Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, miércoles 11 de noviembre de 2015
Sesión No. 24

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la elaboración de un Programa de Atención Médica destinado a personas que se les ha detectado cáncer de mama. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN DE LEY O DECRETO

EXPIDE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

La diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se remite a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se remite a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

La diputada María Elena Orantes López, a nombre propio y del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

El diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84-Bis a la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

La diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El diputado Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se remite a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Deporte, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Tómas Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

8 DE NOVIEMBRE, “DÍA DEL URBANISTA MEXICANO”

El diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como “Día del Urbanista Mexicano”. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 21 y 90 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, en relación con los agricultores de los estados de Colima, Jalisco, Nayarit y Michoacán, afectados por el huracán Patricia. Aprobado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, relativo a la prevención, atención y erradicación del feminicidio. Aprobado, comuníquese

COMUNICACIONES OFICIALES

De los diputados Alex Le Baron González y Juan Antonio Meléndez Ortega, por el que comunica que han dejado de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. De enterado, comuníquese

Del Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que comunica la integración a ese grupo parlamentario de los diputados Alex Le Baron González y Juan Antonio Meléndez Ortega. De enterado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a la proposición con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 11 de noviembre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se remite a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ley Federal de Defensoría Pública, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

PROPOSICIÓN

APOYOS A LOS MUNICIPIOS QUE PRESENTAN UN ALTO GRADO DE MARGINACIÓN, REZAGO SOCIAL Y POBREZA EXTREMA

De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, para que se brinden apoyos a los municipios que presentan un alto grado de marginación, rezago social y pobreza extrema. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Como lo indica, diputado presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 347 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

E l Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 11:36 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 11 de noviembre de 2015.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la elaboración de un Programa de Atención Médica destinado a personas que se les ha detectado cáncer de mama.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Matias Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrito por los diputados Alejandra Gutiérrez Campos y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 20, 21 y 90 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Matias Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Tómas Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De decreto, por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como “Día del Urbanista Mexicano”, a cargo del diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 48 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Partido de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 84-Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un Artículo Sexto Transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 32 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Matias Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 25 y, adiciona los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jorge Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Tesorería de la Federación.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para que se birnden apoyos a los municipios que presentan un alto grado de marginación, rezago social y pobreza extrema, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diez de noviembre de dos mil quince, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos noventa y tres diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y un minutos del martes diez de noviembre de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por las que se comunican modificaciones de turno de:

• Proposición con punto de acuerdo, relativo a la prevención del “cortejo o grooming” por Internet, presentada por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez para dictamen.

• Iniciativas con proyecto de decreto:

• Que adiciona un artículo sesenta y ocho Bis y se modifica la fracción cuarta del artículo ciento cuarenta y ocho, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México, el ocho de julio de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez para dictamen.

• Por el que se adiciona una fracción novena al artículo segundo de la Ley de Planeación, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, el diecinueve de agosto de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el cuatro de noviembre de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social, para opinión.

De conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos a las iniciativas y a la proposición, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite el Informe Final de la Evaluación de Procesos dos mil quince del Programa Presupuestario P002 “Fortalecimiento de la Integración y Competitividad de México en las cadenas globales de valor” a cargo de la Secretaría de Economía.

• Con la que remite el Informe Final de la Evaluación de Procesos dos mil quince del Programa Presupuestario F003 “Promoción del Comercio Exterior y Atracción de Inversión Extranjera Directa”, a cargo de la Secretaría de Economía.

Se remiten a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, pasa su conocimiento.

• Con la que remite el Informe Final de la Evaluación del Proceso dos mil quince, del Programa F001 “Promoción de México como Destino Turístico”; y las evaluaciones de diseño de los programas F004 “Desarrollo e Innovación de Productos Turísticos Sustentables”; S248 “Desarrollo Regional Turístico Sustentable y U002 “Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios” a cargo de la Secretaría de Turismo. Se remite a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social, y de Turismo, para su conocimiento.

c) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que informa que los documentos denominados “Consideraciones sobre el Proceso Presupuestario 2016” y “Resultados Intermedios de la Cruzada Nacional contra el Hambre” se encuentran disponibles para su consulta en la página oficial de la institución. De enterado.

d) De la Cámara de Senadores:

• Con las que remite veintidós proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil dieciséis, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos ciento noventa y dos-D, doscientos veinticuatro, y doscientos ochenta y dos a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se recibe solicitud de licencia del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza, para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo por la Segunda Circunscripción, a partir de esta fecha y por tiempo indefinido. En votación económica se aprueba.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del recinto los ciudadanos Fernando Galván Martínez, y Mariano Lara Salazar, diputados federales electos en la Segunda Circunscripción. El Presidente designa una comisión que los acompañe a su ingreso al salón de sesiones, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alberto Martínez Urincho, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo doscientos dieciséis-Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• José Adrián González Navarro, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos diecinueve y treinta de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

• Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma la denominación del Capítulo Cuarto, y adiciona un artículo quince Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo sexto de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Erick Alejandro Lagos Hernández, y suscrito por el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ernestina Godoy Ramos, de Morena, que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

• Ernestina Godoy Ramos, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Justicia, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos doscientos treinta y nueve, y doscientos cuarenta y uno del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Soralla Bañuelos de la Torre, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

A las doce horas con cuarenta y un minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro cuatrocientos cincuenta diputadas y diputados.

• Norma Edith Martínez Guzmán, y suscrita por diputados integrantes del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos cuarto, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Edgar Romo García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doce, diecinueve, y setenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

• Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión del Distrito Federal, para opinión.

• Andrés Fernández del Valle Laisequilla, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, que reforma los artículos segundo, y noveno de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos ciento ochenta y tres, y ciento ochenta y cuatro de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Ariadna Montiel Reyes, que expide la Ley General de Estímulos Económicos para las y los Jóvenes Residentes en Territorio Nacional que estudien en Instituciones Públicas de Educación Media Superior dentro de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y nueve, y adiciona un artículo cincuenta y nueve-C a la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alicia Barrientos Pantoja, de Morena, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarto-Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; de la Ley de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Párrafo Séptimo; del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Erika Irazema Briones Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Cuitláhuac García Jiménez, y suscrito por el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, que reforma el artículo doscientos treinta y cuatro, y adiciona un artículo doscientos treinta y cuatro-Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

El Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura a comunicación y a los acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• En relación con cambios de integrantes y de Juntas Directivas de diversas Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

• Por el que establece las reglas para la discusión y votación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil dieciséis. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se crea el Consejo Editorial de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Rosalinda Muñoz Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Fomento de Programas Sociales. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Joaquín Jesús Díaz Mena, del Partido Acción Nacional, relativo a la realización de un análisis y estudio del nivel de riesgo sanitario existente, por la importación regular de material genético de ganado bovino procedente de Brasil. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las procuradurías generales de justicia del país para que realicen e instrumenten un protocolo de investigación ministerial, pericial y policial con perspectiva de género, que se aplique a todas las mujeres víctimas de violencia de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Cirilo Vázquez Parissi, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de aplicar el Programa Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, en apoyo a los productores agropecuarios de bajos recursos de los municipios afectados por las lluvias registradas en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas, de Morena, por el que se exhorta a diversas autoridades para que no permitan la realización de proyectos u obras dentro de los terrenos destinados a la mitigación del impacto ambiental causados por la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o construcciones cercanas a esta zona.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que diseñe mecanismos para transparentar los recursos y apoyos que serán otorgados a los productores agropecuarios de los estados de Jalisco, Colima, Nayarit y Michoacán, afectados por el paso del Huracán Patricia. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, para que verifiquen la distribución oportuna de los libros de texto gratuitos en el sistema Braille, en todo el país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores a fin de que emita el dictamen al proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos veintiuno, setenta y tres, ciento cuatro, ciento quince, ciento dieciséis, y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna de Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Rosalinda Muñoz Sánchez y Ricardo David García Portilla, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que diseñe y ejecute instrumentos de concientización sobre la importancia de las acciones preventivas que permitan detectar a tiempo el padecimiento de cáncer de mama en hombres. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Rocío Matesanz Santamaría, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que difunda la información completa del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, respecto del estado que guarda la infraestructura física educativa en las escuelas que fueron censadas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Juan Fernando Rubio Quiroz y Luis Maldonado Venegas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Megalópolis. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Mariana Trejo Flores, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que se dé cumplimiento a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Rene Cervera García, de Movimiento Ciudadano, relativo a la ampliación de los convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales para implementar programas de mejoramiento educativo de los diputados y de los servidores públicos que laboran en actividades parlamentarias de esta Institución. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los gobiernos y procuradurías de justicia del Distrito Federal y de los estados de México, Puebla, Morelos, Oaxaca, Chiapas y Guerrero, a fin de atender los altos índices de linchamientos que se llevan a cabo en sus entidades. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Beatriz Vélez Núñez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Unidad Especializada de Investigación y Persecución de los Delitos en contra de Personal de Salud, Magisterio y demás trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Wenceslao Martínez Santos, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita exhortar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, lleve a cabo los trabajos conducentes para desazolvar el vaso de la Presa Emilio López Zamora. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen..

• María Concepción Valdés Ramírez y Erik Juárez Blanquet, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a formular las recomendaciones correspondientes en torno a los casos de presuntas violaciones a los derechos humanos en los municipios de Apatzingán el seis de enero de dos mil quince, y Tanhuato el veintidós de mayo de dos mil quince, en el estado de Michoacán. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Gobernación, para que vigilen que se aplique la ley y se castigue a los responsables del fraude en la sección cuarenta y ocho del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en el estado de Tabasco. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita a la Comisión Nacional Forestal, para que en coordinación con las autoridades municipales diseñe y ejecute programas de prevención, protección, conservación y restauración de los recursos y suelos afectados por los incendios forestales en Zapopán, Jalisco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Equidad e Inclusión Educativa. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a que en sus proyectos de obra pública contemplen la creación de espacios públicos para animales de compañía. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Alicia Barrientos Pantoja, de Morena, por el que se invita al titular de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que integre mesas de trabajo con organizaciones sociales del Movimiento Urbano Popular, para proponer modificaciones a las reglas de operación dos mil dieciséis de los programas de vivienda. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que la Cámara de Diputados condena las medidas establecidas por el Partido Revolucionario Institucional en el estado de Veracruz para la selección de sus candidatas para el proceso electoral dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno Federal, y a las entidades federativas para que coordinen un plan de contingencia ante el descenso de la temperatura durante la temporada invernal. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de solicitar al Instituto Electoral del Distrito Federal que la consulta ciudadana sobre el llamado “Corredor Cultural Chapultepec- Zona Rosa”, se extienda a todos los habitantes de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, relativo a la definición de la agenda, modos y medios del debate en torno al uso individual y lúdico de la marihuana. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de la unidad de igualdad de género al interior de este órgano legislativo. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República para que cumpla con su responsabilidad constitucional en el “caso Iguala” y atienda las observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos para su atención, para dictamen.

• Cynthia Gissel García Soberanes y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano,por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las acciones necesarias a fin de atender a los ciudadanos mexicanos reclusos en los Estados Unidos de América y que próximamente serian puestos en libertad a través del Programa de Liberación Temprana. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis y María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a fin de realizar inspecciones continúas en los albergues e instituciones dedicados al alojamiento de niños y niñas. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

La Presidencia señala, dentro del contexto de la presentación en tribuna de iniciativas de ley o decretos, que los legisladores que deseen adherirse a los mismos, contarán con un plazo determinado para ello, siempre y cuando tengan la autorización de su autor.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles once de noviembre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con treinta y seis minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Continuamos con comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0158, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/1744/2015 suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a elaborar un programa de atención médica que forme parte del acuerdo general de colaboración para el intercambio de servicios de salud, destinado a aquellas personas a las que se les ha detectado cáncer de mama.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2015.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2108/15, de fecha 13 de octubre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 13 de octubre del 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, a través del Instituto Nacional de Cancerología, y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, elabore un programa de atención médica que forme parte del acuerdo general de colaboración para el intercambio de servicios de salud, destinado a aquellas personas a las que se les ha detectado cáncer de mama.

Al respecto me permito acompañar oficio CCINSHAE/ DGClNS-957-2015 y anexo, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, y nota informativa de fecha 21 de octubre de 2015, suscrita por el doctor Alberto Jonguitud Falcón, director general de Planeación y Desarrollo en Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

Atentamente

México, DF, a 5 de noviembre de 2015.— Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Dr. Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad de Vinculación y Participación Social.

Por instrucciones del doctor Guillermo M. Ruiz Palacios y Santos, titular de la Comisión Coordinadora del Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de alta Especialidad, hago referencia a su oficio UCVPS/1653/2015, mediante el cual hizo de nuestro conocimiento que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de octubre de 2015, el pleno de ese órgano legislativo aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, a través del Instituto Nacional de Cancerología, y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, elabore un programa de atención médica que forme parte del acuerdo general de colaboración para el intercambio de servicios de salud, destinados a aquellas personas a las que se le ha detectado cáncer de mama.

En virtud de lo anterior, la Comisión Coordinadora encuentra viable el punto de acuerdo antes señalado, ya que es importante la instrumentación de programas de atención médica e intersectoriales.

Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que el presidente de la República giró, en el marco a la celebración del “Día del Médico” el 23 de octubre de 2014, la instrucción presidencial 327 y que a letra dice: En coordinación con todas las Instituciones del Sistema de Salud, se elabore y ponga en marcha el Programa Integral de Prevención y control del Cáncer.

Al respecto, anexo al presente la versión final Programa Integral de Prevención y Control de Cáncer en México que realizo el Instituto Nacional de Cancerología en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras Instituciones de Salud. Dicho programa aborda el cáncer de mama y dentro de su contenido desarrolla estrategias en materia de prevención, detección oportuna, tratamiento y rehabilitación, asimismo hace mención a la colaboración entre los sectores público y privado.

Por lo cual sugerimos sea revidado el programa, para que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud en conjunto con el Instituto Nacional de Cancerología, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, elaboren las modificaciones que sean necesarias al acuerdo general de colaboración descrito.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica), director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Para: Doctora Mercedes Juan López, Secretaria de Salud.

De: Doctor Alberto Jonguitud Falcón, director general de Planeación y Desarrollo en Salud.

Asunto: Comentarios al oficio número UCVPS/746/2015 en el que se solicita la elaboración de un programa de atención médica que forme parte del Acuerdo General de Colaboración para el Intercambio de Servicios, destinado a las personas con cáncer de mama, con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

El Programa Intercambio de Servicios Planificado es una estrategia que contribuye en la consecución de los objetivos de integración funcional del sector y la universalización de los servicios de salud en México, a través de la coordinación interinstitucional (IMSS, ISSSTE, SS, SESAS, CCINSHAE, Sedena, Semar) para otorgar atención oportuna, eficiente y de calidad a la población independientemente de su afiliación o condición laboral. Dicha estrategia guarda su fundamento en el acuerdo general de colaboración para el intercambio de servicios y se realiza a partir del diagnóstico de oferta y demanda con el propósito de reorganizar la oferta y demanda de servicios médicos con base en la capacidad instalada de las unidades médicas de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Los lineamientos para que las instituciones de salud participantes intercambien servicios, se encuentran establecidos en el acuerdo general de colaboración, instrumento bajo el cual se suscriben convenios específicos con base en los requerimientos de atención en las unidades médicas de cada entidad federativa.

Como parte del acuerdo, se dispone del Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales, el cual cuenta con 855 intervenciones que sirven como apoyo en la selección de los servicios a intercambiar entre las instituciones. Cabe, señalar que dicho catálogo tiene un carácter no limitativo, lo cual permite incorporar servicios o intervenciones que se consideren pertinentes de acuerdo con las necesidades específicas de atención en las unidades médicas del país.

Asimismo, el programa cuenta con las siguientes herramientas de trabajo para su implementación y desarrollo: Diagnóstico dinámico de oferta y demanda de servicios interinstitucionales (boletín de requerimientos); modelo de convenio específico; manual de lineamientos; guía de llenado de formatos de intercambio y el registro de pacientes atendidos por vía del intercambio.

Situación actual

En el marco del intercambio de servicios se cuenta con convenios específicos firmados en 6 entidades federativas (Baja California sur, Yucatán, Querétaro, Durango, Chihuahua y Sinaloa); de los cuales 4 de ellos (Baja California sur, Querétaro, Durango, y Chihuahua) ales contemplan intervenciones relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama:

Como parte del diagnóstico de oferta y demanda interinstitucional al corte de septiembre de 2015, las unidades médicas han registrado ya sea como oferta o demanda las siguientes intervenciones:

Acciones propuestas

Tomando en cuenta que actualmente el Programa de Intercambio de Servicios Planificado dentro de sus acciones de atención contempla servicios relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama, se propone para su fortalecimiento las siguientes acciones:

• Enfatizar en la incorporación de intervenciones relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama como parte de la suscripción de convenios específicos de intercambio entre la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE, en las entidades federativas.

• A partir de las necesidades generadas entre las Instituciones llevar a cabo la incorporación de nuevas intervenciones relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama, al Catálogo Nacional de Intervenciones.

• Coordinar reuniones de trabajo interinstitucional con los responsables de programas y prestadores de servicios para definir las prioridades de atención y valorar la suscripción de un convenio específico para cáncer de mama en el marco del acuerdo de intercambio.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

México, DF, a 21 de octubre de 2015.— (Rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN DE LEY O DECRETO



EXPIDE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pasamos ahora al capítulo de presentación de iniciativas. Tiene por lo tanto la palabra, por cinco minutos, el diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Alejandro Armenta Mier: Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, en razón a los procesos de cambio político que se han producido en México, hace más de tres décadas se diseñó el camino hacia la transición y consolidación de la democracia, el cual ha ocasionado que se realicen diversos análisis enfocados al estudio de las instituciones y los actores políticos, entre ellos el Poder Legislativo, con motivo de su pluralidad, y el rol del contrapeso frente al Poder Ejecutivo.

Hoy en día el Poder Legislativo representa el pluralismo social y político, la armonización de intereses y el diseño de tendencias viables para las sociedades modernas, donde la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; por eso es fundamental que estén representados todos los sectores de la sociedad.

La democracia representativa encuentra su sustento en la decisión de los electores al expresar su voluntad en las urnas. No obstante la democracia representativa no está exenta de imperfecciones, ya que la expresión de la voluntad popular puede verse limitada por la escasez o existencia limitada de partidos políticos con presencia electoral. Los programas políticos que estos representan, así como por mecanismos electorales que inhiban la representación de las minorías.

El actual diseño de representación política en México ha sido el resultado de un conjunto de procesos de modernización. La actual Constitución Mexicana promulgada en 1917, estableció que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General.

La reforma política de 1977 introduce el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados con el antecedente de los diputados de partidos en 1963, cuya fórmula demostró ser insuficiente para abrir espacios representativos a las oposiciones, lo que motivó al establecimiento de un sistema electoral mixto con carácter hegemónico y predominantemente mayoritario. La composición de la Cámara se transformó, se crearon 100 diputados elegidos por el principio de representación proporcional, pasando de 300 a 400.

Con la reforma de 1986, se incrementaron nuevamente el número de diputados elegidos por el principio de representación proporcional a 200, pasando de 400 a 500. Con la reforma electoral de 1996, se introdujo el límite del número de diputados que puede tener un solo partido, no más de 300, frente a lo que anteriormente se disponía de 315.

La Cámara se compone hoy por 300 electos por el principio de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. Actualmente observamos que el Congreso mexicano en cuanto a cantidad, costos, calidad y funcionalidad de sus legisladores, representa un alto costo para la democracia a la que aspira la sociedad.

Sus 628 parlamentarios constituyen en términos absolutos un Congreso con demasiados integrantes, superando incluso al de Brasil. En esta iniciativa presento un análisis comparativo en la relación proporcional representante-representado con otros 22 países de América Latina, de Norteamérica y de Europa, demostrando la sobrerrepresentación que tiene nuestro país actualmente.

La presente propuesta está encaminada a reducir 100 diputados por el principio de representación proporcional, permitiendo diseñar una Cámara más funcional y eficaz, así como menos costosa; además de facilitar la toma de decisiones y la construcción de mayores consensos.

Con respecto al rubro de costos, el ahorro por legislatura por cada diputado representa un gasto al erario de casi 7 millones de pesos. Con la reforma que se propone a la asamblea sólo por el concepto de 100 diputados se ahorrarían cerca de 700 millones de pesos.

Por lo anteriormente expresado presento ante el pleno de esta Cámara este proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 1 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la sociedad demanda una transformación del sistema representativo, necesitamos fortalecer la gobernabilidad, generar mayor responsabilidad entre los legisladores, reducir los costos de la democracia y lograr con ello recuperar la confianza de los ciudadanos.

Esta iniciativa respeta la representación de las minorías en la Cámara, pero garantiza la auténtica representación popular emanada del voto ciudadano. Los invito a escuchar y a hacer posible éste, que es un reclamo de nuestra sociedad. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alejandro Armenta Mier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 1 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En razón a los procesos de cambio político que se han producido en México desde hace más de tres décadas, se diseñó el camino hacia la transición y consolidación democrática, el cual, ha ocasionado que se realizaran diversos análisis enfocados al estudio de las instituciones y actores políticos, entre ellos el poder Legislativo, con motivo a su pluralidad y rol de contrapeso frente al Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo desempeña funciones de elaboración y modificación de leyes o decretos, control del Poder Ejecutivo y representación de la ciudadanía. A lo largo de la historia este Poder ha tenido un proceso de reforma con la finalidad de adaptarlo a la realidad histórica que constante evoluciona.

Hoy en día el Poder Legislativo representa el pluralismo social y político, la armonización de intereses y el diseño de tendencias viables para las sociedades modernas. En la mayoría de las constituciones establecen el principio de legitimidad democrática como base en el estado de derecho, al establecer que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por eso es fundamental que estén representados todos los sectores de la sociedad. El desarrollo y fortalecimiento de las democracias modernas descansa en la capacidad de sus representantes para formular e impulsar transformaciones constitucionales y legales que actualicen el entramado institucional observando en todo momento las condiciones políticas, económicas y sociales.

La democracia es esencialmente el gobierno de la gente, en este sentido sería la forma de elegir a los representantes populares. La democracia es un fin y un medio, un fin, porque persigue el ideal del gobierno de todos; es instrumento porque está compuesto por una serie de reglas y procedimientos que obedecen sustancialmente a la libertad de asociación y de expresión, así como a los derechos a votar y a competir por un cargo público, a tener acceso a la información pública, a celebrar elecciones limpias y de ser considerado en las políticas de gobierno que se correspondan con las demandas de todos los gobernados.

En tanto, la democracia representativa encuentra su sustento en la expresión de los electores al expresar su voluntad en las elecciones, no obstante, la democracia representativa no está exenta de imperfecciones, ya que la expresión de la voluntad popular puede verse limitada por la escasez o existencia limitada de partidos políticos con presencia electoral, los programas políticos que éstos representan, así como por mecanismos electorales que inhiban la representación de las minorías.

Con el paso de los años el sistema político mexicano ha ido evolucionando, las reformas han dotado de equidad a las contiendas electorales ocasionando mayor certeza a los resultados que de ellas se obtienen. En efecto, los cambios políticos y la transición política permitieron a México pasar de un régimen cerrado, vertical y corporativo a una democracia electoral con participación por parte de la ciudadanía. Las sucesivas reformas políticas y electorales que se efectuaron en décadas anteriores se encaminaron a abrir la vida pública de México a la participación de partidos, y representantes distintos del partido en el gobierno, introduciendo la figura de representación proporcional, con la cual se impulsó el desarrollo de un sistema de partidos plural. Sin embargo, esas circunstancias justificadas en su momento han desaparecido ante un México plural, electoralmente competitivo y ávido de una más eficaz y legítima representación política.

El actual diseño de representación política en México ha sido resultado de un continuo proceso de modernización, a través de diversos cambios fruto de las exigencias de la ciudadanía. La reforma política de 1977 introduce el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, con el antecedente de los diputados de partido en 1963. La fórmula de diputados de partido demostró ser insuficiente para abrir espacios representativos a la oposición, lo que motivo el establecimiento de un sistema electoral mixto con carácter hegemónico y predominante mayoritario. La composición de la Cámara de Diputados se transformó, se crearon cien diputados elegidos por el principio de representación proporcional, pasando de 300 a 400 diputados.

Con la reforma de 1986, se incrementaron nuevamente el número de diputados elegidos por el principio de representación proporcional a doscientos, la cámara creció de 400 a 500 diputados. En ese momento se argumentó, la necesidad de abrir más cauces de expresión a los diversos grupos opositores. Con la reforma electoral de 1996, se introdujo el límite del número de diputados que puede tener un sólo partido: no más de 300, frente a lo que anteriormente se disponía que era de 315.

La actual Constitución mexicana promulgada en 1917 estableció que el poder legislativo se deposita en un Congreso general, dividido en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. La Cámara de Diputados se compondrá por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En los últimos años, los parlamentos latinoamericanos han despertado interés en la ciencia política, algunos trabajos se han enfocado a la composición del número de integrantes que pertenecen a los parlamentos. En ese sentido se observa que el Congreso mexicano en cuanto a cantidad, costo, calidad y funcionalidad de sus legisladores, representa un alto costo para la democracia que aspira la sociedad mexicana, actualmente sus 628 parlamentarios, 500 diputados y 128 senadores, constituyen en términos absolutos, un Congreso con demasiados parlamentarios, superando incluso a Brasil, como a continuación se percibe en la gráfica que presenta datos respecto a México con otros países latinoamericanos, con respecto a datos de población por país.

Otros ejemplos, que podrían ser utilizados para ilustrar la tesis que se desarrolla en la presente propuesta, son los siguientes: en Canadá, el Senado consta de 105 miembros, y puede llegar hasta 113, designados entre gente notable, y la Cámara de los Comunes por 308 miembros, elegidos directamente por el pueblo; en España el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 miembros, elegidos por sufragio universal, y el Senado tiene 209 escaños, de los cuales 208 son elegidos mediante voto popular y los otros 51 son designados por los órganos regionales.

En Estados Unidos de América, la Cámara de Representantes cuenta con 435 miembros son elegidos por el pueblo, en cuanto al Senado se compone de 100 miembros elegidos dos por cada Estado por el pueblo; en India el Consejo de los Estados o Cámara Alta, cuenta con 245 miembros, de los cuales 12 son designados por el Presidente de la República, las legislaturas de los Estados y los territorios de la Unión eligen a los 233 miembros restantes, la Cámara del Pueblo o Cámara baja, cuenta con un total de 545 miembros, puede en ocasiones ascender a 550, de los cuales 530 provienen de los Estados, 13 de los territorios; y 2 representan a la comunidad angloindia; en Suiza, el Consejo Nacional se compone de 200 diputados del pueblo, se eligen por sufragio directo según el sistema proporcional y el Consejo de los Estados se compone de 46 diputados de los cantones, en suiza existen 26 cantones, por lo que, los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basel, Appenzell, eligen a un diputado cada uno, y los demás cantones eligen dos diputados.

En suma, se reconoce que conforme al impacto de los datos estadísticos recabados, se concluye que cámaras tan numerosas no necesariamente significan mayor eficiencia o mejor representación política y si implican problemas de coordinación tan vastos como sus integrantes. México enfrenta nuevos retos, en donde el compromiso y responsabilidad histórica del Congreso debe adaptarse a las necesidades de la nación, con arreglo a los valores democráticos que lo legitimen en un Estado de derecho, sin olvidar que no existe democracia sin legislaturas y no existe legislatura que no tenga un papel importante en la formulación y expresión de las políticas públicas.

Es innegable que existe la disposición y tendencia a procurar la disminución de la Cámara de Diputados bajo los argumentos de mejorar o hacer más eficaz la labor legislativa y hacer más eficiente el uso de los recursos públicos que se requieren para sostenerlo. Por ello, es oportuno mencionar que el 11 de septiembre de 2012, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la Cámara de Diputados, en el marco de la reforma político-electoral, presentó iniciativa para reducir el tamaño del Congreso de la Unión eliminando 100 diputados y 32 senadores electos por el principio de representación proporcional, para quedar sólo con 400 diputados y 96 senadores. Todo ello, en respaldo a la propuesta planteada por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, en su calidad de candidato presidencial misma que formó parte de sus compromisos de campaña, donde propuso reducir 100 diputados federales.

Asimismo, el año pasado conforme al procedimiento establecido en la Carta Magna y en la ley secundaria en materia de Consulta Popular, el Partido Revolucionario Institucional, presento al Congreso de la Unión, 6 millones 75 mil 752 firmas de ciudadanos, que apoyaban la realización de una consulta popular para determinar si se reduce la cantidad de legisladores federales electos por la vía plurinominal. En el marco de la presentación de las firmas, el presidente nacional del partido, César Camacho Quiroz, expreso que la respuesta recibida de parte de la ciudadanía fue “estimulante, esperanzador y francamente sorprendente” para respaldar su propuesta, que calificó como “un ejercicio de democracia directa para perfeccionar la democracia representativa”.

En el documento denominado “Aviso de Intención” entregado ante el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, senador Raúl Cervantes Andrade, suscrito por el doctor César Camacho Quiroz, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, se señala que la intención de la consulta, coincide con el compromiso de campaña que en su momento hiciera nuestro entonces candidato y hoy presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, consistente, precisamente, en eliminar 100 diputados plurinominales federales. La reducción en la integración de la Cámara de Diputados, representaría, al menos, los siguientes beneficios para la vida democrática del país: 1. La disminución del gasto público que representa el Congreso de la Unión. 2. Facilitar la construcción de acuerdos entre los legisladores de las distintas fuerzas políticas. 3. La garantía de un mayor espacio para la construcción de mayorías parlamentarias. 4. La toma oportuna de decisiones. 5. El fortalecimiento de la efectividad del voto emitido por los ciudadanos al contar con un mayor número de diputados electos por el principio de mayoría (en proporción con el número de diputados plurinominales). 6. La adecuada participación de las minorías. 7. La garantía de la representatividad de todos los ciudadanos a partir del desarrollo de una relación más cercana entre el Diputado y sus representados. 8. Una mayor calidad del debate y de la discusión parlamentaria.

En México se debe reconocer los avances conseguidos en lo que respecta a la independencia del Poder legislativo, los cuales se han logrado gracias al pluralismo que priva en los recintos parlamentarios como consecuencia del proceso democratizador que se ha presentado en las últimas décadas en México. Es preciso expresar que la consolidación y el fortalecimiento de nuestra democracia requieren cambios institucionales profundos, los cuales tengan como objetivo mejorar la calidad de los representantes, esto debido a que es público y notorio el ambiente de desencanto y desconfianza que existe hacia el sistema de partidos, particularmente a la imagen de diputado.

Los ciudadanos exigen y demandan un cambio institucional profundo del comportamiento de sus representantes, ya que con frecuencia se enteran a través de los medios de comunicación o de estudios sobre la transparencia y rendición de cuentas de la Cámara de Diputados, de excesos, dispendio y el alto costo que representa nuestra democracia representativa, aunado a ello, la impunidad de algunos diputados que han manchado la dignidad de la investidura representativa y de la responsabilidad gubernamental de servicio público.

Por tal motivo, la sociedad solicita una modificación del sistema representativo, fortaleciendo la gobernabilidad, mayor responsabilidad de sus legisladores y menores costos de la democracia, por ello, la presente propuesta está encaminada a la reducción de 100 diputados por el principio de representación proporcional, reduciendo los costos de la Cámara, permitiendo diseñar una Cámara de Diputados más funcional y eficaz, así como menos costosa para los contribuyentes, además de facilitar la toma de decisiones y la construcción de mayores consensos tanto al interior de los grupos parlamentarios como en el propio pleno, elevando con ello la posibilidad de generación de pactos.

Con respecto al rubro del costo el ahorro anual representaría 2 millones 330 mil 721 pesos por concepto de cada diputado, incluye dieta, asistencia legislativa, aguinaldo, ayuda para despensa, seguro de vida institucional y de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado, apoyo informe, gratificación fin de año u aguinaldo de oficina enlace, apoyo distrito, en este sentido, si los datos los multiplicamos por tres años, cada diputado representa un gasto al erario de 6 millones 992 mil 163 pesos. Con la reforma que se propone a la Asamblea, sólo por el concepto de 100 diputados menos en tres años se ahorrarían: 699 millones 216 mil 300 pesos.

A continuación de manera ilustrativa se realiza el ejercicio, de cómo se conformaría la Cámara de Diputados bajo la regla de 300 diputados elegidos por mayoría relativa y 100 bajo el principio de representación proporcional.

La competitividad de la democracia mexicana y el escenario político-electoral son radicalmente diferentes a lo que se vivían cuando se ampliaron los cauces institucionales, en consecuencia, al reducirse el número de diputaciones el escenario político estaría más competido, previniendo que llegara a ocupar el cargo aquellas personas consideradas por la ciudadanía como las que tienen mejor preparación, conocimientos técnicos, experiencia, cercanía con los ciudadanos y representatividad social.

Por último, es trascendental recordar que una de las propuestas del candidato del Partido Revolucionario Institucional, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, fue reducir la Cámara de Diputados, por ello, la presente es congruente con los compromisos asumidos en la campaña electoral recién concluidas, estableciendo eficiencia legislativa, balance a la pluralidad de la representación política y gobernabilidad de la Cámara de Diputados en la democracia. Así mismo, para dar continuar con lo manifestado en la petición de consulta popular para reducir el número de diputados federales, presentada hace un año, por mi partido el Revolucionario Institucional. De aprobarse la reforma a la constitución, de reducción en la figura de representación proporcional para diputados, se establecería un sistema mixto con pluralidad con el fin de favorecer una mayor identidad y comunicación entre el representante popular y el electorado.

En suma, el interés por reducir el tamaño actual de la Cámara de Diputados, se sustenta en facilitar los mecanismos de negociación y concreción de acuerdos legislativos, así como, atender a una exigencia ciudadana respecto de su representación parlamentaria, ya que cuatro de cada cinco mexicanos apoya este cambio, aunado a ello, es preciso expresar que en los últimos años las distintas fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados han presentado iniciativas con este propósito.

Por lo expresado, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto, por el que se reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 1 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero: Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a III. ...

IV. Ningún partido podrá contar con más de 250 diputados por ambos principios

V. a VI. ...

Artículo Segundo: Se reforma el numeral 1 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. al 5. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo mayor a 180 días, a partir de la publicación del presente decreto realizara las adecuaciones a la legislación que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

Tercero. La reforma a que se refiere el presente decreto será aplicable a partir del proceso electoral de 2018.

Notas:

1 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso general mexicano. Análisis sobre su evolución y funcionamiento actual, Porrúa, México, 2003, página 18

2 John Locke, escribo que “el legislativo provee de alma a la nación y le da forma, vida y unidad. La constitución del Poder Legislativo es y debe ser el primero y fundamental acto de la sociedad, quedando unida bajo la dirección de personas y leyes constituidas por el consentimiento y la designación del pueblo.” Locke, John, Segundo Tratado sobre el gobierno civil, Alianza, Madrid, 2000, páginas 409-414, 455-456.

3 Nohlen, Dieter, Los sistemas electorales en América Latina y el debate sobre reforma electoral, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1993, p. 11.

4 En realidad la democracia es algo complejo, por un lado, pueden distinguirse, al menos tres aspectos: la democracia como principio de legitimación, la democracia como ideal y la democracia como sistema político. Sartori, Giovanni, Elementos de teoría política, Alianza, Madrid, 1992, página 43.

5 La representación política a través del Congreso, necesariamente está vinculada a un sistema de partidos, el cual, se define como el conjunto de partidos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura. Centro de Asesoría y Promoción Electoral, “Silabo para la enseñanza de la materia electoral en América Latina”, en Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica, 2010, en http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/sistemas%20 de%20partidos.htm

6 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, S., Derecho constitucional mexicano y comparado, Porrúa, México, 2001, p. 650.

7 Es preciso reconocer que las circunstancias que vive México en la actualidad, difieren de manera sustancial de aquéllas que en su momento justificaron la introducción del principio de representación proporcional en la integración de la Cámara de diputados y en la de Senadores. Si en aquellos años había un partido claramente dominante, en el cual competían una serie de partidos minoritarios sumamente débiles, hoy existen opciones partidistas de fuerza electoral todavía desigual, pero no de manera desproporcionada. Hoy la realidad nos muestra un sistema de partidos cada vez más sólido y estructurado. En virtud de estas observaciones y razonamientos, se justifica la propuesta de una reducción en el número de diputados de representación proporcional El principio de mayoría relativa es ya un cauce suficiente para darles cabida en las Cámaras y el número de curules asignadas por el principio de representación proporcional puede ser legítimamente reducido en su importancia relativa. Rodríguez Lozano, Amador, “La reforma al Poder Legislativo en México,” en Cuadernos Constitucionales México-Centro América, Número 32, UNAM-Corte de Constitucionalidad de Guatemala, México, 1998, Pág. 70-71

8 Junquera, Rafael, La Reforma política, Universidad Veracruzana, México, 1979, p.21

9 Carmona Hernández, José Salvador, “La reforma electoral en México, 1988-2000. En un sistema de partidos competitivo”, en Ra Ximhai, Universidad Autónoma Indígena de México, Septiembre-Diciembre, volumen 2, número 3, Sinaloa, México, 2006, pp. 641-655.

10 Díaz Santana, Héctor, La democracia ante el reto del nuevo milenio, Conacyt, México, 1999, páginas 104-107.

11 Los constituyentes de 1917 otorgaron a las cámaras características y facultades políticas importantes, los miembros de ambas cámaras fueron beneficiados, por la elección directa, mantuvieron la posibilidad de reelección indefinida. Marván, Ignacio, La Revolución mexicana y la organización política de México, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2010, p. 34.

12 González Fernández, Diego, “El tamaño del Poder Legislativo como modulador del sistema electoral en la democracia representativa, el caso costarricense,” en Revista Derecho Electoral, Tribunal Supremo de Elecciones, Republica de Costa Rica, No. 18, Julio – Diciembre 2014, p. 424. Información recabada en la página electrónica http://www.ipu.org/parline-e/parlinesearch.asp, de la Inter-Parlamentary Unión, relativo a la conformación numérica de los poderes legislativos de la Región. Además http://esa.un.org/poppolicy/cprofile_report.asx, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, referido a la población por país.

13 Licona Vite, Cecilia, “Estudio sobre el poder Legislativo en las Cartas constitucionales de Argentina, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos de América, India y Suiza”, en Quórum Legislativo, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, número 102, Julio-Septiembre 2010, pp. 49,50, 82.

14 Ibídem., páginas 95, 106, 107, 118, 122.

15 Heller, William, “Como entender a las legislaturas: el análisis institucional y la política de intercambio”, en Espinoza Toledo, Ricardo, Para qué sirve el Poder Legislativo, Miguel Ángel Porrúa, México, 2007, p.333

16 El elevado número de legisladores llega a retrasar la toma de decisiones y consensos, tanto al interior de los grupos parlamentarios como en las Cámaras, elevando los costos de negación y generación de acuerdos. La manutención de cada representante tiene un alto costo, dietas, prestaciones, gastos de representación, asesoría, entre otros, resultan un inmensa erogación del erario público. El criterio de contar con un amplio número de representantes se origina de un principio hamiltoniano para evitar la ‘tiranía de la minoría’ o la oligarquía gobernante”. Centro de Investigación y Docencia Económicas, “Reforma al Congreso de la Unión”, en: http://www.cide.edu/cidemun/ Reforma_ del_Congreso_de_la_Unión.pdf

17 “¿Estás de acuerdo en que se eliminen 100 de las 200 diputaciones plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”, es el cuestionamiento que el tricolor impulsa para que se consulte en las elecciones federales de 2015, para lo que ha lanzado la campaña Más con menos pluris. El partido tricolor argumenta que esta medida reduciría el gasto público y facilitaría la construcción de acuerdos legislativo, sin afectar la representación de las minorías. La ‘guerra’ de consultas entre los partidos termina su primera etapa http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2014/09/15/el-pri-presenta-firmas-para-hacer- consulta-de-reduccion-de-plurinominales

18 La idea que lanza el PRI para realizar la pregunta sobre disminuir a la mitad los diputados plurinominales, y eliminar los senadores de representación proporcional vía la consulta popular, sin duda tendría muchos adeptos. Argumenta su propuesta en que esto representará una disminución en los recursos que se destinan al Congreso, y que éste será más eficaz. Tagle, Martha, “Menos legisladores más control,” 24 de agosto de 2014, en http://www.poblanerias.com/2014/08/menos-legisladores-mas-control/

19 Presentado en términos de lo establecido en los artículos 35, fracción VIII, numeral 1o, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5; 6; 12 fracción III; 13; 14; 15; 20; 23 y 28 de la Ley Federal de Consulta Popular.

20 Aunado a ello, en la Plataforma Electoral del Partido Revolucionario Institucional 2012-2018, incorpora entre sus objetivos estratégicos, el de “modernizar y dar funcionalidad al régimen político” para lo cual propone llevar a cabo reformas que permitan traducir la voluntad de la mayoría de los mexicanos en un gobierno que dé certeza a los ciudadanos; concretamente plantea la pertinencia de valorar las propuestas de reducción del número de legisladores. http://pri.org.mx/JuntosHacemosMas/Blog/Bloog.aspx?y=14155

21 Claro que es popular la idea de disminuir el número de legisladores, no ha hecho falta una campaña sofisticada para denostar la imagen de diputados y senadores, la gran mayoría de ellos han contribuido a que la ciudadanía no les tenga ni la más mínima confianza ni consideración, el despilfarro de recursos, los partidas extraordinarias millonarias, las curules vacías durante las sesiones, legisladores durmiendo en las curules, legislando al vapor y por consigna, y aprobando leyes de las que la sociedad no ve ningún beneficio concreto, por el contrario, la calidad de vida de las y los mexicanos se ha venido deteriorando en muchos sentidos. Tagle, Martha, “Menos legisladores más control,” 24 de agosto de 2014, en http://www.poblanerias.com/2014/08/menos-legisladores-mas-control/

22 Casar, María Amparo, “Reformas en el aire”, Nexos núm. 384, diciembre 2009, pág. 39. Los escenarios presentados para el año 2012 y 2015, fueron elaborados con fines de carácter ilustrativo para la presente iniciativa.

23 La competitividad interpartidista es una dimensión complementaria del sistema de partido, se define como una propiedad o atributo de la competencia, o estado del juego democrático. Es importante para la gobernabilidad del régimen porque manifiesta el grado de rivalidad entre los partidos que se presentan en las elecciones. Oñate, Pablo, “Análisis de datos electorales”, en Cuadernos metodológicos, número 27, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1999, página 40.

24 Enrique Peña Nieto planteó en 2012 -todavía siendo candidato presidencial— la eliminación de 100 diputaciones plurinominales, con lo que aseguró que “aumentaría la probabilidad de alcanzar mayorías” e impediría que las minorías “tuvieran una representación desproporcionada y, por ende, un poder de veto injustificado, lo que permitiría crear una Cámara de Diputados más funcional y eficaz, así como menos costosa para los contribuyentes”. La guerra de consultas entre los partidos termina su primera etapa http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2014/09/15/el-pri-presenta-firmas-para-hacer- consulta-de-reduccion-de-plurinominales

25 La nueva realidad histórica de nuestro país demanda que la Cámara de Diputados tenga una integración menor en cuanto al número de Diputados, de forma que pueda haber un trabajo más cercano, de mayor colaboración entre todos los integrantes y una mayor calidad del debate y del discurso político. Esto permitirá que se desarrolle una mayor cercanía entre los Diputados y los ciudadanos que representan, de forma que nos adaptemos al nuevo esquema constitucional en el que se contempla, entre otras figuras, la reelección legislativa. También es necesario contar con una representación más pura, lo cual se logra privilegiando la constitución de la Cámara por medio de diputados de mayoría relativa. El propósito de la consulta es el de preguntar a todos los ciudadanos si están de acuerdo con que se reforme la Constitución para que se reduzca el número de diputados federales de representación proporcional (plurinominales) de 200 a 100. Es decir, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integre por 400 diputados en lugar de 500 como sucede actualmente, para quedar integrada por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y sólo 100 diputados electos por el principio de representación proporcional. http://pri.org.mx/ JuntosHacemosMas/Blog/Bloog.aspx?y=14155

México, DF, a 27 octubre de 2015.— Diputados: Alejandro Armenta Mier,Cándido Ochoa Rojas, Daniela De Los Santos Torres, David Mercado Ruiz, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Erika Lorena Arroyo Bello, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fabiola Guerrero Aguilar, Flor Estela Rentería Medina, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Luis Alejandro Guevara Cobos, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Guadalupe Oyervides Valdez, Mercedes del Carmen Guillen Vicente, Miguel Ángel González Salum, Miguel Ángel Sulub Caamal, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Omar Noé Bernardino Vargas, Pedro Garza Treviño, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Timoteo Villa Ramírez, Xitlálic Ceja García, Yahleel Abdala Carmona, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Armenta. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a la Comisión de Gobernación, para opinión.



VOLUMEN II



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Adelante, diputada.

La diputada María del Rosario Rodríguez Rubio: Muy buenos días. Con su permiso, señor presidente. Y dando gracias a Dios por la oportunidad de servir desde la máxima tribuna a mexicanas y a mexicanos, pidiendo la sabiduría y la inteligencia para poder logra mejores acuerdos, y, sobre todo, a un país tan hermoso, tan bello, tan capaz y tan trabajador, que son los mexicanos y las mexicanas.

Señoras diputadas y señores diputados, en nuestro país hay sectores de la población que requieren de ayuda especial por parte de la colectividad para afrontar sus problemas, problemas más graves y más difíciles que las de otros sectores. Esta población debe beneficiarse de los programas sociales y, aunque sí hemos avanzado en la consolidación de una política social del Estado, ésta ha sido insuficiente para atender a todos los mexicanos que la necesitan. Este año tenemos 2 millones más de pobres en México, lo que significa que debemos atender a 55 millones de mexicanos que viven en la pobreza.

Muchos son los retos que debemos afrontar para contar con una estrategia en desarrollo social y en el compromiso con las y los mexicanos. Tenemos que tener una política de desarrollo social efectiva y uno de éstos es mejorar en materia de transparencia y rendición de cuentas. Es ahí donde tenemos la obligación de fortalecer el marco normativo institucional.

Particularmente debemos concentrarnos en la opacidad que persiste en la gestión de los programas sociales a nivel local, y hoy día no sabemos cuáles son los programas de los estados y municipios en materia de desarrollo social y mucho menos tenemos información certera sobre sus padrones de beneficiarios o sus presupuestos. Esta falta de transparencia y rendición de cuentas es lo que propicia que los programas sociales sean utilizados con fines político-electorales.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados detalla que sólo 55.3 por ciento de los programas sociales de los estados cuenta con un padrón público de beneficiarios, y apenas el 53.6 por ciento da a conocer sus respectivos presupuestos.

A esto hay que sumar el problema de multiplicidad de listados o padrones de beneficiarios de los programas de la administración pública federal. Lo anterior refleja la necesidad de un sistema de información y coordinación que contenga información integrada de todos los programas sociales.

La presente iniciativa busca atender esta necesidad mediante la creación del Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales a nivel federal, estatal y municipal. Además se pretende publicar un catálogo de todos los programas sociales de los tres niveles de gobierno.

Si tenemos la tecnología hay que usarla. Si los mexicanos y las mexicanas piden transparencia y por eso estamos aquí, hay que lograrlo. Por eso, en conjunto la propuesta busca integrar la información sobre los programas sociales y sus padrones de beneficiarios en un sistema de información único, que sea de cobertura nacional y de carácter público. Esto es con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.

Esta medida va a contribuir además a corregir la duplicidad en los padrones de beneficiarios y viene a sistematizar el seguimiento y evaluación de los programas sociales.

Con este padrón único de beneficiarios se estará contribuyendo para construir un piso mínimo de institucionalización y transparencia que marcará el inicio de una nueva etapa de coordinación entre autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, además de incluir este padrón en la Ley General de Desarrollo Social.

Primero. Por eso esta propuesta se propone sancionar en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos y también a las normas vigentes aplicables para que sean utilizadas con esos padrones de beneficiarios y que se evite su uso político electoral, comercial o de cualquier índole distinta a su objetivo.

Segundo. Establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que el padrón único de beneficiarios sea requisito obligatorio para ingresar a los programas sociales y recibir los subsidios correspondientes, para que así de esta manera únicamente las personas que realmente necesiten el apoyo y que cumplan con estos criterios de selección, sean efectivamente los que reciban este apoyo.

Tercero. Se busca garantizar que las entidades federativas envíen la información concerniente a sus programas sociales y beneficiarios para la elaboración de un registro único administrado por Sedesol y bajo los criterios que determine la Secretaría de Hacienda, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la propia Sedesol.

Cuarto. Se propone reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el propósito de establecer normas mínimas con respecto a la calidad y consistencia de la información gubernamental en materia de padrones de beneficiarios.

Finalmente, la propuesta prevé que mediante convenios de colaboración con el gobierno federal, los estados soliciten asesoría y apoyo técnico para conformar sus propios padrones locales y que también reciban los reportes que les van a ayudar a definir, articular y desarrollar las políticas públicas más focalizadas a los sectores de la población que ellos consideren muy importantes.

Esta iniciativa de ley, diputados y diputadas, propone una estrategia que ayudaría reducir la discrecionalidad con que operan los programas sociales, especialmente en las entidades federativas y en los municipios, con esto se promueve una mayor responsabilidad de los funcionarios y contribuye al monitoreo de las políticas de desarrollo social.

Señoras y señores diputados, las circunstancias actuales exigen una normatividad expresa y obliga a los estados a elaborar padrones de beneficiarios y hacerlos públicos. Con una institucionalidad ideal se podrá lograr que cada mexicano y mexicana logre esa confianza en cada uno de nosotros.

Por eso no podemos, si no lo hacemos, superar esa pobreza ni construir proyectos estratégicos para la inclusión y la equidad. Es momento de que el Congreso legisle para hacer de la institucionalidad de la política social una política de Estado, que opere bajo los principios de integralidad, legalidad y transparencia. Por lo tanto, muchas gracias, diputadas y diputados. Es cuanto, señor presidente, gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María del Rosario Rodríguez Rubio, diputada de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a fin de establecer el padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La política social en México se ha transformado en los últimos 15 años, hoy cada uno de los programas sociales cuenta con una evaluación de impacto realizada por instituciones independientes del gobierno; tenemos una medición de la pobreza realizada por un organismo autónomo y, contamos con una Ley General de Desarrollo Social aprobada por consenso en este Congreso y que establece las bases para una política social de Estado.

Nuestro país, sin duda ha avanzado en la consolidación de una política social de Estado, sin embargo, pesar de estos avances, sabemos que aún son insuficientes para revertir el fenómeno de la pobreza en que se encuentra más 55 millones de personas. Muchos son los retos en esta materia, pero donde seguramente tenemos mucho que hacer es en la transparencia y rendición de cuentas.

Es ahí donde tenemos la obligación de fortalecer el marco normativo e institucional, particularmente a nivel local con el afán de erradicar la opacidad en la gestión de los programas sociales, pues no hay nada más despreciable que lucrar con las necesidades de los más pobres. En el ámbito local los esfuerzos por coordinar y transparentar las acciones en materia de desarrollo social son aún insuficientes.

Hoy no se sabe qué programas tienen los estados y municipios en materia de desarrollo social, ni mucho menos cuáles son sus padrones de beneficiarios, cuáles son sus presupuestos. Esta total opacidad es la que permite que sean utilizados con fines político electorales.

Los mayores problemas en materia de rendición de cuentas y transparencia se presentan en las políticas sociales de los estados, pues muchas veces no existen padrones públicos, no existen reglas de operación y no hay informes que den cuenta cómo se han utilizado los recursos públicos.

Así, en materia de transparencia y rendición de cuentas de los programas sociales, podemos observar datos que son francamente preocupantes:

• Sólo el 65.3 por ciento de los programas sociales vigentes cuentan con un padrón de beneficiarios. De los programas federales, 88 por ciento reportan que cuentan con padrones, y de las entidades federativas 64.5 por ciento reportaron el mismo hecho.

• Únicamente el 56.2 por ciento de los programas sociales a nivel nacional reportaron hacer públicos los padrones de beneficiarios. En dependencias federales 78.7 por ciento y en entidades 55.3 por ciento.

• El 78.3 por ciento de los programas sociales vigentes comunicaron tener información en medios electrónicos. A nivel federal 98.7 por ciento y en los estados 77.5 por ciento.

En este mismo sentido, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, detalla que solo 55.3 por ciento (mil 66) de los programas sociales de los estados cuenta con un padrón público de beneficiarios y apenas 53.6 por ciento (mil 32) da a conocer sus respectivos presupuestos. Además, subraya el documento, solamente 57.1 por ciento (mil 101) de los programas sociales de las entidades federativas presenta un informe sobre el ejercicio de los recursos del erario y 66.9 por ciento (mil 289) entrega un informe anual de resultados.

Además del problema que entraña que un gran porcentaje de los programas no cuenten con padrones de beneficiarios o no los hagan públicos, existe el problema que la multiplicidad de listados o padrones de Beneficiarios de los Programas de la Administración Pública Federal y la dispersión de la información correspondiente, dificultan la posibilidad de detectar errores, duplicidad o abusos en la canalización de recursos. Asimismo, existen variables poblacionales que causan vacíos de información y dificultan la identificación de beneficiarios, por lo que es necesario establecer un sistema de información y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoye la continuidad de la política distributiva integral del país con miras a un desarrollo socioeconómico, cultural y humano generalizado, sustentable e incluyente.

A fin de propiciar el desarrollo de políticas públicas más eficaces en el otorgamiento de los apoyos que proporciona el Gobierno Federal, las entidades federativas y municipios, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, es necesario establecer un sistema, con la participación, en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas, que contenga información de manera integral de los beneficiarios.

El objetivo de esta iniciativa es crear el padrón único de beneficiarios de Programas Sociales de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para fortalecer la transparencia de la información acerca de los recursos que reciben los beneficiarios y los programas sociales por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal. Con esta finalidad, la presente iniciativa presenta una propuesta legislativa que permite una más equitativa y eficiente operación en los programas sociales manejados por los tres niveles de gobierno, sistematizando la lista de beneficiarios y de los programas vigentes en dichos niveles de gobierno.

La iniciativa precisamente coadyuva a impulsar una sola política social coordinada entre los tres niveles de gobierno, que permite promover la integración de un padrón único de beneficiarios; publicar las listas de todos los programas sociales, así como conformar un catálogo de programas federales, estatales y municipales.

La propuesta busca reducir también la discrecionalidad con la que operan los programas sociales, por lo que estaremos construyendo un instrumento que refuerce la transparencia y la rendición de cuentas de la política social. En particular se pretende:

• Integrar la información sobre los programas sociales y sus padrones de beneficiarios en un sistema de información único, de cobertura nacional y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.

• Consolidar un sistema de información que nos permita identificar y corregir duplicidades.

• Generar información sobre la distribución geográfica y características socioeconómicas de los beneficiarios de los programas sociales para identificar las necesidades y prioridades de atención, así como apoyar su seguimiento y evaluación.

Ha sido una preocupación recurrente de la Sedesol y en particular de su actual titular de la obligación de que los programas sociales en los tres órdenes de gobierno cuenten con un padrón único de beneficiarios. Ciertamente en los últimos años la Sedesol ha avanzado en la construcción de los padrones de los programas sociales que maneja a nivel nacional, que incluyen poco más de 40 millones de beneficiarios. Sin embargo no existe un registro nacional de los padrones de beneficiarios, ni tampoco un registro de los programas sociales que incluya aquellos de los gobiernos estatales y municipales.

En este contexto, en fecha 12 de enero de 2006, se emitió el decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales, como una herramienta de información y análisis de cobertura nacional, que integra de forma estructurada y sistematizada la información objetiva y fehaciente respecto de los Programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como sus objetivos, metas, indicadores, unidades responsables, prioridades y beneficiarios de los mismo, el cual es Administrado por la Secretaría de la Función Pública.

La existencia del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales no hace innecesaria la reforma propuesta, ya que se pretende que quede explícito en una ley que los programas de los tres ámbitos de gobierno deben contar con padrones de beneficiarios.

Los gobiernos locales tienen todavía grandes pendientes en materia de rendición de cuentas por el uso y destino de los recursos públicos, ya que en la actualidad no existe un solo estado de la República Mexicana que haya logrado avances en la institucionalización y transparencia de sus programas sociales, una iniciativa como la que se propone refuerza la institucionalización de la política social en estados y municipios, porque ellos reciben los recursos de la Federación y los aplican con criterios discrecionales, práctica que impide conocer quiénes son los beneficiarios finales y limita el ejercicio de la transparencia en el manejo del gasto público.

Con este padrón único de beneficiarios se estará contribuyendo para construir un piso mínimo de institucionalización y transparencia, que marcará el inicio de una nueva etapa de coordinación entre autoridades de los diferentes órdenes de gobierno; garantizando a la sociedad un manejo más eficaz de los recursos destinados a la superación de la pobreza; evitando duplicidades en la entrega de apoyos y permitiendo la aplicación de esquemas más integrales para trabajar a nivel territorial.

En lo particular, la iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley General de Desarrollo Social la definición de Padrones como la relación oficial de los beneficiarios federales, estatales y municipales de los programas de Desarrollo Social. Asimismo, prohíbe la utilización de los padrones de beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y establece que el uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las demás normas vigentes aplicables. Además se incluyen disposiciones para establecer el requisito de adscripción al padrón único de beneficiarios para recibir las prestaciones y servicios de los programas de desarrollo social y también se indica la información mínima que deberá contener el Padrón Único a fin de contar con información homogénea sobre los beneficiarios y superar las limitantes institucionales ya que cada dependencia gubernamental tiene su propia manera de organizar y divulgar la información oficial relativa a sus padrones de beneficiarios y los datos que se dan a conocer acerca de los beneficiarios no son consistentes.

Se propone también establecer en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que el padrón único de beneficiarios sea requisito obligatorio para ingresar a los programas sociales y reciban los subsidios correspondientes. De tal modo que únicamente las personas que realmente necesiten el apoyo y prestaciones gubernamentales (transferencias monetarias, becas, ayuda alimentaria, subsidios de vivienda, acceso gratuito a servicios de salud entre otros) y cumplan con los criterios de selección sean los que efectivamente los reciban, no deben de existir espacio para el ejercicio discrecional y clientelar de los recursos públicos, especialmente si estos están destinados a la población más vulnerable del país.

Actualmente, el padrón único de la Sedesol, el denominado Sifode no representa la vía de acceso a los programas, sino que se trata únicamente de la integración posterior de los padrones que levanta y administra cada programa social. Además el Sifode no incluye a Salud y otros programas relevantes.

Asimismo, se adiciona una fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que como parte de las acciones que se realizan en materia de transparencia y acceso a la información sobre el ejercicio del gasto federalizado, implique que las entidades federativas envíen la información concerniente a sus programas sociales y beneficiarios para la elaboración de un registro único administrado por Sedesol, y bajo los criterios que determinen la Secretaría de Hacienda, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la propia Sedesol.

También se reforma y adiciona la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con el propósito de establecer normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información gubernamental en materia de padrones de beneficiarios ya que no existe un marco homogéneo entre las dependencias y entidades para la integración de padrones.

La iniciativa hará posible un mayor control social del uso de los fondos públicos sociales, una mayor responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad y en el monitoreo de las políticas y programas sociales.

Con el fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los beneficiarios y de los programas sociales a nivel nacional, se requiere una normatividad expresa que obligue a los estados a elaborar los padrones y a hacerlos públicos en los mismos términos en que están los federales, particularmente de aquellos programas que se aplican en coparticipación con el gobierno federal. De ahí que sea necesaria la elaboración de un sólo registro de beneficiarios y programas de desarrollo social que incluya a los federales, estatales y municipales.

Con una institucionalidad débil no podremos superar la pobreza ni construir un proyecto estratégico para la inclusión y la equidad; es momento de que el Congreso legisle para hacer de la institucionalidad de la política social una Política de Estado que opere bajo los principios de integralidad, legalidad y transparencia.

También será posible dar seguimiento a sectores específicos a corto y mediano plazo. Por ejemplo, quienes reciben becas de la Secretaría de Educación Pública, serían candidatos para ingresarles en los programas de Seguro Popular, Prospera o se les brindarían apoyos complementarios para que concluyeran su educación básica y continuaran su educación media o superior.

Por último es de destacar los beneficios que recibirán los estados y municipios cuando se integren. A través de convenios de colaboración con el gobierno federal podrán solicitar asesoría y apoyo técnico para conformar sus propios padrones locales. También recibirán reportes que les ayudarán a definir y desarrollar políticas públicas más focalizadas a los sectores de la población que ellos consideren importantes.

Los gobernadores y presidentes municipales podrán saber cuántos y cuáles programas están ofreciendo a la población por cada municipio y localidad del estado.

Es imprescindible esta reforma a la Ley General de Desarrollo Social, que permitirá avanzar en la cimentación de una política social que genere certidumbre entre la sociedad, mediante la construcción de un padrón único de beneficiarios; evite la discrecionalidad y promueva el desarrollo sin distinciones partidistas.

Un aspecto fundamental de la es la importancia de contar con instrumentos efectivos para asegurar una mayor transparencia, fortaleza en la coordinación y el intercambio de información sobre los beneficiarios de los programas sociales que implementan el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.

Un padrón único de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social sería una muestra inequívoca que con voluntad política y participación responsable de servidores públicos será posible lograr la interoperabilidad de las bases de datos para identificar de manera única y confiable a los beneficiarios.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Primero. Se reforman los artículos 5, 10 y 27 y; se adicionan los artículos 27 bis y 27 ter todos de la de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 5.Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a IX. ...

X. padrón único de beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social federales, estatales y municipales que contendrá el perfil socioeconómico de los mismos.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a V. ...

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón; la adscripción al padrón único de beneficiarios será requisito indispensable para ser beneficiario de los servicios y prestaciones de los programas de desarrollo social.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán sus respectivos padrones de beneficiarios.

Las dependencias y organismos de la administración pública federal, así como de las entidades federativas y los municipios, están obligados a proporcionar a la Secretaría la información que se requiera para el cumplimiento de este objetivo.

La inobservancia a esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en la Ley Federal y en las leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y aquellas que se relacionen con esta materia.

Artículo 27 Bis. El padrón único de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social contendrá la información de los beneficiarios de los programas sociales, que incluirá de manera no limitativa los siguientes rubros:

a) Tipo de beneficiario

b) Tipo de apoyo

c) Información socioeconómica básica

d) Información de identificación de los beneficiarios CURP

e) Entidad federativa

f) Municipio o delegación

g) Nombre del programa

h) Dependencia ejecutora del programa

La información de los beneficiarios de los programas sociales, así como cualquier la información que se estime pertinente, se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información.

Artículo 27 Ter. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto. El uso indebido será sancionado en términos de la legislación aplicable.

Segundo.Se adiciona una fracción XI al artículo 75 y una fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

I. a X. ...

XI. La adscripción al padrón único de beneficiarios será requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier subsidio en el ámbito de los programas para el desarrollo social.

Artículo 85.-...

I. a II. ...

III. Las entidades federativas que ejecuten programas sociales con recursos federales, ya sea parcial o totalmente, deberán enviar la información que dispone para la integración padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, sujetándose a los criterios que emita la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Tercero.Se reforma y adiciona el inciso q) de la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 70. En la Ley Federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XIV. ...

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) a p) ...

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias , información socioeconómica básica, nombre del programa el monto, ramo administrativo del programa, monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado, los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos,unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Los sujetos obligados que tengan a su cargo programas de desarrollo social deberán integrar, sistematizar y enviar la información correspondiente de los beneficiarios a las autoridades competentes a fin de constituir un sistema de información único, de cobertura nacional y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.

Toda la información concerniente al padrón único de beneficiarios se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información. Los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal.

XII. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán emitir los criterios para el envío e integración de la información del padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, que dispone la Ley General de Desarrollo Social, el artículo 85 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto y definirán los calendarios para la entrega de información para la integración del Padrón Único.

Notas:

1 IPRO. Informe de Resultados 2013. PNUD- Transparencia Mexicana.

2 CESOP. “ Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuentas”.

3 Recientemente la Sedesol lanzó el Sistema de Focalización de Desarrollo, que contiene información de la población a atender por los programas sociales con datos que se almacenan a través del Cuestionario Único de Información Socioeconómica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.— Diputados: María del Rosario Rodríguez Rubio,Brenda Velázquez Valdez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Rocío Matesanz Santamaría, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Rodríguez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Debo informar que por una omisión nuestra, al final de la presentación de la anterior iniciativa del diputado Armenta Mier, había solicitado la palabra para solicitar adhesión a su vez el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, previa aceptación del diputado proponente a la iniciativa presentada. Entonces, ha quedado a disposición para la firma correspondiente de quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva. Gracias, diputado.

Saludamos la presencia de amigas y amigos del Cecyt Lázaro Cárdenas, del Instituto Politécnico Nacional, que nos visitan hoy aquí. Bienvenidas, bienvenidos al Palacio Legislativo de San Lázaro.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La diputada Evelyn Parra Álvarez: Con su venia, diputado presidente. Buenos días compañeras, compañeros y la gente del público que nos ve a través del Canal del Congreso, y por supuesto, los invitados.

Es para mí un honor nuevamente estar en tribuna para hablar de un tema de interés de los mexicanos y mexicanas. Hablaremos hoy entonces de justicia. Su acceso es un derecho elemental reconocido ampliamente en el ámbito internacional. El artículo octavo de la Convención Americana de los Derechos Humanos, tutela lo que se ha dado en llamar garantías judiciales.

Por otro lado, existe la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su capítulo primero llamado derechos, en la fracción decima octava, define el derecho de justicia como aquel que debe gozar toda persona para acudir a los tribunales, para hacer valer sus derechos y que el procedimiento sea sencillo y breve.

Por medio del cual, la justicia lo ampare contra los actos de autoridad que violan derechos fundamentales y que estén consagrados en la Constitución. Nuestra Carta Magna en su artículo 17, tutela y cuida esa garantía, recordándonos aquella máxima de nuestro caudillo José María Morelos y Pavón, que reza: que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.

Atentos a la reforma en materia de Derechos Humanos del año 2012, nos enfrenta a la obligación como Estado de proporcionar la más alta protección y satisfacción en la matrería. El Estado mexicano también ha suscrito el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Políticos y Culturales, por lo que está obligado a buscar la máxima satisfacción de los derechos contemplados en este pacto, en particular, en la vía legislativa, motivo por el cual se presenta la siguiente iniciativa.

En México la idea generalizada es que no existe el suficiente impulso y trabajo de parte de las autoridades para lograr una procuración e impartición de justicia efectiva. La percepción de las mexicanas y los mexicanos nos señalan que solo confía un 46.2 por ciento de ellos en la labor que desempeñan los jueces.

Para combatir la desconfianza ciudadana, esta legislatura tiene que tomar acciones y dotar de armas a los jueces para lograr el control de convencionalidad al que están obligados.

Analizando el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se observa que en su fracción I, anterior a la reforma del 10 de diciembre de 2010 se indicaba la necesidad de notificar de manera personal al actor en un juicio contencioso-administrativo el auto donde se tenía por contestada la demanda por parte de las autoridades señaladas como responsables, para que a su vez el actor tuviera la posibilidad de ampliar su demanda si así fuese el caso y su deseo.

Sin embargo, en la posterior reforma se determinó por el legislador eliminar esta obligación, ya que buscaba acelerar el sistema de notificaciones.

No se debe olvidar que por el lado formal se debe asegurar que el actor tenga pleno conocimiento del auto que tiene por contestada la demanda, ya que con ello obtiene plena certeza jurídica para poder ampliar su demanda y así integrar de manera correcta el proceso contencioso administrativo, toda vez que el actor no cuenta, la mayoría de las veces, con los elementos suficientes para estar en posibilidad de conocer cuál fue la motivación y fundamentación en que la autoridad demandada apoya su acto administrativo, y así poder ofrecer las pruebas correlativas a demostrar la ilegalidad del mismo o estar en posibilidad de contrarrestar otros actos que desconocía hasta el momento de la contestación.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el artículo 67 en su fracción I para dar plena seguridad jurídica al gobernado y así cumplir el mandato del artículo 14 constitucional y corregir la violación que trajo la reforma al mismo, del 10 de diciembre del 2010.

Y se ordena expresamente la obligación de la sala para notificar de manera personal al autor del auto que tenga por contestada la demanda por parte de la autoridad señalada como responsable y pueda, en su caso, ampliar su demanda.

Es por ello que así debemos dar certeza y garantías al procedimiento contra actos de autoridad en ese tipo de materia administrativa. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Evelyn Parra Álvarez, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica varios articulas de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El acceso a la justicia es un derecho elemental, reconocido ampliamente en el ámbito internacional, plasmado como tal, tanto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el diverso XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el propio artículo 17 de nuestra Constitución Política Federal.

II. La reforma en materia de derechos humanos de 2012, induce a la más amplia protección y satisfacción en la materia. Concatenado a lo anterior el Estado mexicano forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales, por lo tanto debe buscar el alcance progresivo de la máxima satisfacción de los derechos contemplados en dicho pacto, de manera particular por la vía legislativa, y es por ello que se motiva la propuesta de reforma que se presenta.

III. La idea generalizada en México, es que no existe el suficiente impulso y trabajo de parte de las autoridades para lograr una procuración e impartición de justicia efectiva, tenemos que en promedio la ciudadanía solo confía 46.2 por ciento en el actuar de los jueces;

IV. Para contribuir en el combate a la desconfianza ciudadana, esta legislatura tiene que efectuar los ajustes que apuntalen el control de convencionalidad de parte de las autoridades jurisdiccionales, por lo que es necesario identificar de manera pronta, las normas que no se ajusten al nuevo modelo de tutela de derechos humanos, que se impulsó con la reforma Constitucional del año 2012, y llevar a cabo los cambios que se requieran a fin de que se progrese en la protección de las garantías individuales y derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos.

V. Efectuando un análisis del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se observa que en su fracción I, anterior a la reforma del día 10 de Diciembre del año 2010, se establecía la necesidad de notificar de manera personal al Actor en un juicio Contencioso Administrativo, el auto donde se tenía por contestada la demanda de parte de las autoridades, para que a su vez el actor estuviese en posibilidad de ampliar su demanda en su caso, sin embargo en la posterior reforma, se determinó por el legislador, aun y cuando el trasfondo pretendió agilizar el sistema de notificaciones.

VI. Sin embargo, aquí cabe el análisis más profundo por cuanto hace a la formalidad respecto a la oportunidad de el actor de ampliar su demanda, ya que con ello lo que se logra es integrar de manera correcta la Litis en el juicio contencioso administrativo, puesto que por lo general el actor no cuenta con los elementos suficientes, para estar en posibilidad de saber la motivación y fundamentos en que la autoridad demandada apoya su acto administrativo y de esta manera poder ofrecer las pruebas correlativas a demostrar la ilegalidad del mismo, o bien estar apto para la contravención de nuevos actos que desconocía hasta el momento de la contestación.

VII. Por ello es que la presente iniciativa propone reformar el artículo 67 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el solo efecto de dar certeza jurídica al gobernado, privilegiando la correcta armonía con el artículo 14 Constitucional, y de esta manera dejar plasmado en forma expresa, la obligación de la sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de notificar en forma personal, el Auto que tenga por contestada la demanda y de esta forma, el actor tenga asegurada su garantía de audiencia.

VIII. Sirve de sustento para esta iniciativa, el criterio sustentado en la siguiente tesis de jurisprudencia; Época: Décima Época, Registro: 2002283, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: XXX.1o.5 A (10a.), Página: 1316. Demanda en el juicio contencioso administrativo. El auto que la tiene por contestada y concede al actor el derecho de ampliarla, debe notificarse personalmente (inconvencionalidad del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). De conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona posee el derecho fundamental de acceso a la justicia, en específico, de ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y de ser oída en el procedimiento respectivo con absoluto respeto de sus debidas garantías. Luego, resulta inconvencional el numeral 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medida en que no prevé que el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el derecho de ampliarla sea notificada personalmente a éste, pues este derecho se encuentra consignado en el precepto 17 de la citada ley federal y constituye una formalidad esencial en el juicio contencioso administrativo que permite lograr una adecuada impartición de justicia, habida cuenta que la litis natural sobre la cual la Sala responsable debe pronunciarse, se integra con la demanda y la contestación, su ampliación y la contestación de ésta. Atento a ello, el indicado dispositivo debe inaplicarse y, por ende, debe notificarse personalmente al particular el auto señalado, porque si sólo se hace a través del boletín electrónico, se le deja en estado de indefensión al no proporcionársele los elementos necesarios para formular su ampliación de demanda, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 67, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue

Artículo 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III, de esta Ley, así mismo, deberá notificarse el auto que admita la contestación de la demanda, para efectos de que pueda ampliar su demanda el actor, en su caso.

II....

III....

IV....

Transitorio

Único. Este decreto entrara en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputados: Evelyn Parra Álvarez, Tómas Octaviano Félix(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Parra. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Saludamos la presencia del alcalde del municipio de Puebla, Puebla, Antonio Gali Fayad, invitado por diputados del PAN. Bienvenido, señor alcalde.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, espero que así se pronuncie Jasmine, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. Hoy vengo a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas bajo la siguiente exposición de motivos:

En el año 2000, se celebró por primera vez el Día Internacional de la Lengua Materna, en un mensaje leído durante la ceremonia, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, apoyó la celebración ya que ésta crea conciencia en todos los pueblos sobre el valor de las lenguas. Reafirmando la importancia de la diversidad de estas y su preservación como un patrimonio común de la humanidad.

Asimismo, la Unesco estableció que las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible y que toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe, sino también para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de enero de 2008, en México contamos con 11 familias lingüísticas indoamericanas, 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones.

En 2011, la Unesco en conjunto con el INALI actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de extinción en el mundo. De acuerdo con ese estudio, encontramos cinco clasificaciones, las cuales son: Vulnerables, En peligro, Seriamente en peligro, En situación crítica y extintas.

Dentro de la clasificación de Seriamente en peligro, se consideran en México 31 lenguas, tomando como referencia la lengua náhuatl del Occidente, originaria de estados como Michoacán y Nayarit , así como el jacalteko de Chiapas, Paipái de Baja California y el mixteco de Zapotitlán en Puebla.

En la clasificación En situación crítica tenemos 21 lenguas bajo este estatus como son las lenguas de quicapu en el estado de Coahuila, totonaco de Ozumatlan en Puebla, lacandón del estado de Chiapas y nahua del estado de Tabasco. Cabe mencionar y lo preocupante de esta situación es que cada una de estas lenguas cuenta de cinco a no más de mil 600 locutores, es por ello que se les considera en peligro de extinción.

Con el contexto globalizador en el que se encuentra el mundo, es importante aplicar políticas públicas más contundentes, pero sobre todo, permanentes. Por lo anterior, como legisladores debemos impulsar acciones tendentes a la conservación de nuestras tradiciones, cultura, identidad, y sobre todo, lenguaje.

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación a fin de que en los Planes y Programas de Estudio de Nivel Básico, se considere la enseñanza de lenguas maternas, según las regiones del país.

Además de reformar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas a fin de dotar de facultades al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para determinar conforme al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, qué lenguas se enseñarían en cada una de las zonas geográficas del país.

Con la aprobación de esta reforma tendríamos como beneficio mayor sentimiento de pertenencia y mejor conocimiento de nuestras raíces, mejor entendimiento de nuestro origen étnico, mayor compenetración con las comunidades indígenas del país y generación de empleos para profesores especializados en lenguas indígenas. Así se evitaría la extinción de nuestra riqueza lingüística y estaríamos acordes con las propuestas internacionales en el tema.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera. Artículo 48: “En los planes y programas de estudios obligatorios y aplicables en toda la República Mexicana, se procurará impartir la enseñanza de una lengua materna, fundamentalmente de aquellas que se encuentran en peligro de extinción con base a los reportes que genere el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y Catálogo de las mismas”.

Segundo. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con la adición del inciso m), para quedar de la siguiente manera. Artículo 48, inciso m): “Conforme al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, el Instituto deberá ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país, y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción para que la Secretaría de Educación Pública tenga elementos suficientes para definir qué lenguas se incorporarán en los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación”. Es cuanto, presidente. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 48 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Jasmine María Bugarín Rodríguez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 48 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró que el 21 de febrero se conmemorara “el Día Internacional de la Lengua Materna”, proclamado en noviembre de 1999.

En el año 2000, se celebró por primera vez el Día Internacional de la Lengua Materna; en un mensaje leído durante la ceremonia, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, apoyó la celebración ya que ésta crea conciencia en todos los pueblos sobre el valor de las lenguas. Reafirmando la importancia de preservar la diversidad de las lenguas, Kofi Annan pidió mayores esfuerzos para preservar las lenguas como un patrimonio común de la humanidad.

Asimismo, la UNESCO estableció que las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible y que toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe sino, también, para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de enero del 2008, en México contamos con 11 familias lingüísticas indoamericanas que tienen presencia en México con al menos una de las lenguas que las integran, 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias; y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones.

Cabe destacar la importancia del El Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, el cual permitirá hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de la lengua indígena y colaborar a que estos grupos cuenten con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que les reconoce el Estado.

Somos uno de los países con más riqueza lingüística. Sin embargo, también somos uno de los que más peligro corre de que sus lenguas se extingan.

En 2011, la UNESCO en conjunto con el INALI actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de extinción en el mundo. De acuerdo con ese estudio, encontramos 5 clasificaciones: “Vulnerables, En Peligro, Seriamente en Peligro, en Situación Crítica y Extintas”. Dentro de la clasificación de “Seriamente en Peligro” se consideran en México 31 lenguas , tomando como referencia la lengua Náhuatl del Occidente, originaria de estados como Michoacán y Nayarit , así como, el jacalteko de Chiapas, Paipái de Baja California y el Mixteco de Zapotitlán en Puebla.

En la clasificación “En Situación Crítica” tenemos 21 lenguas bajo este estatus como son las lenguas de quicapu en el estado de Coahuila, totonaco de Ozumatlan en Puebla, lacandón del estado de Chiapas y nahua del estado de Tabasco. Cabe mencionar y lo preocupante de esta situación es que cada una de estas lenguas cuenta de 5 a no más de 1600 locutores, es por ello que se les considera en peligro de extinción.

El atlas de la UNESCO sobre las lenguas en peligro, tiene como finalidad sensibilizar a los encargados de la elaboración de políticas, las comunidades de hablantes y el público en general respecto al problema de las lenguas en peligro de desaparición y a la necesidad de salvaguardar la diversidad lingüística del mundo. También pretende ser un instrumento para efectuar el seguimiento de las lenguas amenazadas y de las tendencias que se observan en la diversidad lingüística a escala mundial.

En México se han realizado algunas acciones aisladas en torno de la conservación de las lenguas maternas. Por ejemplo, el 25 de septiembre de 2015.- En el marco de la XXVII Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia (FILAH), se realizó el VIII Encuentro de Lenguas en Peligro: “La Recuperación de la Palabras: Jóvenes Indígenas al Rescate de sus Lenguas”. A destacar el compromiso de nuestros jóvenes que comprometidos con el rescate y fortalecimiento de sus lenguas acudieron a compartir experiencias, logros, métodos de trabajo, puntos de vista, problemas y tropiezos que han enfrentado en sus tareas cotidianas.

El Estado ha participado en diversas actividades para acercar y dar a conocer las distintas normas que dan derechos y obligaciones a cualquier pueblo indígena en nuestro país, como es el caso de la impresión de la Constitución, el Himno Nacional y algunas otras leyes a diferentes lenguas. Pero sabemos que esto no es suficiente, tenemos redoblar esfuerzos para que lleguemos a más lugares.

En el 2013 el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, presentaron una serie de publicaciones de ocho títulos de las gramáticas didácticas de las lenguas indígenas del segundo ciclo de educación primaria, coordinadas por la Dirección de Educación Indígena. Estas obras corresponden a las lenguas tseltal, tsotsil, CH’ol, mam, tojol-ab’al, mocho’, kakchikel y zoque.

Este proyecto fue desarrollado por un gran equipo de trabajo integrado por personal académico especializado, asesores, autores, personal de apoyo técnico, este grupo de trabajo ha producido ya las gramáticas del primer ciclo de siete lenguas de la familia lingüística Maya y una lengua de la familia mixe-zoque habladas en Chiapas.

Ejemplos como este, es lo que queremos, que sea replicado en otros estados, que no se corra el riesgo de la perdida de nuestra cultura y de las lenguas origen.

En el plano internacional, se firmó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 169, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de 1989, el cual aborda la política general, las tierras, la contratación y condiciones de empleo de los indígenas, su formación profesional, las artesanía e industrias rurales, la seguridad social y salud, la educación y medios de comunicación, entre otros temas.

Este convenio, entre otras cosas, hace referencia a que los gobiernos deben realizar acciones de preservación y conservación de las tradiciones, la cultura y lengua de los pueblos y las comunidades indígenas del país.

Las escuelas en el nivel básico enseñan como materia obligatoria una lengua extranjera, principalmente inglés, francés, italiano o, en menor medida, otra lengua; sin embargo, nada hacemos para promover el aprendizaje de nuestras lenguas maternas. Muy por el contrario, discriminamos a quienes las hablan.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 3o., Fracción V: “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”

Una excelente forma de alentar y promover nuestra cultura sería enseñando de manera obligatoria en la educación primaria y secundaria nuestras lenguas maternas según las diferentes regiones del país, con base en la información lingüística del INALI.

Para reforzar lo mencionado, la Ley General de Educación establece en el artículo 7o., fracción III: “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes... III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país”.

A ello se suma lo que establece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 3o. “Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana”.

En el contexto globalizador en que se encuentra el mundo, es importante aplicar políticas públicas más contundentes, pero sobre todo permanentes. Por lo anterior, como legisladores, debemos impulsar acciones tendentes a la conservación de nuestras tradiciones, cultura, identidad y, sobre todo, lenguaje.

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, a fin de que en los planes y programas de estudio de nivel básico se considere la enseñanza de lenguas maternas de manera obligatoria según las regiones del país, además de reformar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de dotar de facultades al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para determinar conforme al Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, qué lenguas se enseñarían en cada una de las zonas geográficas del país.

Con la aprobación de esta reforma, tendríamos como beneficios mayor sentimiento de pertenencia y mejor conocimiento de nuestras raíces, mejor entendimiento de nuestro origen étnico, mayor compenetración con las comunidades indígenas del país y generación de empleos para profesores especializados en lenguas indígenas. Además, se evitaría la extinción de nuestra riqueza lingüística y estaríamos acordes con las propuestas internacionales en el tema.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 48 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

...

En los planes y programas de estudio obligatorios y aplicables en toda la República Mexicana, se procurará impartir la enseñanza de una lengua materna, fundamentalmente de aquellas que se encuentren en peligro de extinción con base a los reportes que genere el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y Catálogo de las mismas.

Segundo. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con la adición del inciso m), para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

m) Conforme al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, el Instituto deberá ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción, para que la Secretaría de Educación Pública tenga elementos suficientes para definir qué lenguas se incorporarán en los planes y programas de estudio de educación básica, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación.

Transitorios

Primero.El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Secretaría de Educación Pública deberán adecuar sus reglamentos internos y de vinculación interinstitucional a fin de adecuarlos a la presente reforma.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 2015.— Diputados: Jasmine Bugarín Rodríguez,Alejandro Juraidini Villaseñor, Arlet Mólgora Glover, Cándido Ochoa Rojas, Edith Anabel Alvarado Varela, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Erika Lorena Arroyo Bello, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fabiola Guerrero Aguilar, Heidi Salazar Espinosa, Hernán de Jesús Orantes López, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Lillian Zepahua García, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Omar Noé Bernardino Vargas, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Timoteo Villa Ramírez, Xitlalic Ceja García, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Bugarín. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.Tiene ahora...

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Erika Arroyo.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): Gracias, señor presidente. Sólo para preguntarle a la diputada Jasmine Bugarín, si tiene inconveniente en que un grupo de diputadas suscribamos su iniciativa.

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dice que sí tiene inconveniente. Manifiesta su aceptación y, por lo tanto, está a disposición de quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Lizárraga, por favor.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desde la curul): Muchas gracias. Igual, para solicitarle a la diputada Bugarín si no tiene inconveniente suscribirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Acá también le solicitan a la diputada Bugarin, de parte de la diputada Lizárraga, del PAN, su aceptación para suscribirla. Expresa que sí.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Omar Bernardino.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Gracias, presidente. Solicitarle a la diputada promovente si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya ha manifestado esa disposición, y lo reitera a señas desde allá. Bien, continuamos.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Elena Orantes López, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada María Elena Orantes López:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el numeral 2 al artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, en materia de integración de las comisiones bicamerales.

Los suscritos, Clemente Castañeda y María Elena Orantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentamos esta iniciativa de proyecto de decreto, ya que las comisiones legislativas son parte esencial de un parlamento, permiten ordenar, organizar y dar fluidez al trabajo de los legisladores, reconociendo los principios de pluralidad, profesionalismo y especialización en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

Las comisiones buscan eficientar el trabajo legislativo partiendo del principio de la división del trabajo, su finalidad es coadyuvar en el análisis y estudio preciso de las leyes, las iniciativas y los puntos de acuerdo, articulando bajo criterios institucionales las posturas e interese de los legisladores y los grupos parlamentarios, no sin dejar de facilitar la recepción de las demandas ciudadanas.

Las comisiones ordinarias se integran con un máximo de 30 legisladores cada una, en tanto que en las especiales tienen un número de integrantes que se establece mediante la decisión del pleno.

La importancia de la existencia de un sistema de comisiones para el desahogo del trabajo legislativo es tal que sin ellas no se podría dar seguimiento adecuado y eficaz. Un ejemplo muy claro de las antes mencionadas son las comisiones bicamerales que se integran con legisladores de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para tratar asuntos de competencia e interés de ambas Cámaras.

Aunque en las comisiones bicamerales se encuentran reguladas en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el 56 de la ley hoy día se encuentran vigentes cuatro comisiones bicamerales en el Congreso de la Unión: la Comisión de Concordia y Pacificación, la de Seguridad Nacional, la del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, y la omisión del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

A pesar de la relevancia que éstas tienen debido de su origen, en el que participan ambas Cámaras, éstas se encuentran con un déficit de pluralidad y proporcionalidad den sus integrantes.

Estos dos elementos son de gran relevancia para dichas comisiones, ya que la presencia de estos implica la participación y la representación de todos los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión.

El objetivo de la presente iniciativa es modificar el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso y el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, para establecer que representa de cada grupo parlamentario, de cada Cámara, sin transgredir en principio de proporcionalidad y los estatutos, normas y leyes que rigen las bases, y el funcionamiento del Congreso de la Unión.

Esta modificación tiene como finalidad que se reconozca la pluralidad inherente en este órgano legislativo, coadyuvando así al buen funcionamiento de las comisiones bicamerales de este órgano.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 2 al artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, en materia de pluralidad, proporcionalidad de los integrantes de las comisiones bicamerales.

Artículo primero. Se adiciona un numeral 2 al artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Estas comisiones deberán ser integradas por al menos un representante de cada grupo parlamentario existente en cada una de las Cámaras, respetando los principios de pluralidad y proporcionalidad.

Se reforma el 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, para quedar como sigue: Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal por conducto de una comisión bicameral integrada por al menos uno representando cada grupo parlamentario existente en cada una de las Cámaras, respetando así los principios de pluralidad y proporcionalidad. Muchas gracias, compañero presidente, compañeras y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y María Elena Orantes López, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 2 al artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, en materia de integración de las Comisiones Bicamerales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las comisiones legislativas son parte esencial de un parlamento, ya que permiten ordenar, organizar y dar fluidez al trabajo de los legisladores, reconociendo los principios de pluralidad, profesionalismo y especialización en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas estos órganos. Las comisiones buscan eficientar el trabajo legislativo partiendo del principio de la división del trabajo, su finalidad es coadyuvar en el análisis y estudio preciso de las leyes, iniciativas y puntos de acuerdo articulando bajo criterios institucionales las posturas e intereses de los legisladores y los grupos parlamentarios, no sin dejar de facilitar la recepción de las demandas ciudadanas.

La integración de las comisiones se realiza en primera instancia por medio de la proporcionalidad, lo cual depende del número total de integrantes en cada fracción parlamentaria; de la misma manera se procura la pluralidad, es decir, que se representen cada fuerza política.

Las comisiones parlamentarias son clasificadas de acuerdo a sus distintas obligaciones y atribuciones, y se dividen en ordinarias, jurisdiccionales, especiales, de investigación y bicamerales.

Las comisiones ordinarias se integran con un máximo de treinta legisladores cada una, en tanto que en las especiales tienen un número de integrantes que se establece mediante la decisión del pleno.

La importancia de la existencia de un sistema de comisiones para el deshago del trabajo legislativo es tal, que sin ellas no se podría dar el seguimiento adecuado y eficaz a las grandes reformas, y a pesar de lo anterior hay muchos vacíos en la regulación de estas.

II.Un ejemplo muy claro de lo antes mencionado son las comisiones bicamerales, que se integran con legisladores de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para tratar asuntos de competencia e interés de ambas cámaras.

Aunque las comisiones bicamerales se encuentran reguladas en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, se carece de elementos importantes respecto a los criterios para su integración.

Hoy en día se encuentran vigentes cuatro comisiones bicamerales en el Congreso de la Unión: La Comisión de Concordia y Pacificación, la Comisión de Seguridad Nacional, la Comisión del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y la Comisión del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

A pesar de la relevancia estas tienen debido a su origen en el que participan ambas cámaras, estas se encuentran con un déficit de pluralidad y proporcionalidad en sus integrantes. Estos dos elementos son de gran relevancia para dichas comisiones, ya que la presencia de estos implica la participación y representación de todos los grupos parlamentarios que conforman el Congreso de la Unión.

III. El objetivo de la presente iniciativa es modificar el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Mexicanos y el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, para establecer que en la conformación de las Comisiones Bicamerales deberá existir al menos un representante de cada Grupo Parlamentario de cada Cámara, sin trasgredir el principio de la proporcionalidad y los estatutos, normas y leyes que rigen las bases y el funcionamiento del Congreso de la Unión.

Esta modificación tiene la finalidad de que se reconozca la pluralidad inherente a este órgano legislativo, coadyuvando así al buen funcionamiento de las comisiones bicamerales de este órgano. El objetivo de esta iniciativa es que al acentuar estos requisitos mínimos para la integración de las Comisiones Bicamerales, se respeten los principios de pluralidad y proporcionalidad que conllevan a una sana democracia.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un numeral 2 al artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional, en materia de pluralidad y proporcionalidad en los integrantes de las comisiones bicamerales

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 2 al Artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 88.

1. [...]

2. Estas comisiones deberán ser integradas por al menos un representante de cada grupo parlamentario existente en cada una de las cámaras, respetando los principios de pluralidad y proporcionalidad.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 56 de la Ley General de Seguridad Nacional para quedar como sigue:

Artículo 56.

Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una comisión bicameral integrada por al menos un representante de cada grupo parlamentario existente en cada una de las cámaras, respetando los principios de pluralidad y proporcionalidad.

[...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “Las comisiones legislativas en las Cámaras de Diputados o Equivalente”, (2000)

S.I.I.D. Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/ spi/DPI-25-Nov-2000.pdf

2 Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 43, Numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=int&mn=3&sm=1&tp=B

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2015.— Diputados: María Elena Orantes López,Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Orantes. Túrnese a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, para dictamen.

Sonido en la curul del diputado Macedonio Tamez.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Gracias, presidente. Para pedir a mi compañera María Elena Orantes me autorice y autorice al resto de mis compañeros de fracción, a suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Orantes. Acepta y está desde luego aquí como lo hemos estilado, a disposición de quienes quieran suscribirla, en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos, el diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Parece que salió del salón de sesiones y vamos a continuar entonces con la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 40, de la Ley de Asistencia Social. Tiene la palabra por cinco minutos.

La diputada Olga Catalán Padilla:Gracias, diputado presidente y apreciados compañeros. En el DIF nacional nos encargamos de conducir políticas públicas en materia de asistencia social, que promueven la integración de la familia. También promovemos acciones encaminadas para mejorar la situación vulnerable de niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Esta es la presentación de apertura que trata de convencer a los lectores a su entrada al sitio de internet del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Trata de convencer sobre la votación de la institución, que en principio se esperaría tuviese la mayor y mejor atención para cumplir precisamente con el objetivo de representar uno de los principales instrumentos con que cuenta la ciudadanía para superar los desequilibrios sociales y los estragos que estos pueden ocasionar.

Algunos de los servicios que ofrece son programa de Estancias Infantiles, asesoría jurídica en materia familiar, procuradurías de la defensa del menor y la familia y atención psicológica.

En teoría, los servicios ofrecidos serían los propicios para la atención de las diversas problemáticas que aquejan a los núcleos mayormente vulnerables de la población.

Lamentablemente, al tiempo de acudir a solicitar ser beneficiados por estos, encuentran grandes impedimentos, que si bien no se traducen en una negativa explícita la prestación de los mencionados servicios, sí en las limitaciones de los recursos con que se instrumentan.

Compañeros diputados, la consolidación de la democracia se convierte en un tema de la mayor importancia y en una asignatura pendiente lograr que el régimen acredite, tanto su calidad democrática como su capacidad de buen gobierno es la cuestión, misma que implica llevar a cabo reformas de las instituciones políticas.

La principal tarea consiste en reafirmar la naturaleza pública de la administración y su capacidad organizativa, directiva y operativa. Esto supone la adopción de normas y procedimientos que aseguren la legalidad y la transparencia del gobierno y, entre otras medidas, establecer un servicio profesional con actas exigencias éticas y una cultura de eficiencia en la gestión pública.

El propósito último de la presente iniciativa consiste en sustentar y potenciar la capacidad del gobierno para resolver los problemas sociales y dar respuesta a las expectativas de la sociedad.

Y sus propósitos intermedios son, aumentar la capacidad técnico-administrativa de los funcionarios públicos, reducir las posibilidades de corrupción y/o cooptación política o privada de los servidores públicos, y mantener la continuidad de las políticas públicas del gobierno federal a través de los diversos sexenios gubernativos.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es el organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia social, que combata las causas y efectos de vulnerabilidad en coordinación con los sistemas estatales y municipales, así como instituciones públicas y privadas.

En este sentido, tan grande responsabilidad debe implicar conocimientos y capacidades necesarias para administrar el recurso público, pero también para el diseño e implementación de políticas públicas, y no es la apariencia lo que nos demuestra la capacidad, estos atributos no se consiguen únicamente con el carisma o con la eventualidad de ser el cónyuge del titular del Ejecutivo o de un secretario de Estado, para el logro de sus objetivos el DIF requiere de sus trabajadores, pero sobre todo de su dirección, que esta dé muestra de eficiencia profesional, la cual exige una serie de factores, como: vocación, espíritu crítico, diligencia, hábitos de orden y organización, como también el de conocimientos y el desarrollo de habilidades.

Es por ello, que propongo en este proyecto de decreto de reforma a los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a fin de profesionalizar tanto a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia como a la Presidencia del Consejo Ciudadano Consultivo, cargo que si bien la ley marca que no recibirá retribución alguna dado su carácter consultivo, tiene las atribuciones y características necesarias para hacer una herramientas que la sociedad civil, interesada en su propio bienestar, emplee para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones asignadas. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La asistencia social es una responsabilidad del Estado, con el objeto de coordinar los esfuerzos públicos y privados que se realizan en esta materia, en enero de 1977 se crea un organismo con la función de conjuntar, organizar y dictar las normas en materia de asistencia en el país. Hablamos por supuesto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, que tiene dentro de sus objetivos: Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos.

La creación del DIF, deja claro que la asistencia social es un vector institucional cercano a la problemática de la sociedad, sobre todo de aquellos más expuestos a condiciones de marginación y vulnerabilidad. Durante largo tiempo ha formado parte esencial de la actividad gubernamental y social del país, pero también hemos sido testigos de que ha derivado su actuar hacia terrenos sociopolíticos laterales y no siempre coincidentes con los “grandes problemas nacionales”.

El DIF es visto por muchos ciudadanos y por la mayoría de los gobernantes como una tarea de reparación parcial, un quehacer político complementario, un incómodo compromiso con los sectores sociales que no corresponden con las pautas sociales hegemónicas, destinado a las cónyuges de los gobernantes, quienes no nos engañemos disponen de recursos públicos a pesar de actuar al amparo de cargos “honorarios”.

En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, El DIF, contará con “un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales”, dicho consejo es presidido tradicionalmente por el cónyuge del gobernante en turno, lo que le permite el acceso a millones de pesos del erario público, a personas que carecen de la preparación minia, ya no digamos el perfil y la motivación adecuados.

Asimismo en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la misma Ley de Asistencia Social “El director general (refiriéndose al DIF) será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.”; sin embargo, no especifica que se requiera estar titulado o contar con los estudios mínimos indispensables para desarrollar su actividad.

Es preciosamente en este sentido que encontramos que se requiere profesionalizar la alta dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de mejorar los arreglos institucionales existentes, hacer respetar los principios, normas, procedimientos, estrategias y prácticas administrativas para el logro de una función pública profesional y eficaz en beneficio del funcionamiento de la organización y la administración eficiente, eficaz, responsable y transparente del presupuesto que se le asigna a dicho organismo.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El rol del Estado como planificador y ejecutor de la política social obliga a la inserción de profesionales debidamente capacitados, con experiencia, probidad y honradez en los puestos claves de la alta dirección del DIF, que permitan una adecuada racionalización del gasto, con transparencia y rendición de cuentas. Es necesario evolucionar de la caridad y la misericordia como criterio único de la acción social frente a los débiles, a políticas que atiendan las razones políticas y económicas que originan las situaciones de desamparo y vulnerabilidad. Las instituciones asistenciales de una sociedad democrática no pueden reducirse a una reproducción ampliada de la beneficencia privada, sino que tienen que ser establecidas como puntos fijos de una política de Estado.

La Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26 y 27 de junio de 2003 respaldada por la decimotercera Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución número 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, establece como Criterios orientadores de la Función pública:

a) La preeminencia de las personas para el buen funcionamiento de los servicios públicos, y la necesidad de políticas que garanticen y desarrollen el máximo valor del capital humano disponible por los gobiernos y organizaciones del sector público.

b) La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las administraciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos Estados a los ciudadanos.

c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca.

d) La flexibilidad en la organización y gestión del empleo público, necesaria para adaptarse, con la mayor agilidad posible, a las transformaciones del entorno y a las necesidades cambiantes de la sociedad.

e) La responsabilidad de los empleados públicos por el trabajo desarrollado y los resultados del mismo, así como su respeto e implicación en el desarrollo de las políticas públicas definidas por los gobiernos.

f) La observancia, por parte de todo el personal de principios rectores comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.

g) El protagonismo de los directivos públicos y la interiorización de su papel como principales responsables de la gestión de las personas a su cargo.

h) La promoción de la comunicación, la participación, el diálogo, la transacción y el consenso orientado al interés general, como instrumentos de relación entre los empleadores públicos y su personal, a fin de lograr el clima laboral más favorable, y el mayor grado de alineamiento entre los objetivos de las organizaciones y los intereses y expectativas de su personal.

i) El impulso de políticas activas para favorecer la igualdad de género, la protección e integración de las minorías, y en general la inclusión y la no discriminación por motivos de género, origen social, etnia, discapacidad u otras causas.

En este marco es evidente que al frente de la Dirección General, como el consejo Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, deben estar profesionales que aseguren la gobernabilidad del sistema democrático, a través de decisiones acertadas, con sensibilidad social; en tal sentido, los ciudadanos que aspiren a estos cargos gubernamentales, obligatoriamente deben reunir un conjunto de rasgos para asegurar la efectividad de su acción de gobierno. Dichos ciudadanos para desempeñarse en tan altos cargos debe tener valores y competencias, características indispensables en las personas que ejercerán la administración del DIF.

El desarrollo de las competencias dependerá de los valores, la actitud, la aptitud, la educación, la experiencia y el entorno que rodeen a cada persona seleccionada. Los valores constituyen la base sobre la cual la persona elegida puede desarrollar y fortalecer sus competencias para desempeñar su actividad.

Asimismo, debe desarrollarse valores como:

Responsabilidad: Entendiendo por esta, la disposición para asumir las funciones que le competen y cumplir a cabalidad con sus compromisos.

Disciplina: La cual se define como el acatamiento de las normativas establecidas para facilitar la interacción efectiva.

Compromiso Institucional: Refiriéndonos a la identificación y fidelidad con la visión y misión de la institución.

No es posible identificar las competencias y valores necesarios para una adecuada administración pública, entre quienes actualmente representa al DIF Nacional, por lo que la presente iniciativa busca crear el marco normativo para que los mejores profesionales de nuestro país, hombres o mujeres estén al frente de tan alta responsabilidad, en beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la asamblea la presente

Iniciativa con proyecto de decreto decreto que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 36 y se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. El director general será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad, con título expedido por la Secretaría de Educación Pública en materia administrativa y experiencia probada en materia de asistencia social.

El presidente de la República designará y removerá libremente al director general

Artículo 40. El organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.

En ningún caso los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles del Titular del ejecutivo, de Secretarios o Subsecretarios de Estados, así mismo aplica para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Los integrantes del Consejo Consultivo deberán ser ciudadanos mexicanos, mayores de treinta años de edad y con título expedido por la Secretaría de Educación Pública en materia administrativa y experiencia probada en materia de asistencia social.

Artículo Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.— Diputada Olga Catalán Padilla(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Catalán. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

El diputado Carlos Bello Otero:Muchas gracias, diputado presidente. Señoras y señores diputados. En Acción Nacional siempre hemos luchado por una educación de calidad. Sabemos que además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu y los valores que nos forman como seres humanos.

En las últimas décadas, México ha tenido avances importantes en la cobertura educativa, no obstante, seguimos estancados en un escenario en el que persiste una gran desigualdad de oportunidades, que entre otras cosas, se ve reflejada en la finalización de los niveles educativos básico y medio superior. Hoy la repetición de grado y el abandono escolar son dos grandes problemas a los que se enfrenta el sistema educativo nacional, dos grandes retos que como legisladores debemos intentar superar.

La deserción no solo afecta a los alumnos, sino a toda la sociedad en general. Como país necesitamos que niños y jóvenes perciban un valor en la continuación de sus estudios para que así podamos construir una verdadera ciudadanía. La deserción escolar es un fenómeno de causas multifactoriales, la pobreza, la migración, el origen étnico o dificultades familiares, todas pueden representar obstáculos para continuar en un sistema educativo.

Así lo han mostrado investigaciones que para explicar el problema de la deserción, toman al individuo como unidad de análisis y lo presentan como el portador del fracaso escolar. La distancia al centro educativo, la desconfianza hacia el modelo educacional, la sobrepoblación en las aulas, la poca capacidad de los docentes para estimular a los alumnos, entre otros, son factores del propio sistema escolar que pueden desincentivar la continuación de los estudios.

Para corregir estas fallas de diagnóstico, enriquecer las políticas contra la deserción escolar, la presente iniciativa busca modificar la Ley General de Educación. El objetivo es establecer que las autoridades educativas lleven a cabo programas y acciones para atender y erradicar las causas de la deserción temporal y permanente en los niveles de educación básica y media superior, con base en un enfoque que considere la corresponsabilidad que la escuela y los actores a su interior tienen en este problema.

Con ello, se delinearan de manera más clara las responsabilidades de las autoridades educativas y contribuiremos a que niñas, niños y jóvenes tengan mejores oportunidades e incentivos para permanecer en el sistema escolar.

Señoras y señores, México necesita crecer, necesita de una sociedad educada. En Acción Nacional buscamos construir una educación equitativa, en la que hombres y mujeres tengan la oportunidad de permanecer en el sistema educativo.

Buscamos sentar las bases para que mexicanos y mexicanas puedan tener un aprendizaje constante durante toda su vida y superar los retos a los que se enfrenten. Por ello se propone el siguiente proyecto de decreto.

Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Fracción I Bis. Desarrollar e implementar programas y acciones integrales para atender y erradicar las causas educativas del problema de deserción temporal y permanente de los educandos en los niveles de educación básica y media superior, con un enfoque que preste atención y corresponsabilidad a la escuela y a los actores en su interior como factores de la deserción.

Transitorios

Primero. Las autoridades Educativas federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo de 180 días a partir de su publicación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Bello Otero, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación en materia de deserción escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, la educación tiene como función social básica: “Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”. Por ello, uno de los primeros requisitos para lograr que los mexicanos puedan recibir una educación de buena calidad, radica en garantizar el acceso y la permanencia en un programa educativo.

En el Sistema Educativo Nacional, SEN, si bien las oportunidades de acceso educativo se han expandido modesta pero sostenidamente, persisten problemas que afectan la equidad de oportunidades de finalización en los niveles educativos básico y medio superior, problemas que junto con las carencias en la calidad de los aprendizajes, contribuyen a ampliar las fisuras sociales, y a reproducir la estratificación social, ya que la movilidad social se pierde si quienes tienen menos oportunidades y recursos abandonan las aulas.

Sobre este punto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en la presentación de su informe Panorama Educativo de México 2014, señaló que la repetición y el abandono escolar son los dos grandes problemas que enfrenta el Sistema Educativo Nacional para lograr la conclusión de trayectorias educativas en el tiempo idóneo.

Al respecto el citado estudio menciona que los datos del ciclo escolar 2012-2013 muestran que el nivel de deserciónen educación primaria se ubicó en 0.7 por ciento; en educación secundaria, en 5.1 por ciento; y en media superior, en 14.3 por ciento.

Que los hombres abandonan más la escuela que las mujeres. En educación primaria la brecha desfavorable a los hombres es de tres décimas de punto porcentual (0.9 contra 0.6 por ciento, respectivamente), en educación secundaria es de 2.2 puntos porcentuales (6 y 4.2 por ciento, respectivamente) y en educación media superior, de cuatro puntos porcentuales (16.3 y 12.3 por ciento, respectivamente).

Que es durante el transcurso del ciclo escolar y no entre ciclos escolares cuando sucede con mayor frecuencia el abandono. En educación primaria la deserción intracurricular se ubica en 0.6 por ciento contra 0.1 por ciento de deserción intercurricular; en educación secundaria, en 3.2 y 1.9 por ciento, respectivamente; y en educación media superior, en 8.9 y 5.4 por ciento, respectivamente.

Que el seguimiento de una generación de alumnos en su tránsito por la escuela advierte que la proporción de ésta que avanza ininterrumpidamente o permanece en la escuela disminuye.

Pues los resultados nacionales indican que de cada mil estudiantes que ingresaron a la primaria en el ciclo escolar 2005, solamente 719 la concluyeron seis años después. Que de cada mil que ingresaron a la secundaria en 2008, sólo 772 terminaron sus estudios tres años después. Además, considerando los dos niveles, de cada mil que entraron a primaria en 2002, sólo 542 concluyeron en 2012, es decir, sólo poco más de la mitad de los alumnos de la generación matriculada en primero de educación primaria en el ciclo escolar 2002-2003 egresó de la secundaria de manera oportuna.

Por entidad federativa las tasas más altas de deserción en educación primaria se registraron en Guerrero, Chiapas y Tamaulipas con valores de 1.4, 1.6 y 2.6 por ciento, respectivamente; en el nivel de secundaria la deserción escolar se incrementó en estados como Yucatán, Coahuila y Oaxaca, donde la deserción alcanza niveles de 7.9, 9.4 y 9.5 por ciento, respectivamente. Estas entidades tienen las tasas más altas de deserción a nivel nacional.

Por último, respecto de las tasas de deserción para educación media superior, estados como Morelos, Durango y Nuevo León presentaron los mayores niveles de deserción con 19.1, 19.2 y 20.2 por ciento, respectivamente.

Como se observa, el problema de deserción escolar en nuestro país es profundo, pues no solamente la deserción escolar aumenta a lo largo de la trayectoria escolar del estudiante, sino que en general son mayores los abandonos dentro del ciclo escolar que entre ciclos, además de ser los hombres los más susceptibles de abandonar sus estudios.

Al respecto, el gobierno mexicano ha instituido una variedad de reformas para mejorar tanto la equidad como la calidad de la educación obligatoria. En 2009 se introdujo el Sistema Nacional de Educación Media Superior con el fin de ofrecer un marco sólido para la educación media superior mediante una orientación académica más acertada, una mayor oferta educativa, así como un sistema de supervisión de las instituciones y mecanismos para impartir la enseñanza.

En 2012 la educación media superior se hizo obligatoria y una reforma de gran calado al sistema de educación básica introdujo un plan de estudios basado en las competencias y, en 2013, una nueva Ley General del Servicio Profesional Docente dio más coherencia a la profesión en educación básica y media.

En 2014 se introdujo el programa Construye-T para desarrollar habilidades socio-emocionales en escuelas públicas de enseñanza media superior. Adicionalmente, el gobierno ha iniciado el Movimiento contra el Abandono Escolar, una estrategia integral de carácter nacional que involucra la participación conjunta y coordinada de autoridades educativas, federales y estatales, directivos de planteles, docentes, padres de familia, estudiantes y sociedad en general, para lograr mayores índices de acceso, permanencia y conclusión exitosa de los estudios de nivel medio superior.

No obstante ello, y que si bien la reforma educativa recientemente emprendida constituye un paso importante para dotar a la población de una base de competencias más sólida, es necesario hacer un esfuerzo mayor para reducir la deserción escolar, a fin de asegurar que los alumnos perciban un valor en la continuación de los estudios.

La deserción escolar es un problema complejo. Se trata de un fenómeno de causas multifactoriales, algunas de las cuales son externas a las escuelas, y se vincula a la pobreza, la migración, el origen étnico o lengua, factores personales o familiares, el trabajo infantil y juvenil, etc. Pero hay también, factores vinculados con el propio sistema escolar.

Dentro de las causas escolares más influyentes se encuentran: distancia del centro educativo; desconfianza y desapego al modelo educacional; la reprobación de un curso; problemas de sobre edad; la sobrepoblación en las aulas; la poca calidad y capacidad de los docentes para estimular a los estudiantes; y también el uso de una disciplina rígida y la descalificación de los alumnos por parte de los maestros pueden provocar la deserción.

En ese sentido, en su estudio El derecho a una educación de calidad. Informe 2014, el INEE indica como algunas de las causas de la deserción escolar, a la inasistencia y las trayectorias escolares irregulares y truncas afectan sobre todo a la población joven del país; a que los reglamentos escolares, que son instrumentos para regular la convivencia, no contribuyen a crear un ambiente agradable en el que se quiera permanecer, y mucho menos a fomentar una educación para la convivencia y la paz; a la falta de relevancia y significado de lo que se aprende en la escuela, sobre todo para los jóvenes; a que la escuela no cumple el derecho en la educación: es decir, la escuela es para algunos alumnos —casi siempre los más pobres— un sitio hostil, irrespetuoso, inseguro e incluso violento.

Sin embargo, en México, de acuerdo con algunos estudios, la política de deserción, de la que han derivado los programas de intervención, se apoya en los resultados de investigaciones a nivel local y nacional que relacionan las características socioeconómicas, culturales y de desempeño escolar del estudiante con la deserción.

Estas investigaciones parten de un enfoque que toma como unidad de análisis al individuo y sus características, generando una visión que expone al individuo como “portador del fracaso escolar”. Este enfoque ha restado atención y corresponsabilidad a la escuela y los actores a su interior como factores de la deserción, lo que ha limitado y sesgado la comprensión de este fenómeno y por consiguiente de las estrategias para resolver el problema de la deserción.

Esta distinción no es menor ya que si se mantiene este enfoque, continuaría sin ser reconocido el papel de los centros escolares como catalizador del abandono temprano de los estudiantes, lo cual limita la comprensión del tema y restringe las posibles vías de solución del mismo.

Además, es necesario, pero insuficiente, el énfasis preponderante en la educación media superior, cuando la Secretaría de Educación Pública intenta resolver el problema del abandono escolar, puesto que, al hacerlo, se obvia la considerable cantidad de adolescentes que no concluye la educación básica, entre quienes destacan los que desertan en el de nivel secundaria.

Es por ello que Acción Nacional propone, coherente con el Eje 5. Conocimiento y formación para la prosperidad de su Agenda legislativa, presenta modificaciones a la Ley General de Educación con el fin de cambiar la tendencia con que tradicionalmente se ha abordado el problema de deserción escolar en nuestro país.

De esta forma, proponemos adicionar el artículo 33 de la Ley General de Educación con una fracción I Bis, a fin de establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán llevar a cabo programas y acciones integrales para atender y erradicar las causas educativas del problema de deserción temporal y permanente de los educandos en los niveles de educación básica y media superior, con un enfoque que preste atención y corresponsabilidad a la escuela y a los actores en su interior como factores de la deserción.

Con ello buscamos que las políticas de deserción que implementen las autoridades educativas para atender la deserción escolar, centren su atención en aquellos factores que corresponden al propio sistema escolar, haciendo corresponsables a la escuela y los actores en su interior como factores de la deserción.

Lo que buscamos son respuestas integrales y eficaces de los gobiernos en la consecución del objetivo de lograr la permanencia de las y los niños y jóvenes en la escuela a la largo de su trayectoria escolar. Intervenciones públicas que reconozcan el papel de los centros escolares como catalizadores del abandono temprano de los estudiantes. Y ello solo lo podemos lograr si dotamos a las autoridades educativas de obligaciones precisas al respecto.

Como legisladores, no podemos permitir que nuestro país siga siendo presa de las posibles consecuencias de un alto índice de deserción escolar. Pues la educación es un importante elemento para predecir resultados en el mercado laboral y, en un sentido más general, en el bienestar.

Nadie desconoce que en todos los países, los adultos con baja destreza para la lectura y escritura tienen una posibilidad mucho mayor de presentar problemas de salud, de percibirse como objetos y no como actores en los procesos políticos, y de confiar menos en los demás; que aquellos con mejores competencias de lectura y escritura. Acción Nacional quiere un México con gente digna, saludable, que sea capaz de reconocerse mutuamente su dignidad, que sean actores en los procesos políticos, y que puedan confiar en los demás. Sólo así podremos construir esa patria ordenada y generosa que todos queremos.

Por ello, consideramos que indudablemente son necesarias acciones para erradicar el problema de deserción escolar que las y los niños y jóvenes de México siguen sufriendo aún desde la educación básica.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona una fracción I Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. ...

I Bis. Desarrollar e implementar programas y acciones integrales para atender y erradicar las causas educativas del problema de deserción temporal y permanente de los educandos en los niveles de educación básica y media superior, con un enfoque que preste atención y corresponsabilidad a la escuela y a los actores en su interior como factores de la deserción;

II. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. Las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo de ciento ochenta días, a partir de su publicación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Programa Sectorial de Educación 2007 – 2012. Ver http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/marco/PSE2007-2012.pdf

2 Ver http://www.jornada.unam.mx/2015/10/23/sociedad/042n1soc consultado el 27 de octubre de 2015.

3 La tasa de deserción total es una medida de la pérdida o ganancia de estudiantes para el Sistema Educativo Nacional entre ciclos escolares consecutivos. Es la suma de otros dos indicadores que hacen referencia a momentos distintos dentro del ciclo escolar: la tasa de deserción intracurricular, la cual estima el porcentaje de estudiantes que abandonan sus estudios durante un mismo ciclo escolar, y la tasa de deserción intercurricular, que aproxima el porcentaje de estudiantes que abandonan sus estudios entre dos ciclos escolares consecutivos.

4 Ver http://bibdigital.flacso.edu.mx:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/3435/Cue llar_D.pdf?sequence=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de noviembre de 2015.— Diputado Carlos Bello Otero(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Bello. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

El diputado Carlos Sarabia Camacho:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, México es un país que los últimos años ha sufrido diferentes desastres naturales. Es por eso que hoy vengo ante ustedes para que podamos entre todos, esta soberanía, poder hacer unas reformas a la Ley de Protección Civil.

Una de ellas, la primera es adicionar la fracción XXXIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, a efecto de que se incluya el concepto de instalaciones vitales.

La ley hoy por hoy no incluye el concepto de instalaciones vitales, la ciudadanía tiene derecho a identificar cuándo se trata de una instalación vital y de esa manera poder identificar en nuestras regiones, dónde hay una de ellas que seguramente es para el bienestar y el caminar de este país.

Se adiciona también la fracción LXIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil para que se incluya el concepto de Programa Interno de Protección Civil Virtual.

¿Qué queremos decir con esto? Hoy cuando estamos en una instalación como esta, por ejemplo, compañeros diputados. Nosotros debemos de saber en la curul donde estamos si ocurre un siniestro, un temblor, cuál va a ser nuestra salida de emergencia, cada uno tenemos una zona y debemos de identificar, por eso es fundamental que en el Programa Interno de Protección Civil, este programa virtual que solamente es a través de un video que no dura más de tres, cinco minutos, nosotros podamos identificar cuáles son las zonas de reunión, las zonas de evacuación, dónde está la zona, por ejemplo, donde vienen los bomberos, dónde están las tomas.

Pero con simplemente nosotros tener ese conocimiento de ese Programa Interno de Protección Civil Virtual vamos a poder evacuar o vamos a poder evacuar cualquier instalación, llámese cualquier edificio de alguna dependencia de gobierno, algún edificio de oficinas privadas para que nosotros podamos facilitar la evacuación y no ocurra algún siniestro, que muchas veces ocurre precisamente porque nosotros no tenemos identificado hacia dónde vamos a salir.

En cualquier instalación, en cualquier edificio de cualquier ámbito de trabajo que se trate, nosotros cuando laboramos ahí, debemos de tener claramente identificado. Por eso el Programa de Protección Civil Virtual, nos va a venir a enseñar a nosotros en muy poco tiempo, pero en una forma visual para que nosotros tengamos la oportunidad de identificarlo de una manera pronta y de esa manera poder colaborar, poder ayudar a las personas de protección civil que también usan sus chalecos, pero que si hoy preguntamos nosotros qué significa cada uno de los colores de esos chalecos, pues vamos a tener ciertas dudas.

Por eso es fundamental adherir el Programa Interno de Protección Civil Virtual, para que nosotros podamos identificar, y lo debemos de empezar a hacer, señores diputados, compañeros diputados, en nuestra casa.

Se adiciona la fracción LII, al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para que incluya el concepto de Ruta de Capacitación de Protección Civil.

Hoy los ayuntamientos, los estados, el gobierno federal, o tenemos una ruta de capacitación en protección civil. En cada ayuntamiento el alcalde, el gobernador en su estado, el gobierno federal, se capacitan en protección civil, pero como sabemos, debemos de tener una ruta que se homologue a todo mundo, que los ayuntamientos actúen de una manera similar para que de esa manera nosotros podamos identificar y tener los conocimientos y capacitar a los ciudadanos para que sea más pronta cualquier tipo de evacuación.

Tuve la oportunidad de ser alcalde de Pinotepa Nacional, un municipio que es centro de epicentro de temblores, tiembla mucho ahí. Hay siempre ondas tropicales, huracanes, y es muy necesario que las personas sepan a dónde ir, es muy necesario que identifiquen, que estemos capacitados para que de esa manera podamos tener una reacción pronta, y sobre todo, una reacción preventiva.

Se modifica el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, se adiciona, perdón, la fracción XXXIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, a efecto de que nosotros podamos ver que en las dependencias, en los estados y el gobierno federal, se homologue, ya sea que sea secretaría en un estado, porque muchas veces en los estados de la República, unas veces son direcciones, otras son secretarías. Necesitamos luchar para que sean secretarías y de esa manera formen parte del gabinete del gobierno del estado y se le dé lugar al secretario de Protección Civil para que todo el país, las 32 entidades de la República actuemos en Protección Civil en una manera siempre preventiva, porque siempre va a ser más importante prevenir.

No somos ajenos, todo mundo sabe que apenas pasó el huracán “Patricia” y afortunadamente con las prevenciones que tomó el gobierno federal, el gobierno del estado, los daños no fueron fatales como se pensó que iban a ser.

Pero si nosotros le apostamos a la prevención, si nosotros homologamos a nivel nacional que exista un secretario de protección civil en todos los estados del país; yo sé que se tiene que legislar en los congresos locales, pero nosotros, esta soberanía tiene mucho que ver, y como integrante de esta comisión, es muy necesario que se homologue para que esos secretarios de protección civil tengan el mismo sistema, y los ayuntamientos por igual.

Se modifica el artículo 83 de la Ley General de Protección Civil para que los atlas nacionales de riesgo sean de fácil acceso.

Hoy tenemos ayuntamientos que no tienen el atlas de riesgo. Quiero decirles que la Sedatu, compañeros, la Sedatu tiene recurso para que todos los ayuntamientos reciban ese apoyo y lleven a cabo su elaboración de atlas de riesgo. Me tocó como alcalde y es muy necesario, pero si hoy preguntamos cuántos municipios tendrán el atlas de riesgo nos vamos a dar cuenta que todavía faltan estados, y si el gobernador no le pone interés al atlas de riesgo, imagínense los ayuntamientos.

Entonces yo quiero pedirles, compañeros diputados, que me apoyen en esta iniciativa de reforma a estos artículos para que se hagan secretarías, para que exista una ruta de capacitación de manera igualitaria, para que todo sea homologado.

Por supuesto, nuestro país tiene diferentes zonas, diferentes zonas sísmicas, volcánicas, hay unas donde llegan huracanes, otras no, pero que se adecúe y de esa manera homologar y tener una pronta respuesta y, sobre todo, una buena capacitación a nivel nacional empezando con los ayuntamientos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Sarabia Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 86 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La República Mexicana está formada por una diversidad de ecosistemas, climas y sociedades determinadas por su ubicación geográfica y desarrollo cultural. El país se encuentra en el llamado “cinturón de fuego del Pacífico”, lo que ocasiona una intensa actividad sísmica y volcánica.

Al tener como fronteras naturales el Golfo de México al este y el Océano Pacífico al oeste y sur inciden principalmente en los estados costeros del país un sinnúmero de fenómenos ciclónicos que pueden llegar a ocasionar inundaciones y deslaves, con la consecuente afectación a la población civil y su patrimonio, provocando serios trastornos en la infraestructura y comunicaciones.

Los sismos de septiembre de 1985; los huracanes Gilberto, Paulina, Stan y Wilma; las frecuentes inundaciones en Tabasco y Chiapas, así como los huracanes y ciclones que últimamente se han presentado en el país (huracán Patricia de este mes), nos recuerdan la fuerza de la naturaleza y sus devastadores efectos. A pesar de los adelantos en la ciencia e investigación, aun a la fecha no es posible predecir cuándo, dónde, o cómo se va a presentar una catástrofe, pero es un hecho que si podemos y es una obligación permanente de nosotros como portadores de la confianza y voz de nuestra gente realizar las acciones que minimicen los efectos de estos fenómenos.

Aunado a lo anterior, factores tales como la contaminación, la deforestación y perdida de ecosistemas, el crecimiento de las zonas urbanas en ocasiones de manera descontrolada y en asentamientos riesgosos ocasionan que las barreras naturales que existían contra los fenómenos atmosféricos se vean afectadas y sus efectos no sean disminuidos e impacten con toda su fuerza en los estados del país.

Los factores descritos ocasionan la imperiosa necesidad de legislar en favor de políticas que representen un verdadero esfuerzo coordinado del gobierno, en apoyo de la sociedad y sus bienes, hacen indispensable que los aspectos relacionados con la protección civil hoy día sean prioritarios; y se estén actualizando de manera constante, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos que facilitan la difusión de todas aquellas medidas tendientes a preservar la integridad de la población; que faciliten el apoyo requerido en caso de una situación de emergencia y que permitan a la sociedad volver a sus actividades comunes después de atendida la emergencia.

Por los anteriores razonamientos se considera indispensable realizar reformas a la Ley General de Protección Civil y su respectivo reglamento. Cumpliendo además los siguientes antecedentes del ámbito internacional y nacional:

La Organización de las Naciones Unidas declaró el 13 de octubre como Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el propósito de concienciar a los gobiernos y a las personas para que tomen medidas encaminadas a minimizar estos riesgos. La puesta en marcha de sistemas de prevención, alerta temprana, preparación y recuperación rápida disminuyen el riesgo y mitigan los efectos devastadores de las fuerzas de la naturaleza.

La protección civil se ha convertido en un mecanismo de gran valor para poner a salvo miles de vidas. La clave es prevenir el riesgo.

El 25 de enero de 2013, el presidente de la República instruyó, a través del secretario de Gobernación, la presentación de un protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno que ayude a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo e informar sobre sus avances.

El 28 de mayo de 2013, el Presidente de la República instruyó al Consejo Nacional de Protección Civil el desarrollo de la estrategia México Seguro Frente a Desastres, en la que cada dependencia de la administración pública federal contribuirá, en el marco de acuerdos y convenios que se suscriban para tal efecto, a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas.

En el marco de esta estrategia, cada dependencia asumirá el compromiso de registrar, compartir información, verificar y mejorar los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura de su sector, en cuatro aspectos específicos:

1. Ubicación geoespacial;

2. De seguridad estructural;

3. Integrales de riesgo; y

4. Funcionales en la respuesta a emergencias.

Para el desarrollo de estas actividades, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, el secretario de Gobernación suscribirá los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de esta estrategia, mismos que contendrán las especificaciones sobre la corroboración y evaluación de su cumplimiento, lo que será informado al presidente de la República y a la población en general en las sesiones ordinarias del consejo.

En el marco de la quinta asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el presidente Enrique Peña Nieto señaló “que los fenómenos meteorológicos extremos cada día serán más frecuentes y más intensos”.

En un estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) a la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático, se pronostica para los próximos 30 años desabasto de agua y alimentación, sequías en gran parte del territorio, inundaciones en la zona sur, epidemias, mortandad de ganado y riesgo en la sustentabilidad energética, entre otros daños irreversibles.

Todo ello de no aplicarse medidas correctivas y preventivas en contra de los efectos derivados del cambio climático. El INECC también prevé que al menos 21 por ciento de la población estará en riesgo de perder su patrimonio y disminuir su calidad de vida por la pérdida de servicios y de comunicaciones provocadas por inundaciones o desgajamientos de cerros.

El estudio del INECC apunta en tanto que las entidades con mayor riesgo de padecer desastres naturales asociados a inundaciones son Tabasco y Chiapas, mientras que en Veracruz y Tamaulipas la combinación de ciclones tropicales con “nortes”, derivada del cambio climático, generará fenómenos devastadores similares al huracán Manuel, que devastó parte del estado de Guerrero en septiembre de 2013.

El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 en el objetivo 1 cita lo siguiente: “... los programas de fomento hacia las acciones preventivas deben transformarse en el eslabón de cohesión con el resto de las estrategias que conforman la Gestión Integral de Riesgos...”

De igual forma, en el objetivo 5 dice: “... en la medida que la tecnología permita conocer las causas y reducir los efectos de los fenómenos perturbadores, el Sinaproc contara con mayores y mejores elementos.

La innovación es un eje fundamental en el mundo moderno, actualizar y mejorar las tecnologías actuales mantendrán al Sinaproc a la vanguardia en el conocimiento, uso y difusión de las tecnologías para la Protección Civil...”

El objetivo 5.1 dice: “... promover la investigación aplicada, la ciencia y la tecnología para la Gestión Integral de Riesgos. Contribuir a la generación de una cultura de la innovación tecnológica...”

Es responsabilidad de esta soberanía proteger a la sociedad que representa y legislar en materia asumiendo que en nuestro país el Derecho a la Prevención del Riesgo y a la Protección de la Sociedad y sus bienes es una necesidad prioritaria; siempre será mejor fomentar la cultura de la protección civil que lamentar las consecuencias de no hacerlo.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil no contempla el concepto de “instalaciones vitales”, debiéndose entender a estas en forma general como todas aquellas que por sus características, funciones o finalidad y en razón del grado de afectación a la población en un sector o entidad, o bien a nivel nacional; si les ocurriese algún daño requieren ser consideradas desde el punto de vista de la protección civil.

Se ha observado que los diferentes organismos de los estados y municipios no están homologados (se encuentran controlados, subordinados o integrados al Cuerpo de Bomberos, Seguridad Pública, etcétera).

Se considera que el Atlas Nacional de Riesgos es de difícil acceso para la ciudadanía, y los respectivos atlas estatales y municipales además que están homologados, en la mayoría de los municipios del país se carece de esta información de carácter vital.

Respecto a los Programas Internos de Protección Civil si bien el Reglamento de la Ley dicta una organización de cómo deben ser elaborados, es menester disponer de un formato estándar para los inmuebles, el cual facilite su elaboración, difusión y comprensión por parte del personal de brigadistas y de la población en general.

Actualmente se cuenta ya con el Programa Interno de Protección Civil Virtual; herramienta de gran valor en la comprensión y difusión de las medidas a adoptar en caso de una emergencia, que simplifica grandemente la comprensión de las medidas de seguridad y prevención; facilitando las labores de los cuerpos de auxilio en caso de presentarse alguna eventualidad que altere el ritmo de vida normal de la población.

De esta forma, el Programa Interno de Protección Civil Virtual permite visualizar de forma práctica los mencionados aspectos de

1. Ubicación geoespacial;

2. Seguridad estructural;

3. Integrales de riesgo; y

4. Funcionales en la respuesta a emergencias.

Se ha observado que si bien la Ley General de Protección Civil contempla el rubro de la Capacitación, esta no se encuentra homologada, impartiéndose al libre juicio de parte de las autoridades, servidores públicos y particulares que coordinan esta actividad junto con las empresas (terceros acreditados o capacitadores) encargadas de proporcionarla; dejando “vacíos o lagunas” en el aprendizaje que debe ser aplicado a los Brigadistas, lo que puede ocasionar que el apoyo que estas personas proporcionan a la población en caso de una emergencia sea deficiente, nulo o erróneo; llegando a ocasionar en caso de una mala aplicación pérdida de vidas o afectar la integridad física de las personas.

En este aspecto, se dispone ya de la Ruta de Capacitación de Protección Civil, la cual en forma organizada abarca la instrucción a impartir a los brigadistas, conformada por un curso básico con una duración de 16 horas, y cursos intermedio y avanzado de 12 horas (6 horas teóricas y 6 practicas), garantizando la respuesta adecuada de los brigadistas en caso de presentarse alguna situación de emergencia.

Cabe citar que tanto el Programa Interno de Protección Civil Virtual y la Ruta de Capacitación de Protección Civil ya se aplican en los inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con resultados sobresalientes y de excelencia, obteniendo grandes avances en la materia.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 83 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

XXXIII. Instalaciones Vitales: Obra de Infraestructura que por sus características o finalidad (Presa de agua, institución de gobierno, industria paraestatal, Puente, o instalación destinada a la toma de decisiones, etc.) que de sufrir un daño en su funcionamiento o pérdida total, ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno, requiriendo ser considerada desde el punto de vista de la Protección Civil en la elaboración y análisis de los respectivos Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos y Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XLIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

XLIII. Programa Interno de Protección Civil Virtual: Es un instrumento de planeación y operación que se vale de los adelantos tecnológicos e informáticos, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; y que al igual que el Programa escrito tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción LII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

LII. Ruta de Capacitación de Protección Civil: Aquella organizada y estructurada en los cursos Básico, Intermedio y Avanzado con una duración de 40 horas (16 el curso Básico y 12 en cada uno de los Intermedios y Avanzados; estos constan de 6 horas teóricas y 6 horas practicas) y cuya impartición al personal de Brigadistas garantiza la homologación a nivel nacional de su capacitación y que realicen sus tareas de manera eficiente, permitiendo salvaguardar la integridad de la población y la suya propia.

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual; cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

A nivel estatal, se creará una secretaría de protección civil, y a nivel municipal una dirección, su organización, estructura y funcionamiento deberá apegarse a lo establecido en el reglamento de esta ley y deberá operar en forma independiente a cualquier otro organismo.

Artículo Quinto. Se modifica el artículo 40 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil y el correspondiente Programa Interno de Protección Civil Virtual.

Dichos programas deberán ser elaborados por un Tercer Acreditado, siendo operados y vigilados por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada (persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta ley). El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Artículo Sexto. Se modifica el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación en el sistema educativo nacional.

Verificará que la capacitación que se imparta a los diferentes grupos de brigadistas se apegue a lo estipulado en la ruta de capacitación de protección civil.

Artículo Séptimo. Se modifica el artículo 83 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Estas entidades deberán verificar en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a toda la población, que su elaboración sea homologada en una misma plataforma tanto en el nivel nacional, estatal y municipal.

Verificarán que todos los municipios del país cuenten con su respectivo atlas municipal de riesgos. Siendo responsable de su operación el titular de la unidad de protección civil, facilitando la coordinación y actuación de las autoridades en beneficio de la población y sus bienes, gracias a la integración en el mismo de las Instalaciones Vitales e inmuebles e instalaciones con la inclusión de los programas internos de protección civil virtuales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.— Diputados: Carlos Sarabia Camacho,Alberto Martínez Urincho, Alfredo Bejos Nicolás, Antonio Amaro Cancino, Cándido Ochoa Rojas, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, David Aguilar Robles, David Epifanio López Gutiérrez, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Navarrete Pérez, Gloria Himelda Félix Niebla, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Tello López, José Hugo Cabrera Ruiz, María Gloria Hernández Madrid, Miguel Ángel Sulub Caamal, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguin, Pedro Luis Noble Monterrubio, Ricardo Taja Ramírez, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputado Sarabia. Túrnese a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Saludamos la presencia del presidente municipal de Ocotlán, Jalisco, Paulo Gabriel Hernández Hernández, invitado por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Bienvenido, alcalde.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, y también para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población en una sola intervención.

La diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta:Buenos días. Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados; medios de comunicación; público en general, me permito presentar dos iniciativas: la primera, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo.

A lo largo de sus 54 artículos establece un marco jurídico inédito de protección integral, a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de toda las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros, misma que fue ratificada por México.

En los artículos 2, 3 y 8 de los citados derechos se establece: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido, el interés superior del niño y el compromiso de respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Por su parte, el artículo 51 del Código Civil Federal señala: serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la república, siempre que se registren en la oficina que corresponda del Distrito Federal o de los estados.

Que han sido deportados de 2010 al 2015 casi 2 millones de adultos, que equivalen aproximadamente en el año 2015 a 420 mil niñas y niños deportados. Y, según estadísticas del Instituto Nacional de Migración y del Registro Nacional de Población, todavía en Estados Unidos de América existen casi 11.5 millones de indocumentados, los cuales tienen hijos en una proporción de 713 mil niñas y niños sin documentos que podrían ser deportados.

Que los niños que nacen en Estados Unidos de América regresan a México sólo con el acta de nacimiento de ese país, pero al llegar a México se enfrentan al problema de que son indocumentados, ya que tienen que contar con acta de nacimiento mexicana y, para poder conseguir que los oficiales del Registro del Estado Familiar en el país les otorguen dicha acta por ser hijos de padres mexicanos y para acreditar la doble nacionalidad, necesitan presentar un documento de su nacimiento en Estados Unidos de América apostillado, que consiste en una certificación de que la firma y el sello utilizados en ese documento público fueron impuestos por un funcionario facultado para hacerlo.

Entones, lo que están realizando los oficiales del Registro del Estado Familiar en la república mexicana para que las niñas y niños puedan obtener su acta de nacimiento, es expedirlas como si fuera la primera acta, con lo que se logra no la doble nacionalidad sino la doble personalidad, ya que con este acto se trata de diferentes personas.

Los actos realizados ante los consulados para acreditar la nacionalidad mexicana surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillamiento ni de inscripción alguna ante autoridad en la república mexicana. Existe el problema de que deportan a toda la familia, lo que dificulta conseguir el documento apostillado, ya que se tiene que nombrar a un apoderado conllevando tiempo y dinero que muchas veces no se tiene. Se hace necesario implementar estrategias en las que se vinculen los gobiernos federales, estatales y municipales, organismos no gubernamentales y sectores de la sociedad para realizar campañas mediáticas en pro del derecho a la identidad de los niños.

Los gobiernos federal, estatal y municipal deberán generar condiciones para que los ciudadanos mexicanos se queden en México y tengan el reconocimiento jurídico de sus hijas e hijos, que puede ser un proceso tardío ni costoso. Llevar a efecto una campaña de concientización y orientación a las familias que se encuentren en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades consulares, por la importancia y necesidad de tener el acta de nacimiento de las niñas y niños nacidos en Estados Unidos de América con apostillamiento respectivo, y el acta de nacimiento que les acredite como mexicanos, para que en caso de una deportación ya no tengan ese problema.

Con base en lo expuesto me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley de Población.

Artículo único. Se adiciona un artículo 84 Bis a la Ley de Población para quedar como sigue.

Artículo 84 Bis. La Secretaría de Gobernación federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, representantes consulares coordinados con el Instituto Nacional de Migración y organismos en la materia, organizarán campañas de concientización y orientación a las familias mexicanas que se encuentran en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades correspondientes a efecto de que les expidan el acta de nacimiento de ese país, de sus hijas e hijos, con el respectivo apostillamiento, así como para la expedición del acta de nacimiento mexicana.

En el caso de que las familias sean deportadas, la Secretaría de Gobernación federal, a través de las dependencias correspondientes gestionará el apostillamiento de las actas de nacimiento para que las niñas y niños estén en condiciones de adquirir el acta de nacimiento en el lugar de origen de los padres en la República Mexicana y con esto se determine de manera pronta la doble nacionalidad en beneficio del interés superior del niño.

Me permito presentar la siguiente iniciativa. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación.

El Estado mexicano ratificó la convención sobre los derechos del niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, para dar efectividad a esos derechos, estableciendo en el artículo 28:

Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Impulsar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas, tales como la implementación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera, en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad por cuentos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educativas y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

México también llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que destaca la reforma al artículo 4o., que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que los niños y niñas son titulares de estos, entre otros, a la educación, y señala que quienes tienen el deber de preservarlos y en el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y en el ejercicio pleno de sus derechos.

El artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en lo conducente: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Con el endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos de América, se llevó a efecto la deportación, entre los años de 2010 a 2015, de aproximadamente 2 millones de mexicanos con hijas e hijos, de los que de acuerdo con el reporte de Inegi en el 2014, se inscribieron en escuelas de México 420 mil niños.

En algunos casos estas niñas y niños, aun cuando nacieron en México, fueron llevados a Estados Unidos cuando eran muy pequeños; y en otros, al haber nacido allá se sienten más cómodos con el idioma inglés, ya que el idioma español, en muchas ocasiones, no han tenido oportunidad de practicarlo, lo que conlleva a que en las escuelas de México donde son inscritos sean recibidos con reserva y son víctimas de discriminación y de bullying por parte de los maestros y alumnos.

Además, al haber asistido a escuelas en Estados Unidos de América y ser diferentes los programas educativos, se les dificulta su integración a los programas impartidos en México.

Con base a lo expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo único. Se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

XII Sextus. Gestionar ante las instituciones educativas, donde estén matriculados niñas y niños que han sido repatriados, la impartición del idioma inglés y adoptar las medidas necesarias para su adaptación al sistema educativo, mediante programas de becas, para que los estudiantes de la licenciatura en lenguas, apoyen a estas niñas y niños. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 84-Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esa honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer Tratado Internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos.

El artículo 2, de los citados Derechos, establece que: “ Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

Además en el artículo 3, señala: “Todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En su artículo 8, establece: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

Por su parte, el artículo 51 del Código Civil Federal, señala : “Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados”.

Con motivo del endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos de América, han sido deportados de 2010 a 2015, casi 2’000,000 dos millones de adultos a México, que equivalen aproximadamente en el 2015 a 420,000 niñas y niños deportados.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Migración y del Registro Nacional de Población, todavía en Estados Unidos de América existen casi 11.5 once punto cinco millones de indocumentados, los cuales tienen hijos, en una proporción de 713,000 setecientos trece mil niñas y niños sin documentos, que podrían ser deportados.

En ocasiones, las niñas y niños que nacen en Estados Unidos de América, regresan a México, solo con el acta de nacimiento de ese País, pero al llegar a México, se enfrentan al problema de que son indocumentados en su propia tierra, ya que tienen que contar con Acta de nacimiento mexicana y para poder conseguir que los Oficiales del Registro del Estado Familiar en el país, les otorguen dicha Acta por ser hijos de padres mexicanos y para acreditar la doble nacionalidad, necesitan presentar el documento de su nacimiento en Estados Unidos de América, apostillado, que consiste en una certificación de que la firma y el sello utilizados en ese documento público fueron impuestas por un funcionario facultado para hacerlo.

Por lo anterior, la Apostilla se tramita con la autoridad correspondiente del lugar donde se emitió el documento. Por ejemplo, un acta de nacimiento del Estado de California, debe ser apostillada por el Secretario de Estado de esa Entidad, ya que los Consulados de México, no tienen facultad para apostillar ningún documento.

Entonces, lo que están realizando los Oficiales del Registro del Estado Familiar en la República Mexicana, para que las niñas y niños puedan obtener su Acta de Nacimiento, es expedirlas como si fuera la primer Acta, con lo que se logra “no la doble nacionalidad, sino la doble personalidad”, ya que con este acto, se trata de diferente persona.

Los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares, quienes actúan en su calidad de juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillamiento, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana, en lo que hace a las Actas que los acreditan como mexicanos.

Además existe el problema de que en ocasiones, deportan a toda la familia y no se queda ninguna persona en Estados Unidos de América, lo que dificulta aún más conseguir el documento apostillado, ya que se tiene que nombrar a un Apoderado para hacer los trámites, lo que conlleva tiempo y dinero que en muchas ocasiones no tienen.

Por lo anterior, se hace necesario implementar estrategias a corto, mediano y largo plazo, en las que se vinculen los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, organismos no gubernamentales y sectores de la sociedad, a efecto de realizar, entre otras acciones, campañas mediáticas en pro del derecho a la identidad de las niñas y los niños.

Los gobiernos federal, estatales y municipales, deberán generar condiciones para que los ciudadanos mexicanos se queden en México y tengan el reconocimiento jurídico de sus hijas e hijos, que no puede ser un proceso tardío, ni costoso y con este procedimiento, tengan la calidad de ciudadanos mexicanos.

Asimismo, llevar a efecto una campaña de concientización y orientación a las familias que se encuentran en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades consulares, quienes no ejercen ninguna acción en su contra, sino que los apoyan, por la importancia y necesidad de tener el acta de nacimiento de las niñas y niños nacidos en Estados Unidos de América, con su Apostillamiento respectivo, así como el Acta de nacimiento que los acredite como mexicanos, para que en caso de una deportación, ya no tengan ese problema.

Con base a lo expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis.La Secretaría de Gobernación Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Representantes Consulares, coordinados con el Instituto Nacional de Migración y organismos en la materia, organizarán campañas de concientización y orientación a las familias mexicanas, que se encuentran en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades correspondientes a efecto de que les expidan el acta de nacimiento en ese país, de sus hijas e hijos, con el respectivo Apostillamiento, así como para la expedición del acta de nacimiento mexicana.

En el caso que las familias sean deportadas, la Secretaría de Gobernación Federal, a través de las dependencias correspondientes, gestionará el Apostillamiento de las actas de nacimiento, para que las niñas y niños estén en condiciones de adquirir el Acta de nacimiento en el lugar de origen de los padres en la República Mexicana y con esto se determine de manera pronta la doble nacionalidad, en beneficio del interés superior del niño.

México, DF, a 5 de noviembre de 2015.— Diputados: Rosa Guadalupe Chávez Acosta,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alfredo Bejos Nicolás, Alma Carolina Viggiano Austria, Antonio Amaro Cancino, Carlos Sarabia Camacho, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, David Aguilar Robles, Eloísa Chavarrías Barajas, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Evelio Plata Inzunza, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Tello López, José Hugo Cabrera Ruiz, María Angélica Mondragón Orozco, María Eugenia Ocampo Benitez, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Nora Liliana Oropeza Olguín, Pedro Luis Noble Monterrubio, Rosalina Mazari Espín, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Chávez. Túrnese a la Comisión de Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta: «Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esa honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a esos derechos, estableciendo en el artículo 28:

“Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

México también llevó a cabo reformas constitucionales, que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que destaca la reforma al artículo 4o., que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que los niños y niñas son titulares de éstos, entre otros, a la educación, y señala quienes tienen el deber de preservarlos, y el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en lo conducente: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Con el endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos de América, se llevó a efecto la deportación entre los años de 2010 a 2015, de aproximadamente 2’000,000 dos millones de mexicanos, con hijas e hijos, de los que de acuerdo con el reporte de Inegi en el 2014, se inscribieron en Escuelas de México, 420 mil niños.

En algunos casos, estas niñas y niños, aun cuando nacieron en México, fueron llevados a Estados Unidos cuando eran muy pequeños y en otros, al haber nacido allá, se sienten más cómodos con el idioma inglés ya que el idioma español, en muchas ocasiones, no han tenido oportunidad de practicarlo, lo que conlleva a que en las escuelas de México, donde son inscritos, sean recibidos con reserva y son víctimas de discriminación y de bullyng, por parte de los maestros y alumnos.

Además, al haber asistido a escuelas en Estados Unidos de América y ser diferentes los programas educativos, se les dificulta su integración a los programas impartidos en México.

Con base a lo expuesto, me permito proponer la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14....

I. a XII Quintus...

XII Sextus. Gestionar ante las instituciones educativas, donde estén matriculados niñas y niños que han sido repatriados, la impartición del idioma inglés y adoptar las medidas necesarias para su adaptación al sistema educativo, mediante programas de becas, para que los estudiantes de la licenciatura en lenguas, apoyen a estas niñas y niños.

México, DF, a 10 de noviembre de 2015.— Diputados: Rosa Guadalupe Chávez Acosta,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alfredo Bejos Nicolás, Alma Carolina Viggiano Austria, Ángel García Yáñez, Antonio Amaro Cancino, Carlos Sarabia Camacho, David Aguilar Robles, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Evelio Plata Inzunza, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Genoveva Huerta Villegas, Hugo Alejo Domínguez, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Tello López, José Hugo Cabrera Ruiz, Julio Saldaña Morán, Lilia Arminda García Escobar, María Angélica Mondragón Orozco, María Eugenia Ocampo Bedolla, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Mariano Lara Salazar, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Nora Liliana Oropeza Olguín, Pedro Luis Noble Monterrubio, Rosalina Mazari Espín, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Saludamos la presencia de estudiantes de la Facultad de Derecho, de la Universidad del Golfo de México, campus San Andrés Tuxtla, invitados por el diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín.

Igualmente, de alumnos y profesores de la carrera de derecho de la Universidad de Negocios Isec, invitados por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich. Bienvenidas, bienvenidos todos.

El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí en la curul, diputado Alejandro Bejos, por favor.

El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde la curul): Gracias, presidente. Alfredo Bejos. Para solicitar la adhesión a las dos iniciativas que acaba de presentar nuestra compañera Lupita, por favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada proponente. Manifiesta su aceptación y por lo tanto está a disposición para quienes deseen suscribir las iniciativas, aquí en la secretaría de la Mesa Directiva.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Claudia Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Con su venia, presidente. Gracias compañeras y compañeros legisladores, legisladoras. Ciudadanos que nos ven a través del Canal del Congreso. Estudiantes que nos visitan el día de hoy.

Como antecedente a esta iniciativa, comento que el 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo publicó un decreto por el que se establecen medidas para el uso eficiente, transparente, eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal.

Dicho instrumento señala, por escrito, un puntual interés por eliminar la duplicidad de acciones o programas con la finalidad de proporcionar austeridad en el gasto público. Sé que muchos no están aquí, justamente por tratar temas de presupuesto, pero ojalá esto siente un precedente, justamente, para cuando hablamos de presupuesto y de duplicidades.

El artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su cuarto párrafo que en materia menciona, que en materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, se implementarán procedimientos de contratación consolidada y celebraran los contratos correspondientes siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.

El artículo 1 de la Ley del ISSSTE señala las prestaciones a las que las y los funcionarios públicos acceden, y dentro de ellas claramente se contemplan rubros como los servicios médicos, la atención funeraria, pensiones entre otros.

Bajo ese entendido, la contratación de seguros de gastos médicos mayores para altos funcionarios, evidentemente, prioritariamente para altos funcionarios de la administración pública federal representa una duplicidad de beneficios. Incluso, si algún alto funcionario no hiciera uso de estos servicios no significa, en los hechos, que no cuente con ellos.

La última licitación para otorgar un contrato bianual del seguro colectivo de gastos médicos mayores para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes, en las que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, publicado el 9 de septiembre del año pasado, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la aseguradora GNP por más de 2 mil 200 millones de pesos.

Claro, también quiero mencionar, cuyo director general de GNP es uno de los empresarios consentidos del sexenio.

Actualmente, en la administración pública federal laboran poco más de 4 millones de personas. Todas y todos ellos cuentan con las prestaciones que establece el artículo 1 de la Ley del ISSSTE, por lo que el pago de la póliza de seguro de gastos médicos mayores para unos cuantos funcionarios altos representa un gasto duplicado por la federación, un gasto que fue de 2 mil 200 millones de pesos, lo repito.

En contraste, 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud. Según datos de Sedesol estos son, digo, más de 21 millones de mexicanos y la erogación para el pago de seguro de gastos médicos mayores resulta un privilegio innecesario y excesivo.

Al inicio de esta legislatura y como acto congruente, los diputados y diputadas ciudadanos marcamos en la agenda legislativa del grupo parlamentario la renuncia al seguro de gastos médicos mayores y de vida en un compromiso con la eficiencia presupuestaria con las ciudadanas y ciudadanos que nos eligieron, ya que esto le costaría más de 18 millones de pesos en tres años al país.

Por lo anterior es que propongo que en congruencia adicionemos un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para que diga lo siguiente: la Secretaría de la Función Pública no podrá autorizar la contratación de seguros de gastos médicos mayores, toda vez que estos representan una dualidad de beneficios para los servidores públicos inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE.

Y adicionar un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional para que diga:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá autorizar seguros de gastos médicos mayores como parte de los beneficios o prestaciones que reciban los servidores públicos incorporados a la administración pública federal.

Creo, compañeras, compañeros, que es tiempo de acabar en los hechos con la duplicidad, de acabar con los privilegios de unos a costa de otros, y es tiempo también de acabar con los despilfarros, actuar desde el Ejecutivo y por supuesto desde el Legislativo y dando muestras de que podemos aprobar iniciativas como esta, por la austeridad y también, sin duda, por la racionalidad del gasto.

Esto que se gasta en estos seguros de gastos médicos mayores para unos cuantos privilegiados puede ser utilizado en cosas que realmente son importantes. Solamente esto que se está quitando, que se está gastando, estos más de 2 mil millones, son parte del recorte al presupuesto de salud, implican la mitad de lo que se ha dicho del recorte al presupuesto de salud planteado para este año, por eso la importancia. Es cuanto, señor presidente, diputado presidente, amigas y amigos diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: “la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

II. En el marco del ajuste de ingresos, producto de la reducción de la renta petrolera en México para 2016, y ante las disposiciones emitidas por el Ejecutivo para diversificar la recaudación fiscal, la reducción de recursos a áreas tan importantes como la educación y la salud se han convertido en actos controversiales, no sólo por las catastróficas consecuencias que traerá de llegarse a concretarse, sino porque la situación de vulnerabilidad financiera por la que transita nuestro país, genera cada vez mayor presión en áreas estratégicas para el funcionamiento del estado.

III.La última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, publicado el 9 de septiembre de 2014, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora GNP, por más de 2 mil 200 millones de pesos el 25 de septiembre de ese mismo año.

IV.Datos de la Secretaría de Desarrollo Social indican que en la actualidad 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud, por lo que la erogación para el pago de seguros de gastos médicos mayores resulta un privilegio innecesario y excesivo toda vez que esa misma cantidad podría sumarse al presupuesto total de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que brinda según el artículo primero de su ley, en esencia los mismos servicios que ofrecen las aseguradoras a través de hospitales privados con lo que respecta a atención médica.

V.Como acto congruente a su código de ética, y a su agenda legislativa, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, renunció al inicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a los seguros de gastos médicos mayores y de vida, en un franco compromiso con la eficiencia presupuestaria, pues éstos costarían a los ciudadanos más de 18 millones de pesos en los tres años que dura la legislatura, promoviendo así que los recursos se destinarán a beneficios sociales concretos.

Consideraciones

I. Que el 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal.

Dicho instrumento señala un puntual interés por eliminar la duplicidad de acciones o programas, con la finalidad de propiciar austeridad en el gasto público. En sus considerandos señala que, “es impostergable modernizar el funcionamiento de la administración pública federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población”.

II. Que el artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: “la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

III. Que el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala en su cuarto párrafo que “En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, se implementarán procedimientos de contratación consolidada y celebrarán los contratos correspondientes... siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.”

IV. Que las y los funcionarios públicos acceden a las prestaciones del ISSSTE de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de ley de este instituto, y que dentro de ellas se contemplan rubros como los servicios médicos, la atención funeraria, pensiones, entre otros.

V. Que estas prestaciones se duplican con el otorgamiento del seguro de gastos médicos mayores, toda vez que según el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la administración pública federal, publicado en el Diario de la Federación el 31 de mayo de 2002, y elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguro de gastos médicos mayores es según lo indica el apartado c, del numeral 5.3.1.3 : “...un beneficio que cubre a los funcionarios públicos y homólogos, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización”.

VI. Que bajo este entendido, la contratación de seguros de gastos médicos mayores para altos funcionarios de la administración pública federal, representa una duplicidad de beneficios y que el hecho de que los altos funcionarios no hagan uso de estos servicios, no significa en los hechos que no cuenten con ellos.

VII. Que la última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora GNP, por más de 2 mil 200 millones de pesos el 25 de septiembre de ese mismo año según datos del INAI.

VIII. Actualmente en la administración pública federal, laboran poco más de 4 millones de personas, de las cuales 40.5 por ciento lo hacen en las 294 dependencias que tiene el gobierno federal, mientras que el resto están adscritos a 39 mil 896 instituciones de los gobiernos estatales y municipales. Todos y todas ellas cuentan con las prestaciones que establece el artículo primero de la Ley del ISSSTE por lo que el pago de la póliza del seguro de gastos médicos mayores representa un gasto duplicado para la federación.

IX. Que el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual está adherido México señala que: “Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos...”

X. Que al llevar a cabo estos contratos, el Ejecutivo a través de diversas secretarías, incumple con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que contraviene e imposibilita al estado en cumplir un irrestricto apego a los derechos humanos, y a los objetivos propios del Plan Nacional de Desarrollo.

XI. Que emanado de lo estipulado en el citado instrumento internacional, y reconociendo que es una responsabilidad entre los diferentes órdenes de gobierno y poderes, que esta situación que merma y violenta los derechos de más de 21.8 millones de mexicanos y mexicanas que viven sin acceso a los servicios de salud sea subsanada, por lo que en atención de lo expresado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional

Primero.Se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17.La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

..

..

...

La Secretaría de la Función Pública no podrá autorizar la contratación de seguros de gastos médicos mayores toda vez que éstos representan una dualidad de beneficios para los servidores públicos inscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Segundo.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 91.Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al gobierno federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al estado su cumplimiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá autorizar seguros de gastos médicos mayores, como parte de los beneficios o prestaciones que reciban los servidores públicos incorporados a la administración pública federal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.— Diputados: Claudia Sofía Corichi García,Refugio Trinidad Garzón Canchola, Macedonio Salomón Tamez Guajardo(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Corichi. Túrnese a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

El diputado Jonadab Martínez García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Jonadab Martínez, por favor.

El diputado Jonadab Martínez García (desde la curul): Con su venia, señor presidente, muchas gracias. Pedirle a la ponente de esta iniciativa, que me parece además un progreso para México y una congruencia con el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que le pide a la diputada ponente suscribir esta iniciativa, y también invitaría a todos los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, que apeláramos a esa congruencia por la cual estamos el día de hoy aquí y no ser diferencia al común denominador de México que no tiene este tipo de prestaciones como son los seguros de gastos médicos mayores. Muchas gracias, señor presidente.

La diputada Claudia Sofía Corichi García(desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Corichi, proponente de la iniciativa, manifiesta su aceptación, entonces está a disposición aquí para su suscripción correspondiente.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación, y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Viene haciendo deporte.

El diputado Manuel Vallejo Barragán:Buenas tardes. Muchas gracias y con su venia, señor presidente. Queridos compañeros, en México el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes.

La obesidad favorece la aparición de enfermedades coronarias, diabetes y dislipidemias. El sobrepeso y la obesidad combinados con diabetes, padecimientos cardiovasculares, mala alimentación e hipercolesterolemia, causan el 36.5 por ciento del total de las muertes en el país y lo estamos observando cada vez más en personas jóvenes.

Estas enfermedades disminuyen la calidad de vida de las actuales y de las nuevas generaciones, y además afectan la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico del país, constituyéndose en una emergencia sanitaria nacional.

Los costos financieros para combatirlas son altísimos y ponen en riesgo la estabilidad del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo a estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, la atención de la obesidad en el año 2008, tuvo un costo de 67 mil millones de pesos, y se estima que si no modificamos la conducta y evolución de estos padecimientos, será en el año 2017 con un costo de 101 mil millones de pesos.

Se han implementado estrategias para el control y prevención de la obesidad, el sobrepeso y la diabetes, efectivamente; se ha prohibido la venta de comida chatarra en los centros escolares; se ha evitado la publicidad televisiva de estos productos en horarios familiares; se han aplicado impuestos a bebidas azucaradas y está en proceso la instalación de bebederos en escuelas.

Sin embargo necesitamos reforzar estas acciones y para ello quiero resaltar que en las escuelas sólo se dedican 60 minutos semanales a la práctica de la educación física, lo que representa una quinta parte del ejercicio recomendado para los escolares, que debe ser de 45 minutos diarios.

Estudios a nivel internacional demuestran que la formación de hábitos para realizar actividad física se adquiere con mayor facilidad durante la etapa escolar, por lo que se debe incidir en este núcleo poblacional que además está a nuestro alcance en los centros educativos.

La ciencia médica ha demostrado que al realizar ejercicio, el corazón eleva su gasto cardiaco, incrementa la perfusión tisular, aumenta la ventilación pulmonar mejorando con ello la aerobiosis en los tejidos y aumentando la energía de las personas mediante la glicólisis, que es el metabolismo de la glucosa; mediante la lipólisis, que es el metabolismo de las grasas, y aprovechando la proteólisis, que es el metabolismo de las proteínas.

Los científicos de la medicina trabajan en estos temas y han publicado informes contundentes como el presentado en la revista metabolismo de la célula, de la escuela de medicina de la Universidad de Harvard, donde se habla del descubrimiento de la molécula BAIBA, que es el ácido beta-aminoisobutírico, que asociado al ejercicio frecuente –lo resalto– asociado al ejercicio frecuente, es el responsable de elevar el metabolismo de la glucosas, las grasas y la proteínas a nivel celular, y esto trae como consecuencia que se controlen los niveles de glucosa, triglicéridos y colesterol en la sangre.

Además, recordemos que el ejercicio frecuente incrementa la eficiencia de la insulina corporal, mejora el sistema inmunológico, disminuye los niveles de cortisol, que es la hormona del estrés, produce endorfinas a nivel cerebral, que generan sensación de bienestar y mantienen la capacidad intelectual del individuo.

Es necesario contar con una política de Estado que nos permita lograr cambios en los patrones de actividad física desde la edad escolar como instrumento preventivo de salud que impactará en la población, disminuyendo sobrepeso, obesidad, dislipidemia y diabetes.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el proyecto que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que la cultura física sea promovida y fomentada para realizarse cuatro veces a la semana en sesiones de una hora en todos los niveles de educación y enseñanza del país, algo que está a nuestro alcance y que traerá desde luego beneficios importantes. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, queridos compañeros.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Manuel Vallejo Barragán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes.

En el año de 2012, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) reveló que de la población adulta del país, 33 millones presentaban sobrepeso y 15.6 millones eran obesos, es decir, que más de 48.6 millones de mexicanos adultos presentaban alguno de estos padecimientos; en cuanto a los adolescentes mexicanos, más de 6 millones presentaban estos padecimientos; y de la población infantil, más de 4 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

En ese año, uno de cada tres adolescentes era obeso o tenía sobrepeso; 7 de cada 10 adultos tenía sobrepeso u obesidad y 1 de cada 3 niños presentaban los mismos males.

Actualmente, según datos del sitio web Unicef México, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros.

Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

El sobrepeso y la obesidad contribuyen con 12.2 por ciento del total de muertes que ocurren en México y con 5.1 por ciento del total de años de vida perdidos por discapacidad en el país.

Estos padecimientos combinados con la diabetes mellitus, las enfermedades cardiovasculares, la mala alimentación y la hipercolesterolemia contribuyen con 36.5 por ciento de total de muertes en el país y con 11.2 por ciento del total de años de vida perdidos ajustados por discapacidad.

México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con mayor número de defunciones causadas por la diabetes mellitus, ya que por cada 100 mil habitantes se presentan 152 defunciones, mientras que en promedio en los países de la OCDE se presentan 19 defunciones por cada 100 mil habitantes.

Estas enfermedades reducen la esperanza de vida de las actuales y nuevas generaciones, afecta de manera importante la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico como país en su conjunto.

Por su magnitud y ritmo de crecimiento, el sobrepeso y la obesidad, deben ser consideradas como una epidemia, y reconocerse como una emergencia sanitaria nacional. Los costos que se invierten para combatirlas son altísimos y ponen en riesgo la estabilidad del Sistema Nacional de Salud.

México gasta 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo debajo de Estados Unidos que invierte 9 por ciento.

De acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo para atender la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008; y en caso de no aplicar intervenciones preventivas o de control costo-efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones de pesos.

Estrategias para enfrentar el sobrepeso y la obesidad

En su artículo 24, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 26 de enero de 1990, establece que los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y asegurarán la plena aplicación de este derecho.

Para el cumplimiento de este mandato, se instrumentó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria en 2010, buscando mejorar los hábitos alimenticios de la población escolar mexicana.

Posteriormente se estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, buscando mejorar la salud y calidad de vida de las familias mexicanas.

La estrategia reconoció que el sobrepeso, la obesidad y la diabetes eran nuevas amenazas para la salud de los mexicanos, que se deben afrontar con decisión para seguir avanzando hacia una sociedad más sana e incluyente.

Entre los objetivos de la estrategia se buscaba lograr crear un frente común entre las autoridades, y la sociedad en su conjunto, para lograr enfrentar con éxito estas terribles enfermedades.

Se reformaron las leyes para prohibir la venta de comida chatarra en los centros escolares; y se prohibió la publicidad televisiva de la comida chatarra en los horarios familiares, para evitar que los niños las consumieran.

Se elevaron los impuestos a los refrescos con el propósito de desincentivar su consumo.

En la actualidad, se busca instalar bebederos en todos los centros escolares para que los niños y niñas tengan al alcance este vital líquido y eviten consumir bebidas de alto contenido energético que no los nutren y sí los engordan.

Propósito de la iniciativa

Los científicos en el campo de la medicina han descubierto que las intervenciones nutricionales individuales no son efectivas para corregir los malos hábitos de sedentarismo y mala alimentación, por lo que se hace necesario establecer una estrategia de salud pública que sea permanente en el tiempo.

En las escuelas sólo se dedican 60 minutos semanales a la práctica de la actividad física moderada o vigorosa, lo que representa sólo una quinta parte del mínimo de actividad recomendada para escolares, que es de 45 minutos diarios.

El combate efectivo para enfrentar el sobrepeso y la obesidad se debe establecer mediante el binomio de una sana alimentación y la realización de actividad física.

El ejercicio físico es, junto con una dieta equilibrada, la principal solución para combatir el sobrepeso y la obesidad. El aumento en la prevalencia de estas enfermedades se ha producido en gran medida de forma paralela al aumento del sedentarismo. Incluso sin padecer sobrepeso u obesidad, la ausencia de actividad física constituye un factor de riesgo que predispone a padecer enfermedades cardiovasculares y otras alteraciones en el organismo.

El propósito de esta iniciativa es establecer que las clases de educación física que se imparten en los centros escolares, de todos los niveles educativos del Sistema Nacional de Enseñanza; se impartan mínimamente cuatro veces a la semana en sesiones de 1 hora.

Se reconoce por las recomendaciones y estudios a nivel internacional que la formación de hábitos para realizar activad física se adquiere durante la edad escolar, por lo que se debe incidir en este núcleo poblacional, para modificar su patrón de hábitos, habituándolos a la realización de actividad física dentro de los centros escolares.

La ciencia médica ha postulado que al realizar la activación física el corazón aumenta su gasto cardiaco, incrementa la perfusión tisular (intercambio de oxígeno y bióxido de carbono), aumenta la ventilación pulmonar, con la consecuente aerobiosis a nivel de los tejidos, incrementando el ciclo de Krebs la producción energética, mediante la glicolisis (metabolismo de glucosa), la proteólisis (metabolismo de las proteínas) y la lipolisis (metabolismo lípidos).

En la revista Cell metabolisis (metabolismo de la célula) el doctor Roberto Gerszten, publicó en la edición de enero de 2014, una investigación de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, “El descubrimiento de la molécula baiba (ácido beta aminoiso butrico) + ejercicio, es la responsable de aumentar el metabolismo a nivel celular de la glucosa, la grasa y las proteínas”.

Es fundamental contar con una política de estado para lograr cambios en los patrones de realización de actividad física, de la sociedad mexicana, con el objeto de instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes; para que el estado pueda garantizar el derecho a la protección a la salud en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, para frenar el aumento de los índices de sobrepeso y obesidad;

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada, realizándose cuatro veces a la semana, en sesiones de una hora, en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país; como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

• Unicef México

http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

• Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut 2012.

http://ensanut.insp.mx/

• Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria,

http://www.promocion.salud.gob.mx/ dgps/descargas1/programas/Ac

• Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia

• El impacto de la actividad física y el deporte sobre la salud, la cognición, la socialización y el rendimiento académico: una revisión teórica,

William Ramírez* / Stefano Vinaccia** / Gustavo Ramón Suárez

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81501807

• Obesidad y sobrepeso

Organización Mundial de la Salud,

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.— Diputados: Manuel Vallejo Barragán, Alfredo Bejos Nicolás, Ángel García Yáñez, Angélica Reyes Ávila, Arlet Mólgora Glover, Brenda Velázquez Valdez, Carmen Victoria Campa Almaral, David Epifanio López Gutiérrez, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fabiola Guerrero Aguilar, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Genoveva Huerta Villegas, Gretel Culin Jaime, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, Jorge Tello López, José Bernardo Quezada Salas, Julio Saldaña Morán, Lilia Arminda García Escobar, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, María Esther de Jesús Scherman Leaño, María Eugenia Ocampo Bedolla, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Mariano Lara Salazar, Miguel Ángel Salim Alle, Miguel Ángel Sulub Caamal, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Pedro Luis Noble Monterrubio, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Ricardo Taja Ramírez, Rosalina Mazari Espín, Soralla Bañuelos de la Torre, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Vallejo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, para dictamen.

El diputado Jesús Antonio López Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado López Rodríguez. Acá.

El diputado Jesús Antonio López Rodríguez (desde la curul): Para felicitar al doctor Manuel Vallejo Barragán por tan importante ponencia y pedirle de favor que me permita adherirme a esta iniciativa, porque la verdad es muy importante el deporte y, bueno, estamos presa de la epidemia más importante del siglo XXI, que es el síndrome metabólico. Quiero que me permita adherirme. Y decirles que, aprovecho el momento para decirles que, a todos los temas de salud todo mundo se ha querido adherir, espero que a la hora de apoyar el presupuesto apoyen al sector salud. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Vallejo, proponente de la iniciativa, manifiesta su aceptación, entonces está a disposición la iniciativa.

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul, allá, del diputado Ernesto Ibarra, por favor.

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (desde la curul): Muy buenas tardes. La verdad felicitar al doctor Vallejo y también pedirle que me permita incluirme a esta iniciativa, que es muy importante para todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. El diputado Vallejo ha manifestado su aceptación, la reitera. Está a disposición.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul, aquí, de la diputada Rosalina Mazari.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): Felicitar al diputado Vallejo y pedirle si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Ya lo ha manifestado así y lo sigue reiterando. Gracias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos, el diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Sergio Emilio Gómez Olivier:Muy buenas tardes, señor presidente.

Compañeros diputados, México requiere impulsar de forma creciente y constante su sistema de investigación científica y tecnológica a través del destino de mayores recursos a la ciencia y tecnología, con la finalidad de mejorar la competitividad nacional y lograr un desarrollo comparable o equiparable con las economías desarrolladas del mundo, convirtiendo a la ciencia y la tecnología en un instrumento eficaz para combatir la pobreza y generar progreso en beneficio del país.

La problemática del desarrollo científico y tecnológico en México es un problema complejo. Es incuestionable que se requiere aumentar de manera considerable la inversión en ciencia y tecnología ya que, aun cuando el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología prevé para el Estado la obligación de designar un monto anual suficiente para que el gasto nacional en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no sea menor al 1 por ciento del producto interno bruto, o sea del PIB del país, y a pesar de los esfuerzos tendientes a incrementar los recursos federales asignados a la ciencia y tecnología, no existe una tendencia de crecimiento uniforme y mucho menos proporcional al 1 por ciento del PIB, o sea del Producto Interno Bruto.

Muestra de ello es que entre todos los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, es decir de la OCDE, México se sitúa en el último lugar en cuanto a inversión para investigación y desarrollo al destinar en promedio en los últimos cinco años únicamente el 0.4 por ciento del PIB, mientras que otros países invierten una proporción considerablemente mayor.

Corea del Sur invierte el 4 por ciento de su PIB, seguido de Japón y Suecia, con 3.5 y 3.3 respectivamente. México es superado inclusive por Turquía y Grecia, que están entre el 0.9 y el 0.8 por ciento.

Otros datos que muestran el rezago en materia de ciencia y tecnología se refieren al hecho de que nuestro país ocupa el último puesto en personal ocupado que se desempeña en las áreas científicas y tecnológicas y en registro de patentes, de acuerdo con la OCDE.

La balanza de pagos en el ámbito de la tecnología muestra un déficit considerable y persistente, el que las exportaciones de tecnología cubren menos del 10 por ciento de las importaciones.

A pesar del avance reciente, la capacitación de los recursos humanos en el terreno de la ciencia y la tecnología es claramente insuficiente. Este contexto responde a la necesidad de regular constitucionalmente uno de los aspectos fundamentales de las sociedades contemporáneas, el impulso de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

De este modo, se propone adicionar al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación sean incluidos como variables estratégicas en el desarrollo del país.

Tras la acción propuesta incluye tres conceptos básicos, investigación, innovación y desarrollo, que corresponden a cuatro propósitos prioritarios: crecimiento económico, bienestar social, progreso cultural y solución de los problemas nacionales.

La alusión en términos generales a la investigación permite incluir a las ciencias de la naturaleza, a las ciencias sociales, a las humanidades y a la tecnología.

Con la iniciativa también se pretende propiciar una mayor eficiencia del gasto, dando prioridad al apoyo directo más que a los incentivos fiscales.

El estudio también aboga por la intensificación de los programas de asociación entre los sectores público y privado, en renglones prioritarios como la salud, energía, agua, alimentos y seguridad.

Los gobiernos tienen la posibilidad de acelerar la recuperación y sentar las bases para un crecimiento más sólido, más justo, si realizan las inversiones adecuadas y crean un marco propicio para la innovación.

Para las economías emergentes, como México, la innovación, la ciencia y la tecnología deben ser la piedra de toque de la política nacional de desarrollo. La innovación debe sustituir al petróleo como motor del desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona un segundo párrafo a la misma fracción del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, el Estado, federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirán educación prescolar, primaria y secundaria. La educación prescolar primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

V. Además de impartir la educación prescolar, primaria y secundaria señaladas en el párrafo anterior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, invertirá y apoyará el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el Estado proveerá recursos a las instituciones públicas de investigación y de enseñanza superior, otorgará financiamiento a los proyectos que considere estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuirá a la formación de capital humano, promoverá la cooperación internacional y creará incentivos para las actividades de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación que realiza el sector social o privado. Es todo, señor presidente, gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer como prioridad nacional a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, bajo la consideración de la siguiente

Exposición de Motivos

La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación son precursores esenciales de la competitividad y el crecimiento económico, por ello requieren un fuerte impulso, promoviendo vínculos colaborativos entre científicos, tecnólogos, académicos e industriales, necesitamos avanzar hacia una sociedad del conocimiento que se fundamente en la formación, valoración y aprovechamiento del talento.

México requiere impulsar de forma creciente y constante su sistema de investigación científica y tecnológica, a través del destino de mayores recursos a la ciencia y tecnología con la finalidad de mejorar la competitividad nacional y lograr un desarrollo equiparable con las economías desarrolladas del mundo, convirtiendo a la ciencia y la tecnología en un instrumento eficaz para combatir la pobreza y generar progreso en beneficio de todo el país.

Lamentablemente nuestro país aún carece de bases científicas y tecnológicas sólidas. Las instituciones de ciencia y tecnología se encuentran mal coordinadas, los vínculos entre los científicos y el sector empresarial están poco desarrollados. Es preciso realizar un análisis de las políticas y las instituciones nacionales de ciencia, tecnología e innovación y de los marcos jurídicos, incluidos los órganos y los mecanismos de asesoramiento, para asegurar que contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades de desarrollo.

La falta de una base científica y tecnológica sólida da por resultado que los recursos humanos y de capital sean insuficientes, y es resultado a su vez de una falta de apreciación de la función crítica de la ciencia y la tecnología en el desarrollo, así como de una metodología incoherente para el establecimiento de esa base y de la ausencia de una política coherente para hacer frente a las necesidades y los recursos humanos y de capital nacionales.

La problemática del desarrollo científico y tecnológico en México es un problema complejo. Es incuestionable que se requiere aumentar de manera considerable la inversión en ciencia y tecnología ya que, aun cuando el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología prevé para el Estado la obligación de destinar un monto anual suficiente para que el gasto nacional en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no sea menor al 1 por ciento del producto interno bruto, PIB, del país, y a pesar de los esfuerzos tendentes a incrementar los recursos federales asignados a la ciencia y tecnología, no existe una tendencia de crecimiento uniforme y mucho menos proporcional al 1 por ciento del PIB. Muestra de ello es que entre todos los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, México se sitúa en el último lugar en cuanto a inversión para investigación y desarrollo (I+D), al destinar en promedio en los últimos 5 años únicamente el 0.4 por ciento del mientras que otros países invierten una proporción considerablemente mayor, Corea del Sur invierte el 4.0 por ciento de su PIB, seguido de Japón y Suecia con 3.5 por ciento y 3.3 por ciento, respectivamente. México es superado, incluso por Turquía y Grecia que están entre el 0.9 y 0.8 por ciento.

Con el ritmo de crecimiento actual, México no podrá cumplir hasta 2050 la obligación de invertir uno por ciento del producto interno bruto en investigación científica y tecnológica. Ciertamente los compromisos adquiridos por el gobierno federal no han sido suficientes en cuanto a la inversión en ciencia y tecnología, si se considera que la inversión media en los países de la OCDE se sitúa en 2.3 por ciento del PIB. La OCDE recomienda que la inversión sea entre el 1 y el 1.5 por ciento del PIB. Evidentemente, las cifras muestran que no se está cumpliendo con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología ni con las recomendaciones hechas por la OCDE.

Otros datos que muestran el rezago en materia de ciencia y tecnología se refieren al hecho que nuestro país ocupa el último puesto en personal ocupado que se desempeña en las áreas científicas y tecnológicas y en registro de patentes de acuerdo con la OCDE. La balanza de pagos en el ámbito de la tecnología muestra un déficit considerable y persistente, en el que las exportaciones de tecnología cubren menos de 10 por ciento de las importaciones. A pesar del avance reciente, la capacitación de los recursos humanos en el terreno de la ciencia y la tecnología es claramente insuficiente.

Este desempeño general puede atribuirse a las deficientes condiciones para la innovación, especialmente en lo que respecta a la falta de un vigoroso entorno de competencia en algunos sectores claves, como el de las telecomunicaciones y el acceso a servicios de Internet competitivos.

No obstante, aunque fundamental, los recursos no es la solución última del problema. Para transformar a México en un polo de innovación, es necesario tomar medidas de fondo en un amplio espectro de políticas públicas.

La situación de letargo que vive el desarrollo científico y tecnológico del país, es un reflejo, entre otras cosas, que en nuestro país aún no se reconoce la utilidad de la ciencia, y mucho menos cree que es una actividad fundamental para el desarrollo del país. Desafortunadamente, la no valoración de la ciencia como un eje central de desarrollo se extiende de manera amplia a la clase política mexicana. Es más, pareciera que la única política de Estado respecto a la ciencia es no darle la importancia que requiere. Sin una agenda de desarrollo científico nacional que establezca cuáles son las áreas prioritarias de desarrollo, la ciencia en México continuará sin rumbo, como una actividad marginal del Estado. Desafortunadamente, la no valoración de la ciencia como un eje central de desarrollo se extiende de manera amplia a la clase política mexicana.

Este contexto responde a la necesidad de regular constitucionalmente uno de los aspectos fundamentales de las sociedades contemporáneas: el impulso de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

En la Carta Magna se debe establecer explícitamente, tanto los objetivos a alcanzar como las medidas que deben tomarse para tal efecto, a fin de que los programas de la administración pública deberían sujetarse a objetivos generales que deben servir de guía para armonizar los distintos programas y acciones y ser un amplio marco en el que tengan cabida los programas específicos.

De este modo, se propone adicionar el artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico y la innovación sean incluidos como variables estratégicas en el desarrollo del país toda vez de que las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación requieren de un mayor impulso y reconocimiento con el objeto de incrementar la competitividad nacional y lograr un desarrollo económico y social similar al de los países desarrollados, propiciando a la ciencia, la tecnología y la innovación como herramientas para elevar el nivel de vida de todos los mexicanos.

La redacción propuesta incluye 3 conceptos básicos: investigación, innovación y desarrollo, que corresponden a 4 propósitos prioritarios: crecimiento económico, bienestar social, progreso cultural y solución de los problemas nacionales. La alusión en términos generales a la investigación permite incluir a las ciencias de la naturaleza, a las ciencias sociales, a las humanidades y a la tecnología.

Es importante destacar que modificación propone la inclusión del concepto de innovación, que se encuentra prácticamente ausente en la Constitución, ya que la capacidad innovadora de una sociedad, entendida en un sentido amplio, comprende a la innovación productiva, organizacional e institucional, y representa un factor clave en la determinación de la productividad y competitividad de la economía. En México, el estancamiento de la productividad, así como la pérdida de competitividad sustentada sobre bases robustas, son indicativos de dificultades en relación con su capacidad tecnológica e innovadora.

Con esta propuesta se pretende hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible, se requiere una sólida vinculación entre escuelas, universidades, centros de investigación y el sector privado. Además, se debe incrementar la inversión pública y promover la inversión privada en actividades de innovación y desarrollo. Los esfuerzos encaminados hacia la transferencia y aprovechamiento del conocimiento agregarán valor a los productos y servicios mexicanos, además de potenciar la competitividad del capital humano nacional.

Se requiere crear entonces condiciones más propicias para innovación. Pero sigue siendo necesario mejorar en muchos aspectos, especialmente en el ámbito de la educación, pues el aumento de las aptitudes en todos los niveles es imperativo.

Con la iniciativa también se pretende propiciar una mayor eficiencia del gasto, dando prioridad al apoyo directo, más que a los incentivos fiscales. El estudio también aboga por la intensificación de los programas de asociación entre los sectores público y privado en renglones prioritarios como salud, energía, agua, alimentos y seguridad.

Los gobiernos tienen la posibilidad de acelerar la recuperación y sentar las bases para un crecimiento más sólido, más justo si realizan las inversiones adecuadas y crean un marco propicio para la innovación. Para las economías emergentes como México, la innovación, la ciencia y la tecnología deben ser la piedra de toque de la política nacional de desarrollo. La innovación debe sustituir al petróleo como motor del desarrollo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona un segundo párrafo a la misma fracción del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

I. a IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, invertirá y apoyará el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el Estado proveerá recursos a las instituciones públicas de investigación y de enseñanza superior, otorgará financiamiento a los proyectos que considere estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuirá a la formación de capital humano, promoverá la cooperación internacional y creará incentivos para las actividades de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación que realice el sector social o privado.

VI. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 OCDE (2015), Main Science and Technology Indicators. Vol. 2015/1, OECD Publishing, Paris.

2 Ibíd.

3 OCDE (2013), OECD Reviews in Innovation Policy: Knowledge based Star ups in Mexico, OECD Publishing, París.

4 Véase los resultados de la ENPECYT realizada por el Inegi.

5 La única alusión al concepto de innovación se da en el artículo Décimo Cuarto Transitorio en el marco de las reformas constitucionales relativas a la reforma energética del 20 de diciembre del 2013. En dicha disposición se señala que se destinarán recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.— Diputados: Sergio Emilio Gómez Olivier,Brenda Velázquez Valdez, Genoveva Huerta Villegas, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Lilia Arminda García Escobar, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Rocío Matesanz Santamaría (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Gómez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Tómas Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.

El diputado Tómas Octaviano Félix:Compañeras y compañeros diputados. Con su venia, señor presidente, por supuesto. Señoras y señores, con la presente reforma al Código Civil Federal, pretendemos reconocer plenamente el derecho subjetivo de la personalidad de todas las personas a tener un nombre así como también, proveer de los instrumentos más aptos a la autoridad competente, en este caso al Registro Civil, con un instrumento legal para que de manera rápida y expedita la persona interesada pueda solicitar el cambio de nombre, apellido o apellidos o nombres propios, evitando con esto, que tenga que hacerlo por la vía judicial, ya que estimamos que este reclamo es justo, toda vez que, el derecho al nombre de cualquier individuo, es inherente a su persona como titular de derechos y obligaciones tanto en el derecho público como privado y por ello, valoramos del todo pertinente que se resuelva esta situación jurídica, partiendo del reconocimiento pleno del nombre como un derecho subjetivo de la persona y, por lo tanto, también el derecho para cambiarlo cuando así lo solicite bajo un nuevo procedimiento legal.

Cabe hacer mención que existe un debate sobre el alcance y la naturaleza jurídica del nombre, ya que hay quienes consideran un extremo que constituye un auténtico derecho de propiedad de la persona oponible a terceros.

Sin embargo, hay otra corriente de pensamiento, que es la más aceptada, que considera al nombre como un derecho subjetivo de la personalidad del individuo, de carácter obligatorio, toda vez que es un atributo de la persona, y como tal, es inherente a la personalidad del sujeto e inseparable de la persona.

El nombre es, en resumidas cuentas, el índice con que la persona se identifica en el mundo como alguien, es lo que la persona significa dentro del campo del derecho. Si bien es cierto, que el cambio de nombre en la legislación civil es permitido, también lo es que los casos en que pueda hacerlo es restrictivo a situaciones específicas, por ejemplo, la legitimación o reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio, por adopción o sentencia judicial, limitando el papel del Registro Civil a la modificación del acta de nacimiento vía la rectificación, por considerar que existe error en la misma, lo cual no permite actualizar la hipótesis que es materia de la presente iniciativa.

Con esto a los jueces solo les está permitido autorizar el cambio de nombre mediante la rectificación del acta del registro civil cuando no existe propósito de ocultación, se lesionen derechos de terceros o haya mala fe, y siempre que la pretensión del cambio del nombre no sea caprichosa. Esto es, que no esté debidamente fundada o que sea para cambiar el nombre por otros de manera arbitraria y no se trate de un caso que sea atendible.

Esta es, en resumen, la posición tradicional del derecho civil, el cual muestra las verdaderas limitantes que se le imponen a este derecho subjetivo de la personalidad y que lo colocan a un punto de verdadero atraso con respecto al avance que se ha registrado en el reconocimiento de estos derechos en la Constitución, como por ejemplo, el interés superior de la niñez y el derecho de identidad de las personas.

Todavía es aún más marcado el atraso de esta legislación cuando la alusión despectiva de una persona por su nombre se ha convertido en una situación recurrente como desagradable para las personas, que si bien es cierto, es de larga data.

En los últimos años se ha convertido en una situación intolerable, sobre todo, cuando van aparejadas las burlas con la agresión física o verbal o bullying del que son objeto, sobre todo, los menores de edad en las escuelas o en el entorno social o familiar.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PRD, propone a esta soberanía reformar en el ámbito de sus atribuciones el artículo 58 del Código Civil Federal, a efecto de que en el acta de nacimiento que emite el Registro Civil, el nombre y apellidos que le correspondan, en ningún caso puedan contener elementos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Asimismo, proponemos que el juez del Registro Civil, a petición de parte interesada, si es mayor de 18 años o si no lo es, por medio de los padres, de la madre o quien ejerza la patria potestad o representante legal, pueda realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres o apellidos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona. Así como también se pueda hacer tratándose de nombres propios que se utilizan como apellidos.

Haciendo constar también en el acta el nombre que fue modificado con la aclaración que consideramos pertinente hacer también desde este texto legal, de que el cambio de nombre o apellidos no implica, en el caso de que se haga, la renuncia de derechos u obligaciones para su titular. Es cuanto, señor presidente diputado. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

En la legislación civil en general, así como también en el Código Civil Federal, existe una laguna sobre los derechos de la persona o de la identidad, en particular, sobre el alcance y naturaleza jurídica del nombre de las personas, y de manera puntual sobre el tratamiento que se le da a todo aquel interesado en solicitar el cambio de su nombre por considerarlo que es discriminatorio, denigrante o que coloca a la persona frente a la vulnerabilidad de ser objeto de burlas dentro del entorno social, familiar, laboral o escolar.

Con la presente reforma al Código Civil Federal, se pretende reconocer plenamente el derecho subjetivo de la personalidad de todas las personas a tener un nombre así como también, proveer de los instrumentos más aptos a la autoridad competente en este caso, al Registro Civil, con un instrumento legal para que de manera rápida y expedita la persona interesada, pueda solicitar el cambio de nombre, evitando con esto, que tenga que hacerlo por la vía judicial, ya que estimamos que este reclamo es justo, toda vez que, el derecho al nombre de cualquier individuo, es inherente a su persona como titular de derechos y obligaciones tanto en el derecho público como privado y por ello, valoramos del todo pertinente que se resuelva esta situación jurídica, partiendo del reconocimiento pleno del nombre como un derecho subjetivo de la persona como afirmamos anteriormente y por lo tanto, también el derecho para cambiarlo cuando así lo solicite bajo un nuevo procedimiento legal.

Argumentos

Desde el punto de vista gramatical, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás, individualizando a la persona de que se trata.

El nombre es el atributo de la personalidad que señala a una persona de manera individual, el nombre de la persona en Derecho, está constituido por un conjunto de palabras o de vocablos de cuya adecuada combinación resulta la particularización de la persona física o de la persona moral frente a su semejantes y a la sociedad, que resulta de una designación oficial.

Como es sabido el nombre de una persona física tiene una estructura y elementos propios, que son un conjunto de palabras como el nombre propio o nombre de pila y el apellido o apellidos paterno y materno.

La importancia directa de la denominación de una persona es que a través de estos elementos o signos gramaticales, la persona, como sujeto de la relación jurídica, encuentra una expresión distintiva propia dentro del mundo del Derecho, que lo hace titular de derechos como sujeto de obligaciones.

Aunque el elemento central para distinguir a una persona en el mundo moderno, no es solamente el nombre de pila, sino el apellido o apellidos en unión a aquél, el sólo nombre propio, siempre servirá para designarla, integrar su denominación y para aludirlo en sociedad.

Cabe hacer mención que existe un debate sobre el alcance y la naturaleza jurídica del nombre, ya que hay quienes consideran en un extremo que constituye un auténtico derecho de propiedad de la persona oponible a terceros.

Sin embargo, hay otra corriente de pensamiento, que es la más aceptada, que lo considera como un derecho subjetivo de la personalidad del individuo de carácter obligatorio, toda vez que es un atributo de la persona, y como tal, es inherente a la personalidad del sujeto e inseparable de la persona, el nombre es en resumidas cuentas, el índice con que la persona se identifica en el mundo como alguien; es lo que la persona significa dentro del campo del derecho.

Si bien es cierto que el cambio de nombre en la legislación civil es permitido, también lo es, que los casos en que pueda hacerlo, es restrictivo a situaciones específicas, por ejemplo, la legitimación o reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio, por adopción o sentencia judicial, limitando el papel del Registro Civil a la modificación del acta de nacimiento vía la rectificación por considerar que existe error en la misma, lo cual no permite actualizar la hipótesis que es materia de la presente iniciativa.

Con esto a los jueces, sólo les está permitido autorizar el cambio de nombre, mediante la rectificación del acta del Registro Civil, cuando no exista propósito de ocultación, se lesionen derechos de terceros o haya mala fe, y siempre que la pretensión del cambio del nombre no sea caprichosa, esto es que, no esté debidamente fundada o que sea para cambiar el nombre por otro de manera arbitraria, y no se trate de un caso que sea atendible.

Esta es en resumen la posición tradicional del derecho civil, el cual muestra las verdaderas limitantes que se le imponen a este derecho subjetivo de la personalidad, y que se sitúan en un punto de verdadero atraso con respecto al avance que se ha registrado en el reconocimiento de estos derechos en la Constitución, como por ejemplo el interés superior de la niñez y el derecho de identidad de las personas.

Frente a estos hechos el derecho civil, no puede permanecer en ese estado y debe por el contrario, mantenerse al día de las situaciones sociales que le obligan a reconocer la dinámica del día a día, para que a través de los procedimientos legislativos apropiados, pueda actualizar sus dispositivos legales, como es el caso, en lo referente al nombre de las personas.

Porque debemos considerar que tanto el nombre de pila como los apellidos son de tal importancia, que tomados de forma aislada no logran concretar la alusión a una persona individualmente determinada, la alusión despectiva a cualquiera de ellos constituye una particularización desafortunada de la persona.

La alusión despectiva de una persona por su nombre, se ha convertido en una situación recurrente como desagradable para las personas que si bien es cierto, es de larga data, es en los últimos años que se ha convertido en una situación intolerable, sobre todo cuando van aparejadas las burlas con la agresión física o verbal, o bullying del que son objeto sobre todo los menores de edad en las escuelas o en el entorno social o familiar.

Por ello, el grupo parlamentario del PRD, propone a esta soberanía reformar en el ámbito de sus atribuciones el artículo 58 del Código Civil Federal, a efecto de que en el acta de nacimiento que emite el Registro Civil, el nombre y apellidos que le correspondan, en ningún caso puedan contener elementos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Asimismo proponemos que el juez del Registro Civil, a petición de parte interesada si es mayor de 18 años, o si no lo es por medio de los padres, de la madre o padre, o quien ejerza la patria potestad, o del incapaz, o representante legal, pueda realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres o apellidos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reformael párrafo primero, se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 58 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 58.El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, que en ningún caso podrán contener elementos que sean ofensivos, discriminatorios o sean motivo de exposición al ridículo para la persona; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

El juez del Registro Civil podrá, a petición de parte interesada, si es mayor de 18 años, o si no lo es, por medio de los padres, de la madre o del padre o quien ejerza la patria potestad o bien el incapaz, por medio de su representante legal, realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres, apellidos o apellidos con nombres propios, que sean ofensivos o discriminatorios para la persona, haciendo constar también en el acta el nombre que fue modificado. El cambio de nombre o apellidos no implica la renuncia de derechos u obligaciones para su titular.

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputados: Tómas Octaviano Félix,Evelyn Parra Álvarez, María Elida Castelán Mondragón, Julio Saldaña Moran(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Octaviano. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Adelante diputada.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, diputado presidente. De acuerdo con la Organización Mundial de las Naciones Unidas, la discriminación no nada más es moralmente inaceptable, sino que también es científicamente falsa, pues está comprobado que no existe justificación biológica o fisiológica para dar un tratamiento distinto a las personas.

En alguna sesión anterior, alguna compañera de Nueva Alianza, comentaba que un algún niño se le fue negado el derecho a la educación por motivos de su religión y vestimenta. También por esas fechas alguna otra compañera del PRI comentó el tema de que diversos niños portadores de VIH sufrían de discriminación por su condición de salud.

En mi carrera política he encontrado también muchos casos documentales que tienen que ver con restricciones o negaciones a derechos laborales a las personas con discapacidad. El derecho humano a la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven, niño o niña, el derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia, por motivos de género, raza, color, origen nacional, étnico, religión, opinión política, edad o cualquiera otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

Pero a pesar de lo que digan los derechos, nuestras conductas dicen cosas muy diferentes. En la Encuesta Nacional de Discriminación, nos arroja datos que son verdaderamente vergonzantes, seis de cada 10 personas en este país consideran que la riqueza es el primer factor que divide a los mexicanos y los partidos políticos el segundo; seis de cada 10 personas consideran que los niños deben de tener los derechos que les da la ley, pero tres de cada 10 personas consideran que los niños deben de tener solo los derechos que sus padres les quieran dar.

Cuatro de cada 10 mexicanos no estaría dispuesto a que en su casa viviera una persona homosexual y tres de cada 10 mexicanos no permitirían que en su casa viviera una persona con VIH Sida, y así pudiéramos seguir con esta numeralia vergonzante y con conductas que son verdaderamente aberrantes, pero no debemos hacerlo y debemos frenar y educar estas conductas.

La reforma armonizadora que en este proyecto se propone, resulta necesaria para propiciar la precisa aplicación del Código Penal Federal con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en lo que corresponde a las concepciones diversas y vertidas en nuestra Carta Magna.

En efecto, debemos educarnos para aprender a vivir en convivencia, aceptando nuestras diferencias y reconociendo nuestra pluralidad. Pero a la par de educarnos hay que sancionar, pues no podemos dejar pasar tantos años para que comprendamos nuestros errores como sociedad y estos errores además son acciones que vulneran los derechos de otros, limitan el desarrollo humano de las personas y de los pueblos.

Es por eso tan importante que esa reforma al Código Penal que estamos proponiendo, nos ayude también a frenar los actos de discriminación a través de una sanción. Me parece muy importante lo que se hace a través de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, pero el hecho de tener una ley también que nos permita sancionar estas conductas a través del Código Penal, es fundamental para que podamos permitir que muchas personas que ahora se les niega algún derecho educativo, laboral, deportivo o en materia de salud, ya no se siga haciendo y todos podamos crecer en equidad de circunstancias bajo los mismos preceptos de desarrollo. Sería cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

La reforma armonizadora, resulta necesaria para propiciar la precisa aplicación del Título Tercero Bis “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, Capítulo Único “Discriminación”, con la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en lo que corresponde a las concepciones derivadas de la Carta Magna.

Datos de organismos de la sociedad civil, afirma que en los últimos 19 años se han registrado mil 218 homicidios por homofobia en el país, aunque se estima que por cada caso reportado hay tres o cuatro más que no se denuncian. La mayoría fueron cometidos en contra de hombres (976), integrantes de la comunidad trans–travestis, transgénero y transexuales (226) y mujeres (16).

Aseveran estos organismos que el Distrito Federal ocupa el primer lugar en la lista de los lugares donde se presentaron estos homicidios, con 190 casos, le siguen el Estado de México con 119, Nuevo León 78, Veracruz 72, Chihuahua 69, Jalisco 66, Michoacán 65 y Yucatán con 60. Sobre la edad más frecuente de las víctimas de estos crímenes, el estudio indica que la mayoría van de los 30 a 39 años (266 registros) y de los 18 a 29 años (261); le siguen los de 40 a 49 años (170), de 50 a 59 años (105), 60 en adelante (74) y menores de edad (23); en el resto de los casos (319) no se encontró dato de las víctimas. Estos datos, reflejan que es fundamental que la prevención y la educación resulten necesarias para que se elimine la discriminación y todas sus expresiones en contra de los diversos sectores discriminados en México.

Así como este sector es objeto de discriminación social que puede llegar al homicidio, hay otros sectores que también la padecen y se les violan derechos humanos esenciales como la educación, la salud, el trabajo y otros.

La armonización que se propone ampliará el espectro de grupos sociales, que según la propia Conapred son objeto de discriminación y permitirá la exacta aplicación de la Ley para quienes discriminan a cualquier persona en detrimento de sus derechos humanos.

b) Argumento que lo sustenta

El término discriminación proviene de la voz en latín “discriminatio, derivada del verbo discriminare (distinguir), compuesto de la separación y de la raíz crimin, señalando el acto de distinguir. Crimen depende de la raíz cri/cre (idea de selección).

El valor jur al acto de distinguir entre lo legal o lo ilegal”

De conformidad con la Organización de las Naciones Unidas la discriminación “no nada más es moralmente inaceptable, sino también es científicamente falsa, ya que está comprobado que no existe justificación biológica o fisiológica para dar un tratamiento desigual hacia las personas”. Además de que el preámbulo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, entrada en vigor el 4 de enero de 1969, señala que “toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial”

A destacar resulta que Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, reconoce la “obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social”.

El derecho humano a la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales:

• El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

• El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.

• El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.

• El derecho de todas las personas para estar libres cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continua y capacitación vocacional.

• El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.

• El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.

• El derecho a una estándar alto y accesible de salud para todos.

• El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.

• El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.

El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, advierte que México ha suscrito otros instrumentos internacionales relacionados con la no discriminación contra las mujeres y ha asumido compromisos irreductibles para avanzar en materia de igualdad de género: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993); el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994); la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, la Convención de Belém do Pará (1994); la Plataforma de Acción de Beijing (1995); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999); los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000); el Consenso de México (2004); el Consenso de Quito (2007); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011), entre otros.

Por lo que se observa, la participación en el concierto internacional relativo a la adhesión a estos instrumentos, es una política de Estado, que constituye una fuente de acrecentamiento del marco jurídico nacional.

Por lo que se refiere al ámbito doméstico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, refiere:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La reforma de este párrafo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 2006.

Al respecto, Eduardo Ferrer Mcgregor, José Luis Caballero y Christian Steiner afirman que [“existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación. Los Estados están obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna]...[Asimismo, aseveran los autores, el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para salvaguardar los derechos humanos]...[los Estados tiene la obligación de no introducir en sus ordenamientos jurídicos discriminantes, de eliminar de dichos ordenamientos las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias”]. Y finalmente, aseveran que “se utilizará el término discriminación para hacer referencia a toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos”.

En el texto constitucional se encuentra expresamente prohibida la discriminación y está ordenado a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que se puede considerar la ley reglamentaria del citado párrafo constitucional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

Para esta Ley, se entiende por discriminación:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”

A diferencia, el Código Penal Federal, concibe en su cuerpo normativo a la discriminación:

Al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas

Al respecto podemos notar diferencias en las condiciones de la concepción de la discriminación en los ordenamientos citados.

De la Constitución a la ley reglamentaria, se distingue la presencia de las circunstancias como el color de piel, la cultura, el sexo, la condición económica y jurídica, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la identidad o afiliación política, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma y los antecedentes penales.

De la norma secundaria y el Código resaltan las diferencias de la raza, el embarazo y las opiniones políticas.

Por lo que se propone armonizar el concepto de discriminación de la ley secundaria en el Código, materia de esta reforma, en razón del principio constitucional pro homine:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro comparativo la reforma al Código Pernal Federal:

Además de lo expuesto, es necesario conocer los resultados de la Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2010 elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para ponderar la importancia de la presente reforma:

• Seis de cada diez personas en nuestro país consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido por los partidos políticos y la educación. En contraste, la religión, la etnia y la gente que llega de afuera son los factores que se piensa provocan menos divisiones.

• Seis de cada diez personas opinan que los niños deben tener los derechos que les da la ley, mientras que tres de cada diez consideran que deben tener los derechos que sus padres les quieran dar. Poco más de tres por ciento considera que los niños no tienen derechos porque son menores de edad.

• No obstante que hay más personas que consideran que las y los niños deber tener los derechos que les da la ley, es importante resaltar que en las regiones de Tabasco y Veracruz; Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; Chihuahua, Sinaloa y Sonora, tres de cada diez personas consideran que las niñas y los niños deben tener los derechos que sus padres les quieran dar.

• Cuatro de cada diez mexicanas y mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales y tres de cada diez afirman lo mismo en el caso de personas que viven con VIH/sida.

• Una de cada cuatro personas considera que se justifica mucho o algo llamar a la policía cuando uno ve a muchos jóvenes juntos en una esquina.

• Es en la región de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, donde tres de cada diez personas afirman que se justifica algo y poco pegarle a una niña o niño para que obedezca. En general, en todas las regiones la mayoría de las personas opinan que no se justifica nada.

• La encuesta revela que un alto porcentaje de la población opina que se les pega mucho a las mujeres; que a las personas adultas mayores no les dan trabajo; y que se les pega mucho a niñas y niños para que obedezcan.

• La población mexicana considera que los derechos de las personas y los grupos mencionados se respetan poco o nada, principalmente en relación a las personas homosexuales, migrantes e indígenas.

• No tener dinero, la apariencia física, la edad y el sexo, son las condiciones más identificadas por la población que ha sentido que sus derechos no han sido respetados por esas mismas causas.

• Cuatro de cada diez personas opinan que a la gente se le trata de forma distinta según su tono de piel.

• El principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación; seguido de la pobreza y el apoyo del gobierno. Es importante destacar que este grupo opina que la lengua representa uno de sus principales problemas.

• Poco más de tres de cada diez jóvenes consideró que la preparación insuficiente, la apariencia o la inexperiencia son los motivos por los no fueron aceptados en un trabajo.

• Tres de cada diez personas que pertenecen a alguna minoría religiosa consideran que su principal problema es el rechazo, la falta de aceptación, la discriminación y la desigualdad; mientras que una proporción similar considera que su principal problema son las burlas, las críticas y la falta de respeto; solamente el siete por ciento considera que no tiene problemas por su religión.

• El principal problema percibido por cuatro de cada diez personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo. Como siguientes problemas se mencionan, en porcentajes menores, la falta de salud y la discriminación e intolerancia.

c) Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

d) denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal

e) Texto normativo propuesto

Artículo Único: Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que realice distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo primero constitucional, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a II. ...;

III. Niegue o restrinja derechos educativos ; o

IV. Las demás conductas que encuadren en lo señalado en el primero párrafo del presente.

...

No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

...

...

...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://etimologias.dechile.net/?discriminacio.n

2 http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n6_discri.htm

3 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

4 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_disc riminacion_intolerancia.asp

5 Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Tomo I, de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, José Luis Caballero y Christian Steiner, páginas 261 a 271.

6 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Cándido Ochoa Rojas, Erika Araceli Rodríguez Hernández, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, María Gloria Hernández Madrid, Nora Liliana Oropeza Olguín, Patricia Elena Aceves Pastrana, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Anaya. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada, por favor.

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (desde la curul): Quiero solicitar la anuencia de la diputada Anaya para adherirme a su iniciativa. ¿Sí escuchó?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si, sí, sí, lo que pasa es que estamos aquí esperando nada más a que terminaran de hacer los movimientos. Diputada Anaya, la diputada Patricia Aceves solicita suscribir su iniciativa.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota: Con gusto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Anaya ha manifestado su aceptación, diputada. Entonces está a disposición de quienes quieran suscribirla, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva. Gracias.



8 DE NOVIEMBRE, “DÍA DEL URBANISTA MEXICANO”

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como día del urbanista mexicano.

El diputado José Lorenzo Rivera Sosa:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, el modo de vida urbano, la manera en que se organizan y se estructuran los centros de población, influyen sobre manera en el modo que nos relacionamos con nuestros semejantes y en el territorio que habitamos.

Un pueblo en el que se privilegia el orden, la comunicación, la conectividad, la seguridad, proveerá una mayor calidad de vida en estos pueblos, que no son producto de la casualidad, sino de una planificación adecuada llevada a cabo en el mayor de los casos por profesionales del urbanismo con un profundo y claro compromiso social.

Desde el punto de vista histórico, fueron los pueblos anglosajones quienes impulsaron en su primer momento el desarrollo del urbanismo, pero alcanzó la importancia que hoy tiene en la segunda guerra mundial, donde existía la necesidad de reconstruir las ciudades que habían quedado devastadas.

Actualmente, el urbanismo es un proceso continuo que afecta no sólo al diseño, sino que cubre también temas de regularización social. El decreto constitucional a una vivienda digna al trabajo, a la educación, a la salud, dependen en gran medida de que sea posible y a su vez, al trabajo del urbanista.

En este sentido, el trabajo del urbanista adquiere suma importancia para el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales. Su trabajo impacta en la forma de vida y en la plenitud de los pueblos.

Por ello es necesario reconocer la labor de los urbanistas en México. Quienes hacen una hábitat más agradable y funcional. Es necesario que cada año se recuerde la importancia de generar mejores condiciones de vida en las ciudades. Como recordatorio de la vida en sociedad, que la queremos a mediano y largo plazo.

En 1949, el ingeniero Carlos María della Paolera, fundó la organización Día Mundial del Urbanismo, preocupado por instituir una fecha de celebración y atención del entorno, teniendo a 30 países, donde es parte México.

Es factible que se establezca en México el 8 de noviembre como Día del Urbanista, recordando para vivir adecuadamente, es un derecho básico, humano, fundamental y es un esfuerzo por generar el mejor entorno para la sociedad. Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 8 de noviembre como Día del Urbanista Mexicano, a cargo del diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Lorenzo Rivera Sosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El vocablo urbano deriva de las raíces latinas “urbis”, que significa “ciudad”. Históricamente, el vocablo toma su origen con relación a la ciudad de Ur, de la civilización sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a tener alrededor de 250 mil habitantes, antes de Cristo.

La Real Academia Española señala que urbanismo es el “conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades materiales de la vida humana”.

En la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad se define la preocupación en los países en vías de desarrollo o tercermundistas donde hay patrones de concentración de renta y poder, así como procesos acelerados de urbanización que llevan a la depredación del ambiente y la privatización del espacio público, lo que genera pobreza y exclusión social.

De continuar los procesos de contaminación, falta de adecuación de espacios públicos, de suministro básico de servicios públicos municipales, no podremos imaginar lo que sucederá en las ciudades en 2050.

Por ello debe existir la necesidad y el compromiso de las ciudades a desarrollar una planificación que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio cultural, natural, histórico, arquitectónico y artístico.

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado (tomado de http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_ docman&task=doc_details&gid=50&Itemid=3 el 26 de octubre de 2015).

El urbanismo es un proceso continuo en el mundo, donde se conglomeran colonias, fraccionamientos, barrios, comercios, zonas turísticas, fábricas y almacenes, en un sinfín de ideas, reglamentaciones, factores políticos, económicos y sociales.

Vivir educadamente es un derecho básico, humano, fundamental, es un esfuerzo por generar el mejor entorno para la sociedad en determinado espacio geográfico.

Tenemos buenos y malos ejemplos en México del diseño urbano, el cual en muchos casos pone en riesgo a la población. Actualmente son varias las zonas metropolitanas en la república, conectándose varias ciudades y formando metrópolis con diferentes necesidades.

Aquí pueden servirnos el derecho comparado, las experiencias obtenidas de otras regiones y la implantación y consolidación del derecho urbanístico.

Reconozco y retomo la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 8 de noviembre como Día del Urbanista Mexicano, presentada por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Senadores el 7 de noviembre de 2013.

Por ello es necesario reconocer la labor de los urbanistas en México, quienes hacen un hábitat más agradable y funcional. Es necesario que cada año se recuerde la importancia de generar mejores condiciones de vida en las ciudades, como recordatorio de la vida en sociedad que queremos en el mediano y largo plazos.

En 1949, el ingeniero Carlos María della Paolera fundó la organización Día Mundial del Urbanismo, preocupado por instituir una fecha de celebración y preocupación del entorno, teniendo a 30 países, donde es parte México.

Es factible que se establezca el 8 de noviembre como Día del Urbanista. Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se declara el 8 de noviembre como Día del Urbanista Mexicano

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 29 de octubre de 2015.— Diputado José Lorenzo Rivera Sosa(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rivera. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía:Con su anuencia, diputado presidente. Señoras diputadas y señores diputados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, el artículo 4, toda persona, todos los mexicanos tenemos derecho a la protección de la salud, ello implica la existencia de la infraestructura necesaria para lograr tal finalidad.

El día de hoy, compañeros diputados, vengo a defender a un sector que ha sido poco escuchado y que el día de hoy sé que los vamos a escuchar y vamos a respaldar. Vengo a defender a los trabajadores de la salud, a los médicos, a las enfermeras, a los odontólogos y a todo el personal médico que labora en estos centros de atención; porque estos profesionales, técnicos y auxiliares hacen posible que los usuarios de los servicios de salud puedan acceder a las acciones que les permitan prevenir, atender, rehabilitar o recibir los cuidados paliativos para la salud de los mexicanos.

Los fenómenos en materia de salud se caracterizan por ser complejos, por exigir para su resolución la intervención de diversas personas poseedoras de conocimientos, personas con habilidades, destrezas y calificación de la pericia necesarias para poder dotar de buenos servicios de salud a los mexicanos.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud la preparación del personal debe ser por lo mínimo dos veces al año, deben estar preparados para tener educación sanitaria, y estos cursos deben ser graduados para que sea una formación profesional.

Sin embargo, la insuficiencia de personal para satisfacer la demanda de los servicios de salud siempre es un reto porque en nuestro sistema de salud y en todo el mundo hacen falta recursos.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, sabemos que va al aumento nuestras enfermeras y nuestros médicos, de acuerdo a los datos que existen y arrojan, han crecido más del 4 por ciento de los trabajadores en salud.

Por otra parte, nuestras enfermeras perciben bajos salarios, sobre todo cuando estudian niveles técnicos y no profesionales. Algunas personas cuentan con el nivel académico, técnicas en enfermería pero tristemente sólo reciben 4 mil 500 pesos netos mensuales, lo cual se encuentra muy por debajo de lo que en otros países, como España, Holanda, Alemania, les ofrece a nuestras enfermeras. Podríamos percibir más de 2 mil 300 euros, lo que equivale estos profesionales de la salud a casi 40 mil pesos.

Al representar un esfuerzo para actualizarse y brindar de manera objetiva menores servicios, la certificación y la recertificación debe de ser reconocida mediante el otorgamiento de una mejor remuneración en su salario.

Resulta indiscutible que la actualización en conocimientos sea un factor determinante para la obtención de resultados en la salud y en la atención de nuestros mexicanos y de la gente que acude a recibir servicios de calidad y de calidez.

Una mala práctica indebida de una prueba auxiliar en el diagnóstico de una enfermedad, una condición de salud puede incrementar el costo de las intervenciones o en todo caso, en casos graves puede ser un daño irreversible en nuestra gente que acude a estos servicios de salud.

Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa pretende que al personal técnico y auxiliar de la salud les sea garantizado el acceso al entrenamiento, a las habilidades, a las destrezas y sobre todo a la formalización que tanto requieren para que ellos puedan desempeñar sus funciones, y también se garantice el procedimiento idóneo para que puedan acreditar periódicamente y que cuenten con las habilidades técnicas y auxiliares para proteger a todos nuestros mexicanos en el tema salud.

Diputadas y diputados, espero se puedan adherir a esta iniciativa. Pero más que eso, se puedan adherir a no la disminución del presupuesto en salud.

En salud, las diputadas y los diputados no podemos escatimar ningún recurso, porque si nosotros le quitamos a salud nos vamos a ver afectados en los efectos colaterales que tenemos en muchas medidas de prevención.

Gracias, diputados, y espero contar con el respaldo de todos ustedes para que los mexicanos no tengan menos servicios y podamos tener mayor calidad y mejor calidez. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 17, reforma el artículo 49 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 y un tercer párrafo al artículo 89, todos ellos de la Ley General de Salud, en materia de acreditación de técnicos y auxiliares de la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Ello implica la existencia de la infraestructura necesaria para lograr tal finalidad.

El logro de la finalidad de proteger la salud de toda persona exige que nuestro Sistema Nacional de Salud cuente con la infraestructura y el personal idóneos para ofrecer los servicios de salud necesarios para este objetivo.

El personal de salud que labora en los servicios de atención médica, básicamente se dividen en profesionales, técnicos y auxiliares, que hacen posible que los usuarios de los servicios de salud accedan a las acciones que les permitan prevenir, atender, rehabilitar o recibir los cuidados paliativos para su salud.

Los fenómenos en materia de salud, se caracterizan por su complejidad y por exigir para su resolución la intervención de diversas personas poseedoras de conocimiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia necesarias para proporcionar la atención con la calidad a la que tienen derecho, todas las personas.

De acuerdo con el texto emitido por la Conferencia Interregional OMS/OPS sobre la preparación del personal graduado de salud pública para la educación sanitaria, “es necesario dar al personal de salud pública una preparación en educación sanitaria, sea mediante cursos para graduados, sea en otra fase de formación profesional”.

Sin embargo, la suficiencia de personal para satisfacer la demanda de servicios de salud siempre es un reto para nuestro Sistema Nacional de Salud y en todo el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, Se calcula que faltan en el mundo unos 2,3 millones de médicos, enfermeros y parteros, y más de 4 millones de trabajadores sanitarios en general.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año de 2011, existían 583 mil 553 personas que se desempeñan como personal no médico en instituciones públicas de salud, de entre ellos 86 mil 771 son auxiliares.

De acuerdo con el Inegi, el personal de enfermería en México creció, tanto en términos absolutos como relativos en el país, de los años 2000 a 2012 en el sector público, pasando de 42.9 por ciento del total del personal que labora en el sector salud, al 45.9 por ciento del total mencionado.

Las enfermeras perciben bajos salarios, sobre todo cuando cuentan con estudios de nivel técnico y no profesional. Algunas personas que cuentan con el nivel académico de técnicas en enfermería perciben solo 4 mil 500 pesos netos mensuales, lo cual se encuentra muy por debajo de lo que en otros países como España. Holanda y Alemania les ofrece, pudiendo percibir hasta 2 mil 300 Euros, lo que equivale a más de 40 mil pesos.

La certificación y recertificación al representar un esfuerzo por actualizarse y brindar de manera objetiva mejores servicios, debe ser reconocida mediante el otorgamiento de una mejor remuneración.

Resulta indiscutible que la actualización en conocimientos es un factor determinante para la obtención de resultados en salud y para lograr la satisfacción del usuario en sus demandas de salud.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en 2014 recibieron 2 mil 50 quejas, el 72 por ciento corresponden al sector público y 28 por ciento al sector privado, la institución pública con mayores quejas es el IMSS, con 906.

Una mala praxis o la práctica indebida de una prueba auxiliar para el diagnóstico de una enfermedad o de una condición de salud, puede incrementar el costo de las intervenciones o puede incrementar el gasto de bolsillo. A lo anterior se agrega que una posible consecuencia de una mala práctica es que se pueden generar daños a la salud de los usuarios y del personal de salud.

La presente iniciativa pretende que al personal técnico y auxiliar de la salud, le sea garantizado el acceso al entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para el desempeño de sus funciones y que también se garantice el procedimiento idóneo para que pueda acreditar periódicamente que cuenta con las habilidades técnicas y auxiliares para proteger la salud de las personas; lo cual sucederá mediante el procedimiento de certificación y recertificación, que se propone corra a cargo de las autoridades educativas competentes en coordinación las autoridades sanitarias.

Se propone que en la actualización del personal técnico y auxiliar, se promueva la participación de los colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, reconociéndoles su carácter de instancias éticas del ejercicio de las profesiones de las actividades técnicas y auxiliares, promotoras de la superación permanente de sus miembros, de la actualización oficial de sus conocimientos, de la capacitación y formación permanentes.

Asimismo se propone que sea el Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria con carácter ejecutivo, quien opine acerca del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de las habilidades técnicas y auxiliares de la salud.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 17, reforma el artículo 49 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80, todos ellos de la Ley General de Salud, en materia de acreditación de técnicos y auxiliares de la salud

Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 17, reforma el artículo 49 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 y un tercer párrafo al artículo 89, todos ellos de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a IV. ...

IV Bis. Opinar acerca del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de las habilidades técnicas y auxiliares de la salud;

V. a IX. ...

Artículo 49. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones de las actividades técnicas y auxiliares, promotoras de la superación permanente de sus miembros, de la actualización oficial de sus conocimientos, de la capacitación y formación permanentes así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.

Artículo 80. ...

Las autoridades educativas competentes para el registro de los diplomas, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, emitirán la certificación y recertificación, para acreditar que los técnicos y auxiliares de la salud poseen el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de la protección de la salud de las personas.

Artículo 89. ...

...

La actualización de los técnicos y auxiliares de la salud se acreditará mediante la periódica certificación y recertificación a que se refiere el artículo 80 de la presente Ley, la cual deberá otorgarse a principalmente, a través de los centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; los establecimientos de salud y demás instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud; promoviendo la participación de los colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.— Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía,Brenda Velázquez Valdez, Eloísa Chavarrías Barajas, Exaltación González Ceceña, Genoveva Huerta Villegas, Hugo Alejo Domínguez, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, Mariana Trejo Flores, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Pedro Garza Treviño, Roberto Guzmán Jacobo, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Íñiguez. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

El diputado Carlos Lomelí Bolaños(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Carlos Lomelí, por favor.

El diputado Carlos Lomelí Bolaños (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Es solo para adherirme a la petición de mi compañero diputado, no solamente por un asunto de política social, sino porque un servidor es médico y conozco perfectamente las carencias y los sufragios que pasan nuestras enfermeras y nuestros médicos, que dejan una gran parte de su vida en las camas de los hospitales, siendo tan pocamente, mal remunerados.

Por ese motivo, un servidor le solicita a nuestro compañero diputado, si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado proponente manifiesta su aceptación, diputado Lomelí, entonces, está a disposición la iniciativa aquí para su suscripción, para quienes quieran hacerlo.

La diputada Mariana Trejo Flores (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul ahí de la diputada Mariana Trejo, por favor.

La diputada Mariana Trejo Flores (desde la curul): Gracias, señor presidente. Definitivamente es de suma importancia la iniciativa que acaba de ser mencionada por el anterior diputado, y a que me permita adherirme a su iniciativa, porque es de suma urgencia que tengamos en los hospitales un cuidado integral y especializado para los cuidados paliativos. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Reitera su aceptación. Por lo tanto, está aquí, como lo dijimos, a disposición.

El diputado Jesús Antonio López Rodríguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí en la curul del diputado Jesús López, por favor.

El diputado Jesús Antonio López Rodríguez(desde la curul): Para felicitar al diputado Elías Íñiguez, por esa iniciativa y pedirles autorización para suscribirme a la misma.

Decirles de nueva cuenta que la salud es un derecho humano y que afortunadamente todos los diputados hemos coincidido en apoyar todos los planteamientos en función de salud.

Definitivamente el no tener una buena remuneración permite que las enfermeras y los médicos trabajen en dos o tres hospitales simultáneamente, lo que definitivamente disminuye el potencial y la atención que pueden darle a sus pacientes.

Creo que es importante darles la oportunidad de una buena remuneración económica y sobre todo favorecer la posibilidad que se actualicen, para que tengamos mejores condiciones de atención.

Y pedirles de nuevo, no escatimemos esfuerzos para que el presupuesto de salud se disminuya, vamos a darle toda la oportunidad a que se incremente ese presupuesto que tanta falta nos hace. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado.

El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Guadalupe Hernández.

El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá (desde la curul): Presidente, para sumarme a la iniciativa del diputado Iñiguez y también para sumarme a la petición de conservar el presupuesto en salud. Si no tuviésemos salud, ninguno de los diputados podría estar aquí presente, mi querido presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. El diputado Iñiguez manifiesta su disposición para que pueda suscribirse también por usted, diputado Hernández. Y ojalá y todos estemos bien de salud. Bien.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Julio Saldaña Morán:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, ojalá los que estamos en el pleno me puedan poner atención por un punto importante que creo que sucede en todo el país. Las finanzas de los municipios dependen en muy alto grado de los recursos federales, hacerlos llegar como oportunidad y certeza jurídica es muy importante, pues de ello dependen muchas de las acciones de gobierno y obras públicas para el beneficio de los habitantes.

Los recursos financieros son condición necesaria para los gobiernos municipales. Los municipios tienen la responsabilidad de proveer los servicios públicos más importantes para el desarrollo ordenado de la vida comunitaria. México presenta un abanico muy diverso entre sus municipios, los municipios más grandes y poblados tienen una mayor capacidad recaudatoria, pero es una realidad que la mayoría de los municipios son pequeños y con escaso margen para generar ingresos propios.

Los ingresos propios de los municipios resultan insuficientes para hacer frente a las responsabilidades. En promedio, los ingresos propios apenas representan alrededor del 10 por ciento del presupuesto de los municipios. La media nacional pone en evidencia que en promedio el 67 por ciento de los recursos que ejercen los municipios provienen de las participaciones y aportaciones federales. Y entre más pequeño es el municipio, mayor es la dependencia que tiene de los recursos que le transfiere la federación, llegando a representar casi el 90 por ciento del total del presupuesto que ejercen.

Por eso es que la entrega oportuna de los recursos federales a los municipios y la certeza respecto de las fechas en que los recursos serán recibidos, representa la más alta prioridad para el adecuado desarrollo de la actividad gubernamental en ese nivel de gobierno.

Este problema es conocido por todos, varios esfuerzos se han presentado en esta Cámara para resolverlo sin haberse logrado, es una realidad que afecta muchísimo municipios de todos los partidos políticos de las entidades que ustedes y yo representamos en este pleno.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios recibirán las participaciones de la instancia estatal correspondiente, dentro de los cinco días naturales, y en el caso de incumplimiento por parte de los estados, la federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Hoy, esta iniciativa la hemos traído al pleno como algunos otros más. ¿Quién de nosotros como diputados de nuestras entidades no han escuchado que los alcaldes demandan que sus participaciones lleguen a tiempo.

Hoy, sin ver colores partidistas, aun exhorto a los amigos y compañeros diputados y diputadas, que trabajemos en el sentido de poder ser eficaz, eficiente. Que a todos los alcaldes del país les lleguen sus remesas económicas, sus participaciones a tiempo para que hagan un mejor desempeño y desarrollo en sus municipios que gobiernan. Es cuanto, diputado presidente. Gracias, diputado y diputada por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las finanzas públicas municipales son altamente dependientes de los recursos federales, la oportunidad y certeza jurídica en la transferencia de esos recursos desde la federación hasta la tesorería municipal es de la más alta prioridad, pues de la disponibilidad de ellos dependen acciones y obras públicas para el beneficio de los habitantes.

Argumentos

El municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población, su actividad se centra en la provisión y mantenimiento de los servicios públicos más prioritarios para la gente: agua potable y saneamiento, alumbrado público, pavimentación, limpia y recolección de basura; mantenimiento y conservación de espacios públicos como parques y jardines, espacios deportivos, de esparcimiento y culturales; así como la seguridad pública municipal y la protección civil; la actividad de mercados y el abasto, entre otras.

La actividad municipal depende de contar con recursos suficientes y oportunos para cumplir con sus funciones, sin embargo en función de la diversidad en tamaño, extensión y número de habitantes de cada uno de los municipios, encontramos una gran disparidad entre los diversos municipios del país.

Los municipios más grandes y poblados presentan una mayor capacidad recaudatoria, pero es una realidad que la mayoría de los municipios son pequeños y con escaso margen para generar ingresos propios.

Es por ello que a pesar de las atribuciones para imponer contribuciones para financiar sus actividades, la capacidad recaudatoria de la mayor parte de los municipios es extremadamente deficiente, los ingresos propios de los municipios que se conforman por la suma de la recaudación de los impuestos municipales, de los derechos, los productos, los aprovechamientos y las contribuciones de mejoras, resultan insuficientes para hacer frente a las responsabilidades.

En promedio los ingresos propios respecto del total de los recursos municipales son bajos, ya que alcanzan apenas alrededor del 10 por ciento. La poca capacidad de generar recursos propios hace que la mayor parte de los municipios se desenvuelvan en la precariedad de las finanzas públicas municipales.

La media nacional pone en evidencia que en promedio 67 por ciento de los recursos que ejercen los municipios provienen de las participaciones y aportaciones federales:

El cuadro hace referencia al año 2010, con información disponible de 2,114 municipios, los ingresos sumaron 280 mil millones de pesos, equivalentes a 2.1 por ciento del PIB.

El 67.2 por ciento de los ingresos correspondieron a las participaciones y aportaciones federales y estatales. Otro 10.3 por ciento provinieron de impuestos, 8.3 por ciento de financiamientos y el 14.2 por ciento restante de otros conceptos.

La fuente más importante de los impuestos es el impuesto predial que aportó 17,202 millones de pesos, el 6.1 por ciento de los ingresos totales y que sólo representa el 0.1 por ciento del PIB.

Esta situación hace que la mayor parte de los municipios sean altamente dependientes de los recursos federales. De acuerdo con lo expresado anteriormente, entre más pequeño es el municipio, mayor es la dependencia que tiene de los recursos que les transfiere la federación.

De lo anteriormente dicho es claro que la entrega oportuna de los recursos federales a los municipios representa la más alta prioridad para el adecuado desarrollo de la actividad gubernativa en ese nivel de gobierno.

Muchas han sido las voces que denuncian prácticas que detienen la entrega oportuna de estos recursos, unas veces por diferencias políticas entre el gobierno del estado y el municipio en lo particular, otras veces debido a ineficiencias administrativas en el nivel estatal, y finalmente, hay que asumirlo también, en deficiencias debidas a la propia administración municipal.

La presente iniciativa tiene el objetivo de clarificar el texto del artículo que se reforma pues el texto vigente da lugar a la confusión. Por otro lado pretende abonar en la certeza jurídica de que los recursos destinados a los municipios llegarán de manera oportuna. En casos en los que sea la instancia de los gobiernos de los estados los que retrasen la entrega sin causa justificada, se mandata a la federación para hacer la entrega de manera directa al municipio en plazo no mayor a 30 días naturales.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados, de conformidad con los calendarios que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Los Municipios recibirán las participaciones de la instancia estatal correspondiente dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en el caso de incumplimiento por parte de los Estados, la federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en un plazo no mayor de 30 días naturales.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al año legislativo siguiente posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Senadora Dolores Padierna Luna “Las Finanzas Públicas Municipales”.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.— Diputado Julio Saldaña Morán(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saldaña. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social.

La diputada Yulma Rocha Aguilar:Gracias. Con el permiso de esta Presidencia. “Igualdad para la mujer es progreso para todos”. Ban Ki-Moon.

La incursión de las mujeres, de las mujeres, de las madres de familia en la vida laboral es innegable y se ha ido incrementando de manera paulatina en los últimos años, contribuyendo al desarrollo nacional y económico de nuestro país.

De la población económicamente activa, prácticamente el 38 por ciento son mujeres, y de éste un gran porcentaje son madres. Es decir, que deben ejercer una doble jornada, la laboral y también la familiar. No hay que pasar por alto que es en las mujeres donde recaen mayormente la responsabilidad de criar a los hijos, atender los quehaceres domésticos y adicionalmente realizar actividades que les generen ingresos.

Sin embargo existen retos laborales que se deben superar para asegurar una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, por ejemplo mayores prestaciones, apertura a los puertos directivos, flexibilidad y respeto, y también ampliación de los derechos que protegen la maternidad en el trabajo.

Y aquí el papel del Estado es estratégico, en la regulación de este conflicto entre trabajo y familia, entre lo que es producción y la reproducción, entre lo social y lo mercantil. Hoy más que nunca se acentúa la necesidad de generar arreglos sociales, que permitan garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Y estoy plenamente convencida de la necesidad que representa salvaguardar la protección de la maternidad y los diputados del PRI nos comprometemos a trabajar por un México donde mujeres y hombres tengamos el acceso a las mismas oportunidades, compartamos las responsabilidades sociales y familiares y seamos por igual constructores de la grandeza de nuestro país.

Si bien es cierto nuestra legislación ha ido avanzando en el reconocimiento y garantía de los derechos laborales de las mujeres; sin embargo, aún existen prácticas que obstaculizan el pleno goce de estos derechos.

Por tal motivo, me permito proponer una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, que tiene por objetivo disminuir en un 50 por ciento el número de semanas de cotización requerida, para que una trabajadora embarazada goce del subsidio de maternidad, pasando de 30, que es lo que establece la ley, a 15 semanas, lo que permitirá más oportunidades para las mujeres trabajadoras de acceder a este beneficio sin que se vea condicionado por un tiempo tan prolongado, ya que la Ley del Seguro Social establece como condicionante para acceder a este subsidio: La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio de dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante los 42 días antes del parto y 42 días posteriores.

Sin embargo, este subsidio está condicionado por tres elementos y el principal nos dice que haya cubierto por lo menos 30 semanas de cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

Por otra parte resulta sumamente contradictorio que en la misma ley se establezcan requisitos contrastantes para el otorgamiento de subsidios en circunstancias que también incapacitan al trabajador a realizar sus actividades laborales, como por ejemplo en el caso de enfermedades no profesionales, se establece que el asegurado sólo percibirá ese subsidio cuando se tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales, inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Para el caso, por ejemplo de los trabajadores eventuales, percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis semanas en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

Y un ejemplo adicional, en el caso de fallecimiento la citada ley también menciona que ese subsidio se establecerá para un pensionado, asegurado que haya fallecido cuando tenga al menos 12 semanas de cotizaciones semanales.

En los supuestos ya mencionados hay grandes diferencias. Aun y cuando corresponda al instituto el pago de la ayuda económica, estos sirven como ejemplo para constatar que la exigencia a una mujer embarazada sigue estando muy alta.

En el caso del fallecimiento son 12 semanas y en los dos primeros casos que enuncié son cuatro semanas y seis respectivamente.

Si bien es cierto la Ley del Seguro Social nos dice en el 103 que el goce por parte de la asegurada de este subsidio, exime al patrón de la obligación del pago hasta los límites establecidos en la ley, es decir, las 30 semanas. Cuando la asegurada no lo cumpla, quien pagará será el patrón.

Sin embargo también son múltiples las denuncias de madres trabajadoras que no cumplieron con estas 30 semanas cotizadas y que la obligación del patrón tampoco se materializa, dejando sin protección económica a las mujeres y a sus hijos en un momento de su vida de amplios retos y de amplias responsabilidades para garantizar su salud, la de sus hijos y mantener un nivel de vida adecuado.

Aunado a lo anterior, la cifra de mujeres embarazadas en nuestro país se ha incrementado en los últimos años; también el número de mujeres que enfrentan un embarazo sin la ayuda de una pareja, ya sea por decisión propia o de manera circunstancial. Esto obliga a generar las medidas necesarias para asegurarles a las madres trabajadoras que sus ingresos no se van a ver mermados a causa de una licencia de maternidad.

Para finalizar, decirles que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Y los instrumentos internacionales son reiterativos cuando obligan a los Estados a prestar especial atención a las mujeres embarazadas, a adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y suprimir los obstáculos para su desarrollo pleno. Creo, ésta es una medida que puede contribuir para cumplir tales preceptos. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, fracción I, de la Ley de Seguro Social, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

De la población económicamente activa en nuestro país, prácticamente 38 por ciento son mujeres y de estas más de 70 por ciento son madres, es decir, mujeres con dobles jornadas ya que deben combinar sus actividades laborales y las familiares. No hay que pasar por alto que es en las mujeres donde recaen mayormente las responsabilidades de criar a los hijos, atender los quehaceres domésticos y adicionalmente también realizan actividades que generan ingresos.

Nuestra legislación ha ido avanzando en el reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, sin embargo aún subsisten prácticas discriminatorias que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos.

Aun son frecuentes las denuncias por parte de trabajadoras que fueron despedidas de sus empleos al informar que se encuentran embarazadas. Tal como lo señala el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que indica que del periodo 2013 a 2015 se han contabilizado un total de 227 quejas que relacionan el despido injustificado por estar embarazadas; asimismo, esta institución resalta que antes de llegar al acto de discriminación laboral primero se pasa por el fenómeno de la violencia laboral, la cual va relacionada a gritos, humillaciones y burlas hacia la mujer.

II. Marco jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción V, establece:

“Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.”

En el mismo sentido también nos dice que:

“Gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.”

Al respecto, la Ley de Seguro Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, establece en su artículo 101 lo siguiente:

“Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.”

Este subsidio en dinero a que refiere el artículo anteriormente citado, está condicionado a tres aspectos que la trabajadora deberá cubrir para poder obtenerlo, tal como se señala en el artículo 102 de la mencionada ley, que a la letra dispone:

“Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.”

Por otra parte, resulta sumamente contradictorio que en la misma Ley del Seguro Social, se establezcan requisitos contrastantes para el otorgamiento de subsidios en circunstancias que incapacitan también al trabajador a realizar sus actividades laborales. Por ejemplo, en el caso de enfermedades no laborales, se establece lo siguiente:

“Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.”

“Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.”

Como se aprecia, para el supuesto de incapacidad por enfermedad no laboral, se exige que se tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores a la enfermedad, y cuando son trabajadores eventuales, se requiere de seis semanas cotizadas en los últimos cuatro meses anteriores. Otra situación similar ocurre en caso de fallecimiento; la citada Ley establece:

“Artículo 104 . Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

En el supuesto anterior, aun cuando corresponde al Instituto el pago de la ayuda económica, sirve de ejemplo para constatar que la exigencia a una mujer embarazada sigue siendo muy alta. En este supuesto se requieren de doce cotizaciones semanales, a diferencia de las treinta semanas exigidas a una mujer en estado de gestación, mucho menos de la mitad, y ni que decir de las seis y cuatro semanas, respectivamente, exigidas en el ejemplo citado con anterioridad.

Si bien es cierto que la misma Ley del Seguro Social nos dice en su artículo 103.

“Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.”

Y que:

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Sin embargo son múltiples las denuncias de madres trabajadoras que no cumplen con las 30 semanas cotizadas y que la obligación del patrón tampoco se materializa dejando sin protección económica a las mujeres y sus hijos en un momento de su vida de amplios retos y responsabilidades para garantizar su salud y un nivel de vida adecuados.

Aunado a lo anterior, la cifra de mujeres jóvenes embarazadas en nuestro país ha incrementado en los últimos años. También el número de mujeres que enfrentan un embarazo sin la ayuda de una pareja ya sea por decisión propia o de manera circunstancial; esto obliga a generar las medidas necesarias para asegurarles a las madres trabajadoras que sus ingresos económicos no se vean mermados derivado de una licencia de maternidad.

Estos requisitos resultan, hasta cierto punto, discriminatorios, en el entendido de que se debe proteger el bienestar de la madre trabajadora, procurando en todo momento su integridad física, económica y social.

Los derechos de las mujeres son derechos humanos y los instrumentos internacionales son reiterativos cuando obligan a los estados a prestar especial atención en las mujeres embarazadas; a adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y suprimir los obstáculos para su desarrollo pleno.

III. Propuesta de la iniciativa

Debido a la condición dispuesta en la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, respecto de que la trabajadora embarazada, para poder acceder al subsidio de dinero, deberá acreditar que ha cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, ha dado pie a que los patrones exijan a las mujeres que buscan empleo certificados de no gravidez o que recurran a despidos injustificados, circunstancias que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres y contra lo dispuesto en nuestro marco constitucional, así como en lo establecido en los diversos instrumentos internacionales ratificados por México respecto a la no discriminación laboral, tal como lo son el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad número 183, relativo a la protección de la maternidad, que tiene como fin promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, la salud y la seguridad de la madre y el niño, a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los estados miembros, así como la diversidad de las empresas y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y las prácticas nacionales.

Por tal motivo, es necesario salvaguardar la protección de la maternidad, por lo que propongo que se disminuya en 50 por ciento el número de semanas de cotización requeridas para que una trabajadora embarazada goce del subsidio de maternidad, pasando de 30 a 15 semanas, lo que permitirá que haya más oportunidad para las mujeres trabajadoras de acceder a este beneficio y no se vea condicionado a un tiempo prolongado.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 102, fracción I, de la Ley de Seguro Social

Primero.Se reforma la fracción primera del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos quince cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.— Diputados: Yulma Rocha Aguilar,Cándido Ochoa Rojas, Claudia Edith Anaya Mota, David Mercado Ruiz, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Jorgina Gaxiola Lezama, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Gloria Hernández Madrid, Nora Liliana Oropeza Olguín, Omar Noé Bernardino Vargas, Ricardo Ramírez Nieto, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Rocha. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Claudia Anaya.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): Presidente, para felicitar a mi compañera Yulma Rocha, por la presentación de esta iniciativa, y consultarle si estaría de acuerdo que podamos suscribirla algunos diputados.

La diputada Yulma Rocha Aguilar (desde la curul): Adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Rocha manifiesta su aceptación. Además hoy no venía enojada, no me regañó.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Erika Arroyo, por favor.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): Muchas gracias, presidente. De igual manera, y a nombre de mis compañeros de la fracción priista de Guanajuato, pedirle a la diputada Rocha nos permita adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada ha manifestado su aceptación y la ha reiterado.

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Erika Rodríguez, por favor.

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Primeramente, felicitar a mi compañera Yulma, porque es un acto de justicia, donde a las mujeres las tenemos que visibilizar y defender todos sus derechos, y solicitarle si nos podemos adherir, por favor, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si la diputada reitera su aceptación, y entonces está aquí a disposición la iniciativa presentada para quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaria de la Mesa Directiva.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Bernardino, por favor.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas(desde la curul): De igual manera, felicitando a la diputada por su propuesta, creo que eso va ayudar mucho a todas las personas con este caso. Y preguntarle, de igual manera, bueno, ya no quería hacer uso de la palabra, porque ya dijo que podíamos suscribir lo que así lo considera. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Bernardino.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud.

La diputada Maricela Contreras Julián:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, esta iniciativa que voy a presentar, y para la cual solicitaré en su momento el apoyo de las y de los integrantes de la Comisión de Salud –y, en su caso, a todas las diputadas y a todos los diputados–, esta reforma la presentamos en función de entender que la salud es un derecho humano –ya este día se han presentado varias iniciativas, con las cuales por supuesto estaos de acuerdo–, y tener salud es parte de esos derechos, que de gozarla nos permite desarrollarnos en nuestra vida cotidiana.

Su ámbito de aplicación, más allá del bienestar físico o lo que se conoce como estar sano, es algo importante, pero también se refiere a contar con condiciones para vivir lo más saludablemente posible, como lo define la Organización Mundial de Salud. Esas características en materia de salud pública se traducen en la existencia de suficientes instituciones donde las personas puedan acudir a tener el acceso de estos bienes y servicios para generar estas condiciones saludables.

Los servicios de salud no deben negarse por la condición de edad, sexo, religión o apariencia, no debe limitarse tampoco por cuestiones económicas, deben proporcionarse con toda la información necesaria y contar con suficientes recursos humanos y naturales.

En el último informe de gobierno del presidente de la República se reportan diversos avances que buscan dar cumplimiento al derecho constitucional de protección a la salud y a los mexicanos. Sin embargo debemos reconocer la existencia aún de rezagos importantes, que se ven reflejados de manera principal en el acceso a los servicios de salud a grandes grupos de población de mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas y niños.

Las entidades federativas han realizado también esfuerzos importantes para coadyuvar en esta tarea nacional. Y de manera específica quiero referirme a lo que ha sucedido en la Ciudad de México, en el que se ha establecido un instrumento de programa denominado Médico en tu casa. Esto es una estrategia que busca garantizar el derecho a la salud y buscar una disminución en la morbilidad y la mortalidad entre la población vulnerable.

El Médico en tu Casa tiene como objetivo acercar los servicios de salud a través de las visitas que realiza un equipo de salud integrado por médicos, enfermeras, trabajadoras sociales, psicólogos y odontólogos, el cual identifica a las personas que por algún motivo no pueden trasladarse a las unidades médicas, como es el caso de personas adultas mayores, enfermas postradas o en situación terminal; personas con discapacidad o con alguna problemática que les impide salir de su casa.

Con esta estrategia se han visitado ya casi 2 millones de hogares en la Ciudad de México y se han otorgado consultas médicas a domicilio referenciando personas a los centros de salud y hospitales, según sea el caso, entregando medicamentos de manera gratuita, y lo más importante; previniendo las causas y enfermedades.

Aquí se ha hablado de la diabetes, se ha hablado de la obesidad y de algunas otras enfermedades o situaciones, como embarazos o embarazos adolescentes, y acercarse a las viviendas nos permite hacer no solamente la labor de atender las enfermedades, sino de prevenir, de orientar y de educar.

Con base en esa experiencia exitosa podemos reformar el artículo 25 de la Ley General de Salud para hacer el Médico en tu Casa en todo el país. De esta manera se establecerán obligación de la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de aplicar programas a través de los cuales se proporcionen los medicamentos de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas adultas mayores y enfermos postrados o en situación terminal; personas con discapacidad, niñas y niños y se pueden identificar de esta manera, enfermedades.

De esta manera los servicios de salud no se quedarán sólo en los hospitales y unidades médicas y centros de salud, sino que llegarán hasta los hogares o incluso a los centros de trabajo, a los espacios de recreación.

Para nosotros es muy importante decir que ésta ha sido una estrategia muy importante de la Ciudad de México, que ha recibido diversos reconocimientos y que nos permite que las personas no lleguen también a los centros hospitalarios ni a los centros de salud cuando son cosas que a veces tienen que ver solamente con la educación o con el manejo de las enfermedades.

Hablemos por ejemplo de las enfermedades crónico-degenerativas y digamos que en ese sentido solamente con información se pueden transformar los hábitos y se puede hacer un mejor manejo de estas enfermedades y se pueden identificar por parte de las personas algunos signos o síntomas que les permitan adelantarse a situaciones graves con este proyecto de El Médico en tu Casa. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es uno de los derechos fundamentales que, de su ejercicio por parte de las personas, depende el acceso el goce de otros derechos que son reconocidos en diversos ordenamientos normativos.

Su ámbito de aplicación va más allá del bienestar físico o lo que se conoce como el derecho a estar sano, sino que se refiere a contar con las condiciones para vivir lo más saludablemente posible como lo define la Organización Mundial de la Salud, lo que implica circunscribir este derecho a otros factores como la nutrición, la vivienda, el acceso a servicios, la educación, incluida la referente a salud sexual y reproductiva y, en general, a propiciar ambientes saludables donde se desarrollen las relaciones humanas.

Al ser un derecho fundamental, la salud de las personas impone obligaciones a los Estados para garantizar su ejercicio y la prestación de los servicios públicos resulta indispensable para cumplir con este objetivo, el cual debe concebirse de manera integral tanto en la creación de infraestructura, como en el desarrollo de políticas, seguimiento de las acciones y evaluación de ellas para contar con una efectiva disponibilidad de servicios de salud, además de ser accesibles a la población, aceptables y de calidad.

Esas características en materia de salud pública se traducen en la existencia de suficientes instituciones donde las personas puedas acudir para acceder a bienes y servicios que les permitan generar condiciones saludables, además de no negarse su acceso por la condición, edad, sexo, religión o apariencia, no limitar su disfrute por cuestiones económicas, proporcionen toda la información necesaria, cuenten con suficiencia en recursos materiales y humanos, donde estos se encuentren con la preparación necesaria y se preste un servicio bajo estándares científicos y técnicos.

En México, la Constitución Política reconoce el derecho a la protección a la salud de todas las personas; en ese contexto, la Federación y las entidades federativas llevan a cabo diversas acciones para dar cumplimiento a esta obligación del Estado. Entre ellas, se han instrumentado diversas políticas que buscan acercar los servicios de salud a la población y de manera particular, en la atención de problemáticas que afectan a sectores.

En el último Informe de Gobierno del presidente de la República, en materia de prestación de los servicios de salud se reportan los siguientes datos:

• Avance en la cobertura de servicios de salud, al disminuir la proporción de población mexicana con carencia por acceso a los servicios de salud de 21.5 por ciento en 2012 a 18.2 por ciento en 2014.

• Incremento en la proporción de personas que usan los servicios médicos públicos, la cual alcanzó 63.3 por ciento del total en 2014, en contraste con el 53.8 por ciento registrado en 2012.

• Albergue a 25 mil 537 embarazadas y puérperas en 100 posadas para el apoyo de la mujer embarazada y así favorecer su acceso a unidades de atención médica.

• La realización de más de 113 millones de pruebas de detección de diabetes, hipertensión arterial u obesidad.

• La atención a más de 30 mil pacientes de alto riesgo, en las 101 Unidades de Especialidades Médicas de Enfermedades Crónicas.

• Se han realizado más de 6 millones 300 mil mastografías, llevado a cabo más de 17 millones 500 mil citologías y aplicado 5 millones 500 mil dosis de vacunas contra el virus del papiloma humano, cubriendo a más de 90 por ciento de las niñas de quinto año de primaria y de 11 años de edad no escolarizadas.

• Se proporcionaron 9 millones 122 mil 902 consultas odontológicas, 112 millones 613 mil 515 acciones preventivas a escolares y preescolares y 60 millones 420 mil 668 actividades curativo-asistenciales intramuros.

Si bien hay avances en las cifras que se presentan, aún existen rezagos importantes que se ven reflejados de manera principal en el acceso a servicios de salud de grupos poblacionales como mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas y niños.

En el caso de las entidades federativas, de manera específica en la Ciudad de México, se ha instrumentado el programa denominado “Médico en tu Casa”, como una estrategia de garantizar el derecho a la salud, además de buscar una disminución en la morbilidad y mortalidad entre la población vulnerable. Tiene como objetivo acercar los servicios de salud a través de las visitas que realiza un equipo de salud integrado por médicos, enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos y odontólogos el cual identifica a las personas que por algún motivo no pueden trasladarse a su unidad médica, como es el caso de personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal y personas con discapacidad.

Con esta estrategia se ha movilizado a un número importante de personal médico, enfermería y trabajo social que llevan servicios de salud a las personas enfermas hasta sus propios domicilios, lo que permite evitar que los padecimientos avancen y genere mayores riesgos en las y los pacientes, a través de las siguientes acciones:

• Detección oportuna de padecimientos en domicilios de las personas.

• Ubicación de mujeres embarazadas, personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal, personas con discapacidad, niñas y niños para la prestación de los servicios de salud.

• Asegurar embarazos sanos, proporcionar atención odontológica integral a la población objetivo, llevar a cabo la afiliación tanto al Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos como al Seguro Popular.

• Entregar medicamentos, incluso los controlados.

• Llevar acciones de promoción de la salud, capacitar a cuidadores y proporcionar asesoría nutricional.

Datos de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México indican que con la aplicación de este Programa se han visitado 1 millón 142 mil 152 casas, otorgado 8 mil 43 consultas a domicilio, localizado un total de 14 mil 401 mujeres embarazadas, de las cuales 5 mil 604 se encontraron sin control prenatal y fueron referidas para su atención en los centros de salud. También se proporcionó apoyo y orientación a 7 mil 743 personas con algún problema de discapacidad y 5 mil 129 atenciones odontológicas en las casas de las personas.

Con base en esa experiencia exitosa, la iniciativa que se propone reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud en el apartado de las disposiciones comunes de la Prestación de los Servicios de Salud y establecer la obligación de la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, dispondrán programas a través de los cuales se proporcionen los servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal, personas con discapacidad, niñas y niños, por ser los sectores con mayor grado de vulnerabilidad y que cuentan con más dificultades para acceder a los servicios de salud.

Se propone que sea en esos sectores de la población, ya que son los más afectados por los rezagos en los servicios que se prestan en la materia, además resalta que este tipo de acciones en materia de promoción a la salud primero y de atención médica en un segundo momento, traen un costo beneficio pues se enfocan a medidas de prevención que atacan de manera directa las causas que provocan las afecciones a la salud, además se fomenta la educación en este rubro entre las personas.

De esa manera, nuestras instituciones de salud tendrás como premisa atender a la población y facilitar su acceso mediante programas que por un lado, garanticen la calidad de los servicios que prestan y por el otro, se ajusten a las circunstancias de cada uno de los sectores de la población. Las acciones en materia de salud que se deriven del presente Decreto aprovecharán los recursos humanos y materiales con los que se cuentan, para que los servicios no se queden sólo en los hospitales, unidades médicas o centros de salud, sino que lleguen hasta los hogares, centros de trabajo, espacios de recreación y lugares de convivencia social.

Esas acciones permitirán que todas las personas tengan la posibilidad de acceder a ese derecho y de manera prioritaria, aquellas que no cuentan con algún esquema de seguridad social y las que pertenecen a los sectores más vulnerables del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 25. La federación y los gobiernos de las entidades federativas, dispondrán programas a través de los cuales se proporcionen los servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal, personas con discapacidad, niñas y niños.

Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2015.— Diputada Maricela Contreras Julián(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Contreras. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 21 y 90 del Código Penal Federal.

La diputada María Gloria Hernández Madrid:Buenas tardes. Con el permiso del diputado presidente, de mis compañeras y compañeros diputados. Saludo con respeto a los medios de comunicación.

La reforma constitucional del 18 de junio del año 2008, modificó trascendentalmente el contenido del artículo 22 constitucional respecto al criterio para la imposición de sanciones penales en nuestro país.

Con la inclusión del texto “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”, transitamos del derecho penal de autor al derecho penal de acto, por el que se busca determinar cuál es la pena justa que el autor debe soportar por su hecho, más que centrarse en buscar con la pena influencias en el propio autor o en terceros.

Ahora bien, para que la disposición aludida sea aplicable a cada caso concreto, es necesario que las normas u ordenamientos penales que fijen parámetros de punibilidad respecto de los hechos calificados por la ley como delito, así como aquellos que contengan circunstancias o figuras que incidan en la justipreciación de la pena individualizada para el sentenciado o condenado sean revisadas y, en su caso, armonizadas con el referido principio de proporcionalidad.

Una de las circunstancias que permiten a la autoridad determinar el quantum de la pena a imponer es la reincidencia, prevista y descrita en sus elementos por el artículo 20 del Código Federal y estrechamente vinculado con los relativos 21, 65, 85 y 90, entre otros del mismo cuerpo legal.

Con esta figura jurídica la autoridad jurisdiccional establece la individualización de la pena proporcional, en base a dos elementos fundamentales; el primero, por la consideración misma de la gravedad del hecho ilícito por el que se habrá de sentenciar condenatoriamente, y el segundo, que es atender a las disposiciones jurídicas establecidas por el legislador en la Ley Penal como mecanismo de política criminal, determinadas por el deber que el Estado tiene al ejecutar su función de tutela jurídica, de procurar el orden que queda perturbado por la actividad delictiva de quien tras haber violentado la ley, decide nuevamente infringir el orden jurídico normativo del Estado, momento a partir del cual se genera la conducta reincidente.

La reincidencia como figura de consideración jurisdiccional para determinar la pena proporcional, fue concebida para los delitos de conducta dolosa toda vez que el delincuente conoce con exactitud la antijuridicidad de su propio hacer y, por tanto, es mayor la reprobación que el hecho merece en relación a la conducta desplegada.

No obstante, el texto del artículo 20 del Código Penal Federal establece: “Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la república o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley”.

Como puede apreciarse, la redacción de este artículo no distingue entre quien comete delitos dolosos y quien obra culposamente, y con ello rompe el principio constitucional de proporcionalidad de las penas al permitir que quien actuó con falta de precaución sea igualmente considerado de quien voluntariamente ha delinquido, sin que puedan justificarse como iguales para efectos de pena proporcional, toda vez que en el segundo caso el nivel de reproche sobre el injusto no se funda en el grado de culpa, sino en su gravedad, derivada de falta de previsibilidad del resultado dañoso.

Además de la problemática abordada, el citado artículo 20 es impreciso respecto al momento en que el sujeto activo debe ser considerado reincidente, pues si bien establece que debe de tratarse de una persona previamente condenada por sentencia ejecutoria, esta característica no subsiste para la segunda conducta, pues tan sólo establece que quien cometa un nuevo delito, dejando en consecuencia la discrecionalidad de la autoridad, considerar esa nueva comisión de delito desde el momento en que el sujeto es detenido en flagrancia, o bien, se ha dictado sentencia.

La importancia procesal de esta precisión se deriva en el contenido del artículo 85, fracción III, del Código Penal Federal, a partir del cual es posible negar la libertad preparatoria a quienes incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales.

Es por ello, que la precisión legislativa del momento a partir del cual se debe considerar la reincidencia es necesaria, justificada y protectora de los derechos humanos y procesales de quienes pudieran vincularse con esa hipótesis jurídica.

Finalmente, las precisiones aludidas conllevan a la necesaria modificación del texto del artículo 21 del Código Penal Federal, relativo a la delincuencia habitual. En la que su contenido refiere el término infracciones, que en precisión legislativa debe adecuarse por el término delitos, que corresponde con la realidad jurídica respecto de los hechos que sancionan las leyes penales y se limitan expresiones como misma pasión o inclinación viciosa.

Por los razonamiento y argumentos vertidos, propongo reformar los artículos 20, 21 y 90 fracción primera del Código Penal Federal, para que la reincidencia se configure siempre que el condenado por delito doloso sea sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la república o del extranjero, y que sea condenado por nuevo delito doloso si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las acepciones fijadas en la ley. Y para que el delincuente habitual sea aquel reincidente que en el mismo género de delitos es condenado por un nuevo delito doloso, siempre que la sentencia que haya dictado no sea mayor de un periodo de 10 años. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 20, 21 y 90 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 estableció en la Ley Suprema el sistema de justicia procesal penal acusatorio, sin embargo, aunque la modalidad y método para el desarrollo del proceso en esta materia fue una de las modificaciones abordadas, no fue la única, el contenido del artículo 22 Constitucional, específicamente la última oración del primer párrafo, modificó trascendentalmente el criterio para la imposición de sanciones penales en nuestro país, con el texto “ Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.” transitamos del derecho penal de autor, al derecho penal de acto por el que se busca abandonar el régimen de readaptación que considera al infractor de la ley penal como un enfermo y por lo tanto con la obligación para el Estado de sanarlo o “readaptarlo”, es decir, el nuevo texto del referido artículo 22, consistió en adoptar la proporcionalidad de la pena como principio en la sanción de conductas penales, con él se busca “cuál es la pena justa que el autor debe soportar por su hecho más que centrarse en buscar con la pena influencias en el propio autor o en terceros”

Ahora bien, para que la disposición aludida sea aplicable a cada caso concreto, es necesario que las normas u ordenamientos penales que fijen parámetros de punibilidad respecto de los hechos calificados por la Ley como delito así como aquellas que contengan circunstancias o figuras que incidan en la justipreciación de la pena individualizada para el sentenciado condenado sean revisadas y, en su caso, armonizadas con el referido principio de proporcionalidad, en ese sentido, el conjunto de normas básicas y generales que atienden a las condiciones planteadas se encuentran en el Código Penal Federal.

Una de las circunstancias que permiten a la autoridad determinar el cuantum de la pena a imponer por la comisión de un delito es la de reincidencia, prevista y descrita en sus elementos por el artículo 20 del Código Penal Federal y estrechamente vinculada con los relativos 21, 65, 85 y 90 entre otros del mismo cuerpo legal; con esta figura jurídica la autoridad jurisdiccional establece la individualización de la pena proporcional con base en dos elementos fundamentales, el primero por la consideración misma de la gravedad del hecho ilícito por el que habrá de sentenciar condenatoriamente y, el segundo, que es atender a las disposiciones jurídicas establecidas por el legislador en la Ley penal como mecanismo de “política criminal, determinadas por el deber que el Estado tiene al ejecutar su función de tutela jurídica, de procurar el orden que queda perturbado por la actividad delictiva”de quien tras haber violentado la Ley, decide nuevamente infringir el orden jurídico normativo del Estado, momento a partir del cual se genera la conducta reincidente.

Así, la reincidencia implica que el juzgador tome en cuenta, al individualizar la pena, que al sentenciado se le condenó con anterioridad por la comisión de un delito, pero no como un antecedente penal que revele una característica propia del sujeto activo a modo de constituir un factor para determinar su grado de culpabilidad, pues tal revelación de la personalidad únicamente puede considerarse en relación con el hecho cometido, sino más bien, como la figura que le permite agravar la punibilidad, en términos de la ley, por el nuevo delito perpetrado, pues conoce con exactitud la antijuridicidad de su propio hacer y, por tanto, es mayor la reprobación que el hecho merece en relación con la conducta desplegada.

Por otra parte, faculta al juzgador para tomarla en cuenta al resolver el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé, e incluso durante el proceso considerarla para negar la libertad preparatoria.

Es evidente que la reincidencia como figura de consideración jurisdiccional para determinar la pena proporcional, fue concebida para los delitos de conducta dolosa pues de otra manera no se justificaría como figura de política criminal a partir de considera que en la conducta reincidente, el delincuente como se dijo, conoce con exactitud la antijuridicidad de su propio hacer y, por tanto, es mayor la reprobación que el hecho merece en relación con la conducta desplegada.

No obstante, el texto del artículo 20 del Código Penal Federal establece que:

“Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.”

Es innegable que la redacción de este artículo permite la reincidencia para delitos dolosos pero también para quien obra culposamente, es decir para aquellas personas cuya conducta produce el resultado típico, por no preverlo siendo previsible o previéndolo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar el activo del delito según las circunstancias y sus condiciones personales, dicho de otra manera, la redacción actual del artículo 20 de la Ley referida rompe el principio Constitucional de proporcionalidad de las penas al permitir que quien actuó con falta de precaución sea igualmente considerado que quien voluntariamente ha delinquido, lo que queda de manifiesto al correlacionar el artículo en cuestión con el 65 del mismo Código ya que este último dispone que la reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, por tanto, si el texto que define la reincidencia no precisa la naturaleza de la voluntad del sujeto activo, luego entonces se refiere al actuar doloso y al culposo sin que puedan justificarse como iguales para efectos de pena proporcional toda vez que, en el segundo caso, el nivel de reproche sobre el injusto no se funda en el grado de culpa sino en la gravedad de la misma por falta de previsibilidad del resultado dañoso, empero, con la disposición actual, la autoridad judicial puede considerar reincidencia tanto al que viola, roba o secuestra como al que provoca daños o lesiones por un hecho de tránsito terrestre culposo.

Además de la problemática abordada, el citado artículo 20 es impreciso respecto al momento en que el sujeto activo de la conducta que se dice ilícita debe ser considerado reincidente pues, si bien establece que debe tratarse de una persona previamente condenada por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, esta característica en el sujeto activo no subsiste para la segunda conducta, dejando tan solo el que “cometa un nuevo delito” dejando en consecuencia a la discrecionalidad de la autoridad considerar esa nueva comisión de delito desde el momento en que el sujeto es detenido en flagrancia hasta el dictado de una sentencia que eventualmente puede ser absolutoria, la importancia procesal de esta precisión se deriva del contenido del artículo 85 fracción III el Código Penal Federal a partir de la cual es posible negar la libertad preparatoria los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales, es por ello que la precisión legislativa del momento a partir del cual se debe considerar la reincidencia es necesaria, justificada y protectora de los derechos humanos y procesales de quienes pudieran vincularse con esa hipótesis jurídica.

Finalmente, las precisiones aludidas conllevan la necesaria modificación del texto del artículo 21del Código Penal Federal relativo a la delincuencia habitual en la que su contenido refiere el término “infracciones”, que en taxatividad legislativa debe adecuarse por el término “delitos”, que corresponde con la realidad jurídica respecto de los hechos que sancionan las leyes penales como la que nos ocupa y se eliminan expresiones como “misma pasión” o “inclinación viciosa” para determinar el ánimo subjetivo en el autor para la ejecución del delito toda vez que los criterios para la apreciación y valoración de elementos volitivos en el sujeto activo se encuentran suficientemente incorporados en el cuerpo del artículo 52 del propio Código y, en su caso, se desprenden objetivamente de la descripción típica en el caso que resulte procedente por lo que, la permanencia en este artículo de las expresiones señaladas únicamente introduce elementos cuya comprobación sería necesaria para que la delincuencia habitual pudiese calificarse y por el contrario, de no establecerse más allá de toda duda razonable que el autor del delito actuó específicamente con esa “mismas pasión” o “inclinación viciosa” haría nugatoria la aplicación del artículo en comento.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 20, 21 y 90, fracción I, inciso b, del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 20. Hay reincidencia: siempre que el condenado por delito doloso en sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, sea condenado por nuevo delito doloso, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.

...

Artículo 21. Si el reincidente en el mismo género de delitos, es condenado por un nuevo delito doloso, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres sentencias se hayan dictado en un periodo que no exceda los diez años.

Artículo 90. ...

I. ...

a)...

b) Que el sentenciado no sea reincidente, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código, y

c) a e) ...

II. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Feijoo Sánchez Bernardo, “Individualización de la pena y teoría de la pena proporcional al hecho”, Facultad de Derecho, Universidad de Madrid, InDret Revista para el Análisis del Derecho, http://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/78725/102801, enero de 2007.

2 Individualización de la pena. Los antecedentes penales del sentenciado que lleven a considerarlo como reincidente, deben tomarse en cuenta para fijar la punibilidad. Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Instancia: Primera Sala, Época: Décima Época, Registro: 2005042, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 80/2013 (10a.), Página: 353, Libro 1, Tomo I, Diciembre de 2013.

3 Ídem.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputada María Gloria Hernández Madrid(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Saludamos la presencia de presidentes municipales de Mazamitla, Manzanilla de la Paz, Valle de Juárez y Tizapán el Alto del estado de Jalisco, invitados por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario, señores presidentes.

Continuamos con el capítulo de proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que interceda ante la Asociación de Bancos de México, con el propósito de que se condonen o prorroguen los créditos contraídos con la banca privada por agricultores de los estados de Colima, Jalisco, Nayarit y Michoacán, afectados por el huracán Patricia.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que interceda ante la Asociación de Bancos de México, con el propósito de que se condonen o prorroguen los créditos contraídos con la banca privada por agricultores de los estados de Colima, Jalisco, Nayarit y Michoacán, afectados por el huracán Patricia.

Segundo. Se exhorta al Infonavit para que implemente un programa de prórroga para cubrir las cuotas patronales y del trabajador, a fin de colaborar en una pronta reconstrucción de las viviendas afectadas por el fenómeno hidrometeorológico Patricia. Asimismo, se le solicita poner en marcha los programas de verificación de daños, con la finalidad de que el seguro de daños a la vivienda que aplica dicha institución cubra lo antes posible las necesidades de los derechohabientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Aprobado. Comuníquese.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la prevención, atención y erradicación del feminicidio.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, desarrolle una base de datos sobre casos de feminicidio, tal y como lo recomienda el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw).

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, diseñe y ejecute un programa integral para prevenir, atender y erradicar el feminicidio.

Tercero.Se solicita al Poder Judicial de la Federación y a los de las entidades federativas, el otorgamiento irrestricto de las órdenes de protección, así como la aplicación efectiva de los protocolos de investigación con perspectiva de género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

La diputada Eloisa Chavarrías Barajas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Un momentito, es que me habían pedido la palabra primero por acá. Aquí, sonido en la curul de la diputada Eloisa Chavarrías, por favor.

La diputada Eloisa Chavarrías Barajas (desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente de manera personal dar mi agradecimiento por la sensibilidad que tuvo la Junta de Coordinación Política ante el asunto de los afectados del huracán Patricia, de los estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit. Sé que les va hacer mucho bien porque no hay qué vender, porque ustedes saben que quedaron las plantaciones en el piso. Muchas gracias, de manera muy personal a la Junta de Coordinación.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Chavarría.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente, compañeras, compañeros diputados. Como proponente quiero agradecer de manera especial a la Junta de Coordinación Política, por haber sido sensible ante este punto.

Considero que las mujeres y los hombres tenemos una gran responsabilidad para atender, para prevenir y para erradicar el feminicidio. Hay estados que es lamentable cómo está presentándose este delito, Quintana Roo, Veracruz, Puebla, el estado de México y mi propio estado, Jalisco.

Creo también además que es muy importante que hoy reconozcamos que gastamos millones de pesos supuestamente en prevenir, pero que hoy las mujeres siguen muriendo, siguen siendo asesinadas por sus hijos, por sus parejas y por familiares. Así que, muchas gracias, presidente. Muchas gracias a todas y a todos, y creo que tenemos una gran tarea por delante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa. Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el Acuerdo.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: En votación económica se pregunta si se aprueba el Acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito, diputado federal Alex Le Baron González, me permito hacer de su conocimiento que, por cuestiones de ideología y convicciones, con fundamento en el artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que he tomado la decisión de separarme del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el cual fui postulado. En consecuencia, le solicito de la manera más atenta ser registrado como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a partir de la fecha del presente oficio y para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2015.— Diputado Alex Le Baron González (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito, diputado federal Juan Antonio Meléndez Ortega, me permito hacer de su conocimiento que, por cuestiones de ideología y convicciones, con fundamento en el artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que he tomado la decisión de separarme del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el cual fui postulado. En consecuencia, le solicito de la manera más atenta ser registrado como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a partir de la fecha del presente oficio y para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2015.— Diputado Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquense.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago de su conocimiento que esta coordinación recibió solicitud del diputado Alex Le Baron González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, electo en el distrito 7 del estado de Chihuahua, para incorporarse al Grupo Parlamentario del PRI, por lo que le comunico que, en atención a dicha solicitud, se ha consentido su incorporación a nuestro grupo parlamentario. Lo anterior a efecto de que se tomen las medidas conducentes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), coordinador.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago de su conocimiento que esta coordinación recibió solicitud del diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, electo en el distrito 5 del estado de Chihuahua, para incorporarse al Grupo Parlamentario del PRI, por lo que le comunico que, en atención a dicha solicitud, se ha consentido su incorporación a nuestro grupo parlamentario. Lo anterior a efecto de que se tomen las medidas conducentes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), coordinador.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquense.

El diputado Efraín Arellano Núñez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Efraín Arellano, por favor.

El diputado Efraín Arellano Núñez (desde la curul): Sí, presidente, gracias. Nada más para darle las gracias a nombre del estado de Nayarit por la aprobación que acaba de haber de los recursos, de los cuales estaremos muy al pendiente que realmente lleguen a los afectados por el fenómeno. Gracias a todos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Gracias, diputado.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Las adhesiones a iniciativas que se soliciten a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados desde hoy y hasta la siguiente sesión ordinaria, serán aceptadas.

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a la proposición con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 11 de noviembre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a la proposición con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 de noviembre de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y 2º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, para que se brinden apoyos a los municipios que presentan un alto grado de marginación, rezago social y pobreza extrema, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el marco jurídico que nos rige está en función de lo dispuesto por los tratados internacionales y nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del respeto y garantía de los derechos universales, es decir para todas las personas sin discriminación alguna; el texto constitucional es del tenor siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Para poder progresar, y llevar a su población al desarrollo, todas las naciones deben realizar modificaciones estratégicas a sus Instituciones con la finalidad de atender de manera satisfactoria las necesidades de los sectores más desprotegidos o vulnerables de su población.

Nuestro país no debe ser la excepción, por lo que se requiere de transformaciones profundas en ámbitos estratégicos que permitan eliminar los obstáculos que limitan el desarrollo y el bienestar de millones de personas.

Atendiendo a éste principio, nuestra Ley fundamental, como ha quedado transcrito, prevé que todas las personas gocemos de los derechos humanos reconocidos sin distinción alguna, por lo que todas nuestras Instituciones en los diversos ámbitos de Gobierno tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Derivado de una interpretación armónica del texto Constitucional, se puede concluir que el Estado no solo debe de garantizar el ejercicio de los derechos de todas las personas, sino que debe generar condiciones adecuadas para que las personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados tengan acceso a oportunidades de desarrollo económico y social, por lo que se deben implementar acciones específicas que permitan: “dar un impulso en materia de educación, empleo, salud, participación social, prevención y atención de la violencia, para que personas jóvenes, adultas mayores, con discapacidad y en situación de violencia de género gocen de todos sus derechos sin obstáculos” tal y como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2019.

En la presente iniciativa, se abordan temas referentes a las personas jóvenes como grupo que por su especial condición humana, representan para todas las naciones un potencial humano que permite el desarrollo de la sociedad.

De acuerdo con datos proporcionados por la Organización Iberoamericana de Juventud, el total de población en ésta región es de 158’415,480 jóvenes; asimismo, de conformidad con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL): “...Respecto de los problemas de morbilidad y mortalidad juveniles, cabe destacar que los jóvenes se enferman menos y mueren menos que las personas que están en otras etapas de la vida. Pero hay un perfil específico de la juventud respecto de los problemas de morbilidad y mortalidad que les afectan. Tal perfil cuenta con poca atención en los sistemas de salud, pues se relacionan con las causas externas y con comportamientos de riesgos: traumatismos y defunciones por accidentes, enfrentamientos violentos (homicidios, agresiones) consumos de sustancias y suicidios, embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual...”

Con la finalidad de promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral de conformidad con los principios antes señalados, en el año 1999 se creó el Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, mediante la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

En esta ley, se plantearon los siguientes objetivos para la operación de éste organismo encargado de vigilar el respeto de los derechos de la población joven:

• Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación.

• Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

• Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias.

• Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

• Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran.

• Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.

• Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Para contextualizar la importancia de fomentar las condiciones que aseguren a la población joven un desarrollo pleno e integral, resulta pertinente señalar los siguientes datos estadísticos:

• Con base en las recientes proyecciones del Consejo Nacional de Población, se estima que la población juvenil en México, durante 2013, alcanzó los 37´990,448 de personas, lo cual representa un aumento del 4.9% respecto al Censo General de Población y Vivienda del INEGI de 2010.

Fuente: Elaborado por la diej-Imjuve con base en las Proyecciones de la población en México 2010-2050, revisión de abril de 2013,considerando la población a mitad de año.

• En 2013, la población juvenil (12 a 29 años de edad) representó 32.1% del total de la población.

• Para 2020 se estima que dicha proporción será de 30.5%, momento a partir del cual se reducirá de manera constante hasta alcanzar 24.4% en 2050.

• Una de las principales barreras que enfrenta la población juvenil en el desarrollo de su vida es la pobreza. En México, se estima que 45.5% de la población enfrenta algún tipo de pobreza, mientras que, de manera particular, 44.9% del grupo de 12 a 29 años de edad enfrenta esta situación.

• En 2012, los estados de Chiapas (75.3%), Guerrero (70.2%) y Puebla (63.0%) registraron los niveles más altos de pobreza en jóvenes de 12 a 29 años; en cambio en Nuevo León (22.9%), Coahuila (26.1%) y Sonora (27.3%) se registró la menor proporción de jóvenes en esta situación.

• Las principales carencias que enfrenta la población juvenil, en términos de pobreza, son en relación al ejercicio de sus derechos sociales: 7 de cada 10 presenta carencia por acceso a seguridad social; 3 de cada 10, carencia de acceso a servicios de salud y 15.3 por ciento se encuentra en rezago educativo.

• Entre 2010 y 2012, medio millón de jóvenes dejaron la condición de pobreza extrema y el número de carencias promedio también disminuyó; aunque la mitad de la población de 12 a 29 años todavía vive en hogares con ingreso per cápita inferior al valor de la línea de bienestar, y uno de cada cinco reside en hogares con ingreso per cápita inferior al valor de la línea de bienestar mínimo, es decir, el ingreso de estos hogares resulta insuficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.

• En materia de educación, durante el periodo de 2000 a 2012, se redujeron las tasas de analfabetismo, el rezago educativo y las tasas de deserción en el nivel básico y medio superior.

• Durante los últimos años, México observó un notorio incremento en cuanto a la proporción de personas que gozan de protección en salud. En 2006, se estimaba que el 48.5 por ciento de la población general se encontraba sin acceso a los servicios; para 2012, esta proporción disminuyó en cerca de 23 puntos porcentuales. El comportamiento observado en la población juvenil es similar, al presentar una disminución de 23.3 puntos porcentuales entre 2005 y 2010.

• Entre las y los jóvenes, los hombres en mayor proporción que las mujeres reportan no contar con acceso a los servicios de salud, 34.0 por ciento y 27.6 por ciento respectivamente. El Seguro Popular es el principal proveedor de servicios de salud para dicho grupo poblacional (39.9 por ciento mujeres y 31.6 por ciento hombres), seguido del IMSS (26.3 por ciento mujeres y 28.8 por ciento hombres).

• En 2011, el 43 por ciento de los casos de suicidios en México se presentaban en la población joven (15 a 29 años). El grupo etario más afectado por el fenómeno es el de 20 a 24 años (16 por ciento del total de casos), seguido por el grupo de 15 a 19 años (15 por ciento de los casos totales). El incremento absoluto ha sido principalmente en los hombres del Norte de la República, sin embargo, los estados con mayor tasa de crecimiento en cuanto la prevalencia son los estados del sur del país.

• El diagnóstico temprano de los padecimientos psicológicos en población joven coadyuvará a disminuir el número de muertes derivadas de lesiones autoinfligidas, las cuales, han incrementado durante las últimas décadas.

Atendiendo el panorama nacional antes referido, ésta iniciativa tiene como finalidad, adicionar un artículo 2 Bis, a efecto de incorporar el listado de conceptos-definiciones a que se refiere todo el texto legal, por lo que de aprobarse el mismo, se tienen que reformar por añadidura el artículo 1, 3 Bis, la fracción XIII del artículo 4, artículo 4 Bis y el artículo 15, mismos que refieren alguno de los conceptos que a continuación me permito enlistar:

a) Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud;

b) Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud;

c) Jóvenes: Personas sujetas de derechos cuya edad queda comprendida entre los 12 y los 29 años de edad;

d) Juventud: Grupo de personas jóvenes que gozan de los derechos que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás leyes aplicables;

e) Programa: Programa Nacional de Juventud;

f) Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.

También, se pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 2, con la finalidad de referir lo que señala el texto vigente de la fracción III del artículo 3 de la misma Ley, haciendo hincapié en la importancia de la satisfacción de las necesidades de éste grupo de la población:

“Los jóvenes por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad; por lo que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Éste principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la juventud.”

Con base en los razonamientos antes precisados, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 65, 76 numeral 1 fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de ésta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud:

Artículo Primero.Se reforma el artículo 1, 3 Bis, la fracción XIII del artículo 4, artículo 4 Bis, 15; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 2, el artículo 2 Bis, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 2. ...

Los jóvenes por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad; por lo que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Éste principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la juventud.

Para los efectos de ésta Ley se entiende por:

) Consejo Ciudadano : El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud;

) Instituto : Instituto Mexicano de la Juventud;

) Jóvenes : Personas sujetas de derechos cuya edad queda comprendida entre los 12 y los 29 años de edad;

) Juventud : Grupo de personas jóvenes que gozan de los derechos que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás leyes aplicables;

) Programa : Programa Nacional de Juventud;

) Secretaría : Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 3 Bis.El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría, conforme los siguientes lineamientos:

I. a II. ...

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

IV. a VII. ...

Artículo 4.Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, salud mental, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, fortalecimiento del autoempleo, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. a XVI. ...

Artículo 4 Bis. ...

El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.

Artículo 15. El Consejo ciudadano es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Transitorios

Primero.Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre del año 2015.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 105 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto promover e impulsar a los productores palmilleros del país, así como proteger esta actividad que representa una expresión del arte de nuestra cultura a nivel nacional e internacional.

Los ecosistemas de México producen una amplia variedad de plantas, muchas de las cuales son utilizadas por comunidades indígenas como materia prima tanto para auto consumo, como para producción de diversos artículos cuya comercialización les permite obtener un ingreso para vivir.

Una de las plantas que crecen dentro de los bosques mexicanos es la palma camedor o palmilla (chamaedorea), una planta ornamental de tallo delgado provisto de anillos horizontales, la cual se regenera por brote o semilla. Los principales productores de esta materia prima son los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y, desde los años 80, San Luis Potosí.

Volumen y valor de la producción no maderable por producto

Fuente: Anuario Estadístico de Producción Forestal, Semarnat, 2013

Las artesanías producidas con las hojas de la palma chamaedorea son de gran demanda en los mercados internacionales, principalmente en Estados Unidos, Canadá, Europa y Medio Oriente, debido al trabajo de excelente calidad realizado por manos mexicanas.

Por ser una planta con características amigables para el desarrollo de artesanías, se estima que desde los años cuarenta a la fecha, la demanda de piezas ornamentales se ha mantenido, lo que se traduce en una fuente de ingresos para aproximadamente 3 mil 500 familias en el país.

Precio medio nacional de productos no maderables 2013

Fuente: Anuario Estadístico de Producción Forestal, Semarnat, 2013

Dentro del apartado “Otros”, se ubican las especies de palma del tipo chamaedorea, que a precios de 2013 se ubicaba por encima de los 7 mil pesos por tonelada; este precio refleja una condición de baja ganancia para los productores, quienes participan en todo el proceso productivo desde la siembra de las plantas hasta la cosecha y transformación en artesanías o productos comerciables.

Con el objeto de proteger a esta especie de recurso no maderable, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Pesca y Alimentación (Semarnat) estableció en la NOM-059-SEMARNAT-2010 que la palma camedor o palmilla, se encuentra en condiciones de amenaza y en peligro de extinción, considerando que de las 50 especies de este género que se reportan en México, 39 de ellas se encuentran amenazadas.

Ahora bien, el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que se otorgará autorización para el aprovechamiento de recursos no maderables, en riesgo o especies amenazadas, siempre y cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción que demuestre que se contrarrestará el riesgo citado.

Las comunidades indígenas cuya fuente de ingreso es el cultivo y transformación de la palmilla, destacan que son ellos mismos quienes reintegran los recursos extraídos, de forma que se asegure la continuidad de esta práctica y no se dañe el ecosistema en cuestión.

En ese sentido, el artículo 2o. de esta ley establece los objetivos generales de respetar el derecho de uso y disfrute preferente de los recursos forestales en los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas.

Estudios de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señalan que las poblaciones naturales de esta especie de palma, se encuentran en situación de escasez debido al mal aprovechamiento de plantas, hojas y semillas, además de incendios forestales y el avance de tierras dedicadas al pastoreo, así como por la deforestación de bosques para la extracción de maderas.

Si bien las restricciones normativas tienen la finalidad de proteger a este valioso recurso, lo cierto es que también han sido aprovechadas por algunos funcionarios para extorsionar y abusar de los campesinos. Así, los productores de palmilla de la especie chamaedorea se han encontrado con dificultades para continuar con esta actividad económica, que llega a ser inclusive su única fuente de ingreso familiar.

En el caso de San Luis Potosí, muchos productores, en su mayoría indígenas, han denunciado que han tenido problemas con autoridades ambientales que les acusan de depredar el medio ambiente, aun cuando son ellos mismos quienes la cultivan. Desde el año 2012, palmilleros del estado han hecho denuncias sobre malos tratos por parte de algunas autoridades ambientales federales para permitirles continuar con sus labores. La intención de los campesinos en denunciar tales actos que se les garantizara la libre práctica de actividades económicas que no repercuten en las condiciones ecológicas, pero que inciden en las condiciones socioeconómicas de las familias productoras.

Este problema afecta las condiciones de vida en las comunidades de la región, debido a que la gran mayoría de los habitantes centran su actividad laboral, en cultivar y cosechar plantas como la chamaedorea, cuyas hojas sirven para la fabricación de artesanías que venden en mercados locales y foráneos.

Al no poder realizar tal actividad los habitantes de San Luis Potosí que se dedican a esta actividad incurren en abandonar las actividades de agricultura para migrar hacia ciudades dentro del país o en su caso optan por cruzar la frontera con los Estados Unidos.

Producción forestal no maderable para San Luis Potosí 1999-2013

Participación porcentual respecto del PIB

Fuente: Anuario Estadístico de la Producción Forestal, SEMARNAT 2013

Como se puede observar en la gráfica anterior, los índices de productividad de San Luis Potosí para la producción de recursos no maderables, en especial el apartado de otros donde se incluye la especie chamaedorea, es la fuente de producción con mayor importancia dentro de este sector.

La regulación actual propicia que algunas autoridades extorsionen a los productores indígenas en sus actividades comerciales alegando que, de acuerdo a las normas establecidas por la Semarnat, no existe autorización alguna para generar comercio a través del cultivo y transformación de la palmilla.

Ante este escenario, es indispensable incorporar en la ley una disposición que permita proteger los derechos de los indígenas, de tal forma que se garantice que los palmilleros sigan trabajando sin que nadie los moleste.

Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas se encuentran plenamente reconocidos por nuestra Constitución, así como por los tratados internacionales.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que las autoridades de los tres niveles de gobierno tienen la obligación de:

“Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 20, fracción 1, dicta: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo”.

El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados trabajará para garantizar el derecho de los indígenas a tener una vida productiva, bajo condiciones que favorezcan a las comunidades afectadas y al medio ambiente.

Contenido de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa se encamina a garantizar las condiciones de subsistencia de las comunidades indígenas que tienen por actividad económica principal el cultivo, transformación y comercialización de la palmilla (chamaedorea) y con ello impulsar un sector productivo que cuenta con reconocimiento nacional e internacional.

En lo particular, se busca reforzar la protección jurídica de la libre transportación de materias primas por parte de los productores, campesinos y comunidades indígenas, en términos de lo dispuesto en el 2o. de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Con esta iniciativa se pretende blindar a los productores y artesanos, delineando la actuación de las diversas autoridades para crear un clima de certidumbre y seguridad para los palmilleros.

Para tal efecto, se propone adicionar un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, quedando de la siguiente manera:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 99.Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de recursos no maderables en riesgo o especies amenazadas, en peligro de extinción, raro o sujeto a protección especial de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción que demuestren que se contrarresta el riesgo citado.

Las autoridades federales, estatales y municipales estarán obligadas a brindar las condiciones necesarias a los productores para el transporte de recursos forestales no maderables, especialmente tratándose de pueblos indígenas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2015.— Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Federal de Defensoría Pública, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, reconoció el carácter pluricultural de nuestra Nación, así como la garantía de los pueblos indígenas a la libre determinación para ser ejercida en un marco de autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, en la regulación y solución de sus conflictos internos y para el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Luego de 14 años de esta reforma histórica, son en verdad encomiables muchos de logros alcanzados en favor de esos pueblos y comunidades, en especial para atenuar su proverbial exclusión social, gracias a la diversidad de políticas y programas que de manera direccionada y focalizada, se multiplicaron en materia de salud, educación y apoyos alimentarios, los cuales han sido importantes para contribuir a remediar su situación y la perenne pobreza en que se desenvuelven.

Al amparo de la reforma de 2001, logró conformarse en la esfera federal del Estado, un rico y diverso entramado jurídico e institucional que busca dar concreción y facilitar el ejercicio de los derechos de los miembros de los integrantes de esos pueblos y comunidades. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Federal de Defensoría Pública y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas son algunos ejemplos de la nueva arquitectura institucional y legal para reivindicar a nuestros pueblos originarios.

A pesar de los muchos avances alcanzados, no podemos perder de vista que aún tenemos deudas pendientes con los pueblos y comunidades indígenas de México.

Más allá del reconocimiento formal de muchos de los derechos sociales de las poblaciones y comunidades indígenas, lo cierto es que muchos de sus integrantes siguen siendo objeto de discriminación y de exclusión social.

Nuestras hermanas y hermanos indígenas no solo han sido afectados por políticas públicas excluyentes, sino también por barreras idiomáticas que obstaculizan las comunicación con funcionarios y autoridades que tienen la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De esta manera, a nuestras comunidades y pueblos indígenas se les niegan cotidianamente derechos fundamentales como la educación, la salud, la alimentación y acceso a la justicia, tan solo por los obstáculos que representan las diferencias en el lenguaje. Con ello se trastoca el principio de igualdad que debe regir la actuación del Estado y la aplicación de la ley, por lo que es necesaria una discriminación positiva orientada a beneficiar a los grupos vulnerables, como los indígenas.

Los objetivos públicos de los servicios y las políticas públicas difícilmente se pueden cumplir si no se garantiza la accesibilidad desde el punto de vista del lenguaje. Particularmente en los procesos penales, no se puede garantizar el acceso a la justicia si las partes involucradas no hablan el mismo lenguaje.

En este último caso, se incumple con lo prescrito por la fracción VIII del apartado A del artículo 2 Constitucional en el que se mandata que, para garantizar el derecho de acceder de manera plena a la justicia, el Estado deberá garantizarlo “... en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente (para lo cual) se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales...”; así como el derecho que los indígenas tienen en todo tiempo, a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, como igualmente se dispone en dicho apartado.

Y, también se incumple con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el que se prescribe que sus lenguas “... serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública (y que) al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo...”

Resultado de ese incumplimiento, e incluso, de una posible falta de armonización de las constituciones y leyes locales con la Constitución Federal y los ordenamientos relacionados con ese ámbito de gobierno, son las injusticias en que se incurre con muchos indígenas por faltas al debido proceso, la mayor parte de ellas relacionadas con la ausencia de defensores o asesores jurídicos en las diferentes fases de los procesos que enfrentan, así como de traductores e intérpretes que les auxilien a lo largo de ellas.

En el mejor de los casos, debido a la insuficiente preparación, formación, falta de calificación o certificación de unos y otros, lo que suele agravarse por su desconocimiento de los sistemas normativos propios de los pueblos y comunidades, reconocidos como válidos por la Constitución si están sujetos a sus principios generales.

A ello se deben muchos de los atropellos en los que desafortunadamente se sigue incurriendo en perjuicio de los indígenas, que se traducen en violación de sus derechos humanos, sociales y políticos; como es a ello también atribuible el hecho de que en la actualidad permanezcan recluidos en los penales del país, más de ocho mil indígenas; una buena parte de tales internamientos, a raíz de que los presuntos implicados no contaron en su momento, ni cuentan para cada etapa con la defensoría o asesoría pública adecuada, ni con los calificados intérpretes y traductores de su lengua que, en todo caso, suelen resultar definitorios para el sentido de las resoluciones judiciales.

Y es que si bien es cierto que el Instituto Federal de Defensoría Pública se ha esmerado sobre todo en los últimos años en garantizar en los juzgados y tribunales federales la adscripción de defensores y asesores públicos, resultan sin embargo insuficientes para atender la demanda de los casos que se les presentan. Ello independientemente de que son solo unos pocos de ellos los que se encuentran adentrados en las lenguas, cultura, cosmovisión y sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas cuyos miembros recurren a ellos en busca de apoyo.

De otra parte está el hecho de que éstos atienden solo asuntos de penales o asesorías jurídicas del orden federal; y que en la mayor parte de las entidades federativas resultan aún más marcados los rezagos para defenderlos y asesorarlos en asuntos del fuero común.

Por lo que toca al ámbito federal estamos convencidos de que algunas reformas y adiciones a diversos ordenamientos como los que en seguida se indican, pueden contribuir con los grupos y comunidades indígenas para un acceso más efectivo a la justicia.

Contenido de la Iniciativa y sentido de las propuestas

La iniciativa que me permito presentar a esta soberanía, propone reformas y/o adiciones a cinco ordenamientos como ahora se indica:

• A la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la adición de dos párrafos a su artículo 10 y tres incisos al artículo 14, así como reformas al primer párrafo de su artículo 14, encaminadas unas y otra a la suscripción de convenios entre los Institutos Nacional de Lenguas Indígenas y Federal de Defensoría Pública para la capacitación, formación y provisión a los juzgados y tribunales federales de defensores y asesores jurídicos, así como de traductores e intérpretes con conocimiento de las lenguas vernáculas de la región en que se asientan, para el efecto de asistir de manera más eficaz a los indígenas involucrados en conflictos con la Ley, previéndose que los recursos presupuestales que para ello se destinen, sean progresivos año con año o, que al menos, no se reduzca su monto en términos reales.

• A la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, una reforma a la fracción XIII de su artículo 2, con la que se busca complementar su función de apoyar la capacitación a servidores públicos de dependencias y entidades federales para atender las necesidades de los pueblos indígenas, haciéndola extensiva a capacitarlos en el apoyo de demandas de justicia penal y no penal a su personal adscrito a sus delegaciones, para que lo hagan en interacción con los defensores y asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.

• A la Ley Federal de Defensoría Pública, la adición de sendos párrafos a sus artículos 11 y 12, así como una reforma a la fracción V de su artículo 15 y a los párrafos primero y segundo del artículo 20 Bis; adecuaciones todas ellas con la finalidad de fortalecer a su cuerpo de defensores y asesores con capacitación y formación en el conocimiento de las lenguas indígenas predominantes en la región en que están adscritos y para asegurar que en las comparecencias de los indígenas ante ministerio público, juez o magistrado se encuentren presentes traductores o intérpretes debidamente habilitados y capacitados en las lenguas y culturas a la que aquéllos pertenecen.

Se reitera aquí la necesidad de que este Instituto, el Nacional de Lenguas indígenas y otras instancias que se consideren pertinentes arriben a la suscripción de convenios orientados a la formación y capacitación de los defensores y asesores en materia de lenguas indígenas así como a la ampliación de ese cuerpo de asistencia jurídica para atender la creciente demanda de su servicios por parte de los pueblos y comunidades.

• A las leyes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la adición de un párrafo a su artículo 29 y Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, una reforma a la fracción V de su artículo 15 Quáter; adecuaciones éstas orientadas esencialmente a armonizar estos ordenamientos con las adiciones y reformas que se están proponiendo para las tres leyes anteriormente descritas.

Considero que, de tener a bien esta alta Soberanía aprobar las adecuaciones jurídicas que estoy proponiendo mediante este Decreto de Iniciativa, en mucho habrán de mejorar las oportunidades de acceso a la justicia de los indígenas y que incluso habrán de redundar en mejores tratos para ellos, en los diferentes trámites o demanda de servicios que realizan ante las instituciones públicas.

Por lo antes expuesto y fundado, es que me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.Se adicionan dos párrafos al artículo 10 y tres incisos al artículo 14; y se reforman la fracción XII del artículo 13, el primer párrafo del artículo 14 y el artículo 22, todos de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígena,para quedar como sigue:

Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

Para apoyar a las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluidas las agrarias y laborales, el Instituto Federal de Defensoría Pública de manera coordinada con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas proveerán a los juzgados y tribunales de ese orden de gobierno y, de manera adicional a los defensores y asesores jurídicos adscritos a ellos, de los intérpretes y traductores de las lenguas indígenas predominantes en las circunscripciones en que aquellos se asienten, hasta en tanto no se cuente con un cuerpo de defensores y asesores públicos debidamente capacitado en dichas lenguas vernáculas.

Para efectos del párrafo anterior, ambos Institutos establecerán convenios para la capacitación, aprendizaje y asimilación no sólo de las lenguas indígenas en el país, inherentes a las diferentes etnias, sino incluso de su cultura, cosmovisión, usos, costumbres y sistemas normativos, para la adecuada defensoría en materia penal o la debida asesoría en otras materias jurídicas.

Artículo 13.Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. a la XI.

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios procurando, en la medida de lo posible y previa capacitación en las funciones a ejercer, la inserción y contratación en ellas, de integrantes de las etnias regionales hablantes de esas lenguas, para coadyuvar a un mejor acceso a la justicia y la inclusión social.

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio ,sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, la formación y capacitación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas que refuercen el adecuado acceso a la justicia de indígenas de las diferentes etniasy asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) a la l)

m) Proveer a los juzgados y tribunales federales, conforme a la demanda del Instituto Federal de Defensoría Pública, de intérpretes y traductores en las diferentes lenguas vernáculas que coadyuven a un efectivo acceso a la justicia en materia penal, de parte de los indígenas de las diferentes etnias involucrados en la presunción de delitos; y a una debida asesoría, orientación o representación jurídica en otras materias legales.

n) Apoyar al Instituto Nacional de Defensoría Pública en la formación y capacitación en las diferentes lenguas indígenas para el cuerpo de defensores y asesores jurídicos adscritos o por adscribirse a los juzgados y tribunales federales.

o) Suscribir convenios de capacitación y formación de traductores, intérpretes, defensores y asesores jurídicos con las instancias en el ámbito de las entidades federativas, de naturaleza similar a los institutos Nacional de Lenguas Indígenas y Federal de Defensoría Pública, para contribuir con ello al acceso a la justicia en el fuero común, de los indígenas pertenecientes a la diferentes etnias del país.

Artículo 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Los recursos que para ello se aprueben serán progresivos año con año, o en su caso, por un monto igual en términos reales al del año en que se ejercen, y por ningún motivo podrán destinarse a un fin ajeno para el que fueron aprobados.

Artículo Segundo.Se reforma la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas tendrá las siguientes funciones:

I a la XII

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas. En lo particular, para apoyar las demandas en materia de justicia penal y para la asesoría, orientación y representación en materias jurídicas no penales, se estrechará la coordinación con las delegaciones y servidores públicos en las entidades federativas, de los institutos Nacional de Lenguas Indígenas y Federal de defensoría Pública.

Artículo Tercero.Se adicionan un párrafo respectivamente a los artículos 11 y 12; y se reforman la fracción V del artículo 15, y los párrafos primero y segundo del artículo 20 Bis, todos de la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

...

Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

...

III. Entrevistar al defendido para conocer de viva voz la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa en su contra, así como los argumentos y pruebas que le sirvan para tratar de justificar o explicar su participación en los mismos hechos, con el propósito de que pueda hacerlos valer ante la autoridad del conocimiento;

IV. Asistir jurídicamente al defendido en el momento en que rinda su declaración ministerial, así como en cualquier otra diligencia que establezca la Ley;

Si se tratara en cualquiera de los casos anteriores de indiciados pertenecientes a alguna de las etnias, contará según la región y de manera preferente, con un defensor debidamente certificado y habilitado en el conocimiento de la lengua indígena, cultura, usos, costumbres y normatividad del grupo étnico correspondiente; o en su caso y, sin excepción alguna, con un intérprete o traductor que facilite la adecuada defensa por parte del defensor público que se le haya asignado.

Artículo 12. El servicio de defensoría pública, ante los Juzgados y Tribunales Federales comprende:

I. a la III.

IV. Asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus derechos;

V...

VI. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;

VII....

VIII. Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión con el objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquellos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso correspondan;

Para efecto de las fracciones IV, VI y VIII de este artículo, y si se tratara de comparecientes ante jueces o magistrados federales en cualquier etapa del proceso, de miembros alguna de las etnias de la región, sin conocimiento o con un conocimiento insuficiente del castellano, éstos contarán de manera preferente con un defensor debidamente certificado y habilitado en el conocimiento de la lengua indígena, cultura, usos, costumbres y sistemas normativos del grupo étnico correspondiente; o en su caso y, sin excepción alguna, con un intérprete o traductor que facilite la adecuada tutela de sus derechos por parte del defensor público que se le haya asignado.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. a la IV.

V. Los indígenas, en este caso y de manera preferente mediante un defensor o asesor jurídico debidamente certificado o habilitado en el conocimiento de la lengua, cultura, usos y costumbres de su asesorado o defendido; o, en su caso con el apoyo para él, del defensor o asesor que se le haya asignado, de un intérprete o traductor de dicha lengua.

Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública procurará la certificación, habilitación y capacitación de un número suficiente de sus defensores y asesores jurídicos, en las diferentes lenguas vernáculas habladas por las diferentes etnias del país; o en su caso, actuando en estrecha coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con aquellas otras instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Artículo Cuarto.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

Para ello, la Comisión podrá suscribir convenios con los institutos Nacional de Lenguas Indígenas, Federal de Defesaría Pública y con aquellas otras instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá coordinadamente con los entes anteriores, la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Artículo Quinto. Se reforma la fracción V del artículo 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I. a la IV.

V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas para lo cual podrán establecerse convenios con los institutos Nacional de Lenguas Indígenas y Federal de Defensoría Pública;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2015.— Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos por la misma y por los Tratados Internacionales, y que todas las autoridades están obligadas a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”

Los derechos humanos a que hace referencia el artículo constitucional citado, desde un punto de vista teórico se pueden estudiar según el grupo social que es titular de los mismos, como es el caso de los niños y niñas, mujeres, poblaciones indígenas, trabajadores, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros.

Aunque se ocupe únicamente un criterio cronológico para señalar quien es un adulto mayor, suelen existir diferencias con respecto a la edad que marca el inicio de la vejez. Solamente en América Latina, la definición cronológica del comienzo de esta etapa sigue el criterio de 60 años y más, pero en Costa Rica y Ecuador se define a partir de los 65 años. En el caso de nuestro país, es de 60 años o más, tal como lo establece la fracción I del artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, materia de la presente iniciativa.

La Organización de las Naciones Unidas establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta mayor, aunque en los países desarrollados se considera que la vejez empieza a los 65 años.

Si bien la edad cronológica es uno de los indicadores más utilizados para considerar a alguien viejo o no, ésta por sí misma no señala detalladamente la situación sentimental, de deseos o necesidades en la que se encuentra una persona. La definición cronológica no es la única que puede deslindar a la vejez de otras etapas de la vida, también puede hacerse a partir de la distinción basada en el nivel de funcionalidad, ya que es inevitable la relación entre la edad cronológica y la fisiológica, puesto que en medida que avanza la edad suele existir un deterioro funcional que puede afectar la autonomía.

La vejez está relacionada con el momento en que se inicia el deterioro funcional. Los cambios físicos y biológicos normales durante ésta etapa se dan a distintos ritmos según la persona, el lugar en donde vive, su economía, su cultura, su nutrición, su actividad y sus emociones.

A nivel internacional, la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982, aprobó el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, que señala de forma detallada las medidas que deben adoptar los Estados Miembros para garantizar los derechos de las personas mayores en cumplimiento de los pactos internacionales.

El citado Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento enlista 62 recomendaciones, muchas de las cuales están directamente relacionadas con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; mismas que fueron retomadas con posterioridad por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1991, al aprobar los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, divididos en cinco secciones incluyendo el acceso a un alojamiento adecuado, a la comida, el agua, el vestido y la atención de la salud.

A estos derechos básicos se añadió la oportunidad de realizar un trabajo remunerado y el acceso a la educación y a la formación, entendiendo que las personas mayores deben participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar y compartir sus conocimientos y aptitudes con las generaciones más jóvenes.

Los principios antes señalados, proclaman que la persona mayor debe aspirar al pleno desarrollo de sus posibilidades mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de sus respectivas sociedades.

Atento a lo anterior, podemos concluir que las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con dignidad y seguridad y no sufrir explotación ni malos tratos físicos y mentales, ser tratadas decorosamente con independencia de su edad, sexo, raza, etnia, discapacidad, situación económica o cualquier otra condición, y ser valoradas cualquiera que sea su contribución económica.

Además de los instrumentos ya señalados con anterioridad, en el ámbito Internacional los principios formulados en Declaraciones que tutelan de manera general los derechos de las personas mayores se encuentran tutelados entre otros, por los siguientes instrumentos:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

• La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979.

• El Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, de 1982.

• El Protocolo de San Salvador, de 1988.

• Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, de 1991.

• La Proclamación sobre el Envejecimiento, de 1992.

• La Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, de 1995.

• La Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002.

• La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2007.

En el ámbito federal, nuestro marco jurídico contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, misma que retoma la mayor parte de los principios contemplados a nivel internacional para el cuidado, tratamiento, procuración y respeto de los derechos de este sector de la sociedad; entre otros, destaca lo establecido por el artículo 5° que es del tenor siguiente:

“Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. A una vida libre sin violencia.

d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

e.A la protección contra toda forma de explotación.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX.Del acceso a los Servicios:

a.A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b.Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c.A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.”

Derivado de la lectura de los derechos tutelados y garantizados por la Ley, podemos observar que actualmente se encuentran superados por las condiciones sociales; tal es el caso del derecho de preferencia, mismo que plantea, desde su origen, brindar especial atención a éste sector social, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad.

La presente iniciativa tiene como finalidad armonizar la redacción de los derechos de las personas adultas mayores antes citados, con lo establecido por los instrumentos internacionales suscritos por México.

A fin de poner en contexto la problemática planteada en la presente iniciativa, es preciso señalar que:

• El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 1º de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad, el cual tiene como objetivo reconocer la contribución de los adultos mayores al desarrollo económico y social, así como resaltar las oportunidades y retos que tiene la sociedad asociados al envejecimiento demográfico.

• De acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), en 2014, 12% de la población mundial tenía una edad de 60 años y más, mientras que en las regiones más desarrolladas llega a ser de 23.3 por ciento. Estimaciones de la misma fuente, señalan que en 2050, uno de cada cinco habitantes en el planeta (21.2%) tendrá 60 años y más; en las regiones menos desarrolladas será de 19.5%.

• En nuestro país, el proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7% y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 %.

• El número de adultos mayores duplicó su monto en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014.

• En cuanto a la estructura por sexo, se hace evidente una mayor cantidad de mujeres, consecuencia de la sobre-mortalidad masculina que se agudiza en esta etapa de vida: en la población de 60 a 64 años, hay 112 mujeres por cada 100 hombres y aumenta a 130 en aquellos de 80 años y más.

• En 2014 la cantidad de personas de 60 años y fue de 11.7 millones, lo que representa 9.7% de la población total.

• En 2012, se registraron 602 mil muertes; de las cuales 6 de casa 10 corresponden a personas de 60 años y más.

• Durante el segundo trimestre de 2014, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.7 por ciento.

Asimismo, desde el Gobierno Federal se han impulsado programas tendientes a dignificar las condiciones de vida de los adultos mayores, por lo que las políticas públicas en ésta materia están enfocadas a promover la portabilidad de derechos, ofrecer un soporte universal, y proveerles de un respaldo ante la ausencia de fuentes de ingreso; fomentando la corresponsabilidad y la incorporación a los procesos productivos formales de la economía nacional.

El Gobierno de la República, está comprometido con el respeto irrestricto a los derechos de las personas adultas mayores, mejorando sus condiciones sociales a fin de disminuir la brecha con otros sectores de la población; tal como se plantea en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la estrategia 2.2.2. “Articular políticas que atienden de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población”, de manera concreta en la siguiente línea de acción:

“Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.”

Por lo anterior, se plantea una adición al artículo 16 de la Ley multicitada, a fin de reforzar las facultades que de facto tiene la Secretaría de Desarrollo Social:

• Coordinar e implementar las acciones que se requieran para promover la integración social de las personas adultas mayores, para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere ésta Ley, y

• Implementar programas, a efecto de crear y difundir entre la población en general y en la familia, la cultura de dignificación, respeto e integración a la sociedad de las personas adultas mayores.

En razón de las modificaciones propuestas, se pretende dar cabal cumplimiento a los principios rectores de la Ley, plasmados en el artículo 4:

I. Autonomía y autorrealización.

II. Participación.

III. Equidad.

IV. Corresponsabilidad.

V. Atención preferente.

Con base en los razonamientos antes precisados, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 65, 76 numeral 1 fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de ésta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.Se REFORMA el artículo 3, 5 fracción I, inciso a. y c. de la fracción II, inciso a. de la fracción IV, fracción V, inciso a. de la fracción VI, fracción IX, e inciso a. de la fracción IX, las fracciones II y III del artículo 16; se ADICIONA el inciso d. a la fracción III del artículo 5, las fracciones IV y V al artículo 16, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Asistencia social.Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

II. Atención integral.Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

III. Calidad del servicio.Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

IV. Entidades federativas.Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;

V. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

VI. Geriatría.Especialidad médica dedicada al estudio y atención de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

VII. Gerontología.Estudio científico integral sobre la vejez, envejecimiento, las cualidades y fenómenos propios del mismo, con perspectiva biopsicosocial;

VIII. Instituto.Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

IX. Integración social.Resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias, la sociedad organizada y el Instituto, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

X. Ley.La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y

XI. Personas adultas mayores.Toda persona de sesenta años de edad en adelante y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad y dignidad:

a. a g. ...

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, imputados o sentenciados.

b. ...

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando así lo mandate la Ley de la materia, o lo considere necesario.

d. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

d. A vivir en el seno de una familia, a mantener relaciones personales y contacto directo con la misma, salvo que esto sea contrario a sus intereses.

...

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

b. ...

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan obtener un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia que garanticen su atención integral.

b. a c. ...

VII. a VIII. ...

IX.De la Atención Preferente yel acceso a los Servicios:

a.A gozar de la condición a que se refiere el principio rector señalado en la fracción V del artículo 4 de la presente Ley, a fin de mejorar de manera progresiva los medios que faciliten el ejercicio de sus derechos en los establecimientos públicos y privados, atendiendo la heterogeneidad de las personas adultas mayores.

b.a c. ...

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. ...

II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores;

III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores;

IV. Coordinar e implementar las acciones que se requieran para promover la integración social de las personas adultas mayores, para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere ésta Ley, y

V. Implementar programas, a efecto de crear y difundir entre la población en general y en la familia, la cultura de dignificación, respeto e integración a la sociedad de las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero.Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de octubre del año 2015.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma los artículos 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 13 fracción XII de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y una fracción XIX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca impulsar el empleo en la población indígena y garantizar el acceso incluyente a los servicios públicos, aprovechando las capacidades de los propios indígenas para servir como traductores e intérpretes en las comunidades donde habitan.

México ocupa el octavo lugar en el mundo entre los países con la mayor cantidad de pueblos indígenas y es el segundo país de América –después de Perú– con el mayor volumen de población de origen étnico.

Actualmente, la población mexicana está constituida por más de 15 millones de indígenas, los cuales ocupan la quinta parte del territorio nacional. Está situación refleja una condición de orgullo, en la que ser mexicano y permanecer con sus propias identidades y culturas, es cuestión de decisión y convicción.

México dispone de un catálogo de 324 variantes lingüísticas indígenas, distribuidas en las 32 entidades federativas.

La composición pluricultural y multiétnica de nuestra nación nos enriquece como país, sin embargo, también representa un reto para la implementación universal de las políticas públicas del Estado que buscan generar bienestar en la población.

Hoy en día, el lenguaje sigue siendo un obstáculo para la prestación de servicios a las comunidades y pueblos indígenas del país. Al mismo tiempo, nuestros hermanos siguen enfrentando severos rezagos económicos y sociales, como el desempleo y la pobreza que obstaculizan su desarrollo.

Dentro del territorio nacional se tienen catalogadas más de 60 lenguas originarias de uso vigente, haciendo de México uno de los países con mayor riqueza cultural del mundo. Cabe destacar que de la población indígena de 5 años y más, 60 por ciento es hablante de alguna lengua indígena y de ellos 8.8 por ciento es monolingüe, es decir, no habla español.

Las lenguas con mayor número de hablantes son Náhuatl (23 por ciento), Maya (11.5 por ciento), Mixteco (7.1 por ciento), tzeltal (6.9 por ciento), zapoteco (6.3 por ciento) y tzotzil (6.2 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaca (3.6 por ciento), mazateco (3.5 por ciento) y el chol (3.2 por ciento). Esas lenguas concentran 75.5 por ciento del total de población hablante de lengua indígena en México.

Sobra decir que esta condición supone un gran reto para que el Estado mexicano cumpla con sus funciones y garantice el respeto de los derechos de las comunidades indígenas.

A pesar de los múltiples esfuerzos, seguimos teniendo deudas con nuestros pueblos originarios. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el 73.2 por ciento de la población indígena del país vive en la pobreza.

Para 2012, casi el 47 por ciento de la población indígena de 14 años y más se encontraba ocupada.

Otros estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, demuestran que la recuperación del poder adquisitivo desde 2005, hasta el segundo trimestre del año en curso, solo se ha mejorado en poblaciones urbanas que, aunque el índice nacional demuestra una tendencia creciente, las condiciones laborales para el sector rural se han mantenido sin cambios significativos.

La Carta Magna en el artículo 2o., reconoce a nuestro país como “una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, quienes habitan el territorio actual desde antes de la colonización y que conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”.

Asimismo, establece que la federación, los estados y los municipios, apoyarán actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en su artículo 15 Quáter, fracción V, establece que las medidas de acceso a la igualdad de oportunidades deben incluir el “Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas”.

Por otra parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 5o. dicta que “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, Federación, Entidades Federativas y municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

Bajo este contexto normativo se puede asegurar que el gobierno de la república está trabajando en la construcción de un país incluyente y con igualdad de oportunidades que garanticen un desarrollo socio-económico para todos los mexicanos.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece en su artículo 7o. que las lenguas indígenas son válidas al igual que el español para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder a servicios e información pública.

Hay que considerar que, si bien las normas y los esfuerzos gubernamentales reconocen la importancia de las lenguas indígenas, lo cierto es que en la realidad se siguen presentando fenómenos de discriminación social en perjuicio de nuestros grupos étnicos.

Existe una supresión permanente de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, al bloquear o restringir servicios de carácter público en donde no existen mediadores bilingües interculturales que apoyen en la prestación de servicios de educación, seguridad, salud y/o comercio.

Cabe destacar que apenas el 9 por ciento de las personas hablantes de lenguas indígenas, las utiliza en un ambiente escolar, el 54 por ciento en actividades de comercio y el 96 por ciento en el hogar. Esto significa que la práctica y la difusión de las lenguas indígenas se practican dentro de ámbitos restringidos y reducidos.

Esto mismo propicia problemáticas en cuestión de derechos indígenas que, al poseer un conocimiento limitado del marco jurídico que protege las condiciones sociales de las comunidades marginadas indígenas, ocasiona una prestación de servicios deficiente.

Las comunidades indígenas mexicanas cuentan con el apoyo de instituciones de gobierno como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras.

Dichas dependencias buscan favorecer e impulsar el desarrollo de este sector de la población que año con año va en aumento y que según estudios del Coneval, las condiciones laborales no presentan mejora alguna, manteniendo en condiciones desfavorables a dichas comunidades.

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social en Coordinación con la Cdi y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Inali, deberán diseñar e impulsar un programa de fomento laboral indígena que esté orientado a atender las comunidades marginadas que hablen alguna lengua originaria.

Este programa se focalizará principalmente en comunidades con índices muy alto, alto o media marginación. De esta manera se busca colocar a integrantes de comunidades indígenas dentro de dependencias federales, estatales y municipales de acuerdo al mapa nacional de lenguas indígenas, como traductores bilingües de habla indígena, que sirvan de apoyo en la prestación de servicios públicos.

La creación de estos puestos de trabajo servirá para reducir la brecha entre funcionarios y ciudadanos, de tal forma que se mejore el servicio y se dé una atención oportuna que incremente la calidad de vida de los indígenas.

En este sentido, la creación de programas de empleo orientados a la incorporación de de traductores e intérpretes no sólo permitirá proporcionar servicios públicos de mejor calidad, sino también aprovechar las capacidades de los indígenas e impulsar el empleo en este sector constitutivo de la nación mexicana.

El Grupo Parlamentario del PRI, manifiesta su preocupación e interés en que se busquen soluciones efectivas que hagan valer las leyes que protegen a la comunidad indígena del país y con ello mejorar su condición social y económica.

Contenido de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa se encamina a garantizar los derechos lingüísticos de las comunidades indígenas, quienes por decisión mantienen vivas costumbres, sociedades y economías tradicionales y con ello mantienen vivas culturas y tradiciones nacionales.

En lo particular, se busca brindar soluciones eficaces que favorezcan a todos los integrantes de alguna comunidad de habla indígena, y con ello ofrecer servicios de carácter público de mayor calidad y con soluciones claras y oportunas.

Con esta iniciativa se busca ampliar y mejorar todos los servicios públicos disponibles para las comunidades indígenas, creando fuentes de empleo para integrantes de comunidades de habla indígena que sirvan de traductores e intérpretes en diferentes dependencias en los tres órdenes de gobierno.

Para lo anterior, se propone incorporar dentro de las facultades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el diseño y la instrumentación de programas de empleo en los que se incorpore a las personas de habla indígena como traductores e intérpretes en la prestación de servicios públicos en los tres niveles de gobierno.

Las modificaciones propuestas se presentan en el siguiente cuadro para su mejor apreciación:

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Dice

Artículo 13.Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. a XI. ...

...

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

Propuesta de modificación

Artículo 13.Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. a XI. ...

...

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

Para efectos del párrafo anterior, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social diseñarán e instrumentaran programas de empleo, a fin de incorporar a las personas de habla indígena como traductores e intérpretes en la prestación de servicios públicos en los tres órdenes de gobierno.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Dice

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVIII. ...

...

Propuesta de modificación

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVIII. ...

...

XIX. Diseñar programas de empleo para los pueblos y comunidades indígenas.

Proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 13, fracción XII de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. a XI. ...

...

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

Para efectos del párrafo anterior, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social diseñarán e instrumentarán programas de empleo, a fin de incorporar a las personas de habla indígena como traductores e intérpretes en la prestación de servicios públicos en los tres órdenes de gobierno.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVIII. ...

...

XIX. Diseñar programas de empleo para los pueblos y comunidades indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de noviembre de 2015.— Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

PROPOSICIÓN



APOYOS A LOS MUNICIPIOS QUE PRESENTAN UN ALTO GRADO DE MARGINACIÓN, REZAGO SOCIAL Y POBREZA EXTREMA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a apoyar a los municipios que presentan un alto grado de marginación, rezago social y pobreza extrema, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal María Bárbara Botello Santibáñez con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción IV, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta se brinde apoyo a los municipios que presentan un alto grado de marginación, rezago social y pobreza extrema, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio, como unidad básica y primaria de los 3 órdenes de gobierno, es el ente público más cercano a la realidad de la población y al cual su condición le permite tener una comunicación directa y permanente entre gobernantes y gobernados.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el sustento legal del municipio libre teniendo como base la división territorial, organización política y administrativa de los estados de la República.

Para quienes hemos tenido el enorme privilegio de ocupar la titularidad de alguna Presidencia Municipal en nuestro país, nos queda muy claro que la demanda de servicios por parte de la población resulta siempre mayor a los recursos con que cuenta el gobierno municipal, teniendo que priorizar en aquellos servicios que generen mayor beneficio a las familias.

Las atribuciones y servicios que tiene a su cargo el municipio libre en nuestro país, están orientados principalmente a atender de manera directa e inmediata el abasto de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; el alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastros; calles, parques y jardines y su equipamiento; así como la seguridad pública en su modalidad de policía preventiva municipal y tránsito; y las que las Legislaturas locales determinan.

El cumplimiento de las anteriores atribuciones, requiere de los municipios un gran esfuerzo en su capacidad administrativa y financiera a fin de satisfacer la demanda social de servicios. Sin una infraestructura básica municipal eficiente, simplemente no será posible para las administraciones municipales responder a las demandas de sus habitantes.

Es por ello que el desarrollo de la infraestructura y atención de los servicios es un elemento indispensable para generar un impacto positivo en el nivel de vida de las familias y requiere ineludiblemente de la inversión pública de los tres órdenes de gobierno para detonar externalidades positivas.

El esfuerzo del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto en este sentido, se ha encaminado a fortalecer a los 2 mil 445 municipios con el incremento en las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios de manera sostenida en casi un 10 por ciento, respecto de los dos últimos Presupuestos de Egresos.

Para seguir acelerando el desarrollo de los municipios de México, se requiere de mayor inversión pública que les siga dando a las autoridades de este orden de gobierno y el más cercano a la gente, capacidad financiera para construir, equipar y modernizar la infraestructura municipal en los lugares de mayor vulnerabilidad social.

Es urgente apoyar a los municipios del país para el mejoramiento de su infraestructura y servicios básicos, principalmente para los que se encuentran en grado de muy alta o alta marginación, muy alto o alto grado de rezago social o al menos el 25% de la población se encuentre en pobreza multidimensional extrema.

Por otra parte, desde la Presidencia de la Federación Nacional de Municipios de México y la Conferencia Nacional de Municipios de México pude conocer la enorme necesidad que tienen la mayoría de los municipios y en algunos casos por su lejanía o difícil acceso, son un área de oportunidad para el desarrollo regional que no es aprovechado.

Desde esta representación, los seguiremos apoyando y fortaleciendo, porque nos queda claro que si le va bien a los municipios de, le va bien a México.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta se brinde apoyos a los municipios que presentan un alto grado de marginación, rezago social y pobreza extrema.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 días de noviembre de 2015.— Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 14:21 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 12 de noviembre de 2015 a las 11 horas. Una larga sesión. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas con 45 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 347 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 3

• Declaratoria de publicidad de dictamen: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 21

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 20

2 MC

5 PRD

4 PAN

9 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Anaya Mota, Claudia Edith (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 189
Armenta Mier, Alejandro (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 125
Bello Otero, Carlos (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación: 157
Bugarín Rodríguez, Jasmine María (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: 145
Catalán Padilla, Olga (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social: 153
Chávez Acosta, Rosa Guadalupe (PRI)
Para presentar las iniciativas con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84-Bis a la Ley General de Población, y la que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación: 167, 171
Contreras Julián, Maricela (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud: 210
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional: 173
Gómez Olivier, Sergio Emilio (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 182
Hernández Madrid, María Gloria (PRI)
Para presentar la iniciativa con pr oyecto de decreto que reforma los artículos 20, 21 y 90 del Código Penal Federal: 214
Iñiguez Mejía, Elías Octavio (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 199
Octaviano Félix, Tómas (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal: 186
Orantes López, María Elena (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional: 150
Parra Álvarez, Evelyn (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 142
Rivera Sosa, José Lorenzo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como “Día del Urbanista Mexicano”: 197
Rocha Aguilar, Yulma (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social: 205
Rodríguez Rubio, María del Rosario (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 135
Saldaña Morán, Julio (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal: 203
Sarabia Camacho, Carlos (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil: 161
Vallejo Barragán, Manuel (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 177