Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, jueves 15 de octubre de 2015
Sesión No. 16

SUMARIO


COMUNICACIONES

De la Secretaría de Gobernación, con los que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a considerar la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Se remiten a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los Programas y Campañas de Comunicación Social del Gobierno Federal, correspondientes al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2015. Se turna a las comisiones de Radio y Televisión y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Comisión Nacional del Agua, con el que remite el informe por entidad federativa correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2015, sobre los recursos asignados a diversos municipios prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER). Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE DERECHOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

VOLUMEN II

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

La diputada Melissa Torres Sandoval, del PES

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, de NA

La diputada María Elena Orantes López, de MC

El diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena

La diputada Adriana Sarur Torre, del PVEM

El diputado Candelario Pérez Alvarado, del PRD

El diputado Cesar Augusto Rendón García, del PAN

La diputada Mariana Benítez Tiburcio, del PRI

Para la discusión en lo general, participa:

La diputada Mirza Flores Gómez, de MC, en contra

El diputado Waldo Fernández González, del PRD, a favor

La diputada Alicia Barrientos Pantoja, de Morena, en contra

El diputado Miguel Ángel Salim Alle, del PAN, a favor

El diputado Alfredo Basurto Román, de Morena, en contra

El diputado Ricardo David García Portilla, del PRI, a favor

El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, en contra

La diputada Claudia Sofía Corichi García, de MC, a favor

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena, en contra

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del PVEM, a favor

La diputada Sandra Luz Falcón Venegas, de Morena, en contra

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Para la discusión en lo particular, interviene:

La diputada Irma Rebeca López López, de Morena

El diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena

El diputado Jorge Tello López, de Morena

La diputada Modesta Fuentes Alonso, de Morena

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del PVEM. Aprobada. Se incorpora al decreto

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, de MC

La diputada Claudia Sofía Corichi García, de MC

La diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de MC

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena

El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

El diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena

El diputado Moisés Guerra Mota, de MC

La diputada María Eloísa Talavera Hernández, del PAN

La diputada Mirza Flores Gómez, de MC

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC

El diputado Alfredo Basurto Román, de Morena

La diputada Minerva Hernández Ramos, del PAN

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, a nombre propio y de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo único transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Vidal Llerenas Morales, a nombre propio y del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de juntas directivas e integrantes de diversas comisiones. Aprobada, comuníquese

PUBLICIDAD DE LOS DICTAMENES DEL PAQUETE ECONOMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva, hace del conocimiento de la asamblea que se esperan diversos dictámenes del paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2016, los cuales serán remitidos para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, para efectos de su declaratoria de publicidad

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

COMISIONES ORDINARIAS

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva, informa a la asamblea que han quedado debidamente instaladas 51 comisiones ordinarias

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo particular el artículo séptimo transitorio, si se acepta a discusión la modificación propuesta por la diputada Minerva Hernández Ramos)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo particular los artículos 5o., 8o., 18-B, 61-A, 61-F, 86-D-2, 148, 173, 194-H, 231-A, 233, 244-A, 288, 288-A-1, segundo y sexto transitorios, en sus términos; y los artículos 30-C y 31-A con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

APENDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 15 de octubre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

ANEXO

Reservas presentadas al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 316 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 11:38horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primr año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de octubre de 2015

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación

Con los que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los Programas y Campañas de Comunicación Social del Gobierno Federal, correspondientes al Cuarto Bimestre del Ejercicio Fiscal 2015.

De la Comisión Nacional del Agua

Con el que remite el informe por entidad federativa correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2015, sobre los recursos asignados a diversos municipios prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos (Prodder).

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un Artículo Único Transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 7o., 38 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3º y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partidos Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma la denominación del Capítulo IV, y adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cesar Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 381 Bis y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Francisco Javier Santillán Oceguera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que expide la Ley General de Estímulos Económicos para las y los Jóvenes Residentes en Territorio Nacional que estudien en Instituciones Públicas de Educación Media Superior dentro de la República Mexicana, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de los diputados Pablo Kurczyn y María Eloisa Talavera Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 192-D, 224 y 282 de Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 5º y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 3o. y 135 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley al Impuesto Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Matias Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a las 32 entidades federativas, incluir dentro de sus Códigos Penales, la tipificación y sanción del delito de Turismo Sexual Infantil, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa para que analice y en su caso modifique la campaña contra el Pulgón Amarillo del Sorgo que afecta diversos estados de la Republica, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Cofepris y al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, a fin de modificar la NOM-141-SSA1/SCFI-2012 relativa al etiquetado para productos cosméticos pre-envasados, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa, y a la Profeco, a fin de realizar una evaluación del daño ambiental, así como la afectación a los consumidores y se apliquen las sanciones correspondientes a la empresa Volkswagen, por la manipulación de modelos con motor diésel, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno Federal, para que implemente una estrategia que permita recuperar la producción total del sector agrícola, a cargo de la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF a continuar con las investigaciones sobre el caso del desvió de recursos del Seguro Popular, así como la aplicación de las sanciones correspondientes a quien resulte responsable, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Director General de Pemex, para que reubique la terminal de almacenamiento y reparto, ubicada en boulevard Venustiano Carranza, en Saltillo, Coahuila, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de inclusión digital y acceso a la tecnologías de la información y comunicaciones, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la Conasami, a fin de establecer un salario mínimo diario en todo el país de $95.00 pesos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo al diseño e implementación de programas de difusión de información relativa al cambio climático, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo relativo a las condiciones laborales de los jornaleros de diversas comunidades en el norte del país, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la expedición de diversas disposiciones previstas en reformas constitucionales aprobadas previamente por el Poder Legislativo, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el fomento y desarrollo del ecoturismo, suscrito por los diputados Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de energías renovables, a cargo del diputado Javier Antonio Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la cuenca que conforman los ríos Grijalva y Usumacinta, a cargo del diputado Elio Bocanegra Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la ratificación del Convenio Bilateral de Transportes Aéreos entre México y Estados Unidos, suscrito por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaria de Salud y a la SEP, para que publiquen los lineamientos establecidos en la reforma a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, que garantiza la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Condusef a fin de contemplar nuevas modalidades de seguimiento y registro de deuda de los trabajadores del campo mexicano, suscrito por las diputadas Ana María Boone Godoy, Flor Estela Rentería Medina y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal la extensión de la prórroga para la importación definitiva de vehículos usados hasta el 2018, y al ejecutivo estatal de Baja California, a fin de adecuar los centros de verificación vehicular en la entidad, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo a fin de que en la terna que envíe el Ejecutivo federal para integrar la SCJN, se consideren criterios para avanzar en una representación paritaria de dicho órgano, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, relativo a la facultad de atracción de indagatorias que se hayan abierto por delitos en materia de orden federal, en instituciones de procuración de justicia locales, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, para que incluya al estado de Tabasco, en el Programa de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, para que en el marco de la discusión del Dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se tomen en cuenta diversos aspectos en materia de recaudación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Senado de la República, para que en la elección de ternas de Ministros de la SCJN, se considere la paridad de género, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Con motivo del 13 de octubre, Día Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 15 de octubre, Día Internacional de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del 15 octubre, Día Internacional de la Declaración de los derechos de los animales, a cargo de la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 15 de octubre. Día Internacional de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 62 aniversario del sufragio femenino en México, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del Día de la Mujer Rural, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 15 de octubre, Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 16 de octubre. Día mundial de la alimentación, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 62 aniversario del sufragio femenino en México, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del Aniversario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 17 de octubre, 62 Aniversario de la aprobación del Voto de la Mujer en México, a cargo del diputado Alex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 17 de octubre. Día internacional para la erradicación de la pobreza, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles catorce de octubre de dos mil quince, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con treinta y siete minutos del miércoles catorce de octubre de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicación:

a) Del Congreso del estado de Chihuahua, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción II del artículo tercero de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma la fracción primera, y se adiciona una fracción cuarta, recorriéndose las subsecuentes del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibió dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Daniel Torres Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ochenta y tres de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo dos-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Presidencia de la diputadaMaría Bárbara Botello Santibañez

• Héctor Javier García Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Javier Octavio Herrera Borunda, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo setenta y uno de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Blandina Ramos Ramírez, de Morena, que reforma los artículos veinticinco y veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos sesenta y cuatro, y ciento quince de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ariadna Montiel Reyes, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Enrique Dávila Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos dieciocho y diecinueve de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.

• Carlos Alberto De la Fuente Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y dos-A del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

A las doce horas con cuarenta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro cuatrocientos sesenta y siete diputadas y diputados.

• Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Daniela De Los Santos Torres, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Cuitláhuac García Jiménez, de Morena, que reforma el artículo séptimo de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Flor Esthela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Cesar Augusto Rendón García, y suscrita por el diputado Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional, que adiciona la fracción novena al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Miguel Alva y Alva, de Morena, que reforma el artículo cuarenta de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Beatriz Vélez Núñez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jisela Paes Martínez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Santiago Taboada Cortina, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento ochenta y nueve, y ciento noventa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Armando Luna Canales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintiocho, y ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que el día de ayer quedaron formalmente instaladas las comisiones de: Seguridad Social; Jurisdiccional; Agua Potable y Saneamiento; Asuntos Indígenas; y Atención a Grupos Vulnerables. Asimismo, hoy se instalaron las comisiones de: Pesca; Transparencia y Anticorrupción; Cultura y Cinematografía; Protección Civil; Cambio Climático; Relaciones Exteriores; Desarrollo Metropolitano; Economía; Desarrollo Rural; Radio y Televisión; Seguridad Pública; Ganadería; Marina; y Salud. Finalmente, en transcurso de la tarde se instalarán las comisiones de: Asuntos Frontera Sur-Sureste; Población; Agricultura y Sistemas de Riego; y Comunicaciones. Comuníquese.

De conformidad con el artículo ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

La Presidencia señala, dentro del contexto de la presentación en tribuna de iniciativas de ley o decretos, que los legisladores que deseen adherirse a las mismas contarán con un plazo determinado para ello, siempre y cuando tengan la autorización de su autor.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves quince de octubre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con once minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0078 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/163/2015 suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el Punto de Acuerdo relativo a considerar la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado Mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de octubre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/1960/15, mediante el cual remite Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, mismo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que considere la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado Mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.

Al respecto, le expreso que se tomó debido conocimiento del exhorto de mérito y me permito externar que, como ha sido señalado en diversas respuestas a exhortas emitidos sobre la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, esta Secretaría en agosto 2012 formuló un dictamen (previa consulta con diversas dependencias del Ejecutivo Federal, organizaciones de trabajadores y de patrones, y organizaciones de la sociedad civil) que fue remitido a la Consultaría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores para iniciar las gestiones necesarias a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y presentarlo a consideración del honorable Senado de la República, en los siguientes términos:

Conclusiones

Primera: El Convenio número 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo es congruente con algunos aspectos de la legislación laboral; sin embargo. existen disposiciones que bajo la interpretación pro persona del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos complementarían las normas laborales generales con normas específicas para los trabajadores domésticos, buscando que éstos puedan ejercer de forma plena sus derechos,

Segunda: El artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Leyes y los tratados celebrados y aprobados en términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador. Por su parte, el artículo 18 establece que en la interpretación de las normas de trabajo se tomará en consideración las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la LFT, y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Tercera:Resulta innegable que como cualquier otro trabajador, los trabajadores domésticos deberían gozar sin distinción de todos los derechos laborales concedidos a los trabajadores en general. Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza especial de las labores que desempeñan este tipo de trabajadores y de su especial regulación prevista por la Ley Federal del Trabajo, cuestiones como garantizar: la libertad sindical, la negociación y contratación colectivas, que señala el Convenio, no tendrían consistencia con las características especiales que reviste la prestación de este servicio.

Cuarta:Las obligaciones de implementar mecanismos derivados de ratificar este instrumento implicarían la realización de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social, y sus respectivos reglamentos.

Quinta: Para la inspección laboral local y o federal, según la materia de la inspección, existiría una dificultad operativa, ya que no se está en posibilidad de desplegar un operativo de vigilancia en trabajo doméstico, dado el limitado número de inspectores con el que se cuenta, particularmente en algunos estados. Asimismo, la vigilancia de este trabajo, implicaría que la autoridad contara con un registro de trabajadores domésticos, así como de los domicilios particulares en que prestan sus servicios. Sin embargo, al no existir la obligación legal de los empleadores de hacer del conocimiento de la autoridad laboral la existencia del trabajo doméstico en sus hogares, se dificulta conocer el universo de centros de trabajo en que se efectúa dicha labor, representando un obstáculo para /levar a cabo la vigilancia por parte de la autoridad, que puede ser subsanado al presentar los propios trabajadores una queja, o bien, obligaría a la misma a visitar domicilios en los que se presuma la existencia de trabajo doméstico, situación que podría resultar contraría a la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen

Por las razones antes expuestas en las que se tomaron en consideración las opiniones de las autoridades locales y federales que estarían involucradas en la aplicación de este instrumento internacional, así comer de los interlocutores sociales y otros actores interesados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dictamina que es conveniente proteger adecuadamente a los trabajadores domésticos y mejorar sus condiciones de trabajo podo que, en caso de que resulte procedente la ratificación del Convenio número 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo, por parte del H. Senado de la República, sería necesario realizar reformas legislativas, crear políticas públicas que incluyan campañas de sensibilización en los tres niveles de gobierno, y en su caso, garantizar la suficiencia de recursos a las autoridades competentes, a fin de estar en posibilidad de implementar la totalidad de las disposiciones contenidas en este convenio.

Posteriormente, con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, LFT, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012, se establece el concepto de trabajo digno o decente que fomenta la igualdad laboral y la no discriminación, ya que se describe como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género,edad, discapacidad, condición social,condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, e incluye, el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Además, se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón,la que se define como la que “se logra eliminando la discriminación contra las mujeresque menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades,considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

Por su parte, en el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018,dentro del eje México Próspero, se incluyeron líneas de acción dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad sociale impulsar acciones para la adopción de una cultura” de trabajo digno o decente;en tanto que en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, se establecen los cuatros ejes de la política nacional en materia laboral:

a) Impulsar el empleo de calidade intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva;

b) Democratizar la productividad laboral, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

c) Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboraly,

d) Conservar la paz laboral.

Dentro del eje centrado en salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, .se contempla como estrategia el “contribuir a eliminar la desigualdad y discriminación del mercado laboral y promover el trabajo digno o decente”, misma que contiene como acción, el “impulsar la instrumentación de buenas prácticas laborales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, orientadas al trabajo decente”, además de asentar como estrategia 3.2. el prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a menores trabajadores en edad permitida.

Ahora bien, de manera particular, en cuanto al trabajo doméstico, con la Reforma Laboral de 2012, se llevaron a cabo modificaciones a las disposiciones relativas al descanso mínimo diario y semanal que deberán disfrutar las y los trabajadores domésticos, así como la obligación por parte del patrón para proporcionar a la trabajadora o trabajador doméstico habitación cómoda e higiénica y alimentación sana y suficiente; reformas que sin duda abonan a lo establecido en el Convenio 189 de la OIT, sin embargo, no alteran el fondo del análisis ni conclusiones vertidas en el dictamen aludido.

En razón de lo anterior, cabe destacar que en el presente año se conformó un grupo de trabajo para evaluar la posibilidad de transitar hacia la eventual ratificación del Convenio 189.El proceso emprendido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comprende el análisis y estudio profundo de la legislación y normativa reglamentaria de aplicación nacional, que resultaría necesario armonizar de acuerdo con el instrumento internacional de mérito.

También se trabaja en el diseño de una metodología, conforme a la cual se realizarán las consultas que el propio instrumento internacional dispone que deben realizarse de manera previa a la solicitud de ratificación. Por lo pronto, se puede informar de diversas consultas celebradas con entidades y dependencias federales como la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Lo mismo ha sucedido con la Organización Internacional del Trabajo, tanto en su oficina en México, como en su sede central, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2015.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0078, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1338/15 suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a considerar la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado Mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de octubre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la. Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de septiembre de 2015, misma que a continuación se transcribe:

“Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que considere la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de 1 a Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.”

Por lo antes expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2015.— Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que considere la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del estado mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales

En 2012 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaboró un dictamen sobre el Convenio 189 con insumos de las autoridades mexicana s competentes, de los representantes de los sectores obrero y patronal, así como de otros actores involucrados. En dicho dictamen, se destaca la necesidad de implementar medidas legislativas y operativas para estar en posibilidad de dar cabal cumplimiento al convenio.

A la luz de la reforma laboral aprobada a finales de 2012, la STPS inició la revisión de su dictamen al Convenio 189. Hasta el momento y sustentándose en la legislación laboral actual, la STPS ha identificado algunas modificaciones a su dictamen, mismo que continua elaborando.

Asimismo la STPS está conformando un estudio sobre la viabilidad financiera para incorporar a los trabajadores domésticos a la seguridad social.

El 29 de septiembre del año en curso, esta Consultoría Jurídica inquirió a la STPS, el estado que guarda la elaboración del nuevo dictamen y el estudio antes mencionado.

Una vez que tanto el dictamen como el estudio se concluyan, el Poder Ejecutivo federal se encontrará en aptitud de determinar la viabilidad de ratificar el Convenio 189 conforme a la legislación vigente, o bien, identificar las medidas legislativas, operativas y presupuestarias que sería necesario implementar a nivel nacional, para estar en posibilidad de proceder con la ratificación del mismo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/110/2015 el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de octubre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que esta Subsecretaria de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.

Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, ejercidos al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Lo anterior con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufrago Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 12 de octubre de 2015.— Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica), subsecretario de Normatividad de Medios.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Radio y Televisión y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Comisión Nacional del Agua.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con relación al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente para su conocimiento el informe por entidad federativa correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2015 sobre los recursos asignados a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de octubre de 2015.— Ingeniero Óscar Jorge Hernández López (rúbrica), subdirector general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento.

DICTAMEN A DISCUSIÓN



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.



VOLUMEN II

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene, en consecuencia, la palabra, por cinco minutos, la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge: Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Con su venia, señor presidente.

Diputadas y diputados, el pasado 8 de septiembre de 2015 el Ejecutivo federal envió a esta soberanía el paquete económico para el Ejercicio Fiscal del año 2016. Siendo la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las propuestas que lo conforman.

El 7 de octubre del 2015 se instaló formalmente la Comisión de Hacienda y Crédito Público que funcionará durante esta LXIII Legislatura y la cual me honro en presidir. Desde ese día las diputadas y diputados que la integramos iniciamos los trabajos legislativos en base a nuestras atribuciones constitucionales y legales.

El pasado 13 de octubre la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó su primer dictamen para que esta Legislatura, de esa Legislatura correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y que será el primer dictamen que el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados considerará y votara en la Legislatura.

Quiero destacar que este dictamen con proyecto de decreto es resultado del análisis responsable y de la discusión abierta que dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público expresaron todos los grupos parlamentarios representados al interior de la misma, en un ambiente de total apertura y plural debate.

Es así, que los diputados que integramos esta comisión legislativa, nos reunimos el pasado 12 de octubre con representantes del sector privado, académico y social, con el fin de intercambiar opiniones respecto de las propuestas contenidas en la iniciativa a efecto de que los diputados contáramos con mayores elementos que nos permitieran analizar y valorar el contenido del paquete económico para 2016, en particular sobre este proyecto de decreto que sometemos a su consideración.

Asimismo, dentro de los trabajos del presente dictamen se tomaron en consideración los argumentos contenidos en las diferentes iniciativas turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre la materia, así como las propuestas de modificación presentada por los legisladores al momento de la integración de este proyecto de decreto.

El dictamen que está a su consideración plantea diversas modificaciones:

En primer lugar quisiera mencionar la modificación al artículo 5o. de la Ley Federal de Derechos, en el que se considera a cualquier organismo del gobierno federal que preste servicios públicos, con la finalidad de que estén en posibilidad de cobrar derechos por la prestación de dichos servicios, tales como la expedición de copia certificadas, reposición de constancias y compulsa de documentos, entre otros, sin que se encuentre limitado a las secretarías de Estado y Procuraduría General de la República, teniendo la posibilidad de cobrar una contraprestación por la prestación de sus servicios.

En materia de servicios migratorios, se reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar cada una de las etapas para la realización del trámite de expedición de documento migratorio que acredite la condición de estancia correspondiente.

Lo anterior, en virtud de que la prestación del servicio no solo se genera en el momento de entregar el documento migratorio sino desde que se realiza la solicitud del mismo, de ahí que debe contemplarse como supuesto para el pago de derechos desde la recepción de la solicitud, estudio y, en su caso, la emisión del documento migratorio.

Sobre el mismo tema, la propuesta del diputado Ricardo García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI, la comisión estuvo de acuerdo en aprobar un ajuste del derecho por la obtención de la condición de estancia de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas pasando de 331 a 390 pesos, a fin de que corresponda con el costo de los servicios migratorios, y por el otro, que los turistas reciban servicios adecuados y modernos al momento de ingresar al país por lo cual a su vez se lograría atraer más flujo turístico a México.

Se incluye la figura de la reposición del documento que acredite la condición de estancia de residente temporal cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa. Se considera viable toda vez que son aplicables los mismos requisitos y normatividad para el documento migratorio que acredite la condición de estancia de residente temporal entre los que se encuentre la figura de reposición.

Se exenta el pago del derecho por la autorización para realizar actividades remuneradas al residente temporal y al residente temporal estudiante cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.

Por otra parte, se adecúan los conceptos de cobro de los pasaportes oficiales eliminando las vigencias de uno y dos años, así como un refrendo para homologarlo a un solo concepto con un único cobro de 426 pesos.

En otro orden de ideas y en congruencia con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, se establece la exención del pago de derechos por servicios consulares por la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Estoy por concluir, presidente. Respecto a la incorporación del cobro de derechos con cuota fija por la prestación de servicios en materia financiera tales como la autorización para que la Sofome se considere cono entidad regulada, se establece una cuota fija a fin de que se refleje el costo real que tiene la ejecución de un servicio. Dichas adecuaciones son acordes con las reformas en materia financiera publicadas por el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.

Respecto al tema de energía se incorpora el cobro por la prestación de servicios consistentes en la expedición de los títulos de permiso que la Secretaría de Energía otorga para el tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural.

Por otra parte y con motivo de la reforma en materia de telecomunicaciones, se incluyen los derechos por los servicios que presta el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Como consecuencia de las reformas estructurales en materia de competencia económica, se establecen los derechos por las contraprestaciones del servicio que otorga la Comisión Federal de Competencia Económica.

Asimismo para el 2016 respecto al tema de espectros radioeléctricos se propone un régimen fiscal en materia de derechos por el uso, goce y aprovechamiento o explotación de éstos con la finalidad de ampliarlo a la tecnología disponible y que su proceso licitativo sea competitivo, transparente y con plena rendición de cuentas.

Respecto de la extensión del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, a las personas físicas o morales del sector social y privado que usen y aprovechen las playas, las zonas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas para labores de investigación científica y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se otorga un apoyo a las actividades de investigación científica.

Por otra parte con la finalidad de dar seguimiento a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia, relativas a la conservación de los recursos naturales y valores culturales, así como para impulsar la conservación y rescate de monumentos de valor universal, se hace extensivo el cobro de una cuota especial para acceder en horario distinto al normal de operación a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación.

En materia hídrica, el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso ante el pleno de la Comisión de Hacienda adecuar el término de entidad u organismo en el artículo 231-A, a lo que quienes integramos este órgano legislativo dimos nuestro voto aprobatorio, ya que el nuevo término comprende toda una gama de contribuyentes beneficiarios de los programas a los que se aplican los destinos específicos en materia de agua, sean comisiones estatales de agua, ayuntamientos y organismos operadores, independientemente de su razón social, de carácter público o privado.

Asimismo en el proyecto que se somete a consideración de la asamblea, se precisó que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de trasvase de aguas nacionales se destinarán a la Conagua para la realización de programas que contemplen acciones de restauración, rescate, preservación de acuíferos y cuencas de las zonas o regiones florexportadoras, al ser la que puede ser afectada por el trasvase de aguas nacionales.

Con esta modificación se diferencia el ingreso por concepto de aprovechamiento de aguas nacionales asignadas para otorgar el servicio público de suministro de agua del ingreso del derecho por concepto de trasvase de las aguas nacionales, tal y como ocurre en la estructura de la Ley Federal de Derechos que distingue a ambos concretos.

Finalmente y sobre el mismo tema, se emitió necesario ampliar de tres a cuatro años el plazo de acreditamiento de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para que sea hasta el quinto año cuando se pague el 100 por ciento del referido derecho, a fin de otorgar un año más al sector industrial para efectuar los ajustes necesarios en sus procesos productivos y permitiéndole con ello abatir sus consumos de agua. Esta medida fue propuesta como una reserva por el diputado Miguel Ángel González Salum, a nombre de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, por lo que los contribuyentes no tendrán que cubrir incremento alguno.

Honorable asamblea, derivado de lo expuesto y reiterando que el proyecto que se somete a su consideración es el resultado de análisis serio, plural y profundo por parte de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, me permito solicitar a ustedes su voto aprobatorio para el proyecto de decreto que está a su consideración. Muchas gracias.

También aprovecho para entregar al presidente de la Mesa Directiva un ajuste de redacción por parte de las consideraciones del dictamen acordado por la comisión en relación con la reserva del Grupo Parlamentario del PRD, que no modifica el sentido de lo aprobado por la misma. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cruz. Damos por recibidas las observaciones a las consideraciones del dictamen presentadas por las diputada, mismas que serán integradas en el dictamen a discusión.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Claudia Anaya, por favor.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): Presidente, disculpe la interrupción. La gente de asistencia parlamentaria ha decidido que necesito tutor para tomar lista, y cada vez que llego a sesión tengo que andarlos buscando para que me hagan el favor de venir a tomarme asistencia. Entonces esto es reiterado cada sesión, buscándolos ahorita llevo más de 10 minutos. En este momento acaban de venir a tomarme lista.

Le quiero pedir que me dé autorización –porque me piden que lo haga de esta manera– de que sea independiente mi forma de tomar la lista y que yo pueda tener la clave de mi curul. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se atenderá, diputada Anaya su petición, su exigencia, para que en lo sucesivo no se presenten ese tipo de situaciones.

Se informa a la asamblea que ha dado inicio el plazo para la entrega de propuestas de modificación relativas al dictamen a discusión, lo que coloquialmente conocemos como reservas en lo particular al dictamen. Está a discusión en lo general, el dictamen.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios distintas compañeras y compañeros legisladores diputados.

Y, en consecuencia, tiene la palabra para fijar su posición a nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la diputada Melissa Torres Sandoval, hasta por cinco minutos.

La diputada Melissa Torres Sandoval: Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, por mi conducto, viene a refrendar su postura política de origen, nos reconocemos liberales en asuntos económicos y sociales en temas de igualdad de clase.

En consecuencia, nos parece que el contenido y la forma del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para 2016 si bien es necesariamente perfectible tiene el mérito de existir y de representar un altísimo nivel de consenso, si tomamos en cuenta que nuestro encargo como representantes populares no llega a los dos meses de ejercicio y que la integración de las comisiones apenas libra el mes.

En este brevísimo tiempo la vocación de Encuentro Social por transformar la cultura política de nuestro país encontró un extraordinario cause al escuchar tanto las voces de los altos funcionarios de Hacienda como de representantes del sector privado, académico y social, a fin de contar con los mayores y mejores elementos de sana crítica y análisis sereno a lo propuesto por el Ejecutivo federal.

Incluso se tomó en cuenta, e integró a la discusión, una iniciativa de la compañera diputada Arroyo Bello en torno a la figura del testamento, lo que confirma la riqueza y la diversidad de criterios y contenidos que se fusionaron en un producto legislativo que ahora se encuentra a consideración del pleno.

El principio fundacional de la promoción de un nuevo pacto social transversal al ser y quehacer de Encuentro Social concuerda perfectamente con lo que en el dictamen se contempla a la luz de la nueva realidad constitucional, legal e institucional de la reformas estructurales que a la pasada legislatura le tocó plasmar, así la incorporación de derechos por permisos para el tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, la reconfiguración de los cobros por servicios que presta el Instituto Federal de Telecomunicaciones, introduciendo nuevos trámites sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales, o el cobro por los nuevos servicios con motivo del nuevo esquema legal que regula a las agrupaciones financieras por cuanto a su constitución, funcionamiento y operación.

Como ejemplo tangible del nuevo pacto social en ciernes y de la nueva realidad en que vivimos constituye el el hecho que el dictamen que hoy nos ocupa contempla la reducción en el costo del trámite de la licencia federal de conductor, si, y sólo si se ha solicitada a través de medios electrónicos.

Qué ventajas implica esta, al parecer discreta disposición, varias; la optimización en los recursos materiales y una mayor eficiencia en la atención de los trámites al reducirse los tiempos en la recepción de la solicitud y su respuesta.

Del mismo modo, ante la realidad y perspectiva económica a nivel mundial, así como el panorama financiero para México en torno a la producción y cotización petrolera, un acierto del dictamen que el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social saluda en esta oportunidad, constituye el aliento a la actividad turística, fuente de divisas e ingresos que emerge como la mejor alternativa posible para el desarrollo económico de nuestro país.

Así, la eliminación del cobro por los servicios relacionados con el Registro Nacional de Turismo estimulará necesariamente su actuación y vigencia, lo que seguramente repercutiría en el fortalecimiento del tan necesario como importante sector económico.

Rostro de la nueva realidad reconocida y tutelada por el dictamen en comento, es el apoyo a la investigación científica especializada marítima, actividad de inconmensurable relevancia en el concierto educativo internacional y que durante mucho tiempo se encontraba ignorada o devaluada.

De este modo es encomiable la exención para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles a las personas físicas o morales del sector social y privado que usen o aprovechen las playas, la zona federal del marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas para las labores de investigación científica y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

Una sociedad movilizada como lo prevén los documentos fundamentales de Encuentro Social, se inscribe en el contexto de una experiencia del Estado mexicano ante la comunidad internacional que cada vez más privilegie a la persona humana y su dignidad, especialmente en tiempo convulsionados y de tragedias humanitarias que favorecen grandes éxodos.

Por ello, es de resaltarse como una decisión luminosa de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público la exención del pago de derechos por la autorización para realizar actividades remuneradas a los residentes temporales y a los residentes temporales estudiantes, cuando ingresen a territorio nacional al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.

Para concluir debo compartirles que la lucha contra la desigualdad y la ayuda a los más vulnerables son pilares de los dinamismos fundamentales de Encuentro Social, nociones que empatan muy adecuadamente con la enorme cantidad de derechos que no sufrieron cambio alguno, o con los derechos que únicamente se ajustaron de acuerdo con la inflación o el tipo de cambio.

Todo esfuerzo por no afectar los bolsillos de las personas y sus familias, especialmente si se trata de un documento consensado con tanta sensibilidad y aprecio por la diversidad política y el diálogo edificante, como el que ahora estamos abordando, merecerá el respaldo de un instituto político que sabe escuchar, sabe prestar el podio a la sociedad y promueve, decíamos ayer, una reconciliación nacional.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social se manifiesta, por mi conducto, en favor de la aprobación del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Torres. Tiene ahora la palabra el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, las contribuciones que hacemos por el uso, aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por los servicios que presenta el Estado, son fundamentales para que se cumpla con las obligaciones del Estado mexicano. En ello radica la importancia de adecuar la Ley Federal de Derechos.

El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que hoy se pone a consideración del pleno, tiene como objetivo adecuar el catálogo de costos administrativos que han caído en desuso, así como armonizarlos a las reformas estructurales que fueron aprobadas en el seno del Poder Legislativo.

En Nueva Alianza hemos impulsado, como un principio económico, la simplificación del sistema tributario y administrativo, ya que es sumamente complejo y dificulta que los ciudadanos den pronto cumplimiento a sus obligaciones, tanto fiscales como administrativas. La excesiva y compleja regulación dificulta la determinación y pago de las contribuciones implicando altos costos, situación que constituye un factor que desalienta no sólo su cumplimiento, sino que genera gastos innecesarios en el erario público en costosos aparatos burocráticos.

Al armonizar y derogar el cobro de derechos que han dejado de ser vigentes en la administración, nos orientamos hacia un sistema mucho más sencillo y menos complejo, la intención es facilitar el pago de los derechos a los contribuyentes y agilizar los trámites administrativos a los que deben acudir.

Cabe destacar, que en el dictamen de mérito se hicieron los ajustes derivados de la reforma financiera, otorgando una mayor certidumbre jurídica que les permita transitar esquema de cobro por los servicios que la autoridad en materia financiera llevará a cabo con motivo del nuevo esquema financiero.

Las nuevas atribuciones otorgadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones, nos obliga a reestructurar los derechos por los servicios que presta, incluyendo los nuevos trámites, así como el procedimiento para otorgar concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales.

Finalmente, se proponen una serie de medidas orientadas a exentar el pago de ciertos derechos, con la intención de apoyar a los ciudadanos de determinados sectores, tal es el caso de la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento en los consulados mexicanos, o bien, liberar el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de uso común del dominio público federal, para labores de investigación científica.

Con lo anterior, se logrará obtener el horizonte de recaudación establecido en la iniciativa de Ley de Ingresos para 2016, de 41 mil 761 millones de pesos por el concepto de derechos, principalmente por la prestación de servicios, lo que se refleja en un 3.4 por ciento en términos reales de lo estimado a recaudar en 2015.

Como grupo parlamentario nos abocamos a que el sistema de derechos se apegara a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad a través del pleno respeto al costo del servicio que genera para el Estado la prestación de los servicios públicos.

El costo del servicio debe implicar la adecuada proporción entre el servicio público y la cuantía del derecho. Y de una razonable o prudente proporcionalidad entre ambos términos.

Este criterio permite al Estado fijar el importe de los derechos, no solo con base en el costo total del servicio sino que se deben tomar en cuenta sus ingresos, aspectos y circunstancias especiales, como son el valor de oficinas, instalaciones, equipo, pago de personal y demás gastos que origina la prestación del servicio en sus diversos tipos, a efecto de que se genere un costo abstracto e igual para todos.

Hoy damos nuestro voto a favor del dictamen con la consigna de que Nueva Alianza seguirá proponiendo las adecuaciones que sean necesarias para mejorar las finanzas públicas del país y facilitar el sistema tributario y administrativo del país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valles. Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada María Elena Orantes López:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, para Movimiento Ciudadano la visión que ha regido en la conducción de la política nacional no ha sido la acertada. Se ha caracterizado por altibajos y contradicciones que durante los últimos años no han movido a México en el camino correcto.

La Ley Federal de Derechos es un instrumento que como todas las herramientas hacendarias y de derecho público debe perseguir criterios de equidad y racionalidad que permitan al Estado ordenar el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público sin dejar a un lado la visión estratégica que reconozca la realidad de nuestro país y de los distintos sectores de la sociedad, incluido en la economía de México.

Queremos hacer un llamado respetuoso a las comisiones dictaminadoras para poder entregar, por lo menos con 72 horas el dictamen a discusión, porque esto es importante para que los ciudadanos y ciudadanas sepan que sus representantes estamos con el compromiso de servir, no esperemos hasta el último momento.

Como ya lo hemos dicho, el paquete presupuestal en todo su conjunto debe asimilarse como una herramienta de desarrollo y como el reflejo de las prioridades del gobierno. En el caso de la Ley Federal de los Derechos, estamos convencidos que debemos aspirar a esquemas de simplificación, racionalidad y certeza jurídica que permitan tener instituciones sólidas que den certeza a los ciudadanos y a los contribuyentes, también a la inversión, pero siempre con una regulación y control que permita la correcta prestación de servicios de los bienes de dominio público.

La iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo, observamos que plantea varias incorporaciones en el cobro de algunos derechos por nuevos servicios y atribuciones derivadas de distintas formas y reformas legales recientes, al tiempo que también se proponen una serie de actualizaciones en materia migratoria, de relaciones exteriores, marina, turismo, agua, entre otras.

Al interior de la Comisión de Hacienda se realizaron algunas modificaciones importantes por concepto del aprovechamiento de aguas nacionales, por lo que proponemos hacer más eficiente, ágil y simple el proceso de devolución a las entidades federativas o municipios, así como a las cuotas relativas a los documentos migratorios.

Esas modificaciones nos parecen pertinentes y necesarias y en el sentido general votaremos a favor, ya que en materia de sanidad creemos que establecer el cobro por los servicios de expedición del dictamen técnico da efectividad biológica a los insumos de nutrición vegetal.

Por otro lado, muchas de las adecuaciones que hoy se están votando, como las relativas a los temas de telecomunicaciones, radiodifusión o energía, son producto de las reformas estructurales impulsadas por el gobierno federal durante su primer trienio, y aunque no coincidimos con esta visión de país que impusieron los partidos de siempre a partir de ese pacto, entendemos que en materia de Ley Federal de Derechos, lo que estamos viendo el día de hoy son las adecuaciones y las actualizaciones respectivas.

En Movimiento Ciudadano nos asumimos como una fuerza política constructiva que busca soluciones para México, pensando fundamentalmente en las ciudadanas y en los ciudadanos, en la construcción de nuevas oportunidades, pensando en el fortalecimiento de nuestras instituciones y fundamentalmente en los mecanismos para regresarle el rumbo correcto a México.

Movimiento Ciudadano votará a favor en lo general de este dictamen, por lo que hemos sostenido desde el inicio de esta Legislatura.

Estamos dispuestos a mostrar voluntad política para sumar esfuerzos, siempre y cuando no se tomen decisiones a espaldas de los ciudadanos y no se lastimen los intereses y los anhelos de la gente. No asumiremos una postura de negación sin argumentos, sino que seremos una oposición responsable, crítica y constructiva.

Estamos seguros que una postura de diálogo y de apertura en esta primera etapa de discusión del paquete presupuestal sentará un buen precedente para la próxima toma de decisiones. Adicionalmente estamos convencidos de una correcta y profunda evaluación del impacto de estas modificaciones en la Ley Federal de Derechos, pues resulta indiscutiblemente necesario para México.

Finalmente, aunque votaremos a favor este dictamen en lo general plantearemos una serie de reservas de mi compañera y compañeros de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en temas que consideramos sensibles y que no fueron debidamente atendidos en la iniciativa del Poder Ejecutivo, en particular en temas relativos a la equidad, a la justicia hacendaria y en algunos otros temas de telecomunicaciones, energía, agua, monumentos, museos en zonas arqueológicas y radiodifusión, entre otros.

Esperamos, compañeras y compañeros, que esas reservas que serán presentadas en el momento oportuno sean escuchadas por el resto de las fuerzas políticas, porque hoy tenemos la oportunidad las diputadas y los diputados de demostrar que en esta Cámara de Diputados hay apertura y voluntad para construir soluciones para dialogar, para buscar transformar nuestras instituciones y darle un rumbo correcto a México. Gracias, presidente, es cuánto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Orantes.

Saludamos la presencia en este recinto de alumnos, maestros y padres de familia de la escuela secundaria general Ismael Villaseñor, de Tizayuca, Hidalgo, invitados por la diputada María Gloria Hernández Madrid. Igualmente de estudiantes de la Universidad Politécnica de Pachuca, invitados por el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio. También de alumnos del plantel Octavio Paz del Colegio de Bachilleres del estado de Puebla, invitados por el diputado Alejandro Armenta Mier.

Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos el diputado Vidal Llerenas Morales, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena. Sonido.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Ya, creo que ya está, muchas gracias. Con el permiso del diputado presidente. Hoy inicia la discusión del paquete presupuestal tributario en la Cámara de Diputados, un paquete que estamos discutiendo con enorme prisa, con enorme premura por el tema de las comisiones, y me parece que esto se refleja en esta discusión de la Ley de Derechos.

Habría que decir que nuestra fracción parlamentaria, la de Morena, fue la única fracción que votó en contra la legislación en materia de derechos y así lo haremos en esta ocasión en el pleno de la Cámara de Diputados, y creo que hay tres razones fundamentales para hacerlo.

Primero dejo la premura del tiempo, y esto nos impidió tener un análisis adecuado y puntual del tema de telecomunicaciones; en telecomunicaciones hay una serie de derechos que pagan los particulares y que serán disminuidos, y en virtud de esta ley que hoy se nos presenta. Pudiera haber justificación en alguno de estos términos en virtud de la posibilidad de que un menor precio pueda hacer crecer una red compartida y otro tipo de servicios. Pero no tenemos un estudio en telecomunicaciones que nos indique que haya una sobre exclusión o una sobre inclusión que con virtud de la reducción en los precios. Es decir, no sabemos si estamos cobrando el precio adecuado a los particulares por este derecho.

Es posible que el Estado esté perdiendo recursos en una disminución que no es justificada. ¿Por qué? Porque la discusión y el planteamiento del Ejecutivo no fue acompañado por este tipo de análisis. Nos parece que en ese sentido es arriesgado poder acompañar una ley que no contempla un instrumento en este sentido.

En segundo lugar la Ley de Derechos en este momento refleja –como también se decía por otros diputados– las reformas que mal hicieron los diputados y los senadores de la pasada legislatura y que tanto mal hacen a México.

Por ejemplo se incluyen ya derechos que se van a cobrar a quien quiera explotar un pozo de petróleo o abrir una refinería.

Nosotros en congruencia con nuestra exigencia de derogar una reforma energética que no ha tenido sentido, que no ha tenido resultados y que pone en riesgo al país, no podemos acompañar el cobro de los derechos en ese sentido.

Y si uno revisa incluso todo el Paquete Económico, se da cuenta de que está lleno de la aceptación de que la reforma energética no funciona. Hay un subsidio de 2 mil millones de pesos a CFE, porque así es como se pretende bajar el precio de la electricidad, no a través de la competencia.

El único sector de la economía que tiene un incentivo fiscal es también el de la energía. ¿Por qué? Pues porque la reforma no está funcionando, además de caídas de más de 13 por ciento en el presupuesto de inversión de Pemex y de CFE.

El paquete económico es la demostración que la reformas que les impusieron a los mexicanos no están funcionando, y en parte, quien vote la Ley de Derechos está avalando ya esas reformas porque son el resultado de las mismas.

Otros también propusimos en la comisión –y lo vamos a sostener en este momento– la necesidad de incrementar las cuotas que están pagando quienes explotan las minas de los mexicanos. Los niveles de cobro que tenemos siguen siendo muy bajos en proporción al resto de América Latina, al resto del mundo y en proporción al daño que están causando a las comunidades.

Necesitamos gravar de manera adecuada a quienes explotan nuestros recursos naturales para que esos recursos se devuelvan a las comunidades, para que se resarza y se compense el daño que genera la minería en muchas comunidades.

Por eso nosotros vamos a proponer en una reserva la necesidad de que se incrementen también este tipo de cuotas y sean ellos, los mineros, los que financien el desarrollo y puedan menguar los daños que están generando.

Y finalmente también hay unos cambios que tienen que ver con el cobro de agua y que también abren la posibilidad de que se privatice este vital líquido. Hemos manifestado siempre en Morena la disposición y nuestra posición de no permitir la privatización del agua, fue un intento que hubo en la legislación pasada, fue un intento que gracias al trabajo de la izquierda se detuvo, pero que sigue latente y que también los cobros que hoy se van a aprobar, si no rechazamos esta Ley de Derechos, pues también forman parte de ése intento de privatizar el agua en México.

En ese sentido nuestro voto va a ser en contra, llamamos al resto de los grupos parlamentarios así a hacer un trabajo crítico en el análisis del paquete presupuestal. De no ser complacientes con un gobierno que está proponiendo una disminución enorme en la inversión, en los programas sociales, en la inversión pública y en la salud.

La posición de Morena va a ser defender a los mexicanos y exigir un paquete económico que sí beneficie a la gente. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Vidal. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista.

La diputada Adriana Sarur Torre:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que hoy se propone a consideración del pleno y con el cual el Partido Verde está totalmente de acuerdo requiere de su aprobación para poder contar con un instrumento jurídico que permita al Estado generar los recursos necesarios derivados del cobro por la prestación de servicios públicos y el uso de los bienes de la nación, con ello se garantiza el mejoramiento en los propios servicios y el uso eficiente de los bienes públicos.

Con la aprobación del dictamen que hoy se discute se logrará simplificar una mejor operación de las distintas dependencias involucradas en la prestación de los servicios públicos que implica el cobro de derechos, otorgando certeza jurídica a los contribuyentes.

Poner en el centro del debate parlamentario al ciudadano, al contribuyente, como origen y razón de ser de la actividad legislativa fue determinante para aprobar el cobro de nuevos derechos y establecer medidas de simplificación o redundantes en una mayor eficacia de los servicios públicos, y un uso racional de los bienes de dominio público de la nación.

En el Partido Verde siempre hemos estado pendientes de las medidas fiscales relacionadas con la preservación de los recursos y la sostenibilidad de los bienes naturales. Es por ello que en esta ocasión hemos puesto especial atención en el tema del agua, como el recurso natural que día con día se está agotando, y apoyaremos las acciones concretas y eficientes para mejorar su uso.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las estrategias del gobierno federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a este recurso. En ese sentido es necesario contar con medidas encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos, y en específico establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica.

Con las declaratorias de reserva de agua para uso ambiental en las cuencas se garantizará la sustentabilidad hidrológica. Así se propone en el decreto de reformas a la Ley Federal de Derechos un artículo transitorio que permite una gradualidad de los incrementos a los derechos por uso de agua por un periodo que no excederá de cinco años, a fin de otorgar una transición para los contribuyentes para que ajusten sus procesos productivos, al tiempo que también realicen accesos y acciones para el uso eficiente del agua mediante el tratamiento de aguas residual, cumpliendo con sus obligaciones fiscales y también con el cuidado de este recurso escaso.

La pluralidad es palpable en este dictamen, en donde también se incluyeron modificaciones impulsadas por diversos grupos parlamentarios que todas las fuerzas políticas representadas en este Congreso hemos avalado.

En este dictamen también probamos mejores soluciones y hemos fincado medidas que dan mayor certidumbre a los permisionarios del sector energético con las medidas que establecen que al momento de otorgar los permisos por tratamiento y refinación del petróleo o procesamiento de gas natural, se realice un pago de derechos en el marco de la ley.

Tenemos una Ley Federal de Derechos que salvaguarda la integridad de los bienes de la nación como el espectro radioeléctrico, los recursos naturales, los servicios mercantes, sanitarios, de medio ambiente y turísticos. Toda esta complejidad de los derechos que configuran una de las fuentes de ingreso del Estado que se traducen en una oportunidad para incentivar a cada uno de los sectores en los que se encuentran.

Es con solidez que el Partido Verde dará su voto a favor de este dictamen, porque estamos convencidos que representa una justa valorización de los bienes de la nación y de los servicios públicos que presta el Estado. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Sarur. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Candelario Pérez Alvarado, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Candelario Pérez Alvarado:Con el permiso de la Presidencia. Acudo a esta tribuna para manifestar y fundamentar el sentido favorable del voto que emitirá el Grupo Parlamentario del PRD en torno a este primer dictamen que forma parte de la discusión del paquete económico 2016.

Compañeras y compañeros diputados, en el PRD concebimos las leyes como un instrumento dinámico de la transformación social, como un instrumento para acceder a la justicia, a mejores condiciones de vida, a proporcionar mayores condiciones de equidad. Así lo expresamos en campaña, así pedimos el voto a la gente, convencidos de que las reformas que desde esta representación popular podamos llevar a cabo, incluso aquellas leyes que sean de carácter estrictamente fiscal o recaudatorio, pueden contribuir directamente, intangiblemente al bienestar de los mexicanos.

En el caso de la Ley Federal de Derechos en cuya reforma que hoy nos ocupa encontramos un excelente vehículo para distribuir una parte de los ingresos obtenidos por el gobierno federal, dándole un destino directo y específico.

Reforma que podrá ser aplicable a partir del próximo ejercicio fiscal si contamos con el voto favorable de la asamblea y con la brevedad que indica el tiempo constitucional del Senado de la República.

En el PRD hemos afirmado y sostenido que a los ingresos, por impuestos y cobros de derechos que se le pueda asignar un destino específico, ha sido una larga batalla, no siempre fácil, las más de las veces ardua con la Secretaría de Hacienda.

En ese sentido, es debido reconocerle a todos los integrantes de la Comisión de Hacienda, a los diputados que conforman la Junta Directiva, la receptividad mostrada para con las observaciones y propuestas emanadas por el Grupo Parlamentario del PRD en materia de destino específico que tendrá lugar con la devolución del pago de derechos de agua.

Con los cambios que propusimos lograremos garantizar la programación efectiva de obras, para la dotación de agua potable, para la construcción de obras de drenaje, el tratamiento de las aguas residuales, ya que todos los municipios y todas las entidades federativas, a través de las comisiones estatales u organismos operadores de agua podrán acceder a la devolución expedita del pago realizado por concepto de aprovechamiento de las aguas nacionales y destinarlo a construir es tipo de infraestructura que de manera oportuna, incluso desde los primeros meses del año. Pero la esencia fundamental de las observaciones y modificaciones propuestas por el PRD tienen que ver con el destino final que tendrá la devolución del pago de derechos por conceptos de trasvase.

En la óptica del PRD, los ingresos que se vienen captando por este concepto deben destinarse al rescate y preservación de las cuencas y acuíferos pertenecientes a las zonas o regiones que aportan el agua para el trasvase.

Se trata de un acto elemental, de mínima y necesaria justicia para las comunidades que aportan este recurso vital. Un acto que aporta criterios de sustentabilidad al destino y aplicación de los recursos.

Aunque debemos dejar claro que la práctica de trasvasar de agua no puede ser la base de la política pública para el abastecimiento de agua en el país, mucho menos si esta agua se destina para otros usos que no sean los de satisfacer las necesidades básicas de consumo de agua relacionados con la alimentación y la higiene doméstica.

Existe una realidad añeja que podemos desconocer, por ejemplo, el hecho de que poco más del 28 por ciento del agua que consumimos los municipios del estado de México pertenecientes a la zona conurbada de esta ciudad, algunas delegaciones del Distrito Federal, provengan de un trasvase, realizado a través del sistema Cutzamala.

Con los cambios que hemos propuesto y que se han aceptado por la Comisión de Hacienda, al menos, los recursos que se captan por el cobro de derecho de trasvase deberán aplicarse a las comunidades y regiones que reporta el recurso vital.

Durante el proceso de dictaminación, en el PRD consideramos necesario imprimirle un cambio sustancial a la recaudación originalmente propuesta por el Ejecutivo federal. De no modificarse aquella redacción, la medida propuesta tendría justo el efecto contrario de lo que hoy intentamos lograr.

En primer lugar, porque la devolución de los derechos se destinaría, sí, pero en obras para cuencas importadoras y no para las exportadoras. Para decirlo claro, beneficiaríamos a quienes consumen el agua y no a quienes la aportan.

En segundo lugar, porque la devolución del derecho se aplicaría, sí, pero con beneficio a los que en este momento, a través del articulado de la ley se denominan como empresas públicas o privadas.

Es así donde debimos alertar y tener mucho cuidado, porque en el país se realizarían trasvases de agua, no solamente a través del Cutzamala, también existe el acueducto Independencia, la presa El Realito en San Luis Potosí y Guanajuato, la presa El Zapotillo en Jalisco, todas ellas concesionadas a particulares. Y ya ni hablar del proyecto Monterrey VI, por fortuna en vías de extinción.

Entonces, con la redacción original se posibilitaba la devolución a empresas que han obtenido ya un beneficio previo al ser financiadas a fondo perdido hasta con el 42 por ciento del costo de la infraestructura de trasvase.

Debimos imprimirle cambios sustantivos a la redacción, que al ser aceptada por la comisión, ha determinado el voto favorable del PRD. Debimos modificar el término empresa por la de entidad u organismo, el cual comprende toda la gama de contribuyentes, sean estas comisiones estatales del agua, ayuntamientos u organismos operadores.

Serán todos los beneficiarios de incentivos de la devolución, pero no por concepto de pago de trasvase, este se aplicará –reiteramos– al rescate y preservación de las cuencas y acuíferos pertenecientes a zonas o regiones que aporte el agua.

Repetimos, se aplicará al rescate y preservación de las cuencas y acuíferos pertenecientes a la zona o región que aporta el agua.

Lo que también propusimos es establecer, con toda precisión en la ley, la obligación del gobierno federal de devolver a las comisiones estatales del agua, a los ayuntamientos y a los organismos operadores el pago de sus derechos trimestre por trimestre, puntualmente y no al finalizar el año cuando ya no podemos hacer uso de los recursos, el cual volvería a quedarse en manos de la Secretaría de Hacienda.

Pretendemos, con los cambios propuestos, aceptados, darle una efectiva operatividad al programa de Devolución de los Derechos, para que en cierta medida las grandes ciudades, también las comunidades puedan contar con obras para que el agua potable llegue a sus casas en forma continua. Para que los drenajes alivien el efecto de la acumulación de las lluvias. Para sanear el agua residual que se deposita en los ríos, pero sobre todo, para que las cuencas y acuíferos, donde nace el agua estemos en este momento en posibilidad de conservarlos y poderlos preservar.

Éste es un principio elemental para el PRD, absolutamente comprometidos. Y es la razón que acompaña el sentido favorable de nuestro voto en el presente dictamen. Es cuanto, presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Pérez. Tiene ahora la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cesar Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Cesar Augusto Rendón García:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el 8 de septiembre el Ejecutivo federal hizo llegar a esta honorable asamblea el paquete económico 2016, con el propósito de analizar y revisar temas en materia de ingresos y egresos del próximo ejercicio fiscal.

Derivado de las reuniones y trabajos para mejorar en una primera etapa el proyecto de Ley de Ingresos, el día de hoy emitiremos nuestro voto sobre el dictamen de la Ley Federal de Derechos.

Quiero aprovechar mi intervención para felicitar a mis compañeras y compañeros integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el buen trabajo que hasta el momento hemos realizado al interior de la misma.

Sin duda, estos han permitido integrar un primer dictamen, que es cierto, tiene sustento en el análisis técnico pero también en los acuerdos a los que hemos llegado los diferentes grupos parlamentarios, que nos asegura que en los próximos días integraremos una Ley de Ingresos sólida y responsable.

De igual manera, es importante resaltar el valioso aporte que realizaron los diferentes organismos que acudieron a las reuniones de la comisión y que mostraron interés en puntos particulares para mejorar la ley, ya que pusieron en la mesa de debate temas que en principio no habíamos considerado y que resultan de vital importancia.

De tal manera, que en Acción Nacional estamos seguros que en el dictamen se refleja no solo sus inquietudes y los intereses de cada grupo parlamentario, sino también soluciones a los problemas puntuales que derivan de las tendencias recientes en diversos sectores.

Por las razones anteriores, declaramos como Acción Nacional, nuestro voto a favor de esta ley. No obstante quiero señalar que además de los temas que contiene el dictamen de la Ley Federal de Derechos y que ya fueron expuestos por la Presidenta de la Comisión, como la eliminación de algunos derechos que buscan fomentar ciertas actividades y la simplificación del marco jurídico fiscal para evitar complicaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, quiero resaltar que el dictamen ve reflejado las prioridades de nuestro partido.

Un tema particular se vincula con el agua, la propuesta inicial del Ejecutivo federal era reconocer dentro de la ley la necesidad de que los contribuyentes cuenten con el tiempo razonable para la concreción de acciones del uso eficiente del agua mediante una disposición transitoria. Esta disposición buscaba que los sujetos obligados tuvieran posibilidad, que además de pagar el derecho por explotación, uso u aprovechamiento de las aguas nacionales, pudieran realizar un acreditamiento en los derechos a su cargo y con ello disminuir el impacto que resulta de la modificación de las zonas de disponibilidad de la cuenca donde se extrae el recurso hídrico.

Sin embargo, al interior de la comisión los diputados integrantes consideramos insuficiente la propuesta, en virtud de que para mantener la competitividad de las empresas, los contribuyentes deben contar con un lapso mayor para cumplir con el pago del derecho por la explotación, uso u aprovechamiento de aguas nacionales.

Por ello, con base en los acuerdos, creímos necesario modificar la redacción del artículo sexto transitorio de la ley, con el propósito de ampliar de tres a cuatro años el plazo de acreditamiento para que sea hasta el quinto año cuando se pague el cien por ciento de los derechos mencionados.

Con dicha modificación otorgaremos un año más al sector industrial para efectuar los ajustes necesarios en sus procesos productivos y permitirles abatir sus consumos de agua. Con esta medida durante el primer ejercicio fiscal, los contribuyentes no cubrirán incremento alguno.

Brevemente quisiera señalar, que el dictamen de la ley contiene una propuesta adicional al artículo 5o. para adecuar el concepto de cobro de derechos de entidades u organismos, así como el artículo 8o. para modificar la cuota que se paga por condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Estamos seguros que con las modificaciones damos la certeza a los ingresos federales del próximo año en materia de derechos. Por lo antes expuesto, Acción Nacional votará a favor de las propuestas contenidas en el documento y reiteramos nuestra disposición al diálogo y a los acuerdos para seguir trabajando con la firme idea de integrar una Ley de Ingresos responsable que dé certeza jurídica en materia fiscal a nuestro sector productivo, pero también reiteramos nuestro compromiso con cada ciudadano de ese país para conformar una ley que tenga como base el serio trabajo y responsable de cada uno de los diputados que integramos la Comisión de Hacienda. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rendón. Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio:Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea. Quisiera iniciar ese posicionamiento a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional reconociendo a las fuerzas políticas representadas en esta Cámara la voluntad mostrada en los primeros trabajos de dictaminación del paquete económico en lo que se refiere al capítulo de ingresos.

Hoy votamos en el pleno el primer dictamen de esta LXIII Legislatura y percibo la voluntad y el ánimo de contribuir a una discusión que permita decidir lo mejor que le convenga al país.

Las legisladoras y legisladores del PRI refrendaremos siempre nuestro compromiso, esfuerzo y voluntad para construir acuerdos que garanticen la cristalización de los proyectos que el país requiere para lograr su desarrollo y crecimiento. Es por eso que hoy de manera puntual venimos a reiterar nuestro respaldo votando a favor del dictamen a la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos.

Primero que nada es importante subrayar que como parte de la política financiera responsable que el gobierno de la República ha venido impulsando, la aprobación de este dictamen será un primer paso fundamental para concretar el paquete económico 2016.

Un paquete congruente con el entorno económico, pues prevé medidas que permitirán a los mexicanos tener la tranquilidad de mantener finanzas estables y propiciar un clima favorable que nos permita mejorar la competitividad.

En segundo lugar es importante señalar la necesidad de actualizar y mejorar el marco jurídico fiscal en cuanto al cobro de derechos, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del país, a fin de otorgar certeza jurídica a los ciudadanos que demandan del Estado la prestación de dichos servicios o el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, lo cual traerá como consecuencia, una mayor satisfacción de la demanda de los ciudadanos respecto a la provisión de bienes y servicios públicos.

Entre las medidas contenidas en el dictamen de la iniciativa que hoy discutimos, destaca la incorporación de nuevos derechos derivados de reformas de carácter constitucional como es el caso de las reformas de telecomunicaciones, la cual pretende brindar acceso universal a los mexicanos que aún no gozan de estos beneficios, y fomentar la competencia de servicios, evitando los monopolios del sector a los que hemos estado sometidos durante varios años, para que en el corto plazo podamos gozar de mayores alternativas, mejores servicios y precios más accesibles.

Asimismo considerando la importancia que posee el sector energético en el país, resulta importante establecer el cobro de derechos equitativos y proporcionales tomando en consideración el costo en que incurre la autoridad competente por la prestación de los nuevos servicios que se derivan de la reforma constitucional en materia energética, toda vez que el aprovechamiento eficiente del petróleo y sus derivados, la apertura en la competitividad y la captación de nuevas inversiones en dicho sector, requiere de trabajo continuo cuyo resultado se verá reflejado en el corto plazo.

De igual forma con la finalidad de contar con un marco jurídico acorde con las actuales condiciones económicas y financieras, el dictamen a la iniciativa que hoy nos ocupa, modifica el régimen vigente de las agrupaciones financieras, con lo cual se otorga una mayor certidumbre jurídica y un esquema de funcionamiento que permite a estas entidades transitar a esquemas más flexibles de operación que permitan su desarrollo ordenado; modificaciones que mi grupo parlamentario respalda, pues nuestro objetivo será siempre contribuir a que nuestra nación sea más competitiva, lo cual evidentemente redituará en un mejor desempeño de la economía nacional.

Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional reconocemos la voluntad para realizar un ajuste al marco normativo impositivo en materia del uso, goce o aprovechamiento de importantes bienes del dominio público de la nación como es el caso del agua.

Como verán, el presente dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda busca lograr beneficios claros y tangibles para los ciudadanos. Por lo que a fin de evitar cargas administrativas a los mismos, se elimina el cobro de derechos por algunos servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, promoviendo con ello una política de agilización y simplificación administrativa.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRI, estima que las reformas contenidas en el dictamen que hoy se somete a consideración del pleno permitirá, sin lugar a dudas, impulsar el desarrollo de México, como lo ha señalado el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, ante un entorno económico mundial adverso, el paquete económico 2016 se plantea como un pilar de estabilidad desde una visión responsable y realista, con la clara convicción de disminuir la deuda pública, lo que indudablemente representa el fortalecimiento de la hacienda pública para los próximos años.

Preservar la estabilidad de nuestra economía es la prioridad, pero a la vez proteger los recursos destinados a las necesidades que más le importan a los mexicanos como el combate a la pobreza, programas de seguridad pública, educación, ciencia, tecnología y cultura.

Para concluir, manifiesto a nombre de la bancada del PRI, y en lo personal, mi reconocimiento y respeto hacia cada uno de mis compañeras y compañeros legisladores, y los invito a votar a favor de este dictamen porque es un voto a favor de la estabilidad, de la competitividad y del desarrollo de México.

Que nuestras diferencias sean las fortalezas que nuestro país necesita para hacer de él una democracia de resultados y un país de oportunidades. Logremos juntos las grandes transformaciones que México demanda. Hagamos historia y démosle a la nación el rumbo de progreso que reclama. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Benítez. Se informa a la asamblea que en cumplimiento con el artículo 109 del Reglamento, con esta última intervención de fijación de las posiciones por parte de los grupos parlamentarios, concluye el plazo para el registro de reservas.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general diversas diputadas y diversos diputados. En consecuencia, para hablar en contra, tiene la palabra la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

La diputada Mirza Flores Gómez:Con su venia, señor diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, muy buen día. El día de hoy quisiera robarles un momento de su atención de su ocupada agenda que tienen aquí en esta asamblea, porque es necesario que hagamos hincapié en algunos puntos que es de mucha responsabilidad, de suma responsabilidad de nosotros los legisladores, porque no solamente es importante para nuestra tarea legislativa, sino que lo que devenga de esta asamblea será de importancia para todos y cada uno de los mexicanos.

Sí afirmo que para fortalecer la estructura del Estado como organización económica, política y social es necesario que todos contribuyamos de forma asequible al nivel de nuestro ingreso, debemos pagar impuestos justos y equitativos.

Lamentablemente la mayoría de los mexicanos se encuentra en situación de pobreza que deriva en un poder adquisitivo gravemente lesionado como causa del majeo erróneo de los recursos públicos, de la corrupción que impera en todos los niveles de gobierno y, sobre todo, por las políticas equivocadas, implementadas por la tecnocracia que desde hace 30 años toma las decisiones económicas en este país.

La propuesta que envía el Ejecutivo a esta soberanía claramente es un instrumento que va en contra del espíritu de nuestra Carta Magna, particularmente del artículo 31 constitucional, el cual ciertamente establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir al gasto público de la federación, como del Distrito Federal, de los estados o de los municipios.

Pero el incremento de ciertos derechos que prevé esta ley lo único que va a generar es una mayor evasión en el pago de los servicios prestados por el Estado, orillando a los mexicanos a actuar fuera del marco de la ley, ejemplo de ello es un arbitrario aumento que el gobierno federal realizará al cobro de una cuota especial a museos, monumentos y zonas arqueológicas, lo que constituye una violación al artículo 1o. y 4o. de nuestra Carta Magna.

No podemos negarle el acceso a la cultura o restringirla o condicionarla a situaciones económicas a los que menos tienen. La única esperanza que tiene nuestro país de salir adelante es la educación, la cultura y el deporte. La cultura es sinónimo de civilización, es progreso, es avance intelectual.

Por lo anterior la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano nos reservaremos los artículos del dictamen que a nuestra consideración resultan a todas luces excluyentes y discriminatorios. Ciertamente estamos a favor de reformas que generen avance en nuestro país, pero no estamos a favor y estamos en contra de todo aquello que vaya en detrimento de la economía de nuestros mexicanos.

Nos reservaremos estos artículos porque hay grupos contaminadores y explotadores que se les cobra un porcentaje pequeño, son parte de la estructura del poder, por ello vengo en contra de este dictamen y también porque no se debe permitir nunca, nunca, que se privatice el agua. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Flores. Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar en pro.

El diputado Waldo Fernández González:Con su permiso, señor presidente. El Grupo Parlamentario del PRD votará a favor del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda. El propósito de este dictamen es dar seguimiento a las tareas de actualización y mejoramiento del marco normativo fiscal a través de diversas modificaciones tendientes a implementar medidas para mejorar la prestación de servicios públicos mediante la actualización de derechos fiscales y a través de la eliminación de derechos a fin de fomentar ciertas actividades, simplificando el marco jurídico fiscal con la finalidad de evitar complicaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, otorgar apoyos a determinados sectores que solicitan algún tipo de servicio, así como adicionar nuevos cobros de acuerdo a facultades recientes otorgadas en las legislaciones secundarias. Es decir, es un proceso de actualización legal para que las autoridades que están en estos procesos puedan cumplir cabalmente con su función.

En materia de derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, continuar con la política de fomento, conservación y el mantenimiento sustentable de dichos bienes.

Derivado de la reforma financiera del año 2014, se incluye en el régimen fiscal vigente el cobro por los servicios que la autoridad financiera llevará a cabo con motivo del nuevo esquema a través del cual se perfeccionan las reglas aplicables a las instituciones financieras en cuanto a su constitución, funcionamiento y operación. Lo que significa que habrá más candados para que los ahorradores cuenten con mayor certeza respecto a sus ahorros y sus bienes que están en manos de estos prestadores.

En materia ambiental es fundamental que quedan delimitados y claramente establecidos los criterios ambientales para orientar las acciones de preservación y restauración en materia de equilibrio ecológico.

El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al medio ambiente, que vaya que lo necesita, mismos que servirán de insumos para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de expedir la manifestación de impacto ambiental correspondiente, la cual constituye un servicio por el cual la Ley Federal de Derechos establece un cobro cuya determinación está a cargo del particular.

En materia de agua se prevé que en el caso de trasvase, cuando tenga lugar la devolución de derechos, será destinado a la realización de programas así mismo de restauración, rescate y preservación de acuíferos y cuencas de la zona o región exportadora, que es la que pudiera ser afectada con el trasvase de aguas nacionales.

Provengo de un lugar donde el agua es un bien fundamental para la vida de las personas y en esta Ley de Derechos se están protegiendo estos intereses.

En materia de sanidad se considera acertado la adición por los derechos del estudio, análisis de solicitudes, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la autorización a particulares, para operar como punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación, o como punto de inspección internacional en materia de sanidad vegetal.

Con la intención de promover la cultura, la pluralidad y la identidad propia de las comunidades y pueblos indígenas y toda vez que la Ley de Radiodifusión reconoce a las radios comunitarias e indígenas, coincidimos en otorgar un tratamiento especial en beneficio de determinados sectores desprotegidos, con la finalidad de fomentar su desarrollo para cumplir con su fin social, por tal motivo se considera factible otorgar una excepción en el pago de derechos a estos grupos de interés.

Por tanto, el Grupo Parlamentario del PRD se posiciona a favor de esta Ley de Derechos, haciendo la última manifestación. En democracia la pluralidad es una característica, pero la pluralidad con responsabilidad es una virtud. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Fernández. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos.

La diputada Alicia Barrientos Pantoja:Con su permiso, señor presidente. Buenos días, señoras diputadas, señores diputados. Hoy, con el dictamen que envió la Comisión de Hacienda en relación con las reformas que propuso el Ejecutivo a la Ley Federal de Derechos, iniciamos la ronda de discusiones para decidir acerca de las iniciativas contenidas en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2016.

Como todos sabemos, el paquete se apega a las líneas políticas, económicas impulsadas por este gobierno. Era de esperarse. Esta estrategia económica se ha caracterizado por fortalecer la concentración del ingreso en unas cuantas manos, a quienes les proporcionó la posibilidad de beneficiarse de los recursos estratégicos de la nación, sea en el sector energético, sea en telecomunicaciones o en la infraestructura o en el agua.

Por esa razón votaremos en contra. No estamos de acuerdo con esa estrategia y menos con sus resultados que han propiciado el debilitamiento de la capacidad productiva de nuestro país y la dependencia política del exterior. Eso ha provocado la acumulación de rezagos en infraestructura y en desarrollo social, lo que se refleja en que más de 50 millones de mexicanos vivan en condiciones de extrema pobreza.

Nos anima la confianza de que cada vez más mexicanos se convencen de que este camino, el trazado por Enrique Peña Nieto y su equipo de Hacienda no nos conduce a la fortaleza que deseamos para nuestro país y para nuestros conciudadanos.

Nuevamente, como se observó en las aprobaciones de las reformas estructurales de 2013, en la Comisión de Hacienda se comprobó que el voto se buscó para imponerlo. No reflexiona y tampoco busca la oportunidad de mejorar lo que se nos presentó.

La Ley Federal de Derechos no es perfecta. Es curioso cómo describe, sin analizar, los cambios introducidos. Es necesario mejorarla, hacerle cambios importantes.

En las reuniones previas con los funcionarios y en la Comisión no se abrió la posibilidad de por lo menos iniciar los trabajos de preparación para una revisión general de Ley Federal de Derechos, que podría ser un instrumento legal para inducir el desarrollo incluyente de nuestra economía.

En cambio, encontramos que la ley en comento se ha ido modificando de manera reactiva, respondiendo a diferentes factores como consecuencia de cambios en otras leyes por la pretensión de adecuarla a los avances en las tecnologías de los sectores normados, como sucede con las telecomunicaciones.

También se modificó en respuesta a las necesidades de algunos sectores privilegiados para flexibilizar, por ejemplo, las disposiciones relativas al uso del agua o cómo en la minería, en el que se han hecho cambios mínimos para mantener la debilidad estructural de articulado, con el fin de no afectar los intereses de las minorías extranjeras.

En lo que se pretende hacer ahora con este dictamen, adecuaciones, no hay un diseño estructural, no hay un esfuerzo para aprovechar el efecto inductivo de la norma. Y tampoco se ve el interés de hacer de este ordenamiento un instrumento de recaudación. En los términos en los que se encuentra actualmente la participación de los derechos en la recaudación total es mínimo y no tenemos un diagnóstico por parte del Ejecutivo para determinar la estrategia a seguir en cada uno de los sectores regulados.

Ese diagnóstico debe contar con la información suficiente que permita tener una visión integral de las diferentes cargas fiscales que con los derechos deben ser considerados por las personas físicas y morales que operan en los diferentes sectores de objeto de esta ley, debe evaluarse el desempeño económico de esos actores para evitar abusos con los bienes del dominio público, también debe evaluarse el impacto de las formas y el costo del derecho para el uso de estos bienes sobre los consumidores, y también por qué no, es importante conocer el resultado neto estimado que tendrá para la hacienda pública el empleo, la estrategia en la aplicación de los derechos, obviamente ese diagnóstico debe explicar el efecto del cobro alto o bajo de derechos y los argumentos que determinan su fijación en tal o cual nivel.

Es indispensable, incluso para la estrategia cortoplacista impuesta por la actual administración, que debido a su incapacidad administrativa, derivado de una buena medida de su propósito de facilitar los negocios a los grandes empresarios, pone cada vez en mayor riesgo el cumplimiento de sus obligaciones legales en torno al déficit que existe en nuestro país.

Y termino, por cierto, cómo explican los funcionarios de hacienda, que cada año envían al legislativo una subestimación de ingresos por derechos, que luego les permite contar con recursos extraordinarios. Porque consideramos que es necesario cambiar la estrategia, en Morena, votaremos en contra. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Barrientos. Tiene ahora la palabra, el diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN, para hablar en pro.

El diputado Miguel Ángel Salim Alle:Con el permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, este día comienza la discusión y la aprobación de la primera parte del paquete económico para el ejercicio fiscal 2016, en lo concerniente a la Ley de Ingresos de la Federación, específicamente a la Ley Federal de Derechos.

El dictamen que hoy se somete a la aprobación del pleno, es el resultado de largas jornadas de análisis y discusión al interior de los distintos grupos parlamentarios en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ratifico el voto a favor del presente dictamen porque entendemos el grado de responsabilidad que éste significa para México y para sus habitantes por los derechos que se cobran por el uso y aprovechamiento de los bienes públicos de la nación, así como los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Asimismo, en Acción Nacional estamos conscientes del compromiso asumido con la ciudadanía de revertir los efectos negativos de la tóxica reforma fiscal impuesta en el 2013, y en este dictamen podemos concluir que se alcanzan acuerdos que no afectan al sector privado, por el contrario, se enfoca a más actualizaciones y ampliaciones de conceptos necesarios que por lo tanto tienen el aval del Partido Acción Nacional.

Quiero señalar que el dictamen que hoy se somete a nuestra consideración respeta en su mayor parte las propuestas de origen del Ejecutivo federal, pero se corrigió donde se había puntualmente que corregir.

Temas como los servicios migratorios que ya fueron señalados previamente por la presidenta de la comisión, así como también en temas importantes como son los créditos fiscales y plazos de acreditamiento de las personas vinculadas con temas hídricos que sin duda aseguran su competitividad y los tiempos para ajustar sus procesos productivos a partir de las modificaciones a la ley propuesta.

Con este primer ejercicio damos muestras claras del compromiso y responsabilidad en la construcción de acuerdos para generar una Ley de Ingresos responsable que revierta los efectos negativos de la reforma fiscal que ha resentido al sociedad mexicana, y les anunciamos que seguiremos trabajando de manera permanente y profunda para culminar este proceso de aprobación de la Ley de Ingresos que tendrá que culminarse a más tardar el 20 de octubre del presente año. Muchas gracias, es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Salim Alle. Tiene ahora la palabra el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena en contra, hasta por cinco minutos.

El diputado Alfredo Basurto Román:Con su venia, señor presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. El Grupo Parlamentario de Morena en esta Cámara de Diputados votará en contra del dictamen próximo a votarse, porque contiene graves omisiones que afectan a diferentes sectores, en particular a los emigrantes.

El modelo neoliberal es un modelo contradictorio, de origen facilita el intercambio de bienes y servicios, más no el libre tránsito de personas. La libertad y la paz sólo son buenos pretextos; pero por otro lado sirven para el sometimiento de los mismos migrantes.

Sería un asunto de justicia social en favor de nuestros compañeros migrantes exentarlos del pago del proceso de regularización migratoria, debido a las siguientes consideraciones, compañeros.

Hace unos meses había un convenio de exoneración de pago, debido a que muchos migrantes se encuentran imposibilitados de pagar una cantidad de dinero por dicho trámite.

Se han documentado cobros ilegales en la frontera sur que no son reportados a la Tesorería, debido a que les otorgan recibos que no son válidos.

El titular del Instituto Nacional de Migración, Ardelio Vargas Fosado, ha reconocido públicamente en el año 2013, que “la corrupción que existe en el Instituto de Migración es generalizada. Se han destituido a más de mil funcionarios y el problema subsiste”.

Él mismo señaló en el Senado que “sería conveniente dinamizarlo, debido a la corrupción que impera en dicho instituto”.

“Dicha corrupción que impera en el Instituto Nacional de Migración, es alarmante”, compañeros, así lo señala Clai Box, oficial del programa de la oficina de Washington. Se ha infiltrado en el instituto migratorio mexicano, que urgió al gobierno federal a atacar los abusos de los funcionarios y oficiales contra los indocumentados, principalmente de Centroamérica que cruzan nuestro territorio.

Por otro lado la misma organización señala que “esos abusos se han visto en el Programa Plan Sur que implementó el titular del Ejecutivo el pasado 7 de julio para contener el flujo migratorio”.

A petición del presidente Barack Obama, el gobierno de México ha llevado a cabo en los últimos 15 meses una represión feroz en contra de los refugiados que huyen de la violencia de América central. Las autoridades mexicanas han impedido el paso de los migrantes a Estados Unidos y los han regresado a sus países de origen, donde algunos de ellos son asesinados, torturados y maltratados.

El The New York Times en un artículo reciente, publicó lo anterior, compañeros. Aunque el presidente Peña Nieto dijo en el Plan Frontera-Sur que buscaba proteger los derechos humanos de los migrantes por su paso por México, ha ocurrido lo contrario; ya que 72 mil migrantes han sido rescatados de secuestradores, además de ser sometidos a tortura y malos tratos.

El fenómeno de la migración nos resalta que el modelo económico ha fracasado, que los pobres tienen que migrar hacia las naciones ricas donde encuentran desgraciadamente en su camino la muerte, desigualdad y violencia, son los rasgos distintivos que padecen los migrantes en su travesía para conseguir un nivel de vida digno; el sueño americano que se convierte en una verdadera pesadilla.

Es por ello que los exhortamos a que sean congruentes con su responsabilidad como legisladores, y de verdad promuevan los derechos humanos de nuestros hermanos migrantes. En Morena pedimos su sensibilidad y exigimos no al cobro de la regularización migratoria, no les demos más pretextos y armas a la delincuencia gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto, ratificamos nuestro voto en contra, y siempre será nuestro compromiso en Morena velar por los intereses y derechos humanos de los migrantes. Es cuanto, señores diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Basurto. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI, para hablar en pro.

El diputado Ricardo David García Portilla:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. Esta honorable Cámara de Diputados está cumpliendo en tiempo y forma con lo establecido en la ley para aprobar este paquete económico. Sin duda, este primer esfuerzo reflejado en la Ley Federal de Derechos refleja que estamos cumpliendo en tiempo y forma.

Debe quedar claro que no se aumentan o modifican impuestos vía la Ley Federal de Derechos por lo que no se viola el acuerdo de certidumbre tributaria.

Cuando el acuerdo de certidumbre tributaria se refiere a no modificar la legislación está acotado a no proponer nuevos impuestos, a no aumentar las tasas de los impuestos existentes y no reducir o eliminar beneficios fiscales o exenciones existentes.

La Comisión de Hacienda recibió a cámaras y representantes de diversas organizaciones sociales y organismos privados, ahí se definieron reformas que benefician sin duda al turismo, que benefician a la planta productiva de este país.

Por ello las citadas reformas o adiciones a la ley principalmente se están promoviendo con el objeto de incorporar derechos por nuevos servicios o por servicios que no se venían cobrando y, segundo, simplificar el marco jurídico fiscal, derogar los cobros de algunos servicios que ya no se prestan y actualizar algunas cuotas de derechos ya establecidos, como los migratorios.

En la propuesta de reforma a la Ley Federal de Derechos se establece el cobro de derechos por diversos servicios relacionados con la expedición de títulos de permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, así como por su prórroga, sesión y modificación a fin de reflejar en dicho ordenamiento el cobro por la prestación de estos nuevos servicios, derivado de la reforma constitucional en materia energética.

Debe quedar claro que el no establecer el cobro de derechos por los citados servicios no quiere decir que la autoridad administrativa no esté facultada a otorgar o emitir los permisos asociados, ya que ello fue regulado en la reforma constitucional. Lo que sí perdería este país con el derecho propuesto es que el Estado dejara de recibir la retribución que refleja el costo que implica prestar estos servicios.

La disminución del derecho que propone para la banda de 700 megahertz es fundamental para el país, esta banda es la que mayor cobertura le da al país, es la que menos costo tiene para implementar algo que es necesario en este país: acceso a Internet universal. Esto, en virtud del mandato específico que hay en la Constitución para el desarrollo de la Red Compartida.

Esta propuesta de modelo busca que la contraprestación venga fundamentalmente con la obligación de cobertura y su infraestructura asociada, así la obligación es compensada precisamente con la responsabilidad de cobertura de al menos 85 por ciento del país a escuelas, a comunidades, a municipios que actualmente no tienen acceso a este servicio.

Es cierto, también se adecua el marco jurídico en diversos aspectos, por ejemplo: En el caso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los derechos por la inspección y vigilancia de las Sofomes y centros cambiarios al no recibir beneficio alguno por esta vigilancia. Con ello se propone ajustar el monto de las cuotas referentes a los dictámenes técnicos de la CNBV, reduciendo un subsidio y eliminando un subsidio que actualmente tienen las Sofomes y los centros cambiarios.

Así, este sector de la banca pagaría la cuota de 2015 más el 10 por ciento, con lo cual se aumentaría en promedio un 12 por ciento los servicios que se cobran por estos servicios que actualmente no tienen.

Como ustedes saben, derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano autónomo, esto significa replantear el esquema de derechos que anteriormente correspondía a la Cofetel. Esto precisamente es lo que se está regulando, es lo que se está actualizando.

Por ello también en materia minera se establecen cobros por el uso de los bienes de dominio público y éstos deben reflejar el grado de explotación de dichos bienes y no fijarse con base en los ingresos de las empresas, ya que para esto está la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por esto el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor de la Ley Federal de Derechos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado García.

Saludamos la presencia en este recinto legislativo de presidentes de diversas cooperativas de pescadores de la región del Valle del Mezquital, Ixmiquilpan, en el estado de Hidalgo, invitados por la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta.

Igualmente, amigas y amigos del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey, de la ciudad de Puebla, del ITES Campus Puebla, invitados por el diputado Diego Valente Valera Fuentes, y también de estudiantes de la Universidad del Istmo, Unistmo, del estado de Oaxaca, invitados por el diputado José Antonio Estefan Garfias. Bienvenidas, bienvenidos todas y todos ustedes.

Tiene ahora la palabra el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en contra, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, hoy se empiezan a tomar decisiones fundamentales para la economía de nuestro país, pero también para las condiciones de vida de miles de mexicanos, de la mayoría de mexicanos de nuestro país.

La propuesta que hace el Ejecutivo, en un sentido común al leer las grandes cifras, podría inducirnos a votar a favor, en particular en el rubro de derechos. Los derechos que se obtienen, ingresos que se obtienen por el uso y disfrute de recursos nacionales, que son bienes que pertenecen a todos los mexicanos, bienes de todos los mexicanos que en el proceso de comercialización vienen a abonar la ganancia privada de un puñado muy pequeño de mexicanos y de empresas trasnacionales.

Si vemos las cifras del apartado de derechos, que se presenta en la Ley de Ingresos, en 2015 se señalan 39 mil 200 millones de pesos, y para 2016 se proyectan 41 mil 761 millones de pesos. Esto es la aportación a través de derechos para el fisco federal, tiene un aumento porcentual de 3.40.

Esto es bueno y es positivo en el marco del discurso de Peña Nieto de no aumentar impuestos. Razonablemente diríamos que es positiva la propuesta y se podría votar a favor. Sin embargo, cuando uno empieza a revisar la información que soporta estas cifras empieza uno a dudar.

En el desglose de derechos la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de 20 mil 241 millones de pesos, tiene un decrecimiento a 19 mil 688 millones de pesos. Esto es, tiene una reducción de casi el 6 por ciento. Y en este apartado de derechos se incluyen los derechos sobre el agua.

Por otra parte, tenemos también un saldo positivo en Comunicaciones y Transportes. De 4 mil 808 de 2015, pasa a 5 mil 336 millones de pesos. Es positivo, nos pone en duda si votamos a favor o en contra. Sin embargo, bajamos más la información y tenemos que la Ley Federal de Derechos, en el artículo 223, establece que las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, pagarán los derechos que se señalan en el apartado B de la fracción I de este mismo artículo, y esta tabla nos divide al territorio nacional en cuatro zonas, zonas que se clasifican por la disponibilidad del agua. Divide al país en cuatro zonas atendiendo la disponibilidad del agua.

Por cada mil metros cúbicos, en donde no hay agua, se pagan 427 pesos por derechos. En los lugares donde la cuenca aún tiene bastante agua se pagan 51 pesos por cada mil metros cúbicos. Si estos mil metros cúbicos los dividimos en razón del derecho que se paga, vamos a encontrar que en la zona donde hay mayor escasez de agua el consumo básico que hace un ciudadano tiene un costo de 6 pesos con 90 centavos, y en las zonas donde hay más agua tiene un costo de 5 centavos.

La tarifa que pagan los ciudadanos tiene un incremento muy absurdo, porque no se equipara el derecho que se paga con el precio final que paga el ciudadano. En Mexicali por una tarifa ordinaria se pagan 167 pesos, en Acapulco 893 pesos, podemos decir que atiende a la zona en función de la disponibilidad del agua, pero esto nos va dando elementos que presuponen ganancias millonarias para aquellas empresas que han sido beneficiadas con la concesión de los Congresos estatales para distribuir, para hacer llegar el agua a cada domicilio.

Es ahí donde empiezan nuestras dudas para votar este proyecto, en el cual los derechos no garantizan un ingreso real por los bienes nacionales que explotan empresas privadas, que explotan empresas públicas, pero que sin embargo no son transparentes y no rinden cuentas de los ingresos reales.

Es esta falta de información, esta lógica del costo-beneficio que nos lleva a razonar un voto en contra, de Morena, la falta de transparencia y de rendición de cuentas de las administradoras del agua, como parte de los derechos de este país, deben ser revisadas para evitarla corrupción. Dejaré aquí esta reflexión para continuarla con nuestros votos de reserva. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Romero. Tiene ahora la palabra la diputada Claudia Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento, para hablar en pro.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, el dictamen que hoy discutimos sobre las modificaciones a la Ley de Derechos es parte fundamental del proyecto que votaremos la próxima semana sobre la Ley de Ingresos para el 2016.

Se plantean diversas modificaciones en materia migratoria de relaciones exteriores, de inversión extranjera, autotransporte federal, hidrocarburos, telecomunicaciones, marina, salud, turismo, medio ambiente y agua, entre otras.

En aras de apoyar a los ciudadanos el texto dice: exentará de varios pagos por derechos los menos, claro. Mi intervención, más que a favor por completo de la Ley de Derechos es a favor de las y los ciudadanos.

Algunas modificaciones tienen qué ver, sin duda, con simplificaciones administrativas, pero en tiempos donde la caída de ingresos por concepto de renta petrolera para el país ha significado una dinámica de ajustes, es obligatorio que pongamos énfasis en establecer los mecanismos para que en el marco jurídico se prevean los derechos que habrán de coadyuvar en el funcionamiento del Estado.

Creemos que el decreto a la Ley de Derechos debe considerar la progresividad en el cobro de los mismos como un principio que refleje no solo los montos congruentes con las áreas en las que tienen injerencias y en una visión de justicia social, ahí donde sea necesario. Esa visión es la que tendría que permear más que los montos, necesariamente.

Un ejemplo de ello son los cobros mínimos de los cuales reservamos ya varios apartados, que se establecen para permisos de refinación de petróleo, petroquímica y procesamiento de gas derivados de una reforma energética en la que esta bancada y nuestra visión ciudadana se opuso firmemente por considerar que ponía en riesgo la soberanía nacional y los recursos naturales que en teoría son propiedad de la nación.

Lo mismo ha sucedido con los cobros a particulares que solicitan permisos por concesiones de usos de espectros de radiodifusión con fines lucrativos, dado que estos en la práctica gozan de amplios márgenes de ganancia, y lo mismo sucede con los cobros de cuotas a aquellos que explotan la minería, sobre todo a aquellos que lo hacen a cielo abierto a pesar de sus enormes ganancias y de las cuantiosas afectaciones que generan al medio ambiente siempre siguen protegidos.

Dichos cobros no solo son incongruentes con la rentabilidad de estas industrias sino que olvidan generar las condiciones para que estos se conviertan en insumos estratégicos para la nación. Creemos también que muchas de las cuotas nuevas establecidas son ambiguas y no claras, ya que no tenemos referentes de cómo se están asignando, con qué parámetros, con qué visión social.

Sin más, es necesario puntualizar que la Ley de Derechos debe convertirse en un instrumento clave en la proyección presupuestal del país, y para ello, el enfoque debe tener claro como prioridad la reducción administrativa y burocrática, con esta presente en diversos supuestos del dictamen. Sin embargo, los pagos de contribuciones deberán entenderse como actos que ayudan a cubrir los gastos generados por los procesos que estos exigen, pero a su vez como ingresos de los que el Estado deberá vigilar, sin duda, su destino e impacto.

La banca de Movimiento Ciudadano se ha pronunciado a favor en lo general de la aprobación de este dictamen, sin embargo en lo particular señalamos existen cobros por derechos que deberán ajustarse, toda vez que no corresponden con la realidad social, con la justicia económica o técnica en la que se implementarán.

Hago un llamado desde la bancada ciudadana, para que este dictamen de la Ley de Derechos sea considerado como un marco que genere las condiciones para que estos insumos contribuyan de manera estratégica a la nación y no solo sea un listado de cobros desconectados de las realidades en las que incide, y mucho menos que dichos cobros sean endebles en aquellas áreas donde el usufructo de nuestros recursos genera de manera lamentable riqueza a manos llenas para unos cuantos, no necesariamente mexicanos. Es cuanto, ciudadano presidente, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Corichi. Tiene ahora la palabra, la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, en contra.

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana:Señoras y señores diputados, presidente. Estoy aquí para explicar el porqué de nuestro voto en contra de estas reformas a la Ley Federal de Derechos, y me dirijo desde esta tribuna al pueblo de México, a la mayoría de los mexicanos que estuvimos y seguimos estando en contra de las reformas estructurales orquestadas desde el mal llamado Pacto por México.

A través de este decreto, el Ejecutivo federal pone en marcha el andamiaje institucional para echar a andar las reformas estructurales que fueron aprobadas por la Legislatura pasada, reformas a las que nos opusimos primero como ciudadanía en las afueras del Senado de la República y ahora ya como partido político desde esta tribuna y que fueron aprobadas sin el consentimiento de la ciudadanía, contraviniendo así sus intereses y los de la nación.

Fundamento la postura en contra a partir de las siguientes consideraciones:

1. Se pretende que esta Cámara de Diputados apruebe al vapor a semejanza de como se hizo para el caso de las reformas estructurales, sin contar con un análisis sistemático y profundo acerca del cobro de derechos que se pretenden establecer. Señoras y señores diputados, esto no es hacer un trabajo legislativo serio.

2. Mediante este decreto se legitima, y repito nuevamente, en contra de los intereses de la ciudadanía y de la nación el flagrante despojo de nuestros recursos naturales y culturales. Destaca el caso del agua, ya que mediante las reformas planteadas se favorece el modelo privatizador de este recurso que lejos de promover precios especiales para los más vulnerables mercantilizará y aumentará el precio, pues éste se rige bajo la premisa de la mayor rentabilidad y de la concentración de los recursos en pocas manos.

Esto en realidad, señores y señoras diputados, es un mandato del Banco Mundial del cual el gobierno mexicano sigue siendo un vasallo. Esta política está causando gran aflicción en muchos países del tercer mundo que temen que sus habitantes no puedan afrontar la tarifa del agua, tal como sucedió en Bolivia.

Primero. A este respecto la propia Organización de las Naciones Unidas ha advertido lo siguiente. El consumo mundial del agua se está duplicando cada 20 años; más de mil millones de personas carecen ya de acceso al agua potable. Si la tendencia continúa, para el año 2025 la demanda de agua potable se espera que aumente un 56 por ciento, lo que supera la cantidad de agua disponible actualmente.

Segundo. Las corporaciones multinacionales conocen estas tendencias y están tratando de monopolizar el suministro de agua en todo el mundo. Monsanto, Bechtel y otras grandes multinacionales mundiales están buscando controlar los sistemas de agua y su abastecimiento.

Tercero. Morena no puede hacerse cómplice de este intento privatizador que no solo encarecerá el acceso al agua potable de millones de mexicanas y mexicanos, sino que ocasionará un daño ecológico al subsuelo de la nación y a la atmósfera del país y, cabe destacar, del planeta, porque todas y todos sabemos que esta es la antesala del uso del recurso acuífero en la explotación del petróleo y del gas a través del fracking, práctica probadamente dañina del entorno ecológico y prohibida en distintas partes del mundo.

Señoras y señores legisladores, somos servidores de la nación y no podeos votar en contra del mandato de nuestros representados. En mi caso personal, no dejé la universidad para venir a esta Cámara de Diputados a llenarme de vergüenza y de oprobio. No me uniré al amplio grupo de legisladores que traicionan a su patria.

Por todo lo anterior, la bancada de Morena se opone a instrumentar desde esta Cámara el daño al patrimonio de las generaciones presentes y de las que están por venir. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Aceves. Tiene ahora la palabra el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, hasta por cinco minutos, en pro del dictamen.

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Me permito saludar a los presidentes de las diversas cooperativas de pescadores de la región del Valle del Mezquital, en Ixmiquilpan, Hidalgo, invitados especiales de mi compañera la diputada Rosa Guadalupe Chávez, y asimismo a los alumnos, maestros y padres de familia de la Escuela Secundaria General Ismael Villaseñor, de Tizayuca, Hidalgo, invitados por mi compañera hidalguense diputada María Gloria Hernández Madrid.

Diputado presidente, compañeras y compañeros, los cambios que se están planteando para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como la adecuación de las disposiciones tributarias, son medidas que favorecen el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Hoy más que nunca tenemos que ser críticos pero también constructivos. En el Partido Verde ha sido un elemento clave el escuchar las opiniones de las minorías con el objeto de enriquecer el debate, pero siempre con el firme propósito y objetivo de incrementar el grado de democracia y pluralidad de las ideas.

En aras de apoyar a los ciudadanos en diversos sectores económicos, dando seguridad y certidumbre para que puedan realizar sus cotidianas actividades productivas con el mejor de los fines.

La Ley Federal de Derechos busca los principios tributarios de proporcionalidad y equidad en materia de derecho; de ahí la importancia de este dictamen.

Tenemos que ser conscientes de que este instrumento jurídico es de vital importancia para el desarrollo de integrar una Ley de Ingresos consistente y comprometida con un mejor país.

Nuestro compromiso como grupo parlamentario es desarrollar, impulsar e innovar la operación de normas administrativas capaces de seguir la directriz del artículo 134 constitucional que marca la forma de administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Sabemos que la política nacional va por buen camino, esto lo demuestran los progresos en materia de crecimiento y desarrollo durante estos tres años de gobierno. Estamos convencidos de que podemos avanzar y seguir regulando en materia de derechos para llegar a sobresalientes puertos, derivando en mayores capacidades y adecuaciones financieras.

Las voces de todos han sido escuchadas y estrictamente valoradas. En el Partido Verde celebramos este ejercicio parlamentario como una muestra de civilidad, profesionalismo y esfuerzo. Por ello, abonaremos en esta misma dirección para progresar y crear bienestar en todo México.

En resumen, los cambios efectuados en la Ley Federal de Derechos son una clara muestra de avances y resultados de esta Cámara de Diputados, en general, y de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en particular. Por eso en el Partido Verde Ecologista de México, votaremos a favor. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Márquez. Tiene ahora la palabra la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos en contra.

La diputada Sandra Luz Falcón Venegas:Buenas tardes. Gracias, señor presidente. Diputados y diputadas, nuevamente hoy, como los días siguientes, comprobaremos una y otra vez nuestras posturas diferentes frente a la administración de los recursos nacionales y la evaluación de las consecuencias.

Ustedes ven una administración responsable que ha fortalecido al país, con una economía que crece en la que todos tienen la oportunidad de desarrollarse y, por supuesto, que no hay pobres.

Esto no lo pueden demostrar, en cambio, nosotros sí podemos comprobar día a día la debilidad de la capacidad productiva, la afectación de las condiciones de vida de los trabajadores, la imposibilidad de los productores agropecuarios de superar los efectos de las políticas económicas y creciente desigualdad y la pobreza lacerante.

Tenemos visiones distintas, y es por esa razón que no encontramos en las reformas propuestas en el paquete económico para el 2016, elementos que permitan superar o suponer correcciones de fondo, más bien advertimos el riesgo de aumentar la entrega de recursos nacionales, y por esa razón registramos las reservas que podrían frenar esta intención.

¿Cómo podemos justificar disposiciones que facilitan o inducen el trasvase de volúmenes en una cuenca a otra, cuando ya se observan los efectos de aplicar este tipo de medidas? ¿Cómo podemos normar cambios en algunas actividades petroleras apoyadas en reformas que nosotros consideramos que deben revertirse?

Cabe insistir en el hecho de que imponer esta reforma no les dará más legitimidad. Ni siquiera sabemos cuál es el beneficio de los ingresos fiscales que tendrán las reformas que se propusieron. Los funcionarios de Hacienda estiman que se captarán 40 mil 761 millones de pesos en 2016, sin embargo aún si el entorno se mantiene estable no podemos garantizar que esto sucederá.

Pero además, hay que recordar que en 2011 la Cámara aprobó ingresos por otros derechos por 14 mil millones y se captaron 36 mil millones. En 2012 se aprobaron ingresos por 21 mil millones y se captaron 42 mil millones. En 2013 Hacienda estimó que se captarían 22 mil millones y recaudó 44 mil millones. Y, finalmente, en 2014 se programaron 36 mil millones y se captaron 45 mil millones.

Como se ve, los cálculos de Hacienda en materia de derecho siempre han sido inferiores al potencial. Y lo más grave es que esta Cámara no pide información para evaluar las posibilidades que tiene el país de aumentar su recaudación.

Es por eso que consideramos que la discusión en torno a este gravamen no se llevó a cabo como la población espera, y que actuemos los legisladores. Por eso, el Grupo Parlamentario de Morena votaremos en contra de este dictamen. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Falcón. Saludamos la presencia de alumnos y profesoras de la licenciatura en enfermería de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la UNAM –bienvenidas, bienvenidos–, invitados por la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano.

Bien. Agotada la lista de oradores consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Por lo tanto, suficientemente discutido en lo general.

Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión diversos artículos del dictamen, de los que dará cuenta la Secretaría. Proceda por favor en consecuencia.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Señor presidente, se reservaron los siguientes artículos. 5o, 7o, 8o, 18 B, 30 C 31 A1, 61 A, 61 F, 86 D2, 148, 194 H, 231 A, 244 A, 268, 270, 288, 288 A1 y los transitorios Segundo, Sexto y Séptimo, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

En virtud de ser la primera vez que se utilice el sistema electrónico de votación en esta legislatura, se pide a la Secretaría abra el sistema, por diez minutos, para proceder la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, le informo que se emitieron 419 votos en pro y 36 en contra.

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 419.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Irma Rebeca López López, del Partido Morena, para presentar su propuesta de modificación al artículo 5o., párrafo segundo. Es hasta por tres minutos el uso de la voz.

La diputada Irma Rebeca López López:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados y diputadas, en la actualidad nuestro país vive una enorme transformación, tanto económica, política y social.

Transformación que va de la mano con las nuevas tecnologías, pero a su vez con el paso de las nuevas generaciones, mismas que han impulsado reformas y leyes para apoyar a los grupos vulnerables.

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social, de las familias, grupos y personas.

Con esto queremos decir que las instituciones que brindan algún servicio se deben de sensibilizar con las diferentes situaciones que atraviesan los grupos vulnerables, brindado el apoyo completamente y cabal a los mismos, comenzando por quitarles a cada una de las secretaría de Estado y la Procuraduría General de la República el concepto de pago por derecho por la prestación de sus servicios públicos, en ejercicio de sus funciones que perciben por parte de esta sociedad en particular.

Derivado de lo anterior es que someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva al artículo 5 del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona, derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 5. Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste sus servicios públicos en ejercicio de sus funciones, teniendo presente que los estados y municipios donde se presentan estos grupos vulnerables que comprenden los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como viudez, huérfanos, pensionados, adultos mayores sin ingresos fijos, escasos recursos, comunidades indígenas, los mismos tendrán derecho a condiciones del 100 por ciento de cualquiera de las secretarías de Estado y Procuraduría General de la República por el concepto de pago por derecho conforme a las cuotas que para cada caso se señalan, incluyendo aquellos casos que en esta ley se establecen expresamente.

Pido a las diputadas y diputados que voten a favor de esta propuesta de Morena en beneficio de quienes más lo necesitan. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias por su atención.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada López. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen. Tiene ahora la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, para referirse a artículos reservados que son el 7o., 268 y 270.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Le pediría un minuto más al presidente, en virtud de que son tres artículos reservados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Adelante, diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Muchas gracias. En primera parte quisiera referirme a la propuesta que hacemos de modificar los artículos 268 y 270, que tienen que ver con el pago de concesiones y asignaciones mineras.

Proponemos: que los titulares de concesiones y asignaciones mineras que facturen más de 15 millones de pesos anuales pagarán anualmente el derecho especial sobre minería aplicando la tasa de 15 por ciento a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta a la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo. Es decir, estamos proponiendo un incremento de 7 a 15 por ciento. Además, que los titulares y concesiones y asignaciones mineras que facturen menos de 15 millones tendrán la tasa de 7.15 por ciento.

Nos parece muy importante que esta actividad que genera empleos, claro, pero también grandes afectaciones a las comunidades y al patrimonio nacional, es parte de nuestro patrimonio, tengan un pago mayor al que están teniendo. México es uno de los países que menos está cobrando a las empresas mineras y es una gran oportunidad de que exista justicia en este orden y que el Estado pueda tener mayores recursos para resarcir los daños.

También por eso promovemos el cambio en el artículo 270 de la Ley de Derechos para que los titulares de concesiones y asignaciones mineras que facturen más de 15 millones de pesos paguen actualmente un derecho ordinario sobre minería, aplicando una tasa de 2.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino; y para los que tengan concesiones y asignaciones mineras que facturen menos de 15 millones, pagarían anualmente el derecho extraordinario sobre minería aplicando una tasa de 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

Creemos que es muy importante que el país, que la sociedad tenga una mayor retribución en este sentido y esta es una gran oportunidad para que esta Cámara de Diputados cumpla su papel de garantizar que quienes aprovechan el patrimonio nacional paguen lo suficiente.

Por otro lado, también vamos a reservar el artículo 7 de este ordenamiento para que la Secretaría de Hacienda informe los montos de ingresos por concepto de derechos y de aprovechamientos, y también para que lo haga en un formato de datos abiertos. Es momento ya de que todas las leyes fiscales incluyan formatos de datos abiertos que puedan ser manipulables y utilizables para el análisis público, y consideramos que es importante iniciar.

En la Ley de Derechos no vemos motivo para oponerse a esta propuesta. Es una propuesta que abona en la transparencia y también para aprovechar que el tema de aprovechamientos sea informado de manera oportuna por la Secretaría de Hacienda.

Hay más de cinco auditorías presentadas por la Auditoría Superior de la Federación donde señalan falta de información clara y oportuna por parte de la Secretaría de Hacienda en el tema de aprovechamientos.

Tan solo en este año en la propuesta que nos presenta el Ejecutivo hay un monto de alrededor de 150 mil millones de pesos que está clasificado en aprovechamientos como otros aprovechamientos. Es una fuente de financiamiento de la cual no estamos recibiendo información oportuna.

Por lo tanto pedimos la modificación del artículo 7 para que se informe sobre aprovechamientos y para que sea en un formato de datos abiertos que permita calcular y conocer a detalle los montos a que se pueda establecer lo que está en la Ley de Derechos.

Agradecemos su apoyo. Sabemos que la transparencia es un compromiso que tenemos todos en esta Cámara de Diputados y por lo tanto estamos seguros de que vamos a contar con su apoyo para esta reserva. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Llerenas. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A juicio de esta presidencia es visiblemente mayoría por la negativa, diputadas y diputados. Repita, por favor, secretario, la votación económica, económica.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Con gusto, señor presidente. En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Vidal Llerenas, por favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Gracias. Quiero pedir que se vote por separado, de manera nominal, nuestra propuesta al artículo 7 y al 270 y 268, que se vote de manera nominal en el momento procesal oportuno, que se separe del resto de las reservas, y entonces que se vote de manera nominal.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Eso se tendría que decidir o se decidirá, señor diputado Llerenas, al final de las votaciones en lo particular y con la autorización del pleno, por supuesto, en términos del Reglamento. Tiene ahora...

El diputado Cuitláhuac García Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón. Sonido en la curul del diputado Cuitláhuac García, por favor.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez (desde la curul): Sí, diputado, las reservas del compañero Vidal fueron en tres artículos...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Así es.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez (desde la curul): Yo estoy sugiriendo que someta a votación uno por uno, en votación económica, si así usted lo gusta, pero son tres artículos los que están a discusión.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya lo votamos, diputado García.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez (desde la curul): Por eso le pedí la palabra antes. Por eso antes de votar le pedí la palabra, pero usted me ignoró.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya nos referimos al tema, y al final de las votaciones en lo particular, tomaremos en cuenta lo que se está planteando tanto por el diputado Llerenas, como por el diputado García.

Ahora, para presentar propuestas de modificación a los artículos 8o, párrafo primero y 18 B, tiene la palabra el diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Jorge Tello López:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores diputados, les vengo a hablar de un tema que hoy nos ocupa, como la fijación del pago de derechos por una serie de servicios que presta el Estado mexicano.

Les vengo a hablar sobre los refugiados. Refugiado es aquella persona o individuo que debido a una persecución política, un conflicto bélico u otra situación que pone en riesgo su vida, debe solicitar refugio en el extranjero. El refugiado, por lo tanto, se ve forzado a marcharse de su país, ya que de permanecer ahí se encontraría en peligro, de este modo, otra nación lo acoge en su territorio y le brinda la protección.

El trato a los refugiados en el país de acogida varía de acuerdo a las leyes de cada nación. Hay que destacar de todas formas que convenciones y protocolos internacionales obligan a los países a otorgar asilo y a no enviar por las fuerzas a los refugiados de vuelta a sus lugares de origen, el derecho al refugio por otra parte forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, interviene para velar por que esos derechos sean respetados.

Si de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1o. de la Constitución las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

México cuenta con una larga tradición en materia de asilo político y asistencia a refugiados: en la década de los años 30, cuando se les dio refugio a miles de españoles que huían de la guerra civil; en los 70 y en los 80 México se transformó en un oasis para aquellos quienes huían de las dictaduras del Cono Sur e incluso a mediados de los años 80 y principios de los 90 miles de refugiados guatemaltecos se asentaron en los estados del sureste mexicano, dando pie incluso intervención del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la ACNU en nuestro país.

Entonces no se explica el porqué de aplicar una condicionante administrativa por parte de la Secretaría de Gobernación a los refugiados, quienes por definición ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema. El artículo 18-B de la propuesta que se nos presenta refiere estar exentos del pago de derechos por trámites migratorios, los refugiados deberán obtener de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de condición complementaria.

Esto es un despropósito, exigirles a quienes han sido orillados a dejar atrás todo, su patrimonio, hogar, familia, patria. Que para darles ciertos beneficios primero se obtenga el reconocimiento de la condición de refugiado es un contrasentido de esta contra los tratados internacionales de los que México es parte, los cuales son de aplicación obligatoria para todas las autoridades en el país. Es simplemente absurdo.

No debemos impedir el ejercicio de los derechos humanos. El derecho a ser considerado refugiado y denigrar a nuestro país con una larga tradición internacional, con el solo propósito de cobrar unos cuantos pesos.

Por eso, señores diputados, los exhorto a que aprueben las modificaciones que se plantean al dictamen con respecto al artículo 18-B de la Ley de los Derechos que se está votando. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Tello. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión el artículo 8o. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen. Para presentar propuestas de modificación... Perdón, aquí hubo una confusión para la votación por separado de los artículos reservados.

Ahora sí, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión el artículo reservado 18-B.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión el artículo 18-B.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen. Ahora sí, tiene la palabra la diputada Modesta Fuentes Alonso, para presentar propuestas de modificación al artículo 8o, fracción I, del dictamen.

La diputada Modesta Fuentes Alonso:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, el tema de los migrantes es un tema sensible para todos, que ha tenido como factor común el desdén y la poca atención de los gobiernos locales y federales.

Aunado a esto, se deja ver la ignorancia sobre la problemática y la desorganización en torno a él. Como consecuencia, se pasan sexenios sin resolver las demandas correspondientes.

Si bien es cierto que nuestro país cuenta con una Ley de Migración, así como los lineamientos y programas que buscan mejorar las condiciones de las personas migrantes en el país, está documentado que existen abusos y malos tratos por parte de las autoridades migratorias, lo cual desemboca en la violación permanente de los derechos humanos, tanto de extranjeros como de connacionales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la agenda nacional de derechos humanos expresa que las personas migrantes se encuentran con un alto grado de vulnerabilidad, situación que no ha cambiado en estos años.

México al ser un país de origen, tránsito y destino, presenta una problemática que repercute en agravio de los migrantes, quienes son objeto de las conductas directivas de mandos altos, impacto que se presenta en una sociedad.

De esta manera resulta urgente llevar a cabo una política en coordinación con el Instituto Nacional de Migración y los tres órdenes de gobierno, para que garanticen la seguridad de las personas migrantes que transitan el país.

¿Cómo podemos reclamar un trato digno a nuestros paisanos, mientras que aquí se cometen abusos y violaciones a derechos humanos de los migrantes que se internan a nuestro país?

Creemos que se debe aumentar el monto del cobro del documento migratorio, por ello se debe implementar, monitorear y evaluar política pública en coordinación con los interlocutores sociales y en la sociedad civil, para una adecuada gestión de las migraciones.

Por lo tanto, consideramos en nuestra reserva que es menester aumentar por lo menos un salario mínimo, al artículo en mención, para el sector migrante, para ver si con ello ahora sí aplican los recursos para mejorar que se planee y no dejar pasar desapercibido el tema, como hasta ahora. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Fuentes. Ahora, para presentar modificaciones sobre los artículos... Perdón, perdón. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada por la diputada Fuentes Alonso.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre:Sí, señor presidente. En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 8o. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Para presentar propuesta de modificación sobre los artículos 30 C, 31 A-1 y segundo transitorio, tiene la palabra el diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

Hará uso de la palabra, no a quien nos habíamos referido sino por disposición del grupo parlamentario proponente, el diputado Refugio Sandoval Rodríguez, para referirse a los artículos ya enunciados.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Muchas gracias, diputado presidente. Son tres propuestas de reforma muy simples. De hecho vamos a retirar como grupo parlamentario la reforma, si me permite, diputado presidente, que habíamos propuesto al transitorio segundo. Ése lo retiramos. Quedamos únicamente con las reformas al artículo 30 C y al 31 A 1, para quedar como sigue:

El texto actual en el dictamen del artículo 30 C dice lo siguiente: Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimiento de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros se pagará una cuota del mil 367 pesos con un centavo, por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes.

La propuesta de modificación que hace el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista es la siguiente:

Artículo 30 C. Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimiento de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, ya sea como persona física o moral, se pagará una cuota de mil 367 pesos con un centavo por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes.

Eso es por lo que respecta al artículo 30 C.

En el artículo 31 A-1, el texto actual está como sigue: Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de finanzas, se pagará una cuota de mil 367 pesos con un centavo, por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes:

La propuesta de modificación que hace el Grupo Parlamentario del Partido Verde es la siguiente:

Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimiento de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas, ya sea como personas físicas o morales, se pagará una cuota de mil 367 pesos con un centavo por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes –y hago nuevamente la rectificación, presidente– se retira la modificación al artículo transitorio segundo. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sandoval. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 30-C. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. En consecuencia se admite a discusión. No habiendo oradores registrados. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 30-C. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia, se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen con la modificación de la que se ha dado cuenta. Ahora, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión el artículo 31A-1.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 31A-1. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia se admite a discusión y no habiendo oradores ni en un sentido ni en otro, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se acepta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 31A-1. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia se acepta y se reserva para su votación nominal el conjunto en términos del dictamen.

Ahora para presentar propuestas de modificación a los artículos 61A, párrafo tercero; 86D-2, párrafo segundo y 231A, párrafo primero, tiene la palabra la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres:Muy buenas tardes a todos. En México cualquier intento de autorización representa millones tanto de inversión como de personas, convirtiendo a tal situación como la más jugosa en la administración pública.

Son estas situaciones las que nos obligan a estar en una alerta permanente y vigilar estrictamente todos y cada uno de los recursos aplicados a tan importantes obras, recordando que la omisión también es un delito.

En la revisión del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos, observamos la intención de apertura y facilitar el pago de derechos por distintos servicios públicos, logrando un equilibrio compensatorio con la extensión de los servicios menos solicitados y la reducción en la modificación y transferencia de algunos derechos autorizados.

En la inteligencia de que no serán utilizados los mismos elementos y recursos de revisión que en el otorgamiento del derecho original, sin embargo en algún lugar escuché que el mejor negocio de la era moderna es la compra de tiempo, y si lo dudan, analicen cuánto dinero representa para el hombre más rico del mundo la venta anticipada de tiempo aire.

Otro caso que viene a mi mente es cuando un líder de comercio ambulante sabe por anticipado cuántos espacios comerciales estarán dispuestos en la vía pública. Este no tendrá empacho en reservarse el derecho a su disposición al precio justo, y tiempo después, sobrevalorar su costo al tamaño de la necesidad del usuario del servicio. Estas actividades parecen lícitas ante el amparo de la ley que las permite. Sin embargo se trata del acto de corrupción más grande de la organización política.

Señoras y señores, estamos ante la regulación del conflicto de intereses, y esto no es una ocurrencia. En la participación comercial de nuestros energéticos, con las reformas de gran calado, ahora pretenden que seamos cómplices al permitir que un grupo de intermediarios con información privilegiada, tengan la oportunidad y la posibilidad de apartar derechos para el tratamiento de petróleo, refinación o procesamiento de gas natural por la módica cantidad de casi 126 mil pesos, y con 63 mil pesos más transferir o modificar dichos derechos.

En otras palabras, si alguno de los presentes tiene la capacidad de invertir cerca de 189 mil pesos, tendrá los derechos reservados para negociar el tratamiento, la refinación y el procesamiento de nuestros energéticos fósiles.

Amigas y amigos diputados, los conmino a dar seguimiento incansable a los posibles actos de corrupción y conflicto de intereses; que la ética y la moral sean y predominen el ejercicio de esta noble tarea que la ciudadanía ha depositado como nuestra responsabilidad.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea lo siguiente: el artículo único del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos, artículo 61-A, en su párrafo tercero del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos.

Único. Reserva al artículo único del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

La recepción y análisis de la solicitud, los títulos de permisos antes mencionados tendrán el carácter de intransferible e inmodificable desde el momento de la recepción de la solicitud y con una vigencia anual. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hauffen.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta formulada sobre el artículo 61-A, párrafo tercero.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 61-A. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación hecha sobre el artículo 86-D-2, párrafo segundo...

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, permítame, parece que aquí hubo una falta de suficiente comunicación entre la diputada Hauffen, proponente, de tres artículos reservados, y sólo fundamentó... Sí, a ver, ha habido diputadas y diputados que han hecho reserva sobre distintos artículos, una sola legisladora o un solo legislador, y les hemos dado la palabra, así lo hicieron oradores que la precedieron a la diputada Hauffen argumentando sobre todas las propuestas que querían presentar de modificación.

Entonces, usted solo argumentó sobre uno, sobre el que acabamos de votar, no argumentó sobre los otros, tenía la palabra para hablar sobre el conjunto de las propuestas de modificación a distintos artículos.

Entonces, ahora en virtud de que hubo una confusión al respecto lo que procede es que usted concluya su argumentación ya en paquete sobre las otras dos propuestas de modificación, por elemental respeto nuestro, y ya la votación sí se hará por separado para cada una de las propuestas de modificación formuladas, para que así quede también entendido para quienes en lo sucesivo hagan uso de la palabra.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, perdón, diputado Ramírez Marín.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres: Le agradezco, señor presidente, la oportunidad...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Un momentito, diputada Hauffen, discúlpeme. A ver, préstenle ahí el micrófono en la curul donde está ahorita el diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, presidente. En primer lugar concordando con usted por elemental derecho que tiene nuestra compañera, pero solamente suplicarle que pueda aclararle a la asamblea el trámite de votación, porque si no me equivoco ya votamos el artículo del que sí fundamentó.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Así es. Eso ya está votado y está desechado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Entonces, fundamenta los siguientes y votamos uno por uno.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Efectivamente, así es.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres:La democracia en la sociedad perdura si se plantea como vocación, satisfaciendo las necesidades comunes, favoreciendo el crecimiento de todos los ciudadanos, especialmente de los que están en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo.

En la revisión del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos observamos la intención de optimizar la operación del Ejecutivo reduciendo sus gastos, dando apertura a los particulares con la posibilidad de operar como puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación o como punto de inspección internacional en materia de sanidad vegetal mediante su respectivo pago de derechos.

Aplaudimos y nos congratulamos por la oportunidad brindada a particulares profesionales y comprometido en tal y vital actividad, recordando simplemente de que es trata del estómago de nuestro pueblo.

Nos ponemos en tela de duda que las actividades desarrollada en estos sitios estarán fuera de cualquier acto que lleve en detrimento de los ganaderos y agricultores mexicanos.

Imagen lo que pudiera ocurrir si alguien que demuestre la capacidad técnica y profesional para el manejo de esta actividad tuviera la oportunidad de trasladar o modificar los derechos adquiridos con el 50 por ciento de su valor original. ¿Cuántos casos de extorsión, corrupción o abuso testimoniaremos?

Amparadas en la modalidad de conflicto de intereses a partir de la aprobación a la presente Ley Federal de Derechos, la actividad legislativa siempre estará basada en la atención al pueblo. A eso hemos sido invitados, compañeros, a eso hemos sido llamados, convocados por las urnas.

La lucha contra la pobreza y el hambre ha de ser combatida constante en muchos frentes, especialmente en las causas que la provocan. Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente reserva.

Artículo 86-D-2, párrafo segundo del dictamen con proyecto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos.

Único. Reserva al artículo único del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos.

Artículo 86-D-2, párrafo segundo tal cual debe quedar como sigue. En caso de los autorizados para operar algunos de los establecimientos según los derechos antes señalados, estos tendrán el carácter de intransferible, inmodificable y contarán con una vigencia anual.

Prosigo con la exposición de motivos del 231-A. la política debe servir al ser humano, no puede ser esclava de la economía y de las finanzas. La política responde a la necesidad imperiosa de convivir para construir juntos el bien común, resignar intereses particulares para poder compartir con justicia y paz sus bienes, sus intereses, su vida social.

El subsuelo y sus recursos son propiedad de los mexicanos, no existen mexicanos menos ni más capaces por simple apreciación. No subestimemos el esfuerzo y la responsabilidad de nadie.

Cuando expongo lo anterior, recuerdo el veredicto acusador contra el maestro Flores Magón. Se encuentra culpable de comunista, por el testimonio de una persona que dice que identifica en su comportamiento el de comunista. En otras palabras, si hace como pato, es pato.

En la revisión del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley Federal de Derechos, observamos la intención de que los ingresos que se obtengan de las entidades y organismos públicos o privados en el manejo de agua y drenaje, se destinarán a la Comisión de Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento, de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas en el ejercicio de que se trate.

Si bien es cierto que algunos responsables del servicio de agua y drenaje locales no cuentan con la capacidad y sensibilidad para el óptimo manejo del recurso hídrico, el limitarlos en la disponibilidad del pago de los derechos por la factibilidad de este servicio, los coartan la posibilidad de disponer del personal profesional y especializado que está formando en los planteles educativos en su región y limitarse simple y sencillamente a la continua tradición de no contar, no facturar y no cobrar el servicio. No subestimo la capacidad y desarrollo que esto conlleva, los aliento en este esfuerzo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente reserva:

231-A del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Derechos.

Único. Se modifica de la reserva del artículo único del dictamen con proyecto de decreto quedando de la siguiente manera: los ingresos que se obtengan de las entidades y organismos públicos o privados a que se refiere el apartado B, fracción I, del artículo 223 de esta ley, se destinará el 100 por ciento de los organismos públicos y el 30 por ciento de los organismos privados que originen los ingresos. El resto se transferirá a la Comisión Nacional del Agua, para que ambos realicen programas que contemplen acciones de mejoramiento, de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hauffen.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 86-D-2, párrafo segundo.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 86-D-2. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 231-A, párrafo primero.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 231-A. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Tiene ahora la palabra la diputada Claudia Sofia Corichi García, para presentar propuesta de modificación al artículo 61 A, párrafo primero.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias, ciudadano presidente. Compañeras y compañeros, Movimiento Ciudadano se pronunció en contra de la reforma energética por considerar que ponía en riesgo la soberanía nacional y los recursos naturales que son propiedad de la nación.

Esta reserva considera que siendo un tema en el que existe disenso en la opinión pública lo menos que se debe prever es, que los pagos de derechos en estos temas sean justos con respecto a las altas ganancias que representan para los privados la participación en un sector que resulte estratégico para el desarrollo del país.

No debemos permitir que teniendo ganancias de millones de dólares los privados que se benefician de la explotación de nuestros recursos naturales, que ante la vaguedad de la reciente Ley de Hidrocarburos, los cobros por derechos de expedición de permisos que podrían prolongarse por décadas sean ínfimos en comparación con sus rentas.

Solo como ejemplo quiero mencionar lo que sucede en el complejo petroquímico conocido como Pajaritos, en el que desde hace ya más de un año la participación de Pemex ha quedado reducida a 41.5 por ciento de las acciones y en que la empresa Mexichem ha obtenido el 58.4 por ciento.

Por dicha unión se creó la compañía Petroquímica Mexicana de Vinilo, misma que monopoliza la producción de cloruro de vinilo, material que se usa para la fabricación de PVC y que según documentos del proyecto de fusión para el caso de Pajaritos, se proyectó una producción estimada anual de 200 mil toneladas por año.

Si consideramos el precio por tonelada métrica de dicho material en el mercado internacional, que es de aproximadamente 705 dólares, es posible señalar que la ganancia anual de la petroquímica de Pajaritos ronde en poco más de los 141 millones de dólares, solo por el concepto de la producción de cloruro de vinilo.

Estas cifras deben poner en contexto los cobros que establecemos en la Ley de Derechos por concepto de expedición de permisos de tratamiento y refinación de petróleo, o por procesamiento de gas natural, ya que estos no representan ni el .1 por ciento de la rentabilidad anual de estos negocios.

Por lo anterior, propongo que la redacción del artículo 61 A del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos quede como sigue:

Por la recepción y análisis de la solicitud, y en su caso, la expedición de cada uno de los títulos del permiso de tratamiento de petróleo, refinación de petróleo o procesamiento de gas natural se pagarán derechos conforme a la cuota de 371 mil pesos, 880.

No se trata, sin duda, de desconocer que oponiéndonos a la reforma energética hoy está en vigor. Hoy está en vigor esta ley, pero por supuesto que se trata de que aquellos que pagan derechos, por lo menos lo hagan de manera justa.

Y ésta es la presentación, la participación que tenemos como Movimiento Ciudadano, como diputados y diputadas ciudadanos, planteando que al menos los que están usufructuando estos derechos lo hagan dejando mucho más recursos para nuestro país y para aquellos que menos tienen, cuando además muchos de ellos serán empresas internacionales. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Corichi. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 61 A. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Saludamos la presencia de amigos líderes de colonias en Cuernavaca. Invitados por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar. Bienvenidas, bienvenidos, amigas, amigos. Igualmente, saludamos la presencia de miembros de la Unión Nacional de Industriales de la Masa y la Tortilla, que nos visitan. Bienvenidas y bienvenidos también.

Para presentar propuestas de modificación a los artículos 61-1 y 61-F, tiene la palabra la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Norma Rocío Nahle García:Con su permiso, señor presidente. Este artículo 61-A y 61-F, estoy proponiendo suprimir, y es una muestra del mal negocio de la reforma energética, del mal negocio de la Secretaría de Hacienda. Díganme ustedes si para un permiso, para una refinería, para un complejo petroquímico, para procesar gas, se va a necesitar que le paguen 125 mil pesos, y adelante.

Y es mal negocio porque en consecuencia se aprobó las alianzas estratégicas en la fallida reforma energética y no necesitan ni un peso para hacerse cargo de una administración como fue el Complejo Petroquímico Pajaritos. Entonces pues qué mal negocio, quieren dar permisos para refinar. Pero, ¿Saben qué se necesita para hacer una refinería? Petróleo es lo que se necesita y quién va a hacer refinerías si la caída de la producción petrolera viene a la baja. ¿De dónde vamos a sacar petróleo? O los privados, ¿De dónde? ¿O vamos a esperar que los extranjeros traigan su petróleo de otro lado para venir a hacer refinerías?

Los complejos petroquímicos necesitan gas, y entonces estamos invadiendo todo el territorio nacional de ductos para traer gas, sabrá Dios de dónde, y hacer procesamiento de petroquímicos. Por ejemplo, en Tlaxcala están haciendo un ducto que va a pasar encima de vestigios arqueológicos porque necesitan llevar gas. A ver qué ocurrencias de inversiones.

Por eso Morena está planteando suprimir esto. Por eso estamos votando en contra esta Ley de Derechos absurda. Págame 125 mil pesos y ven a hacer el baile en mi casa y entrego incluso a las bailadoras como son Cangrejera, El Morelos, Cosoleacaque, las seis refinerías. Eso es lo que tiene de fondo esta Ley de Derechos. Es por ello que nos oponemos y pedimos que se suprima.

Ustedes que votan a favor van a ser responsables en gran medida de las alianzas estratégicas y que vamos a perder gran parte del patrimonio nacional que nos costó más de 75 años establecer en nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Nahle. Acordado con la proponente, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten –en plural– a discusión las propuestas de modificación presentadas sobre los artículos 61A y 61F.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas de modificación a los artículos 61A y 61F. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Ahora para presentar propuestas de modificación sobre el artículo 148, apartado C, tiene la palabra el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muy buenas tardes, diputado presidente, diputados, diputadas, hoy hago uso de la voz con la finalidad de reservar el artículo 148, inciso C del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Y la siguiente creo que es una fundación interesante y que invito a la reflexión. La seguridad de las personas no es un tema de debate. El Estado está obligado a garantizar la protección de los participantes y usuarios del transporte federal, desde conductores, ayudantes, automovilistas y trabajadores de los servicios prestados a lo largo de la red carretera.

Reducir el pago de derechos para la expedición, renovación o expedición de categoría adicional de la licencia de conducir cuando se efectúe a través de medios electrónicos, abre la posibilidad de que se reduzcan los controles de seguridad en la autorización de las licencias y propicie el incremento de la brecha de desigualdad, que de por sí, pues basta recordar que es mucha, ya que de nueva cuenta los sectores que no tienen acceso a las nuevas tecnologías deberán de pagar hasta tres veces más en el pago de derechos, lo que ahonda el atraso de las clases desfavorecidas.

De acuerdo con los reportes de la Policía Federal, las causas de los accidentes en las carreteras federales se deben alrededor del 80 por ciento de las veces, a la responsabilidad del conductor; 7 por ciento al vehículo y 9 por ciento a los agentes naturales, entre otras causas.

Los principales factores humanos que causan accidentes carreteros, son conducir bajo los efectos del alcohol, medicinas y estupefacientes, realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor, conducir a exceso de velocidad, salud física del conductor y conducir con fatiga, cansancio o con sueño.

El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, señala que entre 2013 y lo que va del 2015, se registraron alrededor de 45 mil accidentes carreteros. Entre 2009 y 2013, se registraron por esta misma causa, casi 84 mil defunciones y casi 166 mil heridos graves. Los accidentes viales son la primera causa de muerte en niños de entre 15 y 14 años, y la segunda entre jóvenes de 15 y 29 años de edad.

Con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México un millón 462 mil 900 personas sufren discapacidad a consecuencia de los accidentes en general. Los accidentes viales le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7 por ciento del producto interno bruto. Este porcentaje resulta de la carga a consecuencia de costos directos e indirectos.

Por lo tanto, aunque compartimos la visión de impulsar el uso de nuevas tecnologías para realizar trámites y coincidimos en que se debe incentivar su uso, también creemos que se deben mantener los controles estrictos para el otorgamiento de licencias de conducir.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de este pleno, la siguiente reserva:

Al artículo 148, inciso c) del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 148, inciso c), sin modificación.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ralis. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación del artículo 148. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Tiene ahora la palabra la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar propuestas de modificación a los artículos 148, apartado C y 288-A-1.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Compañeros diputados y compañeras diputadas, para Morena la discriminación en cualquiera de sus formas en nuestro país constituye un acto que viola los principios claramente dictados en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras cosas señala la prohibición de la discriminación por diferentes causas con el objeto de eliminar el menoscabo de los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, la legislación secundaria emanada de nuestra Carta Magna y materializada en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 4o. prevé la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, en términos del artículo 1o. constitucional.

Por lo anterior, y debido a que en el dictamen que hoy nos ocupa, en su artículo 148, inciso C, que corresponde a la Sección Quinta, denominada Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, de la Ley Federal de Derechos, estipula la disminución del costo en las cuotas por la expedición de licencias de conducir cuando éstas sean solicitadas a través de medios electrónicos.

Dichas disminuciones se proponen en niveles de hasta por un 71.3 por ciento, dependiendo del tipo de trámite, situación que se considera una medida discriminatoria debido a que no toda la población que tiene la necesidad de solicitar la expedición o reposición de una licencia de conducir tiene acceso a medios electrónicos en sus comunidades, en todo caso que se apliquen los descuentos de forma general sin importar el medio de transporte de la solicitud correspondiente.

En este caso es muy marcada la desventaja que tienen, por ejemplo, los campesinos o los ciudadanos que viven y se desenvuelven en medios rurales o aquellos miembros de la sociedad que no solo no tienen los conocimientos suficientes para realizar por sí mismos una solicitud de licencia de conducir vía medios electrónicos, sino que en sus localidades ni siquiera existen dichos medios, siendo doblemente victimados y vulnerados en sus derechos debido a que, por un lado no cuentan con las facilidades del trámite que se sugiere en el dictamen, sino que además son discriminados al excluirlos de los descuentos a que se hace mención en la reforma que se pretende aprobar.

Es inaceptable que en todo momento las reformas o adiciones que propone y lleva a cabo el gobierno federal a los diferentes ordenamientos del marco legal en nuestro país, por mínimas que sean y en cualquier ámbito que se trate, siempre están elaboradas sin la sensibilidad que merecen para cuidar y proteger a los sectores de la población que más lo necesitan. De tal manera que siempre se termina afectando a la clase que menos recursos tiene, trasgrediendo el principio de imparcialidad que debe observarse en beneficio del bien común de la ciudadanía y procurar el bienestar de la población en general.

Que quede claro que no estamos en contra de la utilización de las tecnologías de información en la administración pública, siempre y cuando no atenten contra los derechos de la ciudadanía, como es el caso.

Asimismo, la reserva al artículo 288, compañeras y compañeros, para Morena en México la educación pública es un derecho fundamental de todas las y los mexicanos, consagrado en el artículo 3o de nuestra Carta Magna, lo cual fue plasmado por nuestro Constituyente desde el año de 2917 con el objeto de garantizar esta prerrogativa a favor de todas las y los ciudadanos. Se determinó que la educación a cargo del Estado debería tener las siguientes características: laica, gratuita y obligatoria.

El panorama actual nos revela que el Estado no ha destinado los recursos necesarios a fin de garantizar la impartición de una educación de calidad ni ha puesto en marcha las acciones pertinentes que permitan atender los problemas de financiamiento que enfrenta el sistema educativo en México, lo cual se ha visto reflejado en otros ámbitos.

Es decir, una de las razones más importantes de los altos índices de inseguridad, corrupción, impunidad, etcétera, es la falta de una adecuada educación tanto al seno de la familia como dentro de los planteles escolares.

Hoy una vez más vemos cómo los intereses y propósitos particulares están por encima del bien común, por encima de los intereses de la colectividad, evitando con ello trabajar en un mejor futuro para México.

Mediante una deformación progresiva hoy observamos cómo se sigue vulnerando aún más la educación en México, ya que el artículo, materia de la presente reserva contraviene lo establecido en el artículo 3o. constitucional, en su fracción V, el cual establece, entre otras cosas, que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

De lo anterior, se desprende que el gobierno debe garantizar la educación básica. Pero no solo eso, sino que también debe fomentar las actividades que tiendan a fortalecer nuestra cultura como mexicanos.

El artículo 288-A-1 del presente dictamen establece la obligación para el ciudadano al pago por accesar a museos propiedad de la federación, estableciendo para tal efecto los montos correspondientes. Esto resulta verdaderamente alarmante y oneroso, puesto que nuestro máximo ordenamiento legal en el país refiere que se debe fomentar las actividades culturales por parte del Estado, mientras que el artículo en comento lo que hace es gravar el acceso a museos, que son espacios en los cuales se difunde nuestra cultura. Por lo tanto, lo que debe hacerse es eliminar todo costo para accesar a museos.

¿Dónde está la congruencia? ¿Cómo es posible que la educación, que tanto ha referido apoyar el titular del Ejecutivo en sus discursos, se vea afectada de esta manera? ¿De esta forma se pretende fomentar la cultura y dar cumplimiento al precepto constitucional? Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cuata. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión el primero de los artículos propuestos en modificación.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 148. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión el segundo de los artículos propuestos en modificación.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 288-A-1. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Para presentar propuesta de modificación sobre el artículo 194-H tiene ahora la palabra el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con permiso de la asamblea. La reserva al artículo 194-H es muy simple, tan simple que la mayoría va a decidir que no, porque no conoce la propuesta. Si se hubieran informado de qué es lo que se vota, su voto tendría un fundamento ético y político. Sin embargo, vamos a acreditar que no es así.

El artículo 194, de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, pretende eliminar aquellos criterios cuya calificación resulta de complejo o subjetivo cumplimiento, con el propósito de establecer sólo tres criterios.

Para pagar derechos en impacto ambiental, el actual artículo 194-H establece 10 criterios. El Ejecutivo propone reducir estos 10 criterios a 3 criterios, reduciendo la parte de la autodeterminación que tiene el contribuyente, para definir si impacta o no el ambiente con la obra o actividad que va a desempeñar.

La propuesta de tres criterios facilita que se tengan los permisos ambientales para la ejecución de obras. Pongo dos ejemplos, el agua y la minería.

El trasvase de agua de una cuenca a otra, o de un centro receptor a otro, en cuestión de derechos, por cada mil metros cúbicos, en la zona de mayor escasez, se incrementa en 2 pesos con 60 centavos cada mil metros cúbicos, y en las zonas de mayor abundancia se incrementa en el valor en 91 pesos.

Ante la escasez y la crisis hídrica que tiene nuestro país, el trasvase se está convirtiendo en una actividad ordinaria. Habría que preguntar a sus electores si están dispuestos a quedarse sin agua en sus cuencas hidrológicas para trasvasarlas a otras cuencas, con un costo mínimo para quienes están haciendo negocio con el agua.

Para eso ellos tendrían que acreditar que no hay impacto ambiental. La propuesta del Ejecutivo reduce a tres criterios. Leo uno, el criterio dos. Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso de suelo de áreas forestales en selva o zonas áridas. Es un criterio general que puede contestarse sí o no.

Los criterios actuales son más específicos, y espero que también sea preocupación del Partido Verde.

El criterio cuatro vigente entra a detalle y dice: requirió evaluar impactos ambientales ocasionados por la pérdida de vegetación.

Criterio cinco. Se realizaron análisis específicos sobre especies bajo alguna de las categorías de riesgo en el área del proyecto.

El reducir a tres criterios queda a discreción del contribuyente o del impulsor de una obra para determinar qué cuota de derecho va a pagar.

Consecuentemente, la propuesta reduce el pago de las cuotas. Es un beneficio disfrazado con una reforma legal. Ese beneficio disfrazado de reducir el costo en derechos, pues no hace más que beneficiar a las grandes empresas vinculadas con el negocio del agua y la minería.

Por cierto que la minería es una gran industria que poco ha aportado a la riqueza y a los recursos de la federación.

Tenemos que recuperar un criterio más objetivo en el análisis de las propuestas y un compromiso más informado porque está impactando a nuestros electores.

Hay trasvase de cuencas en San Luis, en el mismo Chiapas, en Tamaulipas, en Baja California y eso está afectando los depósitos de agua y afectan a la naturaleza de su entorno.

Esperamos su comprensión y que estén informados sobre lo que se está votando. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Romero. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 194-H. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Para presentar propuesta de modificación sobre los artículos 231-A párrafos primero y segundo, así como sexto transitorio. Tiene la palabra, el diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra:Con su venia, diputado presidente. Diputadas, diputados, pueblo de México, si bien el agua es un recurso renovable, la cantidad disponible en un cuerpo de agua o una cuenca no es constante, derivado de las condiciones propias de la cuenca, la disponibilidad del agua varía con mayor rapidez, con motivo del escurrimiento natural, la evaporación y su contaminación al estar en contacto directo con el medio ambiente y el ser humano.

La cantidad que podemos aprovechar depende, entre otras cosas, variables de la cantidad que requieran los ecosistemas para su continuidad, es decir, el caudal ecológico. Este parámetro que puede ser motivo para reducir la cantidad de agua que está disponible para las actividades humanas es de suma importancia.

Los que están a favor de los trabases parte de la idea de que en un mundo ideal esta práctica consistiría en llevar de forma segura el agua sobrante de una región hacia otra en la que haya escasez, sin perjudicar a la primera y garantizando el buen uso y el reparto justo de este recurso entre la región o las regiones destinatarias.

Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que los trasvases generan serias consecuencias sociales y ambientales para las cuencas, tanto para la que exporta agua, como para la que importa. En lo social, las comunidades que habitan la cuenca que sede el agua, ven como se deterioran sus condiciones ambientales, sociales, culturales y económicas, al ser restringido el suministro o de plano se suprime la disponibilidad para su uso doméstico, para los cultivos o para su vida misma.

El daño causado a las comunidades por las obras necesarias para los trasvases, debe también tomarse en cuenta la actividad de trasvase a partir de la importación del agua desde otros acuíferos, mediante la construcción de presas y otras obras causa perjuicios a las poblaciones originarias y en relación con su cultura, la propiedad de sus tierras y sus medios de subsistencia.

Para las poblaciones rurales de la cuenca receptora, los problemas también son serios. Se podría pensar que estas poblaciones a raíz de trasvase tendrían agua en abundancia, pero recordemos, como ejemplo, el caso de la comunidad mazahua, misma que como resultado del proyecto Cutzamala ha visto sus recursos hídricos degradados al ser contaminados sus arroyos y ríos por los desechos químicos que se vierten en forma de lodos por el proceso de potabilización. Sus tierras agrícolas son inundadas por un inadecuado manejo de las obras hidráulicas. El azolve de las presas ha aumentado por la deforestación y erosión del suelo que conllevó las obras para el trasvase de agua.

En lo ambiental lo que la experiencia nos ha demostrado es que los trasvases ponen en riesgo a los ecosistemas y a las especies que los habitan, tanto de la cuenca que cede el agua como de la cuenca que la recibe, ya que ambos ambientes son el resultado de la evolución en determinadas condiciones.

La reducción del caudal y las modificaciones bruscas del mismo que tienen lugar en la cuenca de la que se extrae el agua afectan de manera negativa a la fauna y a la vegetación del lugar.

En la cuenca exportadora sus ecosistemas y especies son el resultado de adaptaciones a la cantidad de agua existente no a cantidades menores; mientras que en la cuenca destinataria pasa lo inverso: Sus ecosistemas y especies, como podrían ser cactáceas, están diseñadas para existir en escasez del vital líquido. Un exceso del mismo puede poner riesgo a las poblaciones de las especies adaptadas a ecosistemas de escasez.

Vemos también que el trasvase de aguas es una arista más del actual modelo económico, de los estilos de vida basados en el consumo insustentable, así como de la búsqueda de ganancias rápidas que por lo general afecta y deteriora el modo irreversible, las funciones y servicios ecosistémicos.

Entonces todos estaremos de acuerdo en que debemos de conservar esta cantidad de agua para los ecosistemas. En lo que diferimos es en que en el supuesto de reservarse esta cantidad de agua, las grandes empresas, que serían las únicas beneficiadas con la aprobación del sexto transitorio del presente decreto, sean sujetas de acreditar contra el derecho la diferencia que pagarán por el uso del agua bajo el supuesto de que llevarán a cabo un programa de acciones que tenga como resultado el uso eficiente de aguas nacionales extraídas en la fuente correspondiente a través del reúso de aguas residuales cuando esto debería ser una obligación.

Como ya señalamos, eficientar el uso del agua, reusar las aguas residuales y su tratamiento, debe ser una obligación sobre todo de las grandes empresas. El principio de que contaminar obliga al causante de la contaminación a que asuma su responsabilidad, implica reparar el daño que produjo al ambiente aunque no exista la intención de causarlo. El trasvase significa privar de agua a unas comunidades generalmente rurales para darles el vital líquido a otras generalmente urbanas y en mayor medida a la industria.

La solución a la escasez de agua de algunas regiones se debe de atacar de otra manera. La solución debe pasar por el uso racional del vital líquido por la recarga de los mantos freáticos, por el saneamiento de los cuerpos de agua, por el tratamiento de las aguas residuales, por la educación ambiental en todos los niveles escolares, por una cultura de la vida que respete el agua, entre otras acciones, y por la correcta gestión de las cuencas hidrológicas, cosas que a la fecha la autoridad del agua no ha logrado.

Se deben tomar medidas para que los que contaminen carguen con los gastos de prevención y control de la contaminación, que aseguren un estado aceptable del medio ambiente, en este caso que nos ocupa, a que no abusen o dejen inservible el agua que utilizan para sus procesos productivos.

En Morena nos oponemos a los trasvases y al trato preferencial de quienes por obligación deberían hacer uso responsable y sustentable del agua, y por lo mismo nos oponemos a estimular por medio del Programa de Devolución de Derechos o cualquier otro mecanismo que busque otorgar discrecionalmente esos recursos a los que realizan esta funesta práctica. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Hernández. Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación al primero de los artículos que se ha propuesto.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Sí, señor presidente. En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 231-A. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Consulte ahora la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión la segunda de las modificaciones propuestas.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo sexto transitorio.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Tiene ahora la palabra el diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo 233, fracción III.

El diputado Moisés Guerra Mota:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, presento la siguiente reserva al artículo 233 en atención a lo siguiente:

El fortalecimiento a la investigación científica es un tema fundamental para el desarrollo de nuestro país. El uso y aprovechamiento de la misma es determinante para detonar el crecimiento económico, por lo cual debe considerarse como prioritario dentro de la agenda nacional a través de la inclusión del párrafo a la fracción III del artículo 233, se propone que cuando algún inmueble sea destinado a las labores de investigación científica, el tratamiento fiscal sea homologado tanto al sector social como al sector privado, y estos actos queden exentos al pago de derechos.

Si bien es cierto, el impulso a la investigación científica requiere de estímulos fiscales e inversión, debemos dejar en claro que el sector social constituido por ejidos, organizaciones, trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente a trabajadores mexicanos como ustedes y como yo, que no tienen dentro de sus objetivos el lucro, sino el de ejercer dentro de sus actividades la economía social.

En cambio, el sector privado tiene como fines específicos el lucro, y los resultados que se obtengan de su investigación tienen como destino beneficios económicos a particulares. Considero que no deben ser exentos del pago a este derecho.

Si el Ejecutivo pretende impulsar el desarrollo a la investigación científica la vía correcta es destinar más presupuesto a este rubro, más dinero a la investigación, menos dinero al gasto superfluo, y no a través de la simulación de eximir el pago de derechos a grandes empresas. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Guerra. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 233. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha, y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Tiene ahora la palabra la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar propuesta de modificación al artículo 244-A.

La diputada María Eloísa Talavera Hernández:Con su venia, señor presidente. Cuando se construyó el Pacto por México el maestro Juan Molinar, del Partido Acción Nacional, planteó una idea innovadora que se discutió y se aceptó, una propuesta que garantizara la cobertura de telecomunicaciones en el país y que generara condiciones de acceso a la infraestructura para el desarrollo de las empresas de servicios de telecomunicaciones, la Red Abierta o la Red Compartida, misma que quedó plasmado en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones y diversos artículos, el 6o., el 7o., el 27, el 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, y mismos que fueron publicados el 11 de junio de 2013, donde se establecía que el Estado a través del Ejecutivo federal en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizaría la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones.

Las características se establecieron en la Constitución para la referida red compartida. Fueron, entre otras, impulsar el acceso de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

La red compartida impulsa el acceso de los servicios a la población en banda ancha y el acceso a los servicios de telecomunicaciones. También que se presten servicios bajo condiciones de no discriminación y que ningún prestador de servicios debería tener influencia en la operación de dicha red.

Es preciso que el Estado mexicano amplíe la cobertura de banda ancha, que conserve la soberanía de los bienes del dominio público de la nación, en particular del espectro radioeléctrico, y que promueva la competencia en servicios de telecomunicaciones.

Por la importancia que representa la banda de 700, es preciso que esa banda y el precio que se establece en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2016 sea únicamente para los servicios mayoristas y con ello se garantice el propósito de la red compartida y que se garantice la cobertura de dicha red.

Por lo anterior propongo la siguiente reserva al artículo 244-A, que debe decir: Ese precio que se está estableciendo sería para servicios mayoristas y para garantizar la cobertura de la red compartida.

Esta redacción fue entregada a la Mesa Directiva. Complementamos la palabra cobertura de la red con la palabra compartida, pero dicho anexo está entregado debidamente a la Mesa Directiva. Muchas gracias. Es todo, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Talavera. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 244-A. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Tiene ahora la palabra la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo 288.

La diputada Mirza Flores Gómez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la reserva y la modificación que solicitamos del artículo 288 del presente dictamen, propone el Ejecutivo federal homologar en todo el país una cuota especial a las visitas que se realicen fuera del horario normal establecido en cada museo, monumento y zona arqueológica propiedad de la federación. Esto es horarios nocturnos.

Para nosotros, la bancada ciudadana, consideramos que lejos de promover la asistencia a estos espacios en los que se enriquece el conocimiento de todas las personas, esta intención ocasionará que si se aprueba como tal se inhibirá la presencia y la visita del ciudadano común y de a pie.

Estos recintos de por sí de difícil visita y que resulta complicado estimulan a los jóvenes a que vayan, este aumento de tarifa en todo el país inhibiría el acceso a la cultura y definitivamente violaría el precepto constitucional en su artículo 4o., que a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Por lo que homologar este artículo 288 a todo el país viola de manera indudable al precepto que dice: El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura. Aumentar las tarifas de manera significativa no promueve el desarrollo de la cultura.

En Movimiento Ciudadano compartimos la idea de poder extender el horario de acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas, sin que esto implique un aumento tan considerable y significativo.

La tarifa regular oscila entre 52 y 64 pesos, la tarifa que se pretende homologar es de 214 pesos, por eso creemos que no es aumentando la tarifa como se reciben mayores ingresos para el sector de la cultura, sino bajando las tarifas como generamos un incentivo para que la gente visite los museos y visite las zonas arqueológicas.

En este orden de ideas es importante mencionar, que debido a la nueva dinámica social, los horarios de trabajo, escuela o recreación son muy variados, así encontramos turnos matutinos, turnos diurnos y vespertinos para realizar las actividades descritas, por lo que es necesario otorgar las mismas oportunidades de acceso a la cultura y al disfrute de los servicios que presta el Estado en esta materia, a todos los mexicanos, en especial aquellos que cuentan con menores ingresos y que lamentablemente con esta propuesta se le excluiría aún más.

Yo, hace unos momentos recibimos, no yo, nosotros recibimos una propuesta de los compañeros del PRI, y debo decir que francamente agradezco la buena voluntad de construir una mesa con autoridades de museos, monumentos y zonas arqueológicas, y se ponga a consideración que estas tarifas cuánto le benefician a la ciudadanía si bajaran o si se homologaran en todo el país.

Yo agradezco esta oferta, sí, sí la agradezco, pero lo que sí tenemos que tener en consideración que esta homologación debe de ser debatible. Que exista en la ley esta cuota de 214 pesos no quiere decir que sea correcto, también hay gasolinazos y no son correctos, los asumimos como algo natural.

No podemos asumir como causas naturales que se homologuen aumentos, esto es a lo que yo los invito, a que lo reflexionemos y lo debatamos. Así las cosas, hacer extensivo el cobro de una cuota especial para el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas, propiedad de la federación, clasificadas como doble A, A, B y C, en horario fuera de su operación normal, aumentarlo y homologarlo constituye una violación al artículo 1 y 4 de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva al artículo único del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 288, primer párrafo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones diversas a la Ley Federal de Derechos. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Flores. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 288. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Tiene ahora la palabra la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo 288 A-1.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Gracias, presidente, compañeras, compañeros. Es en el mismo sentido de los museos y recintos arqueológicos, me preocupa enormemente la preocupación que la diputada Mirza, compañera mía de Movimiento Ciudadano me antecedió.

Si se aumentan las cuotas en los museos, difícilmente vamos a tener una mayor cultura, visita a los museos, a pesar de que los tengamos y tengamos los mejores del mundo, porque les puedo asegurar que muchos de los extranjeros ven en nuestros museos y en nuestras zonas arqueológicas las mejores del mundo.

Y en este artículo que es 288-A-1, pues en el dictamen que se propone hay un aumento de cinco pesos que se van a redondear para el ingreso a los museos y a los recintos. Yo les propongo que también en este mismo sentido votemos por la cultura y por la educación.

Y entonces les propongo que en el artículo mencionado quede de la siguiente manera: están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, propiedad de la federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas: recinto tipo A, 48.61; recinto tipo 2, 40 pesos e igual como está el recinto tipo 3.

Por ejemplo, solo para mencionar algo, quisiera decirles que es incongruente lo que aprobamos en este recinto. Por ejemplo, en el artículo 173, en donde se propone el pago de derechos de 29 mil 582.17 por la expedición de título de concesión en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, de la misma manera para los comerciales, los permisos comerciales que para las de uso social.

Y me preocupa enormemente porque la diferencia que quisiéramos hacer en este sentido es que para uso público y social la expedición de título de concesión sea solamente de 7 mil 395.54 y por la prórroga de 3 mil 130.20. Porque no es lo mismo usufructuar una concesión con fines comerciales que una concesión con fines educativos o sociales, como es el caso de las universidades. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa. Consulte la Secretaria a la asamblea en votación económica si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 288A-1. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Tiene ahora la palabra el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto transitorio, párrafo segundo.

El diputado Alfredo Basurto Román:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, nuevamente les vengo a plantear una modificación a la propuesta de Ley de Derechos que se votará en este recinto.

El artículo sexto transitorio, tal y como se plantea, es un robo en despoblado en contra de la nación. El artículo plantea en su párrafo segundo que durante el primer ejercicio fiscal en el que se apruebe el programa a que se hace referencia en el párrafo siguiente, el contribuyente podrá acreditar contra el derecho a su cargo un importa equivalente al 100 por ciento a la diferencia citada en el párrafo que le anteceda.

Durante el segundo ejercicio fiscal podrá acreditar el 75 por ciento de la diferencia y en un tercer ejercicio fiscal podrá acreditar hasta el 25 por ciento, y finalmente para el quinto ejercicio fiscal se deberá de cubrir el monto total del derecho.

Esto no es un artículo hecho a modo; es una continuación de contrarreforma energética. Se trata de hacerles deducible a las empresas, fundamentalmente a las trasnacionales los costos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, y para ello presentan una fórmula incomprensible para utilizar agua de donde haya que llevarla, hasta donde las empresas trasnacionales la necesiten.

Y digo que es un artículo a modo porque con ello le pretenden deducir a las empresas que utilizan el método de fracturar hidráulica, mejor conocido como fracking, para extraer gas lutitas o gas shale.

Ahora además de la entrega del petróleo y del gas, con la reforma energética pretenden dotarlos de las exorbitantes cantidades de agua que se necesitan por cada pozo para extraer el gas lutitas.

Cada pozo requiere de millones de millones de litros de agua para que al ser mezclados con ciertas sustancias químicas que, por cierto aún desconocemos cuáles serán y sean inyectados a presión y con ello fracturen rocas y consigan el precio del gas.

Si de por sí es cuestionable a priori el uso del agua para conseguir gas sobre el consumo humano, ahora también pretenden extenderlo del costo que presentan traer agua de lugares muy lejanos, y lo hacen a sabiendas de que estos pozos tienen una vida útil de no más de cuatro años cada uno, por eso se les descuenta el 100 por ciento del primer año, el 75 por ciento del segundo y un 50 por ciento del tercero, y finalmente con un descuento del 25 por ciento del costo al cuarto año.

Todo en la medida que también decrece la productividad de los mismos. Así o más claro, compañeros diputados. No sólo les regalamos los recursos energéticos, como ya se vio, sino también pretendemos regalarles el uso más vital e importante para la nación como es el agua.

Por eso los exhortamos, diputados; tengan un poco de honor y de conciencia. Defiendan los intereses de las personas. No es posible que ahora también subsidiemos también a las empresas trasnacionales con la infraestructura que cuesta el trasverse del agua sino que además ahora todo lo que gasten les será deducido de sus millonarias ganancias. Eso atenta contra el país, contra la gente, contra las finanzas públicas que tanto dicen defender, y es un atentado contra ustedes mismos.

No se equivoquen, no le hagan el juego sucio a las empresas extranjeras; no dejen que pase esta propuesta, compañeros. Por eso los conmino a que si sienten el más mínimo apego por nuestra nación, por México, se modifique ese artículo transitorio y se eliminen los escandalosos descuentos que se les hacen a las empresas, compañeros.

En Morena no nos vamos a cansar, así estén votando en contra de nosotros y no acepten nuestras reservas de ley, seguiremos impulsándolas porque a nosotros, en Morena, nos respalda un gran sentido social y político de la nación de México, y si no, que el pueblo de México se los demande, compañeros, en las elecciones venideras. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Basurto. Tiene ahora la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN... Perdón, perdón, diputada, aquí andamos con... Perdón. Ya estábamos brincándonos aquí indebidamente un paso procesal. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 6o transitorio, párrafo segundo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Ahora sí tiene la palabra la diputada Minerva Hernández, para presentar propuesta de modificación al séptimo transitorio.

La diputada Minerva Hernández Ramos:Con su permiso, diputado presidente. Apreciables diputadas y diputados, los saludo cordialmente.

Dentro del marco del análisis del paquete económico 2016, es de suma importancia destacar la menor atención que hasta el momento se ha otorgado la transparencia de los ingresos públicos que se han traducido y ha tenido como consecuencia que los documentos sobre las finanzas públicas y la propia Ley de Ingresos no presenten un desglose adecuado de los conceptos de ingresos que recibe la Federación, y en particular me refiero de los ingresos por concepto de aprovechamientos, cuyo reporte no tiene la transparencia suficiente para que se pueda entender de dónde es que provienen esos recursos.

En efecto, tratándose de los ingresos por aprovechamientos, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2016, no desglosa adecuadamente ese concepto, pues basta decir que alrededor del 95 por ciento de dichos ingresos, se etiqueta bajo el rubro de otros, impidiendo conocer con certeza su origen y su naturaleza.

Es más, este problema de opacidad no se subsana durante el ejercicio fiscal, pues en los informes trimestrales de las finanzas públicas de la Secretaría de Hacienda no es posible saber cuánto ingresó exactamente por concepto de aprovechamientos, toda vez que lo reportan agrupado con el resto de los ingresos no petroleros y no tributarios.

En este contexto los ingresos por aprovechamientos constantemente obtienen recursos más allá de lo aprobado por esta soberanía, tan solo en 2013 se ingresaron 235 mil millones de pesos por concepto de aprovechamientos, cuando en la Ley de Ingresos se había estimado apenas 81 mil millones.

Lo mismo ocurrió para 2014, se aprobaron 112 mil millones y se recaudaron más de 249 mil. Para 2016 se está proponiendo una cifra de 152 mil millones, que de acuerdo con la tendencia una vez más se quedará corta esta cifra durante el año fiscal.

Por esta situación proponemos que, dentro de un artículo transitorio en la Ley Federal de Derechos, se establezca que la totalidad de la información relacionada con los montos de los ingresos obtenidos por concepto de derechos y de aprovechamientos sea publicada en la página de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un formato de datos abiertos y que permanezca de manera pública.

En esta disposición transitoria proponemos que la información se presente desglosando los montos de ingresos por concepto de derechos y aprovechamientos, de tal forma que sea posible conocer cuál es su situación respecto de lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación del año respectivo, lo cual no solo permitirá conocer su origen, sino que además servirá como memoria de cálculo para que nos permita determinar si los montos propuestos por el Ejecutivo federal en las Leyes de Ingresos de los próximos ejercicios fiscales están sustentadas en bases sólidas, razonables y objetivas. Presidente, solicito votación nominal. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Sí, señor presidente. En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo séptimo transitorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. A juicio de la Mesa, es mayoría la negativa, señor presidente, pero usted dirá si se cuenta.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, secretario. Con calma y nos amanecemos. A juicio de la Presidencia, preciso, de la Presidencia, hay duda en el resultado de la votación. Con todo respeto para la apreciación de la Secretaría. Por lo tanto, con fundamento en el propio Reglamento, en el artículo 139, fracción V, vamos a hacer la votación nominal. Ábrase el sistema de votación por diez minutos. Ábrala por cinco minutos.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Háganse los avisos a que se...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permítame. Sonido en la curul del diputado Ramírez Marín.

Lo que se va a poner preciso a votación es si se acepta a discusión la propuesta presentada por la diputada Minerva Hernández. Eso es, si se acepta a discusión si así lo dice la mayoría de la asamblea en votación nominal, entonces entramos a la discusión de la propuesta. Ya después un segundo momento procesal es, si después de discutida la propuesta se acepta en sus términos o se desecha. Este es el procedimiento, para que le quede claro a todo mundo en qué momento procesal estamos.

Entonces ábrase hasta por cinco minutos el sistema electrónico para proceder a la votación si se admite a discusión.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento, ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación)

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 205 votos a favor, 230 en contra y 0 abstenciones. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. En consecuencia se desecha.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Vidal Llerenas, por favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Diputado presidente, triste ver que un partido político aplaude por votar en contra de la transparencia. Triste momento.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Concluida la...

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Ramírez Marín, por favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, señor presidente. En cambio es muy alegre ver que un secretario tiene un tanto exacto de las mayorías, pero ahí está en el tablero para que quede constancia.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Quedan consignadas las consideraciones y manifestaciones de cada quien y desde luego que...

El diputado Héctor Peralta Grappin(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, sonido en la curul del diputado Peralta, por favor.

El diputado Héctor Peralta Grappin (desde la curul): Comentando, nada más en descargo de la Presidencia de la Mesa Directiva, yo creo que sí fue muy poco la diferencia y sí había duda, había duda si había mayoría por la afirmativa o por la negativa.

El diputado Miguel Ángel Yunes Linares(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Yunes.

El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde la curul): Gracias, presidente. Comentando lo dicho por el diputado Ramírez Marín, el tablero no sólo sirve para medir mayorías o minorías, sirve también para disponer el sentido del voto y para dejar constancia histórica de quiénes estamos por la transparencia y quienes por la opacidad.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Estefan Chidiac, por favor. Y luego acá, el diputado Cuitláhuac García.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac(desde la curul): Sí, señor presidente, solo para comentar que no estamos en este momento debatiendo un asunto de transparencia o no, sino un tema de técnica jurídica.

Estamos votando la Ley Federal de Derechos. Se está pretendiendo regular un aprovechamiento en la Ley Federal de Derechos.

De tal manera que yo ofrecí al diputado Vidal Llerenas, que traía la misma inquietud, y a la diputada Minerva, que cuando se discuta la Ley de Ingresos regulemos el tema de aprovechamientos y la publicidad que se puede hacer de estos temas. De tal manera que en su momento oportuno lo podamos discutir.

Y en segundo lugar, yo ratifico nuestra total voluntad siempre por estar a favor de la transparencia, en nosotros no es una moda sino es una forma de vida en el PRI.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Sonido en la curul del diputado Cuitláhuac García, por favor. Adelante, diputado.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez(desde la curul): Bien, nada más para corregir al que acaba de usar la voz. Lo que estábamos votando es si se somete a discusión la propuesta de la diputada del PAN. Si se somete a discusión. Lástima que este parlamento está siendo usado como una oficina de trámites y no una auténtica discusión de fondo.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Sonido ahí en la curul del diputado Noble, por favor. Pedro Luis Noble. Nomás. Pues no puedo obviar la petición de palabra. No puedo dejar de obsequiarla, diputado, con todo respeto. Adelante, diputado Noble.

El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio(desde la curul): Pedir a la Presidencia se ciña estrictamente a lo que dice el Reglamento. No es discusión. Y para temas de transparencia hay todo un catálogo que tenemos que ver, y que por cierto, la PGR está haciendo una investigación acuciosa. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Sonido ahí en la curul de la diputada Minerva Hernández, por favor.

La diputada Minerva Hernández Ramos(desde la curul): Solo comentar que acepto la amable propuesta del diputado Jorge Estefan Chidiac, de su inclusión en las discusiones que vienen en Ley de Ingresos. Le tomamos la palabra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Sonido ahora en la curul de la diputada María Candelaria, por favor, Ochoa.

La diputada María Candelaria Ochoa Ávalos(desde la curul): Yo lamento muchísimo que este Congreso solo muestra la imagen de lo que es este país. Y lo lamento todavía más que se alegren de votar en contra de las y los mexicanos.

Y ojalá que quede evidencia y que los que están afuera sepan quiénes votan aquí de qué manera, y también espero que quienes hoy dicen que la transparencia es la tarea más importante no solo sea tema de hoy sino sea siempre.

La diputada Mirza Flores Gómez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Mirza Flores. Todos los grupos parlamentarios han pedido intervenir, así que tranquilitos.

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Gracias, señor presidente. Tenemos que dejar claro, y le solicito que quede inscrito en el Diario de los Debates, que el PRI siempre quiere posponer o por técnica jurídica o porque no les conviene, pero a los ciudadanos les urge que con o sin técnica jurídica se legisle por la transparencia y en contra de la corrupción.

Es por eso que nosotros los diputados ciudadanos representamos los intereses del país y por eso y en consecuencia, que quede constancia de quiénes votaron a favor y en contra.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Nada más porque ya prácticamente todos los grupos parlamentarios de una u otra manera manifestaron un punto de vista sobre una votación ya realizada sobre si se aceptaba a discusión o no una propuesta de adición. Pero insiste el diputado Llerenas, sonido en su curul.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Gracias. Tomo la palabra por alusiones. Con respecto a lo que dice el diputado Estefan, pues hubiera estado bien discutirlo si el PRI nos hubiera dado la oportunidad, hubiéramos podido discutir en este pleno si había o no técnica jurídica en la propuesta.

Lo que sí hay es una serie de auditorías de la Auditoría Superior de la Federación que precisamente mandatan a esta Cámara a que sí legisle en materia de aprovechamientos. Vamos a ver mañana que se discuta en comisiones la Ley de Presupuesto y Responsabilidad, si el PRI está dispuesto a normar aprovechamientos, mañana en la comisión.

No es en la Ley de Ingresos tampoco, la Auditoría Superior de la Federación dice que es en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente que mañana se va a discutir en comisiones y mañana vamos a ver si el PRI de veras está dispuesto a votar en favor de la transparencia en el tema más opaco de los ingresos públicos. En este presupuesto se pide en el rubro de Otros, 150 mil millones de pesos en aprovechamientos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Esa será otra discusión en otro especio legislativo en otro momento procesal.

Simplemente para no dejar dudas, esta Presidencia refrenda su compromiso y su convicción de darle satisfacción al conjunto de esta soberanía y no solamente a una de las partes, cualquier que éstas sean. Por eso, para evita cualquier duda, ordené que se hiciera la votación en términos nominales y ahí ya no quedó ninguna duda.

Ahora sí, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder...

El diputado Jorge Tello López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Tello, ya estamos entrando al proceso de votación, pero adelante, adelante.

El diputado Jorge Tello López (desde la curul): Qué pena que en este recinto legislativo hace más de diez minutos esa área estaba semivacía; hubo el derecho a la votación y quién sabe de dónde apareció tanto traidor a la patria.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Así son estas cosas, diputado; apenas vamos empezando.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal en términos del dictamen considerando los artículos reservados y que fueron desechados para su discusión y que comprenden los artículos 5o, 8o, 18B, 61A, 61F, 86D-2, 148, 173, 194H, 231A, 233, 244A, 288, 288A-1 y segundo y sexto transitorios que no fueron aceptados para su discusión por la asamblea; así como los artículos 30C y 31A que sí fueron aceptados en el momento en que se presentaron por esta asamblea.

Entonces en términos del dictamen –en lo que acabo de señalar– se votará por quienes estén a favor y quienes estén en contra del mismo, y con las modificaciones aceptadas, para que quede muy claro, subrayando lo que acabo de decir.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 5, 8, 18-B, 61-A, 61-F, 86-D -2, 148, 173, 194-H, 231-A, 233, 244-A, 288, 288-A-1; segundo y sexto transitorios, en términos del dictamen, y los artículos con las modificaciones aceptadas por la asamblea, artículos 30-C, 31-A-1.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Secretaria, por favor.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Sí, señor presidente. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 380 votos en pro, 57 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia queda aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

INICIATIVAS



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es la presentación de iniciativas. En consecuencia tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indios.

La diputada María Gloria Hernández Madrid:Con su permiso, diputado presidente. Saludo respetuosamente a los integrantes de la Mesa Directiva y a las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura.

Los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país tienen reconocimiento constitucional respecto a su conformación, desarrollo y organización interno como expresión jurídica de la pluriculturalidad de nuestra nación.

Ahora bien, cuando individual o colectivamente deben vincularse con las autoridades del Estado en materia de acceso a la justicia, las actuaciones procesales que se realicen en presencia de personas indígenas que no hablan o no entienden el español, deberán desarrollarse en su lengua indígena nacional o bien en español, con la asistencia de intérpretes que tengan conocimientos de su lengua y su cultura.

Lo anterior es de relevancia ya que con la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, éste puede concluir mediante diferentes mecanismos, pero con una sola vía para su desahogo, la oralidad.

En ese sentido, cuando el proceso se involucra a personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas que no hablan o no entienden el español, pero que deben ser entrevistados o rendir declaración ante el órgano jurisdiccional, o bien, les deba ser explicada alguna actuación como la formulación de imputación, la imposición de una medida cautelar, la prisión preventiva y desde luego el contenido y alcance de la sentencia dictada por la autoridad judicial, la oralidad como medio para que el justiciable indígena comprenda perfectamente el acto jurídico y sus consecuencias adquiere una doble naturaleza de derecho procesal, pero principalmente de derecho humano.

Paras cumplir con la exigencia planteada, toda la actividad procesal debe contar con tres características: la primera es que la persona pueda expresarse en su lengua indígena nacional, la segunda es que la autoridad que desarrolla la actividad o el proceso procesal comprenda lo que aquella expresa y la tercera es que la persona indígena comprenda con total claridad el acto que se desarrolla.

Sin embargo, contar con el derecho a ser asistido por intérpretes o traductores de lenguas indígenas en el proceso penal no es suficiente para materializar su acceso a la justicia, pues además es necesario garantizar la solvencia, credibilidad y calidad adecuada de traducciones que tienen relevancia o contenido jurídico y que hasta el momento no se encuentran reguladas.

Consecuentemente la pericia del intérprete o traductor es evaluada por el agente del Ministerio Público o, bien, por la autoridad judicial, sin que a su vez esto garantice que conozcan el contenido fónico, morfológico y cultural de las expresiones en lengua indígena, que no solo importan traslación de palabras de estas al español y viceversa, sino que deben ser además imparciales, conocedoras de los términos jurídicos que se utilicen y confiables para la autoridad respecto de lo que manifieste la persona indígena de que se trate.

Dicho lo anterior se puede afirmar que en el conjunto de leyes mexicanas de aplicación penal no existe una sola disposición que determine para el proceso penal quién es o puede ser un intérprete o traductor de lengua indígena, con el suficiente grado de pericia para hacer comprender a la autoridad respecto a la persona indígena y para hacer comprender a esta respecto de la autoridad.

Tal deficiencia es un proceso predominantemente oral, significa en términos de derechos humanos inaceptable por la trascendencia de la imposición de una sanción penal, como lo es la pérdida de la libertad. Para evidenciar aún más la problemática abordada en esta iniciativa es necesario citar:

1. Que de acuerdo con el Instituto de Lenguas Indígenas nuestro país cuenta con 11 familias lingüísticas indoamericanas.

2. La población indígena en México en el año 2010 fue de 11 millones 132 mil 552 personas y, por tanto, que hablan alguna variante de las 11 familias lingüísticas señaladas.

3. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas reveló que en el año 2010 en México el 9.9 por ciento de la población provenía de algún pueblo o comunidad indígena.

4. En el mes de febrero del año 2015 la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas informó que en México existen más de 8 mil indígenas recluidos en alguna cárcel del país. El 96 por ciento son hombres y la mayoría se encuentran privados de su libertad por delitos del fuero común. Pero de acuerdo al Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, únicamente se cuenta con 575 intérpretes traductores acreditados y certificados por esa institución.

Con lo expuesto, es evidente la necesidad de fortalecer y perfeccionar el derecho humano de las personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, a ser asistidos por un intérprete o traductor en el proceso penal y para ello debe reformarse el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas sea la institución oficial encargada de la formación, capacitación, certificación y registro en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, del personal de las instituciones de procuración e impartición de justicia en los fueros federal y estatal que participan con esa calidad en el proceso penal cuando en éste intervenga alguna persona indígena de nuestro país.

Esta modificación tiene como objetivos que los intérpretes o traductores de lenguas indígenas que deben actuar en el proceso penal sean avalados por una institución pública que determine la suficiencia de sus conocimientos del lenguaje, de los usos y costumbres de la cultura indígena de que se trate, así como del proceso.

Impone como obligación a las autoridades de procuración e impartición de justicia de los fueros federal y estatal, que tengan personal capacitado, certificado y empadronado para actuar válidamente como intérprete o traductor de la lengua indígena, y por último brindar certidumbre y certeza jurídica a las personas indígenas respecto a que los intérpretes o traductores oficiales tendrán el nivel de pericia suficiente para interactuar con ellos en el proceso penal.

Como medida complementaria, considerando que las lenguas indígenas son válidas al igual que el español para cualquier asunto o trámite de carácter público y que la Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán leyes y reglamentos en la lengua indígena que corresponda a los beneficiarios, se solicita a la Comisión Nacional de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, que tiene como objeto apoyar, fomentar y dar seguimiento a las acciones públicas, para que el Código Nacional de Procedimientos Penales se conozca y difunda entre los pueblos y comunidades indígenas en sus lenguas originales, del español a las lenguas indígenas que determine, sin que puedan ser inferiores a las familias lingüísticas indoamericanas contenidas en el documento denominado Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, variantes lingüísticas de México, con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero del año 2008. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento de un derecho mediante su inclusión descriptiva en un texto jurídico normativo, es la forma en que los Poderes constituidos de un gobierno nacional, concretizan la voluntad del pueblo que representan; de esta forma, una prerrogativa social y pre jurídica, pasa en muchos de los casos, de un derecho natural a un derecho formal y materialmente jurídico, reconocido por el Estado, con esto surge un derecho fundamental y fundamentalmente humano cuyo ejercicio no se agota con su inclusión en el texto de la ley, debe contar además, con mecanismos para garantizar su ejercicio, con medios para hacerlo exigible y sanciones ante su inobservancia.

En nuestro país, el artículo segundo constitucional se ha convertido en la vía para afirmar jurídicamente, que tenemos socialmente, una conformación pluricultural derivada de la existencia de pueblos indígenas, descendientes de otros que habitaban el territorio actual del país al iniciarse el proceso de aculturación histórico denominado colonización.

Esta disposición con rango de Ley Suprema establece que los pueblos indígenas conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. No obstante el contenido especial de la norma, su objetivo no es excluir a los integrantes de los pueblos indígenas de la interacción natural y necesaria con el resto de los habitantes del país o sus instituciones y forma de gobierno, sino para obligar a éste a que cada una de sus actividades contemple la forma y vía en que, sin afectar el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, los vincule exitosamente con el desarrollo nacional; por lo tanto, el artículo segundo constitucional, por una parte reconoce jurídicamente a los pueblos y comunidades indígenas así como a sus derechos y, por el otro, impone la obligación a las autoridades del Estado mexicano a velar porque estos derechos, en el ámbito de sus competencias y bajo el amparo del artículo primero de la misma Ley fundamental se promuevan, respetan, protejan y garanticen.

En ese contexto, el apartado A, fracción VIII, de la Constitución Nacional, dispone como mecanismo de acceso a la jurisdicción del Estado para los integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el que todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; en el mismo sentido, el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas abunda y amplía en el derecho descrito al establecer que, el Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes.

Hasta este punto, es indudable que, el Estado mexicano, reconoce su pluriculturalidad social y el respeto a los pueblos y comunidades indígenas en cuanto a su conformación, desarrollo y organización interna, sin embargo, cuando individual o colectivamente deban vincularse con las autoridades del Estado, específicamente en materia de acceso a la justicia, éstas deberán desarrollar sus procedimientos en la lengua indígena nacional o bien en español con la asistencia de intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura de la persona indígena a la que asisten o defienden.

Por otra parte, cuando nos referimos al proceso penal, el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que, las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

Ahora bien, cuando hablamos del proceso penal, este tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, empero, con la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, todos esos elementos que integran el objeto del proceso penal pueden actualizarse a través de diferentes mecanismos dentro del mismo proceso, pero todos sin excepción regidos por una vía de desahogo, la oralidad.

La enorme importancia de la oralidad como vía de acceso a la justicia penal cuando debe atenderse un conflicto que involucra personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas queda manifiesta cuando un testigo, una víctima u ofendido o bien el propio imputado, que no hablan o no entienden el español, deban ser entrevistados o rendir declaración ante el órgano jurisdiccional, o bien les deba ser explicada alguna actuación como la formulación de imputación, el ejecución de una orden de aprehensión que conlleva la lectura de derechos que asiste al detenido por parte de la policía aprehensora, la imposición de una medida cautelar, la prisión preventiva, para la incorporación de prueba cuando deba reconocer previa a su incorporación a juicio, documentos, objetos u otros elementos de convicción, incluso la explicación del contenido y alcance de la sentencia dictada por la autoridad judicial.

Las actividades procesales señaladas, deben contar con tres características so pena de nulidad o bien de violación a los derechos fundamentales de las personas indígenas; la primera es que la persona integrante del pueblo o comunidad indígena vinculada bajo cualquier supuesto al proceso penal, pueda expresarse en su lengua indígena nacional; la segunda es, que la autoridad que desarrolla la actividad o acto procesal, comprenda lo que la persona indígena expresa y, la tercera, que la persona indígena comprenda con total claridad el acto que se desarrolla.

Para garantizar la utilización y llamamiento al proceso penal de intérpretes o traductores de lenguas indígenas, además de las leyes enunciadas en la presente iniciativa, deben agregarse como especiales al proceso penal, los artículos 45, 46, 109, fracción XI, 110, párrafo segundo y 113 fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los artículos 7, fracción XXXI, y 168 de la Ley General de Víctimas, como puede apreciarse, el derecho de las personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas a contar con intérpretes o traductores en materia penal, cuando por cualquier circunstancia están vinculadas a éste, se encuentra suficientemente establecido y reconocido jurídicamente así pues, la consecuencia de su inobservancia sería una violación al derecho de defensa adecuada, al acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial; a la tutela judicial efectiva, a los derechos de las víctimas en el proceso penal, e incluso a su derecho a la no discriminación en términos de los artículos 15 Quáter fracción V, 15 Octavus párrafo segundo de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en suma puede decirse que, la ausencia de intérpretes o traductores de leguas indígenas en el proceso penal puede configurar una violación al debido proceso que generaría la nulidad del proceso penal o de una de sus etapas y con ello generar una agravio social de mayor alcance como es la inobservancia del objeto del proceso penal en general, es decir, que los hechos investigados no sean esclarecidos, que no se proteja al inocente, que el culpable quede impune o que los daños causados por el delito no se reparen.

Pero una circunstancia que corre aparejada con el derecho a contar con intérpretes o traductores de lenguas indígenas en el proceso penal, tanto para víctimas u ofendidos como imputados e incluso testigos, e igualmente delicada en su inobservancia, ha quedado de lado o bien ha sido relegada en importancia, de tal suerte que, en la actualidad, el nivel pericia y la calidad adecuada de traducciones con relevancia o contenido jurídico en el proceso penal, no se encuentra reguladay, en consecuencia, esta suficiencia en pericia es determinada por el Ministerio Público o bien por la autoridad judicial u Órganos jurisdiccionales que dicho sea de paso, difícilmente podrán determinar nivel de pericia sobre algo que desconocen, como lo es el contenido fónico, morfológico y cultural de las expresiones en lengua indígena; traducciones que no sólo importan la traslación de palabras de la lengua indígena al español y viceversa sino que deben ser además, imparciales, conocedoras de los términos jurídicos que se utilicen y confiables para la autoridad respecto de lo que manifieste la persona indígena de que se trate, dicho lo anterior, se puede afirmar que en el conjunto de leyes mexicanas de aplicación penal, no existe una sola disposición que determine para este proceso, quien es o puede ser un intérprete o traductor de lenguas indígenas con el suficiente grado de pericia para hacer comprender a la autoridad respecto a la persona indígena y para hacer comprender a ésta respecto de la autoridad, una deficiencia así cuando tenemos un proceso penal con prevalencia en la oralidad de actuaciones no es sólo ausencia de certeza y certidumbre jurídica, es en términos de derechos humanos, inaceptable dadas las consecuencias que puede acarrear la imposición de una sanción penal como es la pérdida de la libertad.

Para evidenciar aún más la problemática abordada en esta iniciativa, es necesario citar que:

I. De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, nuestro país cuenta con 11 familias lingüísticas indoamericanas, que son definidas como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común y la categoría “familia lingüística” es la más inclusiva de los niveles de catalogación y cada una de ellas se encuentra representada en México con al menos una de sus lenguas. Dichas familias, son las siguientes: 1. Álgica. 2. Yuto-nahua. 3. Cochimí-yumana. 4. Seri. 5. Oto-mangue. 6. Maya. 7. Totonaco-tepehua. 8. Tarasca. 9. Mixe-zoque. 10. Chontal de Oaxaca. Y 11. Huave;

II. La población indígena en México en el año 2010 fue de 11 millones 132 mil 552 personas y, por tanto, que hablan alguna variante de las 11 familias lingüísticas señaladas;

III. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; reveló que, en el año 2010 en México se contaba con 64 mil 172 localidades indígenas de las cuales 34, 263 tenían un población indígena mayor o igual al 40 por ciento de su población total y 2 mil 118 contaban con una densidad poblacional de menos del 40 por ciento de población indígena; así pues, en el año que se refiere, cuando la población total de nuestro país era de 112 millones 336 mil 538 habitantes; el 9.9 por ciento de la población pertenecía a algún pueblo o comunidad indígena.

IV. En el mes de febrero del año 2015, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas informó que en México existen más de ocho mil indígenas recluidos en alguna cárcel del país, el 96 por ciento son hombres y la mayoría se encuentran privados de su libertad por delitos del fuero común, pero de acuerdo al Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas únicamente se cuenta con 575intérpretes/traductores acreditados/certificados por esa institución.

Con los datos expuestos obtenemos una realidad preocupante para el desarrollo óptimo y apegado a la legalidad del proceso penal en México cuando están involucradas personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el número de personas recluidas en algún centro penitenciario es muy superior a la capacidad de intérpretes avalados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y que, eventualmente podrían fungir como intérpretes o traductores cumpliendo con el requisito mínimo de pericia, certeza, certidumbre e imparcialidad en su ejercicio traductor, no necesariamente con el jurídico.

Además de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para el caso específico del imputado que “... la autoridad ministerial o judicial que conozca del caso deberá constatar que el intérprete efectivamente conoce la lengua y cultura del imputado...” dejando constancia, que es la propia autoridad quien debe constatar la pericia del intérprete o traductor pero sin delimitar parámetros de certeza por las razones ya apuntadas, y aún más que el intérprete o traductor podrá ser “...respaldado por la comunidad indígena o certificado por las instituciones correspondientes..” desde luego sin señalar como ya se dijo, que instituciones son las correspondientes.

Respecto del defensor refiere que, para acreditar sus conocimientos en la lengua y cultura indígena de su defendido, “...deberá exhibir la constancia que lo avale, cuya autoridad competente para expedir dicha certificación puede ser la defensoría pública federal o estatal, o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.”

El artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que, corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la ley, y en particular:

• Fracción XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

• Fracción XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

Con lo expuesto y, derivado de las obligaciones impuestas al Estado por la Ley en comento y su correlación con la que se desprende del citado artículo 10 del mismo ordenamiento respecto a las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, para proveer lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura, vinculando además al Código Nacional de Procedimientos Penales como cuerpo normativo de aplicación en los fueros federal y estatal, ante la problemática desarrollada en esta iniciativa y para garantizar el cúmulo de derechos señalados en general y en lo particular para el proceso penal cuando en éste intervienen personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas que no hablan o entienden el español, es necesario reformar el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales así como, el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas a fin de que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas sea a partir de la entrada en vigencia de la iniciativa que nos ocupa, la Institución oficial encargada de la formación, capacitación, certificación y registro en el padrón nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, del personal de las instituciones de procuración e impartición de justicia en los fueros federal y estatal que intervendrán en el proceso penal cuando en éste intervenga alguna persona(s) integrante(s) de algún pueblo o comunidad indígena de nuestro país.

Esta modificación tiene como objetivos:

1. Que los intérpretes o traductores de lenguas indígenas que deban actuar en el proceso penal cuenten con el aval de una institución pública como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que determine la suficiencia de sus conocimientos del lenguaje, de los usos y costumbres de la cultura indígena que se trate así como del proceso penal;

2. Impone como obligación a las autoridades de procuración e impartición de justicia en los fueros federal y estatal, que tengan personal capacitado, certificado y empadronado para actuar válidamente como intérpretes o traductores de lenguas indígenas;

3. Brindar certidumbre y certeza jurídica a las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas para que, cuando estén vinculadas al proceso penal en cualquiera de sus formas, las autoridades les brinden el apoyo y asesoría técnicas en su lengua indígena y con ello favorecer el debido proceso penal.

Como medida adicional y, considerando que las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública y que la federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios según lo dispone el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas así como el hecho de que la Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas tiene dentro de su objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar y dar seguimiento a proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas dentro de los que se encuentra el acceso a la justicia y con la finalidad de que se conozca y difunda el Código Nacional de Procedimientos Penales en los pueblos y comunidades indígenas del país toda vez que a partir del mes de junio del año 2016 será el rija los procesos penales de toda la República, es de la mayor importancia que en conjunto realicen la traducción, publicación y difusión del Código Nacional de Procedimientos Penales, del español a las lenguas indígenas que determinen, sin que puedan ser inferiores a las familias lingüísticas indoamericanas contenidas en el documento denominado Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

En mérito de lo expuesto, someto al conocimiento, análisis, valoración, dictamen y, en su momento, votación correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 45. ...

...

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado, la víctima, o el ofendido, no hablen o entiendan el idioma español, deberán ser asistidos por traductor o intérprete para comunicarse con su defensor o asesor, según corresponda, o con las autoridades.

El imputado, la víctima, o el ofendido, podrán nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

El órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

Cuando el imputado, la víctima o el ofendido, nombren intérprete o traductor, para apoyo del Ministerio Público o del Órgano Jurisdiccional, podrán solicitar la intervención de intérprete o traductor.

Las procuradurías, fiscalías y Poderes Judiciales, de la federación, de los estados de la república y del Distrito Federal, contarán con peritos intérpretes y traductores en lenguas indígenas acreditados e inscritos en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas quienes intervendrán durante todo el proceso.

Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

Segundo. Se reforman el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10....

...

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de la capacitación, acreditación e inscripción en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas de las personas que soliciten las procuradurías, fiscalías y Poderes Judiciales, de la federación, de los estados de la república y del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un plazo de seis meses contados a partir del día en que inicie su vigencia el presente decreto, la Procuraduría General de la República, las Procuradurías de Justicia o Fiscalías de los estados de la república y del Distrito Federal deberán realizar el convenio de colaboración o instrumento jurídico necesario para que, en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se capacite, certifique e incluya en el padrón nacional de intérpretes o traductores de lenguas indígenas con que cuenta dicho Instituto, al personal que, de dichas instituciones fungirá como peritos intérpretes o traductores de lenguas indígenas.

Tercero.En un plazo de cuatro meses, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas realizarán la traducción del Código Nacional de Procedimientos Penales, del español a las lenguas indígenas que determinen, sin que puedan ser inferiores a las familias lingüísticas indoamericanas contenidas en el documento denominado Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Nota:

1 Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Registro: 2005031, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 06 de diciembre de 2013 06:00 h, Materia(s): (Constitucional, Penal), Tesis: 1a./J. 61/2013 (10a.), Rubro: Personas indígenas. modalidades para ejercer el derecho fundamental de defensa adecuada consagrado en el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Asuntos Indígenas, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita también por la diputada María Eloisa Talavera Hernández, ambos del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, tan solo en 2015 el financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos en los estados de la república ascendió a más de 3 mil 726 millones de pesos, por lo que considero oportuna una revisión a los montos erogados para tal fin.

Si a ese mismo cálculo agregamos el financiamiento para gastos de campaña y el financiamiento por actividades específicas, la cifra final del año pasado es mayor a 4 mil 659 millones de pesos. El costo a las arcas públicas es altísimo.

Por lo anterior, resulta necesario reformar las disposiciones relativas al financiamiento público a los partidos políticos, con el objetivo de reducir los gastos en nuestro país y, sobre todo, en las entidades federativas para así transitar a una democracia de calidad que no represente un gasto superfluo que atente contra los bolsillos de las familias mexicanas.

En consecuencia, es que pongo a su consideración la siguiente reforma a la Ley General de Partidos Políticos, que tiene por objetivo respetar la libertad configurativa que otorga la Constitución Política a las entidades federativas para determinar los montos de financiamiento público estadual a los partidos políticos, sin imponer desde la federación cantidades que merman las finanzas públicas que de suyo se encuentran gravemente lastimadas.

La presente iniciativa propone que los estados libres y soberanos sean los encargados de ponderar y priorizar el Presupuesto público, en atención a las necesidades que registre su población y en la medida de sus posibilidades.

Actualmente el artículo 41, fracción II, de nuestra Constitución dispone que las leyes estatales deben de garantizar que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y señalarán las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y las campañas electorales.

Esta regla tiene como objeto garantizar que los partidos políticos tengan una función activa en la promoción de la participación ciudadana, y por tanto, en la vida democrática del país.

Cabe resaltar, que esta regla únicamente está destinada a los partidos políticos nacionales y en consecuencia para el desarrollo de sus actividades en ese ámbito de organización política.

Por su parte, el artículo 116 constitucional, que regula la organización de las entidades federativas, en la parte relativa al financiamiento de partidos políticos, impone a los estados el deber de garantizar a los partidos un financiamiento público suficiente para el desarrollo y promoción de la participación ciudadana y en la vida democrática de las instituciones políticas locales, sin que exija las mismas reglas que aquellas destinadas a los partidos políticos nacionales.

Ahora bien, la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 51 que los partidos locales tienen derecho al financiamiento público de sus actividades, estableciendo la misma fórmula que a nivel federal. Es decir, multiplicar el 65 por ciento del salario mínimo general vigente, en la región que se trate, por el padrón electoral, mismo que por cierto el Grupo Parlamentario del PAN ha propuesto reducir a 35 por ciento.

Con la redacción actual, la Ley General de Partidos homologa el criterio que deben de seguir los organismo públicos locales para definir el financiamiento público estadual, con el criterio aplicable a nivel federal, situación que no necesariamente debe de ser así. Insisto, no existe disposición constitucional alguna que obligue a los estados a retomar las fórmulas previstas en el propio artículo 41.

Por lo anterior, es claro que esta disposición secundaria excede lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e invade la competencia de las entidades federativas para decidir, según sus necesidades, la forma de ejercer su presupuesto.

Ante ello, es que con esta iniciativa se propone reformar los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que las legislaturas de los estados y los organismos públicos locales electorales, tengan la facultad de determinar los montos de financiamiento público a los partidos políticos, conforme a las posibilidades económicas propias de cada entidad federativa.

Con esta iniciativa, señoras y señores diputados, se estaría fortaleciendo el federalismo electoral mexicano al dejar en manos de los estados la forma de repartir el financiamiento público a los partidos, y también reduciríamos gastos ordinarios de nuestra democracia con criterios de eficiencia en el recurso y asignación de recursos públicos, trayendo consigo un beneficio para la sociedad mexicana que reclama que el dinero público se use para colmar las necesidades elementales de la población.

Que quede claro, en Acción Nacional promoveremos e impulsaremos siempre acciones contundentes para que se reduzca el financiamiento excesivo a los partidos políticos y apoyaremos la demanda social para que esos recursos sean encaminados a rubros como educación, seguridad y salud pública.

Apelo a la congruencia en el trabajo legislativo de las señoras y señores diputados y espero que esta iniciativa sea aprobada por todos los grupos parlamentarios. Es cuanto, sea aprobada por todos los grupos parlamentarios. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, de conformidad con lo siguiente:

Considerando

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 41, fracción II que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, estableciendo que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico como capacitación, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales.

Esta regla constitucional garantiza que los partidos políticos tengan una función activa en la promoción de la participación ciudadana y por tanto en la vida democrática del país.

En tal sentido, el mismo artículo dispone que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuye entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Cabe resaltar que la regla está destinada a los partidos políticos nacionales y, en consecuencia, para el desarrollo de sus actividades en ese ámbito de organización política.

Por su parte, el artículo 116 constitucional, que entre otros regula la organización de las entidades federativas, en la parte relativa a financiamiento de partidos políticos (fracción IV inciso g), establece que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que “los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales...”.

Tal disposición impone a los Estados, en el marco federal que rige la vida electoral, el deber de garantizar a los partidos políticos un financiamiento público suficiente en el desarrollo y promoción de la participación ciudadana y por tanto en la vida democrática de las instituciones políticas locales.

Es decir, en todo caso, los partidos políticos (nacionales o locales) en actividades locales deben contar con recursos financieros que les permitan realizar sus actividades de promoción de la cultura democrática en las entidades federativas. Por tanto, los Estados se encuentran vinculados a prever en sus ordenamientos legales electorales que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Ahora bien, la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I, que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, donde “El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales”.

Tal disposición excede lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Partidos Políticos tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas, como se lee de su artículo primero, sin embargo, el artículo 51 citado, homologa el criterio que deben aplicar los Organismos Públicos Locales con el criterio aplicable a los partidos políticos nacionales por parte del Instituto Nacional Electoral, situación que no necesariamente debe acontecer así, considerando las disposiciones constitucionales aplicables citadas.

En ese sentido, el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos debe ser modificado, de tal manera que quede expedita la facultad y deber de las instituciones estatales sobre la definición del financiamiento público que requieran los partidos políticos en su ámbito de competencia, desde luego, velando por la garantía de que los partidos políticos cuenten con financiamiento equitativo para el desarrollo de sus actividades en la vida democrática de la entidad federativa de que se trate.

Nuestra legislación ha definido a los partidos políticos como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Los Estados tienen la obligación de garantizar los medios para desarrollar la función de los partidos políticos y ahora también de los candidatos independientes, y en todo caso, bajo las facultades que le otorga el pacto federal, determinar las formas y mecanismos para lograrlo, comprendiendo sus funciones públicas y las necesidades sociales a satisfacer.

Por lo anterior, las entidades federativas, si bien obligadas bajo este principio constitucional, tienen otras tantas obligaciones constitucionales que colmar con relación a la democracia y los derechos humanos. Así, los propios Estados deben ponderar y priorizar el presupuesto público en la atención a las necesidades que registre su población, desde escuelas y hospitales, hasta los servicios públicos elementales para su desarrollo.

La democracia, al tener por sustento el ejercicio libre de los derechos de las personas, requiere a su vez, que se fomente ese ejercicio por medio de la salud, la educación, la alimentación, el empleo y, en general, el libre desarrollo de la personalidad, lo que supone el impulso armónico de las instituciones estatales.

La cuestión resulta relevante si tenemos en consideración los recursos destinados a los partidos políticos en las entidades federativas.

En el 2015 se estima que en los Estados, incluido el Distrito Federal, el financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos ascendió a 3 mil 726 millones 252 mil 928.78 pesos.

Si a ese mismo cálculo agregamos el financiamiento para gastos de campaña y el financiamiento por actividades específicas, la cifra final es de 4 mil 659 millones 638 mil 726.68 pesos.

Ello nos impone recuperar criterios de eficiencia en el uso y asignación de recursos públicos. En todo caso, las entidades federativas deben ponderar el ejercicio de sus presupuestos y en consecuencia, disponer de libertad configurativa en los criterios de asignación de recursos a los partidos políticos en actividades locales.

Adicionalmente, es relevante hacer constar que antes de la entrada en vigor de la Ley General de Partido Políticos, las Entidades Federativas estaban legalmente facultadas para legislar sobre el financiamiento público otorgado a los partidos políticos, cuya única limitante se encontraba en el artículo 116 de la Carta Magna, sin que hubiera injerencia federal respecto de las fórmulas y montos a otorgar.

Lo anterior lo confirma la Jurisprudencia de la décima época de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, con el rubro “Financiamiento público anual. Los subincisos a, b y c de la fracción I del inciso a) del párrafo 1 del artículo 62 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, que establecen un escalonamiento de los porcentajes por ese concepto para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, no transgreden los artículos 41, Base II, inciso a) y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en la cual se estableció que la fórmula de multiplicar el padrón electoral por el 65% del salario mínimo vigente para el Distrito Federal, no resulta obligatorio para los Estados, pues conforme al inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución, las Legislaturas Locales solo estaban vinculadas a prever en sus ordenamientos legales electorales que los partidos políticos reciban, en forma equitativa y que las entidades de la República contaban con libertad para establecer la cuantía y los porcentajes que estimen adecuados, destinados al financiamiento público de los partidos para sufragar sus actividades ordinarias permanentes.

En otras palabras, al reformar los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, las Legislaturas de los Estados y los Organismos Públicos Locales Electorales tendrán la facultad de determinar los montos a entregar como financiamiento público a los partidos políticos conforme a las posibilidades económicas propias de cada entidad federativa.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforma la fracción I del inciso a) del artículo 51; y se deroga el segundo párrafo del inciso d) del párrafo I del artículo 23, todos de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 23.

1.Son derechos de los partidos políticos:

a) a c). ...

d)Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.

Se deroga.

(En las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;)

e) a l). ...

Artículo 51.

1.Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a)Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales.

Para el financiamiento público de los partidos políticos en las entidades federativas, el Organismo Público Local determinará anualmente el monto total por distribuir de conformidad con la legislación electoral estatal aplicable;

II. a V. ...

b) y c). ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Piña. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Martínez Neri, diputado por la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (cuotas fijas de contribuyente cumplido, opcionales para personas físicas: Régimen opcional aplicable a las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles).

Exposición de Motivos

En la exposición de motivos de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se afirmó que “de acuerdo a información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, cerca del 60 por ciento de los trabajadores mexicanos se encuentran en la informalidad”, razón que justificó la emisión del régimen de incorporación fiscal (en adelante RIF), con él que se pretendía simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, para con ello generar mayor productividad en el país e impulsar la sostenibilidad del crecimiento económico.

Sin embargo, a dieciocho meses de operación del RIF y de conformidad con los Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, correspondientes al cuarto trimestre de 2013 y al segundo de 2015, el número de personas físicas inscritas en el régimen de actividades empresariales tan sólo se ha incrementado en 445 mil 240 contribuyentes, lo que representa apenas el 6.05 por ciento respecto al número de contribuyentes inscritos en el régimen de referencia al 31 de diciembre de 2013, que era de 7 millones 361 mil 233.

Asimismo, en el segundo trimestre de 2015 el número de comprobantes fiscales emitidos por los 4 millones 409 mil 591 contribuyentes inscritos en el RIF a través del aplicativo “Mis cuentas” fue de 5 millones 532 mil 153, con lo que podemos concluir que cada sujeto inscrito en el padrón realizó únicamente 1.25 operaciones en el periodo de enero a junio de 2015, situación que confirma que el hecho de estar inscrito en el registro federal de contribuyentes como sujeto activo no es suficiente para lograr el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, pues como se manifestó en el estudio “Evolución de los Ingresos Tributarios en México, 2000-2012” en promedio “sólo el 20 por ciento de éstos paga impuestos...”

Cifras tan espectaculares tienen razones de ser que a estas alturas constituyen verdades que no requieren comprobación, son verdaderos axiomas: La gente desconfía acerca de si puede o no manejar una computadora, el internet y los certificados digitales por internet, aparte de las disposiciones fiscales tradicionalmente complejas y entra en pánico ante la posibilidad de que la tecnología falle, de no haber comprendido nuevos términos y procedimientos, pero sobre todo, se angustia ante la posibilidad de que lo que ha estado declarando sea incorrecto y que le lleguen revisiones de las que se deriven costosas diferencias de impuestos, actualizaciones, multas, recargos, gastos de ejecución o, simplemente que le cancelen su CFDI o hasta que se le pierda la información o le roben su equipo de cómputo y, sobre todo, que ojos extraños se enteren, en un descuido, de datos que deben mantenerse en reserva, no por el fisco, sino por la familia y tantas otras cosas... Ciertamente lo que ocurre es que nos falta avanzar tecnológicamente como sociedad, pero, lo que deberíamos comprender, conjuntamente con las autoridades, es que esos procesos duran varios años, hasta que el sistema quedó a plena prueba.

En consecuencia, además de integrar a la formalidad a nuevos contribuyentes, es indispensable facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero no únicamente la correspondiente a la prestación pecuniaria que el sujeto debe dar al fisco, sino las obligaciones de hacer y no hacer que giran en torno al pago de la contribución, como la presentación de declaraciones informativas.

Además, dada la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, es indispensable procurar la economicidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, abatiendo tanto el costo de administración del tributo para el fisco como los costos derivados del cumplimiento por parte del contribuyente, con el propósito fundamental de otorgarle certeza jurídica, por lo que la obligación fiscal debe estructurarse de tal forma que el cálculo y pago de la deuda tributaria se realice con las mayores facilidades.

Adicionalmente, nuestro máximo tribunal se ha pronunciado en el sentido de que corresponde al legislador la apreciación y medida de la capacidad contributiva de los gobernados, conforme a una banda “en la que el parámetro más bajo, en el cual no debe penetrar la tributación, es el mínimo existencial o mínimo vital que permite la subsistencia del causante como agente titular de derechos y obligaciones en un Estado social y democrático de Derecho; mientras que el parámetro máximo lo constituye la no confiscatoriedad del gravamen, de tal suerte que no se agote el patrimonio del causante o la fuente de la que deriva la obligación tributaria.” Esta deferencia al legislador “obedece a la intención de otorgar plena vigencia al principio democrático (de proporcionalidad del tributo), dado que las circunstancias que se han descrito reflejan la dificultad para lograr consensos en torno a quiénes deben recibir el mismo trato frente a la ley, y quiénes son lo suficientemente distintos para pagar mayores impuestos o recibir más beneficios....”

Ahora bien, “para cumplir con los requerimientos del derecho al mínimo vital como expresión del principio de proporcionalidad tributaria, el legislador cuenta con un margen de libre configuración, de ahí que pueden servir figuras tan dispares como las exenciones generales -o acotadas bajo algún criterio válido-, las deducciones generalizadas, las deducciones específicas por concepto o la valoración de condiciones sistémicas –como puede ser la existencia de tratamientos favorables en otras contribuciones, inclusive, las indirectas–, tomando en cuenta que también aportan elementos para el juicio que se efectúe en relación con el grado de cumplimiento con dicho derecho, la forma en la que el Estado social distribuya sus recursos, verificando la medida en la que las asignaciones directas o subsidios pueden tener un impacto en los más necesitados, valorando cómo inciden unas y otros en la tributación de estos grupos”.

Sin embargo, las facilidades anteriores no deben limitarse a los nuevos contribuyentes o a las personas físicas que realicen actividades empresariales en un determinado sector de la economía, pues los problemas derivados de la informalidad y la baja recaudación no afectan únicamente a este sector, por lo que es indispensable incluir a grupos de contribuyentes distintos de aquellos a los que actualmente va dirigido el RIF.

Para el logro de los objetivos planteados con anterioridad, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) dispone de diversos instrumentos ligados al uso de las nuevas tecnologías entre los que destacan el catálogo de actividades económicas; las herramientas gratuitas para la emisión de comprobantes fiscales digitales, así como el repositorio que contiene tanto a los comprobantes emitidos como los recibidos; el sistema de declaraciones y pagos además del buzón tributario, entre otras, que constituyen elementos esenciales para la estructuración de un sistema de recaudación cómodo para el contribuyente y para la autoridad, además de económico.

Por lo anterior, se propone la creación de un régimen opcional aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que no excedan de doce millones de pesos.

La iniciativa que se somete a esa Soberanía parte del supuesto de que la capacidad ad­ministrativa de estos contribuyentes es insuficiente para cumplir con todas las obligaciones previstas en el régimen general, por lo que se les permite optar por un régimen especial, el cual implica, por un lado, menores obligacio­nes de tipo formal y administrativo con el propósito de simplificar al máximo el cumplimiento de sus obligaciones y, por el otro, controlarlos para evitar generar espacios para la evasión y la elusión fiscales, que sean aprovechados por contribuyentes que pretendan tributar a través de esta opción, no obstante que la escala de sus operaciones sea considerable.

Dicha iniciativa constituye una excepción a la idea general de renta, ya que en lugar de tomar en cuenta la utilidad realmente obtenida, se aplica al ingreso bruto estimado con base en la información proporcionada por el contribuyente a través del cuestionario para la determinación de la situación económica del contribuyente, un porciento de utilidad, el cual no es arbitrario sino el resultado de considerar una utilidad teórica, según el giro del negocio, por lo que en cierto sentido, se grava la utilidad previamente fijada por la Ley. Asimismo, considera un mínimo no sujeto a imposición equivalente a cuatros salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Adicionalmente, cuando el contribuyente por la actividad que realice esté sujeto al pago del impuesto al valor agregado (en lo sucesivo IVA) y o sobre producción y servicios (en adelante IEPS), el cálculo se determinará en forma estimada con base en la información proporcionada por él a través del cuestionario mencionado en el párrafo anterior. Al contribuyente que ejerza la opción de cálculo en el IVA descrita, se le eximirá de la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros, que constituye una obligación de difícil cumplimiento para los contribuyentes de bajos ingresos y con poca capacidad administrativa, lo que le genera un costo fiscal elevado debido al importe de las sanciones aplicables al caso.

En consecuencia, a través del régimen opcional que se propone, el SAT emitirá la línea de captura correspondiente al pago conjunto de los impuestos sobre la renta (en adelante ISR), IVA y especial sobre producción y servicios, que en su caso tenga que pagar el contribuyente que obtenga ingresos por actividades empresariales y profesionales, cuyos ingresos no hayan excedido del límite mencionado con anterioridad.

Ahora bien, como medidas de control para evitar la evasión y la elusión fiscales por parte de estos contribuyentes, y para evitar que se rompa la cadena de comprobación fiscal, se conserva la posibilidad de fiscalizar en forma indirecta a través de la necesidad, de los contribuyentes con los que interactúan, de solicitar el comprobante fiscal digital para efectos de aplicar su deducción. Asimismo, si bien es cierto, que la utilidad se determinará en forma estimada a través de la aplicación de un porciento legal, se establece la obligación de solicitar comprobantes fiscales digitales por las erogaciones que realicen que de haber sido contribuyentes en términos del régimen general serían deducibles.

En complemento a lo anterior, dado que la opción tiene su medida de control en la emisión y recepción de comprobantes fiscales digitales, se considera necesario precisar que los contribuyentes que la ejerzan cumplen con la obligación de llevar contabilidad a través de la página del SAT, pues en su repositorio y en el cuestionario para la determinación de la situación económica del contribuyente ya están contenidos todos los comprobantes emitidos y recibidos por el contribuyente así como los datos que sirvieron de base para la determinación de la cuota impositiva.

Asimismo, se precisa que el ejercicio de la opción estará condicionado a que se ejerza en el cálculo de los tres principales impuestos en los que descansa el sistema fiscal federal: ISR, IVA e IEPS y tendrá que ejercerse por ejercicios fiscales, pudiendo variarla de un ejercicio a otro.

Ahora bien, con el fin de otorgar certeza jurídica y económica a los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2015 ejercieron la opción de tributar en el RIF, se establece como límite al pago de los impuestos federales mencionados en el párrafo anterior, la cantidad que hubieran pagado de seguir vigente el régimen de referencia.

Finalmente, es preciso mencionar que el ejercicio de la opción propuesta no libera al contribuyente de la posibilidad de ser sujeto de determinación de discrepancia fiscal, cosa que ocurre especialmente cuando sus bienes, inversiones o cuentas, así como sus gastos o nivel de vida exceden a los ingresos que declaran, en este caso para efectos de la cuota fija estimada para el Contribuyente Cumplido.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (cuotas fijas de contribuyente cumplido, opcionales para personas físicas: Régimen opcional aplicable a las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles)

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 110-A, 110-B, 110-C y 110-D, y se deroga la Sección II, Régimen de incorporación fiscal, que incluye a los artículos 111 a 113, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 110-A. Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales y por la prestación de servicios profesionales, o independientes, ya sean de carácter civil o mercantil, así como por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, que no hayan excedido de doce millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por efectuar pagos bimestrales a través de la determinación que realice el Servicio de Administración Tributaria con base en la estimación de ingresos que se haga a partir del cuestionario para la determinación de la situación económica del contribuyente. Los pagos que se realicen en los términos de este artículo tendrán el carácter de definitivos.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

Tratándose de copropiedades se determinará una cuota fija del Contribuyente Cumplido por cada copropietario. Si se diese de baja a alguno de ellos y no existe otro que lo sustituya, los copropietarios restantes podrán solicitar que se les modifique su cuota fija del Contribuyente Cumplido.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta sección.

Artículo 110-B. La determinación de los pagos bimestrales se hará como sigue:

I. Se estimarán los ingresos obtenidos en el ejercicio a través de los datos proporcionados por el contribuyente mediante el cuestionario para la determinación de su situación económica establecido por las autoridades fiscales, el cual deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos:

Importe de compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; impuestos pagados a la federación, Distrito Federal, estados o municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, o de servicios independientes, mercantiles o civiles, incluyendo los ingresos que aparezcan en contratos o acuerdos relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

La información incluirá los datos que permitan identificar al personal del Servicio de Administración Tributaria responsable de la estimación a que se refiere esta fracción.

II. La utilidad fiscal del ejercicio se calculará aplicando a los ingresos estimados, disminuidos por los ingresos exentos que procedieren, el porciento que corresponda a la actividad que realice y que sirva como base para la determinación de la utilidad fiscal en forma presuntiva, contenido en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, considerando para los artesanos una utilidad fiscal presuntiva del 15 por ciento y para arrendadores de inmuebles destinados a casa habitación un 65 por ciento. Cuando un contribuyente obtenga distintos tipos de ingresos afectos a Cuota del Contribuyente Cumplido, para todos estos ingresos deberá determinarse por separado el ingreso estimado, aplicándole a cada uno el por ciento de utilidad fiscal presuntiva que le corresponda.

Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, el importe de la participación en las utilidades de las empresas calculada sobre el mismo, que hubiese tenido pagar el contribuyente en caso de tener trabajadores a su servicio.

III. A la utilidad fiscal determinada se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores al de inicio de la opción a que se refiere este artículo, para obtener así la utilidad gravable, a la que se le disminuirá el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, multiplicado por cuatro. El resultado será la base a la que habrá de aplicarse la tarifa contenida en el artículo 152 de la ley del ISR, para obtener el ISR estimado del ejercicio.

No se hará la disminución del salario mínimo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente obtenga ingresos de los señalados en cualquiera de los capítulos de este Título, y presente declaración del ejercicio en la que disminuya las deducciones a que se refiere el artículo 151.

IV. El ISR del ejercicio se dividirá entre seis para obtener el monto del ISR a pagar bimestralmente. En ningún caso se aplicarán retenciones sobre los ingresos afectos a la Cuota fija del Contribuyente Cumplido. El resultado será la cantidad a pagar. Una vez efectuado el cálculo, el SAT enviará al contribuyente, bimestralmente y a través del buzón tributario, la línea de captura necesaria para el pago.

V. En la cuota fija del contribuyente cumplido, a solicitud del contribuyente, podrán incluirse las retenciones de ISR de carácter periódico que le corresponda efectuar.

VI. El Servicio de Administración Tributaria, aplicando las disposiciones legales conducentes, podrá celebrar convenios con las autoridades locales para incluir en la cuota fija del contribuyente cumplido las contribuciones sobre nóminas correspondientes.

VII. El Servicio de Administración Tributaria también podrá celebrar convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el Infonavit y con el Infonacot, para incorporar en la cuota fija del contribuyente cumplido las cuotas, aportaciones o abonos correspondientes.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que se determine en términos de la fracción II de este artículo, información que será proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria en el momento en el que determine la cantidad a pagar en forma bimestral.

En el mes de enero de cada año las autoridades fiscales podrán modificar el monto de los ingresos estimados y de la Cuota del Contribuyente Cumplido a pagar, considerando el incremento porcentual acumulado durante el año anterior, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 110-C. La estimación hecha por las autoridades fiscales para un determinado año de calendario, se entenderá que se continúa para el siguiente, sin perjuicio de la obligación que tienen los contribuyentes de manifestar los incrementos o decrementos en sus ingresos en los términos de esta ley.

Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el total de ingresos percibidos por el contribuyente por actividades empresariales o profesionales es superior en más de un 20 por ciento a los ingresos estimados o manifestados, el monto del impuesto estimado quedará sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los recargos y sanciones correspondientes, no pudiendo ejercer nuevamente la opción a que se refiere el artículo 110-A de esta ley. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más de 20 por ciento mencionado, pagará el impuesto que proceda actualizado desde la fecha en que debió pagarse y hasta la fecha en que se pague, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase del 20% señalado.

Artículo 110-D. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 110-A, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta opción o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

III. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales.

IV. Solicitar la documentación comprobatoria de las erogaciones que de no haber ejercido esta opción serían deducibles, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

V. Efectuar pagos bimestrales a más tardar dentro del mes inmediato posterior a aquél en el que termine el bimestre. Dichos pagos tendrán el carácter de definitivos.

VI. No realizar actividades a través de fideicomisos ni de asociaciones en participación.

VII. No realizar actos ni actividades con personas morales en las que participe como socio, accionista o integrante ni con personas que sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley, o con las que exista vinculación en términos del citado artículo.

Artículo 111. Derogado

Artículo 112. Derogado

Artículo 113. Derogado

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-B. Las personas físicas que ejerzan las opciones a que se refieren los artículos 110-A y 116-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado bimestral que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado bimestral de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre seis para obtener el valor de las actividades bimestrales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0 por ciento. Al valor estimado bimestral de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado bimestral.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado bimestral. Para ello se estimará el impuesto acreditable bimestral a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre seis para obtener el impuesto acreditable estimado bimestral.

Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros:

El importe de compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; impuestos pagados a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de las actividades por las que deba pagar el impuesto, así como el impuesto acreditable del contribuyente.

La información incluirá los datos que permitan identificar al personal del Servicio de Administración Tributaria responsable de la estimación a que se refiere esta fracción.

El impuesto al valor agregado bimestral, denominado Cuota Fija del Contribuyente Cumplido que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el bimestre en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

A. Cuando el contribuyente solicite espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulte superior en más del 20 por ciento, pagará el impuesto que proceda actualizado desde la fecha en que debió pagarse y hasta la fecha en que se pague, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase el límite del 20 por ciento.

B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 20 por ciento del valor bimestral de las actividades estimadas, caso en el cual el monto del impuesto estimado quedará sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los recargos y sanciones correspondientes, no pudiendo ejercer nuevamente la opción a que se refiere este artículo.

C. En el mes de enero de cada año las autoridades fiscales podrán modificar el monto de los ingresos estimados y de la cuota del contribuyente cumplido a pagar, considerando el incremento porcentual acumulado durante el año anterior, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El pago de la cuota fija del contribuyente cumplido, determinada conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta. En ningún caso se aplicarán retenciones sobre los ingresos los valores de los actos o actividades afectos a la cuota fija del contribuyente cumplido.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0 por ciento, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo sin aplicar acreditamiento alguno, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones.

Los contribuyentes que ejerzan la opción contenida en este artículo, no estarán obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de esta ley.

Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta ley.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 4-A a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 4-A. Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del especial sobre producción y servicios bimestral que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado bimestral de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre seis para obtener el valor de las actividades bimestrales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades por las que no se esté obligado al pago de este impuesto. Al valor estimado bimestral de las actividades se aplicará la tasa del especial sobre producción y servicios que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado bimestral.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado bimestral. Para ello se estimará el impuesto acreditable bimestral a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre seis para obtener el impuesto acreditable estimado bimestral.

Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros:

El importe de compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; impuestos pagados a la federación, Distrito Federal, estados o municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de las actividades por las que deba pagar el impuesto, así como el impuesto acreditable del contribuyente. La información incluirá los datos que permitan identificar al personal del Servicio de Administración Tributaria responsable de la estimación a que se refiere esta fracción.

El impuesto especial sobre producción y servicios, bimestral, que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el bimestre en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

A. Cuando el contribuyente solicite espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulte superior en más del 20%, pagará el impuesto que proceda actualizado desde la fecha en que debió pagarse y hasta la fecha en que se pague, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase el límite del 20%.

B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 20 por ciento del valor bimestral de las actividades estimadas, caso en el cual el monto del impuesto estimado quedará sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los recargos y sanciones correspondientes, no pudiendo ejercer nuevamente la opción a que se refiere este artículo.

C. En el mes de enero de cada año las autoridades fiscales podrán modificar el monto de los ingresos estimados y de la cuota del contribuyente cumplido a pagar, considerando el incremento porcentual acumulado durante el año anterior, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El pago de la cuota fija del contribuyente cumplido, determinada conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley.

Código Fiscal de la Federación

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 42, fracción V al Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales; para comprobar la comisión de delitos fiscales y que los ingresos estimados a los contribuyentes que ejercieron la opción contenida en el artículo 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta son razonablemente correctos; así como para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código; así como la intervención de caja para determinar la correcta estimación de los ingresos que sirvieron de base para la determinación de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios de los contribuyentes que ejercieron la opción contenida en el artículo 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. En el caso de los contribuyentes que tributaron en el régimen de incorporación fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, la cuota bimestral que se calcule en términos de los artículos 110-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 4-A de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, no podrá exceder de la cantidad que tendría que pagar el contribuyente de haber aplicado las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se deroga, así como de las disposiciones contenidas en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014.

Notas:

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Revista Finanzas Públicas, Volumen 5 - México 2014, número 12, página 25.

2 La definición del principio aportada por Neumark es la siguiente :“...la composición de un sistema fiscal y la estructuración técnica de sus elementos han de llevarse a cabo de manera que los gastos vinculados a la exacción, recaudación y control, bien sean a cargo de los organismos públicos o de los contribuyentes, no sobrepasen en conjunto el mínimo que resulte imprescindible para atender debidamente los objetivos político-económicos y político-sociales de rango superior de la imposición”Neumark, Fritz, Principios de la imposición, segunda edición, Madrid, Editorial. Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, 1994.

3 Neumark identifica este como el principio de “comodidad”.

4 1a./J. 77/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXXIV, agosto de 2011, página 118, de rubro: “Proporcionalidad tributaria. El legislador cuenta con un margen amplio de configuración, al definir las tasas y tarifas.”

5 P. X/2013 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Diciembre de 2013, Tomo I, página 133, de rubro: “Derecho al mínimo vital. El legislador cuenta con un margen de libre configuración en cuanto a los mecanismos que puede elegir para salvaguardarlo.”

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Francisco Martínez Neri(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que reforma el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD.

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1; fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Antecedentes

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, entre ellas, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuya vigencia comenzó a partir del 1o. de enero de 2014.

Entre otras reformas, se limitaron las deducciones personales a las personas físicas, para que el monto total deducible no exceda de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, o del 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Dicho procedimiento sólo permite a los contribuyentes personas físicas efectuar la deducción de una parte de las cantidades que erogaron para satisfacer alguno de los conceptos de deducciones personales, afectando con ello el principio de equidad tributaria que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerandos

• Finalidad de las deducciones personales y el mínimo vital

Las deducciones personales se instituyeron como beneficios a las personas físicas, para que cubrieran sus necesidades de salud, vivienda y educación entre otros, dichas prerrogativas se contemplan como derechos fundamentales en la Constitución y es obligación del Estado satisfacer las mismas por medio de políticas y programas, sin embargo ante la insuficiencia del Estado para satisfacer tales derechos a la población, a través de las deducciones personales establecidas por el legislador, procuró que las personas físicas se allegaran de dichos servicios en sustitución del Estado para que puedan gozar de una vida digna y decorosa.

Conforme a lo anterior, las deducciones personales garantizan necesidades fundamentales de las personas físicas, las cuales les permiten gozar de una vida digna, y se puede considerar que dichas deducciones integran o forman parte del derecho al mínimo vital, el cual constituye aquella magnitud de la riqueza de los sujetos pasivos que no puede ser gravada porque está destinada a garantizar a la persona y a su núcleo familiar la satisfacción de las necesidades inherentes a la vida digna, como son vivienda, alimentación, salud y educación. El derecho al mínimo vital es fundamental para medir la capacidad contributiva de los contribuyentes físicos.

En este sentido, el establecimiento del tope al monto de las deducciones contempladas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, distorsiona el reconocimiento de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, pues las erogaciones efectuadas tienen como finalidad procurarse y satisfacer necesidades fundamentales cuya obligación de garantizar corresponde al Estado, y ante la imposibilidad de prestar de manera directa y suficiente los servicios que aseguren los derechos que constitucionalmente han sido tutelados, inciden en la capacidad contributiva de los gobernados.

Adicionalmente a lo antes expuesto, existe la necesidad de combatir la evasión fiscal por parte de aquellos grupos de contribuyentes que se consideran altamente evasores, pues se ha detectado, que subsiste la práctica irregular de acumular para efectos del impuesto sobre la renta solo aquéllos ingresos por los cuáles el médico emitió un recibo de honorarios, omitiendo aquellos ingresos donde no hay comprobante por el servicio médico o consulta; similarmente, también se ha detectado la omisión de ingresos provenientes del pago que las aseguradoras realizan por la atención médica de sus asegurados, así como el pago que algunos de estos asegurados realizan adicionalmente por la atención médica.

Por lo tanto, si se permite que los usuarios de los servicios médicos deduzcan las erogaciones cuando se encuentren en una situación de incapacidad permanente, podrán formar parte del combate a la evasión fiscal, exigiendo su comprobante con requisitos de deducibilidad y de esta manera combatir estas prácticas indebidas.

Es por ello que se propone reformar la fracción I del artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para que las erogaciones en cuestión puedan ser pagadas en efectivo, pero además se adicione a dicha fracción un párrafo, para permitir la deducibilidad total de dichas erogaciones a los contribuyentes que se les dictamine una incapacidad permanente en un grado mayor al 50 por ciento de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa:

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo Único.Se reforma la fracción Idel artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen en efectivoo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Segundo Párrafo. (Se deroga)

Cuando mediante dictamen médico se determine que el contribuyente ha sufrido una incapacidad permanente en un grado mayor a 50 por ciento, de acuerdo con el artículo 514 la Ley Federal del Trabajo, podrá deducir, sin que le sea aplicable el límite establecido en el último párrafo de este artículo, las erogaciones por asistencia médica y quirúrgica, la rehabilitación, la hospitalización, cuando el caso lo requiera, los medicamentos y el material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

Cuando se expida un dictamen médico, que contenga datos falsos o erróneos, el médico firmante se ubicará en el supuesto que establece la fracción IV del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2016.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Francisco Martínez Neri(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Francisco Martínez Neri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32-A, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, 42, párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo, 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo, se adicionan a este mismo artículo los párrafos tercero, cuarto y quinto, fracción II, fracción V tercer párrafo, se adiciona un último párrafo a este mismo artículo, se adiciona la fracción IX al artículo 109 y se derogan los artículos 91-A y 91-B de este mismo ordenamiento fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se propone que el dictamen fiscal retome sus orígenes y que éste sea opcional para permitir que los contribuyentes tengan la libertad de decidir para dictaminar fiscalmente sus operaciones efectuadas durante el ejercicio, ya que, el dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de un profesional de la contaduría pública organizada, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas.

En consecuencia se propone reformar los artículos 32 -A, 42, 52 , 91-A , 91-B y 109 del código fiscal de la federación con el fin de que el dictamen fiscal sea opcional, eliminado los límites de ingresos acumulables, el valor de su activo y el número de trabajadores, no debe existir un importe mínimo de ingresos, ni de activos ni de trabajadores para ejercer dicha opción, ya que si se fijan estas condiciones se dejaría sin ejercer la opción de dictaminarse a muchos contribuyentes que desearían verificar y confirmar que pagan correctamente sus impuestos, pero que además se atendería al trato de equidad y seguridad jurídica que debe prevalecer conforme a lo establecido en los artículos artículo 31, fracción IV y 14, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se propone reformar los artículos 91-A y 91-B, En virtud de que son normas que propician la comisión de delitos por parte de los dictaminadores fiscales dado que no es posible que habiendo detectado una anomalía esta no sea observada es decir, informada mediante el dictamen fiscal, admitir esta conducta como un descuido inocente equivale a un delito por imprudencia al no cumplir con las normas de auditoria y las disposiciones para el dictamen fiscal.

La iniciativa va encaminada tanto a las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que tengan la oportunidad de que puedan dictaminar sus estado financieros para efectos fiscales, considerando a todos los sectores empresariales y desde luego también a la micro, pequeños y medianos negocios ya que regularmente cuando estos prestan servicio o comercializan o prestan sus servicios con el sector público y en ocasiones también con el sector privado, le solicitan estados financieros dictaminados. También Es indispensable considerar la posibilidad del dictamen, aún para efectos especiales, de las unidades económicas sin personalidad jurídica, ya que suelen Constituir mecanismos jurídicos muy utilizados tanto en México como en otros países con los cuales se tienen relaciones de negocios, haciendo en este caso alusión a los trusts o fideicomisos, a las joint ventures o asociaciones en participación y desde luego, a las figuras de aparcería e incluso del matrimonio que, ante las nuevas figuras fiscales y jurídicas, tales como la discrepancia fiscal y las operaciones vulnerables para efectos de prevención de operaciones de recursos de procedencia ilícita, las cuales deben contar con fiscalización y, sobre todo con instrumentos de revisión, prevención del cumplimiento y planeación estratégica correctiva, como es el dictamen fiscal.

Es excepcionalmente útil la intervención del contador público en sus actividades de dictamen fiscal para efectos de combatir las operaciones inexistentes a que se refiere el artículo 69-B, del código fiscal de la federación, es esencial e insustituible la intervención del contador público de una manera altamente efectiva y responsable en comparación con otras medidas de vigilancia o fiscalización.

El dictamen fiscal permite a los contribuyentes tener la certeza de estar cumpliendo correcta y oportunamente con sus obligaciones fiscales, y al Servicio de Administración Tributaria también le beneficia ya que obtiene información fiscal real sin generarle gasto alguno, y un punto muy importante es que los contadores registrados generan una importante fuente de trabajo.

El trabajo profesional del dictaminador ha influido en la generación de la recaudación, mediante la presentación de dictámenes fiscales, a continuación se muestran las cifras obtenidas durante los ejercicios que se citan:

Es de gran importancia señalar que el Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales es una medida de control necesaria para las empresas, ya que la opinión del Contador Público es integral conforme a la información financiera, el control interno y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por lo manifestado es importante que pugnemos por que el contador público dictaminador se convierta en un agente de persuasión para el debido cumplimiento fiscal de parte de los contribuyentes.

Conforme a lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 32-A, párrafos primero y segundo, 42, párrafo primero, 52, fracción I, inciso a) primero y segundo párrafos, la fracción II y la fracción V en sus párrafos segundo y tercero y 75, fracción II, en su inciso a), se adicionan los artículos 42 con un segundo párrafo, 52, fracción I, inciso a) con los párrafos tercero, cuarto y quinto y un último párrafo al mismo artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (Dictamen Fiscal Voluntario), a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD.

Artículo 32-A. Las personas físicas, las personas morales y las entidades económicas sin personalidad jurídica, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán en cualquiera de los meses del ejercicio o, al presentar oportunamente la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

...

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, cumpliendo debidamente con los procesos probatorios que en su caso fueren conducentes, estarán facultadas para:

...

Las autoridades fiscales que tengan nombramiento de nivel de Director General, así como sus subordinados, cuando ordenen o avalen cualquiera de los actos o procedimientos previstos en este artículo, deberán cumplir con todos los requisitos a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a) de este Código, pudiendo variar únicamente el título de licenciado en contaduría por el de licenciado en derecho, incluyendo la colegiación y la certificación inherentes a la licenciatura, mas no lo relativo al posgrado establecido en la citada disposición.

...

Artículo 52. Se presumirán ciertos...

I.Que el contador público que dictamine...

a)Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, así como certificado o título a nivel de posgrado en materia de contribuciones, el cual deberá ser suficiente y competente para desarrollar todas las actividades relativas al dictamen fiscal, debiendo además contar con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

Dichas personas deberán ser miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría de Educación Pública, y además deberá, someterse a la certificación de conocimientos y al cumplimiento de las normas de educación continua o de actualización académica establecidas por alguno de dichos organismos certificadores, en términos de éste artículo y del reglamento de éste código.

Para que sean válidas estas certificaciones colegiadas, los organismos certificadores deberán obtener un reconocimiento de idoneidad, el cual les será otorgado por la Secretaria de Educación Pública siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes.

Los organismos certificadores deberán elaborar y aplicar los exámenes de certificación así como también los exámenes que acrediten el cumplimiento de las normas de educación continua o de actualización académica, de manera mancomunada y solidaria con una institución de educación superior que cuente con planes vigentes de estudios de Licenciatura en contaduría pública y un posgrado en materia de contribuciones, en los términos del primer párrafo de este inciso.

Adicionalmente las personas que desarrollan actividades de dictamen fiscal, deberán cumplir con los controles de confianza que establezcan y apliquen mancomunada y solidariamente los colegios o asociaciones profesionales con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

b)Las personas extranjeras...

...

II.Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría vigentes en el ejercicio fiscal que se dictamina.

...

V.Que el contador público esté...

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, salvo por lo que se refiere a los procesos probatorios que sean necesarios, según el caso, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas o procedimientos de auditoría vigentes en la profesión, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro, y en su caso se procederá en los términos de los artículos 75 fracción II, inciso a), 76 y 77 fracción II, adicionalmente. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión; para llevar a cabo las facultades a que se refiere este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria deberá observar el siguiente procedimiento:

...

El Servicio de Administración Tributaria, se coordinará con las autoridades correspondientes para efectos del desarrollo de auditorías en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita con el objetivo de mantener coadyuvancia con ellas y de otorgar facilidades a los contadores públicos que elaboren dictámenes fiscales con la finalidad de que opcionalmente puedan incorporar a sus actividades este tipo de auditorías.

Artículo 75. Dentro de los límites fijados por este Código...

...

II.También será agravante...

a)Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes, así como emitir dictamen fiscal con falsedad.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 52, fracción primera inciso a), que no cuenten con certificado o título de posgrado en materia de contribuciones, contarán con un plazo de tres años para cumplir con dicho requisito, a partir de la fecha en que entre en vigor esta disposición.

Artículo Tercero. Los colegios o asociaciones profesionales en su calidad de organismos certificadores contaran con un plazo de un año para cumplir con las actividades mancomunadas y solidarias establecidas en el inciso a), de la fracción I, del artículo 52 de este código.

Artículo Cuarto. Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42, adicionado al Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor en un plazo improrrogable de siete años contados a partir del inicio de vigencia de esta disposición. Después de tres años del inicio de vigencia de esta disposición no se contratará a ningún contador público que no reúna alguno de los requisitos señalados en la disposición adicionada.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Francisco Martínez Neri(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, “Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto”.

Ha sido muy polémica esta obligación que nace en 2014, pues en distintos sentidos es considerada como una norma imperfecta. No obstante, si bien existe duda respecto a esta obligación, lo cierto es que no existe una infracción tipificada la cual pueda ser sancionada a efectos de que se cumpla con este deber.

Esto es grave porque, sin abundar en las múltiples tesis que han emitido los tribunales respecto a infracciones y sanciones, el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación ordena: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta”.

Sin riesgo de equivocación puede afirmarse que en materia fiscal la aplicación estricta de una infracción y de su correspondiente sanción, requieren de la tipificación y especificación correspondientes, para no dejar a una labor interpretativa esta norma dentro de una disposición general de “resumidero” como es el artículo 91 del propio Código: “ Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $290.00 a $2,820.00”.

Hablamos de que se presentan dificultades interpretativas porque, para redondear la problemática, los artículos 83 y 84 del Código establecen las infracciones y sanciones especiales relacionadas con la contabilidad, sin que en estos artículos especiales se tipifiquen la infracción y la sanción por no cumplir con el ya mencionado artículo 28 fracción IV.

Es por eso se propone crear el tipo referente a la infracción por el incumplimiento de este deber y la sanción correspondiente.

En ese sentido se propone que para la infracción mencionada, se aplique una multa con una ponderación igual a lo previsto en los artículos 83-VI y 84-V por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades, lo cual consideramos concordante y coherente.

Por lo expuesto se propone a esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona los artículos 83, con una fracción XIX y 84 con una fracción XVII del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad...

...

XIX. No enviar o enviar de manera incompleta la información contable a que se refiere la fracción IV del artículo 28 de este Código, siempre y cuando la autoridad haya hecho la notificación correspondiente.

Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad...

...

XVII. De $820.00a $10,750.00, a la señalada en la fracción XIX.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Francisco Martínez Neri(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Martínez Neri, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, párrafos sexto y noveno y 127, adiciona el artículo 22-D y deroga el artículo 22 en sus párrafos décimo y décimo primero del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes, simplificar el procedimiento administrativo a la devolución de las cantidades que tenga a su favor, y en general agilizar los procesos administrativos correspondientes, atento a las siguientes:

Consideraciones de seguridad jurídica:

1. Procedencia oportuna del recurso de revocación:

En el procedimiento administrativo de ejecución, es de conocimiento generalizado que se presentan diversas irregularidades que lesionan económicamente a los contribuyentes sin motivos legales justificables.

Cuando la autoridad embarga dinero en efectivo o depósitos existentes en instituciones bancarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y otras instituciones equivalentes, si el particular considera vulnerados sus derechos, ya por ser ajeno al débito fiscal, o a que éste se ha extinguido, entre otros casos, se ve en la necesidad de interponer algún medio de impugnación como es el Recurso de revocación. Al elegir esta vía, el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación condiciona el momento para admitir el recurso, hasta el momento en que sea publicada la convocatoria de remate de los bienes embargados; sin embargo, ni el dinero en efectivo ni el depósito bancario son materia de remate por su naturaleza, por lo que no existe momento alguno en que se publique dicha convocatoria, quedando incierto el momento en que se pueda interponer el recurso de revocación. Acerca de esta circunstancia, los tribunales han emitido criterios considerándola como un caso de excepción, debiéndose permitir al particular el interponer el medio de defensa citado tan luego sea embargado el dinero en efectivo o los depósitos en cuentas bancarias o en otras organizaciones auxiliares del crédito, como son las cajas y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. A continuación se transcriben algunos criterios de tribunales para su mejor comprensión:

Época: Décima Época. Registro: 2006724. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.1o.A.75 A (10a.) Página: 1816

Revocación. En contra del embargo de una negociación como unidad mercantil y el nombramiento de depositario es procedente dicho recurso y, por extensión, el juicio de nulidad, sin necesidad de sujetarse a la regla general de procedencia establecida en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.

Por regla general, el recurso de revocación es procedente contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución que dicten las autoridades fiscales hasta el momento en que se publique la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. No obstante, si lo que se impugna es el embargo de una negociación como unidad mercantil, resulta innecesario esperar hasta esa etapa procesal, ya que, en términos de los artículos 153, 164, 165 y 167 del citado ordenamiento legal, el depositario designado tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador y, en ambos supuestos, debe retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos y enterar su importe al fisco federal para liquidar el crédito adeudado, lo que implica que, en ese supuesto, no se llevará a cabo remate alguno y tampoco se emitirá la convocatoria respectiva; de ahí que en contra de un embargo de esa naturaleza debe considerarse procedente, de manera excepcional, el recurso de revocación y, al ser optativo ese medio de defensa, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 127/2014. Constructora Marhnos, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época. Registro: 162150. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.5o.A.94 A. Página: 1126.

Embargo de cuentas bancarias dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Puede impugnarse de manera autónoma mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal (legislación vigente en 2008).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 69/2010, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 51/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 429, de rubro: “Juicio contencioso administrativo. Tratándose de embargos, sólo procede cuando el deudor alegue que recayeron sobre bienes inembargables, conforme al artículo 127, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.”, estableció que la regla general que impide impugnar indiscriminadamente cualquier acto dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución previamente a la publicación de la convocatoria de remate, admite diversas excepciones en razón del sujeto que promueva el recurso o de las características del acto que se reclame, de lo que se sigue que esa acotación respecto de la procedencia de los medios ordinarios de defensa se refiere a aquellos actos en los que se embargan bienes susceptibles de remate. Por otra parte, tratándose del embargo de cuentas bancarias, conforme al artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, luego de que la autoridad hacendaria recabe la información de los fondos contenidos en aquéllas y que el crédito se encuentre firme, ordenará su aplicación al crédito fiscal por el importe de éste. En estas condiciones, como en la indicada hipótesis no se llevan a cabo las etapas de avalúo y remate, dicho embargo puede impugnarse de manera autónoma mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal, pues el contribuyente no puede controvertir de otra forma la transferencia de su dinero, al no existir publicación de convocatoria previa que lo permita, como en el caso de bienes susceptibles de remate.

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 213/2010. Administradora Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal. 25 de agosto de 2010. Unanimidad votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.

Por lo anterior se hace necesario de regular expresamente la procedencia del recurso de revocación cuando se embarguen dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias o de organizaciones auxiliares del crédito, incluyendo cooperativas de ahorro y préstamo, a partir precisamente del momento del embargo del dinero en efectivo o inmovilización de las cuentas, por lo que se propone modificar el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.

2. Agilización de los plazos para resolver sobre las solicitudes devolución de los contribuyentes:

El artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece el derecho del contribuyente a obtener las devoluciones de las cantidades a su favor que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, regula el procedimiento para solicitar la devolución de un saldo a favor, el cual únicamente puede derivar de pagos provisionales o bien del procedimiento de acreditamiento de las contribuciones, así como la devolución que se origine como consecuencia de un pago de lo indebido ya sea por error del contribuyente o por arbitrariedad de la autoridad.

El último precepto invocado ha sido objeto de numerosas reformas, tendientes a agilizar los procesos de comprobación y devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, cuya dilación se traduce en lesión económica para los gobernados, pues según la difusión de las autoridades fiscales, actualmente cuentan con la información necesaria en su plataforma digital para atender a cualquier petición de esta naturaleza.

El párrafo sexto de dicho artículo establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá otorgarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, salvo que se requiera mayor información, documentación o datos, lo cual da lugar a dilaciones injustificadas. El párrafo invocado es del texto siguiente:

“Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.”

El párrafo que antecede provoca dos clases de abusos de las facultades otorgadas a las autoridades fiscales tendientes a aplazar injustificadamente la devolución de las cantidades que el contribuyente tiene a su favor, identificándose las causas como sigue:

La falta de regla que obligue a la autoridad actuar solamente dentro de los plazos legales para requerir información, documentación y datos, y la amplitud de los plazos establecidos para solicitar a los contribuyentes la información, documentación y datos para resolver sobre la solicitud de devolución.

En el primer caso, el párrafo invocado prevé que en los términos establecidos para el requerimiento y entrega de la información no computaran sobre los 40 días para resolver la solicitud; al respecto la Procuraduría de Defensa del Contribuyente ha difundido algunos criterios de órganos jurisdiccionales cuando la autoridad fiscal solicita la documentación adicional fuera de los plazos establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

Que el citado numeral establece la obligación de la autoridad fiscalizadora de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, estableciendo en su párrafo sexto que se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que incumpla con los requerimientos de datos, informes o documentos adicionales que, en los plazos fijados por el mismo precepto, considere necesarios para verificar la procedencia de la solicitud respectiva.

Por tanto, si la autoridad administrativa no se ajusta a los plazos de 20 y 10 días regulados en el párrafo sexto del artículo invocado, no es lógico ni jurídico considerar que se pueda requerir información o documentación en un momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación , ya que si bien es cierto tiene la facultad de determinar la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado, la autoridad debe hacerlo conforme a las reglas establecidas en la propia disposición. De este modo, es de estricta lógica jurídica que si la autoridad administrativa no se ajusta a los plazos regulados en el párrafo sexto del artículo invocado, no puede requerir información o documentación en un momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación y no justifica el retardo derivado de requerimientos establecidos fuera de los plazos legales.

3. Regulación adecuada de ejercicio de facultades de comprobación derivado de la solicitud de devoluciones.

En el mismo sentido, es un reclamo constante de los contribuyentes el retardo injustificado de la devolución de cantidades que consideran que les corresponden por derecho; sobre este particular cabe destacar que el párrafo sexto establece plazos que dan lugar a dichas conductas, siendo necesario acordar los plazos para que la autoridad requiera de la información, documentación y datos necesarios para resolver sobre la solicitud que planteada por los particulares, a plazos de diez días en cada caso, es decir, de primer requerimiento, de entrega de la información, documentación y datos correspondiente al gobernado, así como del segundo requerimiento y nuevo plazo de entrega de la información, documentación y datos, por el gobernado.

Otro caso que causa mayor molestia a los gobernados ocurre por el ejercicio de facultades de comprobación previstos en los párrafos noveno y décimo primero de artículo 22 invocado para el mismo fin, por no precisar si se trata de una visita domiciliaria o de una revisión de gabinete, inclusive de un procedimiento específico.

La consecuencia de la falta de regulación se traduce recurrentemente en interminable retraso de la devolución, en perjuicio de los contribuyentes, es decir, provoca la arbitrariedad de las autoridades fiscales.

Si bien es necesario fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado mexicano para garantizar mecanismos de redistribución del ingreso, ello no puede ser a costa de los derechos de los ciudadanos que pagan impuestos y que por derecho se les tiene que devolver el saldo a favor o el pago de lo indebido que soliciten, motivado por el ejercicio de facultades de comprobación que carece de regulación adecuada.

De una interpretación sistemática se puede afirmar que los párrafos noveno, décimo y décimo primero del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación confieren a la autoridad fiscal una facultad de comprobación especial, que resulta ser contrario a los contenidos de los artículos 14 y 16 de la carta magna, trasgrediendo el principio de certidumbre jurídica y la garantía de audiencia, ya que disponen lo siguiente:

Párrafo noveno:

“Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

Párrafo décimo:

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.

Párrafo décimo primero:

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.”

El párrafo noveno citado establece que la facultad de comprobación en materia de devoluciones deberá ser resuelta en un plazo de noventa días o bien de ciento ochenta días tratándose de compulsa a terceros, lo que constituyen términos especiales para ser respondidas por la autoridad fiscal, debido a que solamente debe versar sobre la procedencia de las devoluciones solicitadas, lo cual discrepa de las reglas generales sobre facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, la falta de precisión respecto del procedimiento anunciado en dicho precepto, ha llevado a confusiones en su aplicación, que han culminado en dos sentidos:

a) Que el procedimiento a seguir será el establecido en los artículos 46, 46-A, 47 y 48 del Código Fiscal de la Federación, ya sea que se trate de visita domiciliaria o de revisión de gabinete.

b) Que el procedimiento se debe deducir del propio artículo 22 multicitado, el cual, por no contener reglas específicas, da lugar a que la autoridad fiscal establezca los lineamientos según criterio del funcionario en turno.

Sobre la primera posición existen criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el siguiente sentido:

“Devolución de saldo a favor o pago de lo indebido. Cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la misma necesariamente debe hacerlo a través de alguno de los procedimientos que establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. De conformidad con el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, con el objeto de verificar la procedencia de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido, están facultadas para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, el que deberá concluir en un plazo de noventa días y en caso de que deba solicitar información a terceros, deberá concluir su ejercicio en un plazo de ciento ochenta días. Es verdad que, además del plazo en que debe concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en este supuesto específico, el referido precepto legal no establece ninguna norma procedimental que limite o restrinja el ejercicio de la aludida facultad de la autoridad administrativa, sin embargo, de ello no puede entenderse que dicha autoridad tenga una absoluta libertad incluso para actuar al margen de la ley so pretexto de estar verificando la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada por el propio contribuyente, ya que tal consideración sería contraria a un mínimo sentido de seguridad jurídica, lo cual desde luego, se iría en detrimento de las posibilidades de defensa del gobernado y, por añadidura, trascendería el resultado final de la resolución que la autoridad emita. En consecuencia, siendo un principio general del derecho que las autoridades administrativas sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente les permite, se colige que en esta hipótesis y aun cuando el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no lo establezca, la autoridad fiscal debe ejercer sus facultades de comprobación sujetándose a alguno de los procedimientos regulados en el artículo 42 del propio Código, aunque respetando siempre los plazos previstos en la norma especial , ya que este último precepto contempla una serie de procedimientos permitidos por la ley, que si bien están encaminados a verificar si los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, han cumplido con sus obligaciones fiscales, lo cierto es que al pretender determinar cuál es la verdadera situación fiscal del contribuyente, válidamente puede sostenerse que su finalidad es análoga a la determinación de la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada.”

Juicio Contencioso administrativo Núm. 6877/0911029. R.T.F.J.F.a. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 378

En cuanto a la segunda posición, y ante la inconformidad manifestada por los contribuyentes por el retraso injustificado de las devoluciones de impuestos, sobre todo del Impuesto al Valor Agregado, el SAT emitió el comunicado de prensa 132/2014, con fecha 8 de octubre de 2014, a través del cual dio a conocer los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de solicitudes de devolución específicamente del impuesto al valor agregado, de tal suerte que a través del comunicado referido estableció el procedimiento para agilizar las auditorías sobre la procedencia de los saldos a favor solicitados.

Sobre el particular, la Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, emitió el documento denominado Puntos destacables de la Estrategia para ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de solicitudes de devolución de la siguiente manera:

• El objeto de la estrategia es regular, a través del ejercicio de facultades de comprobación, los procedimientos para verificar la procedencia de las cantidades solicitadas en devolución, para lo cual las autoridades fiscales deberán actuar con estricto apego a lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

• En el método de revisión, se establece a la visita domiciliaria como medio preferente para ejercer estas facultades de comprobación, cuyo objetivo único es verificar la materialidad de las operaciones que dan origen a la devolución solicitada y su correcta integración y determinación conforme a los elementos de las contribuciones. Lo anterior en el entendido de que por regla general, previamente, las autoridades fiscales formularán los requerimientos de información y documentación que sean necesarios en relación con la solicitud de devolución.

• Se reitera que bajo ningún supuesto se podrán liquidar contribuciones a cargo de los contribuyentes mediante el ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones. Por lo que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), resolverán en estas revisiones únicamente sobre la procedencia de la devolución.

• En materia de plazos las unidades administrativas del SAT concluirán sus facultades de comprobación en los plazos previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, es decir, antes de que venzan los noventa o ciento ochenta días, según se trate, notificando, dentro del mismo plazo, la resolución que corresponda, ya sea de autorización total, parcial o negativa que recaiga a la solicitud de devolución.

Se prevé que en el ejercicio de las facultades de comprobación se levante acta final de visita u oficio de observaciones, según corresponda, a fin de que entre aquélla y la última acta parcial, el contribuyente tenga la oportunidad de desvirtuar las observaciones que, en su caso, la autoridad manifieste sobre la procedencia del monto solicitado.

• Con relación a las compulsas, éstas se realizarán sólo cuando con la información y documentación aportada por el contribuyente, la derivada de las bases de datos institucionales o de la propia visita domiciliaria practicada, no sea posible verificar la materialidad o consistencia de las operaciones o la autenticidad de esa información y documentación; confirmándose que éstas se harán del conocimiento del contribuyente emitiendo un oficio en el que se informe al revisado el inicio de la misma, con lo cual se logra que el causante se encuentre informado del estado de su solicitud de devolución y de las acciones que está llevando a cabo la autoridad. Asimismo, cuando guarden relación, se podrá realizar una sola compulsa que integre a diversas solicitudes de devolución.

• Conclusión anticipada de la revisión. Se ratifica que las unidades administrativas del SAT concluirán anticipadamente el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que necesariamente se agoten los plazos previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, cuando cuenten con los elementos necesarios para concluir la revisión y resolver sobre la procedencia de la devolución.

• Requerimientos y facultades de comprobación. Cuando los contribuyentes tengan en trámite diversas solicitudes de devolución relativas a una misma contribución por diferentes períodos, las autoridades fiscales podrán realizar un solo requerimiento de documentación o información que integre a todas las solicitudes de devolución; asimismo, podrán realizar un solo acto para ejercer sus facultades de comprobación que incluya a todas las solicitudes de devolución del contribuyente. Lo anterior, a fin de agilizar los plazos y procedimientos legales establecidos en beneficio de los contribuyentes.

• Cuando los contribuyentes hayan sido objeto de facultades de comprobación para verificar la procedencia de solicitudes de devolución y en éstas la autoridad fiscal determine que no existen observaciones, o bien que existió autocorrección, en los trámites subsecuentes que se presenten, no se ejercerán dichas facultades siempre que los contribuyentes mantengan un comportamiento fiscal constante en las operaciones de las cuales deriven sus saldos.

Lo anterior resalta el reconocimiento de la existencia de laguna jurídica en el contexto de la facultad de comprobación prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, dejando a discreción de las autoridades fiscales establecer la vía correspondiente, en detrimento de la garantía de legalidad, lo que evidencia la necesidad de regular dicha facultad para fortalecer la seguridad jurídica del gobernado.

Ello explica la relevancia de regular adecuadamente las normas anunciadas en el párrafo décimo del multicitado artículo 22 del Código Fiscal de la Federación al prever que el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independientedel ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Siendo la facultad de comprobación sobre la procedencia de la devolución de contribuciones una sui generis, se trata sustancialmente de un ejercicio del poder público diverso al de las demás facultades de comprobación para determinar y liquidar contribuciones, por lo que justifica la necesidad de establecer reglas claras sobre las garantías mínimas de formalidades esenciales del procedimiento para preservar la legalidad, el derecho de ofrecer pruebas y de oír resolución apegada a derecho, y hace necesario reformar el párrafo noveno del artículo 22, derogar los párrafos décimo y décimo primero de dicho precepto, y en consecuencia adicionar el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación para regular de manera específica el procedimiento de las facultades de comprobación tendientes a resolver las solicitudes de devolución.

Por lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que reforma los artículos 127 y 22, párrafo noveno, deroga los párrafos décimo y décimo primero del artículo 22, y adiciona el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Reformas del Código Fiscal de la Federación

Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surtan efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.”

Se reforma el párrafo sexto y se adiciona con una parte final al citado párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 22.

...

Párrafo sexto:

“Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de diezdías hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de diez días hábiles cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados. En ningún caso la autoridad podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales al contribuyente a que se refiere este párrafo fuera de los plazos establecidos en el mismo, y deberá acordar con la documentación que cuente.

Noveno párrafo:

“Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 22-D de este Código.

Párrafos décimo y décimo primero:

Se derogan.

Artículo 22 D. Las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución de contribuciones se ejercerá mediante visita domiciliaria y se sujetará a lo previsto en el artículo 43 de este Código, siendo independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:

I. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades, y hasta ciento ochenta días en el caso de que la autoridad deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente para verificar la procedencia de la devolución, o bien cuando se trate de los casos señalados en el artículo 46-A, apartado B de este Código. Estos plazos se suspenderán en los términos previstos en el artículo 46-A de este Código.

II. La facultad de comprobación a que se refiere este precepto se ejercerá únicamente para verificar la realización de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado, y no se podrá determinar ni liquidar contribuciones con base en este procedimiento.

III. En cada visita domiciliaria se levantarán actas circunstanciadas, y dentro del plazo citado en la fracción I de este precepto y por lo menos veinte días hábiles antes del término, la autoridad deberá levantar el acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente a ofrecer pruebas documentales relativas a las observaciones que se presenten.

V. En el caso de que la autoridad deba practicar compulsa a terceros, deberá notificar al contribuyente sujeto a facultades de comprobación la orden de visita o la solicitud de informes dirigidas a terceros relacionados con el contribuyente.

IV. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de un mismo impuesto, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución.

V. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de la facultad de comprobación a que se refiere el presente artículo, en los términos establecidos en la fracción I, quedará sin efecto la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente y notificarlo al contribuyente conforme al párrafo siguiente.

VIII. Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

IX. Si como resultado de la revisión de la solicitud de devolución a juicio de la autoridad el contribuyente mantiene un comportamiento fiscal constante de las operaciones de las cuales deriven las solicitudes de saldo a favor, la autoridad fiscal se abstendrá de ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Francisco Martínez Neri(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que adiciona un artículo único transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hay que recordar que con la reforma propuesta por el Ejecutivo para aplicarse a partir del año 2014, todas las empresas del servicio público federal de carga, pasaban de estar tributando en régimen simplificado a estar registrados como régimen general de manera automática, provocando un cambio trascendental en su forma de determinación de impuestos, después de meses de negociación se estableció que las empresas que no están conformadas por permisionarios también pudieran tributar en el esquema de flujo de efectivo establecido en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 72 y 73.

Esto se logra al darse a conocer en el Diario Oficial de la Federación la regla miscelánea I.3.8.4 en fecha 13 de marzo del 2014.

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga

I.3.8.4.Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida ley.

Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

LISR 72, 73, 76, 102, 105

Sin embargo, este cambio requería una adecuada implementación, puesto que la propia autoridad no quiso hacer el cambio en automático para estos contribuyentes, razón por la cual se da a conocer la modificación a la propia regla miscelánea en comento, en el Diario Oficial de la Federación la regla miscelánea I.3.8.4 en fecha 4 de julio del 2014, dando un cambio en su redacción que implica realizar un trámite vía portal del SAT que no se había contemplado anteriormente.

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga

I.3.8.4.Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida ley.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción Mi Portal, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen De los Coordinados, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.

Décimo Segundo. Para efectos de la regla I.3.8.4., último párrafo, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de julio de 2014, el caso de aclaración a que alude dicha regla.

Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción de referencia y que no hubiesen presentado sus declaraciones de pagos provisionales conforme al régimen “De los Coordinados”, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las mismas, a más tardar el 31 de julio de 2014.

Misma que en su artículo décimo segundo transitorio estipula un plazo muy corto (un mes) para presentar un aviso de cambio de claves de obligaciones fiscales, plazo que no fue suficiente para difundir y asesorar correctamente a los contribuyentes, dada la naturaleza y pulverización misma del sector, por lo que dicha regla tuvo otra ampliación la cual fue publicada, 16 de Octubre poniendo como fecha límite para realizar el trámite el 30 de septiembre y el 18 de diciembre del 2014, culminando la prórroga el propio 31 de diciembre

Octavo.Se aclara el contenido de la quinta resolución de modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014, para quedar como sigue:

En la segunda sección, página 33, la regla I.2.7.4.3., fracción II y sus referencias, dicen respectivamente:

II.Tramitar ante el SAT, un CESD que será de uso exclusivo para la generación y emisión de CFDI del Sistema Producto de los enajenantes de los productos conforme a la regla I.2.7.4.

RMF 2014 I.2.7.4.1., I.2.7.4.5.

Debe decir:

II.Tramitar ante el SAT, un CESD que será de uso exclusivo para la generación y emisión de CFDI del Sistema Producto de los enajenantes de los productos conforme a la regla I.2.7.4.4.

RMF 2014 I.2.7.4.1., I.2.7.4.4.

En la tercera sección, página 27, el artículo segundo transitorio, dice:

Segundo. Para los efectos del artículo décimo segundo transitorio de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, la presentación del caso de aclaración y las declaraciones complementarias a que alude el segundo párrafo de dicho artículo transitorio, podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2014.”

Debe decir:

Segundo. Para los efectos del artículo décimo segundo transitorio de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, la presentación del caso de aclaración y las declaraciones complementarias a que alude el segundo párrafo de dicho artículo transitorio, podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2014.”

Como se puede observar no fue muy claro el tema de la regla y sus plazos, adicionalmente el propio tramite no fue sencillo el trámite que se debía realizar, razón por la cual los contribuyentes no tuvieron certeza en el cómo realizar el cambio.

El último plazo que se da a conocer se publica en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2014, dando como plazo máximo el fin del mes de Enero para realizar esta modificación.

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros

3.7.2.Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida ley.

Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.

LISR 72, 73, 76, 102, 105

Esta problemática no les da certeza jurídica a este tipo de contribuyentes.

Primero. Porque esta situación no puede privilegiar la forma sobre el fondo cosa que planteamos porque son empresas que obtienen sus ingresos de su actividad preponderante, que es la prestación del servicio público de autotransporte y no es legítimo ni constitucional que por no realizar un trámite administrativo se les vulnere su derecho a tributar dentro del régimen al cual pertenecen, con las bases gravables, tasas y demás elementos fiscales que les corresponden a la generalidad.

Segundo.Porque esta opción se da vía resolución miscelánea en forma desfasada y confusa y con plazos realistamente muy cortos para poder realizar las modificaciones.

Lo anterior, aunado a los problemas que la propia autoridad (SAT) tuvo con su página electrónica y el propio desconocimiento interno del cambio, los cuales no permitieron que el acceso a la información y la forma en la cual se realizarían los trámites para la aplicación de esta medida fueran fáciles y comprensibles para el nivel de conocimiento fiscal o informático de estos contribuyentes.

Por otra parte el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo al Régimen de Coordinados entró en vigor a partir del primero de enero de 2014, razón por la cual, los contribuyentes afectados por las confusiones referidas, están en una situación de riesgo fiscal ajeno totalmente a sus voluntades, dado que, como estamos finalizando 2015, tanto 2014 como 2015 son ejercicios en que no existe ninguna certidumbre respecto al régimen fiscal a aplicar y que, de aplicar el régimen general del ISR, se generarían circunstancias de inequidad constitucional y de falta de proporcionalidad, las cuales solamente pueden ser solucionadas, ya no mediante la resolución miscelánea fiscal que emite el SAT y que reiteradamente ha acumulado preocupaciones, sino mediante una modificación capaz de sustentar que el contenido del artículo 72 se aplique de manera retroactiva, a los contribuyentes que se encuentran en esta situación, para que a partir de enero de 2014 puedan aplicar o validar el tratamiento de Coordinados, que de hecho es la única alternativa realista viable para la tributación de este sector. De esta manera se les daría certeza jurídica a los contribuyentes del sector que realizaron el cambio en circunstancias confusas y sobre todo a los que no lo realizaron en su momento, dado que todos son contribuyentes que pretenden estar cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con estadísticas oficiales, tanto de la SCT como del propio SAT, existen alrededor de 15 mil empresas dedicadas a la actividad del autotransporte que en su momento no pudieron optar por tributar dentro del Régimen de Coordinados. (Se anexan estadísticas oficiales de ambas autoridades).

Por lo antes expuesto es que se propone la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un artículo único transitorio a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 en materia de autotransporte, con efectos a partir de 2014

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016, con efectos a partir de 2014

Único.Por lo que hace a la modificación del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el primero de enero de 2014, ésta se aplicará de manera retroactiva desde esa fecha en lo conducente, tratándose de los contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte público.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Francisco Martínez Neri(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y ahora tiene el mismo diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD, la palabra por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación.

El diputado Francisco Martínez Neri:Con su permiso, señor presidente. El día de hoy quiero llamar la atención acerca de la necesidad de introducir en el paquete de iniciativa fiscal diversos temas que resultan importantes para fortalecer nuestro sistema tributario, entre ellos se encuentran los siguientes:

1. Proponemos en primer término abrir la discusión acerca del dictamen fiscal voluntario, pero lo hacemos con una lógica distinta a la existente, en vez de limitar los alcances de ese instrumento fiscal histórico en México, proponemos robustecerlo con mecanismos de capacitación, certificación y aplicación de controles a los profesionales que realizan ese trabajo y eventualmente con sanciones que eviten prácticas que resulten ser irregulares.

Es necesario que el entorno legal del dictamen fiscal sea mejorado sobre la base de la profesionalización y la certificación y no dejar que se pierda ese importante instrumento de fiscalización.

2. Proponemos de igual manera dar agilidad y certeza a las devoluciones de impuestos que los contribuyentes tienen a su favor y evitar retrasos y procedimientos dilatorios en la entrega de sus recursos.

3. En materia de deducciones personales por servicios médicos, consideramos necesario permitir que se deduzcan sin límite alguno, aquellas erogaciones que realicen las personas físicas que padecen una enfermedad discapacitante, cuando exista un certificado que avale esa condición.

Es inhumano que quienes contribuyen al erario no tengan la posibilidad de deducir ilimitadamente esas erogaciones que son fundamentales para su sobrevivencia.

4. Por otra parte, consideramos que la cultura tributaria debe fortalecerse, el enfoque de la llamada Lotería Fiscal, propuesta por el Ejecutivo en su iniciativa, puede complementarse con otras propuestas como es el caso de los monederos que generen puntos canjeables por efectivo o compensables contra contribuciones.

Es necesario valorar el impacto fiscal de esa propuesta con un estudio que valore no solo el costo administrativo sino el potencial de esta medida en la mejora de la recaudación, al ser mucho más atractiva para quienes cumplen con sus obligaciones fiscales.

Finalmente en materia de autotransporte de carga, se requiere facilitar la incorporación al régimen de coordinados a quienes a la fecha no han ejercitado esa opción, pues constituye un número de contribuyentes que rebasa los 15 mil con lo cual se alentará su regularización.

Diputadas y diputados, este conjunto de temas no busca ni es con el ánimo de disminuir la recaudación tributaria. Existe conciencia de que la caída de los ingresos petroleros ha dejado en muy escaso margen de maniobra el manejo de las finanzas públicas.

Lo que anima estas propuestas es la intención de alentar la cultura tributaria, dar mejores incentivos a la recaudación, mejorar el instrumento denominado dictamen fiscal, permitir la regularización de sectores que tienen la voluntad de hacerlo y dar un margen de atención a las personas que sufren enfermedades discapacitantes que evidentemente limitan su capacidad económica y contributiva.

Espero que en el marco de la discusión de los ingresos estas propuestas puedan analizarse, debatirse y en su caso enriquecerse. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que establece el Monedero del Contribuyente Cumplido, mediante adición del artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fortalecimiento de la cultura contributiva es un compromiso ineludible del Estado Mexicano, pues de su desarrollo depende la actitud que asume el individuo frente el pago de impuestos situación que fortalece o debilita el sentido de pertenencia del individuo con respecto a su país además de que incide en el reclamo de transparencia en el uso de los recursos públicos, en el combate a la corrupción así como en la conciencia del individuo de la necesidad de hacerse fiscalmente responsable.

En este sentido, “la cultura contributiva, la entendemos como el conjunto de conocimiento, creencias, valores y actitudes, individuales y colectivos, que tienen los participantes del sistema tributario nacional, respecto a la tributación y la observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, la afirmación de los valores de ética personal, el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la solidaridad social de los pagadores de impuestos.

“Así, la Cultura Contributiva toma en cuenta, por un lado, a los contribuyentes, que tienen la obligación de contribuir con el sostenimiento del Estado, y por otro, al Estado, como encargado de destinar los recursos públicos al bien común.”

Su desarrollo y fortalecimiento es una labor que tiene que realizarse desde la base misma de la sociedad, para lograr el empoderamiento del ciudadano y como consecuencia, un compromiso fiscal auténtico de este para con su país.

Como estrategia para el fortalecimiento de la cultura contributiva, se propone la creación del Monedero del Contribuyente Cumplido, cuyo propósito es generar en la población la necesidad de solicitar comprobantes fiscales digitales de las transacciones que realice, lo cual coadyuva en la fiscalización indirecta que se da a través del receptor del comprobante, además de que fortalece el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) presupuesto indispensable para que la implementación de la factura electrónica produzca sus efectos deseados.

De esta forma, el Monedero del Contribuyente Cumplido que se propone, se visualiza como un dispositivo asociado a un sistema de otorgamiento de puntos derivado de la generación de comprobantes fiscales digitales asociados al registro federal de contribuyentes del adquirente de bienes o servicios, el cual no necesariamente aplicará la deducción del bien o servicio objeto de la operación, pero podrá intercambiar los puntos obtenidos por dinero o en su caso, el receptor de dicho comprobante podrá acreditarlos contra los impuestos a su cargo.

Además, con la intención de que las autoridades en general puedan desarrollar actividades de simplificación en trámites fiscales o de cualquiera otra índole, incluso financiera, se les faculta para que puedan hacer otros tipos de depósitos a favor del titular del Monedero del Contribuyente Cumplido, aplicando las normas especiales que consideren convenientes.

Código Fiscal de la Federación

Se Adiciona el artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 17-L.Las personas físicas inscritas en el registro federal de contribuyentes, incluso sin obligaciones a cargo, podrán solicitar que se les asigne un Monedero del Contribuyente Cumplido, consistente en un dispositivo electrónico asociado a un sistema de otorgamiento de puntos, los cuales se otorgarán en forma automática, conforme al valor de los comprobantes fiscales relativos a las adquisiciones de bienes o servicios, o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que obtenga el titular del Monedero.

El Monedero del Contribuyente Cumplido se otorgará a menores de edad, siempre y cuando la solicitud se haga por medio de sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad.

Los puntos acumulados en el monedero podrán ser canjeados por dinero en efectivo o depósitos en cuenta, ante instituciones del sistema financiero, incluyendo cajeros automáticos, por el titular o portador del Monedero. Dichos puntos también podrán ser aceptados por las autoridades fiscales, federales o locales, en pago de créditos fiscales. Los contribuyentes podrán celebrar convenios con las autoridades fiscales para aceptar los puntos mencionados en calidad de pago de bienes o servicios que enajenen, presten u otorguen a los titulares del Monedero, siempre y cuando mediante dichos convenios se manejen los recursos con similar rapidez y oportunidad que la acostumbrada en las instituciones del sistema financiero.

Los ingresos que generen los puntos a favor del titular del Monedero del Contribuyente Cumplido, serán considerados como ingresos por concepto de donativos.

Los puntos serán sufragados mediante cargo a partida presupuestal del Servicio de Administración Tributaria, la cual se considerará como elemento integrante de los costos de recaudación y de promoción de la recaudación.

El Servicio de Administración Tributaria asignará el valor que se reconocerá a cada punto del Monedero del Contribuyente Cumplido para efecto de convertirlo en moneda nacional tomando en cuenta que sea competitivo con los demás sistemas de puntos que actualmente operan en el sistema financiero o empresarial. En todo caso, dicha autoridad podrá establecer valores superiores cuando decida promover de manera especial la recaudación mediante la emisión de comprobantes fiscales, tratándose de actividades en que existen mayores riesgos de evasión fiscal.

En el Monedero del Contribuyente Cumplido también podrán depositarse cantidades en efectivo a favor de su titular, de acuerdo con lo que dispongan las distintas leyes o disposiciones que utilicen el Monedero como instrumento de simplificación fiscal o financiera.

Transitorio

Unico.Esta disposición entrará en vigor a partir del primero de julio de 2016 de manera improrrogable.

Notas:

1 Serie Cultura Contributiva en 12, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mayo de 2014, página 93.

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Francisco Martínez Neri(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Martínez. túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda:Con su venia, presidente. Compañeros legisladores. Durante el tiempo que dure mi intervención, en México morirá una persona por alguna enfermedad relacionada al consumo del tabaco. En México mueren anualmente 65 mil personas por el consumo del tabaco; 150 personas al día.

Pero lo realmente grave es que 10 por ciento de estas personas lo hacen si siquiera haber consumido un producto de tabaco en su vida. Son a los que denominados fumadores de segunda mano. El espíritu de la presente iniciativa es precisamente esto, velar por el derecho fundamental que tienen las personas no fumadoras a la salud. Lo anterior sin tomar en cuenta que también se pueden lograr ahorros sumamente importantes en el sistema de salud, el cual de por sí ya está sumamente estresado.

México gasta anualmente 75 mil millones de pesos en atender enfermedades relacionadas al consumo del tabaco. Esto es tan solo en costos directos; aquí no estamos tomando en cuenta los costos indirectos tales como pueden ser la pérdida de productividad que sufre el país dado el ausentismo laboral. La cifra, si la escalamos, puede subir hasta 140 mil millones de pesos los que pierde el país.

Las políticas públicas en contra del tabaquismo no deben de partir de una prohibición al consumo del tabaco, sino su regulación.

México suscribió en 2005 el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco el cual ha servido de modelo y paradigma para muchos países, para regular el consumo de tabaco, la forma en que se hace la publicación de la misma, su exhibición, entre otras cosas.

En México desde ese entonces sólo 11 estados de la República han regulado en la materia, entre ellos se encuentra el Distrito Federal, Veracruz y Chiapas. Pero la pregunta que nos hacemos es a una década de que se suscribió este convenio internacional, México ¿cuándo realmente será libre de humo?

Por ello es necesario hacer una reforma integral a la Ley General del Control del Tabaco. Buscamos

Uno. Tener espacios libres de humo en todo espacio público interior. No se trata de establecer una prohibición al consumo del tabaco, porque esto sería una violación clara y franca a los derechos fundamentales del hombre, pero sí queremos defender las garantías de los no fumadores. Tampoco queremos afectar al productor; que este pueda seguir produciendo tabaco y lo pueda seguir vendiendo, simplemente que los fumadores lo hagan en espacios donde no afecten a terceros.

Dos. Regular aún más la publicidad que se le da a los productos de tabaco, ya que está probado que este ha sido un factor que hace y que induce a que la niñez adopte el vicio.

Según datos del INEGI en México hay niños que empiezan a fumar desde edades tan tempranas como los 12 años.

Tres. Hasta el día de hoy el interior de los vehículos está considerado como un espacio privado donde el conductor y el resto de los pasajeros pueden fumar libremente. Sin embargo está totalmente probado por la medicina que estos espacios son espacios donde la exposición a las toxinas del humo son realmente nocivas.

Lo que queremos es evitar que cuando haya un niño viajando en estos espacios adentro de un coche, sea este un fumador de segunda mano. Por lo tal queremos salvaguardar el derecho fundamental que tiene la niñez a la salud y prohibir esta práctica.

En lo que respecta a la contaminación del medio ambiente que es algo en lo cual luchamos día a día en el Partido Verde Ecologista, hay que reconocer que las colillas de cigarro son altamente contaminantes. Por tener otro dato, una colilla de cigarro arrojada en un cuerpo de agua logra contaminar hasta ocho litros de la misma, multipliquemos esto por millones de colillas y pensemos ahora en nuestros hijos.

Pretendemos también declarar las playas mexicanas, espacio libre de humo, son nuestro patrimonio y una de las fuentes de riqueza de nuestro país.

Con esta simple modificación, estamos pensando que podemos bajar los desechos de colillas en las playas en un 45 por ciento, según datos de expertos. Consideremos los graves daños que genera el tabaquismo.

La prevención, me queda claro, es la mejor política que podemos tener. Empecemos por ahí, le ahorraremos millones a México y haremos un compromiso con la salud. Queremos un México libre de humo. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15, 16, 18, 20, 23, 24, 26 y 27; y adiciona el artículo 28, de la Ley General Para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo del tabaco representa una de las principales causas de muerte en la población, pues de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud, 30 por ciento de las personas adultas en el mundo, son fumadores, y de ellos, 4 millones mueren anualmente.

No hay otra adicción que cobre más vidas que el tabaco. Ni siquiera la del alcohol, que cada año cobra 3.3 millones de muertes.

Considerando las más de 187 mil muertes anuales en todo el mundo por drogas, conforme al más reciente informe de este año, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el tabaco cobra 32 vidas cuando la adicción a las drogas en su conjunto, matan a una sola.

La Organización Mundial de la Salud, OMS, identifica al consumo del tabaco, como causa importante de muchas de las enfermedades más mortales en el mundo, en particular, las enfermedades cardiovasculares, las pulmonares obstructivas crónicas y el cáncer pulmonar.

A nivel mundial, el consumo del tabaco causa la muerte de uno de cada diez adultos, aunque es común que el consumo del tabaco, sea la causa de origen oculta detrás de otras enfermedades y fallecimientos.

De ese tamaño es el problema que enfrentamos.

En México, esta enfermedad cobra alrededor de 65 mil muertes por año, lo que significa al menos 150 defunciones diarias, es decir, un promedio de una muerte por cada 10 minutos. Así, aunque su práctica está tolerada, es necesaria una regulación para proteger a los individuos de sus consecuencias y evitar que miles de familias mexicanas se vean afectadas por los efectos y consecuencias que provocan en su entorno.

Éste es un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinte años de manera exponencial. Actualmente, el consumo de tabaco es un factor de riesgo para muchas de las enfermedades crónicas no transmisibles tales como leucemia, cardiopatía isquémica, infarto, y enfermedad cerebrovascular y diversos tipos de cáncer como de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, entre otros.

Pero no sólo el consumo del tabaco afecta la salud de las personas, sino también la exposición al humo de segunda mano. Así, los no fumadores expuestos al humo de tabaco tienen entre 20 por ciento y 30 por ciento más de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón y 25 por ciento más de probabilidad de padecer enfermedades del corazón, que los no fumadores que no están expuestos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, entre la población general de 12 a 65 años, la edad promedio de consumo de tabaco por primera vez, fue de 20.4 años. En la población adolescente, de 14.1 años y en la adulta, de 20.6 años. El 21.7 por ciento de los adultos mexicanos fuma actualmente, de los cuáles, 12.6 por ciento son mujeres y 31.4 por ciento son hombres. El consumo promedio diario de un fumador, es de 6.5 cigarros por día.

Un dato relevante sobre las consecuencias negativas que tiene el tabaquismo, es el costo monetario que representa para el Estado Mexicano. De acuerdo al Instituto Nacional de Salud Pública, en el año 2013, nuestro país gasto más de 75 mil millones de pesos en atención a enfermedades relacionadas con el tabaquismo. Otro daño colateral del consumo de tabaco, es el relacionado con la productividad laboral, reflejado en los costos por ausentismo laboral, los cuales fueron de 143.9 millones de pesos en 2009. La productividad perdida por causa de este motivo, fue de aproximadamente 438 millones de pesos según datos del IMSS.

Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir de la prohibición del consumo del tabaco, sino de su regulación.

Por ello, la presente iniciativa propone una reforma integral a la Ley Genera para el Control del Tabaco, con el ánimo de fortalecer el marco legal regulatorio, observando la prevalencia del derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud, principalmente de los no fumadores, buscando armonizar sus disposiciones con las del entorno internacional.

La propuesta del suscrito, se sustenta en el contenido del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, suscrito y ratificado por nuestro país en 2005; lo dispuesto en el Tratado tiene carácter vinculante para las partes contratantes y nuestro país como integrante de dicho Convenio, está obligado a respetar sus principios y directrices.

Dicho instrumento representa un referente obligado para los más de 180 países que lo integran, ya que propone el establecimiento de políticas públicas que contrarresten el fenómeno del tabaquismo, como la regulación de los espacios libres de humo, reforzar el contenido de las advertencias sanitarias y la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio.

Por ello, la reforma que se somete a su consideración, propone reforzar la norma vigente en los siguientes apartados:

Espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco

El artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, contempla la regulación general sobre el consumo de tabaco en espacios cerrados.

En este contexto el artículo 8, del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, relativo a la protección contra la exposición al humo de tabaco, establece “las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, en este sentido, cada parte adoptará y aplicará en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo, interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos”, derivado de lo anterior, no existen niveles inocuos a la exposición del humo de tabaco, significando que cualquier persona expuesta al humo de segunda mano, corre el riesgo de contraer enfermedades mortales. Lo anterior, incluso, aún con la implementación de mecanismos de purificación de aire, ya que la ciencia ha demostrado la incapacidad y deficiencia de estos sistemas.

Este principio que establece la base de regulación de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, se traduce en la protección a la salud, la cual mantiene prevalencia sobre cualquier otro interés, fundamentalmente cuando se pone en riesgo la salud de propios y terceros.

No se trata de establecer la prohibición del consumo del tabaco, pues sería atentar contra las garantías individuales de los fumadores, pero sí estamos en favor de defender las garantías individuales y el derecho de los no fumadores para que gocen de ambientes 100% saludables, creando las condiciones para ello.

De acuerdo a estudios de la Organización Mundial de la Salud, en el humo de tabaco, existen aproximadamente 4 mil productos químicos, de los cuáles, 250 como mínimo, son nocivos, y más de 50 de ellos, son cancerígenos para el ser humano.

El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos, de tal forma que tanto fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.

Aunado a lo anterior, la OMS estima que unos 700 millones de niños respiran aire contaminado por humo de tabaco. Más de un 40 por ciento de los niños tiene al menos un progenitor fumador y en 2004 los niños fueron víctimas del 31 por ciento de las 600 mil muertes prematuras atribuibles al humo ajeno.

Hasta ahora, el interior de los vehículos estaba considerado como un espacio privado, donde el conductor y el resto de pasajeros podían fumar. Sin embargo, los estudios médicos determinan que un vehículo, es un espacio de alta exposición a las toxinas procedentes del humo para los niños, convirtiéndolos en fumadores pasivos a veces durante horas.

Según las conclusiones de un estudio realizado por la Universidad de Newcastle, en donde fumadores voluntarios fueron sometidos a viajes de 20 minutos para determinar la cantidad de químicos nocivos que un niño puede llegar a respirar en un automóvil, ya sea con la ventana abierta o cerrada, se verificó que la exposición a los tóxicos del humo de tabaco es cien veces mayor a la recomendada, a pesar de tener las ventanas abajo.

Por lo tanto, la prohibición de fumar en un auto en movimiento cuando se encuentran menores de edad en su interior, es vista como un paso vanguardista hacia la inhibición del consumo de tabaco. La propia OMS recomienda a sus estados miembros que sigan el ejemplo y proteja a los niños contra el humo de tabaco en los vehículos, que puede ser hasta once veces más nocivos que en un bar.

En lo que respecta a la contaminación del medio ambiente como consecuencia de las prácticas del consumo del tabaco, las colillas de cigarrillos se han vuelto no solo un problema relacionado con la salud pública, sino con el medio ambiente. Los estudios mencionan que una colilla de cigarros es capaz de contaminar hasta 8 litros de agua. Además, se ha demostrado tanto los efectos negativos que tienen las colillas al medio ambiente, como los costos que implica su limpieza.

En un estudio realizado en California se muestra que el 34 por ciento de sus desperdicios, están conformados por colillas de cigarro. Tan solo el costo de limpieza de los desechos de cigarros en la ciudad de San Francisco, ascendió a 7.4 millones de dólares.

Existe una relación indudable entre la prohibición de fumar y la reducción de colillas de cigarros. Uno de los ejemplos exitosos de la reducción de colillas de cigarrillos son las playas. Los estudios demuestran que aquellas que existen normas de prohibición para fumar, pueden llegar a reducir sus colillas hasta en un 45 por ciento.

Algunas ciudades como Paris, recientemente, han establecido multas a quién arroje colillas de cigarros en la vía pública.

Por ello, la presente propuesta estima que la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, no solo tendrá una gran contribución a la salud pública, sino también a la preservación del medio ambiente. Resulta fundamental entender que la reducción de fumadores conlleva inevitablemente a la reducción de la contaminación con colillas de cigarros. Por lo cual, y con base en las experiencias mencionadas, se consideras que los espacios 100% libres de humo, también representan un beneficio para la protección de nuestro ecosistema.

Por lo que, considerando los graves daños que el tabaquismo causa y atendiendo las disposiciones establecidas en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, mismas que los países firmantes se comprometieron a cumplir, se proponen las siguientes modificaciones:

Advertencias sanitarias

Actualmente, más de 17 países de América Latina han adoptado advertencias sanitarias gráficas rotatorias en, al menos, 50 por ciento de sus cajetillas. En nuestro país, la Ley General para el Control del Tabaco, establece que toda cajetilla debe contener una leyenda que ocupe el 100 por ciento de la cara de atrás de los empaques y un pictograma de tan sólo 30 por ciento en la parte frontal superior.

Varias organizaciones y especialistas en el tema, han señalado que los empaques de los productos de tabaco son elementos de comunicación de la industria tabacalera, no solo para posicionar su marca sino como un verdadero elemento de venta.

Por ello, las advertencias sanitarias en los empaques resultan totalmente necesarias, pues permiten contrarrestar los efectos negativos que tienen las cajetillas en los consumidores. Una advertencia sanitaria representa información de primera mano y veraz sobre los efectos del consumo de tabaco.

El artículo 11 del Convenio Marco de la OMS Contra el Tabaco, establece las siguientes recomendaciones:

a) Las advertencias sanitarias y otros mensajes deberían ocupar el 50 por ciento o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30 por ciento de estas últimas. De igual manera, se deberá proponer la ocupación de más del 50 por ciento de alguna de estas superficies por parte del pictograma

b) Deberán de contener imágenes apegadas a los efectos que produce el consumo de tabaco, basados a su vez en evidencia científica y verídica. Asimismo, deberán de utilizarse colores que puedan llamar la atención.

c) Las advertencias sanitarias y los pictogramas deberán de ser rotativos. Su importancia radica en que la fuerza del mensaje se pierde conforme pasa el tiempo. Los nuevos mensajes e imágenes podrán perpetuar el impacto inicial.

Si bien la decisión de fumar es un acto enteramente personal, al Estado le corresponde establecer las medidas de protección y de advertencia necesarias para contrarrestar el daño que genera el consumo del cigarro; enriquecer la información sobre el contenido de elementos nocivos, contribuye a la armonización gradual de nuestra regulación con las que se establecen en el contexto internacional sobre este apartado y atiende las recomendaciones emitidas en el Convenio Marco, por lo que, en razón de lo anterior, se propone la siguiente modificación:

Publicidad, promoción y patrocinio

En nuestro país aún existe permisión de la publicidad, promoción y patrocinio. La legislación vigente contempla tres excepciones para la publicidad: lugares de acceso para adultos, correo personalizado y revistas para mayores de edad. Esto contribuye a que la ciudadanía siga siendo perceptiva de la publicidad de las marcas cigarreras, lo que aumenta el consumo del cigarro.

La recomendación del CMCT se centra en una prohibición total y absoluta de estos elementos de mercadotecnia. La razón radica en la flexibilidad que tiene la industria tabacalera para poder redireccionar sus estrategias publicitarias, incluidas acciones de mercadotecnia y gastos monetarios. Cualquier vacío que se deje será utilizado por las industrias para posicionar nuevamente sus productos.

Por esta razón, se aboga por una prohibición total que no permita este margen dentro de las políticas públicas implementadas. Una prohibición parcial sólo tendría un alcance limitado, pues los mecanismos indirectos de publicidad pueden abarcar desde dibujos, colores, formas del empaque, hasta cuestiones mucho más sofisticadas como la extensión de marca o el estatus de empresa socialmente responsable.

Por lo anterior, se propone una reforma integral a la publicidad, promoción y patrocinio acotando al 100% su margen de acción:

Existen otras medidas que la presente iniciativa plantea, siendo algunas de estas la exhibición de los productos de tabaco en puntos de venta al considerarse que la simple exposición de los productos de tabaco representa una forma de publicidad. Además, se agregan medidas preventivas para que ningún otro aditamento obstaculice las imágenes sanitarias de las cajetillas.

Las medidas propuestas representan una protección a los derechos a la salud; al derecho a un medio ambiente sano; al derecho a la información y al de los consumidores.

La presente iniciativa, pretende establecer la prevalencia del derecho a la salud de las personas por sobre cualquier otro interés y se respalda en los diversos tratados y acuerdos que México ha suscrito y ratificado.

Entre otros podemos citar al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) también es obligatoria para el estado mexicano. Su artículo 6 garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños, así como a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el cual resulta otro instrumento que define el grado de protección del derecho a la salud. En su contenido se menciona la necesidad de proveer “ información sobre enfermedades o condiciones peligrosas para la salud que afectan a la mujer o a algunos grupos de mujeres de forma diferente que al hombre y sobre las posibles intervenciones a ese respecto”.

Respecto a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfatiza que la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio, así como cualquier conducta relativa a la venta del tabaco persigue un fin constitucionalmente válido, al ser de interés público y social, buscar proteger la salud de la población y particularmente, la de un grupo vulnerable como son los niños y jóvenes. Así, la protección del derecho humano a la salud, opera como justificador de la limitación a la libertad de comercio e industria.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6, 15, 16, 18, 23, 26, 27, 28 y se adiciona el 30, recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes, de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 1. a 5. ...

Artículo 6.Para efectos de esta ley se entiende por:

XXVII. Área física cerrada, espacio interior o espacio cerrado: todo espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o muros. Esto independientemente del material que sea utilizado, sin importar si son permanentes o fijos.

XXVIII. Lugar de trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo. Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.

Artículo 7. a 14. ...

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I a IV...

V. Eliminar absolutamente todo tipo de exhibición o visibilidad de los productos del tabaco al público en general en los distintos lugares de venta. La visibilidad será considerada como un tipo de publicidad de los productos del tabaco y, por ende, será susceptible de las sanciones que establezca esta Ley

Artículo 16.Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor verlos y tomarlos, directamente e indirectamente;

Artículo 18.En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. a III...

IV. Deberá ocupar al menos el 50 por cientode la cara anterior, el 100 por cientode la cara posterior y el 100 por cientode una de las caras laterales del paquete y la cajetilla , debiendo incluir en un 20 por ciento del espacio de la cara anterior, la leyenda“El humo del cigarro contiene 250 productos químicos nocivos y 50 cancerígenos: OMS”

Artículo 19. a 22. ...

Artículo 23. Queda prohibida todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

Artículo 24. a 25. ...

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, en los espacios públicos cerrados y en los centros de trabajo, atendiendo a las definiciones de esta ley

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando no sea paso obligado para las personas.

Artículo 28. Los propietarios y administradores de los establecimientos, así como los consumidores, estarán obligados a respetar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Artículo 29. ...

Artículo 30. Queda prohibido fumar al interior de un vehículo en circulación, medida que incluirá al conductor y resto de los ocupantes, cuando en su interior viajen menores de edad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a reserva de las siguientes disposiciones.

Artículo Segundo. Las reformas a las advertencias sanitarias serán obligatorias a los 240 días de la entrada en vigor de la ley. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos de los nuevos mensajes sanitarios correspondientes, en un tiempo no mayor a los 120 días después de que entre en vigor la presente ley.

Artículo Tercero.Las reformas a los artículos 26 y 27 de la ley entrarán en vigor a los 180 días de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Cuarto. Para efectos del incumplimiento al precepto establecido en el artículo 30 de esta ley, se atenderá a lo dispuesto en el Titulo Séptimo de las sanciones según corresponda.

Notas:

1 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, segunda edición, American Cancer Society, 2006, página 35.

2 MacKay, obra citada página 36.

3 Encuesta Nacional de Adicciones 2011

4 http://www.longwood.edu/cleanva/cigbuttimpacts.htm

5 http://landslides.usgs.gov/docs/cannon/Cannon_Degraff_2008_ Springer.pdf

6 10 años del CMCT: Retos y perspectivas del control del tabaco en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del CMCT 2015.

7 Directriz para el artículo 6, 9,13, 15, 16, 17, 22, 23, 24 25, 26, 27 y 28.

8 Ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

9 CEDAW, Artículo 1.

10 Tesis: 1a. CCIV/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2001606, Primera Sala, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Pág. 500 Tesis Aislada (Constitucional) Control del tabaco. El artículo 23 de la ley general relativa no viola el derecho humano contenido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 15 de octubre de 2015.— Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Herrera. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Vidal Llerenas Morales, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita también por el diputado Juan Romero Tenorio, ambos del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias, con el permiso del diputado presidente. La idea de estas modificaciones a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es avanzar básicamente en la transparencia de la información que proporciona el Ejecutivo en materia presupuestal.

La Ley de Presupuesto fue definitivamente un avance en un tema que era normalmente o solamente normado por un decreto, un decreto de presupuesto, y que no tenía una normatividad clara en término de la administración global del gasto. Desgraciadamente la evolución de la ley no ha sido la adecuada, y muchas veces su interpretación.

Un punto clave que nosotros estamos proponiendo modificar en la ley o que quede claro en la ley, es que en la parte de los requerimientos financieros del sector público, que no es contabilizado como déficit, solamente sea la deuda de Pemex. Así lo establece la ley –valga decir– pero en distintas leyes de ingreso con la finalidad, creo yo, de ocultar el creciente déficit gubernamental, se han establecido otros conceptos como la deuda de CFE o los llamados proyectos de alto impacto.

Esto no está en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y queremos que quede claro que en otros ordenamientos no puede haber una clasificación de deuda distinta, esto con la finalidad de que quede claro cuáles son los niveles de endeudamiento del sector público y poder cumplir la meta de déficit que establece la propia ley, porque ahora no se está avanzando a cumplir la meta propuesta, sino que se están usando otro tipo de clasificaciones para evitar decir, por ejemplo, que este año por ser el tercer año consecutivo el déficit del sector público será de más de tres puntos del producto.

Queremos avanzar también en el tema de datos abiertos. El presupuesto, las finanzas públicas no han avanzado en datos abiertos. Las presentaciones de la información no son en bases de datos manipulables que nos permitan inmediatamente tomar decisiones, conocer qué pasa en términos de gasto.

El Presupuesto de Egresos de la Federación y todo el paquete que se nos entregó hace unas semanas no fue entregado, por ejemplo, en un archivo Excel, en donde uno rápidamente pues pude haber identificado en unas horas, en unos días, a qué correspondía cada partida de gasto, sino que tuvimos que solicitar a Hacienda –llegó días después, etcétera– este tipo de presentaciones, lo cual seguramente retrasó el asunto.

También consideramos muy importante que en materia tributaria, en materia de ingresos hay un desglose más fino de lo que cada persona tributa y su nivel de ingreso. Esto es fundamental para en el futuro poder diseñar impuestos que sean más progresivos, es decir, gravar a las personas realmente de altos ingresos.

Esto es una corriente que ha surgido con mucha fuerza a raíz del famoso estudio de Piketty sobre desigualdad y la necesidad de gravar al 1 por ciento más rico de la población, y cómo incluso los análisis y los indicadores que miden desigualdad cambian si uno utiliza encuestas ingreso-gasto o uno utiliza por ejemplo datos fiscales.

La desigualdad en México utilizando símiles de datos fiscales, porque no los tenemos claramente, empeora de manera muy importante si no se usa una encuesta de gasto y en su lugar se utilizan datos fiscales.

Y, en tercer lugar, queremos regular con mayor precisión tanto los fideicomisos como el Fondo Petrolero. En ambos casos consideramos necesario que cada trimestre haya un reporte no solo de los fideicomisos que creó la administración pública, sino también de los que participa.

Hay fideicomisos en donde su carácter público es discutible en el sentido de que no es el único que participa el gobierno, no es el único que lo creó el gobierno, pero sí participa y sobre ellos todavía tenemos una serie de información que nos falta establecer.

Todo esto viene a colación también con la disposición que pues que medio tuvimos el día de hoy y no tuvimos, en el sentido de que hay todo un rubro muy importante de los ingresos públicos que son los aprovechamientos y que la propia Auditoría Superior de la Federación ha pedido a este Congreso que legisle para que todo este gasto que puede venir o el Fideicomiso de Estabilización o del Banco de México o de la Banca de Desarrollo o de Pemex o de CFE, tenga una reglamentación para que no exista toda una rama de la administración pública que pueda ser utilizada por la Secretaría de Hacienda para financiar el gasto.

Creemos muy importante tener una discusión seria sobre la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. Mañana será abierta a discusión esta ley con la idea de discutir la manera de repartir el remanente de operación del Banco de México, y mañana también muchas de estas propuestas que estamos haciendo las haremos como reservas en la comisión. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Vidal LLerenas Morales y Juan Romero Tenorio, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para Morena es fundamental la transparencia en la rendición de cuentas y es una obligación del Ejecutivo rendir cuentas claras a los ciudadanos de este país.

La iniciativa de reformas y adiciones a la ley de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se pone a consideración de esta Cámara, busca aumentar la transparencia que debe tener la información que proporciona el Ejecutivo al Legislativo, como parte del equilibrio de poderes que requieren las naciones.

Esto gana gran importancia si consideramos que en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2015, encontramos que la información no fue entregada con el desglose propio de su estructura, y no ofrece la transparencia que la SHCP está obligada a cumplir.

Durante su estudio, encontramos espacios de información que dan lugar a la opacidad en el manejo de los recursos. Por ejemplo, no encontramos registros sobre los impuestos (contraprestaciones a favor del Estado) que pagarán los contratistas ganadores en la Ronda 1.

Esto que sólo es un ejemplo, es inadmisible. Todos los ingresos son parte de la riqueza del pueblo de México. Por tanto, los mexicanos tenemos el derecho de ser informados con claridad y prontitud sobre los ingresos y los gastos.

Esto no es posible con la restricción que han hecho al omitir información histórica y detales en los ingresos y los egresos.

La incertidumbre en la que vive el país se acentúa más con la opacidad con la que están manejando la rendición de cuentas. Esta negligencia no estimula la inversión que tanto pregona el Ejecutivo por todos los medios posibles. La transparencia es un elemento vital para estimular la economía.

Más aún, la transparencia es necesaria para una relación sana entre los diversos poderes de la nación.

En este momento en el que el Ejecutivo ha impulsado una apertura de la economía sin precedentes, la transparencia en la rendición de cuentas es el único elemento que dará certeza sobre las acciones y decisiones del Ejecutivo.

Les recordamos el mensaje del presidente, Enrique Peña Nieto, cuando anunció la investigación de su patrimonio, el de su esposa y de Videgaray.

“Siempre he estado comprometido a trabajar en favor de la transparencia y la rendición de cuentas; desde el primer compromiso que firmé como candidato a la Presidencia, en la primera propuesta Legislativa que impulsé como Presidente electo y en las reformas transformadoras que he promovido como titular del Ejecutivo.”

En el mismo mensaje destacó lo siguiente: “la reforma constitucional en materia de transparencia; la participación de México en la Alianza para el Gobierno Abierto para promover la rendición de cuentas y abrir mayores espacios de participación a la ciudadanía”.

Con base en esas declaraciones, proponemos estas reformas y adiciones que permitirán mejorar la información del Ejecutivo para el Legislativo.

También se incluye en esta propuesta de reforma, disposiciones para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrolle un anexo transversal para conocer los recursos presupuestales destinados al sector social de la economía.

El objetivo y la propuesta de reforma queda nítidamente expresada en el siguiente comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan fracciones III Ter, V Bis, V Ter y XXXII Ter al artículo 2; dos párrafos al artículo 34; un párrafo al artículo 40; un inciso x a la fracción II y un párrafo al final del artículo 41; un artículo 97 Bis; un párrafo al artículo 108 y reformanla fracción III Bis del artículo 2; los párrafos primero, cuarto, octavo y décimo primero del artículo 9; último párrafo del artículo 19; la fracción VII del artículo 21 bis; último párrafo del artículo 33; inciso c de la fracción III del artículo 41; el segundo párrafo de la fracción I, así como su inciso b), en sus subinciso i, el subinciso ii en su primero y cuarto párrafos y en sus numerales 1,5, 6, 7, 8 y 9, y en los subincisos iii y iv; los párrafos quinto y sexto del inciso c); el subinciso ii del inciso d); el primer párrafo de la fracción II y los párrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 108; párrafo primero del artículo 109 y, el párrafo cuarto del artículo 111, para quedar en los siguientes términos:

Iniciativa

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; Sector Social de la Economía, como lo define el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III Ter. Analítico de Clave. La estructura de información presupuestaria que vincula la información detallada del gasto.

IV a V. ...

V Bis. Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

V Ter. Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.

VI a XXXII Bis. ...

XXXII Ter. Partida. Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de:

a) Partida Genérica

b) Partida Específica

a) La Partida Genérica se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno.

b) La Partida Específica corresponde al cuarto nivel de desagregación más específico de este Clasificador, que con los tres niveles (capitulo, concepto y partida genérica) se conforma de cinco dígitos, y que describe los bienes o servicios de un mismo género; la partida específica permite que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas.

XXXIII a LVII. ...

...

Artículo 9.Son fideicomisos públicos aquéllos en los que participa el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos en los que participan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

...

...

Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos públicos observando lo siguiente:

...

...

...

La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine su la operación del fideicomiso públicoserá responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino, saldo , los recursos comprometidos y no comprometidos.

...

...

Para cada fideicomiso con participación de recursos públicos, el Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales al Congreso y en la Cuenta Pública, en archivos modificables las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.

Artículo 19....

I. a V ...

...

Para cada uno de los fondos definidos en este artículo, el Ejecutivo federal reportará al Congreso en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, en archivos electrónicos modificables, las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.

Artículo 21 Bis. ...

I. a VI. ...

VII. Para cada fondo, en los informes trimestrales la Secretaría informará al Congreso de la Unión, en archivos electrónicos modificables, el monto de los saldos al inicio y al fin de cada ejercicio, los ingresos y sus fuentes, los egresos y sus destinos.

VIII. ...

Artículo 33....

I. a II. ...

Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse. La información presupuestal correspondiente a este artículo –el analítico de plazas-, deberá entregarse a los diputados, como parte del paquete económico a la Cámara de Diputados, incluyendo los montos aprobados para el ejercicio anterior, en archivo electrónico modificable. Aprobado el presupuesto de servicios personales, se publicará en la página de la Secretaría el analítico de plazas, indicando la cifra propuesta originalmente y la cifra aprobada, incluyendo el comparativo con el ejercicio anterior.

Artículo 34....

I. a IV. ...

Asimismo, incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.

La información actualizada con cifras de cierre de cuenta pública, correspondiente a este artículo, por proyecto, estará disponible para su consulta, en la página web de la Secretaría, en la que se deberá señalar la fecha de inicio y el avance hasta el año en curso.

Artículo 40....

I a III. ...

La información estadística incluida en la exposición de motivos, la utilizada en las memorias de cálculo, la Ley de Ingresos desglosada como se presenta en el artículo 1 y la que sustenta los flujos y el saldo estimado de la deuda, deberá proporcionarse con el paquete económico en archivo electrónico formato Excel, conteniendo la información para cada variable de los cinco años anteriores, y la proyección para los siguientes cinco años y un anexo con los argumentos que sustentan las proyecciones de los agregados.

Artículo 41. ...

I...

II. ...

a) a v) . ...

x) Las previsiones de gasto que correspondan al sector social de la economía, como lo define el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. ...

a) a b)

c)La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u),yv) y x) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) ...

...

Con el proyecto de presupuesto de egresos, el Ejecutivo federal proporcionará al Congreso los archivos electrónicos con los analíticos de claves y analíticos de plazas, con la información total de los ramos autónomos, administrativos, generales, así como de las dependencias y entidades del sector público a nivel de partida, en serie de cinco años. Adicionalmente, deberá proporcionar información del comportamiento proyectado para los diferentes fondos, fideicomisos y programas y proyectos de inversión para el ejercicio correspondiente.

Artículo 97 Bis. Para cada uno de los fondos que participan de las transferencias ordinarias y extraodinaria del Fondo Mexicano del Petróleo, el Ejecutivo federal reportará al Congreso en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, en archivos electrónicos modificables, las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales realizadas, con la información en serie de los cinco años anteriores. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.

Artículo 107....

I. ...

Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, de los fondos y fideicomisos públicos,conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.

...

...

a) ...

b)...

i)Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario excluyendo del cálculo del equilibrio sólo los recursos de deuda destinados a la inversión de Pemex, la fuente de esos recursos y el proyecto de inversión al que se destinan;

ii)La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios; los ingresos no petroleros y los petroleros, especificando los aportados por Pemex y por cada empresa concesionaria; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y los indicadores de recaudación con el desglose con el que se publican actualmente, que incluye participación de los sectores y deciles de estratos de ingresos, diferenciando personas físicas y morales, entre otros, en series de cinco años; los flujos registrados por fondos y fideicomisos públicos y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.

...

1.Avance en el padrón de contribuyentes , considerando el régimen en el que se dieron de alta y el número de los que sí presentan sus declaraciones y el monto con el que contribuyeron.

2. a 4. ...

5.Plan y metas de recaudación por tipo de impuesto y tipo de contribuyente.

6.Información en serie de cinco años,sobre los créditos y las devoluciones fiscales y la estratificación por deciles de ingresos y sector al que pertenecen los contribuyentes beneficiarios.

7.Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos y otros conceptos de aportación al fisco, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, por tipo de yacimiento, terrestre o marino y por tipo de empresa Pemex o productores privados.

8.Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo de cada uno de los impuestos especiales sobre producción y servicios.

9.Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa, considerando indicadores para medir, entre otros aspectos, las declaraciones voluntarias y su crecimiento.

La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: número de empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, diferenciando su contribución en renta – utilidades de la empresa, por retiro de utilidades o retención a salarios y pagos de seguridad social-, IVA, IEPS, comercio exterior, contraprestaciones, predial y otros; por sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

...

iii)La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable, el gasto revisado y ejercido al período del informe;su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;

iv)La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) y x) de esta Ley.

c)...

...

...

...

Para toda obra pública e inversión impulsada por el gobierno federal, en cualquier esquema de financiamiento, este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados, estableciendo indicadores relativos al origen del capital de las personas morales beneficiadas y los estratos de ingresos de esas personas físicas y morales a los que se ofrecen recursos financieros de la banca de desarrollo;

Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las características de las operaciones realizadas.

d)La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, que incluyan:

j) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii)Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, así como el beneficio cuantificable para los usuarios en cuanto a oportunidad, precios y mejora en el ingreso disponible, y

iii)...

e)...

f) ...

g)...

II.Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate y se publicarán para consulta ciudadana en la página de la Secretaría.

...

...

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que sea necesaria para el análisis de los ingresos y el gasto público,incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y , v) y x) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo, así como los analíticos de clave a nivel de partida, y analítico de plazas, en archivo electrónico formato Excel, incluyendo la información de la Ley de Ingresos aprobado y observado, y del presupuesto aprobado, revisado y devengado.

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, así como los analíticos de clave y de plazas a nivel de partida, comparados con los niveles aprobados para el ejercicio del que se informa y los de los cinco años anteriores. Para este ejercicio, se deberá informar de los flujos y saldos, en los fondos y fideicomisos públicos, de los últimos cinco años.

Artículo 108.La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este sistema incluyendo aquella sujeta a las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.

En ese caso, los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones generales aplicables.

Los funcionarios que ocupen cargos de Secretario, subsecretario y directores generales responsables del diseño y ejecución del gasto que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo, una vez terminado su encargo no podrán contratarse con empresas privadas por un período de cinco años.

Artículo 109.La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza ponga en riesgo los activos estratégicos del país y deba permanecer como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. Asimismo, incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.— Diputados: Juan Romero Tenorio,Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Llerenas. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Vamos a esperar a que se incorpore al salón de sesiones entonces.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia tiene la palabra por cinco minutos el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. La participación ciudadana es un derecho fundamental cuyo ejercicio pleno a través de mecanismos legalmente establecidos garantiza a la ciudadanía el acceso a la información e incide en las decisiones públicas. Fortalecer dicha participación permitirá que las decisiones gubernamentales estén orientadas a proporcionar un ambiente sano, una mejor calidad de vida y la gobernabilidad sustentada en la sociedad educada en sus derechos, así como en la autoridad responsable y transparente en su actuación.

En este sentido, presento a esta soberanía con todo el respeto que me merece, la iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades medioambientales.

Asimismo, establecer la obligación de las autoridades correspondientes para que incluyan en sus actos de autoridad los motivos y fundamentos para incorporar o no las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por los particulares, derivados de una solicitud de autorización en materia de impacto ambiental.

Con ello los ciudadanos tendrán la posibilidad de incidir con su participación en la conservación del medio ambiente, expresar su opinión, prevenir graves daños ambientales y exigir a las autoridades medioambientales rindan cuentas sobre el sentido de la decisión.

La falta de una participación ciudadana integral informada y plenamente establecida en la norma medioambiental ha impactado de manera negativa en las comunidades en donde se han llevado a cabo diversos proyectos de desarrollo, sean turísticos, industriales, de comunicación o de extracción.

Muchos casos ampliamente conocidos, como el megaproyecto hidroeléctrico de La Parota, el conflicto minero de Wirikuta, las modificaciones de categoría del Nevado de Toluca, el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo o los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec son solo algunos casos ejemplares.

En mi estado no se escapa, el caso de Zacualpan, en el municipio de Comala, es una muestra más de lo aquí dicho. No actuar ante esta problemática significa seguir fomentando el conflicto y el encono social, dado que las comunidades al ver afectadas de manera directa sus tierras, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud, canalizan su descontento mediante manifestaciones y protestas.

En Nueva Alianza tenemos el compromiso de impulsar un sistema integral de justicia ambiental, que garantice de manera efectiva el derecho y la capacidad de los ciudadanos de influir en las áreas de las decisiones administrativas, de las áreas naturales en donde viven, dependen o son parte de su desarrollo.

Sin embargo, en estados como Nayarit, Sonora, Guerrero, el Estado de México, Colima o Baja California, y en el resto de la república existen ciudadanos a quienes se les han vulnerado su derecho humano de participar en aquellas decisiones que han afectado su medio ambiente.

No lo permitamos ni permitamos que sigan afectando ese medio ambiente, sus recursos naturales o sus medios de sustento. Tampoco gozamos de igualdad cuando a miles de indígenas, comuneros, campesinos, pescadores, se les niega o limita el acceso a la información medioambiental relevante y mucho menos expresar sus opiniones, a fin de que la autoridad tome la mejor decisión, cuando esta adquiere un carácter fundamental para su supervivencia y desarrollo.

Por esas ciudadanas, por esos ciudadanos del país que se han comprometido con el medio ambiente es que deseamos impulsar esta reforma.

La toma de decisiones públicas en los procesos de carácter ambiental ya no debe ser más un sustento ajeno y distante a la ciudadanía. En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza queremos garantizarles adecuadamente en la ley el ejercicio de sus derechos humanos, de acceso a la información y a la participación pública que le corresponde.

Es cuanto, señor presidente, y esperamos contar con su apoyo. Gracias, compañeros diputados y diputadas.

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En una democracia la vinculación entre gobierno y sociedad es fundamental para prevenir la corrupción y lograr una gestión pública exitosa. Ahora bien, para lograr tal vinculación es necesario que el gobierno garantice una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de la administración pública, a fin de facilitar la interacción con actores sociales que se ven afectados por acciones de gobierno relativas a la res publicae, como es el caso de la gestión efectuada por el estado en cuanto al medio ambiente y los recursos naturales que se encuentran en la República mexicana y que pertenecen a los y las mexicanas.

La toma de decisiones administrativas en materia ambiental afectan directamente a las comunidades en donde se llevan a cabo los proyectos de desarrollo (turísticos, industriales, de comunicación, extractivos, centros urbanos, etcétera) autorizados por la autoridad administrativa. Cuando tales autorizaciones no tomaron en consideración las necesidades, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad entonces se debilita la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es un caso común en México. En nuestro país existe un déficit de buen gobierno en materia ambiental que se refleja en los numerosos conflictos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y permisos aprobados por la autoridad administrativa federal a favor de empresas para que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursos naturales, de tal forma que afectan directamente a las comunidades locales e indirectamente a la población mexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa no permite una real participación ciudadana en los procesos administrativos de interés público –tales como el otorgamiento de una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua, permisos para la construcción de megaproyectos turísticos– entonces se está fomentando la conflictividad social, dado que las comunidades locales preocupadas al verse afectadas directamente en sus tierras, su medio, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud canalizarán su descontento mediante manifestaciones y protestas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el del mega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto minero en Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado de Toluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abierto en Baja California; el megaproyecto comercial de Dragón Mart en Cancún.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, pero existen innumerables casos en que la toma de decisión administrativa en materia ambiental no garantizó la participación de la ciudadanía en el proceso de otorgamiento de autorizaciones o permisos a empresas para que desarrollen proyectos que tienen impactos negativos sobre el medio ambiente, afectando directa o indirectamente a las poblaciones locales; lo cual deriva en decisiones administrativas ilegítimas para la ciudadanía quien se verá orillada a utilizar el único instrumento que les queda para ser escuchados: la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban la gestión pública en materia ambiental es necesario que el estado garantice la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas relativas a proyectos que podrían tener un impacto negativo sobre el medio ambiente.

En efecto, la participación ciudadana es el elemento clave de un buen gobierno por los beneficios que aporta a la gestión pública: ayuda a construir una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional; promueve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, cerrando espacios para la corrupción; obliga al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público; y se aprovechan conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, aplicando soluciones eficientes a problemáticas sociales.

Para conseguir una real y efectiva participación de los ciudadanos en la gestión de la administración pública federal que legitime las acciones de la misma, es necesario revisar las bases legales que tiene este instrumento de política ambiental y verificar que sea acorde con los mínimos estándares internacionales en la materia.

Para realizar dicho ejercicio basta con analizar los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) en la sección relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental, que contiene las bases legales que regulan de manera general el derecho de participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental que la autoridad administrativa federal competente lleva a cabo para determinar si otorga o no permiso para desarrollar sus actividades al solicitante que pretende realizar obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

De una simple lectura de dichos artículos podemos observar que en la LEGEEPA existen muchos vacíos que no permiten garantizar adecuadamente el derecho humano del acceso a la información y a la participación pública, los cuales es necesario subsanar para garantizar a su vez el derecho humano a un medio ambiente sano.

Así, los artículos concernientes al proceso de evaluación del impacto ambiental contenidos en la LGEEPA establecen mecanismos limitados de difusión de la información ambiental y la consulta pública, como mecanismo de participación ciudadana, ya que es a petición de parte y se supedita a la discrecionalidad de la autoridad administrativa para aprobar su realización o no.

Estas condiciones que impiden al ciudadano participar efectivamente en los procesos de evaluación de impacto ambiental para que de manera informada pueda emitir opiniones, observaciones y sugerencias en cuanto a los posibles efectos negativos de un proyecto sobre el medio ambiente y las factibles medidas de prevención y/o mitigación que se podrían aplicar.

Entonces resulta imprescindible llevar a cabo una reforma de la LGEEPA para evolucionar hacia un marco legal óptimo que asegure al ciudadano tener acceso a la información medioambiental relevante y participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental, los cuales constituyen pilares sobre los que se asienta el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentación

La importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental no sólo concierne a las comunidades locales directamente afectadas (en sus tierras, sus recursos de subsistencia, su economía, su salud, su cultura, etcétera) por los posibles efectos negativos de un proyecto en su entorno natural; sino que la contaminación de un ecosistema también termina por afectar los componentes que interactúan en nuestro sistema global y, por ende, nos concierne a todos.

Efectivamente, la contaminación no conoce fronteras y lo que sucede en cierto espacio local termina afectando al sistema entero. Así, la contaminación de un determinado espacio tendrá efecto rebote en otros ecosistemas del país y, en consecuencia, podría afectar la salud de todos.

Además, es de interés de todas y todos los mexicanos cerciorarse y vigilar la manera en que el estado gestiona los recursos naturales que conforman parte de nuestro patrimonio natural y que son la base de nuestra economía.

Por otro lado, si el estado no permite una efectiva participación de la ciudadanía en su gestión pública ambiental, entonces esto generará un problema de legitimación en su actuar y, por ende, resultará en conflictos sociales que afectarán su gobernabilidad.

Asimismo, estos conflictos socio ambientales que tienen su origen en el malestar de una ciudadanía que se ve excluida de decisiones administrativas que le afectan directamente, también afectan negativamente a la inversión privada que respalda los proyectos y las actividades empresariales.

Así pues, en aras de una mayor democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado mexicano, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera ineludible reformar la LEGEEPA, de tal modo que se contribuya al fortalecimiento, en materia ambiental, de una cultura de acceso a la información, participación y justicia como base de una gobernabilidad que propicie un ambiente sano y una mejor calidad de vida.

Esto en razón de que, tal y como se estableció anteriormente, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental 7.

El presente proyecto de reforma propone en primer lugar que el mecanismo de consulta pública pase de ser facultativo a obligatorio para la autoridad. Es decir, consideramos que se debe cambiar la ley de tal modo que este mecanismo de participación ciudadana, sea obligatorio y de oficio.

Esto tendría como implicaciones que no sea necesario que ningún ciudadano tenga que pedir a la autoridad administrativa competente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que lleva a cabo una consulta pública para que dicho mecanismo sea activado; sino que con base en esta propuesta de reforma, cada vez que un proyecto sea sometido a una evaluación de impacto ambiental, la Semarnat estará automáticamente obligada de proceder a una consulta pública relativa a ese proyecto.

Por otro lado, la reforma propuesta también implicaría que se retire a la Semarnat la facultad de desestimar la realización de un proceso de consulta pública.

De esta forma, pretendemos que en la legislación mexicana se armonice el derecho humano a la participación ciudadana en temas ambientales con los estándares internacionales. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Principio 23 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano; el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Convención sobre la Diversidad Biológica; entre muchas otras fuentes de derecho internacional ambiental, así como en el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, punto de referencia en la materia a nivel internacional.

Los instrumentos de derecho internacional ambiental antes mencionados consideran a la consulta pública como el principal mecanismo de participación ciudadana retrospectiva, por lo que no se contempla como un mecanismo facultativo para la autoridad sino obligatorio y automático.

Del mismo modo, estas normas internacionales también establecen estándares en cuanto al acceso a la información en materia ambiental. Al respecto, los estándares dispuestos son muy altos ya que se apegan al principio de máxima publicidad, el cual se encuentra consagrado en nuestro artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, la LEGEEPA necesita ser robustecida, ya que sólo establece la obligación de la autoridad administrativa para publicar las solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, lo cual implicaría una consulta pública relativa, en su gaceta ecológica, la cual es una revista de alcance interno y no un medio masivo de difusión que permitiría al ciudadano estar realmente informado.

Por ello, en este proyecto de reforma proponemos que la LGEEPA se armonice con los estándares internacionales en la materia y que, por ende, se incluyan más mecanismos de difusión de la información que permitan al ciudadano informarse de manera efectiva.

Con base en lo anterior, proponemos entre otros que la publicación de solicitud de autorización de impacto ambiental se realice no solamente en la Gaceta Ecológica de la Semarnat, sino también en el Diario Oficial de la Federación.

En ese mismo sentido, también proponemos que el solicitante esté obligado a publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, respetando los elementos mínimos de información requeridos.

Asimismo, en este proyecto de reforma se propone como mecanismo de acceso a la información adicional, el que la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, esté obligada a fijar anuncios visibles y legibles, reproduciendo la información del extracto publicado por el solicitante, en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas; esto hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información.

Con la inclusión de dichos mecanismos de difusión de la información, pretendemos que el ciudadano pueda acceder más fácilmente a la información ambiental relevante, la cual le permitirá prepararse para participar en los procesos de consulta pública, con mayor conocimiento respecto de las circunstancia del proyecto que es objeto de una evaluación de impacto ambiental.

Por último, este proyecto de reforma también establece la obligación para la Semarnat de incluir en su resolución final de autorización en materia de impacto ambiental los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la incorporación o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física durante el proceso de consulta pública o después de éste, siempre y cuando sea dentro del plazo estipulado.

Este mecanismo tendría como efecto obligar a la autoridad a realmente tomar en consideración las opiniones emitidas por la ciudadanía como parte de su derecho a manifestarse en un proceso de consulta pública.

De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza intenta, mediante este proyecto de reforma, establecer mecanismos legales que garanticen efectivamente a la ciudadanía sus derechos humanos sobre acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental.

Esto en razón de que estamos convencidos de que si los ciudadanos tienen la posibilidad de conocer el estado del medio ambiente, de expresar su opinión y de exigir la rendición de cuentas sobre el desempeño de las autoridades, la sociedad en su conjunto será capaz de prevenir graves daños ambientales o una deficiente gestión ambiental.

De ahí la importancia fundamental de mejorar la implementación, en todos los ámbitos, de los principios de acceso (a la información, a la participación y a la justicia) y con ello contribuir a una mejor gobernabilidad ambiental.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único.Se reforma el artículo 34 y se le adicionan las fracciones VI, VII y VIII; y se reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona , sin que el público tenga que invocar un interés particular.

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría deberá de oficio llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente de haber recibido la manifestación de impacto ambiental por parte del promovente.

II. El promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría y que contenga al menos la siguiente información: identidad del solicitante; naturaleza del proyecto y lugar de ejecución; fecha, hora y lugar de la reunión pública de información prevista en la fracción III del presente artículo;

III. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos en la fracción anterior, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental;

IV. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, al día siguiente de la publicación referida en la fracción II del presente artículo, fijará anuncios de al menos 35 dm , visibles y legibles, reproduciendo la información requerida en la citada fracción , en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas; esto hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información.

V. La Secretaría, dentro del plazo de veinte días contados a partir de la publicación referida en la fracción II del presente artículo, organizará una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La reunión se realizará en la localidad en donde se sitúe la más grande superficie que sería potencialmente ocupada por el proyecto;

VI. La reunión pública de información tendrá por objeto permitir al promovente presentar su proyecto; destacar los aspectos particulares que podrían ser tratados en la evaluación del impacto ambiental y las técnicas de ejecución alternativas factibles para evitar o reducir al mínimo y, si posible, compensar, sus efectos negativos sobre el medio ambiente, incluyendo los posible efectos que podrían resultar de un accidente previsible; y permitir al público informarse y manifestar sus observaciones y sugerencias respecto al proyecto.

VII. Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día en que se haya desarrollado la reunión pública de información, podrá proponer por escrito dirigido a la Secretaría, el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales al proyecto, así como las observaciones y sugerencias que considere pertinentes, y

VIII. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Artículo 35. ...

...

...

...

...

...

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate y deberá contener los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la inclusión o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. CITCC. (2008). “Participación ciudadana...¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 2.

2. Ibídem, p.6.

3. Ibídem, p. 7

4. Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

5. CITCC. (2008). “Participación ciudadana...¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 8.

6. Carrillo Fuentes, J.C. “Iniciativa de Acceso México (...Y Latinoamérica)”. Disponible en:

http://fundar.org.mx/mexico/pdf/ pdfsderechoasaber/recuadros/ Juan%20Carlos%20Carrillo.pdf ,p. 1.

7. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra. (2005). “Normas específicas”. Disponible en: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos /Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Acciones/Planes+especificos /Acciones+medio+ambiente/Informacion+ambiental/Normas+especificas

8. Carrillo Fuentes, J.C. “Iniciativa de Acceso México (...Y Latinoamérica)”. Disponible en:

http://fundar.org.mx/mexico/pdf /pdfsderechoasaber/recuadros /Juan%20Carlos%20Carrillo.pdf ,p.1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre 2015.— Diputado Francisco Javier Pinto Torres(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Pinto. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Gracias, presidente. Las pocas compañeras y compañeros que quedamos aquí, a partir de la reforma penal del 2008 México se encuentra en el tránsito de experimentar la reforma más trascedente y radical en la historia del sistema de procuración e impartición de justicia, se trata de un parteaguas en la protección de los derechos de víctimas de delitos e impulsados en un equilibrio procesal, para lo cual se decretó un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que como instrumento adjetivo será aplicable por primera vez en todo el país.

Este Código Nacional de Procedimientos Penales establece directrices para la investigación, procesamiento y sanción de los delitos. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y de acuerdo al artículo segundo transitorio del decreto publicado, gradualmente ha entrado en vigor en algunos estados de la república, con fecha límite para cobrar vigencia en todo el país el 18 de junio de 2016.

Es importante reconocer que esta inminente vigencia del Código Nacional entraña retos en su aplicación. Como toda legislación penal debe cumplir principios y estándares de protección a los derechos humanos, dentro de este marco legal de referencia, las y los operadores del sistema de justicia legal deberán procurar e impartir justicia bajo el enfoque de la perspectiva de género.

Es por ello, que aplicar la perspectiva de género del procedimiento penal implica que las y los operativos están llamados a ser agentes sensibles a los factores sociales y estructurales en el que se generan las desigualdades de género que provocan actos de violencia misógina para impartir justicia bajo el principio de la igualdad sustantiva.

La procuración de justicia e impartición de la misma con perspectiva de género y el combate a la impunidad de los delitos de violencia contra las mujeres deben ser realidades paralelas, porque una buena investigación con debida diligencia y perspectiva de género previene la violencia de género.

Subrayando el criterio de la Corte Interamericana, que estableció que la perspectiva de género se refiere a un estándar que se traduce en que la investigación tiene alcances adicionales cuando la víctima es una mujer que vive y sufre muerte, maltrato o afectación a su libertad personal, en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.

Pero hubo un descuido muy grave de legisladores. En la confección de este código nacional se encuentra que en el tema del delito de feminicidio como conducta atípica penal, que merece prisión preventiva oficiosa que acusa el artículo 167 y que no puede ser subsumido a la voz de homicidio que contiene ese artículo por las siguientes razones:

A partir de 2011 en México se comienza a concretar la tipificación del feminicidio como delito autónomo de las legislaciones penales de los estados de la República.

En materia federal, el Código Penal Federal, a partir del 14 de junio del 2012 lo incluye en el artículo 325, denominado delitos contra la vida y la integridad corporal.

El feminicidio ha sido incluido en 22 legislaciones penales estatales y en el Código Penal Federal como delito autónomo del homicidio, porque desde la perspectiva de género que obliga a las y los legisladores, se debe interpretar que el feminicidio se distingue del homicidio porque afecta distintos bienes jurídicos, en virtud de la génesis propia de la violencia de género.

Por ello, queremos decir que es muy importante que el artículo 167 del código cuarto, denominado medidas cautelares, sección 1, de disposiciones generales, no incluyen el feminicidio.

Esta omisión puede ocasionar violaciones a los derechos humanos de las víctimas y sus familiares, de generarles acceso a la justicia con debida diligencia, y podría además, afectar asimismo los derechos procesales de las y los imputados. El feminicidio no figura en la lista de delitos que merecen prisión preventiva.

Por ello, los conmino a que modifiquemos este Código y que incluyamos ese delito porque es muy importante para la vida de las mujeres y de los hombres de este país. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Candelaria Ochoa Ávalos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales a la luz de la perspectiva de género, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la reforma penal de 2008, México se encuentra en el tránsito de experimentar la reforma más trascendente y radical en la historia del sistema de procuración e impartición de justicia, se trata de un parteaguas en la protección de los derechos de víctimas de delitos e imputados en un equilibrio procesal para lo que se decretó un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales que como instrumento adjetivo será aplicable por primera vez en todo el país.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante: Código Nacional), que establece directrices para la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y de acuerdo al Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado, gradualmente ha entrado en vigor en algunos estados de la república con fecha límite para cobrar vigencia en todo el país que no exceda del 18 de junio de 2016.

Esta inminente vigencia del Código Nacional entraña retos en su aplicación, como toda legislación penal debe cumplir principios y estándares de protección a derechos humanos, dentro de ese marco legal de referencia, las y los operadores del sistema de justicia deberán procurar e impartir justicia bajo el enfoque de la perspectiva de género a fin de que las investigaciones y procesos sean armónicos con las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y alinearse a parámetros de la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas disposiciones y criterios son obligatorios en México, bajo la interpretación del artículo primero constitucional, lo que significa que todas las normas del Código Nacional deben cumplir y ser interpretados con perspectiva de género.

Aplicar la perspectiva de género en el procedimiento penal, implica que las y los operadores están llamados a ser agentes sensibles a los factores sociales y estructurales en el que se generan las desigualdades de género que provocan los actos de violencia misógina, para impartir justicia bajo el principio de la igualdad sustantiva.

La procuración e impartición de la justicia con perspectiva de género y el combate a la impunidad de los delitos de violencia contra las mujeres deben ser realidades paralelas, porque una buena investigación con debida diligencia y perspectiva de género, previene la violencia de género. Subrayando el criterio de la Corte Interamericana que estableció que la perspectiva de género se refiere a un estándar que se traduce en que la investigación tiene alcances adicionales cuando la víctima es una mujer que sufre muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.

El deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse. En este sentido, la Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos.

Esta iniciativa que observa reformas al Código Nacional debe revisarse aplicando el criterio jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , cuando determina que el Estado mexicano está obligado a:

Remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos;...

Frente a las negligencias, dilaciones e impunidad que priva en el sistema de justicia, particularmente en los casos de violencia familiar y feminicidios, urge incorporar la perspectiva de género, como método de investigación y como requerimiento en la interpretación y eficacia de la ley penal que remueva obstáculos de jure o de facto que inciden en la desigualdad de resultados en la aplicación de la ley procesal penal.

El mismo legislador tiene su parte para contribuir a modificar los patrones socioculturales que determinan artificialmente la conducta a la que se sujeta a hombres y mujeres, de acuerdo con las obligaciones que para el Estado mexicano se encuentran en el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW):

Artículo 5. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;...

La perspectiva de género contribuye a evitar que los patrones socioculturales discriminatorios por género interfieran en la actividad de investigación e impartición de justicia. En la práctica de la actuación de ministerios públicos, policías, peritos y jueces, es frecuente que, aunque es una obligación enmarcada en la responsabilidad del Estado, la incorporación de la perspectiva de género, es ignorada porque las normas penales no la prevén específicamente; por lo que se hace necesario que se inserte en cada disposición normativa, en cada artículo cuya aplicación pueda redundar en perjuicio para los derechos de las mujeres sino se enfoca desde el género y se sustenta en la igualdad sustantiva. Razón por la cual se deben reforzar los preceptos del Código Nacional en este sentido, para que se asimile como una obligación y una responsabilidad para quienes operan el sistema de justicia y dejen de concebirla ajena a su actividad investigativa, argumentativa y jurisdiccional.

El derecho a la igualdad y el acceso a la justicia, constituyen normas imperativas de derecho internacional público, que generan obligaciones erga omnes. Quienes imparten justicia están especialmente compelidos a hacer que ambos derechos se traduzcan en realidades. Para ello cuentan con una serie de herramientas jurídicas. De no utilizarlas, podrían no estarlas perpetuando la discriminación y revictimización a las mujeres, sino negándoles su derecho el acceso a sus derechos y comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado mexicano.

La incorporación de la perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia, es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas, por ello este deber se debe insertar en el texto de la ley penal a fin de que sea parte las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos y no quede al arbitrio de la o el operador.

Un descuido grave del legislador en la confección del Código Nacional, se encuentra en el tema del delito de feminicidio como conducta típica penal que merece prisión preventiva oficiosa, que acusa el artículo 167, y que no puede ser subsumido a la voz de homicidio que contiene en ese artículo, por las siguientes razones:

A partir de 2011, en México se comienza a concretar la tipificación del feminicidio como delito autónomo en las legislaciones penales de los estados de la República. En materia federal, el Código Penal Federal, a partir del 14 de junio de 2012, lo incluye en su artículo 325 del Título Decimonoveno denominado: Delitos contra la vida y la integridad corporal.

El feminicidio ha sido incluido en 22 legislaciones penales estatales y en el Código Penal Federal como delito autónomo del homicidio, porque desde la perspectiva de género (que obliga a las y los legisladores), se debe interpretar que el feminicidio se distingue del homicidio porque afecta distintos bienes jurídicos, en virtud de la génesis propia de la violencia de género, no sólo se trata la privación de la vida de una mujer (único bien jurídico que contempla el homicidio), sino que el feminicidio agravia además: la integridad física y psíquica, la dignidad, la libertad sexual, la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres, su derecho a no discriminación, derecho a vivir sin violencia y su autonomía como persona.

Razones por las cuales, ni técnica ni semánticamente se puede considerar análogo el homicidio con el feminicidio. La conducta que se tipifica lesiona un conjunto de bienes jurídicos que en su totalidad constituyen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cuyo núcleo de protección es la igualdad de género.

En tal circunstancia, al afectar tal serie de derechos considerados fundamentales para la persona, el feminicidio es un delito grave que amerita prisión preventiva tal cual ocurre con el homicidio según lectura del artículo 167 del Código Nacional.

Los artículos 166 y 167, del capítulo IV, denominado: Medidas Cautelares, Sección I de Disposiciones Generales; no incluyen el feminicidio. Esta omisión puede ocasionar serias violaciones a derechos humanos de las víctimas y a sus familiares de acceso a la justicia con debida diligencia y podría, además, afectar, asimismo, los derechos procesales de las y los imputados. El feminicidio no figura en la lista de delitos que merecen prisión preventiva que contiene el artículo 167 del Código adjetivo mencionado, lo que viola la disposición constitucional del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe, entre otras disposiciones fundamentales que a la letra dice:

...No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión...

O en su defecto, la o el juez de control se verán obligados a no aplicar esta medida cautelar y posiblemente dejar libre al presunto feminicida, sujetándolo a otra medida que no garantiza la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

La investigación y proceso de casos de feminicidio deben cumplir estándares internacionales, uno de ellos, conforme al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicido-feminicidio), de ONUMujeres y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, emitido en 2014, es que todos los casos de privación de la vida de una mujer, deben investigarse con presunción de feminicidio; lo que se debe atender en el sistema de justicia y es materia de esta iniciativa.

Por lo anterior, a continuación se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, desde la perspectiva de género

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un párrafo; se adicionan las fracciones XVII, XVII y XIX del artículo 3; del Título II, Principios y Derechos en el Procedimientos en el Procedimiento capítulo I, Principios en el Procedimiento, se reforma al artículo 11, primer párrafo; en el capítulo II, Derechos en el Procedimiento, se reforma el artículo 15, segundo párrafo: se adiciona el artículo 19 Bis; del Título III, Competencia, Capítulo II Víctima u Ofendido, del artículo 109 de los Derechos de la Víctima u Ofendido, se reforma la fracción II, se adicionan las fracciones XVIII Bis, XXIV Bis y se reforma al último párrafo; se adiciona una fracción número XVII del artículo 113; se reforma la fracción X del artículo 117; se reforman las fracciones I y XV del artículo 131 en el capítulo V. Ministerio Público; del capítulo VI. Policía, se reforma el artículo 132, del cual, se adiciona un segundo párrafo y se adicionan las fracciones XIV y XV; se reforma la fracción I del artículo 134; se reforman 2 párrafos y se adiciona un último párrafo del artículo 137 del Título VI, Medidas de Protección durante la investigación, formas de conducción del Imputado al Proceso y Medidas Cautelares; capítulo I, Medidas de Protección y Providencias Precautorias; se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 156 del capítulo IV, Medidas Cautelares, Sección I, Disposiciones generales; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un quinto párrafo del artículo 164; se reforma el tercer párrafo y se adiciona un párrafo II, y se recorren los subsiguientes del artículo 167; se adiciona una fracción VI al artículo 168; se reforma el artículo 170; se reforma el tercer párrafo del artículo 202, del Libro Segundo, Del Procedimiento, Título I, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, capítulo IV, Procedimiento Abreviado; se reforma el artículo 214 del Título III, Etapa de Investigación, capítulo I, Disposiciones Comunes a la Investigación; se reforma el artículo 366 del capítulo IV, Disposiciones Generales sobre la Prueba; se reforma el artículo 366 del capítulo IV, Disposiciones Generales sobre la Prueba; se adiciona la fracción VI Bis del artículo 403, para queda como sigue:

Artículo 2o. Objeto del Código:

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, incorporando la perspectiva de género a las investigaciones ministeriales y a la actividad jurisdiccional de impartición de justicia.

Todos los casos de privación de la vida de una mujer deberán investigarse desde el inicio como presunción de feminicidio.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

XVIII. Debida diligencia. El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

XIX. Banavim: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen. En aquellos casos que impliquen discriminación o violencia por razones de género la autoridad jurisdiccional deberá aplicar criterios en base al principio de la igualdad sustantiva.

Artículo 13 Bis. Principio de la igualdad sustantiva: enfoque jurídico que se sustenta en la igualdad formal pero que reconoce los factores de desigualdad real de quienes son llevados a la justicia, ante cuyas condiciones de desigualdad real adopta medidas de compensación que contribuyen a eliminar o reducir los obstáculos y deficiencias que impidan o dificulten la defensa eficaz de los propios intereses; criterio jurídico argumentativo aplicado para que quienes se encuentran en condiciones de desventaja accedan efectivamente a la justicia en condiciones iguales y gocen de la debida diligencia frente a quienes no sufren estas desventajas.

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

En el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y familiares de víctimas de feminicidio, la autoridad deberá aplicar de oficio medidas especiales para cumplir con este derecho, escuchando a las víctimas o sus familiares.

Artículo 19 Bis. Derechos de las mujeres víctimas de violencia

En el caso de las niñas y mujeres víctimas de delitos ejecutados con violencia, por el hecho de ser mujeres, tienen derecho a acceder a la justicia y a que se les repare el daño bajo criterios con perspectiva de género.

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, con la debida diligencia e incorporando el enfoque de la perspectiva de género.

III. a XVIII. ...

XVIII Bis. En el caso de mujeres víctimas de delitos sexuales, el agente del Ministerio Público, y en su defecto u omisión, le corresponderá a la o el Juez de Control, cumplir irrestrictamente y de manera inmediata con lo dispuesto en los artículos 30, fracción IX, y 35 de la Ley General de Víctimas.

XIX. a XXIII. ...

XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; en el caso de delitos cometidos con violencia de género, este derecho incluye a que la reparación del daño se plantee considerando los hechos bajo la perspectiva de género.

XXIV Bis. A que las autoridades ministeriales y judiciales no apliquen o basen sus razonamientos, pruebas o resoluciones fincados en estereotipos discriminatorios por razones de género.

XXV. a XXIX. ...

...

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, particularmente la aplicación del enfoque de género como metodología científica.

Artículo 113. Derechos del imputado.

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando la imputada sea una mujer acusada de homicidio o lesiones dolosas en contra de su agresor en un contexto de violencia familiar y se acrediten antecedentes de violencia grave en contra de la mujer o de sus menores hijas o hijos, tendrá derecho a acceder al procedimiento abreviado, cumpliendo con todos los presupuestos a excepción del requisito de la media aritmética.

Artículo 117. Obligaciones del defensor. Son obligaciones del defensor:

I. a IX. ...

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; siempre y cuando no se trate de delitos de violencia familiar y de índole sexual.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; y en casos de violencia por razones de género, como el feminicidio, las investigaciones deben cumplir con protocolos de investigación con perspectiva de género, ministerial, policial y pericial que correspondan.

II. a XIV. ...

XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, personal judicial, agentes del Ministerio Público, Policías, personal pericial y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente.

Artículo 132. Obligaciones del personal policial

El personal policial actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

En caso de delitos ejecutados con violencia contra las mujeres la policía deberá cumplir con protocolos de investigación con perspectiva de género.

Para los efectos del presente Código, el policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XIII. ...

XIV. Apoyar a la ejecución y seguimiento de las medidas de protección que el órgano jurisdiccional instruya a favor de las víctimas.

XV. Entretanto no exista una unidad administrativa cuya función sea el análisis, la evaluación del riesgo y seguimiento de las medidas de protección, será la policía la encargada de emitir opinión, en base a sus reportes y protocolos.

(Se recorren las fracciones subsecuentes).

Artículo 134. Deberes comunes de las y los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de las y los jueces y magistrados, los siguientes:

I.Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia y bajo la perspectiva de género, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional; tomando en consideración el protocolo para juzgar con perspectiva de género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 137. Medidas de protección

I. a X. ...

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. A excepción de casos donde la víctima sea mujer y o sus hijos, en los cuales la víctima, o el ministerio público que corresponda, en cualquier momento podrá pedir audiencia al juez de control a fin de exponer el incumplimiento del imputado, para que se evalúe el riesgo que corre y se aumente el nivel de protección que se requiera, considerando la disposición de proporcionalidad del artículo 156.

...

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se podrá aplicar de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo el principio de la máxima protección para la víctima.

En el caso de aplicar medidas de protección para el caso de mujeres víctimas de violencia familiar, el Ministerio Público deberá apoyarse con la policía para asegurarse el cumplimiento y seguimiento puntual de las medidas aplicadas, quienes deberán reportar cualquier incumplimiento por parte del imputado.

Artículo 156. Proporcionalidad

...

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Esta evaluación deberá aplicarse siempre a través de un enfoque de género en casos de delitos cometidos con violencia contra niñas y mujeres, considerando la definición de violencia contra las mujeres de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el principio de la máxima protección.

El personal especializado a que se refiere este párrafo, deberá tener acceso al Banavim a fin de tomar en cuenta los antecedentes que reporte el imputado.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado, cuidando en todo momento que esto no sea contrario a la aplicación del principio de máxima protección para las mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares

...

La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso, se trate de delito de violencia familiar o contra las mujeres o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal.

...

En el caso de violencia familiar y delitos cometidos con violencia contra las mujeres, la autoridad ministerial y el juez de control deberán cumplir con la obligación de registrar los datos respectivos en el Banavim.

Artículo 167. Causas de procedencia.

...

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Feminicidio, previsto en el artículo 325

III.Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. a V. ...

VI. En caso del delito de violencia familiar, los antecedentes de órdenes de protección u otra información que se encuentre registrada en el Banavim.

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad

La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida. Ante delitos de violencia familiar y violencia sexual, en que las víctimas sean niñas, niños o mujeres, se partirá de la presunción de existir un riesgo inminente en su perjuicio.

Artículo 202. Oportunidad

...

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, salvo la hipótesis de la fracción XVII del artículo 113, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, igualdad sustantiva en la impartición de la justicia, incorporación de la perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados.

Artículo 366. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación, secuestro o trata de personas, el órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

Igualmente se deberá considerar en casos de mujeres víctimas de violencia familiar.

Artículo 403. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I. a VI. ...

VI Bis. En el caso de delitos cometidos con violencia de género, las resoluciones y la determinación de la reparación del daño, deberán contener elementos de análisis con perspectiva de género y cumplir con el principio de igualdad sustantiva.

...

Transitorios

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, deberá mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de la presente ley.

Notas:

1 Caso González y otras (Campo Algodonero) versus México, 2009, párrafo 293.

2 Citado en la sentencia de González y otras versus Estado mexicano, Campo Algodonero,párrafo 289, página 76: Caso Anzualdo Castro versus Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C número 202, párrafos 123 y 179 y Caso Garibaldi versus Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C, número 203 Caso Garibaldi versus Brasil, párrafo 141.

3 Cifras del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.— Diputada Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Miguel Ángel Salim Alle cause baja como integrante en la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Miguel Ángel Salim Alle cause alta como secretario en la Comisión de Turismo.

• Que el diputado César Flores Sosa cause baja como integrante en la Comisión de Reforma Agraria.

• Que el diputado César Flores Sosa cause alta como secretario en la Comisión de Cambio Climático.

Reciba un cordial saludo.

México, DF, a 14 de octubre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Quirino Ordaz Coppel cause alta como secretario en la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que la diputada María Ávila Serna cause alta como secretaria en la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.

• Que el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.

• Que el diputado Jorge Álvarez López cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Omar Noé Bernardino Vargas cause alta como secretario en la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

• Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause alta como secretario en la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar cause alta como secretario en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que el diputado Eduardo Francisco Zenteno Núñez cause alta como secretario en la Comisión de Competitividad.

• Que el diputado Wendolin Toledo Aceves cause alta como secretario en la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez cause alta como secretario en la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz cause alta como secretaria en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla cause alta como secretario en la Comisión de Deporte.

• Que la diputada Claudia Villanueva Huerta cause alta como secretario en la Comisión de Derechos de la Niñez.

• Que el diputado Jorge Álvarez López cause alta como secretario en la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que el diputado Cirilo Vázquez Parissi cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que el diputado Eduardo Francisco Zenteno Núñez cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Diego Valente Valera Fuentes cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Juan Antonio Meléndez Ortega cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

• Que la diputada Sharon María Cuenca Ayala cause alta como secretaria en la Comisión de Distrito Federal.

• Que la diputada Lorena Corona Valdés cause alta como secretaria en la Comisión de Economía.

• Que la diputada Jorgina Gaxiola Lezama cause alta como secretaria en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Que la diputada Sofía González Torres cause alta como secretaria en la Comisión de Energía.

• Que el diputado Virgilio Mendoza Amezcua cause alta como secretario en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

• Que la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza cause alta como secretaria en la Comisión de Ganadería.

• Que el diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas cause alta como secretario en la Comisión de Gobernación.

• Que la diputada Adriana Sarur Torre cause alta como secretaria en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Sasil Dora Luz de León Villard cause alta como secretaria en la Comisión de Igualdad de Género.

• Que el diputado Alex le Barón González cause alta como secretario en la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause alta como secretario en la Comisión de Jurisdiccional.

• Que la diputada Lía Limón García cause alta como secretaria en la Comisión de Justicia.

• Que la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez cause alta como secretaria en la Comisión de Juventud.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause alta como secretario en la Comisión de Marina.

• Que la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso cause alta como secretaria en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Diego Valente Valera Fuentes cause alta como secretario en la Comisión de Pesca.

• Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause alta como secretario en la Comisión de Población.

• Que el diputado José Antonio Arévalo González cause alta como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause alta como secretario en la Comisión de Protección Civil.

• Que la diputada Lorena Corona Valdés cause alta como secretaria en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada Paloma Canales Suárez cause alta como secretaria en la Comisión de Radio y Televisión.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause alta como secretario en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause alta como secretario en la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Que la diputada Sasil Dora Luz de León Villard cause alta como secretaria en la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñonez cause alta como secretaria en la Comisión de Salud.

• Que el diputado Cándido Ochoa Rojas cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Pública.

• Que el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Social.

• Que el diputado Miguel Ángel Sedas Castro cause alta como secretario en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que la diputada Sharon María Cuenca Ayala cause alta como secretaria en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

• Que el diputado Quirino Ordaz Coppel cause alta como secretario en la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Emilio Enrique Salazar Farías cause alta como secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que el diputado Francisco Alberto Torres Rivas cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Virgilio Mendoza Amezcua cause alta como secretario en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Reciba un cordial saludo.

México, DF, a 14 de octubre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobadas. Comuníquense.



PUBLICIDAD DE LOS DICTAMENES DEL PAQUETE ECONOMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Esta Presidencia informa que en este momento las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, se encuentran reunidas en sesión permanente, para llevar a cabo la discusión de los dictámenes relativos a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 de la Miscelánea Fiscal y de reformas a diversas disposiciones de las Leyes General de Contabilidad Gubernamental, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Asociaciones Público Privadas.

Una vez aprobados estos dictámenes serán remitidos a esta Presidencia para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

En tal virtud, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hará la Declaratoria de Publicidad y previo y suficiente conocimiento de las y los diputados, se procederá a la discusión y votación en la próxima sesión.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan(*), publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Las adhesiones a iniciativas que se soliciten a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados desde hoy y hasta la siguiente sesión ordinaria serán aceptadas. Asimismo se invita a los proponentes de efemérides para que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.



COMISIONES ORDINARIAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Además se informa que el día de hoy se instalaron las Comisiones de Defensa Nacional, de Derechos de la Niñez, del Distrito Federal, de Reforma Agraria y de Competitividad, con lo que ya están legalmente instaladas 51 comisiones.

Por último, a petición de la diputada Sofía González Torres, del Verde Ecologista, se hace una atenta invitación a la exposición México Armónico del Programa de Apoyo a Orquestas Infantiles que se realizará del 19 al 30 de octubre en el vestíbulo A de esta Cámara de Diputados. Están en sus curules las invitaciones respectivas.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 17:23 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 19 de octubre de 2015 a las 11 horas. Próximo lunes 19 de octubre de 2015 a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas para un día que va a estar pesadito.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 5 horas con 43 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 316 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 4

• Dictámenes a discusión: 1

Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

• Iniciativas de diputadas y diputados: 13

Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 38

1 PES

2 NA

7 MC

12 Morena

4 PVEM

3 PRD

6 PAN

3 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aceves Pastrana, Patricia Elena (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 182
Barrientos Pantoja, Alicia (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 177
Basurto Román, Alfredo (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 178
Basurto Román, Alfredo (Morena)
Para presentar su reserva al sexto transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 207
Benítez Tiburcio, Mariana (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 174
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 181
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para presentar su reserva al artículo 61-A párrafo primero del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 196
Cruz Blackledge, Gina Andrea (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 161
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar sus reservas a los artículos 148 y 288 del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 199
Falcón Venegas, Sandra Luz (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 184
Fernández González, Waldo (PRD)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 176
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 175
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para presentar su reserva al artículo 288 del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 205
Fuentes Alonso, Modesta (Morena)
Para presentar su reserva al artículo 8o., fracción I del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 189
García Portilla, Ricardo David (PRI)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 179
Guerra Mota, Moisés (MC)
Para presentar su reserva al artículo 233 fracción III del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 203
Hauffen Torres, Angie Dennisse (MC)
Para presentar sus reservas a los artículos 61-A párrafo tercero, 86 D-2 párrafo segundo, 231-A párrafo primero del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 193
Hernández de la Piedra, Ángel Antonio (Morena)
Para presentar sus reservas al artículo 231-A y sexto transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 202
Hernández Madrid, María Gloria (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: 212
Hernández Ramos, Minerva (PAN)
Para presentar su reserva de adición de un transitorio al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 208
Herrera Borunda, Javier Octavio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco: 252
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 169
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para presentar sus reservas a los artículos 7o., 268 y 270 del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 186
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 260
López López, Irma Rebeca (Morena)
Para presentar su reserva al artículo 5o., párrafo segundo del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 185
Márquez Alvarado, Cesáreo Jorge (PVEM)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 183
Martínez Neri, Francisco (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación: 249
Nahle García, Norma Rocío (Morena)
Para presentar sus reservas al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 197
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para presentar su reserva al artículo 288-A del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 206
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales: 298
Orantes López, María Elena (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 168
Pérez Alvarado, Candelario (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 171
Piña Kurczyn, Juan Pablo (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos: 219
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 292
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar su reserva al artículo 148 apartado C del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 198
Rendón García, Cesar Augusto (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 173
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 181
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar su reserva al artículo 194 H del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 201
Salim Alle, Miguel Ángel (PAN)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 178
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para presentar sus reservas a los artículos 30 C, 31 A-1 del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 190
Sarur Torre, Adriana (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 170
Talavera Hernández, María Eloísa (PAN)
Para presentar su reserva al artículo 244-A del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 204
Tello López, Jorge (Morena)
Para presentar sus reservas a los artículos 8o., párrafo primero y 18-B del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 188
Torres Sandoval, Melissa (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 165
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos: 167