Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, jueves 24 de septiembre de 2015
Sesión No. 9

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La diputada Karina Sánchez Ruiz, de NA, para hacer una denuncia de discriminación en Escuela Secundaria Número 2 del municipio de Tuxtepec en el estado de Oaxaca

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, para referirse a la reunión por Ayotzinapa

Aprobada el acta

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por el que informa la designación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, como Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. De enterado, comuníquese

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del PAN, por el que solicita retirar de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para declarar al 26 de septiembre como el Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas, misma que presentó el pasado 8 de septiembre de 2015. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Educación Pública, con el que remite la conciliación de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2014-2015, con las entidades federativas. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, se destinen mayores recursos federales a Yucatán, a fin de prevenir y combatir el dengue y el virus del chikungunya en el estado, suscrita por el senador Daniel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, incremente los recursos presupuestales para la accesibilidad del transporte a favor de las personas con discapacidad, suscrita por las senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, María Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Juana Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2016, se prevea una asignación etiquetada de recursos que resultan indispensables para la atención y prevención del suicidio en el estado de Jalisco, suscrita por el senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados que, como parte del análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se considere la asignación de recursos para diversos proyectos municipales del estado de Yucatán, suscrita por la senadora Angélica del Rosario Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, realice un recorte de al menos el 50 por ciento al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral y a los partidos políticos, suscrita por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela y Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, dentro del ramo administrativo correspondiente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se contemple y apruebe un incremento en las partidas presupuestales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y el Instituto Nacional de Pesca, en beneficio del sector pesquero y acuícola nacional, suscrita por el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, incluya una partida presupuestal para atender contingencias provocada por el cambio climático en el campo, suscrita por el senador Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados a no realizar ningún recorte a las participaciones federales del ramo 28 y del ramo 33 de aportaciones federales que recibe el gobierno del estado de Nuevo León, suscrita por el senador Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se consideren y destinen recursos para la operación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Sistema Nacional de Información Genética, suscrita por la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, amplíe el presupuesto de recursos destinados al Programa Paisano, coordinado por el Instituto Nacional de Migración, suscrita por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, amplíe el presupuesto de recursos destinados al Programa de Repatriación Humana, coordinado por el Instituto Nacional de Migración, suscrita por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el marco del análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2016, se consideren y aprueben los recursos suficientes para que los sistemas para el desarrollo integral de la familia nacional, estatales y del Distrito Federal y los municipales adecuen o, en su caso, construyan instalaciones dignas y suficientes que les permitan alojar y proteger la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, en tanto se resuelve su situación migratoria conforme a la ley, suscrita por el senador Humberto Domingo Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

MINUTAS

LEY AGRARIA

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Agraria. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

“DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA”

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se declara el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, que se devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INICIATIVA DE SENADORES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS

CONVOCATORIA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL 01, CON CABECERA EN JESUS MARÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

De la Junta de Coordinación Política, por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 01, del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María

Se considera de urgente u obvia resolución

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 01, del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Arturo Santana Alfaro, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul, el diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena, para manifestar que se encuentra pendiente la discusión del salario, en virtud de que no se ha aprobado la minuta de desindexación del salario mínimo por el Senado

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Mariana Trejo Flores, a nombre propio y del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas. Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Yolanda de la Torre Valdez, a nombre propio y de los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

La diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educación, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 126 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado René Cervera García, a nombre propio y del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El diputado Arturo Álvarez Angli, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos y que demandan una consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe sobre dicho proyecto

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que suscriba los acuerdos necesarios y refuerce los procesos de coordinación con las dependencias de gobierno, así como con los sectores social y privado, con objeto de restablecer los apoyos a los que los atletas y equipos de trabajo tengan derecho, particularmente a los que se encuentran actualmente en competencias nacionales e internacionales

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, a fin de intensificar las acciones de prevención de la transmisión vertical del VIH, y asegurar el tratamiento de los neonatos infectados

Aprobados, comuníquense

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

La diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta efeméride con motivo del 33 aniversario del Museo Nacional de Culturas Populares

La diputada Claudia Villanueva Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta efeméride con motivo del 27 de septiembre, 194 aniversario de la consumación de la Independencia

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva



ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 365 diputadas y diputados, por tanto, hay quorum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:23 horas) Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primr año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de septiembre de 2015.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Por el que informa la designación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, como Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

De la diputada Guadalupe González Suástegui

En relación con retiro de iniciativa.

De la Secretaría de Educación Pública

Con el que remite la conciliación de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2014-2015, con las entidades federativas.

De la Cámara de Senadores

Con los que remite doce proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Agraria.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 BIS a la Ley General de Salud.

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Con proyecto de decreto por el que se declara el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.

Con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Iniciativa de senadores

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

De decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura, en el distrito electoral federal 1, del estado de Aguascalientes, suscrita por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

Que reforma los artículos 7o., 38 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 126 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda De la Torre Valdez, César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Ximena Tamariz García y Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide La Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de La Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación del Capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7° y 21 Bis de la Ley General de Educación, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Cesar Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 162 del Código Penal Federal y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la diabetes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Erika Lorena Arroyo Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código Penal Federal, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Aguas, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de la Beca Salario, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 46 y Décimo Octavo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle Garcia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Canal de Televisión del Congreso, se tomen las previsiones para el cumplimiento del Decreto de reformas al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas con discapacidad auditiva, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, para que garantice la observancia de su resolución, en el Juicio de Amparo Administrativo 425/2014 y finque las sanciones correspondientes, a cargo del diputado Cesar Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a la dictaminación del proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que por conducto de la SRE se implemente las políticas públicas necesarias para facilitar la conectividad en los principales puntos turísticos del país, a cargo del diputado Remberto Estrada Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a las administraciones de paraestatales, fideicomisos públicos, organismos autónomos y cualquier otro ente público de la Federación, a considerar una reducción del 50 por ciento en las percepciones de los funcionarios a su servicio, ubicados en los niveles de mandos medios y superiores, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario del Triunfo de la República, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Morelos a iniciar las gestiones necesarias para dotar a dicha entidad de un hospital de especialidad en rehabilitación, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Conade, para que aplique conforme a la normatividad, los procedimientos con las asociaciones y sociedades deportivas, suscrito por los diputados Jaqueline Nava Mouett, Karla Karina Osuna Carranco y Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para dar seguimiento a las características e impacto ambiental, social y financiero que tendrá el uso de la fracturación hidráulica o fracking, en el país, a cargo del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para la Lucha contra la Trata de Personas, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix-Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe del GDF, a los titulares de la Seduvi y del Invi del DF, para atender a los damnificados del sismo de 1985 que habitan el predio de colector 13 en la Delegación Gustavo A. Madero, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Sedena, para que realice una campaña de regularización y ordenamiento en la posesión de armas de fuego, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones en beneficio de la Cafeticultura, suscrito por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Sedas Castro y Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y al GDF, para que se brinden las condiciones de seguridad para resguardar la integridad física de los padres de familia de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos de “Ayotzinapa”, tras los sucesos del 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que realice una campaña de concientización sobre los riesgos en la salud por la realización de tatuajes, micro-pigmentación o perforaciones en lugares no establecidos, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la prevención del “Cortejo o Grooming” por Internet, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a la PGJDF y a las autoridades de la UNAM, para que investiguen los hechos ocurridos el día lunes 21 de septiembre de 2015, suscrito por diputados integrantes del Grupo parlamentario de Morena

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Segob, para que declare zona de desastre a diversos municipios de la Sierra Zongolica, en la región montañosa del estado de Veracruz, a cargo del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efeméride

Con motivo de la inauguración del Museo Nacional de Culturas Populares, a cargo de la diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 27 de septiembre, 194 aniversario de la consumación de la independencia, a cargo de la diputada Claudia Villanueva Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 27 de septiembre de 1960, Nacionalización de la Industria eléctrica, por Adolfo López Mateos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del Primer Aniversario de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, a cargo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Sí, señor presidente. Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo Gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintidós de septiembre de dos mil quince, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos cuarenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con treinta y siete minutos del martes veintidós de septiembre de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su curul la diputada Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, realiza comentarios sobre el Día Internacional sin Automóvil.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite el Informe de Avances dos mil quince de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México (ODM). Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

El Presidente informa a la Asamblea que los asuntos turnados se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, hasta que se apruebe la integración de las Comisiones.

• Con la que remite el Segundo Informe Trimestral sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se remite a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Con las que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales que promueva las mayores ventajas del uso de combustible no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles. Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para su conocimiento.

– Relativo a emprender las acciones necesarias para que dentro de los Programas Gubernamentales como PYMES o el de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado, en su componente de Transferencia de Tecnología, se impulse el desarrollo de la industria del hule. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

– Relativo a analizar la conveniencia de instrumentar una política de precios máximos al huevo. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

b) De la Secretaría de Salud del estado de Morelos, con la remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los sistemas de salud federal y de las entidades federativas, a diseñar esquemas de atención profesional inmediata a todos los niños a quienes se les diagnostique algún tipo de cáncer. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

c) De la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados: por el que se exhorta al Procurador General de Justicia del estado a agilizar las investigaciones derivadas de la denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Alberto Merlo Martínez en relación con los ataques de que fue víctima; y al gobierno del estado, a garantizar su seguridad e integridad y la de su equipo de trabajo; y por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a crear programas y campañas destinados a fomentar el respeto de las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad. Se remiten a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, respectivamente, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en el mes de agosto de dos mil quince, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores con las que:

• Remite el calendario de Sesiones para el Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. De enterado.

• Remite comunicación del senador Ismael Hernández Deras, por la que informa que a partir del veintisiete de agosto de dos mil quince asumió la presidencia de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional para el Primer año de la Sexagésima Tercera Legislatura. De enterado.

• Remite el segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a fin de que en la integración del Presupuesto de Egresos del ejercicio dos mil dieciséis, asigne los recursos suficientes para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral, suscrita por los senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Mariana Gómez del Campo Gurza y Héctor Larios Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Remite proposiciones con puntos de acuerdo:

– Por el que exhorta a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil dieciséis, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la senadora Martha Elena García Gómez, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, su atención.

– Por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil dieciséis, incremente los recursos destinados al Instituto Nacional de Desarrollo Social, suscrita por las senadoras Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, de los Partidos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

– Remite el primero y segundo resolutivos de la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita un incremento de recursos destinados para cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil dieciséis, presentada por el senador Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo doce de la Ley Federal de Protección al Consumidor. De enterado, queda concluido el proceso legislativo.

• Comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio. De enterado, queda concluido el proceso legislativo.

• Comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. De enterado, queda concluido el proceso legislativo.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a oficios de la Cámara de Senadores con los que remite sendas declaratorias de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales. De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del decreto por el que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Presidente emite la siguiente declaratoria: “El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales:

• A partir del treinta de noviembre de dos mil quince, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

• A partir del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.”

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

f) De la Cámara de Senadores con la que remite minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• Por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo sesenta y dos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto de los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Martha Cristina Jiménez Márquez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y dos de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Rafael Yerena Zambrano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud. se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Salud, para dictamen.

• Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• José Alberto Couttolenc Buentello, y suscrita por diversos diputados del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos veintiocho de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y doscientos veintitrés de la Ley Federal de Derechos. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alicia Barrientos Pantoja, y suscrita por diversas diputadas integrantes de MORENA, que reforma los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.

• María Luisa Gutiérrez Santoyo, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.

A las doce horas con cuarenta minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos ochenta y siete diputadas y diputados.

• Ricardo Ramírez Nieto, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos ochenta de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Daniel Ordoñez Hernández, y suscrita por diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Refugio Sandoval Rodríguez, suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo treinta y tres Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Rogerio Castro Vázquez, de MORENA, que reforma el artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos veintiocho de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sesenta Ter de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza, que reforma el artículo treinta y cinco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y siete, y sesenta y tres de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Cesar Augusto Rendón García, a nombre propio y del diputado Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Elida Castelán Mondragón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Ávila Serna, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de MORENA, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, a nombre propio y de la diputada Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

• Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza, que reforma el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Manuel Jesús Clouthier Carrillo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación, para opinión.

• Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

• Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Karen Orney Ramírez Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alma Lucía Arzaluz Alonso, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Rodrigo Abdala Dartigues y suscrita por el diputado Juan Romero Tenorio, ambos de MORENA, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos sexto, veintiséis y veintisiete de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Referente a la ratificación del Convenio ciento ochenta y nueve y la Recomendación doscientos uno de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos.

• Por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social a investigar de manera pronta y exhaustiva la causa del fallecimiento de doce menores recién nacidos, en el Hospital Regional número uno, de Culiacán, Sinaloa.

• Por el que se exhorta al Gobierno Federal a emitir las Declaratorias de Emergencia y de Desastre Natural, ante las inundaciones que ha provocado la depresión tropical dieciséis-E, en los estados de Sonora y Sinaloa.

En votación económica se aprueban. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• José Lorenzo Rivera Sosa, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial de bosques y selvas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• José Antonio Salas Valencia, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el fortalecimiento de la producción y exportación de berries. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que se difunda por la Secretaría General la información relativa al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las recomendaciones que eficienticen su cumplimiento. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de MORENA, por el que se exhorta al gobernador del estado de Chiapas, para que a través de las instancias correspondientes, resuelva la problemática de carácter religioso, de los indígenas desplazados de diversas localidades del municipio de San Cristóbal de las Casas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, para que difundan la información sobre el avance de la instalación de bebederos de agua potable en cada inmueble de uso escolar. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, por el que se solicita la creación de la comisión especial para conmemorar el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el desarrollo integral de la minería. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las legislaturas locales a fin de armonizar sus respectivas legislaciones con la Ley General de Transparencia. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a las denuncias en contra de actos de corrupción y tráfico de influencias entre funcionarios federales y del gobierno del Estado de México con la empresa OHL. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, a fin de implementar campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y en general al medio ambiente, provocadas por el uso irracional de automóviles. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo y Jesús Serrano Lora, de MORENA, para que la Auditoria Superior de la Federación fiscalice y audite todos los contratos de servicios financiados por la Secretaría de Salud, en el ejercicio fiscal de dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

• Soralla Bañuelos de la Torre, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que formulen, emitan e intensifiquen políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar la violación de los derechos humanos de las personas internas en los centros de reinserción social del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social, por el que se solicita la creación de una comisión especial que atienda, apoye e impulse el desarrollo económico de la frontera norte. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Alfredo Anaya Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Partido Acción Nacional, relativo a la ratificación por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Cámara de Senadores, del Convenio ciento cincuenta y seis de la OIT, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine el proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos. Turno: Remítase a la Cámara de Senadores.

• Norma Rocío Nahle García, de MORENA, por el que se exhorta a diversas autoridades a subsanar las irregularidades detectadas en la empresa de participación estatal Exportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable y proceder conforme a derecho. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Alberto Silva Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial de citricultura. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Cesar Flores Sosa, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice las acciones necesarias para garantizar la adecuada aplicación de los recursos otorgados a los municipios del estado de Coahuila, mediante el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal, durante el presente ejercicio fiscal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Miriam Tinoco Soto, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una comisión especial que atienda los asuntos relacionados con la pornografía infantil en México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Juan Romero Tenorio, de MORENA, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el seguimiento de todas las desapariciones forzadas ocurridas en el país. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Felipe Reyes Álvarez y Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que en el acuerdo que emita para la integración de las Comisiones que atiendan las iniciativas enviadas por el Ejecutivo federal, dentro del paquete económico dos mil dieciséis, se considere también la integración de las comisiones de Desarrollo Social, de Comunicaciones, y de Cultura y Cinematografía. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Renato Josafat Molina Arias, de MORENA, relativo al desalojo de los locatarios de los mercados, en el municipio de Tampico, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Gloria Himelda Félix Niebla, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la emergencia sanitaria que afecta los cultivos de sorgo y ajonjolí en el estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Auditoria Superior de la Federación, para que audite y, en su caso, sancione la adjudicación del gobierno del estado de Puebla a la empresa Impulsora Tlaxcalteca de Industrias, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la obra denominada “continuación del proyecto de desarrollo turístico ferroviario Museo del Ferrocarril-Cholula en Puebla”. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que emita una alerta de género en el estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Alejandro Armenta Mier, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a los titulares de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Marina y de la Policía Federal, la resolución sobre el robo de hidrocarburos en el Estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Alfredo Anaya Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial para impulsar la industrialización de la agricultura. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial para entender la problemática de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Adolfo Mota Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de incluir al estado de Veracruz, en el Programa de Zonas Económicas Especiales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Grupo Interinstitucional para la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, inicie los estudios pertinentes a fin de que el municipio de San Buenaventura sea incluido en la zona metropolitana Centro (Frontera-Monclova-Castaños) del estado de Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Grupo Interinstitucional para la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, inicie los estudios pertinentes a fin de que la región de la Carbonífera (Sabinas-San Juan de Sabinas-Múzquiz) del estado de Coahuila de Zaragoza, sea reconocida como zona metropolitana. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Armando Luna Canales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial de la industria automotriz. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las empresas ferroviarias a tomar medidas preventivas para reducir accidentes que pongan en riesgo a la población. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Sofía Del Sagrario De León Maza, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ratifiquen y hagan lo pertinente para evaluar de manera correcta y constante las condiciones climatológicas de la región norte de Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, por el que se solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Desarrollo Social, investiguen sobre las condiciones laborales de los jornaleros en el estado de Coahuila. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las Comisiones de Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste de la Conferencia Nacional de Gobernadores, a acelerar las acciones para el proyecto del corredor industrial y logístico del Istmo de Tehuantepec. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.

La Presidencia invita a los proponentes de efemérides a entregar a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves veinticuatro de septiembre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con veintiún minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Está a discusión el acta.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ha pedido hacer uso de la palabra al respecto, la diputada Karina Sánchez Ruiz del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Sonido en la curul de la diputada Sánchez Ruiz, por favor.

La diputada Karina Sánchez Ruiz(desde la curul): Buenos días. Muchas gracias a la Presidencia. Sólo es mi participación para hacer un enérgico llamado a las autoridades educativas del estado de Oaxaca, para que se exijan y se garanticen cabalmente los derechos humanos, la protección de los derechos humanos de las niñas y de los niños, así como de los jóvenes oaxaqueños.

Esto es en relación a que el director de la Escuela Secundaria Número 2 de Tuxtepec, Oaxaca negó el acceso a un niño, a un estudiante judío a la institución educativa, alegando a su pertinencia religiosa de carácter judía.

En ese sentido existe un amparo por parte de un juez federal, donde le están obligando al director de la escuela el acceso al menor, sin embargo el director de la escuela se ha negado a permitirle el ejercicio de su derecho a la educación. Por lo cual, yo estoy solicitando que se haga un llamado de atención a las autoridades, para efectos de que se garanticen los derechos humanos.

En Nueva Alianza consideramos que con esas acciones se están violando los artículos 1o., 3o. y 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el menor está sufriendo discriminación por razón de su religión, estamos en un estado de derecho en términos del artículo 40 de la Constitución, tenemos un estado mexicano laico y se debe de garantizar los derechos de la educación laica que debe de existir en nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sus expresiones han quedado registradas en el Diario de los Debates. Les recuerdo a la asamblea, que lo que estamos en el punto de discusión del acta, no en otro punto.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Margarita Cuata Domínguez, de Morena.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, una vez más el titular del Ejecutivo federal evade su responsabilidad. Hace un año viajó al Foro de Cooperación Económica, Asia-Pacífico, a realizar una visita de Estado a China y posteriormente a Australia.

Hoy la historia se repite, justamente en el aniversario de estos lamentables hechos, el Presidente Peña Nieto viajará del 26 al 29 de septiembre a la ciudad de Nueva York, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno para la Adopción de la Agenda 2030. Sí, para la Adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

No dudo que en esa cumbre se traten temas relevantes, sin embargo hoy deberá informar a la nación del resultado de la reunión con los padres de las víctimas del caso Ayotzinapa y darle puntual seguimiento a todas las investigaciones de organizaciones expertas que están contribuyendo, después de esto.

Ya basta de insensibilidad. Ya basta del desinterés por las familias de las víctimas de Ayotzinapa...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Cuata Domínguez. Nada más, el punto en el que estamos es el de la discusión del acta de la sesión anterior y con justa razón varios diputados, diputadas, me están reclamando que no se está ateniendo la intervención al punto.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul). Lo mismo de la otra diputada, del artículo 3o.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Por eso hice un llamado con todo respeto, diputada, a que el punto en el que estamos es ése.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Ya basta del desinterés por las familias de las víctimas de Ayotzinapa. Los mexicanos merecemos respeto. Señor presidente de México, haga frente a su responsabilidad. Es cuanto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre:No habiendo quien haga observaciones al acta, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría con el orden del día de las comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la designación de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral:

Alta: diputado Hugo Eric Flores Cervantes (consejero propietario)

Alta: diputado Gonzalo Guízar Valladares (consejero suplente)

Alta: diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (consejero suplente).

Reciba un cordial saludo.

México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2015.— Luis Molina Robles (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.

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La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente. Un momentito, diputada Secretaria, la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano, me pide el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Sí, presidente, con la solicitud de que sea incluido en la agenda política el tema del feminicidio. Recientemente ha habido casos muy, pero muy graves de que va en aumento considerablemente. Las mujeres estamos expuestas a la violencia todos los días y quisiera solicitarle eso precisamente porque las acciones que el Ejecutivo debe implementar para la protección y sanción no están funcionando.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Nada más le recuerdo a la asamblea que el orden del día se configura a propuesta de la Junta de Coordinación Política, en una reunión previa a esta, y que los termina de sancionar la Mesa Directiva. Y al mismo tiempo –de acuerdo con nuestro propio Reglamento– en el artículo 35, sólo se podrá modificar el orden del día a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por lo que atentamente solicito a la diputada Candelaria Ochoa, que pueda dirigirse a quienes integran la Junta de Coordinación Política, a efecto de que puedan hacer una propuesta que pudiera –en su caso– llevar a la modificación del orden del día. Se lo sugiero respetuosamente, porque este es el procedimiento reglamentario. Sí, diputada, de nueva cuenta.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente, bueno, este pleno es soberano; me parece que ese es un tema muy urgente. Estamos solicitándole a este pleno que nos ayude a incluir este tema en la agenda política.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ni niega esta Presidencia la importancia del tema, como tampoco niega la soberanía de la asamblea, pero tenemos reglas para ejercer la soberanía y en función de ello es que yo le solicito, le sugiero respetuosamente que haga la petición respectiva a través de la Junta de Coordinación Política, y no vulnera el derecho de nadie para que aquí busquemos modificar el orden del día e incluir tentativamente –si así lo acuerda la asamblea– lo que usted sugiere para la discusión, en tema político, diputada Ochoa. Le pido –por favor– que hagamos este procedimiento, que nos atengamos al mismo y que podamos continuar con la asamblea. Continúe la secretaría.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente le solicito eliminar de los registros parlamentarios la iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para declarar al 26 de septiembre como el Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas, misma que presenté el pasado 8 de septiembre de 2015.

Lo anterior en virtud de que dicha propuesta sirvió de referencia para dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y aprobada el 17 de septiembre del presente.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Se hace referencia al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, fracción II, inciso “a”, el cual señala que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inciso del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su reglamento; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en impresión y medio magnético la siguiente información, a fin de dar cumplimiento a lo normatividad vigente:

a) Bases de datos con la matrícula de inicio de cursos 2014-2015 de las escuelas que operan con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y normal (FAEB)

• Educación Básica: Prescolar (General, Indígena y Cendi), Primaria (General e Indígena), Secundaria (General, Técnica, para trabajadores, Telesecundaria, Indígena y Migrante).

• Educación Inicial: Lactantes y Maternales.

• Educación Especial: Centros de Atención Múltiple (CAM).

• Educación Normal: Normal, Centros de Actualización del Magisterio y Universidad Pedagógica Estatal.

b) Bases de datos con la matrícula de inicio de cursos 2014-2015 de las escuelas que operan con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA).

• Colegio Nacional de Educación Profesional (CONALEP).

c) 32 documentos y reportes que oficializan la entrega de la estadística de inicio de cursos 2014-2015.

d) 32 Concentrados estadísticos de la matrícula de inicio de cursos 2014-2015, emitidos por la Dirección General de Planeación y Estadísticas Educativas para la conciliación con los estados.

e) 32 oficios de los estados, donde hacen entrega de la conciliación de la matrícula de inicio de cursos 2014-2015.

f) 32 concentrados estadísticos donde los estados concilian la matrícula de inicio de cursos 2014-2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Licenciado Jesús Orta Martínez (rúbrica), Director General.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, se destinen mayores recursos federales a Yucatán, a fin de prevenir y combatir el dengue y el virus del chikungunya en el estado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito senador, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante .del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, y 276, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con los siguientes

Considerandos

El espacio geográfico en el que se encuentra ubicado Yucatán, su clima tropical y vasta hidrografía, así como su extensa ecología a lo largo de su territorio, le dan al estado una enorme riqueza natural. Sin embargo, también propician el brote de enfermedades que año con año, afectan la salud, bienestar y productividad de parte de su población. Además, representan costos enormes para el erario público, pues el estado debe emprender acciones para su prevención y combate.

Dos de los padecimientos que más afectan a nuestro estado, así como a otras entidades de la península son: el dengue, que en su versión más dañina -el dengue hemorrágico- tiende a ser mortífero, y más recientemente la fiebre chikungunya.

El dengue es una enfermedad aguda y autolimitativa que se transmite al ser humano por un virus de la familia de los “flavivirus”, del cual existen cuatro variedades diferentes (Den-l, Den-2, Den-3 y Den-4) que son capaces de producir inmunidad específica a cada serotipo (tipos de microorganismos infecciosos) en particular.

Cuando un paciente se enferma por un serotipo, es posible que vuelva a contraer la enfermedad debido a los otros 3 serotipos existentes. Las infecciones posteriores causadas por otros serotipos aumentan el riesgo de desarrollar complicaciones.

Así, a una persona infectada con dengue se le puede desencadenar el dengue hemorrágico, que es más severo y que se caracteriza por la disminución de líquidos en la sangre, produce fiebre, dolor abdominal, vómito y hemorragias. Esto lo hace potencialmente fatal en las personas, principalmente entre niños y jóvenes, por lo que requiere urgente hospitalización.

El virus se transmite solamente a través de la picadura de la hembra del mosquito. Un mosquito portador, infectado con sangre de una persona con dengue, puede contagiar el virus durante todo su ciclo de vida y a sus descendientes, lo que representa un riesgo latente de brote epidémico entre la población.

A nivel mundial, durante las últimas décadas la incidencia de dengue ha aumentado enormemente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que cada año se producen entre 284 millones y 528 millones de infecciones por el virus del dengue en el mundo, de los cuales 95 millones se manifiestan clínicamente y medio millón de casos de fiebre hemorrágica, con varios miles de defunciones anuales, de las cuales una buena parte corresponden a niños. Alrededor de un 2.5 por ciento de todos los menores hospitalizados fallecen a consecuencia de la enfermedad.

Lo peor es que en la actualidad, se estima que 3 mil 900 millones de personas, de 128 países están en riesgo de infección por los virus del dengue.

Lamentablemente México no está excluido de este alto riesgo; de acuerdo con el actual Programa de Acción Específico de Dengue, la enfermedad se encuentra presente en nuestro país con variaciones anuales en su incidencia y brotes epidémicos de diferentes magnitudes, principalmente en los estados de la región sur-sureste. Yucatán, por el número de personas infectadas, ocupa el primer lugar nacional en la materia.

En 2014, por ejemplo, Yucatán se ubicó en el cuarto lugar a nivel nacional en el número de personas infectadas al alcanzar los mil 374 casos probables de dengue, y los mil 337 casos comprobados, de los cuales, más de 10 tuvieron un desenlace fatal.

La siguiente tabla revela parte del daño que dicha enfermedad ha causado en Yucatán, a partir de la situación nacional, en 2011 cuando el estado se ubicó en el primero lugar de casos confirmados de dengue:

Durante el presente año la situación no ha mejorado, ya que al término del mes de julio los casos de dengue en la entidad ya ascendían a 828 casos confirmados; 620 por fiebre del dengue y 208 por fiebre hemorrágica.

Por otra parte, la población de la península se ha visto afectada por la fiebre chikungunya, ésta es una enfermedad viral transmitida a los humanos a través de la picadura de mosquitos infectados del género Aedes Aegypti y Aedes Albopidus, que es la misma especie de mosquito que transmite el dengue. Se describió por primera vez durante un brote ocurrido en el sur de Tanzania en 1952.

Desde 2004, el virus de chikungunya ha causado brotes masivos y sostenidos en Asia y África, donde más de 2 millones de personas han sido infectadas. En 2007 el virus se dispersó a Italia y posteriormente a Francia. Igualmente se encuentran casos en Oceanía y las Islas del Pacífico.

En la región de las Américas en diciembre de 2013, se detectó por primera vez la transmisión autóctona del virus chikungunya. A partir de esa fecha y hasta el 30 de mayo de 2014, se han notificado a la Organización Panamericana de la Salud 103 mil 18 casos sospechosos de los cuales 4 mil 406 han sido confirmados en 18 países.

No hay una vacuna o medicamento para evitar la infección por el virus chikungunya, por lo que las medidas de saneamiento básico y protección personal, son las mejores prácticas de prevención.

El cuadro generalmente es de siete a 10 días y luego desaparecen los síntomas, pero hay un porcentaje variable de pacientes que pasan a una fase sub-aguda, y que sufren el 30 al 66 por ciento de los enfermos, donde recurren los dolores articulares y musculares, la fatiga, la astenia y, en algunos casos, la erupción y conjuntivitis hasta por tres meses (los expertos insisten en que se trata de recurrencia de síntomas y no que repite la enfermedad).

Todavía a los tres meses hay un porcentaje del 12 al 18 por ciento que pasan a una fase crónica y que permanecen con síntomas hasta por año y medio, y un 5 a 10 por ciento a quienes se les prolongan los dolores articulares, musculares y fatiga hasta por más de dos o tres años.

En Yucatán el virus va en ascenso al sumar 66 casos desde el primero confirmado hace un mes, de acuerdo con los registros de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud federal.

Tan sólo en la última semana epidemiológica de 2015 (realizada del 8 al 15 de agosto), se reportaron 30 casos. En Mérida y el oriente de la entidad es donde se han presentado más casos.

Se trata de un padecimiento que desafortunadamente va en aumento y que tiende a salirse del control de las autoridades de sanidad.

Ante este problema de salud pública en el Estado de Yucatán, que ha ido en incremento al igual que la demanda de atención médica y hospitalaria a consecuencia de los casos de infección por estos dos padecimientos, dengue y chikungunya, la atención médica, hospitalaria y abasto de medicamentos para los yucatecos, han resultado insuficientes.

Por lo anteriormente expuesto, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, pongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, incremente los recursos destinados al sector salud para el estado de Yucatán, a fin de ampliar las acciones de prevención y combate de la enfermedad del dengue y del virus del chikungunya, que azotan a la población.

Notas:

1 OMS. Dengue y Dengue Grave. Datos y Cifras

2 OMS. Dengue y Dengue Grave número 177. Dengue y dengue hemorrágico, 2012.

3 Ídem.

4 SSA. Programa de Acción Específico de Dengue, 2007-2008.

5 Jesús Mejía (2014). Prevén en Yucatán un aumento de dengue por las lluvias. Milenio.

6 Sonia de Anda. (2015). Fiebre de consultas por temor al chikungunya. Milenio.

Senado de la República, a 8 de septiembre de 2015.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, incremente los recursos presupuestales para la accesibilidad del transporte a favor de las personas con discapacidad.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, María Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Juana Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presentamos ante esta soberanía, una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

La movilidad humana se entiende el desplazamiento de personas de un lugar a otro en su derecho de libre circulación. Es un concepto reciente cuya utilidad es integrar en una sola idea todas las formas de traslado de las personas. En este proceso de desplazamiento se identifican ciertas características como son:

• Es un proceso human, pues el ser humano es el principal actor del proceso de movimiento o circulación; es objeto de decisiones públicas y privadas.

• Es expresión del ejercicio de un derecho humano. La movilidad es la expresión del ejercicio de libertad de circulación.

• Es multicausal. Los motivos que llevan a una persona a movilizarse son variados: laborales, económicos, educativos, forzados o voluntarios, recreativos, etc.

• Intencionalidad de permanencia. Una persona en movilidad puede tener la intención de permanecer en el lugar de destino por periodos cortos o largos.

• Los países más desarrollados tienen sistemas de transporte sustentables y eficaces, con gran capacidad de traslado de personas, que pueden servir de guía a nuestro país para crear nuevas infraestructuras en el transporte que generen menos emisiones contaminantes, que sean masivos y ordenado

De acuerdo con el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, México es un país eminentemente urbano, de cada 10 habitantes más de 7 residen en localidades mayores a 15 mil habitantes; buscando en las urbes oportunidades para mejorar su calidad de vida, la población se ha distribuido de forma desigual entre asentamientos urbanos de diferentes tamaños, reconociéndose 59 zonas metropolitanas.

Existe un consenso en el tema de que la movilidad urbana sustentable es factor de desarrollo económico y social. Actualmente las ciudades mexicanas enfrentan diversos retos caracterizados por: congestión vial, altos costos de movilidad, pérdidas de tiempo en traslados, invasión de espacios públicos, accidentes, contaminación, inseguridad y rechazo al transporte público por lento y peligroso, lo que vulnera particularmente a los sectores de bajos ingresos y a las mujeres, e implica condiciones de exclusión y poca accesibilidad para personas con alguna discapacidad.

En un esquema de movilidad limitada e ineficiente es perjudicial para todos, sin embargo las mujeres, los niños, las niñas y las personas con discapacidad resultan más afectados ya que sus necesidades específicas no son consideradas. Las personas con discapacidad y los adultos mayores enfrentan serios obstáculos para trasladarse, ya sea como pasajeros o peatones, además de sufrir maltrato y discriminación. Las acciones para atenderlos se han limitado por lo general a construir rampas la mayoría mal diseñadas y a establecer tarifas preferenciales en el transporte público, las cuales no resuelven sus necesidades.

La Carta de Derecho a la Ciudad del ONU Habitat establece en su artículo XIII el derecho a la movilidad

1. Las ciudades garantizan el derecho de movilidad y circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a todas las personas según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y con base en medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y discapacidad) y ambientales, a precio razonable adecuado a sus ingresos. Será estimulado el uso de vehículos no contaminantes y establecerá áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día.

2. Las ciudades promueven la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público, los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

La Estrategia 2.2.4. del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena. Y como una de sus líneas de acción, el asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad.

De acuerdo a cifras proporcionadas por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en México hay cerca de 7.7 millones de personas con discapacidad, sin embargo, la discriminación y desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura; considerando como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción. En aproximadamente uno de cada cinco hogares vive al menos una persona con discapacidad.

En el Presupuesto de Egresos de 2015, la Cámara de Diputados aprobó se destinen 600 millones de pesos para la accesibilidad de personas con discapacidad. Celebramos dicha cantidad pero es necesario ir más allá, atendiendo que distintas enfermedades y la edad son factores que influyen en la incidencia de la discapacidad que por estas situaciones tiende a ir en aumento. Por tal razón y a fin de contar con un presupuesto que permita consolidar las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo es que sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 incremente los recursos presupuestales para la accesibilidad del transporte a favor de las personas con discapacidad en relación al Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 10 de septiembre de 2015.— Senadoras: Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica), Anabel Acosta Islas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Elena Barrera Tapia (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2016, se prevea una asignación etiquetada de recursos que resultan indispensables para la atención y prevención del suicidio en el estado de Jalisco.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable Cámara de Senadores, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados de este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se prevea una asignación etiquetada de recursos que resultan indispensables para la atención y prevención del suicidio en esta entidad federativa; lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recientemente publicado bajo el título Prevención del suicidio: un imperativo mundial señala que más de 800 mil personas se quitan la vida en el mundo cada año; aunque esta cifra podría ser mucho mayor debido al subregistro.

Esto indica que aproximadamente cada 40 segundos se suicida una persona en el mundo, además de que por cada una que lo logra, se informa de indicios que señalan que otras 20 lo intentan.

En nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el año 2012 se cometieron 5 mil 549 suicidios.

Jalisco es el segundo estado con mayor incidencia en casos de suicidio, sólo después del estado de México.

Estado de mi representación en el que existe un dato muy relevante y hasta alarmante. No obstante que en la gran mayoría de las regiones del mundo, las tasas de suicidio son más elevadas entre personas adultas mayores, en Jalisco, el sector de los jóvenes ha sido el que más eventos ha registrado en los últimos 5 años, al grado que en promedio 5 de cada 10 suicidas son jóvenes, entre los cuales, uno es menor de edad; según datos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

Suicidios registrados en Jalisco

Edad 2011 2012 2013 2014

0-17 años 37 39 36 36

18-34 años 137 166 177 178

35-54 años 101 107 110 131

55 o más años 41 43 51 48

Total 316 356 379 393

Nota: El dato correspondiente a 2014 fue superior, puesto que esta información correspondió a la obtenida al mes de septiembre.

Esto es en verdad preocupante, pues es muy difícil imaginar el dolor psicológico extremo que pueda llevar a alguien a decidirse por el suicidio, como único recurso o puerta de escape.

No obstante, la OMS señala que gran número de muertes por suicidio son evitables, pero para ello se hace necesario dar mayor atención y prioridad gubernamental a este fenómeno.

Señala este organismo internacional que son muy pocos los suicidios que ocurren sin que haya existido un aviso o síntoma previo, por lo que es muy importante saber identificar oportunamente las señales de riesgo, tales como “desesperanza ante la vida, tristeza, irritación, soledad, aislamiento, pesimismo, ideas o pláticas sobre la muerte, dejan de comer, descuidan su arreglo personal y desinterés por actividades que antes sí les motivaban”.

De ahí, un siguiente paso importantísimo es el apoyo profesional, pero para ello, se requiere de capacidad institucional.

En Jalisco, es la Red Estatal para la Prevención del Suicidio del Instituto Jalisciense de Salud Mental (Salme) la encargada de la atención integral en materia de promoción a la salud mental, en este caso, para la atención y prevención de algún tipo de trastorno que induzca al suicidio.

El instituto se trata de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco; presupuestalmente subordinado al organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco; pero que a pesar de los grandes esfuerzos realizados, el problema le ha rebasado en su capacidad.

Sin duda, este instituto tiene toda la buena intención de cumplir con la meta que se ha fijado, consistente en reducir en cuando menos 80 por ciento el índice de suicidio en Jalisco; pero todos sabemos que se requiere más para lograrlo y esto es la capacidad presupuestal para cumplimentar el urgente objetivo que tiene en Jalisco, de brindar la atención integral necesaria para prevenir los riesgos de suicidio y evitar más muertes por este dramático mal.

La Organización Mundial de la Salud ha urgido la asignación de recursos para lograr los objetivos de corto, mediano y largo plazos en materia de suicidios. Señala además que el lamentable incremento de estos eventos, hace imprescindible y urgente el que los servicios de salud incorporen la prevención del suicidio como un componente central.

Así se pretende en Jalisco, con la entrada en vigor en enero del año pasado de la Ley de Salud Mental del Estado de Jalisco, pero como ya se dijo, se hace necesario inyectar más recursos, pues el Instituto Jalisciense de Salud Mental encuentra dificultades económicas para cumplir su cometido.

En entrevista para un medio de comunicación local, la coordinadora de la Red Estatal para la Prevención del Suicidio, recordó que tan sólo en 2013 “el instituto proporcionó más de 133 mil consultas, que en la Clínica de Suicidio se atendieron a más de dos mil personas; el grupo psicoterapéutico de manejo de duelos por suicidio recibió a mil 150 personas; mientras que en el servicio de intervención en crisis telefónica se le dio seguimiento a 700 llamadas con síntomas depresivos, 200 con ideación suicida y 180 que lo intentaron”.

Cuando una persona que es atendida por Salme y es determinada o valorada con cierto nivel de letalidad en contra de su vida, es necesario además el internarlo, por lo que el problema se agrava al no existir la capacidad para ello, por lo que se llega al grado de optar por la atención en base el apoyo de los familiares, con recomendaciones como el no dejar sólo al paciente, alejarle cualquier cosa con la que pueda causarse daño, mantenerlo vigilado las 24 horas, no discutir con él y someterle al tratamiento psicológico.

Según se informa, el Salme funciona con poco más de cien millones de pesos, cuando según recomendación de la OMS, lo indicado debiera ser un presupuesto por encima de los 700 millones de pesos.

Es importante y apremiante apoyar la atención a la salud mental y de la prevención del suicidio, y en virtud de que uno de los principales factores para lograrlo es el factor económico, considero oportuno que con motivo y a colación de que el proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2016 se estará en breve plazo discutiendo y aprobando en la colegisladora, el que pudiera contemplarse una asignación de recursos para concretar el loable proyecto de la Red Estatal para la Prevención del Suicidio del Instituto Jalisciense de Salud Mental en Jalisco.

Así las cosas, en resumidas cuentas la propuesta que me permito traer a consideración de esta honorable asamblea, consistiría en exhortar respetuosamente a nuestra colegisladora para que pudiese contemplar la asignación de recursos en los términos planteados. Sugerencia que me permito realizar por cierto, hoy precisamente en el día que se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Suicidio.

En mérito de lo anterior, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados de este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se prevea una asignación etiquetada de recursos por 600 millones de pesos para la Red Estatal para la Prevención del Suicidio del Instituto Jalisciense de Salud Mental, subordinado presupuestalmente al organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco, indispensables para la atención y prevención del suicidio en esta entidad federativa, ante el alarmante incremento de este tipo de eventos.

Dado en el salón de sesiones, a 10 de septiembre de 2015.— Senador Jesús Casillas Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Angélica del Rosario Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que, como parte del análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se considere la asignación de recursos para diversos proyectos municipales del estado de Yucatán.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Punto de acuerdo por el que se solicita de manera respetuosa a la honorable Cámara de Diputados que como parte del análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se considere la asignación de recursos para diversos proyectos municipales del estado de Yucatán

La suscrita, Angélica del Rosario Araujo Lara, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, nos permitimos someter al pleno del Senado de la República, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El municipio como ente más cercano a la gente, conoce sus necesidades básicas y necesita poder otorgar a sus ciudadanos opciones de esparcimiento, que sus parques y centros deportivos se encuentren operacionales para que tanto niños, jóvenes y adultos puedan disfrutar de ellos.

También es el caso de los centros culturales, mercados y plazas públicas y por supuesto de las calles que conforman su comunidad. Una calle con baches o sin pavimentar presenta múltiples problemas para la gente, provoca que las vialidades se compliquen y lleguen tarde a sus ocupaciones así como resultar muy insegura para el tránsito y provocar accidentes.

Estamos viviendo tiempos complicados; precisamente se acaba de aprobar una legislación en materia de deuda de estados y municipios; controles necesarios para auxiliarles en el saneamiento de sus finanzas, pero que hacen necesario también apoyarlos con recursos para que puedan satisfacer las demandas de la gente, lo cual no es posible que lo logren por si solos debido a la casi nula recaudación de ingresos propios.

Es el caso de diversos planes municipales del estado de Yucatán, correspondientes a los municipios de Cacalchen, Dzilam de Bravo, Izamal, Kanasin, Tekantó, Telchac Pueblo y Tixkokob.

Los cuales atendiendo a las necesidades de su gente, requieren recursos federales para los proyectos que a continuación se detallan:

Para que a los gobiernos municipales se les puedan exigir resultados y cuentas claras, es indispensable que honrando el sistema federal en el cual nos encontramos, se les apoye con recursos públicos etiquetados para que puedan cumplir sus fines sociales.

Las familias mexicanas merecen bienestar, caminos dignos y oportunidades de esparcimiento e integración familiar.

Por todo lo anterior me permito someter a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita de manera respetuosa a la honorable Cámara de Diputados que como parte del análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se considere la asignación de recursos suficientes para los proyectos considerados en los planes municipales de los ayuntamientos de Cacalchen, Dzilam de Bravo, Izamal, Kanasin, Tekantó, Telchac Pueblo y Tixkokob, en el estado de Yucatán.

Salón de sesiones del Senado de la República. México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senadora Angélica Araujo Lara (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Francisco Búrquez Valenzuela y Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, realice un recorte de al menos el 50% al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral ya los partidos políticos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, Francisco Búrquez Valenzuela integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8° numeral I fracción II, 276 del reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, realice un recorte de al menos el 50% al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral y a los partidos políticos. Lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México, como en muchos otros países, existe un amplio debate sobre el papel del dinero en la política y su forma de reparto.

En la actualidad la voz ciudadana ha hecho el reclamo para que todos los partidos políticos estén obligados a representarlos dignamente sin representar una carga enorme directa y en perjuicio del bolsillo del ciudadano, ante ello resulta necesario señalar lo siguiente.

A lo largo de los años 90´s, el sistema electoral y de financiamiento a partidos ha tenido grandes cambios. En dicha década se decidió que el financiamiento de las elecciones en nuestro país debería ser en mayor porcentaje público, bajo el argumento de que con esta medida se impediría que el capital privado fuera quien inclinara la balanza decisiva de los resultados. Además de que en la discusión de la misma se creó un estigma para los patrocinios privados, pues prácticamente se les denomino como los enemigos de la democracia entre otros adjetivos.

Diversos fueron los argumentos en aquellas discusiones en donde el centro del debate fue el temor de que las organizaciones criminales intervinieran en los resultados electorales, la realidad de los tiempos ha evidenciado que incluso ya existen candidatos procedentes del crimen organizado quienes están siendo participados con recursos públicos.

Además, los partidos políticos han tomado con gran simpatía el financiamiento público, el cual año con año sigue incrementándose con cargo directo a los bolsillos de la ciudadanía.

Es así que en un año en donde no existe programación en el calendario electoral y con los efectos negativos económicos en los que se desenvuelve la economía nacional derivada de la tóxica reforma fiscal de este gobierno, se esté proponiendo por parte del Instituto Nacional Electoral para sí y para repartidlo a la bolsa de cada partido político un presupuesto de 15 mil 400 millones de pesos.

Cabe señalar que el INE y los partidos políticos han aumentado su gasto de manera intolerable. Lo que proponen para 2016 es 180% superior al que se asignó hace 12 años (como este año posterior a las elecciones intermedias).Lo electoral nunca tuvo tantos recursos y estuvo tan mal.

Aunque el financiamiento resulta continuo, en los años de cada elección existe este incremento que se está destinando a las campañas electorales. En donde no sólo se financian, a través de impuestos, sino la operación misma de los partidos en los años en que no hay jornada electoral alguna. La dinámica propia de la burocracia es crecer y multiplicarse. Hay derroche, ineficiencia y gastos absurdos.

Cabe señalar que el pasado mes de enero del presente, el Instituto Nacional Electoral aprobó se repartieran recursos públicos entre cada uno de los partidos políticos, el cual integró una bolsa que asciende a un total de 5,356 millones 771,247 pesos. Ello sin considerar el ajuste al salario mínimo que pasó de 67.29 pesos en 2014 a 70.10 pesos en 2015.

Dicho monto contempla recursos para actividades ordinarias por 3,909.5 millones de pesos; para gastos de campaña 1,172.8 millones de pesos, para actividades específicas como educación cívica e investigación 117.2 millones de pesos, para franquicias postales 156.3 millones de pesos y para franquicias telegráficas 693,000 pesos. Como podemos observar un discriminado dispendio de recursos que año con año son arrebatados al ciudadano.

Es así que en nuestro país, aunque la ley permite recibir aportaciones provenientes de particulares, las fuerzas políticas no tienen mayor necesidad al contar con los recursos públicos como fuente principal de financiamiento.

Organizaciones civiles y ciudadanos consideran que el monto que reciben los partidos es excesivo y han realizado diversos llamados a la clase política para disminuirlo.

Así las cosas, por ello el presente exhorto se sustenta principalmente en la demanda que la ciudadanía pide a todos y cada uno de nosotros, sus representantes, y encuentra sustento en el ofrecimiento del presidente Enrique Peña Nieto en que ahora “le toca al gobierno ajustarse el cinturón” “el gobierno tendrá que gastar menos y mejor” por ello el Presupuesto propuesto para 2016 contemplado en 15 mil 400 millones de pesos para el INE debe ajustarse a las medidas de austeridad indicadas por este gobierno.

Con los recursos referidos, alcanzaría para eliminar la mitad de los gasolinazos presupuestados e incluso para darle 6 mil pesos a cada familia en pobreza extrema, pero se derrochan en un gasto improductivo.

Nuestro país se encuentra en un momento de extrema gravedad económica. En donde es de todos conocidos el gasto público sin freno y la caída de ingresos petroleros nos están llevando a niveles insostenibles de endeudamiento. Ante este panorama, debemos recortar con un gran sentido de responsabilidad el gasto. Sobre todo en aquellos rubros donde no se requiere.

En Acción Nacional rechazamos enérgicamente la necesidad de otorgarle 5 mil millones de pesos al año a los partidos como propone el INE. Los candidatos independientes han puesto la muestra. No se necesita un abultado presupuesto para ser competitivo.

Los políticos debemos aprender a competir electoralmente con buenos programas, talento e inteligencia. No a base de spots y propaganda pagada a costa del ciudadano.

Los partidos deben desarrollar sus labores mediante el voluntariado no mediante una onerosa burocracia política. Cuanto más dinero tienen los partidos, peor: más burocrática y rígida será la estructura.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 realice un recorte de al menos el 50 por ciento al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral y a los partidos políticos con respecto al propuesto por el Ejecutivo federal mediante el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a 8 de septiembre de 2015.— Senadores: Francisco Búrquez Valenzuela y Martín Orozco Sandoval, María del Pilar Ortega Martínez, Víctor Hermosillo y Celada, María Marcela Torres Peimbert, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Ernesto Ruffo Appel, Raúl Gracia Guzmán, Francisco Salvador López Brito (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, dentro del ramo administrativo correspondiente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se contemple y apruebe un incremento en las partidas presupuestales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y el Instituto Nacional de Pesca, en beneficio del sector pesquero y acuícola nacional.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados el primer resolutivo y a la Comisión de Pesca y Acuacultura el segundo de ellos.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador Francisco Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., numeral I, fracción II, 276 y demás relativos y aplicables del reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la ,Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, dentro del Ramo Administrativo correspondiente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), se contemple y apruebe un incremento en las partidas presupuestales de la Comisión Nacional de Acuacultura, y Pesca (Conapesca) y el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), en beneficio del sector pesquero y acuícola nacional. Lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país protagonista en el sector pesquero a nivel mundial. Está situado entre los primeros 20 países en producción pesquera, aportando alrededor de 1.7 millones de toneladas anuales que significan el 1.5 por ciento de la captura mundial. Esto refleja ser uno de los países con mayor litoral de América Latina, contando con más de 11 mil kilómetros de costas.

El sector aporta alrededor del 0.7 por ciento del producto interno bruto nacional, y emplea cerca del 1.3 por ciento de la población ocupada.

Si a nivel nacional estas cifras pudieran ser interpretadas como indicativas de una actividad económica menor, no obstante, es evidente que la perspectiva correcta para dimensionarla es la regional: Seis entidades concentran el 81 por ciento del volumen y 64 por ciento del valor de producción: Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Baja California, Veracruz y Campeche.

Según datos de la Financiera Nacional de Desarrollo, en aguas mexicanas se pueden encontrar más de 60 especies aprovechables, pero la producción se concentra en pocas de ellas. En términos de volumen, la sardina participa con el 42.8 por ciento del peso vivo total y genera el 3.2 por ciento del valor. El camarón, por su parte, participa con el 9.6 por ciento del volumen pero genera el 40.1 por ciento del valor total. El atún y la mojarra son también especies importantes, participan respectivamente con el 5.8 por ciento y 4.6 por ciento del volumen, mientras que en términos de valor generan el 5.8 por ciento y 7.3 por ciento del total cada uno.

En materia de pesca y acuacultura, México exporta cerca del 25 por ciento del volumen de producción, principalmente a Estados Unidos. Por su parte, las importaciones representan cerca del 19 por ciento del consumo aparente y provienen sobre todo de China. El valor de las exportaciones e importaciones alcanza más de 1,100 y 800 mdd, respectivamente.

Por otra parte, la acuacultura se ha convertido en una de las actividades de producción de alimentos más importante a nivel mundial. La importancia de cubrir las necesidades alimentarias de la población aumenta rápidamente, y con ello, la necesidad de hacerlo de una manera sustentable. En el ámbito económico, la acuacultura representa una actividad de gran importancia, ya que constituye una fuente de empleo, una fuente de divisas y disminuye la importación de productos acuícolas.

México cuenta con 517 municipios con potencial acuícola y tiene más de 9 mil 230 granjas acuícolas registradas en el país.

Otro tema prioritario, por la situación de pobreza, desnutrición y obesidad que enfrenta México, es el de la seguridad alimentaria. Según datos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, en el país existen 7.01 millones de personas que superan la condición de pobreza extrema alimentaria, es decir, que gran parte de la sociedad no tiene ninguna posibilidad de alimentarse.

La necesidad imperante de ofrecer alternativas de alimentación, se ve rebasada por la falta de apoyos para contrarrestar esta situación. Y esto imposibilita la garantía del Estado establecida en el artículo cuarto, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la literalidad cita: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Dicha garantía es rebasada por diversos factores, y por los cuales hay que trabajar, ofreciendo más apoyo y recursos al sector pesquero para que contribuya en la lucha contra el hambre y la desnutrición.

Estos problemas pueden ser parcialmente compensados a través de un incremento sustancial en el consumo de pescados y mariscos, cuyo valor nutricional se relaciona principalmente con su calidad nutrimental. Así, se contribuiría a disminuir problemas asociados a la obesidad y a una alimentación desbalanceada corno son: el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y diabetes. De manera similar, la buenas prácticas de cultivo en conjunto con el monitoreo riguroso, permiten tener una certificación de los productos cultivados en términos de Sanidad e Inocuidad Acuícola.

En otros datos, según el Comité Técnico de la Conapesca, la acuacultura en México creció un 32.2 por ciento durante el año 2014, principalmente en especies como mojarra, trucha, ostión, carpa, y la recuperación del camarón; en tanto que la producción nacional pesquera y acuícola ascendió a un millón 751 mil 952 toneladas de especies procedentes de los litorales, zona económica exclusiva yaguas interiores del país.

Tanto la Conapesca, como el Inapesca de acuerdo a sus atribuciones, cuentan con diferentes programas de apoyo destinados al sector y de los cuales se han obtenido buenas partidas, pero no las suficientes, pues no cabe duda que para alcanzar los estándares necesarios debe existir mucha más inversión.

Programas como los enfocados a “Modernización de Embarcaciones Pesqueras”, “Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola”, “Desarrollo Estratégico de la Acuacultura”, “Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable”, y el “Pro Pesca”, por mencionar algunos, han tenido un impacto favorable, pero como se ha venido mencionando, son insuficientes para cubrir la gran demanda de la población y el mejor desarrollo de la actividad de manera eficaz.

El desarrollo integral de la actividad pesquera implica la óptima operación de la flota, para lo cual es indispensable tener instalaciones portuarias suficientes y adecuadas y, de ser posible, puertos y terminales pesqueras bien equipadas y habilitadas.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la industria pesquera es la carencia de un sistema ágil y adecuado de distribución y mercadeo que facilite la disponibilidad de los productos en las diferentes regiones del país; y la coordinación de esfuerzos para establecer una red coordinada de distribución y mejora de las condiciones de conservación y manejo de las capturas, creando frigoríficas y mercados de productos del mar en puertos estratégicos.

Existen otras problemáticas que hay que atender y que hacen una merma en el desarrollo del sector pesquero y acuícola, entre los que destacan la pesca ilegal, la pesca incidental, la disminución en la calidad y la seguridad en la práctica de la acuacultura.

Aunado al uso de artes de pesca no autorizados, problemas de contaminación, además del deterioro y la sobreexplotación de varias pesquerías, la falta de investigación, desarrollo, inversión e innovación tecnológica.

En lo que se refiere a las pesquerías, están enfrentando retos sin precedentes: 15 por ciento están en estado de sobreexplotación, 75 por ciento en su máximo nivel de aprovechamiento sustentable y el resto en vías de recuperación.

La pesca también se ha visto afectada debido a la falta de recursos económicos que permitan un mejor desarrollo, que aunque en los últimos años se ha venido otorgando un mejor presupuesto al sector pesquero y acuícola, este es insuficiente debido a la alta demanda en el consumo del pescado en el país y por lo cual se debieran implementar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades alimentarias de la sociedad.

Es por eso que se deben crear o impulsar aún más los programas de apoyo ya existentes, pues los pescadores directamente están siendo afectados al no cubrir en su totalidad la demanda de los mismos en sus diferentes problemáticas, como el deterioro de embarcaciones pesqueras, de infraestructura, equipamiento, y los ya antes mencionados en párrafos anteriores.

Aunado al incremento también en apoyo a la investigación y la tecnología que permitan el mejor desarrollo del sector, y del cual el Inapesca como órgano administrativo sectorizado de la Sagarpa es el encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Cabe hacer mención que la Cámara de Diputados es la autoridad legitimada para aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos De La Federación que presenta el Ejecutivo Federal, teniendo consagrada esta atribución el nuestro texto constitucional en el artículo 74, fracción IV:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Eneste orden de ideas, se hace un respetuoso llamado a la Comisión de Gasto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que en el ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 157, numeral 1, fracción I, el 158, fracción XII, y el artículo 180, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y los demás relativos y aplicables, ponga a su consideración lo externado en este punto de acuerdo, con la finalidad de incrementar sustancialmente los recursos para el sector pesquero y acuícola nacional en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

Es evidente que el sector requiere de mayor presupuesto para: infraestructura, artes de pesca y equipamiento, inversión en tecnología e innovación, reforzamiento en los programas de apoyo, capacitación, inversión en instalaciones portuarias, puertos y terminales pesqueras. Que se destine de igual manera parte del presupuesto a la mejora de las condiciones de conservación y manejo de capturas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, dentro del ramo administrativo correspondiente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), se contemple y apruebe un incremento en las partidas presupuestales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), en beneficio del sector pesquero y acuícola nacional.

Segundo.El Senado de la República exhorta respetuosamente a los titulares del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), para que en el ejercicio de sus facultades, cumplan a cabalidad con sus atribuciones conferidas, como la innovación e inversión tecnológica, el reforzamiento en los programas de apoyo, mejora en el presupuesto para infraestructura, artes de pesca, equipamiento, capacitación, puertos y terminales pesqueras, así como la mejora eh las condiciones de conservación y manejo de capturas.

Notas:

1 Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, Investigación en Ecología Pesquera, en http://www.cibnor.mxles/investigacionlecologia-pesquera.

2 Boletín Pesquero y Acuícola. Hacia una Pesca y Acuacultura Sustentables (Conapesca) En hltp://www.conapesca.sagarpa.gob.mx/work/sites/conalresources/PDFContent/l 5954/julio_15.pdf

3 Síntesis informativa de la última sesión ordinaria 2015 del Consejo Técnico de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. En file:///D:/Downloads/Boletín%20de%20Prensa%20de%20mayo%202 7%20de%2020 15%20(3).pdf

4 Artículo de La Jornadasobre “Retos y oportunidades de las pesquerías mexicanas, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable”. En http://www.jornada.unam.mx/2012/03/26/eco-c.html

Dado en el salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a los 10 días del mes de septiembre de 2015.— Senadores: Francisco Salvador López Brito, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, incluya una partida presupuestal para atender contingencias provocada por el cambio climático en el campo.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Aarón Irízar López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por la que el Senado de la República exhorta de manera atenta y respetuosa a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, incluya una partida presupuestal que tenga como finalidad atender contingencias provocadas por el cambio climático en el campo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo a la ONU, el cambio climático se refiere a una modificación del clima, la cual es atribuida directa o indirectamente a diferentes actividades llevadas a cabo por el ser humano, la cual altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

En este sentido, este cambio drástico en las condiciones climatológicas, representan un riesgo para la sociedad, en distintos rubros de la vida cotidiana, un ejemplo claro de esta situación lo representa el fenómeno de El Niño, el cual se genera por el calentamiento anómalo en las aguas del Pacífico, y cada día representa un enorme reto a resolver para los gobiernos, en virtud de que provoca condiciones climatológicas extremas que van desde el aumento en la temperatura media a escala global, hasta sequías e inundaciones devastadoras.

De acuerdo al Boletín El Niño/La Niña hoy de la Organización Meteorológica Mundial, “actualmente en el océano Pacífico tropical se está produciendo un episodio de El Niño fuerte y maduro”, además, “es muy probable que éste se intensifique aún más,” por lo que podría convertirse en uno de los cuatro episodios más fuertes de fenómeno desde 1950. Se estima que la intensidad máxima de este episodio de El Niño se alcance entre octubre de 2015 y enero de 2016”.

De acuerdo a datos del libro Los impactos de El Niño en México, en los años 1997 y 1998 se presentaron uno de los episodios más intensos de este fenómeno, teniendo como consecuencia los siguientes estragos:

- En la agricultura generó pérdidas económicas por más de 14 mil millones de pesos;

- El sector pequero del Pacífico mexicano perdió alrededor de 700 millones de pesos, y

- Los incendios provocados por la sequías y la atención de los mismos tuvieron un costo de 2 mil 300 millones de pesos.

En virtud de estos hechos y ante los pronósticos de la Organización Meteorológica Mundial de que la presente edición de El Niño será de la magnitud a la presentada en los años 1997-1998, resulta impostergable implementar las acciones pertinentes que permitan hacer frente a las posibles afectaciones provocadas por las contingencias ambientales provocadas por el cambio climático, en fenómenos como el aquí descrito.

Por otra parte, el cambio climático también ha provocado variaciones orgánicas en diversas especies, algunas de ellas han podido adaptarse a las nuevas condiciones por el contrario muchas otras se ha extinguido.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), la modificación de las temperaturas, la humedad y los gases de la atmósfera puede propiciar el crecimiento y la capacidad con que se generan las plantas, los hongos y los insectos, alterando la interacción entre las plagas, sus enemigos naturales y sus huéspedes.

Asimismo, el organismo señala que el cambio climático provoca transformaciones espectaculares en los mosquitos, las mosquillas, las garrapatas, las pulgas y las pulgas de la arena, aumentando el potencial del contagio del virus.

La cifras resultan alarmantes, pues más del 40 por ciento del suministro mundial de alimentos se pierden por plagas y patógenos. La FAO, estima que las enfermedades transfronterizas de los animales, como la fiebre aftosa, la encefalopatía espongiforme bovina, la peste porcina clásica y, en fecha más reciente, la gripe aviar, causan pérdidas millonarias.

Un ejemplo de esta situación lo constituye la fiebre del chikungunya, que es una enfermedad producida por un virus transmitido a los humanos por la picadura de mosquitos de las especies Aedes.

Esta enfermedad inicialmente sólo se presentaba en la frontera entre Tanzania y Mozambique, en los años 50, a partir de 2007 apareció en Europa, en 2013 en América Latina y recientemente en nuestro país.

De acuerdo a un Boletín emitido por la Secretaría de Salud, el pasado 3 de agosto del presente año, para el 31 de julio de 2015 se habían confirmado 3 mil 306 casos en 16 estados de la República, lo cual evidencia los efectos del cambio climático en la evolución de este mosquito y que ahora representa un problema de salud pública en nuestro país.

Otro caso asociado con la aparición de plagas que actualmente se presenta en nuestro país es el relacionado con el caso de la roya anaranjada, que es un hongo que afecta los cafetales, de acuerdo a cifras de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras, y que ha provocado en Veracruz un desplome de la producción de 80 por ciento y la pérdida de más de 20 mil hectáreas de cafetales en Guerrero.

El pulgón amarillo, es otra plaga que está afectando de manera considerable a miles de productores de sorgo en el país. A nivel nacional se han visto afectadas 2 millones de hectáreas por esta plaga, mientras que de manera particular en el Estado de Sinaloa se han visto afectadas 250 mil.

Como ya se ha dicho, esa plaga afecta producción de sorgo, en varias regiones de nuestro país, y no es otra cosa más que un insecto, que es procedente de África, que en nuestro caso entró a México por Tamaulipas. La plaga ataca las plantas hasta secarlas y dejarlas completamente debilitadas y sin producción; además, tiene una capacidad enorme de para expandirse con gran velocidad, lo cual permite que en una sola noche arrase hasta con una hectárea del cultivo del sorgo.

En este contexto, es que estimo que resulta necesario el implementar las políticas públicas que permitan hacer frente a las contingencias provocadas por el cambio climático particularmente en lo que se refiere a los efectos de éste en el campo, en donde se pueden dar la aparición de distintas plagas y enfermedades, que mermen la eficacia y costos de los ciclos productivos, y en otros, hasta la salud de las personas.

La prevención, es una acción de gobierno que debemos de tener en cuenta cuando impulsamos proyectos, por ello, es que estoy convencido que este designación presupuestal, que tendrá como finalidad atender las contingencias provocadas por el cambio climático en el campo, traerá enormes beneficios, ya que se podrá atender con oportunidad los efectos causados, y llegado el momento, también se podrían emprender acciones tendientes a intentar prevenir esos efectos.

Por lo anteriormente expuesto, es que me permito someter a la consideración de este Senado de la República la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor del siguiente

Resolutivo

Único. El Senado de la República exhorta de manera atenta y respetuosa a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 incluya una partida presupuestal que tenga como finalidad atender contingencias provocadas por el cambio climático en el campo.

Nota:

El Niño/La Niña Hoy,Organización Meteorológica Mundial: https://www.wmo.int/media/sites/defalut/files/EL-NINO-LA-NINA-AUGUST-2015-15163 4_es,pdf (cCnsultado el 11-09-2015)

Dado en el recinto del Senado de la República, a los 17 días del mes de septiembre de 2015.— Senador Aarón Irízar López (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a no realizar ningún recorte a las participaciones federales del ramo 28 y del ramo 33 de aportaciones federales que recibe el gobierno del estado de Nuevo León.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Raúl Gracia Guzmán, en mi carácter de senador de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, presenta a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que en función de sus facultades no realice ningún recorte a las participaciones federales del ramo 28 y del ramo 33 de aportaciones federales que recibe el gobierno del estado de Nuevo León.

Exposición de Motivos

1. El Ejecutivo federal por conducto de la secretario de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 8 de septiembre de 2015 envió a la Cámara de Diputados el paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, el cual se encuentra integrado por diversos documentos, como Criterios Generales de Política Económica, iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, iniciativa que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; iniciativa que modifica la Ley Federal de Derechos, entre otros.

2. El contenido de este paquete económico 2016 establece modificaciones sustanciales en muchos ramos; contiene cambios que son sustanciales en prácticamente todo el paquete económico comparándolo con el presentado en 2015, por lo cual expongo algunas modificaciones:

Estimaciones económicas

Se establece un intervalo de crecimiento económico de entre 2.0 y 2. 8 por ciento para 2015 y utiliza una tasa de 2.2 para efectos de las estimaciones de las finanzas públicas. Para 2016 prevé un rango de crecimiento de entre 2.6 y 3.6, en tanto que utiliza una tasa de 3.1 en cuestiones de finanzas públicas.

Respecto a las estimaciones dadas a conocer el pasado mes de abril en el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 2015 (PCPE 2016), se tiene

Mantiene la expectativa inflacionaria en 3.0 por ciento para 2015 y 2016, igual al objetivo de inflación y dentro del intervalo de variabilidad (2.0 - 4.0) establecidos por el Banco de México.

Ajusta a la baja la tasa de interés nominal promedio: para 2015 va de 3.2 a 3.1 por ciento; y para 2016 de 4.1 a 4.0. Aumenta la estimación para el tipo de cambio nominal promedio: para 2015, desde 14.8 pesos por dólar (ppd) a 15.6; y para 2016 de 14.5 a 15.9.

No modifica el precio de la mezcla mexicana de crudo para 2015 y lo deja en 50 dólares por barril (dpb); para 2016 lo ajusta a un precio de 50 dpb (55 dpb anteriormente) (2016, 2015).

3. Las estimaciones económicas que presenta este paquete son las siguientes:

4. El producto interno bruto y la inflación se pronostica de la siguiente manera:

5. El tipo de cambio y el costo del petróleo se pronostica con las siguientes variaciones:

6. Para el gasto federalizado asciende a 1 billón 595 mil 251.9 mdp, para 2016 monto que, comparado con lo aprobado en PEF 2015, en términos reales, significa una reducción de 14 mil 708.8 mdp equivalente a un decremento de 0.9 por ciento. El 42.6 por ciento de los recursos del gasto federalizado se concentran en el ramo 28, “Participaciones federales”, que por su naturaleza no se encuentran etiquetados en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir, las entidades federativas y municipios deciden de manera autónoma su destino. El restante 57.4 por ciento corresponde al conjunto del ramo 33, “Aportaciones federales” (41.8 por ciento), convenios de descentralización (9.1), Protección Social en Salud (4.7) y gasto federalizado incluido en el ramo 23, “Provisiones salariales y económicas” (1.8), los cuales son sujetos de fiscalización a nivel federal puesto que, al estar etiquetados, tienen un destino específico en el gasto de las entidades federativas y municipios.

7. Los ramos 28 y 33 de participaciones federales quedan de la siguiente manera:

Ramo 28, “Participaciones federales”. Este ramo es el principal componente del gasto federalizado, al representar el 42.6 por ciento de dicho gasto. En el PPEF de 2016 se estima una asignación presupuestal para el ramo 28, “Participaciones federales”, de 679 mil 350.2 mdp. En términos reales, dicho monto es mayor que el aprobado en 2015 en 53 mil 474.9 mdp, que representa un crecimiento de 8.5 por ciento.

Ramo 33, “Aportaciones federales”. El ramo 33 es el segundo componente en importancia del gasto federalizado, al colocarse en 41.8 por ciento de dicho gasto. Este ramo en conjunto con el ramo 28, “Participaciones federales”, componen 84.4 por ciento del gasto federalizado. En el PPEF de 2016 se propone que el ramo 33 ascienda a 666 mil 697.0 mdp, lo que implica un aumento real de 8 mil 754.0 mdp con relación a lo aprobado en el PEF de 2015, lo que equivale a un incremento de 1.3 por ciento.

El principal fondo del ramo 33 es el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 4, el cual concentra 59.0 por ciento del ramo y presenta una expansión real de 4 mil 389.3 mdp, lo que implica un crecimiento de 1.1 por ciento. El siguiente fondo en importancia es el de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), que participa con 12.4 por ciento de las aportaciones federales. Para 2016, se propone que se aumente, en términos reales, en 2 mil 197.4 mdp, equivalente a 2.7 por ciento más respecto al año previo.

Para algunos estados de la república, las participaciones federales han sido recortadas a pesar de que existe un incremento en las participaciones, sólo algunos estados se ven beneficiados.

Antecedentes

1. En el caso específico de Nuevo León, existe un recorte importante en las participaciones federales estos recortes se verán reflejados en los siguientes rubros:

En el rubro “Proyectos de inversión”, los cuales incluyen iniciativas encabezadas por las Secretarías de Hacienda, de la Defensa Nacional, y de Comunicaciones y Transportes, así como de Energía, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, los presupuestos estimados para el estado se reducirían a la mitad.

Los programas extraordinarios como proyectos de pavimentación, culturales, deportivos y de infraestructura, la baja prevista es de 100 por ciento quedando en una cantidad de 3 mil 147 millones de pesos aprobados para este año. Sólo en el robro de

Para “Programas ordinarios”, que incluye el Fondo Metropolitano que se distribuye entre los municipios conurbados de Monterrey, así como los subsidios a la UANL, algunos programas culturales, de salud e hidráulicos, sí se registrará un aumento de 6 por ciento, al pasar de 7 mil 415 a 7 mil 851 millones de pesos. (Ochoa, s.f.)

2. En comparación con lo recibido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, ésta es la diferencia:

3. De quedarse la propuesta enviada por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se vería una reducción importante en el presupuesto a que tendría acceso en sus participaciones federales el gobierno del estado de Nuevo León, de tal forma que es necesario por lo menos se mantenga lo recibido el ejercicio fiscal de 2015 y no poner en riesgo los programas y proyectos que dependen de este recurso económico.

Considerandos

I. Como senador de la república, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz a quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. Ante la posible reducción de las participaciones federales para el estado de Nuevo León es necesario realizar una revisión a los montos asignados para los programas que se verán afectados por esta reducción.

III. De presentarse los recortes y las reducciones antes descritas en muchos de los programas que se encuentran en curso y que son aplicados en parte del estado podrían verse en riesgo y su aplicación podría quedar comprometida por la falta de recursos económicos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que en función de sus facultades no realice ningún recorte a las participaciones federales que recibe el gobierno del estado de Nuevo León en comparación con las recibidas en el ejercicio fiscal de 2015.

Segundo. El Senado de la República del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que en función de sus facultades no reduzca el presupuesto para los ramos 28 y 33 de aportaciones federales y municipios.

Notas:

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Principales Aspectos de los Criterios Generales de Política Económica 2016 en http://www.cef.gob.mx/indicadores/gaceta/2015/iescefp0362015.pdf. Revisión hecha el 17 de septiembre de 2015.

2 Reynaldo Ochoa Viene recorte en algunas partidas federales para NL Presupuesto federal no contempla recursos para proyectos extraordinarios llevados a cabo en el estado. En http://elhorizonte.mx/monterrey/politica/602853/viene-recorte-en-algunas-partid as-federales-para-nl. Revisión hecha el 17 de septiembre de 2015.

3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, texto vigente a partir del 1 de enero de 2015.

4 Presidencia de la República. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Fuentes consultadas

2016, C. d. (17 de 9 de 2015). Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Principales Aspectos de los Criterios Generales de Política Económica 2016. Obtenido de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Principales Aspectos de los Criterios Generales de Política Económica 2016: http://www.cefp.gob.mx/indicadores/gaceta/2015/iescefp0362015.pdf

Ochoa, R. (s.f.). Viene recorte en algunas partidas federales para NL Presupuesto federal no contempla recursos para proyectos extraordinarios llevados a cabo en el estado. Obtenido de Viene recorte en algunas partidas federales para NL Presupuesto federal no contempla recursos para proyectos extraordinarios llevados a cabo en el estado: http://elhorizonte.mx/monterrey/politica/602853/viene-recorte-en-algunas- partidas-federales-para-nl

2016, P. D. (17 de 09 de 2015). Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Obtenido de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Parlamentarios, C. d. (17 de 07 de 2015). Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, texto vigente a partir del 1 de enero de 2015. Obtenido de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, texto vigente a partir del 1 de enero de 2015.

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se consideren y destinen recursos para la operación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Sistema Nacional de Información Genética.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita, senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, y con fundamento a lo establecido en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1 y 2, del Reglamento del Senado de la Republica, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a efecto de que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 se consideren y destinen recursos para la operación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Sistema Nacional de Información Genética al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Desde hace varias décadas, las familias de personas detenidas desaparecidas y las organizaciones de derechos humanos que las han acompañado, han exigido una regulación nacional para la prevención, investigación, sanción, reparación y erradicación de la desaparición forzada de personas. Las violaciones a derechos humanos que se cometieron en nuestro país durante las décadas de los 60 a los 80 nunca fueron investigadas y, por tanto, no fueron sancionadas, por lo que aún permanecen en la impunidad con lo que se ha denegado a las víctimas el derecho a la verdad y al acceso a la justicia.

2. La impunidad sistémica es caldo de cultivo para su propia reproducción, lo que aunado al incremento exponencial de la violencia criminal e institucional derivada de la implementación, a partir de 2006, del paradigma militarizante para combatir a los grupos delincuenciales de alto impacto, ha generado cientos de miles de víctimas, ya no sólo de desaparición forzada sino de desaparición cometida por particulares, así como de desplazamiento forzado, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. Las víctimas de violaciones a derechos humanos y del delito rompieron el silencio en 2011 a partir de una emergencia ciudadana que se tradujo en una legislación de los derechos de las víctimas para la reparación integral, cuyo sustento fue la reforma constitucional de derechos humanos publicada el 10 de junio de ese año.

4. Sin embargo, a pesar de contar con un marco jurídico garantista de protección a la dignidad de la persona humana tanto en la Constitución como en la legislación secundaria a favor de las víctimas, no han disminuido las violaciones a derechos humanos ni las acciones que lastiman a las y los ciudadanos.

5. En el último año, se ha conocido de muertes masivas de civiles en donde las versiones oficiales se contradicen con indicios y declaraciones de sobrevivientes y testigos, esto ha derivado en la certeza en algunos casos y presunción en otros, de que se cometieron ejecuciones extrajudiciales perpetradas por elementos del ejército o de la Policía Federal:

- 30 de junio de 2014, Tlatlaya, estado de México, en donde fueron asesinadas 22 personas;

- 26 y 27 de septiembre de 2014, Iguala, Guerrero con el asesinato de 3 normalistas de la escuela rural de Ayotzinapa y 3 civiles;

- 6 de enero de 2015, Apatzingán, Michoacán, con un saldo de 16 civiles asesinados y;

- 20 de mayo de 2015, Tanhuato, también en Michoacán en donde 42 civiles fueron asesinados.

6. Como caso extremo y doloroso de violaciones a derechos humanos, la desaparición forzada de los estudiantes de la escuela normal rural Isidro Burgos el 26 y 27 de septiembre del año pasado en Iguala, develó con toda crudeza no sólo la connivencia de grupos criminales con la clase política en el esquema de macro criminalidad, sino también, que la práctica de la desaparición de personas se ha extendido a lo largo y ancho de Guerrero y del país sin que existan investigaciones ni pericias forense confiables, como lo ha puesto en el debate nacional el Informe presentado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

7. Ha sido la firme determinación de los familiares y compañeros de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa y la movilización social que se ha solidarizado con su exigencia de búsqueda, localización e investigación objetiva e imparcial sobre el paradero de los estudiantes y el castigo a todos los responsables de su desaparición forzada, lo que ha presionado a que el pasado 27 de noviembre, el titular del Ejecutivo federal, emitiera un decálogo que en su numeral octavo presentó diversas acciones en derechos humanos entre las que se encontraba la reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes generales y protocolos para la investigación oportuna, exhaustiva e imparcial de la tortura y la desaparición forzada y la creación de los sistemas nacionales de Búsqueda de Personas y de Información Genética.

8. El 10 de julio de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso de la Unión a expedir legislación general que establezca como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley y de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

9. Se ha abierto así la discusión entre las organizaciones de familiares y de derechos humanos, representantes del gobierno federal y legisladores para construir las leyes en desaparición forzada y tortura. En el propio Senado, se ha convocado a audiencias y presentado una iniciativa por parte de un grupo plural de senadoras para que la sociedad civil pueda ser escuchada y atendida en sus planteamientos sobre los contenidos sustantivos que tienen que contener estas leyes, especialmente, la de desaparición forzada.

10. En fecha próxima, según han declarado representantes del gobierno federal, se presentará ante el Congreso de la Unión la iniciativa de reforma para crear la ley legislación en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares que incorporará la regulación del Sistema Nacional de Búsqueda y el Sistema Nacional de Información Genética.

11. Sin embargo, en la revisión del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 se puede apreciar una reducción de 261 millones de pesos al presupuesto asignado a la Procuraduría General de la República en relación con lo que se etiquetó en 2015. .

Procuraduría General de la República

Presupuesto total

2015: 17 mil 29 millones 485 mil 877 pesos

2016: 16 mil 768 millones 566 mil 951 pesos

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

2015: 755 millones 964 mil 788 pesos

2016: 628 millones 528 mil 829 pesos

Prevención del delito

2015: Mil 913 millones 146 mil 841 pesos

2016: Mil 913 millones 146 mil 841 pesos

Igualdad entre hombres y mujeres

2015: 156 millones 111 mil 393 pesos

2016: 179 millones 641 mil 566 pesos

Atención a niñas, niños y adolescentes

2015:

2016: 141 millones 406 mil 159 pesos

Ciencia y tecnología

2015: 198 millones 419 mil 381 pesos

2016: 187 millones 630 mil 527 pesos

Fuente: http://www.vertigopolitico.com/articulo/34825/Presupuesto-2016

12. Esto resulta preocupante si se estuviese considerado por parte del gobierno federal que sea la propia instancia de procuración federal la responsable de la operación de los dos sistemas propuestos por el titular del Ejecutivo federal, lo que significaría muy poca seriedad en una propuesta a la que no se le asigna el presupuesto para su operación.

Por todo lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República, respetuosamente, exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a efecto de que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, se consideren y destinen recursos para la operación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Sistema Nacional de Información Genética.

Dado en el Senado de la República, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince.— Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, amplíe el presupuesto de recursos destinados al Programa Paisano, coordinado por el Instituto Nacional de Migración.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, senadora de la República de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II; y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente Proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Antecedentes del Programa Paisano

En la década de 1980, líderes de organizaciones de la sociedad civil de mexicanos y México-americanos residentes en los Estados Unidos presentaron al gobierno de México la necesidad de crear mecanismos que erradicaran los índices de extorsión y prepotencia que sufrían nuestros connacionales a su regreso al país.

Derivado de esta petición el 6 de abril de 1989 el Poder Ejecutivo federal expidió el “acuerdo por el que se instrumentaron acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país”.

A pesar de que el objetivo de dicho Acuerdo fue generar mayores divisas a través del turismo, el fomento a las exportaciones y la adecuada transportación de personas y mercancía, también pretendió otorgar mayor seguridad al público usuario, un manejo honesto y eficiente de los recursos de la nación, la simplificación administrativas, la difusión de los derechos y el fomento de quejas y denuncias. Desde ese año las acciones del Acuerdo se conocieron como “Programa Paisano”, en donde estaban involucradas ocho dependencias:

• Secretaria de Gobernación.

• Secretaria de Relaciones Exteriores.

• Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

• Secretaria de la Contraloría General de la Federación, hoy Secretaria de la Función Pública.

• Sagar, hoy Secretaria de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación.

• Secretaria de Comunicaciones.

• Secretaria de Salud.

• Secretaria de Turismo.

• La Procuraduría General de la República y Aeropuertos Auxiliares.

Posteriormente con el Plan Nacional de Desarrollo de los años 1995-2000 el Programa Paisano se incorporó por primera vez en el Plan Nacional de Desarrollo dentro del capítulo “La Nación Mexicana”, cuya misión era “defender los derechos de todo mexicano, no sólo los que viven en territorio nacional, sino también de los que por razones diversas se han visto en la necesidad de migrar”.

Asimismo, se tomaron decisiones importantes para fortalecerlo, como fue integrarlo a los programas estratégicos del Instituto Nacional de Migración (INM); establecer representaciones en Los Ángeles, California; Chicago, Illinois y Houston, Texas, y así sumar esfuerzos de legisladores, organizaciones sociales y gobiernos estatales y municipales.

El Objetivo del Programa Paisano es:

Asegurar un trato digno y apegado a la ley, para los mexicanos que ingresan, transitan, salen y retornan a nuestro país, a través de las siguientes acciones:

• Informar y difundir el cumplimiento de obligaciones y derechos.

• Proteger su integridad física y patrimonial.

• Sensibilizar y capacitar a servidores públicos y sociedad civil.

• Atender y dar seguimiento a quejas y denuncias.

Paisano es permanente, opera bajo la figura de Comisión Intersecretarial, cuenta con dos Comités Técnicos, una Dirección Nacional, tres representaciones en Estados Unidos y 32 Comités estatales a nivel nacional.

La misión del Programa Paisano es:

Lograr que todas las acciones de las dependencias, entidades e instituciones, que integran Paisano, se concreten en instrumentos orientados a garantizar a los connacionales que su ingreso, tránsito, salida y retorno del país, sea con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

Para cumplir con lo anterior, es necesario estimular en los servidores públicos el respeto, atención y trato digno hacia los paisanos. Fortaleciendo así, su confianza en el gobierno de México.

Su visión:

Consolidar a Paisano como un sistema integral de información actualizado, eficiente y oportuno que contribuya a fortalecer la cultura del servicio en nuestro país, buscando incidir directamente en la erradicación de prácticas de corrupción, maltrato y violación a los derechos de nuestros connacionales.

II. Marco jurídico

Actualmente, y a partir de las reformas a la política migratoria nacional llevadas a cabo desde 2011, el Programa Paisano encuentra el sustento jurídico de su quehacer en tres instrumentos: La Ley de Migración, publicada en 2011; el Reglamento de la Ley General de Población, modificado en el año antes señalado, y finalmente, el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración emitido en 2012.

Las disposiciones contenidas en la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley General de Población establecen los principios, las bases fundacionales y la justificación social del Programa.

En el Artículo 2 de la Ley de Migración se constituye la política migratoria nacional donde se establece que el Estado mexicano tiene la obligación de facilitar el retorno y la reinserción social de los migrantes mexicanos a través de programas interinstitucionales. Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Población en sus artículos 213, 214 y 215 establece la ejecución de programas interinstitucionales para orientar y proteger a los migrantes mexicanos, así como reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino, lo anterior con la colaboración de los tres órdenes de gobierno, reforzando sus acciones en los periodos de mayor afluencia.

En sintonía con los ordenamientos comprendidos en ambos instrumentos, que subrayan el compromiso que adquiere México en materia de protección a los Derechos Humanos y para instituir los ejes operativos de los programas y grupos de protección al migrante, en 2012 se expide el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos de Protección al Migrante del Instituto Nacional de Migración, instrumento en el que en su título quinto denominado “De la atención a mexicanos residentes en el extranjero que visitan México” se da cuenta en sus tres capítulos de las directrices, la operación y la participación de los servidores públicos que intervienen en la operación del Programa Paisano.

El primer capítulo denominado “Del Programa Paisano” define la iniciativa como una serie de políticas y estrategias orientadas a garantizar el ingreso, tránsito y destino de los connacionales apegado a derecho. Lo anterior se realizará en la medida en que exista una estrecha coordinación con los tres órdenes de gobierno y la participación activa de la sociedad civil. Asimismo, el Programa tiene como objetivo difundir oportunamente los trámites y servicios a través de distintos medios, así como diseñar estrategias de capacitación para crear una cultura de ética y responsabilidad en los servidores públicos; además de instruir debidamente a los observadores que participan en el Programa Paisano. Finalmente, se subraya que el Programa Paisano funcionará a través de una Comisión Intersecretarial que será presidida por el

Secretario de Gobernación y se auxiliará de un Secretariado Ejecutivo a cargo del Comisionado del Instituto.

El segundo capítulo centra su atención en la operación del Programa Paisano, estableciendo el liderazgo del INM en la coordinación con las dependencias que participen en el marco del Programa, la instalación de módulos y participación de voluntarios de la sociedad civil durante los periodos de mayor afluencia, así como la presencia de oficinas de representación en los Estados Unidos. También aborda la obligación que se tiene de capacitar y sensibilizar a las distintas dependencias y a los voluntarios participantes durante los operativos.

El capítulo tercero se enfoca en los servidores públicos del Instituto que intervienen en la operación del Programa Paisano, esto es, la designación y funciones de los Enlaces y Representantes en los Estados Unidos.

Capitulo SegundoDe la Operación del Programa Paisano

Artículo 74. El Programa Paisano operará de manera permanente, reforzando sus acciones durante los periodos de mayor afluencia de mexicanos al territorio nacional.

Artículo 75. Los operativos del Programa Paisano comprenderán el conjunto de acciones específicas en beneficio de los mexicanos que en un periodo determinado y con el liderazgo del Instituto y las dependencias involucradas de los tres niveles de gobierno, se realizan de manera especial con el objetivo de informarlos, orientarlos y evitar abusos en contra de los migrantes mexicanos, ya sea al momento de su ingreso, tránsito o salida de territorio nacional.

III. Situación actual

El Programa Paisano creado hace 26 años, tiene un alto nivel de credibilidad y aceptación dentro de la comunidad mexicana, derivado de que surge por la demanda de los mismos, para contar con un enlace con el gobierno federal, estatal y municipal que le facilite la comunicación hacia estos.

Ante tal magnitud al inicio del mandato de nuestro Presidente Enrique Peña Nieto el Instituto Nacional de Migración ha realizado una importante labor para dar a conocer los programas, acciones y logros alcanzados por el Gobierno de la República.

De acuerdo con informes de la Dirección Nacional del Programa Paisano en este periodo se han atendido a más de 6 millones, 964 mil, 087 connacionales, tanto en México como en los Estados Unidos. La tarea ha sido un gran reto, no en cuanto a la vocación y convicción de los que participan en el Programa Paisano, sino sobre todo ante una falta de recursos para llegar a más connacionales.

En este sentido, se ha determinado que la erogación para el año 2016 será de $95,265,357.00 para este Programa, cantidad que cubriría de manera puntual las necesidades básicas que deben ser, la adquisición de materiales de operación y difusión, así como reforzar las actividades que se realizan a nivel nacional y en los Estados Unidos.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, amplíe el presupuesto de recursos destinados al Programa Paisano, coordinado por el Instituto Nacional de Migración.

Notas:

1 http://www.paisano.gob.mx/index.php/programa-paisano/antecedentes

2 http://www.paisano.gob.mx/index.php/programa-paisano/antecedentes

3 http://www.paisano.gob.mx/index.php/programa-paisano/antecedentes

4 Derivado de que el Programa de Repatriación Humana solo atiende las necesidades inmediatas de alimentación y salud, comunicación, identidad, transporte y albergue, sin tener la cobertura para coordinar con los estados la reinserción social y económica de los repatriados, además de que solo opera en los puntos fronterizos en el norte del país, se ha instruido a las Delegaciones Federales realizan las siguientes acciones, en el marco del Programa Paisano, derivado de su renombre y estructura:

a. Reforzar y focalizar la vinculación interinstitucional con las instancias de los tres órdenes de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y la iniciativa privada para atender a la población en retorno.

b. Particularmente con el Servicio Nacional de Empleo se está buscando contar con una bolsa de trabajo especial para la población repatriada.

c. Los Enlaces del Programa Paisano y los voluntarios de la sociedad civil que participan durante los operativos especiales reciben capacitaciones periódicas para detectar, atender y canalizar a los mexicanos repatriados que requieran de un apoyo por parte de los distintos actores que participan en la atención de este fenómeno.

d. Se colabora con distintas instancias a fin de facilitar el registro de las niñas, niños y adolescentes nacidos en los Estados Unidos, hijos de padres mexicanos que debido a la repatriación tuvieron que regresar a México.

5 http://www.paisano.gob.mx/index.php/programa-paisano/antecedentes

6 http://www.paisano.gob.mx/index.php/programa-paisano/antecedentes

Dado en el salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a 18 de septiembre de 2015.— Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, amplíe el presupuesto de recursos destinados al Programa de Repatriación Humana, coordinado por el Instituto Nacional de Migración.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, senadora de la República de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II; y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los derechos humanos plasmados en los instrumentos Internacionales y armonizados en nuestra legislación nacional permiten que los grupos sociales más vulnerables logren tener acceso al pleno ejercicio de sus derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 fue el primer instrumento internacional que catalogó los derechos del hombre.

Asimismo, la comunidad internacional generó los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores Migratorios y sus familias, en 2003; siendo el resultado de treinta años de trabajos realizados por expertos de las Naciones Unidas, sobre los trabajadores migratorios.

Actualmente, la migración vista desde el principio de libertad de tránsito en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida es cada vez más frecuente, aunque las y los migrantes al estar fuera de su país de origen, sufren discriminación y abusos cuando se internan a otro país sin documentos.

El Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research, realizaron un trabajo en colaboración denominado Anuario de Migración y Remesas México 2015, conformado por diez capítulos, destacando la migración internacional México-Estados Unidos, migración de retorno y tránsito por México, a continuación se muestra una gráfica del flujo de migrantes con y sin documentos a Estados Unidos.

El flujo de migrantes mexicanos no documentados que se dirigía a Estados Unidos se incrementó de 166 mil en 2011 a 182 mil eventos en 2012. En cambio, el flujo de mexicanos documentados presentó una disminución al pasar de 151 mil a 94 mil eventos.

Los factores que explican la migración de México hacia los Estados Unidos, se agrupan en tres categorías:

a) La oferta-expulsión de fuerza de trabajo, dada por la insuficiente dinámica de la economía nacional para absorber el excedente de la fuerza de trabajo y la necesidad de buscar salarios más atractivos;

b) La demanda-atracción, dada por la evolución de los sectores agrícola, industrial y de servicios de la Unión Americana y la demanda de fuerza de trabajo inmigrante; y

c) Los factores sociales, que ligan a los inmigrantes con la familia, los amigos, las comunidades de origen y destino, y que son determinantes para reducir los costos y riesgos asociados con el movimiento migratorio hacia los Estados Unidos.

Nuestro marco legal nacional contempla el tema migratorio en la Ley de Migración. En su artículo 19 señala que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas públicas en la materia.

En el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación señala que el Instituto Nacional de Migración (INM), tendrá dentro de sus atribuciones fortalecer los mecanismos de repatriación de connacionales.

Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación

4.6. Fortalecer los mecanismos de repatriación de connacionales.

• 4.6.1. Revisar y renegociar permanentemente los Arreglos Locales de Repatriación con el gobierno norteamericano.

• 4.6.2. Construir en puntos de repatriación infraestructura para la atención y organización de traslados a comunidades de origen de los repatriados.

• 4.6.3. Fortalecer la coordinación intersectorial e interinstitucional, para el otorgamiento de apoyos a los cannacionales repatriados.

• 4.6.4. Implementar el Sistema Integral de Operación Migratoria en todos los módulos del Programo de Repatriación Humana.

• 4.6.5. Impulsar iniciativas que permitan 10 creación de fuentes de empleo e incorporación de mano de obro calificada dirigidos a connacionales repatriados.

• 4.6.6. Fortalecer los grupos de protección al migrante en las fronteras norte y sur, y crear nuevos grupos.

La Ley de Migración en su artículo 71 determina que la Secretaría debe crear grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, y tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Ley General de Población, que conforme a su artículo primero enuncia que tiene por objeto “regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social”.

En su Capítulo V contempla la repatriación, y en su artículo 81 dice que se consideran como repatriados a los migrantes nacionales que regresen al país.

Específicamente, en su artículo 83 dispone la facultad para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

El Instituto Nacional de Migración, a través del Programa de Repatriación Humana, busca contribuir a la reincorporación de los mexicanos repatriados al desarrollo productivo del país procurándoles condiciones dignas a través de la coordinación de esfuerzos interinstitucionales con los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales e iniciativa privada.

Actualmente, el Programa de Repatriación Humana está presente en los módulos de repatriación en Tijuana y Mexicali, Baja California; Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua; Nogales, Sonora; Ciudad Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; y en Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, en donde busca garantizar las necesidades inmediatas de los mexicanos que son devueltos por Estados Unidos, a través de servicios de orientación, alimentación, albergue, atención médica, apoyo psicológico, comunicación con familiares, traslado a sus lugares de origen y vinculación con ofertas de empleo.

La siguiente estadística nos muestra el número de mexicanos que son repatriados.

De 1995 a 2000 el número de los migrantes mexicanos retornados en EE.UU mostró una tendencia ligeramente creciente. A partir de 2001 esa tendencia se tornó decreciente; pasando de ese año de 1 millón 280 mil migrantes mexicanos retornados a sólo 206 mil en 2011.

Es por ello que se considera que este tipo de programas, son indispensables para que los connacionales que son repatriados sean apoyados por el Estado Mexicano de manera eficaz, y se puedan buscar soluciones para incorporarse dignamente en nuestro país, para estas personas es importante la información y el acompañamiento, ya que no sólo dejaron trabajo y una fuente de ingresos segura, también dejan familia, amigos y muchos años de su vida.

El Instituto Nacional de Migración nos proporciona el siguiente cuadro donde explicita en distintos rubros la repatriación de connacionales y los montos requeridos para su funcionamiento y continuidad.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2016, amplíe el presupuesto de recursos destinados al Programa de Repatriación Humana, coordinado por el Instituto Nacional de Migración.

Notas:

1 https://www.fundacionbbvabancomer.org/imagenes/Docs/Anuario_Migracion_y_Remesas _2014.pdf Yearbook of Migration and Remittances. México 2014, p. 53. Consultado 24-08-2015.

2 Rodolfo Tuirán (2000), Las causas de la migración hacia Estados Unidos. En Conapo, “Migración México-Estados Unidos: presente y futuro”. México, DF. P.31.

3 http://www.inm.gob.mx/static/consejo_ciudadano/acuerdos/2013/ Consejo_Ciudadano_PND-PS_9-oct-2013.pdf Consultado 24-08-2015.

4 https://www.fundacionbbvabancomer.org/imagenes/Docs/Anuario_Migracion_y_Remesas _2014.pdf p. 88. Consultado 24-08-2015.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a 18 de septiembre de 2015. — Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Humberto Domingo Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el marco del análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2016, se consideren y aprueben los recursos suficientes para que los sistemas para el desarrollo integral de la familia nacional, estatales y del Distrito Federal y los municipales adecuen o, en su caso, construyan instalaciones dignas y suficientes que les permitan alojar y proteger la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, en tanto se resuelve su situación migratoria conforme a la ley.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El que suscribe, senador Humberto Domingo Mayans Canabal, miembro del Grupo .Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el marco del análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren y se aprueben para el Ejercicio Fiscal de 2016, los recursos suficientes para que los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, nacional, estatales y del Distrito Federal y los municipales adecúen o en su caso construyan instalaciones dignas y suficientes que les permitan alojar y proteger la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, en tanto se resuelve su situación migratoria conforme a la ley, con base en las siguientes

Consideraciones

El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento que fue presentado como iniciativa preferente del titular del Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión ello de septiembre de ese año, misma que es de observancia general en el territorio nacional y su texto actual integra contribuciones de la sociedad civil, organismos de la ONU, en particular UNICEF, y de ambas cámaras del Poder Legislativo.

Esta ley, construida con un enfoque de derechos humanos, y guiada por el principio del interés superior de la infancia, tiene sin duda un impacto positivo en las políticas que el Estado mexicano desarrolla para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en el país.

Esta norma se sujeta a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual marcó un cambio de paradigma en la concepción tradicional de la infancia. Esto implica, por ejemplo, que las niñas, niños y adolescentes tengan derecho a participar activamente en todas las decisiones que les afecten y su opinión debe ser tomada en cuenta por todas las autoridades.

Tratándose de las niñas, niños y adolescentes migrantes, en el capítulo noveno de la ley, se establece, entre otros avances significativos, que en tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o los sistemas DIF de las entidades, según corresponda, deberán brindar la protección integral a sus derechos de acuerdo al principio del interés superior de la niñez.

Para ello, las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán’ adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o a su voluntad.

Para garantizar la protección integral de los derechos de los ya citados, la nueva ley ordena que los Sistemas DIF nacional, estatales y municipales, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes que respeten el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de menores no, acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas.

Por otra parte~ para armonizar las disposiciones de esta ley, ello de, febrero de 2015, la, Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 112 primer párrafo y a las fracciones I, II y III de la Ley de Migración, las cuales fueron turnadas al Senado de la República, mismas que se encuentran en estudio en las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos. La Minuta de Decreto, ratifica que los sistemas DIF serán la única instancia que albergará a los menores migrantes no acompañados.

Debe señalarse que de acuerdo al reporte estadístico de los flujos migratorios del Instituto Nacional de Migración, de enero a agosto de 2015 los menores migrantes rescatados acompañados fueron 11 mil 227 y los no acompañados 10 mil 730, que en total representan 21 mil 957, lo que hace pensar que en el presente año se rebasará la cantidad de 23 mil 078 menores atendidos durante 2014.

Frente a las obligaciones legales y a la dimensión del fenómeno migratorio, las autoridades de los Sistemas DIF estatales y municipales de la frontera sur, sufren en su mayoría de profundas carencias presupuestales y por tanto, de infraestructura adecuada para atender en tiempo y forma a los menores migrantes, por carecer de recursos presupuesta les que les permita cumplir con lo ordenado en la Ley.

Cabe destacar, que el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para el 2016 presentado a la Cámara de Diputados, no contempla recursos para atender las nuevas obligaciones que se imponen a las autoridades referidas.

Por lo tanto, desde mi punto de vista, considero urgente y necesario que los Sistemas DIF nacional, estatales, del Distrito Federal y los municipales, cuenten con presupuestos específicos para cumplir las obligaciones de alojamiento de menores migrantes, con pleno respeto a sus derechos y garantías legales y constitucionales.

Con fundamento, en lo anteriormente expuesto, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el marco del análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideren y se aprueben para el Ejercicio Fiscal de 2016, los recursos suficientes para que los sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Nacional, Estatales, del Distrito Federal y los _ municipales adecúen, o en su caso construyan instalaciones dignas y suficientes que les permitan alojar y proteger .la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, en tanto se resuelve su situación migratoria conforme a la ley

Dado en el pleno de la Cámara de Senadores, México, Distrito Federal, a 17 de Septiembre de 2015.— Senador Humberto Domingo Mayans Canabal (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

Se informa la asamblea que los asuntos turnados se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo hasta que se apruebe la integración de las comisiones. Continuamos ahora con las minutas.

MINUTAS



LEY AGRARIA

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Agraria.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 45. ...

Todo contrato de asociación o aprovechamiento, sin demerito de las demás disposiciones aplicables, deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional. En su caso, el órgano o institución correspondiente deberá notificar al Registro Agrario Nacional aquellos actos o documentos celebrados en propiedad social, de conformidad con la ley aplicable.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores correspondientes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por los organismos responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de las Guías de Práctica Clínica y medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vcepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente;senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.

Artículo 70. ...

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica); vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Igualmente, túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Único. Se reforman las fracciones III, IV, VI, IX, X, XI, XII y XIV del artículo 7o. de la Ley General de Educación; y se adicionan la fracción VII Bis y un último párrafo al mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. y II. ...

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad, de la soberanía y del federalismo como un sistema organizativo que promueve los valores democráticos, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y del patrimonio histórico, cultural, artístico y natural de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de las diferentes culturas originarias y la pluralidad lingüística de la nación, el respeto a su cultura, tradiciones y a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

...

V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento, la protección, el ejercicio y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

VII. ...

VII Bis. Promover la adopción de las tecnologías de la información y comunicación; la alfabetización digital para favorecer su uso seguro y responsable, y el acceso sin costo a los servicios de banda ancha e internet dentro de los planteles educativos;

VIII. ...

IX. Fomentar la educación alimentaria sana y nutricional, que promueva la adopción de hábitos alimenticios saludables, y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, la prevención de accidentes, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, del desarrollo sustentable, de la prevención del cambio climático, del uso y aprovechamiento de las energías renovables y no renovables, de la movilidad urbana sustentable, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y el progreso de la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos de tipo natural o antropogénico;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo; inculcar la educación financiera y la cultura del ahorro y del bienestar general;

XIII. ...

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XIV. Bis a XVI. ...

Las autoridades educativas y escolares, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de la educación establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El acceso sin costo a los servicios de banda ancha e internet dentro de los planteles educativos al que se refiere la fracción VII Bis del artículo 7o. del presente decreto se llevará a cabo de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal, conforme lo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



“DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA”

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se declara el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche humana.

Artículo 64. ...

I. y II. ...

II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;

III. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud establecerá la normatividad para la instalación y funcionamiento de los bancos de leche humana.

Asimismo las acciones que deban realizar las entidades federativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en términos de la normatividad que la Secretaría de Salud emita para tal efecto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en sus presupuestos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

INICIATIVA DE SENADORES



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Martín Orozco Sandoval, senador de la República para la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificando el encabezado del capítulo II del Título VII de la mencionada ley, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Lo que se busca con esta iniciativa es el incentivar a los patrones para que contraten a estudiantes universitarios que por necesidad o deseo quieran insertarse en el mercado laboral desde que llevan a cabo sus estudios.

El incentivo consiste en otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a jóvenes estudiantes universitarios, consistente en el equivalente al 100 por ciento del salario efectivamente pagado, es decir, aquellos patrones que contraten universitarios y les paguen un salario gozarán de una deducción adicional equivalente al 100 por ciento sobre los salarios efectivamente pagados a dichos estudiantes cumpliendo los requisitos que para tal efecto determine el Servicio de Administración Tributaria.

Conforme a diversos estudios realizados los principales motivos por los cuales los universitarios trabajan mientras estudian son:

• Tener una independencia económica

• Tener derecho a la seguridad social

• Costearse sus estudios

• Apoyar económicamente a la familia

• Ganar experiencia laboral para el futuro

• Lograr mejores sueldos cuando ya terminen sus estudios universitarios, etcétera.

Exposición y desarrollo

La incorporación al mercado de trabajo es una de las transiciones más relevantes en la trayectoria de los individuos, en donde la búsqueda de los medios necesarios para la subsistencia y el bienestar se condiciona en base a los conocimientos, habilidades y actitudes, producto de los años de estudio. Contar con un empleo remunerado se vuelve imprescindible en la vida del ser humano para su subsistencia.

En el caso de los jóvenes, además, el trabajo implica un paso más hacia la emancipación y la autonomía respecto a los padres y el hogar de origen. Es frecuentemente, el primer empleo un detonador de transiciones; como la salida del hogar paterno y la formación de una familia de procreación, particularmente entre los hombres; contar con estudios es una de las primeras garantías en el mercado laboral.

Para el egresado de educación superior la búsqueda del primer empleo resulta compleja, factores como la crisis económica, la subcontratación, la inestabilidad laboral, bajos salarios y pocas prestaciones han sensibilizado al mundo laboral y con ello las posibilidades de trabajar en los puestos idóneos; un título universitario tiene un peso relevante para la obtención de un trabajo, pero con la situación existente en el mercado laboral, no es suficiente, ya que existen puestos de trabajo limitados para una gran cantidad de jóvenes que están terminando sus carreras universitarias. En parte, el alto desempleo de los jóvenes se debe a las dificultades para incorporarse por primera vez al mercado de trabajo.

La falta de experiencia es un obstáculo para los alumnos que egresan de las universidades e intentan ingresar a la población activa. Cuando el desempleo es alto, los jóvenes sin experiencia laboral tienen que competir con otros profesionistas, por haber trabajado antes; tienen ventaja en la búsqueda de empleo. La experiencia laboral permite al individuo formarse en el mundo del trabajo en un sentido amplio, adquiriendo destrezas en las tareas de la producción, disciplina en el cumplimiento de las obligaciones laborales, espíritu de cooperación para el trabajo en equipo, entre otras es por ello que el contar con ésta, permite al individuo obtener ventaja competitiva frente a sus competidores.

A la incasable búsqueda de empleo se debe sumar que en los últimos años la competencia ha crecido por el aumento de egresados universitarios. Datos de la SEP indican que cada año más de 450 mil jóvenes terminan su carrera, buscando aplicar lo que aprendió en la escuela en un trabajo por el cual reciba un salario sustancial. Añadimos que en un mercado de competencia laboral, las empresas emplean al mismo tiempo a 450 mil egresados de las instituciones de educación superior y los menos preparados quedan en desventaja.

También hay que notar que el precio por la inexperiencia o una mejor preparación se ve reflejado en el salario que se percibe por los trabajos que conforman nuestra economía como país. De este modo, quienes terminan una carrera se enfrentan a una mayor precariedad laboral no solo porque ganan menos, sino porque el inicio es cada vez más difícil, pues compiten contra la experiencia y un número mayor de egresados y eso hace más escasas las oportunidades.

Estudiar y trabajar es una combinación que requiere de mucho esfuerzo para los jóvenes de hoy. Cada vez son más los estudiantes universitarios que buscan sus primeros empleos mientras transitan su vida universitaria. Una tendencia que tiene múltiples causas: el deseo de la independencia económica, la inserción al mercado laboral, ganar experiencia para el futuro, entre otras.

Estudios realizados por Trabajando.com entre 13 mil universitarios de países de Latinoamérica, el 67 por ciento de los entrevistados trabaja mientras estudia y la mayoría (71 por ciento) lo hizo durante los primeros tres años de carrera. Jóvenes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Perú, Portugal, Puerto Rico y Uruguay, ya han realizado sus primeros pasos en el mercado laboral antes de cumplir sus 20 años.

Preferentemente los trabajos más buscados son los part-time, con horarios flexibles o trabajos de fines de semana, que no interrumpan su jornada académica y permitan –quizás de un modo más restringido– horas de estudio para los exámenes. Optimizar el tiempo es la clave de estos jóvenes, relegando tiempo de ocio y aprovechando al máximo cada minuto.

Las universidades cuyos alumnos se interesan en trabajar tienen una tarea pendiente en este ámbito, debido a que los estudiantes que desean insertarse en el mundo del trabajo quisieran ver sus planteles cumpliendo el rol de puente entre ellos y el mercado laboral, específicamente de las empresas. Es realmente auspicioso ver como cada vez son más las universidades que suman entre sus actividades de extensión las llamadas “Feria de Empleo”, donde distintas empresas realizan búsquedas laborales entre los alumnos.

Compatibilizar estudio y trabajo requiere de una gran organización y, por tanto, quienes puedan llevarlo a cabo estarán mejor entrenados para el mercado laboral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificando el encabezado del capítulo II del Título VII de la mencionada ley, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y a estudiantes universitarios

Artículo 186...

...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate estudiantes universitarios, consistente en una deducción adicional equivalente al 100 por ciento del salario efectivamente pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley, cumpliendo con los términos y requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 21 de agosto de 2015.— Senadores: Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo y Celada, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Luisa María Calderón Hinojosa, Francisco Salvador López Brito, Silvia Guadalupe Garza Galván, Juan Carlos Romero Hicks, José Rosas Aispuro Torres, Jorge Lavalle Maury (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proceda la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura en el Distrito Electoral Federal número 1 del estado de Aguascalientes, que suscriben los coordinadores de los grupos parlamentarios.

INICIATIVAS



CONVOCATORIA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL 01, CON CABECERA EN JESUS MARÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura, en el distrito electoral federal 1, del estado de Aguascalientes, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios

Los suscritos diputados federales, César Camacho Quiroz, Marko Antonio Cortés Mendoza, Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, Norma Rocío Nahle García, Clemente Castañeda Hoeflich, Luis Alfredo Valles Mendoza y Alejandro González Murillo, coordinadores de los grupos parlamentarios con representación en la Cámara de Diputados, e integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, primer párrafo, 71, fracción II, y 77, fracción IV) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 23, numerales 1 y 2, y 24, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

CONSIDERANDO

1. Que conforme a los artículos 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compondrá por representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años; estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

2. Que con base en lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad electoral aplicable, el 7 de junio de 2015 se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a los integrantes a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

3. Que el 4 de agosto de 2015, la Secretaría General de la Cámara de Diputados fue notificada de la sentencia SM-JIN-35/2015, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, mediante la que resolvió anular la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 1, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, revocando la constancia de mayoría y, por tanto, la validez de la elección respectiva.

4. Que por tal motivo, se interpuso recurso de reconsideración, mismo que fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-503/2015, confirmando la sentencia dictada por la Sala Regional, cuyo resolutivo establece:

Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.

5. Que en consecuencia, de los 300 diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, para conformar la actual Legislatura, está pendiente por definir el correspondiente al distrito electoral 1 de Aguascalientes.

6. Que el 23 de agosto de 2015, en cumplimiento del artículo 328, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral remitió a la Secretaría General de la Cámara de Diputados el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018, en el que, al determinar la asignación correspondiente a cada partido político nacional, señaló que la asignación definitiva de una diputación plurinominal, correspondiente a la tercera circunscripción, quedaba sujeta a la condición suspensiva consistente en esperar el resultado electoral definitivo, firme e inatacable de la elección federal extraordinaria que se efectúe en el distrito electoral federal 1 de Aguascalientes.

7. Que derivado de lo anterior, y a efecto de que el Pleno de la Cámara de Diputados quede integrado por 500 legisladores, como lo establece nuestra Constitución, se encuentran pendientes por resolver dos diputaciones federales.

8. Que el artículo 63, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

...Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución...

9. Que conforme al artículo 77, fracción IV, de nuestra Carta Magna, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

10. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prescribe, en su artículo 23, numerales 1 y 2, lo siguiente:

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

11. Que con fundamento en el artículo 59, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los coordinadores de los grupos parlamentarios coincidimos en la necesidad de que esta iniciativa sea puesta a consideración del Pleno con la dispensa de todos los trámites, a efecto de que el Instituto Nacional Electoral cuente con el tiempo necesario para organizar el proceso electoral, asegurando los derechos políticos de los ciudadanos del distrito electoral federal 1 de Aguascalientes.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas

LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes.

Artículo Primero. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el distrito electoral federal 1, con cabecera en Jesús María, del Estado de Aguascalientes.

Artículo Segundo.Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 6 de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria.

Artículo Tercero. Los candidatos a diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Cuarto. Con fundamento en los artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numerales 1 y 2 y 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo tercero de la sentencia SM-JIN-35/2015, emitida y ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se instruye al Instituto Nacional Electoral para que proceda conforme a dicha sentencia, y disponga lo necesario para realizar la elección señalada en el Artículo Primero del presente Decreto.

Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley, tomando en consideración la fecha establecida por este Decreto para la realización de la elección extraordinaria.

Artículo Sexto. Los diputados federales que resulten electos conforme al presente Decreto concluirán su periodo constitucional el 31 de agosto de 2018.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena;diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Con fundamento en el artículo 82, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si la iniciativa de decreto se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 82, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se considera de urgente resolución.

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. La diputada Cristina Gaytán, ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández(desde la curul): Diputado presidente, con objeto que siendo las 11:43 de la mañana, y en apoyo a los padres de familia de los 43 estudiantes desaparecidos, realizamos el pase de lista solicitando justicia. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43. Justicia, porque vivos se los llevaron y vivos los queremos. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En virtud de que no se encuentran registrados oradores en el punto que se ha sometido a la consideración de esta plenaria, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, de viva voz, empezando por el lado derecho de esta Presidencia.

Esta Presidencia les pide a las diputadas y diputados, que al emitir su voto mencionen su nombre, partido y el sentido del mismo voto. Le vamos a pedir al diputado Ramón Bañales Arambula, que recoja los votos por la afirmativa y a la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, que recoja la votación por la negativa. Proceda, por favor.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (desde la curul): A favor.

El diputado Ulises Ramírez Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado René Mandujano Tinajero (desde la curul): A favor.

La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Garza Treviño (desde la curul): A favor.

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre (desde la curul): A favor.

El diputado Ángel García Yáñez (desde la curul): A favor.

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz (desde la curul): A favor.

El diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Navarrete Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios (desde la curul): A favor.

El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá (desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Ordoñez Hernández (desde la curul): En pro.

La diputada Araceli Saucedo Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Ángel II Alanís Pedraza (desde la curul): A favor.

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Emilio Gómez Olivier(desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Cambranis Torres (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Bello Otero (desde la curul): A favor.

La diputada Alejandra Gutiérrez Campos (desde la curul): A favor.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Huepa Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Wenceslao Martínez Santos (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (desde la curul): A favor.

La diputada Angélica Reyes Ávila (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (desde la curul): A favor.

El diputado Abel Murrieta Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Próspero Manuel Ibarra Otero (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Corella Platt(desde la curul): A favor.

La diputada Sylvana Beltrones Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Martínez Urincho (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): A favor.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Ferrer Abalos (desde la curul): A favor.

El diputado Candelario Pérez Alvarado (desde la curul): A favor.

La diputada Miriam Tinoco Soto (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): A favor.

El diputado José Máximo García López (desde la curul): A favor.

La diputada Patricia Sánchez Carrillo (desde la curul): A favor.

La diputada Minerva Hernández Ramos (desde la curul): A favor.

La diputada Lilia Arminda García Escobar (desde la curul): A favor.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado Federico Döring Casar (desde la curul): En pro.

La diputada María Eloísa Talavera Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Nadia Haydee Vega Olivas (desde la curul): A favor.

La diputada Karla Karina Osuna Carranco (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Rafael Méndez Salas (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz (desde la curul): A favor.

La diputada Karina Sánchez Ruiz (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (desde la curul): Sí.

El diputado Carlos Sarabia Camacho (desde la curul): A favor.

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez (desde la curul): A favor.

La diputada Edith Yolanda López Velasco (desde la curul): A favor.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): A favor.

La diputada Karen Orney Ramírez Peralta (desde la curul): A favor.

La diputada María Cristina Teresa García Bravo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Hernández Mirón(desde la curul): En pro.

El diputado Luis Maldonado Venegas (desde la curul): A favor.

La diputada María Elida Castelán Mondragón (desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): A favor.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Salim Alle (desde la curul): A favor.

La diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde la curul): A favor.

El diputado Exaltación González Ceceña (desde la curul): A favor.

El diputado Luis de León Martínez Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Hugo Alejo Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Corral Mier (desde la curul): A favor.

El diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (desde la curul): A favor.

La diputada Brenda Velázquez Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Santiago Taboada Cortina (desde la curul): En pro.

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (desde la curul): A favor.

La diputada María Gloria Hernández Madrid (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Alberto Salazar Muciño (desde la curul): A favor.

El diputado David Aguilar Robles (desde la curul): A favor.

La diputada Yarith Tannos Cruz (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Amaro Cancino (desde la curul): A favor.

El diputado Álvaro Rafael Rubio (desde la curul): A favo.

El diputado Oscar Valencia García (desde la curul): A favor.

El diputado David Gerson García Calderón (desde la curul): A favor.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Javier García Chávez (desde la curul): A favor.

El diputado Erik Juárez Blanquet (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Hernández Soriano (desde la curul): A favor.

El diputado Omar Ortega Álvarez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (desde la curul): A favor.

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Blandina Ramos Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Sandra Luz Falcón Venegas (desde la curul): A favor.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado César Augusto Rendón García (desde la curul): A favor.

El diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma (desde la curul): A favor.

La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (desde la curul): A favor.

La diputada Jacqueline Nava Mouett (desde la curul): A favor.

El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (desde la curul): En espera de nuestro diputado 109. A favor.

El diputado Luis Gilberto Marrón Agustín (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Ruiz García (desde la curul): A favor.

La diputada Eloisa Chavarrías Barajas (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge López Martín (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Valenzuela Armas (desde la curul): A favor.

La diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (desde la curul): A favor.

El diputado José Everardo López Córdova (desde la curul): A favor.

La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): A favor.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): Sí.

El diputado Matías Nazario Morales (desde la curul): Sí.

El diputado Enrique Rojas Orozco (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Enrique Salazar Farías (desde la curul). A favor, para ratificar esta gran mayoría que tenemos en este Congreso.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar García Barrón (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): A favor.

El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): A favor.

El diputado José Santiago López (desde la curul): A favor.

La diputada Olga Catalán Padilla (desde la curul): A favor.

La diputada María Luisa Beltrán Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Reyes Álvarez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Martínez Neri (desde la curul): A favor.

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Tomás Octaviano Félix (desde la curul): A favor.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): A favor.

La diputada Concepción Villa González (desde la curul): A favor.

La diputada Guadalupe Hernández Correa (desde la curul): A favor.

La diputada Modesta Fuentes Alonso (desde la curul): A favor.

La diputada Alicia Barrientos Pantoja (desde la curul): A favor. Vivos se los llevaron, vivos los queremos.

El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Román Francisco Cortés Lugo (desde la curul): A favor.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Antonio López Rodríguez (desde la curul): Por respeto a la democracia, a favor.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): A favor.

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Georgina Zapata Lucero (desde la curul): A favor.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Terrazas Porras (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Toledo Medina (desde la curul): A favor.

La diputada Arlet Mólgora Glover (desde la curul): A favor.

La diputada Wendolin Toledo Aceves (desde la curul): A favor.

La diputada Paloma Canales Suárez (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(desde la curul): A favor.

La diputada María Ávila Serna (desde la curul): A favor.

El diputado Virgilio Mendoza Amezcua (desde la curul): a favor.

El diputado Francisco Alberto Torres Rivas (desde la curul): A favor.

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (desde la curul): A favor.

El diputado David Mercado Ruiz (desde la curul): A favor.

La diputada Rocío Díaz Montoya (desde la curul): a favor.

El diputado Pablo Bedolla López (desde la curul): A favor.

El diputado José Alfredo Torres Huitrón (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Lauro Rojas San Román (desde la curul): A favor.

La diputada Sandra Méndez Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul): A favor.

La diputada Cristina Sánchez Coronel (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Soto Espino (desde la curul): A favor.

La diputada Karen Hurtado Arana (desde la curul): A favor.

La diputada Isaura Ivanova Pool Pech (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Álvarez Maynez (desde la curul): A favor.

El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (desde la curul): A favor.

El diputado René Cervera García (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): A favor.

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (desde la curul): A favor.

La diputada Mariana Trejo Flores (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo (desde la curul): A favor.

La diputada María Chávez García (desde la curul): A favor.

La diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (desde la curul): Por el 109 sí, a favor.

El diputado Herminio Corral Estrada (desde la curul): Por el 109 y con elecciones limpias, a favor.

El diputado José Hernán Cortés Berumen (desde la curul): Por el 109 y por elecciones limpias, a favor.

El diputado Baltazar Martínez Montemayor (desde la curul): A favor.

La diputada Guadalupe González Suástegui (desde la curul): A favor.

La diputada Karina Padilla Avila (desde la curul): A favor.

La diputada Lorena del Carmen Alfaro García (desde la curul): Por elecciones limpias, transparentes y sin intervención del gobernador, a favor.

El diputado Rubén Alejandro Garrido Muñoz (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Antonio Meléndez Ortega (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Uriarte Zazueta (desde la curul): A favor.

El diputado Alex Le Baron González (desde la curul): A favor.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones (desde la curul): A favor.

El diputado Cándido Ochoa Rojas (desde la curul): A favor.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas(desde la curul): Para darle luz verde a las elecciones en Aguascalientes, a favor.

La diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso (desde la curul): A favor.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada Lorena Corona Valdés (desde la curul): A favor.

La diputada Sofía González Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Álvarez Angli (desde la curul): A favor.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): A favor.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Enrique Dávila Flores (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): A favor.

La diputada María Angélica Mondragón Orozco (desde la curul): Sí.

La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Osorno Belmont (desde la curul): A favor.

El diputado Bernardino Antelo Esper (desde la curul): A favor.

La diputada Eva Florinda Cruz Molina (desde la curul): A favor.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio López Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): A favor.

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): A favor.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (desde la curul): A favor.

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (desde la curul): A favor.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): A favor.

El diputado Santiago Torreblanca Engell (desde la curul): Por el respeto a la democracia, a favor.

La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (desde la curul): Por el 109, a favor.

El diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla (desde la curul): A favor.

La diputada Gretel Culin Jaime (desde la curul): A favor del 109 de Aguascalientes.

La diputada Genoveva Huerta Villegas (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (desde la curul): Esperando al 109 y que viva la democracia y cuidando a los mapaches, a favor.

La diputada Angélica Moya Marín (desde la curul): Por la afirmativa.

El diputado José Teodoro Barraza López (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (desde la curul): A favor.

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Fabiola Guerrero Aguilar (desde la curul): A favor.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): A favor.

El diputado Edgar Spinoso Carrera (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Sedas Castro (desde la curul): A favor.

El diputado Cirilo Vázquez Parissi (desde la curul): Sí.

La diputada Sasil Dora Luz de León Villard (desde la curul): A favor.

El diputado Remberto Estrada Barba (desde la curul): A favor.

El diputado José Alberto Couttolenc Buentello (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Sarur Torre (desde la curul): A favor.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): A favor.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo del Mazo Maza (desde la curul): A favor.

La diputada Carolina Monroy del Mazo (desde la curul): A favor.

El diputado Tristán Manuel Canales Najjar (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Hilda González Calderón (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Domínguez Rex (desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Basáñez García (desde la curul): Sí.

El diputado Gabriel Casillas Zanatta (desde la curul): A favor.

La diputada Leydi Fabiola Leyva García (desde la curul): A favor.

El diputado Edgar Castillo Martínez (desde la curul): A favor.

La diputada Tania Victoria Arguijo Herrera (desde la curul): A favor.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): A favor.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Victoriano Wences Real (desde la curul): En pro.

La diputada Marbella Toledo Ibarra (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Jonadab Martínez García (desde la curul): A favor.

El diputado Moisés Guerra Mota (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): A favor.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): A favor.

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera (desde la curul): A favor.

La diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia (desde la curul): A favor.

La diputada Elva Lidia Valles Olvera (desde la curul): A favor.

La diputada Gabriela Ramírez Ramos (desde la curul): A favor.

La diputada Ximena Tamariz García (desde la curul): A favor.

La diputada María Luisa Sánchez Meza (desde la curul): A favor.

La diputada Mariana Arambula Meléndez (desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Alexis Chacón Morales (desde la curul): A favor.

La diputada Flor Ángel Jiménez Jiménez (desde la curul): A favor.

La diputada María Soledad Sandoval Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Hernán de Jesús Orantes López (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Villanueva Huerta (desde la curul): A favor.

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Álvarez López (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Zamora Morlet (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Francisco Zenteno Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda (desde la curul): A favor...

El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): A favor

El diputado José Antonio Arévalo González (desde la curul): A favor

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria (desde la curul): A favor.

La diputada Yulma Rocha Aguilar (desde la curul): A favor

El diputado Andrés Aguirre Romero (desde la curul): Sí

La diputada Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (desde la curul): A favor.

La diputada María Guadalupe Alcántara Rojas (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro González Murillo (desde la curul): A favor

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes (desde la curul): A favor.

El diputado Abdies Pineda Morín (desde la curul): A favor.

La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (desde la curul): A favor, por una nueva historia.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): A favor, y hago un exhorto señor presidente para que usemos el sistema electrónico de votación y no perdamos tiempo de esta manera. Es tiempo de los mexicanos.

El diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (desde la curul): A favor

El diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (desde la curul): A favor, del 109 fracción nacional.

La diputada Marisol Vargas Bárcena (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Anaya Orozco (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Silva Tejeda (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (desde la curul): A favor.

El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Quirino Ordaz Coppel (desde la curul): A favor.

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (desde la curul): A favor.

La diputada Jorgina Gaxiola Lezama (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (desde la curul): A favor.

La diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): Sí.

La diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (desde la curul): Sí.

La diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (desde la curul): A favor.

La diputada Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Dora Elena Real Salinas (desde la curul): A favor.

La diputada Olga María Esquivel Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (desde la curul): A favor.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): A favor.

La diputada Melissa Torres Sandoval (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Adán Pérez Utrera (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Tello López (desde la curul): Sí.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): En favor, y por una democracia objetiva.

El diputado Rogerio Castro Vázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Romero Tenorio (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Antonio Neblina Vega (desde la curul): A favor.

La diputada Patricia García García (desde la curul): Queremos una elección limpia, transparente y sin ninguna intromisión. A favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): A favor.

La diputada Rocío Matesanz Santamaría (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Barrera Marmolejo (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Salas Valencia (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ramírez Nieto (desde la curul): A favor.

El diputado David Mercado Ruiz (desde la curul): A favor.

El diputado Timoteo Villa Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alejandro Guevara Cobos (desde la curul): A favor.

La diputada Yahleel Abdala Carmona (desde la curul): A favor.

El diputado Esdras Romero Vega (desde la curul): A favor.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente (desde la curul): A favor.

El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Gamboa Miner (desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Cervera Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Elena Millán Bueno (desde la curul): A favor.

La diputada Gloria Himelda Félix Niebla (desde la curul): A favor.

El diputado Evelio Plata Inzunza (desde la curul): A favor.

El diputado Fidel Almanza Monroy (desde la curul): Por el sí.

La diputada Ma. Marcela González Salas y Petricioli (desde la curul): A favor.

La diputada María Monserrath Sobreyra Santos (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Maya Pineda (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Felipe Vázquez Guerrero (desde la curul): A favor.

La diputada Iveth Bernal Casique (desde la curul): A favor.

El diputado David Sánchez Isidoro (desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez(desde la curul): A favor.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Renato Josafat Molina Arias (desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Abdala Dartigues (desde la curul): A favor.

El diputado César Flores Sosa (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Fernando Antero Valle (desde la curul): A favor del proyecto.

La diputada Silvia Rivera Carbajal (desde la curul): Vamos a ganar Aguascalientes. A favor.

El diputado Ricardo Taja Ramírez (desde la curul): A favor del dictamen.

La diputada Beatriz Vélez Núñez (desde la curul): A favor del dictamen.

El diputado Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Guadalupe Camargo Félix (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): A favor.

La diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez (desde la curul): A favor.

La diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal (desde la curul): A favor.

El diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Torres Cantú (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Villagómez Guerrero (desde la curul): A favor.

El diputado David Epifanio López Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Vallejo Barragán (desde la curul): A favor.

El diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Santillán Oceguera (desde la curul): A favor.

El diputado Germán Escobar Manjarrez (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Yerena Zambrano (desde la curul): A favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Silva Ramos (desde la curul): A favor.

El diputado Fidel Kuri Grajales (desde la curul): A favor.

El diputado Erick Alejandro Lagos Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (desde la curul): A favor.

La diputada Sofía del Sagrario de León Maza (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Tarek Abdala Saad (desde la curul): A favor.

La diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado José del Pilar Córdova Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Araceli Guerrero Esquivel (desde la curul): A favor.

El diputado Benjamín Medrano Quezada (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Escobedo Villegas (desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Ernesto Munguía González (desde la curul): A favor.

La diputada Irma Rebeca López López (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Serrano Lora (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Alva y Alva (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Amparano Gamez (desde la curul): A favor.

El diputado Yerico Abramo Masso (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Saracho Navarro (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Luna Canales (desde la curul): A favor.

El diputado Edgardo Melhem Salinas (desde la curul): A favor.

El diputado María Guadalupe Oyervides Valdez (desde la curul): A favor.

La diputada Ana María Boone Godoy (desde la curul): A favor.

La diputada Flor Estela Rentería Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Armenta Mier (desde la curul): A favor.

La diputada Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán(desde la curul): A favor.

La diputada Edith Villa Trujillo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Barragán Amador (desde la curul): A favor.

La diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (desde la curul): Por el respeto del voto de los ciudadanos, a favor.

El diputado José Lorenzo Rivera Sosa (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (desde la curul): Sí.

La diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (desde la curul): Sí.

El diputado Edgar Romo García (desde la curul): A favor.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz (desde la curul): Sí.

El diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez (desde la curul): A favor.

El diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza (desde la curul): A favor.

La diputada Carmen Salinas Lozano (desde la curul): A favor.

La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (desde la curul): A favor.

La diputada Heidi Salazar Espinosa (desde la curul): A favor.

El diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Federico Quinto Guillén (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Sáenz Soto (desde la curul): A favor.

La diputada Lillian Zepahua García (desde la curul): A favor.

El diputado Efraín Arellano Núñez (desde la curul): A favor.

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (desde la curul): Sí.

El diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (desde la curul): Sí.

El diputado Ricardo David García Portilla (desde la curul): Sí.

La diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (desde la curul): Sí.

El diputado Pablo Elizondo García (desde la curul): Sí.

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela (desde la curul): A favor.

La diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (desde la curul): De Aguascalientes, por el respeto al voto de los ciudadanos hidrocálidos que ya declaró un ganador. Ya lo hicimos una vez y lo vamos a volver a hacer. A favor.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Con el permiso de la Presidencia, se pregunta a la asamblea ¿si alguno de los diputados presentes falta de emitir su voto?

El diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Se va a proceder a la votación de la Mesa Directiva.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:A favor.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:A favor.

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre:A favor.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: A favor.

La Vicepresidenta diputada Daniela de los Santos Torres: A favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A favor.

La Vicepresidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: A favor.

El Vicepresidente diputado Javier Bolaños Aguilar: A favor.

El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Señor presidente, se emitieron 449 votos en pro y 0 en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general, y en lo particular por 449 votos, el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura, en el distrito electoral I del estado de Aguascalientes. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Damos la bienvenida a 180 alumnos, padres de familia y maestros de la Escuela Preparatoria oficial número 143, Enrique Sable, del municipio de Chicoloapan de Juárez, Estado de México, invitados por el diputado federal Andrés Aguirre Romero. Bienvenidas, bienvenidos, amigas, amigos.



HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas de diputadas y diputados. Tiene la palabra, por cinco minutos el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único del Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Saracho Navarro:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, nuestro país, al igual que tantos del mundo, ha dispuesto el establecimiento del programa Horario de Verano, que consiste en adelantar una hora el reloj durante la madrugada del primer domingo del mes de abril y su correspondiente retorno al último domingo del mes de octubre del mismo año.

Como sabemos, la finalidad de implementar dicho horario ha sido aprovechar la mayor duración de la luz solar durante los meses, trayendo consigo el incremento de los intercambios turísticos, aeronáuticos y financieros. Desde 1996 se aplica en todo el país y a través de diversas modificaciones legales han existido variantes en las zonas horarias del territorio nacional. Una de estas zonas es el centro, que abarca la mayor parte del territorio nacional y que guarda armonía con el horario central de Estados Unidos de América, solo que en este país el Horario de Verano inicia el segundo domingo del mes de marzo y concluye el primer domingo del mes de noviembre.

Como se ve, existe un desfase temporal y este desfase en un tiempo provocó la afectación de miles de personas durante el desarrollo de sus actividades comerciales, bancarias, económicas, administrativas y laborales. Este fue el caso de la población fronteriza de nuestro país y cuyos efectos resintió ante su proximidad con los Estados Unidos de América y su cotidiano intercambio de actividades.

A fin de resolver dicha problemática, el 6 de enero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto, en el que se indicó que el Horario de Verano iniciará el segundo domingo del mes de marzo y que va a concluir el primer domingo del mes de noviembre en la mayoría de los municipios de la frontera norte, así como los que se encuentran ubicados en la franja fronteriza de los 20 kilómetros. De este modo, solo en esta parte del territorio nacional es aplicado cuatro semanas antes y termina una semana después que el resto del territorio nacional.

Los efectos logrados con esta medida han beneficiado sustancialmente a la población fronteriza, evitando pérdidas de dinero, tiempo y aglomeraciones de tránsito en las operaciones de comercio exterior.

Sin embargo, también ha traído distintas problemáticas, pues mientras que dichos municipios están homologados con los Estados Unidos de América, no lo están con el interior del país. De este modo, ahora son los municipios fronterizos y el resto del país quienes se encuentran desfasados.

La problemática es tal que basta señalar que ni siquiera se encuentran esos municipios coordinados con los horarios de sus respectivas capitales. Aunado a ello, ante el mayor crecimiento demográfico experimentado en esas zonas y el fenómeno de la metropolización, cabe indicar que la franja de los 20 kilómetros ha resultado arbitraria, siendo que no pocos casos, una avenida o una calle muy corta es lo que determina una hora en un lado y en otro.

De este modo, la vida laboral bancaria, académica, cultural y comercial sigue viéndose afectada para esta población, pero ahora en relación con el interior del país. Para citar un caso, tenemos que la región de los cinco manantiales: Zaragoza, Allende, Morelos, Nava y Unión del estado de Coahuila, cuya población todos los días tiene que trasladarse al municipio de Piedras Negras, que es el principal punto de interacción y de sus actividades para la población de estos municipios, siendo que en Piedras Negras hay una hora más que en estos municipios.

La propuesta que presento ante ustedes busca homologar el inicio y la terminación del horario de verano en todo el país, a lo largo de sus distintas zonas horarias y con eso va a brindar mayores beneficios. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el primer párrafo y se derogan el segundo y tercero del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país, igual que otros tantos en el mundo, ha dispuesto el establecimiento del programa Horario de Verano, consistente –en nuestro caso- en el adelantamiento de una hora al reloj durante la madrugada del primer domingo de abril y su correspondiente retorno el último domingo octubre del mismo año.

A lo largo del siglo XX, México tuvo diversas experiencias en múltiples regiones con este horario. Así, por ejemplo, desde 1942 esta medida ha existido en Baja California. Desde 1996, el país aplica de manera generalizada el horario de verano, sujeto a ciertas reglas.

La finalidad de implantar dicho horario ha sido aprovechar la mayor duración de la luz solar existente a lo largo del día en los meses veraniegos conllevando ello el incremento de los intercambios turísticos, aeronáuticos y financieros de nuestro país con sus socios comerciales, además de generar un importante ahorro de energía eléctrica, así como de los combustibles que se utilizan en su generación, y por ende, la disminución de contaminantes.

En razón de ello, el 4 de enero de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial donde se establecen los horarios estacionales de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o. En el territorio nacional habrá las siguientes tres zonas de husos horarios:

I. Primera: Comprende todo el territorio nacional, salvo el correspondiente a las zonas segunda y tercera;

II. Segunda: Comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora; y

III. Tercera: Comprende el territorio del estado de Baja California.

Artículo 2o. Durante el periodo comprendido del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año regirán, en cada zona, los husos horarios siguientes:

I. En la primera, el huso horario correspondiente al meridiano 75º al oeste del meridiano de Greenwich;

II. En la segunda, el huso horario correspondiente al meridiano 90º al oeste del meridiano de Greenwich, y

III. En la tercera, el huso horario correspondiente al meridiano 105º al oeste del meridiano de Greenwich.

Artículo 3o. Fuera del periodo a que se refiere el artículo anterior regirán los husos horarios siguientes:

I. En la primera zona, el huso horario correspondiente al Meridiano 90º al oeste del meridiano de Greenwich;

II. En la segunda zona, el huso horario correspondiente al meridiano 105º al oeste del meridiano de Greenwich; y

III. En la tercera zona, el huso horario correspondiente al meridiano 120º al oeste del meridiano de Greenwich.

Artículo 4o. Para los efectos del presente decreto, los cambios de horarios se realizarán de la manera siguiente:

I. El primer domingo de abril de cada año:

En las tres zonas, a las dos horas antes meridiano de los husos horarios 90º, 105º y 120º, se pasará a los husos horarios de los meridianos 75º, 90º y 105º, respectivamente.

II. El último domingo de octubre de cada año:

En las tres zonas, a las dos horas antes meridiano de los husos horarios 75º, 90º y 105º, se pasará a los husos horarios de los meridianos 90º, 105º y 120º, respectivamente.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la debida oportunidad los cambios de horarios correspondientes.

A partir de esa fecha se ha buscado regular la implantación del horario estacional en México mediante diversos decretos presidenciales, los cuales han tenido frecuentes ajustes. Aunado a ellos, el 29 de diciembre de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Sistemas Horarios de los Estados Unidos Mexicanos. Ahí se reconocen los husos horarios instituidos por el derecho internacional, así como las zonas horarias del país:

Artículo 2o. Se reconocen para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Artículo 3o. Para el efecto de la aplicación de esta ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I.Zona centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este artículo;

II.Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;

III.Zona noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;

IV. Zona sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo; y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

En el mismo dispositivo legal existe una importante previsión relativa al establecimiento de horarios estacionales, previsión ésta que constituye el elemento central de nuestra propuesta. Así, los artículos 4o. y 5o. señalan:

Artículo 4o. El sistema normal de medición del tiempo en la república, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales.

Artículo 5o. Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.

Como se advierte, existe una previsión legal que faculta al Congreso de la Unión al establecimiento de horarios estacionales, tal cual es el caso del horario de verano, siempre que se cumplan las condiciones indicadas con antelación.

El programa del “horario de verano”, se sabe, ha buscado que el mayor aprovechamiento de la luz solar durante los meses de verano, contribuyendo así al incremento de actividades productivas entre la población, circunstancia que favorece a la competitividad, una mayor oferta de empleo y un mayor crecimiento económico, ello sin omitir el mejoramiento de las condiciones necesarias para una mejor seguridad pública.

Actualmente, el “horario de verano” se aplica en cuatro de las cinco zonas que manejan distintos husos horarios en el país, excepto en la zona sureste, es decir, en Quintana Roo, y en Sonora (que forma parte de la zona Pacífico).

Como se ha indicado, el país se divide en cinco zonas con husos horarios distintos: la zona centro (Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), la zona Pacífico (Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora), la zona noroeste (Baja California), la zona sureste (Quintana Roo), y las islas, arrecifes y cayos, comprendidos éstos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Conforme a esta lógica, podemos visualizar un huso horario como un instrumento a través del cual se indica cuándo y dónde se debe contabilizar el tiempo en una determinada región o zona del país, e incluso del planeta; dichas zonas se determinaran de acuerdo con su ubicación geográfica en los meridianos establecidos en grados a partir del meridiano de Greenwich y con base en un instrumento internacional que es la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884.

La mayor parte del territorio nacional se encuentra bajo el huso horario de la zona centro, situada en el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y guarda armonía con el horario del centro de los Estados Unidos de América, sólo que en ese país, el horario de verano inicia el segundo domingo del mes de marzo y concluye el primer domingo de noviembre, a diferencia de lo que sucede en México, en el que dicho horario estacional entra en vigor el primer domingo de abril y concluye el último domingo de octubre.

Dicho desfase temporal provocó en el mundo cotidiano diversos eventos con los que se vieron afectados millones de personas durante el desarrollo de sus actividades comerciales, bancarias, económicas, administrativas, laborales, turísticas, académicas, sociales, de telecomunicaciones, etcétera, que cotidianamente se generaban entre las poblaciones de ambos países. En especial, la población fronteriza del país resultó la principal afectada, dada la proximidad con Estados Unidos y su cotidiano intercambio de actividades.

A fin de resolver dicha problemática, advertida por el Congreso de la Unión, el 6 de enero de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se adicionaron un segundo y un tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional de 1 de marzo de 2002, con objeto de señalar que el horario de verano se aplicaría en los municipios fronterizos Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo, Valle Hermoso, y Matamoros en Tamaulipas, así como los que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, a partir del segundo domingo del mes de marzo y que concluiría el primer domingo del mes de noviembre, es decir, sólo en esta parte del territorio nacional, sería aplicado cuatro semanas antes y terminaría una semana después que en el resto del territorio nacional.

Dadas la naturaleza y la forma en que se desarrollan las actividades comerciales en dichos municipios fronterizos, al ser zonas de alta interacción entre las poblaciones de los países colindantes, la entrada en vigor del horario de verano y su finalización se ajustaron con la idea de evitar pérdidas de dinero, tiempo y aglomeraciones de tránsito en las operaciones de comercio exterior, abonando a la competitividad y creando las condiciones para generar un crecimiento económico, sin omitir la sincronización que debe existir en los ámbitos administrativo, bancario, laboral, turístico, académico, social, de telecomunicaciones, y otros que forman parte de la cotidianidad.

Haber homologado el inicio y la terminación del horario de verano de estas poblaciones, con el de los Estados Unidos de América, ha resultado ser de lo más favorable, solucionando una gran cantidad de problemas que a la población fronteriza aquejaban y que obstaculizaba el desarrollo de sus actividades cotidianas.

No obstante estos beneficios que ha traído consigo el ajuste del horario de verano en la franja fronteriza de 20 kilómetros, han surgido nuevas problemáticas, desventajas, perjuicios, conflictos y confusiones, toda vez que mientras las fronteras de México y Estados Unidos de América se encuentran sincronizadas, ahora dichos municipios fronterizos y el interior del país se encuentran desfasados durante cinco semanas, experimentando de nueva cuenta la problemática que se suscitaba hace apenas unos años.

Actualmente, el trabajo y la actividad desempeñada por el sector público y privado, son dependientes de la tecnología y de los sistemas electrónicos, por lo que las instituciones de gobierno (federales, estatales, municipales), las instituciones bancarias, empresas, matrices, sucursales, las industrias mineras, agrícolas, ganaderas, turísticas, centros educativos e investigación a nivel nacional que se establezcan en la frontera norte, y que a su vez, también cuenten con oficinas en la zona con horario del centro, al estar sujetas a diferentes husos horarios, es posible que entren en conflictos de operatividad que se reflejaran principalmente en pérdidas económicas y deficiencias administrativas, puesto que un programa inicia en marzo y concluye en noviembre, y el otro inicia en abril y termina en octubre.

Para ser más gráficos, al estar sincronizados los municipios fronterizos con el huso horario del centro de Estados Unidos de América, su horario lleva una hora más respecto al resto del país, por lo que toda actividad productiva que tenga lugar en la frontera siempre se iniciará y terminará antes, trayendo como consecuencia, la perdida de dos horas diarias, mismas que constituyen 25 por ciento de las 8 que representan una jornada laboral, en los ámbitos privado y público, además de que durante esas dos horas, no se podrán coordinar en sus labores los establecimientos situados en la frontera y en el resto del país, pudiendo trabajar en conjunto, hasta que ambos husos horarios coincidan en su respectivo horario de actividades.

Lo anterior tiene especial trascendencia por lo que hace a la coordinación que debe haber entre las autoridades hacendarias y del ramo económico, así como entre las agencias aduanales, ello dado que los cruces fronterizos entre México y Estados Unidos de América, al ser de alta circulación, la actividad y las operaciones comerciales tienen una gran preponderancia, sobre todo en lo que hace a las importaciones y exportaciones.

Tal circunstancia es generadora de confusión e incertidumbre entre los transportistas norteamericanos que vienen hacia nuestro país, así como de los transportistas nacionales que del interior del país van hacia Estados Unidos de América, cruzando por la franja fronteriza de 20 kilómetros, ya que por esa hora de más que se lleva en dicha región, en ocasiones se tienen que esperar a la apertura de actividades al siguiente día, lo que ocasiona pérdidas económicas.

El turismo es otro de los rubros que también se ven perjudicados, dado que durante las referidas cinco semanas de desfase también se afecta la llegada de los vuelos internacionales a los aeropuertos de la franja fronteriza de 20 kilómetros, generando ello pérdidas económicas al dejarse de percibir recursos económicos que se obtendrían frente a una homologación en la vigencia del horario de verano en todo el país. Esto es así puesto que al tener una hora más el huso horario de la zona fronteriza, representa una hora menos de consumo para la realización de actividades turísticas.

Un aspecto que debe resaltarse, es que los municipios que se encuentran en dicha franja fronteriza de veinte kilómetros, se encuentran desfasados de las capitales de sus respectivas entidades federativas, lo que puede ocasionar deficiencias en la comunicación, en la operatividad y en el aspecto administrativo entre las instituciones del gobierno estatal, y las autoridades de aquellos municipios.

Ahora bien, los efectos del desfase de cinco semanas entre los municipios fronterizos de la franja de 20 kilómetros y el resto del país se visualizan a larga distancia con el resto del país, a media distancia respecto de las dependencias estatales, pero también se deben de tomar en cuenta los efectos que suceden a corta distancia, en los que se encuentran los contratiempos que suceden entre los municipios o localidades que están inmediatamente después de la franja de 20 kilómetros.

La problemática es que hoy el fenómeno de urbanización en todo el país es algo muy común, por lo que la franja de 20 kilómetros a la que alude el decreto de 6 de enero de 2010 no ha evitado que dicho fenómeno siga presentándose y a pesar de la existencia de ese límite, hay municipios o localidades que están estrechamente vinculadas por ser parte de una misma zona metropolitana y de una continuidad urbana entre ellas, generando una interacción poblacional cotidiana desde el punto de vista laboral, bancario, académico, cultural, comercial, turístico, administrativo, de telecomunicaciones, etc., lo que finalmente constituye la base de la actividad económica de la región.

En razón de ello, la población que no reside dentro de la franja de 20 kilómetros, pero que por sus actividades personales requiere trasladarse diariamente a dicha zona está sujeta a mayor desgaste físico, pues debe salir de su domicilio hasta dos horas antes para llegar a tiempo al desempeño de sus respectivas actividades, tomando en cuenta que la franja fronteriza de veinte kilómetros tiene una hora más respecto del resto del país, y por lo tanto, el tiempo que tienen para dormir y descansar se reduce, lo cual al acumularse por ciertos días, puede generar problemas de salud.

Los efectos de la problemática descrita se resienten en forma directa por las poblaciones que residen en los municipios y localidades aledañas a la franja fronteriza de veinte kilómetros, los cuales en el caso de Coahuila de Zaragoza, son los de la región Cinco Manantiales (integrada por Zaragoza, con 12 mil 702 habitantes; Allende, con 22 mil 675; Morelos, con 8 mil 207; Nava, con 27 mil 928; y Villa Unión con 6 mil 289 habitantes, haciendo un total de 77 mil 801 afectados), población que de manera cotidiana, tiene como principal punto de interacción y de actividades, Piedras Negras.

Atento a lo dicho, el programa Horario de Verano debe ajustarse y mejorarse a las necesidades del país. Ha sido reconocido y comprobado que éste programa desde su implementación se ha consolidado como un importante mecanismo de ahorro de energía, tanto con base en estudios realizados por organismos especializados del gobierno federal como por la Universidad Nacional Autónoma de México, se ha concluido que el establecimiento del “Horario de Verano” genera una reducción significativa en la demanda de energía eléctrica durante las horas de más uso por parte de la población, teniendo ello un efecto favorable en el sistema de generación eléctrica nacional, además, se ha demostrado que la medida no produce efectos perniciosos en la salud, en la seguridad pública o en el desempeño de las actividades de las personas, por lo que si se homologan su vigencia y terminación en todo el territorio nacional, maximizaría sus bondades y utilidad hacia la población en general.

De ese modo y con cada uno de los argumentos expuestos en la presente iniciativa, estamos ciertos de que se desprenderán las siguientes ventajas y beneficios:

Energéticas y contaminantes. Al homologar horarios y efectuar el cambio con anticipación el gasto energético se reducirá por 4 semanas al inicio y 1 a la conclusión del programa, lo que producirá a su vez la reducción de contaminantes.

Económicas. Con el aspecto anterior se tendrán beneficios económicos, ya que al reducir el nivel consumo las familias tendrán un menor gasto económico.

En materia de seguridad. Se reduce el porcentaje de inseguridad al realizar más actividades en tiempo con horas luz natural.

Laborales. La fuerza laboral podrá aprovecharse en su totalidad, eliminando la pérdida de 25 por ciento por desfase de la jornada laboral.

Sociales. Se evitarían confusiones y errores entre la población en general (en reuniones y citas).

Logísticas y operacionales. En los sectores comerciales, industriales y de transporte del país tendrá una mejor coordinación en los tráficos, con lo que se producirá una reducción en costos y tiempos.

Competitivas. Al homologar nuestros horarios con el principal socio comercial se fomentarán y realizarán de manera más eficaz los intercambios y operaciones aduanales.

Fomento familiar. Con el uso de más horas luz se podrán realizar más actividades de esparcimiento por las tardes.

Turísticas. Los vuelos internacionales con Estados Unidos estarán sincronizados, evitando las repercusiones que actualmente se generan en los turistas nacionales y los del vecino país del norte.

Por todas las consideraciones y argumentos que contiene el presente documento, el proponente sostiene la importancia de homologar tanto la entrada en vigor como la terminación del programa Horario de Verano en todo el territorio nacional, con el objetivo de que sean subsanadas cada una de las problemáticas que afectan no sólo al sector privado y público, sino también a la población en general, pues ella traerá beneficios que no sólo pueden observarse desde una perspectiva económica u operativa a escala nacional, sino también desde la perspectiva de mejorar el nivel de vida para las poblaciones o localidades que se encuentran residiendo tanto dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros como fuera de ella.

Con base en todo lo indicado, proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se derogan el segundo y tercero del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del segundo domingo de marzo, terminando a las dos horas del primer domingo de noviembre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Toda vez que mayores actividades se desarrollan aprovechando la luz solar y, en contrapartida, menores se realizan durante el tiempo de oscuridad, cuando suelen concentrarse las actividades delictivas.

2 Datos consultados en la página oficial del Inegi el 9 de septiembre de 2015. Disponibles en http://www.inegi.org.mx/

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.— Diputados: Francisco Saracho Navarro,Javier Guerrero García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saracho. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Santiago Taboada Cortina:Con su venia, diputado presidente. Pido a la Secretaría se inserte el texto íntegro de mi intervención en el Diario de los Debates.

Los diputados del Partido de Acción Nacional, en el Distrito Federal, hoy venimos a presentar una iniciativa que tiene que ver con un tema que ha venido desarrollándose en los últimos años, el Fondo de Capitalidad.

Y hoy venimos a la tribuna, porque si bien se ha hecho alguna solicitud por parte del jefe del Gobierno, hoy pedimos que este fondo de capitalidad salga de la discrecionalidad del secretario de Hacienda y se quede en uno de los ramos, como el Ramo 33, por eso venimos el día de hoy a reformar la Ley de Coordinación Fiscal, para que se tomen en cuenta los costos de la capitalidad, los costos de las manifestaciones que muchas veces tienen que ver con asuntos de interés federal.

Quiero decirles también que el Distrito Federal, por sus condiciones, únicamente depende de transferencias federales en un 50 o hasta un 60 por ciento. Mucho menor que en las otras entidades del país.

Y también decirles que el Distrito Federal alberga a las embajadas, a muchas de las oficinas de la administración pública federal, las cuales están exentas del impuesto predial.

También decir que en materia de seguridad pública, 3 mil 700 reos por delitos federales se encuentran presos en muchas de las cárceles del Distrito Federal, teniendo un costo de 120 pesos promedio al día por reo.

Y en materia de movilidad, solamente el 75 por ciento de los vehículos que circulan en el Distrito Federal son parte del parque vehicular de los capitalinos.

Pero también hay que decirlo, durante los tres últimos años ha tenido presupuestos históricos el gobierno de la ciudad. Y nosotros queremos hacer un planteamiento respecto a que los recursos que reciban sean recursos que atiendan realmente a los factores y a las complicaciones de la capitalidad.

Se les dijo hace algunos años a los empresarios que ese fondo de capitalidad iba a estar en función de las problemáticas que habían causado muchos de los maestros en la Ciudad de México y ese compromiso fue incumplido.

Por eso estamos aquí el día de hoy pidiendo que también en este fondo de capitalidad se contemple a las delegaciones, quienes son el contacto inmediato con los vecinos de esta ciudad.

Prácticamente todos los grupos políticos aquí representados tienen el día de hoy un jefe delegacional y requieren de estos recursos para hacer frente a las problemáticas de ésta, la gran metrópoli.

Porque únicamente el 16 por ciento del presupuesto del gobierno de la ciudad va a las delegaciones. Insisto, quienes tienen hoy muchos problemas de servicios urbanos, de seguridad pública, de movilidad y de infraestructura.

Por eso queremos formalizar el fondo de capitalidad. Sí sumarnos a la solicitud que hace el jefe de gobierno. Pero la distinción de este proyecto que encabeza Acción Nacional es que también se tome en cuenta a quienes gobiernan las delegaciones.

Por tanto, estamos pidiendo que el 0.2 por ciento de la recaudación federal participable, que aproximadamente son más de 4 mil millones de pesos, vaya a este fondo de capitalidad. Pero que el 50 por ciento vaya a las jefaturas delegacionales. Y que obviamente, este recurso solo se puede ejercer en materia de movilidad, de infraestructura social, de infraestructura de salud y de prevención del delito. Es fundamental que a las delegaciones en la ciudad les demos otro trato.

Hoy tienen, lamentablemente, los recursos muy limitados, insisto, y a veces a contentillo del secretario de Finanzas en turno. Por tanto, queremos hacer extensiva esta solicitud que han hecho muchas fuerzas políticas, e inclusive el Jefe de Gobierno, a formarlizarlo. Pero queremos también darle voz a las otras fuerzas políticas que se encuentran representadas en las demarcaciones y que las solicitudes de los vecinos son muy puntuales, los servicios urbanos no son suficientes, el agua, el drenaje.

En la infraestructura de movilidad hace algunos días muchos de nosotros llegábamos en bicicleta y nos dábamos cuenta de la falta que hacía la infraestructura ciclista en la Ciudad de México. Para eso queremos ese recurso, no para que se gaste en campañas políticas, ni para que sea a discreción, insisto, del gobierno en turno, por eso queremos darle esta formalidad. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el fondo de capitalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, el federalismo fiscal resulta ser un tema que genera polémica, cuando se hace referencia a las reformas que requieren las disposiciones normativas que regulan la recaudación y el gasto público entre los niveles de gobierno.

El problema principal del federalismo fiscal mexicano es que no ha superado del todo sus orígenes centralistas. Los estados y municipios cuentan con una autoridad fiscal mínima que rompe el vínculo entre los impuestos y los programas públicos, lo que en consecuencia limita los beneficios potenciales de la descentralización fiscal y causa desequilibrios verticales.

El no contar con un sistema eficiente de pesos y contrapesos en el que se asuma la función del gasto ligado al compromiso de financiar el mismo es una fuente directa de corrupción e ineficiencia. Los gobiernos estatales, evidentemente, gastan más de lo que desembolsarían en un sistema descentralizado de potestades tributarias.

Prueba de ello, es que a la fecha existe una marcada dependencia de los recursos captados por la Federación por parte de los gobiernos estatale4s y municipales, para sufragar el gasto público, además de la existencia de una excesiva centralización del ciclo fiscal: ingreso-gasto, que comprende los procesos de recaudación, administración, asignación y ejercicio del gasto público, esto se traduce en que la gran mayoría de las entidades del país han requerido de una aportación considerable de recursos federales, principalmente vía Ramos 28 y 33, esto con la finalidad de poder atender sus requerimientos de gasto.

Según datos presentados por el Inegi en su documento “El ingreso y el gasto público en México, 2012”, los ingresos propios de las entidades federativas consideradas en su conjunto, no alcanzan a sufragar en promedio ni el 8 por ciento del gasto total de las 32 entidades federativas.

Por su parte, el gobierno del Distrito Federal, ha logrado mantener una estructura financiera con el mayor grado de autonomía financiera del país, al aportar casi el 50 por ciento de su propio gasto público total, mediante ingresos propios, y solo ha necesitado recurrir a los recursos federales en poco más de 50 centavos por cada peso erogado.

El tamaño de la economía del Distrito Federal, en relación con la economía nacional, se refleja así:

• Es la entidad que más contribuye al producto interno bruto, PIB, nacional.

• Ocupa el segundo lugar nacional, debajo de Nuevo León, en el Índice de Competitividad de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad.

• Cuenta con el índice de desarrollo humano (IDH) más alto del país, 0.089.

• Es la entidad con la mayor autonomía financiera, medida por la proporción de ingresos propios en el país.

• Genera cerca de 60 por ciento del impuesto sobre la renta y 48 por ciento del impuesto al valor agregado.

• En el Distrito Federal se concentran poco más del 10 por ciento de las más de 3.7 millones de unidades económicas (establecimientos mercantiles) del país y están instaladas el 22 por ciento de las 20 millones de líneas telefónicas fijas.

El Distrito Federal al ser la sede de dos Poderes Legislativos, el local y el federal, dos Poderes Judiciales; y la convivencia de dos Poderes Ejecutivos, implica costos por su naturaleza, algunos ejemplos del costo que absorbe la Ciudad de México por ser sede de los Poderes federales son los siguientes:

• Concentra una población de 8.8 millones de personas; el 75 por ciento de la actividad financiera nacional se desarrolla en el DF y cuenta con el 17.3 por ciento del total de las instituciones bancarias del país.

• En esta ciudad capital se concentran 579 instituciones de educación superior; una cuarta parte del total nacional y donde se desarrolla 80 por ciento de la investigación científica del país.

• En la Ciudad de México existen más de 100 predios asociados a la administración pública federal. La ley establece que están exentas de pagar el impuesto predial a la Ciudad y hasta hace muy poco se negaban a pagar el servicio de agua.

• Algunas estimaciones hablan de que la Ciudad deja de recibir al año más de 500 millones de pesos por la falta de estas contribuciones; ello sin contar 5 mil 28 que son organizaciones registradas ante la Secretaría de Hacienda como donatarias y 3 mil 600, asociaciones civiles asistenciales, las cuales tienen derecho a elevados subsidios de agua, predial e impuesto sobre nóminas.

En materia de seguridad pública, en los reclusorios del Distrito Federal hay alrededor de 6 mil presos por delitos federales, de éstos, una cuarta parte no son originarios de la Ciudad. A un costo aproximado de 120 pesos por persona al día, la ciudad eroga casi 66 millones de pesos cada año para mantener a una población penitenciaria que no le corresponde.

Por otro lado, en la Ciudad de México se localizan el total de embajadas y residencias diplomáticas que existen en el país, las cuales suman un aproximadamente 160. A todos estos inmuebles la Ciudad destina policías y patrullas. En promedio el costo de un turno de patrulla en la ciudad es de 10 mil 500 pesos. Si se considera que a cada uno de éstos inmuebles se le proporciona este servicio todos los días, el costo para la ciudad es de casi 630 millones de pesos al año.

En materia de movilidad, en la Ciudad de México se desplazan alrededor de 6 millones de autos particulares cada día, sin embargo solamente alrededor 66 por ciento se encuentran registrados en la Ciudad, lo cual implica el incremento del gasto en rehabilitación de la carpeta asfáltica.

En lo que refiere a los servicios de salud, al menos un 20 por ciento de la población que se atiende en los servicios hospitalarios del Distrito Federal no es originaria de dicha ciudad ya que proceden de otras entidades federativas.

La iniciativa, plantea esencialmente la creación del Fondo de Capitalidad, mediante la asignación anual de recursos federales, hasta por el equivalente al 30 por ciento de la inversión física que haya aplicado el Distrito Federal en el ejercicio fiscal inmediato anterior, esto con el propósito de evitar el deterioro de su situación financiera y carencia en servicios públicos básicos, derivado de la necesidad de ampliar la oferta en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, dichos recursos serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, pero que no contribuye en su financiamiento.

Con esta iniciativa, se pretende evitar el deterioro financiero y fiscal del Distrito Federal, puesto a que por sus características especiales, asociadas fundamentalmente con la condición legal y política que le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 44 y 122, por ser la sede de los poderes de la Unión, le generan una gran carga fiscal.

Por otra parte, resulta también indispensable fortalecer presupuestalmente a quienes llevan la carga y cercanía del gobierno con los ciudadanos que son las demarcaciones territoriales, por lo cual propongo destinar el 50 por ciento de estos recursos a las delegaciones del Distrito Federal, cuyo gasto solo podrá ser utilizado en proyectos de ampliación de infraestructura en materia de movilidad, deportiva, servicios básicos, salud y seguridad pública sin dejar margen a un posible uso discrecional de los recursos, para implementarlos vía transferencias o gasto corriente.

Por lo cual resulta fundamental la creación de este fondo dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual otorgará certeza jurídica para su conformación, en beneficio de los ciudadanos capitalinos erradicando cualquier situación de discrecionalidad y o manejo político.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adicionan los artículos 47-A y 47-B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Este fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta ley.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, que reciba el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, en el Distrito Federal, que tengan por objeto resarcir los costos de capitalidad.

Los recursos federales asignados al Fondo, serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, para el efecto deberá llevarse un registro de los rubros y servicios a los que fueron destinados los recursos.

Para este fin, se deberá aperturar una cuenta bancaria independiente para la recepción y registro de las operaciones del Fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino y cumplimiento de los objetivos y metas de los recursos del Fondo.

El Distrito Federal, una vez suscrito el convenio de colaboración administrativa con la federación por conducto de la Secretaría de Hacienda, recibirá el 100 por ciento de los recursos previstos en términos del artículo 47-A de esta ley; del que corresponderá cuando menos el 50 por ciento a las demarcaciones territoriales Distrito Federal, que se distribuirá entre ellas, conforme a la participación que tengan en la estructura del presupuesto destinado a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Este gasto destinado a las demarcaciones territoriales deberá ser única y exclusivamente destinado a proyectos de ampliación de infraestructura en materia de movilidad, deportiva, servicios básicos, salud y seguridad pública, no siendo sujetos de destino a gasto corriente o transferencias.

Las autoridades del Distrito Federal responsables de la ejecución de las obras señaladas en el presente artículo, respecto de dichas aportaciones, invariablemente deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes en medios oficiales de información escrita y electrónica, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes en medios oficiales de información escrita y electrónica, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Atención del Costo de Capitalidad, le sea requerida. En el caso de las Demarcaciones Territoriales lo harán por conducto de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y

V. El Distrito Federal será responsable de supervisar que las obras que realicen con los recursos del Fondo sean compatibles con los objetivos de preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la firma del presente decreto y dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal emitirán las Reglas de Operación correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:

1 Merino, G. (2000), “Federalismo fiscal: diagnóstico y propuestas”, en Gaceta de Economía, Instituto Tecnológico Autónomo de México, número especial, páginas 145-185.

2 Colmenares, D. (2004), “Fortalezas y debilidades del federalismo fiscal mexicano”, en Este País, número 157, páginas 22-29.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputados: Santiago Taboada Cortina, Federico Döring Casar, Héctor Barrera Marmolejo, Jorge Triana Tena, Maria Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Santiago Torreblanca Engell (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Taboada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Arturo Santana Alfaro, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Gracias, diputado presidente, con su venia. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo a presentar la iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la creación del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos.

Quiero comenzar, compañeras y compañeros, legisladores, legisladoras, diciéndoles que en el año 2014 que el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el doctor Miguel Ángel Mancera, envió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una iniciativa para crear la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, con ello se desvincula al salario mínimo de las multas y sanciones establecidas en la ley y se procura la creación o el decreto de un salario justo para la clase trabajadora en el Distrito Federal.

Retomando las demandas formuladas por el naciente Movimiento Obrero Mexicano, el artículo 123 reconoció los derechos de los trabajadores concebidos como una clase social y mandato al Estado mexicano garantizar su cumplimiento y su vigencia. Cualquier trabajador aspira a acceder mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo, sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.

Sin embargo, como es sabido, ni el salario mínimo cumple con esas características ni es el menor salario que se paga por una ocupación en nuestro país si tomamos como referencia que en el año de 1977 el salario mínimo perdió su poder adquisitivo en el orden del 72.5 por ciento, pues tenemos que evaluar precisamente esa grave situación que impacta en la clase trabajadora del país.

Por estas razones, la determinación de los salarios mínimos no ha tenido fundamentos legales ni técnicos. Ha sido una política discrecional, vertical y autoritaria. El tripartismo con el que fue diseñado favorece al Ejecutivo legitimando la política de contención salarial.

La representación de los trabajadores ostentada por el sindicalismo oficial hace que el cometido de esta comisión quede de lado o quede en extremo superado y que sea el presidente de la República quien decida finalmente por este mandato constitucional cuál va a ser el salario mínimo que operará en el territorio nacional.

El nuevo instituto nacional que se pretendo con la propuesta de reformas al 123 constitucional deberá de tutelar de manera responsable la adecuación y la implementación de los salarios mínimos en todo el país. Eso es precisamente la aspiración que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está manifestando con la implementación de esta reforma constitucional.

Tiene por objeto potenciar la capacidad redistributiva del Estado en distintos ámbitos de desigualdad y para que la institucionalidad laboral acompañe el cambio estructural y así reducir brechas de género, de productividad, de empleo de calidad y de apropiación entre capital y trabajo.

En la presente iniciativa proponemos la creación del instituto nacional de los salarios mínimos como un organismo constitucional autónomo, dotado de autonomía técnica, dedicado de una forma profesional a analizar los diversos factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional como pueden ser la inflación, el precio de la Canasta Básica, las líneas de pobreza determinadas por el Consejo Nacional para la Evaluación de la política social (Coneval), la productividad, el crecimiento económico, la generación del empleo y cualquier otro factor que incida en el costo de la vida que debe enfrentar el trabajador para acceder a un salario constitucional.

La labor de ese nuevo instituto será considerar elementos con rigor técnico y objetivo para el cálculo del salario sin esperar sufijación anual por parte del Ejecutivo a través de un decreto, como ocurre hasta ahora.

En recientes declaraciones el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el doctor José Narro Robles, ha expresado y ha recomendado que esta discusión en relación al salario mínimo nacional y a la desaparición por su inoperancia, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, se encuentre establecida ya para su debate en la agenda nacional.

Creo que es importante que los diputados y diputadas de esta Legislatura tomemos en consideración esta propuesta porque es un asunto que nos atañe a todos los diputados y a todos los mexicanos y mexicanas, pero sobre todo a la clase trabajadora y a la clase productiva de este país.

Por eso desde esta tribuna, compañeras y compañeros, llamo a que en su momento sea aprobada, una vez turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y las que correspondan, para que la votemos a favor y tengamos y tomemos en consideración esta perspectiva o esta nueva perspectiva que se le daría a la clase trabajadora de nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Al establecerse en nuestra Constitución Política un título sexto, Del Trabajo y la Previsión Social, se funda el derecho social, contemplando en una ley fundamental, un marco regulador, protector y tutelar de la naciente clase trabajadora.

Retomando las demandas formuladas por el naciente movimiento obrero mexicano, plasmadas en el Programa del Partido Liberal Mexicano en 1906, el artículo 123 reconoció los derechos de los trabajadores concebidos como una clase social y mandató al Estado mexicano garantizar su cumplimiento y vigencia.

Jornada máxima, prohibición del trabajo infantil, vivienda obrera, protección a las madres trabajadoras, responsabilidad del patrón ante los accidentes y enfermedades laborales, los derechos de asociación y de huelga, la solución de los conflictos entre capital y trabajo mediante el arbitraje y la búsqueda de un equilibrio entre ambos factores, fueron algunos de los pilares del derecho social y laboral que se desarrolló a partir de 1917.

Y, destacadamente, se estableció la institución del salario mínimo como una garantía tanto de una remuneración suficiente como un pisopor abajo del cual no es válido el establecimiento de una relación de trabajo legal.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.

En la Constitución vigente, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, se define la suficiencia de esta remuneración:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Cualquier trabajador aspira acceder, mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo. Sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.

Otras normas internacionales han dimensionado este derecho, más allá del terreno laboral. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), dice en su artículo 23, numeral 3:

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a él, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

También la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), reconoce en su artículo XIV:

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) proclama en su artículo 7, lo siguiente:

Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Como otros, el derecho a un salario mínimo suficiente es un derecho humano.

2. Sin embargo, como es sabido, ni el salario mínimo cumple con esas características ni es el menor salario que se paga por una ocupación en nuestro país. Si tomamos como referencia el año de 1977, la caída de esta remuneración es de 72.5 por ciento. Esto significa que los trabajadores han dejado de recibir tres cuartas partes del salario a que tenían derecho durante tres décadas.

Los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, así lo dice nuestra Carta Magna en su artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo. Sin embargo, jurídicamente, los salarios mínimos no se encuentran referencias con algún otro indicador como la inflación o la canasta básica, o las líneas de bienestar, para que su modificación se ajuste al mismo. Así pues, la satisfacción de las necesidades no se cumplen en absoluto y menos con un deterioro progresivo del salario debido al crecimiento lento de la economía, que lleva a la insuficiente creación de empleos que son cada vez de menor calidad y de remuneración muy baja.

Esto se ha dado porque desde la Constitución, se define a un organismo que sea el encargado de determinar la suficiencia de los salarios mínimos. El artículo 123, apartado A, fracción VI, tercer párrafo dice:

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Las múltiples necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y sus requerimientos para proveer la educación obligatoria a los hijos deben comprender múltiples satisfactores: costos de habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte, bienes y servicios de carácter social y cultural. Ni que decir de la salud, artículos de higiene personal y limpieza doméstica.

La adición de este párrafo data de 1962. Entonces existieron una Comisión Nacional y cientos de comisiones regionales, por lo que no existían diversos salarios mínimos. Se le dio base de esta forma a la creación de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) y 111 comisiones regionales. Y en diciembre de 1986, se determina que los salarios mínimos deberán ser generales o profesionales (en ramas determinadas de la actividad económica o bien en profesiones, oficios o trabajos especiales); que regirán en áreas geográficas determinadas. Y se determina el carácter tripartito que hasta ahora tiene la Conasami.

La comisión ha funcionado como un instrumento de política económica no como una institución laboral. La política salarial que ha acompañado a las políticas neoliberales se ha caracterizado por mantener el objetivo económico de mantener la estabilidad monetaria, conteniendo la inflación.

Fue creada ad hocen el contexto de los pactos económicos y sociales firmados por el gobierno federal en la década de los 80, en el siglo pasado: el de Solidaridad Económica de 1987 y el de Estabilidad y Crecimiento Económico de 1988. La crisis desatada en diciembre de 1994 sencillamente la dejó atrás: no hubo manera de mantener un esquema de mayor reducción a los salarios. Desde inicios de este siglo, ha emitido resoluciones emparejando el salario mínimo con la inflación esperada, manteniendo al salario en un mismo nivel, sin caídas más abruptas: en parte, porque ya no queda espacio para mayores reducciones y porque se ha mantenido deprimidos a los salarios por otras vías como ha sido la informalidad. De cualquier forma en casi tres lustros no hay caídas pronunciadas, pero se mantiene al salario estancado en un bajo nivel.

Incluso, al contrario, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para 18 países, que abarca el periodo de 1979 a 2003 encuentra que

“Un aumento del salario mínimo como proporción de la mediana del salario está asociado con un aumento de largo plazo en la productividad del trabajo y en la productividad total de los factores. Hay dos posibles razones de este efecto positivo en la productividad. Una es la sustitución de trabajo no calificado por trabajo calificado... La segunda es que los empleadores hacen ajustes que aumentan la productividad, tales como inversiones en entrenamiento o en nuevas tecnologías, en respuesta a los mayores costos asociados al aumento del salario mínimo”.

La fijación del salario no ha obedecido a cuestiones de necesidad o de estudio de las necesidades de la clase trabajadora para acceder a un salario suficiente. La práctica hasta ahora vigente ha sido atar el aumento salarial, con la inflación “ex ante”, es decir la inflación pronosticada por el gobierno; lo que en la mayoría de las ocasiones resulta menor a la inflación observada.

Por estas razones, la determinación de los salarios mínimos no ha tenido fundamentos legales ni técnicos; ha sido una política discrecional, vertical y autoritaria:

(La Conasami) ha recreado la vía del capitalismo excluyente, pues el deterioro de los ingresos de los trabajadores determina a su vez la reducción del mercado interno, en tanto en el modelo económico vigente los ejes del crecimiento se encuentran en las exportaciones y la inversión extranjera. Y para estos nuevos ejes o motores del crecimiento, el gobierno ha definido a los bajos salarios como gancho para atraer la inversión extranjera, lo que a su vez genera una falsa y endeble competitividad internacional.

El tripartismo con que fue diseñado favorece al Ejecutivo, legitimando la política de contención salarial: la representación de los trabajadores, ostentada por el sindicalismo oficial puede avalar o no los incrementos, pero eso es intrascendente en tanto los patrones y el gobierno mantienen el dominio de dos de los tres sectores convocados en la Comisión. Con ausencia de libertad y democracia sindicales en una comisión tripartita como lo es la Conasami, en realidad el gobierno define los salarios mínimos mediante decisiones verticales del Presidente de la Republica. O sea, los salarios se fijan desde hace décadas por decreto.

El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por ejemplo, habla de que los salarios mínimos pueden revisarse en cualquier momento por iniciativa del secretario del Trabajo y Previsión Social y a solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones, pero esto, no significa la aprobación de aumento de salarios pues no elimina el carácter discrecional de las decisiones en la materia, y tampoco logra la eficacia necesaria para la protección del salario ya que el control político de la Conasami lo tiene el Poder Ejecutivo y por lo tanto la autonomía técnica de la Conasami, es limitada y casi inexistente.

Lo anterior hace que la Conasami no tenga razón de existir ya que definir los salarios mínimos, que es su más importante función, esta delegada al Consejo de Representantes quien está dirigida por el presidente de la comisión y éste es nombrado por el presidente de la Republica (artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo). Es el titular del Ejecutivo, quien en realidad define los salarios mínimos, llenado la falta de representatividad de los integrantes del tripartita Consejo de Representantes.

Por eso, se requiere revisar las instituciones que determinan el salario. Los salarios mínimos se fijan por una comisión en que la correlación de fuerzas en este organismo ha operado en contra del trabajador y siempre como un apéndice del Ejecutivo. Por eso, en esta iniciativa se plantea la desaparición de la Conasami.

Para algunos actores del sector laboral, la comisión no tiene razón de ser, es un elefante blanco que consume recursos y no hace aportaciones reales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales al no fundamentar los aumentos que por decreto impone el Ejecutivo.

3. Ya se ha mencionado que la recuperación de los salarios en América Latina no ha dado como resultado ninguno de estas tendencias negativas. Tampoco se puede ligar la productividad al salario: ésta no ha caído setenta por ciento como el salario y aunque ha habido incrementos magros en la economía, esto no ha servido para mejorar el ingreso de los trabajadores.

Una política sensata de recuperación salarial tampoco partiría de incrementos disparados al salario; además de una gradualidad y una conducción económica consecuente, también se necesita un acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores para crear condiciones que lleven a tal recuperación, porque sus efectos serían benéficos no sólo para los asalariados y sus familiares, sino para toda la economía y constituirían una base para mejorar el consumo, el empleo productivo y el bienestar.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) resume lo anterior así:

La revitalización del uso del salario mínimo como instrumento de política del mercado laboral en la región ha mostrado que los efectos del pensamiento convencional no se presentan, en la medida que este instrumento sea vinculado a las políticas económicas e instituciones laborales. Es decir, que sea parte del proyecto de desarrollo de largo plazo de cada país.

(...)

Esta propuesta tiene por objeto potenciar la capacidad redistributiva del estado en distintos ámbitos de la desigualdad y para que la institucionalidad laboral acompañe el cambio estructural, y así reducir brechas de género, de productividad, de empleo de calidad y de apropiación entre capital y trabajo.

Argumentación

En su declaración de principios, el Partido de la Revolución Democrática finca su compromiso económico con las grandes mayorías, con la justa distribución social de la riqueza, de manera tal que paulatinamente se logren disminuir las grandes diferencias económicas y sociales y se genere el acceso de las mayorías a mejores condiciones de vida, de trabajo, empleo y salario dignos, es decir, a crear las condiciones materiales y culturales de existencia con equidad y justicia social.

Al respecto, el PRD ha planteado en sus propuestas de reforma laboral la eliminación de la Conasami, trasladando a la Cámara de Diputados la determinación de los incrementos a los salarios mínimos, a través de un Instituto Nacional de los Salarios Mínimos, que fije un salario mínimo general único en todo el país, eliminado (por inoperantes) las zonas geográficas.

En la presente iniciativa se propone la creación de este instituto como un organismo constitucional autónomo, dotado de autonomía técnica, dedicado de una forma profesional a analizar los diversos factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional, como pueden ser la inflación, el precio de la canasta básica, las líneas de pobreza determinadas por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, la productividad, el crecimiento económico, la generación del empleo y cualquier otro factor que incida en el costo de la vida para que debe enfrentar el trabajador para acceder a un salario suficiente, de acuerdo a la definición constitucional.

La labor de este nuevo instituto será considerar elementos con rigor técnico y objetivo para el cálculo del salario, sin esperar su fijación anual por parte del Ejecutivo, a través de un decreto como ocurre hasta ahora.

Finalmente darle un verdadero sentido a la fracción VII, del artículo 123 constitucional que a la letra dice “Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad” debe haber una verdadera recuperación, estable y sostenida del salario mínimo en cuanto a su poder adquisitivo, para así compensar verdaderamente a los trabajadores por su fuerza laboral aportada en la productividad, con una vida mucho más digna.

El Congreso debe generar condiciones para un gran acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores a fin de crear condiciones que lleven a la recuperación salarial. La labor en estos momentos es detener la caída salarial y su estancamiento, comenzando su recuperación de forma gradual pero sostenida.

Nuestro grupo parlamentario, por esta vía, propone una política que distribuya los beneficios del crecimiento económico y de la productividad y así, contribuya a la competitividad. Consideramos que es urgente una política inmediata de recuperación salarial, como un objetivo central de la política económica y no como un resultado indirecto y postergado.

La recuperación salarial es la base del bienestar social. De otra forma, ninguna política social será suficiente para saldar los rezagos que enfrentamos. No tiene sentido hacer consultas ante lo obvio: es momento de buscar acuerdos. Su urgencia es evidente.

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos.

Ordenamientos a modificar

Artículo Único.Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A...

I. a V. ...

VI.Los salarios mínimos se fijarán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia con fundamentada justificación y de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos necesarios para la determinación de los salarios mínimos.

El Instituto Nacional de los Salarios Mínimos estará integrado por un presidente y cuatro consejeros, que serán ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de diez años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de elección popular. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios; dicho nombramiento podrá ser impugnado por única vez por el presidente de la República y si no lo hiciere el cargo será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

El presidente y los consejeros del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos desempeñarán su encargo por un periodo de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.

VII. a XXXI...

B. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Nacional de los Salarios Mínimos deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años y uno por un periodo de cuatro años, que será su presidente. Hasta en tanto no se concluya este proceso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará en funciones.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las reformas que correspondan a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos necesarios para la implementación del presente decreto, en materia del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos.

Cuarto.El Instituto Nacional de los Salarios Mínimos contará con un término no mayor a noventa días a partir de su integración para expedir las normas administrativas, que sean necesarias su funcionamiento.

Quinto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional de los Salarios Mínimos propondrá al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2015.— Diputados: Arturo Santana Alfaro,Agustín Francisco de Asis Basave Benítez, Alberto Martínez Urincho, Ana Leticia Carrera Hernández, Ángel II Alanís Pedraza, Araceli Saucedo Reyes, Armando Soto Espino, Candelario Pérez Alvarado, Carlos Hernández Mirón, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Daniel Ordoñez Hernández, David Gerson García Calderón, David Jiménez Rumbo, Elio Bocanegra Ruiz, Érik Juárez Blanquet, Érika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Fidel Calderón Torreblanca, Francisco Martínez Neri, Francisco Xavier Nava Palacios, Guadalupe Acosta Naranjo, Héctor Javier García Chávez, Héctor Peralta Grappin, Hortensia Aragón Castillo, Isaura Ivanova Pool Pech, Jesús Salvador Valencia Guzmán, José Antonio Estefan Garfias, José de Jesús Zambrano Grijalva, José Santiago López, Julio Saldaña Moran, Karen Hurtado Arana, Karen Orney Ramírez Peralta, Leonardo Amador Rodríguez, Lluvia Flores Sonduk, Lucía Virginia Meza Guzmán, María Cristina Teresa García Bravo, María Élida Castelán Mondragón, María Luisa Beltrán Reyes, Miriam Tinoco Soto, Natalia Karina Barón Ortiz, Olga Catalán Padilla, Omar Ortega Álvarez, Óscar Ferrer Abalos, Rafael Hernández Soriano, Sergio López Sánchez, Tania Victoria Arguijo Herrera, Tomas Octaviano Félix, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, sonido en la curul del diputado Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Sólo para recordar que la discusión del tema salario mínimo está detenido en virtud de que el Senado de la República no ha enviado a esta soberanía la minuta o en su caso aprobada la minuta sobre indexación del mismo; es un debate que está detenido en el Senado de la República y que es vital para los mexicanos, por lo tanto exigimos que el Senado discuta ya desindexación de salarios mínimos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está registrada su intervención en el Diario de los Debates, diputado Llerenas.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra –por cinco minutos– el diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.

El diputado Cándido Ochoa Rojas:Con el permiso de todos los presentes. Lo jurídico de una constitución radica en la coherencia, es decir, todas las normas deben de estar en sintonía con la ley suprema. Cuando eso no ocurre, esas normas deben ser expulsadas.

Para tal fin, existen dos caminos. Uno, el jurídico que se plantea a través, de por lo menos tres medios legales: la acción de constitucionalidad, la controversia constitucional y el amparo indirecto o biinstancial.

El otro camino, es el que tenemos aquí, nosotros los legisladores. Está previsto en el artículo 72 de la Constitución federal, y nos permite hacer planteamientos para que esas diferencias entre la norma secundaria y la ley suprema sean corregidas.

Es por ello que estoy aquí ante ustedes, presentando una aparente contradicción entre el contenido del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación con los artículos 17 y 20 de la misma.

En efecto, por una parte el artículo 101 establece que se debe haber cubierto o garantizado los adeudos fiscales con la finalidad de que pueda acceder algún beneficio, un sentenciado cuando es condenado por algún ilícito. Y, sin embargo, el artículo 17 y el 20 constitucional establecen que nadie debe ser ni aprisionado ni mantenido por deudas de carácter civil en la cárcel, ninguna persona.

Para mejor comprensión de este tema debo explicar lo siguiente: todo enjuiciado, todo reo que es procesado y es sentenciado, tiene derecho a pagar una multa o exhibir una fianza para no compurgar la pena de prisión a la que haya sido condenado. El término general promedio, es que la pena no exceda de cuatro años de cárcel. Otros requisitos es que pague la reparación del daño y así, de esta manera podemos evitar estar en prisión, aun cuando seamos culpables.

El ejemplo que traigo a colación, es el de contrabando presunto, el previsto en el artículo 103 del Código Fiscal, en donde no se requiere que la autoridad hacendaria para que se pueda proceder en contra de la persona que lo comete, haga la declaratoria de perjuicio y determine el crédito fiscal.

Por esta situación, es que las personas que se encuentran en posesión de un vehículo de procedencia americana por ejemplo, después de 20 kilómetros en la franja fronteriza de cualquier ciudad, son llevadas por una parte al ministerio público y luego ante un juez, donde se les abre proceso y enfrentan el proceso penal.

Sin embargo, a la par, se abre un procedimiento administrativo en el que se va a determinar el monto de los impuestos evadidos, lo que tiene que pagar. Es aquí el problema, porque sucede que en la práctica se resuelve primero el procedimiento penal y el juez le dice accede a los beneficios a que tienes derecho, sustitución de la pena o condena condicional, pero paga el impuesto evadido.

Pero no ha concluido el procedimiento administrativo, entonces se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente para poder acatar la sentencia y entonces se encuentra en la disyuntiva de que se recluye en la cárcel o se evade a la acción de la justicia.

Es aquí la importancia de la reforma que planteo, que se obligue a la autoridad hacendaria a que concluya el procedimiento administrativo antes que el penal. No se plantea que no se pague el impuesto. Sí, que se pague, pero que se le dé al gobernado, al enjuiciado la posibilidad de saber qué es lo que debe pagar y así acatar el fallo.

De esta manera estaremos cumpliendo dos temas importantes: por una parte el interés fiscal que se pagará y, por la otra, que el enjuiciado tendrá derecho a pagar una multa o una fianza y poder mantener su libertad. Y nosotros, los legisladores, estaremos cumpliendo con la ciudadanía, a quien finalmente le debemos estar aquí en este Congreso. Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Cándido Ochoa Rojas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de modificar el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, lo anterior de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Lo jurídico de una Constitución radica en la coherencia; es decir, todas las normas deben estar en sintonía con la ley suprema.

Por el contrario, aquellas normas que carecen de coherencia son, conforme a la premisa planteada, contrarias al texto constitucional y, por lo tanto deberán ser expulsadas del orden jurídico con base en medios de control jurisdiccional.

El objetivo de estos medios de control es determinar si la ley sujeta a estudio está conforme a la Constitución, en consecuencia, la finalidad de estos instrumentos no es otra más que la salvaguarda del principio de supremacía constitucional.

De los mecanismos de control previstos en la Constitución podemos destacar, por sus efectos a dos géneros, por un lado los erga omnes, como la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional; y por otro lado, aquellos cuyos efectos son inter partes, el juicio de amparo.

En este sentido debe de distinguirse entre las normas contrarias al texto constitucional y aquellas que lo complementan o desarrollan.

Sin embargo, además de los casos descritos existe también la posibilidad de que en sede legislativa se identifique el problema de contradicción, en estos supuestos los propios legisladores y sin pronunciarse por la constitucionalidad de la norma en conflicto, podrán a través del procedimiento establecido en el artículo 72 constitucional corregir la incompatibilidad.

Es el caso que hoy se pone a consideración, ya que se actualiza un sistema de contradicción normativo entre dos textos jurídicos, por un lado, la Constitución Política y por el otro, el Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, se cree que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación no es coherente con los artículos 17 y 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por una parte se establece que el sentenciado debe de comprobar que ha cubierto o garantizado los adeudos fiscales con la finalidad de que pueda acceder al disfrute de algún beneficio de sustitución o conmutación, previsto en el Código Penal Federal, pues éstos establecen una idea diferente.

En este sentido, se presenta el siguiente esquema en donde se demuestra la incompatibilidad de textos.

Texto constitucional

Artículo 17, último párrafo:

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 20, apartado B, fracción IX, En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Texto Legal

Código Fiscal de la Federación

Artículo 101. No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, aparte de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, como se puede apreciar, la Constitución indica un mandamiento absoluto cuando dice en el artículo 20, “en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de cualquier prestación de dinero”; en cambio, la ley secundaria sí impone motivos de excepción, constituyéndose así la posible contradicción entre dispositivos normativos.

Por lo tanto, es procedente en este tipo de asuntos, toda vez que no hay complementación y sí contrariedad, aplicar el principio de derecho que reza, “lex superior derogat inferiori”.

Para mejor compresión del tema, considero oportuno explicar lo siguiente:

Nuestro sistema penal consagra beneficios para los enjuiciados que aunque resultando culpables y se les imponga por ende una pena de cárcel ésta les pueda ser sustituida o conmutada a través de los beneficios ya existentes en el Código Penal Federal. Para gozar de este beneficio se exigen, entre otros requisitos, que la pena privativa de libertad sea menor de cuatro años y pagar la reparación del daño, a estos beneficios se les denomina, sustitución de la pena y condena condicional, los cuales están consagrados en los numerales 70 y 90 del Código Penal Federal.

En consecuencia, no toda pena de prisión implica necesariamente su compurgamiento en la cárcel, pues ésta debe ser, para los casos descritos.

Sucede que existen ilícitos como el de contrabando presunto, previsto en la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, un ejemplo de este tipo penal podría actualizarse si se sorprendiera a una persona con la posesión de un vehículo de procedencia extranjera a más de 20 kilómetros de los limites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, las autoridades podría conceder el beneficio de la libertad provisional al indiciado para que éste enfrente el proceso penal en libertad, ya que en la práctica, en este tipo de asuntos, se suele asignar la mínima penalidad, es decir 3 meses, por esa sola circunstancia, sin ningún problema se le permite a los indiciados acceder a los beneficios previstos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal y por consecuencia, no ir a la cárcel.

Empero, sucede que el último párrafo del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación exige que sea cubierto el crédito fiscal, antes de acogerse o disfrutar de tales beneficios.

Sin embargo, nos encontramos que en la práctica cotidiana el procedimiento administrativo, que es en donde se determina el crédito fiscal respectivo, concluye posterior al proceso penal, por lo cual el reo no puede ni material ni jurídicamente pagar un crédito inexiste y por ende deberá compurgar su pena en la cárcel.

Esta circunstancia implica que en los hechos el procedimiento administrativo, adquiera una supremacía indebida por sobre el proceso penal.

En síntesis, es conveniente para el orden jurídico solicitar a esta Cámara entrar al estudio sobre la problemática descrita para reformar la parte final del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a concluir lo más pronto posible los respectivos procedimientos administrativos.

De este modo se atienden dos intereses jurídicos, el del sentenciado y el del Estado.

Es por lo expuesto y fundado que sometemos a consideración del pleno el presente proyecto con carácter de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 101. No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien deberá determinar el crédito fiscal antes de la conclusión del proceso penal respectivo.

Transitorio

El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de septiembre de 2015.— Diputado Cándido Ochoa Rojas,Marco Polo Aguirre Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ochoa. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.

El diputado Bernardino Antelo Esper(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí. Sonido en la curul del diputado Bernardino, por favor.

El diputado Bernardino Antelo Esper (desde la curul): Listo. Presidente, para ver si me permite, el diputado Cándido, suscribirme a su propuesta de reforma.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si el proponente no tiene inconveniente en la solicitud de adhesión presentada por el diputado Bernardino la Secretaría de la Mesa Directiva pondrá a disposición la iniciativa para los efectos correspondientes.

El diputado Cándido Ochoa Rojas (desde la curul): No tengo inconveniente, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Continuamos. Damos la bienvenida a estudiantes y a profesores de la carrera de derecho del Tecnológico de Monterrey, Campus San Luis Potosí, invitados por el diputado Xavier Nava Palacios. Bienvenidas y bienvenidos, amigas y amigos.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos la diputada Mariana Trejo Flores, a nombre del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 del Código Penal Federal.

La diputada Mariana Trejo Flores:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, diputadas y diputados, donde quiera que se esté bien, ahí está la patria.

Hombres y mujeres libres han dado su vida, trabajo, esfuerzo para conformar esta, nuestra bella patria. Después de 214 años del México independiente vemos como algunos hombres se siguen esmerando por profanar el trabajo de hacer de esta tierra una nación justa, de libertad y de justicia.

Vemos con tristeza y con impotencia desde la ciudadanía, cómo los ideales de la lucha de los próceres de la patria se van desvaneciendo con las decisiones arrebatas y equivocadas en perjuicio de la nación. La dependencia económica de los capitales extranjeros no hace honra a nuestra soberanía, la venta de nuestros recursos naturales no es honrar el esfuerzo de millones de mexicanos, que junto con Lázaro Cárdenas hicieron de la industria petrolera el pilar de la economía nacional por el bien de México.

Entregar los recursos minerales a los extranjeros es profanar la lucha contra la monarquía española.

Señores diputados, México no debe obedecer a intereses particulares dictados por modelos económicos impuestos, México es un país que ha luchado por su libertad, es un país donde millones de vidas se han perdido para formar la nación que tenemos.

Los ciudadanos vemos con coraje cómo se han desmantelado los bienes nacionales, vemos cómo actores políticos se arrodillan ante los extranjeros y entregan los bienes y la riqueza de nuestra nación, mientras que la pobreza, el hambre, la miseria y la injusticia se apoderan de todo el pueblo.

Hemos visto cómo en 20 años se han encargado de destrozar y desmantelar todo aquello que simbolizaba la lucha de todo un pueblo y aquellos contra los que en la independencia y la revolución se combatía, ahora gobiernan impunemente y se dirigen el rumbo de nuestra nación.

¿Ahora llaman evolución a hacer retrógradas, llaman modernidad a copiar modelos decadentes? Tal parece que el panorama después de la crisis económica del año 2007 no dejó ninguna enseñanza, mientras que los otros países le apuestan por el nacionalismo y la defensa del patrimonio, México le sigue apostando tristemente por la dependencia económica y la incertidumbre.

A los mexicanos nos ha costado caro el endoso de nuestro patrimonio en manos de los capitales privados, y si no, que le pregunten a los 60 millones de mexicanos que viven en pobreza, o a los cientos de miles de muertos que nos ha costado esta crisis de violencia.

La lucha de los hombres que han ofrendado su vida por nuestro país, con la esperanza de hacer de esta tierra una patria digna, ha sido desechada por hombres traidores y corruptos que buscan el interés económico sobre el bienestar de la nación. Ellos son traidores.

Todo aquel que atenta contra los intereses de la patria es un traidor. Todo aquel que viola las causas justas de la nación es un traidor. Aquel que entrega nuestra riqueza a los extranjeros es un traidor a la patria.

Proponemos ante el pleno adicionar una fracción al artículo 123 del Código Penal Federal, para que se sancione como delito de traición a la patria el menoscabo o entrega del patrimonio nacional a manos privadas, ya sean nacionales o extranjeras, cuando no exista de por medio una consulta popular general que lo haya aprobado.

Con lo anterior expuesto, queda claro y de manifiesto que honrar a la patria no es ponerla en riesgo, honrar a la patria es por el bien de todos. Urgimos a los representantes a retomar el rumbo de un nacionalismo y no al entreguismo que nos están demostrando.

Quienes gobiernan recapaciten, porque están traicionando a la patria. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 123 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Delito de traición a la patria

La historia de nuestro país está colmada de eventos trágicos, actos de violencia, traiciones y fraudes electorales han quedado plasmados en sus páginas. Elegir su propio destino no ha sido fácil para la nación mexicana.

La traición de Antonio López de Santa Anna que sin tener facultades constitucionales vendió parte del territorio nacional. La traición de Porfirio Díaz al lacerar los ideales liberales y permitir que intereses de potencias extranjeras se adueñaran de las minas, petróleo, costas y otros recursos naturales. En otro tenor, la traición de Victoriano Huerta, que llevó al asesinato del presidente Francisco I. Madero, del vicepresidente Pino Suárez y de Gustavo Madero. Todas son traiciones que han dejado huellas profundas en nuestra patria.

La traición es una falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener. Es una conducta que atenta contra la soberanía, contra el honor, contra la seguridad o la independencia del Estado.

En ese contexto, debe entenderse como traición a la patria, todo aquello que constituya una deslealtad, lo que atente contra la independencia de México, como es la entrega de bienes, del patrimonio nacional a intereses privados o extranjeros.

En el pasado ya ha ocurrido esto. Durante el porfiriato los capitales que llegaron al país se favorecieron con la explotación de nuestros recursos naturales. El país recibía cierta utilidad, pero no comparable con la que se llevaban los extranjeros:

a. En la minería, explotaron plata y oro en minas de Guanajuato, Sonora y Pachuca.

b. En la rama textil, se industrializó el algodón y el henequén.

c. En la agricultura, se intensificó el cultivo del café, tabaco y frutas.

d. En el sector metalúrgico y petróleo su explotación inició en la última década del porfiriato a manos holandesas, inglesas y americanas.

e. En el comercio, con el control de la importación de mercancías se dejaba en franca desventaja al pequeño comercio nacional, incapaz de competir en igualdad de condiciones con los extranjeros, éste sobrevivía con productos artesanales y del campo.

f. En las fábricas, las condiciones de trabajo eran deplorables, jornadas extenuantes, salarios bajos, capataces extranjeros que ganaban mayor sueldo generaron un estado de malestar entre los nacionales, quienes tenían trato de esclavos.

g. Se entregaron a los extranjeros grandes extensiones de tierra, perjudicando la propiedad comunal indígena con la política agraria que permitía denunciar las tierras ´´vírgenes´´.

Todo este descontento ocasionó un levantamiento armado que finalmente provocó la renuncia de Porfirio Díaz y el estallamiento de la Revolución mexicana.

En el sexenio de Miguel de la Madrid vivimos la adopción del modelo neoliberal, en donde la actitud del gobierno consiste en seguir órdenes de gobiernos extranjeros a los que le son entregados nuestros bienes nacionales, deslindándose el Estado de sus funciones como protector del patrimonio nacional.

El proyecto nacionalista entró en crisis desde De la Madrid y más aún con Salinas, que se tomó la decisión de replegar al Estado en su margen de maniobra, de actor a simple regulador.

Ya no se buscó convertir al Estado en el más importante motor de la economía, sino de privatizarlo, adelgazarlo, acabar con el estado de bienestar. Se trató de adoptar el modelo americano de hacer política, privatizando, aceptando abiertamente y sin restricciones las leyes del libre mercado, constituyendo de facto, la traición a la patria.

La privatización en México forma parte del rediseño gubernamental que tuvo como contexto una severa crisis económica cuyo detonante fue el peso de la deuda externa, lo que implicó la reestructuración funcional del gobierno: pasó de productor y distribuidor a regulador.

Dicho modelo económico lo conocemos hoy en día como neoliberalismo, el cual presenta como características:

• El abandono del estado interventor, así como de su responsabilidad social;

• Se reemplaza el modelo de industrialización sustitutiva de importaciones, por la liberación y desregularización industrial, comercial y financiera;

• Se da prioridad al capital financiero o inversión de cartera, por el capital productivo; de la aspirada soberanía en el diseño de la política económica, se aceptan directrices del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial;

• En el ámbito político se da la división de la élite priista y el dominio de la tecnocracia neoliberal;

• El achicamiento del aparato estatal, es decir, las privatizaciones que hicieron que de la noche a la mañana empresarios se volvieran ricos, mientras millones de mexicanos perdían su patrimonio nacional con el engaño de que se atraería la riqueza nacional y los bajos costos de los servicios.

Las empresas propiedad del Estado son riqueza acumulada y pertenecen a toda la nación. Cuando se privatiza, esa riqueza va a manos de un reducido grupo. Los intereses privados son privados, no públicos.

Siguiendo esa política económica, durante el sexenio de Salinas de Gortari se malbarataron bienes de la nación, se incrementó la privatización de empresas públicas, tanto por la venta como por la desincorporación: de las 618 empresas paraestatales que existían a inicios de 1988 quedaron sólo 210 para 1994.

En ese escenario de neoliberalidad se hizo la desincorporación y venta de Teléfonos de México, una empresa pública que pasó a manos privadas por decisión del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, “para hacer la empresa más eficiente e impulsar el crecimiento del país”.

Según Globe & Mail en su edición del 22 de octubre de 1990: “las acciones de Telmex están estimadas en un valor de 8 billones de dólares, y alrededor de la mitad están manejadas por el Gobierno.”

Telmex que reportaba utilidades de más de dos billones de pesos entre enero y septiembre de 1990, fue desincorporada y vendida al atribuírsele números rojos. El rediseño del gobierno, el rezago tecnológico y la falta de inversión fueron las razones que se dieron para la privatización de Teléfonos de México. Se argumentó que no era rentable y que si se privatizaba bajarían los costos al consumidor y mejoraría el servicio.

El principal beneficiario del desmembramiento del patrimonio nacional fue Carlos Slim, quien sólo tenía el 5 por ciento de la compañía, los otros dos grandes socios eran South Western Bell y France Telecom, de cada peso que ganaba Slim los socios ganaban dos.

Sin embargo, Slim resultó altamente favorecido cuando el gobierno de Salinas aceptó que una parte de la oferta fuera pagada a plazos, con dinero proveniente de las propias ganancias que obtuviera con Telmex en su poder. Esto más bien significó un regalo.

Si bien la privatización de Telmex aparentó una mejora en el número de líneas, con la entrada de Grupo Carso en enero de 1991, hubo grandes costos para los consumidores y el mercado en general. Hasta el año 2013, de cada 10 líneas fijas que había en el mercado 9 pertenecían a Telmex.

Tras la privatización, las tarifas lejos de bajar, subieron. Tenemos una de las telefonías más caras respecto a los estándares internacionales, entre 25 por ciento y 30 por ciento superiores y el servicio sigue siendo pésimo, en relación con lo que Slim gana por cada usuario.

El gasto de inversión nacional durante los años 80 representó cantidades equivalentes al 50 por ciento de los ingresos totales de esta telefónica. Telmex fue la segunda fuente de ingresos del Gobierno, después de Petróleos Mexicanos. De esta manera se descarta que la privatización de Teléfonos de México obedeciera a problemas financieros, por el contrario, constituía uno de los activos más importantes del gobierno y en consecuencia, los ingresos derivados de la venta suministrarían recursos para sanear las finanzas públicas en ese momento.

En 1990, el presidente de la República anunció que privatizaría la Banca. El 17 de mayo de 1990, el Secretario de Hacienda y Crédito Público anunció que el gobierno se desprendía de la Banca porque no se justificaba que el Estado poseyera esos cuantiosos recursos “mientras exista la incuestionable e impostergable obligación de dar respuesta positiva a las enormes necesidades sociales”. El proceso de venta de las 18 instituciones de crédito que se privatizaron se llevó a cabo de junio de 1991 a julio de 1992.

La privatización de la Banca en México responde a ese proceso. El Tratado de Libre Comercio también obliga al Estado a desprenderse de la Banca, lo cual hace que el mismo se subordine a intereses extranjeros que violan el marco jurídico constitucional que en su artículo 39 establece que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.

¿Cuáles han sido los efectos de traicionar al país entregando los bienes de la nación a intereses privados, es decir, privatizándolos?

Los precios de los productos y servicios privatizados los imponen las mismas empresas privadas, sin que exista un órgano lo suficientemente digno y responsable que cuide la economía de los ciudadanos. El pueblo paga más de lo que realmente cuestan los servicios que consume, esto hace que la población tenga menos ingresos disponibles.

El otro caso significativo que tenemos es el de Pemex. Antes del pago de impuestos en 2012 generó 720 mil 518.4 millones de pesos en utilidades, lo que nos hace dudar del discurso oficial de la necesidad de inversión.

Cuando se anunció la reforma energética, el director general de Pemex, Emilio Lozoya Austin, justificó el proyecto de “modernización, no de privatización”, porque la empresa “no está preparada para extraer crudo en aguas profundas”.

“Pemex no se va a privatizar. Se tiene que modernizar”, dijo Lozoya en el 43 Foro Económico Mundial de Davos, Suiza, el 27 de enero de 2013. Como se podrá notar, el argumento falaz de la no privatización es evidente ante los actos administrativos que realmente constituyen la misma.

La entrega de Pemex no inicia con este sexenio, desde Salinas se habían dado pasos previos para la privatización. En 1992 impulsó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que transformó a la paraestatal en un corporativo de muchas empresas, según, “para que fueran más eficientes”.

Desde aquellos años se separaron:

Pemex Exploración

Pemex Producción

Pemex Refinación

Petroquímica básica

Todas ellas controladas implícitamente por Romero Deschamps y su familia, entiéndase incluida en ella la de Juan Camilo Mouriño.

De esta manera Pemex se transformó en un corporativo múltiple, en una organización con muchas cabezas, un modelo sumamente corruptible, que dejó la actividad comercial más grande del país fuera de su control.

Esta mal llamada “modernización de la industria petrolera” se convertirá en la caja grande para contratistas nacionales y extranjeros. Alrededor de la industria petroquímica se movilizan miles de millones de dólares. Los interesados en la apertura petrolera mexicana fueron los principales promotores de la reforma, las multinacionales, también conocidas como Las Siete Hermanas: Standard Oil, Texaco Oil, Shell Royal Dutch, British Petroleum Company, Mobil Oil, Gulf Oil Corporation, además de ARAMCO, Halli Burton y Total Repsol.

El Gobierno mexicano, sin previa consulta popular, dado que puso un candado en la fracción VIII del artículo 35 constitucional para que el pueblo no pudiera ser consultado, opuesto al espíritu del artículo 39 constitucional, entregó el patrimonio nacional y la soberanía a entes extraños.

Resulta totalmente contradictorio a los intereses nacionales, que el estado mexicano obedezca al mandato de los intereses privados, para trasladar el dominio directo del patrimonio nacional a manos de los mencionados.

El asunto resulta paradójico pues quién podría ser capaz de invertir en una empresa con un alto déficit, al borde de la quiebra y adjudicársela. El sentido común indica que nadie invierte en un fracaso. La razón de las privatizaciones obedece a que las empresas propiedad de la nación son totalmente rentables.

Las privatizaciones han generado un ambiente competitivo desleal que deja en clara desventaja la competencia de las aun empresas estatales. La concentración del capital privado transformó los monopolios estatales en monopolios privados con el inconveniente de que los involucrados o nuevos propietarios tienen injerencia en las decisiones de política económica que adopta el Estado y en cualquier caso tratarán de favorecerse a costa de la población, provocando un desastre económico gracias a la voracidad y entreguismo de los funcionarios públicos, ya sean gobernadores, diputados federales, locales, senadores y el Ejecutivo Federal que de manera deliberada han actuado en contra de los intereses nacionales, constituyéndose en la práctica en una traición a la patria.

El estado mexicano emprendió una campaña mediática, argumentando que se necesitaba cambiar el rumbo económico del país privatizando zonas estratégicas y empresas nacionales, con la falacia de que las mismas estaban en la quiebra y que necesitaban venderse.

De lo expuesto, queda claro que las privatizaciones de las empresas públicas no mejoran la administración. Telmex no bajó las tarifas ni produjo beneficios ni mejoras en ningún sentido a la población, sino exclusivamente a su dueño, convirtiéndolo en el hombre más rico del mundo. Poco honroso para México contar con tal distinción cuando en realidad lo que se distingue es la enorme desigualdad que el pueblo mexicano vive.

Tampoco la privatización de la Banca bajó el costo de los servicios ni ha beneficiado en nada a la población. Los altos costos de la Banca nunca han dado respuesta a las necesidades sociales, sino por el contrario, en 1994 se dio la gran crisis provocada por las altas tasas de interés y de la mano, el saqueo llamado Fobaproa, lo que significó otro lastimoso episodio en la vida nacional.

Las privatizaciones han significado dolorosas experiencias para los mexicanos, pues éstas en ningún caso han dado a la población una mejoría, sino que al pasar nuestro patrimonio nacional a manos privadas sólo han traído beneficio para unos cuantos, no así para la población.

El Grupo Parlamentario de Morena se opone al modelo económico privatizador impuesto por el neoliberalismo, a la injusticia, al autoritarismo, a la pérdida de derechos, al incremento de la pobreza y a la exclusión que sufren millones de compatriotas.

Por esa razón, esta iniciativa propone adicionar una hipótesis delictiva al artículo 123 del Código Penal Federal, que actualmente contiene quince supuestos que configuran diversas conductas por las que se comete el delito de traición a la patria, pero que es insuficiente en su contenido; a saber:

Libro Segundo Titulo Primero
Delitos contra la Seguridad de la Nación Capítulo I
Traición a la Patria

Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobiernos extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

A dicho numeral se adicionaría la fracción XVI, estableciendo que se sancionará el menoscabo o entrega del patrimonio nacional a manos privadas, ya sea nacionales o extranjeras, cuando no exista de por medio una consulta popular general que lo haya aprobado.

En esa virtud, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 123 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 123 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. . ...

I a XV. ...

XVI. Cometa actos que menoscaben el patrimonio nacional, entendiéndose el mismo como zonas y áreas estratégicas tales como el sector energético, aguas, minerales, vías de comunicación terrestre, marítima, aérea, espacial y todas aquellas establecidas en el artículo 27 constitucional, así como servicios públicos, cuando entreguen su uso o explotación al dominio directo de agentes privados tanto nacionales como extranjeros, sin existir de por medio una consulta popular general, que lo haya aprobado.

Transitorio

Único.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Globe & Mail, edición de 22 de octubre de 1990: “Telmex stock is estimated to be worth more than $8-billion, and about half of it is held by the government”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintidós de septiembre de dos mil quince.— Diputados: Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Mariana Trejo Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Trejo. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Roberto Guzmán.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo (desde la curul): Sí, buenas tardes. Para pedirle a la diputada poder suscribirme a su iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada no tiene inconveniente. Por lo tanto, como lo hemos estilado en ocasiones anteriores, la Mesa Directiva, a través de la Secretaría, pone a disposición la iniciativa presentada para que quienes la quieran suscribir pasen acá a hacerlo, para quien lo ha solicitado expresamente y para quienes quieran adherirse a la misma.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Nahle, sonido en la curul de la diputada, adelante.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Sí, señor presidente, para decirle que todos los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena nos suscribimos a esa iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Muy bien, gracias.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias. Con su venia, señor presidente. Una disculpa por la voz. Los diputados, diputadas, ciudadanos y ciudadanas que nos ven a través de la señal del Congreso. La historia que suscribe las batallas por la igualdad no es exclusiva de las mujeres, hombres jóvenes, homosexuales, indígenas, discapacitados, todos y todas hemos luchado desde diferentes trincheras porque los humanos seamos tratados en igualdad.

La igualdad y la no discriminación son principios básicos del derecho internacional, son parte del espíritu que formó la sociedad de naciones y años después las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no ha hecho distinciones, todos y todas, sin importar nuestras diferencias, debemos gozar en plenitud de nuestros derechos. Todas y todos tenemos derecho a la igualdad, al trato ante la ley igual, y el de ser protegidos contra la discriminación, incluyendo a aquella que se da por la orientación sexual o identidad de género.

Sin embargo, en el terreno de lo cultural, de lo estructural e incluso de lo inconsciente, la igualdad parece más un concepto abstracto, un buen deseo, un principio que parece más una utopía, que una cualidad que debería ser inherente al ser humano.

Como sociedad, incluso más allá de las ideas sobre la familia que algunos utilizan como justificación para discriminar, existen estructuras en las que ser mujer, ser joven, ser indígena, ser pobre, ser moreno, ser diferente son elementos que nos excluyen paradójicamente de los beneficios que como grupo humano hemos creado.

La historia de un indígena pobre, joven y homosexual está llena de anécdotas de dobles y triples discriminaciones, de ser tratado como alguien no merecedor de derechos, rebajado a un punto prácticamente infrahumano. Lo mismo ha sucedido para las mujeres y para muchos otros grupos que hemos sido tratados como ciudadanos de otro nivel. Las luchas por el derecho a decidir, por el derecho a vivir en pareja, por el derecho a amar a alguien han estado presentes en la agenda pública desde hace más de cuatro décadas en todo el mundo y en México. Fuera de la capital del país, a pesar de los enormes avances, siguen siendo en gran parte un tabú muchos de estos temas.

Datos de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México señalan que las personas con preferencias sexuales distintas a la heterosexual son el tercer grupo más discriminado en el país. La sociedad mexicana ha demostrado en su actuar que discriminar es algo visto como prácticamente normal.

Resultados de la primera Encuesta Nacional sobre Homofobia en el Mundo Laboral en México señalan que el 53 por ciento de las personas con preferencias sexuales e identidades de género diversas han sido discriminadas al intentar obtener un trabajo, y el 26 por ciento han sido despedidos por esta causa.

Desde que la unión de parejas del mismo sexo fue reconocida en las leyes del DF en 2006, desde que se formalizaron los matrimonios en 2010, hasta el reconocimiento de los mismos en toda la República, impulsados por el Tribunal en 2015, los testimonios de lucha de quienes aman en disidencia señalan haber sido orillados y orilladas a buscar sus derechos en los tribunales ante la falta de voluntad desde las autoridades.

La redacción de la Ley del Seguro Social elaborada de manera tradicional es tan solo un ejemplo de los obstáculos que en los hechos impiden a las parejas del mismo sexo gozar de sus derechos humanos.

Esta iniciativa que el día de hoy presento a nombre propio y de los diputados y diputadas ciudadanas es esa que además de intentar, sin duda, que podamos vivir una vida evidentemente entre los tribunales, en que no se tenga que acudir a las últimas instancias, a los tribunales para sacar de las sombras una realidad, pretende que en los hechos se acepte la diversidad sexual y se acepte que muchas parejas viven discriminadas por la sociedad y por las propias leyes.

Esta iniciativa reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que todos y todas, sin importar sus preferencias o identidades gocen de sus derechos por igual.

Los compromisos de nuestra bancada es con la igualdad en todos sus términos, con la no discriminación y con el pleno goce de los derechos humanos.

Es necesario armonizar la legislación en la materia, con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los principios de igualdad y de universalidad deben guiar a estos instrumentos y a nosotros y nosotras como diputados en nuestro quehacer legislativo.

No hay pretextos, las últimas sentencias a favor de los derechos de estos grupos, emitidas por este Tribunal, dejan en claro que la tarea está de nuestro lado. Es momento de que garanticemos la vida plena, la salud y la igualdad de todo ser humano aun cuando resulte incómodo para algunos. Los derechos humanos no se negocian, deben ser garantizados. Muchas gracias, es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia S. Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La sociedad contemporánea requiere del derecho social para establecer un conjunto normativo específico que coadyuve a la obtención de la justicia social. Este marco jurídico debe ser un instrumento que permita bajo el marco del estado de derecho, la igualdad de oportunidades y de desarrollo a los miembros de una sociedad independientemente de su situación económica, cultural o social.

II. En México el derecho social se instrumenta en parte bajo la tutela de la seguridad social y de las políticas de acceso a la salud pública. La seguridad social establece un sistema organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a que todo individuo se encuentra expuesto durante el transcurso de la vida, y cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual en la sociedad y su dignificación hasta el término de su existencia.

III. El derecho a la seguridad social se encuentra consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el artículo 4 una vez que este establece en su párrafo cuarto que es responsabilidad del Estado la protección a la salud.

IV. Entendida la seguridad social como un sistema integral de protección, y tutelada bajo cobijo de la Carta Magna, ésta debe atender al principio de universalidad.

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la naturaleza jurídica de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica que cuenta además con órganos colegiados de dirección y administración. La misión del Instituto es otorgar a los trabajadores mexicanos y sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

VI. La Ley del Seguro Social es una norma especial reglamentaria, que se deriva del artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la conceptúa como una norma de utilidad pública, determina los seguros que comprenderá, así como a los sujetos de la misma los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

VII. Existen dos modalidades por las que una persona puede acceder a los servicios de dicho Instituto:

a) el régimen obligatorio, mediante el cual el trabajador es dado de alta ante el IMSS. La persona encargada de dicho trámite será el patrón de la empresa en la que el trabajador desempeñe sus funciones. El objetivo de dicho seguro es para que el trabajador cuente con los servicios médicos que esté requiera ya sea por algún accidente de trabajo o enfermedad no relacionado al mismo.

b) el régimen voluntario se puede dar de dos maneras: el primero será aquel en el que el trabajador podrá dar de alta a terceras persona de su familia ya sea como sus padres, sobrinos etc. pagando una cuota adicional a la ya establecida por el Instituto, y la segunda es aquella en la que cualquier persona podrá darse de alta ante el instituto y deberá de pagar las cuotas establecidas, en ambos casos las personas tendrán derecho a consultas pero no a especialidades ni quirófano sino hasta después de 1 año de cotización.

VIII. El artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de a) Riesgos de trabajo; b) Enfermedades y maternidad; c) Invalidez y vida; d) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y e) Guarderías y prestaciones sociales.

IX. El régimen voluntario al comprender una extensión de los seguros a los familiares indica según el Artículo 241 de la Ley del Seguro Social que los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 “...y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.”

X. La familia, según el artículo 16 fracción III de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es “...el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio...”

No hay consenso sobre la definición de la familia. Jurídicamente su definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. Por su difusión, se considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica. Sin embargo las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. “La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el aumento de familias mono parentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homo parentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual”.

XI. Existen tres teorías o doctrinas que regulan, y explican los enfoques por los que la ley puede interpretar al matrimonio:

1. La doctrina del matrimonio como un contrato: Para la cual el matrimonio es un contrato, es decir un acuerdo de voluntades entre dos personas que hacen surgir derechos y obligaciones entre ellas. La objeción que existe a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.

2. La doctrina del matrimonio como un acto jurídico: Esta doctrina toma como base que existe actos jurídicos públicos y actos privados, los primeros con los cuales actúa el Estado; los segundos los que son realizados por los particulares. En el matrimonio se conjuntan ambos, es decir la participación del Estado a través del funcionario que autoriza el matrimonio y la participación de los particulares o contrayentes.

3. La doctrina del matrimonio como una institución social: Considera al matrimonio como un ente creado y regulado por sus propias normas y reglas que le han sido otorgadas por el Estado con el objeto de darle una seguridad social a dicha institución.

XII. En 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Sociedad de Convivencia del DF por la que en términos generales se reconoce que la sociedad de convivencia es una relación bilateral entre dos personas del mismo o diferente sexo mayores de edad con capacidad plena, sin ninguna de las incapacidades legales señaladas por el Código Civil del Distrito Federal (artículo 1798).

XIII. En 2009 y partir de la reforma señalada en el punto anterior, se reformó el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal con la finalidad de modificar la definición de matrimonio para que tuviera un lenguaje neutro, por lo que la definición de matrimonio legalmente aceptada pasó de ser la unión libre de un hombre y una mujer, a la unión libre de dos personas. En agosto de 2010 a partir de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de los actos civiles registrados a raíz de la reforma al Código Civil del Distrito Federal.

El 29 de enero de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de un amparo post mortem a José Alberto Gómez Barroso para que su esposo recibiera una pensión y servicios médicos por parte del Instituto del Seguro Social en Puebla.

El amparo 485/2013 fue promovido por Gómez Barroso tras haber sido rechazada su solicitud de afiliación al IMSS mediante un oficio emitido por la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la institución, en el que le argumentaron que no era posible su afiliación.

La tesis que soportó la resolución de la Suprema Corte de Justicia, emitida por el ministro José Fernando Franco González, señala que desde antes del fallecimiento de Gómez Barroso , el IMSS se había negado a reconocer a su pareja como beneficiario a pesar de haber contraído matrimonio en la Ciudad de México, situación que de acuerdo con el ministro, se contraponía a lo determinado por la Constitución, en el sentido de que ninguna ley debe discriminar a este tipo de parejas, las cuales tienen los mismos derechos que las conformadas por personas de diferente sexo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el 12 de junio de 2015 la Jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala, por la que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre hombre y mujer, al “considerar que la procreación como finalidad del matrimonio constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”. La jurisprudencia precisa que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatorio, porque excluye a las parejas homosexuales.

XIV. El 26 de junio de 2015, la Organización de Naciones Unidas emitió un comunicado en el que celebra la jurisprudencia de la SCJN, pues reconoce la “universalidad de los derechos humanos”.

XV.La Ley General del IMSS vigente hace diferencias en razón de género, que deben ser subsanadas para proteger a los matrimonios homosexuales, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo señala la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XVI. Los preceptos citados en el siguiente cuadro, son a la fecha norma vigente en relación con la determinación de los beneficiarios del asegurado, y muestran las diferencias en razón de género en la redacción de la Ley del Seguro Social considerado, históricamente, al matrimonio y concubinato como la unión entre personas de distinto sexo:

XVII. Es necesario armonizar la legislación en la materia con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que de esta manera la Ley del Seguro Social esté acorde con las nuevas realidades, y así se garantice el goce pleno de los derechos de salud a los matrimonios del mismo sexo. Los principios de igualdad y universalidad deben ser garantizados mediante una norma clara que coadyuve a la implementación de la Ley.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 64, fracción II; 65; 84, fracciones III y IV; 130; y 138, fracciones I, III y IV de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente forma:

Artículo 64. ....

...

a)...

b)...

...

I. ...

...

II. Al cónyuge, concubinario o concubinariadel asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde a la persona que enviude, concubinario o concubinaria que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. ...

IV. ...

...

V. ...,

VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de cónyuge tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, el hombre o mujer con quien el asegurado o asegurada vivió como si fuera su concubino o concubina durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o asegurada vivía en concubinato con más de una persona, ninguna de estas gozará de pensión.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. ...

II. ...

III. El cónyuge del asegurado o asegurada, a falta de uno, la persona con quien ha vivido en concubinato durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que tenga hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado o asegurada vivió con más de una persona en concubinato ninguna de estas tendrá derecho a la protección.

Se deroga;

IV. El cónyuge del pensionado o pensionadaen los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de uno, la concubina o concubino si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Se deroga;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la persona que fuera cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien haya vivido en concubinato la persona asegurada o pensionadapor invalidez durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que tuviere hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la persona asegurada o pensionadao por invalidez, vivía con más de una persona en concubinato, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al cónyuge o persona con la que haya vivido en concubinato y que dependiera económicamente de la persona asegurada o pensionadapor invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para el cónyuge de la persona asegurada o pensionada o la persona con la que haya vivido en concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado no tuviera cónyuge o no hubiese vivido en concubinato con una persona, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera cónyuge o no hubiese vivido en concubinato con una persona, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda; y

V. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo, 28 Edición, Esfinge, México 2000, página 84.

2 Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Editorial Porrúa, 22 Edición, México, 2004, página 225.

3 Ponencia en relación al amparo en revisión 485/2013, resuelto bajo la citada tesis por el ministro José Fernando Franco González, disponible en http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/13004850.002-1844.do c

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputados: Claudia Sofía Corichi García,Benjamín Medrano Quezada, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Ernestina Godoy Ramos, Evelyn Parra Álvarez, JorginaVirginia Gaxiola Lezama, Juan Fernando Rubio Quiróz, Lia Limón García, Lluvia Flores Sonduk, María Cristina Teresa García Bravo, Maricela Contreras Julián, Patricia Elena Aceves Pastrana, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sofía González Torres (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Daniela de los Santos Torres

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Adelante, diputada Orantes.

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): Gracias, presidenta. Solamente para preguntarle a la diputada Corichi, si permite que esta fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, se sume a esta iniciativa de suma importancia.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Preguntamos a la diputada Corichi, si tiene algún inconveniente de la adhesión.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): No. Adelante, por favor.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Gracias, diputada Corichi.

La diputada Sofía González Torres (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Diputada Torres.

La diputada Sofía González Torres (desde la curul): Le quiero preguntar a la diputada, si puedo adherirme a su iniciativa.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Diputada Corichi. Adelante.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Adelante.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:El uso de la voz, por favor.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): En mismos términos, para preguntarle si podemos integrarnos el Grupo Parlamentario del PRD a la iniciativa.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Gracias, tomar nota a la diputada Parra y de todos los que se quieran adherir a la iniciativa. Está a su disposición en la Secretaría.

Damos la bienvenida y un saludo a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad del Sur, Campus Playa del Carmen. Invitados por el diputado José Antonio Salas Valencia, a esta Cámara de Diputados.



VOLUMEN II



EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Tiene la palabra, por 10 minutos, el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con la venia, de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados. En febrero de 2012, México elevó a rango constitucional el derecho humano de acceso al agua, con ello se pretende que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de calidad, conforme a las necesidades básicas de cada persona, para consumo humano y de uso personal.

De acuerdo con este mandato, el Estado es quien debe de garantizar ese derecho y en consecuencia es quien debe redefinir las bases, los apoyos y las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Por tanto, se hace indispensable la construcción de un nuevo marco jurídico, así como una adecuada concientización a la ciudadanía frente a la incorporación a este derecho.

Hablar del agua como un derecho es un paso esencial en el camino a una mayor justicia social y ambiental, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia, un elemento esencial del desarrollo sostenible.

Significa que todas las personas sin discriminación ni excepción tengan acceso a una cantidad de agua potable para uso personal y doméstico a un precio que no ponga en riesgo su economía.

Los recursos hídricos juegan un papel clave en la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental. El agua propicia el bienestar de la población y el crecimiento inclusivo. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza somos conscientes que, como legisladores, nuestra responsabilidad es legislar con eficacia para garantizar los derechos humanos.

En ese sentido es que presentamos esta iniciativa que expide la Ley General de Aguas, Reglamentaria de los Artículos 4º, párrafo sexto y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control del agua, así como establecer la participación de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadanía para garantizar el derecho humano al agua.

La falta de agua es una de las principales causas de desigualdad en México y propicia conflictos que ponen en riesgo la estabilidad social, económica y política del país. Se sufre una crisis debido no solo a su escasez sino a su mala distribución, administración y uso racional.

Actualmente el país enfrenta graves problemas de disponibilidad, desperdicio y contaminación del agua. El 80 por ciento de los ríos presentan algún síntoma de contaminación y 12 millones de personas aun no tienen acceso al agua potable entubada, especialmente en zonas rurales marginales. Y la gran mayoría de los organismos operadores de agua no cuentan con una eficiencia financiera que les permita fortalecerse en términos de gestión, rehabilitación, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento.

Esta Ley General de Aguas pretende impulsar una gestión eficiente mediante una estrategia nacional transexenal derivada del Programa Nacional Hídrico que brinde la posibilidad de definir acciones de mediano y largo plazo, así como proyectos y obas con beneficios amplios y mínimos costos sociales, ambientales, energéticos y económicos.

Establece la participación de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía, a quien otorga el 50 por ciento de los espacios de los consejos de cogestión de cuencas e incluye a representantes de pueblos indígenas, reconociendo sus derechos en la gestión de recursos.

Propone –además– una contraloría social del agua conformada por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil encargada de monitorear el desempeño de los tres órdenes de gobierno en la gestión de los recursos hídricos del país.

Otro de los temas relevantes en la presente ley, es revertir la grave contaminación de los cuerpos de agua. Por ello incorpora la figura del dictamen de impacto hídrico socioambiental al cual se sujetará la autorización de obras y actividades que puedan ocasionar desequilibrio en los sistemas de agua, presas, hoteles, unidades habitacionales, minería, entre otros.

El modelo económico actual no ha permitido la equidad en el acceso al agua. En ese sentido la ley propone tarifas escalonadas para el cobro del recurso, hacer cálculos diferenciados por niveles y aplicar subsidios para las zonas con mayor grado de marginación.

Los recursos captados por concepto de derechos de agua, deben ser aplicados al mantenimiento, rescate y nueva infraestructura que garantice el pleno ejercicio del derecho humano al agua que tienen y tenemos todos los ciudadanos.

Como eje fundamental, esta ley exige la transparencia y rendición de cuentas de todos los procesos que implica la gestión del agua como una garantía de que los recursos económicos son aplicados con responsabilidad y que se protege el uso y explotación de los mantos hídricos.

Para esta ley el manejo adecuado del agua es considerado un asunto de seguridad nacional, por lo que otorga las herramientas legales necesarias para alcanzar la soberanía y sustentabilidad de nuestro país.

El acceso al agua es un bien social relacionado con el derecho a la vida y en Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso por su defensa y conservación. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley General de Aguas, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma al artículo 4o. constitucional en materia del derecho humano al agua, y el mandato de articular una Ley General de Aguas de México desde el Congreso, nos brinda una oportunidad única para darle una nueva orientación a la gestión del agua en México.

Según la reforma constitucional al artículo 4o. que garantiza la “Disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”.

Hablar del agua como un derecho humano significa que todas las personas, sin discriminación ni excepción, tengan acceso a una cantidad de agua potable para uso personal y doméstico a un precio que no ponga en riesgo su economía.

Hay muchas visiones, conceptos e interpretaciones desde los ámbitos público, privado, académico y desde la sociedad civil. En el ejercicio para construir esta Ley General consideramos que los nuevos tiempos para el ejercicio de la democracia en nuestro país, nos demandan ejercicios de transparencia y de debate público, y más en un tema tan vital como lo es el agua. Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se dio a la tarea de hacer uso de herramientas digitales accesibles a la ciudadanía, buscando un equilibrio entre actores e instituciones, asegurando la participación de los no usuarios del agua y de las minorías.

El contexto actual del agua en nuestro país nos indica que algo no se está haciendo bien en el manejo y la gestión del agua. Existen algunos datos para ilustrarlo.

• 80 por ciento de los ríos en México presentan algún síntoma de contaminación, y se siguen sucediendo desastres como el del Río Sonora, lo anterior es indicativo de falta de control con respecto a las descargas que estamos vertiendo en nuestros cuerpos de agua.

• El hecho de que aún y cuando estemos reportando cifras de coberturas de más del 90 por ciento en agua y saneamiento en la media nacional, y que sin embargo aún existan 12 millones de personas sin acceso al agua potable entubada; o que quienes la tienen, no la puedan beber por su calidad deficiente; o que en zonas como en Iztapalapa no puedan contar con servicios de sostenibles de agua, nos refieren a que algo en estas cifras oficiales de cobertura son cuestionables.

• Hoy en día no tenemos información suficiente de la medición de la calidad de todos nuestros cuerpos de agua; carecemos de estaciones de medición locales y en el campo agrícola, así como de hidrometeorología; y no podemos medir los niveles de desempeño del 100 por ciento de nuestros organismos operadores del país. Esta información es vital para la planeación del agua en México, y nos preguntamos ¿en qué se basa la gestión del día a día? ¿en el cálculo al azar?

• La gran mayoría de los organismos operadores del agua en el país, no cuentan con una eficiencia financiera que les permita fortalecerse en términos de gestión, y de rehabilitación, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento. Tienen serios problemas financieros, y una falta de capacidad técnica importante, dada la movilidad por el período gubernamental local de tres años.

• En el Valle de México seguimos importando agua de los estados vecinos, vulnerando las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas, y no les estamos retribuyendo de manera justa, ni siquiera con servicios básicos. Ello ha sido un fuerte generador de conflictos sociales, condición que comparten también con el pueblo Yaqui en el norte de la República.

• Aún es poco claro el manejo de los volúmenes y el otorgamiento de las concesiones del agua en el país. Los grandes extractores del agua, siguen siendo los grandes usuarios agrícolas e industriales, en menoscabo del medio ambiente, y del derecho humano básico.

• Reconociendo avances en materia de tecnificación para un uso eficiente del agua en el campo, es de observarse también que seguimos destinando el 76 por ciento de nuestra agua dulce al campo, y esta cifra no disminuye en su tendencia. Y peor aún, no hemos logrado ser eficientes puesto que no tenemos garantizada la soberanía alimentaria de nuestros habitantes.

• Los ciudadanos carecen de espacios suficientes y eficientes para la planeación y toma de decisión en materia de gestión del agua, aún y cuando la Ley de Aguas Nacionales reconoce su papel. Pocos son los espacios garantizados, dado que en los Consejos de Cuencas quienes participan principalmente son los grandes usuarios, y las minorías e indígenas, no están representados.

Todos estos retos apuntan a que no podemos mantenernos bajo el esquema de seguir haciendo lo mismo, si queremos resultados diferentes.

Argumentación

De esta manera, en Nueva Alianza hemos pugnado por la participación ciudadana, buscando obtener de encuentros y talleres con autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil estudiantes y jóvenes profesionales, la mayor cantidades de propuestas y problemáticas para generar una Ley General de Aguas lo más apegado posible a las verdaderas necesidades de las y los mexicanos.

Y a partir de las percepciones y experiencias compartidas, logramos aglutinar una serie de principios en los que se vieran reflejadas todas las expresiones jurídicamente viables.

El resultado de este ejercicio es la iniciativa de Ley General de Aguas que estamos presentando ahora. Se ha buscado que esta Ley abarque todos y cada uno de los vacíos que existen en materia de aguas a nivel nacional.

Los resultados se pueden resumir en 10 principios:

1. Gestión eficiente del recurso

La gestión del agua en México no se puede estar reinventando cada sexenio, puesto que los problemas y retos que enfrentamos se recrudecen año con año, y no desaparecen cuando llega una nueva administración. Requerimos entonces de una planeación con visión de largo plazo, al margen de los sesgos partidistas o políticos de quienes realizan dicho diseño.

También, esta tarea no puede recaer en unos cuantos. Debe tomar en cuenta todas las voces, usos y saberes de la ciudadanía, y sus logros y avances deberán ser supervisados por ellos, a través de una figura como la Contraloría Social del Agua.

Debe haber una Estrategia Nacional Transexenal, derivada del Programa Nacional Hídrico y un Sistema Nacional de Indicadores accesible a toda la ciudadanía, cuya actualización sea mensual.

El cambio climático debe ser una variable a considerar desde ahora, a fin de que bajo ese prisma podamos repensar la infraestructura de agua del país, y el destino de las inversiones.

2. Conservar el recurso y un principio de cero contaminación

El medio ambiente y los ecosistemas deben ser tomados en cuenta como un usuario más del agua. No podemos agotar nuestros recursos por privilegiar el crecimiento urbano desmedido y desorganizado, puesto que pone en riesgo nuestra propia supervivencia para los próximos años.

La contaminación de nuestros cuerpos de agua deben ser más castigada, y la política debe orientarse hacia cero descargas de contaminantes de ningún tipo, en ningún grado. La potabilización y el saneamiento deben ser obligatorios en todos los ámbitos.

La obligatoriedad en el uso de agua pluvial para consumo doméstico y urbano, y en reúso de aguas grises para procesos industriales es una política inminente si queremos conservar nuestros acuíferos.

Se incorpora la figura del Dictamen de Impacto Hídrico Socio-Ambiental, al cual se sujetará la autorización de obras y actividades que puedan ocasionar desequilibrio en los sistemas de agua: presas, hoteles, unidades habitacionales, minería y más.

3. Participación ciudadana en la gestión del agua

No existen políticas sin ciudadanos, y el hecho de que el agua sea un ente vital que todos utilizamos en nuestro día a día para la supervivencia, deriva en que su conservación y uso nos compete a todos.

Por ello, en la iniciativa de ley consideramos que se debe recrear un equilibrio en las competencias de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y de la ciudadanía, aunque éstos no sean usuarios, otorgando el 50 por ciento de los espacios en los consejos de cuencas.

También consideramos que las figuras ya existentes como el Consejo Consultivo del Agua, y los consejos de cuencas, deben fortalecerse, en vez de desaparecer.

En materia de pueblos indígenas, consideramos que ellos deben ser incluidos en los consejos de cuencas, y debe haber una armonización de la ley en cuanto al reconocimiento de sus derechos en materia de gestión de los recursos naturales.

4. Contar con servicios universales de agua potable con calidad

La iniciativa de ley apela a la aplicación absoluta del derecho humano al agua, mediante una política de equidad en el acceso y en la distribución del presupuesto para infraestructura, de acuerdo a la distribución de la población en el territorio y los indicadores de marginación y pobreza, y propone el desarrollo de un costo diferenciado en materia de subsidios.

El destino del presupuesto para la generación de proyectos alternativos, sustentables y de bajo costo, trabajando en conjunto con las ONG y centros de investigación, es una premisa fundamental para el logro de este derecho que establece la Constitución de nuestro país.

5. La prestación de servicios de calidad a nivel estatal y municipal.

Las autoridades estatales y municipales deben asumir sus propias responsabilidades en materia de conservación y gestión del agua y apela a que la federación fortalezca su capacidad e infraestructura para lograrlo.

Señala que los municipios estarán obligados a transparentar sus finanzas y desempeño, para acceder al financiamiento federal, y que la Conagua estará obligada a acompañar a los municipios en su desarrollo, y a auditar los recursos que les otorgue.

6. Un pago justo por el agua

La gestión del agua ocupa recursos económicos, por lo que es saludable considerar mecanismos y fuentes de financiamiento en la materia.

La iniciativa propone tarifas escalonadas del agua. Hacer un cálculo diferenciado por niveles: a) grupos vulnerables, costo cero; b) subsidio de 50 a 100 litros por persona para uso público urbano; c) excediendo dicha cuota, calcular un costo; d) para uso industrial o de servicios, será mayor el incremento. También existirá la obligatoriedad por el pago de los servicios de potabilización y tratamiento con el mismo cálculo.

El sector no puede seguirse descapitalizando, por lo que se recomienda que la recaudación obtenida por los servicios de agua potable y saneamiento regrese al sector, y obliga a la transparencia y rendición de cuentas de todos los prestadores de servicios de agua, así como a la evaluación del desempeño.

7. Desarrollo de soluciones tecnológicas

Todos los días en algún centro de investigación o en algún laboratorio en México, o en el extranjero, hay alguien trabajando a favor de encontrar soluciones viables para los problemas del agua. Por ello, el sector necesita fortalecer sus cuadros técnicos, y fomentar la formación y mantenimiento del capital del conocimiento en materia de agua, para proveer de nuevas y mejores soluciones al país.

Se propone que la Conagua destine un presupuesto para el financiamiento a expertos y proyectos de investigación, soluciones técnicas implementadas por las organizaciones de la sociedad civil, así como la creación del Servicio Profesional de Carrera del agua, para fortalecer los cuadros de expertos técnicos y el capital de conocimiento especializado que requiere el sector.

8. Funcionarios responsables y con capacidad técnica

La iniciativa propone atención especial a los expertos del agua en México. Buscamos crear un servicio permanente del agua para que el capital humano en la materia pueda aprovecharse en beneficio del país.

9. Transparencia y rendición de cuentas

La gestión del agua en México requiere de cuentas transparentes e información accesible para los ciudadanos. ¿Quiénes tienen las concesiones de agua y con qué criterios se les asigna? ¿Cuál es el destino del presupuesto federal que se otorga a estados y municipios en la materia? ¿Cómo evitar que los organismos operadores sean las cajas chicas de los gobiernos municipales?

Este proyecto de ley apela a estos principios, en aras de una gestión más clara y sin disimulos.

10. Cooperación justa y transparente a nivel internacional.

En el escenario internacional, México debe mantenerse como un actor que resuelve su agenda doméstica, pero que también propone iniciativas y coopera con otros países para asegurar la conservación y el uso sustentable del agua para todo.

En un contexto global, y en el que el agua no reconoce fronteras, la geopolítica del agua es una materia indispensable para nuestra agenda internacional, y debemos ser responsables en torno a ello.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la presente iniciativa de ley, que emana de un ejercicio colectivo basado en la ciudadanía, que es la que vive en el día a día las consecuencias de quienes tomamos las decisiones en el nombre del agua.

Ponemos a consideración de este pleno este ejercicio, haciendo votos para que estos mecanismos de consulta se repliquen y se fortalezcan, no solo en materia de sustentabilidad, sino también de las grandes decisiones pendientes para el país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas

Artículo Único. Ley General de Aguas

Título I Capítulo I
Objeto

Artículo 1.La presente ley es reglamentaria de los artículos 4, párrafo sexto y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento distribución y control del agua, así como establecer la participación de la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadanía para garantizar el derecho humano al agua.

El acceso equitativo al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento para satisfacción de las necesidades básicas de la población es un derecho humano y debe ser garantizado por el estado.

La federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadanía, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar a la población el derecho al acceso y disposición equitativa al agua potable, así como el derecho de saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El agua, como bien de dominio público federal, es un recurso vital por lo que su conservación y protección en cantidad y calidad adecuada será considerado como asunto de seguridad nacional.

El estado deberá garantizar la disponibilidad necesaria de agua para asegurar su uso doméstico y su uso público urbano, en los términos de la presente ley; por encima de cualquier otra actividad, incluso aquellas que se encuentran bajo el interés público.

Capítulo II
Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales dulces continentales, sean pluviales, superficiales, residuales o del subsuelo, y sus bienes nacionales asociados? así como a las cuencas y formaciones geológicas por las cuales las aguas recorren o se almacenan? los suelos y ecosistemas reguladores y proveedores de agua de calidad? y las obras y sistemas a través de las cuales las aguas son captadas, extraídas, canalizadas, almacenadas, distribuidas, utilizadas, recolectadas, tratadas, infiltradas, reusadas o recicladas.

Artículo 3.

Son causas de utilidad pública:

I. La conservación, cuidado, tratamiento de las aguas nacionales, así como la conservación y restauración de las cuencas hidrológicas, acuíferos y sus zonas federales, como un asunto de seguridad nacional;

II. La gestión participativa de los recursos hídricos, con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal, y municipal, sociedad civil, usuarios del agua, pueblos indígenas, y con equidad de género;

III. La cobertura universal de los servicios sostenibles de agua potable, a fin de que todos los mexicanos cuenten con agua segura, sana y limpia, en cantidad suficiente, reconociendo el derecho humano al agua que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. La cobertura universal de los servicios de saneamiento, a fin de que todos los mexicanos cuenten con un baño digno, cercano a su domicilio o dentro de él, acorde al contexto cultural local; reconociendo el derecho al saneamiento que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. La transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía, y la difusión de información a través de campañas publicitarias, para que ésta pueda ejercer sus derechos mediante información accesible y clara, en torno a la gestión del agua a nivel municipal, estatal y nacional.

VI. La participación de los ciudadanos en mecanismos de consulta durante el proceso de diseño y adopción de los planes hidrológicos de cuenca, y que las autoridades transparenten el cómo han sido aplicadas sus opiniones.

VII. La eliminación en su totalidad de los contaminantes y desechos que se descarguen a los acuíferos subterráneos y superficiales, estableciendo las políticas de descarga cero, y construyendo la infraestructura necesaria para tal fin.

VIII. La elaboración de indicadores y valores de referencia para los servicios de agua a nivel nacional y municipal, a fin de establecer una evaluación comparativa de la calidad del agua para los ciudadanos.

IX. La medición y evaluación de los sistemas de infiltración natural y la artificial o disposición al suelo o subsuelo, así como la recarga artificial de acuíferos;

X. El reconocimiento de los ecosistemas ambientales como usuarios del agua, y el restablecimiento de su equilibrio.

XI. El reconocimiento y aprovechamiento del agua pluvial como parte del ciclo hidrológico y de la política pública del agua;

XII. El establecimiento de zonas de veda reglamentadas y reservas de agua;

XIII. El fomento a la innovación tecnológica para la conservación del agua y su tratamiento, así como la búsqueda de soluciones para garantizar el abasto de los servicios, reduciendo costos económicos, con un amplio impacto social, y en equilibrio con el medio ambiente;

XIV. La formación de cuadros profesionales especializados en ámbitos interdisciplinarios del agua, y de la meteorología y climatología, que coadyuven en la búsqueda de soluciones para la construcción de la seguridad hídrica nacional;

XV. La construcción, conservación, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, ampliación, administración y operación de la infraestructura hidráulica, especialmente la necesaria para alcanzar la cobertura universal en servicios de agua potable y de saneamiento;

XVI. El monitoreo de la calidad de las aguas residuales, su tratamiento, recirculación y reúso;

XVII. El establecimiento de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

XVIII. La protección a los centros de población por las afectaciones de los fenómenos hidrometeorológicos y el cambio climático, estableciendo programas para el fortalecimiento institucional y de la infraestructura; la producción del conocimiento para la eficaz toma de decisiones; la coordinación interinstitucional, entre los tres órdenes de gobierno, para la prevención de desastres; el destino de fondos para la reconstrucción de los servicios de agua potable y saneamiento;

XIX. El establecimiento de una política más enfocada hacia la creación de sinergias entre el agua y la seguridad energética y alimentaria.

XX: El uso de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica, minería, pesca y para la destinada a servicios públicos;

XXI. Las tarifas de agua que deberán reflejar el costo verdadero del uso del agua, para fomentar un uso sostenible de los recursos hídricos, adoptando medidas concretas de apoyo para proteger a la población vulnerable, así como para abordar cuestiones relacionadas con la pobreza.

Artículo 4.

Se declara de interés público:

I. La seguridad hídrica del país, que se refiere a garantizar los servicios sostenibles de agua potable, drenaje y saneamiento; protegiendo los cuerpos de agua, y la protección a los centros de población en los riesgos asociados a los fenómenos hidrometeorológicos y al cambio climático;

II. El derecho humano al agua ecológicamente disponible, así como al saneamiento digno, en equilibrio con el medio ambiente.

III. La cuenca como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos, con la participación de los tres órdenes de gobierno, usuarios y ciudadanía;

IV. El conocimiento del ciclo hidrológico natural del agua, para lo cual se requiere del establecimiento de conceptos, métricas, parámetros, mediciones e inventarios fundamentales como la base para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La recuperación progresiva de los acuíferos, cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y sus ecosistemas, en desequilibrio;

VI. El diálogo, la mediación y la participación entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control del uso de las aguas superficiales y del subsuelo, tomando en consideración el equilibrio del ciclo hidrológico natural;

VIII. La modernización de los sistemas de riego, particularmente en distritos y unidades de riego, encaminado a la eficiencia, fomentando mayor producción de alimentos, con un menor uso del agua;

IX. El uso de agua salina, mediante la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y operación de plantas desalinizadoras;

X. El uso de agua pluvial, mediante la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y operación de sistemas para uso doméstico, industrial y agrícola;

XI. El garantizar la participación de los usuarios, ciudadanos, pueblos indígenas, asociaciones civiles, organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua, así como los tres órdenes de gobierno, en todos los procesos de planeación para la gestión del agua en el país y con equilibrio de género;

XII. El equilibrio ambiental y revertir la sobreexplotación de los acuíferos;

XIII. El fortalecimiento de los servicios municipales de agua potable, drenaje y saneamiento, mediante programas e incentivos, así como la transparencia de la eficiencia de sus servicios;

XIV. El fomento de una cultura del agua reconociendo su valor económico y social, que incorpore los usos y saberes de los ciudadanos, así como las tradiciones de los pueblos indígenas;

XV. El uso de tecnologías de la información y comunicación para la prestación de servicios de calidad en el sector hídrico.

Título II Capítulo III
Definiciones

Artículo 5.Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Accesible: Alcance físico y seguro del agua para consumo personal y doméstico, en la cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo, así como de la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados;

II. Aceptable: Cualidades y características apropiadas de olor, color y sabor, que debe presentar el agua para consumo personal y doméstico;

III. Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su uso y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de su evaluación, manejo y administración. El acuífero conjuntamente con la cuenca hidrológica constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos;

IV. Aguas pluviales: el agua que precipita del cielo en la forma de lluvia, nieve, granizo o condensación;

V. Agua potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;

VI. Aguas marinas: Se refiere a las aguas en zonas marinas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Mar;

VII. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VIII. Aguas reusadas:volúmenes fijos o continuos de agua que son aprovechadas por más de un uso, antes de ser retornadas a la cuenca;

IX. Aguas sagradas: aquellas que nacen o discurren en los sitios sagrados como cascadas, lagunas, vertientes, manantiales donde las comunidades locales indígenas o campesinos profesan tradiciones o rituales religiosos, como manifestaciones de su cultura;

X. Asequible: Las contribuciones y tarifas asociadas al agua para consumo personal y doméstico, así como las relativas a la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados, deben ser acordes con la capacidad económica de los usuarios;

XI. Asignación: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión”, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a favor de los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a la prestación de servicios púbicos en materia de agua para uso urbano o doméstico;

XII. Calidad: Implica que el agua debe estar libre de sustancias que pongan en peligro la salud, y que el agua deberá tener un olor y sabor aceptables para uso humano.

XIII. Cambio climático: variación del clima causada por la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y aumenta la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

XIV. Caudal ecológico: instrumento de gestión en ríos y humedales para un manejo integrado y sostenible de los recursos hídricos, que establece la calidad, cantidad y régimen del flujo de agua requerido para mantener los componentes, funciones, procesos y la resiliencia de los ecosistemas acuáticos que proporcionan bienes y servicios a la sociedad;

XV. Ciclo hidrológico: describe el movimiento continuo y cíclico del agua en el planeta Tierra. El agua puede cambiar su estado entre líquido, vapor y hielo en varias etapas del ciclo, y los procesos pueden ocurrir en cuestión de segundos o en millones de años. Esto no va en el capítulo de definiciones, en todo caso insertarlo en el artículo 4 que describe las cuestiones que son de interés público.

XVI. Comisión:La Comisión Nacional del Agua;

XVII. Comités de Cogestión de Cuenca: Órganos mixtos y colegiados, que orientan las políticas del Ejecutivo Federal, estados y municipios; con autonomía técnica y financiera; con representación ciudadana y autoridades de los tres órdenes de gobiernos; con participación de autoridades indígenas y con equidad de género.

XVIII. Contaminación del agua: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas y las prácticas internacionales.

XIX. Contraloría Social del Agua: organismo conformado por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que monitorea el desempeño de los tres órdenes de gobierno, en la gestión de los recursos hídricos del país. Sus integrantes serán elegidos mediante un proceso abierto y público, representando a los consejos de cuenca.

XX. Cultura del Agua: conjunto de costumbres, valores, actitudes y hábitos que un individuo o una sociedad tienen con respecto a la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, distribuirla, desalojarla, limpiarla y reutilizarla.

XXI. Cuenca o Cuenca Hidrológica: Es la unidad del territorio delimitada, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos;

XXII. Derecho a la disposición:El derecho que tiene toda persona al abastecimiento suficiente y continuidad de agua potable para consumo personal y doméstico;

XXIII. Derecho al acceso equitativo al agua potable: El derecho que tiene la persona para que el agua potable para consumo personal y doméstico sea accesible y asequible, en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas, en condiciones de equidad y de no discriminación, de tal manera que garantice la conservación de la vida y la salud;

XIV. Derecho humano al saneamiento: el derecho que tiene la persona de acceder y usar instalaciones y servicios para excretas humanas y aguas residuales con privacidad y dignidad, asegurando un ambiente limpio y sano para todos y garantizando que el acceso a tales servicios de saneamiento se realice en condiciones de equidad y no discriminación;

XXV. Derecho humano al agua: El derecho de la persona al acceso, disposición y saneamiento equitativo de agua para consumo personal y doméstico, con agua suficiente, segura, de calidad, accesible y asequible, en sus domicilios o cerca de ellos, en los centros escolares y laborales, espacios públicos;

XXVI. Dictamen de Impacto Hídrico­ Socio ambiental: El instrumento a través del cual el titular de una concesión, proyecto o actividad tendría que comprobar, frente al Comité de Cogestión de Cuenca y la comunidad local potencialmente afectada, que dicha concesión, proyecto o actividad no resultaría en daños a las comunidades, ecosistemas, territorios, arraigo cultural, y sistema de flujos superficiales y subterráneos de la cuenca en cuestión, que podrían poner en riesgo su integridad o su capacidad de garantizar el derecho humano al agua para las generaciones actuales y futuras.

XXII. Drenaje: sistema cerrado de colección y canalización de aguas residuales de origen doméstico, desde sus puntos de generación, hasta la entrada a una planta de tratamiento;

XXIII . Equidad de género: la participación de las mujeres en los procesos planeación y de toma de decisiones para la gestión de los recursos hídricos en el país, en los tres órdenes de gobierno, consejos de cuencas y en la Contraloría Social del Agua;

XXIX. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: Desarrollo coordinado y sustentable del sector hídrico que permite maximizar equitativamente el bienestar social y económico sin comprometer la sostenibilidad del ambiente;

XXX. Gestión participativa: modelo de planeación que incorpora el conocimiento y las propuestas desde la ciudadanía. Esto no es una definición sino una responsabilidad. No va aquí.

XXXI. Humedal: las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros;

XXXII. Ley:La Ley General de Aguas;

XXXIII. Mínimo vital: El volumen de agua para consumo personal y doméstico que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas, de 100 litros diarios;

XXXIV. Normas Oficiales Mexicanas: aquellas expedidas por “la Secretaría”, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales

XXXV. Potabilización: remoción de contaminantes de agua para que obtenga la calidad requerida para el consumo humano, y que no incluye la cloración;

XXXVI. Prestador de servicios: Ente público o privado que tiene a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en términos de la normatividad aplicable;

XXXXVII. Programa Nacional Hídrico: instrumento de orientación a nivel nacional, construido desde las prioridades y necesidades de los programas rectores de los consejos de cuenca; de carácter transexenal y con visión de largo plazo;

XXXVIII. Región hidrológica: Área territorial cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su uso. Una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas;

XXXIX. Región Hidrológico-Administrativa: Área territorial integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;

XL. Registro Público de Derechos de Agua (REPDA): Registro que proporciona información a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen a los mismos;

XLI. Reglamento:El Reglamento de la Ley General de Aguas;

XLII. Reservas de agua para el medio ambiente: representa un volumen de agua en una unidad de gestión, que tendrá implicaciones para las fuentes subterráneas, como flujo base o descarga natural, y para las fuentes superficiales, como escurrimiento natural de cuenca propia y tránsitos de aguas arriba y hacia aguas abajo. Se establece conectividad longitudinal y transversal a los cauces para el transporte de agua, nutrientes, sedimentos, la migración de especies y material genético, y se regula la dinámica de los ecosistemas, garantizando la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios asociados.

XLIII. Resiliencia: la capacidad de un ecosistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XLIV. Reúso: El uso de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

XLV. Salubre: Calidad del agua para consumo personal y doméstico que, en términos de la normatividad aplicable, impide efectos nocivos para la salud;

XLVI. Secretaría:La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLVII. Seguridad Hídrica:derecho humano a contar con servicios sostenibles de agua potable, drenaje y saneamiento; en equilibrio con el medio ambiente, y con libre de los riesgos asociados a los fenómenos hidrometeorológicos y al cambio climático;

XLVIII. Servicio público de agua potable:Conjunto de actividades destinadas a suministrar agua para la satisfacción de las necesidades de consumo personal y doméstico de la población;

XLIX. Servicio público de alcantarillado:Conjunto de actividades de recolección y conducción de aguas residuales y pluviales en centros de población a través de un conjunto de sistemas y redes de estructura y tuberías;

L. Servicio público de drenaje: Conjunto de actividades y procesos que tienen por objeto desalojar aguas residuales y pluviales de los asentamientos humanos;

LI. Servicio público de tratamiento y disposición: Conjunto de actividades y procesos para remover y reducir contaminantes de las aguas residuales, su descarga y la utilización de las mismas, así como de lodos y residuos;

LII. Servicios de saneamiento: Comprende los de alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

LIII. Servicios relacionados: Conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades generales y colectivas asociadas a los recursos hídricos, de los usuarios y población en general, como suministro de agua para consumo humano, riego y drenaje agrícolas y tratamiento de agua residual;

LIV. Sistema de Captación de Agua Pluvial:Toda aplicación que implique infraestructura en represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos y su aprovechamiento sustentable;

LV. Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales: sistema de información alimentado por los tres órdenes de gobierno, consejos de cuenca, centros académicos y ciudadanos, para la eficaz toma de decisiones, administrado por la Contraloría Social del Agua, a partir del cual se administrará el Sistema Nacional de Planeación;

LVI. Sistema Nacional de Planeación: conjunto de metas establecidas a nivel nacional, transexenal, en un horizonte de largo plazo (15 años), para la restauración de todos los cuerpos de agua, la cobertura total de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento; la mitigación total de contaminantes; y la construcción de infraestructura resiliente ante el cambio climático;

LVII. Suficiente: Suministro de agua que cubre las necesidades básicas para consumo personal y doméstico;

LVIII. Uso: Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso, y

LIX. Usuario: Persona física o moral, que, bajo cualquier figura o instrumento, usa o se beneficia de las aguas nacionales e infraestructura hidráulica, así como aquel que recibe servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

LX. Zonas de veda: zonas en las que por Decreto Presidencial, está prohibida el otorgamiento de concesiones para s la extracción de aguas superficiales o subterráneas.

Título III
Distribución de competencias Capítulo IV
De las competencias en la administración del agua

Artículo 6. La restauración y buena administración de las aguas dulces continentales en las cuencas y sus flujos subterráneos así como en los sistemas municipales de agua potable y saneamiento, necesaria para cumplir con el derecho humano al agua y saneamiento, requiere de procesos de cogestión planificada involucrando la participación de los tres niveles de gobierno junto con la ciudadanía, a través de:

I. Ejecutivo Federal

II. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

III. Comisión Nacional del Agua

IV. Estados

V. Municipios

VI. Comités de cogestión de cuencas

VII. Consejo Nacional de Cuencas

VIII. Contraloría Social del Agua

IX. Consejo Consultivo del Agua

X. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Artículo 7.Son facultades de la Federación:

I. Elaborar el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, en coordinación con los comités de cogestión de cuenca, así como la ejecución de programas e inversiones y su seguimiento;

II. Gestionar y administrar de manera integrada las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como la infraestructura hidráulica;

III. Asegurar el uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos, así como su recuperación y equilibrio en cuencas y acuíferos;

IV. Garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento para todos los ciudadanos;

V. Diseñar e implementar los proyectos prioritarios, estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica, en coordinación con los comités de cogestión de cuencas;

VI. Aperturar y mantener los espacios necesarios para la participación ciudadana en la gestión del agua del país;

VII. Mitigar la contaminación en cuencas, acuíferos y afluentes, en colaboración con estados y municipios;

VIII. Establecer políticas para mitigar los efectos del cambio climático en los recursos hídricos;

IX. Establecer acciones y estrategias para proteger a la ciudadanía en torno a las afectaciones por los fenómenos hidrometeorológicos;

X. Fomentar la formación de profesionales técnicos e interdisciplinarios para el sector;

XI. Asegurar la transferencia de conocimiento entre los funcionarios del sector del agua, académicos y organizaciones públicas y privadas, para construir el capital de conocimiento del agua;

XII. Emitir las normas generales para el uso de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, especialmente para proteger y conservar su cantidad y calidad;

XIII. Gestionar y aplicar los recursos presupuestales a favor de la política hídrica nacional, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

XIV. Las demás que le confiera la ley y la normatividad aplicable.

Capítulo V
Ejecutivo federal

Artículo 8.

Compete al Ejecutivo federal:

I. Regular por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales;

II. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;

III. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales; declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo; declaratorias de rescate de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos, por causas de utilidad pública o interés público,

IV. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos;

V. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público;

VI. Designar al Director General de la Comisión;

VII. Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública, y

VIII. Las demás atribuciones que señale la presente.

Capítulo VI
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 9.Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica nacional, así como proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

II. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de la Comisión;

III. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

IV. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de la Comisión, y

V. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

Capítulo VII Comisión Nacional del Agua

Artículo 10.

La Comisión cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Formular la política hídrica nacional en coordinación con los comités de cogestión de cuenca; proponerla al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría; darle seguimiento a través de la Contraloría Social del Agua y evaluar su cumplimiento;

II. Fungir como la Autoridad Técnica Competente en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional;

III: Atender los asuntos en materia hídrica en particular los prioritarios, estratégicos y de seguridad nacional;

IV. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por estados, Distrito Federal y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;

V. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional;

VI. Autorizar el trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acuífero a otros;

VII. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones, e intercambio y capacitación de recursos humanos especializados, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la Secretaría, en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

VIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con otras dependencias de la Administración Pública Federal, el Distrito Federal, estados, y a través de estos, con los municipios, así como de concertación con el sector social y privado en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

IX. Promover y propiciar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y el conocimiento en materia de recursos hídricos y su gestión integrada, así como la formación de recursos humanos;

X. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere la presente ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Establecer estrategias y coordinar los esfuerzos para mitigar el daño a los recursos hídricos, ecosistemas vitales y el ambiente;

XII. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico;

XIII. Fomentar y apoyar, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados, y a través de éstos, con los municipios, el desarrollo de sistemas de:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Tratamiento y reúso de aguas;

c) Riego o drenaje, y

d) Control de avenidas y protección contra inundaciones;

XIV. Establecer y reconocer distritos de riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o de drenaje;

XV. Administrar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

XVI. Determinar la disponibilidad de los recursos hídricos, así como los sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir su uso;

XVII. Expedir títulos de concesión, permisos y demás actos a que se refieren la presente ley;

XVIII. Conciliar, mediar y arbitrar, a petición de los usuarios, en la solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, en los términos del Reglamento de esta Ley;

XIX. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua;

XX. Ejercer atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen y en los casos que señalen las leyes respectivas;

XXI. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en materia de agua y su gestión, incluyendo la imposición de sanciones;

XXII. Mantener actualizado y hacer público el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal;

XXIII. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios, y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, , con el apoyo de otras instancias del orden federal, estatal y municipal, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XXIV. Regular, controlar y preservar la cantidad y calidad del agua;

XXV. Proponer a la autoridad competente los montos de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua y sus bienes públicos inherentes así como tarifas que incluyan el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión;

XXVI. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Declaratorias de zonas de desastre;

XXVII. Adoptar medidas transitorias a través de acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación y contaminación, para garantizar el abastecimiento de agua para los usos doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudiesen afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan con apego a esta Ley y sus reglamentos;

XXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia;

XXIX. Determinar la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos hidrometeorológicos para atender las zonas de emergencia o desastre, en coordinación con las autoridades competentes, y

XXX. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo VIII
Atribuciones de los estados

Artículo 11.Son facultades y obligaciones de los estados las siguientes:

I. Observar la Política Hídrica Nacional y formular y conducir la estatal, así como darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Acatar y cumplir la legislación y normatividad en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, infraestructura hidráulica y servicios relacionados;

III. Expedir normas, instrumentos y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;

IV. Elaborar normas, políticas y programas hídricos de mediano y largo plazos, acordes con las políticas, y programas nacionales y regionales en la materia, en particular los relativos a la provisión de servicios de agua potable y de saneamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado;

V. Establecer contribuciones y aprovechamientos, subsidios y estímulos por el uso de las aguas de jurisdicción estatal;

VI. Constituir incentivos, apoyos y estímulos de carácter general para lograr los fines de esta ley;

VII. Fijar las tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente Ley considerando la propuesta que en su caso formule la Comisión, a fin de garantizar el derecho humano al agua;

VIII. Pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales concesionadas y sus bienes públicos inherentes en términos de la Ley;

IX. Asegurar que las contribuciones y aprovechamientos que recauden los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, se destinen a su desarrollo y fortalecimiento, así como a la ampliación de su cobertura;

X. Promover, incentivar e implementar sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir el uso de los recursos hídricos;

XI. Proyectar, desarrollar, ejecutar, apoyar, concesionar, contratar, convenir, financiar y normar obras de infraestructura hidráulica así como dirigirlas, operarlas, rehabilitarlas, conservarlas y mantenerlas;

XII. Prevenir, atender y mitigar los efectos que generan los fenómenos hidrometeorológicos; auxiliar y socorrer a la población; y recuperar y reconstruir el entorno que prevalecía antes de su ocurrencia;

XIII. Estimular y fortalecer las capacidades administrativa, técnica y de gestión, así como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XIV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hídricos para garantizar el derecho humano al agua y asegurar su sustentabilidad, así como promover acciones en la materia, incluyendo la potabilización;

XV. Regular, controlar, registrar y mitigar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVI. Celebrar convenios con los municipios para hacerse cargo en forma temporal de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, o bien para que se presten coordinadamente;

XVII. Certificar, incentivar y promover la profesionalización, especialización, tecnificación, calidad, autosuficiencia y sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XVIII. Coadyuvar en términos de la Ley con las autoridades federales y municipales en la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento en casos de desastre o emergencia;

XIX. Planear y ordenar la prestación de servicios relacionados para el desarrollo urbano, habitacional, comercial, industrial y agropecuario, que procure el equilibrio entre oferta y demanda del agua;

XX. Fomentar y financiar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, y

XXI. Las demás que confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 12. El Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Observar las políticas hídricas nacional y regional y formular y conducir la local, así como darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos federales y locales;

III. Diseñar mecanismos para el pago oportuno, por parte de los sujetos obligados, de contribuciones, aprovechamientos y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

IV. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

V. Destinar las contribuciones y aprovechamientos que recauden los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a su desarrollo y fortalecimiento, así como a la ampliación de su cobertura;

VI. Constituir comisiones metropolitanas para determinar ámbitos territoriales y de funciones en materia de agua potable y drenaje;

VII. Realizar, por sí o en coordinación con las comisiones metropolitanas, las acciones para operar, conservar, mantener, modernizar y rehabilitar la red de drenaje y alcantarillado; y,

VIII. Las demás que confiera la ley y la normatividad aplicable.

Capítulo IX
Atribuciones de los municipios

Artículo 13.Son facultades y obligaciones de los municipios:

I. Prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos federales y estatales;

II. Observar las políticas hídricas nacional, regional y estatal, y las políticas establecidas por el Comité de Cogestión de Cuenca.

III. Suspender o restringir la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, cuando proceda de acuerdo con las leyes respectivas;

IV. Emitir regulación sobre la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos federales y estatales;

V. Acatar la legislación y normatividad en materia del uso de las aguas y sus bienes públicos inherentes e infraestructura hidráulica;

VI. Aplicar los subsidios y estímulos generales que establece la Ley en materia de contribuciones, aprovechamientos y tarifas relativos a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

VII. Destinar y aplicar los ingresos públicos que obtenga por la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, únicamente en su desarrollo, fortalecimiento, consolidación y profesionalización;

VIII. Proponer a la autoridad competente tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, considerando criterios de eficiencia financiera;

IX. Pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes en términos de la ley;

X. Proyectar, desarrollar, ejecutar, apoyar, concesionar, contratar, convenir, financiar y normar, obras de infraestructura hidráulica de carácter municipal, así como dirigirlas, operarlas, rehabilitarlas, conservarlas y mantenerlas;

XI. Prevenir, atender, reducir y mitigar los efectos que generan los fenómenos hidrometeorológicos; auxiliar y socorrer de manera expedita a la población; y, recuperar y reconstruir el entorno que prevalecía antes de su ocurrencia;

XII. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de población de acuerdo con la disponibilidad de recursos hídricos y zonas de peligro de fenómenos hidrometeorológicos;

XIII. Fortalecer las capacidades administrativas y técnicas, así como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XIV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hídricos para garantizar el derecho humano al agua y asegurar su sustentabilidad, así como promover acciones en la materia, incluyendo la potabilización;

XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la vigilancia y conservación de las aguas nacionales y bienes públicos inherentes que se encuentran en su territorio;

XVI. Promover e implementar sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir el uso de los recursos hídricos;

XVII. Mediar, conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios como árbitro respecto de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XVIII. Controlar, registrar y mitigar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

XIX. Promover la responsabilidad social y la certificación de acciones, funciones y procesos relativos a la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento;

XX. Realizar acciones para alcanzar la cobertura universal de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento;

XXI. Convenir en términos de esta Ley, con el poder ejecutivo estatal, organismos descentralizados y municipios, la prestación de los servicio de agua potable y de saneamiento, y

XXII. Las demás que confiera la ley y la normatividad aplicable.

Capítulo X
Atribuciones de los comités de cogestión de cuencas

Artículo 14.El Consejo de Cogestión de Cuenca es un órgano mixto, colegiado, que no está subordinado a la Comisión Nacional del Agua, y es la autoridad de carácter técnico, normativo, y en planeación a nivel de cuencas del país. Se encuentra formado por un mínimo de 50 por ciento por ciudadanos elegidos por las Comisiones de Cogestión de Subcuencas, incluyendo a pueblos indígenas y con representación equilibrada de género? un máximo de 15 por ciento representantes de la Semarnat y sus órganos desconcentrados? un 15 por ciento por representantes de los gobiernos de las entidades federativas con territorio en la cuenca? un 10 por ciento por representantes de los gobiernos municipales? y un 10 por ciento por representantes de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la cuenca, y tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar su Reglamento Interno.

II. Actuar con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto?

III. Construir, en base a procesos de planeación por subcuenca, el Plan Rector para la Gestión Integral de la Cuenca y sus Aguas, y coordinar su ejecución y monitoreo por parte de los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía.

IV. Instar a las autoridades estatales y municipales a tomar las medidas necesarias para fomentar la autosustentabilidad hídrica de las zonas urbanas en la cuenca, incluyendo la reparación de fugas, la distribución equitativa y controles estrictos sobre el crecimiento urbano? la desconexión de industrias de la red urbana? así como el aprovechamiento y reutilización obligatoria de aguas pluviales y residuales.

V. Elaborar un presupuesto anual, con partidas a nivel federal, estatal y municipal, para las obras y proyectos requeridos para la ejecución del Plan Rector, y dar seguimiento para su gestión, aprobación y buena aplicación.

VI. Vigilar para que las políticas, obras y proyectos de las dependencias de los tres órdenes de gobierno sean congruentes con la ejecución del Plan Rector, y con la gestión integral de la cuenca y sus aguas en general.

VII. Recomendar al Ejecutivo Federal la expedición por causas de utilidad pública o interés público, de declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales?

VIII. Supervisar la construcción y actualización del Registro Público de Concesiones y Asignaciones de Agua por cuenca?

IX. Con base en la información del cumplimiento con los condicionantes de los concesionarios, así como los indicadores de restauración de la cuenca y del cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento de sus habitantes, acordar una Recomendación Anual de Volúmenes y Condicionantes para el Concesionamiento de Aguas Nacionales, y presentarla a la Comisión Nacional del Agua para su ejecución.

X. Elegir sus representantes al Consejo Nacional de Cuencas y a la Contraloría Social del Agua;

XI. Determinar el Volumen de Acceso Estándar por Cuenca de agua potable a ser garantizada de manera equitativa a todos los habitantes de la cuenca?

XII. Elaborar y actualizar el Programa para el Condicionamiento y Eliminación Progresiva de Volúmenes Sobreconcesionados, y emitir anualmente recomendaciones en cuanto a la priorización de volúmenes a concesionar, así como los condicionantes con los cuales tendrían que cumplir los concesionarios.

XIII. Preparar un Informe Anual de Cumplimiento con Condicionantes por parte de Concesionarios a Aguas Nacionales, el cual servirá como dictamen de calidad en la determinación de la posible renovación

XIV. Coordinarse con las organizaciones de regantes, con el fin de fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria dentro de los límites de los volúmenes de agua ecológicamente aprovechables e ir progresivamente cambiando el uso de agua potable por agua reciclada.

XV. Coordinarse con los usuarios industriales federales, estatales o municipales, con el fin de apoyarlos en el diseño e implementación de estrategias de ahorro, reciclaje interno, y aprovechamiento de aguas residuales y pluviales, para que puedan mantener actividades económicas sustentables, sin causar daños hídrico ambientales.

XVI. Emitir recomendaciones vinculantes para el decreto, instrumentación o revocación de Zonas de Veda, Zonas Reglamentadas y Zonas de Desastre? así como para el reconocimiento de Zonas de Importancia Hídrico Ambiental y para el rescate de concesiones.

XVII. Emitir dictámenes vinculantes en base a Análisis del Costo ­Beneficio Hídrico­Socioambiental, calculados a lo largo de la vida útil esperada, para la autorización o financiamiento de obras hídricas a ser realizadas con recursos públicos en la cuenca.

XVIII. Realizar los estudios requeridos para determinar el costo integral de la provisión de aguas nacionales para concesionarios, incluyendo el costo de los trabajos e inversiones requeridos para mantener los servicios ecosistémicos generadores de agua de calidad? la construcción y operación de obras hidráulicas federales asociadas? la mitigación del impacto de gases de efecto invernadero generados por la extracción o traslado del agua? el monitoreo del cumplimiento con los condicionantes de la concesión? el monitoreo del impacto hídricoambiental de los volúmenes extraídos? los costos administrativos? entre otros, con el fin de determinar las tarifas apropiadas para el cobro de derechos del agua en la cuenca.

XIX. Conformar y apoyar al Comité para el Monitoreo y Conservación de Aguas Subterráneas, involucrando a investigadores y usuarios, asegurando la participación de comunidades afectadas por hundimientos, grietas y otros fenómenos resultantes de la extracción inadecuada de agua subterránea? para formular recomendaciones vinculantes y vigilar su cumplimiento, con el objetivo de lograr la restauración y aprovechamiento equilibrado de aguas subterráneas.

XX. Mantener relaciones estratégicas y continuas, y realizar contratos con las instituciones de educación superior con presencia en la cuenca, con el fin de aprovechar y fortalecer sus capacidades de investigación y monitoreo, de producción y acumulación de conocimientos, así como de innovación tecnológica, asegurando sus opiniones de calidad en todos los procesos de planeación y toma de decisiones del Consejo.

XXI. Fiscalizar las contribuciones recibidas por el cobro de derechos, pagos y multas, así como su aplicación.

XXII. Fijar los costos del agua por cuenca, para el establecimiento de las tarifas municipales;

XXIII. Proponer a la “Comisión” las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica.

XXIV. Aprobar los Planes Anuales de Trabajo, y verificar su cumplimiento?

XXV. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos?

XXVI. Monitorear y proteger la cuenca de actividades, obras y servicios que pondrían en riesgo el funcionamiento de los ecosistemas y los flujos superficiales y subterráneos

XXVII. Integrar, establecer, actualizar y hacer público el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales donde se indicarán los avances del Sistema Nacional de Planeación, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental?

XXVIII. En coordinación con las autoridades de protección civil, incorporar los criterios de la Ley General de Cambio Climático, para clasificar zonas de alto riesgo por inundación, y emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para garantizar su no urbanización.

XXIX. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación relevante a la gestión de cuencas y sus aguas o a las leyes penales;

XXX. Otorgar los apoyos técnicos que le sean solicitados por “la Procuraduría” en el ejercicio de sus facultades en materia de reparación del daño a los recursos hídricos y su medio, a ecosistemas vitales y al ambiente?

XXXI. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios, y celebrar convenios con entidades sin fines de lucro para la asistencia técnica y la cooperación?

XXXII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Capítulo XI
Atribuciones del consejo nacional de cuencas

Artículo 15. El Consejo Nacional de Cuencas está formado por los representantes de cada Consejo de Cogestión de Cuenca del país y entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:

I. Emitir opiniones sobre las adecuaciones requeridas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en las políticas sectoriales y regionales, para que el modelo de desarrollo del país respete los limitantes de las cuencas en extremo estrés hídrico.

II. Proponer a la Comisión el presupuesto anual para el sector agua, indicando las inversiones requeridas a nivel federal, de los estados y de los municipios, para que se prioricen los recursos requeridos para la ejecución de los Planes Rectores para lograr el cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento? y para que se garantice las funciones esenciales de investigación, planeación, monitoreo, asesoría técnica, capacitación, vigilancia a ser realizadas por las Gerencias Técnicas Operativas? de fiscalización de funcionarios públicos a ser realizadas por la Contraloría Social del Agua y la Auditoría Superior de la Federación? así como las de inspección y responsabilidad a ser realizadas por la Procuraduría Federal de Protección Ambiental.

III. Proponer al titular del Ejecutivo Federal las iniciativas necesarias en el marco legislativo hídrico-ambiental que se consideren necesarios para lograr el equilibrio hídrico en las cuencas del país.

IV. Fomentar procesos colaborativos entre Comités de cogestión de cuenca en donde existen proyectos de trasvase, para evaluar los costos y beneficios sociales, hídricoambientales, energéticos y económicos de estos proyectos, y en su caso, elaborar los acuerdos requeridos para favorecer el equilibrio hídrico en cada una de las cuencas involucradas.

V. Elaborar programas especiales de carácter interregional y de cuencas transfronterizas en materia de aguas nacionales?

VI. Promover, con el apoyo de los Comités para el Monitoreo y Conservación de Aguas Subterráneas, la recopilación de datos sobre flujos subterráneos, que permitirá diseñar un sistema adecuado para su administración.

VII. Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales?

VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentada, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de Zonas de Desastre?

IX. Recomendar al Ejecutivo Federal la expedición por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate de concesiones otorgadas por “la Comisión”, para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos, recomendando a su vez la indemnización que pudiere corresponder?

Capítulo XII
Atribuciones de la Contraloría Social del Agua

Artículo 16. La Contraloría Social del Agua, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los Comités de cogestión de cuenca sean construidos a través de procesos democráticos, transparentes e incluyentes,

II. Vigilar los procesos de elaboración y ejecución de los Programas Rectores, en la determinación del Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable y del Volumen de Acceso por hab/día, así como la identificación de Prioridades y Condicionantes para expedición de Títulos de Asignaciones y de Concesiones de agua en las cuencas, garantizando que las autoridades respeten las recomendaciones vinculantes,

III. Vigilar el uso y transparencia y eficacia en el ejercicio de los recursos públicos.

IV. Solicitar un Informe Anual al Consejo de Cogestión de Cuenca, al Consejo Nacional de Cuencas y a la Comisión Nacional del Agua sobre el Cumplimiento de Condicionantes de Concesiones y su Impacto Hídrico­Ambiental, el cual servirá como insumo obligatorio para las decisiones sobre el otorgamiento o renovación de las mismas.

V. Vigilar en el ámbito municipal, la calidad del agua asignada para uso personal ­doméstico, así como su distribución equitativa a todos los habitantes, y la instalación y mantenimiento de llaves públicas y baños dignos, así como la eliminación de descargas que no sean de origen doméstico o de servicios públicos a los sistemas municipales de drenaje.

VI. Iniciar procedimientos administrativos de destitución, suspensión o de sanciones a los funcionarios que no hayan cumplido con las funciones y atribuciones previstas en esta ley;

VII. Nombrar contralores sociales por microcuenca o municipales, honoríficos, que realicen las funciones de la Contraloría Social en sus territorios y denuncien ante ellos las irregularidades que detecten previstas en esta ley. Para ello los acreditará con las credenciales pertinentes y las autoridades les otorguen las facilidades para el mejor desempeño de su función.

VIII. Elaborar su reglamento interno y la propuesta de presupuesto anual?

IX. La Controlaría Social del Agua rendirá informes anuales en los ámbitos nacional y por cuenca a la Sociedad Civil organizada o no, con la presencia de la CNDH y la autoridad del Agua.

X. Recibir y atender las denuncias ciudadanas respecto del funcionamiento y cumplimiento de los planes hídricos municipales y de los estados?

Capítulo XIIIAtribuciones del Consejo Consultivo del Agua

Artículo 17. El Consejo Consultivo del Agua es un organismo autónomo de consulta integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión y las formas para su atención y solución, con vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la explotación, uso o aprovechamiento, y la restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia. En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los recursos hídricos.

También trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Cuenca y la Contraloría Social del Agua, y su financiamiento estará considerado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante acuerdos anuales de colaboración con la Conagua.

Capítulo XIV
Atribuciones del Servicio Meteorológico Nacional

Artículo 18. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada adscrita al Titular de “la Comisión”, tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, así como coadyuvar en la política nacional en materia de cambio climático.

Capítulo XV
Atribuciones del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Artículo 19. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría” que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

Sus funciones son:

I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional;

II. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos.

III. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector agua;

IV. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos;

V. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos del país;

VI. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales;

VII. Realizar por sí o a solicitud de parte estudios y brindar consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua y de gestión integrada del os recursos hídricos;

VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias;

IX. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país, en coordinación con “la Comisión” y los comités de cogestión de cuencas;

X. Desempeñar a solicitud de parte, funciones de arbitraje técnico y científico;

XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua en términos de Ley.

XII. Presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, en cuya creación y funcionamiento intervendrán “la Secretaría”, “la Comisión” y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

XIII. Promover la educación y cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos indeseables y,

XIV. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y el Titular de la “Secretaría” para el cumplimiento del objeto de esta ley.

Título IV
De los criterios generales para la elaboración de proyectos, de la política hídrica nacional, la planeación y programación, y del servicio civil de carrera en materia de agua Capítulo XVII
Criterios para la elaboración de proyectos

Artículo 20.En la elaboración y ejecución de planes y programas, así como en la selección de proyectos a realizar: Se aplicarán los siguientes criterios de la gestión hídrica ­ambiental:

I. La cogestión planificada, integral y sustentable de las cuencas y sus aguas superficiales y subterráneas así como de los sistemas locales de agua potable y saneamiento, con un horizonte de largo plazo, con la participación de los tres órdenes de gobierno, ciudadanía, sector privado, pueblos indígenas y con equilibrio de género.

II. La restauración de los sistemas de flujossubterráneos y superficiales y los ecosistemas asociados, y la armonización de las actividades humanas en torno a ellos.

III. La no contaminación del ciclo hidrológico,a través de la eliminación progresiva de sustancias y actividades contaminantes del aire, suelo y agua y del confinamiento, remoción y rehúso o disposición segura de los contaminantes que han sido emitidos.

IV. El aprovechamiento máximo de las aguas pluviales y el reúso de aguas residuales tratadascomo estrategias vitales para conservar el volumen de agua ecológicamente disponible en cada cuenca.

V. La priorización de acciones a nivel local y en cuenca alta,en forma consensuada entre los habitantes de la cuenca.

VI. El manejo de lodos y el tratamiento de aguas residuales bajo una política de cero emisiones de gases de efecto invernadero y descargas con cero contaminantesa los acuíferos.

VII. La preferencia por proyectos y obras con beneficios máximos y mínimos costos sociales, ambientales, energéticos y económicosevaluados considerando la vida útil del proyecto.

VIII. La conservación y ahorro de agua por parte de todos los usuarios del recurso.

IX. La reducción máxima posible de fugas en los sistemas de conducción y distribución.

X. La inclusión de los impactos del cambio climático en los recursos hídricos.

Capítulo XVIII
De la política hídrica nacional

Artículo 21.

Los principios que sustentan la política hídrica nacional son los siguientes:

I. El agua es un recurso vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural, ambiental y económico, cuya preservación en cantidad y calidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. El Estado debe garantizar el derecho humano al agua; para ello, debe regular sus usos y otorgar preferencia al doméstico y al público urbano

III. Las autoridades deben encaminar su actuación para lograr la cobertura universal y de calidad de los servicios públicos de agua potable;

IV. El sector del agua debe contar con financiamiento suficiente y oportuna para garantizar los servicios sostenibles de agua y saneamiento;

V. El ciudadano puede y debe participar de manera informada en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de la gestión del agua en los tres órdenes de gobierno;

VI. El agua debe ser utilizada de manera eficiente, racionada, en equilibrio con el medio ambiente, y proporcionalmente distribuida entre los usos priorizados en esta Ley: doméstico, público – urbano, agrícola, ambiental e industrial.

VII. El reúso del agua será obligatorio, especialmente en el ámbito industrial, agrícola y en la producción de bienes y servicios;

VIII. El medio ambiente es reconocido como un usuario más del agua, y se regulará mediante las normas relativas al caudal ecológico;

IX. El Estado garantizará los servicios de agua y saneamiento de calidad a la población en condición de pobreza, mediante un subsidio que garantice el acceso a una cuota mínima de agua (de 100 litros diarios),

X. La corresponsabilidad en la gestión del agua reside en los tres órdenes de gobierno: nacional, estatal y municipal, con la orientación y el diálogo permanente con la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, academia y sector privado;

XI. El agua es una agenda transversal, y deberá ser considerada como eje rector para todas las políticas de desarrollo en el país;

XII. La transparencia y la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la gestión del agua del país rigen la política pública en la materia;

XIII. El Estado incentivará la producción de innovaciones y soluciones tecnológicas en todos los ámbitos necesarios para garantizar el abasto de los servicios de agua y saneamiento, así como para la conservación del agua para las futuras generaciones; y fomentará la capacidad técnica y administrativa en la gestión del agua en los estados y municipios;

XIV. El cambio climático será considerado como un eje central para la planeación y la eficaz toma de decisiones en todos los ámbitos de la gestión del agua;

XV. El Estado deberá velar por la prevención y auxilio de la población en condiciones de afectaciones por los fenómenos hidrometeorológicos, así como en el restablecimiento permanente de los servicios de agua y saneamiento, una vez ocurridas las situaciones de desastre;

XVI. La educación, ciencia, tecnología y cultura del agua son fundamentales para el desarrollo del país, así como la formación y profesionalización de recursos humanos en el sector hídrico, y

XVII. El uso de tecnologías de la información y comunicación para la prestación de servicios de calidad en el sector hídrico serán obligatorios, así como el establecimiento y mantenimiento de sistemas de información que permitan un acceso fácil y en línea de los ciudadanos en torno a información clave de la gestión del agua en el país.

Capítulo XIX
De la planeación y programación

Artículo 22. El Estado establecerá el Sistema Nacional de Planeación del Agua, que incorpore los programas nacionales hídricos, programas de cuencas, estados y municipios; administrado por la Comisión; alimentado por los comités de cogestión de cuenca y evaluado por la Contraloría Social del Agua; que sostenga una visión de largo plazo de 15 años y más; y cuyos indicadores y avances sean claros, transparentes y accesibles a la ciudadanía.

Artículo 23.En el ámbito de su competencia, la Federación, estados, Distrito Federal y municipios deben elaborar, ejecutar y evaluar planes, políticas, programas, instrumentos y acciones para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, de manera sostenible, así como la conservación de los recursos hídricos, de cuencas. Dichas políticas deben considerar el principio de progresividad, atendiendo a las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada región.

Artículo 24.La programación hídrica nacional debe incorporar los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes rectores emanados de los comités de cogestión de cuencas. A fin de garantizar el derecho humano al agua, corresponde a los estados y al Distrito Federal asegurarse que la planeación sobre los recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados de su competencia, se ajuste a la programación hídrica nacional. Los municipios deben observar la programación hídrica federal y la estatal para ese mismo propósito.

Artículo 25.La programación hídrica debe respetar las disposiciones en materia de caudal ecológico, cuota natural de renovación de las aguas y sustentabilidad de cuencas y acuíferos.

De igual forma, dicha programación debe observar el orden de prelación de usos del agua para el otorgamiento de concesiones siguiente:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Agrícola;

5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;

6. Generación de energía eléctrica para servicio público;

7. Industrial;

8. Acuacultura;

11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;

12. Uso múltiple, y

13. Otros.

Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo Nacional de Cuencas en coordinación con el comité de cogestión de cuenca que corresponda, proponga a la Comisión el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales. El uso doméstico y el público urbano son siempre preferentes sobre cualquier otro uso.

Artículo 26. Los planes, programas y proyectos deberán incorporar y armonizar los derechos de los pueblos indígenas con respecto a los recursos hídricos en sus territorios; y garantizar la equidad de género en la aplicación de recursos de los tres órdenes de gobierno.

Título V Capítulo XX
Del servicio civil de carrera en materia de agua

Artículo 27.El Servicio se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende la rama técnica, social y administrativa.

Artículo 28.La rama técnica comprende las siguientes categorías:

• Director

• Gerente

• Técnico

Artículo 29.La rama social comprende las categorías:

• Director de Política Social

• Gerente de Política Social

• Especialista de Política Social

Artículo 30.La rama administrativa comprende las categorías:

• Director Administrativo

• Gerente Administrativo

• Técnico Administrativo

Artículo 31.El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y evaluación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política del agua en México.

Artículo 32. El personal temporal es designado por acuerdo del Director de “la Comisión”. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera, ni figuran en los escalafones respectivos.

Título VI
De los usos del agua Capítulo XXI
Uso doméstico

Artículo 33.Es libre el aprovechamiento de las aguas nacionales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, o por medios manuales y no se produzca una alteración en su calidad en los términos de la reglamentación aplicable.

Se entenderá por medios manuales, la forma de disponer el agua en cuencas y acuíferos por medio del uso de la fuerza humana directa o ejercida a través de dispositivos mecánicos.

Cuando el uso de las aguas nacionales se realice por medios diferentes a los señalados en el párrafo anterior, se requerirá de concesión expedida por “La Comisión”, en los términos y condiciones, señalados en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 34.Los individuos que no puedan ser abastecidos por los Municipios, Estados o el Distrito Federal, o por las instancias responsables de prestar el servicio público de agua potable y que cuenten con manifestación de dicha imposibilidad emitida por autoridad competente, podrán obtener la concesión de aguas nacionales para abastecerse agua para uso doméstico bajo la figura de autoabasto en cumplimiento al acceso al derecho humano al agua consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se considera auto abasto cuando los propios usuarios domésticos se administran, fijan sus propias cuotas de recuperación, mantenimiento y construcción o administren sus propias redes y fuente de abastecimiento, directamente sin la participación de un prestador de servicios.

Capítulo XXII
Uso público urbano

Artículo 35.El aprovechamiento de las aguas nacionales para uso público urbano por parte los Municipios, Estados o el Distrito Federal o por las instancias responsables de la prestación de los servicios de agua potable, se efectuarán mediante concesión que otorgue “La Comisión”, en los términos dispuestos por esta Ley.

Artículo 36.Las concesiones de aguas nacionales que se hubieran otorgado a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Artículo 37.Los encargados del servicio público en cualquier situación deberán garantizar el mínimo vital de agua potable, a través de los mecanismos que al efecto determinen. En condiciones de abasto normal, la dotación será fijada por “La Comisión”.

El servicio de agua potable que se proporcione en condiciones de mínimo vital, debe tener determinada cantidad, calidad y condiciones para la sobrevivencia en circunstancias sanitarias aceptables, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la autoridad competente.

Artículo 38.Los municipios, el Distrito Federal, o los estados en su caso, deberán observar que los servicios concesionados atiendan en todo momento a asegurar el derecho humano al agua, y que cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, modernización de los sistemas y demás circunstancias pertinentes.

Artículo 39. “La Comisión”, establecerá incentivos para la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la consecución de la cobertura universal y garantizar el derecho humano al agua, teniendo prioridad los municipios y localidades con mayor rezago en el acceso al agua potable y saneamiento.

Artículo 40.En los títulos de concesión, se establecerá expresamente la dotación normal y en su caso el mínimo vital para garantizar el acceso al derecho humano al agua, conforme a los datos que proporcionen los Municipios, los Estados y el Distrito Federal, o por las instancias responsables de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento, en su caso.

Los municipios, los estados y el Distrito Federal, podrán convenir entre sí, el establecimiento de sistemas regionales de suministro de agua potable incentivando el reúso de las mismas como fuente alternativa de abastecimiento, para su aprovechamiento en usos distintos al doméstico.

Artículo 41.Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, el uso de las aguas nacionales que se les hubieran concesionado, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de “La Comisión”, hasta el sitio de su descarga a cuerpos y corrientes de propiedad nacional.

Artículo 42.“La Comisión” y los comités de cogestión de cuencas promoverán entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, uso intensivo, tratamiento, reúso, recirculación e intercambio de las aguas residuales referentes al uso comprendido en la presente Sección.

Capítulo XXIII
Uso agrícolaDisposiciones Generales

Artículo 43.Las personas físicas o morales que sean propietarios o poseedores de tierras agrícolas, podrán en los términos de la presente Ley, solicitar la concesión de aguas nacionales para la realización de sus actividades.

Artículo 44.Se podrán otorgar concesión a dos o más personas físicas o morales para operar y administrar un sistema de riego o para el uso común de las aguas nacionales con fines agrícolas en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 45.Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para el uso individual de aguas nacionales para fines agrícolas;

II. Personas físicas o morales que se constituyan conforme a las disposiciones legales, para constituir unidades de riego; y/o

III. Personas físicas o morales que conforme a la legislación hayan sido constituidos como organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego.

Cuando dos o más personas físicas o morales tramiten y obtengan un título de concesión, pero que no se hayan constituido en cualquiera de las dos modalidades señaladas en las fracciones II y III del presente Artículo, tendrán los derechos y obligaciones que señala la presente Sección, para las Unidades de Riego.

Artículo 46.Los concesionarios tendrán el derecho de usar las aguas nacionales en los predios para los que fueron autorizados. En el supuesto que pretendan incorporar nuevas tierras agrícolas para el aprovechamiento de las aguas nacionales, deberán solicitar la modificación correspondiente en la concesión, pero en ningún caso se podrá usar más volúmenes que los concesionados.

Artículo 47.Para la administración y operación de los sistemas de riego o de drenaje o para el aprovechamiento común de las aguas en una unidad de riego, modulo o distrito de riego o cuando sean bien de uso común, respecto de las aguas los interesados deberán contar con el reglamento interno que dé observancia y cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 48.El derecho de uso de aguas por los miembros o usuarios de las aguas en una unidad de riego, modulo o distrito de riego o cuando sean bien de uso común para uso agrícola, deberá precisarse en el padrón que al efecto integre y mantenga actualizado el concesionario, debiendo contener al menos el nombre del beneficiario, la superficie y el volumen que le corresponda.

El padrón y los derechos de cada socio o asociado contenidos en él, serán reconocidos por “La Comisión” y en caso de conflicto de intereses entre sus integrantes, “La Comisión” podrá fungir como árbitro en la prevención y solución de conflictos relacionados con el uso de las aguas nacionales.

Artículo 49.Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las Unidades de Riego, o Distritos de Riego se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y sus Reglamentos, considerándose para tal efecto como concesionario.

Artículo 50.En el caso de contar que varios usuarios que cuenten con su propio título de concesión y con sistemas comunes de riego o construyan sus aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto a las Unidades de Riego; en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interno para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas respectivo.

Artículo 51.Las Unidades de Riego o las asociaciones civiles de usuarios de los Distritos de Riego, e inclusive los ejidos y comunidades, cuando cuenten con concesión vigente, podrán usar las aguas nacionales concesionadas entre sus socios o asociados conforme a su Reglamento Interno, sin exceder el volumen concesionado.

Cuando dentro de las áreas autorizadas para el riego, haya asentamientos humanos y el crecimiento urbano ocupe superficies agrícolas, requiriendo volúmenes de agua para satisfacer la demanda para uso público urbano, se podrán transferir los derechos de uso agrícola al uso público urbano en la proporción de la superficie que se deja de sembrar, debiéndose ajustar los títulos de concesión respecto a los volúmenes de agua y la infraestructura que quede en desuso.

Artículo 52.Cuando se pretenda usar aguas nacionales por persona distinta y en predio distintos a las inscritas en el padrón de usuarios o que no son parte integrante de la Unidad de Riego, asociación civil de usuarios del Distrito de Riego, Ejido o Comunidad, invariablemente, además de la Autorización de la Asamblea de la Unidad, de la asociación civil de usuarios del Distrito de Riego, Ejido o Comunidad, se requerirá cumplir con las formalidades de la transmisión previstas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 53.En ningún caso la asamblea de las Unidades de Riego, Módulos o Distritos de Riego, o el comisariado ejidal, sin causa justificada expresamente prevista en el Reglamento Interno, podrán usar, disponer o determinar un uso distinto de aguas de lo registrado en el padrón, y sin el expreso consentimiento de los socios o asociados.

Artículo 54. La federación podrá realizar convenios para determinar mecanismos para la recuperación de costos por los servicios de agua para uso agrícola en el ámbito agroindustrial y de gran escala, y fomentará los apoyos y subsidios necesarios para los pequeños agricultores o en zonas vulnerables.

Artículo 55. El Estado Mexicano impulsará programas e inversiones orientadas a la tecnificación de todos los distritos y unidades de riego, a manera de garantizar la seguridad alimentaria nacional, con un consumo de agua mínimo.

Artículo 56.Todas las aguas residuales que se deriven de la actividad agrícola, deberán ser tratadas oportuna y eficazmente.

Artículo 57.Las disposiciones contenidas en la presente Sección, serán aplicables en lo conducente a usos pecuarios y forestales.

Capítulo XXIV
Unidades de Riego

Artículo 58.“Unidad de Riego” es el área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquél; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola.

Artículo 59.Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:

I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;

II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y

III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a “La Comisión”.

Artículo 60.En el título de concesión de aguas nacionales que en su caso se otorgue a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo de la presente Ley.

El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto por la presente Ley y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectivo.

Artículo 61.En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo6de la presente Ley, el órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general el Reglamento de Operación.” La Comisión” podrá revisar las actividades, forma de prestar el servicio de riego y dictar las medidas correctivas de acuerdo a la presente Ley.

El Reglamento de Operación, así como sus modificaciones requerirán de la sanción de “La Comisión”.

Artículo 62.Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego.

Capítulo XXV
Distritos de Riego

Artículo 63. “Distrito de Riego” es el establecido mediante Decreto Presidencial o Acuerdo. Está conformado por una o varias superficies ejidales, comunal o pequeña propiedad, previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, en su caso, aguas residuales, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego.

Artículo 64.Se podrán concesionar la infraestructura hidráulica, excepto las obras de cabeza para el aprovechamiento integral del agua.

Artículo 65.Cuando, derivado de conflictos internos, se presenten problemas en la administración de los bienes concesionados y a criterio de “La Comisión” se ponga en riesgo la distribución y entrega de agua a los usuarios, y si el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, “La Comisión” nombrará un interventor que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo al concesionario, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.

Artículo 66.Los usuarios del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 67.En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento interno que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.

El Comité Hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento interno no podrá contravenir lo dispuesto por la presente Ley, y requerirá la validación de “La Comisión”.

Capítulo XXVI
Temporal Tecnificado

Artículo 68.“Distrito de Temporal Tecnificado” es el área geográfica destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas –estos también denominados Distritos de Drenaje- o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas; el Distrito de Temporal Tecnificado está integrado por Unidades de Temporal.

Artículo 69. “La Comisión” promoverá, fomentará y apoyará el establecimiento de unidades de temporal tecnificado incluyendo las de drenaje a efecto de incrementar la producción agropecuaria conforme a lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 70.En los Distritos de Temporal Tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado o drenaje que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que cuenten con infraestructura agrícola federal, los beneficiarios de la misma deberán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de que, por cuenta y en nombre de las autoridades, presten los diversos servicios que se requieran, incluyendo drenaje y vialidad, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, y cobren por superficie beneficiada las cuotas de autosuficiencia derivadas de la prestación de tales servicios.

Artículo 71. “La Comisión” brindará la asesoría técnica necesaria a los beneficiarios de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y, en su caso, de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con aportaciones de agua y sedimentos.

Artículo 72.Las disposiciones establecidas para los distritos de riego y las unidades de riego serán aplicables, en lo conducente, a los distritos de temporal tecnificado.

Capítulo XXVII
Otros usosUso para la Generación de Energía Eléctrica

Artículo 73.El uso de las aguas nacionales con fines de generación de Energía Eléctrica, requerirá de concesión conforme a los lineamientos técnicos y ambientales que al efecto emita la autoridad competente.

El título de concesión de agua que otorgue la Comisión, con base en la evaluación del impacto ambiental y la programación hídrica, establecerá el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas.

Artículo 74. Los interesados en realizar trabajos de exploración para generación de energía eléctrica mediante geotermia, deben solicitar a la Comisión permiso de obra para los pozos exploratorios.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales, requiere de concesión, y de autorización en materia de impacto ambiental.

En adición a los requisitos para el otorgamiento de concesiones, el interesado debe presentar a la Comisión los estudios del yacimiento geotérmico hidrotermal que determinen su localización, extensión, características y conexión o independencia con los acuíferos adyacentes o sobreyacentes.

Los estudios y exploraciones realizados por los interesados deben determinar la ubicación del yacimiento geotérmico hidrotermal con respecto a los acuíferos, la probable posición y configuración del límite inferior de éstos, las características de las formaciones geológicas comprendidas entre el yacimiento y los acuíferos, entre otros aspectos.

Si los estudios demuestran que el yacimiento geotérmico hidrotermal y los acuíferos sobreyacentes no tienen conexión hidráulica directa, para el otorgamiento de la concesión, la Comisión no considerará la disponibilidad de agua de los acuíferos ni la normatividad relativa a las vedas, reglamentos específicos y reservas, respectivas.

La Comisión otorgará la concesión sobre el volumen de agua solicitado por el interesado y establecerá un programa de monitoreo a fin de identificar afectaciones negativas a la calidad y cantidad del agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente derivadas de la explotación del yacimiento deberá cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, y demás ordenamientos aplicables.

Se requerirá permiso de descarga y autorización en materia de impacto ambiental cuando el agua de retorno se vierta a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y demás bienes nacionales o cuando se trate de la disposición al subsuelo de los recortes de perforación. La reincorporación del agua de retorno al yacimiento requiere permiso de obra para el pozo de inyección.

Las concesiones que regula este artículo, podrán ser objeto de modificación en caso de alteración de los puntos de extracción o inyección, redistribución de volúmenes y relocalización, reposición y cierre de pozos, para lo cual el concesionario debe presentar la solicitud que cumpla los requisitos que establece el Reglamento.

Uso Industrial y de Servicios

Artículo 75.De acuerdo a las disposiciones en materia de concesión de aguas nacionales, se podrá autorizar el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales para uso industrial o de servicios.

Las personas físicas o morales tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 76.Corresponde al concesionario de estos usos el tratamiento de las aguas residuales resultantes de las aguas que les fueron concesionadas.

Las descargas emanadas del uso industrial deberán ser reusadas por el municipio, y no podrán ser vertidas en cuerpos de agua, sin un tratamiento previo que elimine cualquier tipo de contaminante.

Artículo 77.Las obras que se requieran para el uso de las aguas nacionales, serán responsabilidad del propio usuario en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 78.Dos o más usuarios industriales podrán asociarse para constituir un sistema de abastecimiento que atienda las necesidades de los asociados.

Para efectos de cumplimiento de las obligaciones consignadas en la presente Ley y sus Reglamentos, se constituirán en la persona moral que establezcan las disposiciones legales de la materia o en su caso designarán a uno de ellos como Representante común, pero todos los agremiados solidarios o subsidiarios de dicho Representante en los términos que acuerden cada una de las partes.

Capítulo XXVIII
Uso para fines turísticos y de recreación

Artículo 79.Se podrán otorgar concesiones para el uso de aguas nacionales, para fines turísticos y de recreación, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Título anterior.

Artículo 80. El uso de las aguas nacionales se podrá realizar en el mismo cuerpo de agua o mediante obras de captación para conducirlas al predio donde se van a utilizar, sin menoscabo del uso público-urbano o del equilibrio ecológico del lugar.

Artículo 81.Tratándose de cualquiera de las dos situaciones mencionadas en el artículo anterior, invariablemente se establecerá las condiciones de calidad de las aguas nacionales que deberá mantener el concesionario mediante el uso de las mismas o cuando sean devueltas a cuerpos y corrientes de propiedad nacional, según sea el caso.

Artículo 82. Para autorizar el uso de agua en cuerpos de agua, se verificará por parte de “La Comisión” y del comité de cogestión de cuenca que no se afecten derechos otorgados a terceros en materia de navegación y otros usos permitidos.

Artículo 83.Las personas físicas o morales tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Capítulo XXIXUso en Acuacultura

Artículo 84.El uso de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa concesión otorgada en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

“La Comisión”, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su uso y deberá incluir la ocupación del cuerpo o corriente, delimitando su superficie para el desarrollo de esta actividad.

Artículo 85.Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en cuerpos y corrientes de propiedad nacional no requieren de concesión, siempre y cuando no se desvíen las aguas de su cauce original, no se afecte la calidad del agua ni se comprometa su disponibilidad.

Cuando la actividad se realice mediante desviación de cauce o fuera de los cuerpos y corrientes de propiedad nacional, estarán sujetas al régimen de concesión previsto en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 86.Para autorizar actividades de acuacultura en sistemas suspendidos, “La Comisión” y el comité de cogestión de cuenca verificarán que no se afecten la infraestructura existente, los derechos otorgados a terceros en materia de navegación y otros usos permitidos.

Tratándose de solicitudes para usar aguas nacionales en sistemas suspendidos, estas se negarán cuando el uso de las aguas nacionales contenidas en el cuerpo o corriente de propiedad nacional, tengan destino específico para la atención de las necesidades para uso público – urbano, o en situaciones de escasez o seguridad hídrica.

Artículo 87.Las personas físicas o morales tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Capítulo XXX
Uso en el laboreo de minas

Artículo 88.Son aguas provenientes del laboreo de las minas, aquellas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación.

Artículo 89.Será obligatorio para los concesionarios de minas, instalar un dispositivo de medición de las aguas nacionales provenientes del laboreo de minas, en el punto de la entrega que para tales efectos determine “La Comisión”.

Artículo 90.La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales provenientes del laboreo de minas, para fines distintos de las actividades inherentes a la minera y del uso doméstico del personal empleado en las mismas requiere concesión en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

Independientemente del uso de estas aguas por parte del concesionario de la mina, estará sujeto a las disposiciones en materia de calidad a que se refiere la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 91.La Comisión definirá las condiciones y el punto de entrega de las aguas de laboreo, las cuales a partir del mismo, quedarán bajo la jurisdicción y competencia de “La Comisión”.

A partir del punto de entrega de las aguas de laboreo, “La Comisión” podrá concesionar las mismas para cualquiera de los usos previstos en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 92.Las personas físicas o morales que usen aguas de laboreo, o que a partir de la entrega a “La Comisión” le hayan sido concesionadas, tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Capítulo XXXI
Uso de aguas marinas y salobres

Artículo 93.Las aguas marinas en su estado natural no requieren concesión en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y demás disposiciones aplicables; sin embargo para efectos estadísticos, requerirán de dispositivo de medición.

Las aguas marinas o salobres que tengan por objeto desalinizarse para fines en cualquiera de los usos establecidos en el presente Título, requerirán de concesión.

Artículo 94.Las aguas salobres de acuíferos continentales afectan la disponibilidad de los acuíferos a los que pertenecen, pero en el estudio técnico que defina la disponibilidad del agua, cuando se trate de salobres, deberá especificar cuáles serán materia de la concesión

Artículo 95.Las aguas marinas o salobres que se altere su composición físico química para su uso, no perderán su carácter de aguas nacionales por ese simple hecho.

Artículo 96.Las personas físicas o morales que usen aguas marinas o salobres con fines de desalación, tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Uso de agua pluvial

Artículo 97.El agua pluvial será fomentada y regulada por los municipios, y podrá ser utilizada para consumo humano, agrícola e industrial, previo tratamiento que garantice la salud pública;

Título VII
De la administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes Capítulo XXXII
Disposiciones Generales

Artículo 98. La Comisión y los comités de cogestión de cuenca deben determinar y actualizar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales de acuerdo con el método base que establezca la norma oficial mexicana correspondiente, y hacerlos públicos a través del Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales.

Artículo 99.De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” con los Comités de Cogestión de Cuencas, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos.

Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Capítulo XXXIII
Concesiones

Artículo 100.De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, el uso de las aguas nacionales se realiza mediante concesión que otorga el Ejecutivo Federal a través de “La Comisión”, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

El otorgamiento de las concesiones y asignaciones se realizará en el pleno respeto de las prioridades del uso del agua, establecidas en el artículo 87 de la presente ley, incluso preferentemente de aquellas actividades económicas que se amparen bajo el interés público.

Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de garantizar el caudal ecológico y considerar a las partes involucradas, y el costo en el pleno respeto de las obras proyectadas.

Para tal efecto, previo al otorgamiento de las concesiones y asignaciones, el solicitante deberá estar en posesión de un Dictamen de Impacto Hídrico Socioambiental expedido por el comité de cogestión de cuenca correspondiente y del certificado de disponibilidad de recursos hídricos expedido por la Comisión y, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la manifestación de impacto ambiental.

Previo al otorgamiento de la manifestación de impacto ambiental, en caso de ser requerida conforme a la ley en la materia, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

El certificado de disponibilidad de recursos hídricos tendrá por objeto dar constancia del estudio casuístico, realizado por la autoridad del agua, respecto de la disponibilidad de recurso hídrico en la zona específica de la región hidrológica o cuenca hidrológica contemplada por el solicitante para el desarrollo de su proyecto.

Para el otorgamiento de la concesión o asignación, la autoridad del agua deberá tomar en consideración la disponibilidad hídrica específica señalada en el certificado y ponderarla con respecto a la demanda específica que se solicita y la demanda existente en general en la región o cuenca hidrológica en cuestión.

Las concesiones crearán derechos y obligaciones a los concesionarios en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 101.La solicitud de concesión deberá contener al menos:

a) Nombre y domicilio del solicitante;

b) La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud;

c) El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

d) El volumen de extracción y consumo requeridos;

e) El uso inicial que se le dará al agua; cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;

f) El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

g) El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y

h) La duración de la concesión o asignación que se solicita.

i) Tratándose de solicitudes de concesión o asignación para uso industrial, del tipo fractura hidráulica, se requerirá la identificación química e información sobre las sustancias mezcladas con el agua, entre otros elementos, para ser inyectadas en los yacimientos de hidrocarburos con el fin de fracturar los sedimentos y extraer el gas que en ellos se encuentra. En tal caso, no aplicará el secreto comercial, industrial, ni la propiedad sobre las sustancias inyectadas durante el proceso de fractura hidráulica.

Además, en tal caso, el solicitante deberá indicar el proceso con base en el cual incorporará el uso de agua desalinizada, a partir del año 2022 y disminuir su extracción de los acuíferos y de las aguas superficiales y del subsuelo; sustitución hídrica que se realizará conforme a las condiciones y plazos establecidos en el reglamento de la presente ley.

Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se obligará al tratamiento de las aguas residuales, y se solicitará el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas.

La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

Artículo 102.A dicha solicitud se debe acompañar los documentos siguientes:

I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, y las superficies a beneficiar;

II. El que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;

III. El certificado de disponibilidad de recursos hídricos;

IV. La autorización en materia de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

V. El proyecto de las obras a realizar o las características de las existentes para su uso, así como las respectivas para su descarga, incluyendo el tratamiento de aguas residuales y, en su caso, procesos y medidas para el reúso del agua;

VI. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, en términos del Reglamento;

VII. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos de volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de las descargas de aguas residuales, y

VIII. Croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde se realizará la descarga. Los estudios y proyectos a que se refiere este artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que emita la Comisión.

IX. Tratándose de una solicitud para la explotación de agua en un proceso de fractura hidráulica, el promovente deberá además adjuntar la documentación técnica que identifique y describa los aditivos químicos que componen la mezcla utilizada para realizar la fracturación hidráulica y la documentación técnica relativa a la sustitución del agua proveniente de fuentes tradicionales por aquella proveniente de la desalinización.

Artículo 103.“La Comisión” deberá contestar las solicitudes de concesión y permisos de construcción de obras a realizar, en un plazo máximo de 60 días a partir de su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente de acuerdo a lo siguiente:

El otorgamiento de una concesión se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus Reglamentos y tomará en cuenta:

a) Caudal ecológico, las partes involucradas, el uso al que se destinarán;

b) El interés público en la protección y preservación de los cuerpos de agua;

c) La disponibilidad media anual del agua por cuenca y acuífero determinada en tiempo real, y en su caso el régimen hidrológico;

d) La no afectación a derechos de terceros;

e) La viabilidad técnica de los proyectos de las obras a realizar;

f) El evitar el acaparamiento del agua y sus bienes públicos inherentes;

g) Prelación de usos;

h) La normatividad relativa al control del uso en las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate, y

i) El otorgamiento de la concesión no garantiza la existencia, invariabilidad, calidad y cantidad de las aguas nacionales concesionadas.

El comité de cogestión de cuenca propondrá a “La Comisión” la modificación del orden de prelación de los usos del agua en la cuenca o acuífero en su ámbito territorial de competencia para su aprobación, el cual una vez aprobado, se aplicará en situaciones normales para el otorgamiento de concesiones para el uso de aguas nacionales. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso, incluso por encima de aquellas actividades que se amparen bajo el interés público.

Artículo 104.Una vez que “La Comisión” expida y notifique al solicitante el permiso de obra, contarán con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizarlas e informar a “La Comisión” los resultados de la construcción y equipamiento de las obras incluyendo la instalación de los medidores de agua, dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta.

En el caso de que el solicitante no concluya la construcción y equipamiento de la obra deberá justificar a “La Comisión” al menos diez días antes de la terminación del plazo otorgado las razones y causas que no permitieron la conclusión y equipamiento de la obra pudiendo solicitar la prórroga del permiso de obra.

“La Comisión” podrá prorrogar el permiso de obra por el término que se acredite y considere necesario para la conclusión y equipamiento de las obras autorizadas, si este se encuentra plenamente demostrado y justificado por el solicitante, y si es autorizado por el comité de cogestión de cuenca.

Cuando al solicitar la concesión ya exista la obra, se deberán informar las características de las obras existentes para el uso de las aguas nacionales, así como aquellas de diversa índole relacionadas con la actividad, así como los bienes públicos inherentes a los que se refiere la presente Ley.

La falta de aviso a “La Comisión” por parte del solicitante de conclusión de la obra dentro del plazo establecido será motivo de desechamiento del trámite independientemente de las sanciones a que sea acreedor el solicitante en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

Para el caso de obras en aguas superficiales, “La Comisión” determinará los plazos para la ejecución de las obras, atendiendo a las características de las mismas.

Artículo 105. La Comisión tiene la facultad para negar la concesión en los casos siguientes:

I. Cuando no exista disponibilidad;

II. Cuando implique afectación a vedas, reglamentos específicos o reservas de agua;

III. Cuando sea necesario preservar o restablecer ecosistemas vitales vinculados con el agua;

IV. Cuando afecte el caudal ecológico;

V. Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos que exige esta Ley y su Reglamento;

VI. Cuando se afecten aguas sujetas a convenios internacionales;

VII. Cuando el solicitante persona moral, haya sido previamente sentenciado por responsabilidad civil, penal o administrativa por daño ambiental; y

VIII. Cuando los empleados, representantes y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en la estructura u organización de la persona moral, solicitante de la concesión, hayan sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios.

Artículo 106. La vigencia de la concesión para el uso de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, tomando en cuenta por orden de prioridad lo siguiente:

a) Las condiciones de disponibilidad de aguas nacionales;

b) Las prioridades de desarrollo;

c) El beneficio social; y

d) El capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo.

En la duración de las concesiones, “La Comisión” tomarán en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos, especialmente para el abastecimiento de ciudades conforme a la programación hídrica.

Artículo 107.“La Comisión” tendrá un plazo que no excederá de sesenta días hábiles para contestar las solicitudes de concesión o permisos, a partir de la fecha en que el usuario informe las características constructivas y operativas de las obras. De toda solicitud de concesión o permisos que sea sustanciada ante “La Comisión” deberá definirse mediante una resolución que funde y motive la decisión que se dicte respecto de la misma dentro del plazo que señala este Artículo.

“La Comisión” está obligada a notificar personalmente a los promoventes conforme las formalidades que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En caso de que “La Comisión” omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, dentro del plazo establecido se considerará que ha resuelto negar lo solicitado.

Artículo 108. El título de concesión o asignación que otorgue la Comisión deberá expresar por lo menos:

I. Nombre y domicilio del titular;

II. La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales;

IV. El volumen de extracción y consumo autorizados;

V. Motivación expresa que fundamente y justifique el volumen de extracción y consumos autorizados, mediante referencia explícita de la ponderación efectuada por la autoridad al confrontar la disponibilidad real del recurso hídrico manifestado en el Certificado de Disponibilidad de Recursos Hídricos con la demanda solicitada por el titular .

VI. Referencia explícita del uso o usos; caudales y volúmenes correspondientes;

VII. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

VIII. La duración de la concesión o asignación.

Se adjuntará en anexo al título de concesión o asignación otorgado, el certificado de disponibilidad de recursos hídrico emitido por la Comisión, así como el dictamen de impacto hídrico socioambiental emitido por el comité de cogestión de cuenca correspondiente y la autorización en materia de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Asimismo, se adjuntará en anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como los respectivos permisos para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.

Tratándose de la concesión o asignación que se otorgue para la explotación de agua en procesos de fractura hidráulica, se deberá además adjuntar en anexo la documentación técnica que identifique y describa los aditivos químicos que componen la mezcla utilizada para realizar la fracturación hidráulica y la documentación técnica relativa a la sustitución del agua proveniente de fuentes tradicionales por aquella proveniente de la desalinización.

Los títulos de concesión y de asignación, así como sus respectivos documentos anexos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en la misma fecha en que fuera otorgada la concesión o asignación.

Artículo 109.Una vez otorgado el título de concesión el concesionario tendrá el derecho de usar las aguas nacionales durante su vigencia, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos.

La vigencia del título de concesión inicia a partir del día siguiente de su notificación al interesado.

La concesión se entenderá otorgada sin perjuicio de los derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y no garantiza la existencia, invariabilidad ni calidad del volumen de agua concesionada. Los concesionarios quedarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos u otros ordenamientos aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso, así como a responder por los daños y perjuicios que causen a terceros y les sean imputables.

Artículo 110.El concesionario podrá solicitar a “La Comisión” el cambio de uso de las aguas nacionales, excepto del doméstico y del público urbano a cualquier otro, para lo cual deberá reunir los requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Una vez otorgado el cambio de uso, a solicitud expresa del solicitante o “La Comisión” de oficio, tramitará en su caso la modificación del permiso de descarga respectivo, y actualizar en lo conducente el Registro Público de Derechos de Agua.

La autorización será siempre necesaria cuando se modifique el punto de extracción, el sitio de descarga o el volumen o la calidad de las aguas residuales.

Cuando así lo determine “La Comisión”, el solicitante asumirá la obligación de destruir las obras anteriores en su caso, la de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, a las condiciones particulares de descarga y a las establecidas por esta Ley y los Reglamentos derivados de ella.

Artículo 111. Tratándose de solicitudes para la atención de agua para uso doméstico y público urbano, se estará a lo siguiente:

I. Para la atención de necesidades de agua para asentamientos humanos sin un sistema formal de abastecimiento, “La Comisión” por interés público podrá otorgar la concesión, sin mayor requisito que la constancia al sitio que confirme tal situación, quedando bajo la responsabilidad de los Municipios con la aprobación de los Estados, atender los servicios de suministro y la infraestructura que se requiera; y

II. Tratándose de necesidades de agua para asentamientos humanos dentro de los sistemas formalmente establecidos y administrados por los Estados, Municipios y el Distrito Federal, o sus Organismos Operadores, se aplicará el mismo criterio que en la fracción anterior, siempre que se demuestre que la dependencia o entidad responsable de la prestación del servicio cuenta con un Plan de Mejora en el Uso Eficiente del Agua y se están cumpliendo las metas establecidas y las acciones acordadas con “La Comisión”.

Artículo 112.El uso de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, Estatales o Municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante concesión para uso público urbano que otorgue “La Comisión” y los comités de cogestión de cuenca, en los términos dispuestos por el presente Título de esta Ley.

Las concesiones de aguas nacionales para uso público urbano a centros de población que se hubieran otorgado a los Ayuntamientos, a los Estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Artículo 113. Es competencia de las autoridades municipales en los términos de esta Ley, el uso de las aguas nacionales que se les hubieran concesionado, incluyendo las aguas residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de “La Comisión”, hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales.

Capítulo XXXIV
De la medición y registro de consumos y descargas

Artículo 114.Será obligación del concesionario y/o permisionario, entre otras:

a) Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de las obras hidráulicas, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas;

b) Reportar sus consumos conforme a la periodicidad que fije “La Comisión” y el comité de cogestión de cuenca, mediante el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales y;

c) Mantener en buen estado y funcionando, los dispositivos de medición.

Artículo 115.A falta de medidor o dispositivo de medición, “la Comisión” podrá a través de medios indirectos establecidos en los Reglamentos de la presente Ley determinar presuntivamente los consumos de agua y las descargas de aguas residuales en cuencas y acuíferos.

La omisión de medidor o dispositivo de medición, dará lugar a las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley.

Artículo 116.En ningún caso podrá el titular de una concesión disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados en el Título de Concesión por “La Comisión” o incrementar o modificar de manera permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico.

Capítulo XXXVDe las prórrogas de las concesiones y permisos

Artículo 117.Las concesiones y permisos de descarga podrán prorrogarse hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando subsistan las condiciones de disponibilidad en la cuenca o acuífero, y en su caso régimen hidrológico, y calidad de agua del cuerpo receptor, en que se otorgaron.

La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro del último año de vigencia de la concesión o permiso respectivo, y hasta el día anterior al de su vencimiento cumpliendo los requisitos que para tal efecto establece la Ley y su Reglamento.

La falta de presentación de la solicitud o de requisitos a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho contenido en la concesión o permiso.

Para el otorgamiento de la prórroga, “la autoridad considerará:

I. La vigencia del título de concesión;

II. El volumen promedio declarado fiscal o administrativamente en los últimos 3 años;

III. El plazo originalmente autorizado, salvo que por causas de interés público se decreten acciones para la preservación del cuerpo o corriente de propiedad nacional;

IV. La recuperación de las inversiones que se realizaron para el uso de las aguas naciones y sus bienes públicos inherentes;

V. La disponibilidad media anual del agua por cuenca y acuífero determinada en tiempo real;

VI. Las disposiciones de decretos de veda y zonas reglamentadas;

VII. El cumplimiento al derecho humano al agua, y

VIII. La preservación de cuencas y acuíferos.

Artículo 118.Se podrá negar la prórroga cuando:

a) Los titulares hayan incurrido en cualquiera de las causales de terminación previstas en la presente Ley;

b) El concesionario o permisionario no presente la solicitud de prórroga en los términos establecidos en el Reglamento, dentro del plazo señalado o incumpliendo los requisitos establecidos, y

c) No se haya cubierto el pago de derechos a que están obligados los usuarios.

Capítulo XXXVI
Derechos y obligaciones de concesionarios

Artículo 119.Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. Usar las aguas nacionales y en su caso, sus bienes públicos inherentes;

II. Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley;

III. Renunciar a las concesiones y a los derechos que de ellas se deriven;

IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

V. Solicitar la prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, y

VI. Los demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 120.Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las obras y trabajos de uso de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas, así como comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. Medir los consumos de aguas nacionales;

IV. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley correspondiente y en las demás disposiciones aplicables;

V. Sujetarse a las disposiciones generales en materia de operación de infraestructura y seguridad hidráulicas, y de equilibrio ecológico y protección al ambiente previstas en la presente Ley y demás aplicables;

VI. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VII. Permitir al personal de “La Comisión” la inspección de las obras hidráulicas para usar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

VIII. Proporcionar la información y documentación que les solicite “La Comisión” con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en la concesión o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley;

IX. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan;

X. No usar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XI. Permitir a “La Comisión” con cargo al concesionario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición;

XII. Dar aviso inmediato por escrito a “La Comisión” en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

XIII. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos;

XIV. Mantener limpios los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión respectivo;

XV. Presentar cada trimestre un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, ante el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales;

XVI. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en la concesión.

Título VIII Capítulo XXXVII
Del libre alumbramiento, zonas de veda y reglamentadas y reserva de aguasDel libre alumbramiento

Artículo 121.Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés público el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general.

Artículo 122.Es libre el uso de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

No se requerirá concesión para el uso de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su uso salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.

Artículo 123.El Ejecutivo Federal podrá suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, mediante la expedición de Acuerdos de carácter general, en los casos siguientes:

I. Cuando de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada;

II. Cuando de los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva de aguas, se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;

III. Cuando se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, derivado de los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva, y

IV. Cuando existan razones técnicas en estudios específicos que realice o valide “la Comisión” de las que se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo.

Los Acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el Decreto de zona reglamentada, de veda o de reserva de aguas nacionales.

Capítulo XXXVIII
Zonas de veda, reglamentadas y reserva de aguas

Artículo 124.El Ejecutivo Federal podrá establecer zonas de veda y reglamentadas, así como zonas de reserva de aguas para regular el uso de las aguas nacionales, cuando:

a) De los estudios técnicos que elabore o valide “la Comisión”, se desprenda la necesidad de regular el uso de las aguas nacionales, y

b) Existan razones o estudios técnicos específicos que realice o valide “la Comisión”, de los que se desprenda la existencia de alguna problemática que dañe o pueda ocasionar daño a las cuencas o acuíferos o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones.

Los estudios técnicos a que se refiere el presente Artículo deben indicar:

I. La disponibilidad media anual de agua que determine “la Comisión”, así como el volumen máximo de agua que puede usarse en la cuenca o acuífero de que se trate;

II. El nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos, objeto del estudio técnico de que se trate;

III. La descripción de la cuenca o acuífero;

IV. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados, de ser el caso para justificar la causa de utilidad o interés público de que se trate;

V. La planificación hídrica, en su caso;

VI. La causa de interés o utilidad pública que se presente y con ello justifique la emisión del Decreto de que se trate, y

VII. Las recomendaciones respecto de las acciones idóneas para atender la problemática presentada en la región hidrológica, cuenca hidrológica o acuífero de que se trate.

“La Comisión” dará a conocer a los usuarios el resultado de los estudios técnicos, a través de los comités de cogestión de cuencas y el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales.

Artículo 125.Se entenderá que el Ejecutivo Federal establece zona reglamentada para el uso de aguas nacionales, cuando impone restricciones o disposiciones especiales, con la finalidad de lograr la administración sustentable, racional, e integral del recurso hídrico y conservar su cantidad y calidad.

La zona reglamentada a la que se refiere el presente Artículo procederá cuando:

I. Se requiera prevenir el desequilibrio hídrico de las regiones hidrológica, cuencas hidrológicas o acuíferos, el deterioro de la calidad del agua y los daños al medio ambiente, asociados al factor hídrico;

II. Se requiera establecer medidas que permitan que no se agote la disponibilidad media anual existente, y

III. Se presente alguna otra causa de utilidad e interés público que lo justifique.

Artículo 126.Se entenderá que el Ejecutivo Federal establece zona de veda cuando prohíbe nuevas concesiones y determina que no es posible mantener o incrementar las extracciones existentes de aguas superficiales o del subsuelo, con la finalidad de lograr la administración sustentable, racional e integral del recurso hídrico y restablecer el equilibrio hidrológico y la calidad del agua en las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos.

El establecimiento de zonas de veda de aguas superficiales o del subsuelo, a las que se refiere el presente Artículo procederá cuando:

I. La disponibilidad media anual de agua es nula o deficitaria;

II. Existe desequilibrio hídrico, deterioro de la calidad del agua, o daños al medio ambiente;

III. Existen condiciones de necesidad o urgencia o por causa de fuerza mayor, y

IV. Existan causas de interés y utilidad público que lo justifiquen.

Cuando el establecimiento de la zona de veda, no sea suficiente para lograr la finalidad que se pretende con las mismas, el Ejecutivo Federal, podrá establecer mediante decreto o acuerdo, restricciones o medidas especiales tales como reducción de volúmenes concesionados, la modificación de la distribución espacial o por usos de aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo, o cualquier otra restricción o disposición que resulte aplicable para lograr la administración sustentable, racional e integral del recurso hídrico y restablecer el equilibrio hidrológico y la calidad del agua en las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos. Lo anterior previa consulta a los comités de cogestión de cuencas de la región que se trate.

Artículo 127.Se entenderá que el Ejecutivo Federal establece reserva de aguas nacionales, cuando se adjudica parcial o totalmente el volumen disponible de cuencas o acuíferos o el obtenido mediante cualquier mecanismo establecido en la Ley, que no incremente el déficit, para garantizar que se destine al uso doméstico, al uso público urbano, a la generación de energía eléctrica para servicio público o al uso ambiental o de conservación ecológica.

En los decretos mediante los cuales se establezcan zonas de veda o reglamentadas para la extracción, o uso de aguas nacionales, el Ejecutivo Federal, podrá establecer conjuntamente la reserva de aguas nacionales.

Artículo 128.Los decretos mediante los cuales se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda, zonas reglamentadas o reservas de aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo deberán contener:

I. La declaratoria de utilidad o interés pública de que se trate;

II. El nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos, objeto del decreto de que se trate. Cuando exista acuerdo o estudio publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se determine el presente requisito, bastará con la remisión que se realice al mismo;

III. El volumen máximo de agua que puede usarse de la región hidrológica, cuenca hidrológica o acuífero de que se trate;

IV. En el caso de las reservas de aguas nacionales, se deberá indicar el volumen materia de la reserva y el uso al que se destinará el mismo;

V. Las disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo, en su caso, del uso de las aguas nacionales;

VI. Las consecuencias previstas al instrumentarse, o las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios;

VII. Las medidas necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, en su caso;

VIII. La temporalidad en la que estará vigente el decreto de que se trate y el señalamiento de que puede prorrogarse de subsistir las causas que le dieron origen a las mismas;

IX. Las sanciones por incumplimiento previstas en la Ley, y

X. En el supuesto de existir vedas vigentes, mediante las cuales se establecieron limitaciones al uso de las aguas nacionales, o algún acuerdo de carácter general, mediante el cual se haya establecido la suspensión o limitación provisional del libre alumbramiento, vinculado con el decreto que se emite, la indicación de que se dejan sin efectos, para aplicarse en su lugar el Decreto de que se trate.

En los decretos materia del presente Capítulo, se deberá dar prioridad al abastecimiento para uso doméstico y público urbano.

“La Comisión”, con base en dichos Decretos emitirá, de ser necesario, los lineamientos que permitan su correcta aplicación.

Artículo 129.Establecida la zona de veda o reglamentada, el uso de las aguas nacionales requerirá de concesión incluso las que en su momento hayan sido libremente alumbradas.

En el supuesto de que “La Comisión” otorgue concesiones atendiendo a la existencia de volumen disponible referido en los Decretos de zona reglamentada o se reconozcan volúmenes usados, no deberán sobrepasar el volumen que sea procedente conforme al propio Decreto.

Tratándose de zonas de veda, el reconocimiento de volúmenes, no deberá sobrepasar el volumen que se establezca en el reglamento específico del Decreto de veda correspondiente.

Capítulo XXXIX
Del Registro Público de Derechos del Agua

Artículo 130. “La Comisión” llevará “El Registro Público de Derechos de Agua”, como parte del Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes así como la normatividad que al efecto se expida. En el Registro a que se refiere este Artículo, se inscribirán:

I. Los títulos de concesión para el uso de las aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos previstos en la presente Ley y sus Reglamentos y sus prórrogas;

II. Las modificaciones a los títulos y actos registrados;

III. La transmisión de los derechos consignados en los títulos de concesión y permisos en los términos establecidos por la presente Ley y sus Reglamentos;

IV. La suspensión, extinción o revocación de los derechos consignados en los títulos enunciados, y permisos previstos en la presente Ley;

V. Los actos que deriven de las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, en las que se ordene la inscripción, modificación, revocación o extinción de los derechos de uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y permisos, siempre que dichas sentencias sean del conocimiento de “la Comisión”, en términos de las disposiciones aplicables; y

VI. Las obras en zonas de libre alumbramiento.

Artículo 131. Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público de Derechos de Agua constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será condición para que la transmisión de los títulos surta sus efectos legales frente a terceros, “la Comisión” y cualquier otra autoridad.

Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificaciones de las concesiones, asignaciones y permisos vigentes inscritos en el “Registro”, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por “la Comisión” en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Las inscripciones en el “Registro” estarán sujetas a las disposiciones que establecen la Ley y sus Reglamentos, serán elementos de prueba de la existencia del título o acto administrativo registrado, y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros. “La Comisión” proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 132.En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará para efectos estadísticos, el registro de obras en zonas de libre alumbramiento para conocer el comportamiento de los acuíferos, donde el Ejecutivo Federal no haya establecido zona reglamentada, de veda o de reserva.

“La Comisión” solicitará a los propietarios de las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado, los datos correspondientes a las características constructivas y operativas de los aprovechamientos. Los propietarios están obligados a proporcionar esta información a la “Comisión”.

Capítulo X
De la transmisión de las concesiones y permisos

Artículo 133.Se podrán transmitir a terceros, las concesiones para el uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del propio título de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, siempre que dichas concesiones se encuentren inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua. Las concesiones podrán transmitirse:

a) De manera temporal o definitiva, y

b) De forma parcial o por el total de los volúmenes concesionados.

Artículo 134.Las concesiones para el uso de aguas nacionales, se transmitirán por:

a) Convenio entre Cedente y Cesionario, y

b) Resolución Judicial.

Artículo 135.Las disposiciones generales para el otorgamiento de la transmisión de los derechos contenidos en las concesiones, serán los siguientes:

I. La transmisión de los derechos contenidos en la concesión, para usar las aguas nacionales en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos en los que se utilizan las aguas nacionales;

II. Si se desea efectuar la transmisión por separado, se podrá realizar en la forma y términos previstos en las normas reglamentarias de la presente Ley. En todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre el cedente de los derechos y cesionario, para sufragar los gastos que ocasione la clausura del pozo que se dejara de utilizar;

III. En el caso de que, la transmisión total o parcial de los derechos de concesión, conforme al Reglamento de esta Ley, pueda afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de “la Comisión”, quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada;

IV. No se podrán transmitir los derechos de las concesiones autorizadas para uso público – urbano, más que a favor de los Estados, los Municipios o el Distrito Federal, y en los casos, términos y condiciones previstas en la legislación local;

V. Cuando se transmitan total o parcialmente los derechos contenidos en una concesión el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma;

VI. Las transmisiones, solamente procederán por el volumen que el concesionario acredite haber utilizado durante los tres años anteriores;

VII. Cuando las condiciones del sistema hidrológico en cuestión presenten deficiencia en la disponibilidad, “la Comisión” podrá establecer limitaciones a los volúmenes a transmitir y una probable reducción al período de vigencia de la concesión objeto de la transmisión;

VIII. La transmisión de los derechos contenidos en la concesión, en lo que proceda, dará lugar a la obligación del Cesionario de tramitar su permiso de descarga correspondiente;

IX. En todos los casos “la Comisión” deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los títulos respectivos, antes de autorizar la transmisión de los derechos contenidos en la concesión y una vez autorizada la misma, el cumplimiento de las obligaciones otorgadas al Cedente y el Cesionario, en los términos y condiciones autorizados, y

X. Queda prohibida la transmisión de derechos de los títulos de concesión, durante los primeros 5 años su vigencia.

Los términos, condiciones y los procedimientos para la transmisión de las concesiones, se contendrán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 136.En los siguientes casos, procederá la transmisión de derechos, mediante un simple aviso a “la Comisión”:

a) Cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma temporal el uso total o parcial de las aguas concesionadas, utilizando el aprovechamiento autorizado para tal fin: y

b) En el caso de simple cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, se presentará una solicitud por escrito a “la Comisión”, quien emitirá el acuerdo correspondiente de aceptación o no, y en su caso se procederá a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.

“La Comisión” podrá negar la procedencia del aviso, cuando se afecten derechos de terceros.

Artículo 137.Para el caso de transmisiones, el Cedente así como el Cedatario deberán presentar a “la Comisión”:

a) Los datos que deberá proporcionar el solicitante de la concesión;

b) Los documentos que deberá acompañar a su solicitud;

c) Las condiciones en las que se otorga la transmisión, incluyendo los derechos y obligaciones de los Cedentes como de los Cedatarios, y

d) La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua.

Artículo 138.Para el caso de transmisiones al interior de las unidades y módulos de riego, en los casos en los que no se varié el uso autorizado, bastará con la presentación a “la Comisión” de la actualización del padrón de usuarios.

Artículo 139.Las transmisiones al interior de las unidades y módulos de riego, en los casos en los que se varié el uso autorizado, se deberán realizar en los términos del presente título.

Artículo 140.Las transmisiones que se pretendan realizar por las unidades o módulos de riego fuera de la circunscripción territorial beneficiada en el título de concesión y se realicen con o sin cambio de uso se deberán realizar en los términos del presente título.

Artículo 141Las solicitudes presentadas para la transmisión a que se refriere el presente título deberán ser resueltas por “la Comisión” dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación-. Su notificación al promovente deberá realizarse conforme a las formalidades que al efecto prevé la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

La autorización de las transmisiones se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y tomará en cuenta:

a) La vigencia del título;

b) El interés público en la protección y preservación de los de las cuencas y acuíferos;

c) La posible afectación de terceros;

d) Evitar el acaparamiento del agua y sus bienes públicos inherentes;

e) La prelación de usos de la cuenca o acuífero, y

f) En su caso, que este al corriente de pagos de derecho, tomando en cuenta las declaraciones fiscales y administrativas de los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de transmisión de derechos. En el caso de que la vigencia trascurrida de la concesión sea menor, se estará al plazo correspondiente.

En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado.

La transmisión de títulos con uso autorizado público urbano o domestico de aguas nacionales podrá realizarse en favor únicamente del Distrito Federal, Estados, Municipios y Organismos Operadores creados por la Autoridad responsable de la prestación de los servicios públicos de agua potable, en cuyo caso se deberá contar con la autorización de “la Comisión” cuando no tenga por objeto realizar el cambio de uso público urbano que implique su sustitución o pérdida, se garantice la no afectación al funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos.

Artículo 142. Sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma temporal el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sólo podrá realizarlo con aviso previo a “la Comisión”, cuando así le corresponda conforme a lo establecido en el Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley.

Artículo 143. Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan;

Capítulo XLI
De las formas de terminación de las concesionesSuspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbres de la concesión y de permiso de descarga Suspensión

Artículo 144.Se suspenderá la concesión para el uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el titular de la concesión o permiso de descarga:

I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por el uso de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo del uso de las aguas y sus bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación, así como los créditos fiscales que se hayan originado de las multas administrativas impuestas por “La Comisión”;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio, indistintamente, de las facultades de inspección, medición censos y verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada por parte del personal autorizado;

IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública a solicitud de “la Procuraduría”, o la Comisión Nacional del Agua;

V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable;

VI. No instale los dispositivos de medición del volumen de agua usada o de las descargas de aguas residuales y de la extracción de materiales pétreos;

VII. Incumpla con las obligaciones contenidas en la presente Ley, y

VIII. Realice un uso de las aguas nacionales en un volumen mayor al autorizado en la Concesión.

No se aplicará la suspensión si dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en ejercicio de sus facultades haya notificado al titular de la concesión o permiso de descarga y éste acredite haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones IV, V y VI no le son imputables, casos en los que “La Comisión” resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte del concesionario, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental.

En los casos que prevén las fracciones III y VII, la suspensión dejará de surtir sus efectos una vez que el concesionario acredite que han cesado los actos que le dieron origen. “La Comisión” reiniciará las facultades de inspección, medición y verificación establecidas en la fracción III de este artículo.

La suspensión sólo subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.

Capítulo XLII
Extinción

Artículo 145.La concesión para el uso de aguas nacionales se extingue por las siguientes causas:

I. Vencimiento de su vigencia;

II. Renuncia del titular;

III. Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular;

IV. Muerte del titular;

V. Aprovechamiento que no cuente con infraestructura, en abandono o agotado;

VI. Nulidad declarada por “La Comisión” en los siguientes casos:

a) Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario;

b) Cuando se demuestre que el proceso de otorgamiento de concesión estuvo viciado con intervención del concesionario o por interpósita persona;

c) Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello;

d) Por falta de objeto o materia de la concesión, permiso o

e) Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento correspondiente.

VII. Caducidad declarada por “La Comisión” cuando se deje parcial o totalmente de usar aguas nacionales durante dos años fiscales consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y su Reglamento;

Esta declaración se tomará considerando en forma conjunta el pago de derechos que realice el usuario en los términos de la Ley Federal de Derechos, el reporte administrativo de consumos y la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados;

VIII. Rescate, mediante la declaratoria respectiva, de la concesión, por causa de utilidad o interés público, mediando el pago de indemnización en los términos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales;

IX. Tratándose de distritos de riego, cuando sus Reglamentos respectivos no se adecuen a lo preceptuado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, y

X. Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.

Artículo 146.No se aplicará la extinción por caducidad cuando:

I. La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada, obedezca a un caso fortuito o fuerza mayor;

II. Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impida al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables;

III. El concesionario ceda o transmita temporalmente sus derechos a “La Comisión” en circunstancias especiales, para atender proyectos prioritarios o estratégicos o bien atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia; o cuando se autorice entre terceros, el intercambio de aguas y se dejen de usar aguas de primer uso;

IV. El concesionario ceda o transmita temporalmente sus derechos a “La Comisión” para el intercambio de aguas claras por residuales, siempre y cuando no se afecte los derechos de terceros;

V. El concesionario haya realizado acciones tendientes al uso eficiente de agua, hasta por el volumen eficientado, y

VI. El concesionario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para el uso de las aguas nacionales, siempre que lo solicite y acredite durante la vigencia de la concesión.

El concesionario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a “La Comisión” dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo, acompañando al mismo las pruebas que lo acrediten

Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que el concesionario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años fiscales.

No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de tres años fiscales, el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredite ante “La Comisión”.

Capítulo XLIII
Revocación

Artículo 147.La concesión o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

I. Disponer de las aguas nacionales en volúmenes mayores a una quinta parte de los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

II. Usar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;

III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales incluyendo aguas marinas, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley; así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

V. Ejecutar obras para alumbrar o usar aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de “La Comisión”;

VI. Omitir pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por el uso de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

VII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados o bien realizar obras no autorizadas por la “La Comisión”, para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala el título de concesión respectivo, esta Ley y demás legislación aplicable.

VIII. Dañar ecosistemas como consecuencia del uso de aguas nacionales;

IX. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas, o bien que alteren la sustentabilidad ambiental;

X. Transmitir los derechos de la concesión sin la autorización emitida por “La Comisión” o en contravención a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;

XI. Infringir las disposiciones sobre transmisión de derechos;

XII. Reincidir en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 119 de esta Ley;

XIII. Por dar uso a las aguas distintas, sin la autorización emitida por “La Comisión”;

XIV. Proporcionar a terceros en forma temporal el uso total o parcial de las aguas concesionadas sin mediar el aviso previo a “La Comisión”;

XV. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto del uso de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo 120 de esta Ley;

XVI. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene “La Comisión”, y

XVII. Las demás previstas en esta Ley, en sus Reglamentos o en las propias concesiones.

Artículo 148.Al extinguirse la concesión, el propietario de las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales debe removerlas, sin perjuicio de que la Comisión las considere de utilidad posterior, en cuyo caso se revertirán a su favor.

Capítulo XLIV
Del derecho humano al agua

Artículo 149.El Estado, desde las competencias de la Federación, Estados, Distrito Federal y los Municipios, garantizará el derecho de toda persona al acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible de agua para consumo personal y doméstico.

Artículo 150.Queda prohibida toda discriminación en relación con el acceso de agua potable segura y el saneamiento, respetando los principios de equidad, igualdad y no discriminación entre los géneros y grupos vulnerables, marginados, pueblos indígenas, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, repatriados, presos y detenidos, con dificultades físicas, personas de edad avanzada, discapacitados, víctimas de desastres o que viven en zonas propensas a desastres, personas que viven en zonas áridas o semiáridas o que viven en pequeñas islas, personas que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas.

Artículo 151.El estado garantizará desde la competencia de la Federación, Estados, Distrito Federal y los Municipios:

a) Que los organismos operadores, organismos comunitarios y no estatales suministren agua potable segura y servicios de saneamiento.

b) Que los organismos operadores y todos los actores que suministren agua potable y segura, y servicios de saneamiento, se conduzcan con transparencia y cumplan con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

c) Que exista participación social y equitativa en la elaboración de instrumentos, mecanismos, planes y estrategias integrales en materia de aguas, incluidos los aspectos financieros, para alcanzar paulatinamente la plena realización de los derechos humanos referentes al acceso al agua potable segura y los servicios de saneamiento

d) Quese lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental a lo largo de todo el proceso encaminado a garantizar la prestación de los servicios de suministro de agua potable y servicios de saneamiento.

e) Que exista un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas. Asimismo garantizará el acceso a los agricultores desfavorecidos y marginados en particular las mujeres, para que tengan un acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua.

f) Que exista el acceso y la participación de las mujeres en los procesos de planeación y adopción de decisiones sobre los recursos hídricos.

g) Quelos niños y las niñas ejerzan sus derechos humanos de acceso al agua potable y servicios de saneamiento en las instituciones de enseñanza y sus hogares.

h) Que los recursos hídricos que se encuentran en tierras pertenecientes a pueblos indígenas sean protegidas de toda transgresión y contaminación.

Artículo 152. El acceso al agua debe ser preferentemente a través de las redes municipales de servicios púbicos de agua potable. En caso de que lo anterior no resulte procedente, se deben implementar mecanismos alternativos para su abastecimiento a fin de garantizar el mínimo vital.

Artículo 153.Los tres órdenes de gobierno en el ámbito de su respectiva competencia deben establecer mecanismos para que la ciudadanía y la sociedad en general participen, de manera informada y oportuna, en la planeación, realización y supervisión de acciones para garantizar el derecho humano al agua.

Artículo 154.Toda persona afectada en su derecho humano al agua, podrá exigir a la autoridad su restitución.

Capítulo XLV
De la eliminación progresiva de contaminantes a la cuenca y sus aguas

Artículo 155.La Comisión, estados y municipios serán los responsables de la eliminación progresiva de contaminantes en las cuencas y sus aguas. Para ello deberán aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de los contaminantes del agua dentro de la cuenca, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de la contaminación hídrica.

Artículo 156.La Comisión, el Distrito Federal, los estados y municipios deberán atender la mitigación de la contaminación hídrica estableciendo en orden de prioridad:

1. Eliminar vía sustitución u otros medios, todos los químicos tóxicos cubiertos por convenios internacionales de manera inmediata o que no exceda a un plazo no mayor de cinco años a la publicación de la presente ley;

2. Eliminar o sustituir toda sustancia cuya inocuidad no ha sido comprobada, en un plazo que no exceda a los 15 años a partir de la publicación de la presente ley?

Artículo 157. A partir de la publicación de la presente ley se prohíbe la descarga de contaminantes o aguas residuales sin tratar, a los cuerpos de agua del territorio nacional.

Capítulo XLVI
Del sistema financiero del agua Disposiciones generales

Artículo 158. El financiamiento del sector de los recursos hídricos se hará a través de distintos medios o mecanismos y conforme a la legislación y demás normativa aplicable en la materia, así como a los criterios de sustentabilidad, eficiencia económica y equidad; y permitirá obtener recursos de distintas fuentes y canalizarlos para el desarrollo y sostenimiento del sector.

Artículo 159. En el financiamiento del sector de los recursos hídricos participarán los sectores público, privado y social; en el sector público intervendrán la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Artículo 160. Son fuentes de financiamiento del sector de los recursos hídricos las asignaciones presupuestales, los ingresos fiscales, los créditos y réditos financieros, los donativos públicos y privados, así como instrumentos financieros y monetarios de otra índole.

Artículo 161. El financiamiento del sector de recursos hídricos tiene por objeto captar, gestionar y asignar de manera eficiente, sostenible, equitativa, proporcional, integral y coordinada los recursos económicos y financieros indispensables para que la Federación, Estados, el Distrito Federal y Municipios, en el ámbito de su competencia, garanticen el derecho humano al agua y finalidades de la ley; a través de la gestión integrada de los recursos hídricos; la infraestructura hidráulica; y la prestación de los servicios relacionados.

Para el financiamiento del sector de recursos hídricos se considerarán los siguientes apartados:

a) La administración y preservación de las aguas nacionales y de competencia estatal y sus bienes públicos inherentes;

b) El almacenamiento, la conducción y disposición de agua en bloque mediante infraestructura hidráulica federal, estatal, interestatal, o del Distrito Federal y;

c) El suministro, recolección, disposición y saneamiento del agua de los usuarios finales.

Los recursos económicos y financieros que se perciban en cada uno de los apartados anteriores serán con base en los principios previstos en esta Ley que les resulten aplicables.

Artículo 162. El financiamiento de los recursos hídricos debe vincular los procesos de ingreso y gasto, a través de una adecuada planeación, para eficientar el ejercicio de los recursos económicos y financieros a fin de impulsar el desarrollo, la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hídrico.

La autoridad competente, sin perjuicio de la legislación aplicable en la materia, debe observar los criterios de ejercicio del gasto, rendición de cuentas y cumplir con las evaluaciones de gestión y desempeño establecidas en la presente ley.

Artículo 163. Para el financiamiento del sector de los recursos hídricos se utilizará la información y datos que en materia económica y financiera contenga el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales y los sujetos mencionados en el artículo 211 tendrán la obligación de proveer información y mantener actualizado.

Artículo 164. Para el financiamiento del sector de los recursos hídricos se buscará incentivar las buenas prácticas del uso y tratamiento del agua y una asignación eficiente del recurso, así como generar los recursos necesarios para una sostenibilidad financiera, a través de una política tarifaria óptima, la cual deberá observar lo siguiente:

I. Considerar factores ambientales, sociales, económicos y financieros que incentiven prácticas eficientes de consumo que promuevan el uso sustentable del recurso hídrico.

II. Integrar los servicios ambientales hidrológicos que privilegien el aprovechamiento sustentable del agua.

III. Establecer un esquema tarifario sencillo y estable.

IV. Propiciar la sostenibilidad financiera de los prestadores de los servicios de agua y su progresiva autosuficiencia.

V. Prever ajustes en función de la inflación y los costos.

VI. La reinversión de los ingresos obtenidos por el cobro de los servicios de agua para ampliar la cobertura de los servicios de agua, así como mejorar la operación y mantenimiento de los mismos.

VII. Considerar la capacidad de pago de los usuarios.

VIII. Considerar la productividad económica del agua.

Artículo 165. La Federación, el Distrito Federal, las Entidades Federativas y los Municipios para garantizar el derecho humano al agua de los grupos socioeconómicamente vulnerables, asignarán subsidios únicamente a través de los programas de política social.

Artículo 166. Los gobiernos de la Federación, del Distrito Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios deben informar a los usuarios y a la población en general, de manera transparente y sencilla, la forma en que se componen las tarifas, aprovechamientos y contribuciones a que se refiere este Título.

Artículo 167. La recaudación obtenida a través del pago de tarifas, aprovechamientos y contribuciones que hagan los usuarios del sector hídrico y de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se destinará exclusivamente al mismo sector para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.

Artículo 168.La evaluación del ejercicio de los recursos presupuestales se hará con base en las disposiciones legales vigentes de la materia.

Artículo 169. Los subsidios, transferencias y donativos públicos deberán ser congruentes y complementarse para la consecución progresiva de la cobertura universal, el mejoramiento de las eficiencias y la sostenibilidad de los servicios de agua y se otorgarán de acuerdo a la evaluación periódica en términos de los Reglamentos de esta Ley.

Artículo 170. Con los elementos de información aportados al Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales se establecerá un sistema de evaluación periódica, a través de la Contraloría Social del Agua.

Artículo 171. La Federación y las Entidades Federativas a través de sus programas establecerán los mecanismos para la asignación de recursos o incentivos para lo cual observarán la normativa vigente, la cartera de proyectos, las evaluaciones realizadas, así como las recomendaciones de la Comisión y el consejo de cogestión de cuencas;

Capítulo XLVII
Del Sistema Financiero del Agua

Artículo 172 El Sistema a que se refiere el presente Capítulo tendrá como objetivos:

I. Asegurar un estándar mínimo de calidad en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento que presten los Municipios, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, que coadyuve a garantizar el derecho humano al agua;

II. Establecer los criterios con base en los cuales se fijarán las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento, que aseguren la sostenibilidad presente y futura en la prestación de tales servicios en la cantidad y calidad necesarios;

III. Evaluar que los recursos obtenidos provenientes de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento, se apliquen para tales servicios;

IV. Otorgar beneficios por parte de la Federación a los Municipios al Distrito Federal o Entidades Federativas tendientes a garantizar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento.

Artículo 173. Las contribuciones o aprovechamientos que la Federación, las Entidades Federativas o el Distrito Federal diseñen y establezcan por el uso de la infraestructura hidráulica federal o estatal, respectivamente, para el almacenamiento, conducción y disposición de volúmenes de agua en bloque deberán considerar los siguientes criterios:

I. Sostenibilidad financiera, la cual considerará los costos de operación, conservación, mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como del pago de las contribuciones federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. En aquellos supuestos donde se proyecte un incremento en la demanda, también se tomarán en cuenta los costos asociados a la expansión de la infraestructura para satisfacer dicho incremento, el cual se determinará considerando la cantidad que se incrementa en el costo para la prestación del servicio, por cada unidad adicional.

II. Eficiencia productiva, con base en la que se deberá considerar la mejor gestión de los recursos para que la prestación del servicio de agua en bloque sea al menor costo posible.

III. Proyecciones de suministro de agua, para la cual se deberán considerar los incrementos esperados en demanda de agua con base en el desarrollo económico y poblacional, así como la disponibilidad esperada del recurso hídrico.

IV. Evaluación de la capacidad instalada de la infraestructura, la cual se determinará contrastando la eficiencia del uso en relación con la capacidad instalada.

V. Las contribuciones o aprovechamientos deberán ajustarse anualmente considerando los efectos de la inflación.

VI. Las contribuciones o aprovechamientos deberán ser revisadas al menos cada cinco años.

VII. Contemplar obligaciones y fondos generales en materia de riesgos y siniestros relacionados con el sector hídrico.

Artículo 174. Las tarifas, aprovechamientos o contribuciones que se propongan o establezcan por los servicios relacionados de agua al usuario final, inclusive las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego considerarán al menos la sostenibilidad financiera, eficiencia productiva, proyecciones de suministro de agua y evaluación de la capacidad instalada de la infraestructura, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 175. El ente a quien competa establecer las tarifas, aprovechamientos y contribuciones a que se refiere este Capítulo, considerarán los criterios previstos en esta Ley.

Artículo 176. Los Municipios, Entidades Federativas y el Distrito Federal, en la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento serán supervisados por la Contraloría Social del Agua en materia de tarifas, y deberán proveer y mantener actualizada la información del Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales.

Capítulo XLVIII
Sanciones

Artículo 177.Para efectos de esta ley son autoridades para el control en su aplicación, actos de vigilancia y cumplimiento de la ley:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);

II. La Comisión;

III. La Contraloría Social del Agua?

IV. Los jueces de Distrito en Materia Civil para la acción del daño ambiental­ - hídrico.

Artículo 178. Conforme a lo previsto por esta Ley, son causas de sanción las siguientes faltas:

I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;

IV. Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere esta Ley, sin el título de concesión respectivo;

V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente;

VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimientos o de la cuenca;

VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado la Comisión;

Se repite arriba.

VIII. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;

IX. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice “la Comisión en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

X. No entregar los datos requeridos por “la Comisión” o “la Procuraduría”, según el caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, así como en otros ordenamientos jurídicos;

XI. Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

XII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;

XIII. Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XIV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga;

XV. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente Ley y sus reglamentos;

XVI. Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia;

XVII. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos;

XVIII. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XIX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;

XX. No informar a “la Comisión “, de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;

XXI. Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a que se refiere “la Ley”;

Artículo 179. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Comisión” con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

I. 200 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones V, X, XC, XVIII, y XXI;

II. 1,200 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX y XXI

Las multas que imponga “la Comisión” se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 180. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones económicas del infractor

III. La reincidencia.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 1992.

Tercero. Las obligaciones y derechos derivados de la Ley de Aguas Nacionales que se abroga que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la ley que se abroga.

Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley.

Quinto. Los títulos otorgados a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares, y los servicios sean proporcionados por estos últimos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres: Gracias, diputado Valles. Túnese a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Damos la bienvenida y un saludo al presidente municipal electo del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, Santiago Gómez Gómez y al síndico Armando Gómez Díaz, invitados del diputado Hernán Orantes López.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Yolanda de la Torre Valdez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez: Con su venia, señora presidenta. Con el permiso de mi coordinador, diputado César Camacho Quiroz. Compañeras y compañeros diputados. “Pies, para qué los quiero, si tengo alas para volar”. Frida Kahlo, pintora mexicana.

Compañeras y compañeros diputados, los diputados César Camacho Quiroz, Jorge Carlos Ramírez Marín y la de la voz, presentamos a su consideración la presente iniciativa con la certeza de que es de gran trascendencia para las personas con discapacidad en este país. México tiene una larga lucha de larga data en favor de las personas con discapacidad.

La década de los 80, en el siglo pasado, inició un proceso de amplia discusión y organización en el mundo entero y en nuestro país en el marco de lo que se denominó el Decenio de las Naciones Unidas, el decenio para la incorporación y los derechos de los impedidos; y con el plan de acción se dio un avance mayúsculo que cambió la historia de la visión con que se atendía o se veía a las personas con discapacidad, y se reconceptualizó el término, la concepción, eliminándolo exclusivamente de lo que era la visión clínica, pasamos de la visión de la enfermedad a la visión de los derechos humanos.

En la década de los 90, en nuestro país, se dieron pasos relevantes, trascendentes, que cambiaron la historia en México y se construyó el primer programa integral bajo la denominación de Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que fue un acuerdo presidencial en 1995 y que consideró la primera política pública en materia de discapacidad en este país.

En el 2000, con el presidente Fox, se creó la oficina de atención a personas con discapacidad, que generó también una visión especial de la atención que se requería después de lo que había hecho el presidente Zedillo.

En la década de 2000, recogiendo años de trabajo y de autoridad moral, don Gilberto Rincón Gallardo dio una gran lucha en la Organización de las Naciones Unidas y él impulsó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y fue en nuestro país, con la autoridad de Gilberto Rincón Gallardo, que promovió e impulsó en el mundo esta convención de la que nosotros nos sentimos muy orgullosos.

Y en la presente administración, con el presidente Enrique Peña Nieto, que desde su campaña se comprometió con este sector de la población y que tiene compromisos claros y precisos, se elaboró –en armonización con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad– el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado el 30 de abril de 2013.

Compañeras y compañeros, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su ratificación por el Estado mexicano, marcó un precedente más en la historia de los derechos humanos de nuestro país y junto a la afortunada y gran reforma de junio de 2011, dimos un gran salto en el 1 constitucional, gracias al cual se pasó del paradigma de las garantías individuales al paradigma de los derechos humanos.

Haber reconocido con rango constitucional al conjunto de los derechos humanos y a los tratados internacionales ratificados por el Estado, implica además de manera implícita que tenemos la obligación de adecuar nuestro marco jurídico nacional incluyendo nuestra propia Constitución.

Por eso en este sentido los diputados que suscribimos esta iniciativa consideramos de suma relevancia incorporar al artículo 4o constitucional este nuevo principio, que permita dotar de criterios marco las decisiones de las instituciones públicas en materia de garantía y acceso de las personas con discapacidad, al conjunto de los derechos actualmente reconocidos.

Quizá el ejemplo más relevante que tenemos está ahí, en haber elevado a rango constitucional el interés superior de la niñez, porque todas y todos sabemos lo que ha pasado, cómo ha dotado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de herramientas para que tengamos hilos rectores, hilos conductores de lo que tiene que ser la actuación del Estado en materia de niñez, al reconocer el principio en la Constitución.

De manera similar, estamos convencidos que dotar en el marco constitucional de este principio incluyente rector, permitirá que las decisiones del Estado, de los tres órdenes de gobierno, instituciones públicas y privadas, su actuación y visión sea bajo el principio de inclusión, que es lo que requerimos las personas con discapacidad.

Termino pidiéndoles su apoyo para esta iniciativa, porque va a permitir que las cosas cambien, porque los diputados que proponemos esta iniciativa, al igual que todos ustedes, tengo la certeza, anhelamos para las personas con discapacidad horizontes plenos, donde cada uno pueda desplegar sus propias alas y emprenda su propio vuelo; que decida su vida, cómo la quiere, qué quiere hacer y que no haya barreras para que pueda tomar sus propias decisiones. Y como dijo Frida Kahlo, podamos tener alas para volar. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez, César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Yolanda de la Torre Valdez, César Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con una larga tradición de lucha y defensa de los derechos de las personas con alguna discapacidad. Desde la década de los años 80 en el siglo pasado, inició un proceso de amplia participación y organización, que en el marco de lo que en su momento se denominó como el “Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos”.

Uno de los instrumentos de este “decenio” fue el plan de acción, a través del cual se logró un avance mayúsculo, pues se consiguió la reconceptualización de la discapacidad, en un sentido mucho más social, eliminando el sesgo exclusivamente clínico que se le había dado históricamente, por lo cual se llegó incluso a la desclasificación de la discapacidad como “padecimiento” en el catálogo de la Clasificación Internacional de las Enfermedades.

En la década de los 90, se dieron otros pasos relevantes: se construyó el primer Programa Nacional integral, bajo la denominación del Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, creado por Acuerdo Presidencial en 1995, y el cual propició una lógica de integralidad que ha sido difícil de alcanzar en otras administraciones, y que es hasta en la presente administración federal del Presidente Enrique Peña Nieto que se elaboró en armonización con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el “ Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de la Personas con Discapacidad “ publicado el 30 de abril del 2013 en el DOF y que se implementa por el Conadis (Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de la Personas con Discapacidad) en el marco de la coordinación y articulación interinstitucional que marca la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad; iniciativa de ley que impulso el Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura y que con el consenso y compromiso de las diferentes expresiones políticas, que integraron la legislatura, se doto a las personas con discapacidad de un marco jurídico con perspectiva de derechos humanos y acorde la Convención de Naciones Unidas que nos coloca a la vanguardia de la legislación más avanzada del mundo.

En la década del 2000, recogiendo años de trabajo y autoridad moral, don Gilberto Rincón, junto con otras personalidades a nivel internacional, dio una tenaz lucha al seno de la Organización de las Naciones Unidas a fin de conseguir la aprobación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como de otros instrumentos que llevaron a la reforma del artículo Primero Constitucional en materia del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación; la creación de la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación; así como a la creación del Consejo Nacional para prevenir y eliminar la Discriminación.

La citada Convención y su ratificación por el Estado mexicano, marcó un precedente más en la historia de los derechos humanos en nuestro país, y que junto a la afortunada y gran reforma del artículo 1o. de la Constitución en junio del 2011 gracias a la cual, transitamos del paradigma de “las garantías individuales”, al llamado “paradigma de los derechos humanos”.

Haber reconocido con rango constitucional al conjunto de los Tratados Internacionales ratificados por el Estado, implica además, de manera implícita, la responsabilidad de armonizar a todo el Orden Jurídico Nacional, incluida la propia Constitución.

En ese sentido es que se considera de suma relevancia incorporar al artículo 4o. Constitucional un nuevo Principio, que permita dotar de “criterios marco” a las decisiones de las instituciones públicas en materia de garantía y acceso de las personas con alguna discapacidad, al conjunto de derechos actualmente reconocidos.

Quizá el ejemplo más reciente y relevante que tenemos sobre la importancia de incorporar al marco constitucional es el Principio del Interés Superior de la Niñez, que forma parte del corpus del artículo 4o. de nuestra Carta Magna que vigente.

Cuando en su momento se planteó la reforma al artículo 4o., se argumentaba que no era necesario pues ya se encontraban señalizado, de manera específica, el conjunto de derechos que la Constitución reconocía a la niñez mexicana; de tal forma que, decían quienes se oponían a la reforma, resultaba “excesivo” adicional un párrafo a la Constitución para establecer el Principio del Interés Superior de la Niñez.

Las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito educativo; pero también en materia de la retroactividad en el pago de las pensiones alimentarias; en materia de amparo en el caso de la protección de las niñas y los niños frente al acoso escolar, entre otras, son una muestra clarísima sobre la relevancia de dotar al texto constitucional de criterios de interpretación clara para todas aquellas personas involucradas en la denominada “operación de la Ley”.

Desde esta perspectiva, no pueden dejarse de lado además las siguientes consideraciones como parte de esta Exposición de Motivos, los cuales forman parte de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, los que por su relevancia, se citan a la letra:

“e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;

K) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo;

q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación;

s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad “

Estas consideraciones son indispensables porque permiten dimensionar las enormes brechas que persisten entre las personas con discapacidad y quienes no las tienen; pero también las brechas que persisten y que limitan, restringen o niegan de facto, el cumplimiento de los derechos de las mujeres que viven con alguna discapacidad, especialmente las niñas y sobre todo, aquellas que viven o forman parte de los pueblos o comunidades indígenas.

En esa lógica, es motivo de preocupación, pero también de indignación nacional, las condiciones en que viven las personas con discapacidad, sobre todo porque en los últimos ocho años no ha sido posible reducir los niveles de pobreza y de vulnerabilidad en que vive este sector de la población.

Por el contrario, el grupo de las personas con discapacidad es en el que la pobreza, lejos de reducirse, se ha incrementado en un punto porcentual, anualizado, entre los años 2010 y 2014. En efecto, la Medición Multidimensional de la Pobreza del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), así lo demuestra, un 59.3 por ciento de las personas con alguna discapacidad son vulnerables, ya por carencia de acceso a servicios de salud; o bien por carencia de acceso a la seguridad social.

Como último dato a destacar, es importante denunciar que las personas con alguna discapacidad siguen siendo el sector de la población con mayor nivel de rezago educativo, porque no se ha conseguido el acceso universal a la educación regular de las niñas y niños con alguna discapacidad; pero también porque en los casos de las y los jóvenes que adquieren alguna discapacidad como producto de algún accidente o de alguna enfermedad discapacitante, truncan sus trayectorias escolares por carecer de los recursos necesarios para continuar sus estudios y acceder a empleos dignos.

La discriminación, la exclusión y el rechazo fáctico de las personas con discapacidad en el empleo, en los espacios de decisión y representación política, en los cargos directivos y de responsabilidad en la iniciativa privada, así como en los espacios públicos, siguen siendo una constante que exige fortalecer el marco jurídico de protección y garantía de derechos, con el propósito de definir de manera clara los alcances y las responsabilidades de las autoridades en la materia.

Por ello, esta Iniciativa lo que busca es incorporar al texto del artículo 4o. Constitucional un párrafo adicional en el que se incluya el “Principio de la Inclusión de las Personas con Discapacidad”; en el ánimo de que, de manera similar a lo que hoy ocurre con base en el principio del interés superior de la niñez, se tenga un marco de referencia claro y preciso, que además, permitirá armonizar el texto de la Carta Magna con el de la Convención marco de las Naciones Unidas en esta materia.

En efecto, la Convención incluye, entre sus Principios Generales, en el artículo 3, Principios Generales, inciso C”, el siguiente:

“ C) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”;

Asimismo, el artículo Cuarto de la Convención de las Obligaciones Generales, especifica las implicaciones de los Principios Generales, al siguiente tenor:

“Artículo 4, Obligaciones Generales

1. Los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los estados partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional “.

Es evidente que estamos aún lejos de ser una sociedad de inclusión para todos; una sociedad en la que las personas de todas las edades, y en todas las condiciones y circunstancias, podamos convivir de manera solidaria, armónica y respetuosa de las diferencias y pluralidad que nos hacen ser el pueblo diverso y rico que somos en lo cultural, lo social y lo político.

Nuestro país está en deuda con varios grupos y sectores sociales, y sin duda alguna, el de las personas con discapacidad es uno de ellos; las cifras presentadas y el conjunto de estadísticas sociales disponibles lo acreditan.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado presento a consideración de esa Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único:Se adiciona un párrafo doceavo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizara.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. el estado garantizara este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El estado garantizara el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá, con el Principio de Inclusión de las personas con discapacidad. La Ley definirá el conjunto de derechos que el estado debe garantizar para este sector de la población.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte corresponde al estado su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 15 de septiembre de 2015.— Diputados: Yolanda de la Torre Valdez,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Adriana Elizarraraz Sandoval, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Aldana José Luis Orozco Sánchez, Alejandra Gutiérrez Campos, Alex Le Barón González, Alfredo Anaya Orozco, Alfredo Miguel Herrera Deras, Alma Lilia Luna Munguía, Ana Leticia Carrera Hernández, Ana María Boone Godoy, Ángel García Yáñez, Angélica Reyes Ávila, Antonio Tarek Abdala Saad, Arlet Mólgara Glover, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Beatriz Vélez Núñez, Benjamín Medrano Quezada, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Carlos Federico Quinto Guillén, Carlos Iriarte Mercado, Carlos Sarabia Camacho, Cecilia Guadalupe Soto González, César Camacho Quiroz, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Sánchez Juárez, Daniel Torres Cantú, David Aguilar Robles, David Mercado Ruiz, David Sánchez Isidoro, Edgar Romo García, Edgardo Melhem Salines, Edith Anabel Alvarado Varela, Edith Yolanda López Velasco, Enrique Cambranis Torres, Enrique Zamora Morletl, Erika Lorena Arroyo Bello, Erika Rodríguez, Esdras Romero Vega, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fabiola Guerrero Aguilar, Felipe Cervera Hernández, Fernando Navarrete Pérez, Fernando Uriarte Zazueta, Fidel Almanza Monroy, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Alberto Torres Rivas, Gabriel Casillas Zanatta, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Héctor Peralta Grappin, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Heidi Salazar Espinosa, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Javier Antonio Neblina Vega, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante, Jesús Rafael Méndez Salas, Jorge Álvarez López, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorgina Gaxiola Lezama, José Alfredo Torres Huitrón, José Everardo López Córdova, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Juan Antonio Meléndez Ortega, Karen Orney Ramírez Peralta, Karina Sánchez Ruiz, Kathia María Bolio Pinelo, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Leonardo Amador Rodríguez, Leticia Amparano Gamez, Leydi Fabiola Leyva García, Lia Limón García, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Lorena Corona Valdés, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luis Alejandro Guevara Cobos, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, Manuel Vallejo Barragán, Marco Polo Aguirre Chávez, María Ávila Serna, María de la Paz Quiñones Cornejo, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Eugenia Ocampo Bedolla, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Isabel Maya Pineda, María Soledad Sandoval Martínez, Mariana Arambula Meléndez, Mariana Benítez Tiburcio, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Miguel Ángel González Salum, Miguel Ángel Salub Caamal, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Olga María Esquivel Hernández, Omar Noé Bernardino Vargas, Pablo Bedolla López, Pablo Gamboa Miner, Paloma Canales Suárez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Patricia García García, Pedro Garza Treviño, Pedro Luis Noble Monterrubio, Rafael Valenzuela Armas, Ramón Bañales Arambula, Ramón Villagómez Guerrero, Ricado Ramírez Nieto, Ricardo Taja Ramírez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Rocío Díaz Montoya, Rocío Matesanz Santamaría, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Salomón Fernando Rosales Reyes, Santiago Taboada Cortina, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sasil Dora Luz de León Villard, Sofía del Sagrario de León Maza, Soralla Bañuelos de la Torre, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Manuel Silva Tejeda, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Yahleel Abdala Carmona, Yarith Tannos Cruz, Yerico Abramo Masso, (rúbricas).»

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres: Gracias, diputada De la Torre. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:La diputada Laura Plascencia, ¿con qué objeto?

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): Con su permiso, presidenta. Si mi compañera Yolanda De la Torre Valdez lo permite quiero sumarme a esta iniciativa, ya que realmente representa un gran avance y que se puede consolidar el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Esta Presidencia pregunta a la diputada De la Torre, si tiene algún inconveniente que se adhieran a su iniciativa.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez: Señora presidenta, no solo no tengo inconveniente, sino además desde el fondo de mi corazón se los aprecio mucho. Gracias.

La diputada Lorena Corona Valdés (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:La diputada Lorena Corona, ¿con qué objeto?

La diputada Lorena Corona Valdés (desde la curul): Para adherirme a la iniciativa de la diputada Yolanda de la Torre, que es de suma importancia para todos los mexicanos que estemos sensibles sobre este tema.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:La diputada Erika Arroyo. Esta Presidencia pregunta a la diputada De la Torre, si permite que todos los compañeros que se quieran adherir a la iniciativa lo puedan hacer.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): Presidenta, pedirle a la iniciante nos permita a los guanajuatenses priistas adherirnos no solamente a su iniciativa, sino también a la lucha por su causa.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Así se hará, diputada.

La diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:La diputada Laura Esquivel tiene el uso de la voz.

La diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (desde la curul): Nada más para pedirle a la diputada Yolanda De la Torre, si también a mí me permite adherirme a su iniciativa.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Y así se hará con todos los demás diputados que deseen adherirse a la iniciativa de la diputada De la Torre.

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Sí, diputada Hortensia, ¿con qué objeto?

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde la curul): Gracias, presidenta. Con el objeto de expresarle a la diputada De la Torre, que la fracción parlamentaria del PRD, en su conjunto, desea sumarse a su iniciativa, si ella así lo considera.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Así se hará.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): Presidenta

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Sí, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): También, presidenta, para pedirle a la diputada si a nombre de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano nos permite adherirnos a la iniciativa.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres: Diputada de la Torre. Bueno, la diputada de la Torre ya expresó su consentimiento para que todos los diputados que se quieran adherir a su iniciativa lo puedan hacer. Continuamos con la sesión. Damos la bienvenida y un saludo al presidente municipal...

El diputado Benjamín Medrano Quezada (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Sí, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Benjamín Medrano Quezada (desde la curul): Diputada presidenta, buenas tardes. Aprovechando la oportunidad que nos da la diputada que hoy hace esta iniciativa quisiera sumarme a ella, y además reconocerle a ella, como a una compañera nuestra Claudia Anaya, de Zacatecas, que en estas condiciones, primero de mujeres y con estas dificultades que pasan, siempre están con nosotros.

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Esta Presidencia observa muchas manos levantadas para la adhesión de la iniciativa, así se hará su correspondiente adhesión.

Damos la bienvenida y un saludo al presidente municipal Octavio Ocampo Córdova, de Tuzantla, Michoacán, y al cabildo de ese honorable ayuntamiento, invitados por el diputado Norberto Antonio Martínez Soto.

También damos la bienvenida y un saludo al arquitecto Tomás Cervantes de Dios, presidente municipal de Rosamorada, Nayarit, invitado por el diputado Efraín Arellano y la diputada Jasmine Bugarín.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educación, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

La diputada Ximena Tamariz García:Con la venia de la Presidencia. Señoras diputadas y señores diputados, según datos de la Unicef nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido solamente por los Estados Unidos de América.

El problema de la obesidad infantil está en que no sólo abarca la infancia y la adolescencia, sino también a la población en edad preescolar. Es por ello que México necesita un cambio en nuestro sistema de educación de manera integral, sobre lo que se está enseñando en las escuelas básicas.

La inclusión de temas, como lo es la sana nutrición y la práctica de ejercicio físico, ya sea solo o en conjunto con algún deporte, es fundamental para la salud y control de sobrepeso en nuestros alumnos.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, perteneciente al Instituto Nacional de Salud Pública, y a su vez, a la Secretaría de Salud, publicados en el 2012, indican que la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad, utilizando los criterios de la OMS fue de 34.4 por ciento. En cuanto la OCDE recientemente declaró que México tiene una de las tasas más altas de sobrepeso entre sus países miembros.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso y obesidad.

Es decir, México es afectado ya con este problema de salud que perjudica directamente a los niños.

De acuerdo a la UNICEF, en México la principal causa a la que se apunta la obesidad es a los malos hábitos en la alimentación, lo que a largo plazo favorece la aparición de diabetes o hipertensión, problemas cardiacos y que actualmente es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud. Ya que según el Estudio de Carga Global de Morbilidad 2014 es la segunda causa de muerte en México.

Derivado de esto enfrentamos una urgencia nacional y debemos reformar y regular adecuadamente nuestro sistema educativo y acondicionar nuestras escuelas para la práctica del ejercicio físico y el deporte.

Mercedes Juan López, actual secretaria de Salud declaró durante su participación en la XXV Convención de Aseguradoras de México 2015, como preocupante el caso de que México presente índices porcentuales tan altos sobre la obesidad en los niños, ya que es una enfermedad que amenaza la sustentabilidad del sistema de salud.

El subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier, declaró que en el 2017 atender a la población afectada por las enfermedades asociadas a la obesidad le costará al país alrededor de 202 mil millones de pesos. Esto quiere decir que el problema puede trascender a un impacto económico importante.

Las recientes reformas y políticas implementadas no son suficientes para atender el problema de fondo, puesto que la estrategia planteada por el presidente de la República obedece a una lógica de prohibición a la publicidad o aumento de la carga fiscal a los productos de comida con poco o escaso valor nutricional y con ingredientes que pueden favorecer la obesidad y el sobrepeso, cuando lo que se debe hacer es concientizar y educar a los niños sobre una sana alimentación y práctica del ejercicio físico diario, así como lo establece la Organización Panamericana de Salud, junto con la Organización Mundial de Salud en su plan de acción para la prevención de la obesidad en niños y adolescentes.

Por lo anterior, es fundamental contar con una política preventiva en las escuelas de todos los niveles educativos sobre la sana alimentación y práctica de alguna actividad física diaria, para lograr cambios sustanciales en la generación infantil actual. Además de que el ejercicio del derecho a la cultura física y la práctica del deporte están consagrados en el artículo 4o. de la Constitución.

Por todas estas razones es que el Grupo Parlamentario del PAN, presenta esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracción IX y XXI Bis de la Ley General de Educación, para establecer la activación física, la cultura física y el deporte como actividades obligatorias, así como para prevenir el sobrepeso y obesidad. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma por modificación a los artículos 7, fracción IX y 24 Bis segundo párrafo de la Ley General de Educación y se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México necesita un cambio en nuestro sistema de educación de manera integral sobre lo que le está enseñando en las escuelas básicas. La inclusión de temas como lo es la sana nutrición y la práctica de ejercicio físico, ya sea solo o en conjunto con algún deporte, es fundamental para la salud y control de sobrepeso en nuestros alumnos.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, perteneciente al Instituto Nacional de Salud Pública (y a su vez a la Secretaría de Salud) publicados en el 2012 indican que la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad, utilizando los criterios de la Organización Mundial de la Salud, fue de 34.4 por ciento. Estas prevalencias en niños en edad escolar representan alrededor de 5 millones 664 mil 870 niños con sobrepeso y obesidad en el ámbito nacional, en cuanto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos recientemente declaró que México tiene una de las más altas tasas de sobrepeso entre sus países miembros.

Según datos de la UNICEF México, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido solamente por los Estados Unidos de América, el problema de la obesidad infantil está en que no solo abarca la infancia y la adolescencia, sino también en la población en edad preescolar.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta un sobrepeso y obesidad.

Es decir, México es afectado ya con este problema de salud que afecta directamente en los niños.

De acuerdo a la UNICEF México la principal causa a la que se apunta la obesidad es a los malos hábitos en la alimentación, lo que a lo largo plazo favorece la aparición de enfermedades como diabetes, actualmente el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, ya que según el Estudio de Carga Global de Morbilidad 2014, es la segunda causa de muerte en México.

Derivado de esto, enfrentamos una urgencia actual de regular nuestro sistema educativo y acondicionar nuestras escuelas para la práctica del ejercicio físico y el deporte.

Mercedes Juan López, actual secretaria de salud, declaró durante su participación en la XXV Convención de Aseguradores de México 2015 como preocupante el caso que México presente índices porcentuales tan altos sobre la obesidad en los niños ya que es una enfermedad que amenaza la sustentabilidad del sistema de salud.

El subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier, declaró que en el 2017 atender a la población afectada por las enfermedades asociadas a la obesidad le costará al país alrededor de 202 mil millones de pesos, esto quiere decir que el problema puede trascender a un impacto económico importante.

Las recientes reformas y políticas implementadas no son suficiente para atender el problema de fondo, puesto que la estrategia planteada por el presidente obedece a una lógica de prohibición a la publicidad o aumento de la carga fiscal a los productos, cuando lo que se debe hacer en concientizar y educar a los niños sobre una sana alimentación y práctica de ejercicio físico diario, así como lo establece la Organización Panamericana de Salud junto con la Organización Mundial de la Salud en su “Plan de acción para la prevención de la obesidad en niños y adolescentes”7.

Por lo anterior, es fundamental contar con una política preventiva en las escuelas sobre la sana alimentación y práctica de alguna actividad física diaria para lograr cambios substanciales en la generación infantil actual. Además de que el ejercicio del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte está consagrado en el artículo 4to de nuestra constitución.

Para lograr esto hay que reformar nuestras leyes a fin de tener educadores capacitados en aspectos de nutrición, para el sano desarrollo de los niños así como contar con instalaciones adecuadas para que puedan tener actividades físicas de ejercicio dentro de las escuelas. Así como la elaboración de lineamientos que deberá sujetarse el expendo y distribución de los alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de la escuela, para que estos puedan estar encaminados, de manera no limitativa, a prevenir el sobrepeso y la obesidad.

Por lo expuesto, es que nos permitimos proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma los artículos 7 fracción IX y 21Bis de la Ley General de Educación por modificación, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 7. ...

Fracción IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y establecer la activación física, la cultura física y el deporte como actividades obligatorias, en los términos del artículo 48 de la presente ley.

Sección 2. De los servicios educativos

Artículo 21 Bis. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales, los cuales estarán encaminados, entre otras cosas, a prevenir el sobrepeso y la obesidad que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Transitorios

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los servicios para la formación de actividad física de los alumnos que desempeñen los maestros, como equipamiento, construcción y material físico para sus actividades diarias, deberán de estar encaminados al fomento del deporte y práctica de la actividad física.

Artículo tercero. Las autoridades competentes se obligan a regular los programas que sean necesarios a fin de lograr la implementación de la educación física en las escuelas del país, así como modificar la infraestructura educativa física para poder desarrollar las actividades físicas deportivas.

Artículo cuarto. Las autoridades educativas competentes tienen un término de 365 días para modificar los lineamientos señalados en el artículo 21 Bis de la presente ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa por modificación, para quedar como sigue:

Capítulo II
De la calidad de la infraestructura física educativa

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes, con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como instalaciones destinadas a la activación física y el deporte.

Transitorio

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de Educación Pública, emitirá o deberá modificar, en un plazo de 365 días, los lineamientos generales a fin de hacer los cambios pertinentes para garantizar las instalaciones destinadas a la activación física y el deporte.

Artículo tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 contemplará, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, una asignación para proveer espacios físicos para la práctica de actividades físicas deportivas, en términos de los artículos 8 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo cuarto. Quedan exentas de dicho decreto, por sus condiciones, las escuelas móviles, sin construcción e inmuebles, en dónde únicamente se proporciona el servicio comunitario del Consejo Nacional de Fomento Educativo.

Notas:

1 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales2Ed.pdf

2 http://www.oecd.org/health/health-systems/Obesity-Update-2014-MEXICO_ES.pdf

3 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

4 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

5 http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2015/05/06/disminuir-obesidad-dia betes-retos-salud

6 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/ preacceso/articulo/default.aspx?id=529730&urlredirect=

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id= 529730

7 http://www.paho.org/nutricionydesarrollo/wp-content/uploads/2014/ 09/Plan-of-Action-for-the-Prevention-of-Obesity-in-Children-and-Adolescents.pdf

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Diputada Ximena Tamariz García(rúbrica).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Tamariz. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Damos la bienvenida a un grupo de invitados procedentes del estado de Morelos, que nos acompañan el día de hoy. Invitados por la diputada Emma Margarita Alemán Olvera. Bienvenidas, bienvenidos.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 126 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Vengo a presentar esta iniciativa con el objeto de que los estados de la federación puedan obtener mayores recursos por la acción que realicen las personas físicas en materia de pagos por enajenación de bienes, lo cual se traducirá en más y mejores servicios a la población ante el fortalecimiento de la Hacienda pública; poco más de mil 200 millones de pesos que pudieran obtener las entidades de la República.

Lo anterior lo manifiesto, toda vez que en la actualidad la legislación establece que las personas físicas que enajenan bienes inmuebles consistentes en terrenos o construcciones.

Siempre y cuando dicha actividad no se constituya en una actividad empresarial recurrente, deberán realizar el pago del impuesto sobre la renta en las oficinas de cada entidad aplicando la tasa del cinco por ciento sobre la ganancia obtenida por cada operación.

Ese pago es acreditable contra la contribución provisional determinada en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No obstante que el gobierno se ha esmerado en generar controles para evitar la evasión fiscal, el diseño actual del ordenamiento brinda la oportunidad de no realizar dicha acción, con lo cual se posibilita a dicha evasión.

Como consecuencia del comportamiento en la captación de dichos recursos, resulta de gran importancia generar el incentivo adecuado en materia de recaudación y control de obligaciones que posibilite una mayor recaudación fiscal por un lado, y por otro evitar la evasión.

Por ello, la presente iniciativa propone la descentralización fiscal al 100 por ciento a favor de las entidades federativas con el objetivo de que dichos órdenes de gobierno sean la única autoridad competente en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de este ingreso coordinado, con lo cual se generan los incentivos adecuados para que se fortalezcan sus Haciendas públicas y se brinde mayor claridad a los contribuyentes respecto a sus obligaciones fiscales.

Más aun. Con el fortalecimiento de la Hacienda pública de las entidades federativas se permitirá a elevar la cantidad y calidad de sus servicios de acuerdo a las necesidades de su población.

De esta manera la posibilidad que se nos presenta hoy de avanzar en el proceso de recaudación financiera hará que la Hacienda pública de los estados obtenga mejores y mayores dividendos en beneficio de la sociedad.

Por ello, y en virtud de lo aquí expresado, se considera necesario, lo cual es el objetivo de esta iniciativa que presentamos, que les sea transferido en el corto plazo a las entidades federativas la administración del 100 por ciento de la recaudación que genere el régimen de enajenación de bienes inmuebles y no sólo la totalidad del 5 por ciento que se aplica al procedimiento descrito en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que he comentado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionando el artículo 126 Bis. El texto se encuentra en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1 fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31, que a la letra dice: Son obligaciones de los mexicanos:

I...

II...

III...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Para regular lo dispuesto en dicho artículo, el Código Fiscal de la Federación establece en el artículo 1, que: “...Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico...”

Bajo esa lógica, a partir de la entrada en vigor de las reformas realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el año de 2003, y con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente, las Entidades Federativas tienen la facultad de recaudar, comprobar, determinar y cobrar los pagos que realicen las personas físicas que enajenen bienes inmuebles.

De acuerdo a los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas que enajenen bienes inmuebles consistentes en terrenos y/o construcciones, siempre y cuando dicha actividad no se constituya en una actividad empresarial recurrente, deberán realizar el pago de su contribución sobre la ganancia obtenida y determinada.

Con base en esta reforma, los contribuyentes del Régimen de Enajenación de Bienes Inmuebles, efectúan el pago del ISR en las oficinas autorizadas de cada Entidad Federativa aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida por cada operación. Derivado de lo anterior, dicho pago es acreditable contra la contribución provisional determinada en el artículo 126 de la Ley del ISR.

En consecuencia del diseño actual de la legislación, la administración de este Régimen es compartida entre las Entidades Federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

No obstante los controles que el gobierno se ha esmerado en generar para evitar la evasión fiscal, la administración compartida de este Régimen da espacio para estrategias de evasión y elusión fiscal por parte de los contribuyentes, ya que bajo dicho esquema, se genera trabajo adicional para los contribuyentes, quienes deben declarar el cumplimiento de sus obligaciones a dos autoridades diferentes, lo que brinda la oportunidad de no realizar dicha acción con lo cual se posibilita la evasión.

Por lo tanto, en el marco del proceso de simplificación administrativa, se debe de generar el o los mecanismos que permitan fortalecer los ingresos de las Entidades Federativas, para incrementar sus finanzas.

Lo anterior se hace necesario dado el comportamiento en la captación de dichos recursos, pues resulta de gran importancia generar el incentivo adecuado en materia de recaudación y control de obligaciones que posibilite una mayor recaudación fiscal por un lado y por otro evitar la evasión.

Bajo esa lógica y con base en el marco de la mejora regulatoria impulsada en nuestro país, la presente Iniciativa propone la descentralización fiscal completa a favor de las Entidades Federativas, con el objetivo de que dichos órdenes de gobierno sean la única autoridad competente en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de este ingreso coordinado, con lo cual se generan los incentivos adecuados para que se fortalezcan sus haciendas públicas y se brinda mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior posibilita toda vez que su administración dependerá enteramente de los esfuerzos realizados por las propias Entidades Federativas, en materia de recaudación, lo cual generará mayores ingresos para beneficio de la población. Es importante resaltar que con el fortalecimiento de las haciendas públicas de las Entidades Federativas, se permitirá a dichos órdenes de gobierno elevar la cantidad y calidad de sus servicios, de acuerdo con las necesidades de su población. Por lo tanto, la posibilidad que se nos presenta hoy de avanzar en el proceso de recaudación financiera hará que la hacienda pública de los estados obtenga mejores y mayores dividendos para beneficio de la sociedad.

Por ello y en virtud de lo aquí expresado, se considera necesario, lo cual es el objeto de esta iniciativa, que le sea transferido en el corto plazo a las Entidades Federativas la administración del 100% de la recaudación que genere el Régimen de Enajenación de Inmuebles y no sólo la totalidad del 5% que se aplica al procedimiento descrito en el artículo 127 de la Ley del ISR.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionando el artículo 126 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 126...

126 Bis. Las Entidades Federativas podrán celebrar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un Anexo derivado del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para la coordinación de la administración del impuesto establecido el artículo 126 de esta Ley.

Las Entidades Federativas que celebren el Anexo a que refiere el párrafo que antecede, deberán recaudar el impuesto respectivo en las oficinas autorizadas para tal efecto, mediante el cobro de los pagos provisionales y el cobro del impuesto del ejercicio conforme lo establece el citado artículo 126.

En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, a las que hace referencia el párrafo tercero del artículo 126 de esta Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere dicho artículo y lo enterarán en las oficinas autorizadas por la Entidad Federativa de que se trate, en los plazos establecidos para tal efecto.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de esta Ley, efectuaran los pagos provisionales y el del impuesto del ejercicio a que se refiere este artículo, y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante la Entidad Federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 150 de esta Ley.

Las Entidades Federativas que firmen el Anexo a que hace referencia este artículo, recibirán como incentivo el cien por ciento de la recaudación que obtengan del impuesto establecido en el artículo 120 y 126 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2015.— Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán,Araceli Madrigal Sánchez, Cecilia Guadalupe Soto González, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Héctor Javier García Chávez, Héctor Peralta Grappin, Isaura Ivanova Pool Pech, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Karen Orney Ramírez Peralta, Leonardo Amador Rodríguez, Lluvia Flores Sonduk (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valencia. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahora tiene la palabra –hasta por cinco minutos– la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y de la Ley General de Salud.

La diputada Wendolin Toledo Aceves:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, antes que nada debo referir que es un gran honor y una gran responsabilidad poder posicionar por primera vez desde esta tribuna.

Estoy convencida de que este espacio debe de ser una caja de resonancia de la voz de los ciudadanos, expresión que debe replicar y mover a acciones concretas cada uno de los temas que como representantes populares exponemos en este espacio político.

Hoy deseo ser el conducto para expresar ante ustedes un tema de profunda preocupación para muchas personas y que tiene que ver con el estado y condiciones que guardan nuestros adultos mayores que viven en un asilo o casa hogar.

Nuestro cometido no debe ser otro que el de garantizar desde la ley que los asilos y casas hogares para ancianos, sea que se trate de instituciones públicas o privadas, ofrezcan condiciones de trato digno y respetuoso para las personas adultas mayores que ahí viven.

En tal sentido la iniciativa que hoy elevo a consideración de esta representación popular, se rige a revisar y a adecuar el régimen legal que rige a los asilos, albergues y casas hogares para adultos mayores, a fin de que haya mecanismos objetivos para que las autoridades competentes puedan verificar las condiciones de funcionamiento, higiene y calidad en el servicio que operan dichos establecimientos.

Manifiesto ante ustedes que esta iniciativa parte de la preocupación de tres grandes rectores: en primer lugar, el crecimiento de la población adulta mayor en México; segundo, la existencia de denuncias sobre la falta de control y vigilancia; y, en tercer lugar, la vulnerabilidad de aquellas personas que se encuentran en la última etapa de sus vidas.

Al efecto, proponemos establecer obligaciones específicas de supervisión, vigilancia, de establecimientos por parte del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores a través de un programa de verificación. Asimismo se desarrolla un régimen de infracciones y multas para aquellos asilos o albergues que no cumplan con las obligaciones legales y reglamentarias que la ley estipula.

De igual manera, se propone tipificar como delito el maltrato físico o psicológico que infiere en los empleados, administradores o dueños de dichas casas hogares, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención para personas adultas mayores.

No obstante, propiamente no hay datos oficiales contundentes sobre cuántos albergues, asilos o casas hogares para adultos mayores hay en el país, ni mucho menos se sabe de dónde están y cómo operan. Un ejemplo verdaderamente trágico y dramático fue el incendio del asilo Nuevo Amanecer en Mexicali, Baja California, que sucedió el pasado 24 de junio.

No pasa desapercibido que existen muchas quejas, denuncias e investigaciones sobre la operación de asilos y albergues donde el denominador común es la situación de desamparo en que se encuentran nuestros adultos mayores.

En nuestro país, el incremento de la población de personas de edad avanzada se debe principalmente en la reducción en las tasas de mortalidad y, por ende, al aumento de la expectativa de vida.

Entre el 2000 y el 2010, la población de adultos mayores creció una tasa anual de 3.8 por ciento, por lo que se espera que para el 2018 tendremos alrededor de un poco más de 20 mil ancianos en México. De ahí, la exigencia de generar condiciones para que los asilos, albergues o casas hogar para adultos mayores cuentan con las características adecuadas para su atención y cuidado. Para ello es necesario que haya un marco jurídico claro y preciso de las facultades y atribuciones de las autoridades en la materia.

Siguiendo con los datos, de acuerdo con el Coneval, siete de cada diez adultos mayores padece vulnerabilidad social; es decir, que presenta por lo menos alguna de la siguientes carencias: educativa, acceso a los servicios de salud, seguridad social, vivienda y alimentación, y de acuerdo con la misma fuente, 43 por ciento de los adultos mayores, se encuentran en situación de pobreza.

Finalmente, debo expresar que existen algunos establecimientos donde no existe el menor viso sobre un debido cuidado de las personas adultas mayores que ahí se encuentran, por lo que resulta imperioso que haya un mayor control sobre los establecimientos que cuidan a nuestros abuelos, abuelas y ancianos.

Esta última expresión de ningún modo debe verse como discriminación, sino como una manera normal y respetuosa de conducirse hacia ellos y no solo como una categoría legal denominada adulto mayor.

Que no sea el olvido el destino de muchos, sino el bello recuerdo de sus enseñanzas, errores, aciertos y esperanza lo que nos lleve a valorar de mejor modo la grandeza que nos pueden compartir. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y General de Salud, a cargo de la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Wendolin Toledo Aceves, diputada federal del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y se reforman los artículos 200 Bis y 419 de la Ley General de Salud, en materia regulación de asilos, albergues y casas hogar para adultos mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es adecuar el régimen legal que rige a los asilos, albergues y casas hogar para adultos mayores, a fin de que haya mecanismos objetivos para verificar las condiciones de funcionamiento, higiene y calidad en el servicio, en que operan los establecimientos citados.

Este proyecto legislativo parte de la preocupación por tres realidades; primero el crecimiento de la población adulta mayor en México; segundo, la existencia de denuncias sobre la falta de control y vigilancia estatal sobre los establecimientos que se dedican al cuidado de nuestros adultos mayores; y tercero, el carácter de vulnerabilidad de aquellas personas que se encuentran en la última etapa de sus vidas, por lo que pretendemos asegurar la dignidad de las personas que se encuentran en un asilo, albergue o casas hogar.

Al efecto, se propone establecer obligaciones específicas de supervisión y vigilancia a estos establecimientos por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); asimismo, se propone un régimen de infracciones y multas para aquellos asilos o albergues que no cumplan con las obligaciones legales y reglamentarias que le impongan la ley.

De igual manera, se propone tipificar como delito el maltrato físico o psicológico que infieran los empleados, administradores o dueños de las casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención para personas adultas mayores.

Por lo que atañe a las adecuaciones a la Ley General de Salud, se propone que el aviso sanitario que se hace en términos del artículo 202 Bis para abrir y operar un establecimiento, se acompañe previamente con la constancia de Inscripción al registro de instituciones que prevé la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y de esta manera hacer un cruce entre ambas legislaciones y autoridades en la materia.

Para un mejor entendimiento de las propuestas enunciadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto de la iniciativa:

A efecto de medir el problema que referimos, partamos de conocer cuántos asilos o albergues públicos o privados para adultos mayores existen en México, si partimos del Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006 – 2012 del Inapam, no se advierte la existencia de tal padrón, y sólo se aborda la existencia de 7 albergues y 9 residencias de día que administra el Inapam.

El Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia (DIF) refiere que el sólo administra 4 Casas Hogar para Adultos Mayores, (de 60 años en adelante)

En la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal aparecen 37 establecimientos de este tipo, sin embargo no existe información precisa de las demás Juntas de Asistencia Privada en las Entidades Federativas.

Si revisamos los datos del INEGI, en el estudio, consideran el concepto vivienda colectiva, entre las que se encuentran los asilos y albergues, pero no se otorga un dato particular y desagregado del número existente de tales instituciones en México.

En el citado estudio del Inegi sólo contempla los hogares no familiares que a su vez los divide en corresidentes y unipersonales refiriendo que a 2005 había 294,550 hogares corresidentes, donde el 0.4% de tales hogares vive al menos una persona de 60 años, por lo que estaríamos hablando que hay alrededor de 1200 hogares donde viven mayores de 60 años, que no son familiares entre sí.

Lo anterior, de ningún modo nos refleja el número de asilos, casas-hogar o albergues para adultos mayores, además hay que considerar, que muchos de estos lugares operan en la clandestinidad y no otorgan datos censales, pero si consideramos que en el DF (De acuerdo a la Junta de Asistencia Privada) hay al menos 45 establecimientos públicos y privados de ese tipo, y tal número lo multiplicamos por el número de entidades federativas, nos arroja la cantidad de 1350, que es coincidente con los datos censales referidos, pero hay informes periodísticos donde refieren que en Estados como Jalisco, hay al menos 500 establecimientos de ese tipo en el Estado.

Si acudimos a otras fuentes oficiales, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, referente a la población adulta mayor, refiere que 1.2% de la población adulta mayor paga para que alguien lo atienda cuando se enferma y otro 2% los cuidan personas distintas a sus familiares, si consideramos una población de poco más de 7 millones de personas mayores de 60 años, estaríamos hablando de 225 mil personas que se encuentran en dicha condición.

Regresando al punto, no existe un parámetro de cuántos, en dónde están y como operan los albergues, asilos o casas hogar para adultos mayores

Inclusive, si se revisan notas periodísticas sobre cuantos establecimientos de ese tipo hay en México, tenemos que por ejemplo, una funcionaria del Instituto para la Atención de Adultos Mayores del Distrito Federal, cuando se le preguntó si sabía cuántos asilos existen en el DF y a cuánta población asciende, contestó que no conocía los datos con precisión.

Otras noticias que reflejan el estado que guarda el tema que exponemos en esta iniciativa se puede encontrar en

• Abuelos en el olvido,

http://www.vanguardia.com.mx/ abuelosenelolvido-1475728.html

• Adultos mayores en México: Más de 10 millones viven pobres y discriminados, según datos oficiales, en

http://www.sinembargo.mx/28-08-2012/346775

• Aumenta el número de ancianos en abandono, en

http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/83525.html

• Los mexicanos envejecen y su cuidado no está garantizado, en

http://mexico.cnn.com/salud/2013/ 07/11/los-mexicanos-envejecen-y-su-cuidado-no-esta-garantizado

El denominador común, en estas y otras notas periodísticas, es la situación de desamparo en la que se encuentran los adultos mayores, así como una falta de regulación legal en la materia.

Por otra parte, el reto también es económico, de acuerdo al citado informe de rendición de cuentas del Inapam, se enuncia cuál es el costo de la atención de los adultos mayores, por lo que debe ser un indicador de bajo que parámetros económicos debe funcionar una institución de este tipo sea, pública o privada, veamos:

De acuerdo con la información de costos en 2010, el promedio que el Instituto gastó por adulto mayor albergado fue de $240,293.85 pesos al año, es decir, $20,024.48 pesos mensuales. El peso del recurso humano fue considerable en virtud de ser altamente especializado y se cubren tres turnos por día. De la misma manera, el Instituto gastó por adulto mayor en Residencia de Día $87,590.96 pesos al año, es decir, $7,299.24 pesos mensuales. En este caso, también el peso del recurso humano fue considerable en razón de ser altamente especializado y a que se ofrecen dos alimentos diarios (desayuno y comida)

En nuestro país hay alrededor de 7 millones de personas que cuentan con 60 años o más, el incremento de personas de edad avanzada se debe principalmente a la reducción en las tasas de mortalidad y por ende al aumento de la expectativa de vida, entre 2000 y 2010 la población de adultos mayores creció a una tasa anual de 3.8%, por lo que se espera que esta población se duplique en 18 años, es decir para 2028 tendremos alrededor de poco más de 20 millones de ancianos en México.

De ahí, la exigencia de generar condiciones para que los asilos, albergues, o casa hogar para adultos mayores, cuenten con las características adecuadas para su atención, además de que haya un marco jurídico claro y preciso de las facultades y atribuciones de la autoridad en la materia.

Otros datos que reflejan la grave condición de la población adulta mayor, están:

- De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, la población adulta mayor, 53.42 por ciento está conformada por mujeres y 46.58 por ciento por hombres.

- Las principales ocupaciones de la población adulta mayor son las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas; el trabajo por cuenta propia y el comercio

- A seis de cada diez personas adultas mayores las sostiene un familiar u otra persona. Sólo 2.7 personas de cada diez reciben pensión por su trabajo.

- Seis de cada cien hombres y mujeres adultas mayores tienen una limitación para moverse, caminar o lo hacen con ayuda de alguien.

- Cerca de ocho de cada diez personas en el país consideran que las opiniones de las personas adultas mayores deberían tomarse mucho en cuenta en las decisiones familiares.

- De la población en México, 24.1% ha sentido que la edad ha sido motivo para que no se le respeten sus derechos. La población adulta mayor ha percibido esta situación en 27.9 por ciento.

-De acuerdo con el Coneval: Siete de cada diez adultos mayores (72 por ciento) padece vulnerabilidad social, es decir, que presenta por lo menos alguna de las siguientes carencias sociales: Educativa, acceso a los servicios de salud y seguridad social, vivienda y alimentación.

- De las 591 mil muertes registradas en 2011, 61.4 por ciento corresponden a personas de 60 años y más, de los fallecimientos en este grupo de población, estas se produjeron por enfermedades crónicas degenerativas

- En 2011, la morbilidad hospitalaria más alta fue por diabetes mellitus, afectando principalmente a la población de 75 a 79 años.

- En 2012, según CONEVALonevalencuentran en situación de pobreza.

Finalmente, debe advertirse que existen algunos lugares que han hecho de las condiciones relatadas un negocio, sin en el menor viso de un debido cuidado de las personas mayores que ahí se encuentran, por lo que resulta imperioso que haya un mayor control sobre los establecimientos que cuidan a nuestros abuelos, abuelas, y ancianos, esta última expresión, de ningún modo, debe verse como discriminatoria, sino como una manera normal y respetuosa de conducirse hacía ellos, y no sólo como una categoría legal denominada adulto mayor.

De lo que antecede, estimamos justifica materialmente y jurídicamente la emisión del siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 200 BIS Y 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA REGULACIÓN DE ASILOS, ALBERGUES Y CASAS HOGAR PARA ADULTOS MAYORES

PRIMERO.- Se reforman las fracciones XIII, XIV y XXX del artículo 28; la denominación del capítulo II del Título Sexto; 48 y 49; y se adicionan la fracción XXXI al artículo 28, y el artículo 51, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

Lo anterior, se realizará de acuerdo a un programa anual de verificación cuyo informe de resultados deberá presentarse anualmente a la Cámara de Diputados;

XIV. Hacer del conocimiento inmediatode las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior , sin perjuicio de los procedimientos de infracción y sanción que se sigan en los términos de esta Ley, asimismo deberá hacerdel conocimiento público dichas anomalías;

XXX.- Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores , y

XXXI.-Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y ordenar en su caso, la clausura temporal o definitiva de las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y DELITOS

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, cualquiera que sea su denominación, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Artículo 49. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley será sancionado administrativamente por el Instituto de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Con multa de 150 a 300 días multa a quien omita dar el aviso de inicio de funcionamiento, cambio de domicilio o cierre de actividades al registro único obligatorio de las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

II.- Multa de 1000 a 2000 días multa a los administradores y dueños de las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores donde se acredite la falta de condiciones de funcionamiento que afecten su calidad de vida.

Las sanciones previstas en las fracciones anteriores se duplicaran en caso de que se acredite la existencia de maltrato físico o psicológico a las personas adultas mayores que se encuentren en tales establecimientos.

Además, se podrá clausurar el lugar, procediendo únicamente su reapertura, una vez que se tenga un dictamen técnico emitido por el Instituto que acredite las factibles condiciones de funcionamiento, la capacitación de su personal, y un eficiente modelo de atención y condiciones de calidad que se ofrezcan. En este supuesto, el Instituto se hará responsable, durante el plazo de clausura, de aquellos adultos mayores que no puedan ser remitidos a sus familiares o que no tengan otro lugar en donde los reciban.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que imponga la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes en términos de la legislación sanitaria y de asistencia social, así como del ejercicio de facultades por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Artículo 51. Se impondrán de tres a seis años de prisión a quien labore en instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención para personas adultas mayores y profiera maltratos físicos o psicológicos a las personas adultas mayores que se encuentren en tales establecimientos.

La pena de prisión del párrafo anterior se duplicará para el supuesto de que el sujeto activo tenga la calidad de dueño o administrador del establecimiento, sea que haya cometido el delito por sí o haya permitido o tolerado tales conductas.

Los delitos previstos en esta Ley serán materia del fuero federal.

SEGUNDO.- Se reforman los artículos 200 Bis y 419 de la Ley General de Salud, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 200 Bis.- Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud.

...

...

Tratándose de instituciones privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores se deberá acompañar la inscripción al Registro único de instituciones que lleva el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en términos de la Ley aplicable

Artículo 419. Se sancionará con multa de 500hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

La sanción anterior se aumentará en un tercio tratándose de instituciones privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores o de menores.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar su programa anual de verificación a casas hogar, asilos y albergues de las personas adultas mayores y hacerlo del conocimiento de la Cámara de Diputados.

Para efecto de lo anterior, el Instituto deberá considerar el acuerdo que se ordena celebrar en términos del artículo tercero transitorio de este Decreto.

TERCERO. La Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberán suscribir un acuerdo para llevar la verificación e inspección a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

Notas:

1 http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/188/1/images/Informe_de_Re ndicion.pdf

2 De acuerdo al Inapam, Albergue: El Adulto Mayor vive en el albergue recibiendo los servicios y atención las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días

3 Residencias Diurnas: o Estancias de Día, el adulto mayor es atendido de 8 a 15 horas, recibiendo los servicios de trabajo social, alimentación (desayuno y comida), terapia ocupacional y enfermería.

4 http://www.dif.gob.mx/diftransparencia/media/grupos/ancianos/centromayores.html

5 http://www.jap.org.mx/index.php?option=com_wrapper&view= wrapper&Itemid=819

6 http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/ espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/ adultosmayores/Adultos_mayores_web2.pdf

7 Vivienda colectiva. Vivienda destinada al alojamiento de personas que por motivos de asistencia, salud, educación, religión, disciplina o servicio, deben cumplir con reglamentos de convivencia y comportamiento. Se clasifican en: a) Hoteles, moteles, posadas, mesones, b) Pensiones, casas de huéspedes, casas de asistencia, c) Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud, d) Orfanatorios, hospicios, asilos, casas-cuna, casas-hogar, e) Internados escolares, residencias estudiantiles, f) Conventos, monasterios, seminarios, congregaciones religiosas, g) Cárceles, prisiones, reclusorios, reformatorios, consejos tutelares, centros de rehabilitación para infractores, correccionales, penitenciarías, colonias penales, h) Campamentos de trabajo, barracas de trabajadores, plataformas petroleras, i) Cuarteles, campamentos, guarniciones, bases, destacamentos de policía, militares o navales, j) Albergues o dormitorios públicos y k) Otras (campamentos de refugiados o damnificados, burdeles o prostíbulos, etcétera).

8 Hogar no familiar. Hogar en el que ninguno de los integrantes tiene relación de parentesco con el jefe(a) del hogar. Se clasifican en hogares de corresidentes y unipersonales.

9 Hogar de corresidentes. Formado por dos o más personas sin relaciones de parentesco con el jefe(a) del hogar.

10 http://www.informador.com.mx/primera/2012/365243/6/cuidados-en-casa-o-en-un-asi lo.htm

11 http://conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=519 &id_opcion=243&op=448

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de septiembre del 2015.— Diputados: Wendolin Toledo Aceves,Angélica Reyes Ávila, Guadalupe Perea Santos, Héctor Javier García Chávez, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Isaura Ivanova Pool Pech, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Rafael Méndez Salas, Jorgina Gaxiola Lezama, Karina Sánchez Ruiz, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, María Guadalupe Alcántara Rojas, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Soralla Bañuelos de la Torre (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Toledo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud, para su dictamen.

El diputado Bernardino Antelo Esper (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí. Diputado Bernardino. Sonido en la curul.

El diputado Bernardino Antelo Esper (desde la curul): Pedirle a la diputada si me da permiso de adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Toledo.

La diputada Wendolin Toledo Aceves (desde la curul): Sí, no tengo inconveniente, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada da su consentimiento. Y, como lo hemos hecho en anteriores ocasiones, para quienes quieran suscribir la iniciativa presentada por la diputada Toledo estará a disposición en la Secretaría para los efectos correspondientes de adhesión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza:Diputado presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, la presente iniciativa tiene como objetivo esencial poner fin a las limitaciones y obstáculos que se impusieron a los periodistas que cubren la información legislativa en la Cámara de Diputados.

Se trata de un tema relevante porque permitirá que los medios de comunicación escuchen, registren y difundan la forma real en que se toman las decisiones en el Congreso mexicano.

Una vía esencial para evaluar la justicia o la injusticia de una ley es exponer a la opinión pública las razones que la sustentan, según afirmó Immanuel Kant. Es crucial que los políticos no puedan filtrar sus argumentos de cara a la sociedad, debe reconocerse el derecho de la ciudadanía de comprender y criticar las razones que llevan a los diputados a votar a favor de una ley. Si los influye en cabilderos o instrucciones de otros Poderes, esto debe ser público.

Cuando los gobernantes ocultan parte de sus razones para tomar una decisión están tratando a los ciudadanos como a menores de edad, pero además están reconociendo que si sus razones se hicieran visibles la imposición de la ley se volvería imposible.

Si realmente queremos generar confianza ciudadana debemos aceptar que todos nuestros argumentos sean sujetos a la prueba de la publicidad. Es necesario legislar de una manera diferente. Quienes desempeñamos responsabilidades públicas debemos aceptar que la sociedad en su conjunto espera contar con mecanismos para exigir cuentas sobre nuestra actividad.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los representantes públicos, con motivo de las actividades que han decidido desempeñar, deben soportar un escrutinio público intenso sobre sus actos.

También ha señalado que el ámbito de protección al honor o a la intimidad de los funcionarios públicos tiene una cobertura menor que la correspondiente a los ciudadanos particulares.

Adicionalmente, cuando en la LVII Legislatura se decidió limitar la labor periodística en la Cámara de Diputados, se omitió ponderar que las sesiones del pleno son de naturaleza pública por regla general, y que en México existía una larga tradición de apertura en los recintos legislativos del país que permitía a los medios de comunicación realizar coberturas informativas detalladas, que explicaban la forma real de operar al interior de la Cámara.

Si bien resulta necesario conservar un orden que permita el buen desarrollo de las sesiones del pleno, esta iniciativa propone medidas alternativas para conseguir dicho fin. Por ejemplo, se conserva la exigencia de una acreditación previa para el ingreso en calidad de periodista. También se establece que no podrán ingresar al salón de sesiones personas distintas a los periodistas, funcionarios de Estado y los propios diputados y diputadas, salvo que exista un permiso especial de la Mesa Directiva. De esta forma se evitará que las sesiones de la Cámara de Diputados puedan verse afectadas o entorpecidas.

En Morena creemos que debe conocerse la libertad del periodista como derecho colectivo. Garantizar la libertad de prensa no implica solamente proteger los derechos de un gremio específico.

En efecto, la libertad de expresión y el derecho a la información aseguran espacios para el despliegue de la expresión y el derecho a la información. Pero además, implica una vertiente pública o colectiva que los convierte en derecho básico para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa y para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales, como el de asociarse y reunirse pacíficamente, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo esencial poner fin a las limitaciones y obstáculos que se impusieron a los periodistas que cubren la información legislativa en la Cámara de Diputados.

Se trata de un tema relevante porque permitirá que los medios de comunicación escuchen, registren y difundan la forma real en que se toman las decisiones en el Congreso Mexicano. Una vía esencial para evaluar la justicia o injusticia de una ley es exponer a la opinión pública las razones que la sustentan, tal como afirmó Emmanuel Kant. Es crucial que los políticos no puedan “filtrar” sus argumentos de cara a la sociedad. Debe reconocerse el derecho de la ciudadanía de comprender y criticar las razones que llevan a los diputados a votar a favor de una ley. Si los influyen cabilderos o instrucciones de otros poderes, esto debe ser público.

Cuando los gobernantes ocultan parte de sus razones para tomar una decisión, están tratando a los ciudadanos como menores de edad, pero además están reconociendo que si sus razones se hicieran visibles, la imposición de la ley se volvería imposible. Si realmente queremos generar confianza ciudadana, debemos aceptar que todos nuestros argumentos sean sujetos a la prueba de la publicidad. Es necesario legislar de una manera diferente.

a. Escrutinio público intenso de las actividades de los diputados

Quienes desempeñamos responsabilidades públicas debemos aceptar que la sociedad en su conjunto espera contar con mecanismos para exigir cuentas sobre nuestra actividad. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los representantes públicos, con motivo de las actividades que han decidido desempeñar, deben soportar un escrutinio público intenso sobre sus actos. También ha señalado que el ámbito de protección al honor o a la intimidad de los funcionarios públicos tiene una cobertura menor que la correspondiente a los ciudadanos particulares.

Adicionalmente cuando en la LVII legislatura se decidió limitar la labor periodística en la Cámara de Diputados se omitió ponderar que las sesiones del Pleno tiene naturaleza pública por regla general y que en México existía una larga tradición de apertura en los recintos legislativos del país que permitían a los medios de comunicación realizar coberturas informativas detalladas, que explicaban la forma real de operar al interior de las Cámaras.

Si bien resulta necesario conservar un orden que permita el buen desarrollo de las sesiones del Pleno, esta iniciativa propone medidas alternativas para conseguir dicho fin. Por ejemplo, se conserva la exigencia de una acreditación previa para el ingreso en calidad de periodista. También se establece que no podrán ingresar al Salón de sesiones, personas distintas a los periodistas, funcionarios de Estado y los propios diputados y diputadas, salvo que exista un permiso especial de la Mesa Directiva. De esta forma se evitará que las sesiones de la Cámara puedan verse afectadas o entorpecidas.

b. La libertad del periodista como derecho colectivo

Adicionalmente es pertinente tomar en cuenta que garantizar la libertad de prensa no implica solamente proteger los derechos de un gremio específico, sino que la libertad de expresión y el derecho a la información aseguran espacios para el despliegue de la autonomía personal, pero además implican una vertiente pública o colectiva que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa y para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales (como el de asociarse y reunirse pacíficamente, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado).

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Único. Se reforman los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 29.

1. [...]

2. [...]

3. En atención al principio de libertad de prensa, todos los representantes de los medios de comunicación, acreditados de conformidad con el artículo 246 de este Reglamento, podrán ingresar al Salón de sesiones incluida el área destinada a los diputados y diputadas, siempre que se conduzcan con respeto al orador. Con motivo de la celebración de sesiones solemnes podrá designarse un lugar específico para su ubicación, diferente al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones.

4. [...]

5. [...]

6. [...]

Artículo 32.

1. El ingreso al salón de sesiones estará reservado para los representantes de los medios de comunicación acreditados, los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 Derechos al honor y a la privacidad. Su resistencia frente a instancias de ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información es menor cuando sus titulares tienen responsabilidades públicas.

Época: Novena Época, Registro: 165820, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Civil, Constitucional, Tesis: 1a. CCXIX/2009

Página: 278

2 Libertad de expresión y derecho a la información. La responsabilidad por invasiones al honor de funcionarios u otras personas con responsabilidades públicas sólo puede darse bajo ciertas condiciones, más estrictas que las que se aplican en el caso de expresiones o informaciones referidas a ciudadanos particulares.

Época: Novena Época

Registro: 165763, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXI/2009, Página: 283

3 Libertad de expresión y derecho a la información. Su importancia en una democracia constitucional.

Época: Novena Época, Registro: 165760, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXV/2009, Página: 287.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.— Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Caballero. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado René Cervera García, a nombre del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado René Cervera García:Gracias, señor presidente. Señoras y señores diputados, el día de hoy tengo el honor de representar a mi compañero Carlos Lomelí y a la bancada de las y los ciudadanos, y a nombre de ellos y ellas presento ante ustedes una iniciativa que persigue dos objetivos; primero, recoger las exigencias de la sociedad civil y las propuestas de instituciones académicas que han hecho para mejorar nuestras instituciones. En segundo lugar, fortalecer el papel de contrapeso, vigilancia y equilibrio que debe tener este Poder Legislativo.

La revisión y evaluación permanente de la política presupuestal y, en particular, la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación constituyen una de las funciones sustantivas de esta Cámara.

El presupuesto es una de las principales herramientas para el desarrollo de la nación y por ello requiere de altura de miras, profesionalismo, compromiso, responsabilidad para mejorar las decisiones y que estas ayuden a detonar el crecimiento de la economía en nuestro país.

Esta iniciativa busca mejorar las capacidades técnicas de esta Cámara en materia presupuestal, particularmente aquellas que están asociadas al fortalecimiento de las atribuciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara, cuyas funciones van encaminadas a proporcionar elementos que perfeccionen las técnicas y amplíen los instrumentos de análisis y apoyen a su vez el desarrollo de las tareas parlamentarias, todo ello para soportar un proceso presupuestal riguroso y objetivo.

Vale la pena destacar, que fue un grupo de organismos de la sociedad civil, expertos en temas de finanzas públicas y rendición de cuentas, agrupados bajo el colectivo por un presupuesto sostenible, quienes mediante la publicación del documento, fortalecimiento de las capacidades técnicas del Congreso en materia financiera y presupuestal han propuesto, entre otras cosas, la redefinición y empoderamiento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso.

Este colectivo está integrado por el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, la Comunidad Mexicana de Gestión para Resultados, la Asociación Civil Fundar, el Instituto Mexicano para la Competitividad, México Evalúa, entre otras organizaciones.

De esa manera, los ejes de la propuesta consideran:

Uno. Dotar de autonomía técnica y de gestión al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas frente a otras instancias de esta Cámara de Diputados.

Dos. Modificar la integración del Consejo Directivo del Centro de Estudios para fortalecer sus perfiles técnicos y su independencia.

Tres. Indicar con mayor claridad los parámetros y criterios que debe analizar el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas para emitir sus informes a la Cámara de Diputados, así como los mecanismos para transparentar y publicitar los mismos.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara, hace un trabajo que debe reconocerse y que ayuda a fortalecer las capacidades de este Poder Legislativo. Por ello, estamos convencidos de que cualquier medida que lo fortalezca y lo dote de instrumentos adecuados debe hacerse, para que su trabajo pueda mejorar.

En el mismo sentido, desde Movimiento Ciudadano, creemos que resulta fundamental fortalecer a esta Cámara como una instancia de contrapeso y vigilancia efectiva que impulse la rendición de cuentas y la transparencia presupuestal. Pero, sobre todo, que sea eficiente y responsable en la toma de decisiones de una manera sustantiva, como es la revisión y evaluación presupuestal.

Del mismo modo, hoy queremos sentar un precedente como la bancada de las y los ciudadanos, retomando las propuestas y planteamientos de la sociedad civil organizada, recogiendo sus exigencias e inquietudes para traducirlas en acciones legislativas.

A lo largo de esta Legislatura demostraremos que se puede trabajar de la mano de las y los ciudadanos, de las y los especialistas y de todos aquellos y aquellas personas que tienen algo qué aportar para mejorar nuestras instituciones.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para fortalecer las atribuciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema, argumentos y fundamentación legal

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, primer párrafo, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

La participación de los diputados en la función presupuestal y contributiva, además de los argumentos de orden constitucional, tiene un fundamento eminentemente republicano, pues al ser los diputados los representantes directos de los ciudadanos, la imposición de las contribuciones para cubrir el gasto público debe ser autorizada por quienes están legitimados para ello, al haber sido electos mediante el voto popular; en términos llanos, ya que toda contribución, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, impacta a la economía de las personas, es necesario que los mismos ciudadanos, por la voz de sus representantes como sucede en las democracias de tipo representativo, sean los que definan la forma en que habrán de cumplir con su obligación constitucional de sostener el gasto del Estado Mexicano de forma proporcional y equitativa.

b) Nuestra Carta Magna establece las bases generales del proceso de aprobación del Presupuesto y de la Ley de Ingresos, el cual inicia el 08 de septiembre de cada año cuando el Titular del Ejecutivo hace llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y termina el 15 de noviembre de dicho año como fecha en que la Cámara de Diputados debe aprobar ambos documentos.

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como ley reglamentaria del artículo 74 constitucional en cita, tiene por objeto regular lo relativo a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, con el fin de que el mandato que tienen los diputados se lleve a cabo bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

c) Sin lugar a dudas, la presupuestación de los recursos es uno de los factores más importantes para la existencia de finanzas sanas, ya que evita erogar más de lo que realmente se tiene y permite destinar el dinero a las áreas prioritarias. En la esfera pública, esta actividad reviste una relevancia mayor: en primer lugar, porque el dinero que se administra proviene de los ciudadanos, quienes están legítimamente facultados para exigir la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos; en segundo término, porque la autoridad tiene la grave responsabilidad de promover el bienestar social mediante el reparto justo y equitativo de los recursos públicos, en aquellos aspectos que más se requieran de acuerdo a las circunstancias imperantes, pero que en definitiva, deberán verse reflejados en obras y programas que eleven la calidad de vida de los gobernados.

Para lograr lo anterior, los diputados, a través de un ejercicio de reflexión, tienen que tomar en consideración dos factores y equilibrarlos debidamente. Por una parte, no se puede dejar de lado el trasfondo social del manejo del dinero público para una adecuada planeación de su uso y destino. Como lo expuse en párrafos anteriores, esta es una de las razones por las cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a la Cámara de Diputados la facultad de modificar y aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que al ser este órgano el representante por excelencia de los intereses y requerimientos ciudadanos, se encuentra por este motivo en aptitud de realizar esta tarea que le encomienda el marco jurídico con un alto sentido de responsabilidad social que, a la par de la función legislativa, constituyen las bases de la actuación del Poder Legislativo. Por otra parte, también es cierto que la utilización del erario público debe regirse por criterios técnicos para adecuar los ingresos y egresos a los principios generalmente aceptados en materia presupuestaria, ya que en la actualidad, el proceso de planeación, programación y presupuestación se ha vuelto más complejo – en razón de la misma complejidad del entorno financiero y económico – lo que exige un trabajo serio y responsable no sólo por parte del Ejecutivo, sino del Poder Legislativo que en última instancia deberá dar su aprobación.

d) Con el objetivo de contribuir con este segundo aspecto que he mencionado, es decir, el análisis técnico de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos de la federación, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 49 numeral 3 establece lo siguiente:

3 .La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

En este sentido, las funciones que desempeña en la actualidad el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se inscriben en el marco del Acuerdo Parlamentario que le da origen, en el artículo mencionado de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, así como en el Reglamento Interior del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Por precepto legal, establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas realiza valoraciones del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto presentadas ante el Congreso de la Unión, que tengan como fin presentar propuestas de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos.

De igual, forma, los distintos ordenamientos que regulan a este Centro, le señalan, entre otras funciones, las siguientes:

- Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara y presentar reporte a la misma sobre los resultados de dichos análisis.

- Analizar el informe anual de acciones y resultados de la ejecución del plan nacional de desarrollo en los aspectos relacionados con las finanzas públicas, así como el contenido de éste al inicio del período presidencial y dar cuenta a la Cámara de tales trabajos, a través de las comisiones con competencia en estos aspectos.

- Analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y Criterios Generales de Política Económica que presente el Ejecutivo a la Cámara, así como el Informe y las Tarifas de comercio exterior y, en general, sobre los aspectos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que presente el mismo Ejecutivo.

- Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por las comisiones sobre el tema de finanzas públicas.

- Proporcionar a las comisiones de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas.

Como se desprende de lo anterior, las funciones que realiza el Centro van encaminadas a proporcionar elementos que perfeccionen las técnicas, amplíen los instrumentos de análisis y apoyen el desarrollo de las tareas parlamentarias, para abonar a un proceso presupuestal riguroso y objetivo.

e) Con el objetivo de fortalecer las funciones técnicas del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, un grupo de organismos de la sociedad civil expertos en el temas de las finanzas y la rendición de cuentas, agrupados bajo la denominación “Colectivo por un Presupuesto Sostenible”, han elaborado un documento llamado “Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas del Congreso en Materia Financiera-Presupuestal”, en el cual se incluyen, entre otras propuestas, algunas vinculadas con el Centro de Estudios al que me he venido refiriendo, encaminadas a dotar de mayor autonomía técnica y de gestión a dicho órgano, elevar a rango legal varias de sus atribuciones, así como establecer la publicidad de sus informes técnicos, a efecto de transparentar ante la opinión pública las recomendaciones u observaciones que se emitan, pues al ser del dominio de la ciudadanía tal información, es posible un ejercicio de contraste y evaluación de lo propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo e incluso de lo aprobado por la Cámara de Diputados en materia fiscal, económica y presupuestal. De esta manera, al revisar los datos emitidos por la instancia de apoyo técnico, se podrá comparar si los egresos autorizados y los ingresos asignados para cubrirlos pasan el tamiz de la racionalidad presupuestal o fueron decididos con base en factores de índole diversa.

f) El Colectivo por un Presupuesto Sostenible se encuentra conformado por las siguientes organizaciones: el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado; Centro de Investigación Económica y Presupuestaria; Comunidad Mexicana de Gestión para Resultados; Ethos Laboratorio de Políticas Públicas; Fundar – Centro de Análisis e Investigación; Gestión Social y Cooperación, AC; Instituto Mexicano para la Competitividad; Institute for Transportation and Development Policy y México Evalúa.

Al respecto, este Colectivo señala que “el actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, cuyo mandato es apoyar a las comisiones del Congreso en la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley, no cuenta con la naturaleza jurídica que le otorgue autonomía técnica y de gestión necesaria para nutrir al Poder Legislativo de criterios, estimaciones e información independiente del Poder Ejecutivo, en una relación de equilibrio de poderes”. Así mismo, destaca con relación a este órgano de apoyo, entre otras características, que las opiniones que emita “se integren orgánicamente al proceso de aprobación de estimaciones de ingresos, deuda y las propuestas de asignación presupuestal provenientes del Poder Ejecutivo”, debe ser dotado de “un Consejo Directivo con perfil académico, con periodos de gestión de (sic) trasciendan las legislaturas en turno” y que su Director “deberá contar con un perfil técnico, designado por el Consejo directivo, y durará en su encargo 5 años con posibilidad de reelegirse por un periodo adicional”, por mencionar algunas de las propuestas más importantes señaladas en el documento emitido por estas organizaciones especializadas.

g) Para el suscrito, como diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y en consonancia con los postulados del mismo, es de suma importancia recibir y atender las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil, ya que la labor de estos organismos es fundamental para el desarrollo del Estado, pues sus atribuciones, sobre todo en los temas de su especialidad, contribuyen a generar alternativas de solución viables y eficaces en las tareas que realizan los poderes públicos, incluido el Legislativo. Como diputados, no podemos ser omisos en escuchar y analizar lo que la ciudadanía organizada nos dice; por el contrario, estoy convencido que las facultades constitucionales y legales que tenemos se verán fortalecidas al trabajar de manera conjunta en el logro de metas comunes, consolidando el sistema democrático en beneficio de la propia ciudadanía y en el caso específico que nos ocupa, apuntalando las atribuciones del órgano técnico con que cuenta la Cámara para ayudarla en su responsabilidad de aprobar un presupuesto de egresos que no responda a intereses políticos o electorales, sino que direccione el ejercicio del gasto a satisfacer, ante todo, las necesidades colectivas bajo principios de racionalidad y eficiencia.

h) En la actualidad, el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y su Reglamento Interior regulan las funciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que se integra dentro de la estructura administrativa de la Cámara de Diputados en el ámbito de la Secretaría General a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. En cuanto a su órgano de dirección, al igual que los otros centros de estudios de la Cámara, este Centro tiene un Comité formado por Diputados Federales, cuyo fin es formular directrices y pautas que contribuyan a orientar el trabajo que este realiza.

Al respecto, las propuestas formuladas por el Colectivo van encaminadas a dotar de autonomía técnica y de gestión al mismo, es decir, que no dependa para el cumplimiento de sus atribuciones de la Secretaría General; de igual forma, que su Consejo Directivo no esté integrado por Diputados, con el objetivo de que goce de independencia y su trabajo, orientaciones y recomendaciones se rijan estrictamente por criterios técnicos, acordes a la naturaleza de la función que debe prestar a la Cámara de Diputados.

Por tal motivo, la presente iniciativa recoge, con algunas modificaciones de forma en razón de una adecuada técnica legislativa, las propuestas del Colectivo por un Presupuesto Sostenible concernientes al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en la inteligencia de que estas servirán de guía para la discusión y el debate parlamentario en las comisiones legislativas que habrán de dictaminar la iniciativa que hoy se presenta.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 16 bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer las atribuciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo Primero.Se reforma el numeral 3 del artículo 49 y se adiciona un artículo 55 bis, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1...

2 ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Artículo 55 bis.

1. La Cámara de Diputados contará, para el cumplimiento de sus facultades constitucionales en materia de aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la iniciativa de Ley de Ingresos, con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el cual tendrá autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley y las disposiciones reglamentarias.

2. El órgano de dirección del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se integrará por un Consejo de cinco miembros, con perfil académico o experiencia reconocida en materia de finanzas públicas, los cuales durarán en su encargo cinco años y serán elegidos por el voto de la mayoría calificada de los diputados, a propuesta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento.

3. El Director del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas será elegido de entre los miembros del Consejo y durará en su encargo cinco años.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 16 bis.- Los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales a que se refieren las fracciones I a VI del artículo anterior, se someterán a análisis por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual emitirá informe técnicamente motivado sobre estos, como parte del proceso de aprobación de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos.

El informe a que se refiere el párrafo anterior también deberá analizar las estimaciones de los ingresos públicos propuestos por la Secretaría, así como la propuesta de asignación presupuestal con base en los datos del Sistema de Evaluación del Desempeño, en el marco del Presupuesto basado en resultados y otras fuentes relevantes para cada ramo, programa presupuestario y proyecto de inversión.

El análisis que emita el Centro se documentará en un informe que se entregará a la Cámara de Diputados a más tardar el 08 de octubre, con el fin de que esta pueda revisar el contenido del mismo. En caso de que los diputados no atiendan las recomendaciones vertidas en el informe, deberán motivar las razones de la negativa.

El informe presentado a la Cámara de Diputados será considerado información pública y no podrá ser catalogado como reservado, por lo que deberá darse a conocer, como mínimo, en el portal de internet de la Cámara.

Transitotios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento Interior del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá ser reformado conforme a las disposiciones del presente decreto dentro de los 60 días siguientes a aquel en que entre en vigor, para lo cual la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias elaborará el proyecto correspondiente para ser presentado al Pleno.

Tercero. Hasta en tanto no se elijan a los miembros del Consejo Directivo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y a su Director, conforme a las disposiciones reglamentarias, su Comité y Director actuales seguirán ejerciendo las funciones que les corresponden.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a la fecha de su presentación.— Diputado Carlos Lomelí Bolaños(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cervera. Túrnese a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo Segundo y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel:Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados, con el permiso de la Presidencia. Durante mi paso por la legislatura local y la administración pública, el apoyo a la educación ha sido un compromiso que he asumido plenamente. Y con base en la experiencia que adquirí en el manejo de becas a estudiantes, me permito proponer ante esta honorable soberanía el presente proyecto de decreto con la siguiente exposición de motivos.

En México históricamente la educación ha sido uno de los principales temas de la agenda nacional, pues desde el texto original de la Constitución Federal de 1917 el artículo 3 ya preveía la enseñanza libre, incluso la obligación estatal de impartirla gratuitamente en nivel de primaria. No obstante que la nación se encontraba en etapa de plena reconstrucción, pues recién concluía la lucha armada.

Desde entonces nos encontramos en proceso permanente de mejora en el tema, gracias a los esfuerzos emprendidos desde el Ejecutivo federal, por lo que una asignatura pendiente para avanzar en la consolidación de nuestro proyecto de nación es el impulso decidido de la educación superior.

En tal contexto se debe señalar, que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en México, sólo se gradúa 25 por ciento de quienes cursan licenciatura; y en términos de los resultados de la Encuesta Nacional de la Juventud, el 76 por ciento por ciento de los jóvenes entre 12 y 29 años afirma que le gustaría llegar a licenciatura, pero sólo el 23 por ciento cuenta con estudios en ese nivel, aunque no necesariamente concluyeron.

Además, el 63 por ciento de los jóvenes encuestados han trabajado y de ellos el 48.2 por ciento continúa laborando durante sus estudios universitarios, pero casi 5 de cada 10 deserta.

En el caso de los estudiantes que ingresan a estudios de educación superior en nuestro país, muchos de ellos y sus familias no cuentan con los recursos económicos suficientes para poder sufragar satisfactoriamente las necesidades y de allegarse a las herramientas necesarias para poder desempeñar a plenitud el rol que le corresponde dentro del proceso educativo.

Es por lo anterior, que al provenir estos estudiantes de esquemas sociales de bajo nivel socioeconómico e inclusive de otras latitudes regionales y/o nacionales, surge la imperiosa necesidad de coadyuvar en su asistencia material, a fin de otorgar el apoyo económico que requieren para cumplimentar su desempeño académico.

Cuando se habla de una educación de calidad, como la que indudablemente todos deseamos, no se deben dejar de observar dos objetivos fundamentales: por un lado, se aspira a potencializar al máximo todas las aptitudes de los jóvenes estudiantes, los cuales una vez terminados sus estudios desean poner en práctica los conocimientos adquiridos, todas sus aptitudes integrales en beneficio de su desarrollo individual.

Por otra parte, debe cuidarse con especial esmero la custodia de los recursos humanos que representan los estudiantes, que realizando un esfuerzo considerable cursan estudios de carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga y no obstante deciden incorporarse decididamente a la vida productiva laboral del país, por lo que requieren apoyos extraordinarios en forma decidida para la consecución de tan loable propósito.

Al respeto debe recordarse, que todo sistema educativo tiende a preparar a los jóvenes para que asuman su función de ciudadanos activos, productivos y responsables.

Considero necesario realizar un proceso de escrutinio a los actuales esquemas de financiamiento, a fin de diversificar en lo posible los orígenes de estos, superando con ello los formatos tradicionales de los mismos e incluyendo voluntariamente a otros agentes coadyuvantes en la materia, propiciando políticas públicas incluyentes e integradoras, a fin de reforzar con ello el cumplimiento de los fines que toda política educativa que digne considerarse como tal debe perseguir.

En este sentido debe reconocerse en forma adicional que el otorgamiento de becas en sus distintas modalidades, se ha constituido desde el inicio de la presente administración federal encabezada por el presidente de la República Enrique Peña Nieto en un incentivo integral de singular valía en la vida de los estudiantes y especialmente de aquéllos que cursan estudios de educación superior en instituciones de naturaleza pública.

Dichos estímulos bien pueden referirse al reconocimiento que el Estado mexicano realiza a aquellos jóvenes que con esfuerzo y dedicación sobresalen académicamente en criterios de excelencia o, bien, aquéllos casos en que cono consecuencia a la estrecha situación económica que cotidianamente viven, consideran a la beca en muchas de las ocasiones como el único medio para el sostenimiento de su actividad educativa en relación a los aspectos de manutención o transporte.

Por lo anterior, y en estricto criterio de justicia, debe reconocerse que las becas cumplen una función fundamental e imprescindible al constituirse como un factor coadyuvante para que el estudiante y sus familias cumplan con los objetivos de su realización personal y colectiva.

De esta manera, paralelamente se fortalece la intención relativa al criterio de permanencia de los estudiantes en la institución y evitando en consecuencia generar altos índices de deserción o abandono de estudios por falta de elementos de índole económico.

Por lo tanto la presente iniciativa de ley tiene como objetivo primordial crear mecanismos normativos para que las empresas o partes patronales que deseen unirse adicionalmente al esfuerzo gubernamental en materia de apoyo para jóvenes que cursen alguna carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga mediante el beneficio de la exención de pago del impuesto sobre la renta, estableciendo:

Uno. Que quien contrate jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 100 por ciento del salario efectivamente pagado.

Dos. Que quien apoye con becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 100 por ciento calculado sobre el monto total de las becas entregadas.

Por lo anterior, me permito proponer ante esta honorable soberanía el presente proyecto de decreto.

Artículo único. Se reforma la denominación del Capítulo Segundo denominado De los Patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores, ubicado en el Título Séptimo para quedar como:

De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y apoyen jóvenes universitarios, así como el artículo 186, párrafo segundo, y se le adicione un párrafo tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y apoyen a jóvenes universitarios. Artículo 186: Se otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 100 por ciento del salario efectivamente pagado a quien contrate adultos mayores de 65 años y más o jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursan una carreta técnica universitaria, licenciatura o análoga.

Para estos efectos se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

También se otorgará el estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior a quien otorgue becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, calculando el 100 por ciento sobre el monto total de las becas entregadas. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma la denominación del capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa de reformas al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto es apoyar a jóvenes universitarios, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

Para México, históricamente la educación ha sido uno de los principales temas de la agenda nacional, pues desde el texto original de la Constitución Federal de 1917, el Artículo 3º ya preveía la enseñanza libre, incluso la obligación estatal de impartirla gratuitamente en nivel de primaria, no obstante que el País se encontraba en reconstrucción pues concluía la lucha armada.

El artículo 3º constitucional evolucionó, sufriendo variadas reformas relevantes en 1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002; siendo las más recientes la publicada el 9 de febrero del 2012 que establece la obligatoriedad de la educación media superior; y la publicada el 26 de febrero del 2013 por la que se delinearon nuevas políticas nacionales para fortalecer el sistema educativo mexicano.

Sin embargo, nos encontramos en proceso permanente de mejora en el tema gracias a los esfuerzos emprendidos desde el Ejecutivo Federal, por lo que una asignatura pendiente para avanzar en la consolidación de nuestro proyecto de Nación, es el impulso decidido de la educación superior.

En tal contexto, se debe señalar que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México sólo se gradúa 25% de quienes cursan licenciatura; y en términos de los resultados de la Encuesta Nacional de la Juventud elaborada en el año 2010, el 76% por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años afirma que le gustaría llegar a licenciatura pero sólo el 23% cuenta con estudios en ese nivel aunque no necesariamente concluyeron; y además, el 63 % de los jóvenes encuestados han trabajado y de ellos el 48.2 por ciento continúa laborando durante sus estudios universitarios, pero casi 5 de cada 10 deserta.

El escenario descrito, obliga a que se emprendan acciones legislativas para incentivar a los jóvenes universitarios a continuar con sus estudios profesionales, generando mecanismos normativos que propicien acciones conjuntas del Estado y la ciudadanía.

Se debe considerar que el éxito de cualquier persona está predeterminado indudablemente por el tipo y cantidad de apoyo que la misma reciba para poder llevar a cabo la consecución de sus planes y más aún, del logro de los objetivos que se haya trazado para cumplimentar su plan de vida.

En el caso de los estudiantes que ingresan a estudios de educación superior en nuestro País, muchos de ellos y sus familias, no cuentan con los recursos económicos suficientes para poder sufragar satisfactoriamente las necesidades y de allegarse las herramientas necesarias para poder desempeñar a plenitud, el rol que le corresponde dentro del proceso educativo en el que se encuentra inmerso.

Es por lo anterior, que al provenir estos estudiantes de esquemas sociales de bajo nivel socio- económico e inclusive de otras latitudes regionales y/o nacionales, surge la imperiosa necesidad de coadyuvar en su asistencia material, a fin de otorgar en forma aunque sea mínima, el apoyo económico que requieren para cumplimentar su desempeño académico.

En dicho sentido, debe reconocerse en forma adicional, que el otorgamiento de becas, en sus distintas modalidades, se ha constituido desde el inicio de la presente administración federal encabezada por el Presidente de la República, en un incentivo integral de singular valía en la vida de los estudiantes, y especialmente de aquellos que cursan estudios de educación superior en instituciones de naturaleza pública. Dichos estímulos bien pueden referirse al reconocimiento que el estado mexicano realiza a aquellos jóvenes que con esfuerzo y dedicación sobresalen académicamente en criterios de excelencia, o bien, a aquellos casos en que -como consecuencia a la estrecha situación económica que cotidianamente viven- consideran a la beca en muchas de las ocasiones como el único medio para el sostenimiento de su actividad educativa en relación a los aspectos de manutención o transporte.

Por lo anterior, y en estricto criterio de justicia, debe reconocerse que las becas cumplen una función fundamental e imprescindible al constituirse como un factor coadyuvante para que el estudiante y sus familias, cumplan con los objetivos de su realización personal y colectiva. De esta manera, paralelamente se fortalece la intención relativa al criterio de permanencia de los estudiantes en la institución, y evitando en consecuencia, generar altos índices de deserción o abandono de estudio por falta de elementos de índole económico.

El estado mexicano en esta materia, debe tener como una de sus premisas fundamentales, la de propiciar las condiciones materiales para que todos los estudiantes desarrollen sus estudios en condiciones de igualdad y de equidad, de tal manera que los estudiantes cuenten con las herramientas mínimas necesarias para llevar acabo satisfactoriamente los estudios superiores que han decidido cursar.

Lejos de lo que se pudiera pensar, cualquier sistema de otorgamiento de becas no propicia que el estudiante se aparte de la cultura del esfuerzo, por considerar que accede a un esquema de privilegios o confort, por el contrario, se convierte en un compromiso adicional en relación a la multiplicación de su esfuerzo y esmero propio, para seguir detentando dicho estímulo en su propio beneficio. Por lo tanto, el esquema de otorgamiento de becas debe considerarse como elemento determinante en la consecución de mejores niveles de exigencia en el Sistema Educativo de nivel Superior, teniendo siempre como premisa fundamental, el desarrollo integral y permanente del alumno beneficiado con la beca.

De igual forma, debe reconocerse que un alto índice de estudiantes que actualmente cursan estudios de Educación Superior, combinan su actividad académica con cargas laborales en forma paralela, por lo que el grado de dificultad para desarrollar satisfactoriamente su carga académica, resulta complicada en relación aquellos jóvenes que se dedican exclusivamente a sus estudios, por lo que considero indispensable que en a este esfuerzo conjunto se integre la parte patronal en términos del reconocimiento unánime a los estudiantes que en muchas ocasiones integran su planta laboral y por otra parte, como una forma generosa de retribuir en forma directa y palpable a la sociedad, los beneficios que de distinta naturaleza reciben como resultado de su trabajo arduo y cotidiano.

Hay quienes afirman que una nación es económicamente potente y por ende exitosa, cuando cuenta con un conjunto de empresas que generan muchos ingresos y son capaces de generar ilimitadamente fuentes de empleo. Nada más falso, un país rico en toda la extensión del término, es aquel en el que su población cuenta con los elementos mínimos satisfactorios que conlleven a la realización de una vida digna, bajo criterio de satisfacción de necesidades individuales y colectivas y la construcción de condiciones de equidad e igualdad social. En tal objetivo, somos todos los ciudadanos, mujeres y hombres, adultos y jóvenes, patrones y trabajadores, responsables en la medida de nuestras posibilidades y sentido de solidaridad y amor por México.

Por lo tanto, la presente iniciativa de ley tiene como como principal objeto crear mecanismos normativos para que las empresas o partes patronales que deseen unirse adicionalmente al esfuerzo gubernamental en materia de apoyo para jóvenes que cursen alguna carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, mediante el beneficio de la exención de pago del impuesto sobre la renta, estableciendo:

1. Que quien contrate jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 25% del salario efectivamente pagado.

2. Que quien apoye con becasa jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 25% calculado sobre el monto total de las becas entregadas.

Así, la contratación de jóvenes universitarios y el otorgamiento de becas por parte de empresas que decidan acogerse al sistema legal aquí propuesto, favorecerá indudablemente el proceso de selección de los estudiantes que hayan terminado sus estudios e inminentemente se encuentren en condiciones de integrarse a la fuerza productiva laboral, ya que el empleador tendrá contacto directo con los jóvenes beneficiados, permitiéndoles conocer sus capacidades profesionales.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación del Capítulo II denominado “ DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES”, ubicado en el Título VII, para quedar como “ DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y APOYEN JÓVENES UNIVERSITARIOS”, así como el Artículo 186, párrafo segundo y se le adiciona un párrafo tercero, de la, para quedar en los siguientes términos:

TÍTULO VII .. CAPÍTULO I .. CAPÍTULO II
DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y APOYEN JÓVENES UNIVERSITARIOS”

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a quien contrate adultos mayores de 65 años y más , o jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

También se otorgará el estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, a quien otorgue becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, calculando el 25 % sobre el monto total de las becas entregadas.

CAPÍTULO III al CAPÍTULO VII .. TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia el primero de enero del 2016.

Notas:

1 Texto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión del 5 de febrero de 1917: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.

2“En México sólo se gradúa el 25% de los estudiantes universitarios”. Periódico La Jornada. 7 de octubre de 2013. Página 41. Consultado en http://www.jornada.unam.mx/2013/10/07/sociedad/041n1soc; también véase http://www.imjuventud.gob.mx/pagina.php?pag_id=137.

México, Distrito Federal, a 22 de septiembre del 2015.— Diputadas: Miriam Dennis Ibarra Rangel, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ibarra. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o., de la Ley General de Asentamientos Humanos.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, ¿cuál es la importancia de redefinir las zonas metropolitanas?

Los procesos de urbanización en nuestro país han ido en aumento, un aumento invariable en los últimos años. Las zonas metropolitanas de nuestro país son de suma importancia, ya que el 56.8 por ciento de la población en México habita dentro de estas zonas.

El tema de las zonas metropolitanas es sumamente complejo ya que en ellas se representan problemas de seguridad, de planeación, de urbanización y –sobre todo– problemas de coordinación con los órdenes de gobierno correspondientes. Una de las limitantes principales que se anteponen a los proyectos de repunte de desarrollo de las áreas metropolitanas, es que no se cuenta con un marco legal adecuado que aterrice en mecanismos jurídicos para priorizar la coordinación entre autoridades y ciudadanos, brindando así políticas públicas eficientes y cartera para la construcción de áreas metropolitanas productivas.

Para iniciar este proceso, de brindar nuevos mecanismos legales, es necesario establecer una definición amplia e incluyente de lo que son las zonas metropolitanas. Las zonas metropolitanas son elementos de mayor jerarquía del sistema urbano nacional, en ellas se genera el 71 por ciento del producto interno bruto del país, y tiene el potencial de incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivos negocios.

Es necesario iniciar por una redefinición del término de zonas metropolitanas, para que iniciemos un proceso de políticas públicas y de legislación aplicable a las necesidades que se presentan en las 59 zonas metropolitanas existentes de acuerdo a los datos del Inegi.

Diversas organizaciones e instituciones encargadas del estudio de las zonas metropolitanas y procesos de urbanización, así como los encargados de fenómenos demográficos, han establecido ciertas definiciones que han ido modificando, de acuerdo a los procesos, de que las urbes atraviesan; sin embargo, la legislación así nos lo contempla.

Es necesario modificar la definición de zonas metropolitanas para iniciar el trazo de un camino que genere cambios y proyectos en beneficios de las zonas del país, que existan mayores mecanismos para el impulso de su desarrollo económico, del desarrollo social y cultural de sus habitantes, para así mejorar su calidad de vida.

Con la presente iniciativa, propongo el modificar el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos para redefinir el concepto de zona metropolitana, homologándolo con los diversos estudios académicos y demográficos.

Esta es una definición incluyente y amplia que busca generar cambios para el beneficio de poco más de 63.8 millones de mexicanos que día a día transitan, conviven, se esfuerzan y trabajan por el bienestar de sus familias.

Es nuestro compromiso el garantizar programas, proyectos y leyes por el bienestar de todos ellos para garantizar condiciones óptimas y una mejor calidad de vida, brindar a los diversos órdenes de gobierno facilidades para la operación y solución de los problemas y necesidades que se presentan en estas zonas.

Por lo anterior expuesto, espero contar con el apoyo de ustedes, compañeros y compañeras diputadas para esta reforma, y con ello desarrollar el compromiso de brindar una mejor legislación para zonas metropolitanas del país. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Erika Irazema Briones Pérez perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Exposición de Motivos

En el país son cada vez más las áreas conurbadas, la mancha demográfica urbana aumenta en el sentido que las áreas metropolitanas definidas exceden sus capacidades para dar solución a los problemas que exige la población.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el país existen 59 zonas metropolitanas, cuya población se estima en 63.8 millones de personas, lo que representa el 56.8% de la población total del país, por ello requieren de coordinación y asociación intermunicipal, y de los demás órdenes de gobierno para la atención de sus necesidades.

Una de las limitantes principales que se anteponen a los proyectos de repunte de desarrollo de las áreas metropolitanas es que no se cuenta con un marco legal adecuado que aterrice en mecanismos jurídicos para priorizar la coordinación entre autoridades y ciudadanos brindando así políticas públicas eficientes y certeras para la construcción de áreas metropolitanas productivas.

Para iniciar este proceso de brindar nuevos mecanismos legales, es necesario establecer una definición amplia e incluyente de lo que son las zonas metropolitanas.

La metrópoli observada como fenómeno urbano, es el aumento de la dimensión y densidad de las aglomeraciones urbanas existentes, por ello este fenómeno responde a las relaciones que existen entre una ciudad central y las localidades que le rodean, teniendo así una relación directa en factores sociales y económicos.

El incremento del número de habitantes y la magnitud de las ciudades, desemboca en la multiplicación de áreas o zonas metropolitanas, proceso de urbanización que necesariamente en el ámbito legislativo, tiene que ser actualizado de acuerdo con la dinámica económica, política, social y cultural que demanda la expansión y crecimiento de dichas zonas.

Las zonas metropolitanas son los elementos de mayor jerarquía del sistema urbano nacional, en ellas se genera 71 por ciento del producto interno bruto del país y tienen el potencial de incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones. Sin embargo, su aprovechamiento como elementos articuladores del desarrollo requiere de la participación de los diferentes sectores y órdenes de gobierno en instancias de coordinación que propicien la toma de decisiones concertada sobre una base común.

El primer concepto relacionado a las zonas metropolitanas entendidas como un fenómeno de urbanización se desarrolló en Estados Unidos de Norteamérica a partir de la década de 1920 y generalmente se utiliza para referirse a una ciudad grande cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que la contenía originalmente.

En nuestro país, los años 40 fueron un precedente para la urbanización en la capital del país y desde aquellos años se reconoce la existencia de un área conurbada. Sin embargo en nuestra legislación el término de zona metropolitana se introduce con la promulgación de la Ley General de Asentamientos Urbanos publicada en el DOF el 21 de Julio de 1993, en dicha ley las zonas metropolitanas quedan definidas de la siguiente manera:

Zona metropolitana:Espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.

A lo largo delos diferentes procesos de urbanización diversas instituciones se han encargado de modificar y tener presentes nuevas definiciones que vayan acorde a los tiempos y problemáticas que se presenten.

El INEGI en su caso definía a las zonas y áreas metropolitanas en base a criterios básicos de censo y estadística como:

Áreas metropolitanas: “La unión física de dos o más localidades censales de diferentes municipios, donde al menos una de ellas tenía una población de 50 mil o más habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población y vivienda”

Zonas metropolitanas: a extensión territorial de todas las áreas geo estadísticas municipales donde se localizaban las localidades urbanas que integraban el área metropolitana.

Por su parte el Consejo Nacional de Población (Conapo) en la década de los 90 formulo la siguiente definición:

Zona metropolitana: Conjunto de dos o más municipios que contienen dentro de sus límites una ciudad de 100 mil o más habitantes, y cuya población y actividades productivas presentan características socioeconómicas predominantemente urbanas.

Posteriormente diversos programas de ordenamiento urbano han incorporado variaciones de las conceptualizaciones hechas, pero podemos determinar que la gran mayoría de definiciones hacen referencia al conjunto de municipios contiguos donde se localiza una ciudad principal o ciudad central, cuyas funciones y actividades trascienden los límites territoriales del municipio que originalmente la contenía e incorpora a otros municipios vecinos con los cuales se forma un ambiente urbano.

El Inegi en una nueva propuesta nos presenta la siguiente definición:

Zona metropolitana: Conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica

Pese a las modificaciones realizadas, la legislación sigue intacta en este sentido; no se puede concebir una ley si no se ajusta a las demandas y necesidades que surgen con el paso del tiempo. Las zonas metropolitanas han crecido y son tan variables como los fenómenos políticos y sociales de nuestro país y no deben ser solo enmarcadas como aspectos demográficos por la complejidad que esto significa.

Es entonces debemos de concebir una definición actual que ayude a los procesos de urbanización para repuntar el desarrollo y generar una nueva serie de políticas públicas en pro de las zonas metropolitanas, acorde a nuevas referencias sin dejar de lado la metodología utilizada para construcción de los diversos indicadores y criterios que son factor en la planeación y construcción de las zonas metropolitanas.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS A CARGO DE LA DIPUTADA ERIKA IRAZEMA BRIONES PÉREZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XX del Artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Urbanos para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 2o.-Para...

I. a XIX. ...

XX.- Zona metropolitana: Es el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente lo contenía, incorporando como parte de si o de su área de influencia directa a municipios vecinos predominante urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración económica.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Nota:

1 Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México (INEGI), 2004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.— Diputados: Erika Irazema Briones Pérez,Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Araceli Madrigal Sánchez, Candelario Pérez Alvarado, Cecilia Guadalupe Soto González, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Héctor Peralta Grappin, Juan Fernando Rubio Quiroz, Karen Orney Ramírez Peralta, Leonardo Amador Rodríguez, Lluvia Flores Sonduk (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Briones. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, para fortalecer el acceso a la información pública gubernamental en posesión del Estado, así como fomentar la transparencia genuina y la efectiva rendición de cuentas, es indispensable empoderar a las ciudadanas y a los ciudadanos en el ejercicio pleno de su derecho a la información, a través de hacer más eficiente los mecanismos que permiten o facilitan la ejecución de dicho derecho.

En concordancia con el concepto contemplado en el artículo 6o. constitucional se armoniza la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con la finalidad de garantizar la gratuidad, y así generar incentivos para que el ciudadano solicite información y eliminar las trabas que aumentan el desistimiento en el ejercicio del derecho a la información motivado por el costo de la reproducción de la misma.

El reconocimiento al derecho a la información como una garantía individual en nuestra Constitución obliga a la reflexión sobre la gratuidad. Tal como los otros derechos inalienables garantizados en la Carta Magna, la información no debe tener mayores restricciones para su disfrute.

La gratuidad, al menos sobre aquella información que se originó por el gobierno en ejercicio del gasto público y que por mandato de leyes es información pública, debe ser una realidad. La presente iniciativa busca crear las condiciones jurídicas para que el ciudadano, solicitante de la información, tenga medios gratuitos para el total acceso a la información pública.

Tal y como está diseñado, el derecho de acceso a la información pública es el derecho que tienen las personas para conocer los documentos que producen y manejan las autoridades públicas o, dicho de otra manera, es una suerte de derecho a la memoria que se va plasmando día a día en registros escritos en papel o en medios electrónicos a partir de la forma en que los servidores públicos de México ejercen las atribuciones que le han sido concedidas.

En el tránsito de la democracia al buen gobierno la transparencia debe asumirse como una oportunidad para encarar la suspicacia generalizada sobre la gestión gubernamental, y para mejorar la calidad del servicio público y las bases de sustentación del régimen político.

Los datos muestran que al menos en lo que se refiere a información pública de instituciones de la administración pública federal, la mayor parte de dicha información se entrega de manera electrónica y gratuita, lo que no desinhibe al solicitante al acceso a la información solicitada.

El problema radica cuando la información no se encuentra disponible para su acceso por medios electrónicos y es donde el ciudadano tiene que pagar los costos de la reproducción de los materiales.

En las páginas del INAI se puede ver en la información de consultas, que de enero del año 2000 al 6 de septiembre del año 2015 se han entregado 588 mil 168 solicitudes en medios electrónicos. Según el portal del INAI, los costos fijados por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, son los siguientes.

Por un disco compacto la cantidad es de 10 pesos. Por cada copia simple tamaño carta u oficio, 50 centavos. Lo mismo por cada hoja impresa por dispositivo informático tamaño carta u oficio, y por cada copia certificada, 16 pesos. Lo anterior adicional al costo de envío que dependerá del destino a donde será remitida la información, el volumen y el peso del envío, el prestador de servicios de mensajería y el tipo de servicio solicitado.

Durante el año 2013, 13 mil 697 solicitudes de información fueron respondidas por medios diferentes a los electrónicos, lo que generó el pago de la reproducción de la información.

Cabe mencionar que la mayoría de las solicitudes que no son respondidas por medios electrónicos terminan en el desistimiento, en tanto que los solicitantes no cubren los costos para hacerlos llegar por otros medios no electrónicos o remotos.

Cuando la rendición de cuentas es asumida por las élites políticas y burocráticas su costo se eleva y se concentra en el presupuesto público, con resultados magros. Por ello se debe descentralizar la rendición de cuentas para disminuir sus costos y elevar su eficiencia.

Para que la sociedad detecte malos manejos y active la alarma de los entes de fiscalización, es necesario que los gobiernos sean transparentes, que la información sea de acceso libre, gratuito y púbico para que cualquier ciudadano, organización o partido político pueda detectar irregularidades e iniciar el proceso de rendición de cuentas.

Teóricamente el acceso a la información pública facilita la construcción de un Estado honesto, eficaz y eficiente. Cuando los servidores públicos están conscientes de que sus decisiones y comunicaciones pueden ser revisadas y analizadas por actores externos, sería de esperarse que su actuar público se fundamentara y documentara de mejor forma. De esta manera, el acceso a la información se reflejaría en una mayor rendición de cuentas, robustecería al Estado de derecho y al buen gobierno.

Hoy el acceso a la información pública es una herramienta cara cuando no se da por medios electrónicos gratuitos. Los costos por los precios de la información pública se tarifan por los entes públicos y los sujetos obligados en los estados.

Garantizar el acceso a medios gratuitos de información pública es un camino eficiente a la rendición de cuentas. Por ello es que en aras del principio de gratuidad en el ejercicio del derecho a la información pública se presenta esta iniciativa, para hacer de dicho principio una realidad cotidiana en nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 11, se modifica el artículo 17, se modifica el inicio del texto del artículo 66 y se reforma el artículo 141 en su último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

En concordancia con el concepto contemplado en el artículo 6 constitucional se armoniza la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con la finalidad de garantizar la gratuidad y así, con este trabajo parlamentario, se busca generar incentivos para que el ciudadano solicite información y eliminar las condiciones que permiten el desistimiento en el ejercicio del derecho de la información, motivado por el costo de la reproducción de la misma.

Basado en lo anterior, se presenta este trabajo parlamentario bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas nace con la democracia participativa, en particular con el sistema de pesos y contrapesos plasmado en la Constitución Estadounidense de 1789. La rendición de cuentas implica delegación de autoridad del electorado a sus representantes y obliga a los poderes constituidos del estado a informar a sus gobernados sobre los gastos de todo ejercicio público.

La rendición de cuentas apareció con el advenimiento de la democracia representativa, cuyo reflejo más nítido esta en los escritos de James Madison (1751-1836) a finales del siglo XVIII (fundamentalmente en El Federalista). El gobierno representativo introdujo dos ideas novedosas: la soberanía popular y la representación. Dado que la soberanía residía en el pueblo, éste contaba con la facultad para delegar autoridad al gobierno para legislar y promover el interés general. En contrapartida, el pueblo contaba con el derecho para exigir cuentas a sus representantes. Años después de que Madison expusiera sus ideas en El Federalista, John Stuart Mill (1806-1873) las evocó al decir que: Tan importante es que los electores designen a un representante más instruido que ellos, como que éste individuo más ilustrado sea responsable hacia ellos. El hombre de conciencia y de talento reconocidos debería exigir plena libertad de obrar según lo que estima mejor, no supeditándose a otras condiciones. Pero los electores tienen derecho a saber cómo piensa obrar, según qué opiniones se propone dirigir su conducta en todo lo que se refiere a su deber público.

En México, la larga campaña por la transparencia y la responsabilidad gubernamentales empezó en los años setenta, con esfuerzos para reformar la Constitución mexicana y así regular el derecho a la información como garantía constitucional del pueblo. La nueva redacción del artículo 6 de la Constitución se aprobó en 1977.

Posteriormente, durante más de una década el acceso a la información pública se consideró incorrectamente como una garantía social que consistía en que el estado permitiera a los partidos políticos que manifestaran a través de los medios de comunicación una diversidad de opiniones. Con una estrecha visión, ligada por cierto a una concepción autoritaria del ejercicio del poder, la Suprema Corte de Justicia sostuvo en 1985 que con esta reforma “no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del estado determinada información”. Tuvieron que pasar más de diez años para que la corte rectificara este criterio. El asunto concreto se dio a raíz de la investigación de la matanza del vado de Aguas Blancas en el estado de Guerrero. En esta ocasión, la Corte realizó una investigación que da un giro en materia de transparencia, pues consideró que esa “garantía” se encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la verdad.

En ese sentido sostuvo:

“Tal derecho (el de la información) es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas... asumen ante éstas actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar en ellas a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernadores”.

En esta decisión la Corte se alejó de la interpretación que consideraba el derecho a la información como exclusivo de los partidos políticos, para darle un sentido más amplio y considerar que su ejercicio concernía a la sociedad. Aún más importante, considera implícitamente que dicho ejercicio constituía una garantía individual pues, de no hacerlo, difícilmente podría haber considerado que los hechos en cuestión constituían una violación al artículo 97 segundo párrafo de la Constitución.

Varias resoluciones posteriores confirman esta interpretación y se reconoce, ya sin ambigüedades, que el artículo 6 consagra el derecho de todo ciudadano a la información y le otorga expresamente el carácter de una garantía individual. Las decisiones de la Corte suponen reconocer además que, aunque sujeto a ciertas limitaciones, existe un derecho subjetivo de los ciudadanos a solicitar información a las autoridades y que la negativa de éstas a proporcionarla constituye un “acto autoritario” susceptible de ser impugnado por la vía del amparo.

El texto original plasmado en el artículo 6o. por el constituyente en 1917 nada decía con relación al derecho a la información. Actualmente el citado artículo reza como sigue:

“Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios...”

El reconocimiento del derecho a la información como una garantía individual en nuestra ley de leyes, obliga a la reflexión sobre la gratuidad. Tal como los otros derechos inalienables garantizados en la Constitución, el de información no debe tener mayores restricciones para su disfrute.

La gratuidad debe ser obligatoria, al menos sobre aquella información que se originó por el gobierno en ejercicio de gasto público y que por mandato de ley es información pública. La presente iniciativa busca crear las condiciones jurídicas para que el ciudadano solicitante de la información, tenga medios gratuitos para el total acceso a la información pública.

En este orden de ideas, la transparencia aplicada a lo público, es decir, a la administración pública, se refiere por parte del gobernante a la honestidad, a las cuentas claras, y por parte del gobernado, a la participación ciudadana y al respeto de las reglas e instituciones. En otras palabras, transparentar la gestión pública como sostiene Kate Doyle, implica favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desempeño de las entidades del gobierno y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 hace referencia a la transparencia en los siguientes términos:

Gobierno cercano y moderno: las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente administración, deben estar enmarcadas en un gobierno cercano y moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: “Los recursos económicos de que disponga la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Respecto a la rendición de cuentas y combate a la corrupción señala:

La transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.

Tal como está diseñado, el derecho de acceso a la información pública es, el derecho que tienen las personas para conocer los documentos que producen y manejan las autoridades públicas. O dicho de otra manera: en una suerte de derecho a la memoria, que se va plasmando día con día en registros escritos en papel o en medios electrónicos, a partir de la forma en que los servidores públicos de México ejercen las atribuciones que les han sido concedidas.

Atendiendo a sus raíces, a los datos y reflexiones que nos ofrece Andrés Schedler tenemos que la palabra “transparencia” proviene de la expresión latina “trans-parere”. Lo transparente es lo que podemos ver de un lado a otro, lo que aparece viendo a través de algo. Lo transparente no es simplemente lo que podemos observar, es lo que podemos observar a través de una división, una pared, una frontera.

La transparencia constituye una de las dimensiones específicas de la rendición de cuentas pero no necesariamente significan lo mismo. En cuanto a los puntos en que convergen, cabe mencionar que la encarnación de ambos conceptos ocurre en el sistema social y político donde existen relaciones identificables entre mandantes y mandatarios que participan en la formulación e implementación de decisiones vinculantes; y porque en esas relaciones resulta evidente la asimetría que hay en el manejo de información a favor de los mandatarios, lo cual se convierte en un obstáculo para que los mandantes evalúen si los mandatarios son responsables, rinden cuentas adecuadamente y, en virtud de ello pueden ser dignos de confianza.

En el tránsito de la democracia al buen gobierno, la transparencia debe asumirse como una oportunidad para encarar la suspicacia generalizada sobre la gestión gubernamental y para mejorar la calidad del servicio público y las bases de sustentación del régimen político.

Cualquier sistema de rendición de cuentas enfrenta un problema derivado de los altos costos de la información que implica su funcionamiento. La vigilancia implica costos de tiempo y dinero: adquirir información, procesarla y corroborarla. Con frecuencia, esos costos de información son muy elevados. Por ejemplo, los costos para supervisar el funcionamiento de la burocracia en México. Por un lado, la Secretaría de la Contraloría, ejerce un presupuesto anual de cientos de millones de pesos y en su nómina aparecen cientos de empleados y auditores. Invierte millones de horas-hombre en auditorías, visitas domiciliarias, procesos administrativos y penales, difusión pública, entre otros. Todos éstos son los costos de la información para vigilar la burocracia.

Este trabajo parlamentario busca que el importante impacto que ha tenido el uso de herramientas digitales para permitir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones como máximo órgano garante de la transparencia en nuestro país; pero, sobre todo, en el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales entre las y los mexicanos.

Ejemplo de ello es el hecho de que 97.7 por ciento del total (1 millón 256 mil 757) de solicitudes de información, acceso y corrección de datos personales recibidas por el sistema Infomex hayan sido realizadas vía electrónica; o que 65 por ciento del total de denuncias de protección de datos personales recibidas entre 2014 y 2015 hayan sido presentadas a partir del sistema electrónico Prodatos.

No obstante, sin dejar de reconocer la importante aportación de las herramientas digitales es necesario subrayar la necesidad de impulsar el desarrollo de nuevas herramientas que, al margen del uso del internet, permitan fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a la privacidad de las y los mexicanos en todo el país.

Sobre todo considerando que, de acuerdo a datos generados por el propio instituto, actualmente sólo 6 por ciento de las y los mexicanos han hecho uso de estos derechos; y que, de acuerdo a datos del Inegi, el acceso a internet en México se encuentra limitado a uno de cada tres hogares.

Por ello el INAI debe de echar mano de todas las nuevas herramientas alternativas que permitan acercar los derechos que tutela a la población que no cuenta con acceso a internet (2 de cada 3 hogares, de acuerdo a datos del Inegi), desconoce el uso de las tecnologías de la información, carece de posibilidades para acceder a dichos medios o cuenta con alguna discapacidad.

Actualmente existe el TelINAI, un servicio de recepción de solicitudes de información pública y protección de datos personales vía telefónica, al cual se podrá acceder de manera gratuita desde cualquier parte del país marcando el número 01 800 835 4324.

Esta es una herramienta que además de ofrecer asesoría para la presentación de dichas solicitudes, permitirá obtener información, de manera fácil y accesible, sobre el uso de los recursos públicos y el desempeño del gobierno, así como contar con un medio alternativo a los ya disponibles para fortalecer la protección de los datos personales en el país.

Esta es una herramienta que busca contribuir de manera importante a incrementar el porcentaje de la población que ha hecho uso de estos derechos proveyendo los medios para incentivar la participación activa de las y los ciudadanos en la vida pública nacional, aun cuando la ley que en este trabajo parlamentario buscamos enriquecer no lo señale de forma expresa.

Los datos muestran que al menos en lo que refiere a información pública de instituciones de la administración pública federal, la mayor parte de dicha información se entrega de manera gratuita. Lo que no desinhibe al solicitante al acceso de la información peticionada. El problema radica cuando la información no se encuentra disponible para su acceso por medios electrónicos y es donde el ciudadano tiene que pagar los costos de la reproducción de los materiales. En la página se puede ver en la información de consultas que de enero del año 2000 al 6 de septiembre del año 2015 se han entregado 588 mil 168 solicitudes en medios electrónicos.

Según el portal del IFAI, los costos los fijados por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) son los siguientes. Por un CD-R la cantidad de $10.00 (diez pesos), por cada copia simple tamaño carta u oficio $.50 (cincuenta centavos), por cada hoja impresa por dispositivo informático tamaño carta u oficio $.50 (cincuenta centavos), por cada copia certificada $16.00 (dieciséis pesos). Lo anterior adicional al costo de envío que dependerá del destino a donde será remitida la información, el volumen y peso del envió, el prestador de servicios de mensajería y el tipo de servicio solicitado.

Durante el año 2013, 13 mil 697 solicitudes de información fueron respondidas por medios diferentes a los electrónicos, lo que generó el pago de la reproducción de la información. Cabe mencionar que la mayoría de las solicitudes que no son respondidas por medios electrónicos, terminan en el desistimiento, en tanto que los solicitantes no cubren los cobros estipulados.

La Cámara de Diputados también invierte cantidades extraordinarias de tiempo en comparecencias, investigaciones, auditorías y discusiones para vigilar al Ejecutivo. El presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación es el reloj más fiel de los costos de información que asume el Congreso para llamar a cuentas al Ejecutivo. Finalmente, el Ejecutivo también invierte recursos humanos y financieros para informar al Congreso y a la opinión pública de sus actos: informes de gobierno, informes de periódicos, elaboración de la Cuenta Pública, entre otros. Un diseño institucional deficiente de rendición de cuentas puede volver demasiado oneroso controlar el abuso del poder y llamar a cuentas a los gobernantes. Una sociedad puede invertir enormes cantidades de recursos en crear instancias burocráticas que vigilen al Ejecutivo, para descubrir después que necesita otra instancia burocrática para vigilar a ese vigilante. Y la cadena se puede hacer infinita sin producir resultados. Según los expertos, sí las leyes pueden obligar a los gobernantes a informar de sus actos, pero resulta difícil comprobar esa información o las sanciones en caso de incumplimiento son de difícil aplicación, el sistema de rendición de cuentas será ineficaz.

Los países de derecho codificado como México, han seguido con frecuencia la ruta más ineficaz y onerosa para que sus gobiernos rindan cuentas. Se han creado innumerables controles administrativos para limitar la corrupción, pero esos controles internos solo han dado lugar a altos costos burocráticos y administrativos y, en ocasiones, han generado más corrupción. Los economistas neoclásicos han mostrado cómo la sobre regulación burocrática solo crea más espacios para la corrupción, porque al haber más trámites que cumplir, más oficios que llenar, más reportes que entregar y más obstáculos que vencer, surgen actores que se benefician en los complicados procesos.

Cuando la rendición de cuentas es asumida por las élites políticas y burocráticas, su costo se eleva y se concentra en el presupuesto público con resultados magros. Por ello, se debe descentralizar la rendición de cuentas para disminuir su costo y elevar su eficiencia. Los politólogos Mathew McCubbins y Thomas Schwartz han ejemplificado este problema con la analogía de las alarmas de detección de fuego y los carros de bomberos. Para combatir los incendios una ciudad tiene dos opciones: estacionar un carro de bomberos en cada esquina para que al primer indicio de humo acuda el carro más cercano y apague el siniestro; o bien, colocar una alarma de incendio en cada esquina para que los vecinos la activen en caso de ser necesario. En el primer caso, el costo de apagar fuegos es absorbido por el gobierno y su monto puede ser altísimo. En el segundo caso, el costo es compartido por el gobierno que instala alarmas y por la sociedad que detecta incendios de fuego y activa la alarma en caso de peligro. Es claro que las alarmas constituyen la solución menos onerosa y más eficiente.

Para que la sociedad detecte malos manejos y active la alarma de los entes de fiscalización, es necesario que los gobiernos sean transparentes, que la información sea de acceso libre y público, para que cualquier ciudadano, organización o partido político pueda detectar irregularidades e iniciar el proceso de rendición de cuentas.

Teóricamente, el acceso a la información pública facilita la construcción de un estado honesto, eficaz y eficiente. Cuando los servidores públicos están conscientes de que sus decisiones y comunicaciones pueden ser revisadas y analizadas por actores externos, sería de esperarse que su actuar público se fundamentara y documentara de mejor forma. De esta manera, el acceso a la información se reflejaría en una mayor rendición de cuentas, robustecería el estado de derecho y el buen gobierno. Es solamente a partir de un comportamiento pro-activo, creativo y de auténtica apertura por parte de los servidores públicos como emergen las anheladas sinergias. Además, depende de la acción decidida, organizada y arrojada de los actores sociales y cívicos comprometidos con la transparencia.

Hoy el acceso a la información pública, es una herramienta cara cuando no se da por medios electrónicos gratuitos, los costos por los precios de la información pública se tarifan de manera discrecional por los entes públicos y los sujetos obligados en los estados. Garantizar el acceso a medios gratuitos de información pública es un camino a la eficiente rendición de cuentas.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó en el caso Claude Reyes en materia de transparencia y rendición de cuentas que: “el actuar del estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso”

Va más allá al decir que: “Incluso se ha afirmado que un adecuado cumplimiento del deber de publicación. Por parte del estado permite a las personas que, en caso de no encontrar la información que buscan, puedan informarse sobre a dónde podrían dirigirse para obtenerla. Además, de esta manera los estados pueden reducir el número de solicitudes de información sobre cuestiones básicas”. Esto referido al principio de la máxima publicidad y la apertura total a la información pública, sentido de la presente iniciativa.

En suma, se trata de generar incentivos para que el ciudadano solicite información y eliminar las condiciones que permiten el desistimiento en el ejercicio del derecho de la información, motivado por el costo de la reproducción de la misma.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 11, se modifica el artículo 17, se adiciona un párrafo al artículo 66 y se reforma el artículo 141 en su último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

La información a que se refieren el artículo 1 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, mismas que no tendrán costo para el peticionario. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto. En todo caso las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante pueda recibir la información solicitada.

Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito, salvo lo establecido en el artículo 141 de la presente ley.

Artículo 66. En cumplimiento a lo señalado en los artículos 11 y 17 de esta ley...

Artículo 141. ...

...

...

...

La información deberá ser entregada sin costo, en los términos del artículo 11 de esta legislación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, por conducto de sus respectivos órganos, contarán con un plazo de noventa días para realizar las adecuaciones normativas, técnicas y presupuestales conducentes.

Tercero. Los sujetos obligados a la entrega de información en cumplimiento a la obligación de que su acceso sea gratuito, tendrán un plazo de gracia para digitalizar la información solicitada de 30 días naturales, prorrogables a 60 días naturales de acuerdo a lo que sea solicitado. La gratuidad será privilegiada en todo momento.

Notas:

1. A. Hamilton, J. Madison y J. Jay, El Federalista, FCE, México, 1943.

2. John Stuart Mill, Del gobierno representativo, Tecnos, Madrid, 1985, p. 140, 145.

3. Doyle Kate, Comentarios sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 169, UNAM 2013.

4. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo X, p. 44, 1992.

5. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo III, p. 513, 1996.

6. Derecho a la Información. La Suprema Corte interpreto originalmente el artículo 6º constitucional como garantía de los partidos políticos, ampliando posteriormente este concepto a garantía individual y a la obligación del Estado de informar verazmente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, p. 72, 2000.

7. Artículo 6o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fecha de consulta: 07 de septiembre de 2015.

8. Doyle, Kate “Comentarios sobre la Ley General de Acceso a la Información Pública Gubernamental”, Derecho Comparado de la Información, Ed. Universidad Iberoamericana, Universidad de Occidente e Instituto de Investigaciones Jurídicas – Universidad Nacional Autónoma de México, p. 163.

9. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, p. 23, www.pnd.gob.mx

10. Ídem, p. 37.

11. Merino Mauricio. Desafíos de la transparencia internacional. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 128, México 2007.

12. Schedler Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? , IFAI, p. 12, México 2004.

13. Schedler Andreas, The Selft-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies , p. 23.

14. MCCUBBINS Mathew Schwartz Thomas, American Journal of Political Sciences, número 28, p. 165 – 169.

15. Ugalde Luis Carlos, Rendición de cuentas y democracia. El caso de México, Cuadernos de Divulgación, Instituto Federal Electoral, p.p. 23–25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Lizárraga. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Damos la bienvenida a alumnos del tercer semestre de la carrera de ingeniería geológica de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, invitados por el diputado Fernando Rubio Quiroz. Así como a agremiados de la Cámara Nacional de Autotransportes de Carga del estado de Morelos, invitados por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar. También a alumnos de preparatoria de la UNAM, invitados por la diputada Alma Lilia Luna Munguía. Bienvenidas, bienvenidos todos, amigos, amigas.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Arturo Álvarez Angli, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado Arturo Álvarez Angli:Con su venia, diputado presidente. La iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, me parece que dadas las circunstancias y en el marco de que se están cumpliendo 30 años del muy lamentable e histórico acontecimiento de los terremotos del 85 en nuestro país, me parece que le da una enorme pertinencia a lo que la fracción parlamentaria del Partido Verde viene a proponer, y no es otra cosa más que algunas reformas al artículo 46 y 63 de la ley antes citada, que tiene como objetivo claro dos puntos básicamente.

El primero, es fortalecer, por supuesto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en lo que se refiere a la prohibición de autorizar la fundación de nuevos asentamientos humanos en áreas naturales protegidas, principalmente, a través de la responsabilidad directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que vigilen que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

También se propone el tipificar como delito de responsabilidad de los servidores públicos, para aquellos que por acción o por omisión consientan o fomenten el desarrollo de asentamientos humanos irregulares.

¿Y por qué es de trascendencia y de enorme relevancia una iniciativa para reformar estas disposiciones? Tendremos que hacer un breve análisis de lo que esto implica, y lo que implica fundamentalmente es, que se está permitiendo, se está tolerando, y en muchos de los casos, se está lucrando electoralmente con este tipo de asentamientos irregulares.

Lucrando con la necesidad de vivienda que ciertamente existe en el país, y con el bajo acceso a créditos y financiamientos, y en muchos de los casos, derivados de la falta de acceso también a los servicios de seguridad social, por parte de un alto porcentaje de la población en nuestro país, pero que es derivado también de la irresponsabilidad en muchas de las autoridades responsables de cuidar y vigilar que esto deje de presentarse, porque además de que se significa en una presión extra a nuestro medio ambiente, viéndolo desde la perspectiva de asentamientos irregulares que se llevan a cabo en zonas protegidas o en zonas de recuperación, mantos friáticos, canales meándricos, vasos reguladores, etcétera, se está permitiendo que los ciudadanos se instalen en situaciones de alto riesgo y que posteriormente puedan sufrir, o un daño en su persona, en sus bienes, o inclusive llegar hasta la muerte.

Como lo hemos venido viendo, lo hemos venido padeciendo en diferentes zonas del país, hoy estamos también cumpliendo dos años prácticamente de los lamentables acontecimientos de Ingrid y Manuel, que devastaron una gran zona de nuestro territorio, básicamente en Guerrero, Acapulco, en Chiapas, en Michoacán, y que obviamente sus afectaciones y sus daños generan pérdidas económicas cuantiosas para nuestro país, y de manera irreversible para nuestras familias también.

Entonces, simplemente se trata de regular, de brindarle herramientas e instrumentos de mucho mayor eficacia a las autoridades ambientales para que regulen de manera más eficaz este tipo de asentamientos, y que no se siga permitiendo que la ciudadanía se sigua instalando en barrancas, zonas federales que implique un riesgo, y además, una presión extra para nuestro medio ambiente.

Por tanto, se propone en el artículo 46 que la redacción establezca que en la superficie total de las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, siendo la Secretaría la responsable de vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

El artículo 63, también más adelante, la Secretaría en coordinación con las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, así como con los propietarios y poseedores de predios en áreas naturales protegidas, llevarán a cabo acciones que eviten la fundación de nuevos centros de población.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 420 al Código Penal Federal para quedar como sigue: Artículo 420. Se propondrá pena de 3 a 9 años de prisión y de 300 a 3000 días de multa al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de barrancas de competencia de la federación, zonas federales y áreas naturales protegidas.

Artículo tercero. Se adiciona una fracción tercera, recorriéndose en su orden las subsecuentes, hasta la fracción XXII del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá como asentamiento irregular, persona o grupo de personas establecidas en un terreno dividido o notificado para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en términos de la normatividad urbana o ambiental.

Agradezco su atención y pediría una gran responsabilidad a la comisión que deberá turnarse la presente iniciativa, por ser un tema de enorme relevancia, sobre todo para la protección civil de nuestros connacionales ante futuros y ciertos, seguramente, hechos naturales que son imposibles de predecir e imposibles también de evitar. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben los diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se adiciona el artículo 420 Quinquies del Código Penal Federal y se adiciona la fracción III del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día los altos índices de asentamientos humanos irregulares en prácticamente todo el territorio nacional deben considerarse como preocupantes, ya que la gran mayoría de ellos se ubican en zonas vulnerables a fenómenos climáticos o naturales, representando un potencial importante de pérdidas humanas, económicas y degradación ambiental, así como áreas de especial valor ambiental como cañadas y barrancas.

Si bien es cierto, dentro del marco normativo nacional se han desarrollado diversos instrumentos de planeación para tratar de revertir el desarrollo de asentamientos irregulares e invasión de predios federales, debemos reconocer que estos esfuerzos se han centrado en temas estrictamente urbanísticos e incluso recientemente climatológicos ante el incipiente problema que representa el cambio climático, pero no se han explorado otras soluciones que vengan a fortalecer estas políticas y atender el problema de integralmente.

Lo anterior queda en evidencia cuando se conocen los resultados de las estadísticas en torno al tema, pues a pesar de que el estado mexicano ha desarrollado e impulsado políticas públicas encaminadas a garantizar el crecimiento urbano organizado y programas de regularización de viviendas, las estadísticas y evaluaciones nacionales evidencian que los mecanismos empleados hasta hoy, no han sido suficientes para poder revertir el problema que representan los asentamientos irregulares, más aún se reconoce que muchos de ellos se localizan en zonas de conservación como barrancas, además de otras vulnerables a efectos climatológicos y que han devenido en los últimos años en importantes pérdidas económicas y humanas.

Muchas investigaciones han concluido que la pobreza permite el desarrollo de clientelismos políticos como detonantes de los asentamientos humanos irregulares e invasión de zonas de conservación entre las que encontramos a las barrancas, por ello, esta Iniciativa de Reforma plantea tipificar estas conductas dentro del Código Penal Federal y responsabilizar a los servidores públicos que por acción u omisión, provoquen, impulsen o consientan el desarrollo de asentamientos humanos irregulares.

Actualmente, la población en México es de 112 millones 336 mil 538 habitantes, según el Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2010, lo que ubica como undécimo país más poblado del mundo. Sin embargo el crecimiento demográfico no ha sido proporcional al desarrollo económico del país, la población ha sufrido, desde mediados de los años ochenta, la pérdida de poder adquisitivo. En 1976 el salario mínimo era de 6 mil 500 pesos, si traemos su valor a pesos actuales. Para 2011 había bajado a mil 766 pesos, una pérdida de 73 por ciento. Si bien no todo el personal ocupado percibe el salario mínimo, su aumento es un parámetro que rige el crecimiento de otros salarios. Buena parte de la estrategia económica de los últimos años ha dependido de mantener el crecimiento de los salarios por debajo del aumento de los precios. A diferencia de los años sesenta y setenta, cuando la meta era crecimiento y empleo, ahora se tiene como objetivo la reducción del gasto público y de la inflación.

La pobreza ha jugado un papel determinante para inducir la instalación de asentamientos humanos irregulares, puesto que la sociedad busca incrementar su calidad de vida obteniendo oportunidades para salir de esta condición. Del mismo modo, se reconoce que las políticas de las décadas de 1980 y 1990, en el rubro de vivienda dieron prioridad al objetivo económico, con un abandono rápido y progresivo de la dimensión social, orientándose por la dinámica del mercado y la búsqueda de la ganancia inmobiliaria. Esto trajo como consecuencia una constante en el rezago habitacional a nivel nacional, en el futuro los cambios demográficos se traducirán en un incremento en la demanda de vivienda, en la densidad poblacional y una mayor actividad en el mercado de predios. A manera de muestra: la densidad pasará de 57.1 a 75.6 habitantes por kilómetro cuadrado entre 2010 y 2040.

Desafortunadamente, la tendencia actual en la demanda de vivienda y el rezago económico en que se encuentra el país han propiciado un alarmante aumento en las viviendas que se asientan en zonas irregulares, al mes de noviembre de 2010 la Secretaría de Desarrollo Social dio a conocer que derivado principalmente de la falta de acceso a créditos de vivienda, en nuestro país se asientan de manera irregular 80 mil hogares al año. Adicionalmente por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, se estimó que 77 por ciento de la población en situación de pobreza se encuentra en hogares cuyo jefe no está afiliado a los institutos de seguridad social, y por lo tanto no cuenta con acceso a créditos por ese medio.

Hay que precisar que sólo en algunos municipios y estados tienen información sobre el número de asentamientos humanos irregulares que tienen, sin embargo no existe información fidedigna que contabilice o exponga la situación del país en esta materia. La parte sureste del país es la más afectada por este tipo de asentamientos, no obstante, en todo el país se tiene esta problemática ya sea en propiedad federal, privada, urbana o de propiedad ejidal y comunal. Ni siquiera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, cuenta con información actual de la problemática, puesto a que no integra en su encuesta nacional si la vivienda se encuentra en suelo regular o irregular, debido a la naturaleza de la pregunta y el margen de confiabilidad de las respuestas no sería una manera objetiva de obtener la información.

Resulta lamentable que las invasiones sean una forma de escapar de las altas rentas de alquiler y un instrumento de especuladores, incluyendo los propietarios de los predios. La lógica de invadir, lleva al individuo a nuevas perspectivas de lucha, de gestión ante los obstáculos que presentan al momento de llevar a cabo tal acción y donde involucra a su familia, amigos e inclusive vecinos, lo que produce distintos procesos de interacción social, que los convierte por parte de las instituciones Gubernamentales, en centro de atención para el desarrollo de programas comunitarios que beneficien a la mayoría del grupo social.

Por ello, se puede establecer que la invasión es un medio para crear una situación de ilegalidad, con lo que se busca una cohesión social que permita al grupo organizado que los poderes públicos tomen a su cargo la necesidad de vivienda que se tiene y dar a ellos atención prioritaria y los regularicen. El mercado informal y las invasiones se han constituido en el principal mecanismo de acceso al suelo, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, en su artículo sobre “Pobreza y acceso al suelo urbano”, uno de los grandes ejemplos de ellos es la Ciudad de México en donde se han asentado la mitad de sus poblaciones bajo mercados ilegales de tierras, sin embargo, esta problemática no sólo debe abordarse desde la óptica civil en torno al fortalecimiento de programas de regularización, sino también a la prevención de las conductas incorporando al derecho penal como mecanismos de control, debido al interés predominante y que debe salvaguardarse, el general, un trabajo de la Universidad de Barcelona sobre los actores que participan en el desarrollo de los asentamientos irregulares en América Latina, establece que los grupos de ciudadanos se organizan para llevar a cabo la ocupación ilegal de ciertos predios, por lo que ante la ocupación los actores públicos, regularmente representados por las áreas de Gobernación, asumen posiciones contradictorias dentro de los procesos, ya que en un principio reprimen la invasión, para luego iniciar negociaciones con los invasores.

En estos actos regularmente se encuentran inmersos grupos políticos antagónicos en términos locales; sin embargo, lejos de penalizar estas ocupaciones por parte de las autoridades los estados han impulsado programas de regularización sin aparejar las acciones que impidan el aumento de los asentamientos.

Por si no fuera poco, el desarrollo y presencia de los asentamientos humanos irregulares representa un grave riesgo no sólo a la población debido al aumento de su vulnerabilidad, sino también a los ecosistemas ya que el cambio de los usos del suelo permite la pérdida de cobertura forestal y la diversidad biológica, además de fomentar la erosión, pérdida del suelo y los servicios ambientales que brindan estas áreas.

Todo tipo de asentamiento humano, trae consigo la demanda de servicios, al tratarse de asentamientos de carácter irregular, las autoridades se ven impedidas para brindar los servicios públicos básicos, lo que redunda en un aumento al impacto ambiental y el detrimento de las condiciones de vida de estos núcleos poblacionales, ya que se realiza una disposición inadecuada de los residuos sólidos de generación domiciliaria, aumenta la descarga de aguas residuales en los cuerpos de agua, lo que representa riesgos a la salud pública de los pobladores y habitantes de las áreas contiguas.

Se ha demostrado que las condiciones en que se encuentra la población dentro de los asentamientos irregulares son las idóneas para una elevada incidencia y prevalencia de enfermedades parasitarias, además de que se encuentra acreditado mediante estudios de salud pública que estos padecimientos, no sólo son frecuentes como infección y como enfermedad, sino que en ocasiones provocan la muerte o dejan complicaciones y secuelas; además de daño referente en el área social y económica no solo del individuo que las padece, sino en lo familiar e institucional, así como en la productividad del desarrollo social.

Actualmente, la Ley General de Asentamientos Humanos fija las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, asimismo, establece el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.

De forma general esta ley busca ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio nacional, por ello, en su artículo 40 establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos, sin embargo este objetivo, no se ha logrado y desafortunadamente existen nuevos asentamientos humanos irregulares que afectan las zonas de ocupación.

A estos se considera de gran preocupación el establecimiento de asentamientos irregulares en áreas naturales protegidas y en zonas federales, pues estas deben ser conservadas por la importancia que revisten su objeto de creación y determinación como zona federal.

Ejemplo de lo anterior, son tres asentamientos humanos irregulares ubicados en la Reserva de la Biosfera de Montes Azules, en donde, representantes de Bienes Comunales de la Zona Lacandona, solicitaron a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la regularización de sus asentamientos.

Gracias a que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el penúltimo párrafo indica que en las áreas naturales protegidas no podrán autorizarse la fundación de nuevos centros de población, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, negó la regularización de dichos asentamientos.

Sin embargo, debemos generar acciones que eviten generar más asentamientos irregulares dentro de las áreas naturales protegidas y en general dentro de las zonas federales, por ser de gran importancia ecológica y de conservación para México.

Por tal situación la presente iniciativa tiene dos objetivos particulares

• Fortalecer en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la prohibición de autorizar la fundación de nuevos asentamientos humanos en áreas naturales protegidas, a través de la responsabilidad directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia Federal.

• Tipificar como delito la responsabilidad de los servidores públicos que por acción u omisión consientan o fomenten el desarrollo de asentamientos humanos irregulares.

Con lo anterior, se propone:

• Establecer como responsabilidad directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

• Coordinación entre la federación, entidades federativas, municipios y propietarios y poseedores de predios, para evitar nuevos centros de población en áreas naturales protegidas.

• Pena de 3 a 9 años de prisión y de 300 hasta 3 mil días multa (de 21 mil 30 hasta 210 mil 300 pesos), al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.

• Definir asentamientos humanos irregulares, como persona o grupo de personas establecidas en un terreno dividido o lotificado para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en términos de la normatividad urbana o ambiental.

En atención a lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se adiciona el artículo 420 Quinquies del Código Penal Federal y se adiciona la fracción III del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Primero. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 46 y penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. ...

...

...

...

En la superficie total de las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, siendo la secretaría la responsable de vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

...

Artículo 63. ...

...

...

La secretaría en coordinación con las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, así como con los propietarios y poseedores de predios en áreas naturales protegidas, llevarán a cabo acciones que eviten la fundación de nuevos centros de población.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 420 Quinquies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Quinquies. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de barrancas competencia de la federación, zonas federales y áreas naturales protegidas.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción III recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta la fracción XXII del Artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para que dar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Asentamiento humano irregular: Persona o grupo de personas establecidas en un terreno dividido o lotificado para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en términos de la normatividad urbana o ambiental.

IV. a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente en un plazo no mayor a 180 días, deberá realizar las adecuaciones en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Notas

1 Fracción II del artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2 Artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

3 http://www.conanp.gob.mx/difusion/comunicado.php?id_subcontenido=264

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 días de septiembre de 2015.— Diputados: Arturo Álvarez Angli,Adriana Sarur Torre, Alex le Barón González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Cándido Ochoa Rojas, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Daniela de los Santos Torres, Enrique Zamora Morlet, Evelyng Soraya Flores Carranza, Francisco Alberto Torres Rivas, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Sesma Suárez, Jorge Álvarez López, Jorgina Gaxiola Lezama, José Alberto Couttolenc Buentello, José Antonio Arévalo González, José Refugio Sandoval Rodríguez, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Manuel Celis Aguirre, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Lía Limón García, Lorena Corona Valdés, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Quirino Ordaz Coppel, Remberto Estrada Barba, Sasil Dora Luz de León Villard, Sharon María Cuenca Ayala, Sofía González Torres, Virgilio Mendoza Amezcua, Wendolin Toledo Aceves (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Álvarez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para dictamen.

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido allá en la curul de la diputada Laura Plascencia.

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): Gracias, presidente, con su venia. Arturo Álvarez, felicidades compañero diputado, por la exposición. Solicito se me permita suscribir la iniciativa, ya que es un tema importante a nivel nacional y efectivamente estamos hablando de la seguridad de cada uno de los mexicanos. Gracias.

El diputado Arturo Álvarez Angli (desde la curul): No tengo inconveniente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si el diputado Álvarez, nos está diciendo que no tiene inconveniente alguno. Entonces como lo hemos acostumbrado está a disposición de quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva, diputada Plascencia, y quienes así lo deseen. Gracias.

Damos la bienvenida a estudiantes de la Facultad de Derecho y de Finanzas, del Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey. Invitados por el diputado Gustavo Madero Muñoz. Así, como al ciudadano Enrique Alonso Plascencia, presidente municipal electo de Tlaquitenango y ciudadano Víctor Hugo Bobadilla, presidente municipal electo de Ocuituco, ambos del estado de Morelos. Invitados por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez. También a los presidentes municipales electos de Degollado, Atotonilco el Alto, Tototlán y Jamay, pertenecientes al estado de Jalisco. Invitados por el diputado Ramón Bañales Arambula. Bienvenidas, bienvenidos todos.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Buenas tardes, compañeras y compañeros. Con su venia, señor presidente. La transparencia es una característica que debe acompañar a cualquier acto en el que se vea involucrada la aplicación y administración de recursos públicos.

Es en sí un valor que no debe faltar en la concepción de la democracia de un país. La transparencia y rendición de cuentas involucran la confianza de un pueblo hacia sus gobernantes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. establece, entre otras cosas, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; órganos autónomos, partidos políticos, entre otros, que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Asimismo, existen leyes secundarias y reglamentos que emanan de los principios dictados por el artículo 6o. constitucional e imponen la normatividad en el tema de transparencia y rendición de cuentas como lo son la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su reglamento, los cuales prevén la obligación de que los padrones de beneficiarios de programas sociales sean públicos y la información contenida sea clara, actualizada y de fácil acceso en las páginas de internet de las dependencias que los tienen a su cargo.

Sabemos que uno de los mecanismos por medio de los cuales el gobierno está facultado para distribuir recursos y subsidios hacia la población vulnerable de nuestro país son los diferentes tipos de programas sociales.

Actualmente en el Anexo 25 del PEF 2015, existen 96 programas sociales sujetos a reglas de operación, mismos que están distribuidos para su operación y administración en 16 dependencias del Ejecutivo federal y que en su conjunto suman más de 349 mil millones de pesos para el ejercicio presupuestal de 2015.

Por lo anterior es de suma importancia avanzar en el tema de transparencia de los padrones de beneficiarios, ya que ésta no solamente es útil y necesaria para la aplicación de los recursos, sino también para la planeación y evaluación que permite contar con información confiable para la toma de decisiones en materia presupuestal y de políticas públicas.

Por otro lado, derivado de un ejercicio práctico realizado y documentado sobre los portales de internet, de diversas dependencias del gobierno federal que operan programas sociales sujetos a reglas de operación, se confirmó que en la mayor parte de las mismas no se encuentran actualizados los padrones de beneficiarios, y en los casos en que sí son publicados dichos padrones, los formatos no son homogéneos con otras dependencias.

La información es confusa, se encuentran formatos vacíos y en algunos casos es muy difícil encontrar los vínculos electrónicos o links que permitan su fácil y rápida localización, además de que en otros casos la información está tan fragmentada, sin posibilidad de agrupación, que prácticamente es imposible su manejo, con fines de revisión, comparación, escrutinio o de cualquier otra índole, situación que contradice cualquier principio de transparencia y rendición de cuentas.

En ese mismo orden de ideas la falta de transparencia en los padrones de beneficiarios no es un problema menor y sí uno que detona otras problemáticas en cascada y terminan debilitando la credibilidad de la población hacia los Poderes de la Unión, que somos actores fundamentales en este proceso y lacera profundamente la legitimidad de los mismos.

Tenemos la oportunidad en esta legislatura, de destacar nuestra actuación promoviendo la transparencia en este tema, en este tema tan trascendental. Es momento de confirmar el compromiso con nuestros representados, de tal suerte que promovamos la mejora de los ordenamientos que pudiera contener ambigüedades que permiten la actuación discrecional. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es una característica que debe acompañar a cualquier acto en el que se vea involucrada la aplicación y administración de recursos públicos, es en sí, un valor que no debe faltar en la concepción de la democracia de un país, la transparencia y rendición de cuentas involucran la confianza insoslayable de un pueblo hacia sus gobernantes, mismos, que tienen la obligación de valorar ese acto de fe que la ciudadanía entrega en cada proceso electoral en los que la sociedad busca entre otras cosas, la correspondencia de parte de sus elegidos, hacia sus legítimas aspiraciones de bienestar con altos índices de probidad desde el gobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo sexto establece que: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad...”

Asimismo, existen leyes secundarias y reglamentos que emanan de los principios dictados por el artículo sexto constitucional e imponen la normatividad en el tema de transparencia y rendición de cuentas como lo son la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y entre otros ordenamientos, el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los cuales prevén la obligación de que los padrones de beneficiarios de programas sociales sean públicos y la información contenida sea clara actualizada y de fácil acceso en las páginas de internet de las dependencias que los tienen a su cargo.

Sabemos que uno de los mecanismos por medio de los cuales, el Gobierno está facultado para distribuir recursos y subsidios hacia la población vulnerable de nuestro país, son los diferentes tipos de programas que son clasificados de acuerdo a sus alcances y finalidad como lo son: los programas sociales y otros programas de subsidio mismos, que fueron diseñados para atender diversos ámbitos como la educación, salud, alimentación, vivienda y autoempleo entre otros.

Dentro de los programas sociales, se encuentran aquellos que son clasificados como sujetos a reglas de operación y que están consignados tradicionalmente en el anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Actualmente en dicho anexo, existen 96 programas sociales sujetos a Reglas de Operación, que están distribuidos para su operación y administración en 16 dependencias del Ejecutivo federal y que en su conjunto suman la cantidad de 349 mil 467.9 millones de pesos para el ejercicio presupuestal de 2015, en este sentido el presupuesto para este rubro varía cada año de acuerdo a la solicitud y justificación del propio gobierno federal y su correspondiente autorización por parte del Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como vemos, el presupuesto que se destina para los programas sociales no es de ninguna manera despreciable y por lo tanto, debe contar con un seguimiento no solamente financiero y cuantitativo sino cualitativo, con altos índices de transparencia y rendición de cuentas por lo que es necesario, la implementación de medidas precisas que permitan su medición, eficiencia y eficacia desde el punto de vista del control de la entrega de los subsidios por medio de padrones de beneficiarios sin duplicidades y estructurados de tal forma, que no permitan la manipulación política o de intereses personales.

Por lo anterior, es de suma importancia avanzar en el tema de transparencia de los padrones de beneficiarios, ya que la transparencia no solamente es útil y necesaria para la aplicación de los recursos sino también para la planeación y evaluación que permite contar con información confiable para la toma de decisiones en materia presupuestal y de políticas públicas, ya que gracias a la estadística se ha podido tener una estimación de la pobreza en diversos sitios y localidades a lo largo y ancho de nuestro México, lo que ha sido factor fundamental para determinar el ingreso de la población y en ocasiones su permanencia en los programas sociales.

Cabe mencionar que los datos que presentan organismos como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sobre la cobertura de los programas sociales están en función del número de personas de la población objetivo atendidas, su género, edad o alguna otra variable, sin embargo no realiza evaluaciones que precisen contar con la identificación de las personas beneficiadas, de tal manera que de forma natural dichas evaluaciones son evaluaciones puramente cuantitativas y siempre dependerán de la información disponible que posean las dependencias del Ejecutivo Federal que en muchos casos está desfasada por lo menos 6 meses, lo que constriñe la posibilidad de asociar las metas cumplidas con la identificación por nombre y apellido o razón social de los beneficiarios con el fin de relacionar la eficiencia de los programas con la correcta aplicación de los recursos en función de la no duplicidad de los beneficiarios en aquellos programas que por su naturaleza son excluyentes.

Reconocemos que el contar con un padrón único de beneficiarios que pudiera servir como un modelo universal a nivel nacional, donde se compartieran no solo los datos generales, abiertos, actualizados y homogéneos de los beneficiarios sino también el estatus de sus solicitudes y los montos de los subsidios así como la facilidad de verificar los posibles cruces de beneficiarios con respecto a todos los programas sociales del país, es un problema que no es fácil de resolver, sin embargo a pesar de que los ordenamientos correspondientes, si estipulan las obligaciones y posibles sanciones por incumplimiento, no se ha notado que se efectúen acciones encaminadas a atender y observar cabalmente las obligaciones impuestas por dichos ordenamientos y mucho menos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que al final los perjudicados son siempre los mismos: la ciudadanía y, la transparencia y rendición de cuentas.

Es ese orden de ideas, es una realidad la recurrente práctica casi generalizada de falta de observancia del marco legal y se asume que es causada por la falta de sanciones por incumplimiento a los ordenamientos en esta materia, lo que minimiza los esfuerzos que bajo honrosas excepciones algunas dependencias llevan a cabo en el cumplimiento de una transparencia total, en la que no solo se debe cumplir con publicar la información de los padrones de beneficiarios de los programas, sino que debe ser de forma homogénea y suficiente, es decir en formatos únicos en todas las dependencias y a niveles de detalle que no sean tan globales ni tan atomizados que no permitan ningún ejercicio de revisión, comparación, escrutinio o de otra índole.

Existen estudios muy serios de organizaciones de la sociedad civil que han demostrado con información oficial, que algunos programas sociales no solamente no son eficientes sino que también son opacos en su operación y rendición de cuentas, ya que por ejemplo Gesoc, AC, realiza un estudio anualmente denominado Indep, en el que utilizando cifras de la cuenta pública de diferentes dependencias del Ejecutivo federal de 2013, consignó que existen dependencias que no identifican a su población potencialmente beneficiaria y en su conjunto operaron 49 programas públicos que tuvieron un presupuesto para el ejercicio 2013 de 55,952 millones de pesos y peor aún, 10 dependencias que operaron 44 programas con una clasificación de totalmente opacos por no proporcionar información ni en la cuenta pública, ni en los informes trimestrales al Congreso, ni en las matrices de indicadores para resultados publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el portal de Transparencia Presupuestaria. Dichos programas contaron con un presupuesto para ese año de 57 mil 501 millones de pesos y ante la falta de información fueron considerados por ésta organización de la sociedad civil, como las cajas negras de la administración pública en materia de operación y aplicación de recursos en programas sociales.

Asimismo, la Organización de la Sociedad Civil Transparencia Mexicana, en el marco del convenio de colaboración que esa organización tiene con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desarrolló una herramienta informática de internet denominada Ipro o “Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales en México”, la cual, en base a información de los programas sociales que operan y que de manera voluntaria registran las dependencias del Ejecutivo federal, califica por medio de una serie de atributos y criterios mínimos de institucionalidad de la política social. Dentro del atributo “Mecanismos de Transparencia y Rendición de Cuentas” de esa iniciativa, se encuentran las variables: “padrón de beneficiarios” y “padrones de beneficiarios públicos”, que muestran que el 88 por ciento de los programas sociales operados por dependencias federales reportan tener padrones de beneficiarios y de esas dependencias el 78.7 por ciento reportan hacer públicos sus padrones de beneficiarios.

Lo anterior, contrasta con un ejercicio práctico realizado y documentado, sobre los portales de internet de diversas dependencias del gobierno federal que operan programas sociales, donde se confirmó que en la mayor parte de las mismas, no se encuentran actualizados los padrones de beneficiarios y en los casos en que si son publicados dichos padrones: los formatos no son homogéneos con otras dependencias, la información es confusa con nombres de programas que no son los de 2014 por lo que la información no está actualizada, se encuentran formatos vacíos y en algunos casos es muy difícil encontrar los vínculos electrónicos o links que permitan su fácil y rápida localización, además de que en otros casos la información está tan atomizada sin posibilidad de agrupación que prácticamente es improcedente su manejo con fines de revisión, comparación, escrutinio o de cualquier otra índole, situación que contradice cualquier viso de transparencia y rendición de cuentas en materia de padrones de beneficiarios propiamente dicha.

Asimismo, es importante señalar que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, de la honorable Cámara de diputados elaboró el documento denominado “Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuentas”.

En dicho estudio se señala entre otras cosas, que en cuanto a la problemática que refiere la instrumentación de los programas sociales, ésta se relaciona con los puntos que integran su institucionalidad y en ella destacan entre otros, los siguientes puntos.

• Falta de transparencia en los trámites, en la gestión de los recursos y en el otorgamiento de los apoyos de los Programas Sociales.

• Los padrones de beneficiarios presentan irregularidades tales como discrecionalidad en la asignación de los recursos, procesos de selección, de beneficiarios diferente a lo establecido en las reglas de operación de cada programa. Lo que origina que los recursos se distraigan para fines ajenos a la política social y sobre todo en el hecho de que estos no atienden a su población objetivo.

• Los problemas mayores en materia de rendición de cuentas y transparencia se presentan en las políticas sociales que quieren hacer los estados, pues muchas veces no existen padrones públicos, no existen las reglas de operación y no hay informes acerca de cómo se han utilizado los recursos públicos.

Por otro lado, en cuanto a la importancia de los padrones de beneficiarios de programas sociales para el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas el CESOP señala que:

En materia de transparencia y rendición de cuentas, la existencia de los padrones de beneficiarios de los subsidios que la administración pública distribuye, y que estos sean públicos, constituye un factor fundamental para el combate a la corrupción y las conductas clientelares. Representa también un mecanismo de información para los ciudadanos en cuanto al cumplimiento de los objetivos de los programas sociales y en cuanto al desempeño, planes de acción, conducta y resultado de los servidores públicos encargados de su instrumentación.

Este compromiso permite a los ciudadanos identificar posibles anomalías en la forma en que los programas proceden en la distribución de los fondos públicos, tanto en lo que se refiere a los beneficiarios específicos como en términos de padrones de distribución más generales.

Con la finalidad de evaluar las duplicidades de atención a los beneficiarios de los mismos, desde 2002, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación estableció la necesidad de realizar un cruce de padrones o listado de beneficiarios de los Programas del gobierno federal.

Sin embargo aunque se establece por ley y aunque ha habido un avance significativo en materia de apertura gubernamental en la publicación oportuna de ciertos datos sobre el destino de los programas de subsidios, una segunda interrogante se refiere a la calidad de los datos difundidos. Es decir, ciertas estrategias en términos de divulgación de datos permiten mayor acceso público que otras. En efecto, algunas acciones de apertura gubernamental son tan limitadas que carecen de la combinación de acceso, consistencia y confiabilidad que se requiere para la rendición de cuentas.

Así, en el caso de los padrones de beneficiarios, más allá de solo enlistar los nombres de los mismos, la calidad de los datos públicos refiere otros problemas transversales como la inconsistencia en la presentación e imprecisión con respecto a quienes son los beneficiarios y cuanto reciben.

Derivado de lo anterior, desde 2006, el Ejecutivo federal, expidió el decreto por el que se crea el sistema integral de información de padrones de programas gubernamentales, publicado en el diario oficial de la federación, sistema que actualmente es administrado y operado por la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental (UEGDG) a efecto de consolidar en una base de datos la información que indique de manera confiable a los beneficiarios de los diferentes Programas del Gobierno Federal que entregan algún tipo de apoyo o subsidio, para determinar los elementos comunes entre ellos y con ello, estar en posibilidad de evaluar el impacto, la eficacia y la cobertura de los mismos.

Sin embargo, aun con estas acciones, sigue siendo un pendiente la consolidación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales como los de la Sedesol.

Este hecho pone sobre la mesa de discusión las limitantes institucionales para llevar a cabo este seguimiento, entre las cuales destacan;

• Cada dependencia gubernamental y cada programa tiene su propia manera de organizar y divulgar la información oficial relativa a sus padrones de beneficiarios.

• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no establece normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información oficial.

• Los datos acerca de los beneficiarios no revelan en forma consistente cuanto reciben las personas y las organizaciones beneficiarias de cada programa.

• No existe un marco homogéneo para la integración de padrones.

Lo anterior, entre otros temas de relevancia fue puntualizado por el CESOP en el estudio referido anteriormente.

En ese mismo orden de ideas, la falta de transparencia en los padrones de beneficiarios no es un problema menor y si uno, que detona otras problemáticas en cascada, y terminan debilitando la credibilidad de la población hacia los Poderes de la Unión que somos actores fundamentales en este proceso y lacera profundamente, la legitimidad de los mismos. Estas problemáticas son entre otras: la multicitada posible duplicidad de beneficiarios en los programas que por su naturaleza son excluyentes, lo que impide dar la oportunidad a más ciudadanos de obtener subsidios para mejorar sus condiciones de vida. Por otro lado esta problemática también, despierta el sentimiento en la población de que se favorecen a personas o grupos de persona que ni lo necesitan y ni lo aprovechan, sino que lo utilizan para atender intereses personales o de grupo y lo relacionan con preferencias políticas, esta situación al final, representa una forma de favoritismo para unos o discriminación para otros, dependiendo el caso, siendo lo anterior un flagelo real que hace dudar en general de la legitimidad de los gobernantes; otro problema relacionado con la falta de transparencia y claridad en los padrones de beneficiarios de los programas sociales, es la percepción de que la duplicidad de beneficiarios, eleva la aparente necesidad de adquirir un volumen mayor de bienes y servicios para su distribución, lo que incrementa el gasto público, más no la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo principal de cada programa social.

El soslayo de la importancia del ejercicio de la transparencia en la administración pública, es un obstáculo que impide a los ciudadanos estar más y mejor informados para ejercer sus derechos y acceder a los apoyos distribuidos por medio de programas sociales, lo que representa un retroceso y muy marcado bloqueo y transgresión a las diferentes leyes y reglamentos en la materia.

Tenemos la oportunidad en esta legislatura, de redondear nuestra actuación promoviendo la transparencia en este tema tan trascendental, es momento de confirmar nuestro compromiso con nuestros representados de tal suerte que promovamos la mejora en los ordenamientos que pudieran contener ambigüedades que permiten la actuación discrecional descrita en los párrafos anteriores.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa que muestra las adiciones y reformas necesarias para contribuir al fortalecimiento del marco jurídico correspondiente, precisando con mayor claridad la periodicidad, formato, homogeneidad, observancia obligatoria y aplicación de sanciones entre otros conceptos, al mismo tiempo estaremos robusteciendo la legitimidad del Poder Legislativo al eliminar las ambigüedades que pueden ser las causas de la falta de cumplimiento por parte de los ejecutores y operadores de programas sociales en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas sobre padrones de beneficiarios abonando también a la eficiencia, eficacia, economía y objetividad en la aplicación de recursos públicos y probidad en la actuación de los encargados de la operación de programas sociales en nuestro País.

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII recorriéndose en su orden progresivo las demás fracciones de la XIII a la XVIII así como la adición de un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. a XI. ...

XII. Con el fin de homogenizar la información y el formato de contenido de la misma y en términos de los artículos 9 y 12 de esta ley, los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal, por lo que la información a publicar deberá contener por lo menos los siguientes datos de manera actualizada y en el orden y acomodo que de forma horizontal deberán conservar, pudiendo ser complementada por los datos previstos en el artículo 19 del Reglamento de esta ley:

En los casos de subsidios o apoyos para personas físicas:

Curp

RFC

Sexo

Ramo administrativo del beneficio (Según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (Según el catálogo de la SHCP)

Entidad federativa

Clave de la Entidad Federativa o Distrito Federal (Según el Inegi)

Municipio o Delegación

Clave del Municipio o Delegación (según el Inegi)

Para los casos en que aplique, la información anterior deberá coincidir con los datos vertidos en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica.

En los casos de subsidios o apoyos para personas morales:

Nombre o razón social

Dirección de la persona moral

Código postal

Número de escritura notarial

RFC de la persona moral

Entidad federativa

Clave de la Entidad Federativa o Distrito Federal (según el Inegi)

Municipio o delegación

Clave del municipio o delegación (según el Inegi)

Nombre del apoderado o representante legal

Apellido Paterno del apoderado o representante legal

Apellido Materno del apoderado o representante legal

RFC del apoderado o representante legal

Curp del apoderado o representante legal

Ramo administrativo, del beneficio (Según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (Según el catálogo de la SHCP)

XIII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIV. a XVIII. ...

La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

Con el fin de que las personas tengan fácil acceso a la información de padrones de beneficiarios de programas sociales y logren el uso y comprensión de dicha información, acorde con la fracción XII de este artículo, será de estricta observancia que los sujetos obligados pongan a la disposición de la ciudadanía en los términos de esta ley, la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales en formatos de hoja de cálculo en las versiones más comunes que existan en el mercado y de uso corriente en el país, con el objeto de que la población en general tenga la posibilidad de realizar cualquier tipo de análisis sobre la misma.

La información sobre padrones de beneficiarios que publicarán los sujetos obligados que operan programas sociales, deberá tener el nivel de detalle que posibilite la agrupación por municipio o delegación y entidad federativa.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán tener en sus páginas principales de internet, etiquetas que identifiquen claramente los vínculos electrónicos que correspondan a la información de los padrones de beneficiarios, confrontas de los mismos y su historial en términos de éste artículo.

Asimismo, se establece como obligatorio que la periodicidad de actualización de la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales que los sujetos obligados publiquen, será trimestral en concordancia con el artículo 19 del reglamento de esta Ley; la inobservancia a esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en el titulo segundo capítulos I y II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y aquellas que se relacionen con esta materia.

Los sujetos obligados que operen programas sociales, deberán llevar a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública, a más tardar el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública, en sus respectivas páginas de Internet en términos del párrafo quinto de este artículo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Acabamos de recibir propuestas, acuerdos de la Junta de Coordinación Política; proceda la secretaría a dar lectura a dichos acuerdos.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación instalar un mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxacala-Morelos y que demandan una consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe sobre dicho proyecto.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único.Se solicita a la Secretaría de Gobernación instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto. Asimismo, se solicita a la secretaría que, en el marco de esta mesa de diálogo, se estudie la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objeto de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para que instrumente las acciones pertinentes, a fin de otorgar los apoyos necesarios para los atletas, sus entrenadores y equipos de trabajo.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que suscriba los acuerdos necesarios, y refuerce los procesos de coordinación con las dependencias de gobierno, así como con los sectores social y privado, con el objeto de reestablecer los apoyos a los que los atletas y equipos de trabajo tengan derecho, particularmente a los que se encuentran actualmente en competencias nacionales e internacionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, a fin de intensificar las acciones de prevención de la transmisión vertical del VIH, y asegurar el tratamiento de los neonatos infectados.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a intensificar las acciones de prevención de la transmisión vertical del VIH, y asegurar el tratamiento de los neonatos infectados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, secretaria.

La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Rocío Nahle, por favor. Adelante, diputada.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Gracias, señor presidente. Nada más, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, agradecer el acuerdo a las diferentes fracciones parlamentarias por suscribirse a la lucha que se tiene en los municipios de Tochimilco, Puebla, por el gasoducto que afecta a los pobladores Tlaxcala-Morelos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de los que se ha dado cuenta a la plenaria.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados, comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan(*), publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



EFEMÉRIDES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Asimismo se invita a los proponentes de efemérides para que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.

La cultura popular tradicional constituye un motivo de participación comunitaria, donde emergen valores, tradiciones, memoria histórica, costumbres, que pasan de generación en generación para convertirse en verdadero patrimonio.

A treinta y tres años de haber sido inaugurado, el 24 de septiembre de 1982, el Museo Nacional de las Culturas Populares se ha consolidado como un espacio vivo de gran relevancia para los creadores de arte popular en nuestro país.

A diferencia de otros museos, nació como una necesidad para el país, y se constituyó como el primero en su tipo para albergar una gran diversidad de obras de arte popular. Se pensó a fin de atender las necesidades de interculturalidad, pluralidad y diversidad cultural del país, sobre todo entre los pueblos indígenas, de ahí que su labor se concentre en documentar, difundir y estimular las iniciativas de los creadores de las culturas populares de México, tanto a nivel rural como urbano.

Antes de su creación había muchas colecciones en el país en manos de particulares y también en algunos museos, pero no había exactamente el espacio, la vitrina para presentar, con esas características, esas colecciones, de ahí su importancia.

Aportó una nueva forma de observar el trabajo de los artesanos mexicanos al ubicar sus creaciones al nivel de artista y mostrarlas como tal en los aparadores, valorando la labor de estas personas, el tiempo, esfuerzo y dedicación de cada una de sus obras.

Sitio fundado por el antropólogo Guillermo Bonfil Batalla, en ese entonces con las exposiciones: “El maíz, fundamento de la cultura popular mexicana” y “El universo del amate”. En la actualidad y debido a los cambios sociales de los últimos años, el Museo también ha incorporado las manifestaciones del arte popular urbano.

El recinto, situado en Coyoacán, Ciudad de México, tiene la tarea de atraer a más personas ya sean nacionales o extranjeros a conocer el museo, lo que se pretende es inculcar en las mentes de sus visitantes es el amor y la admiración por el extraordinario trabajo de los creadores populares de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputada Carmen Salinas Lozano (rúbrica).»

Hace ya 194 años que esta ciudad se vistió de gala para recibir la entrada del ejército Trigarante, bando libertador que consolidó los anhelos de independencia de nuestro naciente país, pero lo más importante es que este ejército se conformó de ideologías distintas que supieron encontrar coincidencias en el pensar del otro, es de resaltar la madurez política que permitió que este acuerdo trascendiera para ser el más importante en la historia de nuestra nación.

Agustín de Iturbide fue un implacable jefe militar realista, que combatió con fiereza a las guerrillas insurgentes encabezadas por el general Vicente Guerrero, sin embargo, a pesar de sus múltiples esfuerzos, fueron varias las derrotas a las que tuvo que hacer frente debido al genio militar del libertador suriano, pero sobre todo al sentimiento de lucha y sed de victoria que inundaba a las fuerzas rebeldes.

Después de algunos intercambios diplomáticos, fue el día 10 de febrero de 1821 cuando, en Acatempan, se encontraron ambos jefes militares y se suscitó el conocido abrazo, mediante el cual se sellaron los acuerdos que posteriormente se asentarían en el Plan de Iguala. Las acciones posteriores fueron determinantes para que México alcanzara su independencia, pero sobre todo debe valorarse la voluntad política que predomino en cada uno de ellos.

La fecha de consumación ha sido muy controvertida, pero nos queda claro que la creación del ejército Trigarante y su entrada a la Ciudad de México fue el paso básico para poder consolidar el deseo de soberanía nacional.

Este 27 de septiembre los invito a que reflexionemos lo que significa para México celebrar su independencia, los invito a que pensemos ¿Qué nos hace falta?, pensar ¿Qué podemos aportar a nuestra nación?, pero sobre todo si estamos haciendo lo necesario para lograrlo.

Es necesario reconocer y valorar en su justa dimensión, como los héroes de la independencia se atrevieron a pensar, pero sobre todo a luchar por un nuevo horizonte en la historia patria, horizonte que ahora, compañeras y compañeros legisladores, nos toca redibujar, para poder adaptarnos a la nueva dinámica social, pues ahora nos corresponde marcar la historia como una legislatura visionaria y con apertura al cambio, nos toca mover a México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputada Claudia Villanueva Huerta (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(alas 4:38 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 29 de septiembre de 2015 a las 11 horas. Y se les informa que el registro de asistencia se hará en los lectores biométricos que estarán disponibles desde las 9:30 horas en el vestíbulo del salón de sesiones.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas con 15 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 365 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 15

• Minutas: 8

• Iniciativas de senadores: 1

• Convocatoria a elecciones extraordinarias: 1

Convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 01, del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María

• Iniciativas de diputadas y diputados: 18

• Efemérides: 2

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 3 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 20

2 NA

2 MC

4 Morena

3 PVEM

3 PRD

3 PAN

3 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Álvarez Angli, Arturo (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código Penal Federal, y de la Ley General de Asentamientos Humanos: 219
Briones Pérez, Erika Irazema (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de La Ley General de Asentamientos Humanos: 208
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados: 195
Cervera García, René (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 198
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social: 113
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para referirse a la reunión por Ayotzinapa: 24
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 224
De la Torre Valdez, Yolanda (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 173
Ibarra Rangel, Miriam Dennis (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 203
Lizárraga Figueroa, Teresa de Jesús (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 211
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para manifestar que se encuentra pendiente la discusión del salario, en virtud de que no se ha aprobado la minuta de desindexación del salario mínimo por el Senado: 103
Ochoa Rojas, Cándido (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación: 103
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para hacer una denuncia de discriminación en el municipio de Tuxtepec, en el estado de Oaxaca: 24
Santana Alfaro, Arturo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 97
Saracho Navarro, Francisco (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos: 86
Taboada Cortina, Santiago (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal: 92
Tamariz García, Ximena (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educación, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa: 180
Toledo Aceves, Wendolin (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud: 186
Trejo Flores, Mariana (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 del Código Penal Federal: 106
Valencia Guzmán, Jesús Salvador (PRD)
Presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 126 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 183
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas: 121