Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 29 de septiembre de 2015
Sesión No. 10

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde su curul, la diputada Mirza Flores Gómez, de MC, para denunciar al gobernador del estado de Nuevo León, por hechos en contra de la diputada Leticia Benvenutti

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por el que informa la designación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, como consejeros propietarios y suplentes del Poder Legislativo. De enterado, comuníquese

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe final de las evaluaciones externas de los programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor. Se remite a las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, dos con los que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para conmemorar el Día Mundial sin Automóvil, el 22 de septiembre del presente año. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar recursos para la rehabilitación del hospital general de Guadalupe, Zacatecas, suscrita por el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se destinen mayores recursos federales al hospital regional de alta especialidad de la península de Yucatán, suscrita por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, realice un recorte de al menos el 50 por ciento al presupuesto asignado al Congreso de la Unión, suscrita por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Víctor Hermosillo y Celada, Ernesto Ruffo Appel, Daniel Ávila Ruiz, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, Octavio Pedroza Gaitán, Salvador López Brito, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks y Maki Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados a destinar recursos para infraestructura deportiva municipal, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, suscrita por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, se contemplen los recursos relativos a diversas prestaciones de pensionados y jubilados, suscrita por el senador Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a realizar los ajustes necesarios a fin de incrementar el presupuesto al Instituto Nacional de Cancerología, suscrita por el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados a fortalecer el programa de derecho a la alimentación, el cual se contiene y detalla en el Programa Especial Concurrente del Sector Rural, suscrita por el senador Fidel Demédecis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados a analizar detalladamente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, las disminuciones presupuestarias a las empresas productivas del Estado y a que, en su caso, revierta tales disminuciones, si de acuerdo al resultado de su análisis, afectan los programas de inversión y de implantación de esta reforma para el desarrollo económico de nuestro país, suscrita por el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, se fortalezcan los rubros destinados al gasto social y educativo, suscrita por los senadores Raúl Morón Orozco, Dolores Padierna Luna, Luz María Beristáin Navarrete, Iris Mendoza Mendoza, Sofío Ramírez Hernández y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a garantizar en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación la inversión suficiente para la construcción e implementación de un “sincrotrón” en nuestro país, suscrita por los senadores Luz María Beristáin Navarrete, Alejandro Tello Cristerna, Silvia Guadalupe Garza Galván y Armando Ríos Piter. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar los recursos necesarios para el Proyecto Integral de Mejoramiento de la Imagen Urbana, del municipio de Valle de Juárez, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio de Ayutla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura carretera de Villa Purificación, Jalisco en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para diversos proyectos en materia de infraestructura del municipio de Chimaltitán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio de Colotlán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura de El Arenal, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura en San Juan de los Lagos, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes en materia de infraestructura en el municipio de Cuautla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio de Acatic, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura hidráulica del municipio de Tenamaxtlan, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, suscrita por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4o. y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el inciso 19) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

De la Cámara de Senadores, por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria. De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

De la Cámara de Senadores, por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria. De enterado, queda concluido el proceso legislativo

De la Cámara de Senadores, por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 148 y se adiciona el artículo 148 Bis y una Fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria. De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

INICIATIVA DE LOS CONGRESOS

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Del Congreso del estado de Chihuahua, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población. Se remite a la Comisión de Población, para dictamen

INICIATIVAS DE SENADORES

LEY ADUANERA

De los senadores Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Juan Carlos Romero Hicks, José María Martínez Martínez, Ernesto Javier Cordero Arroyo, Maki Esther Ortiz Domínguez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Héctor Larios Córdova y Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en materia de prevención de lavado de dinero. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público para el análisis del III Informe de Gobierno en materia económica y a fin de que dé cuenta de las iniciativas del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada Jisela Paes Martínez, a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA INTEGRACIÓN DE INSUMOS NACIONALES PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA NO ENERGÉTICA

El diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El diputado Jorge Álvarez Maynez, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 196 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

INSCRIBA, EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, LA FRASE “A LOS MÁRTIRES DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968”

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba, en el muro de honor del Recinto Legislativo de San Lázaro, la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y del Código Penal Federal. Se remite a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

La diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Competitividad y de Economía, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA BECA SALARIO

La diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Beca Salario. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

El diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Desaparición Forzada de Personas. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

El diputado Luis Ernesto Munguía González, a nombre propio y de los diputados Moisés Guerra Mota y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

La diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES

DENUNCIAS PENALES INTERPUESTAS POR LA ASF EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

El diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la proposición con punto de acuerdo, relativo a las denuncias penales interpuestas por la ASF en contra del Gobierno del estado de Colima. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Desde su curul, interviene:

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI, para referirse a los dichos del diputado Antero Valle, proponente del punto de acuerdo

El diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena, para hacer una propuesta de adición a la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Antero Valle

El diputado Enrique Rojas Orozco, del PRI, para referirse a los dichos del diputado Antero Valle, proponente del punto de acuerdo

La diputada María Luisa Beltrán Reyes, del PRD, para hacer una propuesta de adición a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Antero Valle

RECESO

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva declara un receso hasta las 17:00 horas

Receso

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva, a las 17:39 horas del miércoles 30 de septiembre de 2015 reanuda la sesión

COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, por el que se comunica que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. De enterado, comuníquese

Del diputado César Octavio Camacho Quiroz, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, por el que comunica la integración del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez a ese grupo parlamentario. De enterado, comuníquese

INICIATIVA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

De la Secretaría de Gobernación, por la que remite la iniciativa con proyecto de decreto del titular del Poder Ejecutivo federal, por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y se adiciona un párrafo quinto al artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se constituyen cincuenta y seis comisiones ordinarias de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Aprobado, comuníquese

DECLARATORIA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva informa que el día de hoy venció el plazo determinado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las inasistencias de los diputados. A partir de esta fecha la Mesa Directiva dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 63 constitucional

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

APENDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de septiembre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Como lo indica, señor presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 446 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:34 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primr año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de septiembre de 2015

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De la Junta de Coordinación Política, por el que informa la designación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, como Consejeros Propietario y Suplentes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe final de las evaluaciones externas de los programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Dos con los que remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para conmemorar el Día Mundial sin Automóvil, el 22 de septiembre del presente año.

De la Cámara de Senadores

Con los que remite veinte proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el inciso 19) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un Cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con el que devuelve expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.

Por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.

Por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 148 y se adiciona el artículo 148 Bis y una Fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria.

Iniciativa del Congreso del Estado de Chihuahua

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.

Iniciativas de senadores

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en materia de prevención de lavado de dinero, presentada por los Senadores Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Juan Carlos Romero Hicks, José María Martínez Martínez, Ernesto Javier Cordero Arroyo, Maki Esther Ortiz Domínguez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Héctor Larios Córdova y Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Sen. Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público para el análisis del Tercer Informe de Gobierno en materia económica y a fin de que dé cuenta de las iniciativas del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016. (Votación)

Iniciativas

Que reforma los artículos 7°, 38 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Ximena Tamariz García y Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide La Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Cesar Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 162 del Código Penal Federal y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la diabetes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Erika Lorena Arroyo Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de la Beca Salario, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 46 y Décimo Octavo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle Garcia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma los artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la Dip Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo.

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Decreto, para que se inscriba, en el Muro de Honor del Recinto Legislativo de San Lázaro, la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Luis Ernesto Munguía González, Moisés Guerra Mota y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 8º de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 25 y 46, y adiciona un artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 9o.de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 196 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla, para que en coordinación con los titulares de Pemex, de la Sedena y de la PGR, fortalezcan las acciones para abatir el robo de hidrocarburos en esa entidad, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a las denuncias penales interpuestas por la ASF en contra del Gobierno del estado de Colima, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, fortalezca las acciones encaminadas a reducir la mortalidad materna y se garantice el acceso a las mujeres a la realización de ultrasonidos obstétricos que permitan detectar oportunamente las mal formaciones congénitas en el producto, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Nuevo León, a que libere los recursos presupuestales del ejercicio fiscal 2015 a los municipios del área metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar una campaña de difusión respecto de la importancia de ingerir ácido fólico durante la vida reproductiva de las mujeres, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la promoción e impulso de los pueblos mágicos, a cargo de la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaria de Salud y del Gobierno del Estado de Morelos, a fin de continuar e implementar acciones que coadyuven en la prevención y combate de la enfermedad del Chicungunya en dicha entidad, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del IMSS y al delegado del mismo Instituto en el estado de Sinaloa, para que difundan las causas de muerte de 12 recién nacidos en el Hospital Regional de Culiacán, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a la sentencia judicial decretada al líder venezolano Leopoldo Eduardo López Mendoza, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Semarnat, para que realicen estudios sobre los efectos y consecuencias derivadas del uso de artefactos de manipulación del clima en todo el país, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Desarrollo Integral de la Familia, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Colima, para que expida disposiciones legales, en materia de disciplina financiera, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol, del Conapo y del Inegi, a considerar la inclusión de los municipios de Hidalgo del Parral, Delicias y Cuauhtémoc, pertenecientes al estado de Chihuahua, como nuevas Zonas Metropolitanas, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente.

Con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación difunda las acciones realizadas para dar cumplimiento y solución a las observaciones expuestas por la CIDH, en relación con el programa frontera sur; a cargo de la diputada Guadalupe Hernández Correa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEGOB, para que difunda el avance de la base de datos de la que hace referencia el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Jalisco, para que revisen las condiciones de infraestructura, acondicionamiento, equipo y operación de los centros de salud correspondientes a la Región Sanitaria XIII de dicha entidad, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para la prevención, conservación y en su caso, restauración del medio ambiente en las entidades federativas donde se ubican las instalaciones de Pemex, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Ciudades Patrimonio de la Humanidad, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, el retiro de la nominación del Señor Claude Heller Rouassant como candidato de México para la elección de los integrantes del comité contra la tortura de la ONU, suscrito por los diputados Héctor Javier García Chávez y Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a proteger el derecho humano al agua de los habitantes de diversos municipios del estado de Puebla, a cargo del diputadoRodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la Industria Siderúrgica, suscrito por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade a realizar las acciones necesarias, para que los seleccionados nacionales de basquetbol y todos los deportistas que participan en el proceso para obtener su clasificación en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, cuenten con el apoyo necesario para lograrlo, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se reconoce al Gobierno de Colombia y a las FARC por haber alcanzado la firma de un acuerdo mediante el que se crea una jurisdicción especial para la paz, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SFP y al jefe del SAT, para que difundan un reporte de las sanciones económicas, por hechos de corrupción, impuestas a funcionarios públicos, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para que agilice la instalación de bebederos en las escuelas públicas y privada del país, a cargo del diputado Matias Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Minería, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal y al Gobierno del estado de Querétaro, para que convoquen a un concurso público abierto para la creación de un monumento en conmemoración del Centenario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sener, se ponga en marcha un programa de actualización de la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos”, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones constitucionales, en materia de inmunidad de servidores públicos, suscrito por los diputados Francisco Martínez Neri y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los Gobernadores de las entidades federativas, a fin de implementar acciones encaminadas a fortalecer el sistema de apertura rápida de empresas mediante una ventanilla única, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta el Ejecutivo federal, al Jefe del GDF y al Gobernador del Estado de México, a fin de integrar y poner en funcionamiento la Comisión Metropolitana del Valle de México, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Sedesol, incluya al municipio de Tepetzintla, Veracruz, dentro de la Cruzada Nacional contra el Hambre, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Con motivo del Aniversario de la creación de la Secretaría de Educación Pública, a cargo de la diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 29 de septiembre, Día Mundial del Corazón, a cargo de la diputadaTeresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de septiembre de dos mil quince, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos sesenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con veintitrés minutos del jueves veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos las diputadas y los diputados Karina Sánchez Ruíz, de Nueva Alianza; y Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena. El Presidente hace comentarios.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, por la que informa la designación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, como Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. De enterado. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.

b) De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros de la Junta de Coordinación Política, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el ocho de septiembre del año en curso. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la conciliación de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar dos mil catorce-dos mil quince, con las entidades federativas. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

d) De la Cámara de Senadores, con la que remite:

• Doce proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil dieciséis, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

El Presidente informa a la Asamblea que los asuntos turnados se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, hasta que se apruebe la integración de las Comisiones.

• Minutas con proyecto de decreto:

– Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo cuarenta y cinco de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

– Por el que se reforma el artículo treinta y dos de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se adiciona el artículo cincuenta y tres Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se reforma la fracción octava del artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo setenta de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

– Por el que se declara el día veinticinco de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

– Por el que se reforma la fracción segunda Bis del artículo sesenta y cuatro de la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo ciento ochenta y seis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al proyecto de decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la Sexagésima Tercera Legislatura, en el Distrito Electoral Federal Primero, del estado de Aguascalientes, que suscriben los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. Con fundamento en el artículo ochenta y dos, numeral dos, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato. En consecuencia, se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, y no habiendo oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la Sexagésima Tercera Legislatura, en el Distrito Electoral Federal Primero, del estado de Aguascalientes. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

En su oportunidad y desde su curul la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios sobre diversos temas legislativos. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

A las doce horas con treinta y cuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos setenta y dos diputadas y diputados.

• Santiago Taboada Cortina, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Arturo Santana Alfaro, y suscrita por diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena, realiza comentarios sobre diversos temas legislativos. El Presidente hace aclaraciones.

• Cándido Ochoa Rojas, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento uno del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Mariana Trejo Flores, a nombre del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, que reforma el artículo ciento veintitrés del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

• Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, que expide la Ley General de Aguas. Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Yolanda De la Torre Valdez, y suscrita por los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ximena Tamariz García, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos séptimo y veintiuno Bis de la Ley General de Educación, y once de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo ciento veintiséis Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Wendolin Toledo Aceves, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, que reforma los artículos veintinueve, y treinta y dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• René Cervera García, y a nombre del diputado Carlos Lomelí Bolaños, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la denominación del Capítulo Segundo y el artículo ciento ochenta y seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Erika Irazema Briones Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

• Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Arturo Álvarez Angli, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código Penal Federal, y de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, que reforma el artículo séptimo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación, instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulancingo, y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos y que demandan una consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe sobre dicho proyecto.

• Por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que instrumente las acciones pertinentes a fin de otorgar los apoyos necesarios para los atletas, sus entrenadores y equipos de trabajo.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, y a los gobiernos de las entidades federativas, a fin de intensificar las acciones de prevención de la transmisión vertical del VIH, y asegurar el tratamiento de los neonatos infectados.

En votación económica se aprueban. Comuníquense.

De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la titular del Canal de Televisión del Congreso, se tomen las previsiones para el cumplimiento del decreto de reformas al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas con discapacidad auditiva. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Cesar Flores Sosa, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, para que garantice la observancia de su resolución, en el Juicio de Amparo Administrativo cuatrocientos veinticinco/dos mil catorce y finque las sanciones correspondientes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Santiago López, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la dictaminación del proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Transparencia y Anticorrupción y de Justicia para su atención.

• Remberto Estrada Barba, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al gobierno federal, para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores se implemente las políticas públicas necesarias para facilitar la conectividad en los principales puntos turísticos del país. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a las administraciones de paraestatales, fideicomisos públicos, organismos autónomos y cualquier otro ente público de la Federación, a considerar una reducción del cincuenta por ciento en las percepciones de los funcionarios a su servicio, ubicados en los niveles de mandos medios y superiores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita la creación de la comisión especial para conmemorar el Centésimo Quincuagésimo Aniversario del triunfo de la república. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos a iniciar las gestiones necesarias para dotar a dicha entidad de un hospital de especialidad en rehabilitación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial de la cuenca de Burgos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Leonardo Amador Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de la comisión especial para dar seguimiento a las características e impacto ambiental, social y financiero que tendrá el uso de la fracturación hidráulica o fracking en el país. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Sara Paola Galico Félix-Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la creación de la comisión especial para la lucha contra la trata de personas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para atender a los damnificados del sismo de mil novecientos ochenta y cinco que habitan el predio de colector trece en la delegación Gustavo A. Madero. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional, para que realice una campaña de regularización y ordenamiento en la posesión de armas de fuego. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Sedas Castro y Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la implementación de acciones en beneficio de la cafeticultura. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Diputados integrantes de Morena, por el que se exhorta al gobierno federal y al Gobierno del Distrito Federal, para que se brinden las condiciones de seguridad para resguardar la integridad física de los padres de familia de los cuarenta y tres estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, tras los sucesos del veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en Iguala, Guerrero. Se remite a la Comisión Especial para el caso de los normalistas en Ayotzinapa, para su atención.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que realice una campaña de concientización sobre los riesgos en la salud por la realización de tatuajes, micro-pigmentación o perforaciones en lugares no establecidos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Sara Paola Galico Félix Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la prevención del cortejo o grooming por Internet. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Diputados integrantes de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que investiguen los hechos ocurridos el día lunes veintiuno de septiembre de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Julieta Fernández Márquez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la comisión especial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Carlos Federico Quinto Guillén, del Partido Revolucionario Institucional, por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que declare zona de desastre a diversos municipios de la sierra Zongolica, en la región montañosa del estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

La Presidencia invita a los proponentes de efemérides a entregar a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes veintinueve de septiembre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con treinta y ocho minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

El siguiente punto es el referido a comunicaciones oficiales.

El diputado Felipe Reyes Álvarez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Felipe Reyes Álvarez. ¿Con qué propósito, señor diputado?

El diputado Felipe Reyes Álvarez (desde la curul): Un posicionamiento en relación a un pronunciamiento de la Comisión de Salarios Mínimos el día de ayer.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, diputado, perdón, estamos en el punto de comunicaciones oficiales. Entonces, no lo veo en el orden del día que tenemos aquí y que aprobamos en otra...

El diputado Felipe Reyes Álvarez (desde la curul): ¿Podría ser incluida esta breve participación, señor presidente?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, diputado, con todo respeto, pero no ha lugar de acuerdo con el Reglamento con el que regimos nuestras sesiones plenarias.

Yo le rogaría que pudiera usted inscribirlo y si nos lo comunica la Junta de Coordinación Política para en su momento abrir el tema al respecto, sería, por supuesto, inscrito usted en la lista de oradores correspondiente.

El diputado Felipe Reyes Álvarez (desde la curul): Muy bien, gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

La diputada Mirza Flores Gómez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, ahí, sonido en la curul de la diputada Mirza Flores.

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Presidente, con su venia, quisiera exhortarlos a todos para que tomáramos conciencia el día de hoy respecto de los hechos, totalmente condenables, por el gobernador de Nuevo León, en contra de una diputada del PAN, por el hecho de que esta diputada de nombre Leticia Benvenutti tomó la palabra y estuvo haciendo manifestaciones de que no iba a aprobar su cuenta pública por no tener elementos suficientes para hacerlo y él y su equipo están haciendo una persecuta política publicando fotografías de la diputada que se tomó hace algunos años por un empleo que tenía.

La diputada tiene la libertad de ejercer cualquier empleo y eso no es suficiente para ser víctima de una persecución y violencia política.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada, con todo respeto, pero no está inscrito el punto y no ha lugar para que se ponga a discusión. Se registran en todo caso sus expresiones para que se considere de la manera que sea. Adelante, continúe la Secretaría, por favor.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho Quiroz, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la designación de legisladores del Grupo Parlamentario de Morena, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral:

Reciba un cordial saludo.

México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2015.— Luis Molina Robles (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado, comuníquese.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2015.DGVP.370, el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe Final de las Evaluaciones Externas de los programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 25 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a las obligaciones señaladas en el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015; el décimo séptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; a los numerales 11, 21 y 25, así como al Anexo 2 del Programa Anual de Evaluación 2015, me permito adjuntar dos ejemplares de manera impresa y electrónica de los Informes Finales de las Evaluaciones Externas de los siguientes programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor:

PP: E005

Nombre del programa: Protección de los derechos de los consumidores y el desarrollo del Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

Lo anterior, a fin de que por su conducto se remitan los informes anexos a las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión en la forma en que Usted estime conveniente.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0065, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVI.343/15, suscrito por el ingeniero Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 23 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Por este medio, me permito hacer referencia a su atento oficio SELAP/300/2139/15, por medio del cual se comunica a esta dependencia el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de septiembre pasado, mediante el cual se exhorta a las entidades y dependencias de la administración pública federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal, a sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, exhortándoles a emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales que no estén destinados a labores operativas y las tareas de carácter indispensable no circulen el día 22 de septiembre, y del mismo modo soliciten a sus trabajadores no utilizar automóviles particulares durante ese día y optar por medios de transporte público o no motorizado.

Al respecto, le informo que mediante oficio 400.-167/2015 de fecha 21 de septiembre del presente, la Oficial Mayor, licenciada Gloria Brasdefer Hernández, instruyó al director general de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, licenciado José Isabel Díaz Pérez, realizara lo conducente a fin de que la Secretaría de Energía se sume al Día Mundial sin automóvil, adjunto copia para pronta referencia.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Ingeniero Ismael Orozco Loreto (rúbrica), Director General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado José I. Díaz Pérez, Dirección General de Recursos Humanos Materiales y Servicios Generales.— Presente.

Envío a usted oficio número 100.DGVI-341/15, de fecha 18 de septiembre del 2015, girado por el ingeniero Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional, mediante el cual reenvía el oficio SELAP/UEL/ 300/2139/15 con el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de septiembre pasado, que se transcribe a continuación:

“Segundo: Se exhorta a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal, a sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, exhortándoles a emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales, que no estén destinados a labores operativas y las tareas de carácter indispensables, no circulen el día 22 de septiembre, y del mismo modo soliciten a sus trabajadores no utilizar automóviles particulares durante ese día y optar por medios de transporte público o no motorizado.”

Por lo anterior, sírvase disponer lo conducente a fin de que la Secretaría de Energía se sume al acuerdo aprobado en el pleno la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Atentamente

México, DF, a 21 de septiembre de 2015.— Licenciada Gloria Brasdefer Hernández (rúbrica), Oficial Mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0065, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 510/DGANC/5617/2015, suscrito por el ciudadano Emilio Suárez Licona, abogado general y comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 23 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su atento oficio número SELAP/300/2130/1S, por el cual remitió el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en el que exhorta a las entidades y dependencias de la administración pública federal, entre otras, a sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, exhortándoles a emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales que no estén destinados a labores operativas y las tareas de carácter indispensable no circulen el día 22 de septiembre y del mismo modo soliciten a sus trabajadores no utilizar automóviles particulares durante ese día de trabajo y optar por medios de transporte público o no motorizado.

Al respecto, me permito adjuntar al presente copia simple del oficio número 510/DGANC/5583/2015, dirigido al licenciado Ignacio Ernesto Vázquez Chavolla, Oficial Mayor del ramo de esta secretaría, mediante el cual se hace de su conocimiento el acuerdo parlamentario de referencia, para los efectos que estime pertinentes.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Emilio Suárez Licona (rúbrica), abogado general y comisionado para la Transparencia.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Ignacio Ernesto Vázquez Chavolla, Oficial Mayor del Ramo.— Presente.

Adjunto al presente me permito remitir a usted copia simple del oficio número SELAP/300/2130/15, mediante el cual la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación hace del conocimiento, el Punto de Acuerdo aprobado el 17 del actual por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a las entidades y dependencias de la administración pública federal, entre otras, a sumarse a la conmemoración del Día Mundial Sin Automóvil”, exhortándoles a emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales que no estén destinados a labores operativas y las tareas de carácter indispensable, no circulen el día 22 de septiembre, y del mismo modo soliciten a sus trabajadores no utilizar automóviles particulares durante ese día de trabajo y optar por medios de transporte público o no motorizado.

Lo anterior, a efecto de hacer de su conocimiento el acuerdo parlamentario de referencia para los efectos que estime pertinentes.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de septiembre de 2015.— Emilio Suárez Licona (rúbrica), abogado general y Comisionado para la Transparencia.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítanse a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar recursos para la rehabilitación del hospital general de Guadalupe, Zacatecas.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados el primer resolutivo; ya la Comisión de Salud el segundo de ellos.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador David Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, presenta ante esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El acceso a los servicios de salud en el país es un derecho universal establecido en el Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero la salud pública en México registra uno de los niveles más bajos de inversión entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Desde hace años, el sector salud ha ido en decadencia en todo el país, a diario se escucha en las calles quejas sobre la mala atención proporcionada en la unidades médicas, falta de medicamentos, deficiente infraestructura de los nosocomios o simplemente la falta de personal.

En México, el presupuesto que se otorgan a este sector es de 134 mil 848 millones de pesos, el cual no se emplean de una manera adecuada, ya que estos no se destinan a priorizar en criterios sanitarios, pues en su mayoría son destinados al pago de personal administrativo.

Aunado a esto, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) recibe al año 18 mil solicitudes entre gestiones de ayuda, orientación e inconformidades; tan sólo en el primer semestre de 2015 se recibieron 650 quejas. Cifras de la misma comisión arrojan que el número de inconformidades pasó de 651 existentes en 2010 a 2 mil 50 en 2014.

Los estados que presentan mayor número de peticiones ante la Conamed son Campeche, que registra 95 por ciento; Colima, 90; Tamaulipas, 48; Michoacán 47; Zacatecas, 43 y Quintana Roo, 34.

El sector salud en la República Mexicana, en los últimos años ha sufrido un sinfín de daños y los más afectados son los derechohabientes quienes en cada visitan a su unidad médica sufren por la falta de medicamentos, mala atención proporcionada por el personal y por el gran deterioro y abandono en que se encuentran los hospitales, clínicas, centros de salud, etcétera.

Si bien en todo el territorio mexicano se presentan estas deficiencias, en Zacatecas se agudizan cada vez. Un ejemplo se encuentra en el antiguo hospital general de los Servicios de Salud, en Guadalupe, el cual está en abandono desde hace cinco años y presenta gran deterioro, que se agrava día con día.

La SSZ ha dado a conocer que no se cuentan con los recursos necesarios para que el Hospital General se rehabilite en su totalidad, en algunas partes los plafones se han desplomado, en dicha institución únicamente funciona la Unidad de Emergencias Médicas y el Centro de Colposcopia.

Aunado a esto el subdirector de Infraestructura en Salud de los SSZ, informó que las instalaciones de este hospital seguirán en desuso, debido a que no existen proyectos para que estas instalaciones puedan ser utilizadas.

En Mazapil, donde hacen falta ambulancias, también se carece de una infraestructura hospitalaria que es sumamente indispensable no solo en esa comunidad sino en todo el Estado, esta situación se hizo ver en el accidente suscitado hace un par de meses, en el que perdieron la vida 27 peregrinos que no pudieron ser atendidos en dicha demarcación por la falta de hospitales.

Empero, no es la única localidad que sufre la falta de unidades médicas, también el municipio de Sombrerete sufre los estragos vividos en este sector, si bien se prevé la inauguración en el mes de noviembre de un nosocomio en esa localidad, hacen falta aún más infraestructuras hospitalarias para cubrir la alta demanda en este sector.

Asimismo, los Servicios de Salud de Zacatecas tienen en el olvido varios proyectos para rehabilitar las instalaciones del ex hospital general, en primera instancia se pretendía convertir el antiguo nosocomio en un centro de atención pediátrica, éste fue cancelado por la falta de recursos económicos y humanos. Tiempo después la Cruz Roja en Zacatecas solicitó que se le otorgara dicho inmueble, lo cual le fue negado. Aunado a esto, el sector salud en Zacatecas está en riesgo de perder sus recursos federales, debido a que no han elevado el estatus de dicho sector; es decir, no se ha creado una secretaría de salud en dicho estado.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se consideren y destinen recursos para la rehabilitación del hospital general del municipio de Guadalupe, Zacatecas.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al Servicio de Salud de Zacatecas a que en la medida de sus facultades diseñe e implemente un programa que rehabilite el hospital general del municipio de Guadalupe.

Notas:

1 Rosagel, Shaila. “Sistema de salud: entre el deterioro y la lucha por privatizarlo” [en línea], en Sin embargo.mx Disponible en http://www. sinembargo.mx/19-07-2015/1410268 Consultado el 11 de septiembre de 2015.

2 Ídem.

3 Hernández García, Juan. “Sistema de salud: muchas quejas y cada vez menos soluciones” [en línea], en Sin emebargo.mx Disponible en http://www.sinembargo.mx/20-07-2015/1414719 Consultado el 14 de septiembre de 2015.

4 Pesci, Emilia. “En abandono, ex hospital general” [en línea], en NTR Zacatecas Disponible en http://ntrzacatecas.com/2015/08/24/en-el-abandono-ex-hospital-general/ Consultado el 9 de septiembre de 2015.

5 Pesci, Emilia. “En abandono, ex hospital general” [en línea], en NTR Zacatecas Disponible en http://ntrzacatecas.com/2015/08/24/en-el-abandono-ex-hospital-general/ Consultado el 9 de septiembre de 2015.

6 Duke Morales, Teresa. “Mazapil, líder en oro, y sin hospitales” [en línea], en Express Zacatecas Disponible en http://www.expresszacatecas.com/opinion/23537-mazapil-lider-en-oro-y-sin-hospit alesvergueenza Consultado el 21 de septiembre de 2015.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 21 de septiembre de 2015.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se destinen mayores recursos federales al hospital regional de alta especialidad de la península de Yucatán.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, se destinen mayores recursos federales al hospital regional de alta especialidad de la península de Yucatán, que presenta el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El suscrito senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con los siguientes:

Considerandos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, como una de las garantías individuales, que “los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud...”. Sin embargo y desgraciadamente aún no toda la población tiene acceso a este derecho, o lo tiene de manera precaria, por ejemplo; en Yucatán existen graves problemas de salud que no alcanzan a ser atendidos por el sector salud.

Al respecto, y con la finalidad de dar respuesta a esta problemática, el 29 de noviembre de 2006, por decreto presidencial, se creó el hospital regional de alta especialidad de la península de Yucatán, HRAEPY, organismo descentralizado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Salud federal. El hospital tiene un área de influencia planeada, que integra a las regiones de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, al que corresponde atender a más de 3 millones 823 mil 231 habitantes, de los cuales, cerca de la mitad no se encuentran afiliados a un sistema organizado de atención a la salud.

Dicho hospital se caracteriza por atender a sus pacientes en áreas de “alta especialización”. Aunque fue reconocido por decreto presidencial en 2006, comenzó a brindar el servicio desde 2003, iniciando con 205 camas y 10 quirófanos. A lo largo de los años el hospital se ha ido equipando; hoy en día cuenta por ejemplo con 108 camas distribuidas en admisión continua, quimioterapia, hemodiálisis, hemodinamia, terapia adulto, terapia pediátrica, y terapia neonatal, endoscopia; 43 consultorios (41 en admisión externa y 2 en admisión continua); 9 quirófanos equipados con rayos X móvil (arco en c ), videocámaras, bisturí ultrasónico, microscopio de alta especialidad, bombas de circulación extracorpórea; y 19 servicios de apoyo, de diagnóstico y tratamiento, los cuales se dividen en áreas como imagenología, laboratorios clínico básico y especial, fisiología pulmonar, inhaloterapia, endoscopia, potenciales evocados, hemodinamia, hemodiálisis, quimioterapia ambulatoria, etcétera. Además de contar con áreas que requieren alto nivel tecnológico.

La tecnología requerida para el desarrollo de las actividades del hospital, es de última generación en cuanto a equipos médicos, tales como: tomografías con reconstrucciones multiplanares en tiempo real, reconstrucción en conjunto 3D; resonancia magnética para estudios cardiacos, angiograficos, cráneo, cuello, columna vertebral, etcétera, así como angiografo manoplanar, rayos x digital, densitómetro óseo para cuerpo completo, sistemas digitales de RIS-PAC, y telemetría, por citar algunos ejemplos.

Es decir, se trata de un hospital que de acuerdo con su objetivo debe contar con equipo de la más alta tecnología, y en cantidades suficientes para atender la demanda de la población que cada año se incrementa.

El HRAEPY ha sido, debido a sus objetivos, un sitio en donde los logros médicos se han dejado ver gracias a la audacia del equipo médico, y del equipo físico, un ejemplo fue la exitosa cirugía cardiaca realizada recientemente a dos niñas de 7 y 8 años; cirugía llamada “cierre percutáneo con dispositivo oclusor de PCA por cateterismo cardiaco” debido a cardiopatías congénitas. Y aunque se ha tenido un avance en dicho ámbito quirúrgico, los casos similares que se presentan y que no se han podido atender por falta de equipo suficiente, son varios; en promedio se tiene una lista de espera de 30 personas que deberán esperar de seis meses a un año para someterse al mismo tratamiento. Además, el acceso a una atención médica de esta naturaleza resulta demasiado costosa para el promedio de la población que la requiere; se encuentra en un rango que va de los 180 mil a los 200 mil pesos. Al ser atendidos en el HRAEPY, la mayoría de las veces, el 95 por ciento de los gastos es cubierto por el seguro popular. Es decir, su impacto en el beneficio social es alto.

Lamentablemente, la alta demanda de los servicios médicos de dicho hospital ha originado que actualmente se padezcan diversas deficiencias, como la falta de médicos especialistas, el sobreuso del equipo médico (promedio de 100 pacientes diarios), y el rápido deterioro de éste, así como la falta de espacios y equipo para atenderlos.

Por ejemplo, en el área de tercer nivel, donde se encuentran las áreas de cardiología pediátrica, actualmente se carece de suficientes especialistas, lo que ha originado que pacientes hayan sido enviados a otros hospitales de la región, para ser atendidos.

Con todas estas carencias, hoy en día el HRAEPY incumple con los objetivos y principios básicos del servicio de salud.

No obstante, y aunado a lo anterior, debido al alto índice de personas que han sufrido quemaduras graves, el HRAEPY ha iniciado las obras para una unidad de quemados; la primera en su tipo en el suroeste del país. Se proyecta que en una primera etapa cuente con 10 camas divididas en dos partes y una aislada para casos muy graves. Debido a que los requerimientos médicos del área son específicos se contará con una zona específica, en los cuartos aislados, para que el personal médico tome las medidas necesarias para su respectivo protocolo médico-sanitario. Sin lugar a dudas la unidad es de gran importancia ya que se beneficiarían pacientes de Quintana Roo, Campeche, y la península de Yucatán, lugares en donde hoy en día, no existe un sitio con la capacidad para atender a los pacientes con quemaduras de tercer nivel, de acuerdo a la norma oficial mexicana. La obra se encuentra en su fase de adecuación y equipamiento, por lo que en la medida que se le destinen recursos, será el tiempo que tarden en ponerlo en servicio y en ese mismo sentido será el número de personas beneficiadas.

Por lo anterior, resulta fundamental hacer un esfuerzo para destinarle mayores recursos al equipamiento del hospital regional de alta especialidad de la península de Yucatán, a fin de atender a todos los pacientes que día con día requieren de los servicios especializados de dicha institución, así como impulsar el desarrollo del mismo con el fin de que los servicios brindados sean los adecuados y de la mejor calidad posible.

Por lo expuesto, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, pongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, incremente los recursos destinados al hospital regional de alta especialidad de la península de Yucatán.

Senado de la República, a 18 de septiembre de 2015.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Víctor Hermosillo y Celada, Ernesto Ruffo Appel, Daniel Ávila Ruiz, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, Octavio Pedroza Gaitán, Salvador López Brito, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks y Maki Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, realice un recorte de al menos el 50 por ciento al presupuesto asignado al Congreso de la Unión.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo. 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, Francisco Búrquez Valenzuela, Victor Hermosillo y Celada, Ernesto Ruffo Appel, Daniel Ávila Ruiz, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, Octavio Pedroza Gaitán, Salvador López Brito, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks, Maki Esther Ortiz Domínguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o., numeral I, fracción II, 276 del reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, realice un recorte de al menos el 50 por ciento al presupuesto asignado al Congreso de la Unión. Lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México como en muchos otros países del mundo existe un amplio debate sobre el papel del dinero en la política y su forma de reparto.

Así la ciudadana se ha hecho escuchar mediante el reclamo constante para que sus representantes en el Congreso de la Unión se obliguen a representarlos dignamente y sin que ello siga significando una carga a su bolsillo, producto de la gran bolsa, que año con año es asignada para atender actividades legislativas.

Los legisladores no podemos más que estar de acuerdo y respaldar los reclamos de la ciudadanía.

Apenas la semana pasada propuse ante el pleno del Senado de la República recortar 50 por ciento el gasto del Instituto Nacional Electoral y partidos políticos, hoy vengo exigir que hagamos lo mismo en el Congreso de la Unión.

Los legisladores no podemos tolerar los aumentos propuestos en proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, debemos predicar con el ejemplo.

Para este año de acuerdo al proyecto de presupuesto de egresos se contempla que la Cámara de Senadores y de los Diputados podría recibir más de 12 mil millones de pesos. En donde para la Cámara de Senadores implica un aumento del 10 por ciento respecto del presupuesto del año pasado, y para los diputados significa un aumento del 3 por ciento respecto de 2015, un exceso innecesario.

Sin duda alguna, solicitar y aceptar dicho incremento representa un grave error y va en contra de la política de austeridad que como legisladores le hemos exigido al gobierno federal.

Ante la caída de ingresos petroleros y los niveles insostenibles de endeudamiento, debemos recortar radicalmente el gasto, sobre todo en aquellos rubros donde no se requieren incrementos. No podemos continuar con la dinámica de la burocracia de crecer y multiplicarse, mucho menos cuando hay evidencia clara de derroche, ineficiencia y gastos absurdos que inevitablemente son con cargo directo a los bolsillos de la ciudadanía.

La ciudadanía considera que el monto que reciben los legisladores es excesivo y año con año han realizado diversos llamados a la clase política para disminuirlo.

Así las cosas, por ello el presente exhorto se sustenta principalmente en la demanda ciudadana que pide a todos y cada uno de sus representantes estar a la altura de las circunstancias económicas que vivimos en el país. No solo el gobierno tendrá que gastar menos y mejor, también los legisladores debemos ser congruentes, no podemos exigir que el gobierno se apriete el cinturón y nosotros ser simplemente espectadores.

Nuestro país se encuentra en un momento de extrema gravedad económica. En donde es de todos conocidos que el gasto público sin freno y la caída de ingresos petroleros nos están llevando a niveles verdaderamente preocupantes. Ante este panorama, debemos recortar con un gran sentido de responsabilidad los gastos. Sobre todo en aquellos rubros donde resultan ofensivos.

Los diputados y senadores estamos llamados a emprender acciones encaminadas a un ejercicio de responsabilidad y congruencia respecto a la situación económica que se vive a nivel nacional, no podemos ser ajenos a la percepción ciudadana quienes reciben salarios muy bajos que en comparación con los que reciben los legisladores resultan hasta ofensivos. Por ello, Senadores y Diputados debemos realizar los recortes respectivos en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 realice un recorte de al menos el 50 por ciento al presupuesto asignado al Congreso de la Unión.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a 24 de septiembre de 2015.— Senadores: Francisco Búrquez Valenzuela, Víctor Hermosillo y Celada, Ernesto Ruffo Appel, Daniel Ávila Ruiz, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, Octavio Pedroza Gaitán, Francisco Salvador López Brito, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a Usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a destinar recursos para infraestructura deportiva municipal, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, 95 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con los siguientes

Considerandos

La población mexicana actual alcanza 112 millones 336 mil 538 personas, de acuerdo con el censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante 2010, con una proyección a 2030, de 120 millones de habitantes, según estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo).

Históricamente, nuestra nación se ha caracterizado por contar con una población con predominio de niños y jóvenes, los cuales actualmente forman más de 40 por ciento de la población. Tan sólo en 2013 había 21.5 millones de jóvenes (de entre 15 y 29 años de edad), representando 18.2 por ciento de la población, significando la predominancia del sector juvenil en el país, lo que se sustenta con las cifras del Conapo y la encuesta realizada por el Inegi en 2010, cuando se alcanzaban 36 millones 210 mil 692 jóvenes, con una proyección hacia 2020 de alcanzar la mayor cantidad de jóvenes en toda la nación. Es decir, en siete años se reportará la menor cantidad de tasa de dependencia económica de la historia moderna de México, ya que habrá menos población menor de 14 años y mayor de 65.

Este fenómeno que se viene presentando en nuestro país le da el privilegio de contar con un bono demográfico que, de aprovecharlo adecuadamente, estará en condiciones de producir durante los próximos años mucho más valor de lo que consumimos actualmente.

Lamentablemente, las fortalezas que generan estos dividendos demográficos han sido poco aprovechados, lo que se refleja en el lento desarrollo económico nacional, por el contrario, nuestro país se ha visto afectado durante las últimas décadas por una crisis social severa con implicaciones económicas, culturales, de salud, de seguridad pública, y de rezago educativo, principalmente, la cual se ha venido agudizando con los desastres naturales que han afectaron distintas regiones de la república mexicana durante los últimos años, hasta alcanzar niveles históricos que laceran gravemente a nuestra gente.

La educación, uno de los pilares de desarrollo de cualquier sociedad, concebida constitucionalmente como la enseñanza que “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”, la que además está consagrada como una garantía, particularmente para nuestros niños y jóvenes, presenta un rezago alarmante, ya que en México una de cada tres personas presenta rezago educativo, y de acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública, 31.9 millones de mexicanos viven en condiciones de rezago educativo, siendo la población de entre 15 y 39 años, la que presentan algún rezago educativo, que en números suman más de 17 millones de personas que no han concluido adecuadamente alguno de sus estudios, y que lamentablemente podría aumentar al final de presente sexenio de no atenderse inmediatamente. Esta situación causa graves daños al cumplimiento del derecho constitucional de referencia –“el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano”–, y es una de las causa de la afectación a la salud física que se padece en el país actualmente.

Por otro lado, para finales del primer semestre del presente 2015, del total de la población del país, 60.01 por ciento representa la población económicamente activa (PEA), 39.99 por ciento la población económicamente no activa, y del total de la PEA, las personas que se encuentran en desempleo abarcan 4.72 por ciento, de acuerdo con cifras del Inegi.

Más aun, según reportes de Inegi, alrededor de 37.20 por ciento de los jóvenes entre 14 y 29 años de edad no tienen empleo.

Toda esta realidad, con un futuro previsible más difícil debido a las insuficientes oportunidades empleo para el sector juvenil, hace imperativo llevar a cabo acciones emergentes para hacerle frente y evitar que las familias mexicanas queden expuestas a problemas de pobreza extrema, de seguridad, de ocio y de salud, principalmente.

Precisamente, nuestra sociedad padece un problema de salud pública grave, al extremo de que México está dentro de los 10 países con mayor índice de población obesa; ocupando el primer lugar en el mundo, con 32.8 por ciento de su población, en condiciones de obesidad; ubicándose por encima de países como Estados Unidos, Venezuela, Argentina, Inglaterra, Australia, Alemania, Chile Francia, Canadá y España. Cabe mencionar que la principal causa de muerte en México, es la relacionada con enfermedades del corazón, y como segundo lugar la diabetes (de acuerdo con el Estudio de Mujeres y Hombres en México, 2014, Inegi), ambas causas, relacionadas con la obesidad, además, según la Federación Mexicana de Diabetes, AC, en el país hay cerca de 10 millones de diabéticos, es decir, cerca de 10.7 por ciento de la población de entre 20 y 69 años presentan alguno de los tipos de diabetes (de acuerdo con American Diabetes Asociation); problemáticas de salud pública que requieren ser atendidas lo más pronto posible a fin de garantizar la calidad de vida de todos los integrantes. Es decir, nuestro país tiene un diagnóstico grave en materia de salud pública que requiere ser atendido lo más pronto posible, de lo contrario estaremos enfrentando las consecuencias en el tipo de calidad de vida de su población.

Ante este contexto que vivimos, resulta impostergable hacerle frente.

Asignar recursos a proyectos de infraestructura, particularmente a infraestructura deportiva municipal constituye un mecanismo eficaz para revertir dicho panorama; con la obras de infraestructura deportiva se fomenta la práctica deportiva y de la cultura física, además impacta significativamente en la población reduciendo los gastos y la inversión en otros rubros, como el de prevención de enfermedades –como las señaladas en párrafos anteriores–, y de conductas delictivas fomentadas por el ocio, además de reducir muchos de los accidentes e incidentes vinculados con el consumo de alcohol y drogas, por la falta de una cultura física y deporte.

Estos efectos ya han sido comprobados; desde que se creó el Fondo de Infraestructura Deportiva Municipal el impacto social ha sido bastante bueno, principalmente en materia de masificación de la cultura física y deporte, en la generación de empleos y consecuentemente con los efectos positivos en la salud y en la erradicación de las conductas delictivas en las regiones beneficiadas.

En 2007, año en el que se creó este fondo para el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2008, tuvo una asignación de 316 millones 500 mil pesos, distribuidos entre 104 municipios de 27 estados de la república. Durante los años siguientes, el fondo tuvo un incremento representativo en cada ejercicio presupuestal, tanto en los recursos como en el número de municipios favorecidos y la población beneficiada. Para el PEF de 2009 se asignaron 640 millones 500 mil pesos, entre 264 municipios de 30 entidades y 1 delegación del DF; para el PEF de 2010 se asignaron 705 millones de pesos para más de 217 municipios y 3 delegaciones del DF. En el PEF de 2011, los recursos fueron por mil 131 millones 947 mil 488 pesos, beneficiando a 326 municipios y 11 delegaciones del DF; para el PEF de 2012 se obtuvo un presupuesto histórico para este fondo: 2 mil 496 millones 958 mil 439 pesos, distribuidos entre 535 municipios de los 31 estados y 11 delegaciones del DF. En el PEF de 2013 se aprobaron recursos por 3 mil 38 millones 14 mil 857 pesos, distribuidos entre 515 municipios de 28 estados y 15 delegaciones del DF. Para 2014, los recursos otorgados fueron de 3 mil 60 millones 182 mil 162 pesos, distribuidos entre 537 municipios de 32 estados y 13 delegaciones del DF. Finalmente, para el PEF de 2015, los recursos otorgados fueron de 3 mil 420 millones 872 mil 448 pesos, distribuidos entre 563 municipios de 32 estados y 13 delegaciones del DF.

Sin duda, se ha avanzado de manera importante en la materia, pero lejos de creer que se ha alcanzado el objetivo, se debe continuar impulsando esta bolsa del presupuesto hasta lograr que en todos los municipios de la república mexicana se cuente con infraestructura adecuada para el impulso de la cultura física, deportiva y la práctica del deporte. De esta manera se estará garantizando, además, el derecho constitucional de todos los mexicanos de acceso a la cultura física y a la práctica del deporte.

Por lo expuesto, a unos días de iniciarse el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se asignen recursos cuando menos por 3 mil 500 millones de pesos para un fondo de infraestructura deportiva municipal, como una acción inmediata para hacer frente a las crisis económica, de salud pública y de educación por las que atraviesa nuestro país.

Senado de la República, a 22 de septiembre de 2015.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, se contemplen los recursos relativos a diversas prestaciones de pensionados y jubilados.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Doctor Fernando Enrique Mayans Canabal, senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II; 276 y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República, se permite presentar, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante varios años miles de trabajadores jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE), han reclamado las actualizaciones en el pago íntegro de algunas prestaciones que conforme a derecho les corresponde, y que hasta la fecha no se les han otorgado como a los trabajadores en activo.

Las prestaciones que jubilados y pensionados reclaman, son el pago inmediato de las diferencias en los conceptos 02 pago de bono de despensa y 03 pago de previsión social múltiple.

Al respecto, diversas agrupaciones de estos trabajadores se han acercado al Congreso de la Unión, a fin de plantear esta situación y encontrar una respuesta a su solicitud.

El planteamiento que desde el año pasado han venido realizando se fundamenta en los siguientes hechos y razonamientos que precisan el respeto y ejercicio de sus derechos plasmados en nuestra Ley Fundamental y en la norma jurídica secundaria.

1. El artículo décimo octavo transitorio de la Ley del ISSSTE, la cual entró en vigor el 31 de marzo de 2007 y que abrogó la Ley del 27 de diciembre de 1983; dispone categóricamente: “Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.

2. De lo anterior se desprende la vigencia y aplicación en el asunto que se expone del artículo 57 de la Ley del ISSSTE que entró en vigor el 27 de diciembre de 1983, que en su párrafo sexto, última parte establece que: “‘Los jubilados y pensionados tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.

3. En el Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas, del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, del ISSSTE del 1 de enero de 1994; se estableció en su parte relativa a “Los Conceptos de Percepción de las Pensiones Directas”; particularmente en su numeral 94, que: “A partir del día en que el ex trabajador adquiera la calidad de pensionista directo, el Instituto se obligará a cubrir/e, además de su primer pago de pensión y su pensión mensual, entre otras prestaciones:

El Bono de despensa: que es la gratificación mensual que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la honorable Junta Directiva; y

Previsión social múltiple: que es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas directos cuyo monto es fijado por la honorable Junta Directiva.

Asimismo, se estableció en el numeral 96 de dicho Manual, que: ‘’Los pensionistas directos disfrutarán de las prestaciones en dinero que sean conferidas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resultan compatibles.”

Comentan los propios trabajadores jubilados y pensionados, que a pesar de las bases legales antes referidas, han venido percibiendo sin modificación alguna a partir del año 2011, y en algunos casos desde 2008 y hasta 2014, la cantidad de $100.00 pesos por concepto de bono de despensa y $120.00 pesos por concepto de previsión social múltiple, cantidades que se reitera, no han sufrido modificación alguna en relación con los incrementos que han recibido los trabajadores en activo, de acuerdo al incremento porcentual que autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en años anteriores.

También han señalado que en razón de que existen oficios mediante los cuales la Secretaría de Hacienda autorizó las actualizaciones o incrementos en el importe de dichos conceptos en favor de los trabajadores activos.

Así tenemos que:

• En 2011 recibieron 190 pesos por cada uno de estos conceptos.

• En 2012, aumentaron a 225 pesos ambos conceptos.

• En 2013, aumentaron a 265 pesos igual ambos conceptos.

Estos aumentos son los que hasta la fecha, no han recibido miles de pensionados y jubilados.

Parte de esta solicitud, los trabajadores jubilados y pensionados han dado a conocer también que se les ha pagado estos conceptos a través de los años de forma diferenciada e irregular y en periodos espaciados por años, de la siguiente forma:

• Antes del año 1993, se les aumentaban cada año.

• A partir de 1994, no aumentaron hasta el año 1998, en que se paga un aumento retroactivo solamente por los años 1997 y 1998.

• De 1999 hasta mayo de 2008, se dio otro aumento.

• En junio de 2008, el Instituto pagó un retroactivo del año 2007.

• Desde ese año en que se aumentó de $95.58 pesos a $100.00 pesos en el concepto 02 (bono de despensa) y $120.00 pesos en el concepto 03 (previsión social múltiple), han transcurrido más de 6 años y no les han aumentado un sólo centavo.

Tratándose de los conceptos relativos al bono de despensa y previsión múltiple social, no sólo es legítimo sino también legal el que los jubilados y pensionados soliciten el pago retroactivo de las diferencias que resultan de los mismos, y conforme a los incrementos recibidos a la fecha por los trabajadores en activo. Más aún, cuando resultan ser compatibles con sus pensiones y jubilaciones.

Ante este reclamo generalizado de pensionados y jubilados, la Comisión Permanente en su sesión de fecha 26 de agosto de 2014, aprobó un acuerdo mediante el cual se exhortó al ISSSTE, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Cámara de Diputados para que valorarán la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, lo relativo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión múltiple de pensionados y jubilados de esta Institución de seguridad social.

Cabe referir con relación a dicho acuerdo, que la propia Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a través de sus Secretaría Técnica, informó en diciembre de 2014 a diversos grupos de estos trabajadores, que en el Presupuesto de Egresos 2015, se aprobaron recursos en el Ramo 19, Aportaciones a Seguridad Social para el concepto “Pensiones y Jubilaciones a cargo del Gobierno Federal por la cantidad de $343,156.1 mdp (Trescientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y seis millones de pesos.

No obstante lo anterior, a la fecha los pensionados y jubilados continúan sin recibir de manera íntegra estas prestaciones, que son derechos irrenunciables que deben ser garantizados en su pleno disfrute y ejercicio.

La omisión de regularizar los incrementos y de pagar retroactiva mente los conceptos 02 (bono de despensa) y 03 (previsión social múltiple) en favor de jubilados y pensionados, desde la última actualización efectuada en el año 2008; constituye una transgresión del marco jurídico que regula el derecho a sus pensiones y demás prestaciones; así como los artículos 10 y 123 de nuestra Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la protección del derecho a una pensión y una vida digna, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación y el derecho a la seguridad social.

Una vez más reitero que los derechos de quienes ofrendaron su esfuerzo y su trabajo durante toda su vida al servicio del estado, deben ser objeto de respeto toda vez que su disfrute y pleno ejercicio se sustenta en la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas que los consagran.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de este Senado de la República, como de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la Republica exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados, para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, se contemple una partida, especial para cubrir el pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión social múltiple de pensionados y jubilados por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2015.— Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a realizar los ajustes necesarios a fin de incrementar el presupuesto al Instituto Nacional de Cancerología.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Francisco Salvador López Brito, senador de la República, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 276, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores el siguiente punto de acuerdo en el cual se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a realizar los ajustes presupuestales necesarios a fin de incrementar la cantidad de 4 millones 275 mil 46 pesos adicionales al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 destinado al Instituto Nacional de Cancerología para adquirir los recursos humanos, equipo de investigación e insumos necesarios para la vigilancia de las pacientes atendidas bajo el modelo integral para la atención del cáncer cérvico-uterino (Micaela), así como también a garantizar la continuidad de este estudio considerando los recursos económicos necesarios en los siguientes cinco ejercicios presupuestales, al tenor de lo siguiente

Consideraciones

En México el cáncer cérvico-uterino (CaCu) es un problema de salud pública, se reconoce como la segunda causa más frecuente de cáncer en la mujer y se ha documentado que ocurren aproximadamente 9 muertes por día debido a esta causa (3285 decesos anuales).

En el Instituto Nacional de Cancerología (Incan) se reciben alrededor de 500 mujeres al año con diagnóstico de CaCu y desafortunadamente el 80 por ciento de ellas se diagnostican con enfermedad localmente avanzada (IB2-IVA), las cuales requieren de tratamientos especializados como la quimioradioterapia. Asimismo, el 30 por ciento de las pacientes que padece CaCu presenta otros trastornos como: enfermedad renal crónica, diabetes mellitus, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, entre otras, que las convierte en vulnerables a ciertos tratamientos, motivo por el cual las pacientes deben ser manejadas individualmente con terapias que permitan alcanzar el máximo beneficio de supervivencia global (SG).

Para tener un panorama más amplio del cáncer cérvico-uterino en México se deben tener presentes algunas cifras; según Globocan 2012, de la Organización Mundial de la Salud, esta enfermedad tiene una tasa de incidencia de 23.3 por cada 100 mil habitantes y existen casi 14 mil casos nuevos al año. A diferencia de EUA y Europa, en México la detección del cáncer cérvico-uterino se realiza en las etapas más tardías, lo cual indica que las campañas de prevención no son lo suficientemente efectivas y a su vez, no contamos con los indicadores adecuados que nos permitan erradicar el CaCu.

Desafortunadamente esta enfermedad afecta a las mujeres que tienen mayores desventajas económicas, sociales y culturales. La muerte prematura por cáncer cérvico-uterino se presenta principalmente en mujeres pobres, personas con discapacidad, de origen rural e indígenas. La pobreza es un factor de riesgo para el CaCu, muchas mujeres con bajos ingresos no tienen acceso fácil a servicios adecuados de atención, esto significa que es posible que no se hagan las pruebas de detección ni reciban tratamiento para pre cánceres y cánceres de cuello uterino.

Las mujeres con CaCu en etapas avanzadas representan el grupo más vulnerable debido a la discriminación por falta de opciones de tratamiento; son las pacientes con menor nivel de empoderamiento, lo que las hace más invisibles. En el 2010, la tasa de mortalidad por este tipo de cáncer fue de 11 por ciento; ocupando el segundo lugar después del cáncer de mama que tuvo una tasa del 14 por ciento (4 mil 864 mujeres).

Hoy en día, en 13 estados de la República Mexicana continúa siendo la primera causa de muerte en la mujer.

La presente administración ha dispuesto como prioridad la atención del CaCu en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el Programa Sectorial de Salud y en los programas de Acción Específica de Cáncer de la Mujer y de Igualdad de Género, aunque estos esfuerzos han sido útiles para contener el avance de la enfermedad, los datos demuestran que son insuficientes para resolver el problema de manera integral, además de que diversas instituciones especializadas en el tratamiento del CaCu cuentan con recursos escasos para dar la mejor atención a las pacientes y realizar estudios de investigación.

Por lo general, cuando se habla de los tratamientos adecuados para brindar atención a las pacientes de CaCu se refieren a los medicamentos y quimioterapias, pero dejan de lado un tema muy importante como es el estado nutricional, definido como la situación de salud y bienestar que determina la nutrición en una persona, el cual desempeña un papel muy importante pues impacta en la eficacia del tratamiento y en la calidad de vida de las pacientes, ya que derivado del tratamiento asignado se producen efectos colaterales como nauseas, úlceras, vómitos, anorexia, cansancio, aumento de los movimientos intestinales, diarrea, sangrado, entre otros, que pueden ser aminorados con una alimentación adecuada.

Tradicionalmente los tratamientos para el CaCu se evalúan considerando el período de tiempo de supervivencia que se logra o por el período de supervivencia sin que el paciente tenga recurrencia de la enfermedad, sólo en las últimas décadas se ha considerado que el punto de vista del paciente puede ser evaluado para cuantificar el grado de daño que produce la enfermedad, como el grado de alivio o daño que causa el tratamiento, de esta forma surge el concepto de “calidad de vida”.

La clave para mejorar el pronóstico de las pacientes con CaCu; es individualizar” su tratamiento y en general su manejo terapéutico, pues cada paciente tiene requerimientos y síntomas diferentes, motivo por el cual es necesario intensificar las acciones de investigación para poder asignar el tratamiento adecuado a cada mujer. El propósito del nuevo modelo que propone el Incan es protocolizar en una “gran cohorte” a todas las pacientes que otorguen su consentimiento por escrito, para que puedan ser evaluadas de forma estrecha antes, durante y después de recibir tratamientos con quimioradioterapia. Este primer cohorte se planea realizar en el período de 2015-2018, para concluir en el 2020, con el objetivo de obtener un programa global del tratamiento del CaCu y ayudar a tomar decisiones terapéuticas que impacten en la supervivencia y en la calidad de vida de las pacientes, así como en el costo económico que genera esta enfermedad a las familias afectadas, a las instituciones e incluso al país.

El objetivo de esta investigación propuesta por el Instituto Nacional de Cancerología es:

• Evaluar el impacto del manejo terapéutico (quimioradioterapia + soporte nutricional), pronósticos clínicos y moleculares del CaCu localmente avanzado (lB2¬IVA), en la supervivencia global, calidad de vida y costo económico.

Para la exitosa realización del estudio “Evaluación del impacto del modelo integral para la atención del cáncer cérvico-uterino localmente avanzado” (Micaela), propuesto por el Incan, sobre la supervivencia global, la calidad de vida y el costo económico del manejo terapéutico se requiere de diversos recursos humanos, materiales e infraestructura que permita, ante todo, la adecuada atención de las pacientes con CaCu.

Actualmente el Incan brinda atención a las pacientes a través del seguro de gastos médicos catastróficos de la Secretaría de Salud el cual cubre los siguientes costos:

Sin embargo, para poder ampliar la investigación es necesario contar con mayores recursos humanos y materiales los cuales permitirán dar atención a 500 mujeres aproximadamente, mismos que no pueden ser cubiertos por el presupuesto actual del Incan y que son indispensables para poder llevar a cabo estudios significativos. El presupuesto necesario, para realizar el estudio Micaela es de 4 millones 275 mil 46 pesos por año, y considerando que el estudio tiene una duración de 5 años, será necesario contar con un total de 21 millones 375 mil 230 pesos en la totalidad del período. El desglose de los recursos a destinar anualmente al estudio, se presenta a continuación:

De acuerdo a lo anterior, se considera que es necesario que el Incan incremente en 4.27 millones pesos el presupuesto para el período de 2016, y con ello continuar con el estudio Micaela y beneficiar a 500 mujeres que presentan CaCu y con ello obtener indicadores confiables que permitan que México sea considerado un país pionero en el tratamiento del CaCu y mejorar la salud de las mujeres.

Estos recursos serán destinados a cubrir las necesidades prioritarias, tales como:

• Áreas de trabajo en UF para invitar y firmar cartas de consentimiento de las pacientes

• Consultorio de Nutrición gineco-oncológica

• Nutrióloga adscrita al área

• Espacio para realizar cuestionarios de calidad de vida

• Psico-oncólogo adscrito al área

• Un coordinador general

• Área para el catedrático

• Áreas para estudiantes de licenciatura, maestría y doctorado de diferentes nutrición, psico-oncología, medicina y biología

Asimismo, es fundamental procurar la continuidad de este estudio durante los siguientes cinco años, para lo cual es necesario garantizar los recursos económicos necesarios para ello, para obtener información relevante y poder disminuir los decesos causados por el CaCu.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a realizar los ajustes presupuestales necesarios a fin de incrementar la cantidad de $ 4,275,046.00 pesos adicionales al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 destinado al Instituto Nacional de Cancerología para adquirir los recursos humanos, equipo de investigación e insumos necesarios para la vigilancia de las pacientes atendidas bajo el Modelo Integral para la Atención del Cáncer Cervicouterino (Micaela), así como también a garantizar la continuidad de este estudio considerando los recursos económicos necesarios en los siguientes cinco ejercicios presupuestales.

Notas:

1 Información proporcionada por la doctora Lucely Cetina, investigadora del Instituto Nacional de Cancerología.

2 Supervivencia Global: Periodo que transcurre desde la administración del tratamiento en estudio hasta el último control realizado o el fallecimiento del paciente.

3 http://www.incan.org.mx/revista inca n/elementos/documentosportada/132 7324533.pdf

4 Geografía del Cáncer Femenino. Inegi 2011

5 Información proporcionada por el Instituto Nacional de Cancerología. Mitos y realidades del CaCu. Doctora Lucely Cetina.

6 Información proporcionada por la doctora. Lucely Cetina, investigadora clínica en Ciencias Médicas del Instituto Nacional de Cancerología.

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador Francisco Salvador López Brito (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fidel Demédecis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a fortalecer el programa de derecho a la alimentación, el cual se contiene y detalla en el Programa Especial Concurrente del Sector Rural.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Fidel Demédecis Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8o. numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a fortalecer el Programa Derecho a la Alimentación mismo que se contiene y se detalla en el Programa Especial Concurrente del Sector Rural (PEC), bajo las siguientes:

Consideraciones

Que con fecha 13 de octubre de 2011, se promulgó la reforma constitucional que reconoce el derecho a la alimentación, en el cual se incorporó un párrafo tercero al artículo 4o., quedando de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Asimismo, se adicionó un párrafo segundo a la fracción XX del artículo 27 Constitucional para quedar como sigue:

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Que la Cámara de Diputados tuvo a bien incorporar el denominado programa 11: “Del Derecho a la Alimentación” en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, como una respuesta inmediata a la reforma constitucional.

Que se encuentra en esta Cámara de Senadores la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la Reforma Constitucional, denominada Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Y que en el Congreso de la Unión se han presentado más de 11 iniciativas al respecto.

Que los recursos asignados a este programa han tenido una tendencia decreciente siendo de 38,830 MDP en el 2012; 37,190 en el 2013; 33,726 en el 2014; 34,979 en el 2015 y se proyectan 31,683 MDP para el 2016. Significando una pérdida del 19 por ciento respecto al año de su creación.

Que en dicho programa del Derecho a la alimentación se han eliminado los siguientes programas:

• El de Comedores Comunitarios en Sedesol

Y en Sagarpa los de

- Acciones Emergentes de Alimentos Básicos Deficitarios Siniestrados

- Fondo para acciones de alimentación en concurrencia en zonas de alta y muy alta marginación

• Agricultura de Autoconsumo, apoyo a pequeños productores de hasta 3 hectáreas

• Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional

• Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil

• Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol

• Así también en la presentación del Prospera Alimentación que fusiona al Programa Alimentario y al Programa de inclusión social.

Significando la eliminación de 7 programas vinculados a garantizar el derecho a la alimentación.

Que los programas que se quedan (con menos recursos claro): El PESA, el de Abasto de Diconsa y el de Prospera Alimentación operan con total descoordinación uno del otro, por lo que se requiere romper la parcela institucional de cada programa para que la aplicación de recursos tenga los efectos proyectados.

Que los resultados de la política alimentaria son bastante preocupantes:

De acuerdo al último informe del Coneval, durante los dos últimos años se ha incrementado en 2 millones más la cifra de pobres en México; lo advertimos desde el inicio de esta legislatura, los programas sociales mal orientados son fábrica de pobres.

Actualmente existen 28.2 millones de mexicanos en pobreza alimentaria, esto es el 25 por ciento de la población de nuestro país.

Las importaciones agroalimentarias se han incrementado de forma alarmante llegando el año pasado a 27,560 millones de dólares que, al tipo de cambio actual, representan 451,984 millones de pesos, esto es el 33 por ciento más que todo el presupuesto rural y 8 veces el gasto productivo; por lo anterior se asevera que se gasta más en importar que en producir los alimentos que consumimos.

Que es el campo donde se concentran 22 de los 28 millones con pobreza alimentaria, o sea el 79 por ciento de la población rural la padece. Por ello este problema debe de atenderse con el presupuesto rural.

Que el 8 de septiembre pasado el Ejecutivo Federal nos entregó el Paquete Económico 2016, elaborado con la metodología denominada: “Presupuesto Base Cero” y que del análisis del mismo se desprende que:

El problema alimentario no está considerado como una prioridad para el país y que un presupuesto base cero debe elaborarse con base en prioridades.

El proyecto de presupuesto presentado en el paquete económico 2016 considera una reducción de 21 mil 167.6 millones de pesos en el Programa Especial Concurrente para el Sector Rural, equivalente a casi el 7 por ciento, al pasar de 353 mil 7.3 millones de pesos en el 2015 a sólo 331 mil 839.7 en 2016.

El presupuesto base cero resultó ser sólo un mecanismo de reducción del gasto para el próximo año y quedó muy lejos de ser una reorientación del gasto. La adopción de nuevas políticas, objetivos y prioridades como lo establece la metodología base cero quedo anulada, ya que el 80 por ciento de los programas son exactamente los mismos pero con menos recursos, y aproximadamente un 3 por ciento son programas que se fusionan. El cambio esperado para el campo quedó anulado. La esperanza de una verdadera reforma del campo (palabra y compromiso presidencial) fue nuevamente postergada.

Privando únicamente criterios de optimización de recursos monetarios y materiales, dejando de lado procesos de redistribución presupuestal a programas considerados como fundamentales para atender el desarrollo social integral de los más necesitados, basados en criterios de participación ciudadana que permitieran identificar’ prioridades desde una perspectiva de inclusión social integral y establecer una toma de decisiones consensuada con los actores sociales del campo.

Se reduce el presupuesto para Sagarpa en un 17 por ciento al pasar de 92 mil 141 millones de pesos a 76 mil 715 millones de pesos.

En el Programa de Derecho a la Alimentación se reducen 3 mil 296 millones de pesos (10.4 por ciento) al bajar de 34 mil 979.9 millones de pesos a 31 mil 683.9 millones de pesos. El programa Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) se reduce en 776.6 MDP; en la Sedesol se reduce el gasto alimentario en 812.6 MDP al fusionar el Programa Alimentario a Prospera.

En atención a la pobreza se elimina el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias por 5 mil 61.2 millones de pesos.

Que el pasado 29 de julio de 2015, realizamos el foro El campo en la perspectiva del presupuesto base cero, con la participación de diversos actores sociales: tanto académicos, dirigentes y representantes de organizaciones campesinas nacionales, organismos empresariales, expertos y estudiosos del campo, funcionarios públicos interesados, Diputados, Senadores, Diputados Locales y organizaciones de la sociedad civil, así como expertos del tema que presentaron importantes aportaciones sobre el presupuesto rural.

Se insistió en la necesidad de reorientar las políticas públicas porque más del 60 por ciento de los subsidios se concentran en 17 mil productores, es decir, en el 0.3 por ciento del total que recibe apoyos, el 70 por ciento de los productores que no reciben recursos públicos son agricultores familiares y de subsistencia que sobreviven con ingresos que no les permiten salir de la pobreza.

Si observamos desde 2000 el PEC ha reflejado incrementos hasta 2015, pero este aumento no se refleja en la competitividad, por el contrario está estancado y el componente social va en aumento, es decir, no se le apuesta al campo como un sector productivo capaz de alimentar a México y de revertir la pobreza alimentaria. Ante esto, seguiremos proponiendo e insistiendo, en todos los espacios de discusión como en este, los puntos básicos necesarios para dar un giro a nuestras políticas públicas como son: producción sustentable de alimentos, programa de alimentación escolar, compra local de alimentos, desarrollo social con orientación productiva en el medio rural y, fomento a la agricultura familiar, campesina e indígena.

Se propuso la necesidad de modificar las políticas públicas para el campo, consistentes en:

• Vincular los programas sociales a los programas productivos, evitando así el carácter asistencialista que actualmente caracteriza a la mayoría de los recursos asignados al campo.

• Romper la parcela institucional que representa una severa falta de coordinación entre las instituciones para aplicar los programas rurales, incluso entre ‘las direcciones de una misma Secretaría.

• Alinear los programas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, evitar el constante cambio de programas y evitar que cada administración cambie reglas de operación y tenga que ponerle sus apellidos a los programas.

• Incorporar la contraloría social en la evaluación de los programas. Reformar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para evitar que cada institución sea quien contrate la autoevaluación de los programas, asegurar que esta se realice por una unidad específicamente constituida en Coneval.

En resumen, el derecho fundamental que debe de ser de mayor interés para los legisladores, es el derecho a la alimentación, ya que es una necesidad fundamental de todos los mexicanos y que legislar al respecto es una acción que involucra a la mitad de los mexicanos que son quienes se encuentran en condición de pobreza y que estas acciones deberían de promover que el 25 por ciento de los mexicanos que viven en pobreza alimentaria dejen de padecer este mal. En los mismos términos este derecho fundamental es básico frente a cualquier acción del Estado, esto es no podrá haber buena educación si se padece hambre, no habrá buena salud si se padece desnutrición o mal nutrición.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Cámara de Diputados para que adecúe el presupuesto asignado al Programa del “Derecho a la Alimentación” del anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, denominado Programa Especial Concurrente del Sector Rural, para quedar como sigue:

Segundo: Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incorporar en el Dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio 2016, las siguientes adiciones a los artículos:

Artículo 26. ...

Fracción II...

i) Se considera una prioridad en los programas la atención al “Derecho a la Alimentación”, por lo que deberá de incorporarse en todas las Reglas de Operación referidas.

j) se recorren los subsecuentes.

Artículo 31. El Programa del Derecho a la Alimentación contará con una Coordinación Nacional para ejercer los recursos en forma territorializada, misma que se encontrará en Sedesol y garantizará que los programa de Sagarpa tengan los mismos propósitos y población objetivo.

A más tardar el día 31 de diciembre del 2015, se presentarán Reglas de Operación agiles y sencillas para la operación coordinada de los componentes del Programa del Derecho a la Alimentación.

En dichas reglas se incluirá la disposición para que los recursos entregados como apoyos de Prospera sean aplicados principalmente en la compra de productos y alimentos producidos en la región a efecto de generar un circulo virtuoso de la política social.

De igual forma los recursos del ramo 33 destinados a Desayunos Escolares deberán de considerar en su aplicación la complementariedad a este propósito señalando que mínimamente un 30 por ciento de los componentes alimentarios deberán comprarse a productores locales.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil quince.— Senador Fidel Demédicis Hidalgo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a analizar detalladamente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, las disminuciones presupuestarias a las empresas productivas del Estado y a que, en su caso, revierta tales disminuciones, si de acuerdo al resultado de su análisis, afectan los programas de inversión y de implantación de esta reforma para el desarrollo económico de nuestro país.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El que suscribe, Jorge Luis Lavalle Maury, senador a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta a la Cámara de Diputados a que en el ámbito de sus facultades analice detalladamente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, las disminuciones presupuestarias a las Empresas Productivas del Estado y a que en su caso revierta tales disminuciones, si de acuerdo al resultado de su análisis, dichas disminuciones afectan los programas de inversión y de implementación de esta reforma para el desarrollo económico de nuestro país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En Acción Nacional nos hemos mostrado inconformes con el desempeño económico que ha mostrado nuestro país durante la actual administración. Como factores determinantes de este fenómeno, hemos señalado, el constante endeudamiento, las condiciones de violencia, así como el proceso de implementación de las llamadas reformas estructurales.

En efecto, la numerosas reformas constitucionales que se discutieron y aprobaron durante la legislatura pasada se encuentran en su mayoría en etapa de implementación, lo cual corresponde en gran medida al gobierno federal mediante acciones precisas y en algunos casos, a través de la emisión de reglas de operación, acuerdos y/o criterios que son fundamentales para el funcionamiento adecuado de estas nuevas leyes.

En uno de los principales ámbitos reformados, el energético, hemos sido incisivos en virtud de que a este sector de la economía nacional lo consideramos como un principal impulsor del crecimiento y desarrollo económicos de México, no obstante el Ejecutivo Federal ha cometido diversas inconsistencias que han dado como resultado menores inversiones a las que se esperaban cuando la esta reforma fue diseñada y aprobada por el Congreso de la Unión.

De suerte que si tanto el gobierno federal como el Congreso de la Unión visualizamos la reforma energética como un motor fundamental para el buen desempeño económico de México; y a la vez, los indicadores muestran que nuestro país no mantiene el desarrollo esperado, es importante atender a las recomendaciones y observaciones que se han hecho al respecto.

Con la entrega formal del Paquete Económico 2016 se ha podido vislumbrar cuáles son las prioridades y las medidas que el gobierno pretende implementar para subsanar la complicada situación económica por la que atraviesa México. Sin embargo, de acuerdo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Comisión Federal de Energía, CFE, que es una de las empresas productivas del estado que deberá competir con empresas de todo el mundo, no se le asigna una partida presupuestal necesaria para impulsarla como uno de los motores económicas del país, según los objetivos planteados por el conjunto de disposiciones modificadas en el marco de la reforma energética.

De acuerdo al diseño institucional planteado en la reforma energética, las empresas Productivas del Estado, Pemex y CFE cuyo dueño es el Estado, participan en el mercado como el resto de las empresas privadas y tienen como objetivo generar valor económico. Las ganancias que se obtienen de sus actividades se entregan al estado mexicano y sirven para re-invertir en la propia empresa. Con esto se busca obtener un mejor aprovechamiento del sector energético en nuestro país y crear un valor económico para la nación.

No obstante lo anterior, de acuerdo al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 ambas empresas productivas del estado enfrentarán una reducción presupuestaria de 0.1 por ciento lo cual llevará a estas empresas a incurrir en endeudamiento. Para Pemex se solicita un endeudamiento por interno por 110 mil 500 millones y externo por 6 mil 500 millones de dólares; mientras que para CFE se solicita un endeudamiento en el mercado mexicano de 8 mil millones de pesos y en el extranjero de 700 millones de dólares.

Lo anterior precisando que el gasto propuesto para 2015 en la CFE es por 314 mil 456.5 millones de pesos, lo cual equivale a poco menos del 1 por ciento de reducción en relación con el año anterior, que fue de 306 mil 65 millones 800 mil pesos. Para CFE se plantea un déficit de 27 mil 860 millones 100 mil pesos y 54 mil 558 millones de pesos como límite de gasto de servicios personales.

Sin embargo uno de los renglones en los que se propone una importante disminución presupuestaria para la Comisión Federal de Electricidad es en el de inversión, toda vez que percibirá una reducción en materia de inversión del 17.5 por ciento equivalente a 37 mil 231 millones de pesos.

De este modo, una de las posibles consecuencias de no brindarle a una empresa productiva del estado los recursos necesarios o idóneos para realizar inversiones es la ineficacia en la implementación de una reforma tan relevante como la energética. Sin duda, los tiempos que se viven son de austeridad y debe haber las respectivas disminuciones, sin embargo éstas deben de ser planificadas sin perder de vista la relevancia que tienen determinadas áreas para consolidar un proyecto económico de desarrollo de largo plazo.

Si bien en la anterior legislatura aprobamos importantes reformas, conscientes del esfuerzo presupuestal que conlleva alcanzar los objetivos que nos planteamos en éstas, es nuestra responsabilidad salvaguardar que esos recursos se aprovechen al máximo y se fiscalicen en todo momento.

Por tanto, la presente proposición pretende que la colegisladora en su calidad de soberanía exclusiva en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, realice un análisis detallado de las implicaciones de las disminuciones presupuestarias a las empresas productivas del estado y en particular a la Comisión Federal de Electricidad.

Derivado del momento económico del país, debemos ser muy cuidadosos tanto los recursos que se invierten, como los que se recaudan alrededor de estas mayúsculas modificaciones a nuestro marco jurídico en materia energética.

El éxito de los cambios que se hicieron para lograr la seguridad energética de nuestro país, e incrementar los ingresos de la nación sin que los mexicanos perdiéramos la propiedad sobre los hidrocarburos, depende mucho del trabajo de asignación presupuestaria, inversión, fiscalización y transparencia.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Cámara de Diputados a que en el ámbito de sus facultades, analice detalladamente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, las disminuciones presupuestarias a las empresas productivas del Estado y a que en su caso revierta tales disminuciones, si de acuerdo al resultado de su análisis, dichas disminuciones afectan los programas de inversión y de implementación de la reforma energética lo cual afecta el desarrollo económico de nuestro país.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 24 de septiembre de 2015.— Senador Jorge Luis Lavalle Maury (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Raúl Morón Orozco, Dolores Padierna Luna, Luz María Beristáin Navarrete, Iris Mendoza Mendoza, Sofío Ramírez Hernández y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, se fortalezcan los rubros destinados al gasto social y educativo.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Punto de acuerdo que presentan los senadores Raúl Morón Orozco, Dolores Padierna Luna, Luz Maria Beristain Navarrete, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Sofio Ramírez Hernández, Zoé Robledo Aburto, para enviar respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, a efecto de que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se fortalezcan los rubros destinados al gasto social y educativa

Los senadores signantes, legisladores ante la LXIII Legislatura del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 108, 109, 175, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentan ante esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda presentó el Paquete Económico 2016, en el que se observa que el gasto neto para 2016 será de 4 mil 746 billones de pesos, una cantidad de 1.9 por ciento menor a la autorizada para el presente año.

Desde enero del presente año se anunció la elaboración del presupuesto con un enfoque base cero, y en el tercer informe de gobierno el presidente Peña anunció las acciones para hacer frente a los grandes desafíos nacionales en lo que resta de su administración. Prometió entre otras cosas, que su propuesta sería responsable y realista.

Dijo que habría de considerar estrictas medidas de austeridad “y que será hoy el gobierno a quien le toca apretarse el cinturón”

Por su parte Videgaray señaló que, “el objetivo principal del Paquete Económico es preservar la estabilidad de la economía y la protección de las familias mexicanas”, que se protegerían los recursos destinados al combate a la pobreza, programas de seguridad social, ciencia, tecnología y cultura, ante un panorama internacional adverso.

Se les olvida a ambos que las y los mexicanos ya no nos conformamos con escuchar un discurso bien articulado que pretende decir verdades a medias y oculta la verdadera intención y efectos de las medidas anunciadas.

Hoy más que nunca el pueblo de México, estamos cansados de simulaciones y mentiras que han lacerado nuestra dignidad y nos tiene sumidos en una situación de pobreza y desigualdad alarmante.

Por eso venimos ante esta tribuna, como representantes sociales a manifestar nuestra inconformidad e indignación ante las verdades ocultas que se derivan del análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 y que han sido señaladas por diversos especialistas, con un enfoque crítico y con datos específicos que permiten mostrar al resto de la población con objetividad lo que sucede con relación al tema económico en nuestro país.

Debemos señalar que los efectos al recorte presupuestal empezaron a resentirse desde marzo del presente año, sin embargo, pese a los ajustes, el déficit fiscal se ha disparado. Esto nos permite afirmar que el programa de austeridad aplicado hasta el momento ha sido insuficiente para mejorar el perfil del balance público, garantizar el pago de los adeudos financieros del estado y reducirlas necesidades de financiamiento interno y externo.

El Ejecutivo federal no tuvo más que señalar que el proyecto del Presupuesto de Egresos de 2016 se diseñó conforme a “una reingeniería del gasto con enfoque base cero y el fortalecimiento del presupuesto basado en resultados”, para justificar la fusión, eliminación y cambio de nombres de programas presupuestarios, lo que resulta unilateral y arbitrario, (acciones que han caracterizado a la actual administración), pues no difunde públicamente los elementos diagnósticos, indicadores y criterios concretos que sustentaron las decisiones, ni se cuenta con elementos suficientes para conocer el impacto de muchos de los programas implementados de acuerdo a lo señalado con el índice de Desempeño de Programas Públicos Federales de GESOC.

La falta de sustento y opacidad en los programas públicos generan un grave problema, por un lado dificulta la contraloría social y por otra, los legisladores tienen limitaciones para la asignación presupuestal racional.

Hoy podemos conocer que las principales reducciones se encuentran en el gasto programable, pero al mismo tiempo, que el gasto no programable tiene incrementos considerables, beneficios injustificados y poca o nula fiscalización en favor de quienes han hecho del ejercicio de los recursos públicos, un negocio particular.

Nos indigna saber, que a pesar del incremento de la pobreza multifactorial que hoy existe en el país, uno de los rubros de mayor impacto en la reducción presupuestal sin duda es el desarrollo social, lo que representa una incongruencia con lo señalado y prometido en el discurso del gobierno federal.

Según la propuesta del Ejecutivo, para las funciones comprendidas en el rubro del Desarrollo Social, las asignaciones estimadas para el próximo año son 0.8 por ciento menores en términos reales a las ejercidas en 2015, con un monto que ascendería en 2 mil 198.3 millones. Estos recursos corresponden a los servicios de protección social, educación y salud entre otros.

Preocupa especialmente, que nos encontramos frente a una reforma educativa de papel, pues en múltiples ocasiones hemos advertido la debilidad de un sistema educativo que no logra los estándares necesarios de la calidad, por falta de recursos para la implementación de los programas de mejoramiento educativo y de la infraestructura.

No se trata de imponer legislaciones punitivas, ni de coaccionar el desempeño de los docentes, ni de bursatilizar la infraestructura educativa o emitir bonos de deuda pública en los mercados financieros, la educación es un asunto también de recursos y de voluntad política para mejorar su esquema de funcionamiento integral.

Por eso nos preocupa mucho, que frente a las necesidades crecientes del sector educativo nacional, los recursos del presupuesto de egresos resulten decrecientes y que hoy el Gobierno Federal proponga destinar tan sólo 685 mil 218.2 millones de pesos para la función de educación. Este presupuesto deficitario, representa una disminución en términos reales del 1.9 por ciento con respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, a pesar de que hoy las obligaciones impuestas por la reforma educativa para el propio sistema de enseñanza en México, son mucho mayores.

Nos parece también incongruente que el discurso no corresponda a las acciones en materia de ciencia, tecnología y cultura. Hoy tenemos un Secretario de Hacienda y un Titular del Ejecutivo que prometieron proteger y fomentar su desarrollo, pero que por otro lado, proponen reducir el presupuesto para la educación superior en un 3.9% en términos reales, en relación con el presupuesto asignado en el 2015.

Mientras en los países del primer mundo, los renglones prioritarios del financiamiento público son precisamente la ciencia, la tecnología y la cultura, conjuntamente con el desarrollo social, en México, las seguimos considerando políticas públicas marginales, a las que se asignan presupuestos inferiores a los que son recomendados por organismos internacionales.

Ahí tenemos por ejemplo, el financiamiento para los estudios de posgrado, que si bien serán beneficiados con un aumento real del 23.6 por ciento en relación con el presupuesto asignado en 2015, no alcanza el 2 por ciento del presupuesto educativo, o el caso del financiamiento para investigación científica, que aún sigue quedando lejos del 1 por ciento del producto interno bruto propuesto por la UNESCO.

La pregunta es ¿Cómo poder acceder a un modelo educativo que compita con los mejores sistemas educativos del mundo, cuando hoy ni siquiera destinamos los recursos públicos suficientes a programas para la educación de adultos con rezago educativo, escuelas de tiempo completo, educación y cultura indígena, inclusión y equidad educativa o desarrollo científico y tecnológico?

No hay respuestas frente a hechos tan evidentes como éstos, la única valoración social es que la educación no es prioridad para este gobierno, la prioridad es la recuperación del control político por la fuerza, el sometimiento coactivo de los maestros, la educación como negocio en vías de privatización y la implementación de la reforma administrativa de la educación.

El mejor ejemplo de ello, lo pudimos escuchar de propia voz del presidente Peña Nieto, en el rubro de infraestructura educativa, en el que si bien se anunció un incremento presupuestal importante, su financiamiento ya no será clasificado como un gasto de aportaciones, sino como un gasto en inversión física.

Para hacer frente a esto, el gobierno federal anunció el programa de Bonos de Infraestructura Educativa, respecto al cual sólo se ha informado que es un vehículo de inversión, que consiste en, “traer recursos del futuro al presente”. Que su operación será a través de firma de convenios de los estados con la SEP y SHCP, para que puedan ser destinados al fondo hasta el 15 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, por los próximos 20 años. Que el inversionista podrá acudir a la Bolsa de Valores para comprar estos bonos educativos y al cabo de unos años obtendrá la devolución de su inversión con una ganancia.

¿No es esto entonces, hacer negocios privados con recursos públicos? o ¿forma parte de la nueva tendencia económica neoliberal de realizar desde el gobierno los famosos proyectos público-privados, que no es otra cosa, sino una forma de semiprivatización simulada?

Por eso es que, sobre esta medida de emisión de bonos educativos en la bolsa de valores me sumo a la crítica y rechazo de los especialistas y organizaciones sociales, en sus manifestaciones sobre el tema, por una parte, porque es una manera de no cumplir plenamente por parte del Estado, con su obligación de atender la infraestructura educativa establecida en el artículo 3o. constitucional y por otra, por apostarle a obtener recursos presupuestales a partir del comportamiento financiero en el mercado de valores, con los consecuentes riesgos que esto conlleva.

Además, debemos advertir que este tipo de especulación financiera implica un alto riesgo para el propio desarrollo social, educativo y financiero del país, desde el momento en el que no se conocen con plena seguridad las condiciones en que se emitirán estos bonos, los plazos y tasas de interés, ni tampoco la propuesta de la operación y administración de dicho fondo, los mecanismos de gestión de la cartera por parte de los administradores, ni los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, de sus beneficiarios, entre otros aspectos.

Así en el rubro educativo del presupuesto, nos pronunciamos en contra de la medida de restar hasta el 15 por ciento del FAM, por los próximos 20 años, para conformar este fondo para los Bonos de Infraestructura Educativa, pues las necesidades de infraestructura son actuales e inminentes y deben atenderse de inmediato con recursos públicos y fines eminentemente sociales, ya que las condiciones dignas de los espacios educativos, son determinantes para la calidad de la educación.

Además de lo anterior, porque pese a las declaraciones que el gobierno federal ha realizado, de que esta medida no incrementarán la deuda, ya que se trata de certificados bursátiles fiduciarios que tendrán como fuente de pago financiero un recurso federal “Fondo de Aportaciones Múltiples”, etiquetado para infraestructura educativa que forma parte del presupuesto, habría que advertir, no obstante, que los recursos para la constitución del fondo dependen de la recaudación federal participable futura que se obtenga en un ejercicio fiscal, y que pudieran canalizarse y gastarse hasta el momento en que se obtuvieran, esto no es otra cosa que amparar la colocación de deuda, para garantizar los compromisos adquiridos con los inversionistas mediante la emisión de bonos, y llegará el momento en que pedirán su liquidación y esos serán cubiertos con futuros recursos financieros, ¿cómo llama a eso señor presidente y compañeros legisladores?

En los rubros de Salud y seguridad social, como parte de la política social, las cosas no parecen ser muy distintas al presupuesto educativo.

Hace apenas unos días, el propio presidente Peña Nieto, habría anunciado en su tercer informe de gobierno con cierta autocomplacencia, que gracias a las acciones del gobierno de la república se han podido superar las carencias de acceso a la salud entre las poblaciones con mayor nivel de pobreza extrema.

Ha indicado incluso que en programas como Prospera, (antes oportunidades) y seguro popular, se ha incrementado no sólo el número de recursos públicos, sino el propio padrón de beneficiarios, lo que seguramente no podrá seguir sosteniendo, con la propuesta presupuestal deficitaria que hoy se presenta ante la Cámara de Diputados.

A la falta de eficiencia y calidad en los servicios públicos de salud, ahora los mexicanos tendremos que agregarle también, la falta de recursos, pues hoy en el gasto programable del sector se aprecia una caída de 1.2 por ciento en términos reales respecto del asignado en 2015.

En este sector, algunas de las instituciones con mayor afectación presupuestal serán el ISSSTE y la Secretaría de Salud, con 7.4 y 6.6 por ciento respectivamente, con relación al asignado en 2015. De igual forma, los recursos de prestación de servicios de salud a la comunidad decreció en 19.02 por ciento; la prestación de servicios de salud a la persona en un 14.32 por ciento y la generación de recursos para la salud en un 31.97 por ciento.

Una adecuada política social sin duda, es aquella que procura el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y sus familias, en ese sentido contar con instituciones de salud fortalecidas financieramente, no sólo garantiza ampliar la cobertura del servicio en localidades donde no es fácil acceder a un servicio profesional de salud, sino también la atención integral de las enfermedades y la disminución de los índices de morbilidad y mortalidad.

No obstante, para el gobierno federal, estos indicadores en los hechos tendrán que seguir esperando, porque los recursos están siendo canalizados para rubros menos prioritarios socialmente, pero con mayor impacto político, a pesar del reiterado discurso de la superación de la pobreza y la protección de las familias por el actual gobierno federal.

Esa misma calidad de vida, se verá disminuida en el rubro de la seguridad social, para quienes hoy viven de las pensiones provenientes de las instituciones públicas y los programas sociales del gobierno, porque éstas cuando no se quedan a deber a sus beneficiarios, se hacen cada vez más chiquitas.

Es el caso de las pensiones no contributivas, por ejemplo, donde el Programa de pensiones para el adulto mayor muestra un decremento del 9.9 por ciento menos en términos reales que en 2015, que dejará fuera sin duda, a un alto porcentaje de la población que cumple los requisitos para ser nuevos beneficiarios y que tendrán que quedarse en lista de espera o sujeto a criterios clientelares o de rentabilidad electoral, como acontece con muchos otros programas sociales.

Un recorte al sector salud y de seguridad social, entonces, como el que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 se propone, representa un fuerte impacto no solo a la calidad de vida de la población, sino al desarrollo mismo del país, pues es evidente que una población enferma o en el desamparo, no puede ser productiva, ni puede vivir en condiciones de dignidad social, si no se tienen las posibilidades de acceso a los servicios de calidad, prevención de enfermedades, tratamientos adecuados y garantía de seguridad social, como un derecho humano que amerita nuestra población en mayor desventaja social y en correspondencia a los compromisos internacionales adquiridos.

Sin embargo, las limitaciones presupuestales y su reducción en la mayoría de los programas de desarrollo social, incluyendo por supuesto los de educación, salud y seguridad social, contrastan fuertemente con la propuesta presupuestal de sueldos y prerrogativas para los altos funcionarios del gobierno federal, que el próximo año, contarán con mejores sueldos y mayores prestaciones laborales que el resto de los mexicanos.

Así destacan por ejemplo, los incrementos salariales propuestos en 2016 para el presidente de la República, los secretarios de Estado, los ministros de la corte y los consejeros de entes autónomos, como el INE, entre otros.

Una mala decisión sin duda, que resulta además contradictoria con el compromiso presidencial de “ser el gobierno y sus funcionarios a quienes hoy corresponde apretarse el cinturón”.

Otra incongruencia en la propuesta presupuestal, la observamos en el fortalecimiento del esquema de Asociación Público Privada como una fuente de financiamiento alternativo y de eficiencia para los proyectos de inversión pública.

Esta es la “fórmula mágica del gobierno federal y su gran salida para el incremento de los recursos públicos”, disminuir los recursos de los programas sociales que no generan ganancia o plusvalía para ajustar los incrementos necesarios a los proyectos y obras que habrán de ser ejecutadas por los inversionistas privados, con una mezcla de recursos, donde los grandes beneficiarios seguirán siendo, las empresas allegadas al régimen y los funcionarios públicos que autorizarán la adjudicación de este tipo de proyectos. “Un jugoso negocio para los beneficiarios de los privilegios que otorga el ejercicio del poder político”.

Finalmente, en esta cadena de incongruencia y decisiones injustificadas en sacrificio del desarrollo social general, encontramos dentro de la propuesta presidencial el incremento al gasto no programable, que hoy por hoy representa en conjunto el 25 por ciento del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

¿Cuáles son las justificaciones que hoy nos quieren vender a los mexicanos, los magos de las finanzas públicas?

La razón es el costo de la deuda financiera, el gasto en que se incurre por concepto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores y por las erogaciones correspondientes a los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. En conclusión, los beneficios de los que gozan y siempre han gozado ese pequeño sector de la población que antes fueron beneficiarios del Fobaproa, del Rescate Carretero, de la Deuda Pública y de los dispendios gubernamentales y que hoy simplemente se han convertido en beneficiarios del gasto no programable.

Así pues, la austeridad, la superación de la pobreza y la consolidación fiscal, se han convertido, simplemente en conceptos trillados, se han convertido en el discurso político que busca otorgar “legitimidad y credibilidad” en el inadecuado manejo que se ha hecho de las finanzas públicas”, son simplemente recomendaciones mal diseñadas y ejecutadas, impuestas por los organismos internacionales y multilaterales que manejan la economía mundial y el destino de las finanzas públicas de los gobiernos nacionales.

¿Esto es lo que requerimos realmente los mexicanos para abatir la pobreza y la desigualdad?, ¿Este es el mejor camino hacia el crecimiento sostenido y la estabilidad económica que permita mejorar el desarrollo del país, y elevar la calidad de vida a los mexicanos?, o ¿cuál es el verdadero fin de la medida de recorte presupuestal y de las propuestas que impactan negativamente en materia social y económica, contenidas en los diversos documentos que integran el paquete económico 2016?

Para encontrar la respuesta basta que echemos un vistazo al contexto mundial, para darnos cuenta qué ha pasado con varios países, qué medidas han implementado y cuáles han sido los efectos.

En Grecia por ejemplo, varios analistas han denunciado que las medidas restrictivas que se le han impuesto y pretenden imponer otra vez, son “indignantes”, porque “es obvio que la austeridad ha fracasado”.

De acuerdo a lo que señala Mark Blyth “la austeridad en el gasto público en la mayor parte de los países de Europa, es una forma de deflación voluntaria”, es decir de recesión inducida, que genera mayor desempleo, mayor flexibilidad en el empleo, reducción de salarios, sin que se resuelvan los problemas, como ha sucedido en varios países de la unión europea y del ex bloque soviético, que muestran el agravamiento de los desequilibrios que deberían de corregirse (déficit fiscal, nivel de endeudamiento) para aspirar al crecimiento económico. Todo esto permite deducir que la situación económica que se vive en el mundo, es resultado de las medidas neoliberales implementadas en la administración de los países, impulsadas por la élite que controla a nivel mundial el tema económico, a quienes conviene generar un ambiente de incertidumbre y caos, de esquizofrenia financiera, para justificar las acciones de reformas y ajustes administrativos y presupuestarios.

Estas acciones sin duda son perversas, hoy estamos inmersos en lo que se ha calificado terrorismo económico, a lo que varios especialistas señalan como las nuevas armas financieras. Hoy los terroristas neoliberales “usan bancos en vez de tanques” y lo que otros han señalado como la invasión financiera de los países, a través de presupuestos flexibles ejercidos por gobiernos sumisos y proclives al modelo económico neoliberal.

Hoy no sólo se ocupan las reformas estructurales, también se ocupan los recursos públicos y privados necesarios para implementarlas. Ese es el verdadero fin, el verdadero objetivo de los ajustes presupuestales. Muy lejos de esta perversa intención han quedado los presupuestos orientados al fin social, esos serán cada vez más delgados hasta lograr su reducción a la mínima expresión.

¿Después de esto que sigue señor presidente?

No se trata de buscar remedios emergentes que sirvan de contención a la situación económica y financiera que se vive, el panorama de los próximos años no es nada alentador, se trata de implantar estrategias que permitan lograr en el corto plazo, la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica.

Hacienda plantea una política fiscal restrictiva a medias, es mínima la reducción del gasto público que se propone, y a la vez se pretende que pasen desapercibidos los incrementos impositivos planteados, como las medidas incluidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016. Además hay resistencia para cobrar mayores impuestos a quienes más ganan. ¿Es esto congruente con el discurso?, lo que se puede ahorrar con la propuesta que presentan en el presupuesto de egresos para evitar tener déficit fiscal, por un lado muestran preocupación aparente en el gasto y proponen ahorros y por otro lado, cierran la puerta a la recuperación fiscal al hacer condonaciones fiscales

La pérdida de ingresos fiscales petroleros, el aumento del costo financiero, más que el aumento al gasto programable explica el aumento del déficit fiscal y el endeudamiento. Y le obligan a recurrir a la estricta ortodoxia presupuestaria, el recorte del gasto público no financiero.

Por todo ello, compañeras y compañeros Senadores, nos pronunciamos en contra del autoritarismo y el recorte en programas de desarrollo social, despidos, recortes a las pensiones y los salarios de los trabajadores del sector público ya la inversión productiva. Por el contrario nos manifestamos a favor de la austeridad en gastos de operación y salarios de funcionarios, legisladores, magistrados y ministros del Poder Judicial federal, así como de la implementación de otras acciones para hacer frente al déficit presupuestal y tener una recuperación económica eficiente.

Es desafortunado pretender que el pueblo socave la recuperación de la sociedad y la economía, ¿Quiénes son y serán los que históricamente se aprietan el cinturón señor presidente?, esto solamente acentúa la pobreza y las desigualdades sociales.

Reducir el número de programas y hacer recortes presupuestales en programas que conllevan una mejora social, no es la mejor solución, cuando quedan intactos programas o rubros que no se justifican y cuya reducción sobre todo en gastos no programables, darían clara muestra de voluntad política, de eficiencia del gasto y sostenibilidad financiera.

Hacer más eficiente el gasto público es el reto, gastar mejor, rendir cuentas, hacerlo transparente con indicadores que permitan dar seguimiento y evaluar su aplicación e impacto, así como evitar su desviación, malversación, distracción y corrupción, son el gran reto del que debe ocuparnos.

Un país con una política social más sólida, más fuerte y con mayores recursos, siempre será la mejor alternativa política y la mejor estrategia económica.

Por eso de forma muy respetuosa, pero también puntual, resulta procedente exhortar a nuestras compañeras y compañeros Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, para que en la revisión e integración del presupuesto de egresos 2016, se fortalezca el gasto público de inversión destinado al desarrollo de programas sociales que contribuyan a superar las difíciles condiciones de pobreza y marginación en la que viven más del 55.3 millones de mexicanas y mexicanos.

Especialmente les exhortamos para que se revaloren e incrementen sustancialmente los recursos públicos destinado para los ramos de salud, desarrollo social y educación, en la idea de seguir impulsado un modelo de crecimiento hacia adentro, cuya prioridad siga siendo un desarrollo sustentable y sostenido en favor de los mexicanos y no de los capitales financieros internacionales y el modelo neoliberal.

Punto de Acuerdo

Único. Se apruebe enviar atento y respetuoso exhorto a los integrantes de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y especialmente a los integrantes de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Desarrollo Social, y Educación, para que en la revisión e integración de Presupuesto de Egresos de 2016, se fortalezca el gasto público de inversión y financiamiento destinado al desarrollo de programas sociales que contribuyan a superar las difíciles condiciones de pobreza y marginación en la que viven más del 55.3 millones de mexicanas y mexicanos.

Especialmente para que se revaloren e incrementen sustancialmente el presupuesto destinado para los ramos de salud, desarrollo social y educación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 23 de septiembre de 2015.— Senadores: Raúl Morón Orozco (rúbrica), Dolores Padierna Luna (rúbrica), Luz María Beristáin Navarrete (rúbrica), Iris Vianey Mendoza Mendoza, Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Zoé Robledo Aburto.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Luz María Beristáin Navarrete, Alejandro Tello Cristerna, Silvia Guadalupe Garza Galván y Armando Ríos Piter, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a garantizar en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación la inversión suficiente para la construcción e implementación de un “sincrotrón” en nuestro país.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«De los senadores, Luz María Beristáin Navarrete, Alejandro Tello Cristerna, Silvia Guadalupe Garza Galván y Armando Ríos Piter, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno del Senado de la República la siguiente proposición con punto de acuerdo que se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Un sincrotrón es una instalación estratégica del más alto nivel y la información que ahí se genera se considera de vital importancia para la soberanía tecnológica de una nación.

Por su funcionamiento, un sincrotrón es un súper-microscopio de grandes dimensiones (entre 300 metros y 3 kilómetros de circunferencia), capaz de crear imágenes con gran definición y analizar procesos, reacciones y composición química de muestras muy pequeñas con un grado de detalle altísimo (moléculas, átomos y electrones). También es capaz de estudiar la materia a niveles sin precedentes con frecuencias desde rayos infrarrojos hasta rayos X de alta energía.

La construcción y puesta en operación de un sincrotrón es el proyecto científico de mayor envergadura que se ha propuesto en nuestro país. La creación de un sincrotrón facilitaría el avance de la ciencia y la solución de problemas específicos en sectores que van desde alimentos, energía, salud y protección al medio ambiente hasta el arte, la conservación del patrimonio o la creación de nuevos materiales. Desde 1962, por lo menos 24 científicos han sido galardonados con el premio Nobel por experimentos realizados usando, directa o indirectamente, fuentes de luz sincrotrón en áreas como biología, genética y medicina.

La situación académica y económica de México es mejor a la que tenían otros países al iniciar un proyecto similar. México es el único de los 15 países con mayor producto interno bruto en la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económicos, OCDE, que no tiene un sincrotrón quedando rezagado con relación a otras naciones del mundo, incluyendo Latinoamérica (Brasil tiene dos). Es tiempo de responder a este reto cerrando la brecha.

Se tiene registro de 146 usuarios mexicanos que viajan, en su mayoría a los Estados Unidos y Europa, para conducir sus experimentos en Sincrotrones extranjeros, cediendo la propiedad intelectual de los descubrimientos. Con un sincrotrón en México se tendrá una instalación nacional que responda a sus necesidades de manera sistemática, eficiente y oportuna incrementando el número de usuarios en áreas de ciencia básica y aplicada.

Un sincrotrón impactaría positivamente en la generación de conocimiento, la formación de recursos humanos especializados, la difusión de los resultados y logros, la vinculación con la sociedad y con el sector industrial así como en la creación de empresas de base tecnológica de clase mundial. El acceso a esta información impactaría de manera positiva a distintos ramos de la industria y la manufactura. Más de dos mil compañías en el mundo y en diversos ramos han hecho, y continúan haciendo, uso de la luz sincrotrón en beneficio de sus procesos y productos, impactando fuertemente en la competitividad e innovación en cada una de sus áreas.

El proyecto del sincrotrón Mexicano se incluyó como una de las cinco inversiones estratégicas en ciencia recomendadas para la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión quedando plasmado en los Libros Blancos de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Es fundamental sumar esfuerzos para impulsar la propuesta y asegurar el financiamiento necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 y así acceder a los beneficios antes mencionados.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ésta soberanía la proposición siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República, exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ambas de Cámara de Diputados, para que garanticen en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación la inversión suficiente para la construcción e implementación de un sincrotrón en nuestro país.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 24 de septiembre de 2015.— Senadores: Luz María Beristáin Navarrete (rúbrica), Alejandro Tello Cristerna (rúbrica), Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica), Armando Ríos Piter.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar los recursos necesario para el Proyecto Integral de Mejoramiento de la Imagen Urbana, del municipio de Valle de Juárez, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados, destinar los recursos necesarios para el Proyecto Integral de Mejoramiento de la Imagen Urbana del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal para 2016, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La implantación del proyecto integral para el mejoramiento de la imagen urbana del municipio de Valle de Juárez, Jalisco, convertirá al municipio en fuente de atracción turística y de comercio. Es indispensable apoyar esta obra pública con la posibilidad de armonizar los espacios públicos, así como implementar proyectos de impacto estatal, que mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos.

El proyecto propuesto por el municipio permitirá renovar los ductos que actualmente tienen, así como mejorar las condiciones de alumbrado público, lograr accesibilidad y mejoramiento de mobiliario urbano. La concertación de proyectos, construcciones, remodelaciones, equipamientos, etcétera, que se realizan en la comunidad, es con el fin último de mejorar los servicios y beneficiar a la población en general.

Luego entonces, la inversión que representan estas obras será el reflejo de los ciudadanos de un gobierno con calidad y eficiencia, mediante una actitud resolutiva, transparente y honesta, propiciando el desarrollo integral de sus habitantes.

Profundizar en los procesos, explorar alternativas, y promover un ejercicio totalizador de los recursos públicos es la respuesta, por lo que la aplicación de los recursos debidos debe ser el instrumento de mayor utilidad para el gobierno y, consecuentemente, para los ciudadanos. Esta obra beneficiara a 3 mil 500 personas de forma directa y de forma indirecta a 2 mil 228 personas.

Compañeros legisladores: por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos para el mejoramiento de la imagen urbana del municipio de Valle de Juárez, Jalisco dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio de Ayutla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la república en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio El Ayutla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación no sólo permiten ir de un lugar a otro de forma rápida y segura, sino también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio de Ayutla, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; así mismo, se construirá una ciclovía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por todo lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de Ayutla, Jalisco, para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores: por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes en infraestructura en el municipio de Ayutla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura carretera de Villa Purificación, Jalisco en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura carretera de Villa Purificación, Jalisco en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación no solo permiten ir, de un lugar a otro de forma rápida y segura, si no también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio de Villa Purificación, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto, permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; así mismo, se construirá una ciclo vía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de Villa Purificación, Jalisco para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores, por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para rehabilitación y pavimentación del Municipio de Villa Purificación, Jalisco en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, 2016.

Salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para diversos proyectos en materia de infraestructura del municipio de Chimaltitán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la república en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 8 numeral 1, Fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para diversos proyectos en materia de infraestructura del municipio de Chimaltitán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación no sólo permiten ir de un lugar a otro de forma rápida y segura, sino también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio de Chimaltitan, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; asimismo, se construirá una ciclo vía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por todo lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de Chimaltitán, Jalisco para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores: por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes a para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura del municipio de Chimaltitán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio de Colotlán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio El Colotlán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación no sólo permiten ir de un lugar a otro de forma rápida y segura, sino también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio de Colotlán, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; así mismo, se construirá una ciclo vía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por todo lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de Colotlán, Jalisco para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores: por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes en materia de infraestructura en el municipio de Colotlán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura de El Arenal, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura del municipio El Arenal, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación no sólo permiten ir de un lugar a otro de forma rápida y segura, sino también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio El Arenal, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; así mismo, se construirá una ciclo vía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por todo lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio El Arenal, Jalisco para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores: por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes en materia de infraestructura en el municipio El Arenal, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura en San Juan de los Lagos, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura en el municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación no sólo permiten ir de un lugar a otro de forma rápida y segura, sino también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio de San Juan de los Lagos, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; así mismo, se construirá una ciclovía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por todo lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores: por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura en el municipiode San Juan de los Lagos, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes en materia de infraestructura en el municipio de Cuautla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados destinar recursos suficientes en materia de infraestructura en el municipio de Cuautla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación no solo permiten ir, de un lugar a otro de forma rápida y segura, si no también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio de Cuautla, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto, permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; así mismo, se construirá una ciclo vía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de Cuautla, Jalisco para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores: por lo anteriormente expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes en materia de infraestructura en el municipio de Cuautla, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, 2016.

Salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio de Acatic, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos y sus obras complementarias del municipio el Acatic, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, 2016, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las vías de comunicación no solo permiten ir, de un lugar a otro de forma rápida y segura, si no también sirven para transportar mercancías y potencializar la economía del municipio con una estrategia de inversión a largo plazo, facilitando la integración tanto social como geográfica del territorio.

Para el municipio de Acatic, es una prioridad la creación de un sistema carretero en óptimas condiciones, ya que, debido al alto índice que transita los vehículos pesados se han deteriorado los carriles de esta zona, ocasionando baches, accidentes viales y teniendo una carga vehicular que perjudica los tiempos de los habitantes en llegar a sus respectivos lugares. Por ello, es necesario apoyar la infraestructura carretera para beneficio de los habitantes, teniendo una ruta segura y próspera, con una actividad que fortalecerá las actividades estratégicas sustentables e innovadoras para generar más empleos o ingresos en el municipio.

Con la modernización de los tramos carreteros, se beneficiará de forma directa a más de 500 mil habitantes quienes tendrán vialidades accesibles y en buenas condiciones que disminuirán los accidentes de tránsito, así como, mayor fluidez vehicular y la facilidad a los camiones transportistas que vienen de los municipios aledaños para llegar a sus destinos, teniendo como objetivo principal la creación de empleos temporales.

Este proyecto, permitirá la reducción de tiempo de traslado debido al descongestionamiento de las vialidades, cuyo objetivo principal será el de realizar trabajos de excavación en caja, también la fabricación de terracerías para la estructura de ampliación de carriles; colocación de carpeta asfáltica que proporcionará al tránsito una superficie estable, impermeable y uniforme; así mismo, se construirá una ciclo vía, áreas de descanso y equipamiento en áreas peatonales.

Por ello, las acciones que se realicen en materia de infraestructura carretera son de vital importancia para la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Por todo lo anterior se exhorta respetuosamente para incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de Acatic, Jalisco para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos. Compañeros legisladores, por lo expuesto, el suscrito solicita el respaldo y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de repavimentación en el municipio de Acatic, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, 2016.

Salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura hidráulica del municipio de Tenamaxtlan, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«José María Martínez Martínez, senador de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura hidráulica del municipio de Tenamaxtlan, Jalisco en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La infraestructura hidráulica no favorece la sustentabilidad hídrica debido a sus precarias condiciones. La falta de sustentabilidad causa de un desgaste ecológico en diversas cuencas y mantos freáticos, hace que el recurso no sea renovable y, en consecuencia, imprime costos sociales y ambientales en el mediano plazo.

La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción identifica los siguientes obstáculos que deben ser superados para atender algunos de los problemas más relevantes de la infraestructura del sector:

• Los municipios no cuentan con las capacidades técnicas ni los recursos financieros para atender sus obligaciones de administración del agua así como de la provisión del servicio.

• Las responsabilidades y facultades con respecto a la administración del agua son poco claras entre niveles de gobierno.

• Existe una desconexión entre el cobro por derechos del agua y la administración de los servicios.

El municipio de Tenamaxtlan, no cuenta con la infraestructura hidráulica necesaria, para la creación de un sistema de abastecimiento y saneamiento de agua que permita potencializar el desarrollo de cada una de las localidades.

Por tal motivo, resulta indispensable realizar esfuerzos para que le sean asignados recursos que contribuyan a la definición de acciones concretas a corto plazo, que atiendan los problemas descritos y con ello, evitar una crisis de cantidad y calidad del agua.

La inversión en infraestructura permitirá rediseñar el futuro y una calidad de vida digna para los habitantes del municipio. Por ello, considero muy importante apoyar las obras de infraestructura hidráulica, para beneficiar a esta comunidad.

Por lo anterior, se exhorta respetuosamente a incrementar la asignación de recursos públicos respectivos para el municipio de Tenamaxtlan, Jalisco, para que la autoridad competente cuente con los recursos suficientes para poder atender las necesidades de los ciudadanos.

Compañeros legisladores por lo expuesto, el suscrito solicito el respaldo y someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes a para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura hidráulica del municipio de Tenamaxtlan, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, 2016.

Salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015.— Senador José María Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Competitividad, para dictamen.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el inciso 19) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reformaba los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que se reformaba el artículo 181 de la Ley Agraria, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que se reformaba el artículo 148 y se adicionaban el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

INICIATIVA DE LOS CONGRESOS



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo.— Honorable Congresodel Estado de Chihuahua.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 622/2015 II D.P., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Honorable Congreso del estado de Chihuahua formula iniciativa de decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, mediante la cual propone adicionar un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, relativo a la comprobación de supervivencia.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Chihuahua, Chihuahua, a 7 de septiembre de 2015.— Diputado Fernando Reyes Ramírez (rúbrica), presidente de la diputación permanente del Honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congresodel Estado de Chihuahua.— Secretaría.

ACUERDO N°. 622/2015 II D.P.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

ACUERDA

PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, formula Iniciativa de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, mediante la cual propone adicionar un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 101.- ...

...

La comprobación de supervivencia para personas que reciban una pensión, jubilación o beneficios económicos de programas sociales, se podrá realizar mediante el procedimiento de confronta a que se refiere el primer párrafo.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente Acuerdo y del Dictamen que le dio origen, al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en la sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil quince.— Diputado Fernando Reyes Ramírez (rúbrica), presidente;diputada María Elvira González Anchondo (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Población, para dictamen.

INICIATIVAS DE SENADORES



LEY ADUANERA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Juan Carlos Romero Hicks, José María Martínez Martínez, Ernesto Javier Cordero Arroyo, Maki Esther Ortiz Domínguez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Héctor Larios Córdova y Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en materia de prevención de lavado de dinero.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Juan Carlos Romero Hicks, José María Martínez Martínez, Ernesto Javier Cordero Arroyo, Maki Esther Ortiz Domínguez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Héctor Larios Córdova y Fernando Torres Graciano, Senadores de la República del Congreso General de la Unión en la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., fracción I, 164, numeral 1, 169, 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de prevención de lavado de dinero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la lucha contra el lavado de dinero, el terrorismo y el narcotráfico, resulta fundamental el perfeccionamiento de los controles tanto operativos como legales en todos los ámbitos, destacando el de las operaciones de comercio exterior, ya que recientemente las autoridades aduaneras han descubierto prácticas relacionadas con el financiamiento de la delincuencia organizada, situaciones que no se encuentran previstas en el marco legal, de ahí la necesidad de incluirlas en la ley.

En ese sentido, una alternativa cada vez más atractiva y menos riesgosa para el financiamiento de las operaciones delictivas como el narcotráfico y el lavado de dinero son las tarjetas prepagadas que disponen de bandas electrónicas ya que no requieren estar vinculadas con una cuenta bancaria y muchos tipos se pueden usar de forma anónima.

Las agencias de seguridad de Estados Unidos consideran a estas tarjetas como una amenaza floreciente que los reguladores no han encarado correctamente.

Aunque existe una disposición que establece que toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo con más de diez mil dólares tiene la obligación de hacer una declaración ante la autoridad aduanal, las tarjetas prepagadas no están previstas en la ley, lo que constituye un vacío legal que debe subsanarse, a fin de frenar esta práctica cada vez más común.

Otra problemática detectada consiste en transportar grandes cantidades de dinero ocultas entre las mercancías en los tráilers o automóviles que ingresan o salen del país, por ejemplo en julio del año en curso, autoridades mexicanas encontraron 11.5 millones de dólares en efectivo escondidos en un camión que transportaba fresas por una aduana de Sonora.

El descubrimiento tuvo lugar en la garita aduanal de San Emeterio en Sonoyta, ciudad fronteriza con Lukeville, Arizona, cuando agentes aduanales detectaron con rayos gamma “una variación en la imagen” del vehículo y solicitaron el apoyo del personal militar para una revisión minuciosa mediante la cual encontraron 306 paquetes con cinta de color negro que contenían 11 millones 553 mil 361 dólares en efectivo, así como 600 cartuchos de varios calibres en una treintena de cajas.

Por lo anterior se propone:

• Incluir las tarjetas de prepago entre las modalidades previstas por la ley aduanera como dinero, pues en la actualidad se están utilizando tarjetas prepagadas para introducir o extraer dinero evadiendo las reglas de declaraciones de dinero por no encontrarse consideradas en el artículo aplicable.

• Establecer la prohibición de introducir o extraer dinero en efectivo o documentos, por cualquier monto, con la mercancía o en medios de transporte no autorizados para el transporte de valores, que se internen o salgan del país.

La infracción a esta disposición implicará una infracción grave, por lo que se propone que la totalidad de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos pasen a propiedad del Fisco Federal, para lo cual se establece un procedimiento de retención que deberá seguir la autoridad aduanera. Respetando la garantía de audiencia, se otorga un plazo de tres días para que presente pruebas o alegatos, plazo que debe ser mínimo por la gravedad de la infracción.

Actualmente mediante la adición de un último párrafo a la regla 2.1.2 de las de carácter general en materia de comercio exterior, se permite, –en contra de las prácticas y recomendaciones internacionales– que junto con la mercancía a importar se introduzca dinero, siempre que se presente un formato anexo al pedimento.

Situación que se pretende modificar con esta reforma con el fin de frenar una práctica delictiva que últimamente se ha vuelto frecuente, al registrarse un incremento de aprehensiones de mercancías en medios de transporte en cuyo interior se encontraron grandes sumas de dinero entre la mercancía, lo que se presta a todo tipo de prácticas corruptas y delictivas de lavado de dinero.

De la técnica legislativa

En el proyecto de decreto se utilizará la siguiente técnica legislativa:

a) Realce y letra cursiva para las reformas al texto vigente de la ley.

b) Realce, para las adiciones al texto vigente de la ley.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan: el artículo 158-A y un último párrafo al artículo 183-A y se reforman: el artículo 9o. y la fracción XXX del artículo 144, todos de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 9o. Toda persona que por sí o a través de terceros ingrese al territorio nacional o extraiga del mismo dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en la aduana de entrada o de salida, según corresponda, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.

La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, el Servicio Postal Mexicano, así como las empresas de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado.

Queda prohibido que con las mercancías que entren o salgan del país, se internen al territorio nacional o se extraigan del mismo, dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, cualquiera que sea su monto.

Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. a XXIX. ...

XXX. Ordenar y practicar la retención, de las cantidades en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.

XXXI. a XXXV. ...

Artículo 158-A. Cuando las autoridades aduaneras descubran cantidades de dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, que conforme al artículo 9° de esta Ley no hubieran sido declaradas o que se pretendan introducir o extraer del territorio nacional con otras mercancías, deberán:

I. Ordenar y practicar la retención de una cantidad equivalente a la multa máxima aplicable establecida en la fracción VII del artículo 185 de esta Ley, cuando la omisión de que se trate sea respecto de cantidades superiores a diez mil dólares pero inferiores a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda nacional o extranjera de que se trate.

Cuando la omisión sea respecto de cantidades superiores a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, se ordenará y practicará el secuestro de la totalidad del excedente, sin perjuicio de practicar la retención ordenada.

II. Ordenar y practicar la retención de la totalidad de las cantidades de dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, cualquiera que sea el monto, cuando se descubran con las mercancías u ocultas en ellas o en el medio de transporte no autorizado.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de las cantidades de dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se levante el acta, para que, en su caso, ofrezca al administrador de la aduana correspondiente, las pruebas y formule los alegatos que a su derecho convenga, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna, independientemente de la responsabilidad penal en que se incurra.

Se dictará resolución fundada y motivada, analizando en su caso, las pruebas y alegatos presentados, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que termine el plazo para ofrecer pruebas y formular alegatos. Misma que se notificará por estrados en la aduana correspondiente.

Artículo 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I. a VII. ...

...

Asimismo, pasarán a propiedad del fisco federal las cantidades de dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos independientemente de su monto, cuando se descubran con las mercancías u ocultas en ellas o en el medio de transporte no autorizado, conforme lo establecido en el artículo 9o. de esta ley.

Dado en el salón de sesiones del pleno del Senado de la República, a 23 de septiembre de 2015.— Senadores: Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Juan Carlos Romero Hicks, José María Martínez Martínez, Ernesto Javier Cordero Arroyo, Maki Esther Ortiz Domínguez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Héctor Larios Córdova y Fernando Torres Graciano (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, Héctor Yunes Landa, senador de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, fracción I, 164, numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 186, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el mundo está inmerso en un intenso cambio demográfico, este proceso se debe principalmente al descenso generalizado de las tasas de fecundidad y a una mejora en la salud, por lo que se han reducido el número de recién nacidos y alargado la esperanza de vida al nacer, respectivamente. En este sentido, los países en desarrollo tienen una población relativamente joven mientras que las poblaciones en los países industrializados son relativamente mayores. Sin embargo, el ritmo de envejecimiento de las poblaciones en los países en desarrollo es mayor que en los países industrializados.

Entre los años 1950 y 2010 se incrementó de manera considerable la esperanza de vida: al pasar de 46 a 68 años; y está previsto que se acreciente hasta los 81 años de edad para fines del siglo.

En la actualidad, en el mundo hay cerca de 700 millones de personas mayores de 60 años y se estima que para el 2050 la cifra llegue a 2 mil millones, equivalente casi al 20 por ciento de la población mundial. De tal suerte que el envejecimiento de la población ha impulsado a los Gobiernos a implementar nuevas políticas y programas en las que el sector social ha ocupado un lugar central.

En este sentido, México ha registrado un aumento sustancial en la proporción de población en edad avanzada, como resultado del incremento de la esperanza de vida de la población y del descenso en la fecundidad observado a partir de los años setenta del siglo pasado. Lo anterior, puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico implementadas por el Gobierno Federal; sin embargo, también constituye un reto para la sociedad y el Estado para adaptarse y mejorar al máximo el servicio de salud y la capacidad funcional o laboral de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.

Cabe mencionar, que uno de los grandes retos que enfrenta la política de desarrollo social en el país, es generar calidad de vida a la población adulta mayor. En tal virtud, la calidad de vida es un concepto amplio y multifactorial, influido por la salud, así como, por aspectos sociales y económicos.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que en el 2020 la esperanza de vida será de 78 años y en el 2050 de 81 años; es decir, para entonces más de la cuarta parte de la población en México será de adultos mayores.

Asimismo, las proyecciones de vida son ascendentes para las mujeres: en 2030 podrán vivir, en promedio, 80 años o más; en tanto que la de los hombres rondará en los 76 años. Actualmente, nueve por ciento de la población total en México es adulta mayor (60 años o más); de ésta, 9.7 por ciento son hombres y 12.6 mujeres.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, existen aproximadamente 939 mil personas con edades de 65 años y más, que viven en situación de pobreza alimentaria, de las cuales, el 57.6 por cierto no posee un trabajo, por otra parte, la población de 65 años y más, que no se encuentra en situación de pobreza alimentaria es de 5.9 millones de personas, de las cuales 3.9 millones no trabajan.

Afortunadamente, la situación económica de la población adulta mayor con 60 años o más, se ha convertido en un tema de gran interés de la Agenda Federal, toda vez que con el aumento de la edad disminuyen las posibilidades de que los individuos obtengan ingresos suficientes de manera independiente, situación que se agrava aún más en las personas que no laboran.

Bajo este contexto, los Poderes Federales, nos vemos obligados a proponer políticas cada vez más amplias, interinstitucionales y de manera transversal con los tres niveles de gobierno. Por lo cual, se requiere un enfoque de la política pública más estructurado y proactivo; los problemas que acarreará el proceso de envejecimiento demográfico en México serán comunes y trasversales, por lo tanto, las soluciones tendrán que involucrar a los diferentes actores, para lograr una sociedad más igualitaria.

En materia de empleo, el Estado y los empleadores deben de garantizar espacios laborales adecuados, en infraestructura y en retribuciones monetarias; de tal forma, la sociedad y las instituciones sociales debemos coadyuvar a fortalecer las redes sociales y laborales para la vejez.

Cabe señalar, que los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional quedando plasmados en diversos ordenamientos legales, tratados internacionales y declaraciones, con la finalidad de que su goce y ejercicio sea garantizado por todas las naciones. Por su parte, nuestro país ha integrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de todo individuo a gozar de la salud, integridad física, protección, y trabajo, describiendo las obligaciones de las autoridades para garantizarlos.

Al respecto, es importante diseñar instrumentos legislativos innovadores relacionados con el bienestar de este sector de la población, que promuevan beneficios para las personas adultas mayores, como sus derechos ante la sociedad de una manera general entre ellos la educación, la salud y el trabajo. Bajo este precedente es primordial que se de atención a las personas adultas mayores y se promueva una fuente de ingreso monetario para este sector, mediante la participación laboral, para ayudar a combatir la pobreza.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 186, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

...

El patrón que contrate adultos mayores en jornada laboral de 6 horas, remunerando las 8 horas que establece el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, obtendrá un estímulo fiscal del 5 por ciento adicional, al estipulado en el párrafo anterior.

Nota:

1 http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/background.shtml

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince.— Senadores: Héctor Yunes Landa, María del Rocío Pineda Gochi, Ernesto Ruffo Appel, María Marcela Torres Peimbert, Aréchiga Ávila Jorge, Alejandro Tello Cristerna, Sonia Rocha Acosta, Flores Sánchez Margarita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Ricardo Barroso Agramont, Francisco Salvador López Brito (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El siguiente punto son proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política referente a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de realizar el análisis del Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política económica, así como para que dé cuenta de las iniciativas que comprenden el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 69 y 74, fracción IV, y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, numeral 4; 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 124, 125 y 128 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y

Considerando

1. Que el 1o. de septiembre del presente año, en cumplimiento del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República presentó, ante el Congreso de la Unión, el informe por escrito en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país.

2. Que conforme al artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las cámaras analizarán dicho informe, clasificándolo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior.

3. Que el 8 de septiembre del año en curso, el Ejecutivo federal remitió a esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2016, mismas que serán estudiadas y dictaminadas durante el actual periodo de sesiones.

4. Que en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el secretario de despacho correspondiente deberá comparecer a dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2016.

5. Que de acuerdo al artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar los acuerdos que permitan al Pleno adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

6. Que en virtud de lo anterior, este órgano de gobierno, en ejercicio de sus facultades, acordó citar a comparecer al Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de ahondar en el análisis del Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República, así como para que dé cuenta del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Con la finalidad de profundizar en el análisis del Tercer Informe de Gobierno, específicamente en lo relativo a la política económica, y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el jueves 1o. de octubre de 2015, a las 10:00 horas.

Segundo. Conforme a lo establecido por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el funcionario compareciente rendirá protesta de decir verdad ante el Pleno.

Tercero.El formato de la comparecencia será el siguiente:

I. Presentación a cargo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, hasta por 15 minutos, en la cual deberá referirse al Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República, específicamente a la materia económica, así como al paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016.

II. Una ronda de posicionamientos de los grupos parlamentarios y del diputado independiente, hasta por siete minutos cada uno, en orden creciente:

a) Diputado independiente;

b) Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social;

c) Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;

d) Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;

e) Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional;

f) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

g) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

h) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; e

i) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

III. Habrá tres rondas para preguntas, respuestas y comentarios, en las que se abordará el análisis del Tercer Informe de Gobierno, así como el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016, conforme al siguiente formato:

a) Pregunta del grupo parlamentario, hasta por cinco minutos.

b) Respuesta del funcionario compareciente, hasta por cinco minutos.

c) Comentario del grupo parlamentario, hasta por tres minutos.

El orden de cada ronda será el siguiente:

a) Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social;

b) Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;

c) Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;

d) Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional;

e) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

f) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

g) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y

h) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cuarto.En términos del artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados realice la notificación correspondiente al Ejecutivo federal.

Quinto. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único.El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueba.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.

INICIATIVAS



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra en el punto de la presentación de iniciativas, por cinco minutos, la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social.

La diputada María del Rocío Rebollo Mendoza: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la iniciativa que hoy presento aborda uno de los temas fundamentales en el cimiento de toda sociedad, me refiero a la seguridad social que en nuestro país es reglamentada con la Ley del Seguro Social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases para propiciar un marco jurídico de protección a los trabajadores y a sus familias con un claro sentido tutelar, procurando mejorar su nivel de vida, estabilidad y certidumbre, mayores oportunidades de empleo y salarios más elevados, mejores y más equitativas condiciones al momento de su retiro laboral.

En tal sentido, la legislación secundaria vigente debe trazar las líneas generales de la finalidad que persigue la seguridad social constitucional, estableciendo que debe garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, a lo cual se le denomina Seguro Social, definido por la ley como el instrumento básico de la seguridad social y se le establece como un servicio público de carácter nacional.

Para cumplir con tales propósitos, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con cuatro ramos de aseguramiento: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como guarderías.

A pesar de estas realizaciones, se debe reconocer que para constituir el sistema de seguridad social que requieren hoy las mexicanas y los mexicanos y necesita México y este siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar limitaciones y sentar bases sólidas para que la seguridad social sea en mayor medida la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales.

Lo anterior es lo que me motiva a proponer la modificación de los dos preceptos normativos que a continuación planteo. Es un hecho que cada vez somos más las mujeres que trabajamos, en gran medida para lograr nuestro propio desarrollo personal, pero también y muy importante para poder brindar a nuestra familia mejores oportunidades y calidad de vida a través de un mayor ingreso familiar. Nuestro trabajo y aportaciones deben poder ser disfrutadas por nuestros compañeros de vida y familia.

Por tal motivo, encuentro en la Ley del Seguro Social un precepto que vulnera la garantía de igualdad de no discriminación contenida en el artículo 4o constitucional al establecer mayores requisitos para el otorgamiento de una pensión por viudez al varón que a la mujer, y que se contiene en el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, dado que exige que el hombre viudo dependa económicamente de la asegurada para ser beneficiario de la pensión por viudez.

Dicho párrafo incluso ha sido declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida, y en ese sentido, la finalidad que persigue esta iniciativa es armonizar y fortalecer nuestro marco normativo nacional con los principios y las garantías tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, los invito a apoyar mi propuesta para reformar el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social eliminando la frase que dice “...que dependiera económicamente...”. Frase impuesta injustificadamente para los varones viudos o concubinos de las aseguradas fallecidas, lo cual favorecerá en mayor medida a las familias de las trabajadoras mexicanas al otorgársele al viudo o concubino, sin condicionamiento de dependencia económica, la pensión por viudez lograda por las aseguradas.

Por otra parte, el artículo 126 de la Ley del Seguro Social dispone que el IMSS suspenderá el pago de la pensión temporal si el pensionado por invalidez se niega a someterse a los exámenes previos o posteriores, y a los tratamientos médicos prescritos o abandone estos.

Lo anterior resulta sumamente arriesgado por el supuesto en que el pensionado temporal por invalidez se encuentra –como en muchas ocasiones ocurre– internado en alguna de las clínicas del Instituto, y por ende no acude a las citas de regularización clínica dado que corre el riesgo de verse suspendida su pensión, lo cual es incuestionablemente injusto.

Por lo anteriormente expuesto, considero también que el artículo 126 de la Ley del Seguro Social debe reformarse en su primer párrafo para adicionar un párrafo donde se exprese el supuesto de que si el pensionado temporal por invalidez se encuentra internado en una clínica del Instituto, se le dispense de acudir al Departamento de Medicina del Trabajo para la regularización de la pensión por la invalidez temporal.

Por una seguridad social justa y equitativa, los invito pues, compañeros diputados, a apoyar mi propuesta en beneficio de las y los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidente

«Iniciativa que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Seguridad Social

Para poder transmitir de manera efectiva los alcances de esta propuesta, considero de gran utilidad conocer las nociones generales y el marco normativo que operan en lo que se conoce como la seguridad social.

En 1991, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió a la seguridad social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”

En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su octogésima novena reunión, celebró una discusión general con el objetivo de determinar la visión de la OIT con respecto a la seguridad social en el siglo XXI. En sus conclusiones sobre este debate, la reunión de la conferencia reconoció entonces que la seguridad social es “un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para generar cohesión social y fortalecer la paz social y la inclusión social. Gestionada correctamente, la seguridad social aumentaba la productividad, al proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales”. (OIT. Seguridad Social. Un nuevo concepto. Ginebra 2002.)

Por consiguiente, entre los objetivos que persigue la seguridad social, se destacan los siguientes:

a) Mantener la calidad de vida y combatir a la pobreza.

b) Reducción de la desigualdad social.

c) Integración social.

d) Eficiencia en la participación laboral y la promoción del ahorro individual.

e) Factibilidad administrativa.

La seguridad social alcanza mayor trascendencia cuando se le considera como un sistema de protección estatal, instaurado contra las consecuencias de los riesgos personales a que todo individuo se encuentra expuesto, garantizándole su bienestar material, presente y futuro, como lo son la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Sin embargo, se debe aclarar que en México no existe aún un sistema unificado de seguridad social, sino varios seguros aislados y con autonomía propia. Las instituciones principales, obligadas a garantizar las medidas mínimas de seguridad social son tres: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se encarga de los trabajadores en el servicio privado; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para los servidores públicos; y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) para las fuerzas armadas, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina.

Existen otras instituciones que proporcionan servicios de salud a un grupo específico de personas como es el caso de la Secretaría de Salud y Petróleos Mexicanos (Pemex).

2. El derecho a la seguridad social en el orden jurídico mexicano

La seguridad social, se encuentra regida por disposiciones legislativas y, en el caso, reglamentarias, en las que se establecen los derechos y obligaciones de los patrones (personas físicas o morales), entidades y gobiernos que participan en su funcionamiento y financiamiento de las instituciones encargadas.

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Así tenemos que en la Carta Magna, el derecho de la seguridad social se regula en sus artículos 2 (Pueblos y comunidades indígenas), 4 (Protección a la salud, alimentación nutritiva, vivienda digna y decorosa), 5 (libertad para laborar y justa remuneración), 18 (seguridad social en el sistema penitenciario) y 123 (garantías de los trabajadores del servicio privado y público, en aspectos económicos y sociales, así como la base del seguro social).

En efecto, en dichos preceptos constitucionales se establece lo siguiente:

Artículo 2.

(...)

B.

(...)

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

(...)

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

(...)

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

(...)

Artículo 4. (...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

(...)

(...)

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

(...)

Artículo 18. (...)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

(...)

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un cien por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

(...)

(...)

(...)

(...)

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

(...)

(...)

(...)

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

(...)

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

(...)

(...)

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

(...)

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

(...)

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán entregadas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

(...)

XIII. (...)

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

(...)

XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

B. Ley del Seguro Social

Esta ley tiene su fundamento en la fracción XXIX del artículo 123 de la Carta magna, ya que es considerada de utilidad pública para beneficio general de todos los sectores sociales y de sus familiares.

En efecto, dicha fracción dispone lo siguiente:

“XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social (LSS), y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

A partir de esta disposición, con fecha 19 de enero de 1943 se decretó la primera Ley del Seguro Social, concentrando como objetivos principales:

1. El derecho humano a la salud y a la asistencia médica.

2. La protección de los medios de subsistencia.

3. Los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.

Efectivamente, en el numeral 2o. de la LSS, se establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

La organización y administración del Seguro Social consignado en la Ley del Seguro Social, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Del mismo modo, dicha ley, instituye y regula los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como el de guarderías y prestaciones sociales.

C. Otras legislaciones

Otras legislaciones no menos importantes que instituyen y regulan algunas garantías de la seguridad social a favor de determinadas personas, son la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), pero que no son materia de la presente iniciativa.

3. Los sistemas de pensiones en México

Un sistema de pensión es un mecanismo de seguridad social, el cual le suministra al trabajador la capacidad de contar con un soporte económico en caso de algún apuro para obtener un buen nivel de vida como lo es la vejez, la enfermedad, viudez, orfandad, entre otros.

En otras palabras, cuando hablamos de pensiones, nos referimos a las prestaciones o cantidades en dinero que se entregan a los asegurados, o a sus beneficiarios, para garantizar la salvaguardia de sus ingresos cuando son perturbados por algunos de los riesgos contemplados en la Ley del Seguro Social.

En ese contexto, dentro de la seguridad social, las pensiones por invalidez, vida, retiro, cesantía en edad o vejez, junto con los servicios de salud, ocupan un lugar preponderante, tanto por su importancia en el objetivo de conservar y mejorar las condiciones de vida de las personas, como por su magnitud en el gasto en seguridad social.

La presente iniciativa tiene estrecha relación con la pensión por viudez a que se refiere el numeral 130 de la Ley del Seguro Social para el caso de que la persona fallecida y asegurada sea la esposa o concubina, la cual exige como requisito de procedencia que el esposo o concubino dependan económicamente de aquella; y la pensión temporal regulada en el artículo 121 de dicha ley, en lo que se refiere al trámite interno de valoración médica del pensionado internado en la clínica en el departamento de medicina del trabajo para la revaloración de la pensión temporal, por lo que no nos detendremos para abordar exhaustivamente cada uno de los tipos de dichas pensiones, ya que no constituyen el objeto de nuestra iniciativa.

4. Reforma de la Ley del Seguro Social

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases para propiciar un marco jurídico de protección a los trabajadores con un claro sentido tutelar, procurando mejorar su nivel de vida; estabilidad y certidumbre; mayores oportunidades de empleo y salarios más elevados; mejores y más equitativas condiciones al momento de su retiro laboral.

La legislación vigente establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Para cumplir con tales propósitos el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con cuatro ramos de aseguramiento: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, así como guarderías.

A pesar de estas realizaciones se debe reconocer que para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos y necesitará México en este siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar limitaciones y sentar bases sólidas para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales, ello constituye las razones que me inspiran para proponer la modificación de los dos preceptos normativos que se precisan en el párrafo siguiente.

En ese sentido, encontramos en la Ley del Seguro Social, dos de sus preceptos que constituyen la problemática que expondremos a continuación, y que experimentan los pensionados temporales que se encuentren internados en las clínicas del IMSS (artículo 126 LSS), así como los viudos o concubinarios de las aseguradas que no dependen económicamente de éstas (artículo 130 LSS).

a) Artículo 126 de la Ley del Seguro Social

Este precepto se ubica en el sección segunda titulada Del Ramo de Invalidez, que se integra por ocho artículos y se encuentra ubicada dentro del capítulo V que lleva por título Del Seguro de Invalidez y Vida. De dicha sección se deriva lo siguiente:

Es necesario decir como antecedente que, conforme al artículo 119, existirá invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Conforme al numeral 120 de la LSS, dicho estado de invalidez da derecho al asegurado, al otorgamiento de la pensión temporal o bien de la pensión definitiva. Estos dos tipos de pensiones de invalidez, las define el artículo 121 de la LSS, como:

“La pensión temporal es la que otorgue el instituto, con cargo a este seguro, por periodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente”.

El artículo 122 de la ley en cita, estatuye que, dentro de los requisitos exigidos en la LSS para disfrutar de las prestaciones del ramo de invalidez, se necesita que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

Ahora bien, el declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

El numeral 123 establece que no se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado: I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio. En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

Por otra parte, el artículo 124 de la LSS, establece que los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el Instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Con la finalidad de evitar simulaciones en el otorgamiento de la pensión referida en el párrafo anterior, cualquier irregularidad que se advirtiera sobre el particular por parte del Instituto, será sancionada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales que en su caso resulten aplicables.

El artículo 125 de la ley en análisis establece que el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Por último, se establece en el artículo 126, que cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de dicha ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la administradora de fondos para el retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.

En ese contexto, resulta relevante lo preceptuado en el artículo 126 de la LSS, conforme al cual, el IMSS suspenderá el pago de la pensión temporal, si el pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, máxime que la interpretación que en la práctica realiza el instituto de esa negativa, se extiende simplemente al hecho de no acudir a la cita programada en el departamento de medicina de trabajo, para la revaloración de la pensión por invalidez temporal.

Lo anterior resulta sumamente arriesgado para el supuesto en que el pensionado temporal por invalidez se encuentre internado en alguna de las clínicas del instituto y por ende, no acuda a la cita de revaloración, lo cual es incuestionablemente injusto.

Por lo anteriormente expuesto, considero que el artículo 126 de la Ley del Seguro Social, deberá reformarse en el primer párrafo para adicionarle un párrafo en donde se exprese el supuesto de que el pensionado temporal por invalidez se encuentre internado en la clínica del instituto, se le dispense de acudir al departamento de medicina del trabajo, para la revaloración de la pensión por invalidez temporal, en los siguientes términos:

Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo. Se exceptúa de lo anterior, cuando el pensionado temporal por invalidez se encuentre internado en la clínica del Instituto, en cuyo caso se le dispensará de acudir al departamento de medicina del trabajo, para la revaloración de la pensión por invalidez temporal.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de esta ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la administradora de fondos para el retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente”.

Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación.

Texto vigente

Artículo 126.Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.

Texto propuesto

Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.Se exceptúa de lo anterior, cuando el pensionado temporal por invalidez se encuentre internado en la clínica del Instituto, en cuyo caso se le dispensará de acudir al departamento de medicina del trabajo, para la revaloración de la pensión por invalidez temporal.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.

b) Artículo 130 de la Ley del Seguro Social

Este precepto se ubica en la sección tercera titulada Del Ramo de Vida, que se integra por once artículos y se encuentra ubicada dentro del capítulo V que lleva por título Del Seguro de Invalidez y Vida.

El artículo 127 de la Ley del Seguro Social, establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión a ascendientes;

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. Asistencia médica,

Sin embargo, y a pesar de que dicho precepto claramente instituye que en caso del fallecimiento del asegurado o del pensionado, el IMSS otorgará a sus beneficiarios una pensión por viudez sin distingo de ninguna índole, el segundo párrafo del numeral 130 de la misma ley, establece que en el caso del viudo o concubinario, debe acreditar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, lo cual vulnera la garantía de igualdad y de no discriminación contenida en el artículo 4o. constitucional al establecer mayores requisitos para su otorgamiento al varón que a la mujer, requisitos que por cierto son desiguales e injustificados, y por ende debe reformarse dicho precepto para eliminar ese supuesto.

No debe pasar inadvertido que el supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social ha sido declarado inconstitucional por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en tal sentido, mi propuesta se encuentra debidamente justificada para armonizar nuestra legislación con los principios y garantías tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, en el Semanario Judicial de la federación y su Gaceta Tomo XXX, de fecha Septiembre de 2009, Materia: Constitucional, Laboral Tesis: 2a./J. 132/2009, Página 643, se encuentra la Jurisprudencia titulada: Pensión por viudez. El acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto literal es el siguiente:

De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación y pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, propongo que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro, se reforme para eliminar la frase “que dependiera económicamente”, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación.

Texto vigente

Artículo 130.Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Texto propuesto

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar redactados como sigue:

Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo. Se exceptúa de lo anterior, cuando el pensionado temporal por invalidez se encuentre internado en la clínica del instituto, en cuyo caso se le dispensará de acudir al departamento de medicina del trabajo, para la revaloración de la pensión por invalidez temporal.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159, fracciones IV y V de esta ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la administradora de fondos para el retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 10 de septiembre de 2015.— Diputados: María del Rocío Rebollo Mendoza,Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Brenda Velázquez Valdez, Cecilia Guadalupe Soto González, Francisco Saracho Navarro, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Otniel García Navarro, Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Rebollo. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La diputada Jisela Paes Martínez:Con la venia de la Presidencia. Señoras diputadas y señores diputados, a nombre de los diputados de Baja California Sur, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ernesto Ibarra Montoya, Herminio Corral Estrada, y el mío propio, presento iniciativa por la que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir de una vez y para siempre la política del gobierno federal de aprobar la minería a cielo abierto en áreas naturales protegidas cuando se empleen sustancias como cianuro y mercurio.

Las áreas naturales protegidas son uno de los instrumentos preponderantes para la protección y conservación de los ecosistemas, y por lo mismo de la biodiversidad, y son en buena parte los responsables de suministrarnos los servicios ambientales indispensables para la subsistencia del género humano.

El mercado internacional a la alza de los metales preciosos en los últimos lustros, sobre todo del oro, ha generado una gran presión sobre los recursos naturales del país, incluyendo los que se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas. Por la escasa obtención de oro a través de los métodos antiguos su extracción se realiza ahora a través de la minería a cielo abierto, la cual es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social.

La minería a cielo abierto requiere el uso intensivo de explosivos y maquinaria pesada que forman extensos cráteres, aun excediendo a la profundidad de los acuíferos. Según investigadores, en 20 años una mina de oro productiva puede usar en el sitio hasta 500 toneladas de explosivos, el 40 por ciento de las bombas arrojadas durante la Segunda Guerra Mundial.

El proceso de lixiviado merece particular mención, ya que consiste en agrupar el material molido en montículos de material extraído y rociarlas de forma continua con agua, a la que previamente se le ha agregado sustancias altamente tóxicas, como cianuro o mercurio, para la recuperación del metal.

La minería a cielo abierto contamina ríos y acuíferos con metales pesados, afecta flora y fauna, genera grandes cantidades de contaminantes, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, destruye áreas de potencial turístico, afecta las actividades económicas y locales, y genera entornos sociales de marginación y de pobreza.

Según un estudio realizado en 2010 existía superposición entre los polígonos de 24 mil 715 concesiones mineras, otorgadas hasta este año con las áreas naturales protegidas federales, y 1 mil 609 concesiones mineras coincidían con 63 áreas naturales protegidas. Si consideramos que se han otorgado actualmente más de 27 mil concesiones mineras y un gran número de estas se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas, es claro el grave peligro en que se encuentran la vida humana, la biodiversidad y los recursos naturales que nos son indispensables, como lo es el agua y, en general, el medio ambiente.

En junio de 2014, la Semarnat autorizó la manifestación de impacto ambiental al proyecto Los Cardones, para extracción de oro en el área natural protegida Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, que es la principal fuente de recarga de los acuíferos que abastecen el sur del estado más árido de la República, proyecto que no ha iniciado porque aún faltan permisos por otorgarse, aunque un grupo de regidores del Ayuntamiento de La Paz, a cuatro días de concluir su encargo acordó, en reunión secreta, aprobar el permiso de uso de suelo, lo cual ha generado una fuerte protesta social de los sudcalifornianos, a la cual nos sumamos.

Resulta una contradicción que una actividad tan destructiva no se encuentre prohibida y menos aún en las áreas naturales y, por tanto, quede abierta la posibilidad de que la Semarnat la autorice. Es fundamental aumentar la protección de este instrumento de preservación ambiental. ¿Para qué queremos seguir decretando estas áreas, si vamos a permitir legalmente su destrucción?

En razón de lo anterior, sometemos a su consideración esta iniciativa, para que en el texto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se prohíba de manera expresa la minería a cielo abierto que use cianuro o mercurio en áreas naturales protegidas, como única forma de evitar que se sigan aprobando este tipo de megaproyectos mineros.

No queremos ya que en ninguna parte del país vuelva a suceder lo que hoy está ocurriendo en Baja California Sur, que por una decisión arbitraria e ilegal del gobierno federal, aunado a la ilegalidad y contubernio de un ayuntamiento saliente, se ponga en riesgo la vida y la salud de sus habitantes, así como la paz y la estabilidad social de la entidad, ante lo cual el gobierno estatal y el municipal, con las herramientas legales disponibles, se han comprometido enarbolar la lucha por impedir que este megaproyecto Los Cardones acabe con el futuro de un desarrollo sustentable al que tienen derecho los sudcalifornianos.

Atentamente, diputada Jisela Paes Martínez, diputado Ernesto Ibarra Montoya y diputado Herminio Corral Estrada. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas naturales protegidas (ANP) son uno de los instrumentos preponderantes para la protección y conservación de los ecosistemas y por lo mismo de la biodiversidad y son en buena parte los responsables de suministrarnos los servicios ambientales indispensables para la subsistencia del género humano.

México como signatario de la Convención de la Diversidad Biológica (CDB), tratado internacional jurídicamente vinculante, está obligado a dar cumplimiento a los objetivos principales del acuerdo: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El citado convenio señala en el artículo 8 lo siguiente: “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”.

Así, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPPA) se definen las áreas naturales protegidas como “las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley” (artículo 44).

Existe coincidencia en que la conservación de las costas, el agua y el aire dependen cada vez más de este instrumento, por los servicios ambientales que proporcionan y que se empiezan a comprender por la población mexicana, a pesar de que el gobierno federal incumpla una serie de obligaciones que tiene en relación con estos espacios geográficos.

Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, contamos con 176 áreas naturales de carácter federal, divididas en reservas de la biosfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; y santuarios, que en su conjunto equivalen a 12 por ciento de la superficie nacional terrestre y 2 por ciento de la marítima.

El marco regulatorio de las ANP se encuentra previsto fundamentalmente en la LGEEPA, la cual la reconoce como una figura jurídica a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

Respecto a los fines que se persiguen con la creación de las ANP, la ley en su artículo señala como sus objetivos los siguientes:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

El mercado internacional al alza de los metales preciosos, en los últimos lustros, sobre todo del oro y la plata, han generado una gran presión sobre los recursos naturales del país, incluyendo los que encuentran dentro de las áreas naturales protegidas.

Por la escasa obtención de oro a través de los métodos antiguos, en la actualidad su extracción se realiza a través de la denominada minería a cielo o a tajo abierto, la cual es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social.

La obtención de oro a través de esa forma se realiza mediante el lavado de las rocas que son extraídas de la tierra, molidas finamente y lavadas con una solución de cianuro -una sustancia que es altamente tóxica para la vida. La solución de oro y cianuro es precipitada y el sedimento es fundido en un horno para separar el oro.

Para extraer la roca es necesario abrir inmensos boquetes, o “tajos” en la tierra, que permanecen una vez acabado el proceso minero como gigantescas heridas en la superficie del planeta que quedarán allí por miles y miles de años.

La roca molida se deposita en inmensos montículos y son lavadas con cianuro, con grave riesgo para las poblaciones que viven aguas abajo del sitio. Finalmente, el proceso demanda cantidades desproporcionadas de agua, extraída de los acuíferos locales en perjuicio de los usuarios de la cuenca, y de energía para impulsar el proceso.

Según los investigadores Exequiel Ezcurra, Jaime Rojo y Octavio Aburto, quienes refieren lo anterior, en 20 años una mina de oro productiva puede usar en el sitio hasta 500 mil toneladas de explosivos, 40 por ciento de las bombas arrojadas durante la Segunda Guerra Mundial (1.2 millones de toneladas).

Asimismo, para ilustrar los efectos de esa actividad, señalan que el impacto de extraer la cantidad de oro contenida en nuestro tradicional centenario de oro, que contiene 1.2 onzas troy (una onza troy, 31.1 gramos) representa todo lo siguiente:

• La extracción de unas 150 toneladas de roca –el volumen transportado por 15 camiones materialistas estándar– removida del tajo y depositadas sobre las tepetateras y los jales;

• el consumo de unos 40 kilogramos de explosivos (suficientes para demoler un edificio) utilizados para romper la roca dentro del tajo;

• el procesamiento de 25-50 toneladas de tierra lixiviadas con solución de cianuro altamente tóxica;

• la liberación al ambiente de unos tres kilogramos de sales de cianuro de alta toxicidad (una dosis letal suficiente para terminar con la vida de 60 mil personas), que ponen potencialmente en riesgo la calidad del agua cuenca abajo;

• el consumo de 100 a 150 mil litros de agua dulce, suficientes para proporcionar agua a una familia por un año;

• el consumo de unos mil 300 kWh de electricidad, suficientes para abastecer de energía eléctrica a una familia por un mes;

• el consumo de unos 450 litros de combustibles fósiles (diesel y combustóleo) para mantener el abasto de agua y mover el equipo y el proceso en la mina; y

• la emisión de unos 650 kilogramos de dióxido de carbono a la atmósfera, junto con otros gases de efecto invernadero altamente contaminantes, como dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Las operaciones para este tipo de extracción de minerales son de gran impacto ambiental, porque es una minería de profundidad, en terrenos donde el mineral metálico se encuentra disperso en la tierra en bajas concentraciones, lo que requiere la remoción de capas de excedente, es decir, la tierra y roca que está sobre y junto con el metal buscado.

Por este sistema de mina a cielo abierto que requiere el uso intensivo de explosivos y maquinaria pesada que forman extensos “cráteres”. Aún sobre un acuífero y sobrepasando la profundidad del mismo se llevan a cabo las operaciones extractivas, es decir, debido a que la minería a tajo abierto se emplea para depósitos de mineral a gran profundidad, usualmente comprende la creación de un tajo abierto que excede la profundidad del acuífero.

El proceso de lixiviado merece particular mención, ya que consiste en agrupar el material molido en forma de pilas, que vienen a ser montículos del material extraído. Una vez formada la pila comienza lo que propiamente es el proceso de lixiviado, el cual consiste en rociarlas de forma continua con agua, a la que previamente se han agregado alguna o algunas sustancias altamente tóxicas, como cianuro o mercurio para la recuperación de oro, plata y cobre.

Lo grave es que la minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, como igual de grandes y peligrosos son los residuos que genera, como el retiro de la flora y fauna de los sitios donde se ubica el tajo, las pilas de lixiviado, los depósitos de los lodos resultantes del proceso, etc., lo cual destruye los ecosistemas. El cráter para extraer el mineral y las montañas de escombros que quedan después del lixiviado transforma por completo el paisaje.

Por las cantidades de agua que requiere y las cantidades de tóxicos que se le añaden a la misma, los volúmenes de lodos altamente tóxicos también son enormes. Para obtener un gramo de oro se necesita remover hasta tonelada y media de material, el cual queda como un residuo de alta peligrosidad.

La minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, cuyas afectaciones pueden agruparse de la siguiente manera:

• Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas, o un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando se utiliza agua dulce para el tratamiento de minerales.

• Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos o destruir áreas de potencial turístico. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales o futuras.

• Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.

• Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.

• Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

• Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

• Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación y resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir y provocar la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

• Afectación de aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

• Toxicidad del cianuro para las plantas y los animales: derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado.

• Contribución al cambio climático: Uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diesel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.

En resumen, los impactos ambientales de la minería a cielo abierto son la contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados, remoción de la cubierta vegetal y de grandes cantidades de escombros contaminantes, abatimiento de fuentes de agua, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, afectación a las actividades económicas locales y generación de entornos sociales de marginación y pobreza.

La minería actual en volumen y producción está centrada en minerales metálicos a gran escala, la cual representa escasos beneficios económicos a nivel regional (corto plazo) y elevados impactos ambientales en estas regiones (corto y largo plazos).

La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos reportó que en el 2011 la minería metálica fue la industria más contaminante, con el 46 por ciento de los desechos totales. Si se suman a ellos los arrojados por la industria de fundición y refinamiento de la minería metálica, el porcentaje se eleva hasta 55 por ciento, contrastando con el 0.7 por ciento de los desechos que fueron tratados o remediados.

Sin duda, la minería a cielo abierto, usando mercurio y cianuro, es la actividad extractiva más nociva para el ambiente, lo cual no es compatible con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas.

En este sentido, vale la pena referirse a la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su Novena Reunión IX/18: “es obligación de Las Partes proteger no sólo las especies, sino el ecosistema que se requiere para su conservación”.

Además, que las áreas protegidas se reconocen como instrumentos efectivos para alcanzar los objetivos de la CDB (decision X/2 adopted the Strategic Plan for Biodiversity 2011-2020, comprised of strategic goals and 20 targets, collectively known as the Aichi Targets http://www.cbd. int/sp/targets/). Específicamente, el objetivo 11 refiere que las áreas naturales protegidas no deben manejarse como ambientes aislados, deben estar conectadas unas con otras y bien integradas al paisaje. La conexión espacial puede incluir corredores biológicos. Significa que para mantener la población de una especie en riesgo, es necesario proteger su área de distribución, que puede hallarse inclusive fuera de las fronteras de un área protegida y, por ende, debería haber congruencia en el uso de suelo que colinda con estos sitios.

En tal contexto, las actividades mineras a cielo abierto en áreas protegidas van en sentido contrario a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país de conservar la biodiversidad. ¿Qué va a reportar México en la próxima Conferencia de las Partes del CDB?

¿Que pese a todas las evidencias que señalan el daño al ambiente que provoca la minería a cielo abierto, se siguen otorgando miles de concesiones por parte de la Secretaría de Economía para que empresas mexicanas y extranjeras puedan realizarla dentro de las ANP, lo cual desvirtúa la razón de ser de estas áreas y comprometen su conservación?

Según un estudio realizado por los investigadores Alfredo Ortega-Rubio y Elisa Jeanneht Armendáriz-Villegas, existe superposición entre los polígonos de 24 mil 715 concesiones mineras otorgadas hasta 2010 (a la fecha ya son más de 27 mil) con las ANP federales. Se encontró que mil 609 concesiones mineras coinciden con un tercio de las áreas naturales protegidas federales (63), sobreponiéndose a casi un millón y medio de hectáreas de ANP.

Este estudio señala que 30 por ciento de los títulos de concesión minera que coinciden con ANP extraerán metales preciosos (oro y plata), proporción que se eleva a 73 por ciento si se agregan los principales metales industriales (cobre, plomo, zinc, fierro, molibdeno, mercurio y manganeso) y los polimetálicos.

Además de estas 63 ANP traslapadas con concesiones mineras, otras 22 presentan concesiones mineras en los 10 km. colindantes a su alrededor. En el caso de ANP pequeñas esta situación es preocupante ya que, en proporción, las superficies concesionadas pueden ser hasta miles de veces más extensas que la propia ANP.

La mayor parte de las concesiones otorgadas se encuentran en fase de exploración, pero ya existe presión para pasar a la fase de explotación en varias ANP del noroeste, así como en la de la Mariposa Monarca y Sierra de Manantlán, entre otras.

En junio de 2014, la Semarnat autorizó la manifestación de impacto ambiental al proyecto Los Cardones, para ex6tracción de oro en la ANP Sierra La Laguna, en Baja California Sur, que es la principal fuente de recarga de los acuíferos que abastecen al sur del estado más árido de la república, proyecto que no ha iniciado porque aún faltan permisos por otorgarse, aunque un grupo de regidores del ayuntamiento de La Paz, a cuatro días de concluir su encargo, acordó en reunión secreta y fuera de sus oficinas, de manera totalmente ilegal, aprobar el de uso de suelo, lo cual ha generado una fuerte protesta social de los sudcalifornianos, a la cual nos sumamos.

Si consideramos que se han otorgado más de 27 mil concesiones mineras y un gran número de estas se encuentran dentro de las ANP, es claro el grave peligro en que se encuentra la vida humana, la biodiversidad, los recursos naturales que nos son indispensables, como es el agua y en general el ambiente.

La minería metálica de antaño se hizo relativamente a baja escala sobre yacimientos muy ricos por lo que generaban menos desechos, pero a pesar de ello esas minas abandonadas continúan generando contaminantes que causan grave daño a la salud de la población actual, como se advierte de los altos índices de enfermedades crónico-degenerativas en esos lugares.

Entonces se entenderán los elevados índices de contaminación que genera la minería a cielo abierto actual, producto de la capacidad tecnológica que se ha alcanzado. En varios países ya ha habido accidentes serios por la ruptura de presas mineras y liberación de cianuro al ambiente, como sucedió recientemente en Sonora, por lo que un número creciente de países ha prohibido la minería de cianuro dentro de sus fronteras.

En tal sentido, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó unánimemente el martes 9 de Noviembre 2010, la prohibición de la minería de oro a cielo abierto con uso de cianuro y mercurio. 49 legisladores votaron a favor del proyecto, ninguno en contra, a pesar de la presión del Colegio de Geólogos de Costa Rica y de la Cámara de Minería de este país.

Es urgente erradicar la idea de que es necesario perder nuestra riqueza natural para mejorar nuestra economía y en el futuro revertirlo y crear una zona restaurada. En la práctica histórica, esto no se ha dado jamás. Cuando se genera el daño ambiental, este es irreversible.

Después de analizar los impactos ambientales de la minería a cielo abierto, resulta una contradicción de nuestro marco jurídico que una actividad tan destructiva no se encuentre prohibida y menos aún en las ANP, y por tanto quede abierta la posibilidad de que la Semarnat la autorice, aún a pesar de la opinión negativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como sucedió en el proyecto Los Cardones, en Baja California Sur.

Ante la obvia contradicción entre los fines de conservación de una ANP y la ausencia de una prohibición a la minería a cielo abierto, es fundamental aumentar la protección para este instrumento de preservación ambiental.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito que en el texto de la LGEPPA se prohíba de manera expresa la minería a cielo abierto en ANP, como única forma de evitar este tipo de casos y otros más que se siguen aprobando, en franca violación al derecho humano a un ambiente sano.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adicionaun último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. a XI. ...

...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas comprendidas en este artículo queda prohibido realizar obras y actividades de explotación minera metalúrgica a cielo abierto, en la cual se utilice cualquier compuesto que incluya cianuro o mercurio. Las obras y actividades de explotación minera distintas de las anteriores que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán sujetarse a la evaluación del impacto ambiental prevista en esta ley y a las demás disposiciones jurídicas que les resulten aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Jisela Paes Martínez,Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Alfredo Miguel Herrera Deras, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Cesar Augusto Rendón García, Cesar Flores Sosa, Claudia Sánchez Juárez, Eloisa Chavarrías Barajas, Elva Lidia Valles Olvera, Emma Margarita Alemán Olvera, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Exaltación González Ceceña, Francisco José Gutiérrez de Velasco, Gabriela Ramírez Ramos, Genoveva Huerta Villegas, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Herminio Corral Estrada, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Javier Antonio Neblina Vega, José Everardo López Córdova, José Hernán Cortés Berumen, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Juan Fernando Rubio Quiroz, Karla Karina Osuna Carranco, Kathia María Bolio Pinelo, Leticia Amparano Gómez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Luisa Sánchez Meza, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nadia Haydee Vega Olivas, Patricia García García, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Paes. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

La diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Esthela Ponce, por favor.

La diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (desde la curul): Muchas gracias. Solamente para sumarme a la iniciativa que acaba de presentar la compañera diputada Jisela Paes, por Baja California Sur, gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si la diputada proponente no tiene inconveniente de adhesión, la Secretaría de la Mesa Directiva pondrá a disposición la iniciativa, en virtud de que la proponente no tiene, en modo alguno, objeción. Gracias.



EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA INTEGRACIÓN DE INSUMOS NACIONALES PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA NO ENERGÉTICA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por diez minutos, el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética.

El diputado Waldo Fernández González:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en México y en el mundo se viven situaciones y problemáticas adversas a la economía, cuyos mayores impactos recaen en las personas, comunidades y regiones con menores ingresos y oportunidades.

Se trata de una problemática económica, que por ser al mismo tiempo social y política demanda la acción de todos los poderes públicos, de la sociedad civil y de los partidos políticos para abrir nuevas avenidas hacia un desarrollo social y humano incluyente.

En el caso de nuestro país se han planteado una serie de metas y acciones económicas que pasan por grandes inversiones de recursos públicos. Esto es, por los recursos propiedad de todas las mexicanas y los mexicanos.

Una de esas áreas de gasto público es la construcción de infraestructura, basta señalar que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 prevé una inversión programada de 7 mil 750 billones de pesos, distribuidos en 743 proyectos, de los cuales el 60 por ciento aproximadamente corresponde a proyectos no energéticos.

En ese marco, el sector de infraestructura representó el 3.7 por ciento del producto interno bruto del país, en promedio, en los últimos tres años. En su mayor parte, las obras se realizan con recursos públicos y constituye el 22 por ciento del valor generado por las actividades secundarias, pero sobre todo, la infraestructura es parte de la riqueza nacional.

El sector genera 5 millones 600 mil puestos de trabajos directos y 2 millones 8 mil de empleo indirecto. Es así, la cuarta actividad económica con mayor capacidad de generación de empleo.

Como sabemos, en los próximos años, miles y miles de millones de pesos se destinarán a la infraestructura que requiere nuestro país, derrama económica que por provenir del esfuerzo de todas y todos los mexicanos debemos aprovecharla al máximo para generar nuestro potencial productivo, generar empleos e incrementar la productividad.

Y a la vez, para que lo hecho en México se utilice en las obras que van a construirse para México.

Bajo estos referentes, presento en esta alta tribuna una iniciativa de Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, cuyo propósito radica en impulsar de forma contundente la industria nacional.

Queremos que al perfeccionar nuestro marco normativo, el desarrollo de la infraestructura y la obra pública reflejen un alto grado de integración y contenido de insumos nacionales, y esto detone el potencial de las empresas mexicanas, de nuestras empresas.

Es un hecho que el rezago, ante las necesidades cambiantes del entorno de nuestro país exige modificar leyes, normas e instituciones.

Partimos de una lógica de reciprocidad con nuestros socios comerciales, que a la vez responda a las necesidades de la empresa mexicana desde una visión integral donde se entrecruzan el empleo, el ingreso, la inversión y sobre todo, el desarrollo social y humano de nuestros compatriotas.

La Ley México, por definirla así, que hoy presento ante esta soberanía, lejos está de vocaciones proteccionistas, lejos de atavismos que se fugan de la historia y lejos de iniciativas que evaden la evidencia de la economía de mercado, de la globalización y de la interdependencia.

Pero sí, esta iniciativa sí está cerca de recuperar, para el bien de todos, una auténtica política industrial, cerca de los productores e inversionistas nacionales, cerca de las necesidades de empleo e ingreso existentes en la población y cerca del análisis riguroso de otras iniciativas similares que aplican nuestros socios comerciales.

Esta iniciativa se propone fomentar el uso de bienes y servicios de calidad en las obras de infraestructura pública en sectores no energéticos.

En otros términos, comprar lo hecho en México para construir bien y mejor en apego al derecho nacional e internacional. Con el contenido de esta ley podremos incentivar a las empresas nacionales y extranjeras, para que opten por utilizar insumos nacionales en los contratos de obra que le sean asignados.

Por tanto, no supone la exclusión del capital extranjero, de hecho uno de nuestros socios comerciales que creó la Ley Buy American, donde sí excluyen al resto de los socios comerciales y los países llamados BRICS han establecidos métodos de protección contrarios a la ley y los tratados firmados.

La iniciativa se sustenta en el artículo 25, párrafo octavo de nuestra Carta Magna que a la letra dice: la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece la propia constitución.

En la reforma al artículo 25 constitucional se señaló que al sector privado se le reconoce su función social así como la conveniencia de que existan condiciones favorables para el desenvolvimiento de la empresa privada, sujetando su desarrollo al interés público.

Por ello es viable proponer desde el legislador, una política que alienta y proteja la industria nacional sin incumplir tratados ni normas que nuestro país ha suscrito con organismos internacionales.

La infraestructura tiene función social insoslayable, de entrada es el sector de la economía que absorbe la mayor cantidad de mano de obra no calificada del país, es la cuarta actividad económica con mayor capacidad de generación de empleo y el efecto multiplicador de la construcción de infraestructura es sustancial, de cada 100 pesos que se destinan a la construcción, 56 se utilizan en la compra de servicios y materiales que ofrecen 37 de la 72 ramas económicas existentes en nuestro país, más de la mitad de estas ramas son impactadas.

Por ello cuando la construcción crece contribuye al dinamismo de la mitad de las otras actividades productivas y con ello aumenta las inversiones en México y eleva su productividad. En materia de empleos para el año 2012, el sector infraestructura generó más de un millón 200 mil puestos de trabajo. Con la aprobación de esta iniciativa se podrían generar hasta dos millones 300 mil empleos directos y un millón 200 mil empleos indirectos.

Debemos recordar que en los próximos años el gasto de infraestructura crecerá a razón de 1.4 billones de pesos por año, el impacto económico en la generación de cadenas de valor será mucho mayor a este.

Por tanto, sí tiene un interés público el efecto de esta inversión en las empresas mexicanas que producen insumos para el sector, y sí tiene interés saber cuántos empleos y cuántas inversiones podemos aprovechar al incentivar los insumos nacionales.

Esta iniciativa considera todas las cifras y cálculos económicos obtenidos de fuentes oficiales y otras reconocidas a nivel internacional. Por ello es importante esta iniciativa que se pone a su consideración. Les pido analizarla para que pueda aprobarse en su momento oportuno y así beneficiar a la ciudadanía con la creación de trabajo, inversión y ahorro.

La infraestructura es la plataforma sobre la que México estará en condiciones de producir y comercializar internacionalmente con sus socios comerciales y competidores. La mejor política económica es aquélla que se refleja en el trabajo, en generar oportunidades y obtener resultados concretos. Es la que se ve reflejada en el bolsillo de los ciudadanos.

Los invito a estudiar y a analizar esta iniciativa. Legislar es luchar por el bienestar de todos. Nuestra vocación nacional debe de ser el eje en la toma de decisiones políticas y económicas. Es tiempo que el compromiso con México sea bastión de nuestra fortaleza, de nuestra soberanía en un mundo global. El impulso de una nación moderna y equitativa es tarea de todos y deberá ser obligación de este gobierno.

¿Qué nos impide actuar para apoyar a las empresas mexicanas que generan insumos para la infraestructura? ¿Qué nos impide fomentar el uso de la producción nacional en obras que se construyen con dinero que es de todas y de todos? ¿Qué nos impide promover el consumo de los bien hecho en México? Finalmente, ¿Qué nos impide impulsar el crecimiento de las empresas que crean lo necesario para que el país incremente su patrimonio y su riqueza?

La respuesta es simple. Nada. Llegó el momento de pasar de la dependencia a la autodeterminación. Honremos a México dándole a México las oportunidades de contribuir al interior, de fortalecerlo, de ser productivos, de ser nosotros los primeros en aportar. Busquemos crear esas estructuras que posibiliten que hay una prioridad por lo mexicano y una prioridad para los mexicanos capaces.

Soy Waldo Fernández y, como ustedes, creo en lo hecho en México. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Waldo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien en los últimos años hemos visto mayor certeza en el clima económico, también somos testigos de las inquietudes acerca de los resultados concretos para enfrentar los grandes rezagos de sectores y regiones de nuestro país.

En la búsqueda del desarrollo integral de país en el que la sociedad en su conjunto y todos y cada uno de los mexicanos y las mexicanas en lo individual puedan alcanzar mejores condiciones de bienestar a través de la productividad, se ha reconocido ya como uno de los principales asuntos a considerar, el de la inversión en infraestructura.

Sabemos igualmente, que la inversión nacional y extranjera es un elemento detonante del crecimiento. Su gran demanda de recursos y sus efectos a mediano y largo plazo en el desarrollo, la competitividad y el nivel de crecimiento del país tienen una relación directa con los temas de desarrollo de infraestructura.

Reconocemos una gran oportunidad para el desarrollo de México con el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, que señala como una de sus líneas de acción “evaluar las necesidades de infraestructura a largo plazo para el desarrollo de la economía, considerando el desarrollo regional, las tendencias demográficas, las vocaciones económicas y la conectividad internacional, entre otros”, e identifica como enfoque la atención de las necesidades de todas las regiones y sectores del país “contribuyendo a democratizar la productividad”.

Sin embargo, la ausencia de un marco normativo, con la necesaria jerarquía jurídica y un sólido andamiaje institucional, puede conducir como ha venido ocurriendo, a que el grado de integración y contenido nacional en el desarrollo de infraestructura y obra pública, no se refleje en los niveles que el potencial de las empresas mexicanas pueden desplegar, lo que ha mermado su competitividad e impedido la planeación a mediano y largo plazo de dicho sector privado nacional, lo que representa una barrera interna al desarrollo.

Consideramos que para alcanzar con un mayor aserto los objetivos del programa mencionado, es necesario fomentar y garantizar que en el desarrollo de infraestructura a través de la obra pública, la participación de la industria nacional sea prioritaria y aporte el mayor valor agregado posible a lo largo de la cadena productiva y de servicios, alcanzando con ello mejores niveles de crecimiento y bienestar económico interno.

Por ello, la iniciativa de Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, que hoy se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, expone los fundamentos y argumentos socioeconómicos a fin de sentar las bases jurídico formales para dotar de certidumbre y fortalecer la integración de insumos nacionales en las obras de infraestructura pública que fomenten una mayor participación de empresas nacionales en los proyectos de desarrollo de infraestructura pública en México.

A partir de los elementos económicos y jurídicos que se presentarán, la iniciativa que se propone a este legislativo, representa la herramienta más adecuada para el fomento al sector de infraestructura nacional, con importantes beneficios para el desarrollo económico del País.

Cabe anticipar que el artículo 25 en su párrafo octavo de la Carta Magna, permite al Estado encabezar la rectoría del desarrollo económico; por ello, es viable proponer una política industrial que aliente y proteja a la industria nacional sin incumplir tratados internacionales ni normas dictadas por organismos internacionales. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite proteger e incentivar a la industria nacional en el supuesto de que dicha protección y subsidios sean para artículos que no estén en el comercio como lo es la realización de la infraestructura nacional (vista como necesidad del poder público).

La infraestructura en términos empresariales se refiere a la capacidad que tienen las entidades de responder a compromisos que se hacen con los clientes, que debe ser cumplida, pero no de cualquier forma, hay que hacerlo superando las expectativas de los clientes, así como la competencia.

En términos de inversión pública, entre los objetivos de la infraestructura están el fomento al empleo a través de obras públicas, el incremento de inversiones para el país, elevar la productividad, fortalecer el ambiente de negocios así como la realización de políticas específicas en las diversas áreas del quehacer público.

En este contexto y siguiendo la clasificación asignada mediante el Sistema de Clasificación de América del Norte (SCIAN) se corresponde con el subsector 237 Construcción de obras de ingeniería civil u obra pesada, a su vez subdividida en:

• 2371 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego.

• 2372 División de terrenos y construcción de obras de urbanización.

• 2373 Construcción de vías de comunicación.

• 2379 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada.

Se tiene que el sector equivale al 3.7 por ciento respecto al PIB de la economía nacional (promedio de los últimos tres años). Se trata entonces de un sector cuya aportación es superior al aportado por la agricultura (3.0 por ciento en promedio).

En la construcción de obras de ingeniería civil, las actividades relacionadas con las vías de comunicación son las de mayor participación en términos de Producto Interno Bruto (40.7 por ciento), seguidas de las relacionadas con las obras para suministrar agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones.

El sector de la construcción ha tenido, en los últimos años, un comportamiento en cierto sentido similar al del resto de la economía, esto es, tasas de crecimiento positivas entre 2004 y 2008; tasas de crecimiento negativas en 2009, la industria de la construcción presentó en ese año una reducción del -7.5 por ciento debido a la crisis económica mundial con lo cual tuvo una caída significativa en su comportamiento, luego de tener un buen desempeño en los últimos 4 años.

Cabe destacar que la crisis financiera internacional de 2008 tuvo un impacto negativo muy importante en el desempeño del sector de la construcción en México (la aversión al riesgo frenó las inversiones privadas), ya que desde agosto de ese año registró su primera caída, del cual no se ha podido recuperar y ha mostrado una tendencia decreciente.

El último dato disponible muestra que en 2013 la caída fue de -4.7 por ciento. La falta de liquidez y la lenta marcha en el desarrollo de las obras de infraestructura fueron las principales causas.

El índice de actividad industrial de la construcción, que mide la evolución de la actividad productiva ha mostrado una clara tendencia a la baja a partir del tercer trimestre del año 2012 como resultado de una desaceleración económica mundial.

Es un hecho relevante que el ciclo económico de este sector es más pronunciado que el de la economía en general. Se ha realizado un análisis comparativo entre el Índice General de la Actividad Económica (IGAE) y el valor de la producción de la infraestructura. Para ello, se construyó un índice simple y se desestacionalizaron las series mediante una media móvil de 6 meses.

La infraestructura nacional, en su mayor parte se realiza con gasto público, siguiendo un comportamiento procíclico, esto es, cuando hay la posibilidad de realizar el gasto se hace y se contrae en momentos de crisis. En este sentido, este es uno de los elementos que una planeación correcta y una política de gasto de largo plazo y anticíclica podría modificar, dando como resultado un crecimiento más estable y sostenido a la economía nacional.

Actualmente la construcción en general aporta poco más del 22 por ciento del valor total generado en las actividades secundarias, esto es, de los cuatro subsectores, el tercero que más aporta, pero en los últimos años se ha observado una tendencia a la alza por parte de la construcción.

Por su parte, en los últimos 10 años la infraestructura ha aportado en promedio 20.6 por ciento a la construcción total y 1.6 por ciento en promedio al PIB total. Esta aportación es substancial, de ahí la importancia de una política pública en materia de gasto y desarrollo de la infraestructura, no sólo por su impacto directo sino por la aportación a toda la economía y el impulso que representa para todas las ramas de la economía, tal como se muestra más adelante.

Lo mencionado en los últimos párrafos acerca de la tendencia negativa que este sector ha tenido demuestra la vulnerabilidad de éste con la economía internacional. México es un país que necesita de mayor infraestructura, es por ello que a partir de este año se esperan grandes modificaciones en el sector de la infraestructura, por dos motivos, el primero debido a que la economía internacional comienza a reactivarse, y el segundo, por el paquete de obras públicas que el gobierno tiene proyectadas para los próximos años.

Es evidente que la construcción siempre ha estado vinculada con el desarrollo del país y ha sido una pieza fundamental para lograrlo. La infraestructura carretera, las obras pesadas de irrigación, la construcción de obras de equipamiento urbano y muchas más son parte de los activos del país. Mientras más obras se construyen, más riqueza se crea, y no solamente eso, también se genera mayor empleo.

Por lo anterior, la infraestructura es una industria que tiene una importante función social. Es el sector de la economía que absorbe la mayor cantidad de mano de obra no calificada del país. A mayor cantidad de obras que se construyen, mayor cantidad de personal empleado. Aunado a la mayor permanencia de los obreros en las empresas, aumentan los índices de calificación del personal.

Y estas obras de infraestructura han sido generadas por dos fuentes: públicas y privadas. La obra pública fue el sostén de la industria de la construcción durante muchos sexenios; el desarrollo económico y social del país implicó la generación de obras de infraestructura para el transporte carretero, aéreo, marítimo y fluvial, cuya calidad había sido un indicador crítico del nivel de progreso del país y de su viabilidad económica; de construcciones de plantas hidroeléctricas para la generación de energía y de instalaciones para su transmisión; así como de presas, obras de riego y de tratamiento de aguas; la industria petrolera demandó la construcción de obras industriales para la explotación, refinación, almacenamiento y distribución de productos petroleros y de gas; también las telecomunicaciones requirieron las obras respectivas; las ciudades precisaron de obras de urbanización y la construcción de redes de infraestructura para dotarlas de agua, servicios sanitarios, electricidad, telefonía, telecomunicaciones; la creciente urbanización y el aumento poblacional trajeron aparejado un importante crecimiento en el mercado de vivienda en todos sus niveles y los correspondientes servicios educativos, de salud, de infraestructura urbana y otros. Estas obras implicaron la construcción de muchos servicios complementarios, la preparación de terrenos para la construcción, obras de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de otros tipos para las edificaciones, así como de empresas de alquiler de maquinaria y trabajos de supervisión y administración de las obras.

En cuanto a la fuente privada de la infraestructura, la dinámica sistemáticamente se ha sustentado en la construcción habitacional, tanto residencial como de otros niveles, especialmente de interés social; también de plantas industriales, proyectos inmobiliarios, desarrollos turísticos y recreativos, edificación de tiendas departamentales y centros comerciales, además de edificios de otros tipos para servicios educativos, para la salud, etc.

La comparación entre ambas fuentes resulta en que la infraestructura en el sector público, cuenta con mayor producción respecto de la del sector privado, debido a que, sistemáticamente tanto el Gobierno Federal como los estatales incentivan la economía por medio de obras públicas, como herramienta para la activación de la misma, para el desarrollo regional mediante la inyección de recursos en polos de desarrollo turísticos, industriales y urbanos y para la generación de fuentes de empleo.

El efecto multiplicador del sector ha sido importante, de cada 100 pesos que se destinan a la construcción, 56 pesos se utilizan en la compra de servicios y materiales que ofrecen 37 de las 72 ramas económicas del país; esto implica que cuando la construcción crece contribuye al dinamismo de la mitad de las demás actividades productivas y de esta manera aumenta las inversiones en el país y eleva la productividad del mismo.

Según datos de la Encuesta Mensual de la Construcción del Inegi, el sector en los últimos años, ha dado empleo a entre 230 mil y 270 mil personas, observándose un aumento en el nivel de empleo a partir del año 2012.

En lo referente a la Inversión Extrajera Directa en el sector de la construcción, es posible observar que ésta ha registrado fluctuaciones en la participación sobre los recursos totales captados por el país en los últimos años. En el grafico observamos como de un año a otro ha ido en aumento un 4.1 por ciento.

Debido a que el gobierno ha lanzado varios proyectos de infraestructura, siendo uno de los más importantes el nuevo aeropuerto de la ciudad de México, en el último semestre de este año la inversión extranjera se ha visto reflejada.

Los datos ilustran nuevamente, el importante peso que tiene el sector infraestructura para México.

En cuanto a las interacciones de la cadena de valor de este sector, así como la coyuntura particular que éste está experimentando a partir de los nuevos anuncios y programas de inversión en el sector, es claro que México se está volviendo atractivo para los inversionistas, por todos los proyectos a desarrollar, lo que resulta conveniente, ya que al tener mayor inversión, habrá más dinero en circulación, lo que logra la reactivación de la economía, elevando los índices de empleo, al tener empleo se tiene ingreso disponible, el cual nos lleva al consumo haciendo este último, la reactivación de la economía.

En efecto, la cadena de valor nos muestra el proceso por el cual la infraestructura se puede llevar acabo comenzando desde la extracción de los materiales, hasta la elaboración de su obra. Esta cadena consta de los siguientes aspectos:

• Diseño.Toda infraestructura es planeada básicamente para satisfacer el público al que ésta estará dirigida, su ubicación deberá ser estratégica, así como los aspectos arquitectónicos, además del espacio físico disponible.

• Aprovisionamiento de insumos.La materia prima utilizada es fabricada a partir de materia prima extraída directamente de la naturaleza así como de fuentes no renovables. Esta materia prima prosigue a ser industrializada, para convertirse en:

– Barras de acero

– Tubos estructurales

– Chapas y perfiles

– Aluminio y aleaciones

– Cemento

– Cal

– Corte y pulido de piedras de aplicación

– Ladrillos, tejas, cerámicas y otros

Para pasar a un segundo nivel, produciéndose con lo anterior:

– Hormigón elaborado y pre-moldeados

– Carpintería

– Vidrios

– Plásticos (tubos, cañerías, otros)

– Materiales para pavimentación y techado a base de asfalto

– Barnices y lacas

– Cerámicos, sanitarios, revestimientos, pisos

– Herrería

• Distribución.Debe generar una ventaja competitiva, pues es una clave estratégica para ganar clientes, debido que, están evaluando, el cumplimiento, la exactitud en la entrega, o sea recibir lo que pidieron, saber con qué mercancía cuentan y en qué tiempo; en la actualidad se cuenta con buenos sistemas de distribución que se pueden aprovechar para superar las expectativas de los clientes, además que se pueden convertir en una barrera de entrada de nuevos competidores.

• Ejecución.La construcción de infraestructura pública genera crecimiento, dado que aumenta la cantidad productiva. Genera 5.6 millones de puestos de trabajo y 2.8 millones lo hace indirectamente, es la cuarta actividad económica con mayor capacidad de generación de empleo.

En otras palabras, si la cadena de valor de la infraestructura, comprende un conjunto de procesos y productos que abastece a muchos sectores de la economía, es clara su importancia dadas sus aportaciones, directas desde el aprovisionamiento de insumos, hasta lo que genera como demanda intermedia, debido al efecto derrama que un eslabón tiene sobre el otro, principalmente como resultado de los nuevos anuncios de inversión en el sector contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.

Mencionamos ya que todos los proyectos que están por desarrollarse, son las razones por las cuales México se torna atractivo para los inversionistas. En este orden tenemos que el citado Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, se divide en seis sectores estratégicos y para cada uno de ellos se establecen objetivos concretos, estrategias y líneas de acción específicas, dichos sectores son:

En dicho instrumento de planeación se contempla una inversión programada de 7.750 billones de pesos, distribuidos en 743 proyectos. El sector de energía es el sector en el que se busca una mayor inversión durante la presente administración, 3.9 billones de pesos en 138 proyectos de CFE y 124 de Pemex.

La inversión esperada está dividida en 67.0 por ciento de origen pública y 33.0 por ciento recursos privados.

Del total de la inversión pública, 56.3 por ciento estará destinada a proyectos de PEMEX, 13.7 por ciento a desarrollo urbano y vivienda, 10.8 por ciento a comunicaciones y transportes y el resto en los demás sectores.

En la Matriz de Insumo Producto (MIP) elaborada por el INEGI para 2012, se pueden observar las interrelaciones sectoriales de toda la economía nacional. Así, para los principales sectores económicos de la cadena de producción, se tiene por un lado a los proveedores (consumo intermedio) y por otro a los clientes, como sigue:

Por el lado de los proveedores, se destaca la rama otros trabajos especializados para la construcción, que según la clasificación SCIAN se refiere a “Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de terrenos para la construcción, y a otros trabajos especializados para la construcción no clasificados en otra parte”.

Si bien es cierto, el comercio al por mayor no provee propiamente insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, se observa que hay un fuerte nivel de gasto en esta rama económica por parte de las unidades económicas que desarrollan infraestructura.

El resto de insumos consumidos por la infraestructura en México, son principalmente productos de concreto, de hierro y acero, petróleo y carbón, plástico, entre varios otros más.

Según datos de la MIP, del total del Consumo Intermedio 22 por ciento es de origen importado, el resto es nacional.

Se ha identificado que los insumos importados consumidos por la infraestructura nacional provienen de 68 ramas económicas diferentes, sin embargo, más de la mitad de ellos están concentrados en 6 de ellas. Se observa que principalmente se importan equipos de generación y distribución de energía eléctrica; productos de la industria básica del hierro y el acero; otros equipos y accesorios eléctricos; productos metálicos, maquinaria y equipo y productos de plástico.

Por su parte, las ramas económicas de mayor aportación de insumos nacionales a la infraestructura, pueden apreciarse en la gráfica siguiente:

La demanda intermedia, puede interpretarse de manera general como los sectores que compran al sector de infraestructura, en este caso.

Por ser un sector altamente especializado, son pocas las ramas económicas que demandan bienes y servicios del mismo. De hecho, se observa que los trabajos especializados para la construcción, son el principal cliente del sector con el 70 por ciento.

Se destaca, que según esta misma fuente, el total de los insumos demandados de este sector son de origen nacional.

Si acudimos al modelo de Leontief, la matriz del mismo da cuenta de los efectos directos e indirectos de los componentes demanda, sobre el proceso de producción. Este modelo, mediante el uso de la MIP, permite distinguir los efectos de variaciones en el consumo final, la inversión o las exportaciones netas de importaciones.

Para ello se han construido dos escenarios y se han calculado los efectos descontando el efecto de los insumos importados, de manera que no se sobrestimen los efectos de la producción interna y puedan evaluarse los cambios en la cantidad de insumos importados.

El primero, escenario inercial, está planificado en la idea de que el cumplimiento del Programa Nacional de Infraestructura se realizará bajo las condiciones actuales.

Esta inversión estará realizada entre 2014 y 2018, principalmente en los sectores de salud, turismo y vivienda y en la cual se ha descartado la edificación residencial y no residencial. Así, la inversión requerida anual será en promedio de 1.4 billones de pesos por año. Esto significa que en el primer año la inversión total debería crecer alrededor de 120 por ciento y luego mantenerse por 3 años más en ese nivel.

En este caso, se han calculado los efectos de una variación de 120 por ciento anual sobre la Formación Bruta de Capital Fijo (inversión), que es a su vez el único elemento que constituye a la demanda final de este sector en la MIP, en cada uno de las ramas económicas que lo componen, tal como se muestra a continuación.

Como puede observarse, este ejercicio supone una inversión de más de 1.3 billones de pesos en el sector, esto es 732.2 millones de pesos más que el registro en la MIP en 2012.

El impacto de un incremento en la Demanda Final del sector de infraestructura (inversión) del orden de 1.4 billones de pesos, tendría un impacto directo en la Producción Bruta Total de la economía del orden de 1.3 miles de millones de pesos, principalmente en insumos procedentes de los sectores de la construcción, el comercio, los productos derivados el petróleo entre otros.

Además, se observa, según las estimaciones elaboradas a partir de la MIP, que se generaría un incremento de 739.9 miles de millones de pesos en la economía total, esto es, un crecimiento económico del orden 4.9 por ciento, sin considerar que pudieran existir otros costos o elementos externos que motiven un decremento.

Como puede observarse a continuación, los principales efectos se distinguen en aquellos sectores donde se realizará la inversión, pero también se distinguen otros como el comercio y la extracción de petróleo y gas.

En el tema de empleos, según datos de la MIP, al año 2012, el sector de infraestructura generó 1´221,347 puestos de trabajo, la variación sugerida en la Demanda Final en el sector, generaría 2.3 millones de empleos, de los cuales 1.4 millones serían directos y el resto serían indirectos. Esto es, por cada empleo generado en la infraestructura, se generan 0.6 empleos más en el resto de la economía, en sectores tales como trabajos especializados para la construcción, comercio, servicios de empleo, minería, fabricación de estructuras metálicas, entre otros.

Para el consumo intermedio de insumos importados, en este primer escenario, se estima el total de la economía requerirá 250,021 millones de pesos de insumos importados adicionales, para soportar la inversión que se requiere. Este movimiento se realizará en 208 ramas económicas, pero la mayor parte se realizará en los sectores de infraestructura y en manufacturas como la siderúrgica, la electrónica y el plástico.

El segundo escenario, alternativo, de acuerdo al cual, según datos de la MIP en 2012 el sector de infraestructura tuvo un consumo intermedio de acero y productos de acero del orden de 35,354 millones de pesos, de los cuales 10,660 millones (30.2 por ciento) fueron de origen importado. Sin embargo, si evaluamos rama por rama, observamos lo siguiente:

En el escenario anterior, el inercial, se estimó que el consumo de acero para cubrir las necesidades del primer año del PNI sería del orden de, 74,971 millones de pesos, de los cuales 22,605 millones de pesos serían de origen importado.

Para este escenario alternativo, supondremos que como mínimo se requiere que los insumos nacionales de acero para la industria de la infraestructura sean de 50 por ciento.

De esta manera, los impactos en la Producción Bruta Total serían los siguientes:

• Escenario Inercial: 1,302,447 millones de pesos

• Escenario alternativo: 1,304,604 millones de pesos

Esto significa una contribución adicional al crecimiento de esta variable del orden de 0.2 por ciento, contribución significativa, considerando que se trata únicamente de cambios en el contenido nacional del sector siderúrgico.

Esta variación significaría por ejemplo, que el sector de Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones tuviera un incremento de 239,771 millones de pesos en su Producción Bruta Total en este escenario, es decir, 1,586 millones de pesos más que en el escenario anterior.

Es evidente que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 es una de las más importantes oportunidades de negocio y crecimiento económico que deben ser aprovechadas por empresas de prácticamente toda la economía nacional.

De hecho, se estima que adicional a la dinámica de la economía podrían agregarse hasta 4 puntos de crecimiento, sin contar aquellos elementos que lo merman.

En materia de empleo, podrían generarse hasta 2.3 millones de empleos, lo cual es prácticamente uno de los elementos más importantes a nivel nacional. 2.3 millones de personas empleadas que aportarán a la economía mediante el gasto y el ahorro.

La MIP es una herramienta de análisis muy completa pero que puede resultar limitada para cálculos más precisos. Dado que está redondeada en millones de pesos, los movimientos a nivel de rama pueden no considerar el total de los efectos.

Se estima que el crecimiento económico nacional de esta medida es menor a 0.01 por ciento anual, sin embargo, esto no significa que sea trivial. Dado que el ejercicio aquí desarrollado considera únicamente la cuarta parte de la inversión del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, es evidente que hacia el 2018 este crecimiento puede significar grandes diferencias, sobre todo para industrias como la del acero y otras manufacturas que son las principales proveedoras del sector de infraestructura.

Además se ha considerado aquí que la única inversión se realizaría en el sector de infraestructura, sin embargo, es importante que al análisis se agreguen los efectos de las inversiones que deben realizarse en los sectores económicos participantes. Así, la manipulación de cualquier modelo podría no ser representativo comparado con los efectos reales, que van desde la mejora en la rentabilidad de los proyectos de inversión y por tanto en la preservación y creación de nuevos empleos.

Dado que los supuestos iniciales del modelo de Leontief son que los productos dentro de cada una de las ramas son sustitutos perfectos y no hay variación de precios, esto no considera la posibilidad de productos específicos de alto valor agregado, que podrían en sí mismo ser una diferencia significativa para la industria y la economía, tal es el caso de aceros de alta especificidad que no se manufacturan en México, pero que con las condiciones necesarias y una demanda efectiva por parte de sectores como el de construcción e infraestructura, significarían inversiones millonarias adicionales a las consideradas en este ejercicio.

La MIP tampoco es una herramienta que permita la distinción entre inversión privada y pública, al menos no en este caso en el que el total de la demanda final está compuesta exclusivamente por la Formación Bruta de Capital Fijo.

Sin embargo, dado que la mayor parte de la inversión contemplada en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 no es de origen público, se destaca la importancia de ésta en los efectos de económicos del programa.

No se trata únicamente de un plan de obra de mediano plazo, se trata de la posibilidad de un mayor crecimiento económico, que si en principio está liderado por el gobierno federal, está culminado por las empresas, tanto las dedicadas a la infraestructura como aquellas que serán sus proveedoras

Del análisis de diversos instrumentos de planeación nacional, particularmente en el Plan Nacional de Desarrollo, se encontró en su apartado relativo a “Competencia y desregulación” que para “elevar y democratizar la productividad” se “requiere contar con un ambiente de negocios que provea de un marco regulatorio eficaz y bienes públicos de calidad que permitan a las empresas prosperar. Para ello, se debe promover una mayor competencia en los mercados que genere más empleos, eleve los salarios reales y mejore la calidad de vida de los mexicanos”.

De ello es viable inferir que el Estado Mexicano identifica como prioritario impulsar la competencia a fin de generar empleos y mejorar la calidad de vida. En dicha tarea, se identifica la necesidad de apoyar a las empresas mexicanas para que éstas compitan en condiciones justas; ello es una de las premisas necesarias para lograr una verdadera democratización de la productividad.

Por su parte, en el apartado “Infraestructura de transporte y logística” se señala:

“Hoy, México requiere una política moderna de fomento económico en sectores estratégicos. No se puede ignorar el papel fundamental que juegan los gobiernos al facilitar y proveer las condiciones propicias para la vida económica de un país. Respetar y entender la delineación entre actividad privada y gobierno, no significa eludir el papel fundamental que el Estado debe desempeñar en crear las condiciones propicias para que florezcan la creatividad y la innovación en la economía, y se fortalezcan las libertades y los derechos de los mexicanos. Una nueva y moderna política de fomento económico debe enfocarse en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. Las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo son ejemplos de estos sectores”.

“Es necesario potenciar la inversión en este sector, lo que se traducirá en mayor crecimiento y productividad, para lo cual se requiere incrementar la participación privada”.

Estos pronunciamientos contenidos en el documento rector de la actual administración federal indican que el sector de infraestructura de transporte es considerado como estratégico y que, además, se asume como obligación del Estado Mexicano, el garantizar condiciones propicias para el desarrollo de estos sectores.

Ello es un indicativo de que está en manos del Estado fomentar a estos sectores, con un énfasis particular en la integración de las cadenas locales de proveeduría. Dicha tarea (hacer de la infraestructura un eje para el desarrollo económico) se encuentra igualmente contenida en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (PNI).

El citado PNI señala entre sus objetivos, la necesidad de:

“Contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social”.

Dicho objetivo se encuentra en sintonía con lo señalado en el referido Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), indicando que para la política productiva del Estado mexicano, el sector infraestructura tiene un valor estratégico para el desarrollo nacional, por lo tanto, y como indica el propio PND, el Estado debe convertirse en un ente de fomento al mismo.

Para ello, entonces, es que se debe considerar la generación de mecanismos de apoyo al sector de infraestructura nacional, a fin de contribuir al cumplimiento del PND y alcanzar la meta señalada por el PNI. Estos mecanismos, los cuales se deben traducir en estrategia y líneas de acción, se encuentran señalados en varios de los programas sectoriales.

La estrategia 5.2 en el sector Comunicaciones y Transportes, señala como prioritario el “Instrumentar una gestión financiera orientada”. Para ello, señala las siguientes líneas de acción acordes con lo expuesto anteriormente:

“5.2.3 Racionalizar y reorientar el gasto operativo, privilegiando el gasto de inversión de carácter estratégico y/o prioritario.”

“5.2.6 Promover esquemas innovadores de financiamiento para proyectos del sector.”

“5.2.7 Incrementar a nivel sectorial las compras a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.”

“5.2.8 Establecer vínculos estratégicos con la Autoridad Presupuestal que faciliten la asignación de recursos para proyectos de infraestructura y servicios estratégicos.”

Estas líneas de acción señalan no sólo la necesidad de aumentar la participación de las Mipymes en el sector infraestructura, sino también la exigencia de brindarles mayores y mejores canales de financiamiento. Por ello, es entonces que se identifica que los planteamientos de fomento contenidos en esta Iniciativa, guardan congruencia con la política productiva del estado mexicano.

Lo anterior también se refleja en la estrategia transversal de este mismo programa, llamada “Democratizar la Productividad” y cuyo objetivo número 5 señala:

“Fortalecer el proceso de diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas para orientarlas a elevar y democratizar la productividad”.

Para alcanzar dicha meta, la línea de acción que se señala a seguir es:

“Incorporar métricas de la orientación hacia la productividad como un elemento del Sistema de Evaluación para el Desempeño. “

Al respecto, el ejercicio de matriz de impacto que acompaña a la presente iniciativa se encuentra alineado con lo aquí señalado, toda vez que éste señala la derrama positiva que se obtiene en términos de crecimiento y desarrollo económico, ambos elementos igualmente enunciados por el PND.

Por su parte el Programa de Desarrollo Innovador (PDI) también señala la necesidad del fomento a la industria local. Así, en su objetivo sectorial I señala:

“Desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas”.

Para dar cumplimiento, el programa delinea las siguientes estrategias y acciones:

Estrategia 1.4:

“Incentivar el desarrollo de proveeduría, para integrar y consolidar cadenas de valor que coadyuven a la creación de clústeres”.

Líneas de acción:

1.4.2: “Desarrollar la proveeduría nacional permitiendo el eslabonamiento dentro de la industria para elevar la competitividad de sus procesos productivos”.

1.4.3: “Impulsar proyectos de inversión para el desarrollo de proveedores que permitan fortalecer las cadenas nacionales y globales de valor”.

1.4.4: “Atraer proveedores y actores internacionales que coadyuven a la consolidación de cadenas nacionales y globales de valor”.

1.4.5: “Instrumentar esquemas de desarrollo de proveedores de gobierno que incluyan mecanismos de seguimiento y medición de resultados”.

Al respecto, en este programa también se señala explícitamente la política de fomentar la proveeduría local, aunque también integrando a actores internacionales que actúen como empresas de tracción para las cadenas nacionales. Esto igualmente se encuentra en consonancia con el objetivo de la Iniciativa que hoy se somete a la H. Cámara de Diputados, así como la necesidad de incluir una métrica de seguimiento y medición de resultados.

Por su parte, la estrategia 1.7 del mismo va un paso adelante del mismo al señalar:

“Alinear los programas e instrumentos de la Secretaría y de otras dependencias a los requerimientos de los sectores”.

A fin de alcanzar esto, se proponen dos líneas en particular:

1.7.3: “Promover que en las adjudicaciones se impulse una mayor proveeduría nacional y que atraiga inversión y transferencia tecnológica”.

1.7.4: “Impulsar que las compras de gobierno fomenten la proveeduría nacional, acorde a lineamientos establecidos en acuerdos internacionales”.

Adicionalmente, en otro apartado, se busca hacer partícipes a las Mipymes en alcanzar estos objetivos, como sigue:

Estrategia 3.5:

“Diseñar e implementar esquemas de apoyo para consolidar a los emprendedores y fortalecer a las Mipymes”.

Para ello se propone la siguiente línea de acción:

“3.5.1 Alinear los programas de apoyos a Mipymes a la política de fomento industrial, comercial y de servicios”

Lo señalado por el PDI es también una parte integral de la política productiva del estado mexicano, y sus estrategias y acciones se encuentran orientadas hacia los objetivos que se persiguen con los mecanismos de fomento a la infraestructura.

Por último, en el Programa para Democratizar la Productividad se identifican acciones y estrategias encaminadas a que el crecimiento y desarrollo económico sea de tipo incluyente con relación a las Mipymes mexicanas, haciéndolas parte sustantiva de las cadenas de valor. Ello se encuentra en:

Estrategia 2.3:

“Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).”

Las líneas de acción que se señalan para ello son:

“2.3.5 Apoyar la inserción exitosa de las Mipymes en las cadenas de valor de los sectores estratégicos de mayor dinamismo.

2.3.6 Facilitar la participación de las Mipymes en las compras de dependencias y entidades del gobierno federal.”

En adición, se tiene:

Estrategia 5.2:

“Orientar los programas y el gasto público hacia el objetivo de elevar y democratizar la productividad”.

Para esto, las líneas de acción son:

“5.2.2 Desarrollar métricas de la orientación de los programas presupuestales y de inversión, hacia la democratización de la productividad.”

Ambas estrategias, y sus respectivas líneas de acción, concuerdan claramente con los mecanismos de fomento a la industria y con la necesidad de crear una métrica de evaluación para medir los impactos positivos de impulsar el contenido nacional, sobre el resto del aparato económico.

Lo identificado en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas revisados, permite identificar que la política productiva del estado mexicano considera al sector infraestructura como estratégico para el crecimiento y desarrollo económico, principalmente a través de una mayor participación de las empresas mexicanas en los proyectos, a fin de generar una derrama económica en todo el aparato económico.

Ante ello y con el fin de lograr dicha derrama, se deben impulsar mecanismos de fomento al contenido nacional y la inserción de las Mipymes mexicanas en las cadenas de valor, aunado a contar con métricas e indicadores clave que permitan medir el impacto positivo de éstos en la vida económica nacional.

Con la creación de estímulos para fomentar el uso de insumos nacionales y de integrar a las Pymes mexicanas en las cadenas de proveeduría, se avanza en la misma línea que las estrategias planteadas para el sector comunicaciones y transportes y para el desarrollo de la productividad (estrategia 2.3)

Por su parte, la incorporación de un mecanismo de evaluación/validación se alinea con el PSCT (objetivo 5 de la estrategia transversal “Democratizar la Productividad”), con el PDP (estrategia 5) y con el PDI (estrategia 1.4).

Todo ello permite identificar que la presente Iniciativa, no sólo se encuentra alineada con la política productiva del Estado mexicano, sino que además responde a los objetivos que ésta señala a través del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales analizados.

Lograr las metas planeadas amerita también el análisis del marco jurídico aplicable al objetivo de la Iniciativa. En el mismo, además de las normas nacionales y las alternativas formales para su abordaje, debemos incluir la perspectiva del derecho internacional comparado.

La norma jurídica ha constituido históricamente la herramienta fundamental para regular y delimitar las transformaciones, sociales, políticas y económicas de nuestro país. Podemos afirmar que el sistema jurídico participa activamente en la adecuación de los sistemas económicos para apoyar el funcionamiento correcto del Estado y para que éste, a su vez, logre satisfacer eficazmente las necesidades de sus gobernados, satisfacción que determina el contenido de una ley.

En esta tesitura el Estado está facultado expresamente para regir la totalidad de los procesos económicos, no sólo para aquellos casos en donde se genere utilidad para los agentes económicos, sino también para aquellos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo económico de la nación, distribuyan la riqueza, fortalezcan el mercado interno y faciliten la vida de la sociedad a través de la preservación de las condiciones adecuadas para la producción de bienes y la consecuente utilización de los bienes que serán afectos a cumplir los cometidos esenciales del poder público.

Los desafíos y vicisitudes que manifiesta el entorno económico global, nos muestran el estancamiento de la economía nacional, la sostenida reducción de su participación en el producto bruto regional y mundial, la incapacidad estructural de generación de empleos y el aumento desmedido de pobreza y desigualdad. Ante este ímprobo escenario se torna impostergable la toma de decisiones fundamentales del poder público para palear las precarias condiciones del desarrollo económico que México presenta desde hace más de tres décadas.

La complementariedad entre lo jurídico y lo económico, se vislumbra como un tema evidente a la vez de trascendente para la vida de nuestra República, lo que llevado al nivel del ejercicio del poder del Estado, se torna asunto de obligada vigilancia para todos los poderes constituidos, llamado a ser un tópico esencial para la vida de México.

Así, el Estado se asume constitucionalmente como rector económico y ante la gran crisis global no puede continuar ajeno al progreso o a la desdicha de los factores de la producción, en específico los asociados a la producción nacional. La fuerza del derecho es en sí misma un requisito necesario y suficiente para realizar las determinaciones necesarias e inaplazables para proponer soluciones de fondo que beneficien a la nación en el mediano y largo plazo.

Por ello, la rectoría económica del Estado debe nutrirse hoy de dos concretas motivaciones, por una parte, sustentarse en el reconocimiento de que la planta productiva nacional es en donde descansa el cumplimiento del abultado régimen fiscal -incluidas las contribuciones de mejoras, cuotas de seguridad social, contribuciones para servicios públicos- y segundo, admitir que pese a las adversas condiciones relacionadas a los elevados costos directos e indirectos de producción, continúa esforzándose por ser cada vez más competitiva a la vez de generar los empleos bien remunerados que demandan millones de mexicanos.

Hoy, la rectoría económica estatal se enfrenta a desafíos concretos como lo es el planteamiento de directrices económicas innovadoras, para el que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultó al poder precisamente con la finalidad de detonar el desarrollo económico nacional al que concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El artículo 25 constitucional impone al Estado obligaciones de planeación, conducción, coordinación, y orientación de la actividad económica nacional además de prever que llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco constitucional. Es decir, dota al Estado de las herramientas necesarias para trascender inercias arraigadas y construir un nuevo estadio en que se proyecte una visión propia y acorde a la identidad nacional que aproveche las fortalezas de nuestra Nación.

Correspondiendo al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el párrafo octavo del mismo artículo 25 constitucional (reformado el 20 de diciembre de 2013) prevé que: la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece la propia constitución.

Estamos ciertos que la iniciativa que hoy se somete a la consideración del Congreso de la Unión por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, atiende este mandato contenido en el párrafo octavo del artículo 25 de nuestra Constitución Política.

Aunado a lo anterior, se tiene que también está facultado el Estado para participar con el sector privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, lo que debe llevar a cabo según esta previsión del sexto párrafo del artículo 25 Constitucional respecto de las obras involucradas en los proyectos de infraestructura de los programas sectoriales y el PNI 2014-2018 antes comentados.

Una determinante más en este ámbito se contiene en el párrafo séptimo del reiterado artículo 25 Constitucional, por lo que hace a las empresas del sector privado de la economía, en el que se ordena, el apoyo e impulso a las mismas, sujetándolos a las modalidades del interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, además de cuidar su conservación y el medio ambiente.

Por ello, la utilización en dichas obras, de insumos de producción nacional que existan en cantidad suficiente y cumplan con los estándares de calidad requeridos en los proyectos, es un asunto de relevancia estatal cuya finalidad será insertar en las cadenas productivas a las industrias mexicanas como proveedoras de los insumos que demanda la infraestructura y así, detonar su participación competitiva, lo que resulta de vital e impostergable compromiso estatal, toda vez que abonará de manera directa e inmediata al crecimiento del empleo, y en este orden es que se reitera la consideración de que el desarrollo de la infraestructura no se considera un acto mercantil al que puedan aplicar las normas comerciales, aún las contenidas en tratados de libre comercio.

Es síntesis, es trascendental reconocer que la infraestructura será la plataforma sobre la cual México estará en condiciones similares de comerciar internacionalmente con sus competidores y socios comerciales, por ello es necesario construirla en un primer momento para que, con posterioridad, pueda darse sobre ese escenario primigenio, el comercio internacional, como el detonador del desarrollo económico del cual aspiramos nos posicione en niveles de competitividad necesarios para la estabilidad y el logro de nuestras metas comunes.

El Estado, de manera conjunta con los actores económicos, considera al derecho como un instrumento con capacidad de regular y también de auspiciar la productividad y, a la vez, de repartir equitativamente los bienes emanados del aparato productivo. Instrumento eficaz incluso para evitar la autodestrucción del sistema por la acción de actores externos que las normas internacionales incluyen en un escenario exclusivo de comercio internacional, sin que las obras de infraestructura participen de las características de asimilarse como transacciones de comercio sino como la base sobre la cual habrán de desarrollarse tales intercambios comerciales trasnacionales.

El punto de partida es el reconocimiento a las desigualdades existentes entre los diversos competidores comerciales desde que México privilegió insertarse al comercio global, descuidando integrarse de manera previa a la productividad como el eje rector del desarrollo económico. Por lo que se hace necesaria la intervención estatal para superar los desequilibrios heredados, por tanto el ámbito jurídico es el espacio natural en que el Estado podrá modificar esquemas y conductas que prevalecen con la intención específica de detonar que el desarrollo de la infraestructura del Estado se logre a partir de la utilización de la planta productiva nacional y su encadenamiento competitivo y productivo.

Identificamos una obligación constitucional del Estado cuyo contenido es la promoción de la industria nacional como área de desarrollo mediante incentivos a quienes empleen en el desarrollo de proyectos, insumos de origen nacional para ser utilizados en las actividades derivadas de los contratos que se celebren con motivo de la realización de la infraestructura no energética. Dichos incentivos tendrán por objeto alentar la actividad de la industria nacional, sin contrariar los acuerdos contenidos en los tratados de libre comercio y en otros instrumentos internacionales asumidos por México.

El tema que nos ocupa puede también ser abordado desde la perspectiva de la normativa internacional. Así, se tiene que el artículo III numeral 8 inciso a) del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales (GATT) señala: “Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que rijan la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial”, de donde se colige que la infraestructura no se encuentra en el comercio.

De manera que, derivado de la crisis mundial, las obras de infraestructura pasaron a formar parte de los asuntos relevantes de injerencia del Estado, lo anterior es así, toda vez que como se ha señalado en la normativa internacional contenida en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales, la materialización de los proyectos de infraestructura para la satisfacción de las necesidades del poder público, no se realiza a través de actos de comercio que persiguen fines mercantilistas y utilitarios, sino de obras públicas sujetas al régimen de contrataciones públicas que cumplen con los principios constitucionales de máxima eficiencia en la aplicación de los recursos económicos destinados a cubrir las necesidades que dicta el interés público, tal como lo ordena el artículo 134 de nuestra Constitución Política.

Debemos reconocer que México tiene una larga tradición de participación en la escena mundial por lo que hace a su integración en organismos internacionales. Ya desde 1821 nuestro país ha venido participando, en menor o mayor grado y de manera continua, en la escena internacional, sin mostrar una preferencia por sector o materia. En otras palabras, México se ha mostrado interesado en todo tipo de temas que han sido abordados -y que continúan siendo abordados- en distintos foros, mismos que van desde los derechos humanos hasta armamento nuclear, pasando por mecanismos de cooperación económica y de intercambio comercial.

Como resultado de lo anterior, México es miembro de diversos organismos internacionales: aquellos de alcance mundial (como lo son la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, etcétera) y aquellos de alcance regional (como lo son la Organización de Estados Americanos, el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, el Parlamento Latinoamericano, etcétera)

La participación de México en los organismos anteriormente mencionados obedece no solo a la visión de nuestro país de ser protagonista en la escena mundial, sino que es casi obligada como uno de los líderes de América Latina y siendo la decimosegunda economía a nivel mundial. Dicha participación conlleva resultados y consecuencias que buscan, en el espíritu de las relaciones internacionales, que la relación de todos los países se lleva a cabo en un marco equilibrado de legitimidad, transparencia e igualdad.

En este contexto, se tienen más de quinientos (500) documentos únicamente relacionados a la cooperación comercial y al intercambio de mercancías.

Ahora bien, como se ha descrito anteriormente, el grado de involucramiento de México en el ámbito internacional es en todos los niveles, desde estado miembro hasta mero observador. En una de tantas coyunturas que el sistema internacional presenta, México ha pugnado por el comercio justo, el trato igualitario, la defensa de fronteras pero también el libre mercado o, al menos, la eliminación de barreras arancelarias para ciertos artículos.

El participar en estos organismos conlleva beneficios, pero también acarrea responsabilidades y obligaciones para los países actores, siendo estas últimas una consecuencia directa del querer beneficiarse de acuerdos internacionales específicos.

En otras palabras, y enfocados en el ámbito comercial entre naciones, cuando nuestro país ha buscado la protección internacional tanto para sus productos, como para evitar ser inundado de productos de otros países que violentan la producción nacional o ponen en riesgo la competencia leal, ha obtenido el apoyo de los multicitados organismos internacionales pero, al mismo tiempo, se ha hecho sujeto de obligaciones que lo limitan en cuanto a fijar sus propias reglas de intercambio y le prohíben fijar ciertos límites o barreras propias, cuando justamente ha buscado la protección internacional para que otras economías no apliquen dichos métodos en su perjuicio.

Así es como México se ha aventurado a ser parte de diversos organismos que, si bien guardan diversos órdenes jerárquicos, le significan beneficios y limitantes por igual en distintos niveles, sin que exista un catálogo de normativa que detalle el nivel y alcance de cada acuerdo del que México es parte y, mucho menos, un listado de derechos y obligaciones.

Se estima conveniente, identificar, los acuerdos vigentes en materia de cooperación económica a nivel Organización de comercio y tratados de libre comercio o de trato preferencial, respecto de los que habrá que considerar la existencia de acuerdos específicos sobre los que México podría o no ser parte.

Así, por ejemplo, el acuerdo general sobre la Organización Mundial de Comercio (OMC) del que México es parte. No obstante, dentro de la OMC hay que considerar que existen otros acuerdos específicos; a saber:

• Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales (GATT)

• Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC)

• Acuerdo Sobre Contrataciones Públicas (Acuerdo ACP) del que México todavía no es parte.

Una vez realizada la aproximación general al tema de México en el escenario internacional correspondiente a los entendimientos y acuerdos de comercio que existen en distintos niveles, tenemos que la participación de México en los mercados globales se ha apoyado en la vinculación estratégica con otros países y regiones de alto crecimiento.

Además de su amplia red de acuerdos comerciales, México participa de manera activa en negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Así, de lo general a lo particular:

• Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

• Organización Mundial de Comercio

• Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico

• Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

• Tratados y acuerdos internacionales (particularmente aquellos que tienen que ver con el libre comercio que, normalmente, supera el nivel de exigencia de los organismos internacionales antes mencionados)

Es fundamental mencionar que todos los organismos internacionales aquí mencionados tienen, entre otras, la función de ser las instancias de denuncia y solución de controversias cuando un estado demanda el cumplimiento de alguna obligación adquirida en dichos foros. Esto es, cada uno de ellos puede iniciar (a petición de parte o de manera autónoma, pero normalmente a petición de parte) una investigación, sustanciar un proceso, imponer sanciones, suspender beneficios, etcétera.

Sería necesario analizar todos los documentos de la OCDE (a través de sus distintas comisiones, secretarías y grupos de trabajo), de la OMC, de la APEC y de la ALADI, a fin de ubicar y conocer las obligaciones (y también derechos) de carácter regional y a nivel bilateral, que México tiene ante el resto de los estados miembro y que pudiesen influir en una decisión de brindar un grado de preferencia a productos nacionales con el objetivo de evitar incumplir de alguno de los preceptos que por estos medios se establecen, dados los beneficios hasta hoy generados por su participación en dichos organismos.

Particularmente en el caso de la Aladi, siendo México un país clave en la región, su liderazgo puede verse comprometido si adopta algún tipo de medida que sea apreciada como proteccionista por el grupo.

A lo anterior, deben sumarse diversas formas que los países eligen para imponer medidas proteccionistas a sus productos (ya sea para fines de uso y/o de importación/exportación) por lo que deviene necesario comprender cuales son las medidas proteccionistas por excelencia en materia internacional:

• Tarifas (Impuestos y cuotas a la importación)

En forma de impuestos o cuotas compensatorias a la importación, es la medida más recurrente por los gobiernos a fin de proteger el mercado interno. Los tratados de libre comercio eliminan la mayoría de estas tafias, imponen límites a las mismas o señalan las reglas para los tratos desiguales ( quid pro quo) donde se puede negociar el proteccionismo de un bien o servicio (Nación A) a cambio de permitir el proteccionismo a otro bien o servicio no relacionado (Nación B).

• Subsidios

Llevados a cabo por los gobiernos de las Naciones y tienen dos vertientes. La primera, son aquellos subsidios que tienen que ver con la exención de impuestos para las empresas o los productos que cumplan con ciertas características (ej. que sean producidos en el país, que contraten mano de obra del país para su producción, etc.) o mediante las aportaciones de capital directas (ej. apoyos directos al campo). Lo anterior busca disminuir el precio final de un producto o servicio nacional a fin de que este sea preferido sobre un producto extranjero.

• Cupos (también conocidos como cuotas)

Mecanismos por virtud de los cuales las Naciones no se cierran a la importación de productos a su territorio, pero limitan la cantidad de los mismos en ciertos periodos de tiempo (normalmente, se calculan por año). Con lo anterior, se evita incumplir, de forma parcial, con compromisos internacionales y, al mismo tiempo, asegurar que la producción nacional encontrará mercado dentro de su mismo territorio.

• Devaluación de la moneda local

Sólo se utiliza por países que tienen control sobre su moneda. La devaluación implica que un producto importado en el país aumentará su precio de inmediato ya que el mismo se calcula con base en una moneda extranjera que se vuelve más fuerte. Así las cosas, los consumidores preferirán productos locales pues su costo será menor por un simple método cambiario.

Hay países con fuertes con fuertes compromisos internacionales que brindan protección a los productos locales.

Brasil séptima economía a nivel mundial si se calcula con base en su producto interno bruto y la séptima también en capacidad adquisitiva con base en paridad cambiaria. Su economía gira en torno a una política moderada hacia el libre mercado y orientada a fortalecer su producción interna.

Es la economía más grande de América Latina y la segunda más grande en el hemisferio oriente. Con una tasa de crecimiento de su producto interno bruto de 5 por ciento, es de las economías de mayor crecimiento en el mundo. Se espera que, dentro de los siguientes años, Brasil se convierta en una de las cinco economías más grandes del mundo.

De conformidad con el Foro Mundial Económico, en 2009 Brasil fue catalogado como el país que más evolucionó en competitividad, sobrepasando a Rusia y acercándose a países como China e India. Desde la década de los 90’s, el país ha optado por una estabilidad fiscal y fomentar la competitividad (interna).

Entre otros, Brasil es miembro del Mercosur, Unasur, G8+5, G20 y el Grupo Cairns (grupo de países con intereses de importación en agricultura).

Si bien Brasil es miembro de diversos grupos y tiene una considerable participación en tratados bilaterales y multilaterales de comercio, su política principal ha sido de proteccionismo orientado a la protección de su mercado interno a través de los llamados “contenidos nacionales” ( domestic components).

Dicha protección la logró Brasil mediante una combinación de tarifas a la importación y, de manera más importante, a través del otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales para aquellos productores que utilicen “contenidos nacionales” en su proceso productivo.

De igual forma, otros productos únicamente pueden ser objeto de los mencionados subsidios o la no imposición de impuestos extra normales, cuando establecen en territorio brasileño sus centros de producción, lo que ha hecho que muchas empresas trasnacionales hayan abierto centros de producción en dicho país (una parte del subsidio) y utilicen “contenidos nacionales” (la otra parte del subsidio) en sus procesos productivos.

Estas medidas han sido, en los últimos tiempos, contempladas en sus acuerdos y tratados internacionales de cooperación económica o, aquellos que son anteriores, son totalmente evitados por el país para no caer en incumplimiento o, abiertamente, Brasil provoca dicho incumplimiento tras un análisis costo-beneficio.

Al día de hoy, Brasil es el país en América Latina que más procedimientos en materia de comercio exterior presenta ante la Organización Mundial de Comercio, derivando esto de su política proteccionista:

Es importante destacar que la Unión Europea y los Estados Unidos de América se encuentran formando un frente común en contra de Brasil a fin de promover, ante la Organización Mundial de Comercio, un proceso a fin de que se revisen las políticas internas de dicho país bajo el alegato principal que las medidas fiscales brasileñas atentan contra el libre comercio y afectan directamente a dichos países al no propiciar una ambiente igualitario de competencia y violar los preceptos de libre comercio.

Según el Global Trade Alert, en 2013, México impuso 77 medidas proteccionistas (sin especificar cuáles), versus 274 de Brasil.

Los países con las políticas más proteccionistas de América Latina:

• Argentina

• Brasil

• Perú

• Venezuela

• Colombia

Otro caso de proteccionismo lo encontramos en la India. Décima economía a nivel mundial si se calcula con base en su producto interno bruto, y la tercera en capacidad adquisitiva con base en paridad cambiaria. Su economía gira en torno a una política moderada-cerrada hacia el libre mercado y orientada a fortalecer su producción interna que se destina, principalmente, a la exportación.

Este país es uno de los principales miembros del G-20, parte de los BRICS (mayores economías emergentes del mundo junto con Brasil, China, Rusia y Sudáfrica) y uno de las principales 20 economías que se destacan por su participación en el intercambio de mercancías en la escena mundial.

La economía de la India ha experimentado una ligera desaceleración al crecer a tasas del 4.7 por ciento, siendo en la primera década de este siglo donde experimentó su mayor crecimiento. A diferencia de Brasil, en la actualidad, la India tiene su mejor campo de oportunidad en el sector de los servicios y no en las materias manufacturadas o productos básicos.

Tras una fuerte crisis fiscal en el año de 1991, este país ha adoptado una política que intenta congeniar con el liberalismo económico y el intercambio internacional de mercaderías. No obstante, las políticas reinantes todavía son el proteccionismo hacia los productos nacionales e incentivar la sustitución de importaciones (consumiendo, de esta forma, más productos nacionales).

El proteccionismo aplicado por la India corresponde al tipo que ocupan las tarifas y los cupos. Sobre las primeras, y a diferencia de los “estímulos” fiscales brasileños, la India aplica impuestos desproporcionados directos a las importaciones (ej.: vehículos), obligando así a (i) los consumidores a preferir productos hechos en casa; y (ii) con esto, elevar el volumen productivo de las empresas nacionales.

La otra vertiente del proteccionismo se realiza a través de regulaciones internas excesivas para empresas extranjeras. Por lo anterior, es muy complicado para una transnacional el intentar establecerse en la India, dejando así los beneficios potenciales exclusivamente en empresas nacionales. Por lo que hace a los segundos, la India es el país Asiático que, junto con Australia, Corea del Sur y Tailandia, tiene más proceso de restricción cuantitativa (cupos) de productos ante la Organización Mundial de Comercio.

Finalmente, la India es un país “maquilador” de servicios, por lo que si bien su industria de bienes primarios y de transformación es importante per se, al alojar servicios remotos (ej.: call centers, servicios de traducción, procesamiento de datos, etc.) obliga a la creación de nuevas empresas (nacionales) que, a su vez, están obligadas a consumir no los productos deseados, sino los productos (nacionales) disponibles.

Los analistas han mencionado que, aunado a todo lo anterior, la India ha realizado una labor importante de “piratería” ingenieril y de bienes intangibles, aprendiendo los procesos de producción y secretos industriales de empresas privadas y replicándolos en su territorio, en contravención a diversos señalamientos que se le han hecho a este respecto. Con esto último, el país ha encontrado como cubrir ciertas necesidades de la población a muy bajo precio.

Esta es la comparativa con México sobre procedimientos en materia de comercio exterior de acuerdo con la organización mundial de comercio y que deriva de la política india de proteccionismo a sus productos:

Finalmente, si bien la tasa de procesos iniciados ante la Organización Mundial de Comercio es mayor en el caso de México, los expertos atribuyen esto a que la India tiene un intercambio mayor con países de su región donde no se respetan (de un lado y del otro) a cabalidad las reglas de comercio (ej. China, Rusia y el sureste asiático). No obstante, en procesos finalizados y donde se ha encontrado a la India como responsable de los mismos, éstos son tres veces más que los correspondientes a México.

Según el Global Trade Alert, en 2013, México impuso 77 medidas proteccionistas (sin especificar cuáles), versus 442 de la India.

En conclusión, tanto Brasil como la India son países considerados como BRICS (economías emergentes tendientes a convertirse en economías de primer mundo) que comparten muchas similitudes, la más importante pareciese ser el crecimiento a base de proteccionismo. Con independencia de la óptica con la que se les analice, las más importantes se pueden resumir de la siguiente forma:

• Son países extensos, con gran variedad de productos primarios (materia prima).

• Son países que se ubican, estratégicamente, en la mitad de sus correspondientes hemisferios, lo que los hace el punto intermedio de los países que se encuentran a los extremos y punto obligado para el intercambio (o, al menos, tránsito) de mercancías.

• Han manejado una política agresiva de proteccionismo hacia su producción interna.

• Si bien son actores importantes del mundo internacional y tienen diversos compromisos con otros países y con organizaciones multinacionales, han preferido incumplir con algunos de estos compromisos antes de frenar su crecimiento económico.

• Los analistas consideran que, por ahora, no tienen riesgo de caer en el aislamiento, y que al ser actores importantes en el medio internacional y proveedores de muchos insumos, la mayoría de los países ha decidido “tolerar” sus conductas, siendo exclusivamente los Estados Unidos o la Unión Europea, los principales opositores a estas prácticas.

Continuando con lo realizado por otros países en términos de fomento a su industria nacional, es necesario referir lo realizado por Estados Unidos, principal socio comercial de México, en la materia.

Conocer el funcionamiento y las implicaciones internacionales de la ley conocida como “ Buy American Act” (BAA) (U.S.C. §§8301-8305) 1933 nos permitiría evaluar la factibilidad y conveniencia de contar con un ordenamiento similar, sin los peligros de afectar relaciones internacionales o transgredir derechos u obligaciones previamente adquiridos en acuerdos comerciales.

En un acercamiento al tema, tenemos otras leyes que componen el sistema alrededor del cual gira el Buy American Act, así como el impacto en el comercio internacional y los contratistas locales que desean brindar servicios al gobierno de los Estados Unidos al amparo de estos ordenamientos, tales como el American Recovery and Investment Act (ARIA), Consolidated Appropriations Act (CAA) y Federal Acquisition Regulations (FAR).

La BAA requiere que el gobierno federal de los Estados Unidos de América prefiera productos de dicho país en sus compras, declinando su aplicación cuando los productos locales son más caros que los productos foráneos en cierto porcentaje, cuando el producto en cuestión se encuentra en proporciones escasas o de calidad insuficiente o, por razones de interés generalizado.

El presidente tiene la facultad de no atender a esta ley cuando observa convenios donde se le da un trato recíproco a productos americanos:

• Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

• Tratado de Libre comercio entre los Estados Unidos e Israel

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Canadá (1988) (cuyo lugar tomó el TLCAN)

• Agreement on Government Procurement como parte de la Organización Mundial de Comercio (1996) y del cual México no es parte.

El BAA se contiene en únicamente 5 artículos que son parte del Capítulo 83 (Buy American), Subtítulo IV (Misceláneos), Título 41 (Contratos Públicos), pertenecientes al U.S.C. (Código de los Estados Unidos).

Resultado de la crisis económica de 2008, se aprobó el American Recovery and Reinvestment Act (2009 y, posteriormente, 2014). También conocido como El Estímulo, promovía un gasto gubernamental de $784 billones de dólares americanos, destinados a infraestructura, educación, salud, energía, incentivos fiscales y ampliación de los beneficios en el desempleo.

Los objetivos fundamentales del ARRA se resumen en cinco puntos:

1. Preservar y crear trabajos, al tiempo de promover la recuperación económica.

2. Asistir a aquellos más impactados por la rescisión.

3. Proveer inversión necesaria para incrementar la eficiencia económica impulsando avances de salud, científicos y tecnológicos.

4. Invertir en transporte, protección ambiental, e infraestructura diversa con el propósito de crear beneficios económicos en el largo plazo.

5. Estabilizar presupuestos estatales y municipales, a fin de evitar o, en su caso, minimizar la reducción en servicios esenciales y la proliferación de incrementos en impuestos.

En aquella ocasión se hizo énfasis que “todos los materiales utilizados fueran fabricados o de origen Americano”. Esto trajo un severo problema internacional, ya que orillaba a los Estados Unidos de América a incumplir con acuerdos internacionales de los cuales eran parte. El problema fue resuelto, entre otros, haciendo excepciones expresas sobre ciertos países, productos y circunstancias donde debiese aplicar el ARRA.

En el año 2013, ante los problemas para aprobar el presupuesto para 2014, el Congreso emite el Consolidated Appropriations Act (H.R. 3547), para poder aprobar un aproximado de 20 resoluciones relacionadas con gasto, en un solo acto, so pena de que el gobierno cerrara por falta de recursos.

En ella se contiene el gasto en rubros como la defensa, energía, comercio, justicia, servicios consulares y del exterior, etc. En todos ellos aplica, en menor o mayor medida, el concepto de gasto en bienes americanos, derivado de los cuerpos de ley antes comentados.

Al haber fallado al asignar partidas presupuestarias individualizadas, este omnibus bill (instrumento general que engloba distintos cuerpos de ley) permite una asignación más “laxa” de recursos, donde se vieron beneficiados aquellos contratistas con el gobierno de los EEUU al haber estado al acecho de nuevas (y no programadas) asignaciones de presupuesto a obras de infraestructura.

Básicamente, el Federal Acquisition Regulations (FAR) detalla la forma y proceso que debe de seguir el gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición de bienes y servicios. En dicho documento que se edita todos los años, se hacen distintas referencias al Buy American Act y al resto de los ordenamientos antes comentados.

Originalmente, cuando se trataba de comprar productos americanos con fondos federales, las operaciones se regían por dos leyes: la “Buy American Act” de 1933 (y los diferentes cambios que ha tenido desde su promulgación) y la ley “Buy America” (sin la “n”) que se refiere, exclusivamente, a temas de transportación.

Previo a 2009, estas dos leyes chocaban con los principios que señalaba el ARRA. Para comprender el alcance de este conflicto, es importante tener en cuenta dos principios:

En primer lugar, el ARRA original limita específicamente a los contratos directos con el gobierno federal. En segundo lugar, la BAA de 1933 requiere que los materiales de construcción sean fabricados en los Estados Unidos utilizando un mínimo de materiales y componentes de producción nacional del 51 por ciento. Por el contrario, el ARRA requiere una producción 100 por ciento nacional de todo el hierro, acero y productos manufacturados.

Debido a disposiciones internas del nuevo ARRA (febrero de 2009) compite, de una manera más alineada, con el BAA. No obstante, para evitar el conflicto entre ordenamientos y, al mismo tiempo alinear ambos con compromisos internacionales previamente adquiridos, el gobierno de los Estados Unidos incluyó una nueva sección al conocido FAR bajo el número 25.6.

Esta nueva sección se aplica específicamente a los proyectos de construcción financiados por el ARRA e imputa requisitos de compra nacional más estrictas. La mencionada sección utiliza el término “material de construcción” para abarcar materias primas Adicionalmente, y también con relación al ARRA, en esta sección es donde se requiere que todo el hierro, acero y productos manufacturados utilizados como material de construcción sea producido o fabricado en los Estados Unidos de América.

De igual forma, la sección 25.6 del FAR es el catalizador de todas aquellas operaciones relacionadas con uso de contenidos nacionales ya que, en adición a lo antes explicado:

• Expresa claramente cuándo ha de aplicar una ley u otra dependiendo del tipo de proyecto específico;

• Define con claridad conceptos como “licitación pública”, “trabajo público”, “acero”, “materiales extranjeros”, etc. dependiendo del tipo de operación de que se trate;

• Fija las reglas de excepción para cuando puede dispensarse de la aplicación de alguna de las leyes de contenido nacional;

• Fija las reglas de cumplimiento con las diversas certificaciones para contratistas que presten servicios al gobierno; y

• Fija las reglas para minimizar la posibilidad de caer en un conflicto internacional derivado de un incumplimiento de compromisos previamente establecidos por los EEUU.

En conclusión, la legislación existente en los EEUU sobre contenidos nacionales, se ha ido depurando a través del tiempo en disposiciones específicas para proyectos de diversas índoles, a la vez que ha resuelto la forma de aplicación de las mismas -entre ellas en ámbito local y contra acuerdos internacionales en el ámbito mundial- mediante un catalizador llamado FAR.

Ahora bien, ¿cómo afecta el “Buy American Act” al comercio internacional? Una de las principales controversias que involucran lo establecido en el “Buy American” y demás leyes que regulan contenidos nacionales, son los efectos que puede tener sobre el comercio internacional y los acuerdos comerciales internacionales.

Por ejemplo, en el ARRA, se requiere que toda la infraestructura en los Estados Unidos sea provisionada a través de acero y hierro local, así como por productos manufacturados también locales. La cuestión sigue girando en torno a los efectos que ésta tendrá sobre el intercambio comercial.

Hay un umbral de $ 7,8 mil millones de dólares (aplicables como subsidios) para que los acuerdos internacionales sean exentos de la aplicación del “Buy American” y demás leyes de contenido nacional. Cualquier negocio por debajo de ese umbral deja sin efectos los acuerdos internacionales. En todos los casos (por arriba o abajo de dicho umbral), puede haber circunstancias en las que los contratistas pueden utilizar bienes manufacturados procedentes de determinados países extranjeros sin solicitar una exención o dispensa ( waiver). Las circunstancias y países involucrados dependerán del beneficiario del producto y/o el acuerdo internacional en cuestión.

Durante el debate del Senado del proyecto de ley, se resolvió “suavizar” algunas restricciones con el fin de mantener las promesas hechas en los acuerdos comerciales internacionales, especialmente los celebrados con la Organización Mundial del Comercio.

Existía el temor de que sin estas disposiciones, otros países buscarían tomar medidas al efecto ( retailiation). Esto crearía una política de aislamiento y muchos creyeron que esto llevaría a una guerra comercial.

Incluso los fabricantes estadounidenses como John Deere tuvieron quejas sobre la aplicación del “Buy American” y demás leyes de contenido nacional, pues temieron que afectara negativamente a su negocio en proyectos de construcción en el extranjero.

Por otro lado, ¿cómo afecta el “Buy American Act” y demás leyes de contenido nacional a contratistas locales? Por un simple hecho de conveniencia, y en contravención al “Buy American Act” u otras leyes de contenido nacional, un contratista puede adquirir bienes extranjeros a un menor precio que le permitan brindar un servicio más competitivo en valor.

Derivado de este hecho, el mismo contratista que viola el Buy American Act (esto es, prefiriendo bienes extranjeros a nacionales) puede enfrentar la pena consistente en el ajuste a la baja en el precio del contrato con el gobierno en caso de quedar firme una resolución de incumplimiento. Existe, sin embargo, una mayor preocupación: Un contratista que viole leyes de contenido nacional también puede ser responsable por la violación de la “False Claims Act” (FCA o Ley sobre Falsedad en Declaraciones) y ser sometido a una serie de auditorías en materia fiscal; no mediando que puede ser inhabilitado para contratar con el gobierno.

Como medida de control y en todos los casos, cada contratista con el gobierno deberá presentar un certificado de cumplimiento con los términos de las leyes de contenido nacional.

Luego entonces, a fin de evitar al máximo cualquier incumplimiento con leyes de contenido nacional, cada agencia gubernamental federal (en mayor o menor medida) ha publicado en sus sitios de internet explicaciones dirigidas a los contratistas para evitar que caigan en algún vicio derivado de la conveniencia de usar productos locales vs. productos nacionales por la razón que sea (disponibilidad, precio, volumen, etc.).

Finalmente, para cada caso, tanto las explicaciones de cada organismo federal, como las disposiciones del FAR, proporcionan una guía a los contratistas que pueden saber en qué casos ciertos productos, provenientes de ciertos países, bajo circunstancias particulares, pueden ser exentos de la aplicación de las leyes de contenido nacional.

Esto último solo ha sido posible tras el análisis minucioso de cada acuerdo, tratado y entendimiento internacional con cada país, grupo de países (TLCAN) u organizaciones internacionales (OMC) con las que los EEUU tienen trato.

Toda esta información se contiene en el FAR y al ser pública está al alcance de todos los gobernados en dicho país.

Adicionalmente es importante mencionar la llamada “circumvention”, “circunvención” o “elusión” con relación a las reglas de importación, dumping y anti-dumping, definida como sigue por la OMC:

“Elusión (o “circumvention”) es el medio o mecanismo empleado conscientemente por los exportadores para el evitar el cumplimiento de obligaciones de comercio (ya sea, evitar caer en “dumping” o eludir una medida “anti-dumping”)”.

Para acercarnos a la elusión, es menester conocer su origen. Éste se encuentra en las prácticas desleales que han existido desde siempre. Por cada práctica de este tipo, los actores afectados han buscado una forma de evitarla o contrarrestar sus efectos en la medida de lo posible. Para acercarnos a la “elusión” (en inglés “circumvention”) es necesario conocer su origen.

Todo comienza con la práctica desleal conocida como dumping, misma que a través de los años ha sido objeto de múltiples intentos de regulación (y que se combate a través de las llamadas medidas “anti-dumping”). El “dumping” tiene la peculiaridad de que distorsiona la competencia de mercado mediante la inserción de productos a precios excesivamente bajos en mercados foráneos. Obviamente, a medida de que el “dumping” evoluciona, las medidas “anti-dumping” se han multiplicado.

En la década de los 80’s se reconoció una nueva forma de “eludir” los esfuerzos de inundar economías con productos por debajo de su precio de producción local y fue nombrada “elusión”.

La “elusión” amenaza la efectividad de las medidas “anti-dumping” a través de distintos mecanismos. La “elusión” se compone, entre otras, de una serie de estrategias practicadas por exportadores y productores foráneos orientada a evadir reglas de “dumping” o, en su caso, “anti-dumping”, impuestas por un país importador o receptor.

La “elusión” ha sido un tema que se ha tratado internacionalmente desde la Ronda Uruguay (1986 – 1994) del GATT. No obstante, a pesar de múltiples esfuerzos de adoptar reglas generalizadas para evitar la misma, la Organización Mundial de Comercio no ha logrado un consenso al respecto.

La ronda Uruguay del GATT definió tres tipos de “elusión”:

(i) La elusión directamente cometida por el país importador;

(ii) La elusión orquestada a través de un tercer país (triangulación); y

(iii) El conocido como “country-hopping” o salto de mercancías de un país a otro a fin de evitar disfrazar el origen de los productos.

En la misma ronda, se discutieron métodos específicos para contrarrestar cada modalidad de esta práctica sin haber llegado, como ya se ha dicho, a una decisión formal al respecto.

Al día de hoy, la batalla por implementar medidas “anti-elusión” se pelea entre los Estados Unidos, la Comunidad Económica Europea y ciertos países que ya cuentan con dichas reglas y que buscan legitimarlas. Por otro lado, se encuentran los países (liderados por Japón) que han buscado que se revisen dichas medidas “anti-elusión” ya que las mismas, sin el debido control, pueden significar restricciones “legalizadas” incluso a operaciones legítimas.

La elusión también funciona como medida para controlar la entrada de productos foráneos a un territorio (caso de los Estados Unidos de América). Mientras que los Estados Unidos es uno de los mercados más abiertos del mundo, todavía conserva reminiscencias de unilateralismo y proteccionismo a sus sistemas de intercambio comercial. El “anti-dumping” es, quizá, la fuente más socorrida de proteccionismo oculto en dicho país (y de lo que se quejan otros países participantes del libre mercado) y ahora, en el mismo sentido, se perfilan las medidas “anti-elusión”.

Algunos de estos problemas (anti-dumping) fueron remediados en la ronda Uruguay del GATT mediante la implementación de legislación en la materia. Lo anterior se reflejó en que los EEUU incluyeron parte de las reglas de la Organización Mundial de Comercio en su legislación interna.

No obstante las mejoras antes descritas, y tras los ocho años de negociaciones en la ronda Uruguay, existen dos preocupaciones fundamentales. La primera es el abuso de normas de “anti-dumping” por parte de los países que las aplican; y la segunda, que las necesidades cambiantes de la vida del comercio internacional obligan a “estirar” las reglas de “anti-dumping” algunas veces a la medida de las necesidades de una nación a fin de salir beneficiada.

Y si los países hacen mal uso de las normas “anti-dumping” que se encuentran medianamente reguladas, más aún de las normas “anti-elusión” sobre las cuales no existe todavía un consenso (no obstante se reconoce abiertamente la existencia de la “elusión”).

Un ejemplo de la tendencia perversa de un sistema “anti-elusión” (como el que profesan los Estados Unidos) es que si bien en primer lugar para determinar que existe “elusión” hay que estar alineado con la Organización Mundial de Comercio, en una segunda etapa nadie controla las medidas “anti-elusión”.

Mientras tanto, los países buscan ayuda de la Organización Mundial de Comercio a través de paneles que persiguen dirimir controversias. Por su parte, la misma Organización Mundial de Comercio se vale de las herramientas con las que cuenta a fin de brindar a los países distinta protección o certeza indirecta mientras se encuentra la “cura” para esta situación. Todo lo anterior lo logra, al día de hoy, a través de los siguientes ordenamientos en materia de comercio exterior:

• Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

• Acuerdo sobre Normas de Origen

• Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

• Acuerdo sobre Salvaguardias

• Acuerdo sobre Dumping

En este entorno, si el Estado Mexicano determinare adoptar medidas como estímulos, tarifas, cupos, subsidios o restricciones, para favorecer en los procedimientos de contratación gubernamentales a la producción interna, es indispensable hacer compatibles esas medidas con los compromisos asumidos internacionalmente, lo cual exige, como se ha mencionado, la identificación y el análisis riguroso de las obligaciones y derechos según los Convenios y los Acuerdos de los que es parte, de manera tal, que pueda ser reflejado en esa misma forma, puntual y detallada, desde la Constitución hasta los diversos cuerpos normativos que regulan tales actos y con ello evitar cualquier incumplimiento a dichos instrumentos de derecho público.

Se entiende como uno de los primeros pasos en esa dirección, la identificación de las leyes a modificar. Para ello debe considerarse que según el Banco Mundial, la infraestructura determina el éxito de las actividades manufactureras y agrícolas de un país, toda vez que las inversiones en agua, saneamiento, vivienda y transporte tienen un efecto directo en la mejora de la calidad de vida de las poblaciones en el mundo, generando empleo e incrementando la actividad económica y la inversión extranjera.

Por su parte la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en su estudio sobre “Los retos de la infraestructura en México 2013-2018”, establece cifras en relación con las áreas de oportunidad en esta materia en nuestro país, conforme a los siguiente:

• A nivel nacional existe una cobertura de 91.6 por ciento de servicio de agua potable en los hogares en México; en las zonas urbanas se cubre 96.2 por ciento y en las zonas rurales el 77.1 por ciento de las viviendas.

• Existen 742 plantas potabilizadoras con capacidad de suministrar 134 metros cúbicos de agua potable por segundo. Anualmente, se suministran alrededor de 321 metros cúbicos por segundo de agua limpia a la red pública, beneficiando así a 99 millones de personas.

• Se cuenta con 2 mil 719 plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad de más de 140 metros cúbicos de agua residual por segundo.

• Existe una cobertura de 90.2 por ciento a nivel nacional en servicios de alcantarillado, en zonas urbanas la cobertura es de 96.6 por ciento, y 69.2 por ciento para la zona rural.

• Existen más de 28 millones viviendas en todo el país. De este total el 55.9 por ciento, según el material en pisos, están construidas de concreto; 37.3 por ciento de madera, mosaico u otro material similar; y el 6.2 por ciento de piso de tierra.

• En 2013, se desarrollaron un total de 374,262 Km de la red de carreteras, así como 26,704 Km de vías férreas.

De los datos anteriores, se desprende la importancia para nuestro país de explotar la producción en estos bienes y generar las áreas de participación e inversión necesarias para el desarrollo en estos sectores como una obligación del Estado para fomentar el crecimiento en todos los sectores económicos nacionales.

Con esta responsabilidad en mente, las directrices bajo las cuales el Estado, a través del establecimiento de objetivos claros como parte de las políticas públicas que generen un escenario conveniente para la promoción y creación de estímulos para las inversiones en el sector infraestructura; deberá en todo momento defender la producción nacional, e incluso promoverla, con fines tendientes al desarrollo de las empresas mexicanas, para conseguir un real incremento de la producción nacional, desarrollo económico interno, así como crecimiento de las industrias en nuestro país, sobre todo en aquellos proyectos que cumplan con la obligación del estado de explotar los bienes nacionales como agente administrador de los mismos de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 27 constitucional.

Conforme a lo anterior, la creación de un marco normativo aplicable a la contratación en los proyectos de infraestructura, en los que se involucran recursos públicos, que tenga por objeto el fomento de las industrias nacionales, es fundamental para alcanzar estos objetivos.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa no pasamos por alto que existe una serie de disposiciones cuya naturaleza y alcance sería necesario analizar y actualizar a la luz de la ley que hoy se somete a la consideración de esta Soberanía, lo cual sin duda revestiría el objetivo principal de la misma que radica en el impulso del desarrollo de la industria nacional para el siglo XXI.

Contenido de la iniciativa

En ese contexto, consideramos que con la ley que se propone sea emitida por esta Soberanía, se dará un impulso determinante a la industria nacional, generando las condiciones que la coloquen en aptitud de competir con las empresas y consorcios extranjeros que día a día se han asentado en nuestro país, bajo la falsa premisa del ofrecimiento de mejores calidad y precios.

Es necesario enfatizar que no se pretende el establecimiento de normas proteccionistas, sino de establecer mecanismos que fomenten el empleo de bienes y servicios de calidad en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores no energéticos, incentivando a las empresas, nacionales y extranjeras, que sean contratadas para su realización, para que opten por la utilización de insumos nacionales en el cumplimiento de los contratos de obra pública que les sean asignados.

Estimamos que el desarrollo de la industria nacional es un tema de interés nacional, por el impacto económico que ello trae consigo, en el incremento de la oferta empleo, en la calificación de mano de obra y por tanto en la elevación de los niveles de vida de las zonas y regiones en que habrán de ejecutarse las obras de infraestructura pública, esta noción se recoge en el Artículo 1 de la Iniciativa que se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, estableciendo los mecanismos que habrán de servir para la promoción de ese desarrollo.

Entre los mecanismos que se propone, destaca el contenida en la fracción I del artículo mencionado, relativo al fomento de la utilización de insumos producidos por empresas nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, complementándose con la promoción de la autorregulación de la empresas productoras de dichos insumos, el establecimiento de un sistema de reconocimientos y beneficios a las mismas y la regulación de la actuación de los órganos del poder público del nivel federal que asignen los contratos de obra pública correspondiente, por cualquiera de los procedimientos regulados para ello.

Entendemos por insumos nacionales a los bienes producidos por empresas mexicanas, en cuyo proceso de producción utilicen un porcentaje de al menos el sesenta y cinco por ciento de bienes y tecnología nacional y la integración de insumos nacionales, objetivo principal de la Iniciativa que se propone, como la utilización en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento de insumos nacionales en la elaboración del producto final empleado en la ejecución de Obras de infraestructura pública no energética.

Se trata de una acción legislativa de fomento de la industria en dos vías, por una parte, promover que las empresas mexicanas empleen insumos nacionales en un porcentaje determinado en la producción de los mismos, y por otro, fomentar que la Administración Pública Federal considere de manera preferente a aquellas empresas mexicanas que utilicen dichos insumos, también en un porcentaje determinado, en la ejecución de las obras de infraestructura pública no energética que les sean asignadas mediante los procedimientos de contratación ya previstos en la normativa nacional, precisándose los conceptos de “insumos nacionales” y de “integración de insumos nacionales” en las fracciones IV y V del artículo 4 de la Iniciativa que en esta ocasión se somete a la consideración del Pleno.

El importante instrumento normativo que hoy proponemos tendrá como destinatarios necesarios a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, considerando, sin embargo, que sea promovida su aplicación por los órganos autónomos federales constitucionalmente previstos, siempre que ello no sea contrario a las normas que les resulten aplicables, en los términos precisados en su artículo 2.

En virtud de que tanto en las entidades federativas como en los municipios, en múltiples ocasiones, se llevan a cabo obras de infraestructura pública aplicando recursos de origen federal, se estima necesario que en tales casos, a las mismas, les sean aplicables las disposiciones de la ley de que se trata, previsión contenida en la fracción VI del artículo 2 de ésta.

Dada la jerarquía normativa prevista en el artículo 133 constitucional, los suscriptores de la presente iniciativa no podemos desdeñar la existencia de instrumentos internacionales que obligan a nuestro país, siendo necesario establecer expresamente que la aplicación de la ley propuesta procederá siempre que sus disposiciones no contravengan a aquellos e igualmente establecer su aplicación obligatoria respecto de los insumos que provengan de países con los cuales no exista acuerdo o convenio internacional celebrado, términos que se contienen en el artículo 3.

Aunado a lo anterior, se estima importante que esta Soberanía enfatice normativamente que al tratarse de una norma de fomento a la actividad industrial no energética, los actos derivados de su aplicación no constituyen barrera ni distorsión alguna al proceso de competencia y libre concurrencia económicas, tal como se propone en el artículo 5.

La formulación y conducción de las políticas generales de industria son competencia atribuida a la Secretaría de Economía por la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, razón que sustenta tanto la disposición contenida en el artículo 6 de esta Iniciativa de Ley, alusiva a la interpretación de sus disposiciones para efectos administrativos, como a la participación que a lo largo de la propia Iniciativa le es reservada y que se menciona en párrafos posteriores.

Resulta importante destacar que la presente Iniciativa de Ley tiene un carácter eminentemente sustantivo, siendo preciso prever la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por otra parte, si bien se refiere fundamentalmente a la materia de obras públicas, no aborda los diversos temas que la ley de dicha materia regula, por lo que se hace indispensable también establecer la supletoriedad de la misma como se contiene en el artículo 7.

En el Capítulo II de la Iniciativa se detallan las atribuciones de las dependencias que tendrán un papel decisivo en la aplicación de la Ley de cuya Iniciativa se trata, siendo tales las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

Para la Secretaría de Economía, dado el carácter determinante que tiene como conductora de la política industrial nacional, se reservan en el artículo 8, las atinentes a la emisión de las disposiciones administrativas que resulten necesarias para la aplicación de la Ley; la implementación de un Padrón de Empresas Mexicanas, instrumento que servirá para certificar tal carácter y permitir el acceso a los beneficios que en esta Iniciativa se proponen; resolver las consultas que le sean planteadas para la eficaz aplicación de la Ley, y la determinación de la metodología para medir la integración de insumos nacionales, instrumento que sin duda es de los esenciales para satisfacer los objetivos que animan a esta Iniciativa.

Por su parte, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponderá sustancialmente, como se previene en el artículo 9, brindar la asistencia fiscal para el acceso a uno de los beneficios que se prevén en la Iniciativa, y que se trata líneas adelante e intervenir en su carácter de autoridad fiscal para el caso de que se hayan incumplido las condiciones para acceder a dicho beneficio.

En cuanto hace a la Secretaría de la Función Pública, en el artículo 10 se prevé su actuación para acreditar a los observadores de las organizaciones del sector industrial del país que atestiguarán los procedimientos de licitación pública de las obras de infraestructura no energética, establecer las normas de control interno y de evaluación que deberán observar las entidades y dependencias contratantes, así como instaurar los procedimientos de responsabilidad administrativa en los casos que servidores públicos violenten las disposiciones de la Ley que se propone.

Un aspecto importante de la Iniciativa es la propuesta de creación del Consejo de Integración de Insumos Nacionales, instancia colegiada en la que concurrirán dependencias de la Administración Pública Federal y representantes de los sectores de la construcción y de la industria nacional, con la finalidad de vincular a las empresas mexicanas con el Gobierno Federal y participar en la formulación de las políticas y de las disposiciones que emita la Secretaría de Economía para la aplicación de la Ley que se propone.

En los artículos 11 a 15 de la Iniciativa de Ley que se plantea, se desarrollan los aspectos nodales del Consejo de Integración de Insumos Nacionales, estimándose necesario destacar la participación de 5 titulares de dependencias federales, siendo los de las Secretaría de Economía, quien tendrá a su cargo la presidencia de esta instancia así como los de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, dada la intervención de las mismas en la materia nodal de esta Iniciativa. Se previene la participación de 4 representantes de organismos de los sectores de la construcción e industrial del país; todos los integrantes del Consejo tendrán una participación honorífica.

En virtud del alcance nacional de la Ley que se propone, es que se plantea la intervención en el Consejo, con el carácter de invitados, a representantes de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Siendo consultivo el carácter que se previene para el Consejo de Integración de Insumos Nacionales, las funciones que se reservan para el mismo son de carácter propositivo, de apoyo y de promoción y de emisión de opiniones y recomendaciones, respecto del objeto de la Ley de que se trata, es decir vinculadas con la integración de insumos nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública no energética y con la elaboración de estudios, diagnósticos, catálogos y padrones relativos a la oferta de insumos, la formación de cadenas de proveeduría de dichos insumos, como se expresa en las diversas fracciones del artículo 13.

Se prescribe que el Consejo podrá crear comités permanentes o transitorios, para la atención de temas específicos que le encomiende el propio colegiado, estableciéndose en el artículo 15 que de manera obligada debe integrar, con carácter permanente los comités de Enlace con el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México y el de Cadenas Productivas Nacionales, enfocándose el primero a la formulación de propuestas de medidas y acciones de fomento a la integración de insumos nacionales en obras de infraestructura pública no energética con la colaboración del organismo empresarial citado; y el segundo habrá de identificar productos y servicios útiles para la ejecución de las obras mencionadas, así como auxiliar en la implementación de programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales.

Considerando la importancia del colegiado que se propone, se deja al mismo la emisión de los lineamientos que regirán su operación y funcionamiento, previéndose en el Artículo Tercero Transitorio que los mismos deberán expedirse en la sesión de instalación del Consejo, la cual habrá de llevarse a cabo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, y al efecto, el Secretario Técnico, quien deberá ser designado por el Secretario de Economía, previamente a la instalación, formulará el proyecto de lineamientos que se someterá a la consideración del Consejo.

En el Capítulo III se abordan las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales, encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas mexicanas en la industria nacional y con ello la generación de empleos, la capacitación para el trabajo y el incremento de los niveles de vida en las zonas y regiones en donde sean ejecutadas obras de infraestructura no energética.

En ese tenor, es importante que las empresas mexicanas tengan la posibilidad de constatar el cumplimiento de la Ley que en esta oportunidad se propone, por lo cual se plantea en el artículo 16 que los organismos que las agrupen puedan acreditar observadores en los procedimientos de licitación pública de las obras de que se trata, participación que deberá sujetarse a las normas que en su oportunidad emita la Secretaría de la Función Pública, partiendo del supuesto expresamente establecido en el mismo preceptos, de que no podrán formular manifestación alguna en las diferentes etapas del procedimiento de que se trate y debiendo formularse un informe que será comunicado a dicha Secretaría, ello permitirá a ésta tener mayor certeza acerca del desarrollo de tales procedimientos y de la observancia de las normas que lo rigen, particularmente de las que en esta Iniciativa se proponen.

Atendiendo a la multiplicidad de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, vinculados con la materia de la presente Iniciativa, y a efecto de impedir su vulneración, se propone en el artículo 17 que las dependencias y entidades licitantes, soliciten a la Secretaría de Economía la existencia o inexistencia de reglas especiales contenidas o derivadas de instrumentos internacionales a que deba sujetarse el procedimiento de contratación específico, consulta que la dependencia mencionada estará obligada a desahogar en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción, en cuyo caso contrario se entenderá que no existen reglas especiales aplicables al procedimiento de que se trate y, en consecuencia, se aplicarán en todos sus términos las disposiciones de la Ley que se somete a la consideración de este Pleno.

Se previene en el artículo 18 la regla general de convocar a licitaciones nacionales y como excepción las de carácter internacional, siempre que la obligación de hacerlo resulte de un instrumento internacional, no exista oferta en cantidad o calidad por parte de empresas mexicanas, sea conveniente en términos de precio o se trate de obras financiados con créditos externos.

Como una medida de fomento al empleo de mano de obra nacional, se establece en el artículo 19 que en las licitaciones nacionales para obras de infraestructura pública no energética habrá de requerirse la integración de insumos nacionales en un 30 por ciento de los trabajo y al menos el 30 por ciento de mano de obra mexicana.

Si bien el artículo 20 establece que las dependencias y entidades contratantes deberán optar por empresas mexicanas, el cumplimiento de tal obligación se condiciona a la existencia de igualdad de condiciones y al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas, con precios a valor de mercado, medida encaminada a inhibir la competencia desleal.

La ley de la materia contempla como mecanismo de evaluación de las licitantes el de puntos y porcentajes, disponiéndose en el artículo 20 de la Ley que se propone, el otorgamiento de puntos adicionales a las empresas mexicanas que se comprometan a la integración de insumos nacionales en un porcentaje superior al 30 por ciento, sin considerar en ello la mano de obra, lo que garantizará el empleo de bienes y productos de origen nacional en mayor medida en la ejecución de obras de infraestructura pública no energética.

Finalmente, destaca en las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales, el beneficio de las empresas mexicanas que opten por esta vía, a reducir en un 0.5 por ciento el coeficiente de utilidad para determinar la utilidad fiscal en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, lo que redundará en la ampliación de los márgenes de liquidez de dichas empresas, mientras se ejecuta el contrato de obra pública que le fuera adjudicado.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de las medidas de fomento, en la presente Iniciativa se prevén los mecanismos sancionatorios para su violación y que en párrafos posteriores se mencionarán.

Como instrumento principal para acceder a las medidas de fomento antes citadas, se prevé el establecimiento del Padrón de Empresas Mexicanas, mismo que se desarrolla en el Capítulo IV de la presente Iniciativa.

Conforme a las normas que se proponen, el Padrón estará a cargo de la Secretaría de Economía y en el mismo se llevará el registro de insumos nacionales, con lo que se habrá de generar la información necesaria para la evaluación de la procedencia nacional de bienes y servicios en los procedimientos de licitación pública y clasificar a las empresas mexicanas conforme a la actividad económica que desarrollen. Esta información será de consulta necesaria para las dependencias y entidades contratantes, a efecto de que estén en la aptitud de objetivar los beneficios previstos en el capítulo III de la Ley que se propone.

Aunado al registro en el Padrón, las empresas mexicanas estarán obligadas a acreditar el carácter nacional de los bienes y servicios que produce, la utilización de insumos nacionales en las obras que les sean adjudicadas y que su desempeño empresarial está dentro del marco de la sana competencia.

El registro como empresa mexicana y por ende la cancelación de la posibilidad de acceder a las medidas de fomento que esta Ley propone, procederá cuando se incumplan las obligaciones impuestas por la Ley, se incumpla con la obligación fiscal de declarar ingresos, a solicitud de la propia empresa o bien, como sanción, a consecuencia de la determinación que emita la Secretaría de Economía, cuando detectare que los insumos utilizados en la obra adjudicada no son nacionales en términos de esta ley.

Las empresas de cuya cancelación del registro se trate, no podrán obtener otro registro por un plazo de dos a cuatro años, lapso durante el cual, no podrá acceder a las medidas de fomento antes descritas, sin que ello signifique que dejen de participar en procedimientos de asignación de contratos de obras de infraestructura pública no energética, sino que dejarán de hacerlo en la calidad de empresa mexicana en los términos definidos en esta Ley que se propone.

El Capítulo Quinto contiene las reglas para la realización del procedimiento de verificación y las sanciones que podrán ser impuestas a las empresas mexicanas que violenten las disposiciones de la ley.

El procedimiento de verificación habrá de sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si fuera detectado el incumplimiento del porcentaje de integración de insumos nacionales, la Secretaría de Economía deberá informar de ello, tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a la dependencia o entidad contratante para los efectos de la cancelación del beneficio de la disminución del coeficiente de utilidad y el inicio del procedimiento fiscal correspondiente para exigir el pago de las diferencias que resulten con las actualizaciones y recargos que procedan, así como para aplicación de las penalizaciones contractuales que se hubieren establecido.

En virtud de la trascendencia de los beneficios previstos por esta Ley para quienes opten por adquirir el carácter de Empresa Mexicana en los términos de esta Ley, las sanciones por violentar las obligaciones que con ello contraen, requieren ser significativas, de modo que inhiban los incumplimientos.

Así, se establecen la cancelación del registro como Empresa Mexicana y la imposición de sanciones pecuniarias que van desde siete mil quinientas hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes se opongan a la verificación que deba practicar la Secretaria de Economía, proporcionar información falsa o con relación a la integración de insumos nacionales e incumplir con el porcentaje de integración de insumos nacionales en la realización de la obra que le fuera asignada a la infractora.

Entre las disposiciones transitorias destacan las relativas a la implementación de las medidas necesarias por parte de la Secretaría de Economía, para el inicio de operaciones del Padrón de Empresas Mexicanas, a más tardar dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, así como la instauración de los procedimientos para la emisión de la Normas oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas, que deberá concluir en el año siguiente a la entrada en vigor del ordenamiento que se propone.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyectode

Decreto

Único:Se expidela Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, en los términos siguientes:

Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de infraestructura pública no energética

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés nacional y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto la promoción del desarrollo de la industria no energética nacional, bajo los principios del artículo 25, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los siguientes mecanismos:

I. Fomentar la utilización de insumos producidos y servicios prestados por empresas nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

II. Impulsar la competitividad de las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios, necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

III. Promover la autorregulación de las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

IV. Establecer un sistema de reconocimientos y beneficios a las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, y

V. Regular la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan el carácter de contratantes de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético.

Artículo 2. Esta ley es de aplicación obligatoria en materia de obras para proyectos de infraestructura en sectores ajenos al energético, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, respecto de las obras en cuya ejecución sean aplicados recursos federales;

Se promoverá que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apliquen las normas de la presente Ley, siempre que ello no contravenga las disposiciones que las rigen.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los procedimientos de contratación de obra para proyectos de infraestructura pública en sectores distintos al energético, respecto de los insumos provenientes de países con los que México no tenga celebrado convenio o acuerdo internacional y respecto de los insumos regulados por convenios y acuerdos internacionales de los que México sea parte, en lo que no se oponga a éstos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Consejo, al Consejo de Integración de Insumos Nacionales;

II. Contratantes, a las dependencias, entidades, unidades administrativas y órganos del poder público previstos en el artículo 2 de esta ley;

III. Empresa mexicana, a las personas morales constituidas conforme a las Leyes mexicanas que se encuentren registradas en el padrón de empresas mexicanas previsto en esta ley;

IV. Insumos nacionales, a los bienes producidos por empresas mexicanas que se encuentren inscritas en el padrón de empresas mexicanas previsto en esta ley y que en el proceso de producción utilicen un porcentaje de al menos el sesenta y cinco por ciento de bienes y tecnología nacional;

V. Integración de insumos nacionales, a la utilización en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento de insumos nacionales en la elaboración del producto final empleado en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

VI. Obras, a las obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, y

VII. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

Artículo 5. Los actos derivados del cumplimiento de la presente ley, no podrán considerarse como barrera o distorsión al proceso de competencia y libre concurrencia económicas.

Artículo 6. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos corresponde a la Secretaría.

Artículo 7. En lo no previsto por esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo II
De las atribuciones

Artículo 8. Corresponde a la secretaría:

I. Emitir las disposiciones de carácter general tendientes a la eficaz aplicación de la presente ley;

II. Implementar y mantener actualizado el padrón de empresas mexicanas el cual contendrá un apartado relativo al padrón de insumos nacionales, previsto en la presente ley;

III. Recibir y atender las solicitudes de incorporación a los padrones a que se refiere la fracción anterior y emitir los comprobantes de registro correspondientes;

IV. Responder las consultas que sean formuladas por los contratantes y las empresas mexicanas relativas a la aplicación de la presente ley;

V.Llevar a cabo los procedimientos de verificación a las Empresas Mexicanas para constatar el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley;

VI. Establecer la metodología para medir la integración de insumos nacionales en Obras, tomando en cuenta factores como bienes y servicios empleados, considerando su origen, empleo de mano de obra y tecnología nacionales, transferencia de tecnología y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y en su caso, de las normas mexicanas;

VII. Imponer las sanciones previstas en esta ley;

VIII. Presidir el Consejo, y

IX. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente Ley y las que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Participar en el Consejo;

II. Brindar a las Empresas Mexicanas la asistencia fiscal que le sea solicitada para los casos de reducción del coeficiente de utilidad previsto en esta Ley;

III. Llevar a cabo los procedimientos para exigir el cumplimiento total de los pagos provisionales a las contratistas que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley;

IV. Proponer en el seno del Consejo la aplicación de medidas fiscales y arancelarias que fomenten la integración de insumos nacionales en la ejecución de Obras, y

V. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente Ley y las que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública:

I. Participar en el Consejo;

II. Acreditar a los observadores que le soliciten las cámaras y organizaciones gremiales, para participar en los procedimientos de licitación pública cuyo objeto sea la ejecución de Obras;

III.Emitir las disposiciones conforme a las cuales realizarán sus actividades los observadores a que se refiere la fracción anterior;

IV. Establecer las medidas de control interno y de evaluación a que se sujetarán las contratantes para la observancia de las disposiciones de la presente Ley;

V. Llevar a cabo los procedimientos administrativos disciplinarios procedentes para los casos en que servidores públicos incurran en violaciones a la presente Ley;

VI. Proponer en el seno del Consejo, acciones y programas administrativos encaminados a la eficaz observancia de la presente Ley por las contratantes, y

VII. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente Ley y las que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 11.Se crea el Consejo de Integración de Insumos Nacionales como un órgano consultivo de la Secretaría y de vinculación de las Empresas Mexicanas con el Gobierno Federal; tendrá por objeto colaborar en la formulación de políticas y de disposiciones generales que emita la Secretaría así como en el ejercicio de las facultades de verificación de ésta, vinculadas con el objeto de la presente Ley.

Artículo 12.El Consejo se integrará por los siguientes miembros:

I.El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

IV.El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI.Cuatro representantes de organismos de los sectores de la construcción e industrial del país.

Los miembros a que se refiere la fracción VI serán propuestos por las cámaras y organizaciones gremiales que agrupen a la Empresas Mexicanas y designados por el Presidente del Consejo, y durarán dos años en sus funciones, pudiendo fungir hasta por un período adicional.

Los miembros del consejo tendrán voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a V, el suplente deberá tener el nivel jerárquico de subsecretario.

La participación de los integrantes del consejo será honorífica.

El consejo, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las contratantes, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, quienes participarán con voz pero sin voto.

El consejo contará con un secretario ejecutivo que será designado por su presidente.

Artículo 13. Corresponde al consejo:

I. Proponer políticas y acciones para la promoción de la integración de insumos nacionales en obras;

II. Apoyar a la Secretaría en la elaboración de análisis, diagnósticos, catálogos y padrones vinculados con la necesidad y la oferta de insumos necesarios para la ejecución de obras;

III. Promover la participación de las empresas mexicanas en las obras;

IV. Apoyar acciones para la formación de cadenas de proveeduría para la ejecución de obras;

V. Proponer mecanismos de coordinación y de colaboración entre las contratantes y con los gobiernos estatales y municipales para la eficaz aplicación de la presente Ley;

VI. Recomendar acciones para la eficaz realización de las visitas de verificación;

VII. Emitir opiniones acerca de los resultados de las visitas de verificación y de la implementación y desarrollo del padrón de empresas mexicanas y de insumos nacionales;

IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones vinculados con el objeto de la presente ley;

X. Atender y resolver las consultas que sean planteadas por la secretaría;

XI. Emitir los lineamientos que regulen su operación y funcionamiento;

XII. Las demás que se determinen en el reglamento de esta ley.

Artículo 14.El consejo podrá crear comités de carácter permanente o transitorio para la atención de asuntos específicos, los cuales se integrarán como lo acuerde el Consejo, según la naturaleza de los temas a tratar.

En los comités podrán participar representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, de conformidad con los acuerdos del consejo.

Artículo 15. El Consejo acordará la integración de por lo menos, los siguientes comités con carácter permanente:

I. Comité de Enlace con el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México, al cual corresponderá formular propuestas de medidas y acciones de fomento a la integración de insumos nacionales en obras; y

II. Comité de Cadenas Productivas Nacionales que tendrá a su cargo, entre otros asuntos:

a) Identificar los productos y servicios útiles para la ejecución de obras, así como a los proveedores que los ofertan, y

b)Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio.

Capítulo III
De las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales

Artículo 16. Las cámaras y organizaciones gremiales a que pertenezcan las Empresas Mexicanas podrán participar como observadores en los procedimientos de licitación pública cuyo objeto sea la ejecución de Obras, para lo cual acreditarán a sus representantes ante la Secretaría de la Función Pública.

Los observadores no podrán realizar manifestación alguna en ninguna etapa del procedimiento y el informe que al respecto elaboren será comunicado a dicha dependencia.

Artículo 17. Las contratantes deberán solicitar por escrito a la secretaría, que les indique las reglas especiales derivadas de los convenios o acuerdos internacionales de los que México sea parte, que aplican a los procedimientos de contratación que se llevaran a cabo.

La secretaría responderá a las consultas en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del escrito respectivo, en caso contrario, la contratante solicitante entenderá que el procedimiento de contratación no está sujeto a reglas especiales.

Artículo 18.Las contratantes realizarán licitaciones de carácter nacional, excepto en los siguientes casos:

I. Que resulte obligatorio hacer una licitación internacional conforme a lo dispuesto en algún tratado o convenio internacional;

II. Que previa investigación de mercado que realice la contratante, no exista oferta en cantidad o calidad de empresas mexicanas o éstas no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra de que se trate;

III. Que sea conveniente en términos de precio, o

IV. Que resulte obligatorio por tratarse de obras o proyectos financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Artículo 19. En las licitaciones públicas para obras, se requerirá la integración de insumos nacionales y de servicios prestados por empresas mexicanas, por el treinta por ciento del valor de los trabajos. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 20. En los procedimientos de contratación de obras y de servicios relacionados con las mismas, las contratantes optarán, en igualdad de condiciones incluyendo precios, calidad y entrega oportuna, por quienes garanticen la integración de insumos nacionales y la prestación de servicios por empresas mexicanas, siempre que éstos cumplan con las normas oficiales mexicanas y en su caso, las normas mexicanas, con precios en condiciones de mercado.

Artículo 21. La secretaría determinará cuándo se considerará que un bien no es producido en México y las reglas para el cálculo del nivel de integración de insumos nacionales.

Artículo 22. Las empresas mexicanas que participen en los procedimientos de contratación, podrán manifestar ante la Contratante, bajo protesta de decir verdad, que para la realización de la obra utilizarán insumos nacionales. Esta manifestación se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica presentada en el respectivo procedimiento y se acompañará del comprobante de registro como empresa mexicana emitido por la secretaría.

Artículo 23. En los casos de licitación pública en que se determine el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se otorgarán puntos a las empresas que hubieren acompañado a su propuesta técnica la manifestación de Integración de Insumos Nacionales en un porcentaje superior al treinta por ciento del valor de los trabajos, sin considerar la mano de obra, siempre que las empresas cuenten con el registro de Empresa Mexicana emitido por la Secretaría.

Artículo 24. Las empresas mexicanas que obtengan el carácter de contratistas de obras, podrán reducir en 0.5 por ciento el coeficiente de utilidad correspondiente para determinar la utilidad fiscal de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta durante el período de vigencia del contrato.

Artículo 25. Los comités a que se refiere el artículo 15 de esta Ley llevarán a cabo los estudios, investigaciones y diagnósticos que estimen necesarios para la formulación de propuestas de fomento a la Integración de Insumos Nacionales al Consejo.

Para la realización de los estudios, investigaciones y diagnósticos podrán auxiliarse de las cámaras y organizaciones gremiales que agrupen a la Empresas Mexicanas.

Capítulo IV
Del padrón de empresas mexicanas

Artículo 26. La Secretaría llevará el Padrón de Empresas Mexicanas en el cual se llevará también el registro de Insumos Nacionales. El Padrón tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal que facilite a las Contratantes, en los procedimientos de contratación de Obras, optar, en igualdad de condiciones, por la utilización de Insumos Nacionales y los propios de la región;

II. Generar la información necesaria que permita la adecuada evaluación de la procedencia nacional de bienes y servicios, en los procedimientos de contratación de Obras, y

III. Clasificar a las empresas registradas, por la actividad económica preponderante que realicen.

Artículo 27.Las personas morales que realicen actividades de producción de Insumos Nacionales podrán obtener su registro como Empresa Mexicana, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 28.Para obtener el registro como Empresa Mexicana, los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

La Secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro como Empresa Mexicana dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Artículo 29. Las personas morales que cuenten con registro como Empresa Mexicana, estarán obligadas a lo siguiente:

I. Comprobar ante la Secretaría, el carácter nacional de los bienes y servicios que produce;

II. Comprobar la utilización de productos nacionales en las Obras;

III. Acreditar que su desempeño empresarial es acorde a los precios en condiciones de mercado, y

IV. Proporcionar la información que le requiera la Secretaría.

Artículo 30.Son causales de cancelación del registro como Empresa Mexicana, que el titular del registro:

I. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley o en las demás disposiciones que para su aplicación se emitan;

II. Presente un aviso de suspensión de actividades o de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes;

III. No hubiere presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado;

IV. A solicitud del titular del registro, en la que manifieste las circunstancias que la originan; y

V. Cuando la Secretaría, en el ejercicio de sus facultades de verificación determine que los insumos utilizados en la Obra, no son nacionales.

Artículo 31.Cuando el titular del registro de Empresa Mexicana incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación del registro, para lo cual, notificará al titular del registro las causas que motivaron dicho procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la citada notificación, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan.

Cuando el titular del registro como Empresa Mexicana desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría dictará la resolución que deje sin efectos el procedimiento de cancelación, la cual será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Si el titular del registro no ofreciere pruebas o no expusiere los alegatos que a derecho convinieren, o si éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría dictará resolución de cancelación de registro como Empresa Mexicana, la que será notificada dentro del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales a las que les sea cancelado el registro como Empresa Mexicana, no podrán obtener otro registro por un plazo mínimo de dos años y hasta por cuatro años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la cancelación del mismo.

Si durante la vigencia del registro como Empresa Mexicana y como resultado del ejercicio de facultades de verificación, la Secretaría determina que la documentación presentada para la obtención del registro resultara falsa o alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respeto de la nulidad o anulabilidad de la resolución correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades del orden fiscal, penal y administrativo procedentes.

Capítulo Quinto
Del Procedimiento de Verificación y de las Sanciones

Artículo 32. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, la Secretaría podrá realizar u ordenar visitas de inspección a las Empresas Mexicanas que tuvieren el carácter de contratistas de Obras, sujetándose para ello a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 33. En caso de que la Secretaría determine que una Empresa Mexicana que hubiere obtenido la calidad de contratista de Obras, ha incumplido con el porcentaje de Integración de Insumos Nacionales ofertado, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Contratante para que imponga las penalizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el contrato de obra respectivo y al Órgano Interno de Control de la Contratante para los efectos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse por los mismos hechos

Artículo 34. En el caso de que la Contratante compruebe que la Empresa Mexicana que tuviere el carácter de contratista de Obras, incumplió con el porcentaje de Integración de Insumos Nacionales, lo notificará a la Secretaría para los efectos previstos en el artículo anterior.

Artículo 35. Por la infracción a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría impondrá alguna o varias de las siguientes sanciones:

I. Cancelación del registro en el Padrón de Empresas Mexicanas, en los términos previstos en esta Ley;

II. Multa de siete mil quinientas a nueve mil quinientas veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por evitar o tratar de impedir el ejercicio de las facultades de verificación de la Secretaría;

III. Multa de nueve mil quinientas a doce mil quinientas veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por proporcionar a la Contratante o a la Secretaría información falsa o alterada con relación a la Integración de Insumos Nacionales, y

IV. Multa de doce mil quinientas a quince mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por incumplir con el porcentaje de Integración de Insumos Nacionales en la realización de la Obra.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, la Secretaría se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 36. En caso de que las Empresas Mexicanas que tuvieren el carácter de contratistas de Obra incumplieren con el porcentaje de Integración Nacional comprometido, perderán el beneficio previsto en el artículo 24 de esta Ley y estarán obligadas a efectuar el pago de las diferencias que resultaren de haberse aplicado el coeficiente de utilidad sin la reducción prevista, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que le sea notificada la imposición de una penalización contractual en el contrato de Obra de que se trate, el inicio del procedimiento de cancelación de registro como Empresa Mexicana o el inicio de un procedimiento de inhabilitación para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ellas.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La secretaría implementará las acciones necesarias para que el Padrón de Empresas Mexicanas, su apartado de Insumos Nacionales y los comprobantes de registro correspondientes, se encuentren en operación a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Tercero. El Consejo de Integración de Insumos Nacionales expedirá los lineamientos que regulen su operación y funcionamiento en la sesión de su instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Al efecto, el titular de la secretaría, en asunción de sus atribuciones de presidente del consejo, designará a quien habrá de fungir como secretario técnico del mismo, el cual deberá elaborar el proyecto de lineamientos para someterlos a la consideración del propio consejo.

Artículo Cuarto. Los comités a que se refiere el artículo 14 de esta ley se instalarán dentro de los quince días hábiles siguientes a primera sesión del Consejo de Integración de Insumos Nacionales.

Artículo Quinto. La secretaría, proveerá lo necesario para la emisión y en su caso, actualización de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas para los insumos requeridos en la obras y proyectos a que se refiere esta ley.

El procedimiento de emisión y en su caso actualización deberá concluirse a más tardar el año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Notas:

1 Poo Rubio, Aurora. El sector de la Construcción en México, Marzo 2003. Consulta en: http://administracionytecnologiaparaeldiseno.azc. uam.mx/publicaciones/2003/6_2003.pdf

2 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC). Consulta: http://www.cmic.org/cmic/economiaestadistica/pef2004/comunicados_G_E_F/overview %20construcci%C3%B3n_12feb10.pdf

3 Schuschny, Andrés Ricardo, Tópicos sobre el Modelo de Insumo-Producto: teoría y aplicaciones, Estudios Estadísticos y prospectivos, CEPAL, 2005.

4 Schuschny, Andrés Ricardo Tópicos sobre el Modelo de Insumo-Producto: teoría y aplicaciones, 2005.

5 La demanda Final está compuesta por Consumo privado, Gasto de Gobierno, Inversión (FBKF) y Exportaciones Netas de Importaciones.

6 Esto es aproximadamente el mismo monto de inversión descontando los efectos inflacionarios.

7 Se refiere a la generación adicional en la economía, es decir la diferencia entre la Producción Bruta Total registrada en la MIP y la estimada.

8 Infraestructura. Banco Mundial. Disponible en: http://datos.bancomundial.org/tema/infraestructura Consultada el 23 de noviembre de 2014.

9 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Los retos de la infraestructura en México 2013-2018. Primera edición, 2012. México. Disponible en: http://www.cmic.org/cmic/economiaestadistica/2013/Retos.pdf Consultada el 23 de noviembre de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Waldo Fernández González, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Alberto Martínez Urincho, Alex Le Barón González, Alfredo Miguel Herrera Deras, Ana Leticia Carrera Hernández, Araceli Madrigal Sánchez, Armando Soto Espino, Arturo Santana Alfaro, Brenda Velázquez Valdez, Candelario Pérez Alvarado, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Cecilia Guadalupe Soto González, Cristiana Ismene Gaytán Hernández, David Gerson García Calderón, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Felipe Reyes Álvarez, Francisco Martínez Neri, Guadalupe Acosta Naranjo, Héctor Peralta Grappin, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, José Antonio Estefan Garfias, José Santiago López, Juan Corral Mier, Juan Fernando Rubio Quiroz, Julio Saldaña Moran, Karen Hurtado Arana, Karen Orney Ramírez Peralta, Karla Karina Osuna Carranco, Lluvia Flores Sonduk, María Cristina Teresa García Bravo, María Luisa Beltrán Reyes, Miriam Tinoco Soto, Olga Catalán Padilla, Oscar Ferrer Ábalos, Pedro Garza Treviño, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, Tania Victoria Arguijo Herrera, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Fernández. Túrnese a la Comisión de Economía para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputada. Sonido en la curul de la diputada Cecilia Soto.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Para pedir la autorización al diputado Waldo. Toda la fracción queremos apoyar esta iniciativa para mejorar la industria nacional. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Entiendo que por sus expresiones corporales, el diputado Waldo Fernández no tiene inconveniente. Por tanto, la Secretaría de la Mesa Directiva pondrá a disposición la iniciativa para quienes la quieran suscribir. Gracias.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas:Diputado Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, quien suscribe, diputado Omar Noé Bernardino Vargas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de modificar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, atendiendo a la problemática siguiente exposición de motivos:

La presente iniciativa pretende resolver el desempleo abierto que sufren por lo menos 7 millones de jóvenes en el país. También la escasa información a que tienen acceso las micro y pequeñas empresas con respecto a las licitaciones que publica el sector público. Además, pretende disminuir el costo en los servicios de consultoría, asesoría e investigaciones, apoyándose para ello en el Conacyt.

Por último, busca detonar el mercado interno impulsando para ello a la micro, pequeña y mediana empresa que sea integrada por campesinos, ganaderos, artesanos, talleres y empresas formadas por mujeres.

Como les decía, en materia de jóvenes reconocemos que el 35 por ciento de la población económicamente activa son de jóvenes. Sin embargo, el sector de la juventud y muchos jóvenes que nos están viendo, no nos dejarán mentir, el sector de la juventud ha sido muy discriminado por el asunto de la inexperiencia, les dicen: tienes que empezar desde abajo, te tienes que foguear para ocupar un cargo, ya sea en sector privado o en el público. En fin, son discriminados las y los jóvenes de nuestro país.

Por eso, en esta iniciativa pretendemos que como Congreso de la Unión generemos los mecanismos normativos para que más jóvenes puedan ingresar al sector público y privado, pues los jóvenes ya están cansados de discursos retóricos o de falsas promesas. Ellos están deseosos de oportunidades reales para tener empleos dignos y bien remunerados.

Por eso, una propuesta para reformar el artículo 14 de esta ley, es estimular a las empresas mediante otorgamientos de preferencia en ciertas licitaciones o, en su defecto, se les otorguen puntos adicionales a su favor siempre y cuando estas empresas que están en licitación, pues tengan por lo mínimo el 5 por ciento de su esquema nominal a jóvenes entre 18 y 25 años de edad. Con esto tendrán mayores estímulos.

También proponemos reformar el artículo 19 para reducir los costos en asesoría e investigación y consultoría del Ejecutivo federal y el Ejecutivo estatal. Para ello proponemos que estas asesorías descansen en la Conacyt cuando son asesorías del Ejecutivo federal y cuando son asesorías o consultorías o investigaciones del Ejecutivo estatal que descansen en los órganos o consejos estatales. Para ello se va a reducir un recurso significativo.

También conocemos que existe la página compranet.gob.mx que la mayoría de los micros y pequeños empresarios que son los que en realidad generan empleos, pues no la conocen, y por ende no conocen cuáles van a ser las normativas para poder vender sus productos que ellos mismos producen.

Por eso nosotros proponemos, mediante la reforma al artículo 21 de esta ley, que los tiempos del Estado en radio y televisión sean también para promover lo que establece esta página CompraNet, para que más micro y pequeños empresarios conozcan cómo pueden acceder a ello.

También para fortalecer el mercado interno, que debe ser la palanca ahorita de nuestro país en materia económica por la difícil situación que está pasando nuestro país, referente al entorno global económico, pretendemos reformar el artículo 41 y su fracción XI, para que se incrementen; el aspecto de agregar a los: artesanos, ganaderos, pequeños talleres y empresas formadas por mujeres, ganaderos en la zonas rurales, a la excepción establecida en dicho artículo, con la finalidad de que las dependencias y entidades públicas adquieran productos de los grupos precitados. Ello mantiene mediante el esquema de adjudicación directa o por medio de invitación; es decir, debemos de consumir lo que las micro y pequeñas empresas producen.

Por último, y en armonía con la propuesta anterior, es necesario reformar el artículo 42, quinto párrafo, con la finalidad de incrementar el umbral presupuestal del 30 al 35 por ciento para los esquemas o procedimientos para adquisición de productos, asignación directa o invitación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Omar Noé Bernardino Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto, a fin de modificar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, atendiendo a la problemática siguiente:

Exposición de Motivos

La presente Iniciativa pretende resolver el desempleo abierto que sufren por lo menos 7 millones de jóvenes, La escasa información a que tienen acceso las micros y pequeñas empresas, con respecto a las licitaciones que publica el sector público, además pretende disminuir el costo en servicios de consultoría, asesorías e investigaciones, apoyándose para ello en el Conacyt, por último busca detonar el mercando interno ante el complejo panorama económico internacional, impulsando para ello a la micro, pequeña y mediana empresa, a los campesinos, ganaderos, artesanos, talleres y empresas formadas por mujeres.

Hoy existen por lo menos 7 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan, el 35 por ciento de la Población Económicamente Activa son jóvenes; en la actualidad, la juventud es discriminada en las empresas o en el sector gubernamental por no tener experiencia. Bajo este complejo panorama, el Congreso de la Unión debe contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los jóvenes mexicanos, creando para ello, instrumentos jurídicos que dibujen las líneas maestras para el desarrollo integral de este sector estratégico de nuestra población.

Los jóvenes y su problemática en todos los tiempos han sido motivo de grades pronunciamientos, de retóricos discursos que han dado lugar únicamente a un sin fin de promesas; sin embargo, en la realidad poco se ha hecho para empoderar a los jóvenes o para generales verdaderas oportunidades de empleo.

La justificación para hacer a un lado a los jóvenes estriba en que éstos no tienen aún la experiencia suficiente para incorporarse al sector productivo o para ocupar ciertos cargos; de igual forma, se dice que los jóvenes son inmaduros e imprudentes, así mismo, se afirma que tienen que empezar desde abajo para que aprendan y se fogueen en el quehacer productivo, que tienen que hacer méritos para que puedan acceder a los cargos, en fin, muchas son las justificaciones que dan pero todos se refutan con la contundencia de los hechos.

Y les voy a decir porque, a los largo de nuestra historia los jóvenes han demostrado con sus actos la responsabilidad y el valor con que defienden su patria, su Estado, su comunidad, su escuela, el empeño que ponen para conseguir sus sueños, el tesón con el que estudian; de todo ello da muestra la gesta de Chapultepec de 1847, las gestiones que realizan los jóvenes para mejorar su comunidad o escuela, los triunfos nacionales e Internacionales que obtienen en olimpiadas de matemáticas, física, química, informática, por citar solo algunos rubros.

Bajo este contexto que retrata de cuerpo completo el activismo juvenil en las grandes causas sociales, resulta incongruente y sumamente contradictorio que se les limite el acceso a un empleo digno; no es válido que se les ponga a la vanguardia del trabajo rudo y se les mande a la retaguardia cuando piden oportunidades para desarrollarse dentro de una empresa pública o privada

Para ello, urge que se estimule a las empresas que otorgan su primer empleo o contraten jóvenes; uno de esos estímulos puede ser, otorgarles puntos adicionales a las compañías que tengan trabajadores entre 18 y 25 años y tales puntos, sean un criterio fundamental para decidir en favor de estas empresas en tratándose de licitaciones públicas, que realizan las dependencias y entidades públicas para la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, es por ello que propongo se reforme el segundo párrafo del artículo 14 de la ley en comento, a efecto de dar preferencia en dichas licitaciones públicas, a las empresas que cuenten con trabajadores entre los 18 y 25 años y éstos representen por lo menos el 5 por ciento de su planta laboral.

En la actualidad el mundo enfrenta una difícil crisis económica, que desde luego repercute en nuestro país; producto de dicha crisis, los recursos económicos son limitados, lo que sin duda obliga a todo ente gubernamental hacer más eficiente los recursos que se le asignan. Por tanto, ante las múltiples necesidades que enfrenta todo Gobierno, la distribución de los recursos económico debe ser eficaz, por consiguiente, se propone adicionar un último párrafo al artículo 19 de la Ley que nos ocupa, ello con la finalidad que los servicios de consultoría, asesoría e investigación, se le soliciten en primera instancia al Conacyt o en su defecto a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, toda vez que estas son Instituciones que reciben financiamiento público y su principal misión es precisamente la investigación y el desarrollo de tecnología; por ende, se puede utilizar su estructura técnica y académica para que brinden asesoría y realicen investigaciones a favor de las dependencias y entidades públicas a un costo por debajo del mercado y así se puedan ahorrar recursos públicos y a su vez, los montos obtenidos como producto de los servicios prestados por las precitadas Instituciones, sirvan a estas para fortalecer sus proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías.

La información a tiempo, sin duda ayuda enormemente a que la micro y pequeña empresa del País se entere de la demanda de bienes, servicios y arrendamientos que efectúa el sector público a través de la página www.CompraNet.gob. mx, sin embargo, la existencia de esta página de internet no se ha difundido masivamente y en el entendido de que son pequeñas empresas las que en su gran mayoría integran el sector productivo del País y por ende las que otorgan por lo menos 6 de cada 10 empleos, constituye un imperativo económico y de competencia con piso parejo para todas las empresas del País, que la dependencia competente para el manejo de los tiempos asignados en radio y televisión al Estado Mexicano, disponga de un tiempo adecuado en dichos medios de comunicación para difundir masivamente la página de CompraNet y mediante dicha difusión, hasta el más pequeño proveedor esté enterado de la existencia de la precitada página electrónica y conozca que productos o servicios y bajo qué condiciones pueden venderle al Gobierno, así como las características que debe tener para obtener preferencias en algunas licitaciones públicas. Con la finalidad precitada, se propone reformar el artículo 21 de la norma motivo de esta iniciativa.

El panorama económico Nacional e Internacional que se vislumbra para el próximo años es sumamente complicado, por lo que el Estado Mexicano está obligado a instrumentar mecanismos que vigoricen el mercado interno como una medida indispensable para contrarrestar la posible caída en las exportaciones, la depreciación del peso, así como la disminución en los precios del petróleo.

Derivado de lo anterior, se propone reformar la fracción XI del artículo 41 de la Ley en comento, con el objetivo de agregar a los artesanos, ganaderos, pequeños talleres y empresas formadas por mujeres en la excepción que establece dicho artículo, a efecto que las dependencias y entidades públicas no realicen el procedimiento de licitación y lo puedan hacer bajo el esquema de invitación o adjudicación directa; con dicha medida, se podrá beneficiar a los artesanos del País grupo vulnerable tanto económica como socialmente, por lo que al amparo de esta reforma, en la realización de determinados eventos por parte del sector público, en la que impliquen dar obsequios como el día del niño o de la madre por citar algunos, pueda comprar los regalos directamente a nuestros artesanos.

El mismo beneficio tendrán los ganaderos, los cuales por invitación o adjudicación directa podrán vender su producto principalmente a Liconsa, con lo que además de beneficiarse ellos, se crearán empleos en las zonas rurales que tanta falta que hacen.

El impulso a los pequeños talleres y pequeñas empresas constituidas por mujeres tales como carpinterías, herrerías, textiles, mecánica, electrónica, cocinas tradicionales, etc., generarán con toda seguridad empleos familiares, por lo que miles de familias se verán beneficiadas con adjudicaciones directas en la compras gubernamentales de uniformes escolares, en la adquisición o reparación de muebles o instalaciones de madera o de herrería, con la contratación de cocinas tradicionales para brindar el servicio de alimentos en eventos que lo requieran y que sean organizados por el sector público, en fin, incorporar a estos sectores productivos a la excepción para acceder a los procedimientos de invitación o tres personas o de adjudicación directa permitirá detonar el mercado interno y generar derrama económica en todas las regiones del País.

Por último, al incorporar más sectores productivos a la excepción de que las dependencias y entidades públicas adopten el procedimiento de invitación de mínimo a tres personas o de adjudicación directa, hace necesario que se incremente el umbral presupuestal que se puede ejercer bajo estos dos procedimientos, por tanto, se plantea reformar el quinto párrafo del artículo 42 de la Ley que motiva la presente Iniciativa, a efecto de que las dependencias puedan adquirir bienes o servicios y contratar arrendamientos por invitación o adjudicación hasta en un 35% del presupuesto que tengan asignado para tales fines, con tal reforma, se pretende que existan mayores recursos para destinarlos a sectores vulnerables de la economía y con ello se creen más empleos y se expanda la derrama económica.

Por lo expuesto y fundado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6 numeral 1, fracción I y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía Popular el siguiente

Decreto

Artículo Único.Se reforman segundo párrafo del artículo 14; el último párrafo del artículo 19; el párrafo primero del artículo 21; la fracción XI del artículo 41; y el cuarto párrafo del artículo 42, todos ellos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico,para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad, o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad o con jóvenes en el rango de edad de 18 a 25 añosen una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, condiciones que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Artículo 19. ...

...

...

... .

Para efectos de las asesorías, estudios e investigaciones, las entidades deberán recurrir primeramente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), o a los Consejos Estatales de Ciencia o Tecnología, con el objeto de disminuir el costo de los citados servicios y fortalecer con el pago de los mismos a dichas instituciones.

Artículo 21.Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su sitio electrónicoen Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 41....

I. a X. ...

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos , artesanos, ganaderos, mujeres afiliadas al régimen de incorporación fiscal o grupos urbanos marginados como personas físicas o morales ;

Artículo 42....

...

...

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Omar Noé Bernardino Vargas,Juan Antonio Meléndez Ortega, Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Bernardino. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra:Con su venia, diputado presidente. Antes de comenzar quiero disculparme de antemano si de alguna forma ofendo a sus eruditas percepciones, pues es la primera vez que me encuentro ante tan notables personalidades.

Estoy aquí como un hombre del pueblo. Ese pueblo que muchos políticos, salvo algunas excepciones, conocen únicamente a través de datos estadísticos y al cual dan la mano solo en periodo electoral para tomarse la foto.

El día de hoy puedo hablar ante ustedes, en igualdad de condiciones, gracias a la oportunidad histórica que me ha brindado Morena y estoy aquí sin aquellas atribuciones que omiten muchos defensores de la meritocracia; es decir, el amiguismo, el influyentismo o el nepotismo. Condiciones que afectan gravemente al sano desarrollo de la vida parlamentaria.

Diputadas y diputados presentes, pueblo de México, traigo ante ustedes un tema de vital importancia para el buen desempeño del trabajo legislativo, el cual seguramente apoyarán y tiene que ver con la Junta de Coordinación Política.

En una democracia representativa, el papel que juegan las y los diputados es sustancial, por ello el Poder Legislativo más que un órgano político es un órgano social, y más que formar parte del Estado forma parte de la sociedad. Al menos así lo concibo, pues somos representantes de la nación y debemos ser el contrapeso ante un Ejecutivo claramente incompetente para el buen destino del país.

Hemos de recordar que el acceso a la información pública gubernamental se ha convertido en un derecho humano central y que justamente así se contempla en el artículo 4o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al día de hoy, la percepción ciudadana coloca a la clase política, especialmente a las y los diputados, en la cúspide de la desconfianza. A poco no.

Por ejemplo, la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa ha demostrado a través de distintos análisis que el Congreso mexicano aún no garantiza la difusión de todos los actos que derivan de sus facultades. No publica información completa y actualizada sobre los gastos de recursos públicos y tampoco transparenta el destino de las subvenciones recibidas por los grupos parlamentarios.

La pasada legislatura, motivada por un pacto que atentó contra México, trabajó bajo un velo de opacidad que dejó en el aire muchas dudas para las y los mexicanos. Cerraron las puertas a la deliberación y dejaron todo en las manos, poco claras, de la negociación entre unos cuantos.

De ahí emanaron de procesos difusos, turbios, las reformas estructurales que siguen moviendo a México al endeudamiento, a la inseguridad, a la crisis y a la entrega de los recursos naturales del pueblo de México a intereses extranjeros o de particulares, pues no hay maquillista ni maquillaje, aún proveniente de los expertos de la farándula, que oculte la grave situación que vive el país.

Por eso, les quiero hablar a las personas que nos siguen a través del Congreso, a aquellos hombres y mujeres libres que siguen el actuar de las y los diputados sobre la Junta de Coordinación Política, mejor conocida como la Jucopo. Una instancia seguramente necesaria, porque ayuda a agilizar los trabajos legislativos.

El artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, instancia integrada por los coordinadores de cada uno de los distintos grupos parlamentarios.

Proponemos que el trabajo de la Junta de Coordinación Política debe ser abierto al escrutinio ciudadano. Es decir, transmitir a través del Canal del Congreso, en tiempo real, las negociaciones, acuerdos y decisiones que se toman en la Junta de Coordinación Política, esto propiciará que los integrantes de las cúpulas partidistas asuman la responsabilidad política de sus cargos, así como transparentar el apoyo o no a las propuestas que ahí se exponen. Además, que se evitarán decisiones privadas que puedan beneficiar a particulares y así disminuir el pernicioso riesgo de la corrupción.

Al menos en Morena no tenemos nada que ocultar, nos sabemos bien representados por la coordinación de nuestro grupo parlamentario, ya que en Morena anteponemos la autoridad moral a los intereses personales y entendemos la política como un imperativo ético.

Les reitero que, en Morena, estamos aquí para reivindicar el trabajo legislativo a favor del pueblo de México. Es momento de actuar, acorde a la gran responsabilidad que se nos ha encomendado, con transparencia.

Por tal, es justo recordar lo plasmado en el artículo 12 de los Sentimientos de la Nación, en el cual se expresa que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, modela opulencia y la indigencia, y del tal suerte se aumenta el jornal del pobre que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Tengan la bondad de ser felices, señores diputados, sí se puede, haciendo el bien a los demás. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 35 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito ciudadano diputado, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como los artículos 6, número 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 140, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y rendición de cuentas hoy en día es una exigencia de cualquier sistema democrático que obliga a los distintos ámbitos de gobierno a abrirse, toda vez que el acceso a la información pública gubernamental se ha convertido en un derecho humano central y que justamente así se contempla en el Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Además, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El acceso a la información pública ocupa actualmente un lugar fundamental como herramienta útil y poderosa para mejorar como sociedad y lograr un desarrollo integrador y sustentable, además, el derecho de acceso a la información pública, que permite llegar a la transparencia gubernamental, es un tema que se encuentra por encima de intereses ideológicos y partidistas, que reclama un consenso nacional alejado de los vaivenes políticos, puesto que es consustancial a la pluralidad que vivimos.

En este esquema, la participación de la ciudadanía en el hacer y quehacer público resulta fundamental para cualquier decisión, elaboración normativa o diseño de política pública, lo cual suele realizarse a través de negociaciones políticas que, en el caso del Congreso, se alojan en sus distintos órganos de gobierno y de decisión como la Junta de Coordinación Política.

Es urgente que México transite hacia un esquema de Parlamento abierto, tendencia mundial que busca que los cuerpos legislativos rindan cuentas, pongan a disposición de la sociedad la información que poseen, actúen de forma transparente, sencilla y accesible a la ciudadanía, permitiendo, entre otras cosas, establecer un canal bidireccional que informe y retroalimente para redefinir el vínculo con la ciudadanía.

Sin embargo, la opacidad en la que trabajan estos órganos de gobierno y decisión ha sido una constante en el trabajo legislativo en México. La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa ha demostrado a través de distintos análisis que el Congreso mexicano aún no garantiza la difusión de todos los actos que derivan de sus facultades, no publica información completa y actualizada sobre el gasto de recursos públicos y tampoco transparenta el destino de las subvenciones recibidas por los grupos parlamentarios.

Otras organizaciones como Fundar Centro de Análisis e Investigación también ha documentado que aun cuando existe un área de transparencia y los ciudadanos pueden realizar solicitudes de información, en la mayoría de las respuestas no se entrega la información que se pide, sino que en las resoluciones se incluyen ligas en internet donde supuestamente se encontrarán los datos, pero éstas remiten a la página principal de la Cámara.

Además, no se puede dejar de lado que la ciudadanía le tiene poca confianza al Poder Legislativo y a las decisiones que adoptan las cúpulas partidistas y al uso de recursos públicos, los cuales muchas veces resultan sospechosas porque no siempre benefician a la población en general, de ahí que exista una percepción de que las negociaciones en los órganos de gobierno y de decisión implican ganancias de diversa índole, que sólo son buenas para los que intervienen en esos acuerdos.

Transmitir, a través del Canal del Congreso, en tiempo real, las negociaciones, acuerdos y decisiones que se toman en la Junta de Coordinación Política permitirá evadir esas críticas y percepciones por parte de los ciudadanos, además que propiciará que los integrantes de las cúpulas partidistas asuman la responsabilidad política de sus cargos, así como transparentar el apoyo o no a las propuestas que ahí se expongan, además de que se evitarán decisiones privadas que puedan beneficiar a particulares.

El trabajo de la Junta de Coordinación Política debe ser abierto al escrutinio ciudadano.

El Congreso mexicano ya cuenta con el instrumento idóneo para tal propósito y es el Canal del Congreso, el cual, en su Reglamento establece que uno de sus objetivos es reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria, así como contribuir e informar, analizar y discutir, pública y ampliamente, la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

En ese contexto, la transmisión en señal pública de las reuniones de la Junta de Coordinación Política a través del Canal del Congreso vendría a subsanar algunos de los grandes pendientes que México tiene en su agenda democrática porque proporcionaría información fundamental para transparentar y legitimar la labor legislativa.

Desde nuestro punto de vista, la transparencia y el acceso a la información son elementos de un sistema de rendición de cuentas, y en consecuencia, el resultado debería ser una relación más democrática entre representantes y representados.

Para nuestros electores, contar con más información debe servir para entender mejor cuáles son las funciones del Poder Legislativo y para comprender el efecto real de sus acciones y decisiones en la vida de todas y todos.

Justificación

El Canal del Congreso tiene como función fomentar la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, que se realice con plena libertad y tolerancia, así como construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes.

De acuerdo a su Reglamento, el Canal tiene entre sus funciones: a) realizar la cobertura en aquellos espacios en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; c) considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos.

En ese contexto, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Resulta fundamental entonces trasparentar los trabajos realizados en el seno de la labor legislativa, a fin de mantener a los diputados dentro de sus responsabilidades propias de la representación política que se les otorga, iniciando con ello, entre otras cosas, un esquema de rendición de cuentas, del cual hoy por hoy adolece el Congreso mexicano.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 35 Bis

1. Las reuniones de la Junta serán transmitidas en señal abierta y en tiempo real por el Canal del Congreso

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Hernández. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Jorge Álvarez Maynez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Jorge Álvarez Maynez:Con su permiso, presidente. Con el permiso y la atención de los compañeros presentes en esta sesión vengo, a nombre de la bancada de los ciudadanos, de diversas compañeras y compañeros diputados que signamos esta iniciativa. Y también quiero agradecer que nos acompañen hoy los activistas por los derechos de los animales, de la organización Animal Héroes, Antonio Sanyuti, Adriana Buenrostro, Mitzy Pantoja y Karen Muñoz, que nos acompañan en la presentación de esta iniciativa.

Compañeras y compañeros, México no avanza en la dirección correcta en el sector económico. Las reformas estructurales concebidas en el Pacto por México no han logrado revertir el problema ni del bajo crecimiento ni de la precarización laboral que tiene nuestro país.

El gobierno insiste en anunciar recortes y ajustes. Más de 92 mil 700 millones de ajuste en el proyecto de Presupuesto de Egresos que se nos presentó. Sin embargo, estos son un reflejo de cómo el gobierno, a través del gasto público, sigue priorizando intereses políticos y de propaganda, por encima del bienestar de los mexicanos.

El gobierno no puede seguir gastando sin rumbo, gastando mal y mucho menos en tiempos de crisis. Subsidiar proyectos para unos cuantos es no entender la crisis económica en la que viven la mayoría de los mexicanos.

La presente iniciativa tiene un objetivo muy concreto reformando diversas leyes. Eliminar uno de los muchos gastos superfluos del gobierno, los subsidios a los espectáculos de maltrato animal. En específico, los subsidios y las subvenciones que se dan al ganado del toro de lidia para espectáculos taurinos.

Las corridas de toros no deben ser una prioridad para los gobiernos, ya que se trata de eventos privados destinados a una pequeña parte de la población nacional. Un mínimo porcentaje de la sociedad nacional acude a este tipo de espectáculos. Apenas dos de cada 10 mexicanos han asistido, alguna vez en su vida a alguno de ellos. Y la enorme mayoría de quienes asistieron no volvieron a asistir.

Según una encuesta publicada por parametría, la mal llamada fiesta brava es un espectáculo rechazado por la mayoría de la sociedad mexicana. Casi nueve de cada diez mexicanos están en desacuerdo con que el gobierno use sus impuestos para apoyar las corridas de toros. Mientras que crear y mantener escuelas taurinas con financiamiento público es rechazado por el 87 por ciento de la población. Además de que el 86 por ciento de los mexicanos considera que el gobierno no debe utilizar los medios públicos para promover las corridas de toros.

Nosotros como representantes populares, y me refiero a todos los aquí presentes, debemos considerar seriamente el impacto que tienen estas tradiciones en nuestra sociedad, la tradición no puede justificar la crueldad, los actos que se llevan a cabo, cuyo aprendizaje tiene un costo de crueldad, perversidad e insensibilidad son inaceptables.

A pesar del abrumador rechazo que generan los espectáculos taurinos, diversos gobiernos estatales y municipales han destinado recursos públicos que consisten en varios millones de pesos para promover negocios privados relacionados a los espectáculos taurinos, a través de patronatos, como son el caso de Aguascalientes y Puebla; empresas privadas como Espectáculos Taurinos de México SA se han beneficiado con casi 14 millones de pesos en subvenciones por parte del erario de la nación para eventos como la Feria de San Marcos, en Aguascalientes.

A las asociaciones relacionadas con la crianza de ganado de lidia se les proporcionan fondos de acompañamiento y capacitación a través del Comité Nacional, Sistema Producto Bovinos Espectáculo de Sagarpa, el cual se encarga de llevar a cabo las estrategias necesarias para mejorar y elevar la cadena de productividad de los toros de lidia. Criar toros para después matarlos es claramente un acto de crueldad.

Los pocos empresarios taurinos que existen defienden un sector que sobrevive con fondos públicos, cuya actividad se ha desplomado y cuyas crueles prácticas rechaza una mayoría social, fondos que además son distribuidos con discrecionalidad entre los empresarios y sin reglas claras para su funcionamiento.

En Movimiento Ciudadano nos hemos propuesto ser la voz de los ciudadanos en el Congreso, por ello vamos a asegurarnos de que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente, que sean utilizados con transparencia y que el gobierno actúe con austeridad, que ayudemos a lograr que el país sea más equitativo y también más productivo y no un país que gaste mal, en el que se beneficien unos cuántos y en el que se subsidien actos que violan la integridad de los seres vivos. Actos, que hay que decirlo, son rechazados por la enorme mayoría de las mexicanas y de los mexicanos. Gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, General de Vida Silvestre, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Organizaciones Ganaderas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos diputados Jorge Álvarez Máynez, René Cervera García Verónica Delgadillo García, María Candelaria Ochoa Ávalos, Mirza Flores Gómez y Rosa Alba Ramírez Nachis, miembros de la Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la mayoría de las economías a nivel mundial experimentan crecimientos débiles a consecuencia de la volatilidad de los mercados internacionales, conflictos geopolíticos e incertidumbre en la política monetaria de Estados Unidos. México no ha sido la excepción; si a este panorama complejo añadimos la depreciación del tipo de cambio y la baja en el precio del petróleo, podemos concluir que habrá un casi nulo crecimiento para la economía mexicana.

Las reformas estructurales concebidas dentro del Pacto por México no han logrado revertir el problema del bajo crecimiento, ni la precarización laboral que llegó al extremo de perder más de 1 millón de puestos de trabajo y fuentes de ingreso que pagaban más de 3 salarios mínimos en 2014, y en su lugar se crearon empleos de entre 1 y 3 salarios mínimos.

Ante esta situación, el gobierno federal ha reconocido la importancia de hacer recortes y eficientar el gasto público. La reestructuración anunciada por el gobierno, a través del presupuesto base cero, permitía poner en debate y a discusión aquellos programas que no han cumplido sus objetivos y que, sin embargo, han seguido con una inercia presupuestaria.

Durante la entrega del nuevo Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, afirmó que con este proyecto el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto refrenda su compromiso “con una conducción responsable de la hacienda pública federal [...] De tener un gobierno menos costoso y más eficiente, en donde se reduce el gasto en servicios personal, el gasto operativo del gobierno y donde impera un principio de racionalidad en el gasto público”.

No obstante lo anterior, los recortes y ajustes anunciados por más de 92 mil 700 millones de pesos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, son un reflejo de cómo el gobierno a través del gasto público sigue priorizando intereses políticos y de propaganda por encima del bienestar de los mexicanos. La reestructuración del presupuesto tuvo su mayor recorte en el rubro social, mientras que en otros rubros, el dispendio de recursos es la característica principal.

Este gobierno es el que más ha gastado en publicidad oficial en sus primeros dos años en la historia de este país. El gasto asciende a más de 14 mil 663 millones de pesos, de acuerdo al reciente informe de Fundar y Artículo 19 sobre el gasto excesivo en publicidad oficial por parte del actual gobierno federal y las entidades federativas.

México requiere de una verdadera política de austeridad y antiderroche que reduzca los gastos de servicios personales, de nómina y en el gasto corriente. Hacer de la austeridad una línea transversal de la administración donde se planteen sanciones a los funcionarios que incumplan con proyectos relacionados con ésta, y reorientar todo este gasto que se puede ahorrar a proyectos de inversión productiva.

El gobierno federal no puede seguir gastando y gastando mal, mucho menos en tiempos de crisis. Subsidiar proyectos para unos cuantos es no entender la crisis económica que vive la mayoría de los mexicanos. La presente iniciativa busca eliminar uno de los muchos gastos superfluos del gobierno; los subsidios al ganado del toro de lidia para espectáculos taurinos.

Los subsidios y otros mecanismos que se utilizan para financiar a la industria taurina, son rechazados por la gran mayoría de los mexicanos. Casi 9 de cada 10 mexicanos creen que no es correcto que el gobierno use sus impuestos para apoyar las corridas de toros. Crear y mantener escuelas taurinas con financiamiento público, es rechazado por 87 por ciento de la población, mientras que 86 por ciento cree que no es correcto que el gobierno use los medios públicos para promover las corridas de toros.

La presente propuesta obedece a que los espectáculos taurinos no deben ser una prioridad para el gobierno federal ya que se tratan de espectáculos privados destinados a una pequeña parte de la población nacional, eventos que no interesan a la sociedad mexicana y se demuestra con el dato duro consistente en que apenas dos de cada diez mexicanos han asistido alguna vez a los mismos y la enorme mayoría de quienes asistieron no vuelven acudir.

La asistencia a los espectáculos taurinos ha decrecido de manera considerable en los últimos años. El rechazo por parte de la sociedad mexicana a los espectáculos taurinos es claro, contundente y va en aumento año con año, al pasar de 57 por ciento en 2011, a 79 por ciento en 2013 de mexicanos que las consideran más que arte o deporte, eventos de maltrato a los animales que deben ser prohibidos.

Los espectáculos taurinos son considerados por sus defensores como una tradición y como parte de la cultura mexicana. Sin embargo, como representantes populares debemos tomar en cuenta seriamente el impacto que tienen estas tradiciones en nuestra sociedad. La tradición no justifica la crueldad que significan estos espectáculos, ni el proceso contranatural al que se somete y mata a los toros de lidia, becerros, vaquillas y novillos que tienen el infortunio de participar en ellos. Los actos que se llevan a cabo, cuyo aprendizaje tiene un costo de crueldad, perversidad e insensibilidad son inaceptables.

La obligación en la promoción, rescate y conservación de la historia, cultura y tradición que dispone el artículo 33 de la Carta Magna no puede ser invocado en el caso de los espectáculos taurinos, o cualquier otro evento público o privado que denigre a un ser vivo, por el simple hecho de ir en detrimento de derechos otorgados hacia los animales.

La batalla en contra del maltrato animal ha sido una de las grandes banderas de la sociedad civil organizada en México. Gracias a ésta se han presentado avances significativos en los últimos dos años, como las reformas para sancionar el uso de animales en exhibición de espectáculos circenses en estados como Querétaro, Morelos, Colima, Distrito Federal, Coahuila, Guerrero, Chihuahua y San Luis Potosí y posteriormente la prohibición del uso de animales silvestres en espectáculos circenses a nivel federal.

Sin embargo, el gobierno mexicano se ha quedado corto en relación con las demandas de las organizaciones y de la ciudadanía. En México todavía hay espectáculos que promueven el maltrato animal sin que ninguna ley lo impida. No sólo eso, sino a pesar del abrumador rechazo que generan los espectáculos taurinos, algunos gobiernos estatales y municipales le han dado la espalda a la ciudadanía y han decidido apoyar dichos espectáculos, incluso nombrándolos como patrimonio cultural y financiados con dinero público que se entrega a través de una serie de reglamentos oscuros, con falta de claridad y transparencia, lo cual a todas luces es incongruente con los principios de austeridad y transparencia con los que debe cumplir el gasto público. Desde el año 2009, en una encuesta hecha por Parametría, a casi 70 por ciento de los mexicanos encuestados les gustaría que el gobierno prohibiera de inmediato la utilización de sus impuestos para la tauromaquia.

Diversos gobiernos estatales y municipales han destinado recursos públicos consistentes en varios millones de pesos para promover negocios privados relacionados con espectáculos taurinos a través de patronatos, como son el caso de Aguascalientes y Puebla. Incluso empresas privadas como Espectáculos Taurinos de México SA, se han beneficiado con casi 14 millones de pesos en subvenciones por parte del erario público para eventos como la feria de San Marcos en Aguascalientes.

La asignación de recursos no es clara ni transparente, durante años no se han llevado a cabo licitaciones y se otorgan contratos y enormes sumas de dinero a particulares para su lucro, sin ningún beneficio para el erario público y sobretodo generando un daño irreversible a la sociedad mexicana al patrocinar desde el gobierno un espectáculo generador de violencia otorgando recursos a las mismas empresas.

En el país existen 274 ganaderías de toros de lidia y sólo se llevan a cabo 500 espectáculos taurinos al año, resaltando que en el año 2007 se realizaban mil, lo cual demuestra que dichas actividades no tienen futuro.

Ahora bien, a pesar de que los números son muy claros y demuestran que la sociedad mexicana rechaza el maltrato animal que implican los espectáculos taurinos, el gobierno federal continúa apoyándolos, utilizando el falaz argumento de que “promover y preservar la fiesta de toros mejora las economías estatales” cuando no existe un solo dato que demuestre este argumento.

A las asociaciones relacionadas con la crianza de ganado de lidia se les proporcionan fondos de acompañamiento y capacitación a través de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). Uno de estos fondos se otorgan a través del Comité Nacional Sistema Producto Bovinos Espectáculo, el cual se encarga de llevar a cabo las estrategias necesarias para mejorar y elevar la cadena de productividad de los toros de lidia.Criar toros para después matarlos, es claramente un acto de crueldad.

Los pocos empresarios taurinos que existen defienden un sector que sobrevive con fondos públicos, cuya actividad se ha desplomado y cuyas crueles prácticas rechaza una mayoría social.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa busca eliminar los actos de corrupción e impunidad y discrecionalidad que se cometen con el otorgamiento de financiamiento público a la crianza y a los espectáculos taurinos, a través de la imposición de restricciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley de Organizaciones Ganaderas; de manera que el dinero de los ciudadanos se gaste de manera eficiente, transparente y con austeridad que ayude a lograr un país más equitativo y productivo, y no un país que gaste mal, que beneficie a unos cuantos y subsidie actos que violan la integridad de los animales y que son rechazados por la enorme mayoría de los mexicanos como son los espectáculos taurinos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6o., primer párrafo, se adiciona un último párrafo al artículo 7o., y se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, evitando el maltrato animal, podrán participar los sectores social y privado. [...]

Artículo 7o. [...]

[...]

I. a VI. [...]

En ningún caso, el estado podrá destinar recursos o promover acuerdos que impliquen prácticas de maltrato animal o estén vinculadas al desarrollo de espectáculos públicos o privados en donde se realicen actos de maltrato contra los animales en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 32. [...]

[...]

[...]

I. a XIV. [...]

En ningún caso, el Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrán destinar recursos o promover acuerdos que impliquen prácticas de maltrato animal o estén vinculadas al desarrollo de espectáculos públicos o privados en donde se realicen actos de maltrato contra los animales en los términos de la legislación aplicable.

Artículo Segundo.Se reforma la fracción XXVI del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...]

I. a XXV. [...]

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición en cualquier tipo de espectáculo público o privado a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLIX. [...]

Artículo Tercero.Se reforma la fracción XI y XII, y se adiciona la fracción XIII al artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82. [...]

[...]

I. a X. [...]

XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción;

XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, y

XIII. Incluir criterios que aseguren un gasto con base en la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, equidad de género, respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, evitando el maltrato animal.

Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 4o., y se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

I. Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano, que no incluyan la crianza de animales con fines para espectáculos públicos o privados en donde se implique maltrato animal, en especial donde participen toros, novillos, becerros o vaquillas, y en general cualquier animal destinado a eventos taurinos;

Artículo 16. Las organizaciones a que se refiere esta ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de este ordenamiento; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la distribución de los recursos entre las diversas organizaciones.

Las asociaciones a que se refiere esta ley no podrán estar ligadas en forma alguna a la crianza de ganado para ser destinado a eventos públicos o privados en donde sufran maltrato animal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. El crecimiento de Inercial del 2014. Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC). Disponible en: http://idic.mx/wp-content/uploads/2015/02/VozIndustria-20150220-Vol-03-Num-30-E l-crecimiento-inercial-del-2014.pdf Consultado el 20 de septiembre de 2015.

2. Flores, Leonor, Jiménez, Horacio y Alcántara, Suzzete. Presenta Videgaray “presupuesto austero”. 9 de septiembre de 2015. El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2015/09/9/presenta-vide garay-presupuesto-austero

3. Campos, Mariana y Ongay Esther. ¿Se apretaron el cinturón? Guarden sus aplausos. 17 de Septiembre de 2015. Animal Político. Recuperado de

http://www.animalpolitico.com/ blogueros-el-blog-de-mexico-evalua/2015/09/17/ se-apretaron-el-cinturon-guarden-sus-aplausos/#_ftnref1

4. KNIPPEN, José. En tiempo de recortes, gasto excesivo en propaganda. 28 de Agosto de 2015. Fundar y Artículo 19. Disponible en: http://fundar.org.mx/en-tiempos-de-recortes-gasto-excesivo-en-propaganda/#.VgBw AdKqqkp

5. Los Mexicanos Se Oponen Al Financiamiento Gubernamental De Las Corridas De Toros. 29 de Mayo de 2009. The Humane Society of the United States. Recuperado de http://www.humanesociety.org/news/ press_releases/2009/05/mexicans_oppose_government_funding_of_bullfighting_05290 9es.html?referrer=https://www.google.com.mx/

6. 7 de 10 mexicanos están contra las corridas de toros. Parametría. Disponible en: http://www.parametria.com.mx/DetalleParMedios. php?PM=681 Consultado el 21 de septiembre de 2015.

7. Los Mexicanos Se Oponen Al Financiamiento Gubernamental De Las Corridas De Toros. 29 de Mayo de 2009. The Humane Society of the United States. Recuperado de http://www.humanesociety. org/news/press_releases/2009/05/mexicans_oppose_government_funding_of_bullfight ing_052909es.html?referrer=https://www.google.com.mx/

8. ROMERO, Mauricio. Recursos públicos financian corridas de toros en Feria de San Marcos. Disponible en: http://www.voltairenet.org/article187853.html. Consultado el 21 de septiembre del 2015.

9. ARMAS, E.P., El trabajo entre gobiernos estatal y federal fortalece al campo en Tlaxcala: MGZ. Disponible en: http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2015/07/27/el-trabajo-entre-gobiernos-esta tal-y-federal-fortalece-al-campo-en-tlaxcala-mgz/. Consultado el 21 de septiembre del

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Jorge Álvarez Máynez, René Cervera García, María Candelaria Ochoa Ávalo, Mirza Flores Gómez, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Álvarez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Ganadería y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre:Sin respeto a los derechos humanos no hay justicia. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. El mayor reto de la incorporación del nuevo sistema penal acusatorio es el plazo constitucional para su implementación a nivel nacional, el cual vence el próximo año.

En Nueva Alianza sabemos que nos encontramos en un momento sin precedentes en la historia jurídica de México, ya que del éxito de la transformación del sistema penal depende en gran medida el futuro de nuestro país.

La adecuada transformación de nuestro sistema penal es una empresa que implica una nueva manera de entender la forma en la que se ejerce justicia. Debemos enmendar los errores que nos han conducido a los niveles de impunidad que hoy padecemos.

En ese sentido, y dado que se cuenta con la experiencia de que en algunas entidades federativas ya han iniciado la implementación del nuevo sistema penal, resulta necesario realizar una revisión y hacer algunas precisiones de modo que se respeten plenamente los derechos humanos de los imputados.

Por ello es indispensable empezar por poner la palabra penal en el artículo 13 del código, pues no podemos confundir ni confundirnos. No es lo mismo responsabilidad penal que civil o administrativa.

Los derechos de los imputados están contenidos en el artículo 152 del código que se pretende reformar, pero a pesar de dicha disposición encontramos en la redacción del código algunas limitantes a estos derechos, las cuales impiden que el proceso se lleve a cabo con total apego y respeto a los derechos humanos.

Por este motivo estamos convencidos de que el nuevo sistema penal acusatorio debe necesariamente descansar en el respeto irrestricto a los derechos humanos. Consideramos pertinente hacer algunas reformas para que así se refleje en el ordenamiento el objeto de esta reforma.

No abundaré en cada una de las modificaciones propuestas por obviedad de tiempo, pero considero que el espíritu de la reforma descansa en que el imputado no vea vulnerados sus derechos humanos durante el proceso penal.

Por ejemplo, se propone reformar el artículo 18 del código en mención, a fin de que las autoridades intervengan, velen por que tanto el imputado, la víctima o el ofendido conozcan sus derechos y la forma de ejercerlos durante todo el desarrollo del procedimiento, y no como actualmente se menciona, solo al inicio del mismo.

La iniciativa no descuida a las víctimas u ofendidos, ya que se incluye en la definición del artículo 108 no solo a su persona como sujeto pasivo, sino que incorpora la afectación que resiente directamente sobre sus bienes y derechos jurídicamente tutelados producidos por la conducta delictiva.

En el tenor de poner como centro del procedimiento penal el respeto irrestricto a los derechos humanos, cabe destacar la adición de un párrafo al artículo 114, referente a la declaración del imputado, por medio del cual se busca contribuir a terminar con las confesiones obtenidas por medios violatorios a los derechos del imputado.

Se busca adicionar un tercer párrafo que incluya la prohibición expresa de obtener la declaración del imputado mediante métodos o conductas que transgredan sus derechos fundamentales, así como el requisito de que la misma se debe otorgar de forma libre, espontánea y con estricto apego a la ley.

Que a nadie se le torture para obtener una confesión, eso es lo que aún no ha quedado claro en la redacción del nuevo Código Penal. Del mismo modo, se pretende erradicar el llamado coyotaje, proveyendo a los imputados de una defensa jurídica adecuada y que se cuente con un registro de los profesionales del derecho que se dediquen al litigio de la materia.

De igual forma, para que el acusado pueda tener una buena defensa, empecemos por dejar que el abogado y el imputado se conozcan y platiquen con libertad, sin prohibiciones y sin limitaciones de ley.

Estas son algunas de las modificaciones que buscamos incorporar al Código Nacional de Procedimientos Penales. Sí, pueden decir que exageramos, que somos minuciosos; pero el texto vigente nos queda a deber mucho en cuanto al respeto de los derechos humanos de los acusados.

En Nueva Alianza creemos que los derechos humanos son para todos. Si luchamos por la igualdad no podemos ser desiguales al momento de aplicar las penas para quien comete un delito.

Un código único que cumpla con las expectativas que de él se tienen, no sólo que armonice las penas, sino que obligue a los ministerios públicos a apegarse a la ley y eviten la interpretación que les convenga, que se capture a los culpables y se libere a los inocentes, libres de corrupción y apegados a los derechos humanos. Ese es el objetivo. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Soralla Bañuelos de la Torre, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 18 de junio del año 2008, se publicó la reforma constitucional en materia de justicia penal que tiene como objetivos hacer más eficiente y actualizar la administración e impartición de justicia en México.

De conformidad con el Artículo Segundo transitorio de la citada reforma, el juicio acusatorio adversarial y oral, entrará en vigor cuando se establezca en la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir de la publicación de ese decreto.

Por su parte, el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que dicho ordenamiento entrará en vigor a nivel federal de manera gradual en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Asimismo, que en el caso de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, el Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

El cambio de paradigma obedece a que el viejo sistema inquisitorial ha demostrado su ineficiencia, pues se caracteriza porque los procedimientos son lentos y nada expeditos, lo que se contraponía al artículo 17 constitucional. Ese modelo es poco transparente, en el que el debate probatorio nunca se realizaba frente al Juez, además de que no se contemplaba a las víctimas del delito como tales, porque sólo se le concedían meros “auxilios” jurídicos.

En cambio, con la creación del CNPP se busca transitar hacia mejores niveles de justicia; puesto que para erradicar el delito, el objetivo fundamental no es solamente elevar las penas, sino lo que se demanda es tener un sistema de justicia más eficaz, equitativo y transparente, que sirva para vigorizar y fortalecer las instituciones de administración de justicia y, con ello, consolidar la confianza de la ciudadanía.

Los juicios orales garantizan que las actuaciones ministeriales y judiciales se desarrollen en un marco de pleno respeto de los derechos humanos, que la cuestión probatoria se verifique ante la presencia del juzgador, volviéndose más expedito a través de la oralidad, publicidad, igualdad, concentración, inmediación, contradicción, y donde la prisión preventiva deja de ser la regla y se convierta efectivamente en una excepción.

De conformidad con indicadores emitidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Implementación del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional, sólo seis estado operan al 100 por ciento el nuevo sistema.

Ante el panorama expuesto, conviene expresar que es tarea del legislador permanecer atento a una evaluación constante de la aplicación de la norma, porque la aprobación del CNPP no es un punto final, sino que significa apenas el inicio de una larga e inacabable tarea de mejorar o perfeccionar progresivamente el sistema jurídico penal y los órganos que lo operan.

Esta soberanía tiene el deber de evaluar, expedir, modificar y armonizar la ley punitiva, con el ánimo de propiciar los instrumentos jurídicos a los operadores del derecho: Ministerios Públicos, jueces y defensores, para que en la práctica se favorezca una cobertura plena en la resolución del conflicto, apegado a la legalidad y justicia, tanto de la víctima como del imputado. La presente proposición legislativa tiene como finalidad una impartición justa y democrática de la norma jurídica.

Argumentación

Un aspecto fundamental del CNPP es que homologa todas las prácticas en la aplicación del sistema, en el ámbito federal, en los estados y el Distrito Federal, garantizando los derechos humanos de los justiciables, mediante la aplicación irrestricta de la ley.

Existen avances sustanciales en materia de derecho penal. Sin embargo, el proceso no concluye, ya que han pasado 7 años de la reforma constitucional, y aún estamos construyendo los cimientos del nuevo sistema penal. Los cambios que se tienen que aplicar, contienen aspectos estructurales, desde las edificaciones, para preparar las salas de audiencias donde se desahoguen los juicios, hasta los recursos humanos, porque se tiene que capacitar a jueces, ministerios públicos, defensores, asesores jurídicos, policías y peritos. Todo ese complejo resulta tan sólo un experimento o un ensayo porque faltan años para ver resultados concretos y palpables del nuevo esquema de justicia.

La puesta en práctica de este Código de Procedimientos implica mantener un seguimiento y una evaluación constante e inmediata para que por lo menos a más de un año de aprobado, se apliquen ajustes y reformas que incluyan mejorar el ejercicio.

No es ninguna novedad decir y aceptar que México se encuentra dentro de los países con mayor índice de impunidad e injusticia, es momento de detener y revertir esa tendencia y hacer valer el estado de derecho.

En Nueva Alianza sostenemos que faltan muchos asuntos que resolver y que atender. Conscientes de esa realidad y bajo esa perspectiva, promovemos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Adjetiva aludida, expresión legislativa que encierra el propósito de abonar el camino para que el tránsito de un esquema justicial a otro, se torne más sencillo, oportuno y efectivo.

Contenido de la iniciativa

A continuación se vierten algunas consideraciones técnicas que aluden a los cambios que se plantean con la presente iniciativa y que sustentan la naturaleza y el beneficio que se persigue con la propuesta de mérito.

Se pretende adicionar la palabra “penal” al artículo 13 del Código en virtud de que no instituye con claridad a qué tipo de responsabilidad se refiere el precepto indicado. Recordemos que nuestra Constitución consigna diversos tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, como son: penal, política, administrativa y civil, entre otras. Por lo tanto, se sugiere acotar a qué tipo de responsabilidad puede incurrir el procesado. Por obvio que parezca es importante especificar atendiendo al principio de legalidad previsto en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, que se refiere a la exacta aplicación de la ley en materia penal.

La adición al artículo 15 es con la finalidad de que si bien es cierto que el imputado pierde los derechos consignados en la fracción III del artículo 38 de la Constitución Federal, lo es también que es un derecho el que sus datos personales se manejen con discreción, en la sede del ministerio público, como ante la autoridad judicial. Además se reafirma esa garantía consignada en nuestra constitución.

Por lo que corresponde al artículo 18 se propone eliminar la palabra “iniciales”, lo anterior obliga a que la autoridad judicial o ministerial en cualquier etapa del procedimiento penal debe hacer saber al imputado y a la víctima sus derechos y como ejercerlos y no solo limitarla a los actos “iniciales”.

Asimismo, la adición al artículo 20, concretamente a la fracción IV, tiene su razón de ser en virtud de que las reglas de competencia se dan de diversas maneras por ejemplo por grado, cuantía, materia territorio, por turno. Pero puede darse el caso que en una jurisdicción exista conflicto de competencia entre dos o más juzgadores, entonces se recurre al que que haya prevenido el asunto, es decir al que se haya abocado al conocimiento del asunto. Por ello, es fundamental para evitar discrepancias y ambigüedades incorporar la palabra “primero” y con ello salvar muchos problemas que puedan suscitarse en la práctica.

La adición al artículo 21 que se plantea, encuentra su fundamento en que en la actualidad la comisión de delitos relacionados con la labor periodística ha adquirido dimensiones dramáticas por el número de personas que han visto violados sus derechos como consecuencia del ejercicio de la función informativa. En virtud de ello, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos necesario darle claridad a la redacción de la ley, para ampliar el supuesto de atracción a que se refiere el artículo. Esto debido a que puede presentarse el caso de que una persona, siendo abogado, politólogo o ejercer otra profesión, se dedique al periodismo, generando con ello confusión a la autoridad federal (en este caso el Ministerio Público de la Federación) para atraer el asunto.

Con esta redacción se propone que el Ministerio Público pueda hacer uso de su facultad de atracción cuando se trate de delitos cometidos contra periodistas, o de aquellas personas que, no siendo periodistas, se dediquen a esa actividad.

Por lo que se refiere a las adiciones al artículo 26 del proyecto, se incorporan las reglas para la competencia (ya mencionadas para el artículo 20 de la propuesta), que se suscitan y que complican la aplicación de la justicia. Los criterios se amplían a que se tiene que atender al juzgador que haya prevenido primero, pero considerando la fecha y hora en que lo hubiera hecho. En segundo término, se plantea que el juez deberá convocar a una audiencia para escuchar a las partes para que argumenten lo que a su derecho convenga, cuando un asunto lo esté conociendo un juez y que después se declare incompetente, entonces el juez competente puede dar por válidas las actuaciones realizadas por el anterior, atento a lo expuesto por los intervinientes, esto es así toda vez que si partimos de que si es un juicio acusatorio y oral y tiene dentro de sus principios los de contradicción, publicidad, igualdad, inmediación, al evitar el debate y dejar al libre albedrio del juez reponer, confirmar, o revocar los actos procesales celebrados ante juzgador distinto, se rompería con dichos principio reguladores

En ese orden de ideas, la adición propuesta al artículo 72, es con la finalidad de que cuando se pierda o extravíe la carpeta de investigación o la carpeta administrativa -el expediente-, se dará la intervención al Ministerio Publico para que proceda a desarrollar la investigación conducente. Sería muy grave dejar ésta disposición en sus términos, debido a que se rompería con el principio de certeza jurídica, en virtud de que el juez o tribunal debe establecer los mecanismos de seguridad para que las actuaciones procesales no se extravíen.

De tal manera que la reposición del procedimiento podría dar lugar a violentar el principio del debido proceso. Por ello, se propone que en el caso de extravío o pérdida de la actuación se proceda a indagar las causas que originaron la situación anómala. Porque de no ser así, el o los delitos que se suscitaron quedarían impunes.

Todas las actuaciones judiciales tienen sus ámbitos de validez, siempre y cuando cumplan con las formalidades del debido proceso, de tal manera que cuando se rompe con ese equilibrio se fractura todo el procedimiento. Por lo que se propone la incorporación de la palabra “imputado”, al artículo 100, en virtud de que es un sujeto procesal fundamental o actor principal en el proceso.

En ese tenor es primordial considerar la propuesta porqueresponde al principio de presunción de igualdad de partes, y en segundo lugar a que cuando un acto procesal se realice con violación de los derechos humanos, el acto será nulo de pleno derecho.

La víctima o sujeto pasivo o los ofendidos, son los personajes que resienten la conducta delictiva que recae en su persona, bienes o intereses, luego entonces, en los términos en que se encuentra diseñado el artículo 108, denota una carencia o limitante, que se vuelve perniciosa, por lo que se propone aumentar el abanico para dar cobertura plena a los sujetos que sufren en su persona, bienes o intereses como producto del comportamiento anómalo del autor del delito. En ese contexto se sugiere complementar con la propuesta, en virtud de que el derecho penal tutela bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, la salud, el patrimonio, la libertad, la propiedad, entre otros.

En épocas precedentes, la confesión fue considerada como la prueba “reina”, probanza que era obtenida como resultado de actos de tortura, y que tenía peso procesal para condenar al confesante, en muchas de las veces inocente de la imputación en su contra, incluso se invocaba el principio de derecho que reza “a confesión de parte, relevo de pruebas”.

Con la evolución del proceso penal y para evitar sucesos lamentables como los expuestos, se propone que se adicione a los artículos 114 y 132 del Código de Procedimientos, la prohibición de que en ningún caso la declaración del imputado se obtendrá mediante la utilización de métodos, actos o conductas violatorias de los derechos fundamentales del imputado, tales como las previstas en el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las cuales se refiere en la especie la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, entre otros. En todo caso, la declaración debe ser libre y espontánea, y bajo los términos previstos por el Código aludido.

Conviene recordar que México ha sido censurado por los organismos internacionales defensores de los derechos humanos, quienes consideran que aún se practica la tortura por parte de las autoridades. En consecuencia, se sugiere que la policía en sus investigaciones no pueda obtener confesión alguna por parte del inculpado. Por ello se debe establecer que la policía no debe conseguir confesión del imputado, con ello se evita cualquier intención al abuso.

En cuanto a la acreditación de la personalidad que deben sustentarse en cualquier proceso se sugiere una adición al artículo 116, para que los jueces lleven un registro de los abogados que litigan en su sede, lo que evita cualquier acto del llamado “coyotaje” que practican alguno candidatos a licenciados pero que no tienen título ni cédula profesional que los habilite para ser abogado postulante. Actualmente, en los juzgados federales o del fuero común, los abogados deben registrar su cédula profesional y el juez llevará un registro de los mismos como requisito para comparecer ante ellos.

El defensor en una causa penal, es aquel perito en derecho que lleva el patrocinio de la imputación que pesa sobre el implicado del delito, su naturaleza puede ser pública o privada, en ambos casos la responsabilidad es demostrar la inocencia de su patrocinado. En ese caso, el artículo 117 del Código le impone ciertas obligaciones, de tal manera que su función es velar para que a su defendido no se le conculquen sus garantías, por lo que se sugiere que se establezca en el artículo que nos ocupa, la obligación de pedir la absolución del imputado, esto cuando proceda.

La experiencia arroja que el sistema anterior, se caracterizaba por la secrecía, la escritura y la discrecionalidad con que actuaba el Ministerio Público en la Averiguación Previa, donde se conjuntaban de manera arbitraria la figura del órgano acusador con el órgano decisorio. Es decir, era una versión de “juez y parte”, lo que rompía plenamente con el equilibrio procesal. Esa posición privilegiada de la autoridad ejercida de manera imponente, evitaba que el abogado defensor se entrevistara con el presunto responsable del delito, violando flagrantemente el derecho de defensa.

Atento a lo anterior se propone la adición al artículo 125, para que establezca que la entrevista al imputado se realice sin restricción alguna, por lo tanto cualquier acto intimidatorio de la autoridad la hará incurrir en responsabilidad. En síntesis, la propuesta tiene por intención prevalecer el derecho a una buena defensa, mediante la permisión de la entrevista entre el abogado defensor y el imputado. Se insiste en que en la práctica se impide que el defensor se entreviste con el inculpado a solas, sólo se permite en presencia de la autoridad investigadora, lo que inhibe la objetividad de la asistencia jurídica, este fenómeno se presenta sobre todo en la sede de la representación social.

El artículo 152 del Código nos muestra un elenco de los derechos que tiene el imputado en el procedimiento penal, mismas que están contenidas en VII fracciones, como son las siguientes: El derecho a informar a alguien de su detención; el derecho a consultar en privado con su Defensor; El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Sin embargo, no se puede desarrollar un buen ejercicio de defensa porque tales derechos se encuentran limitados, por ello, la propuesta se sugiere en virtud de que la impartición de justicia debe ser clara y transparente, con pleno respeto a los derechos humanos y tiene por objeto ampliar el elenco de derechos a favor del imputado para que tenga conocimiento de los derechos que le asisten. Se impone el derecho a no declarar o de hacerlo pero en presencia de su defensor, a obtener su libertad bajo caución, cuando no esté detenido por delitos graves, así como el derecho a recibir visita de sus familiares más cercanos, en este caso lo que se busca es que el imputado tenga un estado anímico que le ayude a soportar su dramática situación legal. Nuestro sistema penal es de corte garantista, luego entonces, se deben respetar sus garantías procesales.

En cuanto al artículo 266 se sugiere imprimirle mayor claridad y legitimidad con el afán de evitar actos de molestia por parte de la autoridad, siempre bajo el respeto a la dignidad de la persona, por ello se propone que en el desahogo del procedimiento penal, la autoridad debe informar al implicado los derechos que le asisten y esa información debe constar en una certificación, además de ser fundado y motivado tal y como lo consigna el artículo 16 constitucional que prescribe en su párrafo primero que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Con la propuesta de mérito se le imprime la legalidad y transparencia a los actos de la autoridad que interviene en el procedimiento penal.

Por cuanto corresponde a los artículos 294 y 303, se propone la adición en razón de que atendiendo al citado principio de legalidad previsto en el artículo 14 de nuestra Norma Suprema, como se dijo con anterioridad, en materia penal la aplicación de la ley será exactamente a lo prescrito en ella, por lo que está prohibido aplicar sanción alguna, por analogía ni por mayoría de razón, bajo ese contexto el precepto que se comenta sólo instituye la contravención por lo que hace la intervención de comunicaciones privadas en las materias electoral, fiscal, mercantil, civil o administrativo, así como en el caso de que se trate de comunicaciones dirigidas al detenido, por lo que es necesario hacer la acotación que en materia penal el juez puede autorizar la intercepción de comunicaciones cuando se trate de los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Carta Magna, ampliando el abanico cuando estemos en presencia de los consignados en el artículo 167 del Código que se pretende modificar, de tal manera que la propuesta le concede mayor seguridad y certeza jurídica al juzgador al momento de la aplicación de la norma legal.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto.- Por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en los términos siguientes:

Artículo Único.- Se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales el procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcanque le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 20 Reglas de Competencia

I-IV...

V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa?

VI-VIII...

Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalaciónque dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I.IX...

...

Artículo 26. Reglas de incompetencia

Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:

I.Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;

II.Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o

III...

El Órgano jurisdiccional que resulte competente,, podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.

...

Artículo 72. Restitución y renovación

Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.

Artículo 100. Convalidación

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido, quedarán

Convalidados,cuando:

I-III.

....

Artículo 108. Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona,, la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley penal como delito.

Artículo 114. Declaración del imputado

El imputado ....

...

Artículo 116. Acreditación

Los Defensores ...

Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor:

I-VII

VIII.Solicitar el no ejercicio de la acción penal y

Artículo 125. Entrevista con los detenidos

El imputado ...

.

Artículo 132. Obligaciones del Policía

...

...

I-XIV

XV.La Policía podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hacen estas carecerán de todo valor probatorio.

XVI...

Artículo 152 Derechos que asisten al detenido

....:

I. VII...

Artículo 266. Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridaddeberá informarle sobre los derechos que le asisten,y solicitar su cooperación ,debiendo fundar y motivar la causa legal del acto. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

Artículo 294 Objeto de la intervención

...

En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su Defensor.

...

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando exista denuncia o querella, bajo su más estricta responsabilidadEl Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 308. Control de legalidad de la detención

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

2 Aprobado el 5 de febrero de 2014 y promulgado por el Ejecutivo Federal el ocho de marzo de la misma anualidad.

3 www.animalpolítico.com, fecha 14 de mayo de 2015. Estos son Chihuahua, Nuevo León, Durango, Estado de México, Morelos, Yucatán.

4 El Plazo se agota el 18 de junio de 2016, segundo transitorio del Decreto, por lo tanto en esa fecha la reforma penal debe estar operando en las 32 entidades federativas, así como en los Tribunales de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2015.— Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Bañuelos. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo:Gracias, presidente. Compañeros diputados, la iniciativa que presentamos el día de hoy es complementaria de la iniciativa que presentamos la semana pasada para ampliar el derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos a través de las candidaturas independientes.

Ya lo hemos dicho, el derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos a votar y ser votados como candidatos independientes, es de configuración legal, pero el legislador federal ordinario cuenta con libertad de configuración y puede establecer requisitos, condiciones y términos. Sin embargo, éstos deben de ajustarse a principios convencionales y constitucionales de derechos humanos que ya están reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito.

En el caso particular, nos referimos al requisito de solicitar, además de las firmas para poder ser candidato, se solicita hoy copia simple de las credenciales de elector. Esto, ha quedado evidenciado que es un requisito irrazonable y desproporcionado, y así lo ha manifestado el Tribunal Electoral en varias resoluciones, y en particular, en el caso Hernández Rea, de Zacatecas.

Este requisito debe eliminarse y así lo sustenta el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación diciendo: si la finalidad de solicitar las copias simples de las credenciales para votar es corroborar que lo asentado en las relaciones de apoyo ciudadano coincida con lo previsto en el padrón electoral, resulta excesivo e injustificado que se exija su presentación en los términos que prevé la ley y el reglamento, nos dice –repito– el Tribunal Electoral.

Al mismo tiempo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en el caso Yatama que si bien el derecho humano de participación política es de configuración legal y que ese derecho no es absoluto sí pueden tener limitaciones, su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

El solicitar copias de credenciales de elector no es necesario para que el INE pueda constatar la veracidad de la información de las firmas. Esto está, repito, más que evidenciado, está ya plasmado por el propio tribunal y lo correcto sería eliminar ese requisito de la ley para que así pues no sea un requisito restrictivo, sino que se amplié el derecho humano de participación política de los ciudadanos que quieran hacerlo como candidatos independientes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal independiente por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral en el estado de Sinaloa; con fundamento en los artículos 1º, 35, fracción II, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma legal en materia electoral.

I. Exposición de motivos

El derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos a votar y poder ser votados como candidatos independientes es de configuración legal, por lo que el legislador federal ordinario cuenta con libertad de configuración legal en el establecimiento de los requisitos, condiciones y términos para el ejercicio del mismo, sin embargo, debe ajustarse a los principios convencionales y constitucionales de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que el Estado mexicano ha suscrito con anterioridad.

En el caso particular, el solicitar copias simples de las credenciales para votar de los ciudadanos que decidan apoyar la aspiración de alguien a una candidatura independientedeviene en una restricción irrazonable y desproporcionada al no superar el test de proporcionalidad a que está obligado a realizar tanto el legislador al momento de elaborar una norma, así como para el juzgador al momento de realizar su trabajo jurisdiccional.

La solución a la crisis de legitimidad por la que atraviesa hoy la política y el ejercicio del poder no es colocando normas antidemocráticas como vamos a consolidar la tan prolongada transición política mexicana. Los problemas de las democracias se resuelven con más democracia, con mayor participación ciudadana, ampliando las libertades políticas y respetando los derechos humanos de las personas y los ciudadanos en nuestro país. Todos los derechos, para todos, sin excepción.

II. Antecedentes judiciales electorales que establecen líneas rectoras de la nueva legislación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto en Sala Superior como en Salas Regionales ha conocido de diversos juicios de protección de derechos político-electorales y de revisión constitucional en los que el tema central ha sido el acceso y materialización del derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos en su vertiente a poder ser postulados y votados a cargos de elección popular de manera independiente, esto, a raíz de la citada reforma política de agosto de 2012.

Los precedentes de este Tribunal Constitucional son referentes obligatorios en la tarea legislativa de nosotros como representantes en virtud de que en las sentencia de los mismos y en sus votos particulares no solo se sostienen los criterios que han ido construyendo alrededor de este derecho, sino que también atraen por obligación el derecho y la jurisprudencia convencional-internacional que fortalece el resultado de las mismas como lo han venido haciendo otras democracias en atención a lo inscrito en diversos tratados internacionales y del sistema interamericano de derechos humanos.

Antes, y durante el año 2013, en las elecciones locales de los estados de Zacatecas y Quintana Roo surgieron las primeras contiendas en las que ya se contó con candidatos independientes derivado de la reforma política de agosto de 2012. Así también, distintos ciudadanos acudieron a solicitar la tutela efectiva de sus derechos políticos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación derivado de requisitos irrazonables, inequitativos y desproporcionados que a su juicio dichas legislaciones y reglamentos electorales locales habían establecido para la regulación de dicho derecho de participación política.

En el caso Yatama vs Nicaragua, la Corte Interamericanaprecisó que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, por sí mismos, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidaden una sociedad democrática. La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley en sentido formal y material, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones.

Similar criterio ha venido sosteniendo Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a que “ este derecho político-electoral constituye un derecho humano de base constitucional y configuración legal, dado que su ejercicio requiere de un desarrollo legislativo en el que se establezcan los requisitos, condiciones y términos que son necesarios para que un ciudadano se pueda postular por esta vía” .

Así, contamos con el valioso precedente derivado del juicio de protección de derechos número SM-JDC-481/2013 promovido por el ciudadano zacatecano Juan Manuel Hernández Rea en contra de la aplicación de diversos artículos de la Ley Electoral del estado de Zacatecas, específicamente en cuanto al requisito relativo a que debía adjuntar una copia simple y legible de cada credencial para votar con fotografía de aquellos ciudadanos que le otorgarán la respectiva firma. La Sala Regional Monterrey fundamentalmente sostuvo por unanimidad los siguientes criterios sobre dichos requisitos:

A. La Corte Interamericana cuando determina que los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones, no obstante, deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. A fin de determinar si el legislador local estableció exigencias razonables, procede realizar un examen de proporcionalidad.

B. Dicho examen comprende tres subelementos: la idoneidad del medio escogido para alcanzar el fin legítimo propuesto, la necesidad de su utilización para el logro del fin (esto es, que no exista otra forma que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidaden sentido estricto entre medio y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique valores constitucionalmente más importantes.

C. Las razones exclusivas señaladas por la Convención para reglamentar el ejercicio de los derechos políticos —edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente— no son las únicas restricciones que eventualmente puede imponer una nación al diseñar su sistema electoral, de modo que puede implantar distintas exigencias a las ahí previstas, siempre que sean acordes con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

D. Solicitud de copias de credenciales para votar.

E. Resulta inobjetable la existencia de otro mecanismo menos lesivo previsto tanto en la ley como en los acuerdos de colaboración entre el IFEy el Instituto, tendente a confirmar la identidad y los datos de las personas que suscribieron las listas de apoyo ciudadano a efecto de que el Institutoesté en condiciones de determinar la procedencia del registro alegado.

F. Si la finalidad de solicitar las copias simples de las credenciales para votar es corroborar que lo asentado en las relaciones de apoyo ciudadano coincida con lo previsto en el padrón electoral, resulta excesivo e injustificadoque se exija su presentación en los términos que prevé la ley y el reglamento, dado que dicho contraste puede realizarse de manera directa e inmediata con la información básica que se encuentra asegurada y resguardada en el padrón electoral.

G. Al no superar el examen de proporcionalidad, se estima que el requisito de presentar copias simples de las credenciales para votar es una medida que no cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se concluye que el legislador local vulneró el derecho humano del Actora ser elegido, previsto en el numeral 35, fracción II, de la Constitución Federal, 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Abona a lo anterior lo contenido en la opinión SUP-OP-3/2014, en la que Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que la sola exhibición de la copia simple de la credencial para votar no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el listado nominal, sino que para ello se requiere una confrontación con la información y datos de los ciudadanos resguardados en el Registro Federal de Electores, cuya Dirección Ejecutiva es la autoridad encargada de formar, revisar y actualizar anualmente el padrón electoral.

La anterior sentencia de Sala Regional Monterrey ubica con certeza la oportunidad efectiva con que debe contar la materialización del derecho humano que realice a través del trabajo legislativo tanto los Congresos Locales como el Congreso de la Unión. Toda restricción colocada al mismo no debe rebasar ni trastocar bienes jurídicos superiores tutelados a nivel constitucional o convencional. De suceder, se obliga al ciudadano a que a través de la acción judicial electoral tenga que acudir a solicitar la no aplicación de la misma a efectos de que sea la autoridad jurisdiccional la que dicte las medidas para preservar la ejecución y posterior realización del mismo.

Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, declaro con mayoría de 8 votos la validez del artículo 385, numeral 2, inciso b), en la que desatendió el contenido del artículo 1º constitucional, en cuanto a que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, resulta evidente que desacataron tal mandato constitucional que remite también al derecho convencional, al avalar una norma irrazonable, excesiva, innecesaria y desproporcionada que afecta el nucleó esencial del derecho fundamental, como atinadamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las referidas acciones de inconstitucionalidad hizo llegar a la Suprema Corte su opinión SUP-OP-3/2014,misma que no fue atendida a pesar de los sólidos razonamientos expuestos en defensa principio pro persona.

El hecho que la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avale y declare la constitucionalidad de dicha norma que hoy se solicita sea derogada, no cumple con los principios básicos de derechos humanos reconocidos tanto a nivel constitucional como convencional. Lo anterior se manifiesta en base a lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Gelman vs Uruguay, que con fuerza indica: “ la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas”.

En base a lo anteriormente enunciado y sostenido, resulta evidente que existen diversos valiosos precedentes y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que evidencian que normas electorales vigentes que regulan las candidaturas independientes deben adecuarse a los criterios constitucionales, convencionales y democráticos del derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:

Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga el inciso b) del numeral 2 contenido en el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo 385. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

...

b) Se deroga.

V. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Disponible en línea para su consulta en la siguiente liga: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf

2 Sentencia del juicio ciudadano número SM.JDC.481/2013, Juan Manuel Hernández Rea vs Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas resuelto por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3 Sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1137/2013 y acumulado, Manuel Jesús Clouthier Carrillo vs Congreso de la Unión, resuelto por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 12 de febrero de 2014.

4 SUP-OP-3/2014, Páginas 40 a 43. Consultable en https://www. scjn.gob.mx/PLENO/OPTEPJFDocs/22-2014.PDF. “[...] Lo anterior, porque esta Sala Superior ha sostenido que ese requisito es excesivo e injustificado, ya que la copia simple de la credencial para votar con fotografía no constituye, por sí misma, una prueba apta para obtener un fin legítimo, como pudiera ser determinar la veracidad de los datos asentados en los formatos de respaldo a las candidaturas independientes. Ello porque su sola exhibición no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el listado nominal, ya que podrían tratarse de credenciales no actualizadas, credenciales con datos erróneos o apócrifos, por lo que se requiere una confrontación con la información y datos de los ciudadanos resguardados en el Registro Federal de Electores. Aunado a que la medida adoptada por el Legislador federal no es la más favorable al derecho humano de ser votado, entre otras alternativas posibles. Ello, porque el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, es la autoridad encargada de formar, revisar y actualizar anualmente el padrón electoral. Por tanto, si el Instituto Nacional Electoral, a través de sus respectivas direcciones ejecutivas, es el encargado, por un lado, de elaborar y actualizar el padrón electoral, credenciales de elector y listas nominales, con los datos que le proporcionan los propios ciudadanos, los cuales quedan bajo su resguardo, y por otro, de resolver acerca de las solicitudes de registro de candidatos independientes, para lo cual, debe revisar que se cumplan con los requisitos atinentes, y verificar que se hubiesen reunido el porcentaje de apoyo ciudadano, cuenta con elementos y mecanismos menos lesivos, para confirmar la identidad y los datos de los ciudadanos que suscriban las cédulas de apoyo ciudadano, y estar en condiciones de determinar la procedencia o no de su registro. [...]”

5 Corte IDH. Caso Gelman vs Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Manuel Jesús Clouthier Carrillo,Alfredo Miguel Herrera Deras, Emilio Enrique Salazar Farías, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Álvarez Maynez, José Alfredo Ferreiro Velazco, José Máximo García López, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Norma Edith Martínez Guzmán, René Cervera García, Santiago Torreblanca Engell, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Clouthier. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.

El diputado Jorge Álvarez Maynez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Álvarez Maynez, por favor.

El diputado Jorge Álvarez Maynez (desde la curul): Sí. Para solicitarle al orador que acaba de pasar a leer la iniciativa, el diputado Manuel Clouthier, que nos permita suscribir su iniciativa, toda vez que los actos jurídicos a los que se refiere, en espacial la Ley Electoral de Zacatecas, fue un proceso en el que nos tocó participar.

A nosotros nos tocó participar también en la consecución de una candidatura independiente, fuimos a recolectar las firmas en la manera en la que él describe, que es una manera a todas luces ilegal, violatoria de los derechos humanos y de los derechos políticos de quienes aspiran ser candidatos independientes. Entonces, pedirle al diputado Clouthier suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Clouthier no tiene inconveniente y por lo tanto queda a disposición la iniciativa presentada para suscripción aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva. Gracias.

Damos la bienvenida a profesores y a alumnos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de la Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca de Ciudad Valles, invitados por la diputada Delia Guerrero Coronado. Bienvenidas y bienvenidos.

Así como a invitados especiales que forman parte del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, invitados por el diputado Manuel Vallejo Barragán. Igualmente bienvenidas, bienvenidos, amigos.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Con su venia, señor diputado presidente. Honorable asamblea, nuestro presidente de la Junta de Coordinación Política, el diputado César Camacho Quiroz, nos ha instado a que esta sea una legislatura productiva, eficaz, que expida las leyes secundarias pendientes relativas a las reformas constitucionales que logró la pasada legislatura, que sea una legislatura eficiente para que hagamos más con menos.

Hoy se integran las comisiones y por eso nos parece muy pertinente presentar esta iniciativa, que busca elevar la productividad de las comisiones y de la Cámara, en su conjunto. Y es que, en efecto, la labor legislativa en nuestro país es recurrentemente cuestionada por diversos sectores de la sociedad, haciendo uso, por supuesto, de su derecho constitucional de libre expresión y opinión, en particular, la figura del diputado federal suele ser evaluada por los ciudadanos con los números muy bajos en las encuestas de opinión e indicadores de desempeño muchas veces y lo hacen con justa razón.

La presentación de iniciativas, la participación en tribuna, la asistencia a sesiones ordinarias, así como a reuniones de comisiones, no son suficientes para medir el desempeño parlamentario, pero son obligaciones mínimas que hemos de realizar en función del encargo que hemos asumido. No ejercerlas responsablemente demerita el trabajo del Poder Legislativo en su conjunto.

En este sentido, las comisiones ordinarias y sus integrantes de esta LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados deberemos asumir el reto de dignificar las actividades parlamentarias que nos corresponden en el seno de las propias comisiones, que son el espacio central de análisis y discusión, y cuya función es generar un dictamen.

Como lo señala Miguel Ángel Camposeco Cadena, el dictamen legislativo es el curso reglamentario que debe aplicarse a una iniciativa de ley, el cual para su elaboración requiere de voluntad colegiada de cada uno de los integrantes de sus comisiones y sin este no se puede cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 72 constitucional.

Otras atribuciones de las comisiones previstas en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, además de la elaboración de dictámenes, son la emisión de informes, opiniones, resoluciones, contribuyendo a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

En virtud de lo anterior, podemos afirmar que las comisiones son parte central de nuestro sistema bicameral, porque constituyen las áreas de desarrollo y especialización del trabajo legislativo.

Sin embargo, es un hecho que normalmente el trabajo de dictaminación, en las últimas legislaturas, se ha distribuido de manera desigual entre las comisiones, ya que se concentra la mayor carga en sólo 10 de 56, principalmente y son, en Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Justicia; Gobernación; Presupuesto y Cuenta Pública; Salud; Educación Pública y Servicios Educativos; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Trabajo y Previsión Social; y Economía.

Esta carga de trabajo en unas comisiones y la inactividad en otras, genera un desequilibrio en el funcionamiento de los órganos legislativos, en tales circunstancias se genera un desinterés de los propios legisladores por acudir a las reuniones de trabajo, ya sea por exceso de los temas a tratar, o bien, por lo intrascendente de los asuntos que han de abordarse para el análisis, discusión, aprobación de los dictámenes en comisiones. Por lo tanto, se propicia el ausentismo y la falta de cumplimiento en las actividades del Congreso.

En relación con este tema, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, señalan que las comisiones deberán sesionar cuando menos una vez al mes, lo que en la práctica se traduce en una baja productividad y rezago legislativo en esta Cámara, ello refuerza la percepción ciudadana de que se erogan demasiados recursos para el funcionamiento de estos órganos dictaminadores y que se obtienen pocos resultados.

Por ello vengo a esta tribuna a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme el inciso d) del número 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Y el numeral 4 del artículo 146. Y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta propuesta tiene por objeto fortalecer la labor de las comisiones para que sesionen, cuando menos, dos veces al mes, aun en los recesos del Congreso.

Actualmente la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, como el Reglamento de la Cámara de Diputados establecen que las comisiones ordinarias deben sesionar, cuando menos, una vez al mes.

Por otra parte, se propone también que las diputadas y los diputados que acumulen dos inasistencias a convocatoria de comisiones, sin justificar durante un bimestre, les sean descontados dos días de dieta. Además, para que en el caso de que el legislador acumule cuatro inasistencias a reunión sin justificar durante un bimestre cause baja de manera automática.

Sin el trabajo de comisiones el Poder Legislativo renuncia a su función intrínseca que tiene que velar por mejorar el orden jurídico nacional de nuestro país. Y por tanto, no ejerce de manera efectiva su función en el equilibrio de poderes.

El desempeño parlamentario comienza dentro de las comisiones, por lo que es preciso no desdeñar las actividades que se desarrollan en estos importantes órganos de la Cámara de Diputados.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, en esta LXIII Legislatura tenemos el compromiso de que nuestro desempeño durante estos tres años sea con profesionalismo, eficacia y productividad, tal y como nos lo ha pedido nuestro coordinador, el diputado César Camacho Quiroz, porque la gente quiere, de sus representantes, resultados.

Requerimos renovar la imagen que tiene de nosotros la ciudadanía, asumiendo de manera responsable el encargo que nos ha ido confiriendo y cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que tenemos como representantes populares. Muchas gracias. Solicito atentamente, que esta iniciativa sea inscrita en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 146 y 196 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 4 del artículo 146 y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor legislativa en nuestro país es recurrentemente cuestionada por diversos sectores de la sociedad que en apego a su derecho constitucional de libre expresión y opinión hacen sobre la labor de los legisladores del Congreso de la Unión. Los diputados federales en particular solemos ser los peor evaluados en las encuestas de opinión e indicadores de desempeño, muchas veces por la justa razón de nuestros electores y en general por los ciudadanos.

La presentación de iniciativas, la participación en tribuna, la asistencia a sesiones ordinarias así como a reuniones de comisiones no son suficientes para medir el desempeño parlamentario, pero son obligaciones mínimas que tenemos que realizar en función del encargo que hemos asumido y no ejercerlas responsablemente demerita el trabajo del Poder Legislativo en su conjunto.

En este sentido, las comisiones ordinarias y sus integrantes de esta LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, deberemos asumir el reto de dignificar las actividades parlamentarias que nos corresponden en el seno de las propias comisiones que son el espacio central de análisis y discusión cuya función es generar un dictamen.

Como lo señala Miguel Ángel Camposeco Cadena, el dictamen legislativo es el curso reglamentario que debe aplicarse a una iniciativa de ley, el cual, para su elaboración requiere de la voluntad colegiada de cada uno de los integrantes de las comisiones y sin este no se puede cumplir con procedimiento constitucional previsto en el artículo 72.

Otras atribuciones de la comisiones previstas en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, indica que además de la elaboración de dictámenes, también deberán emitir informes, opiniones o resoluciones, contribuyendo a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Dicho lo anterior, las comisiones son la parte central de nuestro sistema bicameral porque constituyen las áreas de desarrollo y especialización del trabajo legislativo.

Un hecho que predomina en cada Legislatura es la distribución en el trabajo legislativo ya que en sólo 10 de 56 se concentran la mayor carga, principalmente en la de Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Justicia; Gobernación; Presupuesto y Cuenta Pública; Salud; Educación pública y Servicios Educativos; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Trabajo y Previsión Social; y Economía.

Esta carga de trabajo en unas comisiones y la inactividad en algunas otras, genera un desequilibrio en el funcionamiento legislativo.

Ante tales circunstancias se provoca un desinterés de los propios legisladores para acudir a las reuniones de trabajo; o bien, por el exceso de los asuntos a tratar o por lo intrascendente de los mismos que han de abordarse para el análisis, discusión y aprobación de los dictámenes en comisiones, propiciando el ausentismo y la falta de cumplimiento en las actividades del Congreso.

Respecto a este asunto, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las comisiones deberán sesionar cuando menos una vez al mes, lo que en la práctica implica una baja productividad y rezago legislativo en esta Cámara, en contraposición a la percepción ciudadana de que se erogan demasiados recursos para el funcionamiento de estos órganos dictaminadores.

Es por ello que esta propuesta tiene por objeto fortalecer la labor de las comisiones para que sesionen cuando menos dos veces al mes, aún en los recesos del Congreso.

Por otra parte, se propone que las diputadas y diputados que acumulen dos inasistencias a convocatorias sin justificar durante un bimestre, les sean descontados dos días de dieta; además, para que en el caso de que el legislador acumule cuatro inasistencias a reunión, sin justificar durante un bimestre, cause baja de manera automática.

Sin el trabajo en comisiones, el Poder Legislativo renuncia a su función intrínseca que tiene de velar por mejorar el orden jurídico nacional de nuestro país y por lo tanto no ejerce de manera efectiva su función en el equilibrio de poderes.

El desempeño parlamentario comienza dentro de las comisiones por lo que es preciso no desdeñar las actividades que se desarrollan en estos importantes órganos de la Cámara de Diputados.

Requerimos revalorar la imagen que tiene de nosotros la ciudadanía asumiendo de manera responsable el encargo que nos ha sido conferido cumpliendo con las obligaciones mínimas que tenemos como representantes populares.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 4 del artículo 146 y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero.Se reforma el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. al 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c)...

d) Sesionar cuando menos dos veces al mes, aun en los recesos;

e) a g)...

7. ...

...

Artículo Segundo.Se reforma el numeral 4 del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y los numerales 1,2 y 4 del artículo 193, para quedar como sigue:

Artículo 146.

1. al 3. ...

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, dos vez al mes, aun en los recesos.

5. ...

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un bimestre, se le descontará dos días de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un bimestre, causará baja de manera automática.

3. ...

4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los bimestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.

5. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2015.— Diputados: María Bárbara Botello Santibañez,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Anaya Orozco, Alfredo Miguel Herrera Deras, Ana Georgina Zapata Lucero, Ana María Boone Godoy, Andrés Aguirre Romero, Armando Luna Canales, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Carlos Iriarte Mercado, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Edith Yolanda López Velasco, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Efraín Arellano Núñez, Emilio Enrique Salazar Farías, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Esdras Romero Vega, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Almanza Monroy, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Gabriel Casillas Zanatta, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Javier Guerrero García, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante, Jorge Enrique Dávila Flores, Jorge Ramos Hernández, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Santiago López, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Juan Antonio Meléndez Ortega, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Lia Limón García, Lorena Corona Valdés, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Marco Polo Aguirre Chávez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Oyervides Valdez, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Miguel Ángel González Salum, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nora Liliana Oropeza Olguin, Omar Noé Bernardino Vargas, Pablo Basáñez García, Pablo Bedolla López, Paloma Canales Suárez, Próspero Manuel Ibarra Otero, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Salomón Fernando Rosales Reyes, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sasil Dora Luz de León Villard, Susana Corella Platt, Sylvana Beltrones Sánchez, Timoteo Villa Ramírez, Yahleel Abdala Carmona, Yerico Abramo Masso, Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Botello. Así se hará. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

El diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido allá en la curul del diputado José Luis Orozco. Sí, diputado.

El diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Para preguntar a la diputada Bárbara Botello, si acepta que todos los diputados del PRI, de Jalisco, podamos adherirnos a su iniciativa. Muchas gracias.

La diputada María Bárbara Botello Santibáñez(desde la curul): Claro que acepto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dice que como quiere que se apruebe acepta y por lo tanto se pone a disposición aquí en la Mesa Directiva, a través de la Secretaría, para quienes quieran suscribirla.

El diputado Yerico Abramo Masso (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Yerico Abramo, allá por favor.

El diputado Yerico Abramo Masso (desde la curul): Presidente, de igual forma, a nombre de las diputadas y diputados del PRI del estado de Coahuila, si nos permite la diputada Botello, adherirnos a su iniciativa.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Omar Bernardino.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): De la misma manera. Si me permite adherirme a la iniciativa de la diputada Bárbara Botello, soy Omar Bernardino, del Partido Verde. Gracias, diputada.

El diputado Ricardo Ramírez Nieto (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Ramírez Nieto. Sonido ahí en la curul.

El diputado Ricardo Ramírez Nieto (desde la curul): Del mismo modo, para pedirle a la diputada Bárbara Botello, el Grupo Parlamentario del PRI, de Guanajuato, si nos permite suscribir su iniciativa.

La diputada María Esther Guadalupe Camargo Félix (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Félix. Perdón, de la diputada María Esther Camargo, corregimos.

La diputada María Esther Guadalupe Camargo Félix (desde la curul): Igual, para preguntarle a la diputada Botello, el grupo de Tamaulipas queremos suscribir en el mismo sentido. Muchísimas gracias.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Moctezuma.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(desde la curul): En el mismo sentido, pedirle a la diputada Botello, que el Grupo Parlamentario del PRI de Hidalgo, nos podamos sumar a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Antonio Ixtlahuac.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (desde la curul): Señor presidente, para adherirnos a la propuesta de la diputada, la bancada de Michoacán.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido también en la curul del diputado Antonio Meléndez por favor.

El diputado Juan Antonio Meléndez Ortega (desde la curul): De la misma manera, solicitar a la diputada Botello si podemos suscribirnos a su iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Sonido en la curul de la diputada Delia Guerrero.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul). Primero a nombre de la bancada de San Luis Potosí, felicitar a nuestra diputada Botello por esta iniciativa y si lo permite, adherirnos a ella.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Antonio Tarek, por favor.

El diputado Antonio Tarek Abdala Saad (desde la curul): De igual forma pedirle autorización, diputada, para suscribirnos a su propuesta.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Gianni Ramírez.

El diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo(desde la curul). Diputado.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado, perdón. Una disculpa.

El diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (desde la curul): Nada más sumarnos a la propuesta; sumarnos de Nayarit a la propuesta de la diputada Bárbara. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado Gianni Ramírez. Está, como se dijo y se reitera, a disposición en la Mesa Directiva a través de la Secretaría la iniciativa de la diputada Botello, para quienes quieran suscribirla.



VOLUMEN II



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte:Gracias, diputado presidente. El que suscribe, Marco Antonio Gama Basarte y diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la siguiente

Exposición de motivos

La discriminación ocupacional por motivos de género sigue siendo un fenómeno importante en todas las regiones del mundo, independientemente de su nivel de desarrollo en el ámbito internacional. Mediante un comunicado de prensa realizado por la Organización Internacional del Trabajo, refiere que la remuneración de las mujeres en el mercado laboral es en promedio 25 por ciento inferior a la de los hombres.

En México, según reporte presentado por el Consejo Nacional de Población, la población femenina ha transitado por un proceso caracterizado por el incremento de su participación en la vida económica, social y política, en cuyo avance han prevalecido condiciones de desigualdad de género, violencia, discriminación y diferenciación en el acceso a las oportunidades.

La participación de la población femenina en el mercado laboral ha mostrado un crecimiento sostenido durante los últimos 30 años, sin embargo, a pesar de la creciente incorporación de la mujer en el mercado laboral, persisten patrones en la división de género en el trabajo que restringen las oportunidades laborales de las mujeres, quienes son las principales responsables del trabajo productivo, lo que representa dificultades considerables para conciliar sus trayectorias productivas con el cuidado de la familia.

El informe en cuestión, a su vez, señala que existen evidentes diferencias entre hombres y mujeres, principalmente cuando se trata del trabajo no remunerado, en el que una de cada 10 mujeres no recibe ingreso por su trabajo; o bien, aunque la población femenina ocupada se ha concentrado desafortunadamente y de manera tradicional en actividades relacionadas con servicios personales y domésticos, así como en el comercio mayorista y minorista, sin embargo, estos también se encuentran asociados frecuentemente a condiciones de inestabilidad, pérdida de ganancias laborales, expansión del trabajo asalariado al entorno doméstico, así como irregularidad en las percepciones salariales.

La encuesta en comento refiere que las mujeres en mi entidad, en San Luis Potosí, tienen una mejor preparación académica en comparación con los hombres; sin embargo, son menormente remuneradas, y los cargos de empleadores siguen siendo siempre ocupados por hombres. El 56.98 por ciento de la población económicamente activa del sexo femenino, estudió educación media superior o superior, mientras que esta cifra es únicamente del 29.99 por ciento en los varones.

Sin embargo, únicamente el 4.87 por ciento de las mujeres ocupadas ganan arriba de cinco salarios mínimos, mientras que en los hombres esta cifra es del 6.16 por ciento. Las mujeres que ganan el salario mínimo son el 17.72 por ciento de la población ocupada y en varones es el 5.54.

Así pues, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal del Trabajo con el fin de establecer dentro de las prohibiciones a los patrones o a sus representantes, el que se condicione la permanencia, las oportunidades de ascenso y de salario, y las condiciones generales de trabajo a las trabajadoras. Asimismo, se propone instituir como una conducta sujeta de multas al hostigamiento o acoso laboral, así como a la especificación de la conducta misma en la ley.

Finalmente se busca adicionar la definición de violencia laboral que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia añadiendo a ella la negativa ilegal de condicionar sus oportunidades de ascenso. Es cuanto, diputado presidente. Solicito se inserte íntegra en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marco Antonio Gama Basarte, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 133, y se reforman la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación ocupacional por motivos de sexo, sigue siendo un fenómeno importante en todas las regiones del mundo, independientemente de su nivel de desarrollo. En el ámbito internacional, mediante un comunicado de prensa realizado por la Organización Internacional del Trabajo, refiere que la remuneración de las mujeres en el mercado laboral, es en promedio 25 por ciento inferior a la de los hombres. En su informe More and better jobs for women: an action guide muestra que en el mundo, más de 45 por ciento de las mujeres de 15 a 64 años de edad son económicamente activas; tal informe subraya que las mujeres han obtenido algunas mejoras efectivas, especialmente en los países industrializados, toda vez que se ha impuesto una fuerte tendencia hacia una mayor representación femenina en los puestos de dirección y gestión, así como empleos de categoría profesional y técnica, sobre todo en los países desarrollados en América Latina y el Caribe, rompiendo con ello, aquellas barreras que les impedían acceder a puestos de alta dirección.

En México, según reporte presentado por el Consejo Nacional de Población, la población femenina ha transitado por un proceso caracterizado por el incremento de su participación en la vida económica, social y política, en cuyo avance han prevalecido condiciones de desigualdad de género, violencia de género, discriminación y diferenciación sexual en el acceso a las oportunidades. La participación de la población femenina en el mercado laboral, ha mostrado un crecimiento sostenido durante los últimos 30 años; sin embargo, a pesar de la creciente incorporación de la mujer al mercado laboral, persisten patrones en la división sexual del trabajo que restringen las oportunidades laborales de las mujeres, quienes aún son las principales responsables del trabajo productivo, lo que representa dificultades considerables para conciliar sus trayectorias productivas con el cuidado familiar.

El informe en cuestión, a su vez señala, que existen evidentes diferencias entre hombres y mujeres, principalmente cuando se trata del trabajo no remunerado, en el que una de cada diez mujeres no recibe ingreso por su trabajo, o bien aunque la población femenina ocupada se ha concentrado tradicionalmente en actividades relacionadas con servicios personales y domésticos, así como en el comercio mayorista y minorista; sin embargo éstos se encuentran asociados frecuentemente a condiciones de inestabilidad, pérdida de garantías laborales, expansión del trabajo asalariado al entorno doméstico, así como irregularidad en las percepciones salariales; tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

En este tenor, y de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizados en el último trimestre de 2014, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la distribución por rangos de ingreso existe una diferencia significativa entre ambos sexos en cuanto al trabajo no remunerado, esto es, 4.5 por ciento de la población ocupada femenina no recibe ingresos por su trabajo, en contraste con 1.9 por ciento de los hombres. De igual forma, el porcentaje de mujeres que perciben hasta un salario mínimo o de las que perciben más de uno y hasta dos es mayor al de los varones con una diferencia de 6.3 y 6.1 puntos porcentuales respectivamente.

En los rangos de ingreso mayor a dos salarios mínimos, el porcentaje de hombres es mayor, tal es el caso de los que reciben más de tres y hasta cinco salarios mínimos con una diferencia de 4.1 puntos porcentuales entre ambos sexos. Tal y como se ve representado en la siguiente tabla:

Empero, el reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido un camino largo, en el que aún se vislumbra a las mujeres en una posición de desventaja en términos de salarios, acceso al empleo, seguridad social y oportunidades para ascender en todos los niveles a nivel laboral, situación que se observa tanto en el ámbito público como en el privado. Y es que si bien es cierto que las mujeres han conseguido importantes avances al entrar a competir en sectores profesionales que eran considerados predominantemente de varones, las actividades de las mujeres continúan encasilladas como empleos bajamente remunerados y en ocasiones, altamente discriminatorios ya sea por su condición de género, su estado civil o por su calidad de madre soltera, jefa de familia o simplemente por tener hijos menores.

La encuesta en comento, refiere que las mujeres en la entidad potosina tienen una mejor preparación académica en comparación que los hombres, sin embargo, son menormente remuneradas y los cargos de empleadores siguen siendo ocupados por hombres. El 56.98 por ciento de la población económicamente activa (PEA) del sexo femenino estudió educación media superior o superior, mientras que esta cifra es únicamente de 29.99 en los varones, sin embargo únicamente 4.87 por ciento de las mujeres ocupadas ganan arriba de 5 salarios mínimos, mientras que en los hombres esta cifra es de 6.16 por ciento. Las mujeres que ganan el salario mínimo son 17.72 por ciento de la población ocupada y en varones es 15.54 por ciento.

Máxime, el artículo 11 de la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define como violencia laboral, la negativa contractual en contra de las mujeres, la descalificación de trabajo realizado, el condicionar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo; sin embargo, no prevé la brecha salarial que existe actualmente entre hombres y mujeres.

Partiendo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “ el varón y la mujer son iguales ante la ley”, es que debemos tener presente que no basta con incrementar las posibilidades de empleo de las mujeres, sino que resulta preponderante emprender acciones encaminadas a mejorar las condiciones contractuales de las mismas, tomando en cuenta las medidas necesarias para mejorar la calidad del empleo, la igualdad de oportunidades al aspirar a una ascenso y la equidad en los procesos de selección, eliminando de esta manera, las diferencias salariales entre hombres y mujeres practicadas sin distinción de rama o de actividad, acciones consideradas violencia laboral. En este sentido, es de señalar que el acoso laboral, no se encuentra contemplado como tal en la Ley Federal del Trabajo, únicamente existen referencias a algunas conductas que lo integran, sin que con ello quede explícito que es una conducta cuyo ejercicio debe traer consecuencias jurídicas para quienes la ejercen.

De lo antes plasmado, se advierte que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre la noción del acoso laboral, conforme a la siguiente tesis aislada publicada el viernes 4 de julio de 2014 en el Seminario Judicial de la Federación en materia laboral, que a la letra dice:

Acoso laboral (mobbing). Su noción y tipología.El acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte. Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo: a) horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional; b) vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y, c) vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado. Tesis: 1a. CCLII/2014 (10a.)

Así pues, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal del Trabajo con el fin de establecer dentro de las prohibiciones a los patrones o a sus representantes, el que se condicione la permanencia, las oportunidades de ascenso y de salario y, las condiciones generales de trabajo de las trabajadoras. Asimismo, se propone instituir como una conducta sujeta de multas, al hostigamiento o acoso laboral, así como la especificación de la conducta misma en la ley. Finalmente, se busca adicionar la definición de violencia laboral que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, añadiendo a ella la negativa ilegal de condicionar sus oportunidades de ascenso.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se adicionan un inciso c) al artículo 3 y una fracción XVI al artículo 133 y se reforma la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3.Para efectos de esta ley se entiende por

a) y b) ...

c) Acoso laboral. El abuso de poder de quien o quienes ejerzan de manera reiterada actos de violencia verbales, físicas o psicológicas, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación, la explotación o el amedrentar emocional o intelectualmente a las o los trabajadores, independientemente de la relación jerárquica.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. a XV. ...

XVI. La negativa ilegal de respetar la permanencia, condiciones generales de trabajo, oportunidades de ascenso y salario de las y los trabajadores.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a

I. a V. ...

VI. De 250 a 5 000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual o laboral en contra de sus trabajadores; y

VII. ...

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima , a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; de condicionar sus oportunidades de ascenso;la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Información obtenida del sitio web, consultada en agosto de 2015. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_ 008423/lang—es/index.htm

2 Información obtenida del sitio web, consultada en agosto de 2015. http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_PU BL_9221094596_EN/lang—en/index.htm

3 Información obtenida del sitio web, consultada en agosto de 2015. http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/205/1/images/Cap05.pdf

4 Información obtenida de la página web, consultada en agosto de 2015. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/ espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/mujer9.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Marco Antonio Gama Basarte,Adriana Elizarraráz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Miguel Herrera Deras, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Barragán Amador, Claudia Sánchez Juárez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Genoveva Huerta Villegas, Hugo Alejo Domínguez, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Hernán Cortés Berumen, José Santiago López, Leticia Amparano Gámez, Lia Limón García, Lilia Arminda García Escobar, Lorena Corona Valdes, Luis de León Martínez Sánchez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Salim Alle, Nadia Haydee Vega Olivas, Olga Catalán Padilla, Patricia Sánchez Carrillo, René Mandujano Tinajero, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Santiago Torreblanca Engell, Sasil Dora Luz De León Villard, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Gama. Atiéndase la solicitud presentada por el proponente. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género, para dictamen.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, antes, diputado Saldaña, la diputada Briones Pérez, por favor ahí, sonido en curul.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez (desde la curul): Gracias, señor presidente. Para solicitarle al diputado que antecedió con la palabra nos podamos adherir a su iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Gama.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte (desde la curul): No tengo inconveniente, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No tiene objeción, y con el mismo procedimiento se pondrá a disposición de quienes quieran suscribir su iniciativa.

La diputada Brenda Velázquez Valdez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, sonido ahí en la curul de la diputada Brenda Velázquez.

La diputada Brenda Velázquez Valdez(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente también para solicitarle al diputado Marco Antonio si nos permite a todo el grupo legislativo del PAN suscribirnos a su iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Ya se escuchó, no hay objeción.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Julio Saldaña Morán: Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, la transferencia en el uso y destino de los recursos públicos es una de las reformas más importantes de los últimos años y es una obligación para todo ente público obligado que administre estos recursos, así o menciona la Ley Federal de Transparencia e Información Pública Gubernamental.

Las instituciones del Estado mexicano se encuentran debilitadas debido a la severa crisis política y social que vivimos. Es la corrupción y la impunidad que existe dentro de las instituciones lo que hace difícil que la población confíe en ellas y en los servidores públicos.

El Congreso de la Unión no es la excepción, pues la imagen de los legisladores y partidos ha sido desgastada ante los ciudadanos por diversos escándalos relacionados al manejo del dinero público. La sociedad es consciente de ello y exige mayores mecanismos de transparencia que faciliten al ciudadano comprobar cómo y en qué se gastan los recursos públicos.

Siendo la Cámara de Diputados donde se discutieron y aprobaron las reformas más importantes, como la reforma de la Ley Federal de Transparencia e Información Pública Gubernamental y la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, es indispensable que sea congruente y dote a la población de información sobre cómo los grupos parlamentarios administran el dinero que se les destina.

El PRD siempre ha velado por recuperar la legitimidad de las instituciones y, en ese sentido, busca la reorganización administrativa de las Cámaras del Congreso de la Unión y este proyecto es un primer paso.

En consecuencia, el presente proyecto propone que los grupos parlamentarios que tengan representación en la Cámara de Diputados presenten obligatoriamente un informe detallado del ejercicio de los recursos otorgados ante la Coordinación Política y dichos informes serán publicados en la Gaceta Parlamentaria, para conocimiento público.

Para ello se adiciona un numeral al artículo 26 y segundo párrafo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esto es en base a que hemos coincidido con muchos diputados que en esta tribuna han mencionado que debemos de trabajar más y que debemos de ganar la confianza de los ciudadanos.

Hoy, con este proyecto de iniciativa, también debemos de transparentar los recursos que tanto demandan los ciudadanos mexicanos. Si en esta Cámara se han aprobado grandes reformas, como la que ya mencioné, ¿por qué no darles respuesta a los ciudadanos y ser transparente? El PRD siempre ha trabajado en función de transparentar los recursos. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La transparencia en el uso y destino de los recursos públicos es una de las reformas más importantes de los últimos años y es una obligación para todo ente público obligado que administre estos recursos. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que “El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos” es un ente obligado de transparencia, sin embargo existen espacios preocupantes de opacidad al interior de esta Cámara de Diputados que es necesario eliminar.

Argumentos

Las instituciones del Estado mexicano se encuentran debilitadas debido a la severa crisis política y social que vivimos, es la corrupción y la impunidad que existe dentro de las instituciones lo que hace difícil que la población confié en ellas y en los servidores públicos.

El Congreso de la Unión no es la excepción, pues la imagen de los legisladores y partidos ha sido desgastada ante los ciudadanos por diversos escándalos relacionados al manejo del dinero público.

La sociedad es consciente de ello y exigen mayores mecanismos de transparencia que faciliten al ciudadano comprobar cómo y en qué se gastan los recursos públicos.

Siendo la Cámara de Diputados donde se discutieron y aprobaron las reformas más importantes sobre transparencia y rendición de cuentas, como las reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, es indispensable que sea congruente y dote a la población de información sobre como los grupos parlamentarios administran el dinero que se les destina.

Además que la Cámara Baja tiene una enorme responsabilidad exclusiva de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año, razón por la cual debe comenzar a transparentar el uso del dinero público que utiliza para sus funciones.

El PRD siempre ha velado por recuperar la legitimidad de las instituciones, y en ese sentido busca la reorganización administrativa de las Cámaras del Congreso de la Unión y este proyecto es un primer paso.

En consecuencia el presente proyecto propone que los grupos parlamentarios que tengan representación en la Cámara de Diputados, presenten obligatoriamente un informe detallado del ejercicio de los recursos otorgados ante la Junta de Coordinación Política y dichos informes serán publicados en la gaceta parlamentaria para conocimiento público.

Por lo expuesto y fundado, el que suscribe, Julio Saldaña Morán, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se adiciona un numeral al artículo 26 y segundo párrafo al numeral I del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Artículo 26.

1. a 6. ...

7. Los grupos parlamentarios estarán obligados a presentar un informe trimestralmente del ejercicio de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas, a la Junta de Coordinación Política y esta se encargara de publicarlos íntegramente en la Gaceta Parlamentaria. Conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 29.

...

Respecto a las subvenciones ordinarias y extraordinarias, cada grupo parlamentario llevara control de su ejercicio y presentara informe trimestral exhaustivo de los gastos efectuados acompañado de los comprobantes fiscales que soporten dichos gastos ante la Junta de Coordinación Política. Los informes se publicaran íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quedando de la siguiente manera:

Artículo 19.

1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, solo para el cumplimiento de sus funciones e informarán trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política, quien lo publicara en la gaceta parlamentaria.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.— Diputados: Julio Saldaña Morán,Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Felipe Reyes Álvarez, José Santiago López, Julio Saldaña Morán, Karen Hurtado Arana, María Luisa Beltrán Reyes, Miriam Tinoco Soto, Olga Catalán Padilla, Oscar Ferrer Ávalos, Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saldaña. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, perdón. Por acá alguien me está solicitando, acá, sonido en la curul de la diputada Evelyn Parra.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Sí, gracias. Para que el Grupo Parlamentario del PRD firme también la iniciativa que acaba de comentar el diputado Saldaña.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Saldaña no tiene ningún inconveniente y con el mismo procedimiento estará a disposición aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva para quienes quieran suscribirla. Gracias.



INSCRIBA, EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, LA FRASE “A LOS MÁRTIRES DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968”

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahora tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del recinto legislativo de San Lázaro la frase: A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López:La fracción parlamentaria de Morena manifiesta su solidaridad con la lucha de los trabajadores del SAS y pobladores de Veracruz Puerto, Boca del Río y Medellín, en defensa de sus fuentes de trabajo. Reiteramos nuestro rechazo total a la privatización del agua.

Con su venia, señor presidente. “Bajo la noche funeral, los jóvenes masacrados seguían temblando, todos tenían en los ojos más o menos el mismo recado: No nos olviden”.

La historia de México ha juzgado el 2 de octubre de 1968, al menos en su terrible significación moral de los gobernantes de aquellos años, a pesar de que nunca se conocerá el número exacto de muertos en aquella tarde en Tlatelolco, no existe la menor duda de que fue un crimen masivo, inútil e injustificable.

Un acto de terrorismo de Estado contra un movimiento estudiantil, que al margen de sus acciones de protesta, nunca recurrió a métodos de lucha violentos. Una masacre que dejó incontables muertos y a la sociedad mexicana en estado de shock, y el trauma de esta matanza que no merece el eufemismo de tragedia, sino debe de ser nombrado como lo que fue, un crimen de Estado, impune hasta el día de hoy.

Fueron cuatro meses del movimiento estudiantil mexicano, de julio a octubre de 1968, que hoy cumple sus 47 años de vida y muerte. El movimiento estudiantil representó la lucha por las libertades cívicas y contra un presidencialismo autoritario, la lucha contra un sistema político que aún nos asfixia y no termina aún por transformarse.

El movimiento estudiantil despertó a la sociedad de un letargo, donde sólo se había ocupado de vivir una realidad fantasma en un país en el que nada pasaba, a una realidad combativa, enfrentándose a la violencia de un Estado paternalista, combatiendo con el arma más importante que posee la juventud, que es la imaginación.

El gobierno mexicano mostró su verdadero rostro autoritario con la matanza, vio sellado su destino, un gobierno que asesina su disidencia cívica es una dictadura. Donde había disidencia juvenil, el gobierno consideró que existía la oscura conspiración comunista contra México.

La justificación gubernamental para reprimir a los estudiantes, era el falaz argumento de una supuesta injerencia extranjera. Pretendía justificar el autoritarismo del sistema político, que ya había mostrado su cara represiva contra médicos, maestros y ferrocarrileros.

En 1968 hubo vencedores y vencidos, el régimen venció al movimiento democrático. No obstante, no fue una derrota para siempre ni un triunfo total de viejo régimen, el prestigio del movimiento creció, el descrédito del partido gobernante y sus formas de gobernar se profundizó.

Aunque haya matices sobre el impacto del 68, no hay duda de que esta lucha anticipó una larga lucha por el derecho a la democracia y a la diversidad, a la ciudadanía y a la libertad de los mexicanos y las mexicanas.

Compañeras y compañeros legisladores, México cambió después de 1968, pero aun es un país con profundas desigualdades sociales, sin libertades democráticas plenas y con un sistema político que se resiste al cambio.

Hoy, a 47 años del movimiento estudiantil nosotros y todos los que comulgamos con las causas democráticas no dudamos que esta Legislatura debe rendir un homenaje a los jóvenes que marcharon por las calles de la Ciudad de México exigiendo un futuro democrático para nuestra nación.

En Morena sabemos que al rendir tributo a los mártires del movimiento estudiantil de 1968, estamos rindiendo un tributo a los millones de mexicanos que durante décadas han aportado su sabiduría o su sangre para la transformación democrática de nuestra patria.

Por ello, presento esta iniciativa de decreto para escribir con letras de oro, en el frontispicio de esta representación del pueblo la frase “A los mártires del movimiento estudiantil de 1968”, para que seamos capaces de alzar la vista para identificarnos en nuestra historia moderna, para reconocernos bajo una misma causa libertaria.

En los muros de este recinto está escrita parte de nuestra historia patria. Son nuestra memoria y nuestra guía. Por eso resulta necesario romper el hito de la historia oficial y reconocer a dichos actores del cambio democrático como parte insustituible de la historia nacional. Hoy como en el pasado, 2 de octubre no se olvida.

Por lo anteriormente expuesto presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa. Decreto para inscribir con letras de oro, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A los mártires del movimiento estudiantil de 1968”. Yo no estuve ahí pero tampoco olvido. Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, para que se inscriba en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, diputado a la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, iniciativa de decreto, para inscribir en los muros de honor del recinto legislativo la frase “A los mártires del movimiento estudiantil de 1968” al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Bajo la noche funeral los jóvenes masacrados seguían temblando todos tenían en los ojos más o menos el mismo recado no nos olviden.

La historia de México ha juzgado el 2 de octubre de 1968, al menos en su terrible significación moral de los gobernantes de aquellos años. A pesar de que nunca se conocerá el número exacto de muertos en aquella tarde en Tlatelolco, no existe la menor duda de que fue un crimen masivo, inútil e injustificable, un acto de terrorismo de Estado contra un movimiento estudiantil, que al margen de sus acciones de protesta, nunca recurrió a métodos de lucha violentos.

Una masacre que dejó incontados muertos y a la sociedad mexicana en estado de shock. Y el trauma de esta matanza, que no merece el eufemismo de “tragedia” sino debe ser nombrado como lo que fue, un “crimen de estado”, impune hasta el día de hoy. Fueron cuatro meses del movimiento estudiantil mexicano, de julio a octubre de 1968, que hoy cumplen sus cuarenta y siete años de vida y muerte.

El movimiento estudiantil representó la lucha por las libertades cívicas y contra un presidencialismo autoritario, la lucha contra un sistema político que aún nos asfixia y no termina de transformarse.

El movimiento estudiantil despertó a la sociedad de un letargo donde sólo se había ocupado de vivir una realidad fantasma en un país en el que nada pasaba, a una realidad combativa, enfrentándose a la violencia de un Estado paternalista, combatiendo con el arma más importante que poseía la juventud de esa época que es la imaginación.

El gobierno mexicano, mostró su verdadero rostro autoritario, con la matanza, vio sellado su destino: un gobierno que asesina a su disidencia cívica es una dictadura. Donde había disidencia juvenil, el gobierno consideró que existía la más oscura conspiración comunista contra México.

El autoritarismo, y la intolerancia política llegaron a su punto de quiebre. Valga solo recordar que en la lucha por ampliar y hacer efectivas las libertades democráticas muchos movimientos de los años cincuenta y sesenta nunca fueron escuchados y más bien fueron obligados a callar, por lo que el movimiento estudiantil acumuló y expresó en toda su magnitud los sueños y las aspiraciones democráticas de millones de mexicanos.

La justificación gubernamental para reprimir a los estudiantes, era el falaz argumento de una supuesta injerencia extranjera, pretendía justificar el autoritarismo del sistema político que ya había mostrado su cara represiva contra médicos, maestros y ferrocarrileros.

A 47 años de la masacre, no se tiene un cuadro completo de lo que en verdad ocurrió; y quizá no se tenga nunca: solo Luis Echeverría, quien vive en el ostracismo, sabe lo que verdaderamente ocurrió, casi todos los responsables de aquellos sucesos han muerto, llevándose a la tumba no sólo sus recuerdos sino sus papeles.

Como dice el maestro Armando Bartra, el 68 fue una fiesta y después del 2 de octubre un funeral. Fiesta y funeral que se fusionan en el recuerdo porque son inseparables: la represión es el escarmiento del poder a la fiesta libertaria y la sangre derramada sella el compromiso de los sobrevivientes con la irrenunciable de reivindicar a los caídos y reanudar la fiesta interrumpida.

En 1968 hubo vencedores y vencidos, el régimen venció al movimiento democrático. No obstante, no fue una derrota para siempre ni un triunfo total del viejo régimen. El prestigio del movimiento creció. El descrédito del partido gobernante y de sus formas de gobernar se profundizó.

Aunque haya matices sobre el impacto del 68, no hay duda de que ésta anticipó una larga lucha por el derecho a la democracia y a la diversidad, a la ciudadanía y a la libertad de los mexicanos y las mexicanas.

Compañeras y Compañeros Legisladores; México cambió después de 1968, pero aún es un país con profundas desigualdades sociales, sin libertades democráticas plenas y con un sistema político que se resiste al cambio. Hoy, a 47 años del movimiento estudiantil; nosotros y todos los que comulgamos con las causas democráticas, no dudamos que esta legislatura debe rendir un homenaje a los jóvenes que marcharon por las calles de la Ciudad de México exigiendo un futuro democrático para nuestra Nación.

Por eso, al rendir tributo a los mártires del movimiento estudiantil de 1968, estamos rindiendo un tributo a los millones de mexicanos que durante décadas han aportado su sabiduría o su sangre para la transformación democrática de nuestro país.

Por ello presentamos esta iniciativa de decreto para escribir con letras de oro en el frontispicio de la representación del pueblo la frase: “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”; para que seamos capaces de alzar la vista para identificarnos en nuestra historia moderna; para reconocernos bajo una misma causa libertaria.

En los muros de este recinto está escrita parte de nuestra historia patria, son nuestra memoria y nuestra guía.

Por eso resulta necesario romper el hito de la historia oficial y reconocer a dichos actores del cambio democrático, como parte insustituible de la historia nacional.

Hoy, como en el pasado: ¡Dos de octubre, no se olvida!

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de

Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”.

UNICO: Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro las frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”.

Transitorio

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Jesús Emiliano Álvarez López,Alicia Barrientos Pantoja, Araceli Damián González, Blandina Ramos Ramírez, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Concepción Villa González, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Ernestina Godoy Ramos, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Irma Rebeca López López, Karen Hurtado Arana, Laura Beatriz Esquivel Valdés, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Miguel Alva y Alva, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Rodrigo Abdala Dartigues, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas, Vidal Llerenas Morales, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Candelaria...

El diputado Cuitláhuac García Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido a la curul del diputado Cuitláhuac García.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez (desde la curul): Diputado presidente, para adherirme y resaltar la importancia de que esta Cámara impida el despido de mil 700 trabajadores del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano en Veracruz, Puerto, Medellín y Boca del Río. Ojalá en un punto posterior abordemos el tema. Y desde luego, solicitarle al diputado Emiliano que nos permita adherirnos a su propuesta. Gracias.

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido a la curul de la diputada Cristina Gaytán.

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Para pedirle al diputado García, me permita adherirme, al igual que el Grupo Parlamentario del PRD, a la iniciativa propuesta.

La diputada María Chávez García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido a la curul de la diputada María Chávez.

La diputada María Chávez García (desde la curul): Buenas tardes. Me quiero adherir a la iniciativa propuesta por el diputado Emiliano Álvarez.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias. Sonido en la curul del diputado Guillermo Santiago.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez(desde la curul): En el mismo sentido, presidente, para que toda la fracción de Morena nos podamos suscribir a iniciativa del diputado Emiliano Álvarez.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muy bien. Si el diputado promovente no tiene ninguna objeción, la Secretaría pondrá a disposición en esta Mesa Directiva, la iniciativa para la firma correspondiente. Muy bien.



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LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y del Código Penal Federal. Adelante, diputada.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos: Gracias, presidente. Compañeras, compañeros, las mujeres tenemos que vivir libres de violencia, como un derecho fundamental sin el cual no es posible construir el entramado del resto de nuestros derechos. Vivir sin violencia es indispensable para que las mujeres ejerzan de manera libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Las mujeres hemos logrado en los últimos años irrumpir paulatinamente en los espacios públicos, ejerciendo actividades políticas y de representación popular, no sin obstáculos, amedrentamientos y agresiones de todo tipo.

Las mujeres que ejercen su derecho a fungir como representantes de elección popular, enfrentan condiciones asimétricas, de garantías y oportunidades, que afectan el desarrollo de liderazgo femenino en los partidos políticos y en la conformación de las estructuras de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, una de esas condiciones es ser objeto de violencia de género.

La violencia que por razones de género se ejecute contra todas las mujeres en el ejercicio de la participación política, es un factor de desigualdad que no solo pretende discriminarnos sino impedir la participación en la vida democrática del país y representa un retroceso en los avances que México ha logrado a partir de la reforma para alcanzar la paridad de género en el tema electoral.

Esta realidad no se ciñe a México. La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió en 2011 una resolución sobre la participación de la mujer en la política mediante la cual afirmó que las mujeres siguen estando marginadas en gran medida en la esfera política en todo el mundo.

A menudo esto es resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios. La violencia política se debe identificar, erradicar y sancionar conforme la interpretación de los derechos humanos de las mujeres en nuestra Constitución.

La participación política y el debate de ideas propias del espacio público han sido tradicionalmente desarrolladas por hombres, lo que ha generado una asimetría desproporcionada en el acceso al poder y a la toma de decisiones que ha limitado el ejercicio de las mujeres de sus derechos políticos, por lo que en la arena política, en donde de manera más ostensible se puede apreciar la histórica desigualdad de acceso al poder entre mujeres y hombres, es en donde las mujeres no solo han tenido que luchar para exigir la paridad, sino también como una medida afirmativa para alcanzar el acceso equitativo a las oportunidades en la participación política.

También la diferencia de los candidatos hombres puede vivir el riesgo de verse afectada por la violencia de género por su atrevimiento de ejercer su derecho de participar en el gobierno del país y de expresar sus opiniones políticas, de plantearse y plantarse en el espacio público y convocar a votar a la población.

Como resultado de los últimos tiempos, se han visto casos de absoluta discriminación que ha sido impune contra las mujeres en la actividad política como el caso de Eufrosina Cruz Mendoza, a quien el grupo de hombres en el poder de la comunidad de Santa María en Oaxaca, le negaron el acceso al cargo de presidenta municipal.

Es necesario que la legislación aporte garantías a las mujeres en la política para reducir y erradicar la brecha de género. La participación política debe ejercerse sin riesgo de violencia. El Estado debe verificar con sentido estricto no solo el respeto y promoción de los derechos humanos, sino transformar las estructuras discriminatorias y las instituciones políticas que practican la desigualdad.

Deberán buscarse condiciones idóneas y seguras para que se desarrollen las potencialidades y se ejerza el liderazgo político sin violencia y sin discriminación. Debemos desterrar en este país –y este es un espacio muy importante para ello– todo tipo de violencia, en especial la violencia política que incide y se manifiesta en amenazas, difamación, acoso, hostigamiento, insultos, coacción, persecución, secuestros e incluso feminicidio. De no ser así, las mujeres no tenemos derechos políticos plenos.

Actualmente la violencia política contra las mujeres no está tipificada, pero las diputadas y senadoras de la LXII Legislatura también promovieron una iniciativa muy similar. Refrendamos ese compromiso hoy.

Y solo quiero decir, para finalizar, que el señor presidente de esta Mesa Directiva hace un momento le quitó el micrófono a mi compañera Mirza Flores, porque denunció al gobernador de Nuevo León, quien está ejerciendo violencia política en contra de la diputada Leticia Benvenutti, de Nuevo León, por decirle que no le va a aprobar su cuenta pública. La está exhibiendo públicamente por un trabajo anterior que ella tuvo. Pero ella está también ahí representando las voces de muchas mujeres, de muchos ciudadanos inconformes con ese gobernador que está acusado de malversación de fondos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, y de Partidos Políticos, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Candelaria Ochoa Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano que conforma la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia es un derecho fundamental sin el cual no es posible construir el entramado del resto de los derechos, vivir sin violencia es indispensable para que las mujeres ejerzan libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Las mujeres han logrado, en los últimos años, irrumpir paulatinamente en los espacios públicos ejerciendo actividades políticas y de representación popular, no sin obstáculos, amedrentamientos y agresiones de todo tipo, sólo por el hecho de su condición de mujeres.

Las mujeres que ejercen su derecho a fungir como representantes de elección popular, pueden enfrentar condiciones asimétricas de garantías y oportunidades con relación a los hombres que afectan el desarrollo de los liderazgos femeninos en los partidos políticos y en la conformación de las estructuras de los poderes legislativos, una de esas condiciones es ser objeto de violencia de género.

Las mujeres, a diferencia de los hombres, pueden sufrir el riesgo de ser objeto de violencia en todos los ámbitos de su vida en el ámbito público y privado, por el hecho de ser mujeres, o dicho de otra manera, violencia de género.

La violencia que por razones de género se ejecute contra las mujeres en el ejercicio de su participación política en las decisiones del país, es un factor de desigualdad que no sólo pretende discriminarlas e impedir su participación en la vida democrática del país, sino que representa un retroceso en los avances que en México se han logrado a partir de la reforma para alcanzar la paridad de género en el tema electoral.

Esta realidad no se ciñe a México. La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió en 2011 una Resolución sobre la participación de la mujer en la política (A/RES/66/130), mediante la cual afirmó que: “Las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”.

Esta marginación que vulnera a las mujeres como colectivo, contrasta con su indudable capacidad como líderes y agentes de cambio, y su derecho a participar por igual en la gobernanza democrática.

ONU Mujeres ha identificado que las mujeres se enfrentan a dos tipos de obstáculos a la hora de participar en la vida política. Las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias siguen limitando las opciones que tienen las mujeres para votar o participar como candidatas de elección popular y la brechas de género relativa a las oportunidades que encuentran que implican que las mujeres tienen menor probabilidad que los hombres de contar con la educación, los contactos y los recursos necesarios para convertirse en líderes eficaces.

Sumado a este panorama, aumenta la brecha de género cuando las mujeres candidatas o que ocupan puestos de elección popular sufren violencia por sus actividades políticas en base a su condición de mujeres, lo que configura violaciones a derechos humanos ejecutados contra su dignidad, integridad física y psicológica, honra, libertad, autonomía, liderazgo, igualdad y puede llegar a constituir feminicidio como forma extrema de violencia contra una mujer.

De conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida de las personas.

La violencia política se debe identificar, erradicar y sancionar conforme la interpretación de los derechos humanos de las mujeres que la Constitución que contiene.

En México tenemos la satisfacción de contar con trascendentales avances en el panorama interpretativo de los preceptos constitucionales a la luz del derecho internacional de los derechos humanos; gracias a la reforma Constitucional de junio de 2011, se re-dimensionaron las obligaciones de las autoridades para adjudicarles responsabilidad directa en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es la primera vez que la Constitución determina que las autoridades como agentes del estado deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. En ese marco de reconocimiento a la vigencia de los derechos humanos que contienen los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, cobran relevancia, en la aplicación de la ley y en el diseño y ejecución de políticas públicas los principios y disposiciones de los dos instrumentos de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres que disponen las obligaciones del estado para prevenir la violencia y la discriminación contra las mujeres, que son la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém Do Pará, documentos que, desde la firma de su suscripción por el Estado mexicano adquirieron jerarquía de ley vigente y a partir de la reforma del 2011, jerarquía constitucional. Lo que significa que las leyes secundarias, las acciones de política pública de prevención y atención a la violencia contra las mujeres deben estandarizarse de acuerdo a estos tratados internacionales, considerando una posición activa y no reactiva de las autoridades para atender, prevenir, erradicar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

Esta premisa adjudica responsabilidades extras a las autoridades cuando se trata de derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia por el hecho de ser mujer, así lo dictó en 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia “González y Otras vs México”:

293. La Corte considera que el deber de investigar efectivamente, siguiendo los estándares establecidos por el Tribunal [...]. tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.

Pese a que los derechos humanos de las mujeres, como los de los hombres, se deben considerar bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, inalienabilidad y progresividad, en la realidad, los derechos de las mujeres se han visto soslayados, malinterpretados, limitados, marginados e invisibilizados como efecto de la discriminación y violencia que se ejerce en la sociedad, directa o indirectamente, contra ellas por el hecho de ser mujeres, realidad que se nutre de la imposición de roles y adjudicación de estereotipos que determinan que las actividades productivas en los espacios públicos son asignadas socialmente a los hombres, en contraposición a las labores de dependencia que se desarrollan en el espacio privado y que son destinadas para las mujeres.

De ahí, que la participación política y el debate de ideas propias del espacio público han sido tradicionalmente desarrolladas por hombres, lo que ha generado una asimetría desproporcionada en el acceso al poder y a la toma de decisiones que ha limitado el ejercicio de las mujeres de sus derechos políticos.

En esta LXIII Legislatura, por primera vez en el parlamento mexicano las mujeres tenemos 211 diputadas federales, es decir el 42.6 por ciento de escaños de representación popular en la Cámara de Diputados, este avance no ha sido sin afrontar en el camino dificultades y presiones en razón de nuestra condición de mujeres o estar en el riesgo de.

Por lo que es en la arena política en donde de manera más ostensible se puede apreciar la histórica desigualdad de acceso al poder entre mujeres y hombres, en donde las mujeres no sólo han tenido que luchar para exigir la paridad de asignación de candidaturas, como medida afirmativa para alcanzar el acceso equitativo a las oportunidades de participación política, sino que, a diferencia de los candidatos hombres, pueden vivir el riesgo de verse afectadas por la violencia de género en su contra, por su atrevimiento de ejercer su derecho de participar en el gobierno del país, de expresar sus opiniones políticas, de plantarse en el espacio público y convocar a votar a la población.

Como resultado, en los últimos tiempos se han visto casos de absoluta discriminación impune contra las mujeres con actividad política, como el caso de Eufrosina Cruz Mendoza, a quien el grupo de hombres en el poder en la comunidad de Santa María Quiegolani, Oaxaca, le negaron el acceso al cargo de presidenta municipal que ganó en las elecciones, en cuyo caso, los varones no superaron sus complejos y bajo el estereotipo cultural de que la actividad pública no es para mujeres, se organizaron para impedir que asumiera el cargo de elección popular que había ganado en las urnas.

Es necesario que la legislación aporte garantías a las mujeres de vida política para reducir y erradicar la brecha de género, la participación política debe ejercerse sin riesgo de violencia. A las mujeres, la práctica de sus derechos políticos, les puede acarrear ser blanco de ataques y presiones sólo por el hecho de ser mujeres, ejerzan o no los roles socioculturales, situación de riesgo que, en cambio, no vulnera a los hombres políticos, a pesar de que este derecho es tan añejo como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el recuento de la generación de los instrumentos de derechos humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981, determina en su artículo 25 que las personas tienen derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, votar y ser elegidos y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, la legislación mexicana debe proveer garantías para:

Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La acción del estado debe verificarse con sentido no sólo de respeto y promoción de los derechos humanos sino transformador de las estructuras discriminatorias de las mujeres, las instituciones de políticos es una de ellas.

La violencia contra las mujeres que ejercen sus derechos políticos, en cualquiera de sus manifestaciones, puede considerarse violencia por razones de género, de acuerdo a la definición de la Convención de Belém Do Pará, que comparte la LGAMVLV: la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

El Estado mexicano está obligado a proporcionar a las mujeres, y no puede ser diferente en el caso de las mujeres políticas, condiciones idóneas y seguras para que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo político sin violencia y sin discriminación. Está en juego no sólo la dignidad e integridad de las mujeres sino el avance de la democracia en México. En virtud de esta violencia, las mujeres políticas pueden recibir, amenazas, difamación, acoso u hostigamiento, insultos, coacción, persecución, secuestros y feminicidio, ya sea en su calidad de candidatas o de representantes electas, para impedir que ejerzan sus funciones.

Actualmente en México la violencia política contra las mujeres no se encuentra tipificada ni definida en ninguna ley para su sanción y prevención.

Marco legal

Sobre la igualdad de mujeres y hombres para ejercer sus derechos, la Constitución mexicana armoniza en sus artículos 1o. y 2o. el derecho de igualdad y no discriminación que, particularmente en el tema de derechos civiles y políticos se contiene en instrumentos internacionales como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, inciso c), que reconoce los derechos de las personas de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Específicamente la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en su artículo III, define que:

“Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.”

En el caso de las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendó a México en su Informe emitido en agosto de 2012, que:

23. Recomendación:

a) [...]

b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;

Ante este marco legal de referencia, es menester revisar la legislación para identificar las lagunas que pudieran constituir una omisión del Estado mexicano en su responsabilidad de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y con ello, impulsar acciones de prevención y erradicación de las causas que generan esta violencia en la sociedad.

Los gobiernos de los países, entre ellos México, participantes en la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, representados por ministras y mecanismos para el adelanto de las mujeres del más alto nivel, reunidos en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007, emitieron una declaración denominada: el Consenso de Quito, por medio del cual se comprometieron a :

“Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos;”

La igualdad sustantiva en el ámbito político se enmarca en los principios de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el artículo 17 determina que se requieren instrumentar mecanismos operativos adecuados para que las actividades políticas se desarrollen a través de la equidad de género, en la toma de decisiones y en la promoción de la participación de ambos en las estructuras políticas.

Pese a esta gama de normas de derecho internacional de derechos humanos y leyes mexicanas, la legislación que promueve y garantiza el ejercicio pleno de los derechos políticos no se encuentra disposición alguna en referencia a la prevención, atención y erradicación de la violencia política, como es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos; es necesario que se defina la violencia política en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, en el apartado del Feminicidio, es omiso en cuanto a la hipótesis normativa que puede constituir un asesinato por razones de género dentro de un contexto de violencia política.

Por todo ello, considerando que:

La violencia contra las mujeres por su participación política, persigue mantenerlas en la marginación en la toma de decisiones y en la vida pública, por lo que no se debe tolerar, sino investigar y sancionar debidamente para erradicar la impunidad de la violencia de género, que tiene en la violencia política una de sus manifestaciones.

Recordando que ONU Mujeres se ha pronunciado porque los gobiernos motiven la contribución de las mujeres en su política de desarrollo, porque ninguna nación puede avanzar y progresar sin la participación activa de su población y el aporte de las mujeres se debe considerar una riqueza para la vida política, sólo se podrá sumar si ellas pueden participar en condiciones de igualdad, seguridad y libertad y sin arriesgar su seguridad personal o de su familia.

La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la mujer en la política, destaca la importancia crucial de dicha participación en todos los contextos. La resolución llama a los estados miembros de las Naciones Unidas a adoptar una serie de medidas, incluidas las siguientes:

• Investigar las denuncias de actos de violencia, agresión o acoso perpetrados contra mujeres electas para desempeñar cargos públicos y candidatas a ocupar cargos políticos; crear un entorno de tolerancia cero ante esos delitos y, para asegurar que los responsables rindan cuentas de sus actos; adoptar todas las medidas necesarias para enjuiciarlos ; y

• Alentar una mayor participación de las mujeres susceptibles de ser marginadas, en particular las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, culturales o religiosas, en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles; y afrontar y eliminar los obstáculos que encuentran las mujeres marginadas para acceder a la política y la adopción de decisiones a todos los niveles, así como para participar en ellas.

Esta iniciativa está dirigida a fomentar la creación de esas condiciones de igualdad, progreso y libertad en que se deben ejercer los derechos humanos, pretende que se reconozcan las condiciones asimétricas en que las mujeres ingresan a la vida pública y que se sancione todo acto de discriminación y violencia que sufren por el atrevimiento de ejercer sus derechos de elección popular.

En este impulso de cambios legislativos que apoyen la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, es necesario reconocer que senadoras y diputadas de la anterior legislatura ya han promovido iniciativas similares a esta que hoy se presenta, preocupadas todas porque el estado y las instituciones políticas cumplan su responsabilidad de protección y defensa de los derechos de las mujeres políticas, atendiendo a los textos de sus iniciativas las refrendamos con un espíritu de sororidad que nos mueve en la búsqueda de construir un país más fuerte a través de la participación democrática de mujeres y hombres en un clima de no violencia y vigencia de derechos humanos.

Por lo antes expuesto, la suscrita diputada, somete a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las siguientes legislaciones:

Artículo primero de la iniciativa:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

a) Se adiciona el artículo 20 Bis en el capítulo IV Bis del título II, Modalidades de Violencia, como sigue:

Artículo 20 Bis

Violencia política: constituye violencia política contra las mujeres, cualquier acto u omisión que cause daño de cualquier índole, o que, en virtud de la fortaleza de las mujeres, no causándolo, tenga el objetivo de impedir, limitar, amedrentar, desprestigiar, ridiculizar o excluir a una o varias mujeres del ejercicio de sus derechos político electorales, como pueden ser: su acceso a los espacios de poder público y al debate de la toma de decisiones, o marginarla de la conformación de órganos de representación popular, o que desista o abandone su actividad política o afectarla en el ejercicio de su encargo público.

Se consideran actos de violencia política, entre otros, aquellos que:

a) Cualquier acto u omisión que se manifieste en burlas, insultos, palabras de doble sentido, amenazas, descalificación, desprestigio, desvirtuar información acerca de sus actos, acoso sexual, dirigido a la mujer.

b) Descalifiquen sus opiniones y logros por su forma de vestir o conducirse.

c) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

d) Asignen responsabilidades de género que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública.

e) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

f) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

g) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.

h) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

i) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto; y,

j) Divulguen o revelen información personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y o licencia al cargo que ejercen o postulan; y,

k) Cualquier otro acto que limite o restrinja la participación política de las mujeres.

Se adiciona el título II, capítulo III de la De la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, con las fracciones IX y X:

Sección Octava. Del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

De la I a la VIII...

IX. Promover la formación de liderazgos políticos y el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

X. Evaluar las condiciones de acceso de las mujeres candidatas a puestos de elección popular que cumplan con estándares internacionales de derechos humanos en cuanto a igualdad sustantiva, equidad de reglas y protección, así como la promoción de los derechos políticos de las mujeres .

Artículo segundo de la iniciativa:

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Adiciones a los artículos 2, 3 inciso d), 4, 246, 247, 380, 443, 445, 446, 452, como sigue:

Libro Primero, Título Único, Disposiciones Generales

Artículo 2.

1. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a)Los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos;

Artículo 3.

Se adiciona el inciso d):

Para los efectos de esta ley se entiende:

d). Violencia política: la definición contenida en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lenguaje incluyente: en cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se hace cargo esta ley que fue redactada en un lenguaje masculino cuando se refiere a precandidatos, candidatos y/o ciudadanos, por lo que se hace necesario que no es una redacción que respete el lenguaje incluyente, por lo que entretanto no se reforme completamente el texto de la ley, y en obvio de repeticiones, se deberá asentar en un inicio, que esas denominaciones comprenden a las personas mujeres y hombres, con ese perfil, y al resto de cargos mencionados en esta ley.

Artículo 4.

La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados a la Asamblea Legislativa y las y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 246.

1. [...]

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de las y los candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Artículo 247.

1. [...]

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o que constituya violencia política. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes

a) [...]

f)Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas o que constituya violencia política contra las mujeres;

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) [...]

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas y que contengan expresiones de discriminación por género o violencia política.

Se adiciona:

n) Cometer actos que constituyan violencia política contra las mujeres.

y se recorre el inciso siguiente: o)

Artículo 445.

Constituyen infracciones de las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a. [...]

f). Cometer actos que constituyan violencia política contra las mujeres.

Se recorre el inciso: g)

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de las y los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente ley:

a) [...]

m)La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos o que constituya violencia política contra las mujeres;

Artículo 452 .

1. Constituyen infracciones a la presente ley de los concesionarios de radio y televisión:

a. [...]

c. La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos , o que constituya violencia política.

Artículo tercero de la iniciativa:

Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Adiciones a los artículos 3, fracción XV y 7 Bis, como sigue:

Del Título Primero, Disposiciones generales, Capítulo I

Objeto y Definiciones

Artículo 3

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

XV. Violencia política: la definición contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Artículo 7 Bis

Se impondrá de cincuenta a 100 días de multa y de 6 meses a 3 años de prisión, a quien, por razones de género, presione, coaccione, agreda, intimide, amenace, cause daño, acose, a una o varias mujeres, con el objeto de obstruir, menoscabar, restringir, condicionar, limitar, excluir o anular el ejercicio de sus derechos de elección y participación en un cargo de elección popular.

Se entiende que habrá razones de género, si el ataque o agresión se dirige por causa de su condición de mujer, pudiendo utilizar mensajes o epítetos, amenazas relacionados con roles o estereotipos socioculturales discriminatorios en contra de las mujeres de sus ascendientes o descendientes, con connotación sexual, o en función de la representación o no, de las víctimas, del cumplimiento de esos roles.

Artículo cuarto de la iniciativa

Ley General de Partidos Políticos

Adiciones a los artículos 3, punto 3; 4, inciso c) se recorren los siguientes; 25, se adiciona el inciso b); 37, se adicionan los incisos f) y g); 38 inciso d) y e) y 46, como sigue:

Artículo 3

1. [...]

2. [...]

3.Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos; cuyos dirigentes son responsables de garantizar que en sus instituciones se respeten los derechos de las mujeres participantes y ésta se genere en un ambiente libre de discriminación y violencia política.

Artículo 4

1. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

c) Violencia política: la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 25.

Se adiciona el inciso b), recorriéndose los siguientes incisos:

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a. [...]

b. Promover que las mujeres miembros de los partidos políticos ejerzan sus derechos políticos sin ser sujetas a violencia política por razones de género y en un contexto de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 37

1.La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a). [...]

f) El compromiso de quienes integran los partidos políticos en materia de prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres integrantes de estas instituciones.

g) El reconocimiento de que los planes de trabajo y acciones de los partidos deben cumplir los derechos humanos en el ámbito político, de conformidad con el artículo primero constitucional.

Artículo 38.

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a).[...]

d) La creación, planeación y ejecución de acciones dirigidas a promover los liderazgos de las mujeres y que apuntalen los derechos políticos de las mujeres participantes.

e) Acciones de capacitación para las y los integrantes en materia de derechos humanos, particularmente sobre derechos políticos bajo el marco del derecho internacional de derechos humanos y el artículo primero constitucional.

Artículo 46, De la Justicia Intrapartidaria,

1. [...]

2.El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de miembros, cuidando que exista una representación de mujeres; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como con respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos.

Artículo quinto de la iniciativa

Se adiciona la hipótesis VIII del artículo 325 del Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Artículo 325. Feminicido:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Se añade fracción VIII:

Que la víctima haya ejercido su derecho de participación política como candidata u ocupe un cargo de elección popular de cualquier nivel, en el marco de la definición de la violencia política contenida en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar la armonización y homologación legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta ley.

Artículo Tercero. La Secretaría de Gobernación, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente decreto, deberá publicar las reformas al reglamento de la ley que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.

Artículo Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Poderes Legislativos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de la presente ley.

Notas:

1. Cfr.: http://www.unwomen.org

2. Proclamada el 10 de diciembre de 1948 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3. Adopción: Nueva York, EUA, 31 de marzo de 1953; ratificación por México: 23 de marzo de 1981

4. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; en su 52o. periodo de sesiones, del 9 a 27 de julio de 2012

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: María Candelaria Ochoa Ávalos,Verónica Delgadillo García, René Cervera García, Jorge Álvarez Maynez (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación, para dictamen.

La diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (desde la curul): Presidente, por moción de apego al tema, por la falsedad con la que se está manejando la información.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada, ya terminó la oradora y ya se turnó a comisiones su iniciativa.



LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

La diputada Angélica Reyes Ávila:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, les saludo con afecto y respeto. El pasado domingo, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, 80 países –incluyendo el nuestro– ratificaron su compromiso para asegurar que todas las mujeres y las niñas podamos alcanzar nuestro desarrollo pleno en el año 2030. Seguimos comprometiéndonos porque no hemos alcanzado la igualdad sustantiva y sólo con acciones específicas podremos seguir avanzando en rumbo a la paridad real.

Saludo con beneplácito este compromiso que nos involucra a todos como Congreso y como Estado mexicano. Nuestra presencia en las actividades empresariales ha cobrado una progresiva importancia a nivel mundial, creciendo de manera sostenida en los últimos 20 años.

Pese a ello, las mujeres continuamos tropezando con barreras que se oponen a nuestro crecimiento económico y a nuestro desarrollo en actividades empresariales acentuando una gran desigualdad entre hombres y mujeres.

Es una triste realidad que en México las mujeres estemos subrepresentadas en el sector empresarial, tan solo el 2.5 por ciento del total de la población femenina ocupada son empresarias en comparación con el 6 por ciento de los hombres ocupados.

De acuerdo con el informe global de la brecha de género 2014 que califica a 142 países respecto a la brecha entre hombres y mujeres en términos de participación y oportunidades económicas, México se encuentra en el lugar 120.

Con esta cifra queda claro que en México la participación de las mujeres en la creación de empleos formales, generación de riqueza, contribución directa al desarrollo y bienestar social, se está desaprovechando y revela el grado de desigualdad en dicho sector del país.

En Nueva Alianza, somos la bancada de la igualdad. Por ello, estamos seguros que se debe promover la competencia y la competitividad en el sector empresarial, más allá de las preferencias por razones de género.

La bancada turquesa quiere en México un trato igualitario, parejo para hombres y para mujeres con salarios iguales y con las mismas oportunidades y apoyos para impulsar su participación en la vida económica de la nación, pues reconocemos el potencial y la importancia de la participación de las mujeres en la economía nacional como impulsoras y creadoras de nuevas empresas.

Si implementamos políticas de productividad y competitividad de la economía nacional con una perspectiva de género obtendríamos más y mejores empresas generadoras de empleos, que contribuirían considerablemente ampliar la base tributaria al permitirles salir de la informalidad.

Por ello propongo a esta soberanía la presente iniciativa, que busca reformar el artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para incluir una perspectiva que permita el diseño y ejecución de políticas públicas encaminadas a impulsar las actividades productivas de los emprendedores de las micro, pequeñas y medianas empresas en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Consideramos que es importante establecer en las leyes acciones afirmativas que corrijan la desigualdad que existe entre hombres y mujeres, en cuanto a su participación en la economía nacional, de tal modo que se acelere la igualdad sustantiva entre ambos sexos en dicho rubro.

Las mujeres tenemos amplias responsabilidades en nuestra sociedad, empezando por las que asumimos en la familia, y a lo largo de la historia hemos enfrentado obstáculos para desarrollarnos y participar activamente en la vida económica nacional. Obstáculos que incluyen la discriminación para educarse y capacitarse, así como también para la contratación, el acceso al crédito y el derecho a la propiedad. Padecemos cotidianamente la desigualdad en los salarios y no logramos ascensos profesionales simplemente por nuestra condición de ser mujeres.

La igualdad no debe ser solo un discurso, debemos poner letra a la voluntad de los ciudadanos a quienes representamos y convertir en leyes las necesidades de la población en beneficio de la sociedad. Que las mujeres seamos tomadas en cuenta y que tengamos las mismas oportunidades para participar en el sector económico, porque podemos y porque queremos construir y aportar lo mejor de nosotras para el desarrollo y crecimiento de nuestro país.

En Nueva Alianza continuaremos impulsando la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y nuestra participación en todos los sectores económicos y productivos de nuestro país. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF, por sus siglas en inglés) o también llamado Foro de Davos es una Institución Internacional para la cooperación público-privado, cuya misión es mejorar la situación del mundo, involucrando a líderes políticos, empresariales, académicos, sociales y otros, para la conformación de una agenda global, regional e industrial.

Este foro realiza asambleas anuales en Davos y presenta diversos informes económicos anuales de investigación, entre otros, el Informe Global de la Brecha de Género, el cual examina áreas críticas de desigualdad entre hombres y mujeres, desde 2006.

En el Foro Económico Mundial 2014, Klaus Schwab, fundador y director ejecutivo del mismo declaró: “Lograr la equidad de género es obviamente necesario por razones económicas. Sólo aquellas economías que cuenten con acceso completo a todo su talento seguirán siendo competitivas y prosperarán. Pero incluso más importante es esto: la equidad de género es cuestión de justicia. Como humanidad, también tenemos la obligación de garantizar que existan valores equilibrados”.

Lamentablemente, datos del Informe Global de la Brecha de Género 2014, dentro de una clasificación de 142 países respecto a la brecha entre hombres y mujeres en términos de participación y oportunidades económicas, México se encuentra en el lugar 120 a nivel mundial.

Esto es aún más lamentable cuando se realiza una comparación histórica de este Índice Global de Brecha de Género, en términos económicos, y resulta que en lugar de mejorar, la brecha de género ha empeorado a través de los años. Mientras que en 2006 México ocupaba el lugar 98, en el rubro de equidad de género en la participación económica, con un índice del orden de 0.480; para 2013 ocupaba el lugar 120, con un índice del orden de 0.552.

A nivel regional, México también se encuentra dentro los últimos lugares en cuanto inequidad de género en el sector económico, clasificándose en el puesto 19 de 26 países clasificados.

Esto significa que cuando nos referimos a equidad de género, salarios, participación, oportunidades y liderazgo económico, México clasifica entre los países con la mayor desigualdad.

Confirmando lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer que a pesar de importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE.

En su publicación Cerrando las brechas de género: es hora de actuar-México, esta organización internacional señala que la tasa de participación laboral femenina en México es la más baja de la OCDE después de Turquía: “48 por ciento (2012) de las mujeres mexicanas tienen un empleo comparado con el promedio de la OCDE, de 62 por ciento (2011). Aunque modestamente en aumento, la participación laboral femenina en México es incluso menor que la de otras economías emergentes”.

Asimismo, este artículo establece que las mujeres mexicanas están subrepresentadas en los cargos directivos, ganan menos que los hombres y tienen menores probabilidades de tener un negocio y emplear a otros trabajadores que los hombres.

En efecto, el reporte global Cerrando las brechas de género: es hora de actuarindica que las mujeres ocupan 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México (32 en la OCDE), 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres (10 en la OCDE), y sólo 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias (en comparación con el 6 por ciento de los hombres).

Esto es altamente contrastante cuando se observa que en los países con una economía fuerte y desarrollada, como los países nórdicos, la brecha de género en participación económica es de las más débiles.

Numerosos estudios demuestran que las empresas que cuentan con una mayor participación femenina, también son las que obtienen mayores rendimientos. Así, según la revista Forbes, especializada en negocios y finanzas, señala que un estudio del Banco Credit Suisse “las empresas que tienen a más mujeres directivas o en puestos de alta gerencia muestran mayores rendimientos sobre capital que las compañías con estructuras directivas compuestas en su mayoría por hombres”.

Un ejemplo de ello es Noruega. Este país nórdico cuenta con el segundo menor Índice Global de Brecha de Género, en términos económicos y con el mayor porcentaje de participación femenina en los consejos directivos de las empresas cotizantes en la bolsa de valores. Esto fue posible desde que se introdujeron diversas leyes de cuotas de género en 2006, lo cual tuvo como resultado una participación de mujeres en los directorios de las sociedades cotizantes del orden de 40 por ciento.

El hecho de que México presente cifras tan bajas en participación femenina se traduce en un alto margen de oportunidad para lograr la igualdad sustantiva en un ámbito como el económico, lo cual influenciaría positivamente en el rendimiento de sus empresas y en su economía en general.

Según los datos más recientes del Conapo, para 2014 las mujeres en México representaban 51.2 por ciento de la población total. Sin embargo, aun cuando más de la mitad de la población se forma por mujeres, este grupo representa sólo 38.24 de la población económicamente activa ocupada.

Ahora bien, de las mujeres ocupadas, 23.5 por ciento trabajan por cuenta propia, 2.5 son empleadoras y 9.25 no recibe remuneración por su trabajo. Es decir, 2 de cada 3 mujeres ocupadas (64.8 por ciento) son subordinadas y remuneradas.

El hecho de que tan sólo 2.5 por ciento de la población femenina ocupada sean empresarias, en comparación de 6 por ciento de los hombres ocupados, muestra que en México, las mujeres están subrepresentadas en el sector empresarial.

Si comparamos esta cifra con aquella que presentan países en los que se han implementado mecanismos y políticas para promover el empresariado femenino, el panorama es aún más crítico. Así, por ejemplo, en Estados Unidos de América hay 9.1 millones de negocios creados y liderados por mujeres, los cuales generan ingresos anuales de mil 400 millones de dólares y empleando alrededor de 7.9 millones de personas.

Queda claro que en México la participación de las mujeres en la creación de empleos formales, generación de riqueza, contribuyendo directamente al desarrollo y bienestar social, se está desaprovechando estrepitosamente.

Argumentación

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la igualdad de género es la “situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbito de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.

Sin embargo, con base en los datos expuestos anteriormente, podemos constatar que en el panorama económico mexicano, esa igualdad dista de ser una realidad. El hecho de que tan sólo 2.5 por ciento de la población femenina ocupada sean empresarias, en comparación de 6 por ciento de los hombres ocupados, muestra que existe desigualdad en ese sector de la economía.

Lo anterior no sólo es malo para la igualdad sustantiva y, por ende, para alcanzar una sociedad más justa y democrática, sino que también es perjudicial para el crecimiento económico del país.

En efecto, varios estudios demuestran que una mayor presencia de las mujeres en una empresa, contrarrestando la masculinización empresarial en pro de la paridad de géneros, generan un mayor desempeño y rendimiento en la empresa.

Cuando en la economía de un país o en una empresa el trabajo es equitativo, cuando ningún género predomina sobre el otro; entonces sistemáticamente ocurre un braceo de aptitudes sociales, culturales y psicológicas que enriquecen la creatividad y la innovación. Un vínculo directo se da entonces entre la diversidad y un modo diferente de trabajar, lo cual permite integrar la perspectiva de todos los empleados en la manera en que trabaja la organización (la definición de sus tareas, responsabilidades, mercados, productos, su estrategia, etcétera).

Esto se debe a que las mujeres tienen, al igual que los hombres, capacidades de liderazgos, las cuales integradas permiten una mejor armonía de la organización, en términos microeconómicos, y de la economía de una nación, en términos macroeconómicos.

Entonces, “la feminización del trabajo contribuye a enriquecer los modos y prácticas de gestión en una organización, en un estilo diferente y complementario al modo masculino, lo cual permite potenciar la reflexión colectiva. Así, la diversidad de género laboral es un factor de creatividad y eficacia que genera rendimientos suplementarios, lo cual a se traduce en una mayor productividad”.

En consecuencia, podemos inferir que una economía equitativamente mixta tiene ventajas competitivas en términos humanos y comerciales; el desempeño financiero de tales tipos de economías no sería más que la traducción y consecuencia de tal valor agregado.

De este modo, no es sorprendente que los países con la más alta participación laboral femenina, también son aquellos con economías altamente desarrolladas y con políticas de equidad de género sólidas. Así, países como Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Bélgica, Alemania, Suiza, Holanda, Estados Unidos y Canadá, entre otros, predominan el ranking mundial del Índice Global de Brecha de Género (IGBG).

Entretanto, países como el nuestro, con economías rezagadas, también son aquellos con la menor participación femenina en términos económicos. Efectivamente, como ya se mencionó anteriormente, México clasifica en el puesto 120 (de un total de 146 países analizados) del IGBG a nivel mundial, cuando se trata de equidad de género en oportunidades, salarios, participación y liderazgo económico.

No es casualidad que los países más ricos son aquellos que tienen los niveles educativos más altos y de mayor igualdad de género en todos los aspectos.

Otra razón por la cual una mayor participación de las mujeres en el sector empresarial resulta económicamente beneficiosa, es que ayuda a neutralizar la economía informal; lo cual a su vez acrecienta la tributación en el país y robustece la economía familiar.

Los datos más recientes del Inegi señalan que en México, la tasa de ocupación en el sector informal es considerablemente mayor para las mujeres (29 por ciento) que para los hombres (26.2).

Ahora bien, el empleo informal de las mujeres se concentra y aumenta en el comercio (de 31 por ciento en 2000 a 34.3 en 2009), en los servicios diversos (21.3 por ciento en 2009) y en la industria (13.3). Las mujeres ocupadas en la informalidad realizan estas actividades en su domicilio con instalación, en puestos semifijos, improvisados, de ambulantes de casa en casa, pero particularmente en su domicilio sin instalación y en algún local.

Además, cabe destacar que las mujeres tienen ingresos más bajos que los hombres y por supuesto mucho más bajos que los hombres en el empleo informal. En efecto, en cifras absolutas, hay un mayor número de mujeres que solo ganan hasta un salario mínimo trabajando informalmente, con relación al número de hombres.

El hecho de que una importante proporción de trabajadoras informales estén en los rangos más bajos de salario, se torna aún más grave si consideramos que la tendencia indica que las mujeres con un empleo informal tienen más hijos a su cargo que aquellas que están en la formalidad, y si también consideramos que en todo el país, los hogares con jefatura femenina representan 25 por ciento de las familias mexicanas. Además, dentro de este grupo de “familias con jefatura femenina”, resulta que en 79.3 por ciento de éstas, la jefa de familia no tiene familia pero sí hijos, y como se mencionó en párrafos anteriores, estas mujeres tienen más hijos que aquellas que trabajan en la formalidad.

Entonces, en México existe un gran número de mujeres ocupadas en el sector informal, las cuales además de ganar salarios inferiores al de los hombres y de exponerse a condiciones laborales precarias y peligrosas, son jefas de familia. La inequidad de género se perpetúa en la economía informal.

En conclusión, a nivel mundial, México tiene un gran rezago en términos de participación femenina en la economía nacional. La fuerza de trabajo, creatividad y liderazgo de las mujeres se desaprovecha, lo cual –como se estableció anteriormente– es un desperdicio de las ventajas competitivas humanas y comerciales que una mayor diversidad en el trabajo representaría para el crecimiento de nuestra economía, además, impulsar una mayor participación de las mujeres en la productividad y competitividad de la economía nacional, ya sea para que formen sus propias empresas formales o para que se integren como empleadas en el sector formal, representaría una mayor seguridad y estabilidad de los hogares mexicanos y, por ende, mayor bienestar social.

De igual modo, ampliar la fuerza laboral formal, como empleados o empresarios, significa ampliar la base tributaria del Estado. Si implementamos políticas de productividad y competitividad de la economía nacional con una perspectiva de género, tendría como corolario sacar a una gran cantidad de mujeres ocupadas de la informalidad, 29 por ciento de la población económicamente ocupada, lo cual representa un poco más de 5 millones y medio de personas (5 517 834.64 personas).

Además, si este esfuerzo por fomentar una mayor participación de las mujeres en la economía nacional, lo enfocamos a la creación de una clase empresarial femenina, la riqueza generada sería aún mayor, dado que el sector empresarial aporta al sector público riqueza generada y también contribuye directamente con la sociedad a través de la creación de puestos de trabajo y la oferta de bienes y servicios demandados por los ciudadanos. Impulsar el empresariado femenino tendría un efecto domino en mayores ingresos y empleos, tanto para hombres como mujeres.

Por ende, la igualdad de género es un derecho humano constitucional, que se debe garantizar por parte del Estado, promover su cumplimiento beneficia de manera directa en todo los ámbitos, incluyendo el ámbito económico. La equidad de género no sólo es políticamente correcta, sino que también es benéfica para la economía. Por tal razón, consideramos que es importante establecer en las leyes acciones afirmativas que corrijan la desigualdad que existe entre hombres y mujeres en cuanto a su participación en la economía nacional, de tal modo que se acelere la igualdad sustantiva entre ambos sexos en dicho rubro.

En ese sentido y con base en todo lo expuesto, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos urgente y necesario reformar la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para incluir una perspectiva que permita el diseño y ejecución de políticas públicas encaminadas a impulsar las actividades productivas de los emprendedores de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, a fin de elevar su contribución al crecimiento nacional; a impulsar la formación de una cultura empresarial con perspectiva de género; y orientadas a canalizar el financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, garantizando el acceso a dicho financiamiento para las mujeres.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Artículo Único.Se reforma el artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía nacional, la formación de una cultura empresarial con perspectiva de género,la capacitación de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas;

b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las Mipymes , en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, para elevar su contribución al crecimiento nacional;

c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, con la participación de las instituciones de banca de desarrollo , en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, garantizando el acceso a dicho financiamiento para las mujeres;

d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio nacional, y

e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios;

II. a VI. ...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 World Economic Forum. “About us”. Disponible en el sitio web del WEF: http://www.weforum.org/world-economic-forum

2 World Economic Forum (2014). “News Release”. Disponible en español en http://www3.weforum.org/docs/Media/Spanish_LatAm_ Gender%20Gap_Final.pdf

3 World Economic Forum (2014). “Global Gender Gap Report-2104”. Disponible en http://www3.weforum.org/docs/GGGR14/GGGR_ CompleteReport_2014.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Organization for Economic Cooperation and Development (2012). “Cerrando las brechas de género: es hora de actuar - México”. Disponible en http://www.oecd.org/gender/Closing%20the%20Gender%20Gap%20-%20Mexico%20FINAL.pd f

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Organization for Economic Cooperation and Development (2013). “Cerrando las brechas de género: es hora de actuar”. Disponible en http://www.foroconsultivo.org.mx/eventos_realizados/mirada_ciencia_tecnologia_e _innovacion/bibliografia_genero_web/cerrando_las_brechas_de_genero.pdf

10 Forbes (2014). “Más mujeres ejecutivas dan mayores rendimientos a sus empresas”. Disponible en: http://www.forbes.com.mx/mas-mujeres-ejecutivas-dan-mayores-rendimientos-sus-em presas/

11 Ibídem.

12 Inegi (2014). “Mujeres y hombres en México 2014”. Disponible en http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/frontpage/redes_sociales/myh_2014. pdf

13 De la Vega Gómez, O. (2012). “Rubros de una modernización laboral en México”. Ponencia en XL Convención Nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas. Disponible en http://www.imef. org.mx/Ponencia2012/cap03/c03_2.4.html

14 Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección. “Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México”. Disponible en http://www.ipade.mx/Documents/cimad/Estad%C3%ADsticas%20sobre%20mujeres%20y%20e mpresarias%20en%20M%C3%A9xico.pdf

15 Ibídem.

16 PRNewswire-USNewswire. (2015). “New infografic: Women-owned and minority-owned businesses on the rise in the U.S.” Disponible en: http://www.prnewswire.com/news-releases/new-infographic-women-owned-and-minorit y-owned-businesses-on-the-rise-in-the-us-300089108.html

17 Perret, L. (2008). La diversité des genres contribue-t-elle à la performance de l’entreprise? Disponible en http://www.afmd.fr/documents/BaseDocumentaire/Veolia/Veolia-La-diversite-des-ge nres-contribuet-elle-a-la-performance-de-lentreprise.pdf

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 World Economic Forum. (2014). “Global Gender Gap Report-2104”. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/GGGR14/ GGGR_CompleteReport_2014.pdf

22 Ibídem.

23 OCDE. (2013). “Cerrando las brechas de género: es hora de actuar”. Disponible en: http://www.foroconsultivo.org.mx/eventos_realizados/mirada_ciencia_tecnologia_e _innovacion/bibliografia_genero_web/cerrando_las_brechas_de_genero.pdf

24 Inegi (2015). “Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2015”. Disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/ temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1

25 Cardero, M. A.; y Espinosa, G. (2011). Empleo y empleo informal de hombres y mujeres. Disponible en http://www.inegi.org.mx/eventos/2011/Encuentro_genero/doc/20-06S4-03ElenaCarder o-UNAM.pdf

26 Ibídem.

27 Ibídem.

28 Inegi (2014). “Mujeres y hombres en México 2014”. Disponible en http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/frontpage/redes_sociales/myh_2014. pdf

29 Ibídem.

30 Inegi (2015). “Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2015”. Disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/ temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputadas: Angélica Reyes Ávila,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a las Comisiones Unidas de Competitividad y de Economía, para su dictamen.

Esta Mesa Directiva saluda al presidente municipal, síndico, regidores y directores del municipio de Xicotepec, estado de México, invitados por el diputado Edgar Castillo Martínez. Asimismo al grupo de mujeres hidalguenses de diversos municipios de Hidalgo, invitadas por la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido a la curul del diputado Bernardino, por favor.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas(desde la curul): Presidente, nada más para pedirle a la diputada Angélica Reyes, si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No tiene ningún inconveniente, por lo tanto está a disposición para suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal:Con su permiso, diputado presidente. Diputados integrantes de la Mesa Directiva, apreciados compañeros y estimadas compañeras diputados federales, representantes de los medios de comunicación, ciudadanos que dan seguimiento a las labores de esta Cámara a través del Canal del Congreso.

Voluntad del pueblo mexicano fue constituirse en una federación y en un marco de colaboración y acuerdo conjunto vislumbrar fórmulas que permitan atender las necesidades de la población, para enfrentar así los grandes desafíos de una nación con características diversas, pero con un amplio anhelo de integración.

Esta esencia del federalismo mexicano fue lo que motivó, en 1980, la creación del sistema nacional de coordinación fiscal, que entre sus objetivos consideró fortalecer la capacidad financiera de los órdenes de gobierno, buscando eliminar desigualdades y desequilibrios en la distribución del ingreso fiscal, en aras de que todos los ciudadanos de las entidades federativas cuenten con las mismas oportunidades y beneficios. Desde entonces, a través de las disposiciones que contiene la Ley de Coordinación Fiscal, se ha planteado la necesidad de mejorar el sistema fiscal en su conjunto, procurando fortalecer a los gobiernos locales, como bien se desprende de las reformas aprobadas entre 1980 y 2007, siendo la última el que amplió el mecanismo resarcitorio como reclamo de las entidades federativas que más recaudan y tienen un mayor desarrollo económico.

Es así que a partir de 2008, lo relativo a la primera parte de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones, cuya proporción de distribución es del 60 por ciento, se empezó a fijar de acuerdo al monto nominal de las participaciones recibidas por cada entidad federativa en el 2007 y se distribuye el incremento o crecimiento en el fondo, que deriva de una mayor recaudación federal participable, en función de los aumentos en la actividad económica, cuyo indicador de medición es el producto interno bruto del estado respectivo, con base a la información oficial del último año que hubiere dado a conocer el Inegi.

Ahora bien, el análisis y seguimiento del coeficiente de distribución del Fondo General de Participaciones Federales, respecto a la primera parte de la fórmula, muestra que de 2008 a 2014 se han observado variaciones positivas o negativas muy pronunciadas para algunos estados, como es el caso de los estados, sobre todo, de Campeche y de Tabasco, así como de otras entidades federativas, variaciones pronunciadas que han hecho que estos estados reduzcan los recursos, el monto de las participaciones que reciben.

Lo anterior, debido a la actual distribución, disminución y la producción de hidrocarburos y la baja en los precios del petróleo a nivel internacional, dichas circunstancias hace que parezca que el producto interno bruto estatal, de algunos estados, esté en notable decrecimiento, toda vez que al estar indexada la actividad petrolera en el sector minero, reportan un débil desempeño que repercute al momento de aplicarse la actual fórmula de distribución de participaciones, aun cuando la economía local reporte crecimiento sin considerar la actividad petrolera.

Sin duda, un sistema de distribución que se jacte de ser justo o equitativo, no observaría a variaciones que propicien inseguridad financiera a las entidades federativas respecto de lo que habrán de recibir del principal fondo participable, mucho menos, cuando como bien se expresa en el plan nacional de desarrollo, hoy más que nunca hay que impulsar un federalismo articulado, partiendo de la convicción de que la fortaleza de la nación proviene de sus regiones, estados y municipios.

En ese orden de ideas, el día de hoy hago uso de esta tribuna para proponer la modificación al contenido del quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de que la distribución de la primera parte del Fondo Federal de Participaciones se realice considerando el producto interno bruto estatal no minero y así otorgar mayor estabilidad al sistema de distribución de participaciones.

Es preciso reiterar que la propuesta que se plantea no modifica la estructura de la fórmula ni el porcentaje de distribución del Fondo General de Participaciones, se mantiene la suma cero, se otorga mayor estabilidad al sistema de participaciones, se da mayor estabilidad y seguridad financiera presupuestal a las entidades federativas, debido a que las variaciones se reducen considerablemente, no se elimina el objeto resarcitorio de la fórmula, ya que se continúa manejando el producto interno bruto estatal con un componente más justo y de acuerdo con la realidad económica que prevalece en las entidades federativas. Y ante contingencias financieras se garantiza mayor certidumbre y estabilidad al sistema de participaciones, de tal forma que ninguna entidad federativa tenga una volatilidad tan pronunciada como la vigente en su coeficiente efectivo, y sigue la directriz de no hacer dependientes a las finanzas públicas del comportamiento que se dé en la actividad petrolera, menos ante las variaciones que se han dado en los últimos años y que no permiten dar certidumbre a la economía.

Estamos convencidos que el federalismo renovado que México quiere es el que da certeza, seguridad y equilibrio para generar los beneficios que la sociedad demanda y superar las desigualdades que existen entre nuestras regiones, como bien lo promueve el presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

El contenido de la iniciativa que hoy se somete a consideración de esta asamblea se encuentra en la Gaceta Parlamentaria y solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva se considere su texto íntegro en el Diario de los Debates de esta sesión. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Miguel Ángel Sulub Caamal, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61, fracción I, 65, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, vigente desde 1980, surgió de la necesidad de establecer un arreglo espacial, jurídico y económico en la asignación de fuentes tributarias sobre los distintos niveles de gobierno, con los objetivos fundamentales de armonizar el sistema tributario, mediante la coordinación del sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas y sus municipios; y establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales.

Todos los estados se adhirieron a esta coordinación, al cual se otorgó la característica de resarcitorio en su primera etapa, entre 1980 y 1983, y que a través del Fondo General de Participaciones compensó a las Entidades Federativas al adherirse al mencionado sistema.

Desde ese entonces, se planteó la necesidad de mejorar el sistema fiscal en su conjunto, procurándose evitar que las entidades federativas y municipios se vieran perjudicados.

Conviene recordar que con el nacimiento del SNCF, también se dio inicio al tradicional debate hasta nuestros días de la famosa “suma cero”, ya que al definirse tanto el Fondo General de Participaciones como el Fondo Financiero Complementario de Participaciones con un porcentaje de la Recaudación Federal Participable (RFP), derivo en un importe fijo a repartir, por lo que si una entidad recibe mayores recursos de cualquiera de estos fondos, otra u otras perderían ese mismo monto, situación que ha limitado los cambios y ha sido un elemento siempre presente en las discusiones acerca de la distribución de participaciones.

A partir de 1990 se introduce un nuevo mecanismo de distribución de participaciones y, después de un periodo de transición entre 1991 y 1994, se acuerda la distribución del Fondo General de Participaciones en tres partes: 45.17 por ciento de acuerdo con la población; otro 45.17 por ciento de acuerdo con una fórmula determinada por la recaudación de un cierto número de impuestos asignables y 9.66 por ciento en proporción inversa a la distribución realizada con las dos partes anteriores.

Con la primera parte, al distribuir 45.17 por ciento del Fondo General de Participaciones, en términos per cápita se buscó introducir elementos de equidad al sistema, ya que era de suponerse que una entidad federativa con más habitantes requiere proporcionar una cantidad mayor de servicios, suponiendo dos elementos: que todas las entidades requieren la misma cantidad de satisfactores por habitante, es decir que no existen rezagos relativos en los servicios que los gobiernos estatales proporcionan a sus ciudadanos y por otra parte que a todas las entidades les cuesta lo mismo proporcionar dichos servicios. Cabe señalar a su vez, que este criterio inhibe el esfuerzo fiscal de entidades federativas y municipios.

Con la fórmula de distribución de la segunda parte del citado Fondo, que incluye contribuciones por la enajenación de productos nocivos para la salud, se pretende estimular la recaudación de los impuestos asignables en los que se basa: Tenencia, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en: gasolina, cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco,es decir, incrementar de estos conceptos en las entidades federativas, lo que redunda en un mayor coeficiente y participación federal. Queda claro que estos asignables no son indicadores del grado de desarrollo de un estado, ni representan la recaudación la aportación real de impuestos que realiza la entidad federativa.

Por otra parte, al ser un juego de suma cero, en el cambio de fórmula operada a partir de 1991 hubo perdedores y ganadores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público redistribuyó las participaciones entre las entidades federativas, sin añadir un solo peso de sus recursos, sino que lo hizo a costa de las entidades que, dadas las características iniciales del sistema de participaciones venían recibiendo mayor cantidad de recursos.

El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. En el artículo 2o. de dicha ley, sin cambiar la tradicional suma cero, se modifica la forma de distribuir el Fondo General de Participaciones, siendo ahora con base en lo distribuido en 2007 y únicamente la recaudación adicional, conocido como “copete”, se determina con base en nuevas variables, como son el producto interno bruto (PIB) por entidad federativa y la recaudación local, considerando como tal los impuestos y derechos, y adicionalmente, algunas contribuciones locales relacionados con la propiedad inmobiliaria y suministro de agua, que tienen el carácter municipal prácticamente en la totalidad de las entidades federativas, con excepción del Distrito Federal, derivado de una previsión expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma amplía el mecanismo resarcitorio, como reclamo de las entidades federativas que más recaudan y tienen un mayor desarrollo económico, señalando estas la opacidad de las que no realizan un esfuerzo recaudatorio. Situación debatible, ya que como ejemplo, Campeche es el estado en el que se extrae la mayor cantidad de hidrocarburos y en consecuencia representa la mayor cantidad de ingresos no fiscales a la Federación y mayores participaciones federales para las entidades federativas provenientes de estos ingresos y esta no recibe en la proporción de su aportación; menos cuando ante la actual disminución en la producción de hidrocarburos y la baja en los precios del petróleo, dichas circunstancias hacen que parezca que el PIB estatal este en notable decrecimiento, toda vez que al estar indexado la actividad petrolera en el sector minero reportan un débil desempeño, que repercute al momento de aplicarse la actual fórmula de distribución de participaciones, aun cuando la economía local reporta crecimiento, sin considerar la actividad petrolera.

Aunado a lo anterior se otorgó la facultad para que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, pueda determinar otro tipo de impuestos y derechos locales, respecto de los cuales se cuente con información certera y verificable, así como atendiendo a criterios de equidad.

Estas medidas no han podido fortalecer económicamente a las entidades federativas, ya que el promedio del total de gasto que realizan, solo aproximadamente entre el 4 y 6 por ciento proviene de fuentes tributarias propias. Mientras que el 5 y 6 por ciento proviene de impuestos federales delegados en colaboración administrativa que son ingresos propios como es el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos o el impuesto sobre automóviles nuevos. El restante aproximado de 90 por ciento del gasto estatal proviene del sistema de transferencias como son participaciones del ramo 28, aportaciones del ramo 33 y el gasto convenido, razón por la cual el nivel de dependencia de los estados respecto de las transferencias es muy alto.

De manera sustantiva es lo relativo a la primera parte de la fórmula, cuyo proporción de distribución es del 60 por ciento, el cual se fija de acuerdo al monto nominal de las participaciones recibidas por entidad federativa en el 2007, y se distribuye el incremento o crecimiento en el Fondo General de Participaciones que deriven de una mayor Recaudación Federal Participable (RFP), en función de los aumentos en la actividad económica, cuyo indicador de medición es el producto interno bruto del estado (PIBE), con base en la información oficial del último año que hubiere dado a conocer el Inegi.

Asimismo, la fórmula establece que el crecimiento del PIBE debe potenciarse por la población, lo que se traduce en que las entidades federativas reciban más o menos participaciones dependiendo de la variación que se reporte de la información oficial publicada por el Inegi de estos indicadores.

Lo anterior nos lleva a realizar un análisis del comportamiento del coeficiente de distribución y que se muestra a continuación:

El cuadro anterior, permite vislumbrar y resumir que el coeficiente de la primera parte del FGP ha observado variaciones con una alta volatilidad de 2008 a 2014, lo que provoca incertidumbre presupuestal a las entidades federativas.

El PIBE ha ocasionado alta volatilidad del coeficiente, que se traduce en variaciones positivas o negativas pronunciadas para algunos estados, como es el caso de Campeche, que en 2012 observó el 0.8451, como el más alto coeficiente, en tanto, en 2010 presentó el 0.5410, lo que significa una variación de 56.19 por ciento; y Tabasco, que en 2012 observó el 2.3543, como el más alto coeficiente, en tanto, en 2014 presentó el 1.7923, lo que significa una variación de 31.35 por ciento

En este contexto, el crecimiento del PIBE per cápita permite recibir, más o menos, participaciones dependiendo de la variación que se reporte de la información oficial publicada por el Inegi, de allí que han sido mayor las entidades federativas que han perdido con relación a las ganadoras como se puede observar en la tabla siguiente:

Un sistema de distribución que se jacte de ser justo u equitativo, no observaría las variaciones que se muestran.

Esta circunstancia, sin duda, hace que exista una inseguridad presupuestal de lo que habrá de recibirse del principal fondo participable.

Lo anterior obedece esencialmente a la composición del PIBE, ya que este considera en el sector de la Minería las actividades de extracción de petróleo crudo y gas natural, refinación, elaboración de productos petroquímicos y secado de gas, entre otros, por lo que esta indicador tergiversa la realidad económica de los “Estados Petroleros”, como se muestra en la composición del PIBE de Campeche y Tabasco:

Como se observa, el PIB no minero de Campeche y Tabasco es preponderante, de allí que la inclusión del petróleo en el sector de la minería no sea un reflejo de la realidad económica de estos estados.

Para mayor compresión del impacto del PIBE minero, a continuación se compara con el no minero de los citados estados, respecto a la composición que han observado:

En la gráfica siguiente se observa como las variaciones del PIB con minería son más pronunciadas que las del PIB no minero, de allí que este último observe mayor estabilidad y reflejo real de la economía del Estado:

Lo anterior nos lleva a proponer que la fórmula vigente, para la distribución del Fondo General de Participaciones, se reforme con base en las premisas siguientes:

• No se modifica la estructura de la fórmula.

• La medición del PIB será el relativo al no minero.

• Se mantiene la “suma cero”.

• Se otorgue mayor estabilidad al Sistema de Participaciones.

• Se dé mayor seguridad a las entidades federativas.

• Ante contingencias financieras, garantizar mayor certidumbre y estabilidad al sistema de participaciones, de tal forma que ninguna entidad federativa presente una volatidad tan pronunciada como la vigente en su coeficiente efectivo.

La aplicación de la fórmula propuesta, permite reestimar los coeficientes de la primera parte de la fórmula del FGP con PIBE no minero, resultando lo siguiente:

En este sentido, se reitera, que el calcular la primera parte del FGP con base al PIBE no Minero, le otorga mayor estabilidad al Sistema de Participaciones:

Con la inclusión del PIBE no minero en la fórmula del FGP, se le otorgaría estabilidad y seguridad presupuestal a las entidades federativas, debido a que las variaciones se reducen considerablemente.

Además, no se elimina el objeto resarcitorio de la fórmula, ya que se continúa manejando el PIBE, con un componente más justo y de acuerdo con la realidad económica que prevalece en las entidades federativas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reformael quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactado como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2o. ..

..

..

...

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

..

..

..

..

...

PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Brutodel último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del Producto Interno Brutodel año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

..

..

..

..

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2015.— Diputado Miguel Ángel Sulub Caamal(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sulub. Así se hará atendiendo a su petición. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA BECA SALARIO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Beca Salario.

La diputada Lucia Virginia Meza Guzmán:Con su permiso, diputado presidente. Saludo con respeto a todas y todos los diputados aquí presentes. La educación es la médula de toda sociedad. En México la educación es y seguirá siendo una prioridad para el desarrollo, pero en los hechos no estamos atendiendo la realidad de millones de estudiantes de todos los niveles educativos que a diario se ven obligados a abandonar sus estudios por la falta de dinero, porque los padres de familia sencillamente no pueden seguir apoyando a sus hijos para que se concluya su secundaria y bachillerato.

Una carrera universitaria es solo un sueño para miles de mexicanos, ya que una inmensa mayoría de niños y jóvenes abandonan la escuela sin tener otra opción, algunos para trabajar en empleos informales y mal pagados o muchos más de nuestros adolescentes engrosan las filas de la delincuencia y el crimen organizado, sencillamente porque no tienen un proyecto de vida, porque no pueden concluir sus estudios, simplemente por la falta de dinero para ir a la escuela y seguir estudiando.

Las estadísticas indican que en algunos estados de la República, la mayor deserción se encuentra a nivel secundaria, sin embargo en todo el país vivimos a diario con experiencias desafortunadas. Estoy segura que ustedes en cada uno de sus distritos conocen alguna historia así, en donde personas, niños, familias, en algún momento han solicitado su apoyo para continuar en el camino de la educación.

Al ocupar una curul en este Congreso de la Unión, ustedes están representando a esos miles de niños y jóvenes que hoy desean seguir estudiando, no los defraudemos, la educación es un derecho, que no se nos olvide. La falta de presupuesto aunada a la crisis que hoy enfrenta el país, nos obliga a discutir un presupuesto austero, pero socialmente responsable, apegado a la racionalidad en el gasto público, a cancelar escandalosos gastos superfluos en todos los niveles de gobierno y eso está bien.

Sin embargo, la propuesta que hoy les planteo en esta tribuna, requiere de una voluntad de todos, motivo por el cual no debemos ir contra la educación en nuestro país, este esfuerzo tiene solo un beneficiario, es el alumno, no son los maestros, no son los administrativos, no son los sindicatos, son los niños y los jóvenes que quieren estudiar.

Compañeros, debemos atender que el alumno no es el medio sino el objetivo, él es el centro de la enseñanza, él es el sentido del enfoque de la beca salario universal, es ir más allá de un programa asistencialista y clientelar, es tácticamente deponer el centro de nuestras decisiones el verdadero rostro de la educación, ése que hemos dejado atrás, el de nuestros jóvenes mexicanos que todos los días enfrentan a cientos de problemas para ir a la escuela.

Meter la mano al bolsillo y no encontrar nada, en consecuencia no poder pagar el transporte, no poder comprar un libro o acceder al Internet por falta de recursos, no poder comprar un desayuno o comida que les permita seguir estudiando con la fuerza necesaria, eso compañeros nos debe de poner a todos, y digo a todos nosotros, sin importar el color del partido, a reflexionar.

La educación es importante, pero nuestras decisiones hoy marcarán el destino de miles de niños y jóvenes en nuestro país. Una niña trabajando desde los 15 años vendiendo en la calle o en algún bar o cantina, muchachos que a los 18 años no tienen la ilusión de estudiar una carrera universitaria y son usados en la delincuencia. Podemos escribir otra historia para ellos. Que el primer capítulo sea estudiar.

Yo les pregunto ¿Queremos becarios o queremos sicarios? ¿Qué estamos dispuestos a hacer al respecto el PRI, el PRD, el PAN, Morena, el Partido Verde, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social, diputados independientes? ¿Vamos a seguir ignorando la realidad? ¿Vamos a permitir que miles de estudiantes sigan desertando de la escuela? ¿En verdad vamos a permitir que esta nación siga sumida en la falta de oportunidades para los niños y jóvenes que son el verdadero rostro de la educación?

La deserción escolar en la República mexicana no cede, ya que casi un millón y medio de niños y adolescentes han abandonado sus estudios en México en el último año. En el reciente fin de año escolar, 14 millones de estudiantes mexicanos en todo el país concluyeron su ciclo escolar empero muchos de ellos también se han quedado en el camino.

Actualmente solo uno de cada 10 alumnos que egresan del nivel de primaria logra concluir sus estudios universitarios. Para percibir la magnitud de la llamada deserción escolar a lo largo de las escolaridades, mismas que van desde la primaria a la educación media superior, debe considerarse que de cada 100 niñas y niños que ingresaron en 1999 a la primaria, únicamente 80 lograron egresar del sexto año a esa instrucción.

En esa tesitura, los datos de la SEP indican que había una lenta disminución de la tasa de deserción escolar, la cual pasó del 18.8 por ciento en el ciclo 1990-1991 a una de 14.4 por ciento dentro del ciclo 2011-2012. Esto significa una reducción únicamente de cuatro puntos porcentuales o bien una reducción de 23 por ciento en dos décadas.

El total entre los ciclos escolares 2001 y 2011, más de 6.5 millones de adolescentes han tenido que abandonar la escuela de acuerdo al módulo especial de la encuesta nacional ocupación y empleo en relación con la educación media superior. Más del 52 por ciento de ellos han tenido que hacerlo debido a las dificultades económicas en sus hogares, mientras un 23 por ciento dejó la escuela por embarazo, matrimonio o unión.

Según estudio en 2014 elaborado por la OCDE, en México persisten altos niveles de deserción escolar en la educación media superior y superior, ya que cerca del 65 por ciento de los jóvenes entre 15 y 28 años de edad no participó en la educación en 2012, sin contar que el 22 por ciento no estudiaba ni trabajaba.

Según cifras de la SEP, 850 mil estudiantes siguieron con sus estudios a nivel de educación media superior en las distintas escuelas públicas y privadas, y de ellos solo lograron ingresar a la universidad alrededor de 150 mil alumnos en las diferentes licenciaturas que se ofrecen en las universidades y los institutos tecnológicos. De estos, al final solo 425 mil alumnos lograron titularse cada año.

Hoy hablamos en este Congreso de transparencia, de rendición de cuentas, de austeridad; hablamos de combatir la desigualdad social. Si de eso hablamos, entonces los invito con respeto a ir al terreno de los hechos y hacer los ajustes necesarios para que este proyecto de beca salario sea una realidad en México y contribuya al desarrollo del país apoyando al sector más vulnerable: nuestros niños y jóvenes. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General de la Beca Salario, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Beca Salario, de conformidad con lo siguiente

Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Beca Salario.

Fundamento legal

Artículos 3 y 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9 de la Ley General de Educación, y artículos 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Planteamiento del problema

El proyecto de ley que pongo a su consideración, es con la finalidad de que las becas, más que un programa que se establezca año con año a través de sus lineamientos y reglas de operación correspondientes, debe quedar plasmada como una ley de carácter general, a beneficio de los estudiantes de nuestro territorio mexicano, evitando con ello su deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar.

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., en su parte conducente y sobre el particular que nos ocupa, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, siendo ésta una obligación de impartirla por parte de la federación, los estados de la República, el Distrito Federal, así como por los municipios.

De igual forma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26 señala que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria...”.

Por su parte la Ley General de Educación, en su Artículo 9 señala que “además de impartir la educación preescolar, la educación básica, la secundaria; el Estado promoverá y atenderá directamente mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, para quien apoyará la investigación científica y tecnológica y, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal”.

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta Magna, en los Tratados Internacionales, así como concomitantemente en la Carta de las Naciones Unidas, las cuales constriñen la libertad, la justicia y la paz en el mundo, así como fundan el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, reafirmando los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana, que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; en ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales en esa materia, prevén en que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Ahora bien, en lo preceptuado en el artículo Tercero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto se refiere a la educación primaria, secundaria, media superior y en un contexto más amplio, hasta la instrucción universitaria, se otorga al menor la garantía a la educación a través de la obtención de una beca salario obligatoria, que en su caso será gratuita para todo aquel cursante de la instrucción superior, para lo cual el Estado Mexicano garantizará presupuestalmente todas las condiciones a efecto de fomentar el desarrollo, desde la educación primaria o general, hasta la profesional, y hacer con ello, que todos los estudiantes del país dispongan de ella y tengan acceso, orientando y allegando al cursante de información en cuestiones educacionales y profesionales.

Por ende, el Estado mexicano deberá propiciar la participación y aportación en materia de educación, a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el país, facilitando el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza, ya que según datos que refiere el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, durante los ejercicios de los años dos mil once al dos mil catorce, el nivel de deserción escolar por causas imputables a la economía de las familias, los menores de edad en la mayoría de los casos, no continuaron con sus estudios debido a la falta de recursos económicos para la conclusión de estos; y por cuanto corresponde a los estudios de instrucción media superior y educación superior, ésta presenta de igual manera un nivel alto de deserción escolar de las universidades públicas, resultando con un amplio espectro negativo frente a las aspiraciones de los estudiantes egresados de los bachilleratos públicos.

En ese sentido, el fin que se persigue respecto a la creación de una nueva ley de carácter general para toda la República, es con el objeto de consolidar, fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular la beca salario a favor de la niñez y la juventud en todo el territorio nacional, a efecto de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación, fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos, evitando la deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y su desempeño escolar.

Por otra parte, en cuanto a la educación media superior, el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Por lo que el día 9 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero inciso c) de la fracción II y fracción V del artículo 3°, así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, por el cual se estableció la obligatoriedad de la educación media superior; concomitantemente, el artículo Segundo transitorio de dicho Decreto establece la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, realizándose de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con las aportaciones presupuestales de la Federación, así como de las entidades federativas, en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

Reflexivamente, si bien es cierto que el Plan Nacional de Desarrollo proyectado para el periodo 2013-2018,contempla en su Meta Nacional 3, “Un México con Educación de Calidad, articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera”, cierto es también que para lograr estos objetivos, se requiere no sólo la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, sino maximizar las oportunidades de acceso a la educación, no sólo en las ciudades sino en todas las regiones y sectores de la población, por más lejanas e inhóspitas que están sean, por lo que se requiere del incremento a los apoyos de esos niños y jóvenes en situación de franca desventaja y vulnerabilidad social, motivo por el cual se pugna por una educación no sólo de calidad, sino que sea de manera gratuita con apoyos directamente a los educandos, apoyos que se traduzcan en becas de manera generalizada, para que no sólo sea el impedimento habitual por cuanto corresponda a los desplazamientos hasta las aulas, o respecto a la adquisición de literaturas y bibliografías, sino que sea amplia y abiertamente gratuita y que de manera directa, estos estudiantes obtengan un beneficio directo en base a la asistencia y permanencia escolar, y de ésta manera incentivar la proyección y ambición de esas comunidades, ubicadas tanto en grandes urbes, pero haciendo más énfasis en las regiones más vulnerables, asequibles y endebles del vasto territorio nacional.

Motivo por el cual, si uno de los objetivos propuestos por la reciente administración del ejecutivo, como es la de “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad”, disminuyendo el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro, para propiciar con ello la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre los jóvenes provenientes de familias de bajos recursos, y aumentar la proporción de jóvenes en situación de desventaja que transitan de la secundaria a la educación media superior con el apoyo de los programas de becas;es por ello que, simbióticamente con la presente iniciativa de ley, se busca no sólo el respaldo y amparo a la comunidad estudiantil que transita de la educación básica, la educación secundaria y media superior, sino que se incentive y se modifique el plan de becas existente en la República Mexicana y se apoye directamente a los estudiantes dentro del territorio nacional para cubrir las necesidades más primordiales, tales como la ayuda para el transporte público, para la adquisición de bibliografías y litografías necesarias para satisfacer sus necesidades educativas, y en la mayoría de los casos para que dichos estudiantes ejerzan las condiciones más óptimas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, y de este modo incentivar la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

En ese sentido, si las condiciones socioeconómicas familiares pudieran representar un factor de riesgo para que un estudiante, se pronunciare por una probable deserción escolar, derivado de la falta evidente de recursos económicos en el hogar, e impedir con ello la asistencia a la escuela, en ese sentido, esta iniciativa de ley, pretende salvaguardar los derechos humanos de los menores, aproximando a ellos todos los recursos que sean posibles por parte del Estado, para que en consecuencia, el abandono escolar no represente ya un serio problema para el Sistema Educativo Nacional, invirtiendo de manera proactiva los recursos y aportaciones federales para el financiamiento a la educación, potencializar el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los jóvenes de este país y finalmente, se cumpla con el objetivo de que cada alumno que ingrese a la educación básica y transite por las diversas instrucciones educacionales de la nación, cumpla cabalmente con los estudios académicos hasta obtener el reconocimiento de la educación media superior, que es en donde primordialmente se presenta el mayor índice de abandono escolar.

Resulta pertinente destacar, que sí por medio del Programa Presupuestario U018, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, implementará el Programa de Becas contra el Abandono Escolar en la Educación Media Superior, éste programa no contempla tácitamente el apoyo económico que con esta iniciativa se pretende, ya que como se ha expresado a lo largo de la presente exposición, el primordial objetivo a cumplir es que aquellos alumnos que se encuentren en alguna situación de desventaja socioeconómica y que se hallen en riesgo de abandonar sus estudios de educación media superior, exista oficialmente para ellos el amparo del apoyo económico que se busca, para que dicha deserción escolar al menos por causas del tracto económico, no se materialicen.

En mérito de lo anterior, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la

Ley General de la Beca Salario Título Primero Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1.La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación, es de observancia general en todo el Territorio Nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto consolidar, fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular la beca salario a favor de la niñez y la juventud en la entidad federativa, a efecto de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación, fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos, evitando su deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar.

Artículo 2.La vigilancia y aplicación de la presente ley es competencia del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación y del Comité de Becas, en el ámbito de sus respectivas competencias .

Artículo 3.Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Aspirante, a cualquier estudiante que se encuentre cursando el tercer año de secundaria, el nivel de educación media superior para estudiantes mexicanos de educación superior y que se encuentren cursando la licenciatura o el técnico superior universitario y los cuales participen en proyectos que contribuyan a mejorar el entorno comunitario y social en el que viven, debidamente inscrito en alguna de las instituciones educativas referidas en el Reglamento de la presente ley;

II. Actividades comunitarias, a las actividades en que deban participar los Beneficiarios y que se señalan en el artículo 31 de esta ley;

III. Beca Salario, al apoyo económico que entrega el gobierno federal, a los beneficiarios con el objeto de fomentar la permanencia de los estudiantes y evitar su deserción escolar por falta de recursos económicos;

IV. Beneficiario, al aspirante favorecido con el otorgamiento de una beca salario, en términos de la presente ley y su Reglamento;

V. Comité de Becas, al comité a que se refiere el artículo 6 de esta ley;

VI. Ley, al presente instrumento jurídico;

VII. Instituciones educativas, a las establecidas en el Reglamento del presente instrumento en donde se encuentren inscritos los beneficiarios;

VIII. Plantel, a cada uno de los planteles escolares pertenecientes a las Instituciones Educativas;

IX. Portal de Beca Salario, a la plataforma informática mediante la cual se llevará a cabo el registro para la solicitud de la beca salario por el aspirante;

X. Programa, al Programa Nacional Beca Salario que al efecto elabore la Secretaría y que se expida en términos del Reglamento y demás normativa aplicable, para cada ejercicio fiscal correspondiente;

XI. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

XII. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Federal, y

XIII. Subsistemas, a los diversos organismos públicos descentralizados estatales y federalizados de Educación Media Superior y Superior.

Artículo 4.El otorgamiento de la beca salario se realizará conforme a los principios rectores de imparcialidad, objetividad, equidad, justicia, certeza, gratuidad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 5.La vigencia y el otorgamiento de la beca salario serán hasta por un ciclo escolar y no podrán ser renovados de forma automática, sino previo el trámite que corresponda por el beneficiario.

Título Segundo Capítulo IDel Comité de Becas

Artículo 6. El Comité de Becas es el órgano colegiado, encargado de analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la operación de las becas, y se integrará conforme a lo que establezca el Reglamento, debiendo ser presidido por la persona titular de la secretaría.

Los cargos de los integrantes del Comité de Becas serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 7. El Comité de Becas sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre presente su presidente.

Los acuerdos del Comité de Becas se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. La periodicidad de sus sesiones y su funcionamiento se regirán conforme a lo señalado en el Reglamento.

Artículo 8.Las facultades y obligaciones de los integrantes del Comité de Becas se regirán por el Reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Corresponde al Comité de Becas:

I. Vigilar la aplicación de la presente ley y su Reglamento, así como la ejecución de sus acuerdos y determinaciones;

II. Elaborar y publicar las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la beca salario;

III. Establecer los criterios de selección de los aspirantes, conforme lo previsto en el Reglamento;

IV. Aprobar formatos de solicitudes y bases para las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la beca salario;

V. Analizar y evaluar en forma objetiva e imparcial los expedientes de los solicitantes y seleccionar a los beneficiarios;

VI. Integrar y controlar el padrón de beneficiarios del programa;

VII. Resolver las inconformidades que presenten las instituciones educativas;

VIII. Dar trámite y resolución al recurso de revisión a que se refieren los artículos 33 y 34 de la presente ley, y

IX. Las demás que le resulten necesarias conforme los objetivos del Programa y aquellas que se deriven del Reglamento.

Capítulo IIDel programa

Artículo 10. Corresponde al Comité de Becas ser el responsable de implementar el Programa, considerando los siguientes indicadores de resultado:

I. Absorción escolar, entendida como el porcentaje de estudiantes inscritos en el último año de un nivel de educación específico al primer año del siguiente nivel de educación, es decir, del tercer año de secundaria, educación media superior, y educación superior;

II. Retención escolar, considerada como el porcentaje de estudiantes que permanecen dentro del sector educativo en un grado o nivel específico durante todo el ciclo escolar;

III. Actividades Comunitarias, participar en proyectos que contribuyan a mejorar el entorno comunitario y social en el que viven y;

IV. Desempeño de estudiantes, considerado como el análisis a través de pruebas estandarizadas de egreso e ingreso en el nivel de tercer año de secundaria, educación media superior y educación superior.

Artículo 11. La operación, control y la evaluación del Programa estará a cargo, conforme a lo siguiente:

I. La operación del Programa, consistente en el proceso de dispersión de recursos, en el cual intervienen la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los subsistemas y las instituciones educativas en los cuales están matriculados los beneficiarios;

II. El control, que alude a la validación del Padrón de Beneficiarios realizado por las instituciones educativas en la que se encuentren inscritos aquellos, y

III. La evaluación del Programa, que es un reporte técnico de resultados del diseño e implementación del mismo, la cual será realizada por la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo y con la participación que corresponda del Comité de Becas.

Título Tercero Capítulo I
De la beca salario

Artículo 12. La beca salario está dirigida a estudiantes inscritos en instituciones públicas de la República Mexicana, que cursan el tercer año de secundaria, el nivel de educación media superior y para estudiantes mexicanos de educación superior y que se encuentren cursando la licenciatura o el técnico superior universitario y los cuales participen en proyectos que contribuyan a mejorar el entorno comunitario y social en el que viven, y que se otorgará conforme a lo previsto por esta ley, su Reglamento y al Programa.

Artículo 13.El Programa tiene como fines:

I. Compensar las condiciones de acceso al servicio educativo de los estudiantes matriculados en Instituciones Públicas de la República Mexicana, aumentando la tasa de retención escolar y disminuyendo la deserción escolar por condiciones aunadas principalmente al factor socio-económico, y

II. Efectuar la participación de los estudiantes en actividades comunitarias formativas, que se organizarán en proyectos específicos, propuestos por comunidades, las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por los ayuntamientos, y el Distrito Federal; estos proyectos serán recibidos, realizados y operados por los subsistemas o instituciones educativas beneficiarias, aprobados y coordinados por la secretaría a efecto de su valoración y pertinencia.

Artículo 14. A través del Programa, el Ejecutivo federal otorgará a los beneficiarios, mensualmente y durante el ciclo escolar correspondiente, la beca salario en el monto que se determine coordinadamente por la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo federal, conforme a lo previsto en el Reglamento y a la disponibilidad presupuestal que exista al efecto, por lo que su monto podrá ser distinto para cada ciclo escolar.

El Ejecutivo federal, propondrá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la partida respectiva para el Programa en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente para cada ejercicio fiscal.

Artículo 15. El pago de la beca salario se realizará mediante tarjeta bancaria que será entregada a los beneficiarios por conducto de la institución educativa en la que se encuentren inscritos.

La Secretaría proporcionará a la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo Federal, mensualmente, los números de cuenta correspondientes al Padrón de Beneficiarios debidamente validados; la que efectuará la dispersión del recurso conforme a la información proporcionada.

Capítulo II
Del registro de los aspirantes

Artículo 16.Los aspirantes, a efecto de ser beneficiarios de la beca salario, deberán cubrir ante su institución educativa los requisitos previstos en el Reglamento y los demás que determine el Comité de Becas y la Secretaría.

Artículo 17. El registro para poder ser beneficiario estará a cargo de la Secretaría con el apoyo del Portal de Beca Salario, conforme se establezca en el Reglamento.

La responsabilidad del Portal de Beca Salario es de la secretaría, los subsistemas y las instituciones educativas, debiendo sujetarse a la presente ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

La Secretaría determinará la calendarización para que el registro se lleve a cabo dentro de cada institución educativa y subsistema.

Artículo 18. Una vez registrado el aspirante, será validado mediante el cotejo de los requisitos proporcionados por éste y los datos otorgados por la institución educativa en la que esté inscrito, en el plazo y forma que se prevea en el Reglamento.

La Secretaría se reservará el derecho de admisión al Programa, hasta en tanto se verifique la información proporcionada por el aspirante y se dé cumplimiento a los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo IIIDe los beneficiarios

Artículo 19. Los beneficiarios serán los estudiantes que, además de cumplir con los requisitos y criterios de selección que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, siempre que se encuentren cursando sus estudios en las Instituciones Educativas enunciadas en dicho Reglamento.

Los beneficiarios no podrán gozar de otro apoyo económico o subvención para el mismo fin otorgado por alguna autoridad, dependencia u organismo de los gobiernos federal, estatal o municipal, durante el tiempo en que reciban la beca salario.

Artículo 20. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir capacitaciones suficientes y necesarias para realizar las actividades comunitarias a las que sean asignados;

II. Recibir información y asesoría, clara, adecuada y oportuna, sobre las actividades comunitarias para lograr su desempeño;

III. Realizar actividades acordes con su nivel de escolaridad y su perfil profesional o con el área de su interés, durante el desarrollo de las actividades comunitarias;

IV. Disponer de los medios para la ejecución de sus actividades comunitarias;

V. Solicitar su baja temporal o definitiva, por causas plenamente justificadas, y

VI. Los demás derechos que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 21. Son obligaciones de los beneficiarios:

I. Aportar su creatividad, conocimientos y experiencia, para el mejor desarrollo de las Actividades Comunitarias en las que intervengan y de las que desarrollen en grupo o brigada, y

II. Cumplir con los lineamientos y las disposiciones que dictaminen los responsables del Programa con motivo de las actividades comunitarias.

Artículo 22. Los beneficiarios que realicen cambio de plantel, deberán presentar, ante la Institución Educativa de que se trate, su constancia de baja del Plantel anterior y cubrir los requisitos que la nueva Institución Educativa le requiera; sin embargo, la Beca Salario no excederá la temporalidad establecida para el nivel educativo que le corresponda.

Capítulo IV
De la difusión del programa y la protección de datos personales

Artículo 23. La Secretaría difundirá el Programa en todo el territorio mexicano, por los medios masivos y electrónicos a su alcance, a efecto de que todos los aspirantes al mismo cuenten con la información necesaria, puntual y oportuna.

Artículo 24. La Secretaría debe tomar las medidas necesarias para la protección de los datos personales de los aspirantes y beneficiarios del programa, en apego a la normatividad aplicable.

Capítulo V
Del uso responsable del programa

Artículo 25. Queda estrictamente prohibido utilizar los recursos derivados del Programa con fines partidistas o de promoción de la imagen de algún candidato o funcionario público.

El desvío de los recursos o las irregularidades derivadas de la operación del Programa serán sancionados por la normativa aplicable, según corresponda.

Capítulo VI
De la suspensión, cancelación y terminación de la beca salario

Artículo 26. La secretaría suspenderá temporalmente la beca salario en los casos siguientes y conforme lo establezca el Reglamento:

I. Cuando la institución educativa lo solicite por escrito al Comité, justificando plenamente la solicitud. El Comité valorará la solicitud y, en su caso, aprobará la suspensión, y

II. Cuando el beneficiario lo solicite por sí, en caso de ser mayor de edad o con el aval de su tutor, en caso de ser menor de edad, y con la anuencia de la Institución Educativa en la que está realizando los estudios; siendo aprobada por el Comité.

La suspensión de la beca salario no podrá ser mayor a un ciclo escolar.

Artículo 27. Serán causas de cancelación de la Beca Salario las siguientes:

I. Cuando el beneficiario proporcione información falsa para la renovación de la beca salario o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la misma;

II. Cuando la institución educativa solicite la cancelación por escrito ante el comité de becas, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;

III. Cuando el beneficiario renuncie expresamente por escrito a la beca salario;

IV. Cuando el beneficiario suspenda sus estudios en forma definitiva, o cuando éste pierda la calidad de alumno regular, y

V. Las demás que establezca el Reglamento, el Comité de Becas o la Secretaría.

Artículo 28. Serán causas de terminación de la beca salario las siguientes:

I. Cuando el beneficiario haya concluido sus estudios;

II. Cuando se haya agotado el ciclo escolar respectivo;

III. En caso de fallecimiento del beneficiario, y

IV. Las demás que establezca el Reglamento, el Comité Técnico o la Secretaría.

Artículo 29. En los casos de suspensión o cancelación de la beca salario, el Comité de Becas, a través de la institución educativa correspondiente, informará por escrito al beneficiario sobre la causa de su decisión.

Título Cuarto Capítulo Único
De las actividades comunitarias

Artículo 30. Las actividades comunitarias en las que participarán los beneficiarios, de manera enunciativa más no limitativa, podrán ser las siguientes:

I. Actividades de cambio climático;

II. Cuidado de medio ambiente y desarrollo sustentable;

III. Sanidad;

IV. Nutrición;

V. Derechos humanos;

VI. Ejecución de acciones para mejorar el entorno e instalaciones escolares;

VII. Cuestiones de género;

VIII. Servicios y planeación urbana;

IX. Participación en campañas contra de la discriminación;

X. Recuperación de espacios públicos en las comunidades;

XI. Participación en actividades científicas y tecnológicas;

XII. Intervención en actividades de prevención de la violencia escolar;

XIII. Atención a grupos en situación de vulnerabilidad, y

XIV. Las demás propuestas por comunidades, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, recibidas y operadas por los Subsistemas e Instituciones Educativas, así como aprobadas y coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud física y mental del Beneficiario.

Artículo 31. Las actividades comunitarias serán realizadas por todos los beneficiarios, según corresponda y conforme lo establezca el Reglamento.

Dichas actividades se realizarán, preferentemente, en la localidad donde radique el beneficiario.

No serán consideradas para el cómputo de las horas a realizar con motivo de las actividades comunitarias, las prácticas profesionales ni el servicio social.

Artículo 32. Los objetivos de las actividades comunitarias es contribuir en mejorar el entorno comunitario y social en el que viven.

Título Quinto Capítulo Único
Del recurso de revisión

Artículo 33. El recurso de revisión procederá cuando el aspirante quede excluido del programa por omisión o por causa ajena a él.

Artículo 34. El recurso se interpondrá en el plazo y forma que se establezca en el Reglamento, de manera escrita y ante el Comité de Becas, a nombre propio en caso de ser mayor de edad o por los padres o tutores en representación de los beneficiarios menores de edad.

El Comité de Becas emitirá la resolución correspondiente, en el plazo y la forma que se fijen en el Reglamento.

Disposiciones Transitorias

Primera. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a la presente ley.

Tercera. Dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor la presente ley, el Ejecutivo federal por conducto de las Dependencias correspondientes deberá expedir su Reglamento.

Cuarta.En tanto no se expida el Reglamento de la presente ley, el procedimiento para tener el derecho a recibir la Beca seguirá los mismos pasos establecidos y practicados en los diversos programas y la normatividad aplicable.

Quinta. Las Secretarías de Educación y de Hacienda, ambas el Poder Ejecutivo federal, determinarán los montos a que ascenderá la Beca Salario para el ciclo escolar correspondiente, conforme a la suficiencia presupuestaria respectiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil quince.— Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Meza. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por diez minutos el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, de nueva cuenta traemos ante este pleno el tema que ha puesto a México en el ámbito internacional como un país en el que no se respeta la dignidad y la vida de las personas.

Esta ley que se propone, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, atiende a la necesidad urgente de atender el reclamo de miles de ciudadanos que aún siguen con la esperanza de encontrar a sus seres, a sus hermanos, a sus hijos, a sus padres en esta búsqueda incansable; búsqueda incansable que no es solo de un día, es de todos los días.

Tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados se presentaron organizaciones de ciudadanos que claman por sus familiares. Presentaron propuestas que deben considerarse en una ley general que atienda esta problemática nacional. Ante la emergencia de la situación, no es posible hacer oídos sordos o mostrar una actitud insensible. En una intervención que tuve en días anteriores preguntaba cuántos diputados tenían familiares desaparecidos. Al menos fueron dos manos que se levantaron. Yo volvería preguntar si en el transcurso de estos días han encontrado una esperanza en encontrar a sus familiares o han encontrado o un eco en la autoridad ministerial, en la autoridad investigadora de estos delitos.

Yo creo que no, seguimos siendo un estado que no atiende a la necesidad de su población, un estado que difunde noticias de un bienestar que no existe, un estado que no tiene una política pública en el presupuesto que se presenta para el año 2016 sobre desaparición forzada.

La desaparición forzada es un problema que tiene múltiples efectos, no solamente destroza a los familiares, sino destroza a su economía familiar, cambia la dinámica social de la comunidad que padece ese crimen, cambia la dinámica social entre los ciudadanos y sus familiares porque genera una crisis familiar económica, una crisis de convivencia. Debemos atender a esta necesidad. Existen en el ámbito internacional diferentes tratados que ha suscrito el Estado mexicano que lo obligan a atender este problema en forma urgente.

La última actualización del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, de acuerdo a la información que proporciona el Sistema Nacional de Seguridad, es de 25 mil 398 personas. Esta ley que se propone busca atender en forma urgente esta demanda de justicia, busca atender esta demanda de esperanza que tienen todas las mañanas los familiares de personas desaparecidas.

El objeto de esta ley es prevenir la desaparición forzada de personas, tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares. Sanciona a las o los autores, cómplices e encubridores del delito de desaparición forzada, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo.

Pretende inhibir la práctica de la desaparición forzada estableciendo una sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo a aquellas acciones que se realicen por situaciones de emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquier otra.

Establece directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desparecidas y protocolos de investigación del delito. Realiza acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero.

Asimismo, propone establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas o de sus familiares en los casos de desaparición forzada, especialmente se pretende garantizar el derecho a la vida, el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la integridad personal. Buscar el derecho a la verdad es una demanda de miles de ciudadanos, de miles de familias que siguen buscando a sus familiares desaparecidos.

La tragedia ocurrida en Iguala, donde 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos fueron desaparecidos, fue simplemente un detonador para que el tema de las desapariciones forzadas se planteara de nueva cuenta como un asunto de interés nacional y de prioridad en la política de seguridad pública. Es un asunto sobre el que toda la sociedad reclama justicia y poner fin a la impunidad. Impunidad que está soslayada y encubierta por la corrupción de los cuerpos policiacos y de los cuerpos de las procuradurías de los estados, y la propia procuraduría federal.

La muestra se tiene con la investigación que se realizó en el caso de Ayotzinapa, el procurador Murillo Karam sabía desde junio de 2013 que en Iguala actuaba un grupo de delincuentes que habían masacrado a dirigentes sociales que pertenecían al PRD.

El propio Senado de la República solicitó y exigió a Murillo Karam, a través de la Secretaría de Gobernación, que atrajera la investigación de esos crímenes que estaban solapados por la alcaldía del municipio de Iguala, situación que no se oyó, situación que llevó a esta situación trágica de los 43 estudiantes de la Normal Rural.

Estas cifras no son nuevas, desde el 2013 la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, informó que la Subsecretaría hizo entrega de una base de datos en donde se registraban 27 mil casos de desaparición.

Este problema es grave y es urgente atenderlo, por eso apelo a la sensibilidad, apelo al compromiso de ustedes como legisladores para acelerar los trabajos que nos permitan presentar una respuesta a las miles de familias que han venido a este Congreso a exigir justicia, que han venido a este Congreso a pedir que se les escuche y se les dé una esperanza para crear un mecanismo que garantice encontrar a sus familiares con vida. No solamente a los 43 estudiantes, sino también a todos los miles de desaparecidos, a los que han surgido en las fosas en el municipio de Iguala, en esta búsqueda que realizó la sociedad civil, en la búsqueda que se hace en todos los estados por familiares desaparecidos.

Esperamos dar buenas cuentas a los ciudadanos que nos eligieron, para garantizar ese derecho de acceso a la justicia. Apelamos a su sensibilidad para que la comisión a la que sea turnada esta ley presente pronto un dictamen a este pleno y se atienda la demanda ciudadana. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas (Reglamentaria del Artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición forzada de personas es un delito de lesa humanidad y es considerado como una grave ofensa a la dignidad humana.

En el ámbito doctrinal podemos sostener que la desaparición forzada de personas tiene la siguiente connotación:

...la característica distintiva de la desaparición forzada de personas, y de la que se deriva su extrema gravedad, es que en este caso el estado no sólo priva de la libertad e incluso con frecuencia de la vida a una persona, sino que lo hace en forma clandestina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni de su suerte. Y, lo más importante, sin que exista una posibilidad real de siquiera demostrar que la persona está efectivamente desaparecida. Este es un delito específicamente diseñado para anular la protección de la ley y de las instituciones y para dejar a las víctimas en absoluto estado de indefensión.

La preocupación por la desaparición forzada de personas en el mundo ha llevado al pronunciamiento de países, regiones y continentes en contra de este flagelo. Lo que a su vez ha contribuido la creación e implantación de políticas, instrumentos jurídicos, nacionales, regionales o internacionales, que prevengan combatan y sancionen este flagelo.

En este sentido, en una resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que: “la desaparición forzada de personas constituye un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que caracterizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal”.

Una de las primeras evidencias acerca de la mención del delito de desaparición forzada de personas dentro de una resolución importante de un organismo mundial, lo constituyó la resolución 33/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Mediante esa resolución del 20 de diciembre de 1978, las Naciones Unidas declararían su profunda preocupación por los informes provenientes de diversas partes del mundo en relación a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas.

Según la resolución, los miembros de la Asamblea, conmovidos por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones, solicitaban a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y de mantener la seguridad interna en los estados, tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias.

A esta resolución seguirían otras que tenían un fin parecido.

Este es el caso del anexo de la resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988, en donde se establecía lo que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas llamó Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y el anexo de la resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989, con la cual el Consejo Económico y Social formuló los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias , que sería aprobado por la Asamblea General en su resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.

A pesar de estas y otras resoluciones parecidas, lejos de disminuir, aumentaba cada año a nivel mundial el número de desapariciones forzadas.

Esto llevó a que las Naciones Unidas aprobaran el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

En la parte considerativa de esta declaración la Asamblea General indicaba su profunda preocupación por el hecho de que en muchos países, y con frecuencia de forma persistente, se producía este tipo de delitos, sin que tales conductas tuviesen su correspondiente sanción legal. La misma organización reconocía, que si bien los actos que contribuían a las desapariciones forzadas constituían una violación de las prohibiciones que figuraban en los instrumentos y resoluciones internacionales ya mencionados, fue necesario elaborar una declaración que hiciera que todos los actos de desapariciones forzadas se consideraran delitos de extrema gravedad y se establecieran normas destinadas a prevenirlos.

En la Resolución 47/133, que contiene la referida Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992 de la Organización de Naciones Unidas, la Asamblea General se declara:

Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.

Y se considera que “las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.

A nivel del Continente Americano, la primera manifestación importante de una organización regional sobre el tema concreto de las desapariciones forzadas, se produjo en 1974 cuando la Organización de Estados Americanos se pronunció con relación a los desaparecidos en Chile.

En noviembre de 1982, el Congreso de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Fedefam), elaboró un proyecto titulado Convención sobre Desaparecimiento Forzado. Se esperaba que con la adopción de ese proyecto se pudiera prevenir en el continente la comisión del delito y se contribuyera a la recuperación de los valores sociales y humanos afectados con las dictaduras militares que azotaron a Latinoamérica en la década de los sesenta y setenta. Sin embargo, la promoción internacional de la convención resultó infructuosa, ya que no fue adoptada por ninguna organización regional o mundial.

Un año después, en 1983, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, dio un paso adelante en el camino hacia la regulación de las desapariciones forzadas, al aprobar la resolución 666 (XIII - 083). En el artículo 4 de la misma se acordaba “Declarar que la práctica de la Desaparición Forzada de Personas en América es una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”.

Finalmente, tal como lo hicieron las Naciones Unidas con la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Organización de Estados Americanos también crearon un instrumento internacional destinado especialmente a prevenir, sancionar y suprimir este delito en el hemisferio. Fue así como el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de esa organización regional adoptó la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas. Esta convención fue aprobada en virtud de un proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que venía siendo discutido desde 1987.

En el preámbulo de la Convención se señala que la subsistencia en el continente de las desapariciones forzadas era innegable y que su práctica de forma sistemática constituía un crimen de lesa humanidad. También se le considera una “grave ofensa a la naturaleza, odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la carta de la organización”.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, indica que para efectos de esta convención:

se considera desaparición forzada, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o por grupos de personas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Tanto la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las Naciones Unidas, como la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, de la Organización de Estados Americanos, constituyen los instrumentos internacionales más importantes, vigentes hasta el presente. En ambos se define de forma clara y precisa lo que debe entenderse por este delito y cuáles son los elementos y características que deben reunirse para que el mismo exista.

Estatuto de la Corte Penal Internacional, elaborado en la ciudad de Roma en 1998 es el instrumento jurídico internacional más reciente sobre el particular. Para el 20 de diciembre del 2000 dicho estatuto ya había sido aprobado por 123 países de la comunidad internacional.

Lo que resulta de mayor interés para esta iniciativa sobre la desaparición forzada de personas, es que este delito está expresamente regulado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en los demás documentos que conformarían el cuerpo legal de ese organismo., específicamente el documento relativo a los “Elementos de los Crímenes” que hace mención a los supuestos que deben existir para su configuración jurídica.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 20 de diciembre de 2006, en la que se indica que para efectos de dicha convención: “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del estado, o por personas o grupos de personas, que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Hasta hoy, cuando se hablaba de desaparición forzada de personas, no se pensaba en México como un lugar donde ocurrirá este ilícito, mucho menos a gran escala.

Sin embargo la tragedia ocurrida en Iguala, Guerrero el 26 y 27 de septiembre de 2014, donde 43 estudiantes de la normal rural, Isidro Burgos, de Ayotzinapa, fueron desparecidos, actuó como detonador para que el tema de las desapariciones forzadas en México se plantee como un asunto de interés nacional y prioritario para el país. Un asunto sobre el que toda la sociedad reclama justicia y fin a la impunidad.

Se hizo visible para la sociedad mexicana entera y el mundo, que la desaparición Forzada de Personas en México no son un hecho aislado sino que ha tomado la dimensión de una crisis humanitaria. Las cifras hablan por sí solas:

El 21 de febrero de 2013 la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, informó que el subsecretario anterior hizo entrega de una base de datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (Cenapi) que contiene una lista de más de 27 mil casos de desapariciones de este tipo.

Casi un año después, el 19 de enero de 2015, la encargada de encargada de despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad dela PGR, Eliana García Laguna, dijo en esta misma Cámara de Diputados, en un foro sobre Desaparición Forzada de Personas, que la PGR tiene un registro de 23 mil 271 personas extraviadas o desparecidas, que la Unidad Especializada de Búsqueda de dicha dependencia está realizando investigaciones para localizar a 621 personas y solo ha localizado a 102 personas, 72 de ellas con vida y 30 fallecidas. Detalló que de este total de personas, 85 fueron localizadas por particulares y 17 por autoridades municipales, estatales y federales.

Ante esta realidad inocultable, el Poder Legislativo de la Unión, a través del Constituyente Permanente, modifico el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión “para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

En cuanto al número de personas localizadas en el país, resulta que nadie sabe, por lo menos oficialmente. Tres dependencias de gobierno –la Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas– dijeron que ese registro es inexistente.

La última actualización del registro nacional de personas extraviadas o desaparecidas dan cuenta de 25 mil 398 personas inscritas en el registro como desaparecidas.

La ley que aquí se propone tiene como objeto:

Primero. Prevenir la desaparición forzada de personas;

Segundo. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;

Tercero. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo;

Cuarto. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;

Quinto. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito;

Sexto. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

Séptimo. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;

Octavo. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;

Noveno. Crear las directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;

Décimo. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.

Esta propuesta recoge a plenitud los estándares internacionales y atiende las recomendaciones recibidas por el Estado Mexicano por parte de organismos internacionales, con la finalidad de que ésta sea eficaz, y garantizar la inclusión de las disposiciones correspondientes a los siguientes contenidos mínimos:

Se establecen disposiciones generales; se tipifica el delito de Desaparición Forzada de Persona y Desaparición por Particulares y análogos; establece el Protocolo de Búsqueda inmediata de personas; se crea un Protocolo de investigación y sanción del delito; Se establece el Derecho a la Verdad así como el Derecho a la Reparación del Daño; Los Derechos de las Víctimas y Testigos así como la Protección a Víctimas y Testigos; Se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y un Banco de Datos de Cadáveres No Identificados; se establece el Tratamiento de la Información; Se da la Declaración de ausencia por desaparición y los mecanismos de prevención; Así como mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales; y se atiende a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Esta propuesta para expedir la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, es producto de un esfuerzo sostenido de la sociedad civil, activistas y de organismos estatales de derechos humanos, que a lo largo de 45 años no han cejado un solo momento en la búsqueda de los desparecidos, de sus seres queridos, exigiendo la presentación con vida, justica y castigo para los responsables.

Es un triunfo de la sociedad civil que no ha cejado en su empeño por más de 45 años en organizarse, difundiendo los múltiples casos de desaparición forzada, informando a la opinión pública, exhibiendo y criticando la negligencia, el abuso de poder o la abierta complicidad entre los órganos del estado y los perpetradores de delitos, pero sobre todo exigiendo la presentación con vida de los desaparecidos. No es una concesión graciosa del poder y de sus personeros.

Es igualmente una respuesta a la situación que México se encuentra. La sociedad mexicana vive la más profunda crisis de derechos humanos de su historia, en un contexto de impunidad, abuso de poder y responsabilidad directa del Estado mexicano en la desaparición forzada de personas y tortura, a lo que se suma la ineficiencia casi total y el descredito de las instituciones del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial y los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal. Estamos frente a un problema de Estado y no de un gobierno.

En particular, esta propuesta de Ley ha sido trabajada con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con quien hemos tenido estrecho contacto desde su participación en los foros de la sociedad civil sobre desaparición forzada de personas y tortura, organizados en la Cámara de Diputados el 8 y 9 de abril, de 2015.

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, para quedar como sigue:

Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas

Libro PrimeroDe lo sustantivo Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo I
Generalidades

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas, y es de orden público e interés social. Se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, y en concordancia con la Ley General de Víctimas, esta última en lo que no contravenga a esta Ley.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Prevenir la desaparición forzada de personas;

II. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;

III. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo;

IV. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;

V. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito;

VI. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

VII. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;

IX. Crear directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;

X. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada;

Artículo 3. La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción del delito objeto del presente ordenamiento legal, así? como para la protección y asistencia a las víctimas y testigos, se orientaran, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios y obligaciones:

I. Principio de máxima protección a la víctima: Atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

II. Presunción de vida: En el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley, y en el momento en que se otorgue la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, a la persona desaparecida en todo tiempo se le presumirá con vida, salvo que se corrobore lo contrario.

III. Principio de interpretación conforme: En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de esta Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la víctima.

IV. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Las y los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctimas y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

V. Principio de igualdad y no discriminación: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle dicha calidad. En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o resultado impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

VI. No criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas o sus familiares, ni tratarlos en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncien.

VII. Perspectiva de género: Entendido como la transversalidad en las actuaciones de las y los servidores públicos, encaminadas a erradicar las desigualdades históricas entre hombres y mujeres.

VIII. Interés superior de la infancia: Entendido como un principio de interpretación de las normas y de la actuación de las y los servidores públicos, de acuerdo a lo establecido por el corpus juris internacional en materia de infancia.

IX. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en la presente ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias corra algún peligro. Las autoridades locales deberán cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal para que se tomen las medidas pertinentes, siempre y cuando estas no afecten los derechos de las víctimas. La repatriación de las víctimas extranjeras siempre será voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes. Las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo con las leyes federales en materia de migración y tránsito de personas en el territorio nacional.

X. Enfoque diferencial y especializado: Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de circunstancias, a los grupos de población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad en razón de su edad, sexo, preferencia u orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otro. Asimismo, adoptar garantías y medidas especiales de prevención, protección y reparación, que responda a las particularidades y grado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

XI. Obligación de no revictimización: Las y los servidores públicos deben actuar eficaz y diligentemente en la atención a las víctimas, de tal forma que los procedimientos que deban agotarse no victimicen a las personas. No deberán exigirse requisitos, mecanismos o procedimientos ociosos que dilaten la atención o que agraven su condición de víctima, que afecten, obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño.

XII. Obligación de debida diligencia: las y los servidores públicos deberán realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta ley, para la prevención, búsqueda de personas, investigación del delito, sanción de los responsables, reparación integral del daño, la protección, atención y asistencia a víctimas. Asimismo, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de la normatividad aplicable, deberán remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente ley, agotar las acciones necesarias para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

XIII. Derecho a la reparación integral del daño: entendido como la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la restitución de los derechos de las víctimas; dichas medidas deberán ser integrales, de acuerdo con el daño sufrido por la víctima, y contemplar la restitución, rehabilitación, compensación, la indemnización, satisfacción, garantías de no repetición y el daño al proyecto de vida. Incluye también la garantía a la víctima y a la sociedad de acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, y la sanción de los responsables.

XIV. Principio de coordinación: todos los órganos e instituciones encargadas del cumplimiento de la presente ley, deben coordinar sus acciones para la búsqueda de la persona, la investigación y prevención del delito.

Principio de cooperación: todas las autoridades e instituciones de los diferentes poderes de la unión y órdenes de gobierno, Ley deberán cooperar en el ámbito de su competencia y atribuciones, en la búsqueda de las personas desaparecidas, y atender inmediatamente las solicitudes de colaboración que para tal efecto le realice otra autoridad.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comité de Seguimiento: al Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.

II. Fondo: al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.

III. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Desaparición Forzada de Personas.

IV. Programa Nacional: al Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.

V. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

VI. Unidad Especializada de Búsqueda: a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de cada Procuraduría General de Justicia. VII. Víctima: la persona desaparecida o cuyo paradero se desconoce, toda persona física que haya sufrido una afectación o menoscabo a sus derechos con motivo de la desaparición de una persona, y aquellas personas cuya integridad o derechos estén en riesgo derivado de los hechos de desaparición y su investigación.

Capítulo II
Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta ley

Artículo 5. La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y de manera supletoria en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, deberán investigar, perseguir y sancionar el delito de desaparición forzada de personas, así como realizar la búsqueda inmediata y coordinada de las personas desaparecidas. La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la federación, el Distrito Federal y las entidades federativas, en lo que no se oponga a la presente ley.

Artículo 6. La federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos de la presente ley.

Título Segundo
De los Delitos en Materia de Desaparición Capítulo I
De la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares

Artículo 7. Comete el delito de desaparición forzada de persona la o el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y:

I. Se niegue a reconocer dicha detención o privación de libertad;

II. Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad;

III. Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento del sujeto pasivo;

IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o sobre el paradero de la víctima; o

V. Dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.

A la o el servidor público que comenta el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, de cuatro mil a ocho mil días de multa e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 8. Comete el delito de desaparición de personas por particulares, la persona que:

I. Aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de alguna persona servidora pública, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o

II. Intervengan con cualquier grado de autoría o participación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas en el artículo anterior. Al particular que cometa el delito de desaparición de personas, se le impondrá una pena de treinta a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

Artículo 9. Se equipara al delito de desaparición forzada de personas el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada y se sancionará conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 10. Se sancionará a quien sin ser la o el autor o participe, incurra en alguna de las conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley, conforme lo siguiente:

I. Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de cualquiera de los delitos materia de la presente ley, con pena de diez a quince años de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa.

II. Teniendo conocimiento de la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, omita dar aviso a la autoridad correspondiente, con pena de ocho a quince años de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa.

III. Pudiendo evitar la comisión de alguno de los delitos materia de esta ley, sin riesgo propio o ajeno, no lo evite, con pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

IV. Teniendo conocimiento del destino final de una persona nacida de una mujer víctima de desaparición forzada de personas o desaparición por particulares, no proporcione la información a la autoridad competente, se le impondrá pena de diez años a veinte de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa. Si fuere persona servidora pública, además con inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 11. Al agente del Ministerio Público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación de alguno de los delitos materia de esta ley, la obstruya, retrase u omita realizarla adecuadamente, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión, multa de trescientos a quinientos días e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 12. La tentativa de los delitos contemplados en la presente ley, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal Único.

Artículo 13. Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:

I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad; o

II. Que el activo proporcione información que conduzca a la liberación de la víctima.

Artículo 14. Serán atenuantes punitivas, y reducirán la pena hasta en un tercio las siguientes:

I. Que el activo proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; o

II. Que el autor material del delito proporcione información relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste.

Artículo 15. Serán agravantes punitivas y aumentarán la pena hasta en una cuarta parte, las siguientes:

I. Que la o el superior jerárquico de la o el servidor público participe en la comisión del delito y aquél que tenga conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II. Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;

III. Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima;

IV. Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito; o

V. Que la desaparición forzada se ejecute como consecuencia de una intervención policial en la investigación o persecución de algún delito;

Artículo 16. Los delitos de desaparición forzada de persona, su equiparable y el de desaparición por particulares, son delitos continuados e imprescriptibles y se investigarán y perseguirán de oficio. Será sancionada la tentativa, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal Único. Respecto de estos delitos no se admite como causa de justificación el cumplimiento de un deber por orden o instrucción de un superior, ni la restricción o suspensión de derechos y garantías, establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad, permitan por acción u omisión, el ocultamiento de la víctima y el despliegue de las conductas descritas en la presente ley.

Artículo 18. Para estos delitos no procede la amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales, ni sustitutivo alguno, u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerar al activo de cualquier procedimiento o sanción penal; tampoco se les considerará delitos de carácter político para efectos de extradición.

Artículo 19. La práctica generalizada o sistemática de alguno de estos delitos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque se considera crimen de lesa humanidad, y deberá ser juzgada y sancionada en el fuero común de acuerdo a las reglas del derecho internacional aplicable.

Título Tercero
De la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito Capítulo I
De las Unidades Especializada de Búsqueda

Artículo 20. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, deberán crear una Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Estas Unidades deberá implementar el Programa de búsqueda durante sus actuaciones.

Artículo 21. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.

Artículo 22. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá por objeto crear un mecanismo de búsqueda, donde las autoridades ministeriales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona desaparecida.

Artículo 23. Ninguna actuación realizada por la Unidad Especializada causará erogación a las víctimas y testigos de la desaparición forzada.

Artículo 24. Las y los servidores públicos que, por cualquier medio, se enteren de que una persona ha sido probablemente desaparecida deberán, de oficio, dar aviso a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Artículo 25. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá iniciar la investigación de oficio, sin dilación, de forma exhaustiva e imparcial, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida, y se sujetará a los procedimientos de búsqueda establecidos en la presente ley y los demás protocolos en la materia.

Artículo 26. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas establecerá los mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 27. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas es la autoridad responsable de implementar los mecanismos de liberación inmediata de la persona privada de la libertad ilegalmente. De igual forma, de ser el caso, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas desaparecidas es la autoridad responsable de adoptar todas las medidas necesarias para la entrega del cadáver de la persona desaparecida a los familiares.

Artículo 28. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas estará, durante todo el proceso, en estrecha comunicación con las víctimas, quienes colaborarán en la búsqueda e investigación de la persona desaparecida.

Artículo 29. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá canalizar a la autoridad competente, aquellos casos que durante la investigación resulten en otro delito distinto de la desaparición forzada de personas.

Capítulo II
De la búsqueda de las personas desaparecidas

Artículo 30. La Unidad Especial de Búsqueda, tiene la obligación de iniciar de oficio, de manera eficaz, urgente y coordinada, las acciones para lograr la localización y el rescate de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas. Debe iniciar la búsqueda sin dilación, de forma exhaustiva, diligente e imparcial, cuando se tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de desaparición forzada, a pesar de que no exista una denuncia formal. Es fundamental que se inicie con prontitud la búsqueda de personas desaparecidas, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida. Las primeras horas de búsqueda son fundamentales para seguir todos los indicios para localizar a la persona viva.

Artículo 31. El Ministerio Público encargado de la búsqueda debe realizar de manera eficaz, urgente y coordinada, todas las acciones para lograr la localización de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas.

Artículo 32. El Comité de Seguimiento del PNDF elaborará un Protocolo de búsqueda inmediata, para los tres niveles de gobierno, que deberá contemplar como mínimo los siguientes temas:

a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación de las personas desaparecidas;

b) Coordinar los esfuerzos de las instituciones de seguridad y procuración de justicia para localizar a la persona con vida;

c) Garantizar la participación de los familiares de las víctimas en los procesos de búsqueda;

d) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie;

e) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa;

f) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales;

g) Contrastar el reporte de la persona desaparecida con todas las Bases de datos locales y federal existentes en la materia;

h) Dar prioridad en la búsqueda a la zona en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, en función de la información proporcionada por los familiares, denunciantes, y la que recabe el Ministerio Público, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda;

i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa. j) Acceder y utilizar plenamente el registro nacional de personas desaparecidas;

Artículo 33. Las autoridades encargadas de la unidad de búsqueda de personas implementarán el protocolo de búsqueda de personas desaparecidas, de manera coordinada en los tres niveles de gobierno.

Artículo 34. Las Unidad Especial de Búsqueda tendrán acceso, tendrá acceso a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.

Artículo 35. La Unidad Especial de Búsqueda, encargada de la búsqueda, investigación y persecución del delito de desaparición forzada deberán continuar con la misma hasta el momento en que aparezca la persona desaparecida o los restos corpóreos de la misma, modificando los criterios de búsqueda en caso de ser necesario derivado de los resultados de la investigación penal.

Artículo 36. La Unidad Especial de Búsqueda debe establecer mecanismos de coordinación internacional particularmente con Centroamérica, para la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Capítulo III
De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 37. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso.

III. El Ministerio Público y la policía procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos materia de la presente ley.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará la o el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud.

Artículo 38. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Único, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas.

Capítulo IV
De la investigación penal de los delitos materia de esta ley

Artículo 39. El Ministerio Público encargado de la búsqueda, investigación y persecución del delito debe iniciar la averiguación previa o carpeta de investigación de oficio, y sin dilación, cuando tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de una conducta delictiva motivo de la presente ley, a pesar de que no exista una denuncia formal. Asimismo, deberá iniciar inmediatamente la averiguación previa correspondiente, siempre que reciba una denuncia por desaparición, sin calificarla solamente como reporte por ausencia o extravío. Atendiendo al principio pro persona se presumirá que la persona es desaparecida hasta que se presuma lo contrario.

Artículo 40. La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley, estarán a cargo del Ministerio Público Especializado competente de la Unidad de Búsqueda de personas, con el auxilio de las policías, servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. La investigación deberá ser diligente, pronta, seria, exhaustiva, imparcial, y estará dirigida a ubicar el paradero de la persona, a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales, y a conocer la verdad de los hechos.

Artículo 42. Inmediatamente después de iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público realizará una entrevista a los denunciantes para recabar toda la información que permita establecer un plan de búsqueda de la persona.

Artículo 43. El Ministerio Público debe garantizar la participación de los familiares y víctimas indirectas en la investigación, facilitando la presentación de denuncias, pruebas, peticiones, peritajes o sugiriendo la realización de diligencias, con la finalidad de ubicar a la víctima, establecer la probable responsabilidad y conocer la verdad de los hechos. Es obligación de la autoridad comunicar los avances y resultados de la investigación, a los denunciantes y víctimas indirectas, a menos que con ello se obstaculice la investigación.

Artículo 44. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial garantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvancia a las víctimas y ofendidos del delito.

Artículo 45. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial garantizarán la publicidad de la información, y permitirán el acceso a la investigación y proceso penal a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, en casos de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.

Artículo 46. Las personas a quienes se les impute cualquiera de los delitos materia de esta Ley solo podrán ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes.

Artículo 47. Si durante la investigación de los delitos motivo de esta ley se presume fundadamente que la víctima pudiera encontrarse dentro de alguna instalación del Estado, las autoridades administrativas o judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso al mismo.

Artículo 48. El Ministerio Público especializado competente tiene el deber de asegurar que en el curso de las investigaciones se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos. La investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de los hechos.

Artículo 49. El Ministerio Público Especializado competente deberá garantizar que las personas sujetas a investigación no intervengan o influyan en el curso de las investigaciones, evitando actos de presión, intimidación o represalias contra los denunciantes, víctimas indirectas, testigos, familiares, o allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.

Artículo 50. La autoridad que haya efectuado la detención del sujeto activo, deberá presentarlo sin demora ante la autoridad competente, ya sea Ministerio Público o autoridad judicial.

Artículo 51. En cualquier caso, todo servidor público de cualquier nivel de gobierno o particular, que hayan tenido noticia de actos posiblemente constitutivos de delitos materia de esta ley, o destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente.

Capítulo V
Del registro nacional de personas desaparecidas

Artículo 52. El registro nacional de personas desaparecidas tendrá registro de todos los casos de denuncia por desaparición forzada o desaparición por particulares. Tendrá la siguiente información:

I. Nombre de la persona desaparecida;

II. Edad, sexo y características especiales de la persona desaparecida;

III. Nacionalidad;

IV. Lugar donde fue vista por última vez la persona de-saparecida;

V. Autoridad presuntamente involucrada en la desaparición;

VI. Características de los particulares relacionados con la desaparición;

VII. Relato de la forma en la que desapareció y pruebas o argumentos de la sospecha de la desaparición; y

VIII. Estatus de la investigación.

IX. En caso de haber aparecido, lugar en el que apareció y condiciones en que se encuentra la persona.

Artículo 53. La información contenida en el registro nacional de personas desaparecidas será utilizada para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito. Se debe realizar un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos, en todo momento considerando la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, la academia y las instancias de gobierno competentes.

Artículo 54. El agente del Ministerio Público deberá consultar los patrones de conducta que refleje el registro nacional de personas desaparecidas, a efecto de establecer líneas de investigación.

Artículo 55. El registro nacional de personas desaparecidas debe diferenciar claramente la base de datos de personas desaparecidas forzadamente de aquellas referentes a desaparición por particulares.

Capítulo VI
Del banco de datos de cadáveres no identificados

Artículo 56. Crear una base de datos post mortem, como herramienta informática útil para la identificación de restos humanos que facilita las tareas de archivo, normalización, elaboración de informes, búsqueda y análisis de datos forenses.

Artículo 57. El registro de los casos post mortem incluye toda la información obtenida durante el examen post mortem, tanto los datos médicos, antropológicos y odontológicos como la información relativa a la causa de muerte, la información de ADN detallada; así como los hechos que dieron origen a la desaparición y posterior muerte.

Artículo 58. Las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, elaborarán un banco de datos con los registros del material genético de los restos corpóreos que se levanten por el Servicio Médico Forense, mismos que deberán ser cruzados con los registros de material genético de los familiares consanguíneos de las personas denunciadas como desaparecidas, con el objeto de identificar los restos corpóreos.

Artículo 59. La Procuraduría General de Justicia de cada estado, remitirá de forma semanal a la Procuraduría General de la República copia de la base de datos de las denuncias registradas, así como de los registros del material genético de los restos corpóreos levantados por el Servicio Médico Forense y de los familiares que han denunciado casos de desaparición en el estado.

Artículo 60. La base de datos post mortem debe ser accesible a las procuradurías de justicia de otros Estados, particularmente de Centroamérica, para colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Título Tercero
Derechos de las Víctimas y Testigos Capítulo I
Del resarcimiento y reparación del daño a las víctimas

Artículo 61. La o el juzgador que resuelva el proceso penal sobre algún delito materia de la presente ley, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Que la simple substracción de la persona desaparecida de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen una afectación psicológica y social;

II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por servidores públicos que forman parte de la estructura del Estado o, en su defecto, por personas que actúan con su apoyo, tolerancia o aquiescencia;

III. Que la desaparición forzada de personas o por particulares, es un trato cruel e inhumano en perjuicio de los familiares de la persona o personas desaparecidas;

IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psicosociales de la misma;

V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:

a) Personal de la persona desaparecida.

b) Familiar de la persona desaparecida.

c) Comunitario de la persona desaparecida.

d) Organizativo, si la persona desaparecida pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole;

VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición;

VII. El juzgador, además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito objeto de esta Ley que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes; y

VIII. Fijar en sus resoluciones medidas de reparación integral a favor de las víctimas, en los términos de la Ley General de Víctimas.

Artículo 62. Se entiende por reparación integral del daño a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, dirigidas a la o las víctimas directas, indirectas y potenciales de la desaparición forzada. En los términos de la Ley General de Víctimas:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

Artículo 63. Es obligación de las autoridades, para garantizar la reparación integral del daño, realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima y sus familiares sean restituidos en el goce y ejercicio de sus derechos.

Capítulo II
Derechos de las Víctimas y Testigos

Artículo 64. Las víctimas, testigos y la sociedad en general, tienen derecho a que las autoridades investiguen los hechos relacionados con la desaparición de personas, se conozcan el paradero de la persona desaparecida y la verdad de los hechos ocurridos, y se determine al responsable.

Artículo 65. Las víctimas y testigos de los delitos objeto de esta Ley, además de los derechos establecidos en la Constitución Federal, en la Ley General de Víctimas y demás cuerpos normativos aplicables, durante el proceso tendrán los siguientes:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;

II. Obtener la información que requieran de las autoridades competentes;

III. Ser informadas, en todo momento, sobre los avances y resultados de las investigaciones y procedimientos de búsqueda de la persona desaparecida;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, proporcionada por una persona experta en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

VI: Pedir que el Ministerio Público y el Poder Judicial dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal que garanticen sus derechos, para la investigación, proceso, enjuiciamiento de las personas responsables, así como para la sanción y ejecución de sanciones de tales ilícitos y, de ser el caso, el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VII. Requerir a la o el juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se determine la reparación del daño;

VIII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que brinde asesorías y apoye en sus necesidades durante las diligencias;

IX. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificadas dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de los registros de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero de la o el autor o personas partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo y ser proveído de la protección correspondiente, de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificada y proveída de la protección correspondiente, en caso de fuga de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo; y

XV. Solicitar información sobre sus derechos para obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles.

Capítulo III
De la protección a las víctimas y testigos

Artículo 66. Toda persona desaparecida tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.

Artículo 67. Es obligación de las autoridades ministeriales asegurar la protección para las personas que fungen como denunciantes, testigos, personas allegadas a la persona desaparecida y sus defensores o defensoras, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación.

Artículo 68. Las víctimas y testigos de desaparición forzada tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado deberán implementar un mecanismo efectivo de cooperación para la protección de víctimas y testigos.

Artículo 69. Durante todas las etapas del proceso penal, las autoridades ministeriales y judiciales del Estado, deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima o testigo durante sus comparecencias, actuaciones, declaraciones y demás diligencias en que participen, se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas. Entre estas medidas se incluirán, de manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y testigos, a las características y al entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

II. Comparecencia a través de la cámara de Gesell;

III. Resguardo de la identidad y otros datos personales;

IV. Mantenerlas informadas, en su idioma, de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

V. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones, cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del imputado;

VI. Mecanismos judiciales y administrativos que les permita obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles;

VII. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño;

VIII. Las que resulten necesarias para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas; y

IX. En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público, las policías y el Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas de carácter excepcional para resguardar su identidad, vida, libertad, integridad y seguridad.

Capítulo IV
De la asistencia a las víctimas

Artículo 70. Las autoridades del Estado deberán implementar los mecanismos de asistencia y atención que sean necesarias para garantizar el derecho de la o las víctimas a un nivel de vida adecuado, a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, entre otros. De manera enunciativa más no limitativa, se contempla:

I. La exención de impuestos;

II. La inmediata inclusión a Programas Sociales del Estado;

III. El acceso a créditos e hipotecas. Lo anterior, además de las medidas de asistencia que señala la Ley General de Víctimas.

Capítulo V
De los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México

Artículo 71. Cuando la persona desaparecida sea persona extranjera, las autoridades del Estado de inmediato darán aviso por escrito a las autoridades consulares de donde la víctima es nacional, evitando la revictimización y garantizando el debido respeto a sus derechos humanos, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 72. Las víctimas extranjeras de los delitos objetos de esta Ley, deberán recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, en caso de que no comprendan el idioma español.

Artículo 73. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, tendrán acceso a los mismos mecanismos de protección y asistencia que las víctimas nacionales.

Artículo 74. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, serán asistidas durante todo el proceso penal y se tomarán las medidas necesarias para su plena participación en el proceso.

Artículo 75. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, en ningún momento serán mantenidas en centros de detención, retención o prisión, ni antes, ni durante, ni después de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

Artículo 76. Los familiares de las personas extranjeras desaparecidas tendrán derecho a contar con visa mexicana, durante el tiempo que dure la búsqueda de la persona y hasta su localización, con la finalidad de garantizar su adecuada participación en la investigación y el acceso a la justicia.

Título Cuarto
De los Procesos Civiles a Favor de las Víctimas Capítulo I
Declaración especial de ausencia por desaparición

Artículo 77. Se crea el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición, que se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares, independientemente de que se conozca la identidad de la persona responsable. Este procedimiento podrá iniciarse en cualquier momento a partir del inicio de la averiguación previa o investigación en el Ministerio Público por los delitos contemplados en la presente Ley, sin que se requiera que medie ningún plazo de tiempo entre la última noticia que la persona solicitante hubiera tenido de la persona desaparecida.

Artículo 78. Pueden iniciar el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición:

I. La o el cónyuge o el concubino o concubina de la persona desaparecida;

II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;

III. Los parientes por afinidad hasta en segundo grado de la persona desaparecida;

IV. El o la adoptante o persona adoptada que tenga parentesco civil con la persona desaparecida;

V. El Ministerio Público; y

VI. La pareja del que hubiere convivido con la víctima durante el último año contado desde la fecha en que la víctima fue vista por última vez.

Artículo 79. Será competente para conocer el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, la o el juez de primera instancia en materia civil del lugar de domicilio de la persona o institución legitimada para formular la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 80. La solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición de personas incluirá la siguiente información:

I. El nombre, la edad y el estado civil de la persona desaparecida;

II. Denuncia en donde se narren los hechos de la desaparición;

III. La fecha y lugar de los hechos;

IV. El nombre y edad de los dependientes económicos y parentesco o de aquellas personas que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana;

V. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida;

VI. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida;

VII. Toda aquella información que el peticionario haga llegar al Juez competente para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.

VIII. Cualquier otra información que se estime relevante. Si el solicitante no cuenta con alguna de la información referida en las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 81. Recibida la solicitud, la o el Juez competente requerirá inmediatamente a las autoridades copias certificadas de las denuncias para que obren en el expediente para su análisis y resolución. Recibidas las copias certificadas, la o el Juez competente dispondrá que se publique en cinco ocasiones, con un intervalo de quince días naturales, el extracto de la solicitud de declaración de ausencia por desaparición con los datos de la persona desaparecida y su fotografía, así como el número telefónico de atención y denuncia. Las publicaciones deberán hacerse en el periódico oficial y los periódicos de mayor circulación de la entidad en que la víctima directa tuviera su domicilio, sin costo para los familiares. Asimismo, se remitirá copia de la publicación a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él. La o el Juez competente publicará la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición en el portal de internet del gobierno, Procuraduría y Secretaría de Seguridad Pública del estado en cuestión o del Distrito Federal.

Artículo 82. A partir de la última publicación de la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición, si no hubiere noticias de la persona desaparecida, ni oposición de cualquiera de los descendientes o ascendientes de la persona ausente, declarará la ausencia por desaparición de la persona en un plazo no mayor de un mes.

Artículo 83. La declaración especial de ausencia por desaparición deberá incluir por lo menos la siguiente información:

I. El nombre, edad y domicilio de la persona solicitante y su relación con la persona desaparecida;

II. El Estado civil de la persona desaparecida;

III. La relación de los bienes de la persona desaparecida que estén relacionados con la solicitud;

IV. El nombre y la edad de las y los hijos de la persona desaparecida, si procede; y

V. El nombre de la o el cónyuge, concubina, concubino o pareja sentimental estable de la persona desaparecida.

Artículo 84. El trámite del procedimiento se orientará por el derecho a la verdad y por los principios de gratuidad, inmediatez y celeridad. El Poder Judicial erogará los costos durante todo el trámite, incluso las que se generen después de emitida la resolución.

Artículo 85. La resolución de la o el juez competente sobre declaración especial de ausencia por desaparición de personas, incluirá las medidas necesarias para garantizar la máxima protección a la víctima, a la familia y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana. Dichas medidas se basarán en la legislación local, nacional e internacional y podrán emitirse medidas urgentes, provisionales o de protección específica antes de la resolución definitiva.

Artículo 86. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas tendrá los siguientes efectos:

I. Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;

II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con las o los hijos menores de edad bajo el principio del interés superior de la infancia;

III. Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

IV. Garantizar la protección de los derechos de la familia y de las y los hijos menores de edad a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias;

V. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desparecida.

VI. Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y dependientes económicos, su círculo familiar o personal afectivo.

VII. Los demás aplicables en otras figuras de la legislación civil federal, de las entidades federativas o del Distrito Federal y que sean solicitados por las personas legitimadas en la presente Ley.

Artículo 87. En el caso de las personas que han sido declaradas como ausentes por desaparición, se les otorgará la siguiente protección:

I. Se les tendrá en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas;

II. Si la o el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad;

III. Si la o el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a sus familiares de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable;

IV. A las personas beneficiarias la o el trabajador, en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable;

V. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona;

VI. Los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desaparecida, serán ejercidos por la o el cónyuge, las o los hijos, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana; y VII. Los demás que determinen las autoridades competentes.

Artículo 88. Las personas beneficiarias de la persona desaparecida a que se refiere el artículo anterior continuarán gozando de los beneficios y prestaciones hasta en tanto no se localice a la persona declarada como ausente por desaparición de persona.

Artículo 89. La o el Juez competente determinará a una persona que administrará los bienes de la persona desaparecida, quien actuará conforme a las reglas del albacea.

Artículo 90. Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que se encuentra sujeta la persona desaparecida, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.

Artículo 91. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas no eximirá a las autoridades de continuar las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Artículo 92. En caso de aparecer con vida la persona declarada como ausente por desaparición, quedará sin efecto la declaración especial de ausencia por desaparición de persona, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades.

Libro segundo
De la política de Estado Título Primero
Del Programa Nacional y el Fondo Capítulo I
Del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada

Artículo 93. Las autoridades del Estado, con la participación de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, academia, Organismos Públicos de derechos Humanos y expertos en la materia, diseñarán el Programa Nacional, instrumento que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano, que desagregue la información por: modalidades de desaparición, posibles causas, ubicación geográfica de las denuncias por desaparición, tiempos y eficacia de la investigación, grupos de población afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos.

II. Políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito.

III. Estrategias en que el Estado se coordinará y actuará uniformemente; la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. Inventario de los recursos existentes;

V. Protocolos de atención para la coordinación interinstitucional; VI. Ruta crítica de las búsquedas con vida de las personas desaparecidas, con tiempos, atribuciones y obligaciones claramente establecidas;

VI. Ruta crítica de las investigaciones con tiempos, atribuciones y obligaciones;

VII. Políticas públicas para cumplir con las estrategias de prevención, protección y asistencia, y persecución;

VIII. Formas oficiales de coordinación interinstitucional;

IX. Formas de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;

X. Programas de capacitación y actualización permanente;

XI. Seguimiento a los trabajos realizados por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, así como la publicación y difusión de los documentos e informes realizados;

XII. Develación y difusión de los archivos militares y de otras autoridades durante el periodo de “guerra sucia”, así como de nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información organismos públicos de derechos humanos.

Artículo 94. Se establecerá un Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada, que tendrá por objeto:

I. Coordinar la implementación de la política de Estado sobre los delitos materia de esta ley;

II. Impulsar y coordinar en el Estado, la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos a que se refiere esta ley;

III. Realizar acciones de inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. Evaluar y llevar a cabo la rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias; y

V. Desarrollar una estrategia de seguimiento, búsqueda, investigación y sanción de los casos relativos a hechos durante el periodo de la “guerra sucia”.

Artículo 95. El Comité de Seguimiento estará integrado por las o los titulares de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las siguientes autoridades:

I. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo titular presidirá el Comité de Seguimiento;

II. Secretaría de Salud;

III. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Un representante del Poder Judicial;

V. Tres representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y de defensa de derechos humanos;

VI. Tres expertos académicos con experiencia, conocimiento o trabajo relevante sobre casos de desaparición.

Artículo 96. El Comité de Seguimiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar y actualizar anualmente el Programa Nacional de Desaparición Forzada, que contendrá la política del Estado en relación con el delito de desaparición forzada;

III. Proponer e implementar las estrategias, programas y políticas en materia de prevención sobre la desaparición forzada, que contengan los parámetros mínimos establecidos en la presente Ley;

IV. Elaborar e implementar políticas generales y focalizadas en materia de investigación, persecución y sanción, de protección, asistencia y resocialización de víctimas y testigos;

V. Establecer las bases para la coordinación de las autoridades del Estado, organismos de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias locales e instituciones académicas, y organismos e instancias internacionales;

VI. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir la desaparición forzada y proteger a las víctimas;

VII. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito; y

VIII. Realizar campañas para promover la denuncia del delito de desaparición forzada.

Capítulo II
Del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada

Artículo 97. Los titulares de los poderes ejecutivos Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a la desaparición de personas por particulares;

III. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta ley;

IV. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

Artículo 98. El Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Artículo 99. Los recursos que integren el fondo así como los que destine la federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de Desaparición Forzada de los estados y del Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y del Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable. Artículo 100. Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, se utilizarán para la implementación de medidas y programas de asistencia, ayuda y protección a las víctimas de desaparición forzada de personas, y será independiente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, creado por la Ley General de Víctimas, el cual está destinado a cubrir la reparación integral del daño. El acceso al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada, no limita el acceso a los beneficios del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Título Segundo
De la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley Capítulo I
Del registro centralizado de personas detenidas

Artículo 101. El registro centralizado de personas detenidas será alimentado y actualizado por las secretarías, las Procuradurías Generales de Justicia y los Poderes Ejecutivos de los estados y del gobierno federal miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos registros deberán contener, al menos, la siguiente información:

I. El registro de la detención deberá realizarse de forma inmediata a la detención, y deberá tener la siguiente información:

a. Nombre, sexo, edad, nacionalidad y lugar de procedencia de la persona detenida;

b. Estado físico de la persona al momento de la detención;

c. Fecha, hora y lugar en la que se realizó la detención;

d. Autoridad que ordenó la detención y motivos de la misma;

e. Autoridad que realizó la detención y cadena de custodia de las personas detenidas;

f. Autoridad ante la cual se encuentra a disposición la persona detenida.

II. Registro de personas privadas de libertad:

a. La identidad de la persona privada de libertad;

b. La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos;

c. El día, la hora y el lugar donde la persona fue detenida y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

d. El lugar de la privación;

e. El día y hora de admisión al mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f. La información sobre la integridad física de la persona privada de libertad;

g. En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h. Información del día y la hora de la liberación o traslado, el destino y la autoridad encargada del traslado.

Dichos registros deberán ser públicos y estar a disposición de la o el defensor, los familiares o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información.

Artículo 102. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, así como la autoridad competentes del Sistema Penitenciario deberán garantizar que el Registro Centralizado de Personas Detenidas sea público y esté disponible a cualquier persona que tenga interés legítimo en conocer dicha información.

Artículo 103. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y Del Distrito Federal garantizarán la comunicación de la persona privada de libertad con su familia, la o el defensor o cualquier otra persona de su elección.

Artículo 104. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal garantizarán el acceso de toda autoridad a los lugares de privación de libertad. En cualquier caso y cuando haya sospecha de desaparición forzada, garantizarán que toda persona privada de libertad o toda personas con interés legítimo pueda interponer recurso ante un tribunal para determinar la legalidad de la privación de libertad.

Capítulo II
De las políticas y programas de prevención

Artículo 105. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal garantizarán que los servidores públicos autorizados para realizar detenciones, cuenten con elementos de identificación que permitan ser visiblemente reconocidos como autoridades competentes.

Artículo 106. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal establecerán un registro de control estricto que determine con precisión las responsabilidades jerárquicas de todas las autoridades responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes habilitados para recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego.

Dicha información será pública y estará disponible permanentemente en las páginas de internet de dichas Procuradurías.

Artículo 107. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada es responsable de difundir y promover el Programa Nacional de Denuncia Confidencial para los casos de desaparición forzada, el cual promoverá la denuncia y permitirá que paralelamente se adopten medidas de protección inmediata de los familiares. Se deberá realizar un informe de actividades anualmente, el cual permita conocer estadísticas sobre la efectividad del Programa y se puedan generar estrategias para el mejoramiento del mismo.

Artículo 108. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada realizará campañas de difusión sobre la desaparición forzada, mismas que promuevan una cultura de derechos humanos y que incluya la prevención, la protección y la denuncia de actos que pudieran coadyuvar a la erradicación desaparición forzada de personas.

Artículo 109. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada implementará programas de capacitación en derechos humanos dirigidos al personal militar y civil encargado de aplicar la ley, a las y los servidores públicos encargados de las detenciones, al personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad. Dichas capacitaciones proveerán información sobre el delito de desaparición forzada y deberán hacer hincapié para que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos. Asimismo, se desarrollarán programas para que las autoridades tengan conocimientos sobre la debida investigación y juzgamiento de los hechos, manejo de la prueba circunstancial y la valoración de patrones sistemáticos que den origen a hechos de desaparición forzada.

Artículo 110. El Poder Judicial implementará programas de capacitación en educación en derechos humanos a operadores de justicia y personal de impartición de justicia. Para lograrlo, se realizarán cursos permanentes de derechos humanos y sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Capítulo III
De la evaluación de las políticas y programas de prevención

Artículo 111. Las autoridades integrantes del Comité de Seguimiento, en coordinación con la sociedad civil organizada y no organizada, están obligadas a desarrollar y revisar los indicadores que se señalen en los Programas y Políticas de Prevención con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles.

Título Tercero
Facultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno Capítulo I
Del gobierno federal

Artículo 112. Corresponden a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres Poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar la desaparición forzada de personas;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del gobierno federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación y sanción del delito de desaparición forzada, de la asistencia y protección a las víctimas y testigos de dicho delito;

V. Promover en coordinación con los gobiernos federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas y testigos de la desaparición forzada;

VI. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales y la sociedad; VII. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada, así como para la asistencia y protección de las víctimas;

Capítulo II
De las autoridades estatales, del Distrito Federal, municipales y demarcaciones territoriales

Artículo 113. En el ámbito de sus respectivas competencias, las personas servidoras públicas que integran los tres Órganos de Gobierno de los entidades federativas y del Distrito Federal garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas y testigos de desaparición forzada.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias e ilegales, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y testigos;

II. Proponer al Comité de Seguimiento contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los servidores públicos que participan en los programas de prevención y en los procesos de búsqueda e investigación previstos en esta Ley, así como en las políticas y programas de asistencia y protección de víctimas de desaparición forzada;

IV. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto se desarrolle en el Programa Nacional;

V. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas sobre la desaparición forzada, la información necesaria para su elaboración;

VI. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; y

VII. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal: I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios sobre el uso de la fuerza; III. Apoyar la creación programas de protección y asistencia para las víctimas y testigos de desaparición forzada; IV. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 116. Adicionalmente a las atribuciones de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención del delito de desaparición forzada de personas;

II. Promover la investigación del delito de desaparición forzada y detenciones arbitrarias e ilegales, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención del delito de desaparición forzada de personas;

IV. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia se coordinen para:

a) El manejo del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y del Banco de datos de cadáveres no identificados;

b) El Registro Centralizado de Personas Detenidas;

c) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;

V. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva.

VI. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Capítulo III
De la responsabilidad de las autoridades por el incumplimiento de la presente ley

Artículo 117. A las autoridades que incumplan con lo establecido en la presente ley, se les dará vista de manera inmediata al órgano de control interno, jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para la investigación y sanción administrativa.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta ley para emitir el Reglamento, así como el Reglamento del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.

Cuarto. Se contará con un término improrrogable de 90 días para ejecución del registro centralizado de personas detenidas, el registro nacional de personas desparecidas y el banco de datos de cadáveres no identificados.

Quinto. La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de las Unidades Especializadas de Búsqueda.

Sexto. Se deroga el capítulo III Bis del Título Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal.

Séptimo. Los delitos de Desaparición Forzada de Persona y Desaparición de Personas por Particulares son los que se estipulan en el Título Segundo del presente ordenamiento. La modificación al Código Nacional de Procedimientos Penales deberá realizarse en un plazo no mayor de 120 días naturales a la entrada en vigencia de esta ley.

Octavo. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente ley.

Noveno. Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Décimo. En los lugares en que se encuentre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente ley.

Décimo Primero. Se deberán publicar los lineamientos mínimos señalados para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada y deberá capacitar al personal de las secretarías que lo conforman, en un plazo no mayor a 180 días naturales tras la publicación de este decreto.

Notas:

1 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Resolución AG/RES-666 (XIII-0/83), aprobada en la sesión plenaria del 18 de noviembre de 1983.

2 Resolución 47/133 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, 18 de diciembre de 1992, Parte Considerativa.

3 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1.994, Preámbulo.

4 www.derechos.org/nizkor/impu/tpi

5 Diario Oficial de la Federación, del 10 de julio de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Juan Romero Tenorio, Alfredo Anaya Orozco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Juan Manuel Celis Aguirre, Lia Limón García, Lorena Corona Valdés, Maricela Serrano Hernández, Telésforo García Carreón (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Romero. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido allá en la curul de la diputada Lía Limón.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): Presidente, para solicitar al diputado que acaba de presentar esa iniciativa, si me permite suscribirla, dado que es un tema de enorme importancia y que habremos de analizar y atender.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Romero, ¿escuchó?

El diputado Juan Romero Tenorio(desde la curul): No tengo inconveniente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No tiene ningún inconveniente y como en casos anteriores, está a disposición de las y los diputados que quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Delfina Gómez.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Señor presidente, le pido a nombre de toda la bancada de Morena también la solicitud de adhesión a esta iniciativa que presentó el compañero Juan.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, en el mismo sentido que lo expresamos hace un momento. Gracias.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo el diputado Luis Ernesto Munguía, iniciativa suscrita también por los diputados Moisés Guerra Mota y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Luis Ernesto Munguía González:Señor presidente, compañeras y compañeros diputados, yo nací en la Ciudad de Puerto Vallarta, en el estado de Jalisco, como en la mayoría de los habitantes de este destino turístico internacional, crecí disfrutando sus playas, su clima, sus atardeceres, bienes que estaban al alcance de todos.

En el seno de nuestra comunidad, año tras año surgieron hoteles de mayor lujo, condominios exclusivos en torno a los cuales se iluminaban y se embellecían. Iban reclamando sus propias porciones de playa, sus propias vialidades, zonas que poco a poco definían su identidad, una distinta del resto de la comunidad.

En nuestras zonas turísticas, el tiempo en los hogares se mide en temporada alta o baja, es por ello que el fomento al turismo es fundamental.

El primer esfuerzo institucional fue el Fondo de Garantía y Acceso al Turismo, Fogatur, creado en 1956, para estimular la inversión turística. En 1969 se constituyó el Fondo de Promoción e Infraestructura Turística, Infratur. Y en 1974 se crea el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur, cuya misión es detonar proyectos de inversiones sustentables en el sector turístico, orientados al desarrollo regional, la generación de empleos, la captación de divisas, el desarrollo económico y el bienestar social, para mejorar la calidad de vida de la población.

La función social de Fonatur es imprescindible y, sin embargo, la brecha social que se abre entre los centros turísticos y las comunidades, que ellos empeñan en su trabajo, es cada vez más grande.

En México se viven dos realidades, los que llevamos al mejor parte nos ponemos a discutir plácidamente y sin mucha convicción el cómo resolver la desigualdad y la pobreza, pero los que llevan la peor parte no pueden seguir esperando. México es un país en el que las 80 personas con mayor fortuna controlan la misma cantidad de riqueza que el 50 por ciento de la población.

Es ahí donde comienza la putrefacción del Estado que vemos reflejada en todos los ámbitos de la vida pública, y uno de los ejemplos más dramáticos es esa desigualdad que se vive en los destinos turísticos.

El turista llega al aeropuerto, es recogido por el alguna agencia de viajes o renta un coche, hace chek-in en su hotel, visita los lugares de interés turístico, consume en ellos y se va.

Por otro lado, el trabajador o trabajadora que le preparó sus alimentos, le limpió la habitación, le brindó todo tipo de atenciones, termina su jornada, abandona la zona turística, vuelve por vialidades en mal estado y mal iluminadas a una casa que no siempre tiene los servicios básicos. Luego de pulir los pisos de mármol encuentra en su casa un piso de tierra.

En 2010 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Coneval, realizó un censo de medición de la pobreza a escala municipal, del cual resultó que la mayoría de las ciudades que integran el Atlas turístico de México, elaborado por la Secretaría de Turismo, el porcentaje de las personas que viven en pobreza es alarmante.

En Acapulco el 51 por ciento de la población vive en pobreza y el 13 en pobreza extrema. En Puerto Vallarta sufre un 45 por ciento de pobreza con un 25 de población con problemas para acceso a la alimentación. En Puerto Escondido la pobreza alcanza 66 por ciento. En destinos como San Cristóbal de las Casas, Palenque o San Miguel de Allende, la población en pobreza alcanza el 66 por ciento, 82 y 69 por ciento, respectivamente.

La agenda de nuestro Movimiento Ciudadano pone en primer lugar el combate a la desigualdad. Es hora de poner en práctica medidas concretas para abatir esta deformación que lacera nuestro país.

En tal virtud, los diputados que suscribimos la presente iniciativa proponemos la creación de un fondo para el desarrollo social de los municipios turísticos, el cual se distribuiría en función de los ingresos turísticos que estos producen y se destinaría a impulsar proyectos que generen un impacto social positivo y significativo en materia educativa, de salud, apoyo a la vivienda digna, vialidades y servicios básicos.

Para su asignación y administración se propone la creación de comités estatales especializados, integrados por representantes de los tres niveles de gobierno. Según información del Inegi, la participación del turismo en el producto interno bruto nacional en 2013 fue 8.7 por ciento. Y es imperativo que rompamos el efecto embudo que concentra los beneficios de la actividad turística y hagamos llegar a las comunidades, que a pesar de darle vida al sector son las más vulnerables.

Los diputados que suscribimos esta iniciativa no vamos a quedarnos de brazos cruzados y dejar que pasen tres años de nuestra legislatura discutiendo frivolidades. Es urgente legislar para rescatar a nuestra gente del olvido y la marginación. Construyamos instituciones que aligeren las penas en los hogares y les ayuden al fin a conocer una vida digna. Para eso estamos aquí y el pueblo mexicano se merece que cumplamos con nuestro deber.

Lo que hoy buscamos en este movimiento es que se haga justicia social para los trabajadores del sector turístico y sus familias, eso es lo que nos mueve para impulsar esta iniciativa, lo que les duele a ellos nos duele a quienes estamos conociendo esta profunda desigualdad.

Que no existan más dos realidades distintas en los destinos turísticos. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Luis Ernesto Munguía González, Moisés Guerra Mota y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Luis Ernesto Munguía González, Moisés Guerra Mota y Jorge Álvarez Máynez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Turismo creando el Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos y los Comités Estatales Para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una de las actividades más productivas del país y genera una gran cantidad de empleos en las zonas turísticas. Según datos del Inegi, la Participación del turismo en el PIB nacional en 2013 fue del 8.7%. Asimismo, el porcentaje de participación de los puestos de trabajo ocupados remunerados en el total nacional en el mismo año fue de 5.9 %; sin embargo, las comunidades cuya principal actividad económica es el turismo viven dos realidades distintas: por un lado el lujo que se concentra en torno a sus lugares de trabajo y por el otro la marginación de sus barrios y sus hogares.

Aunque existen numerosos estudios e información sobre la desigualdad social que padece nuestro país: según el documento “Desigualdad Extrema en México” de Oxfam México, coordinado por el Doctor en Economía por la Universidad de Harvard, Gerardo Esquivel, las 80 personas más ricas del país controlan la misma cantidad de recursos económicos que el 50% de los habitantes del país, poco se ha estudiado la desigualdad radical que experimentan los habitantes de las zonas turísticas. El combate a la desigualdad social se encuentra en todas las agendas políticas oficiales siempre entre los primeros lugares y, aun así, “México está dentro del 25% de los países con mayores niveles de desigualdad en el mundo”.

El fomento al turismo es un motor potente para movilizar la economía del país y procurar mejores condiciones de vida para la población; no obstante, la mayoría de los municipios turísticos, más que una derrama económica, sufren un “efecto embudo”, por el que el grueso de los ingresos que genera el sector turístico se concentran en algunas zonas de las poblaciones, creando a su alrededor cinturones de miseria.

Para abatir la creciente brecha de desigualdad social que de forma sistémica se genera en los municipios con actividad turística preponderante es necesario implementar políticas efectivas generen un efecto de justicia redistributiva de forma sustentable.

Para no obstaculizar el desarrollo e inversión en la industria turística, es necesario evitar la creación de impuestos especiales al sector. No obstante, para hacer frente a la problemática social, se propone la creación del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, que deberá ser destinado exclusivamente a los municipios de alto desempeño turístico en áreas estratégicas enfocadas al desarrollo social.

Los recursos serían asignados por los Comités Estatales para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, que estarían conformados por representantes de los tres niveles de gobierno.

Para determinar en qué municipios debe aplicarse, se utilizará la información disponible tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la Secretaría de Turismo.

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo está enfocado a impulsar el desarrollo económico a través del sector empresarial; por su parte, el Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos tendría su enfoque en el desarrollo social de las comunidades con actividad turística. Es importante distinguir que la función social que realizan uno y otro fondo no son equiparables, pero tampoco excluyentes. Tan importante es fomentar el desarrollo de la industria turística para la generación de empleos bien remunerados, como eliminar la brecha social que de forma sistemática se crea entre en las comunidades con actividad turística.

Los recursos asignados se aplicarían en el siguiente orden de ponderación, primero en aquellos proyectos que sean para mejorar la educación, luego para mejoras de servicios como drenaje, vialidades o iluminación, y para mejoras en la salud pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISTINTAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, CREANDO EL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS Y LOS COMITÉS ESTATALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 13 Bis, 13 Ter y 13 Quáter a la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

ARTÍCULO 13 BIS. Los municipios de las zonas turísticas del territorio nacional participarán de los ingresos que se generen por su propia actividad turística mediante la creación del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 13 TER.El Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos se integrará con los recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que corresponda, tomando en cuenta los niveles de recaudación de la zonas turísticas que para tales efectos indique el Servicio de Administración Tributaria y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;

IV. Obras tendientes al mejoramiento de la salud pública y para el fomento a la vivienda digna.

La distribución de estos recursos entre los municipios se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad turística del municipio correspondiente, respecto del valor total de la actividad turística en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción turística que para tales efectos elabore la Secretaría de Turismo en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Turísticas, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, un representante del Gobierno de la entidad federativa y un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades turísticas.

ARTÍCULO 13 QUÁTER. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en conjunto con la Secretaría de Turismo emitirán el acuerdo en que se desarrollen los lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos y para el funcionamiento de los Comités Estatales para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos.

TRANSITORIOS

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en el Artículo 13 Quáter del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 120 días para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para dotar de suficiencia financiera al Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos.

Notas:

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/tur/

2 Desigualdad Extrema en México. Gerardo Esquivel Hernández. Oxfam México. México, 2015. http://cambialasreglas.org/images/desigualdadextrema_informe.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2015.— Diputados: Luis Ernesto Munguía González, Jorge Álvarez Maynez, María Verónica Agundis Estrada, Verónica Delgadillo García, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Munguía. Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido acá, en la curul de la diputada Verónica Gómez.

La diputada María Verónica Agundis Estrada(desde la curul): Verónica Agundis, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Agundis, perdón.

La diputada María Verónica Agundis Estrada(desde la curul): Buenas tardes a todos. Nada más adherirme a este punto de acuerdo. Yo pertenezco a una ciudad turística también, San Miguel de Allende que tiene una disparidad terrible entre ricos y pobres. Estamos de acuerdo, gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada.

El diputado Luis Ernesto Munguía González (desde la curul): Claro que sí.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado expresa su consentimiento, y por lo tanto como lo hemos acostumbrado está a disposición para su suscripción aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido allá en la curul.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para adherirnos, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a la iniciativa que presenta nuestro compañero Luis Munguía. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyectop de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro:Con la venia de la Presidencia, señoras diputadas y señores diputados. Desde su conformación en el año 1997, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal contempla, vía la Ley de Coordinación Fiscal, la posibilidad de que los municipios utilicen hasta un dos por ciento de los recursos que le corresponden por dicho fondo para instrumentar con ello un Programa de Desarrollo Institucional llamado PRODIN.

Sin embargo, el uso del dos por ciento de los recursos del fondo para instrumentar un Programa de Desarrollo Institucional es opcional, por lo que más de la mitad de los municipios optan por no ocuparlo, lo que contrasta con las necesidades institucionales que muchos de ellos presentan.

En febrero de 2015, la Auditoría Superior de la Federación presentó el diagnóstico de desarrollo institucional municipal donde se señala que en el 2013, de acuerdo con la información de la Sedesol, 453 municipios firmaron con esta dependencia el convenio para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal, es decir que solo el 18.5 por ciento del total de los municipios del país.

Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, cada municipio debe de tener la facultad para que dentro de un marco general pueda dotarse por sí mismo de un estatuto congruente con las circunstancias geográficas, demográficas, sociales y económicas que le permitan mejorar su capacidad de gestión y potenciar sus condiciones para competir exitosamente en el entorno global, atrayendo con ello inversiones, conocimiento y tecnología.

Para el incremento de las potencialidades de cada municipio es menester atribuirles la responsabilidad de la prestación de servicios públicos como lo son el educativo, de salud, de vivienda y de transporte con el fin de ofrecer a sus habitantes el desarrollo de sus capacidades, así como la generación de una infraestructura acorde con la vocación económica municipal.

La inclusión de un programa de desarrollo institucional por concepto del gasto en el fondo, responde por consiguiente a la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas, organizacionales y administrativas de los municipios, a fin de alcanzar mejores resultados en su ejercicio de gobierno.

Uno de los rubros en los que pueden invertirse los recursos del Prodim es en la capacitación de los funcionarios municipales. Al respecto el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegaciones 2013 publicado por el INEGI, muestra un universo de posibilidades ya que de los 39 mil 422 titulares de alguna dependencia municipal, nueve mil 276, equivalente al 23 por ciento, solo tienen estudios de hasta primaria o secundaria. Por otro lado en lo que respecta a la experiencia laboral, únicamente el 15 por ciento del total de los titulares de área habían trabajado previamente en el gobierno municipal.

En materia de elaboración y actualización de planes municipales de desarrollo, es otro rubro al que podrían destinarse los recursos del Prodim. El mismo censo muestra que solo mil 943 municipios disponen de dicho instrumento primordial para la gestión municipal.

En materia de reglamentación, el censo también expone un panorama de carencias en los municipios, ya que por enunciar algunos ejemplos, solo 37 por ciento de los municipios cuenta con reglamento interior del ayuntamiento, 21 cuenta con reglamento de transparencia, el 20 por ciento con reglamento de obras públicas, el 13 por ciento con reglamento de participación ciudadana y solo un 12 por ciento con reglamentos de recursos materiales y financieros.

La distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a los Municipios, no debería de propiciar en ellos el abandono de su capacidad para recaudar ingresos propios, especialmente el del impuesto predial. Para ello, es necesario que los municipios mantengan actualizado su catastro, así como las tarifas y el padrón de contribuyentes; acciones en las que también podrían invertirse los productos del Prodin.

Actualmente solo 10 municipios tienen ingresos por concepto del impuesto predial equivalentes a 20 por ciento o más de sus ingresos totales, pero el promedio nacional apenas llega a 2.6 por ciento.

Por todo ello, es necesario que esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que los municipios y las demarcaciones territoriales dispongan obligatoriamente de hasta un 2 por ciento del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda a la realización de un programa de desarrollo institucional, municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Los recursos de este programa deberán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción II inciso a) del Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de lo siguiente:

Planeamiento del problema

Desde que se creó el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en 1997, la Ley de Coordinación Fiscal contempla la posibilidad de que los municipios utilicen hasta un 2% de los recursos que les corresponden por dicho fondo, para instrumentar con ello un Programa de Desarrollo Institucional.

Esto supone que para el legislador que lo propuso, era importante que al comenzar a percibir un monto significativo de recursos, los municipios trabajaran simultáneamente para subsanar las carencias institucionales que la mayoría de ellos afrontaba.

Sin embargo, el uso del 2% de los recursos del FAISM para instrumentar un Programa de Desarrollo Institucional es opcional, por lo que más de la mitad de los municipios optan comúnmente por no utilizarlo, lo que contrasta con las necesidades institucionales que muchos de ellos continúan presentando.

En febrero de 2015, la Auditoria Superior de la Federación presentó el Diagnóstico del Desarrollo Institucional Municipal donde se señala que en 2013, de acuerdo con la información de la Sedesol, únicamente 453 municipios firmaron con esta dependencia el Convenio para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal (Prodim), es decir sólo el 18.5% del total de los municipios del país.

Exposición de Motivos

La inclusión de un Programa de Desarrollo Institucional como concepto de gasto en el FAISM responde por consiguiente a la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas, organizacionales y administrativas de los municipios, a fin de alcanzar mejores resultados en el ejercicio de un fondo etiquetado para la inversión en infraestructura básica que beneficie directamente a la población en pobreza extrema y rezago social.

Uno de los rubros en los que pueden invertirse los recursos del Prodim es la capacitación de los funcionarios municipales. Al respecto, el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013, de Inegi, muestra un universo de posibilidades, ya que de los 39,422 titulares de alguna dependencia municipal, 9,276 (equivalentes al 23%) sólo tienen estudios de hasta primaria o secundaria. Por otro lado, en lo que respecta a la experiencia laboral previa, únicamente 6 mil 100 (15% del total) de los titulares de área habían trabajado previamente en el gobierno municipal.

En materia de elaboración y actualización de planes municipales de desarrollo, otro rubro al que podrían destinarse los recursos del Prodim, el mismo Censo muestra que sólo 1,943 municipios disponen de dicho instrumento primordial para la gestión municipal. Adicionalmente, una parte de estos planes carecen de elementos básicos como misión y visión (señalada solamente en los planes de 1,841 municipios), objetivos (sólo en 1,745), metas (sólo en 1,456), programas derivados (sólo en 954) e indicadores de evaluación (sólo en 799).

En materia de reglamentación, el Censo también expone un panorama de carencias en los municipios, ya que, por enunciar algunos ejemplos: sólo 37% de los municipios cuenta con reglamento interior del Ayuntamiento; sólo 21% cuenta con reglamento de transparencia; sólo 20% con reglamento de obras públicas; sólo 13% con reglamento de participación ciudadana y sólo 12% con reglamento de recursos materiales y financieros.

Los recursos del Prodim también pueden destinarse a la adquisición de equipo de cómputo o la implementación de sistemas de información. Al respecto, un Índice de Gobierno Electrónicoreplicado por el Inafed para 2012, con información de Inegi, muestra que 44.6% de los municipios tienen un nivel “bajo” o “muy bajo” de desarrollo en esta materia. Dicho índice se construye considerando el número de computadoras con que cuenta un municipio, las líneas telefónicas, la existencia de conexión a internet y el tipo de servicio que ofrece en la web.

Finalmente, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a los municipios no debiera propiciar en ellos el abandono de su capacidad para recaudar ingresos propios, especialmente del impuesto predial. Para ello es necesario que los municipios mantengan actualizado su catastro, así como las tarifas y el padrón de contribuyentes, acciones en las que también podrían invertirse los recursos del Prodim. Actualmente, solo 10 municipios tienen ingresos por concepto de impuesto predial equivalentes a 20% o más de sus ingresos totales, pero el promedio nacional apenas llega a 2.6%. Al respecto, en el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013 se muestra que alrededor de 859 municipios no han actualizado recientemente su información catastral o que lo hicieron antes de 2011; en tanto que 789 no han actualizado los valores catastrales o lo hicieron antes del año 2011.

Por lo expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A.Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.

En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos deberándisponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa deberán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.

Transitorios

Único: El presente Decreto entrará en vigor entrará en vigor a partir del primero de enero de 2016

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro(rúbrica).»

Presidencia de la diputada Daniela de los Santos Torres

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES



DENUNCIAS PENALES INTERPUESTAS POR LA ASF EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

La Presidenta diputada Daniela de los Santos Torres:De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra por cinco minutos el diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a las denuncias penales interpuestas por la Auditoría Superior de la Federación en contra del gobierno del estado de Colima.

El diputado Luis Fernando Antero Valle:Con su venia, diputado presidente. El suscrito, diputado Luis Fernando Antero Valle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de esta LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55 y 58 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que someto a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con punto de acuerdo en relación con las denuncias penales interpuestas en contra del gobierno del estado de Colima, ante la Procuraduría General de la República por el desvío de recursos y la simulación de reintegros de fondos federales.

Esta iniciativa de acuerdo tiene como propósito llamar la atención sobre uno de los mayores problemas que enfrentan las entidades federativas de México y que tienen grandes repercusiones negativas con amplia magnitud sobre todo la población.

En efecto, me refiero al problema del manejo irresponsable, el manejo ilegal, el uso de partidas presupuestales con fines distintos a su origen, gasto de dinero público para beneficio personal, corrupción visible en contrataciones públicas, generación de déficit presupuestal y contrataciones desmesuradas e ilegales de deuda pública.

Les comparto, compañeras y compañeros diputados, que en México la impunidad por actos de corrupción cometidos por gobernantes es altísima. De acuerdo al libro México: anatomía de la corrupción, de María Amparo Casar y respaldado CIDE y el Imco, de 41 gobernadores que fueron exhibidos por casos de corrupción claros, solamente se investigaron a 16, y de éstos, única y exclusivamente cuatro fueron castigados.

Esto significa que de cada 10 gobernadores en México, quienes se les encuentran evidencias por hechos que califican como corrupción plena, tan solo uno nada más llega a ser castigado.

Para ser más concreto, vamos a poner en el escenario el caso del estado de Colima, este es un ejemplo claro de dónde el gobernador Mario Anguiano Moreno, además de que tiene la entidad en una situación deplorable jamás vista en toda su historia, está denunciado ante la Procuraduría General de la República por esta Auditoría Superior de la Federación debido al desvío de recursos federales y la gran simulación de reintegro de fondos federales, así como también debo informarles que éste está siendo denunciado por legisladores locales ante el órgano estatal de fiscalización, razón por la cual hacen falta más de 1.5 de millones de pesos de recursos estatales que nadie sabe en Colima dónde se encuentran.

La comisión de delito por uso indebido del servicio público y manejo ilegal de recursos, no es nuevo en Colima. Cuando este gobernador tomó posesión en el año 2009, la deuda pública se encontraba en 853 millones. Les debo de decir, compañeras y compañeros, que para el año 2014 la deuda estatal alcanzó los 2 mil 700 millones de pesos, pero recientemente se contrató una nueva deuda, ésta por el orden de mil 700 millones de pesos más, apenas la semana anterior. Esto suma ya 4 mil 500 millones de pesos de deuda pública, esto representa más del 50 por ciento del presupuesto total anual del estado de Colima. Debo comentarles que la deuda en el estado de Colima se quintuplicó tan solo en los seis años del gobierno de Mario Anguiano Moreno.

Compañeros, Colima está destrozado en sus finanzas, está destrozado en su seguridad, está destrozado en su estabilidad y en su expectativa de futuro. Los maestros son despedidos y no se les paga, los trabajadores del gobierno estatal han sido lacerados en todos sus derechos, en seis años más de 4 mil 500 trabajadores han sido despedidos.

Como nunca en la historia, la Sección 39 del SNTE realizó un paro completo durante una semana para exigir el pago de sus salarios, cuyo recurso nunca fue entregado.

Como nunca en la historia, compañeros diputados, el Poder Judicial en el estado de Colima detuvo varios días su trabajo en exigencia de pago de sus sueldos afectando no solamente la impartición de justicia, sino la autonomía de este poder en el estado de Colima.

Como nunca en la historia, los adultos en plenitud llevan casi seis meses sin recibir su pensión alimenticia y esto sin el beneficio de forma indiscriminada de 2 mil millones de ellos.

Debo decir que esto también acompaña la intromisión del gobierno del estado en el proceso electoral. El actual gobernador de Colima, Mario Anguiano Moreno, no se limita nada más a desquebrajar las finanzas públicas y endeudar décadas en Colima, también se metió en la campaña electoral y está debidamente documentado con grabaciones e intromisiones de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Colima. Mediante esta dependencia se emprendió un ejército electoral para favorecer el proceso electoral a favor del priista Nacho Peralta.

Es importante decir que tan solo después del proceso electoral se ganó, en el estado de Colima, en el Partido Acción Nacional, por más de 400 votos, declarado esto por la propia presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, pero sorpresivamente y por un diputado priista federal que está en esa sesión 40 minutos después cambió el resultado electoral, dándole el triunfo al PRI en el estado de Colima. Esto es deleznable de lo que está sucediendo.

Por todos estos hechos, para terminar quiero poner a consideración de la Presidencia el siguiente punto de acuerdo. Solicito respetuosamente, diputado presidente:

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, atenta y respetuosamente, al auditor superior de la federación a que en el ámbito de sus atribuciones realice de manera inmediata una revisión exhaustiva del uso de todos los recursos públicos federales puestos en manos del gobernador de Colima, Mario Anguiano Moreno, durante todo su sexenio. Asimismo se insta a la Auditoría Superior de la Federación a informar completa y oportunamente a esta Cámara de Diputados de las conclusiones de sus indagaciones minuciosas que se arrojen.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República para que complete urgentemente las investigaciones derivadas de las denuncias penales interpuestas por la Auditoría Superior de la Federación contra Mario Anguiano Moreno, gobernador del estado de Colima, por desvío de recursos federales y simulación en el reintegro de fondos federales.

La Procuraduría General de la República deberá fincar de inmediato, en caso de ser la conclusión de sus investigaciones, las responsabilidades que haya lugar, solicitando su desafuero y su posterior encarcelamiento. Se solicita a la Procuraduría General de la República a informar completa...

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Concluya, por favor, diputado.

El diputado Luis Fernando Antero Valle:... y oportunamente a esta Cámara de Diputados las conclusiones que resulten de las indagaciones señaladas. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las denuncias penales interpuestas por la ASF contra el gobierno de Colima, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Luis Fernando Antero Valle, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución en relación con las denuncias penales interpuestas por la Auditoría Superior de la Federación en contra del gobierno del estado libre y soberano de Colima, así como con la denuncia de revisión excepcional presentada ante el órgano superior de Auditoría y Fiscalización gubernamental del estado de Colima, contra el gobernador del estado, Mario Anguiano Moreno, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, la impunidad por actos de corrupción cometidos por gobernadores es altísima. De acuerdo al libro “México: Anatomía de la Corrupción” de María Amparo Casar y respaldado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, de 41 gobernadores que fueron exhibidos por casos de corrupción claros, solamente se investigaron 16, y se castigaron a 4. Esto significa que de cada 10 gobernadores mexicanos a quienes se les encuentra evidencia por hechos que califican como corrupción, sólo 1 llega a ser castigado, es decir, un ínfimo 10 por ciento.

Esto contrasta con el caso de Estados Unidos que la investigadora María Amparo Casar estudia, en donde de 9 gobernadores son implicados en actos corruptos, 9 gobernadores son investigados, y los mismos 9 gobernadores fueron castigados mediante cárcel. Es decir, en ese país se cuenta con una efectividad de castigo en hechos que constituyen corrupción, cometidos por gobernadores, de 100 por ciento.

La propuesta que hoy se presenta tiene como fin despertar la conciencia nacional acerca de una problemática que ha permeado el bienestar financiero de varios estados de la República; mediante la exposición de las circunstancias que atraviesa Colima, una de las entidades en condiciones más críticas, y que ha mostrado un deterioro acelerado.

En el caso del actual gobernador, Mario Anguiano Moreno, los delitos de corrupción están comprobados. Él lo reconoce públicamente, al indicar que su gobierno desvió 600 millones de pesos de recursos federales para un uso y en partidas presupuestales distintas a las originales, siendo utilizado este dinero para el pago de sueldos y prestaciones, es decir, gasto corriente. Por este asunto es que la Auditoría Superior de la Federación tiene presentadas denuncias penales en contra del Gobernador, ante la Procuraduría General de la República.

En Colima existe una situación de excepción. En la actualidad es una entidad federativa donde reina la corrupción visible, la complicidad en la compra de terrenos que aumentan su plusvalía por obras públicas, el endeudamiento público desmesurado y desvergonzado, el impago exorbitante a proveedores e instituciones, y la opacidad total en el manejo de los recursos de todos los ciudadanos.

Por si esto fuese poco, el Poder Ejecutivo estatal ejerce violencia institucional reiterada y sistemática en contra de ciertos grupos vulnerables, los que tendrían que recibir apoyo y beneficios. Uno de ellos son las mujeres. Los feminicidios son frecuentes, en ciertas temporadas hasta de uno por mes. Por ello, el Congreso del estado solicitó se emitiera la Alerta de Género. Por si esto fuese poco, en enero, también la pidieron la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y un gran número de organizaciones civiles. El gobierno estatal negó su apoyo y señaló públicamente que no era necesaria. Los feminicidios continúan ocurriendo.

Los adultos en plenitud forman otro de estos grupos violentados institucionalmente por el Poder Ejecutivo estatal. Llevan casi 6 meses sin recibir la pensión mensual a la que tienen derecho, causando esto muertes de adultos mayores que se quedaron esperando su dinero para alimentos y medicinas. Aunado a esto, recientemente se sacó de este programa de pensiones a 2 mil adultos mayores, como una estrategia de recorte financiero para poder pagar las pensiones del resto. Es decir, se minimiza la vida de este grupo poblacional a tal grado de no importar las consecuencias que están sufriendo por no contar con un dinero que oportuna y correctamente se incluyó en el Presupuesto de Egresos. Los trabajadores del Gobierno Estatal son otro grupo afectado. La plantilla laboral ha sufrido tres recortes de trabajadores.

El propósito central de esta proposición de acuerdo es que quienes han convertido a Colima en una entidad en quiebra financiera, con inestabilidad social, con sectores vulnerables altamente castigados, y con una situación excepcionalmente adversa; no queden impunes.

El gobierno del estado de Colima sufre de una problemática patrimonial que ha generado un déficit financiero de aproximadamente mil 598.5 millones de pesos. De acuerdo con Mario Anguiano Moreno, gobernador constitucional de la entidad, la deuda pública, además, rebasa los 2 mil 223 millones de pesos. Mientras tanto, el adeudo con proveedores del gobierno supera los 228 millones de pesos, mismo pasivo que el gobernador no prevé resolver en fechas próximas, en razón del adeudo a corto plazo que existe con instituciones bancarias, el cual asciende a los 468 millones de pesos.

Diferentes medios escritos de comunicación masiva, tanto a nivel local como nacional, han expuesto en los últimos días el reconocimiento público que el gobernador del estado de Colima ha hecho sobre el desvío de fondos federales. Mario Anguiano Moreno, como lo muestran los medios, ha asegurado que desvió recursos federales, pues se trata de una práctica común entre los gobiernos, pero que no lo hará más.

Este reconocimiento que el gobernador ha hecho se debe principalmente a las presiones ejercidas por los grupos que han visto violentados sus derechos y que han soportado durante meses la falta de los pagos que se les adeudan. Mario Anguiano Moreno señaló, haciendo gala de un cinismo exagerado, “yo tenía dos alternativas: seguir haciendo lo que normalmente hacen los gobiernos, cubrir compromisos elementales tomando recursos de otros fondos, en este caso fondos federales, para pagarles a tiempo, pero esa es una utopía”.

Cabe señalar que en septiembre, las bancadas de diputados del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, interpusieron en conjunto una denuncia de revisión por situación excepcional, ante el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del estado de Colima, contra el gobernador, Mario Anguiano. Esto evidencia la notoriedad y la gravedad de la situación que Colima enfrenta, puesto que, al igual que varias entidades en el país, sus ciudadanos y sus trabajadores han sufrido las consecuencias de los manejos irregulares del erario.

De este modo, sin perjuicio de lo que arrojen las investigaciones posteriores por arte del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del estado de Colima, es pertinente exhortar, por parte de este máximo órgano legislativo, a la Procuraduría General de la República, a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del estado de Colima, para que den seguimiento puntual a las investigaciones que tienen a su cargo.

El trabajo que realiza la Auditoría Superior de la Federación reviste especial importancia, y debe ocuparnos con una alta prioridad a los legisladores federales. Las estadísticas que el Instituto Mexicano para la Competitividad, Imco, publica a partir del Censo de Impartición de Justicia indican que solamente el 2 por ciento de los delitos cometidos por servidores públicos tienen como resultado de una investigación, el ingreso a la cárcel.

Los expedientes que elabora la Auditoría Superior de la Federación han llevado a presentar entre 1998 y 2012, un total de 444 denuncias ante la Procuraduría General de la República, de las cuales 421 están en trámite, 8 están en reserva, y sólo 7 están consignadas. Esto significa que por cada 100 denuncias que presenta la Auditoría Superior, solamente 1.5 tiene como final que el servidor público que comete el delito, termine en la cárcel.

Este es un llamado a todos mis compañeros legisladores aquí en la Cámara de Diputados, para que si en sus estados igual que en Colima, reina la impunidad, la complicidad, la opacidad, la corrupción y la desvergüenza, nos avoquemos a llegar hasta el final, uno en el que los gobernadores que a la vista de todos han cometido delitos, principalmente al considerar los recursos de todos los ciudadanos como suyos, terminen en la cárcel, que es a donde pertenecen.

Modifiquemos las estadísticas, disminuyamos la impunidad de los gobernadores, y aumentemos la confianza de los ciudadanos en las instituciones, en la Cámara de Diputados, que es honorable y está al servicio de la gente.

Por lo expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República, para que dé seguimiento puntual a las denuncias penales interpuestas por la Auditoría Superior de la Federación en contra del gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, por simulación de reintegros en fondos federales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al auditor superior de la Federación a que, en el ámbito de sus atribuciones y de ser procedente, realice una revisión exhaustiva del ejercicio de la cuenta pública del Estado Libre y Soberano de Colima durante el sexenio de la administración de Mario Anguiano Moreno, en lo que se refiere a la utilización de fondos federales.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a Carlos Armando Zamora González, titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del estado de Colima, a dar seguimiento cabal a la denuncia de revisión por situación excepcional presentada por los ciudadanos diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, en contra de Mario Anguiano Moreno, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.

Dado en el recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2015.— Diputado Luis Fernando Antero Valle(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Antero. A solicitud del Grupo Parlamentario proponente, del PAN, se cambia el trámite que originalmente se había también solicitado. Y por lo tanto, túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Antero.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Presidente.

El diputado Enrique Rojas Orozco (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Ramírez Marín, luego al diputado Llerenas, en ese orden me pidieron, y luego el diputado Rojas Orozco. Sí, diputado Ramírez Marín, por favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Agradeciendo en primer lugar que el asunto haya tenido el trámite que corresponde.

En segundo lugar, ofrecerle al orador que la próxima vez diga mi nombre, para que me dé la oportunidad de contestar. Mientras más grandes son sus mentiras, se demuestra que más grande es su desesperación. No van a ganar Colima pataleando en la Cámara, no ganaron en las urnas. Muchas gracias.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Vidal Llerenas, sonido en la curul del diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Gracias, presidente. Creo que hay un tema muy grave en el caso de Colima, que no lo mencionó el orador, y yo quisiera proponer un cuarto numeral en el punto de acuerdo, que diga:

La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Congreso del Estado de Colima a que revoque la autorización de endeudamiento por mil 728 millones de pesos, de fecha 21 de septiembre de 2015, 41 días antes de finalizar su mandato, porque a ello contraviene el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haberse realizado dentro de los últimos 3 meses la administración estatal.

Es decir, el Congreso de Colima, faltando 41 días para terminar la administración, de manera ilegal, violando la Constitución, aprobó un endeudamiento. Por lo tanto, propongo que en el punto de acuerdo también se pida al Congreso del estado que se revoque ese endeudamiento ilegal y corrupto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En virtud de que se le ha dado turno a la Comisión que ya se ha señalado, el momento procesal oportuno para procesal oportuno para presentar enmiendas o modificaciones es el seno de la propia comisión.

El diputado Enrique Rojas Orozco(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, aquí en la curul del diputado Rojas Orozco, por favor.

El diputado Enrique Rojas Orozco(desde la curul): Presidente, solamente para lamentar que se revuelvan los temas, y que lo que no saben ganar con votos lo quieran venir a ganar en la mesa.

Hemos acreditado quién es el futuro gobernador de Colima, que es Nacho Peralta, y lamento mucho que tengan que utilizar un punto de acuerdo para sumar otro tema, revolver los temas, pero definitivamente es claro que lo que no saben ganar en la calle no lo van a ganar en la mesa. Es cuanto.

La diputada María Luisa Beltrán Reyes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada María Luisa Beltrán, por favor.

La diputada María Luisa Beltrán Reyes (desde la curul): Me sumo a la propuesta del diputado Antero, todos, la fracción del PRD también, nada más que considero que falta sustento a lo que presenta hoy, y solicito sea incluida la propuesta que hace el PRD a través de mi persona, donde solicito que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto de la Ley de Ingresos de 2015, del estado de Colima.

Y termino diciendo, espero que la intención del PAN sea real, ya que sus diputados votados por esta nueva deuda, dejándonos a todos los colimenses endeudados. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Igual, en el mismo sentido, diputada Beltrán, en la comisión correspondiente a la que se le ha dado turno.



RECESO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: (a las 14:28 horas): Con las facultades que confiere el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General a esta Presidencia, y en atención a la solicitud de los grupos parlamentarios, se decreta un receso hasta las 17 horas del día de hoy, en espera del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la integración de comisiones ordinarias.

(Receso)

(A las 17:38 horas del miércoles 30 de septiembre de 2015) Se reanuda la sesión unas cuantas horas después. Proceda la Secretaría a dar lectura a Comunicaciones que han llegado a la Cámara de Diputados.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

El suscrito, diputado federal Víctor Manuel Giorgana Jiménez, por medio del presente me permito hacer de su conocimiento que, por cuestiones de ideología y convicciones, con fundamento en el artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que he tomado la decisión de cambiarme del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, partido por el cual fui postulado. En consecuencia le solicito de la manera más atenta ser registrado como diputado perteneciente al Partido Revolucionario Institucional a partir de la fecha del presente oficio.

Agradeciendo el debido trámite de la presente y para los efectos legales a que haya lugar, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2015.— Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago de su conocimiento que esta coordinación recibió solicitud del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, electo en el Distrito 12 de Puebla, para incorporarse a la fracción del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que le comunico que, en atención a la solicitud, se ha consentido su incorporación a nuestro grupo parlamentario. Lo anterior a efecto de que se tomen las medidas conducentes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2015.— Diputado César Camacho Quiróz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.

Se informa a la asamblea, que se recibió iniciativa que remite el Ejecutivo federal, solicito a la Secretaría dé cuenta.

INICIATIVA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano Legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 312.-A-003032 y 353.A.-0462, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de Impacto Presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 29 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

[Iniciativa]

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Pido a la Secretaría dar lectura al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.



ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituyen cincuenta y seis comisiones ordinarias de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.(*)

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 26, 27, 33, numeral 1, 34, numeral 1, inciso c); 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

2. Que de acuerdo con el artículo 39, numeral 2, de la referida Ley Orgánica, la Cámara de Diputados cuenta con cincuenta y dos comisiones ordinarias, y con cuatro de la misma naturaleza que desarrollan las tareas específicas señaladas por el artículo 40, numerales 2, 3, 4, y 5.

3. Que los artículos 40, numerales 2, y 5, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, establecen que las comisiones ordinarias deberán constituirse durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, integrándose hasta por treinta miembros cada una, con excepción de la jurisdiccional y la de régimen, reglamentos y prácticas parlamentarias, que tendrán entre doce y dieciséis, la primera, y veinte la segunda.

4. Que el artículo 43, numeral 2, del citado ordenamiento jurídico, señala que las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

5. Que conforme al artículo 34, numeral 1, inciso c) de Ley Orgánica, es atribución de la Junta de Coordinación Política proponer al Pleno la integración de las comisiones.

6. Que para la conformación de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes con base en el criterio de proporcionalidad, cuidando que se incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, en cumplimiento del artículo 43, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General.

7. Que con el propósito de garantizar el criterio de proporcionalidad, es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 14, numeral 4, de la multicitada Ley Orgánica, los grupos parlamentarios se constituyen por los candidatos que hayan obtenido constancia de mayoría y validez, así como por los que hubieren recibido constancia de asignación proporcional.

8. Que en cumplimiento del artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Ley Orgánica, los grupos parlamentarios que conforman la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados entregaron, en la primera sesión ordinaria, la siguiente documentación: a) El acta en la que consta la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes, b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, c) El nombre del diputado designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñan otras actividades directivas, y d) La agenda legislativa que abordará durante el periodo ordinario.

9. Que en este sentido, y de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Congreso General, el Pleno de la Cámara de Diputados se integra por los grupos parlamentarios constituidos al momento en que se declara legalmente instalada la legislatura.

10. Que por esta razón, y con la finalidad de generar certeza jurídica, el criterio de proporcionalidad para la integración de las comisiones debe tomar en consideración el número de miembros que cada grupo parlamentario tiene al momento de instalarse la legislatura, y no el que resulte de modificaciones posteriores, guardando así plena congruencia con los antecedentes históricos.

11. Que al instalarse la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, los grupos parlamentarios quedaron constituidos de la siguiente forma:

a) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: 202 diputados.

b) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: 108 diputados.

c) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: 61 diputados.

d) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: 47 diputados.

e) Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional: 35 diputados.

f) Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: 25 diputados.

g) Grupo Parlamentario de Nueva Alianza: 11 diputados.

h) Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social: 8 diputados.

i) Diputado independiente: 1 diputado.

12. Que el 3 de septiembre de 2015, la diputada Ariadna Montiel Reyes comunicó al Pleno su decisión de no pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que, atendiendo al artículo 30 de la Ley Orgánica, se respetarán sus atribuciones de representación popular.

13. Que la Junta de Coordinación Política ha estimado conveniente presentar un único acuerdo para la constitución de las comisiones ordinarias de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se constituyen cincuenta y seis comisiones ordinarias de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, quedando configuradas de la siguiente manera:

Segundo.La integración personalizada de cada una de las comisiones ordinarias será la que se señala en el anexo del presente acuerdo.

Tercero. La composición numérica propuesta en este acuerdo, podrá ser ajustada por la Junta de Coordinación Política, a efecto de asegurar en todo momento los principios de proporcionalidad, pluralidad y equidad en la conformación de las comisiones.

Cuarto. La Junta de Coordinación Política reconoce la necesidad de revisar la pertinencia de las comisiones legislativas a efecto de que, en su caso, sean transformadas o reformadas para asegurar la eficacia de la función legislativa.

Quinto.Comuníquese a la Mesa Directiva y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único.El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, secretaria. Consulte la Secretaría a la asamblea –en votación económica– si se aprueba.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado, comuníquese.



DECLARATORIA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Honorable asamblea, esta Presidencia informa que hoy 30 de septiembre del 2015 venció el plazo determinado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a las inasistencias de diputados. A partir de esta fecha, la Mesa Directiva dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 63 constitucional.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Además, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan(*), publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Asimismo, se invita a los proponentes de efemérides para que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 17:48 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves primero de octubre de 2015 a las 10 horas. Se les informa que el registro de asistencia se hará en los lectores biométricos que estarán disponibles desde las 8:30 horas en el vestíbulo del salón de sesiones.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas con 4 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 446 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 38

• Iniciativas de los congresos: 1

• Iniciativas de senadores: 2

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política

• Iniciativas de diputadas y diputados: 19

• Proposiciones con punto de acuerdo: 1

• Iniciativas del titular del Ejecutivo federal: 1

• Informe del Presidente de la Mesa Directiva: 1

Vencimiento del plazo determinado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las inasistencias de los diputados. A partir de esta fecha la Mesa Directiva dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 63 constitucional

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 25

1 Independiente

2 NA

4 MC

4 Morena

1 PVEM

4 PRD

4 PAN

5 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Álvarez López, Jesús Emiliano (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba, en el muro de honor del Recinto Legislativo de San Lázaro, la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”: 178
Álvarez Maynez, Jorge (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Organizaciones Ganaderas: 147
Antero Valle, Luis Fernando (PAN)
Para presentar una proposición con punto de acuerdo, relativo a las denuncias penales interpuestas por la ASF en contra del Gobierno del estado de Colima: 252
Bañuelos de la Torre, Soralla (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales: 152
Beltrán Reyes, María Luisa (PRD)
Para hacer una propuesta de adición a la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Antero Valle, desde su curul: 257
Bernardino Vargas, Omar Noé (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 139
Botello Santibáñez, María Bárbara (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 196 del Reglamento de la Cámara de Diputados: 165
Clouthier Carrillo, Manuel Jesús (Independiente)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 161
Fernández González, Waldo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética: 100
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para denunciar al gobernador del estado de Nuevo León, por hechos en contra de la diputada Leticia Benvenutti, desde su curul: 27
Gama Basarte, Marco Antonio (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 171
Hernández de la Piedra, Ángel Antonio (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 143
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para hacer una propuesta de adición a la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Antero Valle, desde su curul: 257
Meza Guzmán, Lucia Virginia (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Beca Salario: 209
Munguía González, Luis Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo: 245
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y del Código Penal Federal: 181
Paes Martínez, Jisela (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 93
Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI)
Para referirse a los dichos del diputado Antero Valle, proponente del punto de acuerdo, relativo a las denuncias penales interpuestas por la ASF en contra del Gobierno del estado de Colima, desde su curul: 256
Rebollo Mendoza, María del Rocío (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social: 80
Reyes Ávila, Angélica (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional: 191
Rojas Orozco, Enrique (PRI)
Para referirse a los dichos del diputado Antero Valle, proponente del punto de acuerdo, relativo a las denuncias penales interpuestas por la ASF en contra del Gobierno del estado de Colima, desde su curul: 257
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Desaparición Forzada de Personas: 219
Saldaña Morán, Julio (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados: 175
Schemelensky Castro, Ingrid Krasopani (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal: 249
Sulub Caamal, Miguel Ángel (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal: 198