Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, viernes 29 de abril de 2016
Sesión No. 30 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativa al turno de las iniciativas registradas en el orden del día del 29 de abril de 2016

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

De la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EL NOMBRE DE JUAN DE DIOS BÁTIZ PAREDES

Del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VIII al Título VII y el artículo 196 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De las diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Hernán De Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECLARA EL 19 DE ABRIL, COMO EL DÍA NACIONAL DEL TEQUIO

Del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 19 de abril, como el Día Nacional del Tequio. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

APENDICE II
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE I DE LA SESIÓN 20
DEL 29 DE ABRIL DE 2016
CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz y del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, 21 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De los diputados Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento al Federalismo, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY ADUANERA

De la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 323 Ter y 423 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

De la diputada María Eloísa Talavera Hernández y suscrita por la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio y el diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

APENDICE III
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE II DE LA SESIÓN 20
DEL 29 DE ABRIL DE 2016
LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis a la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Verónica Muñoz Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Del diputado Cesar Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 11 y segundo transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 86, 87, 293 y 390 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

De la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

Del diputado Ángel Rojas Ángeles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 Bis y reforma el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY DE AEROPUERTOS

De los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santa Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Del diputado Ricardo Quintanilla Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 383 Bis al Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

APENDICE IV
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE III DE LA SESIÓN 20
DEL 29 DE ABRIL DE 2016
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

Del diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley de Migración. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión

LEY DE NACIONALIDAD

Del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, para la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la Fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Javier Antonio Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Pablo Elizondo García y Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 314, 324 y 328 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE LA CANNABIS

De los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y expide la Ley General para el Control de la Cannabis. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS

Del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y, 368 Quinquies y 376 Bis del Código Penal Federal. Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Transportes, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

APENDICE V
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE IV DE LA SESIÓN 20
DEL 29 DE ABRIL DE 2016
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Del diputado Pablo Basáñez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 403 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Del diputado Óscar Ferrer Abalos y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Jorge Álvarez Maynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 51 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE ANIMALES DE ASISTENCIA

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión





INICIATIVAS

«Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativa al turno de las iniciativas registradas en el orden del día del 29 de abril de 2016(*)

Con fundamento en los artículos 23 numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa el turno de las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del 29 de abril de 2016, y que a continuación se detallan:

Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Defensa Nacional, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

17. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

18. Que adiciona un Capítulo VIII al Título VII y el artículo 196 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hernán De Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

26. Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

28. Que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

29. Que reforma los artículos 2o. y 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

30. Que reforma los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

32. Que adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

34. De Decreto, por el que se declara el 19 de abril, como el Día Nacional del Tequio, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

38. Que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

40. Que reforma los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibañez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

41. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

42. Que reforma los artículos 2o., 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

45. Que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

47. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

48. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

49. Que reforma los artículos 15, 21 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

50. Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

52. Que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

53. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

54. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

56. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

57. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

58. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

59. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

60. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

61. Que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Vitalicio Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

62. Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento al Federalismo, para dictamen.

63. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

64. Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

65. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

66. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

67. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

68. Que reforma el artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

69. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

70. Que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

71. Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

72. Que reforma los artículos 323 Ter y 423 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

73. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández y suscrita por los diputados María del Rosario Rodríguez Rubio y Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

74. Que reforma los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

75. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

76. Que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

77. Que adiciona un artículo 60 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

78. Que reforma los artículos 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Verónica Muñoz Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Salud, para dictamen.

79. Que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

80. Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

81. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

82. Que reforma los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

83. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a cargo del diputado Cesar Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

84. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

85. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

86. Que reforma los artículos 2o., 11 y Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

87. Que reforma el artículo 5o. de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

88. Que reforma los artículos 4o., 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

89. Que reforma los artículos 86, 87, 293 y 390 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

90. Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

91. Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

92. Que reforma los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

93. Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

94. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

95. Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

96. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

97. Que reforma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Ángel Rojas Ángeles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

98. Que adiciona el artículo 20 Bis y reforma el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

99. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

100. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

101. Que reforma los artículos 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la comisión de Fortalecimiento al Federalismo para opinión.

102. Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

103. Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santa Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

104. Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

105. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

106. Que reforma los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Ricardo Quintanilla Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Población, para dictamen.

107. Que adiciona un artículo 383 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

108. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

109. Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

110. Que reforma el artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

111. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

112. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

113. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

114. Que reforma los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

115. Que reforma el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

116. Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión

117. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

118. Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

119. De Decreto, para la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la Fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

120. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Antonio Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

121. Que reforma los artículos 314, 324 y 328 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Pablo Elizondo García y Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen

122. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

123. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, suscrita por los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

124. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

125. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

126. Que reforma los artículos 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

127. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

128. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

129. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

130. Que reforma los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

131. Que reforma los artículos 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y, 368 Quinquies y 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Transportes, para dictamen.

132. Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

133. Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

134. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

135. Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

136. Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

137. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Pablo Basáñez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

138. Que reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

139. Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

140. Que reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

141. Que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

142. Que reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social, para dictamen.

143. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

144. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

145. Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

146. Que reforma los artículos 403 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

147. Que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

148. Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

149. Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

150. Que reforma los artículos 2o. y 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Óscar Ferrer Abalos y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

151. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

152. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Álvarez Máynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

153. Que reforma los artículos 49 y 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

154. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

155. Que reforma los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

156. Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

157. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

158. Que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI y XVII del artículo 33 de la Ley General de Educación en materia de alimentación escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación además de ser un componente fundamental para la movilidad social y la inserción en el mercado del trabajo, proporciona competencias básicas para ejercer plenamente la ciudadanía, contribuir activamente a la conservación y el desarrollo del patrimonio natural y cultural; manejar con criterio y en forma crítica la información disponible; aprender por sí mismo; relacionarse adecuadamente con los otros y lograr un bienestar físico, afectivo y personal.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconocen la ampliación de la jornada escolar como una estrategia para lograr una mayor calidad de los aprendizajes y fortalecer los conocimientos y competencias, de ahí la importancia de la existencia del Programa de Escuelas de Tiempo Completo que tuvo un gran impulso gracias a la Reforma Educativa de 2013.

Cabe mencionar que la OCDE reconoce en su Panorama de la educación: indicadores de la OCDE 2014, para el caso de México, que “...se han dedicado importantes esfuerzos y recursos en México para avanzar en el desarrollo de un sistema educativo incluyente y de calidad...” Puntualizando que “...El desafío es muy grande, dados los rezagos históricos y el enorme reto que representa el tamaño de la población de niños y jóvenes. Si bien ha habido avances en cuanto a la cobertura y los jóvenes mexicanos de hoy permanecen más tiempo en la escuela, queda todavía mucho por hacer...”.

El caso de éxito de Finlandia, con los más altos estándares educativos, está directamente asociado a su sistema de escuelas de tiempo completo, en el que los estudiantes tienen la oportunidad de participar en actividades extracurriculares. En Latinoamérica, diversos países han implementado este sistema esperando que se realicen cambios sustantivos, tal es el caso de Chile, Argentina, Uruguay y Venezuela.

En México, desde el ciclo escolar 2007-2008 se inició la implementación de escuelas de tiempo completo en el sistema de educación básica. Al término de la administración anterior se contaba con un total de 6 mil 708 escuelas de tiempo completo en todo el país.

En el artículo quinto transitorio del decreto de reforma al artículo tercero constitucional publicado en 2013 se expresa que se establecerán deforma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. Y, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales.

Según datos del tercer informe de labores del gobierno federal, las Escuelas de Tiempo Completo se han multiplicado 3.5 veces, pasando de 6 mil 708 a inicios de la actual administración a 23 mil 182 en el ciclo escolar 2014-2015. De éstas, en 12 mil 248 escuelas se brinda el servicio de alimentación, por lo que se beneficia a 1.5 millones de alumnos, lo que significa 52.8 por ciento de las escuelas de tiempo completo.

En el marco de la reforma educativa en acción, se prevé llegar para 2018 a 40 mil escuelas de tiempo completo, a la fecha, el avance es de más de 58 por ciento de este tipo de planteles, lo que nos garantiza que estamos en ruta para lograr este objetivo.

El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece la necesidad de impulsar en las escuelas de tiempo completo un nuevo modelo educativo de la escuela pública mexicana; una de sus acciones transversales prevé asegurar la igualdad de oportunidades e impulsar las escuelas de tiempo completo en todo el territorio nacional, con la finalidad de brindar refuerzos educativos a los alumnos más necesitados y así puedan tener mejores oportunidades de aprender.

El Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo señala que al ampliar el horario escolar hasta ocho horas al día, los alumnos además de trabajar en las asignaturas del plan de estudios, cuentan con tiempo suficiente para realizar actividades nuevas como el aprendizaje de una segunda lengua, el manejo de las tecnologías informáticas en apoyo al aprendizaje, la educación física y artística; así como el aprendizaje de técnicas de estudio independiente.

Luego entonces, la incorporación de planteles al Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo, debe prever, a fin de garantizar los objetivos del programa, la dotación de la infraestructura necesaria para que los alumnos puedan permanecer en la instalaciones durante toda la jornada escolar y que ésta pueda satisfacer sus necesidades básicas; es por ello que cada establecimiento debería contar con cocina y comedor, a fin de que los alumnos recibían una alimentación adecuada y nutritiva, que satisfaga los requerimientos de los estudiante según su nivel de escolaridad.

A través de esta medida, se impulsa la formación de hábitos relacionados con el cuidado de la salud y alimentación a la hora de la comida, pero sobre todo se garantiza un modelo de equidad en el acceso a la educación pública, al generar acciones compensatorias que aseguren la permanencia en el sistema educativo a los alumnos cuyas condiciones sociales, de marginación o pobreza, pongan en riesgo su derecho a recibir los servicios de educación pública.

Ello permitirá que las alumnas y alumnos de comunidades escolares con altos índices de pobreza y marginación, cuenten con una alimentación nutritiva y de calidad, que contribuya a asegurar su permanencia en el Sistema de Educación Básica.

Cabe señalar que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 50, fracción III, que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud, por ello las autoridades federal, estatal y municipal deben articular esfuerzos a fin mejorar el estado de nutrición de los alumnos.

Asimismo, la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades federal, estatal y municipal deben: “Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias especificas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales”.

Como colofón a nuestro compromiso ante nuestras niñas, niños y adolescentes que asisten a las escuelas de tiempo de completo, me permito destacar que el derecho a una alimentación adecuada es reconocido como un derecho humano fundamental en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de los cuales México es parte.

Fundamentado en lo anterior, la alimentación escolar representa una oportunidad para promover aprendizajes significativos en los estudiantes durante su jornada escolar, involucrando en este esfuerzo a todos los actores de la comunidad educativa y la familia, desde una perspectiva de seguridad alimentaria y nutricional. Otorgar alimentos ha sido un exitoso componente del Programa de Escuelas de Tiempo Completo, para promover la asistencia escolar y sobre todo para contrarrestar la estrecha relación entre desnutrición y dificultad para el aprendizaje, por lo que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones XVI y XVII del artículo 33 de la Ley General de Educación para establecer las normas que garanticen la alimentación escolar adecuada en las escuelas de tiempo completo y escuelas en zonas marginadas

Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 33, de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:

Artículo 33. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural; las escuelas deberán equiparse con servicios de comedor y cocina adecuados, donde se proporcionará a los estudiantes sus alimentos, en los términos del articulo 24 Bis, y la fracción XVII de este artículo, que garanticen a los alumnos recibir una alimentación adecuada y nutritiva, que satisfaga los requerimientos nutricionales del estudiante, e

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria con la finalidad de incidir en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Las escuelas de tiempo completo deberán ofrecer a los alumnos desayuno y comida calientes, preparados conforme a sus requerimientos nutrimentales, que les permita mejorar su estado nutricional, optimar su rendimiento escolar y formar buenos hábitos alimenticios.

El estado también llevará a cabo acciones compensatorias mediante programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo a los alumnos cuyas condiciones sociales, de marginación o pobreza, pongan en riesgo su derecho a recibir los servicios de educación pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Proyecto de recomendación sobre políticas educativas al inicio del siglo XXI Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (México), vol. XXXI, núm. 1, pp. 113-131, consultado en: http://www.redalyc .org/html/270/27031107/index.html el 21 de enero de 2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2016.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, Diputada Federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la lucha de un buen número de actores sociales y políticos ha sido determinante para la conformación de un poderoso movimiento que ha adquirido importancia en México, y que ha hecho visible la falta de equidad del Estado en la aplicación de políticas públicas que atenúen las carencias materiales, económicas y sociales en que históricamente han vivido nuestros pueblos indígenas.

Ante esta situación, la ciencia jurídica y quienes aplican el derecho han hecho frente a esta problemática, a través de la internacionalización de los derechos indígenas bajo el esquema de los derechos humanos.

En este sentido, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 articuló la oportunidad para la salvaguarda efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas, a partir de la utilización de los principios que se pueden identificar en los diferentes tratados internacionales en esa materia, la jurisprudencia internacional y en el derecho comparado.

Bajo esta lógica, resulta contraria a derecho la hipótesis contenida en el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que en sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

La norma jurídica en comento, presupone una medida para la extinción de las lenguas indígenas, implicando una regresión a la política porfiriana implantada por Justo Sierra que llegó a considerar al español como única lengua nacional.

Para arribar a esta aseveración, es importante tener en cuenta que el término “idioma nacional” empleado después de la carga impuesta a las radiodifusoras de los concesionarios, exceptúa las lenguas de los pueblos originarios, tal y como queda evidenciado en la última hipótesis excluyente del primer párrafo ateniente al uso de las lenguas indígenas.

En resumen, la redacción actual del artículo que nos ocupa, vulnera los derechos emanados de los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al atentar contra la composición pluricultural de la Nación sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, limitando el uso de la lengua de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización.

Por ende, la norma jurídica que nos ocupa, debe armonizarse con el sistema jurídico mexicano.

Para lograrlo, se debe tener en cuenta, además de los preceptos constitucionales en cita, el contenido del artículo 1 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que establece el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Igualmente, los diversos 6 y 7 de dicho ordenamiento jurídico, que estipulan que los medios de comunicación se encuentran obligados a difundir la diversidad cultural y lingüística de la nación, así como, que las distintas lenguas indígenas que se practican en nuestro país, son tan válidas como el idioma Español; rematando el artículo 8 que “ ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable”.

Lo anterior, concatenado al acuerdo 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, donde nuestro País se comprometió a mantener y fortalecer las identidades propias, lenguas y religiones de todas las comunidades indígenas, al igual que la Convención sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, la cual es vinculante y nos insta a promover, proteger y mantener la diversidad cultural, al ser una condición esencial para el desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El artículo 230 que se pretende reformar, restringe indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria y viola su derecho a recibir educación ‘bilingüe e intercultural’. El uso de la palabra ‘‘exclusiva’’ o ‘‘preferente’’ –como lo plantea el diverso 230 en comento– es ilegítimo.

El artículo a reformar no respeta lo establecido en la Constitución en el sentido de que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, como lo prevé la Carta Magna. Por lo tanto, debemos adoptar medidas que preserven y enriquezcan las lenguas nativas ante el mosaico multicultural que conforma nuestro pueblo.

Por tal motivo, se propone a esta soberanía que el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establezca que en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios, se podrá hacer uso tanto del idioma nacional, como de las lenguas indígenas, entendiéndose que la gran mayoría de los mexicanos hablamos el idioma español; adicionalmente, las concesiones de uso social indígena podrán usar la lengua del pueblo originario que corresponda o del idioma nacional, según lo consideren .

Debiendo contemplar además, que para el caso que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberán utilizarse sub títulos en español o la traducción respectiva al español; en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin sub títulos o traducción, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Compañeros diputados, no podemos permitir que se siga discriminando irracionalmente a las comunidades indígenas, los conmino a que impulsemos el rescate y fortalecimiento de las lenguas nativas, llevémoslas a todos los espacios con la finalidad de construir la convivencia y solidaridad entre los mexicanos, no violemos su libertad de expresión, promovamos la cultura nacional, es parte de nuestra identidad mexicana.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Único. Se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 230.En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso tanto del idioma nacional, como de las lenguas indígenas; adicionalmente, las concesiones de uso social indígena podrán usar la lengua del pueblo originario que corresponda o el idioma nacional .

Debiendo contemplar además que en caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberán utilizarse sub títulos en español o la traducción respectiva al español; en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin sub títulos o traducción, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 1o. de febrero de 2016.— Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, General de Salud, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 6o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, al artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a la fracción I del artículo 6o de la Ley General de Salud, al artículo 5o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al artículo 2o de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

La discriminación (del latín discriminat?o, -?nis)nos dice el Diccionario de la Real Academia Española (2014) es “toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato”.

El término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad, una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación.

Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, “los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política” dan lugar a las formas de discriminación.

La discriminación es una práctica que lamentablemente se ha vuelto habitual y que radica en dar un trato desigual, por lo general arbitrario y sin causa aparente a una persona.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su texto vigente, nos dice que por discriminación se entiende

“...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, entendiendo también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;...”

Podemos ver que, pese a lo que la Ley nos señala, en nuestro País, la discriminación es una práctica común que se da en cualquier ámbito, ya sea personal, social, familiar, laboral, de atención a la salud, religiosa, física, etc.

Debemos señalar que este fenómeno no es exclusivo de nuestra sociedad ni se ha dado desde tiempos recientes, ya que existen registros históricos por ejemplo en México, donde a los indígenas se les discriminaba simplemente por el color de su piel.

Los efectos que la discriminación provoca en los individuos son negativos e incluso llegan a ser devastadores, ya que la persona discriminada se aísla, reacciona negativamente y con violencia y en casos extremos puede llegar a la depresión y el suicidio.

Para combatir el racismo y la discriminación racial, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. La Convención fue firmada por México el 1 de noviembre de 1966 y ratificada el 20 de febrero de 1975.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 (Enadis), realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), nos dice que dos de cada diez personas en nuestro país no estarían dispuestas a compartir su casa con una persona de otra raza, y destaca entre otras cosas, que México está compuesto por personas que se consideran morenas en un 64 por ciento. Es decir que se rechaza a un sector de la población que, además de ser mayoritario, no tiene las características físicas de grupos de población con características europeas o anglosajonas.

El Conapred advierte que las consecuencias de ser una sociedad discriminatoria son tan graves que México nunca podrá contar con los índices de desarrollo humano suficientes para que cada ciudadano pueda lograr sus planes de vida y que, es tarea del Estado, la sociedad civil y sus gobernantes revertir estas prácticas que laceran a la sociedad e impiden que en México haya cohesión social basada en el reconocimiento igualitario y el respeto irrestricto de las personas y sus derechos.

De acuerdo con este reporte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los tres principales problemas que perciben las minorías étnicas en México son la discriminación, la pobreza y el apoyo del gobierno.

El articulista de El Universal Ricardo Raphael en la presentación del Reporte sobre la Discriminación en México 2012, elaborado, a instancias de Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) (http://ricardoraphael.com/libros/ reporte-sobre-la-discriminacion/), señala que la desigualdad de trato y la discriminación son sinónimos: “se está frente a actos discriminatorios cuando los mejores empleos del país excluyen a las mujeres y los jóvenes; cuando cuatro de cada 10 indígenas mexicanos no tienen acceso al sistema de salud; cuando 9.9 de cada 10 trabajadoras del hogar no cuentan con ninguna prestación formal; cuando 7 millones de personas no poseen acta de nacimiento: cuando ocho de cada 10 habitantes no tienen acceso al sistema bancario convencional; cuando la desnutrición prevalece en las comunidades menores a 5 mil habitantes; cuando siete de cada 10 estudiantes de 15 años están reprobados en matemáticas, escritura y ciencias; cuando las cárceles están pobladas por jóvenes de entre 18 y 30 años, de es casos recursos y bajos niveles de educación; cuando la concentración de los medios electrónicos de comunicación hace que sólo unos pocos puedan expresarse con libertad”.

En la página de noticias Terra: terra.com.mx, el 31 de octubre de 2013 y con información de Christian Rea, David Martínez, Juhani Espinoza, Daniel Carrillo y Wilfrido Meza, se publicó una investigación intitulada “Discriminación, un problema de salud pública en México”, de la cual retomamos lo siguiente.

“Una mujer mazateca que dio a luz en el pasto del jardín de una clínica en Oaxaca; otra que tuvo a su bebé en el piso de la recepción de un hospital en Puebla, así como una joven de origen tzotzil que murió luego de dar a luz en un nosocomio del sector salud de Chiapas, son la evidencia mínima de la discriminación y la negligencia existente en los hospitales públicos de México, a los casos antes mencionados, que suceden casi de forma consecutiva durante los primeros días de octubre de 2013, hay que sumarle la muerte del jornalero agrícola José Sánchez Carrasco en los patios del Hospital General de Guaymas, Sonora, a quien le negaron la atención por no ser derechohabiente y carecer de dinero en efectivo”.

Sigue diciendo el reportaje que en los cuatro casos persisten, según declaraciones de los afectados o sus familiares, la discriminación y la negligencia médica, ya sea porque les negaron el servicio debido a su condición de pobreza o por ser indígenas, o porque los médicos o enfermeras no les dieron o no quisieron darles un tratamiento y seguimiento adecuado.

Luis Adrián Quiroz, fundador y coordinador general de la organización Derechohabientes Viviendo con VIH del IMSS, asegura que la discriminación en el sistema de salud pública en México es añejo.

“La Ley General de Salud establece que los pacientes tienen que recibir atención de urgencias, entonces a las dos personas se les negó este derecho”, asegura el activista respecto a los casos de la mazateca Irma López Aurelio y del jornalero José Sánchez Carrasco.

Para Quiroz, quien además es presidente de la organización Salud, Derechos y Justicia, el problema también radica en que las personas desconocen sus derechos y por ende no los exigen, pero la situación se agrava cuando son los propios servidores públicos quienes no los respetan.

“Parte de los derechos fundamentales de todos y de todas es que el Estado tiene que garantizar el derecho a la salud. Lo que sucedió con el jornalero fue algo muy sencillo, lo discriminaron por ser indigente”, puntualizó Luis Adrián Quiroz.

Por su parte Luis Ortiz Hernández, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) en el Departamento de la Salud, liga la discriminación hacia las personas de un color más oscuro de piel, a la época de la colonización española, cuando “ser descendiente de europeo o descendiente de indígenas marca tu vida”.

Puntualizó el profesor Ortiz, que los universitarios de “piel morena tuvieron niveles más bajos de autoestima y vitalidad, pero más altos de cansancio y de consumo de alcohol. Estas diferencias fueron explicadas por las experiencias de discriminación y porque los estudiantes morenos se percibían menos atractivos”.

Para el investigador, el racismo evidencia cómo muchos mexicanos, sin señalar solamente al sector salud, “consideran que hay ciudadanos de segunda que no tienen derechos”.

El Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) 2012, señala que ocurrieron 11 mil 11 quejas por presuntas violaciones perpetradas por funcionarios federales, de las cuales, 2 mil 576 ocurrieron en instituciones de salud pública.

De hecho, la dependencia federal que encabezó la lista de presuntas violaciones a los derechos humanos en 2012 fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con mil 876 quejas, mientras que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) obtuvo 700.

En la mayoría de los casos, señala el informe de la CNDH, las quejas fueron por “hechos violatorios consistentes en omitir proporcionar atención médica, obstaculizar o negar las prestaciones de seguridad social, negligencia médica y omitir suministrar medicamentos, entre otros”

En 2012, la CNDH emitió un total de 93 recomendaciones dirigidas a 65 autoridades distintas, de las cuales, 13 fueron para el ISSSTE, tres el IMSS y dos la Secretaría de Salud federal.

La Encuesta Nacional de Discriminación (Enadis) 2010, muestra que tres de cada diez mexicanos cree que insultan “mucho” a las personas en la calle por su color de piel y advierte que para el 75 por ciento de la población, los derechos de las comunidades indígenas se respetan poco o nada.

En este sentido, uno de cada cuatro miembros de un grupo étnico admitió en la Enadis, no tener las mismas oportunidades para acceder a los servicios de salud o educación en México.

De acuerdo con las cifras preliminares de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), durante el primer semestre del 2013 se concluyeron 914 quejas relacionadas con la práctica médica en todo el país, de las cuales, 716 corresponden al sector público y 198 al privado, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Sector / Grupo / Institución Total

Total: 914

Sector Público: 716

Con seguridad social: 642

IMSS: 562

ISSSTE: 67

Pemex: 5

Sedena: 2

Semar: 1

ISSSTE Estatal: 1

Otros: 4

Sin seguridad social: 69

Hospitales Federales de la Secretaría de Salud: 34

Servicios Estatales de Salud: 35

Asistencia social: 5

DIF: 2

Instituciones públicas de formación técnica o profesional en salud: 3

Sector privado: 198

Servicios privados: 191

Consultorios: 138

Hospitales: 23

Laboratorios y gabinete: 7

Otros: 23

Asistencia privada: 7

Cruz Roja: 0

Otros: 7

Por su parte, en una entrevista de Notimex del 6 de noviembre de 2013, el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Antonio Bucio Mújica, lamentó que en México continúen las distinciones, restricciones y actos discriminatorios contra las personas en el sector salud.

“...vivimos también en el país que dejó morir a la puerta de un hospital a un jornalero agrícola hace unos pocos días, en supuesto cumplimiento de la norma de ese centro de salud”, resaltó que el jornalero José Sánchez, que murió a las puertas de un hospital en Sonora, demuestra que en el país permean las distinciones, las restricciones y las exclusiones, “los tres adjetivos que utiliza la Constitución para definir a la discriminación o los actos discriminatorios”.

La periodista Laura Toribio, en un reportaje publicado el 17 de septiembre de 2014 en el periódico Excélsior, comenta que el Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio, ha señalado que el racismo. . . “afecta no solo a los mexicanos, sino también a centroamericanos y sudamericanos que pasan por el país y que esta práctica no ha podido ser erradicada de nuestro País...”

En atención a lo antes expuesto y atendiendo a lo que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el Capítulo II, De las Medidas para Prevenir la Discriminación, fracción VII, menciona:

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios; consideramos necesario como una medida de prevención, (bajo la premisa de que no hay que esperar a que suceda determinado acontecimiento discriminatorio para tomar medidas al respecto), el modificar las leyes que a continuación se mencionan, agregando un párrafo con las conductas que aparecen en la definición de discriminación contenida en la Fracción III del Capítulo I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual dice:

...el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

De tal manera que se proponen las siguientes modificaciones:

Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Ley Del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley General de Salud

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado

Ley del Seguro Social

Las diputadas y los diputados del Partido Revolucionario Institucional, reafirmamos nuestra convicción y compromiso con el pueblo de México para dotarlos de los instrumentos jurídicos necesarios que, como lo propone esta Iniciativa, los apoyen en los casos en que su derecho constitucional a la salud, se vea vulnerado por cualquier tipo de discriminación.

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que sé que adiciona un párrafo en materia de discriminación, a la Fracción VIII del artículo 6o de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, al artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a la fracción I del artículo 6o de la Ley General de Salud, al artículo 5o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al artículo 2o de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo primero:Se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada; sin que medie cualquier discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, tal como la homofobia, la misoginia, la xenofobia, la segregación y la discriminación racial, el antisemitismo, y otras formas conexas de intolerancia.

Artículo segundo:Se adiciona un párrafo al Artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley, sin que medie cualquier discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, tal como la homofobia, la misoginia, la xenofobia, la segregación y la discriminación racial, el antisemitismo, y otras formas conexas de intolerancia, son las siguientes:

Artículo tercero:Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, sin que medie cualquier discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, tal como la homofobia, la misoginia, la xenofobia, la segregación y la discriminación racial, el antisemitismo, y otras formas conexas de intolerancia.

Artículo cuarto:Se adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley, sin que medie cualquier discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, tal como la homofobia, la misoginia, la xenofobia, la segregación y la discriminación racial, el antisemitismo, y otras formas conexas de intolerancia.

Artículo quinto:Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, lo anterior sin que medie cualquier discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, tal como la homofobia, la misoginia, la xenofobia, la segregación y la discriminación racial, el antisemitismo, y otras formas conexas de intolerancia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año dos mil doce, fue modificada sustancialmente la Ley Federal del Trabajo, reforma que rompió con paradigmas y principios en materia laboral, la anterior legislatura aprobó diversas modificaciones a diferentes artículos de la Ley de referencia, donde destaca la reforma que sufrió el numeral 48.

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo esencialmente regulaba lo relativo a los salarios vencidos, es decir, establecía la obligación del patrón a pagar a su trabajador su salario desde la fecha en que fue injustificadamente despedido hasta que se complementara el laudo. El numeral en cita rezaba lo siguiente:

Artículo 48.- Podrá solicitar ante la JCA, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que se desempeña, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Sin el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se complemente el laudo.

Ahora, con la reforma mencionada, el artículo 48 establece la obligación del patrón de pagar en caso de un despido injustificado, los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, de igual forma se determina, que si al término de doce meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán al trabajador intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Para mayor comprensión de lo aquí expuesto me permito transcribir el actual artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo:

“Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.”

Nuestros legisladores, según se observa en la exposición de motivos que dio origen a la reforma en mención, argumentaron a manera de justificación en cuanto al tema de limitar el pago de los salarios vencidos, que los juicios duraban en exceso.

Dicha reforma se llevó a cabo, sin realizar un estudio serio que justificara la necesidad de un cambio en la materia, sin un razonamiento económico, social o laboral, que determinara efectivamente si el trabajador era el culpable de la existencia de una indebida práctica a efecto de prolongar la duración de los procedimientos laborales y por ello se le impuso la carga de dejar de percibir sus salarios, contraviniendo con ello el carácter protector de nuestra constitución.

No se realizó ningún diagnóstico para saber sí era el trabajador o el patrón quienes a decir de los legisladores, artificialmente prolongaban los procedimientos, ineptitud de las juntas laborales o la propia obligación del estado de impartir justicia pronta y expedita, sin embargo, se castigó al trabajador con la pérdida de obtener su salario y máxime que es despido imputable al patrón.

Ahora bien, en todo caso el patrón de estimar que pagó en exceso los salarios caídos, dada la lentitud del juicio, debería demandar al estado la reparación del daño, quien conforme al artículo 1º de nuestra constitución, está obligado a reparar las violaciones a los derechos humanos, más no hacer pagar al trabajador -la parte débil- el retraso o lentitud de una resolución.

Los estudios que se han emitido sobre los obstáculos de la justicia laboral demuestran que su tardanza derivan de ausencia de presupuesto, infraestructura, capacitación del personal, cargas de trabajo, entre otros, sin que aparezca como elemento importante, la conducta de la representación obrera. Es precisamente a factores derivado del estado de quien depende esencialmente la duración de los juicios, definir la infraestructura y el resto de elementos que actualizan el comportamiento demoratorio de los tribunales.

Con la reforma en mención se dio un cambio sustancial a la legislación laboral, rumbo que es insostenible, referido al principio de que la tardanza en los juicios laborales debe ser cubierta a costa del salario del trabajador, que ha sido privado ilegalmente de su fuente de manutención. Es difícil pensar en un absurdo mayor, sobre todo cuando se sostiene que los juicios durarán menos, pagando menos a los trabajadores.

Por otra parte, el artículo 1o. de nuestra Constitución Política determina que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, igualmente establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El principio de progresividad a que se refiere el artículo 1º constitucional se ve vulnerado por el actual artículo 48 de la ley del trabajo, puesto que este constituye una regresión al limitar al trabajador de percibir el pago íntegro de los salarios caídos hasta el cumplimiento del fallo, pues le impide con ello el goce de una vida digna, máxime de haber sido despedido injustificadamente,

Así las cosas, el principio de progresividad obliga al Estado a tener un desarrollo progresivo en el cumplimiento de sus leyes con el fin de que los derechos humanos del gobernado no se afecten y siempre se cumplan, evitando así un retroceso en su aplicación, por lo tanto, con la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se vulneran y disminuyen los beneficios con los que contaba el trabajador, bajo la tutela de un derecho ya reconocido transgrediendo el principio de progresividad, los derechos de los trabajadores deben ser desarrollados progresivamente a fin de extender su ámbito de protección, generando y garantizando el Estado las condiciones necesarias para su reconocimiento y ejercicio.

Como muestra de este principio, basta recordar que la Ley Laboral de 1931 en su artículo 122, establecía que el trabajador tenía derecho al pago de los salarios vencidos hasta que concluyera el plazo que la ley imponía al tribunal del trabajo para pronunciar resolución definitiva. Posteriormente el legislador consideró mejorar la protección al trabajador (principio de progresividad), imponiendo un nuevo criterio que hiciera extensiva la responsabilidad al patrón infractor hasta el cumplimiento de la resolución, lo anterior se vio reflejado en el artículo 124 de la propia ley.

Como legisladores tenemos la obligación de apegarnos a los principios de progresividad, justicia y equilibrio social, y al derecho mínimo vital establecido en nuestra constitución (art. 1 y 123), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 2.1).

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto que los trabajadores que sean despedidos injustificadamente se les respeten y paguen los salarios vencidos desde la fecha en que fueron despedidos hasta el cumplimiento del laudo.

No omito mencionar que actualmente aún con la reforma de dos mil doce el tiempo que se lleva en resolver un juicio laboral no ha disminuido, es de todos conocidos que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no resuelven en los plazos que fija la ley, el promedio de duración de un procedimiento laboral por despido es de aproximadamente cuatro años, lo que conlleva que al trabajador de acuerdo al actual artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, se le cubre de manera íntegra un año, dejando de percibir tres años de salarios a los que tenía derecho, y sin justificación alguna se le afecta de manera grave y sobretodo el bienestar de su familia.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero.Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que se desempeña, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Sin el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se complemente el laudo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo. 26.- Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de las Organizaciones de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por la vía legislativa u otros medios apropiados.

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Artículo 2.1.- Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como como0 mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.— Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento es un proceso de cambios que se manifiestan con el paso del tiempo a nivel biológico, psicológico y social. Cada persona sigue un proceso de envejecimiento particular que depende de las características innatas, de la experiencia y conocimientos adquiridos y de las circunstancias enfrentadas durante la vida. El método más utilizado para identificar a las personas adultas mayores es a través de la edad, para dicho propósito se han empleado las edades de 60, 65 y 70 años, entre otras.

Uno de los fenómenos que previsiblemente marcará el siglo XXI es el del envejecimiento de la población mundial. A escala global, cada segundo 2 personas cumplen 60 años y hay ya 810 millones de personas en el mundo mayores de esa edad. Las previsiones para los próximos años indican que en 2050 esta cifra habrá ascendido hasta los 2000 millones de personas adultas mayores y que este fenómeno se dará en todas las regiones aunque con diferentes intensidades. El envejecimiento es fruto de los avances científicos, médicos y sociales de nuestra sociedad, por lo que debe ser considerado un logro, pero al mismo tiempo se trata de un proceso profundo y multifacético, que tendrá repercusiones en nuestras economías, en el mercado de trabajo, en la estructura de las familias, en el ocio y la cultura, en la accesibilidad de las ciudades, en los sistemas políticos, en los patrones de consumo, etcétera.

En la actualidad, el proceso de envejecimiento en los países iberoamericanos es muy desigual ya que se encuentran en etapas diferentes de la llamada “transición demográfica”. En este proceso influyen principalmente los niveles de fecundidad y de mortalidad, de forma que el período previo a la transición está caracterizado por altas tasas de natalidad y de mortalidad, mientras que con el inicio de la transición demográfica descienden los niveles de mortalidad, aumentando la esperanza de vida de la población, y por otro lado desciende la natalidad. Estos cambios están originados, entre otros, por los avances médicos, la mejora de la salud pública y de las condiciones de vida de la población, la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, las migraciones, el cambio de economías agrícolas a economías industriales y los cambios en la estructura de las familias. Si bien todos los países de la región se encuentran ya inmersos en este proceso, observamos importantes diferencias en cuanto a la intensidad.

En nuestro país la población de adultos mayores se ha duplicado en los últimos veinte años, y para el año 2050 alcanzará más de 24 millones de personas, las cuales representarán poco más de 20 por ciento de la población total. El aumento de este grupo poblacional es un tema que captura la atención de la sociedad, debido principalmente a la vulnerabilidad que surge con la caída del ingreso al final de la vida productiva y con la dependencia que resulta de las enfermedades crónicas, la discapacidad y la reducción de la funcionalidad. Dicha vulnerabilidad se agrava debido a que el sistema de pensiones deja fuera a un número importante de adultos mayores, quienes no cuentan con acceso a los beneficios que otorgan las instituciones de seguridad social y no necesariamente cuentan con acceso a los servicios de las instituciones de salud, ya sean públicos o privados.

Por otra parte, el Consejo Nacional de Población señala que en 2015 viven en México 12 millones 111 mil 77 personas adultas mayores; representan 10 por ciento de la población total, y para 2030, se estima que las personas adultas mayores representarán el 16.7 por ciento de la población del país, cuando sumen 22 millones 198 mil 869 de individuos. En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, con datos del Censo de Población 2010, concluyó que en 18.4 años se duplicaría de 10.8 a 21.6 millones las personas adultas mayores habitando el territorio nacional hacia 2028 y que en contraste, el tiempo de duplicación de la población general que es 39.5 años, lo que ocurrirá en el año 2050.

En el mismo sentido, el Inegi indica que: “...En nuestro país, el proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.

Con relación al empleo, en este mismo documento se menciona que: “De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de2014, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.7 por ciento; en los hombres es mayor (50.7 por ciento) que en las mujeres (19.4 por ciento) y su nivel disminuye conforme avanza la edad: casi una de cada dos personas (49 por ciento) de 60 a 64 años se inserta en el mercado laboral como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que se encuentran en una vejez avanzada (80 años y más).”

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, (PND) diseñado por el Ejecutivo federal, el objetivo general de éste es: ...llevar a México a su máximo potencial”, para lograr lo anterior se propone realizarlo a través de las siguientes 5 metas nacionales: “I. México en Paz, II. México Incluyente, III. México con Educación de Calidad, IV. México Próspero y V. México con Responsabilidad Global.”

El mismo documento señala que: Los niveles de pobreza, desigualdad y exclusión social que enfrenta México constituyen no sólo un desafío político y moral a la base misma de nuestro principio fundacional como nación sustentado en la justicia social, sino también una contradicción con el nivel de desarrollo alcanzado por nuestro país.

En el mismo sentido se indica que: La desigualdad y la pobreza generan frustración en amplios segmentos de la población, erosionan la cohesión social y abren el camino al conflicto y la violación de la ley, con graves consecuencias para la paz pública, la fortaleza de las instituciones, así como para el desarrollo sostenible del país.

Se menciona además que el hecho de que una significativa proporción de nuestra población carezca de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrente condiciones de vulnerabilidad inaceptables, afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.

Por ello en el PND se consideró la meta de un México Incluyente, la cual “propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social con el objetivo de que “el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.”

En el diagnóstico realizado e incluido en el PND se identifica que los sectores de población más vulnerables y discriminados de la población son: las mujeres, población indígena, personas con alguna discapacidad, niñas y niños y las personas de edad avanzada, generando con ello “una situación de indefensión, de abandono y de incapacidad para exigir sus derechos, satisfacer sus necesidades o para hacer frente a los problemas cotidianos.”

De acuerdo con este documento “la discriminación, intolerancia y exclusión social que enfrentan estos sectores de la población mexicana constituyen uno de los mayores desafíos para la presente Administración. De ahí el imperativo de generar políticas públicas para corregir desigualdades, dar poder a quienes no lo tienen y crear una auténtica sociedad de derechos y de igualdad de oportunidades. El 30 por ciento de los participantes de la Consulta Ciudadana consideró que la prioridad para mejorar la calidad de vida en México debe ser la igualdad de oportunidades.”

Para abundar en el tema de los adultos mayores, es de destacar que el diagnóstico referido indica que uno de los grupos “que requiere atención especial son las personas adultas mayores de 65 años, que representan el 6.2 por ciento de la población y casi la mitad está en situación de pobreza. Existe una enorme brecha entre lo que establece la letra de nuestro marco jurídico, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentan estos mexicanos.”

El multicitado PND señala que: “Los datos demográficos y epidemiológicos indican que las presiones sobre el Sistema Nacional de Salud serán cada vez mayores, poniendo en riesgo la sustentabilidad financiera de las instituciones públicas. La fecundidad, las tasas de mortalidad y la migración suponen una demanda más elevada de servicios, especialmente asociada al mayor número de adultos mayores. Este hecho impacta no sólo en el Sistema de Salud, sino que impone desafíos a la organización familiar, así como cargas adicionales de trabajo para los cuidados, especialmente para las mujeres, quienes realizan mayoritariamente este trabajo.

Por otro lado, hay situaciones que atentan contra la salud, como la pobreza y los estilos de vida poco saludables y de riesgo. Por ejemplo, la falta de actividad física, la nutrición inadecuada, sexo inseguro, consumo de tabaco, alcohol y drogas ilícitas, así como la falta de educación vial repercuten de manera significativa en la salud de la población. Estos factores explican, en gran medida, la alta incidencia de enfermedades crónicas como la diabetes mellitus, las enfermedades isquémicas del corazón y los tumores malignos, así como el alto número de personas lesionadas por accidentes.”

Por otra parte, en la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS) incluye “como grupos en situación de vulnerabilidad se incluyeron mujeres y los siguientes sectores de la población: niñas y niños, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas migrantes, minorías religiosas, étnicas o culturales, minorías sexuales, trabajadoras del hogar y personas con discapacidad.”

Los resultados de dicha encuesta, indican que 34.8 por ciento de las personas adultas mayores consideran que no se respetan sus derechos. Asimismo se destaca que el porcentaje de adultos mayores con discapacidad respecto de la población total con discapacidad es de 48.2 por ciento.

En lo tocante al tema de empleo, el Reporte sobre la discriminación en México 2012, elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, indica que: “el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez y, nuevamente, de informalidad.

Las puntas del lazo generacional se tocan. Jóvenes y personas adultas mayores comparten realidades laborales en México. De acuerdo con la Enadis 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo. Asimismo autores sostienen que el 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas –un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento)– corresponde a empleos reales y radicados, por lo general, en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

Los empleos a los que las personas adultas mayores pueden acceder se caracterizan por los bajos sueldos. Los adultos mayores son los que en promedio tienen menor ingreso por hora en el trabajo extra-doméstico con respecto al grueso de la población. Esto se debe a que para algunas personas adultas mayores la remuneración proviene de propinas, pensiones y los menos del salario. Cabe considerar también que las mujeres y los hombres mayores de 60 años experimentan deterioro físico y mental que repercute en las exigencias del trabajo, disminuyendo su productividad e incluso incrementando los riesgos laborales.

La baja cobertura de la seguridad social y los reducidos montos de las jubilaciones son factores que impiden convertir los años laborables de una persona en certidumbre económica y en materia de salud a la hora de envejecer. De acuerdo con la Enadis 2010, prácticamente 6 de cada 10 adultos mayores (56.8 por ciento) señala que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades, y 2 de cada 10 expresan que tienen dificultad para cubrirlos.

También reveló que 4 de cada 10 hombres adultos mayores tuvo que trabajar al menos una hora o un día en la semana para sostener a su familia o cubrir alguno de sus gastos, mientras que 12.7 por ciento de las mujeres entrevistadas afirmaron haber trabajado en la semana previa.

Además de la necesidad económica, el rechazo en el mundo del trabajo ocasiona frustración y también tiene efectos en la economía, en la familia y en el ámbito social, es decir, trastoca el complejo social en general. Lo cierto es que la estructura actual del mercado laboral no brinda espacio a las personas adultas mayores. Como les ocurre a los jóvenes, las personas mayores de 60 años encuentran un escenario adverso en una economía que les ofrece pocos empleos, y los que existen, son precarios. A pesar de la importancia que tiene el trabajo para el desarrollo pleno de las personas adultas mayores, los estigmas que trae consigo la vejez dificultan conservar o conseguir empleos de calidad. De acuerdo con la Enadis 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.”

El Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores, señala que: “la situación de las personas adultas mayores tiene una importancia económica y social que se relaciona con la dependencia derivada del proceso de envejecimiento de los individuos. Con base en las proyecciones demográficas, se anticipa que el número y proporción de adultos mayores en nuestro país crecerá en mayor proporción con respecto a otros grupos de población más joven, lo cual representa un reto para las políticas de desarrollo social y económico, así como para los programas de reducción de la pobreza.”

Uno de los factores que explican demográficamente el envejecimiento de la población es el incremento en la esperanza de vida.

La mayor vulnerabilidad en la vejez se relaciona con la salud, cuando se genera dependencia debido a enfermedades crónicas y discapacidades motrices o mentales, requiriendo prevención, atención médica, medicamentos y cuidados personales de modo permanente. Significan cargas económicas y emocionales para las personas envejeciendo, sus familias y su entorno social.

Por otra parte se menciona que desde la Encuesta Nacional de Fecundidad y Salud (ENFES) desde 1987 se informaba que las enfermedades crónicas más frecuentes en la vejez eran la hipertensión arterial y la diabetes, seguidas por cardiopatías, neuropatías y neoplasias.

En este mismo documento se señala que: “las condiciones económicas guardan una estrecha relación con la calidad de vida y eso mismo pasa en la vejez. Así, la participación laboral estimula positivamente las condiciones económicas personales o familiares. Sin embargo, la participación laboral de la población envejecida se esperaría reducida por varias razones: hay menores obligaciones de reproducción social; las instituciones de seguridad social otorgan pensiones y jubilaciones, aunque limitadas en cobertura y estipendios; es el tiempo de la aparición de enfermedades y discapacidades; hay preferencias por otras edades en el mercado laboral; y existen programas de apoyo por parte del gobierno. Adicionalmente, la población en edades avanzadas recibe ayuda de familiares. Aun así y debido a la insuficiencia de las ayudas, existe un porcentaje importante de la población en edades avanzadas que participa en actividades económicas. En sus condiciones, una gran parte lo hacen en actividades precarias del trabajo informal.

Como se ha mostrado, uno de los principales retos del envejecimiento es el de la salud. Las enfermedades que se presentan en las edades de la vejez requieren de atención médica especializada, son crónicas y onerosas. Frente a esta situación es relevante el acceso de la población a los servicios de salud y que éstos estén apoyados económicamente. Sin embargo, existen carencias innegables, ya que no toda la población en edades avanzadas tiene acceso a los servicios de salud.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la población en edades avanzadas es el retiro de la actividad laboral y con ello, la pérdida de los ingresos por trabajo. La forma de retiro que se considera ideal es la jubilación, a través de una pensión adecuada y suficiente, como parte de un derecho adquirido, legislado y pactado.”

Adicionalmente a lo anteriormente descrito, es menester destacar que en los últimos años se ha intensificado los problemas de depresión en la población de adultos mayores, particularmente en los jubilados y o pensionados, que de acuerdo con Corentt, Desarrollo Personal, “es una afectación en el estado de ánimo que una persona jubilada experimenta debido a un cambio radical de vida, donde se pasa de una vida productiva basada en el trabajo, a disponer de mucho tiempo libre y si no hay terapia ocupacional se corre el riesgo de experimentar ansiedad, aburrimiento y depresión.

Se estima que hasta 33 por ciento de los jubilados sufren de la “depresión de jubilados”, algo que afecta más a los hombres, porque su autoestima está más relacionada al trabajo, mientras que las mujeres se adaptan mejor a las actividades sociales y en el hogar.”

Como lo muestra la información anteriormente vertida, el sector de adultos mayores se considera un grupo vulnerable de nuestra población y presenta una problemática muy identificada, sin embargo, en la propuesta de esta iniciativa habremos de referirnos al subsector de jubilados y pensionados.

En el tema de pensiones y jubilaciones, el Inegi indica que: “conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) levantada en 2013, sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentran pensionados (26.1 por ciento); este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento). Tres cuartas partes (77.8 por ciento) de las pensiones provienen del IMSS, mientras que una sexta parte (14.7 por ciento) las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento otras instituciones. En los hombres, 47.3 por ciento de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo. En las mujeres esta configuración cambia radicalmente, 45.3 por ciento está pensionada por viudez, 30.6 por ciento por jubilación o tiempo de servicio y 19.2 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada.”

En este apartado, cabe destacar que los adultos mayores pensionados y jubilados enfrentan la misma problemática que la generalidad de éstos, con la diferencia que cuentan con un respaldo financiero que les ayuda a enfrentar de mejor manera esta etapa de su vida. Sin embargo, y a pesar de esta ventaja y de acuerdo con el informe de HSBC “El Futuro del Retiro, La vida después del trabajo” del pasado 18 de septiembre de 2013, señala que: “casi la mitad de las personas retiradas en México (43 por ciento) que no han logrado alcanzar las metas y aspiraciones que se fijaron para cuando se jubilaran consideraron que ello se debe a que tienen menos dinero del que esperaban para vivir.”

De igual forma se indica que: “una tercera parte (34 por ciento) de los jubilados descubrieron que su ingreso en el retiro era menor a lo que habían esperado, comparado contra un 38 por ciento a escala global. La escasez de recursos fue más pronunciada entre las mujeres, con 42 por ciento, ya que su ingreso era menor, frente a 29 por ciento de los hombres (comparado contra 42 por ciento y 36 por ciento a nivel global, respectivamente).”

Ante esta problemática, las personas jubiladas y pensionadas tienen la necesidad de intentar regresar a la actividad productiva a efecto de complementar su ingreso, pero se encuentran con que el artículo 173 de la Ley del Seguro Social representa una limitante, ya que establece que: [...] “El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.” Asimismo señala que: “El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.”

Cabe destacar que, cuando los adultos mayores pensionados y jubilados, buscan otro trabajo para complementar su ingreso, no necesariamente piensan en la obtención de otra jubilación de la misma naturaleza, y por otra parte, los probables empleadores no pueden o no quieren sufragar los gastos que implica una recontratación en esas condiciones.

Ante esta situación, es menester señalar que ambos agentes económicos están de acuerdo en la oportunidad que representa el aprovechar la enorme experiencia de los pensionados y jubilados, por lo que creemos que a fin de coadyuvar a la generación de opciones para nuestros pensionados y jubilados, es necesario modificar la redacción del artículo 73 del Ley del Seguro Social a fin de que, en caso de que un pensionado o jubilado, por la razón que sea, regrese a trabajar no se le suspenda la pensión, y que el contratante sólo le pague el seguro contra accidentes en su área de trabajo.

Por otra parte, estamos convencidos de que al regresar al trabajo activo, los jubilados y o pensionados mejoran de forma significativa su estado de salud, de igual forma, al disponer de un mayor ingreso aumentan el consumo de bienes y servicios, por lo que el Estado podría aumentar su recaudación por concepto de impuestos en este rubro.

Como se desprende de las anteriores reflexiones, se trata evidentemente de una estrategia ganar-ganar, en donde todos los agentes económicos salen beneficiados; el trabajador tendría la posibilidad de complementar su ingreso como pensionado y/o jubilado, además de vivir una senectud más plena y gratificante; el patrón tendría la oportunidad de contar con trabajadores de probada experiencia para las actividades de su empresa y el Estado se vería beneficiado al reducir la inversión en salud y atención para este sector.

Por otra parte, en lo referente a la discriminación por edad, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Carta Magna establece con toda precisión la prohibición de la discriminación por este motivo, al enunciar que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Asimismo, el artículo 123 de la misma ley establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...

Por otra parte, en el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo se señala que: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. ...”

De igual forma establece que: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el propósito de coadyuvar a disminuir uno de los principales problemas que enfrentan nuestros jubilados y o pensionados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:...

I. a III. ...

IV. Las personas pensionadas y jubiladas que reingresen a un trabajo serán sujetos únicamente al régimen obligatorio del seguro de Riesgos de Trabajo.

Artículo 173. El instituto mantendrá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio conforme al artículo 12 fracción IV de esta ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sedesol, Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores, 2013, consultado en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/Dia gnostico_PAM_2013.pdf.

2 Organización Iberoamericana de Seguridad Social, III Informe Observatorio Sobre Adultos Mayores; Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región 2012-2014.

3 Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad consultado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf.

4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, consultado el 5 de octubre de 2015 en: http://www.presidencia.gob.mx/plan-nacional-de-desarrollo-2013-2018-2/.

5 Conapred, ENADIS 2010, consultada el 5 de octubre de 2015 en el portal electrónico http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-PCD-Accss.pdf.

6 Conapred, Reporte sobre la discriminación en México 2012, consultado en http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_2012_ Trabajo.pdf.

7 Sedesol, Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores 2013, Consultado el 5 de octubre de 2015 en el portal electrónico: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/Dia gnostico_PAM_2013.pdf.

8 Conapo, la situación demográfica de México 2011, consultado en el portal electrónico: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2463/1/images/SDM2011.pdf.

9 Corentt, Desarrollo Personal, artículo la depresión de jubilados, consultado en: http://articulos.corentt.com/la-depresion-de-jubilados/.

10 Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad consultado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf.

11 HSBC “El futuro del retiro. La vida después del trabajo” consultado en: https://www.hsbc.com.mx/1/PA_esf-ca-app-content/content/inicio/grupo_hsbc/sala_ prensa/archivos/comunicado_prensa_jubilacion_dic13.pdf.

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 1 de octubre de 2015 en el portal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.— Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presento y someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que lo sustentan

a) Planteamiento del Problema

De conformidad con un estudio reciente publicado por la Organización Mundial de la Salud, hoy en día se reconoce que el estrés laboral es uno de los principales problemas para la salud de los trabajadores y el buen funcionamiento de las entidades para las que trabajan.

El estrés puede definirse, según Hans Selye, como una respuesta biológica inespecífica, estereotipada y siempre igual, al factor estresante mediante cambios en los sistemas nervioso, endocrino e inmunológico. En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud se pronuncia al definir el estrés como un conjunto de reacciones fisiológicas que prepara al organismo para la acción.

El estrés en el trabajo aparece cuando las exigencias del entorno laboral superan la capacidad de las personas para hacerles frente o mantenerlas bajo control. Aunque no es una enfermedad, si se sufre de una forma intensa y continuada, puede provocar problemas de salud física y mental: ansiedad, depresión, enfermedades cardiacas, gastrointestinales y musculoesqueléticas. Es decir, aunque el estrés laboral no es una enfermedad, es una condición que trae consigo un conjunto de enfermedades y/o reacciones asociadas. A la fecha se han realizado diversos estudios que concluyen identificando como algunas de dichas enfermedades y/o reacciones asociadas, las siguientes:

a) Ataques de asma y otros trastornos respiratorios.

b) Problemas cardiovasculares, tales como un ritmo cardíaco irregular, endurecimiento de las arterias y ataques al corazón. Toda vez que el estrés hace que el corazón lata más deprisa y que la tensión arterial aumente temporalmente.

c) Problemas gastrointestinales, tales como gastroenteritis, colitis, ardor o dolor de estómago, y diarrea.

d) Trastornos psíquicos, que incluyen los alimentarios (bulimia y anorexia), la angustia, la depresión y posiblemente la esquizofrenia.

e) Dolor debido a problemas musculares, como el de cabeza, espalda, mandíbula y el síndrome de estrés por traumatismo de repetición. Muchos dolores parecen ser originados o empeorados por el estrés.

f) Insomnio o dificultad para dormir.

En adición a lo anterior, existen estudios científicos que demuestran la correlación existente entre algunos de los efectos, reacciones y enfermedades asociadas al estrés laboral enlistadas y las vacaciones tomadas por los trabajadores; a continuación se refieren algunos:

a) Un estudio del Instituto Nacional de Salud Cardíaca en Estados Unidos reveló que las personas que toman vacaciones son 21 por ciento menos vulnerables de morir por problemas cardíacos.

b) Un estudio denominado “Landmark Framingham Heart Study”, respecto de enfermedades cardiovasculares, muestra que quienes no toman vacaciones tienen un 30 por ciento más de probabilidad de morir por un ataque al corazón.

c) La Clínica Marshfield, en Estados Unidos, desarrolló un estudio que determinó que quienes disfrutan pocas vacaciones son propensos a sufrir depresión y problemas relacionados con el estrés. El mismo resultado obtuvo un estudio elaborado por el centro de salud de la Universidad de Pittsburgh.

d) Un estudio reciente de la Asociación Americana de Psicología concluyó que las vacaciones ayudan a reducir el estrés.

Por otra parte, resulta importante señalar que no sólo existen problemas de salud física y mental asociados al estrés laboral; un trabajador tiende a reducir su productividad en el trabajo cuando se expone a no tomar suficientes vacaciones. A continuación se enlistan algunos estudios que demuestran lo antes expuesto:

a) La SHRM (Society for Human Resources Management) condujo una encuesta para conocer las opiniones de los profesionistas sobre la importancia de las vacaciones. La gran mayoría de ellos considera que el tomar vacaciones logra un impacto positivo en el desempeño, la moral, bienestar, productividad y retención.

b) La firma Ernst & Young, en un estudio relacionado con la productividad, concluyó que por cada 10 horas adicionales que tomen los trabajadores, la productividad de éstos aumenta en un 8 por ciento por año. En el mismo sentido, la firma Boston Consulting Group encontró que existe una correlación entre las vacaciones y la productividad de los empleados. Aquellos empleados que tomaban vacaciones también eran más leales a su trabajo y lo dejaban menos.

c) De acuerdo con una investigación realizada entre 12 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuando se tienen menos de seis días de vacaciones al año incrementar en 1 por ciento el número de horas trabajadas no mejora la capacidad para trabajar sino que la reduce. Es decir, llega un momento en que eliminar las vacaciones ya no significa producir más sino trabajar en vano, sin necesariamente ser más productivo.

En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 76 establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, situación que, según estudio de Mercer, posiciona a México como el país con el menor número de vacaciones en América Latina.

En conclusión, la problemática es clara pues, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo, el estrés laboral es una enfermedad peligrosa para las economías industrializadas y en vías de desarrollo que perjudica la producción, al afectar la salud física y mental de los trabajadores, y México ya se sitúa a la cabeza del ranking mundial en materia de estrés laboral, según Regus, empresa líder de soluciones innovadoras para el espacio de trabajo.

b) Argumentación

Considerando la evidencia de los riesgos asociados al estrés laboral, la legislación de muchos países exige a los empleadores que se ocupen de la salud y seguridad de sus trabajadores. Normalmente, se considera que esta obligación incluye la gestión de los riesgos asociados al estrés, el estrés laboral y sus efectos en la salud mental y física. Esto es importante porque refleja el interés de dichos países por elevar los niveles de salud de una población determinada y deja en claro que incidir en la calidad de vida de éstos, es tarea fundamental para el desarrollo del país.

Aunque es cierto, que en muchos sentidos la legislación mexicana tiende a exigir a los empleadores que se ocupen de la salud y seguridad de los trabajadores, también es que aún quedan cosas por hacer.

Como ya ha sido mencionado y comprobado a través de diversos estudios científicos, existe una correlación directa entre los efectos, reacciones y enfermedades asociadas al estrés laboral y las vacaciones tomadas por los trabajadores. No obstante lo anterior, nuestra legislación vigente en la materia, es decir la Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 76 establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Lo anterior, según un estudio de Mercer, coloca a México como el país con el menor número de vacaciones en América Latina, sin contar días festivos. A fin de concebir el precario número de días con los que cuentan los trabajadores en México frente a otros países y presentar una perspectiva de la realidad internacional, a continuación se refiere lo siguiente:

Las consecuencias son identificables, de hecho Regus, empresa líder de soluciones innovadoras para el espacio de trabajo, divulgó los resultados de una encuesta que realizó en conjunto con el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismos que revelan que México ocupa el primer lugar entre los países con mayor estrés laboral en el mundo.

Según el IMSS, el 43 por ciento de los adultos mexicanos padecen estrés. En dicho estudio se revela que el 75 por ciento de la población en México tiene padecimiento de estrés, es precisamente por causas de tipo laboral y aún más alarmante, la cifra que nos proporciona la empresa GNP seguros, nos indica que el 25 por ciento de los infartos se derivan de una enfermedad ligada a la misma causa.

Por otra parte, la encuesta de salud llevada a cabo en el año 2013 por la empresa consultora (AON) México, dio a conocer que los problemas de salud generados por el estrés además de provocar un gran ausentismo laboral, son también los causantes de un 13 por ciento de baja en la productividad de las empresas. Esto deja al descubierto, que no sólo el estrés laboral en México ha derivado en diversas enfermedades o reacciones asociadas, sino que de igual forma guarda una relación directa con la productividad de los mismos en sus trabajos y, por lo mismo, con la utilidad de los empleadores. En este sentido, el estudio realizado por el IMSS en conjunto con la empresa Regus antes mencionado, concluyó que aproximadamente 18.4 millones de mexicanos convergen con el estrés laboral y aun más extraño, que paradójicamente dicho estrés genera la disminución de la productividad en las empresas, haciéndolas menos rentables y competitivas en un mercado cada vez más globalizado, donde el capital humano se desvela como un activo clave para el éxito.

Según un estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo, el estrés labora podría suponer pérdidas de entre el 0.5 por ciento y el 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto de los países. Si bien no existen datos estadísticos sobre las pérdidas económicas que el estrés laboral produce en México, dichas estimaciones supondrían unas pérdidas aproximadas de 0.3 billones de pesos mexicanos al año.

Otro estudio refleja que en México, no obstante se toman pocas vacaciones, siendo éste el octavo país con menos vacaciones (de 62 países), y ocupa el 45 lugar por su productividad. Es decir, a pesar de que se trabaja más que 87 por ciento de los países, México produce menos por hora que en 72 por ciento.

Derivado de lo anterior, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su convención de Ginebra se ha pronunciado al respecto y ha emitido diversas recomendaciones para prevenir el estrés laboral y, con esto, reacciones y enfermedades asociadas así como una limitada productividad por parte de las empresas.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), quien agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, refiere que aunque estar de vacaciones pareciera ser un tiempo improductivo, en realidad, no lo es, pues descansar es fundamental para tener una buena capacidad de respuesta, resolver problemas complejos y recordar datos; habilidades necesarias para trabajar productivamente.

En 2014, el periódico Excélsior publicó un artículo en el que asevera que se calcula que para que el PIB crezca por arriba de 3 por ciento la productividad del trabajador promedio en México se debe incrementar al menos 2 por ciento cada año. Sin embargo, de acuerdo con el observatorio económico México, la productividad en México ha crecido de 2006 a la fecha en sólo 0.8 por ciento promedio por año. Las razones son muchas, pero la necesidad de trabajar más intensamente y menos horas puede ser una de ellas. Por su parte, Dena Ann Dries, doctora en psicología, condujo un estudio relacionado con los beneficios para los trabajadores al tomar vacaciones que concluyó que el estrés laboral podía reducirse al otorgar a los trabajadores, por lo menos, un aproximado de 10 a 14 días de vacaciones, considerando éste término como el óptimo para evitar enfermedades o reacciones asociadas con el estrés laboral y para mejorar la productividad de los trabajadores.

En el mismo sentido y aunque sólo ha sido parcialmente ratificado por nuestro país, el Convenio Internacional sobre las Vacaciones Pagadas de 1970, celebrada en Ginebra, sugiere que las vacaciones en ningún caso deben ser inferiores a tres semanas laborales por año de servicio.

Otro factor que resulta importante considerar al momento de analizar la importancia de las vacaciones radica en el tiempo que tiene el trabajador para cumplir satisfactoriamente su rol dentro de una familia y de una sociedad. Al respecto, la OIT recomienda que los empleadores aumenten la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, de modo que las horas de trabajo y las vacaciones se puedan organizar de acuerdo a las necesidades personales de los trabajadores. Esto porque, han comprobado que el tiempo de trabajo tiene un impacto significativo en el cumplimiento de las responsabilidades familiares. Factor que vale la pena considerar, en atención a que uno de los objetivos de nuestro ejecutivo plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo consiste en promover y supervisar que las estrategias, programas y campañas de comunicación social de la Administración Pública Federal fomenten prácticas que concilien el trabajo y la familia. Esto, tal vez como consecuencia de las recomendaciones que realiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos a través de la Agenda Nacional de Derechos Humanos, misma que sugiere al ejecutivo, en materia laboral, a impulsar mayores políticas públicas y acciones orientadas a la protección de los derechos de los trabajadores, que incluyan, entre otros aspectos, la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o a aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de las horas de trabajo, así como, a la protección especial de la ley ante la realización de trabajos peligrosos.

Previo a la conclusión de la presente argumentación, se hace referencia al artículo 123 constitucional, el cual establece a la letra que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Mismo artículo que, aparentemente reconoce la importancia del tema, pues para aquellos trabajadores que prestan sus servicios a cualquiera de los Poderes de la Unión y/o al gobierno del Distrito Federal se les debe conceder un periodo vacacional que nunca será menor a 20 días al año; precepto que no es aplicable para el resto, la mayoría, de los trabajadores.

En conclusión, ha quedado claro que los mexicanos, quienes no gozan de vacaciones suficientes, son propensos, no sólo a ser víctimas de factores o enfermedades asociadas sino a ser víctimas de un desequilibrio personal, social y familiar. Asimismo, ha quedado probado que son propensos a no potencializar su desempeño al desarrollar sus tareas en el trabajo, motivo por el cual resulta conveniente prever mejoras en la organización del tiempo de trabajo para apoyar el equilibrio entre vida y trabajo con el objeto de mejorar la seguridad y la salud, así como apoyar las responsabilidades familiares, de los trabajadores.

Por todo lo antes expuesto, se busca homologar en la Ley Federal del Trabajo, a favor de aquellos trabajadores que no prestan sus servicios a cualquiera de los Poderes de la Unión y/o al gobierno del Distrito Federal, el periodo vacacional mínimo para que éste no pueda ser inferior a 20 días al año.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio.

El propósito de esta iniciativa es (i) reducir los efectos y/o enfermedades físicas y psicosociales asociadas al estrés laboral, (ii) fomentar el equilibrio personal, social y familiar de los trabajadores mexicanos y (iii) procurar la mejora en el desempeño de éstos en sus actividades a fin de impactar en su productividad y en la de sus empleadores, mediante el incremento del periodo vacacional a que tienen derecho, homologándolo al de los trabajadores que prestan sus servicios a cualquiera de los Poderes de la Unión y/o al gobierno del Distrito Federal, es decir a por lo menos 20 días al año.

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo para que quede como a continuación se señala:

Decreto que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo

Único.Se reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor dentro de los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Guasch Farrás, Juan. Estrés Laboral. Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Barcelona. Pag.1.

2 http://medicinasalud.org/dolor-enfermedad-enfermedades-trastorno-mal-trastornos /enfermedades-relacionadas-con-el-estr-s-tratamiento-causas-s-ntomas-diagn-stic o-y-prevenci-n/

3 https://www.healthnet.com/portal/home/content/iwc/home/articles/ health_benefits_of_vacations.action

4 http://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-expertonacional/2014/04/20/9548 55

5 http://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-expertonacional/2014/04/20/9548 55

6 http://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-experto-nacional/2014/04/20/954 855

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No existe etapa en la vida más dotada de pureza, desinterés, nobleza y generosidad que la juventud. Es en este momento de la existencia donde la creación, el idealismo y, por qué no decirlo, la rebeldía, se entremezclan para socavar los valores establecidos y así sacar de su letargo a las conciencias anquilosadas.

Protagonistas de nuestra historia, los jóvenes han dado muestras sobradas de abnegación y amor por México. Como Cuauhtémoc, que a los 24 años asumió la defensa de México-Tenochtitlán; Francisco Xavier Mina, quien a sus 28 años cayó combatiendo por la Independencia nacional; como Leona Vicario, que desde los 21 años realizaba labores de espionaje a favor de los insurgentes; como los cadetes del Colegio Militar en 1847, quienes pretendieron retrasar el despojo que ya se ejecutaba sobre nuestro territorio.

Jóvenes como Pedro J. Méndez, Gregorio Méndez Magaña, Ramón Corona, y los hermanos Eduardo y José María Bastar Zozaya, contribuyeron junto con Juárez a la defensa y restauración de la República ante la embestida del Imperio Francés y el conservadurismo mexicano.

Muchos fueron los jóvenes que contribuyeron al triunfo y consolidación de la Revolución Mexicana, como Lázaro Cárdenas del Río, Adolfo Ruiz Cortines, David Alfaro Siqueiros, María Hernández de Zarco, Hermila Galindo y Emilia Enríquez de Rivera. Durante esa época aciaga, los cadetes del Colegio Militar y de la Escuela Naval Militar se volvieron a distinguir por su heroísmo y compromiso con la patria y las instituciones: unos, marchando para demostrar su lealtad al presidente Madero, y otros defendiendo al puerto de Veracruz frente a la invasión estadunidense de 1914.

Imposible sería entender la monumental obra cultural y educativa de José Vasconcelos sin el apostolado de miles de jóvenes que contribuyeron a la alfabetización de grandes sectores de la población; como tampoco habría sido posible la defensa del país durante la Segunda Guerra Mundial a través del denominado Escuadrón Aéreo de Pelea 201, unidad de combate de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, en la que decenas de pilotos jóvenes arriesgaron sus vidas a lo largo de las operaciones realizadas en el océano Pacífico.

Ha sido la participación alegre, esforzada y congruente de los jóvenes en la vida pública un elemento indispensable para la consolidación de nuestra democracia, pues ellos son quienes con su activismo e ideas de cambio nutren e innovan la competencia política, contribuyendo a elevar el nivel del debate y la formulación de propuestas.

Sea desde las instituciones educativas, los surcos o los mares, las fábricas y oficinas, los gimnasios o los campos de entrenamiento, los cuarteles o los centros de investigación, los jóvenes constituyen un ejemplo del mejor México posible: un país plural y diverso en el que es posible la convivencia pacífica y el trabajo honesto para aspirar al progreso y engrandecimiento de la patria.

Sin embargo, debemos reconocer que el esfuerzo de nuestra juventud no está siendo recompensado ni reconocido de forma adecuada. El propio presidente Enrique Peña Nieto así lo ha advertido, cuando señaló acertadamente que “la juventud en México padece rezagos importantes en materia de trabajo, de vivienda, de acceso a servicios de salud, de acceso a educación de calidad, de alimentación, de espacios para la participación y de fomento a la cultura, así como en muchos otros aspectos cruciales para un desarrollo digno y autónomo.”

Es por ello que debemos encaminar nuestros esfuerzos a generar para los jóvenes, no solo mejores condiciones de vida, sino también mejores espacios de participación política y ciudadana. La idea es que cada joven pueda acceder a una vida mejor gracias a su esfuerzo y talento. Que el Estado mexicano tenga la capacidad para proveerles en condiciones de equidad de los satisfactores necesarios para apoyarles en su crecimiento y desarrollo, sea a través de servicios como salud, educación y oportunidades de trabajo, o de condiciones de seguridad que los alejen de la delincuencia.

Lo que requerimos, es un sistema político que cuente con la capacidad de ofrecer a la juventud canales de participación adecuados y amplios, que les ofrezcan respuestas puntuales a sus inquietudes.

Sirvan para ilustrar la situación de los jóvenes algunas cifras reconocidas por el gobierno de la república en el Programa Nacional de Juventud 2014-2018: la población juvenil entre 12 y 29 años ronda los 37 millones y de ese total solo un poco más de la mitad, un 56 por ciento, estaba recibiendo educación media superior, en contraste con el 84 por ciento logrado, en promedio, por los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, como requisitos de calificación para el trabajo actual y para desempeñarse como ciudadanos. La mayoría de estos jóvenes encuentran difícil incorporarse al mercado laboral; por ejemplo, 7 de cada 10 consigue su primer empleo a través de redes informales, preferentemente amigos o familiares. 35 por ciento de los desocupados en México tiene entre 15 y 24 años de edad.

A pesar de lo anterior, los jóvenes hoy en día están cambiando paradigmas, pues son ellos justamente quienes se informan y transmiten inquietudes a través de las redes sociales, ampliando con ello los canales de comunicación y la participación democrática. Es la juventud la que a través de sus expresiones entusiastas, creativas y organización horizontal pone el índice en los grandes problemas nacionales y ofrece soluciones.

Estamos ciertos que los jóvenes actualmente son parte activa y fecunda en la vida pública; son la base del sistema político del país, pues en ellos, consideramos, se da la oportunidad de renovar la cultura política y los liderazgos bajo una visión contemporánea, democrática, incluyente y equitativa.

Es por ello, que se vuelve imperioso ensanchar sus espacios de participación dentro de los cauces que ofrece nuestro sistema de gobierno, para así renovar a los actores y la forma de hacer política, refrescar el debate y la competencia electoral.

Obrar en el sentido que se propone, resulta más imperioso si tomamos en cuenta el desencanto de muchos jóvenes hacia la política. Para ejemplificar lo anterior, vale la pena citar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, desarrollada por los institutos de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Mexicano de la Juventud, los jóvenes mexicanos mencionaron estar “poco”, un 46 por ciento, y “nada”, un 43.2 por ciento, interesados en la política, mientras que sólo 5.2 por ciento de los encuestados manifestaron participar en alguna asociación, grupo o movimiento político.

Estas cifras son de alarmar, considerando que uno de los principales aspectos de la participación de los jóvenes en la vida política nacional lo es precisamente el electoral, cuando hacen uso de su derecho ciudadano de votar y ser votado para un cargo de elección popular.

Los jóvenes en condiciones de votar menores de 30 años representan, al 26 de febrero de 2016 y de acuerdo a información del Instituto Nacional Electoral, el 29.87 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiendo a los jóvenes entre 18 y 24 años 17.63 por ciento del total de la población empadronada. Un 4.07 por ciento de la lista nominal está constituido por jóvenes entre 18 y 19 años, es decir, 3.3 millones, que verbigracia se encuentran sin la posibilidad legítima de aspirar a ser electos representantes ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Es por ello, que a través de la presenten iniciativa propongo reformar la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer como edad para aspirar al cargo de diputado federal los 18 años de edad cumplidos al día de la elección, es decir, la misma que cuando se adquiere la mayoría de edad y, por ende, la ciudadanía, ello con la finalidad de dar mayores espacios de participación y de toma de decisiones a los jóvenes que deseen entrar a la competencia electoral y que tengan como objetivo influir en los cambios que son necesarios impulsar para transformar a nuestra sociedad, sea a través de los partidos o de manera independiente.

Nuestra propuesta tiene como aspiración última que los jóvenes mexicanos no solo se sientan “espectadores” pasivos de la historia y de la vida democrática del país, sino partícipes y corresponsables. Y para que esta participación alcance esos objetivos, la participación de la juventud debe ser activa, consciente, libre, responsable, eficaz y completa.

La enmienda que aquí se propone constituye un reflejo de otras leyes fundamentales en las que se reconoce la posibilidad de acceder a un cargo público de esta naturaleza desde que se adquiere la mayoría de edad, como en las constituciones de los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala y Veracruz.

De igual forma, países como Bolivia, Ecuador, España, Sudáfrica, Cuba y Belice reconocen el derecho de los jóvenes para acceder a cargos de representación popular desde los 18 años, edad que también es coincidente en aquellas naciones con la mayoría de edad.

Mantener la actual edad de 21 años para poder acceder al cargo de diputado federal constituye una antinomia que contradice el espíritu del artículo 1o. constitucional, el cual prohíbe toda discriminación motivada por razón de la edad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, esto en virtud de que establece un trato diferenciado para sujetos ubicados en la misma hipótesis jurídica.

El que actualmente nuestra carta Fundamental prevea que solo a los 21 años de edad un mexicano podrá acceder a un cargo de elección popular, es un obstáculo e impedimento a ejercer el derecho de ser votado, el cual no es solo un derecho político sino un derecho humano.

Lo anterior se afirma, toda vez que los artículos 34 y 35 de la Constitución Federal señalan que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, tengan 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir; así como también, que es un derecho de los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, mientras que el diverso artículo 55 establece que para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y tener veintiún años cumplidos el día de la elección, situación que significa una restricción o menoscabo a las prerrogativas que en materia política tienen las personas cuya edad oscila entre los 18 y 20 años de edad, pues considera que éstas son menos merecedoras de ser elegidas como diputadas y diputados al Congreso de la Unión que aquéllos que tienen 21 o más.

Podría argumentarse a favor de la vigencia de esta disposición constitucional que debe privilegiarse la experiencia de vida para el ejercicio de un encargo tan grave como lo es el de diputado, pero no debemos dejar de lado que en 1972, año en que entró en vigor el dispositivo cuya reforma se propone, los jóvenes no tenían tanto acceso a los centros de enseñanza superior ni tanta información disponible para formarse un criterio político como ocurre hoy en día, esto gracias a la masificación de la educación pública, a la existencia de la red de internet y a las nuevas herramientas de comunicación digital, elementos todos que pueden traducirse en una mejor formación política.

Con la obtención de la ciudadanía, a los 18 años de edad, debe converger en un mismo momento las dos vertientes del derecho del sufragio, el activo de ejercer el voto y el pasivo para ser votado. No es posible se sostenga a estas alturas en que México está viviendo transformaciones extraordinarias por virtud de las reformas estructurales emprendidas por el actual gobierno de la República, que están redefiniendo la manera en que vivimos, que un derecho tan fundamental para la consolidación de la democracia se halle trunco o asimétrico.

Como legisladores, debemos ajustar las capacidades político-electorales a las capacidades reales que nuestro país está viviendo. El que un mexicano adquiera la mayoría de edad no puede de ninguna manera dar pauta a una simple dicotomía. Vaya, no puede seguir prevaleciendo en nuestro país una ciudadanía a medias o restringida. Lo que tenemos que valorar, entonces, no es la concesión del derecho a ser votado a los 18 años de edad, sino su exclusión.

Es precisamente que en ese contexto la presente iniciativa constituye un reconocimiento a los jóvenes que diariamente trabajan por el engrandecimiento y la prosperidad del país, pero también debe ser vista como una contribución más al ensanchamiento de los espacios democráticos, la participación política y la formación de ciudadanía. Recordemos solamente que los gobernantes del mañana están entre los jóvenes de hoy.

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. a VII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Programa Nacional de Juventud 2014-2018. Página 7. Consultado en http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/ProJuventud_2014.pdf

2 OCDE (2013). Education at a Glance 2013, OECD Indicators. Indicadores y anexos, Tabla C1.1ª. Consultado en http://www.oecd.org/ edu/eag2013%20(eng)—FINAL%2020%20June%202013.pdf

3 Imjuve (2011). Encuesta Nacional de Juventud 2010. Base de datos. Consultada en https://drive.google.com/file/d/0B2gRXktRBR5MW UZCREZUdTVTY00/view?pref=2&pli=1

4 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Indicadores estratégicos. Cuarto trimestre de 2015. Recuperada de http://www3.inegi. org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabtema.aspx?s=est&c=33697

5 Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012. Consultada en http://www.juridicas.unam.mx/invest/areas/opinion/envaj/resumen.htm

6 Consultado en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nomin al_y_Padron_Electoral/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.— Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 76 y las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación del director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de condiciones que hagan viable la seguridad democrática en nuestro país necesariamente pasa por el fortalecimiento de mecanismos de control del poder público. Entre estos mecanismos, se encuentra el aumento en la participación del Poder Legislativo en el desarrollo de filtros orientados a evitar, acotar o por lo menos disminuir las posibilidades de que la improvisación y la impunidad, se materialicen en los liderazgos dentro de la comunidad de inteligencia civil mexicana. Este espíritu está presente en algunos de los servicios de inteligencia más desarrollados dentro de las democracias occidentales. Así, en los Estados Unidos de América, los directores de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y la Oficina Federal de Investigación (FBI) son ratificados por el Senado de ese país, mientras que en el caso de Reino Unido y Canadá, sus respectivos parlamentos no ratifican directamente a los encargados de los servicios secretos pero sí cuentan indirectamente con mecanismos como los comités, que tienen amplias facultades de fiscalización sobre las instituciones de inteligencia, mismos que en determinadas circunstancias pueden propiciar la declinación de una propuesta para la dirección del Mi5 y el Mi6.

En contraste, a pesar de que durante los últimos 30 años nuestro sistema de inteligencia civil, ha experimentado una serie de cambios orientados a la profesionalización, especialización y transparencia institucional, los controles continúan siendo muy laxos, argumentando motivos de seguridad nacional.

Entre las variables que nos permiten considerar la laxitud de los controles, las dos más apremiantes son la falta de representación de todas las fuerzas políticas en la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y el medio de nombramiento para el encargado de la inteligencia civil para la seguridad nacional. Sobre el primer elemento, Movimiento Ciudadano ya ha impulsado una iniciativa, y sobre el segundo, ponemos a consideración de esta asamblea esta propuesta.

En este orden de ideas, el argumento que se debe tomar en cuenta es que todos los esfuerzos para la profesionalización del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), pierden fuerza cuando no hay mecanismos para intentar evitar que la improvisación sea ubicada en la dirección general del “centro”. Esta circunstancia, caracterizó al primer relevo de la dirección general de esa institución, a mediados de la década de 1990, cuando se designó a un personaje cercano al secretario de Gobernación y su falta de experiencia o de interlocución entre el presidente y la comunidad de inteligencia, fue uno de los elementos que facilitaron el levantamiento armado zapatista.

Reencausar los procesos de mejora tecnológica, eficiencia y prestigio en el Cisen llevó prácticamente media década, después del descalabro citado. Sin embargo, la lección no se aprendió y la ignorancia y la desconfianza, sometieron al Cisen a una etapa de debilitamiento en la que no se reformó la institución pero sí se le mermó presupuestalmente y, como los relatos contemporáneos dan cuenta, se dejó el liderazgo de la institución a un empresario que optó por ser la imagen política del “centro”, dejando la operación del mismo a actores sociales cuyos nombres ni siquiera eran públicos. Sin duda alguna, ese director general se convirtió en uno de los expertos más importantes en materia de seguridad, pero la curva de aprendizaje tuvo un costo que probablemente nunca será público.

Posteriormente, al final del primer sexenio del siglo XXI, se designó a una persona totalmente ajena a los temas de seguridad y vinculada directamente a consultoras financieras extranjeras. El equipo del director general de ese momento, según información filtrada al final del sexenio pasado, terminó por profesionalizarse y aprender, nuevamente con un costo que nunca conoceremos.

En el sexenio 2006-2012, se designó a un académico con mucha visión, buenas intenciones, un equipo de académicos y personal con experiencia fuera del centro pero la trayectoria del académico y de la mayoría de su equipo, se había desarrollado fundamentalmente en el área de la encuesta electoral. El costo de la curva de aprendizaje, nuevamente es inescrutable pero las filtraciones de información estratégica, al final del sexenio, y el debate público en torno a la misma, alentado por el ex director general del Cisen, hablan de problemas internos importantes, cuyas repercusiones en la seguridad nacional deben ser de preocupación para los representantes de la nación.

Es verdad que cada institución tiene dinámicas organizacionales específicas que responden a rasgos concretos de sus actividades. Sin embargo, no es justo para la institución, ni para la ciudadanía que los legisladores esperemos pasivamente a que los pesos y contrapesos en torno al Cisen, surjan o se fortalezcan de manera incidental o tras algún problema mayor en materia de seguridad nacional. Asimismo, como diputada ciudadana, considero nuestro deber buscar mecanismos para disminuir las posibilidades de que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional vuelva a ver que su dirección general se convierta en una escuela de inteligencia, a costa del erario público y de la seguridad de la nación.

En consecuencia se propone establecer la obligación de que quienes ocupen el cargo de director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, sean ratificados por el Senado de la República. Ello no garantiza que el problema descrito no se repita pero sí disminuye las posibilidades y abre el camino para que el Poder Legislativo empiece a constituirse en el contrapeso que la nación exige.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 76 y las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación del director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional

Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 76 y las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I.a XII...

XIII.Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo federal, de conformidad con el artículo 102, apartado A, de esta Constitución;

XIV. Ratificar el nombramiento del director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y

XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I.a XVIII...

XIX.Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

XX. Nombrar, con aprobación del Senado, al director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

a) Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Reglamento Sanitario Internacional, asegura que el control o contención de los riesgos para la salud, representa uno de los medios más eficaces para mejorar la seguridad en lo que respecta a la salud pública, ya que estas amenazas constituyen la inmensa mayoría de los eventos que pueden provocar emergencias de salud general.

Contar con una autorización sanitaria, conlleva una acción preventiva de la posible ocurrencia de riesgos sanitarios y, por ende, de riesgos para la salud en la prestación de servicios y establecimientos de salud. La propia Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), define como riesgo sanitario, en el segundo artículo del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana. En atención a lo anterior, es necesario llevar a cabo medidas preventivas en materia de protección contra riesgos con el objeto de reducir casos de morbilidad o de complicaciones medicas y desarrollar políticas públicas orientadas a reducir los elevados costos que esto conlleva y que, en muchos de los casos, es absorbido por el Estado a través de la prestación de servicios médicos públicos.

El papel de los servicios de ambulancia ha cambiado drásticamente en las últimas décadas: la década de 1980 vio la introducción generalizada de los paramédicos y la posibilidad de realizar intervenciones para salvar vidas; la década de 1990 se produjo la introducción de equipos sofisticados y el uso de una gama más amplia de tratamientos; y, en la década de 2000, los servicios de ambulancias comenzaron a asumir funciones de asistencia definitiva. Esto se establece en un contexto de un continuo aumento en la demanda de este servicio, los cuales aumentan el riesgo de eventos adversos que se producen durante la atención en las ambulancias, ya que se llevan a cabo tratamientos y procedimientos más complejos. (Health services and delivery research; Fisher, Freeman, Clarke; Patient safety in ambulance services: a scoping review 2015, 21.)

Las ambulancias de cuidados intensivos deben contar con personal capacitado para procedimientos específicos, que pueden ser llamados para atención médica prehospitalaria, pero generalmente para prestar servicios de transporte entre establecimientos de atención médica de tipo hospitalario ya sea por aire, mar o tierra, con el objetivo de proporcionar atención y soporte avanzado de vida durante el transporte, que sea acorde con lo dispuesto en la unidad de cuidados intensivos. Debido a las condiciones de los pacientes, están en alto riesgo de sufrir eventos adversos cuando son transportados entre los hospitales.

La mayoría de investigaciones de seguridad del paciente se basa en datos hospitalarios; Sin embargo, poco se sabe acerca de la seguridad de los pacientes que reciben los servicios de atención prehospitalaria en las ambulancias, en donde el medio ambiente, el personal y las condiciones modifican las causas de los eventos adversos. Los servicios de ambulancia tienen que tomar decisiones estratégicas sin evidencia de alta calidad para indicar que los modelos de atención son seguros y sin conocer el nivel de riesgo clínico en el sistema o cómo estos riesgos pueden ser mitigados. Por lo que la seguridad del paciente tiene que convertirse en una consideración más importante. El impacto global de la cultura organizacional y el contexto de la seguridad del paciente en los servicios de ambulancia no se ha estudiado y se limita principalmente a los estudios que detallan un impacto en la notificación de incidentes. Informes forenses también reflejan la “punta del iceberg” de los problemas de seguridad del paciente, que concierne sólo a las muertes inesperadas; una alta proporción destaca las habilidades de comunicación o la evaluación del paciente como el principal problema, otros comentaron en la formación, el tratamiento, la cultura y el equipo. (Health services and delivery research; Fisher, Freeman, Clarke; Patient safety in amulance services: a scoping review 2015, 21.)

Hoy en día existe una gran cantidad de unidades móviles denominadas ambulancias de cuidados intensivos, mismas que no requieren de una autorización sanitaria para operar, lo cual representa un verdadero y constante atentado en contra de la salud y vida de los usuarios.

b) Argumentación

En nuestro país el campo de la atención médica prehospitalaria se ha desarrollado gradualmente, pero aún es insuficiente para disminuir los índices de morbilidad y mortalidad en aquellas personas lesionadas o enfermas que requieren ser atendidas, tratadas con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño y tener mayores probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles.

Es necesario que la atención médica prehospitalaria garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente. Sólo una proporción de los servicios de ambulancia requieren intervenciones de cuidados intensivos; como el manejo de la vía aérea avanzada o reanimación cardiopulmonar, y el personal sólo en raras ocasiones puede llevar a cabo este tipo de intervenciones, a menudo complejas y conllevan el riesgo de graves complicaciones, lo que deja a los servicios médicos de urgencia y al personal responsable, el reto de proporcionar atención apropiada para los pacientes gravemente enfermos o heridos que necesitan cuidados intensivos inmediatos.

Para apoyar la aplicación de la evidencia en la práctica clínica, se han desarrollado guías y protocolos basados en la evidencia. Las guías consisten en recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a las decisiones del médico y el paciente en la asistencia sanitaria adecuada en circunstancias clínicas específicas. Para el ámbito prehospitalario, en particular, los factores relacionados con el paciente (edad, sexo, presentación de la enfermedad, comorbilidad), profesional (conocimiento, actitud, nivel de educación, comunicación), organización (ubicación del servicio de urgencias, la presencia de un médico) y se identificaron protocolos (falta o insuficiencia de protocolos). Las principales barreras para seguir los protocolos fueron la complejidad, el grado de apoyo para el diagnóstico y el tratamiento, y la relación del protocolo con los resultados del paciente. (Factors influencing ambulance nurses adherence to a national protocol ambulance care: an implementation study in the Netherlands; Remco, Ebben, Lilian; European Journal of Emergency Medicine 2015, vol. 22, No. 3.)

Algunos temas de preocupación son los que originan los incidentes, tales como: las vías de atención alternativos: clasificación de la llamada, decisión de dejar en casa, asignación de los hospitales a donde se trasladará el paciente, habilidades clínicas como errores de medicación y la intervención clínica, entrega del paciente en los hospitales como es el retraso en el ingreso o traslados interhospitalarios, además de falla en los equipo o falta del mismo, la capacidad del personal y los recursos disponibles para responder. Se destaca la importancia con respecto a las habilidades clínicas, la toma de decisiones y la comunicación. (Health services and delivery research; Fisher, Freeman, Clarke; Patient safety in amulance services: a scoping review 2015, 21.)

La capacidad de cuantificar la cultura de seguridad (es decir, las actitudes relacionadas con la seguridad del personal, valores y creencias) de una organización y, a continuación, pasar a desarrollar una cultura de seguridad del paciente orientada a los sistemas de salud, se debe convertir en un objetivo importante, para comprender mejor cómo impactan en la calidad de la atención que se ofrece. A medida que los servicios de ambulancia desarrollan nuevos modelos de trabajo, tienen que asegurarse de que el personal esté debidamente capacitado y tenga los medios para controlar los riesgos clínicos e intervenir, y los mecanismos de retroalimentación eficaces son importantes en este proceso. (Health services and delivery research; Fisher, Freeman, Clarke; Patient safety in amulance services: a scoping review 2015, 21.).

Los servicios de ambulancia son relativamente nuevos en la investigación clínica y la ausencia de datos de calidad específicos del entorno de la atención prehospitalaria puede reflejar esta inmadurez. Existe una clara necesidad de seguir trabajando para explorar cómo los servicios de ambulancia responden a cuestiones de seguridad del paciente y para comprender cómo optimizar su compromiso con las iniciativas de seguridad. (Critical care paramedics: where is the evidence? A systematic review; Von Vopelius-Feldt, Wood, Benger; Emergency Medicine Journal 2014, vol. 31, 1016-1024.)

Para las ambulancias de cuidados intensivos el entrenamiento de alta calidad en los procedimientos y el conocimiento de los protocolos por el personal, el acceso al equipamiento y los medicamentos, son esenciales para el tratamiento óptimo. El contacto regular de los pacientes críticamente enfermos y lesionados es vital para mantener las habilidades y la toma de decisiones. Además, un sistema de gestión clínica robusta con retroalimentación, revisión clínica y la supervisión médica, identificará y abordará los problemas y fortalecerá las habilidades clínicas y de toma de decisiones. (Health services and delivery research; Fisher, Freeman, Clarke; Patient safety in ambulance services: a scoping review 2015, 21.)

La Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013 define una ambulancia de cuidados intensivos como la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención médica interhospitalaria de pacientes, que por su estado de gravedad requieren atención, mediante soporte avanzado de vida y cuidados críticos. Asimismo, define como atención médica prehospitalaria, la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia. Las ambulancias de cuidados intensivos no son de traslado ordinario, ni atienden urgencias o atención médica prehospitalaria (accidentes, lesiones) en general; sino que su principal función es el traslado con soporte avanzado de vida entre hospitales, de pacientes en estado crítico que requieren de cuidados intensivos durante dicho traslado, pueden ser neonatos, pediátricos o adultos: precisamente por eso es que se considera que deben tener licencia, para que cuenten con los recursos mínimos de la Norma Oficial Mexicana y no se denominen así si realmente no lo son.

Pese a la existencia de la Norma Oficial Mexicana antes referida, prevé que la prestación de servicios en unidades móviles tipo ambulancia se debe llevar a cabo con niveles homogéneos de calidad, lo cual representa un gran paso hacia adelante en la materia, no precisa la obligatoriedad de que para su operación requieran de una autorización sanitaria. Dicha desregulación representa un riesgo sanitario y aumenta la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana.

En atención a esto, quisiera señalar la importancia de promover que las disposiciones en materia de salud tengan como objeto fundamental la seguridad del paciente y que busquen anticiparse a las necesidades de los mismos, de su familia y del propio estado, debiendo prevenir y reducir la probabilidad de que se presenten eventos adversos que pongan en riesgo su salud y sus vidas, generando gastos extraordinarios al estado que pudieron haber sido ser evitados.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

En atención a lo antes expuesto, presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 198 de la Ley General de Salud para que quede como a continuación se señala:

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I.El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;

II.La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III.La aplicación de plaguicidas;

IV.La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y

V.Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y las unidades móviles denominadas ambulancias de cuidados intensivos.

VI.Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

Cuando así se determine por acuerdo del secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud

Único.Se reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I.El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;

II.La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III.La aplicación de plaguicidas;

IV.La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y

V.Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y las unidades móviles denominadas ambulancias de cuidados intensivos.

VI.Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

Cuando así se determine por acuerdo del secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 La autorización sanitaria es el acto administrativo de la autoridad sanitaria competente a través del cual, permite a una persona física o moral, pública o privada la práctica de actos relacionados con la salud humana en lo referente a servicios de salud: de atención médica; de disposición de órganos, tejidos y células; de disposición de sangre; así como la utilización de fuentes de radiación para fines de diagnóstico o tratamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se adiciona un inciso e) al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Hoy, las mexicanas nos enfrentamos a grandes retos y vamos avanzando para que sean reconocidos nuestros derechos, bajo este panorama de reconocimiento y equidad, es pertinente reflexionar sobre los alcances que como legisladores realizamos para hacerlos valer.

La discriminación, la violencia, la exclusión y la falta de oportunidades todavía son una injusta realidad para millones de mujeres en México.

Datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación indican:

Prácticamente 40 por ciento de las mujeres entrevistadas por esa institución afirman que piden permiso a sus esposos para salir sola en la noche y 8.6 por ciento de las mujeres, para tomar anticonceptivos. Además, revelan que 27 por ciento de la población está de acuerdo en que a una mujer se le castigue por haber abortado. Todo ello implica para las mujeres, un deterioro de la libertad y autonomía para tomar decisiones sobre el propio cuerpo y por tanto para acceder a oportunidades de desarrollo.

De igual forma, la discriminación contra las mujeres se asienta en las desventajas que la sobrecarga del trabajo doméstico impone sobre el uso de su tiempo y las oportunidades que tienen para acceder a la capacitación, ingresar en el mercado laboral u ocupar puestos de representación pública.

Según estadísticas dadas a conocer por el Inegi,

En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas y en promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas 7 mujeres diariamente en el país.

CNNExpansión dio a conocer mediante un estudio realizado de Adecco llamado Mujer mexicana, éxito y competitividad laboral que 4 de cada 10 mexicanas de más de 14 años forman parte de la población económicamente activa; sin embargo, por la falta de igualdad que aún vivimos las hace sentir frustradas laboralmente.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo demuestra que 62 por ciento de las mujeres en el país opinan que no tienen el mismo reconocimiento que los varones en cuestión profesional, refiere 2 de cada 10 mujeres no se consideran exitosas por la falta de oportunidades laborales (59 por ciento); descuido de su familia (22 por ciento) y la preferencia de género para ciertas posiciones (22 por ciento).

Pese a que en el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se cita que el objeto de ésta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato seguimos padeciendo estos actos inaceptables.

En mi calidad de legisladora y atendiendo a mi obligación marcada en la ley citada en el artículo 15 Bis, donde dice:

Cada uno de los poderes públicos federales y las instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Y donde se estable en el artículo 15 Sextus que las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;

II. a IV. ...

Considero importante tomar en cuenta que formulemos bases sólidas contra la discriminación y para ello nos apoyemos de nuestra educación.

La base de la educación en igualdad está en la formación de quitar prejuicios sociales desde la infancia, no debemos minimizar el valor de esta etapa, puesto que desde el nacimiento se constituye la identidad de género de la persona, y se establecen los cimientos sobre los que se desarrollará la personalidad del individuo y sus valores a lo largo de toda su vida.

Fomentar e implantar una estructura educativa que permita integrar niños y niñas como iguales en todos los aspectos sin duda, será una herramienta muy sencilla pero de gran resultados para el futuro de esos pequeños y por supuesto del cambio en el país.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso e) al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un inciso e) al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto de los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a d) ...

e) Se basará en una estructura educativa que impulse y fomente las actividades con perspectiva de género.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/Portal/madig/discriminacion/ seccion4.html

2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0. pdf

3 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2013/03/12/mexico-lejos-de-la-equidad-de -genero

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 237-A de la Ley de Seguro Social.

Exposición de Motivos

La agricultura es la actividad agraria que comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforman el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras.

La agricultura en México es una base importante para el desarrollo de nuestro país y considerada como una de las actividades económicas con mayor relevancia ya que genera gran cantidad de empleos y de ésta depende la alimentación primaria de millones de personas, el incremento de la población productiva y la preservación y cuidado del entorno.

Para llevar a cabo esta importante actividad se apoyan de los jornaleros agrícolas; quienes son también conocidos como trabajadores eventuales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, en su mayoría estos trabajadores de las zonas rurales son víctimas de violación a sus derechos humanos y viven en constantes condiciones que a mi punto de vista deben ser inaceptables.

Lo anterior podemos verlo reflejado en diversas notas, libros, noticias, una de ellas publicadas por MVS Noticias, el cual expone que más de 19 mil trabajadores agrícolas mexicanos son reclutados cada año para laborar en campos agrícolas de Canadá bajo el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá; sin embargo, el convenio “no garantiza la protección de sus derechos humanos y laborales”, esto se destaca en el informe 2015 de The United Food & Commercial Workers –UFCW Canadá–, donde se denuncia que los trabajadores migrantes mexicanos en Canadá “son vulnerables a la explotación debido a la discriminación legislativa y reglamentaria”.

Otro ejemplo de ello lo observamos en una nota del pasado 16 de marzo, donde según informó el secretario del Trabajo federal, Alfonso Navarrete Prida; la Secretaría rescató a más 200 indígenas tarahumaras que laboraban en condiciones de explotación infrahumanas en Comondú 3.

Por otra parte, 200 jornaleros fueron detenidos en San Quintín, después de que bloqueaban la carretera transpeninsular en protesta por las malas condiciones en las cuales laboraban. Y desafortunadamente, a estos casos se suma otro donde rescataron a 49 indígenas mixtecos de campos en el estado de Colima, al oeste del país, según las autoridades federales.

Pese a que nuestra Constitución en el artículo 123 establece que toda persona (haciendo mención de los obreros y jornaleros) tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley; la situación de vulnerabilidad que se presenta es realmente alarmante ya que no hemos podido destruir totalmente este problema.

Es importante fomentar el reconocimiento de los campesinos que sin duda resulta de suma importancia para la economía de nuestro país, contar con motivación e incentivos que les haga recordar la importancia de su labor.

Una buena forma de reconocerlos es hacer valer sus derechos y cobijar sus necesidades, como ejemplo de ello, hacer que se ejecute el beneficio de prestaciones de ley para los campesinos.

En el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2005, se publicó el decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, mismo que adicionó una fracción XIX al artículo 5o. para precisar el concepto de trabajador eventual del campo para efectos de la Ley del Seguro Social; adicionalmente se agregan los artículos 237-A al 237-D a efectos de precisar las modalidades en materia de afiliación, integración salarial, pago de cuotas y prestación de la atención médica y guarderías.

En el caso de los servicios de guardería, en la misma Ley, se establece que en los lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrá éste celebrar los convenios ya referidos con los patrones, plantado el siguiente artículo:

“Artículo 237-A. Asimismo, en aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el consejo técnico.”

Sabemos que la intención es beneficiar al trabajador eventual pero es necesario enfatizarlo y que realmente sea una obligación por parte del instituto que lo anterior se lleve a cabo, no podemos arriesgarnos a que todo quede en un supuesto y todo quede en el aire.

Compañeros diputados, los invito a sumar fuerzas y sobre todo los invito a no olvidar esta parte fundamental de nuestra economía y desarrollo como lo son los trabajadores eventuales; ellos necesitan sentir nuestro apoyo y saber que estamos aquí con un objetivo común, hacer valer sus derechos.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 237-A. En aquellos lugares donde... expida el Consejo Técnico...

Asimismo, en aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste tendrá la obligación de celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo asegurando la calidad en la prestación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/interior.pdf

2 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/denuncian-trabajadores-agricolas-mexican os-abusos-laborales-en-canada-628

3 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/03/24/la-cndh-investiga-posibles-abusos-en- contra-de-jornaleros

4 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/03/24/la-cndh-investiga-posibles-abusos-en- contra-de-jornaleros

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

6 2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de experiencia de los servidores públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión en infraestructura resulta trascendental para el crecimiento y desarrollo económico de las naciones, como lo menciona el Programa Nacional de Infraestructura 2013-2018: “El desarrollo de infraestructura, es la forma más tangible y concreta de transformar una nación”, de ahí la importancia de dotar a nuestro país de más obras que permitan la integración de las regiones, el incremento de la productividad, la creación de más y mejores empleos y por lo tanto provoque una mayorcalidad de vida de todos los mexicanos.

La infraestructura es una prioridad del gasto público y un instrumento de política económica del Gobierno, ya que gran parte de la competitividad, del crecimiento económico y del bienestar social está determinado por las instalaciones de vanguardia y de calidad que tiene una nación y que se traduce en carreteras, hospitales, aeropuertos, centrales eléctricas, presas, puertos, complejos energéticos, en equipamiento urbano y desarrollos turísticos, por mencionar algunas.

Según el Índice Global de Competitividad 2015-2016 del Foro Económico Mundial, México se encuentra en el puesto 57 de 140 países, de los 12 rubros que evalúa, destaca el de infraestructura en donde ocupa el lugar 59, respecto a su calidad promedio se encuentra en el lugar 65.

Tomando en consideración lo anterior, la inversión en infraestructura es uno de los principales rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año 2016 se contempló un gasto total de inversión por 738 mil 868.79 millones, lo que demuestra el compromiso del actual Gobierno Federal por dar mayor competitividad a nuestro país, sin embargo, ante el panorama adverso que se presenta debido a factores internacionales, tales como el bajo precio del petróleo y la desaceleración de la economía china, es necesario poder hacer más eficiente el gasto público y que el Gobierno Federal haga más con menos.

Nuestro marco jurídico ya contempla algunos principios básicos de eficacia y eficiencia de los recursos públicos, por ejemplo el primer párrafo del artículo 134 constitucional estipula que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”, de igual forma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariaseñala en su primer artículo que se deberá observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Siguiendo este espíritu, y tomando en cuenta la importancia de la inversión en infraestructura, se considera necesario modificar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para introducir el requisito de experiencia para los servidores públicos responsables de la residencia de obra o servicios.

Contar con un servidor público con experiencia probada en gestión de obra y en administración pública de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, permitirá una mejor supervisión y control de la obra, ya que será un instrumento para evitar el aumento de los costos originalmente presupuestados o de los retrasos, lo que tiene repercusiones sociales y económicas en perjuicio de la nación.

Cabe mencionar que el Informe General de la Cuenta Pública realizado por la Auditoría Superior de la Federación señala once áreas clave de riesgo, una de ellas es la que tiene que ver con la obra pública, en donde se observó, independientemente del ámbito de gobierno o de la dependencia responsable, la existencia de problemas recurrentes en torno a los siguientes procesos: inoportuna o deficiente planeación, contratación y ejecución de los trabajos; incumplimiento de los términos contractuales; modificaciones al proyecto original ejecutivo; incrementos importantes en el monto de inversión; prórrogas en los plazos de contratación, ejecución y puesta en operación y serias deficiencias en el control y supervisión de los proyectos.

El citado informe señala que “un monto considerable del presupuesto federal se destina a la construcción de la infraestructura física necesaria para el desarrollo económico y social del país, misma que se conoce como obra pública”, además señala que “este tipo de proyectos son generadores de desarrollo económico e instrumentos para resolver, a mediano y largo plazos, problemas específicos en el entorno nacional, estatal o municipal”.

Por lo anterior, se destaca que “Las contrataciones en materia de obra pública constituyen un área prioritaria para implementar nuevos y mejores mecanismos (...) debido a las cantidades de recursos en este tipo de contratos, el carácter altamente técnico de las obras o servicios lo que dificulta tanto su concepción como su monitoreo; a estas condiciones hay que añadir las limitaciones en capacidades de los entes públicos que comisionan las obras”.

Contar con funcionarios públicos con experiencia sería un elemento más para garantizar que en la etapa de ejecución se desarrolle la obra de conformidad con las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en los contratos; y que con la supervisión se asegure el cumplimiento, en tiempo, costo y calidad, conforme al contrato, a través del monitoreo permanente con base en los parámetros acordados.

De esta forma, el anexo 3 de dicho Informe General de la Cuenta Pública aborda una serie de propuestas de modificaciones a la normativa, en donde se sugiere en su recomendación número 37 una reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para incluir que el servidor público designado cuente con experiencia probada en obra y administración pública, señalando que con esto se mejoraría la supervisión, control y vigilancia en las obras y servicios.

Siendo la experiencia desde el punto de vista laboral, un requisito solicitado por muchas empresas cuando publican una oferta de empleo, es necesaria que dicha práctica sea adoptada por el servicio público, sobre todo cuando es el responsable de supervisión de obras de infraestructura que cada vez son más especializadas, costosas y necesarias para nuestro país.

El gasto público en infraestructura es uno de los factores esenciales que detona el desarrollo y el crecimiento económico de los países, a la vez que tiene efectos multiplicadores positivos para otros ámbitos, el contar con servidores públicos con experiencia responsables de la residencia de obra o servicios, permitirá la creación de infraestructura de mejor calidad, hacer más eficaz y eficiente el uso de los recursos públicos e impulsará un mayor crecimiento económico incrementando el desarrollo social del país, por lo que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer el requisito de experiencia para los servidores públicos responsables de la residencia de obra o servicios.

Único. Se reforma el artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público con experiencia probada en gestión de obra y en administración pública de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, siendo designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado en http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2015-2016/economies/#e conomy=MEX el 4 de marzo de 2016

2 Consultado en el sitio de Transparencia Presupuestaria el 4 de marzo de 2016 en

http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/OPA

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para ampliar los horarios de las guarderías, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto ampliar el horario de los servicios de guardería que se prestan en el país, con la finalidad de garantizar mejores condiciones de vida para las y los trabajadores y sus hijos.

El cuidado de los menores es una actividad de la mayor relevancia en las sociedades modernas, caracterizadas por una división del trabajo compleja y dinámica, en la que cotidianamente se incorporan al mercado laboral madres y padres –muchos de ellos solteros– quienes se ven obligados a optar entre diversas alternativas para asignar el cuidado de sus hijos.

De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 1995 y 2009, se registró una mayor participación de las mujeres en actividades económicas, incrementándose de 36.8 a 40.8 por ciento.

Lo anterior supone un reto para el Estado mexicano en el sentido de garantizarle a la fuerza del trabajo las condiciones necesarias para seguir aportando a la economía nacional, sin menoscabo de la protección de las niñas y niños que encarnan el futuro del país.

De acuerdo con el Diagnóstico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral,elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), el hecho de que más mujeres estén ingresando al mercado laboral no significa que más hombres se incorporen a las tareas del hogar y, particularmente, a la importante función que representa la crianza de los hijos. Ante esta situación, surge la necesidad de lograr el equilibrio entre el trabajo y el cuidado de los menores.

Las mujeres solteras con hijos pequeños de estratos socioeconómicos bajos se encuentren en una condición de desventaja que las lleva a perder oportunidades laborales, o bien les obliga a llevar a cabo esfuerzos adicionales de diversa índole para encargar a sus hijos.

Gráfica 1. Porcentaje de madres que participa en el mercado laboral de acuerdo con la edad de los hijos

Fuente: Elaboración propia con datos de la ENOE al primer trimestre de 2009. Inegi.

En el marco del incremento significativo de la participación femenina en el mercado laboral, existe además una brecha importante entre las mujeres madres de niños pequeños y las madres de niños en edad escolar.

A partir de los datos mostrados en la gráfica 1, se infiere que entre menor sea la edad de los hijos, menor es la probabilidad de que la madre se vincule o se mantenga en el mercado laboral.

Siguiendo el diagnóstico de la Sedesol, también se concluye que las madres de niños pequeños enfrentan importantes obstáculos para conseguir un empleo, lo cual se observa al comparar la tasa de desempleo entre madres de niños menores de 4 años, que es de 5.1 por ciento, y la correspondiente al grupo de mujeres con hijos entre 12 y 18 años de edad, que se ubica en 3.5.

A este problema se suma la persistente brecha en la remuneración del empleo por motivos de género. De acuerdo con el índice de discriminación salarial, en 2008 las mujeres necesitaban un incremento de 9.5 por ciento en su salario para igualarlo al de los hombres.

Ante este contexto social y económico, el servicio de guarderías adquiere un rol estratégico, pues además de desempeñar la función del cuidado de los menores, también puede considerarse como un factor nivelador en la construcción de una sociedad más igualitaria y con mayores oportunidades para las mujeres.

Sin duda, mejorar las condiciones bajo las que se presta el servicio de guardería, es una vía para incrementar la competitividad del país, en la medida en que se invierte en capital humano.

Diversos estudios han demostrado que las estrategias empresariales de apoyo a la familia, especialmente aquellas dirigidas a miembros en etapa dependiente y sensible –como la etapa de 0 a 6 años– son medidas de gran impacto para el bienestar, la estabilidad y productividad de los trabajadores. En este mismo tenor, diversos teóricos señalan que guarderías de calidad contribuyen a mejorar las habilidades cognitivas de los sectores menos privilegiados de la población, ayudando a reducir la brecha de desigualdad.

Por ello, los servicios de guardería o cuidado infantil deben de ser considerados como políticas públicas con un efecto transversal, al tener incidencia directa en la preservación de derechos fundamentales como el interés superior de la niñez, la igualdad de oportunidades y de índole laboral, así como al contribuir en el cumplimiento de metas sociales tales como el combate a la pobreza y la inversión en capital humano.

En México existen diversos modelos para la prestación del servicio de guardería. El primero de ellos está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y está dirigido a los derechohabientes de dicha institución. En este esquema, los niños pueden ser cuidados desde los 43 días de nacido hasta los 4 años de edad. Según el anexo estadístico del tercer Informe de Gobierno, hay mil 633 guarderías administradas por el IMSS que prestan servicio a 232 mil 421 niñas y niños.

Otro modelo de cuidado infantil está a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, cuya población objetivo son las madres empleadas en el gobierno, o padres solteros o viudos beneficiarios del ISSSTE. Este esquema cuenta con 246 estancias que brindan atención a 28,727 niñas y niños hijos de trabajadores del Estado.

Otro tipo de guarderías de corte social son las estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras de la Sedesol, que tienen el objetivo de dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza, mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

El Programa de Estancias Infantiles apoya hogares con al menos una niña, o un niño de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad, o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niños o niñas con alguna discapacidad.

Pese a que el nombre del programa se refiere únicamente a las madres –en virtud de que son las principales beneficiarias– también se dirige a padres solos, tutores o principales cuidadores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita por hogar no rebasa la línea de bienestar y declaran que no tienen acceso a servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

Por medio de este programa social, el gobierno de la república cubre el costo de los servicios de cuidado y atención infantil que son prestados por las estancias que cuentan con la autorización correspondiente. De esta manera, el gobierno federal apoya a los padres hasta con 900 mensuales por cada niña o niño de entre 1 a 3 años 11 meses de edad y hasta con mil 800 mensuales por cada niña o niño de entre 1 a 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en los casos de niñas(os) con discapacidad.

A noviembre de 2015 se tenía un registro de 9 mil 534 estancias infantiles en operación que atienden a 322 mil 360 niñas y niños en toda la República Mexicana.

Aun cuando los servicios de cuidado infantil y guarderías han experimentado un aumento masivo en términos de cobertura, es necesario seguir perfeccionando el sistema actual para que se puedan beneficiar a más madres y padres trabajadores y por supuesto, a sus hijos.

Una de las principales áreas de oportunidad del servicio de guardería en el país es el horario que ofrecen, el cual en muchas ocasiones resulta insuficiente para cubrir las necesidades de las y los trabajadores.

Las guarderías del IMSS tienen un horario de 7:00 a 16:00, lo cual descarta este servicio para un número importante de trabajadores. De acuerdo con un estudio elaborado por Rubio Campos, la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el de las guarderías es la segunda razón por la que la población económicamente activa no tiene a sus hijos en guarderías del IMSS.

En el caso de las guarderías del ISSSTE, la mayor parte presta sus servicios en horarios que van de las 7:00 a las 16:00 y sólo unas cuantas amplían su servicio hasta las 21:00.

En el caso del Programa de Estancias Infantiles, de acuerdo con sus reglas de operación, únicamente prestan el servicio hasta por ocho horas.

La que suscribe la presente iniciativa considera que la falta de flexibilidad de los horarios de las guarderías tiene repercusiones negativas no solo para las y los trabajadores, sino también para la competitividad del país.

De acuerdo con el estudio de Rubio Campos mencionado, sólo en el caso de Apodaca, Nuevo León, el horario en las guarderías, de 6 de la mañana a 4 de la tarde, imposibilita a las mujeres trabajadoras a tener turnos vespertinos, además de hacerles imposible laborar horas extra, reduciendo la posibilidad de generar mayores ingresos.

Otro estudio de El Colegio de la Frontera enfatiza que a pesar de que las mujeres del sector maquilador cumplen con sus aportaciones al IMSS, en vista de la incompatibilidad de horarios entre las maquiladoras y las guarderías, las mujeres tienen que hacer uso de estrategias alternas para lograr un adecuado cuidado de sus hijos mientras trabajan.

Marco jurídico vigente

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que el Estado en todas las decisiones y actuaciones velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, principio que deberá guiar el diseño ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Además, el artículo 123 constitucional establece que las mujeres trabajadoras deberán contar con sistemas de seguridad social que incluyan el servicio de guarderías infantiles, lo cual es reglamentado en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo en lo relativo al servicio prestado por el IMSS para quienes tengan derecho al mismo, así como por la Ley del Seguro Social, capítulo siete.

El artículo 172 de la Ley General de Salud, por su parte, dispone que el gobierno federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

De conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, éste es el organismo público descentralizado que deberá cumplir con los objetivos que le establece la Ley General de Salud y el resto de la legislación aplicable.

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a nivel nacional, estableciendo las bases para el acceso a los servicios garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Contenido de la iniciativa

Como ha quedado constatado, el Estado mexicano tiene a su cargo la importante responsabilidad de garantizar el cuidado de los menores hijos de trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, por diversos factores, los horarios en los que se ofrece el servicio varían de guardería en guardería, lo que da lugar a un servicio que finalmente termina excluyendo a un sector importante de la población económicamente activa.

Por ello, la presente iniciativa busca flexibilizar los horarios en los cuales las guarderías o estancias infantiles prestan sus servicios, para que respondan mejor a las necesidades de las y los trabajadores.

Para tal efecto, se propone que el horario de las guarderías se pueda ampliar o ajustar en función del horario laboral de la madre, padre o tutor. En este sentido, lo que se pretende específicamente es que las guarderías proporcionen sus servicios por lo menos una hora antes de la hora de entrada y una hora después de la hora de salida de los trabajadores.

Tomando en cuenta que existen tres esquemas de cuidado de la niñez en México, se proponen reformas a las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y General de Prestación de Servicios para la Atención Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Estoy convencida de que con la aprobación de esta iniciativa beneficiaremos a miles de mamás y papás trabajadores que con su esfuerzo cotidiano contribuyen a la economía nacional.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Las guarderías proporcionarán sus servicios por lo menos una hora antes de la hora de entrada y una hora después de la hora de salida de los trabajadores.

Segundo. Se adiciona el artículo 195 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.

Las estancias de bienestar infantil del Instituto prestarán sus servicios cuando menos una hora antes de la hora de entrada y una hora después de la hora de salida de los trabajadores.

Tercero. Se adiciona el artículo 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal o de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil responderá a las necesidades de los trabajadores, considerando su horario laboral. Las guarderías y estancias proporcionarán sus servicios por lo menos una hora antes de la hora de entrada y una hora después de la hora de salida de los trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El Índice de Discriminación Salarial indica la magnitud de cambio que debe realizarse en el salario de las mujeres para lograr la equidad salarial, dentro de un mismo puesto de trabajo, en el que hombre y mujer tienen la misma calificación y laboran igual número de horas. Instituto Nacional de las Mujeres, Sistema de Indicadores de Género.

2 CIDE. Servicios públicos de cuidado infantil en México: una propuesta para medir su calidad.

Disponible aquí: http://clear-la.cide.edu/sites/default/files/M%C3%A9trica%20de%20la%20calidad%2 0de%20cuidado%20infantil%20en%20M%C3%A9xico%20RGT%20.pdf

3 Véase Rubio Campos, José Luis. Retos y estrategias para el cuidado infantil de las madres trabajadoras en la industria maquiladora de Apodaca, Nuevo León (http://www.scielo.org.mx/pdf/ns/v7n13/v7n13a20. pdf).

4 La primera razón es la falta de cupo; en tercer lugar se encuentra la lejanía de las guarderías respecto a los domicilios y lugares de trabajo y, último lugar está la desconfianza.

5 Véase directorio de guarderías del ISSSTE http://ebdis.issste. gob.mx/PDF/DirectorioPDF.pdf

Referencias

CIDE. Servicios públicos de cuidado infantil en México: una propuesta para medir su calidad. Disponible aquí: http://clear-la.cide.edu/sites/default/files/M%C3%A9trica%20de%20la%20calidad%2 0de%20cuidado%20infantil%20en%20M%C3%A9xico%20RGT%20.pdf

Rubio Campos, José Luis. Retos y estrategias para el cuidado infantil de las madres trabajadoras en la industria maquiladora de Apodaca, Nuevo León.

(http://www.scielo.org.mx/pdf/ns/v7n13/v7n13a20.pdf)

Sedesol. Diagnóstico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral. (http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/Di agnostico_PEI_VERSION_FINAL.pdf)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Jorge Enrique Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley mediante el cual se reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

I. Antecedentes

“El Buen Fin” es un programa de descuentos generalizado al consumidor final durante un fin de semana celebrado en México con el objetivo de impulsar la economía, fomentando el consumo y llevando beneficios a las familias mexicanas.

El programa se ha llevado a cabo en cinco ediciones durante el mes de noviembre:

• 2011 del 18 al 21

• 2012 del 16 al 19

• 2013 del 15 al 18

• 2014 del 14 al 17

• 2015 del 13 al 16.

El programa se construye con la participación de todos los sectores de la economía mexicana; dentro de sus objetivos está el apoyar la economía familiar, incentivar la actividad del mercado mexicano, fortalecer el comercio formal y garantizar el respeto a los derechos de los consumidores, logrando que las promociones y ofertas que ofrezcan los comerciantes de empresas participantes en el programa, se encuentren entre las mejores del año, respecto a la calidad y precio y en el estricto apego a lo señalado en la regulación vigente.

El Buen Fin cuenta con la participación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) como coordinador general del sector privado, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC (ANTAD), con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), La Asociación de Bancos de México (ABM) y la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI). Por parte del gobierno federal participan: la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Tiene cobertura en todo el territorio nacional. Los participantes asumen el compromiso de cumplir con las reglas de operación del programa, una vez que realizan su registro en la página oficial.

II. Consideraciones

Atendiendo el principio de publicidad que expresa que existen muchas razones por las que los consumidores pueden ser motivados a comprar productos; sabemos que una de las más importantes; es el precio.

Es razonable pensar que todo lo que reactive la economía es propicio y benéfico para lograr una lógica de crecimiento económico estable en nuestro país. Recurriremos a elementos macroeconómicos que así lo garanticen: la “Ley de la Demanda” nos indica que ésta es inversamente proporcional al precio y que cuanto más bajo sea éste, más demandarán los consumidores.

En cuanto a la “Ley de la Oferta”, establece que ante el aumento en el precio de un bien, la oferta que exista de ese bien va a ser mayor; es decir, los productores de bienes y servicios tendrán un incentivo mayor para ofrecer sus productos en el mercado, porque, si bien es cierto que obtendrán mayores ganancias al hacerlo, también lo es, que será bajo el esquema de programar una inversión inicial suficiente para introducir un nivel especial de producción de sus bienes y/o servicios, a un precio especialmente bajo, generando una positiva propensión marginal al consumo.

En los mercados, los compradores reflejan sus deseos en la demanda y los vendedores buscan obtener ganancias al ofrecer productos que los consumidores estén demandando.

Certeros de que el programa “El Buen Fin” reactiva la economía durante sus días de aplicación, también pretende alcanzar el punto de equilibrio entre los indicadores macroeconómicos de oferta y demanda de los bienes ofrecidos, es decir: el Programa pretende conquistar este punto de ponderación en donde tanto compradores como vendedores, estén de acuerdo en la cantidad que se compra o se vende, así como en el precio, provocando con ello una lógica de crecimiento y reactivación económica sustentada en la oferta y la demanda, mediante una estrategia para apoyar a los consumidores y promover el dinamismo del mercado interno.

Es un magnífico ejemplo de cooperación de todos los sectores de la economía en la que se generan sinergias en favor de la economía y la sociedad en general, que son muestra clara de que juntos podemos alcanzar metas en beneficio superior del país, generando éxito para la economía mexicana en su totalidad.

Económica y socialmente se cumple el objetivo central del Programa “El Buen Fin”: Reactivar la economía mexicana en el periodo aplicado, en donde sus principales actores (comerciantes y consumidores) se descubran beneficiados.

Por su parte, las instituciones bancarias, propician incrementar el uso de los instrumentos de crédito y así, ampliar el consumo.

III. Iniciativa de ley

Los resultados hablan de un sector formal comprometido con un verdadero momento de beneficio para las familias mexicanas; a la par que se fortalece la formalidad.

Por los considerandos y beneficios económicos y sociales expuestos, es necesario que las fechas de realización del Programa denominado “El Buen Fin”, se apliquen en nuestro país de manera permanente.

Es decir, a partir de noviembre de 2016 y cada año subsecuente, propongo que el Programa se ejerza de manera ininterrumpida y formal, durante el fin de semana anterior a la celebración del día de la Revolución Mexicana.

“El Buen Fin” es un Programa que llegó para quedarse, que año con año se consolida y da mejores resultados.

Mediante esta Iniciativa de Ley, se pretende que el Programa en razón, pase a ser en el calendario una fecha tradicional en la que las familias se beneficien al encontrar los mejores descuentos del año, sin que para ello se vean en la necesidad de cruzar la frontera para acudir a realizar sus compras en el ya conocido viernes negro. Al contrario, las fechas establecidas para “El Buen Fin”, están programadas para evitar fuga de capitales y sí; propiciar que del otro lado de la frontera norteamericana, acudan a nuestro país a consumir durante nuestro Programa “El Buen Fin”.

Resolutivo

Disposiciones generales

Por las consideraciones expuestas y en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de actualización

Decreto que por el cual se reforma el artículo 12, fracción VI, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Texto normativo vigente:

Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I. a V...

VI. Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;

Texto normativo propuesto:

Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I al V...

VI. Promoverá la actualización e implementación de Programas que establezcan objetivos definidos en el corto, mediano, largo plazo y de manera permanente.

Como parte de ello, establecerá de manera definitiva, la realización del programa “El Buen Fin”, llevándose a cabo de manera formal, durante el fin de semana anterior a la celebración de la Revolución Mexicana.

VII a X.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 12, fracción VI, de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I al V...

VI. Promoverá la actualización e implementación de Programas que establezcan objetivos definidos en el corto, mediano, largo plazo y de manera permanente.

Como parte de ello, establecerá de manera definitiva la realización del programa “El Buen Fin”, llevándose a cabo de manera formal, durante el fin de semana inmediato anterior a la celebración de la Revolución Mexicana.

VII a X.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, marzo 15 de 2016.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Fracción XXV Bis a la Ley Federal del Trabajo

Exposición de Motivos

Hablar de la educación en México, es hablar de un proceso fundamental para la formación de las nuevas generaciones de ciudadanas y ciudadanos, a través del cual nuestras niñas, niños y adolescentes habrán de adquirir las competencias y conocimientos necesarios para ser globalmente competitivos y moralmente intachables.

Hoy, ante una reforma educativa que ha reivindicado completamente al sistema educativo nacional, y ha colocado a los alumnos y alumnas en el centro del proceso formativo, debemos tener más presente que nunca que esto no significa abandonar al alumno a su suerte, sino todo lo contrario: estar más presente que nunca, pero comprendiendo que la prioridad nacional es y será, de inicio a fin, el porvenir de los estudiantes.

Es por esto, que hay que entender también que la educación ya no es solo un proceso entre el gobierno, el maestro y el alumno, sino que hoy más que nunca, los padres de familia deben de estar tan presentes en la educación de sus hijas e hijos como sea necesario, ya que es también obligación de madres y padres el asegurarse que sus hijos puedan dar su máximo esfuerzo en la escuela.

La idea anterior no es ajena a la legislación mexicana: la fracción III del artículo 3o. constitucional manifiesta de forma expresa que el Ejecutivo federal deberá de considerar la opinión de las y los padres de familia, entre otros, para dar pleno cumplimiento al criterio de la educación impartida en México, destacando así el rol fundamental de los jefes y jefas de los núcleos familiares en la formación de sus hijos.

Además de esto, la previamente citada reforma educativa del 2013, contempla en su artículo quinto transitorio una serie de obligaciones para este Congreso de la Unión y las demás autoridades competentes, y mencionando con total exactitud en su fracción III inciso a) que se deberá adecuar el marco jurídico nacional para propiciar las condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia se involucren en los retos que cada escuela enfrenta.

Quedando claro entonces, la importancia y el carácter imprescindible que tiene la participación familiar en las escuelas, es importante considerar que difícilmente un padre o una madre de familia que mandan puntualmente a la escuela a sus hijos se va a encontrar desinteresado de su formación académica, pero que también, para poder darle a los estudiantes las mejores oportunidades posibles, los jefes de familia muchas veces deben priorizar el trabajo y la percepción de un sueldo inmediato por sobre la educación de sus menores hijos.

En años recientes, comprendiendo la vital importancia de la educación para forjar el futuro, los gobiernos federal, estatales y municipales han destinado importantes recursos para becas y apoyos de distintas índoles para los alumnos, trascendiendo del esquema tradicional de las becas de aprovechamiento para diseñar nuevas modalidades, como las nuevas Becas de Permanencia del PROBEMS, que comprenden que muchas veces el rendimiento escolar se ve afectado por las condiciones económicas del alumno, y difícilmente se le puede exigir un aprovechamiento de excelencia a quien, desgraciadamente, en ocasiones no tiene ni para comer.

Esta nueva visión vanguardista, de auténtica justicia social, nos reafirma que son muchos los matices que coexisten en el proceso educativo, y que un alumno que enfrenta problemas de aprovechamiento, lejos de ser ignorado por el sistema, necesita de una mayor atención, y de un auténtico trabajo en equipo entre los maestros, directivos y padres de familia, para buscar el origen del problema del estudiante y, juntos, solucionarlo.

Es por lo anterior, que a fin de permitir a los jefes y jefas de familia el estar más presentes en la vida escolar de sus hijos, que propongo a esta soberanía se considere un permiso especial de comparecencia escolar, que permita una salida justificada del trabajo a padres y madres, siempre que esta sea solicitada por el titular de la escuela de sus hijos, a fin de permitirle involucrarse más en la formación de estos, sin descuidar su trabajo.

Considerando los esquemas de evaluación de la educación básica, mismos que son ya sea en periodos mensuales o, en el menor de los casos, bimestrales, se sugiere que estos permisos especiales de comparecencias escolares solamente puedan ser ejercitados una vez en un lapso no menor a los dos meses, para impedir que se les use de manera fraudulenta, dolosa o irresponsable, y que los mismos solo se otorguen a petición expresa del director o directora de la escuela, en formato por escrito en el que bajo su más estricta responsabilidad se establezca un horario para la reunión y el tema específico a tratar.

En atención a lo expuesto, que me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. al XXV. ...

XXV Bis. Otorgar a padres y madres de familia un permiso especial de comparecencia escolar, que le permita ausentarse temporalmente de sus obligaciones laborales para acudir a la escuela de sus hijos a atender alguna incidencia. Para conceder este permiso, el trabajador deberá informar al patrón cuando menos tres días antes, y contar con una solicitud firmada por director de la escuela de sus hijos, en la que se establezca el día y la hora precisa de la reunión, así como el tema a tratar. En ningún caso estará obligado el patrón a otorgar este permiso al trabajador si no han transcurrido

Transitorios

Primero. Las autoridades en materia educativa establecerán y publicarán cuáles serán los casos en los que se podrá solicitar se otorgue un permiso laboral para la comparecencia de los padres de familia en un lapso no mayor a 60 días de haber sido publicado el presente decreto.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor una vez sean publicados los casos a los que se hace referencia en el artículo transitorio anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.— Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se adiciona una fracción IX recorriendo las demás del artículo 23 y reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional.

Exposición de Motivos

En la actualidad vivimos en un mundo en el cual debemos esforzarnos cada día para lograr una mejor sociedad donde el uso y práctica de valores no debe ser una casualidad, sino más bien, un modo de vida.

Para lograr lo anterior debemos basarnos en la educación, la cual podemos definir como un proceso que tiende a capacitar al individuo para actuar conscientemente frente a nuevas situaciones de la vida aprovechando la experiencia anterior y teniendo en cuenta la integración, la continuidad y el progreso sociales. Todo ello de acuerdo con la realidad de cada uno, de modo que sean atendidas las necesidades individuales y colectivas.

Existen tres tipos de educación:

• Educación no formal: esta clase de educación se produce fuera del ámbito oficial u escolar y es de carácter optativo. De todos modos, su propósito consiste en obtener distintos conocimientos y habilidades a partir de actividades formativas de carácter organizado y planificado. No se produce de manera deliberada o intencional y las particularidades de sus formas son variadas.

• Informal: este aprendizaje se desarrolla fuera del ámbito de las educaciones formal y no formal, y se distingue por ser de carácter permanente, espontáneo y no deliberado.

• Formal: aquella que el individuo aprehende de manera deliberada, metódica y organizada. Este tipo de educación se lleva a cabo en un lugar físico concreto, y como consecuencia de la misma se recibe una certificación. La educación formal se encuentra reglamentada a partir de normas internas de la institución en la que se adquiere.

En ésta encontramos la educación básica que comprende del preescolar, primaria y secundaria; la media superior conocida como preparatoria o bachillerato y la superior que comprende el grado de licenciatura y posgrados como maestría y doctorado que sin duda representan, para la persona que los posee, la búsqueda de oportunidades de desarrollo personal, profesional y de desarrollo, y para nuestro país; fuerza social para detonar el desarrollo.

Al concluir los estudios universitarios los jóvenes están listos para incorporarse al campo laboral y explotar sus conocimientos en un trabajo para lo cual está facultado.

Según la Ley Federal del Trabajo, entenderemos por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio 3.

Desafortunadamente para los recién egresados, encontrar un empleo no es tarea sencilla y uno de los problemas a enfrentar es a la hora de presentar documentos y tener que acreditar que se cuenta con “la experiencia profesional”, esto llega a representar en gran medida una limitante que además, es recurrente en todo el país.

En agosto del año pasado y con base en una investigación, el periódico El Universal, publicó una nota donde muestran que dos de cada cinco universitarios están desempleados, lo anterior debido a los limitantes publicados en las vacantes en donde en su mayoría se pide como requisito contar con dos años de experiencia. Desde luego que para un recién egresado universitario, comprobar esa experiencia resulta casi imposible.

La unidad de datos de El Universal, analizó la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y encontró que 41 por ciento de los profesionistas menores de 30 años están desempleados o están en la informalidad, en números absolutos, 290 mil no tienen empleo y 1 millón 88 mil trabajan en negocios que no están legalmente establecidos. Por si esto fuera poco, un tercio gana menos que el promedio de los jóvenes que sólo acabaron la preparatoria.

Por su parte, Gustavo Garabito Ballesteros, profesor investigador de la Universidad de Guanajuato, campus León, explicó que tradicionalmente la trayectoria ideal y exitosa de todo joven tendría que ser estudiar y concluir una carrera universitaria, desempeñarse profesionalmente, emanciparse y formar una familia, pero esta posibilidad, señala, está muy distante; por el contrario, encontramos que muchos de ellos terminan frustrados. En su más reciente estudio #yoemprendedor, logrando compromiso en el trabajo, la firma ManpowerGroup señala que los jóvenes de México, Centroamérica y República Dominicana enfrentan falta de capacitación, talento y experiencia al ser contratados en empresas. La experiencia, la edad, la falta de conocimientos y la apariencia física son algunas de las razones de discriminación que sufren en la búsqueda de empleo, y afirma que 60 por ciento considera que la falta de experiencia es un motivo de discriminación laboral.

El Instituto Mexicano de la Juventud señala que la proporción de jóvenes que logran ubicarse en un trabajo es de 30.7 por ciento. De ese porcentaje, uno de cada tres consigue desempeñarse en actividades vinculadas con su perfil profesional.

Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las principales causas de desempleo en los jóvenes profesionistas son la falta de experiencia y la falta de dominio en sus áreas.

La juventud debería ser sinónimo de crecimiento, oportunidad, y del desarrollo del potencial intelectual y físico y sin embargo el panorama que brinda nuestro país a los próximos egresados no ha sido el más óptimo.

Los jóvenes egresados cuentan con todos los conocimientos para desempeñar cualquier actividad encomendada en su área, cuentan con un respaldo que desafortunadamente aún no logra reconocerse como experiencia profesional: el servicio social.

El servicio social esuna actividad temporal –obligatoria que permite al estudiante consolidar la formación académica, poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas, adquirir nuevos conocimientos y habilidades profesionales, aprender a actuar con solidaridad, reciprocidad y a trabajar en equipo y, conocer y tener la posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo.

Según el artículo 53 de la ley reglamentaria para el ejercicio de las profesiones lo define:

“Se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal y mediante retribución, que ejecutan y prestan los profesionales y estudiantes en interés de la sociedad”.

Sin duda el servicio social es una oportunidad para el estudiante de tener un primer contacto con un espacio laboral real donde poner en práctica lo aprendido y obtener una visión amplia de la vida laboral y sobre todo y lo más importante, permite que el estudiante adquiera experiencia, esa misma experiencia requerida al momento de pedir un empleo.

Para lograr lo anterior se debe contar con certeza jurídica, nosotros como diputados debemos legislar y suprimir obstáculos para quienes representan el presente y futuro de esta gran nación.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción IX recorriendo las demás del artículo 23 y reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX recorriendo las demás del artículo 23 y reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I. a VIII. ...

IX. Al concluir con el servicio social, se expedirá al interesado un documento que acredite su experiencia profesional por el tiempo que éste duró.

X. ......

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el estado, por lo tanto será equitativo a experiencia profesional.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://biblio3.url.edu.gt/Libros/didactica_general/1.pdf

2 http://www.tiposde.org/escolares/144-tipos-de-educacion/

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

4 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2015/ 08/2/dos-de-cada-cinco-universitarios-en-el-desempleo

5 http://www.jornada.unam.mx/2015/01/19/sociedad/037n1soc

6 http://www.milenio.com/firmas/maximiliano_gracia_hernandez/Mexico-pais-jovenes- falta-oportunidades_18_555124555.html

7 http://www.milenio.com/firmas/maximiliano_gracia_hernandez/Mexico-pais-jovenes- falta-oportunidades_18_555124555.html

8 http://www.dgoserver.unam.mx/portaldgose/servicio-social/htmls/ ss-universitario/ssu-definicion.html

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.— Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EL NOMBRE DE JUAN DE DIOS BÁTIZ PAREDES

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

«Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del PRI.

Síntesis

La iniciativa propone se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes, con el propósito de rendir homenaje permanente a la memoria de este insigne mexicano.

En la correspondiente exposición de motivos, se precisa que a poco más de siete lustros de la desaparición física de este ilustre mexicano y en momentos en que las instituciones de nuestra nación han dado pasos importantes en el proceso de modernización del sistema educativo, gracias a la reciente reforma en esta materia, justo es el momento de hacer un alto en el camino para rendir merecido homenaje a uno de los hombres más lucidos y comprometido con las mejores iniciativas a favor del desarrollo del pueblo mexicano.

En su experiencia profesional y de servicio, siempre en pro de las mejores causas sociales, Bátiz Paredes tiene en su haber, entre múltiples acciones la fundación del Instituto Politécnico Nacional, además de la restitución de tierras a los campesinos sinaloenses dentro del marco de la Reforma Agraria, la promoción y ejecución de importantes obras en el área de ingeniería civil en los estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, la construcción del hospital civil en la ciudad de Culiacán, la mejoría en los planes de estudio de las escuelas prevocacionales y vocacionales y el establecimiento en Sinaloa de la jornada laboral de 8 horas diarias como máximo.

El suscrito, Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes, con el propósito de rendir homenaje permanente a la memoria de un ilustre mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A poco más de siete lustros de la desaparición física del ilustre mexicano Juan de Dios Bátiz Paredes y en momentos en que las instituciones de nuestra nación han dado pasos importantes en el proceso de modernización del sistema educativo, gracias a la reciente reforma en esta materia, justo es el momento de hacer un alto en el camino para rendir merecido homenaje a uno de los hombres más lucidos y comprometido con las mejores iniciativas a favor del desarrollo del pueblo mexicano.

Fue el ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes, oriundo de la sindicatura de Sataya, hoy Navolato, Sinaloa, un hombre de firmes principios, que desde su primera formación, supo abrazar con dedicación y esmero las nobles causas que motivaron el movimiento revolucionario de 1910.

Con estudios previos en el Colegio Civil Rosales, hoy Universidad Autónoma de Sinaloa y formación profesional en el Heroico Colegio Militar, de donde egresa con el título de Ingeniero Militar y poseedor de una alta capacitación técnica y habilidades que le otorgan el nombramiento de capitán primero, Bátiz Paredes, quien deserta del Ejército federal ante la traición de Victoriano Huerta, decide unirse a las fuerzas revolucionarias al mando de don Rafael Buelna Tenorio.

Desde ahí, luego de haber sido ascendido al grado de coronel y tras haber estado al servicio del presidente Francisco I. Madero al haberse integrado a la campaña del apóstol de la democracia en Durango, Chihuahua, Coahuila y Zacatecas, Juan de Dios Bátiz inicia un recorrido que lo llevó a ser comandante militar y gobernador de Tepic, regidor en Culiacán, diputado local y federal por tres ocasiones, senador de la república y gobernador de Sinaloa.

En su experiencia profesional y de servicio, siempre en pro de las mejores causas sociales, nuestro recordado personaje tiene en su haber, entre múltiples acciones:

• La restitución de tierras a los campesinos sinaloenses dentro del marco de la reforma agraria,

• La promoción y ejecución de importantes obras en el área de la ingeniería civil en Baja California, Sonora y Sinaloa,

• La construcción del hospital civil en Culiacán, donde hasta nuestros días se sigue atendiendo preponderantemente a personas de bajos recursos económicos,

• La mejoría en los planes de estudio de las escuelas prevocacionales y vocacionales,

• El establecimiento en Sinaloa de la jornada laboral de ocho horas diarias como máximo.

Encabeza asimismo gestiones para la creación de escuelas y obtención de partidas especiales para los centros educativos del estado de Sinaloa, dejando de manifiesto su interés con uno de los postulados fundamentales de la revolución mexicana: la educación pública. De este compromiso nos habla la avanzada Ley sobre Inamovilidad y Escalafón del Profesorado de las Escuelas Posprimarias que como diputado federal impulsó, amén de otros proyectos legislativos exitosos.

No obstante y sin restar importancia a las acciones enumeradas, vale enunciar por separado el enorme y noble compromiso de Juan de Dios Bátiz Paredes con un trascendente proyecto educativo que es realidad a partir del gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Rio: la creación del Instituto Politécnico Nacional, como organismo rector por excelencia de la educación tecnológica pública en México.

En su carácter de jefe del Departamento de Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial de la Secretaría de Educación Pública, Bátiz Paredes conoció la necesidad e importancia de contar con educación técnica al servicio del desarrollo del país, de ahí su iniciativa por la que se crearon las escuelas industriales Hijos del Ejercito, donde se formó a estudiantes que continuaron su formación profesional en el IPN.

De esa manera, integró desde un principio un gran capital humano de profesionistas, cuyo propósito fue fijar las bases para una educación técnica que viniera a favorecer condiciones de desarrollo en el país.

Así, y luego de completos estudios de planeación educativa, surge en 1936 el Instituto Politécnico Nacional, como un novedoso y moderno proyecto que buscaba la formación de cuadros de profesionistas, atendiendo en principio necesidades educativas y contribuyendo por ende al crecimiento de México.

Como primer director del Instituto Politécnico Nacional, hoy una de las instituciones educativas más importantes de México, Bátiz Paredes es considerado asimismo el fundador de una organismo que desde su origen está sustentado en los ideales revolucionarios de educación pública y desarrollo industrial, garantizando instrucción profesional de calidad, en favor sobretodo de los sectores económicamente menos favorecidos.

Sin duda, la obra del ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes está vigente para orgullo de la realidad nacional, gracias a todas y cada una de las diversas acciones que con enorme visión supo impulsar, pero sobretodo al haber sido artífice directo de una institución que desde su creación y hasta nuestro días, ha favorecido la incorporación de miles de jóvenes a una educación técnica de alta calidad, que ha sido condición que favorece a su vez el desarrollo productivo de México.

Nacido el 2 de abril de 1890, nuestro elocuente personaje, quien falleciera el 20 de mayo de 1979, fue una persona con alto espíritu de servicio y sobre todo un profesionista que puso en marcha diversas y variadas iniciativas, cuyo distintivo han sido los múltiples aportes a la educación que hoy son instituciones sólidas.

Por testimonio de los muchos que conocieron y fueron amigos de nuestro insigne personaje sabemos que fue un hombre con don de gente, por cuya condición obtuvo además del respeto, la colaboración de maestros, estudiantes y en general de aquellos que le acompañaron en todos y cada uno de los proyectos que impulso y realizó.

Hombre de principios sólidos, de grandes ideales, de enorme formación política, de amplia visión, dueño de una gran sensibilidad y comprometido siempre con las mejores causas sociales, el ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes supo estar a la altura de los retos de su tiempo para alentar mayores oportunidades de educación y generar condiciones por impulsar la técnica al servicio de la patria.

Por lo expuesto y fundado en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el capítulo VIII al título VII y el artículo 196 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Nadia Haydee Vega Olivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo último al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diferencia entre los salarios de hombres y mujeres es universal, no obstante su impacto varía entre regiones y países y aunque son diversos los factores que explican dicha diferencia, existe una base estructural sobre la que se asienta la brecha en el mercado laboral: la segregación de las ocupaciones y las prácticas que discriminan en razón del género. Diversas investigaciones dan cuenta de que los hombres ganan más que las mujeres en todas las edades, cualquiera sea su nivel de educación, en cualquier tipo de empleo o categoría ocupacional y tanto en empresas grandes como en pequeñas.

Promover la igualdad sustantiva en el ámbito del trabajo obliga a terminar con las prácticas discriminatorias y a modificar la legislación que las permite. En materia de salarios, la igualdad sustantiva implica detectar los factores que causan el desequilibrio de los ingresos y examinar si este es consecuencia de un acto discriminatorio. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la discriminación de género en la remuneración tiene lugar cuando el criterio de diferenciación del salario no es la naturaleza del trabajo realizado, sino el sexo de la persona que lo ejecuta.

Los salarios promedio de las mujeres son entre 4 y 36 por ciento inferiores a los de los hombres pero la brecha salarial aumenta en términos absolutos para las mujeres que ganan más, dice el Informe mundial sobre salarios 2014-2015, elaborado por la OIT. El informe también indica que la legislación debe garantizar el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, en conformidad con el Convenio sobre la igualdad de remuneración de 1951.

En el caso de México, con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se estima que la tasa de participación laboral femenina en nuestro país es la más baja de entre los países miembros de la OCDE después, de Turquía: 48 por ciento de las mujeres mexicanas tienen un empleo, comparado con el promedio de la OCDE que es de 62 por ciento; la participación laboral femenina en México es incluso menor que la de otras economías emergentes.

Muchas mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral entre los que se incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles.

La organización menciona que las mujeres mexicanas están subrepresentadas en los cargos directivos, ganan menos que los hombres y tienen menores probabilidades de tener un negocio y emplear a otros trabajadores que los hombres: las mujeres ocupan 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México (32 por ciento en la OCDE), 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres (10 por ciento en la OCDE), y sólo 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias (en comparación con el 6 por ciento de los hombres).

Promover los incentivos necesarios para abatir la brecha salarial y la participación en la fuerza laboral, debe ser una prioridad de la política pública y la legislación mexicana. En esta búsqueda de la igualdad sustantiva, la política fiscal desarrolla un papel fundamental, pues la política fiscal que aplican los gobiernos afecta a la sociedad de diferentes formas, ya sea directa o indirecta. La eficiente distribución de la riqueza es esencial para el buen funcionamiento del sistema económico y las diversas formas en que el Estado recauda el dinero tienen un impacto indirecto en las personas que puede variar, su situación económica, sexo, situación laboral o edad.

En los últimos años, diversos estudios se han abocado a analizar la política tributaria desde una perspectiva de género con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; los estudios han concluido que un sistema tributario equitativo en términos de género requiere que las mujeres sean tratadas en condiciones de igualdad con los varones, como individuos autónomos e independientes, promoviendo no solo la igualdad formal entre los sexos sino la igualdad sustantiva, incluyendo el constante abatimiento en la brecha salarial y la participación de la fuerza laboral de las mujeres.

Rodríguez Enríquez (2008) afirma en su estudio Los impuestos como herramienta para la equidad de género que la política fiscal puede promover o desincentivar ciertos comportamientos, como es el caso de las decisiones de las personas respecto de su participación en el mercado laboral. En esta tesitura, la política fiscal puede incentivar la participación de las mujeres en el mercado laboral o bien, puede utilizarse para incentivar la participación de los varones en el trabajo no remunerado vinculado con las tareas de cuidado de los hogares, lo que también puede redundar en mayor inserción laboral de las mujeres.

La autora concluye que los impuestos pueden transformarse en una herramienta distributiva, y lo hacen cuando mejoran la inequitativa distribución del ingreso y la riqueza, cuando protege a la población más vulnerable, y cuando contribuye a transformar las inequitativas relaciones de género existentes.

Documentos sobre los sistemas fiscales con perspectiva de género se han abocado al estudio de estos sistemas y sus impactos en la generación de ingresos suficientes, la reducción de la evasión fiscal y estándares de equidad horizontal y vertical. La primera tiene que ver con la idea de que los contribuyentes que comparten una misma situación económica reciban el mismo trato impositivo. La segunda implica que los contribuyentes cuya situación económica es diferente reciban también un trato impositivo diferente. Es decir, que las personas de mayores ingresos deberían pagar una mayor proporción de sus ingresos en concepto de impuestos dado que tienen una mayor capacidad de pago.

Diversas organizaciones de economistas feministas han argumentado sobre la necesidad de revisar los conceptos de equidad (horizontal y vertical) desde una perspectiva de género. Es importante saber si el contribuyente es un individuo o un hogar, y asumir que la posición económica no depende sólo de los ingresos monetarios sino también de los bienes y servicios que genera el trabajo no remunerado.

Ante tal situación, las recomendaciones se orientan a crear estímulos fiscales pues representan un mayor ingreso para las familias que pueden ser utilizados para el pago de otros gastos. Al respecto, el documento Las mujeres, y el trabajo y la economía: beneficios macreconómicos de la equidad de género, elaborado por el Fondo Monetario Internacional, menciona que los estímulos fiscales u otros beneficios tributarios para las trabajadoras de bajos salarios pueden estimular la participación en la fuerza laboral.

La OIT sostiene en el Informe mundial sobre los salarios 2014-2015 que las políticas fiscales compensan la desigualdad en el mercado de trabajo y que la legislación debe garantizar el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Por este motivo la presente iniciativa sin imprimir el sello de garantía de igualdad en la remuneración, otorga una herramienta para estimular que esto sea una realidad.

Si bien el país ha adoptado diversos instrumentos en materia de igualdad salarial, los esfuerzos no han sido suficientes. De acuerdo con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad), el gobierno tiene la obligación de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

El Proigualdad sostiene que la igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas.

Para dicho programa, la inclusión laboral es uno de los ejes centrales de la política pública, por lo que, reconoce que si bien es cierto que las prácticas discriminatorias forman parte de lo cotidiano en muchos centros de trabajo donde se excluyen y discriminan a las personas sólo por sus condiciones y características personales, también es cierto que muchos centros de trabajo optan por la mejora continua adoptando y aplicando buenas prácticas laborales en términos de igualdad y no discriminación. Al respecto el Gobierno Mexicano ha adoptado diversas medidas con la finalidad de procurar un mayor acceso en la fuerza laboral para las mujeres, una de estas medidas es la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, “en igualdad laboral y no discriminación”.

Con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, las empresas pueden obtenerun certificado en igualdad laboral y no discriminación en sus centros de trabajo cuando la integración de la plantilla de personal cuente con al menos 40 por ciento de un mismo sexo y cuando exista 10 por ciento de mujeres en puestos directivos, con ello se podrá? tener acceso a los siguientes beneficios:

• Ratificar el compromiso del centro de trabajo con la sociedad al respetar los derechos laborales de su personal y promover buenas prácticas con proveedores, actores clave y personas beneficiarias.

• Obtener mayor impacto en la cadena de valor del centro de trabajo.

• Fortalecer la pertenencia, lealtad y compromiso con el centro de trabajo por parte del personal.

• Consolidar la cultura directiva y laboral en la que se respeta la diversidad y se proporciona igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración y de beneficios.

• Reafirmar su compromiso con el personal al contar con prácticas laborales que facilitan la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal que fortalecen el desempeño y la lealtad.

• Aportar mayor confianza e interés en el centro de trabajo para atraer talentos.

Sin embargo, desde la expedición de la norma en 2008, se han certificado sólo mil 552 empresas (de acuerdo con información de la STPS) de los casi 5 millones que hay en el país según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Inegi; es decir, sólo 0.031 por ciento de las empresas en el país se ha sumado al compromiso de impulsar la igualdad sustantiva en materia laboral.

Lo anterior obedece a diversos factores entre los que destacan la ausencia de incentivos fiscales que permitan a las empresas tener un porcentaje de retorno de la inversión realizada por ejemplo, en la contratación de un organismo de certificación.

La propuesta de iniciativa tiene como objeto precisamente establecer un incentivo fiscal que consiste en la deducción de 25 por ciento del salario efectivamente pagado correspondiente al número de mujeres contratadas establecido en la Norma NMX-R-025-SCFI-2015 a fin de que este estímulo permita potencializar el número de empresas certificadas en materia de igualdad laboral y no discriminación.

Si bien la presente iniciativa podría en un primer momento generar un “gasto fiscal” para la hacienda pública, éste será compensado con los ingresos excedentes que el gobierno federal recibe por los impuestos. Como ejemplo se tiene que, de conformidad con los informes trimestrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de enero a diciembre de 2015 la recaudación que estimó la secretaría por concepto de impuesto sobre la renta en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 fue de mil 59 millones de pesos; sin embargo, la recaudación real ascendió a mil 238 millones; es decir, un incremento superior a 17 por ciento. El impacto en las finanzas públicas que pueda generar la deducción propuesta en la presente iniciativa es nulo, pues hay excedentes en la recaudación de impuestos realizada por el gobierno federal.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adicionan el capítulo VIII, “De los estímulos fiscales por la certificación en igualdad laboral y no discriminación”, y el artículo 196 al título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulo VIIIDe los Estímulos Fiscales por la Certificación en Igualdad Laboral y no Discriminación

Artículo 196. Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta quien cuenten con la certificación en igualdad laboral y no discriminación, consistente en el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado que corresponde al número de mujeres contratadas, bajo los criterios establecido por la certificación. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputada Nadia Haydee Vega Olivas (rúbrica).»



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Adriana Terrazas Porras, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, mediante su programa de Educación sobre el Cambio Climático para el Desarrollo Sostenible, se ha propuesto dar a la educación un papel más céntrico y notorio como parte de la respuesta internacional al cambio climático.

Dicho programa tiene por objeto ayudar a que las personas entiendan las consecuencias del calentamiento del planeta y aumentar los conocimientos básicos sobre el clima entre los jóvenes. Esta labor se realiza mediante el fortalecimiento de las capacidades de los Estados Miembros con miras a impartir la educación relativa al cambio climático, el fomento de los métodos pedagógicos innovadores que permitan integrar dicha educación en el sistema escolar y la sensibilización acerca del cambio climático, así como la mejora de los programas de educación no formal mediante el uso de la prensa, las redes y las alianzas profesionales.

En sí, la educación ayuda a que todas las sociedades entiendan y aborden las consecuencias del calentamiento del planeta, les alienta a modificar sus actitudes y conductas, y les ayuda a adaptarse a las tendencias vinculadas al cambio climático.

Cabe mencionar que la UNESCO responde al cambio climático mediante la educación en el marco del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (DEDS), toda vez que a lo largo de la historia, el clima nunca había cambiado tan rápido como en los últimos 160 años. Los estudios reflejan que estos cambios no son naturales, sino causados por la acción humana. Los cambios en el clima se están dando por el consumo de combustibles fósiles como petróleo, carbón y gas natural. La quema de estos combustibles genera y libera a la atmósfera dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI), lo cual provoca que la temperatura global de nuestro planeta vaya en aumento y se modifiquen los patrones climáticos, con daños severos al medio ambiente y a nosotros mismos.

Por su parte, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático ha buscado generar los mecanismos de acuerdos vinculantes (obligatorios) para atender el problema de cambio climático; sin embargo, después de varios años aún no hay avances significativos y el único instrumento existente es el Protocolo de Kioto.

Hacer frente al cambio climático implica múltiples ámbitos: desde acciones específicas a nivel local, pasando por cambios tecnológicos, investigación científica, adecuación de la legislación, aplicación de políticas públicas, hasta negociaciones de alto nivel en el contexto global.

El Cambio Climático es un cambio significativo y duradero de los patrones locales o globales del clima, las causas pueden ser naturales, como por ejemplo, variaciones en la energía que se recibe del Sol, erupciones volcánicas, circulación oceánica, procesos biológicos y otros, o puede ser causada por influencia antrópica (por las actividades humanas). Desde finales del siglo XIX se ha verificado un aumento de aproximadamente 0.8ºC desde que se realizan mediciones confiables, dos tercios de este aumento desde 1980. Hay una certeza del 90% (actualizada a 95% en el 2013) de que la causa del calentamiento es el aumento de gases de efecto invernadero que resultan de las actividades humanas como la quema de combustibles fósiles y la deforestación.

El efecto invernadero es un fenómeno natural en el cuál la radiación de calor de la superficie de la Tierra, es absorbida por los gases de la atmósfera y es remitida en todas direcciones, lo que resulta en un aumento de la temperatura superficial. Los gases más eficientes en absorber el calor se llaman gases de efecto invernadero o gases de invernadero, entre ellos está el dióxido de carbono (CO2) que es el que la humanidad en su consumo de recursos ha aumentado a niveles nunca vistos previamente y está causando el calentamiento global.

Por citar un ejemplo de lo que padecemos en las grandes urbes se encuentran las contingencias ambientales -mala condición del aire-, las cuales sin lugar a dudas son un fenómeno de cambio climático provocadas, entre otras causas, por el uso excesivo de los vehículos.

Esto nos permite comprender que el cambio climático global es la mayor amenaza que enfrenta la vida tal y como hoy la conocemos porque eleva la temperatura promedio del planeta; por pequeña que sea, la variación de temperatura afecta el ciclo del agua, altera la frecuencia de los fenómenos climatológicos normales y hace más catastróficos los desastres naturales; a su vez, esto daña comunidades, cultivos y ecosistemas rompiendo el equilibrio ecológico en el cual se sustenta la vida actual en la Tierra. Es decir, el cambio climático está afectando a todo el planeta, provocando cientos de miles de víctimas cada año e impactando diversas actividades económicas. Se trata de un fenómeno tan complejo que sus causas e impactos están relacionadas con todos los ecosistemas y con diversos ámbitos de la actividad humana: los océanos y los ecosistemas marinos; los bosques y la rica biodiversidad que albergan; las formas en que producimos nuestros alimentos (agricultura y ganadería); el agua dulce; las formas de producir, distribuir y consumir la energía, por mencionar algunos.

Por su parte, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), organizó la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático o 21ª Conferencia de las Partes, y la 11ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP21/CMP11), que se celebró en París, Francia, desde el 30 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2015, alcanzó el objetivo de lograr por primera vez en la historia un acuerdo universal sobre los métodos para reducir el cambio climático en el Acuerdo de París, que fue aprobado por aclamación por casi todos los estados y que se convertirá en un instrumento jurídicamente vinculante, si por lo menos 55 países que representen el 55 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero se adhiere a ella a través de la firma seguida de su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

El objetivo general de la Convención es el reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura global a 2 °C (3.6 °F), pero particularmente se puede señalar que los compromisos actuales en el marco del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto claramente no son suficientes para garantizar que la temperatura se mantendrá por debajo de 2 °C.

Por ende, el objetivo que persigue la presente iniciativa no es únicamente invitar a la reflexión sobre la situación y deterioro que las sociedades hemos estado generando lamentablemente a nuestro planeta, sino fundamentalmente tiene el espíritu de constituirse en un instrumento que impulse el cuidado del medio ambiente, elevando a rango constitucional la tarea de impartir contenidos educativos que aleccionen y sensibilicen a las próximas generaciones en nuestro país para contrarrestar el cambio climático y garantizar así la preservación de todas las especies y cualquier forma de vida, especialmente la existencia del ser humano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Sarabia Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta innegable que nuestro país ha integrado su ideología basado en su propia realidad social y en los principios de su importante Revolución, en la Constitución de 1917 y sus reformas, y a las demás ideas introducidas al sistema político nacional. Dentro de la misma Constitución y como una continuación del pensamiento ideológico de la Constitución de 1857, se manifiesta un liberalismo, que ha sufrido todas las adaptaciones y contingencias de nuestro vivir social.

La observación de las comunidades humanas nos revela en todas ellas la presencia de un Orden Jurídico, inicialmente primitivo o rudimentario, hasta las modernas estructuras jurídicas apoyadas en la ciencia del derecho y las nuevas técnicas jurídicas. El Orden Jurídico se determina por una necesidad social, unida a los beneficios que implica la coordinación de las actividades humanas.

En una época de profunda transformación como la que atravesamos, la organización estatal debe disponer de la suficiente fuerza material y moral para hacer cumplir sus determinaciones. El mundo contempla cómo se han perfeccionado los órganos de coacción, como el ejército, la policía, y otras fuerzas similares.

Las grandes transformaciones jurídicas y políticas del mundo moderno y contemporáneo acuden a las ideas democráticas para sustentar el derecho y la política. Debemos reflexionar con serena intención que el derecho vigente no es sino la solución que una generación o varias, han dado a un problema social. La ley no es eterna y su contenido va cambiando estimulado por las grandes carencias sociales. En este sentido afirma Luis Recasens Siches: “Hay, ante todo, que implantar o conservar el Estado de derecho; y ordenarlo conforme al criterio formal de la justicia. El Estado de derecho significa que la regulación social es de este tipo: que se ha desterrado el arbitrio, los apetitos subjetivos, la casualidad, el capricho, la instancia del antojo individual del gobernante”.

No podemos soslayar que el hombre al luchar por su libertad, en verdad, por lo que ha luchado es por el imperio del derecho y de la ley y el mantenimiento de un orden, es decir, el Estado sometido al Derecho. Un Estado no sometido al derecho es la arbitrariedad y la negación de la libertad. Es en las tiranías en las que se manifiesta plenamente la arbitrariedad.

Es, precisamente, en el Derecho Penal, del que arranca el proceso de garantías para limitar la acción arbitraria del Poder Público; por ello es indispensable ajustarnos al Estado de Derecho, ya que este se caracteriza por el imperio de la Ley, el principio de la División de Poderes, el mantenimiento del régimen de legalidad de la administración y el reconocimiento a nivel nacional e internacional de los derechos fundamentales del hombre.

El Estado de derecho aparece como la culminación de una larga serie de arbitrariedades y abusos del poder público, eliminados o reducidos a través de las luchas sociales, que a su triunfo, van concretando en normas jurídicas un orden cada vez más creciente, basta alcanzar el principio de legalidad o sea la total subordinación del Estado al Orden Jurídico.

Por otra parte, nuestra Constitución establece la división de los poderes, sus funciones, sus limitaciones y establece los procedimientos efectivos, juicio de amparo, para que el ciudadano goce de las Garantías que la Constitución le otorga; así también consagra en el artículo 39, el principio fundamental del poder: “todo poder dimana del pueblo, y se instituye para beneficio de éste”. En el derecho público moderno el poder se refiere a la autoridad que tienen los órganos del Estado en quienes el pueblo deposita el ejercicio de su soberanía. Luego entonces, Autoridad es el poder que es aceptado, respetado, reconocido y legítimo. Un poder institucionalizado.

Soberanía es pues, la cualidad del poder, es decir, la cualidad de un orden normativo considerado como autoridad de la que emanan los diversos derechos y obligaciones; el poder que se deposita en los órganos y en sus titulares es un derecho expreso que corresponde al pueblo de nuestro Estado. La más pura teoría democrática, se encierra en el artículo 39 de nuestra Constitución: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. De ahí que la soberanía nacional en nuestro Estado democrático corresponde originalmente al pueblo que debe ser la única fuente de la cual emanan todos los poderes del Estado y cuyo fundamento se encuentra, precisamente, en la naturaleza social del hombre.

Ahora bien el concepto de legitimidad guarda una estrecha relación con el orden jurídico imperante en un país, y el nuestro no debe ser la excepción; por ello es menester considerar ilegítimo todo poder que menoscabe la libertad, destruya la dignidad del hombre o cultive nuevas y más refinadas formas de esclavitud. Dada su legitimidad, todo poder público se instituye para beneficio del pueblo, sin que ningún grupo político social, pueda esgrimir un derecho mejor que el que originariamente le corresponde al pueblo; concretamente el poder tiene una misión y es la de realizar el bien público.

Cuando adquiramos plena conciencia del valor de los derechos humanos, los problemas del futuro podrán ser superados con una nueva mentalidad política, que parte de las ideas fundamentales de la unidad del género humano, del mantenimiento de un auténtico Estado de derecho que sólo se justifique por la realización del bien común y de la necesaria vinculación moral de todos los hombres.

En otro contexto, es necesario destacar, que nuestra Constitución mantiene el principio de la supremacía constitucional, es por ello que el principio relativo al control de la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad, norma todas las relaciones jurídicas de nuestro orden institucional. Otro de los principios, que la misma Constitución reconoce, es el principio de legalidad, por el cual los órganos públicos circunscriben sus actos a los mandatos de la ley, la cual se apoya en la Constitución, pues ésta contiene la plena jurisdicción política y de ella emanan las esferas de competencia, grandes o pequeñas de los órganos del Estado; así toda Constitución, necesariamente, debe contener un conjunto de garantías, facultades o procedimientos para mantener la integridad de la Carta fundamental.

Debe puntualizarse que en derecho privado, el órgano es una entidad que expresa legalmente la voluntad de una persona jurídica. En derecho público, el órgano puede ser una persona, una institución, una unidad administrativa a quien se encomiendan aplicaciones parciales de la ley; así el órgano es una esfera de competencia, ahora bien al establecer las relaciones de órganos independientes entre sí, es necesario precisar los límites de cada uno para evitar interferencias entre sus respectivas esferas de acción; los órganos inmediatos característicos del Estado moderno son el ejecutivo, legislativo y judicial; históricamente se ha desarrollado una lucha entre estos poderes, pues siempre ha habido la tendencia de alguno de ellos a colocarse en lugar superior al de los demás, por ello lo conveniente al analizar los límites de la soberanía es que ésta se encuentre repartida en su ejercicio y que ningún órgano del Estado se coloque en situación de dominar a los demás ya que de esta forma se asegura el mejor ejercicio del poder 2, el mejor desarrollo de la soberanía.

Estoy convencido de que el poder público o autoridad es un factor necesario para que una sociedad alcance sus fines, principalmente la realización del bien público, finalidad misma del Estado que realiza a través de la administración pública; para realizar sus fines o propósitos, el Estado ejerce ciertas funciones, las esenciales son: la función legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional. El poder del Estado es uno aunque exista una diversidad de funciones. Cuando se habla de un poder en particular, como el legislativo, el ejecutivo o el judicial, con ello se quiere indicar cómo se manifiesta el poder del Estado para realizar sus fines.

La idea básica de Montesquieu al exponer su doctrina fue la de asegurar la libertad del hombre, por la diversificación de poderes y por la necesidad de evitar la concentración de estos poderes en uno solo: “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.”

Como se ha dicho con antelación, nuestra Constitución consagra el principio de la división de poderes y aunque durante largo tiempo la división de poderes no se realizó, por el continuo ejercicio de las facultades extraordinarias para legislar y la decisiva influencia del poder ejecutivo en la marcha de la Suprema Corte, la reforma del artículo 49 constitucional ha restablecido el viejo principio de la división de funciones; así la función legislativa es una actividad creadora del derecho objetivo del Estado, subordinada al orden jurídico y consiste en expedir las normas que regulan la conducta de los individuos y la organización social y política, asignando dicha tarea al Poder Legislativo. La función administrativa es designada por la doctrina y la legislación al Poder Ejecutivo federal; el artículo 89 de la Constitución determina la competencia de este órgano. La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al Poder Judicial de la Federación, fundamentalmente para preservar al derecho. Y aquí es trascendental, destacar que la finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. Es una actividad de ejecución de la ley hecha por el Poder Judicial, pero que responde a motivos, efectos y fines diversos de los fines administrativos.

Partiendo de lo expuesto con anterioridad y con base en dichos razonamientos, es primordial observar que actualmente, los tribunales militares que menciona el artículo 13 Constitucional, no son jurisdiccionales ya que debido a una grave omisión del Honorable Congreso de la Unión, estos no se encuentran considerados como depositarios del Poder Judicial de la Federación y por lo tanto no puede dárseles el carácter de autoridades judiciales o jurisdiccionales y por consiguiente tampoco pueden ejercer funciones jurisdiccionales, puesto que en todo caso al depender de una Secretaría de Estado, y por ende del Poder Ejecutivo Federal, tienen el carácter de autoridades administrativas, las cuales, bajo ninguna circunstancia, pueden emitir actos jurisdiccionales de tipo Judicial, entendiendo esta tipificación para el caso en el que se vea a la Jurisdicción, como Potestad de Gobierno, en donde deben distinguirse tres potestades, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial; en virtud de esta distinción conceptual, en el derecho vigente al sujeto de potestad legislativa se le llama genéricamente legislador; al sujeto de potestad judicial, juez, autoridad judicialo tribunal; y al sujeto de la potestad ejecutiva, autoridad ejecutiva o autoridad ejecutiva competente y también autoridad, autoridad competente o autoridad administrativa;por ello el legislador no ejerce, en cuanto tal, potestad judicial o ejecutiva; la autoridad ejecutiva no ejerce potestad legislativa ni judicial; y el juez no ejerce potestad ejecutiva ni legislativa.

Por lo tanto, y desde esta óptica, para que exista en un auténtico Estado de Derecho, la autonomía judicial, la independencia y legalidad de los tribunales militares amén de cumplir, cabalmente, con la misión del ejercicio del poder, la cual es la de realizar el bien público; debe atenderse con total puntualidad, lo que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la división de poderes. Es decir para que subsista tal Soberanía Nacional, debe constreñirse de manera cabal y subordinada, al principio que establece el segundo párrafo del artículo 49 Constitucional, es decir y cito: “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo...”

Pero más aún, no puede hablarse de la naturaleza jurídica autónoma, de la mal llamada jurisdicción militar (puesto que la jurisdicción es potestad exclusiva del Poder Judicial), debido a que al aseverarlo se atenta contra la propia letra de la constitución federal, ya que los tribunales militares, en la actualidad, no se encuentran reconocidos como depositarios del poder judicial de la federación, lo cual de por si es una situación grave, que atenta contra la propia Constitución Federal, y por lo tanto carecen de dicha jurisdicción o potestad judicial y por ende no puede manifestarse algún tipo de autonomía jurídica o la emisión de actos jurisdiccionales sin que sean considerados ilegales e inclusive inconstitucionales, puesto que en todo caso y al intentar sostenerlo, se atenta contra el principio de la División de Poderes, ya mencionado; por tanto es imperante darse cuenta de que hoy por hoy, los tribunales militares, carecen de esta potestad judicial y atendiendo a las reformas constitucionales en materia penal, se puede dilucidar, que de seguir con este vicio, tan profunda y tristemente arraigado en la historia de México, en cuanto al mal interpretado y mal descrito Fuero de Guerra; se violentan directamente las garantías que la propia Constitución establece, para salvaguardar los derechos fundamentales de todos los mexicanos, dado que de una correcta interpretación y aplicación del artículo 13 constitucional, se aprecia que éste en ninguna de sus partes, ni siquiera en grado de insinuación, establece excepción alguna a la mencionada División de Poderes, para que se reúna en un individuo o en una corporación a los Poderes Ejecutivo y Judicial; en efecto, al hablar de la Garantía de Igualdad, nos podemos remitir a lo estipulado en los artículos 1o., 2, 4, 12 y 13 Constitucionales, pero baste mencionar solamente al último citado; ya que éste artículo consagra garantías de igualdad, que a la vez lo son de seguridad jurídica y por lo tanto de libertad; efectivamente, el artículo 13 constitucional establece: a) que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales, b) ninguna persona o corporación puede tener fuero y c) ninguna persona puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. En cuanto a las leyes privativas, el propio criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las distingue de las Leyes especiales, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica al no cumplir con las características de generalidad, abstracción y permanencia; pero más aún se distingue el principio de igualdad ya que la teleología de tal norma es la de consagrar la plena igualdad ante la ley y específicamente a un aspecto: el de la jurisdicción. Para dar mayor claridad a lo ya expuesto a continuación transcribo el siguiente criterio jurisprudencial:

Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 5a Época

Leyes privativas.Para interpretar el espíritu del artículo 13 constitucional, que previene que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, debe atenderse a que la facultad de juzgar, en materia civil, se refiere al derecho de la persona, y en materia penal, al derecho de la sociedad; y al establecer la constitución, la garantía enunciada, se refiere tanto a la materia civil como a la penal. De entenderse que el artículo 13 de la constitución, solo se refiere a materias penales, se llegaría al error de que el Poder Legislativo invadiera las facultades constitucionales del judicial, puesto que el artículo 21 de la carta federal, manda que la imposición de las penas es propia y exclusiva de las autoridades judiciales; y la circunstancia de que una ley, que debe dimanar, como todas las leyes, del Poder Legislativo, impusiera penas, constituiría, a no dudarlo, esa invasión, que resultaría contraria a lo dispuesto por el artículo 13, que, dada su colocación entre los textos constitucionales, indudablemente entraña una prohibición de carácter general, de expedir leyes privativas y de que las autoridades judiciales las puedan aplicar. Además, el artículo 12 constitucional se refiere a la igualdad natural de los hombres, y el 13 a la igualdad ante la ley, que existe tanto en materia civil como en materia penal, y nuestros códigos civiles comienzan, en general, consignando este principio, que dimana del tan repetido artículo 13: “la ley civil es igual para todos”, añadiendo después: “ninguna persona o corporación puede gozar de fueros”, y fuero, según el diccionario, significa: “privilegio, exención concedida a alguna provincia, sociedad o persona”. El artículo 13 garantiza la igualdad ante la ley; no se refiere, en manera alguna, a las garantías relativas a la seguridad personal, a las que deben tener los individuos sujetos a proceso, porque esas garantías están expresamente señaladas en los artículos subsecuentes de la Constitución. Las funciones jurídicas del estado son de tres órdenes: legislativa, administrativa y jurisdiccional; mediante la primera, formula el derecho objetivo, o indica la forma como ha de realizarse; mediante la segunda, crea una situación de derecho subjetivo o condiciona, por un acto individual, el nacimiento de una condición legal; mediante la tercera, hace constar la existencia y la extensión de una regla de derecho, o de una situación de hecho, en caso de violación o contienda, y dispone las medidas necesarias para asegurar el respeto debido a su decisión. La primera función, se lleva a cabo por el poder legislativo, que establece reglas u organiza situaciones destinadas a asegurar el cumplimiento de una regla de derecho; pero en el sentido material, solo es ley la que tiene el carácter general y tiende a la realización del derecho; además, la ley debe tener otros dos caracteres esenciales: los de fijeza y de abstracción; significando, este último, que debe tener en cuenta únicamente su calidad social, su objeto de realización de derecho, con exclusión completa del individuo o persona, sujeto de ese derecho, que aun cuando es el fin de la ley, no debe considerarse de una manera particular, dentro de la misma, y seguramente a los caracteres de generalidad y abstracción, son a los que se refiere al artículo 13 constitucional, al decir que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales y al prohibir los fueros, privilegios o exenciones; derecho individual correlativo de la prohibición para el estado, de expedir leyes materiales, en la acepción que se le ha dado, de que no reúnan los requisitos de generalidad y abstracción.

Id., id. El estado tiene una dualidad fundamental: como autoridad y como persona; como autoridad, ejercita los derechos netamente fiscales; como persona, los de carácter patrimonial. Como persona, es igual a todas las personas físicas o morales de carácter civil y goza de los mismos derechos y obligaciones que ellas, y la ley singulariza al estado, persona moral de derecho civil lo mismo que cualquiera persona física, que hace nacer privilegios en su favor, es una ley privativa, que no tiene los caracteres de general y abstracta, que debe tener toda ley, para garantizar la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución, y el aplicarla, se traduce en pérdida de derechos para la parte en cuya contra se hace valer. Amparo civil en revisión. Chirinos Vda. de Guzmán Adela. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de 5 votos. Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XXVI, p. 802.

Por estas, sobradas razones y motivos, es indispensable, evitar que los llamados Órganos del Fuero de Guerra permanezcan bajo la jurisdicción y única autoridad del Presidente de la República y en específico de un Secretario de Estado como lo es el de la Defensa Nacional, ya que si bien, históricamente se había venido sosteniendo que los militares, solamente pueden ser juzgados por sus pares, dicha apreciación es violatoria del mencionado principio de división de poderes, así como contrario a los propios artículos 17 y 21 constitucionales, en cuanto al Principio que establece que nadie pude hacerse justicia por su propia mano, así como que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial por lo que en un verdadero ejercicio Democrático y de evolución jurisdiccional, en cuanto a la procuración, impartición y administración de la justicia militar y atendiendo los avances democráticos en la materia en el hemisferio, no puede pasar desapercibido para este momento histórico de replanteamiento de las leyes relacionadas con el fuero de justicia militar, que respalda el artículo 13 Constitucional lo ya resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inclusive en contra del Estado Colombiano, a efecto de que éste adecuara su Código de Justicia Militar a los Tratados Internacionales, de los que dicho Estado es parte, para atender los principios de autonomía e independencia, con los que deben de contar los Tribunales para juzgar en materia penal a cualquier acusado de delito.

Luego entonces, nos encontramos, en un momento crucial de evolución histórica, en la procuración, impartición y administración de la justicia militar conforme al nuevo Sistema Penal Acusatorio dado que, la citada y mal llamada jurisdicción militar, solamente subsiste en materia penal; mas sin embargo ésta no debe estar administrada por una autoridad administrativa como lo es la Secretaria de la Defensa Nacional o el propio Poder Ejecutivo y contrario a ello, la tildada jurisdicción militar debe encontrarse bajo la administración de tribunales especializados en dicha materia, pero administrados por el Poder Judicial de la Federación, para lo cual inclusive deberá adicionarse el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual deberá agregarse a dichos tribunales de justicia militar como parte del Poder Judicial de la Federación como en su momento fue agregado el Tribunal Electoral, con independencia de que los titulares de dichos Tribunales Militares sean de extracción militar constituidos por Licenciados en Derecho, con experiencia jurisdiccional, los cuales si pertenecen al servicio activo, deberán contar con la Licencia Correspondiente, para separarse del mismo y actuar con total libertad, imparcialidad e independencia; atento al principio de legalidad, tal adición lleva por finalidad, que los Tribunales Militares, tengan el carácter de depositarios del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo noventa y cuatro Constitucional.

Artículo Único.Se adiciona el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Militares, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

Transitorios

Único. Se deja en reserva la reforma, modificación, derogación y abrogación de las leyes secundarias que pudiesen resultar afectadas al momento de la publicación del presente decreto.

Notas:

1 La concepción actual del Estado de derecho ha sido precisada en estos términos por la Comisión Internacional de Juristas de La Haya en dos campos o aspectos: 1. El Estado de derecho dimana de los derechos del hombre, según se han desenvuelto históricamente en la lucha eterna del hombre en busca de libertad. 2. Los medios de hacer efectivo el respeto a estos derechos son: independencia del poder judicial, responsabilidad de la administración por sus propios actos, derecho del ciudadano a elegir abogado y sistema policial controlado por la ley. (Francisco López Nieto. El procedimiento administrativo. Ed. Bosch Barcelona, 1960, pág. 13)

2 Montesquieu deduce conclusiones más generales y precisas del Estado que observa y elabora una doctrina orientada a la libertad política más amplia que tiene por finalidad mantener la seguridad de los ciudadanos, bajo el reconocimiento de este principio: “ todo gobierno puede ser libre si observa la división de poderes, de modo que ninguno de ellos pueda predominar sobre los demás.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 29 de marzo de 2016.— Diputado Carlos Sarabia Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan una fracción III al Artículo 4, una fracción XXI al Artículo 13 y una fracción VI al Artículo 30 de la Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, al tenor de lae siguiente

Exposición de Motivos

I. Tradicionalmente, en las legislaciones locales de nuestro país, encontramos principalmente dos tipos de adopción para menores; la adopción simple y la adopción plena.

En la adopción simple, únicamente los adoptantes se vinculan con el adoptado, sin que el resto de la familia de los adoptantes quede vinculado.

En cambio, en la institución de la adopción plena, los parientes del o de los adoptantes también lo son del adoptado, con todas las obligaciones y derechos inherentes al parentesco consanguíneo. Tales como la obligación de proporcionar alimentos, así como derechos sucesorios. Incluso derecho a recibir pensión por orfandad por parte de las instituciones de seguridad social o cualquier otro que se derive del parentesco.

II. La existencia de la figura de la adopción simple se establecía en el artículo 402 del Código Civil Federal vigente hasta antes del 24 de diciembre de 2013, regulándose que en este tipo de adopción, los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado.

Esto generaba, por un lado, falta de certeza jurídica sobre la oportunidad de la aplicación supletoria del Código Civil Federal sobre la materia de adopción de menores, regulada en las legislaciones locales y, por otra parte, falta de igualdad ante la Ley respecto de menores que eran adoptados en la modalidad de la adopción simple, respecto de los adoptados en la modalidad de la adopción plena.

III. Con fecha 23 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612; y deroga el 88,157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, derogando la institución jurídica de la adopción simple, y asimismo con fecha 12 de noviembre de 2013, la Cámara de Senadores aprobó la minuta enviada, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013

IV. Debido a las reformas antes mencionadas, la adopción simple actualmente se encuentra derogada del Código Civil Federal y no encuentra reconocimiento en algunas legislaciones locales como es el caso del Distrito Federal, en dónde con fecha 25 de Mayo de 2000 quedo eliminada esa institución jurídica al derogarse los artículos 402 al 410 del Código Civil para el Distrito Federal, también es cierto que al día de hoy no hay impedimento para que las legislaciones locales la establezcan, con lo cual se vulnerarían los derechos de los menores reconocidos en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, al establecer un trato inequitativo, respecto de aquellos menores en cuya legislación local, solo opere la figura de la adopción plena.

Consideraciones

Primera. La materia de adopción de menores, al no estar contemplada dentro del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende reservada a los Estados y por lo tanto es materia local y deberá ser regulada conforme a las leyes de los Estados que forman parte de la federación, también tenemos que con fecha 04 de Diciembre de 2014, en cumplimiento de los acuerdos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segunda. Esta ley, al ser una Ley General, tiene por objeto establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

Tercera. Asimismo, y en cumplimiento de los tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, la fracción II del artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece como objeto de la Ley en comento el Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley que se menciona establece la prioridad del principio rector del interés superior de la niñez en los siguientes términos:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Finalmente, el artículo 3 de la multicitada ley, establece lo siguiente:

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Cuarta. Consideramos, por tanto, que esta ley sería la más idónea para establecer la figura de la adopción plena, a fin de que las legislaciones locales se adecuen a ello y quede armonizada la figura de la adopción plena como el único tipo de adopción dentro de la legislación mexicana, siendo que el propio artículo 36 de dicha Ley establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

De manera que la existencia de la adopción simple crea una inconsistencia en el sistema jurídico mexicano y va en contra del espíritu de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, pues implica una diferencia de trato entre los menores que son adoptados mediante la figura de la adopción simple y los que son adoptados mediante la figura de la adopción plena.

Por todo esto, es que propongo añadir una fracción III al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, adicionar una fracción XXI al artículo 13 y una fracción VI al artículo 30, todos ellos de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a efecto de establecer la adopción plena como la única posible en los procesos de adopción de menores.

Por lo expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona una fracción III al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, una fracción XXI al artículo 13 y una fracción VI al artículo 30, todos de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolecentes

Primero. Se añade una fracción III al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes; una fracción XXI al artículo 13 y una fracción VI al artículo 30, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Adopción plena: Aquélla prevista en el Código Civil Federal.

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Derecho a ser adoptados bajo la institución de la adopción plena.

Artículo 30. En materia de adopciones, las leyes federales y de las entidades federativas deberán contener disposiciones mínimas que abarquen lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Establecer la adopción plena como la única forma de adopción de menores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Óscar García Barrón integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, electo por el distrito electoral federal 3 por el estado de Durango, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 135 de la Ley Agraria. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia del campo en México representa uno de los principales puntos de la agenda política nacional, teniendo como base el artículo 27 constitucional columna vertebral de toda la legislación agraria en nuestro país, y donde se le reconoce al ejidatario y comunero a través de los diversos instrumentos legales de la Ley Agraria, obtener la seguridad jurídica de su parcela, además de otorgar el reconocimiento explícito de la personalidad jurídica de los núcleos de población, ejidal y comunal, autonomía de la vida interna de estos, el reconocimiento del derecho agrario, seguridad plena a las tres formas de propiedad rural que son, ejidal, comunal y pequeña propiedad, donde sobresale el papel que el Estado mexicano juega en esas relaciones económicas, política y jurídicas.

Los titulares de estos derechos son precisamente los sujetos agrarios contemplados en la ley, consideradas como personas físicas o morales de carácter público o privado que intervienen en las actividades agrarias que tienen capacidad, personalidad, jurisdicción y competencia para ser titulares de dichos derechos, y desde luego contraer obligaciones y cumplirlas, o para desempeñar las funciones específicas que en materia agraria corresponden de acuerdo al artículo 135 de la Ley Agraria. Los derechosos son: los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, quienes cuentan con la defensoría de sus derechos conforme a la ley a través de la Procuraduría Agraria.

Sin embargo, en el propio Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, se contemplan otros sujetos que de alguna manera llevan a cabo al interior de ejidos o comunidades, actos de uso y goce de bienes sin ser propietarios, pero reconocidos por una asamblea o de un tribunal unitario agrario competente, tal es el caso de: los posesionarios.

Estos sujetos agrarios, los posesionarios; son un sector poco estudiados y atendidos, dadas las contradicciones existentes en la normatividad agraria entre los ordenamientos de menor jerarquía y la propia Ley Agraria, por lo que urge regularizar jurídicamente estas deficiencias que limitan y restringen a este sector social tan importante según datos del padrón total de sujetos agrarios del país.

Un ejemplo de lo anterior es el siguiente cuadro comparativo:

Con el propósito de conocer mejor lo relativo a este tema y dimensionar el alcance de la presente iniciativa, es oportuno tener en primer término, la definición más apropiada de posesionario.

De acuerdo con el doctor Isaías Rivera, el posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que la ley les reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida, que no le permite una participación activa en la vida del núcleo agrario

Según Maribel Concepción Méndez de Lara, establece que los posesionarios pueden ser titulares de los derechos parcelarios en el ejido, pero no cuentan con derechos colectivos en el núcleo agrario, únicamente los derechos de uso y usufructo de la parcela, sin voz ni voto en la asamblea

Por otra parte el glosario de términos jurídico-agrarios 2006, emitido por la Procuraduría Agraria define como posesionarios a la persona que ejerce un poder de hecho sobre un bien ejercitando actos de uso y goce como si fuera su propietario. En materia agraria, es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido con tal carácter por la asamblea del núcleo o el tribunal unitario agrario competente; en términos del RIRAN quien haya sido reconocido como posesionario podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría. El posesionario o poseedor cumpliendo los requisitos establecidos en la que pueda ejercitar la acción de prescripción respecto de las tierras ejidales que detenta. (Véase la Ley Agraria, en sus artículos 23, fracción VIII; 48; 56 y 57, fracción I, así como el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en su artículo 93.)

En ese sentido y en congruencia con el concepto anterior en materia agraria, los posesionarios deben tener los mismos derechos que el ejidatario dentro de la parcela, cuya legalización al interior del ejido o núcleo de población, será la tramitación de la certificación parcelaria para alcanzar la citada categoría.

Para poner en perspectiva la importancia que tiene este tipo de sujetos agrarios en el contexto de los ejidos y comunidades del país, se hace a continuación una breve comparación con datos que se han considerado relevantes. De los 4.7 millones de sujetos agrarios con titularidad de tierra de propiedad social en el país, los posesionarios representan alrededor de 15.3 por ciento, lo cual significa que existen más de 722 mil sujetos de este tipo. Esto quiere decir que el número de posesionarios de tierras ejidales o comunales del país es aproximadamente la población total del estado de Colima.

Ahora bien, del total de posesionarios, 1 millón 252 mil 597 son mujeres, de las cuales 46 mil 42 son solteras. Esto nos hace pensar de inmediato, que la posesión de la parcela o la zona de uso común es una fuente para la subsistencia de estas mujeres o sus familias. Respecto a la superficie que estos sujetos agrarios disfrutan, se conoce que del total de la superficie parcelada ejidal, que en términos gruesos suma poco más de 27 millones 200 mil de hectáreas, la que está en manos de los posesionarios es 9.8 por ciento; esto es, alrededor de 2 millones 665 mil 600 hectáreas, lo que representa aproximadamente, la suma de las superficies de los estados de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal y Morelos.

En esa virtud es necesario reconocer los derechos que tienen los posesionarios. Esto, a su vez, permitiría que quien herede estos derechos tenga la expectativa de ser reconocido como ejidatario. Esta será la forma más justa de hacer presente a un sujeto agrario que existe, pero cuya realidad actual no le permite integrarse al núcleo, logrando con ello una efectiva seguridad en la tenencia de la tierra.

Esta incongruencia legal existente y sobretodo siendo autocritico como proponente, uno de los principales problemas en México, es la aplicación de la ley, sin embargo justo es de reconocer que para hacerlo, primero hay que conocerla a profundidad y detalle, por ello de ahí la importancia de aplicar el Derecho agrario en México. Es de vital importancia en todo su territorio nacional donde se distribuyen más de 32,015 ejidos y comunidades agrarias, que a la vez agrupan a más de 3.5 millones de ejidatarios y comuneros. La superficie total ejidal representa 51 por ciento del territorio nacional y la población que los habita representa casi 25 por ciento de la población total del país.

Ante tal panorama, y con el propósito de armonizar el marco jurídico y dar certeza sobre la tenencia de la tierra que permita salvaguardar los principios generales que tratan de dar orden a los recursos naturales y a la propiedad misma, así como el cumplir con la histórica función agraria acorde a los lineamientos del gobierno en funciones, orden jurídico y la modernización del Estado mexicano, es que proponemos a este honorable pleno de la Cámara de Diputados se modifique el artículo 135 de la Ley Agraria.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 135 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se modifica el artículo 135 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 135. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios, sucesores de ejidatarios, comuneros, posesionarios, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Rivera Rodríguez, Isaías, El Nuevo Derecho Agrario Mexicano, México, Mc Graw Hill, Iberoamericana, segunda edición, 1994.

2 Méndez de Lara Maribel Concepción, El ejido y la comunidad en el México del siglo XXI,Editorial Porrúa, 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Óscar García Barrón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 175 Bis, a la Ley General de Salud; y adiciona el artículo 199 Sextus al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la discapacidad constituye un asunto de vital importancia en el quehacer institucional de los órganos del estado. Este concepto, por sí mismo, denota más allá que una categorización o clasificación, un sentido de “disminución” no vinculado con capacidad u oportunidad; de ahí que las relaciones que marca en contextos sociales se asocien no sólo con procesos de exclusión (Garzón; 2007, p. 87), sino de marginación y situación vulnerable frente a todo tipo de abuso atentatorio de los derechos humanos.

En el contexto internacional, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organismo del que México es parte, define el término discapacidad como un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, instrumento elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo –con una “condición de salud”– y sus factores contextuales, es decir, factores ambientales y personales (OMS; 2001, p 215).

De esta manera, la discapacidad se define como el resultado de una compleja relación entre la condición de salud de una persona y sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que vive esa persona; a causa de esta relación, los distintos ambientes pueden tener efectos diferentes en un individuo con una condición de salud (OMS; 2001, p. 26).

Desde un marco universal, la Organización de las Naciones Unidas resalta que la población con discapacidad constituye la mayor minoría del mundo, con 650 millones de personas, lo que equivale a 10 por ciento de la población mundial. Al mismo tiempo, ofrece datos del estado que guarda este sector poblacional en organismos multilaterales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial (BM) y el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En este contexto, para la Organización Mundial de la Salud, el porcentaje que muestra la Organización de las Naciones Unidas (ONU) está aumentando debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento. Agrega que en los países donde la esperanza de vida es superior a los 70 años, en promedio, alrededor de 8 años o 11.5 por ciento de la vida de un individuo transcurre con incapacidades.

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 80 por ciento de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo. Mientras tanto, las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menores logros educacionales, en los países de la OCDE, donde el promedio es de 19 por ciento, en comparación con 11 por ciento entre los que tienen más educación. En la mayoría de los países que integran este organismo multilateral, las mujeres tienen una incidencia más alta de discapacidades que los hombres. Por su parte, el Unicef encuentra que 30 por ciento de los jóvenes de la calle tienen discapacidad.

Por su parte, el Banco Mundial estima que 20 por ciento de los más pobres del mundo padecen discapacidad, y tienden a ser considerados dentro de sus propias comunidades como las personas en situación más desventajosa. Se reconoce que las mujeres con discapacidad experimentan múltiples desventajas, siendo objeto de exclusión debido a su género y discapacidad.

Como puede observarse, en el ámbito internacional, las mujeres y las niñas con discapacidad conforman un sector social sensible, toda vez que se hallan vulnerables al abuso. Llama la atención, por ejemplo, el caso que la ONU encontró mediante una encuesta realizada en Orissa –uno de los once estados más grandes de la India, con 36 millones, 700 mil habitantes–, datos que exponen el siguiente cuadro social crítico:

1) Prácticamente todas las mujeres y niñas con discapacidad eran objeto de palizas en el hogar;

2) 25 por ciento de las mujeres con discapacidades intelectuales habían sido violadas y

3) 6 por ciento de las mujeres con discapacidad habían sido esterilizadas por la fuerza.

En el panorama mexicano, el censo poblacional del año 2010 halló 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, como puede ser: caminar o moverse, ver, mental, escuchar, hablar o comunicarse; esta cifra representa 5.1 por ciento de la población total; de este universo, 51.1 por ciento son mujeres y 48.9 por ciento son hombres (Inegi; 2010, p. 119).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh 2012) esta cifra se incrementó a 7 millones 751 mil 677 personas el equivalente a 6.6 por ciento de la población total. En cuanto a la distribución porcentual de la población, las personas adultas mayores –60 años y más– representan 51.4 por ciento, adultos entre 30 y 59 años 33.7 por ciento, jóvenes de 15 a 29 años 7.6 por ciento y, la población infantil, niñas y niños de 0 a 14 años 7.3 por ciento. (Cfr. Inegi. Base de datos)

Desde mayo de 2011, este sector social ha encontrado respaldo en el Estado mexicano, a partir de la creación del marco jurídico en la materia y se ha reforzado en la presente administración pública federal, con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

Este programa contiene objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad en 4 de las 5 metas nacionales, que se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa Sectorial de Desarrollo Social y contribuye, además, con objetivos de 13 programas sectoriales.

Este esfuerzo del gobierno federal va en paralelo con los trabajos desarrollados en la presente legislatura donde la temática está vigente y planteada con objetivos que pretenden cerrar las brechas críticas, mejorar la situación social y alentar la esperanza de vida de las personas con algún tipo de discapacidad.

Sin embargo, los esfuerzos impulsados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como distintas organizaciones de la sociedad civil, no han sido suficientes para cerrar las brechas de exclusión, desigualdad y maltrato particularmente, hacia niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, por ello, sostenemos que este grupo social continúa enfrentando retos mayores que es necesario combatir con la creación de instrumentos legales que protejan, prevengan y sancionen, cualquier intento de violación a los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la convención.

En este renglón, dos investigaciones recientes ilustran la situación que guardan en la sociedad mexicana, los derechos humanos de las personas con discapacidad:

1) La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010), la cual encontró que más de siete personas de cada diez, creen que los derechos de las personas con discapacidad no se respetan o sólo se respetan en parte; y

2) La investigación desarrollada por Disability Rights International (DRI) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en la que hallaron casos alarmantes como: personas con discapacidad bajo sujeciones en forma permanente, personas atadas a camas y sillas de ruedas; práctica de lobotomías (psicocirugía) sin consentimiento; gente internada de por vida en instituciones a puertas cerradas simplemente porque tienen una discapacidad y condiciones de vida inmundas e inhumanas (Rosenthal; 2010). Estos casos dejan de lado los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (Principios EM).

En este contexto, el asunto que motiva la presentación de esta iniciativa es el siguiente: en octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los estados parte, formuló 58 observaciones en esta materia, al primer informe presentado por el Estado mexicano.

En el documento CRPD/C/MEX/CO/1, de fecha 3 de octubre de 2014, el comité urgió al Estado mexicano a ejecutar acciones relacionadas con casos de esterilización forzada, en los que este sector poblacional resultó víctima de daños a su dignidad y derechos humanos.

El párrafo 38 del documento referido, textualmente señala que:

“El Comité urge al estado parte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias e instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas” (Naciones Unidas; 2014, p. 7).

Tal como lo señala el comité, México es examinado por primera vez sobre la base de los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ACNUDH; 2014); y, tan sólo en la recomendación mencionada se distinguen dos acciones que el Estado mexicano debe efectuar, derivado del conjunto de violaciones a los derechos humanos que ha padecido este sector poblacional: 1) iniciar procesos de investigación administrativa y penal a autoridades e instituciones involucradas en la ejecución de esterilizaciones forzadas al sector poblacional multicitado; y 2) garantizar el acceso a la justicia, así como reparar los daños a las víctimas.

De esta manera, la información de los casos valorados por el comité y ampliada con datos proporcionados por la sociedad civil organizada mostró una amplia gama de situaciones que violentan los derechos humanos y la integridad de mujeres con discapacidad.

Los hechos encontrados en el informe impactan en la conciencia colectiva de los mexicanos y quebrantan el orden jurídico nacional fortalecido a partir de las disposiciones internacionales, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, tales como:

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

• La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,

• El Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas,

• La Convención Americana sobre los Derechos Humanos y su Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, la Convención sobre los Derechos del Niño y

• La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

• Los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las Personas con Discapacidad (ODM),

• El Informe Mundial sobre la Discapacidad, y

• Las Recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Llaman la atención las afirmaciones de Ana Peláez, especialista e integrante del grupo de expertos del Comité Encargado de Evaluar a México, quien indicó que en muchos casos las mujeres con discapacidad son esterilizadas para ocultar situaciones de incesto. En conferencia de prensa vía internet, en la que explicó las causas que motivaron dicha recomendación, la especialista externó que:

“(Descubrimos) abusos sexuales, que habían dado lugar a embarazos, se habían reconducido hacia abortos coercitivos y, en el momento en el que se provocaba el aborto de la niña o mujer con discapacidad, se le esterilizaba, de forma que la persona generalmente del entorno inmediato –el padre, el hermano, el abuelo, el tío– quedaba impune y además como la chica estaba ya esterilizada puede seguir abusando de ella” (Cisneros Duarte, 2014).

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la esterilización forzada como una forma de violencia sexual de gravedad, comparada como un crimen de lesa humanidad (artículo 7, numeral 1, inciso g). Esta dimensión mundial del concepto referido y sus consecuencias es considerada también por la ONU en diversas declaraciones y resoluciones.

En tal virtud, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha llamado a los estados parte a prohibir por ley la esterilización forzada en niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad ya que viola gravemente el derecho a su integridad física y produce consecuencias adversas durante toda la vida, tanto para la salud física como mental (CRC/C/GC/9; 2007).

La oficina del alto comisionado ha llamado a los estados partes abstenerse de ordenar tratamientos médicos coercitivos, tales como la esterilización forzada de las mujeres con discapacidad o de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas.

Como consecuencia de lo hasta aquí descrito, el objetivo de la presente iniciativa radica en tutelar el derecho de niñas, adolescentes y mujeres con algún tipo de discapacidad para decidir si –en algún momento de su vida-, se practica o no la esterilización; para tal propósito, se propone:

a) Facultar a la Secretaría de Salud para diseñar, implementar, supervisar y evaluar programas que brinden atención médica a este sector poblacional;

b) Favorecer el acceso a la justicia y reparación de daños a víctimas de violaciones a los derechos de las personas con discapacidad; y

c) Tipificar como delito la esterilización forzada a niñas, adolescentes y mujeres con algún tipo de discapacidad.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno camaral, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 175 Bis a la Ley General de Salud; y el artículo 199 Sextus al Código Penal Federal

Artículo Primero.Se adiciona el artículo 175 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 175 Bis. La Secretaría de Salud diseñará, implementará, supervisará y evaluará programas de prevención en todos los hospitales y clínicas del sector salud, con la finalidad de evitar esterilizaciones forzadas o provocadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad.

Artículo Segundo.Se adiciona el artículo 199 Sextus y se recorre el actual al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Sextus. A quien realice esterilización forzada a niñas, adolescentes y mujeres con algún tipo de discapacidad, se le impondrán de 10 a 20 años de prisión y hasta mil días multa, así como las sanciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 199 Quintus del presente código, bajo los siguientes supuestos:

I. Si quien la practica tiene un título para el ejercicio de la medicina, adicionalmente se le cancelará la licencia para ejercer la profesión.

II. Si la esterilización forzada o provocada se realiza en una clínica, hospital o casa hogar particular, a los responsables de estos centros se les cancelará el permiso o licencia para la realización de la actividad de que se trate.

Artículo 199 Septies. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Los datos que se mencionan en este marco universal están tomados del siguiente portal electrónico: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=639

2 México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad y México con Responsabilidad Global.

3 Segob, Sedena, Semar, PGR, Sedesol, Salud, SEP, SHCP, STPS, SCT, Sagarpa, Sectur y SER (CFR. PNDIPD 2014-2018, Diario Oficial de la Federación 30/04/2014. www.dof.gob.mx).

4 Metodología: Encuesta aplicada del 14 de octubre al 23 de noviembre de 2010; se visitaron 13 751 hogares, éstos arrojaron información referente a 52 095 personas. Los hogares fueron seleccionados en las 32 entidades federativas del país, en 301 municipios y 1 359 puntos de arranque; muestra para la selección: aleatoria, polietápica, estratificada, por conglomerados; unidades primarias de muestreo, fueron seleccionadas con probabilidad proporcional a su población.

5 Estos principios fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991; establecen estándares sobre el tratamiento y las condiciones de vida en instituciones de salud mental, y crean protecciones contra la detención arbitraria en esas instituciones (Cfr. OMS; 2006, p. 169).

6 Cfr. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Anticoncepción y planificación familiar. Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Fuente electrónica: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ SexualHealth

Fuentes consultadas

Bibliográficas

• Cisneros Duarte, José Roberto. “Esterilización y 18 ‘focos rojos’ para los mexicanos con discapacidad”, 09 de octubre de 2014, CNN México, Consultado en Internet. Dirección electrónica:

http://mexico.cnn.com/nacional/2014/10/09/ esterilizacion-y-18-focos-rojos-para-los-mexicanos-con-discapacidad

• Garzón Díaz, Karin (2007). Discapacidad y procesos identitarios. Revista Ciencias de la salud, vol. 5, núm. 2, julio-septiembre, pp. 86-91. Universidad del Rosario Bogotá, Colombia

• Rosenthal, Eric, Erin Jehn y Sofía Galván (2010). Abandonados y Desaparecidos. Segregación y Abuso de Niños y Adultos con discapacidad en México. CMDPDH.

Organismos internacionales

• Organización Mundial de la Salud (2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: CIF. Versión abreviada. IMSERSO. http://conadis.gob.mx/doc/CIF_OMS.pdf

• Organización de las Naciones Unidas. División de Política Social y Desarrollo. Discapacidad. http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=639

• Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Anticoncepción y planificación familiar. Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Fuente electrónica: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/SexualHealth/INFO_Contra_FamPl an_WEB_SP.pdf

Organismos nacionales

• Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2012). Encuesta nacional sobre discriminación en México 2010. México. www.conapred.org.mx

• Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2010). Perfil sociodemográfico. Estados Unidos Mexicanos. Censo de Población y Vivienda. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/p oblacion/2010/perfil_socio/uem/702825047610_1.pdf

• Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2012.

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/microdatos/micdirecto.aspx?s=est &c=33519

Legislación internacional consultada

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. http://www.un.org/ spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Legislación nacional consultada

• Código Penal Federal. www.diputados.gob.mx

• Ley General de Salud. www.diputados.gob.mx

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. www.diputados.gob.mx

Poder Ejecutivo Federal

• Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. www.dof.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputadas: Araceli Guerrero Esquivel, Claudia Edith Anaya Mota (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto adiciona una fracción al artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Problemática

El síndrome de Down (SD) o trisomía 21 es el trastorno cromosómico causado por la presencia de un cromosoma 21 adicional o por una trisomía parcial del cromosoma 21 de la banda distal q22.1 a la proximal q22. Dicho trastorno constituye la causa genética más común de retraso mental.

Además del retraso mental, las personas con SD pueden presentar cardiopatías congénitas hasta en 50 por ciento de los casos, infecciones respiratorias frecuentes y obstrucción del tracto gastrointestinal.

El síndrome de Down es una combinación cromosómica natural que siempre ha formado parte de la condición humana, existe en todas las regiones del mundo y habitualmente tiene efectos variables en los estilos de aprendizaje, las características físicas o la salud.

Situación en México

De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, las personas con discapacidad, “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”. El síndrome de Down, puede ser, sin duda, clasificado como una discapacidad.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima en 2010, el número de personas con algún tipo de discapacidad ascendía a 5.7 millones, de las cuales, 150 mil padecían síndrome de Down.

Uno de cada 700 recién nacidos presenta esta alteración genética, en México la frecuencia se estima en uno de cada 650 recién nacidos, cuya esperanza de vida ha aumentado hasta más de 45 años, como consecuencia de importantes avances en la medicina.

No obstante, existen muchas enfermedades asociadas, las personas con síndrome de Down pueden tener una mayor prevalencia de trastornos en distintos órganos y sistemas, tales como la pérdida de audición, las cardiopatías congénitas y los problemas oftálmicos, los cuales necesitan ser identificados y tratados en forma temprana.

De acuerdo a los Lineamientos Técnicos, los principales trastornos asociados a síndrome de Down, son:

• Corazón 30-60 por ciento presentan cardiopatía congénita.

• Gastrointestinal 300 veces más frecuente.

• Oído, nariz y garganta/audición.

• Ojos (Cataratas, Estrabismo, Nistagmus etcétera)

• Músculo-Esquelético.

• Función endocrina.

• Trastornos neurológicos y de conducta.

• Alteraciones: hematológicas 14 veces más posibilidades de desarrollar leucemia aguda que la población general en los primeros 5 años de vida

En relación con lo anterior, resulta importante destacar que la calidad y esperanza de vida de una persona con SD está íntimamente relacionada a su valoración y atención temprana. En particular, el diagnóstico y atención de pacientes con cardiopatía congénita impacta positivamente en el pronóstico de vida de los pacientes.

Para subsanar la falta de acceso público en salud que enfrentan miles de pacientes con SD y como consecuencia destinan parte significativa de su ingreso en gastos de salud (en particular el gasto catastrófico), se tiene que priorizar la atención médica a las enfermedades asociadas a esta discapacidad. De esta manera la población con SD gozara de una atención médica efectiva e incluyente.

Argumentación

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la legislación vigente deberá establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en la materia. Esto sin dejar de lado que la salud es uno de los derechos humanos prioritarios, en ese tenor el primer artículo del mismo ordenamiento establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su vigésimo quinto artículo, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

En atención a lo anterior, el Estado mexicano creo el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), que tiene como objetivo brindar a la población sin seguridad social, el acceso a un esquema de protección financiera que evite el deterioro del patrimonio de las familias por gastos en materia de salud. Dicho sistema tiene una cobertura que se encuentra limitada por (i) el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) y por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC); ambos instrumentos constituidos ante la necesidad de proveer una alternativa de atención a la salud para aquellos que no tienen acceso a la misma o que de acceder a ésta quedaría empobrecida al enfrentar gastos en salud que rebasan su capacidad de pago.

Gracias al SPSS, en 2014 se atendieron poco más de 57 millones de personas en más de 2 mil 457 municipios y se ejercieron 64 mil millones de pesos para tales fines; durante el periodo 2009-2014 los recursos ejercidos aumentaron 46 por ciento. Por su parte, el número de medicamentos y de intervenciones, de primer y segundo nivel de atención, se han incrementado de manera considerable en el Causes.

A pesar de estos avances, quedan problemas pendientes de atender. Un porcentaje importante de familias mexicanas, enfrenta un sin número de factores complejos, tales como, rezagos en pobreza multidimensional e ingresos promedios bajos, lo cual implica que el gasto de bolsillo, de 20 por ciento de los hogares más pobres, ascienda a 35 por ciento de su capacidad de pago.

En el caso específico de las personas que padecen SD, a la fecha no existe una cobertura total o al menos cerca de serlo, no tiene acceso a todos los medicamentos e intervenciones quirúrgicas, y ya que una persona con SD puede tener una mayor prevalencia de trastornos (vulnerabilidad) en distintos órganos y sistemas, resulta fundamental garantizar el acceso a todos los servicios de salud durante su periodo de vida, asegurando con tratamientos adecuados y permanentes el aumento en su esperanza de vida e inserción exitosa en la sociedad y reduciendo los altos costos que un paciente con SD o sus familias enfrentan.

Las enfermedades que enfrentan son de naturaleza diversa, van desde problemas de visión, audición, neumológicos hasta problemas cardíacos, que pueden ser tratados con medicamentos y otros que requieren cirugía. Actualmente, el SPSS, a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI cubre el tratamiento de los niños menores de 5 años y de ahí en adelante la cobertura va disminuyendo, de modo que la carga de los gastos se traslada a los padres y como consecuencia, la rehabilitación integral de los pacientes se ve interrumpida por los excesivos costos de las terapias, medicamentos e intervenciones quirúrgicas, principalmente las relacionas a los problemas de cardiopatía congénita.

En virtud de lo anterior esta iniciativa tiene a bien proponer una cobertura integral e incluyente, protegiendo la integridad física del paciente, a lo largo de su vida, así como, el ingreso de los hogares. En razón de ampliar el alcance del SPSS, a fin de beneficiar y mejorar la calidad de vida de los pacientes con SD.

Para tan nobles fines se pretende incorporar la atención médica de los pacientes con SD en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, cuyo objetivo es cubrir padecimientos de alto riego, ya que las personas que lo padecen requieren atenciones especializadas que suelen estar relacionadas con altos costos.

El esfuerzo no representaría una erogación desproporcionada para el sistema de financiamiento, pues los recursos del SPSS provienen de una aportación tripartita entre el gobierno federal (cuota social y la aportación solidaria federal, ASF) gobierno estatal (aportación solidaria estatal, ASE) y beneficiarios (aportan en proporción a los ingresos que perciben).

La cuota social es una aportación calculada anualmente equivalente a 3.92 por ciento del salario mínimo vigente por cada afiliado en el sistema. La cuota social, a su vez determina el tamaño de la ASF y de la ASE, toda vez que la primera es 1.5 veces la cuota social, mientras que el recurso de la segunda es la mitad de lo aportado por la ASF. Con base en este arreglo financiero los recursos se distribuyen primero a las entidades federativas por persona afiliada, para este fin se destina 89 por ciento del total de los recursos para la atención y prestación de servicios de salud contenidos en el Causes. Por otra parte, 8 por ciento del recurso se transfiere al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Finalmente, 3 por ciento restante se asigna al Fondo de Previsión Presupuestal, básicamente con el propósito de cubrir imprevistos y necesidades de infraestructura.

En vista de las anteriores consideraciones, y de la necesidad de cubrir los problemas de acceso a los servicios de salud integral que enfrentan miles de familias, es necesario incorporar una fuente de financiamiento sostenible, que genere recursos adicionales. Por otro lado, de las aportaciones totales 8 por ciento de los recursos se dirige al FPGC, al incorporar la atención médica integral de los pacientes con SD en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, se requiere flexibilizar la aportación al alza, en forma proporcional a las necesidades y requerimientos de esta población objetivo, con el propósito de cubrir las necesidades de medicamentos y enfermedades asociadas al SD durante la vida del paciente.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación de la Ley General de Salud con el fin de establecer el acceso integral y durante la vida del paciente con síndrome de Down, al servicio de salud.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es incorporar la atención médica integral de los pacientes con síndrome de Down en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, del programa Seguro Popular, cuyo objetivo es cubrir padecimientos de alto riego, ya que las personas que lo padecen requieren atenciones especializadas que suelen estar relacionadas con altos costos. En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de adicionar un párrafo al artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud para que quede como a continuación se señala:

Texto vigente

Capítulo VIDel Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

Texto propuesto

Capítulo VIDel Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Además de lo anterior, se considerarán dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos aquellos gastos derivados de la atención médica que tengan por objeto proveer protección social en salud a las personas con padecimientos de anomalías cromosómicas durante su esperanza vida. Lo anterior en los términos que dispone este artículo.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal posterior al año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Hospital Infantil de México Federico Gómez. Prevalencia del síndrome de Down en México.

Véase. Secretaría de Salud. Dirección General de Información en Salud.

2 Organización de las Naciones Unidas. ONU. Síndrome de Down. 2015

3 Véase Organización Mundial de la Salud. Discapacidad y salud.

4 De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que actualmente existen alrededor de 650 millones de personas con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 10% de la población mundial

5 Fundación John Langdon Down.

6 Véase. Revista deInvestigación INNSZ

7 Secretaría de Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Atención integral de la persona con síndrome de Down. Lineamiento Técnico 2007.

8 Ibíd.

9 Informe de la Evaluación Específica de Desempeño 2014 – 2015. Valoración de la información de desempeño presentada por el programa

10 Véase. Presupuesto de Egreso de la Federación (PEF). 2014

Acuerdo de Coordinación para el Establecimiento del Sistema de Protección Social en Salud, 2014

11 Ibídem.

12 Véase. Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2016. Anexo 1. Lista de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes.

13 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico), Q90-Q99.

14 Ley General de Salud (LGS) en sus artículos 77 Bis 11 al 13, Bis 21 y 25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es conocido internacionalmente por su gran diversidad cultural, por la convergencia de múltiples pueblos originarios dentro de su territorio; todos ellos génesis indiscutible de la gran nación mexicana. No se puede hablar de este país sin aludir a sus raíces prehispánicas, a esos pueblos que a pesar de haber sufrido un proceso de colonización, hoy aún podemos admirar su legado arquitectónico, científico y cultural.

Sin embargo, es una realidad que debido a diversos fenómenos como la migración, la transculturización y la falta de políticas públicas de protección y preservación, hoy esa riqueza cultural está seriamente amenazada, porque varias de sus lenguas naturales se encuentran en peligro de extinción.

Hay en el país 64 lenguas originarias reconocidas, con más de 300 variantes, integrando un abanico idiomático multicolor. Es nuestra obligación como mexicanos orgullosos de nuestras raíces, hacer todo lo posible por perpetuar la existencia de todas ellas, impulsando y fomentando proyectos educativos, artísticos y sociales, que conlleven a la práctica de estas lenguas y sus variantes, con el fin de garantizar su preservación.

La educación es no sólo la herramienta más eficaz a fin de abrirnos las puertas del progreso sino, también, el instrumento más eficaz para mantener las raíces y la identidad con los orígenes.

En el caso concreto, el derecho al acceso a la educación obligatoria bilingüe de los pueblos originarios del país, fortalece la perpetuación de la lengua materna de estos pueblos y mantiene el sentido de pertenencia.

Por ello, el Estado mexicano debe reconocer y garantizar en la norma jurídica el derecho de las niñas, niños y adolescentes indígenas a recibir educación obligatoria bilingüe privilegiando, siempre, su lengua materna.

Es una realidad que la educación impartida en las comunidades y localidades indígenas no es la más adecuada, pues en muchas ocasiones los encargados de impartirla son personal que no hablan el idioma y mucho menos comprenden la cosmogonía indígena.

Por ello, los receptores no alcancen a desarrollar de manera adecuada sus capacidades, al recibir la educación en un idioma que no comprenden cabalmente, pero que sin embargo se ven obligados a utilizar, dejando de lado su lengua materna. Lo que ocasiona que su educación sea muy precaria, situándolos en una especie de limbo educativo y de lenguaje.

Es necesario asumir que no es lo mismo hablar que comprender, es por eso que las niñas, niños y adolescentes Indígenas deben de ser instruidos en su lengua materna para desarrollar al máximo sus capacidades, sin olvidar la comprensión del español a fin de que puedan traducir su cosmovisión indígena a esta lengua.

El idioma económicamente preponderante en nuestro país es el español, sin embargo esto no puede ni debe ser pretexto u obstáculo para garantizar y fomentar la educación bilingüe de los pueblos originarios.

Para el de la voz, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas incorpora avances en lo que a educación bilingüe se refiere, sin embargo la presente propuesta garantiza y fortalece el derecho a la población donde reside el futuro de las lenguas originarias de nuestra nación: los niños y los adolescentes indígenas.

Naturalmente, las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, a través de las instituciones encargadas de la educación, deberán proporcionar personal docente a los centros educativos de las localidades y comunidades indígenas debidamente capacitado, tanto en el idioma como en los usos y costumbres de éstas.

Estamos obligados a garantizar, a través de la ley y la educación, la existencia de las lenguas del país. No permitamos que parte nuestra identidad pase a ser un lejano recuerdo como ha sucedido con algunas de ellas.

El antropólogo e historiador mexicano Miguel León-Portilla señala: “Las lenguas son “atalayas distintas para ver el mundo, cauces para acercarse a la realidad. En cierta forma, la lengua condiciona la manera de pensar y cuando una muere, parte del mundo nombrable desaparece, y eso es terrible’’.

Por lo fundado y motivado someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único.Se adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes que sean integrantes y residentes de las localidades y comunidades indígenas de nuestro país, adicionalmente a lo que reza el párrafo anterior, tendrán derecho al acceso a la educación bilingüe e intercultural, que garantice la perpetuación de su lengua materna, en los términos del artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos, y en concordancia con los objetivos del Apartado B, fracción II, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competenciasgarantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXI. ...

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.— Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional, en el párrafo quinto, establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Hoy, la vigencia del párrafo constitucional anterior está más que determinada; basta mencionar que la protección y el cuidado de nuestro medio ambiente es parte fundamental del quehacer político y sobre todo social, en el día a día.

Todo esto, motivado por el deterioro y las considerables consecuencias negativas que hemos creado en nuestro medio ambiente, y por derivación en nuestra propia calidad de vida.

En este sentido, la sustentabilidad en el desarrollo, la eficiencia en la disposición de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza, el adecuado manejo y procesamiento de desechos, la reducción de emisiones contaminantes, el mejor aprovechamiento de las energías y el cuidado del agua entre otras medidas, son cada vez más, una constante en nuestra conducta diaria.

A pesar de que se ha logrado avanzar al respecto, nos hemos dado cuenta que aún falta mucho por hacer y el camino es todavía largo.

Cabe señalar que los efectos del cambio climático representan un peligro para todos; derivado del incremento de la temperatura global que estudios oficiales, determinan, ha sido en 0.8 grados centígrados.

De continuar así y en esa tendencia; dependencias internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo, han señalado que sus consecuencias serían devastadoras para la raza humana y su progreso, destacando 6 efectos:

1. Sobre la producción agrícola y seguridad alimentaria, se estima que los afectados por desnutrición podrían aumentar a 600 millones a finales del siglo XXI por las carencias de alimento.

2. Se advierten problemas por la carencia de agua e inseguridad de la misma, estimando que para finales del siglo, 1,800 millones de personas podrían habitar en regiones con severa escases de agua.

3. Sobre el aumento en el nivel del mar y la exposición a desastres meteorológicos, de llegar el aumento global de la temperatura a 3 grados centígrados, obligaría a más de 330 millones de personas a migrar por las inundaciones que se presentarían.

4. En lo referente a la pérdida de ecosistemas y su biodiversidad, con un aumento del calentamiento global de 3 grados centígrados, 20 o 30 por ciento de las especies terrestres podrían extinguirse irreversiblemente.

5. Sobre las amenazas a la salud humana; se concluye que las personas expuestas a enfermedades como el paludismo, aumentarán considerablemente en forma exponencial.

6. Finalmente, los daños económicos podrían provocar una recesión del 20 por ciento del PIB mundial, lo que en la economía mundial seria completamente desastroso.

En nuestro territorio, la realidad no es distinta ni estamos ajenos a padecer las consecuencias de todo lo anterior.

Las conocemos y sobre todo; las hemos sufrido.

Un ejemplo de esto es que se tiene registrado que en la década 2000 - 2010 las emisiones de gases contaminantes y generación de desechos o residuos, se incrementó desproporcionadamente, colocándonos como el primer lugar en América Latina en la emisión de este tipo de gases.

Todo ello, con las conocidas consecuencias, económicas, sociales y ante todo, en la salud pública.

Sobre nuestros recursos naturales, el panorama es igualmente desolador; entre el año 2005 y el año 2010 se registró en promedio la pérdida anual de 160 mil hectáreas de bosques.

Como es sabido, lo anterior nos ha generado importantes factores de devastación y erosión del suelo, con un amplio impacto zonal.

Sobre el uso y manejo del agua, el panorama es alarmante; el 30 por ciento de la extracción de agua para consumo humano en nuestro territorio se obtiene mediante fuentes no sustentables o sin el mínimo control ambientalmente.

En contraparte y de manera desafortunada, la tasa de recolección de aguas pluviales que tenemos; está entre las más bajas mundialmente.

Lo anterior es incomprensible, en primer lugar porque México ocupa la cuarta posición a nivel mundial en lo que se refiere a biodiversidad y en segundo lugar porque tenemos la capacidad y los medios, así como la imperante necesidad de corregir esta situación debido a que el 60 por ciento por ciento del agua para nuestro consumo proviene de fuentes superficiales como ríos, lagos y arroyos, el restante 40 por ciento de fuentes subterráneas; mientras que, únicamente el 4.8 por ciento del agua de lluvia se filtra al subsuelo para recargar los mantos acuíferos.

En la actualidad, la carencia de agua es un problema latente con una importante tendencia a agravarse. Estadísticas oficiales estiman que al menos 13 millones de mexicanos en todo nuestro territorio padecen o sufren el desabasto de este vital líquido y cerca de 3.3 millones de viviendas conllevan el mismo problema.

Cabe señalar que las cifras anteriores son solo una muestra de las grandes proporciones de personas así como de hogares, que se verían seriamente damnificados por escases de agua derivada de las afectaciones a nuestro medio ambiente.

El desabasto de agua a la fecha, sigue siendo un problema que no se ha solucionado ni tampoco atendido de manera decisiva; y a pesar de lo anterior, los criterios de construcción y de expansión de grandes desarrollos ya se de vivienda o uso comercial, industrial y de servicios, siguen siendo ajenos, insuficientes o tímidos para cooperar en corresponsabilidad ante este asunto.

Las soluciones están ahí, son conocidas y están al alcance; tanto de las autoridades como de los particulares; lo que parece hacer falta es la voluntad de una parte y el efectivo compromiso de la otra; para aplicarlas.

Un ejemplo de ello; es que en la actualidad, la recolección de agua pluvial; sigue siendo una solución menospreciada y subvalorada, y a pesar de ser una importante herramienta, sigue estando como un invaluable recurso desestimado.

Es incomprensible que tanto las autoridades y los particulares del ramo de la construcción, hagan de lado un método tan eficaz y ancestralmente utilizado, como lo es la recolección y el aprovechamiento del agua pluvial; por considerarlo una herramienta costosa, con bajo beneficio económico, a pesar de que el social y el ambiental es alto.

Su efectividad probada, por encima de su costo -que hay que reconocer es inicialmente alto-, se basa en que en nuestro país recibimos en promedio mil 500 millones de metros cúbicos de agua al año por lluvia, ya que nuestra condición climática establece una estación húmeda con una media de entre 6 meses al año, es decir de mayo al mes de octubre; destacándose que en la actualidad los efectos climáticos han extendido el periodo de lluvias y además aumentado la periodicidad, la cantidad de agua que llueve y la fuerza de éstas, en una gran medida.

Con los datos anteriores, se estima que sin una eficiencia alta en el sistema de captación de agua de lluvia, durante un año en una vivienda de tamaño promedio; se estaría ahorrando como mínimo el 15 por ciento del consumo de agua para uso doméstico de ese hogar.

Por ende, es claro que mediante un sistema con una eficiencia elevada en la captación, recolección y almacenamiento del agua pluvial en una superficie mayor; el ahorro y el aprovechamiento de este invaluable recurso como lo es esté líquido vital; sería indudablemente mucho mayor y con su respectivo impacto positivo tanto social, ambiental e incluso económico para los particulares, por el ahorro que les representaría en sus pagos por el agua que consumen.

Al respecto, estudios oficiales y organizaciones de protección al medio ambiente, han concluido que un techo con una superficie de 3000 mil metros cuadrados mediante un sistema de captación de agua con una eficiencia superior al 85 por ciento, puede captar 1500 metros cúbicos de agua equivalentes a un millón y medio de litros de este líquido; al respecto dependencias estiman que cada metro cuadrado de techo tiene la capacidad de recolectar 650 litros de agua al año, lo que nos da para un techo de 3000 metros cuadrados; 1, 950,000 litros de agua disponible para el uso de las actividades cotidianas como lo puede ser el baño, la limpieza y el riego.

Con todo lo anterior, podemos afirmar que la recolección de agua pluvial es un importante esfuerzo que estamos desaprovechando de manera desafortunada y sobre todo de forma deliberada y consciente.

Esta situación no puede seguir así, porque por cada año que estamos dejando pasar sin hacer nada al respecto; estamos desperdiciando en el drenaje publico una importante cantidad de agua para nuestro uso y aprovechamiento, y sobre todo la oportunidad de hacer algo más por nuestro planeta y su medio ambiente, así como para nuestro futuro como sociedad y civilización.

Además y de antemano, en este sentido estamos todos obligados a actuar, tanto autoridades como particulares; y nosotros los representantes populares no podemos ni debemos ser ajenos o excluirnos de ello.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la fracción III de su artículo 15, es muy clara al respecto.

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a II. ...

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV. a XX

Como se puede apreciar en la fracción tercera del artículo anterior, el cuidado y la protección a nuestro medio ambiente es un ejercicio de corresponsabilidad que no solo es competencia de las autoridades y responsabilidad únicamente de la sociedad civil organizada.

Actuar de manera activa y propositiva para el efecto, es obligación de todos por igual.

Los particulares deben de asumir la responsabilidad que les corresponde y también el costo, que de ello concierne.

Y más aún, si nos referimos a inmuebles con amplias extensiones y un elevado impacto zonal, como lo son los giros comerciales, industriales o bien, de servicios.

Un ejemplo lo tenemos en las bodegas de almacenamiento, tiendas departamentales, plazas comerciales, naves industriales, hasta salones de fiestas o establecimientos de hospedaje; por mencionar solo algunos de ellos.

El sustento del interés particular sobre este tipo de inmuebles en materia ambiental, es muy claro y fundamentalmente radica en dos aspectos.

En primer lugar, la cada vez más grande extensión de este tipo de inmuebles que puede ser desde 2 mil metros cuadrados de superficie de techo a 5 mil metros cuadrados en promedio; o bien como algunos casos de 100 mil metros cuadrados o más.

Y en segundo lugar, a lo largo de todo el país y sin ser principalmente o exclusivo de las zonas urbanas; se ha registrado un incremento y desarrollo expandido de por ejemplo, plazas o centros comerciales que incluso incluyen tiendas departamentales como ancla, para su mayor captación de personas.

En este particular caso cabe señalar, que tan solo en el año 2015 se tiene el registro de que se abrieron 20 centros comerciales de importantes y enormes dimensiones en el país; agregando con ello 708 mil metros cuadrados de superficie comercial a las ya existentes.

De la misma manera y congruente con la tendencia, para el presente año se prevé que crecimiento o la expansión de metros cuadrados de únicamente plazas comerciales en el país, sea de al menos un 20 por ciento adicional.

Todo lo anterior, sin la inclusión y principalmente el explotación; de una valiosa y efectiva herramienta como lo es la captación del agua pluvial, para beneficio de nuestro medio ambiente, el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales, la preservación del planeta y la garantía de la sustentabilidad de nuestro propio futuro y de las nuevas generaciones.

Como se puede apreciar, legislar en favor de involucrar en un inicio y de manera decidida a los inmuebles de tipo comercial o industrial con un mínimo de superficie de techo basándonos en el promedio que éstas presentan, estamos dando importantes avances en materia de sustentabilidad; y ese es precisamente el espíritu de la presente iniciativa.

Estaríamos realizando un transcendental esfuerzo ambiental, a la par de sentar un importante precedente.

En primer lugar, a nivel nacional en la conciencia colectiva que llegaría sin duda alguna hasta el domicilio particular; y en segundo plano a nivel mundial, como un país y su sector comercial industrial y de servicios, verdaderamente comprometidos con nuestro medio ambiente y la protección a un recurso natural cada vez más escaso y vital como lo es el agua.

Bajo ese razonamiento, es que propongo que se reforme la ley para que, en los inmuebles de particulares que sean destinados a un uso o actividad industrial, comercial o de servicios con una superficie de techo a partir de 3,000 metros cuadrados, sea obligatorio contar con un sistema de captación de agua pluvial que se utilizará exclusivamente en los servicios sanitarios, las labores de limpieza y de riego.

Estamos ante un tema que debemos asumir como un valioso esfuerzo que no puede, ser medido en términos de costo-beneficio económico; sino como inversión ambiental y para nuestro futuro.

Sin duda alguna reconocemos que la inversión inicial para implementar un sistema de captación de agua pluvial seria significativa, básicamente por las dimensiones de los requerimientos; pero a la vez no se puede omitir su elevado beneficio e impacto positivo para nuestro país y en general para todos como sociedad.

En la actualidad y sobre este tema en particular, la captación de agua pluvial debemos de asumirla como una tarea pendiente que nos involucra a todos, y que además incluye obligatoriamente a todas las actividades tanto cotidianas como económicas que mueven este país.

Requerimos actuar, e insisto en no asumir lo anterior como un gasto sino como una inversión en nuestro futuro y en la herencia que dejaremos a esas generaciones, un mejor México para que vivan en él.

Como representantes populares, no podemos ni debemos mantenernos al margen de actuar a favor del bienestar en común y del medio ambiente.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

En los inmuebles de particulares para actividad industrial, comercial o de servicios con una superficie de techo a partir de 3,000 metros cuadrados, será obligatorio contar con un sistema de captación de agua pluvial. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza y riego.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaria emitirá las disposiciones reglamentarias que se deberán cumplir, y la federación y los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñaran, desarrollaran y aplicaran los instrumentos económicos previstos en los artículos 21, 22 y 22 Bis de esta ley.

La violación o el incumplimiento de esta disposición, se sancionará en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 171 de esta ley.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

2 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

4 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

5 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA

7 Estadísticas del Agua. Conagua.

8 Censo de Población y Vivienda. Inegi.

9 Dirección General de Geografía. Cartas de Tipos de Clima. Inegi:

10 Guía del Agua y la Construcción Sustentable. Agua.org

11 Estadísticas del Agua en México. Conagua.

12 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 15.

13 CBRE México, consultoría, comercialización y servicios inmobiliarios. 2015.

14 CBRE México, consultoría, comercialización y servicios inmobiliarios. 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya.»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Maricela Emilse Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Turismo y en la que se solicita a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos coordinados en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 2 de enero de 2013 se publicó el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 27, fracción XII, donde desaparece la Secretaría de Seguridad Pública Federal y se faculta a la Secretaría Gobernación como la instancia encargada de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones para garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes.

Asimismo, se reformó la fracción XIII Bis donde se establece que la misma secretaría deberá proponer acciones para asegurar la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El sector turístico en México ha sido impulsor del crecimiento económico del país, ya que directa e indirectamente contribuye con el desarrollo de las actividades económicas que satisfacen la demanda de los visitantes, además de ser una de las mayores fuentes generadoras de inversión, empleo, ingreso de divisas y por tanto, el sector posee el poder de contrarrestar el déficit de la balanza comercial e incentivar el dinamismo de la economía en su conjunto.

Según los resultados de la Cuenta Satélite del Turismo de México presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Sistema de Cuentas Nacionales de México, en 2013 la participación del turismo en el PIB fue de 8.7 por ciento y en 2014 de 8.4 del mismo agregado; y, según datos de la Organización Mundial del Turismo México ocupó el décimo lugar en ese año, de entre los países más visitados en el mundo, sólo después de Alemania, Reino Unido y Rusia.

La Secretaría de Turismo del Gobierno de la República informó que de enero a septiembre de 2015 el ingreso de divisas en el país por visitantes internacionales ascendió a 12 mil 975 millones de dólares, lo que significó un crecimiento de 8.2 por ciento respecto al mismo periodo de 2014 y con un registro de 19.3 millones de visitantes. Cabe mencionar que 53 por ciento de los turistas extranjeros que visitan el país provienen de Estados Unidos, 12 de Canadá, 3.5 de Reino Unido y 7 de Colombia, Argentina y España.

El sector turístico representa una herramienta importante para reducir la pobreza y fortalecer el desarrollo comunitario en las diferentes regiones del país, pues emplea aproximadamente a 3.1 millones de personas, de las que 58.4 por ciento son mujeres (desde la perspectiva de género constituye un gran avance al respecto).

No obstante, la incidencia delictiva es un tema que debilita exponencialmente al sector turístico en varias entidades federativas, pues la inseguridad que persiste en México ha provocado que el sector pierda competitividad respecto a otras naciones; basta decir que la incidencia delictiva creció en 79.3 por ciento de 2007 a 2015, teniendo como máximo de referencia 2012, cuando la diferencia respecto a 2007 era de 140.4 por ciento. Y que de 2013 a 2014 hubo una disminución de la recepción de turismo extranjero de 3.44.

Es claro que hay una relación inversa entre el aumento de la incidencia delictiva y la disminución del turismo, tal es la relación persistente que varios países compradores de servicios turísticos nacionales han incentivado a su población mediante alertas de viaje para evidenciar que México no es un destino grato debido a la violencia que presenta; tal es el caso de Estados Unidos que, a través de su página de internet travel.state.gov emite continuamente avisos de prevención gracias al crimen y violencia en varias partes del territorio nacional; tan sólo en 2015 se han emitido 19 alertas de viaje para 19 destinos en la República Mexicana, entre ellos Cancún, Quintana Roo; Acapulco, Guerrero; Oaxaca, Oaxaca; Puerto Vallarta, Jalisco y Ciudad de México, principales zonas turísticas del país.

Si se toma a consideración el dato antes presentado, donde los turistas de los Estados Unidos representan 53 por ciento del turismo que se recibe en el país, tales alertas de viaje por la incidencia delictiva afectan directamente a sectores sumamente vulnerables como el empleo, e indirectamente a los agregados macroeconómicos más importantes como el PIB y la balanza de pagos.

Entonces, la incidencia delictiva tiene un precio aún mayor al ya previsto a nivel social, pues si bien ésta es una patología que se relaciona en la lucha contra el crimen organizado y la masificación social, producto de la concentración de personas en las principales ciudades, tiene un efecto negativo respecto al incentivo del sector turismo en el país y la derrama económica unida a él.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Promoción Turística está atrayendo turistas de países de Sudamérica, Europa y Rusia; sin embargo, el mercado natural de turistas de Estados Unidos, principal visitante a nuestro país, continúa disminuyendo por la percepción de la inseguridad y violencia, lamentó el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

Para no obstaculizar el desarrollo y la inversión en la industria turística, es necesaria la creación de programas, proyectos y acciones especiales en materia de seguridad para los turistas nacionales e extranjeros. No obstante, para hacer frente a la problemática social, se propone una reforma a la Ley General de Turismo, para que las entidades federativas y los municipios contemplen mecanismos urgentes que incentiven la seguridad para el turismo.

Entonces

Una vez presentados los argumentos por los cuales se evidencia que actualmente no existe una colaboración integral con la Secretaría de Gobernación que garantice la seguridad de los turistas nacionales y extranjeros y no existan programas y planeaciones específicas en este respecto, donde se muestra la importancia del turismo para la economía nacional y el grave problema de la incidencia delictiva y la disminución del turismo por tal causa, se exhiben a continuación, las propuestas de reforma en los artículos 7, fracción IX; 9, fracción XIII; y 10, fracción VIII, de la Ley General de Turismo.

Por lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Turismo, a fin de establecer estrategias integrales con la Secretaría de Gobernación y asegurar una coordinación entre la federación, los estados y los municipios en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros

Artículo 7,fracciones IX y IX Bis, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7, fracción IX. Analizar, fomentar y coordinar con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscrita a la misma, los programas, proyectos y mecanismos que favorezcan las condiciones de seguridad necesaria para favorecer el turismo así como las acciones encaminadas a salvaguardar la integridad física de los turistas nacionales y extranjeros;

Artículo 7, Fracción IX Bis. Coadyuvar y agilizar la información con el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación, para alimentar en tiempo y forma el Sistema Integral de Operación Migratoria.

Artículo 9,fracción XIII Bis, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 9, fracción XIII Bis. Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones integrales entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias estatales de seguridad y de la Ciudad de México a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;

Artículo 10,fracción VIII Bis, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 10, fracción VIII Bis. Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones integrales entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias municipales de seguridad a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Gobernación contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en los artículos 7, 9 y 10 del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con 120 días para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para desarrollar estrategias que fomenten y propicien la seguridad de los turistas nacionales y los extranjeros en México.

Notas:

1 Inegi, Sistema de Cuentas Nacionales de México, cuenta satélite del turismo de México 2013: Preliminar, año base 2008, México 2015.

2 World Tourism Organization, Anual report 2014,España, 2015.

3 Sectur, Boletín de prensa del 23 de noviembre de 2015,publicado en http://www.sectur.gob.mx/boletinesdeprensa

4 Sectur, Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, enero-septiembre de 2015.

5 Segob-SESNSP, Encuesta nacional de homicidio. Cifras de homicidio doloso, secuestro, extorsión y robo de vehículos 1997-2015,México, 2015.

6 United States Passports & International Travel, United States Department of State-Bereau of Consular Affairs, Mexico travel warning, abril de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.— Diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente propuesta de iniciativa tiene como propósito impulsar una cultura indígena empresarial a través de una reforma a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Argumentos

En nuestro país no existe una cultura de este tipo, por lo que estimamos pertinente explorar esta encomiable posibilidad, que sin duda, dará la pauta para adentrarnos al debate en este tema, que tiene como objetivo principal generar una herramienta normativa para reivindicar a nuestros pueblos y comunidades indígenas.

El reconocimiento de los pueblos indígenas como parte importante de las sociedades actuales se ha apoyado en diversos instrumentos nacionales e internacionales que han sido adoptados después de muchos intentos de los propios indígenas por insertarse en los procesos de toma de decisiones.

El levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en 1994, obligó al Estado mexicano a replantear la atención hacia los pueblos indígenas. A pesar de que este movimiento no logró los objetivos de reconocimiento de su autonomía y libre autodeterminación, se realizaron algunas modificaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a partir de ahí se han adoptado una serie de acciones que buscan atender las demandas indígenas.

Advertimos también, que no existe una definición única y universalmente aceptada de pueblos indígenas, pero que se ha defendido que el derecho a definir qué y quien es indígena corresponde a los propios indígenas, en vez de pretender definirlos con arreglo a la percepción de otros. No obstante, uno de los instrumentos internacionales que han servido de base para el reconocimiento de estos pueblos es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y 25 Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito en 1989 y adoptado por México a partir de 1990, mediante el cual se abre la posibilidad de que los indígenas podían impulsar el etnodesarrollo y abandonar el integracionalismo de los Estados liberales.

En el artículo 1 de dicho Convenio se establece que un pueblo es considerado indígena:

“...por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella”.

En el caso mexicano, el principio jurídico fundamental del reconocimiento a los pueblos indígenas u originarios se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 2o. reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana, partiendo de la conciencia de la identidad como la principal característica de los indígenas y establece que los pueblos indígenas son aquellos “que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

En estados como Oaxaca, Chiapas y Chihuahua, entre otros, las leyes estatales han tratado de adecuarse a las demandas de su población indígena otorgando reconocimientos constitucionales a los sistemas de usos y costumbres que en ellas prevalecen, sin embargo, esto no resuelve el problema de los reclamos, pues se sigue reconociendo cierta autonomía pero bajo condiciones impuestas en la propia Constitución o las leyes que de ella derivan.

Resulta compleja la formalización de las normas comunitarias que no están expresamente escritas en algún documento y que se pretende incorporar a los textos constitucionales y otras leyes específicas, es por ello que se crean nuevos problemas, como han ocurrido con los nombramientos de las autoridades comunitarias y el ejercicio de los derechos individuales en el contexto comunitario, las cuales han llevado las controversias a los tribunales electorales, quienes terminan aplicando criterios jurídicos y constitucionales ajenos al contexto de estos pueblos.

En tal sentido, los pueblos y comunidades indígenas de México se caracterizan por sus particularidades organizacionales y normativas en los aspectos de la vida comunitaria, muchas de ellas resultado del mestizaje entre las culturas indígena y española. Como ya se dijo, la comunidad es la instancia más cercana y sólida con cada una de las personas y es a partir de ella que se generan una serie de mecanismos de convivencia que han contribuido a la subsistencia de estos pueblos indígenas a través de los años y ante una forma de gobierno monocultural.

Los valores y componentes del sistema comunitario indígena forman la base no sólo de su organización social, sino que inciden fuertemente en los aspectos económicos, sociales, culturales y políticos que caracterizan a estas comunidades.

Son precisamente estos aspectos los que pretendemos abordar en la presente propuesta de reforma, como lo mencionamos al principio de este trabajo, mediante la generación de un instrumento legal que impulse a las comunidades y pueblos indígenas en el aspecto económico, específicamente, para crear una cultura indígena empresarial.

La Ley de para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Así mismo incrementar su participación en los mercados en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

La ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.

Asimismo en su artículo tres, asume a las micro, pequeña y mediana empresa (Mypime) legalmente constituidas tal como lo especifica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo al número de trabajadores por sector, y según la siguiente división

Estatificación por número de trabajadores:

Y donde se precisa, que “incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales”.

La ley permite a todos los así constituidos lograr acceder a una vasta serie de mecanismos gubernamentales para promover sus productos y participar en mercados internacionales, recibir asesorías, seguros, y muchos otros apoyos que les permitan ser más competitivos es decir que tengan —las empresas—“la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación” en los mercados “ con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen”

Asimismo precisa que de acuerdo a la clasificación por sectores, es decir, el sector industrial, comercial o de servicios

Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:

I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;

III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;

IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta ley, y

V. Perspectiva de género.

Hasta éste punto, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipyme ofrece una serie de ventajas para elevar no sólo la competitividad, sino también su productividad y por lo tanto favorecer el crecimiento económico.

Por otra parte tenemos también la presencia y existencia de un sector extremadamente endeble y diversificado que es el indígena, que siendo social intercepta lo económico y la urgencia de volverse competitivo para coadyuvar a resolver los problemas graves existentes en el sector.

En este sentido la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas presenta una posibilidad amplia de atención a los indígenas pero no precisa específicamente el procurar la elevación de la competitividad y productividad de las empresas indígenas, con lo cual queda en el aire, en ambas leyes, que sean tomadas en cuenta en los beneficios de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipyme.

Siendo la situación indígena mexicana, tan grande y diversa, es necesario legislar de manera concreta al respecto tomando en cuenta lo siguiente:

- Hay en la actualidad, un aproximado de 11 millones 132 mil 532 habitantes de origen indígena agrupados en 68 pueblos.

- Las poblaciones indígenas tienen una cosmogonía milenaria y propia de comprender el mundo; tienen usos y costumbres. Muchos de ellos son expulsados de las comunidades por problemas económicos.

- Un elemento importante distintivo, es la lengua que hablan. En México, hay 6 millones 695 mil 228 personas indígenas de cinco años de edad y al menos existen 91 lenguas diferentes. Tan solo en Oaxaca hay un millón, 165 mil, 186 habitantes; es decir casi la mitad de la población que hablan alguna lengua indígena y cerca de 200 mil que no hablan español.

- Hasta 2014, habían en México, 200 empresas indígenas, de las cuales 56 por ciento están totalmente legalizadas, el 44 por ciento restante son informales.

- Asimismo que 62 por ciento pertenece al sector primario; 23 por ciento al sector secundario y sólo el 6 por ciento al terciario. Generan 7 mil 560 empleos. De estos, el 37 por ciento son directos y el 63 por ciento son indirectos.

- De manera similar se establece que entre los problemas fundamentales observados están:

- Un 70 por ciento tienen serias dificultades de acceso a los insumos. Un 68 por ciento dificultades de acceso a mercados. Hay dificultad de gestión, no hay salubridad laboral, tampoco manuales de procedimientos. No tienen publicidad deficiente. A un 64 por ciento le hacen falta coordinación entre producción y venta.

- Soportan trabas de tipo legal, problemas contables, fiscales. Hay problemas en la presentación de los productos, en la profesionalización laboral, limitaciones en el transporte, un 60 por ciento tiene dificultades en la formación laboral y pérdida de mano de obra por migración. Así como problemas de acceso a nuevas tecnologías.

La creatividad y empeño de los pueblos indígenas ha sido demostrado en múltiples ocasiones y oportunidades, como es el caso de la comunidad de Talea de Castro, ubicada en la Sierra de Juárez, en el estado de Oaxaca, con 2,500 habitantes, de habla zapoteca, que en base a los conocimientos implementaron creativamente una conexión telefónica / internet por su propia cuenta dando origen a una pequeña empresa que ofrece el servicio telefónico a la comunidad y otras aledañas donde las grandes corporaciones jamás han querido establecerse.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona el inciso VI del artículo 9; y se adiciona el inciso I Bis al artículo 14 para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los programas sectoriales referidos en el artículo 5 de esta ley, deberán contener, entre otros:

I. a IV...

V. Perspectiva de género; e

VI. Inclusión de las empresas indígenas en todos los beneficios previstos en esta ley.

Artículo 14. La secretaría promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. ...

I Bis. La formación de una cultura empresarial indígena enfocada al desarrollo de la competitividad en las Mipyme a través de la detección de necesidades en capacitación, asesoría y consultoría;

Transitorio

Artículo Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Izquierdo Muciño, Martha E (2005). El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol número 50/51. UAEM. México. Páginas 109-124.

2 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2003).Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Cuadernos de legislación indígena. CDI, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La información que generan los entes públicos ha quedado sujeta al escrutinio público como un mecanismo para que la sociedad ejerza una especie de contrapeso ante cualquier acto de autoridad que pretenda vulnerar derechos fundamentales.

El artículo 6º constitucional la fracción I, del apartado A en lo conducente estipula:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

La misma disposición en su fracción II estipula que:

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Lo anterior viene a colación, ya que el objetivo de la presente iniciativa es el de fortalecer los mecanismos de acceso a la información en un tema que ha sido causa de una lucha constante por parte de los todos los actores sociales y políticos en nuestro país: la trata de personas.

Por eso la alusión al principio que establece el artículo de referencia, en el que toda la información en posesión de los poderes del Estado tiene un carácter público, que a su vez protege, en los casos señalados, la información de orden personal y la que por su origen puede considerarse como reservada.

Argumentos

Toda esta propuesta surge a partir de la revisión de un ejercicio de análisis que realizó el Observatorio Nacional Ciudadano acerca de la eficiencia del combate al delito de trata de personas en el país mediante diversas solicitudes de información sobre el tema a varias dependencias de la administración pública federal y local.

Otro de los factores que determinaron la necesidad de adentrarnos en la materia es un dato por demás alarmante, el Informe del Departamento de Estado de los Estado Unidos de Norteamérica para el año 2013 señala que nuestro país sigue sin cumplir con las normas mínimas para la erradicación del delito de trata, en este sentido, México aún es considerado como uno de los mayores lugares de origen, tránsito y destino de trata de personas. El mismo documento apunta que los grupos sociales más vulnerables ante la comisión de este ilícito son: mujeres, niños, niñas, indígenas, personas con discapacidad, jóvenes homosexuales y transgénero, así como migrantes indocumentados.

Lo antes expuesto es de suma importancia ya que, como todos recordamos, el proceso del que fue objeto la expedición de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, fue de gran resonancia en su discusión y eventual aprobación. Misma que fue celebrada como un triunfo para nuestra incipiente democracia, en razón de que logró sumar un sin número de voluntades de los principales actores políticos y sociales de esta nación.

El Informe referido también denunció una falta de coordinación de las instituciones encargadas de perseguir el delito de mérito, así como la acotada comprensión de los servidores públicos en torno al problema aunado a altos índices de corrupción por parte de los funcionarios adscritos a estas instituciones.

Asimismo, se indicó que no hay estadísticas oficiales disponibles y suficientes acerca de la incidencia delictiva por año en relación a la constitución de delitos de trata.

Este factor fue determinante para plantear la presente iniciativa, porque consideramos la pertinencia de afrontar este deficiencia normativa a través de una reforma a la Ley de la materia en la que, de una manera más clara y precisa, se cuente con información estadística acerca del fenómeno delictivo que nos ocupa preservando siempre la información susceptible de confidencialidad y reservas por razones de evidente obviedad.

En tal sentido, resulta oportuno hacer un recorrido puntual del ejercicio que realizó la organización no gubernamental para comprender la magnitud del problema y en consecuencia la necesidad de establecer las herramientas legales que den cauce a la implementación efectiva de los mecanismos encargados de publicar la información oficial en lo relativo a la incidencia delictiva en materia de trata, debido a que nos parece destacable que no se observe el cumplimiento de esta situación en el tema en comento.

Sobre el particular queremos citar de manera íntegra la fracción IV del artículo 89 de la Ley de mérito, del siguiente tenor:

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal.

Si bien es cierto que la disposición anterior no contempla la publicación de la base de datos respectiva, lo relevante estriba en el hecho de que la autoridad cuenta con información que puede ilustrar el estado del combate a este tipo de delitos para cumplir con el principio tutelado en el 6º constitucional, sin perjuicio de las víctimas del ilícito, lo publicado podría limitarse a datos eminentemente cuantitativos.

En adición a lo anterior, el artículo 93 de la Ley que nos ocupa, en lo conducente establece:

Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de lasevaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.

Este informe será remitido al ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

También encontramos que es una obligación de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, la tutelada en la fracción VIII del artículo 88 del cuerpo normativo de mérito, que en lo conducente señala:

Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda;

b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta Ley, y

c) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

Sin embargo, el trabajo que realizó el Observatorio Nacional Ciudadano, mismo que fue cotejado, arrojó datos del siguiente tenor:

• El portal electrónico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la fracción VIII del artículo 88 de la Ley en la materia no publica la información estadística acerca de la incidencia delictiva en materia de trata.

• El portal electrónico de la Procuraduría General de Justicia, en la sección de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra la Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) tampoco publica información estadística de la incidencia delictiva en la materia de referencia.

• En lo relativo a la publicación de la incidencia delictiva que nos ocupa por parte de las entidades federativas se observó que en 23 estados sus leyes en la materia prevén la obligación de recopilar datos estadísticos pero el acceso a los mismos no es de fácil acceso.

• Se destaca el caso del estado de Michoacán, que en relación a la materia de trata de personas la norma que regula tal delito establece este tipo de información como reservada, tal y como lo estipula el artículo 20 primer párrafo de la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, que en lo conducente dice:

La información del Sistema Estatal de Datos y Registros en materia de trata de personas, deberá resguardarse de acuerdo a los parámetros de clasificación reservada....

Es menester señalar, que en la revisión del estudio en comento, la información sobre la incidencia delictiva en materia de trata de personas que se obtuvo de la administración pública federal y local, se proporcionó a través de solicitudes dirigidas a las instancias u oficinas encargadas de proporcionar la información pública, derivado de la prácticamente nula publicación de información en sus respectivos portales electrónicos.

Por otro lado, y tras una revisión del Primer Informe de Gobierno de la actual administración, en lo que respecta a la gestión de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra la Mujeres y Trata de Personas con la finalidad de encontrar datos acerca de la incidencia delictiva en la materia que nos ocupa, entre otros, observamos información correspondiente, preponderantemente a los años 2011, 2012 y 2013, a saber:

• Se atendieron 252 llamadas de violencia contra las mujeres y trata de personas.

• Se contestaron 26 correos electrónicos relacionados con delitos de trata de personas.

• Por parte de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas se realizaron propuestas al Proyecto de Reglamento de la Ley General en la materia.

• Se dio seguimiento legislativo sobre las normas en materia de trata, a junio de 2013, 24 entidades federativas cuentan con su ley en la materia.

• Se realizaron 53 actividades académicas en materia de trata de personas: cursos, conferencias, talleres, diplomados, foros.

• El Instituto Nacional de Migración atendió a 21 migrantes víctimas de trata, a quienes se les canalizó a Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas (una persona), la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (15 personas), y cinco ante el Ministerio Público de las entidades federativas correspondientes.

Estos son sólo algunas de las acciones que se han realizado con respecto al tema de referencia. Sin embargo, estos y otros datos distan mucho de formar parte en el cumplimiento de del artículo 88 de la Ley de mérito.

Esta circunstancia es la que nos deja clara la necesidad de establecer por mandato legal una redacción más explícita para que las autoridades responsables publiquen en periodos específicos los datos estadísticos sobre la comisión de delitos de trata de personas.

En otro orden de ideas, hay un aspecto que si bien es cierto ha sido contemplado en el ordenamiento legal materia de nuestra iniciativa, creemos que puede ser ahondado y en consecuencia fortalecido, el relacionado con los pueblos y comunidades indígenas.

Lo anterior en virtud, de que este sector social es de los grupos con mayor grado de vulnerabilidad ante los delitos de trata de personas, específicamente entre mujeres y niños. Todos sabemos de las condiciones por las que muchos de estos pueblos padecen, como la discriminación, la pobreza y la marginación que se han vuelto una constante, por lo que es imprescindible seguir trabajando en pro de esta población, en todos los frentes y uno de ellos, por supuesto, es en el terreno legislativo.

Aunque se quiera, por momentos, soslayar la importancia de este sector social, su relevancia cobra fuerza no solo como un tema de protección a sus derechos fundamentales, sino por el tamaño de población de la que estamos hablando, que de ninguna manera es menor.

Al respecto, estimaciones del Consejo Nacional de Población con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la distribución de las localidades para ese año, según el grado de presencia indígena, se presenta de la siguiente manera: poco más de 15 mil se clasificaron como localidades indígenas con una población de 4.7 millones de personas (4.2% del total nacional); casi 4 mil, como predominantemente indígenas, con 1.8 mi­llones de residentes (1.6%); más de 7 mil, con moderada presencia indígena, donde habitan alrededor de cinco millones de habitantes (4.6%); y, finalmente, casi 81 mil localidades, con escasa presencia indígena, en las que vi­ven poco más de 100 millones de personas (89.6%).

En tal sentido, la Ley de referencia en su artículo 4º fracción XVII inciso d), en lo conducente establece:

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

...

XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito

...

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena.

Asimismo, y en relación a las reglas generales para los delitos en materia de trata, el precepto establece la imposición de penas hasta en una mitad más en casos específicos, tal y como se observa en la fracción VIII del artículo 42, que en lo conducente estipula:

Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

Aunado a lo anterior, la fracción I en su segundo párrafo del artículo 90 tutela la obligación de la Comisión Intersecretarial, de garantizar condiciones de protección a víctimas del delito de trata que pertenezcan a una comunidad indígena, en cita:

En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento.

Sin embargo, advertimos que en lo que respecta a la atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad, no se incorpora de forma explícita a las comunidades indígenas como una de las zonas de atención prioritaria, por lo cual sostenemos la pertinencia de incorporar a estos grupos sociales dentro de este aspecto fundamental en el combate al delito de trata.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Karina Natalia Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción v del artículo 2o y la fracción III del artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Artículo Único.Se reforma la fracción V del artículo 2º y la fracción III del artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. a IV...

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños, adolescentes con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad de conformidad con el inciso d fracción XVII del artículo 4º de esta Ley; cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

VI. ...

Artículo 84. ...

I. a II. ...

III. Difusión, inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fortalecimiento a los mecanismos de profesionalización en la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de un mecanismo autónomo que haga viable la vinculación entre la transparencia y la rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos y con ello permita materializar la función de contrapeso del Poder Legislativo, es una de las prioridades en la agenda democrática de nuestro país.

Sin duda alguna, se han realizado avances importantes desde 1999 hasta nuestros días a partir de la creación y desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la promulgación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ha permitido fortalecer los medios para la conquista de un estatus de autonomía que dé certidumbre a la ciudadanía sobre el alcance de la fiscalización de los recursos públicos.

De este modo, en los últimos quince años, hemos visto la publicación y denuncia, a través de informes, de casos de posibles irregularidades en la administración de recursos públicos por parte de actores sociales vinculados a la Presidencia de la República, a gobernadores y al mismo poder legislativo.

Sin embargo, estos avances lucen lejanos de los escenarios ideales cuando apreciamos la agenda en materia de rendición de cuentas, entre la que se encuentra las reformas pendientes en materia de anticorrupción; cuando conocemos las cada vez más frecuentes filtraciones de información estratégica; cuando no se tienen garantías para saber si en la fiscalización del gasto en materia de seguridad se cuentan con los perfiles adecuados, ni cuándo cada vez es más usual apreciar la interacción del poder público con la delincuencia organizada o el aumento de las circunstancias de violencia social en muchas zonas del país. Por ello, además del trabajo que aún queda por realizar, sería deseable avanzar y enriquecer el fortalecimiento de los distintos mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, a través de mejorar los métodos y requisitos de reclutamiento y permanencia del personal de la Auditoría Superior de la Federación.

Esto es, como sucede en el Servicio de Administración Tributaria o en el Instituto Nacional de Migración, sería deseable generar un sistema de selección y permanencia del personal que no sólo mejore la definición de perfiles de puesto para los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, sino que también alinee estándares de rendimiento intelectual; aporte un análisis de las capacidades físicas del personal mediante la valoración médica; establezca parámetros de confiabilidad, y permita conocer el degaste psicológico del personal ante determinadas condiciones de trabajo, en entornos administrativos de violencia delictiva, hostilidad política y corrupción, vinculada a intereses públicos y privados.

En este sentido, el desarrollo de modelos de control de confianza ha propiciado la implementación de sistemas integrales como el Modelo Focalizado, impulsado en el ámbito policial desde 2013 por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, que al ejecutarse correctamente permiten tener un panorama amplio y confiable sobre los riesgos, fortalezas y vulnerabilidades institucionales a partir del recurso humano.

De esta manera, apelando a la facultad establecida en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propuesta que pretende impulsarse a través de esta iniciativa no tiene que ver con el injusto mecanismo que se ejercía a principios de la década pasada, en el que el polígrafo definía carreras y trayectorias, bajo un velo de incertidumbre sobre la imparcialidad del sistema. Por el contrario, esta propuesta implicaría generar la posibilidad de un marco para que de acuerdo con la naturaleza de la Auditoría Superior de la Federación, se adapte el llamado modelo focalizado vigente que, entre sus virtudes, plantea un análisis integral en el que una sola de sus variables no define la totalidad del proceso, ni de su resultado.

En consecuencia, toda vez que el objetivo para el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación pasa por el análisis y fiscalización de recursos públicos cuyos montos y rubros implican la posibilidad de señalar y proceder contra intereses económicos, legales e ilegales, de grandes dimensiones, incluyendo rubros en materia de seguridad, resulta necesario la implementación de un mecanismo de este tipo.

Desde esta perspectiva, la adopción de este tipo de sistemas para el reclutamiento y permanencia del personal de la Auditoría Superior de la Federación, implicaría fortalecer la profesionalización, al profundizar la elaboración de perfiles de puesto; aportaría mayor certidumbre a la ciudadanía sobre la idoneidad psicológica, física e intelectual del funcionario público para confrontar con sus investigaciones a grupos de interés, políticos, económicos y en ocasiones delincuenciales; disminuiría las posibilidades de que el influyentísimo defina los ingresos, y plantearía las condiciones para mejorar la fiscalización del ejercicio presupuestal en instituciones de seguridad pública, seguridad nacional y procuración de justicia.

En este sentido, es pertinente recordar que de acuerdo con la información ventilada, durante la década pasada, en foros académicos por funcionarios de la Secretaría de Marina y ex funcionarios de la Procuraduría General de la República, existe un margen de desconfianza en la secrecía que ofrece el poder legislativo ante información sensible. Esta situación, entre 2006 y 2009, pareció justificar la renuencia a la interacción entre las instancias del Consejo de Seguridad Nacional con la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

Al respecto, debe aceptarse que no existe argumento válido para que las instituciones de seguridad del país evadan responder y atender las solicitudes de información de los representantes de la nación pero también es una realidad la necesidad de mejorar los controles para un uso más responsable de la información. Por ello, ofrezco esta propuesta para abonar a un desarrollo institucional que fortalezca las garantías de secrecía ante la información reservada, mejore la confianza entre poderes y potencialice el rol político de contrapeso que debe tener el Congreso de la Unión.

Son estas las múltiples razones por las cuales se pretende integrar un modelo de control de confianza para la selección y permanencia del personal de la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fortalecimiento a los mecanismos de profesionalización en la Auditoría Superior de la Federación

Artículo Único. Se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 87. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. a IV. ....

V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza.

Artículo 96. La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. a III. ....

IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen, apruebe los procesos de evaluación de control de confianza ycumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Artículo 98. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base , estarán obligados para su permanencia a aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Auditoría Superior de la Federación tendrá hasta 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes a su marco normativo interno.

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación tendrá hasta 365 días después de la entrada en vigor del presente decreto para adaptar e implementar su propio modelo de control de confianza, tomando como referencia los modelos de control de confianza del Instituto Nacional de Migración, el Sistema de Administración Tributaria y los lineamientos del Modelo Focalizado aprobados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 77 numeral I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La acción global frente al cambio climático es ineludible e impostergable. De acuerdo con la comunidad científica internacional, es necesario que todos los países reduzcan, de manera conjunta y decidida, las emisio­nes de gases y compuestos de efecto invernadero para evitar que los efectos se agraven. Para México, este desafío con­lleva problemas sociales, económicos y ambientales que ya afectan a su población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas.

Este fenómeno nos impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato para adaptarnos ante los impactos potencialmente adversos, así como reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

El sistema climático depende del equilibrio de varios factores externos e internos. Entre los externos destacan la radiación solar o los ciclos de la órbita, mientras que algunos factores internos son la composición química de la atmósfera o los ciclos del agua y el carbono. En las últimas décadas se ha identificado un importante incremento en la concentración de gases de efecto invernadero alterando la composición química atmosférica.

Esta concentración ha prácticamente alcanzado las 400 partes por millón, colocándose 40 por ciento por encima de los valores medios registrados en el último medio millón de años. Lo anterior tiene como consecuencia el incremento en la temperatura promedio del planeta, la cual podría llegar a sobrepasar los 4°C hacia finales de siglo. De ser así, la sociedad enfrentaría muy graves consecuencias ambientales, económicas y sociales. Es por ello que este es un momento crucial para emprender acciones inmediatas que minimicen el agravamiento y los impactos del cambio climático.

Entre los posibles efectos que tendría un aumento de la temperatura media superficial por encima de 2°C o 3°C, respecto a los niveles preindustriales, están los cambios en la frecuencia de eventos extremos de clima tales como las sequías y las ondas de calor.

Además, podrían cambiar los patrones oceánicos, lo que a su vez incrementaría la intensidad de los huracanes. Por ejemplo, se ha estudiado que este aumento de temperatura podría derivar en una situación semejante a lo ocurrido en el Plioceno (entre 3 y 5 millones de años) cuando, a causa de las altas temperaturas del mar, a nivel superficial hubo un estado constante similar al fenómeno de El Niño, resultando en una alta actividad ciclónica.

Desde hace más de dos décadas, la respuesta al desafío del cambio climático se presenta de manera compartida en la arena de la negociación multilateral.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) establece una serie de mecanismos cuyo objetivo es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera de manera tal que permita el desarrollo Sustentable.

Este objetivo no ha sido todavía alcanzado mediante este acuerdo multilateral, por ello es necesario transitar hacia la adopción de un nuevo instrumento global jurídicamente obligatorio de participación universal, basado en la ciencia, con compromisos diferenciados pero comparables.

En la decimoctava Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP 18), celebrada en Doha, Qatar, a finales de 2012, se aprobó una enmienda al Protocolo de Kioto que formaliza la entrada en vigor del segundo periodo de compromisos y se avanzó en la denominada Plataforma de Durban para la Acción Ampliada. Esta Plataforma tiene el objetivo de lograr un protocolo, otro instrumento o un resultado acordado con fuerza legal para 2015, el cual se implementaría a más tardar a partir de 2020. A la par de estos procesos, para los países en desarrollo se impulsan las Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas con la posibilidad de ser respaldadas y facilitadas mediante tecnología y financiamiento internacional. Estas acciones tienen la finalidad de contribuir al cumplimiento de las metas voluntarias de reducción de emisiones definidas por los países en desarrollo.

En el ámbito de las acciones internacionales en materia de adaptación, México impulsa la instrumentación del Marco de Adaptación que se aprobó en la COP 16 en Cancún, el cual establece que ésta debe ser enfrentada con el mismo nivel de prioridad que el de la mitigación. Bajo este enfoque, los esfuerzos nacionales para la adaptación al cambio climático han contado con el apoyo de recursos técnicos y financieros recibidos mediante cooperaciones bilaterales de, entre otros países, Alemania, Reino Unido y Francia, así como de organismos multilaterales.

En México prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático. La información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socioecológicas y socioeconómicas, aunada a los fenómenos actuales de industrialización y urbanización, así como el uso indiscriminado y el consecuente deterioro de los recursos naturales, entre otros, representan un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático.

En ese contexto, la adaptación debe ser un componente central de cualquier esfuerzo de combate al cambio climático. Respecto a la emisión de CO 2, México contribuyó en 2011 con el 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el decimosegundo país con mayores emisiones del mundo.

Pese a que podría decirse que nuestra contribución no es significativa, si se compara con la de los grandes emisores, México es un país con responsabilidad global, convencido de que el desarrollo económico puede y debe alcanzarse mientras se protege al medio ambiente, por ser éste un bien público del que dependemos todos los países del mundo.

Las emisiones totales de gases de efecto invernadero originadas por las actividades humanas continuaron incrementándose entre 1970 y 2010, a pesar de los esfuerzos crecientes de las políticas para la mitigación del cambio climático. Sin embargo, “las políticas climáticas pueden ser asesoradas por los descubrimientos científicos”, para ser mejoradas y que resulten más eficientes.

La investigación y el desarrollo generan conocimientos sobre cómo frenar el cambio climático y, en este sentido, invertir en ciencia y tecnología para frenar, adaptar y mitigar los efectos adversos del cambio climático, forma parte esencial en el desarrollo, difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías que ayuden a proteger el planeta.

Estas son algunas de las conclusiones de la tercera y última fase del Quinto Informe de Evaluación (AR5) sobre cambio climático que acaba de presentarse en Berlín. El AR5 ha sido elaborado por el Panel Intergubernamental de la ONU sobre Cambio Climático; se titula “Mitigation of Climate Change” (Mitigación del cambio climático), y en su elaboración han participado 235 científicos de 58 países.

En este informe también se define las trayectorias resilientes al clima como: “trayectorias de desarrollo sostenible que combinan adaptación y mitigación con miras a reducir el cambio climático y sus impactos. Comprenden procesos iterativos para garantizar la aplicación y el mantenimiento de la gestión eficaz del riesgo.

Las transformaciones en las decisiones y medidas de orden económico, social, tecnológico y político pueden posibilitar las trayectorias resilientes al clima. Ahora se puede tratar de aplicar estrategias y medidas que logren progresos hacia las trayectorias de desarrollo sostenible al clima, y que al mismo tiempo contribuyan a mejorar los medios de subsistencia, el bienestar social y económico y la gestión ambiental responsable. A nivel nacional, se considera que la transformación es más eficaz cuando refleja las propias visiones y enfoques de un país para lograr el desarrollo sostenible en conformidad con sus circunstancias y prioridades nacionales. Se considera que las transformaciones hacia la sostenibilidad se benefician del aprendizaje iterativo, los procesos deliberativos y la innovación.”

En la actualidad existe un consenso global sobre la necesidad de adoptar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible. Nuestro modo de producción y consumo energético está generando una alteración climática global que está provocando graves problemas ambientales y serios impactos tanto sobre los recursos básicos del planeta como sobre los sistemas socioeconómicos. El incremento de la concentración de los gases efecto invernadero en la atmósfera (fundamentalmente de dióxido de carbono) se debe a las emisiones que producen actividades humanas, tales como la quema de los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) o la deforestación acelerada del planeta (representando esta última fuente una cuarta parte de las emisiones totales de gases efecto invernadero).

El cambio climático nos enfrenta a un doble desafío en nuestra actuación: la mitigación y la adaptación, y exigen una transformación profunda de nuestros actuales modelos energéticos y productivos; y un compromiso desde la escala local y territorial más próxima, hasta la escala global al más alto nivel.

La planificación se convierte en una medida de adaptación al cambio climático, y tanto los conceptos, como las herramientas de los sistemas de producción climáticamente inteligentes, a través de los conocimientos generados por la ciencia, tecnología e innovación, deben ser parte integrante de un marco legal que permita hacer una contribución genuina y sostenible para afrontar retos como la seguridad alimentaria, la mitigación del cambio climático o el aumento de capacidades en los países en vías de desarrollo.

Si bien es cierto, en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 que se desprende del Objetivo 3.5. del Plan Nacional de Desarrollo, que a la letra dice: “Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible”, se contemplan acciones para la mitigación y la adaptación del cambio climático, sin embargo, estas acciones no tienen un sustento legal dentro de la Ley de Ciencia y Tecnología, que es el principal instrumento reglamentario de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que su objetivo principal es establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en coordinación con las Entidades Federativas y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.

En ese sentido, no se puede entender una agenda de desarrollo sostenible sin incorporar el cambio climático y la resiliencia como pilares fundamentales de una política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, y para ello se requiere una mayor coordinación entre las distintas esferas de gobierno (agricultura, medio ambiente, salud, economía, obras públicas, etc.) y entre sectores público y privado; una “apropiación” mayor por parte de autoridades sectoriales, especialmente del sector agropecuario; y una más activa participación de los países en las negociaciones internacionales, en este sentido se propone adicionar la fracción IX al artículo, con el siguiente objetivo:

Establecer como política de Estado el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación para incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero como parte integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por lo expuesto, pongo a consideración de ésta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

IX. Impulsar el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación para incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Estrategia Nacional de Cambio Climático, visión 10-20-40. Gobierno de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2013.

Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo= 5301093&fecha=03/06/2013

2 Cambio Climático, Impacto, Adaptación y Vulnerabilidad. Resumen para los Responsables de Políticas. Contribución del grupo de trabajo II al quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg2/ar5_ wgII_spm_es.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la última medición multidimensional de la pobreza realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con información de 2014, en México 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza. Ello significa que 55.3 millones de personas carecen de las condiciones necesarias para el goce efectivo de sus derechos.

Por ello, los ejes en los que se sustenta el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo general, así como el Programa Sectorial de Desarrollo Social, el Programa Sectorial de Educación, el Programa Sectorial de Salud y el Programa para Democratizar la Productividad, en lo específico, plantean que el combate a la pobreza debe ser una estrategia que comprenda aquellas acciones emprendidas en materia de inclusión productiva y financiera, fomento al empleo formal y mejoramiento del bienestar en complemento a las acciones de generación de capacidades en materia de educación, salud y alimentación.

En ese contexto el Programa Sectorial de Educación se encuentra Prospera (antes Oportunidades) Programa de Inclusión Social, que refuerza la atención y las acciones de coordinación que contribuyen al desarrollo de capacidades, el acceso a los derechos sociales y el bienestar de la población en pobreza a través de cuatro componentes, en el cual se encuentra el educativo, que contempla una mayor cobertura educativa, con el otorgamiento de becas como incentivo para la permanencia y avance escolar.

El Presidente de la República ha impulsado fuertemente la educación en México, ha puesto énfasis en lograr altos niveles de eficiencia, muestra de ello son las recientes reformas constitucionales y legales que se han aprobado en la materia, sin duda la educación en nuestro país nos compete a todos, gobierno, sociedad, alumnos, padres de familia y maestros, debemos estar inmersos en la inercia por alcanzar mejores índices educativos, para un mejor bienestar.

Razón por la cual el titular del ejecutivo a través de la Secretaría de Educación Pública ha creado el Programa Nacional de Becas, dirigido a alumnos que se encuentren estudiando en escuelas públicas y que tiene como objetivo contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas y/o apoyos a los estudiantes y personal académico del Sistema Educativo Nacional.

Muestra de ello, en el ciclo escolar 2013-2014, se otorgaron en total 7,663,109 becas y para el periodo 2014-2015 se brindaron 7,817,635, dentro de las cuales el Programa Prospera entregó 5,189,913 para este ciclo.

Actualmente el índice de estudiantes que tenemos en nuestro país afortunadamente es alto, en el ciclo escolar 2013-2014 hubo 35.74 millones de alumnos inscritos en el sistema público escolarizado, para el 2014-2015, fueron 36.06 millones, cabe destacar que el 72.1% de la población escolar se ubica en la educación básica, 13.3% en la educación media superior, el 9.7% en la educación superior lo que representa 3.51 millones de alumnos.

Desafortunadamente, según datos del compendio de principales cifras del Sistema Educativo Nacional de la Secretaría de Educación Pública, indican que un millón 47 mil 718 niños y jóvenes que se inscribieron en el sistema escolarizado, dejaron la escuela por diversas cusas o situaciones: razón económica, violencia familiar, decisión personal o social, etcétera.

Cabe señalar que en el ciclo 2014-2015, se inscribieron en el sector privado un total de 4,776,397 alumnos, de los cuales en educación básica fueron 2,511,612, en nivel medio superior 906,365 y en educación superior 1,040,863, lo que representa un nivel alto de alumnos que reciben educación dentro de este sector.

Es justo mencionar, lamentablemente, que los alumnos que son beneficiados con algún tipo de beca y quieren ingresar a una institución educativa del sector privado, por motivo de no haber alcanzado algún espacio en el sector público el apoyo le es cancelado y con ello se encuentran imposibilitados a seguir sus estudios por los altos costos y por el recorte de la beca que ya gozaba. Por ello, es loable y obligatorio que el Estado mexicano efectivamente garantice la educación conforme lo señala nuestra constitución.

Una de las finalidades de las becas es detectar y detener de manera oportuna el abandono escolar, pues el que los jóvenes estudien es de suma importancia para un país y en especial para México, hay que recordar que los tiempos han cambiado, se vive en una sociedad donde los conocimientos se mueven rápidamente, la tecnología y la modernización del país exige personas con un nivel académico mayor para poder desempeñar diversas tareas en las empresas de la actualidad.

El propósito de la presente iniciativa es que dichos alumnos que cuenten con algún tipo de beca y por razones de cupo no puedan ingresar al sector público y decidan ingresar al sector privado se les siga apoyando con su beca, el objetivo es alentar el acceso y permanencia de los jóvenes en la educación.

La Ley General de Educación determina en su artículo 2º el derecho de todo individuo a recibir educación de calidad y establece que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social, pero sobre todo, la posibilidad de integrarse al mercado laboral y que a través de un ingreso puedan acceder a una adquisición de satisfactores para una vida mejor.

El artículo 3º de nuestra Constitución Política, al igual que el artículo 3º de la Ley General de Educación, estipulan la obligación del Estado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

De aprobar la presente iniciativa estaremos dando mayor oportunidad a jóvenes para que continúen estudiando, para que sigan superándose en más y mejores escuelas.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Primero.Se adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación.

Artículo 33...

I a VIII...

IX.- Tendrán acceso a becas los estudiantes de instituciones públicas y privadas, el alumno que ya cuente con beca y por razones de espacio no pudiera ingresar a una escuela pública, podrá conforme a las condiciones presupuestales continuar con dicho beneficio en una privada.

X a XVII...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2016.— Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presento y someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el último párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor del siguiente:

Problemática

El sistema tributario mexicano es la herramienta que permite al Estado obtener recursos a fin de financiar el gasto público y así proveer a la sociedad los bienes y servicios que demandan, entre sus objetivos primordiales destaca la recaudación de recursos vía impuestos, fomentar la inversión y generar empleos, así como apoyar sectores económicos estratégicos que permitan el crecimiento económico y posteriormente un desarrollo sostenible en la zona. Por otro lado, se tiene que asegurar una estructura impositiva que tome en cuenta la capacidad real de contribución de cada contribuyente activo, disminuyendo efectivamente la desigualdad en la distribución del ingreso.

En lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2015, se entrega el Presupuesto de Gastos Fiscales a las autoridades correspondientes, con el propósito de exponer los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de deducciones, tasas diferenciadas, exenciones, estímulos fiscales, etc. en los impuestos establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

Las disposiciones fiscales del ISR de personas físicas contemplan en su artículo 151 que: “las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:”

a) Gastos de seguridad social

• Honorarios médicos, dentales y otros gastos hospitalarios.

• Primas de seguros de gastos médicos.

• Gastos de funerales.

b) Gastos de asistencia social

• Donativos no onerosos ni remunerativos.

c) Gastos relacionados al ahorro.

• Intereses reales de créditos hipotecarios.

• Depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, así como primas de contratos de seguros de planes de pensiones y acciones de sociedades de inversión, sin que excedan de 152 mil pesos.

• Aportaciones de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

d) Gastos relacionados con la educación

• Colegiaturas

• Gastos de transportación escolar

En el artículo citado último párrafo de la ley, señala que para tales fines dichas deducciones estarán sujetas a un límite global:

“El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo”.

En virtud de lo anterior, los límites son:

• El 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente.

• Cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevados al año 133 mil 225 pesos.

Si bien se reconocen importantes avances en el aumento al límite de deducciones personales incrementando del 10 por ciento a 15 por ciento, así como pasar de 4 a 5 veces el salario mínimo, resulta muy limitada y no se reconoce la realidad económica de los contribuyentes, en la medida que aquellos con mayor capacidad económica concentran el mayor porcentaje de las deducciones realizadas durante el ejercicio fiscal, generando importantes brechas de desigualdad al concentrar el gasto realizado en los bienes y servicios que son deducibles.

Situación en México

De acuerdo al Presupuesto de Gastos Fiscales 2015 las deducciones totales en el impuesto sobre la renta de personas físicas ascienden a 11 mil 218 millones de pesos, equivalente a 0.06 por ciento del producto interno bruto (PIB), siendo los conceptos por Intereses reales de créditos hipotecarios, honorarios médicos, dentales y otros gastos hospitalarios, colegiaturas y primas de seguros de gastos médicos 92 por ciento del total de las deducciones para ese año. Cabe mencionar que entre 2003 y 2013 el monto por deducciones personales creció en alrededor de 219 por ciento a tasa real.

Por otro lado, el beneficio que representan las deducciones se concentran en la población contribuyente con mayor capacidad económica. Conforme al Presupuesto de Gastos Fiscales, los contribuyentes ubicados en el décimo decil de ingreso, concentraron 81.2 por ciento del total de deducciones personales, mientras que aquellos del primer decil sólo representan 0.1 por ciento del monto total deducido. El siguiente cuadro presenta la distribución de las deducciones por decil:Fuente: SHCP (2015): Presupuesto de Gastos Fiscales 2015.

Destaca que 10 por ciento de la población de mayores ingresos concentra entre 70 por ciento y 99 por ciento de las deducciones, en particular las donaciones, las aportaciones a cuentas especiales para el ahorro y las primas de seguros de gastos médicos concentran las principales deducciones. Sin embargo, solo el concepto intereses reales de crédito hipotecario, del decil I al VIII rebasa el 10 por ciento de la deducción total.

La concentración desproporcionada de las deducciones en el décimo decil no permite mejorar la distribución de los beneficios tributarios y afecta en forma negativa la capacidad contributiva.

Adicionalmente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en julio de 2015 publico los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2014, donde muestra el resultado del ingreso corriente total promedio trimestral por hogar y destaca lo siguiente:

1. Contribuyente A promedio

2. Contribuyente B

El contribuyente promedio A solo puede acceder al límite de 15 por ciento del total de sus ingresos para justificar deducciones y no del monto límite de cinco veces el salario mínimo. No obstante, el contribuyente B con mayor capacidad económica podrá deducir el tope de cinco salarios mínimos. En otras palabras todos los contribuyentes con ingresos menores a 888 mil 166.6 pesos, sólo pueden aplicar 15 por ciento como límite de las deducciones personales y nunca podrán acceder al tope de las 5 veces la UMA, como si lo puede hacer el contribuyente tipo B.

En 2014, 30 por ciento de los hogares con mayores ingresos (deciles VIII, IX, X) concentraron el 62.5 por ciento de los ingresos corrientes totales, mientras que el restante 70 por ciento de los hogares (del decil I al VII) obtuvieron sólo 37.5 por ciento del ingreso.

Estos resultados sugieren que el problema no son las deducciones per se, sino la forma en la que se distribuyen los beneficios de estas, es decir la alta concentración de los gastos que son deducibles tienden a concentrarse en la parte superior de la distribución, beneficiando de manera particular a la población con mayor poder económico. De modo que resulta necesario modificar la estructura actual de las deducciones a fin de reconocer la capacidad real de cada contribuyente, beneficiando a todos en general y no en lo particular.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es su artículo 31 fracción IV, se establece “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, así, el limitar las deducciones personales a la población contribuyente a 15 por ciento de los ingresos totales obtenidos y no poder acceder a la deducción de los cinco salarios mínimos, así como la alta concentración de las deducciones en la parte superior de la distribución, trasgrede el principio de proporcionalidad y equidad, ya que las personas con menores ingresos tienen deducciones personales en montos inferiores a los que obtienen mayores ingresos, generando inequidad y trayendo consigo que el ISR no sea un impuesto netamente progresivo.

En este sentido el principio de proporcionalidad y equidad requiere que las contribuciones y por tanto las deducciones se determinen en una estructura conforme a la capacidad contributiva de cada sujeto, ya que en la estructura actual los contribuyentes con ingresos inferiores tienen un límite más estricto en las deducciones, lo que implica mayor pago de impuestos, por el contrario a mayores ingresos mayor es el monto de las deducciones y por tanto menor pago de impuestos, lo que resulta contradictorio al sentido de progresividad del impuesto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como ordenamiento principal, permite al Poder Legislativo, configurar el modelo del sistema tributario, el cual deberá respetar en todo momento los principios de proporcionalidad y equidad. Sin embargo, con la estructura actual se transgreden estos principios de modo que resulta imperativo modificar la estructura, ayudando a construir un sistema más progresivo y justo, toda vez que se observa una concentración muy elevada en el decil de mayores ingresos, beneficiando de manera desproporcionada a las personas con mayor poder económico. Dicha modificación contribuirá a generar un modelo que disminuya la desigualdad en ingreso de la población y aumentara marginalmente los ingresos del sector público.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el fin de modificar la estructura actual de las deducciones a fin de reconocer la capacidad real de cada contribuyente, beneficiando a todos en general y no en lo particular.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es modificar la estructura actual de las deducciones a fin de reconocer la capacidad real de cada contribuyente, beneficiando a todos en general y no en lo particular. En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el último párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que quede como a continuación se señala:

Texto vigente

Capítulo XI De la declaración anual

Artículo 151. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resultemenor deentre cinco salarios mínimos generales elevados al año,o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo

Texto propuesto

Capítulo XI De la declaración anual

Artículo 151. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte de cinco salarios mínimos generales elevados al año, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

La estructura de las deducciones se establecerá conforme a la capacidad real de contribución del sujeto pasivo, el monto total de las deducciones se determinará de forma proporcional a los ingresos totales del contribuyente, señalados en este Título. Lo anterior en los términos que dispone este artículo.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal posterior al año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase. SHCP (2015), Presupuesto de gastos fiscales.

2 Otorgado mediante decreto presidencial, a partir del ejercicio de 2011.

3 La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, Inegi.

4 Salario Mínimo Vigente General en 2016 de $73.04.

5 Véase. LISR (2014)

6 Dato deflactado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

7 Los hogares pueden ser agrupados de acuerdo con los ingresos que perciben. A cada uno de estos grupos se les conoce como “deciles”, por lo que el primer decil está integrado por la décima parte de los hogares que tienen los menores ingresos y así de manera sucesiva, hasta llegar al último decil, que está compuesto por la décima parte de los hogares con los más altos ingresos, Inegi.

8 Ibíd.

9 Siguiendo el trabajo realizado por el Colegio de Contadores Públicos de México 2015.

10 Véase. Boletín de prensa número 274/15. El Inegi da a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DECLARA EL 19 DE ABRIL, COMO EL DÍA NACIONAL DEL TEQUIO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de abril Día Nacional del Tequio, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

Óscar Valencia García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 19 de abril como el Día Nacional del Tequio, con el propósito de reconocer la labor social comunal y solidaria que realizan estas personas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La palabra tequio deriva del náhuatl tequil (trabajo o tributo), según el Diccionario de la Real Academia Española, es “la tarea o trabajo personal que se imponía como tributo a los indios”, al tequio, en algunos municipios y estados de la República, también se le conoce como: tequiotl, faena, fajina, tiquimil, gasona o mano vuelta, encomienda o trabajo a medias. En cualesquiera de sus acepciones se le entiende como el trabajo del pueblo no remunerable, en beneficio de la colectividad que realizan las personas indígenas de manera voluntaria u obligatoria con cierta temporalidad o con motivo de alguna necesidad; son decididas por la comunidad o por sus autoridades formales o consuetudinarias derivadas de sus usos y costumbres.

El tequio, ha sido y es, una costumbre de las civilizaciones originarias de México y de otras regiones de América; consiste en la cooperación en especie y con fuerza de trabajo de todos los miembros de una comunidad para realizar algún trabajo en beneficio de todos.

Esta actividad fue la columna vertebral del progreso en las condiciones de vida de las ciudades y pueblos. Durante la Nueva España se le consideró como el tributo impuesto por los encomenderos y demás autoridades coloniales, en clara imitación del trabajo servil que sujetaba los vasallos europeos a su rey.

El tequio, como obligación de realizar jornadas de trabajo gratuitas para el mantenimiento y construcción de obras públicas como caminos, calles, edificios públicos e iglesias, o para la introducción de nuevos servicios como educación, electrificación, agua potable, construcción de clínicas, fue esencial para las comunidades marginadas por la inversión pública, pero pocas veces se usó para redistribuir la riqueza o los recursos dentro de ellas.

Esta actividad es una de las instituciones más vigorosas para la cohesión y persistencia de la comunidad, representa una de las instituciones jurídico-sociales que proviene del México prehispánico que ha prevalecido dentro de los distintos grupos originarios, constituye un sistema de trabajo en que intervienen básicamente los hombres de la comunidad a partir de que cumplen 16 años. El tequio es obligatorio y no remunerado, siendo sus actividades principales las agrícolas y la construcción y conservación de las obras que pertenecen a la comunidad.

El tequio es distinto al trabajo reciproco que subiste al interior de la familia, por cuanto que, este último, es el que se da sólo a nivel intrafamiliar o como la colaboración de una familia a otra y que no es en sentido estricto obligatorio, sino que guarda fundamentos más bien de índole moral.

Será necesario reconocer la actividad que han realizado los grupos originarios y las personas en general respecto a las labores del tequio o faena, en la celebración de un día especifico denominado el Día Nacional del Tequio para reconocer la creatividad de la gente con lo individual y colectivo potenciando y recuperando este tipo de actividades en todo el país.

Por lo anterior expuesto, es necesario se establezca el 19 de abril de cada año como el Día Nacional del Tequio, por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Por el que se declara al 19 de abril como el Día Nacional del Tequio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El desarrollo económico de México ha requerido esquemas financieros estratégicos para las diversas industrias. La globalización de sus operaciones convierte al derecho laboral en un complejo contexto social por entender.

La subcontratación conocida también con el término outsourcing evidencia carencias respecto a nuestras estructuras legales, las cuales necesitan bases sólidas, con características particulares que logren regular, observar, y realizar la práctica de dicha opción libremente y sin ambigüedades.

Para lograrlo es imprescindible establecer mejores criterios relacionados con el cumplimiento de obligaciones de las empresas que contratan a quienes se dedican a ofrecer estos servicios, privilegiando en todo momento la equidad y el respecto a los derechos de los trabajadores que de ellas dependen.

Luego entonces, una manera para alcanzar este objetivo, es el establecimiento de procesos de fiscalización de la autoridad mucho más rigurosos, principalmente para los esquemas que ofrecen o contraten servicios de personal. Así, las empresas que se dediquen a esta modalidad de negocio, o bien contraten estos servicios, deberán cumplir con la revisión continua que permita verificar el cumplimiento estricto de los requisitos señalados por la legislación de la materia.

Lo anterior en virtud de que en muchos casos, el afán legítimo de incrementar utilidades y dividendos, o la adquisición de poder y control sobre ciertos sectores productivos, desnaturaliza la utilización de esta figura, conduciéndonos a la transformación de la realidad laboral, fiscal y del orden jurídico, puesto que se simulan esquemas bajo los cuales se trasgreden los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo se evade la hacienda pública.

Es evidente que los más afectados son los trabajadores, pues la historia nos ha demostrado el abuso de las relaciones subordinadas. No obstante se reconocen los logros encaminados a la ejecución de sanciones a empresas, que devienen de obligaciones fiscales y de la propia “Responsabilidad solidaria”, sin embargo es necesario establecer una mejor regulación sobre esta práctica en específico.

Es la clase trabajadora la que no cuenta con los medios ideales para su protección, tiene temor a la pérdida de su empleo y enfrenta la lentitud de las autoridades para actuar en contra de las empresas que se amparan bajo la premisa de ser un motor de crecimiento económico. Por se mantienen las mismas condiciones en las que se simula la declaración del verdadero su ingreso del trabajador.

El Estado ha logrado la identificación de empresas y su interacción directa con las operaciones que realizan periódicamente, pero no ha logrado garantizar del todo los derechos de los trabajadores. Lamentablemente las leyes permiten que se fomenten prácticas violatorias de las garantías sociales través de lagunas jurídicas en los diversos ordenamientos. Por ello el apoyo textual a la clase trabajadora debe incluir planteamientos generadores de control y respeto de sus derechos.

Por lo anterior, la obligación del Estado es participar libre e imparcialmente en aquellos comportamientos destinados a la desaparición o encubrimiento de los derechos de los trabajadores, toda vez que se afecta abiertamente su ingreso a través de la simulación de sus precepciones económicas.

De lo que se trata es de restaurar el concepto de subcontratación en México, establecer su vigilancia, hacer factibles los derechos de los trabajadores, así como el control del Estado mediante la aplicación de reglas específicas que midan su operación, y se apliquen las sanciones que disuadan la violación del marco Legal.

Argumentación

1. La figura jurídica de subcontratación conocida con el nombre de outsourcing, de acuerdo a definiciones diversas que pueden variar entre sí, se interpreta en la práctica como la acción de delegar o contratar funciones o actividades internas de una empresa a un proveedor externo, que cuenta con el conocimiento, la experiencia y los recursos para ejecutarlas y llevarlas a cabo con su propio material y equipo.

El término de la lengua anglosajona out-source “fuera de”, no se apega a la realidad, y en nuestro país se realiza desde muchos años antes a las reformas que lo incorporaron a la ley, con empresas fantasma, sociedades cascarón, sindicatos corporativos, entre otras figuras que por cierto no tuvieron problemas respecto a su operación ilegal llegando al exceso abusivo de su uso.

Legalizar la figura más que acotar los excesos, legitimó la evasión fiscal e impidió el acceso a la justicia de los trabajadores, independientemente de que actualmente se han creado asociaciones que tratan de certificar su calidad respecto a la prestación de sus servicios subcontratando recursos humanos para otras empresas.

Teóricamente debería existir una mayor certidumbre en relación a quienes se dedican a esta actividad o la contratan, lo cierto es que concurre un número indeterminado de empresas irregulares que están violando la ley en este momento, tanto en el ámbito laboral, como en el fiscal, sin que se les tipifique como correspondería, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Analicemos los siguientes fundamentos legales:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaría de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

“La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores”.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

“Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables”.

Artículo 15-D. “No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley”.

Artículo 1004-A. “Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general”.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. “A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general”.

Ley del Seguro Social

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

“Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente”:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

...

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

...

Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

...

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 69-B. “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”...

Artículo 108. “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

“La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

...

IV. “Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

...

Código Penal Federal

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

“Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

2. En virtud de lo anterior se debe contar con unadecuado de la actividad, propiciando un sistema de respeto a los derechos de los trabajadores y que las empresas tengan opciones seguras sobre la subcontratista que les prestará sus servicios. Eludir esquemas evasivos del pago de Impuestos es más benéfico.

De lo contrario el riesgo latente será la figura de la defraudación fiscal establecido en el artículo 108 del código fiscal de la federación que a la letra dice: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

El contexto que vivimos no está muy alejado del antecedente que origino esta figura jurídica, por ello se propone su reestructuración. Basta recordar que se tuvo que regular su funcionamiento pues no se utilizaba de manera correcta; en estricto sentido, por lo que tiene que ver con sus antecedentes, se relaciona con una práctica que fue no solo ilegal sino delictiva y protegida finalmente por el gobierno al legalizarla, y es a partir de ese momento que los abusos que se han cometido aprovechando que en México difícilmente los trabajadores protestan.

La subcontratista outsourcing crea la simulación de que los trabajadores laboran para ella y no para la empresa legitima que es la fuente de empleo, así se hace pasar por patrón, (aunque solamente este en una casa rentada, o cuarto) y da de alta a miles de trabajadores a los que no les garantiza sus derechos.

Coloquialmente antes de la legalización de esta figura, al subcontratista se le conocía como coyote, pero con las reformas se le convirtió en patrón directo, que puede rentar la fuerza de trabajo para otras empresas, deslindándolas de responsabilidades laborales, ofreciendo menores cargas fiscales, y si bien es cierto se estableció la “responsabilidad solidaria” entre estas, la realidad demuestra lo contrario y lo ambiguo que en la práctica resulta traducir esto.

Ya existían los contratos machotes en los que la empresa de outsourcing liberaba al patrón o empresa legítima de toda responsabilidad civil, penal, (aunque en materia penal es imposible pues se trata de cuestiones personalísimas); administrativa, laboral y de toda índole por hechos pasados, presente y futuros.

Con este tipo de contratos diversos empresarios ingresaron al esquema fraudulento de outsourcing, donde incluso las propias empresas se ha encargado de la simulación. De esta manara la empresa de outsourcing se adueña de los trabajadores, tiene la mano de obra de la empresa legítima y “regulariza” el esquema fraudulento.

Es discutible establecer hasta donde persiste el engaño, porque ahora la empresa beneficiaría debe cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la subcontratista cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, (IMSS, SAT, Infonavit), sin embargo esto es incierto ya que; al menos que la subcontratista le entreguen a la empresa legítima sus estados de cuenta bancarios de cada mes, para que esta conozca si tiene suficiente dinero para hacer frente a las reclamaciones de las autoridades, en caso de que estas decidan hacer su trabajo, no será posible hacer valer para el trabajador sus derechos.

Tampoco queda claro quién es la unidad de verificación acreditada; acaso los bancos que tengan a su disposición toda la contabilidad y estados de ingresos y número de trabajadores e instalaciones de la empresa outsourcing, así como las cuentas personales de los dueños de estas empresas, pues esta sería la única forma posible de cumplir esta disposición.

Frecuentemente se rebasan los límites establecidos actualmente y ante la falta de protesta de los trabajadores se disminuyen sus salarios y prestaciones, con el propósito de evadir el pago de impuestos, además de que quienes incurren en conductas dolosas, difícilmente son sancionados.

3. La inspecciónque las autoridades fiscales deben realizar a este tipo de empresas implica el conocimiento de la información de la “unidad de verificación acreditada”, es decir las instituciones de crédito o bancos, que tengan a su disposición sobre la contabilidad, estados de ingresos y número de trabajadores e instalaciones de la empresa de outsourcing.

En relación a esto, es conveniente que la Secretaría de Hacienda reciba un reporte periódico de estos datos y que las autoridades laborales y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social eviten la práctica nociva de las empresas en relación al no reconocimiento de la antigüedad laboral, misma que se da por la constante simulación de altas y de bajas cada tres meses en el Seguro Social de los trabajadores. Por lo tanto es imprescindible que se fijen estos criterios para exista mayor continuidad en la realización inspecciones.

Cabe señalar que al registrarse indebidamente los salarios de los trabajadores e impedirles la estabilidad en el empleo, las personas se jubilan con salarios mínimos, mucho más por debajo del que en realidad percibían, y al mismo tiempo se reducen sus aportaciones al IMSS.

Sólo por citar un ejemplo en relación a los trabajadores de la industria turística; las empresas también conocidas como “pagadoras”, otorgan fuera de nómina, un salario más alto para pagar menos porcentajes fiscales. Con ello no sólo afectan el fondo de ahorro para el retiro o las aportaciones al IMSS y al Infonavit de los trabajadores, se evade con ello el pago de impuestos.

Las multas que en el mejor de los casos se aplican, no son significativas, de tal suerte que esto nos lleva a la necesidad de incorporar esta práctica dentro de los efectos que debe surtir la fracción IV de artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, como fraude equiparable por la simulación de actos y de contratos.

Tal y como se encuentra estructurada la Ley Federal del Trabajo, así como la administración de justicia laboral, es obligado regular el funcionamiento de las subcontratistas y las empresas que las contratan, porque por un lado están aquellas outsourcing que si cumplen la ley, pero subsisten las que utilizan esquemas fraudulentos para evadir al fisco y afectando gravemente a los trabajadores en sus prestaciones sociales, o bien están aquellas que simulan para acreditar lo mínimo indispensable, pero no lo que en realidad devenga el trabajador como salario.

4. No es suficiente que se haya aprobado como lo es, que las empresas contratantes no pueden ceder la totalidad de sus trabajadores a una subcontratista, debe certificarsey quedar claro el movimiento de las nóminas, cuáles son las actividades que se ceden al contratista, de qué manera ejercen responsabilidad cada uno de los patrones “responsables solidarios”

La presente reforma pretende abatir el estigma y desprestigio de las subcontratistas outsourcing, a partir de una adecuada regulación acorde a la legislación vigente, y hasta donde sea posible acreditar su propia sustentabilidad.

Todas aquellas personas que reciben el servicio de outsourcing, tienen la necesidad de revisar los aspectos laborales, fiscales y de seguridad social con sus trabajadores directos e indirectos, de conformidad con la legislación vigente, pero tal y como he mencionado, es el Estado quien tiene que garantizar estos aspectos.

No podemos soslayar que de 2008 a 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 512 empresas de subcontratación laboral outsourcing indebida.

Hasta esa fecha dichas empresas habían realizado operaciones por un valor de 198 mil 92 millones de pesos, con 29 mil 481 clientes o compañías que les trasladaron sus nóminas. Hoy en día no se cuenta con datos precisos sobre sus operaciones, ya que no se les supervisa, siguen proliferando e infringiendo la Ley.

La Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estimó hasta ese momento, que las firmas de outsourcing “indebido” evadieron impuestos por 79 mil 236 millones 800 mil pesos, equivalentes al 40 por ciento del valor de los contratos, con lo que afectaron a unos 230 mil empleados.

La evasión fiscal estimada en 40 por ciento del valor de los contratos, es conservadora y resulta de la falta de pago de una tasa promedio de 25 por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra del 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo el fraude al fisco es mucho mayor, ya que a esta evasión fiscal se debe sumar la falta de pago de cuotas al IMSS y al Infonavit.

También en 2014 se anunció la conformación de un grupo integrado por representantes del SAT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores y la Procuraduría para la Defensa de los Trabajadores (Profedet), el cual se reuniría cada mes para intercambiar información y determinar acciones para combatir el problema, cada uno desde el ámbito de su competencia pero de forma integral, aunque lo cierto es que no se cuenta con información pública al respecto.

Es necesario destacar la importancia en cuanto a la realización de actos de fiscalización y auditorías que realiza el Servicio de Administración Tributaria, ya que el outsourcing “indebido” se presenta en prácticamente todos los giros de la actividad laboral y está vinculado con la realización de operaciones simuladas sancionadas también por el artículo 69 b del Código Fiscal de la Federación, aunque para ello conviene establecer criterios fijos que proporcionen mayor.

Por otra parte, la publicación del Anexo 3 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016, denominado “criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras” de fecha 12 de enero de 2016, considera como lesivos al fisco Federal el catálogo de prácticas que ahí se enlistan, mismas que tienen como finalidad alertar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas indebidas observadas y sancionadas por la autoridad, pero no sancionan a quien elude o evade al fisco.

Lo que se observa es la existencia de criterios de interpretación de las disposiciones fiscales, lo cual no alcanza para regular al tercerista principalmente de recursos humanos, que viola la legislación fiscal y laboral, por la falta de un registro o padrón, inspecciones periódicas y permanentes, o la certificación del cumplimiento de la ley.

De conformidad con el principio de Legalidad Tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, esté establecido en la ley y que los elementos esenciales del mismo, también estén consignados, de manera expresa en la ley, para que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades y para que el sujeto pasivo pueda conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado.

Las empresas dedicadas al outsourcing, “indebido”, están defraudando al Estado, y de esta manera los criterios no vinculativos, son meras opiniones de las autoridades fiscales sobre la interpretación o aplicación de ciertas normas, por lo que no obligan a los contribuyentes, ya que estos criterios no son de observancia obligatoria por no emanar del Poder Legislativo.

Para evitar las múltiples controversias en tribunales federales que tienen que resolver el criterio legal a seguir sobre cada caso en particular, en virtud del uso y costumbre que por muchos años han tenido las autoridades fiscales cuando dan a conocer a los contribuyentes las operaciones que consideran indebidas, lo único que se cumple es el propósito de alertar, pero no de evitar la conducta ilegal.

Las opiniones informativas de las autoridades fiscales sobre la interpretación de ciertas operaciones que realizan algunos contribuyentes, son valiosas, pero no tienen fuerza vinculatoria, es decir, no regulan ni obligan al contribuyente, tal y como se requiere en la figura del outsourcing.

Existen más de tres mil empresas de subcontratación laboral, de las cuales sólo 693 estaban registradas ante la Secretaría del Trabajo en el 2014, por ello se requiere conocer cuántas operan dentro del marco legal y cumplen con el pago de salarios y prestaciones sociales a los trabajadores, así como con las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit.

No hay un registro oficial ni se sanciona a estas empresas que se convierten en fantasmas; ya sea porque cambian constantemente de dirección y de razón social; porque operan bajo el amparo de alguna figura legal permitida; (sindicatos, cooperativas, incluso despachos contables, cuya actividad preponderante no es la subcontratación laboral y por tanto no están obligadas a pagar sueldos y salarios a los trabajadores ni cuotas al IMSS y al Infonavit); o porque simple y llanamente están simulando y evadiendo al fisco, violando los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, y no menos grave es que existen las empresas que se constituyen legalmente pero pagan menos salario a los trabajadores o los contratan por honorarios, evadiendo sus obligaciones laborales y fiscales con “pólizas de seguros”, con “premios de productividad laboral”, o con pagos directos para aprovecharse de los vacíos legales existentes.

Estos esquemas de pagos como se sabe, buscan contribuir con menos impuestos o no pagarlos, en detrimento y a costa de la seguridad social y prestaciones legales del trabajador.

Falta entonces, por tanto, elregistro inspección y certificaciónde este tipo de empresas.

Lo anterior se justifica ampliamente pues a pesar de que durante los últimos tres años la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó más 394,257 visitas en más de 292, 796 empresas; sobresaliendo beneficios para cerca de 18 millones de trabajadores; las inspecciones para las terceristas outsourcing no están contempladas en la legislación, por lo que siguen fuera de regulación.

El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, establece las condiciones para prevenir riesgos y garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en ambientes que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

Dicho ordenamiento incorpora la vigilancia y promoción de la normatividad laboral, a través de visitas de asesoría y asistencia técnica gratuitas a los factores de la producción en temas relacionados con la seguridad y salud, trabajo digno o decente, inclusión laboral, formalización del empleo, capacitación y productividad, sin que ello derive en un procedimiento administrativo sancionador, aunque si en éstas se llega a detectar un riesgo para la salud o integridad física del trabajador, se solicitará al patrón que haga las adecuaciones de manera inmediata, mismas que se constarán a través de una visita de seguimiento; en caso de hacer caso omiso, se hará acreedor a la sanción correspondiente.

Es claro que existe un vacío legal que obliga a regular el inicio de un procedimiento sancionador que proteja los derechos humanos de la clase social más vulnerable en esta relación, y se abarquen todos los factores para ello, no únicamente cuando esté en riesgo la salud o integridad física del trabajador, tal y como se desprende de la reglamentación actual.

Por su parte el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emitió el 14 de abril de 2014 el criterio de interpretación del artículo 15-A de la LFT, relativo al trabajo en régimen de subcontratación outsourcing.

El boletín precisa que si el régimen de subcontratación no reúne cualquiera de los siguientes requisitos, la empresa contratante (beneficiaria de los servicios) será considerada como patrón para todos los efectos laborales y de seguridad social:

a) Que no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo

b) Que se justifique el carácter especializado de las labores del tercerista, y

c) Que no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

Esto quiere decir que el responsable de las obligaciones laborales es la proveedora de servicios de personal, o sea la empresa de tercerización, subcontratista u outsourcing, en tanto que la compañía beneficiaria de los servicios tendrá responsabilidad solo en el caso de que no observe alguna de las condiciones mencionadas.

No obstante, aun cuando el régimen de subcontratación reúna los requisitos ya señalados; si la outsourcing no atiende sus compromisos laborales, como el pago de salarios y prestaciones, o el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, en términos del numeral 13 de la Ley Federal del Trabajo, su contraparte (contratante) deberá responder por estas mediante la responsabilidad subsidiaria.

5. Ahora bien, para asegurar el cumplimiento de lo anterior, será de gran utilidad legislar sobre el registro de un padrón, la realización de inspecciones y la certificación del cumplimiento de la ley. Con ello se pretende contribuir a lo siguiente:

• Se podrá observar en el mercado a empresas serias, profesionales y comprometidas en otorgar servicios, que disminuyan los riesgos legales para quienes las contraten.

• Se distinguirá la contratación exclusiva sobre tareas que no son el objeto de trabajo principal de la beneficiaria.

• En el ámbito fiscal se puede impedir la elusión y la evasión fiscal, así como la simulación de actividades.

• En el ámbito laboral se garantiza a los trabajadores que sus derechos estén protegidos y que la contratación vía outsourcing, no obedece a prácticas ilegales para evitar pagarles sus prestaciones.

• Se garantiza que en caso de que la outsourcing no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la beneficiaria se convertirá en patrón y asumirá todas las obligaciones frente a ellos y frente a las autoridades.

• Se orientarán las diligencias de inspección sobre la base de una normatividad específica al crearse una que debe cumplir la subcontratista outsourcing y sus beneficiarias.

• Se podrá contar con la aplicación de sanciones disuasivas para las empresas que pretendan incumplir la legislación de la materia.

• Consecuentemente se debe tener claro que el patrón de los trabajadores es el obligado a realizar la participación de las utilidades de la empresa, en el régimen de subcontratación es la outsourcing la que tiene este carácter, y este régimen debe satisfacer los tres elementos establecidos en el artículo 15-A de la LFT, anteriormente descritos.

• Si no se cumple con estos tres extremos, entonces el beneficiario de los trabajos de outsourcing será considerado como patrón de los trabajadores, por lo que se obligaría a hacerlos partícipes del pago de reparto de utilidades (PTU).

• Cuando se transfieran de manera deliberada a los trabajadores de una empresa contratante a una contratista outsourcing con el fin de disminuir sus derechos laborales, existirá prueba sobre las violaciones legales que se configuran dentro de la figura jurídica de defraudación fiscal establecida en el artículo 69 b, 108 y 109 del Código del Código Fiscal de la Federación.

• Efectiva protección de los derechos de los trabajadores, cuando se afectan aspectos económicos y de seguridad social, goce de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, días de descanso obligatorios, prima dominical, liquidación, en su caso, jornada laboral máxima de ocho horas, participación en las utilidades de la empresa, aguinaldo, entre otras estipuladas por la Ley Federal del Trabajo.

Se trata en consecuencia de hacer valer el derecho humano al trabajo, y retomar como sucedía en años anteriores, que las empresas respeten cada una de estas prestaciones, incluso en el pasado otorgaban más del mínimo legal, como medio de motivación que generaba satisfacción en la relación empleado-patrón y mayor productividad. Actualmente esto no sucede, se evaden obligaciones fiscales y se cometen delitos.

Si bien es cierto los contratantes comunican a la Subdelegación del IMSS correspondiente de manera trimestral la información a que se refiere el artículo 15A de la Ley del Seguro Social, es importante que se realicen las inspecciones necesarias.

6. Es innegable que las empresas tienen un papel importante en la economía, pues son éstas, generadoras de riqueza y por tanto deben traer consigo bienestar social y la creación de nuevos y mejores empleos. Sin embargo, estas unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, constituidas en la práctica como micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, también tienen la obligación de atender un marco jurídico en el que se sujeten a obligaciones laborales y fiscales, así como a las consecuencias relativas a la falta de su cumplimiento.

En este orden de ideas las instancias reguladoras de la normatividad laboral deben asegurar que las condiciones de trabajo expresadas en los contratos no sean contrarias a lo estipulado en la legislación. En ese sentido la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponden las actividades siguientes:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal de Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio y Relaciones Exteriores;

IV. Intervenir en la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo;

V. Elevar la productividad del trabajo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo y la investigación sobre la materia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal;

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X. Intervenir en la organización, registro y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas;

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.

XII. Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV. Intervenir en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;

XVI. Intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social,

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

7. Como se observa lo establecido en la Ley del Seguro Social en sus artículos 15-A y 75 relativos a la intermediación laboral, así como su aplicación a empresas subcontratistas outsourcing, incorporan una idea de “patrón” funcional para la seguridad social, pero se aleja del concepto de patrón de la legislación laboral.

Por ejemplo las fracciones XX y XXI del artículo 304-A de la Ley del seguro Social, contempla supuestos de infracciones que pueden cometer los patrones; en el caso de la fracción XX seria no cumplir (o hacerlo pero extemporáneamente) respecto a la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones al IMSS; y en el caso de la fracción XXI, también sería un supuesto de infracción el notificar de forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir al notificar al Instituto el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la construcción.

Y lo que tenemos como resultado es la fracción IV del artículo 304-B, para proceder con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Esto en la práctica permite que las conductas sean reiteradas, pues no se aplica una sanción disuasoria de esta conducta.

Las reformas a la legislación intentan lograr su finalidad por lo que toca al IMSS, al establecer con claridad a quien se le reclamaría el pago de las cuotas, ya que será el beneficiario de los servicios de subcontratación quien tendrá que pagar si la empresa de subcontratación no lo hizo, aunque este reclamo de pago procederá una vez que el IMSS haya hecho la notificación correspondiente a la empresa de subcontratación y esta no hubiera atendido tal requerimiento.

Como puede verse, si bien se avanza hacia el cumplimiento de obligaciones patronales, como el pago de cuotas al IMSS, la empresa de subcontratación considerada “patrón”, abona a la confusión que este esquema ha planteado desde siempre.

Así es como tenemos casos donde una empresa puede ser considerada patrón o no, dependiendo del espacio jurídico que se considere, por ello la contratación de trabajadores vía outsourcing o subcontratación, se ha convertido en una figura utilizada por el sector patronal para evitar la adquisición de responsabilidades en materia del trabajo y seguridad social.

8. A pesar de que el SAT ha incrementado en los últimos años la fiscalización a las sociedades que prestan servicios de este tipo, instituciones como el IMSS y el Infonavit pusieron en tela de juicio la legalidad de las contrataciones realizadas vía outsourcing, cuando se percataron de los casos en los cuales el importe de cuotas y aportaciones que ciertas empresas realizaban a nombre de los trabajadores, hizo que hubieran reducciones drásticas al momento de cambiar el sistema de contratación.

Esta situación ha afectado a los trabajadores a largo plazo, porque los montos de sus pensiones y créditos hipotecarios son inferiores a aquellos a los que hubieran tenido derecho sino se hubiese utilizado esta práctica.

Desde el gobierno se ha argumentado que la multiplicación de nuevas formas de organización empresarial, busca que las empresas puedan insertarse de mejor manera en un mercado cada vez más competido. Lo cierto es que muchas de estas nuevas formas de organización propician la inaplicación total o parcial de normas sociales entre las que están las relativas a la seguridad social.

Esto acarrea el deterioro de las finanzas públicas tras la limitación o franca evasión de obligaciones contributivas en materia de seguridad social y particularmente del pago de las cotizaciones sociales.

9. La flexibilización de las relaciones de trabajo a través de la contratación de un tercero para ejecutar algún proceso productivo dentro o fuera de la empresa contratante, se ha seguido utilizando para reducir gastos. Aunque el problema fundamental, cuando se externaliza o subcontrata, tiene que ver, con la falta de claridad sobre la manera en que quedan protegidos los derechos de los trabajadores. Delegar, a mediano y largo plazo, uno o más procesos, es correcto siempre y cuando no sean estratégicos del negocio, y ese tercero pueda acreditar experiencia y cumplimiento de la ley.

Bajo argumentos de eficiencia y competitividad las “ outsourcing”, suplantaron el concepto de la subcontratación o maquila de servicios, mediante el ofrecimiento de ahorros financieros soportados en el pago de menos impuestos, cuando el objeto de esta figura no está relacionado con ello, sino con la simplificación procesos, y cabe mencionar que a mayor pago de impuestos corresponde en consecuencia mayor cantidad de ganancias y utilidades.

Hoy en día se sigue creyendo que tener a los empleados fuera del seguro social o cotizando un menor ingreso por nómina, representa una forma de ahorrar, pero las empresas no pueden basar sus ganancias en la evasión del pago de prestaciones laborales, IVA o ISR, pues lo fiscal es una consecuencia de lo financiero; si se busca eficiencia en la empresa se debe dar cumplimiento a la ley.

Actualmente existen esquemas que eluden el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social, mediante la figura del subcontrato, bajo posturas en el sentido de que el obrero de una planta, lleva a cabo actividades “especializadas”, ello con el propósito de simular el cumplimiento con una de las condiciones a que se refiere la ley.

Mediante contratos de prestación de servicios profesionales se evaden responsabilidades fiscales al no tener que retener impuestos y no reconocer la antigüedad de los trabajadores ni asumir la obligación de inscribir a los empleados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así, cuando se quiere prescindir de los servicios de un empleado simplemente se rescinde el contrato de prestación de servicios profesionales y listo. Con ello no se paga indemnización constitucional ni antigüedad ni salarios caídos.

En realidad lo único que hace la empresa outsourcing es pagar a los trabajadores, por eso se le denomina coloquialmente como empresa pagadora, pues en la práctica todo lo relacionado con la selección, contratación y capacitación de los empleados lo hace el grupo empresarial, el cual le proporciona la información del empleado a la empresa outsourcing para la firma del contrato correspondiente.

Esto es un tremendo fraude ya que el grupo empresarial sólo está buscando evadir sus responsabilidades y contingencias fiscales y laborales, incluyendo las de seguridad social. Lo mismo hace la empresa outsourcing, ya que esta contrata a los empleados bajo el esquema de un contrato de prestación de servicios profesionales, con lo cual desaparece la relación laboral, al menos en papel.

En realidad el grupo empresarial la mayor parte del tiempo no necesita a la empresa outsourcing ya que esta última no es una empresa especializada en la contratación (no está certificada para ello), ni en la selección de trabajadores; y mucho menos en la capacitación de estos.

No cuenta con los esquemas ni la infraestructura para hacerlo, pues los empleados son seleccionados por el grupo empresarial y es este el que los contrata, verbalmente, claro. También es el grupo empresarial el que se encarga de la capacitación y el adiestramiento de los empleados. La empresa outsourcing sólo paga. Nada más. Entonces el beneficio del grupo empresarial, es evadir la enorme carga y responsabilidad que implica una relación laboral.

Lo absurdo de esto es que, a pesar de ser un tremendo fraude que perjudica al trabajador, y al fisco, no se cuenta con herramientas que permitan un mejor control de esta práctica.

10. La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, ofrecía impulsar el empleo, especialmente en favor de las mujeres y jóvenes, mejorar el salario y en general las condiciones de trabajo, el combate al trabajo infantil, la libertad y democracia sindicales, la agilización de los procesos laborales, la inversión empresarial para crear empleos formales, introduciendo la subcontratación outsourcing. En realidad se ha precarizado el empleo, el salario, las prestaciones, el ejercicio de los derechos colectivos, la seguridad social, laboral y continúan las evasiones fiscales.

En efecto, los contratos de capacitación inicial a prueba, la inestabilidad en empleo que impide un proyecto de vida decente al trabajador y su familia, la terminación de la relación sin indemnización, el difícil acceso a una pensión por parte de las nuevas generaciones, la contratación por hora, semana y jornadas reducidas, su impacto en la pobreza, la educación de los hijos, la salud, vivienda, entre otros, debe obligarnos legislar con mayor rigurosidad sobre este esquema que se incorporó a la legislación.

Por ello debe estar debidamente justificada la rotación de la mano de obra a fin de que se dejen de omitir también las obligaciones de la seguridad social y fiscales. Lainspección del trabajo no es sólo una función administrativa, es una obligación del Estado para dotar de equilibrio la producción y la tutela de los derechos humanos.

La urgencia de disponer de un área especializada a nivel técnico, que cuente con la facultada de solicitar a las empresas del sector público y privado, así como a las entidades financieras, la información necesaria para garantizar el estado de derecho, contribuye a hacer valer el como el cumplimiento que prevé la Ley Federal del Trabajo sobre el “cercioramiento” permanente que debe realizarse en cuanto a los requisitos que están obligadas a satisfacer las subcontratistas y sus beneficiarias.

La norma al prever esta obligación, debe dotar de mecanismos idóneos al Estado, con el propósito de llegar a la materialización de las consecuencias administrativas y las sanciones de tipo penal que se deriven de las violaciones que cometan la contratante y la contratista por las obligaciones contraídas. Con tales certezas, la subcontratación puede dar continuidad a la actividad empresarial, trasparentando su actuación y anulando la evasión de responsabilidades legales.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de la unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos de lo que establezca el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos aplicables para el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarias, las cuales forman parte de la presente propuesta.

Es importante mencionar que se regulan aspectos que hasta hoy solo con la voluntad de asociaciones dedicadas legalmente a la tercerización, reportaban cifras para la estimación de miles de empresas en el país (más de 3,000), aunque solo unas cuantas podían ser dadas de alta en su padrón.

Consecuentemente la alineación de sus procesos legales tanto de reclutamiento como de contratación, serán objeto de supervisión para que se cumplan los derechos de seguridad social y hacendarios del Estado.

Cambiar el paradigma de las empresas privadas y públicas que al contratar estos servicios es una tarea impostergable, y más aún cuando del cien por ciento de nóminas, en el mejor de los casos un treinta está bajo los criterios de la Ley, con altas de salario mínimo, y pagando otras cantidades las cantidades mediante otros conceptos discrecionales.

Finalmente, siuno de los primeros derechos del ser humano es el trabajo digno, con la estabilidad que ello conlleva, así como el acceso a los derechos mínimos previstos en el marco jurídico aplicable y a la seguridad social. Garanticemos con estas reformas un estado de bienestar mínimo para el trabajador y su familia; para traducir esto en el desarrollo económico y social que requiere nuestro país.

El primero en cumplir y hacer cumplir la ley es el Estado, por ello también en su ámbito de decisiones con otras empresas a las que se les transfieren recursos, se tendrá que acreditar la necesidad, pertinencia y eficiencia de los recursos humanos que subcontrate.

La administración de recursos públicos cobra importancia en la eficiencia del gasto corriente, y evita la fuente de proliferación de corrupción, de las constantes subcontrataciones con empresas privadas cuando estas se llevan a cabo bajo condiciones poco claras.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, Diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XVIII y XIX, del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero.Se adiciona la fracción XIX y se recorre para que sea la fracción XXI, adicionando también una fracción XX al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 40.

...

XIX. Elaborar el padrón y registro de empresas que se dediquen a la prestación de servicios de subcontratación y sus beneficiarias, así como la certificación del cumplimiento de los requisitos que establezca la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos aplicables para el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarias.

XX. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a que se refiere el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, mismas que tienen por objeto garantizar el cumplimiento del estado de derecho.

XX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 15-C y se adiciona la fracción V recorriendo está para que sea la fracción VI, del artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

De acuerdo a los resultados de las inspecciones a que se refiere la fracción XIX del artículo 132 de esta ley, se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio Público Federal de las presuntas irregularidades que en su caso impliquen la responsabilidad de servidores públicos y particulares en la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 69-B, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación y 400 Bis del Código Penal Federal.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 540...

V. Cuando se presuma la violación de la normatividad laboral y fiscal en los temas relacionados con la seguridad y riesgos a la salud, integridad física, trabajo digno o decente, inclusión laboral, formalización del empleo, capacitación y productividad, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador que corresponda de acuerdo a los resultados de las inspecciones a que se refiere la fracción XIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio Público Federal, de las presuntas irregularidades que en su caso impliquen la responsabilidad de servidores públicos y particulares en la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 69-B, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación y 400 Bis del Código Penal Federal.

VI.Las demás que le confieran las leyes.

Artículos Transitorios

Primero.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará dentro del término de 90 días naturales a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma, las adecuaciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, a efecto de que se implementen las inspecciones ordinarias y extraordinarias dirigidas a empresas subcontratistas y sus beneficiarias, en virtud de que hasta antes de la entrada en vigor de la presente reforma reformas estaban exentas de esta obligación.

Segundo.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará dentro del término de 90 días naturales a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos aplicables para el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarias, a que se refiere la fracción XVIII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tercero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión asignará para el ejercicio fiscal 2017, la suficiencia de los recursos presupuestales, a efecto de que se cuente con el personal que a nivel técnico acredite la capacitación que requiere para llevar a cabo las inspecciones de la materia.

Cuarto.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ernesto Luna Vargas, Administrador de la Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), 28-11-2014 http://www.dineroenimagen.com/2014-11-28/47051

2 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Pleno, 91-96 Primera Parte, pág. 173

3 Artículos 33, fracción I, inciso h) y 35 del Código Fiscal de la Federación

4 Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones Publicado el 17 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech.»

Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Sandra Méndez Hernández, diputada federal de mayoría relativa a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el distrito 8, Tultitlán, estado de México, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de los Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero de su artículo 4o., así como diversos instrumentos normativos de envergadura internacional de los que México forma parte, como la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho de la infancia a disfrutar del más alto nivel posible de salud y, en especial, contempla el derecho a una buena nutrición. Los tres niveles de gobierno tienen la responsabilidad jurídica de proteger esos derechos y el cumplimiento de esta obligación es para el bien de toda la sociedad. Promover la lactancia materna hará de México un país más fuerte porque el bienestar de la infancia conforma la base de una sociedad productiva y sana.

México, en su calidad de país integrante de la Organización Mundial de la Salud (OMS), está comprometido a la aplicación y adecuado seguimiento del Plan Integral sobre Nutrición de la Madre, el Lactante y el Niño Pequeño, aprobado en mayo de 2012, siendo una de sus metas lograr que, para 2025 se haya logrado aumentar 50 por ciento (como mínimo) la tasa de lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida.

La lactancia materna es la forma más adecuada y natural de proporcionar aporte nutricional, inmunológico y emocional al bebé, ya que le proporciona todos los nutrientes y anticuerpos que lo mantendrán sano; además de permitirle crear un fuerte, único e irrepetible lazo afectivo con la madre.

La lactancia materna, es el medio natural eficaz para asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Combinada con una alimentación balanceada, y otorgada en forma óptima al recién nacido, puede salvar cerca de un millón de vidas anualmente al evitar la malnutrición.

Si se comenzara a amamantar a cada niño en la primera hora tras su nacimiento, dándole sólo leche materna durante los primeros seis meses de vida y, junto con la introducción gradual de alimentos hasta los dos primeros años, cada año se evitarían 800 mil muertes de infantes en el mundo. La lactancia debe iniciar en la primera hora de vida, el amamantamiento debe hacerse “a demanda” (siempre que el niño lo pida) ya sea de día o de noche y deben evitarse los biberones y chupetes.

A nivel mundial, menos de 40 por ciento de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva. Un asesoramiento y apoyo adecuados en la materia, así como cambios legales y adaptaciones institucionales, resultan fundamentales para que las madres y, en general, las familias, aprendan, lleven a cabo y mantengan prácticas óptimas de amamantamiento.

Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna óptima en bebés menores de los dos años de edad tiene más repercusiones positivas con relación a la supervivencia de los niños que cualquier otra intervención preventiva, ya que puede evitar 1.4 millones de muertes de niños menores de 5 años en los países en vías de desarrollo, como México.

Los niños amamantados tienen, por lo menos, seis veces más probabilidades de supervivencia en los primeros meses de vida que los niños no amamantados. Un estudio reciente sobre la mortalidad posneonatal en los Estados Unidos, detectó un incremento del 25% en la mortalidad de los lactantes no amamantados; mientras que, mediciones sobre el tema en el Reino Unido, demostraron que la directa y positiva relación entre la lactancia materna exclusiva durante seis meses y la reducción del 53 por ciento en las hospitalizaciones por diarrea y una disminución de 27 por ciento en las infecciones de vías respiratorias.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de los Niños, todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición. 45 por ciento de la carga de morbilidad de los menores de 5 años se asocia a la desnutrición. En 2012, a nivel mundial, aproximadamente 162 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento, y 51 millones presentaban un peso bajo en su talla (en la mayoría de los casos debido a una alimentación deficiente y a infecciones repetidas) además de que 44 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

Según datos de la UNICEF, anualmente se pierden 1.3 millones de vidas debido a la inadecuada práctica de la lactancia natural exclusiva, y otras 600 mil porque no se continua con el amamantamiento complementado con alimentos adecuados. Se calcula que un tercio de los casos de desnutrición se deben a la alimentación inadecuada durante los primeros años de vida.

Son pocas las madres que amamantan a sus hijos durante los primeros dos años de su vida, y un gran número de mujeres con niños reemplazan la leche materna por sucedáneos, en gran medida, por presiones laborales. Esta decisión es errónea por diversas causas: las fórmulas son sobradamente insuficientes desde el enfoque nutricional, es más costosa y con frecuencia peligrosa, sobre todo en los ámbitos donde las prácticas de higiene son deficientes.

Investigaciones diversas, dan cuenta de que, en un marco de pobreza, los lactantes alimentados con biberón presentan 14 veces más probabilidades de morir de diarrea y 4 veces más posibilidades de perder la vida por neumonía en comparación con aquellos que reciben un adecuado amamantamiento.

Fortalecer la lactancia es sinónimo de una forma inteligente de combatir la injusta mortalidad infantil, ya que el desafío principal en este tema se presenta durante el nacimiento, o poco antes o después del parto. 45 por ciento de las muertes de menores de 5 años, de producen durante el periodo neonatal, esto es, durante los primeros 28 días de vida.

A nivel mundial, aproximadamente sólo 38 por ciento de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna, y son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional. En México la situación es aún más preocupante: en la última década, se ha reducido en 50 por ciento el número de lactantes, y ello ha generado una realidad preocupante en nuestro país: actualmente, sólo 10 por ciento de los recién nacidos recibe los beneficios de la lactancia materna exclusiva.

Entre los beneficios directos que genera la lactancia materna exclusiva en los lactantes, destacan los siguientes:

• Por tratarse de leche específica para el ser humano, es mucho más fácil de digerir que las fórmulas en polvo, además de que se trata de un fluido vivo, que cambia para cubrir las necesidades específicas del infante conforme crece. Posee micronutrimentos vitales para el adecuado desarrollo del infante: minerales como el hierro, yodo y el zinc; además de vitamina “A” y el ácido fólico.

• Ayuda a tener un óptimo desarrollo maxilofacial, ya que cuando el bebé extrae la leche del pecho de su madre en forma natural, utiliza más músculos faciales que con el biberón.

• Al fluir la leche directamente del pezón a la boca del bebé, está exenta de manipulaciones y libre de contaminación por gérmenes.

• Posee anticuerpos que ayudan a proteger a los lactantes de enfermedades frecuentes de la infancia como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad de la niñez en todo el mundo.

• Puede aportar más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y 12 meses de edad, y un tercio entre los 12 y 24 meses.

• Los adolescentes y adultos que son amamantados con leche materna tienen menos tendencia a sufrir sobrepeso u obesidad, diabetes tipo 2, hipertensión, poseen menores concentraciones de colesterol y suelen tener mejores resultados en las pruebas de inteligencia.

• Genera repercusiones positivas para la vida en lo que se refiere a la estimulación, la conducta, el habla, la sensación de bienestar y la seguridad, así como la capacidad de generar relaciones interpersonales empáticas.

Entre los beneficios más trascendentes para la madre, destacan:

• La lactancia contribuye a que el útero o matriz se contraiga rápidamente, lo que reduce hemorragias tras el parto.

• Le ayuda a perder el peso ganado durante el embarazo, ya que la grasa acumulada se utiliza como energía para producir la leche, reduciendo así las tasas de obesidad.

• Se ahorra tiempo, pues es alimento siempre disponible.

• La lactancia funciona como un método natural (aunque no totalmente seguro) de control de la natalidad: 98 por ciento de protección durante los primeros seis meses de vida.

• Reduce el riesgo de cáncer de mama y de ovario en el futuro.

• Disminuye significativamente la posibilidad de la depresión postparto.

La leche materna está compuesta en 88 por ciento de agua. La carga renal de solutos es 3 veces menor a la de cualquier fórmula comercial, lo que permite que el riñón (que sólo posee una capacidad de filtración del 25 por ciento) sea más funcional y el bebé no requiera ser hidratado con agua, té, jugos o fórmulas; aun en sitios muy calurosos.

La Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la continuación de la misma (con la introducción gradual de alimentos sólidos) hasta el segundo año de vida.

La legislación vigente en México, acota el periodo de la licencia de maternidad asociada a la lactancia a sólo 12 semanas, mientras que el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo establece un mínimo de 14, y la Recomendación 191, generada también por la OIT en el año 2000, prevé 18 semanas.

Es inminente la necesidad de modernizar el marco normativo relativo a la licencia de maternidad asociada a la lactancia en México, ya que ello contribuye a forjar un país más sano y, en consecuencia, más justo, productivo y competitivo.

Por lo expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto que por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforman las fracciones II y IV, y asimismo se adicional un párrafo a la precitada fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...;

II. Disfrutarán de un descanso de ocho semanas anteriores y ocho posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta seis de las ocho semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

Dicha trasferencia de semanas también podrá aplicarse en aquellos casos en que por razones de naturaleza biológica o contingencia médica, el parto ocurre antes de la fecha fijada en forma aproximada por el médico. En todo caso la trasferencia de semanas deberá salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción, por ser el tiempo contemplado en esta fracción, el adecuado para preservar la salud de ambos.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta doce semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. ...

III. ...

IV. En el período de lactancia, hasta por el término máximo de ocho meses, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; o bien, previo acuerdo con el patrón, en reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, sin que dicha reducción afecte la jornada efectivamente laborada.

Cuando no sea posible que la empresa designe un espacio adecuado e higiénico para que la madre trabajadora lleve a cabo las actividades inherentes a la lactancia, el patrón quedará obligado a reducir en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

Segundo: Se modifican las fracciones II y III del artículo 94, así como el artículo 101 de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente manera:

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. ...;

II. Ayuda en especie por ocho meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante ocho meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

III. Durante el período de lactancia, hasta por el término de ocho meses, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia; o bien, previo acuerdo con el patrón o titular de la relación laboral, en reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, sin que dicha reducción afecte o modifique la jornada efectivamente laborada.

Cuando no sea posible que la institución o dependencia designe un espacio adecuado e higiénico para que la madre trabajadora lleve a cabo las actividades inherentes a la lactancia, patrón o titular de la relación laboral quedará obligado a reducir en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

IV. ...

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cincuenta y seis días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo.

En aquellos casos en que, por razones de naturaleza biológica o contingencia médica, el parto ocurre antes de la fecha fijada en forma aproximada por los médicos del Instituto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cincuenta y seis días posteriores al mismo, además de los subsidios correspondientes a los días que no ocurrieron entre la fecha que aconteció el parto y aquélla que había fijado el médico, los cuales se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.

El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Tercero: se reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros tres meses después del mismo.

Durante el periodo de lactancia, hasta por el término de ocho meses, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia; o bien, previo acuerdo con el titular de la relación laboral, en reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, sin que dicha reducción afecte o modifique la jornada efectivamente laborada.

Cuando no sea posible que la empresa designe un espacio adecuado e higiénico para que la madre trabajadora lleve a cabo las actividades inherentes a la lactancia, el titular de la relación laboral quedará obligado a reducir en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado, sin que dicha reducción afecte o modifique la jornada efectivamente laborada.

Asimismo, tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante ocho meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Cuarto: Se reforman y adicionan las fracciones I, II y III del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

La trabajadora tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último sueldo básico que perciba, el que recibirá durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores al mismo.

En aquellos casos en que por razones de naturaleza biológica o contingencia médica, el parto ocurre antes de la fecha fijada en forma aproximada por los médicos del Instituto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por los tres meses posteriores al mismo, además de los subsidios correspondientes a los días que no ocurrieron entre la fecha que aconteció el parto y aquélla que había fijado el médico, los cuales se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante ocho meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

Cuando según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, tendrá derecho a recibir ayuda en especie para lactancia, hasta por un lapso de ocho meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo;

III. Durante el período de lactancia, hasta por el periodo de ocho meses, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia; o bien, previo acuerdo con el titular de la relación laboral, en reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, sin que dicha reducción afecte la jornada efectivamente laborada.

Cuando no sea posible que la institución o dependencia designe un espacio adecuado e higiénico para que la madre trabajadora lleve a cabo las actividades inherentes a la lactancia, el titular de la relación laboral quedará obligado a reducir en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a este decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

México, Distrito Federal, a 5 de abril de 2016.— Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

APÉNDICE II
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE I DE LA SESIÓN 30
DEL 29 DE ABRIL DE 2016


CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Objeto de la iniciativa

Someter a la consideración de esta soberanía la reforma del artículo 335 del Código Penal Federal a fin de que dicho dispositivo legal en sus supuestos normativos punibles, incorpore el abandono de una persona adulta mayor incapaz de cuidarse a sí misma por cualesquier persona que tenga la obligación de cuidarla, persiguiéndose de oficio el delito y facultando al Ministerio Público para garantizar la integridad y el bienestar del abandonado, poniéndolo al cuidado de la institución que corresponda.

Argumentación

Con el afán de garantizar, proteger y hacer realidad el ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, se han realizado diversos esfuerzos en México y en el contexto internacional, como es la creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada el 25 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

En la actualidad este segmento de población constituye un muy importante sector que ha venido creciendo por diversos factores, el cual a su vez, de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, ocupa la cuarta posición como grupo de población más vulnerable en nuestro país.

De mucho interés resulta entonces conocer los datos que presenta el Consejo Nacional de Población 2010, que señala que en México hay 10.5 millones de personas mayores de 60 años, lo que representa a 9 de cada 100 mexicanos, y se estima que para 2030 habrá más adultos mayores que jóvenes menores de 15 años.

Los adultos mayores son un grupo vulnerable por edad que se suma a otros grupos o comunidades que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, género o discapacidad, se ubican en un estado de indefensión o de mayor dificultad para hacer frente a la vida cotidiana.

Son seres humanos que llegan a sufrir el abandono de sus seres más queridos o de aquéllos que tienen el deber de cuidarlos por su incapacidad de cuidarse a sí mismos y que necesitan de la protección de la ley y de las instituciones para no sufrir en forma habitual y reiterada este tipo de conductas que lesionan sus derechos más elementales.

Hace un poco más de un año, mi paisana, compañera y amiga Elvia María Pérez Escalante, en su encomienda como diputada federal de la LXII Legislatura, presentó una iniciativa abordando esta temática, la que fue turnada a la Comisión de Justicia, pero que precluyó el miércoles 17 de junio de 2015, declarándose asunto total y definitivamente concluido 1.

Pero el tema es muy importante como también lo es el hecho de que la legislación penal federal contemple los supuestos punibles en materia de abandono de las personas adultas mayores.

En su iniciativa presentada el 24 de febrero de 2015, la entonces iniciante textualmente argumentó:

A la fecha, no contamos con estadísticas ciertas en torno al maltrato y la violencia que sufren los adultos mayores y en especial sobre aquellos que no les es posible cuidarse a sí mismos y que han llegado a ser abandonados por quienes tienen el deber de cuidarlos. En una encuesta del Colegio de México realizada en 2009 en el Distrito Federal, se detectó que los adultos mayores reciben maltrato y violencia sobre todo de los hijos, con 36 por ciento, seguidos de la pareja, con 11 por ciento; los nietos, 10 por ciento, mientras que personas ajenas representan 17.4 por ciento.

En nuestro país, diez de cada cien mexicanos han cumplido sesenta años o más. El Consejo Nacional de Población estima que para 2050, treinta por ciento de la población tendrá más de sesenta años.

La Organización Mundial de la Salud considera que poco más de treinta y seis millones de adultos mayores padecen maltrato y violencia y que son muchos los que sufren de abandono.

El Código Penal Federal en su capítulo VII tipifica el delito de “Abandono de personas” en sus artículos del 335 al 343, en la forma siguiente:

“Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.”

Como puede observarse, el sujeto activo del delito lo es cualquier persona que teniendo la obligación de cuidar a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, la abandone.

El sujeto pasivo del delito lo es entonces, un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o bien, una persona enferma.

Por tal motivo, considero que es necesario incorporar en este dispositivo de carácter penal, a las personas adultas mayores como sujetos pasivos del delito y sustituir el concepto de niño incapaz, por el de menor incapaz que es más acorde al lenguaje de género actual referido a las niñas y los niños.

De esta manera lo que se pretende es que este dispositivo legal precise lo concerniente a sujetos activo y pasivo del delito, en la forma siguiente:

Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán...

Ahora bien, en lo que refiere a la sanción penal, estamos proponiendo que no se modifique la pena privativa de libertad, porque por una parte, en el caso en que resulte procedente la imposición de esa pena, la autoridad competente pueda imponer la que en justicia corresponda sin dejar a la persona abandonada en la imposibilidad de que el obligado reflexione y cumpla con su deber de cuidado. Sin embargo, consideramos importante que se adicione la imposición de una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo a efecto de fortalecer la protección de ese derecho humano fundamental de las personas adultas mayores, los menores y las personas enfermas con incapacidad de cuidarse a sí mismos.

Por otra parte, esta propuesta de reforma incluye establecer en un segundo párrafo, al Ministerio Público la obligación legal de poner al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, la obligación de promover la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Finalmente, incluye nuestra propuesta que se instituya que este delito habrá de perseguirse de oficio, lo que permitirá al Ministerio Público actuar con la oportunidad que los casos requieran, sin que tenga que esperar a que exista el requisito de procedibilidad, como lo es, la querella de parte.

Para facilitar la lectura y comprensión de la presente iniciativa de reforma, me permito presentar el cuadro comparativo siguiente:

Texto vigente

“Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.”

Texto propuesto

“Artículo 335. Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

El Ministerio Público pondrá al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Este delito se perseguirá de oficio.”

Como puede observarse, la reforma propuesta es muy importante para el perfeccionamiento del ordenamiento legal y para garantizar los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, de los menores y de las personas enfermas incapaces de cuidarse por sí mismas.

Con base en lo antes expuesto resulta de gran interés para este grupo de población, a fin de que el estado pueda ofrecerles mayores posibilidades de vivir la vejez de forma digna, no dejar este tema en el olvido simplemente por haber operado la figura jurídica de la preclusión en el proceso legislativo.

Es necesario evitar que las personas adultas mayores sufran de abandono cuando que es el cuidado lo que más necesitan y sobre todo por aquéllos que tienen la obligación de cuidarlos por ser incapaces de cuidarse a sí mismos.

Es necesario tratar de impedir que todo esto suceda y que cuando esto ocurra, no sólo sean sancionados los responsables sino que también la autoridad esté facultada para poner a los abandonados al cuidado de las instituciones creadas para tales fines, actuando de oficio de inmediato a favor de las víctimas.

Esta iniciativa carece de impacto presupuestal toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, sin que se requiera de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por todo lo anterior, respetuosamente someto a la consideración de esta soberanía, que inmediatamente después de culminar su proceso de dictaminación en la comisión competente, se emitan los votos necesarios para la aprobación de esta iniciativa.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

El Ministerio Público pondrá al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Gaceta Parlamentaria número 4221-IV, martes 24 de febrero de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, el tema de la protección a los grupos vulnerables, en específico hablando de las personas con discapacidad, encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados y ratificados por México, donde se les reconoce como titulares de la totalidad de derechos humanos.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

En lo que respecta a los diversos tratados internacionales, mayormente impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, para las personas con discapacidad esta? garantizado el ejercicio de sus derechos humanos en condiciones de igualdad con los demás integrantes de la sociedad.

En ese sentido, hace poco menos de cinco años, precisamente el 30 de mayo del año 2011, se publicó la ley reglamentaria del artículo primero constitucional en el Diario Oficial de la Federación denominada Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que ciertamente conforman un sector muy importante de nuestra población en condiciones de vulnerabilidad.

México se ha caracterizado en el ámbito internacional por ser garante del ejercicio pleno de los derechos fundamentales de toda su población, tan diversa y plural; pero también es justo reconocer que existen aún enormes retos a afrontar en el tema de la desigualdad, en todas sus expresiones.

Nuestro país, incluyendo partidos políticos, iniciativa privada y organizaciones civiles, se ha promulgado a favor de un marco legal moderno, social e incluyente, que atienda a todos los grupos vulnerables cuyos derechos humanos fundamentales desafortunadamente a menudo son violentados por encontrarse en situación de desventaja.

Planteamiento de la problemática

Si por un lado, se entiende que maltrato es la acción y efecto de maltratar; por otro, podemos definir que la violencia contra las personas es cualquier conducta o hechos realizada por acción u omisión, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y esto aplicable a las personas con discapacidad.

En esa tesitura, se considera que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad debe prever las formas, las manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia con que la violencia se presenta en contra de las personas con discapacidad, y por otra parte, también es necesario que la ley precise los tipos de violencia que lesionan a las personas con discapacidad, como lo son la violencia física, la violencia psicológica, la violencia patrimonial, la violencia económica, las violencia sexual y en general, cualesquiera otra forma análoga o similar que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las personas con discapacidad.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México, en específico en lo que refieren los resultados sobre personas con discapacidad en México, se señala que una de cada tres personas en el país considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad.

Por otra parte, según estudios de la Organización Mundial de la Salud, los niños con discapacidad sufren actos de violencia con una frecuencia casi cuatro veces mayor que los que no tienen discapacidad. En general, los resultados indican:

• Que los niños con discapacidad son víctimas de alguna forma de violencia con una frecuencia 3,7 veces mayor que los no discapacitados;

• Víctimas de violencia física con una frecuencia 3,6 veces mayor; y

• Víctimas de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces mayor.

• Niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad.

Al revisar el texto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se ve con claridad que no contiene disposiciones relativas al maltrato, la violencia, los tipos de violencia y sus modalidades en contra de las personas con discapacidad.

Y en este orden de ideas, considero que no solo es de utilidad sino muy importante y necesaria la reforma que con esta iniciativa se pone a su consideración, misma que no tiene impacto presupuestal porque no conlleva la realización de nuevas funciones, ni la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos.

Por lo anterior expuesto, considero que es loable someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Que reforma las fracciones XXVII y XXVIII y que adiciona las fracciones de la XXIX a la XXXV al artículo 2; que reforma la fracción VII del artículo 5; que reforma la fracción IV del artículo 6, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII.Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas ;

XXVIII.Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo ;

XXIX. Maltrato. Es la acción y efecto de maltratar a las personas causándoles daño o sufrimiento físico o psicológico.

XXX.- Violencia: Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XXXI. Violencia económica. Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión del agresor, que afecta la supervivencia económica de la víctima y que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral;

XXXII. Violencia física: Cualquier conducta o hecho que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

XXXIII. Violencia patrimonial. Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión, que afecta la supervivencia de la víctima y que se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

XXXIV. Violencia psicológica. Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

XXXV. Violencia sexual. Cualquier conducta o hecho que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a VI. ...

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, procurando evitar el maltrato y la violencia;

VIII. a XII. ...

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que propicien el acceso a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. a XIII. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

• El 8 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional por la que se reformaron y adicionaron diversos artículos a la Ley Suprema entre los que destaca el tercer párrafo a la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

La adición en comentó consistió en:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a XXXI. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

...

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.(las negrillas son propias)

XIII. Bis y XIV. ...

• El 18 de junio del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre las que se efectuó la relativa a la fracción XIII del artículo123 y que consistió en:

Artículo 123. ...

...

Apartado A...

Apartado B...

I. a XII. ...

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. (las negrillas son propias)

...

...

Las reformas señaladas parten de una premisa común, existe desconfianza social e institucional en el actuar cotidiano de los cuerpos policiales, ministeriales y periciales para garantizar investigaciones de hechos delictivos apegados al principio de legalidad Constitucional, con estándares de efectividad que disminuyan los índices de impunidad en materia penal, que otorguen a las víctimas resoluciones sostenidas en verdades procesales y con ellas provean su acceso a la justicia y a la verdad.

Derivado de esta ausencia de credibilidad, las reformas Constitucionales apuntadas fueron una de las vías por las que el Estado mexicano en sus diversos órdenes de Gobierno y en distintos escenarios de espacio, tiempo y circunstancias buscaron reaccionar para revertir esta concepción social negativa respecto a la Seguridad Pública (ciudadana) y la procuración de justicia en nuestro país.

II. Planteamiento del problema

La situación social y política que dio origen a las reformas de la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 Constitucional tienen el mismo origen y podría decirse en cierto sentido que son complementarias, sin embargo, es importante hacer algunas precisiones en lo individual para que en el momento oportuno sea visible un problema de violación a derechos humanos oculto tras la aceptación generalizada de sanción a servidores públicos con una imagen desgastada y desprestigiada como infortunadamente han sido las policías, los agentes del ministerio público y los peritos en México.

• Reforma constitucional de 1999

Así pues, la reforma del año 1999 contenía como problemática que “... La sociedad mexicana ha constatado, sin embargo, la actuación de malos elementos de los cuerpos de seguridad pública quienes han propiciado la impunidad o han participado en la comisión de ilícitos. La credibilidad y la confianza en estas instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, se ha visto perjudicada y deteriorada en perjuicio de quienes cumplen con su deber y observan una conducta íntegra en el desempeño de sus funciones. No son pocos los casos en que elementos de los cuerpos de seguridad pública han ofrendado su vida en el cumplimiento de su deber...”

No obstante, su pretensión consistía en que “...los miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales, de los municipios, entidades federativas y Gobierno Federal, puedan ser removidos libremente de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que en ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto. En su caso, propone, sólo procedería la indemnización...”

Y por otra parte reconocía la ausencia de sistemas de carrera en lo relativo a la selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización, desarrollo, actualización, promoción, reconocimiento y separación de los servidores públicos por lo que apreciaba la necesidad de impulsar un servicio civil de carrera en todas las áreas del servicio público, a fin de instaurar o perfeccionar las ausencias referidas.

Una interpretación literal y armónica permite sostener como hecho que en 1999 se buscó:

1. La posibilidad de remoción de elementos policiales de todos los niveles, y por ello su utilizó la frase “podrán ser removidos”

2. La hipótesis normativa exigía para la posibilidad de la remoción, una valoración previa del asunto a partir del cual se resolviera que el elemento en cuestión, al momento de su remoción no cumplía con los requisitos de permanencia señalados en la ley aplicable.

3. Si el elemento de la institución policial interponía algún juicio o medio de defensa para suspender la remoción y ésta le era otorgada o bien ganaba el juicio o medio de defensa, no sería reinstalado o restituido sino únicamente indemnizado.

Ahora bien, como puede apreciarse, el texto reformado no contempló figuras como la suspensión temporal sino exclusivamente la remoción(lo que es en sí una sanción grave para el servidor público sobre todo si se considera que no sería reinstalado o reincorporado a su plaza, cargo o comisión) y esto es importante porque si bien va en consecuencia con la pretensión de expulsar de las instituciones policiales a los elementos que en su actuar pudiesen haber participado en la comisión de ilícitos, no existe la misma paridad con el texto aprobado en donde la remoción no era literalmente aplicable a la comisión de ilícitos como incorporaba la Iniciativa en sus consideraciones sino propiamente por no cumplir con requisitos de permanencia establecidos en la ley al momento de su remocióny que evidentemente podían traducirse en cuestiones del orden administrativo y no ilícitas pues estas conductas de presentarse, escaparían a la competencia de las leyes propias a la Institución policial para ser del conocimiento de las autoridades de procuración de justicia en materia penal, es decir, de una investigación delictiva.

Lo anterior pone de manifiesto que en su momento existió asimetría entre lo buscado por la reforma y lo establecido en el texto reformado de la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 Constitucional generando así un primer exceso en el establecimiento de la sanción a una conducta que debía contemplarse en el ámbito de lo administrativo, no así en la esfera de la investigación penal y debido a que la Constitución no puede ser inconstitucional luego entonces comenzó a aplicarse este criterio de remoción por cuestiones administrativas con la delicada consecuencia de remover de su encargo a quienes sin haber cometido conducta ilícita alguna o falta administrativa en el desempeño de sus labores sustanciales carecían de algún requisitoadministrativo y con ello se desvirtuó la finalidad objetiva de la reforma; peor aún, en ninguno de sus apartados se abordó la existencia de un procedimiento previo para determinar la ausencia de los requisitos de permanencia por lo que podía bastar, como de hecho ocurrió, con que el titular de la institución así lo considerara para proceder a la remoción del elemento policial, de esta forma y sin la posibilidad de reinstalación, cualquier juicio promovido aún ganado adolecería de un elemento fundamental, la reparación del daño por la afectación a la dignidad, imagen, honorabilidad y fama pública de quien fuese objeto de una arbitrariedad demostrada mediante el juicio o recurso correspondiente.

Con los argumentos esgrimidos ha quedado patente que la presunción de inocencia se volvió un régimen de excepción a los elementos policiales cambiando la obligación del Estado a desahogar procedimientos ajustados a la legalidad por la atribución de desarrollar uno de naturaleza inquisitiva en detrimento de la seguridad pública (ciudadana) local y nacional.

• Reforma Constitucional de 2008

En otro sentido, la reforma del año 2008 realizó las siguientes modificaciones a la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 Constitucional:

i. El párrafo en cuestión (tercero de la reforma de 1999) pasó a ser el segundo en el año 2008.

ii. Incorporó como sujetos de remoción a los agentes del Ministerio Público y los peritos de la Federación, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los Estados y los Municipios.

iii. Introdujo dos hipótesis, la primera consistente en separación del cargo por no cumplir con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o la remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

iv. Especificó que sólo la autoridad jurisdiccional podrá resolver si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, este último concepto también fue incorporado para señalar el sentido de un posible error procesal o de investigación en la “acusación” del servidor público.

v. Aumentó la gravedad de la terminación del servicio pues en tanto la reforma de 1999 establecía que no podría ser reinstalado o restituido en la plaza, cargo o comisión (no así en otra dentro de la misma institución o servicio); en 2008 cambió a la imposibilidad del servidor público a ser reincorporado al servicio, es decir, no podría volver a ser incorporado en ningún espacio aunque fuese distinto al ocupado al momento de la suspensión o remoción y en algunos casos se extendió a ningún espacio en las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, es decir, quedaría inhabilitado de por vida para trabajar en esas ámbitos.

Las consideraciones para las modificaciones aludidas fueron “...que aún y cuando el servidor público interponga un medio de defensa en contra de su remoción, cese o separación, y lograra obtener una sentencia favorable, tanto por vicios en el procedimiento que propicien la reposición del procedimiento como por una resolución de fondo, el Estado podrá no reinstalarlo. En cambio, en tales supuestos, sí estará obligado a resarcir al afectado con una indemnización.

Se ha considerado importante incluir a los agentes del ministerio público y peritos en ésta previsión constitucional, en la medida que son elementos fundamentales en el proceso de procuración de justicia e investigación y se requiere mantener su desempeño en los principios de profesionalismo, la ética y eficiencia plena en sus ámbitos laborales.

La confiabilidad de los dictámenes periciales constituye un elemento trascendental para las resoluciones del órgano jurisdiccional en su ámbito de competencia, y en su caso, le permite a la autoridad ministerial perfeccionar la integración de las indagatorias para una mejor persecución de delitos, en tanto que a la persona imputada le otorga mayores mecanismos de defensa ante una posible imputación infundada.

Como medida de combate a la corrupción en las instituciones policiales y de procuración de justicia, la reforma es contundente al señalar que elementos que han incurrido en incumplimiento o falta grave prevista en sus ordenamientos disciplinarios o laborales, no podrán ser restituidos en sus cargos por significar una falta a los valores institucionales de rectitud y alto valor ético que se requiere en el sistema de seguridad pública e impartición de justicia, que es pieza fundamental en el espíritu de la reforma.

Como podrá observarse, esta reforma propicia un sano equilibrio entre, por un lado, la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y, por el otro, el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se apartan de los principios de ética y ensucian y dañan a las instituciones...”

• Reforma Constitucional de 2011

El 10 de junio del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, entre otros, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificación es ampliamente conocida como “Reforma en materia de derechos humanos”.

Desde su entrada en vigor, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (bloque de Constitucionalidad).

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (control de convencionalidad).

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Revisión constitucional

Es bien sabido que la norma Constitucional es la fuente dogmática por excelencia de todo sistema jurídico, en México esto no es la excepción, por ello es de enorme trascendencia que aquella contenga en todo momento las disposiciones jurídicas que la legitimen como Ley Suprema y por esta razón deben observarse dos criterios, el interno conforme al cual las disposiciones Constitucionales no pueden ser contradictorias entre sí y segundo, el exterior por medio del cual la norma originaria es acorde con las disposiciones a que está obligado el Estado mexicano como integrante de la comunidad internacional.

A partir de los antecedentes y el argumento contenido en el párrafo anterior, es posible afirmar que la estructura actual del segundo párrafo, de la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 Constitucional presenta la siguiente problemática:

1. Desconoce a los Agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios como sujetos del derecho humano al debido procesoen la separación del cargo y/o remoción del servicio pues aún y cuando en la vía jurisdiccional el servidor público resultase víctima de una terminación injustificada esta no puede ser revertida generando así que cualquier error procesal sea inmodificable y consentido por la misma Constitución como mecanismo de prejuzgamiento en contra del servidor público que se trate, con efectos de sentencia firme y por lo tanto hace inútil que este impugne jurisdiccionalmente ya que la indemnización que obtuviese como “reparación del daño” no cambiaría en absoluto la afectación a su imagen pública, dignidad y continuidad laboral que serían un perjuicio de imposible reparación con las consabidas repercusiones en el ámbito social de quienes son “marcados” como servidores públicos ineficientes o corruptos pese a que hayan demostrado errores procesales, arbitrariedades e incluso persecuciones políticas como motivación a su separación del cargo o terminación del servicio.

No pasa desapercibido que pudiera considerarse esta medida como parte de las leyes propias a las que están sujetos los servidores públicos en comento sin embargo, cuando la terminación del servicio es resuelta jurisdiccionalmente como injustificada, no solo se afecta el régimen laboral de estas personas sino, además, en su calidad de personas se violenta el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad que se reivindican parcialmente con la indemnización económica y principalmente con la reincorporación al servicio de quien fue injustamente separado de él y así dar cumplimiento al mandato Constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y que en este apartado consisten en el debido proceso y el reconocimiento a la honra y dignidad humana.

2. En relación estrecha con las violaciones a derechos humanos señaladas, también está la vulneración al principio de presunción de inocencia ya que la separación del cargo o la terminación del servicio así determinadas en el procedimiento administrativo correspondiente son prueba preconstituida de responsabilidad o “culpabilidad” pues si bien puede demostrarse en juicio o medio de impugnación que esas resoluciones son contrarias a la verdad procesal y en consecuencia ilegales o viciadas, por sus efectos son materialmente inmodificables y por lo tanto el tratamiento de “corrupto, inconfiable, ineficaz, ineficiente e incluso de delincuente” permanece como el antecede directo de la suspensión o terminación del servicio de los servidores públicos.

3. Si las reglas Constitucionales, convencionales y de protección a los derechos humanos establecen que en todos los procesos administrativos o jurisdiccionales debe observarse el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en el bloque de constitucionalidad y que modifiquen tales resoluciones contrarias a la Ley para el respeto a la honra y el reconocimiento de la dignidad de quien se ve afectado por ellas; con cualquier disposición o norma jurídica, incluso Constitucional como lo es en este asunto, que establezca restricciones a estos derechos o los haga nugatorios se está incorporando un régimen de excepción similar al seguido en materia de delincuencia organizada pero en contra de Ministerios Públicos, peritos y policías, lo que es además discriminatorio porque corresponde al Estado obligación de desarrollar procesos administrativos o jurisdiccionales apegados al principio de legalidad por el que sus instituciones sean quienes demuestren con procedimientos ágiles, efectivos, transparentes y técnicos, la responsabilidad de un imputado y no que de ellos se consienta deliberadamente una sanción injustificada evitando que quien ha sido exculpado pueda reincorporarse al servicio activo como ocurre con otros servidores públicos no vinculados a la seguridad pública o procuración de justicia ante la obtención de una sentencia favorable respecto a la responsabilidad de se les imputa.

4. Irresponsabilidad de los servidores públicos que instruyen el procedimiento administrativo sancionador porque saben en forma anticipada que aun y cuando su determinación de suspensión del cargo o remoción del servicio sea resuelta por una autoridad jurisdiccional como injustificada, eso no modificará en forma alguna la sanción impuesta, dicho de forma coloquial, si ya saben que su resolución será inmodificable sin importar que hayan violentado los derechos del servidor público sancionado, luego entonces no hay ninguna razón por la que estén obligados a respetar tales principios procesales, todo esto propiciado por la redacción actual de la norma Constitucional. En consecuencia de lo anterior, también puede decirse que los encargados de desahogar el procedimiento administrativo sancionador deben ser sujetos de responsabilidad administrativa cuando la autoridad jurisdiccional determine que la causa de injustificación de la suspensión o remoción sea la inobservancia de los principios del debido proceso y/o presunción de inocencia y que hasta ahora permanecen en la impunidad.

5. Menoscabo patrimonial del Estado en un doble aspecto, primero porque se invierten millones de pesos del presupuesto Federal y estatal en la preparación, capacitación y adiestramiento de Ministerios Públicos, peritos y policías que al ser removidos injustificadamente y sin la posibilidad de reincorporarse al servicio, los recursos que el Estado mexicano utilizó en ese servidor público no generan un beneficio para la sociedad y si por el contrario se transforma en una pérdida, segundo porque al pagar la indemnización señalada en la Constitución sin que existiere razón para suspender o remover al servidor público se transforma en una deuda indebida del Estado que es solventada con recursos de los contribuyentes.

Como ejemplo de la mala aplicación de la disposición Constitucional que se pretende modificar, en 2014 la Policía Federal pagó en indemnizaciones por remociones del servicio determinadas como injustificadas, la cantidad de 150 millones de pesos a 381 elementos de policía y de enero a octubre de 2015, 100 millones de pesos para 318 elementos de policía.

Las cantidades señaladas representan una pérdida presupuestal en el doble aspecto comentado.

Por otra parte, el 10 de noviembre del año 2015 durante el 4 Foro Nacional “Sumemos Causas por la Seguridad, Ciudadanos+Policías”, el Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, mencionó que “Expulsamos a gente que tiene sobrepeso y no tiene control de estrés, y a quienes están vinculados con la delincuencia organizada, en lugar de atender a los que tienen sobrepeso y llevar a la cárcel a quienes se corrompen con el crimen” “... es urgente una reforma al artículo 123 de la Constitución, el cual pone a los policías en una grave situación de vulnerabilidad laboral, pues tienen menos derechos incluso que cualquier servidor público que si puede recuperar su trabajo si es despedido sin justificación. Se trata de que tengan los mismos derechos de otros empleados de la federación, de las entidades federativas, de los municipios (...) Cómo exigirle a la policía que respete derechos, que sea el escudo entre el delincuente y la víctima, si nosotros no respetamos sus derechos y si la propia Constitución los discrimina...”

Señaló también que “...para ello es necesario comenzar por respetar los derechos de los policías. El artículo 123 de la Constitución es profundamente discriminatorio con policías, fiscales y peritos...Por lo anterior es necesario modificar este artículo...”

En otro sentido debe decirse que los mecanismos de evaluación y control de confianza para Ministerios Públicos, peritos y policías han sido el foco de atención y de escrutinio social pero no debe perderse de vista que estos son generalmente requisitos de ingreso y/o permanencia en el servicio por lo que su no aprobación generan la suspensión del cargo de acuerdo al propio texto de del Apartado B fracción XIII del artículo 123 Constitucional pero existen muchas otras hipótesis que actualizan la segunda sanción contemplada por el artículo en cita, esto es, la remoción del servicio por responsabilidad administrativa y que no se desprende de “reprobar” las evaluaciones de control de confianza sino de una queja interpuesta por un particular o bien una denuncia realizada por el superior jerárquico del servidor público, estas causales sí están vinculadas con las funciones operativas de los servidores públicos por el inadecuado ejercicio de ellas o la ilegalidad en su actuar, ejemplo de ello son detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, desapego a los protocolos y/o manuales de operación, todas ellas y otras, justificantes de la remoción del servicio cuando han sido debidamente acreditadas, no obstante, debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan Ministerios Públicos, peritos y policías, es recurrente que las personas o los profesionistas del ejercicio jurídico establezcan como estrategia el iniciar este tipo de procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos que intervienen en los casos concretos sin sustento probatorio alguno pero que sirven a mandos superiores para presionar o coaccionar Ministerios Públicos, peritos o policías bajo la amenaza de perder sus empleos o bien como herramienta de “limpieza” respecto de aquellos elementos que no le son afines a sus intereses.

Con los argumentos de hecho y jurídicos vertidos, ha quedado expuesto un problema Constitucional multifactorial, con antecedentes cimentados en la seguridad pública de los mexicanos y el ejercicio adecuado del servicio público en los ámbitos de procuración de justicia y policial; no obstante la respuesta jurídica aportada por el Legislador desde el año 1999 no dio los resultados esperados, no está apegada a las normas protectoras de derechos fundamentales de acuerdo al bloque de constitucionalidad y le está costando a los contribuyentes enormes cantidades de dinero que pudieron ocuparse en la materialización de los objetivos estratégicos en materia de seguridad y justicia pero que fueron utilizados en pagar indemnizaciones derivadas de sanciones injustificadas y sin consecuencias para quienes instruyeron e instruyen y determinan tales resoluciones sin el mínimo de cuidado procesal, sin el menor cuidado a la observancia de los principios de legalidad, honradez, eficacia y eficiencia al que también están obligados y que por sujetar al Estado a pagos indebidos debieran ser sujetos de sanciones idénticas a las que imponen bajo las circunstancias expuestas. En este escenario, se requiere que la actividad legislativa nuevamente intervenga a fin de mitigar los efectos negativos de la aplicación indiscriminada de una disposición Constitucional creada para beneficio de los habitantes del país y que se ha manifestado en irregularidades, abusos y arbitrariedades que no son compatibles con los objetivos que se persiguen en la “...actual estrategia de seguridad pública, basada en la focalización clara del problema de la violencia criminal y en la prevención del delito...” distinta de aquella que se concentraba en el ataque frontal y la confrontación armada.

III. Propuesta legislativa

No debe pensarse que la desproporción de una sanción es negar la necesidad de la misma, antes bien, cuando un servidor público traiciona la confianza ciudadana y en consecuencia la de su país, debe someterse a las consecuencias jurídicas de su actuar indebido, abusivo, omisivo o ilícito y son las Instituciones del Estado y los mecanismos jurídicos preexistentes quienes determinen la responsabilidad de aquel así como la naturaleza y grado de la pena.

No obstante, la legalidad de aquella depende de un desarrollo procesal apegado a los principios y valores Constitucionales que legitiman el derecho de punir del Estado mexicano y que en los años recientes mediante el principio de progresividad y el bloque de constitucionalidad han transitado a un modelo más amplio de protección a los de derechos humanos de los que no puede excluirse a los servidores públicos inmersos en la procuración de justicia y seguridad pública quienes por el ejercicio de sus funciones pueden ser “héroes o villanos” pero que en su condición de humanos es indebido implementarles un esquema sancionador de excepción que tolere resoluciones injustificadas y alejadas de la nueva realidad jurídico procesal que se impulsa en nuestro país, de ahí que la necesidad de la pena y su imposición sean la consecuencia de una verdad procesal a su vez derivada de etapas o actos transparentes, respetuosos del ejercicio de defensa adecuada y de la imputación sólida y acreditada con medios probatorios que tras ser controvertidos resultaron en una sola pieza de convicción suficiente para justificar la separación del cargo o la remoción del servicio de cualquier servidor público en los diferentes niveles y ámbitos de gobierno y que en caso contrario se permita al inocente seguir gozando de la seguridad, tranquilidad y estabilidad laboral cuya separación o remoción indebida pudo provenir de hechos, circunstancias o acusaciones reales pero no acreditadas con las reglas al efecto existentes y de eso, la responsabilidad debe ser asumida por quienes con displicencia, desconocimiento o complicidad desahogan procedimientos inadecuados que concluyen en resoluciones injustificadas; esto quiere decir que la presente Iniciativa no está en desacuerdo con la sanción e incluso con una de naturaleza ejemplar a quienes teniendo la obligación legal y Constitucional de proteger la integridad de las y los mexicanos, aprovechan su posición de garantes de la seguridad para obtener beneficios personales vinculando su trabajo con la actividad delincuencial, burlándose así de la confianza depositada en su integridad personal y de servidores públicos, en suma, traicionando al Estado mexicano, a sus instituciones y a su pueblo, pero tampoco se puede sostener que el principio de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia y no discriminación son derechos fundamentales de excepción cuando se trata de sancionar Ministerios Públicos, peritos o policías pues esto contradice los esquemas contenidos en el “...programa Rector de Profesionalización que buscan fortalecer la formación inicial y continua para el desarrollo de las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que incluyen la instalación del Consejo Académico del Centro Nacional de Formación de Mandos, como instancia rectora en los planes y programas de estudios destinados a la capacitación de mandos de las instituciones de seguridad pública...”

La modificación Constitucional desarrollada en esta Iniciativa considera que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 incorpora objetivos transexenales para lograr un México en Paz existiendo entre ellos líneas de acción como:

• Consolidar los procesos de formación, capacitación, actualización, especialización y desarrollo de los agentes del Ministerio Público Federal, peritos profesionales y técnicos, policías federales.

• Rediseñar y actualizar los protocolos de actuación para el personal sustantivo.

• Capacitar a los operadores del Sistema de Justicia Penal en materia de derechos humanos.

• Implantar un Nuevo Modelo de Operación Institucional en seguridad pública y procuración de justicia, que genere mayor capacidad de probar los delitos.

• Rediseñar el servicio de carrera de los operadores del Sistema de Justicia Penal, promoviendo la ética y el profesionalismo de sus servidores públicos.

• Mejorar la calidad de la investigación de hechos delictivos para generar evidencias sólidas que, a su vez, cuenten con soporte científico y sustento legal.

• Desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño y competencias profesionales.

• Mejorar los procesos de vigilancia en relación con la actuación del personal.

• Transparentar la actuación ministerial ante la ciudadanía, y robustecer los mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal con los diversos sectores de la sociedad y los medios de comunicación.

Las líneas de acción enlistadas dan cuenta que para el Gobierno de México alcanzar mejores y mayores condiciones de seguridad para los habitantes del país es una prioridad que pasa por robustecer las capacidades institucionales de procuración de justicia y seguridad pública, no así de la aplicación de sanciones indiscriminadas y unilaterales de imposible modificación en sus efectos y que de continuar imponiéndose perjudicarían profundamente la materialización de los objetivos planteados y desperdiciarían los recursos invertidos en la profesionalización y capacitación de servidores públicos que estarían constantemente bajo la “amenaza” de perder sus empleos sin justificación alguna, es así que el texto actual del segundo párrafo, de la fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123 Constitucional es incompatible con los avances alcanzados en la creación de un modelo de procuración de justicia y seguridad pública que disminuya los índices de delincuencia con base en el respeto a los derechos humanos, que responda a las exigencias del proceso penal acusatorio, que forme y profesionalice a los servidores públicos, que potencialice los recursos invertidos por el Gobierno de México en alcanzar esos objetivos y, que al mismo tiempo imponga sanciones proporcionales y con el rigor necesario para punir a quienes con su conducta demeriten la confianza de los mexicanos y traicionen los principios y valores Constitucionales que nos han jurado proteger.

Por otra parte, que le den a esos mismos servidores públicos la certeza jurídica de que sus derechos fundamentales no serán vulnerados y que ante la existencia de sanciones injustificadas en su contra, así resueltas por la autoridad competente, les permitan regresar al ejercicio pleno de sus atribuciones y funciones para el bienestar de los mexicanos y el único ordenamiento jurídico capaz de garantizar lo anterior, es la Constitución General de la República que “es el compendio de nuestra historia y la pauta de nuestro futuro” (Adolfo López Mateos)

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, considero existe viabilidad material, jurídica y Constitucional en su contenido y, consecuentemente, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 123. (...)

(...)

A. (...)

B. (...)

I. a XII. (...)

XIII. (...)

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, y serán removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La remoción y sus efectos subsistirán hasta en tanto la autoridad jurisdiccional resuelva el juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Si la remoción resultare injustificada, el Estado deberá proceder a la reincorporación al servicio y estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho. En caso contrario, la remoción será permanente y surtirá sus efectos en los tres niveles de gobierno con independencia de aquel en que se haya determinado.

(...)

(...)

XIII. Bisa XV. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, año I, número 149, martes 3 de noviembre de 1998.

2 Ídem

3 Reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública (proceso legislativo) (18 de junio de 2008), Cuaderno de apoyo, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Bibliotecas y de los Sistemas de Información, LX Legislatura Cámara de Diputados, SAD-07-08, Junio 2008, pág. 40.

4 Época: Décima Época, Registro: 2008560, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.1o.A. J/4 (10a.), Página: 2168. Acuerdo de inicio del procedimiento de separación de la Policía Federal. Para respetar los derechos de audiencia y debido proceso debe hacerse constar en ese documento, cuáles son los hechos o conductas que dan origen al procedimiento, esto es, los exámenes de control de confianza no aprobados. De la interpretación sistemática de los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley de la Policía Federal; 125, 142 y 143 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, se advierte que para respetar los derechos de audiencia y debido proceso no basta que, formalmente, el ordenamiento objetivo establezca un plazo para que el interesado plantee su defensa; que contenga la posibilidad de ofrecer y desahogar medios de convicción, o bien, que en el propio acto de inicio se le autorice a consultar el expediente administrativo respectivo, sino que es necesario que en el acto que se notifica, es decir, en el acuerdo de inicio del procedimiento, se den a conocer y se precisen los hechos o conductas infractoras que se atribuyan, a fin de que el gobernado esté en posibilidad de realizar una adecuada y oportuna defensa de sus intereses. Por tanto, en los casos en que el procedimiento administrativo de separación se instruya con motivo de la no aprobación de los exámenes de control de confianza, es necesario que la autoridad informe con toda precisión los hechos o conductas que den origen a tal procedimiento, esto es, los exámenes que no aprobó, sin que baste que informe que el servidor público resultó no apto en el proceso de evaluación.

5 Época: Décima Época, Registro: 2006590, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 43/2014 (10a.), Página: 41. Presunción de inocencia. Este principio es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, con matices o modulaciones. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso.

6 Artículo 25. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de noviembre de 1969 Fecha de entrada en vigor internacional: 18 de julio de 1978 Vinculación de México: 24 de marzo de 1981 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981 DOF: 7 de mayo de 1981.

7 Artículo “PF corre policías hasta por tener fea letra; gasta más de 250 mdp en indemnizaciones desde 2014” Portal de internet Animal Político. www.animalpolitico.com/2015/12/pf-corre-policias-hasta-por-tener-fea-letra-le-c uesta-mas-de-250-mdp-en-indemnizaciones-desde-2014/ Publicado el 3 de diciembre de 2015.

8 Artículo “Propone Renato Sales replantear exámenes de policías. Portal de internet del periódico El Universal” www.eluniversal .com.mx/articulo/nacion/seguridad/2015/11/10/propone-renato-sales-replantear-ex amenes-de-policias. Publicado el 10/11/2015

9 Artículo “PF corre policías hasta por tener fea letra; gasta más de 250 mdp en indemnizaciones desde 2014” Portal de internet Animal Político. www.animalpolitico.com/2015/12/pf-corre-policias-hasta-por-tener-fea-letra-le-c uesta-mas-de-250-mdp-en-indemnizaciones-desde-2014/ Publicado el 3 de diciembre de 2015.

10 Versión estenográfica de la clausura del Cuarto Foro Sumemos Causas por la Seguridad de Ciudadanos+Policías, celebrado en el Alcázar del Castillo de Chapultepec. Portal electrónico de internet de la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República. comunicación.senado.gob.mx/index.php/información/versiones/24515-2015-11-11-01- 07-29.html

11 Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, diciembre 12 de 2013, página 55.

12 Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, Diario Oficial de la Federación 30 de abril de 2014, página 20.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las evaluaciones de control de confianza están previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cuales se realizan para comprobar que los elementos de las instituciones policiales cumplen con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos. Estas evaluaciones tienen por objeto reconocer habilidades, destrezas, actitudes y conocimientos generales y específicos para desempeñar determinadas funciones, así como identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales.

Estas pruebas de control de confianza funcionan bajo dos supuestos. El primero, es con respecto a los elementos de nuevo ingreso, los cuales para ser integrantes de las corporaciones policiales, deben acreditar los exámenes de control de confianza. El segundo supuesto, aplica para los elementos que se encuentran en activo y que deben acreditar para permanecer en las instituciones policiales.

Las evaluaciones de control de confianza no deben estar concebidas como un fin, sino como un instrumento para acreditar que quienes se someten a estas evaluaciones, poseen cualidades necesarias para ingresar o permanecer en las instituciones policiales. A este respecto, la tesis jurisprudencial P./J.12/2012 (10 A.) precisa que las “evaluaciones de control de confianza, son medios y no fines en sí mismos, y que su constitucionalidad depende de la validez del requisito legal que pretende medir”.

Sin duda alguna, las evaluaciones de control de confianza, como requisito de permanencia, fortalece los niveles de confiabilidad y eficiencia de los miembros de las corporaciones policiales y de seguridad pública, sin embargo existen casos en que hay elementos con buenos historiales, sin antecedentes disciplinarios y sin sanciones por las instancias conducentes, que no aprueban las evaluaciones de control de confianza, generando incertidumbre del motivo de sus resultados.

La presente iniciativa tiene como propósito establecer que las evaluaciones de control de confianza podrán realizarse una segunda ocasión a los elementos policiales que no acrediten la primera evaluación para su permanencia, en los casos en que no exista antecedentes de indisciplina y sanciones, y no repercuta o ponga en peligro el desempeño de las funciones policiales.

Realizar una segunda evaluación, fortalecerá el propósito que tienen las evaluaciones de control de confianza que son un medio de confiablidad y eficiencia en los elementos que pertenecen a las corporaciones de seguridad pública, y no un mecanismo de separación de algunos buenos elementos, que en su caso, han acreditado otros exámenes, tienen antecedentes limpios y muchos de ellos con una experiencia probada en la seguridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo Único.Se reformael segundo párrafo del artículo 73 y la fracción VI del Apartado B del artículo 88, y se adicionaun segundo párrafo al artículo 108de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73. ...

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten la segunda evaluación de control de confianza, de conformidad con el artículo 108 de esta Ley.

Artículo 88. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A.

I. al XIII. ...

B. De permanencia:

I. al V. ...

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; conforme lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.

VII. al XV. ...

Artículo 108. ...

I. al XV. ...

...

Las evaluaciones de control de confianza podrán realizarse una segunda ocasión a los elementos policiales que no hayan acreditado la primera evaluación para su permanencia, siempre que se desprenda que no tienen antecedentes de indisciplina, ni hayan sido sancionados y no repercuta o ponga en peligro el desempeño de las funciones policiales.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril de 2016.— Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 23, se deroga el artículo 23 Bis y se deroga la fracción I del artículo 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de impulso al crédito.

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

En el ámbito internacional se han producido importantes documentos que hacen referencia a lo que comúnmente se conoce como “buró de crédito”. Uno de estos documentos es el estudio denominado Guía informativa sobre sistemas de información crediticia, elaborado por la Corporación Financiera Internacional, parte del Grupo del Banco Mundial, en el cual señalan que:

“... La experiencia de la IFC en mercados emergentes indica que el conocimiento global acerca de este tipo de organismos está fragmentado, algo similar a lo que ocurre con el entorno de intercambio de información crediticia en la mayoría de los países de mercados emergentes. Por lo tanto, el objetivo de esta guía es divulgar las prácticas óptimas para el desarrollo de sistemas de información crediticia y profundizar así la contribución al desarrollo de estos organismos en los mercados emergentes.”

El mismo estudio resalta que, los sistemas de información crediticia son una parte esencial de la infraestructura financiera que permite el acceso al financiamiento y el desarrollo del sector financiero fomenta el poder productivo de las empresas.

En éste tenor, deseo enfatizar que el estudio en comento, señala también aspectos muy importantes de lo que representa el acercamiento al crédito, ya que por ejemplo, el acceso al ahorro y al crédito en zonas rurales permite que los agricultores suavicen su consumo y, a menudo, que sobrevivan a los riesgos impredecibles que representan las sequías y otros desastres naturales o la obtención de un préstamo para financiar la educación de los hijos permite que las familias mejoren la vida de los niños y reduce la necesidad de someterlos a los daños del trabajo infantil... Lo anterior lo cito, con la finalidad de documentar sólo algunos de los beneficios tangibles que tiene el poder acceder a un crédito.

Sin embargo, el término a que están obligadas las Sociedades a conservar los historiales crediticios por los Usuarios en nuestro país, ha frenado el acceso a los préstamos, ya que las bases de datos de los Burós de Crédito (conjunto de registros de información, propiedad de los otorgantes de crédito, en la cual se archiva el comportamiento crediticio de los consumidores), son conservadas durante al menos 6 años para cualquier persona física o moral.

Por lo cual, propongo establecer el término a que estarán sujetas las Sociedades para conservar dichos historiales, de acuerdo a estudios a nivel internacional.

II. Argumentos que la sustenten.

De acuerdo con al multicitado estudio, los primeros bureaus de crédito se remontan a principios del siglo XIX, en Londres. Por otra parte, los modernos bureaus de crédito son el resultado de una rápida evolución que comenzó en los años cincuenta, motivada por los adelantos tecnológicos y la expansión del crédito.

El estudio establece puntualmente que:

“La legislación estipula un período específico en el que debe almacenarse la información. Si bien la información histórica permite que los prestamistas evalúen la calidad de la solvencia de un prestatario a lo largo de un lapso de tiempo, la legislación debe especificar una fecha límite para el almacenamiento de información, tras la cual los datos se borran a fin de otorgarle al prestatario la posibilidad de empezar de cero. La información del historial de pagos suele guardarse durante un mínimo de cinco años. La información sobre incumplimientos, en lugar de borrarse una vez que se reembolsaron los préstamos, debe guardarse con el resto del archivo del prestatario durante el período estipulado. Los registros públicos relacionados con quiebras suelen guardarse durante siete años o más. De acuerdo con una encuesta del Banco Mundial, de 78 bureaus de crédito privados, 57 conservaban la información histórica durante más de cinco años, y 34 la conservaban entre cinco y siete años”.

En virtud de que en nuestro país, dicha información es conservada para personas morales durante al menos setenta y dos meses, trae, entre otras consecuencias, que la banca nacional niegue apoyo a las Pymes.

Lo anterior, sin duda es un freno a la economía, al detener con estas disposiciones importantes proyectos productivos, con fundamento en el artículo 23 Bis y la fracción I del artículo 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que permite el primero de ellos a las Sociedades, conservar información una vez vencidos el plazos de 72 meses a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus usuarios con posterioridad a tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada; y el segundo, es decir, el 24 en su fracción I al permitir conservar información una vez vencidos el plazos de 72 meses, en tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor, sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil udis, independientemente de la moneda en que estén denominados.

De acuerdo a Proméxico, que es el organismo del gobierno federal encargado de coordinar las estrategias dirigidas al fortalecimiento de la participación de México en la economía internacional, apoyando el proceso exportador de empresas establecidas en nuestro país y coordinando acciones encaminadas a la atracción de inversión extranjera:

“Las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), constituyen la columna vertebral de la economía nacional por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y asimismo por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son Pymes que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país”.

“Para México las Pymes, son un eslabón fundamental, indispensable para el crecimiento de México. Contamos con una importante base de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, claramente más sólida que muchos otros países del mundo, debemos aprovecharla para hacer de eso una fortaleza que haga competitivo al país, que se convierta en una ventaja real para atraer nuevas inversiones y fortalecer la presencia de productos mexicanos tanto dentro como fuera de nuestra nación.”

Siguiendo las ideas expuestas, y como las Pymes son indiscutiblemente un eslabón fundamental para el crecimiento de nuestro país, es una preocupación apremiante para el que suscribe, que las Sociedades estén obligadas a conservar únicamente los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, durante cinco años para personas físicas y siete años para las personas morales; quedando mi propuesta de la siguiente forma:

Con la presenta iniciativa, se pretende beneficiar tanto a las personas físicas y morales, ya que coincidiendo ampliamente con lo que señala el Banco de México:

“El crédito sirve para que las personas físicas obtengan recursos (dinero) con los cuales adquirir (comprar) bienes para el consumo personal o familiar. Por ejemplo, la adquisición de un automóvil, una casa, un refrigerador, etc. Si no tuvieran acceso al crédito, las personas tendrían que ahorrar por largos periodos de tiempo para obtener los recursos suficientes con los cuales comprar esos bienes. El crédito, por lo tanto, permite la adquisición de bienes y de esa manera, las personas y sus familias pueden elevar el nivel de bienestar y calidad de vida. Por su parte, las empresas, al obtener créditos, pueden realizar proyectos de inversión y aumentar su producción para incrementar sus ventas. Lo que a su vez promueve el crecimiento económico y la generación de empleos.”

III. Fundamento legal

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

A) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

b) La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 23, se deroga el artículo 23 Bis y se deroga la fracción I del artículo 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

V. Ordenamientos a modificar

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, para quedar como sigue:

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a unapersona física, únicamente durante un plazo de sesenta meses y las personas morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses.

Las sociedades deberán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de sesenta meses para una persona física y para las morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de sesenta meses para una persona física y para las morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 23 Bis. (Se deroga).

Artículo 24.La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:

I. (Se deroga).

II...

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las Sociedades tendrán un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el mismo.

Notas:

1 Sistemas de información crediticia Guía informativa, fue elaborada por un equipo liderado por Nataliya Mylenko, que incluyó a los miembros del equipo del Programa Global de Sistemas de Información Crediticia de la IFC: Tony Lythgoe, Oscar Madeddu, Colin Raymond, Shalini Sankaranarayan, Peter Sheerin y Stefano Stoppani, Estados Unidos de América, septiembre de 2006, http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/8786320049586044a262b719583b6d16/FI-CB-Knowl edgeGuide-S.pdf?MOD=AJPERES.

2 Ibídem, p. 1.

3 Ídem.

4 Para la doctrina el término es el momento en que ha de cumplirse o extinguirse una obligación y el plazo es el lapso en el cual puede realizarse; en otras palabras, el término es el fin del plazo, fuente: Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p. 2882.

5 De acuerdo al artículo 2º de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia son las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Somofes, ENR, que proporcionen información o realicen consultas a la sociedad.

6 De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

7 Ibídem, p. 2.

8 Ibídem, p. 57.

9 https://www.promexico.gob.mx/es/mx/home

10 Ídem.

11 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de Marzo de 2016.— Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presenta iniciativa en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete para efectos de su discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos

I. Exposición de Motivos

Con motivo del Día Internacional por la Eliminación de la Discriminación Racial, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado que los estados deben integrar dentro de sus esferas prioritarias el reconocimiento de los pueblos y comunidades afrodescendientes, a fin de que se les garantice justicia y desarrollo igualitario.

Por ello, México se encuentra obligado al reconocimiento constitucional de estos pueblos, tomando como base el derecho a la autoidentificación, y definir su personalidad jurídica colectiva, además de adoptar medidas que eliminen la discriminación racial de la que son objeto.

La presente iniciativa propone reformas constitucionales que reconocen plenamente la identidad y los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades afrodescendientes, su composición pluricultural, multiétnica y multilingüe, y en donde el estado se compromete a que sean respetados sin discriminación alguna, que tengan acceso a todos los servicios sociales, de salud física y mental, respetando su diversidad cultural, garantizando la protección integral, así como el ejercicio y acceso pleno a los derechos a la vida, alimentación, integridad física y emocional, desarrollo integral, educación comunitaria, indígena e intercultural y a la participación en todos los ámbitos, con perspectiva de género y trato igualitario, ejercer su medicina tradicional incluidas conservación de plantas medicinales, reconocer y proteger la propiedad intelectual colectiva respecto de su patrimonio cultural y tradiciones; varias instituciones de derechos humanos nacionales e internacionales, asociaciones civiles, habitantes de los pueblos y comunidades de afrodescendientes, representantes de elección popular, se manifestaron y reconocieron lo necesario y urgente de una reforma constitucional para reconocer los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades afrodescendientes, sabemos que existen iniciativas presentadas en torno a este tema sin embargo, considero necesario que debemos impulsar y abonar al tema a fin de que estas reformas se materialicen y sean ya, una realidad en nuestro país.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha instado a los “Estados a adoptar medidas especiales de acción afirmativa y políticas estatales integrales con el fin de erradicar la discriminación racial estructural. En este sentido, urge a los estados a atender de forma particular la situación de los hombres y mujeres afrodescendientes, dada la discriminación múltiple que han sufrido de forma histórica en razón de su sexo, raza y otros factores, la desigualdad estructural que enfrentan debido a la persistencia de normas y prácticas institucionales que impiden el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales y culturales básicos, es la población más afectada por la pobreza en la mayoría de países de la región, la precariedad en los indicadores relativos a condiciones básicas de vida digna, como mayores tasas de mortalidad infantil, menor esperanza de vida, bajo nivel de ingresos y nivel ocupacional en comparación con el resto de la población revela una situación de discriminación sistemática”.

De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que la falta de reconocimiento constitucional a los derechos de las personas afrodescendientes en nuestro país, demanda atención urgente, ya que la exclusión y la invisibilidad también son muestras de discriminación, que precisamente en donde se concentra la mayor parte de pueblos y comunidades afrodescendientes son en los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Guerrero, Tabasco, Quintana Roo y Campeche.

Cabe señalar que la reforma es de tal importancia ya que según datos de la encuesta intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2015, hay un millón 381 mil 853 personas afrodescendientes en nuestro país, lo que representa 1.2 por ciento de la población nacional. Son 676 mil 924 hombres y 704 mil 929 mujeres. La mayor parte de esta población se encuentra en Guerrero, Oaxaca y Veracruz, su promedio de escolaridad es de 8.9 años, es decir cuentan con la secundaria prácticamente terminada, 82.1 por ciento está afiliado a algún servicio de salud y 53 por ciento de personas afrodescendientes de 12 años y más participan en actividades económicas.

Además cabe señalar que nuestra propia Carta Magna plasmó en su fracción segunda del artículo primero de la Constitución Política, que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”. Lo primero que de esta norma se desprende es que no se refiere sólo a indígenas, sino a cualquier persona que se encuentre en el territorio mexicano, es decir, que debe incluirse también a los pueblos y comunidades afrodescendientes. Por ello, las conductas presumiblemente discriminatorias son consideradas prohibidas ya que atentan contra la dignidad humana, anulan y menoscaban los derechos y libertades de las personas.

En este sentido conviene recordar que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo primero expresa que por “discriminación racial” debe entenderse “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” 2.

Ante tales argumentos es necesario no seguir realizando conductas discriminatorias en contra de los pueblos y comunidades afrodescendientes, como lo prohíbe nuestra Carta Magna en sus artículos 1 y 2, en donde también señala claramente que los sujetos titulares de derechos no sólo son los pueblos indígenas sino también las comunidades en que se organizan, los individuos que las integran y aún cualquier comunidad que se asemeje a ella, interpretando que también se deben de incluir a los pueblos y comunidades afrodescendientes.

También es necesario reconocer que estos pueblos tuvieron una destacada participación en la historia de México, ya que desde la Conquista hasta nuestros días han estado presentes en distintos campos como la cultura, docencia, música y gastronomía, e incluso contribuyeron de forma destacada durante la lucha de Independencia.

Finalmente es una deuda que tiene el Estado mexicano de reconocer constitucionalmente su identidad y derechos fundamentales de los pueblos y comunidades afrodescendientes en los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Guerrero, Tabasco, Quintana Roo y Campeche; visibilizar a este sector para incluirlo en las políticas públicas, ya que si bien estados como Oaxaca y Guerrero, han hecho lo propio reconociendo en sus constituciones locales estos derechos humanos, es necesario y urgente que nuestro máximo ordenamiento legal como es la Constitución federal establezca tal reconocimiento.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 4 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural, multiétnica y multilingüe,sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y afrodescendientes, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

La conciencia de su identidad afrodescendiente, cualquiera que sea la denominación regional que se autodesignen, es aquel que reconoce su ascendencia de poblaciones de origen africano que se asentaron en el territorio mexicano desde la época de la colonia o que llegaron con posterioridad, y que han desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, que posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado, como sujetos de derechos colectivos propios.

El derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las comunidades y pueblos afrodescendientes, se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A.Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. ...

II. ...

III. ...

IV.Preservar su identidad, tradiciones, valores, principios, costumbres y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como mantener, recuperar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial.

V. ...

VI. ...

VII.Elegir, en los municipios con población indígena y afrodescendientes, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. ...

IX. Participar e implementar modelos educativos comunitarios, interculturales y lingüísticos, en coordinación con las instituciones correspondientes.

X. Mantener y ejercer su medicina tradicional a través de sus instituciones incluidas la conservación de plantas medicinales.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afrosdescendientes, y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígena y afrodescendientes y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. ...

II. ...

III.Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, fortaleciendo, promocionando yaprovechando debidamente la medicina tradicional y el establecimiento de un sistema de atención médica intercultural, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. ...

V. ...

VI.Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen, promoviendo respeto y conocimiento de la diversidad cultural y lingüística.

VII. ...

VIII.Establecer políticas , programas y proyectos que garanticen sus derechos económicos, sociales y culturales, para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas y a los pueblos y comunidades afrodescendientes, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

X. Reconocer y proteger la propiedad intelectual colectiva respecto de su patrimonio cultural y tradiciones.

XI. Impulsar sistemas agrícolas tradicionales con pertinencia cultural y sostenibilidad ambiental.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afrodescendientes, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 4. ...

Toda persona tiene derecho al acceso a las culturas y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

Los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes,dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley, a fin de que se respeten sus formas propias de organización social, económica, política y cultural, que garantice el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las adecuaciones secundarias correspondientes.

Notas:

1 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 2106 (XX), el 21 de diciembre de 1965. Aprobada por el Senado de la República el 6 de diciembre de 1973. Ratificada por México el 20 de febrero de 1975. Diario Oficial de la Federación, 13 de junio de 1975.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo señalado dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, 77 y 78, es de someter a consideración de este pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y de la Ley del Seguro Social, en materia de reconocimiento de derechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los asegurados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, el cuidado de los menores por parte de algún familiar directo o indirecto, o incluso por parte de una persona conocida es algo ya común en nuestra sociedad.

No es extraño saber que muchas personas ya en su edad adulta fueron cuidadas y criadas por algún familiar sin importar que fuera directo o indirecto, o bien que sencillamente fueran atendidos por una persona ajena al círculo familiar y que gracias a ellos encontraron la supervivencia y el camino para ser gente de bien.

La forma de la guarda y custodia en la práctica es un fenómeno muy común reconocido de facto por muchas personas, quienes en su momento siempre contaron con el apoyo, cuidado y protección de personas ajenas a los padres o familiares directos.

Por difícil que parezca, las actuales condiciones de vida donde la desintegración familiar es uno de los principales factores de abandono de los niños, han superado las barreras de lo “ideal” en cuanto a su cuidado y formación.

A finales de 2013, periodo de los más marcados en el abandono de niños, México reportaba poco más de 11 mil casos a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF. Hay que reconocerlo, esta tendencia oficial tiende a crecer en la actualidad y con ello sus implicaciones y efectos socio-jurídicos para quienes pretenden dar un mejor ritmo de vida a estos niños lo más apegado a las demandas y necesidades de la sociedad.

Dentro de estos efectos se tienen por ejemplo complicaciones en el registro de nacimiento para los menores, su inscripción a la escuela, alta en dependencias de salud para su atención médica y por obviedad su identificación por parentesco.

Pese a lo anterior, vale la pena comentar que las personas quienes conscientemente se hacen cargo del cuidado de los menores, de su formación y manutención, logran con mucho esmero sacar adelante a estos menores, “a sus hijos”, porque en los hechos dedican enteramente el esfuerzo igual o en ocasiones hasta mejor que el esfuerzo propio de quienes fueran sus padres biológicos, generalmente obteniendo como resultado una madurez suficiente para iniciar un nuevo ciclo en sus vidas como lo es el insertarse en sus etapas laborales.

Pero con el tiempo, las condiciones toman otras características para las personas quienes recibieron este sostén y las atenciones diarias, ya que al intentar dar agradecimiento y reciprocidad, lo normal es no poderles corresponder reconociéndolos legalmente como sus tutores, derechohabientes de servicios ni de prestaciones o de forma simple como sus padres adoptivos, debido a que en los hechos muchas de las ocasiones por cuestiones de economía o de falta de orientación legal sobre las condiciones a las que hay que sujetarse no fue posible poner a tiempo claridad en la relación familiar.

Para el caso que ocupa la presente iniciativa, las personas quienes fungieron como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, que reúnan el requisito de convivencia, con o sin reconocimiento de ello por un Juez, podrán ser dadas de alta como derechohabientes para recibir atención médica y demás prestaciones por parte del ISSSTE y del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, tan sólo por el hecho de contar con el reconocimiento por el asegurado previa acreditación del testimonio.

Cabe señalar que de manera frecuente, tanto en el ISSSTE como en el IMSS, los asegurados realizan múltiples intentos para dar de alta como beneficiarios a quienes de manera afectiva fueron responsables de su cuidado, guarda y custodia, sin embargo, por cuestiones normativas estas pretensiones son nulas puesto que la legislación vigente no lo permite.

Por desgracia podemos observar como existen casos en los que muchas de estas personas reconocidas por el asegurado padecen de diversas enfermedades, pero lejos de encontrar el respaldo a través del derecho a los servicios de salud del asegurado se enfrentan a obstáculos e impedimentos que a la vista de muchos pareciera un error el negarles los servicios, sin embargo coincidimos plenamente con que estas actuaciones son en apego a la ley.

No obstante existe certeza jurídica en cuanto a solicitar la aquiescencia del instituto de salud que se trate, además de la exigencia del reclamo del asegurado por concepto del otorgamiento de prestaciones de salud para sus familiares señalados por la ley y en este caso para las personas quienes fungieron como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, por el derecho que le corresponde por el cobro de sus cuotas destinadas para tales fines.

En este sentido es pertinente señalar que es de uso común el solicitar por parte del ISSSTE o del IMSS, un “acta testimonial” o constancia de hechos expedida por un juzgado cívico de su localidad y firmada por su titular, en la que se haga constar que existe el concubinato o coloquialmente dicho “unión libre” en una relación de pareja, para dar formalidad al trámite de alta de derechohabientes ante el instituto, para recibir los servicios otorgados en este.

Teniendo en cuenta de que se trata de un documento certificado y rubricado por autoridad de competencia jurídica, basta la presentación de dicha acta para dar veracidad a lo solicitado por el asegurado quien en su caso pretenda brindar los servicios de seguridad social para la (s) persona (s) quienes considere hayan cubierto el papel de tutores o padres adoptivos.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de reconocimiento de derechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los asegurados

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII, segundo párrafo del inciso d) y se adiciona un inciso e) al artículo 6 y se reforma la fracción I del artículo 8; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 1. a 5. ...

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. Familiares y derechohabientes a:

a)...

b)...

c)...

d)...

Los familiares y derechohabientes que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta Ley establece si reúnen los requisitos siguientes:

e) Las personas quienes sean reconocidas por el asegurado mismas que fungieran como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, con o sin reconocimiento para ello de un juzgador y que reúnan el requisito de convivencia, acreditándose para tales fines a través de constancia de hechos certificada, expedida por un juzgado cívico y firmada por su titular, quedando consignados a estas todos los derechos a las prestaciones descritas en la presente ley.

...

Artículo 8. ...

I. La información general de las personas que podrán considerarse como familiares y derechohabientes, y

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 84. ...

I. a IX. ...

...

a)...

b)...

X. Las personas quienes sean reconocidas por el asegurado mismas que fungieran como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, con o sin reconocimiento para ello de un juzgador y que reúnan el requisito de convivencia, acreditándose para tales fines a través de constancia de hechos certificada, expedida por un juzgado cívico y firmada por su titular, quedando consignados a estas todos los derechos a las prestaciones descritas en la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de responsabilidad social enfocada a la niñez, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1989, la cual fue convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su promulgación significó un cambio de perspectiva en la forma como se concebía la relación entre derechos e infancia; se pasó de ver a los niños como objetos de medidas de protección y de acciones asistencialistas, a reconocerlos como sujetos titulares de sus derechos desde su nacimiento.

El artículo cuarto de la Carta Magna sufrió varias reformas con el propósito de integrar en su contenido distintas disposiciones para salvaguardar y promover el respeto a los derechos de la niñez, estableciendo disposiciones como la contenida en el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución. En él se establece la obligatoriedad del Estado para facilitar a los particulares que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez.

Esta disposición significó un avance importante en la suma de esfuerzos de todo el Estado para continuar con la actividad permanente de suscitar una mayor responsabilidad sobre los derechos de la niñez. Pero por otro lado supone una actividad un tanto cuanto pasiva, al establecer que solo estará obligado a otorgar las facilidades.

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la palabra facilitar, origen de otorgar facilidades, significa “hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin”

(http://dle.rae.es/?id=HT9f5JQ), por lo que se afirma que la actividad es un tanto pasiva.

Por otro lado, la defensa de los derechos de la niñez implica mayores acciones que conlleven la suma de esfuerzos, no solo para cumplir el propósito, sino para fomentar en incentivar la generación de tareas que reflejen la voluntad más amplia por proteger e impulsar los derechos de la niñez, por parte de los particulares.

La UNICEF ha promovido la participación de empresas para fortalecer los esfuerzos de colaboración del sector privado con los derechos de la niñez, brindando apoyo a compañías que pretenden reforzar su compromiso en aras de una contribución positiva para las comunidades y entorno mundiales, y proporcionar el apoyo para conseguir su responsabilidad social corporativa y sus objetivos.

Este es el espíritu proactivo que el Estado mexicano debe poner en práctica para la consecución del objetivo, dado a que aún falta mucho por hacer, sobretodo en este sector empresarial, para erradicar prácticas que vulneran los derechos de los niños.

En México, más de 3 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad están trabajando –cuando deberían estar en las aulas, recibiendo educación-, de acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2011). Lo anterior equivale al 12.5 por ciento de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años, es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo.

La UNICEF ha propuesto diez principios que las empresas deberán cumplir para contribuir al respeto de los derechos de los niños y las niñas, a estos principios los ha denominado “Los derechos del niño y principios empresariales”, que pretenden identificar una serie de acciones que todas las empresas deben implementar para respetar los derechos de niño: tanto para prevenir y remediar cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos de los niños como parar apoyar, promover y hacer avanzar estos derechos. Los principios ponen de manifiesto el tremendo potencial positivo que tienen las empresas (grandes y pequeñas), y buscan promover las mejores prácticas empresariales. Los Principios representan una invitación a todas las empresas a nivel global a evaluar el impacto que tienen sobre los niños y a tomar medidas para crear un mundo mejor para ellos.

En este sentido algunas empresas se han sumado a esta gran cruzada, como muestra del compromiso con la niñez, pero este hace falta la disposición expresa con para que el Estado, en su conjunto, fomente este tipo de acciones en las que el Gobierno genere incentivos para que los particulares participen más activamente en el desarrollo de políticas, que ayuden, entre otras cosas, a disminuir el alto índice de trabajo infantil que hay en nuestro país, en donde las empresas juegan un papel fundamental.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad social enfocada a la niñez

Artículo Único. Se reforma y adiciona el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez y fomentará responsabilidad social enfocada a la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, en mi carácter de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados de este Honorable Congreso, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, y 1, 6, fracción I, 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados presento formal y respetuosamente propuesta de iniciativa de decreto de reforma de la fracción II del artículo 6; de adición de tres nuevas fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 14 y de reforma del segundo párrafo del propio artículo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a efecto de incluir dentro del Programa de Fomento para la Lectura y el Libro, entre otras estrategias, la celebración del Día Nacional del Libro y la Lectura y la Jornada Nacional Semanal de Fomento del Libro y la Lectura y dentro del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, a los presidentes de las Comisiones de Cultura y Cinematografía y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y de los titulares de las dependencias de cultura y/o educación de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para incrementar los efectos del memorado programa y la participación del citado consejo, para abatir de mejor manera, conjuntamente con las Secretarías de Cultura y de Educación Pública del gobierno de la República, la problemática de déficit en materia del libro y la lectura en general entre la población mexicana.

La presente propuesta se sustenta en la exposición de motivos que se hace al tenor de los siguientes:

Considerandos

I.La cultura es obra de la interacción de los grupos que muestran en todas partes, ciertas similitudes, frente a la diversidad de las conductas humanas.

II. Cada cultura tiende a ordenar la posición del individuo en el mundo que le rodea, en su familia, grupo, sector social, sociedad, en el concierto nacional e internacional.

III. La cultura identifica al individuo y a la sociedad a que pertenece y al mismo tiempo, los adapta y provee de conocimientos, herramientas y principios o valores para alcanzar mejores niveles de desarrollo.

IV. En la introducción del Plan de Trabajo de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para América Latina y el Caribe 2016-2021, se refiere a propósito de la cultura que:

“...es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales. Mondia-Cult, México, 1982)

“La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos (Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001)

“la cultura es un medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación.”

V. Nuestra nación es única e indivisible y nuestra cultura es pluricultural de origen, lo que la enriquece aún más, y así lo consagra el artículo 2o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Uno de los factores que nos permiten evaluar el grado de cultura que tiene la población mexicana, es su índice de lectura.

VII. En la Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006, realizada por el entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública, se encontraron, entre otras respuestas, las siguientes:

• “Cerca de la tercera parte de los entrevistados (29.4 por ciento) afirma leer dos horas o menos a la semana; poco más de la quinta parte (21.3 por ciento) de tres a cinco horas; y 16.0 por ciento seis horas o más.”

• “Del total de los entrevistados, poco más de la mitad (54.3 por ciento declaró no haber comprado al menos un libro en el año. Cerca de la tercera parte (29.4 por ciento) expresó haber comprado de uno a cinco, en tanto que uno de cada 10 (9.6 por ciento) respondió haber comprado seis o más libros en el año.

• “Destaca el papel que tienen los padres en el desarrollo del gusto por la lectura, a través de la práctica de leer a sus hijos, de estimularlos a que lean libros que no son de la escuela y de regalarles libros. En este sentido, se requiere desarrollar programas específicos dirigidos a la familia que promuevan y apoyen el papel de los padres y los hermanos mayores en esa tarea.

• “Es estratégico también el estrecho vínculo que existe entre educación y lectura. La encuesta distingue de manera clara y reiterada a la escolaridad como el factor sociodemográfico de mayor peso en la conformación de las prácticas lectoras de los mexicanos. Reforzar el lugar de la lectura en la escuela contribuye a incrementar el aprovechamiento escolar y por tanto la permanencia en el sistema escolar. Asimismo, reforzar el lugar de la lectura en los programas educativos es fundamental para incrementar cuantitativa y cualitativamente el comportamiento lector en la edad adulta. Por esto es altamente recomendable estimular a los maestros como agentes promotores de la lectura y el equipamiento de las escuelas como recintos que, a través de las bibliotecas escolares y las bibliotecas de aula, ponen a la disposición de los jóvenes estudiantes una amplia variedad de títulos definida a partir de los de los diversos grupos de edad, más allá de los libros escolares.”

VIII. Entre los resultados generales a que llegó la Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, comparados con los de las encuestas oficiales efectuadas en 2006, están los siguientes:

• “Se compara el comportamiento entre 2006 y 2012 de la lectura de libros y se observa una disminución muy significativa en el número de lectores de libros (una caída de 10 por ciento), y el resultado es que más de la mitad de la población ya no lee libros.

• “... se presenta el cálculo aproximado del número de libros leídos al año (2.94 libros por persona), en donde no ha habido cambios con respecto al 2006.

• “... en 2012 comparado con 2006. Al igual que el dato de disminución de la lectura de libros entre esos años, también disminuye significativamente la asistencia a bibliotecas públicas.

IX. En la presentación del informe de esa Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, se refiere lo siguiente:

“La lectura –y el desarrollo de las competencias comunicativas que se desprende de su práctica– se correlaciona con casi todos los resultados de estudios de comportamiento personal y social positivo.”

“Durante la pasada época se han realizado múltiples estudios en varios países del mundo sobre los comportamientos lectores y su impacto, no sólo en las personas en lo individual, sino en las sociedades de las cuales forman parte. Dichos estudios confirman la importancia central de la lectura para el desarrollo político, económico y social de las naciones.”

“Los datos demuestran que la lectura es una actividad irremplazable para desarrollar adultos productivos y activos así como comunidades sanas... Cualesquiera que sean los soportes de los escritos, es imprescindible contar con políticas de estado a favor de la lectura que beneficien a toda la población y conjunten los esfuerzos de diferentes actores tanto del estado como de la sociedad civil.”

X. De acuerdo a cifras coincidentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México ocupa el penúltimo lugar en consumo de lectura entre 108 países; en promedio el mexicano lee menos de tres libros al año, en comparación con pobladores de Alemania que leen alrededor de doce libros per cápita.

XI. Lo anterior exige la adecuación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para que las Secretarías de Cultura y de Educación Pública del gobierno de la República, responsables del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, incluyan entre otras acciones urgentes, el Día Nacional del Libro y la Lectura y la Jornada Nacional Semanal de Fomento del Libro y la Lectura, y a efecto de elevar la participación de las Comisiones de Cultura y Cinematografía y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y de las dependencias de cultura y/o educación de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, en el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, para aumentar los esfuerzos y mejorar los resultados en el concierto nacional, en aras de abatir el déficit de libro, de lectura y cultural que padecemos.

Por lo expuesto y fundado, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma de la fracción II del párrafo primero del artículo 6; de adición de las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 14 y de reforma del párrafo segundo del mismo artículo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único.Se reforma la fracción II del párrafo primero del artículo 6; se adicionan las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 14 y se reforma el párrafo segundo del propio artículo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

Fracción I. ...

II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el programa, incluyendo la celebración anual del Día Nacional del Libro y la Lectura y la Jornada Nacional Semanal de Fomento del Libro y la Lectura, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

Párrafo segundo...

Artículo 14. ...

Fracciones I. a XV. ...

XVI.El presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados;

XVII. El presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados;

XVIII. Los titulares de las secretarías, consejos o institutos de cultura y/o educación de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Por acuerdo del consejo se podrá convocar a participar, con carácter de invitado no permanente, a cualquier institución pública o privada, o persona, que se considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

Párrafo tercero...

Disposiciones constitucionales y legales, información oficial y bibliografía general consideradas

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• UNESCO. Encuesta mundial de lectura.www.proceso. com.mx.

• UNESCO. Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdfpage=9.

• Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). Encuesta Nacional de Lectura 2006. http://www .oei.es/pdfs/encues...

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/otras/ empl/default.aspx.

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2012. http://convenioandresbello.org/cuenta_satelite/documentos/Encuesta_Nacional_de_ Consumo_Cultural_de_Mexico-2012.pdf.

• Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, A.C. Encuesta Nacional de Lectura 2012. Primer Informe.

File://C:/Users/DANIEL-1/AppData/Local/Temp/encuesta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputado Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Óscar Valencia García, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara De Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos; 7 fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21 párrafo tercero; 33 fracción XIII y 38 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en atención a la prioridad del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el propósito de promover el rescate de las lenguas indígenas del país para que las y los grupos originarios conformados por mujeres y hombres de las entidades federativas, tengan una educación garantizada en la ley de la materia, someto a su consideración y, en su caso, aprobación, esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos enunciados, de la Ley General de Educación.

Es de explorado derecho que una de las características más notables de nuestra sociedad es el reconocimiento que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que no se le pueden arrebatar lícitamente.

Los derechos citados deben garantizarse y respetarse por el Estado mexicano. Estos derechos están garantizados a nivel internacional por el artículo 1o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En el marco del respeto a los derechos humanos, y después de varios años de diversas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de septiembre de 2007, con los votos de 143 de los 192 países que la conforman, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El texto afirma que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.

La declaración reconoce que los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, y, además, que no deben ser objeto de ninguna discriminación por su origen o identidad indígena. De igual forma, señala que los pueblos indígenas tendrán el derecho a la libre determinación, así como a establecer su desarrollo económico, social y cultural. Reconoce, entre otros, como sus derechos inalienables los siguientes: Derecho a la cultura e identidad. Derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas y tradiciones orales. Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.

Actualmente en el mundo conviven casi 7 mil lenguas distintas. Esta diversidad lingüística y cultural expresa formas particulares y únicas de estar en el mundo, de representarse en él, de convivir y de comunicarse. Esta diversidad lingüística es uno de los elementos que constituyen un componente asociado al desarrollo económico y humano.

La nación mexicana se encuentra entre los diez primeros países con mayor cantidad de lenguas originarias vivas habladas dentro de sus fronteras. Del universo de 11 familias lingüísticas indoamericanas con presencia en el territorio nacional, los pueblos indígenas mexicanos hablan 364 variantes lingüísticas, las cuales, por ahora, deben ser tratadas como lenguas distintas.

Atender esta diversidad lingüística y reconocer que los hablantes son parte sustancial de la nación mexicana, aceptando sus usos, costumbres, actividades, normas y valores, permitirá al estado cumplir adecuadamente los derechos lingüísticos y contar con una política pública con pertinencia lingüística y cultural funcional para todos los mexicanos.

El multilingüismo tendrá que conocerse por la sociedad mexicana y deberá tener aplicación prioritaria por parte de las instituciones y legislación del país para combatir el acceso limitado o inequitativo de los hablantes de las lenguas indígenas a los servicios públicos a que todo mexicano tiene derecho.

En el plano de las políticas públicas, debe incorporarse el enfoque de multilingüismo en la Ley General de Educación, para identificar y modificar barreras culturales, ideológicas, económicas, políticas y legales que impiden a hombres y mujeres hablantes de lengua indígena contar con las oportunidades necesarias para su pleno desarrollo humano; por ello, planteamos reformar los artículos antes enunciados de la Ley General de Educación.

Debe ser obligatorio para todas las instituciones gubernamentales y educativas de los niveles federal, estatal y municipal de que sus programas y acciones de la política pública dirigidos a la educación de la población indígena sean operados con eficacia, calidad y pertinencia cultural y lingüística, procurando con ello, además, el máximo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos aplicados para tal efecto, investigación y generación de conocimiento. Práctica de orientación teórico-metodológica que provee la información tanto de la genealogía y las estructuras lingüísticas como de la realidad sociolingüística, así como del panorama legislativo e institucional correspondiente.

La presente iniciativa propone también estimular la inserción del uso pleno de las lenguas indígenas en el Sistema Educativo Nacional para que los pueblos y comunidades indígenas conserven su identidad, y resguarden su derecho humano fundamental de hablar el lenguaje originario que les pertenece.

Hoy en día, existen más de tres mil lenguas en peligro de desaparición, por lo que tenemos que pensar seriamente en valorizar nuestras lenguas originarias como: náhuatl, maya y zapoteco, redoblando las acciones gubernamentales para evitar que dejen de existir.

Las lenguas maternas son aquellas donde vive nuestra identidad nacional; sería fabuloso que todos los niños en los colegios de enseñanza básica tuvieran como obligatoria una materia propia del lugar de origen y/o aprender alguna de ellas.

Países como España están empezando a rescatar toda esta pluriculturalidad que tienen como vascuence, catalán, valenciano; en este país, desde que crecen se les enseña, dependiendo de la región, el idioma originario.

El beneficio de enseñar una lengua materna a los mexicanos, será tomar conciencia de dónde venimos, de nuestro legado, de la cultura milenaria; es importante que este tipo de lenguas no se pierdan.

Enseñar una lengua materna en los primeros años de educación, contribuirá a crear una fuerte identidad de los mexicanos con su pasado; algo importante, que no debemos menospreciar es nuestra lengua, porque de ahí nace nuestra identidad. Un pueblo siempre necesita rescatar sus orígenes, ir hacia las raíces, porque ahí es donde habita su identidad, es donde está el corazón del país, de la tierra y sobre todo lo que interesa, en este caso México.

Tenemos la suerte y el privilegio de estar en este país que tiene un legado cultural impresionante, comparado con el de los egipcios y otras culturas antiguas.

En ese sentido, exhorto a todos los sectores de la sociedad y a las autoridades del gobierno federal a poner más atención y abrir la posibilidad de agregar las lenguas maternas no sólo en los libros de texto sino dentro del plan de estudios, para que se enseñe en las aulas de primaria y secundaria.

Es importante que las niñas y los niños, conozcan y hablen, el maya, náhuatl y zapoteco porque son culturas que han trascendido en la historia, a la gente extranjera le gusta todo lo que tenga que ver con la pintura mexicana, la poesía, la lengua, la cultura. No debemos permitir que estos valores se pierdan y sí darle difusión a estas lenguas, como sinónimos de identidad nacional. Las lenguas maternas están vivas; por ello las y los mexicanos tenemos que mantener nuestra identidad, sin olvidar nuestras raíces y orígenes.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se reforman los artículos 7, fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21, párrafo segundo; 33, fracción XIII y 38 de la Ley General de Educación

Primero.Se reforman los artículos 7, fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21, párrafo segundo; 33, fracción XIII y 38 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

IV. Promover como materia obligatoria la enseñanza del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en los niveles: preescolar, básico y medio superior: Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, tomando en cuenta lo establecido en la fracción IV del artículo 7o. de esta ley, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros , siendo exigible para estos el dominio de la lengua de los hablantes indígenas que atiendan.

...

...

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica –incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena los cuales hablarán y dominarán perfectamente la lengua de los hablantes que atiendan; así como también, la especial y de educación física;

...

Artículo 21. ...

Todos los maestros de educación indígena deberán tener como nivel mínimo de formación licenciatura y certificado su bilingüismo, para aquellos que no lo tengan y ya se encuentren impartiendo esta educación,deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

...

XIII. Proporcionarán maestras y maestros con nivel de formación licenciatura y certificado su bilingüismo así como también,materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios , tomando en cuenta lo establecido en los artículos 7o. fracción IV, 13, fracción I, 20, fracción I y 21 de este ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, legislador federal Pablo Elizondo García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la vida cotidiana es bien sabido que existe un número considerable de personas en edad adulta que llevan vidas activas y saludables, sin embargo, otras enfrentan los inevitables cambios psicológicos, físicos y sociales que se van presentando con el paso del tiempo. En este sentido, el envejecimiento es un fenómeno normal, inevitable e irreversible, que conlleva una cuestión deseable de vivir varios años más con una capacidad funcional y una calidad de vida adecuada.

Relativo a ello, una de las enfermedades que más desgasta la salud de los adultos es la demencia, la cual, puede definirse como un síndrome caracterizado por la presencia de deterioro cognitivo persistente que interfiere con la capacidad del individuo para llevar a cabo sus actividades laborales o sociales. Es, en suma, una enfermedad gravemente incapacitante para aquellos que la padecen y suele ser devastadora para sus cuidadores y familiares.

Este tipo de enfermedad adquiere relevancia debido al incremento en la población de adultos mayores. Por tanto, la difusión, prevención, diagnóstico y tratamiento de padecimientos crónicos asociados al envejecimiento se convierten en un tema preponderante dentro de la agenda de políticas públicas.

En México el número de pacientes mayores de 65 años en el año 2010 fue de 7 millones, esperando que sean 28 millones en el año 2050. La prevalencia de demencia crece exponencialmente de los 65 a los 85 años, duplicándose cada 5-6 años y estabilizándose a partir de los 85-90 años.

A título de ejemplo y de acuerdo con los estudios a nivel internacional, en promedio, la prevalencia de demencia se incrementa de 5% para los grupos de 71-79 años de edad a 37.4% para el rango de 90 años y más. El único estudio de base poblacional realizado para la evaluación de la demencia en México indica que una prevalencia de demencia en ancianos es de 8.6 y 8.5% para las áreas urbana y rural, respectivamente.

En esta tesitura, entre los tipos de demencia que se presentan, el Alzheimer, también denominado demencia senil de tipo Alzheimer, que es una enfermedad progresiva y degenerativa del cerebro que provoca un deterioro en la memoria, el pensamiento y la conducta de la persona, constituye la causa más frecuente de demencia entre las personas mayores de 65 años y, probablemente, la patología cerebral más estudiada desde el punto de vista químico y genético.

En este sentido, México ha dado un importante avance en el tema, prueba de ello es que en 2014 se lanzó el Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias, el cual fue promovido por la Secretaria de Salud a través del Instituto Nacional de Geriatría y la Federación Mexicana de Alzheimer, y cuyo objetivo es promover el bienestar de las personas con Enfermedad de Alzheimer y enfermedades afines y sus familiares, mediante el fortalecimiento de la respuesta del Sistema de Salud Mexicano, en sinergia con todas las instituciones responsables.

De acuerdo a cifras publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) En el mundo entero hay unos 47,5 millones de personas que padecen demencia, y cada año se registran 7,7 millones de nuevos casos. De igual manera señala que la enfermedad de Alzheimer es la causa de demencia más común, acapara entre un 60% y un 70% de los casos.

Por su parte, el director del Instituto Nacional de Geriatría: Luis Miguel Gutiérrez Robledo, destacó el pasado mes de septiembre en entrevista que, en México, hay más de 800 mil casos de Alzheimer detallando que la incidencia en el país es de 30 casos por cada mil personas por año y dicho padecimiento podría ir en aumento debido al envejecimiento poblacional.

Lo anterior demuestra que el tema de las enfermedades relativas a la demencia, especialmente del Alzheimer, constituye un tema prioritario de salud pública, pues el número de personas afectadas por este padecimiento y el impacto que genera en su condición de vida, hace necesario tomar medidas tendientes a promover la salud mental, ello con la finalidad de incentivar el envejecimiento activo y saludable, ayudando a prevenir la aparición de dicha afección.

En definitiva, aunque se han tomado diversas medidas para combatir la enfermedad del Alzheimer, lo cierto es que dicho padecimiento de acuerdo con las cifras antes versadas, va en aumento. En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto la promoción de acciones para la difusión y prevención de la enfermedad de Alzheimer y otros tipos de demencia, así como brindar la atención oportuna a las personas que lo padezcan, a fin de mejorar su calidad y expectativa de vida. Lo anterior se plasma como medida legislativa para coadyuvar en el esfuerzo que realizan las demás dependencias y organismos del sector salud para mitigar las consecuencias de dicho padecimiento.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud.

Decreto

Artículo Único.Se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I y II. ...

II Bis. La promoción de acciones para la difusión y prevención de la enfermedad de Alzheimer y otros tipos de demencia, así como brindar la atención oportuna a las personas que lo padezcan, con el propósito de mejorar su calidad y expectativa de vida.

III. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizarse para cumplir con el presente Decreto, deberán solventarse atendiendo a los recursos disponibles.

Notas:

1 Roberto Ham Chande; Diagnóstico socio-demográfico del envejecimiento en México, http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Diagnostico_socio_demografico_del_envejecimi ento_en_Mexico

2 B.L. Plassman, K.M. Langa, G.G. Fisher, S.G. Heeringa, D.R. Weir, M.B. Ofstedal, J.R. Burke, M.D. Hurd, G.G. Potter, W.L. Rodgers, D.C. Steffens, R.J. Willi, R.B. Wallace Prevalence of Dementia in the United States: The Aging, Demographics, and Memory Study; Neuroepidemiology 2007;29:125–132

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, que modifica las fracciones I y XLII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de incluir en ese ordenamiento la disposición “Comisión de Recursos Hidráulicos y Sistemas de Riego”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su glosario define a los recursos hídricos como aquellos disponibles o potencialmente disponibles, en cantidad y calidad suficientes, en un lugar y en un periodo de tiempo apropiados para satisfacer una demanda identificable.

En razón de su naturaleza, los recursos hídricos están constituidos como uno de los temas de la mayor importancia y trascendencia para la agenda, tanto pública como privada de todas y cada una de las sociedades humanas.

Por otro lado, la denominación sistema de riego, materia propia de la definición recursos hídricos, es conocida como el conjunto de estructuras que hace posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación de agua necesaria a las plantas.

A saber, el conjunto de componentes del sistema de riego, tanto en su vertiente de carácter superficial, por inundación y por goteo, requieren para su infraestructura y funcionamiento de al menos uno de los siguientes elementos: aspersores, bocatoma, canales de riego, canales de drenaje, embalse, estación de bombeo y tuberías.

Amén de las características que distinguen en conjunto a la denominación sistema de riego, se concluye que estas son propias de la materia contenida en el término recursos hídricos, por lo que hace fundamentalmente a la naturaleza del tema.

Una interpretación semántica permite inferir en consecuencia que ambos términos, tanto recursos hídricos como sistema de riego, van ligados estrechamente al formar parte de un mismo conjunto que constituye una variante de administración denominada infraestructura hidroagrícola.

Todavía más, cuando en la práctica los programas públicos de nuestro país en esta materia, - a cargo de la Comisión Nacional del Agua, dependiente de la Secretaría del Medio y Recursos Naturales - procuran hacer un uso eficiente del agua y aumentar la producción y productividad en la agricultura de riego y de temporal tecnificado, aparte de ampliar la frontera agrícola en áreas de riego y de temporal, además de proteger áreas productivas contra inundaciones.

De esta manera, la materia infraestructura hidroagrícola, propia del sistema de riego e implícito en el concepto recursos hídricos, denominado en la práctica recursos hidráulicos, ejecuta acciones a través de programas diversos, entre estos: la ampliación de infraestructura de riego, conservación y rehabilitación de áreas en los distritos de temporal tecnificado, desarrollo de infraestructura de temporal en sus versiones de ampliación de áreas de temporal y riego suplementario, desarrollo parcelario de distritos de riego, rehabilitación y modernización de distritos de riego, modernización y tecnificación de unidades de riego, conservación y mantenimiento de cauces federales e infraestructura hidráulica federal, operación y conservación de presas y estructuras de cabeza, así como protección a centros de población.

Estos programas, en su vertiente ampliación de infraestructura de riego, ejecutan acciones diversas para desarrollar instalaciones de servicios de hidráulica federal, consistente en presas de almacenamiento, presas derivadoras, estructuras de control, sistemas de riego y drenaje, plantas de bombeo y caminos de acceso, obras de protección, entre otras.

A través de la conservación y rehabilitación de área de temporal, se procura rehabilitar y conservar la infraestructura hidroagrícola, con la participación conjunta de los representantes de la Comisión Nacional del Agua y de las Asociaciones Civiles de Usuarios.

El desarrollo de infraestructura en materia de ampliación de áreas de temporal y riego suplementario, se busca mediante la creación de nuevas unidades de drenaje o distritos de temporal tecnificado, con la construcción de infraestructura hidráulica federal, consistente en drenaje, caminos, estructuras de cruce y de control y construcción de bordos en zonas temporaleras que así lo requieran.

En cuanto al desarrollo parcelario de distritos de riego, éste busca canalizar inversiones compartidas con los usuarios y los gobiernos estatales, para mejorar la infraestructura hidroagrícola a través de la conservación y mantenimiento.

En materia de rehabilitación y modernización de distritos de riego, las acciones a realizar tienen por objetivo hacer un uso más eficiente del agua, desde la red de conducción y distribución hasta la parcela, buscando reducir los volúmenes empleados en el riego.

La modernización y tecnificación de unidades de riego está orientada a contribuir al mejoramiento de la productividad del agua, mediante un manejo eficiente, eficaz y sustentable del recurso hídrico en la agricultura de riego.

El programa de conservación y mantenimiento de cauces federales e infraestructura hidráulica, busca la protección de áreas productivas de los posibles riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y sus efectos mediante la construcción de obras de protección en ríos, como rectificaciones, encauzamientos, desazolves, protecciones marginales y bordos de protección, entre otras.

En la operación y conservación de presas y estructuras de cabeza, el programa correspondiente tiene como propósito rehabilitar y mantener en condiciones de servicios y seguridad hidráulica y estructural presas y estructuras de cabeza, manteniendo por ende la infraestructura en condiciones óptimas para su funcionamiento y evitar así posibles contingencias en su seguridad y operación.

Un programa más, denominado protección a centros de población y áreas productivas, contribuye precisamente a este propósito ante posibles riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y sus efectos, mediante la rehabilitación, conservación, mantenimiento, construcción y ampliación de la infraestructura hidráulica de protección.

Este programa, vale precisarlo, opera tanto por ejecución de la Comisión Nacional del Agua, como por convenios directos signados con las entidades federativas. En el mismo, se incluye la realización de estudios de preinversión, elaboración de proyectos ejecutivos y ejecución de obras de infraestructura.

Frente a estos considerandos y al estar definida la agricultura como el conjunto de actividades y conocimientos desarrollados por el hombre, destinados a cultivar la tierra y cuya finalidad es obtener productos vegetales para la alimentación del ser humano y del ganado y diferenciada la misma de la materia denominada sistemas de riego, resultando éste a su vez un concepto más cercano al término recursos hidráulicos, la presente iniciativa plantea una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la denominación de las comisiones ordinarias y especiales que la Cámara de Diputados requiere para su funcionamiento.

Es así que la iniciativa propone modificar la fracción I del numeral 2 del artículo 39 de la Ley en referencia, dejando establecida sólo la disposición Comisión de Agricultura, derogando del mismo la definición sistemas de riego.

Propone por otro lado adicionar a la fracción XLII del mismo numeral, artículo y Ley, la disposición derogada en principio, para dejar establecido de forma conjunta el precepto Comisión de Recursos Hidráulicos y Sistemas de Riego.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que modifica las fracciones I y XLII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se modifican las fracciones I y XLII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. . .

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. Agricultura;

II a XLI. . .

XLII. Recursos Hidráulicos y Sistemas de Riego;

XLIII a LII. . .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2016.— Diputado Evelio Plata Inzunza.»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 15, 21 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Jorge Carlos Ramírez Marín, diputados a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El efecto del cambio climático sobre el ambiente y en general el entorno de todos los grupos sociales y en especial en México exige ampliar los esfuerzos realizados en todos los órdenes del quehacer humano y especialmente en nuestra legislación.

En materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente, consideramos de suma importancia insistir no sólo en la protección y cuidado del ambiente desde el trabajo de ordenamiento, reglamentación, rehabilitación y vigilancia por parte de los órganos gubernamentales nacionales e internacionales y de los sectores privados con actividades industriales y económicas vinculadas a la emisión de contaminantes y deterioro del medio ambiente, sino también desde el punto de vista de la educación desde el seno de la formación del ser humano, como la escuela.

Por tanto, el objeto de la presente iniciativa es reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para introducir normas cuya finalidad sea la educación ambiental en todos los sectores de la población para la formación de una población consciente de la importancia del cuidado del ambiente y el equilibrio ecológico.

Argumentación

Los instrumentos legales son mecanismos formales que regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad y también, desde luego en su interacción con el medio ambiente respecto de los constantes cambios y la utilización de la ciencia y la tecnología para la prevención de desastres y el cuidado del equilibrio ecológico.

En materia de ambiente y recursos naturales, el país se ha adherido y suscrito ordenamientos de carácter internacional, consciente de las dimensiones globales que generan los problemas ambientales, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas en junio de 1992, con el propósito de conformar una nueva y equitativa alianza mundial mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados parte, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando un marco normativo eficiente y actual que les permita alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.

En la consolidación de una adecuada regulación del aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del ambiente, consideramos que se localizan los instrumentos idóneos para propiciar un uso racional y sustentable de los elementos que conforman el patrimonio natural de la nación, en beneficio de todos.

Por eso, la educación ambiental tiene un papel preponderante al concebirse como el proceso destinado a la formación de una ciudadanía que atesore valores y desarrolle habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, de su cultura y de su entorno natural.

En el país, las políticas públicas en materia ambiental se encuentran definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en específico en el Eje 4 México Próspero de donde se desprende en su Objetivo 4.4 Crecimiento Verde la finalidad de: preservar nuestro patrimonio natural y generar riqueza, competitivas y empleo.

Para dar rumbo y dirección a este objetivo, en dicho instrumento de planeación nacional se han definido diversas estrategias como son las siguientes:

Estrategia 4.4.1. Política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Estrategia 4.4.2. Manejo sustentable del agua. Estrategia 4.4.3. Política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente: economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural: conservación, aprovechamiento y restauración; fortalecer capital social; conocimiento y conservación de la biodiversidad. En la estrategia 4.4.3., el Plan Nacional de Desarrollo en sus líneas de acción se ocupa de la educación ambiental al señalar lo siguiente: “Continuar la incorporación de criterios de sustentabilidad y educación ambiental en el sistema educativo nacional, y fortalecer la formación ambiental en sectores estratégicos”.

Ciertamente, México es un país cuya legislación ambiental es de avanzada; sin embargo, consideramos necesario el perfeccionamiento de la normatividad a fin de fomentar la educación ambiental para inducir e impulsar desde la infancia, el respeto del derecho de todos a un ambiente sano.

Más allá de lo que refiere el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuanto a que el costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9 por ciento del producto interno bruto, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), significa mucho más que todo lo que el gobierno federal gastó en educación, ciencia y tecnología en ese mismo año y por tal motivo, debemos orientar nuestros esfuerzos a contener y reducir estos niveles de efecto en el ambiente, a través de la inducción de una cultura de prevención incorporando a todos los sectores de la población, con una adecuada educación ambiental.

De acuerdo con datos de la OCDE, sólo 64 por ciento de los estudiantes mexicanos reciben información sobre educación ambiental en los salones de clases.

Pero por otra parte, 39.86 por ciento de la información ambiental que perciben los mexicanos, proviene de los medios de comunicación y en menor medida de otras fuentes informativas como son los libros y el Internet, lo que es insuficiente.

En consecuencia, consideramos que todo esto debe estudiarse, evaluarse y valorarse en su justa dimensión, porque es indudable que es indispensable fomentar la educación ambiental, lo que requiere que en los diversos sectores estratégicos haya personal competente para tal fin.

Por lo señalado consideramos necesario reformar el artículo 15 en sus fracciones IV y XX; el artículo 21 adicionando la fracción VI y el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la forma como se precisa en el comparativo siguiente:

Texto vigente Texto propuesto Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique, incluyendo actividades de educación ambiental en ese entorno social y natural, en los términos que determine la presente ley y la autoridad competente. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. La participación de las universidades públicas e instituciones de educación superior que posean centros de investigación y programas ambientales certificados es fundamental en la formación de individuos que incidan y orienten el desarrollo armónico y sustentable del país, mediante la generación de actividades y políticas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno. Artículo 21. La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscara?

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población. Artículo 21. La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscara?

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

VI. Promover la educación ambiental como un proceso de desarrollo integral, sistemático y permanente de información, formación y capacitación en la población que permita comprender los alcances que el cuidado y preservación del medio ambiente tiene para beneficio de todos. Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en los que el Estado está obligado a prestar servicios, así? como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman las fracciones IV y XX del artículo 15, se adiciona la fracción VI al artículo 21 y se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique, incluyendo actividades de educación ambiental en ese entorno social y natural, en los términos que determine la presente ley y la autoridad competente. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

V. a XIX. ...

XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. La participación de las universidades públicas e instituciones de educación superior que posean centros de investigación y programas ambientales certificados es fundamental en la formación de individuos que incidan y orienten el desarrollo armónico y sustentable del país, mediante la generación de actividades y políticas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.

...

Artículo 21. ...

I. a V. ...

VI. Promover la educación ambiental como un proceso de desarrollo integral, sistemático y permanente de información, formación y capacitación en la población que permita comprender los alcances que el cuidado y preservación del medio ambiente tiene para beneficio de todos.

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en los que el Estado está obligado a prestar servicios, así? como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputados: Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se adiciona un inciso al artículo 134 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

VPH son las siglas para referirse al virus del papiloma humano. Los VPH son un grupo de más de 150 virus relacionados. A cada variedad de VPH en el grupo se le asigna un número, lo que es llamado “tipo de VPH”.

Existen alrededor de 100 variedades o cepas de VPH, algunas de las clases de VPH, como las llamadas 6 y 11, causan un crecimiento localizado de la piel de la región afectada: una verruga genital. Pero la mayoría de las veces, la infección por VPH no produce ningún síntoma ni molestia: el virus se limita a reproducirse silenciosamente en nuestra piel y pasa a cualquier otra persona con la cual tengamos contacto sexual. Por lo general, quien tiene infección por VPH ni siquiera lo sospecha, y en algún momento después de haber iniciado su vida sexual, entre 50 y 70 por ciento de las personas se han contagiado con algunas de las variedades de VPH. Casi siempre la infección termina por curarse espontáneamente y sin dejar secuelas.

Algunos virus, sin embargo, se las arreglan para producir infecciones persistentes, replicándose lentamente convirtiéndose en cáncer; mejor conocido como cáncer cervicouterino.

Según el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la semana del 1 al 7 de febrero de 2015, se detectó que en México para el año 2012 se registraron 78 mil 719 defunciones por cáncer, entre los cuales con mayor mortalidad en mujeres se tiene el cervicouterino.

Si bien no existe un tratamiento para estos virus y los problemas de salud que puede generar, existen medidas de prevención que sí pueden llevarse a cabo:

• Al usar condón, las personas que decidan llevar una vida sexual activa, pueden reducir su riesgo de contraer el virus.

• Permanecer en una relación con una sola pareja, limitar el número de parejas sexuales o tener una pareja que no ha tenido parejas sexuales.

• Prueba del papanicolau permite identificar células anormales en el cuello uterino que deberán extirparse para que no se conviertan en cáncer.

• Vacunas, que pueden proteger a hombres y mujeres contra casi todos los tipos comunes de VPH que pueden causar enfermedad y cáncer.

Estas vacunas se administran en tres inyecciones. Es importante recibir las tres dosis para contar con la mejor protección. Las vacunas son más eficaces cuando se dan a los 11 o 12 años de edad.

Actualmente la Secretaría de Salud ha llevado a cabo Semanas Nacionales de Salud, prevención de enfermedades por vacunación; que son acciones intensivas de vacunación que se establecieron con el propósito de lograr el control epidemiológico en un periodo muy corto, de algunas enfermedades prevenibles por vacunación y disminuir la población susceptible de enfermar.

En 2014 se llevó a cabo la segunda Semana Nacional de Salud del mismo año donde a niñas de quinto grado de primaria y de 11 años de edad no inscritas en el Sistema Educativo Nacional se les aplicó la vacuna contra el VPH.

Para 2015 en la tercera Semana Nacional de Salud, hubo más de 16 mil unidades médicas, 60 mil trabajadores de la salud y 160 mil voluntarios. Además se instalaron más de 45 mil puestos de vacunación en sitios estratégicos en todo el territorio nacional y más de 49 mil brigadas de salud, donde nuevamente, se aplicó la vacuna del VPH en niñas de 5o. grado de primaria y de 11 años no escolarizadas con primera dosis de la vacuna, esperando que la segunda dosis sea aplicada en 2016.

Es admirable el trabajo que viene realizando el Sector Salud ante este padecimiento, sin embargo aún existe una variante importante y es que no es visible dentro de nuestra ley; por lo antes citado y debido a la alta tasa de mortalidad que puede llegar a presentarse por este mal debe ser considerado dentro del cuadro básico de vacunación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso al artículo 134 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Iniciativa por la que se adiciona un inciso al artículo 134 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a XII.

XIII. Virus del Papiloma Humano

XIV. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y

XV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.cancer.org/espanol/cancer/queesloquecausaelcancer/infeccionesycancer /fragmentado/virus-del-papiloma-humano-vph-cancer-y-la-vacuna-contra-el-vph-pre guntas-frecuentes-what-is-hpv

2 http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/94/el-virus-del-papiloma-humano

3 http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/boletin/2015/sem05.PDF

4 http://www.gob.mx/salud/prensa/este-viernes-concluyo-la-tercera-semana-nacional -de

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ricardo Taja Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra “patrimonio” nos remonta a la herencia, el legado, y su origen radica esencialmente en los pueblos con tradiciones, valores y costumbres que deben ser preservadas.

México es un conjunto de historia, riquezas culturales y bienes naturales como no existen en ningún país del mundo. Por ello la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y a Cultura ha declarado varias zonas, bienes y sitios como bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.

La importancia deriva en la protección de dichos lugares y se acompaña primordialmente del turismo en las ciudades y pueblos de México, donde se tiene dichas riquezas.

La Ley actual que data de 1972, contiene la protección de algunos inmuebles, sin embargo, deja fuera a los bienes naturales, culturales e inmateriales que la UNESCO sí contempla.

Debe actualizarse nuestra Ley y proteger lo que actualmente se considera Patrimonio, entre lo que podemos considerar lo que ya la UNESCO ha declarado Patrimonio Mundial, entre lo que destaca: el santuario de ballenas en el desierto del vizcaíno, paisaje del agave y las instalaciones antiguas de Tequila, el camino real de tierra adentro, el mariachi, entre una larga lista de patrimonio cultural material e inmaterial.

Por ello, se busca reconocer nuestros sitios y costumbres que cada ciudad y pueblo de México posee, para que los ciudadanos y gobierno, se organicen, con el fin de proteger los lugares y no perderlos como ha sucedido ante la expansión demográfica en muchos territorios del País.

En muchas zonas se da cuenta de la destrucción de historia, cultura, asimismo se han perdido lenguas nativas, bailes, danzas, cánticos, y no podemos seguir perdiendo nuestra riqueza.

Actualmente sitios como la Quebrada en Acapulco, están fuera del alcance de la Ley y no pueden ser declarados como sitios para la conservación, protección, investigación y en su caso restauración.

Por lo expuesto y considerando que es necesario modificar la Ley para actualizarla, conforme lo dicta la sociedad y podamos preservar, proteger y restaurar nuestros bienes naturales, culturales, históricos e inmateriales, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Primero. Se adiciona el artículo 5o. de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son Patrimonio de México, los bienes ymonumentos arqueológicos, artísticos, culturales, históricos, i nmateriales, naturalesy zonas de monumentos, los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adiciona el artículo 5° ter de la Ley, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el presidente de la República o el Secretario de Educación Pública, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último. Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto competente prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.

II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de bienes y monumentos se notificará personalmente a quienes pudieren tener interés jurídico y, en su caso, al promovente con un resumen del acuerdo. Tratándose de declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos, culturales,históricos, inmateriales y naturales, el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria y en uno de mayor circulación nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.

Tercero.Se modifica y adiciona el artículo 6o. para quedar como sigue:

Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos artísticos, culturales, históricos y naturales, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

Cuarto.Se modifica y adiciona el artículo 9o. para quedar como sigue:

Artículo 9o. El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes, monumentos y zonas declarados Patrimonio.

Quinto. Se modifica y adiciona el artículo 10o. para quedar como sigue:

Artículo 10. El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado Patrimonio, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

Sexto. Se modifica y adiciona el artículo 11º para quedar como sigue:

Artículo 11. Los propietarios de bienes inmuebles declarados Patrimonio de México, que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el reglamento.

Séptimo.Se modifica y adiciona el artículo 12º, para quedar como sigue:

Artículo 12. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados Patrimonio de México, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo máximo de un año para adecuar su marco normativo a lo dispuesto en el presente decreto a partir de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputado Ricardo Taja Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I, y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, someten a consideración del pleno iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La observancia de los principios de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público constituye la parte toral del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, y es de explorado derecho que el procedimiento disciplinario que contiene dicho régimen tiene como fin corregir y sancionar las actuaciones indebidas que cometen en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad, en primer término, según la Enciclopedia Jurídica Mexicana, “puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanar.”

Ha sido una constante en la historia del derecho de nuestro país, el prescribir mediante disposiciones jurídicas la responsabilidad que tienen todas aquellas personas físicas que están envestidas de un cargo o nombramiento público, en donde se contiene la obligación de guardar ciertos comportamientos, la procuración de evitar daños y perjuicios y si se han producido garantizar la reparación de los mismos.

En el derecho han surgido distintos tipos de responsabilidades, como la penal, la civil, laboral, política, e incluso recientemente se ha postulado la responsabilidad ambiental.

De lo anterior, los estudiosos del derecho también han discutido y postulado que en el marco de las responsabilidades, tenemos a la administrativa que “es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”

Por su parte, Gabino Fraga indica que “la responsabilidad administrativa tiene lugar con motivo de cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser concomitante con la responsabilidad civil y la penal”.

En la historia reciente de México, el marco jurídico que regula el funcionamiento del servicio público, se ha venido transformando para adecuarse a la realidad social, por lo que la Constitución Política fue modificada para definir de forma más precisa las responsabilidades de los servidores, como lo fue la realizada en el año 1982, en donde se estableció que las leyes sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarían las obligaciones de estos, así como los principios para las sanciones que tuvieran lugar en los procedimientos administrativos y disciplinarios que señalaran las mismas leyes.

Asimismo en el 2002, se introdujo la responsabilidad del Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa y que también estos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Y más recientemente, en el 2015 se aprobó la reforma constitucional para la implementación de un sistema anticorrupción.

Así pues, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas misma ha definido lo que debe entenderse por falta administrativa en su artículo 7o. que a la letra dice:

Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Y en los dos artículos posteriores, se mencionan las obligaciones que todos los servidores públicos deben cumplir, consistiendo en que hacer y no hacer.

Por consiguiente, en caso de no cumplir con lo establecido en dichos artículos, se dará lugar al procedimiento que la ley establece con el fin de investigar y en su caso determinar la responsabilidad de los servidores públicos.

En el marco teórico, Rafael Bielsa menciona sobre este procedimiento que “son los trámites y formalidades que debe observar la administración pública para resolver las reclamaciones que los particulares formulen”. Si bien, la consideración de este autor se circunscribe a la afectación de la esfera de los particulares, ciertamente se presentan casos en donde el incumplimiento de las obligaciones que dan lugar a que se finque la responsabilidad administrativa se dan en de forma interna en las instituciones. En este tenor, Acosta Romero lo considera un procedimiento interno ya que “se da en todo el conjunto de actos que realiza la Administración, en su ámbito meramente de gestión administrativa entre sus órganos, sin interferir la esfera de los particulares”.

Entonces se concluye que la queja y la denuncia, son las acciones que tiene a su favor el particular, o bien, un servidor público que estima la actuación de un servidor público ha trasgredido los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el servicio público, los cuales deben ser observados.

Ahora bien, el objeto de la iniciativa que los suscritos presentamos, tiene que ver con la incorporación del respeto a los derechos humanos, motivada principalmente porque en la realidad se han presentado hechos que constituyen violaciones a estos, como la discriminación, la denegación al acceso a la información y a la justica.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, estableció la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es sabido que algunos servidores públicos mediante la expedición de actos o con la realización de ciertas conductas, violentan la dignidad de las personas cometido actos de discriminación, tanto con sus mismos compañeros como con los particulares, por lo que tales conductas tienen que ser sancionadas y si produjeron algún menoscabo en los derechos de los particulares estos tienen que ser restituidos.

Es incuestionable que cualquiera que sea la finalidad perseguida por la administración, cualquiera que sea su forma de actuación y cualquiera que sea la realidad social sobre que recaiga, ha de respetar como algo sagrado e inviolable la dignidad de la persona. Y algo más, todos y cada uno de sus actos han de estar informados por este valor esencial de nuestro ordenamiento.

También motiva esta iniciativa la preocupación que existe sobre el mejoramiento de los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, como lo mandata el artículo primero de la Constitución Política, toda vez que al prescribirse la prohibición de toda discriminación contribuirá a erradicar este vicio.

Lo que se pretende con esta propuesta, es concientizar a los servidores públicos de ponderar la dignidad humana como el respeto a la condición de la persona, y la protección de su integridad física y psicológica, y que dada también su condición social, los servidores públicos están obligados a contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas para asegurar su existencia.

En este orden, tomando en cuenta que esta Legislatura ha tenido a bien aprobar reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para señalar expresamente la violación a los derechos humanos como un perjuicio al interés público y buen despacho del servicio público, venimos a proponer que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, exprese también dicha literalidad.

Debemos recordar que es obligación de todas las autoridades, entre ellas el legislativo federal, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que al actualizar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, permitirá contar con un marco jurídico coherente, sistematizado y armonizado, puesto que es facultad hacer perfectibles las leyes, y ello servirá para mejorar la adopción de conductas que destierren aquellos actos violatorios de derechos humanos.

Como puede apreciarse, la actual Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no menciona la observancia de un comportamiento que se encuentre desprovisto de la discriminación, por ello es indispensable que reformemos la ley para fortalecer el respeto a la dignidad de la persona.

Consideramos necesario que dentro de las responsabilidades administrativas figure la prohibición de todo tipo de discriminación y la protección de los derechos humanos, ya que la ley de en materia de las responsabilidades políticas, como es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos fue modificada por el Congreso de la Unión y, por lo tanto, se está a la espera de que el ejecutivo publique el decreto si no tuviera observaciones.

Otra razón para la viabilidad de esta iniciativa, es el antecedente de que se llevaron a cabo reformas a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en materia del procedimiento para investigar y sancionar, las cuales se publicaron el 20 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en donde se adicionó un artículo 79 Ter que a la letra dice:

Artículo 79 Ter. Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Consejo enviará la resolución al órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción, al contralor interno o al titular del área de responsabilidades de la dependencia, entidad u órgano público federal al que se encuentre o se hubiese encontrado adscrita la persona servidora pública responsable. La resolución emitida por el Consejo constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo.

Como se desprende del texto legal, la Ley Federal en materia de discriminación remite a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que en sus términos se impongan las medidas y sanciones que procedan, y es el caso que al día de hoy, ninguna de las conductas señaladas en el artículo 8o. de dicha ley se menciona expresamente la prohibición de todo tipo de discriminación, por lo cual es menester reformar dicho artículo para una mejor aplicación, y brindar mayor certeza jurídica al momento de dictarse las medidas resolutivas.

Asimismo, el establecimiento de la prohibición de la discriminación en el artículo 8o. permitirá inhibir de mejor manera las conductas discriminatorias que pudieran realizar los servidores públicos, en virtud de que este catálogo impone una coercitividad tan efectiva como sucede en el derecho penal con los delitos.

En lo que el derecho penal viene a llamarse como concurso ideal del delito, en el rubro de responsabilidades administrativas, sucede algo similar, ya que al darse una discriminación indebida por parte de los servidores públicos, se producen la violación a otros derechos fundamentales, como puede ser entre los más recurrentes la negación al acceso a la justicia y el derecho a recibir servicios como el de la salud.

Por todo lo anterior, se propone el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción XXIV y se recorre la subsecuente en el mismo orden al artículo 8; Se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 8.Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.-V. ...

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad, igualdad,rectitud y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII-XXIII...

XXIV. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y de no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

XXV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VI, VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

Para...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, página 168.

2 Ídem, página 287.

3 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo, 40 edición, Porrúa, México, 2000, página 144.

4 Bielsa, Rafael. Principio de Derecho Administrativo, tercera edición, Palma, Buenos Aires, 1988, página 79.

5 Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General. 2ª edición, Porrúa, México, 1998, página 444.

6 López Olvera, Miguel Alejandro, La responsabilidad administrativa de los servidores públicos en México, UNAM, 2013, página 108.

7 González Pérez, Jesús, La dignidad de la persona humana, Curitiba, Brasil, 2007, página 10, tomado de la obra de López Olvera, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III Bis del artículo 2; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 47; asimismo se adicionan los artículos 47 Bis y 47 Ter, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

El veloz desarrollo de los procesos de transformación tecnológico, especialmente el de las tecnologías de la información, ha creado nuevas actividades económicas a la vez que ha transformado las formas en que distintas actividades tradicionales se venían realizando. El subsector de autotransporte no ha quedado exento del fenómeno.

En este contexto se encuentran las aplicaciones informáticas por medio de las cuales se pueden contactar el servicio de transporte de pasajeros, que es el tema en el que se enfoca esta iniciativa. Estas aplicaciones sirven para mediar el acuerdo entre usuarios y proveedores del servicio de transporte a través de teléfonos móviles, en la mayoría de los casos.

Las aplicaciones han complementado, en algunas ciudades mexicanas, el servicio de transporte público individual (taxis), facilitando el contacto a través de conexiones móviles de internet. Sin embargo, en los últimos años ha destacado la creación de empresas que operan aplicaciones informáticas a través de las cuales los usuarios pueden contratar el servicio de transporte privado de pasajeros. El modelo de este tipo de empresas ha generalizado un debate en distintas ciudades del mundo, cuyo punto central ha sido la posible “competencia desleal” de este nuevo tipo de servicio, en comparación con el tradicional servicio público individual. Lo anterior se debe, principalmente, a que el servicio público individual está condicionado a cierta regulación de tránsito y seguridad. Situación que podría suponer una desventaja ante la desregulación actual del servicio privado de transporte, contratado mediante aplicaciones informáticas.

En algunas ciudades como Madrid, París, Barcelona, Frankfurt, las autoridades judiciales han restringido este tipo de servicio por considerar que no cuentan con las licencias respectivas. En otras, como Chicago, Houston y recientemente la Ciudad de México, se ha optado por regularlo (condicionándolo a la obtención de permisos y el pago de contribuciones) con el objetivo de brindar certeza jurídica, favorecer la competencia económica y permitir la posibilidad a los usuarios de contar con más opciones de movilidad.

Para el caso mexicano, además de la regulación local correspondiente, este nuevo tipo servicio toca también al ámbito federal, sobre todo en lo que tiene que ver con la prestación del servicio en caminos de esta jurisdicción; muy particularmente en el traslado desde y hacia los aeropuertos. La situación, al día de hoy, enfrenta una laguna jurídica ya que este tipo de servicio no puede ser clasificado bajo ninguna de las categorías enumeradas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, LCPAF. Ni siquiera como transporte privado, pues la ley lo define como aquél “que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro” (Artículo 2, fracción XIV).

Con base en lo anterior se desprende que la legislación federal vigente no contempla a las Empresas de Redes de Transporte de Pasajeros Basadas en Aplicaciones Informáticas en ninguno de sus sentidos: no los considera como sujetos regulados, pero tampoco prohíbe su actividad.

La presente iniciativa busca modificar la LCPAF a efecto de regular este tipo de servicio con el fin de ampliar las opciones de movilidad de los pasajeros desde y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.

II. Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho que todo individuo tiene de ejercer libremente la profesión o actividad económica que prefiera, siempre y cuando sea legal. Así, el artículo quinto de la Carta Magna establece:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

El artículo limita este derecho únicamente para el caso de algunos supuestos: a) cuando se ataquen los derechos de terceras personas, b) cuando exista alguna resolución judicial, c) cuando se exija algún título para la práctica de una profesión o actividad reglamentada por el Estado, d) cuando se pretenda obligar a una persona realizar servicios sin el pago de una remuneración adecuada y proporcional, y e) cuando las leyes exigen el desempeño de cargo (de las armas, de jurado, de carácter censal o electoral, etcétera).

Al Estado mexicano corresponde también regular las actividades económicas –sin que esto signifique la limitación de la libertad–, con el fin de asegurar un mínimo ordenamiento que les permita desarrollarse de la mejor manera, se contribuya al desarrollo nacional y se fomente la competitividad. En este sentido el artículo 25 constitucional es claro al indicar:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El tercer párrafo del mismo artículo establece: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.”

Como es sabido, es usual que la dinámica propia de la actividad económica, como de cualquier otra actividad social, genere condiciones, situaciones o circunstancias que superen lo contemplado por la normatividad vigente y por tanto corresponde al Estado adecuar el marco normativo en relación con las nuevos escenarios que realidad ofrece.

El caso del autotransporte de personas, particularmente el de las empresas de redes de transporte de pasajeros basadas en aplicaciones informáticas, dentro de lo que se relaciona con la jurisdicción federal, se enfrenta hoy a una situación que, por sus características de innovación, no están contempladas por el marco jurídico vigente, como se ha señalado en el primer apartado de este documento.

De acuerdo con la opinión emitida por el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, Cofece, en junio de 2014, el surgimiento de las empresas de redes de transporte de pasajeros basadas en aplicaciones informáticas está ligado al desarrollo e integración eficiente de tres tecnologías clave: i) los teléfonos inteligentes, ii) los sistemas de posicionamiento global (geolocalización) y iii) los sistemas de pagos electrónicos. “En general, este proceso contribuye –se puede leer en el documento– al bienestar del consumidor en el sentido de que puede generar ofertas de servicio superiores a las existentes o atender necesidades actualmente no atendidas” (sic).

La opinión de la Cofece reconoce que este tipo de servicio conforma “un nuevo producto en el mercado, ya que ofrecen al pasajero además de movilidad, atributos nuevos y diferenciados en cuanto a (i) confiabilidad y seguridad personal, (ii) certidumbre en cuanto al cobro que se va a realizar y el método de pago, (iii) confort y conveniencia, (iv) búsqueda y tiempos de espera, e (v) información sobre el traslado”. Y agrega: “En México la demanda de este servicio proviene de segmentos de la población que cuentan con acceso a medios de pago electrónicos y dispositivos de comunicación inteligentes”.

Actualizar el marco jurídico federal en este sentido contribuiría, pues, al bienestar del consumidor, como lo ha señalado la Cofece.

Por tales motivos, esta iniciativa propone la reforma de la normatividad correspondiente, que en este caso se corresponde con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que uno de sus objetivos es el de regular “los servicios de autotransporte federal” que en los caminos y puentes operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en las vías generales de comunicación (Artículo 1 de la LCPAF).

Las modificaciones aquí propuestas se alinean a la motivación que dio lugar, en 1993, a la creación de la propia LCPAF, en cuya exposición de motivos se lee: “la función reguladora en materia de servicios de transporte, se orienta a consolidar y fortalecer la competencia y flexibilidad de los servicios con el propósito de promover una mayor productividad y eficiencia en su prestación”. De igual forma, busca aportar al objetivo de hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo quinto de nuestra Constitución, y dar cumplimiento al artículo 25 de este mismo ordenamiento.

1. Definición de las empresas de redes de transportes desde la ley

En primer lugar, esta iniciativa propone modificar el artículo 2 de la LCPAF con tres finalidades principales: a) crear una nueva categoría que defina claramente a las Empresas de Redes de Transporte de Pasajeros Basadas en Aplicaciones Informáticas, ERT, y delimite sus actividades, b) precisar que este tipo de empresas deben estar sujetas a la normatividad del autotransporte federal, pues actualmente dichas empresas se autodefinen únicamente como operadores de plataformas tecnológicas y no como prestadores del servicio de transporte, y c) aclarar y delimitar que el servicio de transporte que se brinda es por medio de vehículos particulares, diferenciándolo así del transporte privado y los demás tipos que contempla la ley vigente.

Actualmente la LCPAF clasifica, en su artículo 33, al autotransporte federal en tres tipos: de pasajeros, de turismo y de carga.

Aunque el autotransporte de pasajeros se define en la fracción IX del artículo 2 de la Ley como “el que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos”, la legislación contempla, asimismo, el autotransporte de pasajeros “de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales” (artículo 47) sin ser clara en su distinción con la categoría del artículo 2 mencionada. La Ley tan sólo advierte que este tipo de servicios se ajustará a los términos del reglamento y las normas oficiales. No es sino en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (artículo 18) donde se determina que el transporte de pasajeros de y hacia puertos y aeropuertos se define como una de las clasificaciones de los servicios de autotransporte federal de pasajeros.

Por este motivo, y para evitar este tipo de confusiones, se considera necesario definir a las ERT desde el cuerpo de la Ley para diferenciarlas de los otros tipos de servicios y dejar al Ejecutivo, a través de su facultad reglamentaria, la tarea de determinar las formas de llevar a cabo lo establecido en la ley y no de enmendar las carencias de la misma.

2. Permitir mayor competitividad en el autotransporte de pasajeros “desde y hacia puertos marítimos y aeropuertos federales”

Aunado a lo mencionado en los párrafos anteriores, la LCPAF determina que para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pueda otorgar los permisos para el autotransporte de pasajeros desde y hacia puertos y aeropuertos, la misma Secretaría deberá recabar previamente “la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate” (art. 47). En este requisito en particular la ley es poco clara porque, si bien especifica que en caso de no obtenerse la opinión en 30 días naturales se considerará la figura de la afirmativa ficta, no define qué tipo de opinión debe emitir la autoridad aeroportuaria, ni el contenido de ésta, ni qué ocurre en el supuesto de que la opinión sea emitida en un sentido no favorable. Tampoco el Reglamento lo hace.

Éste es uno de los casos en los que la regulación administrativa contraviene e incluso va más allá de lo estipulado en la legislación. En el portal de internet de Trámites y servicios disponibles de la SCT, puede consultarse el documento titulado “Permiso o alta de vehículo para la operación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga general, carga especializada para transporte de materiales y residuos peligrosos, y transporte privado de personas y carga”. En él se especifican los requisitos para el registro y la obtención de permisos para cada uno de los tipos de autotransporte. Es importante señalar que para el transporte de pasajeros de y hacia los aeropuertos, el documento señala que los interesados deben presentar, entre otros documentos, el “convenio o visto bueno del órgano administrador del puerto o aeropuerto de que se trate”.

Resulta, por tanto, evidente 1) que un convenio no es equiparable con una opinión, 2) que en la práctica es el interesado quien debe solicitar el “convenio o visto bueno” (y no la Secretaría como lo marca la ley) y que, 3) de acuerdo con los términos de este documento, la afirmativa ficta contemplada en la legislación resulta imposible de efectuarse debido a que sin la citada opinión (que en los hechos se vuelve vinculante) no es posible realizar el trámite de obtención del permiso.

Por lo comentado y con la finalidad de promover la competitividad, esta propuesta de reforma de ley estima conveniente eliminar el requisito de la opinión del administrador del puerto o aeropuerto, facilitando el trámite y delegándolo exclusivamente a la secretaría.

De no llevarse a cabo esta modificación, la regulación de las empresas de redes de transportes, ERT, en la ley dejaría en franca desventaja a los interesados de obtener el permiso señalado en el artículo 47 de la LCPAF.

Es de destacarse que en la exposición de motivos que acompañó la iniciativa de la LCPAF de 1993 no se encuentran siquiera mencionadas las razones que dieron lugar al requisito de la opinión emitida por las autoridades portuarias y aeroportuarias.

3. Distinción entre empresas de redes de transporte y prestadores del servicio particular de autotransporte de pasajeros

Por la manera en la que operan las ERT es importante advertir las dos partes que componen el servicio total que ofrecen. Por un lado, se encuentra la operación y administración de la aplicación informática móvil, que es el medio a través del cual el usuario contacta al conductor del vehículo, da a conocer su ubicación, señala el destino y realiza el pago (habiendo registrado con anterioridad los datos de una tarjeta bancaria). La otra parte se compone propiamente por el servicio del traslado de un punto a otro, en un vehículo particular con conductor.

En este sentido la iniciativa que se presenta regula de forma diferenciada ambos componentes del servicio, a efecto de precisar las obligaciones a las que se sujetarán los involucrados en la prestación del mismo. Estos son: a) las personas morales que operen y administren, por sí mismo o mediante subsidiarias o filiales, plataformas y aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, y b) las personas físicas o morales que presten el servicio particular de autotransporte con conductor hacia y desde los puertos y aeropuertos.

En relación al primero, se considera conveniente que realicen un registro ante la SCT a efecto de obtener un permiso de la misma (como cualquier otro interesado en obtener un permiso de autotransporte) y, al mismo tiempo, que sean los responsables de llevar a cabo el registro de los vehículos y conductores adscritos a la empresa y que son encargados de brindar el servicio de traslado. Lo anterior busca establecer un trámite de fácil ejecución, mediante una sola vía, y evitar que todos los involucrados tengan que realizar trámites individuales ante la dependencia federal.

La empresa encargada de operar y administrar la aplicación deberá, asimismo, registrar ante la SCT el sistema de tarifas que utilice y estará obligada a hacer públicas sus tarifas, lo que permitirá al usuario contar con mayor certeza al momento de contratar el servicio.

A la vez, se propone que la secretaría emita, además del permiso señalado en el párrafo anterior, un número de identificación por cada uno de los vehículos adscritos a las empresas (sin que por ello se les obligue a la obtención de placas especiales) y de este modo la dependencia pueda tener un control y un manejo de la información de las unidades, que puede ser útil para distintos fines públicos, que pueden ir desde la elaboración de estadísticas hasta aspectos relacionados con seguridad de los pasajeros.

Respecto de la otra parte que compone este tipo de servicio –la de los conductores y vehículos que realicen el traslado de pasajeros– esta propuesta contempla una serie de restricciones que buscan evitar que se encuentren en una posición de ventaja ante los demás permisionarios que actualmente ofrecen servicios similares o bien otro tipo de servicios con vehículos de características similares (por ejemplo, los del transporte privado de pasajeros).

No se omite mencionar que se ha decidido proponer agregar a la ley los artículos 47 Bis y 47 Ter de la LCPAF con el objetivo de que la regulación de este tipo de servicio quede establecida dentro el Capítulo II (“Del autotransporte de pasajeros”) del Título Tercero (“Del autotransporte federal”) de la ley.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman distintas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona la fracción III Bis del artículo 2; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 47; se adicionan los artículos 47 Bis y 47 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como a continuación se indica:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

III. Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;

III Bis. Empresas de redes de transporte de pasajeros basadas en aplicaciones informáticas: las personas morales que operen y administren, por sí mismo o mediante subsidiarias o filiales, plataformas y aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles por las cuales los particulares pueden contratar el servicio particular de autotransporte de pasajeros con conductor hacia y desde los puertos marítimos y aeropuertos federales.

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

Artículo 47 Bis. Las empresas de redes de transporte de pasajeros basadas en aplicaciones informáticas deberán:

I. Registrarse ante la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la ley y las disposiciones administrativas correspondientes;

II. Obtener, una vez realizado el registro, un permiso otorgado por la secretaría, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ésta;

III. Registrar ante la secretaría la documentación que sirva para la identificación de los vehículos y conductores que, contratados mediante las plataformas y aplicaciones informáticas que operen y administren, prestarán el servicio. Para lo anterior se verificará lo siguiente:

a) La secretaría emitirá un número de identificación para cada vehículo registrado.

b) La empresa determinará la forma para la identificación de los vehículos que presten el servicio.

IV. Presentar a la secretaría el sistema de tarifas de servicio para usuarios.

V. Hacer públicas las tarifas de servicio para usuarios presentadas ante la secretaría.

La secretaría hará público el registro que se integre de lo señalado en los incisos anteriores, garantizando la protección de los datos personales.

Artículo 47 Ter. Las personas físicas o morales que presten el servicio particular de autotransporte con conductor hacia y desde los puertos y aeropuertos, de acuerdo con el artículo anterior, deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley, y a lo siguiente:

a. Únicamente podrán contratar sus servicios mediante las plataformas y aplicaciones informáticas señaladas en el artículo anterior.

b. No podrán recibir pagos en efectivo.

c. No podrán contar en los puertos marítimos o aeropuertos federales con terminales de origen y destino, ni sitios especiales de espera.

d. No requerirán de permiso emitido por la Secretaría, siempre y cuando la capacidad del vehículo sea menor a nueve pasajeros.

e. Las demás disposiciones señaladas en el reglamento de la ley y otros ordenamientos que de esta ley se deriven.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes elaborará, en colaboración el Instituto Mexicano del Transporte, un informe acerca de las tarifas del servicio de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, señalados en el artículo 47 de la ley. Este documento deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: análisis del estado de la regulación administrativa vigente, estudio de los sistemas tarifarios y factores que los determinan, así como áreas de oportunidad para la competitividad del servicio.

El informe, además de ser publicado en los portales de internet de cada una de las dependencias, deberá ser remitido a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días naturales.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las modificaciones correspondientes al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Notas:

1 Cabe señalar que para el caso de la Ciudad de México, este tipo de servicio se reguló mediante un acuerdo de la Secretaría de Movilidad y no mediante la reforma de alguna ley o reglamento. Las ciudades estadounidenses señaladas regularon el servicio a través de la modificación de su respectivo Código Municipal.

2 En algunas ciudades como Monterrey esta laguna legal ha ocasionado problemas entre los conductores de los “taxis en aeropuertos” y los conductores de las empresas de transportes de pasajeros basadas en aplicaciones informáticas, sin que la intervención de las autoridades haya quedado justificada legalmente. Para el caso puede consultarse las siguientes notas periodísticas:

http://www.milenio.com/negocios/ Decomisas_autos_Uber-Aeropuerto_0_668333370.html

http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?Id=746011 &v=9

3 Generalmente la legislación local es un poco más flexible en relación a la clasificación del transporte privado. Por citar un par ejemplos, la Ley de Movilidad del Distrito Federal (artículo 9, fracción LXXXV) define al Servicio Privado de Transportecomo “La actividad por virtud de la cual, a cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general”; a su vez La Ley para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León lo limita al transporte de carga y lo define de la siguiente manera: “Transporte Privado Corporativo: Es aquél que se realiza cuando una empresa traslada bienes o mercancías de sus empresas filiales o subsidiarias” (Artículo 43, Fracción III).

4 Véase los comentarios que sobre el artículo quinto constitucional realizan Santiago Barajas Monte de Oca y Francisco José de Andrea Sánchez en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada,México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1994. Pp. 24-31. Consultada en internet el 14 de marzo de 2016:

http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1802

5 Comisión Federal de Competencia Económica, Opinión OPN-008-2015. El documento puede consultarse en internet a través del siguiente enlace:

http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Mercados%20Regulados/ V6/16/2042252.pdf

6 Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 1993. Disponible para su consulta en internet en la sitio de Crónica Parlamentaria de la Cámara de Diputados dentro de las iniciativas presentadas durante el Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de la LV Legislatura (http://cronica.diputados.gob.mx/)

7 El documento puede consultarse en internet mediante el siguiente hipervínculo:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/ REQUISITOS/Informacion_de_permisos_2015_DGAF.pdf

8 En la opinión OPN-008-2015 el pleno de la Comisión Federal de Competencia hace la recomendación de que con la finalidad de “privilegiar la competencia y la libre concurrencia”, se evite la limitación del número de vehículos “imponiendo requisitos adicionales como placas especiales y/o cromáticas” (página 7 de la opinión).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, las suscritas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentamos y sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 132 en su fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Problemática

Para lograr el desarrollo nacional, se debe contribuir desde la trinchera legislativa creando leyes que ayuden a mejorar las condiciones laborales y asienten las bases para eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres, para ello es necesario legislar a favor de la equidad y la igualdad, para que no se perciba como desventaja la condición de género en ningún ámbito sino esta condición sea una oportunidad para crear un equipo de trabajo y de vida, fomentando la colaboración mutua entre hombres y mujeres, lo cual se verá reflejado en el mejor desempeño de las y los trabajadores y una mejor calidad de vida para sus descendientes.

La cooperación de ambos padres en la crianza de los hijos y el trabajo doméstico compartido ha generado infinidad de debates en muchas partes del mundo, donde se ha cuestionado que el cuidado de los hijos corresponda exclusivamente a las mujeres. Países como Alemania y Suecia han sido precursores en el cambio del paradigma sobre la crianza y el papel de ambos padres como coprotagonistas del parto y cuidados postnatales de los hijos.

El permiso de ausentarse por maternidad con goce de sueldo en el trabajo surge por primera vez en Alemania a finales del siglo XIX, y más tarde, a mitad el siglo XX esta tendencia se hizo común en gran parte de los países del continente europeo. En contraste, hasta la fecha solo 36 países, casi todos ellos industrializados, han promulgado leyes que promueven el permiso de paternidad, siendo los países nórdicos los que se han destacado en este tema. Suecia fue el primer país en otorgar el permiso parental en la década de 1970, a esta iniciativa se sumaron Noruega y Dinamarca.

La participación del padre en los primeros días del nacimiento del menor es fundamental, como lo es en todas las etapas del desarrollo del mismo. El hecho de que los padres tengan una mayor participación en la familia es muy beneficioso para el desarrollo de esta, si los padres participan activamente desde el período gestacional, el parto y el postparto, se estarán involucrando desde el principio en el cuidado, la crianza y educación de los hijos, pues el momento de intimidad que vivirán ambos padres junto al recién nacido, es la primera oportunidad que tendrán para verse como familia.

En México se decreta el permiso de paternidad el 01 de Diciembre de 2012, mediante la reforma realizada al artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que el padre trabajador comparta con la madre los gozos y problemas de los primeros días de nacimiento de sus hijos.

Aunque en comparación con países europeos, el permiso de paternidad que se otorga en México es considerablemente más corto, son muchos los factores que inciden en el tiempo determinado para los permisos de paternidad otorgados en cada país, por ejemplo en los países europeos debido a su bajo índice de natalidad estos permisos representan un incentivo para procrear mientras que en Latinoamérica el caso es contrario.

El permiso de paternidad consiste en un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al recién nacido o recién nacida y a la madre. Las investigaciones indican una relación entre el permiso de paternidad y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así? como en los estereotipos predominantes.

Para las mujeres la presencia del padre, si es que hay un padre, es muy importante, en especial, cuando sufren de depresión posparto, o algún padecimiento médico derivado del trabajo de parto o cesárea, pues se tiene la seguridad de que el padre estará atento ante cualquier irregularidad que observe. Además, representa un apoyo para la cansada madre pues entre los dos como un equipo, pueden turnarse para atender las necesidades del menor. En el mejor de los casos ambos padres pueden encargarse de los cuidados que requiere el menor, en el supuesto de que desafortunadamente ocurriera la muerte materna, este hecho representa una tragedia evitable que afecta a una vida joven llena de esperanzas; es una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir una familia y afecta seriamente el bienestar, la supervivencia y el desarrollo de los hijos, sobre todo modifica la vida de los menores. La muerte materna también genera una pérdida de productividad económica, una disminución de los ingresos familiares, carencias afectivas y de protección. Más de un millón de niños en el mundo quedan huérfanos cada año por la muerte de sus madres, esta tragedia deja a los recién nacidos aún más vulnerables y con menos posibilidades de sobrevivir.

La muerte materna es un problema de política de salud que abunda en varios países, sobre todo en los que se encuentran en vías de desarrollo y países pobres. La ignorancia, la falta de educación, la pobreza e incluso elementos geográficos determinados generan este grave problema. En la actualidad alrededor del mundo mueren 1000 mujeres al día por falta de atención médica en el periodo prenatal y posnatal.

El mayor índice de mortalidad materna se da en los Estados más pobres del país: Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Estado de México, Guerrero y Michoacán, en comparación con los estados del norte de la República, como son Chihuahua, Sonora y Baja California, en este sentido la Organización Mundial de la Salud señala que se tiene que disminuir la tasa de mortalidad materna en 6.9%, lo cual aún no se ha conseguido.

La Organización Mundial de la Salud define la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, parto o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio o su manejo, pero no a causas accidentales”. Sin embargo, se hace la diferenciación entre muerte materna directa e indirecta, siendo la muerte materna directa el resultado de una complicación del propio embarazo, parto o su manejo, y la causa de muerte indirecta la muerte asociada al embarazo en una paciente con un problema de salud preexistente o de reciente aparición.

En muchos países en vías de desarrollo las complicaciones del embarazo y del parto son las causas de muerte principales en las mujeres en edad reproductiva. En 2010 murieron 287 000 mujeres durante el embarazo y el parto o después de ellos (la mayoría de las muertes maternas no ocurren en el parto, sino en los días subsiguientes al mismo). Prácticamente todas estas muertes se produjeron en países de ingresos bajos y la mayoría de ellas podrían haberse evitado. En Latinoamérica y el Caribe ocurren 22 mil muertes anuales, y México ocupa el octavo lugar entre los países latinoamericanos, con mil 757 muertes maternas al año.

En 2014, con información de INEGI y de la Secretaría de Salud, se registraron mil 22 defunciones maternales totales. Si bien, se registra una disminución constante en el número de defunciones de 1990 al 2014, hacia adelante el reto no es menor ya que son cifras relativamente altas e implica un problema de salud pública.

Impacto y magnitud del problema en México

La mortalidad materna es un grave problema de salud pública que afecta a la mayoría de los países en desarrollo y tiene un gran impacto familiar, social y económico. En México la muerte materna presenta las siguientes características:

El grupo de edad con mayor número de muertes maternas es de los 20 a los 34 años de edad, conformando 63.4%; la gran mayoría de las mujeres que fallecen no cuentan con derechohabiencia ni con asistencia médica, y 43.5% mueren en el hogar, lo que señala la falta de oportunidad para que las mujeres tengan atención de los servicios de salud en el parto y el puerperio. Las situaciones de muerte difieren en las zonas urbanas y en las rurales, donde se presentan causas obstétricas directas e indirectas, lo cual indica la falta de atención en la salud.

Enfocar las muertes maternas desde la perspectiva de género es un determinante sociocultural y de salud, a considerar como una dimensión más de esta situación problemática. La identidad femenina, los roles y estereotipos que identifican a las mujeres como personas pasivas, dependientes, tranquilas y cuidadoras, postergan el cuidado de su salud para anteponer los cuidados a los otros.

Estas formas de socialización y construcción de la identidad femenina, fundadas en una sociedad jerárquica con relaciones de poderes desiguales, ocasionan desigualdad e injusticia social hacia las mujeres, por lo tanto es importante abordar esta problemática a través de la perspectiva de género, pues incluir al hombre en todo el proceso del embarazo y el postparto es clave fundamental para salvaguardar la integridad de la mujer y el menor.

Que los padres estén en el momento del parto y puedan estar algunos días al cuidado de su hijo y la madre, establece entre ellos un mayor vínculo, pero en caso de ocurrir la muerte materna, el padre debe atender las necesidades básicas del recién nacido, aunado a ello se encuentra en un periodo de crisis y pérdida personal, que contrapone su deber de padre con su trabajo, y los trámites que debe realizar debido a la defunción de la madre.

Argumentación

Por los datos antes mencionados, pongo a su consideración el otorgar el permiso de paternidad y cuidados infantiles por muerte materna, durante cuarenta días si la madre fallece al padre o tutor responsable del menor, debiendo presentar el acta de defunción respectiva al patrón, dentro de los cinco días posteriores de la entrega del acta por la autoridad correspondiente. Este permiso tendrá un tiempo máximo de cuarenta días con goce de sueldo para el padre o tutor responsable del menor, que se encuentre laborando.

Los motivos que justifican esta iniciativa son:

En primera instancia, por la necesidad de tener una mayor equidad e igualdad entre hombres y mujer, lo cual implica dos condiciones: la igualdad de oportunidades y la creación de condiciones para que dichas oportunidades puedan aprovecharse por igual.

En segunda instancia, porque es un derecho de los padres establecer vínculos afectivos y de convivencia con sus hijos desde el momento de su nacimiento, si la madre muere la necesidad de estrechar este vínculo es aún mayor, al igual que se duplica la responsabilidad del padre en el cuidado y crianza de los hijos.

En tercera instancia, para proteger la integridad del menor, pues está demostrado que la muerte de la madre es un factor que puede incidir en la muerte del recién nacido o en su abandono.

Y en cuarta instancia, una reforma en materia de paternidad impacta en el desarrollo de políticas públicas encaminadas a resolver problemáticas que surgen a partir del núcleo familiar, debido a que implica el surgimiento de una sociedad más justa y respetuosa de la dignidad humana.

En quinta instancia, el permiso de paternidad y cuidados infantiles por muerte materna, representa un gran beneficio para que el padre pueda cuidar del recién nacido, organizar su vida y cuidar de su propia salud física y emocional.

En sexta instancia, para que exista equidad, desde ambas perspectivas, y para que desde el aspecto patronal sea igual el costo de oportunidad para contratar un hombre o una mujer.

Fundamento legal

Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, y en los tratados internacionales en los que el estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección;

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Asimismo, señala que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez;

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, entre otros temas toca el de la condición de la mujer en el periodo de embarazo, y el periodo de descanso del cual goza en el puerperio y en el postparto;

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, principalmente cuando aborda el término de permiso de paternidad;

Asimismo se fundamenta la iniciativa en el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el cual aborda el tema de la igualdad de género, en este mismo artículo se hace hincapié en que las mujeres y hombres deben acceder a las mismas posibilidades y oportunidades;

En el artículo 15 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que entre las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, se encuentra la creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la que México es parte, establece que los Estados parte tomarán medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias, y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional la de un “México en Paz” y en su estrategia 1.5.4 denominada “Establecer una política de igualdad y no discriminación” contempla como línea de acción: “Promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación”. Una de las líneas transversales del mencionado Plan es la “Perspectiva de Género” que señala como línea de acción: “Promover el enfoque de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” así como “Fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar”;

El “Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018” establece acciones para hacer de la perspectiva de género una política transversal del Gobierno Federal con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; por lo que a través de sus líneas de acción busca, entre otras cosas, fomentar la expedición de licencias de paternidad para el cuidado de hijas e hijos, así como sus responsabilidades domésticas y de cuidados, y que es necesario instrumentar esquemas que permitan ampliar el sistema de medidas complementarias de seguridad social, con enfoque de perspectiva de género;

La Convención sobre Derechos de los Niños establece que “ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”.

Análisis de impacto económico en el presupuesto

El gasto en el presupuesto de egresos no representaría una erogación desproporcionada para el sistema de financiamiento, pues se pueden destinar los recursos que por ley se otorgan a la licencia de maternidad, y en ausencia de esta por el fallecimiento de la madre se destinarían los mismos recursos al permiso de paternidad y cuidados infantiles por muerte materna, de esta manera el gasto es equiparable y no representaría una nueva erogación, dichos recursos provienen de una aportación tripartita entre el gobierno federal, la cuota destinada a la seguridad social y el aporte patronal.

Por otro lado, aunque las prestaciones monetarias asociadas a la licencia de maternidad no impliquen costos directos adicionales para el empleador que contrata una mujer, ellas igualmente significan un costo, el que es financiado con recursos directos del Estado de la seguridad social, solventada a su vez por los empleadores o de forma tripartita. El cálculo de este “costo social” de la licencia por maternidad arroja los siguientes resultados: los beneficios monetarios recibidos por las trabajadoras durante la licencia de maternidad 1.11%, como porcentaje de la masa salarial total de asalariadas (con y sin registro) tales costos representan 1.02%, a su vez, como porcentaje de la masa salarial del conjunto de asalariados registrados, hombres y mujeres, éstos representan el 0.33%.

Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, y poniendo hincapié en solucionar una problemática laboral, como lo es la nula oportunidad de cubrir las necesidades del cuidado de los hijos en caso de muerte materna por parte del padre sin que hubiera el temor de perder el trabajo que le da el sustento para mantener a su familia, y demás problemas familiares, sociales, económicos y de salud, entre otros, que deriven de esta situación, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados UnidosMexicanos sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación de la Ley Federal del Trabajo con el fin otorgar el permiso de paternidad y cuidados infantiles por muerte materna.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es incorporar el permiso de paternidad y cuidados infantiles por muerte materna cuyo objetivo es cubrir la necesidad de cuidados y afecto del recién nacido y otorgarle unos días de permiso al padre para organizar su vida, realizar los trámites que surjan en relación a su perdida, salvaguardar su integridad física y emocional como la del recién nacido, y si hubiera más hijos.

En atención a lo antes expuesto presentamos y proponemos esta iniciativa a fin de adicionar un párrafo al artículo 132 Fracción XXVII BIS de la Ley Federal del Trabajo para que se modifique como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, proponemos que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor una vez que las leyes secundarias y/o reglamento incorporen el trámite en sus regulaciones respectivas, posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor una vez que las leyes secundarias y/o reglamento incorporen el trámite en sus regulaciones respectivas, posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La maternidad y la paternidad en el trabajo La legislación y la práctica en el mundo Organización Internacional del Trabajo, 2014.

2 La maternidad y la paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo, Organización Internacional del Trabajo.

3 Mortalidad materna. 2013 Academia Mexicana de Cirugía, AC.

4 Para conocer la verdadera magnitud del problema se creó el Manual de Organización y Procedimientos de los Comités para el Estudio de la Mortalidad Materna y Perinatal en 1996, para dar cumplimiento a la Ley General de Salud en su Título Tercero, Capítulo Quinto, Artículo 62, en el que se reconoce que la salud materno-infantil en la embarazada es una prioridad nacional.

5 Mortalidad materna. 2013 Academia Mexicana de Cirugía, AC.

6 Mortalidad materna. 2013 Academia Mexicana de Cirugía, AC.

7 En México, la igualdad de género se reconoció, como derecho fundamental, por primera vez hasta 1974, mediante reforma del artículo en donde se agregó la frase “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Otra mención sobre paridad entre los géneros ocurrió en 1986, con la reforma del artículo 123 constitucional, el cual en su fracción VII señala: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo o nacionalidad”.

8 Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

9 Los costos monetarios directos para el empleador asociados a la contratación de una mujer son muy reducidos: representan menos del 2% de la remuneración bruta mensual de las mujeres.

10 Costos laborales de hombres y mujeres en países de América Latina: mitos y realidad. Lai?s Abramo Especialista Regional de la OIT en temas de género.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2016.— Diputadas: María Guadalupe Oyervides Valdez, Ana María Boone Godoy.»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud con el objetivo de fortalecer la transparencia y la equidad en el Sistema Nacional de Trasplantes, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra generación, presenta retos en materia de salud relacionados directamente con el aumento en la esperanza de vida, el sedentarismo, la mala alimentación, los excesos en hábitos de consumo, la exposición a condiciones ambientales dañinas para la salud y el estrés, circunstancias congénitas y accidentes. Estas circunstancias, derivan en padecimientos crónicos como la diabetes, enfermedades renales, pulmonares, hepáticas y problemas cardiovasculares, entre otros, que terminan por acortar la vida o deteriorar su calidad.

Ante las dimensiones masificadas de sectores sociales afectados por dichas enfermedades, el conocimiento, la tecnología y la técnica médica, han generado una gran gama de soluciones como los trasplantes, orientadas a alargar la vida y mejorar su calidad.

En este contexto, México ha desarrollado capital humano propio, ha aprovechado el talento de médicos preparados en nuestro país y en el extranjero y ha impulsado fortalezas institucionales para mejorar el sistema nacional de trasplantes, en esfuerzos como la promulgación del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, en 2014.

No obstante los logros alcanzados y el intrincado camino de debates y negociaciones para definir el sistema normativo vigente en materia de trasplantes, podemos encontrar datos que indican áreas de mejora y espacios para aprovechar la experiencia vivida con la intención de fortalecer al sector salud.

En este orden de ideas, al contrastar las cifras que reporta el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), se pueden apreciar algunas dinámicas organizacionales deficientes y problemas estructurales, evidenciados en la escasa información pública frente a la información publicada en esta materia por parte de las autoridades de otros países latinoamericanos.

Asimismo, con respecto a la posibilidad de conocer y comparar centros de salud en los que se llevan a cabo los trasplantes y el tipo de trasplantes en el que se tienen más éxitos, el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), en su Reporte de Donaciones y Trasplantes 2015, publicó datos que únicamente muestran los cinco hospitales punteros y sólo en algunos tipos de trasplantes. En contraste, en instituciones como el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, en Argentina; el Instituto Nacional de Salud de Colombia, o el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Célula, en Ecuador, anualmente difunden la relación de todos los hospitales donde se realizaron los trasplantes, considerando el detalle por órgano trasplantado se hace pública en los informes. Esto, es un aspecto de transparencia esencial para el fortalecimiento de la confianza en la donación por ello, resultaría necesario propiciar la obligación de publicar este tipo de datos.

Otro espacio de oportunidad para mejorar el Sistema Nacional de Trasplantes está en establecer un proceso más transparente, equitativo y justo para evaluar las oportunidades de donación y asignar los órganos.

Es decir, a pesar de la existencia de una lista nacional, en el esquema vigente en México los artículo 316, 336 y 338 de la Ley General de Salud y los artículos 4 y 18 de su Reglamento en materia de Trasplantes dejan la determinación de la asignación de órganos a cada centro hospitalario, mientras que en Canadá, los Estados Unidos de América, en una gran cantidad de países de Latinoamérica y Europa, esta responsabilidad es del Estado y se favorece la equidad y transparencia al establecer una lista nacional o listas regionales que se integran con criterios claros, más justos y no pueden ser ignoradas por criterios particulares.

La posibilidad de implantar un sistema de listas regionales, atendería elementos de justicia y transparencia, al tiempo que reconoce las dificultades logísticas. Además, ello, en el contexto de las tecnologías de la información, permitiría una mejor coordinación entre los médicos y un acortamiento entre las cifras oficiales y la cifra negra de pacientes en posibilidades de someterse a un trasplante.

Así, se disminuirían casos de disparidad en la información como los que actualmente se presentan en nuestro país con respecto al número de personas en espera de trasplante de riñón, cuyos ejemplos los podemos encontrar en los reportes del Cenatra, que refieren en 2010 sólo el 10 por ciento de los 120 mil casos que un estudio publicado por la UNAM, ese mismo año.

Aunado a lo anterior, existe otra oportunidad de mejora en reforzar los lineamientos legales que propician la uniformidad de criterios, ya que bajo el esquema vigente, cada hospital desarrolla sus propios criterios para catalogar a quien necesita, por ejemplo un trasplante de riñón. Esta situación, en el caso de los problemas renales, deja a un espectro importante de las personas con este padecimiento bajo las posibilidades de vida que les brinde la diálisis, considerando la opción del trasplante como un último recurso y no como una alternativa a la diálisis.

Otro aspecto que se puede fortalecer desde el marco legal, es la difusión de información sobre muerte cerebral, elemento que potencialmente puede fortalecer la donación de muertos y, al paso del tiempo, normalizar las tendencias internacionales en las que se aprovechan más los donantes muertos y se disminuye el impacto social implícito en los costos que asumen los donantes vivos en su calidad de vida.

Podría argumentarse que un cambio como el propuesto en esta iniciativa implicaría costos altos en el corto plazo pero en el mediano y largo plazo, al confrontar los tratamientos alternativos frente a los costos de trasplantes, la diferencia hace que fomentar y fortalecer los trasplantes sea la mejor opción tanto para las finanzas públicas como para las privadas. Por ejemplo, sólo en el caso de los costos de diálisis, un estudio de 2009 sobre los costos por procedimiento de las hemodiálisis, planteaba la siguiente relación:

Cabe señalar que estas estimaciones son por procedimiento y si se considera que cada semana deben someterse a tres procedimientos, los costos anuales en el mejor de los casos rondan los 130 mil pesos y el más caro los 168 mil pesos.

En contraste, estimaciones de la Fundación Carlos Slim indican que “los costos de hospitalización de un trasplante de riñón llegan a ser de 35 mil a 200 mil pesos dependiendo del hospital en que se realice. El trasplante de córnea es de alrededor de 15 mil pesos. Por otra parte, el costo de la obtención de los órganos, en el caso de donadores cadavéricos, puede oscilar entre 60 mil y 100 mil pesos, por gastos de soluciones preservadoras, traslados aéreos y cirugía de extracción. Sin embargo en este caso se pueden obtener varios órganos (corazón, dos riñones, pulmones, páncreas, hígado) y tejidos (córneas, piel y hueso)”.

En consecuencia, se puede inferir que los costos por caso, implícitos en las mejoras propuestas en esta iniciativa al sistema de trasplantes en nuestro país, son inferiores para el erario al contrastarlos con los costos de los tratamientos. En consecuencia, el reto para nuestro sistema debe ser fortalecer la cultura de donación, objetivo que luce lejano y permanecerá así mientras continuemos en un esquema poco transparente, inequitativo y en el que aún no se han desarrollado todos los recursos de difusión de conocimiento para derrotar los mitos y concientizar a la población.

Otro espacio de oportunidad esta en modificar el perfil del coordinador hospitalario de donación, pues mientras en países como los Estados Unidos de América este cargo es comúnmente desempeñado por profesionales de enfermería debidamente capacitados, en nuestro país la Ley General de Salud, establece la obligatoriedad de que sea un Médico. Ello, impacta presupuestariamente en los hospitales y distrae recursos humanos estratégicos en materia de trasplantes. Por ello, la presente iniciativa propone permitir que personal de enfermería capacitado y certificado por la Secretaría de Salud a través del Cenatra pueda desempeñar esta función.

Adicionalmente, otra área de oportunidad para incentivar la donación esta en apoyar a los donantes vivos, por ello, esta propuesta ofrece que quienes donen en vida puedan tener como respaldo el ser considerados receptores prioritarios si lo llegasen a necesitar.

Un espacio más de oportunidad lo encontramos en la imposibilidad de tener licencias de donación en todos los hospitales y en los cargos presupuestales que implica la estructura de un coordinador hospitalario de donación. En este sentido, la presente iniciativa propone un coordinador regional que pueda suplir momentáneamente las funciones de la coordinación hospitalaria de donación, cuando no existan estas instancias en instalaciones hospitalarias con determinadas características. Asimismo, se plantea la autorización emergente por urgencia para que cuando haya condiciones para la donación y no se cuente con la licencia, se pueda realizar la donación. Ya que en ocasiones el hecho de cambiar al paciente de hospital, desincentiva la donación.

En este sentido, la presente iniciativa busca mejorar la transparencia, establecer un mecanismo más justo para la asignación de órganos, adaptar un sistema de control y trazabilidad a las realidades organizacionales del país, incentivar la donación y establecer los derroteros de difusión de información que permitirán aumentar el número de donantes muertos.

La cultura de donación de órganos en nuestro país ha tomado mayor importancia y ahora es común que las personas manifiesten su deseo de donar, en caso de accidentes u otro mal. Pero esta responsabilidad social debe ser acompañada de información accesible y confiable que, además, incentive la cultura de donación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud con el objetivo de fortalecer la transparencia y la equidad en el Sistema Nacional de Trasplantes

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 313, 314, 314 Bis, 314Bis 1, 315, 316, 316Bis, 329 Bis, 334, 336, 338, 339 y 462 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I a II ...

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplante s, en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y en los Comités de Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes;

IV. a V. ...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. a XIX. ...

XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, el profesional de la salud, con al menos seis años de experiencia en procedimientos de trasplantes, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud en materia de interpretación de los estudios a que refiere esta ley sobre la muerte encefálica o el médico especialista o general, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud. Ambos funcionarios deben estar registrados ante el Centro Nacional de Trasplantespara realizar las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta ley;

XXI. a XXVI...

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final;

XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación; y

XXIX. Coordinador Regional de Donación de Órganos y Tejidos para Trasplantes, el profesional de la salud designado por el Comité Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes, con al menos seis años de experiencia en procedimientos de trasplantes, capacitado debidamente por la Secretaría de Salud en materia de interpretación de los estudios a que refiere esta ley sobre la muerte encefálica o por un médico especialista o general, debidamente capacitado. Quién ocupe este cargo debe estar registrado ante el Centro Nacional de Trasplantes para realizar las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta ley.

Artículo 314 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con los comités de Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes y con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los comités de Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. a V. ...

VI....

...

...

Para el caso de las licencias otorgadas a los establecimientos de salud a los que se refiere la fracción I y II del presente artículo, estas serán limitadas en el número de centros hospitalarios por entidad federativa de acuerdo con lo dispuesto por la evaluación que realice el Centro Nacional de Trasplantes, a través de consulta a los Comités de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes y en atención a considerar la densidad poblacional, el tipo de instalaciones, el personal certificado y los registros de éxitos y fallas que puedan tener los centros hospitalarios.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior, se renovará cada 5 años.

En casos de urgencia determinada por el Centro Nacional de Trasplantes, si el donante se encuentra en un hospital que no cuenta con la licencia, a la que se hace referencia en este artículo, el Comité de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que corresponda podrá autorizar la donación de manera especial, registrando los motivos que sustentaron el caso ante el Centro Nacional de Trasplantes.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. El Comité Interno de Coordinación será el enlace entre el establecimiento de salud y el Comité de Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que le corresponda; tendrá la responsabilidad de realizar los trámites administrativos que haya a lugar ante el Registro Nacional de Trasplantes, ante el Comité de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que le corresponda y de enviar los órganos, tejidos o células a los lugares que se dispongan de acuerdo con la Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, únicamente los establecimientos que cuenten con licencia para realizar actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y registrar a los receptores para trasplante ante el Comité Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

....

A su vez, el Comité de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes tendrá la responsabilidad de administrar la Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplante con excepción de los casos en los que la donación de Órganos, Tejidos o células se realice entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.

En caso de que la donación se realice entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad, la autorización correrá por cuenta del comité interno de trasplante que únicamente notificará al Comité de Lista Regional de Prioridad que le corresponda.

Quién hubiese donado un órgano, en caso de ser necesario, tendrá prioridad en la lista de receptores.

El Comité de Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes será presidido por un especialista, designado por el Centro Nacional de Trasplantes y estará integrado por al menos un especialista, representante de cada uno de los Centros Estatales de Trasplante de la región a la que corresponda y un especialista en bioética, nombrado por el Centro Nacional de Trasplantes. Sus integrantes deberán contar con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y serán responsables de integrar la Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para fines de Trasplantes, con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el territorio nacional se integrarán ocho regiones en las que se agrupen dos o más entidades federativas, de acuerdo a criterios de densidad poblacional. En cada región se instaurarán Comités de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que deberán coordinarse con los comités Internos de Trasplantes de las instituciones con licencia y los Centros Estatales de Trasplantes, para integrar, administrar y actualizar la Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes y en los asuntos de su competencia.

....

....

....

....

....

Artículo 316 Bis. ...

El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 deberá ser un médico especialista o general o un profesional de la salud, capacitado en materia de interpretación de los estudios a que refiere esta ley sobre la muerte encefálica. Ambos perfiles deben contar con experiencia en la materia y estar capacitados por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función. El coordinador hospitalario de donación podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.

Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:

I. a II. ...

III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes y con Comités de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;

IV....

V. ...

VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad, compartiendo la información con el Comité de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que le corresponda;

VII. a X. ....

Artículo 329 Bis. ....

....

Todos los trasplantes serán realizados en beneficio del receptor cuya prioridad sea señalada como más alta en la Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes correspondiente.

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos por un profesional de la salud, ajeno al equipo que intervendrá en la extracción de los órganos y capacitado en materia de interpretación de los estudios a que refiere esta ley sobre la muerte encefálicao por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. ....

II Bis. ...

III.....

Artículo 336. ....

Cuando exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, sin atender al orden establecido en la Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que le corresponda. La categorización como urgencia médica deberá ser emitida y sustentada por el Comité de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que le corresponda y acordada con el Cenatra. La información para justificar la clasificación como urgencia será pública, salvaguardando en todo momento los la identidad del donante, el receptor de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento en la materia y aquellas a que haya lugar en materia de protección de datos personales.

Cuando exista urgencia o razón médica en la que un donante se encuentre en un establecimiento hospitalario que no cuente con un coordinador hospitalario para donación, entonces el Comité de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes notificará al Cenatra y enviará al Coordinador Regional para Donaciones quien para el caso específico realizará las funciones que debía hacer el coordinador hospitalario.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. a III. ...

IV.Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncale s;

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en las Listas Regionales de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que le corresponda, y

VI.....

...

...

Artículo 339. ...

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las troncales, se realizará por los Comités de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantescon información de los comités internos de trasplantes y los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

La coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes y de acuerdo con las Listas Regionales de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que le corresponda, conforme a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.

El Centro Nacional de Trasplantes deberá establecer procedimientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donante fallecido de acuerdo con la Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que corresponda yen los términos previstos para tal efecto en las disposiciones reglamentarias. El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

...

....

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. a VII....

...

Los trasplantes que se realicen sin atender a la Lista Regional de Prioridad en materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que corresponda y sin corresponder a una urgencia declarada por el Centro Nacional de Trasplantes y el Comité de Lista Regional de Prioridad en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Células para Fines de Trasplantes que corresponda serán considerados como ilegales, con excepción de los casos en los que la donación de órganos, tejidos o células se realice entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal siguiente al que este en ejercicio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Trasplantes y los centros de salud tendrán hasta 180 días a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus reglamentaciones y procedimientos internos.

Notas:

1 Véase: Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, Memoria 2015. Disponible en: http://www.incucai.gov.ar/files/docs-incucai/Materiales/informes-estadisticos/1 9-memoria_2015.pdfInstituto Nacional de Salud, disponible en http://www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Red-Nacional-Laboratorios/Estadsticas/IN FORME%20RED%20DONACION%20Y%20TRASPLANTES%20I%20SEM%202015.pdf

Ministerio de Salud Pública, Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Información disponible en http://www.donaciontrasplante.gob.ec/indot/wp-content/uploads/downloads/2015/02 /INFORME_ESTADISTICO_INDOT_GESTION_2014.pdf

2 Duran Arenas, Paulina Dávila Palomares y otros, “Costos directos de la hemodiálisis en unidades públicas y privadas”, Salud Pública Méx 2011; Vol. 53(sup 4):516-52. Disponible en:

http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002691

3 Véase la información de La Fundación Carlos Slim, disponible en: http://www.salud.carlosslim.org/trasplantes-de-organos-y-tejidos-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Hacer leer, como se come, todos los días, hasta que la lectura sea, como el mirar, un ejercicio natural, pero gozoso siempre. El hábito no se adquiere si él no promete y cumple placer”: Gabriela Mistral, Pasión de leer, 1935.

La lectura es una de las actividades más importantes y útiles que el ser humano realiza a lo largo de su vida. En primer lugar, la lectura, del mismo modo que todas las restantes actividades intelectuales, es una actividad exclusiva de los seres humanos, únicos seres vivos que han podido desarrollar un sistema intelectual y racional de avanzada. Esto quiere decir que la lectura es una de aquellas actividades que nos define por lo que somos frente al resto de los seres vivos, siendo una actividad que por lo general comienza a adquirirse muy lentamente desde temprana edad y se mantiene de por vida.

La lectura es el camino hacia el conocimiento y la libertad. Esta nos permite viajar por los caminos del tiempo y del espacio, y conocer la vida, el ambiente, las costumbres, el pensamiento y las creaciones de los grandes hombres que han hecho y hacen la historia, implica la participación activa de la mente y contribuye al desarrollo de la imaginación, la creatividad, enriquece el vocabulario como la expresión oral y escrita.

Desde el punto de vista psicológico ayuda a comprender mejor el mundo como a nosotros mismos, facilita las relaciones interpersonales, su desarrollo afectivo, moral y espiritual y en consecuencia, la capacidad para construir un mundo más justo y humano.

Ante el fenómeno de la globalización, los países tienen como prioridad entre sus agendas políticas la creación de Programas de Fomento al Libro y la Lectura. De acuerdo con Lucía P. Castillo Vital, “los programas de fomento de la lectura son justo, un conjunto de acciones que tienen como fin fomentar, promocionar, difundir, promover e impulsar la acción de leer entre un sector determinado de individuos”; así pues, el poner libros al alcance todos, abrir espacios para la realización de lectura, abrir bibliotecas, organizar eventos que giren alrededor de los libros y la lectura, campañas publicitarias e implementaciones dentro de los órdenes ya establecidos propios para esta actividad, son algunas de las acciones que ilustran las pretensiones de estos programas.

Otra de las cualidades de los programas no sólo de fomento de la lectura sino en general es que tienden a ser según Fernando Félix Valenzuela, preactivos, es decir, éstos tienen como propósito poder ofrecer líneas que ayuden a hacer prevalecer, prever e incluso prevenir alguna situación en especial o para reforzar lo existente según sea el caso, sin embargo estos pueden ser también reactivoso interactivos; es decir, los programas pueden ser elaborados para servir de solución a alguna problemática o fenómeno que se dé en la realidad; en lo que refiere a los Reactivos, en pocas palabras tal como su nombre lo indica son para reaccionara un algo determinado, mientras que por otro lado los Interactivos, son aquellos que oscilan entre prever y ver, dicho de otro modo, los programas interactivos son los que delinean su proceder entre lo que pueda estar sucediendo y lo que se quiera evitar o implementar en un futuro.

Por lo que concierne a las acciones de Fomento a la Lectura en México, estas se mueven por lo general bajo la determinante de ser programas reactivos, es decir de reacción ante la situación que se presenta en el país.

El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe es un organismo intergubernamental, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que trabaja en la creación de condiciones para el desarrollo de sociedades lectoras, de acuerdo con los resultados del Módulo de Lectura levantados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que corresponde a agosto de 2015, el cual genera información estadística sobre el comportamiento lector de la población mexicana de 18 años y más, el promedio de libros leídos en los últimos 12 meses fue de casi 4.

El organismo apuntó que el promedio de revistas leídas también fue muy próximo a cuatro, en los tres meses previos al levantamiento; mientras que el correspondiente a periódicos fue cerca de tres y medio ejemplares leídos una semana antes del levantamiento.

El informe referido con anterioridad precisó que la razón principal que tienen las personas para leer libros y revistas es por “entretenimiento”, mientras que quienes leen periódicos lo asocian a su interés por la “cultura general o por estar al día”.

El nivel de instrucción escolar también se refleja en el comportamiento lector pues las personas con al menos un grado de educación superior dedican a esta actividad un promedio de 50 minutos, en tanto que las personas sin educación básica terminada registran un tiempo promedio de 29 minutos por sesión.

En cuanto a la velocidad, el Inegi refirió que 9.8 por ciento de las personas alfabetas de 18 años y más declara que su lectura es algo lenta, poco menos de la mitad de la población dijo que es regular, 27.5 la considera medianamente rápida y 14.5 rápida.

Los motivos más frecuentes por los que la población de 18 años y más no lee los materiales considerados por Molec son falta de tiempo, 38.8 por ciento; falta de interés, 24.5; y problemas de salud, 20.

Un aspecto fundamental de la presente reforma, es el incentivar la producción de obras literarias en leguas indígenas, principalmente, el náhuatl, el maya y el mixteco, que algunas personas (12 por ciento) han adquirido en su hogar, no están igualmente representadas entre las “lenguas leídas”. Son una pequeña minoría las personas que leen en alguna lengua indígena, lo que evidencia una vez más que, si bien se intensifica la sensibilidad de las políticas públicas sobre el particular (ediciones en idiomas indígenas y bilingües, promoción de la lectura en bibliotecas especializadas), la tarea de estrechar el vínculo entre idiomas hereditarios y de los pueblos originarios, por una parte, y prácticas de lectura, por otra, es una labor inacabada, pero a la vez necesaria su inclusión en las políticas públicas que atiendan esta problemática.

Atendiendo a esta situación, que refleja a la lectura como una actividad cultural de segundo plano por los y las mexicanos, y reconociendo la función de esta como pieza clave para convertir la información en conocimiento, lo que a su vez resulta fundamental para el desarrollo del país; el 24 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual tiene como uno de sus objetivos “propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura”; para ello el artículo 6 impone la obligación a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública Federal, para que de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, elaboren el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura; sin embargo, el legislador en ese entonces omitió dictar en la norma aspectos fundamentales que debería contener el programa; por lo que hay grandes lagunas legales en su implantación y ejecución.

Por ello consideremos necesario establecer aspectos mínimos pero a la vez fundamentales que contendría el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura en la ley objeto de la presente iniciativa; como se encuentran redactados en otras disposiciones legales que también prevén la creación de estos programas que sirven como directrices en el desarrollo de una política de Estado en diversos temas.

Como ejemplo citó el capítulo IV, “Instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación”, sección III, “Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de la Ley de Ciencia y Tecnología, donde se establecen los lineamientos fundamentales para la formación del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; entre los que destacan éstos:

A. Las autoridades responsables para elaborar el programa.

B. Las áreas prioritarias que debe atender.

C. La obligación de incluir en el documento rector, los diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias.

D. La obligación de incluir un procedimiento de seguimiento y evaluación de las acciones.

Es importante mencionar, que las reformas que se proponen, en ningún momento invaden la competencia del ejecutivo para expedir los reglamentos, de acuerdo con el Diccionario universal de términos parlamentarios, la palabra reglamentoderiva de reglar (del latín regulare) que, entre otras acepciones, significa sujetar a reglas una cosa; de ahí que reglamento es la “colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio”; en México, la facultad reglamentaria, en materia parlamentaria, es aquella que atribuye al presidente la obligación de reglamentar las leyes que expide el Congreso de la Unión, tal como lo dispone el artículo 89 de la Constitución General de la República al consignar en su fracción primera que el titular del ejecutivo tiene la facultad y obligación de “I. Promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta facultad, se otorga al Poder Ejecutivo dada la finalidad que se persigue con los reglamentos que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula.

Reconozco que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Cultura otrora Conaculta y la Secretaría de Educación Pública federal han implantado diversos programas para fomentar la lectura tanto en las escuelas, como en diferentes espacios públicos y privados del país, esto en coordinación con organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo es de vital importancia que el Poder Legislativo, como órgano de representación de los intereses de la sociedad legisle para que el Programa de Fomento al Libro y la Lectura que diseñarán y ejecutarán ambas Secretarias, no pase por encima de la ley y se implanten las acciones necesarias para atender las áreas prioritarias de conformidad con los intereses de la nación así como las medidas pertinentes para implementar los mecanismos necesarios de evaluación y seguimientos de las acciones emprendidas por las secretarías mencionadas en materia de fomento del libro y la lectura; por lo expuesto, y considerando que el artículo 3o. constitucional establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que de conformidad con el artículo 4o. constitucional, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, imponiendo al Estado la obligación de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como

Programa: El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura , atendiendo los siguientes aspectos:

a) Impulsar la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y la cultura, en el marco de una sociedad con acceso a la información.

b) Fomentar el hábito a la lectura en toda la sociedad, prestando especial atención en la población infantil, juvenil, indígena y grupos vulnerables.

c) Estimular la producción obras literarias en leguas indígenas; y

II. Poner en práctica las políticas, estrategias, medidas de evaluación y de seguimiento, contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

El programa será expedido por el secretario de Cultura.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación tendrán un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer en su caso las adecuaciones necesarias y publicarlas en el Programa de Fomento al Libro y a la Lectura conforme al artículo 6.

Segundo.La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación instaurarán el programa conforme al artículo 6, a través de las iniciativas y los programas para el fomento de la lectura y el libro ya establecidos.

Tercero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Castillo Vital, Lucía Pólet, “De los programas de fomento a la lectura en México”, en Revista Digital de Gestión Cultural,año 2, número 4, julio de 2012.

2 “Facultad reglamentaria”, Diccionario universal de términos parlamentarios, http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_ tparla/f.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley por el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de investigación y desarrollo a la ciencia, tecnología e innovación.

I. Antecedentes

Uno de los principales objetivos de las reformas estructurales aprobadas recientemente, es incrementar la competitividad y estimular la inversión en sectores económicos estratégicos, México atraviesa un momento crucial en sus esfuerzos por atraer mayor inversión extranjera, lo que hace necesario, en el corto plazo, introducir atractivos incentivos tributarios.

En el estudio Perspectivas de la OCDE sobre ciencia, tecnología e industria 2014, determina que la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) son factores decisivos para lograr un desarrollo social y económico sostenible; señala que los gobiernos han mantenido su apoyo a la investigación (I) y desarrollo (D) empresarial a través de diversos instrumentos y objetivos; de manera que el volumen total del apoyo público otorgado a las empresas, es una combinación de subvenciones directas, financiación de deuda, compras públicas y estímulos fiscales. En su mayoría los apoyos con dinero público fluctúan de un 10 a un 20 por ciento.

El índice BERD 2014, que mide el gasto empresarial en I+D en todas las naciones pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), revela que México invierte por debajo del producto interno bruto (PIB), del promedio de los países miembros, tanto en su inversión en universidades e investigación pública; asimismo, el gasto empresarial es inferior.

Algunos países utilizan apoyos directos e indirectos con el objetivo de fomentar los incentivos de las empresas para invertir en actividades de I+D. Uno de los instrumentos de política más reconocidos por su éxito en cumplir con el objetivo son los estímulos fiscales (EF) a la I+D. Estos son medidas de carácter tributario por medio de las cuales los contribuyentes, o un grupo de estos, obtienen un beneficio que busca promover o estimular una conducta o actividad. También son entendidos como las disposiciones que permiten reducir el importe de los impuestos apagar, generalmente, medidas de crédito otorgados, deducciones o diferimientos.

Y por ello, los esquemas de estímulos fiscales (EF) a la I+D difieren significativamente entre los países en términos de su diseño y forma en que se dirigen explícitamente a diferentes empresas o áreas específicas. Las tendencias generales de los EF a la I+D, en los países de la OCDE (2013) han sido la proliferación de su uso de manera más generosa y simplificada. En 2011, 27 de los 34 países miembros otorgaban EF para apoyar la I+D, más del doble que en 1995, asimismo más de un tercio de los apoyos públicos a la I+D en los países de la OCDE provino de los EF. Muchos países que actualmente se encuentran en proceso de adhesión a la OCDE, como Brasil y China, también ofrecen un entorno fiscal generoso para inversión de O+D, como se muestra en la siguiente gráfica.

II. Exposición de Motivos

En nuestro país, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) a través del Programa de Estímulos a la Innovación Tecnológica para Incrementar la Productividad de las Empresas, incentiva la inversión de estas en actividades y proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, preferentemente en vinculación con instancias académicas y de investigación. Para 2016 se le asignaron 4 mil 802.4 millones de pesos (mdp), lo que permitirá apoyar, alrededor de mil 75 proyectos con un impacto multiplicador de la inversión de 1.03 pesos por cada peso público invertido.

De acuerdo con el Conacyt, las actividades de investigación y desarrollo (I&D), son las llevadas a cabo por una empresa, preferentemente en asociación con universidades y centros de investigación, que investigan, desarrollan e innovan en áreas estratégicas del conocimiento. Dichas actividades deben tener un gran impacto en la competitividad nacional, generar productos de alto valor, producir servicios y procesos, fomentar recursos humanos de mayor nivel y contribuir a un sector estratégico de la economía, con ello, se pretende uno de los objetivos que persigue el Conacyt es incentivar, a nivel nacional, la inversión de las empresas en actividades y proyectos relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través del otorgamiento de estímulos complementarios, de tal forma que estos apoyos tengan el mayor impacto posible sobre la competitividad de la economía nacional.

Es importante mencionar que entre en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2002, se establece en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establece un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento del gasto en inversión en investigación y desarrollo de tecnología. Para aplicar el estímulo fiscal referido era es indispensable que el beneficiario generara un ISR a cargo; en caso contrario, el estímulo podía aplicarse en un periodo de diez ejercicios fiscales.

“Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior.”

En México, en el año 2002, en el artículo 219 de la LISR, se establecía un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento del gasto en inversión en investigación y desarrollo de tecnología; para aplicar este estímulo fiscal era indispensable que el beneficiario generara un ISR a cargo; en caso contrario, el estímulo podía aplicarse en un periodo de diez ejercicios fiscales; este estímulo se mantuvo en la LISR hasta el año fiscal 2008, porque en 2009, se indicó que el apoyo a los proyectos de I+D por la vía presupuestal resultaría un mecanismo más benéfico para el receptor del apoyo y que permitiría asignar eficientemente recursos para actividades cuyos resultados estarían sujetos al Sistema de Evaluación del Desempeño.

De acuerdo con la publicación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC, Estímulos Fiscales a la Investigación y Desarrollo y evidencia empírica en varios países, se menciona que la evaluación del impacto a los EF a la I+D sobre la capacidad de innovación es difícil de realizar. En particular, por el efecto transfronterizo que puede implicar, es decir, los beneficios de los incentivos podrían desbordarse a las empresas que no reciben directamente dichos incentivos, incluidas aquéllas que se encuentran fuera del país, especialmente si están vinculadas a los beneficiarios sobre las cadenas de valor (como proveedores o clientes).

En el mundo los estímulos fiscales se han simplificado e incrementando para un mayor número de empresas y se han rediseñado para orientarse a empresas pequeñas o a consorcios formadas por ellas (Pymes) o diversos tipos de 1+ D, como en colaboración de empresas con centros de investigación.

En el documento Estrategia de innovación, coeditado por la OCDE y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico en 2012, se reconoce que aún persisten barreras que obstaculizan la actividad empresarial, y las deficiencias en materia de gobierno corporativo reducen los incentivos para promover la innovación, lo cual puede atribuirse a la existencia de un marco poco propicio y a deficiencias en la gobernabilidad del sistema mexicano para impulsar la creatividad.

III Planteamiento del problema

Podemos observar que aún persisten barreras que obstaculizan la actividad empresarial, la reducción de incentivos para promover la innovación; prevaleciendo un nivel insuficiente de inversión tanto pública como privada en la materia, ya que la escala de competencia continúa siendo baja en sectores estratégicos para la innovación tales como las telecomunicaciones, la producción y distribución de energía y el transporte.

La presente iniciativa tiene como finalidad incorporar estímulos fiscales a las personas físicas y morales que inviertan en investigación y desarrollo (I+D), se asocien o no, con universidades o centros de investigación; con ello se fortalecerá la competitividad de México, constituyendo una oportunidad para empresas que quieren hacer un esfuerzo de innovación bajo su propia responsabilidad, sin tener que pasar por concursos o postular a fondos de apoyo a la innovación.

Sabemos que la I+D y la innovación son los principales motores de la productividad y el crecimiento. En plena era digital, con la tecnología en el centro de casi todos los procesos, la innovación resulta clave para que un país resulte competitivo, promover la investigación y la innovación, en ciencia y en tecnología para México, es algo irrenunciable.

Porque el estancamiento o retroceso científico es la manera más eficaz de seguir atascados en el pasado y de irnos al abismo en términos económicos. En el mercado global hay que competir con otras propuestas, con productos de muy alto valor añadido. Esto sólo puede salir del avance científico y tecnológico; de la mano de la inversión y del apoyo público.

IV. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa al tenor del siguiente proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de investigación y desarrollo a la ciencia, tecnología e innovación

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo V denominado De los estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, al título VIII, el artículo 190 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Capítulo V De los estímulos fiscales a la investigación y desarrollo a la ciencia, tecnología e innovación

Artículo 190 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, inviertan en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Cuando se trate de empresas que celebren contratos escritos de investigación y desarrollo con centros de investigación públicos y/o privados nacionales, el estímulo fiscal no podrá exceder de 35 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. En los demás casos, el estímulo fiscal no podrá exceder de 25 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de investigaciones científicas básicas y aplicadas; desarrollo, transferencia y mejora tecnológica; generación de nuevos productos y procesos con potencialidad comercial que fomente la formación de recursos humanos, generación de infraestructura, así como la divulgación de ciencia y tecnología.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, los integrantes del Comité Intersectorial para la Innovación, al que se refiere el artículo 41 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y un representante del Consejo Coordinador Empresarial.

II. El comité interinstitucional establecerá de manera clara y puntual, en las reglas de operación correspondientes, un catálogo de actividades consideradas de investigación y desarrollo tecnológico; los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio; las características que deberán cumplir las empresas y los centros de investigación, así como los requisitos indispensables para poder solicitar el beneficio del estímulo. Todos los proyectos de investigación deberán ser acreditados previamente a la obtención del beneficio por el comité interinstitucional.

III. El comité interinstitucional establecerá el Registro de los Centros de Investigación Nacionales. Los centros de investigación podrán ser eliminados del registro cuando el comité determine: i) que no dieron cumplimiento a los términos y condiciones de los contratos de investigación y desarrollo tecnológico; ii) si han subcontratado más de 30 por ciento del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no registradas; y iii) las demás causas que determine el comité interinstitucional.

IV. El comité interinstitucional publicará un informe en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el cual incluirá el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados, los objetivos y proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio, así como los nombres y proyectos de las empresas que pidieron el beneficio y les fue negado y las causales de la decisión. Asimismo, deberá incluir un análisis acerca del efecto o impacto que el estímulo tuvo en la creación y calidad de nuevos centros de investigación y su infraestructura; su impacto en las empresas involucradas, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación o desarrollo y del aumento en la competitividad de dichas empresas; así como las posibles mejoras que se podrían hacer para hacer más eficiente el estímulo.

V. Para obtener los beneficios fiscales, los proyectos y contratos de investigación y desarrollo tecnológico que el contribuyente celebre con centros públicos de investigación nacionales deberán contar previamente con la certificación del comité interinstitucional.

VI. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 5 mil mil millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 30 millones de pesos por cada contribuyente, a excepción de aquellos proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación cuyos proyectos hayan sido dictaminados como orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico. Por lo menos 60 por ciento de los recursos deberán ser autorizados a las micro, pequeñas y medianas empresas.

VII. Los contribuyentes y centros de investigación nacionales deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité interinstitucional.

Para los efectos de este artículo, se considera investigación y desarrollo tecnológico a los gastos e inversiones realizados únicamente en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente al desarrollo y ejecución de proyectos propios del contribuyente, orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las definiciones y reglas generales que publique el comité interinstitucional.

Para los efectos este artículo, no se considerarán actividades de investigación y desarrollo tecnológico las consistentes en:

a) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;

b) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;

c) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;

d) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;

e) Gastos de comercialización y promoción de aquello que sea resultado de investigación y desarrollo tecnológico;

f) La realización o contratación de estudios de factibilidad, de mercado y de comercialización;

g) La constitución de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista el objeto principal de las labores de investigación y desarrollo tecnológico;

h) La construcción y adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria, equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios;

i) Los gastos de administración; servicios cotidianos de información técnica; adquisición y desarrollo de programas de cómputo para uso administrativo y gastos de sistemas informáticos y comunicación que no estén directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; y actividades relacionadas con la producción; mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios;

j) Los gastos e inversiones en exploración, explotación e investigación realizadas para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos;

k) Actividades relacionadas con la producción, tales como: normalización del producto; solución de problemas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad y costos de materiales, productos, procesos o sistemas que no impliquen una actividad de investigación y desarrollo tecnológico; instalación de sistemas o procesos de producción ya existentes;

l) Estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental y seguridad industrial;

m) Investigaciones en ciencias sociales, artes o humanidades;

n) Actividades que no representen un avance tecnológico y que típicamente se desarrollan durante la etapa de implantación del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico, tales como la construcción, adaptación, instalación, y/o montaje de equipos;

o) Las modificaciones, actualizaciones o adaptaciones a las instalaciones realizadas una vez que la producción comercial ha comenzado;

p) La investigación relacionada a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda, entre otros, cuando no sea directamente relevante a la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico;

q) La investigación relacionada a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio a requerimientos y necesidades específicas de un consumidor o grupo de consumidores como parte de una orden de compra en particular; y

r) Las demás que establezca el comité interinstitucional.

Los contribuyentes que se beneficien del estímulo fiscal e incumplieren con el presente artículo o con las reglas de operación emitidas por el comité interinstitucional, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de cinco años y se les aplicarán las sanciones determinadas por el comité de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo del financiamiento y al monto otorgado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Segundo. El comité interinstitucional deberá establecer las reglas de operación a que se refiere el artículo 190 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta a más tardar a los 60 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

Nota:

1 Business Expenditure of Researchand and Developmenf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adolescencia y la juventud son definidas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) como etapas clave, en las que tiene lugar una serie de decisiones y eventos que afectan las condiciones de vida y marcan, de manera profunda, las trayectorias futuras y posibilidades de bienestar e integración social de todas las personas. En estos periodos resulta fundamental el apoyo de la familia, escuela y sociedad, porque siguen siendo fases de aprendizaje. De ahí lo importante que resulta truncar ese crecimiento con un embarazo temprano.

Actualmente cerca de mil 800 millones de personas en el mundo tienen entre 10 y 24 años, lo que representa una tercera parte de la población mundial. Lo preocupante es que aproximadamente 16 millones de mujeres adolescentes se convierten anualmente en madres.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), en nuestro país existen 22.4 millones de personas entre 10 y 19 años de edad (de los cuales 11 millones 170 mil 897 tienen entre 15 y 19 años). Es decir que la población juvenil en México representa cerca de la quinta parte de la población total de nuestro país.

Asimismo, en el reporte “ ¿Cómo va la vida en México? 2015, Medición del Bienestar” ,publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se señala que México ocupa el primer lugar entre los países miembros de esta organización por el número de embarazos en niñas de 15 a 19 años; registrándose alrededor de un hijo nacido por cada 15 adolescentes en este rango de edad.

En dicho documento se reconoce al embarazo adolescente como un problema de salud pública que afecta a todos los países del mundo; sin embargo, es aún más preocupante en los llamados países en desarrollo, como es el caso de nuestro país.

En el mismo tenor, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) señala que las adolescentes que se embarazan sin planificación, limitan sus oportunidades de trabajo y aumentan su vulnerabilidad frente a la pobreza, exclusión y dependencia.

La situación se agrava si se considera que esas cifras se refieren a embarazos a partir de los 15 años, pero en nuestro país se han registrado partos de adolescentes de apenas 10 años de edad. Son 5 años de diferencia y por tanto las cantidades se incrementan en un porcentaje importante. De acuerdo al reporte de la OCDE, si consideramos adolescentes a las mujeres de entre 12 y 19 años, entonces uno de cada cinco nacimientos en México corresponde a estas niñas lo que nos ubica como el primer lugar en embarazos adolescentes.

Definitivamente, la paternidad y la maternidad tempranas conducen, a las niñas principalmente, de manera precipitada hacia un mundo adulto para el cual no están preparados, con efectos desfavorables sobre su vida y la de sus hijos. Resulta un factor determinante, aún más para las mujeres, que propicia el experimentar una vida de violencia, de deserción escolar y generalmente obliga a incorporarse al mercado laboral sin la menor experiencia ni preparación para ello.

De ahí el particular interés del UNFPA 3 por trabajar con y para los jóvenes, debido a que los problemas de este sector de la población no son atendidos debidamente o resueltos, y conllevan a una afectación social en su conjunto, tanto a corto como a largo plazo. Esto es, para lograr un verdadero desarrollo de los países y disminuir la pobreza es necesario atender los temas de población.

En ese sentido, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994) organizada por el UNFPA, se reconoció además que, tanto las políticas públicas como los programas específicos de atención y apoyo a los adolescentes y jóvenes, tienen que estar basados en el pleno reconocimiento de los derechos humanos. Asimismo, también se remarcó que sólo mejorando sustantivamente las condiciones de vida de las mujeres y garantizando la igualdad en el acceso a las oportunidades y recursos será posible garantizar un desarrollo sostenible.

Para avanzar en dicho propósito, se han realizado estudios en la mayoría de los países, principalmente en aquellos en desarrollo, para analizar las experiencias en materia de atención a la población adolescente y joven, a fin de proponer diversas medidas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y oportunidades de desarrollo de las personas menores de edad.

Entre las diversas propuestas emergidas de tales estudios y diagnósticos, las cuales se han plasmado en compromisos signados por los países que reciben asesoría de dicho organismo internacional, como es el caso de México, está el legislar para que se eleve la edad mínima en la que se puede contraer matrimonio.

Ello, porque:

“En muchos países en desarrollo, el embarazo adolescente ocurre principalmente en matrimonios infantiles. En 158 países, la edad legal para contraer matrimonio es dieciocho para mujeres, sin consentimiento de los padres (UNFPA, 2012).

Sin embargo, en 146 países, el derecho consuetudinario o las leyes estatales permiten que las niñas menores de 18 años contraigan matrimonio con el consentimiento de los padres u otras autoridades; en 52 países, las niñas menores de 15 años pueden contraer matrimonio con el consentimiento de los padres.”

Asimismo, cabe resaltar que justamente a raíz de las recomendaciones emergidas de la CIPD de 1994 fue que los 158 países referidos legislaron para elevar a 18 años la edad legal para contraer matrimonio. Ello resulta sumamente relevante si consideramos que, según datos de la UNFPA, se estimaba que en 2013 aproximadamente 67 millones de niñas en el mundo se habían casado antes de los 18 años.

Además, la mayoría de los embarazos adolescentes en los países en desarrollo ocurren dentro del matrimonio. De ahí la urgencia de poner fin al matrimonio infantil para que, además de ayudar a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, también se contribuya a reducir la prevalencia del embarazo en menores de edad. El compromiso signado ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en 50 por ciento la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años, lo cual se espera lograr para el año 2030.

Los derechos de las personas menores a que nos referimos son, por supuesto, los consagrados en nuestra Carta Magna y retomados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tales como: el derecho a la salud, educación, alimentación, a una vida plena y libre de violencia, entre otros. Este último derecho incluye el compromiso de legislar para erradicar el matrimonio infantil.

De igual forma, el matrimonio infantil afecta el derecho a la educación porque en un alto porcentaje trae consigo el abandono de la escuela a causa del propio matrimonio, o incluso, del embarazo. Por ello es tan relevante conservar a las niñas y adolescentes en las aulas, a fin de que estén menos propensas a quedar embarazadas a temprana edad.

En ese sentido, el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que: “Las leyes y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

Este artículo se incluye en el capítulo séptimo, denominado Del derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, lo cual significa que, en cuanto a la prohibición del matrimonio infantil, en el ámbito federal, el Estado mexicano debe tomar las medidas legislativas pertinentes en el Código Civil Federal, para garantizar a niñas, niños y adolescentes que sus derechos humanos no se vean vulnerados a causa del matrimonio a temprana edad.

Considerando la información anterior, el objetivo de esta iniciativa es armonizar nuestra legislación y establecer en el Código Civil Federal los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y eliminar disposiciones relativas a la emancipación de los menores a través del matrimonio.

Cabe reconocer que no es la primera vez que se propone elevar la edad para poder contraer matrimonio, es decir, en la LXII Legislatura se presentaron varias iniciativas en la materia, incluso al final del último periodo de sesiones de dicha legislatura, el 30 de abril de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones al Código Civil Federal, pero la minuta correspondiente no fue dictaminada en tiempo en el Senado de la República y finalmente fue desechada.

Sin embargo, este tema sigue siendo de la mayor relevancia y reconociendo que la presente legislatura ha mostrado disposición para trabajar de la mano en temas que nos benefician como sociedad, es que propongo la reforma y derogación de diversos artículos del Código Civil Federal para elevar a 18 años la edad para contraer matrimonio.

Lo anterior resulta de la mayor relevancia si consideramos que, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cada año se casan más de 113 mil niñas entre los 15 y los 18 años, lo que representa la quinta parte del total de mujeres mexicanas que contraen matrimonio; además, hay cerca de 400 mil adolescentes de entre 14 y 17 años casados o viviendo en unión libre.

En ese mismo sentido, con toda la información anterior como respaldo, el propósito de esta iniciativa es reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal con el objetivo de que se establezca la edad de 18 años cumplidos, en hombres y mujeres, para poder contraer matrimonio.

Por los motivos antes expuesto, propongo lo siguiente:

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforman los artículos 31, fracción I; 98, fracciones I y V; 100; 103 fracciones II y III, así como su último párrafo; 113, segundo párrafo; 147; 148; 156, fracciones I, VII y VIII así como su último párrafo; 158; 169; 172; 187; 209; 218; 245, fracción III; 265; 272; 438, fracción I y 451. Se derogan los artículos 93; 98, fracción II; 103, fracción IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156, fracción II; 159; 160; 173; 181; 237; 238; 239; 240; 241; 242; 246; 249; 264; 443, fracción II; 624, fracción II; 636; 641 y 643 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. a IX. ...

Artículo 93. (Se deroga)

Artículo 98. ...

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y una identificación oficial vigenteque compruebe que tienen un mínimo de dieciocho años cumplidos.

II. (Se deroga)

III. a IV. ...

V.El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.

...

VI. a VII. ...

Artículo 100.El juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes,reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. ...

I. ...

II. Que son mayores de edad;

III. Los nombres y apellidos de los padres;

IV. (Se deroga)

V. a VIII. ...

IX. ...

...

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes y de las personas que no hayan podido firmar dicha acta.

Artículo 113. ...

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; ya los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.

Artículo 147. Al momento de contraer matrimonio, los cónyuges asumen el compromiso de compartir un proyecto de vida en común.

Artículo 148.Para contraer matrimonio ambos contrayentes deberán haber cumplido mínimo los dieciocho años de edad. Sólo sus padres o tutores legales podránconceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 155. (Se deroga)

Artículo 156. ...

I. La falta de edad requerida por este Código;

II. (Se deroga)

III.a VI. ...

VII. La fuerza , amenaza, coerción, violenciao miedo grave;

VIII. Lasenfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

IX. ...

X. ...

De estos impedimentos sólo será dispensableel parentesco de consanguineidad en línea colateral desigual.

Artículo 158. El hombre yla mujer no podráncontraer matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución anterior.

Artículo 159. (Se deroga)

Artículo 160. (Se deroga)

Artículo 169.Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen el bienestar familiar.Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe algunaactividad que en su opinión dañe dicho bienestary el juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo 172.El marido y la mujer tendráncapacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni la esposa de la autorización de aquel, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. (Se deroga)

Artículo 181. (Se deroga)

Artículo 187.La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Artículo 209.Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 218.El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que se causen entre sí, ya seapor dolo, culpa o negligencia.

Artículo 237. (Se deroga)

Artículo 238. (Se deroga)

Artículo 239. (Se deroga)

Artículo 240. (Se deroga)

Artículo 241. (Se deroga)

Artículo 242. (Se deroga)

Artículo 245. ...

I. a II. ...

III. ...

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado.

Artículo 246. (Se deroga)

Artículo 249. (Se deroga)

Artículo 264. (Se deroga)

Artículo 265. Losque siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y losque autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Artículo 272.Cuando ambos consortes convengan en divorciarse,no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

...

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los conyugues tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

...

Artículo 438. ...

I. Por la mayor edad de los hijos;

II. a III. ...

Artículo 443. ...

I. ...

II. (Se deroga)

III. ...

Artículo 451.Los menores de edad tienenincapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del Título Décimo de este Libro.

Artículo 624. ...

I. ...

II. (Se deroga)

Artículo 636. (Se deroga)

Artículo 641. (Se deroga)

Artículo 643. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 http://www.unfpa.org.mx/estrategia_jovenes.php

2 http://www.oecd.org/std/como-va-la-vida-2015-9789264240735-es.htm

3 UNFPA es un organismo multilateral muy importante, ya que constituye la mayor fuente de apoyo internacional en materia de población. Trabaja en más de 150 países en todo el mundo, incluido México, y tiene representantes en 65 naciones donde la asistencia en temas de población es considerada muy necesaria.

4 Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. UNFPA, estado de la población mundial 2013; página 63.

5 Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. UNFPA, estado de la población mundial 2013; página 91.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se añade una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.El Derecho a la Educación se encuentra consagrado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

II. Con fecha 15 de Febrero de 2011, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa emitió un Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

III. En los considerandos de dicho Decreto, se argumentó que esta medida buscaba apoyar a las familias mexicanas a sufragar sus gastos en educación, lo que permitirá ampliar sus oportunidades y continuar impulsando la reactivación de la economía. Con esta acción, el Gobierno Federal refrendaba su compromiso con la educación como medio idóneo para fortalecer el desarrollo y mejorar las oportunidades de los mexicanos.

IV. Se argumentó que el estímulo fiscal de referencia permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza mencionados, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar y que de esta forma, la disponibilidad de mayores recursos tendrá como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar.

V. Derivado del decreto mencionado, las personas físicas podrían deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta, las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria, así como media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas se estableció como formalidad que dichos pagos deben hacerse a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos. Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales, el contribuyente podrá deducir en su declaración anual los pagos hechos por concepto de colegiaturas.

VI. Sin embargo; supuestamente “a fin de preservar la equidad”, se estableció un límite máximo para la deducción equivalente al supuesto gasto por alumno que el Gobierno Federal se ejerce en dichos niveles de educación.

En efecto; el Decreto mencionado establece en sus considerandos que con el objeto de que el decreto no afecte la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con y se tomó como referencia la información disponible emitida por dicha dependencia en su cuarto informe de labores de la administración de Felipe Calderón Hinojosa.

Consideraciones

Primera. Resultado de lo anterior los topes a la Deducción de colegiaturas quedaron establecidos en el artículo tercero transitorio del decreto de 15 de febrero de 2011 en los siguientes términos:

Artículo Tercero. La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Limite anual de

la deducción

Preescolar $14,200

Primaria $12,900

Secundaria $19,900

Profesional Técnico $17,100

Bachillerato o su

Equivalente $24,500

Esa parte del decreto denotó un desconocimiento de la realidad de los costos de la educación privada en nuestro país, quienes prestan servicios educativos de los niveles mencionados en los términos de la Legislación aplicable de manera que si el gobierno federal buscara una verdadera equidad debería o bien, establecer esas mismas cantidades como topes máximos al cobro de colegiaturas en las instituciones privadas que prestan servicios educativos o bien que fuera deducible el 100% del gasto en servicios educativos, por lo que se malentendió el principio de equidad; pues este busca dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en la misma situación, siendo que el contribuyente que debe efectuar un gasto para acceder a un derecho humano, que el Estado no ha tenido capacidad de garantizarle.

Segunda. Por otra parte; resulta en un absurdo lógico y tributario, el que se pretenda limitar la deducibilidad de un gasto “necesario”, y que se eroga ante la falta de capacidad del estado para cumplir con lo que manda la carta magna. Además de que esa limitación va en contra del mínimo vital, la cual en términos generales establece que los gastos básicos y necesarios de una persona deben ser 100% deducibles, o en su caso no causarle ninguna carga tributaria si hablamos de impuestos indirectos según la clasificación tradicional de los mismos.

Tercera. Siendo el Estado quien debe garantizar el derecho a la Educación en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que ante la alta demanda de los Servicios Educativos resulta necesario que teniendo que recurrir el ciudadano a sufragar los servicios educativos en instituciones privadas, aun cuándo por mandato el Estado es quien debería soportar ese gasto, no entendemos porque aun así, ese gasto no es 100% deducible para el ciudadano que paga impuestos. Deberían fiscalizarse los esquemas fiscales de outsourcing, de migración de activos, de paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, de informalidad y no lanzar el peso de la carga tributaria al ciudadano que paga impuestos y paga de su bolsa la educación de sus hijos.

Cuarta. Resulta un total contrasentido lo establecido en los considerandos del decreto de mérito en el sentido de que hay que fomentar la economía familiar, y por el otro limitar la deducibilidad de un gasto tan necesario como lo es lo educación. Por otra parte, no entendemos de qué manera el limitar el monto de las deducciones “afectaría la progresividad del impuesto”, según lo establecen los considerandos del Decreto de 15 de Febrero de 2011 pero si entendemos como en los hechos dicha limitación afecta la equidad y la proporcionalidad, al dar como resultado una base inflada y artificial de la capacidad contributiva de los ciudadanos que sufragan de su bolsa la educación de sus hijos. Tampoco hay razón alguna para que los gastos educativos a nivel universitario no sean deducibles. En los considerandos del decreto mencionado no se da ninguna explicación sobre el por qué los gastos de nivel licenciatura no son deducibles ni aun parcialmente.

Quinta. Creemos que la política fiscal y económica de la presente administración es equivocada, pues solo el gasto familiar puede reactivar la economía que desde hace algún tiempo se encuentra en recesión. Es un hecho sabido que el gasto de gobierno es incapaz de reactivar la economía de un país, razón por la que la política fiscal debe encaminarse también a reactivar la economía a través del gasto familiar.

Sexta. Creemos que lo menos que se puede conceder para reducir aunque sea un poco la carga en el gasto familiar que la educación de los hijos provoca, es el no limitar el monto de las deducciones que por concepto de gastos por servicios educativos puede realizar un contribuyente.

Séptima. El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, establece ciertas deducciones que son aplicables a todas las personas físicas independientemente de que sus ingresos deriven de salarios, actividad profesional o empresarial, de rentas u otros.

Por tanto, se propone que el Decreto de fecha 15 de Febrero de 2015 se pase con modificaciones al artículo 151 de la LISR, para lo cual se propone añadir una fracción IX a efecto de que la deducción de gastos por servicios educativos, tenga sustento en la Ley, y no solo en un decreto que dejaría de tener vigencia por la voluntad del Ejecutivo en cualquier momento. Lo anterior además en búsqueda de la seguridad jurídica del gobernado.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que añade una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero.-Se añade una fracción XI al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151.Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil diecisiete.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de seguridad nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, la transformación política, económica y social que está sufriendo el mundo ha provocado un cambio en la visión de la seguridad nacional en todos sus ámbitos. Actualmente, la definición de este concepto se centra más en la teoría de la interdependencia, en donde la competencia y la cooperación entre los países delimitan su área de influencia y maniobra.

La necesidad de reformular la política de seguridad nacional que responda a los retos y realidades del país se debe realizar con base en un estudio sobre las distintas regiones y características del territorio, con el objetivo de identificar las debilidades reales de cada entidad y de las distintas fuerzas o grupos que integran la sociedad, además de adecuar la noción de seguridad a los problemas sociales como pobreza, desigualdad, ausencia de consenso político, recurso a la violencia e inestabilidad interna, crecimiento lento, desempleo, deterioro ambiental. Mientras no se tomen en cuenta estos problemas, el rechazo a los programas económicos y sociales instrumentados por el gobierno aumentará.

En México, la seguridad nacional requiere de un esfuerzo mayor que procure la producción y distribución de la riqueza de manera equitativa; que mejore la calidad de vida de los mexicanos; que el correcto manejo administrativo gubernamental impulse la justicia social para que prevalezca la paz; que la procuración e impartición de justicia llegue a todos sin distingo; y que la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales garantice la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. La seguridad del Estado será mayor, en tanto sea capaz de proporcionar a la población la satisfacción de las necesidades básicas de salud, educación, empleo, vivienda, democracia e impartición de justicia.

En nuestro país, como en otros, debido a los grandes problemas económicos, financieros, laborales, sociales, la presión y el descontento social se dirigen hacia los poderes de la Unión; por ello, es imperativo que éstos participen en garantizar la seguridad, el bienestar e integridad de la Nación.

Los problemas que vivimos cada vez son más complejos de resolver e involucran y afectan a la población y a sus instituciones, lo que termina perturbando la gobernabilidad y las garantías para una vida tranquila y segura.

Somos víctimas de actividades delictivas y atentados contra la sociedad y las autoridades federales y locales, y de ataques a instalaciones estratégicas del Estado mediante la extracción clandestina de hidrocarburos o afectaciones a instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad que ponen en riesgo a la población, generan severos daños ecológicos y violan la ley.

Ante este panorama, es necesaria la cooperación, diálogo y coordinación de los poderes de la Unión y órganos de gobierno y de todos los sectores de la sociedad para preservar la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano, así como dar sustento a la gobernabilidad y fortalecer el Estado de Derecho.

Aunque no es fácil articular una visión común entre un gobierno, sus ciudadanos y sus representantes que den origen a una política de seguridad nacional consensuada y coherente con la realidad del Estado Nación, es necesario que el Ejecutivo Federal reciba también el apoyo de los representantes legítimos de los ciudadanos para establecer y desarrollar con éxito, legalidad y legitimidad las políticas en la materia. Este es el reto de una política de seguridad nacional eficiente, pero, ante todo, democrática, justa y en beneficio del interés nacional.

Las actuales circunstancias exigen que el Estado especialice sus aparatos de seguridad, dividiendo funciones y especificando atribuciones a las instituciones de seguridad nacional y pública, y legitimando a sus funcionarios para que realicen un trabajo profesional, eficiente y con estricto apego a la normatividad por ser un área delicada para el Gobierno y para el Estado.

De esta manera, privilegiar la seguridad nacional debe reflejarse en la creación y fortalecimiento de un servicio de inteligencia profesional y moderno, que cuente con el personal indicado para desempeñar sus funciones como se mandata y se prevea, anticipe y permita atender riesgos y amenazas a la seguridad nacional del Estado mexicano de manera oportuna y eficiente.

La designación del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional(CISEN) debe contemplar elementos esenciales que permitan dar mayor legitimidad y confianza a una Institución que, desafortunadamente, durante años dejó de ser generadora de inteligencia para la seguridad nacional y, por el contrario, se destinaron grandes recursos a la emergencia y a la dinámica de las organizaciones criminales en la escena nacional, lo que provocó que el gobierno diera mayor relevancia a las tareas de seguridad pública para atacar a la delincuencia.

Con un CISEN fortalecido, que cuente con personal apto, capacitado y las condiciones y los estímulos requeridos, necesarios y suficientes para desempeñar un servicio confiable, profesional, de calidad y seguro dentro del marco de la ley, ayudará a tomar mejores y correctas decisiones de acuerdo con cada circunstancia. La inteligencia para la seguridad nacional permitirá a los poderes del Estado legalmente constituidos la desactivación de riesgos y amenazas a la seguridad del Estado mexicano.

Cuando se presentan situaciones que evidencian una descomposición social y afectan la estabilidad de regiones del país, las áreas de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional deben intervenir no sólo operativamente, sino generando información de inteligencia, cuyas cualidades para alcanzar esta condición dan, en su oportunidad, grado de certeza y utilidad para la toma de decisiones de las instituciones del Estado. Es por ello que la inteligencia y contrainteligencia deben ser replanteados para ser funcionales en el diseño de estrategias, siempre dentro de la normatividad.

La experiencia de otros países muestra que la legitimidad, legalidad y transparencia de las actividades de inteligencia y contrainteligencia son determinantes para contrarrestar muchas amenazas.

Además, tenemos que definir los ámbitos de acción de los órganos encargados de la seguridad nacional mexicana; darles mayor certeza jurídica y política a estos órganos, así como crear métodos de regulación política y social que hagan de las tareas de inteligencia una actividad legitima, legal, lejana de problemas de espionaje y corrupción y, sobre todo, que no estén por encima de la Ley.

Los servicios de inteligencia tienen la misión de reunir información la que, después de ser procesada, permite anticipar o explicar la magnitud, características y origen de los riesgos y amenazas a la Nación. Los documentos que se preparan con esa información son uno de los sustentos para que los gobernantes tomen o debieran tomar decisiones, entre las que puede estar incluso, la utilización de la fuerza.

El objeto, la materia, el trabajo y los procedimientos de los servicios de inteligencia plantean un dilema muy serio a la sociedad: son necesarios para defender la seguridad de la Nación, pero las facultades que se les confieren y el poder que adquieren los puede transformar en una de las amenazas más peligrosas para la sociedad y la estabilidad nacional, al convertirse en instrumento de burdo espionaje y represión. La secrecía que exigen para ser eficaces les da un amplio margen de discrecionalidad que pueden utilizar, aprovechándose de la información que manejan. El riesgo aumenta si los servicios de inteligencia tienen operatividad.

El Estado requiere de servicios de inteligencia profesionales. La sociedad mexicana y su entorno han cambiado tanto, que la agenda de seguridad nacional es compleja. Es imperativo que el país tenga la confianza de contar con funcionarios probos, experimentados, sin antecedentes que pongan en duda su trabajo, que no tengan conflicto de intereses y que no estén ligados en su momento a ningún instituto político o privado, para evitar riesgos y amenazas que puedan surgir.

Es en este momento cuando el Ejecutivo Federal debe recibir más apoyo del Poder Legislativo y de la sociedad, para establecer y desarrollar con éxito, legalidad y legitimidad las políticas en materia de seguridad nacional.

Es cierto que faltan modificaciones que adecuen nuestro marco legal en materia de seguridad nacional a las circunstancias actuales, pero demos un paso hacia adelante.

La Ley de Seguridad Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, y su última reforma se publicó el 26 de diciembre del mismo año. Es por ello, que requiere adaptarse y corregirse de acuerdo con las actuales circunstancias y para los próximos años.

Las modificaciones que se proponen, se describen en el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de seguridad nacional

Artículo Único.Se reformanel primer párrafo y la fracción VI del artículo 3; las fracciones I, II y III del artículo 11; el artículo 20; el artículo 29; el artículo 32; el artículo 46; y el artículo 61; y se Adicionanlas fracciones VI, VII y VII del artículo 11 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas a mantener y preservarla integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. al VI. ...

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico del país y en la producción y distribución de la riqueza equitativa; en una mejor calidad de vida de sus habitantes; en el correcto manejo administrativo gubernamental que impulse la justicia social para que prevalezca la paz; y en la preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento sustentable de recursos naturales.

Artículo 11. ....

I. Ser mexicano por nacimiento, no tener doble nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Tener por lo menos 40 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad probadapara el desempeño de la función , por lo que habrá de contar con experiencia mínima de dos años en áreas que estén relacionadas con la Seguridad Nacional;

IV. ...

V. ...

VI. No haber sido durante los últimos tres años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o haber ocupado un cargo de elección popular;

VII. No haber desempeñado cargo directivo o ejecutivo, o haber sido miembro de agencias o empresas de medios de comunicación de cualquier tipo, de investigación de mercado y opinión pública o electoral, ni haber desarrollado actividades de consultoría en materia de investigaciones de mercado, sociales, políticas y de cualquier índole privado durante los últimos tres años.

VIII. No haber desempeñado cargo directivo o ejecutivo de corporaciones empresariales privadas nacionales o extranjeras, ni ser socio, representante legal o haber litigado en favor de éstas durante los últimos tres años.

Artículo 20.Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Titular del Ejecutivo Federal. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como las condiciones ylos estímulos requeridos, necesarios y suficientes para desempeñar un servicio confiable, profesional , de calidad y seguropor parte del personal del Centro.

Artículo 29. Se entiende por inteligencia para la seguridad nacional, el conocimiento obtenido a partir de la planeación, recolección, procesamiento, análisis, difusión y explotación de información que adquiere valor, sentido, prospectiva y significado útil para la toma de decisiones de los poderes del Estado legalmente constituidos y que contribuye a la desactivación de riesgos y amenazas a la seguridad del Estado mexicano.

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se entiende por contrainteligencia al conjunto de acciones desarrolladas por las instancias, con el objetivo de proteger sus capacidades técnicas y humanas, garantizando el proceso seguro de generación de inteligencia y disuadiendo, detectando y neutralizando actos ilícitos por parte de actores y organizaciones contrarios al interés de preservar la seguridad nacional.

Artículo 46.Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades, entregar información cuando le sea legalmente requerida y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.

Artículo 61.Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, deberán cumplir de manera estrictael desempeño de sus funciones, preservando los principiosde legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación , en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito a la presidencia se turne esta Iniciativa a la Comisión de Gobernación, para su discusión y dictamen.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2016.— Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Dicha reforma exentó a los medios indígenas del pago de derechos por concepto de expedición del título de concesión de espectro, sin embargo, se mantiene el pago del uso goce y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, lo cual resulta contradictorio y perjudicial para las comunidades indígenas debido al elevado costo del pago de ese aprovechamiento.

Esta situación coloca a los pueblos y comunidades indígenas en una situación de desventaja en el acceso a las tecnologías de la información. Por ello, es necesario armonizar los principios de igualdad, equidad y analogía, para lo cual cabe citar el adagio que reza: en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, es decir, si el Legislador considera que debe exentarse del pago a las concesiones sociales comunitarias e indígenas, atendiendo a sus fines y a características particulares, de igual razón debe exentarse el pago del uso del espectro radioeléctrico.

El mencionado decreto adicionó el artículo 174-L, mediante el cual fueron establecidas diversas excepciones de pago y reducciones vinculadas con concesiones para uso social comunitario e indígena, adicionándose también el artículo 174-M, los cuales es pertinente citar a continuación:

Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 173, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20 por ciento de las cuotas establecidas en el Apartado C del mismo.

II. Tratándose de las concesiones para uso social, previstas en el artículo 174-B, se pagará 20 por ciento de las cuotas establecidas en la fracción II del mismo.

III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 173 y 174-B, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.

IV. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará 50 por ciento de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.

V. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso social comunitario o indígena, previstas en el artículo 174-C, se pagará 20 por ciento de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.

Artículo 174-M. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.

Como podemos observar, los citados artículos 174-L y 174-M, de la Ley Federal de Derechos, disponen diversos esquemas de exención y reducción del pago que deben realizar los concesionarios de uso social, comunitario e indígena por concepto de expedición del título de concesión, lo cual es positivo para las comunidades indígenas, sin embargo es necesario señalar que el beneficio real asciende a una cantidad que ronda los 30 mil pesos, de conformidad con las tarifas que la ley mencionada contempla.

El problema central radica en que el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos establece que todos los concesionarios están obligados a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, colocando así a los concesionarios indígenas en situación de desventaja, porque esos pagos pueden llegar a ser de un monto de hasta 2.4 millones de pesos.

Por lo tanto, es imperativo reformar la Ley Federal de Derechos, con el objeto de que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, estén exentos de pagar el derecho por uso del espectro radioeléctrico, tal y como está dispuesto respecto al pago por la expedición del título de concesión. Porque de poco sirve la exención en el pago las concesiones, si deben pagar elevadas contribuciones por el uso del espectro radioeléctrico.

Argumentación

La reforma a la Ley Federal de Derechos antes mencionada, tuvo como base la iniciativa del Ejecutivo Federal aprobada por la H. Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2015, la cual destaca que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoce a los medios de radiodifusión comunitarios e indígenas de manera distinta respecto de aquellos medios de comunicación comerciales o públicos, razón por la cual, dicha iniciativa plantea exentarlos del pago de derechos por el servicio de la expedición y prorroga de títulos de concesión, a fin de beneficiar a estos medios en cuanto a su capacidad económica para invertir en la instalación y operación de una estación de radio o televisión.

Continúa señalando el Ejecutivo federal en la mencionada iniciativa, que la medida propuesta contribuirá a que los medios de radiodifusión comunitarios e indígenas, se desarrollen y operen para cumplir en general con su función social, y en particular con sus propósitos y necesidades específicos asociados a la promoción de la cultura, la pluralidad y las identidades propias de las comunidades y pueblos indígenas.

Es pertinente resaltar que, a su vez, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en sus consideraciones para dictaminar la referida iniciativa del Ejecutivo federal, estableció que con la intención de promover la cultura, la pluralidad y la identidad propia de las comunidades y pueblos indígenas, coincide en otorgar un tratamiento especial en beneficio de determinados sectores desprotegidos, por tal razón, consideró factible otorgar una exención en el pago de derechos por el servicio de expedición y prorroga de títulos de concesión, lo cual les permitirá invertir en la instalación y operación de una estación de radio o televisión logrando llevar a cabo su fin social.

De los razonamientos tanto del propio Ejecutivo federal, como de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se desprende que:

1. Los medios de comunicación comunitarios e indígenas son distintos a los medios de comunicaciones comerciales o públicos.

2. Estos medios desprotegidos deben tener un tratamiento especial en su beneficio.

3. Se les debe otorgar exenciones de pago a estos medios para fomentar su desarrollo y para cumplir con sus fines sociales.

4. Las exenciones beneficiarán la capacidad económica de estos medios y la promoción de su cultura, la pluralidad y las identidades de las comunidades y pueblos indígenas.

5. Estos medios tienen ausencia de lucro y fines comerciales.

6. Es necesario disminuir y abatir la desigualdad real que padecen estos medios, lo cual la propia Constitución reconoce.

Como ya se dijo, el problema radica en que dicha reforma dejó vigente el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece la obligación de pago para las personas físicas y morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones.

Para mayor abundamiento, se cita dicho precepto:

Articulo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.

Este derecho se pagará anualmente dentro de los meses de enero a marzo del año de que se trate.

No pagaran el derecho que se establece en este Capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Aquellos concesionarios o permisionarios u otros usuarios de servicios de telecomunicaciones, que hayan contratado la operación de frecuencias o bandas de frecuencias con concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces microondas de punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión o radio restringido u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos correspondiente a las frecuencias contratadas.

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las entidades federativas y municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Los Poderes de la Unión, las entidades paraestatales federales y los organismos constitucionalmente autónomos estarán sujetos a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico establecidos en este capítulo, independientemente de la concesión, permiso o asignación que les otorguen para su uso, goce, aprovechamiento o explotación.

Lo dispuesto en este capítulo, será aplicable para cualquier concesión, permiso, asignación o como se denomine de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las referencias efectuadas en este Capítulo a los términos antes señalados, serán aplicados igualmente a las figuras que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

De los artículos 174-M y 239 de la Ley Federal de Derechos vigente, transcritos con anterioridad, podría inferirse que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, una vez que hayan obtenido los títulos de concesión respectivos en materia de telecomunicaciones, se encontrarían obligados a realizar un pago por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, pagos que resultan sumamente onerosos por parte de dichos concesionarios.

El establecimiento de un pago de derechos que en realidad resulta excesivo e impagable por parte de los concesionarios sociales comunitarios e indígenas, viola lo establecido por el Artículo 2º Constitucional, al poner en riesgo la viabilidad económica de este tipo de concesiones y por lo tanto, nulifica su derecho fundamental a contar con sus propios medios de comunicación, al existir considerables obstáculos y barreras económicas a estos medios. La falta de una exención de pago clara y expresa para los concesionarios sociales comunitarios e indígenas, hace inviable la existencia de sus proyectos en materia de radiodifusoras y telefonía celular comunitaria.

Lo anterior, tiene su fundamento en que la exención propuesta responde a fines extrafiscales tal y como lo plantea la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes criterios jurisprudenciales:

Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución. Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

Aguas nacionales. El artículo segundo transitorio, fracciones I y VI, DEL decreto por el que se reforma, adiciona y deroga la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, al establecer exenciones parciales en el pago del derecho relativo a favor de las industrias de la celulosa y el papel, así como de la azucarera, no viola el principio de equidad tributaria. La citada disposición transitoria, vigente en el ejercicio fiscal de 2006, al establecer exenciones parciales a favor de las industrias de la celulosa y el papel, así como de la azucarera, en el pago del derecho que deben cubrir cuando exploten, usen o aprovechen aguas nacionales, conforme al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicho beneficio obedece a fines extrafiscales consistentes en proteger e impulsar el desarrollo de las industrias mencionadas, según se advierte del proceso legislativo que originó la reforma a la Ley señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, en el que se estableció un amplio debate al respecto. Además, las exenciones parciales de referencia son de vigencia anual y no son novedosas, sino que han sido reiteradas año con año desde 1991 (industria azucarera) y 1993 (industria de la celulosa y del papel).

Tal y como lo establece el primer criterio citado, los estímulos fiscales, en este caso la exención propuesta, representa instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, y no corresponde a una concesión graciosa o bien caprichosa del legislador.

Por otro lado, queda claro que, con la propuesta planteada en la presente Iniciativa, en ningún momento se violenta el principio de equidad tributaria constitucional, sino que al contrario se promueve a través de un fin extrafiscal el sector de radiodifusoras y telefonía celular para comunitarios e indígenas.

Es relevante señalar que el 30 de diciembre de 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publicó su Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en donde especifica que:

Por primera vez, se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello se contempla la concesión de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824M849 MHz y entre 869M894 MHz. Para su aprovechamiento se propone que estas porciones del espectro sean concesionadas para la provisión de servicios de conectividad rural, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica en regiones no servidas por los concesionarios actuales.

Esta asignación de frecuencias para uso social, es de la mayor relevancia, dado que significa que en todo el país se podría replicar el modelo de Telefonía Celular Comunitaria de manera legal.

Ello se evidenció cuando, el 6 de abril de 2015, se publicó en la versión definitiva del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en el Diario Oficial de la Federación, en referencia al proyecto de Telefonía Celular Comunitaria, donde se asienta:

Cabe hacer notar que, en mayo de 2014, el, Instituto otorgó una concesión experimental, para el uso y aprovechamiento, sin fines de lucro de una de estas porciones de espectro en la Región 7 (zonas golfo y sur del país). Así mediante el uso de un segmento de 4+4 MHz, se han instalado ya 8 (sic) redes locales a través de las cuales se prestan de manera exitosa servicios de telefonía rural de banda angosta en 30 localidades del estado de Oaxaca, llegando a acumular tres mil usuarios registrados en tan solo ocho meses de operación.

Es de señalarse que la provisión de estos servicios se lleva a cabo en una operación en forma de cooperativas comunitarias, así que los ingresos obtenidos por los cobros a los usuarios son empleados por la propia comunidad y son reinvertidos para el mantenimiento y expansión de la infraestructura. De esta forma, tal operación tiene cabida al amparo de concesiones de uso social mismas que se encuentran restringidas por definición, a que el uso y aprovechamiento del espectro se realice sin fines de lucro.

En conclusión, es absolutamente necesario reformar el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de establecer que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas queden exentos de pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico. El espíritu del propio artículo 239 de la citada Ley consiste en establecer situaciones de exención de dicho pago para diversos actores.

Es por esas razones que la presente iniciativa propone modificar el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, sean exentos del pago del derecho por uso del espectro radioeléctrico.

Es imperativo que el Estado realice las acciones afirmativas necesarias para que los pueblos indígenas puedan ejercer cabalmente sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna, en particular el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha y corta, a internet y a los servicios públicos de interés general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.

...

...

...

Los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las Entidades Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9-a de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción y modernización de carreteras, puertos, aeropuertos y ferrocarriles contribuyen a la conectividad y articulación de las municipalidades y con ello al desarrollo regional.

La infraestructura es un factor indispensable para el desarrollo y crecimiento de una entidad o una región, por medio de esta se impulsa al sector productivo, debido a que reduce costos e induce a aumentar la productividad y la competitividad, favorecen al crecimiento de los servicios, es una generadora de empleos, y beneficia el desarrollo social y la calidad de vida de la población que está directamente relacionada con esta.

La relevancia de la infraestructura es mayor en aquellas economías con un elevado porcentaje de participación en el comercio exterior.

El marco jurídico de México le permite al sector privado tener una participación importante en la creación de infraestructura, ante la escasez de recursos públicos disponibles y ante un abanico amplio de necesidades que atender, es necesario que se busquen alternativas con la participación de inversión privada para el desarrollo de infraestructura y servicios públicos.

En el contexto de lo anterior, en el municipio de Tijuana en el estado de Baja California se inauguró en el mes de diciembre el primer Puente Binacional en México, obra que permite el paso de los usuarios del Aeropuerto Internacional de Tijuana a la Terminal aérea de Otay Mesa en San Diego, Estados Unidos.

Este nuevo acceso facilita la internación entre ambos países a los pasajeros con pase de abordar en vuelos que tengan salida o llegada al aeropuerto de Tijuana desde cualquier origen, reduciendo el tiempo empleado en el desplazamiento y espera en los pasos fronterizos de San Ysidro y Otay.

Los servicios proporcionados por las autoridades fronterizas de México se encuentran ubicados en el aeropuerto de Tijuana y los servicios correspondientes de los Estados Unidos se encuentran en las instalaciones de la terminal Cross Border Xpress –nombre que las autoridades le han asignado al puente– en el lado norte de la frontera.

Esta obra fue planeada en conjunto con el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos con la finalidad de agilizar a los más de dos millones de pasajeros anuales que moviliza el aeropuerto de Tijuana que pretenden cruzar la frontera a través de los puertos de entrada de San Ysidro y Otay Mesa.

El derecho de uso de este nuevo paso fronterizo es exclusivo de los viajeros que dispongan de boleto con pase de abordar con salida del aeropuerto de Tijuana o que hayan llegado al aeropuerto procedente de cualquier otro aeropuerto de origen.

De acuerdo al Grupo Aeroportuario del Pacífico concesionario del Aeropuerto Internacional de Tijuana, la utilización de la nueva infraestructura construida por el aeropuerto de Tijuana no está sujeta a ningún cargo adicional, siendo parte de los servicios proporcionados por el aeropuerto de Tijuana y que están incluidos en la Tarifa por Utilización de los Servicios Aeroportuarios (TUA).

Los pasajeros que consideren necesario utilizar las instalaciones, desde o hacia el aeropuerto de Tijuana, pueden estar sujetos a cargos de peaje que aplique el operador del puente en la parte que corresponde a las instalaciones en los Estados Unidos, donde se establece un pago de 18 dólares que se cobra a partir del 18 de diciembre del 2015.

El cruce fronterizo del puente es exclusivo para pasajeros del aeropuerto de Tijuana. Los pasajeros cuyos vuelos partan de la Ciudad de Tijuana pueden cruzar hasta 24 horas antes de su vuelo, en tanto que los que aterricen en el aeropuerto de Tijuana disponen de máximo 2 horas después de su llegada para utilizarlo.

Esta obra agiliza el cruce con su pase de abordar sin que los viajeros tengan que salir a carretera a cruzar por las garitas, por lo que este proyecto afecta la derrama económica que recibía Tijuana por la afluencia de visitantes. Esta afectación repercute en el sector servicios como: transporte terrestre, alimentos, hospedaje, comercios, entre otros.

Cabe destacar que más de 2.5 millones de personas las que arriban a Tijuana anualmente pretenden realizar el cruce por las garitas con destino a San Diego Estados Unidos, y con la puesta en operación del Puente Binacional el impacto económico se estima en 7.5 millones de dólares, que deja de percibir la actividad económica del municipio, ya que en promedio una persona gasta entre 150 a 300 dólares diarios entre alimentos, hospedaje, transporte, comercio, etc. durante su paso por el municipio.

El Puente Binacional genera un impacto negativo a la economía local de Tijuana, por lo tanto los diputados del PAN hemos revisado los efectos secundarios que genera esta importante obra. En este sentido, se presenta la siguiente iniciativa con el objetivo de establecer un beneficio económico que apoye a las actividades económicas que dependen de la derrama que dejan los viajeros que arriban a esta entidad y que ahora no utilizarán sus servicios.

Con lo anteriormente señalado se propone la adición de un último párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que es preciso que la federación, el estado y el municipio establezcan un convenio para crear un fondo de compensación por la pérdida de ingresos locales, cuyos recursos se destinarán a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

El fondo de compensación se conformará con el 20 por ciento de los ingresos que se obtengan por el cobro de la Tarifa del Uso de Aeropuerto (TUA) en el municipio que corresponda.

Es importante señalar que el desarrollo de la infraestructura es para mejorar las condiciones de los usuarios, sin embargo a través del Puente Binacional se está afectando de forma relevante a la actividad económica de los tijuanenses.

En atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 9-A. ...

...

...

...

...

...

La federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y municipios en donde existan puentes binacionales conectados por aeropuertos, podrán convenir en crear un fondo de compensación por pérdida de ingresos locales, cuyos recursos se destinarán a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

El fondo se conformará con el 20 por ciento de los ingresos que se obtengan por el cobro de la Tarifa del Uso de Aeropuerto (TUA) en el municipio que corresponda.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días naturales para establecer las reglas de operación del fondo de compensación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento al Federalismo, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El fenómeno de la globalización y el uso de las cada vez más eficientes nuevas tecnologías, han provocado que las relaciones internacionales entre los estados se direccionen rápidamente hacia nuevas fases de interacción, haciendo necesaria la revisión de los términos de intercambio en las que obligadamente se están desarrollando los diversos aspectos que repercuten en la vida nacional.

De esta manera tenemos, que el debate entre naciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y actores que cada vez comprenden con mayor claridad que ha crecido nuestra interacción mundial, que compartimos el mismo espacio físico, que los seres humanos tenemos los mismos derechos los cuales deben ser respetados en cualquier lugar del mundo y, por tanto, debemos generar acuerdos sustentables que preserven la paz y aumenten el bienestar de todas y todos.

Así pues, habrá que referir que dentro de la dinámica de actuar de los gobiernos, las relaciones internacionales deben ser asumidas como una política de Estado, donde cada elemento del engranaje público, debe hacerse responsable de una parte de las actividades que por las condiciones normativas le corresponden, creándose una relación virtuosa y de complementariedad en los diferentes poderes y niveles de gobierno, de tal suerte que lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraer mayores reflectores hacia el poder legislativo, se desdeñe el papel que las ley le otorgan al Jefe o Jefa de Estado, en el sentido de su labor intrínseca de llevar a cabo la conducción de las relaciones internacionales de cualquier país.

Por todo esto, habrá que acotar que los parlamentos no pueden quedar ajenos a este tipo de fenómenos, por lo que los estudiosos del poder legislativo, han incursionado en la introducción del concepto de Diplomacia Parlamentaria en el Poder Representativo a nivel mundial, hecho que ha traído aparejado una serie de circunstancias que pueden redundar en grandes beneficios si se enfocan de manera adecuada, porque de lo contrario, si no se toman las medidas necesarias para lograr una adecuada regulación, se estaría corriendo el riesgo de que los legisladores acudieran a las distintas reuniones o eventos sin darle un verdadero sentido legislativo a las visitas atrayendo de esta forma una serie de críticas de la sociedad que no resultan deseables si lo que se pretende es realizar un trabajo de representación cada vez más profesional.

Es por lo anterior, que las actividades innovadoras que ahora nos ocupan, deberán incorporarse dentro de un marco de elementos muy bien diseñados que permitan un verdadero avance dentro del ámbito de la diplomacia en la H. Cámara de Diputados, tendientes a integrar las distintas condiciones que ya se están dando, relacionándolas con las metas, los plazos y las condiciones que contribuyan a la consolidación de ente coadyuvante en la implementación de las políticas públicas de carácter internacional, pero que conserve además su sentido representativo al trabajar los aspectos evaluatorios del control parlamentario, que por otro lado direccionen el nivel de eficiencia hacia el ente que mayoritariamente le corresponda.

En esencia, lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la Diplomacia Parlamentaria, en el entendido de que en una democracia medianamente aceptable, es necesario elevar por lo menos los niveles de eficiencia de los legisladores en el manejo de su sede legislativa y de su función parlamentaria, considerando para esto que tienen a la mano las experiencias más exitosas que se hayan registrado en otras latitudes.

II. Marco teórico y conceptual

Algo que resulta de suma utilidad, cuando se pretende entender el significado de los términos de una propuesta, es el conocer sus orígenes. De esta forma resalta en primera instancia que el vocablo diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomaticsy que paralelamente tuvo que ver con la palabra que se deriva del vocablo latín diploma y éste a su vez se remonta a la época de los griegos, mismos que le reconocían como äéðëïìá (diploma).

Por lo que hace a su historia del término, tenemos que hacia finales del siglo XVIII, fueron los albores de una utilización del vocablo diplomatiede forma más rutinaria. Por otro lado, fue en Francia donde su uso se hizo cada vez más frecuente. Paralelamente se utilizaban las palabras diplomacy, diplomat y diplomatist, en la región Inglesa, haciendo referencia al manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno.

De todo esto, actualmente se desprende que puede acotarse que un diplomático es una persona que queda plenamente autorizada por las autoridades correspondientes para negociar alguna cuestión en particular, en nombre de algún estado en específico.

Por otro lado sobresale, que lógicamente la política exterior era direccionada hace muchos años prácticamente hacia las actividades que se llevaban a cabo al interior de la organización de las embajadas; pero otro hecho que no se puede soslayar, es el que se refiere a que las comunicaciones más recientes y modernas, así como las nuevas tecnologías han permitido evolucionar esta situación, haciendo que el contacto sea más directo entre los gobernantes, toda vez que están participando con mayor frecuencia en visitas y cumbres de estado, que desde luego se ven apoyadas por la tradicional democracia profesional. Pero por otro lado, tenemos que estos nuevos tiempos y métodos han propiciado también el desarrollo paralelo de una intensa actividad internacional de los parlamentos, que se ha dado en conocer con el nombre de diplomacia parlamentaria.

Así tenemos, que este nuevo concepto fue utilizado por primera vez -y casi sin saber que se estaba gestando una poderosa herramienta al servicio del poder representativo- en un artículo elaborado en 1955, por el famoso funcionario norteamericano llamado Dean Rusk, que luego fuera Secretario de Estado equivalente al Ministro de Relaciones Exteriores, estando subordinado bajo las órdenes de los Presidentes John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson.

Dicho artículo fue denominado por el propio Rusk, como “Parliamentary Diplomacy” Debate vs. Negotiation”, World Affairs Interpreter. Posteriormente a este hecho, el profesor de la Universidad de Columbia Philip C. Jessup, utilizó el mismo término en un curso en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (“Parliamentary Diplomacy”, Recueil des Tours de l’Académie de La Haye, núm 89 ).

De esta forma destaca, que con estos ejemplos y muchos otros que podrían citarse ya sea en México o en el extranjero, la diplomacia parlamentaria ha ido escribiendo su historia y en el trayecto y en el desarrollo de sus propias características, ha ido considerando las mejores formas de apoyar a los actores que en ella intervienen, desarrollando importantes temas de reflexión, así como ejerciendo una fuerte influencia en las relaciones internacionales de los propios parlamentos, haciendo que dichas aportaciones y encuentros entre los distintos actores que en ella intervienen, pueden llegar a analizar y a dialogar sobre una gran variedad de ideologías y de ideas políticas, tanto en el ámbito Internacional, regional como en el local.

III. Principios que inspiran la cooperación parlamentaria

Después de revisar de manera general, como se introdujo el concepto de Diplomacia Parlamentaria en el mundo, resultará de suma utilidad el conocer cuáles son los principios que inspiran su permanencia e interés; a saber:

a) El principio de la Especialidad.Este principio rige desde hace mucho tiempo el funcionamiento parlamentario. Así tenemos que las Comisiones -y no solamente la de Relaciones Exteriores- desarrollan una serie de actividades relacionadas con el objetivo legislativo por las cuales fueron creadas, sobre todo las de dictamen, información y control evaluatorio, considerando que sería muy difícil que los plenos de los órganos de representación, pudieran revisar a cabalidad la gran cantidad de temas que les competen.

En este orden de ideas, es necesario recalcar que el tema de la especialización, no puede quedar atrás, si lo que se espera es que a los parlamentarios les resulte de gran utilidad participar en programas de actividad internacional, como lo son los foros y las distintas visitas que se generan en la materia de su competencia, o en su defecto, la posibilidad que significa el contar con amplios y detallados informes que les brindan mayor luz y claridad sobre los temas que les compete atender.

b) Continuidad.Mantener la continuidad de las políticas públicas relacionadas con el acontecer parlamentario, es un signo de madurez institucional que muchos entes públicos deberían estar adoptando, considerando que a través de los distintos períodos de gobierno que les competen por el tiempo de su encargo, es menester lograr que la información trascienda y se le dé la continuidad que resulta pertinente, procurando de esta forma, contribuir a la memoria documental de la institución.

c) Claridad. El contar con más y mejores instrumentos bien diseñados y direccionados, brinda grandes ventajas a la hora de procesar las demandas más sentidas del electorado.

Esto tiene que ver, que con argumentos claros y precisos, podemos contar con los indicadores y características generales, que pueden brindar una mayor seguridad de que se está trabajando en la dirección correcta.

d) Legalidad.Este principio se relaciona con dar a todos los integrantes de un cuerpo colegiado los mismos derechos, así como las mismas oportunidades. Este principio también es entendido como la necesidad de que exista un marco legal y justo, que se desenvuelva apegado totalmente a sus disposiciones.

De esta forma sobresale que en el ámbito internacional es todavía de mayor utilidad este principio, puesto que la legislación internacional debe ser revisada y analizada constantemente, para procurar rescatar lo mejor de la misma, revisando posibilidades de aplicación eficiente y oportuna.

e) Eficiencia.Lograr resultados de máxima eficiencia debiera ser una línea permanente de la labor de los parlamentos, en contraposición a la inercia de presentar referentes burocráticos y totalmente desmotivadores. Hecho indiscutible es que con la Diplomacia Parlamentaria podemos incentivar la posibilidad de que los funcionarios y los propios legisladores observen en el extranjero todas aquellas actividades que inciden en mejores niveles de vida de los ciudadanos.

f) Objetividad. Esto tiene que ver con que las acciones emprendidas deben permitir una evaluación constante con base a parámetros reales y objetivos.

g) Imparcialidad. Para que existan condiciones que estén más allá de la discrecionalidad del acontecer político, deben existir altos niveles de manejo imparcial de los asuntos. Esto garantiza que nadie pueda utilizar para un beneficio propio, los instrumentos que deben estar al servicio de la comunidad.

h) Garantía de Información Pública. Esta propuesta cuenta con una bondad adicional, que al pretender introducir la figura de informes pero con un nivel de detalle que resulte de gran utilidad, los legisladores que asistan a los eventos internacionales deberán rendir cuentas a sus propios colegas parlamentarios, así como a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información será pública, oportuna, verídica y transparente y sobretodo que utilizando las tecnologías de información más modernas y de aplicación, será también factible la disminución de los costos de su procesamiento.

i) Responsabilidad. La mejor forma de reivindicar la actividad parlamentaria, es la de actuar con la debida responsabilidad ante el ciudadano, con el deber de conducta señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un parlamentario que se precie de brindar buenos resultados.

j) Utilidad.La utilidad de una propuesta, modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar el grupo humano que deberá cumplir con una norma determinada, así que deberá prepararse un bagaje documental y de investigación amplio y suficiente, para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico y los representantes populares, presenten a los ciudadanos propuestas de ley mejor direccionadas.

k) Importancia. La importancia de lograr una política exterior eficiente a nivel estado, es la de lograr una buena combinación entre globalización y coadyuvancia, control evaluatorio y separación de poderes, considerando que la necesidad de modernizar los parlamentos, surge de la coincidencia de la vertebración de un nuevo orden mundial y de la salvaguardia de la paz.

IV. Ventajas de contar con la herramienta de Diplomacia Parlamentaria

a) Fortalecimiento del Sistema representativo.Al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de los representantes - pero que incluye de manera prioritaria el apoyo de un grupo de legisladores y funcionarios públicos profesionales con óptica internacional, que deben suministrar al regreso de su asistencia a los distintos eventos, los recursos técnicos idóneos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

b) Significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental.En el ámbito parlamentario, al igual que en las organizaciones públicas emanadas del Poder Ejecutivo, si los recursos humanos no se encuentran debidamente capacitados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr detonar una nueva situación plausible en el aprovechamiento de las experiencias internacionales se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.

Para esto, es necesario que la puesta en marcha de un sistema de Diplomacia Parlamentaria bien direccionado, cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, se pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.

c) Fortalecimiento del conocimiento de los modelos que se pueden adoptar.Y sobre todo de modelos que están funcionando con éxito en otros países. Cuando se tiene un escenario con características de mayor grado de avance, se generan más fácilmente mejores propuestas, hecho que se detona cuando adicionalmente se cuenta con un staff bien capacitado que al momento de aconsejar sobre diferentes temas, evite el lamentable error de direccionar las acciones hacia la adopción de medidas que integren beneficios particulares, muy por encima de los de la Administración Pública.

d) Los costos de renunciar al sistema inercial, son mayores a los de la introducir un sistema bien direccionado hacia la eficiencia parlamentaria.Hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente.

V. Objetivos de la propuesta

1. Determinar con mayor precisión los objetivos de la diplomacia parlamentaria: Si bien es cierto lo especificado en el reglamento en materia de diplomacia parlamentaria es ya un gran avance, es menester adicionar el artículo 269, agregando al concepto ya especificado de diplomacia parlamentaria, los objetivos a los cuales hay que encaminarse para lograr ese cometido.

De esta forma tenemos, que si la Diplomacia Parlamentaria es la actividad que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo, en el ámbito de las relaciones internacionales, y que además es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales, resulta necesario ahora detallar a profundidad los objetivos que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ayudarnos a lograrlo, como a continuación se detalla:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.Con ese objetivo se reconoce de manera expresa, que la labor de diplomacia de los Diputados, es coadyuvante de la labor del Ejecutivo, pero por supuesto, debe conservar el enfoque de un órgano representativo como el que nos ocupa.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el pleno de la propia Cámara.Este objetivo es toral en esta propuesta, por lo que se refiere a lograr dar un mayor grado de utilidad a toda la información relevante que se va recabando en las reuniones internacionales, que forzosamente debe ser debidamente aprovechada por los propios legisladores, para abonar con mayores elementos a su principal función, que es la Legislativa.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.Otro aspecto por demás relevante es el que tiene que ver con el intercambio de experiencias que han resultado oportunas y de gran impacto en los parlamentos, mismas que pueden servir de manera definitiva para mejorar la labor cotidiana del acontecer parlamentario. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en el aprovechamiento más racional de los recursos, en la aplicación de nuevas tecnologías como en el caso de las plataformas abiertas al ciudadano, etcétera.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo.Actualmente al parlamento se le presenta un nuevo reto, el de responder a la ya inminente reelección legislativa, incrementando las capacidades de los legisladores para que puedan reeditar su propuesta hacia los ciudadanos. Aparejada con ese nuevo instrumento, necesariamente tienen que mejorar los sistemas en la gestión de recursos humanos, como en el caso de la profesionalización que si bien es cierto tiene cabida en la normativa interna de la Cámara de Diputados, aún no encuentra una resonancia adecuada en su puesta en marcha. Es pues esta propuesta, una excelente área de oportunidad, el considerar a la diplomacia parlamentaria, como un medio adecuado para promover la cooperación internacional, explorando aspectos tales como mayor capacitación en estancias y cursos intensivos en áreas temáticas, intercambio permanente de información con otros parlamentos de similar magnitud, etcétera.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.Otro aspecto que ningún legislador debiera descuidar, es el que tiene que ver con el control parlamentario, en este caso a nivel internacional. Esto es sumamente útil porque resulta deseable observar y coadyuvar en la política exterior del Poder Ejecutivo, sin embargo, resulta aún más interesante, observar donde están sus deficiencias y debilidades para sugerir su transformación direccionándose a lograr niveles de mayor eficacia.

2. Integrar al reglamento de manera expresa la vinculación con las organizaciones académicas.Es un hecho que mediante la diplomacia parlamentaria con las organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional resulta factible obtener grandes beneficios. Sin embargo sería un gran error continuar con la laguna de no incluir en a las organizaciones académicas en el Artículo 270, puesto que representan un gran espectro de oportunidad para la Cámara de Diputados, no solamente por los estudios con los que pudiera tenerse intercambio, sino en el campo de la investigación, sobre todo en las investigaciones empíricas de Campo, donde se pueden obtener datos muy interesantes del acontecer legislativo y de la academia, inclusive por regiones.

Prueba de ello y como ejemplo muy válido, se puede acotar lo relativo a las investigaciones de FLACSO España, y de la Universidad de Salamanca en el Proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, que busca conocer la opinión de los Diputados procurando mejorar la calidad de la Democracia.

3. Posibilidad de Delegar los espacios de representación para el Presidente de la Cámara. En el caso del Artículo 271, se está proponiendo que en el ámbito de la representación protocolaria de la Cámara que le corresponde en al Presidente de la misma, ésta puede ser delegada por el propio Presidente hacia uno de los vicepresidentes –como ya lo contempla el reglamento- pero que también se propone que algunas de las funciones puedan ser delegadas hacia los Presidentes de Comisión o en su caso a alguno de los Secretarios, de acuerdo con el tema especializado de que se trate.

Esta propuesta tiene que ver, con que cada vez son más los eventos internacionales a los cuales es invitada a participar la Cámara de Diputados, resultando cada vez más notoria la multiplicación de las funciones de los Presidentes para poder atender los compromisos inherentes a su función y de forma adicional, los cada vez más frecuentes compromisos de representación parlamentaria.

Con esta adición, se está modificando el Reglamento, especificando expresamente dicha Delegación.

4. Mayor detalle en la definición de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria. En el caso de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria, se está proponiendo que se adicionen, con miras a que se entienda mejor cuales deben ser dichas expresiones en los diferentes ámbitos.

De esta forma tenemos que en el rubro de las que desempeñe el Presidente de la Cámara de Diputados, debe quedar muy claro que éstas deberán ser de forma primordial las que se realicen al más alto nivel, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias, las que tengan que ver con eventos organizados por sus pares, o como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente. De manera paralela, deben incluirse las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.

Esto tiene que ver con que la actividad internacional desplegada por los Presidentes de las Cámaras, que ha crecido en los últimos tiempos de forma exponencial, convirtiéndose en una de las más habituales e intensas acciones de diplomacia parlamentaria. Esta actividad ha adquirido también en ocasiones las notas de multilateralidad, periodicidad y organización, mediante las Conferencias de Presidentes de Parlamentos.

Por otro lado tenemos, que en el caso de las que debe desempeñar la Comisión de Relaciones Exteriores, existe cierto grado de confusión y ambigüedad, en el sentido de que antes de la nueva versión del reglamento que rige actualmente las actividades de la Cámara de Diputados, se direccionaba un mayor número de funciones en la Mesa Directiva de la propia Comisión y de sus integrantes, situación muy oportuna puesto que es precisamente en ésta Comisión donde se dictaminan todas aquellas reformas que tienen que ver con ordenamientos que inciden en el ámbito internacional.

De esta suerte podemos decir, que lo que ocurrió con la introducción del nuevo ordenamiento, fue precisamente que se trasladaron buena parte de esas representaciones al ámbito de la Presidencia de la Mesa Directiva, quedando en libertad los Grupos Parlamentarios de decidir a qué diputados integrar para trabajar en las representaciones internacionales.

Como consecuencia de este nuevo direccionamiento se percibe que resultando muy atractivo participar en este tipo de eventos, se corre un mayor riesgo de designar a Diputados y Diputados que siendo leales a determinado grupo político, pueden ser seleccionados para integrarse a las delegaciones, pero que nada tienen que ver con la temática a tratar en el evento de que se trate, quedando muy lejana la posibilidad de aprovecharla experiencia y el nivel de especialización que pudieran tener otros legisladores en la misma materia; hecho que puede ocurrir no solo en el caso de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que también aplica para todas aquellas comisiones temáticas que cuentan con legisladores expertos en distintos rubros, que no son tomados en cuenta a la hora de designar participaciones en eventos internacionales.

De esta forma, se está proponiendo, que de manera enunciativa más no limitativa, se adicione la norma del reglamento, en el sentido de referir que dichas expresiones deberán corresponderse con las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias.

Así como las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias de carácter temático, de acuerdo con el grado de especialidad con el que éstos cuentan dentro de su labor legislativa.

5. Mayor definición en las funciones que debe llevar a cabo la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias. En el caso del Artículo 273, encontramos que es la disposición donde se especifica que para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados.

Con base en la creación de esa nueva área de adscripción en la propia Cámara, dotada de espacios, de recursos técnicos, humanos y materiales suficientes, consideramos que la norma no fue lo suficientemente precisa, en el sentido de que no se especificó con mayor detalle, cuáles serían las atribuciones adicionales que esta nueva área debería llevar a cabo.

Así, se está proponiendo que dicha Unidad colabore en los aspectos logísticos y en la preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos que resulten necesarios para el pleno desarrollo de las representaciones en el extranjero, así como su consecuente utilización y amplio aprovechamiento en la propia Cámara de Diputados.

6. Mayor transparencia en el manejo de la Agenda Internacional de la Cámara.El ordenamiento actual señala, que el Pleno a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, pero es omiso en el sentido de la distribución que debe darse a dicho instrumento. En este entendido, la propuesta que nos ocupa, también se direcciona que dicha agenda deberá ser turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento, considerando como elemento importante que es el área donde se llevan a cabo diversas funciones que tiene que ver con este tipo de agendas como los encuentros con los Embajadores, Parlamentos y Asambleas Nacionales de diversas partes del mundo, así como le son turnados por la mesa directiva diversos productos legislativos que versan sobre este rubro y de igual forma a las Comisiones temáticas que tengan que ver con el desarrollo de la propia agenda.

7. Obligación de los legisladores de presentar informe detallado y direccionarlo de manera eficiente a quien va a aprovechar y dar adecuado seguimiento a las temáticas.Si bien es cierto, ya existe la disposición que señala que debe presentarse un informe, la norma no es precisa en detallar como deberá presentarse dicho informe.

De este hecho surge la necesidad de detallar en el reglamento, cuales deberán ser las principales características que dicho informe debe contener. De esta manera, se está proponiendo que los integrantes de las delegaciones permanentes y temáticas ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de los Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con características tales como, detallar los objetivos generales y específicos; contar con una introducción; señalar las actividades preparatorias del evento; especificar el desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió; integrar las conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras; señalar las recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara, integrar una valuación personal de los resultados, así como un anexo con las declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes y datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Con todos estos nuevos requerimientos a la hora de presentar los informes, estaríamos asegurando, no solo que los Diputados de la Legislatura en la cual se desarrolla el viaje cuenten con los elementos informativos necesarios para realizar su actividad legislativa, sino que adicionalmente se está previendo, que todo el gasto y las erogaciones realizadas en dichos viajes al extranjero, contribuyan de manera definitiva para que los Diputados y Diputadas de las próximas legislaturas que tomen la estafeta en las comisiones temáticas y que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas y los acuerdos suscritos y les den un seguimiento y aprovechamiento adecuados.

No se omite detallar en esta propuesta, que con todas estas disposiciones, lo que se pretende por un lado es que la diplomacia parlamentaria no se confunda con el ya famoso y desafortunado turismo legislativo y por otro lado, que se continúe con el necesario apoyo a la política exterior que dirige el ejecutivo, que es la forma más sencilla de diplomacia parlamentaria, porque complementa la diplomacia clásica del Ejecutivo al cual le corresponde la dirección de la política exterior, pero no debe dejarse en el olvido que la función representativa del Parlamento tiene también sus propios objetivos y características muy particulares que tienen que ver con crear y mejorar las leyes y con evaluar y controlar al Poder Ejecutivo.

De esta forma, acotamos un argumento conclusivo y sumamente importante en el sentido de que los parlamentos y los parlamentarios, como representantes de sus pueblos, no pueden permanecer ajenos a la dimensión internacional y de que sus actuaciones surgen como nuevas formas de relación, que tienen que ver con las primeras motivaciones hacia la vertebración de un nuevo orden mundial y la salvaguardia de la paz.

V. Cuadro comparativo de las disposiciones actuales del reglamento, con relación a la propuesta presentada.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que se presenta a continuación, la propuesta de referencia, pretendiendo que sea el pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el amable conducto para su procesamiento legislativo respectivo.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados

Artículo Único:se reformanlos artículos 22 numeral 1, 269 numeral 2, 271 numeral 1, 272 numeral 1, párrafos I, II y III, IV desaparece el tercer párrafo y se recorre el diverso para convertirse en IV; 273 primer párrafo, 274 numeral 3, 276 numeral 2, 277 numeral 1, 278 numeral 1, 280 numeral 1; y se adicionanlos artículos 280 numeral 1, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar redactados como sigue:

Artículo 269.

1. ...

2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las Comisiones de Dictamen Legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.

Artículo 270.

1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:

I. al III. ..

IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

Artículo 271.

1 . La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde en al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente haciauno de los vicepresidentes, a los Presidentes de Comisión o a los Secretarios, de acuerdo con el tema especializado de que se trate.

Artículo 272.

1 . Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente.

Declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.

Las que se determinen, por su importancia en términos de la Agenda Legislativa Internacional.

II. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores;

De manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como endelegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionalesy bilaterales parlamentarias.

III. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa.

IV. al V. ...

Artículo 273.

Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 274.

1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.

2. ...

3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuirla entre todos sus integrantes.

4 . al 5. ...

Artículo 276.

1. ...

2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, comisiones a las que pertenecen las Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:

I. Detallar los objetivos generales y específicos

II. Introducción

III. Actividades preparatorias del evento

IV. Desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió

V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras que se consideren pertinentes

VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara

VII. Evaluación personal de los resultados

VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Artículo 278.

1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberá n se rpublica dos en la Gaceta.

Artículo 280.

a)Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los Diputados y Diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así comolos acuerdos suscritos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la modificación a las Funciones de la Unidad de Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Allende, Isabel, La nueva diplomacia parlamentaria, el Congreso de Chile y las relaciones internacionales, Artículos Asuntos Globales del Archivo Latinoamericano, Chile, diciembre de 2014. Puede consultarse vía electrónica en: http://revistafal.com/la-nueva-diplomacia-parlamentaria-2/

2 Ídem.

3 García, Piedad, Diplomacia y cooperación parlamentaria, las Cortes Generales, Asamblea,Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, España, núm. 19, diciembre del 2008, consultable de manera electrónica en: http://www.asambleamadrid.es/RevistasAsamblea/ ASAMBLEA%2019%20COMPLETA.pdf

4 Ibídem.

5 Op. Cit., nota 1, Allende, Isabel, La nueva diplomacia parlamentaria, el Congreso de Chile y las relaciones internacionales.

6 El proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, se desarrolla en la región desde hace más de 22 años ( 1994 ) destacando que los resultados de esta investigación única en su género, pretenden coadyuvar al desarrollo económico, político y social de los países participantes y se constituyen en la actualidad, como una de las contribuciones más notorias en el análisis de temas tales como la consolidación de la democracia, los cambios sustanciales en el papel del Estado, de los perfiles de los políticos y de su participación en la vida pública nacional, etcétera.

7 Op. Cit., nota 3, García, Piedad, Diplomacia y cooperación parlamentaria, las Cortes Generales.

8 Op. Cit., nota 3. García, Piedad, Diplomacia y cooperación parlamentaria, las Cortes Generales.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2016.— Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Antonio Tarek Abdala Saad, diputado federal en la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 179, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el informe de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en 2015 la producción agrícola de los 52 cultivos que contribuyen con alrededor de 90 por ciento del valor de la producción nacional, muestran un incremento de 1.7 millones de toneladas, 0.9 por ciento más que en 2014, resultado atribuible al aumento de la producción de granos básicos y cultivos hortícolas.

Cinco de las principales frutas lograron una recuperación productiva: naranja, papaya, limón, aguacate y piña, debido a las buenas condiciones imperantes durante el desarrollo de las plantaciones del occidente y del sureste del país.

México se encuentra entre los cuatro primeros lugares en exportación de cítricos, los cuales compiten a nivel internacional por su calidad, precio y nivel sanitario. En cuanto al limón México ocupa el tercer lugar en exportación.

Los cítricos son un valioso componente en la alimentación, ya que aportan vitamina C y fibras, y favorecen notablemente la absorción del hierro. Su consumo es de utilidad para los diabéticos insulinodependientes, ya que ayuda a prevenir la reducción de los niveles de glucosa en la sangre. La vitamina C es necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células y los tejidos, encías, vasos, huesos y dientes. También es útil para el metabolismo de las grasas, por lo que se le atribuye la reducción del colesterol.

Reduce el efecto de sustancias productoras de alergia, previene el resfriado común y fortalece las defensas generales del organismo. Sirve también para combatir problemas circulatorios, ya que fortalece los vasos sanguíneos. Por su riqueza en minerales, sobre todo potasio y magnesio y por su poder para fluidificar la sangre, el zumo de naranja es recomendable en enfermedades cardiacas.

Por su aportación en la producción agropecuaria, Veracruz es el segundo estado más importante en el sector primario: contribuye con 7.7 por ciento del valor de la producción en el ámbito nacional, es además el primer productor de cítricos, produciendo 55 por ciento del total nacional. La citricultura veracruzana es pilar fundamental en la vida económica del estado. En 2015 se cosecharon en el estado 164 mil 626 hectáreas de naranja, con una producción de 2 millones 34 mil 625 toneladas, además de 42 mil 830 hectáreas de limón, con una producción de 559 mil 63 toneladas.

Los productos básicos y estratégicos son todos aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, también abarcan los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Estos productos, señalados en el artículo 179 de la Ley General de Desarrollo Sustentable constituyen la canasta básica agropecuaria, representando el conjunto de productos generados por el campo que tienen la doble cualidad de constituir alimentos indispensables para la población y que también forman la base mínima para alcanzar la soberanía agropecuaria, dada su importancia en el mercado interno e internacional, la experiencia y capacidad productiva con que contamos y la vocación de los suelos mexicanos, que nos permiten ser competitivos en ellos.

Los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen también, la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano. Prácticamente la totalidad de quienes dedican su trabajo al sector rural se enfocan en los productos que señala con este carácter la Ley.

En nuestro país, la agricultura es una actividad preponderante. Genera el mayor valor económico, con más de 70% del total del sector primario, seguido por la ganadería, la silvicultura y la pesca. En su conjunto, destaca la potencialidad de la producción de cítricos, que es la actividad a la que se dedican alrededor de 110 mil productores.

Al inicio de esta Legislatura, suscribí un punto de acuerdo junto con otros compañeros legisladores, a efecto de solicitar a la Junta de Coordinación Política, la creación de la Comisión Especial de Citricultura, que tuviera como propósito el promover políticas, acciones y actividades necesarias para el desarrollo sustentable de la citricultura, a revisar y adecuar el marco jurídico en la materia, vigilar la oportuna aplicación de recursos públicos e impulsar políticas públicas que garanticen el desarrollo sustentable de dicha industria.

El campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad.

El Grupo Parlamentario del PRI en la LXIII Legislatura ha reafirmado su interés por promover acciones para fortalecer el campo, que sea próspero y justo, con infraestructura productiva y para la educación.

Propuesta de la iniciativa

Como se ha expuesto, es indiscutible la gran relevancia e importancia de la citricultura en todos sus ámbitos, por lo que es necesario incrementar los apoyos del gobierno federal destinado a la producción de cítricos, y se deben establecer medidas para procurar el abasto de este producto entre la población.

Respecto a los que son considerados actualmente como productos básicos y estratégicos, la Ley de de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 179, establece a la letra lo siguiente:

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. maíz;

II. caña de azúcar;

III. frijol;

IV. trigo;

V. arroz;

VI. sorgo;

VII. café;

VIII. huevo;

IX. leche;

X. carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. pescado.

La presente iniciativa propone reformar al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incluir los cítricos dentro de los productos básicos, facilitando que los grupos sociales menos favorecidos tengan acceso a su consumo y se dé prioridad a la producción nacional de este cultivo.

Es urgente fomentar un desarrollo regional más equilibrado. Existe un desarrollo desigual entre las entidades federativas del norte y del centro del país respecto a las del sur-sureste, que se refleja en diferencias importantes en el nivel de productividad de los cultivos. Asimismo, es necesario propiciar la existencia de un marco institucional adecuado a los requerimientos del sector. Debe realizarse una evaluación y revisión de los programas existentes para que la política de fomento agroalimentario transite desde los subsidios a los incentivos hasta la productividad, sea incluyente focalizando la población objetivo y cuente con un marco normativo así como reglas de operación claras y sencillas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. maíz;

II. caña de azúcar;

III. frijol;

IV. trigo;

V. arroz;

VI. sorgo;

VII. café;

VIII. huevo;

IX. leche;

X. carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. pescado; y

XII. cítricos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de abril de 2016.— Diputado Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elva Lidia Valles Olvera, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVII al artículo 3o.; reforma el artículo 4o., la fracción I del artículo 5o., el artículo 8o., el artículo 14; la fracción VIII del artículo 15, la fracción IV del artículo 161; y adiciona la fracción VI al artículo 190, todos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de relevo generacional, con base en la siguiente

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene como finalidad considerar al relevo generacional y la participación de los jóvenes en las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y demás productivas del medio rural como parte de las estrategias que contribuirán en un futuro a: 1) garantizar las necesidades de seguridad alimentaria del país, la permanencia de jóvenes rurales en su lugar de origen y revalorar las labores del campo; 2) provocar en el sector rural nuevas y atractivas oportunidades de desarrollo y crecimiento para la juventud del medio rural y de las zonas urbanas; así como 3) Elevar la productividad de las población rural a fin de fortalecer la cohesión y capital social de las comunidades.

En México, las zonas rurales son núcleos de población dispersos y muy heterogéneos, donde la principal actividad económica es la agricultura y la ganadería, mismas que han permitido a los habitantes de estas zonas mantener cierto grado de autosuficiencia, a través del aprovechamiento de sus recursos naturales.

Sin embargo, a principios del siglo XX con la expansión demográfica y del sector industrial, estas actividades a nivel de pequeños productores comenzaron a rezagarse y debilitarse en el aspecto productivo, social, cultural y económico. Más adelante, con la rápida globalización y reformas de los mercados mundiales surgieron oportunidades pero también retos para el sector productivo y económico del medio rural.

Al respecto, diversos especialistas coinciden en que los constantes procesos de transformación estructural que sufren las zonas rurales, también se deben, entre otros aspectos a la liberación del comercio mundial, al desarrollo de tecnología, presencia de nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria por parte de los consumidores, y a fenómenos sociales tales como la migración, la inseguridad, la masculinización del campo, tasas de baja fecundidad, y el envejecimiento de la población rural.

En México, se han retomado también los análisis y estudios vinculados con los impactos de los diversos problemas sociales que afectan el aspecto productivo del sector rural. Uno de los problemas detectados es el proceso de transición demográfica que se ha experimentado en dicho sector, la cual se caracteriza con el envejecimiento de la población y se acentúa con la disminución en la tasa de fecundidad, el crecimiento de la esperanza de vida de la población y la migración principalmente en áreas rurales. Tales condiciones generan un impacto negativo en los niveles de producción rural del país.

En este contexto, es importante señalar algunos datos demográficos considerados dentro del estudio sobre envejecimiento de la población rural en México, que realizaron conjuntamente la Sagarpa y la FAO en el año 2014. Entre los datos relevantes de dicho estudio se informó respecto a la población general que la esperanza de vida en 2008 fue de 75.1 años y pasará en 2050 a 82 años, lo que traerá consigo una mayor presencia de población de edad avanzada, así lo reportó el Consejo Nacional de Población.

Otro dato relevante dentro del proceso de envejecimiento de la población son los cambios en la relación entre los grupos poblacionales. Así, en el año 2005, había 21 adultos mayores de 60 años por cada 100 niños, y se prevé que esta relación se irá incrementando, y con el tiempo llegará a 88 adultos por cada 100 niños en 2032 y se duplicará hasta 167 adultos mayores por cada 100 niños para el año 2051.

Mientras en los datos demográficos para el sector rural y pesquero de México, predominan los responsables mayores de 55 años, aunque existen subsectores con responsables más longevos, como el subsector agrícola, lo que supone que en 10 años más se enfrentarán a un fuerte reto para mantener el nivel de producción actual, si consideramos la disminución de fuerza y vigor que por causa del deterioro biológico sufre el cuerpo humano con la edad.

En este orden, los datos muestran que los responsables de las Unidades Económicas Rurales (UER) tienen en promedio 54.6 años y que casi el 60% tienen más de 50 años; es decir, que solo un poco más del 40% de los responsables son jóvenes y, dentro de este grupo, la mayoría son mujeres.

Ahora bien, con relación a los rangos de edades por sector económico, se reportó en dicho estudio que el 28% de los productores pesqueros tienen entre 40 y 50 años, mientras que el 59% de los productores agrícolas y ganaderos son predominantemente mayores de 50 años. Para este último sector la transición poblacional se puede dar en un período de 10 años, cuando evidentemente dicha población alcance una edad en la cual existe naturalmente una disminución de la fuerza laboral masculina.

De acuerdo con los datos citados, se informó en dicho estudio que se tendrían consecuencias negativas debido a una reducción del factor productivo mano de obra en el campo, por lo tanto, es urgente generar las condiciones para que las actividades agrícolas y ganaderas sean atractivas para retener a los productores jóvenes que allí se encuentren, o atraer a las nuevas generaciones.

El envejecimiento de los productores rurales tiene sus implicaciones para la producción, el manejo y administración de los recursos naturales en el sector agropecuario. Dicha situación que impone retos a la política económica y social dirigida al sector rural para atender el reemplazo por generaciones jóvenes y que deberá suponer: 1) que la presencia de productores jóvenes en el sector agropecuario garantice dicho reemplazo; 2) que en el caso de existir titulares en edad avanzada y con la existencia de hijos en las UER, estén dispuestos a continuar con la unidad de producción familiar.

Otra parte importante a observar dentro del envejecimiento de los productores rurales, son los efectos sobre algunas variables productivas como son: 1) la tenencia de la tierra; 2) la dinámica productiva; 3) las capacidades técnico-productivas; 4) el acceso a los mercados; 6) el acceso al crédito; y 7) los apoyos gubernamentales. Cada variable se reporta con sus propias peculiaridades.

1) Respecto a la Tenencia de la tierra, se reportó que más del 60% de los propietarios de tierras tienen una edad que oscila entre 50 o más años, en contraste con el 46% de los responsables de las UER que rentan la tierra. Estos datos implican que para las nuevas generaciones de productores que pretendan en un futuro ampliar sus capacidades productivas y que requieren tierras, tendrán que provenir por herencia; o del mercado, lo que permitirá un registro detallado de tierras disponibles, pero productivamente inactivas, ya sea por cuestiones de edad o por la migración del propietario.

2) En cuanto a la Dinámica productiva, se informó que el 57% de los responsables de UER con actividad predominantemente agrícola son mayores de 50 años, lo que implica que en una década más esta población estará en muchos casos iniciando el proceso de disminución de su capacidad productiva. A pesar de dichas cifras, el estudio reporta que: a) no se aprecia en el campo un relevo generacional que sustituya las labores de producción agrícola para satisfacer la demanda de alimentos, la cual se prevé sea mayor en el futuro debido al crecimiento poblacional; b) se prevé el abandono de predios debido a la rigidez del mercado de tierras para transferir la propiedad a la población joven que aún se encuentra en el campo.

3) Otra variable se refiere a las Capacidades técnico-productivas y empresariales, que guardan una estrecha relación con los bajos niveles de escolaridad prevaleciente entre los productores agropecuarios y pesqueros. El 21% de los productores no tienen ningún tipo de instrucción, lo que limita el acceso a nuevas tecnologías y mercados, lo que puede influir en las capacidades empresariales. Sumado a lo anterior, se encuentran los productores que solo tienen algún grado de educación primaria, que alcanzan el 57%, y que ven limitadas sus capacidades para insertarse en los procesos productivos dinámicos y poder competir en los mercados.

Para la asistencia técnica, se reportó que solo el 9% de los responsables de la UER tienen algún tipo de capacitación que brinden información sobre las posibilidades de desarrollo del sector agroalimentario, el uso de tecnologías o las oportunidades de mercado y solo el 7% de ellos continúan aplicando las recomendaciones técnicas que le hizo el prestador de servicios.

Este recurso es utilizado principalmente por los productores mayores de 40 años, lo que indica la necesidad de replantear esta estrategia ya que la adopción de tecnologías puede estar condicionada por la edad del responsable de UER y su nivel de escolaridad, por lo que sería conveniente reorientar la capacitación hacia los productores más jóvenes.

4) En cuanto al acceso a los mercados se obtuvo en dicho informe que una cuarta parte de los productores agrícolas en México no tiene acceso a los mercados, porque su producción se limita al autoconsumo. Este segmento se caracteriza porque el 6% de los responsables de UER tiene menos de 30 años, mientras que el 37% de los responsables tiene entre 30 y 50 años, el 25% entre 50 y 60 años y el 32% tienen 60 años o más.

5) Respecto con el acceso al crédito, el 6% de los responsables de las unidades económicas rurales contrajeron un préstamo con alguna entidad bancaria. Los préstamos bancarios se concentran en los rangos de edades más elevados.

6) Por su parte los apoyos gubernamentales en el medio rural, reflejan que el 60% de los programas entregados para apoyos al campo son recibidos por productores mayores de 50 años, mientras que los propietarios más jóvenes reciben solo el 5% de los programas totales. Lo anterior se explica en parte porque una de las condicionantes para acceder a los programas es mostrar la propiedad de la tierra en el medio rural, la cual está en manos de responsables de UER de mayor edad. El fenómeno sobre el envejecimiento de la población rural, es un desafío que se presenta en las actividades productivas del campo no solo de México sino también de otras partes del mundo, así nos encontramos referencias en países de América Latina como Nicaragua, Colombia, Perú y Honduras, quienes se encuentran preocupados y ocupados ante la problemática que representa particularmente el envejecimiento del campo. Estos países emulan experiencias de otros lugares de Europa como España, Francia y Holanda, quienes se vinculan a través de organizaciones de pequeños productores para compartir experiencias y trabajos relacionados que atienden el envejecimiento de la población rural a través del relevo generacional.

Otra referencia, son las experiencias de los países de la Unión Europea, quienes también han tomado medidas para atender a los jóvenes productores, las cuales pretenden evitar el proceso de envejecimiento de los trabajadores en sus actividades del campo y garantizar el relevo generacional. Dichas medidas permitirán la transferencia de conocimiento e innovación y el intercambio de experiencias profesionales entre los distintos países.

Estas acciones, dejan ver que la discusión del relevo generacional se encuentra sobre la mesa en el contexto internacional.La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declaró que de acuerdo con las políticas que algunos países están adoptando sobre el desarrollo rural y territorial, se han detectado áreas prioritarias de atención entre éstas se encuentra el cambio generacional en el campo.

Ante esta problemática México no es la excepción, en la actualidad existen diversas declaraciones de investigadores, académicos, líderes de organizaciones campesinas y agroindustriales, incluso desde este recinto legislativo ya se ha expresado la preocupación por la insuficiente estructura institucional para atender el envejecimiento del campo, la falta de un relevo generación, la falta de arraigo de los jóvenes rurales en sus lugares de origen, la falta de programas y de oportunidades que hagan atractiva la permanencia de las nuevas generaciones en las actividades productivas del campo.

Para algunos expertos el relevo generacional, se define como “ el proceso de traspasar en vida o no, la herencia (corresponde al capital y bienes) y la sucesión (se refiere al poder, el gerenciamiento) a la nueva generación”. Esto es importante aclarar, ya que en muchos casos solo existe el traspaso de la herencia, donde el titular les pasa a sus hijos el título de propiedad o de los animales, pero las decisiones la sigue tomando el titular, y en muchos casos, el titular ronda los 90 años.

Respecto al relevo generacional, resta subrayar la importancia que tiene este proceso para alcanzar una reactivación del agro mexicano, la inclusión de nuevas generaciones que inyectarían innovación y fuerza a las actividades productivas y económicas para el desarrollo del campo mexicano. Además, impulsar el relevo generacional en las zonas rurales evitaría la migración hacia centros urbanos, la vinculación a grupos armados y la participación en actividades ilícitas, dada las condiciones históricas de vulnerabilidad de los campesinos y la dinámica de los conflictos armados.

En nuestro país, el aspecto del envejecimiento de la población en el medio rural, también se corrobora con los datos presentados por la reciente Encuesta Nacional Agrícola 2014 (ENA, 2014)que informa con respecto a la edad del total de los productores rurales lo siguiente: destaca que el 40.5% es mayor de 60 años, el 22.2% de entre 26 a 45 años, mientras que solo un 1.2% corresponde a los productores jóvenes de entre 15 a 25 años de edad.

Ahora bien, respecto a la extensión territorial de las zonas rurales para realizar actividades productivas en el campo, La (ENA, 2014) informa que las unidades de producción agropecuaria abarcan una superficie total de 109.3 millones de hectáreas, mientras que la superficie agrícola total de las unidades de producción, es de 27.5 millones de hectáreas, que representan el 25.2% de la superficie total en todo el país, de los cuales el 81.5% corresponde a la superficie sembrada o plantada, mientras que el 18.5% no lo está.

Estos números nos permiten tener una referencia de la enorme extensión territorial y potencial que tiene el país para realizar las actividades agropecuarias, agroindustriales o agro empresariales por mencionar algunas de las actividades productivas y económicas que se realizan en el sector rural, lo que representa un espacio de oportunidad para el desarrollo y crecimiento de sus habitantes, principalmente para las nuevas generaciones y a quienes se les debe impulsardesde los diversos sectores involucrados tanto públicos como privados que ofrezcan condiciones y oportunidades atractivas para reactivar el trabajo y el gusto por las actividades económicas en el sector rural.

Es por eso que uno de los principales desafíos para nuestro país, es mostrar a las nuevas generaciones que el campo es atractivo y se encuentra lleno de posibilidades para desarrollarse.

En esta lógica, se sostiene que los jóvenes del medio rural son el futuro de las actividades económicas del sector y sobre todo para la seguridad alimentaria. Sin embargo, éstos enfrentan muchas distracciones para su participación directa en las actividades productivas, como el actual modelo de joven exitoso, la migración a labores mejor remuneradas y las pocas opciones para desarrollar iniciativas productivas como el acceso a crédito y a los programas de apoyos necesarios para desarrollar sus actividades en el medio rural.

Otra barrera que enfrentan los jóvenes en el medio rural, es la poca garantía a sus derechos sociales como el acceso a la salud, educación, vivienda y los servicios de transporte y comunicaciones e infraestructuras, un dato que corrobora la falta de acceso a la educación es el presentado por la (ENA, 2014), revela que 8 de cada 10 productores del campo carecen de estudios o cuentan sólo con educación primaria, además los fenómenos sociales como la inseguridad, la violencia, el narcotráfico, entre otras. Todas estas condiciones hacen que el medio rural no sea suficientemente atractivo como para retener a los jóvenes y estos emigren buscando mejores oportunidades en las zonas urbanas. Por ende, es necesario invertir para mejorar las condiciones de bienestar social del medio rural y en las políticas y programas especiales de apoyos productivos dirigidos a este sector.

Un elemento principal para echar andar el engranaje del proceso del relevo generacional, además del intercambio de experiencias, desarrollo de capacidades, transferencia de bienes, entre otros, son los apoyos productivos directos a la población joven. De acuerdo con las Naciones Unidas, se tiene que reconocer que los jóvenes son un factor determinante en el cambio social, el desarrollo económico y el progreso técnico. Todas sus capacidades como su imaginación, sus ideales, sus perspectivas y su energía resultan imprescindibles para el desarrollo de las sociedades en las que viven.

En esta lógica, las Naciones Unidas han definido a la Juventud como el período de vida de entre los 15 y 24 años de edad, esta rango establecido lo confirma un estudio de la Organización Mundial de Salud (OMS), que subdivide en tres categorías a las edades de las personas de 10 a 24 años (10 a 14, de 15 a 19 y de 20 a 24 años) de tal modo que de acuerdo con el desarrollo de su físico, capacidades y autonomía el rango de edad de un joven se define entre las dos últimas. En México, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, (IMJUVE), establece que la juventud, es toda aquella población comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

Los referentes que arriba se citan, tanto de la OMS/ONU como del IMJUVE respecto al rango de edad para los jóvenes, nos ayudará a precisar el rango de edad para definir el componente del joven productor del medio rural. Además se tomará en cuenta la edad que establecen las reglas de operación del anterior programa operado por la SRA, Programa del Joven Emprendedor Rural y Tenencia de la Tierra, que ubica al joven emprendedor entre los 18 y 39 años de edad.

Para efectos del presente proyecto consideramos que la edad marco para los jóvenes productores del medio rural sujetos a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de los programas y apoyos que se dirijan a este sector será de los 18 a los 29 años de edad. Tomando como edad mínima la referida en el citado programa de jóvenes emprendedores y como edad máxima la que establece los citados organismos internacionales.

Una vez limitada la edad del joven productor, es preciso dar algunas cifras de este segmento, de acuerdo con los datos presentados por el INEGI a propósito del día internacional de la juventud 2015, en México residen 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 24.9% de la población total. Un dato interesante muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (8.6%) y los jóvenes de 20 a 24 (8.3%) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.2% de los jóvenes desocupados no cuenta con esta experiencia. Esta condición deja ver el desdén con el que se abordan las oportunidades laborales para los jóvenes, no obstante las cifras, se les puede considerar como una oportunidad para invitar a los jóvenes a innovar y desarrollarse en las labores del agro mexicano.

El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la ONU, establece dentro de sus lineamientos aumentar la rentabilidad de la agricultura y el atractivo de la vida en zonas agrícolas con acciones por parte del gobierno para mejorar los servicios culturales y educativos y establecer otros incentivos para hacer que las zonas rurales resulten más atractivas para los jóvenes, también considera que los gobiernos locales y nacionales, en cooperación con las organizaciones juveniles, deberían organizar actividades culturales para propiciar los intercambios entre jóvenes del campo y de la ciudad.

Aunque uno de los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es la inclusión laboral de los jóvenes en situación de vulnerabilidad para incrementar su productividad, y que además la propia Procuraduría Agraria reconoce la necesidad del sector rural de jóvenes comprometidos con el agro a fin de mantener y elevar su producción y su competitividad, diversos especialistas en asuntos rurales sostienen que difícilmente se asumirán dichos retos si no se fomenta como prioridad el relevo generacional en el campo.

En este contexto y de acuerdo con un informe sobre perspectivas agrícolas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 2012, la situación se complicará, pues se estima que en los próximos 40 años habrá que incrementar 60% la producción para alimentar a la población mundial, razón por la cual consideran a los jóvenes clave para garantizar la seguridad alimentaria.

El gobierno federal re-sectorizó en el año 2015 el Programa de Jóvenes Emprendedores y Tenencia de la Tierra que anteriormente operaba la SEDATU a la SAGARPA, insertándolo como un componente del Programa de Pequeños Productores y además se modificaron en buena medida parte de los objetivos del anterior programa, en el que sí se atendía el tema del relevo generacional como un medio para propiciar el arraigo de los jóvenes rurales en su lugar de origen.

A este proyecto, se suman las inquietudes de las iniciativas presentadas por otros compañeros legisladores; como el proyecto planteado por el Diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del grupo parlamentario del PAN en noviembre del 2014, que buscó reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con el objetivo de adicionar una atribución al Instituto para impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en los jóvenes del medio rural de todos los sectores de la sociedad. Otro proyecto también fue presentado por el Senador Manuel Cota del grupo parlamentario del PRI en diciembre del 2015, cuyo objetivo era reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para dar prioridad a los productores jóvenes en la entrega de programas sectoriales, lo que podría ser una medida que propicie que se mantengan en el campo.

Estos intentos por ajustar el marco normativo ante el problema que presenta el envejecimiento de la población dedicada a las labores del sector agrícola en el medio rural, sumada con las inquietudes de los especialistas y dirigentes de organizaciones agroindustriales nacionales y de la comunidad internacional, devela que las políticas en materia de juventud no ha sido suficiente para satisfacer las necesidades de la población joven, son programas de corto plazo, lo cual no contribuye al desarrollo integral de todos los sectores de la sociedad, disminuyendo las oportunidades futuras en la juventud rural.

De no revertirse la tendencia del envejecimiento en el campo, los especialistas aseguran que se verá amenazada la competitividad y productividad del sector, lo que traería serias repercusiones para la autosuficiencia alimentaria en el futuro, para la rentabilidad y tecnificación del campo. Coinciden también en que, de no propiciarse el relevo generacional, difícilmente podrá alcanzarse la transformación que se propone el Gobierno federal.

Si bien, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla la atención a los jóvenes, ha sido insuficiente, pues no se dejan ver la solidez en las políticas y programas especiales dirigidos a este grupo. Razón por lo que es conveniente, dar importancia en los programas y apoyos a los jóvenes, considerarlos como la fuerza del cambio y del relevo generacional, así como un grupo estratégico para el fortalecimiento futuro de la soberanía y seguridad alimentaria.

De acuerdo con el estudio de la Sagarpa-FAO, se presentaron al inicio de este proyecto algunos datos de los efectos del envejecimiento sobre algunas variables productivas. Al respecto, el mismo estudio refiere algunos desafíos y/o acciones que deben tomarse en cuenta en el mediano plazo por las políticas públicas del estado Mexicano en favor de los jóvenes productores rurales y/o del relevo generacional y que a continuación se describen.

Para el fortalecimiento del mercado de tierras que se desprende de la tenencia, se observó que el relevo generacional en el campo mexicano se ve limitado por la dificultad de acceso a la tierra por parte de la población joven. Ello demanda que se realicen las innovaciones institucionales pertinentes para flexibilizar el mercado de la tierra, de manera que la tierra que actualmente obra en manos del 60% de los propietarios, mayores de 60 años pueda ser transferida tersamente y sin problemas.

Para el fortalecimiento de la educación, el relevo generacional debe ir acompañado del mejoramiento del capital humano. Ello requiere fortalecer los esquemas de cobertura y calidad de la educación formal en el campo mexicano. A fin de promover e impulsar una cultura empresarial de los productores rurales, mediante la cual se facilite la innovación tecnológica y la inserción en los mercados de las UER, trayendo consigo un efecto multiplicador de bienestar en el campo.

Otro desafío para las políticas públicas del estado, se deriva del desarrollo de capacidades técnico-productivas. Para coadyuvar en el relevo generacional, se requiere fortalecer los esquemas de educación funcional, mejorando los servicios de capacitación y asistencia técnica.

Respecto al acceso a los apoyos gubernamentales. La política pública debe jugar un papel central a través de pertinentes políticas de fomento, para impulsar la producción y el desempeño del sector productivo rural y facilitar el ingreso de población joven a la producción agropecuaria. En este contexto, parece indispensable revisar el marco normativo respecto a las condiciones de acceso a los apoyos gubernamentales, favoreciendo el ingreso de productores jóvenes.

Una vez planteada la problemática con cifras duras de la transición demográfica que lleva a un envejecimiento de la población y a la imperiosa necesidad de considerar prioritario políticas de relevo generacional en materia de: tenencia de la tierra, educación, desarrollo de capacidades técnico-productivas y acceso a apoyos gubernamentales para fortalecer el incremento de la productividad y competitividad del sector primario; la sustentabilidad ambiental; la seguridad y soberanía alimentaria; y en general el desarrollo rural sustentable como elementos fundamentales de la Ley de Desarrollo Rural Sustentables.

Se propone reformar los primeros capítulos de la Ley, toda vez que en ellos se localizan los aspectos generales que se aplican a las políticas públicas para los diversos órdenes de gobierno en términos de productividad, capacitación, empresas rurales, financiamiento, entre otros.

Con lo anterior se busca armonizar los programas existentes, los apoyos productivos y económicos a favor de los jóvenes rurales y/o relevo generacional, a fin de establecer políticas públicas concurrentes y transversales, por los tres órdenes de gobierno, orientadas a garantizar el relevo generacional para lo cual es fundamental hacer las reformas conducentes en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a fin de asentar las disposiciones jurídicas que permitirán cumplir con este propósito.

Así también, se pretende establecer dentro de los objetivos de las políticas, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno en el medio rural el promover y favorecer el bienestar social y económico rural mediante el relevo generacional como un objetivo que permitirá garantizar la continuidad de las actividades productivas en el medio rural.

Se propone considerar que existen áreas rurales con necesidad de relevo generacional por lo cual debe haber políticas diferenciadas y prioritarias por parte del Estado, así mismo se consideró que la política de población es estratégica para el desarrollo rural sustentable, al contribuir a armonizar fenómenos demográficos con procesos de orden económico, político, social y cultural a través de acciones que promueven el crecimiento y la distribución territorial de la población de acuerdo a las capacidades de desarrollo que presentan las diferentes regiones del país, por lo cual lograr que se implante una cultura de relevo generacional en las áreas rurales incidirá en la dignificación y fortalecimiento de las actividades productivas rurales para que más jóvenes se arraiguen en sus localidades y sean parte fundamental del desarrollo rural sustentable.

Para las zonas de atención prioritarias se considera, que el aumentar la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano permitirá asegurar el relevo generacional, para lo cual es indispensable la capacitación, el extensionismo, la asistencia técnica, así como las acciones que se establecen en la definición propuesta de relevo generacional

Se establezcan apoyos específicos para los jóvenes productores que favorecerán el relevo generacional, los cuales deben quedar contemplados con una previsión presupuestal, lo que significa una mayor certidumbre de que las disposiciones establecidas con este fin podrán llevarse a cabo.

Dicho lo anterior y considerando que uno de los principios que rigen al Partido de Acción Nacional (PAN), determina que el campo exige una organización tutelar, generosa, responsable, para dar orientación y eficacia en el trabajo a quienes no han trabajado libremente, hasta capacitarlos como productores autónomos.

Que sólo a través de garantizar el relevo generacional en el campo mexicano será posible contribuir al desarrollo rural sustentable, entendido como lo señala la ley en comento, “El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio”.

Que dentro de los objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, es lograr un México Incluyente a través de impulsar las capacidades técnico-productivas de los sujetos agrarios mediante programas sociales y la inserción en procesos productivos y de comercialización, priorizando el apoyo a los jóvenes del medio rural para desarrollar actividades productivas y facilitar el relevo generacional de los sujetos agrarios. Así como incorporar el uso de tecnologías para potenciar la producción de la tierra y apoyar a los jóvenes del medio rural, para que se facilite el relevo generacional de los sujetos agrarios.

Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, considera como una problemática del sector agroalimentario a los impedimentos legales para transferir la propiedad agraria; el envejecimiento de los sujetos agrarios y los flujos migratorios hacia las zonas urbanas u otros países. Pero también establece algunas líneas de acción a favor del relevo generacional y los jóvenes productores rurales, tales como fomentar la productividad agroalimentaria mediante el acceso a servicios financieros y asesoría empresarial apoyándose en servicios de garantías, intermediarios financieros e impulso a los emprendedores con especial atención a los jóvenes y mujeres, así como lograr que jóvenes emprendedores constituyan su propia agro-empresa, con el fin de mejorar sus ingresos.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente proyecto de iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Decreto

Único:Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los siguientes artículos: Se adiciona la fracción XXVII al artículo 3°; se modifican el artículo 4°; la fracción I del artículo 5°; el artículo 8°; el artículo 14; la fracción VIII del artículo 15; la fracción IV del artículo 161; y por último se adiciona la fracción VI al artículo 190, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XXVI. ...

XXVII. Relevo generacional: proceso gradual y progresivo para transferir experiencias, conocimientos y desarrollar capacidades a los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales a fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la productividad y competitividad y, en general, al desarrollo rural sustentable.

XXVIII. a XXXIV. Se recorren fracciones

Artículo 4o.Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, promueva el relevo generacionaly conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 5o.En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I.Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante el relevo generacional,la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V....

Artículo 8o.Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico y con necesidad de asegurar el relevo generacional,mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

...

Artículo 14.En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles en términos de asegurar el relevo generacional.

...

Artículo 15.El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I a VII. ...

VIII. Política de población para el desarrollo rural sustentable con énfasis en la cultura del relevo generacional

IX. a XIX. ...

Artículo 161.Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. a III. ...

IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano para asegurar el relevo generacional, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el Extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;

V. a XII. ...

Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

I. a V. ...

VI. Apoyos dirigidos a desarrollar las capacidades de los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales para favorecer el relevo generacional que contribuirá al desarrollo rural sustentable.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Hierro, Francisco, El relevo generacional de la población agraria: la visión del derecho comunitario y la realidad del derecho interno. Dialnet, Anuario de la Facultada de Derecho,Universidad Rey Juan Carlos, 2007, disponible en línea revista Dialnet.

2. Estudio sobre el envejecimiento de la población rural en México. Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Ciudad de México, 2014.

3. Ibídem, nota 2, Implicaciones del envejecimiento de los responsables de UER en el sector rural y pesquero de México, página 29.

4. Coscione Marco, Comercio Justo y relevo generacional: la experiencia colombiana de la Asociación de Jóvenes Agricultores del Valle, revista Economía Solidaria,Colombia, 2013, disponible en

http://www.economiasolidaria.org/files/ Articulo_comercio_justo_y_relevo_generacional

5. Experiencias de Relevo Generacional, Unión europea. PDF

6. 31ª. Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, Ciudad de Panamá, 26 al 30 de abril de 2010, “Desarrollo Territorial Rural y sus Implicancias Institucionales en América Latina y el Caribe, disponible en

http://www.fao.org/docrep/meeting/019/k7838s.pdf

7. Perrachón, Julio, Relevo generacional: ¿Cuándo deseo que ocurra? Consecuencias y posibles soluciones, Plan Agropecuario,

http://www.planagropecuario.org.uy/publicaciones/revista/

8. Encuesta nacional Agropecuaria, ENA, 2014, INEGI-SAGARPA, disponible en www.inegi.gorb.mx

9. FAO, CTA y FIDA, “Los jóvenes y la agricultura: Desafíos clave y soluciones concretas” 2014, disponible en

http://www.fao.org/3/a-i3947s.pd

10. Ámbito del Desarrollo de los Jóvenes, Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, ONU, en línea.

11. Informe Técnico de la OMS, Salud para Jóvenes: Un desafío para la sociedad, 2000, en línea.

12. Panorámica de la población joven desde la perspectiva de su condición de la actividad, INEGI, 2013, disponible en INEGI en línea.

13. Ídem, nota 7.

14. Comunicado de la Procuraduría Agraria, en línea en su página oficial

15. Reglas de Operación de Jóvenes emprendedores y Tenencia de la Tierra y Reglas de operación de Arráigate, disponible en línea.

16. Oliveros Usabiaga, José Luis, Diputado del grupo parlamentario del PAN, Proyecto de iniciativa artículo 4 fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, noviembre del 2014 y Senador Manuel Cota del grupo parlamentario del PRI, gaceta legislativa, en línea.

17. El campo Mexicano busca jóvenes, El informador. Mc, 2014,

http://www.informador.com.mx/economia/2014/515442/6/el-campo- mexicano- busca-jovenes.htm

Ibídem, nota 2, página, 40.

18. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013- 2018, Gaceta parlamentaria, en línea.

19. Programa Especial Concurrente para el desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, en línea.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2016.— Diputada Elva Lidia Valles Olvera (Rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que adiciona los artículos 253 bis y el capítulo I Bis al Código Penal Federal, para sancionar el robo al servicio de autotransporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema que nos ocupa en la presente iniciativa es el de plantear soluciones al problema del robo al autotransporte, que afecta año tras año prácticamente a las principales carreteras y vías de comunicación del país. Ello ha derivado en efectos nocivos tanto para el desarrollo económico del país, como para los usuarios de los servicios de autotransporte federal, en su carácter de pasajeros o turismo así como de carga.

En la mayoría de los casos, la ineficacia en la aplicación de la ley se debe a que la sanción de los delitos corresponde legalmente del ámbito de competencia local o del fuero común, lo que termina por obstaculizar la coordinación en las acciones por parte de las distintas autoridades federales, estatales y municipales. Pero existe un segundo factor que incide directamente en esa ineficacia, esto es, que el robo a autotransporte (con sus diferentes modalidades) no se encuentra tipificado propiamente en ninguna ley, sino únicamente en sus causales generales y de manera separada, como: 1. Delitos contra el Consumo y Riquezas Nacionales, cuya motivación y lógica jurídica radica más bien en evitar la especulación en la actividad industrial nacional (producción y comercio) que en sancionar el delito del robo de mercancía en autotransporte. 2. Delitos en contra de las personas en su patrimonio (comprendiendo las modalidades generales del robo); 3. Cuando el robo “...se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje”; y Como Allanamiento de Morada, cuando, “...el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado”.

Asimismo, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el ámbito nacional, tampoco se puede aplicar a cabalidad a menos que en la comisión de tal delito se presuman elementos materia de sanción de esta ley (Artículo 2o.), cuando la evidencia muestra que, en no pocos casos, ha intervenido el crimen organizado en el robo de mercancías o cobro de comisión por derecho de peaje al autotransporte, especialmente en el norte del país.

Argumentación

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Auto Transportes Federal (artículo 33), el servicio de autotransporte se divide en pasajeros, turismo y carga. En ese orden expondremos algunas de las características y condiciones por las que el robo a estos servicios exige repensar en dos perspectivas el problema: desde la protección a los derechos humanos de las víctimas y a partir del desarrollo de la industria nacional, la producción y el ingreso económico del país.

Nuestra posición nos exige sensibilidad y compromiso para contribuir decididamente en la solución del mismo.

Como argumentan Alejandro Villalobos y Alejandro Lozano, el sector del autotransporte de pasajeros es fundamental “para la viabilidad económica del país”, al constituir el modo de transporte más importante, pues incide en la economía, afectando de diferentes maneras factores económicos como el empleo o la inversión de capitales.

Para dimensionar el peso que tiene el servicio de autotransporte de pasajero en los mexicanos, y especialmente para los sectores más necesitados (72 por ciento de pasajeros viaja en clase económica), hay que recordar que éste se puede catalogar por: visita a familiares, viajes de trabajo y vacaciones o turismo (cuadro 1), lo que permite vislumbrar el alcance o repercusión que la violencia genera en este sector productivo.

Usos del transporte público federal

Cuadro 1. Estadística extraída de Indicadores Económicos para el Autotransporte Federal de Pasajeros. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Instituto Mexicano del Transporte.

Entre 1995 y 2011 el número de pasajeros movilizados a lo largo y ancho del país se incrementó de 2 mil 691 a 3 mil 391 millones, representando un crecimiento promedio anual del 1.3 por ciento. No obstante este incremento se trata de una desaceleración con respecto a años anteriores, que los especialistas han atribuido, precisamente, al nivel de violencia en carreteras que detonó con más intensidad a mediados de la primera década del presente siglo.

Pero también indica cierto rezago con respecto al desarrollo del autotransporte de carga y al uso de transportes como el aéreo que, sin superar desde luego al pasaje en autobús, su tasa de crecimiento ha sido superior, pasando de 25 a 40 millones, entre 1995 y 2011, sobre todo en los viajes a larga distancia. Con todo, los datos que aporta la Asociación Mexicana de la Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (AMSIRIA), indican que por camión se moviliza 97 por ciento de pasajeros que se trasladan en el país.

Si bien el decremento de usuarios de este servicio no obedece totalmente a los índices de violencia, el hecho es que entre 2003 y 2012, los autobuses foráneos han perdido alrededor de 113 millones de pasajeros, muchos de los cuales, dirán Villalobos y Lozano, “terminaron utilizando sus coches o el transporte aéreo entre las ciudades, pues los pasajeros dejaron de viajar por temor a la violencia”.

En cuanto al turismo, 15 por ciento de pasajeros recurre a este servicio en periodos vacacionales y, como bien sabemos el turismo, por sí mismo, representa una de las tres fuentes de ingresos más importantes para el país. Por ello es interesante recordar que durante periodos vacacionales 49.5 por ciento de los vacacionistas mexicanos prefiere viajar en autobús, siendo más las mujeres que se mueven para vacacionar en autobús (54 de cada 100). El problema es que durante dichos periodos no sólo aumenta la tendencia en accidentes de carretera, sino también de robos.

Por todo lo cual pensamos que se deben fortalecer y mejorar las medidas para resguardar la seguridad de los pasajeros, tanto en sus valores como en su dignidad humana, por lo que el problema de robo –con o sin violencia– constituye una afrenta a los derechos humanos de la población nacional, materia principal de nuestra Constitución Política.

En cuanto al servicio de carga en autotransporte, hay que decir que, sin duda, es en el que se registran los costos más altos por el impacto de la violencia, precisamente, en razón de su aportación a la economía nacional, pero, también, porque su afectación incide en otras áreas del desarrollo industrial, comercial y laboral, cuya cuantificación excede los parámetros de medición convencional.

Sabemos que el transporte de carga terrestre es un factor integral en las economías industrializadas en el mundo moderno y sobre todo en los países en los que su geografía espacial requiere del uso de este servicio para transportar sus materias primas y mercancías, por encima del marítimo o del ferroviario.

En México el transporte contribuye en 6.3 por ciento al producto interno bruto (PIB). Cerca de 88 por ciento de todas las toneladas-kilómetros de carga en el interior del país se moviliza por este autotransporte, generando 2 millones de empleos directos. Ello coloca al sector entre el 5o. y 6o. lugar dentro de las 73 ramas económicas del país. Tomemos en cuenta que, a lado de los ingresos por remesas y petróleo, el sector turístico contribuyó con 14.8 por ciento del PIB, en 2014, por encima de los servicios financieros, con 7.6 por ciento y sector automotriz y de manufactura con 7 por ciento, según el Informe de Benchmarking 2015 del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC).

De esa magnitud es la contribución de aquel sector (en carga, pasaje y turismo) para el crecimiento de nuestra economía.

Así, como evidencia de su relevancia para la economía y el desarrollo, hay que decir a través del autotransporte federal se mueve 82 por ciento de la carga terrestre y 55 por ciento de la carga nacional. Además, entre 1995 y 2011 registró un aumento de la carga nacional de 2.4 por ciento, pasando de 606 millones de toneladas a 881 millones de toneladas.

El problema en este caso es que a partir de 2011 el sector ha experimentado pérdidas particularmente atribuidas al incremento de actividades delictivas en carretera.

De acuerdo con el estimado de la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria), las pérdidas ocasionadas por robo en carreteras tanto a unidades particulares (automóviles), como a camionetas, autobuses, camiones y establecimientos, suman más de 30 mil millones de pesos.

Hacia 2013, por ejemplo, las mercancías que mayormente se vieron afectadas por esta situación fueron: alimentos/abarrotes (27 por ciento), insumos para la industria (20 por ciento), licores/cigarros/misceláneos (14 por ciento), farmacéuticos (9 por ciento), autopartes (7 por ciento) y en menor medida electrónicos, productos para el cuidado de la salud, zapatos, artículos para el hogar, material para la construcción y dinero en tránsito. Por supuesto existe el propio robo de las unidades de carga (tractocamiones) o, inclusive, ha aumentado el robo de materiales y residuos peligrosos.

Este asunto ha causado tal alarma que en 2013 el Banco Mundial declaró a México como “un país de alto riesgo” en materia de robos de carga y de camiones”. De acuerdo a estadísticas de Freight Watch, nuestro país “registra las tasas de riesgo más altas del mundo” para las cadenas logísticas terrestres. No debemos perder de vista que, según una estimación de 2010, las unidades para el transporte de materiales peligrosos representaron el 11.1 por ciento del total de unidades registradas.

Por otro lado los informes periódicos de incidencia delictiva del fuero común que elabora el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que, si bien la comisión de este delito descendió a partir de 2013, el problema es que sigue manifestándose en pérdidas no sólo económicas sino que también afecta la seguridad física de los usuarios.

De suerte que si en 2012 se registraron 3 mil 450 robos, de los cuales 2 mil 435 fueron con violencia, en 2013 se redujeron a 2 mil 713, de los que 2 mil 33 fueron con violencia, mientras que en 2015 se llegó a 2 mil 530, con 2007 bajo violencia.

Asimismo, mientras en 2012 de los robos con violencia 545 se perpetraron contra camiones de carga, 400 fueron a autobuses de pasajeros y 433 a vehículos particulares; en 2015 se registró un descenso general: a 902 a camiones de carga, 158 a autobuses y 238 a vehículos particulares. Como se ve, el robo a camiones de carga aumentó. Lo que ha propiciado que se incrementen los costos para los transportistas y las empresas de autotransporte, al contratar los servicios tanto de compañías aseguradoras como de seguridad privada de empresas dedicadas a la protección y vigilancia satelital.

Sobre ese impacto económico, la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) estima que las compañías destinan entre 15 y 20 por ciento de sus costos a inversiones en materia de seguridad; a los cuales hay que agregar el incremento de 12 por ciento en los servicios de seguridad y de 20 por ciento adicional de las primas de seguro.

La Confederación Nacional de Empresarios de Seguridad Privada y Similares de los Servicios del Ramo (Conesprysir) considera que la mayoría de los ilícitos en transporte se dan especialmente en los tramos Sinaloa-Jalisco, México-Puebla, Puebla-Veracruz, Michoacán-Jalisco, México-Querétaro, Querétaro-Guanajuato y Guanajuato-San Luis Potosí-Monterrey, además de los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas y Zacatecas.

Información proporcionada por la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria) mostró, en su momento, que los Zetas y las Familia Michoacana fueron algunas de las bandas dedicadas al robo de transporte público y privado en las carreteras del país, evidenciando la necesitad de federalizar este delito, como han demandado hasta ahora choferes, usuarios, empresarios y especialistas.

A este respecto, durante el tercer Foro del Consejo Mexicano del Transporte (CMET), su vicepresidente (y presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga), Roberto Díaz Ruiz, denunció la “falta de vigilancia en carreteras como una causa importante del delito”, además de la “inexistencia de un órgano del estado que dé seguimiento a este tipo de situaciones”, añadiendo la falta de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información sobre los actos ilícitos.

Ahora bien, por todo lo expuesto, se ha querido advertir de la necesitad de instituir legalmente el principio de robo al autotransporte federal como delito al patrimonio, pero también como un delito contra el consumo y riquezas nacionales. No ignoramos, en ese sentido, la minuta con proyecto de reforma que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para Sancionar el Delito de Robo al Autotransporte, con la que el 12 de febrero de 2012 esta Cámara decidió devolverla a la Cámara de origen (en la que fuera aprobada el 13 de octubre de 2011).

Por el acucioso análisis y el gran esfuerzo que en ello pusieron diputados y senadores de anteriores legislaturas, así como por el optimismo y consenso que alcanzó entre los distintos sectores del autotransporte, nos parece de elemental justicia volver a impulsar una reforma que contemple el robo al autotransporte.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como primer objetivo instituir, para sus efectos jurídicos, el concepto: “Robo al servicio de autotransporte federal” que no existe en ninguna ley secundaria que sancione el delito o, con mayor precisión, el conjunto de actividades delictivas asociadas con la afectación a este servicio en sus modalidades de carga, pasaje o turismo.

Como ya se argumentó, en distintos artículos, especialmente del Código Penal Federal, se sancionan por separado las actividades delincuenciales materia del robo al mencionado servicio, como robo en general, robo en carreteras y caminos, robo de vehículos (y sus respectivas agravantes), pero no se estipula nada sobre las particularidades del problema de robo a este diversificado servicio de autotransporte en el que los daños pueden ir del robo de equipaje, valores, vehículos particulares, tractocamiones, mercancías (maquinaria industrial, bienes de consumo, materias primas, materiales de alto riesgo, etcétera), a violaciones, agresiones u homicidios, entre otros delitos.

A tono con la minuta del Senado, coincidimos en aumentar las penas, una vez que se haya estipulado debidamente el delito. Para ello se propone adicionar el capítulo I Bis Del robo al servicio de auto transporte y el artículo 381 Ter el Código Penal Federal, en el que las penas se incrementen de 7 a 13 de prisión, cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías, y de 3 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros.

El segundo objetivo, es el de precisar el carácter y gravedad de este delito a través de un artículo 253 Bis en el quede bien claro que el “Robo al servicio de autotransporte federal” constituye un delito contra el consumo y riquezas nacionales. Es importante porque, a pesar de que el artículo 253 establece que esos delitos “Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional...”, sancionando “los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional”, el hecho es que la lógica del artículo responde más a la necesidad de eliminar la especulación que a sancionar realmente el robo en el servicio del autotransporte o las consecuencias provocadas por los contratiempos que esto ocasiona en el traslado de mercancías y sus efectos para el mercado nacional.

Para no dejar duda, se propone estipular que “Se sancionará todo acto que afecte el servicio de autotransporte que se proponga dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 253.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 253 Bis y el capítulo I Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253 Bis. Se sancionará todo acto que afecte el servicio de autotransporte que se proponga dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 253.

Capítulo I BisDel robo al servicio de autotransporte federal

Artículo 381 Ter. Al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados por la Ley de Caminos, Puentes y Auto transportes Federal, se le impondrá una pena de 7 a 13 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 3 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Decimocuarto. Delitos Contra la Economía Pública. Capítulo I Contra el Consumo y la Riqueza Nacionales (del Código penal Federal).

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:

b). Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

e). La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.

2 Fracción XIII, Art. 381. Libro Segundo Título Vigesimosegundo. Delitos en Contra de las Personas en su patrimonio. Capítulo I. Robo (del Código penal Federal).

3 Fracción XVI del Art. 381 del CPF. En las Fracciones II y IV del Artículo 377 del mismo Título Vigésimo segundo, se incluye como modalidades del robo “II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados”; y “IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero”. Es evidente que en este caso se pondera el vehículo como el valor que resguarda la ley, no así la mercancía que pudiera transportar, en caso de que el artículo contemplará el transporte de carga.

4 Código Penal Federal. Artículo 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

5 http://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt357.pdf

6 Ver Estadística básica del autotransporte federal 2013, http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_BASICA_20 13/Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2013.pdf

7 Armando Martínez, “Comparación de la industria de transporte de carga y pasajeros”. El universal, 14 de junio de 2012.

8 Véase en Alejandro Villalobos y Alejandro Lozano, “Tendencias y retos en la industria del autotransporte de pasajeros en México”, en https://www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Art iculosOpinion/AO2014/AO-Transporte-terrestre.pdf

9 Ibíd.

10 Citado en http://www.dineroenimagen.com/2015-06-18/57220

11 http://t21.com.mx/opinion/wikitransport/2013/01/06/millonario-robo-autotranspor te

12 Armando Martínez , op. Cit..

13 http://t21.com.mx/terrestre/2014/07/28/robo-carreteras-genera-perdidas-30000-md p La mayoría de las fuentes refiere costos del orden de los 9 mil millones de dólares.

14 Se consideran materiales y residuos peligrosos: explosivos, gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, líquidos inflamables, sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, radiactivos, corrosivos y otros.

15 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

16 Se trata del conjunto de acciones que se realizan para velar por el correcto y oportuno funcionamiento de las cadenas de suministro (http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm)

17 Ibíd.

18 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-f uero-comun.php

19 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

20 Ibíd. Al respecto, en 2015 la consultora Freight Watch International (FWI) reportó que los estados de México, Puebla y Guanajuato son los que muestran el más alto riesgo para el robo en autotransporte de carga; pero le siguen Veracruz y Tlaxcala. Juntas estas entidades federativas suman el 52% de los asaltos a esta forma de transporte (http://t21.com.mx/logistica/2016/01/28/gobierno-minimiza-problema-inseguridad- transporte-logistica)

21 Contenido en

http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

22 Máxime que los incisos b) y c) establecen respectivamente “Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio” y “La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, a 2014 había en el país aproximadamente 11.7 millones de personas de 60 años y más, quienes representaban 9.7 por ciento de la población.

Por su parte, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2012), en 2015, de cada 10 mexicanos, 3 son menores de 15 años, lo que representa 27.6 por ciento y sólo 1 tiene 60 años o más, lo que a su vez representa 10 por ciento de la población.

Sin embargo, para 2050 esta composición se modificará profundamente, pues se prevé que únicamente 1 de cada 10 mexicanos tendrá menos de 15 años (20.7 por ciento de la población), proporción casi idéntica a la de personas adultas mayores, quienes representarán 21.5 de la población.

Como ha ocurrido en gran parte de los países en vías de desarrollo, en México, se ha comenzado a observar desde las dos décadas pasadas, una marcada transición demográfica, demostrada por el constante envejecimiento de la población.

El crecimiento de la población adulta mayor es consecuencia de diversos factores, dentro del cuales, por mencionar alguno, se encuentran los cambios en la política demográfica que México experimentó a lo largo del siglo XX, pasando de una política pro natalista (acompañadas de políticas de expansión demográfica, durante las primeras seis décadas del siglo), a una política tendiente a controlar y planificar el desarrollo demográfico.

Este giro en la política demográfica se vio consagrado con la expedición y publicación de la Ley General de Población en 1974.

Así, desde entonces la política demográfica se ha consolidado sobre cuatro principios fundamentales:

a) La integración al desarrollo económico y social. Se concibe la política de población como parte de la política global de desarrollo y como un medio adicional para evitar las consecuencias negativas del rápido crecimiento de la población sobre el crecimiento económico.

b) El derecho a la planeación familiar. Es deber del Estado proporcionar la información acerca de la planificación de los nacimientos que puedan garantizar la libertad y la igualdad de los individuos y de las familias frente a su propia reproducción.

c) La reproducción de la familia. El Estado debe garantizar la protección de las mujeres y de los niños, su educación, su bienestar físico y social.

d) La promoción de la mujer y su igualdad frente al hombre respecto a la ley.

Estos principios consagrados en la Constitución y en la Ley General de Población fueron establecidos como respuesta a la dinámica de crecimiento, generada por los cambios en los modelos económicos del país, mismos que han repercutido en los siguientes fenómenos demográficos:

a) Descenso continuado de la tasa de crecimiento natural;

b) Caída de las tasas de mortalidad general y de mortalidad infantil;

c) Elevación de la esperanza de vida;

d) Descenso continuado de las tasas de fecundidad y nupcialidad;

e) El cambio de la estructura de la población;

f) La disminución de la concentración de la población; y

g) La distribución más amplia de la población en el territorio nacional.

Si bien actualmente el país puede considerarse “joven”, como se mencionó las proyecciones del Conapo han demostrado que en las próximas cinco décadas la conjunción entre la disminución de las tasas de fecundidad y de mortalidad provocará un envejecimiento general de la población.

Este cambio generacional conlleva grandes retos para el Estado mexicano, pues se requiere de una reestructuración económica, política y social para poder hacerle frente, ejemplo de ello es el aumento en los gastos de salud y prestaciones sociales que el gobierno deberá realizar para el bienestar de las personas adultas mayores.

Desde el Congreso se han concretado esfuerzos por asegurar la seguridad jurídica y la más amplia protección de las personas adultas mayores; es así que con la expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se establecieron los derechos y las garantías para propiciarles una mejor calidad de vida así como la plena integración en el desarrollo comunitario, social, político, económico político y cultural dentro del territorio nacional.

Con la inclusión de esta ley en el andamiaje legal se buscó proteger a uno de los grupos vulnerables que lamentablemente es de los más transgredidos en sus derechos, el de las personas adultas mayores.

Es deber del Estado mexicano y el de sus instituciones proveer la máxima protección posible a los derechos humanos de los grupos vulnerables que componen a la sociedad. Por ello, los adultos mayores deben gozar de un marco legal adecuado.

Pese al gran aporte que esta ley ha hecho a la sociedad, la realidad es que gran parte de los adultos mayores aún vive en condiciones de pobreza, en diferentes grados, con precarias condiciones de salud, alimentación y vivienda; además, son potenciales víctimas del abandono, el maltrato, la marginación y hasta la indigencia. Incluso dentro del seno familiar.

Debemos recalcar también, que el peso de las crisis económicas recae en este sector, cuya edad, los margina del empleo y los ingresos que pudieran ayudar a mitigar sus carencias.

Aunado a las desventajas sociales y laborales, se agregan las condiciones fisiológicas, propias de la edad; la enfermedad, la discapacidad y el deterioro emocional, agudizan poco a poco el desgaste de las personas.

Si ya resulta difícil vivir con estos efectos inherentes al ciclo de la vida de toda persona, resulta más complicado aún sobrepasarlas aislados, pues su falta de autonomía limita sus relaciones afectivas y sus roles sociales y familiares.

Como todo instrumento legislativo, la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores ha tenido que adecuarse a las necesidades que la sociedad demanda. Por ello, desde el año de su publicación, ha sido reformada en cinco ocasiones por el Congreso General, resumidas en el siguiente cuadro:

El contexto social no es el mismo en el que se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y como todo instrumento legislativo es perfectible.

Ante ello, como legisladores, es nuestro deber el analizar nuestro marco legal y revisar el contexto general que este grupo vulnerable vive en la actualidad.

Accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación

Entre las adecuaciones necesarias que esta ley debe tener se encuentra la inclusión del derecho a la accesibilidad de las personas adultas mayores a las tecnologías de la información y comunicación.

Esta adecuación es pertinente debido a que tristemente, las personas adultas mayores viven bajo un falso estereotipo donde se les concibe como personas alcanzadas por la enfermedad, imposibilitadas para generar ingresos, improductivas e ineficientes. Si bien es cierto que en esta etapa de la vida se pierden muchas de las capacidades motrices, también lo es que el intelecto y la capacidad de crear y aprender permanecen hasta el último día de la vida de una persona.

Tomando en consideración lo anterior estimamos conveniente hacer explícito en la ley que a las personas adultas mayores también se les garantice el acceso a las tecnologías de la información, pues hoy en día aquellos que no tengan acceso a estas están excluidos, lo que favorece aún más la marginación de este grupo en particular.

En una era cuando el uso de las tecnologías de la información es cada vez más necesario, incluso para actividades que ya nos parecen lo más comunes y cotidianas, como lo es el escribir mensajes con nuestros familiares amigos a través de aplicaciones móviles o a través de redes sociales, las persona adultas mayores, se encuentran apartados.

La marginación tecnológica que este sector de la población tiene respecto a otros, surgió debido a que no fue sino hasta finales de la década de los ochenta y principios de los noventa, que el uso de las computadoras comenzó a masificarse, primero dentro de las instituciones educativas y los sectores empresariales; fue así que las personas que no han necesitado del uso de la computadora en para sus actividades laborales, han pasado prácticamente los últimos veinte años de su vida alejados de las herramientas informáticas disponibles.

La brecha generacional se ha convertido en un abismo y los tiempos han cambiado tan radicalmente que pareciera que los adultos y ancianos sin elementos mínimos de alfabetización digital no caben en este mundo de la tecnología y la globalización. Multitud de jóvenes tienen la concepción de que sus padres y abuelos son viejos, que no se encuentran al día y no se imaginan la forma en que estas personas mayores podrían entenderlos y mucho menos ayudarlos.

No podemos permitir que las personas adultas mayores queden relegadas de la sociedad del conocimiento y la información, ya que esto favorece aún más su exclusión económica y social.

Las personas adultas mayores deben formar parte del presente de una manera más activa y visible, ya que al sacar partido a las nuevas tecnologías son uno de los sectores que más beneficios obtienen.

Ente los beneficios, solo por mencionar algunos, se encuentran los siguientes: Superan los prejuicios de ser inútiles, se sienten comunicados con su familia, mantienen y amplían su red de relaciones, fortalecen su independencia, y en definitiva, se mantienen más activos y saludables psíquica y mentalmente, que es un pilar básico para el equilibrio físico y para la prevención de la dependencia.

Es claro que los procesos de aprendizaje en las personas adultas mayores son completamente diferentes a los de un niño o un adolescente. No obstante, ello no impide que se logren concretar avances en el uso de estas tecnologías.

Desde esta perspectiva, las nuevas tecnologías, y sobre todo el Internet, pueden propiciar la creación de un entorno de comunicación, que facilite el desarrollo de las relaciones interpersonales y el contacto con su entorno, independientemente de la capacidad de movilidad del individuo o de la situación espaciotemporal donde se encuentre. Esta perspectiva sin lugar a dudas va a repercutir en abrir una nueva forma de comunicación para este colectivo de personas.

Aunado a todos los beneficios mencionados con antelación, es importante hacer mención que mediante la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación, resulta ser un excelente aporte a la salud de las personas adultas mayores, ya que les permite acceder a una amplia gama de información, que es la mejor manera de prevenir. Además, el uso de nuevas tecnologías promueve la estimulación sensorial, lo que mejora funciones nerviosas y es un factor protector del deterioro cognitivo y la demencia. También contribuye a potenciar las relaciones afectivas, porque el e-mail, el chat y el celular ayudan a mantener el contacto con seres queridos que están lejos.

Accesibilidad en establecimientos públicos y servicios de autotransporte

La accesibilidad en espacios públicos y de auto transporte son de vital relevancia para que una persona de edad avanzada pueda llegar a sus citas médicas a tiempo, pueda realizar solicitudes ante instancias gubernamentales con la mayor comodidad posible, evitar hacer filas para realizar un trámite, etcétera.

Más de una persona ha presenciado como en espacios que brindan servicio al público en general, tanto públicos como privados, no cuentan con pasamanos, elevadores, rampas para acceso con sillas de ruedas e incluso, espacios reservados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas o adultos mayores.

La misma situación ocurre en los servicios de autotransporte de pasajeros, que si bien destinan algunos asientos reservados para estos grupos vulnerables, lo cierto es que no siempre son respetados por la mayoría de los pasajeros o bien, resultan insuficientes.

Ante esa situación, es deber del Congreso promover las normas que establezcan un verdadero cambio de conciencia en la población para con ello proteger a los que más lo necesitan.

Uno de los grupos más expuestos a este tipo de situaciones son las personas adultas mayores, que de antemano ya tiene dificultades para movilizarse de un punto a otro.

Para este sector de la población es una tarea extenuante poder ingresar en los servicios de transporte público, en ocasiones tienen que empezar y culminar su trayecto de pie, pese a que haya asientos exclusivos para ellos.

Lo mismo sucede en establecimientos que prestan servicio al público, donde a pesar de tener preferencia y espacios exclusivos, depende enteramente de los ciudadanos cederle o no el lugar a una persona mayor.

Ante esa situación, la sociedad y gobierno deben actuar de manera coordinada por hacer y crear espacios que permitan hacer más cómoda y más fácil la calidad de vida las personas adultas mayores.

Por ello resulta conveniente que se establezca la obligatoriedad en la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores de establecer que todos los asientos en espacios públicos, así como en los asientos de servicios de autotransporte son preferenciales para las personas adultas mayores, tratándose en este caso específico del transporte público, pues con ello no sólo se logrará una mejor calidad de vida, sino también el respeto a los valores y la conciencia ciudadana de fraternidad, solidaridad y apoyo a quienes nos necesitan.

Justificación de la propuesta

El envejecimiento de la población representa un reto para el Estado y la sociedad. Las proyecciones oficiales indican que la proporción de niños y jóvenes será cada vez menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumenta, lo que hace que la base de la pirámide poblacional sea cada vez más angosta.

Ello hace necesario que gobierno y familias actúen para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores. En este sentido, un aspecto a combatir es la desigualdad que se presenta en la accesibilidad a los diversos bienes y servicios por parte de los diferentes sectores de población.

Desafortunadamente, los grupos más vulnerables resultan en la mayoría de las veces los más afectados por las condiciones de desventaja en la que se encuentran.

Por ello se requieren acciones afirmativas para que puedan acceder en igualdad de condiciones a cualquier bien o servicio que preste el Estado y, en su caso, para que no se queden rezagados en el acceso y conocimiento de los avances en diferentes ámbitos, principalmente en lo que se refiere a las tecnologías de la información y comunicación.

La presente iniciativa, por una parte, propone adicionar una fracción VI al artículo 4 de la Ley para incluir el término de accesibilidad, como parte de los principios rectores en la observación y aplicación de la ley. La accesibilidad se refiere a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

En el mismo tenor, se propone que entre los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, se garantice la accesibilidad de las personas adultas mayores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

También se propone que dentro de sus atribuciones en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantice el derecho de las personas adultas mayores a la accesibilidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.

En consonancia con lo anterior, se propone que dentro de las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se encuentre la de implementar programas que propicien el aprendizaje de habilidades y conocimientos para el manejo de herramientas que permitan la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación.

Por otro lado, con objeto de reforzar la ley e incorporar la accesibilidad como un derecho, se propone que se reforme el primer párrafo de esta fracción para que se establezca como el derecho “De la accesibilidad a establecimientos y Servicios.” Y en la misma fracción adicionar un inciso “d” con el derecho a la accesibilidad universal.

Para lograrlo se propone que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con asientos preferentes y el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad.

En síntesis, la presente iniciativa que busca adecuar la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores para promover la accesibilidad de este sector de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a asientos preferentes en establecimientos que prestan servicios públicos y en servicios de autotransporte de pasajeros.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforman las fracciones IV y V del artículo 4o., el primer párrafo y el inciso c de la fracción IX del artículo 5o., las fracciones XIX y XX del artículo 10 y las fracciones III a V del artículo 20; se adicionan la fracción VI al artículo 4o., el inciso d a la fracción IX del artículo 5o., la fracción XXI al artículo 10, la fracción VI al artículo 20 y la fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o.Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley

I. a III. ...

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley ;

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores ; y

VI. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 5o.De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. De la accesibilidad a establecimientos y servicios

a. y b. ...

c. A tener preferencia de accesibilidad en cualquier asientoen los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

d. A la accesibilidad universal, por lo que las autoridades competentes deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en establecimientos públicos o privados, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Artículo 10.Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos ;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores ; y

XXI. Garantizar la accesibilidad de las personas adultas mayores a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

I. y II. ...

III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con asientos preferentes y el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor ;

V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores ; y

VI. El derecho de las personas adultas mayores a la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones, incluido el internet.

Artículo 28.Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXX. ...

XXXI. Establecer programas que propicien el aprendizaje de habilidades y conocimientos para el manejo de herramientas que permitan a las personas adultas mayores, la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Bello Otero, diputado integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En estos últimos años hemos visto que se da protección al medio ambiente, a la niñez, al deporte, a los derechos humanos de los ciudadanos, a la ciencia e investigación, a la fauna silvestre, a la mujer y un sin fin de materias más; se le da protección a todo y lo que es generador de vida sin embargo no se le ha protegido a la base toral de la familia, a los adultos mayores a los cuales hoy les debemos nuestra existencia.

De acuerdo con la Tesis Aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Décima Época determina que los adultos mayores al constituir un grupo vulnerable merecen una especial protección por parte de los órganos del estado de acuerdo con el contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. Lo anterior no implica, sin embargo, que en todos los casos en los que intervengan deba suplirse la deficiencia de la queja.

También en virtud de los principios generales del derecho de familia protege principalmente a los adultos mayores de acuerdo a la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, en marzo de 2013, el concepto del derecho de familia se encuentra constituido de la siguiente manera:

En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco , conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

De tal forma, la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidos el 16 de diciembre de 2015 en materia de derechos humanos determina los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, en su punto VI menciona como se deberán tratar a las víctimas y que consiste en lo siguiente:

Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El estado debe velar porque, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.

Así se demuestra el interés del estado para que se deba brindar atención psicológica a los adultos mayores que son grupo vulnerable, y que el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, que tenga facultades para atender a los integrantes de la familia que se encuentren en el supuesto.

En Acción Nacional estamos conscientes de que nuestros adultos mayores, al ser un grupo vulnerable, deben en todo momento ser protegidos por el estado, así como sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto se propone la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforma la fracción III del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores:

I. a II. ...

III. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República y las de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica y psicológica gratuita de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de participación de educandos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma educativa de 2013 introdujo a nuestro marco legal una serie de avances sustanciales tales como el derecho a recibir educación de calidad, la creación del sistema de información y gestión educativa, el servicio profesional docente y una mayor integración de los padres de familia al sistema educativo nacional a través de diferentes instrumentos de participación.

Así, la reforma de los artículos 14 y 65 consideró la creación de un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, es decir, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.

Con base en la relevancia de este precepto, se considera necesario actualizarlo para incluir en su redacción a los educandos, para que de esta forma y conforme a lo estipulado por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se enriquezcan los mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes.

Esta reforma lograría una eficaz armonización entre las mencionadas leyes, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, así como la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez del educando, permitiendo de esta forma, atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones.

Además, la reforma propuesta incluye que los educandos puedan participar en los consejos escolares de participación escolar, a la vez que incluye una nueva sección al capítulo VII para agregar certidumbre jurídica a formas de participación muy valiosas como las asociaciones estudiantiles o sociedades de alumnos que ya existen en las escuelas y son mecanismos democráticos de participación para la solución los problemas.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas señala en el numeral 16, inciso c), del documento de observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México la necesidad de facilitar mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños en diferentes establecimientos, entre los que incluye los de tipo educativo.

Según los foros de justicia cotidiana organizados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas a petición de la Presidencia de la República, “se detectó que no funcionan los mecanismos que tienen las madres, padres de familia, docentes, directores y alumnos para dirimir conflictos, resolver problemas, interponer quejas, sugerencias, pedir explicaciones, informaciones, justificaciones sobre lo que ocurre en las escuelas en particular y el servicio público educativo en general. No hay claridad sobre cuáles son estos mecanismos y, cuando existen, no siempre son eficaces”.

Además, se identificó una serie de retos como: las carencias físicas en las escuelas; la iniquidad en el acceso a los servicios educativos y al ejercicio del derecho a aprender; la poca participación de padres; los ambientes escolares inadecuados marcados por las violencias; la corrupción, el desvío de recursos, las licitaciones irregulares, las cuotas obligatorias, el uso electoral de las escuelas, los malos manejos de la cooperativa o de los recursos de la sociedad de padres; hay problemas con las frecuencias de clases y ausentismo; la formación docente es poco pertinente o de plano es inútil, entre otros.

Se mencionó que “los padres, madres y docentes no conocen todas las opciones jurisdiccionales y administrativas a las que tienen derecho para solucionar conflictos que al interior de las escuelas no pudieron resolverse. Por ello, una de las medidas propuestas por los foros es activar el sistema previsto en la Reforma Educativa e informar a padres de familia, docentes y directivos de todas las instancias jurisdiccionales y administrativas a las que tienen derecho. El objetivo es abatir la asimetría de información para el ejercicio de derechos”, a la vez que “se detectó que uno de los grandes déficits para el involucramiento de los niños en la resolución de problemas es la inexistencia de espacios propicios para conocer sus inquietudes, quejas o sugerencias”.

Conforme a los datos duros mostrados por el diagnóstico de violencia en las escuelas presentado en esa mesa, además de los problemas mencionados, es necesario reforzar los mecanismos de participación de los educandos para que puedan participar propositivamente para lograr una educación más armónica e integral.

Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII Quintus del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 69, y agrega una nueva sección 4 al capítulo VII, “De los educandos”, que contiene el artículo 73 Bis, de la Ley General de Educación

Único. Se reforman la fracción XII Quintus del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 69; y se agrega una nueva sección 4 al capítulo VII, “De los educandos”, que contiene el artículo 73 Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII Quáter. ...

XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes, así como para los educandos, para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo; y

Artículo 69. ...

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, alumnos, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Capítulo VIIDe la Participación Social en la Educación

Sección 4. De los educandos

Artículo 73 Bis. Los educandos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, podrán

a) Integrar, a través de procesos democráticos, asociaciones estudiantiles que representen sus intereses;

b) Formar parte de los consejos de participación social; y

c) Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores, asesores técnico pedagógicos y sobre las condiciones de la escuela a que asisten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. Las autoridades contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de su competencia las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten su cumplimiento.

Cuarto. La organización y el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Notas:

1 Justicia cotidiana en la educación,visto el 28 de marzo de 2016 en

http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-dato-checado/2015/ 04/28/justicia-cotidiana-en-la-educacion/

2 Diagnóstico Violencia en las escuelas,visto el 29 de marzo de 2016 en http://justiciacotidiana.mx/wp-content/uploads/2016/02/Diagn% C3%B3stico-Violencia-en-las-escuelas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY ADUANERA

«Iniciativa que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jacqueline Nava Mouett, de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es correlativa a aquellas presentadas en el proceso legislativo en la pasada LXII Legislatura por el senador Ernesto Cordero Arroyo y por el diputado Raúl Gómez Ramírez (QEPD), presentada el 15 de diciembre de 2014 y desechada por preclusión el 17 de junio de 2015, y tiene como objeto rescatar el espíritu de aquellas iniciativas en las que, al igual que ahora, se busca el mismo objetivo: proteger a los importadores temporales que hayan sido víctima del robo de sus mercancías en territorio nacional y que por ello no estén en condiciones de retornarlas; brindar a las autoridades de aduanas un recurso de actuación, y a los importadores temporales, a su vez, el trámite necesario ante autoridades de procuración y administración de justicia, como también un recurso para no ser re-victimizados incorrectamente.

Un momento histórico trascendental en cuanto al desplazamiento de población mexicana hacia Estados Unidos, es cuando una parte del territorio de México pasó a posesión de Estados Unidos, y la frontera se traslada hacia el sur y México se queda con su actual territorio; físicamente, la frontera es inexistente en ese momento y los mexicanos no tenían obstáculo alguno para pasar al país vecino, sobre todo a partir de que se amplía la red de vías de comunicación de México, la gente podía moverse con relativa facilidad; así los ferrocarriles hicieron posible que muchas personas pudieran viajar desde la Meseta Central del país hasta la frontera con Estados Unidos, sobre todo al suroeste de ese país, región que en aquellos días empieza a experimentar un fuerte desarrollo económico basado principalmente en la agricultura.

Durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las dos primeras del XX, los inmigrantes mexicanos jugaron un papel muy importante en la construcción de las vías férreas en el suroeste de Estados Unidos, en especial las de las empresas Southern Pacific y Santa Fe; tan así que los trabajadores mexicanos llegaron a representar hasta 70 por ciento de las cuadrillas, y tan sólo en 1908 se estima que fueron contratados más de 16 mil trabajadores simplemente para las obras de los ferrocarriles; incluso, después de que se terminaron las vías principales, los mexicanos continuaron siendo contratados para construir las líneas secundarias y para su constante mantenimiento y reparación. En consecuencia, las construcciones de vías férreas llevaron a los mexicanos hasta las ciudades de Montana, Wyoming, Utah, Colorado, Idaho, Illinois y Washington.

El suroeste estadounidense se desarrolló como un gran abastecedor de Estados Unidos, y precisamente a través de los ferrocarriles es como se aseguró un transporte confiable para la distribución de productos agrícolas a las ciudades; aunado a los nuevos sistemas de riego, que hicieron posible la apertura de miles de hectáreas para cultivo y, además, la mano de obra mexicana, aunque abundante y mal pagada, limpió terrenos, sembró, regó y cosechó los productos agrícolas, que para 1929 llegaron a representar hasta el 40 por ciento de todas las frutas y vegetales cultivados en Estados Unidos.

En cuanto al campo, a consecuencia de la Revolución Mexicana en 1910, se propició un sensible aumento en la inseguridad económica, política y social; y a la vez, la industria y el campo estadounidenses necesitaban suplir a sus trabajadores que habían marchado a la Primera Guerra Mundial, y ésta coyuntura representó para los migrantes mexicanos una oportunidad para resolver su problema de ocupación y seguridad, mientras que para el capital estadounidense resultaron ser condiciones propicias para obtener la fuerza de trabajo que requería. Y posteriormente en 1917, el gobierno de Estados Unidos legalizó el flujo de inmigrantes estableciendo un programa especial para admitir temporalmente la mano de obra mexicana, programa que finalizó en 1921, aunque junto con estos trabajadores mexicanos que entraron bajo la protección de ese programa, también ingresaron miles de indocumentados, aún después de 1921.

Más adelante, con la crisis de 1929, se propició que surgieran y desarrollaran algunos grupos organizados de estadounidenses que proponían restricciones a la inmigración manifestando su oposición a la contratación de mano de obra mexicana, alegando que los mexicanos ocupaban puestos que deberían corresponder a los ciudadanos estadounidenses agobiados por los crecientes índices de desempleo; en ello, el gobierno norteamericano encontró entonces a quien culpar de por lo menos parte de la crisis y organizó repatriaciones masivas de mexicanos. Mientras que en México, esto coincidió con la política del gobierno respecto al campo y a los campesinos, pues fueron los años de auge del reparto agrario, y así ambos acontecimientos arraigaron por algunos años a los emigrantes en sus propios asentamientos.

Para México, en la década de los cuarenta, se comenzó un proceso de desarrollo acelerado basado en una industria manufacturera que consistió en que, sustituyendo importaciones, satisfacía la demanda del mercado interno y generaba excedentes de producción; por ello se vio en la necesidad de exportarlos.

Para el periodo de la Segunda Guerra Mundial, entre 1939 y 1945, las exportaciones mexicanas aumentaron 100 por ciento tanto en manufacturas como productos agropecuarios; dándose la coyuntura de oportunidad para un importante crecimiento económico conocido como “el milagro mexicano”, y que permitió que en esos años el producto nacional creciera a un ritmo promedio anual de 7 por ciento.

Las grandes ciudades, particularmente la Ciudad de México, centralizaron la vida del país; su crecimiento atrajo a los pobladores rurales y de ciudades menores básicamente a empleos no muy estables como la construcción, que es donde se concentraba la mayoría de las ocupaciones disponibles, y por tanto eran empleos no duraderos e inestables, pues aunque la construcción de la infraestructura necesaria para la modernización del país requería grandes contingentes de mano de obra, una vez que se concluía la carretera, la presa, el puente o el edificio, desde luego que ya no se requería de trabajadores y quedaban desempleados en búsqueda de alguna nueva obra.

En cuanto a las exportaciones, el dinero obtenido se destinó a inversiones que llevaban a sustituir la mano de obra en la producción; y después de esto empezó a declinar la tasa de creación de empleos en los centros urbanos e industriales, lo cual, junto con la explosión demográfica y la Revolución Verde que polarizó a los productores agrícolas en muy ricos por un lado y en muy pobres por el otro, volcó la demanda de empleos hacia el sector de servicios, que fue incapaz de absorberla; además, en esta misma década, con la participación de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial, y ante la situación de que su fuerza de trabajo fue enviada a los frentes de guerra o absorbida por la industria bélica, y aunado a que pagaba salarios más altos; trajo en consecuencia que los gobiernos de Estados Unidos y México firmaran un acuerdo en el que trabajadores mexicanos podían ingresar a los Estados Unidos con la finalidad de suplir temporalmente a los obreros norteamericanos; este acuerdo se conoció comúnmente con el nombre de “Programa Bracero” (debe su nombre a que las personas trabajaban con la fuerza de sus brazos), que se mantuvo vigente entre 1942 y 1964, y fue literalmente una importante oportunidad para muchas familias rurales que en ese entonces se encontraban sin tierra y compitiendo por los jornales en una economía que se ocupaba poco de la crisis agrícola, menos por los empleos y mucho por las ganancias.

Por otro lado, sucede que mientras Estados Unidos ha promovido mayores lazos comerciales, políticos y de inversión con México, también ha tratado de contener el flujo de mano de obra a través de la frontera aplicando diversas medidas drásticas contra la inmigración ilegal; y es así que el gobierno norteamericano ha impuesto varias acciones, como la inclusión de pesadas regulaciones sobre los patrones estadounidenses y ha aumentado dramáticamente el gasto en seguridad y patrullaje fronterizo; y a pesar de estos esfuerzos y en diversos casos agresivos, la política fronteriza estadounidense mitiga, pero no ha detenido el flujo de trabajadores indocumentados que ingresan al mercado laboral de Estados Unidos.

Una trágica consecuencia de la supresión policial ha sido el desvío de los flujos migratorios de unos pocos puntos de paso tradicionales y urbanos a zonas rurales más esparcidas para frustración de los residentes de dichos lugares e incrementar de manera importante el riesgo y peligro a los inmigrantes, pero también trajo en consecuencia diversas problemáticas a los estadounidenses que viven en esas áreas, ya que los inmigrantes invaden sus fincas, perturban al ganado y destruyen la propiedad; y con ello también, los riesgos de decesos de inmigrantes debido a las condiciones climatológicas, calor y la deshidratación en áreas remotas del desierto o en camiones sellados, cuando anteriormente la gran mayoría de los mexicanos entraban principalmente a través de varias puertas urbanas como San Diego, California, El Paso y Laredo en Texas.

Desde luego, es muy conocido que la inmigración en Estados Unidos es conducida por una disparidad fundamental entre la demanda creciente por mano de obra barata; mientras tanto, la oferta de trabajadores estadounidenses dispuestos a realizar varias labores, continúa en un importante detrimento, en parte debido al envejecimiento de la fuerza laboral y al aumento de los niveles educacionales, por ello es de entender que estadounidenses más viejos y educados tengan mejores cosas que hacer con su tiempo laboral que lavar ventanas, ser meseros o trabajar en lavanderías; entonces, los inmigrantes mexicanos proveen un recurso humano interesado en esas actividades. Aun así, la ley migratoria estadounidense no provee figuras de acceso a un canal legal mediante el que trabajadores inmigrantes poco calificados puedan entrar a Estados Unidos a satisfacer la demanda de personas dedicadas a diversos oficios, y hace lógico que el resultado predecible es la inmigración ilegal con todo y las patologías del mercado negro que implica.

Es entonces de entender que la presencia de una gran fuerza laboral indocumentada crea problemas políticos y económicos en ambos lados de la frontera, pues para Estados Unidos, la presencia de tantos trabajadores indocumentados representa un profundo y complicado mercado negro, sólo por mencionar en el sector laboral, involucra contrabando, documentos apócrifos, distorsiones salariales, entre otros muchos abusos; aunado al control de fronteras, las complicaciones inherentes a la guerra del gobierno estadounidense contra el terrorismo tras los ataques de aquel “11 de septiembre”.

Es claro que para los mexicanos, la negación de estatus legal significa que millones de connacionales vivan en una sub-sociedad sin cobertura de protecciones legales, y vulnerables al abuso de empleadores y traficantes ilegales.

Históricamente, la inmigración siempre ha sido controversial en Estados Unidos, pues hace más de dos siglos Benjamín Franklin se preocupaba de que muchos inmigrantes alemanes abrumaran la cultura predominantemente británica de Estados Unidos, a mediados del siglo XIX los inmigrantes irlandeses eran despreciados como borrachos y perezosos, sin mencionar a otros grupos católicos, a principios del siglo XX se creía que una ola de “nuevos inmigrantes” polacos, italianos, rusos y judíos, eran muy diferentes como para alguna vez ser asimilados en la vida estadounidense... Hoy en día, inmigrantes de Latinoamérica son blanco de señalamientos similares, principalmente los mexicanos. Sin embargo, la inmigración para Estados Unidos no está acabando con el experimento estadounidense, sino que es una parte integral de éste, pues Estados Unidos es de origen, una nación de inmigrantes, donde olas exitosas de inmigrantes han mantenido a ese país demográficamente joven, han enriquecido su cultura y han contribuido a la capacidad productiva de la nación, aumentando su influencia en el mundo.

En términos puramente económicos, los hogares mexicanos inmigrantes en Estados Unidos, como grupo, no alcanzan paridad en ingreso con otros estadounidenses sino hasta después de varias generaciones; los niveles de ingreso y educativos aumentan de manera importante de la primera a la segunda generación, pero ahí el progreso parece estancarse con relación al resto de la sociedad estadounidense. De hecho, la disparidad de sueldos entre inmigrantes en general se hizo menor con el tiempo, pero no ocurrió lo mismo con los mexicanos y donde la razón más obvia es el nivel de educación; pues de igual manera y como grupo, los inmigrantes mexicanos se ubican entre los menos educados, el inmigrante promedio entra al país con 12 años de educación pero los mexicanos lo hacen con sólo 7.7 años; posteriormente, los hijos de los mexicanos completan en promedio 11 años de educación, lo cual lleva directamente a ingresos mayores, pero luego los niveles no aumentan con la tercera generación. Pero, por otra parte, los inmigrantes mexicanos y sus hijos no están predestinados a ganar ingresos bajos, pues aquellos que invierten en su educación y destrezas en los oficios, alcanzan mayores ingresos y mejores oportunidades; millones de inmigrantes mexicanos han logrado alcanzar ingresos de la clase media estadounidense, y todos los indicadores que implican, como por ejemplo el tener casa propia y su participación en el desarrollo económico de los Estados Unidos, y en consecuencia, débase plantear que una estrategia viable no es impedir sistemáticamente el ingreso de mexicanos a Estados Unidos, sino que quienes lo hacen, incrementen su educación y la de sus hijos, y así, cimentar las condiciones de desarrollo y patrimonio para las generaciones venideras.

Entre tanto, la migración hacia Estados Unidos sigue siendo la pieza más evidente de negocios inconclusos con México, pues sus relaciones en otros aspectos han progresado de manera importante en años recientes, pero sin resultantes concretas que permitan un marco de acción y normatividad sólido. Empero, el resultado más obvio de la apertura mexicana ha sido la continua integración económica con Estados Unidos; lo cual, México es ahora el segundo socio comercial más grande de Estados Unidos, superado únicamente por Canadá, y el flujo de inversión extranjera directa entre nuestros países ha crecido tan rápido como el comercio; y con ello, el número de mexicanos que cruzan la frontera, la mayoría como visitantes temporales, ha incrementado constantemente y por ende, el movimiento de bienes, servicios, capital y personas ha sido facilitado por mejoras en la infraestructura de carreteras, aeropuertos y telecomunicaciones; además, los ajustes en reformas económicas han estado abonando el terreno para preparar reformas políticas.

Así entonces, en la interrelación entre México y Estados Unidos, se han desarrollado y actualizado constantemente los marcos normativos que, desde nuestro país regulan la entrada y la salida del territorio nacional de migrantes y sus mercancías, así como los medios en que se transportan o conducen, lo relativo al funcionamiento y ámbito de competencia de las aduanas y los consulados, sanciones y multas, tarifas de impuestos, etcétera; de ésta manera, quienes cruzan la frontera deben cubrir una serie de trámites en diversas instancias, desde su identificación, hasta con todo aquello que transportan al salir o entrar en el territorio nacional, concretamente, y a la par de los Tratados Internacionales en los que México sea parte, la Ley Aduanera es la normatividad que en la misma línea se relaciona con el Código Fiscal de la Federación y las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los demás ordenamientos que establecen la obligatoriedad de las personas a su cumplimiento, al cruzar la frontera.

En nuestro marco normativo y tratándose de quienes cruzan la frontera en calidad de visitantes temporales en su vehículo, ya sea por esparcimiento o negocios, en la Ley Aduanera se contempla en el régimen de internación temporal lo relativo a la entrada al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad en concreto, y además, determina que se retorne al extranjero en el mismo estado, conferido en su Artículo 106; así en el inciso e) de la Fracción II, del mismo Artículo, establece lo conducente a la internación de los vehículos que su importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero y, puntualiza quienes podrán conducirlo en el territorio nacional o bien, que el importador invariablemente viaje como pasajero.

Aunado a lo anterior, en el inciso a) de la fracción IV del artículo referido, puntualiza lo relativo a cuando los propietarios de vehículos son extranjeros que se internan en el país en calidad de migrantes rentistas o no migrantes y exceptúa a los refugiados y asilados políticos, siempre y cuando se trate de un solo vehículo, además, contempla la importación en calidad de turistas y visitantes locales, y de igual manera determina quiénes podrán conducirlo en nuestro territorio.

En consecuencia, en el reglamento de la ley de referencia, se establecen los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que no se retorne al extranjero dentro de los plazos autorizados, y entonces, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.

En el artículo 61 de la propia ley se determina una amplia gama de mercancías exentas del correspondiente pago de impuestos respecto al comercio exterior, además de puntualizar sus características y lo conducente en cuanto a las responsabilidades de quienes importan mercancías, los impuestos y contribuciones correspondientes a cubrir en casos de importaciones por vez primera, de manera definitiva o de manera temporal.

En el artículo 62 de la Ley de referencia, se establece lo conducente a la importación de vehículos, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar en diversos casos definidos en cuanto a las relaciones diplomáticas y embajadas y, determinar junto con diversas autoridades las reglas y requisitos para la importación de vehículos, también por medio de franquicia, a manera de internación temporal y periodicidad.

En lo relativo al ámbito de competencia en la Ley Aduanera, en principio de cuentas, se regula todo lo relacionado a la entrada y salida de mercancías de nuestro territorio nacional, las obligaciones y trámites por medio de los diversos mecanismos de control para quienes importen o exporten sus mercancías, sea como personas físicas o morales, sea de manera temporal o definitiva; establece las facultades de diversas instancias y dependencias, su ámbito de competencia y atribuciones; en ella, junto con otros ordenamientos y convenios internacionales, se confieren, establecen y respetan los derechos de las personas al transitar de un país a otro; y también regula todo lo referente a la delimitación de la franja y región fronteriza.

Ahora bien, en lo que se refiere al ingreso de vehículos en su carácter de usados, en cuanto a su importación de manera temporal o definitiva, señalado en los artículos 137 Bis 1 al 137 Bis 9, aunado a las demás disposiciones de la propia Ley Aduanera y su reglamento; ni en éstos artículos, ni en otros de la ley en comento, se contempla un criterio de acciones ante la vulnerabilidad de las personas que cruzan la frontera de manera temporal ante cualquier acto que les victimice, como lo es el caso de sufrir el robo de sus mercancías o su vehículo en territorio nacional mientras se encuentran de visita y, en ello implica que no existe relación entre ser víctimas de algún delito y las responsabilidades a hacerse acreedores a multas, recargos e impuestos ante las autoridades aduanales, aunado a la aplicación de diversas sanciones como la imposibilidad para tramitar y obtener otro permiso para internar otro vehículo a territorio nacional por ejemplo.

Además, la Ley Aduanera determina que: “El Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por este artículo.”, conferido en el penúltimo párrafo del artículo 106.

Aunado a lo anterior, en el último párrafo del Artículo en comento determina que:

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Es claro que lo anteriormente referido, otorga plena certeza para la implementación de acciones oficiales con la finalidad de asegurar y garantizar el pago de sanciones al incurrir en el incumplimiento de la normatividad en cuanto al retorno de las mercancías en los plazos autorizados y, en ello también implica determinar que las mercancías también se encontrarán de manera “ilegal” en nuestro territorio; empero, como se ha mencionado anteriormente, las personas que, en ésta tesitura, se internan con sus mercancías de manera temporal en nuestro territorio y, estando de visita, fuesen víctimas de robo de éstas que debieran retornar por el mismo punto de internación como lo indica la normatividad, ante el acto de haber sido víctimas del delito, en la ley y su reglamento, no les exime de su responsabilidad y obligación al señalársele como acreedor del pago de las sanciones y recargos, aunado a la pérdida de su patrimonio; luego entonces, resulta inverosímil la aplicación de las acciones oficiales para “garantizar” al Estado la recaudación vía el pago de sanciones y recargos, pero no garantiza el Estado a las personas su seguridad o certeza al haber sido víctimas de la delincuencia; por tanto, nos encontramos ante un hecho eminentemente real, donde, la persona terminaría siendo doblemente victimizada, pues, por un lado en su visita temporal hubo que enfrentar el robo de la mercancía que lesiona su patrimonio, su propiedad; mientras que por el otro lado, el Estado le exige que cubra los recargos, sanciones y responsabilidades a las que es acreedor por no haber retornado esas mercancías que ingresó de manera temporal al territorio nacional por el mismo punto.

En secuencia, el artículo 107 establece las puntualizaciones relacionadas a los trámites, señalando los criterios del pedimento para la importación temporal de las mercancías y señalar en particular la finalidad a la que se destinarán y, en su caso, el lugar se cumplirá ésta; también establece los casos en los que corresponderá o no tramitar el referido pedimento; finalmente, faculta a la Secretaría para determinar trámites y casos que corresponda a la aplicación de éste artículo.

En las muy diversas coyunturas históricas, culturales, sociales, económicas y de relaciones diplomáticas y comerciales entre México y Estados Unidos de América, han traído en consecuencia épocas de participación y de colaboración conjunta; y en otras etapas que más bien se caracterizan por negociaciones en las que se han puesto en las mesas de discusión varias problemáticas que, algunas resueltas y otras más aún pendientes y en proceso de agenda binacional; por ende, es de relevante importancia que se propicien escenarios de continuidad y condiciones de desarrollo para las personas, tanto las que radican en la zona fronteriza de ambos lados, por sus diversas actividades ya sean académicas, comerciales o negocios, laborales, etcétera; como aquellas que se encuentran de “paso”, pues al internarse temporalmente a nuestro territorio, es claro que la normatividad deba ser robusta y su aplicación estricta.

Ahora bien, la importancia del tema en comento estriba, en primera instancia, en el comportamiento de la fenomenología social de desarrollo y oportunidades, el crecimiento de las manchas urbanas, así como el comportamiento y medida de los índices delictivos que, vulnera principalmente a los habitantes de las comunidades aledañas a nuestras fronteras con Estados Unidos, las acciones que se apliquen de ello y, protección a las personas que ejercen actividades cotidianas en un país y, al final del día retornan al otro. Por tanto, se hace necesario revisar constantemente el marco normativo que regula toda actividad en la zona fronteriza, que, por su dinamismo, demanda cada vez más y mejores servicios, aunado a la implementación de criterios de la mejora continua y en ello implica, la necesidad de vigilar y actualizar el marco normativo en cualquiera de sus esferas, Órdenes y Niveles de Gobierno dirigidas con humanismo a las personas que, tanto radiquen en la zona fronteriza, como aquellas que sólo transitan por tiempo definido.

Es, luego entonces, necesario considerar la adición al cuerpo normativo en comento para brindar certeza clara al importador bajo el entendido que ha de ser cancelado el permiso de internación temporal de la mercancía que se le haya robado, que la mercancía se encuentra de manera ilegal en el territorio nacional ante su imposibilidad de retornarla en los términos de los artículos citados y, en consecuencia, brindar el ámbito necesario de competencias a las diversas instancias de gobierno, como lo podrá ser lo relativo a la integración de las averiguaciones e investigaciones que conlleva un trámite ordinario del fuero común o federal correspondientes, cometido en las entidades para deslindar las responsabilidades tanto de la comisión del ilícito, como de aquellos que, en obviedad pretendieran ejercer corrupción, pues, la recuperación de la mercancía robada no es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni de las diversas autoridades que intervienen en las aduanas, pero tampoco es menester de estas autoridades el hecho de presuponer un criterio en el que se pretenda culpar al importador por haber sido objeto del robo que afecta su patrimonio.

Aunado a que, ante la presunción de un auto robo, deberá ser determinado por las autoridades a las que por sus facultades les corresponde, mientras que en la norma reglamentaria de la ley, será imperante determinar el ámbito de acción en la interacción entre las diversas autoridades, no obstante que en las reglas de carácter general, en materia de comercio exterior, se contempla lo relativo a la entrada, salida y control de mercancías, y se establecen una serie de disposiciones ante la comisión del ilícito de robo de mercancías de importación temporal, señalando que, cuando eso ocurra, se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas, y efectuar el pago del impuesto general de importación, IGI, de las cuotas compensatorias que en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente; empero, se trata de establecer el criterio en el que se eximirá al importador de sus responsabilidades, multas y recargos al haber sido víctima u ofendido del robo de sus mercancías una vez que se encuentran en territorio nacional de manera temporal; pero tampoco se pretende eximirlo si en el ilícito éste mismo forma parte, y en ello, las responsabilidades recaerán a la aplicación de los criterios jurídicos que corresponden a las autoridades, en principio del Ministerio Público, del Poder Judicial y, en consecuencia en el cuerpo normativo reglamentario que se establezca por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sus efectos, motivo de la presente iniciativa.

En lo que concierne a las implicaciones económicas del impacto presupuestal, ante la situación de eximir al importador de responsabilidades por la importación temporal de la mercancía, no existen datos suficientes para determinar con exactitud cuál será el alcance de la excepción, pues en los últimos 5 años, en las aduanas se han presentado solamente entre 7 y 12 casos cada año en los que el importador declara que sus mercancías habían sido robadas en territorio nacional y, de ello, su imposibilidad para retornarlas por el mismo punto; sin embargo, también es importante resaltar que de todos los casos, sólo unos cuantos hacen referencia de haber presentado denuncia ante las autoridades del Ministerio Público, pues no existe certeza para los importadores temporales de que puedan recuperar sus mercancías, y mucho menos de encontrar alguna forma de hacer frente a las responsabilidades, multas y recargos de los que son objeto ante las autoridades de las aduanas; y en ello implica el enfoque de doble victimización pues, como se refirió anteriormente, por un lado han perdido su patrimonio al haber sido víctima del robo de su mercancía, mientras que por el otro lado, el pago de sanciones que se le imponen por no poderlas retornar.

Es luego entonces necesario analizar con detenimiento la problemática que representa para las personas que se encuentran ante ésta situación, en la que la normatividad no propicia condiciones de acceso a un ámbito de justicia en el que impere el estado de derecho y que no vulnere garantías y derechos inalienables de las personas.

Por lo expuesto, someto a su consideración de ésta H. Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto para la adición del artículo 107 Bis a la Ley Aduanera

IIPara retornar al extranjero en el mismo estado

Artículo 107. ...

...

...

Artículo 107 Bis. Tratándose de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal y ante la imposibilidad del importador para retornarlas en los términos del presente capítulo al haber sido víctima de la comisión del delito de robo, se exenta al importador del pago del impuesto general de importación, de las cuotas compensatorias que en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables, derivado de infracciones relacionadas con el destino de mercancías, debiéndose notificar a la autoridad aduanera presentando el acta del Ministerio Público de la denuncia correspondiente dentro de las 72 horas posteriores a la comisión del robo.

Artículo 108. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

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Huntington, Samuel, “The Special Case of Mexican Immigration: Why Mexico Is a Problem,” The American Enterprise Online, artículo, diciembre 2000,

www.theamericanenterprise.org/taedec00c.htm.

Rumbaut, Ruben G. “Transformations: The Post-Immigrant Generation in an Age of Diversity”, estudio presentado en la reunión “American Diversity: Past, Present, and Future”, Philadelphia, marzo 21, 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Jacqueline Nava Mouett (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa que adiciona una fracción al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de la niñez deben de tener una precedencia nacional. Estudios presentes revelan la gran ambigüedad que México afronta para garantizar que los niños y las niñas crezcan libres de toda violencia, marginación y desigualdad social.

El futuro de cualquier sociedad son las niñas y niños. El desarrollo de las familias depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad constituye un elemento básico para la preservación y el mejoramiento de la sociedad.

Especialistas y organizaciones sociales que estudian y viven la problemática de la niñez en México, destacan que un rubro por debatir en términos legislativos es la protección de la niñez, que por diversos factores pudieran caer o estar en situaciones de vulnerabilidad por varias situaciones, como puede ser la violencia familiar.

La violencia como tal puede y debe ser abatida por todos los medios, y en nuestras legislaciones tenemos que armonizar las leyes para su erradicación, es por eso que a pesar de tener en ejercicio la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no está de más su perfeccionamiento.

Dicho esto, cabe señalar que nuestro Estado está adscrito a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la mayoría de los países del orbe, es el tratado de derechos humanos que más apoyo ha recibido en la historia y representa un consenso mundial sobre los atributos de la infancia. En el citado tratado quedó establecido de manera contundente y destacada que el principio que debe prevalecer es “el interés superior del niño”, en esa virtud los Estados signantes deben emprender el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar a las niñas, niños y adolescentes.

El Estado, como garante de estos principios es el responsable de las políticas públicas que determinen el cuidado de estas niñas y niños en situación de vulnerabilidad.

Pero, ¿cuándo se puede caer en una situación de vulnerabilidad?, En las palabras del doctor Francisco José Fernández Cabanillas, en un divorcio no sólo se afecta a las parejas sino que este suceso afecta también a sus hijos e hijas, La desintegración de su unidad familiar les preocupa, el mundo en el que vivían se rompe y, con la separación, pasan a otro escenario donde ya no se sienten seguros y desconocen.

Pueden manifestar los hijos e hijas en esta situación una profunda sensación de pérdida y de tristeza, sienten que deben decidir entre sus padres. Viven la situación con sentimientos de rechazo y decepción por el “abandono”. Su rendimiento escolar tiende a disminuir. En algunos casos, si no saben expresar lo que sienten, convierten su tristeza en cierta agresividad. Pueden sufrir trastornos del sueño, de alimentación y adoptar conductas regresivas.

Además, las niñas y los niños se encuentran como árbitros del enojo de sus madres y padres y probablemente se convertirán en individuos enojados, inseguros y “a la defensiva”, cuyas relaciones sentimentales en el futuro pueden fracasar, estas conductos han sido denominadas síndrome de alienación parental, SAP.

Este síndrome, fue acuñado como término de conducta por el profesor de psiquiatría Richard Gardner, 1985, para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores, generalmente, pero no exclusivamente, al padre y se niega a tener contacto con él.

El SAP también se puede definir cuando el menor es influenciado por uno de los progenitores con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Entre los síntomas que manifiesta son:

• Insultar o desvalorizar al otro progenitor.

• Tener conductas despectivas con el entorno familiar.

• Mentir sobre situaciones de convivencia sobre el otro progenitor.

• Minimiza sus sentimientos afectivos y crece su resentimiento.

Este síntoma es por demás negativo y es importante determinar políticas públicas para que estas situaciones sean controladas desde las determinaciones judiciales en los casos de patria potestad, guarda y custodia y pérdida de la misma; esta problemática perjudica el desarrollo social, físico, mental y emocional de las y los menores por la desintegración familiar, provoca un daño irreparable para el niño o niña contraviniendo su derecho fundamental de desarrollarse integralmente y a la posibilidad de convivir con ambos progenitores aunque existan problemas entre ellos, por lo que es menester que el Congreso de la Unión en nuestro país aborde este problema, lo conceptualice, establezca medidas de atención, e incluso establezca sanciones de carácter familiar, pero lo más importante, armonice el concepto, porque aunque no esté contemplado aún en nuestra legislación como tal, están los preceptos de violencia familiar en nuestras leyes federal, (por poner un ejemplo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), y es menester del Estado la congruencia de proteger los derechos de las niñas y niños, sobre todo los que se encuentren en una situación vulnerable.

El derecho parental de educar al hijo, es un derecho natural que antecede al derecho jurídico, por tanto, el derecho a paternar y maternar es un derecho innegociable que traduce la experiencia vivencial de ser y hacer de padre-madre tanto durante el matrimonio como en una relación vincular disuelta con el ex cónyuge y/o la pareja para preservar el vínculo de apego afectivo materno / paterno-filial.

La iniciativa que se propone representa un notable avance porque pretende hacer posible y materializar el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños, sobre todo en materia de su derecho a un ambiente de armonía. Esta expresión legislativa obedece a la necesidad creciente de crear un entorno protector que los defienda contra la susceptibilidad a la que están expuestos. Los niños y adolescentes de padres divorciados son foco propenso a ser motivo del síndrome de alienación parental.

El SAP no es una bandera de lucha de géneros, es una realidad, que sigue aplastando a niños y niñas.

El secuestro parental de menores, configura uno de los comportamientos alienadores más perniciosos del Síndrome de Alienación Parental. La nocividad de esta estrategia maquiavélica, reside, en que durante el alejamiento temporal y/o permanente del niño, procede a borrar persuasivamente los recuerdos gratos vivenciados por el niño, con lo que se vulnera el lazo amoroso y se fractura la lealtad con el otro progenitor. Esta retención forzada, profana los cimientos emocionales, la sensibilidad y expectativas de un niño, su propio hijo.

Es importante señalar que en los tiempos actuales el matrimonio tradicional ha ido en constante transformación, el matrimonio que deriva del derecho romano, ha sido modificado por los condicionantes y diversos temas culturales y sociales de hoy en día, según datos de la encuesta intercensal 2015, los divorcios han ido en aumento, las familias donde el padre o la madre son los únicos que viven con el menor se ha acrecentado, de acuerdo al Inegi, en la última década, según el Censo 2010, el número de matrimonios realizados a nivel nacional ha disminuido en un 19.3 por ciento, y los divorcios han aumentado un 74.3 por ciento.

El derecho familiar tiene que evolucionar porque corresponde a una vida humana normativa, ya que la familia no es una persona jurídica pero sí un organismo jurídico cuyo carácter es evolutivo y cambiante entre sus miembros.

La familia viene entonces a ser un organismo similar al Estado pues en él hay relaciones de interdependencia entre los sujetos y subordinación de ellos al Estado, las mismas relaciones de interdependencia se dan en la familia; el único cambio es que la subordinación es al interés familiar.

La legislación debe y obliga siempre por “el interés superior del niño”, esto significa que el poder jurisdiccional esta constreñido antes de resolver sobre cualquier decisión, sea provisional o definitiva, ponderar siempre el beneficio del niño o niña. Si se encontrase ante la disyuntiva de decidir sobre dos posturas, ambas convenientes para el menor, se debe preferir la decisión que lo favorezca más.

Asunción Tejedor, es psicóloga y mediadora familiar, trabaja en Diálogo Gabinete Psicológico. realiza periciales psicológicas para el Juzgado y es miembro del turno de peritos psicológicos del Juzgado de Asturias. Recomienda que debido a las peculiaridades de este trastorno y sus efectos tan devastadores que produce, sería prudente un traslado inmediato al ámbito penal para parar este maltrato a los menores.

Con respecto al tema de antecedentes legislativos en nuestro congreso se ha presentado diversas iniciativas que pretenden reforzar jurídicamente el tema de alienación parental, la pasada legislatura la diputada Karina Labastida, presentó ante el pleno la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de alienación parental, y el dictamen fue presentado y aprobado por la Cámara con 378 votos en pro y 3 abstenciones, el lunes 15 de diciembre de 2014, siguiendo su procedimiento en la Cámara de Senadores, en espera de su aprobación.

La finalidad de esta iniciativa que presento, es armonizar las leyes y promover las reformas necesarias para que las niñas y los niños no sean victimados por su propia madre o padre las disputas de pareja, ni sean objeto de violencia institucional en los juicios y siempre evitar las conductas nocivas que afecten la salud física o psíquica del menor de edad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona una fracción al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen las patriad potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a XI. ...

XII. Prevenir y erradicar las conductas de alienación parental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Catedrático en la facultad de derecho de la universidad de España, experto en el tema de alienación parental, y presidente de la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental en España.

2. Richard Warshak, (2004). References Relevant to Parental Alienation Syndrome. Consultado el 9 de abril de 2016.

3 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/ prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf.

4 Libro: La alineación parental y la función judicial, httpc/biblio.juridicas.unam.mx/libro/Libro.htm?l=3861 página 99.

5. Tejedor Huerta, Asunción, El síndrome de alienación parental, obra citada, página 147.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica p.a.).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 323 Ter y 423 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, en materia de protección de la integridad física y psicológica del menor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, es indispensable promover formas positivas, no violentas y participativas en la crianza de las niñas y niños, promover desde el hogar la resolución de diferencias a través del dialogo y la charla con los infantes para evitar que ellos repliquen mecanismos violentos para promover sus ideas o sus necesidades. Los golpes y el daño físicos no deben ser considerados como mecanismos para corregir y reprender a las niñas, niños y adolescentes.

Desafortunadamente, algunos padres, tutores y familiares de los niños y adolescentes a su cargo consideran, por estereotipos o desconocimiento, que el castigo con base en golpes educa y corrige, nunca se considera que la violencia tanto física como psicológica, tiene consecuencias en el desarrollo del menor de edad. El uso de la violencia no tiene fines educativos; es indispensable respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como su dignidad y desarrollo personal.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas considera que el castigo “corporal” o “físico” en todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. El comité y otras organizaciones internacionales han señalado que el castigo corporal de menores en todas sus formas debe ser prohibido y eliminado, incluso en el seno familiar.

En este contexto, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas dentro de sus exámenes periódicos sobre la situación de los derechos de la infancia de cada país latinoamericano ha recomendado prohibir el castigo corporal ya que esto contraviene lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Estas recomendaciones se han visto concretadas en las legislaciones de más de 41 países alrededor del mundo; para 2014, siete países Latinoamericanos han logrado prohibir, bajo cualquier escenario, el castigo corporal contra los menores de edad en el hogar. Cabe señalar que la mayoría de estos países reconocía previamente el derecho de “corregir moderadamente”, potestad que fue modificada por el deber de orientar, corregir y educar sin violencia, respetando en todo momento la dignidad e integridad del menor.

Por otra parte, alcanzar la prohibición es esencial para poder respetar a cabalidad los derechos del niño a la salud, al desarrollo y a la educación. Un estudio sobre la violencia contra los niños, organizado por la Organización de las Naciones Unidas ha demostrado que la mala salud mental en la niñez y en la edad adulta está asociada con haber sufrido castigos físicos en la infancia. Asimismo, se consideró que el castigo físico está asociado a un mayor grado de agresividad y conducta antisocial en la niñez y una mayor probabilidad de perpetrar, sufrir y aceptar la violencia cuando sean adultos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 19, numeral 1 que los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente..., mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los Estados parte de este instrumento internacional, tras ratificarlo el 21 de septiembre de 1990, por lo que sus disposiciones deben ser ejercidas como lo establece nuestra Constitución Política y la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados; la buena fe y el principio de pacta sunt servanda son base de la política internacional y de nuestra política exterior por lo que todo tratado del cual nuestro país es parte debe ser armonizado con nuestra Constitución y las normas que de ella emanan.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo cuarto que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos y señala que las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y finaliza estipulando que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Conjuntamente, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 46 el derecho de los menores de edad a vivir una vida libre de toda forma de violencia, así como su derecho a que se resguarde su integridad personal con la finalidad de brindarles condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el artículo 105, fracción IV, de esta ley señala que cualquier persona que tenga trato con un menor se abstendrá de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, particularmente el castigo corporal.

A la luz de lo anterior, es importante armonizar lo establecido en esta Ley General con los preceptos que rigen al Código Civil Federal, debido a que se debe establecer explícitamente en todas las normas en la materia, la prohibición de ejercer castigo corporal contra los menores de edad.

Con lo expuesto, queda demostrado que el castigo corporal es una acción que debe quedar en desuso. Actualmente, sociedad y gobierno deben promover un ambiente óptimo para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y que mejor esfera para comenzar esa transformación al respeto y la tolerancia que desde el hogar. El castigo corporal solo daña las relaciones familiares y lejos de enseñar a los niños a portarse bien, evita que comprendan las instrucciones de los adultos.

Las futuras ciudadanas y los futuros ciudadanos deben crecer en un ambiente libre de violencia, el ejemplo que los menores reciben en casa lo llevan a las distintas esferas donde se desenvuelven diariamente, por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 323 ter y 423 del Código Civil Federal para proteger la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes

Único. Se reforman los artículos 323 ter, párrafo segundo, y 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Articulo 323 Ter. ...

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos, orientarlos y cuidarlos; así como la obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no autoriza, bajo ninguna circunstancia, el uso de castigos corporales, violentos y ninguna otra forma de trato humillante contra el menor, al tiempo que se velarán los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este código.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las acciones pertinentes para adecuar su legislación vigente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas 2006; pág. 123; agosto de 2006.

2 Con base en el informe “Avances hechos para conseguir la prohibición total del castigo corporal de niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica” del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) los países latinos que han prohibido el castigo corporal son: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Uruguay y Venezuela.

3 http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2006/violence.study/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, a cargo de María Eloísa Talavera Hernández y suscrita por María del Rosario Rodríguez Rubio y Wenceslao Martínez Santos, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados María Eloísa Talavera Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio y Wenceslao Martínez Santos integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los adultos mayores en la cultura mexicana han ocupado un lugar muy importante y especial en la transmisión de los valores, tradiciones y costumbres, representan una fuente de sabiduría, al ser poseedores de un conocimiento que la experiencia y los años les han conferido.

En la actualidad, casi 700 millones de personas son mayores de 60 años. Para 2050, las personas de 60 años o más serán 2.000 millones, esto es, más del 20 por ciento de la población mundial.

De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en América Latina residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe.

En nuestro país de acuerdo con el censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y según las proyecciones 2010-2050 del Consejo Nacional de Población (Conapo) para 2015 en México viven 12 millones 85 mil 796 personas adultas mayores, lo que representa el 10 por ciento de la población nacional.

Por lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas o condiciones especiales a las que se enfrentan, quienes a pesar de ello, su experiencia en conjunto con su madurez y sus vivencias les permite tener expectativas de vivir una vida digna, por lo que es importante contribuir a que los hombres y las mujeres de edad puedan seguir contribuyendo a las solidez de la sociedad y a su entorno personal y familiar mediante garantías adecuadas, de cuidado y de procuración como políticas de estado que innegablemente deben estar contenidas en la Ley para que sus derechos humanos sigan siendo satisfechos con esfuerzos institucionales.

En México la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, en su artículo 3 fracción I, establece que la edad para considerar a un ciudadano como adulto mayor es de sesenta años.

En 2010, en uno de cada cuatro hogares vivía una persona mayor de 60 años. Además, poco más de una quinta parte de los hogares mexicanos tenía como jefe o jefa a una persona adulta mayor: 6.2 millones de los 28.2 millones de hogares que captó el Censo de Población y Vivienda 2010.Aunado a ello, una de las particularidades de la vejez en nuestro país es que está formada mayoritariamente por mujeres, quienes integran el 60 por ciento de la población adulta mayor, y además representan un grupo vulnerable de la población.

Los datos permiten inferir que las personas adultas mayores viven en compañía de sus familiares, lo cual representa una situación relevante para su bienestar físico y emocional, particularmente en el caso de quienes requieren de cuidados o apoyo a causa de una enfermedad o discapacidad.

Como sucede en otros países latinoamericanos, el proceso de envejecimiento de la población está ocurriendo a un ritmo acelerado en comparación con los países desarrollados y en contextos socioeconómicos frágiles, con altos niveles de pobreza y crecientes desigualdades sociales y económicas. Derivado de estas circunstancias tanto a nivel nacional como internacional se han llevado a cabo grandes esfuerzos a fin de que sean plenamente reconocidos los derechos de este sector de la población.

Nuestro país cuenta con una importante institución que da protección a los adultos mayores, como lo es el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), el cual está incorporado a la Secretaría de Desarrollo Social como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo con autonomía técnica y de gestión con el objeto de dirigir las políticas públicas para la atención específica de la población de 60 años y más. Para cumplir con ello se publicó en el 2002 la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La acelerada transición demográfica tendiente al envejecimiento de la población representa un reto para México con profundas repercusiones en los ámbitos económico, político y social, particularmente en relación con los derechos de las personas adultas mayores y la obligación del Estado Mexicano de protegerlos.

Aunado a ello, en el Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores realizado por la Secretaria de Desarrollo Social en el 2013, indica que la vulnerabilidad de las personas adultas mayores se refleja en mayor dependencia económica y funcional de familiares o terceros, lo cual es un factor que les resta autonomía y podría generar una situación en la que las personas adultas mayores sean considerados una “carga para la familia”.

La información de la ENADIS 2010, muestra que poco menos del 62 por ciento de las personas adultas mayores depende de un familiar o tercero para su manutención económica. Si se considera por separado a los hombres y las mujeres, se obtiene que 57.9 por ciento de los varones y 75.6 por ciento de las mujeres presentan dependencia económica. Esta situación puede ser más grave entre los adultos sin pensión o jubilación.

La estructura por edad y sexo de la población está experimentando cambios significativos, entre los que destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.

Todos los sectores de la sociedad, desde el sector más vulnerable requieren que el trabajo de nosotros como legisladores se traduzca en reformas trascendentes, que cobren sentido en la convergencia positiva y ascendente en el nivel de vida de nuestras comunidades.

Por lo que con la iniciativa que ahora se presenta, tiene como objetivo crear estancias para adultos mayores para los padres derechohabientes del IMSS que por cuestiones laborales a su carga de trabajo no les permita proporcionar los cuidados adecuados de los cuales requieren los adultos mayores, dejándolos en riesgo por no contar con otra alternativa ante esta circunstancia.

Es importante señalar que el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXIX, establece que la Ley del Seguro Social permite la creación de seguros encaminados al bienestar de: trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, así como a sus familias. Es así que la propuesta va encaminada a contribuir en el mandato constitucional de poder garantizar el bienestar de los familiares de los trabajadores.

Datos del IMSS señalan que al 31 de diciembre del 2014, el número de trabajadores asegurados menores de 29 años de edad era de 5.8 millones y 8.9 millones de entre 30 y 49 años de edad; quienes se verían beneficiados por la presente iniciativa, ya que se estima que la mayoría cuentan con sus padres, dado que en 2016 la esperanza de vida de los mexicanos es de 75.15 años.

La prolongación de la vida, el desarrollo de nuevos dispositivos de atención a las personas mayores y el incremento de las situaciones de dependencia que se experimentan en edades avanzadas plantean nuevos retos en materia de derechos de las personas mayores, que no siempre tienen una adecuada respuesta desde el marco normativo. Por otra parte, se evidencia la necesidad de adoptar medidas de acción positiva que contribuyan a reducir las desigualdades y a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la legislación.

Cabe resaltar que esta propuesta se retoma y enriquece de la iniciativa presentada en la LXII legislatura presentada por diputados de Comisión de Seguridad Social.

Es así que con la creación de estas alternativas, el trabajador podrá dejar bajo cuidado de esta institución en estancias especializadas el cuidado del adulto mayor, ya que contará con la prestación que debe proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud física, emocional, mental, intelectual y en general apoyar una vida plena del adulto mayor, que le permita vivir una vejez digna, feliz, productiva, creativa y libre de violencia, así como proporcionarle actividades que le permitan seguir desarrollando sus capacidades en edad adulta; además de promoverse la convivencia entre quienes se encuentran recibiendo el servicio de estas estancias.

En este sentido, la presente iniciativa, fruto de la preocupación y el compromiso activo con los adultos mayores, tiene por objeto que los trabajadores cuenten con mecanismos alternativos para el cuidado de sus padres mientras se encuentran es su jornada laboral.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone el análisis, la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Único.Se reforman los artículos 11 fracción V, 251 fracciones I, VI, XII, 262, 281 fracción V, 300 y se adiciona la Sección Segunda Del Ramo de Estancias para Adultos Mayores correspondiente del artículo 207A al 207 C de la Ley del Seguro Social, recorriéndose las subsecuentes secciones.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. a IV. ...

V. Guarderías, estancias para adultos mayores y prestaciones sociales.

Título SegundoDel Régimen Obligatorio

Capítulo VIIDel Seguro de Guarderías, Estancias para Adultos Mayores y de las Prestaciones Sociales

Sección SegundaDel Ramo de Estancias para Adultos Mayores

Artículo 207 Bis. Todo trabajador tiene derecho a que en el transcurso de su jornada laboral sus padres reciban el servicio de estancias para adultos mayores, siempre y cuando sus padres tengan 60 años en adelante y estos no sean autónomos en su cuidado. Este servicio se proporcionará con jornadas de servicio de ocho horas por cada turno sea este matutino o vespertino.

Artículo 207 Ter. Esta prestación debe proporcionar protección física, emocional, mental, intelectual y en general fomentar en comunidad una vida plena al adulto mayor, que le permita vivir una vejez digna, creativa y libre de violencia.

Artículo 207 Quáter. Los servicios de estancias para adultos mayores incluirán entre otros, el aseo, la alimentación suficiente, sana y nutritiva, talleres ocupacionales, de activación física, el cuidado y atención, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Sección TerceraDel Ramo de las Prestaciones Sociales

Artículos. 208 a 210 A.-...

Sección Cuarta Del Régimen Financiero

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías , estancias para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

...

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles , estancias para adultos mayores, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

...

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías , estancias para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida , guarderías , estancias para adultos mayores y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

...

V. Guarderías , Estancias para Adultos Mayores y Prestaciones Sociales;

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías, estancias para adultos mayores y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV. ......

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para los efectos de lo establecido en el presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social ajustará su reglamentación y normatividad a más tardar 180 días después de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán solventarse de manera gradual, progresiva y siempre sujeto a la disponibilidad del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas:

1 Información de las Naciones Unidas disponible en el sitio web.-

http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/ consultado el día 30/11/2015

2 INAPAM Programa anual de trabajo

http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/188/1/images/PAT por ciento202015(1).pdf

3 Estudio “Situación de las personas adultas mayores en México”, disponible en el sitio web.- http://cedoc.inmujeres.gob.mx/cendoc/documentos_download/101243_1.pdf consultado el día 24/11/2015

4 Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores realizado por la Secretaria de Desarrollo Social en el 2013, consultado el día 26/12/2015 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/Dia gnostico_PAM_2013.pdf

5 Consejo Nacional de Población (Conapo). Proyecciones de la población de México, 2010-2050. Recuperado el 20 de diciembre del 2015, de: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2016.— Diputados: María Eloísa Talavera Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Julieta Fernández Márquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVI, corriéndose la subsecuente del artículo 122, y adiciona una fracción XVII, corriéndose las subsecuentes del artículo 125, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Consideraciones

La iniciativa de ley con proyecto de decreto que sometemos a su consideración es una propuesta concreta, de la cual seguramente se derivaran otras más.

Los derechos humanos evolucionan con el tiempo, adecuándose a la realidad de las distintas naciones, por lo que su normatividad también debe ser dinámica, tanto el orden interno como internacional.

Debemos preguntarnos como sociedad en general y como legisladores en particular ¿que se ha hecho o dejado de hacer con los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados?

La presente iniciativa es una herramienta de denuncia frente a las violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. La defensa de sus derechos en situaciones de emergencia es cambiar sus vidas.

El migrante es un ser humano con derechos fundamentales inalienables que todos deben respetar siempre, independientemente de su condición migratoria.

Niños en riesgo, abandonados, maltratados y que han recibido abusos sexuales en territorio extranjero, estos son los menores de edad a los que nos referimos, y por quienes actuamos desde el ámbito de nuestra competencia.

Como congresistas nos corresponde materializar las acciones legislativas en la materia. Pero debemos abordar el tema de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados ya que por mucho tiempo se han considerado a estos como insignificantes en términos utilitarios, hacerlo de esta manera es inmoral y no ético.

La presente iniciativa va dirigida a proteger a todos las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, los cuales deber ser ayudados y no olvidados.

Los derechos fundamentales de un menor de edad deben de ser reconocidos por las autoridades competentes, independientemente de su situación migratoria, y precisamente por dicha condición (regular y principalmente irregular) deben de ser atendidos de manera expedita.

La protección de los derechos de la niñez, debe implicar la existencia de procedimientos adecuados para identificar las diferentes situaciones de riesgo que enfrentan las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y que se enfrentan a la migración y sus distintos desafíos. Las obligaciones estatales sobre el particular deben ser establecidas en el orden legal interno de forma clara, precisa, sistemática e integral, es decir, medidas de protección especial adecuadas a su edad.

La migración tiene una causa, una raíz y esta es siempre la misma: la necesidad de algo, lo que sea, pero es una carestía que se busca paliar.

Sin embargo, las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados son abandonados al llegar al país destino, a su suerte, ya que las leyes no anteponen un aspecto fundamental para protegerlos de la manera más rápida posible: son menores; y no sólo no pueden hacer oír su voz, sino que no saben cómo hacerlo.

Todo ser humano posee una dignidad, y a partir de esta se generan todos los derechos inalienables de éste, siendo la migración uno de ellos.

La migración pasó de ser un fenómeno local, a un problema de orden internacional; esto es evidente, por lo que es elemental el realizar le perfeccionamiento de la legislación, a fin de adecuarla a la realidad presente.

La presente iniciativa busca evitar que se violen los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos no acompañados.

La migración es una de las realidades globales fundamentales de principios de este siglo. Alrededor de 175 millones de personas, incluidos 10,4 millones de refugiados residen fuera de su país de origen, o en otras palabras, una de cada 35 personas en el mundo es un migrante.

La justicia no puede tener un costo tan alto como ser omisos ante la tragedia humana que viven los migrantes.

Con debates interminables y retrasos legislativos en nada ayudamos a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y solamente complicamos y demoramos las decisiones. Si nosotros como representantes populares, no nos preocupamos por ellos, nadie lo hará.

Mientras no veamos a los migrantes como seres humanos, como lo somos todos, estamos negando la naturaleza de igualdad intrínseca a todas las personas.

La presente iniciativa busca evitar que se violen los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos no acompañados, ya que:

La Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos de Norteamérica (ORR, por sus siglas en inglés) es la agencia federal encargada de reubicar a los menores que cruzan la frontera en solitario.

La pregunta que debemos formularnos es la siguiente: ¿Es escrupuloso el gobierno estadounidense en el momento de reubicar a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que cruzan su frontera?

Desde el año 2011, más de 180.000 niños sin acompañantes provenientes de Centroamérica han sido detenidos en la frontera, según la patrulla fronteriza de los Estados Unidos de Norteamérica. Al ser detenidos son trasladados a 800 refugios de la ORR (Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos de Norteamérica) agencia adscrita al Departamento de Salud y Servicios Sociales (HHS, por sus siglas en inglés).

Entre el primero de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 (año fiscal 2014 para los EEUU) la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de Norteamérica aprendió un total de 68,541 niñas, niños y adolescentes no acompañados y 68,445 familias.

Los cuatro principales países de origen, tanto para niños, niñas y adolescentes no acompañados, como para familias son: El Salvador, Guatemala, Honduras y México.

Estas cifras representan un aumento del 77% en el número de llegadas de niñas, niños y adolescentes no acompañados, y un incremento de 361% en la llegada de familias en comparación con el año fiscal 2013, según datos del informe “Refugiados y migrantes en Estados Unidos: familias y niños no acompañados, publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Según datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EU, el 25 por ciento de 47 mil niños aprehendidos de octubre de 2013 a mayo de 2014 era de origen mexicano.

De estos, el 96 por ciento de las niñas, niños y adolescentes mexicanos no acompañados, fueron rechazados en la frontera con los Estados Unidos de América o poco después de llegar a ella y enviados de regreso a México.

Esta práctica, conocida por organizaciones civiles como “turn-back”, impide que funcionarios estadounidenses identifiquen a las niñas y niños que puedan requerir protección internacional.

Por lo anterior a las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos no acompañados se deja la carga de probar en su caso su necesidad de asilo. Así como tampoco, por el expedito rechazo se identifica a niños y niñas que sean víctimas de la delincuencia organizada, ya sea para explotación sexual o laboral. (a)

En el año 2015 hubo más de 11 mil eventos de repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos desde Estados Unidos. De ellos, el 84% (9,841) viajaban sin la compañía de un adulto. (15)

Debido al incremento de la migración de menores de edad no acompañados, consideramos a la presente iniciativa oportuna en apoyo de estos. Ya que la manera en que nos relacionamos con los niños, retrata fielmente a nuestra sociedad de adultos.

Necesitamos que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, miren con confianza hacia esta importante Institución, La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y podamos decirles mirándolos a los ojos: “nos preocupamos por ustedes”. Lo anterior sólo lo alcanzaremos actuando más a su favor y discutiendo menos el tema.

No podemos permitir agresiones morales hacia las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, que si bien no son físicas, también dejan huellas, aún más profundas y dolorosas, porque estas no se olvidan.

Lo anterior debido a la fundamental necesidad de una niña, niño o adolescente de vivir con su familia, y los efectos psicológicos que la falta de ello implica en su desarrollo, tanto a corto, mediano y largo plazo.

La migración de niñas, niños y adolescentes no acompañados, implica sufrimiento y sacrificio, ante los cuales, las conciencias humanas no pueden permanecer sordas y ciegas.

El tema que nos ocupa se circunscribe a algo tan importante como el bienestar al que todos los niños tienen derecho.

Por medio de esta iniciativa podemos dar una respuesta enérgica y contundente al problema, que no fenómeno, que representan las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, y que cruzan ilegalmente la frontera de los Estados Unidos de Norteamérica.

El que la Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos de Norteamérica (ORR) sea la agencia federal encargada de reubicar a los menores que cruzan la frontera en solitario, contradice lo establecido en la Convención de Refugiados de 1951, ya que se debe entender a un refugiado, como “cualquier persona que, debido a un temor bien fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, está fuera del país de su nacionalidad y es incapaz de, o debido a ese temor no quiere, buscar protección en ese país”. Lo cual no sucede en los hechos.

Sin embargo, también debemos ser conscientes de lo que ocurre en nuestro país, para tener una visión global, y por lo tanto elementos de juicios sólidos que avalen la propuesta que sometemos a su consideración.

Solo 1% de los niños centroamericanos no acompañados detenidos en México son reconocidos como refugiados, lo cual les permite recibir protección, lo cual contrasta con el 48% que, de acuerdo con datos de Naciones Unidas seria el porcentaje de menores que requerirían este reconocimiento.(ññ)

Según el documento “Puertas cerradas: el fracaso de México en la protección de niños refugiados y migrantes de Centroamérica) presentado por la organización Human Rights Watch (HRW) (Observador de Derechos Humanos) se establece lo siguiente:

• Que las leyes en México son adecuadas, pero el problema está en su aplicación por parte de la autoridad competente en la materia.

• 35,704 menores de edad migrantes fueron aprendidos en México en 2015, según estadísticas del instituto nacional de Migración; 50% más que los registrados en 2014.

• Violencia, presión para formar parte de pandillas, secuestros, violaciones, acoso sexual, abuso, extorsión y explotación son las razones por las que migrantes, tanto menores de edad como adultos abandonan su lugar de origen.

• Los migrantes centroamericanos no consideran a México como una alternativa para pedir protección.

• El número de solicitudes de asilo recibidas por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) fue de apenas del 0.2% en 2013; 2% en 2014 y 0.3% en 2015 de las miles de aprensiones realizadas por el Instituto Nacional de Migración.

• Los agentes migratorios en México no informan a los menores sobre su derecho a pedir asilo, así como tampoco evalúan adecuadamente para determinar si pueden ser reconocidos como refugiados.

• No se les proporciona a los menores migrantes que solicitan asilo, la asesoría jurídica correcta por parte del personal del Instituto Nacional de Migración.

• El proceso de asilo a menores migrantes en México no está diseñado para proteger su integridad u orientarlos, debiendo de pasar varios meses detenidos.

• La detención de un menor debería ser una excepción bajo circunstancias extraordinarias, pero en la práctica la detención es la norma. (ññ)

Si bien el tema que nos ocupa requiere de coordinación internacional, debemos a través de nuestra legislación interna, procurar la defensa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, para constituir redes de protección y de prevención de conductas delictivas contra menores.

El migrante no es un delincuente, por el solo hecho de migrar. Se debe dejar de hablar de migrantes ilegales, y reconocer que son niños y adultos que temen por su vida, y por ello migraron.

La defensa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados es una obligación moral y ética, que nos obliga a comprometernos como un Poder de Estado, a través de acciones cuyos resultados se manifiesten en el corto plazo.

Consideramos que el tema que nos permitimos someter a su consideración es una causa justa, y de gran actualidad, que necesita ser atendida a la brevedad posible.

Estamos hablando de personas menores de edad, que diariamente cruzan la frontera norte de nuestro país sin compañía de un adulto. Niñas, niños y adolescentes que son hermanos o hijos de alguien.

Como legisladores debemos desde nuestro ámbito de competencia, evitar que la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados tanto dentro como fuera de nuestro territorio sea considerada habitual, que sea la regla y no la excepción.

Si bien el tema que nos ocupa requiere de coordinación internacional, debemos a través de nuestra legislación interna, procurar la defensa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, para constituir redes de protección y de prevención de conductas delictivas contra menores.

Un tratado internacional, interviene en forma supletoria al derecho interno, por lo que lo deseable es que el segundo se perfeccione constantemente, a fin de adelantarse a los acontecimientos, que de una u otra forma afectan al concierto internacional, lo cual tratamos de hacer con la presente iniciativa.

Las distintas formas de acoso a menores, deben ser combatidas a través de mecanismos de alerta, información (base de datos) y coordinación entre las autoridades competentes tanto nacionales como extranjeras, haciendo mucho más eficaz la labor de detección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, que además presenten una situación especial por ser víctimas silenciosas de la delincuencia organizada. Lo anterior a fin de ofrecer apoyo emocional, jurídico y social a estos menores.

La presente iniciativa va dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, los cuales deber ser ayudados y no olvidados, para que se reencuentren con sus seres queridos.

Es deseable que toda sociedad se sustente en los valores de convivencia y solidaridad, como un reflejo de la libertad y pluralidad existentes, pero siempre privilegiando el interés superior de la niñez.

Una sociedad refleja sus valores dependiendo del trato que da a sus niños y a las personas de la tercera edad.

Es necesario reflexionar sobre la situación que a diario viven las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, pero ellos, necesitan más que actuemos en su favor.

Niños en riesgo, abandonados, maltratados y que han recibido abusos sexuales, estos son los niños a los que nos referimos, y por quienes actuamos en la medida de nuestras posibilidades.

Como legisladores, debemos tener consciencia de dónde estamos, qué debemos y podemos hacer en favor de nuestros compatriotas, en este caso de aquellos menores de edad que tuvieron que emigrar.

Por medio de la presente iniciativa se trata de dar visibilidad a millones de menores migrantes, y con ello cambiar sus vidas, y una manera de mejorar esas vidas es con la denuncia, a fin de reducir el número de menores que sufren por su condición migratoria.

La presente iniciativa es una herramienta de denuncia frente a las violaciones de los derechos de los menores de edad migrantes no acompañados.

La migración de una niña, niño o adolescente no acompañado debe llevarse a cabo de manera segura, con privacidad y amistosamente, a fin de recabar información de los infantes, no solo personal, sino de su situación de migrante (edad, si viaja solo o acompañado por familiar o desconocido, nacionalidad, razones de su actuar, etcétera).

Asimismo, es necesario que todo trámite migratorio se realice en el menor tiempo posible, cuando existen menores de edad involucrados en el mismo.

La defensa de los derechos de los menores migrantes no acompañados, en situaciones de emergencia es cambiar sus vidas. No podemos continuar pensando que las cosas no suceden por no darles atención.

Como un poder del Estado, debemos comprometernos y actuar en favor de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y que mejor que con la armonización legislativa con las políticas públicas, mediante la propuesta que someteos a su consideración.

La creación de alternativas a la detención de menores es precisamente la acción legislativa que sometemos a su consideración, con el fin de que sean las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las encargadas de velar por que las distintas dependencias encargadas de la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y de todo migrante cumplan con sus obligaciones.

Apostemos por la transformación social, a través de una acción legislativa firme por los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVI, corriéndose la subsecuente del artículo 122, y adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 125, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único: Se adiciona una fracción XVI, corriéndose la subsecuente del artículo 122, y adiciona una fracción XVI, corriéndose las subsecuentes del artículo 125, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I...XV

XVI. Coordinar junto con el Instituto Nacional de Migración la ejecución y seguimiento a las medidas de protección especiales, y evaluar las necesidades de protección para la identificación, restitución integral de los derechos y repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, a fin de que las instituciones competentes nacionales e internacionales, actúen de manera oportuna y articulada, respetando en todo momento el interés superior de la niñez.

Las Procuradurías de Protección realizarán la identificación, repatriación y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

Las medidas de protección especiales deberán realizarse por personal capacitado en materia de derechos de la niñez, sus necesidades de desarrollo, y en cómo trabajar con niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sobrevivientes de violencia y otros traumas.

XVII...

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I...XV...

XVI. Promover instrumentos de intención en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al desarrollo de programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, en términos de las disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la federación.

Fuentes

(1) https://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/about_iom/ es/council/86/MCINF_268.pdf

(12) http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/los-menores-migrantes-que-el-gobierno -de-eu-entrego-a-traficantes-145446818

(13) http://www.notimerica.com/sociedad/noticia-mas-68000-menores-solos-fueron-apreh endidos-ee-uu-2014-20151023215823.html

(15) http://www.unicef.org/mexico/spanish/17043.htm

(a) http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/senalan-abuso-de-estados-unidos-a-nin os-migrantes-mexicanos-1445563874

(ññ) http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/03/31/p or-presion-de-eu-mexico-cerro-puertas-ninos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

APÉNDICE III
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE II DE LA SESIÓN 30
DEL 29 DE ABRIL DE 2016


LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García (PAN), diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma el artículo 61, y sus fracciones I y II, así como el artículo 64, y sus fracciones II y II Bis. Se adiciona el capítulo V Bis y se reforman los artículos 111, en su fracción segunda, y el artículo 112 en su fracción tercera, y el artículo 113.

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna es la forma más adecuada y natural de aportar a los niños pequeños de los nutrientes necesarios para su crecimiento, desarrollo nutricional, inmunológico y emocional, además de proteger al bebé de enfermedades infecciones y crónicas, sin dejar atrás la creación del fuerte lazo afectivo entre la madre y el recién nacido.

La leche materna es el primer alimento natural de los niños y proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida. La Organización Mundial de la Salud sugiere lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del bebé, y el mantenimiento hasta los 2 años de vida o más.

Según la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna tiene una infinidad de beneficios, entre ellos están la protección contra del síndrome de muerte súbita del lactante y en general contra la mortalidad infantil, el acelerado crecimiento del cerebro de los bebés es otro de los principales beneficios de lactancia materna, así como la mayor facilidad de digestión en comparación con la alimentación en polvo, la contribución a un desarrollo maxilofacial óptimo, la disminución de la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o neumonía, así como el estar exento de manipulaciones y de contaminación por gérmenes al poder fluir la leche directamente del pezón a la boca del bebé.

La lactancia materna también contribuye a la salud de la madre, en la rápida reducción del útero o matriz, la pérdida del peso ganado durante el embarazo, ya que la grasa acumulada se utiliza como energía para la producción de leche, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, además de los efectos psicológicos y emocionales positivos en madre e hijo.

Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, los adultos que recibieron lactancia materna en la infancia, suelen tener menor tensión arterial y menores concentraciones de colesterol, así como menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes.

La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna óptima previene la malnutrición y puede salvar la vida a cerca de un millón de niños anualmente, según datos de la Organización Mundial de la Salud, OMS.

Gracias a pruebas realizadas por la Organización Mundial Salud sobre las ventajas sanitarias de la lactancia materna, en los últimos decenios, la OMS puede afirmar con seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil, y trae beneficios que llegan hasta la edad adulta, como los anteriormente mencionados.

En México a lo largo de los años, el periodo de lactancia materna ha estado disminuyendo, actualmente, según la Organización Mundial de la Salud, el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé es de 14.4 por ciento, colocando a México en el penúltimo lugar de Latinoamérica en este rubro.

Según la Organización Panamericana de la Salud, podrían evitarse cerca de 20 por ciento de las defunciones neonatales, si se comenzara a amamantar a todos los recién nacidos durante la primera hora de vida.

A fin de mejorar los servicios a la población materno-infantil; tomando en cuenta los beneficios de salud anteriormente mencionados, tanto para el bebé como para la madre, y las investigaciones sobre el tema que demuestra que la lactancia materna es esencial en el desarrollo cognitivo del recién nacido, es importante legislar con el objetivo de empoderar la lactancia materna en México, y de ésta forma fortalecer el apoyo de las autoridades nacionales hacia las madres. Algunos de los problemas que acontecen en las madres mexicanas actualmente, es la falta de apoyos para instaurar y mantener un amamantamiento apropiado, un asesoramiento y apoyo adecuados en materia de lactancia materna es esencial para que las madres y las familias inicien con prácticas óptimas de amamantamiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 61, y sus fracciones I y II, así como el artículo 64, y sus fracciones II y II Bis. Se adiciona el capítulo V Bis y se reforman los artículos 111, en su fracción segunda, 112 en su fracción tercera, y el artículo 113, de la Ley General de Salud.

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud

Capítulo VAtención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto, puerperio y lactancia, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

1. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, incluyendo la atención psicológica que requiera.

...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la lactancia materna, de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de protección, promoción, orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

II. Bis. Fomentar la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

III. ...

IV. ...

Capítulo V BisComité Nacional de Lactancia Materna

Artículo 66 Bis. En el marco de las políticas nacionales de salud, se establece la lactancia materna como prioridad dentro de la atención integral de la mujer y la niñez.

Artículo 66 Bis II. Se crea el Comité Nacional de Lactancia Materna, que tendrá por objeto la promoción, orientación, soporte y protección de la lactancia materna, con el fin de coadyuvar a mejorar el estado nutricional de los recién nacidos y a reducir las tasas de mortalidad de los menores de 5 años, causados por la lactancia artificial. Así como proteger y evaluar los programas y proyectos, de lactancia materna, a los que se refiere la presente ley.

Artículo 66 Bis III. El Comité Nacional de Lactancia Materna, estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, quien en sus funciones puede determinar, de entre las subsecretarías y diferentes direcciones que la componen, cuáles de ellas coadyuvarán con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo de presidente.

Artículo 66 Bis IV. El Comité Nacional de Lactancia Materna tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer políticas públicas, lineamientos y procedimientos específicos en la materia, así como adecuaciones necesarias a la legislación vigente, a fin de garantizar la práctica de la lactancia materna.

II. Promover, proteger y fomentar la lactancia materna, de manera exclusiva hasta los seis meses de edad y de forma complementaria hasta los dos años.

III. Brindar servicios de orientación y capacitación a madres, niñas y niños.

IV. Dar asesoría a los trabajadores del sector público y privado, sobre los derechos y deberes de la organización empleadora o patrón y empleados, en relación con el apoyo que deber ser ofrecido a las familias, para fomentar la lactancia materna.

V. Establecer campañas permanentes de fomento a la Práctica de la Lactancia Materna.

VI. Vigilar que la alimentación con sucedáneos de la leche materna, no sea promovida por personal médico ni por trabajadores del sector público y privado.

VII. Fomentar la creación de organizaciones civiles, juntas directivas o comunidades que se dediquen a promover y proteger la lactancia materna.

VIII. Definir el reglamento del Comité, que abarca tanto como la frecuencia de las votaciones así como las votaciones, y sus miembros, y

IX. Velar por el cumplimiento y aplicación de la presente ley.

Título SéptimoPromoción de la Salud

Capítulo IDisposiciones Comunes

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud.

II. Lactancia materna, nutrición, orientación alimentaria y activación física.

III. ...

IV. ...

V. ...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de lactancia materna, nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva,, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el numeral 3 al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de requisitos para el nombramiento de secretarios técnicos.

Exposición de Motivos

Las labores que realizan las comisiones legislativas son trascendentales para el trabajo de la Cámara de Diputados, pues aquí se preparan, analizan y estudian todas las propuestas para llevarlas al pleno; es decir, las actividades que se realizan en las comisiones, son los elementos que dan soporte a la labor del Congreso.

Las principales funciones de las comisiones son el estudio, análisis, investigación y redacción de las leyes y ordenamientos que posteriormente conformarán el debate legislativo. Y para esto se requiere un cuerpo técnico preparado y capaz que facilite información, datos, estudios y análisis.

Los secretarios técnicos en cada comisión son la columna vertebral de estos órganos parlamentarios, ya que además de las funciones de asesoría para la construcción del marco jurídico y la coordinación del personal adscrito, también se encargan de la ejecución de los acuerdos, preparan las actas correspondientes y las comunicaciones necesarias.

Según el artículo 151, numeral 2, sus tareas y atribuciones son

I. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del presidente de la junta directiva;

II. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;

III. Elaborar las actas de las reuniones;

IV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;

V. Asistir a la junta directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;

VI. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;

VII. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la junta directiva, y

VIII. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva y del pleno de las comisiones y comités.

Pese a la relevancia del papel de los secretarios técnicos para el desarrollo del trabajo legislativo, fue precisamente hace casi un año, cuando el 25 de marzo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151 y se adicionó un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para de esta forma agregar las atribuciones descritas.

El objetivo de dicha reforma, además de agregar las atribuciones y tareas del Secretario Técnico, fue establecer de manera expresa un procedimiento de nombramiento, ratificación y los requisitos que debe cumplir quien desempeñe dicha función; para ello, según lo relatado por el dictamen que se aprobó: “se retomó de manera íntegra el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, de mayo de 2000, en lo que corresponde al artículo 67, por considerar que es el documento que de manera completa establece lo que se pretende elevar a rango reglamentario; sobre todo porque aunque dichas atribuciones se encuentran contenidas en el estatuto en comento, este solamente obliga a los miembros del servicio de carrera de la Cámara de Diputados y no a la generalidad”.

Pese al gran avance que significó esta reforma, ya que dio claridad al trabajo y facultades del Secretario técnico, quedó pendiente un desglose del perfil que debería cumplir, ya que como menciona el análisis realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, e incluido en el cuerpo del dictamen, “las comisiones son determinantes para el funcionamiento de las Cámaras y su labor no se reduce o la materia de formación de la legislación, ya que mediante las comisiones, las Cámaras ejercen todas sus facultades –control, jurisdiccional, administrativa, etcétera–. Por esa razón, de la operación eficiente y eficaz de estos órganos funcionales depende el buen funcionamiento de toda la Cámara. Es evidente que para garantizar el buen funcionamiento de las comisiones y en general de todos los órganos parlamentarios, es necesaria la conformación de órganos técnicos de apoyo con la experiencia y conocimiento suficientes en las materias de los asuntos que las comisiones deben analizar y resolver”.

Otro elemento por considerar es que el artículo 159 del Reglamento del Senado: menciona el perfil que debe reunir el secretario técnico, señalando que éste debe contar con título profesional, así como tener conocimientos y experiencia en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda. Además, obliga a que los secretarios técnicos de las Comisiones de Estudios Legislativos, de Justicia, de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Jurisdiccional deben ser licenciados en derecho, preferentemente con maestría o doctorado.

El análisis de los requisitos que debe cumplir el candidato a secretario técnico evidencia la necesidad de que cuente con experiencia y desde luego con una formación especializada en el ámbito de la comisión, a fin de que esté en condiciones de cumplir las funciones que el mismo Reglamento le asigna.

Tomando en consideración que el actual reglamento de la Cámara de Diputados únicamente señala genéricamente “el perfil del conocimiento requerido para cada tema”, es necesario dar una descripción más puntual y detallada para que de esta forma se incremente la calidad y perfil del Secretario técnico, que a su vez impactará en la eficacia del todo el trabajo en el Congreso de la Unión, sobre todo cuando los temas que se abordan son cada vez más complejos, específicos y técnicos.

Por ello resulta imprescindible que el secretario técnico tenga un perfil adecuado, con una formación profesional y experiencia en la materia, para que de esta forma pueda realizar sus actividades eficazmente.

Los tiempos actuales exigen contar con personal capacitado y preparado, las tareas legislativas no quedan exentas de tal exigencia, ya que la sociedad exige un parlamento más moderno, eficaz y apto para proponer soluciones los retos de México.

Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el numeral 3 al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de requisitos para el nombramiento de secretarios técnicos

Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 148.

1. y 2. ...

3. Los secretarios técnicos deben contar con cédula profesional con una antigüedad de tres años, preferentemente con estudios de posgrado; asimismo, deben tener conocimientos y experiencia en proceso legislativo y en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda.

Los secretarios técnicos de las Comisiones de Derechos Humanos; Gobernación; Justicia, Jurisdiccional, Puntos Constitucionales, y Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deben ser licenciados en derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente disposición no será retroactiva a los nombramientos otorgados previos a su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 60 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación ciudadana, implica acciones encaminadas a la construcción de la sociedad civil en su relación con el Estado, es un instrumento que permite la inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones en conjunto con el gobierno generando una relación igualitaria que vela por el bien común e incrementa la capacidad de las personas de observar y mejorar las capacidades de las instancias gubernamentales.

El doctor Jorge Balbis, señala que la participación ciudadana se entiende como “toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública”.

Con base en lo anterior y con la finalidad de consolidar esta interlocución, cabe señalar que una de las cinco metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo 20013 - 2018 (PND) es la promoción de un México incluyente donde se promueva la participación social en las políticas públicas como un factor de cohesión y ciudadanía.

Asimismo, uno de los objetivos centrales de la política pública en salud, establecidos en el PND, es brindar servicios de salud eficientes, con calidad y seguridad para el paciente, para tales efectos existe el Sistema Integral de Calidad en Salud (Sicalidad) cuyo objetivo es vigilar la calidad técnica y la seguridad del paciente que brindan las instituciones de salud en todas sus instalaciones. Es a través de este sistema como se coordina, integra, apoya, promueve y difunde el avance en materia de calidad, tema de alta prioridad en la agenda del Sistema de Salud.

Programas como Sicalidad, están sustentados en el programa sectorial de salud 2013 -2018 donde se estipula, como deber del Estado, instrumentar las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, al tiempo que se avanzará en la mejora de la calidad en la atención, los procesos y la capacitación del personal de salud.

Luego entonces, y con la finalidad de dar oportuno cumplimiento a lo establecido en el programa sectorial, la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) de la Secretaría de Salud, ha dotado de herramientas al programa Sicalidad como el aval ciudadano.

Desde el año 2001 el aval ciudadano, figura surgida en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, es un canal de comunicación entre los usuarios y los servicios de salud, mediante el cual se plantean las necesidades percibidas por la comunidad y los recursos reales con los que cuenta el servicio de salud para satisfacerlas.

El aval ciudadano surge de la necesidad de responder a la pregunta: ¿cómo recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de salud? Y fue así como se diseñó este mecanismo que faculta a ciertos grupos, organizaciones civiles y ciudadanos a título individual con representatividad social, prestigio y credibilidad entre la población, a visitar unidades de salud con la finalidad de avalar las acciones en favor del trato digno que en ellas se llevan a cabo, y garantizar que los informes emitidos por las instituciones de salud se apeguen a la realidad.

Los avales ciudadanos no son trabajadores del sector salud, son personas comprometidas con su sociedad, que dedican parte de su tiempo y esfuerzo de manera individual o grupal, comprobando la existencia de algunos avances o retrocesos en los servicios de salud y aportando sugerencias y opiniones para mejorarlos.

Desde 2001 hasta agosto de 2015, se han registrado e instalado 13, 944 avales ciudadanos dentro de 13, 835 unidades médicas de todos los sistemas del sector salud del país, de los cuales 10, 793 son unidades de la SSA.

Asimismo, las entidades que han logrado instalar en un 100% a los avales ciudadanos, a agosto de 2015, son Michoacán e Hidalgo, así como la Ciudad de México en las instituciones de 1er. nivel, Sonora y Baja California Sur tienen el porcentaje más bajo con 53% y 51% respectivamente, el resto de las entidades federativas se encuentra entre un 90 y 66 por ciento de avance en la instalación de los avales ciudadanos.

Un punto a resaltar, es la notable participación de los ciudadanos que se han unido a este esfuerzo por mejorar los servicios de salud de nuestro país, ya que del total de avales ciudadanos registrados, 12,146 (87.11%) son personas que a título individual vigilan y realizan sus observaciones a las autoridades correspondientes de las instituciones de sus comunidades.

Durante estos casi 15 años de implementación del aval ciudadano, los resultados de los esfuerzos de la sociedad civil son palpables pero superables: más de 64,257 cartas compromiso atendidas de las 104,591 realizadas entre los avales ciudadanos y los directivos de las unidades médicas.

Las cartas compromiso son el principal instrumento con el que cuentan los avales para comprometer a las instituciones médicas a atender las solicitudes de los usuarios en los rubros de trato, información, tiempo de espera, medicamentos, confort, instalaciones y otros aspectos que permitan brindar un trato digno a los pacientes.

Sin lugar a dudas, el aval ciudadano ha mostrado que la recuperación de la confianza es apenas un punto de partida para la creación de espacios para el dialogo con la sociedad, el desarrollo de atención a la salud de mejor calidad y desarrollo de una etapa de servicios sensibles que respondan las inquietudes de la ciudadanía. Es mediante la mejora continua, la reducción de eventos adversos, así como la calidad percibida por los usuarios como mejoraremos la calidad técnica y la seguridad del paciente en la atención a la salud.

La Ley General de Salud en su capítulo IV, Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad, establece los lineamientos y las acciones mediante los cuales la comunidad puede participar en el fortalecimiento y funcionamiento de los sistemas de salud. En los artículos 58, fracción V, y 60, de la mencionada ley, se concede acción popular para formular sugerencias para mejorar los servicios de salud y denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o daño a la salud.

Sin embargo, es indispensable reconocer y fortalecer a mecanismos como el Aval Ciudadano y dotarlo de las herramientas necesarias para mejorar los resultados que brinda, que sean equiparables a los importantes aportes que realiza a nuestro sistema de salud.

Pese a reconocerse en las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, la figura del aval ciudadano debe ser fortalecida a fin de promover la atención inmediata a las demandas de la sociedad civil a través de los avales y mejorar los niveles de penetración del mecanismo en todos las entidades federativas así como mejorar los índices de evaluación de los avales ciudadanos.

Considerar las expectativas y la voz de los ciudadanos desarrollando acciones destinadas a mejorar la calidad con la que perciben los servicios que les brindan sus instituciones de salud contribuirá a que el ejercicio del derecho a la salud sea una realidad para todos los mexicanos y el derecho a la participación democrática se amplíe a una mayor expresión colectiva.

A través de la inclusión del aval ciudadano en la Ley General de Salud, la sociedad civil la participación de la población civil tendrá un mayor sustento de sus normas sobre los planteamientos y demandas que formula y el gobierno podrá observar una mayor eficiencia de los sistemas de salud, por lo que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Salud para incluir al Aval Ciudadano como parte de los mecanismos de participación de la comunidad para el mejoramiento del nivel de salud de la población

Único. Se adiciona el artículo 60 bis., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. El Aval Ciudadano es un mecanismo de participación ciudadana que, a través de grupos organizados de la sociedad civil, centros e instituciones académicas o de profesionales y ciudadanos a título individual, avalarán las acciones de trato digno realizada por las instituciones prestadoras de servicios de salud.

La figura del Aval Ciudadano tiene como objetivo contribuir en la mejora del trato digno y la calidad de los servicios que brindan a los pacientes las instituciones de salud. El Aval Ciudadano es independiente a las instituciones de salud y debe contribuir de forma responsable en la evaluación a los servicios de salud ayudando a las instituciones a obtener la confianza de los usuarios.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Tercero. La Secretaría de Salud, en el marco de sus atribuciones, analizará y emitirá los lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 Bis.

Notas:

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Participación Ciudadana [Actualización: 20 de abril de 2006] en www.diputados.gob. mx/cesop/

2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Meta 2. Un México incluyente, parte de Las Cinco Metas Nacionales; pág. 21.

3 Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018; Objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.

4 SSA, IMSS, ISSSTE, IMSS Prospera, Sedena, ISSEMYM, DIF, Cruz Roja.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Verónica Muñoz Parra, del PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos diputados al rubro señalados, integrantes de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el inciso j) al numeral 1 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman y adiciona los artículos 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para describir completamente esta propuesta es necesario saber el significado de la donación de órganos, según la Organización Nacional de Trasplantes la donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos, en otras palabras, es un tratamiento médico complejo que consiste en trasladar órganos, tejidos o células de una persona a otra. El órgano trasplantado reemplaza y asume la función del órgano dañado del receptor, salvándole la vida o mejorando la calidad de vida.

Según el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), la donación es el acto de dar un órgano, tejido o células de sí mismo a otra persona que lo necesita para mejorar su salud. En el proceso de donación se involucran aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales.

La donación es coordinada por un grupo de médicos, enfermeras, paramédicos y trabajadoras sociales capacitados para fomentar la donación e incrementar el número de trasplantes que se realizan en el país.

Actualmente en México, referente a la donación y trasplante de órganos y tejidos, el avance que hoy en día tenemos en el tema se ve plasmado en el artículo 4 de nuestra constitución al reconocer el derecho fundamental a la protección de la salud además del trabajo en conjunto entre la sociedad y el gobierno Federal y estatal ha sido favorable en algunos aspectos, además de reconocer el esfuerzo y la dedicación de las instituciones médicas que han logrado conformar, durante las últimas cinco décadas, equipos de trabajo comprometidos en esta causa.

La principal motivación de donar órganos entre quienes se encuentran a favor es el deseo de ayudar a otros, el ánimo de trascender, el altruismo, la solidaridad, la conciencia del otro y la sensibilidad ante el dolor humano, en cambio, la posición en contra de la donación se debe a diversos factores y se ponderan de manera distinta en las entidades federativas del país. Entre los casos de la decisión negativa se encuentran los siguientes a) se debe a una desconfianza en las instituciones encargadas de realizar la donación de órganos, b) a un asunto de carácter religioso y c) por una cuestión de respeto a la integridad del cuerpo.

La demanda de una creciente población de profesionales involucrados al respecto, en instituciones y organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, dio como resultado que en 1999 quedara conformado el Consejo Nacional de Trasplantes, y un año después, el Centro Nacional de Trasplantes.

En México la Ley General de Salud establece que todos somos donadores de órganos y tejidos sin embargo la decisión final la tiene la familia. Para ello, se estructuro y creó el Cenatra se crea con la finalidad de desarrollar un sistema para operar un programa que “permita la actuación oportuna y eficaz del personal de distintas instituciones y centros hospitalarios, con una filosofía humanista, contemplando lineamientos, políticas y procedimientos que faciliten la donación y el trasplante de órganos y tejidos”.

En 2010, la OMS aprobó los principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos. En el primer principio rector señala que podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.

Como vemos el consentimiento es la piedra angular ética de toda intervención médica y compete a las autoridades nacionales definir, de conformidad con las normas éticas internacionales, el proceso de obtención y registro del consentimiento relativo a la donación de células, tejidos y órganos, el modo en que se organiza la obtención de órganos en su país y la función práctica del consentimiento como salvaguardia contra los abusos y las infracciones de la seguridad.

Actualmente en México al día de hoy según cifras del Centro Nacional de Trasplantes existen 19 mil 977 personas las cuales requieren un trasplante de órgano, de las cuales 12 mil 76 esperan recibir un trasplante de riñón, 7 mil 431 un trasplante de córnea y 400 un trasplante de hígado.

En total, aproximadamente 2 por ciento de la población mexicana, es decir dos de cada cien, dentro de los próximos 10 años, podrían requerir de un trasplante de órganos por la pérdida de la salud y el incremento de la crisis, en el avance de las enfermedades crónico degenerativas como la diabetes mellitus.

En el caso específico de México un precedente en el tema se puede visualizar en el artículo 12 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que señala que la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal entre sus funciones se encuentra la de establecer un programa que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir, diseñando mecanismos para incluir una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma respecto a la donación de sus órganos o tejidos.

En lo que respecta a la credencial de elector según el documento elaborado por el Instituto Nacional Electoral (INE) “El ABC de la credencial para votar”, la credencial para votar con fotografía es un documento indispensable para la emisión del voto, ya que en las listas de votantes que se utilizan el día de la jornada electoral (denominadas listas nominales) sólo se incluye a los ciudadanos que efectuaron el trámite de inscripción en el registro y acudieron a recoger su credencial a la oficina o módulo correspondiente.

La lista nominal es la relación de ciudadanos que contiene el nombre, dirección, distrito y sección de quienes cuentan con su credencial para votar vigente y están incluidos en el padrón electoral. También cuenta con una fotografía impresa idéntica a la de la Credencial para Votar más reciente.

El día de la votación, los funcionarios de casilla contaron con listas nominales impresas con los nombres de los ciudadanos con derecho a votar. Dichos funcionarios son los encargados de verificar la identidad del votante.

La lista nominal es entregada también a los partidos políticos y se conserva un ejemplar para respaldo en cada oficina distrital del INE.

Por otro lado, el Padrón Electoral se utiliza para el desarrollo de los instrumentos electorales la Comisión Nacional de Vigilancia y el Grupo de Trabajo de Verificación y Depuración del Padrón Electoral del Registro Federal de Electores, integrados por los partidos políticos y la autoridad electoral, llevan a cabo una serie de acciones en todo el país que integran la verificación nacional muestral.

En ese sentido, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la supervisión de los partidos políticos, ha instrumentado encuestas de verificación como ejercicios muestrales para evaluar la calidad del padrón electoral, los cuales han buscado la comparabilidad de algunos indicadores a través del tiempo.

Los indicadores que se obtienen en las encuestas de verificación, se refieren a: cobertura del padrón electoral y de la credencial para votar con fotografía, vigencia del padrón electoral y de la credencial para votar con fotografía, actualización del padrón electoral, error en la sección, empadronados fallecidos, ciudadanos en domicilios no localizados y no reconocidos.

A continuación se describen las cifras proporcionadas por el INE hasta el día de hoy.

Estadísticas de la lista nominal.

Y finalmente estadísticas del padrón electoral.

Las cifras anteriores comprenden un universo amplio en materia de registro de identidad donde cada ciudadano hace valer los derechos político-electorales mismos que se encuentran descritos en nuestra Constitución, es aquí, dónde se reitera integrar el consentimiento o negativa expresa en un documento oficial que debe de tener cada ciudadano.

Además, en la mayoría de los accidentes mortales la primera identificación que encuentran es la misma credencial de elector y aún mejor, en el documento oficial, será señalada la decisión de donación de órganos, oportunidad que se utilizará parta dar vida a otras personas que están en una lista de espera

Por lo anterior, la presente iniciativa permitirá unir consensos para complementar el plan de acción nacional para generar una cultura social y colectiva que fomente la donación de órganos así como establecer una estrategia que garantice los mecanismos para que la población esté informada y que disponga de un medio para manifestar sí así lo desea su oposición a donar sus órganos.

Es por lo anterior que se sugiere adicionar el inciso j) al numeral 1 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo, se reforma y adiciona los artículos 329 y 329 BIS de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Invito a mis compañeros diputados a adherirse y apoyar con nosotros esta importante iniciativa para que originemos más y mejores oportunidades de vida para aquellas personas que están al borde de la muerte a causa de la falta de un trasplante, los invito a crear vida a partir de la promoción e impulso a la donación de órganos.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso j) al artículo 156 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforma y adiciona los artículos 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) al artículo 156 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) a i)...;

j) La manifestación del consentimiento expreso o negativa del elector para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes, en términos del artículo 322 de la Ley General de Salud. La aceptación o negativa para la donación puede ser sujeta a modificación de acuerdo al elector en el momento que ella o él lo decida, siguiendo el mismo procedimiento para la modificación de datos en la credencial para votar.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona los artículos 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo de la donadora o donador y de su familia.

El Instituto Nacional Electoral informará al Centro Nacional de Trasplantes de las donadoras o donadores que manifestaron su consentimiento expreso por medio de la credencial para votar para que su vez se actualice el Registro de Donadores.

...

...

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes en colaboración con el Instituto Nacional Electoral, fomentarán la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/donacion_presentacion. html

2 http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/campanas/ EVALUACION_CAMPANA_2007.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputados: Verónica Muñoz Parra, Mariana Trejo Flores, Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Terrazas Porras, José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presento y someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo a los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Problemática

De conformidad con el artículo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Actualmente, en el estado mexicano es legal la compra y venta de armas, así como portarlas en vía pública o mantenerlas en domicilios privados con fines de defensa propia e incluso se permite la importación de armas. El artículo octavo de la Constitución Política establece el derecho de petición, para la adquisición de armamento, regulado en el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual indica que toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. De modo que cada ciudadano tiene derecho garantizado por la Constitución a poseer armas con fines determinados.

El catálogo de armas disponibles a la ciudadanía está regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de su Unidad de Comercialización de Armamentos y Municiones, y establece los tipos de licencias para la portación de armas ya sea de tipo oficial o para uso particular. Por otro lado, la Sedena fracciona la oferta de armamento en tres secciones: 1) gobiernos de los estados y dependencias federales, 2) empresas privadas y 3) venta al público en general.

Si bien se reconocen importantes esfuerzos de regulación y registro de armas de fuego realizado por las autoridades, el tráfico de armas es un delito creciente en el país que deriva en actividades ilícitas como el crimen organizado y todo tipo de organizaciones delictivas, es innegable el incremento en la violencia en el acontecer diario del país dejando miles de costos humanos a su paso. De modo que resulta necesario contener y hacer frente al problema en espiral de violencia que deriva del uso de armas prohibidas.

Situación en México

En 2015 de cada 100 personas 15 están armadas, la venta de armas legales ha crecido de manera sostenida en los últimos quince años, de acuerdo con cifras de la Sedena en el trascurso de una década y media, su Unidad de Comercialización vendió poco más de 494 mil artefactos de fuego, de este arsenal una tercera parte se vendió a mayor ritmo en los últimos tres años, como consecuencia del aumento en la percepción de la delincuencia.

Por otro lado, el número de permisos para poseer armas ha aumentado significativamente entre 2001 y 2015, pasando de 2 mil 851 a poco más de 6 mil registros, lo que implica un crecimiento de más del cien por ciento.

El aumento sostenido en la compra de armas se relaciona positivamente con la percepción de inseguridad y la creciente desconfianza en las autoridades. De acuerdo con información del décimo levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Inegi, durante el mes de diciembre de 2015 se encontró que 67.7 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro. Asimismo, destaca que la población objeto ha escuchado o ha visto en los alrededores de su vivienda situaciones, tales como; consumo de alcohol en las calles (69.8 por ciento), robos o asaltos (67.1 por ciento) y vandalismo (55.9 por ciento), además, prevalece la expectativa de que las condiciones de Seguridad Pública empeore durante los próximos 12 meses. Por último, la percepción de la población respecto al desempeño de las labores relativas a la prevención y combate a la delincuencia de la policía municipal, estatal y federal es de 32.7 por ciento, 39.5 por ciento y 55.7 por ciento respectivamente.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a través de la publicación de cifras del reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa 2012 – 2016, señala que entre enero-diciembre del 2015 se cometieron 15 mil 353 delitos en materia de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y para febrero del presenta año ya suman mil 610 delitos.

Las entidades que registraron cantidades más altas de delitos cometidos con armas de fuego a nivel nacional fueron los estados de Baja California, Jalisco, Oaxaca, Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León, el estado de México y el Distrito Federa, la cantidad de delitos suman poco más de 11 mil para el año 2011, de acuerdo al documento de Estadísticas Judiciales en Materia Penal y las Publicaciones Estadísticas Judiciales en Materia Penal de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios en México, es decir, una proporción de 16 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional de los cuales, sumando; la agresión con disparo de arma corta, agresión con disparo de rifle, escopeta y arma larga y agresión con disparo de otras armas de fuego, y las no especificadas ascienden a 11 mil 717 homicidios, equivalente al 60 por ciento del total.

En México se estima que hay aproximadamente 15 millones de armas en circulación, de las cuales casi 13 millones son ilegales, cantidad suficiente para armar a uno de cada tres personas en el país. Además, se señala que alrededor de 2 mil armas son introducidas de manera ilegal al país por día, procedentes de Estados Unidos, principalmente de los Estados de Texas, California, Arizona y Nuevo México.

En América Latina y el Caribe la violencia letal producida por armas de fuego supera ampliamente el promedio mundial. Sobre el particular debe señalarse que para 2012, mientras que en el mundo el 42 por ciento del total de los homicidios involucraron armas de fuego, esta cifra llegó al 70 por ciento para América Central (incluido México) y al 60 por ciento para Sudamérica y el Caribe.

Se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo el 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor del 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana. Lo anterior, ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de un 80 por ciento de esa cantidad provengan de Estados Unidos, lo cual en parte explica que en nuestro país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012. El tráfico de armas de Estados Unidos a México generó ganancias por 127 millones de dólares al año.

Por medio de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UIETA), al 30 de junio de 2015 se cuenta, según base de datos de la Sedena, con un total de 2 mil 108 granadas y minas de diferentes tipos y 9 mil 180 armas, todas ellas se encuentran en proceso de investigación y con el apoyo de la Oficina de Alcohol, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) de los EUA, se ha solicitado el rastreo del 100 por ciento de las armas aseguradas.

Entre septiembre de 2014 y junio de 2015 fueron aseguradas 413 armas, de las cuales 306 son largas y 107 son cortas, los aseguramientos de las 413 armas en dicho periodo se concentraron en los siguientes estados de la república: Tamaulipas, Guerreo, Jalisco, Sinaloa, Sonora y el Distrito Federal.

Con cifras de la Procuraduría General de la República de 1995 a 2009 se han asegurado aproximadamente 131 mil armas de fuego, del cual el 85 por ciento proviene de Estados Unidos.

De acuerdo a la información y cifras previamente señaladas, se destaca la necesidad de incrementar la regulación y control de armas con el propósito de fortalecer el marco institucional y ejercer mayor vigilancia en la compra, venta y distribución del armamento para evitar su uso discrecional con fines delictivos, además resulta necesario endurecer las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos.

Argumentación

El artículo 10o. señala el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa con la excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, determinando la Ley Federal los casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se podrá autorizar la portación de armas.

Asimismo en el Código Penal Federal en su artículo 160 señala que a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Sin embargo, a la luz del uso discrecional e indiscriminado del armamento con fines delictivos resulta prioritario aumentar las penalidades a los sujetos que porten armas prohibidas, esta iniciativa tiene como propósito disminuir y desincentivar la compra y venta ilegal de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país.

El endurecimiento de las penas en prisión para las personas que posean armamento prohibido tendrá un impacto positivo en la disminución de la delincuencia registrada en los últimos años en México.

Adicionalmente, en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece penas a quien sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación del Código Penal Federal con el fin de aumentar las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es disminuir y desincentivar la compra y venta ilegal de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país, a través del aumento de las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Small Arms Survey A Project of the Graduate Institute of International and Development Studies.

2 Cifras entregadas vía transparencia por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

3 Véase. Boletín de Prensa número 9/16. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) Cifras correspondientes a diciembre de 2015.

4 Porcentaje de población de 18 años y más que reside en capitales de los estados o ciudades seleccionadas de 100,000 habitantes y más que perciben el desempeño de las autoridades como “Muy o algo efectivo”, Inegi.

5 Véase. Datos preliminares revelan que en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios. Información a nivel nacional y por entidad federativa. Boletín de prensa núm. 276/15

6 Tráfico de armas: Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. José de Jesús González Rodríguez, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2014. Con datos de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

7 Íbid.

8 Procuraduría General de la República, “Tercer informe de labores 2014-2015”, PGR, México 2015.

9 Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, Manual de Servicios al Público 2014/2015

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 de abril de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la que se solicita que la Ley establezca que en cada entidad federativa se cuente con un Centro de Justicia para la Mujer o de atención para mujeres víctimas de la violencia, bajo las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se desarrolla de diversas formas: física, sexual, psicológica y económica. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Algunos tipos de violencia, como el tráfico de mujeres, cruzan las fronteras nacionales.

Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública. La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad.

La protección de los derechos humanos incluyendo los de mujeres y niñas, es un eje rector y transversal de la política nacional del Estado mexicano. Durante los últimos años se ha desarrollado un robusto marco normativo para su protección, partiendo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Además, indica que los derechos humanos deberán garantizarse favoreciendo la protección más amplia a las personas, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Igualmente, el mismo precepto prohíbe tajantemente cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular los derechos y libertades de las personas.

Es también necesario resaltar que en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE-2015) refiere que los problemas de mayor preocupación que reconoce la población de 18 años y más son la inseguridad, desempleo, aumento de precios y la pobreza.

La preocupación por su seguridad tiene razones y causas objetivas que se encuentran vinculadas directamente con las condiciones de su entorno social, territorial, económico y particularmente las relacionadas con las acciones que los tres órdenes de gobierno llevan a cabo para cumplir con su encomienda básica de garantizar su seguridad y con lo que de manera inmediata la población percibe y recibe.

En algunos espacios públicos dentro de las ciudades se ha recrudecido particularmente la violencia en los últimos años. La percepción de inseguridad esta? más arraigada en las mujeres, pues suelen pasar más tiempo en su comunidad con el temor de ser agredidas sexualmente.

En el ámbito comunitario, en el transporte público o zonas de esparcimiento, son también frecuentes los eventos de violencia hacia las mujeres. Como resultado del crecimiento de las actividades criminales, la violencia hacia las mujeres se ha incrementado ya sea en forma de trata, desapariciones, violaciones, o feminicidios, aunque también los asaltos y robos en contra de mujeres han crecido en los espacios públicos, sobre todo de ciudades con más de un millón y medio de habitantes.

La encuesta refiere también que más del 4% de la población femenina encuestada mayor de 18 años, dijo haber sido victimizada por delitos sexuales (hostigamiento, manoseo, exhibicionismo, intento de violación y violación sexual); asimismo las mujeres declararon haber vivido alguna situación de violencia en los espacios públicos a lo largo de su vida.

En el caso de la forma más extrema de violencia hacia las mujeres que es la privación de la vida, de acuerdo con las Estadísticas Vitales de la Secretaría de Salud, los cuerpos de mujeres cuyo Certificado de Defunción indicaba haber sufrido un homicidio pasaron de 1,214 en 2004 a 2,590 en 2012. Esto explica que la percepción de inseguridad este? más extendida entre las mujeres.

Por lo anterior, las mujeres han modificado sus rutinas cotidianas y se inhiben de hacer uso de los espacios públicos, lo que repercute negativamente en su bienestar y limita sus posibilidades de desarrollo educativo, laboral, social y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

Muestra de ellos, el pasado 31 de julio de 2015, la Secretaría de Gobernación emitió una declaratoria de Alerta de Violencia contra la Mujeres en once municipios del Estado de México (Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad), decisión que había sido aprobada por unanimidad en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), trabaja en el diseño de programas y políticas públicas de carácter integral que tienen como fin último garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres.

Una de las políticas públicas más exitosas que ha puesto en marcha la CONAVIM desde el 2010, ha sido la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para la Mujer, los cuales buscan dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales formuladas al Estado mexicano en la materia.

Los Centros de Justicia para la Mujer son el resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Gobierno de la República, entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil, para la creación de espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como:

• Atención psicológica, jurídica y médica,

• Albergues temporales,

• Ludoteca con expertas y expertos en temas de desarrollo infantil; y,

• Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.

En estos Centros se busca fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.

Tomando en cuenta que no en todos las entidades federativas existe un Centro de Justicia para la Mujer, es importante por ello, incorporar dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la creación, establecimiento y presupuestación de Centros de Justicia para la Mujer en todas las entidades federativas.

Con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado mexicano debe de impulsar estrategias para atender la violencia en contra de las mujeres a través de la Centros de Justicia de la Mujer y de Atención en cada una de las ciudades importantes del país donde se refleje este fenómeno y especial en cada una de las entidades federativas. Asimismo es necesario armonizar de leyes estatales para que se dé lugar a tratamientos diferenciados que favorezcan el acceso a la justicia, sin perder de vista que algunas entidades federativas, contemplan disposiciones que atentan contra los derechos de las mujeres.

Es por ello que se propone la construcción de Centros de Justicia para la Mujer para que en estos espacios se atienda y asesore a mujeres que han sido víctimas de la violencia con sensibilidad, con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a fin de que las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, proporcionen servicios de asistencia con dignidad, integralidad y respeto a los derechos de las mujeres, promoviendo así el cambio cultural para la no violencia contra las mujeres y niñas y el desarrollo de las relaciones igualitarias.

Resulta también indispensable, difundir el contenido de la Ley General y los servicios que otorgan estos Centros de Justicia para la Mujer a nivel nacional, acompañado con campañas de difusión y sensibilización para la no violencia contra las mujeres; así como llevar a cabo acciones para fortalecer el empoderamiento de las mujeres y su autonomía.

Entonces

Una vez presentados los argumentos por los cuales se motiva la creación de estos centros en todas las entidades federativas para que se garantice la atención, asistencia y asesoría a las mujeres que han sido víctimas de la violencia; se considera entonces importante incorporar en el cuerpo de la Ley la creación de Centros de Justicia para la Mujer en todas y cada una de las entidades federativas del país; por lo que se exhiben a continuación, las propuestas de reforma en el Artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer estrategias integrales con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y asegurar la creación de centros de justicia para la mujer en todas las entidades federativas

Artículo 38dela Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

• Fracción XIV:Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, construcción y desarrollo de Centros de Justicia para la Mujer en cada entidad federativa; con el propósito de atender, apoyar, asistir, prevenir y asesorar a las mujeres que son víctimas de la violencia.

• Fracción XV:Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos para la creación de Centros de Justicia para la Mujer entre la Conavim y demás dependencias que establece la presente Ley a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de mujeres y promover una cultura libre de violencia.

• Fracción XVI: Difundir los servicios que otorgan los Cetros de Justicia para la Mujer a través de todos los medios de comunicación, con el objeto de que se fomente el espacio de atención y asistencia y se erradique la violencia contra la mujer.

Transitorios

Primero.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Conavim contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en el Artículo 38, fracciones XIV y XV del presente decreto.

Tercero.- El Ejecutivo Federal contará con 120 días para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para desarrollar estrategias que garantice el establecimiento de Centros de Justicia para la Mujer en todas las entidades federativas.

Nota:

1 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015, Año base 2014, México.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 de abril de 2016.—Diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presento Iniciativa en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto para efectos de su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Exposición de Motivos

Los adultos mayores son una parte muy importante de la sociedad, personas que llevan toda una vida de experiencia. Reconocer estas capacidades, no sólo es un acto de estricta justicia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad, de sus pueblos o comunidades, principalmente tratándose de adultos mayores indígenas, lo que implica la apertura a nuevas oportunidades en educación, capacitación, ocupación laboral, diversidad cultural, turístico, respetando su identidad, lengua, tradiciones y costumbres.

En nuestro país el artículo 1o, párrafo quinto, constitucional, protege a los adultos mayores al señalar que la edad es uno de los motivos por los cuales se prohíbe discriminar a las personas en el territorio nacional. Las personas adultas mayores, como todas las personas en el territorio nacional, tienen reconocidos los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011.

Todos los cambios que el adulto mayor sufre en su estructura molecular, se producen involuntariamente, por lo que deben ser asumidos como parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estrategias de las instancias de salud federales, estatales y municipales

Personas que se ven solos ante la muerte del cónyuge, porque los hijos se desentienden, son un peso demasiado difícil de llevar o simplemente en la vida de valores frenéticos y materiales que vivimos no nos dan un beneficio directo y pueden frenar nuestras ansias de movimiento. En otras sociedades, los adultos mayores son venerados y tratados con respeto mientras en la nuestra son muchas veces abandonados o simplemente no escuchados.

Las personas adultas mayores en poblaciones indígenas, deben ser reconocidas por su identidad, porque son el principal promotor de su diversidad cultural, dado su liderazgo, su edad, sabiduría y fortaleza a lo largo de los tiempos en sus pueblos y comunidades, y por otro lado, por las valiosas aportaciones que han realizado a las instituciones no sólo en su conocimiento, sino en sus iniciativas de apoyo, dedicación y ayuda efectiva.

Sin embargo, en la actualidad la sociedad moderna ha influido, y ya no son respetados los adultos mayores indígenas, por la edad y por la sabiduría. Por ello, es necesario atender este sector de adultos mayores respetando su identidad indígena de la que se sienten orgullosos y agradecidos, ayudando a satisfacer las necesidades más básicas, como la alimentación y la salud, sin apartarse de su cultura, sus ceremoniales, sus tradiciones y los valores que siempre han tenido.

Los adultos mayores de los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y de ser reconocidos como tales. Estos pueblos reivindican el derecho a definirse ellos mismos a través de la autodefinición y del autorreconocimiento. El reconocimiento de sus derechos de grupo implica el respeto de su identidad étnica, libremente determinada por ellos mismos.

En otras palabras, ellos reivindican su derecho a ser diferentes, como es respetado por nuestra Constitución Federal en su artículo 2 al señalar:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

En el país se observa un envejecimiento poblacional muy acelerado, el Consejo Nacional de Población, hace referencia que en el año 2000 la población de adultos mayores correspondía al 7.3% de la población total; en el 2015 tiene un número 8%, para el 2025 se espera un total de 14.9% y para el 2050 un 26.8%. La población adulta mayor indígena en el país es de 957,101, siendo la lengua indígena la predominante, seguida del Náhuatl, Maya y Zapoteco. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, 2012). De acuerdo con el INEGI en el 2008, el 90 % de las personas adultas mayores indígenas viven en sus comunidades con sus familias, sin embargo no cuentan con seguridad social y algunos servicios básicos, mientras el 10% ha migrado a las zonas urbanas y carece de red de apoyo familiar e institucional.

La pobreza es uno de los problemas más álgidos a los que se enfrenta la población indígena, principalmente las personas mayores, la falta de programas de salud, de educación y accesibilidad, favorecen su vulnerabilidad, la barrera lingüística favorece su discriminación, por eso, es tan necesario que se les atienda y se les reconozca su identidad, en los espacios ya instalados para sus cuidados y atenciones, a fin de que se les permita mejorar su calidad de vida de acuerdo a su diversidad, tradiciones, modos de vida y estructura generacional; así como en los espacios de atención integral que se instalen en sus comunidades, ya que debe de respetarse su pluriculturalidad, lengua y formas de organización, porque no se pueden aplicar políticas públicas, programas o espacios de asistencia integral, sin que se considere esta identidad, de otra manera, se le estaría discriminando por ser indígena, violentando su derecho de igualdad e identidad.

La importancia de concientizar a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales para que observen en sus acciones y políticas a este sector más importante de la sociedad, como son las y los adultos mayores indígenas, reconociendo su identidad, procurando dotarlos de los cuidados y atenciones que les permitan mejorar su calidad de vida en sus pueblos y comunidades indígenas, hacerlos sentir personas de gran valor y experiencia y así poder corresponder un poco a su trabajo y esfuerzo que han realizado durante muchos años y con el cual han favorecido a la edificación, conservación y legado de un gran pueblo o comunidad para todas y todos.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Único: se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los Derechos

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad ,identidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. A una vida libre sin violencia.

d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

e.A la protección contra toda forma de explotación.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

h. Al respeto a su identidad indígena, garantizando su desarrollo integral, de acuerdo a su diversidad cultural, tradición, lengua, modo de vida y estructura generacional.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, DF, a 14 de abril de 2016.— Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, David Mercado Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX del artículo 132 y se adiciona la fracción VI del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El derecho laboral en México nació en el siglo XIX, como un derecho reivindicatorio, perseguía como propósito principal restituir a la clase trabajadora en el goce de sus derechos. En la relación de trabajo, las y los trabajadoras eran siempre la parte más vulnerable, históricamente, sus derechos fueron anulados, disminuidos, o bien, violentados por la parte patronal. Nació entonces una rama del derecho como una pieza fundamental del ordenamiento jurídico que desarrollaría las bases para proteger a todas las personas trabajadoras y sentaría los principios para dar cabal reconocimiento y cumplimiento a los derechos sociales de la clase trabajadora mexicana permitiendo la regulación de las relaciones laborales de conformidad con el principio de dignidad del trabajoprocurando crear un equilibrio justo y razonable en las relaciones de trabajo.

La Constitución de 1917 fue promulgada en una realidad histórica que dio paso al constitucionalismo social, una realidad que elevó a la técnica constitucional, por vez primera en el mundo, los denominados derechos sociales, en el texto legal de esta Constitución se recogió el pensamiento inspirador del derecho laboral en el artículo 123. En un principio, fueron los congresos locales quienes detentaron la facultad de legislar en materia laboral; aunque las diferencias socioeconómicas y el distinto nivel de desarrollo entre los estados provocaron el surgimiento de diferentes interpretaciones respecto a los alcances del artículo constitucional consagrado a los derechos de los trabajadores, como consecuencia de esto, el presidente Portes Gil presentó una propuesta que modificaba el artículo 73 constitucional con el fin de que el responsable para promulgar una Ley Federal del Trabajo fuera el Congreso de la Unión.

Posteriormente, el 22 de mayo de 1931 se publicó la primera Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, casi cuatro décadas después, el 1 de abril de 1970 fue publicada la nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, esta nueva ley sería ahora reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende dieciséis títulos que engloban los principios generales; relaciones individuales de trabajo; duración de las relaciones de trabajo; condiciones de trabajo; derechos y obligaciones de las y los trabajadores y de la clase patronal; trabajo de las mujeres; trabajo de los menores; trabajos especiales; relaciones colectivas de trabajo; huelgas; riesgos de trabajo; prescripción de las acciones de trabajo; autoridades del trabajo; personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje; representantes de los trabajadores y de los patrones; derecho procesal del trabajo y procedimientos de ejecución.

Planteamiento del problema

Con base en lo anterior, puede decirse que la Ley Federal del Trabajo está integrada por una amplia gama de temas laborales, no obstante, también es amplia la gama de transformaciones económicas, sociales y políticas que han acaecido en las últimas décadas tanto en México como en el escenario internacional, en el cual nuestro país participa activamente, dichas transformaciones fueron rebasando en gran medida la ley laboral de la década de los 70, cabe mencionar que en aquel entonces no existían todavía instrumentos internacionales específicos de derechos de las mujeres, tales como la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

En materia de derechos laborales de las mujeres, la Ley Federal del Trabajo vigente contempla un número limitado de derechos y, básicamente, están ligados con el ejercicio de la maternidad, además, es importante tener en cuenta que estos derechos se centran en garantizar los derechos de las mujeres incorporadas en el sector formal, acorde con las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 42.5 de cada 100 mexicanas están incorporadas a un empleo un porcentaje que indudablemente incrementaría si se tuvieran las cifras precisas de las mujeres activas laboralmente en el sector informal o no estructurado.

En la Ley Federal del Trabajo se aprecian aún muchas debilidades que exponen la necesidad de perfeccionar la norma desde la perspectiva de género y la transversalidad de la igualdad. Debemos entender la ley referida, como una norma fundamental en la tarea de conquistar un bienestar social para toda la nación mexicana, por ello, es crucial que tengamos en cuenta la importancia de deconstruir la visión tradicional del derecho. Desde la actividad legislativa debemos reconocer y asumir los grandes cambios que las mujeres han estado viviendo en los últimas décadas como ciudadanas y llevar a cabo los cambios jurídicos que se hagan necesarios para reflejar estas importantes transformaciones, por ello, es apremiante reformar la Ley Federal del Trabajo con una visión integradora que permita garantizar plenamente los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

La ley que nos ocupa se reformó en 2013 para incorporar los conceptos de hostigamiento y acoso sexual, sin embargo, en el título cuarto, capítulo I, Obligaciones de los Patrones, así como en el título quinto Bis, Trabajo de los Menores, no se señala de forma explícita y puntualizada que es obligación de la parte patronal el establecimiento de mecanismos, políticas y procedimientos internos para atender, desalentar, prevenir y erradicar conductas de acoso y hostigamiento sexual, así como resolver y sancionar dichas conductas cuando se presenten en el lugar de trabajo.

Por consiguiente, la cuestión que pretende perfeccionarse en la ley, consiste en eliminar el vacío jurídico existente en omisión de señalar con precisión y sin vacilaciones que dentro de las obligaciones de la parte patronal se consideran también: establecer mecanismos y políticas internas para prevenir, desalentar, evitar y sancionar conductas de acoso y hostigamiento sexual, así como el establecimiento de un procedimiento equitativo, confiable y efectivo, que garantice la confidencialidad de las denuncias, para atender, detectar, erradicar, investigar y resolver quejas, reclamos o denuncias presentadas en relación con el acoso y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Consideraciones

En los últimos años, nuestro país, al igual que diversos estados miembros de la comunidad internacional, se han preocupado y abocado en el diseño y la definición de los perfiles de sus agendas de desarrollo, en las cuales, se han incorporado metas muy claras y específicas tales como la incorporación de la cultura en la promoción del desarrollo social inclusivo, la erradicación de la pobreza, el impulso de la sustentabilidad ambiental, entre muchas otras, no obstante, para poder afirmar que se tiene una agenda de desarrollo completa, es crucial integrar en la misma la igualdad de género como una parte fundamental de la ecuación para un desarrollo más inclusivo y sostenible.

En el caso de México, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se creó con la visión de trabajar por hacer de México una sociedad de derechos, en donde todas y todos tengan acceso efectivo a los derechos que otorga la Constitución. Por primera vez en un Plan Nacional de Desarrollo, en nuestro país, se incorporó como una de las tres estrategias transversales para todas las políticas públicas derivadas la perspectiva de género.

Es importante destacar que este Plan Nacional de Desarrollo señala que: “ el Estado mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. Acorde con la estrategia transversal de la perspectiva de género, se contemplan diversas medidas destinadas a dar certeza jurídica y garantizar los derechos de las mujeres buscando evitar a toda costa que la condición de género sea causa de exclusión, desigualdad, discriminación o violencia. Asimismo, se señala que la transversalización debe entenderse como una estrategia de institucionalización y, al mismo tiempo, debe considerarse la guía para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, como uno de sus objetivos define: “ fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno”.

Podemos señalar entonces que la igualdad y la perspectiva de género son instrumentos esenciales para conquistar la plena realización de los derechos humanos de todas las personas. No obstante y, pese a los esfuerzos que se han venido desplegando en las últimas décadas, es necesario el reconocimiento sobre la existencia de leyes en nuestro ordenamiento jurídico con matices discriminatorios contra las mujeres, debemos evitar que esto persista tanto como evitar que se promulguen leyes en este sentido.

Es innegable que el derecho tiene un rol fundamental para que las mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, no podemos poner en duda esta verdad porque el derecho es el principal mecanismo para involucrar tanto a hombres como a mujeres, que son sujetos del derecho, en la promoción, creación y aplicación de leyes desde la perspectiva de género, es decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente.

Tampoco puede negarse que históricamente el sistema patriarcal encontró en la ley a su mejor aliado, a través del orden jurídico se posibilitó y legitimó el afianzamiento y la permanencia de la subordinación de la mujer, al amparo de leyes patriarcales y discriminatorias se ha justificado el control de su cuerpo, de su sexualidad, de su educación o forma de vida, desde la trinchera legal se consintió un sistema de agresión y explotación física, económica, política y social contra las mujeres, concluyendo finalmente en una negación de sus derechos más elementales como seres humanos y como ciudadanas.

Durante mucho tiempo les fue negado a las mujeres el derecho a la seguridad social y al trabajo en condiciones dignas, estos derechos hoy en día forman parte de los derechos universales y en nuestro sistema jurídico se encuentran ampliamente reconocidos, teniendo así que; constitucionalmente el marco de los derechos de la clase trabajadora se encuentra consagrado en su artículo 1o. que establece el derecho humano de no discriminación, mientras que en el 4o. se estipula la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. El artículo 5o. señala el derecho de las personas a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que a cada quien le acomode, siempre y cuando éstos sean lícitos.

Los principios que rigen las relaciones laborales pueden ubicarse en el artículo 123 constitucional y en sus leyes reglamentarias, esto es la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el ámbito internacional nuestro país forma parte de distintos instrumentos internacionales que promueven la igualdad de oportunidades y de trato. México ha ratificado alrededor de 78 convenios de los 188 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos: el Convenio sobre igualdad de remuneración, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, por mencionar algunos.

En lo que respecta a los tratados y convenciones internacionales vinculados directamente con la igualdad de la mujer y la lucha contra la discriminación y la erradicación de todo tipo de violencia, nuestro país está suscrito a los principales instrumentos, tales como: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, entre otros.

Hasta aquí puede señalarse que la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales y el perfeccionamiento de las leyes internas es una muestra de la vocación de la nación mexicana por la igualdad, la justicia, la democracia y los derechos sociales. El Estado mexicano plasmó esta vocación en la elaboración de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente desde el 2 de febrero de 2007. La publicación de esta ley se ha celebrado como un importante paso hacia el cumplimiento de normas internacionales en la materia, representa un freno a las conductas que atentan contra la dignidad y los derechos de las mujeres, además, trajo consigo la incorporación de los conceptos de acoso y hostigamiento sexual.

Posteriormente, la reforma laboral de 2013 recogió estos conceptos incluyéndolos en la Ley Federal del Trabajo como un primer paso para dar protección a las mujeres trabajadoras. La ley establece la diferencia entre acoso y hostigamiento sexual, en el artículo 3o. Bis, se define como acoso sexual “una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que haya o no una relación de subordinación”. Por otro lado, el hostigamiento, acorde con la legislación, es: “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”.

Sin embargo, aún queda camino por avanzar en la erradicación de estas prácticas y de todas las formas de violencia hacia la mujer. Acorde con datos del Comité de Vigilancia para la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en México 3 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia en el trabajo, incluyendo el acoso sexual. Según datos del Inegi, 45 por ciento de las mujeres declaró que al menos una vez ha sido agredida de diferentes formas por personas distintas a su pareja: ya sea por familiares, conocidos o extraños en diferentes espacios, incluido el ámbito laboral. Asimismo, 62.8 por ciento de las mujeres mayores de 15 años, declararon que había sufrido al menos un acto de violencia en su vida, en este análisis se consideró la violencia de pareja, de cualquier otro agresor distinto a la pareja, violencia y discriminación en el trabajo y discriminación por embarazo.

La violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres, es decir, 35.4 por ciento ha sufrido violencia relacionada directamente con la intimidación, el abuso sexual o el acoso sexual en algún espacio de su vida. Si nos abocamos a las estadísticas, éstas muestran un panorama contrario al optimismo y sumamente alarmante. En 2011, 63 de cada 100 mujeres mayores de 15 años reconoció haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.

La gravedad que se expresa a través de estos datos, incrementa si consideramos que el común denominador en los casos de acoso es la falta de políticas para prevenir y atender este delito,generalmente, los centros de trabajo no cuentan con herramientas ni mecanismos apropiados para registrar una conducta abusiva o violenta, tampoco incluyen en sus reglamentos los delitos de acoso y hostigamiento y, mucho menos, elaboran estrategias que motiven a la trabajadora a denunciar, por lo que, en muchas ocasiones, este tipo de delitos es invisibilizado dado que son pocas las mujeres que denuncian por temor a represalias, en consecuencia, son mínimos los casos que se resuelven por la vía penal, al tratarse de delitos que se persiguen por querella.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, señala que los países suscritos deben promover el mejoramiento y perfeccionamiento de la legislación interna para abolir toda práctica que justifique, consienta o promueva la violencia de género. Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, ha emitido recomendaciones exhortando a nuestro país a llevar a cabo las estrategias necesarias para lograr la eliminación de obstáculos que impiden sancionar y castigar a los responsables de acciones ilícitas como el acoso y el hostigamiento sexual en el sector laboral.

Por todo esto, debemos seguir trabajando, con decisión y firmeza, en la ruta para lograr la igualdad de oportunidades en el trabajo para mujeres y hombres, con el fin de que puedan tener acceso a un empleo en condiciones de igualdad, libertad y seguridad necesarias y exigidas por la dignidad humana. Cabe aclarar que tampoco se trata de generar un sistema de sobreprotección ni desde la legislación ni desde la tutela jurisdiccional afectando o vulnerando los derechos del empleador, se trata simplemente de normar su conducta al ordenamiento mejorado y perfeccionado como principio de seguridad jurídica.

Es indispensable que tengamos en cuenta el contexto en el que surgen las normas jurídicas que prohíben el acoso sexual laboral. Si bien, desde un plano teórico, puede señalarse que cualquier persona puede ser víctima de acoso sexual, por lo que los hombres también pueden llegar a ser víctimas de este delito, lo cierto es que se trata de una forma de crimen por razón de sexo, además, es fundamental que nos situemos en la realidad. La situación de facto es que son las mujeres las que han estado sometidas a escenarios de acoso, abuso, hostigamiento y violencia sexual en el ambiente laboral.

Desde los albores de la sociedad, las mujeres han sido las principales víctimas del acoso y el hostigamiento al encontrarse en posiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que son la población más expuesta a sufrir un comportamiento agresivo provocado por las condiciones históricas de inferioridad debido a los roles de género atribuidos a hombres y mujeres en la vida económica y social que afectan directa o indirectamente a las mujeres en el mercado del trabajo y en el lugar de su prestación.

Es esta situación de facto lo que ha provocado que el acoso sexual se reconozca como una problemática social, paulatinamente, se ha ido ganando terreno en cuanto al reconocimiento legal sobre este problema y sus consecuencias, es decir, sobre lo que implica contribuir a la permanencia de la inequidad en las oportunidades de empleo y trabajo. Internacionalmente, el primer precedente relativo a la discriminación en materia de empleo está representado en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo de 1958.

Este documento recoge en su numeral 1o. el concepto de discriminación incluyendo aquella sexual, no obstante que la primera norma que regula directamente el tema surgió hasta 1985, en una resolución adoptada por la organización mencionada en la cual se hace referencia de manera directa a la urgencia y al deber de los estados miembros de crear y promover medidas destinadas a luchar contra el hostigamiento sexual como parte de las políticas de promoción de la igualdad.

Por otro lado, cabe señalar que la omisión normativa en prohibir las conductas de acoso y hostigamiento sexual en el trabajo, es violatoria, además del citado convenio, de los siguientes instrumentos internacionales,ratificados y adoptados por México:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

2. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

3. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994)

4. La Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995)

5. El Convenio número 169 de la OIT.

El planteamiento que se propone se ha creado considerando el espíritu de la función legislativa de respeto y conservación de los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, se ajusta a los principios establecidos en los instrumentos internacionales de derecho como son:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece en su artículo 5 el respeto hacia la integridad física, psíquica y moral. En el artículo 10 instituye el derecho a la indemnización y el artículo 24 que dicta la igualdad de todas las personas ante la ley. La Declaración Universal de Derechos Humanos que se refiere a la seguridad personal en su artículo 3, y la prohibición de tratos degradantes o inhumanos establecida en el numeral 5, que refuerza el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El acoso y el hostigamiento sexual en el trabajo, deben entenderse como una forma de violencia de género y como una problemática que se ha agudizado con el correr del tiempo. La negación o minimización sobre la existencia de este infausto fenómeno, no significa que el mismo no ocurra. El acoso como el hostigamiento sexual en el trabajo provocan múltiples consecuencias, de índole diversa: deteriora las condiciones laborales de las trabajadoras, afecta las perspectivas de empleo, las posibilidades de formación, ascenso o permanencia en el trabajo, además de las implicaciones psicológicas y físicas para la víctima.

También tiene consecuencias negativas para el espacio de trabajo, dificulta el desenvolvimiento de las funciones laborales, afecta negativamente el rendimiento y la productividad, afecta la imagen de una empresa o de un determinado sector económico-productivo, en el peor escenario, el acoso y el hostigamiento sexual en el trabajo, pueden ocasionar que la mujer abandone su empleo para escapar del problema, o bien, que sea subyugada por la situación económica y se someta para no perder el empleo y su consecuente económico, el ingreso y, finalmente, tiene consecuencias sociales, pues frena la anhelada conquista de la igualdad y el desarrollo, por lo que constituyen un problema de seguridad, salud, discriminación y una forma de violencia.

El acoso y el hostigamiento sexual en el ámbito del trabajo son violaciones a la integridad humana, es una situación humillante, en extremo denigrante, representa una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano, máxime cuando es a través del trabajo de donde las personas obtienen el sustento para cubrir sus necesidades y las de su familia. La comunidad internacional ha entendido que no deben cesar los esfuerzos por erradicar este delito, por lo cual es necesario contar con una legislación firme y armonizada para poner fin al acoso y al hostigamiento de naturaleza sexual laboral.

Si bien, la regulación del acoso sexual tiene su origen en los Estados Unidos de América en la década de los 70, gradualmente las decisiones jurisprudenciales de los Estados Unidos han ido ganando influencia en las legislaciones de otras naciones, hoy en día más de 50 países han prohibido explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, ya sea en la legislación nacional o en los códigos laborales. En Panamá, por ejemplo, el acoso sexual se aborda en el Código Penal, el Código Laboral, y en una ley que prohíbe específicamente el acoso sexual en el empleo público. En Austria el acoso sexual está consagrado tanto en la legislación laboral como penal. Francia fue uno de los primeros países europeos, –en conjunto con Bélgica, Finlandia, Suiza y España–, en introducir la prohibición del acoso sexual en su Código de Trabajo. Es destacable la legislación de Gran Bretaña, donde la sección 26 de la Ley de Igualdad, contempla en términos amplios el acoso sexual, tanto en el lugar de trabajo como fuera del mismo.

La pretensión de esta iniciativa de incorporar en el texto de la Ley Federal del Trabajo la obligación de los patrones de establecer políticas internas y procedimientos para atender, prevenir y sancionar las conductas de acoso y hostigamiento sexual en el lugar de trabajo cobra importancia en relación con la teoría normativista y la técnica legislativa, toda vez que en el proceso creador de las normas es necesario atender al principio de armonización y coherencia que todo orden jurídico debe guardar. Las normas jurídicas no actúan aisladamente sino que son operadas en su relación con otras normas que integran un sistema jurídico, es decir, en el marco de un sistema o conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito.

El ordenamiento jurídico es un conjunto unitario y sistemático de normas jurídicas, por lo que no se trata de tener una única norma para regular una conducta específica, se requiere una serie de normas que compartan el mismo fundamento común de validez lo que constituye una unidad. La serie de normas integradas en la unidad del ordenamiento no conforman un conjunto de normas yuxtapuestas o coordinadas a un nivel básico, sino que se distribuyen por grados o niveles subordinados unos a otros. La unidad del ordenamiento es una aspiración del propio sistema.

Un sistema jurídico en el que se crean normas de simple reconocimiento es decir, en el que se limita la actividad legislativa a crear criterios meramente descriptivos o conceptuales, es insuficiente. Es fundamental considerar también la integración de normas de adjudicación y cambio. Debe tenerse presente también que el sistema legal no es estático, además de coherencia y armonización, requiere adquirir dinamismo y adaptarse como una secuencia temporal que paulatinamente va evolucionando. Por otro lado, característica de todo ordenamiento jurídico es la plenitud, el sistema jurídico no puede considerarse pleno cuando existen lagunas o vacíos, dichos espacios vacíos en la ley, no regulados, deben llenarse con métodos de autointegración; recurriendo a los principios generales del derecho, o bien; con métodos de heterointegración como el uso del derecho comparado.

Desde la función legislativa es un deber procurar el evitar conflictos entre los diversos ordenamientos jurídicos y entre la legislación interna y el sistema jurídico internacional de carácter universal que México ha adoptado. El pluralismo jurídico exige generar un sistema legislativo de recepción y de armonización normativa. En el caso que nos ocupa, la comunidad internacional ha acordado respecto al marco legal para sancionar el acoso sexual en el trabajo que la protección legal debe fundarse en las leyes sobre igualdad de oportunidades; en la legislación específica sobre acoso sexual; en las normas del derecho laboral; en las normas del derecho civil y en la normatividad penal tipificando al acoso y el hostigamiento sexual en el trabajo, con el fin de establecer una estrategia multisectorial y multidisciplinaria para prevenirlo y erradicarlo.

Finalmente, es menester señalar que hoy en día, más que nunca, debe de una manera positiva ponerse el acento en que toda empresa y todo espacio de trabajo debe respetar a todas las personas trabajadoras como seres humanos y, muy particularmente, dado el aumento de la fuerza de trabajo femenina, debe considerarse el respeto que la trabajadora debe tener en su calidad de mujer durante el trabajo. Tenemos que reconocer que las mujeres han cargado con décadas acumuladas de marginación y con la responsabilidad, casi exclusiva, de mantener y cuidar la familia y el hogar. Afortunadamente, nuestra sociedad ha evolucionado, por ello, hoy es nuestra preocupación, de mujeres y hombres, no claudicar en la lucha por conseguir que la igualdad deje de ser un principio abstracto.

La centralidad del trabajo en la vida de la sociedades modernas y su rol esencial en los modelos productivos vigentes, torna la experiencia de lo laboral como uno de los espacios más significativos de socialización de los individuos, tanto por la cantidad de tiempo que se dedica al trabajo, como por la calidad de las experiencias que se producen al interior de los lugares donde se desarrolla. Los lugares de trabajo deben ser espacios únicos de experiencias positivas y de crecimiento para el desarrollo humano. Resulta evidente, cuando no tautológico, afirmar que el ejercicio de un trabajo es en la actualidad la condición principal para pertenecer a la sociedad, el factor de identidad esencial, o que las personas carentes de trabajo se encuentran al mismo tiempo desposeídas de todo, o que el trabajo es la única actividad colectiva, ya que el resto pertenece a la esfera privada.

No debemos permitir que el acoso sexual siga siendo una situación de tensión en relación a los derechos personalísimos de las trabajadoras, ni uno de los problemas más graves para el derecho laboral de los últimos años. En los casos de acoso sexual laboral se aprecia claramente el desnivel de poder impetrante en las relaciones de trabajo y la respuesta del derecho no puede hacerse esperar, el panorama jurídico es distinto, como ya se mencionó, existen numerosos sistemas jurídicos que han decidido sancionar legalmente las figuras del acoso y el hostigamiento sexual y establecer diversos mecanismos de prevención y reparación, tales como la responsabilidad patronal, la indemnización, multas, entre muchos otros.

Además, la sociedad mexicana ha entendido que la justicia social es un elemento indispensable de la libertad, la igualdad de oportunidades y una distribución más equitativa y justa de las cargas y de los frutos del desarrollo, son condiciones esenciales para conquistar la sociedad a la que aspiramos, por ello, debemos avanzar en la necesaria y urgente conciliación de los derechos sociales con los individuales, armonizando de este modo la vida en convivencia de las personas, los grupos y la sociedad en su conjunto.

Estoy convencido que nuestra Constitución, al consagrar los derechos sociales, tenía como máxima pretensión poner los cimientos para una sociedad de igualdad en oportunidades para toda la sociedad mexicana, por lo que, estableció y reconoció derechos humanos e introdujo las garantías sociales al establecer, entre otros, el derecho a la justicia, el reconocimiento de la igualdad ante la ley; el derecho al trabajo, como requisito esencial de la dignidad y el bienestar individual; el derecho a la educación, que permite el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano y que incluye, sin duda alguna, el derecho a la capacitación; el derecho a la salud, como requisito indispensable para alcanzar una vida plena; el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda decorosa y el derecho a la participación política de todas y todos.

Lo anterior, pone de manifiesto como una verdad irrefutable que, la igualdad ha sido, y es, un valor político afirmado por nuestra filosofía social. Y eso nos convoca a reconocer que aún subsisten diferencias importantes y desigualdades en cuanto al número y calidad de oportunidades que socialmente se brindan a la mujer en el trabajo, lo cual es una realidad incompatible con nuestras aspiraciones, pues la persistencia de la desigualdad, bajo cualquiera de sus formas, restringe el goce generalizado de la libertad, limita la democracia y obstaculiza la justicia, sobre todo la justicia social.

En el México al que se aspiramos se requiere concretizar las estrategias y acciones específicas que contribuyan a impulsar el avance de la mujer y su debida protección jurídica en los espacios de trabajo, esto es imperativo, por consideraciones de ética, justicia, equidad e igualdad, entendiendo que de ello depende la incorporación cabal del potencial creativo del que México dispone y requiere. En este tenor, podemos afirmar que el trabajo de las mujeres es un factor clave para lograr la igualdad entre los sexos, mitigar decisivamente la pobreza y alcanzar un desarrollo sostenible.

La función legislativa debe guiarse siempre por los principios rectores de equidad, igualdad, justicia social y dignidad para todas y todos los mexicanos, toda vez que para conquistar una sociedad realmente democrática se requiere garantizar la igualdad de oportunidades y los mismos derechos de participación a todas y todos los ciudadanos. En consecuencia, resulta imperioso adoptar las medidas que resulten apropiadas para garantizar el pleno goce y ejercicio de las libertades y garantías fundamentales en condiciones de igualdad. El acoso sexual constituye una violación de los derechos humanos y sindicales y de la dignidad humana. No debemos escatimar esfuerzos para erradicarlo.

En suma, estoy convencido que los argumentos anteriores justifican que se precise dentro de la Ley Federal del Trabajo la obligación de los patrones de establecer mecanismos, políticas internas y procedimientos para atender, prevenir, desalentar, investigar, resolver y sancionar conductas de acoso y hostigamiento sexual que puedan ejecutarse en el lugar de trabajo.

Con la intención de actualizar y perfeccionar la ley de referencia y en virtud del compromiso del Estado mexicano de armonizar la legislación interna con la normatividad internacionalmente aceptada, la estructura que a continuación se propone se debe al orden lógico y progresivo que debe guardar la estructura de la ley para identificar su contenido. Con esto, se permitirá perfeccionar el marco legal de este sector y se dotará al mismo tiempo de más herramientas que aporten en su interpretación y cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona la fracción XXIX al artículo 132, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVIII. ...

Fracción XXIX . Establecer mecanismos y políticas internas para prevenir, desalentar, evitar y sancionar conductas de acoso y hostigamiento sexual, así como el establecimiento de un procedimiento equitativo, confiable y efectivo, que garantice la confidencialidad de las denuncias, para atender, detectar, erradicar, investigar y resolver quejas, reclamos o denuncias presentadas en relación con el acoso y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Asimismo, debe facilitarse al personal toda la información acerca del procedimiento a seguir, los mecanismos de prevención, denuncia e instituciones especializadas en la materia para brindarle apoyo y protección. Con ese fin, deberán tomarse medidas en los reglamentos internos, los convenios colectivos o en los convenios con el sindicato de los y las trabajadoras.

Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 180,para quedar de la siguiente manera:

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I. a V. ...

Fracción VI. Establecer mecanismos e instancias internas para mantener el ambiente laboral libre de acoso y hostigamiento sexual en el lugar de trabajo mediante la implementación y aplicación de políticas internas que sirvan para prevenir, evitar, investigar y sancionar tales conductas.

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Madrid Hurtado, Miguel de la, Constitución, Estado de Derecho y democracia,Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica número 187, México, 2004.

2 INEGI. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras Primer Trimestre 2015. Boletín de Prensa No. 198/15 15 de mayo de 2015. Pp. 1/2 Ags.

3 Bokova, Irina, Gender Equality, Heritage and Creativity, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Ediciones UNESCO, 2014.

4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Disponible para su consulta en: http://pnd.gob.mx/

5 Staff Wilson, Mariblanca, La perspectiva de género desde el De recho,Publicación de Rivera, Staff & Asociados. Disponible en: http://www.legalinfo-panama.com/articulos/articulos_21a.htm

6 López Palau, Ixa, Violencia contra la Mujer, Ediciones Lego, San Juan, Puerto Rico, pp.79, 1999.

7 Convenios ratificados por México, Organización Internacional del Trabajo, Véase en: http://www.ilo.org/global/docs/WCMS_209748/ lang—es/index.htm

8 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 52º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012, CEDAW/C/MEX/CO/7-8 Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf

9 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 25 de Noviembre 2015. Inegi. Datos nacionales

10 Ibíd.

11 Vinculación de México: 12 de noviembre de 1998. Ratificación.

12 Ratificado por México el 11 de septiembre de 1961.

13 Breve Informativo 4: Acoso u Hostigamiento Sexual Laboral. “Mujeres bajo la Ley, Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Junio 2012. Disponible en: http://www.oas.org/en/cim/ley.asp

14 Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Belice, Benin, Brasil, Canadá, Corea, Costa Rica, Croacia, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, España, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Guayana, Honduras, India, Irlanda, Islandia, Israel, Japón, Lesotho, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauricio, Namibia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumania, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tanzania, Uruguay y Venezuela.

15 Véase: Ley Nº 9 del 20 de junio de 1994; Ley Nº 44 de 1995; Ley Nº 38 de 2001.

16 Véase: Equaty Act 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente ,bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de la administración tributaria ha extendido las actuaciones administrativas, colocando a los pagadores de impuestos frente a acciones de las autoridades que requieren de la intervención de organismos especializados en materia de protección de los derechos de los contribuyentes y la generación de una cultura tributaria que coadyuve al cumplimiento de las normas fiscales.

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en el artículo 23, establece que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, además de que en la notificación de dichos actos se debe indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.

No obstante ello, existen actuaciones administrativas que no alcanzan a configurarse como actos administrativos y que no pueden ser objeto de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales, pese a que pueden generar vulneraciones a los derechos de los pagadores de impuestos, como pueden ser las acciones de cobro persuasivo (cartas u oficios invitación, correos electrónicos, mensajes de texto SMS, entrevistas personales, gestión telefónica, entre otras).

Es así, que la autoridad fiscal debe brindar al contribuyente la información suficiente en todos los actos administrativos, respecto de los recursos y medios de defensa jurisdiccionales que procedan, como en las comunicaciones y documentos que constituyan acciones de cobro persuasivo que pueden ser sometidos por los contribuyentes a control jurisdiccional.

Los organismos defensores de los contribuyentes tienen dos efectos: i) complementar los instrumentos de diálogo y defensa; y ii) contribuir al mejor funcionamiento y calidad de los servicios que presta la administración tributaria.

La creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) materializa un instrumento de diálogo con la autoridad, y un medio de defensa no jurisdiccional para los pagadores de impuestos y, en consecuencia, el mejoramiento de los servicios de la Administración Tributaria, funciones que se entrelazan en la defensa y protección de los derechos del contribuyente y en la construcción de una nueva cultura contributiva.

La Prodecon debe detectar, observar, recomendar y fomentar la adopción de las mejores prácticas administrativas por parte de las autoridades fiscales en aras de la protección de los derechos de los pagadores de impuestos, también resulta necesario vigilar el estricto control de legalidad de los actos de la administración tributaria, por lo que se considera indispensable que en todo acto de autoridad fiscal se informe al contribuyente que éste cuenta con los servicios gratuitos de asesoría y de defensa de esa Procuraduría, como un medio de defensa no jurisdiccional.

En consecuencia, los diputados de Acción Nacional coincidimos plenamente con los razonamientos vertidos por la Prodecon para establecer en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la obligación de la autoridad fiscal para que en todos sus actos así como en los documentos o comunicaciones que emita, informe al pagador de impuestos que tiene el derecho de acudir a la Prodecon para ser informado y orientado respecto del acto de autoridad y en relación a los derechos que le asisten y los medios de defensa con que cuenta en materia administrativa o jurisdiccional, garantizando su derecho de acceso a la justicia fiscal.

Con esta modificación se busca disminuir considerablemente la judicialización de las controversias entre autoridades fiscales y pagadores de impuestos, generando mayor énfasis al diálogo entre la Administración Tributaria y los pagadores de impuestos, así como el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes.

No omitimos señalar que esta reforma legislativa es una propuesta de la Prodecon presentada ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 15 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 5, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito y en representación de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Primero.Se reforma el artículo 33, fracción I, incisos d) y e); y se adiciona una fracción V al artículo 38, recorriéndose la actual en su orden, ambos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. ...

a) a c) ...

d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige , así como la leyenda o anotación del derecho que le asiste para acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de la fracción V del artículo 38 de este Código.

e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales; además de la mención, anotación o señalamiento del derecho que les asiste para acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de la fracción V del artículo 38 de este Código.

[...]

Artículo 38. ...

I. a IV. ...

V. La inscripción o anotación del derecho que tiene el contribuyente de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para ser informado y orientado respecto de sus derechos y los medios de defensa que le correspondan.

VI. ...

[...]

Segundo.Se adiciona una fracción XV al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIV. ...

XV. Derecho a que toda actuación, documento o comunicación de las autoridades fiscales, con independencia de su definitividad, contenga la inscripción o anotación del derecho que tienen los contribuyentes de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para utilizar sus servicios.

Las autoridades fiscales vigilarán que en todos los actos, documentos o comunicaciones por los que se tenga contacto con los contribuyentes se incorpore la inscripción o anotación que establece esta fracción.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Criterio Sustantivo Prodecon 9/2015/CTN/CS-SASEN.- Mejores prácticas en las acciones de cobro persuasivo. No basta con que la autoridad fiscal cumpla la ley. Dada la evolución del Estado moderno y la ampliación y extensión creciente de las actuaciones administrativas, es común que los gobernados se enfrenten con acciones de las autoridades que no alcanzan a configurar actos que puedan ser objeto de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales. En tal sentido, se considera que la serie de acciones de cobro persuasivo que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria, tales como, cartas u oficios invitación, correos electrónicos, mensajes de texto SMS, entrevistas personales, gestión telefónica, entre otras, debe ser tutelada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a efecto de proteger los derechos de los pagadores de impuestos, pues tal es la función propia del Ombudsman fiscal en su carácter de defensor del pueblo, como protector no judicial de derechos. En ese sentido, las autoridades al implementar las acciones de cobro persuasivo, deben respetar los derechos consagrados en el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, en especial, los que se refieren a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes, se lleven a cabo de la manera que les resulte menos onerosa; así como a ser tratados con el debido respeto y consideración por parte de los servidores públicos. Por lo tanto, el que las autoridades fiscales acaten las disposiciones legales, no basta para que se produzca el respeto cabal de los derechos de los gobernados, sino que la autoridad debe adoptar, en todo caso, las mejores prácticas, y en forma muy especial, en el caso de las acciones de cobro persuasivo, ya que se trata, como se ha visto, de actos que ni siquiera están sujetos a control judicial, lo que pone en evidencia la relevancia del criterio.

Criterio Sustantivo 9/2015/CTN/CS-SASEN visible en http://intraprodecon/index.php/buscador-de-criterios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputado César Augusto Rendón (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre de 2005, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de las tecnologías de la información y comunicaciones, TIC, y los diversos asuntos relacionados con la Sociedad de la Información planteados en la CMSI. La Asamblea General adoptó en marzo de 2006 una Resolución (A/RES/60/252) por la que se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de la Información todos los años. Posteriormente en noviembre de 2006, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones reunida en Antalya (Turquía) decidió celebrar ambos eventos, Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el 17 de mayo.

Que la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en el año 2011 declaró como Derecho Humano el acceso a internet.

En México, con las reformas a nuestra Carta Magna de junio de 2013, en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos se estableció que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

De acuerdo con el Informe del Banco Mundial 2016 intitulado “Informe sobre el desarrollo mundial 2016: Dividendos digitales, cuadernillo del Panorama General”, más de 40 por ciento de la población mundial tiene acceso a internet, ...en casi 7 de cada 10 hogares ubicados en 20 por ciento más pobre hay un teléfono celular... en América Latina, menos de 1 de cada 10 hogares pobres tiene conexión a internet...”.

Es innegable que el uso internet es parte de la cotidianeidad en la mayor parte de los sectores de nuestra sociedad e indispensable para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, TIC, y si bien es cierto que muchos sí tenemos la posibilidad de contratar una renta mensual para disfrutar del servicio, gran parte de los mexicanos tienen que acudir a ciber-cafés para poder realizar tareas escolares, terminar un trabajo o realizar algún trámite, en virtud de que les resultaría muy gravoso pagar una mensualidad por el servicio de internet.

Frente a los avances tecnológicos se encuentra lo que se ha llamado la “brecha digital”, generada por las dificultades de acceso a tecnologías de la información y comunicaciones, calificada como una nueva forma de exclusión de educación, cultura, conocimiento y económica.

Hace dos décadas cuando la red mundial de internet, la World Wide Web los tuvo un crecimiento mundial en su uso, los gobiernos comenzaron a ver en la red una fuente para recaudar impuestos.

En México, estamos viviendo lo mismo, pero dos décadas tarde, mientras en otros países se están eliminando las barreras arancelarias al uso de las tecnologías de la información, en nuestro país se sigue imponiendo.

En Finlandia desde mediados de 2010, el derecho a tener acceso a internet al ser elevado a rango constitucional, el gobierno otorgará conexión a la red, en forma gratuita, a toda persona que no lo posea en su territorio.

En noviembre de 2014, como resultado de dos manifestaciones masivas en la capital húngara, Budapest, el gobierno de ese país ha decidió retirar la propuesta establecer un impuesto a los ciudadanos por el uso de Internet.

A mediados de 2015, en Estados Unidos de América, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que prohíbe de forma permanente que los estados del país cobren impuestos por el acceso a internet, reemplazando una veda temporal de 17 años que había sido extendida en múltiples oportunidades y que expiraba el 1 de octubre.

Así pues, contrario a la tendencia mundial, y pese a estar reconocido como derecho en la Carta Magna, en nuestro país sí está gravado el acceso y uso del internet, lo que provoca un mayor rezago tecnológico.

En obviedad, el impuesto por uso de transferencias de datos por la web y acceso a internet, que tendrían que pagar los proveedores de telecomunicaciones, desemboca en el precio final, es decir, el costo es pagado por los usuarios, y por tanto afecta a los ciudadanos y restringe el derecho humano de libre acceso al internet.

Está comprobado que con mayor accesibilidad a las tecnologías de la información y facilidad al uso generalizado del internet, hay mayor comercio, más información y mejor educación.

Para que el derecho humano de acceso a internet, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea real y ejercido por los ciudadanos, resulta indispensable modificar la legislación secundaria que ve el acceso a internet como lujo, pues no es un lujo sino una necesidad y un derecho fundamental.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en el estudio de campo llamado Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2014 (Modutih), el 44.4 por ciento de la población mexicana se declaró usuario de internet, lo que representa 47.4 millones de personas, resaltando que de las tres principales actividades realizadas en internet la más recurrente es la búsqueda de información, con 67.4 por ciento, seguida del acceso a redes sociales con 39.6 por ciento, que como medio de comunicación, 38.5 por ciento de la población lo utiliza, y tanto actividades de apoyo a la educación como el entretenimiento con una proporción similar de 36 por ciento. De igual manera, en este estudio por parte del Inegi, resultó que quienes usan internet lo hacen mayoritariamente todos los días, con 46 por ciento, seguido de una frecuencia semanal, con 45 por ciento de los usuarios, explicando además, que en la era del conocimiento, el acceso a internet se encuentra asociado de manera importante con el nivel de estudios, pues de la población que cuenta con estudios de nivel superior como licenciatura o posgrado, 90.1 por ciento ha incorporado el uso de Internet en sus actividades habituales, y 67.9 por ciento de los que acreditaron el nivel medio superior (preparatoria o equivalente) también lo hacen. De éstos, dos de cada tres hogares (67.2 por ciento) reportaron la falta de recursos económicos como la principal limitante para contar con conexión a la red, y uno de cada seis señaló carecer de interés o necesidad de disponer del servicio.

¿De qué sirve que el gobierno de la República constantemente dote de equipo de cómputo a escuelas y estudiantes, si no tienen acceso a de alta velocidad? ¡Resulta primordial implementar reformas que propicien mayor asequibilidad a internet! Así lo demuestra el Inegi en el Modutih 2014 señalando que de los 12 millones de hogares con computadora, 16 por ciento señaló no tiene conexión a internet.

En este orden de ideas, tomando en cuenta que de acuerdo a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, en México los servicios de internet son 5 veces más caros y 60 por ciento más lentos que en el resto de los países que la integran; y si el acceso a internet es un derecho humano, y es una política pública de nuestro gobierno reducir la brecha digital en nuestro país, luego entonces el acceso a internet no debe ser considerado un servicio de lujo y por tanto debe estar exento a cualquier gravamen.

Hoy en día no se discute la necesidad y el derecho de contar con acceso a internet, que en los lugares en los que está restringido, escuchamos de forma continua como promesa de campaña que se trabajará para dar acceso gratuito a internet, tal como lo ha anunciado Movimiento Ciudadano, que en todo tiempo estaremos pugnando por una mejor calidad de vida para los mexicanos, y un escaño para avanzar en esta meta es dotar a los ciudadanos de mayores elementos para su educación y desarrollo profesional, como lo es la facilidad de acceso a las tecnologías de la información y como consecuencia, el libre acceso a internet. Es una contradicción que el gobierno en el poder ofreciera en sus campañas políticas computadoras para todas las escuelas y ahora pretenda gravar el acceso a internet.

Frente a la disminución de la recaudación por la exención en el IVA al acceso a la red mundial de internet resultan evidentes mayores beneficios en superación educativa y desarrollo económico en México, y que redundarían en mayor recaudación por otros conceptos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. El uso, acceso y servicios de banda ancha e internet

...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.diadeinternet.org/2015/?page=que_es

2 http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/14/navegante/1255539592.html

3 http://www.eleconomista.es/tecnologia-internet/noticias/6198518/ 10/14/Manifestacion-masiva-en-Hungria-contra-el-impuesto-que-quiere-gravar-Inte rnet.html

4 http://www.forbes.com.mx/eu-desestima-proyecto-de-ley-para-cobrar-impuestos-por -uso-de-internet/

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2016.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega un nuevo artículo 343 Quáter al Código Penal Federal y se modifica la numeración del actual artículo a 343 Quinquies, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la familia, reconocido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, garantiza a todos los niños y las niñas el derecho a tener una familia, entendiendo este como la integración al núcleo social por excelencia, vinculando al niño con una historia y otorgándole una barrera de protección contra cualquier afrenta a sus derechos.

La familia, por simple definición, es una comunidad de personas unidas por un lazo de parentesco, el cual genera entre sus integrantes obligaciones morales y materiales que van encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida y la superación tanto de cada uno de sus miembros como del grupo en sí.

Para el estado de derecho, la convivencia de un niño con su familia es un axioma, y salvo que vaya en contra de su bienestar o de sus intereses, las niñas y niños siempre deberán tener derecho de ver a sus padres, independientemente de si los mismos se encuentran unidos en vínculo matrimonial o no.

Este derecho, elemento sine qua non de un sano desarrollo infantil, se encuentra garantizado por el derecho internacional, toda vez que la Asamblea General de las Naciones Unidas la ha reconocido dentro de múltiples acuerdos y postulados, a fin de garantizar que las niñas y niños tengan mejores condiciones de vida.

En efecto, la previamente citada Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la ONU el 20 de noviembre de 1989, comprende 54 artículos, en los cuales, repetidamente se hace mención explícita y directa sobre la convivencia del niño con su familia, y, precisamente en el artículo 9 de este documento, se establece que los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres, y que en el caso de que este separado de uno o ambos progenitores, los Estados parte deberán respetar su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular.

Dicha previsión resulta sumamente importante, toda vez que según información del Inegi, 18.5 por ciento de los hogares familiares en México es monoparental; es decir, está encabezado por uno solo de los padres. En términos simples, prácticamente uno de cada cinco hogares mexicanos, y, según información del mismo instituto, 76 por ciento de estos hogares se encuentra en dicha condición por causal de divorcio, la cual por sus elementos obvios, dificulta la convivencia entre los hijos con el padre que ha abandonado el hogar familiar.

Desgraciadamente, el derecho de convivencia de las hijas e hijos con los padres divorciados es un tema que tiene un impacto inmensurable en el sano desarrollo infantil, y la disputa más constante en un divorcio suele ser en la que el progenitor con la custodia del menor obstaculiza o impide la convivencia de este con su otro ascendiente, esto en afectación directa del padre alienado pero también del hijo impedido, aun cuando no se ejerza sobre este mismo ningún tipo de violencia para impedir la convivencia.

Uno de los efectos más graves de este tipo de acciones es el conocido como síndrome de alienación parental, término acuñado por el psiquiatra Richard Gardner para identificar el desorden en el cual un niño adquiere sentimientos de rencor hacia uno de sus progenitores no por razones personales o por actos imputables al mismo, sino por la separación inducida por quien mantiene la guarda custodia del menor.

Actualmente, si bien la ley reconoce en el derecho familiar las vías para la solución de este tipo de conflictos, no existe ningún tipo de castigo a la práctica, y se deja a potestad de la intervención de un juez civil el que se establezcan las medidas cautelares que garanticen la convivencia entre hijos y padres divorciados, sin embargo la falta de una repercusión contundente al progenitor que impida o estorbe la convivencia hace de esta práctica un riesgo siempre presente.

La iniciativa que hoy propongo, en observancia del interés superior de la niñez, busca equiparar al delito de Violencia Familiar, comprendido en el Código Penal Federal, a todo aquel que sin causa justificada impida u obstaculice la convivencia entre padres e hijos, este o no emparentado con estos, a fin de evitar que tanto los progenitores con guarda custodia de manera personal, o con auxilio de terceros, se interpongan entre el legítimo derecho de un hijo de convivir con su familia.

Hay que destacar que el tipo penal de violencia familiar descrito en los artículos 343 Bis y 343 Ter de este código es muy amplio, y cataloga como violencia familiar a todo acto o conducta de dominio o control, agresión física, psicológica, patrimonial o económica, sin embargo, la gran capacidad dada al tipo penal le dota de una ambigüedad en detrimento de algunos actos como el que concierne la presente iniciativa, ya que la convivencia entre ascendientes y ascendientes puede obstaculizarse sin hacer uso de violencia, actos de control o dominio e inclusive a través de la interferencia de terceros.

Por lo anterior propongo que se agregue al Código Penal Federal un nuevo artículo 343 Quáter, que equipare la figura de violencia familiar y se sancionará con una pena similar a todo aquel que realice actos orientados a obstaculizar o impedir la convivencia de los hijos con uno o ambos padres, estén o no emparentados a cualesquiera de estos, y a la vez, el artículo 343 Quáter actual, que fija el actuar del Ministerio Público en estos casos, pase a convertirse en artículo 343 Quinquies, adverbio numeral latino que le sigue, a fin de respetar la numeración de los preceptos posteriores sin modificar el texto actual.

Por todo lo expuesto me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que agrega un artículo 343 Quáter al Código Penal Federal y modifica la numeración del actual artículo a 343 Quinquies

Único. Se agrega un artículo 343 Quáter al Código Penal Federal y se modifica la numeración del actual artículo a 343 Quinquies, para quedar como sigue:

Artículo 343 Quáter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que, sin causa justificada, realice actos orientados a obstaculizar o impedir la convivencia de los hijos con uno o ambos padres, esté o no emparentado con éstos.

Artículo 343 Quinquies. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortara? al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordara? las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilara? el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos, el Ministerio Público deberá? solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 11 y primero transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eloisa Chavarrias Barajas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o., 11 y segundo transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sobre la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

El Seminario de Cultura Mexicana fue creado por acuerdo presidencial del 28 de febrero de 1942, durante el gobierno del general Manuel Ávila Camacho.

México iniciaba plenamente su vida institucional y la cultura fue generadora de un factor de unidad nacional.

El 30 de diciembre de 1949, el Congreso de la Unión ratificó su fundación. Su fuente de financiamiento principal es un subsidio otorgado por la Secretaría de Educación Pública.

Propiamente fue un decreto, y el Congreso lo ratificó como tal.

El seminario tiene un consejo integrado por 25 miembros titulares y un conjunto de más de 60 corresponsalías, presencia en 25 estados de la República Mexicana y representación internacional en Madrid, Gijón, Zaragoza, Amberes, Denver, Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Notre Dame, San Salvador, Ciudad de Guatemala y Santo Domingo.

Los miembros fundadores fueron el escritor Mariano Azuela; los pintores Ángel Zárraga, Frida Kahlo, Antonio M. Ruiz; los escultores Carlos Bracho, Luis Ortiz Monasterio, Arnulfo Domínguez Bello; los músicos Julián Carrillo, Manuel M. Ponce, Esperanza Cruz de V.; la cantante Fanny Anitúa; el grabador Francisco Díaz de León; el físico Manuel Sandoval Vallarta; el maestro Luis Castillo Ledón; y la profesora Matilde Gómez.

La primera exposición realizada por el Seminario de Cultura Mexicana fue presentada en el Palacio de Bellas Artes el 20 de noviembre de 1942.

Como se observa, es una de las instituciones culturales de mayor antigüedad.

El Seminario de Cultura Mexicana, creado en 1942, ha estado integrado desde sus inicios por mexicanos distinguidos en los campos de la ciencia, las letras, el arte y otras expresiones de la cultura.

Sin duda, a los 78 años de su creación el Seminario de Cultura representa un legado de un valor incuestionable por la serie de personajes que lo han formado.

A raíz de la aprobación de la creación de la Secretaria de Cultura y la extinción del Conaculta, de acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2016, resulta evidente que el Seminario de Cultura Mexicana ya no debe depender de la Secretaria de Educación Pública sino de la nueva Secretaría de Cultura.

Eso, a fin de que sus acciones cuenten con mayor coordinación y difusión. La Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana debe ser reformada para adecuarla al marco jurídico actual y facilitar su financiación, dentro de los marcos legales establecidos para las instituciones de la cultura pública, bajo reglamentación federal.

También presenta la citada ley orgánica un desfasamiento de acuerdo con la geografía política del país, pues los llamados territoriosdejaron de existir al convertirse los entonces territorios –1974– de Quintana Roo y Baja California Sur en estados de la federación.

Una de las labores del Congreso es la actualización constante de nuestras leyes. La Ley Orgánica del Seminario de Cultura mexicana no ha tenido modificaciones desde 1949, es necesario su adecuación a la realidad para darle plena vigencia.

El seminario cuenta con un presupuesto federal anual de poco más de 11 millones de pesos que, de aprobarse la presente reforma, sería entregado por la Secretaría de Cultura.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Único. Se reforman las fracciones III, V y VI del artículo 2o., el artículo 11 y el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las finalidades del Seminario son

I. Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;

II. ...

III.Mantener activo intercambio cultural con los estados, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;

IV. ...

V. Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Cultura;

VI. Colaborar con la Secretaría de Cultura, con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.

Artículo 11. El gobierno federal concederá al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto de la Secretaría de Cultura, un subsidio anual cuya cuantía en ningún caso será inferior al que disfruta actualmente. Por el mismo conducto y a su cargo, le proporcionará local, mobiliario y empleados administrativos.

...

Segundo. La Secretaría de Cultura tendrá por designados, con plena sujeción a esta ley, a los miembros del Seminario de Cultura Mexicana que actualmente lo integran.

Transitorio

Único. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Pese a que en el país contamos con una de las legislaciones de avanzada en materia de protección a migrantes, en el campo de la vida real y cotidiana menos del 1 por ciento de los menores de edad que son detenidos por las autoridades migratorias de nuestro país son reconocidos bajo el estatus jurídico o condición de refugiado.

Lo anterior se evidencia en el informe dado a conocer el pasado 31 de marzo por la organización Human Rights Watch (HRW), denominado “Puerta cerradas: el fracaso de México a la hora de proteger a niños refugiados y migrantes de América Central”, en el cual, se documentan las grandes contradicciones entre lo que marca la legislación de nuestro país y la deportación de miles de menores migrantes que son enviados de vuelta a sus países de origen principalmente como Guatemala, El Salvador y Honduras, aun cuando su integridad está sujeta al espiral de violencia generada por la amenaza de la propia delincuencia de donde son originarios.

La numeralia de esta problemática es compleja: tan sólo en 2015, las autoridades migratorias del país detuvieron a 35 mil 704 menores migrantes. De ellos, 18 mil 650 viajaban no acompañados, según datos del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación.

Argumentos

El informe de HRW en referencia evidencia diversas fallas para con el tratamiento de menores migrantes acompañados y no acompañados, en este sentido, Michael Bochenek, responsable del informe, argumenta que la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estima, que para el caso mexicano, de los 18 mil 650 menores que viajaron no acompañados en 2015, al menos la mitad de estos sí reunirían los requisitos o condiciones para acogerse a los beneficios de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, ante la oleada de violencia que azota a los países de origen de estos menores migrantes como se aseveró. Sin embargo, en este contexto nuestro país dio protección únicamente a 57 menores migrantes el año pasado, lo que representa únicamente 0.3 por ciento de los tratados por las autoridades migratorias del país.

HRW resalta que la cifra de 35 mil menores migrantes detenidos refleja un aumento del flujo migratorio de 55 por ciento en comparación al año de 2014, e inclusive, de hasta 270 por ciento si tomamos en referencia la numeralia oficial de 2013.

Para Bochenek, como consejero de la División de Derechos de los Niños de HRW, puntualiza que los datos arrojados no son una coincidencia, sino que evidencian el creciente apoyo financiero que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ha concedido a México para que implante un control migratorio más estricto, tanto en la frontera sur como norte de nuestro país. Un control no abocado al respeto y defensa de los derechos humanos de miles de infantes migrantes.

Para HRW, tanto la legislación como la política migratoria de México ha fallado principalmente en cinco aspectos: el primero, aunque la Ley de Migración establece que las autoridades migratorias mexicanas deben notificar al menor migrante de su derecho a solicitar el reconocimiento como refugiado, en la praxis no se lleva a cabo, actuándose en un marco de omisión de la ley y de las propias facultades del servidor público; segundo, se adolece de la no adecuada evaluación para con los niños migrantes, y con ello, determinar si sus solicitudes de refugio son viables de conformidad con lo que establece la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; tercero, la falta de la asesoría jurídica por parte del servidor público; cuarto, la práctica de las autoridades migratorias de detener a todos los niños bajo una condición carcelaria; y quinto, que se desalientan a los infantes para solicitar la protección por parte del Estado mexicano.

El informe de HRW no es el único que ha venido observando la problemática sobre los niños migrantes y sus derechos, en este caso, en lo que toca a los provenientes de Centroamérica y el paso por nuestro país. Previamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido tres informes que tocan en parte la temática al respecto: primero, Derechos Humanos de los Migrantes y otras personas en el contexto de la Movilidad Humana en México, publicado el 30 de diciembre de 2013; segundo, Violencia, Niñez y Crimen Organizado, publicado el 11 de noviembre de 2015; y tercero, Situación de Derechos Humanos en México, publicado el 31 de diciembre de 2015.

En contraparte a la realidad, México como Estado parte de diversos instrumentos internacionales para con el abordaje de la migración y los derechos de los niños, ha ratificado dos importantes documentos: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y la Convención sobre los Derechos del Niño, permitiendo con ello, la posibilidad de que la rama legislativa o creadora de leyes del gobierno del Estado suscribiente –en este caso México– adopte las convenciones y se comprometa a incorporarlas a las propias leyes nacionales, es decir, implantar una armonización o estandarización de sus contenidos y alcances.

Para Bochenek, en el marco de la presentación del informe, puntualizó que en nuestro país se cuenta con una legislación buena, el problema está siendo en su propia aplicación. Asimismo, señaló que la misma legislación –por referirse tanto a la Ley de Migración como a la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político– cuentan con buenos niveles de protección, pero operada por agencias sin capacidad para aplicarla

En suma, México se había caracterizado a lo largo de su historia contemporánea de tener una política de no política migratoria en sus diversas aristas, hoy la preocupación no radica en tener una ley de avanzada más o menos armonizada conforme los instrumentos internacionales, sino de quienes son operadores de la misma, han recaído en un marco de aplicación discrecional e inclusive de omisión en perjuicio de los derechos humanos de los migrantes que cruzan por nuestro país, y particularmente, los propios de los infantes.

Más allá de los aciertos y las deficiencias de las leyes en materia, como de la poca eficacia de instituciones gubernamentales como lo es el propio Instituto Nacional de Migración, el quid de la temática del informe que da origen a la presente iniciativa con proyecto de decreto, parte de la idea de la imposibilidad a la que se afrontan día con día miles de niños migrantes –principalmente centroamericanos– para poder adquirir la condición de refugiado, o en su defecto, la protección complementaria con causas y motivos fundados.

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político actualmente prevé diversas figuras para efectos de protección de extranjeros o de migrantes que se encuentran de paso por nuestro país, a fin de acogerse para la protección de sus derechos humanos con el Estado mexicano. Asimismo, incluye los mecanismos para la adquisición de las condiciones referidas de refugiado, de protección complementaria y del propio asilo político a través de instituciones como la Comisión Mexicana de ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación y la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, cada una en el marco de sus facultades.

Actualmente, la ley en comento señala en el artículo 5, del título segundo, “De la condición de refugiado”, en el capítulo I, “De los principios”, una serie de criterios bajo los cuales la o las dependencias de la administración pública federal competentes deberán avocarse para efectos de la interpretación y aplicación de la propia ley, además de lo que deben observar conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables.

El artículo 5 de la Ley para Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece lo siguiente:

En aplicación de esta ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:

I. No devolución;

II. No discriminación;

III. Interés superior del niño;

IV. Unidad familiar;

V. No sanción por ingreso irregular; y

VI. Confidencialidad.

Los principios o criterios considerados en el artículo en cita, en efecto plantean una serie de parámetros bajo los cuales la dependencia de la administración pública federal competente –en este caso la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados– debe adecuar sus criterios de interpretación y aplicación de la Ley siempre en beneficio del extranjero y de sus propios derechos humanos, cuando solicite en este caso aplicar para la condición de refugiado.

Aunque la legislación vigente señala elementos de avanzada y un tanto armonizados conforme los estándares internacionales que prevé la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y particularmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, para lo tocante a la problemática de los niños migrantes que deseen acogerse al beneficio de esta figura, así como la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, existen otra serie de principios, criterios o estándares que es menester a considerarse en la propia legislación vigente y siempre en beneficio del extranjero, así como de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

En noviembre de 2015 se publicó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en coparticipación con la organización civil Sin Fronteras, la segunda edición del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que involucren a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional. Protocolo que partiendo del respeto a la autonomía e independencia judicial, proporciona las reglas de actuación para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, así como los principios y los principales instrumentos jurídicos que les aseguran la mayor protección posible. Basado en el marco jurídico de origen nacional e internacional, pretende dotar de herramientas a quienes imparten justicia para identificar la norma que protege de manera más amplia los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, pero que de igual manera, los contenidos del protocolo pudiesen adecuarse al actuar de las demás instituciones gubernamentales en sus diversos niveles, como previstos mediante reformas en las leyes correspondientes en beneficio de las personas migrantes en el país.

El protocolo en mención plantea en lo tocante a los menores de edad y sus derechos, un apartado relativo a las reglas de actuación para casos que involucren a niños, niñas y adolescentes migrantes, estableciendo una serie de criterios de atención de este grupo vulnerable, así como el mismo protocolo, prevé una serie de principios generales que deben tomarse en consideración no únicamente para quienes imparten justicia, sino que de igual manera de amplíe el espectro hacia demás autoridades en sus diversos niveles de gobierno como hemos aseverado.

Como señalamos, México adolece no únicamente de una temática compleja para los extranjeros que soliciten los beneficios de la figura de refugiado, sino de los miles de menores migrantes provenientes de países centroamericanos como Guatemala, El Salvador y Honduras, como denuncia HRW en el informe Puertas cerradas: el fracaso de México a la hora de proteger a niños refugiados y migrantes de América Central.

El quid de la presente iniciativa con proyecto de decreto se sustenta en la adecuación de los principios y criterios considerados en el artículo 5 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como de la incorporación de otros previstos en diversos instrumentos internacionales referidos en el cuerpo de la argumentación.

En el marco de las recomendaciones de los organismos internacionales, de los informes de organizaciones civiles, como de lo derivado a la reforma constitucional de 2011 y su carácter extensivo en la defensa de los derechos humanos, se plantea así la necesidad de llevar a cabo una reconfiguración de los principios y criterios para efectos de interpretación y aplicación de la Ley para Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, particularmente, en lo tocante a la defensa los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y otros sujetos de protección internacional en el país.

La presente propuesta se sustenta básicamente en la reconfiguración e incorporación de los siguientes principios y criterios:

Primero, la no discriminación e igualdad, es un principio que posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en la opinión consultiva 4/84: “La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puntualiza en la opinión consultiva 18/03, que el principio de igualdad y no discriminación alcanzan “a todos los Estados por pertenecer al dominio del jus cogens, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnesde protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, incluso particulares”. De acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una norma jus cogens como lo es el principio de la no discriminación e igualdad, reviste cuatro características: primera, que reviste un estatus de norma de derecho internacional general; segunda, implica una aceptación de la comunidad internacional; tercera, conlleva inmunidad para ser derogada; y cuarta, puede ser modificable únicamente por una norma de la misma jerarquía.

Segundo, el principio pro persona, cuya esencia se considera en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sustenta para con la observancia y aplicación de los derechos humanos en que será “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Lo referido, implica que cuando se está ante dos o más normas que son aplicables al caso concreto, debe prevalecer la que mejor cumpla ese propósito. Este criterio interpretativo también debe emplearse en el caso de que una norma tenga diversas interpretaciones jurídicamente aceptables.

Así, el principio pro persona implica que todas las autoridades ya sean de carácter legislativo, ejecutivo o judicial, como de cualquier nivel, están obligadas a brindar la protección más amplia a cualquier persona en territorio nacional. Por su parte, el Poder Judicial de la Federación ha reconocido que el principio pro persona implica recurrir a la interpretación más extensiva cuando se trata de garantizar derechos y a la interpretación más restrictiva cuando se trata de imponerles límites.

Tercero, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, son un conjunto de principios ya considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., argumentados en las siguientes razones: primero, respecto a su universalidad este principio está vinculado con el de no discriminación y que tiene que ver con que todos los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, independientemente de su condición por nacionalidad, raza, opinión política, condición económica, raza, género, o cualquier otra; segundo, respecto a su interdependencia, se refiere a la relación entre unos con otros derechos, haciendo con ello, que el reconocimiento de uno, conlleve el respeto de los demás derechos; tercero, es para lo relativo al principio de indivisibilidad, que se sostiene la idea de que los derechos humanos son inherentes a la persona; y cuarto, en lo concerniente a su progresividad, se refiere a la toma de medidas necesarias para lograr la efectividad de los derechos hasta el máximo de recursos disponibles.

Cuarto, el principio de no devolución, previsto en la ley vigente, se trata de una norma o criterio del derecho consuetudinario internacional relativo a la prohibición de llevar a cabo cualquier medida que tenga la naturaleza de devolver a una persona solicitante de las figuras de refugio o asilo político a su país de origen donde su vida, libertad y derechos pueden verse vulnerados.

Quinto, el interés superior del niño, niña o adolescente migrante, considerado en la ley vigente bajo de la denominación de interés superior del niño, implica en términos genéricos el bienestar del menor de edad. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho principio se sustenta en la propia dignidad del ser humano, como en las características especiales de los infantes y en la necesidad de propiciar su desarrollo.

Sexto, la unidad familiar, enmarca el reconocimiento de la familia como elemento nodal de la sociedad y la figura del Estado constituye un principio esencial del derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados. La separación de los niños, niñas y adolescentes de su núcleo familiar es especialmente delicada, por lo que sólo debe realizarse bajo una justificación clara y con una duración temporal; tan pronto lo permitan las circunstancias, ellos o ellas deben ser devueltos a su entorno familiar.

Séptimo, la no revictimización, o bien conocida como victimización secundaria se define como toda acción y omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la persona. En este contexto, las personas migrantes y sujetas a la protección internacional pueden ser sujetas a la condición de víctimas, testigos u ofendidos de algún ilícito, dentro de los que se considera la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, entre otros.

Octavo, la presunción de inocencia, figura prevista como derecho en su consagración con el artículo 20 de la Carta Magna, es un derecho humano relativo a que toda persona acusada de haber cometido un delito debe ser considerada inocente, siempre que no se establezca lo contrario mediante una resolución judicial definitiva. La razón de ser de dicho principio es garantizar a toda persona que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado que el derecho de presunción de inocencia trasciende el espectro y alcances del debido proceso, pues con su observancia y aplicación se garantizan la protección de otros derechos conexos como la dignidad humana entre otros, que podrían ser vulnerados por actuaciones administrativas o penales.

Noveno, la gratuidad, como elemento para garantizar un efectivo acceso a los procedimientos por parte de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, ya que ante la falta de recursos, ello actúa como un inhibidor para llevar un debido proceso en el contexto de la defensa de los derechos humanos.

Décimo, el beneficio de la duda, es uno de los principios rectores que deben considerarse en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, el cual, reconoce que es complejo para las personas que solicitan dicho estatus de aportar las pruebas suficientes y necesarias para validar o comprobar sus afirmaciones. En otras palabras, respecto a los criterios del derecho internacional sobre refugiados, la carga de la prueba no recae solamente en la figura del solicitante de la condición de refugiado, puesto que es imposible que la persona cuya vida e integridad corran peligro tenga los medios para preparar de manera exhaustiva las pruebas que motivan su caos en el país de acogida.

Undécimo, la no sanción por ingreso irregular, se refiere al principio de no criminalizar la acción de migrar cuando las razones de los sujetos se sustenten en el peligro que corren sus derechos de ser vulnerados por su país de origen o de otro.

Duodécimo, la confidencialidad, se refiere a la confidencialidad que debe llevar el procedimiento de solitud de refugio o asilo si no vulnera sus derechos fundamentales.

Decimotercer, finalmente la asistencia humanitaria y protección, el cual se traduce en un principio para el caso de personas desplazadas, de acuerdo con los principios rectores de los desplazamientos internos, los Estados tienen la obligación de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas.

La reconfiguración como incorporación de un catálogo de principios y criterios para efectos de interpretación y aplicación de la Ley para Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, viene a ampliar el espectro bajo el cual adquiere un peso mayor la propia ley; fortalece la observancia, aplicación y defensa de los derechos humanos de los refugiados; fortalecerá los mecanismos para la adquisición de las condiciones jurídicas previstas; el entendimiento de la propia ley irá a la par del espíritu del derecho internacional de derechos humanos y de los refugiados; así como estos principios vendrán a trastocar los criterios que permitan a los miles de niños, niñas y adolescentes puedan acogerse al beneficio de la protección del Estado mexicano.

Finalmente, la presente iniciativa con proyecto de decreto, relativa a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, pretende adquirir dos aspectos con la reconfiguración y reconocimiento de otros principios y criterios para la interpretación y aplicación de la ley en referencia; primero, el relativo a que ello se traduzca en un instrumento de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes que puedan acogerse al beneficio de la condición de refugiado; y segundo, que ello viene a trastocar a otros sujetos de protección internacional considerados en la propia legislación, además de incidir en la construcción de acciones y políticas públicas ad hoc al respeto de los derechos humanos.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III, y se adicionan las fracciones VII a XIII del artículo 5 de la Ley para Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Único.Se reforman las fracciones II y III, y se adicionan las fracciones VII a XIII del artículo 5 de la Ley para Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Título SegundoDe la Condición de Refugiado

Capítulo IDe los Principios

Artículo 5.En aplicación de esta ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:

I.No devolución;

II.No discriminación e igualdad;

III.Interés superior del niño , niña o adolescente migrante;

IV.Unidad familiar;

V.No sanción por ingreso irregular;

VI.Confidencialidad;

VII. Pro persona;

VIII. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

IX. No revictimización;

X. Presunción de inocencia;

XI. Gratuidad;

XII. Beneficio de la duda; y

XIII. Asistencia humanitaria y protección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ajustes de lenguaje con perspectiva de género en la referencia a hombre y mujer, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por construir un país más justo, en el que la discriminación por género, raza, preferencia sexual o religión ha sido una constante en nuestra historia. En este sentido, como parte de dicha dinámica, durante las últimas siete décadas ha incrementado la búsqueda de la justicia en el ámbito de la perspectiva de género.

Así, las mexicanas y los mexicanos, hemos desarrollado nuestros marcos normativos, hemos establecido cuotas de género en distintos ámbitos para fomentar la equidad y todos los días diseñamos e implementado políticas dirigidas tanto a hombres como a mujeres con la intención de transformar nuestras perspectivas y realidades.

Todos esos esfuerzos, proyectos y logros para la igualdad, han encontrado buen sustento en nuestra Constitución y ésta, a su vez, ha podido adaptarse, a través del trabajo del legislador, a los cambios y transformaciones de nuestra sociedad. No obstante este hecho, aún falta una gran cantidad de temas que tanto en forma y fondo faltan por abordar.

En este sentido, nuestra ley fundamental preserva el término varón que simbólicamente implica la aceptación de una realidad contextual machista que, a partir de su origen histórico, implícitamente asigna un estatus de superioridad frente al término mujer.

La palabra varón, prevaleciente en los artículos 4o., 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, una cualidad que se le asigna al hombre y que puede ser la de haber llegado a la edad viril, la de ser autoridad, tener una preparación docta o atributo de bondad. Es decir, refiere en su significado a un hombre con una jerarquía especial, adicional a la de ser hombre.

En consecuencia, entre las cosas que tenemos pendientes por cambiar esta la forma que es fondo y que en este caso concreto simbólicamente implica mantener una diferenciación machista entre el hombre y la mujer.

Son estas las razones por las cuales se pretende eliminar el término varón y establecer el de hombre en nuestra constitución, fortaleciendo la congruencia de la forma y el fondo desde nuestro texto fundamental.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 4, 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ajustes de lenguaje con perspectiva de género en la referencia a hombre y mujer

Artículo Único. Se reforma los artículos 4, 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ajustes de lenguaje con perspectiva de género en la referencia a hombre y mujer para quedar como sigue:

Artículo 4o. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) ...

I. a IV. ...

B)...

I. ...

II. La mujer o el hombre extranjeros que contraigan matrimonio con hombre o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 86, 87, 293 y 390 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 86, 87, 293 y 390 del Código Civil Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la familia, reconocido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, garantiza a todos los niños y las niñas el derecho a tener una familia, entendiendo este como la integración al núcleo social por excelencia, vinculando al niño con una historia y otorgándole una barrera de protección contra cualquier afrenta a sus derechos.

La familia, por simple definición, es una comunidad de personas unidas por un lazo de parentesco, el cual genera entre sus integrantes obligaciones morales y materiales que van encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida y la superación tanto de cada uno de sus miembros como del grupo en sí.

Es por esto, que derivado de este mismo derecho a la familia surge uno nuevo, el derecho a la adopción, enfocado en permitirle a los niños y niñas la posibilidad de formar parte de un nuevo núcleo cuando el biológico, por las razones que sean, se encuentre fuera de su alcance. Para las niñas y los niños, en efectos prácticos, el derecho a la adopción es parte misma del derecho a la familia, por lo que su importancia se encuentra prácticamente homologada.

En efecto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, comprende 54 artículos, en los cuales, repetidamente se hace mención explícita y directa sobre la convivencia del niño con su familia, y que, en caso de no tener una, el Estado deberá tomar medidas que incluyan, por supuesto, la facilitación del proceso de adopción.

Precisando, el artículo 8, Parte 1, de esta Convención, reza de manera literal “Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”; es decir, la Convención integra las relaciones familiares del niño inclusive, dentro de la identidad de este mismo; de manera aún más clara, el Artículo 20 de este cuerpo normativo expresa, en su conjunto, que todos los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, el cual garantizará otros tipos de cuidados, como la colocación en hogares de guarda o la adopción, entre otros.

En este sentido, cabe agregar que el Código Civil Federal, que regula las relaciones entre las personas en materia federal y establece normas generales aplicables para toda la República, contemplaba previamente la existencia de dos tipos de adopción, la adopción plena y la adopción simple, mismas que generaban una distinción característica de un paradigma contrario a los derechos humanos pero sobre todo, al interés superior de la niñez.

En la adopción semiplena o simple, figura que ha desaparecido ya en la mayoría de los estados de la República, la relación de parentesco generada por la adopción se limitaba al vínculo entre el adoptante y el adoptado, sin que existiera ningún enlace entre la familia del adoptante y el niño o niña adoptado; este escenario generaba una condición de discriminación, al permitir la existencia de hijos adoptivos con pertenencia plena a la familia amplia o tradicional, e hijos adoptivos que cuando mucho tenían vínculo con su familia nuclear.

Cabe destacar que en observancia a esto, y a fin de actualizar el marco jurídico federal en materia de adopción, la LXII Legislatura aprobó una serie de reformas al Código Civil Federal, mismas que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, para desaparecer la distinción entre ambas figuras de adopción, reformando los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y derogando los numerales 88,157, 295, 394, 1613 y 1620 del citado ordenamiento legal.

Dicha reforma, si bien desaparece de la legislación lo concerniente a la adopción simple, fue omisa en legislar respecto a aquellas adopciones que se hubieran realizado previo a la misma, dejando en un virtual limbo jurídico a los niños y niñas que fueran adoptados bajo una modalidad simple, puesto que ni en las actualizaciones al cuerpo legal ni en sus artículos transitorios se estipulo reconocimiento alguno a estos casos, y considerando que dicha reforma tiene apenas 2 años de su instauración, actualmente pueden existir muchos adoptados en este escenario, máxime si consideramos que una persona pueda ser adoptada desde el nacimiento o hasta la mayoría de edad e inclusive pasando esta, como estipula el artículo 390 del Código Civil Federal.

Es de reconocer que en la reforma multicitada, con la posible intención de homologar los distintos escenarios de adopción se estableció en el artículo 292, relativo al parentesco, que la ley no reconocerá más que los de consanguinidad y afinidad, eliminando el parentesco civil, figura que definía a la filiación originada por la adopción, sin embargo, cabe destacar que al no ser precisos sobre la transición entre quienes tienen un parentesco civil ya sea al de consanguineidad o al de afinidad, se genera una incertidumbre en uno de los derechos fundamentales de la niñez.

Es por lo anterior, que la iniciativa que hoy se propone, busca reformar el artículo 390 del Código Civil Federal, para establecer que toda adopción celebrada o que se celebre se considerara como plena, y, toda vez que no existen ya otras figuras de adopción en el citado ordenamiento legal desde hace casi 3 años, se propone además del criterio anterior que se actualice el texto de los numerales 86, 87 y 293, para eliminar la distinción de la adopción plena y mantenerla solo como adopción, al ser innecesaria esta diferenciación, no obstante, se sugiere conservar intacta la Sección Tercera del Capítulo V del Título Séptimo de este Código, denominada “De la Adopción Plena”, ya que la misma señala las pautas específicas de la adopción plena, y, en aras de impulsar a una homologación de las distintas legislaciones estatales, permitir que sus figuras de adopción plena puedan adaptarse a la federal.

Es por lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 86, 87, 293 y 390 del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 86, 87, 293 y 390 de Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 86. En la adopción se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 87. En la adopción, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo 293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste, los descendientes de aquel, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

Toda adopción que haya sido celebrada o que se celebre en México será considerada plena en atención al interés superior de la niñez.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, las instituciones en materia de seguridad pública y protección civil han sido en todo momento; reconocidas por su labor, la entrega y el profesionalismo con el que realizan su trabajo.

La sociedad en su conjunto; las reconoce con su respeto, aprecio y cariño, por ser ellos con el desempeño de su función; quienes están cerca de la gente en las buenas y sobre todo, cuando más se requiere el apoyo; en las situaciones desagradables y que en muchos casos está expuesta la integridad e incluso la vida de las personas.

No obstante, con el paso del tiempo, la diversificación de las situaciones de peligro entre sociales y familiares, y en mayor medida por el actuar de algunos miembros de estas corporaciones en el desempeño de su trabajo o en su conducta durante su tiempo libre; muchas de estas corporaciones han perdido su prestigio ante la sociedad.

Sin embargo y afortunadamente, entre las pocas que quedan ampliamente reconocidas, hay una que se distingue y que se ubica seguramente en primer lugar en reconocimiento, cariño y aprecio social pese al tiempo.

Me refiero en particular a los siempre heroicos Cuerpos de Bomberos.

De acuerdo con la Encuesta sobre la Percepción Pública en México de 2013, la profesión de bombero es la más respetable entre la población, por encima incluso de la enfermera, el médico y el investigador científico.

Los Cuerpos de Bomberos en nuestra historia son leyenda misma, datan según los registros, que en 1873 fue la fecha en que se señala, como el momento en que se creó oficialmente el primer Cuerpo de Bomberos destacado en el puerto de Veracruz.

En esa fecha se inició su tradición de valor, entrega y sobre todo de cercanía, respeto y cariño con la sociedad mexicana; condición que sin duda alguna guardan hasta hoy, con más fuerza y vigencia.

Fue tal el desempeño de sus elementos que 1951, por decreto presidencial, se otorgó a las corporaciones de bomberos en toda la nación el carácter de heroicos.

Es indiscutible que los bomberos desde siempre, han sido salvadores de vidas, apoyo en materia de protección civil, de percances y además; motivo de ejemplo y orgullo nacional.

Los bomberos en el país incluso han sido y son ejemplo de la niñez y fuente de inspiración en la juventud.

A la fecha no hay persona alguna que mire pasar a un bombero camino a cumplir su labor, y no sienta una profunda admiración y respeto al ser humano que va dispuesto a entregar si es necesario, su propia vida para salvar la de alguien más.

Sin embargo, no nos hemos atrevido ni hemos sido capaces de ver que ellos también; necesitan ser salvados.

Hoy, la situación que enfrentan los bomberos en su día a día, desafortunadamente no se centra únicamente en sofocar incendios, salvamento de personas, atender contingencias o accidentes automovilísticos, derrames de sustancias peligrosas o en resumen, a exponer la vida.

Enfrentan también problemas en cuanto al equipamiento requerido para el desempeño seguro de su trabajo, en la retribución salarial para atender sus necesidades personales y las de su familia, en las prestaciones que le den certeza jurídica y garantía en el desempeño de su labor ante un infortunio, y además por si lo anterior fuera poco, en algunas ocasiones graves dificultades al interior de su corporación y en el desempeño mismo de sus funciones, por mencionar sólo algunas.

De acuerdo con expertos en el tema, en el país hay 428 corporaciones de bomberos, integradas por elementos que realizan su noble labor de tiempo completo; en condiciones inseguras, sin equipo, protección y en muchos casos –específicamente cerca de 9 mil bomberos– sin salario.

Otro importante número de bomberos depende de aportaciones voluntarias, de la caridad de las personas; o bien, de recursos entregados por patronatos; para percibir un sueldo “ficticio” que se ubica por debajo del salario mínimo, como retribución a su labor y único medio de subsistencia para su familia.

El panorama es todavía mucho más desolador si nos referimos a las prestaciones sociales, seguro de vida, protección jurídica, seguro o cobertura de servicios médicos al menos para ellos por el desempeño de su labor; porque imaginarlo para sus hijos como actualmente lo perciben elementos de seguridad pública, es un sueño inalcanzable.

Aunado a lo anterior y al ver pasar a ese bombero a cumplir su deber, no imaginamos que en sus pensamientos, al lado de la firme convicción en su ser de entregar incluso su vida o estar dispuesto a sufrir quemaduras graves; va de la mano el problema de enfrentar en cualquier momento un despido injustificado porque “un superior” vendió su plaza y requiere deshacerse de él, sin recibir siquiera algún tipo de indemnización que por ley le correspondería.

Los riesgos de su primer labor o encomienda, que es la de sofocar incendios, son muchos; pero principalmente están expuestos a sufrir quemaduras por dos cuestiones, primero son los peligros propios e inherentes de su trabajo y segundo, porque carecen del equipo necesario que los proteja.

El asunto no es menor, las quemaduras son sumamente peligrosas, incapacitantes y de una larga, dolorosa y costosa recuperación.

Ello, en función de la gravedad y la penetración de éstas en la piel.

Básicamente se identifican cuatro tipos o grados de quemaduras a las que están expuestos día tras día los bomberos:

Quemadura de primer grado: esta quemadura sólo afecta a la capa más externa de la piel, la epidermis. Por esto es una lesión superficial. Los síntomas que presenta son hinchazón de la piel, sequedad, enrojecimiento y dolor.

Quemadura de segundo grado: estas quemaduras, además de lesionar a la epidermis, afectan una porción de la dermis. Quien padece una quemadura de segundo grado presenta síntomas como hinchazón, ampollas, dolor, enrojecimiento, sensibilidad al aire y pérdida de piel.

Quemadura de tercer grado: en este tipo de quemadura la dermis y la epidermis quedan destruidas, es por esto que se habla de quemaduras totales. Estas destruyen las terminaciones nerviosas y también pueden llegar a afectar a los huesos, tendones y músculos. La zona afectada queda de color blanco o carbón. Los síntomas que tienen quienes padecen estas enfermedades son, entre otros, edema, grasa expuesta, piel seca, que adquiere un color café, blanco o negro y eliminación de piel. Además, esta quemadura se caracteriza por ser indolora, a causa de la destrucción de los nervios.

Quemadura de cuarto grado: estas quemaduras dañan a los huesos y músculos. No solo pueden ser producto del contacto con líquidos calientes, fuego, electricidad, sino también por frío o congelación.

Además de lo anterior, derivado de lo extenuante de su labor, del estrés que sufren por el riesgo de su trabajo y las circunstancias a las que se enfrentan, y de lo intenso de la preparación en cuestiones de condición física y psicológica que deben mantener como requisito para hacerle frente a su faena; están expuestos a sufrir la denominada “muerte cardiaca súbita”.

Estudios no oficiales señalan que es la muerte cardiaca súbita, una de las causas más comunes por las que los bomberos pierden la vida, solo después de las propias y derivadas de atender un siniestro.

Lo anterior es particularmente delicado, porque expertos en la materia señalan que la muerte cardiaca súbita, se puede presentar en más de la mitad de sus casos, sin una sintomatología previa.

Además, pese a que los factores de riesgo son bastantes y bien identificados para esta causa de muerte; se reconoce que uno de los mayores factores de riesgo para sufrirla es debido a la realización de un esfuerzo físico y estresante muy intenso y prolongado.

Justamente es lo anterior, la mejor descripción del trabajo que realizan los bomberos al atender un incendio o una situación de emergencia donde están en peligro la vida de víctimas, además de la propia.

Además, hay que añadirle a lo intenso y prolongado de las situaciones de riesgo que los bomberos padecen durante su trabajo; la alta frecuencia de estos eventos que tienen que atender.

Al respecto, las cifras son contundentes: se tiene registrado que en un año, en promedio 9 de cada 100 habitantes pierden su hogar a causa directa de un incendio.

Asimismo, se reconoce que en promedio se registran poco más de 50 mil víctimas directas de este tipo de percances en el país.

De igual forma y como un ejemplo de la labor extenuante e incluso en muchos casos sobrehumana, que los bomberos tienen que realizar, cabe señalar que en el caso específico de los incendios forestales, desde el 1 de enero hasta el 14 de abril del presente año, se han registrado 4 mil 539 eventos.

Este impresionante número de incendios forestales, que vale la pena destacar es una cifra que está dentro del promedio anual, ha exigido para su atención y combate de 103 mil 158 días/hombre; es decir, 103 mil 158 días que a la fecha –el primer tercio del año–, nuestros bomberos han expuesto su salud y sobre todo su vida.

Frente a lo anterior insisto, 80 por ciento de estos seres humanos, mexicanos y heroicos bomberos; realizan esta labor sin las prestaciones necesarias y justas, sin el equipo adecuado y sin la certeza jurídica que los proteja a ellos y sus familias.

Como se aprecia, indiscutiblemente la cantidad de incendios, sus daños, consecuencias y el número de víctimas directas e indirectas; son muchas, periódicas y sobre todo rebasan la capacidad de atención de los elementos en activo de los Cuerpos de Bomberos; situación que les exige el doble o triple de su entrega y su capacidad física, para como lo han hecho en todo momento, acudir en nuestro rescate y auxilio.

Estas situaciones de indiscutible entrega por parte de los bomberos los ha convertido en verdaderos héroes nacionales, sin embargo este reconocimiento no es suficiente para ganarse el sustento de sus necesidades básicas y las de su familia ni les ha alcanzado para sacarlos de la invisibilidad salarial y de prestaciones en la que se encuentran sumergidos históricamente.

Esta situación no es posible y mucho menos admisible.

Tenemos una enorme deuda de gratitud y sobre todo de reconocimiento para los bomberos.

Hemos sido opacos en la atención de sus necesidades, e incluso una sociedad indiferente ante los peligros que los asechan.

Por ese motivo y como espíritu de la presente iniciativa, es que propongo que de las aportaciones federales que todos los municipios de nuestro país reciben; tengan la obligación por ley de destinar una parte, para la atención de las necesidades de sus bomberos.

Ello, en primer lugar porque todos hemos necesitado, necesitamos o de manera lamentable estaremos expuestos a requerir del auxilio directo de un bombero.

O bien, con la labor que ellos realizan, por ejemplo al contener y sofocar un incendio forestal, nos benefician de manera indirecta a nosotros en el presente y nuestros hijos en el futuro, al preservar y proteger –incluso con su vida– los bosques y áreas verdes que cada vez son menos y que siempre serán vitales.

Propongo que esta asignación se realice en específico, en los fondos de aportaciones federales, porque en la redacción de la ley en su artículo 37, se considera ya la “atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes”.

Con este artículo, los municipios en la práctica están facultados para realizar gastos en materia de equipamiento para las fuerzas policiacas o bien para las derivadas de la protección civil de sus habitantes.

No obstante, es necesario incluir a los bomberos porque ellos comparten en mayor medida, el riesgo que asumen las fuerzas policiacas y superan en frecuencia las contingencias que enfrentan en promedio, las autoridades de protección civil.

En 1993, en el marco de diversa reforma de la Ley de Coordinación Fiscal, se adicionó el capítulo “De los fondos de aportaciones federales”; como una medida encaminada a reforzar la descentralización presupuestal y reforzar las capacidades presupuestarias de los municipios.

En ese capítulo y en específico en el mencionado artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal considero que se deben garantizar los recursos para solventar las necesidades básicas de los Cuerpos de Bomberos de los municipios en función del objeto del artículo que a la letra dice:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Como se aprecia con lo anterior, con la reforma que propongo no estaríamos inventando un gasto ni dejando de atender una necesidad por atender otra; por el contrario, con la reforma que propongo estaríamos atendiendo una urgencia y una inversión en nuestra propia seguridad al tener cuerpos de bomberos equipados, capacitados y sobre todo con la percepción del justo salario que les corresponde.

No podemos ser ajenos ni omisos, ante las necesidades apremiantes que todos conocemos y disimulamos ver que padecen los bomberos en todo el país.

Esta soberanía y quienes la integramos estamos obligados y facultados a hacer algo al respecto.

Necesitamos atender esa deuda histórica que se tiene con los Heroicos Cuerpos de Bomberos que con vocación nos brindan su labor y servicios.

Como integrantes de la sociedad y representantes populares, debemos reconocer que el trabajo de los bomberos motiva, porque con la misma entrega arriesgan su vida propia, por la de otro ser humano, o por cualquier ser vivo.

Debemos tener desde esta soberanía la capacidad para valorar; que para un bombero no importa el riesgo a enfrentar, porque por más pequeño que sea el ser vivo a salvar y proteger, es una vida por la que sin titubear se exponen con valor. Sin duda, al término de su día a día, nuestros bomberos con su labor se llevan la tranquilidad de su conciencia, pero desafortunadamente no llevan de la mano, la tranquilidad a su subsistencia y la de su familia.

Lo anterior lo debemos detener. Estamos obligados desde esta soberanía a responderle a nuestros bomberos y a nuestra sociedad en su conjunto.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y a la atención de los requerimientos de su Cuerpo de Bomberos y las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Encuesta sobre la Percepción Pública en México. Inegi, 2013.

2 Fuente: http://www.tiposde.org

3 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

4 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

5 Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

6 Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

7 Reporte acumulado 2016. www.camafu.org.mx

8 Reporte acumulado 2016. www.camafu.org.mx

9 Ley de Coordinación Fiscal, artículo 37.

10 Ley de Coordinación Fiscal, artículo 37. Texto vigente.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 123, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es la energía esencial de las economías del mundo, y quien presta un trabajo se entrega a sí mismo. Es por esa razón que el derecho laboral, como derecho social, debe estar revestido de nobleza.

Anteriormente, el hombre de trabajo era considerado un simple objeto, reducido en ocasiones a esclavo; el derecho laboral liberó al hombre y le concedió dignidad, le hizo hombre, suceso que sin duda representa un paso fundamental en la vida jurídica.

El derecho laboral como conjunto de normas y principios jurídicos, debe tener como objetivo buscar la igualdad entre los desiguales, salvaguardar las garantías de la clase trabajadora frente al poder económico del patrono, buscar el equilibrio entre la mano de obra y el capital en un escenario en donde la necesidad de empleo somete al trabajador a la voluntad del empleador; siendo entonces obligación del Estado establecer mecanismos que preserven los derechos fundamentales del trabajador.

Es por ello que, someto a consideración de este pleno la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, con la intención de proteger la estabilidad en el empleo de los trabajadores; considerando que la reforma laboral de 2012 es contraria al espíritu constitucional de protección frente al patrón, pues le ciñe al trabajador la carga de conformarse con el pago de solo doce meses de salarios caídos sin importar los años que el Estado se tarde en resolver definitivamente su juicio.

Debido a lo anterior, podemos decir que la ley laboral vigente viola el derecho de estabilidad en el empleo; considerando que el día de hoy es barato despedir a cualquier trabajador, y que el Estado no ha cumplido en su responsabilidad de establecer, por lo que se refiere a los juicios laborales, una justicia pronta.

Lo anterior toma mayor relevancia cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera mediante la resolución que dictó el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, que la reforma del 30 de noviembre de 2012, es contraria a los principios de progresividad, justicia, equilibrio social y derecho al mínimo vital, consagrados en los artículos 1o., 3o., y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en consecuencia vulneran los tratados internacionales pactados por el Estado mexicano, particularmente el artículo 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; pues tal como lo considera el Tribunal Colegiado, es responsabilidad del Estado generar las condiciones en sus instituciones para la impartición de una justicia, eficaz, pronta y expedita.

De tal suerte que la reforma laboral de 2012, no solo violenta las garantías constitucionales de los trabajadores, sino que es también retrograda respecto de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano toma parte, es por ello indispensable reivindicar el principio de progresividad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y se deroga el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

(Se deroga)

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuadro comparativo

Texto vigente

Artículo 48. ...

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

...

Texto propuesto

Artículo 48. ...

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Se deroga

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, con el objeto de que se observen las Reglas de Bangkok y establecer medidas que refuercen el principio de Interés Superior de la Niñez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial más de medio millón de mujeres y niñas se encuentran privadas de su libertad. Las mujeres representan entre 2 y 9 por ciento de la población penitenciaria. Sus necesidades y características han sido poco o nada atendidas por los sistemas penitenciarios de todos sus países dada la invisibilidad con que se les trata. El diseño de todos los sistemas de los países fue hecho mediante una visión androcéntrica.

En nuestro país, más de 11 mil mujeres se encuentran privadas de su libertad. A nivel mundial estamos entre el sexto y séptimo país con más mujeres en reclusión. Más de 90 por ciento de ellas son madres y eso tiene como consecuencia una serie de situaciones que conlleva múltiples situaciones de violencia y discriminación por parte del sistema carcelario.

Un documento elaborado por la Unidad de Género de la Suprema Corte de Justicia, revela que de 400 centros penitenciarios en nuestro país, sólo 12 son exclusivos para mujeres.

Este documento señala que la mayoría de las mujeres presas son pobres, con bajo nivel escolar y con antecedentes de haber sido víctimas de violencia familiar. Que la mayoría son acusadas por delitos no violentos que no ameritaban prisión preventiva ni privación de la libertad, de ahí que no se observan las recomendaciones que diversos organismos nacionales e internacionales han realizado sobre esta problemática.

Por otra parte, se señala que desde el Poder Judicial se pueden tomar medidas que garanticen la aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, sobre todo la protección del interés superior del niño y la niña.

Entre los múltiples instrumentos que se puede utilizar, se pueden mencionar las reglas para el tratamiento y las medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2010. Estas reglas complementan las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y a las reglas mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

El artículo señala que cuando se presenta un caso en el que está involucrada una mujer, es recomendable mirar su condición de género, las circunstancias reales que han marcado su vida y cómo y por qué se ha generado la vinculación con un hecho delictivo. Esto es particularmente relevante a la hora de decidir sobre el dolo y las causas de justificación, o bien a la hora de establecer las condiciones de ejecución de la pena impuesta.

Las Reglas de Bangkok buscan precisamente responder a estas necesidades, complementando otras reglas pero ahora bajo las condiciones y necesidades específicas de las mujeres presas.

Las 70 Reglas brindan una guía a los responsables de políticas, legisladores, operadores del sistema de justicia penal, y al personal penitenciario para reducir el innecesario encarcelamiento de las mujeres y para atender sus necesidades especiales. Las reglas parten de la premisa que varones y mujeres no deben recibir un “trato igual”, sino por el contrario, debe asegurarse un trato diferente bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas (discriminación positiva).

Se concluye entonces que las preguntas que deben guiar la determinación de quien juzga es ¿sí es la cárcel resulta la manera más eficaz de “castigar” y “repara el daño” causado por un hecho delictivo específico? y ¿si se está atendiendo debidamente la violencia contra las mujeres, particularmente en sus orígenes e impactos estructurales?

Por otra parte me interesa señalar que una de las consecuencias que genera el hecho que más de noventa por ciento de las mujeres en reclusión sean madres, es que sus hijas e hijos pueden convivir con ellas el tiempo que duren en reclusión hasta los 6 años, según establece la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, la cual para este caso prevé que:

Artículo 3o. ...

Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las entidades federativas del país.

...

Sin embargo estas disposiciones contradicen las Reglas de Bangkok sobre la estancia de niñas y niños con madres en reclusión, las cuales establecen que las decisiones sobre el momento en que deba separarse a un hijo o hija de su madre, se adoptará en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño y no en función de una determinada edad como señala la ley antes aludida. Específicamente la Regla 52 establece que:

Regla 52

1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente.

2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares.

3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público.

De ahí que de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y con base en el interés superior las autoridades penitenciarias deben observar lo dispuesto en las Reglas de Bangkok, de conformidad con el citado numeral que a la letra señala que:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Relativo al mismo caso, el artículo 13 de la citada ley general, al establecer como derechos de las niñas, niños y adolescentes el:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II.Derecho de prioridad;

III.Derecho a la identidad;

IV.Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI.Derecho a no ser discriminado;

VII.Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII.Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX.Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X.Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI.Derecho a la educación;

XII.Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII.Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV.Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV.Derecho de participación;

XVI.Derecho de asociación y reunión;

XVII.Derecho a la intimidad;

XVIII.Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX.Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

La permanencia sólo hasta los seis años en los centros penitenciarios puede suponer una violación a estos derechos, no obstante que la redacción actual de la ley de normas mínimas deja abierta la posibilidad para que pueda ser evaluada su permanencia.

Lo cierto es que la realidad y la práctica nos han indicado que es a esta edad que son separados de sus madres sin que se abra por regla general la posibilidad de implementar medidas no privativas de libertad que permitan la convivencia familiar y el fomento de los apegos para las mujeres delincuentes con responsabilidad en el cuidado de otras personas. Lo que en todo caso debiera adoptarse es la aplicación de las Reglas de Bangkok.

Pero mientras ello no ocurra, se evidencia pues la violación y la falta de acceso a la más amplia protección que supone la legislación sobre los niños y niñas, la cual ha sido creada con base en los principios de derechos humanos introducidos en la reforma a la Constitución Política Federal de 2011, en la que se amplían los derechos de las personas en un nuevo esquema constitucional, a través del reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro personacomo rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas; lo que trae consigo la obligación expresa de observar los tratados internacionales y regionales firmados por el Estado mexicano, en los que se reconocen derechos humanos.

En este sentido es que el artículo 1o. constitucional, tiene importancia trascendental pues incorpora conceptos novedosos para el Constitucionalismo mexicano, precisamente el párrafo tercero de dicho precepto, contempla las obligaciones del estado, en materia de derechos humanos, al establecer lo siguiente:

“Artículo 1o. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De lo que se advierte un complejo sistema de interpretación, aplicación e implementación de los derechos humanos, dirigidos a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, además de los órganos públicos autónomos del país; que pone énfasis en los derechos pero que también contiene un sofisticado mecanismo para el análisis y la implementación de los derechos y sus obligaciones a partir de ciertos principios que permiten mantener, realizar y avanzar el disfrute de los derechos.

Así de esta reforma deriva: a) La obligación a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos; b) El establecimiento en el marco constitucional de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y aplicados en correlación al establecimiento de las obligaciones del estado referidas en el inciso anterior; y c) Lo que debe hacer el Estado mexicano cuando se presente una violación a esos derechos y aun antes de esa violación, prevenir, investigar, sancionar y reparar.

En virtud de lo expuesto, proponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, con el objeto de que se observen las Reglas de Bangkok y establecer medidas que refuercen el principio de interés superior de la niñez.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 3o., sexto párrafo, y 11, tercer párrafo, todos de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como siguen:

Artículo 1o.Las presentes normas tienen como finalidad organizar el Sistema Penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en las Reglas de Bangkok, en lo concerniente a mujeres reclusas, y en las disposiciones previstas en la presente ley.

Artículo 3o....

...

...

...

...

Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta el tiempo que determine el personal capacitado en función del caso, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las entidades federativas del país.

..

..

...

Artículo 11. ...

...

...

Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta el tiempo que determine el personal capacitado en función del caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Datos disponibles en

http://www.unodc.org/documents/ropan/Reglas_de_Bangkok/ Taller_Regional_sobre_la_Imlementacion_de_las_Reglas_de_Bangkok.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unidad de Género. Ejecución Penal y Perspectiva de Género. Boletín Mensual “Género y Justicia”. 01 de abril del 2014. Disponible en

http://equidad.scjn.gob.mx/ejecucion-penal-y-perspectiva-de-genero/

3 Las reglas integras pueden consultarse en

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/ Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf

4 Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5 Op. Cit. 3.

6 Op. Cit. 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputados: Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Ramón Bañales Arambula (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Jesús Zúñiga Mendoza (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gabriela Ramírez Ramos, diputada federal por el distrito 12, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1 fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de La Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fin del Estado moderno lo constituye el bien público de los hombres y mujeres que forman su población. Es éste elemento final el que da contenido a las atribuciones del Estado, que se otorgan con la intención de que el mismo pueda proporcionar adecuadamente el conjunto de condiciones sociales, culturales, morales, políticas y económicas, para que el hombre alcance su pleno desarrollo.

El derecho a la vivienda es inherente a la persona. Es un elemento clave del desarrollo social y su satisfacción condiciona a derechos primordiales como la alimentación, salud y educación. Surge como respuesta a la demanda de condiciones adecuadas de vida para el desarrollo familiar, constituyéndose en el resguardo del hombre y su familia y tiene en nuestro país sólidos antecedentes históricos. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, ya consignaba la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas con niveles mínimos de comodidad e higiene.

Posteriormente, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes.

En 1948, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se otorga un reconocimiento internacional al derecho a la Vivienda, al incorporarse en el artículo 25 del mencionado ordenamiento,

En la década de los sesentas, México se incorpora a un proceso de urbanización y de desarrollo industrial más avanzado, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda. En 1963, el Gobierno Federal constituye en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.

En febrero de 1972, con la reforma al artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Infonavit, mediante el decreto de ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual.

Hasta la década de los ochenta, el eje de la política de vivienda había sido la intervención directa del Estado en la construcción y financiamiento de vivienda y aplicación de subsidios indirectos, con tasas de interés menores a las del mercado. En la primera mitad de la década de los noventa, se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda como entes eminentemente financieros.

Esta última afirmación implica que el Modelo Mexicano de oferta de vivienda mediante la institución más representativa, es decir el Infonavit, ha transitado de un organismo público constructor de vivienda, a un organismo rector en la materia y con capacidad para financiar el otorgamiento de créditos preferentes, destinados a la adquisición de vivienda y en su caso mejoramiento de la misma, a las familias mexicanas que se encuentren en situación de empleo formal.

Sin embargo al adoptar el esquema de organismo financiero, el Infonavit ignora disposiciones que le resultarán en todo caso aplicables respecto a los traspasos de los créditos otorgados, disposiciones que se encuentran reguladas debidamente en el capítulo respectivo de Cesión de Deuda del Código Civil Federal.

En la actualidad, el derecho humano fundamental a gozar de una vivienda digna, se encuentra supeditado a diversos factores, normalmente de carácter presupuestario y de políticas públicas que afectan la capacidad financiera de los organismos de vivienda, específicamente al Infonavit para aumentar su cobertura y cubrir de ésta manera la demanda nacional de vivienda nueva.

Sin embargo, y a pesar de la inevitabilidad de éstas circunstancias, muchas de ellas derivadas del propio entorno internacional, existen también acciones propias del Instituto, que dentro de la esfera administrativa y de capacidad de su propia capacidad de operación, inciden en la seguridad jurídica respecto de la tenencia y posesión de una vivienda.

La obligación del Estado mexicano de asegurar condiciones mínimas de vivienda, no se circunscribe a los trabajadores incorporados al sector formal, sino a la totalidad de la población.

En éste sentido es de reconocer, que las políticas públicas han fallado por cuanto hace a la formalización de la actividad económica, siendo la realidad actual el hecho de que según cifras del propio Instituto Nacional de Geografía e Informática, 6 de cada 10 personas económicamente activas, es decir, más de 30 millones de personas laboran en condiciones de informalidad, por consiguiente, sin cotizar o participar de esquemas de financiamiento a través del Infonavit.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, en México cada persona trabaja en promedio dos mil 250 horas al año, muy por encima del promedio, de sólo mil 748 horas. Comparado con otros países, México es de lo que menos días de vacaciones por ley tiene al año, con sólo 6, cuando otras naciones como Reino Unido, España Italia, Brasil, Argentina y Venezuela, tienen más.

También el país sale mal parado en el balance deseable o saludable entre trabajo y vida. Inclusive, México tiene el mayor desequilibrio entre estos dos aspectos de todos los países que integran la OCDE.

Lo anterior hace en la práctica negatoria los derechos a la vivienda de una muy amplia mayoría de mexicanos. Derechos que en parte pudieran verse resarcidos si el Infonavit reconociera situaciones de hecho que se presentan respecto de sus créditos otorgados.

Según cifras del propio Infonavit, de 1972 a 2012 se han ejercido 6 millones, 992 mil, 339 créditos de vivienda de los cuales 40 por ciento o más han sido objeto de la figura del traspaso a través de la cesión de derechos y o poder general notarial, a pesar de que la normatividad del instituto lo prohíbe.

En muchos casos esta gran cantidad de traspasos o cesiones se realizan sustituyendo a los deudores del Infonavit, con nuevos sujetos que en la mayoría de los casos no cuentan con esquemas de seguridad social o cotizaciones en materia de vivienda, pero que sin embargo pagan mensualmente los créditos.

Esta situación, es en la práctica, la gran generadora de la incertidumbre legal y falta de seguridad jurídica que afecta a millones de familias mexicanas, situación que en todo caso, con controles efectivos y garantizando siempre la viabilidad económica del instituto, podría con las modificaciones que se plantearán más adelante, corregirse en beneficio de millones de mexicanos.

Parte de la problemática que esta situación de hecho propicia es la siguiente:

Al detectarse por parte del Infonavit la situación de cesión de derechos o subrogación, el instituto pueda dar inicio a un procedimiento formal de recuperación de vivienda al considerar el vencimiento anticipado del crédito hipotecario, y por lo tanto el incumplimiento del deudor original.

En caso de no proceder con la recuperación de la vivienda, el vendedor seguiría siendo legalmente el dueño de la casa y el responsable de pagar la hipoteca ante el Infonavit, al ser el titular del crédito, por lo que en un momento dado, al cubrirse el adeudo del mismo, la titulación de bien se otorgará invariablemente en beneficio del titular original.

Sin importar los acuerdos pactados entre las partes interesadas, al titular original se le realizarán los descuentos correspondientes al pago del crédito, con el agravante de que además de descontarle al vendedor cada mes lo que corresponde al pago de la mensualidad de la casa, debemos recordar que la aportación patronal, que es el pago que hace el patrón cada 2 meses al Infonavit y que representa 10 por ciento del ingreso mensual del trabajador (5 por ciento por mes), se seguirá depositando al crédito Infonavit, lo que significa que el titular original se encuentra “aportando” al comprador el 5 por ciento del sueldo cada mes.

Para el Infonavit el crédito seguirá vigente y el vendedor no tendrá derecho a un segundo crédito hasta que lo termine de pagar.

Si el contrato no está bien elaborado, con los poderes necesarios y el vendedor llegara a cambiarse de ciudad, estado o país o incluso a morir, el comprador no podrá localizar al vendedor para formalizar la cancelación de la hipoteca ante el Infonavit (trámites de cancelación que debe ser realizados por el propietario de la casa y del crédito Infonavit) siendo esta la principal fuente de incertidumbre respecto de las viviendas y créditos cesionados.

Analizando las situaciones anteriores se propone la búsqueda de un instrumento legal que permita en todo caso, resolver en beneficio de las partes, y sin comprometer la viabilidad económica del Infonavit, asegurando el pago completo del crédito otorgado y a las partes la seguridad jurídica que deriva del reconocimiento, y en su caso escrituración del bien.

En la búsqueda de la figura jurídica aplicable, destaca lo preceptuado por el Código Civil Federal en su capítulo de “Cesión de Deuda” y “Subrogración”, contenidos en los artículos 2051 al 2061 del mencionado ordenamiento.

Al respecto y como solución viable, que garantice esquemas mínimos de seguridad jurídica a las partes, así como el propio pago del crédito motivo de la operación en favor del instituto, sería procedente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido por la regulación con la que el Código Civil Federal aborda a la cesión de deuda y subrogación, para que exista sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente la operación, esto es que permita el cumplimiento de una obligación, en éste caso el pago, de un tercero a nombre del titular original, siempre que lo haga en nombre propio.

El instituto deberá por consiguiente elaborar los formatos correspondientes para que pueda realizarse ésta solicitud.

En todo caso, de existir inconformidad por el acreedor, deberá establecerse un plazo razonable para que la misma sea expresada por escrito, fundando y motivando en su caso la negación. De no darse ésta inconformidad, se establece en beneficio del solicitante la afirmativa ficta, la cual únicamente procedería para el caso de que el solicitante contara con crédito Infonavit.

La solicitud planteada por el cesionario deberá contener los elementos necesarios para garantizar adecuadamente el pago del monto del crédito motivo de la operación, ya sea porque el nuevo titular cuente con crédito Infonavit, o haga uso de instrumentos otorgados por la banca privada, o de manera preferente, el deudor original permanezca como aval solidario garantizando con su propio crédito la liquidación total del importe original.

En dado caso de que el titular cuente con crédito Infonavit, el crédito se considerará subrogado inmediatamente, y por tanto la transmisión de la deuda con sus respectivos derechos y obligaciones será procedente, al encontrarse garantizado el pago del importe total del crédito restante, debiéndose únicamente establecer un límite en la cantidad de operaciones que pudieran realizarse, en el afán precisamente de garantizar la seguridad jurídica.

La propuesta es que este traspaso con reconocimiento institucional, pueda otorgarse por una única ocasión por el Infonavit, para generar condiciones de regularización de todos aquellos créditos afectados por las circunstancias motivo de la presente iniciativa.

Para el caso de que el solicitante no cuente con crédito Infonavit, y aporte financiamiento de otras instituciones públicas o privadas, estas últimas cubrirán la totalidad del adeudo pendiente por el crédito original para que proceda la operación y sustitución correspondiente de los derechos y obligaciones en favor del nuevo titular, y en consecuencia el Instituto escriturará en su beneficio.

Sin embargo el caso más complicado, como ya se ha mencionado, es cuando el cesionario carece de las ventajas que le otorgan un empleo formal, y por lo tanto carece de la oportunidad de presentar como garantía de pago o como pago mismo, su propio crédito Infonavit, pero sin embargo paga mensualmente su mensualidad.

Para este caso en particular, el deudor original, deberá permanecer como aval solidario en favor del cesionario, garantizando con su crédito la liquidación de la totalidad del crédito original. Esta acción permitiría regularizar la situación que se presenta de hecho en materia de vivienda, en beneficio incluso de una muy amplia mayoría de mexicanos que no se encuentran en el sector formal, y que no cuentan con otra opción de acceso a vivienda.

Con estas acciones se resuelve una añeja complicación respecto de los créditos de hecho traspasados, en beneficio de los posesionarios de las viviendas y que además cubren de hecho los importes y montos adeudados al Infonavit.

Se garantizaría los derechos no sólo a la vivienda de millones de mexicanos, sino al de seguridad jurídica, pues son, debido a estimaciones del propio Infonavit, cerca del 40 por ciento del total de los créditos otorgados, los que se han visto afectados por alguna cesión o traspaso en favor de otros sujetos diferentes, realizados al margen de la legalidad y el marco normativo que rige al Infonavit, ocasionando un grave perjuicio a millones de familias mexicanas, que ven así comprometido su patrimonio ante una regulación inflexible que no reconoce la realidad de nuestro país.

De no tomarse en cuenta éstas modificaciones legales, se contribuye a fomentar la incertidumbre jurídica respecto de cientos de miles de familias mexicanas que al no contar con acceso a créditos Infonavit por carecer de un empleo formal, ven anulados sus derechos a la vivienda, o incluso a aquellas que contando con empleo formal y por tanto con crédito Infonavit, no puedan aplicar éste para la obtención de la vivienda que habitan.

Por otra parte, si de hecho se encuentra ocupando una casa adquirida con crédito Infonavit una persona distinta del titular original, y ambas partes, en un acto consensuado, acuerdan la respectiva transmisión de derechos y obligaciones, es en interés del propio Estado mexicano otorgar validez a dicho acuerdo, velando siempre, porque los recursos otorgados por el propio Estado para la adquisición del inmueble, retornen efectivamente al Infonavit, preservando así la razón de ser del mismo Instituto, es decir, otorgar créditos para la adquisición de vivienda digna, sin ver comprometida en ningún momento, su propia viabilidad financiera, pues al recuperar el monto total del crédito erogado, se encuentra en condiciones de continuar con el financiamiento de vivienda a las familias mexicanas.

De igual forma, en caso de no aprobarse estas modificaciones legales, se causa un perjuicio económico grave a los posesionarios de vivienda, pues al concluirse el crédito y otorgarse la correspondiente escritura, deberá realizarse una nueva operación notarial para asignar los derechos al nuevo titular, incurriéndose así en gastos y erogaciones que dificultan y encarecen el acceso a la vivienda.

A esto debe sumarse la complicación de que al momento de la liquidación del crédito original, sea imposible localizar al derechohabiente inicial, lo que imposibilita la escrituración al usuario final, y por lo tanto la permanencia en una situación de incertidumbre.

Teóricamente en la actualidad el Infonavit reconoce la subrogación o cesión siempre que el crédito original sea cubierto. Sin embargo, en la práctica al establecerse en el artículo 49 la prohibición de la cesión, el instituto no otorga esta facilidad. La propuesta presentada implicaría establecer esta obligación como una facultad reglada y no discrecional, sujeta únicamente al cumplimiento de los requisitos establecidos.

Como beneficio inmediato derivado de esta reforma, se encuentra la regularización del patrimonio de cientos de miles de familias mexicanas, garantizando la actualización de derechos fundamentales, sin una erogación o recurso patrimonial del estado mexicano que ponga en peligro la viabilidad del Instituto o del propio Estado.

Es más, la misma representa una acción de alto impacto con contenido social y humano, relativo a derechos fundamentales, garantizando el acceso a la vivienda digna, a la certidumbre y seguridad jurídica, con un costo mínimo para las finanzas públicas, constituyendo así una excelente acción Costo-Beneficio que resuelve una problemática ampliamente difundida, y a la fecha, sin respuesta.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El instituto contará con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Guadalupe González Suástegui, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 94, 95, 97, 98, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad o igualdad de género en el Poder Judicial conforme al siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de los avances con perspectiva de género en las leyes que rigen la vida en nuestro país, aún existen prácticas, usos y costumbres que fomentan la discriminación y exclusión de las mujeres en los tres poderes públicos, principalmente en el Poder Judicial; lo cual, contraviene nuestra constitución en su artículo 1o. y 4o. así como los instrumentos internacionales reconocidos por el Estado mexicano, que consagraran el principio de la igualdad de oportunidades del hombre y de la mujer en las esferas de lo público, político, social, económico y cultural; para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para que pueda disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades.

Lo anterior plantea tomar en consideración lo establecido en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)en la cual, los estados parte, se comprometen a realizar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, acciones legislativas o de cualquier otra índole para que las mujeres puedan participar abierta y libremente en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, además de ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales, lo que significa garantizar su participación para el caso de la presente iniciativa de reforma constitucional en el Poder Judicial, para que pueda haber más ministras, magistradas, juezas y en general, funcionarias de manera horizontal y transversal en el Poder Judicial.

Respecto a lo anterior, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Lo antes expuesto significa que todas las personas tienen reconocidos y disfrutarán plenamente de sus derechos humanos reconocidos en nuestra constitución y en los instrumentos internacionales reconocidos por nuestro país, los cuales, deben ser interpretados e incorporados ampliamente para permitir la mayor protección posible.

Asimismo, prohíbe cualquier forma de discriminación, principalmente la relacionada con el “...origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por su parte el artículo 4o. constitucional plantea desde su párrafo primero, la igualdad entre hombres y mujeres a fin de que ambos puedan desarrollarse de manera integral y plena en todos los ámbitos de la vida en los siguientes términos:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

De acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley hombres y mujeres deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades.

Esta modalidad del principio constitucional de igualdad jurídica impone a las distintas autoridades del estado la obligación de llevar a cabo ciertos actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población; ello se cumple a través de una serie de medidas de carácter administrativo, legislativo o de cualquier otra índole que tengan como finalidad evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada o discriminación sistemática o que se reviertan los efectos de la marginación histórica y/o estructural de un grupo social relevante.

Así, el texto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluyan algún modo de discriminación.

Derivado de lo anterior, cabe señalar que el derecho humano a la igualdad jurídica se configura por distintas facetas que pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) La igualdad formal o de derecho, y 2) La igualdad sustantiva o, de hecho.

La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional.

En ese sentido, se considera que la igualdad de género ya se encuentra contemplada en el artículo 4o. constitucional, por lo que la presente iniciativa tendrá por efecto precisar la observancia de dicho principio al momento de realizar los nombramientos a que se hace referencia.

Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o, de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos.

En nuestra constitución, no existe duda de la igualdad existente entre mujeres y hombres, incluso en la organización y el desarrollo de la familia, lo que implica la igualdad de oportunidades, de derechos y obligaciones desde el centro de la composición de nuestra sociedad: la unidad familiar y la esfera pública en su más amplia interpretación.

En términos políticos y sociales, la paridad debe entenderse como el equilibrio existente entre mujeres y hombres para participar en la política, en las decisiones de estado desde los poderes que lo integran a fin de impulsar un desarrollo equilibrado e incluyente de mujeres y hombres.

En una interpretación más amplia, la paridad tiene como objeto crear un equilibrio cuantitativo y cualitativo, tendiente a garantizar el disfrute pleno de los derechos en igualdad, sin pretender favorecer a un género de otro, como se menciona en la Cedaw, “... que se deben adoptar medidas temporales, esto es, la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de género.”

Lo anterior, nos permite entender que la creación de dispositivos constitucionales que den paso a la paridad en el Poder Judicial, es una cuestión ineludible para lograr la integración de las mujeres en un plano de igualdad en la profesión de la impartición de justicia en nuestro país y de esta manera, erradicar la exclusión estructural de que han sido objeto en dicho poder en cumplimiento de los compromisos adquiridos y la obligación del Estado mexicano de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

La incorporación en la Constitución de la perspectiva de género en la composición del Poder Judicial en su conjunto, se traduce en una medida estratégica para erradicar la sub-representación de las mujeres en los órganos de impartición de justicia en virtud de que es un acto de justicia y de superación de la desigualdad estructural existente en dicho poder de estado, permitiendo dar un paso más allá de las cuotas y de las medidas temporales que plantea la igualdad sustantiva.

De ahí que, actualmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en la fracción VII del artículo 36, la obligación de las autoridades de fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección del Poder Judicial, como puede observarse a continuación:

“Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VI. ...

VII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.”

Sin embargo, vemos que, pese a dicha disposición, por lo que respecta al Poder Judicial, la presencia de las mujeres es escasa.

Desde el año 2010, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados señaló que el Poder Judicial parecía haberse quedado a la zaga respecto a la implementación de medidas tendientes a la igualdad entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género, lo cual se reflejaba en la limitada presencia de las mujeres en los altos puestos de primer nivel como funcionarias del Poder Judicial, toda vez que en 2008, de 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo 2 eran mujeres; de 6 consejeros del Consejo de la Judicatura Federal sólo 2 eran mujeres; de 7 magistrados del Tribunal Federal Electoral sólo 1 era mujer; de 15 magistrados electorales de las salas regionales sólo 6 eran mujeres; de 546 jueces colegiados sólo 94 eran mujeres; de 71 jueces unitarios sólo 8 eran mujeres; mientras que de 301 jueces de distrito sólo 80 eran mujeres.

Dicho problema aún subsiste. Recientemente se ha reconocido la falta de representación de las mujeres en el Poder Judicial. La consejera del Consejo de la Judicatura, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, ha señalado que en los mandos superiores del Poder Judicial de la Federación existe poca participación de las mujeres, toda vez que por cada diez magistrados sólo dos son mujeres y por cada diez jueces solamente tres son mujeres.

De igual manera, durante su participación en el cuarto Congreso Nacional para juzgar con Perspectiva de Género, celebrado el pasado 20 de agosto de 2015, la magistrada Margarita Luna Ramos señaló, “respecto a la participación de la mujer en posiciones de juezas o magistradas, que en México el Poder Judicial Federal trabaja para que más mujeres accedan al porcentaje promedio de Iberoamérica que es aproximadamente de 30 por ciento”, y que el “Comité Interinstitucional propone que se reserve para mujeres plazas en los concursos de oposición para acceder a la judicatura y a la magistratura; realizar exámenes exclusivamente para las interesadas en acceder al cargo de jueza de distrito o magistrada de circuito; insertar criterios flexibles y objetivos para la definición de adscripciones, entre otras medidas.”:

Estos datos nos indican la necesidad de contar con mecanismos que garanticen el acceso de las mujeres a los principales puestos de toma de decisiones, en este caso del Poder Judicial, fortaleciendo con ello la igualdad entre mujeres y hombres, entendiendo por ésta la obligación de considerar a ambos géneros al momento de evaluar sus capacidades y aptitudes para ocupar un cargo, en este caso, dentro del Poder Judicial Federal.

Así, en congruencia a nuestro sistema jurídico donde se reconoce como derecho humano la igualdad para acceder a un cargo público en todos los ámbitos y niveles sin discriminación –por razón de sexo, entre otras– acorde al artículo 1o. y 4o. constitucional, es imperativo aprobar acciones legislativas que garanticen dicho principio, es decir la igualdad material entre hombres y mujeres; como también lo establece el artículo 6o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se reafirma dicha igualdad.

En el ámbito internacional, existen diversos instrumentos tendientes a proteger y garantizar mediante su incorporación en las legislaciones locales, la igualdad de mujeres y hombres, en los siguientes términos.

En los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 15 entre otros de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw) se establece que los estados parte deben encaminar sus políticas a erradicar la discriminación contra la mujer y, consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer en las esferas política, social, económica y cultural, para asegurar su pleno desarrollo, con la finalidad de garantizar el ejercicio y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Lo anterior quedó reafirmado en la recomendación hecha al Estado mexicano, aprobada en el 36o. periodo de sesiones de la Cedaw, en la que se señaló la necesidad de fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos en todos los niveles y ámbitos.

En lo que respecta a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en sus artículos 1o., 23 y 24, se plantea que los estados integrantes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, también establece que todas las personas deben gozar, entre otros derechos y oportunidades, el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Por su parte, los artículos 5, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), establece que “... toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Así como el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.”

Por su parte el criterio señalado en la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada del seis al nueve de agosto de dos mil siete, conocido como Consenso de Quito en la consideración 17, menciona que “... la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política...”

A la luz de todo lo anterior, en congruencia con el sistema jurídico nacional e internacional, las reformas tendientes a promover la paridad de género en el Poder Judicial, es congruente con el ejercicio pleno de los derechos y libertades de las personas, para hacer efectiva la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos públicos, esencialmente en lo que se refiere a la profesión de impartición de justicia.

Finalmente, de acuerdo a todo lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reforma constitucional cuyo objeto, consiste en realizar el principio de paridad de género en su aspecto vertical, horizontal y trasversal en el Poder Judicial.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género en el Poder Judicial

Artículo Único. Se reforman los artículos 94, 95, 97, 98, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género en el Poder Judicial, para quedar como sigue:

Capítulo IVDel Poder Judicial

Artículo 94.Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá, atendiendo al principio de igualdad de género,de once ministros o ministras y funcionará en pleno o en salas.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 95. Para ser electo ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. Tener la ciudadanía mexicanapor nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. (...) a VI (...)

Los nombramientos(de los Ministros) deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo 96. (...)

(...)

Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos, atendiendo la igualdad de género, por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá, atendiendo la igualdad de género, a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, atendiendo la igualdad de género, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

(...)

(...)

(... )

(...)

(...)

Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República, atendiendo a la igualdad de género, someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, atendiendo a la igualdad de género, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

(...)

(...)

Artículo 99. (...)

(...)

La sala superior se integrará atendiendo a la igualdad de género por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal será elegido por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. (...) a X. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los magistrados electorales que integren las salas superior y regionales serán elegidos atendiendo a la igualdad de género por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

(...)

(...)

En caso de vacante definitiva se nombrará, atendiendo a la igualdad de género, a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

(...)

Artículo 100.El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El consejo se integrará atendiendo a la igualdad de género por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Judicial contará con un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas correspondientes.

Notas:

1 La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad. 1a Reimpresión. Febrero 2010. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. LXI Legislatura. Pág. 91.

2 Reconoce CJF sensibilidad de las mujeres para detectar y combatir problemas de discriminación dentro del PJF.

Comunicado No. 15. México, D.F., a 09 de abril de 2015. Disponible en http://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrens a/2015/comunicado15.pdf

3 Inicia Congreso “Juzgar con perspectiva de Género” http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/seguridad/228898/inicia-congreso—juzgar- con-perspectiva-de-genero-

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Uno de los retos de la salud en México está en la cobertura total de enfermedades que, por sus características y riesgos asociados con su desarrollo presentan diferentes detonantes que muestran síntomas agresivos y muy diversos, llegando a imitar a otras enfermedades que, por su severidad, son causantes de la muerte.

Tal es el caso del Lupus Eritematoso Sistémico (LES), enfermedad autoinmune, inflamatoria, crónica y multisistémica de etiología desconocida, definida por sus características clínicas y por la presencia de anticuerpos dirigidos contra uno o más componentes del núcleo.

En las personas con afectación de la enfermedad de lupus, el sistema inmunitario del cuerpo, el cual está diseñado para combatir las sustancias ajenas al organismo, se vuelve hiperactivo, formando anticuerpos que atacan a los tejidos y a órganos sanos, incluyendo piel, articulaciones, riñones, cerebro, corazón, pulmones y sangre.

La prevalencia en la población general -dependiendo de la zona- se encuentra entre 4 y 250 casos por cada 100,000 habitantes. En el caso de Norteamérica, Asía y el norte de Europa, la enfermedad afecta a 40 de cada 100,000 habitantes, con una mayor incidencia entre la población hispana y afroamericana.

Se estima que actualmente hay cinco millones de personas que padecen esta enfermedad, siendo España el país que tiene 20,000 personas enfermas de Lupus Eritematoso Sistémico, mientras que en Estados Unidos reporta de 14.6 a 50.8 casos por cada 100,000 habitantes.

En México se reporta una prevalencia de 0.086%. La incidencia se ha estimado de 1.8 a 7.6 casos por cada 100,000 habitantes al año.

El LES suele comenzar entre los diecisiete a treinta y cinco años y el gran derrotero, a pesar de que el pronóstico ha mejorado en los últimos tres años, la mortalidad es todavía un problema mayor, la cual es tres veces mayor que en la población general y ello, por el impacto económico que representa atender la enfermedad.

Los tratamientos para el Lupus Eritematoso Sistémico siguen siendo para un reducido número de personas con capacidad económica sostenible.

Es indispensable, incorporar la enfermedad de Lupus Eritematoso Sistémico al catálogo de enfermedades del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Toda vez y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 77 Bis 29, Capítulo VI de la Ley General de Salud, se establece que:

Se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Argumentos

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufren enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al catálogo de enfermedades el Lupus Eritematoso Sistémico igualmente se adiciona la fracción VII al artículo 159 de la Ley General de Salud, que establece la actualización del catálogo de enfermedades que por su impacto económico, afectan la economía de las familias mexicanas que tienen enfermos de LES y que no aparece dentro de las coberturas vertical y horizontal.

Fundamento legal

La suscrita, legisladora federal Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la enfermedad Lupus Eritematoso Sistémico al apartado 3.5.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la ampliación de las coberturas vertical y horizontal del Sistema de Protección Social en Salud, y la fracción VII al artículo 159 de la Ley General de Salud.

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 159 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VII al artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según sea el caso que se trate:

I. a VI. ...

VII. Actualizar el catálogo de enfermedades que, por su impacto económico, afectan la economía de las familias mexicanas que tienen enfermos de Lupus Eritematoso Sistémico y que no aparece dentro de las coberturas vertical y horizontal.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

Ley General de Salud.

Boletín Epidemiológico, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Sistema Único de Información.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de abril de 2016.— Diputada Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con el siguiente:

Considerando

La pobreza en México es uno de los problemas más grandes que ha tenido nuestro país. Constantemente ha sido un tema de análisis y discusión, en el cual se han buscado varias formas para erradicarla mediante políticas públicas, proyectos, fondos y cruzadas, tanto por parte del gobierno como de instituciones privadas. Sin embargo, esta situación no deja de aquejar a nuestra sociedad. Las cifras siguen siendo alarmantes. Todas las acciones no han tenido el impacto esperado y el problema sigue en incremento, generando que las familias se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con cifras del Consejo de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) existen en nuestro país 55.3 millones de personas en situación de pobreza, de las cuales 11.4 millones se encuentran en pobreza extrema y 43.9 millones en pobreza moderada, cifras basadas en tres aspectos analíticos, el enfoque de bienestar, derechos fundamentales y el contexto territorial.

Existen varias formas de medición de la pobreza, algunas de ellas son: por Marginación, la cual es realizada por el Consejo Nacional de Población, Conapo, por rezago social la cual es ejecutada por el Coneval, por las Áreas Geoestadísticas Básicas, AGBE, diseñadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, a través del Marco Geoestadístico Nacional, entre otras.

El Marco Geoestadístico Nacional, fue creado en 1978 para referenciar correctamente la información estadística de los censos y encuestas con lugares geográficos correspondiente, dicha división es diseñada por el Inegi en base a los censos, el cual divide al territorio en áreas geoestadísticas con tres niveles de desagregación:

1. Área geoestadística estatal (AGEE),

2. Área geoestadística municipal (AGEM) y

3. Área geoestadística básica (AGEB)

Dentro de estos tres niveles de degradación se encuentra el área geoestadística básica, la cual constituye la unidad fundamental de dicho marco; por las diferencias de densidad de población y uso de suelo, el Inegi dividió en dos tipos a las AGEB: urbanas y rurales.

Las primeras, delimitan una parte o el total de una localidad de más de 2 mil 500 habitantes, generalmente van de 1 a 50 manzanas; y las segundas demarcan una superficie de aproximadamente 11 mil hectáreas. Actualmente existen en el país un total de 59, 195 AGEB, de las cuales 18 mil 139 están en pobreza extrema.

Por otro lado, el Coneval realiza una metodología para la medición de la pobreza en México mediante Grados de Rezago Social, con el objeto de contar con la mayor información posible para determinar la degradación territorial, estos grados son Muy Alto, Alto, Medio, Bajo y Muy Bajo los cuales se distribuyen en el total de AGEB dadas por el Inegi.

Aunado a todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, se considera una zona de atención prioritaria, ZAP, lo siguiente:

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.”

De lo anterior se desprende que las zonas de atención prioritarias, ZAP, son otra forma de medición de la pobreza, sin embargo, esta tiene una peculiaridad que es de gran relevancia, éstas únicamente son para regiones de carácter predominantemente rural o urbano cuya población registra índices de pobreza, por lo que no todo el territorio puede acceder a ser una ZAP.

Estas zonas son revisadas anualmente por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el artículo 30 de la citada Ley, en la que se establece lo siguiente:

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.”

Esta revisión se hace tomando en cuenta las evaluaciones de medición de pobreza que emita el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval. Dicha revisión será informada a la Cámara de Diputados sobre su modificación, la cual se aprobará en el presupuesto, haciendo la declaratoria de estas zonas, debiéndose publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ahora bien, al tratarse de un problema social, es necesaria la inyección de fondos a la población que se encuentra en esta situación desfavorable y se genere un mejor desarrollo social en el país. Por ello, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social se establece en el artículo 17 que los municipios son los encargados de ejecutar los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo con las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal.

Dichas reglas de operación, así como el diseño y coordinación de los programas y apoyos federales de las zonas de atención prioritaria, corresponden al gobierno federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol.

De igual forma, el artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, señala que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y marginación, de acuerdo con los criterios que defina la Conapo y las evaluaciones del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, existen varias incongruencias en el método actual para definir prioridades geográficas que a continuación se detallan:

Al existir varios métodos para la medición de la pobreza los municipios caen en confusiones geográficas y limitaciones presupuestales.

De los mil 80 municipios de zonas de atención prioritaria, ZAP, que actualmente existen, al menos 994 municipios de esos son designados como áreas geoestadísticas básicas, generando una duplicación geográfica de la pobreza.

Las áreas geoestadísiticas básicas asignadas por Secretaría de Desarrollo Social anualmente, con base en la pobreza, no cuentan con reglas fijas y claras, lo que generan confusión e incertidumbre territorial.

Entre 2013 y 2014 se disminuyeron 4 mil 735 AGEB la cual afectó gravemente a 204 municipios mayores a 100 mil habitantes en su territorialidad para ejercer recursos urbanos y entre 2014 y 2016 aumentaron 2 mil 576 AGEB.

En este momento existen 354 municipios sin clasificación de pobreza, no se encuentran dentro de las zonas de atención prioritaria y la Cruzada Nacional contra el Hambre no las toman en cuenta; tampoco tienen asignadas áreas geoestadísticas básicas y de igual forma reciben recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), fondo que es utilizado para favorecer a las zonas de pobreza extrema.

En la disminución de 4 mil 735 AGEB existen casos que no cuentan con fundamento alguno para ser eliminadas, limitando gravemente la autonomía y la soberanía municipales, el desempeño de atribuciones constitucionales y el ejercicio de acciones jurídicamente propias en la materia, previstas en el artículo 115 constitucional.

En apoyo a lo anterior, se muestra una tabla en la que se demuestra cómo cambian drásticamente la asignación de las áreas geoestadísticas básicas en ciertos municipios del territorio nacional:

De igual forma, se presenta una tabla en la que se demuestra las incongruencias del método actual, en cuanto a la las zonas geográficas, existiendo confusión para delimitar las mismas y por ende se generan conflictos presupuestales:

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa propone modificar los artículos 30 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social con la finalidad de que a más tardar el 15 de septiembre de cada año, la Secretaría de Desarrollo Social entregue a la Cámara de Diputados , el diseño, operación y lineamientos de coordinación de los programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria, para el año fiscal siguiente, para que ésta a su vez realice con antelación a la aprobación del PEF el análisis y aprobación de la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el primero de noviembre de cada año.

Por todo lo anterior, se considera necesario modificar varios preceptos de la Ley General de Desarrollo Social, así como de la Ley de Coordinación Fiscal a fin de que las incongruencias en la medición de la pobreza sean eliminadas y brindar mayor autonomía a los municipios del país en la operación de dichos recursos, en beneficio de los habitantes de las zonas que así lo requieran.

En tal virtud, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 17, 29, 30, y 43 fracciones III y IV de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos, acciones y obras federales de desarrollo social, que se financien mediante recursos provenientes de subsidios locales o federales, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal o la entidad federativa correspondiente.

Sus lineamientos, normas o reglas de operación deberán ser claras, sencillas, accesibles y de trámite ágil. Deberán ser publicadas como fecha límite el treinta de enero del año fiscal correspondiente y sus plazos de atención deberán estar abiertos cuando menos durante 5 meses.

Las dependencias responsables del otorgamiento de estos recursos, deberán brindar de manera obligada y gratuita la asesoría, capacitación y orientación para que los municipios accedan a los recursos del desarrollo social en tiempo y forma.

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones de tipo rural o urbano, cuya población registre altos índices de marginación, rezago social y pobreza extrema dictaminados por el Consejo Nacional de Población, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría de Desarrollo Social; que indiquen y sustenten la existencia de carencias sociales, insuficiencias alimentarias y en materia de salud, educación, vivienda y servicios básicos en el ejercicio de los derechos del desarrollo social establecidos en esta ley.

La selección y clasificación de zonas prioritarias no deberán duplicarse en materia geográfica, especificando claramente qué las constituye y su territorialidad; respetando la autonomía municipal en la toma de decisiones y acompañando a los municipios en materia de asesoría, capacitación y orientación constante y gratuita.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y enviará la propuesta a más tardar el quince de septiembre a la Cámara de Diputados, sobre su modificación, desagregando a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas.

La Cámara de Diputados, aprobará o modificará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, antes del primero de noviembre del año fiscal que termina para aplicarse en el año fiscal siguiente.

Artículo 43. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:

I. y II. ...

III. Proponer a la Cámara de Diputados anualmente las zonas de atención prioritaria, con base a los artículos 29 y 30 de esta ley.

IV. Proponer a la Cámara de Diputados, el quince de septiembre como máximo; el diseño, operación y lineamientos de coordinación de los programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria, para el año fiscal siguiente.

V. a XI. ...

Segundo. Se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán prioritariamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, y a localidades con alto o muy alto nivel de rezago social.

Lo anterior sin perjuicio de que el municipio pueda ejecutar las obras acciones en aquellas áreas de geoestadística básica y localidades donde no se hayan determinado zonas de atención prioritaria, conforme a lo señalado en los artículos 17, 29, 30 y 43 de lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

A. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/m_geoestadistico.aspx

2 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/mapas/mg/

3 http://www.coneval.gob.mx/Medicion/IRS/Paginas/Rezago_social_AGEB_2010.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Ángel Rojas Ángeles, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ángel Rojas Ángeles, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 11 de Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2014 a efecto de verificar las condiciones de internamiento y el trato que se brinda a las mujeres privadas de la libertad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizó la supervisión sobre las condiciones de las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de La República Mexicana.

Derivado de ello se informó que 77 de los 389 establecimientos penitenciarios tiene población femenina, entre los cuales se encuentran:

• 15 exclusivos para mujeres (13 de ellos estatales y dos federales);

• 3 prisiones militares, que alojan a población mixta, así como

• 59 centros, también mixtos, bajo la administración de autoridades estatales

En ellos, conforme al Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015 del INEGI, existían 549 Menores de 6 años viviendo con su madre en los centros penitenciarios y de estos el 45% eran menores de un año.

Sin embargo, en 10 centros NO se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas, lo que es contrario a lo señalado por el artículo 11 de la Ley Que Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social De Sentenciados y el artículo 23 segundo párrafo de la Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, ya que ambos establecen el derecho de los hijos de las mujeres recluidas, no sólo a que permanezcan dentro de la institución hasta los 6 años de edad, sino que además, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar.

Aunado a ello, la propia CNDH observó que la estancia de estos menores únicamente se permite cuando nacen mientras sus madres se encuentran internas, con los que se les restringe el derecho a convivir con ellas, ya que se ha dejado a criterio de las autoridades penitenciarias garantizar o no este derecho en sus reglamentos internos, permitiendo la discrecionalidad en el cumplimiento del derecho de los menores y de su madre a comprenderse. (En Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente).

Aunado a lo anterior, por mencionar un ejemplo, en el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, Publicado En La Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de Septiembre de 2004, se establece que los menores de 6 años, “en ningún caso podrán permanecer después de esta edad alojados en las estancias de los Centros de Reclusión, por lo que los responsables de los Centros Femeniles se abocarán, con la anticipación debida, a realizar los estudios de trabajo social necesarios para entregar a estos menores a los familiares más cercanos o a instituciones que desarrollen funciones de asistencia social”.

Es decir, a los 6 años cuando un menor es más cercano y más afecto a su madre, es separado de ella, sin que haya la obligación por parte de los centros penitenciarios o institución alguna de dar el tratamiento psicológico a fin de preparar al menor, a la madre o a los familiares, a sufrir el cambio emocional que ello implica, e incluso considerar que la madre en muchos casos ha sido abandonada por su propia pareja o sus familiares. Por lo que, los menores no tienen garantizado su derecho a la salud emocional.

A la fecha no sabemos que le ocurre a estos pequeños, no se le da seguimiento a este acontecimiento vital estresante, porque tampoco se da tratamiento a los menores posteriormente al ser separados de su madre; no sabemos si habrá algún tipo de resentimiento o trastorno biopsicosocial, pero más aún se le deja a la madre la tarea de rehabilitarse y que cuando recobre su libertad, tenga sin apoyo especializado, la difícil labor de reconstruir la relación emocional con sus hijos y que estos la vean con el mismo respeto, ya que el tiempo en prisión casi siempre produce la ruptura del grupo familiar; tengamos en claro que la persona pudo haber tomado una decisión, pero la madre y el hijo merecen el cariño mutuo.

Es verdad, que existen algunas buenas prácticas de ofrecer tratamiento psicológico a los menores previo a la referida separación, pero depende, como lo he señalado de la discrecionalidad de la autoridad, no hay un programa que se encargue de una manera eficaz de garantizar o recobrar la reinserción emocional de las madres y sus hijos y a su vez de estos con sus seres queridos, quienes son los lazos más cercanos. Esta es justamente la finalidad de la presente iniciativa, garantizar a los hijos de madres privadas de su libertad en centros de readaptación social, las condiciones que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno.

Para ello, es conveniente recordar que las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres (Reglas de Bangkok), suscritas por México, piden que “Las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios de libertad condicional y de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las organizaciones no gubernamentales, elaborarán y ejecutarán programas de reinserción amplios para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, en los que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres” (Regla 46).

Asimismo a que “ Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a las mujeres que requieran ayuda psicológica, médica, jurídica y práctica, en cooperación con los servicios comunitarios, a fin de asegurar su reinserción social” (Regla 47).

Aunado a lo anterior, del Informe Especial de la Comisión Nacional de Los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de La República Mexicana, se desprende la recomendación de que “ con relación a las deficiencias en la atención médica para los niños que viven con sus madres internas, es importante recordar que por razones obvias, estas personas no están en posibilidad de proporcionar a sus hijos los medios más elementales para subsistir, ni mucho menos para procurarles el acceso a los servicios de salud especializados que requieren en la etapa de desarrollo en que se encuentran, por lo que, el Estado debe asumir esa responsabilidad mientras se encuentren bajo su custodia”.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 11 de Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 11.

...

...

...

Para los efectos anteriores, los Centros Penitenciarios podrán suscribir convenios de colaboración con los Sistemas DIF, Nacional, Estatal y Municipales, para que en coordinación se implementen programas que ofrezcan tratamiento psicológico a las hijas e hijos de las mujeres recluidas, al menos un año previo al momento en que deban concluir su permanencia dentro de la institución y hasta cumplidos los 12 años de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputado Ángel Rojas Ángeles (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis y reforma el 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que “las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, cláusulas para que los contratistas establezcan programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios del sistema nacional educativo y de salud”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema.

México requiere más inversión en infraestructura educativa, para que la educación esté verdaderamente al alcance de todos los niños y jóvenes, y así poder construir escuelas que cuenten con los servicios básicos que necesitan los estudiantes a fin de aprovechar su estancia en los centros escolares. La educación es un derecho humano fundamental que debe estar al alcance de todos los mexicanos, es un instrumento necesario para el desarrollo del país, mejora la capacidad de la población para lograr su bienestar, es una herramienta indispensable para combatir la desigualdad y propiciar la evolución de la sociedad”, no basta con dar un espacio a los alumnos en las escuelas, éstas deben contar con la infraestructura y recursos necesarios para funcionar, debido a que la calidad de la infraestructura y su equipamiento son factores que facilitan el aprendizaje y constituyen una parte esencial de los insumos requeridos para llevar a cabo el proceso educativo.

De acuerdo con el informe Panorama de la educación 2015 México, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), acerca del financiamiento de la educación, México gasta un porcentaje de su producto interno bruto en educación similar al de otros países de la OCDE, pero el gasto por estudiante es aún bajo en términos absolutos. El gasto de México en educación primaria a terciaria como porcentaje del PIB se elevó de 4.4 por ciento en 2000 a 5.2 en 2012, porcentajes similares al promedio de la OCDE. En 2012, México gastó 3.9 por ciento de su PIB en instituciones de educación básica (un poco por encima del promedio de la OCDE, de 3.7 por ciento, que incluye también las instituciones de educación postsecundaria no terciaria) y 1.3 por ciento del PIB en instituciones de educación terciaria (un poco por encima del promedio de la OCDE de 1.5 por ciento).

En 2012 sólo una pequeña parte del gasto total en educación básica se destinó a gastos de capital. En 2012, el gasto de capital en México en la construcción, renovación y reparación importante de edificios escolares representó sólo 2.5 por ciento del gasto en instituciones de educación básica.

El gasto de capital en México como porcentaje del gasto total en educación terciaria fue de 6.8 por ciento. México destina un mayor porcentaje de su gasto actual en educación a la remuneración de los docentes que ningún otro país de la OCDE. En 2012, casi 81 por ciento del gasto actual en los niveles de primaria y secundaria se usó para remuneración de los docentes (el promedio de la OCDE, que incluye al nivel postsecundario no terciario, fue de 62 por ciento). Cerca de 62 por ciento del gasto actual en el nivel terciario se dedica a remunerar a los profesores (el promedio de la OCDE es de 40 por ciento).

Aunado a lo anterior se debe sumar el hecho de que en el reciente Censo Educativo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, que realizó el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía en 2013, reveló las graves carencias del sistema educativo nacional, escuelas sin materiales básicos o con infraestructura deficiente y alumnos sin acceso a computadoras e internet, por lo cual dicho documento arroja los siguientes datos:

1. El 25 por ciento de las escuelas de educación básica del país se ubica en instalaciones adaptadas para dar clases, no en inmuebles construidos expresamente con ese propósito. Preescolar es el nivel educativo con el mayor número de planteles en esa situación (29 por ciento de total).

2. El 36 por ciento de las escuelas carece de drenaje.

3. El 24 por ciento de las escuelas no tiene agua de la red pública.

4. El 10 por ciento de las escuelas no cuenta con baños.

5. El 8 por ciento de las escuelas no posee energía eléctrica.

6. El 59 por ciento de las escuelas carece de salidas de emergencia.

7. En materia de protección civil, el porcentaje es similar en el caso de las escuelas sin rutas de evacuación, 58 por ciento, y en el de planteles sin zonas de seguridad para eventualidades como un sismo, 54 por ciento.

8. El 15 por ciento de las escuelas no tiene sillas para los alumnos.

9. Una de cada 10 (10 por ciento) carece de pizarrón.

10. De las escuelas, 20 por ciento no cuenta con escritorio ni silla para el profesor.

11. De las escuelas, 40 por ciento carece de computadoras.

12. De ellas, 61 por ciento no tiene internet.

13. De los datos anteriores se desprende que el 45% de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria no tiene acceso a computadora en su escuela, en tanto el 61% no puede acceder a la red.

Las características de la infraestructura escolar se transforman en oportunidades para el aprendizaje y la enseñanza, por ello se requiere atender de manera urgente la problemática que guardan los planteles educativos del país. Legalmente, la Secretaría de Educación Pública tiene como atribución fortalecer y desarrollar la infraestructura de los servicios educativos, a través de la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos, siendo así tenemos que a nivel federal hay 40 mil 967 escuelas, a nivel estatal 171 mil 173, autónomo 2 mil 460 y particulares 43 mil 801, dando un total nacional de 258 mil 401.

La infraestructura de los planteles educativos comprende aquellos servicios y espacios que permiten el desarrollo de las tareas educativas. Las características de la infraestructura física de las escuelas contribuyen a la conformación de los ambientes en los cuales aprenden los niños y, por tanto, funcionan como plataforma para prestar servicios educativos promotores del aprendizaje que garantizan su bienestar. Diversos estudios informan que el ambiente físico, conformado por la infraestructura, es en sí mismo una fuente rica de información para los niños, pues éste influye en su aprendizaje y desarrollo integral.

Además, dicha infraestructura es una condición para la práctica docente, pues es un insumo básico para los procesos educativos y su ausencia, insuficiencia o inadecuación pueden significar desafíos adicionales a las tareas docentes. Así, las características de la infraestructura se transforman en oportunidades para el aprendizaje y la enseñanza. Aun cuando se reconoce que los servicios educativos se pueden prestar bajo condiciones de ausencia, insuficiencia o inadecuación de la infraestructura, es deseable que el entorno donde se encuentran los niños, independientemente de la escuela a la que asistan, tenga características que permitan garantizar su bienestar y facilitar la realización de los procesos de aprendizaje y enseñanza.

Sin embargo, también los resultados hacen evidente que en todas las modalidades educativas hay carencias; algunas son generalizadas, pero la mayoría se concentran en las modalidades que atienden a niños provenientes de contextos socioeconómicos desfavorables. En éstas se ofrecen los servicios educativos en forma más precaria; aún hay carencias en servicios básicos para la infraestructura de los planteles, por ejemplo, algunas instalaciones para la seguridad e higiene no están presentes o su estado actual es deficiente, lo cual, en conjunto, puede poner en riesgo el aprendizaje de los niños y la salud de la comunidad escolar. Una de las insuficiencias generalizadas es el espacio disponible por alumno en el aula. Los resultados apuntan hacia algunas medidas que convendría implantar. En general, la situación que presenta la infraestructura de las escuelas de educación deja ver la necesidad de acciones del Estado dirigidas a asegurar la existencia, suficiencia y funcionamiento de servicios y espacios educativos adecuados, a fin de que los niños y docentes dispongan de ambientes apropiados para la enseñanza y el aprendizaje.

Por ello es importante modificar el marco normativo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer disposiciones en la que las empresas tiendan a ser socialmente responsables hacia la comunidad en las que interactúan. Hace relativamente poco tiempo, se asumía que la responsabilidad de las empresas era únicamente generar utilidades, actualmente, esta concepción no es suficiente ni aceptable; además de generar utilidades para sus accionistas, la empresa debe tomar en cuenta que sus actividades afectan, positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados y de las comunidades en las que realizan sus operaciones. Como consecuencia, un número creciente de empresas perciben que la “responsabilidad social” es un tema que no está restringido solamente a las acciones sociales o ambientales desarrolladas por la organización en la comunidad, sino que implica también el diálogo y la interacción con los diversos públicos relacionados con la empresa. Para que ésta actúe con responsabilidad social, desde una perspectiva sistémica y amplia, es necesario que ese concepto sea incorporado a sus procesos de gestión y, por tanto, que pase a formar parte integral de sus estrategias de negocio y de su sistema de planeación interna, al igual que en el marco normativo que rige las formas de contratación entre el Estado y las empresas. En este sentido, “la responsabilidad social empresarial es una nueva forma de gestión y de hacer negocios, en la cual la empresa se ocupa de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, reconociendo los intereses de los distintos grupos con los que se relaciona y buscando la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras”. Es una visión de negocios que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente con la gestión misma de la empresa, independientemente de los productos o servicios que ésta ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad.

La “responsabilidad social empresarial” debe sustentarse en los valores expresados por la empresa y debe ser plasmada en un conjunto integral de políticas, prácticas y programas a lo largo de las operaciones empresariales para institucionalizarla. De lo contrario, se caería en el riesgo de implantar prácticas que, si bien son socialmente responsables, al no responder a un mandato y cultura institucionales, están en peligro de suspenderse ante cualquier eventualidad, coyuntura, crisis presupuestal o cambio en la dirección de la empresa. Un elemento adicional fundamental es que debe ser apoyada, la responsabilidad es la “obligación de responder ante hechos o situaciones”, la responsabilidad social es la “obligación de responder ante la sociedad en lo general y ante algunos grupos en lo específico”. Entonces, la responsabilidad social empresarial es la capacidad de entender y dar respuesta al conjunto de solicitudes que los diversos grupos que constituyen el entorno, esto permite a la empresa incrementar su competitividad a través de la generación de confianza como base de su negocio. En conclusión, la responsabilidad social empresarial lleva a la actuación consciente y comprometida de mejora continua, medida y consistente que permite a la empresa generar valor agregado para todos sus públicos, y con ello ser sustentablemente competitiva.

Mientras que el desarrollo económico y social continúa mejorando las vidas de algunos en nuestro país, todavía hay trabajo considerable que hacer para alcanzar condiciones favorables en los ámbitos económico, social, educativo y de salud que beneficien a toda la sociedad. A través de todo el hemisferio, la potencia y la influencia de las empresas continua creciendo y es cada vez más evidente que la construcción de una sociedad más justa y una economía más sostenible depende, en gran parte, de influenciar a la comunidad de negocios para poner en ejecución acciones que permitan alcanzar estas metas. Los mismos indicadores, cuantitativos y cualitativos, servirán de base para que la empresa y sus directivos establezcan las medidas necesarias para hacer más efectiva y eficiente la manera en que la responsabilidad social se integra a sus estrategias medulares.

En este contexto, tenemos que Petróleos Mexicanos (Pemex) tomó la decisión de impulsar medidas de conservación y protección del medio ambiente así como de mejorar las condiciones económicas y sociales de las comunidades que se encuentran en el espacio geográfico donde se efectúan los trabajos de Pemex Exploración y Producción (PEP) valorando el trascendente aporte al desarrollo nacional que realizan las comunidades en cuyos territorios efectúa sus actividades de exploración y producción, dado que el proceso de producción así como del patrimonio natural pueden verse afectados y las comunidades enfrentar deterioro de su entorno por lo que Pemex, en su carácter de empresa social y ambientalmente responsable, crea en el año 2013 el Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de los agentes del desarrollo de estas zonas, fortaleciendo la relación de Pemex con la ciudadanía, los gobiernos de los estados y municipios, así como para conjuntar esfuerzos con las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, con autoridades locales y organizaciones sociales que se sumen a este esfuerzo.

El programa se encuentra acorde con las metas nacionales y sus estrategias “México Próspero” y “México Incluyente” establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como con el objetivo 10 del Plan de Negocios de Pemex 2014-2018, “Mejorar el desempeño ambiental, la sustentabilidad del negocio y la relación con las comunidades”, específicamente en la estrategia 10.3., “Fortalecer los mecanismos de vinculación y desarrollo social”. El PACMA promueve el desarrollo sustentable, a través de acciones de desarrollo económico y social y de conservación del medio ambiente, así como el fortalecimiento de las relaciones de Pemex con las comunidades para garantizar la obtención o ampliación de la licencia social de operación. Su logro significa el reconocimiento y valoración de la comunidad así como la concurrencia de los gobiernos estatales y municipales para que la empresa pueda realizar sus operaciones, siendo social y ambientalmente responsable, mediante programas, obras y acciones que permiten impulsar el desarrollo humano, generar capacidades productivas, coadyuvar en la atención de rezagos sociales y forjar un desarrollo comunitario sustentable de largo plazo en las comunidades que se encuentran dentro de las áreas de influencia del PEP.

El programa se financia con al menos el dos por ciento del monto total del Contrato Principal de los proveedores o contratistas que realizan actividades para PEP. Con estos recursos, el PACMA impulsa Programas, Obras y Acciones (Proa). El programa dispone que se trata de contratos que sean iguales o superen 100 millones de pesos para el caso terrestre y 500 millones de pesos en zona marítima. No se incluyen las contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos internacionales e instituciones académicas. Ni los relativos al desarrollo de prototipos o a investigaciones específicas.

El compromiso de los proveedores o contratistas de PEP con el desarrollo sustentable, así como la participación de las comunidades donde se realicen los Proa, será fundamental para garantizar el éxito de los objetivos del Programa que contará con sistemas de monitoreo y seguimiento a la operación y los resultados obtenidos y de evaluación cuantitativa y cualitativa sobre sus resultados e impacto.

Tomando como marco de referencia el programa citado, la iniciativa vincularía el proceso de gestión teniendo como valores a la honestidad, el respeto, la responsabilidad y la solidaridad y principios siendo estos la corresponsabilidad y el desarrollo sustentable y las instancias participantes y que se apoyarán en ellos buscando el logro de los objetivos como son la eficacia, eficiencia, oportunidad, calidad y transparencia, teniendo como valores. La iniciativa busca mejorar las condiciones de las personas, en materia de salud y educación, a través del equipamiento y la dotación de bienes básicos, lo que propicia una mejor calidad de vida, a través de la aplicación de obras y acciones de educativas y de salud.

La estrategia del programa se apoya en tres pilares: Obtención de Resultados del Negocio, Responsabilidad Social y Ambiental y Desarrollo de las Comunidades. Con ello se contribuye a mejorar la productividad y a generar beneficios económicos y sociales para la población. Dicho programa ha tenido un buen desempeño y así como el impulso y desarrollo de varios programas y acciones ejecutados, como lo demuestran las estadísticas de referido programa.

Asimismo, dicho programa cuenta con el sustento de nuestra Carta Magna, dado que diversos artículos de ésta hacen referencia al impulso así como al desarrollo económico nacional en la que concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.

Con esta iniciativa se busca reformar el orden jurídico mexicano a fin de establecer que un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la administración pública federal, se destine para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional, así como en infraestructura en materia de salud.

II. Argumentación de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto modificar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a efecto de establecer la figura de un programa en materia de responsabilidad social que privilegie la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional, así como en infraestructura en materia de salud, a fin de establecer que un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la administración pública federal se destine para el desarrollo del referido programa.

Como ha sido señalado, la figura de apoyo a la comunidad que ha sido instaurada por Pemex través del PACMA como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de agentes de desarrollo, ha sido tomado como un modelo de gestión pública para la presente iniciativa de reforma de la citada ley para establecer desde el marco normativo, el apoyo a las comunidades por medio de recursos financieros para el mejoramiento de la infraestructura educativa y de salud, al establecer que de las contrataciones que se adjudiquen en términos de la ley se destine un porcentaje de los recursos económicos para el impulso de dicho programa y que en este caso tomado como modelo del PACMA sea un 2 por ciento del total del contrato obra pública que el gobierno federal lleve a cabo mayor a cien millones de pesos por licitación, invitación o adjudicación. Esta propuesta va más allá, pues busca establecer en la legislación la incorporación de dichos apoyos.

Asimismo, en la revisión al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente se observa que las disposiciones que le dan sustento en nuestro orden jurídico, mantienen la característica de ser generales, al referirse a la responsabilidad social y ambiental, como bien se observa en lo normado en la Ley de Petróleos Mexicanos y considerando que

• De acuerdo con el artículo 25 constitucional, párrafo cuarto, al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.

• Que de acuerdo con su párrafo séptimo, conforme a criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.

• Que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Educación, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

• De acuerdo con el artículo 9 de la Ley General de Educación, el Estado tiene la obligación de promover y atender directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos.

• Que de acuerdo con su artículo 28, son de interés social las inversiones que en materia educativa realice el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

• Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, es atribución del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la misma, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.

Y tomando en cuenta que, de acuerdo al artículo 134, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Y que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas tiene por objeto

Reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal; y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para lograr lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones: respecto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se adicionan el artículo 20 Bis y la fracción XV Bis al artículo 46.

Respecto a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se adiciona un artículo 20 Bis y que dicha disposición establecería que “las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, cláusulas para que los contratistas establezcan programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios del sistema nacional educativo y de salud”.

Y con relación a la adición de la fracción XV Bis al artículo 46, se propone que las “obligaciones en materia de responsabilidad social, entre las cuales se considerará una aportación del dos por ciento del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor cien millones de pesos”, finalmente, y a efecto de que la presente iniciativa tenga una consecuencia inmediata y positiva para las comunidades y municipios y en general para la educación nacional y el sistema de salud se propone estipular en un artículo transitorio para emitir los lineamientos para la operación e instauración de dichos programas. De esta manera, el beneficio que por sí mismo habrán de traer al país tal reforma, será aún mayor al traer beneficios inmediatos en la infraestructura educativa.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, es importante recobrar sus principios doctrinarios y acercarlos a la sociedad mexicana en general, los cuales enarbola como propuestas el crear un fondo de inversión directa a las escuelas a través del cual se proveerá financiamiento para el equipamiento y mejoramiento de la infraestructura y la calidad de la educación en las escuelas de la comunidad, de acuerdo con lo determinado por los padres de familia, directivas y maestras, extender la conectividad a internet en las escuelas como una vía de acceso para los estudiantes a la información y la cultura, adicional a las bibliotecas escolares y de aula, y como un instrumento que facilite al maestro su formación continua y la preparación de sus clases y en materia de salud garantizar que la cobertura de los servicios de salud sea universal, que se puedan recibir en cualquier establecimiento de atención médica de los diferentes sistemas, y los mecanismos para que estos servicios converjan en estándares de calidad homogéneos, fortalecer mecanismos de prevención y atención de las enfermedades mentales, facilitar un esquema de coordinación y de alianzas público-privadas con la industria farmacéutica, para mejorar la provisión de medicamentos en todas las regiones del país y el abasto suficiente de material de curación en las unidades de atención.

Acción Nacional –desde su primera proyección de su declaración de principios, realizada en 1939–, que “es deber del Estado, pero nunca monopolio suyo, procurar a todos los miembros de la comunidad una igual oportunidad de educación, asegurar por lo menos, una enseñanza elemental para todos, y promover el mejoramiento cultural en la Nación. En el cumplimiento de este deber el Estado no puede convertirse en agente de propaganda sectaria o partidista, y la libertad de enseñanza ha de ser garantizada sin otros límites por parte del Estado, que la determinación de los requisitos técnicos relativos al método, a la extensión y a la comprobación del cumplimiento del programa educativo mínimo o concernientes al otorgamiento de grados o títulos que capaciten para ejercer una profesión o una función social determinada.

Estamos convencidos de que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa podrá darse un paso firme para generar mayor vinculación y aportación de las empresas hacia las comunidades donde se efectúan obras públicas a fin de mejorar el entorno social.

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y las entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos cláusulas para que los contratistas establezcan programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios del sistema nacional educativo y de salud

Único.Se adicionan el artículo 20 Bis y la fracción XV Bis al artículo 46 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, cláusulas para que los contratistas establezcan programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios del sistema nacional educativo y de salud.

Artículo 46.Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. a XV. ...

XV Bis. Obligaciones en materia de responsabilidad social, entre las cuales se considerará una aportación del dos por ciento del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor cien millones de pesos.

XVI. a XVII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias a fin de llevar a cabo las disposiciones normadas que se desprendan del contenido del propio decreto, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

Notas:

1 México-Nota país-Panorama de la Educación 2015: Indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

2 Principales cifras del sistema educativo nacional, 2013-2014, diciembre de 2014, Dirección General de Planeación y Estadística Educativa Secretaría de Educación Pública.

3 Cemefi es promotor y miembro fundador de Forum Empresa, una alianza hemisférica de organizaciones nacionales que comparten la visión de promover la responsabilidad social empresarial en América. Forum Empresa es la mayor red de responsabilidad social en el mundo.

4 https://pacma.org.mx/estadisticas.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de abril de 2016.— Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY DE AEROPUERTOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, diputados a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el crecimiento promedio de la industria aeronáutica a nivel mundial durante 2015 fue del 6%, mientras que en México se registró un crecimiento superior al 12%, con lo que se rompió el record de tráfico aéreo al registrarse más de 73 millones de pasajeros regulares.

Por su parte, el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que la actividad aeroportuaria en nuestro país ha crecido más rápido que la economía nacional, por lo que el crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) fue de alrededor del 2% entre 2014 y 2015, mientras que el crecimiento anual de pasajeros en México fue de 8.5% durante el mismo periodo.

A partir de lo anterior y con objeto de apuntalar el dinamismo del sector, se decidió poner en marcha uno de los proyectos más ambiciosos en nuestro país, me refiero a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, que a partir del inicio de sus operaciones en el año 2020, tendrá una capacidad instalada para atender a más de 50 millones de pasajeros al año y realizar alrededor de 850 mil operaciones, con lo que se duplicará la capacidad del actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), tan criticado y que aqueja graves problemas de saturación.

Si bien es cierto que tendremos que esperar a que inicie operaciones el nuevo aeropuerto para acceder a los beneficios de un infraestructura de clase mundial, no debemos perder de vista que mientras esto no ocurra seguiremos pagando precios excesivos por la falta de competencia en el actual AICM y tolerar el deterioro cada vez más visible del servicio que presta el aeropuerto.

Cuando en los mercados no impera la competencia, los participantes no tienen ningún incentivo para mejorar sus servicios u ofrecer mejores tarifas y cualquier reducción de costos o incremento en la eficiencia de los procesos, jamás se traducirá en beneficios para los consumidores. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( INEGI), en 2015 las tarifas aéreas se incrementaron 3.17% en México a pesar que el precio de la turbosina disminuyó 26% y esta situación no se reflejó en mejores tarifas para los usuarios. La falta de competencia en el AICM, la reducción del precio de la turbosina y el incremento de pasajeros, permitió que los ingresos de Aeroméxico en 2015 se incrementaran 9.4%, respecto a 2014.

Para el Partido Acción Nacional incrementar la competencia en este sector, se correlaciona con beneficios inmediatos para los consumidores de estos servicios. Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones es un compromiso de los legisladores de Acción Nacional con la ciudadanía y permítanme ser muy enfático en este renglón, en la medida en la que avancemos en esta materia, más mexicanos podrán acceder a este servicio, más empresas competirán por llevarnos a nuestro destino, la calidad y puntualidad del servicio será una variable que defina nuestra elección y la competencia entre las aerolíneas garantizará un precio justo por nuestro traslado.

A este respecto, quiero reconocer el trabajo de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), ya que el 16 de febrero de 2015, inició una investigación en el mercado de la provisión de los servicios de transporte aéreo que utilizan el AICM para sus procedimientos de aterrizaje y/o despegue con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos.

El resultado preliminar de dicha investigación fue publicado el pasado 29 de febrero, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y me permitiré enunciar lo más revelador de los resultados:

• El AICM tiene la más alta densidad de tráfico en el país, en 2015 se transportaron a más de 38 millones de pasajeros, es decir, 2/3 partes de los pasajeros nacionales y 1/3 de los internacionales usaron este aeropuerto para llegar o salir.

• Se identificó que algunos Transportistas Aéreos realizan operaciones de aterrizaje y despegue sin una asignación por parte del Administrador Aeroportuario. Esto afecta la planeación y coadyuva al desfase de las operaciones programadas.

• El actual procedimiento de cancelación de horarios de aterrizaje y despegue por parte de las aerolíneas imposibilita que estos slots sean aprovechados por un potencial competidor. Esto inhibe la competencia en un mercado en donde existe saturación de capacidad.

• Durante 2014, las aerolíneas no utilizaron, en promedio, el 37% del total de slots que se les asignó.

Lo más grave es que el Administrador Aeroportuario tiene la facultad de retirar horarios de aterrizaje y despegue y no se tiene registro alguno del reglamento y tampoco se han efectuado subastas de este tipo de slots, por lo que ninguno de los métodos de reasignación de horarios de aterrizaje y despegue previstos en el marco jurídico en la materia, ha surtido efecto alguno en el Aeropuerto.

Efectos anticompetitivos

• Se observó que las aerolíneas cargan un sobreprecio por sólo llegar o salir del AICM.

• Un comparativo de tarificas indica que, disminuye el precio hasta en un 33.9% cuando se incrementa el número de participantes de dos a tres en una ruta nacional determinada.

• El uso de aeronaves de baja capacidad para atender rutas de baja demanda, restringe la entrada o la expansión de algún competir y se mantienen precios y rentas económicas elevadas en beneficio de las aerolíneas.

• Las aerolíneas han disminuido la calidad del servicio.

– De 2011 a 2015, se identificó una tendencia decreciente en sus índices de puntualidad de 95% a 78%.

– En enero de 2011, 85% de los vuelos que llegaban al AICM lo hacían sin retraso, en un rango no mayor a 15 minutos, pero en 2014 más de 115 mil vuelos no operaron conforme a sus tiempos asignados. Es decir, más de 300 vuelos diarios en promedio operaron fuera de su horario. Aeroméxico operó el 40% de sus horarios con una diferencia superior a quince minutos / Interjet 34% / Volaris 32% / VivaAerobus 47% / Aeromar37%.

Es claro que la falta de competencia en el AICM afecta directamente a los consumidores de este servicio. Los retrasos, el incremento de los precios y el declive de la calidad de los servicios exigen la intervención inmediata de las autoridades competentes y en materia de derechos de los usuarios, es nuestra obligación, como Poder legislativo, revisar el tema con minuciosidad y sensibilizarse con la problemática que se vive a diario en este aeropuerto.

La presente iniciativa tiene dos objetivos concretos:

1) Reformar la Ley de Aviación Civil con objeto de regular la sobreventa de boletos y precisar los derechos y beneficios que ya son reconocidos internacionalmente y que en ningún momento ponen en riesgo la viabilidad económica de las aerolíneas.

2) Reformar la Ley de Aeropuertos para incrementar la competencia en la asignación de slots, transparentar este proceso y garantizar el acompañamiento de la Cofece en la aprobación de un nuevo modelo de asignación.

1) Reforma a la Ley de Aviación Civil

Esta reforma debe ser analizada desde un enfoque de equidad, en el que las aerolíneas tengan la posibilidad de realizar sus vuelos con el 100% de la ocupación de sus asientos disponibles, pero también, garantizar que los usuarios recibirán una bonificación justa en caso de que no realicen su viaje, se posponga o se demore.

Para el Partido Acción Nacionalla industria aeronáutica es uno de los pilares más importantes del crecimiento de nuestro país, a nadie le conviene sobrerregular y frenar el dinamismo que ha mostrado el sector, por esta razón, el planteamiento de esta iniciativa es actualizar el catálogo de beneficios de los usuarios, que le permitan a los mexicanos tener certeza del servicio que van a recibir y facilitarle a las líneas aéreas reglas claras en la prestación de sus servicios.

El término overbooking, se refiere a la venta de boletos por encima de la capacidad del avión. El ejercicio de esta práctica es legal en nuestro país y se traduce en que pasajeros que, habiendo contratado el servicio de transporte aéreo para un tramo, fecha y horario determinado, no pueden hacer uso del servicio, por no haber disponibilidad de asientos en la aeronave designada para el vuelo.

Se trata de un mecanismo utilizado por las aerolíneas para protegerse de las pérdidas que les puede generar la no presentación de un pasajero. Las compañías justifican esta práctica comercial señalando que existe una probabilidad muy elevada de que un pequeño porcentaje de viajeros no se presente al embarque y esto afecte los ingresos de las aerolíneas porque no fueron ocupados la totalidad de los asientos disponibles.

Las legislaciones de Estados Unidos de América, de la Unión Europea, disponen de normas que específicamente regulan esta práctica. A diferencia de México, contienen disposiciones que fijan reglas procedimentales para aplicar la denegación de embarque, en razón de criterios preestablecidos. Asimismo, obligan a los transportistas a compensar económicamente a los pasajeros afectados.

A nivel federal, la legislación de EE.UU. dispone de normas que expresamente regulan el overbooking. La norma dispuesta al efecto se encuentra consagrada en el Code of Federeal Regulations,que en su título 14, Capítulo II, subcapítulo A, Sección 250, norma lo que denominan “oversales”en el transporte aéreo de pasajeros.

De negarse el embarque a un pasajero, el transportista se encuentra obligado a pagar una indemnización al pasajero afectado que va del 200% del valor de la tarifa para el destino correspondiente, en función de las horas del retraso para concretar el traslado del pasajero.

En Europa existe legislación referente a la denegación de embarque desde 1991 de acuerdo con el Reglamento (CE) 295/91. Esta legislación se elaboró específicamente para combatir el problema de la sobreventa deliberado por parte de las compañías aéreas.

El año 2004 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea emitieron el Reglamento (CE) número 261/2004, por el que fija normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos.

De acuerdo a las normas del citado reglamento, cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque, éste deberá:

• Solicitar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios;

• Sólo si el número de voluntarios no es suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista puede denegar el embarque a los pasajeros contra su voluntad de éstos.

En caso de denegar el embarque, contra la voluntad de los pasajeros, el pasajero tiene derecho al pago de compensaciones económicas, reembolso o traslado, y la atención de necesidades.

Las compensaciones económicas se determinan en función de la distancia y los montos oscilan entre los 250 y 600 euros, es decir entre 4,942 y 11,862 pesos mexicanos, considerando que el tipo de cambio del 01 de abril de 2016, estableció en 19.77.

La denegación de embarque por overbookingo sobreventa genera, además de la compensación descrita, otorga el derecho a los pasajeros a optar por el reembolso del costo íntegro del billete o la conducción hasta el destino final, siempre que la diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado no supere las cuatro horas. Si la compañía propone un vuelo alternativo bajo este supuesto, la compensación puede verse reducida a la mitad.

Si la demora es superior a las cinco horas, se equipara a una cancelación. En estos casos, puede que tu viaje ya no tenga sentido, así la normativa te brinda la posibilidad de renunciar al viaje. “Estas situaciones dan derecho a la devolución del precio del billete, más la compensación”.

Finalmente mencionaré que de acuerdo con el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en el pasado periodo vacaciones de semana santa y pascua, cerca de 5 mil personas fueron afectadas por sobreventa de boletos de avión.

A partir de la regulación en Estados Unidos, la Comunidad Europea, así como la realidad y la forma en la que se presta el servicio en nuestro país, se formulan las siguientes modificaciones a la Ley de Aviación Civil:

Modificación a los artículos 50 y 51.

La modificación a estos artículos tiene que ver con la necesidad de otorgar certeza tanto a los pasajeros como a las aerolíneas del tiempo máximo en el que se puede documentar o confirmar la presencia en el aeropuerto y por otra parte, garantizarle a las aerolíneas el momento en el que podrán disponer de aquellos asientos que no fueron confirmados y permitirle el embarque a aquellas personas que adquirieron boletos bajo la denominación de overbookingo sobreventa.

Se considera conveniente que en el Reglamento de la Ley la SCT determine el tiempo máximos en el que será válida la documentación del equipaje, así como la hora en la que se permitirá el ingresó a la sala para abordar cuando lleven consigo sólo su boleto de avión. La Secretaría deberá tomar en cuenta la accesibilidad al aeropuerto, traslados internos, tiempos de registro y de embarque a la aeronave, para que se definan estos tiempos.

Modificación al artículo 52.

La afectación más significativa en el servicio aéreo es la cancelación del vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario y por esa razón se considera necesario la reforma a este artículo con la finalidad de que se precisen las obligaciones de las aerolíneas. Si consideramos que la cancelación representa para el usuario la imposibilidad de iniciar un periodo vacacional o asistir a citas, eventos, conferencias, foros o perder conexiones con otros medios de comunicación, así como la aplicación de penalizaciones en reservaciones, se considera razonable aplicar una penalización acorde a los gastos y molestias que tienen que afrontar aquellas personas a las que se les informa que su vuelo no saldrá.

Para Acción Nacional, ya no es suficiente una disculpa por parte de las aerolíneas y la promesa de asignar un lugar en el siguiente vuelo disponible. Es responsabilidad de las aerolíneas contar con la disponibilidad de aeronaves suficientes para afrontar la demanda y las rutas asignadas. No debemos permitir que las empresas sigan cancelando vuelos, como mecanismo recurrente para ahorrarse costos porque los vuelos no se vendieron en su totalidad o porque el avión se empleó en una ruta que generaba mayor ingreso.

Debemos anteponer los derechos de los usuarios por encima de cualquier cosa, en consecuencia y tomando de referencia la regulación de otras naciones se considera conveniente que los concesionarios o permisionarios, además de reintegrar el precio del boleto o la parte proporcional del viaje, deberán cubrir una indemnización del 100 por ciento del valor del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Lo que queremos provocar con esta reforma, es que las aerolíneas cumplan con la obligación de tener vuelos disponibles para todos sus viajes y generar un círculo virtuoso en donde cada año se reduzca el número de cancelaciones, se mejore el servicio y que los usuarios sean los más beneficiados.

Si alguna empresa no le conviene viajar determinadas rutas en ciertos horarios, seguramente habrá otros competidores que sí deseen volar y ofrecerle sus servicios a la gente que requiere llegar en tiempo y forma a su destino.

Que no se pretenda alarmar o persuadir a la sociedad que de aplicación de esta medida se incrementará el costo de los boletos de avión, porque no hay ninguna razón que justifique la posibilidad de algún incremento. Lo único que se está pidiendo es que las aerolíneas planifiquen y replanteen qué rutas y qué horarios desean cubrir, para que ellas mismas evalúen si les conviene o no indemnizar a los pasajeros de los vuelos que deseen cancelar.

Adición del artículo 52 Bis.

Se mantiene la posibilidad de que las líneas aéreas expidan boletos bajo el concepto de overbookingo sobreventa, destacando que la nueva regulación otorga certeza absoluta tanto a los pasajeros que compren este tipo de boletos, como a los que decidan ceder su asiento, en cuanto a los derechos y restricciones de esta modalidad.

Las modificaciones a los artículos 50 y 51 permitirán que las aerolíneas dispongan eficientemente de los lugares que no fueron confirmados y facilitarles el ingreso a los pasajeros que compraron boletos bajo la denominación de overbookingo sobreventa. A su vez, se admite la negociación con los pasajeros para que cedan su asiento a cambio de diversos beneficios y se establece en ley que estos pasajeros deberán ser indemnizados al menos con el 20% del precio del boleto. En cuanto a los pasajeros que decidan comprar boletos de sobreventa se garantiza la corresponsabilidad de las aerolíneas y se precisa que sólo tendrán derecho a ser considerados en el siguiente vuelo disponible, sin ningún tipo de beneficio adicional.

La adición de este artículo busca eliminar sorpresas para aquellos pasajeros que adquirieron un asiento de acuerdo a la capacidad de la aeronave, para que se les respete su prioridad en el embarque y por otra parte se obliga a las aerolíneas a hace pública la venta de boletos overbookingo de sobreventa, para que aquellos usuarios que tienen la urgencia de trasladarse a otro destino, conozcan su turno en la lista de espera para poder abordar en caso de que no se confirme la presencia de algún o algunos pasajeros.

Adición de los artículos 52 Ter y 52 Quáter

Se considera necesario establecer obligaciones respecto a las anticipaciones o demoras de los vuelos, por lo que se propone la adición de 2 artículos que regulen esta situación. En algunas ocasiones los pasajeros tienen ciertas actividades agendadas previas a su vuelo, por lo que la anticipación también debe ser considerada como una afectación en caso de que se pierda el vuelo o se niegue su embarque.

Por otra parte y de acuerdo con datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las demoras imputables a aerolíneas pasaron de ser el 15% de sus operaciones en 2014 en la terminal aérea de la capital, a 18% en 2015. La administración del aeropuerto considera que una operación está fuera del horario asignado, si la operación se realizó antes o después de los 15 minutos del horario programado.

• El rendimiento que más empeoró fue el de Grupo Aéreo Monterrey (Magnicharters), al pasar de 10 por ciento en 2014, a 20 por ciento de sus 5 mil 267 operaciones en 2015.

• Le siguió Volaris, pues en 2014, el 17 por ciento de sus operaciones resultaban en demoras imputables a la aerolínea, pero para 2015, de sus 35 mil 762 movimientos, el 21 por ciento fueron retrasos atribuibles a la firma.

• En tercer lugar se ubicó Interjet; pues en 2014, el 9 por ciento de sus demoras eran imputables a la empresa, pero para 2015, de sus 80 mil 383 operaciones, el 15 por ciento le fueron atribuibles.

• Aeroméxico Connect empeoró su registro 3 puntos porcentuales en 2015, al tener el 17 por ciento de sus 98 mil 437 operaciones con demoras, mientras que el registro de Aeroméxico empeoró un punto porcentual, a 11 por ciento de sus 77 mil 574 operaciones.

Debemos ser muy pulcros con la puntualidad y con los beneficios que deben recibir los pasajeros si se juega con su tiempo. En ocasiones llegar a un destino con retraso de 3 o 4 horas representa el mismo costo que la afectación por la cancelación del vuelo y posiblemente tu viaje ya no tenga sentido. Por esta razón, se considera conveniente implementar un mecanismo de compensación para que los pasajeros reciban una bonificación por el tiempo que tarde el velo en despegar.

2) Reforma a la Ley de Aeropuertos

De acuerdo a la Ley de Aeropuertos, el Administrador aeroportuario es la persona física designada por el concesionario o permisionario de un aeródromo civil, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen dentro del mismo.

Por su parte el artículo 63 de dicha Ley establece que:

Artículo 63.En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Alfonso Sarabia de la Garza, es actualmente el Director General de la empresa denominada Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), y Administrador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, de acuerdo a la publicación del 24 de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el portal electrónico de la SCT.

Ahora bien, el análisis realizado por la Autoridad Investigadora de la Cofece 2015-2016, respecto al mercado de los servicios de Transporte Aéreo que utilizan el AICM para sus procedimientos de aterrizaje y/o despegue, arrojó información relevante del funcionamiento del aeropuerto y sobre todo respecto al desempeño del Administrador Aeroportuario, por lo que a continuación haré referencia a lo más sobresaliente de dicha investigación:

• Tras una exhaustiva investigación, se determinó preliminarmente la existencia de un Insumo Esencial, el cual consiste en la infraestructura de la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del Aeropuerto.

• Durante la investigación se encontró que el mecanismo de acceso al Insumo Esencial genera una serie de efectos anticompetitivos en el mercado investigado, tales como: alta concentración, baja disponibilidad de horarios que inhibe la entrada o la expansión de las empresas, el establecimiento de precios elevados y escasa innovación en rutas.

Se identificó la utilización ineficiente del Insumo Esencial, con efectos adversos a la competencia, debido a problemas en el procedimiento de asignación, calificación y monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue.

• En relación al control del Insumo Esencial, al AICM le corresponde de manera exclusiva la administración del Aeropuerto y la prestación de los servicios aeroportuarios. El AICM es el único Agente Económico que controla el Insumo Esencial y que puede dar acceso a la infraestructura del Aeropuerto, así como prestar los servicios aeroportuarios de aterrizaje y despegue, plataforma y control de plataformas en el Aeropuerto.

La investigación de la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó que existen Transportistas Aéreos que efectúan operaciones de aterrizaje y despegue sin una asignación por parte del Administrador Aeroportuario, y únicamente reportando a la Comandancia General del Aeropuerto. Durante la temporada de verano 2014, se efectuaron 563 vuelos sin un horario de aterrizaje y despegue asignado; el 41% se trató de una operación de despegue, mientras que el restante 59% correspondió a aterrizajes. La operación de este tipo de vuelos dificulto y retrasó la operación del resto de los Transportistas Aéreos.

Procedimiento para la cancelación de slots

Una vez que las aerolíneas cumplieron con los requisitos y adquirieron los slots para realizar sus operaciones, existen dos momentos para que los Transportistas Aéreos cancelen horarios de aterrizaje y despegue. Primero, durante la etapa previa a la asignación de “Horarios de Largo Plazo”, donde los Transportistas Aéreos deben devolver horarios de aterrizaje y despegue que no les será viable operar durante la temporada. Segundo, una vez iniciada la temporada, es decir, en la operación diaria.

La Cofece identificó que este tipo de cancelaciones dificulta que otros Transportistas Aéreos estén en posibilidad de aprovechar los horarios de aterrizaje y despegue liberados por otras aerolíneas, toda vez que los slots pueden ser cancelados el mismo día en que se iban a operar y, por lo tanto, los demás Transportistas Aéreos están imposibilitados para planear y comercializar vuelos.

Lo anterior, ocasiona que estos horarios de aterrizaje y despegue no sean aprovechados por un potencial competidor. En este orden de ideas, el actual procedimiento de cancelación de horarios de aterrizaje y despegue inhibe las condiciones de competencia en un mercado en donde existen restricciones de acceso (saturación de capacidad de campo aéreo en este caso).

La Cofece identificó que las cancelaciones se pueden efectuar hasta una hora antes de iniciar la operación del vuelo y esto significa que un Transportista aéreo puede retener hasta el último momento un horario que no pretenda operar, sin que otra aerolínea pueda solicitarlo.

Además y lo que resulta lo más alarmante de esta situación, es que está práctica no condiciona en ningún momento el retiro de prioridad en su asignación para la próxima temporada, ya que el procedimiento de cancelación prevé que, siempre y cuando se cancele un horario de aterrizaje y despegue en tiempo y forma, dicho horario se calificará como operado para fines de mantener el Criterio de Prioridad de asignación para la próxima temporada equivalente.

Adicionalmente, las aerolíneas pueden ceder o intercambiar con otros Transportistas Aéreos los horarios de aterrizaje y despegue, lo que debe preocuparnos sobremanera si tenemos claro que es un mercado altamente concentrado y del total de vuelos operados en 2014 Aeroméxico operó el 46% y Volaris el 20.4%.

Consecuencias de la falta de competencia

Un dato sumamente revelador es que en condiciones de saturación, el Administrador Aeroportuario tiene la facultad de retirar horarios de aterrizaje y despegue cuando los Transportistas Aéreos, por causas imputables a ellos, tales como no operar los horarios de aterrizaje y despegue asignados en una proporción igual o mayor al 85% u observen demoras en un 15%.

Sin embargo, la Cofece concluyó que no se tiene registro de que se hayan retirado horarios por esta causa, incluso el AICM señaló que en el Aeropuerto “no se han efectuado subastas de horarios de aterrizaje y despegue (retirados)”. Por lo tanto, ninguno de los métodos de reasignación de horarios de aterrizaje y despegue previstos en el marco jurídico en la materia, ha surtido efecto alguno en el Aeropuerto.

Lo anterior, pese a que durante 2014, los Transportistas Aéreos no utilizaron, en promedio, el 37% del total de horarios de aterrizaje y despegue que se les asignó bajo el Criterio de Prioridad (“Horarios de Largo Plazo”). Y Bajo este concepto, Magnicharters y VivaAerobus, no operaron el 58% y 41% respectivamente, de los horarios de aterrizaje y despegue que se les asignó. En un caso similar, Aeromar y Grupo Aeroméxico no operaron vuelos para un 39% y Volaris e Interjet no utilizados, 16% y 29%, respectivamente.

Resalta que Grupo Aeroméxico, siendo el Transportista Aéreo que ostenta el mayor número de horarios de aterrizaje y despegue en el Aeropuerto, operó el 40% de sus horarios con una diferencia superior a quince minutos. En un caso similar se ubica a Interjet, Volaris, VivaAerobus y Aeromar, con porcentajes de 34%, 32%, 47% y 37% respectivamente. Lo anterior, confirma el señalamiento de la Cofece respecto a que el Administrador Aeroportuario no ha cumplido con su función respecto a la administración eficiente de la asignación de slots.

En relación a este tema, la OCDE ha mencionado que “ en cuanto a la transportación aérea, el acceso equitativo a los slots de aterrizaje y despegue en el aeropuerto de la Ciudad de México, que opera a su máxima capacidad, será fundamental para garantizar una competencia abierta. Actualmente, la asignación de dichos slots no es transparente y se basa en gran medida en el mantenimiento de derechos adquiridos; además, es controlada por un comité en el cual sólo están representados los grandes actores”.

Es importante mencionar que también la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha mostrado su preocupación sobre la saturación del aeropuerto y la necesidad de una gestión eficaz de slots para maximizar la capacidad limitada y aumentar los beneficios económicos y sociales, derivado de que el AICM es considerado como un aeropuerto de nivel 3. En virtud de ello, la Asociación firmo un Memorando con la SCT para asesorar a la Dependencia a fin de garantizar la optimización de la asignación de franjas horarias en el aeropuerto y la aplicación de mejores prácticas globales de conformidad con las Directrices Mundiales de Slots (WSG, Worldwide Slot Guidelines).

Para el Partido Acción Nacional, resulta fundamental que la SCT, como responsable del sector, investigue e informe a esta Cámara de Diputados, respecto al señalamiento de la Cofece de la existencia de Transportistas Aéreos que efectúan operaciones de aterrizaje y despegue sin una asignación por parte del Administrador Aeroportuario. Se requiere que la Secretaria explique con toda puntualidad por qué no ha hecho nada para frenar este tipo de operaciones.

Asimismo, sirva esta intervención para solicitar una investigación al Administrador Aeroportuario para que se revisen los criterios con los que se opera el AICM y que se informe por qué no se han retirado horarios de aterrizaje y despegue si la investigación de la Cofece señala que las aerolíneas no han cumplido con la puntualidad correspondiente.

Para Acción Nacional es momento de actuar, se ha dicho hasta el cansancio que no existen condiciones de competencia en el AICM, los análisis y opiniones coinciden que el mercado se encuentra concentrado y se ha comprobado que en algunas rutas se paga hasta un 30% adicional porque no existe competencia o mejor dicho, porque no se permite la competencia.

Dejar que las cosas sigan igual, podría convertirnos en cómplices y después de escuchar estos datos y conocer los resultados de la investigación de la Cofece, también nos haría responsables de que los mexicanos no tengan acceso a un servicio de clase mundial.

Para el Partido Acción Nacional, es necesaria la reforma a la Ley de Aeropuertos con la finalidad de ajustar o rediseñar las reglas con las que se asignan los horarios de aterrizaje y despegue para que más empresas ofrezcan sus servicios y para que la competencia nos beneficie a todos.

Modificación a los artículos 6, 62 y 63

Las modificaciones propuestas a estos artículos tienen como objetivo transparentar y monitorear los procedimientos relacionados con la asignación, renovación y cancelación de los horarios de aterrizaje y despegue. Por otro lado, se considera fundamental que se hagan públicos los criterios para determinar el uso indebido de un horario asignado y se aplique las sanciones o la reasignación de slots a quienes verdaderamente harán uso de ellos. Asimismo, se propone un monitoreo bienal de la Cofece para que se garanticen condiciones de competencia y libre concurrencia.

A todos nos conviene que el Congreso cuente con la opinión permanente de la Cofece, porque se convertirá en el mejor incentivo para que se cumpla la ley y se garantice que el órgano regulador más importante en esta materia sugiera las mejores prácticas internacionales que nos permitan avanzar en materia de competitividad y mayores beneficios para los usuarios de este transporte.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 50, 51 y 52 y se adicionan los artículos 52 Bis, 52 Ter y 52 Quáter, todos ellos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros:

a) Deberán documentar o registrar su presencia en el aeropuerto, en los términos en que lo establezca el reglamento, tomando en cuenta las características físicas del aeropuerto.

b) Tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje.

Artículo 51. Para los servicios de transporte aéreo internacional:

a) Los pasajeros deberán presentarse dos horas y media previa a la salida del vuelo, cuando se documente equipaje y 2 horas sin él.

b) El contrato de transporte aéreo de pasajeros, así como los límites de peso, volumen o número de piezas se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta Ley.

Para este tipo de servicios, el concesionario o permisionario deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.

Artículo 52.Cuandose cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respectivo, sin cargo alguno.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 100 por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje y en el caso de la fracción II la indemnización no será menor al 50 por ciento del precio del boleto o billete o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 52 Bis. Cuando se expidan boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, se hará del conocimiento de los pasajeros que adquieran dichos boletos y se deberá precisar el orden de prelación en que se expidan, con la finalidad de que ingresen a la aeronave en el mismo orden.

El concesionario o permisionario podrá hacer uso de los asientos que no hayan sido confirmados en los términos del inciso a) de los artículos 50 y 51 y en su caso, podrá solicitar voluntarios que renuncien a su asiento a cambio de algunos beneficios.

El pasajero que acepte ceder su asiento tendrá derecho a los beneficios de las fracciones II y III del artículo 52 y a una indemnización que no será inferior al 20 por ciento del valor del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Los pasajeros que hayan adquirido boletos relativos al exceso a la capacidad disponible de la aeronave, sólo tendrán derecho a que se les reintegre el precio del boleto o que se les reasigne en el primer vuelo disponible, sin cargo alguno.

Artículo 52 Ter. Anticipar la hora de salida de cualquier vuelo obliga al concesionario o permisionario, a cumplir con lo establecido en las fracción I a III del artículo 52.

Los pasajeros que no acepten la modificación del horario de salida o que se les niegue el embarque por esta razón, tendrán derecho a los beneficios de las fracciones I a III del artículo 52 y a una indemnización que no podrá ser inferior al 100 por ciento del valor de boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 52 Quáter. Cuando el retraso de la hora de salida del vuelo estipulado en el contrato, sea por causas imputables al concesionario o permisionario, se otorgará una indemnización al pasajero de acuerdo a lo siguiente:

a) 20 por ciento por retrasos hasta por 2 horas.

b) 50 por ciento por retrasos hasta por 4 horas.

c) Retrasos de más de 5 horas reciben todos los beneficios del artículo 52.

Artículo Segundo.Se reforman la fracción IV del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 63; se adicionan las fracciones X a la XIII al artículo 62 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 63, todos ellos de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 6.La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. a III. ...

IV.Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue, las prioridades de turno de las aeronaves y los criterios para determinar el uso indebido de un horario asignado;

Artículo 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. a IX. ...

X. La transparencia, el monitoreo y control de los procedimientos relacionados con la asignación de horarios de aterrizaje y despegue.

XI. Monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue asignados con el fin de obtener un registro de la conducta de los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo, a través del tiempo.

XII. Procedimientos para la asignación, renovación y cancelación de los horarios de aterrizaje y despegue.

XIII. Criterios para determinar el uso indebido de un horario asignado.

...

...

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, a partir de las recomendaciones del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 6 2 de esta Ley.

Respecto del aeródromo que la Secretaría resuelva que se encuentra en condiciones de saturación, la Comisión Federal de Competencia opinará en forma bienal del proceso de asignación de horarios de aterrizaje y despegue de conformidad con las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica e informará a la Secretaría y al Congreso de la Unión los resultados de su análisis.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58090/Informe_Sobre_Acciones_Rele vantes_de_la_SCT.pdf

2 De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) México ocupa la posición 64 en infraestructura de transporte aéreo en el Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial y el último en logística comercial entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Y resalta que la calidad de los servicios de la terminal del AICM se ha agudizado. Tan sólo entre 2009 y 2010, la terminal capitalina pasó del sitio 124 al 138 en el ranking de SKYTRAX, Compañía auditora que analiza la calidad de aerolíneas y aeropuertos de todo el mundo, en evaluación de procesos como tiempos de espera, migración, seguridad, instalaciones, entre otros.

3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/ 03/7/aerolineas-ganan-mas-en-2015-pero-usuarios-pierden

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5382063 &fecha=16/02/2015

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428226&fecha= 29/02/2016

6 Tras una exhaustiva investigación, se determinó preliminarmente la existencia de un Insumo Esencial, el cual consiste en la infraestructura de la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del Aeropuerto. Durante la investigación se encontró que el mecanismo de acceso al Insumo Esencial genera una serie de efectos anticompetitivos en el mercado investigado, tales como: alta concentración, baja disponibilidad de horarios que inhibe la entrada o la expansión de las empresas, el establecimiento de precios elevados y escasa innovación en rutas. Se identificó la utilización ineficiente del Insumo Esencial, con efectos adversos a la competencia, debido a problemas en el procedimiento de asignación, calificación y monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue

7 Magnicharters y Vivaaerobus, no los utilizaron en un 58% y 41%, respectivamente. Aeromar y Grupo Aeroméxico no operaron vuelos en un 39%. Volaris e Interjet no utilizados el 16% y 29%, respectivamente.

8 http://a21.com.mx/aeropuertos/2015/11/06/atribuyen-retrasos-en-aicm-ineficienci a-por-parte-de-autoridades

9 Disponible en: http://bcn.cl/1npqm (Octubre, 2014)

10 Disponible en: http://bcn.cl/1nmya (Octubre, 2014)

11 Artículo 4º Reglamento (CE) no 261/2004.

12 http://www.banxico.org.mx/dyn/portal-mercado-cambiario/index .html

13 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/finanzas/247386/sobreventa-de-vuelos-que ja-mas-recurrente-en-semana-santa-profeco

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/ aerolineas-pagan-69-mas-por-reclamos-en-semana-santa-profeco.html

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/29/ registran-volaris-y-vivaerobus-la-mayor-sobreventa-de-vuelos-6855.html

14 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/empeora-impuntualidad-de-aerolineas-mex icanas-en-el-aicm.html

15 Artículo 61. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.

Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto.

Artículo 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto.

16 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5330784&fecha=24/01/2014

17 http://www.gob.mx/sct/estructuras/alfonso-sarabia-de-la-garza

18 La Cofece publicó el pasado 29 de febrero, el Extracto del Dictamen preliminar del expediente IEBC-001-2015

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428226 &fecha=29/02/2016

19 Ley de Aeropuertos

Artículo 99. En el supuesto de que la Secretaría resuelva que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación en campo aéreo en horarios específicos, el administrador aeroportuario, a partir de que surta efectos dicha resolución, asignará los horarios de aterrizaje y despegue aplicando, en lo conducente, las bases señaladas en los artículos 95 y 96 anteriores y las que a continuación se indican:

I. Durante los primeros cuatro años, la asignación de horarios de despegue y aterrizaje se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) El administrador aeroportuario deberá retirar a los transportistas aéreos los horarios de aterrizaje o despegue que durante el año anterior, por causas imputables a ellos, no hubieran utilizado en una proporción igual o mayor al 85% o hubieren tenido demoras en un 15% o más;

20 Getting it Rigth, una Agenda Estratégica para las Reformas en México. OCDE 2012. Disponible en http://www.oecd.org/centrodemexico/Getting%20It%20Right%20EBOOK.pdf

21 Un aeropuerto de nivel 3 presenta las siguientes condiciones:

a) La demanda de infraestructura aeroportuaria supera considerablemente la capacidad del aeropuerto durante el periodo en cuestión.

b) La expansión de la infraestructura aeroportuaria para satisfacer la demanda no es viable a corto plazo.

c) Los intentos por resolver el problema a través de ajustes voluntarios en la programación han fallado o no son efectivos y

d) Como resultado, se requiere un procedimiento de asignación, por lo que todas las compañías aéreas y los operadores de aeronaves deben de tener un slot asignado por un coordinador para poder aterrizar despegar del aeropuerto durante los periodos en que tiene lugar la asignación de slots.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2016.— Diputados: Ulises Ramírez Núñez, Miguel Ángel Salim Alle (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así y los artículos 6o., fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable el acelerado crecimiento que ha tenido la industria aérea de transporte de pasajeros en México, particularmente durante los últimos cinco años. Tan sólo durante el año 2014, se transportaron más de 65 millones de personas a través de los aeropuertos nacionales, cifra que supera ampliamente los 48 millones de pasajeros trasladados durante 2010. Las cifras más recientes de la Dirección de Aeronáutica Civil, señalan que durante diciembre de 2015, 6.9 millones de pasajeros utilizaron alguno de los 58 aeropuertos comerciales del país, para realizar vuelos nacionales o internacionales.

A pesar de la expansión de éste mercado, hay un factor fundamental que se sigue arrastrando y por el cual poco se ha hecho: la satisfacción de los pasajeros. Mientras que por una parte, las compañías de aviación civil comercial se encuentran en una situación favorecedora al contar cada vez con mayor número de pasajeros y, por ende, una mayor ocupación en sus vuelos, así como la disminución en los precios de la turbosina, lo cual da como resultado mejores márgenes de ganancia, por otra parte han sido mínimos los esfuerzos por mejorar la experiencia del pasajero.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, uno de los retos relevantes para sector de transportes en el país es “generar condiciones para una movilidad de personas integral, ágil, segura, sustentable e incluyente, que incremente la calidad de vida”. La aviación civil comercial al ser uno de los principales medios para el traslado de personas en México, no puede quedarse al margen y debe implementar acciones concretas para garantizar la satisfacción de los pasajeros que se movilizan a través de ella.

Es necesario crear condiciones para que las aerolíneas que operan en territorio nacional lo hagan con los más altos estándares de calidad, apegadas a las mejores prácticas internacionales. Se debe entender que el papel de éste medio de transporte va más allá de movilizar personas, es también el de proporcionarle al país conectividad con el mundo, elemento fundamental para el desarrollo económico.

El objetivo de la presente propuesta, es alinear el marco jurídico mexicano considerando las legislaciones más benéficas para el usuario, tratados internacionales suscritos por México como lo es el Convenio de Montreal, y recomendaciones de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés), con el fin de mejorar la experiencia de los usuarios del transporte aéreo regular, a través de la implementación de mecanismos que regulen el servicio ofrecido por las aerolíneas, para aumentar sus niveles de eficiencia, competitividad y calidad.

Planteamiento del problema

Los problemas que enfrenta el transporte aéreo en materia de atención a los pasajeros, son diversos, basta con revisar el número y las principales causas de quejas, presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor para tener un panorama sobre el estado actual del sector. Más preocupante aún, es ver que las aerolíneas nacionales lideran las listas de inconformidades, mientras que las aerolíneas internacionales que operan en el país tienen números más discretos. Aún si se construyera un índice considerando la cantidad de pasajeros que se trasladan a través de cada una, las aerolíneas nacionales se mantendrían arriba. Las seis principales aerolíneas nacionales recibieron 1762 quejas durante el año 2015, mientras que las 25 aerolíneas internacionales que operan en el país, recibieron 199 quejas durante el mismo periodo, lo cual refleja mayor presencia de prácticas que resultan insatisfactorias para el pasajero.

Cuadro I. Aerolíneas NacionalesNúmero de quejas presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor(Periodo Ene-Dic. 2015)

Interjet (ABC Aerolíneas): 174

Aeroméxico (Aerovías de México): 692

Magnicharters (Grupo Aéreo Monterrey): 19

Vivaaerobus (Aeroenlaces): 526

Aeromar:20

Volaris (Concesionaria Vuela Cia. de Aviación): 331

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos del Buró Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor. Disponible en http://burocomercial.profeco.gob.mx/BC/faces/bus_sector.jsp Consultado el 19 de febrero de 2015.

Cuadro II. Aerolíneas InternacionalesNúmero de quejas presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Periodo Ene-Dic. 2015)

Aerovías Nacionales De Colombia, SA: 2

Air Canadá: 6

Air Europa (Air Europa Líneas Aéreas, SA): 3

Air France: 11

Air Transat: 1

Alaska Airlines, Inc: 4

American Airlines: 44

Avianca Taca, SA: 4

Aviateca, SA: 1

Blue Panorama Airlines Spa: 1

British Airways, Plc: 7

Copa Airlines (Compañía Panameña de Aviación, SA): 13

Cubana De Aviación: 1

Delta Airlines: 19

Lufthansa (Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft Sociedad Alemana De Aviación, SA): 2

Iberia (Iberia Líneas Aéreas De España, SA): 29

Klm (Klm Compañía Real Holandesa De Aviación, SA): 4

Lan (Lan Airlines, SA): 2

Lan (Lan Perú, SA): 1

Latam: 12

Lufthansa German Airlines: 1

Societe Air France: 11

Spirit Airlines, Inc: 2

Taca (Taca International Airlines, SA): 1

Trans Elite Omnibus: 1

United Airlines: 16

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos del Buró Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor. Disponible en http: //burocomercial.profeco.gob.mx/BC/faces/bus_sector.jsp Consultado el 19 de febrero de 2015.

Al hacer una revisión sobre las principales materias de reclamación por parte de los pasajeros ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se pueden encontrar diversos e importantes temas los cuales son señalados a continuación:

Poca claridad en la venta de boletos

El aumento de las ventas por internet le ha permitido a las aerolíneas ofrecer sus servicios a través de éste medio, teniendo como resultado mayor alcance y menores costos de operación. Son diversas las estrategias de las aerolíneas para atraer clientes potenciales a sus sitios de internet, las cuales van desde pagar inserciones en otras páginas, hasta campañas de publicidad en otros medios de comunicación como lo son periódicos, la radio y la televisión, anunciando ambiciosas promociones. Sin embargo, una vez que el usuario trata de adquirir boletos con las tarifas publicadas, descubre que resulta prácticamente imposible acceder a dichos precios pues además de sumarse los impuestos que por ley corresponden, la aerolínea agrega diversos servicios adicionales, los cuales no son opcionales para el usuario y se vuelven en condicionantes para obtener el boleto.

Este tema ya ha sido analizado en diversos países al considerarse directamente como publicidad engañosa. Destaca el fallo emitido por el Tribunal de Justicia Europeo que ha dictaminado que las búsquedas y reservas de vuelos por Internet deben mostrar el precio final desde un principio.

El precio final que deba pagarse ha de precisarse cada vez que se indiquen los precios de los servicios aéreos, incluida la primera vez que aparezca en la pantalla. Eso es así no sólo respecto del servicio aéreo seleccionado por el cliente, sino también respecto de cada servicio aéreo cuya tarifa aparezca en la pantalla.

También la IATA en sus disposiciones para la protección de los usuarios se pronuncia al respecto y sugiere que exista la mayor transparencia en el boleto:

Los pasajeros deben tener acceso claro, transparente a la siguiente información: > Información de tarifas, incluyendo los impuestos y cargos, antes de comprar un billete;

Por ello, es necesario que se obligue a los concesionarios o permisionarios a volver el proceso de compra más simple y transparente para el pasajero, publicando desde el primer momento el costo total del boleto impuestos incluidos, y se les impida a agregar de forma automática servicios que no hayan sido expresamente solicitados por el pasajero. Esto permitiría que el consumidor conozca en todo momento cuánto va a pagar y pueda consultar de manera sencilla diversas opciones para tomar su decisión de compra de manera informada.

Discriminación

Un tema que causa gran indignación entre los usuarios de servicios de transporte aéreo, es la discriminación por parte de las aerolíneas a personas con discapacidad. Aunque la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 de la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que “los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deben permitir el abordaje a una persona con discapacidad y/o movilidad reducida, incluyendo personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin asistente”, existen quejas presentadas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en las cuales personas con discapacidad señalan que debido a su condición, personal de las aerolíneas les ha impedido abordar. Nuevamente, se trata de una materia que ya se encuentra legislada en otras partes del mundo, como es el caso de la Unión Europea:

Los transportistas aéreos encargados de efectuar vuelos darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

Las disposiciones de la IATA para la protección de los usuarios señalan al respecto que:

Las compañías aéreas deben ayudar a los pasajeros con movilidad reducida de una manera compatible con las normas de seguridad pertinentes y las consideraciones operacionales;

Por lo anterior, es necesario que se legisle en éste sentido y que se sancione a los concesionarios o permisionarios que incumplan con la regulación, para garantizar que los pasajeros con discapacidad no enfrenten obstáculos al transportarse.

Cancelación de vuelos con conexión o redondos, por no utilizar algún tramo

Otra de las prácticas que debe de revisarse es la decisión unilateral de las aerolíneas de realizar la cancelación de boletos a pasajeros que no hicieron uso del servicio para trasladarse en alguno de los trayectos, es decir, pasajeros que compraron vuelos de los denominados redondos –ida y vuelta- o con conexión, aquellos que requieren de varios vuelos para llegar a un destino. Generalmente, las aerolíneas cancelan el boleto para el resto de vuelos si el pasajero no abordó en uno de los trayectos previos.

También sobre este tema existen antecedentes en otros países por calificar este proceder como abusivo y perjudicial para el pasajero. Tribunales en Europa han condenado ésta situación y en las controversias presentadas han resuelto en favor del usuario. Destaca el razonamiento realizado por el Juzgado de lo Mercantil en Bilbao, España, ya que señala que es injustificable la cancelación que hace la aerolínea en estos casos, pues lo que busca es vender nuevamente algo que ya estaba vendido:

No cabe aducir que la compañía padece un perjuicio por dejar un asiento libre que podría ocupar otro pasajero. En primer lugar, porque podría disponer de la plaza si hay lista de espera y, aunque no fuera así, no habría perjuicio alguno del transportista, que percibe el precio del viajero que no embarca en el trayecto de ida. El juzgado reconoce contundente: lo que pierde la compañía aérea es la posibilidad de vender por segunda vez el billete a un nuevo pasajero, la posibilidad de lucrarse dos veces. Y este perjuicio no justifica en ningún caso la cancelación del billete de vuelta.

Por ello, ésta práctica debe de prohibirse y las aerolíneas deben de respetar los boletos que han sido adquiridos por el pasajero, pues el concesionario o permisionario no puede argumentar perjuicio alguno o señalar argumentos que la justifiquen.

Realizar cambios o transferencias de boletos

Para el pasajero resulta un verdadero viacrucis. De acuerdo con datos de las propias aerolíneas, realizar un cambio puede significar un gasto adicional para el usuario de entre $290 y $1700 pesos. Al no existir una regulación al respecto, las aerolíneas imponen condiciones excesivas al pasajero, así como la aplicación de cargos que en muchos casos superan el costo original del boleto, por lo cual en muchas ocasiones el consumidor prefiere darlo por perdido. Por esto, es necesario establecer condiciones claras al respecto, que permitan que el pasajero conozca desde el primer momento qué opciones tiene en caso de requerir realizar algún cambio.

Retrasos

Uno de los problemas que se presentan con mayor frecuencia es la impuntualidad de las aerolíneas en sus operaciones. Este tema que parece se ha vuelto práctica habitual, provoca pérdidas millonarias, frena la competitividad y la productividad, convirtiéndose en un problema no sólo para la economía mexicana, también para la conectividad del país con el mundo. Tan sólo el pasado 20 de marzo, 4200 pasajeros resultaron afectados debido al retraso de 22 vuelos y la cancelación de otros tres, debido a problemas operativos de dos aerolíneas.

La Gráfica II expone las demoras atribuibles a las aerolíneas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, terminal desde la que se realizan la tercera parte de las operaciones aéreas comerciales del país. Como se observa, el porcentaje de retrasos de aerolíneas nacionales prácticamente duplica los promedios de las compañías internacionales, lo cual permite ilustrar que se trata en buena medida de un problema de malas prácticas locales. Es importante remarcar que éstas cifras incluyen exclusivamente las demoras cuya responsabilidad es únicamente de la aerolínea, es decir, no considera los retrasos por condiciones meteorológicas, medidas aeroportuarias para garantizar la seguridad operacional o dificultades con el abastecimiento de turbosina, por mencionar algunos.

De acuerdo con la metodología de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para medir los índices de puntualidad, un vuelo se considera en horario si se realizó hasta 15 minutos después de lo que estaba previsto. Hablar de demoras mayores a esto refleja problemas en la organización de las aerolíneas que se han institucionalizado por falta de regulación. Más alarmante aún resulta observar casos de aerolíneas que operan hasta con un 40% de retrasos y que a pesar de haber sido evidenciadas sus malas prácticas por diversos medios de comunicación, siguen sin corregir dicha situación.

Para combatir este problema, es necesario responsabilizar a las aerolíneas por sus demoras y compensar al pasajero, para que recupere al menos una parte del costo de oportunidad que representa perder horas esperando su vuelo, y al mismo tiempo, obligue a las aerolíneas a mejorar sus estándares y ofrecer un servicio eficiente.

Para el cálculo de las compensaciones se propone tomar como punto de partida el costo promedio de un vuelo nacional, de acuerdo a la metodología del Monitor del Estado de la Actividad Aérea. La tarifa promedio de la principal ruta en vuelos nacionales (Ciudad de México-Cancún) durante 2015 fue de $2478.20. Para la principal ruta internacional (Ciudad de México-Los Ángeles) la tarifa promedio fue de $5290.20.

Se proponen tres escenarios distintos en los que el pasajero pueda recibir una compensación por el retraso de su vuelo. En primer lugar, cuando sea mayor a dos horas, recibirá una indemnización de lo que resulte más alto entre el treinta por ciento del valor total que haya pagado por su boleto, y diez Unidades de Medida y Actualización que equivalen a $730.40, lo que representa prácticamente la tercera parte del valor del boleto promedio nacional. Para el segundo escenario, cuando el retraso supere las cuatro horas, el resarcimiento deberá ser de lo que resulte mayor entre el sesenta por ciento del valor total del boleto y veinte Unidades de Medida y Actualización, así como alimentos y bebidas. Por último, si el retraso fuera mayor a seis horas, la compensación será de lo que resulte más alto entre el noventa por ciento del costo total del boleto y treinta Unidades de Medida y Actualización, también deberá proporcionarle alimentos y bebidas, y en caso de que aplique, también hospedaje. En todos los casos el prestador del servicio deberá poner a disposición del pasajero los medios necesarios para que se mantenga comunicado.

La aplicación de estas medidas en otras partes del mundo ha ocasionado que las aerolíneas con tal de evadir las compensaciones previstas, opten por cancelar el vuelo después de un retraso, dejando a los pasajeros sin poder trasladarse después de haber soportado horas de espera. Para impedir que dichas prácticas se repliquen en México, se propone que si después de una demora el vuelo es cancelado, el usuario sea compensado con cuarenta Unidades de Medida y Actualización, y le sea reembolsado el costo total de su boleto.

Negativa de aerolíneas a las solicitudes de cancelación de boleto por parte de los usuarios

Otra de las quejas recurrentes de los pasajeros es la dificultad para cancelar su boleto, aun dando aviso a la aerolínea con anticipación. Los pasajeros que solicitan la cancelación del servicio contratado, se encuentran con procedimientos complicados y penalizaciones abusivas, que buscan que el pasajero desista. Al igual que con la adquisición de cualquier producto o servicio, el pasajero debe tener el derecho a solicitar la cancelación o devolución de su boleto si por alguna razón ya no va a hacer uso del mismo. También es comprensible que por la propia naturaleza del servicio de transporte aéreo, el concesionario o permisionario busque obtener alguna compensación por la cancelación, pero ésta debe quedar claramente regulada y no ser establecida arbitrariamente por la aerolínea.

En otros países existe normatividad en la que se establecen los montos máximos de penalización de acuerdo al tiempo previo con el que el pasajero notifique a la aerolínea. Muestra de ello, son las legislaciones de España, Colombia y Argentina que son referidas a continuación:

La legislación mexicana también debe de incorporar regulaciones al respecto, que le otorguen al pasajero el derecho de realizar cancelaciones, conociendo desde el primer momento los límites que tiene la aerolínea en cuanto a penalizaciones y, con ello, tomando la mejor decisión de manera informada.

Equipaje

Si bien, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su artículo 38 señala el derecho que tiene el pasajero de transportar hasta 25 kilogramos de equipaje de manera gratuita, las aerolíneas imponen cláusulas con las que pretenden que el usuario viaje con una cantidad menor de equipaje y, en caso de excederse, pague una cuota adicional, violando completamente éste derecho. Se propone retomar las disposiciones referentes al equipaje del Reglamento en la Ley, con el fin de sancionar de acuerdo a ésta, a los concesionarios o permisionarios que no respeten este derecho.

Por otra parte, es necesario actualizar los montos de indemnización para el pasajero en caso de que la aerolínea extravié o dañe su equipaje. El Convenio de Montreal estipula en su artículo 22, que en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje, el transportista deberá compensar al pasajero con el pago de hasta 1000 derechos especiales de giro, lo cual equivale a $25,280 pesos. Actualmente, la Ley de Aviación Civil en su artículo 62, estipula que la indemnización por pérdida o avería del equipaje facturado será de hasta 75 salarios mínimos, es decir, $5,478 pesos, cifra bastante lejana a la considerada por el Convenio de Montreal y que definitivamente no corresponde con el valor real del equipaje del usuario.

Cláusulas desmedidas

Bajo el concepto de reglas tarifarias, los concesionarios o permisionarios imponen una serie de cláusulas que son totalmente favorecedoras para las aerolíneas, pero que dejan al pasajero en estado de completa indefensión jurídica. Ninguna cláusula en un contrato privado puede estar por encima de la Ley, por ello, se propone que las condiciones que vayan en contra de los derechos del pasajero establecidos en la Ley, sean nulas, sin que el concesionario o permisionario interponer recursos para hacerlas válidas.

Es necesario dar atención a los reclamos de los usuarios, creando marcos jurídicos que responsabilicen a los concesionarios o permisionarios por sus actos. Con ello se establecerán las condiciones necesarias para impulsar una industria con aerolíneas más competitivas, capaces de satisfacer las demandas esenciales de los pasajeros.

Pero además, es urgente darle al sector mayor transparencia, para que el pasajero pueda tomar una decisión de compra de manera informada. Por ello también se propone que los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial entreguen mensualmente Secretaría informes, bitácoras, estadísticas, reportes e índices de reclamaciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que esta última los haga públicos a través de sus plataformas de difusión, de manera accesible para el pasajero.

Esta iniciativa busca crear un catálogo de derechos del pasajero, por lo que además de los puntos ya expuestos, se retoman algunos postulados del Reglamento, con el fin por una parte de dotarlos de la misma fuerza que el resto de prerrogativas para garantizar su cumplimiento, y por otro, que el pasajero encuentre en un solo ordenamiento, de manera clara y eficaz, los principales derechos a los que debe tener acceso.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

Artículo Único.Se adicionan el artículo 2, fracción VIII Bis, el artículo 49, se crea el artículo 49 bis, se modifica el párrafo segundo del artículo 62 y se adiciona un último párrafo al artículo 84 y las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[...]

VIII Bis. Pasajero: persona que se traslada a través del servicio de transporte aéreo. Tendrá ésta calidad, desde el momento en que realiza el contrato con el concesionario o permisionario, hasta que se cumpla el objeto del mismo.

[...]

Artículo 49.El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, el contrato, que se perfecciona con la compra del boleto, deberá cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. Es obligación de los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo presentar al pasajero desde el primer momento el costo total del boleto impuestos incluidos.

II. No podrán realizarse cargos adicionales por prioridad de abordaje, selección de asientos o cualquier otro que pretenda condicionar el transporte del pasajero al pago o contratación de servicios adicionales.

III. Los concesionarios o permisionarios deberán establecer mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir su abordaje.

IV. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;

V. En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada trayecto particular, es decir, el transportista no podrá negarle el embarque a un tramo por no haber utilizado alguno de los vuelos del trayecto total.

VI. El pasajero que así lo desee podrá realizar cambios en su itinerario o transferir su boleto a otra persona, cumpliendo con los requisitos administrativos que para ello solicite la aerolínea. En caso de que por el cambio o la reimpresión del boleto el concesionario o permisionario aplique algún cargo, éste en ningún caso podrá superar el veinte por ciento del valor total del boleto, siempre y cuando el pasajero dé aviso al concesionario o permisionario al menos cuatro horas previas a la salida de su vuelo.

VII. En caso de que exista retraso en la hora de salida programada y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Si la demora es mayor a dos horas desde la hora de salida programada en el boleto, el pasajero recibirá una indemnización equivalente a lo que resulte mayor entre diez Unidades de Medida y Actualización o el treinta por ciento del valor del boleto.

B) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero recibirá una indemnización equivalente a lo que resulte mayor entre veinte Unidades de Medida y Actualización o el sesenta por ciento del valor del boleto. Además, el concesionario o permisionario le proporcionará alimentos y bebidas o compensará el gasto de alimentación con dos Unidades de Medida y Actualización por pasajero.

C) Si la demora es mayor a seis horas el pasajero recibirá una indemnización equivalente a lo que resulte mayor entre treinta Unidades de Medida y Actualización o el noventa por ciento del valor del boleto. Además de alimentos y bebidas o de cinco Unidades de Medida y Actualización por pasajero para gastos de alimentos. En caso de que la demora sobrepase de las 23hrs. tiempo local, se le deberá de proporcionar al pasajero hospedaje para pernoctar en algún hotel dentro del aeropuerto o trasladarlo a algún hotel cercano y programar su salida en el próximo vuelo que esté disponible, a menos que el pasajero acepte de forma voluntaria continuar esperando.

En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

Si además de la demora, se produjera la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste deberá compensar al pasajero con cuarenta Unidades de Medida y Actualización y, a elección del pasajero, programar su salida en el siguiente vuelo que esté disponible o devolverle el costo total del boleto.

VIII. Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, el concesionario o permisionario deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.

IX. El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje. Si lo comunica al proveedor del servicio hasta con veinticuatro horas de anticipación a la salida del vuelo, el concesionario o permisionario podrá retener hasta el diez por ciento del valor total del boleto por concepto de cargo por cancelación. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación, sin embargo, en ningún caso podrá retener más del veinte por ciento del valor total del boleto.

X. El pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional.

El concesionario o permisionario proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

XI. El concesionario o permisionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en el presente artículo dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.

Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar al concesionario o permisionario de su responsabilidad, evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones antes mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en el presente artículo será nula de pleno derecho y no tendrá efecto alguno. En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 49 Bis. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en esta sección, los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo deberán de contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen. La Secretaría deberá establecer mecanismos para regular estos módulos y garantizar que los procedimientos que ahí se realicen se hagan de forma sencilla y expedita. En caso de que los concesionarios o permisionarios incumplan con estos procedimientos, la Secretaría impondrá sanciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de esta Ley, las cuales se aplicarán independientemente de las compensaciones previamente señaladas para el pasajero.

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 84.La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto expida la Secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.

[...]

Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La Secretaría publicará y dará seguimiento a la información presentada, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 87.Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:

[...]

XIII. Incumplir con el pago de indemnizaciones en favor del pasajero fijadas en la Sección Primera, Capitulo XI de la presente Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

XIV. No contar con un módulo de atención al pasajero en las terminales en donde operen, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

XV. No entregar informes mensuales de su actividad a la Secretaría, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

[...]

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero.El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados.

Cuarto.Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial contaráncon un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas el mismo.

Quinto.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con los concesionarios y permisionarios, deberá realizar acciones de difusión a través de campañas de publicidad, para dar a conocer los alcances del presente decreto.

Sexto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá implementar un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes. Disponible en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/ Programa_Sectorial_de_Comunicaciones_y_Transportes.pdf Consultado el 23 de febrero de 2016.

2 Para mayor información, consultar sentencia dictada en el caso Unión Federal de las Centrales y Asociaciones de Consumidores de Alemania contra Air Berlín y su sistema de reserva online en 2008. Morales, Miguel, “Las aerolíneas tendrán que mostrar el coste total del vuelo”, Computerhoy. Disponible en: http://computerhoy.com/noticias/life/aerolineas-tendran-que-mostrar-coste-total -del-vuelo-23179 Consultado el 03 de marzo de 2016.

3 IATA, Core principles on consumer protection, Disponible en https://www.iata.org/policy/Documents/ consumer_protection_principles.pdf Consultado el: 22 de marzo de 2016.

4 Ortuño, Gonzalo, “Volaris es la aerolínea con más quejas por discriminación”, Animal Político.Disponible en http://www.animalpolitico.com/2015/06/volaris-obliga-a-personas-con-discapacida d-a-viajar-acompanadas-es-la-aerolinea-con-mas-quejas-por-discriminacion/ Consultado el 18 de febrero de 2016.

5 Artículo 11 del Reglamento (ce) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91.

6 IATA, Core principles on consumer protection, Disponible en

https://www.iata.org/policy/Documents/consumer_protection_principles.pdf Consultado el: 22 de marzo de 2016.

7 Barrio, Lidia, “Prácticas abusivas en el transporte aéreo”, Eroski Consumer. Disponible en

http://www.consumer.es/web/es/viajes/derechos_del_viajero/ 2011/07/29/202012.php. Consultado el 27 de febrero de 2016.

8 Sánchez Perales, José, “¿Cuánto cuesta cambiar un boleto de avión?”, El Financiero. Disponible en

http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/ cuanto-cuesta-cambiar-tu-boleto-de-avion.html Consultado el 20 de febrero de 2016.

9 González, Susana, “Afectados, más de 4 mil pasajeros por cancelación de vuelos y demoras”, La Jornada. Disponible en

http://www.jornada.unam.mx/2016/03/20/economia/021n2eco Consultado el 20 de marzo de 2016.

10 Martínez, Everardo, “Vivaerobus llega o sale tarde del AICM 1 de 2 veces”, El Financiero.Disponible en http://www.elfinanciero. com.mx/empresas/vivaaerobus-llega-o-sale-tarde-del-aicm-de-veces.html Consultado el 24 de febrero de 2016.

11 El Monitor del Estado de la Actividad Aérea es una dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

12 Los Derechos Especiales de Giro son una divisa creada por el Fondo Monetario Internacional, un derecho equivale a $25.28 pesos de acuerdo al tipo de cambio del 11 de marzo de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de abril de 2016.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Carlos de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c de la fracción V y la fracción VI del artículo 115 y se adiciona la fracción X del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En mayo de 2010, diputados y senadores de diferentes grupos parlamentarios de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, participaron en diversos trabajos coordinados a través de una mesa interparlamentaria, integrada por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; del Distrito Federal; de Federalismo; de Desarrollo Regional y de Vivienda del Senado de la República y por las Comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Desarrollo Social, de Vivienda, del Distrito Federal y de Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados, con la finalidad de enfrentar la problemática del desarrollo metropolitano y comprometer esfuerzos para promover la correcta adecuación al marco jurídico federal.

La mesa impulsó el análisis y la discusión de diferentes propuestas, con base en una agenda y diagnóstico con sustento técnico, entre funcionarios de gobierno estatales y municipales, legisladores locales y representantes de los sectores social y privado vinculados en la problemática metropolitana, la cual se realizó a través de cuatro foros regionales, dando como resultado la necesidad de elevar a rango constitucional la regulación del fenómeno metropolitano.

Con la reciente reforma constitucional al artículo 122 de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para que los habitantes de la Ciudad de México puedan gozar de los derechos políticos que consagra la Constitución para el resto de los mexicanos, entre otras disposiciones, se estableció la atribución del Congreso de la Unión de legislar en materia de la zona metropolitana de la Ciudad de México.

Efectivamente, la base C del artículo 122 determina que la federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión y que en dicha ley se establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano y la forma en que se tomarán sus determinaciones. A dicho consejo le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Estas disposiciones constitucionales aplican sólo a la zona metropolitana de la Ciudad de México, por lo que sigue pendiente reformar nuestra constitución para dotar de facultades a estados y municipios a coordinarse para una mejor gestión metropolitana que incida en el equilibrio armónico entre los procesos de urbanización, producción, población y sustentabilidad ambiental.

Las zonas metropolitanas se pueden concebir como una delimitación geográfica y social de ciudades, en las que personas interactúan sin distinción de límites y comparten de manera habitual actividades económicas, políticas, sociales, culturales, y territoriales. En esa delimitación territorial, se genera una gran interrelación de actividades de distinta índole, tales como flujos de inversión, dependencia laboral, de movilidad e incluso de prestación de servicios públicos de manera que resulta imposible tomar una decisión sobre una ciudad de la zona metropolitana sin considerar todo su entorno.

El concepto de zona metropolitana surge en Estados Unidos de América en la década de los años veinte y se ocupó para referirse a una “ciudad grande”. Naciones Unidas define zona metropolitana como: “la extensión territorial que incluye a la unidad político-administrativa que contiene a la ciudad central, y a las unidades político-administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a actividades no agrícolas, y que mantienen una interrelación socioeconómica directa, constante e intensa con la ciudad central y viceversa” (Unikel, 1978:118).

En México el Consejo Nacional de Población (Conapo), define como “zona metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.

También se incluyen a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas de las zonas metropolitanas en cuestión. Adicionalmente, se define como zonas metropolitanas a todos aquellos municipios que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, así como aquellos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.

La evolución de la delimitación de las zonas metropolitanas en México, pasó de 26 zonas metropolitanas identificadas de 1940 a 1980, a 59 en 2010, según el estudio de Consejo Nacional de Población (Conapo), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las cuales concentran a 367 municipios, representando a 56.8 por ciento de la población, es decir, 63.8 millones de habitantes.

La realidad metropolitana en la que vive más de la mitad de los mexicanos, requiere mejorar la capacidad de respuesta de los tres ámbitos de gobierno, lo que implica incidir en diversos mecanismos, instrumentos y estrategias de planeación, coordinación y gestión, para enfrentar los múltiples retos que las aquejan y darle viabilidad de largo plazo a la calidad de vida de sus habitantes.

De tal forma que es fundamental avanzar hacia una distribución territorial de la población y sus actividades más equilibradas, bajo condiciones de equidad que reduzcan la pobreza, marginación y desigualdad social que existe en las ciudades, al tiempo de constituirse en espacios de ejercicio de los derechos humanos.

Una realidad a la que se enfrentan municipios que integran a las zonas metropolitanas, es la fragmentación de tipo político, territorial y de decisiones de injerencia jurisdiccional que envuelve a cada municipio, quienes además, generalmente tienen autoridades emanadas de distintas corrientes políticas con visiones, planes y proyectos divergentes que les impide avances sustanciales en sus procesos de planeación integral, obstaculizando con ello una verdadera asociación entre municipios y/o entre entidades federativas, generándoles problemas de tipo funcional, económico, social y político.

La Carta Magna considera a los municipios como una instancia administrativa, y los establece como base de la división territorial de los estados y de su organización política, y en la actualidad no les otorga el carácter de orden jurídico a los que se encuentran ubicados dentro de una zona metropolitana, quedando en una situación singular que ha permitido su control por los gobiernos estatales, que los limitan en su régimen, y en reiteradas ocasiones los acota para por motu propio atender las problemáticas de administración y gobernabilidad de sus límites territoriales.

Si bien es cierto, es potestad de cada municipio atender sus propias necesidades de planeación, también es cierto que pueden conseguir ventajas comunes cuando los municipios se asocian entre sí a nivel metropolitano.

La falta de una adecuada legislación con relación a las facultades que tienen las distintas autoridades sobre los asuntos metropolitanos, así como los mecanismos y el manejo de los recursos federales destinados para el desarrollo de estas zonas, no permite detonar positivamente las ventajas sociales y económicas que las metrópolis representan y por el contrario, robustecen el desorden y la falta de acuerdos entre las autoridades con respecto a su manejo.

A pesar de que se han realizado diversos esfuerzos por atender el tema metropolitano, como lo ha sido la creación del Fondo Metropolitano, con el que se trata de impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, hasta el día de hoy, el manejo del tema y de los recursos que reciben las zonas metropolitanas, ha sido poco eficiente y poco transparente por algunas entidades federativas, debido a que los recursos en ocasiones se ejercen de manera tardía y cuando se ejercen, muchas veces no son para proyectos de impacto metropolitano, lo que convierte muchas veces a dichos montos en cajas chicas de gobiernos locales. A parte de que la participación de los alcaldes en la toma de decisiones y en el destino de los recursos, es limitada y en algunas ocasiones nula.

La legislación vigente resulta insuficiente para asegurar la planeación y la coordinación de índole metropolitana. Por lo tanto se carece de instituciones u órganos encargados con las atribuciones suficientes para ejercer la acción especializada que requiere el ordenamiento territorial y el fomento del desarrollo metropolitano sustentable.

El tema metropolitano es necesariamente concurrente, ya que conlleva una toma de decisiones entre autoridades con distinto nivel de representación política y programas de gobierno sobre asuntos, necesidades y problemas que trascienden el ámbito municipal y cuyas consecuencias pueden repercutir muchas veces en el desarrollo de la entidad federativa respectiva.

La insuficiencia del marco legal actual en esta materia, las diferencias en la normatividad urbana, las disposiciones administrativas contrapuestas y la ausencia de mecanismos eficaces de coordinación entre estados y municipios constituyen serios obstáculos para la administración y gestión metropolitana. A pesar de que estados y municipios en colaboración con la federación han realizado distintos esfuerzos de coordinación intergubernamental a través de acuerdos, convenios, organismos y consejos, mismos, que en reiteradas ocasiones, se han caracterizado por su limitada capacidad de funcionamiento en el diseño de políticas y estratégicas de planeación urbana.

Es fundamental que se cristalice una reforma constitucional que permita subsanar omisiones jurídicas en este tema, principalmente cuando resultan tan significativas cada vez que se discuten y aprueban los presupuestos de egresos de cada año en materia metropolitana y para acciones relevantes en términos de derechos humanos de las personas, como en infraestructura y medio ambiente que implican mejorar el bienestar y calidad de vida de casi 64 millones de personas que viven en zonas metropolitanas.

Por ello, resulta impostergable mejorar los mecanismos de gestión y coordinación metropolitana entre los diversos ámbitos de gobierno, como son hasta la fecha los Consejos de Desarrollo Metropolitano y para lo cual será necesario que el Congreso de la Unión cuente con facultades para regular el tema a través de una ley bloque de constitucionalidad o ley general. Lo anterior se explica en virtud de que cualquier determinación legislativa que eventualmente adopte el Congreso en la materia tendrá implicaciones importantes en la organización jurídico-política y sus relaciones de horizontalidad con otros municipios y verticales tanto con el gobierno estatal como el federal. Dicha complejidad jurídica solamente puede ser solventada con una ley de carácter general con características de vinculatoriedad en los tres órdenes de gobierno.

El contenido de esta propuesta puede subsumir las líneas de orientación del régimen metropolitano de la recientemente promulgada reforma de la Ciudad de México.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca reformar los artículos 73, 115 y 116 constitucionales a efecto de generar el desideratum más amplio a favor de consolidar los cauces por los cuales pueda transitar la modernización de la vida de nuestras ciudades y municipios.

En virtud de lo expuesto, se propone otorgar atribuciones al Congreso de la Unión para la emisión de una Ley General en materia de Gestión Metropolitana que establezca el marco de actuación, desarrolle los principios, defina los rubros, instancias, derechos y obligaciones de las partes en esta trascendente materia. Dicha legislación si bien tendrá relación con la señalada en la actual fracción XXIX-C, en materia de asentamientos humanos, esta iniciativa propone dejar dicho párrafo intocado a efecto de no trastocar el régimen que en la materia ya existe con un grado importante de madurez.

Los cambios que se proponen a los artículos 115 y 116 pretenden abrir las hipótesis recepcionales de la eventual legislación general que se vislumbra como ley general de gestión metropolitana.

Decreto

Único. Se crea un inciso b) en la fracción XXIX-C del artículo 73, se reforma el inciso c de la fracción V y la fracción VI del artículo 115 y se adiciona la fracción X del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir:

a) Las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución; y

b) La legislación general en materia de gestión metropolitana, que contemplará la regulación derivada de la continuidad demográfica de dos o más municipios ubicados en una o más entidades federativas a efecto de generar las condiciones necesarias para la ejecución de servicios públicos con base en principios de sustentabilidad, interoperabilidad, equidad, eficacia, eficiencia y corresponsabilidad, en las materias de protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; desarrollo urbano; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Dicha legislación dispondrá los requisitos para la creación y funcionamiento de entidades de gestión metropolitana, así como sus facultades, finalidades, objetivos y mecanismos de financiamiento.

XXIX-D a XXX. ...

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) y b) ...

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. Los municipios que integren zonas metropolitanas participarán en la planeación del desarrollo regional e incluirán en dicha planeación las acciones de las entidades de orden metropolitana que correspondan;

d) a i) ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a las disposiciones en la materia.

VII. a X. ...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a IX. ...

X. La federación, los estados y municipios conurbados en zonas metropolitanas, coadyuvarán para que las entidades de gestión metropolitana correspondientes cumplan con sus funciones, en términos de la legislación en la materia

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión emitirá la legislación general a que se refiere el presente decreto dentro de los 365 días de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Exposición de Motivos

Hablar de la reinserción social de la delincuencia en el ámbito penitenciario es uno de los objetivos de las políticas de la Seguridad Pública preceptuados en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Esa función del Estado, es reconocida en nuestro sistema como respuesta a una demanda de justicia, a efecto de sancionar al culpable, consumar la reparación del daño en favor de la víctima u ofendido por el delito y en paralelo reorientar la vida de las personas que han delinquido para ser incorporados a la vida social tras compurgar la pena impuesta.

Las funciones de la Seguridad Pública federal en México corren por cuenta de la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública el cual conforme los Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario tienen como objetivo regular la integración organizacional y funcional de los trabajos de promoción y coordinación de esfuerzos de todos los centros de reclusión para recuperar el sentido de la reinserción social, basada en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y desde luego, la salud.

Es entonces donde ubicamos que esta conferencia conformada por toda la federación facilita la cooperación entre los centros penitenciarios e instituciones públicas y privadas, así como crea un vínculo de participación ciudadana para la ejecución de programas y proyectos que generan acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de los internos.

En este sentido, la reinserción social del sentenciado es uno de los objetivos principales a instrumentar en política pública penitenciaria, siempre con estricto cumplimiento a la legislación aplicable, la cual emana principalmente de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en lo que será la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, aún pendiente de aprobación por el Congreso.

Es entonces donde nace el sentido de la presente adición ante el impostergable reto de generar no sólo los instrumentos para hacer efectiva esta política pública, sino adecuar a las instituciones y las normas para hacer que se propicien procedimientos legales de respeto a la integridad de las personas en reclusión.

Es cuando vemos a la luz de la conferencia, en los casos particulares que van sumando datos de la vida interna de los centros penitenciarios que dan lugar a la elaboración de los planes sexenales que se han ido modificando para desahogar las necesidades de la sociedad como en el caso del actual Plan Misión 2040.

El fin de la reclusión no sólo es mantener al interno aislado de la sociedad, sino generar los esfuerzos para reencausar su hábitos de conducta, costumbres y procesos cognoscitivos con la mirada puesta al futuro a fin de que el interno sea capaz de generar nuevos patrones de vida ajenos a las tendencias de cometer ilícitos, así como eliminar los factores que llevan a la reincidencia.

Para México responder a la exigencia social de brindar certidumbre en los procedimientos penitenciarios para que operen con eficacia y garantizar la mediante los programas de trabajo comunitario, educativo, salud y deporte en el marco del Sistema de Seguridad Pública que consagra la ley fundamental es una tarea que también involucra a los responsables del gobierno, custodia, vigilancia y capacitación dentro de los centros penitenciarios, pero ha sido un galimatías hacer tangible la función en forma autónoma para erradicar la corrupción interna de manera coordinada con las funciones de la salud.

El fomento a la salud para las personas en prisión, el entorno psicológico y psiquiátrico, como factores indispensables para la formación humana, son un menester que el Estado debe acatar y velar por que se cumpla en los distintos niveles de gobierno. Al ser un derecho humano el digno trato y el derecho a la salud de las personas en reclusión, vemos la necesidad de hacerlo patente para que los integrantes de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario emitan programas de reinserción social adecuados a las necesidades que persigue la sociedad y en consonancia con la salud física y mental de los internos.

A mayor abundamiento, para reencausar las vidas de los internos tomando en cuenta también los perfiles psicológicos y psiquiátricos particulares como parte de la procuración de un mejor cumplimiento de atención a la salud y que además las fracciones XVI, XIX, XX y XXI del artículo 3 y 13 apartado C de la Ley General de Salud, no obstante que dichos preceptos, son destinados para la población que no está privada de la libertad, por efectos de los lineamientos dictados en los artículos 1, 4, 18 y 21 de la Constitución, también deben ser aplicables e interpretados para establecer bases y modalidades del acceso a servicios de salud.

Lo anterior, también es observable a la luz de los artículos 6 párrafo tercero y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para un armónico de la actividad de la educación encaminada a la rehabilitación, y no sólo en medidas de solución ante contingencias infectocontagiosas en los penales, sino en la salud mental, atendiendo los factores que hacen con mayor intensidad la afluencia de personas en las cárceles con tendencia a volver a delinquir, debido a factores emocionales perjudiciales enmendables en los que impera la estrecha relación con el uso de alcohol o drogas.

Es de explorado derecho enfrentar que la relación entre los vicios, la delincuencia, y salud mental van de la mano, el consumo de drogas no conduce inexorablemente a las conductas delictivas, pero si son factores que pueden asimilar y curar los trastornos de personalidad, por ende al carecer de leyes que nos den mayores elementos para una real rehabilitación, daremos más atención a las enfermedades psiquiátricas, y no sólo para determinar los patrones de comportamiento para definir pre liberaciones, sino como un medio adicional de solución a la sobrepoblación penitenciaria.

En la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, número 38/2015, Caso Violación al Derecho a la Salud y Pérdida de la Vida de V1, dada por el evento suscitado en el Centro Federal de Readaptación Social de Hermosillo, Sonora, se actualiza el deber de generar estándares de salud mental como factores para la eficiente reconducción de conductas educativas y pedagógicas.

Por ello, debemos ser capaces de generar una armonización legislativa con sustento exigible de derecho interno claro y efectivo de los centros penitenciarios, todo ello en marco de dotar de mayor legitimidad en los esfuerzos y los recursos dotados a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Resolutivo

Único: Se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a III. ...

IV. Proponer mecanismos para implementar la educación, la salud integral, psicológica, psiquiátrica, prevención social, y el deporte como medios de reinserción social;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

1. Planteamiento del problema

El artículo 29 de la Constitución Federal establece la suspensión o restricción del ejercicio de derechos y garantías. Este artículo previene que la restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Tal medida, tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos. Sin embargo, las causales para decretar un Estado de excepción se han mantenido desde la Constitución de 1856-1857. Es decir, La actual redacción del artículo 29 Constitucional refleja la realidad del siglo XIX y no la del constitucionalismo moderno del siglo XXI. Su problema no es sólo temporal, el texto tiene un problema estructural innegable, ya que la formulación sobre “cualquier otro [caso] que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” o bien de “perturbación” representa una disposición ambigua que permite un margen de interpretación profundamente discrecional. Cabe señalar que, la propia Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha señalado que los Estados no pueden argüir razones de “orden público” o “o bien común” para establecer el Estado de excepción. Por estas razones, la presente Iniciativa se propone: primero, armonizar entre la Constitución Federal con la Convención Americana de los Derechos Humanos las causas que originen el Estado de excepción, y segundo, establecer la votación por de mayoría calificada para la aprobación del Congreso para evitar la gobernabilidad unilateral y propiciar una gobernabilidad multilateral consensada.

2. Argumentos

Primero. El establecimiento de los “Estado de Excepción” tiene sus orígenes en la antigua Roma. Bajo la figura del iustitium se permitían poderes extraordinarios para enfrentar amenazas externas tales como guerras o invasiones, o bien internas como las rebeliones. Así entonces el Senado emitía una norma denominada senatus consultum ultimum, en el que se solicitaba a los cónsules y pretores romanos que eliminaran los riesgos para Roma. El término iustitium, construido exactamente como solstitium, significa literalmente “parada, suspensión del derecho”: quando ius stat —explican etimológicamente los gramáticos— sicut solstitium dicitur ya que se dice iustitiumcuando el derecho está detenido, como el sol en el solsticio.

Igualmente en la antigua Grecia antigua estaba la figura denominada stasi, que hace referencia al caos proveniente de la guerra. La stasi puede traducirse como detención de un orden, es decir, como suspensión de un orden establecido; en este sentido puede ser considerado como una figura análoga al iustitiumromano.

Hay que resaltar que tanto en Roma como en Grecia, a la “detención del derecho” le precedía una razón de Estado a efecto de restaurar la regularidad política.

Siguiendo el origen de la figura en juego en la doctrina de la razón de Estado es la existencia del Estado mismo; y frente a la amenaza de algo que pueda destruirlo, que pueda mermarlo o partirlo, es que el mismo genera un dispositivo de defensa: suspende el orden jurídico, suspende el Derecho en busca de canalizar el ejercicio de poder para sobrevivir, “para salvar al Estado”.

Ahora bien, el moderno Estado constitucional ha evolucionado y adquirido márgenes de validación cada vez más acotados. Las situaciones que dan lugar a su establecimiento son los conflictos armados: invasión, guerra o conflicto interno; los originados por desastres naturales como huracanes, incendios, sismos, epidemias, crisis sanitarias, o de origen químico, biológico o nuclear, y el relacionado con crisis políticas y sociales dentro de un Estado, éste último el de mayor polémica.

Segundo. Sobre la suspensión de los derechos, en el contexto de un auténtico Estado democrático y social, resulta importante debemos preguntarnos: ¿Quién se protege con el estado de excepción? ¿Al Estado, al territorio, a su población, al orden social? ¿Cuáles son los valores y bienes que busca proteger? ¿La paz pública, la seguridad nacional, los valores democráticos? Por tanto, resulta trascendente que dilucidemos con racionalidad el medio para el establecimiento del Estado de excepción, sobre todo, por las diversas experiencias en América Latina, donde a través de medios constitucionales, se ha decretado el estado de sitio —la versión extrema del estado de excepción en el que las autoridades militares sustituyen a las civiles— es muestra de la desnaturalización de la medida y su utilización política.

Y no son pocas las duda, ya la experiencia sufrida por varias poblaciones de nuestro hemisferio en décadas recientes, particularmente por desapariciones, torturas y asesinatos cometidos o tolerados por algunos gobiernos. Esa realidad ha demostrado una y otra vez que el derecho a la vida y a la integridad personal son amenazados cuando el hábeas corpus es parcial o totalmente suspendido. Como lo manifestó el Presidente de la Comisión (Interamericana de Derechos Humanos) en la audiencia sobre esta consulta:

“...la Comisión está persuadida que, así como en el pasado reciente miles de desapariciones forzadas se hubieran evitado si el recurso de hábeas corpus hubiese sido efectivo y los jueces se hubieran empeñado en investigar la detención concurriendo personalmente a los lugares que se denunciaron como de detención, tal recurso ahora constituye el instrumento más idóneo no sólo para corregir con prontitud los abusos de la autoridad en cuanto a la privación arbitraria de la libertad, sino también un medio eficaz para prevenir la tortura y otros apremios físicos o sicológicos, como el destierro, castigo tal vez el peor, del que tanto se ha abusado en el subcontinente, donde millares de exiliados conforman verdaderos éxodos”

Tercero. En México la suspensión de garantías está prevista en el artículo 29 constitucional que establece como supuestos de procedencia: a ) casos de invasión, b) perturbación grave de la paz pública, y c) cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Esta redacción procede de la Constitución de 1857 que lo definía en términos idénticos.

Ahora bien, sobre la suspensión de garantías en el siglo XIX tenemos dos importantes referentes: el primero, el que data del 7 de junio de 1861 y en el contexto de la Guerra de Reforma (1857-1861). Este decreto estableció lo siguiente (transcripción literal):

“El Excmo. Sr. presidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:

Que el soberano congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1. La primera parte del art. 5º, sección 1ª, titulo 1º de la Constitución quedará en estos términos: “En caso de interés público nacional, todo individuo puede ser obligado a prestar trabajos personales mediante una justa retribución.”

2. Se suspende la garantía que concede el art. 7º del mismo título y sección. La libertad de imprenta se sujetará por ahora a la ley de 28 de Diciembre de 1855 en lo que no se oponga a las leyes de reforma; pero respecto de escritos que directa o indirectamente afecten la independencia nacional, las instituciones, el orden público o el prestigio de los poderes, el gobierno podrá prevenir el fallo judicial, imponiendo a los autores de los escritos una multa que no pase de mil pesos, la cual se impondrá al dueño de la imprenta en caso de ignorarse quién es el autor, o cuando éste no tenga con que satisfacerla. Puede el mismo gobierno, en vez de la pena pecuniaria, imponer la de prisión o confinamiento por seis meses. Los gobernadores de los Estados podrán aplicar las mismas penas; pero en caso de confinamiento darán cuenta al gobierno general para que designe el lugar, quedando entretanto el reo asegurando competentemente. Los diputados al congreso de la Unión quedan sometidos, lo mismo que los demás ciudadanos, a los preceptos de este artículo.

3. Para ejercer la garantía concedida por el art. 9º en asuntos políticos, se necesita el permiso de la autoridad.

4. Los gobernadores de los Estados, el del Distrito y jefes políticos de territorios, expedirán inmediatamente un reglamento sobre portación de armas, en que designarán cuáles son las prohibidas, y el requisito con que se han de portar las permitidas; bajo el concepto de que, en ningún caso podrá con este pretexto, imponerse gravamen alguno pecuniario. En este sentido queda limitada la garantía que concede el art. 10.

5. Se suspenden las garantías de que habla la primera parte del art. 13, la concedida en la segunda parte del art. 18 y en la primera y segunda parte del artículo 19.

6. La primera parte del art. 16, se limita en estos términos: “Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio y posesiones, sino en virtud del mandamiento de la autoridad competente”.

7. Se suspende la garantía concedida en el art. 21 respecto de los delitos políticos. Solamente el gobierno general, y en caso de delito político, podrá imponer penas gubernativas, que no pasen de un año de reclusión, confinamiento o destierro. Estas penas solo las aplicará en los casos en que no hubiere consignado los reos a la autoridad judicial.

8. Desde el momento en que se empieza a obrar con las armas en la mano en el sentido de cualquiera opinión política, el delito deja de ser meramente político, y entra en la esfera de común.

9. La segunda parte del art. 26, se limita en estos términos: “En tiempo de guerra podrán exigir los militares, bagaje, alojamiento y servicio personal en los términos que dispone la ordenanza.”

10. La suspensión de estas garantías durará el término de seis meses.

11. Se declara que ha estado y está vigente la ley de conspiradores de 6 de Diciembre de 1856.

Dado en el salón de sesiones del congreso de la Unión, en México, a siete de Junio de mil ochocientos sesenta y uno.- Francisco de P. Cendejas, diputado vicepresidente.- E. Robles Gil, diputado secretario.- G. Valle, diputado secretario.

Por tanto, y con acuerdo del consejo de ministros, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en el palacio nacional de México, a 7 de Junio de l861.- Benito Juárez. — Al C. León Guzmán, ministro de Relaciones y Gobernación.

Y lo comunico a V. E. para su inteligencia y fines consiguientes.

Es importante señalar que en este Decreto la referencia al concepto de “orden público”.

Por otra parte, el segundo referente, concierne al Decreto del 11 de diciembre de 1861 determinada la suspensión de algunas garantías constitucionales y se facultaba ampliamente al Ejecutivo, como a continuación de cita (transcripción literal):

El C. presidente constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se declara vigente la ley de 7 de Junio del corriente año, que suspendió algunas de las garantías que otorga la Constitución, haciéndose extensiva la suspensión que ella establece a las que conceden los arts. 11 y 27 en su primera parte.

2. Se faculta omnímodamente al Ejecutivo para que dicte cuantas previdencias juzgue convenientes en las actuales circunstancias, sin más restricciones que la de salvar la independencia e integridad del territorio nacional, la forma de gobierno establecida en la Constitución y los principios y leyes de Reforma.

3. Esta suspensión de garantías y la autorización concedida al Ejecutivo por la presente ley, durarán hasta treinta días después de reunido el congreso, al que dará cuenta del uso que hubiere hecho de estas facultades.

Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión en México, a once de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno.–Vicente Riva Palacio, diputado presidente.–Juan N. Guzmán, diputado secretario.–M. M. Ovando, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio nacional de México, a 11 de Diciembre de 1861. –Benito Juárez. –Al C. Francisco J. Villalobos, oficial mayor encargado del despacho de Gobernación.

Y lo comunico a vd. para su inteligencia y fines consiguientes

Sobre este Decreto, resulta imprescindible la invocación de los conceptos de independencia e integridad del territorio.

Ahora bien, ya en el siglo XX, se expidió el 1° de junio de 1942 un Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal, con acuerdo del Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, la suspensión, por el tiempo de duración del conflicto, en todo el territorio nacional, de aquellas garantías que constituyeran obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación creada por el estado de guerra y con motivo de la agresión sufrida por parte de Alemania, Italia y Japón donde se hundió de dos barcos, a pesar de la condición de no beligerantes.

Con posterioridad, el 13 de junio de 1942, se expidió la Ley de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías establecida por decreto de 1° de junio de 1942, así como el Reglamento relativo a Suspensión de Garantías.

En la Ley de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías establecida por decreto de 1° de junio de 1942, se establecía:

a) Se entendía, por legislación de emergencia, la dictada por el Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del decreto de 1° de Junio de 1942.

b) Las autoridades locales y las municipales, tienen el deber de velar por la eficaz observancia de esta ley. El ministerio público Federal podrá dictar las órdenes y providencias para lograr una mayor eficacia en la cooperación de las autoridades.

c) La garantía otorgada en el artículo 4° de la Constitución tendrá las siguientes limitaciones: los países enemigos solamente podrán realizar actos de comercio en territorio nacional mediante autorización del ejecutivo; sujetarse a las disposiciones que el ejecutivo dicte cuando estime perjudicial a la defensa nacional el ejercicio de determinada profesión, comercio o trabajo; impedir mediante la ley las ganancias ilícitas obtenidas mediante la especulación de artículos de consumo necesario.

d) La garantía consagrada en el artículo 5° constitucional tendrá la siguiente limitación: facultad del Ejecutivo Federal para exigir trabajos de todos aquellos que estén en aptitud de prestarlos en actividades conexas con la defensa nacional, mediante justa retribución.

e) Las garantías consagradas en los artículos 6° y 7° constitucionales no tendrán limitaciones más que la observancia de los requisitos que establezcan: las dependencias federales a cargo de los medios de difusión.

f) La garantía consignada en el artículo 9° de la constitución se sujetará a las siguientes disposiciones: los organizadores de cualquier reunión deberán dar aviso con 24 horas de anticipación al Agente del Ministerio Público Federal; los asistentes a la reunión no podrán portar armas y permitirán la presencia de la autoridad federal, a que se refiere el párrafo anterior; la misma autoridad tendrá la facultad de impedir o disolver la reunión, si aparece que ésta tiene por objeto alterar el orden público y autorizó hacer uso de la fuerza pública.

g) La garantía consagrada en el artículo 10° se restringirá de la siguiente manera: facultad del ejecutivo federal para hacer requisa de armas entre los particulares; decomisar las armas de los infractores a este precepto; facultad del Ejecutivo para reglamentar la portación de armas, la Secretaria de la Defensa Nacional será la única dependencia con aptitud legal para la expedición de permisos; prohibición absoluta de asistir a una reunión de más de 10 personas portando armas.

h) La garantía consignada en el artículo 11 de la constitución se sujetará a las siguientes disposiciones: facultad del ejecutivo para determinar los requisitos para entrar al territorio nacional o salir de él; determinar las condiciones para viajar en territorio nacional; fijar el lugar de residencia de personas al servicio de la defensa nacional.

i) Las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución quedarán restringidas en la forma siguiente: el Presidente de la República podrá ordenar mediante acuerdo por escrito la concentración por tiempo indefinido de extranjeros y nacionales en lugares determinados; podrán ser ocupados los bienes y derechos reales de los países enemigos o de sus nacionales y los de personas que hayan perdido la posibilidad de realizar sus actividades normales, debido a disposiciones dictadas por un país con el que México tenga relaciones; y las propiedades o negociaciones de los nacionales, así como sus derechos reales.

j) La garantía de que habla el artículo 19 tendrá la siguiente restricción: la detención puede prolongarse a juicio del Ministerio público.

k) Las garantías consignadas en el artículo 20 que darán sujetas a las siguientes restricciones: no se decretará la libertad bajo fianza si es perjudicial para la defensa nacional, se autoriza la incomunicación, podrá ser ampliado el termino de 48 horas de la fracción III del precepto constitucional, podrá suprimirse la publicidad de audiencia; no se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia; el ejecutivo federal dictará la legislación punitiva para sancionar los delitos en que incurran funcionarios públicos en la aplicación de la legislación de emergencia.

En tanto, el Reglamento relativo a Suspensión de Garantías precisaba, entre otras cosas:

a) En la aplicación de las leyes de emergencia, las autoridades federales y locales regirán su actividad por determinadas reglas respetando la legislación de emergencia dictada por el Ejecutivo Federal.

b) En los casos a que se contrae el último párrafo del artículo 7° de la Ley de prevenciones, el Ministerio Público procederá conforme a las siguientes reglas: el agente investigador aportará pruebas del delito cometido, señalará día y hora para que en audiencia se reciban pruebas del inculpado, recibirá las pruebas y expresará su parecer sobre el caso a la Procuraduría General, el Procurador pronunciará su fallo.

c) En los casos a que se refiere el artículo 8° de la Ley, se procederá en los siguientes términos: el aviso de que trata la fracción I debe darse por escrito en el D.F. al Procurador General, o al que este encargado de la materia penal en la primera instancia; la falta de aviso de que se trata, se sanciona por el Procurador General con multa de hasta quince mil pesos o arresto por quince días, si se otorga prueba de que se dio aviso, se levantará la sanción impuesta; a quienes porten armas en una reunión se les detendrá con el auxilio de la fuerza pública y puestos a disposición de la Secretaría de la Defensa; en caso de que no se permita la presencia de los agentes federales en una reunión, se disolverá con fuerza pública y se les consignará a la autoridad judicial federal; en caso de que se haga uso de la violencia para impedir que la autoridad cumpla con su deber, los responsables serán castigados con el doble de la pena señalada; si el agente de la autoridad de la fracción IV del art. 8° no cumple con lo dispuesto, será sancionado por omisión con multa de quince días y suspensión hasta por un mes del cargo.

d) Las facultades del art. 13 de la Ley, se sujetarán a lo previsto: cuando un agente del Ministerio Publico no obedezca instrucciones del Procurador, dará aviso a dicha dependencia, exponiendo sus motivos; en el caso de aseguramiento de cosas, se dejará constancia escrita de su recibo; en el ejercicio de funciones procederá acompañado de testigos.

e) La aplicación de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la ley, se sujetará a lo siguiente: las medidas de que se traten estos artículos serán aplicadas por los funcionarios del Ministerio Público Federal con previo aviso a la Procuraduría General; todo delito con motivo del uso de facultad derivado del estado de suspensión de garantías, será considerado de orden federal.

Cuarto. Es importante subrayar que la actual redacción del primer párrafo del artículo 29 constitucional mantiene, con pocos cambios, el texto constitucional del siglo XIX. En particular, las causas para “suspender las garantías constitucionales” no han variado desde la Constitución de 1857. Observemos:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros y con aprobación del congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la diputación permanente, puede suspender las garantías otorgadas en esta Constitución, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión pueda contraerse a determinado individuo. Si la suspensión tuviere lugar hallándose el congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificare en tiempo de receso, la diputación permanente convocará sin demora al congreso para que las acuerde.

Asimismo, el artículo 29 de la Constitución de 1917 señalaba:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros y con aprobación del congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la diputación permanente, puede suspender las garantías otorgadas en esta Constitución, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión pueda contraerse a determinado individuo. Si la suspensión tuviere lugar hallándose el congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificare en tiempo de receso, la diputación permanente convocará sin demora al congreso para que las acuerde.

Cabe señalar que desde 1917, se registran cuatro reformas al artículo 29 de la Constitución Federal: 1981, 2007, 2011 y 2014. En todas ellas se reproducen las mismas causales para establecer el Estado de excepción.

Así, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 1981 se señalaba lo siguiente:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grande peligro o conflicto,solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la Repúblicay con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fueren obstáculos para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente da la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que la acuerde.

Por otro lado, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2007 precisaba:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraría General de la República y con la con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fueren obstáculos para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente da la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que la acuerde.

Posteriormente, en una ambiciosa reforma constitucional de 2011 –que cambió el paradigma jurídico en muchos sentidos- se impulsó un nuevo régimen con diversos tópicos como:

a) En el artículo 1º se:

• Transforma la denominación del Capítulo I, Título Primero para pasar de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”;

• Reconoce constitucionalmente a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales al mismo nivel que los consagrados en la norma fundamental;

• Dispone que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Así, además de establecer la obligación de realizar la interpretación conforme a tratados, también se prevé la aplicación del principio pro persona, por el que todas las autoridades que aplican la ley quedan obligadas a preferir aquella norma, o aquella interpretación, que mejor proteja al ser humano;

• Dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Se trata de un mandato integral, no solamente porque está dirigido a todas las autoridades, sino porque la obligación abarca los diversos ámbitos de la actuación pública. Es un mandato para transformar el desempeño diario de las autoridades;

• Consagran los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos como fundamento de la actuación pública;

• Obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, y

• Precisa la prohibición de discriminación por motivo de preferencias sexuales.

b) El artículo 3 incluye la disposición de que la educación que imparta el Estado fomentará el respeto a los derechos humanos;

c) En el numeral 11 se reconoce el derecho al asilo y refugio para quedar: “En caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio”;

d) En el artículo 15 se prohíbe la celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

e) El sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos (artículo 18);

f) En el precepto 29 constitucional se regula un nuevo régimen de suspensión y restricción de derechos y garantías, además se constituye un núcleo duro de derechos que no pueden suspenderse nunca, ni aun en estados de excepción;

g) Por otra parte, se otorga derecho de audiencia a las personas extranjeras sujetas al proceso de expulsión previsto en el artículo 33;

h) Se prevé en el artículo 89 fracción X que el Poder Ejecutivo, en la conducción de la política exterior, observará como principio el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos;

i) En el artículo 97 se suprime la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos que se encontraba en la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

j) La facultad de investigación se incorporó al artículo 102, Apartado B, de manera cuestionable, como una “nueva” atribución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Además, se pretende dotar al ombudsman de mayor autonomía, verificar una consulta pública en su proceso de elección, brindar mayor fuerza a sus recomendaciones a través de un control político a cargo del Poder Legislativo (Cámara de Senadores) que podrá llamar a los servidores públicos que no acepten o no cumplan las recomendaciones y, finalmente, amplía la competencia del ombudsman a la materia laboral;

k) En el artículo 105 fracción II inciso g) se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

l) Finalmente se establece la obligatoriedad de legislar sobre determinadas materias (Ley sobre Reparación del Daño por Violaciones a Derechos Humanos, Ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el Asilo, Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de Suspensión del ejercicio de los Derechos y las Garantías, así como para expedir la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de Expulsión de Extranjeros).

Sin duda, todas las reformas de 2011 se han visto potencializadas y reforzadas en virtud de lo mandatado en diversas sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los varios casos que contra México en 2008, 2009 y 2010, y dentro de los cuales destaca por sus efectos en el orden jurídico mexicano, el ya famoso caso Rosendo Radilla Pacheco vs México en (2009).

Ahora bien, con relación al nuevo régimen para la suspensión de los derechos derivada de la reforma de 2011, el entonces ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva, escribió lo siguiente:

“... las limitaciones de los derechos no tienen cabida salvo en los casos y en las condiciones que nuestro texto constitucional establece. Propiamente hablando, la modificación experimentada en el párrafo primero del artículo inaugural de la Constitución hace notoria la distinción entre la restricción de derechos y su suspensión, siempre por lo que hace únicamente a su ejercicio. Lo anterior, sin embargo, no debe leerse como una flexibilización para limitar derechos, dado que lo esencial de esta porción normativa es la reiteración del carácter excepcional y reglado de tal proceder. Es una lista cerrada y explícita.

Es decir, los derechos humanos solamente se pueden restringir o suspender en los supuestos expresamente previstos en la Constitución. Y más: exclusivamente en las condiciones en ella establecidas. Apreciadas en su conjunto, estas pautas se conforman en dos requisitos inseparables para limitar derechos. No basta con la posibilidad de desprender vía interpretación una hipótesis implícita de restricción o suspensión de derechos, en razón de que, si bien ese ejercicio hermenéutico podría concluir en un nuevo caso de limitación, nunca podría completarlo con la regulación de las condicionantes en las que opera, que solo pueden ser explícitas.

En otros términos, aunque en principio los casos en que pudieran restringirse o sus penderse derechos humanos podrían derivarse por vía de interpretaciones, aduciendo una lectura sistemática de las disposiciones constitucionales —por ejemplo, al contrastar el enunciado normativo que reconoce un derecho con una diversa disposición orgánica del texto constitucional que confiere una atribución a alguna autoridad, para de esa forma buscar sustentar la limitación de ese derecho a la luz de dicha facultad—, lo cierto es que como las condiciones de tal limitación también deben tener base constitucional, ello es algo que solo puede ser expreso.

Quienes interpretan la Constitución pueden en un momento dado pretender haber descubierto nuevos supuestos de restricción o suspensión de derechos humanos, no explicitados en el propio texto constitucional, pero lo que de ninguna manera pueden atribuirse es la capacidad de derivar por vía hermenéutica las condiciones en las que operan tales casos implícitos de limitación de derechos, pues esa tarea corresponde en exclusiva a aquellos a quienes se encomienda el rol de instancia legisladora constitucional. Y si no se puede lo segundo, entonces lo primero no se sostiene. Por ello, bajo el texto constitucional reformado los dos requisitos son inseparables”

Por otro lado, siguiendo nuestra línea argumentativa, y pese a los alcances y las transformaciones estructurales del sistema jurídico por la reforma constitucional del 20111, el artículo 29, primer párrafo, preservó, indebidamente, las causales para decretar el Estado de excepción del siglo XIX. Esto para quedar en los siguientes términos:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y si n que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Continuando con la argumentación, hay que recordar que se presentó una reforma constitucional al artículo 29 del 10 de febrero de 2014. El actual texto constitucional establece:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Cuarto. La actual redacción del artículo 29 Constitucional refleja la realidad del siglo XIX y no la del constitucionalismo moderno del siglo XXI. Su problema no es sólo temporal, el texto tiene un problema estructural innegable: la formulación “cualquier otro [caso] que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” o bien de “perturbación representa una disposición ambigua que permite un margen de interpretación profundamente discrecional.

Es evidente que las causas permitidas por el artículo 27.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado) se encuentran asociadas a razones de seguridad nacional. En cambio las causales para decretar el Estado de excepción que establece el artículo 29 de la Constitución Federal, salvo el caso de “invasión”, las dos restantes requieren de una decisión discrecional del poder público en la medida en que corresponde a éstos decidir cuándo se considera que el Estado se encuentra en una situación que se traduzca en perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Luego entonces, esa discrecionalidad puede derivar en el abuso del procedimiento constitucional, puesto que basta la sola apreciación del presidente de la República de haberse actualizado, circunstancia prevista por la norma constitucional.

Resulta entonces que causales como “perturbación grave de la paz pública” o “grave peligro o conflicto” por razones intrínsecas del concepto se asocien más a cuestiones de “orden público” que a razones de seguridad nacional.

Recordemos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 27 la suspensión de garantías, y en el 29, las normas de interceptación, precisando que “ ninguna norma puede ser interpretada en el sentido de suprimir y limitar injustificadamente el ejercicio de derechos, desnaturalizándolos o vaciándolos de contenido efectivo”.

Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 27.1 y 27.2, 25.1 y 7.6, precisa que:

Artículo 27. Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 ( Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica ); 4 ( Derecho a la Vida ); 5 ( Derecho a la Integridad Personal ); 6 ( Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre ); 9 ( Principio de Legalidad y de Retroactividad ); 12 ( Libertad de Conciencia y de Religión ); 17 ( Protección a la Familia ); 18 ( Derecho al Nombre ); 19 ( Derechos del Niño ); 20 ( Derecho a la Nacionalidad ), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

Quinto. Por su parte, la Corte Interamericana ha definido estándares de protección y obligaciones de los Estados parte. En la Opinión Consultiva OC-6/86, estableció que “ en circunstancias excepcionales y bajo condiciones precisas, la Convención permite suspender temporalmente algunas de las obligaciones contraídas por los Estados (art. 27)”. En este sentido, la CoIDH precisó:

“El artículo 30 se refiere a las restricciones que la propia Convención autoriza a propósito de los distintos derechos y libertades que la misma reconoce. Debe subrayarse que, según la Convención (art. 29.), es ilícito todo acto orientado hacia la supresión de uno cualquiera de los derechos proclamados por ella. En circunstancias excepcionales y bajo condiciones precisas, la Convención permite suspender temporalmente algunas de las obligaciones contraídas por los Estados (art. 27). En condiciones normales, únicamente caben restricciones al goce y ejercicio de tales derechos. La distinción entre restricción y supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades resulta de la propia Convención (arts. 16.3, 29.a y 30). Se trata de una distinción importante y la enmienda introducida al respecto en la última etapa de la elaboración de la Convención, en la Conferencia Especializada de San José, para incluir las palabras “al goce y ejercicio “, clarificó conceptualmente la cuestión (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas 5 y Documentos, OEA/Ser. K/XVI/1.2, Washington, D.C. 1973 (en adelante “Actas y Documentos “) repr. 1978, esp. pág. 274).

Asimismo, de acuerdo a los razonamientos de la CoIDH, para que sea procedente la suspensión o restricciones de los derechos humanos es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de una restricción expresamente autorizada por la Convención y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida;

b) Que los fines para los cuales se establece la restricción sean legítimos, es decir, que obedezcan a “razones de interés general” y no se aparten del “propósito para el cual han sido establecidas “. Este criterio teleológico, cuyo análisis no ha sido requerido en la presente consulta, establece un control por desviación de poder; y

c) Que tales restricciones estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad con ellas.

Por otra parte, la CoIDH en la misma Opinión Consultiva señaló que no puede “ invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real.” Ello, de conformidad a lo siguiente:

“31. La Corte expresó al respecto en anterior ocasión que es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana... No escapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de “ orden público “ y “ bien común “, ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto para afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el “orden público “o el “bien común “como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver el art. 29.a de la Convención).Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias “ de “ una sociedad democrática “ que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención (La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 66 y 67)”.

Este criterio se había vertido ya con anterioridad por la CoIDH en la OC-5/85 al señalar lo siguiente:

67. No escapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de “orden público” y “bien común”, ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto para afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver el art. 29.a) de la Convención). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.

Sexto. Una de las importantes reformas constitucionales de 2011 fue, sin duda, la incorporación de principio pro homine o el principio pro persona. Sin embargo, la aplicación de dicho principio tiene sus dificultades técnicas que hay que dilucidar en la resolución de casos abstractos y concretos: primero, cuáles son las bases para determinar la interacción entre la Constitución y los tratados que contengan normas de protección de derechos humanos de las personas, y segundo, qué implica el mandato específico para la interpretación de las normas en derechos humanos, cualquiera que sea su naturaleza o posición en el sistema jurídico.

Hay que recordar que, desde la década de los años ochenta, la CoIDH dejó entrever en sus resoluciones la definición del principio pro persona. Entonces el juez Rodolfo E. Piza Escalante, en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la CoIDH, conceptualizó dicho principio como:

[Un] criterio fundamental [que] [...] impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. [De esta forma, el principio pro persona] [...] conduce a la conclusión de que [la] exigibilidad inmediata e incondicional [de los derechos humanos] es la regla y su condicionamiento la excepción.

En años posteriores, este principio fue adoptado por los tribunales federales, incluso antes de la reforma de 2011. Así, lo demuestra un criterio jurisprudencial de un Tribunal Colegiado de Circuito:

“El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria”.

Ahora bien, una vez vigente la reforma de 2011, buena parte de tribunales colegiados empezaron a pronunciarse sobre la conceptualización y aplicación de tal principio. Veamos algunos criterios jurisprudenciales:

“Con motivo de las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, para favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Así, existe la obligación constitucional de velar por la interpretación más extensiva sobre el punto jurídico a dilucidar -principio pro homine-, que también está recogido en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, dado que esto deriva en respetar el principio de acceso a la justicia, previsto en el numeral 17 de la Ley Suprema, que obliga a las autoridades en todos los procedimientos, incluyendo los administrativos, a dar oportunidad de defensa y atender a la integridad de los escritos presentados. Por ello, si la autoridad administrativa en un procedimiento requiere al gobernado para que, entre otras cosas, señale domicilio para recibir notificaciones y éste desahoga lo solicitado en una hoja membretada con su nombre y domicilio, se debe atender a la integridad del documento, concluyendo que a falta de otro citado expresamente, en ese inmueble se realizarán las posteriores notificaciones que deban ser personales.”

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al explicar el alcance de este principio, en relación con las restricciones de los derechos humanos, expresó que “entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido”.Así, cuando esa regla se manifiesta mediante la preferencia interpretativa extensiva, implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, debe optarse por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Bajo este contexto, resulta improcedente que, a la luz del principio pro homine o pro persona, pretendan enfrentarse normas de naturaleza y finalidad distintas, sobre todo, si no tutelan derechos humanos (regulan cuestiones procesales), pues su contenido no conlleva oposición alguna en materia de derechos fundamentales, de modo que el juzgador pudiera interpretar cuál es la que resulta de mayor beneficio para la persona; de ahí que si entre esas dos normas no se actualiza la antinomia sobre dicha materia, el citado principio no es el idóneo para resolver el caso concreto”

Asimismo, los tribunales federales ha determinado que para aplicar el principio pro homine es ponderarel peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio.

Por otra parte, según criterios jurisprudenciales, el referido principio –su directriz interpretativa- tiene dos variantes por la cual se busca optimizar más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de:

1.) Principio que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: primera, las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y segundo, debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio;

2.) Principio de protección a víctimas o principio; primero, referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y segundo, la directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez.

En sentido, y una vez entendido el concepto del principio pro homine, y comprendido su directriz interpretativa, resulta evidente que las causas para decretar el Estado de excepción, previstas en el artículo 29 constitucional –y basadas en razones de seguridad nacional, pero también de orden público- dan pauta a interpretaciones más extensas para la restricción o suspensión de los derechos humanos.

En cambio, las causales previstas en la Convención Americana de los Derechos Humanos para que un Estado parte suspenda o restrinja el Habeas Corpus-que atienden a razones estrictas de seguridad nacional- son interpretación restringida y favorecen la optimización de los derechos. Por tanto, es consecuente, la armonización de las causales para decretar el Estado de excepción previstas en la Constitución Federal con las que contempla la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Séptimo. Al momento de presentar la presente Iniciativa, se discute de la minuta la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados.

El referido proyecto de Ley Reglamentaria desarrolla tres importantes conceptos como causales para decretar el Estado de excepción: el de “ Invasión”, “Perturbación grave de la paz pública” y “Grave peligro o conflicto”. Esto es:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Invasión. La entrada de fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro Estado, a cualquier parte del territorio nacional;

II. Perturbación grave de la paz pública. Situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población o de una parte de ella; y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer frente a dichas afectaciones;

III. Grave peligro o conflicto. Circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico, y

IV. Restricción o suspensión. Restricción o suspensión del ejercicio de derechos y sus garantías en términos del artículo 29 constitucional

Si se examina con cuidado, el concepto de “Invasión” es más cercano a razones de seguridad nacional y que intrínsecamente se asocia a la integridad del territorio e preservación de la soberanía e independencia del Estado. Sin embargo, los conceptos de “ Perturbación grave de la paz pública” y “Grave peligro o conflicto”se asocian al concepto de orden público e interés social.

En argumentos anteriores hemos citado que la CoIDH se ha pronunciado en el sentido de que no puede “invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real.

Al reflexionar sobre el concepto de “orden público” o “bien común” es menester hacer una exploración en los criterios jurisprudenciales, para determinar su alcance y significado.

Los tribunales federales han señalado que el “orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración. En todo caso (...) se debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social”. Asimismo, según los jueces para aplicar “el criterio de interés social y de orden público, se debe sopesarel perjuicio que podría sufrir la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado y el monto de la afectación a sus derechos en disputa, con el perjuicio que podrían sufrir las metas de interés colectivo perseguido con los actos concretos”.

Octavo. Sin duda, la suspensión de las garantías puede ser, en algunas hipótesis, el único medio para atender a situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática. Sin embargo, el Estado de excepción puede dar origen a los abusos, y que de hecho, se han dado en la región. Y cuando las medidas de excepción no están plenamente justificadas a la luz del ejercicio efectivo de la democracia representativa se tiene el riesgo de iniciar un régimen autocrático.

Siendo que la suspensión o restricción de los derechos un asunto toral en las democracias, resulta consecuente que el Congreso de la Unión apruebe, por votación calificada de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, a efecto de que se permita el libre juego democrático de los diferentes grupos parlamentarios y abandonar la gobernabilidad unilateral y adoptar la gobernabilidad multilateral consensada.

3. Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscriben, Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente: :

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. En los casos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación de las dos terceras partes, de quienes integran las cámaras del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. En caso de que el Congreso no se encuentre reunido, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

...

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Corte interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC.8/87 del 30 de enero de 1987, “El Habeas Corpus bajo suspensión (Arts. 27.2, 25,1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), numeral 36.

2 Memoria Política de México, “1861 Decreto del congreso. Se suspenden algunas garantías constitucionales y se faculta ampliamente al Ejecutivo”, Fuente consultada el 5 de Abril de 2016, www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1861SGC.html

3 Ibídem.

4 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857)”, fuente consultada el 5 de Abril de 2016. www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857 .pdf

5 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)”, versión original, fuente consultad el 5 de Abril de 2016. www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/ conshist/pdf/1917.pdf

6 Según el Quinto Transitorio del Decreto del 11 de junio de 2011, se deberían promulgar, en el término de un año, las siguientes leyes reglamentarias: Ley sobre Reparación del Daño por Violaciones a Derechos Humanos; Ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el Asilo; Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de Suspensión del ejercicio de los Derechos y las Garantías, y la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de Extranjeros.

7 Silva Meza, Juan N., “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”, Anuario de derecho constitucional latinoamericano, año XVIII, Bogotá Colombia, 2012, pp. 156-157

8 Corte Interamericana de Derechos humanos, Opinión consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, numeral 14.

9 Ibídem, numeral 18.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 “La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.

11 “Opinión Separada del juez Rodolfo E. Piza Escalante”, en Corte Interamericana de Derechos Humanos Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva oc-7/86 del 29 de agosto de 1986, serie A, núm. 7, párr. 36. También revisar la “Opinión Separada del juez Rodolfo E. Piza Escalante”, en Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie A, núm. 5, párr. 12.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Principio pro homine. Su aplicación es obligatoria. Época: Novena Época, Registro: 179233, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Febrero de 2005, Materia(s): Administrativa, Tesis:I.4o.A.464 A, Página: 1744.

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acceso a la justicia y pro homine. Las autoridades administrativas tienen obligación constitucional de aplicar esos principios al momento de proveer sobre el desahogo de un requerimiento (reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011), Época: Décima Época, Registro: 2000183, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia(s): Constitucional, Tesis: VI.3o.A.3 A (10a.), Página: 2223

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Principio pro homine o pro persona. Si en un caso concreto no se actualiza la antinomia de dos normas que tutelan derechos humanos para que el juzgador interprete cuál es la que resulta de mayor beneficio para la persona, aquél no es el idóneo para resolverlo. Época: Décima Época, Registro: 2005477, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, Materia(s): Constitucional Tesis: II.3o.P. J/3 (10a.), Página: 2019

15 Ver, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Principio pro homine. Variantes que lo componen, Época: Décima Época, Registro: 2005203, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: I.4o.A.20 K (10a.), Página: 1211

16 Ibídem.

17 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Suspensión, nociones de orden público y de interés social para los efectos de la, Época: Novena Época, Registro: 199549, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Enero de 1997, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.3o.A. J/16, Página: 383

18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Suspensión definitiva. Es procedente su otorgamiento cuando el acto reclamado consiste en el requerimiento de información y documentos que el quejoso estima son confidenciales (artículos 31 de la ley federal de competencia económica y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Época: Novena Época, Registro: 185639, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.9o.A.58 A, Página: 1454

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputados: Alberto Martínez Urincho, Arturo Santana Alfaro (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIV Ter al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El impulso que se ha dado durante las últimas administraciones al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) ha sido significativo; sin embargo, aún se requiere de un mayor apoyo gubernamental para hacer posible el pleno desarrollo de este importante sector de la producción.

A pesar de lo anterior, hoy, las Mipymes representan la base de la economía nacional; según datos del censo económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014, habían más de 5.6 millones de Mipymes que empleaban a cerca de 29.7 millones de mexicanos, se trata, entonces, de la mayor fuente de trabajo del país.

En este sentido, resulta de la mayor relevancia redoblar esfuerzos para impulsar el desarrollo del sector. Hoy, más que siempre, requerimos apoyar y fomentar la creación de Mipymes para encauzar el emprendimiento de las y los mexicanos; además, dicha medida resulta eficaz, en la disminución de la economía informal que tanto daño causa a las finanzas públicas de nuestro país.

De esta manera, las Mipymes, pueden y deben ser un medio, efectivo y eficaz para favorecer una mayor formalidad de nuestra economía; ello, con el consabido mejoramiento de las prestaciones laborales en nuestras fuentes de trabajo.

Al respecto, es importante señalar que las Mipymes proporcionan estabilidad al mercado laboral nacional gracias al gran número de trabajos que generan. Ahora bien, la cantidad de empleos va de la mano con los bajos costos salariales; el simbólico nivel de inversión que implica la apertura de una Mipyme así como su flexibilidad administrativa y operativa.

Sobre el último punto, hay que destacar que una administración y operación sencilla, es una de las principales fortalezas de las Mipymes: dicha mayor flexibilidad les permite adaptarse de mejor manera a los cambios del mercado y posibilita emprender proyectos innovadores en mejores condiciones, de forma más rápida y eficiente.

Actualmente, México atraviesa por una delicada situación económica como consecuencia del desplome en los precios del petróleo y la crisis financiera mundial. Esta crisis no ha permitido crecer a la economía, generando la precariedad de los ingresos y un déficit en la creación de empleos, lo cual afecta, de manera muy particular, a las y los jóvenes; quienes requieren ocuparse laboralmente y no encuentran trabajo digno.

Por tal razón, la presente iniciativa busca adicionar una fracción XXIV Ter al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer que la Secretaría de Economía promoverá, orientará, fomentará y estimulará el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa; a través de la implementación de programas, proyectos y fondos públicos.

Con dicha propuesta se busca impulsar la puesta en marcha de programas, políticas y fondos públicos que impulsen el desarrollo de las Mipymes como factores económicos que inhiban la economía informal; generen empleos dignos y contribuyan a la reactivación económica de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIV Ter al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34.A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIV Bis. (...)

XXIV Ter. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa; a través, de la implementación de programas, proyectos y fondos públicos.

XXV. a XXXIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática:

Desde el nacimiento del México independiente, en “Los Sentimientos de la Nación” José María Morelos y Pavón, planteo la creación de un país que pugnara por la igualdad en todos los sentidos, por un país que velara por el desarrollo de sus ciudadanos sin importar raza, religión o condición social.

La lucha por los Derechos Humanos no es para nada ajena a la actualidad y por tanto los temas relacionados con ellos también han experimentado un notable desarrollo y expansión. En los últimos años hemos visto como además de ser incluidos en las constituciones y leyes de los Estados, han pasado también a la escena internacional al ser incluidos en múltiples instrumentos internacionales y al establecerse también sistemas internacionales para su protección.

Los Estados deben cumplir con su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos sin discriminación y a asegurar que todas las personas participen en las discusiones sobre políticas y leyes que afecten sus derechos.

Debemos parar a toda costa la discriminación ya que estas conductas prejuiciosas, son las que producen desigualdad desfavoreciendo al individuo. La sociedad debe de formar una conducta basada en los ideales de igualdad y de respeto que es obligación del Estado garantizar, corregir y erradicar esas prácticas.

La defensa de los Derechos Humanos es una tarea de todos, pero específicamente, las instituciones del Estado deben de estar obligadas a la procuración de prácticas incluyentes.

En la siguiente gráfica se muestra el aumento de quejas y expedientes abiertos contra dependencias en los años 2013 y 2014.

Consideraciones

Que según lo establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos estos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.;

La misma CNDH señala que los elementos de respeto a los derechos humanos se dividen en principio básicos como el de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual. Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior faculta al Estado a actuar como garante de los derechos humanos; con la máxima potestad, lo que le permitiría un proceso de armonía y crecimiento en el quehacer cotidiano de la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro del quinto párrafo del artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con base en lo anterior y en apego a lo que sugiere la CNDH de clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, partiendo que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Me permito citar el argumento algunas vez vertido que “es oportuno y necesario adecuar nuestro marco regulatorio a la movilidad social, actual y futura”

Fundamento Legal

Con base en lo Anterior el suscrito Diputado Felipe Reyes Álvarez, pone a consideración la presente iniciativa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. en su quinto párrafo del Capítulo I, De los derechos humanos y sus garantías, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 1o. en su quinto párrafo del Capítulo I, de los Derechos Humanos y sus Garantías, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Las normas relativas...

Todas las autoridades...

Está prohibida la esclavitud...

Queda prohibida toda discriminación, distinción y exclusión que atenten contra la dignidad humana y que en consecuencia impida , anule o afecte el reconocimiento y el ejercicio de los derechos intrínsecos de las personas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos

2 www.cndh.org.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados a los 22 días del mes de abril de 2016.— Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Ricardo Quintanilla Leal, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Ricardo Quintanilla Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguientes:

Consideraciones

Uno de los compromisos de México, como Estado parte de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es armonizar la legislación a los contenidos de este instrumento internacional.

Con la presente iniciativa se pretende contribuir al proceso de armonización, y con ello salvaguardar los derechos de este sector social en la legislación de población de nuestro país.

El principio de progresividad supone la obligación de los Estados, de crear indicadores para verificar efectivamente el avance progresivo del ejercicio de los derechos. Este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que afecte derechos.

La progresividad y la no progresividad están directamente relacionados con el estándar del máximo uso de recursos disponibles. La progresividad pasa también por una revisión de que efectivamente se haga uso del máximo de los recursos disponibles; y no sólo económicos, sino también recursos tecnológicos, institucionales y humanos.

En el ámbito internacional, los Principios de Limburgo y las Directrices de Maastricht establecen que dado la escasez de recursos no libera a los Estados de sus obligaciones mínimas, en caso de no poder cumplirlas a cabalidad deben mostrar que han realizado “todo esfuerzo a su alcance para usar la totalidad de los recursos que están a su disposición en pos de satisfacer, con carácter de prioritario, esas obligaciones mínimas”.

De acuerdo con el texto de Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su Aplicación”, progresividad implica tanto gradualidad como progreso. Significa un progreso que supone definir metas de corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.

Asimismo señalan que la progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.

Además, apuntan que los derechos económicos, sociales y culturales son siempre de exigibilidad progresiva. El elemento a resaltar, cuando pensamos en el principio de progresividad es que en materia de implementación, este principio aplica por igual a derechos civiles y políticos, y a derechos económicos, sociales y culturales, porque siempre habrá una base mínima que debe atenderse, pero sobre ella los Estados deberán avanzar en su fortalecimiento.

Los derechos humanos codificados en tratados internacionales, prosiguen, no son más que un mínimo, las medidas que adopte el Estado deben ser deliberadas, concretas y orientadas al cumplimiento de las obligaciones.

Por lo que Encuentro Social propone que en ejercicio de sus atribuciones, contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la presente Ley, la Secretaría de Gobernación propicie transversalmente, es decir en todas las dependencia con sus respectivas atribuciones la inclusión de las personas con discapacidad.

La Organización de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. Como se puede observar en este ordenamiento, al carecer de la finalidad de propiciar la inclusión de las personas con discapacidad.

La Convención suscrita por nuestro país señala que “ajustes razonables” son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por lo que se propone que la transversalidad y los ajustes razonables sean los principios que guíen la estrategia de inclusión de las personas con discapacidad.

Además la presente iniciativa propone que las estancias sean accesibles para las personas con discapacidad y los adultos mayores, para que con ello se evite la discriminación por su condición de discapacidad al momento de asistir a una estancia.

Asimismo, la ONU, también se ha reconocido la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La accesibilidad es entendida como el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

La accesibilidad tiene una importancia fundamental para las personas con discapacidad, ya que sin ella, el disfrute de los demás derechos humanos por parte de dicho grupo de la población se ve frustrado: se le niega el derecho al trabajo a una persona con discapacidad si su lugar de trabajo no es accesible; de igual manera, se viola el derecho a la educación de un niño con discapacidad si no es accesible el transporte público para que pueda trasladarse de su casa a la escuela.

En este tenor, México tiene un compromiso internacional a desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

Además, nuestra legislación doméstica prevé a la accesibilidad como un derecho humano. Ley General de las Personas con Discapacidad prevé en los artículos 13y 15:

Artículo 13.

Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 15

Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Otro precepto que apoya lo expuesto, es el contenido en la fracción XXII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que prevé:

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos

Así podemos hacer una revisión por todo el marco jurídico, y encontraremos disposiciones similares a las invocadas, sin embargo, la Ley que nos ocupa carece de esta medida que sin duda se armonizará con la legislación mencionada.

Por otra parte, el Estado Mexicano, se encuentra comprometido con la Convención y el Comité de Derechos Humanos de la ONU a ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

La Convención señala que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por lo que le resulta ineludible atender las necesidades de comunicación de las personas, tanto indígenas como con discapacidad que se encuentren en las estancias.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad conciben a la lengua de señas mexicanas como

Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral

De la misma manera, esa norma establece que la Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional.

Finalmente, se propone actualizar el nombre de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría fue creada por las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Único. Se reforma el artículo 6, la fracción V del artículo 84; y se adicionan la fracción VII al artículo 3 y la fracción X al artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3....

I. a VI. ...

VII. Propiciar transversalmente la inclusión de las personas con discapacidad mediante ajustes razonables y el respeto de sus derechos humanos;

VIII. XIV. ...

Artículo 6o.El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo 84. ...

...

I. a V. ...

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente; asimismo, procurará que sea accesibles para las personas con discapacidad y los adultos mayores;

VII. ...

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento ;

IX. Recibir un trato digno y humano ; y

X. Informar con el apoyo de intérpretes de las lenguas maternas o de señas mexicanas, según sea el caso.

...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 19 de abril de 2016.— Diputado Ricardo Quintanilla Leal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 383 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona al Código Penal Federal con un artículo 383 Bis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los datos personales son cualquier información que identifica o hace identificable a una persona. Se trata de todo aquello que nos da identidad, nos caracteriza, describe y nos hace diferente a otros individuos.

Los datos personales como nombre o nombres, apellidos, sexo, estado civil, homonimia, voz, rasgos físicos, Registro Federal de Causantes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, huellas dactilares, números de licencia y de seguridad social, números de tarjeta de crédito y de cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas, información financiera o médica, entre otros, dan identidad a una persona.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su artículo 3o., fracción V, considera datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Esta situación se violenta cuando existe el robo de identidad, mismo que se origina cuando se adquiere, transfiere, posee o utiliza información de una persona física o jurídica de forma no autorizada, con la intención de efectuar o vincularlo con algún fraude u otro delito por lo que lesiona la integridad y el patrimonio de las personas y afecta, al igual, a instituciones financieras.

La globalización de los mercados y el avance tecnológico han incrementado el robo de identidad con el uso de internet y el comercio electrónico.

De acuerdo con el más reciente informe de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2015 se registraron 100 mil 488 reclamaciones por probable robo de identidad, contra 41 mil 697 casos en 2014, es decir, un aumento de 141 por ciento de un año a otro. A su vez, el monto global de la defraudación creció 127 por ciento, al brincar de 110 millones de pesos a 250 millones, cifra que según el titular de ese organismo, Mario Di Constanzo, estaría subestimada.

En el Código Penal Federal mexicano, seis artículos (del 386 al 389 Bis) contemplan el delito de fraude, previendo penas y multas de acuerdo con el monto y valor de lo defraudado o falsificación de documentos (del 243 al 246); sin embargo, ninguno de dichos artículos contempla el robo de identidad cometido a través del uso de medios electrónicos o de internet, debido a que a través de éstos se cometen delitos informáticos y financieros.

En México tan sólo en cinco códigos penales tienen tipificada a esta conducta ilícita como usurpación de entidad o suplantación de identidad.

En la Ciudad de México y en los estados de Tlaxcala y México este delito está señalado como usurpación de identidad; y en Colima y Nuevo León está tipificado como suplantación de entidad. Mientras que en el Código Penal del Estado de Tabasco lo señala como utilización de documentación falsa o apócrifa.

Por lo que es necesario y urgente tipificar y homologar el delito de robo de identidad en el ámbito federal. Los términos deben estar acordes con la legislación federal para evitar contradicciones que impidan perseguir este delito.

La presente iniciativa tiene como objeto tipificar el delito de robo de identidad en el ámbito federal para lo cual propone adicionar el artículo 383 Bis al Código Penal Federal.

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el Código Penal Federal con un artículo 383 Bis

Artículo Único. Se adiciona el artículo 383 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 383 Bis. Comete el delito de suplantación de identidad, al que por cualquier medio se atribuya la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Se le impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días de multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales protege la información personal que pueda encontrarse en las bases de datos de cualquier persona física, o empresa como, aseguradoras, bancos, tiendas departamentales, telefónicas, hospitales, laboratorios, universidades, etc. Esta ley regula la forma y condiciones en que las empresas deben utilizar los datos personales de sus clientes.

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) está facultado para imponer infracciones y sanciones a quienes hagan mal uso de los datos personales. Aquellas entidades que manejan datos personales deberán prever medidas de seguridad y establecer mecanismos para que los usuarios puedan Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse al manejo de su información personal.

2 Periódico Milenio, “Por Bandas Extranjeras, Crece Robo de Identidad en México”, véase

http://www.milenio.com/politica/ Condusef-robo_de_identidad_0_707929207.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

En el centro de las diversas iniciativas que se han presentado en el Congreso para reformar la Ley General de Salud en materia de Cannabis medicinal, se encuentra la necesidad de reconocer en la Ley las cualidades terapéuticas de la Cannabis, así como fomentar la producción o importación de medicamentos hechos a base de cannabis. No obstante, ha faltado hacer énfasis en un aspecto que es fundamental para que en nuestro país se impulse la investigación científica y el desarrollo de suplementos alimenticios hechos a base de cannabis no psicoactivo, el cual tiene cantidades mínimas de tetrahidrocannabinol inferiores a 1 por ciento (uno por ciento).

Los tratamientos a base de cannabis no psicoactivo con cantidades mínimas de THC han resultado muy exitosos para el tratamiento de la epilepsia refractaria y el mejor ejemplo de su eficacia es el tratamiento que recibe la pequeña Grace. Por esa razón, en la presente iniciativa queremos proponer el reconocimiento de las cualidades terapéuticas de la cannabis, el fomento a la producción medicamentos, así como también la regulación de la cannabis no psicoactiva para que estemos en capacidad de abarcar un amplio espectro de pacientes que necesitan allegarse de tratamientos a base de cannabis psicoactiva y cannabis no psicoactiva.

Argumentos

Nos encontramos en un momento crucial en el que se ha generado un consenso internacional y un reconocimiento en torno a los enormes costos que ha tenido la política de drogas a nivel mundial.

Hay coincidencia en que se han invertido muchos esfuerzos en una política que no consiguió los objetivos que se propuso y descuidó un área muy importante respecto al progreso científico y la protección de la salud.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., que “...toda persona tiene derecho a la protección de la salud... “ y los legisladores tenemos la responsabilidad de lograr que ese precepto constitucional se cumpla. En ese sentido es que presentamos esta iniciativa para que se reconozcan las cualidades terapéuticas de la Cannabis, para fomentar la investigación científica, los experimentos clínicos y la producción de medicamentos y suplementos alimenticios a base de cannabis, así como eliminar de nuestro marco jurídico todas las prohibiciones relativas a la cannabis en cuanto a la producción, preparación, acondicionamiento, posesión, adquisición, importación y prescripción médica de tratamientos a base de cannabis.

Conocedores de los preceptos que establecen las Convenciones Internacionales de Estupefacientes signadas por nuestro país, como la Convención Única de Estupefacientes expedida en 1961 y enmendada por el protocolo de 1972, así como con la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y estando plenamente conscientes de los preceptos que establece el Régimen Internacional de Fiscalización de Estupefacientes que nos rige, ponemos a consideración de este Congreso, una propuesta que plantea regular la cannabis para fomentar la investigación científica, el uso médico, así como para establecer competencias a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General para que ejecuten las medidas de fiscalización, vigilancia y control sanitario de la producción de los preparados y medicamentos a base de cannabis.

Fundamento

Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se adicionanlas fracciones IX y X del artículo 17, el artículo 284 bis ; Se reformael artículo 234, el primer párrafo del artículo 237, así como los artículos 243, 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17.Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a VII. (...)

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas.

IX. Establecer incentivos para fomentar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos y suplementos alimenticios a base de cannabis no psicoactiva, destinados al tratamiento de las enfermedades poco frecuentes.

X. Establecer lineamientos para promover la investigación científica del cannabis con fines terapéuticos, y

XI.Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 234. ...

1. Acetildihidrocodeina.

2. Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano)

3. Acetorfina (3-0-acetiltetrahidro- 7?-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro- 7? (1-hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3_, 8 9-hexahidro-2? (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9?- eteno-9,9-B-iminoctanofenantreno (4?,5 bed) furano.

4. Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano).

5. Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).

6. Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol).

7. Alfaprodina (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

8. Alfentanil (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5- oxo- 1H-tetrazol-1-il) etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida).

9. Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).

10. Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-carboxilíco).

11. Becitramida (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina).

12. Bencetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).

13. Bencilmorfina (3-bencilmorfina).

14. Betacetilmetadol (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano).

15. Betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).

16. Betametadol (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).

17. Betaprodina (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

18. Buprenorfina.

19. Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

20. Cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, que contenga Tetrahidrocannabinol (THC) en cantidad igual o superior a 1 por ciento.

21. Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).

22. Clonitaceno (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol).

23. Coca (hojas de) (erythroxilon novogratense).

24. Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina).

25. Codeína (3-metilmorfina) y sus sales.

26. Codoxima (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima).

27. Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).

28. Desomorfina (dihidrodeoximorfina).

29. Dextromoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) o [+]-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).

30. Dextropropoxifeno (? -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales.

31. Diampromida (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida).

32. Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).

33. Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3- difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico), o 2,2 difenil-4- carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril).

34. Difenoxina (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico).

35. Dihidrocodeina.

36. Dihidromorfina.

37. Dimefeptanol (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).

38. Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1-difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato.

39. Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).

40. Dipipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona).

41. Drotebanol (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ?,14-diol).

42. Ecgonina sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.

43. Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilano-1,1-di(2’-tienil)-1- buteno).

44. Etilmorfina (3-etilmorfina) ó dionina.

45. Etonitaceno (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5- nitrobencimidazol).

46. Etorfina (7,8-dihidro-7 ?,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 0-metil-6- 14-endoeteno- morfina, denominada también (tetrahidro-7 ?;-(1-hidroxi- 1-metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina).

47. Etoxeridina (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico.

48. Fenadoxona (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona).

49. Fenampromida (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n- [1-metil-2- (1-piperidinil)-etil] -n-fenilpropanamida.

50. Fenazocina (2’-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán).

51. Fenmetrazina (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-hexahidro-8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6,-metano- 3-benzazocina).

52. Fenomorfan (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán).

53. Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxílico, o 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-propanol).

54. Fentanil (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina).

55. Folcodina (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina).

56. Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico).

57. Heroína (diacetilmorfina).

58. Hidrocodona (dihidrocodeinona).

59. Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina).

60. Hidromorfona (dihidromorfinona).

61. Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) o éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.

62. Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona).

63. Levofenacilmorfan ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán).

64. Levometorfan ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán).

65. Levomoramida ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).

66. Levorfanol ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).

67. Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).

68. Metadona, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano).

69. Metazocina (2’-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi-3,6,11,trimetil-2,6-metano-3- benzazocina).

70. Metildesorfina (6-metil-delta-6-deoximorfina).

71. Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina).

72. Metilfenidato (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético).

73. Metopon (5-metildihidromorfinona).

74. Mirofina (miristilbencilmorfina).

75. Moramida, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1- difenilpropano carboxílico) o (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico).

76. Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).

77. Morfina.

78. Morfina bromometilato y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína.

79. Nicocodina (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico).

80. Nicodicodina (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína).

81. Nicomorfina (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina).

82. Noracimetadol ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano).

83. Norcodeina (n-demetilcodeína).

84. Norlevorfanol ( (-)-3-hidroximorfinan).

85. Normetadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1-dimetilaminoetil-butanona-2 o 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4).

86. Normorfina (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada).

87. Norpipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona).

88. N-Oximorfina

89. Opio

90. Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona).

91. Oximorfona (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona).

92. Paja de adormidera (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas).

93. Pentazocina y sus sales.

94. Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina.

95. Petidina intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina).

96. Petidina intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico).

97. Petidina intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico).

98. Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico).

99. P (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) o 2,2-difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo).

100. Proheptacina (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina).

101. Properidina (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).

102. Propiramo (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida)

103. Racemetorfan ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán).

104. Racemoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).

105. Racemorfan ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).

106. Sufentanil (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] propionanilida).

107. Tebacón (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína).

108. Tebaína

109. Tilidina ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato).

110. Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y

...

...

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol, sea igual o superior a 1%, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erithroxilón novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. La cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como sus derivados, queda exceptuada de la prohibición tratándose exclusivamente de fines médicos y científicos, de conformidad con lo que establece esta ley.

(...)

Artículo 243. Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, destropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram ; así como tetrahidrocannabinol en cantidad igual o superior a 1 por ciento (uno por ciento), que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I.Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

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Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.

Canabinoides K2

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II. (...)

III.Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:

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Temazepam

Tetrahidrocannabinol en sus isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

Tetrazepam

Triazolam

Zipeprol

Zopiclona

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Otros:

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IV. (...)

V. (...)

284 Bis. La Secretaría de Salud facilitará la importación de materias primas o productos terminados que no cuenten con registro sanitario a los pacientes que tienen enfermedades poco frecuentes con afecciones crónico-degenerativas para que tengan la posibilidad de acceder a los tratamientos que les prescriban sus médicos y puedan gozar de los tratamientos cuya calidad, seguridad y eficacia haya sido probada en otros países, para lo cual se deberá facilitar la autorización y las exenciones fiscales necesarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputados: José de Jesús Zambrano Grijalva, Guadalupe Hernández Alcalá (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Marbella Toledo Ibarra, diputada de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II; 73 fracciones XVI y XXX en relación con el artículo 4o., párrafo cuarto, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los papilomavirus humanos (PVH) son la causa de la infección viral más común en el sistema reproductivo, mismos que son contraídos por la mayoría de las mujeres y los hombres sexualmente activos en algún momento de su vida, llegando a presentarse incluso como infección recurrente.

Existe una gran variedad de PVH y una gran mayoría de ellos no generan ningún problema en el organismo y suelen desaparecer sin ninguna intervención al paso de unos meses después de haberse contraído, que es poco después del inicio de la vida sexual del portador. Son transmitidos por vía sexual y alrededor de 90 por ciento remite al cabo de dos años. Sin embargo, un pequeño porcentaje de las infecciones provocadas por determinados PVH pueden persistir y convertirse en cáncer cervicouterino (CCU).

En su gran mayoría, las infecciones por PVH son asintomáticas y se resuelven de forma espontánea sin la necesidad de ningún procedimiento para su detección o tratamiento para su erradicación. A pesar de ello, tipos específicos de PVH como el 16 y el 18, pueden dar lugar a lesiones precancerosas, que –de no tratarse–, pueden evolucionar hacia un CCU, en un proceso que suele durar varios años.

Es por este desarrollo prolongado que los síntomas del CCU se detectan únicamente cuando el cáncer está en una fase avanzada, presentándose como sangrado vaginal irregular intermenstrual (entre periodos menstruales) o sangrado vaginal anormal después de haber tenido relaciones sexuales; dolor de espalda, piernas o pélvico; cansancio, pérdida de peso, pérdida de apetito; molestias vaginales, flujo vaginal oloroso o hinchazón de una sola pierna.

Si bien es cierto que la mayoría de las infecciones por PVH remiten por sí solas, todas las mujeres corren el riesgo de que una infección por PVH se vuelva crónica y que las lesiones precancerosas evolucionen hacia un CCU invasivo.

El CCU es, por mucho, la enfermedad más frecuente entre las relacionadas con los PVH y en una casi todos los casos de cáncer cervicouterino, se puede atribuir a una infección por PVH.

A nivel mundial, el CCU es el cuarto cáncer más frecuente en la mujer y se estima que tan sólo en 2012 se presentaron 530 mil nuevos casos que desencadenaron 7.5 por ciento de las mortalidad femenina por cáncer, y año con año se producen 270 mil defunciones por CCU, ocurriendo 85 por ciento en países en desarrollo.

La OMS afirma que “El principio central de un método integral de prevención y control del cáncer cervicouterino consiste en actuar durante todo el ciclo vital utilizando la evolución natural de la enfermedad para identificar en los grupos de edad pertinentes las oportunidades de efectuar intervenciones eficaces.”

Conforme a la gráfica anterior, presentada en la nota de la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la prevalencia de la contracción de PVH a partir de los 15 años escala de manera significativa, mientras que las lesiones precancerosas y el CCU mismo se reducen, pero avanzan en un largo periodo de tiempo. Ello significa que dirigiendo las campañas preventivas a las niñas de 9 a 13 años de edad, podrían reducirse significativamente los casos.

Desde el 1 de octubre de 2012 la vacuna contra el virus del papiloma humano se aplica en nuestro país a niñas enroladas al sistema de educación pública a partir de los 10 años de edad, así como en lo general en un “barrido” casa por casa, pero la ley respectiva no ha sido modificada para catalogarla como una vacuna obligatoria y garantizar así que siempre se cuente con el presupuesto necesario para su abasto y aplicación en el sistema nacional de salud del país.

Sin embargo, el hecho de que la población a la que va encaminada la aplicación de las vacunas contra VPH 16 y 18 (causante de 70 por ciento del CCU a nivel mundial) es diametralmente distinto a los lactantes que reciben las vacunas a través de los programas nacionales de vacunación, por lo que las campañas que deben establecerse son distintas.

La aplicación debe realizarse en tres ocasiones en el curso de 6 meses. La matriculación a educación básica en nuestro país es elevada y –por tanto-, la aplicación en las escuelas ha sido una posibilidad; sin embargo, se requieren diferentes enfoques que alcancen a las niñas no escolarizadas que pueden ser especialmente vulnerables por las condiciones en las que viven, como es el caso de las niñas en situación de calle o migrantes.

Este esfuerzo abonará a la disminución de la tasa de mortandad por cáncer cervicouterino en nuestro país, pues al reducir las probabilidades de la transmisión del virus del papiloma humano en las niñas y mujeres más jóvenes de nuestro país, podemos aspirar a una reducción concreta a futuro.

México cuenta con una larga historia sanitaria en materia de aplicación y producción de vacunas que ha permitido la erradicación total de enfermedades en nuestro país, gracias al Programa Nacional de Vacunación, instrumentado en la propia Ley General de Salud.

Pero los avances logrados no pueden ser un límite. Modificar el artículo 144 de la Ley General de Salud, para incluir de manera permanente la vacuna contra PVH como una de las “enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias”, podría ser la gran diferencia para velar por la población de nuestro país, y en el caso en comento de manera particular por las niñas, jóvenes y mujeres que son susceptibles a contraer CCU.

Con base en lo dispuesto por el artículo 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Salud estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles.

Por su parte, la Ley General de Salud precisa en su artículo 3o., fracción XVI, que es materia de salubridad general la prevención y control de las enfermedades transmisibles, complementando el citado artículo 144, en donde se hace mención de las vacunas que deben ser aplicadas en nuestro país de manera obligatoria.

En el mismo sentido, la Ley General de Salud estipula en sus artículos 61, fracción II y 64, fracción III, que la salud de la infancia y la adolescencia son programas prioritarios, la atención de los niños y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo.

La introducción definitiva de la vacuna de VPH al Sistema Nacional de Vacunación debe ser un esfuerzo con origen legislativo que detone el trabajo en conjunto que lleve a la sensibilización de toda la población acerca del cáncer cervicouterino y su prevención.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y los papilomavirus humanos , así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y operativas correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto en un plazo no mayor a 120 días.

Notas:

1 Información disponible en el enlace http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs380/es/

2 Artículo disponible en el enlace http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85344/1/9789275317471_spa.pdf

3 Información disponible en el enlace

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/873748.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.

APÉNDICE IV
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE III DE LA SESIÓN 30
DEL 29 DE ABRIL DE 2016


LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito carcelario, las niñas y niños deben enfrentar las mismas dificultades que sus madres en cuanto al aseguramiento de sus derechos en materia de educación, salud y vínculos con el exterior, pero con un mayor grado de vulnerabilidad. Un escenario especialmente difícil se da cuando las niñas o niños cumplen la edad límite para la permanencia en el establecimiento penitenciario pues en ese momento deben afrontar la separación de su progenitora y la inserción en ámbitos desconocidos

La complejidad de esta problemática obliga a la comunidad jurídica en general, y a la defensa pública en particular, a reflexionar sobre los argumentos a desarrollar a favor de la concesión de medidas alternativas al encierro en la prisión en el caso de las mujeres embarazadas o con hijas o hijos de corta edad. Es nuestra intención que esta publicación contribuya a la labor diaria y que favorezca la consolidación de los criterios jurisprudenciales que mejor resguardan los derechos de las hijas o hijos y de las mujeres encarceladas.

La población total, tanto del fuero común como del federal, de personas privadas de la libertad en centros de reclusión es de 223 mil 140 internos; de esta cifra sólo el 4.57 por ciento corresponde a población femenil; siendo 10 mil 204 las mujeres que se encuentran en reclusión. De esta población femenina 7 mil 288 corresponden al fuero común y constituyen el 71.42 por ciento de la población total, y 2 mil 916 al fuero federal, que integra el 28.58 por ciento del total de la población femenina.

Uno de los principales valores que pretende resguardar la prisión domiciliaria es la preservación de la salud –psíquica y física– de la persona privada de libertad. Este derecho se encuentra reconocido expresamente en diversas normas internacionales de derechos humanos. El estándar fijado es que los Estados deben garantizar «el más alto nivel posible de salud física y mental», lo cual se traduce en una serie de obligaciones negativas y prestaciones positivas hacia todas las personas. Este derecho también es reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Artículo 24: «1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres...». Por su parte, el Pidesc dispone genéricamente en el artículo 10 «3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición». En forma complementaria, la CADH dispone en el artículo 19 que «Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado»

Por lo que se refiere a la separación entre hombres y mujeres; esto es, respecto del cumplimiento del artículo 18 constitucional que a la letra dice:

“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Más a fondo, la prisión en la actual administración de justicia se divide de la siguiente forma:

a) Prisión preventiva. Párrafo 1 del artículo 18 constitucional: procede la prisión preventiva únicamente en los casos en que a la persona se le impute un delito que merezca pena privativa de libertad.

El sitio en el que serán recluidas las personas sometidas a prisión preventiva será distinto al de la extinción de penas y estarán completamente separadas.

b) Prisión en cumplimiento de una pena. Párrafo 2 del artículo 18 constitucional: la prisión como pena tiene como principio rector la reinserción del sentenciado a la sociedad.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Derivado de lo anterior, es importante a destacar que, de los 428 centros penitenciarios existentes en la República Mexicana, existen únicamente 10 centros exclusivos para mujeres, mientras que en los demás casos se acondiciona un área específica para albergar a las mujeres. La capacidad instalada de los centros exclusivos para mujeres es de 3,060, y la población existente es de 3,041.

De las 10,204 mujeres en reclusión, 3,041 se encuentran alojadas en centros exclusivos femeniles, en tanto que las 7,163 restantes se encuentran en centros mixtos o para varones.

Lo anterior se muestra en la siguiente grafica puntualizando que, de los 428 centros que Integran el sistema penitenciario nacional, sólo diez están destinados para albergar exclusivamente a mujeres.

Según una investigación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, señala que:

“Los niños que se encuentran acompañando a sus madres que están privadas de libertad son niños invisibles, en virtud de que no son objeto de ningún censo, y por ende de ninguna atención de carácter médico, educativo y de alimentación, violando una vez más las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 4o., que a nivel fundamental establecen derechos para los niños y niñas”.

Derivado de la anterior informe, en la actualidad un elaborado anuario por parte de la “asociación civil Inserta” hizo una reseña llamada “Niños Invisibles”, que trata la situación que están viviendo actualmente las reclusas que están embarazadas o que tienen un menor años viviendo con ellas, dicha fuente asevera que “las mujeres que quedan embarazadas durante su condena en prisión, tienen el derecho de vivir con sus hijos hasta que cumplen los 6 años. Durante ese tiempo los niños crecen al cobijo de su madre, pero en un entorno poco favorable para su desarrollo físico y emocional. Violencia, estrés e inseguridad es el ambiente común de la prisión”.

La anterior información concuerda con la Comisión Nacional de Derechos Humanos donde cada año elabora un exhaustivo informe sobre el diagnóstico de la situación que se está viviendo dentro del sistema penitenciario en México a través del documento llamado “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014, según sus última edición manifiesta las principales recomendaciones, cabe destacar que en dicho informe no se menciona el daño que estas ocasionan al menor que vive con la madre reclusa, sin embargo es un efecto secundario de lo que están sufriendo en este momento tanto la madre como el menor.

El primero, señala la recomendación del derecho a la salud, el informe manifiesta la vulnerabilidad en diversos centros, ya que se observan deficiencias en los servicios médicos, particularmente insuficiencia de medicamentos, de material de curación e instrumental, así como de personal para atender a los internos, situación que tratándose de mujeres es significativa dado que en que varios establecimientos no hay un área médica específica para ellas y en los casos de centros mixtos tienen que acudir al consultorio en el área varonil.

La alimentación y nutrición del menor es esencial en sus primeros años de vida, según la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, elaborada conjuntamente por la OMS y el UNICEF en 2003, recomienda que los alimentos complementarios deben ser ricos en nutrientes y deben administrarse en cantidades suficientes. Los cuidadores deben empezar a introducir esos alimentos a los seis meses en pequeñas cantidades, aumentando gradualmente la proporción a medida que crezca el niño. Los niños pequeños deben recibir alimentos variados, incluidos productos cárnicos, pescado y huevos, con la mayor frecuencia posible. Los lactantes pueden comer alimentos en forma de puré, triturados y semisólidos a partir de los 6 meses; a partir de los 8 meses se puede dar a la mayoría de los niños diversos alimentos que se pueden comer con la mano, y a partir de los 12 meses pueden comer en general los mismos productos que el resto de la familia.

Dicha información especializada, señala que los alimentos deben tener una consistencia apropiada para la edad del niño. Los alimentos complementarios deben administrarse unas 2-3 veces al día entre los 6 y 8 meses, aumentando a 3-4 veces al día entre los 9 y los 11 meses. Entre los 12 y los 23 meses se les debe dar de comer unas 3 o 4 veces al día. Y dependiendo del apetito que tengan se pueden añadir 1 o 2 refrigerios nutritivos entre comidas.

Además de proporcionar una variedad y cantidad adecuadas de alimentos con la frecuencia idónea, es importante que los cuidadores demuestren sensibilidad al alimentar al niño. Esto es, deben alimentar a los lactantes directamente y ayudar a los niños más mayores cuando coman por sí solos; darles de comer despacio y con paciencia y alentarles a comer, pero sin forzarlos; cuando se nieguen a comer, se probarán diferentes combinaciones de alimentos. La hora de comer debe ser un momento de aprendizaje y amor: un momento para hablar con los niños y tener contacto visual con ellos.

En síntesis refiere las siguientes recomendaciones y cifras:

• De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición.

• Un 45 por ciento de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición.

• Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161,5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50,8 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41,7 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

• Aproximadamente un 36 por ciento de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna.

• Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de 6 a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.

• Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 mil niños de menos de 5 años. La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

• La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países.

Las anteriores recomendaciones de la OMS son imposibles de llevar a cabo, las cárceles mexicanas en su condición actual son espacios propicios al contagio criminógeno. No sólo por el hacinamiento que muchas registran, sino también por lo insalubre de dichos centros.

El paso por la prisión, aunque breve, marca de por vida tanto a la madre como al menor, se estima que más de 377 niños que están recluidos en las cárceles mexicanas.

Retomando el estudio especializado sobre las recomendaciones de la CNDH, señala que además de haber deficiencias en la alimentación, hay escasa atención médica de los hijos de las internas que viven en el Centro.

Lo anterior crea una grave preocupación y es donde la suscrita quiere intervenir para evitar todas estas deficiencias, el derecho a la salud es una obligación descrita en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establece lo siguiente:

“Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

...”

Y es también importante resaltar el medio donde se desarrollan, lo cual describe el artículo 43 del mismo ordenamiento, que a la letra dice:

“Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.”

Es importante subrayar que es de interés de la legisladora crear medios legislativos para proteger a los menores de esta injusticia que se vive todos los días en nuestro país, para dejar clara la interpretación se invoca la siguiente jurisprudencia que a la letra dice:

“Interés Superior del Menor. Uso justificado de las categorías protegidas en el artículo primero constitucional, en las contiendas que involucran los derechos de los niños.

Cuando para determinar dónde se ubica el interés superior del niño el juzgador pondera alguna de las categorías protegidas por el artículo 1o. constitucional, como la salud, la religión, las preferencias sexuales, o la condición social de alguno de los progenitores, debe evaluarse estrictamente si el uso de las mismas está justificado, y en consecuencia, si su evaluación tiende a proteger el interés superior del niño. Un uso justificado de las categorías protegidas por la Constitución será aquel que evidencie, con base en pruebas técnicas o científicas, que dichas circunstancias tienen un impacto negativo en el bienestar y desarrollo del menor. Dicha situación debe ser probada y no especulativa o imaginaria. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre las características de los progenitores.

Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.”

Toda persona, por el simple hecho de nacer, tiene derecho a una alimentación y vivienda digna, sin embargo los niños tienen estos derechos acentuados debido a que el noveno párrafo, del artículo 4 constitucional establece el derecho a desarrollo integral del niño. Esto se debe a que los niños conforman un grupo vulnerable debido a que constantemente se ignoran sus derechos al carecer de una capacidad para hacerlos valer. Por lo tanto, para evitar que se cometan injusticias en contra de nuestros más desprotegidos, es nuestro deber como legisladores velar por aquellos derechos de los menores establecidos en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales que contengan derechos de los niños.

El artículo 9 de la Convención de los Derechos Del Niño establece lo siguiente:

“1. Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (énfasis añadido). Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño (énfasis añadido).

Estos gozaran de instalaciones y servicios adecuados que garanticen condiciones de vida suficientes para su pleno desarrollo (énfasis añadido), en orden al principio de interés superior de la niñez”

Como podemos apreciar del artículo en comento, es una obligación por parte del Estado mexicano proporcionar a los niños de instalaciones adecuadas para garantizar las condiciones para el pleno desarrollo del niño. Por otra parte, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Siguiendo este orden de ideas, el Estado mexicano tiene una obligación de garantizar de un desarrollo integral a los menores de edad.

Un acontecimiento que vulnera, a dimensiones preocupantes, el derecho de los niños a un desarrollo integral se presenta cuando la madre o el padre están sujetos a un proceso o resolución judicial en el que involucre la privación de la libertad y los menores que están sujetos a su patria potestad viven en los reclusorios o cárceles con sus padres hasta que alcanzan la edad adulta. Esto es debido a que la cárcel o el reclusorio no es un lugar que cumple con el estándar mínimo de requisitos para que el menor de edad tenga un desarrollo saludable. Por consiguiente, es menester regular dicha condición a efecto de velar por el interés más importante de la sociedad, los niños.

Otro aspecto importante es abundar en las leyes federales que están vigentes en nuestro país,

Época: Novena Época, en la tesis jurisprudencial con título “Guarda y custodia debe determinarse considerando el interés superior de niñas, niños y adolescentes conforme a la convención sobre los derechos del niño.” Nos marca lo siguiente

El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes.

Así como lo marca el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño:

1. Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Estos gozaran de instalaciones y servicios adecuados que garanticen condiciones de vida suficientes para su pleno desarrollo, en orden al principio de interés superior de la niñez

Es por lo anterior que se sugiere adicionar un párrafo al artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Es menester señalar que no se puede hacer una ley tajante que establezca una regla general cuando se actualice el supuesto de un menor de edad que vive en la cárcel debido a que su madre está en un reclusorio por una pena privativa de la libertad. Para estas situaciones, de conformidad con la regla 52 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, se tiene que ver cada caso en específico, siempre velando por el interés superior del niño. Para esto, la decisión debe ser tomada con delicadeza cuando se hayan adoptado todas las disposiciones alternativas para su cuidado y en el supuesto en que el niño o la niña sean separados de la madre, se van a brindar y prestar todos los servicios posibles a efecto de que la madre se pueda reunir con su hijo o hija.

Por lo tanto, podemos apreciar que el centro de la norma y la finalidad es siempre el menor de edad. Esto es importante debido a que siempre se debe de observar que situación va a ser más favorable para el niño o la niña, ya que en algunos casos los menores pueden estar en una situación más desprotegida si su tutela cae en manos de una persona que no puede o no quiere ejercerla.

Asimismo, es importante señalar la función que se pretende implementar con la promoción y responsabilidad de las Procuradurías de Protección establecida en la fracción XVII del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XVII. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;

Esto quiere decir que dicha Procuradurías tendrán como prioridad atender y brindar protección integral a las niñas y niños que deben incluir por lo menos atención médica y psicológica, seguimiento a las actividades académicas, su entorno social y cultural.

Todo lo anterior, es importante definir estas importantes figuras jurídicas la cual son pilares en esta iniciativa, expresadas en anteriores líneas, la figura de patria potestad, y guarda y custodia, el primer término es el derecho que se tiene para ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que detenta este derecho tiene la facultad para tomar decisiones legales por el niño sobre el que ejercen la Patria Potestad; tiene obligaciones y derechos respecto al mismo. El tener el Derecho de patria potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con obligaciones para con el niño o la niña.

El segundo término, la guarda y custodia es una facultad que inicialmente deriva del derecho de patria potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo. El niño o niña debe vivir con quien tiene su guarda y custodia.

Dicho lo anterior, invito a mis compañeros diputados a adherirse y apoyar conmigo esta noble iniciativa para que niñas y niños dejen de estar recluidos y se unan a una vida con mayores y mejore posibilidades dentro de un ambiente de paz, educación y sobre todo valores.

En mérito de lo expuesto, con fundamento, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 18. ...

...

En el caso de que la madre o el padre, estén sujetos a un proceso o resolución judicial en el que involucre la privación de la libertad, los menores entre 0 y 6 años de edad, que estén sujetos a su patria potestad, tendrá cargo la intervención de la procuraduría de protección, para que en su carácter de representante de los niñas niños y adolescentes vele por los derechos de estos, para determinar la guardia y custodia de dichos menores, garantizando el interés superior de los menores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Tema de importancia crucial para nuestra labor es la de redactar leyes, reformarlas, abrogarlas, entender las necesidades y demandas de los ciudadanos que nos otorgan su confianza para trabajar en pro de las mismas, y del otro lado la del Ejecutivo de reglamentarlas “cada vez más leyes se van quedando como las normas que contienen los grandes principios, las decisiones generales sobre determinada materia y los reglamentos son los que recogen las reglas prácticas, las que se aplican de manera inmediata al ciudadano. Del total de normas que conforman el ordenamiento un gran porcentaje son de tipo reglamentario, de modo que conocer cómo se producen y a que límites deben sujetarse tantas y tan importantes normas resulta del mayor interés para los juristas mexicanos”.

II. Con la incorporación de nuevos derechos a la Constitución Política de nuestro país, como el derecho al agua, a la alimentación, etc., se observa y hace pertinente reflexionar acerca de la facultad del Ejecutivo de dictar normas reglamentarias. “La incorporación a nuestro sistema jurídico de diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos ha venido a modificar la forma y los procedimientos a través de los cuales se expiden los reglamentos”.

III. La facultad reglamentaria del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se deriva de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone lo siguiente:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

IV. Esta facultad reglamentaria se otorga al presidente con la finalidad de ayudar a la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes, sin embargo, estas disposiciones reglamentarias no deberían contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que las leyes regulan, sino se estaría vulnerando el principio de la división de poderes establecido por nuestra carta magna.

Consideraciones

Primera. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; ha señalado que la facultad reglamentaria del presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma.

El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.

Segunda. La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal tiene como principal objeto proveer, en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas, por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que esta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.

Tercera. En muchas ocasiones, nos encontramos con que el poder ejecutivo federal se excede en su facultad reglamentaria, yendo más allá del alcance que el propio legislador quiso dar a la propia ley, lo cual va en contra de los propios principios teóricos que dieron sustentos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. El artículo 183 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual va más allá de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite deducir 35 por ciento de los ingresos obtenidos por arrendamiento de inmuebles en lugar de aplicar las deducciones específicas del mismo artículo, este no sujeta esa opción a ninguna otra condición y sin embargo el mencionado artículo 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que si se ejerce la opción la misma deberá ejercerse por el contribuyente para todos los inmuebles de su propiedad, incluso en los que tenga el carácter de copropietario. Lo anterior es un claro ejemplo de un caso concreto en dónde a través de un reglamento el Poder Ejecutivo está estableciendo obligaciones adicionales a los contribuyentes que el legislador nunca estableció, siendo que esa no es la función teórica de los reglamentos y lo cuál es contrario a la doctrina de la división de poderes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que no obstante el hecho de que las normas de carácter legal y las reglamentarias sean materialmente similares, las dos provienen de distintos entes jurídicos del Estado, por lo cual son formalmente distintas por lo cual tiene consecuencias diferentes en ambos casos.

Quinta. El artículo 43-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que cuando el monto de las prestaciones de previsión social exceda los límites establecidos en el artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho excedente será deducible únicamente cuando el patrón cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda al excedente, considerándose como ingreso para el trabajador por el mismo concepto, debiendo efectuarse las retenciones respectivas, esto pretende subsanar los vicios de inconstitucionalidad contenidos en el precepto legal que debería únicamente reglamentar, lo cual se materializaría al permitir la deducción de los gastos de previsión social, en lo referente al excedente erogado que no hubiera podido deducirse en los términos del indicado artículo 31, fracción XII, lo que excede la facultad reglamentaria del presidente de la República, pues contradice lo dispuesto legalmente, ya que la intención del legislador era limitar la deducción de los gastos de previsión social, mientras que la de la disposición reglamentaria es establecer requisitos para hacer deducible la parte que la ley no autoriza deducir.

Dicha situación va más allá de lo que la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal puede aportar al ordenamiento, considerando que el artículo 31, fracción XII, declarado inconstitucional por el Tribunal en Pleno, no ha sido modificado por el Poder Ejecutivo, siendo dicho órgano al que le corresponde tal función; por ende, los vicios de inconstitucionalidad observados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aún afectan a dicho artículo.

Los ejemplos anteriormente expuestos, son sólo algunos de los múltiples casos en que un reglamento excede la voluntad del legislador, lo cual, insisto, va en contra del principio de división de poderes y el sistema de “checks and balances”, que es el término teórico que se usa para designar la relación que tienen los tres Poderes planteados por Montesquieu, a saber los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un sistema político. Este sistema de balance entre poderes hace posible que ningún poder abuse de sus facultades obteniendo más de las debidas.

De esta manera, considero que, no obstante la doctrina constitucionalista y los criterios del poder judicial, se ha establecido claramente que los reglamentos no deben exceder el alcance de la ley, creo que resulta necesario establecer expresamente esto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, sin alterar el contenido y alcance de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 López Olvera, Miguel Alejandro “La nueva facultad reglamentaria en México. Evaluación y perspectivas a la luz del texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

2 Ibídem, página 596.

3 Controversia constitucional 41/2006.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—3 de marzo de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.- México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1067, Pleno, Tesis P./J. 79/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 529.

4 Amparo en revisión 619/2010. Conductores Tecnológicos de Juárez, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Registro No. 161487 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIV, Julio de 2011Página: 308Tesis: 1a. CXV/2011Tesis AisladaMateria(s): Constitucional

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hace casi 33 años que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 52/82, puso en marcha el Programa de Acción Mundial para los Impedidos Físicos (1982). Mediante este plan, alentaba a los Gobiernos a examinar los problemas normativos socioeconómicos más importantes relacionados con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, que es el término utilizado actualmente. A este acuerdo se sumaron 24 países, incluido México.

Más tarde, la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su resolución de 5 de marzo de 1993 “ apela a los Estados Miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de las personas con discapacidades”. Por ello exhorta a la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año, teniendo por objeto ayudar a entender las cuestiones relacionadas con la discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad y los beneficios que se derivarían de la integración de estas personas en todos y cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de sus comunidades.

A pesar de dicho esfuerzo internacional, fue hasta el año 2001 que México se convirtió en el pionero en impulsar una iniciativa internacional que presentara un nuevo paradigma en el abordaje del tema de los derechos de las personas con discapacidad.

Cabe indicar que, uno de los grandes pensadores y defensores sociales del siglo XX de nuestro país, Don Gilberto Rincón Gallardo, presentó en su momento ante las Naciones Unidas una propuesta para lograr un marco jurídico de protección a los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, en un denominado “proyecto mexicano”.

Tras varios años de intenso cabildeo a nivel internacional y con diversas propuestas de varios países, se logró la aprobación de la primera Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la Asamblea General de la ONU el 13 diciembre de 2006. Nuestro país, por cierto, firmó y ratificó la Convención en el año 2007, y ésta finalmente entró en vigor el 3 de mayo de 2008, convirtiéndose así en uno de los primeros tratados internacionales en materia de Derechos Humanos del siglo XXI.

Lo anterior, revela un verdadero cambio de paradigma en las actitudes y enfoques con respecto a las personas que integran este sector, mismo que suma aproximadamente mil millones de individuos a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En términos reales, ello implica que, aproximadamente, una de cada siete personas en el mundo conforma dicho sector.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está concebida como un instrumento de derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social, y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. También aclara y precisa cómo se aplicarán estas provisiones a todas las categorías de derechos, y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que éstas puedan ejercer sus derechos en forma efectiva. De manera específica, señala en su artículo 29 los Derechos de Participación Política y Pública de las Personas con Discapacidad, dada su importancia, se cita el mismo:

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas a las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2011, constituye un marco legal que busca garantizar todos los derechos de las personas con discapacidad, mismas que suman en el país aproximadamente 10 millones, según cifras de los OMS.

La indicada Ley, de gran avanzada en el ámbito regional e incluso internacional en materia de derechos de las personas con discapacidad, reconoce y tutela diversas categorías de derechos, tales como: salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, entre otros. Todo ello, revela los distintos tópicos que la ley en comento pretende abarcar y que fueron objeto de un minucioso análisis por las y los legisladores que emitieron este ordenamiento jurídico.

Como todo ordenamiento jurídico, dicha ley tiene el carácter de perfectible y, en atención a ello, siempre es posible mejorar aquello de lo que se dispone. En consecuencia, pretendemos dar un paso más para incluir diversas disposiciones en materia de participación política y electoral para este importante sector de la sociedad.

Como bien lo dispone el artículo 29 de la indicada Convención, los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.

Del mismo modo y, como parte de las obligaciones generales asumidas por el Estado al momento de ratificar la Convención, se recuerda que conforme al artículo 4º de la Convención: “Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella... 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

A propósito de lo indicado en este último artículo, debo de reconocer expresamente el gran apoyo y la estrecha colaboración que, para la presentación de esta iniciativa, así como para la realización de acciones tendentes a la mayor efectividad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ha tenido el Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para personas con discapacidad, la asociación civil Integración Cerro de las Flores, la fundación Discapacidad sin barreras y la asociación civil Grupos de Sordos y lenguaje de Señas Mexicanas, respectivamente, a través de los ciudadanos: Alejandro A. Gallardo López, Alberto Sánchez Ortega, Silvia Patricia Guevara Flores y Rubén César Benítez García. A todos ellos, mi más franco agradecimiento.

Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de las observaciones finales derivadas del informe inicial de México presentado en función de las obligaciones contraídas al firmar la Convención, en su documento CRPD/C/MEX/CO/1 reconoció en gran medida los avances que nuestro país ha realizado en esta materia, indicándonos su satisfacción por las siguientes medidas realizadas por el Estado:

a) La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011)

b) La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014)

c) La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014);

d) El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018;

e) El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018;

f) El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018);

g) El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018);

h) El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018;

i) El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad;

j) El Programa especial de Migración 2014-2018;

k) El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren a personas con discapacidad.

Lo anterior revela, desde el ámbito internacional, que México no ha sido omiso en esta temática y que ha emprendido considerables esfuerzos. Como hemos indicado, aún falta mucho por hacer y el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discriminación manifiesta su interés y preocupación por emprender acciones en materia de participación política y pública de las personas con discapacidad. El Comité indicó:

Participación en la vida política y pública (Artículo 29)

55, El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que los procedimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles.

56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

No se omite indicar que, dichas recomendaciones fueron formuladas en el año 2014 y que, el Estado mexicano, como una muestra de su compromiso en esta materia y, por vía del Instituto Nacional Electoral, publicó en el Diario Oficial de la Federación (23 de abril de 2015) un Acuerdo que incluye la Guía Para la Acción Pública “Elecciones sin Discriminación” y, en el cual, dirige una óptica de inclusión para el ejercicio de los derechos políticos, donde se incluye a las Personas con Discapacidad, erogando, además, recursos para la implementación de plantillas y urnas en sistema Braille, porta urnas para una altura accesible, mampara especial, atención preferencial para no hacer fila y, sobre todo, la capacitación de los funcionarios de casilla para desempeñar sus funciones sin discriminación y con la asistencia adecuada para quien lo necesite.

Estos importantísimos avances y la capacidad de atención del Estado mexicano para esos casos reflejan, como hemos indicado, el compromiso de México para terminar con las brechas de discriminación y desigualdad existentes. Este ejemplo maximizador de derechos implementado por el INE, vía su Acuerdo, debe de quedar plasmado en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de tener un marco jurídico que, resulte aplicable no sólo al INE sino a todos los organismos públicos electorales locales y, a las demás autoridades estatales en el ámbito de sus competencias.

Como se sabe, las personas con alguna discapacidad, constituyen en nuestro país un núcleo de población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y una de las herramientas fundamentales para la modificación de esta condición, constituye su mayor participación en los asuntos públicos del país.

Plenamente compartimos la reflexión de que “una democracia donde una sola de las voces es la que se escucha, ciertamente facilita la gobernanza y la toma de decisiones, pero tal sistema no debería tener la connotación de democracia en el más mínimo sentido. La democracia, lo dijo en celebres palabras Winston Churchill es la menos mala de las formas de gobierno, pero también, añadiría, una de las que más trabajo cuesta sostener.”

Por lo mismo, es de vital importancia que sea maximizado, hoy más que nunca, su derecho a la participación política y pública mediante la inclusión de sus derechos electorales en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La mayor participación de este sector de la sociedad se traducirá, sin lugar a dudas, en una mayor democracia para nuestro país.

Resulta de una importancia fundamental dotar a las personas con discapacidad de las herramientas indispensables para que puedan participar de la política en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Esto sólo será posible allanando el camino que les impide alcanzar estos derechos y sobre todo, quitándonos como sociedad cualquier prejuicio relacionado con la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad, luchando para que les sea posible competir profesional y políticamente. Así lograremos conformar el México plural e incluyente que todos necesitamos.

En el México democrático al que aspiramos todos, no podemos ignorar o permitir el lastre social que representa la discriminación, la exclusión y el rechazo fáctico de las personas con discapacidad en el empleo, en los espacios de decisión y representación política, en los cargos directivos y de responsabilidad en la iniciativa privada, así como en los espacios públicos. Esta exclusión fáctica está aún presente por todo el país; ello nos exige fortalecer el marco jurídico de protección y garantía de sus derechos, con el propósito de definir de manera clara los alcances y las responsabilidades de las autoridades en la materia.

Por ello, esta iniciativa pretende fortalecer los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad y, para ello, planteamos modificaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de reconocer y garantizar como parte de sus derechos fundamentales, los derechos a la participación pública y política.

Debe señalarse que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene precisamente el carácter de “Ley General” que, por su naturaleza, establece competencias y facultades para los diversos órdenes de gobierno y constituye un “piso mínimo” a partir del cual todos los órdenes deben desarrollar acciones para la consecución de los objetivos previstos por la Ley. Así, la jurisprudencia de la SCJN señala:

Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta. (Remarcado nuestro).

Con lo anterior, pretendemos aprovechar el carácter de Ley General para fijar un mínimo en materia de derechos político-electorales que, a su vez, cada entidad federativa pueda desarrollar, atento a sus condiciones sociales particulares, pero siendo, no obstante, un mínimo que de ninguna manera podrán obviar.

De este modo, pretendemos incorporar un capítulo al texto del Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el ánimo de que se tenga un marco de referencia claro y preciso, que además permitirá armonizar el texto de la Ley General con el de la Convención de las Naciones Unidas en esta materia.

Nuestra propuesta concreta consiste en la adición de un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El título creado proponemos que se denomine “Derechos Políticos” y en él pretendemos, dado el carácter de Ley General, establecer obligaciones para el Instituto Nacional Electoral y para los partidos políticos, en favor de las personas con discapacidad.

Así, se establecen obligaciones para la autoridad administrativa electoral, el INE, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos políticos y, del mismo modo, que sean garantizados a través de acciones afirmativas en razón de un mandato elemental de justicia.

Del mismo modo, se prevé que los partidos políticos impulsarán la participación política de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular.

Compañeras y compañeros, aún estamos lejos de ser una sociedad de inclusión plena; una sociedad en la que las personas de todas las edades, y en todas las condiciones y circunstancias, podamos convivir de manera solidaria, armónica y respetuosa de las diferencias y pluralidad que nos hacen ser el pueblo diverso y rico que somos en lo cultural, lo social y lo político.

Nuestro país está en deuda con diversos grupos y sectores sociales, y el de las personas con discapacidad es uno de ellos; el conjunto de estadísticas sociales disponibles lo acreditan.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado presento a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo X BisDerechos Políticos

Artículo 32 Bis. El Instituto Nacional Electoral deberá asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos políticos sin discriminación; garantizando la accesibilidad, implementando las ayudas y acciones afirmativas que sean necesarias para este fin.

Artículo 32 Ter. Los partidos políticos con registro nacional impulsarán la participación política de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado en el portal electrónico del diario El País. Consultado el 18-11-2015, disponible en: http://elpais.com/diario/1995/12/04/sociedad/818031622_850215.html

2 World Health Organization, consultado el 18-11-2015, disponible en: http://www.who.int/disabilities/infographic/en/

3 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18-11-2015. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133 &id_opcion=46&op=46

4 OHCHR. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Docto CRPD/C/MEX/CO/1 Pág. 10. Disp: http://tbinternet.ohchr.org/_ layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/MEX/CO/1&Lang=Sp 27-Octubre-2014.

5 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, México, 2015. Pág. 115.

6 Tesis: P./J. 5/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010. Pág. 2322. Jurisprudencia (Constitucional), Pleno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 21 de abril de 2016.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 4o., de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas a decir de su artículo 1° tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas.

Esta ley establece en su artículo 4° que su aplicación le corresponde al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo y dentro de sus obligaciones se encuentra la de integrar el Registro Nacional la información de las personas extraviadas o desaparecidas a partir de una serie de indicadores de clasificación entre los que se encuentran los siguientes:

a) Sexo;

b) Edad;

c) Nacionalidad;

d) Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición;

e) Origen étnico;

f) Si se trata de personas con alguna discapacidad; y

g) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar.

No obstante que la información que se solicita desagregar es de suma importancia para la integración de este registro, es necesario agregarle el componente de violencia de género atendiendo a una dolorosa realidad como lo es la desaparición cada vez más frecuente de niñas y mujeres en todo el territorio nacional.

Es importante decir que no existen cifras suficientes sobre el número de niñas y mujeres que desaparecen todos los días y cuántas de ellas tienen una historia de violencia de género anterior a su desaparición. De conocerse este dato las investigaciones sobre su desaparición contarían con mayor información para su búsqueda y localización y sobre todo evidenciaría este componente de violencia hacia ellas por el hecho de ser mujeres. Un estudio realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) señala que de 2012 a 2014 aumentó 255 por ciento el número de adolescentes femeninas desaparecidas de entre 15 y 17 años, al pasar de 172 a 612.

En este sentido el reforzar la legislación en comento tiene la intensión de abonar a la identificación de cuáles son las causas adyacentes a la desaparición de niñas y mujeres en todo el territorio nacional así como reforzar la visibilización de la violencia de género.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso g) y adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 4o., de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Artículo Único.Se reforma el inciso g) y adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 4o., de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I-III...

IV. Integrar en el Registro Nacional la información de las personas extraviadas o desaparecidas a partir de la siguiente clasificación:

a-f) ...

g) Historia de violencia de género y

h) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar.

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, en materia de centros de asistencia social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo cuarto constitucional establece una serie de derechos sociales, encaminados a la igualdad sustantiva de diversos grupos, particularmente el denominado “Principio de Interés Superior de la Niñez”, se establece como una norma hermenéutica de carácter implícito que conlleva a que el desarrollo pleno de la infancia, sea una prioridad en cuanto a las decisiones del Estado se refieran. Más aún, cuando dos posiciones interfieran en el desarrollo de un menor de edad, siempre se elegirá aquella que le ofrezca mayor beneficio.

En este sentido la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece el derecho a vivir en familia, como una prerrogativa fundamental para su desarrollo en plenitud, reconoce así mismo la necesidad de actuación del Estado para separar a los menores de edad de su familia biológica o de quienes ejerzan la patria potestad, cuando no se aseguren las condiciones que garanticen el Principio del Interés Superior de la Niñez. Al ejercer esta acción los menores de edad son acogidos en un centro de asistencia social, donde permanecerán en tanto se cumplan cualesquiera de los siguientes supuestos: Reincorporarse a su familia biológica directa o extendida, ser sujeto del acto jurídico de la adopción o permanecer hasta cumplir la mayoría de edad en los centros.

La orfandad, el abandono, la pobreza, la migración y la violencia son algunos de los fenómenos sociales que obligan al Estado a acoger a niñas, niños y adolescentes en instituciones públicas o de beneficencia privada para subsanar las ausencias familiares y sociales y educarlos para convertirlos en ciudadanos de bien. Ante el vacío de la familia y la sociedad la Ley impone al Estado la responsabilidad ineludible de velar por su bien. De acuerdo al Censo de Alojamientos de Asistencia Social recabada por el Inegi en 2015, se contabilizaron 25 mil 667 menores de edad en 879 casas hogar, sin embargo algunas organizaciones de la sociedad civil expresan que alrededor de 1.6 millones de niñas, niños y adolescentes se encuentran sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La discordancia en las cifras anteriormente mencionadas induce a una evaluación formal acerca de las niñas, niños y adolescentes en México, que se encuentran en esta situación.

En este tenor la Iniciativa versa sobre la necesidad de reformar el marco jurídico, de acuerdo a las directrices de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU en sintonía con la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Particularmente se citan los siguientes numerales del documento titulado “Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”:

39. El Comité acoge con satisfacción que la LGDNNA incluya la prohibición de la separación de niñas y niños de sus familias por situación de pobreza y que ordene el establecimiento de Procuradurías de Protección Especial para, entre otras cosas, proteger a niñas y niños privados de un entorno familiar. Le preocupa sin embargo que:

(a) No existen políticas suficientes para apoyar a las familias en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales;

(b) El número total de niñas y niños privados de un entorno familiar es desconocido;

(c) La institucionalización continúa siendo la opción priorizada sobre los hogares de acogida;

(d) Existe una supervisión inadecuada en las instituciones de cuidado alternativo, lo cual resulta en casos notorios de abuso y negligencia, como lo son “Casitas del Sur” y “La Gran Familia” (Mamá Rosa).

40. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular:

(a) Adoptar nuevas políticas para dar apoyo a las familias en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales, con el fin de asegurar de manera efectiva que niñas y niños no sean separados de sus familias por razones de pobreza o financieras;

(b) Adoptar una estrategia para la desinstitucionalización de niñas y niños y establecer un sistema de cuidado para la infancia en todos los estados que de? preferencia al cuidado a cargo de familiares;

(c) Proveer a las familias de acogida y al personal que trabajen en instituciones de cuidado, capacitación sobre derechos de la infancia, y en especial sobre las necesidades de niñas y niños privados de un entorno familiar;

(d) Recopilar datos sobre y garantizar la revisión periódica de la colocación de niñas y niños en hogares e instituciones de acogida, supervisar la calidad de la atención, incluyendo la asignación de recursos suficientes a las oficinas de protección a nivel federal y estatal y la creación del Registro Nacional de Instituciones de Cuidado Alternativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la LGDNNA;

(e) Investigar y procesar a los presuntos autores de actos de violencia contra niñas y niños en las instituciones de cuidado alternativo y compensar a niñas y niños víctimas.

La estadística recabada por el Inegi sobre los Centros de Asistencia Social, señala que los principales servicios con los que cuentan estos centros son, alimentación 98 por ciento, servicio médico 83 por ciento, actividades recreativas 79 por ciento, sin embargo solo el 37 por ciento presta servicios educativos y el 43 por ciento apoyo jurídico o asistencia en derechos humanos. Estos datos reflejan que los alcances de la institucionalización de los menores de edad, no cumple con los objetivos descritos en la LGDNNA, particularmente con los derechos a la educación y a vivir en familia.

El hecho de que el sector privado tenga a su cargo instituciones no reduce en modo alguno la obligación de los estados de garantizar el reconocimiento y la realización de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que allí se encuentran. Por esta razón, se ha consagrado la obligación de que se establezca un mecanismo o proceso permanente de supervisión para vigilar que todos los proveedores públicos y privados de servicios respeten los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia, la LGDNNA debe especificar que es una obligación del Estado, ejercer una política de vigilancia y supervisión de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren institucionalizados privilegiando su reinserción en un núcleo familiar sea adoptivo o biológico. Pero ante todo, garantizar que durante su alojamiento en los centros de asistencia social, todos sus derechos humanos contenidos en la LGNNA sean respetados.

Por tanto la Iniciativa se pronuncia a favor de distribuir competencias, para la consecución del fin anteriormente descrito, a través de las siguientes acciones:

• La garantía de preservación de sus documentos que acrediten, identidad, filiación, historial médico y educativo. Así como cualesquiera otro documento o evidencia personal que le permita referirse a su filiación y origen.

• La supervisión continua de los centros de asistencia, que permita el pleno desarrollo de los menores de edad y evite cualquier acto que dañe la integridad de los mismos.

• La responsabilidad por parte del Estado de disminuir en la medida de lo posible la estancia de niñas, niños y adolescentes en los centros de asistencia social privilegiando su derecho a vivir en familia.

• La canalización y atención especializada para niñas, niños y adolescentes con discapacidad o pacientes de trastornos mentales, garantizando sus derechos, particularmente a la salud, la no discriminación y la vida libre de violencia.

La institucionalización de niñas, niños y adolescentes, debe considerarse como una medida provisional y de último recurso, debido a que este proceso altera considerablemente el desarrollo del mismo, [l]a institucionalización causa perjuicios a los niños, niñas y adolescentes que la sufren y debe ser limitada a casos absolutamente excepcionales y por períodos muy breves. Además de exponerlos a situaciones que pueden implicar graves violaciones a sus derechos, las instituciones no son el ámbito apropiado para los niños y su permanencia en éstas genera atrasos en el desarrollo. Una regla general, que ha sido señalada, es que por cada tres meses que un niño de corta edad reside en una institución, pierde un mes de desarrollo.

Actualmente no se tienen datos precisos sobre el ingreso y la permanencia de niñas, niños y adolescentes en los centros de asistencia, lo que genera un desconcierto para la correcta aplicación de la LGDNNA, incluso se percibe la institucionalización como un modelo de solución definitiva, al no proponerse debidamente otros mecanismos de acogida, para aquellos que por sus necesidades y de acuerdo al interés superior de la niñez, deban ser separados de su comunidad y su familia.

La separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia como el establecimiento de medidas de cuidado alternativo deben ser justificadas, tener carácter temporal y ser orientadas a la recomposición de los vínculos familiares y la reintegración al medio familiar en el marco de la consideración del interés superior del niño. La excepcionalidad de la separación del niño de su familia, implica la necesidad de implementar políticas de prevención de la separación, redefinir objetivos de las medidas de protección y específicamente las que implican la permanencia del niño en una institución de protección y cuidado.

Más aún, actualmente en nuestro país existen algunas instituciones que no tienen regulada o definida su capacidad, ni su rango etario, un caso simbólico es el centro denominado “La Gran Familia”, en Zamora, Michoacán, que albergaba una gran cantidad de personas, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad intelectual e incluso adultos mayores en condición de abandono, aunque puede discutirse las razones para esta sobrepoblación e incluso hacinamiento, no es prudente en los términos de desarrollo infantil que los menores de edad convivan en una institución. Antes bien “[l]os centros de acogimiento residencial deberían ser pequeños y estar organizados en función de los derechos y las necesidades del niño, en un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido. Su objetivo debería ser, en general, dar temporalmente acogida al niño y contribuir activamente a su reintegración familiar o, si ello no fuere posible, lograr su acogimiento estable en un entorno familiar alternativo, incluso mediante la adopción”.

Este tipo de centros rebasados por su capacidad de albergue, no procura un nivel óptimo de atención en función de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, particularmente aquellos que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, tienen alguna discapacidad o trastorno psicosocial; es decir entre más amplia sea la población acogida menor será la atención necesaria para la reinserción de los mismos a la sociedad, en consecuencia: [..], el tamaño de las instituciones y la concentración de un determinado número de niños, niñas y adolescentes influyen en diversos aspectos que son relevantes para su adecuada atención y en el ejercicio de sus derechos:

1) la capacidad de poder prestar una atención individualizada al niño, niña y adolescente en función de sus particularidades y necesidades personales;

2) el desarrollo y aplicación de un plan individual de cuidado para cada niño, con el objetivo de restituir sus derechos y promover el proceso de reintegración familiar;

3) la posibilidad de funcionar del modo más parecido posible a la dinámica de un núcleo familiar, ofreciendo la oportunidad de que el niño cree relaciones y experiencias interpersonales que contribuyan positivamente al desarrollo y la construcción de su personalidad;

4) operar en condiciones que no expongan la seguridad del niño ni violenten sus derechos, a la salud y la vida, la intimidad y la privacidad.

Especialistas de México señalan que se encuentra institucionalizado un sinnúmero de niños, niñas y adolescentes en albergues o centros de protección especial y hogares sustitutos de manera indefinida, algunos sin los debidos procedimientos ni garantía constitucional, atentando sustancialmente contra sus derechos humanos elementales. Las medidas de internación que aplica, en algunos países, el Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) deben ser transitorias, pero por falta de seguimiento se vuelven indefinidas y los niños se hacen adultos en los centros. La prolongada permanencia de los niños en los centros de internación, teniendo la mayoría familiares, constituye un indicador de que no se ha trabajado con las familias ni se han aplicado medidas alternativas a la institucionalización.

En consecuencia la Iniciativa se pronuncia por reformar diversas disposiciones de la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para distribuir competencias entre las autoridades, a fin de generar acciones que permitan garantizar los derechos humanos de los menores de edad que se encuentren institucionalizados, particularmente el derecho a vivir en familia.

Para sustentar debidamente la iniciativa se citan a continuación diversas obligaciones contraídas por el Estado Mexicano, a través del mandato constitucional y en particular del artículo 133 de la Carta Magna que reconoce la supremacía legal de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

La Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 y 20, en cuyos textos se lee:

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 20.

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.

Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Finalmente, y para apoyar el proceso de dictamen se presenta el siguiente comparativo:

Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único.Se reformael segundo párrafo del artículo 26 y se adicionan el segundo párrafo del artículo 19, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 26 y la fracción IV del artículo 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 19.Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. a IV. ...

Tratándose de niñas, niños y adolescentes separados de su familia de origen por resolución judicial, las Procuradurías de Protección velarán por la preservación de su filiación y documentos de identidad, historia clínica o cualquier otro de índole personal.

...

...

...

...

Artículo 26.El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

...

I. a V. ...

VI. Sea preservada su información personal, conteniendo sus datos de identidad, filiación, historia clínica, educativa o cualquiera otra de carácter personal.

...

...

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en todo momento serán responsables del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes durante su estancia en los centros de asistencia social yuna vez que haya concluido el acogimiento.

La autoridad competente supervisará las condiciones de los centros de asistencia social donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, asegurando que se garanticen todos los derechos contenidos en la Ley.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas Estatales deberán contar con un sistema de información que permita registrar a niñas, niños y adolescentes que se encuentren acogidos en los centros de asistencia social, mismo que deberá incluir su ingreso, periodo de permanencia y egreso.

Bajo ningún supuesto niñas, niños y adolescentes serán acogidos en centros de asistencia social donde se encuentren albergados adultos y se procurará evitar el hacinamiento o sobrepoblación de los centros de asistencia social.

Artículo 29....

I. a III. ...

IV. Promover la adopción, como acción afirmativa para que niñas, niños y adolescentes accedan al derecho a vivir en familia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos /encuestas/otras/alojamiento/2015/default.aspx

2 Niñas, niños y adolescentes en América Latina sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, RELAF, 2011, pp. 11, disponible en: http://www.relaf.org/Documento.pdf

3 Observaciones Finales sobre los Exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México (CRC/C/MEX/4-5), Comité sobre los Derechos del Niño, ONU, 2015, disponible en: http://derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=documento&id=306 &id_opcion=76

4 La situación de niñas, niños y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado en América Latina y el Caribe, Palummo Javier, UNICEF, 2012, pp. 20, disponible en: http://www.relaf.org/materiales/UNICEFLaSituaciondeNNAenInstitucionesenLAC.pdf

5 Ibíd, pp. 12

6 Ibíd, pp. 14

7 Los olvidados niñas y niños en hogares, Macro instituciones en América Latina y el Caribe, Luna Matilde, RELAF, UNICEF, pp. 16, disponible en: http://www.relaf.org/materiales/Macroinstituciones.pdf

8 Ibíd.

9 Niñas, niños y adolescentes en América Latina sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, RELAF, 2011, pp. 18, disponible en: http://www.relaf.org/Documento.pdf

Dado en el Palacio de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de abril de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Salomón Majul González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la deportación masiva que realizo el presidente Hoover durante y después de la gran recesión de 1929 como política de facilitar la inserción de trabajadores nativos en Estados Unidos de américa, marcó el inicio del regreso de millones de mexicanos a su país natal.

También durante el periodo de Eisenhower, deportó a más de 13 millones de mexicanos, en una operación que se denominó “Espalda Mojada”.

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por su sigla en inglés) pidió la deportación de 22 mil 538 mexicanos durante los primeros seis meses del año fiscal de 2015, según informó este martes el centro de estudios TRAC de la Universidad de Siracusa.

Los mexicanos fueron la comunidad inmigrante que registró un mayor número de peticiones de deportación por parte del DHS, seguidos de los salvadoreños, con 9 mil 590; los guatemaltecos, con 9 mil 188; los hondureños, con 5 mil 927 y los chinos, con 3 mil 37 solicitudes (tomado de http://www.univision.com/noticias/estados-unidos-pidio-la-deportacion-de-22-500 -mexicanos-en-el-primer-semestre-de-2015 el 19 de abril de 2016).

Las estadías que los mexicanos realizan en Estados Unidos conllevan uniones de pareja, hijos, escuela y proyectos de vida en aquel país y con frecuencia implica la ruptura total de padres e hijos, sin contar con organizaciones o instituciones de apoyo.

Generalmente se presenta que los indocumentados permanecen escondidos por tiempo indefinido en Estados Unidos, a la espera de ser deportados, sin estabilidad social ni económica.

Dichas deportaciones se realizan a través de 9 ciudades de la frontera norte de México. A continuación se detallan las deportaciones, con estadística a 2012:

Fuente:Tomado de http://imumi. org/uf/recursos/reporte-dimension-atencion-mexicanos-deportados.pdf-el 19 de abril de 2016

La mayoría de los mexicanos deportados proviene de California, Texas y Arizona. Estos regresos forzados detonan enfermedades sobre todo reumatoides y psicológicas en las personas que regresan, cuya mayoría e igual que en Estados Unidos no tiene cobertura de salud pública en México.

Los deportados son principalmente de Michoacán, Guanajuato, Jalisco, Baja California, Sinaloa y Guerrero. Una fundamental preocupación es que las y los mexicanos deportados no tienen documentos básicos para el acceso a derechos y obligaciones que proporciona el Estado mexicano, como el de salud, de tránsito, laborales y de vivienda.

Por ello es indispensable que los puntos de internamiento del Instituto Nacional de Migración cuenten con facultades que permitan que la Secretaría de Gobernación proporcione las bases de datos que reconocen el nacimiento, divorcio, defunción o matrimonio de los mexicanos deportados y con ello facilitar su regreso al país.

Con base en lo anterior, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley de Migración

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar en territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad, además de cumplir los demás requisitos que se establecen en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal o su equivalente;

III. Copia certificada del acta de nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de naturalización; o

VI. Certificado de nacionalidad mexicana.

Corresponde al instituto la facultad de expedir actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción a todo mexicano repatriado o deportado en los puntos de internamiento del país.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado Salomón Majul González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, General de Contabilidad Gubernamental, y de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados César Camacho, Jorge Carlos Ramírez Marín, Martha Sofía Tamayo Morales, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Fidel Almanza Monroy, Pablo Bedolla López, Javier Guerrero García, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Víctor Manuel Silva Tejeda, María Monserrath Sobreyra Santos, Alma Carolina Viggiano Austria y Marco Antonio Aguilar Yunes, integrantes todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la administración del Presidente Enrique Peña Nieto ha habido un intenso trabajo de consulta y concertación política para responder a las exigencias de la ciudadanía y de la población en general en materia de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y ética pública. Dicho compromiso conjunto del Gobierno de la República y de todas las fuerzas políticas que integran el Congreso de la Unión y el Poder Revisor de la Constitución, tuvo su momento culminante con la aprobación de las reformas constitucionales en materia de transparencia, combate a la corrupción y disciplina financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, así como el 26 y 27 de mayo de 2015, respectivamente, incluida desde luego la creación de la Fiscalía General de la República y de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, mediante reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014.

Como se contempló desde la reforma de la Ley Fundamental, hay un sistema integrado y coordinado de cambios constitucionales que son indispensables para la consecución de los objetivos que plantea la demanda ciudadana y el compromiso de las fuerzas políticas. Pero los cambios constitucionales requieren ser continuados en la modificación y actualización de la legislación secundaria.

Es por ello que en la presente y la anterior Legislaturas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión se ha realizado un intenso trabajo legislativo para fortalecer, perfeccionar y actualizar el sistema integral de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y ética pública que permita, conforme a las nuevas disposiciones constitucionales, maximizar la eficacia y eficiencia de las acciones de gobierno en todos los ámbitos y órdenes jurídicos en nuestro Estado Federal.

Al mismo tiempo, se ha realizado en el orden constitucional una evaluación y actualización del funcionamiento de los órganos de gobierno del Estado Federal y de su regulación legislativa, incluidos no solo aspectos adjetivos en materia penal sino también técnico contables que permitan garantizar el cumplimiento de las tareas y objetivos de la fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, como elementos que permitan asegurar el cumplimiento de la exigencia ciudadana de ética pública.

Es por ello que en la presente iniciativa tenemos presente que esta Soberanía ha suscrito la Alianza por el Parlamento Abierto, que constituye un espacio de encuentro entre cuyos objetivos destaca el cumplimiento a los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas. Consideramos desde luego que un parlamento abierto es aquel cuerpo legislativo que pone a disposición de la ciudadanía la información de forma transparente, sencilla a pesar de los tecnicismos inevitables y accesible, que rinde cuentas y permite la vigilancia y el monitoreo por parte de los ciudadanos y que utiliza las tecnologías de la información para redefinir el vínculo con la ciudadanía con el fin de hacerla partícipe de las decisiones y los asuntos públicos.

Destacamos asimismo que la Alianza por el Parlamento Abierto se refiere al papel central que el Gobierno mexicano ha desempeñado desde su lanzamiento como fundador en el año 2011 de la iniciativa internacional Open Government Partnership (Alianza para el Gobierno Abierto) que busca que de manera sostenida los gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos.

La presente iniciativa forma parte de la necesidad de concretar las reformas en materia de gobierno abierto que permitan al Estado mexicano mantener un liderazgo y compromiso de mantener su congruencia como parte de la Alianza para el Gobierno Abierto, apoyando las reformas e intenciones innovadoras en la materia, fomentando la participación de ciudadanos y sociedad civil y asegurando la rendición de cuentas respecto de los avances en el cumplimiento de los compromisos de la Alianza.

Los cambios más relevantes que se introducen en nuestra propuesta de reforma legislativa y que nos importa destacar son los siguientes.

Las reformas a los artículos 79 y 109 de la Constitución implicaron el cambio de la denominación de la “entidad de fiscalización superior de la Federación” por el de Auditoría Superior de la Federación” (ASF), cuyas facultades se fortalecen de la siguiente manera según los rubros indicados en letra itálica:

Facultad de revisión durante el ejercicio fiscal (“auditoría en tiempo real”) y sobre actos realizados en ejercicios fiscales anteriores. Actualmente sólo puede realizar este tipo de investigaciones a través de los órganos internos de control.

• Al eliminar los principios de anualidad y posterioridad, como sucede actualmente, la Auditoría podrá realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias y con la autorización del titular de la Auditoría, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.

• Asimismo, se ha facultado a la Auditoría, a realizar auditorías sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores, en donde además podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión.

• Lo anterior, con el objeto de asegurar que las irregularidades cometidas en años distintos a los de la revisión de la Cuenta Pública o al del ejercicio fiscal en curso, no queden impunes. Estas nuevas facultades de la ASF son independientes de la revisión de la Cuenta Pública.

Mayor plazo para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice la Cuenta Pública.

• Con el objeto de fortalecer a la Auditoría, se prevé que ésta podrá iniciar su proceso de fiscalización, a partir del primer día del siguiente ejercicio fiscal al que se va a auditar. Adicionalmente, se prevé que la Auditoría podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías.

Esto es, se están otorgando a la Auditoría cuatro meses adicionales para el desarrollo de sus auditorías, lo cual redundará en la realización de más auditorías y, por ende, el fortalecimiento de la fiscalización.

• La ampliación de los plazos para la realización de auditorías y para la planeación de las mismas, se acompaña de un nuevo procedimiento para la presentación oportuna de sus resultados.

• Con ello, la Auditoría no tendrá que esperar hasta la presentación del Informe del resultado de su revisión (un solo informe), para presentar a la Cámara de Diputados los hallazgos de sus auditorías. Lo anterior, con el objeto de que la Auditoría presente a las comisiones de la Cámara de Diputados los informes de sus auditorías de manera más oportuna, lo cual permitirá a ésta realizar el análisis que corresponda.

• Así, se prevén tres fechas para la entrega de informes individuales de auditoría: el último día hábil de junio y octubre, y el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

• El 20 de febrero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, la Auditoría deberá entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, para que con base en las conclusiones técnicas del mismo se concluya el proceso de revisión de la Cuenta Pública.

• También, se fortalecen los informes de la Auditoría sobre el estatus de sus observaciones y recomendaciones. En este sentido, dichos informes deberán incluir los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

• Con dichos informes, que deberá presentar los días primero de los meses de mayo y noviembre, se sujetará también a la propia Auditoría a un esquema de rendición de cuentas.

Facultades para recurrir resoluciones en materia penal y administrativa.

• La Auditoría podrá recurrir el no ejercicio de la acción penal y las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa, relacionado con las investigaciones que realice la propia Auditoría y que someta a resolución de dichas autoridades.

Ampliación de las materias objeto de fiscalización.

• Una exigencia reiterada en materia de fiscalización es la posibilidad de que la Auditoría revise la totalidad de recursos que son transferidos a otros órdenes de gobierno. Por ello, se propone fortalecer y ampliar el ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación para que sea efectiva en su tarea de revisión y tenga mayor efectividad.

• Así, se ha facultado a la Auditoría a que, en los términos que establezca la ley fiscalice, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales.

• La Auditoría realizará directamente la fiscalización de los recursos federales transferidos y, primordialmente a través de la coordinación, fiscalizará las participaciones federales. Con ello, se establece un verdadero Sistema Nacional de Fiscalización, al permitir que de manera coordinada o directa, se fiscalice todo el gasto público, con el objetivo final de garantizar de que el gasto público se destine en todos los casos a los destinos aprobados en los tres órdenes de gobierno y, en caso de no hacerlo, se investigue y sancione de manera efectiva, atacando decididamente con ello la impunidad.

Promoción de responsabilidades.

• Derivado de sus investigaciones, la Auditoría podrá promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la corrupción o cualquier otra autoridad que resulte competente, para la imposición de las sanciones respectivas. Cabe precisar que esta atribución se encuentra debidamente regulada también, en el proyecto de Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fiscalización de Fideicomisos

• La reforma constitucional faculta a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar los recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados. En estos casos no aplicará el secreto fiduciario a las labores de fiscalización sobre recursos públicos, llevadas a cabo por la Auditoría Superior de la Federación.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el objeto de regular:

• La organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación (art. 73, fracción XXIV).

• La coordinación y evaluación, por parte de la Cámara de Diputados, del desempeño de las funciones de la Auditoría (art. 74, fracción II).

• Las funciones de revisión y fiscalización de la Auditoría (arts. 74, fracción VI y 79).

Las principales modificaciones a la ley consisten en lo siguiente:

1. División de las facultades de la Auditoria Superior de la Federación

La presente iniciativa propone dividir las facultades de la Auditoria Superior de la Federación conforme a lo plasmado por el Constituyente en la Reforma de 27 de mayo de 2015, por una parte se precisa el contenido de la revisión y fiscalización de la Cuenta Publica la cual incluye la fiscalización de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, de la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, así como la revisión de los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas y comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos , la Ley de Ingresos de la Federación y las metas previstas en los programas federales como medio de control y vigilancia a las y los servidores públicos, los procedimientos mencionados deberán ser realizados conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Por otro lado se propone incorporar la atribución que a raíz de la reforma tiene la Auditoria Superior de la Federación para revisar y fiscalizar en caso que se denuncien irregularidades respecto al ejercicio fiscal en curso o anteriores al que se encuentre en revisión de Cuenta Pública; las participaciones federales y el destino de los recursos que provengan de empréstitos contraídos por los estados y municipios en los que cuenten con la garantía de la Federación. Es importante precisar que la función fiscalizadora de la Auditoria Superior de la Federación es de carácter externo, es decir, es independiente y autónoma de cualquier otro medio o forma de control y revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales a cargo del Órgano interno de control.

Así, se dividen las facultades de la ASF, conforme a la reforma constitucional, y se ajustan los Títulos de la Ley para regular cada una de las atribuciones de fiscalización:

a) Fiscalización de la Cuenta Pública;

b) Fiscalización “en tiempo real”. Esta función no es parte de la revisión de la Cuenta Pública puesto que se refiere a otros ejercicios fiscales distintos a la revisión de la Cuenta Pública. Esta facultad está condicionada a la presentación de una denuncia y a la autorización del Auditor, y sólo será procedente cuando se deduzca la existencia de:

• Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos

• Posibles actos de corrupción;

• Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

• La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

• El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y

• El desabasto de productos de primera necesidad.

c) La fiscalización de participaciones tampoco forma parte de la Cuenta Pública, toda vez que lo que se fiscalizará es el ejercicio de las mismas por parte de las entidades federativas y municipios, lo cual no corresponde a la Cuenta Pública federal.

d) La revisión del destino y ejercicio de los recursos provenientes de la deuda estatal garantizada por la Federación, tampoco forma parte de la Cuenta Pública federal (la reforma constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, otorgó a la Auditoría la facultad de fiscalizar tanto el otorgamiento de la garantía federal al financiamiento de estados y municipios, como el destino de los recursos locales provenientes de dicho financiamiento).

2. Dado que la Auditoría ya no tiene la atribución de fincar directamente las responsabilidades resarcitorias, se eliminan las disposiciones que regulaban ese procedimiento y se ajustan diversos artículos para prever la facultad de la Auditoría de promover la imposición de sanciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (conforme al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas).

La Auditoría ahora debe promover:

a) El fincamiento de responsabilidades administrativas graves, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

b) Las denuncias cuando advierta la posible comisión de delitos, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

c) Dar vista a otras autoridades para el fincamiento de otras responsabilidades.

3. La fiscalización a entidades federativas se ajusta conforme a la reforma constitucional. En términos del art. 79, fracción I, corresponde a la Auditoría fiscalizar: i) directamente los recursos federales transferidos a los órdenes de gobierno local, y ii) en coordinación con las entidades federativas o de manera directa, las participaciones federales.

4. Se prevé que la fiscalización de recursos federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como los particulares, podrá realizarse tanto en la revisión de la Cuenta Pública como a través de las auditorías “en tiempo real”.

5. Se modifica el “Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado” dado que la reforma constitucional otorgó la atribución de fiscalizar las participaciones, originariamente a la Auditoría y le da a ésta la posibilidad de convenir con las auditorías locales que participen en dicha fiscalización. El Programa ya solo puede abarcar Participaciones porque la Constitución señala que la fiscalización de recursos federales debe ser “directamente” por la Auditoría.

6. En términos de la propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas los daños y perjuicios al erario público siempre son considerados como una responsabilidad grave. No obstante, se propone que en los casos de menor cuantía (se mantiene el monto que está vigente), en donde no hubo dolo; no haya obtenido un beneficio él ni su familia o socios (nuevo requisito) y que el servidor público cubra voluntariamente el daño y/o perjuicio (nuevo requisito), no se inicie el procedimiento sancionador (una especie de “perdón”).

7. Se establece una coordinación entre la Auditoría y CONEVAL para que no dupliquen las evaluaciones de desempeño. Si se ha creado un órgano constitucional autónomo específicamente para realizar evaluaciones de desempeño a las políticas y programas de desarrollo social), se estima que el mismo debe ser el responsable de llevar a cabo dichas evaluaciones y coordinarse con la Auditoría para el resto de las evaluaciones.

8. Se incluye la regulación de los informes individuales de auditoría y del Informe General Ejecutivo conforme a la reforma constitucional.

9. Se incluye la atribución de la Auditoría como miembro del Sistema Nacional Anticorrupción.

10. Se modifica en congruencia con la reforma constitucional de la Ciudad de México.

11. Se modifica el cálculo de las multas con base en la Unidad de Medida y Actualización (con un régimen transitorio que mantiene los salarios mínimos en tanto no se expida la ley en la materia).

12. Finalmente, derivado de estas modificaciones, se hace ajustes a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Reforma al artículo 70, fracción V, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Tal como se expuso anteriormente en el caso de la reforma al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción, corresponde a la Auditoría Superior de la Federación fiscalizar, directamente, los recursos federales que sean transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, entre ellos, los que integran los Fondos de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Actualmente, el artículo 70, fracción V, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental dispone que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos, deben coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización de las entidades federativas, en la revisión de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, dicha disposición señala que las entidades de fiscalización de las entidades federativas tienen atribuciones en materia de fiscalización de los Fondos de Aportaciones Federales para Entidades federativas y Municipios.

Conforme se señaló anteriormente, es indispensable reformar la fracción V del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para ajustarla a la Reforma Constitucional y a la reforma planteada en la presente iniciativa al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En este contexto de reformas constitucionales y legislativas, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, reformas técnico contables y administrativas que materializan el legítimo reclamo ciudadano de mayor eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, consistiendo por lo tanto, al mismo tiempo, en un avance democrático de la fiscalización y rendición de cuentas en nuestro sistema federal.

Reforma al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal

La reforma al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus párrafos segundo y último, así como en las fracciones III y IV, tiene por objeto adecuar dicha disposición a la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción, así como a las modificaciones que la presente Iniciativa incluye a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que anteriormente fueron expuestas.

En este orden de ideas, el artículo 79, fracción I, párrafo segundo constitucional dispone que le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación fiscalizar, directamente, los recursos federales que sean transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México:

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Al respecto, actualmente el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que la fiscalización del ejercicio de las aportaciones federales a entidades federativas y municipios corresponde a las entidades de fiscalización locales, sin perjuicio de que el propio artículo, en su párrafo cuarto, de manera expresa señala que los recursos de los Fondos de Aportaciones son de naturaleza federal y se sujetan a las reglas de control, evaluación y fiscalización establecidas en dicho artículo.

Por lo anterior, en virtud de la reforma constitucional es necesario modificar el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal para prever que será la Auditoría Superior de la Federación la responsable de fiscalizar directamente los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para Entidades federativas y Municipios.

En el mismo orden de ideas, se incluyen ajustes al propio artículo para establecer que al tratarse de recursos federales que serán fiscalizados directamente por las autoridades federales, la regulación para su ejercicio podrá seguir siendo la legislación local pero siempre y cuando no contravenga las disposiciones federales. Asimismo, se prevé que se seguirán registrando dichos recursos en las leyes de ingresos locales para dar plena transparencia sobre su ejercicio a nivel local pero enfatizando que, por su carácter federal, quedan sujetos a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. Finalmente, se especifica que las sanciones por las responsabilidades administrativas que, en su caso se finquen derivado de la fiscalización, se impondrán en términos de la legislación federal por las autoridades federales.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que modifican diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal:

Primero. Se Reforman los artículos 1; 2 fracciones I, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII y XIX; 4; 5, párrafo primero; 6; 7, primer párrafo; 8, segundo párrafo; 9; 11; 12, fracciones I, inciso b), III, inciso b) y IV; 13; 15, fracciones IV, X, XI, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXVI; 16; 18; 20; 22; 28; 29; 30; 31; 32;33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42, párrafo primero y fracción I; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 69; 70, fracción II, párrafo segundo; 71; 72; 73, párrafos primero y tercero; 77, fracciones III, V y VII, párrafo segundo; 78; 84, fracción V; 85, fracciones I, III, X, XIII, XV, XVI, XVII y XIX y párrafo último; 88 fracciones I, IX, X, XIII y XIV; 89, fracción VII; 92, fracción V; 102, párrafo segundo; 103, fracciones III, IV y X, y 109, así como las denominaciones y ubicaciones de los Títulos Segundo, en sus Capítulos III y IV; Tercero; Cuarto y Quinto, Capítulos I, II y IV; se Adicionan los artículos 2, con las fracciones VI Bis, XV Bis, XV Ter, XVI Bis y XX; 15, fracción XXI Bis; 102, párrafo tercero; así como los Capítulos IV del Título Segundo; I, II y III del Título Cuarto; se Derogan los artículos 2, fracción XII; 7; 15, fracción XVI; 64; 65; 66; 67 y 68, así como el Capítulo III del Título Quinto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73, fracción XXIV; 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

I. La Cuenta Pública, que comprende:

a) La fiscalización de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables;

b) La revisión de los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, y

c) La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad;

II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

III. Las participaciones federales, y

IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de empréstitos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

Artículo 2. ...

I. Auditoría Superior de la Federación: el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a VI. ...

VI Bis. Dictamen de la revisión de los informes individuales: La opinión o las conclusiones sobre los resultados de la revisión practicada a las entidades fiscalizadas conforme al objetivo planteado;

VII. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

VIII. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;

IX. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

X. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior de la Federación de la Cuenta Pública; del ejercicio en curso o ejercicios anteriores a ésta; de las participaciones federales, y del destino y ejercicio de los recursos provenientes de empréstitos de estados y municipios que cuenten con la garantía de la Federación, a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 1 de esta Ley;

XI. ...

XII. Se deroga

XIII. Informe General Ejecutivo: Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XIV. Informes individuales: los informes de cada una de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;

XV. ...

XV Bis. Órgano constitucional autónomo: los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas;

XV Ter. Órgano interno de control: la unidad administrativa a cargo del control interno en los entes públicos, independientemente de su denominación;

XVI. ...

XVI Bis. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso y que deba registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XVII. ...

XVIII. Servidores públicos: los señalados como tales en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XIX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, y

XX. Unidad de Medida y Actualización: el valor establecido por el Instituto de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.

Artículo 4. La fiscalización de la Cuenta Pública a que se refiere el artículo 1, fracción I de esta Ley, se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal en los términos y plazos señalados en los Títulos Segundo y Cuarto de esta Ley.

La fiscalización respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, a que se refiere el artículo 1, fracción II, de esta Ley, se llevará a cabo en términos del Título Tercero de la misma. Tratándose de la fiscalización de las participaciones a que se refiere la fracción III de dicho artículo, así como sobre el destino y ejercicio de los recursos provenientes de empréstitos contratados por los estados y municipios que tengan garantía de la Federación, a que se refiere la fracción IV, se llevará a cabo en términos del Título Cuarto de esta Ley.

La fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal.

...

Artículo 6. Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última podrá determinarlo, el cual será improrrogable.

Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas no atiendan los requerimientos a que se refiere esta Ley, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrá imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran subcontratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoria Superior de la Federación.

Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. El Servicio de Administración Tributaria se encargará de hacer efectivo su cobro en términos del Código Fiscal de la Federación y de las demás disposiciones aplicables.

Las multas que se impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables por la negativa a entregar información a la Auditoria Superior de la Federación, así como por los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de información falsa.

Artículo 7. Se deroga

Artículo 8. ...

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe General Ejecutivo.

Artículo 9. A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionales autónomos de la Federación harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que el mismo les solicite.

Artículo 11. La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el Informe General Ejecutivo correspondiente, en los términos de la Ley Federal de Archivos. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en las que se finquen responsabilidades y se impongan sanciones económicas indemnizatorias para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, así como los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

Artículo 12. ...

I. ...

a) ...

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos de la Federación;

II. ...

III. ...

a) ...

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

En todo caso, la Auditoría Superior de la Federación celebrará, a más tardar el último día hábil de diciembre de cada año, un convenio de colaboración con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objeto de evitar la duplicidad en la evaluación de los programas que le corresponde a dicho Consejo efectuar en el año siguiente;

IV. Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales que procedan por los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos de la Federación, que se determinen derivado de sus auditorías, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte posibles responsabilidades que no involucren dichos daños o perjuicios , para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan;

Artículo 13. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoria Superior de la Federación como resultado de la fiscalización superior podrán derivar en:

I. Acciones:

a) Solicitudes de aclaración;

b) Pliegos de observaciones;

c) Promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal;

d) Promociones de responsabilidad administrativa;

e) Denuncias de hechos, y

f) Denuncias de juicio político, y

II. Recomendaciones.

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos. En todo caso, en los términos del artículo 12, fracción III, inciso b) de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación deberá coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objeto de evitar la duplicidad en la evaluación de los programas que le corresponden a éste;

V. a IX. ...

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley.

A la Auditoría Superior de la Federación no le serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con las operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, sin perjuicio de que quienes tengan acceso a dicha información tendrán la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 25 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 91 de esta Ley.

La información a que se refiere el párrafo anterior solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el Titular de la Auditoría y los auditores especiales a que se refiere esta Ley. Quienes deban entregar dicha información tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para hacerlo.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.

Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior de la Federación información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoría Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en el caso de las acciones promovidas.

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;

XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación hayan otorgado a entidades federativas, municipios, y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. a XIV. ...

XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa y presentación de denuncias penales y de juicio político;

XVI. Se deroga.

Para el fincamiento de las responsabilidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad de Investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación presentará el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la autoridad substanciadora de la misma Auditoría Superior de la Federación competente en términos del Título Quinto de la presente Ley.

También dará vista a los órganos internos de control competentes, así como a las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, cuando detecte posibles responsabilidades, que no involucren dichos daños y perjuicios mencionados en el primer párrafo de esta fracción, para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan;

XVII. Recurrir, a través de la unidad administrativa que realice las funciones de Unidad de Investigaciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esta Ley, las determinaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;

XIX. Concertar y celebrar, en el caso de las participaciones federales, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;

XX. ...

XXI. Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción en los términos de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;

XXI. Bis. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública;

XXII. Practicar, a partir del primer día hábil del año siguiente al ejercicio fiscal en revisión, las auditorías, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación;

XXIII. a XXV. ...

XXVI. Solicitar, en los términos del artículo 20 de esta Ley, a los órganos internos de control, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;

XXVII. a XXVIII. ...

Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los Informes individuales, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Artículo 18. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 20. Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 22. Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, así como tratándose de investigaciones relacionadas con responsabilidades administrativas, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo IIIDel Informe General Ejecutivo y los Informes individuales

Artículo 28. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre del año en que sea presentada la Cuenta Pública, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la misma, los Informes individuales que concluya durante el periodo respectivo.

Artículo 29. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, el Informe General Ejecutivo correspondiente, mismo que tendrá carácter público.

A solicitud de la Comisión o de su mesa directiva, el Auditor Superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General Ejecutivo en sesiones de la Comisión, a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General Ejecutivo.

Artículo 30. Los Informes individuales incluirán como mínimo lo siguiente:

I. El objetivo, alcance y el dictamen de la revisión;

II. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;

II. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Publica, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas;

III. Los resultados de la gestión financiera;

IV. Las observaciones y, en su caso, las acciones y recomendaciones que correspondan, y

V. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones.

Artículo 31. El Informe General Ejecutivo incluirá, por lo menos, lo siguiente:

I. Un resumen ejecutivo de las auditorías realizadas, los principales hallazgos y las observaciones realizadas;

II. Un resumen de los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos por parte de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como los principales hallazgos y las observaciones realizadas;

III. Los beneficios de la fiscalización superior y las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;

IV. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, y

V. La demás información que se considere necesaria.

Artículo 32. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara en el Informe General Ejecutivo de las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Artículo 33. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes individuales que se deriven de las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente.

El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la Comisión e incluirá invariablemente los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño, así como el estado que guarden las denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad administrativa promovidos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esta Ley. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.

Capítulo IVDe las acciones y recomendaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 34. El titular de la Auditoria Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a que haya sido entregado a la Cámara, el informe individual que contenga las acciones y las recomendaciones que les correspondan, para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes.

Con la notificación del informe individual a las entidades fiscalizadas quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en dicho informe, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de esta Ley.

Artículo 35. La Auditoria Superior de la Federación al promover o emitir las acciones a que se refiere el artículo 13, fracción I de esta Ley, observará lo siguiente:

I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado;

II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad líquida los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas en los términos previstos por esta Ley, y de ellos se desprenda un daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, la Unidad de Investigaciones promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la autoridad substanciadora competente conforme al Título Quinto de esta Ley;

III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;

IV. Por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, dará vista a los órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades administrativas que no involucren daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente;

V. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la posible comisión de hechos delictivos, y

VI. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la Cámara la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política correspondiente.

Artículo 36. Las recomendaciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación deberán preferentemente ser acordadas con las entidades fiscalizadas antes de su emisión.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación.

Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara de Diputados un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 37. La Auditoria Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las acciones y recomendaciones.

Artículo 38. La Unidad de Investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación, podrá promover, en cualquier momento, el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la autoridad substanciadora de la misma Auditoría Superior de la Federación en términos del Título Quinto de esta Ley; la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada en materia Anticorrupción, la denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados, o las promociones de responsabilidad administrativa ante el órgano interno de control competente.

Las denuncias y promociones para fincar las responsabilidades a que haya lugar, se presentarán en los términos del Título Quinto de esta Ley.

Capítulo VDe la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 39. La Comisión realizará un análisis del Informe General Ejecutivo y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe General Ejecutivo.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 40. En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General Ejecutivo o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor Superior o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General Ejecutivo.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General Ejecutivo.

Artículo 41. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General Ejecutivo, el análisis de la Comisión a que se refiere el artículo 37 de esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente al Informe General Ejecutivo a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el Título Quinto de esta Ley, mismas que seguirán el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.

Título TerceroDe la fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso o respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión

Capítulo Único

Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 42 de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión

Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 43. Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Auditoría Superior de la Federación para que se lleve a cabo la fiscalización a que se refiere este Capítulo.

El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

l. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y

ll. Descripción de los presuntos hechos irregulares.

Al escrito de denuncia deberán acompañarse, cuando sea posible, los elementos de prueba que se relacionen directamente con los hechos denunciados.

Artículo 44. Las denuncias deberán referirse a algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

l. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;

II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;

III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, entre otros;

IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y

V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

La Auditoría Superior de la Federación informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Artículo 45. El Auditor Superior de la Federación, con base en el dictamen técnico jurídico que al efecto emitan las áreas competentes de la Auditoria Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 46. La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 15 a 17 y 19 a 27 de esta Ley para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo.

Artículo 47. La Auditoría Superior de la Federación realizará la revisión que corresponda, sin que interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las entidades fiscalizadas y a los servidores públicos.

Artículo 48. De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoria Superior de la Federación rendirá un informe individual a la Cámara, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría, el cual tendrá carácter público a partir de ese momento. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.

La Auditoría Superior de la Federación, deberá reportar en los informes a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, sobre el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.

Artículo 49. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas procedan ni del fincamiento de otras responsabilidades que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública.

Título CuartoDe la Fiscalización de Recursos Públicos Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo IDe la Fiscalización de Recursos Federales

Artículo 50. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Artículo 51. La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo las auditorías a que se refiere este Capítulo como parte de la revisión de la Cuenta Pública, con base en lo establecido en el Título Segundo de esta Ley. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales a que se refiere el artículo anterior, correspondientes al ejercicio fiscal en curso o a años anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en el Título Tercero de esta Ley.

Artículo 52. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, promover las acciones que correspondan en términos del Título Quinto de esta Ley.

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación promoverá la imposición de las sanciones correspondientes a los particulares que hayan intervenido en actos vinculados con faltas administrativas graves.

Capítulo IIDe la Fiscalización de las Participaciones Federales

Artículo 53. Para la fiscalización de las participaciones federales, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de las participaciones federales por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de que podrá llevar a cabo la fiscalización directamente. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo a todas las entidades fiscalizadas de dichos órdenes de gobierno.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos públicos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar a las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en esta Ley.

La Auditoría Superior de la Federación, a través de los citados convenios, verificará que las entidades fiscalizadas a que se refiere este artículo lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que, en su caso, les sean transferidos y asignados, de acuerdo con el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en los términos previstos en el Título Tercero de esta Ley, fiscalizar la gestión financiera correspondiente al ejercicio fiscal en curso o respecto a años anteriores.

Artículo 54. El Programa para la Fiscalización de las Participaciones Federales tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de las participaciones federales de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, a fin de que éstas fiscalicen las participaciones federales. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de enero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización de las Participaciones Federales para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de febrero. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión;

b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;

c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de las participaciones federales;

d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;

e) La asignación por entidad federativa;

f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y

g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización de las Participaciones Federales a las entidades de fiscalización superior locales, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización;

III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización de las Participaciones Federales, deberán:

a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe General Ejecutivo;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, e

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización de las Participaciones Federales deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y

V. Los recursos del Programa para la Fiscalización de las Participaciones Federales se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de las participaciones federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización de las Participaciones Federales, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Artículo 55. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos locales, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, las entidades superiores de fiscalización locales procederán a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, promoverán la imposición de sanciones por las responsabilidades administrativas y políticas a que hubiere lugar, en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, promoverán las denuncias y querellas penales que procedan, cuando en cualquier momento cuenten con los elementos establecidos en la legislación en la materia.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación haya realizado la fiscalización directamente, dará vista a las autoridades locales competentes para que promuevan la imposición de las sanciones que correspondan.

En el informe a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación incluirá el reporte correspondiente a lo establecido en este Capítulo.

Capítulo IIIDe la Fiscalización de Recursos Provenientes de Empréstitos de los Estados y Municipios que cuenten con la garantía de la Federación

Artículo 56. La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos contratados por los Estados y Municipios, deberá fiscalizar:

I. Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal, y

II. El destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales.

Para el caso previsto en la fracción I, la Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo la fiscalización como parte de las auditorías correspondientes a la Cuenta Pública.

Tratándose de la fiscalización de los recursos a que se refiere la fracción II de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación realizará las auditorías en los mismos términos de los procedimientos establecidos en el Capítulo II del presente Título. En todo caso, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 15 a 17 y 19 a 27 de esta Ley para la realización de sus auditorías, exclusivamente respecto a la gestión financiera, cuando las realice directamente.

Título QuintoDel Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 57. Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar en cantidad líquida los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y promover el informe de presunta responsabilidad administrativas ante la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación encargada de fungir como autoridad substanciadora en términos del Título Quinto de esta Ley;

II. Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas que no involucren los daños o perjuicios mencionados en la fracción anterior;

III. Presentar las denuncias y querellas penales que correspondan ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías.

Para la presentación de las denuncias y querellas no se requerirá agotar el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Título;

IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, la Fiscalía recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y

V. Presentar las denuncias de juicio político ante la Cámara de Diputados que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias.

Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa términos de la fracción I y, en su caso, las denuncias penales en términos de la fracción III del artículo anterior a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 59. La promoción del informe de presunta responsabilidad administrativa que la Unidad de Investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promueva ante la unidad administrativa de la propia Auditoría que funja como autoridad substanciadora en términos de este Título y de la Ley General de Responsabilidades, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa imponga a los responsables.

Artículo 60. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes públicos y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 61. Las sanciones que imponga el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se fincarán independientemente de las demás sanciones que impongan otras autoridades competentes.

Artículo 62. Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoria Superior de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibida la promoción de responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo.

Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

Artículo 63. Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrán ser recurridas por la Auditoria Superior de la Federación, cuando considere que son contrarias a derecho, en términos de lo dispuesto en el artículo 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación aplicable.

Artículo 64. La Auditoria Superior de la Federación coadyuvara con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción durante la investigación de los delitos con el objeto de aportar o corroborar los elementos probatorios de los hechos denunciados.

Previamente a que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción determine declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoria Superior de la Federación para que exponga las consideraciones que estime convenientes.

La Auditoria Superior de la Federación coadyuvará durante el procedimiento jurisdiccional, para el esclarecimiento de los hechos o la aportación de mayores elementos probatorios.

Artículo 65. La Auditoria Superior de la Federación podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento.

Capítulo IIDel Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Artículo 66. La Auditoría Superior de la Federación, con base en los resultados del Informe individual, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización, en los que se determinará en cantidad líquida, así como la responsabilidad de los presuntos infractores.

El monto que se determine conforme al párrafo anterior en ningún caso podrá ser inferior a los daños y perjuicios ocasionados y se actualizará en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.

Artículo 67. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Unidad de Investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

Los servidores públicos y las personas señaladas como presuntos responsables, podrán optar por hacer valer dentro del mismo plazo, las manifestaciones que a su derecho convenga y entregar la documentación que estimen pertinente a la Auditoría Superior de la Federación para solventar los pliegos de observaciones. Para tal efecto, la entidad fiscalizada notificará por escrito al presunto responsable en su lugar de trabajo, la recepción del pliego de observaciones, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, la Unidad de Investigaciones, siempre que del pliego de observaciones se desprenda un posible daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, deberá promover el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación que funja como autoridad substanciadora en términos de esta ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a la que se le encomiende la substanciación del procedimiento sancionador, deberá ser distinta de la que se encargue la las labores de investigación.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, deberá contener una Unidad de Investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a las autoridades investigadoras; así como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades substanciadoras.

Artículo 68. La Auditoría Superior de la Federación a través de su página de Internet, llevará un registro público actualizado de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento administrativo a que se hace referencia en el presente Capítulo.

Capítulo IIIDel Recurso de Reconsideración

Artículo 69. Las multas que imponga y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta Ley, podrán ser impugnados por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la multa o la resolución recurrida.

Artículo 70. ...

I. ...

II....

Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso. En este último caso, cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el acto no sea definitivo; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la resolución o sanción recurrida;

III. a IV...

...

Artículo 71. La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la multa o la resolución impugnada.

Artículo 72. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa o resolución recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la multa.

Artículo 73. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover la acción de responsabilidad para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este Título prescribirán en siete años.

...

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al momento que inicie el juicio de responsabilidades en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 77. ...

I. a II. ...

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe General Ejecutivo, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

IV. ...

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe d General Ejecutivo;

VI. ...

VII. ...

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;

VI. a XV. ...

Artículo 78. La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe General Ejecutivo. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe General Ejecutivo del ejercicio siguiente.

Artículo 84. ...

I. a IV. ...

V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;

VI. a VIII. ...

Artículo 85. ...

I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;

II. ...

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. a IX. ...

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización se requiera;

XI. a XII. ...

XIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que imponga conforme a esta Ley;

XIV. ...

XV. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General Ejecutivo a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública Federal;

XVI. Autorizar que se lleven a cabo auditorías respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

XVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XVIII. ...

XIX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de esta Ley;

XX. a XXII. ...

De las atribuciones previstas a favor del Auditor Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX y XXI de este artículo son de ejercicio exclusivo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 88. ...

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo;

II. a VIII. ...

IX. Participar en los procedimientos que promueva ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que imponga y resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta Ley;

XI. a XII. ...

XIII. Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones. En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;

XIV. Formular el proyecto de Informe General Ejecutivo, así como de los demás documentos que se le indique, y

XV. ...

Artículo 89. ...

I. a VI. ...

VII. Participar en los procedimientos que promueva para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. a XI. ...

Artículo 92. ...

I. a IV. ...

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe General Ejecutivo;

VI. a VIII. ...

Artículo 102. ...

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, por lo que contará con todas las facultades que dicha Ley otorga a las autoridades investigadoras y substanciadoras. Se deberá garantizar la estricta separación de las unidades administrativas encargadas de investigar y substanciar los procedimientos administrativos sancionadores en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 103. ...

I. a II. ...

III. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV. Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

V. a IX. ...

X. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe General Ejecutivo y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

XI. a XIII. ...

...

Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe General Ejecutivo.

Segundo. Se reforman el primer párrafo y la fracción V del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 70. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:

I. a IV. ...

V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación verificará que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables

Tercero. Se reforma el artículo 49, párrafos segundo y último, así como las fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

...

...

I. ...

II. ...

III. La fiscalización sobre el ejercicio de los recursos de los Fondos a que se refiere el presente Capítulo corresponde a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales;

V. ...

...

...

...

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales, en los términos de las leyes federales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Fidel Almanza Monroy (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley de Nacionalidad, en materia de nacionalidad mexicana por naturalización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de los años hemos visto como la historia de la humanidad sustenta que la razón y el derecho están siendo determinantes en las relaciones internacionales. Por eso debemos impulsar el ejercicio del derecho y usar en todo momento la razón como criterio rector de la política internacional.

En el actual escenario mundial, la política exterior mexicana se sostiene aún en la claridad de acciones y propósitos y en los principios permanentes que hemos fortalecido, no sin hacer hincapié en que el ejercicio de una política exterior de principios no es simple insistencia retórica ni intención de ignorar el contexto político internacional.

En nuestro país la democracia la hemos entendido como un sistema de tolerancia política y respeto recíproco entre los individuos y entre las naciones.

Nuestra política exterior es bosquejo e instrumento de nuestra identidad y fortaleza para la defensa de la soberanía, así como una extensión de principios e intereses que rigen en nuestra política interna y parte de la congruencia y armonización de las políticas interna y exterior.

Por ello es necesario que sigamos poniendo en práctica y reforcemos los mecanismos de cooperación en esta materia dentro de los poderes de la Unión, de las estrategias del Ejecutivo federal y locales, de la sociedad, ya que cada día se torna más compleja y requiere de la actividad de prácticamente todos los sectores de la población.

El caso específico de esta iniciativa es abordar el tema de la nacionalidad mexicana por naturalización, flexibilizar el proceso para obtener esta calidad, pero a su vez endurecer las sanciones para todos aquellos que actúen en contra de la normatividad establecida para obtener la carta de naturalización.

En casi todos los países un requisito principal y adicional para obtenerla naturalización es la mayoría de edad. En México la nacionalidad por naturalización otorga el goce de los derechos y las obligaciones que establecen la Constitución y las leyes respectivas para todos los mexicanos, sin excepción.

El Artículo 30 de la Constitución señala que hay dos formas de adquirir la nacionalidad: por nacimiento, esto también incluye el derecho de sangre y el de suelo, o por naturalización.

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Al ser México una de las principales economías en el mundo, esto lo convierte en un lugar de destino para extranjeros con diversos intereses.

Tradicionalmente la inmigración de personas provenientes del extranjero a nuestro país no ha sido muy alta, en contraste con los mexicanos que han emigrado a otros países, sobre todo a Estados Unidos, durante las últimas décadas del siglo pasado y la primera del presente. Asimismo, la inmigración de extranjeros a las entidades es baja; no obstante, su presencia ha crecido al doble y la variedad de nacionalidades se ha diversificado.

Según el Banco Mundial, en 2010 México fue el país con más emigrantes en el mundo, con 11 millones 900 mil mexicanos, seguido por India, Rusia y China.

De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda 2010, en ese momento se contabilizaron en el territorio nacional 961 mil 121 personas residentes nacidas en otros países, casi el doble de las que había en 2000.La mayor presencia de éstos es estadounidense y guatemalteca; estos grupos representan el 80 por ciento y ocupan el primer lugar de residencia. Otras personas provienen de España, Colombia, Argentina, Cuba, Honduras, Venezuela, El Salvador, Canadá y Francia.

Por su ubicación geográfica y estratégica nuestro país es una nación no sólo de emigrantes y de inmigrantes, sino que también de tránsito, lo que origina un importante desplazamiento de personas por la frontera sur, quedándose algunos en esa región y los transmigrantes recorren el país, con todos los riesgos que ello implica, para llegar a la frontera norte y trasladarse a Estados Unidos.

Población Extranjera en México1895-2015

Año Población Extranjera Total

1895 56 mil 355 0.45 por ciento

1900 57 mil 674 0.42 por ciento

1910 117 mil 108 0.77 por ciento

1921 100 mil 854 0.70 por ciento

1930 159 mil 876 0.97 por ciento

1940 177 mil 375 0.90 por ciento

1950 182 mil 343 0.71 por ciento

1960 223 mil 468 0.64 por ciento

1970 191 mil 184 0.40 por ciento

1980 368 mil 900 0.55 por ciento

1990 340 mil 824 0.42 por ciento

1995 414 mil 562 0.45 por ciento

2000 492 mil 617 0.51 por ciento

2005 295 mil 292 0.29 por ciento

2010 961 mil 121 0.86 por ciento

2015 1 millón 7 mil 63 0.84 por ciento

Además de lo anterior, México también es un sitio que se caracteriza por abrir sus puertas al asilo político y brindar seguridad y la posibilidad de reconstruir sus vidas.

Nuestro país ha ofrecido a la población asilada igualdad como lo hace con todo extranjero que se encuentra en el territorio. También, ellos nos han brindado su capacidad, inteligencia, sensibilidad.

México es donde más ciudadanos estadunidenses viven fuera de la Unión Americana y conforman el 75 por ciento de la inmigración de ese país. La Asociación de Ciudadanos Estadunidenses en el Extranjero ha estimado que más de un millón de ciudadanos estadounidenses viven en nuestro país.

Posiblemente el flujo migratorio se incrementó por la integración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en ciudades fronterizas e industriales, y somos una nación que se ha convertido en un lugar popular para el retiro de jubilados norteamericanos, en especial en las costas de Baja California y ciudades pequeñas; se estima que en San Miguel de Allende, Guanajuato, y sus alrededores viven 200 mil ciudadanos estadunidenses.

Los centroamericanos y caribeños que inmigran a México están aumentando; los cubanos encabezan el incremento, pero existen comunidades de dominicanos, puertorriqueños, jamaicanos y haitianos.

Los sudamericanos que más han emigrado a México han sido los argentinos y colombianos.

Asimismo, los europeos significan un grupo importante de inmigrantes en nuestro país. Debido a los procesos históricos mexicanos, destacan los españoles, alemanes, franceses, italianos, ingleses, irlandeses, polacos, portugueses, rusos y suizos. Sin embargo, hay otras comunidades de origen europeo, aunque minoritarias, como serbios, holandeses, belgas, croatas, búlgaros, rumanos, lituanos, ucranianos, albaneses, turcos, checos, húngaros, austriacos, suecos, noruegos, daneses, eslovacos, eslovenos, finlandeses, macedonios, moldavos y montenegrinos.

La inmigración china y vietnamita ha aumentado gradualmente en León y la coreana en Monterrey.

Durante el siglo XX México recibió a miles de inmigrantes de origen sirio, libanés, palestino e iraquí principalmente por motivos de asilo. La mayor comunidad fue la libanesa, de la cual se estima que alrededor un millón de mexicanos tienen algún grado de ascendencia, lo que se traduce en que alrededor de uno por ciento de la población mexicana es considerada árabe o de ascendencia árabe.

Los primeros africanos de raza negra llegaron en el siglo XVI, traídos por los españoles como esclavos. Muchos de ellos se establecieron en localidades de Guerrero y Oaxaca.

Según la Secretaría de Gobernación (Segob), en 2011 había poco más de 300 mil extranjeros trabajando en México legalmente, de los cuales, 70 mil eran sudamericanos, 70 mil estadunidenses, 60 mil europeos, 15,000 canadienses, 18 mil caribeños, 32 mil centroamericanos y 35 mil asiáticos.

De acuerdo con el Centro Cultural Coreano del Distrito Federal, 12 mil coreanos han llegado a México en los últimos años.

Datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración indican que de 2010 a la fecha 1 millón 856 mil 882 extranjeros consiguieron su estatus de residente temporal o permanente:

• 2010 258 mil 536

• 2011 423 mil 947

• 2012 493 mil 599

• 2013 390 mil 508

• 2014 290 mil 292 (los primeros ocho meses).

Durante 2013, el Instituto Nacional de Migración (INM) expidió 40 mil 608 tarjetas de residente permanente, un aumento de 94 por ciento respecto de las 20 mil 950 tarjetas otorgadas en 2012.

Solicitudes de diez países son las que concentran 70 por ciento de las tarjetas de residente permanente que se expidieron en 2013 (28 mil 575).

• Estados Unidos 9 mil 966

• China 3 mil 886

• Canadá 2 mil 490

• Argentina 2 mil 48

• Colombia 1 mil 971

• Cuba 1 mil 944

• Guatemala 1 mil 713

• Venezuela 1 mil 653

• España 1 mil 613

• Honduras 1 mil 291

Los mismos datos del INM señalan que alrededor de 60 por ciento de los extranjeros que residen en México trabaja como empleado, oficinista, vendedor, profesionista o manuales no calificados en el sector de servicios y comercio, y 21 por ciento por su cuenta.

En cuanto a la inmigración en los estados, en la Ciudad de México se concentran prácticamente todas las comunidades más importantes por país, destacando la española, guatemalteca, colombiana, argentina, francesa, alemana, italiana, coreana y cubana.

En Baja California, además de la presencia mayoritaria estadunidense, predomina la china, rusa, italiana, libanesa, japonesa, india, guatemalteca, salvadoreña, hondureña, española, alemana y ecuatoriana.

Nuevo León es el segundo estado con más inmigración; se concentran importantes comunidades de extranjeros, como italianos, portugueses, alemanes, ucranianos, turcos, sirios, libaneses, franceses y otras regiones de Europa.

La comunidad judía se concentra mayormente en el estado de México, la cual proviene de Europa, Asia o Latinoamérica. Asimismo, en esta entidad radica una importante cantidad de centroamericanos, asiáticos y sudamericanos.

Chiapas concentra el mayor número de población extranjera del sur del país, predominando los guatemaltecos de todas las edades, además de comunidades más pequeñas de hondureños, salvadoreños, chinos, ecuatorianos, nicaragüenses, libaneses, alemanes, japoneses, coreanos, italianos, españoles, colombianos, cubanos, sirios, iraquíes y árabes saudíes.

Residentes en México por estado2010

Estado Población

Total de Residentes 961 mil 121

Baja California 240 mil 586

Nuevo León 223 mil 935

Ciudad de México 122 mil 664

Chihuahua 92 mil 244

Jalisco 59 mil 467

México 57 mil 693

Chiapas 45 mil 226

Sonora 32 mil 368

Guanajuato 31 mil 302

Tamaulipas 30 mil 256

Quintana Roo 30 mil 122

Michoacán 29 mil 904

Otros estados 150 mil 119

En cuanto a la inmigración en los municipios, Tijuana concentra la mayor población extranjera en todo el país, al ser el cruce fronterizo más transitado del mundo. Por su parte, en Ensenada radica la población estadunidense más numerosa del territorio.

Ciudad Juárez es el segundo municipio que alberga más población extranjera, destacando la estadunidense, guatemalteca, salvadoreña y libanesa.

Residentes en México por municipio2010

Municipio Población

Total de residentes 961 mil 121

Tijuana 240 mil 586

Juárez 223 mil 935

Mexicali 122 mil 664

Monterrey 92 mil 244

Matamoros 59 mil 467

Zapopan 57 mil 693

Miguel Hidalgo 45 mil 226

Reynosa 32 mil 368

Guadalajara 31 mil 302

Benito Juárez 30 mil 256

Cuauhtémoc 30 mil 122

Tapachula 29 mil 904

Otros municipios 150 mil 119

Son muchas las razones que motivan a las personas a cambiar su lugar de residencia destacando el contexto social y económico de su lugar de origen, además de tener expectativas de mejorar su calidad de vida.

El gobierno del presidente de la República ha ido proponiendo estrategias que ayuden a atender este complejo problema que engloba la migración. También ha expresado su voluntad de atender los casos que implican peticiones para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

Desde el inicio de su administración y hasta abril de 2015, el Ejecutivo ha entregado 4 mil 502 cartas de naturalización a ciudadanos nacidos en más de 90 naciones, como España, Rusia, Portugal, Venezuela, Guinea, Grecia, Guatemala, Italia, Filipinas, Colombia, El Salvador, Chile, India, Armenia, Nigeria, Camerún, Canadá, República Checa, Finlandia; entre éstos se encuentran abogados, investigadores, antropólogos, ingenieros, médicos, académicos, músicos, geólogos, comerciantes, estudiantes, entre otras profesiones y actividades.

Según datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante 2000-2012 se entregaron 54 mil 227 cartas de naturalización a extranjeros, lo que significa que en promedio 4 mil 518 ciudadanos nacidos en otros países se convirtieron en mexicanos por año, 376 por mes y 12 por día.

Las cifras más altas se presentaron en 2004 y 2005 cuando se entregaron 6 mil 429 y 5 mil 610 cartas de naturalización, respectivamente.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la Ley de Nacionalidad que se propone.

La actual Ley de Nacionalidad fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998, y su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley de Nacionalidad, en materia de nacionalidad mexicana por naturalización

Artículo Único.Se reforman los artículos 20, 21, 28, 33, 34 y 37, y se adiciona unsegundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Nacionalidad.

Artículo 12. Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

En caso de ser nacional y haber residido fuera del país y no contar con el Pasaporte o documento de identidad y viaje probatorios de la nacionalidad mexicana para ingresar a territorio nacional, deberá informar a las autoridades correspondientes que no cuenta con alguno de los documentos requeridos y viaja con documento válido de conformidad con el derecho internacional vigente que le expidió el país del cual tiene otra nacionalidad.

Artículo 20. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a)...

...;

b)...;

c)...;

d) A juicio y comprobación de la secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del titular del Ejecutivo federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción, siempre y cuando dicha causa se encuentre debidamente justificada.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

...

...

III. ...

...

...

Artículo 21. Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dieciocho meses anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total cuatro meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.

Artículo 28. ...

Dicho aviso deberá realizarse de manera inmediata o dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

Artículo 33. ...:

I. Se impondrá multa de quinientos a ochocientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley;

II. Se impondrá multa de seiscientos a mil doscientos salarios:

a)...;

b)...

... y

c)...;

III. Se impondrá multa de mil quinientos a tres mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

Artículo 34. En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil quinientos salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente ley o a su reglamento.

Artículo 37. Para la imposición de las sanciones, la secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes y circunstancias personales del infractor.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Solicito a la Presidencia se turne esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su discusión y dictamen.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2016.— Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática.

Que según la Secretaria de Gobernación, en su serie de coloquios sobre federalismo, cita que el “marco jurídico constitucional se ha transformado para devolver a los gobiernos locales atribuciones que los reconocen como una institución imprescindible en el desarrollo político, social y económico del país. Sin embargo, estas nuevas facultades no han sido suficientes para consolidar al municipio como un ámbito gubernamental con capacidades plenas para hacer frente a los retos que actualmente enfrenta.”

Así mismo lo establece el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social;

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Los resultados de la medición de pobreza deben permitir y ser utilizados para tomar las mejores decisiones de política pública aplicada por el gobierno federal, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales.

Sin embargo, este proceso de toma de decisiones no han transitado en beneficio de las entidades municipales, esto a pesar de “que los cambios y transformaciones nacionales se deben de iniciar desde este orden de gobierno, recordando que sería éste el incubador ideal de nuevas políticas públicas acordes con las necesidades y aspiraciones de la sociedad”.

En últimos años se ha generado una falta de visión presupuestal municipal, polarizando a los municipios siendo estos órdenes de gobierno los más cercanos a la población local, las que tiene la obligación de generar acceso a los bienes y servicios públicos lo que los convierte en eje principal de la aplicación de políticas públicas.

El presupuesto es así uno de los instrumentos más poderosos de política económica y de reforzamiento de la democracia social. Lo anterior y considerando que los municipios son el primer contacto ciudadano y los conocedores de las necesidades más apremiantes de los ciudadanos es prioritario hacerles partícipes de una mayor reciprocidad.

La autonomía de los municipios es una materia pendiente que debe ser atendida, la corresponsabilidad de los ayuntamientos con los Estados y el Ejecutivo abonará para lograr una direccionalidad de los recursos de manera efectiva.

Esta demanda la hicieron de conocimiento del Ejecutivo los integrantes de la Conferencia Anual de Municipios de México, al señalar que existe “la necesidad de profundizar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, compartiendo “en forma equitativa responsabilidades, competencias y compromisos frente a las demandas de la gente.”

Argumentación

Que los municipios son la instancia de representación social más cercana a la ciudadanía, los encargados de proporcionar los servicios públicos mínimos requeridos por la población.

Que en materia de planeación y planificación el municipio tiene amplia ventaja, sin embargo son desconocidos en el diseño anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF), elaborado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la prelación radica en la cercanía con la sociedad que le permite identificar con mayor precisión las demandas sociales.

Que según lo señala el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), de la Secretaria de Gobernación (Segob), “Un aspecto en el que la capacidad institucional de los municipios mexicanos se ha visto rebasada, es precisamente en materia de autonomía financiera, donde lo que se percibe es que, no obstante la gran cantidad de recursos descentralizados en las últimas décadas, los municipios dependen cada vez en mayor medida de los recursos federales.”

Que sin embargo a la citada información del Inafed, hoy en día la administración municipal está asumiendo de manera responsable la inversión productiva local, lo hace de manera particular pues los recursos que administra la federación son escasos y la autonomía administrativa para la gestión no existe, están subyugados a los lineamientos específicos que emite hacienda.

Cita el instituto que en 1999 el 22.4% del gasto total de los municipios mexicanos era recaudado por ellos directamente, pero para 2010 apenas recaudaron el equivalente a 20.8% de todo su gasto. Por otro lado, mientras que en 1999 los municipios podían cubrir con ingresos propios hasta un 46.5% de su gasto de operación, en 2010 únicamente lograron cubrir 43.5% de dicho rubro.

Que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), resalta que la preeminencia de los presupuestos municipales radica en que en ellos se sustenta el desarrollo, por lo cual es indispensable identificar los ingresos, los gastos y la pertinencia de cada uno de ellos en beneficio de la sustentabilidad de las finanzas públicas, sin olvidar la evaluación y el control de los recursos.

Que es necesario priorizar las inversiones de proyectos productivos municipales, mismos que deben funcionar con el objetivo de lograr el desarrollo económico y social local, para este punto el mejor mecanismo es considerar en un rango de importancia de primer nivel a la autoridad municipal, pues es en este orden democrático quien conoce y convive con los problemas locales con cercanía y eficacia, conviven con cercanía con sus habitantes, promoviendo la participación ciudadana participativa, que permite generar una adecuada planificación municipal, por consiguiente activar la económica local y el bienestar social.

Que debe cumplirse el objetivo particular en el cual los municipios logren una revalorización en el proceso de mayor democracia y redistribución, es decir mayor independencia política, económica y social.

El IMCO señaló que no es posible hablar de autonomía local si un municipio requiere en gran medida de las transferencias intergubernamentales para llevar a cabo sus funciones competenciales o incluso para financiar sus necesidades básicas de operación.

Lo anterior continuará en la misma tesitura en la medida que la Ley de Coordinación Fiscal, que sistematiza el sistema fiscal de la Federación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México; no establezca una participación equitativa y responsable de los ingresos federales; que instruya a distribuir las participaciones de manera equilibrada, adecuando la colaboración administrativa entre los tres órdenes de gobierno.

Asimismo y como lo señalo el IMCO, “si la autonomía local es un objetivo tanto político como económico, las autoridades locales requieren, en la medida de lo posible, no depender de las transferencias de órdenes superiores de gobierno, ya que la administración de sus impuestos propios les proporciona una base presupuestaria más segura y sostenible en el largo plazo” por lo que es apremiante articular programas.

Que así lo establece La Ley de Planeación en su artículo 33 que reza:

Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Que sin embargo dicha facultad, no se considera en la medida necesaria la opinión de los municipios, amén de evitar cuestionamientos en la aplicación y de programas y proyectos federales, que pocas veces aterrizan en las demarcaciones.

Que el artículo 34 en su fracción II del mismo ordenamiento señala:

Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas.

II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.

Según la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), existe un Fondo Presupuestal de apoyo al gasto de los municipios, El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), tiene como objetivo fundamental el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

El FAIS, se divide en dos fondos: El Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE), y el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF).

Que la Sedesol, el día 14 de Febrero de 2014 publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS, para que, como dependencia coordinadora del Fondo, garantice que los recursos se direccionen al abatimiento de la pobreza.

Los lineamientos fueron establecidos para que las entidades, municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, direccionen la inversión del FAIS para mejorar los indicadores de carencias sociales y rezago social.

Es importante señalar y ser específicos del contenido de los fondos señalados, mismos de los cuales se amplían sus alcances en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo se carece de la existencia de definición de acción social básica, contenida dentro del artículo arriba citado, por lo cual es necesario precisar los alcances y contenidos en particular.

La definición más cercana y apta la encontramos en los estudios de Max Weber, quien detalló acción social como: “una conducta humana (bien consista en un hacer externo o interno, ya en un omitir o permitir) siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo. ‘La acción social, por tanto, es una acción en donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta de otros, orientándose por ésta en su desarrollo”.

Bajo el criterio anterior se puede facultar a los municipios para apoyar la agricultura de autoconsumo con beneficios y apoyos a pequeños productores de hasta 3 hectáreas, esto en apego a lo establecido en el marco de la cruzada nacional contra el hambre. Las entidades municipales cercanas a la población y las necesidades de sus habitantes dispondrían de la facultad de consumar la política de Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuadas de los mexicanos en extrema pobreza y con carencia alimentaria severa y, aumentar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas.

Otro indicador básico que permite la transición para avanzar hacia mejores condiciones de vida es optimizar el nivel de escolaridad de la población, si bien es cierto que el gobierno federal emite becas que son oportunidades mediante un apoyo económico para estudiantes de bajos recursos coordinado por el programa Prospera en forma conjunta con Estados e Instituciones educativas, falta aportar ese apoyo a la instancia más cercana a la población, como lo son los Municipios, por ello la finalidad de la presente iniciativa permite, bajo mecanismo de buen control, dar esa oportunidad a los ayuntamientos dentro del marco de la Ley.

Que en atención a lo señalado y con la finalidad de cumplir con la ciudadanía en las funciones básicas y esenciales de la federación en la consecuente participación de los tres órdenes de gobierno de manera equilibrada y corresponsable, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa

Fundamento Legal

Con fundamento en lo anteriormente citado, el suscrito diputado Felipe Reyes Álvarez, somete a consideración la presente iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del inciso A) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único.Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del inciso A) del artículo 33 de la ley de coordinación fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33.Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Se entenderá por Acciones Sociales Básicas en singular o plural, todas aquellas erogaciones que realice el Municipio en la implementación de Programas de Estímulos a la educación y Programas de Producción agrícola para el autoconsumo.

II...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

www.inafed.gob.mx/

www.diputados.gob.mx/

www.transparencia.capitaldezacatecas.gob.mx/

Ibídem.

www.eleconomista.com.mx/

www.inafed.gob.mx/

www.imco.org.mx/

www.sedesol.gob.mx

www.ssociologos.com/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2016.— Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa de decreto, para la emisión de una moneda conmemorativa del centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea emite una moneda conmemorativa por el centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur).

I. Antecedentes

El surgimiento de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos es un hecho de particular relevancia, tanto para las actividades que esta institución representa, como para la historia misma de nuestro país.

El surgimiento de las cámaras en México, se remonta al siglo XVIII. Las cámaras de comercio formalmente se fundan a finales del siglo XIX. Entre las cámaras nacionales de comercio más antiguas, destacan la de la Ciudad de México, cuya fundación se realizó el 27 de agosto de 1874, posteriormente surgieron varias en ciudades importantes.

El 12 de junio de 1908, surge la primera Ley de Cámaras Nacionales de Comercio, dicho ordenamiento fue expedido por el entonces presidente de la República, general Porfirio Díaz. Y es así como las cámaras de comercio fueron en su origen y en sus distintas sedes, notable baluarte y la única autoridad civil que prevaleció y dio certeza a la escasa, pero necesaria actividad económica de abasto de productos para satisfacer la demanda de la población; el inicio de una etapa determinante, sentando las bases para lo que después formó Concanaco Servytur.

En 1917, aunque la paz en México se había alcanzado, existían momentos de quebranto económico e inquietudes internacionales –reflejo de la Primera Guerra Mundial– y era necesario unir fuerzas para emprender la obra de rescate y rehabilitación; momento de trascendencia, porque las autoridades mexicanas demandan la intervención de la iniciativa privada en un amplio intento de lograr que la producción y la distribución de bienes pudieran superarse por encima de todo desajuste y es así como la labor de las cámaras de comercio y su valioso desempeño en diversas funciones públicas y sociales, sirvieron como antecedente que el gobierno quiso aprovechar.

Durante el Primer Congreso Nacional de Comerciantes, con la participación de 42 cámaras, se aprobó la Constitución de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio formalizándose su fundación el 3 de noviembre de 1917. Es por ello que se cumplirán cien años de tener como precepto principal: “representar genuina y legalmente los intereses generales del comercio para impulsar su desarrollo”.

Una cadena de eventos trascendentes ha distinguido a las cámaras de comercio y a la confederación, al grado que a esta institución en 1919, las autoridades le solicitaron y le dieron el voto de confianza, para que ante la falta de moneda circulante confiable pudiera respaldar la emisión de vales para el intercambio de mercancías, comprobando la seriedad y fortaleza de estas instituciones. En medio de la turbación que el país vivía y ante las dificultades de gobernabilidad; la unión de los comerciantes representó amplio sentido de solidaridad con la entereza de afrontar estas situaciones críticas en momentos en que muchas fuerzas disgregaban.

El 27 de agosto de 1936 se publica la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, que estableció la filiación obligatoria de empresarios y comerciantes a las cámaras y fusionó a las Cámaras de Comercio e Industria en una sola, además de otorgarles el carácter de instituciones autónomas y de carácter público; y en 1941 la confederación adoptó su forma actual y separó en dos instituciones distintas a la industria y al comercio. El 20 de enero de 2005 se publica la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que es la que rige actualmente.

II. Exposición de Motivos

Actualmente Concanaco Servytur México:

• Es el organismo empresarial más grande y mejor vertebrado del país, ya que tiene confederadas a 254 cámaras y más de 650 delegaciones con presencia en más de 900 ciudades del país, que promueven, defienden y representan a más de 676 mil empresas del comercio organizado, los servicios y el turismo nacional.

• La participación de los sectores representados por la Concanaco Servytur asciende a 52.5 por ciento del total de la economía.

• Representa 72 por ciento de su participación en el empleo formal en México.

• Es por ley, órgano de consulta y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales en todos aquellos asuntos relacionados con el comercio, los servicios y el turismo.

• Actúa como un cuerpo gremial de representación y defensa de los intereses de sus sectores. Sirviendo de cauce de comunicación entre empresas y autoridades, representando los intereses generales de las actividades empresariales de comercio, los servicios y el turismo ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales.

• Su función social es relevante; ya que al atender los intereses de los sectores que representa, las empresas cumplen con la función social y económica de ser el puente de enlace entre el productor y el consumidor, a fin de lograr una libre, oportuna y suficiente satisfacción de las necesidades humanas.

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos es esencial en la historia del país, a lo largo de cien años de su creación ha trabajado arduamente para que las acciones del comercio en México se apeguen a principios éticos, promoviendo el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento sustentable de la economía nacional, a través del comercio y de la libre empresa.

Sin duda, a través de todos estos años, en el devenir de su vigencia Concanaco Servytur ha demostrado con hechos el apoyo irrestricto a México y al fortalecimiento de su economía, en momentos históricos y significativos de nuestro país, ha coordinado y orientado la opinión de sus asociados en torno a los problemas nacionales, desempeñando un papel conciliador y de apoyo para el desarrollo y sustento de la economía nacional, encaminado el desarrollo y fomento del turismo, buscando siempre la eficiencia y el prestigio de sus servicios; obteniendo resoluciones adecuadas y oportunas a los problemas que se les presentan.

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos durante sus primeros cien años también promueve y participa en la solidaridad social, gremial del país, contribuyendo al logro del bien común, ya que al buscar el desarrollo de las unidades productivas que son las empresas, trabaja no sólo por los intereses del empresario, sino también por los del trabajador, ya que el desarrollo de las empresas implica necesariamente el bienestar de todos aquellos que las conforman y que trabajan unidos, es decir, los empresarios, los trabajadores y sus familias.

Concanaco Servytur trabaja por el desarrollo integral de México con responsabilidad social en un ámbito de ejercicio concreto de las libertades y respeto a la dignidad de las personas y sus derechos.

III. Consideraciones

En este sentido, 2017 será un año de profundo sentido histórico ya que se conmemorarán los 100 años de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur).

No cabe la menor duda que nos referimos a una confederación que a lo largo de 100 años ha colaborado con nuestro gobierno para lograr que el crecimiento económico y la generación de riqueza se procuren sostenidos, fomentando la eficacia competitiva de los establecimientos de comercio, servicios y turismo; con precisión señalo los siguientes logros en pro de México:

• Participación activa en el Acuerdo Nacional por el Turismo.

• Apoyo directo a proyectos y facilidades de acceso a crédito a Mypimes para el mejoramiento de la calidad y generación de empleos, conservando los ya existentes.

• Lanzamiento del principal programa de ofertas para las familias mexicanas, que ha reactivado sanamente la economía nacional, protegiendo el empleo formal: El Buen Fin.

• Participación activa en la creación del Instituto Nacional del Emprendedor; así como la campaña Hablemos y Actuemos Bien por México, logrando modificar con ello, las percepciones negativas acerca de nuestro país y destacando grandes oportunidades de inversión, turismo, negocios y recreación que se ofrecen, tanto nacionales como internacionales.

• Ha firmado convenios de cooperación, con el objetivo de incentivar la promoción y el intercambio turístico, de comercio exterior, de inversiones y de la buena imagen de México y Estados Unidos. También se firmó con la Confederación Colombiana de Comercio un convenio de cooperación y fomento al turismo, al comercio y a las inversiones, así como la promoción de la buena imagen de México y Colombia.

IV. Iniciativa de ley

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Banco de México, se han distinguido por conmemorar los acontecimientos históricos que han marcado el rumbo de la nación, la celebración de sendas institucionales de fechas tan importantes tiene un significado particular en el fortalecimiento de la memoria colectiva, cada una desde su trinchera y con los instrumentos que están al amparo de sus competencias. Lo anterior, de conformidad al artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 3, fracción I, de la Ley del Banco de México.

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el cual se crea la emisión de una moneda conmemorativa por el centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur), de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Moneda bimetálica en oro y plata.

Valor nominal:Cien pesos.

Forma:Circular.

Diámetro: 34.5 milímetros.

Canto: liso.

Composición: núcleo de oro puro de 17.154 gramos (Ley 0.999).

Arillo perimétrico de plata pura de 12.015 gramos (Ley 0.999).

Peso: 29.169 gramos.

Acabado: mate-brillo.

Anverso: Al centro Escudo Nacional con relieve escultórico.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo primero transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá ser alusivo y contener como mínimo la expresión: 2017, Centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur), 1917-2017.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México emitirá las bases y la convocatoria que se refiere a las características de la moneda conmemorativa para su reverso.

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur), enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a la que se refiere el presente decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga el reverso de la moneda.

La moneda en comento, se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo anterior del presente artículo.

Tercero.La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. Corresponde a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de la moneda.

Notas:

1 Historia de Concanaco Servytur. WWW./ CONCANACO.

2 Informe de Actividades Concanco Servytur

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Antonio Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Javier Antonio Neblina Vega, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Educación, en materia de promoción de la educación emocional en el proceso educativo.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los delitos en México han aumentado, de 22.3 millones en el año 2011 a 33.7 millones en el 2014; es decir, se cometieron en el 2014, la cantidad de 41 mil 655 delitos por cada 100 mil habitantes.

La citada encuesta reveló, que en el año 2011 se denunciaron el 12.8 por ciento de los delitos, de los cuales el 65.5 por ciento llevó al inicio de una averiguación previa ante el Ministerio Público. Este dato se conoce como la cifra negra, para el 2014 solo se denunció el 10.7 por ciento de los delitos y exclusivamente el 67.5 por ciento se llevó al inicio de una averiguación previa ante el ministerio público, esto quiere decir que el 92.8 por ciento de los delitos no se denunciaron.

A partir de la ENVIPE, se estima que el 30.6 por ciento de los hogares del país tuvo al menos una víctima de delito durante el año 2011, para el 2014 dicha cifra aumento al 33.2 por ciento es decir en más de 10 millones de hogares existió por lo menos una víctima de algún delito.

Dicha encuesta también señala, que durante 2011 hubo 18.6 millones de víctimas de 18 años y más, para el 2014 dichas victimas aumentaron a 22.8 millones, lo cual representa una tasa de 28,200 víctimas por cada cien mil habitantes durante ese año.

A partir de los resultados de la ENVIPE, podemos afirmar que el problema de la seguridad pública y delincuencia se ubica como la principal preocupación de los mexicanos; toda vez que 58 por ciento de la población de 18 años y más, considera a dicha problemática la más importante que aqueja hoy en día.

De igual modo, el costo total estimado a consecuencia de la inseguridad y el delito se incrementó de 211.9 millones de pesos en el año 2011, a 226.7 millones de pesos en el año 2014.

Es este sentido, también es importante destacar que coincido con la afirmación de los expertos en materia de prevención de la violencia del Banco Mundial que en su documento “La Violencia Juvenil en México”, señalan que la violencia amenazan los derechos humanos más fundamentales de igualdad, libertad y justicia tanto en México como alrededor del mundo. La violencia viola el derecho más básico, el derecho a la vida; los costos de la violencia pueden ser apreciados no solo en términos de vidas afectadas o perdidas, sino también en términos de las grandes cargas psicológicas y financieras que representan para los tejidos sociales; la violencia y el delito se intensifican y se tornan cada vez más serios en los estados, esto sin duda ha producido un mayor debate público acerca de las causas y los factores que la impactan, de la mano con una urgente necesidad por soluciones integrales.

Es por ello y derivado de cifras tan alarmantes como las anteriormente expuestas podemos afirmar que es urgente y prioritario desarrollar nuevas estrategias y programas transversales e integrales en materia de prevención de la violencia y el delito que contribuyan a fortalecer la seguridad de las familias en México. En los últimos años muchas contribuciones a la investigación en la prevención del delito, como las desarrolladas por el Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada en España, hacen hincapié en los factores de protección y adquiere relevancia un concepto relativamente novedoso como la educación y la inteligencia emocional.

Dichos factores de protección si están presentes en el individuo favorecen la resistencia ante el riesgo de caer en el delito y fomentan resultados caracterizados por patrones de adaptación y competencia.

De igual modo, existen diversos estudios a nivel internacional que señalan que una verdadera prevención debe de comenzar en edades tempranas de la infancia. Dichos estudios manifiestan que es indispensable proporcionar a los niños y adolescentes de factores que los protejan del delito, es decir, no hay mejor herramienta en contra del delito que la educación a las personas para hacerlas menos propensas a incurrir en actos delictivos o violentos; por supuesto que estamos hablando de métodos de enseñanza que promueva la educación emocional, es por ello que si realmente queremos trabajar en prevención tenemos que empezar por incluir en el sector educativo programas integrales a largo plazo centrados en el desarrollo armonioso del individuo, en el bienestar del individuo, que vengan a fortalecer la socialización e integración del individuo y promover el desarrollo de aspectos emocionales y relaciones interpersonales.

A nivel mundial existen diversas organizaciones que desde hace mucho tiempo promueven el desarrollo de habilidades en el individuo para promover el sano desarrollo del mismo.

Un claro ejemplo es la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1986 propone el desarrollo de las “Habilidades para la vida”. En 1993 elabora un nuevo documento centrado en la educación (Life Skills Education in School) en el cual define dichas habilidades como “capacidades para adoptar un comportamiento adaptativo y positivo que permita a los individuos abordar con eficacia las exigencias y desafíos de la vida cotidiana”.

Luego, en 1998, en el Glosario sobre promoción de la salud especifica la necesidad de desarrollar en el ámbito educativo diez habilidades para la vida, de las cuales al menos seis son habilidades emocionales en forma específica. De igual modo, en el año 2000, la UNESCO en su foro mundial sobre la educación, organizado en Dakar, Senegal, ratifica el compromiso de todos los países afiliados por promover en la niñez habilidades y competencias para la vida.

El impacto de la educación emocional en la vida de las personas ya fue empíricamente comprobado en los Estados Unidos. Se demostró que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido, hasta en un 80 por ciento, a las habilidades emocionales; es por ello que el 22 de enero del 2015 la diputada por el estado de California, Susan A. Davis envía al Congreso de los Estados Unidos, una ley que pretende promover en el sector educativo programas para maestros en materia de educación emocional.

De igual modo, países latinoamericanos como Argentina y Chile, además de otros europeos como España e Inglaterra promueven es sus distintos ordenamientos legales la educación emocional con el fin de llevarla a las aulas a través de la educación formal.

De hecho, en la actualidad, la concepción académica que goza de mayor aceptación por la comunidad científica es la que define a la inteligencia emocional como “la habilidad para percibir, valorar y expresar emociones con exactitud; la habilidad para acceder y/o generar sentimientos que faciliten el pensamiento; la habilidad para comprender emociones y el conocimiento emocional y la habilidad para regular las emociones promoviendo un crecimiento emocional e intelectual”.

Y es en ese sentido que considero relevante reformar la Ley General de Educación a fin de señalar que el proceso de enseñanza promoverá, la educación emocional, en el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. Además, considero pertinente establecer una definición de educación emocional en la ley, misma que dará certeza jurídica en su aplicación.

Con la promoción de la educación emocional en el ámbito educativo, contaremos con una herramienta más para la prevención de la violencia y los actos de delictivos, para avanzar en la construcción de una sociedad en paz y con seguridad para nuestras familias.

Es importante destacar, que a partir de dicha adición, la Secretaría de Educación Pública, tendrán el fundamento legal necesario para desarrollar, fortalecer y promover, en el sector educativo (alumnos, maestros y padres de familia) los programas, seminarios, talleres y cursos en materia de promoción de una educación emocional, que sin duda sentará las bases para desarrollar una estrategia integral para prevenir la violencia y así evitar la comisión de delitos, entre muchos otros beneficios para la sociedad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá, la educación emocional, el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Se entenderá por educación emocional la habilidad para percibir, comprender, controlar y expresar emociones de manera efectiva; y para acceder y generar sentimientos que faciliten el pensamiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas Federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo de ciento ochenta días, a partir de su publicación.

Nota:

1 Mayer, JD, y Salovey, P. (1997). What is emotional intelligence? En P. Salovey y D. Sluyter (Eds.), Emotional Development and Emotional Intelligence: Implications for Educators (pp. 3-31). New York: Basic Books, en Blázquez, Moreno y García Baamonde (2009). Inteligencia emocional como alternativa para la prevención del maltrato psicológico en la pareja. Universidad de Murcia. Murcia (España) ISSN edición impresa: 0212-9728. ISSN edición web (http://revistas.um.es/analesps): 1695-2294.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 314, 324 y 328 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Pablo Elizondo García y Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Pablo Elizondo García y Benjamín Medrano Quezada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 314, fracción XVI, 324 y 328 de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, al tenor del siguiente

Planteamiento

La presente iniciativa tiene por objeto de otorgar el carácter de “disponente secundario” al coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes y en consecuencia, que en los casos de consentimiento tácito para la ablación de los órganos pueda otorgársele de personalidad a esta autoridad sanitaria transcurridas 6 horas después de que no se haya localizado a los parientes y/o familiares citados en el artículo 314, en la fracción XVI; asimismo y en congruencia a esta modificación, establecer este mismo plazo para que la autoridad correspondiente se manifieste respecto de la ablación de los donantes que encuentren en los supuestos del prevé el artículo 328 de la misma Ley General de Salud.

Tal como describe el artículo 314 fracción XX de la Ley General de Salud, el coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, es el médico especialista o general, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta ley.

Exposición de Motivos

La donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos.

En la actualidad hay miles de personas que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida, necesitan de un trasplante de órgano.

Según estadísticas recientes, el número actual de muertes por problemas que pueden reducirse con el trasplante de algún órgano o tejido es considerable:

De acuerdo con la estadística del Centro Nacional de Trasplantes, a abril de este año los requerimientos de trasplantes son los siguientes:

12 mil 143 personas esperan recibir un trasplante de riñón

7 mil 499 personas esperan recibir un trasplante de cornea

417 personas esperan recibir un trasplante de hígado

54 personas esperan recibir un trasplante de corazón

11 personas esperan recibir un trasplante de páncreas

9 personas esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas

2 personas esperan recibir un trasplante de hígado-riñón

1 persona espera recibir un trasplante de pulmón

1 persona espera recibir un trasplante de corazón-pulmón

Al día de hoy se requieren 20 mil 137 órganos para trasplante

Fuente:Registro Nacional de Trasplantes, marzo 2016

En la presentación del programa de acción específico para la donación y trasplante de órganos y tejidos, el titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, doctor Guillermo Miguel Ruiz-Palacios y Santos, indicó que “la posibilidad de trasplantar un órgano, ya sea de donador vivo o cadavérico, ha sido un parteaguas ante la expectativa de proporcionar una esperanza de vida mayor a una persona que lo necesita. Los avances científicos y tecnológicos, brindan los medios para hacer realidad la posibilidad de una mayor y mejor calidad de vida de los pacientes que enfrentan una enfermedad crónico-degenerativa”.

“La creciente necesidad de trasplantes obliga a revisar, optimizar e instrumentar acciones de mejora en la organización del Subsistema Nacional, para fortalecer e incrementar la donación de órganos y tejidos, en beneficio de la atención de los mexicanos que requieren de un trasplante, en un marco de total transparencia y certeza jurídica”, apunto el doctor Ruiz-Palacios.

Con información publicada en medios tan solo en el 2014 el Instituto de Ciencias Forenses que depende del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal recibió 4 mil 794 cadáveres.

De esta cifra, 3 mil 731 cadáveres tenían alguna identificación como credencial de elector, pasaporte o licencia de conducir.

Mil 63 cadáveres, ingresaron en calidad de desconocidos. Sin embargo, 595 cadáveres fueron identificados por sus familiares. El resto, 468 fueron enviados a la fosa común, de los cuales 196 fueron entregados a escuelas de medicina.

Existe pues un número importante de cadáveres que no son identificados.

En México más de 20,137 personas están inscritos en el Registro Nacional de pacientes en espera de un trasplante de órgano y/o tejido. Estos pacientes son registrados en la base de datos por personal médico a través de hospitales autorizados por la Secretaria de Salud.

Al respecto de los cadáveres desconocidos, el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, se cuestiona respecto del artículo 350 “la postura que adopta la Ley General de Salud en cuanto a cadáveres que se encuentran en calidad de desconocidos establece en su numeral 350 bis 3 lo siguiente: “tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del ministerio público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social...” Sin demeritar el sentido de este artículo, que los fines educativos para los cuales se motiva el precepto anterior, son desde luego sumamente importantes, entonces ¿por qué no regular la disposición e cadáveres para salvar vidas?

En México como se señaló anteriormente, más de 20 mil 137 personas están inscritos en el Registro Nacional de Pacientes en espera de un trasplante de órgano y/o tejido. Estos pacientes son registrados en la base de datos por el personal médico a través de hospitales autorizados por la secretaria de Salud.

En 2006, el número de trasplantes realizados de donaciones cadavéricas fue de 3 mil 379; mientras que en el año 2013 se realizaron 3 mil 957. Durante el periodo comprendido entre 2006 y 2013 se realizaron un total de 27 mil 677. El aumento ha sido sostenido en la cifra de trasplantes, incrementando en 2013 un 11.7 por ciento. El promedio de trasplantes de donaciones cadavéricas, en el periodo de tiempo ya mencionado, oscila entre 788 y 989, siendo precisamente esta cifra, la más elevada, la que se registró en 2013.

Como podemos observar, existe pues una gran diferencia entre la oferta y la demanda de órganos.

Gran parte del problema se debe a que existe muy escasa donación cadavérica.

La tasa de donación cadavérica sigue siendo un desafío importante en el país, pues hay 3.8 donadores cadavéricos por cada millón de habitantes, en comparación con España, uno de los países más adelantados en la materia, donde la tasa es de 30 por cada millón. Volviendo a las comparaciones estadísticas, se estima que la tasa de obtención de órganos por esta vía es 36.2 por ciento en Estados Unidos de América, 35.1 por ciento en España y sólo 3.1 por ciento en México.

La ex ministra Olga Sánchez Cordero, en su participación en el “Simposio Interuniversitario la Bioética un reto del Tercer Milenio”, organizado por la Universidad Panamericana en 2001, señaló que con las reformas a la Ley General de Salud publicadas en 2000, todos los mexicanos nos convertimos automáticamente en donadores, pero este altruismo “forzado” encuentra sus limitaciones en la manifestación expresa de la voluntad que se oponga a la disposición general, hecha en un documento público o privado, o bien a falta de esta manifestación de la voluntad en el momento de la muerte, con el consentimiento de quienes pueden otorgarlo, conforme a lo establecido en el artículo 324 de la ley citada.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.|

Precisa que este consentimiento tácito se produce cuando la persona no manifiesta su negativa de que su cuerpo o demás componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de las personas descritas el artículo 324 de la multicitada ley. Solo pudiendo operar este consentimiento cuando se confirme la pérdida de la pérdida de la vida del disponente, como enuncia el artículo 325 de esta misma ley.

Concluye que, la donación tácita, por definición, carece de forma; sin embargo, para que esta no opere, se requiere escrito de la persona en la que exprese su deseo de no ser donador. Este documento podrá ser privado o público. Deberá estar firmado por el interesado, o bien, la negativa expresa deberá constar en alguno de los documentos públicos que al efecto determine la Secretaria de Salud.

Hacia la conclusión de su presentación la doctora Sánchez Cordero, sentencia que, la solidaridad y el altruismo no se decretan por ley; pero por ello se debe empezar a construir una nueva manera de concebir estos valores, invita a empeñarse en lograr que, a través del consenso, los valores fundamentales encuentren cobijo el texto constitucional.

La ciencia avanza de manera incontenible y se requieren cada vez más seres humanos capaces de trascender a su propia vida donando parte de ella; pero también se requieren nuevas formas de regulación de los fenómenos que la ciencia trae consigo.

La Ley General de Salud, en su Capítulo V, nos indica en lo relativo a los cadáveres, que estos no puede ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Para los efectos de este título los cadáveres se clasifican de personas conocidas y desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquéllos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

Legislación Argentina: La Ley 26.066 Trasplante de órganos y Tejidos de la legislación de Argentina, sobre Disponibilidad Cadavérica menciona: En lo referente a la disponibilidad del cadáver, la persona tiene derecho a decidir sobre sus propios restos mortales, como también podrá hacerlo por el cadáver de un tercero. Sobre el cadáver propio.

- Tratándose del cadáver propio, la persona podrá manifestar su voluntad sobre el futuro de sus restos. Esa decisión constituye una disposición de última voluntad revocable hasta el instante último de la vida. La doctrina y la jurisprudencia predominantes en la materia hacen prevalecer la voluntad del causante sobre la de sus parientes en cuanto a la disposición de sus restos mortales.

• Sobre el cadáver ajeno. En cuanto al cadáver ajeno, éste podrá ser dispuesto por terceros y si se hace con los fines determinados en la ley de trasplantes ? verbigracia para trasplantes, para estudio o investigación?, el artículo 21 de dicha ley de trasplantes de órganos y tejidos establece un orden de allegados al difunto con legitimación para autorizar la extirpación de sus partes o la totalidad de él. También podrá disponerse del cadáver para otros fines, como por ejemplo para que sea cremado, embalsamado, etcétera, observando siempre las normas administrativas de la materia (higiene, salubridad pública). La disposición del cadáver ajeno, al que se considera cosa constituye un acto jurídico, el que podrá ser revocado antes de su entrega, pero con la consiguiente posibilidad del perjudicado de exigir un resarcimiento por los daños sufridos.

• Cada persona tiene el derecho de decidir sobre su propio cuerpo de donar o no un órgano o varios órganos ?en vida o después de la muerte?. Cada caso es particular y debe respetarse la decisión del donador. Aun cuando haya decidido, en forma tácita o expresa, donar o no sus órganos, le es una facultad propia negarse a hacerlo en cualquier momento, y esta decisión se debe de respetar.

Artículo 20. Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de dieciocho (18) años son los siguientes:

a) Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);

b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);

c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;

e) Policía Federal;

f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.

Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de dieciocho (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.

Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante.

La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad.

(Artículo sustituido por artículo 1 de la Ley número 26.326 B.O. 26/12/2007)

Artículo 21. En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma.

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma continua e ininterrumpida;

b) Cualquiera de los hijos mayores de dieciocho (18) años;

c) Cualquiera de los padres;

d) Cualquiera de los hermanos mayores de dieciocho (18) años;

e) Cualquiera de los nietos mayores de dieciocho (18) años;

f) Cualquiera de los abuelos;

g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

i) El representante legal, tutor o curador;

Conforme la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que testimonien o den cuenta de la última voluntad del causante que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden, se estará a lo establecido en el artículo 19 Bis.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo acompañarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la: documentación respectiva, cuando correspondiere.

(Artículo sustituido por artículo 8 de la Ley número 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).

Artículo 22. En caso de muerte violenta la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a las personas enumeradas en el artículo anterior a efectos que los mismos den cuenta o testimonien la última voluntad del causante, debiendo dejar debidamente acreditada la constancia de los medios y mecanismos utilizados para la notificación en tiempo y forma a los familiares a efectos de testimoniar o dar cuenta de la última voluntad del presunto donante.

El juez que entiende en la causa ordenará en el lapso de SEIS (6) horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen autopsiano.

Aun existiendo autorización expresa del causante o el testimonio referido en el artículo 21 dentro de las seis (6) horas de producido el deceso, el juez informará al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) o al organismo jurisdiccional correspondiente la autorización para llevar a cabo la realización de la ablación, a través de resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o tejidos autorizados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el mismo forense.

Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización de la ablación deberá estar justificada conforme los requisitos exigidos en la presente ley.

En el supuesto de duda sobre la existencia de autorización expresa del causante el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante o del organismo jurisdiccional correspondiente los informes que estime menester.

Legislación Española

En España la donación y el trasplante se encuentran regulados por la Ley de Trasplantes que garantiza entre otros, dos aspectos fundamentales:

• Altruismo de la donación: nadie puede donar ni recibir un trasplante con otras intenciones o medios que no sea la solidaridad altruista.

• Equidad en el acceso al trasplante: todos tenemos el mismo derecho y las mismas posibilidades de recibir un trasplante, independientemente de nuestro lugar de residencia o de cualquier otra coyuntura personal. Esto es así, porque existe una red nacional de coordinación y trasplantes, sometida a rigurosos controles para verificar la igualdad de todos los ciudadanos.

En atención a los antes expuesto, es claro que nuestra legislación resulta omisa y de alcances limitados, toda vez que no contempla en su articulado, alguna autoridad supletoria como disponente secundario en caso de no localizar a las personas citadas en la fracción XVI de artículo 314, así mismo, no establece el número de horas en que el organismo público pueda disponer de los órganos en las situación previstas en el artículo 328.

Es menester de los legisladores dotar de las herramientas y facilidades legales necesarias al Centro Nacional de Trasplantes para cumplir la misión y objetivos en los que encausa su actividad de ser responsable de impulsar y coordinar los procesos desde la donación hasta el trasplante de órganos, tejidos y células, desarrollando el marco regulatorio para favorecer el desempeño de los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, otorgando a los pacientes que así lo requieran una mayor oportunidad, con legalidad y seguridad, tal como lo mandata nuestra constitución en su Artículo Cuarto, párrafo cuarto: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Entendida esta protección, como todas las acciones positivas tendientes justamente a proteger la salud o repararla cuando esta ha sido afectada”.

Es en atención a lo expuesto se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 314, fracción XVI, 324 y 328 de la Ley General de Salud

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

...

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes conforme a la prelación señalada;

Artículo 324.Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, .Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo. En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, el coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes; debiendo este dejar obligatoriamente constancia de los medios y mecanismos utilizados para la notificación en tiempo y forma a los familiares en los términos del artículo 328 de este ordenamiento.

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, quienes deberán expedir la autorización correspondiente a el coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, transcurridas 6 horas del deceso del donante, para la ablación de órganos y tejidos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizarse para cumplir con el presente Decreto, deberán estar en permanente coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes.

Notas:

1 26 de septiembre de 2015. 5:50. Laura Toribio Excelsior

2 Justiciabilidad más allá: Procedimientos de quejas y el derecho a la salud, Revista de la Comisión Internacional de Juristas, número 55, diciembre 1995.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2016.— Diputados: Pablo Elizondo García, Benjamín Medrano Quezada (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, en su carácter de diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, párrafo 1, fracción I y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., fracción XXX, se adiciona y derogan diversas disposiciones a los artículos 83 Bis, 80, 92 fracción VIII y 160 de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La nueva conformación de familias, las múltiples separaciones de las parejas y los divorcios que han aumentado en toda la República Mexicana, han generado que las controversias de índole familiar, se tengan que resolver por la vía judicial.

Por ende, los conflictos incluyen a los hijos, detectando en muchos de ellos, estrés innecesario, cambio de comportamiento que afecta su salud, provocando así inseguridad en un futuro para ellos.

La familia es sin duda el primer vínculo con el que se inicia el desarrollo cognitivo, afectivo y social de cualquier ser humano y es ahí en donde se construye una imagen de nosotros mismos y del mundo que nos rodea. La familia ha sufrido diversas modificaciones culturales e históricas, mismas que ocasionaron su situación actual y que dan lugar a una conformación distinta en cada caso.

Uno de los sectores más vulnerables en este país, es la población infantil y adolescente, actualmente esta sociedad ha presenciado de manera gradual y sistemática, violación a sus derechos a través de múltiples y sutiles prácticas de violencia que inciden en los procesos de formación y socialización de los menores.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el tema de población, hogares y vivienda, tiene un apartado de violencia en los hogares, denominado maltrato infantil; sin embargo, no existe una diferenciación en el tipo de violencia que recibieron los menores, por lo que se desconoce si la población que señala fue víctima de violencia basado en los divorcios de padres y madres, desatando como consecuencia que desarrollen, el Síndrome de Alienación Parental. El termino, fue propuesto en 1987 por Richard Gardner, psiquiatra y psicoanalista estadounidense. Su definición es: “Un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el post divorcio en el contexto de los conflictos de guarda o custodia. Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores. Esto resulta de la combinación de una programación o lavado de cerebro por cuenta del otro progenitor por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor difamado, por la otra”, por citar un ejemplo. La fuente de obtención de la información fue la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en 2011, dependencia que no interviene en todos los juicios familiares, por lo cual no tendría información real de que niñas, niños y adolescentes presentan el síndrome en mención.

Un fenómeno que se da con mayor frecuencia afectando a los niños, es en el divorcio debido a que alguno de los padres o tutores quiere transformar la conciencia de sus hijos con el objetivo de destruir el vínculo con el otro padre y así poder manipular y programar a los hijos para a su conveniencia.

El contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres genera diversas inseguridades en los menores, en respuesta a ello se da un desorden que altera sus respuestas emocionales, los problemas que existen entre los padres se encuentran materializados en los niños, y para lo cual se han buscado diferentes soluciones.

Es fundamental que el Estado garantice el cuidado del interés superior de la infancia, por ello es importante como legisladores, contar con los ordenamientos jurídicos que contemplen las diferentes formas que coartan la libertad de los derechos de las y los menores.

En algunos estados se ha dado predominancia a la figura del tutor especial de los menores o, en otros la creación de centros de convivencia para padres e hijos, buscando su reintegración.

La importancia del tutor especial radica en su representación jurídica imparcial en beneficio de su pupilo, independiente de los intereses de sus progenitores, debiendo promover los recursos y medidas de protección necesarios en su favor.

Es necesario establecer que existen diversos estados que ya tienen en su legislación la figura de tutor especial, uno de ellos es Aguascalientes, en su artículo 479, del Código Civil del estado de Aguascalientes dispone: “Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición”. Código publicado en el Suplemento al número 49 del Periódico Oficial del estado de Aguascalientes, el 7 de diciembre de 1947.

En el mismo estado, el 19 de noviembre del 2007, se introdujo en el Código Civil la figura del Síndrome de Alienación Parental, en su artículo 434, disponiendo: “Quién ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental”.

De igual forma, en la fecha en mención se reformó el Código de Procedimientos Civiles, incluyendo una audiencia para que los niños, niñas y adolescentes emitieran su opinión, así como las reglas de su funcionamiento, dispuesto en el artículo 242 BIS. La finalidad de establecer la forma de emitir opinión del niño, fue evitar su revictimización e identificar signos de violencia generados en su contra, para que los menores manifiesten opiniones a favor de sus progenitores.

A partir de 2005, en todos los juicios, magistrados de los Tribunales Colegiados y jueces de Distrito del estado de Aguascalientes, comenzaron a designar de oficio un tutor especial a todos los niños, a efecto de que defiendan sus derechos por existir intereses contrarios de padres y familiares, como consecuencia de sentencias emitidas por jueces federales, quienes empezaron a ordenar la reposición de los juicios, para que se le designara un tutor especial y posteriormente sean escuchados los menores en presencia de su tutor, partiendo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De igual manera dependiendo de la resolución impugnada empezaron a ordenar la reposición de los juicios familiares a efecto de que el juez familiar que conocía en primera instancia el juicio, ordenara el nombramiento de un tutor especial para que fuera la persona que representará a los menores ante los intereses opuestos de quien ejerce la misma tutela.

Por ende, los jueces de primera instancia al dictar el acuerdo de radicación de la demanda de divorcio necesario y ahora en los divorcios in causa, donde no hay acuerdo entre los progenitores se nombra un tutor especial, ya que consideran en dichos supuestos siempre existe un conflicto de intereses, sin necesidad de desahogo de procedimiento previo para su nombramiento.

Es evidente que al no existir convenio entre los padres de un menor respecto a su custodia, días de convivencia y pensión alimenticia, se presenta un conflicto de intereses, ya que cada uno de los progenitores está pensando en ganar el juicio, sin contemplar la afectación que sufre su hijo, dañando así su salud emocional.

La figura del tutor especial se ha consolidado cada día desde que se instituyó en Aguascalientes en 2005; en la mayoría de asuntos en los cuales ambos padres han afectado los intereses de sus hijos sus tutores especiales han cumplido su defensa de la manera correcta, por lo que ha cumplido con su finalidad.

El “curador ad litem” es un figura contemplada en el documento denominado “La justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delito” emitido por la ONU, en 2009, el cual resulta aplicable para asuntos civiles, de conformidad al artículo 34, del documento en cita. Definen al “curador ad litem como la persona nombrada por el tribunal para proteger los intereses del menor, la cual coincide con la finalidad del tutor especial, como ya se ha establecido que en los juicios familiares cada una de las partes desea ganar sin analizar qué es lo conveniente para su hijo; y por tanto, el tutor especial es la persona encargada de impedir se genere violencia en contra de su pupilo, abarcando la física, sexual, psicológica, negligencia, etcétera, por lo que deberá de promover diligencias para su protección.

A través de esta iniciativa se pretende garantizar y respetar, en favor de las Niñas, Niños y Adolescentes, los procedimientos judiciales de carácter familiar para evitar su revictimización y proteger su salud emocional.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 4o. y el artículo 83 Bis; y se reforman los artículos 80, 92 y 106, todos de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 4o. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Tutor especial. Es la persona nombrada por el Juez para representar el juicio y fuera de él a los hijos menores de edad no emancipados cuando los ascendientes tengan intereses opuestos a los de aquéllos.

Artículo 80. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de protección competente, actuando de oficio o en representación coadyuvante, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión. Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, solicitarán la intervención de las Procuradurías de Protección.

Artículo 83 Bis. En los juicios familiares la opinión de las niñas, niños y adolescentes se llevará a cabo en un audiencia especial en la que estará presente el tutor especial designado al menor por el Juez en el auto de radicación, el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, el Psicólogo adscrito a Poder Judicial y el Juez Familiar, si el personal de la Procuraduría Local de Protección considera conveniente podrá estar presente. La diligencia se desahogará en los siguientes términos:

1) Preparación del niño, niña o adolescente para que su participación sea sin temor. En toda participación infantil dentro de un procedimiento judicial el niño, niña o adolescente deberá sostener con su tutor especial una entrevista previa al desahogo de la diligencia.

En la entrevista el tutor especial deberá explicar a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a su edad y grado de desarrollo, la naturaleza y el propósito de la diligencia en la que participará. Deberá transmitírsele que se encuentra en plena libertad de expresarse sin temor utilizando mensajes básicos que deben por lo menos contemplar la explicación detallada sobre la diligencia, la forma en la que se desarrollará, quiénes estarán presentes y la función de cada uno, así como lo que deberá hacer el niño, niña o adolescente, explicitar su libertad para decir que no entiende algo, o para hablar o guardar silencio según sea su deseo.

Se deberá de explicar que la única expectativa que se espera es que exprese lo que sabe o ha vivido, es decir que no hay respuestas correctas o incorrectas, anticipar posibles temores comunes y disipar cualquier temor a ser castigados por expresarse libremente.

2) Durante la audiencia, las niñas, niños y adolescentes deberán ser escuchados sin la presencia de sus progenitores, litigantes, representantes, apoderados o abogados patronos.

3) Debe permitirse la narrativa libre por parte del niño, niña o adolescente como base para toda entrevista.

4) Los intervinientes deben contemplar la adecuada elaboración de preguntas para el esclarecimiento de lo narrado por el niño, niña o adolescente; nunca se le deberá cuestionar con quien de sus progenitores quiere habitar, las preguntas serán tendientes a conocer las actividades que realizan con sus padres, la dinámica familiar y escolar.

5) Emitida la opinión de los menores, se asentará en el acta respectiva, el Agente del Ministerio Público y el tutor especial, podrán hacer las observaciones que estimen convenientes y el perito en psicología emitirá un dictamen respecto de la madurez intelectual del menor, si en su concepto el menor ha expresado libremente su opinión y las medidas que a su juicio resulten convenientes al interés superior de éste; asimismo, deberá detectar y manejar los mecanismos de defensa psicológicos.

6) Respecto a las observaciones que realiza el Agente del Ministerio Público y el tutor especial se llevaran a cabo tomando como base:

a) La naturaleza de la relación personal entre:

I. El niño y los padres, o un progenitor concreto; y

II. El niño y cualquier otro cuidador o persona pertinente en tales circunstancias;

b) La actitud de los padres, o un progenitor concreto, hacia:

I. El niño; y

II. El ejercicio de responsabilidades y derechos parentales respecto del menor;

c) La capacidad de los padres, o de un progenitor concreto, o de otro cuidador personal, para satisfacer las necesidades tanto emocionales como intelectuales del menor;

d) El efecto probable en el menor de cualquier cambio en sus circunstancias, incluido el posible efecto en el menor de ser separado de:

I. Uno o ambos progenitores; o

II. Un hermano o hermana u otro niño, cuidador o persona con quien el menor haya estado viviendo;

e) La dificultad práctica y el costo que conlleva para un niño tener contacto con los padres o uno de los progenitores, y si esta dificultad o costo afectará considerablemente al derecho del menor a mantener relación personal y contacto directo con los padres o uno de los progenitores de forma regular;

f) La necesidad del menor de:

I. Ser cuidado por un progenitor, su familia y la familia extensa; y

II. Mantener relación con su familia, la familia extensa, su cultura o tradiciones;

g) Respecto del menor:

I. Su edad, madurez y etapa de desarrollo;

II. Su género;

III. Sus antecedentes; y

IV. Cualquier otra característica pertinente del menor;

h) La seguridad física y emocional del niño y su desarrollo intelectual, emocional, social y cultural;

i) Cualquier discapacidad que pueda tener el menor;

j) Cualquier enfermedad crónica que pueda padecer el menor;

k) La necesidad que tiene el niño de criarse en un entorno familiar estable y, en caso de que no fuera posible, en un ambiente que se parezca lo máximo a un entorno de cuidado familiar;

l) La necesidad de proteger al menor de cualquier daño físico o psicológico que se le pueda causar al:

I. Someter al niño a malos tratos, abusos, abandono, explotación o degradación, o exponer al niño a explotación u otro comportamiento pernicioso; o

II. Exponer al niño a malos tratos, abusos, degradación, violencia o comportamiento pernicioso contra otra persona;

m) Toda violencia familiar que afecte al menor o a uno de sus familiares; y

n) Qué medida o decisión evitaría o reduciría al mínimo nuevos procedimientos judiciales o administrativos relacionados con el menor.

7. Toda actuación infantil deberá ser grabada en audio e imagen en su totalidad. La grabación deberá integrarse, ser transcrita y permanecer en el expediente de manera inmediata, así como extenderse copia al representante legal del niño o niña o cuando así lo soliciten las partes del proceso. Asimismo, la grabación de la participación del niño o niña deberá ser guardada en total confidencialidad. La presencia y uso de instrumentos de grabación no deben ser ocultados al niño o niña, sino por el contrario, deben mostrarse y explicitar el motivo de su utilización.

Se establecen las siguientes obligaciones enunciativas para el tutor especial, aunque no son limitativas, siendo las siguientes:

a) Citar a sus pupilos para verificar su estado físico, psicológico, cognitivo y emocional, además, entrevistarse con las personas que intervienen en el juicio.

b) Solicitar dictámenes de trabajo social y psicológico de su pupilo y de las personas que intervienen en el conflicto, dependiendo del resultado de su entrevista.

c) Promover las medidas de protección o juicios necesarios para velar por el interés de su pupilo.

d) Planear con anticipación la intervención de su pupilo en las diligencias ante el juzgador a efecto de obtener información de calidad y evitar sufrimiento al menor.

e) Impedir en las audiencias en que intervenga su pupilo se le formulen preguntas tendientes a decidir con que persona o progenitor quiere vivir, orientando las preguntas para conocer su entorno familiar y social

f) Rendir su opinión en base a elementos objetivos, es decir, con las pruebas desahogadas, las investigaciones o exámenes que haya realizado, así como la opinión del menor.

g) Verificar que su pupilo sea alimentado y reciba educación.

h) Allegarse de pruebas para verificar que se cubran las necesidades materiales básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales;

i) Atender a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento;

j) Garantizar que las diligencias en que participen sus pupilos se realicen tan pronto como sea práctico, a menos que las demoras redunden en el interés superior del niño.

k) Promover medidas para que se limite el número de entrevistas con los psicólogos, verificando que sean grabadas.

l) Garantizar que en la declaración de su pupilo se evite la revictimización, promoviendo se utilizar técnicas adecuadas para las entrevistas con los menores.

Tienen obligación de desempeñar el cargo de tutor especial:

1. Los servidores públicos adscritos a la defensoría de oficio de materias civiles y familiares.

2. Los servidores públicos de la Procuraduría Local de Protección tanto Estatal como Municipal.

3. Los servidores públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Obligación enunciativa para el psicólogo adscrito al Poder Judicial, más no limitativa:

1. El psicólogo al emitir su dictamen deberá señalar los elementos que tomo en cuenta para llegar a la conclusión, debiendo de establecer que métodos y técnicas llevó a cabo dentro de la audiencia para llegar a la conclusión, incluso la perito debiera antes de la audiencia tener información del menor a escuchar, y de acuerdo a lo que obra en el expediente, si es necesario solicitar datos que le sirvan de apoyo para realizar el dictamen durante la audiencia en mención.

Artículo 92. ...

I a VII. ...

VIII. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia o a un tutor especial;

IX. a XI. ...

Artículo 106. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niñas y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de protección competente o, en su caso, se nombrará a un tutor especial.

...

...

...

...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los estados contarán con 180 días para armonizar el presente decreto con sus legislaciones.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2016.— Diputada Patricia García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE LA CANNABIS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y expide la Ley General para el Control de la Cannabis, suscrita por los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

1. Situación actual del país

México sufre hoy un entorno de violencia sin precedentes. El enfoque punitivo con el que hemos abordado el tema de las drogas ha fortalecido poderosamente a las bandas criminales, lo que ha generado rupturas trágicas en nuestra vida comunitaria.

Durante años las organizaciones criminales se fueron enriqueciendo en mercados negros que surgieron de las medidas que adoptamos para disminuir el consumo y que fracasaron en su misión. En vez de proponer medidas de control a la oferta que el mercado pudiera procesar, optamos por la prohibición absoluta. Al igual que en todos los países del mundo, esto fue una quimera imposible de implementar. Por el contrario, el resultado fue que generamos oferentes muy poderosos y consumidores muy vulnerables.

Cuando el Estado percibe la expansión de las bandas criminales, la violencia se vuelve visible. Sólo entre enero del 2007 y diciembre del 2014, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, hubo un total de 164,000 homicidios en el país. En el mismo periodo la tasa de homicidios dolosos en el país pasó de 9.7 por cada 100.000 habitantes en 2007 a 17.9 en 2010. Durante 2007, 53 municipios registraron por lo menos una ejecución mensual en promedio. Esta cifra aumentó a 84 municipios en 2008, 131 en 2009 y 200 municipios en 2010. Esta tendencia significó un incremento de 277% en el número de ejecuciones registradas entre 2007 y 2010. Además, se calcula que hasta marzo de 2015 habían desaparecido 25 mil 821 personas.

En el período 2007-2010 el robo a instituciones bancarias creció en 90%, la extorsión en 100%, el robo de vehículos con violencia en 108%, y los secuestros en 188%. A nivel nacional, el número de organizaciones firmantes de “narcomantas” casi se triplicó de 2007 a 2008 y creció más del doble entre 2009 y 2010.

Estos datos nos demuestran varias cosas. En primer lugar, el obvio fortalecimiento de las bandas criminales que comenzaron a diversificar el delito de narcotráfico a homicidio, robo y extorsión. En segundo lugar, nos hace pensar en la incidencia de las variables internacionales y en cómo medidas más estrictas en la frontera norte o las variaciones en el mercado de la cocaína colombiana en ese periodo pudieran haber tenido incidencia en ello. Finalmente, nos refleja una incapacidad para ajustar el trabajo y las capacidades de nuestras policías al tamaño del reto que enfrentaban.

La prohibición ha afectado negativamente la salud, libertad personal y, en general, los derechos fundamentales de los usuarios de sustancias ilícitas. El régimen de prohibición ha resultado en la detención y encarcelamiento de miles de consumidores. Aunque el consumo en México no es un delito, todas las actividades necesarias para el consumo como la posesión, el suministro, la distribución, el cultivo y el transporte sí lo son. Como consecuencia, los usuarios son sistemáticamente criminalizados pues deben cometer varios delitos para poder consumir una sustancia.

Los usuarios de cannabis han sido especialmente castigados y representan hoy un porcentaje significativo de la población carcelaria en México. En 2012, 62% de las personas internas sentenciadas en centros penitenciarios federales lo estaban por delitos contra la salud. De esas, 58.7% reportaron que habían sido sentenciadas por un delito relacionado con la cannabis. Es decir, más de la tercera parte de nuestros presos en centros federales están sentenciados por delitos relacionados a la cannabis.

A la vez, 38.5% de los encuestados dijo que había sido detenido por delito de posesión. Cruzando los datos de la encuesta, 10.2% de la población interna en centros federales estaba sentenciada únicamente por conductas relacionadas con el consumo o posesión de cannabis. Así, en 2011 había 1,509 personas internas sentenciadas únicamente por consumo o posesión de cannabis y 1,537 internos en proceso en centros federales por consumir o poseer cannabis.

Si en esta consideración tomamos en cuenta el monto del delito en comparación con costo económico del encarcelamiento, se evidencia como una política absolutamente ineficiente. El costo promedio mensual de un preso federal es de 6, 400 presos. 41% de ese dinero se destina a encarcelar a gente que cometió delitos de 500 pesos. Es decir que con tres días en prisión, ya estamos pagando más de lo que adeudan.

A nivel local la cannabis también tiene un peso importante. Un estudio realizado por el Programa de Política de Drogas del CIDE y el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) que incluyó información de 12 estados, encontró que del total de personas recluidas por delitos contra la salud en cuyos casos se conocía la sustancia involucrada en el delito (3,708), 61% (2,245) lo estaban por delitos relacionados con cannabis. Asimismo, en las 15 entidades federativas que dieron información sobre menores infractores internos por delitos contra la salud, el 61% están recluidos por delitos relacionados con esta sustancia.

No cabe duda de que nuestro sistema carcelario se ha vuelto intensivo en la persecución de delitos relacionados a la cannabis y, entre ellos, a los de menor impacto. Esto tiene además un impacto social irreversible. Se ha detectado que la encarcelación por delitos contra la salud es la principal causa de encarcelamiento de las mujeres- 80%-. Las mujeres predominantemente participan en delitos de transporte y de baja cuantía. Según la misma encuesta antes referida, 9 de cada 10 mujeres que son detenidas por delitos relacionados a drogas jamás habían cometido un delito antes, no portaban armas al momento de su detención, son madres y son las principales proveedoras de sus hijos. Su encarcelación por delitos cuyo daño social es dudoso, parece un despropósito.

La presente iniciativa de ley responde a estos problemas derivados de la prohibición, proponiendo el abandono del uso del sistema penal como principal instrumento para prevenir y tratar el consumo de cannabis. No hay un solo indicador que avale el método que estamos utilizando.

La baja elasticidad precio de la demanda, calculada en -0.5 nos anticipa que esperamos una reacción muy tenue ante efectos drásticos en el cambio de precio. Por lo que aboga esta iniciativa no es por disminuir el precio de la droga, sino por sustituir costo por precio; el costo de participar en un mercado ilegal, negro y sin garantías, por un precio determinado, gravable y alto. Aboga también por pensar en mecanismos alternativas para disuadir el consumo y por pacificar el que se mantenga.

Esta ley propone un enfoque basado en salud pública que trate a los consumidores problemáticos como pacientes, no como delincuentes, y que elija el tratamiento sobre la prisión. Propone también una regulación estricta del mercado para producción, distribución y consumo de cannabis, donde se salvaguarde el derecho constitucional al desarrollo de la personalidad de los usuarios y se proteja el derecho a la salud de consumidores y terceros. Esta ley busca asegurar la calidad del producto, establecer sitios de venta autorizados donde los consumidores puedan abastecerse sin poner en riesgo su seguridad y separar el mercado de cannabis de los mercados de otras drogas, para prevenir su consumo.

Esta iniciativa propone un sistema integral, una regulación seria que no consista en medidas de reacción para parchar el sistema disfuncional, sino en una nueva propuesta para redimensionarlo.

Esta iniciativa regula el uso terapéutico, médico y personal de cannabis. La ley reconoce las cualidades medicinales de la cannabis, basándose en evidencia científica, pero también los riesgos de salud para los usuarios. En consecuencia, regula estrictamente su uso, prohíbe su venta a menores de edad, restringe su publicidad y obliga a los establecimientos autorizados a informar sobre los riesgos para la salud. Sin embargo, no se trata de una sustancia inocua. Por eso, es necesaria una regulación estricta que salvaguarde los derechos efectivamente y que cause un daño menor a la sociedad que la represión policial y el uso del sistema penal.

2. Las razones originales para prohibir el consumo de drogas

En México, como en Estados Unidos, la prohibición del cultivo, producción, distribución y consumo de cannabis tuvo su origen en prejuicios raciales, xenofobia y desconocimiento sobre sus efectos en la salud. En Estados Unidos se asoció a la cannabis con los mexicanos y se “demonizó la planta en términos raciales como la droga de las poblaciones ‘inmorales’ que fueron rápidamente etiquetadas como ‘diablos’”. Harry J. Anslinger, el director de la Oficina Federal de Narcóticos desde 1930 hasta 1962, promovió la prohibición de la cannabis con argumentos racistas diciendo que “la primera razón para prohibir la cannabis es el efecto que causa en las razas degeneradas...”. Anslinger promovió este régimen basándose en argumentos pretendidamente científicos y declaró que la cannabis producía locura y hacía que la gente se tornara violenta y cometiera crímenes terribles. Estos argumentos han sido contundentemente refutados.

En México, la reforma de 1947 al Código Penal endureció las penas por delitos relacionados con drogas. Para los legisladores, el problema era que las drogas producían el envilecimiento del individuo, de la sociedad y de la raza. En la exposición de motivos de aquella reforma pueden leerse los prejuicios que la animaron:

Los individuos toxicómanos retroceden en la escala de evolución sexual, volviendo a una de las etapas primitivas, la de autoerotismo que se observa en el niño. Y no sólo eso, sino que frecuentemente la toxicomanía descubre en el enviciado tendencias de carácter homosexual que impiden, naturalmente, el desarrollo de la especie.

Como puede observarse, los prejuicios y argumentos esgrimidos para establecer la prohibición de la cannabis hoy resultan indefendibles. Por otro lado se reconoce que muchos defensores de la prohibición quisieron proteger a la sociedad, de buena fe, de lo que se creía eran sustancias exclusivamente dañinas para la salud de los consumidores. Se creyó que prohibiendo las drogas podía evitarse el consumo y proteger la salud. Sin embargo, la evidencia empírica demuestra que la prohibición no reduce el consumo y que existen otras maneras más efectivas de lograrlo.

3. El régimen internacional de prohibición

La Convención Única de Estupefacientes (1961) y el Convenio sobre Substancias Sicotrópicas(1971)acordadas en el senode Naciones Unidas y administradas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (1968) no buscaron establecer un régimen prohibicionista, sino uno que regulara el comercio internacional. Sin embargo, la declaratoria de guerra contra las drogas lanzada por el presidente Richard M. Nixon a principios de los años setenta condujo a una interpretación más punitiva de los tratados y a un endurecimiento progresivo de las leyes relacionadas con delitos de drogas en todos los estados de la Unión Americana. En Estados Unidos, las leyes federales de drogas pasaron de ser fundamentalmente un instrumento fiscal y de restricciones comerciales, que habían mantenido un nivel relativamente bajo de violencia después del episodio sangriento de la prohibición del alcohol entre 1920 y 1933, a uno penal.

A la vez que daba un giro penalista a la interpretación de su propia legislación, el gobierno de los Estados Unidos encabezado por Ronald Reagan presionó para que los países productores y de tránsito de substancias psicoactivas endurecieran sus políticas de represión de la oferta, impulsando la militarización en países como Colombia y México. Con la Ley contra el Abuso de Drogas de 1986, el Congreso de los Estados Unidos facultó al gobierno para extender una certificación de los esfuerzos de cooperación de los países con altos índices de producción y tráfico. Los sucesivos gobiernos mexicanos aceptaron, mientras existió, la evaluación de sus esfuerzos antidrogas con base en los objetivos fijados por los Estados Unidos, bajo pena de sufrir sanciones financieras y comerciales y dejar de recibir asistencia bilateral.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 promovió la penalización de las drogas en el mundo. El nuevo instrumento trasladaba al ámbito mundial el espíritu de la ley de 1986 de drogas de los Estados Unidos que comenzaba ya a llenar las cárceles de usuarios de sustancias sin delitos violentos. El nuevo tratado de la ONU instaba a penalizar todos los ámbitos del mercado de drogas, incluyendo a la demanda.

Desde los años setenta, el gobierno mexicano hizo campañas contra el tráfico de drogas con recursos de la cooperación norteamericana y de la misma manera se financió la intervención del ejército en la destrucción de plantíos y otras tareas de control territorial. La violencia era relativamente baja y los recursos de los narcotraficantes limitados por el tamaño del mercado de cannabis y heroína, proveniente de las plantaciones mexicanas de amapola y cannabis. La violencia creció durante la segunda mitad de la década de 1980, y alcanzó su pico en 1991, pero se redujo desde entonces y llegó a su punto más bajo en veinte años precisamente en 2006, antes de cambiar a la estrategia de intervención estatal en el control del mercado clandestino de drogas.

Según la estrategia de seguridad presentada por el gobierno de Felipe Calderón en 2006, la relativa paz con la que se había “acomodado” el narcotráfico en el país era un equilibrio inestable y falaz. El cierre de la frontera con Estados Unidos había dificultado el transporte de cocaína colombiana a ese país. La estructura de operación de las bandas criminales se comenzó a utilizar para crímenes que lastiman a las comunidades de mucho mayor manera que el narcotráfico: secuestro, cobro de piso, extorsión. Ante el poder del fuego evidenciado por las organizaciones, se firmó un acuerdo de cooperación con Estados Unidos, cristalizado en la Iniciativa Mérida. Y si bien este acuerdo contemplaba fortalecer el sistema de procuración de justicia en su conjunto y financia, incluso, mecanismos alternativos de sentencias como los tribunales de tratamientos de adicciones, también pretendía mejorar el poder de fuego de las fuerzas armadas mexicanas.

A diez días de tomar protesta como presidente, el 11 de diciembre de 2006, a solicitud del entonces gobernador de oposición de Michoacán, el gobierno federal anunció el primer operativo conjunto para combatir al crimen organizado. La Secretaría de la Defensa Nacional inició su participación en este operativo con 4,260 elementos del ejército y la Fuerza Aérea mexicanos. La estrategia frontal, no obstante, no ha tenido efectos relevantes en la producción y el tráfico de psicoactivos, pero ha dejado una cauda exacerbada de violencia entre grupos y entre grupos criminales y autoridad, se ha dado en entornos de baja certidumbre jurídica para todos los involucrados y, al abrir espacios para la corrupción ha debilitado el ya de por sí menguado orden jurídico nacional.

4. Lecciones del prohibicionismo en Estados Unidos

¿Qué podemos aprender del país que promovió y financió el prohibicionismo en el mundo? La política de guerra contra las drogas en Estados Unidos ha tenido consecuencias desastrosas para su sociedad. Esta política ha contribuido al incremento dramático de la población carcelaria. Desde su endurecimiento a principios de los años ochenta hasta el 2014, el número de personas encarceladas por delitos de drogas en aquel país se disparó de 41,000 a casi 500,000. Estados Unidos es hoy el país en el mundo que más ciudadanos encarcela. Además, la duración promedio de las condenas para los sentenciados casi se triplicó, de 22 meses en 1986 a 62 meses en 2004. A nivel federal, las personas encarceladas por delitos de drogas representan la mitad de la población carcelaria. Hoy hay más gente encarcelada por estos delitos que los que había por todos los delitos juntos en 1980.

El fenómeno del encarcelamiento masivo tiene además serios efectos de discriminación racial y de género. A pesar de que todos los grupos raciales consumen y venden cannabis en la misma proporción, el 60% de la población en prisión pertenece a una minoría racial. Un hombre afroamericano tiene una probabilidad seis veces mayor de ser encarcelado que un hombre blanco. Un latino es 2.3 veces más susceptible de ser encarcelado que un blanco. Desde 1980, el número de mujeres en prisión se ha incrementado en una proporción 50% mayor que la de los hombres.

El encarcelamiento masivo ha destruido cientos de miles de familias y comunidades y truncado para siempre la vida de personas que cometieron un delito de drogas de usos ilícitos, aún cuando éste fuera no violento. El estigma social y las restricciones legales para los delincuentes, aun después de haber cumplido su condena, hacen muy difícil su reintegración a la sociedad pues enfrentan obstáculos enormes para conseguir trabajo y no pueden acceder a la ayuda que brinda el Estado para obtener vivienda y alimentos, lo que empuja a muchos a reincidir en la actividad delictiva. Además, en muchos estados estas personas quedan excluidas políticamente. Al no poder votar se hace más difícil que sus intereses sean representados.

El prohibicionismo no ha reducido el consumo de drogas en ese país o a nivel regional. La guerra contra las drogas ha sido infinitamente más costosa en términos de muertes, prisión, vidas sin oportunidades y recursos económicos que los costos de salud para los individuos que la prohibición buscaba proteger

Fuertes críticas a las consecuencias del modelo prohibicionista, aunado al activismo de distintas agrupaciones de la sociedad civil y un cambio en la opinión pública han empezado a debilitar el apoyo al prohibicionismo en Estados Unidos. Actualmente, 23 estados y el Distrito de Columbia permiten cannabis para uso medicinal, 20 Estados han descriminalizado el consumo y 4 permiten su uso recreativo.

Además el gobierno federal ha tomado medidas que reconocen el fracaso del prohibicionismo y buscan cambiarlo: la declaración de que no aplicará la prohibición federal en los estados que han legalizado, siempre que la regulación se ajuste a ciertos parámetros (no venta a menores de edad, negocio no vinculado con crimen organizado, etc.); el inicio de un proceso de excarcelación de prisioneros condenados por delitos de drogas no violentos y la reducción a las sentencias mínimas que los jueces tienen que imponer por delitos de drogas. Existe en el país un creciente énfasis en políticas de tratamiento y prevención como sustituto a la criminalización de los usuarios problemáticos y dependientes.

El prohibicionismo y la guerra contra las drogas han fracasado en el país más rico y poderoso del mundo, uno con mayores recursos y mejor capacidad institucional. Tanto los estados como la federación están buscando alternativas para relajar la prohibición, regular el mercado de cannabis, abandonar el sistema penal como método de prevención y tratamiento, y revertir los enormes costos que la prohibición ha infligido en la sociedad. La situación de consumo de drogas y de violencia en México muestra que la guerra contra las drogas ha fracasado y seguirá fracasando también en nuestro país. Estados Unidos, el país que estableció el régimen de prohibición de drogas y presionó a otros países a que lo adoptaran, hoy está desmantelándolo respecto a la cannabis. No hay razón alguna para que México lo mantenga.

Argumentos

Justificaciones de una nueva regulación en México

a) Libre desarrollo de la personalidad

Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha quedado establecido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende el derecho al consumo de cannabis. Asimismo, la Corte estableció que las actuales políticas son desproporcionadas con relación al derecho que buscan proteger. Una regulación de la cannabis basada en los derechos fundamentales, debe tener como prioridad sacar a los consumidores del ámbito penal y reducir los riesgos que estos tienen al consumir.

La Corte declaró que los términos actuales de la prohibición de la cannabis son desproporcionados respecto a su peligrosidad relativa.

b) Derecho a la salud

Bajo la prohibición los consumidores se exponen a riesgos importantes que vulneran su salud, tales como consumir sustancias adulteradas, tóxicas, o bien incurrir en sobredosis por la incertidumbre sobre la calidad del producto. Los consumidores también están expuestos a los riesgos derivados de la violencia ejercida por el Estado por medio de la policía y otras instituciones del sistema penal. Cuando los consumidores son detenidos, procesados y encarcelados por consumo o posesión están en manos de instituciones que frecuentemente han sido ligadas a graves violaciones de debido proceso y otros derechos. Debido al trato delincuencial que se les da, los consumidores son sujetos de marginación y estigma social que vulnera su dignidad personal. Además, la violencia asociada con el régimen de prohibición está afectando fuertemente la salud de la población en general, al grado de reducir la expectativa de vida de los mexicanos. En ese sentido, esta iniciativa busca mejor tutelar el derecho a la salud de los consumidores y proteger también la salud y la vida de terceros.

Se dice con frecuencia que la cannabis es una droga de entrada a sustancias más duras. Sin embargo, esta relación causal no ha sido probada. De hecho, la mayoría de los consumidores de cannabis no usa otras drogas y quienes las llegan a usar no presentan usos problemáticos de las mismas. En todo caso, el consumo múltiple puede deberse a la falta de separación de mercados que expone a los consumidores de cannabis a otras sustancias potencialmente más peligrosas como cocaína, heroína o crack. Los vendedores del mercado clandestino venden cannabis junto con otras drogas, las hacen accesibles a los consumidores sin hacerse responsables de la calidad o de las dosis y sin verificar la edad de quien las compra.

Un argumento frecuente para mantener el actual régimen de prohibición es el temor a que los menores de edad consuman cannabis y dañen su salud. Los datos de la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, sin embargo, muestran que lejos de proteger a los menores, el consumo de cannabis entre adolescentes ha registrado un ligero aumento, del 1.3 al 1.5%. Aun así, se trata de niveles muy bajos, comparados con los de los Estados Unidos, donde la prohibición ha sido más devastadora para los consumidores y ha marcado los expedientes escolares y profesionales de miles de adolescentes y jóvenes.

Es importante reconocer que la cannabis no es una sustancia inocua. Su consumo tiene peligros potenciales constatados. Existen poblaciones de mayor riesgo, en estas deberían de enfocarse los esfuerzos preventivos: sobre todo adolescentes y personas con antecedentes familiares de psicosis. Sin embargo, un mercado regulado y controlado permitiría el consumo relativamente seguro de los adultos, los alejaría del mercado de otras sustancias y advertiría de los riesgos con base en la evidencia.

En cuanto a los usos médicos y terapéuticos de la cannabis y sus derivados, hace tan solo dos décadas que se descubrió lo que hoy se conoce como el Sistema Cannabinoide Endógeno (SCE). Dentro de nosotros llevamos cannabinoides que se acoplan a unas proteínas específicas llamadas receptores para cannabinoides (RCB) para modular procesos fisiológicos concretos. De hecho, el sistema endocannabinoide es un sistema complejo cuyo papel principal es regular la homeostasis del organismo, esto es, restaurar el equilibrio endógeno. De ahí la importancia del estudio de los cannabinoides en la medicina moderna.

Los principales cannabinoides conocidos y con propiedades terapéuticas son el THC y el CBD, pero cada día se descubren nuevas propiedades de otros cannabinoides. Los terpenos y los flavonoides que contiene la planta también están mostrando tener propiedades terapéuticas. En este sentido, la importación del aceite de CBD sin un porcentaje importante de THC como el del caso de Alina de Veracruz, es sólo una posibilidad de lo que la ciencia ofrece. El aceite que se usa en el caso de la niña Grace tiene CBD y THC, que es una alternativa más completa. Existe hoy amplio acuerdo en que los diferentes compuestos presentes en la planta del cannabis “colaboran” entre ellos —en la mayoría de las enfermedades para las que pueden estar indicados—, para lograr un efecto terapéutico y una mejor tolerancia en el paciente que la que se obtendría de los compuestos aislados.

Es por esto que la regulación propuesta no debe limitar la importación de productos farmacéuticos producidos en otros países (como se ha propuesto en diversas iniciativas). Tampoco debe limitar el potencial terapéutico de la cannabis a sus derivados de laboratorio, lo cual encarece innecesariamente el acceso a tratamiento.

Ancestralmente se ha usado la planta como analgésico y paliativo; fumada, untada o ingerida. No hay razón para limitar los usos médicos a la producción farmacéutica. La producción de cannabis de calidad farmacéutica para producir medicamentos podría, además, ayudar a muchos campesinos. Hoy la producción es controlada por grupos delincuenciales, a ingresar al mercado legal.

Los cannabinoides en general tienen muchas propiedades terapéuticas probadas por la investigación preclínica (anti-inflamatorias, neuroprotectoras, antioxidantes, analgésicas, antieméticas, moduladoras de procesos fisiológicos y metablólicos, apoptósicas, y ansiolíticas, entre otras). Algunas de las condiciones clínicas que entendemos ya cuentan con evidencia suficiente para regular un acceso seguro y controlado, ya sea para paliar síntomas o incidir en el curso de la enfermedad. Son, en primera instancia: la esclerosis múltiple; la epilepsia refractaria al tratamiento; las enfermedades inflamatorias crónicas del aparato digestivo (enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa crónica); las náuseas, vómitos y anorexia-caquexia en el contexto de enfermedades graves; el acompañamiento de la quimioterapia en tratamientos de cáncer; el tratamiento de reducción de daños en dependientes de drogas; el dolor crónico, neuropático y relacionado con cáncer, y estadios terminales de distintas patologías.

Las dosis, la vía de administración y la utilización de la forma herbal o de los preparados farmacéuticos disponibles en la práctica médica debe elegirse en función de la tolerabilidad del fármaco por parte del paciente, de la patología a tratar y del proceso específico en el que se encuentra la enfermedad.

En respuesta a esta necesidad médica, el mismo órgano regulador especializado, encargado de normar el uso personal en adultos, se encargaría de establecer los estándares y tipos de cannabis destinados tanto a la producción farmacéutica como a los usos terapéuticos. Asimismo fijaría la relación THC:CBD y de otros cannabinoides permitidos para la venta al menudeo en los establecimientos autorizados.

c) Costos sociales

Como toda política pública, el régimen de prohibición debe evaluarse basado en sus resultados, no en sus aspiraciones. Los supuestos beneficios de reducción y prevención de consumo no se han logrado con la prohibición. En cambio, el costo para la sociedad en términos de violencia, muertes, desapariciones, encarcelamiento de consumidores, violaciones de derechos humanos, debilitamiento institucional y gasto gubernamental es mucho mayor que cualquier beneficio que pudiera derivarse de la prohibición, como se ha planteado previamente.

Propuesta regulatoria

La regulación de la cannabis no puede basarse en la simple creación de un mercado legal competitivo, pues no se trata de un producto cualquiera. Existen ya experiencias en otros países con base en las cuales se puede construir un modelo regulatorio adecuado a la realidad mexicana, eficaz para alcanzar los objetivos planteados.

En los estados de Washington y Colorado en Estados Unidos, por ejemplo, se han desarrollado dos modelos distintos de mercado. En el primero, se estableció un sistema de impuestos altos de partida y condiciones estrictas para otorgar las licencias para producir y vender la cannabis. El resultado ha sido poco eficaz para reducir el mercado negro, pues sólo el 30% del consumo se hace a través de la red legal. En Colorado, en cambio, los impuestos han sido más bajos y los requisitos para obtener licencias de producción y venta menos exigentes. La cannabis legal ha resultado competitiva frente al mercado negro, al grado de que el 70% del mercado está constituido ya por los establecimientos formales y el resto ha pasado a ser un mercado gris, con cannabis producida legalmente por cultivadores domésticos, pero vendida ilegalmente. En la medida en la que la producción, la posesión y el consumo han dejado de ser delitos, ese mercado gris implica ya sólo un delito de mercado y la violencia relacionada con la cannabis ha desaparecido.

El modelo mercantil de Colorado, sin embargo, no es un buen modelo para mantener controles eficaces y evitar un crecimiento del consumo. La aparición de empresas con fuertes ganancias puede generar actores con poder suficiente de influencia como para capturar al regulador y hacer laxas las normas de control. Debido a los problemas de capacidad regulatoria en nuestro país, no resulta un buen modelo a seguir en México.

La regulación mexicana de la cannabis debe adoptar un modelo regulatorio cercano al del Uruguay, donde se ha creado un mercado controlado por el Estado, así como con elementos propios del sistema canadiense. La presente iniciativa propone regular tres modalidades de abastecimiento para el uso personal adulto.

En primer lugar, busca despenalizar el cultivo para uso personal. En la iniciativa se plantea que se permita el cultivo doméstico de hasta seis plantas, sin necesidad de registro alguno, pero creando uno voluntario con fines de recolección de información estadística que permita desarrollar políticas públicas basadas en evidencia.

En segundo lugar, regula la existencia de cooperativas de producción de cannabis, concebidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidas con el fin de garantizar el abasto mensual para los socios de una cantidad regulada de cannabis. Se trata de un mecanismo de auto aprovisionamiento asociativo (que ya existe en algunos países como España) que produce exclusivamente para sus miembros, quienes pagan una cuota fija para que les produzcan su cannabis de manera regulada con estándares fijados por un organismo público especializado. No se permite el consumo dentro de las cooperativas.

En tercer lugar, se regula el uso personal de cannabis a través de la creación de un mercado no competitivo controlado por una empresa distribuidora única del Estado (CANNAMEX), encargada de comprar la producción de los campesinos para sustraerlos del control de los cárteles. CANNAMEX garantizará los estándares de calidad tanto para el consumo personal como para usos farmacéuticos, médicos y terapéuticos. También determinará los tipos de empaque y etiqueta en circulación sin características comerciales y con criterios de seguridad que se distribuirán a los puntos de venta autorizados. La regulación prohibirá cualquier publicidad vinculada a la cannabis y no permitirá la venta a menores.

El organismo regulador (Instituto Mexicano de la Cannabis o IMCANN) se encargaría también de investigar o contratar investigación sobre los usos médicos y terapéuticos de la cannabis. El IMCANN regulará los tipos de cannabis destinados tanto a la producción farmacéutica como usos terapéuticos y establecerá las concentraciones de THC y otros cannabinoides permitidas para la venta al menudeo en los establecimientos autorizados.

A efecto de que se cuente con una línea de base para realizar un diagnóstico de la situación actual del uso y consumo de la cannabis en nuestro país, se mandata al Inegi la realización de una encuesta nacional que sirva como línea de base para medir el impacto regulatorio del régimen contenido en este Decreto.

Un tema de especial interés es el establecimiento de gravámenes. Los mercados que han regulado la cannabis alrededor del mundo han utilizado diversos esquemas de gravamen a la mismo. En Uruguay, por ejemplo, se fijó una tasa de cero por ciento a la enajenación de bienes agropecuarios.En cambio, en Colorado, los productores están obligados al pago de una tasa de 15% cuando venden a minoristas, y los consumidores pagan una tasa de 10% por el producto final.

Para el caso mexicano, se considera necesario incluir los productos elaborados con cannabis dentro de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), de tal manera que las personas físicas o morales que lleven a cabo la enajenación de los mismos dentro del territorio nacional, queden obligadas a pagar dicho gravamen. Se propone establecer un impuesto al consumo específico combinado con uno ad valorem. Esto es, fijar una tasa de 15% al valor de cada paquete autorizado para uso personal y a cualquier producto derivado, cuyo contenido sea igual a uno por ciento de la sustancia. Además, se añadiría el pago de $1.00 por cada gramo adicional de cannabis contenido en dichos productos.

En síntesis, se propone establecer un impuesto especial a la venta al público de cannabis que contemple un monto fijo y otro que sea una proporción del valor de venta final. El objetivo principal del impuesto es servir de mecanismo regulador para impedir que los precios pudieran ser demasiado bajos. El precio final será tal que desincentive su compra, especialmente entre la población más joven, que es más sensible al factor precio. El objetivo del sistema de regulación no es la recaudación de impuestos, pero, como sucede con otras sustancias como el alcohol y el tabaco el gravamen tendría un fin extra fiscal, para encarecer el producto y evitar el incremento en el consumo. Además el gravamen resarcirá al Estado de los costos en los que podría incurrir por acciones informativas, de prevención y de atención a usuarios problemáticos.

Dos ex-presidentes de México, Ernesto Zedillo y Vicente Fox, han declarado que la llamada “guerra contra las drogas” que en su momento ellos presidieron, ha fracasado y que es necesario regular el mercado de drogas. Incluso el entonces presidente Felipe Calderón reconoció en su último discurso ante la Asamblea General de Naciones Unidas que había que buscar alternativas a la prohibición. Ex-presidentes de Estados Unidos, Brasil y Colombia también han declarado el fracaso de la guerra contra las drogas y convocado a un cambio. Recientemente, la Organización de Estados Americanos en su informe “ El Problema de las Drogas en las Américas” reconoció que la prohibición del mercado de drogas no había funcionado, propuso despenalizar el consumo de drogas y adoptar un modelo regulatorio basado en salud pública.

México se encuentra ante una encrucijada: sumarse a un movimiento de regulación de cannabis que varios países, incluyendo nuestros principales socios comerciales, han emprendido o perpetuar un régimen de prohibición que violenta derechos individuales y genera monumentales costos sociales de forma injustificada. Esta iniciativa propone un modelo de regulación responsable y adecuado a la realidad mexicana que opta por el cambio y que reconoce el momento histórico que nos apresta a emprenderlo.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el Control de Cannabis

Artículo Primero.Se reforman los artículos 2, 3, 13, 17 Bis, 184 Bis, 193, 194, 199, 234, 235, 237, 245, 247 y 479; se agrega el artículo 193 Bis; y se derogan los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

“Artículo 2o.El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico, mental, emocional y socialde las mujeres ylos hombre s para contribuir a la búsqueda de la felicidad, al desarrollo libre de su personalidad y al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. (...)”

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

(...) XXI. El programa contra la farmacodependencia, así comoelPrograma de prevención, tratamiento y control del uso problemático de sustancias psicoactivas.

(...)”

“Artículo 13.La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. (...)

B. (...)

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, la reducción del daño, el tratamiento y la atención integral al uso problemático y la farmacodependencia, persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley, y el control sanitario de substancias psicotrópicas y estupefacientes conforme al artículo 194 de esta ley.

Se entenderá por reducción del daño el conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas e incrementales, orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar condiciones de uso y la gestión responsable del consumo, a fin de disminuir los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales.

“Artículo 17 Bis.La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. En materia del uso de cannabis para fines terapéuticos y personales, el control sanitario se regirá por la Ley General para el Control de Cannabis y el Instituto Mexicano de la Cannabis.

(...)”

“Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley y el Programa de prevención, tratamiento y control del uso problemático de sustancias psicoactivas. Así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

“Artículo 193 Bis. A toda persona privada de su libertad y que a su vez incurra consumo problemático de sustancias psicoactivas se le deberá ofrecer la oportunidad y las facilidades para que participe en acciones de reducción de daño y que acuda a tratamiento, residencial o ambulatorio según sea el caso, con respeto pleno de sus derechos humanos, evitando toda forma de estigmatización o discriminación, antes de su preliberación.”

Artículo 194.

(...)

(...)

(...)

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Tratándose específicamente de la cannabis, el cultivo, la cosecha, la transportación, el almacenaje, la producción, el empaquetado, el etiquetado, la distribución y la venta deberán ser autorizadas previamente por el Instituto Mexicano de la Cannabis (IMCANN), y quedarán bajo su control directo, sin perjuicio de los controles que la legislación vigente otorga a los organismos correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias. La federación será responsable del control sanitario del cultivo y la producción de las substancias y en cuanto al transporte, el almacenaje, la distribución y la venta y podrá ejercerlo en coordinación con los estados, según se establezca en los convenios correspondientes.

Artículo 199.Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. También lo ejercerán para la cannabis conforme a la normatividad que emita el Instituto Mexicano de la Cannabis (IMCANN).”

Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:

(...)

CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen;

(...)”

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud a excepción de la CANNABIS sativa, índica y americana que también podrá realizarse con fines terapéuticos y personales conforme a lo establecido en las leyes y la normatividad de esa materia.

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

(...)”

”Artículo 245. (...)

I. I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

(...)

TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.

NO TIENE TMA dl-3,4,5-trimetoxi—metilfeniletilamina.

(...)

(...)

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:

(...)

TETRABENAZINA

TETRAHIDROCANNABINOL, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas

(...)

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud a excepción del tetrahidrocannabinol (THC) que también podrá realizarse con fines terapéuticos y personales conforme a lo establecido en las leyes y la normatividad de esa materia.

“Artículo 477. (derogado)

“Artículo 478. (derogado)

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, y en consecuencia, no será delito, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 198 y 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de tres a seis meses.

(...)

(...)

(...)

Las conductas descritas en los párrafos anteriores podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso sancionadas por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.”

Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

(...)

b) Consumo de sustancias tóxicas, consumo de cannabis o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia , así como quien emplee a menores de edad en actividades de comercio, distribución, transportación, suministro y venta de la cannabis o sus productos;

(...)

A quién cometa este delito se le impondrá?: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; (...)

Artículo Tercero. Se añade un inciso K al párrafo I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

(...)

K)CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen conforme a la Ley General de Salud.

Paquete autorizado para uso personal ...15%

Cualquier producto de cannabis para uso terapéutico, incluyendo, pero no limitado a cannabis para fumar, aceites, cremas o alimentos con cannabis. ....5%

Adicionalmente a estas tasas se pagará una cuota de $1.00 por gramo de cannabis, incluyendo el peso de otras sustancias con que este? mezclada la sustancia.

Artículo Cuarto. Se expide la Ley General para el Control de Cannabis.

Ley General para el Control de Cannabis

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2. La presente ley se aplicará a las siguientes materias:

I. El cultivo, transportación, producción, almacenamiento, distribución y venta de cannabis y sus productos para usos personales o terapéuticos;

II. El control sanitario de la cannabis para usos personales y terapéuticos (paliativos);

III. El cultivo de cannabis para usos médicos y científicos;

Artículo 3. La concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de la presente ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Artículo 4. El cultivo, transporte, producción, distribución, comercialización, publicidad, promoción, patrocinio, empaquetado, etiquetado, venta, consumo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a la cannabis y sus productos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Prevenir y evitar el uso de cannabis por menores de edad, excepto cuando sea prescrito por el médico tratante, para los fines autorizados por la Secretaría y bajo su responsabilidad y cuidado;

II. Proteger la salud de terceros y procurar la reducción de daños de las y los consumidores de cannabis;

III. Garantizar el acceso universal a servicios de tratamiento con calidad y equidad a aquellas personas con consumo problemático de cannabis que de manera libre y sin presiones decidan dejar de consumirla;

IV. Permitir la producción y uso de cannabis para usos médicos y terapéuticos para tratar algunas enfermedades, aliviar determinados síntomas, así como con fines compasivos o paliativos;

V. Establecer las bases para el cultivo, transportación, la producción, empaquetado, etiquetado, distribución, comercialización, venta y uso de la cannabis y sus productos;

VI. Permitir el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad a través del uso de cannabis con fines personales, por personas mayores de edad;

VII. Prohibir la promoción, la publicidad y patrocinio de productos de cannabis, así como el patrocinio de eventos y artículos con fines de promocionar dichos productos;

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cannabis: sativa, índica o americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma, cuyo contenido de tetrahidocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen;

II. CANNAMEX: organismo descentralizado conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal autorizada en exclusiva para adquirir cannabis o sus productos de las personas que hayan obtenido correspondiente del IMCANN y canalizarla a: a) franquiciatarios terapéuticos y personales y b) a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos;

III. Cáñamo: La planta de la cannabis y cualquier parte de dicha planta, con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) que no exceda el 2% (dos por ciento) de su volumen y por ende no tiene efectos psicoactivos y es de libre uso industrial, alimentario, construcción y cualquier otro;

IV. CBD: Cannabidiol;

V. Consumidor: Persona de dieciocho años o mayor que compre cannabis o productos de cannabis para su uso personal o el de otras personas mayores de edad, pero no para la reventa a terceros;

VI. Consumo problemático: uso de sustancias psicoactivas que provoca trastornos (problemas) a las personas en: su salud biológica, psicológica, emocional o social; en la funcionalidad con su familia, escuela o trabajo, en su economía; con la comunidad donde vive (sociedad) o con la ley. Incluye cualquier uso por menores de edad, la intoxicación aguda, el uso nocivo o abuso (consumo excesivo, compulsivo, inoportuno o extenso) y la dependencia o adicción;

VII. Control sanitario de los productos de cannabis: Conjunto de acciones de orientación, educación, fomento, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

VIII. Cooperativa: Asociaciones Civiles reguladas por esta ley que tengan por objetivo fungir como cooperativas de producción de cannabis;

IX. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de cannabis;

X. IMCANN: Instituto Mexicano de la Cannabis, órgano descentralizado conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encargado de regular, monitorear y evaluar el sistema de regulación de la cannabis;

XI. Ley: Ley General para el Control de Cannabis;

XII. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado y el paquete que establezca el IMCANN de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; deberán ser sanitarias en relación con los daños a la salud asociados a su consumo y legales en relación con los delitos equiparables por su venta o suministro a menores de edad;

XIII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de cannabis en las tiendas al por menor;

XIV. Productos de uso médico: Cannabis preparada para consumo, sus derivados o sus cannabinoides, tales como el CBD y THC, para tratar algunas enfermedades o aliviar determinados síntomas bajo supervisión médica;

XV. Productos de uso personal: Cannabis preparada para consumo o sus derivados destinada a fines distintos a los terapéuticos y médicos para todos aquellos mayores de edad;

XVI. Productos de uso terapéutico: Cannabis preparada para consumo, sus derivados o sus cannabinoides destinados a fines de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no requieren de supervisión y/o autorización médica.

XVII. Productos derivados de la cannabis: Aceites, alimentos y cremas o cualquier otra substancia derivada de la cannabis que contengan niveles de contenido de tetrahidrocannabinol (THC) mayores al 2% (dos por ciento) de su volumen;

XVIII. Productos farmacéuticos de cannabis: medicamentos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y contengan tetrahidrocannabinol u otros cannabinoides;

XIX. Promoción y publicidad y patrocinio de los productos de cannabis: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos de cannabis, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, a través de cualquier medio de comunicación o difusión y la inclusión del nombre o la aportación económica o en especie para cualquier estudio, evento o acto público;

XX. Reducción del daño: conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas e incrementales, orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar las condiciones de uso y la gestión responsable del consumo, a fin de disminuir los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas (legales e ilegales);

Busca mejorar la calidad de vida y de las personas que usan drogas, sin pretender necesariamente la abstinencia. Se manejará a través de la provisión de información, insumos y servicios adecuados que atiendan las necesidades específicas de las personas, sus familias y comunidades, y que garanticen los derechos humanos;

XXI. Remedio herbolario: producto elaborado con partes de o todo un vegetal, al que se atribuye o reconoce alivio de síntomas o trastornos, del cual no forzosamente ha sido comprobada su utilidad pero se conoce su grado de seguridad y riesgo;

XXII. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXIII. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes

XXIV. THC: tetrahidrocannabinol;

Capítulo IIInstituto Mexicano de la Cannabis

Artículo 7. Se crea el Instituto Mexicano de la Cannabis (IMCANN), como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con suficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría de Salud.

Artículo 8.El IMCANN tendrá como finalidades:

I. Reglamentar las actividades de plantación, cultivo, cosecha, transportación, almacenaje, producción, elaboración, distribución, comercialización, expendio y venta de cannabis, en el marco de las disposiciones de la presente ley y la legislación vigente;

II. Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo con las políticas definidas por la Secretaría de Salud y en coordinación con las autoridades nacionales, estatales y municipales;

III. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a su cargo.

IV. Aplicar medidas de seguridad, el aseguramiento de productos que se presuma son nocivos o carecen de los requisitos básicos y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan a quienes no cumplan con las disposiciones vigentes.

Artículo 9.Son atribuciones del IMCANN:

I. Otorgar las licencias para cultivar, procesar, almacenar y vender cannabis, así como sus prórrogas, modificaciones, suspensiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva y, en su caso, retirarlas;

II. Otorgar los permisos para usar fertilizantes y plaguicidas en su cultivo; para la transportación y comercialización de cannabis y sus productos,

III. Promover, realizar o comisionar investigación científica, médica y sociocultural relacionada a la cannabis y sus productos;

IV. Autorizar la importación y exportación de cannabis o sus semillas, y determinar las variedades susceptibles de ello de conformidad con sus distintos tipos de uso y conforme a la legislación aplicable;

V. Autorizar a las cooperativas de producción conforme a las disposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva;

VI. Determinar y aplicar medidas de seguridad y de ser necesario el aseguramiento de productos que se presuma son nocivos o carecen de los requisitos básicos y en su caso aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en esta ley y su reglamentación, junto con autoridades estatales y municipales;

VII. Expedir su estatuto orgánico, así como disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley; y

VIII. Ejecutar las sanciones que se impongan.

IX. Las demás que ésta ley y las demás aplicables establezcan, así como las necesarias para ejercer sus atribuciones.

Artículo 10. En relación con los contenidos de la cannabis y sus productos, el IMCANN deberá emitir reglas sobre:

I. Los niveles máximos de THC.

II. Los niveles mínimos de CBD.

III. El número mínimo de variedades con diferentes relaciones THC:CBD que se pueden cultivar.

IV. En su caso, las relaciones de otros cannabinoides de interés sanitario.

Ningún producto de cannabis podrá estar exento de CBD.

Artículo 11.En relación con las cooperativas, el IMCANN emitirá las reglas generales con las cuales los municipios deberán determinar:

I. El número máximo y la variedad de plantas que cultivarán los sembradores y cultivadores de cannabis para los miembros de la cooperativa;

II. Los horarios en los que pueden permanecer abiertas las instalaciones de las cooperativas;

III. Las limitaciones a su ubicación, definiendo una distancia mínima entre las diferentes cooperativas y los centros educativos.

Adicionalmente, el IMCANN emitirá las reglas generales para la verificación del cumplimiento y las autoridades estatales llevarán a cabo la verificación sanitaria de las cooperativas conforme a lo establecido en la ley.

Artículo 12.En relación al cultivo de cannabis, su preparación y la fabricación de productos derivados, el IMCANN determinará lo siguiente:

I. La cantidad de cannabis que puede cultivar cada persona con licencia;

II. El número de licencias de cultivo que pueden otorgarse en el país y en cada estado;

III. Los tipos de productos de cannabis que podrán producirse para ser vendidos a CANNAMEX y sus características;

IV. Los precios a los cuales se venderán las distintas variedades de cannabis y sus productos a CANNAMEX;

V. Los parámetros de los tipos de cannabis que se pueden cultivar según sus usos para fines científico, médico, terapéuticos, remedios herbolarios o personales;

VI. Los índices de psicoactividad que puede tener cada planta y producto de cannabis;

VII. Los tipos de contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides que están permitidos y sus niveles máximos permitidos en las plantas y productos de cannabis;

VIII. Los tipos de empaquetado y etiquetado en los que se debe entregar la cannabis preparada o sus productos a CANNAMEX.

IX. Las medidas de seguridad y sanitarias que deberán adoptarse para la elaboración de los productos de cannabis.

Adicionalmente el IMCANN emitirá las reglas generales con las cuales los estados deberán determinar la ubicación y cantidad de cultivos y el número y variedad de plantas que estén permitidos.

Artículo 13.El IMCANN, junto con SAGARPA, determinará lo siguiente:

I. Los requerimientos que se deben cumplir para cultivar cannabis y las medidas de protección ocupacional y de cuidado ambiental;

II. Los requerimientos que las personas deben cumplir para el otorgamiento de una licencia de cultivo de cannabis.

Artículo 14.En relación con la producción de productos de cannabis, el IMCANN determinará lo siguiente:

I. La cantidad de cannabis que puede comprarle a CANNAMEX cada persona con licencia de producción de cannabis;

II. Los requerimientos que deben cumplir las personas para obtener una licencia de producción;

III. Los requisitos con los que deben cumplir las personas y los establecimientos con licencia de producción;

IV. Las buenas prácticas de manufactura de los productos de cannabis;

V. Los precios a los que se comprará la cannabis y sus productos a CANNAMEX.

Artículo 15.El IMCANN determinará los productos que puedan desarrollar aquellas personas con licencia de producción, incluyendo, pero no limitado a productos para inhalar, capsulas o tabletas, aceites, cremas, remedios herbolarios, suplementos alimenticios y alimentos.

Artículo 16.En relación a la venta de cannabis preparada y sus productos al público el IMCANN determinará lo siguiente:

I. La cantidad de cannabis y sus productos que cada persona con licencia de venta al menudeo puede comprarle a CANNAMEX;

II. El número de licencias de venta exclusiva que pueden otorgarse en el país y en cada estado;

III. Los requerimientos que deben cumplir las personas para obtener una licencia de venta exclusiva;

IV. El número de franquicias que una persona o empresa y sus filiales puede tener para la venta exclusiva de productos de cannabis;

V. Los precios a los cuales se comprará la cannabis o sus productos a CANNAMEX;

VI. Los requisitos con los que deben cumplir los establecimientos donde se venda cannabis, los cuales en todo caso no podrán vender otro tipo de artículos o productos.

Artículo 17. El IMCANN emitirá las reglas generales con las cuales los municipios deberán determinar:

I. La ubicación de puntos de venta exclusiva en la localidad y las limitaciones de su ubicación, definiendo una distancia mínima entre los diferentes puntos de venta y entre ellos y los centros educativos;

II. La cantidad de puntos de venta exclusiva en la localidad;

III. Los horarios de los puntos de venta.

El IMCANN deberá otorgar licencia a por lo menos un punto de venta en cada estado. En caso de que ningún ayuntamiento apruebe el establecimiento de un punto de venta en su territorio, éste se ubicará en la capital del estado y el gobierno estatal ejercerá las funciones que corresponderían al ayuntamiento correspondiente.

Artículo 18. El IMCANN es la autoridad encargada de la verificación sanitaria de los cultivos y de la producción cannabis, la cual podrá delegar a la SAGARPA mediante acuerdo. Las autoridades estatales serán las encargadas de la verificación sanitaria de los puntos de venta autorizados conforme a lo establecido en su legislación local. Los estados a su vez podrán delegar a los municipios la verificación sanitaria de los puntos de venta mediante convenio.

Artículo 19.El patrimonio del IMCANN se integrará por los siguientes conceptos:

I. Los recursos que le asigne cada año la Cámara de Diputados a través del presupuesto de egresos de la federación;

II. Las donaciones, aportaciones y en general todas las transferencias que realicen a su favor la federación, los estados y los municipios, así como sus órganos y entidades paraestatales;

III. Los derechos que sobre bienes muebles e inmuebles adquiera o le correspondan por cualquier título;

IV. Las contribuciones y productos que perciba de conformidad con las leyes fiscales;

V. Los recursos provenientes de la recaudación por concepto de licencias y permisos;

VI. Los recursos provenientes por recaudación del IEPS a los productos de cannabis;

VII. Los recursos provenientes de la recaudación por concepto de multas;

VIII. Los recursos que generé por concepto de formación, capacitación y desarrollo de capital humano;

IX. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

Capítulo IIICANNAMEX

Artículo 20. Se crea CANNAMEX, una empresa del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.

CANNAMEX tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales en el resto del territorio nacional.

Artículo 21.CANNAMEX tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la legislación aplicable, el monopsonio de la compra al mayoreo, el análisis de la cannabis y sus productos y realizar en exclusiva venta a distribuidores al menudeo y a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos. Los fines que perseguirá CANNAMEX privilegiarán la protección de la salud de las personas y no serán lucrativos o buscarán generar valor económico.

CANNAMEX deberá llevar a cabo las actividades siguientes:

I. La compra de toda la cosecha de cannabis a cultivadores autorizados por el IMCANN, siempre que los mismos no cuenten también con una licencia de producción, en cuyo caso deberá comprar la totalidad la cosecha y producción autorizada;

II. Medir y hacer las pruebas necesarias para determinar los niveles de cannabinoides, contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides;

III. La compra de la totalidad de los productos de cannabis elaborados por un licenciatario autorizado por el IMCANN que cumpla con los requisitos regulatorios aplicables, con la excepción de los medicamentos derivados de la cannabis regulados por la Ley General de Salud;

IV. Vender la cannabis o sus productos aquellas personas autorizados por IMCANN para la venta al menudeo o bien a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos.

V. Capturar, sistematizar y manejar toda la información estadística y personal generada de sus actividades. Para ello deberá consultar al Inegi, al INAI y a autoridades del sector salud sobre las mejores prácticas a seguir para la consecución de los fines de esta ley.

VI. Vender semillas de cannabis e insumos para su cultivo.

VII. Emitir su propio estatuto orgánico.

Artículo 22. CANNAMEX tendrá la obligación de verificar, analizar y aplicar el programa de control de calidad a los productos de cannabis que reciba para asegurar que cumplan con los requisitos establecidos por el IMCANN antes de venderlos a cualquier persona.

Título SegundoUso personal

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 23.Queda estrictamente prohibido consumir cualquier producto de cannabis en espacios públicos, incluyendo lugares privados con acceso al público.

Artículo 24.Queda estrictamente prohibido conducir cualquier vehículo, manejar equipo o maquinaria peligrosa bajo el influjo del tetrahidrocannabinol o consumir cannabis en vehículos de servicio público, individual o colectivo.

El IMCANN brindará capacitación, asesoramiento y los insumos necesarios a los funcionarios especialmente designados con la finalidad de realizar los procedimientos y métodos de control expresamente establecidos por las autoridades competentes a los fines mencionados en el inciso anterior, en sus jurisdicciones y conforme a sus respectivas competencias. Las pruebas necesarias podrán ser ratificadas a través de exámenes de saliva, orina o de sangre, u otros exámenes clínicos, por los prestadores del Sistema Nacional de Salud.

El conductor a quien se le compruebe que conducía un vehículo bajo el influjo de cualquier nivel de THC, será sancionado conforme a esta ley, así como las leyes y reglamentos locales.

Capítulo IIAutocultivo

Artículo 25.Para toda persona mayor de edad está permitido, sin necesidad de licencia o permiso:

I. Poseer, cosechar, cultivar, preparar, procesar o transportar hasta seis plantas de cannabis destinadas para consumo personal o compartido en el hogar, y el producto de la recolección de la plantación precedente;

II. Compartir en su hogar o el hogar de otros el producto de su autocultivo sin fines de lucro.

Artículo 26.El IMCANN creará un registro de usuarios que participan en el autocultivo. Este registro será opcional y anónimo y tendrá como único fin la recolección de información estadística para la generación de evidencia que permita diseñar las políticas públicas referentes a la cannabis.

Capítulo IIICooperativas de producción

Artículo 27.La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis podrá ser realizado por cooperativas, las cuales deben ser autorizadas y verificadas por el IMCANN. Dichas cooperativas deberán ser registradas como asociaciones civiles sin fines de lucro y deben ser constituidas y organizadas conforme la legislación vigente, y en la forma y condiciones que establecerá la reglamentación que el IMCANN o las autoridades competentes dicte al respecto.

Las cooperativas deberán tener un mínimo de dos y un máximo de ochenta socios. El cultivo de la cooperativa podrá contar hasta con seis plantas por socio. Si existe producción excedente, deberá de ser vendida a CANNAMEX.

La cooperativa debe tener su cultivo, producción y dispensario en un mismo predio.

Artículo 28.Los siguientes son criterios con los cuales deben de cumplir los socios:

I. Ser mayor de edad;

II. No ser socio de ninguna otra cooperativa de cannabis;

III. Participar en la administración de la cooperativa o en la toma de decisiones.

Artículo 29.Sólo los socios y quienes allí laboren tendrán acceso a las instalaciones de la cooperativa.

Artículo 30.Queda prohibido el consumo de cannabis, de bebidas alcohólicas o de cualquier otra substancia psicoactiva dentro de las instalaciones de la cooperativa.

Artículo 31.Queda prohibido la producción y el expendio de cualquier producto derivado de la cannabis, o cualquier otra sustancia psicoactiva incluyendo, pero no limitado a los aceites, cremas, y alimentos en las instalaciones de la cooperativa.

Artículo 32.La cooperativa debe ofrecer servicios de información, asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños dirigido a las y los socios así como de detección temprana de consumo problemático, seguimiento y derivación de personas con consumos problemáticos de cannabis y que expresen de manera libre y sin presiones su decisión de reducir o abandonar su consumo.

Debe existir una formación en reducción de riesgos y daños asociados a los consumos de cannabis entre los responsables de la asociación, garantizando una actualización anual como mínimo.

Artículo 33.Queda expresamente prohibida todo tipo de publicidad de la asociación o de sus establecimientos, locales o cooperativas y de las actividades de promoción del consumo de cannabis por parte de los miembros de la misma, así como del patrocinio de eventos deportivos, culturales, científicos y de cualquier índole.

Artículo 34.En relación a asociación y funcionamiento de las cooperativas, se remite al Código Civil correspondiente todo lo que no esté expresamente contemplado en esta ley.

Capítulo IVMercado regulado

Artículo 35. Queda permitida la plantación, cultivo, y cosecha de cannabis, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente y con autorización previa del IMCANN, quedando bajo su supervisión directa.

Los titulares de licencias de cultivo y producción estarán obligados a vender la totalidad de su cosecha y los productos derivados de la misma a CANNAMEX, al precio establecido por el IMCANN.

CANNAMEX comprará la producción total a todos aquellos a quienes el IMCANN otorgue licencia, a determinado precio y hasta cierta cantidad anual, en los términos de las disposiciones que dicho Instituto emita. CANNAMEX no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha o los productos autorizados por el IMCANN, los cuales deberán ser destruidos por el licenciatario. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en los términos de esta ley.

Todos los precios de compra y venta de cannabis y sus productos se determinaran por el IMCANN con base en los siguientes dos objetivos:

I. La protección de la salud pública, con especial énfasis en el interés superior de la infancia y la adolescencia, y la reducción del consumo problemático de cannabis;

II. El desplazamiento del mercado negro.

El IMCANN publicará en el Diario Oficial de la Federación anualmente los precios de compra por tipo de planta o producto según sus características, antes del último día de enero de cada año calendario. En caso de que los lineamientos no sean publicados en el término establecido, se extenderá la vigencia de los emitidos el año anterior.

En los casos de cannabis medicinal y terapéutico, CANNAMEX establecerá a través de lineamientos generales, mecanismos de retroalimentación entre las personas autorizadas para la producción y venta, por un lado, y sus pacientes, por el otro. Ello, con el fin de incentivar la investigación, el desarrollo y la innovación de los productos, en beneficio de las personas.

Artículo 36.Ninguna planta o producto de cannabis para uso con fines personales podrá exceder del 20% de THC.

Artículo 37.Queda prohibida la distribución de la planta de cannabis y de cualquiera de sus productos por cualquier persona física y moral que no sea CANNAMEX con excepción de los productos farmacéuticos derivados que se encuentren en la lista IV del artículo 245 de la Ley General de Salud, los cuales quedan regulados por el régimen correspondiente contenido en dicha ley.

Artículo 38. En los paquetes de cannabis o sus productos, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar la ficha técnica y leyendas de advertencia que muestren los efectos del consumo de los productos de cannabis. Además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por el IMCANN;

II. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

III. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

El IMCANN publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incluirán en los paquetes de productos de cannabis y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Artículo 39. La ficha técnica deberá ofrecer, en forma comprensible y de fácil lectura, información sobre sus contenidos, niveles de THC y CBD, y contaminantes de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 40.El empaquetado de todo producto de cannabis debe ser genérico y a prueba de niños, conforme lo determine el IMCANN.

Artículo 41. Está permitida la venta de cannabis con uso con fines personales, pero quien la realice está obligado a hacerlo en el marco de esta ley, de la legislación aplicable y exclusivamente en los puntos de venta autorizados por el IMCANN.

Artículo 42.Queda expresamente prohibido lo siguiente:

I. La venta de productos de cannabis fuera del empaquetado determinado por el IMCANN;

II. La venta de cualquier otro producto en los locales donde está autorizada la venta de cannabis y sus productos;

Las personas con licencia de venta deben vender exclusivamente cannabis y sus productos adquiridos a CANNAMEX, en el empaquetado y con el etiquetado que dicte el IMCANN.

Artículo 43.Las personas o empresas que cuenten con las licencias correspondientes para el cultivo y la producción de cannabis y sus productos conforme a la normatividad vigente, en ningún caso podrán obtener licencias para, o participar en, la venta al público de los mismos, así sea mediante filiales o dependientes.

Artículo 44. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad;

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, transportación, suministro y venta de estos productos.

Artículo 45. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos de cannabis tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad;

II. Exigir a la persona que quiera entrar al local que acredite su mayoría de edad, con identificación oficial con fotografía sin la cual no podrá realizarse lo anterior; y

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia autorizadas por el IMCANN.

El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 46.Todos los puntos de venta deben ofrecer servicios de información, asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños dirigidos a los compradores así como de detección temprana del consumo problemático, seguimiento y derivación de consumos problemáticos de cannabis de personas que decidan libremente y sin presiones su decisión de disminuir o abandonar su consumo.

Debe existir una formación en reducción de riesgos y daños asociados a los consumos de cannabis a los responsables de la venta del producto en los puntos de venta, garantizando una actualización anual como mínimo.

Lo anterior se determinará por el IMCANN mediante normas de carácter general.

Con excepción de las medicinas derivadas de la cannabis y la entrega a los miembros de las cooperativas de producción, la venta al menudeo de los productos de cannabis podrá realizarse por vía remota y entrega postal por quien cuente con una licencia para ello y se sujete a las disposiciones generales que al respecto emita el IMCANN.

Artículo 47. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita, radio, televisión, cine, revistas, carteles, correo electrónico, tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo. Esto incluye el uso de la cannabis o sus productos para la promoción de otros productos.

Queda prohibido el uso de cupones o coleccionables para la compra venta de cannabis.

Título TerceroCultivo para usos medicinales

Capítulo IÚnico

Artículo 48. Queda permitida la plantación, cultivo y cosecha de cannabis para usos médicos, siempre que se realice en el marco de las normas aplicables vigentes y con autorización previa del IMCANN, quedando bajo su supervisión directa.

El excedente de la cosecha autorizada por el IMCANN en cada licencia deberá ser destruido, el incumplimiento con esta obligación será sancionado en los términos de esta ley.

Artículo 49.CANNAMEX actuará como intermediario, adquiriendo la cannabis medicinal y vendiéndola a las personas o empresas que pueden procesarla y fabricar medicamentos. Estas personas deberán contar con la licencia a que se refiere el Artículo 55, fracción IV y no podrán simultáneamente contar con una licencia para el cultivo de ningún tipo de cannabis.

Artículo 50.La producción, venta y todo control sanitario de los productos de cannabis para usos médicos se regirá bajo el régimen establecido en la Ley General de Salud en su Título Décimo Segundo.

Título CuartoCannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos

Capítulo IÚnico

Artículo 51. Queda permitida la plantación, cultivo y cosecha y producción de cannabis con fines terapéuticos o paliativos, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente y con autorización previa del IMCANN, quedando bajo su supervisión directa.

La producción total de los productores, sea cosecha o producto finalizado en los términos permitidos por sus respectivas licencias, debe ser vendida en su totalidad a CANNAMEX, al precio establecido por el IMCANN.

CANNAMEX comprará la producción total a todos aquellos a quienes el IMCANN otorgue licencia en términos de lo establecido en el párrafo anterior, a determinado precio y hasta cierta cantidad anual, en los términos de las disposiciones que dicho Instituto emita.

CANNAMEX no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por el IMCANN, el cual deberá ser destruido por el licenciatario, el incumplimiento de esta obligación será sancionado en los términos de esta ley.

Artículo 52.CANNAMEX venderá la cosecha y los productos a aquellas personas autorizados por el IMCANN para la venta al menudeo.

Artículo 53.El resto de los requisitos y supuestos para los productos de cannabis para usos terapéuticos serán los mismos establecidos en los artículos 35 al 47.

Título QuintoLicencias y permisos

Capítulo Único

Artículo 54. Las licencias para plantar, cultivar, cosechar, transportar, procesar y comercializar cannabis se otorgarán por el IMCANN por un plazo de hasta cinco años, con excepción de la referida en la fracción IV del siguiente artículo, las cuales podrán otorgarse hasta por diez años. Todas las licencias podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, siempre que no se hayan incumplido sus términos y el IMCANN lo juzgue oportuno conforme a los fines de esta ley.

No podrán ser licenciatarios las personas que tengan antecedentes penales relacionados con delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

Artículo 55.De acuerdo con los fines establecidos en esta ley, las licencias que otorgue el IMCANN serán para:

I. Licencia para el cultivo para fines personales, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a CANNAMEX cannabis para fines personales.

II. Licencia para el cultivo para fines terapéuticos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a CANNAMEX cannabis para fines terapéuticos y paliativos.

III. Licencia para el cultivo para fines médicos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender cannabis para fines médicos.

IV. Licencia para la adquisición de cannabis para la producción de medicamentos, a cual autorizará a su titular para la adquisición, el transporte y el almacenamiento de cannabis para fines médicos con el fin de producir medicamentos.

V. Licencia para la producción para fines personales, la cual autorizará a su titular para adquisición de cannabis de CANNAMEX para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a CANNAMEX para fines personales.

VI. Licencia para la producción para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular, en su caso, para adquisición de cannabis de CANNAMEX para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a CANNAMEX para fines terapéuticos y paliativos.

VII. Licencia de venta para fines personales, la cual autorizará a su titular para la adquisición de CANNAMEX, el almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines personales.

VIII. Licencia de venta para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular para la adquisición de CANNAMEX, almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos.

IX. Licencia de venta por vía remota, la cual autorizará a su titular para la adquisición de CANNAMEX, almacenamiento, comercialización y envío al público en general de cannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos o personales a través de mecanismos remotos como el telefónico y el comercio electrónico, y para entrega del producto por vía postal. Los titulares de esta licencia deberán sujetarse a las disposiciones especiales destinadas garantizar la mayoría de edad de quien adquiere y recibe el producto que al respecto emitirá el IMCANN.

Artículo 56. Se necesitará permiso para la transportación de la cannabis para su entrega a CANNAMEX y para su distribución a las franquicias o, en su caso, a los productores de medicamentos.

Artículo 57.Los requisitos y el procedimiento para la obtención de las licencias y permisos serán establecidos por el IMCANN a través de lineamientos generales y publicados anualmente en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de enero de cada año calendario. En caso de que los lineamientos no sean emitidos dentro del término señalado en este artículo, se prolongará la vigencia de los emitidos el año anterior. Para todo lo relativo al procedimiento se aplicará de manera supletoria la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 58.Los derechos por obtención de las referidas licencias se establecerán en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 59.Son causas de revocación de las licencias:

I. La venta a cualquier persona distinta de CANNAMEX en caso de las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 55 de esta ley.

II. La venta a menores de edad en caso de las fracciones VII y VIII del artículo 55 de esta ley.

III. La omisión de destruir el excedente del producto autorizador por el IMCANN.

IV. El incumplimiento de las rstricciones establecidas en el artículo 42 de esta ley.

Título SextoSanciones

Capítulo Único

Artículo 60. El incumplimiento a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 61. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Suspensión temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total,

IV. Trabajo en favor de la comunidad; y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 62. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 63. Se sancionará:

I. Con multa de hasta cien unidades de medida y actualización, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 30 de esta ley. En todos los casos la autoridad administrativa podrá sancionar con arresto de hasta 36 horas y con trabajo en favor de la comunidad. En el supuesto del artículo 24, la autoridad competente podrá suspender temporalmente la licencia de conducir del infractor y, en caso de reincidencia, proceder a su cancelación.

II. Con multa de mil hasta cuatro mil unidades de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 31 y 33 de esta ley; y

III. Con multa de cuatro mil hasta diez mil unidades de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 37, 42, 44 y 47 de esta ley.

En el supuesto del artículo 44 de esta Ley, se sancionará también en los términos del artículo 201 de la Ley General de Salud.

Artículo 64. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda en cada ocasión. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 65. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en puntos de venta será destinado al fondo único de prevención y se ejercerá en coordinación con los estados y municipios.

Artículo 66. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en temas relacionados al cultivo y la producción será destinado al IMCANN.

Artículo 67. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31, 33, 35, 41, 44 y 46; así como lo referente al trato que se le debe dar a los excedentes de producción referido en los artículos 27, 35, 48 y 51.

II. En cualquiera de los supuestos del artículo 425 de la Ley General de Salud.

III. Vender cannabis o sus productos sin la licencia correspondiente.

Artículo 68. A la persona que entre en cualquiera de los supuestos de los incisos I y II del artículo 427 de la Ley General de Salud se sancionará con arresto hasta por 36 horas.

Artículo 69. A la persona que conduzca un vehículo o maneje equipo o maquinaria peligrosa según el artículo 23 de esta ley, se sancionará con arresto de 12 hasta por 36 horas.

Artículo 70. Cuando con motivo de la aplicación de esta ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 71. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 72. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos Transitorios

Primero. Los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto entrará en vigor a los 15 días después de su publicación el Diario Oficial de la federación.

Segundo. Se emitirán los reglamentos a los que se refiere esta ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.Las autoridades correspondientes deberán en un periodo de 30 días elaborar los correspondientes programas de excarcelación de personas susceptibles de beneficiarse del presente Decreto, los cuales deberán ejecutarse en un periodo no menor a dos meses a partir de su determinación.

Cuarto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta ley o las vigentes en ese momento, según convenga, en beneficio de la persona en proceso.

Quinto. El gobierno de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente ley.

Sexto. La ley contenida en el artículo cuarto de este decreto, su entrada en vigor será la siguiente:

I. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo, Capítulo II entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este decreto.

II. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo Capítulo III, así como las referidas en el Título Tercero, entrarán en vigor 90 días naturales después de la publicación de éste decreto.

III. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Cuarto, entrará en vigor 365 días naturales después de la publicación de este decreto.

IV. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo, Capítulo IV, entrará en vigor dos años contados a partir de la publicación de este decreto.

V. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta en tanto sean publicadas las reglas de carácter general emitidas por el IMCANN para la operación del mercado regulado, los productos para fines terapéuticos y medicinales podrán ser importados directamente por pacientes y empresas comercializadoras.

VI. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá elaborar, dentro de los 365 a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un censo nacional que brinde información sobre el uso y consumo actual de la cannabis en el país.

Notas:

1 “La violencia en México provoca más muertos que las guerras de Afganistán e Irak” http://www.abc.es/internacional/20150811/abci-guerra-narco-muertos-irak-2015081 01829.html

2 Los aumentos más importantes fueron en Chihuahua, Baja California, Durango, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Morelos). Ver: http://www.secretariadoejecutivo. gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Delitos_del_Fuero_Comun_de_Mayor_Impacto_Grafic os_Presentados_en_la_XXX_Sesion_del_CNSP

3 Guerrero, Eduardo, “La raíz de la Violencia”, en Revista Nexos, Junio 2011.

4 De acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, del Sistema Nacional de Seguridad Pública http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/04/ 26/tragedia-nacional-25-mil-821-personas-desaparecidas-en-mexico/

5 Loc. Cit.

6 Mensajes dejados en la vía pública, firmadas por organizaciones criminales.

7 Guerrero Eduardo, Op. Cit.

8 Primera Encuesta en Centros Penitenciarios Federales (CIDE)

9 Esta cifra se calcula estimando el 10.2% de 13,050 internos en la primera instancia del proceso –en etapa de sentencia- más 10.2% de los 2,021 internos en la segunda instancia del proceso –en medios de impugnación- en centros del fuero federal de acuerdo con el Inegi. Véase Inegi, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2011.Consulta interactiva: http://www. inegi.org. mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?c= 29199 Última consulta (19 febrero 2016)

10 Cálculos propios con base en CIDE Op. Cit.

11 Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas

12 Véase Pérez Correa, Catalina, Personas privadas de la libertad por delitos de drogas en México, por publicarse.

13 Rosalie Liccardo Pacula, Examinar el impacto de la legalización de la marihuana y el consumo de marihuana, julio de 2010

14 Brent Staples, The Federal Marijuana Ban Is Rooted in Myth and Xenophobia, The New York Times, July 29, 2014 http://www.nytimes.com/2014/07/30/opinion/high-time-federal-marijuana-ban-is-ro oted-in-myth.html?opinion-series

15 Véase http://www.azquotes.com/author/23159-Harry_J_Anslinger’

16 Brent Staples, The Federal Marijuana Ban Is Rooted in Myth and Xenophobia, The New York Times, July 29, 2014

17 Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, publicado el 14 de agosto de 1931

18 Fernanda Alonso, en Caiuby Labate, Baatriz, y Rodrigues, Thiago. (2015). Drogas, política y sociedad en América Latina y el Caribe. México DF: CIDE. P Ídem. Pág. 59.

19 Ídem

20 London School of Economics, After the Drug Wars, 2016, disponible en http://www.lse.ac.uk/IDEAS/publications/reports/pdf/LSE-IDEAS-After-the-Drug-Wa rs.pdf

21 The Sentencing Project, Fact Sheet: Trends in U.S. Corrections, p.3

http://sentencingproject.org/doc/publications/ inc_Trends_in_Corrections_Fact_sheet.pdf

22 Id. p. 1

23 Id. p. 3

24 Id. p. 2

25 Id. p. 2 & 3

26 Id. p. 5

27 Id. p. 4

28 Ver Michelle Alexander, The New Jim Crow: Mass Incarceration in the Age of Colorblindness (2010).

29 Jonathan Caulkins and Peter Reuter, Reorienting U.S. Drug Policy, Issues in Science and Technology, Fall 2006, 79-85

30 Informe drogas de la OEA: 16 meses de debates y conscensos, disponible en http://www.oas.org/docs/publications/layoutpubgagdrogas-esp-29-9.pdf

31 https://www.whitehouse.gov/ondcp/state-laws-related-to-marijuana

32 James M. Cole, Guidance Regarding Marijuana Enforcement, U.S. Department of Justice, Office of the Deputy Attornet General https://www.justice.gov/iso/opa/resources/ 3052013829132756857467.pdf

33 SCJN, Amparo en revisión 237/2014

34 Según un estudio publicado por la revista médica The Lancet, que calcula el daño relativo de las diferentes drogas, tanto para la salud de los consumidores como para su entorno social, en una escala de uno a cien, mientras que el alcohol tiene un índice de peligrosidad de 73/100, la heroína uno de 55/100, el crack 53/100, las metanfetaminas de 33/100, la cocaína de 28/100 y el tabaco de 27/100, el índice de riesgo de la cannabis es de 19/100. Nutt, David J. et. al. “Drug harms in the UK: a multicriteria decision analysis”, The Lancet, Volume 376, No. 9752, pp. 1558–1565

35 Véase por ejemplo, Silva et al., (2012) y Human RightsWatch (2011).

36 Véase Aburto, et al. “Homicides In Mexico Reversed Life Expectancy Gains For Men And Slowed Them for Women, 2000-2010”, Health Affairs, January 2016, vol. 35 no.1, pp. 88-95; asimismo Arturo Cervantes, Epidemiology of homicide and cost of violence in México, Forum On Global Violence and Prevention Institute of Medicine, Washington, D.C., 28 y 29 de abril de 2011, visible en: http://iom.nationalacademies.org/~/media/7180F6FAA50046EDAF7450F3D6F6D1EC.ashx

37 Véase “ 10 Facts About Marijuana: Most marijuana users never use any other illicit drug” http://www.drugpolicy.org/drug-facts/10-facts-about-marijuana

38 Pasantes, Op. Cit.

39 The Economist, febrero 13–19 de 2016, “Reefergulatory challenge”

40 http://druglawreform.info/images/stories/reglamentacin-marihuana_6_de_mayo.pdf

41 https://www.colorado.gov/pacific/revenue/colorado-marijuana-tax-data

42 http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/consumo/estudios/internaciona les/CO031052013-OEAS_drogas_americas_informe.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputados: Guadalupe Acosta Naranjo, Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 41, 44, 45, 46, 47 y 50 y se adicionan los artículos 7 Bis, 8 Bis y 9 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en materia de fortalecimiento de las instituciones para la prevención e investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia histórica en la lucha de las instituciones del Estado contra la delincuencia organizada, ha demostrado que las herramientas más importantes y efectivas son la inteligencia contra las organizaciones delictivas y las capacidades para prevenir, rastrear, analizar y nulificar los flujos de dinero derivados de las ganancias de las acciones ilícitas.

En este sentido, favorecer las estrategias y tácticas en torno a estas dos herramientas, fortalecen el estado de derecho y reducen las capacidades de despliegue de violencia que puedan realizar los grupos que operan en la ilegalidad. Asimismo, mantener un esquema operativo poco o deficientemente reglamentado, tanto en materia de inteligencia como en materia de combate al lavado de dinero, propicia espacios de suspicacia política, desconfianza ciudadana y aumenta las posibilidades para un uso ilegal de la información por parte de las instancias gubernamentales.

En nuestro país, la reglamentación y el desarrollo de instancias gubernamentales para inhibir el empleo de recursos de procedencia ilícita ha tomado más de una década.

En 1997, México empezó a asistir a los foros internacionales para la detección y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita pero no fue sino hasta la reunión plenaria del 3 de julio del 2000 cuando nuestro país se incorporó en forma al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF por sus siglas en francés e inglés).

Derivado de esta participación y en el contexto de la búsqueda del gobierno mexicano por fortalecer sus instituciones para garantizar un sistema financiero moderno, confiable y transparente, así como para ampliar sus alcances en materia de combate a la delincuencia, se impulsó la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera (DOF del 7 de mayo de 2004). En este mismo proceso de fortalecimiento institucional, en el ámbito nacional, y para la cooperación internacional, en 2008, México fue objeto de una revisión internacional de GAFI y el Grupo de Acción Financiera Sudamericana (GAFISUD), de la cual derivaron 40 recomendaciones en materia de lucha contra el lavado de dinero y 9 recomendaciones especiales sobre controles contra el financiamiento al terrorismo.

Desde ese entonces, la construcción de fortalezas institucionales fue mejorándose sustancialmente hasta que en 2012, después de años de estudios y discusiones, logramos la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en 2013, de su reglamento.

Posteriormente, en 2014, se realizaron adecuaciones al Código Penal Federal en materia de lavado y combate al financiamiento del terrorismo.

Paralelamente, nuestras instituciones fueron desarrollando habilidades técnicas y especializando a su personal, no sólo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino en el Banco de México, en el sistema financiero, en la Policía Federal y en la Procuraduría General de la República. Ello, favorecido con programas de capacitación y acciones de intercambio de información con instituciones fundamentalmente europeas y norteamericanas que hoy perfilan a México como un país que ha cumplido con los estándares planteados en GAFI.

En conjunto, las disposiciones legales y las acciones gubernamentales, nos ubican en un modelo administrativo en el cual, el combate se enfoca fundamentalmente a transacciones desarrolladas por el sector bancario y financiero, a través de la coordinación entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De ahí, los procesos y las investigaciones se formalizan convirtiéndose en indagaciones ministeriales, en las cuales la unidad correspondiente de la Procuraduría General de la República actúa, en ocasiones asistida por el área especializada de la Policía Federal y otras instancias gubernamentales.

Esta interacción y el correspondiente intercambio de información, fluyen por vías y métodos reglamentados claramente y por algunas vías menos controladas. Este, es el caso de la participación de la Policía Federal que opera de manera acotada a la investigación ministerial y sujeta a trámites administrativos, sin una responsabilidad plenamente establecida fuera de los manuales y reglamentos institucionales.

Así, dentro del contexto actual, la Policía Federal realiza la investigación y seguimiento de diversas conductas delictivas con resultados destacados en muchos de los casos, requiriendo triangulaciones administrativas sujetas a una buena comunicación entre el personal de las instituciones e implican tiempo valioso en las investigaciones.

En este sentido, el rol de la prevención y la herramienta del combate al “lavado de dinero” se hacen de manera acotada, no plenamente delineada y, a través de mecanismos administrativos que son susceptibles a ser obstaculizados por una mala comunicación entre el personal de las instituciones.

En consecuencia, la propuesta que presento ante esta soberanía, radica en ampliar la presencia y responsabilidades de la Policía Federal, dentro de los esquemas y actores contemplados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita con la intención de alinear las posibilidades planteadas en el Reglamento de la Policía Federal con el marco federal que regula el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta propuesta, favorecería la trazabilidad de los procesos, mejoraría los mecanismos de rendición de cuentas y agilizaría los procesos de investigación, reduciendo los márgenes para que una mala comunicación personal afecte la coordinación institucional.

Asimismo, esta iniciativa fortalecerá el marco legal federal para las acciones preventivas que pudiese impulsar la Policía Federal; coadyuvará a delimitar responsabilidades que hoy en día deben existir en la operación de las acciones contra el lavado de dinero, y propiciará la ampliación del esquema de investigación policial en materia de investigaciones sobre lavado de dinero. Esto trascendiendo los límites actuales estructurales que impone la concepción que centraliza los esfuerzos en los delitos contra la salud.

Lo anterior, resalta la importancia de esta propuesta de reforma si reconocemos que hoy en día, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, no devienen exclusivamente de los delitos contra la salud y se nutren de delitos como la trata de personas, el tráfico de armas, el secuestro, la extorsión y el terrorismo.

Son estas las múltiples razones por las cuales se pretende incorporar a la Policía Federal de manera más amplia, en el marco normativo desarrollado para prevenir, detectar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 41, 44, 45, 46, 47 y 50 y se adicionan los artículos 7 Bis, 8 Bis y 9 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en materia de fortalecimiento de las instituciones para la prevención e investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3, 41, 44, 45, 46, 47 y 50 y se adicionan los artículos 7 Bis, 8 Bis y 9 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XII...

XIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públic o;

XIV. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría,

XV. Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita, al área de la Policía Federal encargada de la prevención e investigación de las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Artículo 7 Bis. La Policía Federal contará con una Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita, como instancia especializada en el análisis policial en materia financiera y contable relacionada con investigaciones policiales en materia de secuestro, terrorismo, trata de personas, tráfico de armas y/o delitos contra la salud.

La Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita tendrá personal especializado en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley y podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 8 Bis. La Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita tendrá las facultades siguientes:

I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con personas físicas o morales relacionadas directamente con investigaciones policiales en materia de secuestro, terrorismo, trata de personas y/o tráfico de armas;

III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras áreas competentes de la Policía Federal, en especial la relacionada con los avisos materia de la presente ley;

IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Policía Federal y la Procuraduría General de la República, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita vinculados a investigaciones policiales en materia de secuestro, terrorismo, trata de personas y/o tráfico de armas;

V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;

VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de criterios para desarrollar líneas de investigación y cadenas de custodia en materia de análisis financiero y contable para mantener judicializable la evidencia y poder notificar o apoyar a los agentes del Ministerio Público de la Federación;

VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia;

X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría;

XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, secuestro, terrorismo, trata de personas y/o tráfico de armas;

XIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias determinen.

Artículo 9 Bis. Los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, deberán:

I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada relacionada con los delitos de trata de personas, secuestro, terrorismo, tráfico de armas y delitos contra la salud que se establezcan en las disposiciones aplicables;

II. Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y

III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral, tanto en el ámbito federal como en el local.

Artículo 41. ....

Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita, la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría o la autoridad judicial.

....

Artículo 44. La Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita y la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría podrán consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.

Artículo 45. La Secretaría, la Procuraduría y la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida.

La Secretaría, la Procuraduría o la Policía Federal podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.

Artículo 46. La Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita y la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría podrán solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los avisos y demás información que reciba conforme a esta ley.

....

Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.

En caso de que la Policía Federal, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.

Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, la Procuraduría, la Policía Federal y las personas que deban presentar avisos en términos de la presente ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

....

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Policía Federal tendrá hasta 180 días para modificar sus disposiciones reglamentarias conforme a las disposiciones que marca el presente decreto.

Notas:

1 En estas acciones de capacitación han participado instituciones policiales y de procuración de justicia de Alemania, Francia, Italia, Canadá y los Estados Unidos de América fundamentalmente. No obstante ello, también se han desarrollado programas y foros de capacitación con centro y Sudamérica.

2 Estructural y organizacionalmente la instancia de la Policía Federal, dedicada a la investigación en materia de Lavado de Dinero parte de la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán “asociaciones agrícolas”, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán “asociaciones agrícolas”, en materia de asociaciones agrícolas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno de la república, que ha sido apoyado en gran medida por los campesinos, estableció en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 diversas líneas de acción para propiciar el desarrollo integral del sector agropecuario.

Desde el inicio de la actual administración se ha promovido la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo rural integral establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, con el propósito de generar los empleos necesarios y bien remunerados, garantizar a la población campesina una calidad de vida aceptable y fomentar su participación e incorporación al desarrollo nacional y a la toma de decisiones.

El PND 2013-2018 y el Programa Sectorial Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, proyectan fortalecer y acelerar la productividad para que nuestro país esté en condiciones de brindar a su población el bienestar que merece por ser un país rico en recursos naturales y humanos, igualdad de oportunidades para todos los mexicanos, además de tener el derecho de participar de la riqueza nacional.

Para lograr estos objetivos, el Ejecutivo federal decidió orientar su trabajo conforme a cinco metas:

1. México en Paz;

2. México Incluyente;

3. México con Educación de Calidad;

4. México Próspero; y

5. México con Responsabilidad Global.

Asimismo, se propusieron tres estrategias transversales:

1. Democratizar la Productividad;

2. Gobierno Cercano y Moderno; y

3. Perspectiva de Género.

El gobierno del presidente Enrique Peña Nieto se ha planteado desde su inicio lograr un campo más productivo, competitivo, incluyente, rentable y sustentable, lo que detonará la producción y la exportación a niveles considerables y trascendentales.

Es importante destacar que nuestro país ocupa el tercer lugar en Latinoamérica en producción agropecuaria, y el doceavo en el mundo; sus productos agroalimentarios se distribuyen en más de 150 países.

Ocupamos el primer lugar mundial en exportación de aguacate, chile verde, papaya, pepino y sandía; somos el segundo lugar en caña de azúcar, espárrago, jitomate, limón y mango. Además, nos situamos en la cuarta posición como productor mundial de carne de pollo, quinto en huevo y sexto en carne de res y miel de abeja.

En 2014, México vendió alimentos al exterior por la cantidad de 25 mil 614 millones de dólares, 5.3 por ciento más que en 2013, marcando una cifra récord en esta área.

Durante el inicio de 2015, las exportaciones agroalimentarias mexicanas habían llegado a 4 mil 453 millones de dólares, constituyendo un incremento de más de 8 por ciento respecto al mismo período de año anterior, lo que generó un superávit en la balanza comercial de estos bienes de 331 millones de dólares. Asimismo, en el primer trimestre del mismo año las exportaciones agropecuarias registraron un incremento de 12.5 por ciento.

Estos logros se han podido capitalizar gracias a la participación, esfuerzo, disciplina y dedicación de los productores agropecuarios y de la industria mexicana de alimentos, así como del interés que ha significado para el gobierno federal la modernización e innovación en el campo, el uso de tecnología avanzada y la asociación productiva.

A esto se suma el proyecto del Programa Nacional de Agrologística que, de acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una agenda de política pública que prevé ubicar a México entre los principales 10 países exportadores de productos agroalimentarios y entre los 20 mejores en el Índice de Desempeño Logístico del Banco Mundial para 2030.

Este proyecto se centra en el bajo desempeño y los altos costos logísticos que sufre el sector agroalimentario; según datos del Banco Mundial, México ocupa el lugar 50 en desempeño logístico.

Con este programa se pretende incrementar la eficiencia de las políticas públicas que promuevan una mayor competitividad en las cadenas agroalimentarias de México. Del mismo modo, se tiene planeado lograr beneficios económicos de más de 100 mil millones de pesos, una reducción de alrededor de 33 por ciento de mermas en productos de exportación y de alrededor de 10 por ciento en productos destinados al mercado interno.

Es momento de apoyar las políticas que se orienten a redefinir procesos productivos, mejorar el bienestar social de los campesinos y modificar las relaciones económicas en su beneficio.

Tenemos que dar mayor énfasis a la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, a la organización, al apoyo a la producción, a mecanismos más eficientes de comercialización, al aumento sostenido de la producción con la consecución de mayores niveles de justicia y bienestar para la población campesina, a la promoción del desarrollo social.

El fomento de la agroindustria ha contribuido a generar empleos y a elevar los niveles de ingresos de los productores y trabajadores del campo. El sector agropecuario ha sido y es factor determinante para la estabilidad económica y social del país; ha provisto al país de los elementos básicos para su crecimiento, como la producción mayoritaria de alimentos, los insumos necesarios para la industrialización y materias importantes de exportación.

Es evidente que la importancia de las tecnologías aplicables a los recursos naturales aún no se valora suficientemente.

Por ello la importancia del crecimiento de la producción agropecuaria como una forma efectiva para superar las dificultades económicas que enfrentamos; es indispensable que la producción del campo en sus diferentes componentes sea superior año con año al crecimiento de la población, sobre todo en alimentos básicos. De esta forma recuperaremos la autosuficiencia en materia alimentaria, objetivo prioritario de las políticas de desarrollo.

La modernización tiene que hacerse con los campesinos, que representan parte fundamental de la población, que reclaman respeto a sus formas de organización y mejores niveles de vida.

Los campesinos obtienen grandes beneficios de las asociaciones agrícolas, incluyendo su participación en el diseño de estrategias y toma de decisiones, además de acceder a recursos que les ayudan a alcanzar las condiciones necesarias para vivir.

La importancia de las asociaciones agrícolas para mejorar la vida de la población campesina no debe ignorarse, son una parte medular para reducir la pobreza; de esta forma, los campesinos pueden obtener beneficios que de forma individual les es más difícil y cuentan con mayores posibilidades de hacer frente a adversidades, tener acceso a información, a tecnología y programas sociales, así como tener mejores oportunidades de comercializar sus productos.

A continuación se presenta el comparativo que se propone reformar de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán asociaciones agrícolas. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, y su última reforma fue publicada en el mismo diario el 9 de marzo de 2012, para actualizar el nombre de la dependencia encargada de autorizar la constitución, la organización y el funcionamiento de las asociaciones agrícolas, por Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán “asociaciones agrícolas”, en materia de asociaciones agrícolas

Único. Se reforman los artículos 3o., fracciones I a V, y 17 a 19; y se adicionanlas fracciones IX a XIII de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán “asociaciones agrícolas”, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades:

I. Organizar la producción agrícola dentro de normas racionales que propendan a mejorar la calidad de los productos, así como a la mejor distribución de ellos, para lo cual se procurará la implantación de métodos científicos y tecnológicosmás adecuados de explotación agrícola.

II. Gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas de los productores de la República, tales como fletes de transporte ; desarrollo en las comunicaciones ; cuotas racionales de energía eléctrica ; medios para financiar la comercialización de los productos.

III. Promover la creación, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones, de almacenes, molinos, plantas refrigeradoras, de empaque para industrializar ,conservar o transportarlos productos agrícolas y presentarlos al consumidor en condiciones aceptables.

IV. Obtener con las mayores facilidades económicas la concesión de crédito para sus agremiados con el fin de modernizarse y elevar su producción.

V. Procurar el bienestar y calidad de vida necesaria y adecuada para la población campesina y la promoción del desarrollo social.

VI. a VIII. ...

IX. Procurar e impulsar la educación de las clases rurales del país en los principios de innovación científica en el campo, de uso de tecnología avanzada y de asociación productiva.

X. Impulsar la generación de empleos locales con salarios dignos y suficientes.

XI. Fomentar el uso de semillas mejoradas y asegurar la sanidad de los alimentos.

XII. Impulsar la construcción de infraestructura que permita el mejor aprovechamiento de los recursos.

XIII. Procurar la utilización de fertilizantes mexicanos.

Artículo 17. Atendiendo a que el funcionamiento de las asociaciones a que se refiere está ley es de interés público, el Estado otorgará su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran para fortalecer la planta productiva en el campo, impulsar el desarrollo de las agroindustrias y cumplirlos fines señalados en el artículo 3o. de esta ley.

Artículo 18. El uso ilegal por parte de alguna asociación del nombre de los organismos establecidos en esta ley dará motivo a que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación imponga una multa de tres mil pesos, que se hará efectiva sobre los bienes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, será de seis mil pesos.

Artículo 19. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las asociaciones agrícolas; para capacitación sobre inversión en infraestructura, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, promoción de agroindustrias y organización para una comercialización que reconozca el justo valor del trabajo de los productores y campesinos,facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Con la entrada en vigor de este decreto se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a él.

Tercero.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas, en un plazo de noventa días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2016.— Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 y la fracción I del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.

El procedimiento actual que establece el SAT para el reintegro de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente, establece plazos y procedimientos que son, algunas veces, completados con auditorías y compulsas, lo cual va en un período de entre 20 a 180 días.

Ese compás de espera provoca una falta de liquidez monetaria en las grandes, medianas y pequeñas empresas y, por tanto, no haya una pronta reinversión del capital en el proceso productivo de bienes y servicios. Más aún, se complica cuando los requerimientos para la devolución los realiza el SAT respetando los plazos estipulados en su normatividad pero efectuando la notificación de éstos dentro de un plazo de hasta dos meses posteriores.

Conforme al procedimiento que establece el Código Fiscal de la Federación, se instituye que cuando el contribuyente solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, siempre y cuando se haya cumplido, entre otros requisitos, con anotar en la solicitud de devolución los datos del banco y el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como acompañar los informes y documentos que señale el catálogo de trámites disponible en el portal de internet del SAT, necesarios para comprobar la existencia del saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.

Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que se efectúe la devolución es de 25 días hábiles.

Cuando los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del portal de internet del SAT, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución es de 20 días hábiles.

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesario y que estén relacionados con ella.

Para tal efecto, el contribuyente cuenta con un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado; de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud de devolución.

Las autoridades fiscales sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente cuenta con 10 días; de no hacerlo dentro de dicho plazo, se considera que desistió de su solicitud.

Adicionalmente, las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación (hacer revisiones fiscales) para verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que formulen los contribuyentes. Mientras dure la revisión se suspende el plazo que tiene la autoridad para realizar el reintegro.

Las revisiones fiscales concluyen dentro de un plazo máximo de 90 días; cuando la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente el plazo será de 180 días. Concluida dicha revisión, y sólo si resulta procedente el saldo a favor, la autoridad hará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva.

En ocasiones, el SAT puede rechazar o demorar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a información que no coincide entre la documentación de su declaración anual y sus proveedores, por lo que en automático se cancela la obtención de saldo a favor hasta el momento en el que se aclare la discrepancia.

Ese escrupuloso procedimiento para la devolución de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente, mantiene a las grandes, medianas y pequeñas empresas con falta de liquidez monetaria para reinvertir en el proceso de producción de bienes y servicios, debido a que el periodo de entrega de impuestos va de entre 20 y 180 días.

Con la iniciativa que hoy someto a su consideración, producto de conversaciones con empresarios, se pretende hacer más eficiente la normatividad interna del SAT a efecto de que cuando el contribuyente tenga un saldo a favor en la devolución de impuestos federales, no presente solicitud alguna para su reintegro y que éste se realice de manera automática, sin trámites adicionales, como solicitar en exceso y reiteradamente documentación que ya tenga en su poder, al haber sido aportada en trámites anteriores e incluso diversos.

Los requerimientos por el SAT para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente debe hacerse en los términos y plazos establecidos en su normativa, debiendo ser notificados éstos al contribuyente en un plazo máximo de tres días.

Asimismo, se modifique el procedimiento vigente para que las comprobaciones y compulsas se concluyan en un plazo máximo de 90 días.

El objetivo fundamental de la presente propuesta es contribuir a volver eficiente el procedimiento vigente para devolución del IVA e ISR, así como reducir a 50 por ciento los tiempos de las revisiones fiscales y compulsas, ya que éstas actualmente van de los 90 a 180 días. Se propone ambas acciones finalicen en un periodo de entre 45 y 90.

Con las propuestas estaremos en condiciones de ayudar a la pronta reinversión del capital de las grandes, medianas y pequeñas empresas.

Además, procuraremos materializar el espíritu garantista del artículo 1o. de la Carta Magna, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la contribuyente, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 22 y la fracción I del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación

Primero. Se reforma y adiciona el párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

...

...

...

Artículo 22. Cuando el contribuyente tenga un saldo a favor, no deberá presentar solicitud alguna para su reintegro y éste se deberá realizar de manera automática en un plazo de cinco días hábiles.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el reglamento de este código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales , en un término de tres días, deberán notificar todo requerimientoal promovente, a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución mencionados.

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 22-D

I. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el Apartado B del artículo 46-A de este código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en materia de devoluciones.

2 Consúltese http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Paginas/qu ienes_pueden_solicitar_devolucion.aspx

3 Córdoba, Yael, en El Economista,“Qué hacer si el SAT está demorando su saldo a favor”, consúltese

http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2014/06/01/ que-hacer-sat-demorando-su-saldo-favor

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2016.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II y un inciso b) al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria vinícola en México se integra por los productores de: uva de mesa, uva pasa, jugo de uva concentrado, de vino y los licores de uva (brandy). En esta iniciativa con Proyecto de Decreto trataremos únicamente a los productores del vino.

México es uno de los países más importantes en la producción de uva, con más de 300 mil toneladas por año (ton/año). Sin embargo el grueso de la producción está destinado a uva de mesa, siendo Sonora el principal productor, en tanto que la destinada a uso vinícola es considerada menor (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, 2009). Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Querétaro, Sonora y Zacatecas son los estados que la Sagarpa (www.siap.gob.mx) registra como productores de uva, siendo Sonora, la entidad que produce 77 por ciento de la producción nacional, en su mayoría para como fruta de exportación. Según la Asociación Nacional de Vitivinicultores (Font-Playán et. Al. 2009), en Baja California (BC) se cultivan 83 por ciento de las uvas para vino en México, 8 por ciento en Querétaro, 4 por ciento en Coahuila, 3 por ciento en Zacatecas y 2 por ciento en Aguascalientes.

A pesar de que el consumo de vino en México ha aumentado en los últimos años, es el de importación el que más se consume situándose actualmente en los 60 millones de litros, de los cuales 74 por ciento es producto de importación y sólo 26 por ciento es de origen nacional.

El proceso de la globalización de los mercados, la gran expansión en las comunicaciones, el desarrollo de la tecnología, la evolución en el transporte comercial y el abaratamiento de costos en el traslado de mercancías, así como la firma de tratados comerciales internacionales que ha celebrado nuestro país, han originado que la industria vitivinícola nacional enfrente una fuerte competencia internacional con países como Estados Unidos de América y algunos de Latinoamérica y Europa. En particular por parte de Chile, Argentina, España, Francia e Italia. Además de que en los últimos años, Australia, Alemania y Portugal han emergido como nuevos jugadores. El rezago deficitario nacional ha tendido a crecer vertiginosamente, sobre todo a partir de la puesta en vigor en 1994 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y de la firma posterior de otros tratados comerciales con países latinoamericanos y europeos, entre los que se encuentran Chile (1999), España y Francia (2000). De los tres países proviene 72 por ciento del vino extranjero.

Además de la situación adversa descrita, esta industria enfrenta dos impuestos que contrarrestan un mejor posicionamiento de los vinos en el mercado nacional.

Los aranceles que se pagan por cada botella de vino en México son por concepto del Impuesto al Valor Agregado (16 por ciento) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (26.5 por ciento, para una graduación alcohólica de hasta 14 grados Gay-Lussac (°GL). Ambos impuestos suman aproximadamente 42.5 por ciento, estos impuestos son indirectos no los paga el contribuyente, se trasladan a los consumidores, por lo que el doble gravamen provoca un incremento en su precio, situación que deja en clara desventaja competitiva a la industria frente a los vinos importados que, la mayoría de éstos en sus países de origen, reciben subsidios, apoyos gubernamentales y estímulos para su producción.

Considerando que los vinos son resultado de procesos de fermentación y no de destilación como se especifica actualmente el gravamen a bebidas con contenido alcohólico en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el objetivo de esta iniciativa es proponer que se modifique dicha ley, en su artículo 2o.

Con ello, se pretende modificar que aquellas bebidas nacionales derivadas del proceso de fermentación con contenido alcohólico de hasta 20° GL, sean exentas de pagar el IEPS. Únicamente pagarían un impuesto, el correspondiente al IVA (16 por ciento).

Con esta propuesta se establecería un marco impositivo más competitivo que repercutirá en el precio final de cada botella de vino, así los vitivinicultores encontrarán condiciones análogas ante sus homólogos extranjeros y crearemos las condiciones para que compitan en calidad y precio.

Seguramente con este incentivo fiscal ayudaríamos a fortalecer a la industria que cultiva y elabora vinos, la vitivinicultura, la cual contribuye al desarrollo nacional con empleos y a fortalecer económicamente a nuestra nación.

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II y un inciso b) al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.

...

II. En la enajenación de los siguientes bienes:

B) Bebidas nacionales derivadas de un proceso de fermentación, como el vino.

1. Con una graduación alcohólica de hasta 20° G.L ......0.0 por ciento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cavazos Pérez, María Tereza, “Reporte Final del Proyecto Situación Actual y Bajo Escenarios de Cambio Climático de la Industria Vitivinícola de Baja California México”, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B.C.; Departamento de Oceanografía Física, pp.41-42. Consúltese http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/2012_est_sit_cc_ind_vitivi_bc.pdf

2 Ídem, Cavazos Pérez.

3 México tiene firmados 11 tratados comerciales, véase a Arámbula Reyes, Alma, “Tratados Comerciales de México”, Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, p. 6, consúltese http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-05-08.pdf

4 Ruiz Ochoa, Wilfrido “Elementos para un Diagnóstico de la Vitivinicultura en México”, Colegio de la Frontera Norte, Campus Tijuana, México. Consúltese http://www.revista.economia.uady.mx/2014/ XXXI/83/1.pdf, p. 20.

5 Los grados Gay Lussac sirven para indicar el contenido de alcohol en una sustancia expresado en volumen; por ejemplo, en un vino tinto que por lo general marca de 11% a 16% de alcohol, el porcentaje indica cuanto del vino es alcohol. Al multiplicarlo por el contenido de la botella se obtiene la cantidad de mililitros de alcohol etílico contenidos en total, por ejemplo, una botella de 750 ml con 14 grados Gay Lussac, contiene 750 * 14 / 100 = 105 ml de alcohol etílico en la botella. Superintendencia de Administración Tributaria, Departamento de Consultas, Intendencia de Asuntos Jurídicos, véase http://portal.sat.gob .gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/2294-obligacionesaduanerasytributariasde laimportaciondebebidasalcoholicas.raw?tmpl=component

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fin primordial ser un instrumento de cambio que beneficie tangiblemente el desarrollo de la población mexicana en las etapas iniciales de su formación. En particular, se busca prevenir y combatir la prevalencia de padecimientos como el sobrepeso y la obesidad en niñas y niños; problemas en los cuales México ocupa el primer lugar mundial.

De conformidad con cifras del Instituto Nacional de Salud Pública, reveladas en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, la prevalencia nacional de obesidad y sobrepeso en la población de 5 a 11 años de edad es de 34.4 por ciento –más de la tercera parte de la población en edad de cursar la primaria–. Específicamente en el caso de las niñas, el porcentaje es de 32, mientras que los niños presentan 36.9.

Los números anteriores equivalen aproximadamente a 5 millones 664 mil 870 niños con problemas de sobrepeso y obesidad en el ámbito nacional. Tales indicadores deben, en definitiva, preocupar a todos los órdenes de gobierno, y motivar a las autoridades a aplicar políticas cada vez mejores para erradicar estas enfermedades.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) señala que la principal causa del sobrepeso y la obesidad infantiles son los inadecuados hábitos alimenticios; especialmente el consumo de alimentos y bebidas con alto contenido calórico, en combinación con una vida sedentaria; por lo que una correcta alimentación prevendría la aparición del problema.

La obesidad y el sobrepeso son condiciones que no se limitan a los efectos visibles que ejercen en el organismo. Según datos de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Academia Nacional de Medicina de México, la obesidad está asociada causalmente con pérdida de la salud; siendo un factor de riesgo para el desarrollo de diabetes tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedades cardiovasculares y osteoarticulares, así como con ciertos tipos de cáncer.

El surgimiento de esta clase de condiciones de salud implica, evidentemente, gastos importantes para el Estado, que van en detrimento de las finanzas públicas. Por otro lado, no podemos ignorar las consecuencias psicológicas y el estigma social a que están sujetos el sobrepeso y la obesidad.

Luego, las consecuencias de una alimentación de calidad insuficiente se traducen en un impedimento real para que los seres humanos se desarrollen plenamente de acuerdo con su potencial y sus capacidades. Esto es aun más grave, tratándose de niñas y niños en edad formativa, pues es en dicha etapa cuando se adquieren y asimilan conductas que seguramente acompañarán a las personas por el resto de sus vidas.

Si bien el gobierno de nuestro país ha implementado esfuerzos de diversos tipos para enfrentar esta problemática, los resultados alcanzados no son suficientes ni han tenido los resultados deseados. Esto se debe a que las estrategias se han ceñido a resaltar la necesidad de activación física; al conteo de calorías, ofreciendo la información nutrimental en los alimentos; a prohibir la existencia de alimentos considerados chatarra en el entorno escolar; y a favorecer la entrega de desayunos en las escuelas.

Lo anterior saca a relucir la necesidad de impulsar acciones más efectivas, y proactivas, para la promoción de hábitos alimenticios correctos y estilos de vida saludables en niños y adolescentes; ello, a fin de contrarrestar la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad. La educación básica es el espacio idóneo para lograr estos objetivos, pues ofrece a los alumnos experiencias de aprendizaje que inducen la reflexión sobre los cambios de hábitos alimenticios, y propician que la población infantil decida actuar en favor de su salud.

En la educación básica es posible enfrentar y contrarrestar los ambientes que favorecen o alientan el sedentarismo y el consumo de una dieta alta en calorías, azúcares, y amplia en grasas saturadas. La escuela ejerce un papel esencial en impulsar el desarrollo de competencias para una participación activa y responsable en el cuidado de la salud, sobre todo en las niñas y los niños.

Cabe además tener en cuenta el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la educación impartida por el Estado tenderá a desarrollar, armónicamente, todas las facultades del ser humano. Consecuentemente, en el entendido de que una alimentación inadecuada no permite dicho desarrollo, es obligación del Estado trabajar eficazmente para corregir las tendencias alimenticias desde una edad temprana; previniendo así la aparición de los problemas de salud asociados a una mala nutrición.

En razón de los argumentos vertidos, el suscrito, diputado Enrique Rojas Orozco, propone un proyecto de decreto que adiciona nuevas disposiciones a la Ley General de Educación. La propuesta mencionada gira sobre los siguientes ejes fundamentales:

1. La obligación de los tres órdenes gubernamentales, de sus organismos descentralizados y de los particulares que impartan servicios educativos, de promover políticas que fomenten la cultura de la alimentación saludable en la educación básica;

2. La inserción, en los programas educativos de preescolar, primaria y secundaria, de contenidos transversales para promover la incorporación de hábitos alimenticios saludables en la vida de los educandos;

3. La promoción de actividades para la difusión de una cultura de la alimentación saludable, destinadas a padres de familia y maestros;

4. El trabajo de las autoridades educativas, para fomentar hábitos de salud en los estudiantes de nivel básico, en observancia de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, “Promoción de la salud escolar”; y

5. La colaboración de las autoridades educativas y del sector salud, para instaurar campañas de prevención de problemas como diabetes, hipertensión, deficiencia cardiaca y otros padecimientos ocasionados por el consumo de alimentos poco saludables.

A través del presente proyecto, quien suscribe pretende ofrecer una opción que complemente y mejore los resultados de las políticas públicas para prevenir el sobrepeso y la obesidad. La preservación de la salud entre nuestra población, en especial tratándose de niñas y niños en formación, debe ser un tema prioritario en las agendas de toda autoridad.

Por lo expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confiere el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el capítulo VII Bis, “De la educación para la alimentación saludable”, con los artículos 74 Bis, 74 Ter y 74 Quáter, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo VII BisDe la Educación para la Alimentación Saludable

Artículo 74 Bis. El Estado-federación, las entidades federativas, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación en los términos de esta ley, tendrán la obligación de promover políticas que fomenten la cultura de la alimentación saludable; para lo cual implementarán las medidas siguientes:

I. La creación de un sistema transversal de aprendizaje que permita a los educandos adquirir hábitos alimentarios saludables e información nutricional para su salud;

II. La vigilancia, según los lineamientos expedidos por las autoridades de salud, de la distribución de alimentos y bebidas en los centros escolares, a fin de eliminar al interior de éstos, el consumo y expendio de productos que no favorezcan la salud de los educandos;

III. Campañas de prevención, en los centros de educación básica, contra los trastornos de la conducta alimentaria, el sobrepeso y la obesidad; y

IV. La difusión de una cultura de la alimentación saludable, por medio de pláticas informativas y conferencias impartidas a padres de familia y maestros.

Artículo 74 Ter. En adición de los aspectos señalados en el capítulo IV de la presente ley, los programas educativos de los niveles preescolar, primaria y secundaria deberán comprender los siguientes puntos en materia de alimentación saludable:

I. Los contenidos que deberán insertarse en todas las asignaturas, de forma transversal, para promover la incorporación de hábitos alimenticios saludables en la vida de los educandos;

II. Las actividades obligatorias que se realizarán, tendientes a la difusión de una cultura de la alimentación saludable en los planteles educativos y fuera de éstos; y

III. Los criterios y procedimientos para organizar y suministrar la información sobre alimentación saludable y prevención de trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 74 Quáter. En materia de educación para la alimentación saludable, las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en sus ámbitos de competencia, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Crear políticas, en coordinación con las autoridades del sector salud, para construir buenos hábitos y conductas alimenticias sanas en niñas, niños y adolescentes mexicanos;

II. Promover, desde la educación básica, la construcción de un modo de vida saludable, mediante prácticas de consumo acordes a la sustentabilidad;

III. Dentro de la educación básica, y en colaboración con las autoridades del sector salud, instaurar campañas de prevención de problemas como la diabetes, la hipertensión, la deficiencia cardiaca y otros padecimientos ocasionados por el consumo de alimentos poco saludables;

IV. Incluir en sus campañas de educación alimenticia en el nivel básico, la representación gráfica del Plato del Bien Comer, creado por el sector salud, a fin de facilitar la asimilación de los contenidos para las niñas y los niños; y

V. En el fomento de hábitos para la salud de los estudiantes de nivel básico, observar las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, “Promoción de la salud escolar”, así como de las demás normas oficiales mexicanas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en él.

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2016.— Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente documento contiene un proyecto elaborado con el fin de trabajar en beneficio de toda la sociedad mexicana. Mediante la siguiente propuesta, se busca contribuir a la existencia de un medio ambiente más saludable –que por ende favorezca el bienestar integral de las personas– y promover el actuar responsable de las autoridades.

En esta ocasión, el problema por tratar es el exagerado aumento en los niveles de contaminación atmosférica, situación que coloca a todos los ciudadanos y ciudadanas en riesgo, por las consecuencias que una baja calidad del aire puede tener sobre la salud y la vida. Por ello es crucial pensar en soluciones y alternativas sustentables que fortalezcan los planes existentes en el país.

Al hablar de los problemas de contaminación en un lugar, es sumamente necesario hacer una reflexión acerca del comportamiento de sus habitantes. En el caso de México, lo cierto es que el estilo de vida elegido por el grueso de la población tiende a enaltecer el consumo desmedido, sin considerar el deterioro del entorno. Asimismo, las políticas gubernamentales han carecido de fuerza a la hora de desincentivar las acciones contaminantes, lo que sume a la nación en un ciclo insostenible.

Según lo expone la Organización Mundial de la Salud (OMS), la contaminación del aire alrededor del mundo ocasiona un aproximado de 3.7 millones de defunciones prematuras cada año. Esto no es motivo de sorpresa, si se tiene en cuenta el gran número de padecimientos que la impureza del aire es capaz de generar en los seres humanos: respiratorios, vasculares, cardiacos, digestivos, óseos, e incluso algunos tipos de cáncer. De los fallecimientos referidos, 88 por ciento sucede en países con ingresos bajos y medianos, de acuerdo con la OMS; en el caso de México, los decesos vinculados a la contaminación del aire son 15 mil cada año.

México es un país clasificado por el Banco Mundial como de ingreso medio, y aunque la economía ha crecido a un ritmo más o menos regular en años recientes, existe un modelo de ocupación territorial que se caracteriza por ser distante, disperso y desconectado. Ello implica que la mancha urbana se amplía mucho más de lo que crece la población, y que los traslados de un sitio a otro son costosos e improductivos (Reforma Urbana, 100 ideas para las ciudades de México. CTS Embarq, México).

El hecho de tener un crecimiento metropolitano como el nuestro, es la causa de que el parque vehicular aumente de forma absurda. México se encuentra altamente motorizado, ya que se ha privilegiado la cultura de poseer un automóvil propio como medio de transporte. Según lo reporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el uso del automóvil privado ha crecido en 359 por ciento durante las últimas dos décadas; pues de 6 millones 555 mil 550 autos registrados en 1990, en 2012 la cifra ya era de 23 millones 569 mil 623.

El Centro de Transporte Sustentable Embarq México ha indicado que para 2030 podría haber en México 70 millones de automóviles, número que equivaldría a que 62.5 por ciento de la población mexicana tuviere al menos un vehículo propio. Tal hecho es una muestra más de la ineficiencia de las políticas públicas que predominan en materia de transporte y movilidad.

Sabemos que el uso del automóvil provoca diversas consecuencias, como son la contaminación, accidentes, ruido y congestionamientos, lo que según el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo México cuesta a la sociedad mexicana un equivalente a 4 por ciento del producto interno bruto.

Esto vuelve necesario un cambio de enfoque, para pasar de uno donde se mantiene y promueve el flujo vehicular y la construcción de infraestructura para el uso del automóvil, a uno donde lo importante es la accesibilidad y la movilidad de las personas. Así, se requiere reducir los incentivos y las necesidades para viajar en automóvil particular, e impulsar el uso más frecuente de medios de transporte eficientes, viables y sustentables, como caminar y la bicicleta.

La bicicleta ha sido reconocida mundialmente como el medio de transporte más sustentable. Los estudios sobre movilidad, y acerca de los costos de transportación en la ciudad y en la zona rural apuntan a que la bicicleta es una opción superior en términos de menor costo de transportación y mayores beneficios sociales, económicos y ambientales.

Aunado a esto, las políticas públicas urbanas de fomento al uso de la bicicleta han arrojado resultados satisfactorios en todos sus casos y han contribuido a mejorar la salud de quienes utilizan este medio, en áreas que van desde la reducción del peso y el fortalecimiento de músculos y articulaciones, hasta la optimización del sistema inmunológico.

En consideración a los beneficios de usar la bicicleta, la Ciudad de México y diversos estados han promulgado leyes en sus ámbitos de competencia, destinadas a fomentar que la población tenga las debidas facilidades estructurales y sociales para hacer uso de este instrumento de transporte, como opción segura y no contaminante.

Sin embargo, la materia del uso de medios alternativos y ecológicos para la movilidad, no cuenta a nivel nacional con disposiciones que obliguen a todo orden de gobierno, de forma expresa y uniforme, a implementar medidas para impulsar y facilitar el uso de la bicicleta entre la sociedad.

Es importante mencionar que la federación posee un programa llamado Fondo Metropolitano, cuyos recursos se transfieren a las entidades federativas y tienen los siguientes fines:

- Financiar estudios y proyectos de planeación del desarrollo regional y urbano; el transporte público y la movilidad no motorizada; así como el ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica;

- Financiar proyectos para la sustentabilidad y el desarrollo de las capacidades productivas de las zonas metropolitanas del país; y

- Financiar proyectos que tiendan a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

No obstante, la regulación técnica de dicho fondo no es suficientemente rígida en cuanto a los tipos de movilidad no motorizada que sus recursos financieros apoyarán. Por tanto, tampoco su presupuesto anual está sujeta a un criterio que asegure la aplicación de una partida específica para el fomento de la bicicleta como herramienta de transporte.

Por los problemas descritos, este día tengo a bien presentar un proyecto para adicionar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con lo siguiente:

1. Prever obligaciones específicas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como de los tres niveles de gobierno, en materia de impulso a la movilidad a través de medios alternativos como la bicicleta. Ello, toda vez que la Semarnat es la instancia encargada de las políticas de protección ambiental en el país.

2. Establecer la obligación de toda dependencia pública, sin importar su orden, de contar con infraestructura de estacionamiento seguro para bicicletas; como una manera de contribuir al fomento del uso de este medio de transporte.

3. Fijar la creación de una partida presupuestaria de fomento del transporte alternativo, en los recursos del Fondo Metropolitano, para financiar las políticas públicas de fomento al uso de la bicicleta.

Los ejes enumerados pretenden garantizar el compromiso y la coordinación de las autoridades en México, para brindar a la ciudadanía opciones seguras y sustentables de movilidad, que reduzcan costos, sean amigables con el medio ambiente y beneficien el cuidado de la salud general.

Es momento de que los legisladores trabajemos con base en las necesidades más apremiantes del país, y demos a la sociedad normas que garanticen cambios de gran beneficio.

Por lo expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confiere el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 23, y se adicionan la fracción IV Bis al artículo 23 y el artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. a III. ...

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental. Para ello, las autoridades de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, en la esfera de sus competencias, tendrán la obligación de incentivar, financiera y estructuralmente, el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte alternativo en zonas urbanas y rurales.

IV Bis. En las dependencias públicas de los tres órdenes de gobierno, deberá crearse la infraestructura necesaria para brindar estacionamiento seguro a bicicletas, como una manera de contribuir al fomento del uso de este medio de transporte;

Artículo 112 Bis. De los recursos que anualmente se destinen al Fondo Metropolitano, una partida de no menos de 10 por ciento estará dirigida a programas de fomento y a la creación de infraestructura para el uso eficiente y seguro de la bicicleta como medio alternativo de transporte, en zonas urbanas y rurales.

Los proyectos obligatorios de fomento al uso de la bicicleta, que deberán especificarse en la partida presupuestal respectiva, contemplarán por lo menos:

I. El otorgamiento de incentivos fiscales en impuestos y cuotas de seguridad social a las empresas que implementen un programa interno para que sus empleados vayan en bicicleta al trabajo;

II. Incentivos para la compra personal de bicicletas, consistentes en el subsidio de un porcentaje del precio total de la bicicleta; y

III. Recursos para la construcción de ciclovías articuladas, estacionamientos especiales para bicicleta y adecuación del transporte público urbano para facilitar el acceso con bicicleta.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizarán que los rubros antes especificados sean comprendidos en los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en él.

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2016.— Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una gran diversidad de recursos naturales que nos colocan en una posición de ventaja frente a otras economías del mundo.

Sin duda alguna, uno de los recursos más preciados de los que México es poseedor es el agua, al ocupar un territorio rodeado por dos océanos y tener una vasta cantidad de sistemas de ríos, lagos y lagunas que dotan de agua a la población.

A lo largo de la historia, el agua ha sido aprovechada para el desarrollo de la sociedad, siendo un motor imprescindible tanto para las actividades de la vida cotidiana de las personas, como para las actividades agrícolas e industriales.

Se estima que 77 por ciento del volumen total de agua extraído es utilizado para fines agrícolas, 14 por ciento se destina al uso público urbano y 9 por ciento restante a las industrias autoabastecidas y termoeléctricas.

El agua utilizada por la población proviene mayormente de las cuencas y los mantos acuíferos, es decir, de aguas superficiales y subterráneas. En ese sentido nuestro país también es privilegiado. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), México cuenta con mil 471 cuencas hidrográficas y 653 mantos acuíferos, los cuales, proveen 65 por ciento del volumen de agua que demandan las ciudades del país, dotando del vital líquido a más de 60 millones de habitantes y abasteciendo a 35 por ciento de la superficie de riego de nuestro país.

Ubicación de los acuíferos sobreexplotados en México

Uno de los peligros para el agua en México es su uso y explotación desmedidos. De 1975 a 2013 se triplicó el número de mantos acuíferos sobreexplotados, pasando de 32 a 106.

La sobreexplotación de los acuíferos nacionales ha ocasionado que se presenten con mayor frecuencia problemas de escasez y desabasto en los centros urbanos, vulnerando con ello el derecho de acceso al agua para un importante número de personas; quienes se ven obligadas a conseguir el agua por medios como pipas, o emprendiendo largos viajes para acarrear el agua.

Otra amenaza relevante en materia hídrica es la sequía que afecta principalmente a los estados del norte del país, problema que se ha agravado en los últimos años, al reducirse las precipitaciones e incrementarse la temperatura en la región, causando temporadas de sequía más extensas y profundizando sus efectos socio-económicos negativos.

La escasez del agua no es un fenómeno exclusivo de nuestro país. La disponibilidad de agua per cápita ha disminuido de 18 mil 035 metros cúbicos en 1950, a 3 mil 982 metros cúbicos en el 2013, tal y como se puede observar en la siguiente gráfica.

Evolución de la población y disponibilidad natural media per cápita

Por si fuera poco, en el pasado reciente el cambio climático se ha convertido en un factor de riesgo para la disponibilidad de agua en México y en el mundo. De acuerdo con el Programa Nacional Hídrico, para 2030 habrá una disminución de hasta 7 por ciento del escurrimiento superficial de aguas subterráneas y un aumento de la temperatura de hasta de 5 grados centígrados (ºC) en algunas zonas del país.

A la sobreexplotación, la sequía y el calentamiento global, se suma el problema de la contaminación de los acuíferos, que por sus implicaciones significa un verdadero atentado contra la población.

Sólo para darnos una idea del tamaño del problema, de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a finales de 2010, más de 70 por ciento de los cuerpos de agua en el país presentaban indicios de contaminación. Asimismo, se calcula que tan sólo la contaminación causada por la actividad industrial equivale a tres veces más de lo que pueden llegar a contaminar 100 millones de habitantes.

La ley vigente no es omisa a esta realidad y sanciona la contaminación en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos, entre otros depósitos de agua.

Actualmente, el Código Penal Federal reza en su artículo 416 lo siguiente:

“Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente. (...)”

En el mismo código, en su artículo 420 Bis, se estipulan las sanciones que deberán ser aplicadas por las autoridades federales en caso de daños en contra de la biodiversidad mexicana.

Sin embargo, cabe señalar que en ninguna de estas disposiciones se prevén sanciones específicas para el daño o contaminación de los mantos acuíferos de donde, como se dijo anteriormente, se extrae más de 60 por ciento del agua que se requiere para el consumo humano en el territorio nacional.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto tipificar como delito federal la contaminación y daño de los mantos acuíferos, con lo cual se busca inhibir y sancionar ejemplarmente las prácticas que no sólo afectan al medio ambiente, sino que también ponen en riesgo la salud de la población.

Para lo anterior, se propone incorporar al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, la figura de los mantos acuíferos, la cual requiere de una protección y sanciones especiales, al ser un cuerpo hídrico de vital importancia para el desarrollo de la vida y de las personas.

Al tipificar como delito federal la contaminación de nuestros mantos acuíferos estaríamos reforzando la protección jurídica de los recursos que sirven como sustento para la vida en México, estableciendo sanciones específicas que podrían alcanzar hasta los diez años de prisión para quienes incurran en este delito.

Adicionalmente y con la finalidad de armonizar la ley con la propuesta de reforma en comento, se plantean modificaciones a los artículos 60 y al párrafo segundo del artículo 420 Bis en los que se hace alusión a las fracciones que se estarían recorriendo con la presente reforma.

Particularmente, al ajustar la redacción del artículo 60, la contaminación de los mantos acuíferos se podría sancionar también, en su caso, como delito culposo, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado es que me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II , III y V de este código.

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en mantos acuíferos;

III.Dañe arrecifes;

IV.Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

V. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción V, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Programa Nacional Hídrico 2013 – 2018, Gobierno de la República, 2013.

2 Estadísticas del Agua en México, Edición 2013, Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2013.

3 Programa Nacional Hídrico 2013 – 2018, Gobierno de la República, 2013.

4 Programa Nacional Hídrico 2013 – 2018, Gobierno de la República, 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 368 Quinquies y 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y se reforman los artículos 368 Quinquies y 376 Bis del Código Penal Federal,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Del problema

En años recientes hemos visto aumentar paulatinamente el robo de vehículos de autotransporte con materiales peligrosos y, especialmente, radioactivos. Es decir que, al problema del robo de esas substancias o residuos de alto peligro, se está sumando el riesgo de subsecuentes incidentes en el curso de su transportación y que es necesario evitar, especialmente con medidas preventivas eficaces y de bajo costo. Esto, debido a que en la experiencia internacional, pero también en la nacional, se encuentran casos en los que el mal uso, abuso o traslado de esos materiales terminó en graves accidentes que afectaron a las personas, sus bienes e incluso a los ecosistemas. No se trata de esperar a que una catástrofe nos sacuda para mejorar las medidas de seguridad en la manipulación, carga y transportación de materiales y substancias peligrosas.

Actualmente, contamos con distintas disposiciones en las normas y reglamentos que sancionan el delito del robo de este tipo de materiales, como es el caso Código Penal Federal, en donde se tipifica apoderamiento o destrucción de la propiedad, el robo de material radioactivo o nuclear.

No obstante, si bien compartimos la necesidad de sancionar con rigor estos delitos, también creemos que existen excepciones en la acción delictiva, concretamente en el robo en carretera o estaciones de paso, en las que los delincuentes no necesariamente actúan deliberadamente con la intención de sacar provecho del ilícito original; sin embargo, por esa misma falta de conocimiento elevan los riesgos de un mal uso, manipulación o descarga del peligroso contenido de los camiones que contienen dichos materiales. Es por ello que defendemos la idea de un enfoque preventivo que ayude a debilitar o eliminar los incentivos del delincuente común que sólo busca “aprovechar la ocasión” y robar la unidad de autotransporte de carga.

Argumentación

El robo de vehículos que trasportan materiales o substancias peligrosas es un problema cada vez más alarmante que atenta contra la seguridad y representa un riesgo potencial para la salud de toda la población.

Si el uso o abuso en el manejo, tratamiento o desplazamiento de esos materiales ya en sí plantea el reto de lograr una mejor regulación, prevención y control de los mismos, el robo agrava exponencialmente el problema y, por lo tanto, los riesgos. Ello significa que las consecuencias respecto de un accidente causado por aquel uso, abuso o manejo, potencialmente, podría derramar sus efectos nocivos, no sólo sobre los habitantes y las estructuras materiales, sino, peor aún, sobre el ecosistema en general.

En las siguientes líneas se desarrollará una breve descripción del problema, a partir de tres enfoques, y en función del tipo de riesgo que entraña para la sociedad en términos de sus tres principales niveles: 1. Los derechos humanos de los habitantes; 2. La infraestructura y los recursos socioeconómicos, particularmente en los espacios urbanos; y 3. El ecosistema o medio ambiente.

Respecto al primer punto, una de las prioridades que nos confiere la Constitución es salvaguardar a toda costa los derechos humanos. En ellos se funda la integridad física, emocional y material de cada individuo, pudiendo decirse que esto no es posible en ausencia de una serie de condiciones que las garanticen. En ese contexto, el derecho a la salud de la población constituye uno de los principios máximos, a cuya realización y defensa está comprometida esta soberanía, en su calidad de representante de la nación.

Ahora bien, de acuerdo con los especialistas, el contacto con los materiales o substancias peligrosas representa un problema de salud, lo mismo para quienes los manipulan directamente (sin seguir los protocolos de seguridad), que para una población, normalmente inadvertida de esos riesgos en caso de contingencias.

Los efectos pueden provocar desde lesiones menores a permanentes e incluso mortales. De hecho, se ha alertado que su contacto, directo o indirecto, puede llegar a generar distintos tipos de trastornos en los sistemas respiratorio y digestivo. Por ejemplo, en uno de los casos más graves, como es el contacto con materiales radioactivos, el grado de afectación dependerá del tiempo de exposición, de la intensidad y del tipo de agente radioactivo; la razón estriba en que, al tratarse de elementos de gran afinidad biológica, pueden incorporarse a los componentes de la célula, lo que pone en riesgo la vida misma.

Existen diferentes elementos radioactivos que pueden afectar a uno o varios órganos del cuerpo humano. Por ejemplo, el yodo-131 afecta la tiroides; el azufre-35 afecta la piel; el radón-222, uranio-233, plutonio-239 afectan los pulmones; el cobalto-60 afecta el hígado; el rutenio-106 afecta a los riñones, el radio-226, estroncio-90 afectan los huesos, etcétera.

En esa tesitura, cada vez son más los casos registrados a nivel mundial en los que los excesos, los descuidos o errores por el mal manejo de las sustancias peligrosas han derivado en graves accidentes que, en ocasiones, trascienden el ámbito espacial en el que se produjeron, es decir que generaron costos sociales, económicos y ambientales.

En 1974 en Flixborough (Inglaterra), por ejemplo, la fuga de 36 toneladas de ciclohexano generó una explosión que dejó 28 muertos y cientos de heridos. En 1978, en la localidad de San Carlos de la Rápita (España), la violación en los protocolos de carga y traslado de substancias peligrosas (42 metros cúbicos de propileno) terminó en la destrucción completa de las instalaciones de un campamento, tras el impacto del camión que llevaba el cargamento. Las consecuencia fueron letales para las 158 personas que fallecieron instantáneamente, pero también para el lugar, ya que la explosión ocasionó un cráter de 20 metros y, desde luego, la destrucción total del campamento.

México no ha sido la excepción entre los países que han padecido graves accidentes por el inadecuado manejo de las sustancias peligrosas. En ese tenor, cómo olvidar el caso del “Yonke de Fénix”, en 1984, cuando se conocieron las graves consecuencias que tuvo la utilización de 6 mil balines de cobalto-60 (proveniente de un hospital privado de Ciudad Juárez que adquirió un aparato de radiación contra el cáncer ilegalmente y que más tarde sería vendido como fierro viejo) que los trabajadores del deshuesadero “Yonke de Fénix”, utilizaron para fundir y fabricar alrededor de 6 mil toneladas de varilla. Lo interesante del asunto es que no fue sino un año después de su fabricación, hasta 1983, cuando, al ser exportada una tonelada de varillas a los Estados Unidos, fue detecta su radicación, lo que motivó a las autoridades a emitir una alerta en nuestro territorio. El problema es que, al final, se determinó que aproximadamente 160 viviendas fueran demolidas por la utilización de esa varilla contaminada. Lo más grave es que aún no se sabe a ciencia cierta cuántas personas desarrollaron cáncer, ni la proporción de los daños que, a la postre, generó en el desierto de Samalayuca, donde se arrojaron las varillas sin ningún tipo de precauciones. Solamente sabemos que las radiaciones emitidas por esos desechos han afectado al ecosistema y a los mantos freáticos.

Precisamente, uno de los puntos que nos interesa resaltar, y que constituye la materia principal de esta iniciativa, es que la transportación de esos materiales o residuos peligrosos forma parte de una actividad productiva importante en nuestro país y debemos estar conscientes de los riesgos, no sólo en el uso o manipulación de los mismos en los espacios destinados para su manejo en la industria nuclear o en los hospitales, por ejemplo, sino en los procesos de traslado.

De esta manera, no es exagerado decir que se trata de auténticas bombas en constante movimiento, que circulan casi imperceptiblemente a diario por nuestras carretas federales; entrando, saliendo o cruzando por grandes ciudades. Como se ha visto con mayor frecuencia en los choques de pipas de combustibles, los accidentes no son extraños en carretera, como tampoco el hurto de las unidades, a pesar de los mecanismos de control que ya existen. Esto es preocupante, sobre todo si consideramos que, del total de transporte federal de carga que transita por el territorio nacional, alrededor del 12 por ciento transporta de manera regular una gran cantidad de esos materiales y residuos. Pero también lo es, tomando en cuenta que en 2013 la ONU declaró a México “País de alto riesgo”, por el ascenso en el número de robos y asaltos a estos vehículos.

Un dato que ilustra la importancia de la actividad comercial del servicio de autotransporte especializado en el manejo y traslado de materiales peligrosos es aquel según el cual la Secretaria de Comunicaciones y Transportes reconoce un aproximado de 5,000 personas morales y físicas, a lo largo del país, legalmente autorizadas para realizar este servicio.

Hoy en día la transportación de materiales radioactivos en México es más frecuente y ágil gracias a los medios como el aéreo, el ferroviario y el marítimo, pero el que predomina es el terrestre (en carreteras), por lo cual se ha hecho más cotidiano el robo de vehículos que trasportan todo tipo de substancias peligrosas.

Por ejemplo, en el 2 de diciembre del 2013 en Hidalgo, fue robado un camión que transportaba cobalto-60 y fue localizado en el municipio de Hueypoxtla, estado de México, por lo que efectivos del Ejército y de la Policía Federal montaron un cerco de seguridad alrededor del camión a la espera de que expertos determinaran el estado de la carga. Al final, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) de la Secretaría de Energía, determinó que la sustancia peligrosa que trasportaba el camión no representaba ningún peligro para la vida. Como haya sido, el hecho es que existió el robo de la unidad.

Del mismo modo, en Tultitlan, Estado de México, el 8 de junio del 2014, se robaron ensitómetros (medidores de densidad que miden la compactación del suelo), los cuales contienen material radioactivo: Americio-Berilio y Cesio. Ante esto, la Secretaria de Gobernación aplicó el protocolo correspondiente para la ubicación y recuperación del material. Posteriormente, la CNSNS, comentó que el material se encontraba al interior de un contenedor y no representaba un riesgo para la población.

Un hecho similar se produjo en Tabasco, donde el 14 de abril del 2015 se emitió una alerta por el robo de la sustancia radioactiva llamada iridio-192, que era trasportada en una camioneta. El material fue encontrado después debajo de un puente peatonal en la ranchería Plátano y Cacao segunda sección del municipio del centro, Tabasco, también gracias a una llamada anónima.

A principios de este mismo año, el 27 de febrero del 2016, en San Juan del Rio, Querétaro, la empresa “Mantenimiento Industrial del Centro, SA de CV” dio aviso a la CNSNS sobre el robo de un vehículo que transportaba una sustancia peligrosa llamada iridio-192. Como en los otros casos, el vehículo se encontró en un camino de terracería que conduce al rancho Figueroa, en la comunidad de San Antonio Boxini, del municipio de Jiquipilco, a unos 35 kilómetros al norte del Toluca. En respuesta, el Ejercito acordonó el área para que especialistas de la CNSNS, iniciaran la revisión de la unidad y pusieran a salvo la sustancia peligrosa.

Por lo demás, cabe resaltar que el modus operandi de quienes roban estas unidades ha sido, más bien, el autotransporte por sí mismo, no así su carga. Es muy probable que, en el momento en que se han emitido las alertas en los medios de comunicación y por los riesgos que para ellos mismos supone el contacto directo, los delincuentes hayan decidido abandonar los vehículos, como ya declaró un delincuente ante el MP, con respecto a que no tenían conocimiento de la carga al robar la unidad.

De tal manera que, si bien es cierto que aún no se ha generado un accidente mayor, es importante adelantarnos al problema y poder atacarlo antes de que derive en costos sociales, económicos o ambientales.

Como lo hemos visto anteriormente, en el caso de las sustancias radioactivas, su uso indebido podría ser mortal para los que tienen contacto o bien para los que hallan cerca. No olvidemos que con dichas sustancias se pueden hacer bombas, particularmente con el iridio-192 (cuyos componentes servirían para fabricar una “bomba sucia”).

Dicho lo cual, los legisladores tenemos la responsabilidad de perfeccionar la regulación para prevenir y sancionar el robo de vehículos que transportan substancias peligrosas. En consecuencia, se propone adicionar el párrafo tercero al Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federales, para establecer que tratándose del autotransporte de carga especializado, las unidades deberán estar rotuladas y pintadas de un color en una superficie visible que cubra el cincuenta por ciento del vehículo, indicando el material que transporta. En segundo lugar, y de manera complementaria con el enfoque preventivo, se propone incrementar las penas vigentes para inhibir este delito. Hoy en día el artículo 368 Quinquies, del Código Penal Federal, impone una sanción que va de “doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa”, a quien cometa el delito de “robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación”. En ese sentido, se propone aumentar esta sanción de 15 a 30 años de prisión y de 15 mil a 30 mil salarios días de multa a quien incurra en tal delito. Lo que se busca es que el delincuente común no tenga pretextos para argumentar ignorancia en su favor y simplemente renuncie a este acto y a su penalización, al identificar perfectamente el rotulado del vehículo.

Del mismo modo, se propone adicionar un tercer párrafo al Artículo 376 bis, a efecto de tipificar el delito de robo de autotransporte de carga con material radioactivo, estableciendo una pena de 5 a 10 años y una multa de cinco mil días a diez mil días de salario mínimo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero.Se adiciona el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 50. (...)

(...)

Los vehículos que transporten material radioactivo deberán indicarlo con un rotulado que cubra al menos el 50 por ciento de la superficie del vehículo, así como con un color distintivo, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.

(...)

Segundo.Se reforman los artículos 368 Quinquies y 376 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 368 Quinquies. Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de quince mil a treinta mil días multa.

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa

(...)

Al que cometa el delito de robo de autotransporte con carga de material radioactivo, además de la pena que señala el artículo 368 Quinquies, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cinco mil días a diez mil días de salario mínimo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo deberá ajustar los reglamentos y normas oficiales que regulan la transportación de material radioactivo, en un término no mayor de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 http://www.terra.org/data/radioactividadysalud.pdf

2 http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/133-FASCCULORIESGOSQUMICOS .PDF

3 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

4 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/04/hallan-edomex-camion-material-ra diactivo

5 Finalmente, una llamada anonimia alertó a las autoridades sobre una bolsa negra a las orillas del canal de aguas negras de Cartagena en el mismo municipio, motivando que el Ejército mexicano cercará el área hasta que llegaran protección civil nacional. http://mexico.cnn.com/nacional/2014/06/11/autoridades-buscan-material-radioacti vo-robado-en-el-estado-de-mexico.

6 http://www.milenio.com/estados/iridio_192-recuperan_material_radiactivo-radiact ivo_robado-pelirgo_iridio_192_0_504549647.html

7 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/02/28/1077869

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Transportes, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

La accesibilidad es un principio que permite a las personas, independientemente de sus características interactuar con su entorno, en igualdad de condiciones con los demás. Este debe ser un principio rector para la construcción del espacio público como un acto indispensable de reconocimiento de los derechos humanos.

El empoderamiento en base al acceso a los derechos humanos es el principal indicador del desarrollo humano, particularmente cuando se refiere a los grupos denominados vulnerables; entendiendo la vulnerabilidad como una condición que sitúa a las personas en un riesgo mayor de que sus derechos sean violentados.

Actualmente en nuestro país la accesibilidad para las personas con discapacidad dista mucho de los requerimientos mínimos necesarios para que este colectivo social acceda libremente a derechos como el trabajo, la educación y la salud.

Enfrentando principalmente barreras físicas en el entorno que restringen su movilidad, excluyéndoles de la participación económica, política y social en sus comunidades, es decir la ausencia de accesibilidad en el entorno físico es una causa directa de vulnerabilidad, que se traduce en pobreza, analfabetismo, enfermedad y marginación.

Argumentos que la sustentan

La accesibilidad no es un derecho exclusivo de un colectivo social, que por sus características heterogéneas y singulares encuentra limitada su interacción plena con el medio donde habita. Es un principio que garantiza el acceso pleno en igualdad de condiciones, donde se consideran siempre los requerimientos mínimos donde coincide la heterogeneidad de las características físicas y sensoriales de las personas y el diseño del entorno y sus servicios relacionados, tales como el transporte.

Es de resaltar que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, manifiesta a través del texto de su artículo noveno la imperiosa necesidad de la accesibilidad como un principio rector para el empoderamiento, por lo cual se cita a continuación.

Artículo 9. Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Afirmando que de acuerdo al mandato del artículo 133 Constitucional la Convención es Ley Suprema en la Unión, debido a que es un Tratado Internacional de Derechos Humanos.

En octubre de 2014 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicó un informe sobre la aplicación de la Convención en México, particularmente en referencia al artículo 9, anteriormente citado, expreso:

Accesibilidad (artículo 9)

19. El Comité observa con preocupación que el marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención. Al Comité le preocupa también que el Estado parte no cuente con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención.

20. El Comité recomienda al Estado parte:

(a) Acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en línea con el Comentario General No. 2 (2014) Articulo 9 Accesibilidad. ;

(b) Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad;

(c) Adoptar medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones;

(d) Diseñar e implementar un Plan Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; y

(e) Velar por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad y que sean objeto de sanciones en caso de incumplimiento.

El comentario general número 2, que refiere al artículo 9, de la Convención es un documento particularmente enriquecedor que muestra diversas directrices que deben abordarse para garantizar la accesibilidad universal, particularmente enfocada a las personas con discapacidad, por lo que para efectos de la exposición de motivos se citan a continuación diversos numerales del mismo:

Observación General No. 2 (2014)

14. [...] La obligación de los Estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad. Por lo tanto, la accesibilidad debe considerarse en el contexto del derecho al acceso, visto desde la perspectiva específica de la discapacidad. El derecho al acceso de las personas con discapacidad se garantiza mediante la estricta aplicación de las normas de accesibilidad. Las barreras que impiden el acceso a los objetos, instalaciones, bienes y servicios existentes que están destinados o abiertos al público se eliminarán gradualmente de forma sistemática y, lo que es más importante, con una supervisión continua, al objeto de alcanzar la plena accesibilidad.

15. La aplicación estricta del diseño universal a todos los nuevos bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios debe garantizar un acceso pleno, en pie de igualdad y sin restricciones a todos los consumidores potenciales, incluidas las personas con discapacidad, de una manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad intrínsecas. Debe contribuir a la creación de una cadena irrestricta de desplazamientos de la persona de un espacio a otro, y también dentro de un espacio en particular, sin barrera alguna. Las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras,[...].

16. La aplicación del diseño universal hace que la sociedad sea accesible para todos los seres humanos, no solo para las personas con discapacidad. Es también importante señalar que el artículo 9 impone explícitamente a los Estados partes el deber de garantizar la accesibilidad tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Los datos han demostrado que la accesibilidad es normalmente mayor en las ciudades más grandes que en las zonas rurales apartadas y menos desarrolladas,[...].

17. El artículo 9, párrafo 1, obliga a los Estados partes a identificar y eliminar los obstáculos y barreras a la accesibilidad, entre otras cosas de:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

[...]

Las otras instalaciones exteriores e interiores a que se hace referencia más arriba deben incluir los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los tribunales, las prisiones, las instituciones sociales, las áreas de interacción social y recreación y de actividades culturales, religiosas, políticas y deportivas, y los establecimientos comerciales. Los servicios de otro tipo deben incluir los servicios postales, bancarios, de telecomunicaciones y de información.

25. La accesibilidad se relaciona con grupos de personas, mientras que los ajustes razonables se refieren a casos individuales . Esto significa que la obligación de proporcionar accesibilidad es una obligación ex ante. Por tanto, los Estados partes tienen la obligación de proporcionar accesibilidad antes de recibir una petición individual para entrar en un lugar o utilizar un servicio.[...]

En consecuencia el Estado se encuentra obligado por mandato constitucional a ejercer todas aquellas acciones que permitan a las personas con discapacidad acceder en igualdad de condiciones a sus derechos fundamentales, a través del principio de accesibilidad de acuerdo a las siguientes consideraciones.

El artículo Primero Constitucional define la actuación del Estado para proteger, promover, garantizar y respetar los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y los Tratados Internacionales, evitando en toda medida la discriminación.

A su vez, el artículo 9 fracciones XXII y XII Bis, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, considera como una forma de discriminación cualquier acción que limite el acceso a los servicios públicos y el libre desplazamiento, incluyendo la negación de ajustes razonables para las personas con discapacidad.

El artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, expresa que las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir en entorno accesible que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Es en consecuencia que la iniciativa pretende incorporar como objeto de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas las acciones en materia de accesibilidad universal.

Esto se traducirá en que las entidades y dependencias responsables podrán utilizar los instrumentos definidos por la Ley sujeta a reforma, para generar contratos y servicios aplicables a obras, que permitan la accesibilidad universal, así mismo que los servicios de investigación, proyección y diseño puedan ser aplicados para el mismo fin.

Es de resaltar que el artículo 21 en su fracción XV de la Ley en comento, establece la accesibilidad como un criterio que las dependencias responsables deberán observar para la correcta aplicación de las disposiciones legales, sin embargo es necesario definir que las obras públicas no sólo incurren en los nuevos bienes inmuebles o proyectos urbanos, sino que igualmente pueden ser utilizados para acciones que rehabiliten o reformen estos espacios y bienes en beneficio de las personas con discapacidad.

En conclusión esta reforma responde de forma armónica y trasversal con los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las observaciones que el Comité referente, ha emitido tal y como se ha señalado anteriormente, más aún la obra pública es el motor de desarrollo social más importante para generar la movilidad necesaria de la población, procurando su acceso libre y digno a el entorno, de manera que su interacción no se vea limitada por los factores ambientales que producen marginación y aislamiento. Por lo que al incorporar obras específicamente concebidas para la garantía de la accesibilidad, se garantiza el acceso al desarrollo humano de los grupos vulnerables, particularmente de las personas con discapacidad.

Para concluir con la argumentación que sustancia la propuesta se adjunta el siguiente comparativo:

Fundamento legal.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente:

Denominación del proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionanla fracción IX recorriéndose al inmediato posterior del artículo 3 y la fracción X recorriéndose al inmediato posterior del artículo 4 y se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Texto normativo propuesto.

Único.Se adicionanla fracción IX recorriéndose al inmediato posterior del artículo 3 y la fracción X recorriéndose al inmediato posterior del artículo 4 y se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. a VII. ...

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma ;

IX. Los que tengan por objeto habilitar, construir, ampliar, adecuar o remodelar bienes inmuebles u obras en el espacio público que garanticen la accesibilidad universal, en particular para las personas con discapacidad; y

X. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 4.- ...

I. a VII. ...

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia y la accesibilidad universalde las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros ;

X. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico o de ingeniería básica que tenga por objeto garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los bienes inmuebles y el espacio público, así como los servicios e instalaciones relacionadas con los mismos; y

XI. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2008, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

2 Observaciones Finales sobre el informe Nacional México, ONU, 2014, disponible: http://www.gob.mx/conadis/documentos/observaciones-finales-sobre-el-informe-ini cial-de-mexico

3 Observación general 2, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (2014), ONU, disponible en: http://www.conadis. gov.ar/doc_publicar/observaciongeneral2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de abril de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 162 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Problemática

De conformidad con el artículo decimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Actualmente, en el Estado mexicano es legal la compra y venta de armas, así como portarlas en vía pública o mantenerlas en domicilios privados con fines de defensa propia e incluso se permite la importación de armas en ciertas circunstancias, en el artículo 55 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se establecen los criterios específicos para la importación y exportación de armamento, para tales fines es necesario contar con permisos ordinarios o extraordinarios, y deberán destinarse al uso exclusivo que se señale en dichos permisos, mismos que están regulados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI, por su sigla en inglés), afirma que a nivel internacional el volumen de transferencias de grandes armas ha crecido de forma continuada desde 2004 y se incrementó 14 por ciento entre 2006-2010 y 2011-2015. Además, señala que seis de los 10 principales importadores de armas en el periodo de cinco años 2011-2015 son de Asia y Oceanía: India (14 por ciento de las importaciones globales de armas); China (4.7 por ciento); Australia (3.6 por ciento); Pakistán (3.3 por ciento); Vietnam (2.9 por ciento) y Corea del Sur (2.6 por ciento). Las importaciones por parte de países de Asia y Oceanía crecieron 26 por ciento entre 2006-2010 y 2011-2015. Asimismo las importaciones de armas por parte de estados de Oriente Medio crecieron 61 por ciento en el mismo periodo.

Respecto a las exportaciones, Estados Unidos de América se mantiene al frente como el principal exportador de armamento a nivel mundial con 33 por ciento del total de las exportaciones de armas, seguido por Rusia que contabilizó 25 por ciento del total de exportaciones en el último periodo de cinco años, las exportaciones por parte de China se situaron justo por encima de las de Francia en el periodo 2011-2015.

Por otro lado, las importaciones de armas en México crecieron 331 por ciento en el periodo 2011-2015 comparado con el de 2006-2010, derivado principalmente de la guerra contra las drogas. En total para este periodo 52 por ciento de las trasferencias bélicas proviene de Estados Unidos.

Si bien se reconocen importantes esfuerzos conjuntos en materia de regulación y registro de armas de fuego realizado por las autoridades mexicanas y estadounidenses, el tráfico de armas es un delito creciente en el país que deriva en actividades ilícitas como el crimen organizado y todo tipo de organizaciones delictivas, es innegable el incremento en la violencia en el acontecer diario del país dejando miles de costos humanos a su paso. De acuerdo con datos de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de Estados Unidos (ATF, por sus siglas en ingles), 73 mil 684 armas de fuego incautadas en México entre 2009-2014, tienen su originen en el país vecino, principalmente en los estados de la frontera sudoeste, parte de este armamento es adquirido de manera legal en las tiendas y ferias de armas de los Estados Unidos y posteriormente se trafican de manera ilegal a nuestro país. Si bien este problema ha sido plenamente identificado, las autoridades de ambos países han detectado un nuevo factor que pone en riesgo los esfuerzos para combatir el tráfico de armas de fuego, en principio el problema consiste en él envió clandestino por piezas de armas para posteriormente ser ensambladas en el territorio nacional, actividad que resulta más difícil de rastrear.

De modo que resulta necesario contener y hacer frente al problema de envió clandestino de armas por pieza de Estados Unidos a México, con el propósito de contrarrestar la espiral de violencia que deriva de esta nueva forma de tráfico de armas.

Situación en México

La Oficina de Fiscalización Superior del Gobierno de los Estados Unidos (GAO, por sus siglas en inglés) publicó en enero del presente año, un detallado reporte del tráfico de armas hacia México y el vínculo que tienen con crímenes violentos cometidos por las organizaciones de narcotráfico y crimen organizado, en dicho documento señala el creciente problema de tráfico por pieza de armas hacia nuestro país, el trabajo coordinado entre la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos y el Departamento de Inmigración y Control de Aduanas de Seguridad Nacional (ICE, por sus siglas en inglés), a través de la Estrategia Nacional Antinarcóticos de la Frontera Suroeste, dan seguimiento del progreso basado en el número de armas incautadas en México y su vínculo con los Estados Unidos; sin embargo, aclaran que ese número no refleja el volumen total de tráfico de armas de fuego de los Estados Unidos, ya que el tráfico por pieza de armas se ha convertido en un problema creciente y refleja una nueva forma de operar de los criminales.

Por más de una década el gobierno mexicano ha tratado de combatir el creciente poder de los grupos criminales, esta estrategia se convirtió en prioridad durante el año 2006, a la fecha continua el problema de tráfico de armas que sirven de suministro para las organizaciones delictivas con el propósito de ejercer control sobre el territorio en que operan, además de ser empleadas en distintas actividades ilícitas, corrompiendo la paz a lo largo del territorio nacional. Cabe mencionar que las autoridades señalaron que las armas de fuego de elección para los traficantes de drogas son los rifles de alto calibre de asalto, como el tipo AK y AR 15, que están disponibles para su compra en los Estados Unidos.

Debido a la naturaleza ilícita del tráfico, el número exacto de las armas de fuego traficadas desde los Estados Unidos a México se desconoce, sin embargo, la ATF utiliza el número de armas de fuego incautadas como un indicador para estimar la magnitud del tráfico ilícito de armas de fuego.

Según datos de la ATF, de las 104 mil 850 armas de fuego incautadas por las autoridades mexicanas presentan algún tipo de registro para rastrear su origen, entre 2009 a 2014, hubo 73 mil 684, o 70 por ciento, que tiene originen en los Estados Unidos, otro 17 por ciento se adquirió en otros países como España (3 mil 786), China (3 mil 27), Italia (2 mil 186), Alemania (mil 522), y Rumania (mil 287).

En México se estima que hay aproximadamente 15 millones de armas en circulación, de las cuales casi 13 millones son ilegales, cantidad suficiente para armar a uno de cada tres personas en el país. Además, señala que alrededor de 2 mil armas son introducidas de manera ilegal al país por día, procedentes de Estados Unidos, principalmente de los estados de Texas, California, Arizona y Nuevo México.

Actualmente, se tiene detectado un nuevo factor que dificulta los esfuerzos combinados de las autoridades mexicanas y estadounidenses en el combate al tráfico de armas, consiste en el envío clandestino de piezas de armas a México para posteriormente ser ensambladas. Según información presentada por la ATF, las piezas consisten en: receptores sin terminar, martillos, culatas, empuñaduras de pistola, pernos, tornillos, resortes, gatillos y otros artículos que no son considerados armas de fuego y su envió no está controlado.

Generalmente, las leyes federales de Estados Unidos obligan a los fabricantes e importadores de armas de fuego a identificarlas con un número de serie, pero esto no aplica cuando se trata de piezas. Los licenciatarios de armas de fuego y otros minoristas no están obligados a reportar la adquisición y disposición de partes de armas de fuego. Por otro parte, cualquier persona en Estados Unidos puede adquirir legalmente las piezas, eso incluye a personas que tienen prohibido adquirir armas de fuego por su situación legal, como es el caso de convictos.

Las piezas de armas de fuego son pequeñas y cuando se transportan por separado no son fácilmente identificables como elementos destinados a la producción de armas de fuego. También son fáciles de ocultar, por lo que es más difícil para las autoridades aduaneras detectar envíos ilícitos de este tipo de piezas.

De acuerdo con funcionarios de la ATF, no existen datos fiables sobre el envío de piezas de armas de fuego desde los Estados Unidos a México. No obstante, las recientes incautaciones de armas hechas con piezas sin marcar, y equipos utilizados para ensamblar en México, sugieren una dependencia importante de esta fuente de armas. Por ejemplo, en el año 2014 en Guadalajara, se incautaron cientos de receptores sin terminar y piezas de equipos sofisticados que se utilizan para completar los rifles de alto calibre, en Tijuana la policía del estado de Baja California incautó 25 rifles en proceso de ensamblaje con piezas de armas de fuego provenientes de Estados Unidos.

La versión final del armamento tiene su origen en el territorio nacional utilizando las piezas enviadas del país vecino y como carecen de registro o número de serie en las piezas, resulta imposible rastrear las armas o impedir que lleguen a manos de los delincuentes.

Por último, la ATF y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos señalan que la corrupción y falta de regulación representan un problema importante para el avance efectivo en el combate al tráfico de armas.

La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Entre los artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública se encuentran: Piezas o mecanismos sin los cuales un arma de fuego no puede funcionar. Sin embargo, como se señaló con anterioridad el envío de piezas de armas se ha convertido en un problema creciente de seguridad pública.

En virtud de la información y cifras previamente señalas destaca la necesidad de incrementar la regulación y control de armas completas y por piezas con el propósito de fortalecer el marco institucional y ejercer mayor vigilancia en la compra, venta y distribución del armamento importado para evitar su uso discrecional con fines delictivos.

Argumentación

El artículo 10o. señala el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa con la excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, determinando la ley federal los casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se podrá autorizar la portación de armas.

Adicionalmente, en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el capítulo III De la importación y exportación se establecen los criterios específicos para la importación y exportación de armamento, señalados en el artículo 55 que a la letra dice: las armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

Asimismo en el Código Penal Federal en su artículo 160 señala que “a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso”. Sin embargo, a la luz del envío discrecional e indiscriminado de piezas de armas a México para posteriormente ser ensambladas y utilizadas con fines delictivos resulta prioritario penalizar a los sujetos que importen piezas de armas prohibidas con fines ilícitos y sin el permiso correspondiente, esta iniciativa tiene como propósito disminuir y desincentivar el envío por pieza de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación del Código Penal Federal con el fin de sancionar a las personas que importen piezas de armas prohibidas con fines ilícitos y sin el permiso correspondiente.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es disminuir y desincentivar el envío discrecional e indiscriminado de piezas de armas a México para posteriormente ser ensambladas y utilizadas con fines delictivos, de modo que resulta prioritario penalizar a los sujetos que importen piezas de armas prohibidas con fines ilícitos y sin el permiso correspondiente que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase. Trends in international arms transfers, 2015. Aude Fleurant, Sam Perlo-Freeman, Pieter D. Wezeman and Siemon T. Wezeman SIPRI Fact Sheet.

2 Firearms Trafficking U.S. Efforts to Combat Firearms Trafficking to Mexico Have Improved, but Some Collaboration Challenges Remain.

3 Tráfico de Armas Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. José de Jesús González Rodríguez, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2014. Con datos de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

4 Firearms Trafficking U.S. Efforts to Combat Firearms Trafficking to Mexico Have Improved, but Some Collaboration Challenges Remain.

5 Véase. Importación de armas a México, Servicio de Administración Tributaria SAT.

6 Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, Manual de Servicios Al Público 2014/2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.

APÉNDICE V
CONTINUACIÓN DEL APÉNDICE IV DE LA SESIÓN 30
DEL 29 DE ABRIL DE 2016


REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VI al Título Octavo y un artículo 285, recorriendo el subsecuente del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diversas encuestas de opinión muestran que la mayoría de las personas desconfía de los diputados y considera que el trabajo de los diputados “no sirve”. Sin embargo, esos estudios no pueden decir exactamente qué es lo que no está funcionando.

Partiendo de la premisa de que “Lo que no se puede medir no se puede mejorar”, el Observatorio Legislativo Ciudadano tiene el objetivo de ser instrumento para medir el desempeño de los integrantes de la Cámara de Diputados, tanto en su función legislativa, que implica que trabaje para que nuestro marco legal sea cada vez más adecuado para la resolución de los problemas nacionales, como en su función de contrapeso de los otros poderes del Estado mexicano, de tal manera que se pueda mostrar lo que está fallando.

Mediante este observatorio se busca generar un puente de comunicación entre la ciudadanía y sus representantes. De igual manera, promover el conocimiento de la Cámara de Diputados y, en general, de nuestro sistema democrático, proporcionando análisis e información pertinente, organizada y de fácil acceso para ciudadanos, investigadores y académicos.

Se pretende también la participación ciudadana mediante el monitoreo y la provisión de información sobre el desempeño de los representantes electos. Las actividades de este Observatorio están encaminadas a mejorar las prácticas políticas para beneficiar a una ciudadanía que valora y demanda la visibilidad y transparencia de aquellos que son electos.

Este observatorio generará canales de información entre la Cámara y la ciudadanía, aportando información y análisis completos, oportunos e independientes de su actividad. Del mismo modo, el proyecto deberá crear espacios únicos de debate entre legisladores, otros tomadores de decisión y diversos sectores sociales, políticos, económicos, académicos y de la sociedad civil interesados en la actividad legislativa.

El observatorio debe convertirse en un espacio de referencia nacional para el conocimiento de la estructura y funcionamiento del Poder Legislativo, a través del trabajo conjunto de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, especializados en el seguimiento, investigación y análisis de la actividad legislativa, con el objetivo de vincular a la ciudadanía con la Cámara de Diputados, fomentando su fortalecimiento y transparencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero: Se adiciona un Capítulo VI, denominado “Del Observatorio Legislativo Ciudadano” al Título Octavo y un artículo 285 recorriendo el subsecuente, para quedar como sigue:

Título Octavo..

Capítulo VIDel Observatorio Legislativo Ciudadano

Artículo 285.

1. La valoración cualitativa y cuantitativa del trabajo legislativo, es un principio esencial de rendición de cuentas de la Cámara, que debe desarrollarse en cuatro ámbitos principales: El Pleno, los grupos y fracciones parlamentarias, las comisiones y los diputados y diputadas en lo individual.

2. Para tal efecto, la Cámara establecerá un Observatorio Legislativo Ciudadano que analizará, por lo menos, los siguientes rubros:

a) Calidad de las iniciativas presentadas por los diputados y diputadas.

b) Beneficio social derivado de las iniciativas aprobadas.

c) Representatividad de los diputados y diputadas y regulación de sus posibles conflictos de interés.

d) Acceso y conocimiento ciudadano de las iniciativas presentadas.

e) Fundamentación y sustento de las iniciativas

f) Agenda legislativa de los grupos y fracciones parlamentarias.

g) Perfil y desempeño de los legisladores.

h) Profesionalización de los legisladores.

i) Transparencia y Rendición de Cuentas a la ciudadanía.

j) Espacios de participación ciudadana en el ejercicio legislativo.

3. El Observatorio Legislativo Ciudadano se compondrá por personas de la sociedad civil que representen los distintos sectores de la sociedad y analizarán el desempeño legislativo de forma colegiada. Su cargo será honorífico. Presidirá sus trabajos el Director del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria. La Junta determinará el número y perfiles de los integrantes del Observatorio, de acuerdo a las disposiciones que se emitan para tal efecto.

4. La Junta emitirá las normas funcionales que sean necesarias para la constitución y organización del Observatorio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2016.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Luego entonces bajo este principio, los mexicanos tenemos el derecho de mantenernos informados, la autoridad debe informar con veracidad, ¿pero qué pasa con los particulares?, ¿lo hacen?, me refiero concretamente a los empresarios que prestan un servicio u ofrecen algún producto, ¿están obligados a informar si lo que ofrecen o dicen en medios de comunicación, concretamente radio y televisión está comprobado científicamente? Sabemos lamentablemente que, la sociedad mexicana es vulnerable y sensible a programas televisivos y de radio que únicamente lo que buscan es crear pánico en la sociedad.

La vulnerabilidad a que me refiero cuenta con sus orígenes en una sociedad desinformada y que mucho depende del grado educativo y de creencias. Para nadie es desconocido que nuestro país se ubica lamentablemente en vías de desarrollo, o lo que antes se le conocía como del tercer mundo, sabemos que México cuenta con una población según datos del Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Inegi, con 112 millones 336 mil 538 habitantes, donde el 78 por ciento vive en zonas urbanas y el 22 por ciento en zonas rurales.

De igual forma, para nadie es desconocido que el analfabetismo es un factor importante en México, pues 6 de cada 100 hombres y 8 de cada 100 mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir.

Es prudente hacer alusión a la encuesta inédita elaborada por la Universidad Autónoma de México (UNAM) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), en la que se reveló que los mexicanos leen casi tres libros, 2.9 por ciento al año. El estudio reveló que los jóvenes entre 18 y 22 años son el mayor porcentaje de personas que lee. Se registra una caída gradual del porcentaje de lectores de libros conforme avanza la edad.

Además cabría hacernos la pregunta ¿Qué tipos de libros se leen en México? el componente mayor son los libros para la escuela, el 63.6 por ciento, libros de literatura en general, el 50 por ciento, y para el trabajo el 15 por ciento, es decir, ante una sociedad con un grado de analfabetismo, que los que saben leer poco lo hacen y los que lo hacen 39 millones no comprenden lo que leen.

Aunado a ello, si vemos los programas televisivos y radiofónicos que por atraer público televidente y radioescucha, realizan programas en los cuales crean pánico ante la sociedad y más cuando la televisión ha logrado una penetración de mercado de casi el 96.5 por ciento del territorio nacional. Recordemos que en la actualidad la consolidada industria de la televisión en México está conformada por 468 señales concesionadas y 191 permisionadas y que existen entre las más destacadas 7 empresas de televisión en México, pero 2 logran una cobertura mayor al 90 por ciento del territorio nacional.

En principio los empresarios deberían tener un compromiso moral con la población mexicana, pero lamentablemente se vive en un mundo globalizado donde lo imperante es lo económico y no lo moral, lo ético y la veracidad con la que deben de conducirse.

Es por eso que el objeto de la presente iniciativa, es normar todo programa, documental y propaganda comercial, en los cuales se traten temas que por su importancia y trascendencia en la información tenga una afectación directa o indirecta a la población, por lo que deberán invariablemente contener pruebas científicas fehacientes que demuestren lo que se transmite.

Por ello, se propone reformar el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que actualmente dice:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3 numeral 1, fracción VIII; 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Único.Se Reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

La transmisión de programas, documentales, anuncios, propaganda comercial, en los cuales se traten temas que por su importancia y trascendencia en la información tengan una afectación directa o indirecta a la población, deberán invariablemente contener pruebas científicas fehacientes que demuestren lo que se transmite.

Artículos Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo es la institución más importante dentro del sistema jurídico mexicano y en especial del derecho procesal, recordemos que la evolución de esta figura los tratadistas la dividen en tres etapas: en primer lugar en la Constitución de Yucatán expedida en mayo de l84l, inspirada en el pensamiento de Manuel Crescencio Rejón; posteriormente, y en el ámbito nacional, en el documento llamado “Acta de Reformas” (Constitución Federal de l824), promulgado a iniciativa de Mariano Otero y, finalmente, en la Constitución Federal de 5 de febrero de l857, en la cual se consagró de manera definitiva.

La Constitución de 1857 en sus artículos 101 y 102 estableció el juicio de amparo ante los tribunales federales para la protección de las llamadas “garantías individuales”, es decir, respecto de leyes y actos de cualquier autoridad que afectaran dichos derechos, inclusive en los supuestos de invasión, por parte de la federación, de la esfera jurídica de los Estados, o a la inversa.

Sin duda, el juicio de amparo se ha venido desarrollando y perfeccionando de manera paulatina y eficaz en la historia constitucional, hasta llegar a ser el principal medio de defensa con el que contamos hoy en día los gobernados frente al poder público.

Muestra de lo anterior, recordemos las recientes reformas de fecha 6 de junio del año 2011 a nuestra Constitución Política, derivado de ello surge la nueva Ley de Amparo que actualmente nos rige, esta nueva ley descansa en dos grandes vertientes:

Moderniza y adecua el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.

Las reformas que dieron origen a la nueva Ley de Amparo, fueron realizadas bajo el principio de la sencillez en la prosecución del juicio, como un medio de defensa de derechos constitucionales accesible y entendible al ciudadano común, evitando fórmulas o solemnidades que alejen a la población del acceso a la justicia.

Al respecto cabe destacar lo mencionado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío, en su artículo publicado en la revista nexos del 1º de junio del año 2014, al señalar que:

“Hoy el amparo puede ser utilizado por más personas para reclamar más derechos, llamar a juicio a más sujetos, tener más amplios efectos y acotar de manera más extensa las actuaciones de autoridad y particulares que violen derechos humanos. A una nueva Constitución o, más puntualmente, a una nueva antropología constitucional, corresponde un nuevo juicio de amparo. Éste es el mérito del constituyente y de la legislatura que modificó el amparo para permitir que los jueces federales impongan racionalidad jurídica a los poderes públicos y privados vía derechos humanos”

Estoy cierto, que el juicio de amparo es una institución noble y por ende toda persona que sea vulnerada en su esfera jurídica debe tener acceso a este medio de defensa, pero también debemos velar porque sea rápido y expedito.

En nuestro sistema jurídico mexicano para poder llegar al juicio de amparo se debe pasar primero, por la resolución del juez de primera instancia, contra esa resolución la persona (litigante), cuenta con los medios legales de defensa que marca la ley, tales como, la apelación, que conoce el superior jerárquico del juez que emitió la resolución impugnada, es decir, juicio en segunda instancia, y en contra de esa resolución que resultó desfavorable para alguna de las partes en conflicto, queda la opción del juicio de amparo, es decir, se tiene que pasar por las dos etapas para llegar al juicio de garantías, en la práctica esto es bueno, porque permite llamémosle así, corregir las violaciones cometidas por los justiciables durante el procedimiento.

Es de mencionar que el juicio de amparo se tramita en dos vías (artículo 2 de la Ley de Amparo): Directa o Indirecta y para efectos de la presente iniciativa nos centraremos en la primera vía, es decir, en el amparo directo.

El amparo directo es procedente únicamente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

La propia Ley de Amparo en su artículo 170 nos define qué es una sentencia definitiva y dice: “Se entenderá por sentencia definitiva o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido”.

Luego entonces, una vez concluido el juicio de amparo directo, mediante resolución, el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo determina que la sentencia debe contener entre otras cosas los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución,es decir, una vez que la autoridad federal ampara y protege al quejoso por considerar que la sentencia recurrida contiene violaciones constitucionales, el órgano jurisdiccional federal ordena a la autoridad responsable dictar una nueva resolución apegándose al criterio establecido en la sentencia de amparo, a esta figura se le conoce como reenvío. Luego entonces nuestro sistema judicial nos puede hacer llegar a obtener hasta cuatro sentencias:

• La dictada por el órgano Jurisdiccional de primera instancia;

• La dictada por la autoridad competente en segunda instancia

• La dictada en amparo; y

• La que da cumplimiento a la sentencia de la autoridad federal.

Como vemos es ocioso y burocrático que después de otorgado el amparo y se dicte otra resolución por la autoridad responsable en los términos en que lo está indicando la autoridad federal.

Además de vulnerar el artículo 17 constitucional que tutela la justicia pronta y expedita, soslaya los principios de economía procesal, reparabilidad, cosa juzgada, expeditez e inmediatez.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es otorgarle plenitud de jurisdicción a la autoridad federal que conozca del litigio y sea competente y resuelva el fondo del asunto en caso de que sean procedentes los conceptos de violación hechos valer por el quejoso.

Cuando la autoridad federal (tribunales colegiados) determinó conceder el amparo es porque ya analizó todas las violaciones procesales que se cometieron durante la tramitación del juicio.

Por ello, de aprobarse la presente reforma las personas que se vean involucradas en cuestiones litigiosas en materia de amparo, al ser otorgado por la autoridad federal se verán beneficiadas pues ahí concluiría el juicio, ya no tendríamos la figura del reenvío y esperar otra sentencia. Solo habría para términos de amparo según sea el juicio o materia de que trate, hasta tres resoluciones.

No es desconocido para el suscrito que aún faltaría el cumplimiento de la ejecutoria, el trámite se haría tal como lo determina la propia Ley de Amparo, la presente reforma no afectaría en nada en dicho cumplimiento, pues su tramitación se encuentra perfectamente establecida.

Para una mayor claridad de la presente iniciativa, me permito transcribir el artículo 107, fracción V, inciso a), de nuestra constitución y la propuesta de cómo quedaría dicho numeral:

De igual forma para una mayor claridad de la presente iniciativa, me permito transcribir el artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo y la propuesta de cómo quedaría dicho numeral:

Ahora bien el propio artículo 189 de la Ley de Amparo, determina que el órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma.

De tal suerte el quejoso y en cualquier materia siempre se encontrará protegido en su esfera jurídica, pues recordemos que en todas las materias existe la suplencia de la queja.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.Se Reforma el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I...

II...

III.Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a)Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja y podrá dictar sentencia concediendo el amparo la que pondrá fin a la controversia. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado.

Artículo Segundo. Artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 74.La sentencia debe contener:

I...

II...

III...

IV...

V.Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución o en su caso los razonamientos en que podrá concluir la controversia.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Pablo Basáñez García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Pablo Basáñez García, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que reforma varias disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Al cumplir 40 años de promulgación (1976), la Ley General de Asentamientos Humanos ha sido el instrumento legal que ha definido la estrategia para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del México moderno; sin embargo, a lo largo de estos años ha habido grandes transformaciones institucionales, estructurales y poblacionales.

El censo de población de 1980 del Inegi, establecía una población de 66,846, 833 personas en el país.

En 1976 correspondía a la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Federal, a través de la Comisión de Desarrollo Urbano del País, atender el tema de los Asentamientos Humanos. Dependencia que también a lo largo del período de vigencia de la Ley ha tenido modificaciones:

• Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP)

• Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE).

• Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

• Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

En esta última modificación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) se creó bajo la premisa de formar el desarrollo sostenible, que involucrara la competitividad nacional y generara ordenamiento territorial, esto mediante estrategias como:

– políticas de ciudades, zonas metropolitanas, asentamientos humanos y centros de población,

– regularización de la propiedad,

– planeación del desarrollo urbano,

– políticas, planeación y programas de vivienda,

– llevar el Registro Agrario Nacional y resolver asuntos de límites en la propiedad rural,

– establecer políticas de conservación de tierras y agua,

– asumir la administración de terrenos nacionales,

– coordinarse con Estados y Municipios para fines de planeación territorial, urbana y de vivienda,

– satisfacer necesidades de tierra para desarrollo urbano, infraestructura y vivienda,

– planear del desarrollo sustentable a escala nacional,

– crear reservas territoriales para desarrollo urbano,

– definir programas de financiamiento,

– promover la modernización de los registros públicos de la propiedad y catastros,

– elaborar programas regionales y especiales,

– promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y

– ejercitar el derecho de expropiación por causas de utilidad pública.

Dichas transformaciones que actualmente han posicionado actualmente a la SEDATU, surgen debido al planteamiento de los principales problemas locales, entre ellos, el alto índice de población que se aglomera en las urbes del país.

El conteo que publica el Inegi de 2015, establece que la población estimada es de 121,015,816 habitantes, lo que refleja que en 40 años la población en el país prácticamente se ha duplicado.

Programa de 100 Ciudades

Con los datos citados, no podemos dejar de imaginar cómo en ese mismo lapso de tiempo los Estados de la Federación, los Municipios de los Estados y el propio Distrito Federal con sus Demarcaciones Territoriales (hoy Ciudad de México), tuvieron que afrontar el aumento de su población, no solo por natalidad, sino por emigración, es decir, nuevos asentamientos en busca de mejores condiciones vida, así como de suelo y desarrollo de oportunidades.

El objetivo de este programa es garantizar la continuidad del desarrollo urbano ordenado de un conjunto de 116 ciudades medias y pequeñas que cuentan con capacidad para generar empleos y captar flujos poblacionales; tienen importante influencia en sus entornos regionales y, junto con las cuatro zonas metropolitanas, constituyen la estructura básica de los asentamientos humanos en el ámbito nacional.

A través de este programa, se coadyuva al adecuado ordenamiento territorial y se atienden las principales demandas para un desarrollo urbano ordenado y sustentable de este conjunto de ciudades en donde viven cerca de 32 millones de mexicanos, más de la mitad de la población urbana del país.

El desarrollo urbano ordenado y sustentable implica un especial énfasis en la regulación del desarrollo urbano, que deberá regirse por una estrecha vinculación entre la planeación y la inversión, para la cual se faciliten los flujos que posibiliten la satisfacción de las demandas del desarrollo económico y del bienestar de la población, con observancia de la conservación del medio ambiente.

Sin lugar a dudas, los Municipios que albergaron el incremento de la población, vieron también aumentadas las demandas de los servicios públicos y, por supuesto de suelo, además de creándose en ese período 72 nuevos municipios, pasando de 2,374 a 2,446 (Considerando que de Municipio de Puerto Morelos como erigido el 1 de Enero de 2016, con decreto aprobado en 2015).

Uno de los pilares fundamentales de la política social lo constituye el impulso del desarrollo urbano, sustentado en el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población de acuerdo al potencial productivo de las regiones; el crecimiento ordenado de las ciudades con pleno respeto al entorno ecológico; y el fortalecimiento de la oferta y equipamiento de vivienda. De esta manera, el subsector concentró sus esfuerzos en las siguientes líneas de acción:

• Promover la vigencia, observancia y actualización de los instrumentos de planeación y administración urbanos a nivel estatal y municipal;

• Consolidar el desarrollo de las ciudades pequeñas y medianas consideradas como estratégicas por constituir alternativas para la localización de actividades económicas y de atracción de población, a través del Programa 100 Ciudades;

• Propiciar el mejoramiento de las estructuras productivas y sociales de las cuatro grandes metrópolis del país; e

• Impulsar la participación social en el desarrollo urbano.

Las acciones emprendidas procuraron atender cinco aspectos básicos del desarrollo urbano: regulación del uso del suelo y administración urbana; incorporación del suelo al desarrollo urbano y la vivienda; vialidad y transporte; protección del medio ambiente; y reactivación económica y social de los centros de las ciudades.

Mediante las tareas de regulación del uso del suelo y administración urbana fue posible avanzar en la elaboración, actualización y acreditamiento de los programas de desarrollo urbano con que deben contar las localidades consideradas en 100 ciudades. En el año se actualizaron 13 planes de desarrollo urbano, se publicaron tres, y cuatro se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad; adicionalmente se elaboraron seis planes de centros históricos y áreas de crecimiento.

Para coadyuvar a consolidar el crecimiento ordenado de las cuatro grandes zonas metropolitanas del país -México, Guadalajara, Monterrey y Puebla-, la SEDESOL en coordinación con la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la Honorable Cámara de Diputados, llevó a cabo dos foros regionales y uno nacional de Metrópolis Mexicanas, celebrados en las ciudades de Oaxaca, Gómez Palacio y Querétaro. Asimismo, proporcionó asistencia técnica para la actualización de los Planes de Ordenamiento de las Zonas Conurbadas de Guadalajara y Monterrey; y conjuntamente con los gobiernos del D.F. y del Estado de México, inició la elaboración del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Con objeto de fomentar la participación de la ciudadanía en la definición, jerarquización seguimiento y evaluación de las acciones en materia de desarrollo urbano, se instaló el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, y se promovió la formación de consejos consultivos en 33 ciudades y en cinco entidades federativas. De esta forma, al final de 1996 se encontraban en operación 83 consejos consultivos en igual número de ciudades de 19 estados de la República.

A fin de atender una de las demandas más sentidas de la población: el contar con una vivienda digna que permita elevar sus niveles de bienestar, en 1996 se privilegiaron las siguientes líneas de acción:

• Fortalecer institucionalmente a los organismos promotores de vivienda, con el propósito de mejorar y ampliar los servicios que otorgan;

• Proseguir con las medidas tendientes a simplificar y facilitar las acciones de construcción y equipamiento de la vivienda;

• Incrementar la reserva territorial para uso habitacional; e

• Impulsar la autoconstrucción y mejoramiento en el medio rural y urbano.

Vértices de la Acción Local.

Desde el punto de vista que se viene manteniendo, las áreas prioritarias de acción necesariamente han de tener como eje de gobierno tres vértices: las personas, la ciudad y el territorio y el desarrollo sostenible. Nos referiremos en este apartado al primer vértice de la acción del Gobierno local.

Los gobiernos locales tienen como área prioritaria de acción la armonización de los objetivos económicos con las funciones de integración social. La integración en la economía global exige también, como un elemento de competitividad, la cohesión social integrando y estructurando su sociedad local. Ello determina la necesidad de articulación de políticas económicas locales propias independientes de la competencia global y dirigidas a la cohesión de la sociedad local que, por ello, potencian a su vez la posición del territorio y su competitividad.

Por ello la política local debe obedecer a un conjunto de reflexiones:

• La definición de la política en la ciudad es diferente para los distintos grupos sociales y, con arreglo a ello, la agenda pública se ha de configurar más que por estándares absolutos por las definiciones que hacen los ciudadanos de sus prioridades y es el Gobierno local el que ha de moldear las influencias de los distritos estratos sociales.

• Reconstrucción del tejido social, con la colaboración de otros órdenes de gobierno, enfocando los temas sociales (pobreza, violencia, segregación, desigualdad, marginación, etc.) desde una perspectiva integral actuando a medio y largo plazo.

• Superación de la profunda división espacial y social existente en numerosos municipios.

• Enfocar la pobreza en el nivel local, en cooperación con otros actores y la colaboración activa de otros niveles de gobierno, proveyendo servicios sociales tales como la educación primaria y la acción preventiva de la salud, así como en la formulación de estrategias que incremente la integración local, la generación de empleos a través de proyectos comunales y la integración de la atención primaria de la salud con la provisión de microinfraestructura.

• Enfrentar la violencia urbana (delitos comunes y violencia doméstica y sexual) con un enfoque integral que no se estructure entorno tan solo a medidas punitivas, sino que se integren con el resto de acciones enunciadas.

Asumir el desafío de la política y habilitación de vivienda, implicándose en el mercado y colaborando con el sector privado.

Pero, además, la política social no sólo debe enfrentar dichas cuestiones sino que, mucho más allá, debe promover una acción social que articule a la ciudad hacia políticas de solidaridad y reduzca las desigualdades en el acceso al capital cultural. La educación y la cultura se convierten en factores decisivos para que la ciudad sea competitiva.

Las actuales políticas económicas tienden a dirigirse a la oferta mejorando la competitividad de las empresas como motores del crecimiento económico, frente a las anteriores políticas de corte keynesiano que tenían como objetivo el estímulo de la demanda, incrementando la capacidad de compra de la sociedad, es decir, favoreciendo la sociedad de consumo. El énfasis puesto en las políticas dirigidas a la competitividad parece justificarse por las presiones de mundialización de la economía, lo que conlleva, como ya ha sido expuesto, a la necesidad de que cada territorio encuentre su propia vía de crecimiento descubriendo aquellos factores que le pueden hacer más competitivo. Las intervenciones estatales, en este aspecto, empiezan a mostrar un excesivo alejamiento y una falta de comprensión de la realidad productiva de cada territorio. Se hace cada vez más necesario diseñar intervenciones económicas desde la proximidad, es decir, desde el ámbito local, de estimular el crecimiento económico a partir de políticas intervencionistas que actuarán sobre sectores estratégicos.

Desde este punto de vista el desarrollo ha de reunir una serie de características que se han puesto de relieve y que configuran al medio ambiente como un derecho humano de los denominados de tercera generación: ambientalmente sustentable en el acceso y uso de los recursos naturales y en la preservación de la diversidad; socialmente sustentable en la reducción de la pobreza y de las desigualdades sociales y que promueva la justicia y la equidad; culturalmente sustentable en la preservación de la diversidad en su sentido más amplio, es decir, la preservación de valores, prácticas y símbolos de identidad que determinan la integración nacional a través de los tiempos; y que sea políticamente sustentable al profundizar la democracia y garantizar el acceso y la participación de todos en la toma de decisiones públicas.

Este nuevo estilo de desarrollo tiene como norte una nueva ética del crecimiento, una ética en la cual los objetivos económicos de progreso se subordinan a las leyes de funcionamiento de los sistemas naturales y a los criterios de respeto a la dignidad humana y de mejoría de la calidad de vida de las personas. Se trata de la articulación de un municipio promotor. Todos estos aspectos del desarrollo son, al menos parcialmente, competencia de los gobiernos locales porque si bien el capital no tiene fronteras, el trabajo se ubica en lugares geográficamente delimitados y su desenvolvimiento abarca aspectos que exceden con mucho de la simple actividad laboral.

Por ello, crear las condiciones de espacios con alta calidad, integrados por una pluralidad de colectivos con identidad propia pero compartiendo códigos comunes, es una tarea para la que el gobierno local dispone de indiscutible ventaja comparativa.

Asumir los desafíos que imponen grandes aglomeraciones urbanas y una prestación de servicios adecuada exige una renovada visión del espacio local.

Los espacios geopolíticos locales y una nueva gestión urbana son escenarios que posibilitan una mayor democratización y desarrollo local. Hoy el territorio debe ser repensado y redefinido, como respuesta de las sociedades locales a los retos de la globalización.

En efecto, la competitividad económica global y el progreso de los medios de comunicación definen nuevos territorios de geometría variable que tienden a concentrar la población en aglomeraciones territoriales, parcialmente discontinuas, de gigantesca dimensión y de una gran complejidad institucional. Esta nueva estructura territorial desborda con creces los límites de la ciudad entendida como municipio, transformándose en una realidad territorial no contemplada suficientemente por el sistema jurídico-institucional. En estos territorios es aún más preciso definir un mayor esfuerzo en todas las políticas de integración y atención sobre aquellos sectores de sus poblaciones, que, desde el punto de vista de la lógica implacable del sistema, son considerados funcionalmente irrelevantes y socialmente como perturbadores.

La gestación de autoridades metropolitanas con suficiente poder como para administrar el espacio urbano de las mega ciudades evitando la duplicidad de instancias administrativas que compiten entre sí en dicho espacio, la superación de la afiliación política como único criterio para la elección de candidatos, la posibilidad de articular una política financiera propia y una mayor participación de la ciudadanía en el gobierno de la ciudad con posibilidad de elección de las autoridades responsables, se presentan como puntos ineludibles para encarar estos desafíos. Ordenar los desarrollos formales de tal modo que se garantice su inserción en los tejidos urbanos y su mixtura funcional y social.

Hay necesidad de definir la estrategia de la ciudad. Una estrategia que abordando aspectos como el territorio y las infraestructuras, las actividades económicas, la sociedad y el Gobierno ha de ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio urbano, unificar sinergias positivas en el conjunto de los proyectos y actuaciones que definirán la ciudad, priorizar actuaciones en el espacio público, generar nuevos proyectos e ideas y articular los objetivos y planes de acción.

De esta forma, existen una serie de retos generales que han de enfrentarse:

• Construir el territorio metropolitano, en el caso de estos espacios conurbados, como territorio ciudadano estructurado, plurimunicipal, policéntrico, discontinuo incluso (para incorporar espacios rurales, verdes, vacíos) pero ámbito de planeamiento y coordinación de políticas públicas, de redistribución de ingresos, de movilidad y accesibilidad generalizadas.

• Dar prioridad a las formas urbanas que garanticen la sociabilidad, el espacio público a todas las escalas, la monumentalidad y la identidad ciudadana y barrial, el significado cultural y estético, la memoria colectiva. La ciudad es un producto cultural complejo no reducible a unas cuantas funciones productivas o consumistas. Las infraestructuras urbanas, los servicios, la arquitectura, el diseño de los espacios públicos, la relación entre los edificios y sus entornos, tienen un significado social.

• Los programas públicos y los proyectos urbanos integran, no separan, objetivos económicos y sociales, ambientales y culturales. En ningún caso son admisibles políticas públicas urbanas que contribuyan o acepten la exclusión.

Es decir, es precisa una política urbanística y de ordenación del territorio de la ciudad y su entorno. El urbanismo no basta para eliminar la pobreza pero puede reducirla, puede contribuir a redistribuir ingresos mediante la localización y la calidad de los espacios públicos y los equipamientos, o puede generar empleos directa e indirectamente. El urbanismo, sobre todo, puede ser tremendamente eficaz para reducir la exclusión

Y estos retos generales se pueden desglosar en unos retos específicos:

1. Concreción de objetivos retóricos como competitividad, sostenibilidad, calidad de vida o gobernabilidad en programas y proyectos concretos planificados desde una perspectiva integral: como crear y regenerar la ciudad.

2. Gestión y control de la urbanización sobre la ciudad existente: hacer ciudad sobre la ciudad, recuperar las áreas centrales, crear espacios públicos y recuperar suelo ocupado por industrias o infraestructuras obsoletas o que se deslocalizan lo que genera oportunidades importantes de reestructuración y densificación urbanas.

3. Mejorar no eliminar la vivienda marginal de las áreas centrales: recuperarla y sus condiciones de vida y ambientales.

4. Dotar a los gobiernos locales de una cultura y un instrumental urbanístico para hacer ciudad en las periferias y realizar un crecimiento ordenado.

5. Actuar sobre la ciudad informal implementando mecanismos redistributivos de las plusvalías que se generen para financiar la rehabilitación de los asentamientos informales.

Una nueva cultura del transporte urbano que supere la política de vías rápidas que destruyen el tejido urbano, rompe la ciudad como espacio público y provocan congestión a mayor escala.

Desarrollo regional y metropolitano.

Muchas veces se habla de “áreas metropolitanas” para referirse a las grandes ciudades, las metrópolis. Pero, puesto que hablamos desde el punto de vista del gobierno de la ciudad, lo que aquí nos interesa no es ese sentido general de gran tamaño, sino de cómo algunas aglomeraciones urbanas complejas (conformadas por distintas unidades territoriales administrativas) constituyen una unidad (compleja y coordinada) de funcionamiento y gestión.

El término “área metropolitana” surgió cuando el término ciudad dejó de ser equivalente a urbano y fue necesario encontrar otro que diera cuenta de las áreas urbanizadas en torno de la ciudad central.

Borja y Castells definen la zona metropolitana como “el espacio en el que interactúan administradores públicos, agentes económicos públicos y privados, organizaciones sociales y cívicas, sectores profesionales e intelectuales, y medios de comunicación. Es un espacio simbiótico (que conecta) y simbólico (que integra y da identidad cultural), y representa el ámbito perfecto para responder a los retos de esta época.

El origen de las áreas metropolitanas está en el hecho de que la ciudad original, cualquiera haya sido su tamaño, crece y sobrepasa sus límites históricos, cubriendo los territorios adyacentes, incorporando a la aglomeración urbana pequeños poblados o ciudades cercanas, y en algunos casos sobrepasándolos.

Los municipios metropolitanos, geográficamente, conforman vecindad con las capitales o las principales ciudades de los estados, lo cual exige la coordinación entre diferentes instituciones e instancias de los gobiernos municipales.

Desde una perspectiva territorial cabe distinguir también entre los municipios que forman parte del área urbana y los que se localizan en la zona metropolitana. Así, el área urbana se define a partir de un núcleo principal y gracias a los recursos de la sociedad industrial induce a la rápida urbanización de las áreas vecinas, abarcando antiguos núcleos, integrándolos en una nueva realidad socioeconómica más amplia que las unidades político administrativas que les correspondían”.

La zona metropolitana, en cambio, se diferencia del área urbana “en cuanto a que su límite constituye un envolvente de la segunda y a que su forma es más regular, puesto que se construye de los límites de las unidades político o administrativas menores en que se divide el país”.

Cuando la aglomeración sobrepasa los límites administrativos de la ciudad, se generan suburbios autónomos y conurbaciones institucional y administrativamente fragmentadas. Esta fragmentación tiene repercusiones institucionales, políticas y económicas: crece el número de gobiernos locales, municipios, como simple producto de la expansión de la mancha urbana; se crean problemas de coordinación, de superposición de competencias y de pérdida de ventajas comparativas de la aglomeración urbana. Y es este ámbito fragmentado lo que lleva a pensar que debería existir alguna instancia de gobierno supra o intermunicipal, que coordine el conglomerado urbano.

Sin embargo, esa respuesta, que parece obvia, no es tan simple. La creación de una instancia de gobierno supra o intermunicipal para un área metropolitana es compleja y conflictiva, ya que implica generar una nueva instancia de gobierno y, por tanto, de poder entre el ámbito local y el ámbito central.

No se trata meramente de hacer un plan intercomunal ni tampoco una simple coordinación de actividades destinada a orientar el desarrollo de esa zona intermedia con mayor eficiencia en la provisión de servicios y bienes urbanos.

En un número de las zonas metropolitanas, el rápido crecimiento poblacional y el bajo ingreso de sus habitantes generan una baja calidad de vida y una serie de problemas de tipo urbano y social que condiciona su organización y funcionamiento.

Presentan también un alto índice de migración proveniente de la ciudad central, que los expulsa por la vía del encarecimiento y el déficit de viviendas populares, o del medio rural, ya que en ellos se concentran actividades generadoras de empleo.

Por ello la población de las zonas metropolitanas es, por lo general, mayor que la de las áreas urbanas correspondientes ya que se consideran parte de los mismos municipios completos, con localidades mixtas o rurales. La superficie de la zona metropolitana puede ser bastante mayor que la del área urbana y depende del tamaño de los municipios.

Estas conceptualizaciones son importantes porque es en estos espacios y en estas sociedades donde pueden implementarse políticas de desarrollo económico y social, basadas en la cooperación y coordinación entre las diferentes autoridades locales.

Es en estos territorios donde se da la mayor concentración de servicios y equipamientos urbanos y, por tanto, corresponde a las autoridades municipales buscar formas de gestión innovadoras que permitan mejorar la eficiencia y ofrecer una mejor calidad de vida.

Además, estas caracterizaciones son útiles pero no hacen referencia a la pertenencia regional que poseen los tipos de municipios. Por otra parte, uno de los señalamientos que recurrentemente se hace es la imposibilidad de actuar en los diferentes tipos de municipios del país, con apego a lo que establece el precepto constitucional.

Es importante determinar que la Zona Metropolitana es la extensión territorial que incluye a la unidad político administrativa que contiene a la ciudad central y a las unidades político administrativa contiguas con características urbanas, es decir esta es la forma de organizarse para llevar a cabo la administración metropolitana la cual constituye un factor esencial en el proceso de urbanización.

El contexto del nuevo milenio determina la necesidad de que los municipios y entidades federativas fortalezcan su coordinación intergubernamental para establecer, un esquema de planeación para las zonas metropolitanas, la conformidad con la legislación nacional en materia de asentamientos humanos, haciendo compatibles los instrumentos de planeación urbana, de vialidad y trasporte, de medio ambiente, seguridad pública etc., con la finalidad de que la administración municipal metropolitana se gestione en este ámbito poniendo así en marcha programas para el mejoramiento urbano, generando infraestructura, servicios y equipamiento para atender las necesidades básicas de una comunidad.

De ahí que el reto y los desafíos de los municipios radica en impulsar un ordenamiento territorial urbano bajo criterios sustentables, para impactar los desequilibrios urbanos, la necesidad de aprovechar los residuos sólidos en actividades productivas, plantear sistemas integrales de infraestructura, servicio y equipamiento e incorporar a los planes y programas los criterios sustentables construyendo una política social a partir del crecimiento económico de las regiones.

El tema metropolitano en donde se pueda plantear la situación particular de los municipios conurbados en relación a su contexto regional y a su capacidad competitiva dentro de la metropolización, tienen que dar respuesta a los variados problemas que se dan dentro de estos municipios.

Asumir los desafíos que imponen grandes aglomeraciones urbanas y una prestación de servicios adecuada exige una renovada visión del espacio local.

Los espacios geopolíticos locales y una nueva gestión urbana son escenarios que posibilitan una mayor democratización y desarrollo local.

Las políticas de desarrollo territorial pensadas sobre esquemas heredados del pasado ya no son adecuadas. Hoy el territorio debe ser repensado y redefinido y, con ello, también la estrategia de sus actores. La reinvención del territorio es parte de la respuesta de las sociedades locales a los retos de la globalización.

En efecto, la competitividad económica global y el progreso de los medios de comunicación definen nuevos territorios de geometría variable que tienden a concentrar la población en aglomeraciones territoriales, parcialmente discontinuas, de gigantesca dimensión y de una gran complejidad institucional.

Esta nueva estructura territorial desborda con creces los límites de la ciudad entendida como municipio, transformándose en una realidad territorial no contemplada suficientemente por el sistema jurídico-institucional.

En estos territorios es aún más preciso definir un mayor esfuerzo en todas las políticas de integración y atención sobre aquellos sectores de sus poblaciones, que, desde el punto de vista de la lógica implacable del sistema, son considerados funcionalmente irrelevantes y socialmente como perturbadores.

Por ello es imprescindible reflexionar sobre diversos puntos. La gestación de autoridades metropolitanas con suficiente poder como para administrar el espacio urbano de las mega ciudades evitando la duplicidad de instancias administrativas que compiten entre sí en dicho espacio, la superación de la afiliación política como único criterio para la elección de candidatos, la posibilidad de articular una política financiera propia y una mayor participación de la ciudadanía en el gobierno de la ciudad con posibilidad de elección de las autoridades responsables, se presentan como puntos ineludibles para encarar estos desafíos .

Asimismo, se requiere participar en una dinámica creciente de colaboración mediante una articulación y definición de estructuras de cooperación horizontal, con un papel clave en este supuesto de la Administración regional, entre ciudades (mancomunidades) e interadministrativas (consorcios) para la gestión de servicios públicos que exigen inversiones importantes y donde las economías de escalas puede coadyuvar a crear condiciones óptimas en la prestación de los servicios públicos atribuidos a la competencia municipal.

Es preciso apostar por una revisión sobre las nuevas fronteras de la gestión urbana para situar a cada municipio en condiciones de afrontar la competición global de la que depende el bienestar de sus ciudadanos. Puesto que las actividades estratégicamente dominantes en todos los planos están organizadas en redes globales de decisión e intercambios, se hace preciso consolidar tanto un sistema de redes de ciudades como de participación directa en la construcción de un mundo donde los canales tradicionales de regulación internacional tienden a ser incompletos.

Ello permitiría, en un mundo sometido a un alto ritmo de cambios, una cierta permanencia en el tiempo de una línea de actuación, ya que la existencia de compromisos exteriores permite superar las contingencias coyunturales.

Borja y Castells han puesto de manifiesto que “esta fórmula comporta una magnífica estrategia de inserción en el entorno internacional y un medio para mejorar la competitividad que genera importantes aspectos positivos.

Las redes permiten a sus miembros la inserción en un sistema de relaciones superior y estructuran un sistema de lobby frente a terceros. Promueven la inserción de ciudades en espacios de actuación superiores y suficientes en muchos casos para la generación de economía de escala y de aglomeración. Además, permiten el acceso a un importante volumen de información. Constituyen un mecanismo de desarrollo de la política exterior, de promoción y de imagen de la ciudad.

Las funciones de liderazgo e imagen encuentran un magnífico aliado en la estrategia de redes. Son un estímulo para el desarrollo interno de la calidad de vida y de la competitividad. Ayudan a mantener una línea de acción ya que la existencia de compromisos exteriores permite superar las contingencias coyunturales.

La gestación de autoridades metropolitanas con suficiente poder como para administrar el espacio urbano de las mega ciudades evitando la duplicidad de instancias administrativas que compiten entre sí en dicho espacio, la superación de la afiliación política como único criterio para la elección de candidatos, la posibilidad de articular una política financiera propia y una mayor participación de la ciudadanía en el gobierno de la ciudad con posibilidad de elección de las autoridades responsables, se presentan como puntos ineludibles para encarar estos desafíos”.

Es precisa la definición de un proyecto de ciudad, pero a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica, que vaya más allá de los planes de desarrollo urbano aunque se integre necesariamente con éstos, con la intención de crear espacios urbanos de alta calidad.

Al respecto, es preciso pasar de los proyectos urbanos, que en mayor o menor medida, responden a una demanda ciudadana y cuya satisfacción puede ser relevante, a integrar a éstos dentro de una política coherente que responda a una visión de ciudad y a un proyecto de ésta.

Esta idea comparte la necesidad de definir la estrategia de la ciudad. Una estrategia que aborde aspectos como el territorio y las infraestructuras, las actividades económicas, la sociedad y el Gobierno que ha de ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio urbano, unificar sinergias positivas en el conjunto de los proyectos y actuaciones que definirán la ciudad, priorizar actuaciones en el espacio público, generar nuevos proyectos e ideas y articular los objetivos y planes de acción.

ONU-Hábitat promueve un nuevo tipo de ciudad, la ciudad del siglo XXI, se trata de una ciudad reinventada que es más productiva, equitativa y sostenible. Es una ciudad próspera, enfocada a la gente, capaz de integrar los aspectos tangibles e intangibles de la prosperidad y, durante el proceso, deshacerse de las formas y las funcionalidades ineficientes e insostenibles de la ciudad del siglo pasado. La ciudad del siglo XXI proporciona productividad, desarrollo de infraestructura, calidad de vida, inclusión social y equidad, y sostenibilidad ambiental.

Esto permitiría la Gobernabilidad Metropolitana, es decir; “la capacidad del gobierno de la metrópoli de orientar y conducir los procesos urbanos” ya que en la actualidad, ésta parece no existir en los espacio urbanos, sino una gran fragmentación de las instancias estatales y municipales; carentes de estrategias y herramientas para atender problemas que no se limitan a las fronteras administrativas.

Es por ello que el apoyo a la formación de instituciones de gobierno con alcance metropolitano toma fuerza. La gobernabilidad metropolitana es una herramienta clave para incidir en beneficio del funcionamiento metropolitano, desarrollando varias formas de intervención, desde la modificación de los límites de responsabilidad político-administrativa hasta la conformación de nuevos ámbitos de gobierno con participación ciudadana, representantes populares, fuentes de financiamiento propias y organismos ejecutorios que dotan de servicios o infraestructura a la metrópoli.

Dentro del Sistema de Naciones Unidas, ONU-HABITAT promueve como línea de acción el apoyo a la gobernanza metropolitana a través del desarrollo de proyectos y estrategias para la provisión conjunta de servicios a municipalidades con población que se desplaza entre distintos límites administrativos y que podría verse beneficiadas por una responsabilidad compartida en materia de transporte, acceso a agua potable, energía y cuidado del medioambiente.

En la Declaración de Medellín se reafirmó el compromiso de integrar la equidad urbana en la agenda de desarrollo con el propósito de asegurar que las ciudades sean transformadas en lugares inclusivos, seguros, prósperos y armónicos para todos, con la intención de brindar beneficios al desarrollo urbano sostenible.

Las ciudades como espacios de innovación, económicos y productivos, proveen oportunidades para mejorar el acceso a los recursos y los servicios, así como opciones en las áreas social, legal, económica, cultural y ambiental. La urbanización ha generado crecimiento económico, desarrollo y prosperidad. Derivado de los estudios sobre planeación urbana llevado a cabo por los organismos internacionales, es de vital importancia considerar las recomendaciones en torno al mejoramiento del desarrollo urbano sostenible caracterizado por la búsqueda de la equidad y movilidad en las ciudades.

En el caso de México, el perfil sociodemográfico evidencia que entre 1930 y 1940 la nación era en su mayoría rural, ya que 6 de cada 10 personas vivían en localidades de menos de 2 500 habitantes. En las siguientes dos décadas, el país experimentó una intensa fase de industrialización, lo que detonó el desarrollo de centros urbanos y propició movimientos internos del ámbito rural hacia estos lugares. El porcentaje de población rural se redujo de manera importante y para 1960 las proporciones de población residente en localidades de ambos tamaños, se encontraban alrededor de 50 por ciento. Para 1970, la proporción de población urbana era mayor a la rural, 58.7% y 41.3% respectivamente; este fenómeno siguió desarrollándose de tal manera que para el año 2000, sólo la cuarta parte de la población (25.4%) vivía en localidades rurales. Para el año 2010, se observa que el proceso de urbanización ha sido cada vez más lento, reflejándose en el porcentaje de personas que residen en localidades rurales que pasó a 23.2 por ciento; lo anterior, representa, que 26 millones de mexicanos vivan dispersos en 188,594 localidades de menos de 2,500 habitantes.

Derivado de esta tendencia demográfica urbana en detrimento de la rural, se ha concentrado la población en las ciudades más importantes del país debido a la actividad económica, infraestructura y oportunidades de empleo. Dada esta tendencia, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) elaboró el Índice de Competitividad Urbana (ICU), que considera las 77 ciudades mexicanas más importantes que en conjunto reúnen las siguientes características: generan el 80% del PIB nacional, el 65% de la población del país habita en ellas; concentra al 70% de la fuerza laboral del país; y, reúnen al 86% de la población talentosa del país.

Las ciudades creativas e innovadoras comprenden muy bien la capacidad que tienen para transformarse a partir del diálogo colaborativo y de regenerarse integralmente a través de una estrategia planificada del desarrollo urbano municipal que comprende decisiones en materia de conectividad, energía, movilidad, inclusión social y ciudadanía activa. Este enfoque de marca-ciudad hace de la planeación un instrumento de activación de los espacios urbanos como espacios productivos, comerciales, culturales y de convivencia para hacer a una Ciudad confiable.

Carta de Derecho a la Ciudad

Uno de los grandes retos es dar pleno cumplimiento al derecho a la ciudad, es decir, al derecho a repensar colectivamente la ciudad de acuerdo con el bien común y no con los intereses de una minoría privilegiada de la población. La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad lo define como el derecho a “un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, quienes tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, cosa que comporta asumir también deberes de solidaridad”.

En un mundo global, en el que las fronteras se vuelven cada vez más difusas y el papel de muchos estados queda diluido a favor de las instituciones y poderes privados supranacionales, las ciudades aparecen como un espacio fundamental donde defender los derechos humanos más básicos: el derecho a la educación y la cultura, a una sanidad pública y de calidad; el derecho a la libertad de movimiento y de expresión, a la libertad sexual y religiosa; el derecho al verde urbano, a espacios públicos inclusivos y diversos; el derecho al agua, a una movilidad sostenible y asequible, al ocio, al deporte, al descanso y a un empleo digno; el derecho a vivir libre de los abusos de la contaminación acústica o visual; el derecho a la seguridad y a una convivencia intercultural y respetuosa; el derecho a participar en la definición de las prioridades presupuestarias. Todos estos derechos son parte inseparable del derecho más amplio a la ciudad; a una ciudad más inclusiva, más participativa, más sostenible.

Las ciudades, ciertamente, tienen que dar respuesta a situaciones que no siempre han causado de forma directa, como las desigualdades crecientes, la precarización laboral, las migraciones forzadas, el calentamiento climático, la mercantilización de bienes comunes o las inseguridades. No obstante, los márgenes para revertir esta realidad, sobre todo en el caso de grandes ciudades, son amplios. Si consiguen implicar a la ciudadanía, escuchar su voz, las ciudades se pueden convertir en un espacio básico de garantía de derechos y de contrapoder a un sistema económico global artífice de desequilibrios y desigualdades.

Zonas Metropolitanas en México

Las áreas metropolitanas o zonas metropolitanas de México han sido tradicionalmente descritas como el grupo de municipios que interactúan entre sí, usualmente alrededor de una ciudad principal. En 2004, el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) acordaron definir área metropolitana luego de un trabajo conjunto como:

• El grupo de dos o más municipios en los cuales se ubica una ciudad de al menos 50,000 habitantes cuya área se extiende sobre los límites del municipio al cual pertenece originalmente incorporando influencia directa sobre otra u otras poblaciones aledañas regularmente con un alto nivel de integración socio-económica. O bien:

• Un solo municipio dentro del cual se ubica totalmente una ciudad con una población de al menos un millón de habitantes. O bien:

• Una ciudad con una población de al menos 250,000 habitantes que forma una conurbación con una ciudad de los Estados Unidos.

Cabe hacer notar, sin embargo, que los estados del noroeste y el sudeste contienen pocos municipios de gran extensión, mientras que los estados del noreste y el centro contienen muchos municipios más pequeños en superficie.

Como tal, las áreas metropolitanas del noroeste y el sudeste no se extienden más allá de los límites de un solo municipio (y las cifras oficiales tienden a reportar la población para todo el municipio aún si hay otras localidades no conurbadas), mientras que las áreas municipales del centro se extienden sobre muchos municipios.

La población conjunta de las 59 zonas metropolitanas de México es de 63 836 779 habitantes, lo que equivale al 57% del total.

Pocas áreas metropolitanas trascienden los límites de un estado o entidad federativa: la Zona Metropolitana del Valle de México (Distrito Federal, México e Hidalgo), la Zona Metropolitana de Puebla (Puebla y Tlaxcala, pero no incluye la ciudad de Tlaxcala), la Zona metropolitana de La Laguna (Coahuila y Durango), la Zona Metropolitana de Tampico (Tamaulipas y Veracruz) y la Zona Metropolitana de Puerto Vallarta (Jalisco y Nayarit, Nuevo Vallarta).

• Hay 59 Zonas Metropolitanas en 30 de los 32 estados (Baja California Sur y Sinaloa no tienen).

• El Estado con más Zonas Metropolitanas es Veracruz con 8.

• 5 Zonas Metropolitanas están conformadas en 2 Estados.

• La Zona Metropolitana del Valle de México en la única que se conforma por 3 Estados (CDMX, Hidalgo y el Estado de México).

• 352 Municipios de los Estados y 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México integran las 59 Zonas Metropolitanas del país.

• La población conjunta de las 59 zonas metropolitanas de México es de 63,836,779 habitantes, lo que equivale al 57% del total nacional.

• El Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2016 se autorizó por $10,400,284,715.00 para 46 Zonas Metropolitanas.

Población de las 59 zonas metropolitanas de México según el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2010:

La agenda de las ciudades metropolitanas para mover a México

Jordi Borja, en su visita a Tlalnepantla de Baz en abril pasado de 2014, dijo que una ciudad la hacen las personas, que son las personas quienes habitan, conviven y construyen sus ciudades. Que era necesario en el contexto metropolitano hacer ciudades compactas, es decir, ciudades a escala humana.

El Nuevo Paradigma urbano de ciudad sustentable y compacta que propone la política pública del Gobierno de Enrique Peña Nieto a través de la SEDATU, surge como respuesta a la aglomeración que sobrepasa los límites administrativos y humanos de la ciudad, de ese viejo modelo urbano que genera suburbios aislados y conurbaciones institucional y administrativamente fragmentadas. Esta fragmentación tiene repercusiones institucionales, políticas y económicas: crece el número de gobiernos locales, aumenta los trayectos y costos de la movilidad y son espacios económicamente con baja productividad. Se hace urgente – como pidió Borja- hacer más ciudad sobre la urbanización.

Es en estos territorios urbanizados donde se da la mayor concentración de población y demandas sociales, y por tanto, corresponde a las autoridades locales buscar formas de gestión innovadoras que permitan mejorar la eficiencia y ofrecer una mejor calidad de vida.

Asumir los desafíos que imponen las grandes aglomeraciones urbanas a la capacidad de prestación de servicios públicos, exige una renovada visión del espacio local y del diseño institucional del gobierno local.

Se hace preciso entonces consolidar tanto un sistema de redes de ciudades para la cooperación institucional y la gobernanza del espacio metropolitano a través de una agenda compartida.

La definición de una propuesta de proyecto de ciudades, debe hacerse a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica, que vaya más allá del corto plazo y sea integrada una gran visión de desarrollo urbano sustentable con la intención de crear hábitat de alta calidad para las personas.

De esta forma, en opinión de la gran mayoría de los municipalistas y expertos en desarrollo regional y metropolitano, existen una serie de retos generales que han de enfrentarse para desarrollar una agenda de gobernanza metropolitana.

• Construir un territorio estructurado para la movilidad del ciudadano mediante políticas públicas basadas en la coordinación intergubernamental.

• Dar prioridad a las formas urbanas que garanticen la sociabilidad, el espacio público a todas las escalas, la identidad ciudadana y barrial, el significado cultural y estético, la memoria colectiva, ya que la ciudad es un producto cultural complejo no reducible a unas cuantas funciones productivas o administrativas.

• Los programas públicos y los proyectos urbanos integran, no separan, objetivos económicos y sociales, ambientales y culturales, es decir, hacer ciudad para la vida.

Una Ciudad es la gente creando el espacio público, es su ciudadanía participando y decidiendo, recreando su identidad y preservando su memoria colectiva; es un espacio económico y de libertades para emprender con creatividad; en una palabra, una Ciudad es la relación de confianza entre las personas y sus instituciones.

Tradicionalmente la clasificación de las Zonas Metropolitanas considera una ciudad núcleo y centros de población en la periferia, ampliándose la extensión territorial y demográfica. Sin embargo la evidencia empírica demuestra la prevalencia de la heterogeneidad y pluralidad de los gobiernos integrantes y por ende, los centros urbanos han evolucionado a grado tal que en ciertas circunstancias superan el ritmo de crecimiento de la ciudad núcleo.

Tal es el caso de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), la cual está integrada por municipios y delegaciones políticas con marcos jurídicos diferentes. Esta situación ocasiona que las relaciones intergubernamentales sean más complejas y exista escasa coordinación en las acciones implementadas de manera conjunta.

La Zona Metropolitana del Valle de México comprende a 15 ciudades mexiquenses – de 59 municipios- como Naucalpan, Nezahualcóyotl, Ecatepec, Cuautitlán Izcalli o Tlalnepantla de Baz, que juntas representan el 42.8% del PIB del Estado de México, y cerca del 4% del PIB nacional.

Además, estas cinco ciudades mexiquenses representan 23,7% del total de población de la Zona Metropolitana y la mitad de la población del Distrito Federal; equivalente a la suma de la población de cinco estados del país (Baja California Sur, Colima, Campeche, Nayarit y Tlaxcala).

Se hace necesario entonces diseñar un modelo de gobernanza a partir de las ciudades en las 59 zonas metropolitanas del país, donde habitamos más de la mitad de los mexicanos y; especialmente, en el sistema de ciudades que componen el Valle de México.

Un eficaz modelo de gobernanza metropolitana que aproveche las fortalezas regionales del Valle de México, como la productividad y la infraestructura, donde somos la segunda región del país y aportamos 27.2% del PIB nacional, con el 70% de la población en edad productiva y los mayores niveles de escolaridad.

Ante el vertiginoso desarrollo de la ZMVM es conveniente reconocer que el Modelo de Ciudad Central ha sido rebasado dado que la ciudad núcleo ya no es la única, sino que las ciudades metropolitanas disponen de infraestructura, inversión, industria, desarrollos inmobiliarios, comercio, mayor población económicamente activa y con poder adquisitivo, equipamientos públicos y privados para complementar y enriquecer la vida urbana de la metrópoli. Estamos pues ante una nueva realidad urbana.

Por ende existe una Metrópolis del Valle de México (MVM) que involucra estructuras de gobiernos heterogéneos que se han transformado en Ciudades, trascendiendo el criterio demográfico y extensión territorial que actualmente se utilizan para clasificar a la ZMVM.

Con base en lo anterior, se evidencia la superación de la categoría de Zona Metropolitana con ciudad central y, en este sentido bien puede expresarse la prevalencia de un Sistema de Ciudades Metropolitanas en el Valle de México que implica el cambio de paradigma hacia la gobernanza metropolitana policéntrica.

Cada ciudad del sistema refrenda su derecho a la metropolización conforme a sus recursos, posición geográfica y capacidad institucional y económica en el Nuevo Paradigma Urbano de Sustentabilidad.

Las ciudades que conforman las Metrópolis cooperan y coordinan acciones conjuntas para plantear diversas alternativas de solución a la problemática de los gobiernos metropolitanos.

Las ciudades exitosas del Siglo XXI están dando poder a las personas para que juntas imaginen, acuerden y diseñen un futuro común, es decir, cada ciudad con vocación distintiva se ha dado la tarea de saber cómo quiere vivir, convivir, compartir y competir en el mundo.

Y representa la oportunidad para pensar sobre el diseño de un nuevo modelo de gobernanza metropolitana a través del sistema de ciudades mexiquenses e hidalguenses comprendidas conceptualmente en lo que se ha dado en llamar Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

En el Gobierno del Estado de México ha habido una evolución institucional en los últimos veinte años en torno a la coordinación metropolitana que lo ha convertido en una referencia a nivel nacional. Se crearon unidades administrativas para la coordinación entre los tres órdenes de gobierno: Unidad de Seguimiento de las Comisiones Metropolitanas (1994), Coordinación General de Asuntos Metropolitanos (1997) y la Secretaría de Desarrollo Metropolitano (Sedemet), en 2001. De esta manera, ha brindado suma importancia al andamiaje institucional, ya que representó la primera a nivel nacional en constituir la Secretaría en materia metropolitana.

Entre las acciones conjuntas entre los tres órdenes de gobierno para mejorar la problemática metropolitana destacan las Comisiones Metropolitanas como enlace de Coordinación, conformadas por el Gobierno Federal. Estado de México Distrito Federal:

a) Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (CECM)

b) Comisión Ambiental Metropolitana (CAM)

c) Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos (COMETAH)

d) Comisión de Agua y Drenaje del Área Metropolitana (CADAM)

e) Comisión Metropolitana de Transporte y Viabilidad (COMETRAV)

f) Comisión Metropolitana de Protección Civil (COMEPROC)

g) Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Prevención de Justica (CMSPYPJ)

h) Comisión Metropolitana entre el Distrito Federal y Estado de México.

Con estas comisiones se ha conformado la Agenda del Valle de México. En este tenor, se constituyó la Agenda del Valle de Toluca organizada en Grupo de Trabajo con las mismas temáticas que las Comisiones Metropolitanas.

Aunado a lo anterior, en la Sedemet se han constituido Comisiones Municipales de Asuntos Metropolitanos como mecanismos de coordinación entre gobierno estatal y municipal, con el propósito de dar atención a temas de interés metropolitano. Además, integró Agendas Municipales de Asuntos Metropolitanos para atender los aspectos relevantes de proyectos de orden metropolitano.

El diseño de esta nueva gobernanza metropolitana del Siglo XXI debe tener los siguientes alcances:

• Repensar el territorio como espacio público local, policéntrico y compacto, definido por municipalidades y ciudades con incentivos institucionales para la cooperación, colaboración y asociacionismo.

• Crear una Agenda Estratégica 2030 de Ciudades Metropolitanas y la Ciudad de México coordinada por la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana que se instrumente con la participación de los Municipios y las Delegaciones del Distrito Federal.

• Incorporar a la Agenda Legislativa del Senado de la República la Homologación de los Instrumentos Legales de los Asuntos Metropolitanos de los Gobiernos Locales del Valle de México.

• Dar voz y voto a los Municipios y a las Delegaciones dentro de los consejos y comités que manejan los recursos del Fondo Metropolitano a fin de favorecer el fortalecimiento de los gobiernos locales.

• Elaborar Convenios para el Ordenamiento Territorial y el Crecimiento Urbano, que sirvan en la operación de los servicios públicos, ejecución de obras de infraestructura y equipamiento.

• Construir un Sistema Metropolitano de Ciudades para la Gestión de los Residuos Sólidos y Sistemas de Agua Potable y Saneamiento.

• Aprovechar los nuevos instrumentos de gestión financiera y operativa como es el caso del “Fideicomiso de la Sierra de Guadalupe” donde se hace patente el Asociacionismo Municipal (Tlalnepantla, Ecatepec, Coacalco y Tultitlán).

• Mayor coordinación intermunicipal e interinstitucional en la planeación, ejecución y seguimiento de los programas y acciones municipales y estatales, en materia de medio ambiente, desarrollo urbano, agua potable, salud, desarrollo económico, empleo, seguridad pública, procuración de justicia, protección civil, abasto, límites territoriales y cualquier otra que el desarrollo local determine necesario.

• Promover acciones de investigación y aprovechamiento de las experiencias nacionales e internacionales para actualizar las políticas y estrategias de gobierno desde lo Local con visión Metropolitana.

La gobernanza metropolitana implica la concertación entre actores públicos, sociales y privados, la actuación de distintas ciudades y órdenes de gobierno para coordinar los grandes proyectos de infraestructura y equipamiento necesarios para el rediseño exitoso de las ciudades a partir del diálogo colaborativo y del acuerdo.

Las ciudades mexiquenses en conjunto con la Ciudad de México contamos con una posición geográfica estratégica en la región centro-país, una robusta infraestructura y recursos humanos especializados para constituir un sistema policéntrico de ciudades capaz de mover a México.

Ciudades confiables para las personas, ciudades metropolitanas progresistas, creativas y solidarias; en una palabra, ciudades que marcan futuro y esperanza.

Con confianza, hagamos realidad este nuevo modelo de gobernanza metropolitana.

Con confianza, transformemos a México desde sus ciudades.

Propuesta de reforma y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos

La adición en la Ley General de Asentamientos Humanos de una nueva materia en su denominación “Desarrollo Territorial”, lo que conlleva un nuevo Capítulo denominado “De las Zonas Metropolitanas”, el cual a través de los siguientes apartados aborde la temática metropolitana del país.

La Presente propuesta tiene como objetivo actualizar la Ley General de Asentamientos Humanos; la cual ha regulado desde el año de 1993 el desarrollo de las ciudades y comunidades asentadas en el territorio nacional.

Anteriormente; el desarrollo de asentamientos humanos era responsabilidad del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de 1934 a 1970, y posteriormente por la Secretaría de la reforma Agraria para ser reemplazada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el 2012 con la administración del Presidente Enrique Peña Nieto.

Pese a su eficacia inicial; la realidad del país ha superado con creces la capacidad de atención y cobertura de ésta Ley. Actualmente, se debe pensar en el territorio como unidad fundamental del desarrollo; no sólo como el espacio geográfico en el que las actividades económicas y sociales toman lugar, sino como el conjunto de actores y agentes que lo habitan, con su organización social y política, su cultura e instituciones, el medio físico y medio ambiente que lo integran, que incluye la formación de subsistemas denominados regiones o localidades.

Las regiones y localidades como subsistemas abiertos deben llevar a cabo su planificación identificando las partes que lo componen, para a su vez distinguir cuál es la materia y energía que necesitan intercambiar con sus aledaños, y así, hacer de sus procesos ejercicios dinámicos, no estáticos.

Para ello se debe integrar el concepto de Desarrollo Territorial dentro de la Ley, entendido como el proceso integral que promueve mejorar el ingreso y las condiciones de calidad de vida de la gente que vive en un determinado ámbito territorial, dotado de una visión sistémica que integre diferentes dimensiones de desarrollo, así como a los actores que participan en la construcción del territorio, tales como pobladores, líderes, empresarios, instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

El desarrollo territorial, no hace referencia al objetivo perseguido en cuanto a condición alcanzada ni tampoco a su evolución en cuanto proceso, sino a la escala territorial en la que se busca un determinado tipo de desarrollo. Es la escala geográfica de un proceso, no una sustancia, entrelazada con desarrollo regional, metropolitano, social.

Éste requiere que las estrategias de desarrollo sean elaboradas a partir de la movilización y participación activa de los actores territoriales, surgida desde lo local con el fin de fortalecer el capital social dentro del área próxima de la localidad. Para lograr que se cumpla esta condición es de suma importancia realizar actividades de fortalecimiento de los gobiernos municipales. Sin embargo, la estrategia puede ser impulsada por el gobierno federal o los gobiernos estatales en colaboración con actores clave del municipio o municipios involucrados y asentados en el territorio.

Ello requiere acondicionar o completar la dotación de infraestructuras y equipamientos básicos para el desarrollo en el territorio, organizar adecuadamente la oferta de servicios de apoyo a la producción local e involucrar a las instituciones financieras y a los diversos fondos federales en éste proceso. Así mismo, las Universidades e Institutos de investigación dentro del territorio deben ser orientadas hacia los temas locales para fundar y resolver las problemáticas que se presenten dentro del territorio.

Todo esto debe tener en cuenta que las opciones a considerar deben incorporar el criterio de sostenibilidad ambiental, cultural y económica.

La Reforma presentada no se reduce a la visión simplificada de los problemas; pues su enfoque tiene en cuenta la diversidad y la heterogeneidad de la sociedad, el territorio mexicano, las comunidades y las características económicas desde sus diferentes ámbitos territoriales y dimensiones de desarrollo.

Además, adiciona un capítulo quinto; sobre las Zonas Metropolitanas. En México existen 59 zonas metropolitanas donde vive cerca del 60% de la población. El desarrollo metropolitano en cuanto a la planeación, programación, financiamiento, ejecución de obras de infraestructura de impacto metropolitano, servicios públicos y gestión requieren mecanismos de asociación entre los municipios y las entidades federativas que permitan el actuar coordinado, a pesar de que se trate de ciudades y centros de población con diversas características por su tamaño, densidad urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica, así como las diferencias en el financiamiento público y privado.

El municipio debe establecer la congruencia metropolitana de los planes de desarrollo urbano municipal, haciéndose cargo de las rutas, interconexiones y modalidades de transporte público entre municipios metropolitanos, la ubicación y tipo de equipamiento, la ampliación de la infraestructura y la operación y prestación conjunta de servicios dentro de las metrópolis, el ordenamiento y desarrollo inmobiliario, la ubicación de vivienda popular y de interés, qué usos e incentivos otorgar al establecimiento de la industria y el comercio de tal manera que se vea impulsada la actividad económica y el desarrollo social de los municipios y de la zonas metropolitanas.

Para lograr el buen cumplimiento de éstos objetivos es importante la constitución de Consejos Metropolitanos u órganos equivalentes de nivel estatal que deriven en la asociación entre municipios, entidades y federación para atender situaciones a escala metropolitana que concluyan con ventajas comunes para los involucrados. Hoy en día es difícil el desarrollo armónico, productivo, y sustentable de la zona metropolitana que se trate. De hecho, las zonas metropolitanas registran problemas y las respuestas son aisladas por parte de los municipios que las conforman, sobre todo cuando la entidad federativa es omisa al tema.Un fenómeno que se percibe es la falta de atención a la problemática metropolitana, los municipios y entidades federativas tienen resultados limitados por falta de sincronías en sus agendas de prioridades, estos elementos deterioran la convivencia en los distintos territorios del país con énfasis en las metrópolis y que impiden una gestión con visión metropolitana a largo plazo.

El problema de coordinación se complica por la falta de continuidad y armonía en las decisiones y los programas ejercidos, las obras, los proyectos, los incentivos fiscales entre municipios y la falta de instancias colegiadas cuando surgen conflictos que representan un obstáculo para la gestión y administración de la zona metropolitana. Además, se tienen pruebas de que las instancias institucionales actuales en las zonas metropolitanas han quedado rebasadas en cuanto a capacidad de respuesta ante las demandas de los habitantes por parte de las autoridades locales. No es fortuito que se recurra al financiamiento público de manera constante y la sujeción a los lineamientos que les señale la federación.

Lo expuesto permite justificar la necesidad de crear un nuevo capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de Desarrollo Metropolitano y su Gobernanza, la presente propuesta señala crear y fortalecer la coordinación metropolitana que esté sustentada por medio de los consejos metropolitanos.

Entre otras razones conviene destacar que las zonas metropolitanas son una realidad territorial, económica y social del tipo urbano mucho más amplia y compleja de lo que reglamentariamente existe hasta este momento en el territorio nacional.

Por esta razón la Ley General de Asentamientos Humanos vigente resulta insuficiente para asegurar la planeación y la coordinación de índole metropolitano. Por consiguiente se carece de instituciones u órganos encargados con las atribuciones suficientes para ejercer la acción especializada que requiere el ordenamiento territorial y el fomento al desarrollo metropolitano sustentable.

Desde la Constitución Federal y principalmente la Ley General de Asentamientos Humanos, resulta insuficiente por cuanto hace voluntaria la colaboración y coordinación entre municipios, no sujeta la planeación del desarrollo urbano por parte de éstos a la planeación metropolitana y ésta no es formulada por un órgano especializado que admita la consulta y la participación ciudadana en la toma de decisiones metropolitanas.

La Ley General de Asentamientos Humanos vigente no ofrece reglas de distribución y asignación de competencias, facultades y atribuciones de modo tal que haga vinculante la coordinación, la planeación y la acción conjunta y coordinada bajo un esquema de mutuas compensaciones a las partes. Es de tener en consideración que no todos los municipios de una zona metropolitana cuentan con la capacidad técnica para diagnosticar y pronosticar tendencias de crecimiento socio demográfico y urbano en su territorio con menos razón a escala de la zona metropolitana.Existe una carencia de sistemas de información especializada y actualizada que sirva para las funciones de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento territorial y el funcionamiento económico y urbano de la zona metropolitana de que se trate. Una consecuencia de estos problemas consiste en que en lugar de un plan metropolitano se tienen una serie de propuestas parciales y desarticuladas.

El financiamiento público del desarrollo metropolitano sus principales problemas consisten en que entidades federativas y municipios no destinan recursos a obras y proyectos metropolitanos cuando reciben recursos federales, no se cuentan con mecanismos claros y suficientes para asegurar que su aplicación tenga un impacto efectivamente metropolitano.

Los órganos establecidos para la planeación y coordinación intergubernamental de índole metropolitana adolecen de capacidades decisorias y ejecutivas efectivas, se trata por lo general de instancias consultivas que emiten recomendaciones que pueden o no ser tomadas en cuenta por los órganos de administración pública estatal municipal y cuyas competencias entran en conflicto, con frecuencia, respecto de los órganos centralizados o descentralizados establecidos en la ley correspondiente.

La presente iniciativa tiene la virtud de contemplar los mecanismos de gobernanza en las zonas metropolitanas donde confluyen los tres órdenes de gobierno que se coordinarán todos con voz y voto en consejos, comités e institutos de planeación de las zonas metropolitanas que la integren.

La aportación del proyecto de iniciativa contempla la constitución de zonas metropolitanas en el país; la implementación de los mecanismos de coordinación metropolitana; propone la implementación de los consejos ciudadanos metropolitanos, como parte indispensable de hacer partícipe a la ciudadanía, toda vez, que esta problemática metropolitana no es exclusiva de los gobiernos; sugiere la asociación entre municipios y entidades federativas, para que se coordinen y coadyuven con el desarrollo de las zonas metropolitanas.

El objetivo primordial es garantizar la gobernanza específica en las zonas metropolitanas, por ello existe un apartado de los organismos especializados para la prestación de los servicios públicos que vean por el desarrollo sustentable, sostenible con cobertura continua y homogénea en los municipios integrados en las zonas metropolitanas.

La iniciativa tiene como propósito integrar a las asociaciones público privadas para el desarrollo de proyectos metropolitanos, instrumentando esquemas con la participación del sector público y sector privado cuya prestación de servicio e infraestructura se desarrolle total o parcialmente por el sector privado dando prioridad de ejecución a empresas locales.

Como parte del objeto de la presente reforma se propone la operación de un fondo metropolitano con un fideicomiso para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo en las zonas metropolitanas, donde la federación establecerá las reglas a las que se sujetarán los municipios y entidades federativas. Los recursos se administrarán por las entidades federativas, a través de fideicomisos de administración e inversión, pasando por el escrutinio del seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos referentes.

Históricamente la humanidad como ser social ha tenido por necesidad y como recurso práctico congregarse entre sus similares en zonas determinadas constituyendo asentamientos humanos por todo el planeta. El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH o Hábitat), señala que en el año 1900 una de cada diez personas en el planeta vivía en ciudades, para 1950 ya era de un tercio de la población mundial la que vivía en ciudades, para el 2006 esa proporción aumentó al cincuenta por ciento y se estima que para el año 2050 la población mundial que vivirá en ciudades serán las dos terceras partes de su población total (lo destacado de esta información consiste en el rápido aumento de la población urbana).

En México el fenómeno de la congregación humana que establece asentamientos humanos es muy similar al de otras latitudes, principalmente pasa por lo económico-social y a la atención tardía de la planificación. A mediados del siglo pasado se remonta el crecimiento poblacional en el país, y con ello la expansión urbana que ya no hubo forma de detenerla ni de planear su ordenamiento. De esta manera el crecimiento de las ciudades representó cambios a todos los procesos de la cadena productiva, el primero consistió en la transformación de la actividad primaria agrícola por la industrial debido a la naturaleza de la demografía nacional.

Otro cambio importante se dio al momento que una ciudad alcanzó parámetros destacados, principalmente económico-demográficos, lo cual modificó los niveles de producción, dando paso al surgimiento del proceso de conurbación en ciudades de todos tamaños, conocido como asentamientos humanos o metrópolis.

Hoy día las metrópolis o zonas metropolitanas, concebidas como zonas de gobierno complejo (por lo fragmentado y el desorden en que viven), requieren de una estrategia de desarrollo particularizada por los tres órdenes de gobierno, ello teniendo como base el crecimiento poblacional, los cambios urbanos y los procesos de transformación social, política y económica por los que está atravesando el país, haciendo necesaria la tarea de incorporar en la legislación vigente el concepto de “Desarrollo Metropolitano”, lo cual permitirá impulsar políticas públicas con una visión metropolitana de largo plazo que garantice mejores condiciones de vida de la población y propicie una mayor participación ciudadana para la solución de los problemas que afectan la calidad de vida desde el punto de vista del desarrollo urbano y metropolitano.

En nuestro país las zonas metropolitanas son percibidas como simples áreas conurbadas. Hasta el momento no se han reconocido los diversos acontecimientos económicos, sociales y culturales que les competen a dos o más municipios de una misma entidad federativa o dos o más municipios de dos entidades federativas. Sin embargo, las zonas metropolitanas se constituyen en demarcaciones de dos o más municipios con decenas de miles de habitantes, ya que en su zona urbana se realizan actividades que rebasan el límite del municipio, un claro ejemplo es la Zona Metropolitana del Valle de México donde viven millones de personas que a diario se trasladan para trabajar a un municipio diferente (en muchas ocasiones a un municipio o una demarcación territorial tratándose de la Ciudad de México) y no solamente la interrelación económica, sino también por aspectos educativos, culturales y de esparcimiento, se tienen que desplazar a un municipio vecino para realizar sus actividades o cubrir sus necesidades.

El tema de la salud es similar y en general diversos aspectos y ejemplos de interrelación entre la población de una demarcación situada entre dos y más municipios que conforman una zona metropolitana, sin embargo es necesario incorporar la definición y lo que ello implica para una visión integral de los asentamientos humanos, como lo es el concepto de “Desarrollo Metropolitano”, es decir, incorporar como principio su definición para tener una mayor precisión y claridad de la relevancia que hoy día tienen las zonas metropolitanas en México.

Por lo anteriormente expuesto, atendiendo a la necesidad imperiosa de contar con una normatividad que precise y regule todos los aspectos que inciden en los asentamientos humanos, en particular de las zonas metropolitanas existentes en el territorio nacional, normatividad fundada en los principios democráticos de equidad, justicia e igualdad, se somete a esta soberanía que la Ley General de Asentamientos Humanos,sea reformada y adicionada conforme a lo expuesto en la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos

El que suscribe, Pablo Basáñez García, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos artículos 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que reforma varias disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos:

1. Se reforma su denominación por Ley General de Asentamientos Humanos y Desarrollo Territorial.

2. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 1o.

3. Se adiciona nuevos conceptos, que por orden alfabético serían las fracciones VIII, X, XII Y XIII del artículo 2º, recorriéndose en numerales en virtud del orden alfabético.

4. Se reforman y adicionan las fracciones V, VII, XI, XVII, XVIII y XIX del artículo 3º.

5. Se reforman las fracciones II y VI del artículo 5º.

6. Se reforma el artículo 6º.

7. Se reforman las fracciones I, II bis, III, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV y se adiciona la fracción XVI del artículo 7º.

8. Se reforman y adicionan las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y, del artículo 8º.

9. Se reforman y adicionan las fracciones I, VI, VII, XIV y XV, y último párrafo del artículo 9º, así como se adiciona la fracción XVI.

10. Se reforma el artículo 10.

11. Se reforma el primer párrafo, así como las fracciones III y IV del artículo 12.

12. Se adiciona la fracción VIII bis y se reforma fracción XII del artículo 13.

Se reforma el artículo 15.

13. Se reforma la denominación del Capítulo Cuarto.

14. Se reforma el artículo 20.

15. Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción IV del artículo 21.

16. Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV del artículo 22.

17. Se reforma el artículo 23.

18. Se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, y V del artículo 24.

19. Se reforma el artículo 25.

20. Se adiciona la materia de Gestión Metropolitana en el Capítulo Quinto, para nombrarse “De las Zonas Metropolitanas”, en cuyo contenido adiciona 33 nuevos artículos, lo cual reforma el orden numéricos de los Capítulos Quinto al Noveno, así como de los artículos 27 al 60, para que se su numeración se refleje del artículo 60 al artículo 93.

21. Se reforma la fracción IX del artículo 33 (con nuevo orden numérico artículo 66).

22. Se adiciona la fracción I del artículo 49 (con nuevo orden numérico artículo 82).

23. Se reforma la denominación del Capitulo Octavo (con nuevo orden numérico Capitulo Noveno), “Del Fomento al Desarrollo Urbano y al Desarrollo Metropolitano”.

24. Se reforman las fracciones I, II, V, VIII, XI y XII del artículo 51 (con nuevo orden numérico artículo 84).

25. Se reforma el artículo 56 (con nuevo orden numérico artículo 89).

26. Se reforma el artículo 58 (con nuevo orden numérico artículo 91).

Para quedar como sigue.

Ley General de Asentamientos Humanosy Desarrollo Territorial

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

V. Regular el procedimiento de constitución de las zonas metropolitanas, así como establecer las bases generales de coordinación metropolitana, y

VI. Impulsar acciones para el fomento del desarrollo metropolitano de los centros de población.

Artículo 2o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

VIII. Desarrollo metropolitano: el proceso de ordenamiento territorial de una zona metropolitana de uno o varios municipios, de una o varias entidades federativas, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la planeación y regulación, para el desarrollo sustentable de las metrópolis;

IX. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

X. Desarrollo Territorial: el proceso que promueve la articulación de esfuerzos en el territorio nacional, de los gobiernos federal, estatales y municipales, para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población, así como la planeación estratégica, fortalecimiento municipal, ordenamiento urbano, desarrollos regional y metropolitano.

XI. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XII. Gobernanza metropolitana: la cooperación intergubernamental, interinstitucional y con los sectores privado y social, para gestionar de manera coordinada, asociada o convenida los asuntos públicos que procuran el desarrollo metropolitano en los centros de población.

XIII. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

XIV. Grupo Interinstitucional: Al integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Territorial y Agrario, al Consejo Nacional de Población y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el análisis, definición y reconocimiento de zonas metropolitanas.

XV. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XVI. Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;

XVII. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

XVIII. Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

XIX. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XX. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

XXI. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

XXII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

XXIII. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

XXIV. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población;

XXV. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y

XXVI. Zonificación:la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 3o.El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

V.El desarrollo sustentable de las regiones y zonas metropolitanas del país;

VII.La planeación estratégica y revitalizaciónde las zonas metropolitanas;

XI.La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento ,servicios urbanos y de movilidad;

XVII.La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional ,urbano y metropolitano;

XVIII.La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos , y

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento ,los servicios urbanos y la movilidadque garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

Artículo 5o.Se considera de utilidad pública:

II.La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano;

VI.La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento ,servicios urbanos y movilidad;

Artículo 6o.Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano y metropolitanode los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7o.Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano, las siguientes atribuciones:

I.Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional y metropolitanacon la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

II Bis. Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo metropolitano sustentable;

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

V.Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional, urbano y metropolitano, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

VI.Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano y metropolitano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VIII.Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos , el desarrollo urbano de los centros de población y el desarrollo metropolitano, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

XI.Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

XII.Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional ,urbano y metropolitanoque las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

XIII.Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional , urbano y metropolitano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

XIV.Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas y metropolitanasde centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;

XV.Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de desarrollo regional , urbano y metropolitano, y

XVI. Fomentar y participar en la creación de institutos de planeación urbana y metropolitana de las entidades federativas y los municipios.

Artículo 8o.Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I.Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos , desarrollo urbano de los centros de población , así como del fomento al desarrollo metropolitano, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en los términos de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;

VI.Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población , así como para la planeación del desarrollo metropolitano;

VII.Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional , urbano y metropolitano;

VIII.Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, programas de movilidad,así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

IX.Convenir con los respectivos municipios la administración y prestación conjunta de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales;

X.Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano y metropolitano;

XI. Impulsar la creación de los institutos de planeación en las zonas metropolitanas constituidas.

XII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;

XIII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano, y

XIV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9o.Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I.Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población , desarrollo metropolitano y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

VI.Participar en la planeación yregulación de las conurbaciones, así como del desarrollo metropolitano, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

VII.Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población , desarrollo metropolitano y los demás que de éstos deriven;

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, centros de población y desarrollo metropolitano, y

XV. Crear el Instituto Municipal de Planeación Urbana, el cual regirá las políticas públicas en materia de desarrollo humano, ordenamiento territorial, planeación municipal, así como desarrollo metropolitano.

XVI. Participar en los institutos de planeación de las zonas metropolitanas en las que se encuentre inmersos.

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano , centros de población y desarrollo metropolitano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

Artículo 10.La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la participación de los municipios respectivos y en su caso, de los sectores social y privado.

Artículo 12.La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y metropolitanode los centros de población, se llevarán a cabo a través de:

III.Los programas de ordenación de zonas conurbadas y metropolitanas;

IV.Los planes o programas municipales de desarrollo urbano y metropolitano;

Artículo 13.El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

VIII Bis. Los programas estatales y municipales de desarrollo metropolitano así como los indicadores de las zonas metropolitanas;

XII.Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano y metropolitano.

Artículo 15.Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población , desarrollo metropolitano y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

Capítulo CuartoDe las Conurbacionesy el Desarrollo Metropolitano

Artículo 20.Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con visión metropolitana y en apego a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 21.La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada o metropolitana, cuando:

II.Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de las propias entidades federativas o con entidades federativas vecinas, y

IV. Se cuente con los estudios y dictámenes de las dependencias y organismos facultados para emitir la opinión sobre los impactos regionales, urbanos e institucionales que genere una nueva delimitación.

Artículo 22.El convenio que se celebre con base en lo previsto en el Artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada o metropolitana correspondiente, y contendrá:

I.La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada o metropolitana;

II.Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada y metropolitana;

III.La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento, programas de movilidad y servicios urbanos en la zona conurbada o metropolitana;

IV.La integración y organización de la comisión de conurbación y fomento al desarrollo metropolitano respectiva, y

Artículo 23.La comisión de conurbación y fomento al desarrollo metropolitano prevista en el convenio a que se refiere el Artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada o metropolitana, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

Artículo 24.Los programas de ordenación de zonas conurbadas o metropolitanascontendrán:

I.La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada o metropolitana con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeación regional a que se refiere el Artículo 12 de esta Ley, así como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

II.La circunscripción territorial de la conurbación y zona metropolitana;

III.Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la s zona s conurbadas y metropolitanas;

IV.La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de las la s zona s conurbadas y metropolitanas, y

V.Las acciones e inversiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la s zona s conurbadas y metropolitanas.

Artículo 25.Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación y fomento al desarrollo metropolitano, los municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Capítulo QuintoDe las Zonas Metropolitanas

Artículo 27. Corresponde al Grupo Interinstitucional emitir la declaratoria de zona metropolitana, cuando las entidades federativas en apego a su régimen interior, lo soliciten derivado de la realización del procedimiento de integración del área o región metropolitana correspondiente.

Artículo 28. La declaratoria de zona metropolitana tendrá como objeto otorgar el reconocimiento oficial a los estados y municipios de su integración a una zona metropolitana, para participar conjuntamente en la planeación, programación, financiamiento y ejecución de las obras de infraestructura de impacto metropolitano y servicios públicos acordados en las instancias de coordinación de área metropolitana

Artículo 29. La delimitación de las áreas y regiones metropolitanas debe revisarse periódicamente por el Grupo Interinstitucional, al año siguiente en que se realice el conteo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para su posible actualización.

Artículo 30. Son materias de interés público, para efectos de coordinación y asociación metropolitanas, las siguientes:

I. La planeación del desarrollo sustentable metropolitano;

II. La infraestructura metropolitana;

III. La realización de funciones y prestación de servicios públicos municipales, y

IV. Las demás que establezca el convenio respectivo o autoricen conjuntamente los ayuntamientos de los municipios, dentro de su competencia.

B) De los Mecanismos de Coordinación Metropolitana

Artículo 31. Para garantizar la gobernanza metropolitana, la Federación, las entidades federativas y los municipios en las zonas metropolitanas deberán de coordinarse a través de los mecanismos que se convengan, participando con voz y voto en los Consejos, Comités e Institutos de Planeación de las Zonas Metropolitanas que se integraren.

Artículo 32. Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales en las que se delimita cada zona metropolitana, constituirán un Consejo o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y la constitución de un fideicomiso de administración e inversión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 33. El Consejo será el órgano colegiado que defina los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana; y una instancia de interés público y beneficio social que apoyará la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional; y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de la Cartera en las zonas metropolitanas.

Artículo 34. Corresponderá al Consejo, en términos de las disposiciones federales y locales aplicables:

a) Determinar los criterios para la alineación de los estudios, programas y/o proyectos, que se sometan a su consideración, con los planes y programas nacionales, estatales y municipales en materia de desarrollo regional, metropolitano y urbano correspondientes;

b) Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, programas y/o proyectos que se presenten, en congruencia con el plan o programa metropolitano correspondiente;

c) Revisar que los estudios, programas y/o proyectos cumplan con los requisitos establecidos en las reglas de operación de fondos, en congruencia con el plan o programa metropolitano correspondiente;

d) Realizar, en su caso, la justificación relativa a aquellos estudios, programas y/o proyectos que no se ejecuten dentro del espacio territorial de la zona metropolitana pero que, con base en las evaluaciones de costo y beneficio, impacto económico, social o ambiental; y de conformidad con los programas de desarrollo regional, metropolitano, urbano y de ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente;

e) Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán acreditar los estudios, programas y/o proyectos que se postulen para recibir recursos de fondos federales;

f) Fomentar otras fuentes de financiamiento adicionales a los recursos de fondo federales para fortalecer el patrimonio del fideicomiso que se constituya para impulsar el desarrollo de la zona metropolitana;

g) Remitir en apego a la normatividad federal y local, la información relativa a los proyectos a los cuales se les autorizaron recursos de fondo federales, misma que deberá estar disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana;

h) Coadyuvar en el seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos ejercidos, en los términos que establezcan las disposiciones en materia, así como contribuir al eficaz y eficiente funcionamiento de los fideicomisos constituidos para el desarrollo de las zonas metropolitanas.

Artículo 35. Los Consejos, Comités e Institutos de Planeación de la Zona Metropolitana que señala el Artículo anterior se integrarán como mínimo con los siguientes elementos:

I. Los Consejos de Desarrollo Metropolitano deberán integrarse al menos, por los representantes de las instancias siguientes o sus equivalentes, quienes tendrán el nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente,

De las entidades federativas:

a) Gobernador;

b) Secretaría de Gobierno;

c) Secretaría de Finanzas;

d) Secretaría de Planeación y Desarrollo;

e) Secretaría de Desarrollo Metropolitano;

f) Secretaría de Desarrollo Social;

g) Secretaría de Medio Ambiente;

h) Secretaría de Obras; y

i) Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo.

De la Federación:

a) Sedatu (Subsecretaría competente), y

b) Semarnat (Subsecretaría competente).

II. El Consejo o su equivalente estará presidido por el titular o los titulares del Poder Ejecutivo de la(s) entidad(es) federativa(s) donde se ubique la zona metropolitana. En las zonas metropolitanas localizadas en territorio de dos o más entidades federativas, la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

III. Las designaciones de los representantes en el Consejo deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñe en éste.

IV. Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del ejercicio fiscal, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso se dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo. Asimismo, cuando haya sido instalado en el ejercicio fiscal inmediato anterior únicamente se procederá a su ratificación.

V. En el Consejo podrán participar todas las instancias del ámbito público, social y privado relacionadas con la materia del objeto y las funciones del Consejo, tales como la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, las comisiones competentes del Congreso local respectivo; y las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo, bajo las modalidades que el propio Consejo determine.

VI. En cada zona metropolitana se nombrará a un Secretario Técnico del Consejo, quien tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus funciones.

VII. En las zonas metropolitanas se deberá integrar un Comité para su respectivo fideicomiso de desarrollo metropolitano, el cual tendrá las facultades siguientes:

a) Autorizar, con cargo al patrimonio del fideicomiso, los recursos necesarios para la realización de estudios, programas y/o proyectos; y definir su prioridad y prelación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

b) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable de un subcomité de conformidad con las disposiciones aplicables;

c) Dar seguimiento al avance físico y financiero de los estudios, programas y/o proyectos; apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados;

d) Autorizar, con cargo a los recursos del fideicomiso, el uso de los rendimientos financieros y ahorros derivados de los procesos de contratación de las obras, los cuales podrán ser aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversión que formen parte de la cartera registrada ante la SHCP para el ejercicio fiscal correspondiente;

e) Informar a las instancias competentes, sobre la aplicación de dichos rendimientos financieros y ahorros, en un plazo que no excederá de quince días hábiles a partir de la fecha del acuerdo respectivo; y

f) Cumplir con las Reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos federales del fideicomiso.

VIII. El Comité se integrará, como mínimo, por los representantes de las instancias siguientes o sus equivalentes, con voz y voto:

De las Entidades Federativas:

a) Secretaría de Finanzas, quien presidirá el Comité;

b) Secretaría de Gobierno;

c) Secretaría de Planeación y Desarrollo;

d) Secretaría de Desarrollo Social;

e) Secretaría de Desarrollo Metropolitano; y

f) El Secretario Técnico del Consejo.

De la Federación:

a) Sedatu (Subsecretaría competente).

No se considerará cualquiera de las instancias indicadas, en caso de que las funciones respectivas estén encomendadas a una misma dependencia o no esté prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que corresponda.

IX. Los integrantes del Comité deberán tener, como mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente y nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes también deberán tener al menos el nivel de Director General o equivalente.

X. En las sesiones del Comité participará un representante de la Secretaría de la Contraloría y un representante del Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo (COPLADE) o sus equivalentes; asimismo, participarán representantes de los municipios o, en su caso, demarcaciones territoriales, por invitación del Comité, cuando los Estudios, programas y proyectos que se presenten a su consideración estén vinculados con su ámbito de competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz pero sin voto.

XI. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las instituciones públicas federales y locales, así como a las personas físicas o morales que se relacionen con los estudios, programas y/o proyectos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con los mismos quienes podrán intervenir con voz pero sin voto.

XII. El Comité nombrará a un Secretario de Actas que se encargará de convocar a las sesiones, redactar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento; además, podrá nombrar a un Prosecretario a propuesta del Secretario de Actas, para que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.

XIII. Para el caso de las zonas metropolitanas en que intervienen dos o más entidades federativas, el Comité lo deberán integrar los representantes definidos en el Artículo 35, de cada una de las entidades federativas que la conforman, y su presidencia podrá ser rotatoria anualmente o conjunta, según lo determinen sus miembros.

XIV. El Comité se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla.

XVI. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de empate en la toma de decisiones el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

Artículo 36. En cada zona metropolitana deberá integrarse un Instituto de Planeación Metropolitana, el cual será un organismo público descentralizado estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, que tendrá por objeto coordinar la planeación del área o región metropolitana correspondiente y apoyar técnicamente al Consejo Metropolitano, Fideicomisos y Comités.

Artículo 37. Los Institutos de Planeación Urbana y Metropolitana serán el órgano técnico especializado con autonomía técnica y operativa que permitirá el diseño de un políticas de planificación estratégica urbana, a partir del cual será posible la integración sistémica de acciones con visión de largo plazo mediante procesos innovadores y dinámicos en las zonas metropolitanas.

Artículo 38. Los Consejos Metropolitanos establecerán los mecanismos para la designación, de conformidad con las disposiciones locales en materia, al director del Instituto de Planeación Metropolitana

Artículo 39. Los Institutos de Planeación Metropolitana tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer a los Consejos Metropolitanos, para su consideración, autorización y posterior envío a los ayuntamientos que integran la zona metropolitana para su aprobación:

a) El plan de ordenamiento territorial metropolitano;

b) El programa de desarrollo metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo;

c) El mapa de riesgo metropolitano;

d) El programa anual de inversión;

e) Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las áreas sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo; y

f) Los demás instrumentos de planeación metropolitana a que se refieran las disposiciones locales en materia, así como otras leyes aplicables;

II. Evaluar los instrumentos de planeación metropolitana señalados en la fracción anterior;

III. Elaborar los documentos técnicos encomendados por el Consejo, en las áreas sujetas a coordinación metropolitana;

IV. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo, en el ámbito de su competencia; y

V. Las demás que le concedan el estado y los municipios a través de los mecanismos de coordinación y el disposiciones jurídicas correspondientes.

C) Del Consejo Ciudadano Metropolitano

Artículo 40. En los mecanismos señalados en las fracciones anteriores, se deberá de tomar en cuenta la opinión de sus ciudadanos por medio de la participación, comunicación e información para rescatar el sentir de la población, por lo que se deberá instaurar en las zonas metropolitanas un Consejo Ciudadano Metropolitano.

Artículo 41. El Consejo es un órgano consultivo intermunicipal, de participación ciudadana y carácter honorífico, integrado por ciudadanos representantes de las asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana.

Artículo 42. El Consejo se integrará por el número de consejeros que determinen las disposiciones jurídicas en materia, sin que pueda ser menor a dos consejeros por municipio integrante del área o región metropolitana.

Artículo 43. No pueden integrar el Consejo:

I. Servidores públicos federales, estatales o municipales en funciones;

II. Ministros de culto religioso;

III. Integrantes de las fuerzas armadas o cuerpos de policía;

IV. Miembros de las dirigencias federales, estatales o municipales de los partidos políticos o agrupaciones políticas; y

V. Los que se establezcan como restricciones en las disposiciones que se emitan en materia.

Artículo 44. Los Consejos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar opiniones, realizar consultas y hacer propuestas y recomendaciones a los municipios del área o región metropolitana, la Junta, el Instituto o demás órganos de coordinación metropolitana en todos los aspectos de las áreas sujetas a coordinación metropolitana en los términos del convenio;

II. Denunciar las anomalías detectadas y presentar propuestas para el mejor funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y

III. Las demás que le concedan el convenio de coordinación y el estatuto orgánico correspondientes.

D) De la Asociación Entre Municipios y Entidades Federativas

Artículo 45. Con base en la Fracción IX del Artículo 9º de la Ley, la coordinación y asociación entre los municipios con la entidad federativa de la cual sean parte, o con otros municipios, tendrá como objeto la prestación de servicios públicos municipales para coadyuvar con el desarrollo de las zonas metropolitanas;

Artículo 46. Las legislaturas de los estados expedirán las disposiciones que regulen la forma y términos de la asociación establecida en el Artículo anterior, así como el procedimiento para generar convenios que tengan como objeto:

a) La prestación de los servicios públicos,

b) La planeación del desarrollo,

c) La coordinación, colaboración y coordinación intermunicipal,

d) La participación de los municipios en el diseño de los planes y programas de movilidad, infraestructura, desarrollo económico y sustentabilidad, de las zonas metropolitanas,

e) El acceso a recursos y fondos para el mejoramiento de la infraestructura municipal y el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos, como parte sustantiva de la metrópolis.

Artículo 47. La asociación municipal deberá garantizar la promoción de estrategias de planeación que contribuyan a impulsar esquemas de solidaridad territorial entre los municipios, localizar adecuadamente infraestructura física y social, facilitar la cohesión social y territorial, y contribuir a la preservación de los recursos naturales.

Artículo 48. La Federación y las entidades federativas impulsarán acciones para fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de asociación municipal, con la finalidad de que se instrumenten la homologación de políticas, programas, reglamentos, normas y sistemas tarifarios entre los municipios asociados, en relación con los servicios o funciones públicas que se propongan ser operados o coordinados en forma conjunta.

E) De los Organismos Especializados para la Prestación de los Servicios Públicos

Artículo 49. Para el desarrollo sustentable, sostenible y mayor cobertura regular, continua y homogénea en el territorio, los municipios integrados en las zonas metropolitanas podrán acordar, de acuerdo a la normatividad que se expida, la creación de organismos públicos especializados para la prestación de los servicios públicos.

Artículo 50. Será materia de los organismos públicos especializados, la que señala el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su base tercera.

Artículo 51. Los municipios que integren las zonas metropolitanas, deberán contemplar en sus respectivos planes, programas y presupuestos, una línea de acción para impulsar la profesionalización de la prestación de los servicios públicos a través de las figuras que señale la ley en materia.

F) De las Asociaciones Público Privadas para el Desarrollo de Proyectos Metropolitanos

Artículo 52. La Federación, los estados y los municipios, podrán instrumentar esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los Artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que tendrán como propósito generar mayor cobertura de obras y servicios en las zonas metropolitanas.

Artículo 53. En los términos previstos por la Ley en materia, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Artículo 54. Los Consejos Metropolitanos deberán considerar proyectos de asociación público-privada, para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermedios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País, ello de conformidad con los que establece la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 55. Se dará prioridad a las empresas locales, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en las convocatorias que se autoricen.

Artículo 56. En caso de proyectos de asociaciones público-privadas a que se refiere la fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -según se trate- les serán aplicables, en relación con dichos proyectos, las disposiciones de dicha Ley.

G) De la Operación del Fondo Metropolitano y Fideicomisos Metropolitanos

Artículo 57. Para coadyuvar al cumplimiento de los planes y programas de desarrollo de las zonas metropolitanas, la Federación a través del Fondo Metropolitano establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, establecerá las reglas de operación a que deberán sujetarse los estados y municipios de las zonas metropolitanas constituidas de acuerdo por la delimitación emitida por el grupo interinstitucional.

Artículo 58. El Fondo Metropolitano se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal, en cual determinan que los recursos federales asignados a este rubro se distribuirán entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo correspondiente de dicho Presupuesto.

Artículo 59. Los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las entidades federativas a través de fideicomisos de administración e inversión, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

Artículo 60. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá para cada ejercicio fiscal, la Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, las cuales tendrán como objetivo precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo Metropolitano, así como para el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos.

Capítulo SextoDe las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población

Artículo 61.Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 62.Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Artículo 63.La fundación de centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población.

Artículo 64.La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Artículo 65.Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 66.La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I.La asignación de usos y destinos compatibles;

II.La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano;

III.La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV.La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público;

V.La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población;

VI.La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones, y

VII.Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

Artículo 67. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el Artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

IX.La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito , movilidad y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos.

Artículo 68.Además de lo dispuesto en el Artículo 66 de esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de:

I.Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas de desarrollo urbano;

II.La participación de los municipios

III.Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población.

Artículo 69. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:

I.Las áreas que integran y delimitan los centros de población;

II.Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;

III.Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

IV.Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

V.La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

VI.Las densidades de población y de construcción;

VII.Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

VIII.Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

IX.Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

X.Las reservas para la expansión de los centros de población, y

XI.Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

Artículo 70.En las disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que no se requerirán o se simplificarán las autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones, subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos se deriven.

Artículo 71. Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto.

En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de la fracción XIII del Artículo 2o. de esta Ley, en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al plan o programa.

Artículo 72. El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Artículo 73. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

Capítulo SéptimoDe las Reservas Territoriales

Artículo 74. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I.Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II.Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

III.Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV.Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y

V.Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 75. Para los efectos del Artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I.Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los planes o programas en la materia;

II.Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

III.Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los sectores social y privado;

IV.Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

V.Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VI.Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII.Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y

VIII.Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la edificación o mejoramiento de vivienda.

Artículo 76. Con base en los convenios o acuerdos que señala el Artículo anterior, la Secretaría promoverá:

I.La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II.La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de esta Ley, y

III.La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta Ley a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios.

Artículo 77. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano;

II.Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas;

III.El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y

IV.Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el Artículo 75 de esta Ley.

Artículo 78. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

Artículo 79.La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I.Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable;

II.Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y

III.Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 80. La Federación, los estados y los municipios instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

Artículo 81. Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

Capítulo OctavoDe la Participación Social

Artículo 82. La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Artículo 83. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I.La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano, en los términos de los artículos 16 y 90 de esta Ley;

Artículo 84. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización.

Capítulo NovenoDel Fomento al Desarrollo Urbanoy al Desarrollo Metropolitano

Artículo 85. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I.La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

II.El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional , urbano , metropolitanoy la vivienda;

V.La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y programas de movilidad, generadas por las inversiones y obras federales;

VIII.El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

X.La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

XI.El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, y

XII.La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización y el desarrollo metropolitano.

Artículo 86. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo DécimoDel Control del Desarrollo Urbano

Artículo 87. No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 88. Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el Artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

Artículo 89. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano.

No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

Artículo 90. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población , desarrollo metropolitano y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 91. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

Artículo 92. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano.

Artículo 93. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el Artículo 7o. fracción XIII de esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 94. Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, se harán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Pablo Basáñez García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arambula, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 22 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Independientemente de la posición o filosofía política que se adopte, es razonable suponer que los fines que el Estado persigue se basan en la procuración de los satisfactores que demanda la sociedad. Algunos resultan tan fundamentales como lograr las mínimas condiciones para la plenitud de vida: salud, seguridad, acceso a la justicia y bienestar general.

El Estado, en consecuencia, debe ser capaz de crear las condiciones que garanticen que los gobernados puedan acceder a los beneficios y derechos. Figuras propias de la seguridad social se crean y desarrollan con la finalidad de minar las diferencias imperantes en las sociedades, sobre la base del estrato económico y la desigualdad imperante en la distribución de la riqueza.

La debida atención y satisfacción de las demandas de la población, se realiza a través de las competencias que recaen en todos y cada uno de los órganos del Estado. En ese sentido, la distribución competencial-gubernamental del Estado mexicano obedece a la tradicional división tripartita en atribuciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales, además de las competencias propias de los órganos constitucionales autónomos, con los matices sobre su posición y jerarquía que ha construido argumentativamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De lo anterior podemos advertir que la garantía de un derecho humano o de un derecho sustantivo, implica la participación activa del gobierno –en la expresión amplia del término– en sus tres ramas y sus órganos autónomos: (i) importa la creación de leyes técnicamente correctas y que reflejen los principios ordenados por la Constitución en la materia, por parte del Poder Legislativo; (ii) implica también la creación de reglamentos por parte del Poder Ejecutivo que materialicen, sin contradecir ni exceder lo establecido en las leyes, así como diseñar e implementar políticas públicas sobre la base de la Constitución, las leyes y los propios reglamentos; (iii) requiere que los casos que resuelva el Poder Judicial atiendan no solo a la letra de la ley, sino a la interpretación que mejor favorezca la consecución de los fines de la misma y la protección más amplia a los gobernados y (iv) que los órganos constitucionales, en especial los garantes de derechos humanos, ejecuten la intervención que les reserva la Constitución Federal en cada una de las fases anteriores.

Adicionalmente, el artículo 18 de la Ley de Asistencia Social establece que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Es decir, que la ley prevé posibilidad de que, al menos en temas relacionados con la asistencia social, los tres órdenes de gobierno integren acciones conjuntas a través de la celebración de convenios y de conformidad con sus propias atribuciones determinadas constitucionalmente.

No obstante el puntual reparto competencial y la posibilidad de signar convenios entre las distintas dependencias en los diferentes órdenes de gobierno, existen situaciones en que las restricciones presupuestales u otros impedimentos materiales, dificultan el cumplimiento exhaustivo de las obligaciones a cargo del Estado. Estas obligaciones han sido en ocasiones asumidas de manera puntual y diligente por las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de asistencia privada y otras organizaciones no gubernamentales.

En efecto, el pulso altruista y benefactor de ciertos sectores de la sociedad ha permitido ampliar el espectro protector de derechos a favor de la misma sociedad. Así, tenemos instituciones no lucrativas encargadas (i) de compilar y ofrecer datos sobre la seguridad pública; (ii) de paliar los efectos de la pobreza alimentaria con colectas permanentes y la correspondiente distribución de alimentos; (iii) de atender a los necesitados en catástrofes naturales; (iv) de realizar campañas de prevención de enfermedades y de prevención de embarazos en adolescentes; (v) de apoyo para la obtención de medicinas y otros insumos médicos, así como un largo etcétera que abarca cualquier necesidad humana fundamental.

En otras palabras, se han creado instituciones de corte asistencial, con la finalidad de facilitar el acceso a todos estos satisfactores básicos a la población en situación de desventaja o notoria marginación.

El artículo 3 de la Ley de Asistencia Social define esta actividad como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social, es entonces una finalidad en sí misma y un instrumento de corresponsabilidad a partir del cual se ha cumplido, históricamente, atribuciones subsidiarias a la obligación del Estado de procurar, entre otras, las mejores condiciones en materia de salud, de medio ambiente, de protección civil e incluso, de seguridad pública.

Como muestra, cabe mencionar la encomiable labor que realiza desde hace más de 100 años la Cruz Roja en nuestro país y la consecuente creación de su filial mexicana bajo la figura de Institución de Asistencia Privada. En efecto, desde 1923, año en que la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconoció oficialmente a la Cruz Roja Mexicana, su labor ha sido incansable. Por mencionar solo algunos ejemplos ocurridos en años recientes:

• En 2005 la Cruz Roja Mexicana desplegó asistencia humanitaria tras el paso de los huracanes Stan y Wilma;

• En 2007 montó un Operativo de Ayuda Humanitaria para asistir a las victimas tras las inundaciones después de las intensas lluvias ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco siendo una operación sin precedentes para la Institución con una entrega de un millón seiscientos mil kilos de ayuda para la población.

• En 2009 la Cruz Roja Mexicana entregó más de 2 millones de cubre bocas, cloro y gel anti-bacterial además de una campaña de información con la entrega de 2 millones de trípticos, y con la colocación de dos mil posters tras la aparición del virus de influenza A H1N1;

• En 2010 la Cruz Roja Mexicana recaudó más de seis millones de kilos de ayuda humanitaria para los afectados de Haití tras el devastador terremoto ocurrido en su país; en ese mismo año, entregó Ayuda Humanitaria a los afectados por las inundaciones ocurridas en el Distrito Federal, Chalco, Valle de Chalco y Michoacán.

• En 2013 tras el paso de los huracanes Ingrid y Manuel, la Cruz Roja Mexicana instala un operativo de ayuda humanitaria para los damnificados en las zonas donde pasaron estos fenómenos

• En 2015 la Cruz Roja Mexicana participó y ayudó a decenas de víctimas, y en la remoción de escombros, tras la explosión por gas ocurrida en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa.

El artículo 21 de la Ley de Asistencia Social establece como una facultad discrecional de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, la promoción de la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Esta promoción se podrá realizar mediante la celebración de convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

No obstante, esta posibilidad se limita a las materias que regula la Ley de Asistencia Social, es decir, en materia de salud, y con competencia exclusiva de la Secretaría de Salud y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Así lo reitera el artículo 44, del mismo instrumento, al establecer que:

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este ordenamiento, el organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

Incluso, el artículo 48 del mismo ordenamiento establece:

Artículo 48. El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la República, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.

...

Finalmente, los artículos 51 y 52 de la ley en comento establecen una serie de derechos y obligaciones a cargo de las instituciones privadas de asistencia social.

De las disposiciones transcritas se desprenden las siguientes conclusiones:

1. La posibilidad de celebrar convenios de colaboración con instituciones de asistencia privada se limita a la materia de protección y promoción de la salud.

2. Las autoridades expresamente facultadas para celebrar dichos acuerdos son la Secretaría y de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

3. El catálogo de derechos y obligaciones a favor de las instituciones privadas establece el acceso a mecanismos de financiamiento y favorece la publicidad y transparencia de las instituciones de asistencia privada, pero persiste el problema de la limitación material (materia de salud).

Por otra parte, para fomentar la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, se creó en el año 2004 la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Con cuatro reformas desde su existencia, esta Ley persigue los siguientes objetivos establecidos en su primer artículo:

I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de la ley;

II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;

III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y

V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.

Asimismo, la fracción VIII del artículo 6 de la misma Ley establece como un derecho de las organizaciones de la sociedad civil el coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley.

En ese tenor, la fracción I del artículo 1, antes transcrito; el catálogo contenido en el artículo 5; así como el artículo 6 referido en el párrafo anterior, pareciera ampliar el espectro de actuación de las organizaciones de la sociedad civil en la subrogación de obligaciones a cargo del Estado. Sin embargo, el derecho establecido a favor de una organización no se traduce automáticamente en una obligación a cargo de las autoridades, en aplicación del Principio de Legalidad.

En efecto, es de explorado derecho la sobre-simplificación del principio de legalidad aplicado a las autoridades enunciando que “éstas solo pueden hacer lo que la Ley les faculta”. En sentido estricto, la expresión es correcta, pero se hace necesario un segundo nivel de análisis que nos ofrece el académico Roberto Islas Montes, que explica lo siguiente:

...la formulación del principio de legalidad toma un matiz de claridad, nos enfoca en la competencia y la legalidad, y es en parte estático y en parte dinámico. En su aspecto estático establece quién debe realizar el acto y cómo debe hacerlo; en su aspecto dinámico, la conformidad de actuación de la autoridad y la conformidad del resultado de su actuación con la ley. Por ello una de sus mejores expresiones es “la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite”, estableciendo la competencia y el control, y la conformidad del ejercicio de la competencia y el resultado de ella con la ley no solo faculta sino que además vigila la adecuación de los actos de autoridad al orden legal.

Como se desprende del párrafo citado, los elementos para garantizar la completa legalidad de los actos de autoridad –lato sensu– es (i) la competencia expresa, (ii) el mecanismo para llevarla a cabo y (iii) la conformidad del ejercicio de la competencia y el resultado con la ley que faculta y vigila a la autoridad.

En ese sentido, la manera como ha operado la suscripción de convenios entre la Administración Pública Federal y las organizaciones no gubernamentales carece de un fundamento específico y concreto para la mejor participación de estas organizaciones y logar, un verdadero fomento a sus actividades como lo mandatan las leyes referidas líneas arriba.

Insistimos, si bien es cierto que en bajo una interpretación amplia de dichas disposiciones, y otras análogas, la administración pública federal, en particular las secretaría de Estado, han celebrado convenios con organizaciones de la sociedad civil, lo cierto es que al realizar una profunda revisión de los fundamentos legales de dichos convenios y las declaraciones de las partes, no se encuentra una disposición que expresamente faculte a las dependencias a celebrar convenios en los que se subroguen en las obligaciones para coadyuvar con las autoridades competentes al ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Este es, precisamente, el objetivo que persigue la presente iniciativa: reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de enunciar de manera expresa la facultad de las Secretarías de Estado, para celebrar convenios que permitan la subrogación de instituciones de asistencia privada, asociaciones de beneficencia pública y otras organizaciones de la sociedad civil, en las atribuciones que correspondan a las dependencias que integran la administración pública centralizada.

Estos convenios deberán celebrarse por el titular de la dependencia correspondiente, además del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de garantizar lo siguiente: (i) Que se celebre con persona moral constituida de conformidad con la leyes de Asistencia Social y de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil; (ii) Que se acredite existencia legal de la organización, con antigüedad igual o superior a 10 años; (iii) Que la persona moral acredite experiencia y solvencia profesional en la actividad que habrá de realizar, y (iv) Que contengan la mención expresa de no generar un lucro indebido a favor la Institución firmante.

Se establece en la propuesta, la mención expresa de tratarse de operaciones no lucrativas, a fin de que no se pretenda hacer pasar una actividad lucrativa, onerosa u económica, por un apoyo altruista, el que sin duda puede ser recompensado únicamente en cuanto a sus gastos de operación.

En ese sentido, estos convenios seguirán sin sujetarse a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público pero tendrá que acreditarse la solvencia moral y profesional de la institución firmante, así como la corresponsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, en razón de que los convenios deberán ser pactados con cargo al erario público, en particular, de las asignaciones que corresponda a las secretarías para el ejercicio de sus atribuciones.

Un candado adicional para evitar la proliferación eventual de asociaciones que se amparen en la posibilidad de celebrar convenios para defraudar la ley, es que se solicitara acreditar la existencia de la institución por un periodo de 10 años. Lapso en el que además deberá dejar constancia de sus actividades para garantizar la experiencia en la materia y la tarea que se pretende ejecutar.

Las instituciones de asistencia privada y organizaciones de la sociedad civil –sin fines de lucro– han coadyuvado, de manera activa, en el ejercicio de las atribuciones propias de los Gobiernos federal y estatales, y su existencia legal y fáctica debe ser reconocida, promovida y apoyada por la loable labor que realizan.

Por mencionar solo un ejemplo reciente, a nivel federal, se suscribió el Convenio de Concertación para la realización de acciones de asistencia humanitaria en el marco de la Cruzada contra el Hambre, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y, por otro, la Cruz Roja Mexicana.

Los mismo que en los demás casos estudiados, el fundamento para la celebración del anterior instrumento son las atribuciones de la Sedesol, el decreto de creación del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre (Sinhambre) del 22 de enero de 2013 y la existencia de legal de la Cruz Roja Mexicana como Institución de Asistencia Privada.

Ahora bien, la aprobación de esta adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública no obliga en ningún sentido a los ejecutivo locales, no obstante sí se podría traducir en el detonante de eventuales actualizaciones de las legislaciones estatales, para aquellas que aún no cuentan con un fundamento expreso, y así dotar las acciones decoadyuvancia de las organizaciones de la sociedad civil con los gobiernos estatales. Precisamente, a nivel local encontramos los siguientes ejemplos:

• Convenio de colaboración “coinversión 2012” que celebran por una parte el Gobierno del Distrito Federal y, por otra parte, la asociación civil denominada DESCA, Desarrollo y Fomento de Ciudadanía Activa, AC.

• Convenio de coordinación que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del gobierno de Baja California y, por otro la delegación estatal de la Cruz Roja Mexicana, IAP.

• Convenio de coordinación para la subrogación de servicios de atención médica a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en salud en el Estado de México, que celebran, por una parte, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México y la delegación estatal de la Cruz Roja en el Estado de México.

Es necesario dotar a las dependencias de la Administración Pública Centralizada del fundamento legal pleno para que el Ejecutivo federal pueda, a través de aquellas, suscribir los convenios de concertación que promueva la participación de la sociedad civil, no solo en el diseño de las políticas públicas como hoy establece la ley, sino también mediante su ejecución.

La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal propuesta es un requisito sine qua non para dar certidumbre a la participación de las organizaciones de la sociedad, sin poner en riesgo las finanzas públicas, impidiendo la comisión de fraudes a la Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y reconociendo, promoviendo y haciendo viable las actividades que realizan las instituciones altruistas como la Cruz Roja y muchas otras que no se detallan para evitar, en justicia, omitir alguna de relevancia toral para la defensa y promoción de los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 22....

Del mismo modo, podrá celebrar convenios que permitan la subrogación de instituciones de asistencia privada, asociaciones de beneficencia pública y otras organizaciones de la sociedad civil, en las atribuciones que correspondan a las dependencias que integran la administración pública centralizada.

Los convenios que se celebren conforme al párrafo anterior deberán ser signados por el titular de la dependencia correspondiente, además del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y garantizar lo siguiente:

I. Que se celebre con persona moral constituida de conformidad con las leyes de asistencia social y de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;

II. Que acredite existencia legal, con antigüedad igual o superior a 10 años;

III. Que la persona moral acredite experiencia y solvencia profesional en la actividad que habrá de realizar, y

IV. Que contengan la mención expresa de no generar un lucro indebido a favor la Institución firmante.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los convenios y acuerdos de concertación que hubiere celebrado la administración pública con organizaciones de la sociedad civil, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, independientemente de naturaleza jurídica de ésta, continuarán en vigor en los términos pactados por las partes.

Tercero. En caso de que fuera necesaria la renovación de un convenio vigente previo a la entrada en vigor del presente decreto, dicha renovación deberá atender las obligaciones contenidas en el presente decreto o darse por terminado por cumplimiento de su objeto o el vencimiento de su plazo.

Notas:

1 Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características. Novena Época; registro 172456; Pleno; Jurisprudencia; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007, P./J. 20/2007; P. 1647. “El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales...”

2 Sobre el tercer punto, se hace necesaria la mención del principio pro persona, incorporado a la Constitución Federal mediante reforma publicada el 10 de junio de 2011: “Artículo 1. ... Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...”

3 Pendiente de reforma para armonizar con la reforma política del Distrito Federal y su conversión a Ciudad de México como entidad federativa.

4 Estos y otros datos se encuentran disponibles en la página oficial de la Cruz Roja Mexicana, en http://cruzrojamexicana.org.mx/ ?page_id=140 [Fecha de consulta 31 de marzo de 2016]

5 Ley de Asistencia Social. Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones: ... X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;...

6 Artículo 51. Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

a) Formar parte del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;

b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población;

c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;

d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;

e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen;

f) Tener acceso al sistema nacional de información;

g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos;

h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley, e

i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.

Artículo 52. Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;

b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;

c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y

d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.

7 Asistencia social; apoyo a la alimentación popular; cívicas; asistencia jurídica; apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promoción de la equidad de género; aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad; cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; promoción del deporte; promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; fomento de acciones para mejorar la economía popular; participación en acciones de protección civil; prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; promoción y defensa de los derechos de los consumidores; Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y las que determinen otras leyes.

8 Islas Montes, Roberto, Sobre el principio de legalidad, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, No. 97, año XV, Montevideo, 2009, PP. 97-108. Visible en

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf [Fecha de consulta 31 de marzo de 2016]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Ramón Bañales Arambula (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arambula, diputado federal a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del Apartado C, se adicionan dos párrafos al Apartado A, y se adiciona un párrafo al Apartado C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pilares del constitucionalismo moderno, de acuerdo con la concepción que se desprende la lectura y la interpretación del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, son la división de poderes y la garantía de determinados derechos.

Por otra parte, en la elaboración de la Constitución de los Estados Unidos de América se privilegió un esquema de frenos y contrapesos con una serie de atribuciones interrelacionadas entre los diferentes poderes constituidos, privilegiando el poder del presidente como elemento integrador y de personalización de la Unión entre las diferentes colonias que conformaron los futuros estados.

En efecto, las constituciones que se crearon a partir del siglo XVIII y XIX, incorporaron en mayor o menor medida estos elementos, con la integración de mayores o menores facultades para las autoridades y con el reconocimiento de más amplios o más restringidos derechos fundamentales.

En el caso de la génesis de la Constitución mexicana, se incorporaron elementos de ambas escuelas constitucionalistas, con lo que se logró una personalidad propia y perfectamente diferenciada de sus antecesoras.

Durante el siglo XVIII, los embates en el constitucionalismo mexicano no pesaban sobre la necesidad o no de la división de poderes o los mecanismos de control, sino de la histórica pugna entre un modelo centralista y uno federalista. A principios del siglo XIX esta pugna se resolvería a favor de los federalistas, en una etapa tardía de la Revolución Mexicana hacia 1916.

En efecto, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, México es una República representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.

En esta concepción del Estado mexicano impera, además, el principio de división funcional de Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A pesar de tratarse del conocido modelo tripartita que privilegia la coordinación entre las entidades del Poder público, así como sus frenos y sus contrapesos, el diseño constitucional mexicano cuenta con ciertas reglas básicas que son compartidas con otros sistemas de corte presidencial. Por mencionar algunos ejemplos: (i) el titular del Ejecutivo es electo mediante el voto universal y directo de las y los ciudadanos (por ello el presidente no tiene un vínculo directo o inmediato con el partido mayoritario representado en el Congreso de la Unión); (ii) existe identidad personal del titular del Ejecutivo como jefe de Estado y como jefe del gobierno (en el primer caso, el titular se erige como el representante de la nación mexicana al exterior; en el segundo, se encarga del nombramiento de secretarios de despacho y de la administración pública federal).

No obstante las bases presidencialistas sobre las que se funda el constitucionalismo mexicano, desde la redacción original del documento signado en 1917, el sistema de relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo se ha ido haciendo más complejo, al compartir, por una parte, atribuciones de coordinación, y por otra, diversos mecanismos recíprocos de control. Con ello se ha buscado contener la prevalencia de un Poder frente a otro.

Por mencionar algunos ejemplos de las atribuciones de coordinación, existe la posibilidad de que una legislación fundamental, como es la relativa al gasto y los ingresos públicos, requiera la colaboración de ambas instancias por su distribución competencial. En otros casos, el nombramiento de funcionarios públicos y titulares de dependencias requieren la designación o propuesta de un poder, generalmente el Ejecutivo, y la ratificación de una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Sobre todo, con los recientemente incorporados “gobiernos de coalición” en el ordenamiento jurídico mexicano.

Por otra parte, en cuanto a los mecanismos de control a favor del Ejecutivo, frente a la actuación del Legislativo, el más importante es la posibilidad de realizar observaciones sobre los diferentes productos normativos generados por el Congreso de la Unión.

El fundamento constitucional de esta atribución se encuentra en los Apartados A, B y C del artículo 72. En ellos se establece el proceso legislativo y la atribución de realizar observaciones por parte del Ejecutivo. El proceso se resume en los siguientes puntos: (i) con la aprobación de un proyecto en una de las Cámaras del Congreso [de origen], (ii) se turna a la otra [revisora], Diputados o Senadores respectivamente, y habiéndose aprobado por ambas Cámaras, (iii) se remite al presidente de la República quien tiene oportunidad de hacer observaciones al proyecto y (iv) regresarlo a la Cámara de origen para un nuevo procedimiento de aprobación.

Este segundo procedimiento de aprobación sobre el proyecto modificado puede seguir dos vías: (i) se recogen las observaciones hechas por el Ejecutivo federal y se turna nuevamente a la colegisladora, o bien, (ii) se rechazan por una mayoría calificada en la Cámara de origen y se envía a la colegisladora para ser aprobada por la misma mayoría para ser enviada de nueva cuenta al Ejecutivo para el solo efecto de su promulgación y publicación. Recordemos, en ambos casos, es necesaria una aprobación de dos terceras partes del número total de votos de legisladores.

El proceso descrito de la norma constitucional no limita al legislador, sino que únicamente lo obliga a generar los consensos necesarios para que el proyecto de ley o reforma supere o acepte las modificaciones propuestas.

El veto presidencial, como mecanismo de control, no es absoluto. Existen dentro del cuerpo normativo constitucional algunas excepciones que se justifican plenamente por los principios de autonomía, de división funcional de poderes y de autonormación del parlamento. Por mencionar sólo algunos ejemplos, hay una imposibilidad legal por parte del Ejecutivo para hacer observaciones en los siguientes casos: (i) tratándose del decreto mediante el cual el Congreso de la Unión revoque la restricción o suspensión de derechos (artículo 29); (ii) cuando se cumplan funciones de cuerpo electoral (artículo 72 J); (iii) cuando el Congreso de la Unión se erija como jurado (artículo 72 J); (iv) cuando se emita una declaración de procedencia de la acción penal (artículo 72 J); (v) cuando se trate del decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente (artículo 72 in fine), y (vi) en lo relacionado con la normatividad interna del Congreso de la Unión (artículo 70).

Por otra parte, es oportuno recordar que el 17 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 72, Apartado B, de la Constitución Federal. Con esta modificación se eliminó la posibilidad de que el Ejecutivo omitiera la publicación de alguna disposición legal aprobada por el Congreso de la Unión, con lo que tácitamente se postergaba su inicio de vigencia. El texto actual establece un plazo de 30 días para que el Ejecutivo Federal ejerza su facultad de observación. En caso de hacerlo, se computarán 10 días más, a partir de los cuales, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación 10 después de la fecha de tácita promulgación.

Con esta reforma se buscó eliminar la omisión o dilación del Ejecutivo en la publicación de la normatividad aprobada por el Legislativo. Es decir, el “veto de bolsillo”. De esta manera se ha restringido el término del Presidente de la República para hacer observaciones a leyes y decretos de reforma.

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

Por otra parte, Entre los conflictos constitucionales de los que ha conocido el Poder Judicial, relacionados con la atribución de observación del Ejecutivo, se desprende una interesante tesis aislada, que señala los alcances del veto:

El derecho de veto consiste en la facultad conferida al titular del Poder Ejecutivo para realizar libremente observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, con la única limitante de que lo haga dentro de los primeros diez días contados a partir de que recibió el documento respectivo y, en su caso, en razón de la materia con que éste se vincule, pero sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, derivado de su carácter eminentemente político. En ese sentido, se concluye que el titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto, en virtud de que la interpretación efectuada en el escrito que las contiene no puede reputarse jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues sólo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del Legislativo.

Si bien esta tesis aislada ha quedado superada por la referida reforma de agosto de 2011, al considerar aún que el Ejecutivo cuenta con 10 días para realizar observaciones, el resto de la tesis establece la serie de límites a los que se encuentra sujeta la facultad conferida al titular del Poder Ejecutivo. Tal como lo establece el razonamiento jurisdiccional, no existe límite material sobre el contenido que pueden tener las observaciones del Ejecutivo. Sus observaciones pueden ser jurídicas, políticas, referirse a la oportunidad, a los intereses económicos, a cuestiones de carácter social. Es por ello que el veto es considerado un control de carácter político más que jurídico.

Las observaciones que el Ejecutivo realiza a las leyes y decretos aprobadas por el Congreso de la Unión implican enviar la totalidad del proyecto al procedimiento establecido en el apartado C del artículo 72 constitucional, referido líneas arriba. De esta forma, el trabajo legislativo, que puede incluir una gran cantidad de disposiciones perfectamente estudiadas y consensadas, se ve paralizado por lo que pudiera ser una minúscula observación de carácter técnico-jurídico.

En ese contexto, la presente iniciativa persigue dos objetivos principales:

1. Diferenciar expresa y puntualmente el veto totalde decretos y leyes, del veto parcial.

2. Incorporar la posibilidad de publicación total y parcial de decretos y leyes aprobados, cuando hubieren sido observados por el Ejecutivo Federal.

La distinción entre veto parcial y publicación parcial es importante porque, aunque la primera sí está considerada en el texto constitucional, la segunda resulta inviable e improcedente.

En efecto, cuando el Ejecutivo federal hace observaciones a una mínima parte de un proyecto, la totalidad del mismo sufre una suerte de parálisis hasta en tanto el Congreso de la Unión acepta dichas modificaciones mediante una votación por mayoría simple, o bien, las rechaza mediante una votación por la mayoría calificada de dos terceras partes en cada una de sus Cámaras.

En el derecho mexicano existe la figura del veto parcial en tanto que el artículo 72 textualmente establece que “el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen”.

No obstante, como hemos ilustrado líneas arribas, el hecho de que en el derecho mexicano exista como medio de control el veto parcial de las leyes y decretos, no implica que exista la posibilidad de hacer promulgaciones y publicaciones parciales atendiendo a las observaciones que hiciera el ejecutivo sobre las normas aprobadas.

Existen en el derecho comparado, disposiciones que permiten apoyar la idea de la necesidad de la publicación parcial de decretos observados. Por mencionar un ejemplo, en la moderna Constitución de la Nación Argentina de 1994, se prevén las figuras del veto y de la publicación parcial de leyes en los siguientes términos:

Artículo 80. Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

De acuerdo con la disposición transcrita de la Constitución Argentina, la validez constitucional de la promulgación parcial estaría supeditada al cumplimiento de dos condiciones:

1. Que la parte no observada [y por tanto promulgada] conserve lo que se denomina autonomía normativa.

2. Que la parte no observada [y por tanto promulgada] no se vea alterada en su espíritu ni unidad del proyecto.

Ambas condiciones son razonables pues se puede advertir que en el afán de garantizar celeridad y eficacia al trabajo legislativo de las Cámaras no se puede permitir que el Ejecutivo publique una serie de disposiciones desarticuladas o secundarias de lo que sería la totalidad del proyecto aprobado por el órgano legislativo.

En otras palabras, la posibilidad de la publicación parcial de decretos y leyes no debe servir para que el Ejecutivo federal desvirtúe el sentido de las normas, las haga inoperantes o las convierta en ley vigente pero en letra muerta desde el primer día de su publicación.

No obstante, la publicación parcial de leyes y decretos, con la obligación de ser resueltas con prontitud por el Congreso de la Unión, presenta una serie de puntos positivos más allá de los riesgos que anteriormente hemos adelantado. Por mencionar algunos:

• Promovería la creación y el perfeccionamiento de las leyes con prontitud pues obligaría a las Cámaras del Congreso a sesionar para modificar u aprobar lo observado por el Ejecutivo.

• Fomentaría la eficacia y la continuidad de la producción legislativa que realizan en conjunto las Cámaras del Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal.

• Se traduciría en un espacio de conformidad entre las políticas públicas del gobierno federal y los objetivos originalmente planteados en los decretos y leyes propuestas.

Como bien lo establece el doctor Gregorio Badeni, académico de la Universidad de Buenos Aires:

...la promulgación parcial presenta la virtud de preservar la eficaz continuidad de la actividad estatal. Permite ofrecer respuestas rápidas a las necesidades sociales con un ritmo acorde al que impera en la vida moderna. Por otra parte, la solución es razonable. En efecto, el veto parcial presupone la conformidad del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo con ciertos contenidos del proyecto de ley. Hay una manifestación de voluntad del órgano legislativo que es compartida parcialmente por el Poder Ejecutivo, y como las Cámaras ya no pueden modificar las partes no vetadas del proyecto, no se advierte razón alguna de carácter sustancial que impida la promulgación de esas partes cuando se respeta la Estructura general del proyecto.

La presente iniciativa de reforma busca incorporar al texto constitucional las figuras del veto parcial y la consecuente publicación parcial de decretos observados por el constituyente. La iniciativa tendría los siguientes objetivos, características y alcances:

1. Mediante la publicación parcial de leyes y decretos observados, se lograría establecer claramente la dicotomía entre el veto parcial y el veto total como facultad del Ejecutivo federal.

2. Se promovería la continuidad y el perfeccionamiento de los decretos y leyes aprobados por las Cámaras del Congreso de la Unión, dado el grado de especialización con que cuenta la administración pública federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, en general, cualquier dependencia del gobierno federal, sin generar la parálisis que en ocasiones se da cuando el Ejecutivo realiza observaciones.

3. Se fomentaría la comunicación entre los expertos del gobierno federal y las comisiones dictaminadoras en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de cada instancia pública, y garantizando el principio de división funcional de poderes.

En consecuencia, en caso de que el Ejecutivo tuviera observaciones sobre una o varias disposiciones del proyecto de ley o decreto, estaría facultado para promulgar y ordenar la publicación de las no observadas, y devolverá a la Cámara de origen las observaciones hechas sobre el Proyecto, con la finalidad de continuar el procedimiento establecido en el Apartado C del artículo 72 constitucional.

Desde luego, no pasamos por alto las objeciones que se pudieran plantear frente a la posibilidad de la observación y publicación parcial de leyes y decreto, en particular, aquella relacionada con la posibilidad de que el Ejecutivo pudiera observar de tal forma la ley que pudiera hacerla inoperante.

Ante esta posibilidad, la propuesta establece que la publicación podrá hacerse, siempre que lo publicado conserve, por sí mismo, autonomía, no genere lagunas normativas y no se altera el objetivo, el sentido, ni el alcance del proyecto aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

Un segundo mecanismo de control para perfeccionar la normatividad vigente, es la atención prioritaria que ambas Cámaras del Congreso de la Unión deberán prestar a las observaciones hechas por el Ejecutivo federal, en el mismo lapso que hoy existe para la iniciativa preferente, que es de 30 días por cada una de sus Cámaras.

Desde luego, en caso de que el Congreso se encontrara en receso, se otorga la facultad a la Comisión Permanente para acordar la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones, señalando como objeto la atención de las observaciones hechas por el Ejecutivo al proyecto de ley o decreto.

De esta manera, se promueve la actuación inmediata, tanto del Ejecutivo federal para ejercer su atribución y realizar observaciones a los proyectos de ley y decretos, con la posibilidad de que la nueva normatividad pueda ser promulgada y publicada si no se afecta su sentido y alcance, pero además, con la oportunidad para que el Congreso de la Unión atienda con celeridad las observaciones hechas por el Ejecutivo o, en su caso, supere sus observaciones con la mayoría calificada que mandata la Constitución.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del Apartado C, se adicionan dos párrafos al Apartado A, y se adiciona un párrafo al Apartado C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el Apartado C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y se adicionan un segundo y tercer párrafo al Apartado A, y un segundo párrafo al Apartado C del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

A....

En caso de que el Ejecutivo tuviera observaciones sobre una o varias disposiciones del proyecto de ley o decreto, mandará publicar las no observadas y devolverá a la Cámara de origen las observaciones hechas sobre el proyecto para el efecto de continuar con el procedimiento establecido en el Apartado C de este artículo.

La publicación parcial de las disposiciones de un proyecto observado podrá realizarse siempre que lo publicado conserve por sí mismo autonomía, no genere lagunas normativas y no se altera el objetivo, el sentido, ni el alcance del proyecto aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

El proyecto de ley o decreto observado parcialmente por el Ejecutivo deberá ser discutido de manera prioritaria y de forma sucesiva por ambas Cámaras del Congreso de la Unión en el lapso de 30 días en cada Cámara. En caso de que el Congreso de la Unión no se encontrare reunido, la Comisión Permanente deberá acordar la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones, señalando como objeto la atención de las observaciones hechas por el Ejecutivo al proyecto de ley o decreto. En caso de que el decreto fuese confirmado se deberá verificar la misma votación calificada señalada en el párrafo anterior.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 se reconoció el carácter laico de la República Mexicana. Por su parte, la reforma del 29 de enero de 2016 modificaría la nomenclatura y mención del Distrito Federal por el de Ciudad de México.

2 Registro número 167267; Novena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009; página 851; Tesis: 1a. LXXXVII/2009; Tesis Aislada.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 28 de abril de 2016.— Diputado Ramón Bañales Arambula (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del cuarto distrito electoral por Morelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en este órgano legislativo, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un quinto a la fracción II del artículo 310 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La medicina centrada en el paciente es la base fundamental del ejercicio de la medicina general moderna de buena calidad, y los consumidores quieren y tienen derecho a participar en las decisiones relativas a su tratamiento. Es por ello que el derecho a la información de la salud es un elemento clave que, partiendo de un diagnóstico y pronóstico bien informado por un profesional de la salud, permite al paciente y a sus familiares tomar decisiones acertadas sobre el tratamiento a seguir.

Es un tema identificado y reconocido por diversos foros médicos que la consulta médica no es siempre el medio a través del cual los pacientes o interesados se allegan a información sobre medicamentos y tratamientos médicos, pues los medios de comunicación y el internet hoy en día son un medio de acceso rápido a este tipo de contenidos, aunque esta información puede ser de dudosa calidad o falsa y el acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos es poco equitativo.

En cuanto a la experiencia internacional sobre el tema, el 21 de Febrero del 2006 en Madrid, la Comisión del Euro paciente Informado definió 9 puntos de consenso sobre la Información Directa al Paciente sobre medicamentos de prescripción:

• El ciudadano europeo tiene derecho a ser informado e implicarse en la toma de decisiones en todo lo relacionado con la salud y los medicamentos.

• La información sobre salud y medicamentos aumenta la conciencia social sobre la salud.

• La información sobre salud y medicamentos supone un beneficio para el ciudadano y una ayuda para el paciente.

• Un ciudadano informado que se hace responsable de su salud puede contribuir a un mejor funcionamiento del sistema sanitario.

• Un ciudadano informado en salud y medicamentos puede facilitar la toma de decisiones compartida con el profesional sanitario.

• El acceso del ciudadano a la información disponible actualmente sobre salud y medicamentos no es equitativo y la calidad de la información no siempre está garantizada.

• Todos los agentes involucrados en la provisión de información, incluida la industria farmacéutica, deben ser fuentes fidedignas de información sobre salud y medicamentos, pudiendo cumplir cada una de ellas misiones distintas y al tiempo complementario.

• La información sobre la enfermedad o problema de salud y las opciones posibles de su prevención y tratamiento no ha de entenderse como publicidad ya que el contenido y el fin que persiguen son distintos.

• La información sobre salud y medicamentos dirigida al ciudadano europeo debe ser regulada y garantizar que ésta sea veraz, adecuada, comprensible y actualizada.

Se puede definir a la información directa al paciente en salud y medicamentos de prescripción, como la comunicación de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada en cuanto al medicamento en su contexto terapéutico, permitiendo resaltar, de forma objetiva, sustentada y en lenguaje accesible, las ventajas y desventajas respecto a otros tratamientos que afecten a la vida diaria del paciente.

Se ha reconocido que la facultad de los pacientes a estar informados hoy en día es uno de los derechos fundamentales con respecto a la salud. “Así es como el consentimiento informado surge como un proceso compartido que significa, ni más ni menos, la materialización del respeto a la dignidad humana. ...Los médicos han debido adecuarse a esta realidad a la que también han contribuido los medios masivos de comunicación que provocaron un papel más activo en el paciente con relación a su propio cuerpo.”

Es así que actualmente todos podemos acceder a información médica a través de los medios tradicionales como la televisión, el radio o los impresos como diarios o revistas, pero además de las nuevas tecnologías como el internet “Esa mayor demanda de la población al acceso de información sobre temas de salud, significa y debería ponderarse como una valiosa oportunidad para promover la salud pública mediante la prevención de enfermedades, lo que traería como consecuencia el fomento del autocuidado de la salud y la promoción de hábitos y estilos de vida más saludables, aumentando las expectativas de vida de la población”.

Es claramente necesario que el consumidor pueda acceder a información independiente en materia de fármacos. Esta necesidad ha sido reconocida por numerosos estudios internacionales y puesta en práctica en varios países, entre ellos el Reino Unido, Australia y Estados Unidos.

Por ejemplo, por lo que se refiere a los EE.UU., cuentan con una normatividad estricta, aunque la Federal Drugs Administration (FDA) permite la publicidad en revistas impresas de los Medicamentos que requieren Receta Médica, con la obligación de señalar todos los riesgos de salud, nombre genérico del medicamento, permiso de autorización y laboratorio, entre otras características.

Esto nos hace reflexionar sobre la importancia que conlleva proporcionar mayor información al consumidor de medicamentos, por lo que de optar por este mecanismo, esta tendrá que ser revisada de forma minuciosa por lo que se refiere al valor educativo que potencialmente produzcan entre la población, así como la exactitud y calidad que debe contener.

Sin embargo, también vale la pena aducir dentro de las ventajas que implica esta apertura en cuanto a la información, que mediante ella se da a conocer al público en general los principales avances en el ámbito de los tratamientos.

Luego entonces, es clara la necesidad de los consumidores de contar con fuentes de información suficientes con el objetivo de arribar a un estadio de toma de decisiones informada y compartida, reflejando de ese modo, la naturaleza cambiante de la atención médica.

En este mismo orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), al igual que las leyes españolas, apuestan por un uso racional de los medicamentos, entendiendo a este último como un “instrumento de salud” y no como un bien de consumo, por lo que su uso debe adecuarse a las necesidades de cada individuo. Sin embargo, el creciente protagonismo de las empresas farmacéuticas conduce a situaciones donde los criterios del mercado pueden entrar en conflicto con los aspectos éticos o las prioridades de Salud Pública.

La OMS ve en la automedicación responsable una fórmula válida de atención a la salud en las sociedades desarrolladas. La automedicación se ha definido de forma clásica como: “el consumo de medicamentos, hierbas y remedios caseros por propia iniciativa o por consejo de otra persona, sin consultar al médico”. Hoy en día, la automedicación responsable debería ser entendida como: “la voluntad y capacidad de las personas o pacientes para participar de manera inteligente y autónoma (informados) en las decisiones y en la gestión de las actividades preventivas, diagnósticas y terapéuticas que les atañen”. Según esta definición, para una automedicación responsable es necesario realizar un importante esfuerzo en la formación de la población, en cuanto al manejo de su salud.

Sobre este particular, conviene resaltar que no toda automedicación es inadecuada por sí misma; se debe abogar por una “automedicación responsable”. Las diferencias entre este tipo de automedicación y la clásica se encuentran principalmente en los siguientes puntos:

• La automedicación responsable requiere un conocimiento previo de los síntomas (leves y menores) hacia los que van dirigidos los medicamentos (Asociación Médica Mundial, 2002).

• Se contrapone a la autoprescripción, o uso indiscriminado de fármacos sin indicación ni supervisión facultativa (“por indicación de un familiar o conocido”)

• Incrementa la autonomía y responsabilidad de las personas en su salud.

• Para fomentar una automedicación responsable, el mayor esfuerzo radica en la educación para la salud: “enseñar a automedicarse”.

• Información sobre la enfermedad: su origen, gravedad y complicaciones: debe usarse un lenguaje sencillo.

• Consejo terapéutico sobre el fármaco, la dosis, los efectos adversos, la duración y la actuación a realizar si existe mejoría o agravamiento del proceso patológico. Para ello se requiere un lugar con medios apropiados y asegurar la confidencialidad de los datos.

• Educación: qué hacer en episodios similares y qué fármacos tomar; identificación de signos de alarma que obligan a consultar al médico, actitud positiva frente a la auto-observación, favorecer la colaboración y la comunicación.

Retomando el caso español, el día de hoy existen por ejemplo los denominados medicamentos para el autocuidado de la salud (MAS), los que suponen un recurso de gran valor a la hora de fomentar la autonomía del paciente ante la aparición de síntomas menores, pero ésta no es la única ventaja que presentan. Su importancia a la hora de evitar el colapso de las consultas de atención primaria y para reducir el gasto sanitario del Sistema Nacional de Salud es una realidad constatada.

En el ámbito del presente proyecto, cabe traer a colación una definición del concepto publicidad, mencionando que la Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, recoge en su artículo 86 la definición de publicidad de medicamentos en los siguientes términos: “toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos”

Problemática identificada

El hábito en el consumo de medicamentos está cambiando al igual que las exigencias de la demanda de los consumidores respecto a la obtención de todo tipo de productos en la red.

La venta de medicamentos ha irrumpido también en Internet. En los últimos años el volumen del comercio electrónico en general ha incrementado y no parece lógico suponer que la industria y el sector farmacéutico en un sentido amplio vayan a quedarse al margen de esta tendencia. La comercialización de la venta de productos farmacéuticos al consumidor por este medio se encuentra todavía en una fase inicial.

En México, recientemente la Asociación Nacional de Farmacias (Anarfamex), alertó a la población sobre la venta de medicamentos a través de internet. Al respecto, se tiene conocimiento que desde hace aproximadamente tres años, empresas “de dudosa procedencia” ofertan fármacos de venta controlada y libre a través de Internet y añadió que pese a que algunos son más caros que aquellos que se expenden en establecimientos y farmacias acreditadas por la autoridad sanitaria, la gente los compra debido a que se les proporciona información falsa respecto a sus cualidades terapéuticas, siendo alrededor de “250 empresas fantasma” que venden medicinas a través de la red; entre ellas para tratar enfermedades crónico-degenerativas, como la diabetes y la hipertensión, así como para tratar la disfunción eréctil.

En ese tenor, con el objetivo de fortalecer la vigilancia conjunta sobre la venta de medicamentos por internet y reducir riesgos a la salud de sus poblaciones, las agencias sanitarias de México, España, Colombia, Paraguay y Centroamérica, representada por El Salvador, suscribieron a inicios del presente año, una Carta de Intención. El citado Acuerdo fue firmado por lo que respecta a nuestro país, por el titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), quien destacó que con este frente regional sanitario en contra de la publicidad engañosa de medicinas que circula por la Red, se busca proteger la salud de 230 millones de consumidores de los países firmantes.

Las agencias sanitarias acordaron crear un Observatorio Regional para vigilar la venta de medicinas a través de Internet y establecerán mecanismos legales, con el fin de combatir la publicidad engañosa, al tiempo que comunicarán oportunamente a la población los riesgos de consumir fármacos sin aval científico.

Nacionalmente, el propio titular de Cofepris señaló que la publicidad engañosa por Internet se ha combatido intensamente con un monitoreo efectivo y con acuerdos firmados con empresas, como Mercado Libre y Segunda Mano, así como el apoyo de la Policía Cibernética.

Parece impostergable la revisión integral de la legislación nacional, a la luz de estas conductas que ya se están llevando a cabo en nuestro país debido a los avances tecnológicos, no obstante encontrarse prohibidas algunas de ellas, conforme a su texto vigente. Aunque hoy en día no hay una regulación especial para lo que se puede o no publicitar por internet, es importante plasmar estos datos en esta iniciativa propuesta, pues quedan como un precedente sobre cómo se encuentra hoy en día el comercio electrónico de los medicamentos de todo tipo y las repercusiones a la salud que ello puede generar.

En ese contexto, con el afán de adaptar el marco legislativo nacional a los fenómenos sociales en este rubro, buscando proteger los intereses de los consumidores de este país, en el Partido Verde consideramos que es necesario realizar una valoración seria y objetiva respecto de la manera sobre como nuestra legislación regula la publicidad de medicamentos a la sociedad, especialmente aquellos que por disposición expresa de la ley no son susceptibles de ser difundidos a la población en general, es decir, los que requieren receta médica para su venta al consumidor.

A través de la presente iniciativa, se propone que en los términos de la Ley General de Salud, tratándose de aquella publicidad dirigida a la población en general referente a los medicamentos que requieran receta médica, se realizará exclusivamente por medios impresos, debiendo contener además de la leyenda visual “Consulte a su médico”, otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud y las que correspondan conforme a su naturaleza, la advertencia de sus riesgos o efectos secundarios, la Secretaria de Salud vigilará el cumplimiento de lo anterior con base en las disposiciones reglamentarias que emita para ello. Lo anterior con el fin de allegar al paciente e interesados a una información sustentada médicamente y lo suficientemente completa respecto a los beneficios y efectos secundarios que implique, y no dejarlo simplemente con aquella a la que pueda allegarse a través de internet que, como ya se ha dicho, en muchas ocasiones puede ser errónea, ineficiente o contraproducente.

Marco normativo

Dentro del marco jurídico de nuestro país, el tema de la publicidad de medicamentos se encuentra regulado fundamentalmente por el artículo 310 de la Ley General de Salud, así como en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, específicamente en sus artículos 40 al 51, circunscribiendo nuestro estudio por naturaleza y competencia, exclusivamente al dispositivo de la Ley General en cuestión, mismo que dispone:

Ley General de Salud.

“Artículo 310.- En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:

I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y

II. Publicidad dirigida a la población en general.

La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.

La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.

Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.”

Como se advierte del artículo transcrito, en el texto vigente de la Ley General de Salud sólo existe la posibilidad de llevar a cabo la publicidad de medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, estableciéndose también la obligación de incluir en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como alguna otras leyenda de advertencia determinada por la Secretaría de Salud.

Objetivo de la propuesta

En el cuerpo de la presente iniciativa se han dejado de manifiesto los antecedentes y argumentos que nos permiten comprender la transformación en los mecanismos de venta de medicamentos en todo el mundo, fenómeno del cual nuestro país obviamente no es la excepción.

De igual manera, se expuso ya la trascendencia en la medicina moderna, más aun con la creciente aparición y desarrollo de numerosos padecimientos entre la sociedad mexicana, de enfocar la atención directamente en el paciente, como actor protagónico en la atención dentro de esta materia.

Consecuentemente, resulta una prioridad enaltecer el derecho a la información sobre salud y medicamentos como una prerrogativa de todo Estado democrático, convirtiéndose en un elemento medular para el paciente, que con ello podría tener una participación más activa en la toma de decisiones que afectan a su salud, a través del mayor suministro de información acerca de su enfermedad, diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

Esto reiterando el concepto de los medicamentos como un bien social, por lo que invariablemente y en todo momento, deberán ser tratados como tales y no como simples productos de consumo.

En ese sentido y de manera no menos sustantiva, debe recordarse que el Estado será garante en todo momento de que la información que se envié a la población a través de los mensajes publicitarios respectivos continúe reuniendo los requisitos mínimos de calidad, veracidad, suficiencia, actualización y asequibilidad.

Conforme a los argumentos que se acaban de precisar, es que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a fin de contrarrestar los riesgos actuales de la libertad de información a los pacientes, concretamente la que se genera por internet, y buscando que el Estado Mexicano continúe con la tutela del derecho humano a la salud, consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4º constitucional, propone que se incluyan exclusivamente dentro de la publicidad en medios impresos (revistas, folletos, etc.), también los medicamentos que requieran receta para su venta o disposición final, esto con la evidente obligación de quienes los emitan de advertir al consumidor de forma precisa sobre sus riesgos o efectos secundarios.

De igual manera, cabe mencionar que se tiene conocimiento de que la propia COFEPRIS ve factible y positivo hacer una adecuación a la ley y reglamento en la materia, ya que con ese objetivo, adicionalmente se conseguirían los siguientes beneficios sociales: a) Los consumidores tendrían mayor información de los medicamentos que requieren receta médica; b) se desincentivaría la automedicación dado que se conocerían los riesgos de estos medicamentos al leer la revista o folleto respectivo; c) al provenir la información directamente de los laboratorios, se reduciría la práctica de buscar otras fuentes de información generalmente no regulada (como el caso de Internet, que podría no ser precisa e inclusive veraz); d) se brindará mayor información sobre los medicamentos; e) la publicidad ayudará a las personas a obtener la atención médica necesaria en una fase más precoz; f) los anuncios conducirán a un mejor cumplimiento de la terapéutica, y g) se necesita una prescripción posterior del médico, de modo que el paciente estará todavía protegido.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un quinto a la fracción II del artículo 310 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un quinto a la fracción II artículo 310 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 310. En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:

I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y

II. Publicidad dirigida a la población en general.

La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de la publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.

La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

En el caso de la publicidad dirigida a la población en general, específicamente en los medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate el texto: Consulte a su médico, así corno otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.

Tratándose de los medicamentos que requieran receta médica, su publicidad se realizará exclusivamente por medios impresos, debiendo contener además de la leyenda visual a que se refiere el párrafo anterior, así como las que correspondan conforme a su naturaleza, la advertencia de sus riesgos o efectos secundarios. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior, será llevada a cabo por la Secretaría de Salud, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas.

Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultar en: http://ec.europa.eu/health/ph_overview/other_policies/pharmaceutical/docs/R-064 b_es.pdf

2 María Cristina Cortesi, El derecho a la información de los pacientes y la publicidad e información sobre medicamentos. Consultar en:

http://www.bioetica-debat.org/modules/news/print.php?storyid=165

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Bello Otero, diputado integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo señalado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 202 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo de la celebración del día en el que se reconoce y celebra a los infantes en diversas partes del mundo (México lo celebra el 30 de abril Día del niño; fue el 20 de noviembre de 1959 cuando se aprobó la Declaración de los Derechos de los Niños), el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconoce al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), en su artículo 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del estado”.

La UNICEF estima que en México, 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida; 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela; 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia de sexual y 16.6 por ciento de violencia emocional.

En México, solo 8.9 de los delitos sexuales se denuncian ante autoridad, de acuerdo con cifras recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aún existen serias dificultades para la atención de las víctimas o establecer protocolos de apoyo, debido a lo variado de los códigos penales en cada estado.

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015 (Envipe 2015), sólo 87 mil 404 personas de un total de 979 mil 469 que sufrieron algún tipo de abuso, hostigamiento, estupro, violación o acoso sexual, decidieron levantar una averiguación previa ante el Ministerio Público, es decir, 91.1 por ciento restante (892 mil 92 agredidos) guardan silencio sobre el hecho.

A pesar del alto número de delitos sexuales que se registran en el país año con año y de los que logran llegar a un expediente de investigación, que no son menos de 80 mil el número personas en las cárceles mexicanas por alguna falta de tipo sexual, es reducido en comparación con los ataques. Las estadísticas del Inegi señalan que en 2014, había 7 mil 510 reclusos purgando una sentencia por algún delito sexual. Por violación 3 mil 947; por abuso 2 mil 396 personas; y por acoso 40, entre otros.

En recientes días se exhibieron varios tipos de agresiones a menores, como el de la menor Daphne, joven violada por “Los Porkys” en Veracruz (enero de 2015), “Es mentira que hay opacidad, es mentira que haya dilación, se está haciendo una investigación seria y tenemos el más alto compromiso con la víctima para que tenga justicia”, aseguró el fiscal de Veracruz, Luis Ángel Bravo, sobre el caso de la menor víctima de violación por parte de cuatro jóvenes en esa entidad, o qué decir del pederasta canadiense Walter Zuk, quien fue grabado y fotografiado besando a dos menores de 3 años en Acapulco, Guerrero, (27 de marzo de 2016), le fue dictado el auto de formal prisión a Walter Zuk por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores de edad. El dictamen fue emitido por la juez quinto en materia penal, Beatriz Fuentes Navarro, quien además precisó que el inculpado apelará, aunque el abogado de Zuk aceptó que el proceso podría demorar entre dos o tres meses, y el más reciente caso de un presunto pederasta manoseando a una niñade entre 4 y 5 años de edad, en un restaurantede Villahermosa, Tabasco, cuando éste departe en una mesa con unas cinco personas. El fiscal Fernando Valenzuela Pernasinformó que ya están investigando con los dueños del restaurante y los meseros la identidad del presunto abusador, y advirtió que en Tabasco la pederastia se castiga con 15 a 20 años de cárcel.

Es por ello, que la presente iniciativa es de gran importancia. En nuestro país se han detectado casos serios de pornografía infantil, lo cual se encuentra penado por nuestra legislación.

Sin embargo, las condenas son bajas para la clase de delito que ejecutan este tipo de delincuentes y grupos organizados que lucran con este tipo de explotación sexual de menores.

La Convención sobre los Derechos de los Niños en su artículo 34 establece: El derecho a la protección contra el abuso sexual

El estado debe protegerte contra toda forma de abuso o violencia sexual.

Los países deben trabajar juntos con el objetivo de establecer las medidas necesarias para:

a. Evitar que seas alentado u obligado a realizar actividades sexuales ilegales;

b. Evitar que seas utilizado para la prostitución;

c. Evitar que seas utilizado para producciones pornográficas (fotos o videos).

Como lo establece la convención anteriormente referida, lo que se protege en este tipo de delitos es el derecho con el que cuenta el menor para que no se vulnere su desarrollo sexual.

En Acción Nacional se busca la protección de la dignidad de las personas, pero en especial de los grupos vulnerables, como son los menores, entre otros.

En igual sentido, la segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) puntualizó que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular las niñas, niños, abandonados, menores en situación de calle y los menores explotados económica y sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular de VIH/Sida, los niños refugiados y desplazados, los detenidos, los que tienen situaciones de conflicto armado y los niños víctimas del hambre y la sequía.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002, elaboró un informe en relación a la condición jurídica y derechos humanos del niño, cuando los niños son víctimas de abusos, no sólo les causa daños psicológicos, físicos y morales, sino que además los expone a enfermedades de transmisión sexual, acentuando aún más el peligro que corre su vida. Lamentablemente, estos hechos muchas veces quedan en el entorno familiar y en otros casos el estado no actúa, aunque se encuentre facultado a ejercer los mecanismos adecuados para su protección. Asimismo, los mecanismos sancionadores en contra de los victimarios carecen de efectividad, negando el acceso a la justicia y contrariando toda idea de protección de la niñez.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Carlos Bello Otero, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 202 párrafo primero, segundo y tercero del Código Penal Federal

Artículo 202.Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de diez a veinte años de prisión, de ochocientos a dos mil días de multa y de la reparación del daño que se haya provocado.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, de ochocientos a dos mil días de multa, el decomiso o decomiso por valor equivalente de los objetos, instrumentos y productos del delito y a la reparación del daño que se haya provocado.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

2 A/CONF.157/23, Conferencia Mundial de Derechos Humanos Viena, 1993.

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José).

4 Forbes México.

5 Inegi 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Ramírez Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y se adiciona el artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En junio del presente año habrá comicios electorales en 13 entidades federativas estarán en juego 12 gubernaturas, 388 diputaciones y 965 ayuntamientos. Este contexto es propicio para el uso electoral de los programas sociales, para el intercambio de favores por votos. Ante elecciones cada vez más competidas, donde la diferencia entre el candidato ganador y el perdedor es de pocos votos, la posibilidad de usar los programas sociales para conseguir votos es una práctica recurrente que va en aumento.

Para tratar de combatir la corrupción y el uso político de los programas, se han diseñado y desarrollado diversas acciones de gobierno con resultados variables. Una de estas acciones es la Contraloría Social. La Contraloría Social se puede definir como un mecanismo institucionalizado de participación ciudadana que busca que los ciudadanos (organizados o no) incidan en la esfera pública mediante el control, vigilancia y evaluación de las acciones de los programas de gobierno, principalmente. Es decir, por acciones de Contraloría Social se entiende como aquellos mecanismos de participación ciudadana institucionalizada para la rendición de cuentas, donde los beneficiarios directos de los programas sociales, organizaciones de la sociedad civil o ciudadanos individuales vigilan que la ejecución de los programas se lleve de acuerdo a las normas vigentes, con transparencia y honestidad. Es una forma de participación social específica en la que individuos o grupos planean, controlan y vigilan las acciones que ellos mismos o el gobierno realizan para el beneficio de las comunidades.

La Contraloría Social actualmente se encuentra inserta y está regulada en México por un marco normativo que incluye los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos donde se establece la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad:

a) Artículo 6o. Garantía del derecho de acceso a la información pública, por parte de las instituciones públicas de todo orden de gobierno.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

b) Artículo 8o. Garantía del derecho de petición, mediante el cual los funcionarios y empleados públicos responden a las solicitudes formuladas por la ciudadanía.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

También son relevantes en este tema las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social en los artículos 69 al 71. En particular, el artículo 69 define a la Contraloría Social “como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social”.

Lamentablemente en nuestro país, el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas ha sido una tarea casi exclusiva los políticos, ha habido pocos espacios para la incorporación de los ciudadanos. En consecuencia, una manera de acercarse a un mejor la formulación de las políticas públicas, es a través de ejercicios sistemáticos de vigilancia y monitoreo que permita a los ciudadanos interesados conocer y evaluar el trabajo que realiza el gobierno y que impacta directamente en su nivel de vida.

Ciertamente, de manera reciente las Secretarías de Desarrollo Social y de la Función Pública, lanzaron un nuevo esquema de la Contraloría Social para impulsar la vigilancia de los programas sociales. De acuerdo a sus atribuciones, estas instancias tendrán la facultad de recibir quejas de ciudadanos sobre el manejo de los programas a través de 138 mil comités, que involucran a medio millón de contralores sociales que actuarán en las 32 entidades del país. Con el fin de garantizar un resultado más óptimo en este proceso, las quejas presentadas serán turnadas al Órgano Interno de Control de la Sedesol. Con este esquema de Contraloría Social se pretende que los ciudadanos coadyuven con la Secretaría y los organismos sectorizados a vigilar que los programas sociales se implementen y ejecuten de manera adecuada.

Este tipo de medidas, aunadas a las de blindaje electoral que aplica la Sedesol son de vital importancia de cara a los procesos electorales del presente año. Sin embargo y pese al marco normativo existente, en la actualidad todavía es limitado el impacto que pueden tener los ciudadanos en acciones que tengan incidencia en la política pública, y que además lo hagan de manera sostenida. Esto obedece a la forma en que se toman las decisiones de política pública en nuestro país, que excluyen en su gran mayoría la participación de otros grupos ajenos al gobierno.

Lo anterior hace necesario repensar la figura de la Contraloría Social y ampliar sus horizontes. Muchas de las innovaciones en materia de participación social son justamente eso, buenas prácticas que no han conseguido generalizarse, hoy debe revisarse para incorporar nuevos mecanismos de control democrático.

La Contraloría Social requiere entonces, de la existencia en las organizaciones de capacidades técnicas, políticas y organizativas, así como disponibilidad de recursos (humanos, materiales y financieros). Es muy importante considerar que para poder lograr un desempeño exitoso en este tipo de iniciativas se necesita contar con competencias para el acceso y análisis de información pública (incluyendo análisis de presupuesto-gasto público), para el diseño y la gestión de estrategias mediáticas, habilidades de negociación y cabildeo, conocimiento de la administración pública, capacidad de articulación con otros actores y posibilidad de implementar las iniciativas en un horizonte a largo plazo.

En vista de lo anterior, la actuación de los comités de Contraloría Social de manera aislada, o de un grupo reducido de individuos, es insuficiente por si mismos para lograr generar la presión que se necesita para un cambio en cursos de acción gubernamental.

Tenemos la necesidad de asignar recursos presupuestales para apoyar la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en labores relacionadas con la Contraloría Social, especialmente en su papel de capacitación y asesoría de los Comités integrados por los beneficiarios de los programas. Dado el bajo nivel de escolaridad de los beneficiarios y a sus condiciones de pobreza es muy difícil que puedan constituirse por sí mismos, o con un apoyo hipotético de los ayuntamientos en contralorías sociales efectivas, que puedan llenar los requisitos que tienen que cumplir, por lo que resulta indispensable el apoyo de organizaciones independientes y autónomas de la administración pública y de los partidos políticos. Como ya habíamos señalado anteriormente, el uso de los programas sociales para campañas políticas es un mal recurrente en nuestro país que puede y debe ser combatido con la participación activa de las OSC. No obstante, si no existen fondos públicos para esta tarea, es poco probable que se pueda desarrollar un esquema nacional de Contraloría Social, que sea efectivo, transparente y profesional.

En este sentido, se considera necesario adecuar la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para que la sociedad pudiera asociarse y organizarse para fortalecer este mecanismo y volverlo más eficaz.

Es preciso recordar que la ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil promulgada en el año 2004, representó un avance importante en el proceso de evolución de la sociedad civil en México, en vistas de que se constituyó como un referente de gobernabilidad democrática y en una base estable y permanente de impulso al desarrollo social a través de la participación organizada de la ciudadanía, donde se institucionalizó la partición del tercer sector haciéndolos sujetos a derechos y obligaciones. La ley reconoce derechos y obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), más allá del derecho de la libre asociación garantizado en el artículo 9o. de la Constitución Política de México. Entre los derechos reconocidos están: 1) participar en la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas, en órganos de consulta y en mecanismos de contraloría social; 2) recibir apoyos y estímulos públicos; 3) gozar de incentivos fiscales; 4) coadyuvar en la prestación de servicios públicos; 5) acceder a los beneficios de convenios o tratados internacionales; y 6) recibir asesoría de dependencias públicas, entre otros.

Una de las más destacadas aportaciones de la LFOCS es que define a las OSC como aquellas agrupaciones u organizaciones mexicanas que realicen actividades enumeradas en el artículo 5 de la ley, de manera no lucrativa y apartidista:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

II. Apoyo a la alimentación popular;

III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

IV. Asistencia jurídica;

V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Promoción de la equidad de género;

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;

IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

X. Promoción del deporte;

XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

XV. Participación en acciones de protección civil;

XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;

XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y

XIX. Las que determinen otras leyes.

De las actividades enumeradas destaca que no existe alguno definida específicamente para fomentar las actividades relacionadas con la Contraloría Social, por lo que se plantea modificar la fracción XIX para que los ciudadanos de forma organizada puedan acceder a los recursos necesarios para que puedan emprender proyectos que tengan como objetivo el fortalecimiento del control, la vigilancia y la evaluación de los programas sociales por parte de la ciudadanía, facilitará que la política social se cumpla de acuerdo a sus objetivos, se ejecute de forma transparente, se rinda cuentas y se protejan los derechos ciudadanos.

La información disponible constata que los mexicanos tenemos una baja participación en acciones civiles; que la participación es informal y se hace de manera individual; y que preferimos dar dinero a ser voluntario en alguna institución. Este panorama nos advierte de la necesidad de fomentar la organización y participación de los ciudadanos, particularmente en problemáticas que los atañen directamente, por ejemplo, se precisa de una mayor organización que permita, la identificación de deficiencias de la política social, la denuncia, la presentación de quejas, la corrección de procedimientos administrativos y la sanción de conductas ilícitas en el manejo de los programas sociales, entre otros.

La participación ciudadana en la política social es una de las tareas pendientes a nivel nacional. De acuerdo con Transparencia Mexicana, sólo 36 por ciento de los 1,548 programas sociales en operación reportaron mecanismos de participación social. De todos estos programas, sólo presentaban mecanismos de contraloría social un número similar: 38.1 por ciento. Donde se profundizan las diferencias es entre los programas federales y los estatales. Mientras que 83.3 por ciento de los programas sociales federales tenía incorporada la contraloría social a su operación, sólo 35.9 por ciento de los programas estatales había considerado este mecanismo de control democrático.

Como indican las cifras antes descritas, la participación ciudadana en la supervisión y en la vigilancia de los programas sociales todavía no es integral. Tenemos entonces la necesidad de incrementar y mejorar la participación ciudadana en los programas sociales. En nuestro país han surgido un número importante de programas estatales y municipales que no cuentan con mecanismos de control social distintos a los relacionados con la cuenta pública de los Estados. En la medida en que se incremente la participación ciudadana en los programas sociales, y de manera más amplia, en la política social, crecerá la probabilidad de éxito de los programas y acciones para el desarrollo social. Los ciudadanos, desde la posición que ocupan en la sociedad, serán cada vez más corresponsables del desarrollo y bienestar de México.

La propuesta que presentamos a través de la presente iniciativa modifica la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (LFOSC) a fin de que los ciudadanos cuenten con un instrumento normativo más para incidir en el mejoramiento control y monitoreo del gasto social. Es por ello que necesitamos promover la participación ciudadana y brindar un mayor empoderamiento a los ciudadanos, y coadyuvar con los beneficiarios o titulares de los derechos de los programas sociales en todas aquellas acciones que incidan en el control, vigilancia y evaluación de los programas de gobierno.

Es por todo lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y se adiciona el artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforma la fracción XIX del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes

I. a XVIII. ...

XIX. Apoyo para las actividades relacionadas con la Contraloría Social y todas aquellas acciones que incidan en la esfera pública mediante el control, vigilancia y evaluación de los programas de gobierno y,

XX.Las que determinen otras leyes.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 70. El gobierno federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Promoverá la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de la ciudadanía en general, en el cuidado y vigilancia de los programas sociales y determinará, en coordinación con las entidades y dependencias del gobierno federal, que tengan a su cargo programas sociales, los requisitos, instrumentos y mecanismos para la Contraloría Social.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sergio Rivera (2012). Participación Ciudadana y Combate a la corrupción. Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C. México, D.F.

2 https://www.gob.mx/sedesol/prensa/sedesol-refuerza-su-esquema-de-contraloria-so cial-para-mejorar-el-uso-de-los-programas

3 En este sentido, ver La Contraloría Social: un derecho de la Sociedad Civil en México.USAID –ICNL. México, D.F, 2006.

4 Véase la serie analítica de sobre la institucionalidad de los programas sociales de Transparencia Mexicana: www. tm.org.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo VII, “Robo, usurpación, sustitución, suplantación de identidad”, al título vigésimo segundo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, un delito cuyo crecimiento ha sido exponencial en los últimos años y afecta severamente la vida de los mexicanos que se convierten en víctimas, lo constituye el robo de identidad, esta práctica que trastoca de manera sustancial no solamente el ámbito económico y patrimonio de quien es víctima sino que sus efectos devastadores más allá, ya que los daños y perjuicios sufridos por la víctima son equiparables a la violación de la vida privada, por lo que se puede considerar que además del perjuicio económico hay efectos negativos en los ámbitos sociales, psicológicos y emocionales que marcan de por vida a las víctimas.

Sin embargo, y pese a que cada vez es más común la comisión de este tipo de delitos, en nuestro país no se cuentan con estadísticas que puedan dimensionar la gravedad del problema al que nos enfrentamos, actualmente las instituciones como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, por mencionar algunas no cuentan con registros y mucho menos protocolos de actuación en el caso de denuncias sobre robo de identidad.

De acuerdo con los datos aportados por el Banco de México nuestro país se encuentra entre las 10 naciones con mayor índice de casos detectados de fraude bancario, cibernético, cobro de seguros, elaboración de documentos apócrifos y contratación de servicios atribuibles al robo de identidad.

Se estima que en Estados Unidos de América, alrededor de 8 millones de personas son víctimas de este delito al año.

Considerando que la identidad surgió por una necesidad de individualizar a los seres humanos dentro de una sociedad en masa, y que principalmente se conforma por una serie de características, datos e informaciones que permiten referenciar a cada individuo, por lo que este estado de individualidad vincula directamente a cada individuo con sus acciones haciéndolo directamente responsable de ellas; la identidad de una persona la constituyen principalmente los datos personales: nombre, fecha de nacimiento, claves bancarias, contraseñas de acceso, domicilio, huellas digitales, acta de nacimiento, cedula profesional; licencia de manejo, pasaporte, número de seguridad social, credencial de elector, clave única de registro de población, información médica e información financiera que permita identificar a una persona.

Por tanto, podemos afirmar que hay robo de identidad cuando una persona adquiere, transfiere, posee o utiliza información personal de una persona física o jurídica de forma no autorizada, con la intención de efectuar o vincular al propietario de dicha información con algún fraude u otro delito.

En legislaciones estatales se encuentran esfuerzos para detener el avance de este delito como es el caso de Colima. Esto es, en el artículo 201, fracción VII, del Código Penal de dicha entidad se considera fraude la suplantación de identidades realizada a través del uso de medios informáticos, telemáticos o electrónicos.

En la Ciudad de México, el 29 de julio de 2010 fue reformado el Código Penal y se creó el capítulo III en el título décimo segundo del Código Penal para el Distrito Federal, a fin de sancionar la usurpación de identidad.

En el estado de México, el 9 de diciembre de 2010 se estableció en el artículo 264 el delito de usurpación de identidad.

La legislación mexicana no contempla a nivel federal el delito de robo o usurpación de identidad; por lo que es necesario homogenizar la legislación a efecto de otorgar a los individuos certeza jurídica y a las instituciones encargadas de impartir justicia las herramientas que faculten su actuar.

Derivado de lo anterior y considerando que el delito de robo o suplantación de identidad conlleva en sí mismo una serie de acciones cometidas de manera consciente por quien lo ejerce con el fin último de apoderarse de la identidad de otra persona para delinquir.

Por tanto, es necesario establecer el tratamiento jurídico al tratarse de un delito continuo o permanente a través del cual el actor obtiene diversos beneficios.

Aun cuando se utilicen medios electrónicos o virtuales para la comisión del delito, siempre hay un actor que es el responsable directo de cometer la acción.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo VII, “Robo, usurpación, sustitución, suplantación de identidad”, al título vigésimo segundo del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el capítulo VII, “Robo, usurpación, sustitución, suplantación de identidad”, al título vigésimo segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VIIRobo, Usurpación, Sustitución, Suplantación de Identidad

Artículo 399 Ter. Comete el delito de robo de identidad quien se apodere sin consentimiento del titular o de la persona que pueda disponer de manera legal de los elementos que la conforman, a través de medios físicos o virtuales de información perteneciente a la identidad de otro individuo y utilice ésta de forma material, virtual, electrónica o por algún otro medio, con un fin ilícito. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y de cinco mil a quince mil días de multa.

Artículo 399 Quáter. Es equiparable al delito de robo de identidad

I. El consentimiento dado por persona física para que sus datos sean sustituidos y utilizados con fines ilícitos o para obtener un beneficio económico;

II. A quien utilice cualquier tipo de documento modificado, distinto del original o inclusive el expedido por una autoridad siempre y cuando éste haya sido obtenido a través del engaño; y

III. Al servidor público que por la naturaleza de su encargo tenga acceso a los datos personales de los individuos y consienta o facilite su utilización para la comisión de un delito o la obtención de un beneficio ya sea a través de medios físicos o electrónicos.

Artículo 399 Quinquies. Las penas a que se refiere este capítulo aumentarán hasta en una mitad cuando el beneficio obtenido sea superior a 500 salarios mínimos, o exista la intervención de 2 o más personas para su comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

A partir del impulso y la voluntad política por aprobar las denominadas reformas estructurales en México, diversos temas han logrado reposicionarse como prioritarios en la agenda pública de algunos gobernantes; en este marco, se encuentra la administración pública municipal y su problemática en materia de planeación para el desarrollo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nuestro país se conforma con 2 mil 456 municipios de los cuales, que tienen como característica la heterogeneidad, que deriva en complejidad al momento de abordar la problemática relacionada con el municipio mexicano en el siglo XXI.

En el territorio nacional encontramos entidades federativas grandes y con muy pocos municipios, como Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, pero también hay estados con más de 100 como el caso de Chiapas y el estado de México, o con más de 200 de ellos como Veracruz y Puebla y Oaxaca con 570 municipios.

Los municipios que tuvieron el mayor porcentaje de población en pobreza, de acuerdo con el Informe de pobreza en México, el país, los estados y sus municipios 2010, página 14, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), fueron los siguientes:

• San Juan Tepeuxila, Oaxaca (97.4); Aldama, Chiapas (97.30); San Juan Cancuc, Chiapas (97.3); Mixtla de Altamirano, Veracruz (97.0); Chalchihuitán, Chiapas (96.8); Santiago Textitlán, Oaxaca (96.6); San Andrés Duraznal, Chiapas (96.5); Santiago el Pinar, Chiapas (96.5); Sitalá, Chiapas (96.5), y San Simón Zahuatlán, Oaxaca (96.4). En ocho de los municipios anteriores 70 por ciento o más de su población era hablante de lengua indígena, es decir, eran municipios indígenas. En San Juan Tepeuxila el porcentaje de personas que hablaba lengua indígena era de 57 por ciento y en Santiago Textitlán de 14 por ciento.

Los municipios con el menor porcentaje de población en pobreza fueron los siguientes:

• Benito Juárez, Distrito Federal (8.7); San Nicolás de los Garza, Nuevo León (12.8); Guadalupe, Nuevo León (13.2); Miguel Hidalgo, Distrito Federal (14.3); San Pedro Garza García, Nuevo León (15.2); San Sebastián Tutla, Oaxaca (16.7); San Pablo Etla, Oaxaca (17.); Apodaca, Nuevo León (18.0); Corregidora, Querétaro (18.7), y San Juan de Sabinas, Coahuila (19.0). Estos municipios tenían una presencia de población indígena menor a 10 por ciento.

El municipio como base de la división territorial, de organización política y administración de los estados, tiene a su cargo funciones y servicios de orden público que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), le reconoce en su artículo 115, como los de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito y demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera (fracción III, incisos a) a i)).

Asimismo, los municipios tienen facultades para formular aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales (fracción V, incisos a) a i))

Por lo anterior, se afirma que en México contamos con 2 mil 456 planes de desarrollo municipal, que es documento que contiene los propósitos y estrategias para el desarrollo del municipio; las políticas y líneas de acción para elaborar sus programas operativos anuales. El plan de desarrollo municipal, pese a que se elabora o se actualiza al inicio de cada período constitucional de la administración municipal y sus adecuaciones o modificaciones se refieren a acciones y programas de corto y mediano plazo. Sin embargo, en la mayoría de los casos la característica principal de éstos, es la falta de cumplimiento o continuidad en los propósitos, estrategias, políticas y líneas de acción, debido a que se encuentran ligados ya sea a un periodo de gobierno de hasta 4 años como el caso del municipio de Coahuila y los demás de 3 años o a la frecuente politización en la toma de decisiones relacionadas con los temas mencionados.

Respecto al periodo de gobierno, vale la pena destacar la reforma constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, que pone fin a 80 años de no reelección en México y por la que se reconoce en el artículo 115, el derecho a la elección consecutiva para los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional no mayor a tres años; pretendió fortalecer la carrera y experiencias de las ciudadanas o ciudadanos que hayan ocupado cargos de elección popular a nivel local y al mismo tiempo, los electores podrán premiar o castigar el desempeño de estos funcionarios. Pese a lo anterior, la elección consecutiva en materia de gestión administrativa municipal, no garantiza que las decisiones por parte de presidentes municipales, regidores o síndicos estén exentas del acostumbrado ingrediente político que las caracteriza; por ello se considera fundamental no continuar inmersos en dicho gestión caduco e insuficiente en capacidad técnica que sólo imposibilita dar respuesta oportuna a las demandas de población.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) estamos convencidos que una de las reformas pendientes y urgentes es el fortalecimiento del municipio mediante un cambio de modelo de gestión y planeación municipal en el que la población tenga la certeza jurídica que el ejercicio político del presidente municipal o alcalde, de los regidores o el síndico, no modificaran la prioridad de las demandas sociales de la población y de la población vulnerable (niñas, niños y adolescentes; mujeres y personas de la tercera edad); los objetivos que se comprometieron a realizar cuando fueron electos; las políticas y estrategias implementadas, así como los lineamientos estratégicos por sector (vivienda, salud, educación, trabajo); los programas y metas contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo; la programación y presupuestación de los recursos públicos federales o estatales así como la instrumentación, seguimiento y evaluación de cumplimiento del plan municipal, entre otros.

Por lo anterior, se pretende reformar y adicionar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de incorporar la figura del administrador municipal con atribuciones de naturaleza administrativa en aras de garantizar la planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de los 2456 alcaldías en nuestro país.

Argumentos

El city manager o administrador de la ciudad, tiene su origen a finales del siglo XIX como respuesta a las diversas crisis político sociales que enfrentaron algunas ciudades de Estados Unidos de América (EUA), con la implementación de esta figura la ciudadanía recuperó un espacio de participación democrática debido a que la designación del city manageres por la vía del referéndum, otorgándole al nombramiento una legitimidad política, social y moral que la fortalece. De acuerdo con la International City/Country Management Association, este modelo de gobierno a nivel ha sido elegido por los siguientes países:

City Manager

Australia Municipal Clerk

Argentina Administrador Municipal

Canadá City Manager

Chile Administrador Municipal

Estados Unidos City Manager

Holanda Town Permanente Secretary

Nueva Zelanda Municipal Clerk

Reino Unido Town Secretary

La figura del administrador municipal tiene un capítulo en la historia del municipio mexicano sobre todo en el siglo XXI y en este marco, resulta oportuno citar las valiosas aportaciones de Octavio Chávez Alzaga y Jaime Villasana Dávila en El administrador municipal (city manager) en México; un recuento a 2014, International City/Country Management Association (ICMA), aparatado III. Los casos en México, en el que describen como diversos alcaldes o presidentes municipales con aprobación de los regidores han implementado la figura citada como una estrategia en la forma de gobernar un municipio, resumidas a continuación:

• 2000-2003 Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal

A finales del trienio se logró incorporar a la estructura de la administración, el cargo de administrador o gerente delegacional, cuyo objetivo era contribuir a que la nueva administración delegacional tuviese una visión más completa de lo que implica el servicio público, para que pueda trazarse metas más ambiciosas al disponer de una guía de experiencias probadas.

• 2001-2004 Tijuana, Baja California

En la Administración Municipal de Tijuana el cabildo aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana por el que se reconoce como una dependencia responsable de la toma de decisiones técnicas propias de un especialista, bajo criterios sistemáticos, con la finalidad de orientar los cambios en la estructura administrativa y definir las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo de la ciudad.

• 2004-2006 Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal

Se retoma la propuesta del trienio 2000 a 2003 y se crea el cargo de director general de Gerencia Delegacional, con el objeto de cumplir con funciones de planeación, coordinación, llevar a cabo el seguimiento y evaluar las funciones, planes y programas propuestos por la delegación; coordinar el trabajo de las áreas operativas, asegurar la calidad de los servicios de las áreas que conforman la delegación y evaluación de los mismos mediante indicadores concretos.

• 2006-2009 Texcoco, estado de México

Bajo el nombre de gerente municipal dicho cargo fue aprobado por el cabildo y funciones principales fueron desarrollar y fortalecer cada uno de los elementos organizacionales como las estructuras, tecnologías, normatividad de la gestión; revalorar y transformar los procesos administrativos y cambar la estructura organizacional hacia un enfoque de servicio y calidad, entre otras responsabilidades.

• 2007-2010 Tijuana, Baja California

La figura del administrador municipal vuelve a formar parte de la administración pública municipal de este municipio al incorporarse a la administración de Tijuana, Baja California, esta vez el administrador municipal ejerció funciones de naturaleza operativa y administrativa por el que se denominó administrador del municipio.

• 2012-2018 Gobierno de la Ciudad de México

En febrero de 2013, el jefe de gobierno de la Ciudad de México creó la Agencia de Gestión Urbana (AGU) con la finalidad de coordinar y planear las acciones en materia de servicios urbanos y obra pública. El titular de la citada agencia tiene facultades de administrador de la ciudad o city manager y deberá coordinarse con el jefe de gobierno y con los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Obras, Transporte, Turismo, Cultura, Protección Civil y Aguas y, los 16 jefes delegaciones para alcanzar las metas propuestas.

La AGU, cuenta con un consejo directivo integrado por el jefe de gobierno y los titulares de siete secretarías más el titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y dependen de ella tres direcciones generales de Inteligencia Urbana, de Estrategia y Funcionalidad Urbana y de Creatividad (Laboratorio para la ciudad)

• 2014-2016 Navolato, Sinaloa.

En 2014, quienes integran el ayuntamiento de Navolato, aprobaron la incorporación de la figura del administrador municipal, que tiene a su cargo la Tesorería Municipal y a las direcciones de Fomento Económico, Desarrollo Humano y Social, Obras Públicas, Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología y la Administración, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF municipal), el Centro de Desarrollo Integral y la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del municipio sinaloense.

• 2015-2018

En 2015, quienes integran el ayuntamiento de San Pedro Garza García, aprobaron la creación de una nueva figura denominada secretario general, que tiene a su cargo la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Desarrollo Económico, Obras Públicas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Administración y Desarrollo Cultual, así como Unidad de Planeación y Control. Esta nueva figura se implementa por primera vez en el estado de Nuevo León. La Secretaría General fue aprobada por dos terceras partes del honorable Cabildo.

Ahora bien, desde el punto de vista legislativo la figura del administrador municipal, obtuvo su primer reconocimiento formal en el estado de Oaxaca, cuando la Ley Municipal para el Oaxaca del 10 de enero de 2003, previó en el artículo 87 lo siguiente:

Artículo 87. La legislatura del estado desde el momento en que se dé inicio al procedimiento de desaparición de un ayuntamiento y hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente, podrá decretar por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o un estado de ingobernabilidad; la suspensión provisional del ayuntamiento, pudiendo entretanto nombrar de entre los vecinos del municipio a un consejo municipal o facultar al ejecutivo para designar a un administrador encargado de la administración municipal, cualquiera de estos dos casos, la autoridad provisional ejercerá sus funciones hasta que se resuelva en definitiva.

Como puede observarse, las administraciones municipales que han implementado el modelo de administrador municipal, coinciden en que gracias a este modelo han tenido una notable reducción del gasto público y se ha elevado la eficiencia en la operatividad de los programas de sus administraciones. Adicional a lo anterior, se considera que es momento que los municipios aborden en su proceso de planeación temas multianuales como los son proyectos a mediano y largo plazo, en aras de ser más eficientes en los resultados de las políticas públicas ejecutadas.

Sin embargo y con independencia de las distintas experiencias de municipios, de implementada en la delegación Miguel Hidalgo y el gobierno de la Ciudad de México actualmente, éstas sólo pueden considerarse como estrategias en la forma de gobernar de un alcalde, jefe delegacional o de gobierno debido a que ésta carece de sustento constitucional o legal, circunstancia que la convierte en endeble y la deja al arbitrio del gobernante en turno.

Adicional a lo mencionado, se considera importante destacar que pese a la implementación del citado modelo este no puede imperar en su sentido más puro como city manager, debido a que ésta figura o modelo corresponde a una forma de gobierno que en México no prevalece ya que la propia CPEUM en su artículo 115 establece como base de la división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre y como forma de gobierno al Ayuntamiento conformado por un presidente municipal, el número de regidores y síndicos que la ley determine.

Más allá de considerarse una estrategia o una forma innovadora de gobernar un municipio en el presente siglo, como legislador federal, estoy convencido que las diputadas y diputados que integramos la LXIII Legislatura, en la Cámara de Diputados debemos iniciar el análisis y discusión sobre la viabilidad de la reforma al artículo 115 constitucional que permita su fortalecimiento en términos de administración y organización ya que hasta hoy, éste se mantiene prácticamente intocado desde su fecha de creación en 1519.

Al respecto, las asociaciones de municipios como la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC) y la Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM), se han manifestado cada una en el sentido de analizar la viabilidad de este modelo; lo anterior se confirma en el estudio El administrador municipal (city manager)en México, páginas 27 y 28, en el sentido que los esfuerzos por incorporar la figura entre sus municipios asociados de las asociaciones mencionadas han sido a manera de iniciativas.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tenemos claro que las mujeres y hombres que actualmente gobiernan los 2 mil 456 municipios en México, necesitan fortalecer no solo la hacienda pública municipal sino su administración y una de las propuestas para lograrlo es mediante el reconocimiento constitucional del administrador municipal; consideramos que es el momento de empoderar a la ciudadanía por ello, pugnamos porque hayan funcionarios con perfiles profesionales sólidos y con experiencia suficiente para asumir la responsabilidad a nivel municipal en materia de planeación, desarrollo y servicios públicos sean los que predominen en la toma de decisiones y no la tendencia predominante que ha desgastado la imagen del municipio, en la que las relaciones políticas y afectivas son los mejores requisitos de idoneidad para elevar la confiabilidad del primer orden de gobierno.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para otorgar a los ayuntamientos la facultad de aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen las atribuciones del administrador municipal.

Asimismo, se pretende adicionar un segundo párrafo al inciso a) de la fracción II del artículo 115 constitucional con el objeto de establecer los requisitos de elegibilidad de la persona que deberá asumir el cargo de administrador municipal, como el contar con experiencia mínimo de diez años comprobable en materia de administración pública; no haber sido candidato a puestos de elección popular en los últimos seis años anteriores a su nombramiento; no haber ocupado cargo directivo en algún partido político en los últimos seis años anteriores a su nombramiento; así como las características del ejercicio de sus atribuciones, los impedimentos derivados del cargo y la garantía constitucional de que sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución.

Finalmente, se propone reformar el inciso b) de la fracción II del artículo 115 de la CPEUM, con el objeto de otorgar atribuciones para aprobar la designación del administrador municipal que el alcalde o presidente municipal, proponga antes del primer trimestre del inicio de funciones del ayuntamiento.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción II y se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la citada fracción del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

...

...

...

...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal, las del administrador municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

Quien asuma el cargo de administrador municipal, deberá contar con experiencia comprobable de por lo menos diez años en materia de administración pública; no haber sido candidato a puestos de elección popular en los últimos seis años anteriores a su nombramiento; no haber ocupado cargo directivo en algún partido político en los últimos seis años anteriores a su nombramiento; ejercerá sus atribuciones apegado a los principios de independencia, transparencia, objetividad e inclusión, no podrá tener ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas y culturales y podrá ser removido por falta de cumplimiento en los objetivos de su gestión y por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución.

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para aprobar la designación del administrador municipal,dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

c) a e) ...

...

III. a X. ...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aprobación de la designación del Administrador Municipal, deberá llevarse a cabo en los primeros treinta días naturales de haber tomado protesta el Presidente Municipal electo.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2016.— Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Máximo García López, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten poner a consideración de esta tribuna iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo y adiciona uno último al artículo 81 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

El desarrollo de la medicina en el campo de las especialidades siempre ha contado con un amplio campo de retos para los médicos cirujanos y en esa tarea lograr un estándar de excelencia en la calidad de los conocimientos al servicio de la vida humana.

Un caso de sendos debates es el relativo a las normas aplicables a los médicos especialistas que tienen el deber de certificar sus conocimientos y habilidades en términos de los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud ante grupos colegiados para ejercer sus funciones con pleno consentimiento de la Secretaría de Salud, sin que esta autoridad sanitaria en los hechos intervenga en nunca etapa de la evaluación y certificación.

En diversos foros se ha dicho que la revisión a que se someten los médicos cirujanos no se sujeta a los términos del cumplimiento de las normas de educación superior o estándares de criterios de conocimientos de sanidad académica, que los profesionales cumplieron previamente para obtener la cédula profesional y grado académico de especialista en armonía con lo previsto en el derecho humano de acceso a la salud y libertad de trabajo.

No debemos olvidar que si bien es legítimo el proceso citado, en su operación no se hace legal, justifica su existencia como una respuesta ante la necesidad de regular que quienes se ostentan como profesionales de los servicios de suministro de productos para adelgazar, intervenciones para producir engrosamientos corporales o cosméticos mediante sustancias hormonales, en las que están involucrados los cirujanos plásticos, se practiquen en establecimientos o unidades médicas de probada ética, por quienes sí cuenten con las licencias sanitarias necesarias para preservar la salud e integridad de los consumidores, pero en los hechos, ya que genera una dinámica de eventos ajenos a estas metas en perjuicio de los profesionistas en el campo de la medicina que no están afiliados a tales organizaciones.

Es una realidad la existencia de personas morales de especialistas encargadas de certificar a los médicos cirujanos plásticos del ramo estético para ejercer sus funciones, y que al no estar vinculadas a la Secretaría de Salud han desempeñado tareas prácticamente de autoridad cuando en realidad solo tienen la misión de coadyuvar a las autoridades para que los cirujanos hagan su trabajo de manera eficaz y haya un control de los eventos quirúrgicos en que intervienen para detectar a los médicos usurpadores o bien sean responsables de fraudes cometidos a costa de la salud o vida de sus pacientes.

Pero hay un segundo entorno de esta dinámica que abrió la puerta a las prácticas abusivas y restrictivas a profesionistas por parte de los que pertenecen a los grupos certificadores que usan su cuota de poder para manipular, monopolizar y mermar las oportunidades del mercado para favorecer a un grupo, perjudicando a los demás con igual o mayor capacidad profesional sólo por el hecho de no pertenecer a su gremio.

Estas acciones, por otro lado es cierto trajeron un control al campo de vigilancia de la función de la cirugía estética frente a los charlatanes, pero permitió se ejerza un filtro para que muchos especialistas que resultan calificados ante las autoridades universitarias y del ejercicio profesional sean responsables de la emisión de resultados opuestos a las aptitudes y conocimientos reales, limitando su campo de desarrollo profesional con serios conculcamientos a sus derechos de libertad de profesional a los que acuden ante estos órganos colegiados por la necesidad y la obligación que la ley les impone de certificarse, en tanto estos en una práctica monopólica de emisión de veredictos solo dan fallos en favor de los profesionistas que desean.

Es cuando surge la necesidad de fomentar un deber de que emitirse un ordenamiento legal que fomente el respeto a la norma constitucional basada en los principios de salvaguarda de los derechos humanos, el fomento al desarrollo cultural, económico, e intelectual en la salud y brindar el equilibro a los factores que garantizan el derecho al ejercicio profesional igualitario mediante un exclusivo cumplimiento de los requerimientos académicos de una patente evaluada por las autoridades educativas que se prevé en la Ley General de Profesiones, y la certificación no sea una herramienta para limitar el acceso al mercado médico, sin corran el riesgo de ser descalificados con la ausencia de un visto bueno de la Secretaría de Salud, la cual en este proceso también debe intervenir.

En forma adicional, las organizaciones involucradas deben alternar en la realidad a través del control de la autorización de la práctica profesional basada en una práctica bipartita que elimine las posibilidades de que los documentos expedidos por una autoridad educativa como el título y la cédula profesional sean los elementos que lleven al libre, legítimo e igualitario ejercicio profesional.

Los representantes populares debemos respaldar el libre acceso al derecho a la protección la salud que el Ejecutivo federal emprende en sus actos de conducción de la administración pública con ordenamientos de verificación de servicios, tanto los ofertados como los realizados mediante el cotejo de títulos y cédulas profesionales que con esta reforma los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud en forma adicional promoveremos la igualdad en un amplio marco de bilateralidad orientaremos el progreso científico, con respeto del derecho de los particulares como las universidades e instituciones superiores ya que quedan subrogadas en los hechos al cumplimiento de normas que en amén de la jerarquía de leyes deben ser erradicadas las prácticas de corrupción de la profesión.

Se considera idóneo obligar a que la exigencia de contar con un documento denominado certificado como sucede en el texto actual, no sea una condicionante para que los estudios sean demeritados por una certificación que no esté orientada a cumplir con estándares dictados por la propia Secretaría de Salud a fin de que los derechos al ejercicio profesional aprobados en un plan de estudios, las habilidades del receptor para obtener el reconocimiento de validez oficial de los estudios como lo marca el artículo 54, sean avaladas con las autoridades sanitarias de supervisar la emisión de certificados, sin contravenir los documentos expedidos y funciones como dictan los artículos 60 de la Ley General de Educación, 79 y 95 de la Ley General de Salud, y 1, 2, 5, 9, 12, 13, 21, 23 y 25 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, y a través de este esfuerzo legislativo de aprobar la presente reforma propuesta hemos de lograrlo.

Resolutivo

Único. Se reforma el quinto párrafo y se adiciona uno último al artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81.

...

...

...

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas , dicha opinión deberá estar avalada por la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Salud garantizará que el proceso de certificación y recertificación de especialidades médicas, se realice con plena transparencia, certeza e igualdad, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes, en los cuales deberá considerar, entre otros, los mecanismos e instancias para resolver las inconformidades que se presenten al respecto.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 403 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI recorriéndose la número X del artículo 403 y adiciona un párrafo décimo al artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de motivos

Las reformas a la Constitución General de la República que expidieron el nuevo sistema penal acusatorio priorizan la emisión de normas que observen una gama de acciones para las autoridades involucradas que aseguren a la población como prioridades ante existencia de un crimen, el ejercicio pleno de los derechos de la víctima para resarcir sus consecuencias, como se prevé dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014.

Sin duda, los avances en el tema son históricos al darse una reingeniería judicial penal que brindará con su gradual entrada en vigor a más tardar el 18 de junio del 2016, las herramientas jurídicas necesarias e indispensables para obtener una justicia equilibrada en el binomio de víctimas y delincuentes.

La presente iniciativa tiene como objeto contribuir a enarbolar criterios jurídicos para que el juzgador fije en sentencia definitiva las bases para obtener efectos reparadores a los justiciables y la sociedad con motivo de la dictaminación de penas.

Es una tarea pendiente e impostergable, dar mayores insumos procesales en las normas que se conviertan en acciones concretas que ajusten la conducta del delincuente acorde a la norma social lo cual es el fin de establecer en sentencias cómo deberá ser la forma en que los delincuentes deberán ser llevados a lograr en favor de sociedad a ser parte de las soluciones que en proceso se buscan al establecerse el primer objetivo de los establecidos dentro del inciso c) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a las medidas de solución de controversias en juicios.

Los legisladores debemos hacer frente a las exigencias de todos, no solo para resolver las necesidades de hacer tangibles las sanciones penales, sino en atender las situaciones que seducen al delincuente a pretender en un futuro cometer nuevos delitos o dejar que su libre albedrío sea imponga por encima del interés común en prisión, evadiendo el cumplimiento de su deber de ser reeducado, en consonancia con el puntal respeto a los derechos humanos.

Sabido es que, para el Estado brindar a la población una estrategia puntual para alcanzar la tangible reinserción del delincuente no ha sido un quehacer con precedentes exitosos, con resultados tangibles de objetivo cumplido; por más que el artículo 18, párrafo segundo de la Ley Fundamental establezca ello como el derecho humano al versar que durante la privación de la libertad el delincuente contará con la capacitación para el desempeñar un trabajo, desarrollará esta labor y recibirá una educación, con el fin de que desista del interés de cometer delitos una vez que sea liberado sea por cual fuere el medio procesal previsto en la ley, es prácticamente un fracaso que las autoridades alcancen la meta de logra la reinserción social del interno.

Son grandes los presupuestos económicos que se erogan y ejercen anualmente en el sostenimiento del sistema penitenciario que van no solo en plano de la habitación, alimentación, custodia o mantenimiento de los centros, sino el capital humano responsable de ejercer las estrategias de capacitar, emplear, educar y dar atención medica al interior, por ser parte de una obligación del ejecutivo federal y los locales.

Es de destacar en dichas funciones la atención médica del interno, esta función en la realidad se realiza como acto complementario de la conservación de salud durante el tempo que dura el castigo, y que en suma forma parte de los lineamientos pertinentes para la reinserción social.

Sin embargo la atención médica no es solo es atender incidencias ocurridas tras la disminución de la salud, por el contrario, es también la atención de las necesidades del orden mental en el campo psicológico y psiquiátrico, como medidas futuras además de las que pondrán la base para orientar el destino de la función de brindar el acceso a aprender un oficio, contar con un trabajo y una educación; una vez que se halle en el campo de la competencia penitenciaria, que en suma determinan la efectividad de verdadera reinserción social.

Por lo anterior, es una encomienda que se debe asumir para una eficiente funcionalidad en la impartición de justicia, en esta iniciativa se propone todo esto incorporar para que la autoridad judicial afronte con base al criterio que emita el veredicto del jurado, atendiendo los elementos de prueba desahogados conforme al perfil, de manera tal que se oriente en la sentencia, cuál será el tratamiento que debe tener la persona en todos los aspectos y que deberán observar las autoridades penitenciarias en una práctica vinculatoria de corresponsabilidad.

La sentencia definitiva no solo es la actuación por la que se interpreta una norma, se aplica el derecho, pone fin al juicio, también es el acto jurídico procesal por el cual se debe aplicar el principio de in dubio pro reo, como rector para hacer que trasciendan los efectos de la función probatoria, porque es a través de ello donde se conoce el nivel de la gravedad del delito y culpabilidad que determinan el criterio de la demanda racional de la estructura psicosocial del procesado para reorientar su vida como parte de la atención a la salud que la Constitución le garantiza en prisión, porque no puede haber actividad productiva del interno si no se atiende el tipo de educación, salud mental, salud psicosocial, hábitos y costumbres que se requieren que presagien un destino futuro benéfico para la sociedad durante la temporalidad de la extinción de penas y es justo que en el campo del fallo definitivo donde se deben tomar las prevenciones sobre la clase de tratamientos en forma general de lo que debe observarse a la postre en prisión.

La reinserción social está subordinada a la obligatoriedad de observar el Estado legítimo cumplimiento de las sentencias, como se ordena en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consonancia con las encomiendas para una prevención generar mejores y más delincuentes peligrosos tras las rejas que solo al salir esperan dar vida a esa mentalidad que en la presente iniciativa vamos a contribuir para perfeccionar de forma efectiva, transparente, coordinada la labor de impartición de justicia con sus efectos, en un clima de certidumbre que de igual forma dará mejores resultados para el cumplimiento a los artículos 2, 3, 6, fracción VI, 7 y 11 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Por ello resulta trascendental perfeccionar los ordenamientos aplicables para garantizar no sólo la igualdad jurídica sino también el respeto a la condición humana que contribuirán a fortalecer la práctica de la impartición de justicia con una práctica de certidumbre para que los juzgadores establezcan nuevos parámetros en sus fallos de verdadera practica de imparcialidad y aplicación del derecho.

Resolutivos

Único.Se adiciona una fracción XI recorriéndose la X del artículo 403 y se adiciona un párrafo décimo al artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como siguen:

Artículo 403. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I.

X...

XI. Las medidas de reinserción social necesarias conforme la legislación sustantiva correspondiente.

Artículo 406. Sentencia condenatoria

...

...

...

...

...

...

...

...

La sentencia condenatoria también atenderá las medidas que garanticen conforme la legislación sustantiva correspondiente la eficiente reinserción social.

Transitorios

Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá la Ley General prevista en el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta elevada representación popular, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal, a fin de reforzar el marco normativo en materia de sanciones tratándose de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, conforme se detalla en la siguiente

Exposición de Motivos

En iniciativa que se pone a consideración de esta soberanía, se plantea el fortalecer el régimen legal en la comisión de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual ya sea de menores de edad, incapaces y mayores de edad; en este sentido, además de las sanciones convencionales (prisión, multa, etcétera), es necesario reforzar el catálogo de penas y medidas de seguridad aplicables, previstas en el Código Penal Federal, a efecto de generar un registro de las personas que han sido sujetas a la publicación especial de sentencia o a la prohibición de ir a lugar determinado, ello en última instancia en beneficio de la sociedad.

Lo que origina la medida anterior es la gravedad del delito, por una parte; y por otra, la incidencia cada vez mayor de este tipo de ilícitos en países de América Latina, entre los que México se encuentra incluido. Dentro de los datos y cifras que sirven de sustento a dicha iniciativa destacan: El incremento de la pornografía infantil; fenómeno del que la propia ONU ha alertado; la explotación infantil se ha detonado en las ciudades fronterizas y el Área Metropolitana de la Ciudad de México; México forma parte de la lista de países más atractivos para el comercio sexual infantil.

Por otro lado, la alta incidencia delictiva a nivel nacional en dónde los delitos sexuales de enero de 1997 a febrero de 2016, dan la cantidad oprobiosa de 29,245,685 (Veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco) delitos cometidos, en 2015 se cometieron 1,480,192 (un millón cuatrocientos ochenta mil ciento noventa y dos) delitos y a febrero de 2016 la cifra da 233,920 (doscientos treinta y tres mil novecientos veinte) delitos cometidos y para el mismo periodo en comparación con el año pasado, se ha dado un incremento del 2.05%, lo que representan 4,698 (cuatro mil seiscientos noventa y ocho) delitos más en los primeros dos meses del año, todo esto según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cabe señalar que no es posible integrar datos a nivel federal ya que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no cuenta con dicha información, toda vez que su clasificador únicamente señala de manera genérica los delitos cometidos contra la integridad corporal de las personas, pero no especifica el tipo de delito.

Ahora bien, atentos a dicha circunstancia y a la multitud de factores que en ella inciden, es que se presentó la citada iniciativa, que ahora se complementa con la actual por estimarse que su objeto y contenido, coincidente en lo medular, requiere la el Código Penal Federal. En efecto, como un imperativo que deriva de la gravedad de esta serie de delitos y como una medida de carácter preventivo, se propone la creación de un Registro de las personas a las que se les ha impuesto la medida de seguridad consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de sentencia, tratándose de cualquiera de los delitos señalados en el Titulo Decimoquinto Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual del Código Penal Federal.

Lo anterior con dos objetivos primordiales, que por un lado se le de publicidad a la medida de seguridad, a efecto de denunciar su posible incumplimiento y por otro lado, el proteger la integridad física y psicosexual de las personas ante una eventual reincidencia por parte del sentenciado; esto es, se establece un mecanismo que garatiza por parte del Estado el derecho a saber quién ha obtenido sentencia firme por la comisión de los delitos a que se refiere el Titulo Decimoquinto del Código Penal Federal, lo que indudablemente, posibilitará la protección de millones de mexicanos que potencialmente son víctimas de este tipo de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Al respecto es posible formular las siguientes consideraciones: Naturaleza de la medida, su presunta inconstitucionalidad, el derecho comparado y la propuesta de reforma.

1. Naturaleza de la medida. En principio, debe tenerse presente que: “Es mejor evitar los delitos que castigarlos”. Aunque no existe consenso a la hora de definir las llamadas “medidas de seguridad” y ni siquiera existe acuerdo de qué es una medida de seguridad y cuáles son los perfiles que la distinguen de una pena; Lo cierto es que existen algunas notas esenciales en las distintas definiciones. Antonio Beristaín las define como los “medios asistenciales, consecuentes a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos jurisdiccionales a tenor de la ley, a las personas peligrosas para lograr la prevención especial”; también podrán ser “la consecuencia jurídica de la peligrosidad antedelictual o postdelictual, a diferencia de la pena, que es la consecuencia jurídica del delito”, según la opinión de Carlos García Valdés. Raúl Carrancá y Trujillo coincide con este criterio: “Las penas se fundan en la culpabilidad, las medidas de seguridad en la peligrosidad”. Villalobos dice que son aquellas que “sin valerse de la intimidación y por tanto sin tener carácter definitivo, buscan el mismo fin de prevenir futuros atentados de parte de un sujeto que se ha manifestado propenso a incurrir en ellos”. Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, las definen como “las prevenciones legales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos”. A su vez, Cuello Calón las define como: “Las medidas de seguridad son especiales medios preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos, impuestos por los órganos estatales competentes a determinados delincuentes”. Para los efectos de la iniciativa que nos ocupa, Las medidas de seguridad serán “los instrumentos por medio de los cuales el Estado en forma individualizada y singular, sanciona a los sujetos activos de un delito con el fin de evitar la comisión de nuevos delitos, sin que dicha sanción tenga carácter aflictivo o retributivo”.

2. Pretendida inconstitucionalidad. No es posible eludir hacer referencia a la inconstitucionalidad de las medidas de seguridad, en general; y de la propuesta, en particular. Algunos autores la han alegado, dado que no se hace mención expresa, en nuestro texto constitucional, a las medidas de seguridad: “Ante la grave omisión subsistente respecto a las medidas de seguridad en el precepto penal federal, quiero exponer que las mismas arrastran un vicio de origen; que es su inconstitucionalidad, puesto que nuestra Carta Magna que data de 1917, es decir catorce años antes del Código Penal referido (el de 1931), dentro de sus artículo relacionados al ámbito penal se refiere a las penas pero nunca a las medidas de seguridad”. Esta es una discusión que carece de un fundamento sólido; en principio, la pena, con independencia de cualquier carácter que pretenda atribuírsele (de castigo, de enmienda, de retribución, etc.), posee, entre otras características, la de ser aplicable post delictum, siendo -según se mire- un elemento o una consecuencia de él pero siempre, entendida en torno del mismo como algo inherente.

Así pues, aplicar una pena que no esté comprendida dentro del catálogo de las mismas a una conducta delictuosa, repugna a nuestro régimen constitucional: La medida de seguridad no es una pena propiamente dicha, es precisamente una medida que se adopta para impedir la realización de una conducta ilícita, de ahí incluso, su indeterminación y también su levantamiento si desaparecen las razones que la justificaron. Además, la medida de seguridad no sólo tiene por qué analizarse desde la óptica de una limitación o perjuicio a la esfera jurídica del particular, sino también como un medio que impide una afectación mayor a la que correspondería en un determinado caso; una interpretación similar adopta nuestro máximo Tribunal al expresar que “la facultad a que se refiere el artículo 55 del Código Penal Federal consistente en que el juez de oficio o a petición de parte prescinda de la imposición de una pena privativa o restrictiva de la libertad y la substituya por una medida de seguridad, debe considerarse como de ejercicio obligatorio y no potestativo cuando por la gravedad de la enfermedad que sufre el procesado pudiera ocasionar un perjuicio a la salud e intereses de terceros y de la sociedad misma”. Además, en la especie, tratándose de la protección de los menores, desde el texto constitucional existe un régimen especial. A este respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversas garantías de orden personal y social a favor de los éstos en su artículo 4º, que en lo de interés dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”; por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificada por el Estado mexicano (por lo que en términos del artículo 133 constitucional forma parte de nuestro sistema jurídico como una norma de derecho positivo vigente), establece que las autoridades administrativas, los tribunales o los órganos legislativos en todas las medidas que tomen concernientes a los niños, se atenderá primordialmente el interés superior del niño (artículo 3o.); asimismo, dicha convención estipula que tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres (artículo 7o.); que los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas; finalmente, agrega que cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección debidas con miras a reestablecer rápidamente su identidad (artículo 8o.). Todo lo anterior permite concluir que no únicamente en nuestra Ley Fundamental, sino que en diversas normas internacionales y otras de derecho interno que la desarrollan, se consagra el principio del “interés superior de la niñez”. Sin que pueda soslayarse, por otro lado, que el propio ordenamiento prevé una figura que, al igual que la medida propuesta, también podría considerase constitucionalmente discutible, como es la publicación especial de sentencia; consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad.

3. Derecho comparado. En otro orden de ideas, el Registro de ofensores sexuales es un sistema que distintos países han creado para que la autoridad esté en posibilidades de dar seguimiento a las personas que mediante Sentencia firme fueron señalados como ofensores sexuales. En estos países, por ejemplo los Estados Unidos de Norteamérica, los datos del registro están al alcance de la población; principalmente a través de medios electrónicos. Algunos de los países donde se ha implementado un registro de este tipo son Canadá, donde existe el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National Sex Offender Registry; Estados Unidos de Norteamérica, donde existe desde 1994 la Wetterling Act y dese 2007 la Adam Walsh Child Protection and Safety Act; Inglaterra, donde está en vigor el Registro de Delincuentes Violentos y Sexuales (Violent and Sex Offender Register). Ya en América Latina, en Puerto Rico, existe el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, mediante Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004. Y en Europa, países como España se han planteado con toda seriedad este asunto: “Desde hace ya unos años, el gobierno español viene planteando la creación de registros de delincuentes sexuales como forma de prevención de nuevos casos”.

Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio de este documento, me permito someter a la consideración de esta elevada Representación, la siguiente iniciativa, al tenor del siguiente

Decreto

Artículo Primero.Se adiciona el inciso 20 al artículo 24 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:

1 a 19...

20.- Inscripción en el Registro de personas con Sentencia Firme a las que se les ha impuesto la medida de seguridad consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de sentencia, tratándose de cualquiera de los delitos señalados en el Titulo Decimoquinto Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual del Código Penal Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.-El Registro a que se refiere el numeral 20 del artículo 24 del Código Penal Federal, estará a cargo del Centro Nacional de Información, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá ser creado en un plazo no mayor noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.-El Ejecutivo Federal contará con un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir la reglamentación necesaria para poner en funcionamiento el Registro a que se refiere el numeral 20 del artículo 24 del Código Penal Federal, en el cuál, en todo momento se respetarán los derechos humanos de los sentenciados; se establecerá el marco de coordinación entre las Policías, la Procuraduría o Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad y demás Instituciones de Seguridad sin limitación alguna, a efecto de estar en posibilidad de actualizar constantemente la información remitida al respecto.

ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Judicial de la Federación, una vez que sea emitida Sentencia firme, dónde se haya impuesto alguna de las dos medidas de seguridad a que se refiere el numeral 20 del artículo 24 del Código Penal Federal, remitirá una cédula informativa de la Sentencia al Centro Nacional de Información, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO QUINTO.-El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá, celebrar convenios de colaboración a efecto de generar un Registro Nacional de Información sólo si la legislación local permite dicho registro.

Notas:

1 Nota del periódico El Universal del día 05 de Octubre de 2010.

2 Nota de la redacción, publicada el 5 de agosto de 2012 por el periódico Excélsior, bajo el título: “Desmantelan red internacional de pederastia que operaba en México”.

3 Nota suscrita por Silvia Otero, publicada el 29 de marzo de 2012 por el periódico El Universal, bajo el título: “México, ‘paraíso’ para pederastas y turistas sexuales: EU”.

4 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común. Presuntos delitos del fuero común registrados en las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, y que son reportados mensualmente por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas, desde el año 1997. Consultado en http://busca.datos.gob. mx/#!/conjuntos/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-excel/

5 Cesare Bonesana (Marqués de Beccaria); Tratado de los Delitos y de las Penas; Título XLI.

6 “Entre los autores reina la confusión sobre lo que es propiamente una pena y una medida de seguridad, a ambas se les denomina generalmente bajo el término sanciones. Miguel Acosta Romero y Eduardo López Betancourt, “Delitos especiales”. 1990. Pág. 17.

7 Ramírez Delgado, Juan Manuel. Penología. Porrúa.México. 1995. Pág. 146.

8 Para que se comprenda mejor esta noción, tomemos el caso de Alemania; allá, teniendo alguien inclinación a tomar con exceso bebidas alcohólicas o cualquier otro medio embriagante, y sea condenado por un hecho antijurídico cometido en embriaguez o atribuible a su inclinación, o no siendo en razón del condenado, porque prueba o no es de excluirse su incapacidad de culpabilidad, el tribunal ordenará su internación en un establecimiento de detención, cuando exista el peligro de que como consecuencia de su inclinación cometa considerables hechos antijurídicos”. Tomado de la obra del doctor Raúl Zaffaroni, “Parte General de la Reforma Penal de la República Federal Alemana”; 1975. Pág. 28.

9 “Droga e Institución Penitenciaria”, Depalma. Argentina. 1986. Pág. 1.

10 “Código Penal anotado”, Porrúa. México. Pág. 108.

11 Villalobos, Ignacio. Derecho penal mexicano. Porrúa. México. Pág. 534.

12 “Diccionario de Derecho”. México, 1986. Pág. 348.

13 Ramírez Delgado, Juan Manuel. Op. cit. Pág. 147.

14 César Augusto Osorio y Nieto, “Síntesis de Derecho Penal (Parte General)”; 1995. Pág. 96.

15 Ramírez Delgado, Juan Manuel Op. cit. Pág. 167

16 “Por ello las penas sólo corresponden aplicarlas post delictum y por determinación de los tribunales penales”. Carrancá y Trujillo, Raúl. Código Penal anotado. Porrúa. México. Pág. 108.

17 Octava Época; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV-Septiembre. Tesis: XIX. 2o. 35 P. Pág. 448. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. Amparo directo 262/94. Se omite el nombre del quejoso en atención a las disposiciones administrativas dictadas por el Sector Salud. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.

18 Fernández-Pacheco Estrada, Cristina. “Registros de delincuentes sexuales y prevención del delito. Análisis de la experiencia estadounidense” en revista Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXXIV. España. 2014. Pp. 383-422.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de abril de 2016.— Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII al artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento del país se ha centrado en el desarrollo en el desarrollo urbano hasta el punto de que los conglomerados humanos han formado zonas metropolitanas y las llamadas “megalópolis”, que fueron definidas por el francés Jean Gottman (Megalopolis, the urbanized northeastern seaboard of the United States, citado en https://es.wikipedia.org/ wiki/Megalópolis ) en 1961 como “el conjunto de áreas metropolitanas cuyo crecimiento urbano acelerado lleva al contacto del área de influencia una con las otras, generalmente con grandes ciudades formadas con más de 10 millones de habitantes”.

Una de las características de estos fenómenos de conurbación es el incremento en el uso del automóvil, propiciado por la prestación deficiente del transporte público y por el incremento del nivel social y económico de sus habitantes. Un ejemplo de ello es la megalópolis constituida alrededor de la Ciudad de México, donde se concentran más de 5 millones de vehículos.

Estas realidades sociales nos han llevado a mejorar la legislación sobre las reglas para construir en las grandes ciudades, en los tres órdenes de gobierno, para impedir que se construyan desarrollos habitacionales, centros y plazas comerciales que no cuenten con espacios de estacionamiento suficientes para aparcar los vehículos de quienes los habitan, o de quienes acuden a adquirir productos, bienes y servicios.

De esa forma, desde 1980 se modificaron reglamentos de construcción para que, en cualquier caso, el inversionista interesado en construir plazas comerciales, considerara en sus proyectos los espacios de estacionamiento suficientes para los clientes, como parte indispensable para lograr los permisos de construcción.

Sin embargo, el abuso y la condescendencia de las autoridades han trastocado esta circunstancia, han permitido el nacimiento de un nuevo negocio: los estacionamientos con pago obligatorio en los centros comerciales, cuando éstos deberían existir como espacios gratuitos y necesarios, por disposición de ley, ya que de no haberlos construido no habría plazas y centros comerciales como ahora los conocemos.

No puede haber en este caso excepción, pues están de por medio los derechos del consumidor y la obligación de contar con estacionamientos suficientes para clientes en quienes construyen esos espacios comerciales.

El crecimiento de las plazas comerciales es exponencial en las ciudades medias y grandes de México, y sus propietarios o administradores, con criterio unilateral y arbitrario fijan precios de estacionamientos que van de 10 a 30 pesos la hora, en diferentes zonas de la república, cuando deberían ser espacios gratuitos y cobrar sólo a quienes los usan sin consumir en esos lugares.

Debe quedar claro que esta iniciativa no es ningún ataque personal o dirigido a un sector, mucho menos pretende desalentar la inversión en este sector o nicho de la economía, porque de por si los propietarios de estos espacios están obligados a destinar espacio para sus clientes.

Así pues, ante la pasividad o complicidad de autoridades locales o administrativas, el Congreso de la Unión puede legislar para toda la república, a fin de corregir que los propietarios de las plazas comerciales, generen con los espacios para estacionamientos que están obligados a proporcionar, nuevos nichos de negocio a costa de los consumidores.

Esta facultad normativa del Congreso de la Unión se encuentra en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que nos permite expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

Por eso vengo a proponer la reforma del artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, pues a partir de esta norma se regulan y ordenan los asentamientos humanos en todo el territorio nacional para que los propietarios de plazas y centros comerciales cumplan la obligación de otorgar la gratuidad de los estacionamientos, mirando en todo ello por la protección de los derechos del consumidor.

En apoyo de esta iniciativa debo señalar que, como diputado local de Morelos, en 2014 presenté la iniciativa para reformar la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, a fin de permitir el estacionamiento gratuito en la entidad; se aprobó y publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5260, por lo que en Morelos, situación similar que se ha presentado ya en otras entidades como San Luis Potosí, Coahuila, Veracruz y Guerrero, que deben servir como antecedente para este paso a escala federal.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona la fracción VII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para

I. a VI. ...

VII. La regulación de los estacionamientos en los desarrollos habitacionales, de condóminos, de plazas y centros comerciales para que cuenten con el número suficiente de cajones o espacios para los vehículos de los usuarios. En estos casos, el estacionamiento será gratuito para los clientes o consumidores que así lo demuestren, sin fijar para ello cuotas mínimas o máximas de compra.

Para los estacionamientos públicos no ubicados en condominios, plazas y centros comerciales, la regulación deberá contemplar, entre otras cosas, las tarifas aplicables, y garantizar condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras cuestiones que atiendan al interés público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La perspectiva de género, como un término que ha ido penetrando en la cultura institucional de nuestras sociedades, surge ante la necesidad de elaborar herramientas que coadyuven a erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres, esta última, necesidad imperante para la construcción de sociedades democráticas, justas y con progreso.

Dicho enfoque nos permite contemplar la realidad desde otra mirada, es decir, aumentar la visión de lo que en la práctica ocurre con las relaciones sociales e institucionales, donde hombres y mujeres día a día se ven envueltos en el desarrollo y avances de diferentes órdenes, sea político, económico, social o cultural.

Con esta herramienta aparecen conceptos como acciones afirmativas y transversalidad, lo que permite, por un lado, compensar las inequidades o desequilibrios sociales por cuestiones de género y que han profundizado a grado tal de observarlos como normales por parte de algunos de sus integrantes y, por el otro, permear en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, acciones legislativas y, lentamente, en la impartición de justicia.

En el caso que nos ocupa, incorporar esta perspectiva en el proceso de planeación de políticas públicas, conformación, ejecución y evaluación del presupuesto público y en general en la actuación institucional del gobierno, permite abatir las diferencias entre mujeres y hombres.

De manera habitual, como consecuencia de la cultura institucional, los presupuestos se presentan como neutrales al género, es decir, los programas y recursos se destinan a la población en general, sin hacer distinciones sobre la dirección de los recursos financieros.

Sin embargo, a partir de los últimos veinte años del siglo pasado, varios países comenzaron a trabajar sobre la conformación de los presupuestos con perspectiva de género. En el caso de México, se han dado pasos sustanciales que han hecho posible, a través de la suma de esfuerzos de diputadas y diputados, además de instituciones de gobierno y de organizaciones de la sociedad civil, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya un anexo con las erogaciones destinadas a la igualdad entre mujeres y hombres, también toda una metodología para el seguimiento y evaluación de dichos recursos con la generación de indicadores que permiten medir el impacto de los avances en la disminución de la brecha de desigualdad.

Ya con ese proceso institucionalizado, aún existen obstáculos para cumplir con los objetivos y metas del presupuesto con enfoque de género, uno de ellos lo representan las reglas de operación de ciertos programas que permiten garantizar el cumplimiento de la Política Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, además de generar contextos que contribuyen el acceso, participación y distribución igualitaria de los bienes y servicios de dichos programas.

De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, las reglas de operación son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa federal que otorga subsidios a la población, con el propósito de lograr niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, para atender a grupos considerados como vulnerables, así como para otorgar apoyos e incentivos dirigidos a sectores o actividades productivas que requieren de alternativas que les permitan continuar desarrollándose.

El impacto económico o social que tienen los programas en la población deben considerar que existen diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres. Un ejemplo de estas desigualdades se refleja en los requisitos para demostrar los derechos de propiedad de la tierra, predios o vivienda para poder acceder a ciertos beneficios de los programas, con lo cual se limita el acceso a los servicios y productos del programa a las mujeres, sin que se tome en cuanto su condición y que, justo, el reconocimiento de la propiedad, es uno los problemas de discriminación más recurrentes que existen.

Otro caso es que algunos programas definen a las mujeres como población objetivo, sin embargo, no especifican si son mujeres urbanas, mujeres rurales, mujeres indígenas, mujeres discapacitadas, mujeres inmigrantes, a pesar de que existen diferencias específicas que se deben considerar pues las condiciones que se generan por el simple hecho de ser mujer, se agravan cuando se añade otra característica más, y que de no considerarse, podría generar una doble o triple discriminación, una inadecuada aplicación de los recursos y la no consecución de los objetivos.

Argumentos

México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las fracciones V y VII en su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, e incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Bajo esa línea, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la administración pública federal es obligatoria. Una de ellas es la perspectiva de género, la cual debe incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las mujeres, a efecto de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

De igual forma, en la Ley de Planeación en su artículo 2o., fracción III, establece que la planeación estará basada en los principios de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población y la perspectiva de género, para asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso igualitario a bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

Por lo que hace a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, si bien existen diversas disposiciones que obligan a incorporar la perspectiva de género en el proceso de presupuestación, en la parte relativa a la reglas de operación se omite mención alguna, ya que en el artículo 77 se establece que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación y los criterios generales a los cuales estas se sujetarán; además se dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Cabe destacar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en su artículo 24, faculta a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para que, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, revise las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.

En ese sentido, el Instituto Nacional de las Mujeres expidió los Lineamientos para Incorporar la perspectiva de Género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales con el objeto de establecer los criterios para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas federales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables, coadyuvando al respeto y protección de los derechos humanos de la mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

Dicho documento, precisa que la perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas federales, con el propósito de contribuir a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica social.

No obstante representar un avance sustancial y fundamental para el logro de los objetivos de los procesos de un presupuesto con enfoque de género, que se observa es la carencia de una obligación en ley para que las reglas de operación incluyan esta perspectiva, por lo que consideramos necesario que quede elevada a rango de ley y dar mayor fuerza normativa a dichos lineamientos para que de manera efectiva puedan ser aplicados por las dependencias de la administración pública federal.

De esa manera, se propone reformar el artículo 77 de la ley para establecer la obligación de las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales sujetos a las mismas, incorporen el enfoque de género con el propósito de contribuir a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales.

Fundamento legal

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

...

...

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas e incorporar el enfoque de género con el propósito de contribuir a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, emitirán los lineamientos respectivos para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Óscar Ferrer Abalos e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

México se ha convertido en un país donde reina la impunidad cuando se trata de accidentes ambientales por parte de empresas y que repercuten de manera indirecta o directa a la salud, economía y estilo de vida de las habitantes.

México ya es el paraíso de la contaminación desde hace muchos años, porque en la legislación ambiental ha habido avances, pero existen muchos huecos, muchos desafíos que se tienen que enfrentar y uno de ellos es precisamente el tema de la prevención.

Las industrias o empresas contaminantes no compensan el daño ambiental, las afectaciones a la salud, el impacto social, el deterioro económico de los habitantes afectados.

Se necesita modificar las sanciones que se tienen consideradas en el marco legal para hacerlas mucho más estrictas y que no resulte más benéfico contaminar que remediar y motivar la prevención antes que el deterioro ambiental.

La Ley de la Responsabilidad Ambiental entró en vigor el 7 de julio de 2013 y establece la reparación de daños en caso de delitos cometidos contra el ambiente. Asimismo, busca la protección, la preservación y abre la posibilidad de exigir procesos judiciales. Pero es insuficiente, como a continuación se expone:

Como en muchos otros casos que para el país y las autoridades quedaron atrás, para los sonorenses, el derrame de casi 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre el 7 de agosto de 2014 en la mina Buena Vista del Cobre, subsidiaria de Grupo México, que afectó regiones cercanas del río Bacanuchi y río Sonora, no es asunto de olvido: es el desastre más grande que jamás haya ocurrido en el estado y que hasta ahora tiene consecuencias directas en al menos 22 mil ciudadanos.

Grupo México es también el responsable de la explosión en la mina Pasta de Conchos, en Coahuila, el 19 de febrero del 2006 donde fallecieron 65 trabajadores. En 2007, trabajadores de la mina de Cananea (ahora Buenavista del Cobre) denunciaron malas condiciones de trabajo, inseguridad en el lugar y hasta cinco supuestos derrames de químicos por filtraciones en los muros de contención.

Podemos mencionar ejemplos por cada estado donde reina la impunidad ya que las instituciones ambientales son inoperantes con leyes laxas:

• En El Salto, Jalisco, más de 300 personas han muerto y otras tantas padecen enfermedades crónico degenerativas como cáncer, insuficiencia renal, daños hepáticos y lo menos daños en las mucosas y la piel, por la contaminación del río Santiago por las descargas de múltiples empresas de la zona industrial de Guadalajara, Jalisco.

• Otro de los casos que ha permanecido abierto durante casi 15 años es el de la Minera San Xavier, en Cerro San Pedro, de San Luis Potosí, un área natural protegida, donde se instaló la subsidiaria de New Gold, empresa canadiense y que se dedicó a la extracción de oro y plata. Tal actividad costó la devastación de Cerro de San Pedro. La empresa New Gold minera San Xavier opera sin permisos desde el 2007, no obstante el Noveno tribunal de Circuito en Materia Fiscal y Administrativa sentenció la anulación definitiva de los permisos y ordenó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cancelar las obras, sin embargo, tras cinco ratificaciones que precisan el cierre de la primer sentencia, la Profepa no ha acatado las sentencias. Y por otra parte esta empresa ha tenido diversos derrames de las piletas de lixiviación, cuyo método de beneficio de los metales es cianuro de sodio. El último derrame fue el 25 de mayo de 2014 de grandes dimensiones, las cuales sólo podemos afirmar por testigos presenciales ya que no hay un reporte formal de dicho derrame.

• Otro caso La empresa minera de capital Ingles e indio, Arcelor Mittal extrae hierro en el Municipio de Lázaro Cárdenas en Michoacán, el problema con esta empresa no es el desbordamiento de la presa de jales, descaradamente arroja sus desechos tóxicos a las fuentes de agua, luego se encauzan a un arroyo que va a dar al río Las Truchas y, posteriormente al río Acalpican, y al arroyo El Bordonal, causando fuertes inundaciones en las colonias Las Truchas y El Cerrito, que están pegadas a la laguna, así como Valle Bonito.

Los habitantes de las comunidades cercanas están en constante peligro por las frecuentes explosiones, el colapso de sistemas de drenaje, la contaminación del agua y en general el deterioro del medio ambiente con consecuencias graves a la flora y fauna y sobre todo los aproximadamente 40 mil habitantes de La Mira, viven el deterioro a su salud por la contaminación al medio ambiente que ocasiona la enorme mina a cielo abierto que se extiende en sus cercanías. Las aguas residuales no tienen salida al estar colapsado el drenaje, que instaló el ayuntamiento pero que por las descargas que realiza la empresa minera en la presa de jales, subió de nivel y produjo un sedimento contrario o desnivel de las aguas.

Nos preocupa también que con la reforma energética y la extracción de hidrocarburos como la fractura hidráulica, las empresas puedan contaminar en total impunidad sin ninguna responsabilidad ambiental dejando el terrible saldo de destrucción y daños a la salud.

Derrames petroleros

México se ve diario afectado por los constantes derrames petroleros pues ocurren 1.3 derrames por día en el país, según cifras del 2013 de Greenpeace. Tan sólo el último registrado ocurrió el pasado 17 de agosto de 2014, es decir a 10 días del incidente de Grupo México, pero este a 15 kilómetros de la refinería de Pemex. El derrame provocó daños al río San Juan y a la presa El Cuchillo, pues ahí desemboca. Tan sólo el 31 de diciembre de 2011, un oleoducto en las instalaciones de Pemex Refinación en Cosolocaque, Veracruz, presentó, un derrame de mil 500 barriles, que afectó 3.5 hectáreas cercanas al río Coatzacoalcos.

En 2013, Greenpeace denunció que no había sanciones después de un año y que Pemex, así como la Profepa, seguían sin responder a los daños que se provocó. Empleados subcontratados por Petróleos Mexicanos laboran a marchas forzadas en las inmediaciones de la válvula de seccionamiento.

La preocupación está latente por las empresas internacionales que podrían intervenir en estas actividades como Exxon o British Petroleum, la última responsable del derrame en el Golfo de México en 2010.

En México, más de 70 por ciento de los cuerpos de agua presentan algún grado de contaminación, según cifras de 2011 de la Comisión Nacional del Agua, lo cual provoca su carencia, pese a que el acceso al agua sea un derecho constitucional.

Los ríos más contaminados son el Atoyac, que abarca Puebla, Tlaxcala y Oaxaca. El río Lerma, que va del estado de México, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Nayarit. Además, las descargas industriales generan 340 por ciento más que las aguas residuales municipales.

Por otro lado, también está la responsabilidad de las industrias que generan 42 por ciento de la contaminación en el aire de fuentes atropogénicas en el que 34 por ciento es a causa de la combustión industrial de comestibles, seguido por los vehículos automotores con 17 por ciento y las plantas que generan electricidad con 12 por ciento. El 8 por ciento corresponde a las fuentes de amoniaco y 6 por ciento a la manufactura y otros procesos industriales.

En México hay muchos confinamientos, basureros industriales, vertidos de sustancias que provocan filtraciones a mantos freáticos. Muchas de las empresas que están instaladas en México y tienen sus corredores industriales, tienen un doble estándar, cuando son empresas internacionales: es decir, que operan con estándares muy rígidos en otras regiones del mundo donde son sancionadas, pero aquí en México no.

Es necesario tener sanciones mucho más fuertes, pero sobre todo con acciones, que sean contundentes, medibles, alcanzables y que realmente repercutan en atender a la población que podría estar afectada.

Hasta ahora, Grupo México fue castigado únicamente por la Bolsa Mexicana de Valores, luego que sus acciones registraran bajas de 3.08 por ciento en un día y desde el 12 de agosto, que la empresa emitió un comunicado sobre la crisis de la mina Buenavista del Cobre, sus acciones cayeron 4.51 por ciento.

México es un paraíso para la impunidad, ese es el mensaje que se está mandando y no solamente desde esta administración, es un mensaje que se está mandando desde hace por lo menos 20 años.

Parecería que México está de oferta para quien guste contaminar. Desde la falta de regulación para los desechos industriales, la contaminación de aguas, sanciones a Pemex por derrames petroleros, a empresas mineras internacionales y nacionales. Aunque el monto de la multa, tan sólo en el caso de río Sonora y Grupo México, sería insuficiente.

Este tipo de situaciones de contaminación ambiental se debe muchas veces a falta de prevención. Como se encuentra hoy la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, resulta más barato contaminar y pagar las multas que invertir en la prevención o el tratamiento adecuado de los residuos contaminantes que genera la gran diversidad de industrias en el país.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, Óscar Ferrer Abalos, Francisco Martínez Neri, Candelario Pérez Alvarado y Omar Ortega Álvarez, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, someten ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica distintas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 2; y se modifica la fracción I y se deroga la II del artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se estará a las siguientes definiciones, así como las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las leyes ambientales y los tratados internacionales de que México sea parte. Se entiende por

I. a IV. (...)

V. Daño grave al medio ambiente: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas;

VI. Daño irreversible al medio ambiente: Es el impacto o conjunto de actividades que afectan el ecosistema en tal magnitud que no puede ser revertido a su línea de base original generando pérdida del ecosistema de forma definitiva. No hay mitigación posible.

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago de una cantidad de dineroequivalente.

I. De cinco mil a un millón quinientas mil veces el importe de la unidad de medida actualizada, tomando en cuenta todos sus ingresos. Dicho monto se determinará en función de daño producido, que se puede considerar como daño grave o irreversible al medio ambiente considerando las condiciones previstas en la presente ley. Si la persona responsable se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la sanción económica, cualquiera de las partes previstas en el artículo 28 de esta ley podrá exigir su cobro mediante el procedimiento económico coactivo. La Secretaría de Hacienda estará obligada a cumplir dicha petición e informar al juez de distrito hasta en tanto se ejecute el cobro.

II. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputados: Óscar Ferrer Abalos, Francisco Martínez Neri, Candelario Pérez Alvarado, Omar Ortega Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz, Araceli Madrigal Sánchez, Elio Bocanegra Ruiz, Héctor Peralta Grappin (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El tránsito de personas provenientes de Centroamérica hacia Estados Unidos, en condiciones irregulares, ha cobrado importancia en las últimas décadas, debido a que este se ha incrementado de forma considerable. Es por ello, que debe ser tomado en cuenta en las agendas de los tres órdenes de gobierno.

México, como país de origen, tránsito, retorno y llegada de migrantes, representa un fenómeno migratorio complejo, pero el mayor problema es el tránsito de miles de migrantes indocumentados y nacionales, ya que durante las últimas décadas este fenómeno se ha dado en un contexto de inseguridad y por lo tanto de mayor complicación para las personas que atraviesan nuestro país, frente a las extorsiones, robos, asaltos y violaciones entre otras vejaciones.

Este aumento de los riesgos, en particular de la violencia, así como las violaciones a los derechos de los migrantes y las políticas de control migratorio, ocupan la mayor parte del trabajo de los gobiernos, la sociedad civil y la academia de México y Centroamérica, así como de organismos internacionales, en lo relativo a la migración en tránsito por México.

Argumentos

Cabe destacar, que los migrantes en tránsito por nuestro país, tienen los mismos derechos que los nacionales, reconocidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos signados por nuestro país.

El volumen de flujo de migrantes centroamericanos en tránsito irregular por México hacia Estados Unidos presentó una tendencia incremental desde mediados de los noventa hasta 2005, año en que alcanzó el máximo histórico, con un volumen entre 390 mil y 430 mil migrantes. Entre 2006 y 2009, hubo una caída pronunciada de cerca de 70 por ciento. Las estimaciones preliminares para 2012 evidencian que existió un repunte de los flujos de cuando menos un 40 por ciento.

Cabe señalar, que una vez que ingresan por la frontera sur, los ciudadanos de Guatemala, Honduras y El Salvador, se tardan en llegar a la frontera de Estados Unidos de ocho a treinta días, 70 por ciento de guatemaltecos usó coyote en su tránsito por México, 42 por ciento hondureños y 49 por ciento salvadoreños.

Tan sólo de Guatemala hacia México hubo 772 mil 191 cruces fronterizos, con una edad promedio de 32 años, de los cuales 45 por ciento de ellos tiene una escolaridad de 1 a 6 años y el 90 por ciento son hombres y 10 por ciento mujeres. 75 por ciento de los guatemaltecos utiliza el autobús o camioneta, 63 por ciento usan los hondureños y sólo 51 por ciento los salvadoreños.

En lo que se refiere a personas devueltas por Estados Unidos a Centroamérica, fueron 114 mil 333, con una edad promedio de 28 años, con escolaridad que va de los 7 a los 12 años y abarcando al 52 por ciento de los mismos, de este universo de población el 85.3 por ciento son hombres y 14.7 por ciento mujeres.

Por otro lado, el escenario de violencia e impunidad generalizada ha redimensionado el fenómeno migratorio, generalizando el secuestro, tráfico y trata de migrantes como negocios altamente redituables ante la debilidad institucional crónica que ya se padecía en el país.

La inseguridad y los abusos contra los migrantes en tránsito también están relacionados con la falta de coordinación y capacidades en el funcionamiento de diversas autoridades. No hay sincronía de la normatividad entre las distintas dependencias, y éstas tampoco tienen la capacidad para cumplir con su mandato y la posibilidad de trabajar coordinadamente.

La delincuencia organizada ha analizado a los migrantes en tránsito: sus movimientos, cómo se agrupan, a dónde llegan y cómo se trasladan. Incluso los han infiltrado, lo cual facilita su secuestro y extorsión. En esta cadena delictiva, también participan centroamericanos, sea por coerción, por convencimiento o porque ya participaron en actividades delictivas.

La intervención de la industria del crimen organizado en las redes antes domesticas de tráfico de personas migrantes mediante el control de los caminos por donde se trazan las rutas de migración no documentada no sólo ha encarecido los costos del traslado y el cruce de la frontera norte de México, sino que ha impuesto, por medio del secuestro y la extorsión a lo largo de la ruta que atraviesa Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, los delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 92.8 por ciento a nivel nacional durante 2014. En el caso de los migrantes la cifra es mayor debido a que evitan el contacto con las autoridades.

Dados los altos niveles de violencia y pobreza en Centroamérica, es fundamental que México evalúe a migrantes para que los refugiados y víctimas de la trata u otros delitos reciban la protección que necesitan.

Quiero subrayar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al enterarse de la entrada en vigencia de la Ley de Migración, como lo señala en su párrafo 291 de su respectivo informe de 2013, acento lo siguiente “algunos de los principales avances reconocidos en esta ley son, entre otros el libre tránsito para migrantes... la Comisión considera que la implementación adecuada de la Ley de Migración puede representar un cambio paradigmático en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes”.

Por su parte, el padre Alejandro Solalinde ha señalado que los migrantes siguen enfrentando los mismos abusos por parte de los zetas, los maras, las autoridades locales, las federales, estatales, los agentes migratorios, los Grupos Beta, es decir es la misma problemática, únicamente que agravada, ya que ahora se les obliga a transitar por nuevas rutas mucho más peligrosas que antes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió la recomendación CNDH/5/ 2013/4649/Q, en el caso de un ciudadano cubano que fue retenido de forma ilegal y por prestar indebidamente el servicio público, así como por acciones y omisiones que transgreden los derechos de las personas migrantes y sus familiares.

Dos de las recomendaciones, que presentó este organismo, son:

Se difundan entre el personal del Instituto Nacional de Migración los procedimientos previstos en la Ley de Migración y su Reglamento, en los que se establecen de manera específica las acciones a realizar en los casos de los extranjeros sujetos a rechazo.

Se adopten medidas para que se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación a los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración, en materia de derechos humanos.

En días pasados, en un medio de circulación nacional salió una nota periodística que señalaba: “Entregaba el INM migrantes al narco” en una de las investigaciones realizadas por este medio, se señaló que el 4 de abril de 2011, personas que manifestaron ser agentes migratorios interceptaron un autobús en Altamira, Tamaulipas donde viajaban tres salvadoreños, que los hicieron abordar en un vehículo oficial y luego los entregaron a los miembros del grupo criminal que los llevarían a Tampico, donde los mantuvieron secuestrados en un departamento mientras negociaban el rescate con sus familiares.

De acuerdo al estudio de campo realizado en un albergue, ubicado en el municipio de Reynosa, Tamaulipas, se realizaron entrevistas a migrantes provenientes de Honduras, El Salvador y Guatemala, en las entrevistas los migrantes centroamericanos mencionaron de los robos a los que fueron sometidos durante su trayecto por México, de los golpes que recibieron, del maltrato psicológico, de los chantajes, del temor que tienen de acercarse a los servicios de salud y del abuso en el cobro de transporte tan sólo por ser migrantes. Asimismo, nos señalaron que los albergues sirven para protegerlos de ser víctimas de los secuestradores.

Podemos observar, que no se está respetando la Carta Magna, asimismo, la Ley de Migración y su reglamento ya que siguen las vejaciones en contra de los migrantes Centroamericanos y no se está facilitando la movilidad de los migrantes.

Cabe destacar, que uno de los puntos de coincidencia entre los migrantes fueron los apoyos que se brindan en las Casas del Migrante, ya que en estas se sienten protegidos de la inseguridad, además, de que estos albergues proporcionan ayuda para su aseo, alimentación y descanso, asimismo, coadyuvan en las labores de las instancias que los reciben.

El artículo 11 de nuestra Carta Magna, señala que:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Por otro lado, el artículo 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo que se refiere a la igualdad ante la ley, señala que:

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Por lo señalado y en virtud de las vejaciones que han sufrido los migrantes centroamericanos al momento de circular por nuestro país, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración

Único. Se adiciona la fracción II Bis, se reforma la fracción X, se adiciona la fracción XIX Bis al artículo 3; se reforma el tercer párrafo al artículo 8; se reforma la fracción VI del artículo 20; se adiciona el segundo párrafo al artículo 72; se adiciona la fracción II Bis y la fracción IV Bis, y se reforma el último párrafo al artículo 140, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. y II. ...

II. Bis. Albergues temporales: a los lugares públicos o privados autorizados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en los que se les brinda alojamiento temporal a los migrantes nacionales o extranjeros;

III. a IX. ...

X. Estación migratoria: a la instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria, de ninguna manera constituirá prisión alguna;

X. a XIX. ...

XIX Bis. Organizaciones civiles: a las organizaciones civiles que alojan a extranjeros, en donde se le brinda ayuda de alimentación, psicológica y médica.

XX. a XXXI. ...

Artículo 8. ...

...

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. En caso de recibir terapia postoperatoria por sus lesiones, la misma será gratuita y sin limitación.

Artículo 20. ...

I. a V. ...

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

VII. a X. ...

Artículo 72. ...

Igualmente se difundirá la creación y operación de albergues temporales públicos o privados en donde les brinde alojamiento y asistencia integral a los migrantes nacionales o extranjeros.

Artículo 140. ...

I. ...

II. ...

II Bis. Retener en las Estaciones Migratorias a los migrantes sin causa legal alguna;

III. a IV. ...

IV Bis. Entregar a migrantes sin que medie ningún tipo de autorización a personas diversas a las autoridades;

V. a VII. ...

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, IV Bis y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación y operación de albergues temporales públicos, se hará de conformidad con la disponibilidad presupuestal de las autoridades.

Notas:

1 Migración centroamericana en tránsito por México hacia Estados Unidos: Diagnostico y recomendaciones “Hacia una visión integral, regional y de responsabilidad compartida, ITAM, junio 2014.

2 “Migración Centroamericana en tránsito por México hacia Estados Unidos” Encuestas sobre migración en las fronteras norte y sur de México, 2014.

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Martínez Graciela, Cobo Salvador David, Narváez Juan Carlos Trazando rutas de la migración de tránsito irregular o no documentada por México, 2015, página 134.

6 Entregaba el INM migrantes al narco, periódico Reforma, 22 de abril de 2016.

7 Con la colaboración de Fortino López, Fred Regalado, Álvaro Arce, Marcela Aguirre y Leonardo Manuel Rodríguez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Álvarez Maynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 73, numeral XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XVIII del artículo 89; y se reforman los artículos 41, fracciones III, IV y V, 76, fracción VIII, 95, fracción VI, y último párrafo, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección directa de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados electorales de las Salas Superior y regionales del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

Como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha posicionado como actor principal en el entramado democrático del país. Como apuntan Miguel y José Carbonell, tanto la Corte como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han comenzado a conocer de asuntos con grandes repercusiones político-partidistas, donde se discuten la división de competencias, los resultados electorales o la distribución correcta de recursos públicos, lo que podría llamarse “macrojusticia”, es decir, la que atañe a los sujetos políticos.

Así, en palabras de Héctor Fix-Zamudio, la función judicial actual “ha asumido una creciente complejidad, en virtud de que lo que se había concebido de manera tradicional como una actividad puramente técnica de resolución de conflictos jurídicos, se ha transformado en uno de los servicios públicos esenciales del Estado contemporáneo, en el cual ha penetrado un conjunto de factores sociales, económicos y culturales que [...] [se combinan] en una función que puede calificarse de política, en el sentido de la participación en la toma de decisiones esenciales de los órganos del poder, la que anteriormente estaba excluida para los Tribunales”.

Por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “guardián supremo de la Constitución, el intérprete último de la norma fundamental cuyas resoluciones vinculan al resto de los órganos del Estado y a los ciudadanos, el órgano de “cierre” de nuestro sistema constitucional, la instancia terminal que por su propia naturaleza agota la jurisdicción interna del Estado, [...] la única instancia terminal jurisdiccional cuyas resoluciones se erigen al instante en cosa juzgada constitucional, ante la imposibilidad de ser recurridas”, y en general, el sistema judicial, deben permanecer independientes, capaces de hacer exigible el principio de sujeción de las autoridades al Estado de derecho, a fin de que los ciudadanos estén a salvo, pues “un Estado de derecho es un Estado jurisdiccional de derecho”.

Así, el Poder Judicial de la Federación debe funcionar de tal modo que genere confianza en los ciudadanos, aspecto íntimamente relacionado con dos factores: el de la independencia y la legitimidad, pues si estos no cuentan con márgenes de confianza por parte de los ciudadanos, su actuar puede enfrentarse a resistencias por éstos.

Por ende, la sociedad no puede aislarse de la actividad del alto tribunal, pues, como indica el ministro Arturo Zaldívar, se debe propiciar la reflexión para alcanzar un consenso básico sobre la nueva constitucionalidad a la que todos aspiramos, que sirva de sustento para la democracia del país.

Por ello, el actual sistema de nombramiento –en el caso específico de los funcionarios que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación–, donde interviene el titular del Poder Ejecutivo en la nominación de las candidaturas, resulta, en palabras de Miguel y José Carbonell, perniciosa, pues puede generar un sesgo político o ideológico, al impedir que dentro del máximo órgano jurisdiccional del país se consoliden las diversas corrientes del pensamiento jurídico existentes, e introducir cierta homogeneidad de pensamiento o criterios jurídicos políticos afines al presidente en turno.

Resulta indispensable un mecanismo abierto, que permita un mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional que tiene como su función ejercer el control de constitucionalidad, en el que debe privilegiar el pluralismo propio del Estado constitucional y democrático de derecho; en otras palabras, es indispensable un procedimiento que garantice un nombramiento que proteja la independencia “externa” e imparcialidad de los jueces y la autonomía de la Corte, con transparencia y apertura.

El texto del artículo 96 de la Constitución de 1917 establecía una figura distinta a la actual, para el nombramiento de los ministros del alto tribunal, pues “reconocía como órganos involucrados en el procedimiento de designación de los ministros al Congreso de la Unión, en calidad de órgano de designación y nombramiento, y a las legislaturas de los estados con carácter de órganos de nominación”.

Posteriormente, la reforma constitucional de agosto de 1928 modificó el sistema de nombramiento, dejando atrás la postulación de los candidatos por parte de las legislaturas locales, y adopta un sistema similar al imperante en Estados Unidos de América –dejando de lado la audiencia del nominado–, al instaurar un sistema de nombramiento de un candidato único por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores, sistema vigente hasta la reforma de 1994.

En diciembre de 1994, con la modificación constitucional, el sistema de nombramiento cambió, y se introdujo el sistema de ternas, propuesta por el presidente de la República a consideración del Senado de la República, para que –tras la comparecencia– elija el que le parezca mejor.

El sistema actual consta de tres etapas:

1. Etapa de elección es la etapa inicial del procedimiento, que se desarrolla en el ámbito del Poder Ejecutivo y que tiene por objeto identificar a las personas que conformarán la terna presentada por el presidente de la República para ocupar el cargo de ministro.

2. La etapa de designación es la fase cronológicamente sucesiva que se lleva a cabo en el Senado de la República, en la que se realiza la adhesión a una de las candidaturas de la terna presentada.

3. La etapa de nombramiento representa el episodio con el que concluye formalmente el proceso, en donde se produce el acto de juramento del encargo ante el mismo Senado.

Es evidente que en este sistema el presidente de la República tiene libertad y discrecionalidad absoluta para confeccionar la terna, teniendo como único límite a su poder de nominar el diseño institucional, es decir, el respeto a los requisitos del artículo 95 de la Constitución, donde lo único que no puede hacer es integrar la terna con aspirantes que no cumplan las exigencias personales y técnicas para desempeñar el cargo, sin tomar en cuenta si son idóneos o no, cuestión que debe resolver el Senado.

La “participación exclusiva y excluyente del presidente y del Senado de la República actuando en pleno, [...] prueba evidente de que este tipo de designación contiene una elevada carga de politización que no es comparable con la de ningún otro cargo judicial”. “La forma como se racionaliza el procedimiento de nombramiento de los ministros, como se aprecia, dista mucho de garantizar que sus reglas se mantengan fuera de la órbita de influencia de los legisladores. [...] Prescindir de la “ley”, así sea ordinaria, y apoyarse en un “acuerdo” que representa la convergencia de una voluntad política para hacer frente al ejercicio de una atribución de nombramiento, implica seguir una regulación que carece de los más elementales atributos de generalidad y previsibilidad, [...] vulnera el principio de igualdad [...] de seguridad jurídica y, sobre todo, otorga un alto margen de discrecionalidad en favor del Senado, infringiendo claramente el principio de legalidad”.

Aunado a lo anterior, Layda Negrete, coordinadora del proyecto de calidad de justicia en México Evalúa, ha explicado que la obligación por parte del Ejecutivo de presentar argumentos acerca de la idoneidad de los aspirantes es una exigencia constitucional, aunque es cierto que el artículo 96 de la Constitución, que regula el proceso de designación de ministros, no es explícito a este respecto, “esta exigencia está plasmada en el capítulo de garantías básicas”, que requiere que “todo acto de autoridad esté fundamentado y motivado”, es decir, se requiere que el presidente explique públicamente las razones por las que considera que cada uno de los candidatos tiene un perfil adecuado para ocupar el puesto de ministro de la Corte.

Sin embargo, “[...] las normas del procedimiento [de nombramiento] permiten advertir si estamos en presencia de un diseño constitucional acorde con las exigencias de apertura en el contexto de una sociedad democrática o si, por el contrario, es un sistema que favorece la opacidad y la discrecionalidad política”.

Por tanto, resulta indispensable establecer un mecanismo abierto, que impida generar sesgos. Un procedimiento que permita que sociedad, universidades del país, facultades de derecho y centros de investigación jurídica, académicos y expertos tengan participación activa y directa en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior cobra sentido en tanto que, como Héctor Fix Fierro ha señalado, el Poder Judicial ha asumido su carácter de Poder de la Nación, y ha comenzado a influir de manera importante en el desarrollo del país, ganando espacios nunca antes ocupados por éste en los asuntos nacionales, consolidándose como verdadero poder político, es decir, en palabras de Tocqueville, “lo han hecho un poder político de primer orden”, pues es tal la prominencia que tienen los tribunales que se les ha dado en llamar los guardianes de las promesas democráticas, ya que, además de sus funciones tradicionales, tratan con problemas que la política se ve incapaz de resolver, tales como la corrupción y los dilemas axiológicos de la sociedad contemporánea.

En consecuencia, la concepción tradicional del Poder Judicial ha cambiado radicalmente, pues, parafraseando a Montesquieu, de los tres Poderes de la Unión, el de juzgar era en cierto modo casi nulo, lo que llevó a Hamilton a afirmar que “el (poder) judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor grado que los otros poderes (...) El judicial (...) no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro: no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad, y no puede tomar ninguna resolución activa. Puede decirse con verdad que no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento”, premisa central planteada en El Federalista, que dio origen diversas instituciones y mecanismos, entre ellos el procedimiento especial de nombramiento en la que, como en México, el Senado juega un rol clave, a fin de fortalecer un Poder Judicial débil.

No obstante, frente a la “judicialización de la política” y la “politización de la justicia”, movimientos paralelos y correlativos que dan pie a lo que Fix Fierro denomina como “justicia político constitucional”, se hace necesario adaptar este nuevo Poder Judicial a las exigencias de una sociedad democrática, ya que, en la medida en que se ha “politizado la justicia”, el Poder Judicial ha adquirido un poder más amplio al del simple “discernimiento”.

Así, en palabras de César Astudillo, “determinar ‘cuántos’ y sobre todo ‘qué’ órganos del Estado participan en la designación de los ministros, demuestra el nivel de implicación de voluntades que precede a la integración del máximo órgano de garantía, y la vinculación que se produce entre el órgano de control constitucional y la forma de Estado adoptada. Esto, a su vez, permite advertir la capacidad integradora [...] y contribuye para constatar en qué medida las entidades federativas participan en la composición de un órgano de naturaleza eminentemente arbitral. [...] Es un mecanismo por medio del cual se puede medir el nivel de cooperación institucional existente en el Estado, y el tipo de interacción que produce entre las diversas realidades políticas, geográficas, sociales y culturales del país”.

“En general, un sistema de nombramiento puede ser tan amplio y abierto que permita la convergencia de un elevado número de voluntades políticas, situación que, en los hechos, se traduce en un aumento de legitimidad de quienes fueron designados. En el extremo contrario, puede ser tan estrecho y cerrado que niegue la implicación de todos los actores y órganos constitucionales que deberían tener un espacio de participación en la integración de un órgano de esta naturaleza, impidiendo ese superávit de fortaleza institucional”.

Así, la designación debe hacerse con transparencia, pluralidad en las propuestas, y mayor exigencia en los candidatos; abonar certidumbre, legalidad, garantizar la independencia de los miembros de la Corte y reducir las zonas de discrecionalidad política.

Para ello es necesario eliminar la discrecionalidad de selección, e introducir un acto de interlocución con la sociedad (sean clérigos o profano del derecho), para favorecer la publicidad, la transparencia y la oxigenación del procedimiento. Establecer un examen racional y razonable, para conocer a fondo a los candidatos, y abrir un debate responsable, serio, informado y comprometido, que permita que los ciudadanos organizados tengan la suficiente información para movilizarse políticamente en favor o en contra de una candidatura, y ejercer un control social relevante, permitiendo que analistas, comentaristas e intelectuales entren en una dinámica de debate y discusión que favorezca el proceso de designación.

Asimismo, son indispensables criterios “transversales” de selección, como el territorial, orientado a garantizar la inclusión de jueces provenientes de distintas entidades federativas; el de diferenciación racial, cultural o lingüística, encaminado a reflejar el pluralismo social al interior de la Corte; el generacional, previsto para posibilitar la conveniencia de múltiples perspectivas y ópticas jurídicas, o el de género, encaminado a equilibrar la presencia masculina y femenina en la composición del colegio de jueces.

Lo anterior se refuerza con lo que señala Robert Dahl, en cuanto a porqué es buena y útil a la democracia para los países:

1. Evita la tiranía;

2. Preserva los derechos esenciales y la libertad general;

3. Favorece la autodeterminación, la autonomía moral y el desarrollo humano;

4. Protege los intereses personales esenciales;

5. Garantiza igualdad política; y

6. Produce prosperidad y búsqueda de la paz.

Por tanto, acercar a las instituciones del país a la democracia permite la realización plena de los siguientes fines:

1. Cargos públicos electos en elecciones libres, imparciales y frecuentes.

2. Garantía de ejercicio de las libertades y goce de los derechos fundamentales;

3. Participación efectiva de todos los miembros de la sociedad en los asuntos nacionales; y

4. Equilibrio de poderes.

En síntesis, es necesario que el proceso de designación de quienes integren tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuenten con perfiles altamente especializados, que “garanticen una interpretación autorizada del texto constitucional, al margen de al margen de cualquier interés político que condicione su forma de aproximarse al significado de las normas [...] a fin de que la proposición de candidatos se encuentre al margen de las pasiones ideológicas, de las componendas de los partidos políticos y de las exigencias políticas concretas, ubicándose exclusivamente en el ámbito de las necesidades objetivas del sistema constitucional”.

Con base en lo expuesto se propone que el mecanismo para la designación de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sea mediante sufragio universal, en la que intervengan, durante la preselección y comparecencia pública, miembros de la judicatura local y federal, instituciones académicas, asociaciones de abogados, y asociaciones civiles cuya labor central sea la defensa de los derechos humanos, y de esta manera, asegurar la independencia del Poder Judicial, mejorar el desempeño y administración de los jueces, así como elevar su nivel, su profesionalismo, a fin de fortalecer la confianza pública en el sistema judicial.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga, reforma y adiciona distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se deroga la fracción XVIII del artículo 89; y se reforman los artículos 41, fracciones III, IV y V, 76, fracción VIII, 95, fracción VI y último párrafo, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. a XVII.[...]

[...]

XVIII. Se deroga;

XIX.y XX.[...]

Artículo 41. [...]

[...]

I. a III.[...]

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) a g)[...]

Los partidos políticos y los candidatos a cargos de elección popular, o a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular , o de candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y candidatos a magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

[...]

Apartados B. a D. [...]

IV.[...]

[...]

La duración de las campañas de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será de cuarenta y cinco días.

[...]

V.La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. [...]

apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a)Para los procesos electorales federales y locales:

1. a 7.[...]

b)Para los procesos electorales federales:

1.a 7.[...]

c) Para los procesos de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1. La preparación de la jornada electoral;

2. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

3. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

4. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones; y

5. Las demás que determine la ley.

[...]

[...]

[...]

Apartados C. y D. [...]

VI. [...]

[...]

[...]

a) a c)[...]

[...]

[...]

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I. a VII.[...]

VIII. Preseleccionar a los candidatos para la elección a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, provenientes de la judicatura local y federal, universidades del país, centros de investigación jurídica, académicos, expertos, asociaciones de abogados y asociaciones civiles, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los ministros;

IX. a XIV.[...]

Artículo 94. [...]

[...]A[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, tendrán la obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y de impuestos en los términos establecidos por las leyes. Las declaraciones estarán disponibles al público, con excepción de los datos que sean estrictamente personales.

[...]

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita

I. a V.[...]; y

VI.No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante el año previo al día de su nombramiento.

La elección de los ministros deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo 96. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán elegidos mediante sufragio universal, a propuesta de la Comisión de Justicia del Senado, en conjunto con miembros de la judicatura local y federal, universidades del país, centros de investigación jurídica, académicos, expertos, asociaciones de abogados y asociaciones civiles, dentro del improrrogable plazo de sesenta días.

El proceso de verificación y cotejo de los requisitos de elegibilidad de sus aspirantes a candidatos, exigidos en el artículo 95 de esta Constitución, estará a cargo del Senado de la República.

La Comisión de Justicia del Senado será la encargada de la preselección de cinco candidatos para cada vacante a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales no podrán pertenecer, ni haber pertenecido en un periodo de diez años previo al día de su postulación, a ninguna organización política.

Se remitirá al Instituto Nacional Electoral la lista de los preseleccionados para que éste proceda a la organización, única y exclusivamente, del proceso electoral. El Instituto Nacional Electoral será responsable de difundir los méritos y perfiles de los candidatos. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas con financiamiento privado.

Se llevarán a cabo comparecencias públicas ante el Senado, con tantas audiencias como sean necesarias para abordar los temas existentes. Se realizarán tres debates obligatorios entre los candidatos, difundidos por el Instituto Nacional Electoral.

Para la elección de ministros deberá participar al menos 50 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal; si el porcentaje de participación es menor, el Senado elegirá a algún ministro de la terna.

La elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá ser concurrente con los procesos electorales federales y escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, o faltare por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, se elegirá a un nuevo ministro, en los términos del artículo 96 de esta Constitución, por el tiempo restante al del nombramiento original.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Senado para su aprobación.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

[...]

[...]

[...]

I. a X. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Los magistrados electorales que integren las Salas Superior y regionales serán elegidos mediante sufragio universal, a propuesta de la Comisión de Justicia del Senado, en conjunto con miembros de la judicatura local y federal, universidades del país, centros de investigación jurídica, académicos, expertos, asociaciones de abogados y asociaciones civiles.La elección de quienes las integren deberá ser concurrente con los procesos electorales federales y escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , con excepción de lo dispuesto en el párrafo VI del artículo 95 de esta Constitución, respecto a no haber sido magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante el año previo al día de su nombramiento,y durarán en su encargo nueve años improrrogables. El proceso de verificación y cotejo de los requisitos de elegibilidad de sus aspirantes a candidatos estará a cargo del Senado de la República.Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

La Comisión de Justicia del Senado será la encargada de la preselección de cinco candidatos para cada vacante a magistrado electoral que integren las salas Superior y regionales, los cuales no podrán pertenecer, ni haber pertenecido en un periodo de diez años previo al día de su postulación, a ninguna organización política.

Se remitirá al Instituto Nacional Electoral la lista de los preseleccionados para que éste proceda a la organización, única y exclusivamente, del proceso electoral. El Instituto Nacional Electoral será responsable de difundir los méritos y perfiles de los candidatos. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas con financiamiento privado.

Se llevarán a cabo comparecencias públicas ante el Senado, con tantas audiencias como sean necesarias para abordar los temas existentes. Se realizarán tres debates obligatorios entre los candidatos, difundidos por el Instituto Nacional Electoral.

Para la elección de magistrados deberá participar al menos 50 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal; si el porcentaje de participación es menor, el Senado elegirá a algún ministro de la terna.

[...]

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución, por el tiempo restante al del nombramiento original.

[...]

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la federación, de los estados, o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como ministros o magistrados del Tribunal Electoral, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

[...]

[...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de reglamentar el procedimiento de elección de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los Magistrados Electorales de las Sala Superior y Regionales del Poder Judicial de la Federación.

Tercero. En un plazo de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá aprobar las reformas necesarias en materia electoral para dar cumplimiento a este decreto.

Cuarto. La elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá ser concurrente con las elecciones federales. La elección será escalonada, de tal modo que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en funciones continuarán desempeñando sus atribuciones hasta la conclusión del periodo para el que fueron designados.

Notas:

1 Carbonell, José y Miguel. El nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte,IIJ-UNAM, consultado en http://biblio.juridicas. unam.mx/libros/8/3824/6.pdf

2 “El Poder Judicial de la Federación, motor de la nación. Las políticas y estrategias del Poder Judicial de la Federación en el desarrollo nacional”, participación de la ministra Olga Sánchez Cordero como conferencista en la Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales, el 28 de marzo de 2000 en el Colegio de la Defensa Nacional, en la Ciudad de México, consultado en

http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/Conf/Conf-004.htm

3 Astudillo, César, El nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia en México, IIJ-UNAM, consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2894/16.pdf

4 Obra citada, Carbonell, José y Miguel.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Obra citada, Astudillo, César.

9 Ibídem.

10 Las 5 debilidades del proceso de elección de ministros de la Suprema Corte,según las OSC, Animal Político, consultado en http://www.animalpolitico.com/2015/11/las-5-debilidades-del-proceso-de-eleccion -de-ministros-de-la-suprema-corte-segun-las-osc/

11 Obra citada, Astudillo, César.

12 Ibídem.

13 García, García, José Francisco. “Tres aportes fundamentales de El Federalista a la teoría constitucional moderna”, en Revista de Derecho, Vol.garcía: XX-número 1, julio de 2007, consultado en http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v20n1/art02.pdf

14 Obra citada, García, García.

15 Ibídem.

16 “Respondo que la necesidad de su colaboración (Senado) tendrá un efecto considerable, aunque en general poco visible. Constituirá un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial y tenderá marcadamente a impedir la designación de personas poco adecuadas, debido a prejuicios locales, a relaciones familiares o con miras de popularidad. Por añadidura, sería un factor eficaz de estabilidad en la administración (...) Se comprende fácilmente que un hombre que dispusiera él solo de los empleos públicos se dejaría gobernar por sus intereses e inclinaciones personales con más libertad que estando obligado a someter el acierto de su elección a la discusión y resolución de un cuerpo distinto e independiente, y siendo dicho cuerpo nada menos que toda una rama de la legislatura, la posibilidad de un fracaso serviría de aliciente poderoso para proceder con cuidado al hacer su proposición. El peligro para su reputación y, cuando se trate de un magistrado electivo, para su carrera política, en el caso de que se le descubriera un espíritu de favoritismo o que andaba en forma indebida a caza de popularidad, por parte de un cuerpo cuya opinión tendría gran influencia en la formación de la del público, no puede dejar de obrar como barrera contra ambas cosas. Le daría vergüenza y temor proponer para los cargos más importantes o provechosos a personas sin otro mérito que el de ser oriundas del Estado de que procede, el de estar relacionadas con él de una manera u otra, o el poseer insignificancia y ductilidad necesarias para convertirse en serviles instrumentos de su voluntad”. Ibídem.

17 Obra citada, Sánchez Cordero.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Ibídem.

22 Obra citada, Sánchez Cordero.

23 Ibídem.

24 Ibídem.

25 Chris W. Bonneau y Melinda Gann Hall, han demostrado que la elección directa de jueces son mecanismos eficaces que mejoran la calidad de la democracia y crean un vínculo inextricable entre ciudadanos y los jueces. Bonneau, Chris and Hall, Melinda Gann, In Defense of Judicial Elections (Controversies in Electoral Democracy and Representation), Routledge, Nueva York y Londres, 2009.

26 Sirve de ejemplo lo que señala Kermit Hall respecto al periodo de constitucionalización de la elección popular de jueces, ocurrido entre 1846 y 1860 en Estados Unidos: “La elección popular fortaleció la actividad judicial. Los jueces, forzados a hacer campaña y buscar la reelección, tuvieron mayor cuidado en que sus opiniones reflejaran justicia y sujeción al derecho, pues sólo podían basarse en ello”. Como consecuencia, la actividad jurisdiccional se erigió con un halo de responsabilidad y misterio, que mantuvo a sus integrantes alejados de influencia de particulares. [Traducción propia]. Hall, Kermit, How did we come to elect judges? The Judiciary on Trial: State Constitucional Reform and the Rise of an Elected Judiciary 1846-1860, consultado en http://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/shows/justice/howdid/kermit.html

27 Schotland, Roy A. Myth, reality past and present, and judicial elections,Georgetown University Law Center, Faculty Publication, 2010, 666 páginas, consultado en http://scholarship.law.georgetown.edu/ cgi/viewcontent.cgi?article=1206&context=facpub

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputados: Jorge Álvarez Maynez (rúbrica), Víctor Sánchez Orozco.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 49 y 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Carlos Lomelí Bolaños, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la transparencia y el acceso a la información juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas públicas gubernamentales y por lo tanto de una mayor rendición de cuentas en el ámbito público. El brindar información oportuna que permita mejorar la toma de las decisiones de los ciudadanos y mejorar la confianza y certidumbre respecto de la acción gubernamental.

Por ende es sensibilizar a los funcionarios que manejan recursos públicos, sobre la importancia del órgano interno de control, en el ejercicio de sus facultades. Con el propósito de proporcionar una herramienta adicional para el manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos de las entidades. Asimismo para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los presupuestos, planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De igual forma busca proteger y conservar los recursos contra cualquier pérdida, dispendio, uso indebido, acto irregular o ilegal. Este objetivo, está relacionado con las medidas adoptadas por la entidad pública para prevenir o detectar operaciones no autorizadas, acceso no autorizado a recursos o apropiaciones indebidas, que podrían resultar en pérdidas significativas para la entidad. Los controles para la protección de activos no están diseñados para evitar las pérdidas derivadas de actos de ineficiencia altos funcionarios, como por ejemplo, adquirir equipos innecesarios o insatisfactorios.

También el resaltar que la legalidad del órgano interno de control, su tarea es hacer, cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales. Este objetivo se refiere a que la entidad pública, mediante el dictado de políticas y procedimientos específicos, asegura que el uso de los recursos públicos sea consistente con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos, y concordante con las normas relacionadas con la gestión gubernamental.

Dentro del objetivo de rendición de cuentas y acceso a la información pública y transparencia, es obligación elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad. Este objetivo tiene relación con las políticas, métodos y procedimientos dispuestos por la entidad pública para asegurar que su información financiera elaborada es válida y confiable, al igual que sea revelada razonablemente en los informes que debe de dar el órgano interno de control.

Es importante señalar que el órgano interno de control del sector público no interfiere con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limita las normas dictadas por los sistemas administrativos u otras que se encuentren vigentes. Su aplicación contribuye al fortalecimiento de la estructura de control establecida en las entidades públicas.

Lo primordial de una entidad es su personal (sus características individuales, incluyendo integridad personal y profesional así como los valores éticos) y el entorno en el que trabaja. Los empleados son lo que impulsan la entidad y los cimientos sobre los que descansa todo. El entorno de control, marca la pauta del funcionamiento de una organización e influye en la concienciación de sus empleados respecto al control. Es la base de todos los demás componentes del control interno, aportando disciplina y estructura.

Los factores del entorno de control incluyen la integridad, los valores éticos, la capacidad de los empleados de la entidad, la filosofía de dirección y el estilo de gestión, la manera en que la dirección asigna la autoridad así como las responsabilidades.

Nacional

En materia de transparencia el gobierno de la República establece que “convencidos que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas públicas gubernamentales y por lo tanto de una mayor rendición de Cuenta Pública. Por lo anterior, la política de transparencia del gobierno de la República tiene como objetivo no sólo contribuir a garantizar el derecho de acceso a la información de los mexicanos, sino también a brindar información oportuna que permita mejorar la toma de las decisiones de los ciudadanos y mejorar la confianza y certidumbre respecto de la acción gubernamental”.

Conforme a la estructura de la administración pública federal, en México existen 214 órganos internos de control encargados de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, los órganos internos de control se encargan de ejecutar el sistema de control y valuación gubernamental, es decir, controlar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades federales estén apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos sustantivos de estas instituciones y en caso de no ser así, quienes poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía o cualquier ente que observe presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos, imponiendo las sanciones establecidas en la ley.

Es por ello que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el programa Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, donde establece a través de la estrategia transversal: Gobierno Cercano y Moderno que indica, “Un gobierno cercano es aquel que tiene como precepto construir un diálogo entre las dependencias y entidades y los diferentes actores de la sociedad. El objetivo es atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos. Con ello se busca ubicar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población”.

La sociedad se constituye como el pilar fundamental en torno al cual deben diseñarse y ejecutarse políticas que permitan consolidar un gobierno moderno. Para lograrlo, es necesario poner especial énfasis en la atención de las demandas más sentidas de la sociedad y permitir su participación de una forma activa en los asuntos públicos. Es decir, se pretende implementar acciones y programas para la inclusión social en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Asimismo, un Gobierno Cercano y Moderno, es aquél que evalúa y reconoce las acciones que generan los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes del país, y para ello, implementa acciones de mejora y reorienta los recursos a aquellas actividades que generen mayores impactos positivos. Es decir, no es únicamente un gobierno que gasta menos, sino aquél que gasta mejor.

Marco normativo

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Por su parte, el artículo 26, apartado A, de la Constitución dispone que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización.

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, aprobado por decreto publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece cinco metas nacionales y tres estrategias transversales para llevar a México a su máximo potencial. Estas metas nacionales son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. De manera simultánea, se actuará con base en las estrategias transversales, Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género. Cada una de estas estrategias será ejecutada a través de un programa “especial”.

En este sentido, la estrategia transversal Gobierno Cercano y Moderno, tiene como propósito promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que sea eficiente y tenga mecanismos de evaluación que mejoren su desempeño, que optimice el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, y que utilice las nuevas tecnologías de la información.

Además, el artículo sexto del “decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal” (Decreto de Austeridad) publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de diciembre de 2012, establece la obligación de emitir el programa de mediano plazo al que hace referencia el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Es importante destacar que, con independencia de las líneas de acción que establece este programa, las dependencias y entidades deberán considerar para la elaboración de sus respectivos programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales.

Por otra parte, el fin primordial del gobierno, sin duda alguna, debe ser, atender las demandas de la sociedad. Sin embargo, con trámites y servicios públicos centrados en el cumplimiento formalista de procedimientos; un ejercicio de los recursos públicos poco orientado al logro de resultados; y la falta de procesos efectivos de retroalimentación y mejora sobre las acciones del gobierno, el resultado es un alejamiento y desconfianza del ciudadano del quehacer gubernamental.

Por ello la problemática anterior quedó de manifiesto en los resultados de la Encuesta Nacional sobre Cultura Constitucional: legalidad, legitimidad de las instituciones y rediseño del estado, elaborada en marzo de 2011 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Dicha encuesta reveló que más de la mitad de la población entrevistada decía no interesarse por los asuntos públicos del país.

El mismo estudio señala que de los encuestados que dijeron no interesarse “nada” en los asuntos públicos, la mayoría fueron jóvenes de entre 25 y 29 años de edad, lo que torna la situación aún más preocupante, dado que constituyen la principal fuerza productiva del país.

Así, un Gobierno Cercano y Moderno es aquél en que todas sus acciones se centran en el logro de resultados claros, objetivos, y sobre todo, que respondan a las demandas de la población, por medio de una mejor rendición de cuentas. Con ello se busca contribuir a la construcción de una sociedad mexicana más equitativa, justa e igualitaria.

Como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), las políticas y los programas de la presente administración deben estar enmarcados en un Gobierno Cercano y Moderno. Al mismo tiempo, los esfuerzos emprendidos deben orientarse a resultados, optimizar el uso de los recursos públicos, hacer uso intensivo de las nuevas tecnologías, e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 constitucional: “los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el (Distrito Federal) hoy Ciudad de México, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Para lograrlo, es necesario mejorar los niveles de transparencia y acceso a la información a través de la apertura de datos públicos (datos abiertos), la reutilización de información estratégica del sector público (transparencia focalizada), y la participación y colaboración ciudadana en el diseño e implementación de políticas públicas, a fin de generar valor público de manera conjunta.

Lo anterior, fomenta que actualmente se cuente con una rendición de cuentas fragmentada, y que las figuras de testigos sociales y los órganos de control interno estén limitados a ámbitos muy específicos de la función pública, como lo son las contrataciones públicas y los programas de desarrollo social.

Asimismo, gobierno abierto implica incidir en la calidad de la función pública, y aunque se cuenta con un marco normativo que rige la conducta de los servidores públicos, los resultados que arrojan los reportes internacionales que miden la percepción de la corrupción, ya que existe una crisis de confianza en la política y dudas respecto de la capacidad de respuesta de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública para desempeñar sus funciones, lo cual es un tema que resulta primordial atender.

Por lo anterior, el reto de la administración pública federal es convertirse en un gobierno abierto capaz de construir un diálogo honesto entre las instituciones públicas por medio de los servidores públicos y los diferentes actores de la sociedad, con el objetivo de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos. Además, se deberá colocar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar de forma estratégica herramientas como la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, con base en una cultura de la legalidad.

La sociedad debe constituirse como el pilar fundamental en torno al cual deben diseñarse y ejecutarse políticas que permitan consolidar un gobierno abierto, moderno y cercano a los mexicanos.

Por otra parte, el acceso a la información y la transparencia serán herramientas que permitan mejorar el entendimiento de la sociedad acerca de las funciones y acciones gubernamentales y crear las condiciones para consolidar un gobierno más abierto al escrutinio público, para constituirse como elementos indispensables que fortalezcan una rendición de Cuenta Pública, efectiva.

No dejando de observar los elementos necesarios del ejercicio de la función pública se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en el artículo 113 de la Constitución. El propósito es que impere invariablemente en los servidores públicos, una conducta ética que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad. Para ello, deben fomentarse acciones para impulsar la denuncia y proteger a testigos de conductas poco éticas de los servidores públicos.

Estas acciones permitirán la consolidación de un gobierno democrático que no sólo escuche y entienda las demandas de los mexicanos, sino que sea efectivo al momento de atenderlas, que rinda cuentas ante una sociedad informada y que tome en consideración las opiniones de todos los mexicanos.

Para lograr su correcto funcionamiento, es necesario llevar a cabo un esfuerzo transversal y multidisciplinario que articule las diferentes acciones de las dependencias y entidades en la materia, de manera que se cuente con esfuerzos coordinados, procedimientos estables e instrumentos técnicos que generen una rendición de cuentas efectiva, tomando como base el órgano interno de control.

En consecuencia, es necesario e impostergable reformar la fracción I del artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social, para que la Secretaría de la Función Pública pueda intervenir en la Comisión Nacional de Desarrollo Social, que se establece dentro de la propia ley, esto dará como resultado que se tenga un eje revisor de los programas sociales, que tiene a su cargo la Secretaría de Desarrollo Social, toda vez que es de interés nacional y sobre todo que se tiene en un proyecto sexenal, y por ende el desarrollo social del país.

De igual forma se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, referente a la Comisión Intersecretarial, en la intervención de la Secretaría de la Función Pública, mediante el órgano interno de control.

El objetivo es sensibilizar a los funcionarios que manejan recursos públicos, sobre la importancia del órgano de control interno, en el ejercicio de sus facultades. Con el propósito de proporcionar una herramienta adicional para el manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos de las entidades.

El órgano interno de control, debe apoyar y fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización de recursos públicos.

Debiendo ser uno de los objetivos de control interno para el sector público, el promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y calidad en los servicios, por ello reafirmar los controles internos que adopten cada una de las entidades públicas, para asegurar que se ejecuten las operaciones, de acuerdo a criterios de efectividad, eficiencia y economía.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único: Que reforma la fracción I del artículo 49 y artículo 51; para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Función Pública; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos; III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y IV. Los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

II. a la IV. ...

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública, mediante el Órgano Interno de Control; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. El subsecretario que designe el titular de la Secretaría será el secretario técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en e l Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 www.funcionpublica.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral III y recorre los subsecuentes del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social,al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La familia monoparental se constituye por uno de los padres y sus hijos. Este tipo de familias se da a consecuencia de abandono por embarazo precoz, divorcios o fallecimiento de uno de los cónyuges.

De acuerdo a algunos autores la definición del concepto de la familia monoparental no ha variado mucho con el tiempo, por ejemplo: Schlesinger lo define como “un padre o una madre y uno o más hijos/as solteros menores de 18 años viviendo juntos”; Duran menciona que son “hogares en los que un solo adulto asume, por necesidad, el cuidado de sus hijos menores de edad”; Le Gall, y Martín, por su parte, consideran que son “hogares compuestos por una persona (hombre o mujer) que vive sola con uno o más niños”; Sayn indica que son “las formadas por un solo progenitor responsable directo de la custodia de los menores”; Iglesias de Ussel menciona que una familia monoparental es la que se encuentra en una “situación familiar de convivencia de uno o varios hijos menores —generalmente menores de 18 años—, con uno sólo de sus progenitores, sea padre o madre, por cualquier causa”; En las Naciones Unidas, lo definen como la “variación de la familia nuclear de un sólo adulto, compuesta por una madre o un padre y uno o varios hijos”; El Consejo de Europa, indica que es “toda familia constituida por un solo progenitor y uno o más hijos”.

Por lo que el concepto de familia monoparental se puede definir como:

“Se consideran familias monoparentales los núcleos familiares constituidos por una sola persona adulta, ya sea hombre o mujer, y al menos una persona menor. Se entiende por persona menor a aquella residente en el hogar, que tiene menos de 18 años y a aquella de entre 18 y 24 años (inclusive) que no desarrolla actividad remunerada y, por tanto, no aporta ingresos laborales al mismo”.

La Comisión de los Derechos de la Mujer de 1998, como resultado de unos estudios indica que una familia monoparental es sumamente compleja y variada, puede tener su origen en situaciones muy diversas. En la mayoría de los casos el progenitor solo, se encuentra en una situación muy vulnerable, teniendo que hacer frente a responsabilidades por partida doble en calidad de proveedor del sustento y cuidador de la familia.

La conformación de los hogares en México también ha cambiado y el Inegi indica que en México, de cada 100 hogares familiares, el 70 por ciento son nucleares, es decir, formados por el papá, la mamá y los hijos o sólo la mamá o el papá con hijos; una pareja que vive junta y no tiene hijos también constituye un hogar nuclear.

Los cambios sociales, económicos y culturales en nuestro país, hacen que cada vez sean más los casos en los que solo uno de los padres sean los que se hagan cargo de los hijos, por la razón que sea, siempre será un esfuerzo mayor y requerirá adaptarse a las condiciones económicas, tanto para la mujer o el hombre, el esfuerzo es más grande al recaer los dos roles en una sola persona.

Los padres solteros a pesar de ser un porcentaje menor al de las madres solteras que se hacen cargo de sus hijos, cada vez son más los que por diversas cuestiones, como viudez, divorcio, abandono o acuerdos con las madres de sus hijos, son ellos los que se quedan con la custodia de los menores, sin embargo, las dificultades a las que se enfrentan no solo están sujetas a la crianza de los niños, en la que en ocasiones no comparten la labor con nadie más, aunado a las dificultades que la misma sociedad les plantea, al no permitirles permisos en los trabajos, accesos en guarderías o asistencia social.

El Inegi y del Consejo Nacional de Población (Conapo), indican que existen 796 mil hogares mexicanos encabezados por un papá, de los cuales 259 mil son separados o divorciados, 42 mil sufrieron alguna situación de abandono y 495 mil son viudos; de estos, son responsables de más de un millón y medio de niños.

En miras de la igualdad de oportunidades, sobre todo para los menores que dependen solo de uno de sus progenitores, se solicita que se incluyan dentro de la Ley de Asistencia Social el apartado para que los hombres que ejerzan la patria potestad y tengan a su cuidado hijos menores de 18 años de edad, puedan ser sujetos de la asistencia social.

La equidad de oportunidades es algo que no podemos dejar pasar, por lo que se propone al mismo tiempo agregar los incisos b) y c), en los que se pide que los hombres en situación de maltrato, abandono o explotación, incluyendo la sexual, sean considerados como sujetos de asistencia social.

Los casos de hombres en situaciones de maltrato, abandono o explotación son mucho menores que los que se dan en mujeres, sin embargo existen, y muchos de ellos por la educación machista que desafortunadamente aún prevalece en muchas regiones del país, los casos de denuncia son pocos, ya que los varones que enfrentan esta situación en ocasiones son objeto de burlas y desacreditación por parte de las autoridades e incluso de su núcleo familiar, lo que hace todavía más escasas las denuncias.

De acuerdo al estudio “Domestic Violence, The Male Perspective” del grupo Parity que lucha por la igualdad de derechos entre hombre y mujeres, indican que las víctimas de la violencia doméstica son hombres en un 40 por ciento de los casos mientras que las mujeres lo son en el 60 por ciento; En México, el número de reportes ha ido en aumento, de acuerdo a la Secretaría de Salud del Gobierno se indica que en 2010, el 40 por ciento de los casos las víctimas de la violencia doméstica eran hombres. Además, indica que se estima que un 80 por ciento de hombres no denuncia las agresiones recibidas.

La violencia contra los hombres no es exclusiva por parte de las mujeres, ya que en ocasiones el maltrato puede venir de sus hijos, sobre todo cuando se está en una edad avanzada o familiares responsables de ellos; también existe violencia entre parejas del mismo sexo.

Por lo que solo existen cifras extraoficiales respecto a las denuncias de maltrato, ya que por cuestión cultural no suelen denunciar las agresiones.

En la Ciudad de México, de acuerdo con los reportes de las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, en 2015 el director general de Igualdad y Diversidad Social del gobierno capitalino, Jesús Rodríguez Núñez, indicó que se sabe que un tres por ciento de los casos por maltrato emocional, psicológico y físico se ejerce contra hombres.

Considerandos

La Secretaria de Desarrollo Rural en su programa Estancias infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; que es un programa de apoyo a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, este programa también lo hacen extensivo para padres solos con hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.

En el estado de México, por medio de la Sedesem se ofrecen dos mil 700 lugares en el “Programa de la Mano con Papá”, es un programa que se implementó en 2013 y ha invertido poco más de 28 millones de pesos; en ese programa se les otorga un apoyo económico de 500 pesos hasta por cinco ocasiones, una despensa alimentaria, apoyo psicológico y jurídico.

A pesar de que la Sedesol, incluye a los hombres solos en su programa de estancias infantiles, aún hay muchos pendientes en miras de procurar el interés superior de la niñez, para los menores que viven con su padre, se necesita contemplarlos en diversos programas sociales, empezando por la Ley de Asistencia Social, por lo que propongo la siguiente reforma:

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el numeral III y recorre los subsecuentes del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se adiciona el numeral III y recorre los subsecuentes del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. y II ...

III. Los hombres:

a) Padres adolescentes y padres solos que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad,

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

IV. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

V. Migrantes

VI. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

VII. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VIII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

IX. Víctimas de la comisión de delitos;

X. Indigentes;

XI. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XII. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Schlesinger (1969:3): (One-parent family) http://www.inmujer.gob. es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/FamiliasFormadas.pdf

2 Duran (1988: 16) http://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/Famili asFormadas.pdf

3 Le Gall, y Martín (1988: 195) http://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/Famili asFormadas.pdf

4 Sayn (1988: 203) http://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/Famili asFormadas.pdf

5 Iglesias de Ussel (1994:289): (familia monoparental) http://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/Famili asFormadas.pdf

6 Naciones Unidas (1994) http://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/Famili asFormadas.pdf

7 Consejo de Europa (1995) http://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/Famili asFormadas.pdf

8 http://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/estudios/estudioslinea2013/docs/Famili asFormadas.pdf

9 http://theprisma.co.uk/es/2014/11/23/los-hombres-maltratados-invisibles-y-olvid ados/

10 http://www.sdpnoticias.com/local/ciudad-de-mexico/2015/11/15 /uapvif-un-3-de-los-hombres-capitalinos-son-victimas-de-maltrato

11 http://sedesem.edomex.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de apoyo a los trabajadores, padres de hijos con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Entender que la educación es un derecho fundamental para el desarrollo personal y social del individuo, requiere comprender el papel estratégico que juega la educación inclusiva en la construcción de la democracia en un Estado. Esta visión, implica reconocer que la educación no debe ser el privilegio de unos cuantos, sino el derecho de todos.

En este sentido, es importante el fortalecimiento constante de instituciones y marcos normativos que busquen equilibrar las oportunidades de desarrollo y amortiguar los costos implícitos en proporcionar opciones de desarrollo a las personas con discapacidad. Especialmente, en los casos en que las condiciones socioeconómicas y laborales de los padres disminuyen la viabilidad de este desarrollo, como es el caso de los hijos con discapacidad de trabajadores.

En nuestro país, desde hace varias administraciones se ha buscado un diseño incluyente, a través de diversos programas orientados a la atención de grupos vulnerables y de aquellos individuos con necesidades específicas. Entre estos intentos, destaca el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa que, entre sus alcances, plantea potenciar el desarrollo educativo tanto de personas con alguna discapacidad como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Asimismo, se han emitido leyes como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Según las cifras de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que entre el 10 y el 15% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad. Es así que de acuerdo a las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional, existen entre 2,593,919 y 3,890,878 alumnos con discapacidad en educación básica que requieren atención educativa, de los cuales actualmente se atiende sólo a 113,468. Esta cantidad de alumnos atendidos, representa 4.37% de la población total con discapacidad que debería estar recibiendo atención educativa.

Asimismo, se sabe que nacen 62 personas con características del espectro autista por cada 10 mil alumbramientos; que 2 de cada 3 personas con estas características tienen un coeficiente intelectual menor a 70; que en los últimos 13 años, la prevalencia de nacimientos de infantes con características del espectro autista aumento entre un 6 y un 15%; que el sector salud en nuestro país atiende a cerca de 10 mil niños y niñas con dichas características, y que la suma de las herramientas recomendables para mejorar la vida de estas personas ronda en costos de 35 a 60 mil pesos mensuales, impagables para las familias de los trabajadores.

Solo con respecto a la discapacidad relacionada con las características del espectro autista, generalmente se presentan trastornos, como prevalencias extraordinarias de alergias; problemas estomacales constantes y severos en el 45% de los niños; problemas de coordinación motriz derivados de bajo tono muscular en alrededor del 30% de los niños; casos de pica leve o severa en el 30% de los niños; casos de epilepsia en uno de cada tres niños, y otros problemas de salud que hacen que los costos familiares para impulsar a estas personas crezcan de manera importante.

Esta muestra, la del autismo, resulta ilustrativa sobre los recursos adicionales destinados a coadyuvar para apoyar a las personas con discapacidad. Asimismo, permite imaginar las desventajas económicas que dicho apoyo impacta en las familias de menores recursos en general y en las familias de trabajadores en lo particular.

Como diputada ciudadana considero que ser indiferentes ante estos problemas que enfrenta parte de nuestra población, es inadmisible y nos obliga a buscar fortalecer a nuestra fuerza laboral y a las personas con discapacidad que se desarrollan en el núcleo de las familias que verdaderamente mueve a este país.

Por todo lo anterior, pongo a consideración de esta soberanía, la posibilidad de mejorar las oportunidades de los hijos con discapacidad que crecen en las familias de la fuerza laboral de México, haciendo que el Estado reconozca la obligación de brindarles una educación inclusiva. Asimismo, que se considere el costo implícito en posibilitar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en los cálculos para proyectar salarios e incentivos laborales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de apoyo a los trabajadores, padres de hijos con discapacidad

Artículo Primero. Se reforman los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a X. ...

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica , de ser necesario en las modalidades de educación especial y educación inclusiva,de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

Artículo 562....

I. ...

a) a d) ...

II. Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

a) El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos , contemplando el porcentaje de hijos con discapacidad y el costo de la incorporación a la educación especial o a la educación inclusiva.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En abril, la Cámara de Diputados recibió del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su revisión, un documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente. Contiene además escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año como lo son el crecimiento, la inflación, la tasa de interés y el precio del petróleo. También contiene escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit, así como la enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

La importancia de este documento consiste en que constituye la base para lo que serán los Criterios Generales de Política Económica.

La ley establece un procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; los Criterios Generales son parte de ese procedimiento, razón por la cual deben ser revisados y analizados con bases suficientes desde que son entregados como pre-criterios en abril hasta su análisis final en el mes de septiembre para que sustente una opinión técnica basada en estudios y estimaciones de impacto de los Criterios Generales de Política Económica y de la eventual aprobación de la miscelánea fiscal.

Como parte de la ruta crítica para aprobar la miscelánea fiscal, que inicia el 8 de septiembre, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá emitir una valoración que se documente en un informe entregado, tanto a la Comisión de Hacienda como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 8 de octubre, con el fin de que sea revisado previo a la aprobación de la Ley de Ingresos.

La valoración deberá incluir los Criterios Generales de Política Económica, así como los techos de ingreso, gasto y endeudamiento. Cabe decir que en el mes de junio la Secretaría de Hacienda entrega por mandato de Ley el informe sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos vigente, que también son base para una valoración sólida de los escenarios sociales, económicos y presupuestales.

Para mantener la transparencia en ese procedimiento de revisión de los Criterios Generales de Política Económica, el informe que el Centro de Estudios entregue será público de manera permanente y no podrá ser reservado; se publicará en el sitio web del Congreso de la Unión.

La Cámara de Diputados emitirá un dictamen con la opinión sobre los Criterios Generales de Política Económica que se deberá remitir a la Secretaría de Hacienda con el fin de que sean actualizados los Criterios, a partir de las observaciones remitidas conforme al informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Por ley, las diferentes comisiones de la Cámara de Diputados, al elaborar los dictámenes de las iniciativas de ley o decreto, deben realizar una valoración del impacto presupuestario de esas iniciativas.

Hace falta que se emitan opiniones similares sobre los Criterios Generales de Política Económica, inclusive desde que se reciben en Cámara como pre-criterios.

Por Ley, el Centro de Estudios de las Finanzas Pública de la Cámara de Diputados debe apoyar la realización de la valoración del “Impacto Presupuestario” de las iniciativas de ley o decreto. Para atender esta obligación, el Centro de Estudios instrumentó un procedimiento cuyo resultado se entrega por oficio sea si la valoración concluye que la Iniciativa genera o no Impacto presupuestario. Hace falta que el Centro también apoye el análisis de los Criterios Generales de Política Económica con la emisión de una valoración de impactos con la que se sustente una opinión al respecto.

Considerandos

Que el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará a un procedimiento establecido.

Que el artículo 42 en el numeral I determina que el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente: Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente; Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit; así como Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

Que el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto en su numeral II mandata que el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, además de la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el informe sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas; en ello, detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

Que el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto, en su numeral III, señala la obligación del Ejecutivo federal de remitir al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año los Criterios Generales de Política Económica en los términos del artículo 16 de esa Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esa Ley. Asimismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Que el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que las Comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Por lo expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Texto actual

Artículo 16. ...

...

...

No hay correlativo

Texto propuesto

Artículo 16. ...

...

...

Los criterios generales de política económica que sustentan el marco fiscal, así como los techos de ingreso, gasto y endeudamiento se someterán a una revisión por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, quien emitirá una opinión técnicamente fundada sobre posibles impactos estimados presupuestarios, sociales y económicos. La revisión será obligatoria, una vez que la Cámara reciba el paquete económico que le entregue la Secretaría el 8 de septiembre.

La opinión que emita el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se documentará en un informe que se entregará tanto a la Comisión de Hacienda como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 8 de octubre, con el fin de que sea revisado previos a la aprobación de la Ley de Ingresos. Dicho informe será público de manera permanente y no podrá ser reservado; se publicará en el sitio web del Congreso de la Unión.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quedando como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

Los criterios generales de política económica que sustentan el marco fiscal, así como los techos de ingreso, gasto y endeudamiento se someterán a una revisión por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, quien emitirá una opinión técnicamente fundada sobre posibles impactos estimados presupuestarios, sociales y económicos. La revisión será obligatoria, una vez que la Cámara reciba el paquete económico que le entregue la Secretaría el 8 de septiembre.

La opinión que emita el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se documentará en un informe que se entregará tanto a la Comisión de Hacienda como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 8 de octubre, con el fin de que sea revisado previos a la aprobación de la Ley de Ingresos. Dicho informe será público de manera permanente y no podrá ser reservado; se publicará en el sitio web del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 98, en sus fracciones I y V; 100; 148; 156, fracciones I y el último párrafo; 172; 187; 209; 272; se derogan los artículos 98, fracción II; 103, fracciones II y IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 156, fracción II; 173; 181; 229; 237; 238; 239; 240; 451 y 641 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Al permitir que nuestros niños, niñas y adolescentes de México contraigan matrimonio sin haber cumplido la mayoría de edad, estaríamos fomentando la discriminación de género, el embarazo prematuro, la deserción escolar, la supervivencia económica de aquellos padres que casan a sus hijas para disminuir sus gastos económicos, y también estaríamos violando sus derechos humanos, que repercuten negativamente en sus derechos a la educación, integridad física, salud, entre otros; El tema central de la iniciativa que presento hoy es la prohibición del matrimonio infantil.

La UNICEF señala que la adolescencia es un periodo de transición entre la infancia y la edad adulta y, puede segmentarse en tres etapas: adolescencia temprana (de 10 a 13 años de edad), mediana (14-16), y tardía (17-19). Es una época muy importante en la vida debido a que las experiencias, conocimientos y aptitudes que se adquieren en ella tienen implicaciones importantes para las oportunidades del individuo en la edad adulta.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que 19 por ciento de las mujeres entre 15 a 19 años de edad contraen matrimonio, mientras que el hombre 8 por ciento; por lo que vemos notablemente que la mujer es más vulnerable a contraer nupcias a temprana edad.

No podemos pretender que las niñas a los 14 años y los niños a los 16 años como establece el Código Civil Federal como edad mínima para contraer matrimonio, sepan lo que significa tal compromiso y responsabilidad, no podemos tratar de crear familias a tan pronta edad cuando ni siquiera han terminado de estudiar, no tienen empleo y mucho menos un patrimonio que les permita tener una calidad de vida digna y tranquila.

El matrimonio infantil es la unión de dos personas en la que al menos una de ellas es menor de 18 años; genera que los niños, niñas y adolescentes de México no terminen sus estudios, haciendo crecer cada día más la estadística de deserción escolar que nos seguiría rezagando en materia de educación.

La tasa global de fecundidad de las mujeres sin escolaridad es de 3.3 hijos por mujer, mientras que las mujeres con una escolaridad media superior y superior es de 1.79 hijos por mujer, estos son datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 (ENADID 2014) que realiza el Inegi. Es evidente la conveniencia de fomentar que nuestros jóvenes alcancen por lo menos la educación media superior o bachillerato.

Es una realidad que en varios municipios de la República a las mujeres se les priva el acceso a la educación, dándole el privilegio a los varones para que estudien; a ellas se les obliga a contraer matrimonio y al trabajo doméstico, rompiéndoles así todas sus ilusiones y aspiraciones de poder estudiar y salir adelante.

Según la encuesta Intercensal 2015 del Inegi, 43.5 por ciento de las mujeres entre 15 a 24 años de edad asisten a la escuela, en cuanto al hombre presenta 44.6 por ciento, lo que representa una afectación mayor para las mujeres que buscan tener acceso a la educación.

Datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señalan que cada año se casan 10 millones de niñas o adolescentes menores de 18 años, existiendo casos más extremos en donde las niñas se casan desde los 8 años con hombres mucho mayores a ellas. Es una práctica que ocurre en muchos países, culturas, religiones y etnias.

Al menos 1 de cada 5 mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad en nuestro país, originándoles responsabilidades de una vida marital a muy temprana edad.

En las áreas rurales y empobrecidas es donde principalmente las perspectivas de las niñas son limitadas ya que la mayoría de los casos los padres son los que preparan estos matrimonios y las niñas no tienen otra elección.

Otro de los principales problemas es que las familias pobres dan a sus hijas en matrimonio para reducir la cantidad de niñas y niños que tienen que alimentar, vestir y educar en la mayoría de los países.

En la actualidad el embarazo también es una de las razones por las que los padres obligan a sus hijas menores de edad a contraer matrimonio y a falta de estos, los abuelos, tutores, incluso jueces, dan dicha autorización; con esto se realiza la unión por compromiso y no por voluntad propia de los contrayentes, que se ven amenazados, presionados e intimidados por los familiares, que únicamente buscan mantener la reputación de la familia que consideran ellos que ha sido afectada, creyendo erróneamente que uniendo en matrimonio a sus hijos será la solución, cuando es todo lo contrario.

El artículo 45 de la Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA) establece la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, debido que a esa edad la mayoría de las personas han adquirido el desarrollo suficiente para decidir sobre su vida sexual, el artículo establece lo siguiente:

“Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

Cuando una niña menor de edad se embaraza y se casa, su presente y futuro cambia de forma drástica, lamentablemente no para bien; disminuyen sus oportunidades de trabajo, quedando vulnerable a la pobreza, se ven atrapadas para el resto de sus vidas en una realidad de esclavitud que incluso pone en riesgo sus vidas.

Miles de esposas menores de edad han perdido la vida debido a las complicaciones que presentan en su embarazo y el parto, ya que son demasiado jóvenes para poder dar a luz a un niño.

México tiene una gran deuda con los niños, niñas y adolescentes, las acciones que se han realizado para protegerlos, no son suficientes. Fomentemos la educación que buena falta le hace al país y no el matrimonio a temprana edad.

A continuación se anexa cuadro comparativo del texto vigente y del texto a reformar de los diversos artículos del Código Civil Federal a los que se refiere la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforman los artículos 98, en sus fracciones I y V; 100; 148; 156, fracciones I y el último párrafo; 172; 187; 209; 272; se derogan los artículos 98, fracción II; 103, fracciones II y IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 156, fracción II; 173; 181; 229; 237; 238; 239; 240; 451 y 641 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 98. ...

I. El acta de nacimiento de los pretendientes , alguna identificación oficial que acredite la mayoría de edad o en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad.

II. (Se deroga)

III.-IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo régimen de sociedad conyugal o bajo separación de bienes. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

...

VI. ...;

VII. ...;

Artículo 100. El juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo juez del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. ...:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. (Derogada);

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. (Derogado);

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. a IX....

...

...

Artículo 148. Para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, necesitan tener cumplidos dieciocho años de edad.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. ( Se deroga);

III. a X. ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administraciones y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. (Se deroga)

Artículo 181. (Se deroga)

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad conyugal.

Artículo 229. (Se deroga)

Artículo 237. (Se deroga)

Artículo 238. (Se deroga)

Artículo 239. (Se deroga)

Artículo 240. (Se deroga)

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

...

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

...

Artículo 451. (Se deroga)

Artículo 641. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE ANIMALES DE ASISTENCIA

«Iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa para la creación de la Ley de los derechos de las personas usuarias de animales de asistencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En primer lugar, deseo dar el crédito de esta iniciativa a la Maestra María Concepción Hernández Gaytán, que durante varios años ha trabajado en esta ley y quien tuvo a bien compartirla con una servidora, para que fuera el medio para presentarla.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM), en su Informe Mundial sobre la Discapacidad (2011), existen más de mil millones de personas con alguna discapacidad en el mundo; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando.

Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

En lo que se refiere a México, conforme al estudio que emana del Censo de Población y Vivienda 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló que la población con discapacidad en el país es de 5.7 millones, equivalente al 5.1% de la población total. Dicho grupo vulnerable está conformado básicamente por adultos mayores, esto es, personas de 60 años y más, así como adultos entre los 30 y los 59 años.

En México como en el resto del mundo la tendencia es la misma, es decir, el riesgo de adquirir una discapacidad crece de manera importante a medida que aumenta la edad de la población. Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos. Las personas están discapacitadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos; sin embargo, estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales y las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración.

Al respecto, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el senado mexicano el 27 de septiembre de 2007, señala en su artículo 9 que: “...los estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

Así también, insta a los estados a adoptar las medidas pertinentes para que, “entre otras finalidades, ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público”. De tal manera que las preocupaciones y necesidades de las personas con discapacidad formen parte de las políticas públicas y de las asignaciones presupuestarias de los países a nivel nacional y local.

Por su parte, en nuestra Constitución, en su artículo 1o. se expresa claramente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Acorde con nuestra Carta Magna, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plena inclusión, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La progresiva inclusión de las personas con discapacidad, así como de las personas que padecen enfermedades crónicas al mundo del trabajo y de la vida social, pone de manifiesto la necesidad de adecuar los espacios urbanos, los servicios públicos y su marco jurídico a sus peculiares condiciones de vida. Para ello, resulta indispensable la eliminación de barreras arquitectónicas y mentales.

Hay que estimular a dichas personas para que se desplacen en sus comunidades de forma independiente, auxiliándose de perros de asistencia, del bastón blanco u otras herramientas de apoyo que coadyuven a su movilidad y a su calidad de vida; de ahí que debe procurarse que aceras y senderos estén libres de obstáculos, para que su tránsito por las calles sea de la misma calidad y libertad como lo es de cualquier persona.

La forma de vida actual en las ciudades es sumamente estresante y acelerada, debido al creciente número de población, de automóviles, de ruido, de puestos ambulantes instalados en las calles de países como México; la gente y el movimiento hacen que los ambientes estén cada vez menos controlados y que el desplazamiento de las personas con discapacidad sea más difícil e inseguro.

Dentro del complejo funcionamiento de las grandes ciudades como las nuestras, existe un porcentaje significativo de personas que no gozan de una justa accesibilidad, misma que les permita integrarse en todos los ámbitos de la vida, pues dentro de la masa humana hay personas que se ven afectadas por las mencionadas barreras arquitectónicas (mobiliario que impide la libertad de movimiento y la autonomía de las personas). Por ejemplo, quienes transitan en silla de ruedas, personas de la tercera edad, con movilidad reducida, con discapacidad visual, auditiva, motora, mental, etcétera.

Al respecto, el Inegi reporta que, en México, el 58% de las personas con discapacidad tienen limitaciones para moverse y le siguen las discapacidades para ver, oír, trastornos mentales, del habla o de comunicación, así como las limitantes para el autocuidado personal. Es este sector de mexicanos el que se enfrenta a los obstáculos sociales (mentales) y arquitectónicos.

Como se ha podido citar, en nuestro país existen datos sobre la discapacidad, sin embargo, en lo que se refiere a un censo de usuarios de perros de asistencia, incluyendo a los lazarillos, desafortunadamente no se tienen datos oficiales actuales que registren y den un seguimiento a los usuarios de estos extraordinarios canes.

Por lo anterior, es urgente legislar sobre su participación activa en una sociedad incluyente, ya que los usuarios de perros de asistencia permanecen soslayados, sin una ley que les proteja sus derechos, les establezca sus obligaciones y responsabilidades, así como un sistema de sanciones para quienes incumplan la ley.

Asimismo, la legislación debe facilitar, durante el periodo de entrenamiento, a las escuelas y entrenadores con sus perros de asistencia, el libre acceso a los espacios públicos y privados de uso público.

En materia de legislación de perros de asistencia, vale la pena subrayar que en legislaciones de otros países, por ejemplo, Estados Unidos y Europa, el perro de asistencia se considera una ayuda técnica. Se entiende por perros de asistencia a: “todos aquellos que hayan sido adiestrados —por entidades especializadas de reconocida solvencia— para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad y con enfermedades crónicas”. La denominación y clasificación de dichos perros siguen los criterios convenidos internacionalmente.

Al igual que se constata la necesidad que tienen las personas con discapacidad visual de utilizar un perro lazarillo, se pone de manifiesto la necesidad que tienen otras personas con discapacidad auditiva o física o, bien, con determinadas enfermedades como el autismo, la epilepsia o la diabetes de ser asistidas por perros adiestrados de forma especial para guiarlas y ayudarlas en el cumplimiento de las tareas de la vida diaria o en situaciones que comprometan la integridad física y/o la vida.

En el caso de los perros guía, clasificados dentro de los perros de asistencia, a diferencia de un bastón y gracias a su entrenamiento, son capaces de proteger a su usuario de sucesos inesperados, ya que lo libra de obstáculos aéreos y terrestres tales como ventanas, puertas abiertas, casetas telefónicas, hoyos o zanjas, postes y árboles atravesados, anuncios colgando, buzones salidos, entre otros; y lo más importante, un perro guía es un ser inteligente que ha sido entrenado para usar su capacidad de discernir y tomar decisiones, así como de comportarse correctamente en lugares públicos y privados, con el objetivo de facilitar la movilidad de su dueño en áreas complicadas.

Quizá para la sociedad en general nos resulte increíble que un perro guía o de asistencia tenga la capacidad de guiar a una persona ciega y desconoce, por consiguiente, todo el trabajo de entrenamiento que hay detrás de cada perro activo; por ello es importante informar adecuadamente a la sociedad sobre el esfuerzo humano y recursos financieros que se invierten en esta noble labor.

No es producto de la casualidad lograr que un perro de asistencia aprenda a evadir obstáculos, abrir cajones y cerrarlos, sacar cosas de los cajones para dárselos a la persona, apagar y prender las luces, acercarle objetos como por ejemplo el calzado, jalar la silla de ruedas, abrir y cerrar puertas o, como en el caso de los perros para niños autistas, quienes tienen la capacidad de evitar fugas, relajar la ansiedad de los niños acostándose a su lado. También existen los perros de alerta médica que detectan a través del olfato los compuestos orgánicos volátiles que se liberan en una hipoglucemia (bajada de azúcar) del sudor de la persona diabética.

Todo este increíble trabajo es el resultado de un estricto y profesional entrenamiento llevado a cabo en centros y escuelas altamente especializados y por un equipo de profesionales cualificados. Escuelas, entrenadores, voluntarios y usuarios, todos son piezas clave para que los perros de asistencia puedan desempeñarse óptimamente en cualquier ámbito.

En el caso del entrenamiento de los perros guía existe la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía. Existen diversos modos en que estas instituciones obtienen fondos para su funcionamiento. Algunas están subsidiadas por el gobierno del país en donde residen, otras reciben donativos particulares y de grandes empresas, y otras, como es el caso de Leader Dogs for the Blind (localizada en Rochester, Michigan) están patrocinadas por organizaciones filantrópicas internacionales, como el Club de Leones.

En la lista de países que cuentan con escuelas de entrenamiento para perros guía, son escasos los centros de entrenamiento en América Latina. Esto no se debe a que en la región no residan suficientes usuarios de perros guía para cubrir la oferta de entrenamiento, sino que el adiestramiento de perros de asistencia es muy costoso, por lo que los países en desarrollo utilizan sus recursos para asuntos que consideran prioritarios.

En América Latina la escuela de Bocalán Internacional cuenta con sedes en las que se han entregado varios perros de asistencia. Bocalán España inició labores hace 20 años y tiene sedes en Argentina, Chile, México, Brasil, Colombia, Guatemala, y Estados Unidos por mencionar algunos. En Chile se han entregado más de 10 perros de asistencia y Argentina lleva entregados 5 perros de servicio y 5 perros para niños con autismo. Bocalán México entregó en el 2013 el primer perro de Alerta Médica en México y entregará en el 2015 un perro de servicio, un perro de Alerta Médica, un perro para un niño con autismo y un perro señal para una persona sorda.

En nuestro país, la primera y única escuela de adiestramiento para perros guía en América Latina se localiza en la Ciudad de México. Es una institución de asistencia privada que entrega al año un promedio de 10 perros guía a usuarios de distintos lugares de la República. Cuenta con una infraestructura incipiente pero, a pesar de ello, ha podido realizar su trabajo de entrenamiento desde 1992.

Como se ha mencionado, debido a la falta de escuelas de entrenamiento, los débiles visuales generalmente se trasladan al extranjero en búsqueda de un perro guía (o de asistencia). En la actualidad, la mayoría de los perros activos provienen de la escuela Leader Dogs for the Blind, la cual se ha convertido en una de las instituciones de adiestramiento con más capacidad, y la primera en el mundo que ofrece sus servicios completamente gratuitos a usuarios extranjeros, entre ellos los mexicanos.

De acuerdo con los datos proporcionados por Leader Dogs for the Blind, la inversión por cada perro donado a una persona ciega o personas de baja visión ya sea de Estados Unidos, o de cualquier otro país del mundo, como México, se calcula en 40 mil dólares aproximadamente. Este costo comprende desde el momento en que el futuro perro guía nace hasta aquel en que se convierte en los ojos de un ciego.

Leader Dogs for the Blind dona el perro y el entrenamiento, sin embargo, los usuarios mexicanos deben buscar el patrocinio a través de los clubes de Leones, asociaciones privadas, fundaciones como “Purina”, y de algunas otras empresas, como líneas aéreas, que colaboran donando boletos de avión, siendo así partícipes de que haya perros guía, no solamente en la ciudad capital, sino también en regiones como Baja California, Chihuahua, Estado de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Monterrey, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y otros lugares de la República, cuya precisión no es exacta y donde no se tiene ningún censo ni estadística de los usuarios de perros guía.

Según el censo de población y vivienda 2010, en México existen 1 millón 292 mil 202 personas con alguna discapacidad visual, colocándose como la segunda causa de discapacidad en nuestro país. Sin embargo, no se tiene un dato exacto del número de usuarios de perros guía. Se habla de un aproximado de 400 usuarios, siendo, en su mayoría, los provenientes de Leader Dogs for the Blind.

Se señala esta cifra como una aproximación porque, aun cuando el número de usuarios de perros guía es considerable en nuestro país, paradójicamente no existe organización alguna que luche por sus derechos, agrupación de personas usuarias con perros guía, asociación que proteja los derechos de los usuarios de perros de asistencia, escuela o centro de adiestramiento u otra institución de gobierno (Secretaría de Salud), donde emane algún dato estadístico o de control sanitario que proporcione información precisa y actualizada de la situación de los usuarios de los perros de asistencia y les dé seguimiento, exigiendo su regulación en una ley.

A medida en la que se va incrementando la cantidad de las personas usuarias de un perro de asistencia, también aumenta la necesidad de que el propio gobierno, organizaciones de la sociedad civil, empresas y particulares se interesen por brindarles más apoyo. Sobre todo urge una ley que regule el acceso de los usuarios de perros de asistencia en México.

En el caso de los perros guía, según cifras oficiales, el número de usuarios de perros guía ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años y una de las razones que justifican este aumento es la mejora de las legislaciones a favor del perro guía a nivel mundial, pues progresivamente se ha ido observando al lazarillo como una extensión del usuario y los gobiernos se preocupan cada vez más por sus derechos en diversos aspectos.

Por ejemplo, en España existen actualmente más de mil usuarios de perros guía activos, cuyos derechos emanan de un Real Decreto y están acogidos en la Ley Estatal, que agrupa a las 17 Comunidades Autónomas, mismas que aplican la ley autonómica sobre accesibilidad de usuarios de perros guía.

En lo que se refiere a países como Argentina, en donde hay pocos perros guía activos (aproximadamente 25), sus derechos de accesibilidad están regulados en la Ley 2510 -—Perros guías. Personas con necesidades especiales. Accesos a espacios y transportes públicos de pasajeros — publicada el 15 de noviembre del 2007.

Conforme a lo mencionado anteriormente, la situación en nuestro país respecto a los perros de asistencia es sumamente compleja, debido básicamente al vacío legal, falta de sensibilización e información sobre lo que significa un perro de asistencia y lo que su noble labor representa en la vida de las personas usuarias que los necesitan.

Urge, por consiguiente, informar a la sociedad que un perro de asistencia no es una mascota sino un perro que por su disciplinado entrenamiento, características genéticas, su vivaz inteligencia y su extraordinaria fidelidad, se convierte, en el caso de los ciegos, en sus ojos. Por eso es importante informar a la sociedad que cuando vean un perro de asistencia trabajando, por la propia seguridad del usuario, no debe distraerlo de su labor.

Sin duda alguna, la ayuda del perro es invaluable, no es solamente una herramienta de trabajo. Es ante todo un ser vivo que, a pesar del estrés derivado del trabajo cotidiano, deja de lado su cansancio para cumplir con gusto, responsabilidad y profesionalismo su labor de guiar, acompañar, auxiliar en ciudades sumamente complejas como las de nuestro país.

Generalmente la sociedad desconoce los problemas de accesibilidad que diariamente enfrentan los usuarios de perros de asistencia, siendo mayor la problemática en las comunidades de la provincia de nuestro país. Ello en razón de la falta de difusión y de la ausencia de una ley que proteja al usuario de perro de asistencia que por diversas razones se tiene que trasladar a diferentes regiones de la República.

Su experiencia comienza desde su espera para que un medio de transporte lo quiera llevar a su destino, quedando a expensas de que a algún chofer de microbús, taxi o similar esté dispuesto a prestarle el servicio al que tiene derecho de acuerdo a nuestra Constitución.

Pero esta cerrazón no se da solamente en los medios de transporte de la ciudad, sino también cuando una persona ciega intenta subir con su lazarillo en autobuses que viajan fuera del Distrito Federal: la situación se agrava desde que los conductores miran con desdén a los perros negándoles el acceso. A pesar de que el usuario les muestre el artículo 58 de la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor, a la mayoría de los empresarios no les importa lo que dicho instrumento señale y no les permiten el paso. Y lo más importante es que el mencionado artículo ha quedado obsoleto al no contemplar a los perros de asistencia. Señalando únicamente lo siguiente: “ningún proveedor de bienes o servicios puede negar el acceso a personas ciegas acompañadas de perros guía, pues si lo hace se hará a creedor a una multa y si reincide, a la clausura del establecimiento”.

Asimismo, en los hoteles, restaurantes, tiendas de autoservicio, y otros lugares, los usuarios de perros de asistencia tienen que realizar una ardua labor de convencimiento para que no les cierren las puertas, porque el prestador del servicio en la mayoría de las ocasiones no cede.

Los usuarios de perros de asistencia al realizar viajes aéreos en el interior de la república o en el extranjero, al ingresar o salir, cada vez deben de realizar trámites ante autoridades sanitarias pertinentes para avalar que el ejemplar cumpla con las normativas sanitarias vigentes del país de destino. En otros países, su tránsito es mucho más ágil e inclusive existe un documento de “pasaporte” que facilita la libre circulación de los usuarios con su perro de asistencia.

El 1 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la revisión a la Circular Obligatoria número CO AV-07.8/07 R2, en la que se establecen las condiciones de seguridad que deben cumplir las aerolíneas para admitir en la cabina de pasajeros los animales de servicios y mascotas, a saber:

4.3. Perros lazarillos y animales de servicio y mascotas.

No obstante lo indicado en la presente Circular Obligatoria, un perro guía o perro lazarillo y otros animales de servicio y mascotas, podrán ser transportados en la cabina de pasajeros, si se cumplen los requisitos señalados a continuación:

4.3.1 El perro guía o lazarillo ha sido entrenado y la persona con discapacidad ha sido instruida en el cuidado y manejo del perro. Bajo estos considerandos, el perro deberá mantenerse al lado de su dueño durante el vuelo. La persona con discapacidad de preferencia deberá estar sentada en los asientos de la primera fila, en el asiento junto a la ventanilla, en una sección que esté al lado de la pared divisora de cabina.

4.3.2. Durante el abordaje de personas con discapacidad asistidas por un perro guía o lazarillo, la tripulación de sobrecargos deberá conducir al pasajero hasta la ubicación de su asiento, a fin de que éste proporcione las instrucciones al animal.

4.3.3. Los animales de servicio y mascotas pueden ser admitidos en la cabina de pasajeros de acuerdo a las políticas y procedimientos, aprobados por la Autoridad Aeronáutica, que para el efecto dispongan los permisionarios y concesionarios, siempre y cuando no se trate de animales que representen un riesgo a la seguridad y salud de los pasajeros o tripulantes, tales como víboras y otros reptiles, roedores, arañas, hurones, entre otros, o bien animales como cerdos y monos que por su tamaño, dimensiones o por restricciones sanitarias de las autoridades competentes nacionales o las de los Estados en que se opere, no puedan ser admitidos en la cabina de pasajeros.

4.3.4. Para un animal de servicio y mascota aplican los mismos requisitos indicados en el numeral 4.3.1. De la presente circular obligatoria.”

El 25 de mayo de 2015 en la Ciudad de México el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, firmó la iniciativa que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y modifica la Ley de Establecimientos Mercantiles para regular la accesibilidad de los usuarios de perros de asistencia.

Es triste reconocer que para los usuarios de dichos perros, no existe instancia donde acudir para defender sus derechos. Inclusive la Ley para Eliminar y Prevenir la Discriminación del Conapred, paradójicamente, no contiene en ninguno de sus apartados, artículo alguno destinado a erradicar la discriminación hacia los usuarios de perros guía o de asistencia. Así también, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, poco hacen con respecto a las quejas de los usuarios.

Sobre esta materia, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de reciente creación, lamentablemente solo en el artículo 17, fracción tercera, hace mención de forma somera y refiriéndose al perro guía de la siguiente manera:

“Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho”.

Lamentablemente para los usuarios de perros de asistencia no existe, en comparación con otros países, una ley a nivel general que reconozca y haga valer el derecho de éstos para permanecer en espacios públicos o privados, garantizando, además, los derechos del turismo internacional, de las personas extranjeras que, acompañadas de su perro de asistencia, decidan visitar México.

No hay que olvidar que el pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de las personas usuarias de un perro de asistencia debe ser uno de los objetivos prioritarios en el proceso de eliminación de barreras arquitectónicas y mentales. Parece increíble que en el México del Siglo XXI el camino hacia la integración sea complicado, debido a factores internos y externos, motivados y provocados por la falta de adecuación de la infraestructura social, que se traduce en una falta de sensibilización de la sociedad hacia las necesidades reales de los usuarios de perros de asistencia, imposibilitando el ejercicio efectivo de sus derechos esenciales.

Basta ya de creer que el subdesarrollo está solamente en la eliminación de las barreras arquitectónicas, el éxito radica más bien en eliminar las barreras mentales de la sociedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la urgente creación de una ley general que establezca los derechos, proteja y recoja las necesidades y experiencias de dichos usuarios. Y lo más importante, el establecer un sistema sancionador contundente, que haga valer verdaderamente los derechos de los usuarios de perros de asistencia de todo el país.

Sobre todo porque cada vez aumentan los usuarios de perros de asistencia que desean ser integrados a la sociedad, por lo que estos canes se vuelven una necesidad, ofreciéndoles auxilio, compañía, seguridad e independencia, mejorándoles su calidad de vida. Con esta ley lo que se pretende es:

• Que se reconozcan los derechos humanos de las personas usuarias de perros de asistencia, garantizando su libre acceso a los espacios públicos de uso público o privado, erradicando la discriminación, a fin de que estén en igualdad con el resto de la sociedad.

• Que México esté al nivel de otras legislaciones en el mundo, donde se conjuga una cultura de respeto, tolerancia e igualdad, recogiendo en un marco jurídico los derechos y obligaciones de los usuarios de perros de asistencia.

• Que la ley se homologue para que los usuarios de perros de asistencia tengan los mismos derechos independientemente del lugar donde vivan dentro del país.

• Que por vez primera se establezca un registro de todos los usuarios de perros de asistencia en el país, quedando perfectamente delimitada la institución que tendrá a su cargo la base de datos y llevará a cabo el control y seguimiento de los perros de asistencia activos.

• Que a partir de estos datos se establezca un sistema de seguimiento en lo referente al trato, salud, higiene y control sanitario del perro de asistencia.

• Que se establezca una sanción para el usuario que maltrate al perro de asistencia y que la escuela de procedencia oriente o de ser necesario, dependiendo de la gravedad y reincidencia del acto, retire el perro de asistencia al usuario.

• Que por vez primera se contemplen en la ley los derechos de accesibilidad de los entrenadores de los perros de asistencia durante el periodo de adiestramiento del animal.

• Que se cree el pasaporte para el perro de asistencia, a fin de que cuando el usuario tenga que viajar fuera o dentro del país, evite trámites largos y tediosos que le obstruyan el salir e ingresar con su perro.

• Que se establezca un sistema sancionador, consistente en fuertes multas a quienes incumplan la ley, a fin de que los usuarios de perros de asistencia no sean vejados en sus derechos elementales como son los de accesibilidad, consagrada en nuestra carta magna.

• Que se cree un Fondo especial para fortalecer políticas públicas en favor de los perros de asistencia, con el objetivo de impulsar programas y campañas de sensibilización que promuévanla loable labor del perro de asistencia.

Por todo lo hasta aquí expuesto, motivado y fundado, someto a la consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la nueva Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia, como a continuación se detalla:

Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia

Capítulo IDisposiciones generales

Título PrimeroObjeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto garantizar a las personas usuarias de perros de asistencia, el libre acceso a los lugares públicos o de uso público, independientemente de su carácter público o privado, reconociendo su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar de la República Mexicana.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas usuarias de perros de asistencia sus derechos humanos y mandata la regulación de su libre acceso en igualdad con el resto de la sociedad.

Artículo 2.Definiciones.

Para los efectos previstos en la presente ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad : Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Adiestrador de perros de asistencia: la persona con la calificación profesional adecuada que educa y adiestra un perro de asistencia para el cumplimiento de las distintas tareas que debe llevar a cabo, a fin de ofrecer el apropiado servicio a su usuario o usuaria.

III. Centros de adiestramiento: aquellos establecimientos, tanto nacionales como extranjeros, reconocidos oficialmente, que disponen de los profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, seguimiento y control de los perros de asistencia, entre ellos los perros guía.

IV. Certificado de vacunación: el documento en que constan las vacunas administradas al perro a lo largo de su vida, las desparasitaciones y cuantos datos hagan referencia tanto al animal como a su usuario o usuaria, incluido el número del microchip.

V. Consejo: el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es establecer la política pública en la materia, promover los derechos humanos, la plena inclusión y participación de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

VI. Discriminación: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

VII. Espacio de uso público: el espacio susceptible de ser utilizado por una pluralidad determinada, o no, de personas, sea o no mediante pago de precio, cuota o cualquier otra contraprestación.

IX. Distintivo de identificación del perro de asistencia: lo que acredita oficialmente a un perro de asistencia, de conformidad con lo que determina la presente ley. Es una placa que debe ir colocada en un lugar visible del animal, conteniendo los datos siguientes: El nombre del usuario, el nombre del centro de adiestramiento, el chip correspondiente, así como los datos del perro.

X. Identificación del usuario de perro de asistencia: una credencial expedida por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conteniendo los datos de la escuela o centro de entrenamiento, tanto nacional como del extranjero, con el propósito de sistematizar, actualizar y homologar los datos de los usuarios procedentes de las diferentes escuelas.

XI. Pasaporte mexicano para perro de asistencia: como el documento que incluye el historial sanitario del perro y la información contenida en el distintivo de identificación como animal de asistencia, que le permite trasladarse por el mundo. El usuario o usuaria debe estar en posesión de dicho pasaporte, mismo que será expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XII. Perro de asistencia: el perro que ha sido adiestrado en un centro especializado y oficialmente reconocido, para dar servicio y asistencia a personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen trastornos del espectro autista, diabetes, y epilepsia.

XIII. Persona con Discapacidad : toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

XIV. Persona con discapacidad visual: aquella con pérdida total o parcial del sentido de la vista. Existen varios tipos de ceguera parcial, dependiendo del grado y tipo de pérdida de visión.

Artículo 3. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Acreditación de que, efectivamente, el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad visual (ciegas y personas con baja visión), con discapacidad auditiva, física y personas con enfermedades crónicas usuarias de perros de asistencia.

II. Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el siguiente artículo.

III. Identificación de la persona usuaria del perro de asistencia.

1. Una vez reconocida la condición de perro de asistencia, esta se mantendrá a lo largo de la vida del mismo.

2. El perro de asistencia deberá acreditarse como tal en todo momento, sin perjuicio del resto de identificaciones que le correspondan como animal de la especie canina. Asimismo, deberá identificarse por medio de la colocación, en el arnés, peto o collar, y de forma visible, el logotipo del centro de adiestramiento, tanto de procedencia nacional como extranjera.

3. Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la supervisión de la entrega del distintivo de identificación de los perros de asistencia por parte de la escuela o centro de adiestramiento, que deberán establecer a su vez el procedimiento a seguir para la acreditación del perro como perro de asistencia.

4. La documentación que acredite a un perro de asistencia sólo se puede solicitar a la persona usuaria del mismo, a requerimiento de la autoridad competente o del responsable del servicio que esté utilizando en cada situación.

5. En los casos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia en cualquier estado de la República Mexicana, será válida su acreditación y reconocimiento que lo distingue como tal, concedido por la administración pública correspondiente.

Título IICondiciones Higiénico-Sanitarias de los Perros de Asistencia

Artículo 4.Los usuarios de perros de asistencia deben cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales domésticos en general, con las siguientes:

I. Acreditar mediante certificado veterinario que el animal no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y, en especial, ninguna que, por su carácter zoonótico, sea transmisible al hombre.

II. Estar vacunado contra las siguientes enfermedades: parvovirus, moquillo, adenovirus, leptospirosis, parainfluenza, rabia y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias.

III. Pasar un control anual de las siguientes enfermedades: leptospirosis, leishmaniosis, brucelosis y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias mexicanas.

IV. Pasar los controles obligatorios que las autoridades sanitarias competentes determinen según la situación epidemiológica de cada momento.

V. Estar desparasitado interna y externamente.

VI. Demostrar unas buenas condiciones higiénicas, que reflejen un aspecto saludable y presentable.

1. Para acreditar el cumplimiento de lo que establece el presente Artículo, la revisión sanitaria del perro de asistencia debe llevarse a cabo dos veces al año.

2. Las revisiones veterinarias a que hace referencia el presente artículo, así como los tratamientos y el historial sanitario del perro guía, deben constar debidamente en el documento sanitario oficial, expedido, firmado y sellado por el veterinario o veterinaria responsable del animal, para poder mantener la acreditación de la condición de perro de asistencia.

A este respecto serán válidos los certificados y constancias expedidas por un Médico Veterinario Zootecnista que cuente con cédula profesional.

Capítulo IIDerecho de Acceso al Entorno de los Usuarios de Perros de Asistencia

Artículo 5. El usuario de un perro de asistencia tiene reconocido el derecho de acceso al entorno acompañado del animal en los términos establecidos en la presente ley.

1. El ejercicio del derecho de admisión queda limitado por las prescripciones de la presente ley.

2. El derecho de acceso al entorno conlleva la facultad del usuario o usuaria de acceder a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público que determina el artículo 12 acompañado del perro de asistencia en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

3. El derecho de acceso al entorno ampara la deambulación y permanencia en los lugares, espacios y transportes que determina el artículo 6 de esta Ley, así como la permanencia constante del perro de asistencia al lado del usuario, sin impedimentos o interrupciones que pueda limitar su trabajo y así realizar sus labores de forma correcta.

4. El acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia en los lugares, espacios y transportes en la forma que se establece en la presente ley no puede implicar gasto adicional alguno para el usuario o usuaria, salvo que dicho gasto sea en concepto de contraprestación de un servicio específico económicamente evaluable.

Capítulo IIIDel Derecho de Acceso a Lugares Públicos o de Uso Público

Artículo 6.Para los efectos de lo establecido por el artículo 1 de la presente ley, los usuarios de perros de asistencia pueden acceder a los siguientes espacios, independientemente de su carácter público o privado:

I. Los definidos por la legislación urbanística vial, aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.

II. Lugares, locales y establecimientos de uso público:

III. Los descritos en la normativa vigente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos

IV. Las instalaciones de ocio y tiempo libre.

V. Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.

VI. Las instituciones oficiales, incluidas los edificios judiciales.

VII. Las instituciones de educación de todos los niveles, tanto públicas como privadas.

VIII. Los museos y locales de uso público o de atención al público.

IX. Los espacios de uso general y público de las estaciones de cualquier tipo de transporte público o de uso público, de las centrales camioneras, de las estaciones de tren, de los aeropuertos y de los puertos.

X. Cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

XI. Alojamientos y otros establecimientos turísticos: hoteles, albergues, campamentos, búngalos, apartamentos, campings, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, y establecimientos turísticos en general.

XII. Transportes públicos: cualquier tipo de transporte colectivo de uso público en el ámbito de las competencias de las administraciones estatales y que lleve a cabo el servicio dentro del territorio nacional.

XIII. Playas, ríos, lagos y otras superficies o masas de agua.

XIV. Espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso con perros. Esta prohibición no es aplicable a los usuarios de perros de asistencia.

Capítulo IVDel Derecho de Acceso de los Usuarios de Perros de Asistencia al Mundo Laboral

Artículo 7. El usuario o usuaria de un perro de asistencia no puede ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional.

1. En su puesto de trabajo, el usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a mantener el perro a su lado y en todo momento.

2. La persona usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a acceder acompañado del perro a todos los espacios de la empresa, institución pública o privada, organización en que lleve a cabo su actividad profesional, en las mismas condiciones que los demás trabajadores y con las únicas restricciones que establece la presente ley.

Capítulo VDel Ejercicio de los Derechos de los Usuarios de Perros de Asistencia

Artículo 8.En el ejercicio del derecho de acceso de los usuarios de perros de asistencia a los lugares, espacios y transportes enumerados en el artículo 6 deben observarse las siguientes normas:

I. El usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad en los transportes públicos o de uso público, que son asientos adyacentes al pasillo o con más espacio libre alrededor. El perro debe llevarse tendido a los pies o al lado del usuario o usuaria.

II. En los taxis se permite, como máximo, el acceso de dos usuarios de perros de asistencia, debiendo ir el perro tendido a los pies de los usuarios.

III. En los medios de transporte restantes, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, puede limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder a este, al mismo tiempo.

IV. El perro no cuenta como ocupante de una plaza en ningún tipo de transporte de los relacionados en la presente ley.

V. El usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso de la litera inferior cuando utilice el servicio de literas en los transportes que dispongan de dicho servicio. Para poder ejercer este derecho, debe comunicarse en el momento de la reserva del boleto a la compañía de transporte que corresponda.

VI. En las zonas de transporte público, las autoridades de seguridad y personal de trabajo deben de apoyar a los usuarios de perros de asistencia para ubicarlos en un espacio seguro para abordar el transporte.

Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia.

1. El usuario o usuaria no puede ejercer el derecho de acceso al entorno reconocido en la presente ley si se da alguna de las siguientes circunstancias:

I. El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.

II. El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.

III. La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario o usuaria del perro de asistencia o de terceras personas.

2. La denegación del derecho de acceso al entorno, a los usuarios de perros de asistencia, fundamentada en la existencia de alguna de las circunstancias determinadas en el Apartado 1, debe ser realizada, en cualquier caso, por la persona responsable del local, establecimiento o espacio, la cual debe indicar al usuario o usuaria la causa que justifica la denegación y, si este lo requiere, hacerla constar por escrito.

3. El derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia está prohibido en los siguientes espacios:

I. Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.

II. Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.

III. El agua de las piscinas.

Artículo 10. Obligaciones de los usuarios de perros de asistencia.

1. Los usuarios de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones:

I. Cuidar con diligencia la higiene y sanidad del perro de asistencia y someterlo a los controles sanitarios descritos en esta Ley.

II. Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo de identificación; en el caso de perro de asistencia en su arnés o peto (correa, collar y microchips).

III. Portar y exhibir, a requerimiento de las personas autorizadas, la documentación sanitaria del perro de asistencia, que se concreta en el documento sanitario oficial, y la documentación acreditativa de su condición de perro de asistencia.

IV. Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los lugares, establecimientos, alojamientos y transportes que especifica el artículo 6.

V. Cumplir las condiciones de cuidado y tratamiento del animal.

VI. No maltratar al perro de asistencia. Entiéndase por maltrato cualquier acto o conducta que comprometa la integridad física o emocional del perro de asistencia y que por ende, no esté considerada como correctivo por la escuela de origen.

VII. Utilizar correctamente al perro de asistencia, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su adiestramiento y para las que está autorizado legalmente.

VIII. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y lugares de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita.

IX. En los casos de pérdida o robo, comunicar la desaparición del animal a la SAGARPA, a la CONADIS y al centro o escuela nacional o extranjera de procedencia del perro, en un plazo de veinticuatro horas una vez ocurrido el suceso. Las dos comunicaciones deben llevarse a cabo de modo que quede constancia de las mismas.

Artículo 11. Requerimiento de documentación.

Las autoridades autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición del perro de asistencia son:

I. Las autoridades del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quienes son responsables de llevar el registro y la base de datos.

II. Las autoridades correspondientes de los niveles estatales y municipales, incluyendo los de la ciudad de México, responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros de asistencia.

Artículo 12. Responsabilidad de los usuarios.

El usuario del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación correspondiente.

Capítulo VIDel Régimen Sancionador. Infracciones y Sanciones

Artículo 13. Infracciones.

El incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley ameritará infracción administrativa y debe ser sancionado de acuerdo con lo que establece el presente Capítulo.

Artículo 14. Sujetos responsables.

1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley son responsables de las infracciones administrativas en concepto de autores.

Artículo 15.Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Constituyen infracciones leves:

I. Las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ley en la normativa de desarrollo que no causen perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, así como todas aquellas conductas tendentes a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la citada normativa.

II. La exigencia de forma arbitraria o irrazonada de la presentación de la documentación acreditativa del reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

III. La imposición a los usuarios de perros de asistencia, como condición de acceso, de exigencias adicionales a las señaladas en la presente Ley.

IV. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el artículo 10de la presente Ley atribuye a la persona usuaria del perro de asistencia.

3. Constituyen infracciones graves:

I. Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar de los definidos en el artículo 6 de la presente Ley, cuando éstos sean de titularidad privada.

II. El cobro de gastos derivados del acceso de los perros de asistencia.

III.La comisión de tres faltas leves, con imposición de sanción por resolución firme, en el período de un año.

4. Constituyen infracciones muy graves:

I. Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar público o de uso público de los definidos en el artículo 6 de la presente Ley, cuando éstos sean de titularidad pública.

II. La comisión de tres faltas graves, con imposición de sanción por resolución firme, en el período de un año.

Artículo 16. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 5 y hasta 10 unidades de medida y actualización.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 11 y hasta 20 unidades de medida y actualización.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 21 y hasta 40 unidades de medida y actualización.

Artículo 17. Potestad sancionadora y competencia.

1. Corresponde a la Administración local la potestad sancionadora en la materia regulada por la presente Ley.

2. La Administración local ejercerá la potestad sancionadora a que se refiere el apartado precedente a través de las tesorerías locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Reglamentariamente determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Artículo 18.Procedimiento.

Se garantizará el recurso de revisión antes las infracciones y sanciones, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El procedimiento sancionador aplicable será el establecido por el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública.

Artículo 19.Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Segundo. La administración pública federal de los tres órdenes de gobierno promoverá y llevará a cabo campañas de sensibilización dirigidas a sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios públicos en general, a fin de que la integración de los usuarios acompañados de sus perros de asistencia sea realmente efectiva.

Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para establecer las bases y los requisitos necesarios para el registro de los animales de asistencia y la expedición de los pasaportes mencionados en la presente ley, y

Cuarto. Los poderes legislativos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su reglamentación sobre la materia a las normas contenidas en la presente Ley en el plazo de 1 año a contar a partir de la entrada en vigor de la misma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.