Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 1 de marzo de 2016
Sesión No. 10 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 1o. de marzo de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY AGRARIA, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley Agraria, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático. Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Comunicación, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES

SANCIONAR A LAS AEROLÍNEAS MEXICANAS POR LAS DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO

Del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de sancionar a las aerolíneas mexicanas por las deficiencias en la prestación del servicio al público de transporte aéreo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

MODERNIZAR EL SISTEMA DE ABASTO, RESGUARDO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente un programa para modernizar el sistema de abasto, resguardo y dispensación de medicamentos. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CUIDADO ALTERNATIVO

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF, para que, en coordinación con sus similares de las entidades federativas y de la Ciudad de México, lleve a cabo la integración del registro de Instituciones de Cuidado Alternativo. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSIDERE EN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO LA INCLUSIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

De las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que considere en los programas de estudio la inclusión de actividades relacionadas con la educación ambiental. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

PROMOCIÓN INDEBIDA CON RECURSOS Y PROGRAMAS PÚBLICOS Y EL USO DE LA MARCA CDMX

Del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a la promoción indebida con recursos y programas públicos y el uso de la marca CDMX, por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

RESOLVER EL PROBLEMA VIAL GENERADO ANTE LA FALTA DE PLANEACIÓN URBANA EN DONDE CONVERGEN LA AVENIDA ARTESANOS Y LAS CALLES DE SAN PEDRO Y JOSÉ MARÍA NARVÁEZ

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, para que coordine la realización de un estudio técnico en la zona oriente de la ciudad de Guadalajara, para resolver el problema vial generado ante la falta de planeación urbana en donde convergen la avenida Artesanos y las calles de San Pedro y José María Narváez. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LOCALIZAR A 22 MENORES DESAPARECIDOS DE UN ALBERGUE DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC

De la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Morelos, a fin de localizar a 22 menores desaparecidos de un albergue del municipio de Huitzilac. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

De la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a efecto de otorgar las facilidades necesarias para la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas del estado de San Luis Potosí. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

DEFINIR EL PRECIO DE LA CEBADA DE USO MALTERO Y LAS NULAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a revisar el proceso llevado a cabo para definir el precio de la cebada de uso maltero y las nulas condiciones de competencia en el mercado. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

De la diputada Karen Hurtado Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Seguimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

FOROS Y DE CONSULTA, MESAS DE TRABAJO Y DEMÁS LABORES PERTINENTES PARA RESCATE Y MEJORAR PERMANENTE LAS CONDICIONES QUE GUARDA EL LAGO DE CHAPALA

De las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, relativo a la realización de foros y de consulta, mesas de trabajo y demás labores pertinentes para rescate y mejorar permanente las condiciones que guarda el Lago de Chapala. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CUMPLIR CON LOS ACUERDOS FIRMADOS CON LOS JORNALEROS DEL VALLE DE SAN QUINTÍN, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Sedesol y a la Sagarpa, a cumplir con los acuerdos firmados con los jornaleros del Valle de San Quintín, estado de Baja California. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

DISTRIBUYA UNIDADES DE AFÉRESIS PARA PREVENIR AL DENGUE, EL ZIKA Y EL CHIKUNGUNYA

De la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que distribuya unidades de aféresis para prevenir al Dengue, el Zika y el Chikungunya. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, PUEDAN UTILIZAR DE MANERA GRATUITA EL SISTEMA DE TRANSPORTE METROBÚS

De la diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para que todas las personas de la tercera edad, puedan utilizar de manera gratuita el Sistema de Transporte Metrobús. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS Y, EN SU CASO, REFORZAR LOS EXISTENTES

De la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a diseñar e implementar programas deportivos y recreativos y, en su caso, reforzar los existentes. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

DIFUNDAN LAS ACCIONES QUE ESTÁN LLEVANDO A CABO PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILÍCITO DE TABACO Y SU CONSUMO

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la PGR y a la Secretaría de Salud, para que difundan las acciones que están llevando a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ABSTENGAN DE REALIZAR RECORTES PRESUPUESTALES EN LOS RUBROS DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP, a que se abstengan de realizar recortes presupuestales en los rubros de educación e investigación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CIERRE DE LA PRISIÓN DE GUANTÁNAMO EN CUBA

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que esta Soberanía expresa su beneplácito a las acciones presentadas por el presidente de los Estados Unidos de América Barack Obama, para materializar el cierre de la prisión de Guantánamo en Cuba. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

INSTALEN, REPAREN Y/O DEN MANTENIMIENTO A LAS LUMINARIAS DEL PERÍMETRO DEL HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”

Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de la Delegación Cuauhtémoc y al titular de la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México, para que se instalen, reparen y/o den mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

De la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, para que promueva políticas que garanticen la plena difusión, preservación, protección y fortalecimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

REVISEN Y FORTALEZCAN LAS ACCIONES Y MECANISMOS PARA EL PROCESO DE CREDENCIALIZACIÓN DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y a la SRE, para que revisen y fortalezcan las acciones y mecanismos para el proceso de credencialización de mexicanos residentes en el extranjero. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL A LOS PESCADORES QUE SE VEN AFECTADOS POR LAS VEDAS

De la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a la Semarnat y a la SCT, para que incluyan como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal a los pescadores que se ven afectados por las vedas. Se remite a la Comisión de Pesca, para dictamen

REVISAR Y AJUSTAR LA TARIFA DE ELECTRICIDAD QUE SE APLICA A LOS AYUNTAMIENTOS, OPERADORES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y BOMBEO

De la diputada María Del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Comisión Reguladora de Energía y de la CFE, a fin de revisar y ajustar la tarifa de electricidad que se aplica a los ayuntamientos, operadores de agua potable, alcantarillado y bombeo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

REGULARICE LAS CARRETERAS CON SEÑALIZACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES, A FIN DE ORIENTAR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y EVITAR DAÑOS EN LOS AUTOMÓVILES

Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que regularice las carreteras con señalizaciones horizontales y verticales, a fin de orientar la circulación de los vehículos y evitar daños en los automóviles. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

TARIFA ESPECIAL EN LA AUTOPISTA DEL SOL, A FIN DE INCREMENTAR EL TURISMO NACIONAL EN EL ESTADO DE GUERRERO

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las autoridades correspondientes se considere una tarifa especial en la Autopista del Sol, a fin de incrementar el turismo nacional en el estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se remite a la Comisión de Pesca, para dictamen

INCORPORAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD EN SUS CONSTITUCIONES Y LEYES ELECTORALES PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a incorporar el principio de paridad en sus constituciones y leyes electorales para todos los cargos de elección popular. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

OBSERVEN LOS CRITERIOS ELEMENTALES DE DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Sonora, al Ayuntamiento de Hermosillo y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a que observen los criterios elementales de derechos humanos en la aplicación de la fuerza pública en la entidad. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONCLUIR EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LOTES EN LAS COLONIAS DE MÁS ALTA MARGINALIDAD

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a los gobiernos del estado de Quintana Roo y del municipio de Benito Juárez, a fin de concluir el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginalidad en el citado municipio. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

AUTORICE LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA COATZACOALCOS

De las diputadas Patricia Elena Aceves Pastrana y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que autorice la creación de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EMITA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

AGILIZAR LAS INVESTIGACIONES Y SE CASTIGUE A LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DE TRES MILITANTES DEL PRD, EN LA COMUNIDAD DE SANTIAGO JUXTLAHUACA

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca, a la Fiscalía General del estado de Oaxaca y a la PGR, a fin de agilizar las investigaciones y se castigue a los responsables del asesinato de tres militantes del PRD, en la comunidad de Santiago Juxtlahuaca, el 17 de febrero de 2015. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

SERVICIO SUBROGADO DE GRÚAS EQUIPADAS PARA LA DETECCIÓN, LEVANTAMIENTO Y RETIRO DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

Del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de transparentar el contrato multianual administrativo número SSP/BG/S/255/2014, para el “servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano, celebrado con la sociedad mercantil denominada grupo Oro Paez, SA de CV.” Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

GENEREN NUEVAS FUENTES DE EMPLEO EN LOS SECTORES ECONÓMICOS NO VINCULADOS A LA ACTIVIDAD PETROLERA EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO

De las diputadas Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la SCT, y a la Sedatu, para que implementen acciones que generen nuevas fuentes de empleo en los sectores económicos no vinculados a la actividad petrolera en los estados de Campeche y Tabasco. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

JUSTIFIQUE LA LICITUD DE LA ADJUDICACIÓN DE MÁS DE 154 HECTÁREAS CEDIDAS EN DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO A UN PARTICULAR

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedatu y del Registro Agrario Nacional, se justifique la licitud de la adjudicación de más de 154 hectáreas cedidas en donación a título gratuito a un particular. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 1o. de marzo de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.(*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 1o. de marzo de 2016 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Agraria, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareno Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de sancionar a las aerolíneas mexicanas por las deficiencias en la prestación del servicio al público de transporte aéreo, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente un programa para modernizar el sistema de abasto, resguardo y dispensación de medicamentos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF, para que, en coordinación con sus similares de las entidades federativas y de la Ciudad de México, lleve a cabo la integración del registro de instituciones de cuidado alternativo, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión Derechos de la Niñez, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que considere en los programas de estudio la inclusión de actividades relacionadas con la educación ambiental, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a la promoción indebida con recursos y programas públicos y el uso de la marca CDMX, por parte del jefe de gobierno de la Ciudad de México, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Distrito Federal, para dictamen.

6. Con punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, para que coordine la realización de un estudio técnico en la zona oriente de la ciudad de Guadalajara, para resolver el problema vial generado ante la falta de planeación urbana en donde convergen la avenida Artesanos y las calles de San Pedro y José María Narváez, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Morelos, a fin de localizar a 22 menores desaparecidos de un albergue del municipio de Huitzilac, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a efecto de otorgar las facilidades necesarias para la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas del estado de San Luis Potosí, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a revisar el proceso llevado a cabo para definir el precio de la cebada de uso maltero y las nulas condiciones de competencia en el mercado, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial de seguimiento a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, a cargo de la diputada Karen Hurtado Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

11. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de foros y de consulta, mesas de trabajo y demás labores pertinentes para rescate y mejorar permanente las condiciones que guarda el lago de Chapala, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Sedesol y a la Sagarpa, a cumplir con los acuerdos firmados con los jornaleros del valle de San Quintín, Baja California, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que distribuya unidades de aféresis para prevenir al dengue, el zika y el chikungunya, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que todas las personas de la tercera edad, puedan utilizar de manera gratuita el Metrobús, a cargo de la diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a diseñar e implementar programas deportivos y recreativos, y en su caso, reforzar los existentes, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la PGR y a la Secretaría de Salud, para que difundan las acciones que están llevando a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP, a que se abstengan de realizar recortes presupuestales en los rubros de educación e investigación, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su beneplácito a las acciones presentadas por el presidente de los Estados Unidos de América Barack Obama, para materializar el cierre de la prisión de Guantanamo en Cuba, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de la delegación Cuauhtémoc y al titular de la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México, para que se instalen, reparen y/o den mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México Doctor Eduardo Liceaga, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, para que promueva políticas que garanticen la plena difusión, preservación, protección y fortalecimiento del patrimonio cultural inmaterial de la nación, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y a la SRE, para que revisen y fortalezcan las acciones y mecanismos para el proceso de credencialización de mexicanos residentes en el extranjero, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

22. Con Punto de por el que se exhorta a la Sedesol, a la Semarnat y a la SCT, para que incluyan como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal a los pescadores que se ven afectados por las vedas, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión del Pesca, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Comisión Reguladora de Energía y de la CFE, a fin de revisar y ajustar la tarifa de electricidad que se aplica a los ayuntamientos, operadores de agua potable, alcantarillado y bombeo, a cargo de la diputada María Del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que regularice las carreteras con señalizaciones horizontales y verticales, a fin de orientar la circulación de los vehículos y evitar daños en los automóviles, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las autoridades correspondientes se considere una tarifa especial en la Autopista del Sol, a fin de incrementar el turismo nacional en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a incorporar el principio de paridad en sus constituciones y leyes electorales para todos los cargos de elección popular, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sonora, al ayuntamiento de Hermosillo y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a que observen los criterios elementales de derechos humanos en la aplicación de la fuerza pública en la entidad, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a los gobiernos del estado de Quintana Roo y del municipio de Benito Juárez, a fin de concluir el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginalidad en el citado municipio, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que autorice la creación de la universidad politécnica Coatzacoalcos, suscrito por las diputadas Patricia Elena Aceves Pastrana y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, a la Fiscalía General del estado de Oaxaca y a la PGR, a fin de agilizar las investigaciones y se castigue a los responsables del asesinato de tres militantes del PRD, en la comunidad de Santiago Juxtlahuaca, el 17 de febrero de 2015, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a fin de transparentar el contrato multianual administrativo número SSP/BG/S/255/ 2014, para el “servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano”, celebrado con la sociedad mercantil denominada Grupo Oro Páez, SA de CV, a cargo del diputado Jesús Emiliano Alvárez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la SCT, y a la Sedatu, para que implementen acciones que generen nuevas fuentes de empleo en los sectores económicos no vinculados a la actividad petrolera en los estados de Campeche y Tabasco, suscrito por las diputadas Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedatu y del Registro Agrario Nacional, se justifique la licitud de la adjudicación de más de 154 hectáreas cedidas en donación a título gratuito a un particular, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.»

INICIATIVAS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La evolución democrática en México ha costado mucho trabajo y gran cantidad de recursos públicos, y todavía estamos lejos de tener una democracia desarrollada y útil para la gente. La presente iniciativa pretende modificar el esquema de comunicación política de partidos y candidatos para darle mayores contenidos a los instrumentos de campaña en medios de comunicación.

Argumentos

Como todos aquí sabemos muy bien, el desarrollo democrático en México está en crisis debido a una serie de factores de diversa índole, entre los que destacan la desigualdad social, la inseguridad, la falta de oportunidades y de empleos.

Las nuevas formas de defraudación electoral como son el uso abusivo de los recursos públicos e incluso el desvío de los mismos en favor de clientelas electorales, el camuflaje que se hace de los pretendidos programas sociales contra la pobreza, que a la postre resultan ser programas de promoción de imagen de funcionarios, gobiernos y partidos en el poder en favor de clientelas y corporaciones electorales cautivas, la falta de ofertas políticas atractivas para la ciudadanía y la frivolización de los mensajes políticos a partir del modelo comunicacional delineado en nuestro marco jurídico electoral han desalentado la participación ciudadana auténtica en los comicios recientes.

No es reformando la ley con dedicatoria contra algún dirigente o algún partido, o en contra de los candidatos independientes, que vamos a avanzar en la democracia en este país, y mucho menos es regresando a los viejos esquemas de comunicación política en donde imperaba el abuso del dinero y el negocio entre partidos políticos y los grandes consorcios televisivos, como Televisa y Tv Azteca.

Sería un error garrafal regresar a los tiempos en donde cada partido contrataba espacios en los medios masivos, porque justamente ese esquema pervierte la relación que debe haber entre partidos y medios de comunicación.

Recordemos que este esquema llenó por muchos años los bolsillos de los grandes magnates dueños de los medios de comunicación de dinero público. No podemos olvidar que una gran parte de los recursos públicos que reciben los partidos políticos iban a parar al final a engrosar el capital de estos auténticos “jeques” dueños de la televisión y radio de este país.

La presente iniciativa pretende proponer reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de cambiar el modelo de comunicación política durante las campañas para eliminar los promocionales, en donde se privilegian imágenes de candidatos o imágenes de elementos impactantes e introducir en cambio mensajes políticos de fondo en donde se privilegie la propuesta política de los partidos y candidatos y candidatas.

No hace muchos años, la comunicación política estaba secuestrada por el oficialismo. Nada existía fuera de los cartabones del partido oficial y todo el sistema de gobierno que lo rodeaba, el cual abarcaba toda la prensa escrita, salvo muy honrosas excepciones, y toda la información televisiva.

Recordemos cómo durante las campañas políticas del siglo pasado, hasta mediados de la última década, había una gran cobertura para los candidatos oficiales y una pírrica y hasta ridícula cobertura para los candidatos opositores.

Para los candidatos oficiales había todos los espacios, y para los opositores no había imágenes ni audios juntos; es decir, a veces había audios sin imagen y a veces había imágenes congeladas sin audio.

Sin embargo, la presión ciudadana y la oposición política tuvieron la capacidad de forzar al régimen a construir marcos jurídicos sucesivos, en la materia electoral, desde 1989 a la fecha, en donde la pluralidad política empezó a encontrar asideros en el sistema político y el oficialismo de antaño fue quedando atrás, pero en estado de latencia. Justamente ahora, ese viejo oficialismo, ahora con nuevos ropajes quiere renacer, y no lo vamos a permitir.

Los medios de comunicación se fueron abriendo, poco a poco, primero vendiendo sus espacios a bajo precio al partido oficial y a precio de oro a las oposiciones y después, con la aparición de los tiempos oficiales del Estado como el gran instrumento para que todos los partidos políticos tuvieran espacios gratuitos de difusión, se fue pluralizando el ambiente, y el espectro radioeléctrico, durante las campañas, precampañas e incluso en los lapsos sin competencia electoral.

Sin embargo, lo que hasta ahora hemos conseguido como modelo comunicacional para la transmisión de los mensajes políticos, léase, mensajes de precampaña y campaña en radio y televisión no han contribuido en lo fundamental a profundizar una cultura política y democrática en la ciudadanía, ya que los mensajes, acotados en formatos muy breves, de uno, dos y tres minutos, mejor conocidos como los “spots” han frivolizado la comunicación política al privilegiar imágenes, frases y tonadas musicales pegajosas, que no dicen nada, o casi nada, respecto a la propuesta u oferta política de los partidos políticos o sus candidatos y candidatas. Al contrario, superficializan la contienda electoral a la hora de privilegiar una imagen o una frase suelta de las y los candidatos.

El propósito de esta iniciativa es reformar la Constitución, a fin de modificar el modelo comunicacional para las campañas y precampañas electorales para que los mensajes sean breves pero que logren contener las propuestas fundamentales de las y los candidatos a cualquiera de los puestos de elección popular. De esta manera, la ciudadanía tendrá más elementos para distinguir las propuestas y ofertas políticas de los partidos políticos y candidatos y candidatas, y por consiguiente, lograr que la ciudadanía pueda contar con elementos suficientes para emitir un voto más razonado e informado.

Este tipo de mensajes pondría el acento en las propuestas y no en imágenes ni tonadas musicales, lo cual alentaría el debate político; el contraste entre las ideas y el involucramiento de la ciudadanía con las campañas electorales, y con el tiempo, este modelo comunicacional abonaría en una mayor cultura política de la sociedad en general.

El efecto de esta reforma será que el número y frecuencia de mensajes de precampaña y campaña política de los partidos y candidatos disminuyan, pero con ello aumente su calidad, su contenido y su profundidad.

La sociedad, sin duda, agradecerá la medida, y pondrá más atención a este tipo de esquema de comunicación ya que bajará la saturación de mensajes durante las campañas y aumentará su calidad y contenido.

Está demostrado que la saturación y frivolización que tenemos hoy con los spots hacen que el ciudadano se cierre a escuchar este tipo de propaganda, lo cual genera un efecto negativo para todos, sobre todo para los partidos políticos y sus candidatos y candidatas, y ahora también de los candidatos y candidatas independientes.

La apuesta es abandonar el “spot” y adoptar mensajes con una producción de calidad y propuestas de calidad que ayuden al desarrollo de la cultura democrática de nuestra sociedad.

Proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 41, numeral III, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. y II. ...

III. ...

Apartado A. ...

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en cinco minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de cinco minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) a g) ...

Apartado B a D. ...

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de enero de 2016.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY AGRARIA, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, Agraria, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Agraria, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con un territorio de 198 millones de hectáreas, de las cuales aproximadamente 145 millones se relacionan con la actividad agropecuaria y 30 millones de hectáreas son cultivables (Primera Encuesta Nacional Agropecuaria, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Según cifras del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el 73 por ciento de las hectáreas son de subsistencia o con limitada vinculación con el mercado, con ingresos anuales netos menores a 17 mil pesos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como uno de sus objetivos el construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, a través del diseño de diversos programas que permitan la asignación de recursos para fomentar el desarrollo del sector.

Durante la presente administración se ha fortalecido la productividad en el sector primario. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, el producto interno bruto primario ha mantenido una tendencia de crecimiento; en 2014 se tuvo una tasa anual de 3.2 por ciento superior al resto de la economía, y al tercer semestre de 2015 creció en 4.1 por ciento, en comparación con el mismo periodo del año previo.

Respecto a las exportaciones agropecuarias y pesqueras en 2014, estas sumaron 12 mil 181 millones de dólares, 8.3 por ciento superiores a las de 2013, y 11.6 por ciento mayores a las de 2012, y en los primeros seis meses de 2015, aumentaron 5.2 por ciento, lo que significa un superávit comercial de aproximadamente mil 500 millones de dólares en el periodo, el primero en los últimos 20 años.

Así, los programas de fomento al sector primario han confirmado su efectividad para incrementar la productividad del campo, dando las facilidades necesarias para que los 40 millones de mexicanos que dependen del sector agroalimentario tengan un nivel de vida digna.

Sin duda alguna, uno de los retos que enfrenta nuestro sector primario tiene que ver con la inversión que el Estado realiza en él. En ese sentido, la caída de los precios internacionales del petróleo ha traído consigo una merma importante para las finanzas públicas del país, con lo que el gobierno mexicano se ha visto obligado a apretarse el cinturón y ejercer con mayor eficiencia el gasto público.

A pesar de las limitaciones presupuestales, esta soberanía ha buscado incentivar el desarrollo agropecuario del país por medio de diversos programas en materia de: productividad rural, apoyo a pequeños productores, inclusión social productiva, fomento productivo forestal e inclusión financiera rural.

La necesidad de dotar de una mayor eficiencia y efectividad a los distintos programas de apoyo al campo, nos obliga a reforzar los mecanismos de orden y transparencia, a efecto de identificar con precisión a sus beneficiarios. De esta manera, disminuiríamos los riesgos de caer en el dispendio o una distribución de recursos inadecuada que distorsione el funcionamiento de estos programas vitales para el campo.

Bajo este tenor, existen diversas causas que pueden incidir en la distribución ineficaz de los apoyos, como por ejemplo, la multiplicidad de programas operando simultáneamente sin que exista una herramienta o base de datos para identificar con exactitud a las personas beneficiarias.

Otro factor que repercute en la operación de los programas tiene que ver con la falta de actualización de los registros, ocasionando que no se cuente con información primordial, como el domicilio e incluso si el beneficiario está vivo.

Por otro lado, en muchas ocasiones no se sabe con exactitud el monto total que recibe un productor como beneficiario de varios programas. La multiplicidad y variedad de esfuerzos entre los tres órdenes de gobierno para la atención al campo, también podría mejorarse si se contara con una herramienta de información nacional que sirva para reforzar la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios.

Si bien la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuenta con padrones de beneficiarios en algunos programas a nivel nacional, estos no tienen la información necesaria y suficiente para verificar la autenticidad de las personas que reciben los beneficios y el destino de éstos.

En síntesis, el presupuesto destinado al campo es de por sí escaso, por lo que resulta necesario reforzar los mecanismos de control y transparencia respecto de la inversión que el Estado destina al sector primario.

Con todo y eso, debemos reconocer que el Gobierno Federal hoy en día destina un considerable esfuerzo presupuestario al campo, por un monto superior a los 92 mil millones de pesos, tan solo para el ejercicio fiscal de 2015; sin embargo, se requiere fortalecer el marco normativo e institucional con la finalidad de erradicar la posible opacidad en la gestión de los programas del campo y dar certidumbre en el otorgamiento de los apoyos para el desarrollo del sector agroalimentario.

Ahora bien, es de resaltarse que actualmente existe el Sistema Integral de Información a Padrones Gubernamentales, administrado por la Secretaría de la Función Pública, en donde se especifica el análisis de cobertura nacional de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, no obstante, aun así se considera necesario contar con una herramienta de información especializada en el sector primario, que dé pie a un manejo más eficiente de los recursos destinados a este.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone la creación de un padrón único de beneficiarios de los programas de apoyo al campo, el cual deberá contener información completa de las personas físicas o morales beneficiarias. Este padrón sería elaborado con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, con la intención de articular los esfuerzos de los distintos órdenes institucionales en torno a un instrumento de control y transparencia enfocado al campo.

Este padrón contendría la información detallada de cada beneficiario, como es el nombre, la entidad federativa, el Registro Federal de Contribuyentes para la recepción de pagos y la Clave Única de Registro Poblacional.

Lo anterior, facilitaría confrontar los programas para detectar exclusiones o complementariedades de los mismos, así como establecer los criterios de normatividad de cada programa gubernamental e identificar la distribución geográfica de los apoyos otorgados a nivel estatal y municipal.

De esta manera, se generarían ahorros en la tramitación de los apoyos, al tiempo que reduciría la duplicidad de esfuerzos gubernamentales que propicia la concentración de apoyos.

Es importante subrayar que para la conformación de este padrón, sería necesaria la colaboración y apoyo de los gobiernos de los estados, bajo la premisa de constituir un sistema que integre la información, como un instrumento para evitar duplicidades y transparentar la información.

Las reformas que se proponen contribuirían a que los estados y municipios elaboren los padrones de beneficiarios de los diversos programas de subsidio y hacerlos públicos en los mismos términos en que están los federales, principalmente aquellos que se encuentran en coparticipación con el gobierno federal.

También se busca establecer como requisito de acceso a los programas de subsidio, la inscripción a este padrón único.

Con el fin de asegurar la participación de las entidades en la elaboración del padrón, se propone señalar que los gobiernos de los estados deberán entregar la información de sus respectivos padrones para integrar la información en el padrón único de beneficiarios.

Todo lo anterior con la finalidad de que los recursos destinados al campo contribuyan a mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de este sector.

Para concretar todas estas medidas se propone modificar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley Agraria, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo expuesto, la que suscribe somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero: Se adiciona una fracción XXIII al artículo 3o.; se reforman los artículos 22, 27 y 28; y se adicionan los artículos 27 Bis y 28 Bis, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

(Fracciones I a XXII)

...

XXIII. Padrón Único de Beneficiarios: Registro oficial de las personas físicas y morales que reciben subsidios o apoyos presupuestarios, cumpliendo con los criterios de elegibilidad y los requerimientos establecidos en los programas de fomento al sector agroalimentario.

Se recorren los demás incisos XXIV al XXXIV.

Artículo 22. ...

(Fracciones I a VIII)

...

IX. Sistema Nacional de apoyos al programa inherente a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, inscritos en el Padrón Único de Beneficiarios; en los siguientes aspectos:

a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor, inscritos en el Padrón Único de Beneficiarios;

...

...

d) Apoyos a la comercialización agropecuaria, inscritos en el Padrón Único de Beneficiarios;

e)...

f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales; inscritos en el Padrón Único de Beneficiarios;

g), h)...

i) Apoyos convergentes por contingencias inscritos en el Padrón Único de Beneficiarios; y,

j) ...

Artículo 27. ...

IV. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como constituir sus respectivos padrones y proporcionar a la secretaría la información necesaria para integrar el Padrón Único de Beneficiarios, para su aplicación, distribución y entrega de los recursos a nivel beneficiario;

Artículo 27 Bis. El Padrón Único de Beneficiarios deberá contener, al menos, la siguiente información de los las personas físicas o morales beneficiadas con los programas:

I. Tipo de beneficiario (persona moral o física).

II. Domicilio

III. Nombre del programa.

IV. Entidad federativa, municipio o delegación.

V. Clave Única de Registro Poblacional, en caso de persona físicas.

VI. Registro Federal de Contribuyentes, en caso de personas morales.

VII. Información socioeconómica.

Artículo 28. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el gobierno federal a los programas de apoyo inscritos en el Padrón Único de Beneficiarios, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos.

Segundo. Se adiciona un artículo 8 Bis de la Ley Agraria:

Artículo 8 Bis. Para tener acceso a los programas de apoyo al campo se deberá estar registrado en el Padrón Único de Beneficiarios del sector.

Tercero. Se adiciona una fracción V al artículo 75 y una fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

(Fracciones I a IV)...

V. Para el otorgamiento de subsidios para los diversos programas del sector agroalimentario es indispensable estar inscrito en el Padrón Único de Beneficiarios definido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Se recorren los incisos VI. a XI. ...

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

(Fracciones I a XII)

XIII. Las entidades federativas que ejecuten programas o proyectos del sector agroalimentario enviarán información para la integración del Padrón Único de Beneficiarios sujetándose a los criterios específicos de la Secretaría.

Cuarto. Se reforma la fracción XV inciso q) del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 70. ...

(Fracción I a XIV) ...

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) a o)...

q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Para el caso del Padrón Único de Beneficiarios definido en la Ley Desarrollo Rural Sustentable, se deberá elaborar una versión pública que será difundida de manera proactiva por los tres niveles de gobierno.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación contará con 60 días naturales para modificar la normatividad correspondiente, a fin de integrar el Padrón Único de Beneficiarios en los programas del sector agroalimentario.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 3 de febrero de 2016.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fragilidad de las finanzas públicas de los gobiernos municipales es uno de los retos principales para la vigencia plena del federalismo y el fortalecimiento de los gobiernos que están más cerca de la gente.

En la actualidad, un número importante de municipios siguen enfrentando dificultades para cumplir con las responsabilidades y atribuciones que les son mandatadas por el artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se agrava por situaciones como el cumplimiento de los laudos laborales, que precisamente constituye el objeto de la presente iniciativa.

Las limitaciones presupuestales y financieras municipales son una condición frecuente, no obstante los importantes montos de recursos que llegan a recibir a través de los gobiernos estatales por concepto de las participaciones de los recursos federales y de las aportaciones que les corresponden, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Como es bien sabido, las participaciones federales son una transferencia que la federación realiza en favor de las entidades por los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que dejan de percibir en virtud de los convenios de coordinación fiscal.

En cuanto a las aportaciones, éstas forman parte de una política redistributiva que hace la federación en favor de las entidades y municipios, con especial énfasis en los de mayor rezago social y económico.

La Ley de Coordinación Fiscal regula por una parte los fondos tales como: el general de participaciones; fomento municipal; fiscalización y recaudación; compensación por extracción de hidrocarburos, todos ellos en estricto sentido, como participaciones federales, que conforman en su conjunto el Ramo 28 en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otra parte, en el Capítulo V de la ley, se establecen los fondos de aportaciones: los de nómina educativa y gasto operativo; para los servicios de salud; para la infraestructura social; para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de aportaciones múltiples; para la educación tecnológica y de adultos; para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal; y para el fortalecimiento de las entidades federativas.

Aquí es necesario puntualizar que de estos últimos, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf) es el único administrado en forma directa por los municipios.

Por otro lado, los municipios administran sólo una parte del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (FAIS).

Así, el Faism (de manera parcial) y el Fortamundf son fondos manejados por los municipios, aunque con la salvedad de que estos recursos se encuentran etiquetados hacia los fines específicos previstos en la propia ley y, por tanto, para efectos de fiscalización, son totalmente auditables por la Auditoría Superior de la Federación, en virtud de que:

“... los recursos del Ramo 33 son federales y jamás pierden dicho carácter, (por lo que) es responsabilidad del municipio apegarse a las reglas y lineamientos que para el efecto se han emitido y en caso de no atenderse, la auditoría al efectuar la revisión a la cuenta pública observará si los recursos proporcionados fueron erogados conforme a las disposiciones aplicables y en caso de que no fuera así, ésta procederá a conforme lo que establece (el artículo 49 de) la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación...”

En este orden de ideas, de acuerdo con la fracción I del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Faism sólo puede dirigirse a financiar obras de infraestructura y acciones sociales básicas, así como a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural en función del catálogo de acciones establecido en los lineamientos que para este fondo emita la Secretaría de Desarrollo Social.

De esta manera, queda proscrita la posibilidad de que estos recursos sean aplicados a fines diferentes, como pudiese ser el pago de laudos que las autoridades laborales dicten en contra del municipio.

Para el caso del Fortamundf, el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que:

“...se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes...”

En ese sentido, las disposiciones relativas del Fortamun otorgan un margen para el pago de obligaciones financieras a cargo del municipio, que bien podrían ser aprovechado para efectuar el pago de laudos que en su contra emitan las autoridades laborales.

Y es que, al igual que sucede en otros niveles de gobierno, al inicio de las nuevas administraciones en los municipios, resulta natural que se origine movilidad y rotación del personal, derivado de que las autoridades entrantes colocan a su personal de confianza, lo que inevitablemente con regularidad se convierte en juicios laborales en contra de los municipios cuyo desenlace, cuando es favorable al trabajador, tiene repercusión para las finanzas públicas del municipio.

Tal situación resulta delicada en los municipios, pues cada vez es mayor el número de gobiernos demandados por tal concepto, sin que cuenten con las condiciones financieras para hacerles frente.

En ocasiones, la situación llega a ser tan delicada al grado de que los municipios se ven obligados a deshacerse de sus activos para solventar el pago de los laudos o, en el caso más extremo de que, por mandato judicial, se les decomisen total o parcialmente las cuentas por parte de los bancos que se las administran, para que éstos atiendan los pagos reclamados; y sin que el municipio tenga recurso alguno para oponerse al acatamiento que realizan esas instituciones respecto a las resoluciones judiciales que les mandatan a afectar esos saldos en contra del municipio y en favor de los extrabajadores municipales.

En ese sentido, diversos casos confirman la necesidad de fortalecer al municipio para que pueda atender los laudos en materia laboral, sin vulnerar su autonomía.

Por ejemplo, en enero de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional iniciada por el municipio de Paraíso, Tabasco, en contra del Congreso local y de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, por no habérsele otorgado recursos adicionales a los presupuestados por un monto de 175, 262, 182.57 (ciento setenta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos, cincuenta y siete centavos, moneda nacional) para cumplir con obligaciones derivadas de los diversos laudos emitidos en juicios laborales y administrativos instaurados en contra de ese municipio.

Si bien el máximo tribunal de justicia del país le dio la razón al Congreso local y a la citada comisión legislativa, al señalar que “...que el Ayuntamiento debería incluir en su correspondiente presupuesto de egresos las partidas correspondientes para solventar sus pasivos por las condenas en laudos...”,sin duda alguna, este hecho confirma el impacto para las finanzas que tienen este tipo de juicios.

En el estado de Morelos, un grupo de presidentes municipales presentó una iniciativa ante el Congreso local para solucionar endeudamientos municipales en el estado, haciendo énfasis en la necesidad de que las participaciones federales sean un rubro que les permita poner punto final a los laudos que tienen sus administraciones.

Para ello, los ediles morelenses propusieron la creación de un fideicomiso en el que los montos otorgados por el gobierno federal pudieran ser etiquetados, a fin de que los alcaldes salientes puedan cumplir con el pago de la nómina a tiempo, indemnizar a personal de confianza saliente.

En una problemática similar se encontró el municipio de Teuchitlán, en el estado de Jalisco, donde por mandato judicial fue suspendida por quince días su presidenta municipal por no pagar casi 500 mil pesos por dos laudos a exempleados del ayuntamiento, quienes ganaron una demanda laboral, unacantidad que, de pagarse hubiera causado el colapso financiero al ayuntamiento del municipio, el cual tiene un presupuesto de apenas 10 millones de pesos.

Adicionalmente, hay catorce juicios que perdió el ayuntamiento de Teuchitlán, que suman una cantidad cercana a los 13 millones de pesos que si fueran pagados, ocasionaría la ruina financiera del municipio.

En otro caso, el alcalde de Juanacatlán, estuvo a punto de ser inhabilitado por la falta de pago de algunos laudos en favor de exempleados del ayuntamiento, amenaza que finalmente se diluyó al haberse realizado las liquidaciones correspondientes.

En Veracruz, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha realizado emplazamientos para que se cubran los laudos laborales pendientes en algunos municipios por concepto de pago de laudos laborales. Tan solo el municipio de Martínez de la Torre tiene un adeudo de siete millones de pesos a un solo trabajador.

En Puebla, el municipio de Coronango ha tenido que pagar nueve millones de pesos, con lo que apenas ha cubierto la mitad de los laudos, luego de que 43 exempleados municipales entablaran demandas en contra del municipio.

Como se observa entonces, se trata de problemas serios que afectan a municipios de la mayor parte de las entidades federativas, cuya solución tiene que buscarse en reformas a ordenamientos jurídicos del ámbito federal.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende dotar a los municipios de una nueva herramienta legal que les permita disponer de los recursos del Fortamundf para responder a las obligaciones de los laudos laborales, como parte del cumplimiento de las obligaciones financieras municipales.

Bastaría para ello la adición de un enunciado en la redacción del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para abrir esa posibilidad, específicamente, en la parte que se refiere al pago de las obligaciones financieras, incorporando en éstas los pagos por concepto de los laudos laborales perdidos por el municipio, pues éstos, una vez emitidos como resoluciones por parte de las autoridades habilitadas para ello, se convierten indudablemente en obligaciones financieras en favor de los demandantes.

Dicha propuesta quedaría plasmada se muestra en el siguiente cuadro:

Dice:

Artículo 37.-Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Se propone que diga:

Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, incluyéndose entre éstas, las derivadas de laudos laborales en contra del municipio, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

De ser aprobada esta modificación, se estaría cimentando una base importante para resolver gradualmente la problemática que se señala en esta iniciativa y a la que se pretende atender, fortaleciendo al mismo tiempo nuestro régimen federalista.

Es necesario puntualizar, por último, que en los hechos ya se están tratando de resolver a través de esta vía los laudos laborales por parte de algunos municipios. Sin embargo, es necesario generar una mayor certidumbre jurídica a los municipios para que puedan cumplir con las disposiciones en materia laboral.

Con base en las consideraciones anteriores me permito presentar ante esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, incluyéndose entre éstas, las derivadas de laudos laborales en contra del municipio, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social consta de dos componentes: el Fondo para la Infraestructura Social de la Entidades (FAISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM).

2 ¿Se Pueden Pagar Laudos Laborales con Recursos del FORTAMUNDF?Fabiola D. Aguiar

http://132.248.9.34/hevila/Revistahaciendamunicipal/ 2010/no111/2.pdf

3 Véase la resolución respectiva en: https://www.google.com.mx/search?sclient=psy-ab&site=&source=hp &q=DEUDA+P%C3%9ABLICA+MUNICIPAL.+EL+PAGO+DE+PASIVOS+O+ADEUDOS+POR+ LAUDOS+CONDENATORIOS+NO+CONSTITUYE+UNA+INVERSI%C3%93N+P%C3%9ABLICA+ PRODUCTIVA+QUE+AUTORICE+LA+CONTRATACI%C3%93N+DE+AQU%C3%89LLA%2C+EN+ T%C3%89RMINOS+DEL+ART%C3%8DCULO+117%2C+FRACCI%C3%93N+VIII%2C+ P%C3%81RRAFO+SEGUNDO%2C+DE+LA+CONSTITUCI%C3%93N+FEDERAL &btnK=Buscar+con+Google

4 Ídem.

5 Exigen municipios recurso federal para pagar laudos. En La Jornada Morelos, 11 de junio de 2015.http://www.jornadamorelos.com/site/noticias/politica/exigen-municipios -recurso-federal-para-pagar-laudos

6 Pago de laudos por 500 mil pesos “colapsaría” al municipio de Teuchitlán, La Jornada Jalisco, 16 de abril del 2015.

http://lajornadajalisco.com.mx/2015/04/ pago-de-laudos-por-500-mil-pesos-colapsaria-al-municipio-de-teuchitlan/

7 Ídem.

8 Tribunal emplaza pago de laudos laborales: http://e-veracruz.mx/nota/2015-06-29/congreso/tribunal-emplaza-pago-de-laudos-l aborales-diputada#sthash.8doRq6bi.dpuf

9 Paga Coronango 9 mdp en laudos laborales del 2008. http://municipiospuebla.com.mx/nota/2015-10-12/san-pedro-cholula/paga-coronango -9-mdp-en-laudos-laborales-del-2008#sthash.ClfdTjrd.dpuf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, inciso I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con el texto del artículo 50 de nuestra ley fundamental, “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.

Como todos sabemos, ambas cámaras constituyen al Congreso de la Unión, casa donde el pueblo mexicano a través de sus representantes, expresan, reforman y buscan dar soluciones a las diferentes demandas y necesidades que exige nuestra sociedad.

En la actualidad es claro, que las funciones de representación, legislativas, presupuestarias, de control, jurisdiccionales y administrativas del Poder Legislativo, son de gran importancia y trascendencia para la vida política, económica, social y cultural del país.

Es por ello, que atendiendo al dinamismo y a las exigencias de las y los mexicanos, resulta necesario unir esfuerzos en el fortalecimiento y actualización de las normas encargadas de regular el desempeño institucional y los procedimientos del Poder Legislativo federal, especialmente de esta H. Cámara de Diputados, a fin de garantizar un trabajo integral con mayor eficiencia, rapidez y sobre todo para sentar las bases de mejores resultados para nuestra sociedad.

Actualmente la Cámara de Diputados se encuentra normada por su propio Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del 2010, ordenamiento que tiene por objeto normar la actividad parlamentaria de las y los diputados principalmente para la creación, reforma o derogación de normas, leyes o decretos, estableciendo además los procedimientos internos para su estructura y funcionamiento.

A pesar de tratarse de un ordenamiento de gran alcance normativo, en la práctica legislativa denota una seria deficiencia en el desahogo de asuntos principalmente en el proceso de discusión en lo particular de los dictámenes de iniciativas ley o decretos ante el pleno de este órgano legislativo, deficiencia que a nuestra consideración urge subsanar.

En este tenor, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados la discusión de los dictámenes se votará en primera instancia en lo general y posteriormente en lo particular, en los términos y condiciones plasmados en los artículos 104 al 108 de dicho ordenamiento.

En una primera parte del procedimiento de discusión se destaca la participación del presidente de la junta directiva quien podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos, la participación de las diputadas y diputados integrantes de cada grupo y de un independiente hasta cinco minutos, la respectiva lista de oradores en contra y a favor por cinco minutos cada uno de manera sucesiva, hasta lograr la votación nominal del dictamen en lo “general”, que a nuestra consideración es correcto.

Sin embargo a lo anterior, las dificultades del procedimiento surgen durante la discusión en lo particular de las reservas o propuestas de modificaciones, adiciones o eliminación de artículos a un proyecto de dictamen, específicamente cuando un legislador tiende a reserva varios artículos del proyecto de dictamen, mismas que al momento de discutirse hacen que las sesiones del pleno se vuelvan muy improductiva, generando retraso y acumulación de asuntos, pero sobre todo una obstaculización en el proceso de creación normativa como principal función de la Cámara de Diputados.

Ejemplo a lo anterior, encontramos la maratónica sesión del pleno de la Cámara de Diputados, efectuada en diciembre de 2013 en el proceso de discusión de la reforma constitucional en materia energética, misma que fue desahogada por más de 20 horas continuas de sesión, tiempo que en su mayoría los legisladores dedicaron para discutir en lo particular más de 400 reservas de las cuales ninguna de ellas fue aceptada.

Más específicamente en julio de 2014 se discutió por un aproximado de 73 horas los dictámenes referentes a las leyes secundarias de la propia reforma energética. Durante esta sesión los legisladores procesaron seis dictámenes en la materia que contó con la presentación ante el pleno de 2,885 reservas o propuestas de modificación a los documentos. De los cuales sólo fueron aceptadas 30, lo que significa que en promedio cada cambio implicó un debate de dos horas y media.

En esta discusión particularmente del dictamen referente a la nueva Ley de Hidrocarburos y reformas a las Leyes de Inversión Extranjera, Minera y Asociaciones Público Privadas fue discutido por 18 horas y 17 minutos (el debate inició a las 12:40 horas del lunes 28 de julio y terminó casi a las 7:00 horas del martes 29). Cuya mayor parte de su discusión fue utilizado para el desahogo de 793 reservas de las cuales sólo tres fueron aceptadas y 790 fueron rechazadas.

Como todos sabemos, de acuerdo a las facultades conferidas a la Junta de Coordinación Política en el artículo 34, mineral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este órgano cuenta con atribuciones para Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

Luego entonces, la Junta de Coordinación Política tiende a expedir acuerdos específicos encaminados a normar el cumplir en tiempo y forma de las obligaciones constitucionales de la Cámara de Diputados, como sucede con los acuerdos creados para la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, fundamentado en el artículo 221, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Entre estos, encontramos el publicado el pasado 10 de noviembre de 2015, para definir las reglas implementadas en la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, mismo que en su cuarta regla materia que nos ocupa, estableció que:

La discusión en lo particular se llevará a cabo conforme a las siguientes características:

Harán uso de la palabra, hasta por tres minutos cada uno, los diputados que hubieran reservado, artículos, anexos o ambos.

En caso de que un diputado haya presentado diversas reservas, procurará exponerlas en una sola intervención. Para tales efectos, la Mesa Directiva determinará, en consulta con el diputado proponente, el número de reservas a presentar en cada intervención.

La Mesa Directiva establecerá el tiempo para la presentación de las reservas, cuando éstas sean agrupadas.

Con los mismos objetivos, también encontramos diferentes acuerdos que en su momento la Junta de Coordinación Política aprobó para normar la discusión y votación ante el pleno de importantes reformas a nuestro sistema jurídico nacional, entre ellas, de la reforma en materia laboral, publicado en Gaceta Parlamentaria en septiembre de 2012, en materia financiera, publicada en Gaceta Parlamentaria en septiembre de 2013, la Constitucional en materia de energía publicada en Gaceta Parlamentaria en diciembre de 2013, en materia de pensión universal y seguridad social universal publicado en Gaceta Parlamentaria en marzo de 2014. Por citar algunos ejemplos.

Evidentemente que estos documentos normativos, han sido expedidos a fin de lograr un mejor entendimiento parlamentario entre las diferentes fuerzas políticas, pero además para buscar lograr que la discusión y el debate de dictámenes específicos de reformas legislativas se realicen en condiciones de equidad y pluralidad.

No obstante a ello, consideramos necesario fortalecer las disposiciones reglamentarias de la Cámara de Diputados a fin promover un método de debate más dinámico, ágil y que permita mejorar el funcionamiento, así como las condiciones para el desahogo de los asuntos, especialmente en materia de la discusión de dictámenes a proyectos legislativos en lo particular.

Luego entonces, se propone modificar el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de impulsar una reducción en los tiempos y en el número de oradores para dar agilidad a la presentación y discusión de reservas ante el pleno, además de establecer parámetros específicos en aquellos casos donde un proponente presente diversas reservas, así como las condiciones procedentes en aquellos casos especiales donde las reservas versen sobre un mismo artículo y objetivo.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único.Se reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 110.

1. La presentación de las reservas se realizará de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por tres minutos, para exponer las razones que la sustenten;

II. El Presidente preguntará al Pleno si la reserva presentada se admite a discusión.

III. En caso negativo la reserva se desechará y el Presidente ordenará que se pase a la presentación del siguiente artículo reservado.

VI. En caso afirmativo el Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

V. Después de que hubiesen intervenido hasta dos oradores de cada lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

VI. Cuando no hubieran oradores en contra, podrá hablar un orador a favor;

VII. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrá hablar un orador en contra, y

VIII. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

IX. Concluida la discusión del artículo reservado, el Presidente preguntará al Pleno si se acepta la modificación propuesta y discutida, en caso afirmativo se procederá a su votación nominal en su conjunto de los artículos reservados , en caso negativo se desechará quedando el artículo en los términos del dictamen a discusión.

X. El Proponente que haya presentado diversas reservas, deberá exponerlas en una sola intervención. Para tales efectos se respetará el siguiente paramento de tiempo:

a) De dos a cuatro reservas hasta siete minutos

b) De cinco a siete reservas hasta catorce minutos

c) De ocho a diez reservas hasta veintiún minutos

d) De once a trece reservas hasta veintiocho minutos

e) En el caso de que el número de reservas supere lo establecido en el inciso d, el Presidente determinará el tiempo para su presentación.

VIII. Cuando dos o más proponentes del mismo grupo parlamentario presenten reservas sobre un mismo artículo y objetivo, éstas serán agrupadas y expuestas en un sólo acto hasta por tres minutos.

Artículo 111.

1. Se podrán discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 9 de febrero de 2016.— Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, inciso I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 9 de la Ley General de Cambio Climático, con base en las siguientes:

Consideraciones

Con la publicación de la Ley General de Cambio Climático, en el Diario Oficial de la Federación que tuvo lugar en junio de 2012, nuestro país dio un paso significativo e histórico en la tesitura de proteger el medio ambiente, ante el impacto y consecuencias que en éste ha provocado el modelo de desarrollo que prevalece en el planeta y que depreda vorazmente desde hace siglos su capital natural. Se considera que a partir de este nuevo marco jurídico se sientan las bases institucionales y de política pública, para impulsar la reducción de emisiones de carbono y permitir la adaptación a los impactos derivados del cambio climático.

Actualmente el Estado mexicano, como otras naciones del mundo, también se enfrenta a serias circunstancias derivadas sobre todo de las altas emisiones de CO2 causadas principalmente por el sistema productivo y acentuadas por la sobreexplotación de los recursos naturales, el alto consumo de combustibles fósiles y la prevalencia e impulso en los centros urbanos de la movilidad motorizada, entre otros factores. El asunto se torna más grave porque el cambio climático constituye un fenómeno tan complejo debido a que sus causas e impactos están relacionadas con todos los ecosistemas y con diversos ámbitos de la actividad humana: los océanos y los ecosistemas marinos; los bosques y la rica biodiversidad que albergan; las formas en que producimos nuestros alimentos (agricultura y ganadería); el agua dulce; las formas de producir, distribuir y consumir la energía, por mencionar algunos.

Concretamente, hay estudios e investigaciones que demuestran la profundidad y alcance de los daños sociodemográficos y económicos provocados por el cambio climático en México; así por ejemplo, se estima que a nivel nacional, las muertes vinculadas con la degradación ambiental son de alrededor del 25 por ciento del total, en tanto que la cantidad de años de vida con buena salud que se pierden por las mismas causas es quince veces mayor en países como México que en los denominados países desarrollados.

En el mismo tenor, se ha calculado que la pérdida económica originada por cambios en el ambiente podría rebasar los 6 puntos del PIB de nuestro país, e incluso, que la vulnerabilidad de México ante el cambio climático implica que el 71 por ciento de su PIB será afectado por los impactos adversos de dicho fenómeno.

Como se señalo anteriormente, una de las principales causas de la contaminación ambiental se deriva del consumo de combustibles fósiles para apoyar la movilidad humana y de bienes, centrada fundamentalmente en el uso de medios motorizados, por la intensa y creciente densificación urbana, así como la deficiente planeación y coordinación de políticas públicas para el desarrollo urbano y la movilidad sustentable.

De acuerdo al Grupo de Financiamiento para el Cambio Climático, el 77 por ciento de la población mexicana radica en la actualidad en ciudades cuyos niveles de consumo de combustibles fósiles y el grado de motorización aumentan, provocando que el transporte represente la segunda fuente más importante de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) con el 22.2 por ciento del total, y lo más preocupante, que dicho sector muestra la mayor tasa de crecimiento en los últimos diez años.

En tal tesitura considero que es urgente e imprescindible, fortalecer los marcos regulatorios correspondientes, así como políticas públicas que contribuyan en gran medida a consolidar la movilidad sustentable como uno de los factores indispensables para garantizar por un lado a mejorar la calidad de vida de la población mexicana, y por otro, favorecer al cuidado del medio ambiente de los espacios urbanos del país.

En este sentido hay que entender por movilidad “ El derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona”

Así mismo, se entiende por sustentabilidad al equilibrio entre una especie con los recursos del entorno al cual pertenece. Básicamente, la sustentabilidad, lo que propone es satisfacer las necesidades de la actual generación pero sin que por esto se vean sacrificadas las capacidades futuras de las siguientes generaciones de satisfacer sus propias necesidades.

Actualmente la Ley General de Cambio Climático vigente incluye el concepto de movilidad sustentable, no obstante a ello, sólo lo hace subordinándolo al sector transporte. En el artículo 34 de la ley en comento se establece:

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

...

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

...

Por la importancia del tema, hoy en día encontramos existen algunos esfuerzos legislativos impulsados desde los Congresos locales a fin de garantizar el derecho de las personas a la movilidad, como ha sucedido principalmente en el Estado de México, Distrito Federal y Nuevo León, entidades que ya cuentan con sus respectivos ordenamientos en la materia, no obstante a ello, es necesario seguir generando más acciones encaminadas a promover la movilidad sustentable desde la perspectiva de los derechos humanos y contribuir al cuidado del medio ambiente con la reducción en la emisión de CO2 en los centros urbanos de nuestro país.

Luego entonces, resulta urgente adecuar el texto de la ley, para robustecer las atribuciones de las entidades federativas y de los municipios en materia de movilidad sustentable a fin de vincular expresamente esta concepción con el desarrollo urbano y con los asentamientos humanos, permitiendo con ello, el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad e igualdad, así como la satisfacción de sus necesidades en su conjunto, para tales efectos, se propone modificar los artículos 8 y 9 de la Ley de Cambio Climático que a nuestra consideración son fundamentales para construir una sólida interrelación normativa, así como de políticas públicas en materia de movilidad sustentable y cambio climático para materializarlas en beneficio de una mejor calidad de vida para la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 9 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo Único. Se reforman los artículos 8, fracción II, inciso f) y 9, fracción II, inciso b) de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

...

II. ...

a) a e) ...

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y movilidad sustentable de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

...

Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

...

II. ...

...

b) Ordenamiento ecológico local, desarrollo urbano y movilidad sustentable;

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación. Greenpeace; p. 2. www.greenpeace.org.mx

2 Ibíd. p. 40.

3 Ibíd. p. 47.

4 El Grupo de Financiamiento para el Cambio Climático se constituyó en el mes de julio de 2010, en el marco de la 16ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP16), celebrada en México. Está integrado por 15 organizaciones de la sociedad civil y diversos actores mexicanos que comparten la convicción sobre la necesidad de instrumentar políticas públicas integrales que, desde el marco de derechos humanos, la igualdad de género y la sustentabilidad, se dirijan a la mitigación y adaptación del cambio climático.

http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2012/ 11/grupoFINCCMEX.pdf.pdf

5 Propuestas Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Movilidad y Desarrollo Urbano. Grupo de Financiamiento para el Cambio Climático. http://mexico.itdp.org/documentos/propuestas-del-grupo-de-financiamiento-para-e l-cambio-climatico-para-el-pnd/

6 http://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/2014/4/lmov _15102014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.— Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Aun cuando el quinto párrafo del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “Queda prohibida toda discriminación motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Hay que señalar, sin que ello implique algún ánimo de demeritar los avances que en las últimas décadas se han venido dando en materia de igualdad de género, y que han ocasionado instrumentos legales así como la puesta en marcha de políticas o programas en este robra, que el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres aún sigue siendo un tema pendiente en la agenda del Estado mexicano. Esto, a pesar de que son el sector poblacional predominante en el país.

Esta situación en la que viven millones de mexicanas, impone la insoslayable tarea de diseñar mecanismos dirigidos a combatir las causas históricas y estructurales que impiden y obstaculizan su desarrollo.

Es necesario definir nuevas formas y valores que legitimen prácticas más igualitarias y democráticas, sobre todo desde el ámbito de la política y del acceso a los cargos públicos.

La más reciente reforma electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, introdujo un avance en esta materia, al postular la paridad entre los géneros en las candidaturas para legisladores federales y locales.

No hay que perder de vista que desde el 17 de octubre de 1953, fecha en la que en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto que reconoció a las mujeres el derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular, el papel de la mujer en la vida pública del país y en la toma de decisiones políticas ha ido jugando un papel cada vez más relevante y dinámico.

La cultura de inclusión en la vida pública, ha permitido que las mujeres vayan ocupando cada vez más espacios para servir a la sociedad, pero es necesario seguir manteniendo y garantizando la existencia de un marco jurídico a nivel federal, que garantice el pleno acceso de éstas a los cargos públicos.

Es ilustrativo que mientras en otros países hay experiencias exitosas de mujeres en el poder público o en cargos de primer nivel, tales como: Ángela Merkel, canciller alemana; Hillary Clinton, precandidata a la presidencia de los Estados Unidos de América; Janet Yellen, presidenta de la Reserva Federal; Christine Lagarde, directora del Fondo Monetario Internacional; Dilma Rousseff, presidenta de Brasil; y Michelle Obama, primera dama de Estados Unidos de América, por mencionar algunos casos, en México esta idea parece que no ha terminado de pernear, sobre todo en el ámbito de la Administración Pública Federal. Basta señalar que actualmente, el Gabinete Legal y Ampliado –que es la organización principal de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal– se compone de 26 dependencias, de éstas sólo en 3 su titular es una mujer, en las otras 23 está al frente un hombre. Dicho de otro modo, sólo el 11.53% de la Administración Pública Federal, está ocupada por mujeres.

“Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos.”

Hay que incorporar una perspectiva de género como principio esencial para garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

Por eso, con la propuesta de adición de un cuarto párrafo al artículo 1 o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se pretende impulsar la igualdad de género en el nombramiento y remoción de los funcionarios de la Administración Pública Federal, sea centralizada o paraestatal.

Esta propuesta es consecuente con los compromisos suscritos por el Estado mexicano en el marco de las convenciones y los tratados internacionales, concretamente con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Desde el Gobierno Federal, se debe asumir el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los cargos públicos, sólo así el país podrá aspirar a ser uno más democrático y participativo. Es momento de pasar de los discursos políticos a las acciones institucionales.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la propuesta que el día de hoy vengo a poner a consideración de esta Asamblea y el texto legal vigente, para una mayor comprensión de lo que se pretende adicionar.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

El Poder Ejecutivo de la Unión, en cumplimiento de las facultades y obligaciones que le confiere la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizará la igualdad de género en el nombramiento y remoción de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

Transitorio

Primero. El presente decreto cobrará vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Por ejemplo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Víctimas, entre otras.

2 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el año pasado en el país se contabilizó una población total de mujeres de 61 millones 958 mil 979. Ver “México en Cifras. Información Nacional, por Entidad Federativa y Municipios”, INEGI. Disponible en: http://www3.inegi.org.mxlsistemas/mexícocifras/default.aspx (Última consulta: 26 de enero de 2016)

3 Las dependencias y sus titulares son: Segob, Miguel Ángel Osorio Chong; SRE, Claudia Ruiz Massieu Salinas; Sedena, general Salvador Cienfuegos Zepeda; Semar, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz; SHCP, Luis Videgaray Caso; Sedesol, José Antonio Meade Kuribreña; Semarnat, Rafael Pacchiano Alamán; Sener, Pedro Joaquín Coldwell; SE, Ildefonso Guajardo Villareal; Sagarpa, José Eduardo Calzada Rovirosa; SCT, Gerardo Ruiz Esparza; SEP, Aurelio Nuño Mayer; Cultura, Rafael Tovar y de Teresa; Salud, Mercedes Juan López; STPS, Alfonso Navarrete Prida; Sedatu, Rosario Robles Berlanga; Sectur, Enrique de la Madrid Cordero; SFP, Virgilio Andrade Martínez; PGR, Arely Gómez González; CJEF, Humberto Castillejos Cervantes; JOP, Francisco Guzmán Ortiz; Pemex, Emilio Lozoya Austin; CFE, Enrique Ochoa Reza; IMSS, José Antonio González Anaya; ISSSTE, José Reyes Baeza Terrazas; y Conagua, Roberto Ramírez de la Parra, Ver “El Gabinete Legal y Ampliado”, Gobierno de la República, Disponible en http://www.gob.mxlpresidencialestructuras/el-gabinete-legal-v-ampliado (Última consulta: 26 de enero de 2016)

4 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 2013. Disponible en:

http://www.dof.gob.mxlnota detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013 (Última consulta: 26 de enero de 2016)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de febrero de 2016.— Diputado José Santiago López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal, en materia de publicación de sentencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, en México padecemos muchos problemas relacionados con la seguridad pública y la justicia, pero lo que la ciudadanía demanda y necesita es confianza en sus instituciones.

La población debe tener la seguridad de que el Estado cumple de manera puntual y eficiente con su responsabilidad de proteger y salvaguardar los valores más sustanciales de la sociedad a través de la procuración e impartición de justicia.

Por ello, las instituciones del Estado creadas para desarrollar esta función tienen que estar persistentemente involucradas en procesos de superación y conocimiento para cumplir con sus tareas, como se establece en el marco jurídico.

Es evidente que durante los últimos años se han venido realizando grandes esfuerzos por mejorar la procuración e impartición de justicia. Asimismo, de forma paralela se han diseñado estrategias y leyes para contrarrestar la corrupción dentro de las corporaciones e instituciones, y se han creado instancias encargadas de la protección de los derechos humanos en general y en particular, de los derechos de los involucrados en problemas judiciales, persistiendo en los mexicanos la idea de que el auxilio se ha orientado más hacia los detenidos, que a las víctimas.

Se ha trabajado para erradicar la violencia, la corrupción y la impunidad, sin embargo, también es claro que aún queda mucho por hacer y que se necesita la participación de todos. No podemos minimizar que, a pesar de estos esfuerzos, el reclamo y la demanda social crecen.

Una parte considerable de las quejas que recibe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las autoridades, se refiere a las áreas de persecución, impartición de justicia y castigo de los delitos, así como al resarcimiento de daños a las víctimas.

En todo el país la confianza ciudadana en las corporaciones policiales y en las instituciones de procuración e impartición de justicia se ha deteriorado por los malos resultados de la policía, la imagen negativa del Ministerio Público y de la Justicia y, sobre todo, por los altos índices de impunidad.

Es por ello el interés del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, para que el nuevo sistema de Justicia Penal esté totalmente implementado en 2016, cumpliendo con el plazo constitucional establecido, ya que como lo ha expresado: “Es un modelo que privilegia la calidad de la justicia y protege las garantías jurídicas de toda persona, al ubicarlas en el centro del proceso penal.”

Recordemos que, desde el inicio de su Administración, el Primer Mandatario convocó a las principales fuerzas políticas del país a hacer un frente común para llevar a cabo cambios legales profundos y así, diseñar las políticas públicas que requiere el país para superar diversos problemas que venimos arrastrando por años, por lo que el denominado “Pacto por México”, suscrito por el Presidente de la República y los tres principales partidos políticos mexicanos el 2 de diciembre de 2012, logró importantes acuerdos en las áreas social, económica, de transparencia, gobernabilidad, seguridad y justicia.

En el ámbito de seguridad y justicia, los objetivos y propuestas que pactaron fueron:

• Implementar un Plan Nacional de Prevención del Delito.

• Reformar las agencias que componen al subsistema de seguridad pública (policías).

• Implementar en todo el Estado mexicano el Sistema de Justicia Penal, previsto en la reforma constitucional de junio de 2008.

• Unificar la legislación penal y procesal penal.

• Reformar la Ley de Amparo.

• Reformar de manera integral el subsistema de ejecución de sanciones.

En transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, se plantearon las siguientes acciones:

• Implementar la reforma para la rendición de cuentas contables.

• Ampliar las facultades del IFAI para que pase a ser un órgano constitucional autónomo, y se acordó promover que los órganos estatales de acceso a la información sean autónomos y colegiados.

• Establecer una comisión nacional y comisiones estatales anticorrupción con facultades de prevención, investigación, sanción administrativa y denuncia; de igual modo, se crear el Consejo Nacional para la Ética Pública con la participación de autoridades y la sociedad civil.

Dentro del proyecto de Gobierno de la República y su propuesta de reformas estructurales, en los ramos de Seguridad y Justicia y Anticorrupción se encuentran:

• Nueva Ley de Amparo. Fortalecer el mecanismo para evitar o corregir los abusos de los poderes públicos.

• Código Nacional de Procedimientos Penales. Todos serán juzgados con los mismos procedimientos, sin importar el lugar del país.

• Transparencia. Otorgar autonomía constitucional al IFAI y aumentar sus facultades, facilitar la evaluación de los servidores públicos y promover la rendición de cuentas.

• Reforma en Materia Anticorrupción. Se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, se fortalecen y amplían las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, se crea un innovador y moderno esquema de justicia administrativa.

Como se demuestra, son grandes los esfuerzos que se han realizado para el fortalecimiento del Estado de derecho, y se ha reconocido la urgente necesidad de buscar permanentemente que la procuración e impartición de justicia sean cada vez más eficaces y, al mismo tiempo, absolutamente respetuosas de los derechos humanos. Se trata de que el Estado cumpla puntualmente, a través de la procuración e impartición de justicia, con la función de proteger y salvaguardar los valores más importantes de nuestra sociedad.

Las reformas a diversas leyes se han centrado en dar respuesta a los reclamos de la población en el sentido de frenar la creciente violencia, aplicar la Ley sin distinción, terminar con la corrupción y garantizar los derechos de las víctimas antes que los de quienes delinquieron o delinquen, incluyendo a las autoridades.

Desafortunadamente es una realidad que el ofendido o la víctima en muchas ocasiones no son beneficiados con la reparación de los daños y perjuicios que le ocasionó el delito, sea material, físico y sicológico. No obstante, tampoco se excluye que en caso de que se dicte sentencia absolutoria en el proceso, el presunto victimario tiene la oportunidad de reclamar el resarcimiento correspondiente.

Los problemas de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia son complejos y no debe escatimarse en la estrategia para contrarrestarlos. Es necesario adecuar, conservar lo que funciona, cambiar y eliminar los obstáculos e incorporar nuevas estrategias que nos permitan contar con un sistema moderno y eficiente, acorde con las necesidades de nuestro tiempo.

No podemos ignorar ni dejar de lado que los vicios y problemas relacionados con la justicia han dado origen a que los gobernados renuncien, con frecuencia, a sus derechos antes de acudir a la autoridad para hacerlos efectivos.

La legitimidad del Poder Judicial proviene de su credibilidad, honestidad y desempeño. Lo más importante del juez es su capacidad técnica y moral, además de la indispensable autonomía para decidir y garantizar, así, la imparcialidad de las decisiones.

Es un requisito indispensable, para tener certeza en el Estado de derecho, que cualquier persona que acuda a un tribunal tenga la satisfacción de que sus derechos sean debidamente sustanciados. Debe promoverse la confianza de la gente en los resultados de sus peticiones al Poder Judicial; sólo así podrá establecerse un lazo de confianza con la ciudadanía.

Debemos tener en cuenta que antes que cualquier reforma, es fundamental que la ciudadanía conozca sus derechos y el funcionamiento de las instituciones que lo gobiernan, para poder hacerlos valer. Es importante que la gente conozca y reconozca la actividad del Poder Judicial y los derechos y obligaciones básicas, así, existirá la justicia con la participación de todos en este proceso.

Asimismo, es importante ir adaptándose a las circunstancias que vivimos, ya que la tecnología ha logrado avances significativos en lo que corresponde a la procuración e impartición de justicia. Las redes en Internet han permeado en todos los ámbitos del quehacer de las naciones. La justicia no debe quedarse al margen.

Esta iniciativa pretende en primer lugar, darle garantías a las víctimas u ofendidos por un delito o, por consiguiente, a los presuntos inculpados que después del proceso se compruebe que aplican para el cumplimiento de sus derechos, de hacer uso de sus garantías establecidas en el Código Penal Federal, para que la sentencia que emita el juez en el ámbito de publicación especial de sentencia, no genere ningún cargo para éstos, y en segundo lugar, implementar la publicación en Internet de las sentencias que se mandatan en el Artículo 47 del Código en mención.

Cabe destacar que, hasta el momento, el Código Penal Federal no contempla el uso de la tecnología de Internet, por lo que es importante considerar la incorporación de este medio de transmisión de datos a la procuración e impartición de justicia, con el fin de cumplir de manera más eficiente y precisa con la responsabilidad del Estado de salvaguardar el interés de las personas.

No obstante, existe un avance al respecto dentro de las responsabilidades y atribuciones del Poder Judicial de la Federación establecido en el “Acuerdo General 68/2004”, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Es un antecedente a considerar para incorporar este medio de transmisión de datos a las fuentes de información que, por mandato, tienen la obligación de hacer los poderes de la Unión, salvo las reservas establecidas. Mientras mejor esté informada la gente y pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, avanzaremos hacia la madurez social que necesita México.

Acuerdo General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información.

Los medios electrónicos de comunicación son vanguardia en la transmisión de información de diversa índole y han incidido de manera importante en el fomento a la cultura de la transparencia y acceso a la información, por lo que es importante incorporarlo a todo el quehacer nacional, incluyendo un área sensible como es la procuración e impartición de justicia.

Si conjuntamos la propuesta de hacer efectiva y sin ningún cargo la publicación especial de sentencia que se establece en el Capítulo X “Publicación especial de sentencia” del Código Penal Federal, y de utilizar los medios electrónicos de comunicación para su publicación, en particular del Internet y bajo los mandatos judiciales, estaremos avanzando en la modernización de la administración de justicia y su socialización, además de transparentarla y hacerla pública para incorporar a la ciudadanía en la solución de los problemas y en la toma de decisiones.

Las modificaciones que se proponen al Código Penal Federal se enlistan a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se modifican los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal, para quedar como sigue.

Artículo 47.La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en un periódico que circule en la localidad o en el territorio nacional y en Internet. El juez ordenará en qué periódico y portal de Internet y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia en periódico se hará a costa del delincuente o en su caso, del Estado si el ofendido lo solicitare.

Artículo 48.El juez podrá a petición del ofendido a título de reparación del daño ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en un periódico de circulación nacional.

Artículo 49.La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido , y se hará a costa del Estado.

Artículo 50.Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico y en su portal de Internet empleados para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta , mismo diseño y en el mismo lugar.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Solicito a la Presidencia se turne esta iniciativa a la Comisión de Justicia, para su opinión.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 9 de febrero de 2016.— Diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Gracias al proceso de democratización que ha vivido nuestro país en las décadas recientes, nuestra Constitución política atiende plenamente los derechos humanos de todas las mexicanas y todos los mexicanos, sin distingo de raza, credo, ideología ni género. Ello es preciso subrayar, es un primer paso excepcional para las comunidades indígenas, motivación de la presente iniciativa, al cual le sigue reconocer y sobre todo incentivar su apropiada participación e inclusión en el desarrollo nacional.

En esta materia, gracias a la armonización legislativa derivada de la Convención de Viena en materia de tratados internacionales, actualmente nuestra Constitución política contempla en su artículo 2 que “la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”; sin embargo, este artículo bien puede ser consolidado con el objetivo de generar las condiciones equitativas necesarias para que todos quienes conformamos esta gran nación pluricultural nos encontremos en condiciones igualitarias que den pie a nuestro desarrollo en el más amplio de los sentidos.

Cabe agregar que tanto el fortalecimiento como el favorecimiento del desarrollo de las comunidades indígenas, son una asignatura que no podemos dejar de lado, ya que México es un país comprometido con sus orígenes, como lo ha dejado manifiesto el gobierno de la República en el documento que rige sus acciones, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que a la letra dice:

“Un México Incluyentepara garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.”

En virtud de ello, se considera impostergable la tarea que como órgano generador del andamiaje jurídico tenemos pendiente con los mexicanos, la de favorecer nuestro desarrollo como una sola nación, sin distingo alguno por ningún motivo.

Para avanzar en esta tarea, hay que reconocer que las comunidades indígenas históricamente han debido pugnar para abrirse camino e incorporarse a un orden nacional altamente dinámico e igualmente complejo, sin dejar de lado su condición desigualitaria, que sin duda agravó la pugna que va a quedar atrás con el reconocimiento que habrá de darse en nuestra Constitución política planteado en esta iniciativa.

Cabe subrayar que las mujeres, en este caso las indígenas, han tenido que luchar incansablemente para abrirse paso en un medio complicado y en muchos casos inequitativo, por lo que es innegable que aún hoy en día, tanto el Estado mexicano, como la sociedad, mantenemos una deuda histórica con todas ellas.

Muestra de que las mujeres indígenas son un factor trascendental de desarrollo en sus comunidades, es que algunos programas de desarrollo social de los gobiernos tanto estatales como del propio gobierno federal, están dirigidos específicamente a ellas y son ellas mismas quienes administran los beneficios otorgados por dichos programas.

Complementar el imperativo constitucional contenido en la norma mediante el establecimiento de objetivos específicos que se pretendan obtener mediante la implementación de la norma. Se dice mucho hacer y no hay cómo medirlo. Esto hará más operativa la norma ya que contará con parámetros de medición, es decir, se tendrá la posibilidad de fijarse métricas para los programas que la aterricen.

Así pues, el proveer a mujeres indígenas de condiciones suficientes para que se desarrollen por sí mismas, en favor propio, de sus familias y de sus comunidades, es un compromiso que como Estado mexicano no puede dejarse de lado. Posibilitar el bienestar de este importante grupo de nuestra población, en materia de salud, vivienda y educación por ejemplo, así como impulsar su inserción en la vida nacional, son cuestiones que no es posible negar a las comunidades indígenas y en particular a sus mujeres.

En abono a lo anteriormente mencionado, bien vale la pena agregar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) instauró el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), el cual fue creado con el objetivo de asesorar al Consejo Económico y Social de la propia ONU, a través del estudio de temas concernientes al desarrollo social, económico, cultural, educativo, medioambiental, comunitario y de salud relativos a la comunidad indígena y sus mujeres. Es preciso reconocer al jefe cayuga Deskaheh, quien es distinguido como el iniciador del tema ante la Sociedad de Naciones en el año 1923, año en el que alzó la voz en la asamblea en favor de su pueblo, los Iroqueses.

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas ha conservado, desde que fue instaurado, un estrecho vínculo con líderes y mujeres indígenas que se dedican a abrir paso a sus comunidades y a otras mujeres indígenas, por ejemplo, con su participación en las sesiones del foro permanente, la exposición de sus inquietudes y el intercambio de experiencias con actores relevantes de diversas latitudes. Está integrado por 16 expertos independientes, ocho de ellos propuestos por los propios pueblos indígenas y los ocho restantes por los gobiernos. Finalmente, cabe mencionar que el foro es celebrado diez días al año, en las ciudades de Nueva York o Ginebra o, en su defecto, en alguna ciudad elegida previamente por el foro.

A propósito del tema que ocupa la presente iniciativa, el foro en una de sus sesiones, pronunció su gran interés por dos temas en particular que son:

• La inclusión de mujeres indígenas en lo referente al principio de consentimiento, libre, previo e informado.

• La necesidad de incluir a las mujeres indígenas en los esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

México en consecuencia, tiene la obligación moral y compromiso irrenunciable de aterrizar los esfuerzos internacionales por incorporar al desarrollo mundial a uno de los grupos más vulnerados históricamente, como lo son las mujeres indígenas. El Estado mexicano tiene el deber de cumplir los mandatos de nuestra carta magna, propiciar el desarrollo de todos y cada uno de los mexicanos que conformamos esta gran nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona la fracción V del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

A. ...

B....

I. ... al VI. ...

V.Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, favoreciendo el mejoramiento de su calidad de vida, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y capacitación laboral y su participación bajo condiciones equitativasen la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. al IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Dof.gob.mx, (2016). DOF - Diario Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 &fecha=20/05/2013&print=true (Consultado: 10 Feb. 2016).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la última década los feminicidios en nuestro país se han incrementado alarmantemente. De la nada, un día comenzamos a mirar en los medios masivos de difusión a más y más mujeres desaparecidas primero, y luego encontrados sus cuerpos ya sin vida. Mujeres que han sido violentadas brutalmente.

Nuestro país ocupa uno de los 10 primeros países a nivel mundial en feminicidios por armas de fuego. Es una de las 25 naciones que concentran la mitad de todos los crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas a escala mundial.

Esta iniciativa pretende contribuir, en la ayuda a que se emita la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, sin tener que esperar a que la Secretaría de Gobernación, crea o no permitente emitir dicha alerta, y que deje de hacer oídos sordos ante los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil u organismos internacionales.

Se estima que entre 2007 y 2012, un promedio anual de 60 mil mujeres en el mundo fueron víctimas de homicidios, representa el 16 por ciento de los homicidios intencionales.

Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Los tratados se complementan con una importante y creciente jurisprudencia sobre la violencia de género, tanto desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Todos los anteriores instrumentos y otros más, se han convertido en un cúmulo de recomendaciones a los gobiernos, a los organismos del Estado y a la sociedad civil para garantizar los derechos humanos de las mujeres que son víctimas de distintas formas de violencia.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Paso a paso, quizá lento pero constante, a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la violencia en contra de las mujeres ha ido marcando la agenda internacional de los derechos humanos. Desde antes y hasta ese momento se comenzó con un movimiento de mujeres que han, no sólo levantado la voz, sino se han hecho escuchar por todo el mundo, han dado difusión masiva lo que estaba sucediendo y de lo que nadie hablaba abiertamente.

El reconocimiento de la violencia en contra de las mujeres como un tema internacional. En los instrumentos internacionales y regionales que sirven de marco para las legislaciones nacionales se distinguen distintas formas de violencia contra las mujeres. En el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer: Informe del Secretario General (2006),se identifica una amplia variedad de modalidades bajo las cuales se presenta la violencia, y se diferencian los ámbitos en los que ocurre.

Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms, 1990. Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo defendieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.

El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.

Los países que han generado leyes o articulados penales específicos en la región no tienen un tipo único de feminicidio. Hasta el año 2011, siete países había tipificado el feminicidio: Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y el Perú; y tres habían construido una agravación para el homicidio: Argentina, Colombia y Venezuela. Para el 2014, cuatro países más han legislado: Bolivia, Ecuador, Honduras y Panamá.

En enero de 1993 fue encontrado el cadáver de Alma Chavira Farel en Ciudad Juárez, Chihuahua. Tenía 16 años. Presentaba golpes en su cuerpo; señales de violación. Fue estrangulada. Hasta el día de hoy nadie sabe quién o quiénes fueron los autores del crimen. Se trata del primer caso del conjunto a más de 20 de distancia conocemos como las Muertas de Juárez y que abrió a nivel internacional el debate sobre la violencia contra las mujeres.

Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de 2005 a 2013, unas mil 767 mujeres han sido asesinadas en el Estado de México, y otras mil 500 desaparecieron, muchas de ellas adolescentes de 15 a 17 años.

La ONU informó que entre el 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial.

En seis años más de 1,900 mujeres y niñas fueron asesinadas de manera violenta, casi la mitad de ellas con armas de fuego. Lo anterior, ubica a nuestro país entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo.

De acuerdo al documento en promedio 60 mil mujeres pierden la vida en circunstancias violentas. Y de acuerdo al éste mismo la opacidad es uno de los problemas. En el periodo del 2007 a 2012 se cometieron 1,909 feminicidios en el país (ya comprobados y verificados). Nuestro país fue, entre el 2011 y el 2014 el quinto con el mayor crecimiento en su tasa de feminicidios.

El maltrato hacia la mujer en nuestro país es casi cultural. La mujer ha sido sometida durante décadas: en los hogares, en la sociedad, en el ámbito laboral, emocional y económicamente. Y también muchas mujeres han logrado impulsar e impulsarse ellas mismas y contagiarlo a otras mujeres. Estas mujeres son quienes desde sus puestos logran cambios en cuanto a la violencia y la cultura que existe.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vidal Libre de Violencia (LGAMVLV), contempla como parte del proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia, la creación de una Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. En un inicio a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y actualmente de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo de la página oficial, no es posible acceder al link de acceso a información pública.

Ahora bien, cuando un hecho delictivo deriva en una denuncia penal, es porque en éste caso en particular, la mujer que ha sido violentada tomó la seguridad necesaria de presentar la denuncia. No es nada nuevo el trato que reciben cuando se acercan al ministerio público. Ni nada nuevo es tampoco el trato que reciben de la sociedad en general: pareciera que una mujer violentada, merece la violencia de la que es presa. Por lo que es imperante que los funcionarios públicos que laboran en las instituciones responsables de atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, en perspectiva de género y violencia contra las mujeres; deben aplicar la NOM 046 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada entidad.

En la procuración de justicia falta la capacidad técnica y de conocimientos sobre legislación, género y violencia por parte de los servidores públicos, así como la revictimización hacia las mujeres a través de acciones de muchos funcionarios que culpabilizan a las mujeres que van a denunciar a sus agresores.

Una práctica común de las autoridades ministeriales para resolver los casos de violencia contra las mujeres cuando los agresores son pareja de la víctima, es recurrir a la conciliación como medida para inhibir la presentación de la denuncia o, que una vez presentada, al amparo del nuevo sistema de justicia penal, se alienta y presiona a las mujeres a conciliar con sus agresores. Otra práctica común de las autoridades ministeriales, consiste en no brindar información a las y los familiares de las víctimas sobre el avance de las investigaciones o, bien, que los expedientes se trasladen constantemente de una agencia del Ministerio Público a otra o de una fiscalía a otra.

Todas estas prácticas deben modificarse. Capacitar a los cuerpos ministeriales y darles a conocer las últimas actualizaciones legislativas tanto para la procuración de justicia como en tema de derechos humanos.

Cuando se habla de crímenes asociados al odio de género, no estamos hablando de un simple homicidio. El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Expresan situaciones contra las mujeres y niñas.

Pero no estoy abordando, lamentablemente, un tema que sea desconocido para los legisladores o para la ciudadanía en general. Al contrario. Es bien sabido que las cifras de feminicidios en el país no han disminuido y que pareciera que desde hace tiempo comenzara a haber una epidemia que va contagiando.

Lo preocupante es que los feminicidios en México siguen presentándose en su forma más cruel, brutal y dolorosa. La mayoría de ellos los llevan a cabo los familiares o quienes tienen una relación. Los ocho estados en los que más cifras hay son Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y todos ellos son encabezados por el Estado de México. En el Estado de México se tiene el 20 por ciento de los feminicidios que se cometen en el país; de los que se concentran en tres de sus ayuntamientos: Ecatepec (12.4 por ciento), Nezahualcóyotl (7.6 por ciento) y Toluca (5.2 por ciento).

Cabe hacer hincapié en que se carece de estadísticas oficiales reales, debido a que la mayoría de los casos se documenta con el trabajo que realizan organismos no gubernamentales, observatorios estatales y medios de comunicación. Muchas de las denuncias presentadas por los familiares ni siquiera son perseguidas de origen por feminicidio, ya sea porque la victima está desaparecida o porque sólo se persigue el delito de homicidio. De lo anterior es que no se pueda tener con certeza una cifra oficial.

De acuerdo al documento Carga Global de la Violencia Armada 2015. Cada Cuerpo Cuenta, América Latina es la región del mundo en donde las mujeres corren el mayor riesgo de ser asesinadas. El Salvador tiene la tasa más alta de feminicidios a escala global con 17 crímenes en promedio por cada cien mil mujeres, seguido de Honduras con un índice de 14 feminicidios. En tercer sitio está Sudáfrica y en el cuarto lugar Guatemala, con una tasa de poco más de diez feminicidios. Belice, Venezuela, Colombia, Brasil, Republica Dominicana y Panamá son los otros países de la región junto con México que se encuentran entre los 25 con más feminicidios.

Lo preocupante es que nuestra sociedad está acostumbrándose a vivir el día a día con los feminicidios. Niñas desaparecidas y luego encontradas muertas comienzan a tomar las primeras planas de periódicos internacionales. Pero, aún más allá de lo que nos deba preocupar la opinión pública internacional, es nuestro deber implementar acciones que verdaderamente auxilien, no sólo a la justicia o a los servidores públicos a castigar éste tipo de actos ilícitos, sino también dar a conocer a la sociedad en general, que nuestro país de ninguna manera seguirá permitiendo que sigan sucediendo éste tipo de acciones en contra de las mujeres.

Fue hasta el 09 de julio del 2015, que el Gobernador del Estado de México, solicitó de manera oficial se emita la alerta de género para los once municipios mexiquenses más poblados. Cinco años, es lo que se tardó en hacer dicha solicitud.

• De acuerdo con la información proporcionada por la PGJEM al OCNF, de 2011 a 2013 se registraron 840 asesinatos de mujeres en la entidad, de los cuales solo 145 fueron investigados como feminicidios, y entre 2011 y 2012 la procuraduría local informó que desaparecieron 1,258 mujeres, de las cuales más de 53 por ciento tenía entre 10 y 17 años de edad.

La Secretaría de Gobernación se comprometió a dictar las acciones urgentes para los once municipios identificados como los de mayor índice de violencia feminicida: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco.

No podemos permitir que la alerta de género tarde tanto. Siendo un tema sumamente vulnerable y gravísimo.

Fundamento Legal

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del inciso a, numeral XXI, artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el primer párrafo del inciso A, numeral XXI, Artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, feminicidios, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden-of-armed-violence/ global-burden-of-armed-violence-2015.html

2 Naciones Unidas, “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, resolución 48/104 de la Asamblea General, 20 de diciembre de 1993.

3 http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/1/27401/InformeSecreGeneral.pdf

4 http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden-of-armed-violence/ global-burden-of-armed-violence-2015.html

5 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/

6 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/

7 http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/Violencia_familiar_sex ual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf

8 http://www.proceso.com.mx/?p=401355

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Sasil Dora Luz de León Villard, diputada federal de la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La identidad de género varía de una cultura a otra y dentro de una misma entidad geográfica a lo largo del tiempo. Esta se interrelaciona con otras condiciones objetivas y subjetivas en la vida de cada persona: su cultura, la etnia a la que pertenece, su clase social, su edad, su pertenencia a una comunidad religiosa, su planteamiento político, la historia de su comunidad y su historia familiar. La forma en la que se nos construye como hombre y mujer, ha generado desigualdad entre los géneros; lo que impide que se tenga acceso a las mismas oportunidades para el desarrollo personal y colectivo. Históricamente, se ha generado una situación de discriminación y marginación de las mujeres en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales, así como en los ámbitos públicos y privados, ubicando a los hombres en la esfera productiva y a las mujeres en la reproductiva, consolidando con ello una división del trabajo, en base a criterios de género.

La interculturalidad, al igual que la transversalidad de género, es un eje que se debe de considerar en todas las etapas de un programa, proyecto y política pública. Con el objeto de lograr diálogos interculturales que permitan consenso y busquen alternativas con las personas involucradas. El enfoque de interculturalidad, contribuye también, a identificar usos y costumbres que fortalecen a las personas desde lo individual, familiar y comunitario. Estas se vuelven herramientas necesarias para el proceso de implementación de un programa o un proyecto. También nos ayuda a identificar usos y costumbres que ponen en riesgo los derechos humanos de hombres y mujeres de una comunidad determinada, al mismo tiempo que nos da elementos para buscar estrategias que contribuyan a transformarlos durante el proceso de intervención.

La federación, bajo el firme compromiso de evitar la discriminación contra las mujeres por considerarse un problema de género que impacta en la vida cotidiana de las mexicanas, ha establecido políticas públicas, con la finalidad de contar con los instrumentos jurídicos necesarios, que permitan a las mujeres gozar de una vida plena y libre de violencia, así como lograr el desarrollo y empoderamiento de este género en los ámbitos: políticos, económicos, sociales y culturales del Estado.

La política pública emprendida por el Gobierno Federal, ha sido el avance constante en los logros que reflejan la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres, con el firme propósito de obtener un mejor desarrollo integral de las mujeres, así como su dignificación al interior de la familia y su participación en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales. Esta premisa, ha generado ese compromiso de implementar políticas efectivas que sumen esfuerzos para avanzar en el proceso de transformación cultural e institucional, donde la política social propicie las condiciones de un desarrollo equilibrado, bajo los principios de igualdad, de no discriminación y una vida libre de violencia, que elevados a la norma general, se concretizará en leyes que expresarán el compromiso con las mujeres, la defensa especial de sus derechos y su atención preferente como pilar y eje del núcleo familiar y de la sociedad.

En este sentido, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2012–2018, se tiene como prioridad el promover y fomentar las condiciones que favorezcan la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el desarrollo y empoderamiento de las mujeres, para lograr el pleno ejercicio de todos los derechos que de las leyes emanan; así como reconocer y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

En ese orden, se han considerado indispensables a las mujeres para el desarrollo general de las Entidades, teniendo el compromiso con cada una de ellas a garantizarles una vida mejor, implementar y promover los instrumentos necesarios que les permita gozar de sus derechos, así como generar las condiciones necesarias para que se les reconozca su esfuerzo y labor constante; pues constituyen un pilar fundamental no sólo al interior de las familias, sino en el largo camino que implica el desarrollo social en cada una de sus comunidades.

Sin embargo, es a nivel de las comunidades en los municipios que se debe contar con una instancia que vigile y opere las distintas acciones que cada día se realizan con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres, que al final de cuentas es violencia contra la familia. Es por ello conveniente que dentro del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres exista en cada municipio una estructura organizativa que genere acciones que logre los objetivos propuestos. Esta instancia orgánica debe estar constituida por las personas que representen la máxima autoridad en cada municipio y se debe conformar como un Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, se propone adicionar un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, paracrear y establecer los Consejos Municipales para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los Municipios en cada una de las Entidades Federativas, así como el desarrollo y empoderamiento en el ejercicio pleno y disfrute de todos sus derechos y libertades fundamentales, gozando del principio de igualdad jurídica que la propia Constitución federal les consagra.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.Se adiciona un artículo 50 bis la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Para lograr en los municipios la integración y vigencia del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres se creará el Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que será un órgano ejecutor, con funciones de planeación y coordinación de los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en su localidad, según los ordenamientos aplicables a la materia.

El Consejo estará integrado por:

I. Una Presidencia: Que estará a cargo de la o del titular de la Administración Pública Municipal.

II. Una Vicepresidencia: Que estará a cargo de quien presida la Regiduría de la Comisión de Equidad de Género del Ayuntamiento Municipal.

III. Una Secretaría Ejecutiva: Que será la titular de la Instancia Municipal de las Mujeres del Municipio.

IV. Una Secretaria Técnica: Que será quien dirija la Seguridad Pública a nivel Municipal.

V. Cinco Vocales, que serán:

a) La Titular del Sistema Nacional Para El Desarrollo Integral de la Familia del municipio

b) La Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

c) La Secretaría, o en su caso, Dirección de la Policía.

d) Y las o los titulares de cada área dependiente de la Administración Pública Municipal que así se requiera.

e) Vocales ciudadanos que serán en número igual a los vocales de la administración pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La instalación del Consejo Municipal se deberá realizar a los 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2016.— Diputada Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal, en materia de abandono de adultos mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En el mundo se vive un cambio demográfico respecto a los diferentes grupos de edad; el aumento de esperanza de vida a nivel mundial a 73 años en mujeres y 68 años en hombres que estima la Organización Mundial de la Salud; el incremento de la tasa de natalidad y la reducción de la mortalidad infantil desde la década de 1990, han tenido como resultado la modificación de las pirámides poblacionales por edad, misma que se refleja en un incremento en la cima, compuesta por adultos mayores de 60 años.

Se estima que en el mundo actualmente existen casi 700 millones de personas adultas mayores. El Consejo Nacional de Población (Conapo), en la publicación Proyecciones de la población de México 2005-2050, señala que para 2050 la población mayor de 60 años será igual o superior a la de 15 años, lo que implica un incremento entre 17 y 20 millones respecto a la población mayor a 60 años que existía en 2006. Aunado a esta perspectiva, debemos considerar que en México se encuentran 11.4 millones de personas en pobreza extrema, 43.9 millones de personas en pobreza moderada, y 40 millones de personas en situación vulnerable por su ingreso o por carencias sociales según los indicadores del Coneval de 2014, de los cuales 4.2 millones son personas mayores de 65 años o más. En virtud de lo anterior podemos prever un incremento de personas de la tercera edad que estarán en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social.

Frente a este escenario, el Estado mexicano debe diseñar políticas públicas adecuadas a fin de garantizar el bienestar social y sobre todo de los sectores con mayor vulnerabilidad, como son los niños, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Como se señala en los estudios de Peláez MB, Rodríguez-Wong L. Vejez y recursos sociales en América Latina, “la familia sigue siendo el factor fundamental de apoyo y manutención de los adultos mayores. Por ello, las leyes del país deben privilegiar y fomentar la responsabilidad familiar y la cohesión entre sus integrantes como forma de garantizar la sana convivencia social y el respeto a los derechos humanos”.

Debido a la situación económica del país y al cambio demográfico del mismo, en un futuro cercano las familias mexicanas verán disminuidas sus posibilidades de asumir responsabilidades y apoyo a los adultos mayores. Las principales causas de esta situación son la reducción del número de los miembros de las familias, el debilitamiento de los esquemas de seguridad social y la falta de ahorro a largo plazo individual y familiar.

Hasta 2005, en México 44 por ciento de los adultos mayores no contaba con derechohabiencia a servicios de salud.

En el estudio Costos e impactos de la discriminación laboral hacia los adultos mayores en la economía familiar, realizado por el Conapred en 2006, se señala lo siguiente:

De la totalidad de las PAM (personas adultas mayores), 54.8 por ciento vive en zonas urbanas, aunque el peso relativo de ellas sea mayor en las zonas rurales y mixtas, pues de la población que vive en zonas urbanas las PAM representan 6.1 por ciento y en zonas mixtas y rurales alcanzan 7.9. En México, las PAM enfrentan la vejez con la desventaja de poseer los niveles más bajos de escolaridad y de capacitación, ya se ha mencionado que el hecho de contar con estas desventajas determina en mayor medida su capacidad de acceder a una ocupación bien remunerada y digna, que a su vez incide en sus niveles de desarrollo humano.

Estas desventajas se explican por las condiciones del proceso de formación de capital humano en el país que centró sus esfuerzos en las nuevas generaciones, relegando a aquellas que existieron antes de las políticas públicas educativas, determinándolas a permanecer rezagadas en sus niveles de instrucción y preparación. Como ejemplo de esta situación se tiene que entre las personas que actualmente tienen entre 15 y 19 años la tasa de analfabetismo es de sólo 3 por ciento, mientras que para el caso de las personas mayores de 60 años el analfabetismo supera 30 por ciento.

Lo anterior es de gran relevancia para señalar el grado de vulnerabilidad de los adultos mayores y que en un futuro estarán en condiciones de desventaja y desprovistos de seguridad social debido a las deficiencias de su formación y capacitación laboral.

Resulta impostergable incluir la protección social de los adultos mayores en la agenda del Estado así como sus demandas y una inclusión social justa.

María Elena Orta, académica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha señalado que los principales problemas que enfrentan los adultos mayores son el abandono y la utilización de diversos métodos para ceder sus bienes. “Estas personas están en pleno declive y parientes cercanos, como los hijos, los encierran, no los alimentan y después los llevan ante un notario para que firmen el testamento o cesión de derechos. Otro problema es que las tarjetas de pensión que otorga el gobierno en muchas ocasiones nos son utilizadas por los beneficiarios directamente”.

El abandono de persona es un delito reconocido por la legislación penal de nuestro país. En consecuencia este tipo penal debe ser entendido de manera amplia y dar cobertura y protección jurídica a las personas en situación de vulnerabilidad, como pueden ser los adultos mayores.

El abandono de los adultos mayores es un fenómeno poco estudiado en México, pero es cotidiano en las calles de las grandes ciudades y que según los datos estadísticos de la conformación de la población mexicana este hecho irá en aumento.

Argumentos

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en las conferencias regionales intergubernamentales sobre el envejecimiento, ha señalado la necesidad de reforzar las políticas de los estados miembros en favor de los derechos e inclusión de las personas de la tercera edad. México se ha comprometido a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos.

Según la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se define adulto mayor de la siguiente manera:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

En agosto de 2010, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) publicó el Diagnostico de la situación de vulnerabilidad de la población de 70 años o más, donde se reconoce: “En nuestro país, el nivel de ingreso y las bajas tasas de ahorro han reducido a la mayor parte de los adultos mayores a la situación pobreza”. Asimismo, se señala la necesidad de elaborar políticas públicas en favor de este sector poblacional. En dicho estudio se establecen dos causas fundamentales de la alta vulnerabilidad de las personas de 70 años o más; 1) La insuficiencia de ingresos y 2) La falta de protección social; lo que genera cuatro consecuencias principalmente: 1) el deterioro y disminución de sus activos debido a los gastos inesperados, 2) el aceleramiento del deterioro natural y la baja calidad de vida 3) la exclusión social y 4) mayor dependencia de terceros.

La falta de protección social es entendida como el conjunto de acciones para asegurar el bienestar de una persona o grupo de personas, esto puede ser brindado por el Estado u organizaciones de la sociedad civil o incluso la familia. No obstante, al no contar con una red de apoyo social o familiar suficiente, al carecer de un sistema de servicios de salud suficientes y carecer de un sistema de ahorro que garantice un retiro laboral para cubrir las necesidades de un adulto mayor es que se provoca su exclusión social y en consecuencia el abandono.

El objetivo de la presente iniciativa es brindar la protección jurídica a fin de prevenir la violación de los derechos de un sector de la población en situación vulnerable, el de adultos mayores, que por motivos del deterioro físico, económico o mental, puede verse mermado su calidad de vida y dignidad como persona, teniendo como consecuencia un alto número de adultos mayores en situación de calle.

El abandono de las personas de la tercera edad es una realidad en el mundo y en México; la cual responde principalmente a que el adulto mayor al no proveer ingresos al hogar o debido a los gastos que genera su manutención, a este se le relega, y es víctima de abusos y violencia.

El abandono de los adultos mayores por parte de sus familiares es un tipo de violencia, el cual debe ser combatido como conducta deplorable y tipificada dentro del Código Penal Federal.

Aunque existen motivos focalizados socialmente para el abandono de los adultos mayores, como ya se mencionó anteriormente, no implican un justificante ni moral ni ético para la gravedad del abandono de un adulto mayor por parte de sus descendientes.

El Código Penal de la Federación tipifica el abandono de persona de la siguiente manera:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Fundamento central de esta iniciativa es la consideración de que el abandono de una persona no necesariamente implica la conducta de un progenitor o tutor hacia un menor en condición vulnerable al que se le tiene la obligación de su cuidado y manutención; sino que la relación familiar y de responsabilidad con la misma es recíproca y por tanto existe el vínculo y responsabilidad de los hijos de cuidar de los padres cuando estos son personas de la tercera edad y la condición de productividad laboral e ingreso ha cambiado favorablemente para los jóvenes.

En Colombia desde 2013, por resolución de la corte, el abandono a un adulto mayor al cual se tiene responsabilidad de cuidar es considerado un delito. En tanto en la Ciudad de México desde abril del 2011 se persigue de oficio y con penas privativas de la libertad el delito de abandono de persona y la violencia familiar, según se señala en los artículos 200, 201, 201 Bis y 202 del Código Penal para el Distrito Federal:

Artículo 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de

I. El o la cónyuge, el o la ex cónyuge, la concubina, ex concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado;

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido en este código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.

Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por

I. Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;

III. Violencia patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;

IV. Violencia sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;

V. Violencia económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos; y

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

Artículo 201 Bis. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión. Se entenderá por relación de hecho la que exista entre quienes

I. Violencia física: A todo acto doloso en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

I. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

IV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

V. Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; y

VI. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores. Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 202. En los casos previstos en este título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa o investigación, y hasta la conclusión de ésta. En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias o de protección referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin dilación.

El objetivo de modificar los artículos 335 y 336 es que ambos persiguen y sancionan dos supuestos diferentes de abandono de persona, mismos que es debido hacerles la diferenciación correspondiente, ya sea el abandono de una persona teniendo la responsabilidad de cuidarlo, como señala el artículo 335, o bien el abandono por falta de recursos para atender sus necesidades, como se establece en el artículo 336.

En tanto se propone la modificación del artículo 337 con el objetivo de que este delito sea perseguido de oficio, ya que por las mismas condiciones de vulnerabilidad el Ministerio Público deberá ser encargado por velar por los derechos de las víctimas sin la necesidad de iniciada una denuncia o querella. Este artículo es fundamental debido a que el carácter familiar que implica el abandono es un impedimento primordial para denunciar el delito, por lo que además se establece que quedará extinguida la acción penal cuando el juez tenga elementos para cerciorarse del debido cuidado de las víctimas.

Por último, se pretende reformar el artículo 340 con el objetivo de promover la responsabilidad social y la cultura de la protección de los adultos mayores en todas las personas. Con esta modificación cualquier individuo que encuentre a un adulto mayor en situación de abandono deberá brindarle el apoyo necesario y suficiente para revertir dicha condición.

En función de brindar una mayor protección a los adultos mayores y promover la responsabilidad que como sociedad tenemos hacia ellos es que presento esta iniciativa, teniendo también en consideración que es necesario crear albergues, sistemas de salud, mejorar el sistema de ahorro para el retiro y un plan integral de políticas que permitan una vejez plena y satisfactoria para todos los ciudadanos.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reforma de los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II de los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal, en materia de abandono de adultos mayores

Único.Se reforman los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, o a un adulto mayor teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a los ascendientes que tengan el carácter de personas adultas mayores, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, teniendo la obligación de proveerlos, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos o de ascendientes que sean adultos mayores se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos. Tratándose del delito de abandono de un adulto mayor se declarará extinguida la acción penal cuando a juicio del juez los descendientes otorguen garantías suficientes para la subsistencia del adulto mayor.

Artículo 340.Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor,o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Sasil Dora Luz De León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la institución “...encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.” Lo que es imposible por la estructura y marco legal de esta institución.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con una estructura de 6 visitadurías especializadas en temas específicos, cuyas funciones son las siguientes:

• Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que se presentan ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

• Propiciar la conciliación inmediata a violaciones de derechos humanos que por su naturaleza así lo permitan;

• Investigar quejas e inconformidades que le sean presentadas o proceder de oficio en caso de violaciones graves; y

• Formular y someter a consideración del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos proyectos de recomendación o acuerdos.

La cuarta visitaduría está dedicada a defender entre otros derechos humanos, el de la igualdad entre mujeres y hombres:

Cuarta visitaduría: Además de las quejas o inconformidades que sean del conocimiento de la presente área, esta visitaduría integra los programas Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por lo anterior es claro que la cuarta visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene la normatividad y la estructura adecuada para dar seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

También la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres asigna la competencia a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres de la elaboración de los lineamientos para la política nacional en la materia, por lo que se podría asumir su capacidad para dar seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticos de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, esta ley también asigna a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres la ejecución de los programas de las entidades del gobierno federal en la materia. Por tanto, se genera un conflicto de intereses, ya que la misma institución sería juez y parte en el diseño, la ejecución, la medición y la evaluación de una política pública.

Por tanto, es evidente que sin menoscabo del carácter de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de defensora del derecho humano de igualdad de la mujer y el hombre, se debe de reformar la ley para definir un diseño institucional para la evaluación permanente y periódica de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, ya que hasta hoy solamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede actuar a partir de denuncias y solicitudes expresas.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el capítulo segundo, se definen los instrumentos de política en la materia; este se forma por un sistema que define la existencia del Instituto Nacional de las Mujeres, así como de una coordinación con las entidades federales; un programa, que desarrollará el sistema y estará integrado al Plan Nacional de Desarrollo; y las acciones de observancia, definidas en el título V de esta ley.

En el título V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se señala en el artículo 46 que la observancia “tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia”.

En el artículo 47 se dice: “La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres”.

El artículo 48 enumera las tareas de la observancia:

Artículo 48. La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres consistirá en

I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;

III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad;

IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres; y

V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

En materia de observancia se reconoce en el artículo 49 el papel de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como defensora del derecho humano de la igualdad de mujeres y hombres.

Derivado del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo formar comisiones y solicitar los informes de dependencias y organismos descentralizados, así como emitir los resultados de sus trabajos.

Partiendo de lo expuesto para realizar un análisis del sistema nacional de igualdad entre mujeres y hombres, es claro que al no existir un organismo encargado para realizar las funciones de observancia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es pertinente y recomendable que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Igualdad de Género realice esta función, auxiliándose para ello del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Asimismo, y en concordancia con la anterior propuesta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos seguirá siendo el organismo encargado de la defensa del derecho humano de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por tanto, la reforma de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres no debe tener un carácter inquisidor sino propositivo, con la finalidad de solicitar a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujeres la presentación de un informe anual a la Cámara de Diputados sobre la situación nacional sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

Redacción actual

Artículo 22. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Redacción propuesta

Artículo 22. En materia de observancia se procederá en la forma siguiente:

1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres deberá enviar un informe anual a la Cámara de Diputados sobre la situación nacional de la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo aquí expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único.Se reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 22. En materia de observancia se procederá en la forma siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres deberá enviar un informe anual en marzo a la Cámara de Diputados sobre la situación nacional de la igualdad entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 22. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, artículo 6o., XIV Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

2 Artículo 18. Son instrumentos de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres los siguientes:

I.El sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres;

II.El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

III.La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3 Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputada Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada proponente María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La seguridad social constituye un derecho humano esencial para la vida y el sano desarrollo de las personas. Es con el ejercicio de este derecho que las personas contamos con un sistema de protección a la salud y la subsistencia digna de conducir nuestro quehacer cotidiano. La importancia que representa contar con un sistema de seguridad social dentro de nuestra sociedad radica en la visión de corto, mediano y largo plazo para garantizar un modo decoroso de vivir, mediante la protección de lo más valioso del ser humano, su vida.

La urgencia de instaurar sistemas cada vez más perfectos de seguridad social resulta evidente, y esta urgencia se acentúa precisamente en aquellos países que, como es el de México, se encuentran en vías de alcanzar ese objetivo a pesar de todos los esfuerzos realizados hasta el momento. Para poder perfeccionar esos sistemas que con tanta premura requiere nuestro nuestra sociedad, es preciso no solamente captar la problemática vinculada con este tema, sino más bien buscar y proponer soluciones eficaces a la misma.

El carácter de justicia social que esta intrínsecamente vinculado a la seguridad social es incuestionable, así lo afirma el ilustre jurista mexicano Mario de la Cueva al afirmar que “el hombre cumple su misión en la sociedad y en la vida, cuando desarrolla, en la medida de sus fuerzas y en tanto las conserve, una labor útil y honesta; nada más se le puede exigir; y cuando la adversidad o la vejez le impiden continuar trabajando, la Sociedad, el Estado y el Derecho, tienen la obligación de acudir en su ayuda”

El sistema jurídico mexicano relaciona a la seguridad social con el ejercicio de los llamados derechos sociales del hombre. Tanto en nuestra Constitución Política como en el derecho internacional, se reconoce a la seguridad social como una pieza fundamental en el marco protector de los derechos humanos.

En materia fiscal, las aportaciones de seguridad social se consideran una contribución esencial para el cumplimiento eficaz de esta obligación por parte del Estado. Para alcanzar la correcta adecuación de estos servicios es necesario contar con los recursos económicos indispensables que garanticen seguridad y permanencia a la institución.

Por lo tanto, el Estado le da un tratamiento de carácter tributario a la seguridad social para garantizar que todas las personas cuenten con los servicios básicos de atención médica, mediante las aportaciones que cada persona contribuye en base a su ingreso para acceder a los servicios médicos que salvaguarden su salud, que de igual forma constituye un derecho humano con interdependencia a la seguridad social.

El 8 de Septiembre del año en curso, el Ejecutivo Federal presentó ante esta Honorable Cámara de Diputados, el paquete económico para el Ejercicio Fiscal para el año 2016. Dentro de este conjunto de medidas que envío el Gobierno de la República, destaca las modificaciones que propuso a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estas reformas fueron aprobadas por ambas Cámaras (Diputados y Senadores), sin embargo, dentro del artículo 151 de la citada Ley, se introdujo una modificación adicional a la propuesta original planteada por el Presidente de la República, misma que en los hechos, resulta contraria a los principios de equidad y proporcionalidad de las contribuciones, afectando con ello a los trabajadores que perciben bajos salarios y peor aún, a las millones de personas que carecen de seguridad social y que subsisten del autoempleo.

Dicha reforma permite un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores del servicio público y con ingresos elevados, al permitirles la deducción total de los gastos médicos y hospitalarios, mientras que a los trabajadores que no cuentan con seguridad social sólo se les permite deducir el 15% de estos gastos, lo cual resulta en obviedad, inequitativo y desproporcional para este sector poblacional en materia de salud.

Consciente de las necesidades que requieren todas las personas en materia de seguridad social sin excepción, y en sintonía con el principio de igualdad de los derechos humanos y de los principios de equidad y proporcionalidad de las contribuciones, presento ante esta Soberanía, esta importante Iniciativa que dará una inclusión plena a todas las personas mediante la deducción total de los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, con la finalidad de acceder a los servicios de calidad para garantizar la protección de la salud de ellos y sus familias.

Argumentación

La iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, constituye una medida eficaz para el desarrollo económico de nuestro país. Todas las acciones que ha empleado han estado enfocadas en mejorar, de forma sostenida, la calidad de vida de la población. Es así que el Gobierno de la República, con el respaldo de todas las fuerzas políticas nacionales, ha impulsado e implementado una amplia agenda de reformas estructurales encaminadas a incrementar la productividad de los factores de la producción, que se traducirán en mayor bienestar para todos los mexicanos.

Por lo que respecta a la presentación del paquete económico, el Presidente de la República promovió una serie de reformas que buscan cumplir con eficacia lo anteriormente expuesto, es por ello que dentro de este paquete se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dentro de estas modificaciones destaca el apartado de “Medidas para promover el ahorro y la Inversión” con la disposición de “Deducciones Personales”. Dentro de esta medida, el Gobierno de la República argumenta que: “La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente permite que las personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo,... De acuerdo con el marco normativo vigente, estas deducciones personales están sujetas a límites específicos. ... Por ello se plantea que a las aportaciones mencionadas no les aplique el límite global de deducciones, manteniendo únicamente los límites individuales antes referidos, para fomentar el ahorro de largo plazo que realizan las personas y familias. Por lo anterior, se propone reformar el artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR.”

Como podemos observar, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en ningún momento propuso modificar la fracción I del mencionado artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo, en el análisis, discusión y aprobación realizada por la Comisión de Hacienda, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propusieron modificar esta fracción, por lo que este órgano legislativo, en el Dictamen que emitió para aprobar esta Iniciativa, en su Consideración Primera del análisis de la Ley en comento, se versó en el siguiente argumento:

“Asimismo, esta Dictaminadora está de acuerdo con la propuesta realizada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consistente en adicionar a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con un segundo, tercero y cuarto párrafos.

Lo anterior, considerando que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta el 1 de enero de 2014, las deducciones personales efectuadas por personas físicas se limitaron a la cantidad que resulta menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año o del 10% del total de los ingresos del contribuyente. Dicha medida se estableció con la finalidad de incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas.

...

Ahora bien, dentro de los gastos personales deducibles sujetos al referido límite, se encuentran los pagos que realicen por concepto de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por contribuyentes para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Sin embargo, pese a que la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce la deducibilidad de estos gastos personales, existen casos en que los contribuyentes se encuentran en la necesidad de realizar erogaciones considerablemente altas para atender alguna incapacidad calificada como tal por la Ley Federal del Trabajo. Aunado a esto, la falta de recursos de las instituciones públicas de seguridad social para atender la demanda en estos casos ocasiona que quienes se encuentran incapacitados tengan la necesidad de acudir al sector privado en donde la atención médica puede tener un costo considerable de acuerdo a los ingresos de los contribuyentes.

...

...

Ahora bien, por los efectos que producen las incapacidades en la vida normal de los contribuyentes y sus dependientes, así como por el elevado costo que en muchas ocasiones representa la atención médica y los gastos relacionados con las incapacidades, se propone que esta nueva deducción se efectúe al 100%, por lo que no se encontraría sujeta al límite que establece el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

Este dictamen fue aprobado por esta Soberanía el 19 de Octubre del año en curso y a efecto de cumplir con el proceso legislativo que mandata nuestra Carta Magna, le fue turnado a nuestra Colegisladora para su análisis, misma que ratificó esta parte de la reforma y devolvió la Minuta a esta Soberanía, donde finalmente quedo aprobada en su totalidad.

No podemos negar que esta reforma contiene una propuesta positiva en su espíritu, al permitir la deducibilidad del 100% de los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de incapacidades o los que deriven de una discapacidad.

Sin embargo, el contrariedad de la propuesta radica en la inequidad y desproporcionalidad con la que se da el tratamiento a los contribuyentes que causan el mismo hecho generador, debido a que sólo se permite al trabajador que cuenta con el servicio de seguridad social del Estado deducir dichos gastos médicos, sin estar sujetos al límite de 5 SMG elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, dejando en una situación disímil a todos aquellos que no cuentan con un sistema de seguridad social, es decir, a las personas que ejercen el autoempleo, profesionistas independientes, comisionistas, personal que trabaja por honorarios, entre otros.

El trato desigual que se está utilizando con la redacción de esta fracción hace ver a todas luces que cuando se trate de personas que ya cuentan con la prestación de seguridad social en las instituciones públicas de salud, se les permite el 100% de deducciones, mientras que las personas con carencia de seguridad social no pueden acceder a este monto de deducciones.

La modificación a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta va contraria a los principios de equidad tributaria conforme a la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde establece dicho principio.

El Poder Judicial de la Federación mediante diversos criterios, ha fijado la trasgresión a este principio rector de las contribuciones, donde señala la inconstitucionalidad en la norma fiscal al realizar un trato diferenciado entre sujetos ubicados en la misma hipótesis de causación o bajo una situación análoga o en igualdad de circunstancias, como es el caso concreto de las deducciones de gastos médicos sin límite a los contribuyentes que cuentan con seguridad social, respecto al límite del 15% de deducciones para los contribuyentes que no cuentan con esa protección social, entre ellas destacan las siguientes:

Renta. El artículo 160, segundo párrafo, de la ley del impuesto relativo, transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2012).

El citado precepto prevé que las personas físicas que únicamente perciban ingresos por concepto de intereses que no rebasen de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), considerarán la retención provisional que se efectúe como pago definitivo del impuesto y no tendrán la obligación de presentar su declaración anual. Esta excepción la concibió el legislador como una facilidad administrativa en las obligaciones fiscales de esos contribuyentes, no obstante, esa previsión legal desconoce la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, respecto del objeto y de la base del gravamen, porque al considerar que las retenciones del impuesto constituyen el pago definitivo del tributo, se le impide tomar en cuenta los efectos de la inflación (intereses reales), deducciones autorizadas y acreditamiento de pagos provisionales, a diferencia de aquellas personas físicas que perciben una cantidad superior a la referida con antelación por el mismo concepto, lo que en vía de consecuencia provoca un trato diferenciado entre sujetos ubicados en la misma hipótesis de causación, sin que exista base objetiva para otorgarlo. En ese orden de ideas, el artículo 160, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual procede conceder la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa lo previsto en ese precepto legal, tanto en el presente como en el futuro, hasta su reforma; en tal virtud, aquella debe observar lo previsto en el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y presentar la declaración del ejercicio en los términos que señala la ley, de modo que, de ser procedente, pueda recuperar total o parcialmente la cantidad que corresponda a la retención de los pagos provisionales realizados en el ejercicio.

Renta. Los artículos 8o., párrafo quinto y 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, vigente hasta el cuatro de junio del dos mil nueve, violan las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

Los citados preceptos legales disponen que sólo las erogaciones realizadas por concepto de previsión social en favor de los trabajadores podrán ser objeto de deducción; prescripción que resulta contraria a las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, previstas por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto impide injustificadamente que también sean deducidos los gastos realizados por las sociedades cooperativas por el mismo concepto en favor de sus socios, ya que tales sujetos se encuentran en una situación análoga a la de la clase trabajadoraen la medida en que también pertenecen a un grupo económicamente vulnerable, razón por la que los mencionados gastos deben considerarse como indispensables y ser incluidos por el legislador en las deducciones autorizadas,en aras de respetar las citadas garantías.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006, de rubros: “Renta. El artículo 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).” y “Renta. El artículo 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, viola el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).”, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, páginas 5 y 6, respectivamente.

Compensación de saldos a favor. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al no permitir al responsable solidario efectuarla contra aquellos créditos que está obligado a pagar, en virtud de su responsabilidad solidaria, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.

El artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Por su parte, el responsable solidario -a quien la doctrina lo denomina por garantía-, es la persona física o moral que voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder al fisco, a nombre y cuenta del sujeto pasivo obligado directo del debido entero de un tributo originalmente a cargo de este último, como consecuencia de un acto de libre manifestación de voluntad, la cual no deriva de la realización del hecho generador de una contribución, ni del mantenimiento de algún tipo de relación jurídica con el contribuyente directo. En ese sentido, del análisis sistemático del citado precepto, en relación con el numeral 26, fracción VIII, del mencionado ordenamiento, se colige que el legislador no justificó de manera objetiva y constitucionalmente válida el trato desigual que aquél otorga a sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que no permite al responsable solidario efectuar la compensación de los saldos a su favor contra aquellos créditos que está obligado a pagar en virtud de su responsabilidad solidaria, con lo que la norma reclamada genera una distinción tributaria entre situaciones de hecho que pueden considerarse iguales, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable, por lo cual transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al aplicar la hermenéutica jurídica sobre estos criterios judiciales, podemos analizar que la misma hipótesis de desigualdad e inequidad tributaria recae sobre las deducciones de los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios de aquellas personas que no cuentan con la protección de seguridad social al limitarles el 15% de dichos gastos, mientras que los que sí cuentan con algún sistema de seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISSFAM) no tienen un límite para estas deducciones (sin estar sujetos al límite establecido en el mismo artículo).

En el siguiente cuadro comparativo podemos observar las implicaciones normativas que conlleva esta reforma y que, con esta propuesta de modificación podemos subsanar esta inequidad tributaria:

Al analizar el cuadro comparativo, podemos auscultar que los cambios propuestos en el texto normativo son mínimos pero sustanciales, esto en razón de que el derecho fiscal al igual que las ramas del Derecho Público (como el derecho penal) deben conducirse bajo el principio de estricto derecho.

En este sentido, propongo reformar el segundo párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, sustituyendo el término “instituciones públicas” por el concepto “ quienes constituyen”, toda vez que los integrantes que constituyen el Sistema Nacional de Salud lo conforman no sólo las instituciones públicas de salud, sino también por personas físicas o morales de los sectores social o privado, y principalmente, por el argumento principal que he planteado en esta Iniciativa, que es la falta de acceso a la seguridad social del Estado, es decir, para que las personas que carecen de ella, puedan obtener el certificado o la constancia de incapacidad o discapacidad correspondiente por su cuenta, sin que dependa de estar asegurado en una institución pública (IMSS, ISSSTE, ISSFAM) y lo obtenga con cualquier integrante del Sistema Nacional de Salud (personas físicas o morales de los sectores social o privado) y deduzcan estos pagos en igualdad de condiciones con las personas que sí cuentan con seguridad social.

Asimismo y bajo el razonamiento anterior, propongo sustituir el término “la citadas instituciones públicas” por el concepto “sector salud”, en razón de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a la que se hace referencia en este párrafo para efectos de la obtención del certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, sea emitido por las citadas instituciones públicas, se utiliza el concepto “sector salud”, por lo que, para armonizar los términos utilizados de esta Ley especial con la Ley del ISR, se conserva dicho concepto.

En la parte final de esta modificación, propongo agregar al párrafo primero de esta fracción, con el objeto de poder deducir los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios del contribuyente, su cónyuge o concubino(a), así como a sus ascendientes o descendientes en línea recta, sin estar sujetos al límite de cinco SMG elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, dando así equidad tributaria y estar en igualdad de condiciones respecto de los contribuyentes que cuentan con seguridad social, con los que carecen de ella.

Respecto a la modificación al párrafo cuarto de la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, únicamente se incluye al párrafo primero en el texto normativo para efectos de que el comprobante fiscal digital de los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consciente de la importancia que representa contar con una política eficaz en materia fiscal y de seguridad social, y en sintonía con la serie de reformas transformadoras que están modernizando a México, proponemos esta importante Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sin duda alguna beneficiará a millones de mexicanos en la protección de su salud y la de sus familias, ese es el principal objetivo que estamos ciertos, las y los diputados federales del PRI compartimos con el Presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I....

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por quienes constituyen elSistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por el sector salud conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no estarán sujetos al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

...

Para los efectos de las deducciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 De la Cueva, Mario, Derecho mexicano del trabajo, Tomo II, 4ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1961, página 182.

2 Gaceta Parlamentaria: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/ sep/20150908-C.pdf

3 Gaceta Parlamentaria: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/ oct/20151019-III-1.pdf

4 Gaceta Parlamentaria: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/ oct/20151029-V.pdf

5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Materia Constitucional Tesis: 2a. LI/2013, Página: 988

6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, Materia Constitucional, Tesis: I.1o.A.1 CS, Página: 1922

7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, Materia Constitucional, Tesis: I.3o. (I Región) 18 A, Página: 1356

8 Ley General de Salud, Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

9 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente decreto por el que se adiciona el título séptimo, capítulo primero, con los artículos 51 a 54, a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años ha habido un creciente interés y preocupación por la calidad de vida de las personas adultas mayores y una mayor sensibilidad por el fenómeno de la violencia contra este sector de la población. Actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, se reconoce que, además de ser un problema social, está vinculado con aspectos de salud pública, derechos humanos y justicia penal.

Muestra de lo anterior quedó asentada en la resolución 66/127 de diciembre de 2011 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, que designó el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. De acuerdo con el mismo organismo, la población mundial de las personas de 60 años crecerá a más del doble respecto a 1995, para alcanzar alrededor de mil 200 millones de personas adultas mayores en 2025 y por otro lado estima que entre 4 y 6 por ciento de las personas mayores del mundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato.

A escala nacional, de acuerdo con cifras del Inegi y estimaciones del Conapo, también existe una tendencia a que se incremente el número de adultos mayores y por otro lado, de acuerdo con la Encuesta sobre Maltrato a Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal realizada en 2006 por la maestra Liliana Giraldo, con el apoyo del Instituto de Investigaciones Sociales (UNAM) y El Colegio de México, al menos 16 por ciento de las personas adultas mayores respondieron haber tenido un incidente de maltrato en los últimos dos meses.

El abuso del que este grupo es víctima, se remonta desde hace siglos, en los últimos años se ha incrementado cada vez más. Por lo mismo, no se puede aceptar que este es un tema aún desconocido, si no por el contrario cada día adquiere mayor relevancia por el número creciente de adultos mayores afectados y por las consecuencias inherentes de los malos tratos a los que están sujetos, que van desde lo físico, emocional o psicológico.

Según estudios sobre el maltrato hacia el adulto mayor, 35.17 por ciento es maltrato psicológico, seguido por el físico, con 20.69; y el emocional, con 19.31.

Resulta necesario entonces diseñar y ejecutar medidas para enfrentar los retos que plantea el envejecimiento en nuestro país y sobre todo proteger a este sector vulnerable de la población.

La Organización Mundial de Salud describe al Adulto Mayor, como todo individuo mayor de 60 años. Se trata de un grupo de la población que va quedando en estado de indefensión.

Por esta situación ha sufrido agresiones de daño físico, emocional, psicológico, manipulación económica o negligencia, causado por acciones deliberadas, pero también por no deseadas. En la mayoría de los casos se producen en el domicilio, los abusos suelen ser por personas conocidas o personas que están en contacto continuo con el individuo e inclusive los propios familiares y sucede en todos los grupos socioeconómicos.

Éstos tienen su origen por las siguientes razones: no aceptan que están siendo maltratados, tienen temor a las represalias; pues es el único familiar con el que cuentan; creen que es temporal; no quieren que su familiar o cuidador vaya a la cárcel; desconocen con qué autoridad deben dirigirse o su condición física o cognitiva no le permite realizar una denuncia.

Las estadísticas sobre el maltrato en la vejez son datos alejados de la realidad, debido a que la mayoría de los adultos mayores que lo viven no lo denuncian.

Elementos estructurales de daño

Hay diversos factores de daño, como:

Físicos:Es el uso de fuerzas físicas no accidentales de coerción. Es la forma más obvia y fácil de definir pero una de las menos comunes. Se pueden apreciar por la existencia de heridas, golpes, bofetones, golpes con objetos contundentes, etcétera. En general se relaciona más con las características del abusador y no tanto del abusado. Se ha correlacionado también con la ingesta excesiva de alcohol, deterioro de la personalidad y escasa comunicación.

Verbal:Depende en gran medida de las malas relaciones interpersonales previas a la situación mórbida actual. Se asocia con depresión y ansiedad de los cuidadores. Por ejemplo la agresión verbal crónica, los insultos repetidos y las amenazas.

Psicológico:Intimidación verbal, humillación y la infantilización de la persona. En general ocurre junto a otras formas de abuso.

Financiero:Es la forma inapropiada o ilegal de usar el dinero, propiedades y otras; es quizá la más común.

Abandono:Es la privación de las necesidades básicas de servicios como comida, medicamentos, transferencia al baño, aseo personal, acceso a la salud y otras.

Por ello es importante que los adultos mayores tengan garantizado el respeto pleno de sus derechos, buscando los mecanismos integradores a la sociedad, en el corto plazo atender las necesidades, de tal manera que se puedan eliminar las barreras que dificultan su participación plena en la sociedad, mediante el impulso de las políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de este grupo de población, considerando sus necesidades y oportunidades particulares.

En la esfera internacional, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El artículo 1o. de la Carta Magna establece:

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida discriminación motivada por la edad, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La planificación de las políticas públicas exige tomar en cuenta este grupo de la población para tener una visión preventiva.

La federación acatando las referentes disposiciones normativas, cuenta con los marcos legales que reconocen los derechos de los adultos mayores, los siguientes:

• Una vida con calidad;

• Un trato justo y digno;

• Una seguridad social, física y psicoemocional;

• A la salud y la alimentación;

• A una familia;

• A la educación;

• Al trabajo; y

• A la protección ante cualquier situación de explotación o maltrato.

Derivado de estos antecedentes se creó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). Sin embargo, no ha bastado, ya que en teoría únicamente enmarca a lo que tienen derecho, pero no garantiza que se lleve a cabo en la práctica la defensa de estos, lo que propicia que se vulneren sus derechos de los que habla la propia ley.

Como legisladores, tenemos la obligación de promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas desde nuestro ámbito de competencia, más aun cuando se trate de los adultos mayores uno de los grupos más vulnerables de la sociedad.

En 2015 se incrementó la población de adultos mayores, según lo arrojado por los resultados de la encuesta intercensal del mismo año, dados a conocer por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi). Los adultos mayores mexicanos pasaron de ser 6.2 por ciento de la población en 2010 a 7.2 en 2015, con lo que se confirma que México está volviéndose un país de personas mayores.

Lo anterior genera que los adultos mayores, presenten obstáculos fundamentalmente en torno a las condiciones en que se desenvuelven en la vida, la cual en la mayoría de los casos se encuentran solos, sin el amparo y protección de un familiar que haga valer a plenitud sus derechos respecto de los demás.

La presente iniciativa de ley tiene como objeto la creación de una dirección de defensoría del adulto mayor, por lo que para el ejercicio de sus funciones, dependerá estructural y presupuestalmente del Inapam, organismo descentralizado de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), sectorizado y regulado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento. Autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus funciones.

Entre las principales funciones de la defensoría se encuentran, entre otras, las de impulsar, promover y defender el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de los adultos mayores, orientar, asesorar y asistir gratuitamente en materia legal cualquier asunto en que el adulto mayor tenga un interés jurídico directo así como recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y demás ordenamientos legales en la materia y conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación en materia de derechos de los adultos mayores de competencia estatal.

Para el cumplimiento de sus funciones jurídicas, de investigación y vigilancia, podrá apoyarse en los profesionistas en derecho, trabajo social y psicología con que cuenten las delegaciones estatales y municipales, con las que cuenta ya el propio instituto en el territorio nacional, sólo en los casos que le competan, desarrollar, dirigir y coordinar los estudios, dictámenes, sugerencias y análisis que considere necesarios, para el buen desarrollo de las labores normativas y rectoras en defensa del adulto mayor, apoyándose en la estructura administrativa prevista.

Una función primordial de la Defensoría del Adulto Mayor, dentro del ámbito de competencia, consiste en iniciar sus actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que la autoridad así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable. De igual forma, la citada defensoría podrá solicitar medidas de protección, las cuales tienen por objeto salvaguardar la seguridad e integridad de las personas adultas mayores, mismas que podrán ser solicitadas al Ministerio Público o al juez competente para separar preventivamente a la persona adulta mayor de su hogar, cuando a criterio de la multicitada defensoría, existan motivos fundados que hagan presumir un peligro inmediato e inminente a su salud, integridad o seguridad, incluso el de sus bienes y propiedades.

Asimismo, para efectos del cumplimiento de las medidas de protección, la defensoría gestionará la custodia de los adultos mayores en los establecimientos de asistencia social, públicos o privados, hasta en tanto se resuelva la situación que originó la ejecución de esa medida.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el título séptimo, capítulo primero, con los artículos 51 a 54, a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único.Se adiciona el título séptimo, capítulo primero, con los artículos 51 a 54, a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Título Séptimo

Capítulo PrimeroDe la Creación de la Dirección de Defensoría del Adulto Mayor

Artículo 51. Se crea la Dirección de Defensoría del Adulto Mayor dentro de la estructura orgánica del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 52. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Defensoría del Adulto Mayor tendrá por objeto lo siguiente:

I. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores;

II. Orientar, asesorar y asistir gratuitamente en materia legal cualquier asunto en que la persona adulta mayor tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y sucesorio;

III. Procurar la defensa y representación de los derechos consignados a favor de las personas adultas mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, promoviendo todos los medios legales que conforme a derecho procedan;

IV. Coadyuvar con las Procuradurías de Justicia, cuando las personas adultas mayores sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito;

V. Iniciar actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que la autoridad así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable;

VI. Solicitar medidas de protección, las cuales tienen por objeto salvaguardar la seguridad e integridad de las personas adultas mayores ante las autoridades competentes;

VII. Promover la prevención y solución de conflictos, de personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en que se vean involucradas;

VIII. Auxiliar al trámite de cualquier, querella, denuncia o demanda, de manera eficaz para las personas adultas mayores ante la autoridad competente;

IX. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente, ejercitar las acciones legales correspondientes;

X. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de discriminación, maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores;

XI. Citar u ordenar con auxilio de autoridad competente, la presentación de los involucrados en los asuntos de su competencia;

XII. Emplear, para hacer cumplir sus determinaciones cualesquiera de los medios de apremio dictados por autoridad competente que establece la presente ley; y

XIII. Las que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 53. La Dirección de Defensoría del Adulto Mayor estará sujeta a lo establecido en los ordenamientos legales y programas constituidos por Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 54. Los adultos mayores recibirán los servicios de defensoría del Inapam a través de sus

• Dirección de Defensoría del Adulto Mayor del Inapam.

• Delegaciones estatales.

• Subdelegaciones municipales.

• Coordinaciones municipales.

• Centros de atención integral en el Distrito Federal.

• Unidades móviles promotoras de servicios y empleo a la comunidad.

• Departamentos de asesoría jurídica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es sin duda uno de los ejes fundamentales para el desarrollo de un país y por supuesto de su gente, exige por ello estar fundamentada sobre una base jurídica sólida, expresa y sobre todo dinámica, es decir, que cuente con capacidad de adaptación a las tendencias mundiales en la materia y responda a los nuevos requerimientos globales.

Esta capacidad de adaptación a las tendencias mundiales en materia educativa, tiene como fin primigenio el enriquecer la educación de los alumnos de nuestro país en todos sus niveles, ya que de ese modo los estaremos acercando a modelos educativos propios de países líderes en dicha materia; mediante la institucionalización de estrategias de aprendizaje, la adopción de nuevos planes de estudio, el aprovechamiento de herramientas tecnológicas y la armonización del sistema educativo con la vida global.

En este sentido, México como uno de los países que suscribieron e hicieron suya la Convención de los Derechos de los Niños en 1989, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene un fuerte compromiso con la niñez de nuestro país en cuanto a sus derechos y la garantía de que éstos se cumplan, para el caso del presente documento, en lo que respecta a uno de los cuatro principios que rigen la Convención, el de desarrollo.

A lo largo de su articulado, la Convención de los Derechos de los Niños establece con base en tres grandes principios que son: universalidad, indivisibilidad e interdependencia, los compromisos que asumen los Estados Partes, como lo es México. Por ello bien vale citar de forma íntegra el artículo 28 de la convención en comento, a fin de tener cierta la importancia que tiene para el Estado Mexicano la educación de su infancia y que además quedó manifiesta al adherirse a esta convención:

“Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

Así pues, es evidente que para México es primordial la educación de sus niños, lo que atinadamente quedó plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, el cual considera como una de sus cinco metas nacionales, un “México con Educación de Calidad”, meta respaldada por objetivos y estrategias para su consecución.

Vale la pena traer al presente documento lo enunciado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al respecto dicha meta nacional, que nos refiere como uno de sus preceptos rectores:

“Un México con Educación de Calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera. El Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda.”

Resulta pues, un fuerte compromiso para quienes construimos el andamiaje jurídico de este país, el dotar, a la educación en este caso, de las cualidades que el Estado Mexicano le ha reconocido en el plano internacional y más aún en el documento que rige el andar de la Nación con visión y estrategia para los años que están por venir, como es el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno.

En virtud de tal compromiso, y también con el objetivo de contar con un instrumento jurídico armónico, más aun tratándose de nuestra Constitución Política, en la cual es preciso recordar que ya se reconoce la importancia de las tecnologías de la información en el artículo 6, es que se considera de suma importancia incorporar ese mismo término dentro del artículo 3 referente a la educación en México.

Es poco viable dejar de lado las exigencias del nuevo orden y la nueva economía mundiales, así como el rol que desempeñan las instituciones en su construcción, por lo que es preciso educar niños y jóvenes apoyados en las tecnologías de la información que hoy están al alcance de la mano y que sin duda formarán parte de la transformación de nuestra sociedad a una nueva sociedad del conocimiento.

Esta nueva sociedad del conocimiento, aprovechara la información con la que cuenta para su desarrollo y el de su entorno, de forma consciente y ordenada, justamente como lo requiere el orden mundial actual; esto es, estaremos educando a una población para crecer y desarrollarse de forma armónica con el mundo actual y su vertiginosa dinámica.

Si bien la generación y el intercambio de conocimiento son parte de la vida diaria desde hace varias decenas de años, la rapidez, la intensidad y la magnitud con la que se generan y difunden actualmente, la información y los conocimientos que de ella derivan. Es claro que la educación en el presente siglo, tiene el deber de dotar a la población mundial de la capacidad necesaria para enfrentar las diversas oportunidades y desafíos que implica una sociedad del conocimiento en el contexto actual.

En este sentido, es preciso que exista un fuerte vínculo entre generación de conocimiento, aprendizaje, difusión de la información, innovación y uso de tecnologías de la información.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, somete a la consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso d del numeral II del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero.Se reforma el inciso d del numeral II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I....

II....

Además:

a)...

b) ...

c) ...

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; orientándose a la incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información con el fin de forjar una nueva sociedad del conocimiento.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El único camino que tiene una Nación para desarrollarse y generar bienestar común general es la educación, el aprovechamiento del conocimiento para el beneficio de la población es una condición sine cua non el desarrollo nacional no puede ser alcanzado.

Así lo pone de manifiesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que fue redactado a lo largo de dos años y publicado en diciembre de 1948, que tuvo como objetivo fungir como un “...ideal común por el que todos los pueblos y naciones deberán esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades...”

Siendo México un país respetuoso de los tratados internacionales, como una de las fuentes del derecho mexicano, no es posible dejar pasar de lado un tratado que busca la promoción de la libertad y la paz en el mundo, pero sobretodo de la justicia, en el más amplio sentido del término. La educación es claramente el pilar sobre el cual habrá de desarrollarse una nación. Bien vale citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

En este sentido, es que el Estado mexicano ha elaborado el entramado jurídico en la materia, en primer lugar en la parte dogmática de nuestra Constitución Política, donde se reconocen, entre otros, el derecho a la educación y a la cultura, así como se establece la obligación del Estado a garantizar ambos elementos esenciales en la vida del ser humano.

Indirectamente, la Carta Magna, atiende bajo esos preceptos otro de los postulados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el que establece que toda persona tiene derecho al acceso a las funciones públicas de su país, esto en su artículo 21 numeral 2.

Es de celebrarse que nuestro máximo ordenamiento jurídico tenga tal nivel de apego y respeto a uno de los documentos más acabados y que aún después de varias décadas continúan teniendo vigencia para regir la estructura jurídica de tantos países, como lo es el documento arriba citado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es así que para dar mayor certeza jurídica y capacidad de adaptación al entorno socio-político actual, nuestra Constitución Política debe ser fortalecida y reformada, con el objetivo de ser un instrumento preciso, en el cual se puedan fundamentar los esfuerzos nacionales que se traducen en, primero, el Plan Nacional de Desarrollo, luego en los múltiples programas gubernamentales que se diseñan en las instituciones del Estado para dar cumplimiento al primero, esto es, la solidez jurídica es la base mínima requerida para el éxito de una política pública.

En razón de ello, es que la presente iniciativa plantea dar continuidad y precisión a la solidez jurídica que se plantea en nuestra Constitución Política a la ley secundaria que regula la materia objeto del presente documento, como es la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el cual, como es requerido en la parte dogmática de cualesquiera legislación, se expone la motivación del ordenamiento, la conceptualización del tema y por supuesto sus objetivos fundamentales.

Es justamente en su artículo tercero, en donde se fundamenta su razón de ser, en donde se precisa de mayor especificidad, solidez y contundencia, puesto que es el artículo en el que habrán de basarse las políticas públicas y acciones gubernamentales para favorecer el bien jurídico, en este caso, el libro y el fomento a la lectura.

La concordancia y paridad entre las leyes no es cosa menor, debe ser procurada en todo momento, por lo que la presente iniciativa responde a una necesidad legítima y sobretodo urgente para dar, en este apartado, pulcritud jurídica al ordenamiento legal que se revisa, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro requiere pues, toda nuestra atención, porque como se expuso en líneas anteriores, la educación, el conocimiento y su difusión y acercamiento a toda la población es la base del desarrollo de las naciones.

La educación tiene como una de sus principales herramientas el libro, según la Encuesta Nacional de Lectura y Escritura 2015, un 57 por ciento del universo de lectores en México leen por este medio, aun cuando quienes leen, apenas llegan a ser 35 por ciento de lectores de libros y diversificados, es decir, entre periódicos, revistas y medios electrónicos.

La cifra que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro es la siguiente, mientras que en Finlandia se leen 47 libros al año, en España 10.3 y en Portugal 8.5, en México únicamente se leen 5.3 libros anualmente, de los cuales, sólo 3.5 son leídos por gusto y 1.8 por necesidad. Sin duda la cifra tiene diversas interpretaciones y puede explicarse desde múltiples aristas, lo que es un hecho es que se debe revertir y reflejar en términos de desarrollo social, político y económico.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se adiciona el artículo 3 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia; del derecho al acceso a la cultura; así como de la obligación del Estado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Un.org (2016). Documentos oficiales de las Naciones Unidas (versión web). Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol= A/RES/217(III) [Consultado: 22 Feb. 2016].

2 Un.org (2016). Documentos oficiales de las Naciones Unidas (versión web). Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol= A/RES/217(III) [Consultado: 22 Feb. 2016]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona la fracción I, del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable los cambios que ha vivido la familia como organización dentro de los 200 últimos años. Algunos de estos cambios se han originado a partir de las condiciones de subsistencia de las personas, determinados por el descenso de la mortalidad y de las tasas de natalidad. Ha contribuido también a ello, las condiciones económicas, políticas y sociales originadas en el periodo de la posguerra y que se han materializado, principalmente, en la incorporación de la mujer a la fuerza laboral y la vida comunitaria.

En América Latina es posible constatar, además, la coexistencia de al menos cinco cambios sociales y demográficos que han confluido en este cambio de paradigma, ergo:

1. Cambios en la formación o conformación de la familia, tales como la postergación del matrimonio; aumento del número de personas que optan por vivir solas y no formar familia; mayor número de uniones consensuales y de nacimientos fuera del matrimonio, emancipación tardía de los hijos y desplazamientos migratorios en busca de mejores condiciones de vida.

2. Cambios en los patrones de la disolución de familias, que se refleja en el aumento de las tasas de divorcio y separación en las uniones legales y/o formales y las consensuales.

3. Cambios en las conductas de reconstitución familiar: sea a través de cohabitación, dos o más matrimonios y un mayor número de niños, niñas y adolescentes que no viven con ambos padres biológicos.

4. Cambios en el tipo de sistema familiar predominante, debido al desplazamiento de la figura del padre proveedor único y reemplazado por un modelo de integración en el que ambos padres trabajan de forma remunerada.

5. Cambios tecnológicos y científicos que se han manifestado por medio de la incorporación de técnicas de reproducción, lo que ha generado el surgimiento de otro tipo de familias a las tradicionalmente consideradas.

Si a lo anterior sumamos el hecho que la civilización moderna se ha caracterizado por la exaltación del individualismo y una merma del desarrollo colectivo, hecho que se ha visto reflejado en un debilitamiento del control de instituciones tradicionales, es que obtenemos como resultado que la familia ha sido superada hace tiempo como paradigma social.

Con mayor o menor intensidad y profundidad, México no ha escapado a este fenómeno mundial y hoy resulta latente el descrédito y desvalorización que nuestras familias viven, y todas las consecuencias fácticas que de ello se derivan.

En este sentido, es indudable que la familia, en sí, representa una cuantía social invalorable, más aún si se considera que en su seno se nace, crece, se desarrolla y se manifiesta en forma integral y potencial el ser humano.

Por otra parte, cabe tener presente que en su artículo 16.3 la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dicta que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, norma replicada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23.1 y precisada por el artículo 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prescribe que la familia “debe ser protegida”, mandato que es ratificado por el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10.1 que ordena que “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”. Todos estos, instrumentos internacionales plenamente vinculantes para el Estado mexicano.

De la misma forma, hay que tener presente que, aun cuando nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga un tratamiento sistemático a la familia, es posible encontrar en dicho cuerpo normativo al menos una consagración expresa, en el artículo 4o., de la garantía legal de la familia, en el sentido que la ley “protegerá la organización y el desarrollo...” de ésta.

Aunado a lo anterior, el artículo 3, fracción II, letra c), y fracción II, al estatuir el derecho universal a la educación ha establecido como criterio de la educación pública el que el estado garantice, entre otros, la integridad de la familia, debiendo el ejecutivo federal considerar, entre otros, la opinión de los padres de familia.

Es así como se hace evidente que la Ley General de Educación no considere en forma expresa, dentro de los fines del sistema educativo mexicano, artículo 7 de su ley general, que la familia y el valor intrínseco que ésta representa para la sociedad mexicana, sea un objetivo fundamental.

Al no contemplar este fin en sí mismo, el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios no se encuentran obligados a considerar dentro de sus planes de estudios, actividades y evaluaciones las cuestiones relativas al desarrollo y organización de la familia, lo que tiene una negativa incidencia en las políticas públicas de reorientación de ella como objeto y sujeto de derecho.

Así, no es posible concebir el éxito del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y de sus 5 metas nacionales, esto es, un México en paz, incluyente, con educación de calidad, próspero y con responsabilidad global, especialmente en atención a la estrategia transversal de la perspectiva de género, sino a partir del replanteamiento y revalorización de las familias mexicanas.

Resulta necesario pues establecer como uno de los objetivos del sistema educativo mexicano a “la familia”, como motor y eje central de la sociedad a través del cual ésta pueda potenciar, impulsar y poner en práctica los principios del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, un enfoque pragmático y progresivo de los derechos humanos, la promoción y respeto de los derechos de igualdad de oportunidades, en lo que a la integración de la perspectiva de género respecta, la no discriminación de mujeres, adultos mayores, discapacitados, niñas, niños y adolescentes, migrantes, entre otros, la acumulación de conocimiento, buenas prácticas y responsabilidad ciudadana, y la formación de personas honestas, comprometidas y técnicamente calificadas para trabajar por el desarrollo sustentable y sostenible del país.

No basta entonces la remisión efectuada por el párrafo primero, del artículo 7 de la Ley General de Educación al artículo 3 constitucional. Es preciso que la norma prescriba dentro de las finalidades del sistema educativo nacional el establecimiento de “la familia” como paradigma educativo, razón por la cual se propone la reforma de su fracción I.

Así pues, se considera imperativo dejar de manifiesto que, cualquiera que sea el concepto de familia que tengamos o al que nos adscribamos, es primordial que la Ley General de Educación la contemple como objetivo basal de la sociedad mexicana. En este sentido, cabe recordar que de acuerdo a “la opinión consultiva OC-17/2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocada por la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en resolución de Contradicción de Tesis 73/2014, en el cual se establece que no existe un modelo único de familia se señala que se entiende “a las familias como una realidad social”, que ha de considerarse y protegerse atendiendo su interior superior, en su conjunto, con prescindencia de los intereses individuales que puedan confluir en ella los que, en todo caso, deberán compatibilizarse.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta a la fracción I, del artículo 7 de la Ley General de Educación, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Texto legal vigente

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. a XVI. ...

Texto legal propuesto

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, inculcando el valor de la familia y su importancia como eje central de la sociedad, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. a XVI. ...

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Educación

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, inculcando el valor de la familia y su importancia como eje central de la sociedad, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. a XVI. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Un.org, (2016). Declaración Universal de Derechos Humanos. Versión electrónica] Disponible en: http://www.un.org/es/documents/ udhr/ [Consultada 24 Feb. 2016].

2 Precitado en el punto i), de las consideraciones, del dictamen De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de la Comisión ordinaria de las Familias, la No Violencia y la No Discriminación, página 5, Gaceta Parlamentaria, número 4425-VI, lunes 14 de diciembre de 2015, disponible en http://gaceta. diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151214-VI.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre del año pasado, los Jefes de Estado y de Gobierno, así como Altos Representantes de las naciones del mundo, se reunieron en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos, para celebrar el septuagésimo aniversario de la organización, además de acordar los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de alcance mundial.

Entre los objetivos principales de los nuevos Objetivos, están: poner fin a la pobreza y el hambre en el mundo, combatir la desigualdad social que aqueja a los países, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, y para el caso de la presente iniciativa, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

Cabe agregar que dichos Objetivos están, en su conjunto, diseñados para crear las condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido, una prosperidad compartida y el trabajo decente para todos. Objetivos que coinciden con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que publicó el gobierno de la República para guiar la acción pública del presente sexenio.

En este sentido y, para los fines de este documento, es preciso destacar el Objetivo 5 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible suscrito por los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas. Tal Objetivo, tiene entre sus líneas de acción, la siguiente: “Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.”

Lo anterior pone de manifiesto que la comunidad internacional, de la cual nuestro país es un referente, está realizando importantes esfuerzos para erradicar la inequidad de género y promover el empoderamiento de las mujeres en la vida en sociedad y en la vida pública de igual forma, de la cual ya forman parte fundamental.

Es de subrayar que la propia ONU destaca la importancia del tema de la siguiente forma: “La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.” En virtud de ello, no se debe soslayar el tema y se debe tener como prioritario atender en el ámbito de nuestra responsabilidad el asunto, con el claro fin de proveer coherencia normativa e institucional a nuestro sistema político.

A este respecto, contamos con la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2006 y recientemente reformada en junio del 2015. Este ordenamiento jurídico tiene como por objeto: “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.”

Para ello, es prudente subrayar el concepto de “igualdad de género” contenido en la propia ley y el cual explica por sí mismo, la importancia de que el criterio propuesto en esta iniciativa sea incluido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 5 dice a la letra:

IV. Igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;”

Ante tal mandato, no podemos pues hacer otra cosa sino dar coherencia a nuestras instituciones y a los cuerpos jurídicos que las rigen. En este caso, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros tantos criterios para la integración de la Mesa Directiva de las cámaras de diputados y senadores, en la Sección Primera del Capítulo Segundo, el artículo 18 establece cualidades que se deben tener en cuenta por parte de los grupos parlamentarios para seleccionar a los candidatos a ocupar un cargo dentro del órgano de conducción de los trabajos parlamentarios arriba mencionado.

Se considera de suma importancia la adición que plantea la iniciativa, puesto que criterios tan relevantes como la prudencia, tolerancia y el respeto son necesarios para la integración de la Mesa Directiva, sin embargo, la igualdad debe ser también un criterio prioritario para conformar el órgano en comento, ya que además de la citada Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, tenemos otros ordenamientos jurídicos que promueven la igualdad, ergo los tratados internacionales que México ha suscrito desde hace décadas en favor de los derechos humanos.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta ineludible el compromiso evidenciado por los legisladores al respecto del tema, mismo que se encuentra manifestado para en su capítulo tercero, titulado: “De la participación y representación política de las mujeres y hombres”. En dicho apartado, dentro del artículo 35, se específica que: “la política nacional propondrá los mecanismos adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.”

Particularmente, el espíritu del legislador en este tema, fue muy claro, al agregar una fracción primera dentro del artículo 36 en la cual se ordena “favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género”. Ello pone en primer plano la avanzada que se debe tener en el Congreso de la Unión en materia de igualdad de género, el escalón que se pueda subir en favor de ella, por minúsculo que parezca, se debe subir sin duda alguna.

Finalmente, vale la pena llamar la atención a un dato ofrecido por el Instituto Nacional Electoral cuya última actualización se dio el 19 de febrero de 2016. El padrón electoral está compuesto de la siguiente forma:

Hombres: 39 millones 860 mil 469

Mujeres: 42 millones 998 mil 49

Así pues, es de esperarse que dicha cifra, tenga un reflejo lógico en la integración de los órganos de representación con los que cuenta el Estado mexicano.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18.

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas. De igual forma, deberán observar que la representación de legisladoras y legisladores se refleje paritariamente en la composición de la Mesa Directiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Un.org, (2016). Documentos oficiales de las Naciones Unidas. (Versión web) Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol= A/69/L.85 [Consultado: 23 Feb. 2016].

2 Ibídem.

3 Un.org, (2016). Documentos oficiales de las Naciones Unidas. (Versión web) Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol= A/69/L.85 [Consultado: 23 Feb. 2016].

4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Leyes Federales Vigentes, (2016). Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. [Versión web] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_040615.pdf [Consultado: 23 Feb. 2016].

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 4 del artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Con fecha 8 de septiembre de 2015, los diputados Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Gabriela Ramírez Ramos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue dictaminada por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara.

En dicho dictamen, se dio cuenta que, sin perjuicio que la iniciativa en estudio proponía la reforma y adición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión en comento consideraba procedente dictaminarlas por separado, sin dar los motivos que fundamentaron dicha decisión.

Por su parte, el artículo 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones...”. De esta forma, es posible concluir que existen 2 tipos de proyectos o decretos: aquellos cuya resolución es exclusiva de cada una de las cámaras y aquellos cuya resolución corresponde, en forma conjunta, a ambas cámaras (al Congreso de la Unión), siendo éstos últimos tramitados conforme al procedimiento descrito en las letras A. a I. del mismo artículo 72 constitucional.

En el mismo sentido, el artículo 3, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos mandata que “El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.”

En este sentido, el artículo 72, párrafo primero constitucional, al hacer mención a proyecto de ley o decreto “cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras” está haciendo referencia a los reglamentos que cada una de las cámaras expida sin la intervención de la otra, en virtud de lo ordenado en el artículo 3, numeral 1 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la misma forma, habrá que considerarse que el artículo 171, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República ordena que “Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.” previendo, en nuestro razonamiento, que por ser éste un ordenamiento orgánico de la Constitución Política, esto es, que desarrolla en forma armónica y sistemática los preceptos constitucionales, en este caso, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha de tener un tratamiento distinto en su tramitación, por lo cual la colegisladora optó por establecer en forma expresa en el artículo en comento que las iniciativas de proyectos o decretos que versen sobre la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presenten en forma separada de cualquier otro ordenamiento normativo.

En este mismo contexto, es posible concluir que el Senado de la República, entendiendo que las dos principales leyes que regulan el quehacer del Congreso de la Unión y de cada una de las cámaras que lo conforman, esto es, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y sus respectivos reglamentos (Reglamentos de la Cámara de Diputados y Reglamento del Senado de la República) no pueden ser reformados (adicionados o modificados) o abrogados por iniciativas de proyectos o decretos que se presenten en forma conjunta.

El sustento legal de esta conclusión, es el mandato constitucional contenido en su artículo 72, párrafo primero y lo ordenado en el artículo 3, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto distinguen un procedimiento de tramitación distinto para cada uno de éstos cuerpos normativos.

Junto con ello, deberá reflexionarse que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos posee un rango jerárquico superior al Reglamento de la Cámara de Diputados y al Reglamento del Senado de la República, en razón que ambos reglamentos son dictados con base en lo prescrito en la Ley Orgánica respectiva y tienen por objeto pormenorizar las instituciones contenidas en ésta.

De esta suerte, estimando que el ordenamiento jurídico debe ser un todo armónico y sistemático, y con el antecedente que la colegisladora cuenta en su norma reglamentaria con una prohibición expresa, es que se considera conforme a derecho proponer a esta honorable soberanía adicionar un numeral 4, al artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el fin de establecer claramente que las iniciativas que se refieran a modificaciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos habrán de presentarse en forma separada de cualquier otra.

Con esta modificación, se pretende dar sustento legal a las decisiones adoptadas por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en cuanto a que no es jurídicamente procedente dictaminar en forma conjunta las iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Cámara de Diputados, principalmente en cuanto a que ambos instrumentos normativos se sujetan a procedimientos de tramitación distintos, en relación al sujeto al cual regulan (la primera, al Congreso de la Unión en su conjunto, y la segunda, a cada una de las cámaras individualmente consideradas) y al trámite legislativo que cada una de ellas tiene prescrito en su proceso de formación o reforma, en virtud de lo ordenado en el artículo 72 constitucional; facilitando, consecuentemente, el proceso de estudio y elaboración de los dictámenes que haya de aprobar ésta.

Se plantea la adición en el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atendido a que éste se encuentra inserto dentro de la sección 4ª “Dictamen”, del Capítulo I “De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Primera Intervenciones”, del Título Cuarto “De los Procedimientos en el Pleno”, con el fin de contextualizar la reforma propuesta dentro de la reglamentación que han de observar las comisiones y los diputados en el ejercicio de sus prerrogativas en relación al proceso de dictamen y la presentación de iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos de México, respectivamente.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la adición propuesta al artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Texto legal vigente.

Artículo 89.

1. a 3. ...

Sin correlativo.

Texto legal propuesto

Artículo 89.

1. a 3. ...

4. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo único.Se adiciona el numeral 4, al artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 89.

1. a 3. ...

4. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de dos mil dieciséis.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por integrantes de la Comisión de Comunicaciones

Las suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Presidenta de la Comisión de Comunicaciones e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la suscripción de los diputados de la Comisión de Comunicaciones, miembros de la junta directiva: Rosa Guadalupe Chávez Acosta (PRI); Francisco Saracho Navarro (PRI); Víctor Manuel Silva Tejeda (PRI); Marco Antonio Gama Basarte (PAN); Claudia Sánchez Juárez (PAN); David Gerson García Calderón (PRD); Lluvia Flores Sonduk (PRD); Wendolín Toledo Aceves (PVEM); Renato Josafat Molina Arias (Morena); e integrantes del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional: Tristán Manuel Canales Najjar, Sofía del Sagrario De León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Ricardo Ramírez Nieto, José Luis Toledo Medina y Fernando Uriarte Zazueta; del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional: diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes; del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: diputado Francisco Xavier Nava Palacios; del Grupo Parlamentario del partido Verde Ecologista de México: diputados Alma Lucia Arzaluz Alonso y Francisco Alberto Torres Rivas; del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional: diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez y del Grupo Parlamentario del partido Movimiento Ciudadano: diputado Salvador Zamora; de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona una Sección Tercera al Capítulo II del Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, con un artículo 229 Bis, para establecer el procedimiento para el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control del IFT y la Cofece , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2013 y la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el 14 de junio de 2014, conforman el marco legal en el que se fundamenta uno de los proyectos más importantes en la agenda para la modernización de México: la construcción de un nuevo entramado jurídico, institucional, regulatorio y de competencia para las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Un componente central de la reforma fue la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), como órganos constitucionales autónomos.

A la fecha, aun cuando ambos órganos autónomos han venido trabajando en cumplimiento del mandato que les otorgan la Constitución y las leyes, desempeñando una labor destacada que se expresa en efectos positivos sobre los mercados y los bolsillos de los usuarios, persiste una situación irregular que impacta en la integración de dichas instituciones: permanecen vacantes los nombramientos de los titulares de sus órganos internos de control.

De acuerdo con las disposiciones señaladas en la Constitución, en la Ley Federal de Competencia Económica y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde a la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, hacer el nombramiento de titulares de los órganos internos de control del IFT y la Cofece.

Sin embargo, existe una laguna normativa que desincentiva el cumplimiento de este mandato.

Para abordar la cuestión, es preciso hacer una revisión de los antecedentes de ambos órganos, los aspectos de la reforma de telecomunicaciones relacionados con su autonomía, y el mandato para que cuenten con un órgano interno de control, así como analizar tal dispositivo a la luz del análisis comparado con otros entes autónomos constitucionales.

La Cofece y el IFT como órganos constitucionales autónomos

El IFT tuvo como antecedente a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), creada por decreto presidencial del 8 de agosto de 1996 y que era un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, encargada de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en México.

La Cofece tuvo como antecedente la Comisión Federal de Competencia (CFC), creada por mandato de la Ley Federal de Competencia Económica del 24 de diciembre de 1992 y que era un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (posteriormente de la Secretaría de Economía), con autonomía técnica y operativa, encargada de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones.

En su carácter de órganos administrativos desconcentrados, tanto la Cofetel como la CFC estaban sujetos al régimen de control aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y contaban con un órgano interno de control cuyo titular era nombrado por el Secretario de la Función Pública.

La transformación de la Cofetel en IFT y de la CFC en Cofece como órganos autónomos, se fundamentó desde la propia reforma constitucional, tomándose en cuenta que si bien, la figura normativa empleada hasta entonces para la mayoría de los órganos que regulan la actividad económica, era la de órganos administrativos desconcentrados, jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado a las que estaban adscritos, por la relevancia de la actividad reguladora en las materias de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, bajo el nuevo concepto de regulación convergente, resultaba factible y necesario que los reguladores contaran “con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones, sujetos a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier otro interés.”

Asimismo, se invocó la opinión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el sentido de que era “importante que los Estados cuenten con organismos reguladores independientes de todas las partes interesadas para asegurar una competencia justa y transparente en el mercado.”

Por otra parte, se refirió que:

“La experiencia comparada confirma la tendencia a dotar de autonomía a estos órganos, tal es el caso, por ejemplo, de Canadá, Estados Unidos de América, España, Francia, Reino Unido, Alemania y Australia, cuyos órganos reguladores en materia de telecomunicaciones cuentan con autonomía.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2007 (Registro No. 172456) se pronunció sobre las notas distintivas de estos órganos:

• Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes.

• Se establecen en los textos constitucionales, dotándolos de independencia para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requiere autonomía de los poderes tradicionales.

• La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues atienden necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general.

Aunado a las características referidas por nuestro Máximo Tribunal, la doctrina ha coincidido en que las características de estos órganos son las siguientes:

• Inmediatez. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.

• Paridad de rango. Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación, es decir, relaciones de igual a igual, siendo órganos supremos en el ejercicio de sus facultades.

• Autonomía. Poseen autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

• Inmunidad. Los titulares de estos órganos sólo pueden ser removidos por causas de responsabilidad.

• Esencialidad. Sus funciones son imprescindibles para el funcionamiento del Estado constitucional y democrático de derecho.

• Dirección política. Participan en la dirección política del Estado, pues emiten actos materialmente ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales que contribuyen a la toma de decisiones.”

En el proceso de dictaminación, ambas cámaras coincidieron en que era conveniente la creación de los dos órganos autónomos reguladores, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal e independencia en sus decisiones, funcionamiento y resoluciones.

De esta manera, en la Constitución se estableció a cargo de la Cofece:

“... tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.”

Para el IFT, se determinó señalar que:

“... tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales,....

... será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones,...

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. ...

...

El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.”

Para ambos, se precisó que deberán ser independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones.

Como parte de dichos criterios, se dispuso que:

“Cada órgano [referido a la Cofece y al IFT] contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.”

Elección de los contralores como facultad de la Cámara de Diputados

La disposición expresa, de que la Cofece y el IFT deberían contar con sendos órganos internos de control surgió en la revisión de la Cámara de Senadores.

En su momento, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes; de Radio Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, realizaron foros públicos para analizar la Minuta en materia de telecomunicaciones, en los que participaron diversos invitados: académicos, investigadores, sociedad civil, organismos internacionales, indígenas, servidores públicos, especialistas y expertos en materia de telecomunicaciones y de competencia económica.

Entre la variedad de temas que se discutieron, se abordó específicamente el de los instrumentos de control aplicables a la Comisión Federal de Competencia Económica e Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En el dictamen del Senado, se refiere que diversos invitados en los foros públicos criticaron el proyecto de decreto al considerar que no había suficientes instrumentos de control sobre los entes reguladores que se iban a crear, señalándose que:

“...lo que se pretende con la reforma es dotar a los nuevos órganos constitucionales de gran autonomía pero sin mecanismos de control ni contrapesos que aseguren el debido ejercicio de sus funciones.”

Al respecto, las comisiones dictaminadoras del Senado expusieron que, tanto en la reforma como en el texto constitucional vigente, existen mecanismos de control específicos para los dos nuevos organismos constitucionales autónomos, a saber:

1. Control jurisdiccional especializado. En la reforma se previó que las normas generales, actos u omisiones de la Cofece y del IFT podrían ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto sustanciados por jueces y tribunales especializados.

2. Contrapeso parlamentario, a través de comparecencias e informes.

Por una parte, la Constitución prevé que las Cámaras puedan convocar a los titulares de los órganos autónomos para que informen bajo protesta de decir verdad, dispositivo, que desde luego sería aplicable a la Cofece e IFT.

Por otra, en la reforma se incorporó, como responsabilidad a cargo de los titulares de los nuevos órganos presentar informes de actividades trimestral y anual.

3. Responsabilidades y Juicio Político. Se estableció en la reforma que los comisionados de ambos órganos serían sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución, que pueden ser administrativas, penales o políticas, y de juicio político.

4. Regla de contacto. Como un mecanismo para evitar la “captura del regulador”, en la reforma constitucional se estableció que la ley regularía las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.

5. Fiscalización de recursos por parte de la Auditoría Superior de la Federación. A este respecto se señaló que el IFT y la Cofece, serán sujetos de fiscalización de los recursos que administren de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y 79 constitucionales, toda vez que al tratarse de órganos constitucionales autónomos federales, es claro que deben rendir cuentas y están sujetos al régimen de fiscalización vigente.

No obstante lo anterior, la colegisladora estimó conducente, hacer adiciones a la Minuta relacionadas con el tema de los instrumentos de control, para:

1. Especificar que los integrantes de los órganos autónomos podrán ser removidos por falta grave en el ejercicio de sus funciones, y

2. Establecer que ambos órganos autónomos deban contar con una Contraloría Interna, cuyo titular sea designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley; ello con el fin de fomentar un efectivo control al interior de ambos órganos y un contrapeso en el que participe el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados.

La contraloría de la Cofece y el IFT en el contexto de otros entes autónomos

Tomando como referencia el trabajo de Martínez Robledos, quien presenta el más reciente y completo análisis sobre la diversidad de los órganos y organismos constitucionales autónomos en lo referente a su naturaleza jurídica, política, funcional, orgánica, niveles y tipos de autonomía, se puede hacer un ejercicio comparativo de los dos órganos autónomos materia de la presente iniciativa, Cofece e IFT, con el Coneval; los organismos autónomos y los órganos reguladores coordinados en materia energética, que son con los que guardan mayor similitud.

Clasificación 12:

Cuatro de las diez entidades que se analizan: CNDH, INAI, INEGI E INEE, tienen un mecanismo interno para el nombramiento de sus contralores, esto es, los nombra directamente el presidente u órgano de gobierno (Junta o Pleno).

En el caso de los dos órganos reguladores coordinados en materia energética: CNH y CRE y el Coneval, que es el tercer órgano autónomo -aparte del IFT y la Cofece, el nombramiento del titular del órgano interno de control es facultad de la SFP.

Sólo en el caso del INE, la Cofece y el IFT, el titular del órgano interno de control es facultad de la Cámara de Diputados.

Es dable considerar que estos tres casos son los de mayor complejidad entre todos los entes autónomos, en tanto que el proceso decisorio recae en una entidad externa, colegiada y plural, lo cual, puede explicar al menos en parte, que actualmente los nombramientos de contralores en el IFT y la Cofece sigan pendientes.

Por otra parte, el diseño normativo actual es inespecífico sobre este punto en particular.

En el caso del INE, comparación obligada, la disposición constitucional señala que titular del órgano interno de control será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, y remite a “ la forma y términos que determine la ley.”

A su vez, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que:

“3. El titular de la Contraloría General será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General.”

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que es atribución de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:

“j)Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral; y”

A la Junta de Coordinación Política se le otorga facultad para:

“i)Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; y”

Asimismo, en el artículo 34 Bis del mismo ordenamiento, se señalan los elementos mínimos que debe contener la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral.

En el caso del IFT y Cofece, la disposición constitucional señala:

“XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.

Ahora bien, en el nivel de ley secundaria, por lo que corresponde a la Cofece, la Ley Federal de Competencia Económica reitera que:

“Artículo 40. El titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.”

Sin embargo, no queda duda que deberá de ser el Reglamento en donde se establezca el procedimiento para dicha designación, toda vez que éste tiene por objeto normar la actividad parlamentaria de los diputados, siendo el ordenamiento exclusivo de mayor rango para esta Cámara del Congreso.

Lo anterior, queda refrendado en la lectura del artículo 37 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que expresamente remite al Reglamento de la Cámara de Diputados:

“Artículo 37. El titular de la Contraloría Interna del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, en los términos que lo establezca su reglamento.

De esta manera, al considerar que en el Reglamento de la Cámara de Diputados no se han hecho las adecuaciones para señalar las responsabilidades de sus órganos de gobierno y especificar los procedimientos para el nombramiento de los contralores de la Cofece y del IFT, resulta claro que la configuración normativa que enmarca este mandato está incompleta.

Por contraste, el caso del INE ofrece un testimonio del nivel de especificidad que fue necesario incorporar en la Ley para darle cumplimiento. En este caso se concretó en la Ley Orgánica del Congreso, ya que en ese entonces no existía una norma reglamentaria para cada una de las Cámaras.

No escapa de nuestra consideración observar que si bien es cierto que la falta de nombramiento de los contralores significa un rezago a cargo de esta Cámara de Diputados, es preciso dar el adecuado contexto a esta situación y tener en cuenta que, la Reforma de Telecomunicaciones fue la mejor reforma posible en su momento, significaba el punto de partida de un proceso que era y sigue siendo necesario perfeccionar.

Asimismo, reconocemos como un avance democrático la incorporación de dispositivos que integran la participación de los Poderes de la Unión en la configuración del aparato institucional regulatorio.

Si bien, la vastedad y diversidad jurídica y administrativa de los entes constitucionales autónomos presentan un panorama de importantes desafíos por atender en lo sucesivo, emprendemos este esfuerzo con el afán de contribuir con un planteamiento vanguardista y moderno que coadyuve a que los servidores públicos de la Cofece y el IFT se rijan con el mayor apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, eficiencia, transparencia y máxima publicidad.

Por lo tanto, y a fin de proveer la certeza jurídica que permita a la Cámara de Diputados adoptar las mejores decisiones con respecto de los nombramientos de los contralores de los dos órganos autónomos con central responsabilidad en la realización de los objetivos de la Reforma de Telecomunicaciones, tanto en la coyuntura como en el futuro, proponemos realizar las siguientes reformas,en cumplimiento del mandato constitucional y legal:

1. Adicionar una Sección tercera, referente a la designación de los Contralores Generales de la Cofece y el IFT, dentro del Capítulo II, que se refiere a la expedición de decretos y otras resoluciones exclusivas de la Cámara y que forma parte del Título Sexto, de los Procedimientos Especiales, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En esta sección se señalan las responsabilidades de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva con respecto de la propuesta de la convocatoria para la designación de los Contralores Generales que deberá aprobar el Pleno ;se establecen los contenidos mínimos que debe cumplir dicha convocatoria ;y la facultad de la Junta de Coordinación Política para presentar al Pleno las propuestas de Contralores Generales.

2. Definir los contenidos mínimos de la convocatoria;

3. Establecer expresamente que será la Comisión de Comunicaciones para el caso del contralor de IFT y la Comisión de Economía para el de la Cofece, quienes se encargarán de la integración de los expedientes, de la revisión de los documentos, entrevistas, evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara; y

4. Incorporar una disposición transitoria que establezca un plazo imperativo para que, de aprobarse la presente reforma, a más tardar en cuarenta días hábiles, la Cámara de Diputados cumpla con el mandato constitucional y legal de nombrar a los Contralores Generales de la Cofece y el IFT.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección tercera, al Capítulo II, del Título Sexto, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con un artículo 229 Bis.

Primero. Se adiciona una Sección tercera, al Capítulo II, del Título Sexto, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con un artículo 229 Bis, para quedar como sigue:

Sección tercera

Designación de los Contralores de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones

Artículo 229 Bis. La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno la convocatoria para la designación de los Contralores Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de Competencia Económica y de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que deberá contener, al menos, lo siguiente:

1. El señalamiento del proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

2. Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación;

3. El señalamiento expreso de que la Comisión de Comunicaciones para el caso del contralor de IFT y la Comisión de Economía para el de la Cofece, se encargarán de la integración de los expedientes, de la revisión de los documentos, entrevistas, evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara; y

4. Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

La Mesa Directiva expedirá la convocatoria, el día hábil siguiente de su aprobación por el Pleno.

Una vez integrado el dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara, las Comisiones referidas en el numeral 3, lo remitirán a la Junta de Coordinación Política, para que ésta, con el más amplio consenso posible, presente al Pleno las propuestas de Contralores Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Coordinación Política, propondrá al pleno a más tardar en cuarenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la convocatoria para los nombramientos actualmente vacantes de Contralores Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Notas:

1 Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, presentada el 12 de marzo de 2013, suscrita por el titular del Ejecutivo Federal, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y 336 diputados federales de la LXII Legislatura. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones, el jueves 21 de marzo de 2013. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 118 votos en pro y 3 en contra, el viernes 19 de abril de 2013. Con modificaciones. Devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Minuta 62:837, martes 23 de abril de 2012). Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación el jueves 25 de abril de 2013. Aprobado en la Cámara de Diputados con 409 votos en pro, 32 en contra y 2 abstenciones, el jueves 25 de abril de 2013. Votación. Devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 108 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones, el martes 30 de abril de 2013. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 11 de junio de 2013. Gaceta Parlamentaria, número 3726-II, martes 12 de marzo de 2013. (673)

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/ mar/20130312-II.pdf

2 Desde el 1º de enero de 1997, los Titulares de los Órganos Internos de Control dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que a partir del 10 de abril de 2003 se convirtió en Secretaría de la Función Pública (SFP), y orgánicamente continúan desempeñando sus funciones en las Dependencias, Entidades y Procuraduría General de la República. Con las reformas a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entradas en vigor el 2 de enero de 2013, se determinó la extinción de la SFP, que de hecho, se suprimió del catálogo de secretarías que forman parte de la Administración Pública centralizada. Sin embargo, en el Artículo Transitorio Segundo, se estableció que las disposiciones referentes a la desaparición y transferencia de atribuciones de la SFP, estarían en vigor cuando entre en funciones el órgano constitucional autónomo que se propuso crear en materia anticorrupción, por lo que continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición del Decreto. Por lo tanto, en lo referente a las atribuciones de la SFP, en la actualidad siguen siendo aplicables las disposiciones de la versión de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal anterior a las reformas publicadas en el DOF el 2 de enero de 2013, señaladas en su artículo 37. Respecto del tema que nos ocupa, en la fracción XII del citado artículo se establece, como facultad de la SFP la de: “XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;”

3 Ídem, p. 14.

4 Ibídem.

5 Ídem, p. 15

6 Artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

7 Artículo 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno, CPEUM.

8 Artículo 28, vigésimo párrafo, fracción XII, CPEUM.

9 Apartado 12 de la sección III “Consideraciones”, pp. 202-225 del dictamen a la minuta.

10 pp. 202-203 dictamen.

11 Martínez Robledos, Marybel, “Órganos y organismos constitucionales autónomos: una reforma pendiente ¿Fortaleza o debilidad del Estado?, Revista El Cotidiano no. 190, marzo – abril 2015, pp. 123 – 143. La autora señala que conforme a la denominación que la Ley Fundamental y las leyes en la materia establecen para los entes dotados de autonomía constitucional, los 18 entes autónomos que existen se pueden clasificar desde el punto de vista jurídico-administrativo en: 1) organismos autónomos; 2) organismos autónomos descentralizados del Estado; 3) persona de Derecho Público con carácter autónomo; 4) órganos reguladores en materia energética (autónomos que son parte de la Administración Pública Centralizada); 5) órganos públicos autónomos; 6) órganos autónomos; 7) entidad autónoma del Poder Legislativo; y, 8) tribunales autónomos. Merece revisión aparte la distinción conceptual que expone la autora sobre la diferencia entre órgano y organismo. http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/19014.pdf

12 Para referencia directa de las disposiciones normativas aplicables, consultar el cuadro ANEXO 1.

13 Artículo 41, fracción V, Apartado A, octavo párrafo, CPEUM.

14 Artículo 487 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

15 Artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM).

16 Artículo 34, LOCGEUM.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Anexo 1

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES



SANCIONAR A LAS AEROLÍNEAS MEXICANAS POR LAS DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y la Dirección General de Aeronáutica Civil a sancionar a las aerolíneas mexicanas por las deficiencias en la prestación de servicio al público, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Pablo Elizondo García, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A lo largo del tiempo, el transporte aéreo ha cobrado gran relevancia siendo considerado un pilar esencial de la sociedad global, tan gravitante en las rutinas de la sociedad como la medicina y las telecomunicaciones, y determinante del progreso social y la prosperidad económica de las naciones.

Se puede afirmar que el acceso al transporte aéreo, ya no constituye un lujo, sino por el contrario se trata de algo esencial para la vida moderna, muchos son los beneficios que nos brinda este servicio, por ejemplo; desde el punto de vista de la facilidad de acceso, el ahorro de tiempo, las ventajas económicas y la seguridad. Este sector no sólo ha contribuido a la creación de riqueza en el mundo desarrollado, sino que también ha aportado enormes ventajas a las economías en vías de desarrollo, al ofrecer un campo abierto a su potencial para el comercio y el turismo.

En el ámbito económico, es esencial para los negocios y el turismo; crea puestos de trabajo y facilita la expansión del comercio a nivel mundial, abriendo nuevas oportunidades de mercados. Además, satisface las necesidades de movilidad de una población creciente, y traslada productos y servicios con una rapidez mayor que cualquier otro modo de transporte.

De igual manera los beneficios sociales del transporte aéreo constituye el enlace que éste proporciona a través de una red mundial, que conecta a personas, culturas y países en forma por demás eficiente, sin embargo, cuando el servicio al público de transporte aéreo se vuelve ineficiente este puede traer diversas consecuencias entre las principales, pérdidas de tiempo y dinero para los usuarios; en la Profeco los principales motivos de reclamación por parte de los consumidores en contra de las aerolíneas se refieren a que el proveedor no da el producto o servicio de acuerdo a lo pactado (esto implica las demoras, incumplimientos o cancelaciones de vuelos) y también se relacionan con la negativa del proveedor a realizar cambios o devoluciones (lo que se relaciona tanto con los vuelos como con el equipaje).

En diciembre de 2015 según información obtenida del periódico La Jornada, “Una de cada dos operaciones aéreas se retrasa en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Mientras en 2011 el índice nacional de puntualidad era de 85 por ciento, en julio de este año la cifra bajó a 55 por ciento. El mayor número de retardos ocurren en temporadas vacacionales.1

Relativo a la puntualidad de vuelos resulta necesario señalar que, según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre calidad de las aerolíneas mexicanas, en el primer trimestre de este año Interjet tuvo 64 por ciento de puntualidad en sus vuelos, Aeroméxico 69, Magnicharters 67, Aeroméxico Connect 63, Aeromar 61, VivaAerobús 54 y Volaris 71 por ciento.

Como se observa, en los últimos años, la deficiencia en la prestación de servicios por parte de las aerolíneas, especialmente aquellas que constituyen un retraso en los vuelos han incrementado considerablemente.

En atención a ello el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, indica que “Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.”

En este sentido, resulta de suma relevancia sancionar las deficiencias en la prestación del servicio al público de transporte aéreo, así como vigilar el cumplimiento irrestricto de la normatividad aplicable, ello en aras de brindar un mejor servicio a los usuarios.

No olvidemos que el transporte aéreo constituye una industria innovadora que guía el progreso económico y el progreso social. A través de ella se vinculan personas, países y culturas, forjando lazos entre las naciones.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que en el marco de sus atribuciones sancione a las aerolíneas mexicanas por las deficiencias en la prestación del servicio al público de transporte aéreo, especialmente aquellas que constituyen un retraso en los vuelos.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que en el marco de sus atribuciones tome las medidas necesarias tendientes a mejorar el servicio al público de transporte aéreo, vigilando en todo momento el debido cumplimiento de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



MODERNIZAR EL SISTEMA DE ABASTO, RESGUARDO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a implantar un programa para modernizar el sistema de abasto, resguardo y dispensación de medicamentos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Eloisa Chavarrias Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El farmacotráfico es la venta ilegal de medicamentos casi siempre provenientes del sector salud (que son las de carácter público a cargo de la Secretaría de Salud), lo cual significa una merma en las finanzas públicas, y lo que es peor, es uno de los orígenes de la carencia de medicinas en clínicas del sistema del sector salud.

La principal queja de los usuarios hacia el sistema de salud es la falta de medicinas, y aunque no se considere al robo de medicamentos como la principal principales causa, sí es significativa la merma ocasionada en el abastecimiento.

Ya en 2010 mencionaba la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, en voz de su titular, que el robo de medicamentos en el país provoca pérdidas anuales por 2 mil millones de pesos.

Esto en el sector privado, donde es verificable el número de robos, sin embargo y considerando numerosas notas aparecidas en diversos diarios podemos afirmar que el robo “hormiga” y en gran escala es una lacra en nuestro sistema de salud.

Los robos se llevan a cabo a lo largo de la cadena de distribución.

En las instituciones de salud, el robo de medicamentos es alarmante y se refleja en el desabasto a las farmacias y botiquines de las unidades médicas, hospitales de zona o centros médicos de especialidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reporta que los delitos de adulteración, falsificación y robo de medicamentos alcanzan 11 mil 500 millones de pesos, y de éstos 1.3 por ciento fue desviado de las cadenas públicas por robo al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretaría de Salud. Sin embargo las cifras se refieren al medicamento incautado no del total de lo robado.

La finalidad de los robos es la venta de estos medicamentos en el “mercado negro” o informal.

Podría creerse que los medicamentos robados se refieren a los que tratan enfermedades comunes o de alta peligrosidad sin embargo se han descubierto robos como los del siguiente ejemplo: la toxina botulínica que se utiliza para relajar los músculos en los pacientes con parálisis espásticas.

Su valor en el mercado es de más de 3 mil pesos el vial y un paciente llega a utilizar dos o tres viales cada ocho meses para su tratamiento. Esta toxina es robada, pero no para tratar parálisis en niños, sino porque uno de sus nombres comerciales es Botox. La toxina es vendida a salones de belleza y “cosmiatras” sin entrenamiento médico, quienes la aplican en la clandestinidad. En los peores casos, médicos estéticos la compran aun sabiendo que es del sector salud, ya que el margen que obtendrán al aplicarla a una paciente será mucho mayor que al comprarla directamente al fabricante.”

En la LXII Legislatura se modificó el artículo 464 de la Ley General de Salud y el artículo 309 del Código Penal Federal, para incrementar significativamente las penas a quienes integran bandas que trafican con medicamentos.

Sin embargo, las medidas para erradicar el robo de medicamento en las instituciones públicas aún no se han aplicado.

Otra mala práctica se refiere al hecho de médicos que extiendan receta y utilicen al mismo usuario para su canje en farmacia, pidiendo que le entregue a él los medicamentos, algunas veces condicionando la consulta a la realización de esa acción.

Es urgente aplicar una medida correctiva pues este tipo de ilícito afecta en especial a los sectores populares que demandan medicamentos los cuales además son pagados con las contribuciones obrero-patronales.

Por lo anterior pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputadoshace un exhorto al titular de la Secretaría de Salud a implantar un programa para modernizar el sistema de abasto, resguardo y dispensación de medicamentos, a fin de erradicar el robo de medicamentos y otras formas de sustracción ilegal que también puedan constituirse en prácticas perjudiciales para la calidad del servicio y contra los usuarios de los servicios de salud en las instituciones a su cargo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CUIDADO ALTERNATIVO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF a integrar con sus similares locales y de la Ciudad de México el registro de instituciones de cuidado alternativo, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. México, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes sin excepción y asume la obligación de promover acciones para su promoción, además de presentar informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho Tratado Internacional.

2. Como parte de las acciones para armonizar lo establecido en dicha Convención, se expidió la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes que contiene el catálogo de obligaciones del Estado Mexicano para garantizar el ejercicio de los derechos de esos sectores de población. En una de esas disposiciones, específicamente en el artículo 112 de citado ordenamiento, establece una coordinación entre las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y la Federal, como autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

3. El Registro aludido, se planteó ante la problemática que planteó el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, a través de la publicación en 2013 del estudio denominado La situación de niñas, niños y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe, donde afirma que toda la región, incluido México, la cantidad de niños en instituciones es muy superior al que se encuentra en formas alternativas.

Por ejemplo, en Granada, mientras 197 niños, niñas y adolescentes se encontraban en instituciones, tan solo 96 estaban en programas de alternativa familiar o sus familias recibían apoyo por parte del estado. En Brasil, 36 mil 929 niños se encontraban en instituciones de protección, mientras que tan solo 932 estaban en programas de familia acogedora. Por lo que hace a México ha habido casos significativos de violencia institucional a infantes en situación de desamparo, por citar dos casos, se mencionan los siguientes:

• En 2008 se dio a conocer en medios de comunicación el caso denominado Casitas del Sur iniciando con la desaparición de Ilse Michel Curiel Martínez y destapó una red de casos de tráfico de infantes con al menos 15 menores desaparecidos. En 2005, Ilse Michel fue ubicada en un albergue temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como presunta víctima de violencia intrafamiliar y dos años más tarde fue trasladada a “Casitas del Sur”, albergue administrado por la Sociedad Civil “Reintegración Social A.C.” presidida por la Iglesia Cristiana Restaurada. El año en que desapareció, un juez otorgó la patria potestad de Ilse a su abuela Materna quien inmediatamente acudió por ella al albergue. Sin embargo, desde ese momento le fue negada, argumentando que ya no se encontraba ahí. En enero la Procuraduría General de la República realizó un cateo en dos inmuebles del albergue recuperando a 126 menores. En febrero de ese mismo año, se recibieron denuncias de tráfico de menores en el Centro de Adaptación e Integración Familiar CAIFAC en Monterrey y la Casa Hogar La Casita en Cancún. Hasta abril de 2014, se habían localizado y recuperado 12 menores sustraídos de Casitas del Sur, entre ello Ilse Michel Curiel, que fue localizada en el Estado de México.

• Un caso más reciente se originó en el estado de Sonora en 2015, donde la Comisión Estatal de Derechos Humanos documentó 17 casos de venta de menores por el exfuncionario del DIF Sonora, con la participación confesa de dos elementos de la Policía Federal Investigadora, cuya función era intimidar con supuestas órdenes de aprehensión a familiares y madres biológicas con problemas de adicción, a quienes obligaban a firmar documentos oficiales. Uno de los casos documentados se dio durante el primer trimestre de 2015 en el que se pagaron 180 mil pesos por un menor, cuyos padres se tienen localizados en Utah, Estados Unidos, y donde se desconoce si son mexicanos o estadounidenses. Asimismo se detectaron ramificaciones de esta red en Hermosillo, Nogales, Guaymas, hasta septiembre de ese mismo año, la Procuraduría General de la República atrajo la investigación que sigue en curso.

4. Para atender esta problemática, el Comité de Derechos de los Niños de la Organización de las Naciones Unidas establece que “todos los niños y niñas tienen derecho a vivir en familia, siendo éste el espacio primordial para su crecimiento”; para tal efecto, el Estado debe proporcionar apoyar a las familias, prestar asistencia a los padres y representantes legales para el desempeño de sus responsabilidades y velar porque ningún niño sea separado de su familia, salvo en los casos en que tal separación sea necesaria, porque el niño esté siendo objeto de violencia, abuso, descuido, malos tratos o explotación mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o cualquier persona que lo tenga a su cargo.

Por otra parte señala que cuando un niño se encuentre temporal o permanentemente privado de su medio familiar, o cuando por el interés superior del mismo se exija que no permanezca en ese medio, tiene derecho a la protección y asistencia especiales, el Estado debe garantizar el acceso a cuidados alternativos y, sólo de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas para su protección.

5. Por su parte el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas recomienda que al momento de fracasar las medidas de apoyo a la familia de un menor y no existe la posibilidad de apoyo con familiares así como un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, deben considerarse todas las alternativas posibles antes de recurrir a la institucionalización, el menor tiempo posible y promoviendo siempre las medidas para encontrarles acogimiento de tipo familiar a esos menores. Por lo anterior, se recomienda que todas las instituciones de protección y cuidado deben inscribirse en un registro específico y sometidas a un proceso de habilitación para su funcionamiento, sobre la base de criterios técnicos que establezcan estándares de calidad para el cuidado. De esta forma se evitaría la conformación de grandes instituciones, la localización de las mismas lejos de las comunidades, o la internación de niños menores de tres años en las mismas, entre otros aspectos relevantes en el marco de la estrategia de desinstitucionalización.

6. De esa manera es preciso que las autoridades procuren la implementación efectiva de un registro de todos los niños que se encuentran en las instituciones. La información recabada ha dejado en evidencia que el número de niñas, niños y adolescentes en instituciones de protección es muy importante, pero la ausencia de información oficial disponible ha impedido una cuantificación precisa del fenómeno. La determinación de este tipo de medidas debería regirse de forma estricta por procedimientos formales, ajustados a la ley, que permitan un reexamen periódico y que den lugar a resoluciones fundadas, sujetas a revisión judicial, además la revisión periódica es la forma de poder asegurar el carácter excepcional y temporal de la institucionalización.

7. El presente punto de acuerdo busca que se implemente a la brevedad posible el Registro Nacional de Instituciones de Cuidado Alternativo que establece el artículo 112 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para tal efecto debe existir la coordinación necesaria entre la Procuraduría de Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Nacional y la de las entidades federativas para que proporcionen la información actualizada al respecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF para que, en coordinación con sus similares de las entidades federativas y de la Ciudad de México, lleve a cabo la integración del Registro de Instituciones de Cuidado Alternativo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONSIDERE EN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO LA INCLUSIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a considerar en los programas de estudio la inclusión de actividades relacionadas con la educación ambiental, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental y un bien público, por lo que las políticas al respecto deben garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan acceso a sus beneficios, pues es a través de la educación que las personas pueden mejorar sus condiciones de vida, sus expectativas de inserción laboral productiva y sus ingresos. Así pues, la educación juega un papel esencial en la construcción de un país más justo, más libre y más democrático, así como en el desarrollo integral del ser humano, además de ser la pieza clave que hace posible el ascenso de los individuos en la escala social.

Para acercar oportunidades educativas de calidad a toda la población se tiene que mejorar el sistema educativo en su conjunto y diseñar estrategias centradas en la atención a los grupos de población que enfrentan mayores obstáculos para ejercer plenamente su derecho a la educación, lo cual, sin duda alguna, ha sido el espíritu de la reforma educativa impulsada por el Gobierno de la República que encabeza el Presidente Peña Nieto y aprobada por el Congreso de la Unión en 2013 con el consenso mayoritario de las fuerzas políticas en este representadas.

Calidad en la educación y ampliación de la jornada escolar son dos ejes de la reforma educativa estrechamente vinculados y que a la luz de los resultados de experiencias internacionales, son también elementos indispensables para la conformación de bases sólidas que garanticen mejores oportunidades para nuestros niños y jóvenes y un mejor futuro para nuestra nación.

Así pues, estamos siendo testigos de importantes y profundas transformaciones cuya finalidad es modificar sustancialmente el modelo educativo en nuestro país a fin de que el Estado cuente con más herramientas para cumplir eficazmente con su tarea de garantizar en la práctica el acceso universal a la educación de calidad.

En este contexto, el de la puesta en marcha de la reforma educativa, recientemente el titular de la Secretaría de Educación Pública, el Maestro Aurelio Nuño Mayer, dio a conocer los nuevos programas y políticas públicas que serán implementadas para alcanzar algunos de los objetivos de dicha reforma estructural.

El nuevo plan Escuela al Centro, pretende impulsar una reorganización interna en el funcionamiento de las escuelas, desde la delegación de las tareas administrativas a una nueva figura para dar preferencia a la ocupación del tiempo de los profesores en la enseñanza, hasta dotar a las escuelas de un presupuesto para la dignificación y mejoramiento de las condiciones en que se encuentran sus instalaciones, así como el fortalecimiento a los Consejos Escolares de Participación Social, como un mecanismo incluyente dirigido a fomentar la colaboración de los padres en las labores de gestión de las escuelas.

Asimismo, resulta importante señalar, como uno de los ejes de acción de mayor trascendencia, el tema de la flexibilización del calendario escolar, pudiendo tener una jornada con el mismo número de horas contempladas en los planes de estudio (800 horas clase al año) pero con opción a desarrollarse en 200 días –como se encuentra actualmente previsto- o bien, en 185 días, dependiendo de las necesidades de cada escuela.

Sumado a los anteriores ejes de acción, se contempla la implementación del programa Escuelas de Verano, el cual consiste en mantener abiertas las escuelas públicas durante el receso vacacional entre ciclos escolares, para que sus alumnos puedan tener acceso a actividades recreativas, culturales, deportivas, e incluso de regularización para quienes así lo requieran.

Las Escuelas de Verano vendrán a complementar el programa Escuelas de Tiempo Completocuya finalidad es avanzar en el plan del Gobierno de la República de hacer de las escuelas centros de aprendizaje relevante y pertinente para la vida, para el trabajo y para la convivencia a través del impulso de estrategias que buscan ampliar el tiempo que los alumnos pasan en la escuela.

Lo verdaderamente relevante de las Escuelas de Verano es que a través de estas se pretende inculcar en los niños y niñas la práctica cultural y deportiva, fortaleciendo con ello su formación y abonando al combate contra la obesidad infantil, como un problema de salud pública que urge erradicar.

Sabemos que es un proyecto ambicioso, pero necesario para brindar a nuestros niños herramientas suficientes que les permitan ser competitivos en un mundo cada vez más complejo. Este 2016, sin duda, será clave para la consolidación de la transformación del modelo educativo que ya está en marcha.

En este marco, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, además de sumarnos a los esfuerzos y trabajos necesarios para que la reforma educativa rinda los frutos que de ella se esperan, tenemos el firme compromiso de aportar ideas que fortalezcan el aprovechamiento del tiempo, la adquisición de conocimientos y habilidades y eleven la calidad del aprendizaje de nuestros niños y niñas.

Al respecto, consideramos que el anuncio de las Escuelas de Verano es una buena oportunidad para proponer que en dicho programa se contemple la inclusión de actividades encaminadas a inculcar en los alumnos el sentido de responsabilidad y respeto hacia su entorno natural. Desafortunadamente seguimos siendo testigos de la falta de empatía e interés entre la población respecto a estos temas, no obstante las evidencias contundentes de graves afectaciones a nuestro medio ambiente, las cuales se han recrudecido en los últimos años. Por este motivo consideramos necesario generar conciencia entre los mexicanos desde temprana edad de la importancia que reviste cuidar la naturaleza.

Es importante tener presente que la mejor manera de construir una sólida cultura ecológica en nuestro país orientada a valorar y respetar los recursos naturales es implantar la responsabilidad ambiental como uno de los ejes del sistema educativo nacional.

Cabe mencionar que, bajo este orden de ideas y con una gran visión de futuro, el gobierno del estado de Chiapas ha implementado un programa pionero en el país denominado Educar con Responsabilidad Ambiental a través del cual se han venido desarrollando contenidos educativos que estimulan entre la niñez y la juventud chiapaneca la generación de nuevos conocimientos, valores y actitudes, que fomentan prácticas sustentables y amigables con el entorno.

México requiere no sólo estar en armonía con la naturaleza, sino también con la posición jurídica y los objetivos de la educación ambiental a nivel mundial, fijada en la Carta de Belgrado de 1975, la cual establece el compromiso de los firmantes de emprender acciones encaminadas a ayudar a las personas y a los grupos sociales a:

• Adquirir mayor sensibilidad y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, creando soluciones viables para el mantenimiento óptimo del mismo.

• Así como desarrollar su sentido de responsabilidad y tomar conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.

Además, resulta importante destacar que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera que la educación forma parte de la solución de los problemas ambientales mundiales, al estimar que las personas con un nivel de educación más alto suelen preocuparse más por el medioambiente y, por consecuencia, emprenden acciones que promueven y apoyan las decisiones políticas encaminadas a protegerlo.

La educación tiene un poder considerable para cambiar los modos de vida y los comportamientos nocivos para el medio ambiente. La educación, en virtud de su capacidad para crear nuevos valores y modificar actitudes, puede alentar a las personas a hacer un uso más eficaz de la energía y el agua y a reciclar los residuos domésticos.

En virtud de lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados estamos convencidos que la inclusión de asignaturas y actividades en materia de educación ambiental, son la vía más adecuada para lograr la participación activa y conjunta de la sociedad y la autoridad en la tarea de conservar y proteger nuestro medio ambiente, por ello proponemos se incluyan dichas actividades ambientales a los programas de Escuelas de Tiempo Completo y Escuelas de Verano.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública que, en el marco del programa Escuelas de Tiempo Completo y Escuelas de Verano, considere la inclusión de actividades relacionadas con la educación ambiental que inculquen a los alumnos el respeto por la naturaleza.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el primer día del mes de marzo del año 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



PROMOCIÓN INDEBIDA CON RECURSOS Y PROGRAMAS PÚBLICOS Y EL USO DE LA MARCA CDMX

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la promoción indebida con recursos y programas públicos y el uso de la marca CDMX por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

A lo largo de la historia, la Ciudad de México ha tenido diferentes denominaciones como “La Gran Tenochtitlán”, acuñada por Hernán Cortés en 1522; o “La Ciudad de los Palacios”, atribuida al Barón de Humboldt (Pacheco, José Emilio, Proceso 8/01/2012) designación utilizada por antonomasia no oficial hasta la década de 1970.

Durante los 80 y 90 se recurrió al slogan “México, Ciudad con Ángel”, en consideración a la popularidad de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia, plenamente identificada como El Ángel de la Independencia. En 1995 Oscar Espinosa Villareal ajustó el diseño del escudo de armas del entonces Departamento del Distrito Federal (DDF) con el fin de darle identidad a su administración.

En 1997, Cuauhtémoc Cárdenas, primer jefe de gobierno electo mantuvo la toponimia y el escudo de armas sin hacer una distinción de su gestión aun después de haber cambiado de DDF al Gobierno del Distrito Federal; Andrés Manuel López Obrador (2000) acuñó la marca y logo “La Ciudad de la Esperanza”; Marcelo Ebrard (2006) intentó colocar “Capital en Movimiento” y “Ciudad de Vanguardia”, a fin de vincular la identidad urbana con una frase que fortaleciera la imagen de la ciudad.

Miguel Ángel Mancera, inscribió su leyenda de campaña como eslogan de la ciudad, “Decidiendo juntos”. Ante la falta de consultas públicas, diagnósticos y análisis críticos que permitieran evaluar las necesidades reales de los diferentes sectores de la población, diversos grupos sociales manifiestan su crítica a la frase acuñada, puesto que no se percibe una atención que emane de la ciudadanía, sino que se pone en evidencia la decisión de un poder ejecutivo autoritario que decide con su grupo más cercano qué es lo que requiere la ciudad. No hay respuesta a las necesidades y demandas de diferentes poblaciones y clases sociales. Ante semejante contradicción y su falta de popularidad recientemente adoptó la leyenda “Capital Social”.

Consideraciones

La naciente disciplina de mercadotecnia estratégica de ciudades que tiene por objeto proyectar, promocionar o publicitar una ciudad, puede ser una herramienta útil para integrar e impulsar proyectos urbanos, turísticos con el fin de conceptualizar en una imagen y un eslogan la identidad y la calidad de vida urbana.

La marca CDMX, impulsada por el Fondo Mixto de Promoción Turística (FMPT), fue inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en marzo de 2014, concesionada en agosto del mismo año por 10 años (marzo 2024). CDMX está registrada a título del gobierno del Distrito Federal y como apoderado legal aparece el nombre de David Rosales García, con dirección avenida General Mariano Escobedo #362-5, colonia Anzures, México, DF; perteneciente al Bufete jurídico Rosales.

Llama la atención que el apoderado legal resulte ser el socio del bufete jurídico, “Rosales”, mas no la Consejería Jurídica y de Servicios Legales que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es el órgano correspondiente para realizar los trámites jurídicos de la Ciudad de México.

Mancera ha realizado giras de autopromoción por diferentes estados de la República en donde ha llevado programas sociales impulsados en la Ciudad de México tales son: “El Médico en tu Casa” y “Cunas CDMX” en horarios de trabajo como Jefe de Gobierno y presuntamente con recursos públicos.

En la firma de tales convenios y la entrega de cunas, se ha utilizado la marca CDMX, cuyos derechos pertenecen al gobierno del Distrito Federal. Además, en estas giras el jefe de gobierno de la Ciudad de México ha reiterado sus aspiraciones de ser candidato a la presidencia para 2018, hecho que viola flagrantemente la ley electoral debido a la utilización de recursos y programas sociales propios de la Ciudad de México, junto con la denominada marca CDMX, con tintes claros de promoción personal y con fines propagandísticos electorales, por citar un par de actos de campaña:

El martes 23 de febrero Miguel Ángel Mancera entregó paquetes de “Cunas CDMX” en el estado de Chiapas, el dirigente del PRD en la misma entidad César Espinoza Morales señaló: “Tenemos candidato y carta en el PRD y ese se llama Miguel Ángel Mancera”, el gobernador, del Partido Verde, Manuel Velasco Coello, agradeció el regalo de cunas a madres de dicha entidad.

El 16 de febrero, Mancera hizo lo propio en el estado de Durango, con el programa “El Médico en tu Casa”; el gobernador de filiación priísta, Jorge Herrera Caldera dijo: “Quiero felicitar al Jefe de Gobierno [...]. Él está recorriendo las casas en las colonias llevando este beneficio”. Entre las entidades visitadas por Mancera se encuentran también Michoacán, Chihuahua, Sinaloa y Tlaxcala.

Cabe señalar que las reglas de operación de los citados programas son públicos y pueden ser adoptados por los diferentes gobiernos de los estados, sin que sea el propio jefe de gobierno quien los impulse en otras entidades y menos con recursos públicos que le pertenecen legal y legítimamente a las los habitantes de la Ciudad de México.

Con base en lo anterior se deduce que la marca CDMX, no es utilizada con el objeto de proyectar la identidad turística y urbana de la Ciudad de México, sino como una herramienta para el lucimiento y fines políticos personales mediante el presunto uso de recursos públicos de la entidad ante sus aspiraciones de contender a la presidencia de la República en 2018, aspiraciones anunciadas por el mismo Mancera el 15 de junio de 2015.

El jefe de gobierno estaría incurriendo en hechos violatorios del artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el presunto uso de recursos públicos para su promoción personal con motivo de la difusión de propaganda y publicidad de la toponimia de la Ciudad de México y el uso de programas sociales con fines políticos.

De acuerdo con el artículo 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que versa sobre los sujetos con responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, así como en sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el jefe de gobierno del Distrito Federal estaría incurriendo en la ilegalidad, máxime cuando ostenta un cargo público.

Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, deje de usar la marca CDMX y promocionarse con fines político- electorales mediante el uso de programas sociales y presuntamente con recursos públicos de la Ciudad de México.

Segundo. Esta soberanía exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, haga pública las razones por las que un despacho privado es el apoderado de la marca CDMX.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales ( Fepade) para que investigue y sancione los posibles actos anticipados de campaña, en los que presumiblemente está incurriendo el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa.

Nota:

1 Sentencia: SUP-RAP-28/2007 versó sobre la propaganda electoral a favor de Roberto Madrazo Pintado en el que se evidenció el uso de propaganda “con la finalidad de obtener apoyo de la ciudadanía generando con ello un posicionamiento anticipado de dicho militante”.

Sentencia: SUP-RAP-39/2007 “relacionada con los supuestos actos anticipados de campaña realizados por Marcelo Ebrard y Andrés Manuel López Obrador, candidatos del PRD al jefe de Gobierno del DF y al Presidente de la República respectivamente” (Gilas, Sin fecha: 30-31p)

Bibliografía

GILAS, Karolina (Sin fecha), Propaganda en materia electoral. Criterios relevantes, TEPJF-Centro de Capacitación Judicial Electoral, en colección Líneas jurisprudenciales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



RESOLVER EL PROBLEMA VIAL GENERADO ANTE LA FALTA DE PLANEACIÓN URBANA EN DONDE CONVERGEN LA AVENIDA ARTESANOS Y LAS CALLES DE SAN PEDRO Y JOSÉ MARÍA NARVÁEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a coordinar la realización de un estudio técnico en la zona oriente de Guadalajara para resolver el problema vial por falta de planeación urbana donde convergen la avenida Artesanos y las calles San Pedro y José María Narváez, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de Jalisco para que en ejercicio de sus atribuciones realice las acciones necesarias para coordinar la realización de un estudio técnico en la zona oriente de la ciudad de Guadalajara, concretamente en donde convergen la avenida Artesanos y las calles de San Pedro y José María Narváez, para resolver la grave problemática vial generada ante la falta de planeación urbana en dicho espacio público.

Consideraciones

El aumento de la congestión vial en nuestro país debido al incremento del parque vehicular, tiene como consecuencia el aumento de accidentes viales, peligro para peatones, usuarios del transporte público y automovilistas y no obstante todos los días tenemos que enfrentarnos a esta problemática y coexistir armónicamente en nuestro camino diario por las ciudades.

El derecho a la movilidad necesariamente tiene que tomarse como un eje estratégico para lograr condiciones de progreso urbano, de ahí deriva la importancia de contar con transporte público eficiente y con accesibilidad universal y crear un ambiente adecuado con condiciones mínimas de seguridad para el peatones y ciclistas, los sujetos más vulnerables en la ecuación de nuestra realidad vial.

El tema de una movilidad adecuada es de vital importancia para detonar el desarrollo de las áreas metropolitanas mexicanas, así como para garantizar una calidad de vida adecuada y seguridad de las personas al cuidar de su vida e integridad física. Sin embargo, parece que vamos por el camino equivocado porque invertir todos los días dos o hasta tres horas en movernos en condiciones extremas, peligrosas y ante infraestructura con falta de calidad, redunda en problemas sociales, de salud e incluso económicos.

Si bien actualmente una gran parte de los Estados cuenta con un instrumento jurídico que de alguna manera vela por el derecho a la movilidad de las personas, también hace falta ejercer las atribuciones y facultades que dichos ordenamientos dan a los gobernantes para que nuestras leyes no se conviertan en lo que comúnmente conocemos como letra muerta.

Es obligación de los gobiernos, lograr que las ciudades cuenten con infraestructura vial más segura para todos: peatones, ciclistas y automovilistas. Las necesidades de los usuarios de la vía pública deben ser tomadas en cuenta cuando se adopten decisiones sobre la política pública de seguridad vial, planeación de las ciudades y planificación del transporte. El gobierno debe examinar la forma de integrar todas las formas de desplazamiento para hacerlos más seguros y que no constituyan un peligro en la vida cotidiana de las personas.

De acuerdo con el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, elaborado por ONU Habitat, por un mejor futuro urbano, el crecimiento exponencial de la concentración en torno a los polos de desarrollo como son la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, en muchos aspectos de forma caótica y desordenada, producto de la necesidad de trabajo y vivienda, han mermado de manera lamentable al medio ambiente provocando que la calidad de vida haya descendido notablemente en las últimas décadas; si una ciudad apuesta exclusivamente al transporte motorizado privado la consecuencia lógica será un grave problema de congestión vial. De acuerdo al citado reporte, ahora la Zona Metropolitana de Guadalajara experimenta problemas de movilidad, toda vez que el 28% de los viajes se realiza en automóvil privado y el resto se distribuye en sistemas de transporte público, lo que se traduce en un congestionamiento vial crónico.

No obstante, el artículo 2o. de la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco establece lo siguiente:

Artículo 2o. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior:

I. Son principios rectores de la movilidad:

a) La accesibilidad, como el derecho de las personas a desplazarse por la vía pública sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición;

b) El respeto al medio ambiente a partir de políticas públicas que incentiven el cambio del uso del transporte particular y combustión interna, por aquellos de carácter colectivo y tecnología sustentable, o de propulsión distinta a aquellos que generan emisión de gases a la atmósfera;

c) El desarrollo económico, a partir del ordenamiento de las vías públicas de comunicación a fin de minimizar los costos y tiempos de traslado de personas y mercancías;

...

Para lograr una política de movilidad acorde a los principios establecidos en la Ley, para su aplicación, deben concurrir el Ejecutivo del Gobierno del Estado y los ayuntamientos en los ámbitos de sus respectivas competencias y conforme a sus propias atribuciones.

Por lo que, de conformidad con el artículo 19 del citado ordenamiento, el Ejecutivo del Estado tiene dentro de sus atribuciones la de formular, aprobar, aplicar, evaluar y modificar las políticas de movilidad, estrategias y acciones relativas a la construcción y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial; celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los ayuntamientos, para la realización de acciones en las materias objeto de la ley; y coordinar las actividades en materia de movilidad y transporte, así como de seguridad y prevención de accidentes viales , con las autoridades federales y municipales; preparar y reunir lo necesario para la maximización de la movilidad de los peatones, del uso del transporte público y de los vehículos de propulsión humana, así como la integración eficiente de los distintos modos de transporte posible, con la concurrencia de autoridades municipales, por lo que concierne a las cuestiones de las autoridades municipales y por lo que concierne a las cuestiones de equipamiento vial y tránsito relacionadas.

Por otro lado el Ejecutivo estatal, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley, tiene la facultad de asesorar y apoyar a los ayuntamientos para realizar estudios técnicos y acciones en materia de vialidad y tránsito de vehículos para lograr una mejor utilización de la vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a acciones que protejan la vida, la integridad física de las personas, el medio ambiente y contar con elementos que proporcionen comodidad y fluidez en las vialidades, a través de un esquema que permite por Ley establecer la concurrencia y coordinación de las autoridades involucradas.

En la ciudad de Guadalajara existe un cruce donde converge la Avenida Artesanos con las calles de San Pedro y José María Narváez, en la colonia Oblatos, en el cual un polígono irregular afecta a la Avenida Artesanos, que es una arteria primordial de comunicación en la ciudad, al reducir la capacidad vial de los diversos medios de transporte que diario circulan por ahí, ocasionándose un serio problema de tráfico superior a la capacidad vial para la cual fue diseñada, lo cual contribuye a tránsito desmedido vulnerando la seguridad de los peatones que por ahí transitan, altos niveles de contaminación, mermando la calidad de vida de los vecinos de la zona y de los usuarios de estas vías de comunicación, disminuyendo incluso el valor económico de la zona al impedir el desarrollo comercial del lugar que se encuentra en la zona oriente de esa ciudad.

Por lo anterior es importante que el Estado en ejercicio de sus atribuciones coordine la necesidad de realizar un estudio técnico en la zona en comento para brindar a sus habitantes un espacio público de calidad que garantice el derecho a la movilidad de vecinos y usuarios de dichas vialidades, integrando al entorno diversas modalidades de transporte como puede ser, carriles o espacios de preferencia para los ciclistas, transporte público articulado, planeación en la avenida para el paso de automovilistas e infraestructura necesaria para la protección de la vida y la integridad física de los peatones.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Jalisco, para que en ejercicio de sus atribuciones realice las acciones necesarias para coordinar la realización de un estudio técnico en la zona oriente de la ciudad de Guadalajara, concretamente en donde convergen la avenida Artesanos y las calles de San Pedro y José María Narváez, para resolver el gran problema vial generado ante la falta de planeación urbana en dicho espacio público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LOCALIZAR A 22 MENORES DESAPARECIDOS DE UN ALBERGUE DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Morelos a localizar a 22 menores desaparecidos de un albergue de Huitzilac, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

Norma Edith Martínez Guzmán, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por la que se solicita respetuosamente al gobernador del estado de Morelos que tome las medidas que sean necesarias para localizar a los 22 menores desaparecidos de un albergue del municipio de Huitzilac; asimismo, para que a través del Sistema DIF del estado, se implementen las acciones pertinentes para prevenir se repitan estos hechos y para la debida supervisión de las instituciones que resguardan la niñez institucionalizada de esa entidad federativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 23 de agosto del año en curso, diversos medios de comunicación nacionales, dieron a conocer a la opinión pública la desaparición de 22 niños de un albergue privado en el municipio de Huitzilac del Estado de Morelos; señalando que un grupo de 22 niños que estaban bajo la custodia del albergue privado “Amor para Compartir”, están considerados por el Sistema DIF Morelos como “desaparecidos”. Dicha ausencia de los albergados fue constatada según los medios por las autoridades del DIF luego de dos operativos para rescatar a los infantes, aunque en el sitio también había mayores de edad, dijo la presidenta del organismo descentralizado, Elena Cepeda de León, quien puntualizo que el pasado 14 de enero realizaron su primera visita al albergue referido y contabilizaron 75 niños y niñas, así como algunos mayores de edad que, de acuerdo con la ley, su estancia era irregular.

El DIF informo que detectaron anomalías en la operación del albergue por lo que presentaron un escrito ante el Primer Juzgado de Distrito con sede en Cuernavaca para hacer constar esta situación e iniciar un juicio para asumir la custodia del total de los menores, por lo que se abrió el expediente 179/2016-9 con esta causa.

Unos días después el Sistema DIF Morelos justifico su intervención en el albergue luego de que un adolescente identificado como “Juan” denuncio ante la Fiscalía General del Estado, el 25 de enero, maltrato del personal del refugio y de sus compañeros.

Ante la acción del DIF el representante legal del refugio, interpuso un juicio de garantías contra el supuesto cierre o clausura del lugar, recurso que no le fue concedido, por lo que el 15 de febrero el Sistema DIF y la Fiscalía General del Estado realizaron una diligencia para sacar a 19 menores de edad del albergue y llevarlos al Centro de Atención al Menor (CAM) en el municipio de Temixco. El argumento fue que los llevaron a la Fiscalía para conocer su estancia en el refugio.

Luego trascendió que el Primer Juzgado de Distrito al negar el amparo que interpuso la asociación civil “Amor para Compartir” contra el Sistema DIF Morelos, ordeno al órgano desconcentrado estatal tomar medidas cautelares emergentes para la guarda y custodia las niñas, niños y adolescentes albergados. El acuerdo cita que la custodia será temporal hasta en tanto el albergue subsane todas las recomendaciones que se le hicieron durante la supervisión.

Con esta resolución del juzgado federal, el sistema DIF Morelos acudió el pasado 22 de febrero para cumplir con el mandato judicial y retirar 34 personas, 17 hombres y 17 mujeres, de entre 7 y 22 años de edad.

Ante esto la presidenta del Sistema DIF Morelos Elena Cepeda expreso que: “de los 75 niños, niñas y adolescentes que el albergue Amor para Compartir apuntaron tener bajo su custodia, DIF Morelos tiene 53 bajo resguardo”. Por lo que del cruce de las cifras arroja la ausencia de 22 infantes.

Por todo lo anterior esta soberanía no puede permanecer indiferente ni guardar silencio cómplice ante tan lamentables hechos. El Bien Superior de la Niñez protegido desde nuestra Constitución y la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes mandatan que la seguridad jurídica y el cuidado de los menores en especial de los más desprotegidos es un imperativo para una sociedad que respete verdaderamente la dignidad humana.

Para Encuentro Social es uno de los ejes centrales de nuestra agenda legislativa; por lo que consideramos necesario el esclarecimiento total y oportuno de las denuncias antes descritas, para que en el caso de comprobarse la comisión de algún delito por parte de las personas a cargo del multicitado albergue se ejerza acción penal contra todos los involucrados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Morelos, para que a través de la Procuraduría de Justicia del Estado, realice las investigaciones necesarias para que ejercite acción penal contra quien resulte responsable de la desaparición de 22 menores del albergue “Amor para Compartir” del municipio de Huitzilac.

Segundo. Se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Morelos, para que a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado, implemente las acciones necesarias para prevenir se repitan los hechos materia del presente acuerdo legislativo en los albergues y para la debida supervisión de las instituciones que resguardan la niñez institucionalizada en esa entidad federativa.

Tercero. Se hace un respetuoso exhorto al gobernador del estado de Morelos, licenciado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, para que tome las medidas que sean necesarias para la inmediata localización y restitución en su caso a sus familias de origen de los 22 menores del multicitado albergue que a la fecha se encuentran en calidad de desaparecidos.

Cuarto. Se pide respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos que en caso de ser procedente abra un expediente de queja sobre estos lamentables hechos y que de ser necesario emita las medidas cautelares o la recomendación necesaria para la protección de los derechos humanos de los niños que viven en albergues en el estado de Morelos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu a otorgar facilidades para regularizar la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas de San Luis Potosí, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Fabiola Guerrero Aguilar, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, del Comité Técnico de Evaluación y la Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación, a efecto de que se otorguen las facilidades necesarias para que se realicen los avalúos correspondientes con el fin de lograr efectivamente la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas del estado de San Luis Potosí y de todo el país, considerando los factores socioeconómicos, debido al amplio rezago que existe en esta materia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las colonias agrícolas y ganaderas son parte importante en el acontecer histórico de México y cuya regulación normativa se implantó a través del siglo XIX con adecuaciones necesarias en el siglo XX, y procuró una distribución de la población en el territorio nacional.

Nuestro país fue pródigo en la búsqueda de movimientos colonizadores. Como antecedentes se tiene el decreto de 1823 por el que se premia con tierras baldías a los patriotas que prestaron sus servicios para sostener la independencia y la libertad. Destaca también en ese año el decreto de colonización del Istmo de Tehuantepec, otorgando porciones de tierra a los militares en consideración a sus méritos, a su graduación y a la parte de sueldos que hubieran dejado al retirarse.

Sin duda esta primera fase colonizadora está impregnada de un deseo de atraer extranjeros al país destacando las enormes facilidades para colonizar establecidas a favor de los militares y extranjeros. Y aunque teóricamente encontramos preceptos de las Leyes de Colonización de magnifico contenido, las soluciones legislativas tendieron a ser más políticas que técnicas.

En esta primera fase trató de convertirse a los militares en campesinos, prefiriéndolos incluso sobre los derechos de los vecinos; por otra parte se pretendió subir el nivel cultural del indígena mezclándolo con el extranjero en las nuevas colonias, lo cual no resultó aplicable. Era obvio que con tales medidas no se redistribuyera la tierra ni la población ni se resolviera el problema agrario.

En la construcción de las leyes de colonización se apuntó a generar un equilibrio entre la cantidad de tierras baldías y la falta de pobladores, persiguiendo una corriente de inmigración de los puntos donde había exceso de pobladores a aquellos en donde faltaran, buscando así una pretendida la solución del problema agrario. No obstante, en la práctica, las leyes que regulaban la materia fueron ineficaces porque no se tuvieron en cuenta las condiciones especiales de la población rural mexicana ni las que por el momento guardaba el país.

Esto es claro ejemplo de que la aplicación normativa de las colonias agrícolas ha sufrido históricamente un retraso amplio; por ejemplo, durante el Porfirismo existió una inadecuada normativa jurídica contenida en el Decreto de Colonización de Compañías Deslindadoras de 1883, completada por la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos expedida en 1894, que posibilitaron el acaparamiento de tierras por las empresas deslindadoras en perjuicio de la gran masa campesina.

La preocupación de los gobernantes de esa época fue la de poblar el inmenso territorio nacional, auspiciando una tenaz política colonizadora con resultados altamente negativos comprobados históricamente, que culminó con el establecimiento de compañías deslindadoras y colonizadoras.

En el siglo XX fueron emitidas dos leyes de colonización: la de 1926 en un primer momento, que sería sustituida veinte años más tarde por la expedida en 1946. Para 1962 se dio fin a la colonización en propiedad privada, quedando sujeta a lo establecido en la legislación agraria a través del régimen ejidal.

No obstante la regulación derivada de la incorporación del régimen ejidal al derecho positivo mexicano, durante más de ciento cincuenta años fueron fundadas múltiples colonias al amparo de las leyes de colonización, y si bien han ido desapareciendo, todavía subsisten colonias agrícolas y ganaderas con un régimen jurídico propio.

Es por ello que las colonias agrícolas y pecuarias de nuestro país como figura subsistente, se encuentran entre la propiedad privada y la propiedad social, y sufren a lo largo del país un grave y escandaloso rezago en lo que a la regularización legal de la tenencia de la tierra se refiere.

Es así que los lotes agrícolas en muchas ocasiones no cuentan con un título de lote agrario pese a la implementación del Programa de Regularización de Colonias Agrícolas y Ganaderas, programa de regularización a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

La búsqueda de los colonos del título de lote agrícola, el derecho al cerril o uso común, los lleva a buscar la implementación del programa concreto para la regularización de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, que es un acto jurídico mediante el cual la Sedatu regulariza la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y expide los títulos de propiedad correspondientes a los colonos o poseedores de lotes. Esto lo hace con fundamento en el artículo 27, tercer párrafo de la Constitución federal, y con base en el Reglamento de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

La Sedatu solicita una serie de requisitos entre los que se encuentra la promoción de la regularización del lote agrícola o ganadero, la manifestación expresa de querer continuar con el trámite de colonia de acuerdo al octavo transitorio de la Ley Agraria, y la constancia de pago del predio en caso de que este se adeude total o parcialmente, en cuyo caso el Comité Técnico de Evaluación de la Sedatu emite un avaluó para proceder a su pago.

No obstante las cantidades reguladas y avaladas por el Comité Técnico de Valuación de la Sedatu en el caso de la regulación de gran parte de la colonias agrícolas existentes en el estado de San Luis Potosí, emiten avalúos cuyas cifras exceden por mucho el valor de los terrenos llegando incluso a sobrepasar el ingreso de los poseedores de la tierra, por lo que no se consideran, a través de la comisión dictaminadora, los factores socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación, dejando de lado los pormenores y características de vulnerabilidad en la que se hayan los poseedores de estos lotes.

Esto último debería efectuarse en virtud de lo dispuesto por los artículos 116 y 163, fracción II, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el cuarto párrafo de la exposición de motivos del Reglamento de Operaciones del Comité Técnico de Valuación de la Sedatu, y los acuerdos primero, cuarto y sexto del acuerdo que establece la creación de la comisión dictaminadora para la aplicación de factores socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el comité técnico de valuación de la misma secretaría.

Lamentablemente, ya que no puede cubrirse por parte de los poseedores el valor determinado por el comité técnico de valuación para la regularización del lote, no puede realizarse la misma de forma efectiva, y debido a su estado persistente de irregularidad, muchos de los poseedores de estos lotes se quedan fuera de programas del gobierno federal, estatal y municipal; verbigracia, el programa Proagro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) exige la presentación del título del lote agrícola, y al no contar con él, los poseedores de lotes irregulares no pueden tener acceso a este programa incrementando su estado de vulnerabilidad.

Ahora bien, todo lo anterior hace necesaria la implementación de medidas que consideren los factores socioeconómicos de los poseedores que buscan regularizar su predio, y cuya posesión ha sido pacífica y continua durante décadas, debido a que tomar en cuenta estos factores se les permita la efectiva regularización de la tenencia de la tierra ya sean lotes agrícolas, lotes urbanos, tierras ejidales.

Por todo lo expuesto es que someto a la aprobación de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, del Comité Técnico de Evaluación y la Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación, a efecto de que se otorguen las facilidades necesarias para que se realicen los avalúos correspondientes y, en su caso, la exención de los mismos, con el fin de lograr efectivamente la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas del estado de San Luis Potosí, considerando los factores socioeconómicos, debido al amplio rezago que existe en esta materia.

Notas:

1 Ruiz Massieu, Mario; Temas de Derecho Agrario Mexicano;Institutito de Investigaciones Jurídicas, UNAM; México, 1988; p. 80.

2 Ibídem. 82.

3 Chávez Padrón, Martha; El derecho agrario en México; Porrúa, México; 1974; p. 239.

4 Mendienta y Núñez, Lucio; El problema agrario de México; Porrúa; México; 1977; p. 105.

5 Ruiz Massieu, Mario; óp. Cit.; p. 79

6 Información consultada a través del portal electrónico de la SEDATU en la dirección: http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/conoce-la-secretaria/tramites/reg-de-lot-de-col -agr-y-gan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



DEFINIR EL PRECIO DE LA CEBADA DE USO MALTERO Y LAS NULAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a revisar el proceso llevado a cabo para definir el precio de la cebada de uso maltero y las nulas condiciones de competencia en el mercado, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La cebada es una planta perteneciente a la familia de las gramíneas, de grano alargado y puntiagudo en los extremos, y de los llamados “vestidos”, es decir, el grano y el germen están protegidos por la cascarilla.

La malta de cebada es la cebada que ha germinado y ha sido posteriormente secada y tostada en un proceso que suele denominarse “malteado”. Tras el tostado, se le quitan las raicillas. El malteado prepara el germinado para la cocción controlada, momento en el que se le añade el amargor del lúpulo. La malta se suele usar como fuente de azúcares para la fermentación de bebidas como cerveza e hidromiel y para producir pan de cerveza.

En México se producen un total de seiscientas mil toneladas de cebada de uso maltero al año, siendo toda la región del altiplano que comprende estados como Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, estado de México, Zacatecas, Guanajuato y San Luis Potosí, los principales productores. Más de 90 por ciento del total de la producción en México tiene uso industrial particularmente para la industria cervecera, y el resto para uso pecuario y comercial.

México es el sexto productor de cerveza a nivel internacional y en temas de exportación ocupa el primer lugar en el mundo desplazando países históricos en la producción de cerveza como Holanda, Bélgica, Alemania y Estados Unidos, siendo este último el principal destino de las exportaciones mexicanas con 86 por ciento.

La industria cervecera mexicana tiene presencia en 180 países, y sus marcas son las de mayor crecimiento en el mercado internacional. 17.9 por ciento de las cervezas que se venden en el mundo son de origen mexicano, lo que significa que casi una de cada cinco de las que se consumen en el planeta proviene de nuestro país.

Cabe destacar que a partir de 2010 empresas cerveceras transnacionales adquirieron las principales empresas mexicanas, tal es el caso de grupo Cuauhtémoc-Moctezuma adquirido por Heineken y en 2013 la cervecera belga Anheuser-busch InBev haciendo lo propio con grupo modelo.

La industria cervecera en el país demanda un millón doscientas mil toneladas al año de cebada y la producción en México sólo es de seiscientas mil toneladas, este fenómeno puede explicarse por varios factores, uno de ellos es que los grupos cerveceros tienen acaparada la producción de cebada a través de una negociación donde el Sistema Producto Nacional de Cebada acuerda el precio por tonelada con los industriales lo que hace poco rentable la producción, sin dar oportunidad de obtener mayor margen de ganancias.

El monto acordado entre industriales y sistema producto cebada, hay que sumar la cantidad de 270 pesos en promedio que se pueden alcanzar por las bonificaciones que darán las empresas según la calidad que tenga la cebada, el grado de impurezas con que se presente, entre otras características; sin embargo, cabe señalar que en la zona del bajío la mayoría de las cosechas son de temporal, por lo que es más complejo controlar la calidad de la cosecha a cielo abierto, como sí podría ocurrir en el caso de la siembra bajo riego.

Otro sector afectado por este fenómeno de acaparamiento es el de las cerveceras artesanales, ya que el mercado de las maltas es uno de los aspectos con el que los microcerveceros han tenido que aprender a lidiar, pues al no existir oferta de grano éste se busca del exterior, desafortunadamente para el empresario, la Secretaría de Economía establece un cupo de importación lo que eleva los costos de producción de una cerveza artesanal hasta tres veces.

Aunado a lo anterior el 15 de enero de 2016, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), publicó en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, el extracto del acuerdo para el inicio de la investigación IEBC-001-2016 para determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de la producción, distribución, y comercialización de semilla y grano de cebada maltera utilizados para la producción de cerveza.

Es importante precisar que la Cofece considera barreras a la competencia y libre concurrencia, cualquier característica estructural del mercado, así como los hechos o actos de agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limitan su capacidad para competir o distorsionan el proceso de competencia.

Finalmente, en la cadena de valor de la cerveza, los malteros son quienes llevan la peor parte, pues tienen dependencia económica respecto de los dos únicos jugadores que tenemos en el mercado nacional, junto con los cerveceros artesanales, que adquieren las maltas a un precio superior en el extranjero, lo que les impide competir con los precios de la cerveza estándar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a revisar el proceso llevado a cabo para definir el precio de la cebada de uso maltero y las nulas condiciones de competencia en el mercado de cebada maltera.

Nota:

1 Infografía Cebada, SIAP 2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial de seguimiento a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, a cargo de la diputada Karen Hurtado Aranda, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Karen Hurtado Arana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo para crear la Comisión Especial de seguimiento a la declaratoria de alerta de género, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según la Secretaría de Gobernación, la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, pues a través de éste se implementan en un territorio determinado las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Según datos del Observatorio Nacional del Feminicidio, en México cada día 6 mujeres son asesinadas, y se estima que al menos la mitad fueron victimadas en actos que implicaron un alto grado de violencia y que evidencian el uso excesivo de la fuerza física.

La mayoría de los asesinatos de mujeres corresponde a jóvenes que tenían entre 11 y 30 años de edad (46%); en el 56.72% de los crímenes las autoridades desconocen quién fue el homicida. Sólo en los casos donde el asesinato fue cometido por una persona conocida (pareja, familiar o vecino) la autoridad conoce la identidad del victimario (35.47%), lo han podido consignar.

El pasado 28 de julio de 2015, por primera vez en la historia, la Secretaria de Gobernación emitió una alerta de género en los municipios de un estado. Un hecho sin precedente. El estado fue México y los municipios son 11: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco, Cuautitlán Izcalli y Chalco.

En dicha declaratoria, se destacaron las medidas que se aplicarían en los 11 municipios, que serían:

1. La divulgación de la AVGM (Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres).

2. Definir una estrategia de prevención, vigilancia y seguridad pública.

3. Acciones inmediatas y exhaustivas para tramitar diligentemente órdenes de protección, y para gestionar la búsqueda y localización de niñas y mujeres desaparecidas.

4. La elaboración de protocolos de actuación y reacción policial.

5. La creación de agrupaciones especializadas en género y de reacción inmediata

6. La recuperación de espacios públicos.

7. La creación de un programa de cultura institucional para la igualdad y de unidades de género.

8. Así como un banco de datos de violencia contra la mujer para la correcta generación de políticas públicas de prevención y atención a mujeres y niñas.

Sin embargo, pese a ser un avance importante para prevenir la violencia feminicida en el Estado de México, a la fecha no se ha puesto en marcha ninguna medida de prevención de las que en su momento se habló, por el contrario, a casi 8 meses de que se decretara la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de México, al menos se tiene registro de 63 feminicidios en la entidad y ninguna de las promesas puesta en marcha.

Asimismo, las y los legisladores, como representantes de la Nación que somos, expongo en esta Soberanía que es de suma importancia fijar nuestro interés y dar el seguimiento necesario al tema; y esto se hace aún más importante cuando sabemos que hay una lista de espera de 9 estados (Nuevo León, Chiapas, Michoacán, Colima, Baja California, Sonora, Veracruz, Querétaro y San Luis Potosí), en donde también se ha solicitado la implementación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; una medida que ha resultado quedarse solo en el discurso, en el mejor de los casos como buenas intenciones, pero sin que se hayan visto acciones concretas de parte de las instancias correspondientes de gobierno.

Por todo ello, se pone a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita la creación de la Comisión Especial de seguimiento a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres.

Segundo. El objeto de la Comisión Especial de seguimiento a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres es dar seguimiento a los protocolos que la alerta contempla, y dar seguimiento puntual a la petición de los Estados que han solicitado la misma medida.

Tercero. La Comisión Especial de seguimiento a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se integrará de manera plural con las diputadas y diputados representando a todos los grupos parlamentarios, que designe la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados.

Cuarto. La Comisión Especial de seguimiento a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como duración el tiempo que el seguimiento de sus temas requiera, o el término de la presente legislatura si sus tareas no hubieren terminado para esa fecha.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2016.— Diputada Karen Hurtado Arana (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



FOROS Y DE CONSULTA, MESAS DE TRABAJO Y DEMÁS LABORES PERTINENTES PARA RESCATE Y MEJORAR PERMANENTE LAS CONDICIONES QUE GUARDA EL LAGO DE CHAPALA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la realización de foros de consulta, mesas de trabajo y demás labores pertinentes para el rescate y la mejora permanente de las condiciones del lago de Chapala, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El lago de Chapala es el embalse natural más grande de México, el tercero en América Latina y el segundo en tamaño en todo el continente. Nutrida y muy valiosa ha sido la intervención de los tres órdenes de gobierno en la planeación y ejecución de acciones tendientes al cuidado y a la preservación de este vaso lacustre, que hoy por hoy se constituye no sólo como un icono que nos une, espacio de recreación para sus habitantes y elemento significativo para la promoción del turismo social, así como el proveedor del vital líquido para gran parte de la zona metropolitana de Guadalajara, sino también como una maravilla natural de referencia en Jalisco, y un lugar de importancia internacional para su protección y conservación al ser uno de los sitios para los cuales la convención de Ramsar sobre los Humedales solicita resguardo, a través de la cual se busca mantener las características ecológicas de tales ecosistemas y planificar el uso racional y sostenible de los mismos a fin de preservarlos y evitar su destrucción en beneficio del planeta.

II. Diversas organizaciones sociales y ciudadanas han surgido para la defensa del capital natural de México, y particularmente, frente a lo que consideran el preocupante estado ambiental de uno de los más preciados del país, como el lago de Chapala.

La relevancia y urgencia del trabajo que proponemos en el presente acuerdo radica en que los humedales son esenciales para la vida y representan el sustento de más de mil millones de personas en todo el mundo, incluidos los pueblos indígenas, y en este caso particular para las comunidades aledañas al lago de Chapala.

Este cuerpo lacustre funciona también como fuente de abastecimiento de alimentos, medicinas, transporte, energía y materias primas tanto para el estado de Jalisco como para Michoacán. La gran diversidad de vida que alberga lo posiciona como uno de los ecosistemas más productivos del país, siendo un nicho significativo para la producción pesquera, la industria del turismo que proporciona muchas fuentes de trabajo, la agricultura, además de ser amortiguador natural frente a los efectos del cambio climático, aunado a otros servicios ambientales que provee como el controlar la erosión, mejorar la calidad del agua al funcionar como filtro biológico, mantener procesos de sedimentación, y fungir como refugio para flora y fauna silvestre.

Éste es un tema que preocupa y ocupa al Partido Verde Ecologista de México, toda vez que en sus postulados se encuentra el respeto, la protección y el cuidado del medio ambiente, promoviendo y realizando acciones legislativas y de concienciación social para fomentar el uso racional y responsable del recurso hídrico y evitar su sobreexplotación y polución, generando medidas coercitivas que prevengan daños al ecosistema del lago de Chapala por descargas de aguas residuales, invasiones o asentamientos humanos irregulares, o bien, proyectos urbanos, entre otras problemáticas que pongan en riesgo el equilibrio y la sostenibilidad de Chapala y de las regiones circunvecinas.

III. El problema del lago de Chapala resulta prioritario ser examinado en su conjunto, es decir, se debe considerar a toda la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, la cual ha venido sufriendo con la degradación ambiental y en consecuencia la desecación y contaminación del lago. El desgaste de este importante recurso natural es entonces fruto de procesos sociales complejos, cuyas consecuencias se han acumulado por décadas y acelerado en los últimos años.

En virtud de lo anterior resulta prioritario establecer acciones definidas y coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada, la academia y la ciudadanía en general para la generación de políticas públicas que enfrenten y den solución a las contingencias ambientales, tales como el siguiente periodo de sequía en el cual se podrían perder cerca de mil millones de metros cúbicos de agua por evaporación. Los datos que confirman dicha situación se citan puntualmente en la nota periodística que a continuación se transcribe:

AMG consumirá 6.5 por ciento del Agua del Lerma. Milenio edición Jalisco / Región / Agustín del Castillo / 11 de noviembre de 2015.

Llovió más este último año en relación al previo en la cuenca Lerma-Chapala, pero como el lago de Chapala se mantiene en el rango medio, es decir con una existencia de entre 3 mil y 6 mil millones de metros cúbicos, el reparto será el correspondiente: 3 mil 621 millones de m3 serán entregados en el ciclo 2015-2016 a los usuarios de la región de 50 mil km2, incluida Guadalajara, esta última, con apenas 237 millones de m3(aproximadamente 6.5 por ciento del volumen total).

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) a través del organismo de la Cuenca Lerma Santiago Pacífico, presentó las cifras de la asignación de volúmenes de agua superficial para el ciclo noviembre de 2015-octubre 2016 para un territorio que su ubica en las porciones de los estados de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán y Jalisco, en la 147 reunión técnica, que por primera ocasión presidió como secretario técnico de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Lerma Chapala, el nuevo director del organismo, Jorge Malagón Díaz.

Precisó que el volumen es “ligeramente superior” al que se entregó en el ciclo anterior, cuando se asignaron 3 mil 608 millones de m3, de los cuales se utilizó 83 por ciento. Chapala alberga hoy 4,908 millones de m3. “La Asignación se realizó de manera equitativa, beneficiando a todos los usuarios de distritos y unidades de riego, sistemas de pequeña irrigación, abastecimiento para el uso público urbano y de generación de energía eléctrica”.

Entre los datos generales, destaca que la zona acumuló precipitaciones de 861 milímetros (mm), que superaron la media histórica de 711 mm. El volumen asignado a Guadalajara es 6.5 por ciento del distribuido entre todos los usuarios, pero además, equivale a sólo 4.8 por ciento del almacenamiento actual del mayor embalse natural del país, que podría perder durante la sequía siguiente cerca de mil millones de m3 por evaporación.

Las principales asignaciones son las siguientes: en Guanajuato, al distrito de riego 011 se asignaron 940 millones de m3 y al 085, se le entregarán hasta 96 millones de m3; en Michoacán, el distrito 045 recibirá 89 millones de m3; el 087, recibe 173 millones de m3; el 061, tiene derecho a 193 millones de m3, y los módulos de pequeña irrigación de Yurécuaro, 177 millones de m3.

Jalisco, además del uso público urbano en Guadalajara, recibe en el distrito de riego 013, hasta 110 millones de m3; los módulos de pequeña irrigación del río Zula, 69 millones de m3, así como los 123 millones de m3 para la pequeña irrigación del lago de Chapala. En la cuenca Lerma-Chapala se ubican ocho distritos de riego y los sistemas de pequeña irrigación denominados Alzate, Tepatitlán, Angulo, Duero, La Begoña, Pericos, Zula, Ramírez, Tepuxtepec, Solís, Querétaro, Adjuntas, Corrales, Yurécuaro y Chapala, distribuidos en toda la región hidrológica.

IV. La Ley de Aguas Nacionales señala en su articulado como asunto de interés público la participación de los estados y municipios en el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobre explotación de los acuíferos.

Actualmente no se cuenta con un diagnóstico integral que ofrezca certeza respecto a esta problemática que sufre hoy en día el lago, ya que la mayoría de estos se realizan en forma aislada. Es necesario un plan sustentable que permita conservar el lago a las futuras generaciones.

Esta asamblea debe considerar primordialmente los temas más sensibles que afectan a la población y sobre todo a la zona metropolitana de Guadalajara, la problemática del lago de Chapala es uno de ellos.

Ante la falta de atención integral y coordinada, de estudios profesionales, de diagnósticos que evidencien la realidad ecológica y necesidades primordiales de toda la cuenca hidrográfica del lago de Chapala, nos resulta necesario convocar a una serie de trabajos que incluyan los siguientes temas: Estructura Jurídica, Perspectiva Social, El Agua en la Cuenca, Salud Pública, Actividades Económicas, Infraestructura y Obra, Turismo, Educación y Cultura; y se lleven a cabo foros de estudio, mesas de trabajo y de debate, entre otras acciones, involucrando a diferentes actores sociales y a los tres niveles de gobierno para que coordinadamente con las diferentes asociaciones dedicadas al estudio y cuidado de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y a otros organismos e instituciones públicas y privadas vinculadas con el tema, se realice inmediatamente un diagnóstico y en consecuencia derive de las acciones necesarias integrales y coordinadas para la atención, recuperación, remediación, sustentabilidad y permanente protección y conservación de toda la cuenca del lago de Chapala.

Por lo aquí expuesto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión invita a todas las dependencias federales, estatales y municipales que por atribuciones de ley y por su ámbito territorial de competencia están involucradas en la problemática del lago de Chapala, así como a organismos, académicos, instituciones públicas y privadas y demás interesados vinculados con el tema, a que lleven a cabo la realización de foros de estudio y de consulta, mesas de trabajo y demás labores pertinentes, a fin de generar y conocer información actualizada sobre las condiciones reales que guarda el lago de Chapala, estadísticas, estudios técnicos y en general todos los datos que propicien un diagnóstico situacional que sirva como herramienta para la formulación de las acciones necesarias coordinadas para el rescate, la remediación, el mejoramiento y permanente conservación de este embalse.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CUMPLIR CON LOS ACUERDOS FIRMADOS CON LOS JORNALEROS DEL VALLE DE SAN QUINTÍN, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, la Sedesol y la Sagarpa a cumplir los acuerdos firmados con los jornaleros del valle de San Quintín, Baja California, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El Proponente, diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el México de hoy, tan golpeado por la crisis y la inseguridad, en un país tan rico, pero abundante en corrupción que lo empobrece día a día, encontramos que la esclavitud es un factor preponderante en los trabajadores agrícolas, y hablamos de los jornaleros del Valle de San Quintín, en el estado de Baja California.

Ellos son parte de los dos millones de jornaleros censados en México y reflejo de este país de contrastes: la segunda economía de América Latina, donde más de la mitad de la población vive en la pobreza y unos 5 de sus 118 millones de habitantes son analfabetos, una situación que se extiende al 70% de la población indígena.

San Quintín no es el único con este problema, solo es uno de los más emblemáticos, ya que esta es una situación prevaleciente en todo el país, porque la figura del jornalero siempre ha estado ahí, pero este es uno de esos casos en los que el gobierno quiere hacer como que no los ven y no los oyen, el precario pago de 100 o 120 pesos que reciben por jornadas de 12 y hasta 15 horas en los campos no es suficiente ni justo.

Las autoridades aducen que ganan más de un salario mínimo, quieren minimizarlos y les dicen que perciben más que en las ciudades, pero ellos no tienen prestaciones, tienen condiciones de trabajo precarias, sin posibilidad de adquirir viviendas dignas, en suma bajos salarios, sin poder mejorar su calidad de vida.

Las condiciones de explotación, inseguridad e insalubridad en las que viven estos trabajadores agrícolas y sus familias, son factores que los golpean día a día y nadie hace nada al respecto, el gobierno hace caso omiso, solo les promete pero no les cumplen.

Los jornaleros en reuniones con el Gobierno Federal y sus Secretarias, y con el Gobierno del Estado, llegaron a acuerdos en mayo del 2015, se les ofreció que la Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaria de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación aplicarían sus programas sociales y proyectos productivos de utilidad para los trabajadores del Valle, sin embargo, todo ha sido letra muerta.

Los jornaleros denuncian que en las negociaciones para mejoras salariales se encontraron con factores que impidieron avanzar más en el logro de sus demandas, en contubernio, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, los patrones y los sindicatos de la Confederación de Trabajadores de México y Confederación Regional Obrera Mexicana durante muchos años han firmado los contratos que favorecen a los patrones y no a los jornaleros.

Los gobiernos federal y local no pudieron o no quisieron sentar a los empresarios en la mesa de negociaciones para discutir la propuesta de los 200 pesos diarios de salario base que han venido reclamando los jornaleros.

Los acuerdos que funcionarios federales firmaron con el movimiento jornalero del Valle de San Quintín, en el estado de Baja California, no se tradujeron en mejoras laborales para las trabajadoras agrícolas, al contrario, provocaron los despidos de quienes se manifestaron y abusos contra la población más vulnerable.

El caso de los jornaleros de San Quintín, en Baja California, nos remite al “México profundo”, aquel que nunca se ha ido porque en el país se sigue practicando la esclavitud en distintas formas. Esta esclavitud sin cadenas poco refleja del país moderno que se intenta vender en los discursos oficiales; sólo nos muestra que, simple y sencillamente, seguimos siendo una nación subdesarrollada.

Las negociaciones con el gobierno federal y local sólo quedaron en el papel, porque el salario precario y las malas condiciones se mantienen hasta ahora, y es por ello que presento estos Puntos de Acuerdo, para que las demandas de los jornaleros de México sean escuchadas y visibles ante los ojos del escrutinio público con la convicción de ayudar a los más desfavorecidos en nuestro país.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguientes proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a que coadyuve con el sector patronal a las mejoras salariales del Sector Agrícola en la región del Valle de San Quintín, en el estado de Baja California.

Segundo. Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a que realice inspecciones, aplique y vigile que se cumplan las disposiciones jurídicas en materia laboral para evitar las condiciones de explotación, inseguridad e insalubridad de los jornaleros, en la región del Valle de San Quintín, en el estado de Baja California.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir con los acuerdos firmados con los Jornaleros del Valle de San Quintín, en el estado de Baja California, en mayo del 2015, respecto a la aplicación de sus programas sociales y proyectos productivos para mejora de su calidad de vida.

Notas:

1 (http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/ 6674402/ 04/15/Un-dia-en-la-vida-de-los-jornaleros-de-San-Quintin.html)

2 (http://www.forbes.com.mx/jornaleros-esclavitud-sin-cadenas/)

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



DISTRIBUYA UNIDADES DE AFÉRESIS PARA PREVENIR AL DENGUE, EL ZIKA Y EL CHIKUNGUNYA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a distribuir unidades de aféresis para prevenir el dengue, el zika y el chikungunya, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Refugio Trinidad Garzón Canchola, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero fracción II y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que distribuya dentro del territorio nacional unidades de Aféresis a efecto de atender de manera preventiva, inmediata y eficaz las enfermedades del dengue, zika y chikunguny.

Consideraciones

México es uno de los países que por su clima, problemas de saneamiento y de acceso al agua potable, tiene las condiciones para favorecer la aparición de enfermedades transmitidas por vectores (ETV),es decir, aquellas en las que un animal transfiere patógenos de una persona infectada a otra, como es el caso del zika, dengue y chikungunya.

La Secretaría de Salud (Ssa) considera las ETV como un “importante problema de salud pública en México”, pues estima que cerca del 60 por ciento del territorio nacional presenta condiciones que facilitan su presencia y transmisión. Es un tema de suma importancia pues en esta área residen más de 50 millones de personas y se localizan la mayor parte de los centros agrícolas, ganaderos, industriales, pesqueros, petroleros y turísticos de importancia para el país.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el dengue entró a México en 1978, mientras que el chikungunya lo hizo en 2014 y el virus zika apenas en el segundo semestre del año pasado, sin embargo, organizaciones sanitarias a nivel mundial alertan ya de este último, que afecta sobre todo a mujeres embarazadas. En nuestro país, la Ssa confirmó dos casos autóctonos, uno en Chiapas y otro en Nuevo León, aunque a la fecha se calculan 18 casos.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) menciona las características principales de estas enfermedades:

• El dengue presenta fiebre habitualmente más alta, así como dolores musculares más fuertes. Puede complicarse cuando cae la fiebre y se debe prestar atención a los signos de alarma como el sangrado.

• El zika no presenta rasgos particularmente característicos, pero en la mayoría de los pacientes se observan erupciones en la piel y en algunos de ellos conjuntivitis.

• El chikungunya, además de una fiebre más alta, el dolor de las articulaciones es más intenso y afecta manos, pies, rodillas, espalda y puede llegar a incapacitar (doblar) a las personas para caminar y realizar acciones tan sencillas como abrir una botella de agua.

El virus del zika ha levantado focos rojos algunos países del continente americano. El doctor Cuitláhuac Ruiz Matus, titular de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, explicó que no hay prueba científica de que este agente infeccioso sea la causa de microcefalia o de tres muertes en Brasil. No obstante, mientras la ciencia arroja respuestas, el experto asegura que México no debe bajar la guardia y cuidar a sus mujeres embarazadas. El funcionario agregó que en el país está contenido el mosco que transmite zika, pues además contagia el chikungunya y dengue.

Los mosquitos portadores de estas enfermedades pueden volar hasta 100 metros en promedio, y no sólo se encuentran en casas, también habitan en sitios no residenciales como escuelas, lotes baldíos, parques, mercados, patios de comercios, y una gran cantidad de sitios urbanos donde no se realizan medidas para controlar a estos insectos voladores.

Se han presentado casos graves de dengue hemorrágico, chikungunya y zika, donde no se aplica el tratamiento adecuado por falta de atención médica y escasez de medicamento en las diferentes dependencias de salud. Existen municipios en toda la República que carecen de unidades de aféresis para tratar dichas enfermedades, y el paciente tiene que trasladarse para conseguir plaquetas o comprarlas en bancos de sangre particulares, presentando un costo extra elevado para el paciente, pues ante dicha problemática la Secretaría de Salud, no cuenta con las herramientas necesarias.

Por tal motivo, solicitamos a las distintas dependencias de salud de nuestro país que intensifiquen las estrategias de prevención con campañas de información para la sociedad, en las que se mencione todo acerca de estas enfermedades, ¿cómo se transmiten?, ¿cuáles son sus síntomas?, ¿dónde se pueden atender?, pero sobre todo cómo evitar su propagación.

En Movimiento Ciudadano externamos nuestra preocupación sobre el tratamiento y prevención de las enfermedades antes mencionadas, por lo cual solicitamos con carácter de urgente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Salud (Ssa) para que a través de su titular, distribuya unidades de aféresis a efecto de atender de manera preventiva, inmediata y eficaz las enfermedades del dengue, zika y chikungunya.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, PUEDAN UTILIZAR DE MANERA GRATUITA EL SISTEMA DE TRANSPORTE METROBÚS

«Proposición conn punto de acuerdo, por el cual se exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a efecto de que todas las personas de la tercera edad puedan utilizar gratuitamente el Metrobús, a cargo de la diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Carmen Salinas Lozano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracciones I, III y IV; y en el artículo 79, fracción II, del numeral 1 y fracciones I, II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que de manera urgente todas las personas de la tercera edad, a partir de los sesenta años de edad, puedan utilizar de manera gratuita el sistema de transporte Metrobús, tal como lo hacen en el sistema de Transporte Colectivo Metro, en la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) y en el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la Ciudad de México, las personas de la tercera edad ya pagaron su cuota productiva en el proceso de construcción y mantenimiento de la gran capital del país y merecen toda clase de consideraciones y respeto.

Sobre todo, la tercera edad requiere el apoyo más amplio de sociedad y gobierno para que la última etapa de la vida le sea digna y fructífera. No hacerlo sería una injusticia y un despropósito.

La tercera edad es un grupo de población vulnerable. Lo es en rubros como la salud, el ingreso, la vivienda, la alimentación y el transporte. Cada uno de estos temas debe ser atendido sin dilación y de manera prioritaria.

Como política pública, en la Ciudad de México la tercera edad no paga en el metro, en la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) y en los trolebuses. Sin duda eso es un gran apoyo. Se lo merece, se lo ha ganado. Vía subsidio federal al sistema de transporte colectivo, todos los mexicanos apoyamos esa causa.

Sin embargo, en el sistema Metrobús la gratuidad del servicio se brinda hasta que las personas cumplen 70 años de edad. Ello resulta discriminatorio. No se vale. El no pago debe ser a partir de los 60 años que es cuando comienza la tercera edad según establece la propia Organización de las Naciones Unidas.

Tan hay discriminación en los cobros del Metrobús, que incluso en la ruta cuatro, la que va al aeropuerto y que la mayoría de las veces corre semivacía, aquí en esta línea que cobran treinta pesos y hasta los de 70 años pagan. No es justo.

Los adultos mayores reciben en su gran mayoría pensiones miserables. Su transporte debe de ser gratuito. Se trata de un acto de elemental justicia. Un transporte digno y gratuito es hacer valido uno de sus derechos humanos.

Algunos podrán alegar que se trata de concesiones privadas y que por eso no se puede dar la gratuidad a este segmento. Falso. Precisamente porque se hace negocio con el espacio público, que es de todos, con más razón se debe dar el servicio gratuito a la tercera edad.

El Metrobús de la Ciudad de México tiene confinados para su uso exclusivo carriles que suman millones de metros cúbicos de las más importantes avenidas de la ciudad ¿Cuánto les costó a las empresas esa infraestructura urbana? Ni que fueran autobuses eléctricos. Ahí andan algunos como chimeneas...que no se hagan.

Las empresas privadas del sistema Metrobús no son hermanas de la caridad es cierto, pero tienen responsabilidades sociales con los grupos vulnerables al igual que todas las instituciones públicas. Y que no digan que no les salen las cuentas. El Doctor Mancera les autorizó en 2013 un buen incremento.

El segmento de la tercera edad que recibiría la gratuidad del servicio del Metrobús, a partir de los 60 años, es mínimo. Según estudios del propio sistema, efectuados a través de la empresa Creatividad Mercadológica, dicho segmento apenas anda alrededor del dos por ciento.

En 2007, la proporción de adultos mayores en la población mundial era del 10.7 por ciento. Se estima que en 2025 ese porcentaje llegara al 15.1 y hasta 2050 alcanzaría el 21.7. Así que los transportistas bien pueden otorgar ese beneficio para apoyar a las personas de la tercera edad.

En esta Cámara ya autorizamos un Fondo de Capitalidad y otros buenos recursos al Gobierno de la Ciudad de México. Entonces es cuestión de unir voluntades para salir adelante.

Tan se puede hacer gratuito el servicio a la tercera edad, que el gobierno capitalino en algunas estaciones del Metrobús cobra con diez sentadillas el pasaje.

Sin duda el jefe capitalino con su gran sentido humano y compromiso, hará lo conducente en favor de este sector vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito se someta a la consideración de este honorable cuerpo legislativo, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que conforme a sus facultades legales y con mucha sensibilidad política intervenga y gestione de manera urgente que todas las personas de la tercera edad, a partir de los 60 años de edad, puedan utilizar de manera gratuita el sistema Metrobús, tal como lo hacen en el metro, en RTP y en los trolebuses.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Carmen Salinas Lozano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS Y, EN SU CASO, REFORZAR LOS EXISTENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores y al jefe del gobierno de la Ciudad de México a diseñar e implantar programas deportivos y recreativos y, en su caso, reforzar los existentes, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Jaqueline Nava Mouett, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte” adoptada el 21 de noviembre de 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su vigésima reunión en Paris, determina como finalidad la de “poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica”; y en sus 10 Artículos determina claramente que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos...”; “La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación...”; “Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales...”; “La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado...”; “Para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados...”; “La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte...”; “La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte...”; “Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte...”; “Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte...”; y “La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte...”

Así entonces, la Carta de las Naciones Unidas proclama la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y por tanto, afirma su resolución de promover el progreso social y elevar el nivel de vida para las personas, con el énfasis en que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte; aunado a que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional, por ende la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas, y más aún, integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, inspira el respeto hacia los recursos del planeta y despierta el deseo de conservarlos y utilizarlos para el mayor provecho de la humanidad entera.

Aunado a lo anterior, el “Informe Final de la V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte” celebrada en Berlín, Alemania el 29 y 30 de mayo de 2013, en la que se manifiestan Llamamientos a todas las Partes Interesadas, determina Compromisos y Recomendaciones para los Estados, y señalando en concreto: “El acceso al deporte como derecho fundamental para todos”; “La promoción de la inversión en programas de deporte y educación física”; y “La preservación de la integridad del deporte”; por tanto, las partes interesadas, habrían de realizar las adecuaciones necesarias en sus Marcos Normativos, así como de emprender las acciones pertinentes en sus estructuras de Gobierno, además de todo lo referente al ámbito social y privado.

El 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte (abrogando la anterior del 24 de febrero de 2003) –y que ha sido reformada y adicionada recientemente en diversas disposiciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014– proviniendo acorde a las Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente, el último párrafo del Artículo 4º que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”, y estableciéndose como una Ley de orden público e interés social, así como de observancia general en toda la República, por tanto, corresponde su aplicación bajo el principio de concurrencia previsto en la Fracción XXIX-J del Artículo 73 Constitucional (reformada el 12 de octubre de 2011); y en consecuencia, implica establecer las bases generales para la distribución de competencias, coordinación y colaboración entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), las Autoridades Estatales, de la Ciudad de México y las Municipales, así como los sectores social y privado.

Luego entonces, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, tienen entre sus facultades expedir e iniciar leyes o decretos que establezcan las bases de coordinación con la Federación, Entidades y sus municipios; leyes eficientes que garanticen, en el ámbito de su aplicación, un correcto desempeño, con homologación de criterios, que armonicen y estén acorde al entramado del Orden Jurídico Nacional en la concurrencia entre los tres niveles de Gobierno referida anteriormente, que distribuyan y precisen con claridad las responsabilidades y competencias, así como los mecanismos para una coordinación eficaz con pleno respeto a las atribuciones que a cada autoridad corresponda; y en consecuencia, ello implica la obligación primordial de las legisladoras y legisladores federales para velar por el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos, así como la efectiva aplicación de la ley.

Por consiguiente, con la entrada en vigor de nuestra Ley General de Cultura Física y Deporte se ha estado avanzando en su configuración acorde a los Compromisos Internacionales signados y ratificados por nuestro país; sin embargo, aún hay mucho por hacer, existen aún sensibles pendientes que hay que reforzar e incentivar, y que son primordiales de observancia general para encontrar los mecanismos de aplicación de manera eficaz dirigidos a las personas sin importar su edad, condición social o económica, y en la medida correspondiente, a aquellas personas que deciden dedicar su vida a las actividades deportivas.

Fomentar la cultura física a través de actividades deportivas y recreativas para la población, es elevar el nivel de vida social y cultural de las personas, la preservación de la salud física y mental, así como prevención de enfermedades o rehabilitación, es prevenir el delito y combatir la violencia, es promover la erradicación de uso de sustancias tóxicas y nocivas para el cuerpo, es aprovechar, proteger y conservar nuestro medio ambiente, refuerza la convivencia y la cohesión social, fomenta una vida saludable, entre otros muchos más beneficios que representa para las personas en lo individual y en lo colectivo.

En las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte se señala la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre los tres Niveles de Gobierno, así como la participación de los sectores social y privado, concretamente en las Disposiciones contenidas en el Capítulo Primero, Del Sector Público; la Sección Segunda, De los Órganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte; así como su Sección Tercera, De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación, donde se establece claramente la participación de las Instancias Públicas y lo relativo a la interrelación con las de las entidades federativas, sus municipios, y las correspondientes de la Ciudad de México.

No obstante a lo anterior, en la mayoría de los municipios aún no se cuenta con personal contratado, titular o responsable dedicado en específico para desarrollar e implementar programas, planes y proyectos municipales encaminados al fomento y atención para el deporte social, la activación y recreación física, con la finalidad de acrecentar la promoción de la cultura física tal como se establece en la Ley de la materia; y en consecuencia la aplicación de la Ley en sus Disposiciones tanto de concurrencia, así como la operación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, aún no ha alcanzado su potencial pleno.

Luego entonces, se hace necesario propiciar las condiciones para incentivar y motivar principalmente a las autoridades estatales y municipales, así como las correspondientes de la Ciudad de México para diseñar, implementar o reforzar los programas deportivos y recreativos municipales dirigidos para fomentar de manera permanente el deporte social, la activación y recreación física con la finalidad de acrecentar la cultura física para la población de nuestro país, motivo del presente exhorto.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de ésta H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobernadores de la entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México para diseñar e implementar programas deportivos y recreativos municipales y en su caso reforzar los existentes, dirigidos a los habitantes de los municipios, demarcaciones y localidades del país para fomentar el deporte social, la activación y recreación física con la finalidad de acrecentar la promoción de la cultura física.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Jaqueline Nava Mouett (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



DIFUNDAN LAS ACCIONES QUE ESTÁN LLEVANDO A CABO PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILÍCITO DE TABACO Y SU CONSUMO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SHCP, la PGR y la Secretaría de Salud a difundir las acciones que llevan a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Waldo Fernández González, integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 3 de noviembre de 2015 y como parte de las acciones de la Mesa de Combate a la Ilegalidad el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional Contra las Adicciones, se inició la destrucción de 46 millones 56 mil 970 cigarros en la aduana de Pantaco.

En este evento, el Comisionado Nacional Contra las Adicciones, Doctor Manuel Mondragón y Kalb, expresó que “esta destrucción de cigarros es trascendente por que el tabaco que entra por algunas fronteras, desafortunadamente se distribuye por todo el territorio nacional y regularmente es consumido por los niños y adolescentes, por su bajo costo”.

Además, estos productos lo que menos tienen es tabaco, están llenos de arcilla, madera, cantidades altas de plomo arsénico, materiales que dañan profundamente cualquier organismo.

Cabe destacar, que el 16.6% de los cigarros consumidos en México son ilícitos, entre los cuales destacan 15 marcas, a saber: Sheriff, Marshal, Jaisalmer, Vifa, LG Premium, Goal, Armada, Soberano, Ruby, 1839, Joe’s, Win, Capital, Euro, GoldMans.

Por otro lado, cerca del 60% de los fumadores ya tienen conocimiento de estos cigarros, asimismo, 9 de cada 10 cigarros ilegales se compran en el comercio organizado, de los cuales el 68.2% se vende en tiendas, 16.1% en tianguis y mercados, 4.1% en calle y 11.6% en otros lugares.

La Cofepris, ha señalado que las características de los productos ilegales del tabaco, son:

1. Carecen de leyendas sanitarias, advertencias y pictogramas que dicta la ley.

2. Pueden estar elaborados con prácticas e ingredientes desconocidos.

3. No cuentan con la Licencia Sanitaria que la Ley General para el Control de Tabaco exige a los productores e importadores de tabaco.

La Cofepris, menciona que ha logrado un aseguramiento de más de 206.3 millones de cigarrillos durante el periodo 2010-2015, lo que representa una tasa de crecimiento de 515 %, en 62 operativos.

Este mismo organismo público menciona que el comercio ilegal de tabaco ocasiona una erosión al fisco por 6 mil millones de pesos en recaudación por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A nivel internacional, la Comisión Europea calcula que el comercio ilícito de cigarrillos cuesta a la Unión Europea y sus estados miembros más de 10 mil millones de euros cada año en concepto de impuestos e ingresos aduaneros no percibidos.

De acuerdo con datos de la Cofepris en este sexenio se han decomisado grandes cargamentos de tabaco ilegal en 15 estados, como: Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y en la Ciudad de México. Se han emitido 360 suspensiones a establecimientos, donde se detectó la venta de este producto ilegal.

Asimismo, este organismo señala que existen en México más de 251 marcas de productos ilegales de tabaco en el país, conforme a las alertas sanitarias emitidas desde 2012 y la última publicada en septiembre del 2015.

El 17 por ciento del total de cigarrillos que se consumen en el país es ilegal y provienen de China, India y Vietnam. El mercado ilícito alcanzó un tamaño relevante en los últimos años, generando un daño al Gobierno, consumidores, fabricantes y comerciantes legítimos. Esto al evadir impuestos, desestabiliza mercados y engaña a los consumidores.

Reconocemos que han existido esfuerzos, por parte del Gobierno Federal, sin embargo consideramos que no han sido suficientes para detener el tráfico ilegal de tabaco en el País, además y de acuerdo a información periodística quien está controlando este comercio ilegal son los carteles de la droga, por lo que no podemos permitir que estos grupos utilicen este medio fara financiar sus actividades y que esto pueda poner en riesgo la seguridad nacional del país.

Es por ello, que se solicita a la Secretaría de Hacienda para que a través del titular del SAT informe sobre las acciones que se han estado implementando en las aduanas del país; en lo que se refiere a la Procuraduría General de la República se exhorta a conocer la estrategia para combatir la existencia de productos apócrifos; y a la Secretaria de Salud, para que informe a través de la Cofepris sobre las políticas públicas que lleva a cabo para erradicar el comercio ilegal de productos de tabaco.

En virtud de lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, a que hagan del conocimiento público las acciones que están llevando a cabo cada dependencia para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo, ya que dicho problema puede convertirse en un riesgo para la seguridad nacional.

Nota:

1 Información obtenida de: http://www.juntoscontralailegalidad.mx/ evento_03112015. html Fecha de consulta: 25 de febrero de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



ABSTENGAN DE REALIZAR RECORTES PRESUPUESTALES EN LOS RUBROS DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y la SEP a abstenerse de realizar recortes presupuestales en los rubros de educación e investigación, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de lo siguiente:

Antecedentes y consideraciones

Desde la represión brutal por parte de los gobiernos priistas de Gustavo Días Ordaz en 1968, y de Luis Echeverría Álvarez en 1971, nuestro país no había presenciado tal ebullición juvenil en las calles ante tal descontento social.

El reclamo de los jóvenes es totalmente justificado, derivado de que Felipe Calderón nos heredó calles cubiertas de sangre, una ola de violencia incontenible, falta de oportunidades, espacios insuficientes en las escuelas, desempleo, un tejido social deteriorado y polarizado con su absurda guerra en contra del narcotráfico.

Para ganar puntos el candidato de la otrora Coalición Compromiso por México, ahora titular del ejecutivo federal Enrique Peña Nieto, para desligarse de la fuerte presión que ejercían los jóvenes, prometió aumentar en 45 por ciento la cobertura de educación superior, con la intención de ofrecer 1.5 millones de nuevos lugares, así como la creación de universidades para la educación a distancia.

En términos generales, cerca de 30 mil estudiantes tuvieron la fortuna de ser aceptados; sin embargo dicha cifra no resulta tan alentadora en un país como el nuestro, donde casi 25 por ciento de personas de entre 15 y 29 años, ni estudian ni trabajan, y ocupa el tercer lugar de desempleo entre países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde el número de desempleados subió de 2 millones 303 mil a 2 millones 305 mil de enero a febrero de 2015 y la tasa de desempleo entre los jóvenes mexicanos aumento en 8.9% en febrero del mismo año.

El indicador general de calidad de vida señala que nuestro país fue uno de los últimos lugares en mediciones específicas como vivienda, ingresos, comunidad, educación, medio ambiente, salud y balance de vida-trabajo.

Por su parte el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a recibir educación, así como que el estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Cabe señalar, que apenas en el mes de noviembre pasado el Secretario de Educación licenciado Aurelio Nuño señaló que no habría recortes en educación para el año 2016, cito:

“...No habrá recortes al presupuesto educativo el próximo año, pero se exigirá eficiencia y eficacia a los estados en la aplicación de los fondos, señaló el Secretario de Educación Pública Aurelio Nuño, durante una gira por la entidad, donde anunció una inversión de mil 900 millones de pesos para mejorar y equipar más de 5 mil escuelas de educación básica.

En gira por la capital del estado y el municipio fronterizo de Ojinaga, Nuño declaró que es necesario “quitarle la grasa a la Secretaría de Educación y ponerle más músculo para que trabaje mejor y más rápido para las necesidades de las escuelas” y que el gasto educativo rinda lo mejor que se pueda para los mexicanos.

Adelantó que de aprobarse la propuesta planteada por el Presidente Enrique Peña Nieto, el gasto educativo crecerá modestamente el próximo año en 27 mil millones de pesos, al pasar de 680 mil millones a 710 mil millones.

“Es el presupuesto más grande que se haya destinado a la educación, representa un enorme esfuerzo en las condiciones económicas en que nos encontramos, propiciada por factores externos”, indicó Nuño”...

Por otro lado, también declaró que no habría recortes en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, tal y como se puede leer a continuación:

“...La educación superior, el gasto en ciencia, innovación y tecnología no sufrirán recortes ni se verán afectadas por las restricciones presupuestales contempladas para 2016, aseguró el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño.

Durante su participación en la toma de posesión de la nueva presidenta del Colegio de México, Silvia Giorguli, Nuño dijo que cuando comenzó la gestión de Enrique Peña Nieto el gasto en ciencia y tecnología era del 0.4% del Producto Interno Bruto (PIB) y que a tres años “ya estamos en 0.6% del PIB y nos vamos acercando a estar dentro de la meta final del sexenio de cerrar con un gasto cercano al 1% del PIB“...

Sin embargo, a menos de cuatro meses de dichas declaraciones, vemos con gran desencanto, que nuevamente se mintió a los mexicanos, ello en razón de que en el proyecto del PEF 2016, el programa de la reforma educativa, para 2015 tuvo fondos por 7 mil 500 millones de pesos, y para 2016 se propusieron recursos por 5 mil 476.4 millones, es decir, ya hubo un recorte de 2 mil millones de pesos.

Pero peor aún, lo es el que el Secretario de Hacienda y Crédito Público Licenciado Luis Videgaray que anuncia un recorte a la Secretaría de Educación y Crédito Publico 3 mil 660.2 millones de pesos y al Conacyt por 900 millones de pesos, esto es, se dejarán de invertir en este año más de 4,500 millones de pesos, lo que se traduce en educación de menor calidad, menor infraestructura educativa y el rotundo y total fracaso de las reformas estructurales propuestas por el titular del Ejecutivo federal.

Es necesario puntualizar que los recursos públicos, son de todos los mexicanos por lo que tenemos derecho a que se nos informe cuánto se gasta, en qué y para qué. Dado que los ingresos que obtiene el país son limitados y las necesidades son muchas, el adquirir un bien siempre involucra sacrificar otro que sea menos prioritario.

Situación que contradice lo dictado por el artículo 134 de la Constitución que establece que: “los recursos económicos que dispongan la Federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para los objetivos a los que estén destinados”.

En razón de lo anterior, no existe justificación alguna para que se recorte el gasto en los rubros de educación e investigación, ya que la administración del ejecutivo federal no ha generado los planes y programas de ahorro eficiente, creemos que ya es tiempo de ponernos a discutir lo que es importante y que se reflejen las prioridades del Estado mexicano en el gasto público, para ver dónde deben estar dirigidos los esfuerzos de ahorro y crecimiento, pero no a costa de la educación.

Bien vale la pena recordar las palabras de Enrique Graue Wiechers, al tomar protesta en su nueva encomienda para el periodo 2015-2019, como rector de la Universidad Nacional Autónoma de México: “Un país sin educación no tiene futuro; una nación con insuficiente educación tendrá un triste e incierto futuro”.

En consecuencia es de exhortarse al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Secretario de Educación Pública a que se abstengan de realizar recortes presupuestales en los rubros de educación e investigación y den cabal cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para que el primero, entregue a esta soberanía para su conocimiento el plan de modificación y recorte respecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2016.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al titular de la Secretaría de Educación Pública a que se abstengan de realizar recortes presupuestales en los rubros de educación e investigación y den cabal cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo: Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que haga del conocimiento público el plan de modificación y recorte respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

Notas:

1 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/11/03/no-habra-recorte-a-la-educacion-e n-2016-nuno-4684.html

2 http://www.animalpolitico.com/2015/09/no-habra-recortes-en-educacion-superior-c iencia-innovacion-ni-tecnologia-sep/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CIERRE DE LA PRISIÓN DE GUANTÁNAMO EN CUBA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su beneplácito respecto a las acciones presentadas por el presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama, para materializar el cierre de la prisión de Guantánamo, Cuba, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que la Honorable Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión expresa su beneplácito a las acciones presentadas por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Barack Obama, para materializar el cierre de la prisión de Guantánamo en Cuba, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Desde la toma de posesión del mandatario demócrata, e incluso desde su campaña uno de los temas pendientes ha sido el cierre de la prisión de Guantánamo en Cuba, toda vez que no sólo representa erogaciones considerables para los Estados Unidos, sino que en repetidas ocasiones tal prisión ha sido señalada por sus constantes violaciones a los derechos humanos, e incluso al derecho internacional público como un acto unilateral que trasgrede el orden internacional. Una de las acciones más relevantes del segundo mandato del gobierno demócrata del Presidente Barack Obama en materia de política exterior, ha sido sin duda el histórico restablecimiento de relaciones bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos, el pasado 17 de diciembre de 2014. La normalización de las relaciones diplomáticas se dio luego de más de 50 años de un injusto bloqueo económico, del que no existen datos precisos.

II. A partir de la Guerra Española-Estadounidense en 1898, el Congreso de EEUU con el argumento de lanzarse a la guerra para liberar a Cuba de España, se apoderó de las colonias españolas Guam y Las Filipinas, en el Pacífico, y Puerto Rico y Cuba, en el Atlántico. Sin embargo la medida no fue tomada realizada en consenso con el pueblo cubano lo que llevó a un acuerdo a cambio de la remoción de esas tropas, lo que llevó a la incorporación de la Enmienda Platt dentro de la Constitución cubana, un tratado permanente que arrenda 117.6 Km2 de la Bahía de la ciudad de Guantánamo a los EEUU.

La Base Naval de Guantánamo, ubicada cerca de la punta oriental de Cuba fue instalada allí, en una posición estratégica en el Caribe. Se trata de un puerto de aguas profundas, con 49 km2 de tierra firme, 38,8 km2 de agua y el resto es de terreno pantanoso. El arrendamiento de la bahía de Guantánamo estipulaba que no expiraría hasta que ambos países acordaran su terminación o hasta que los Estados Unidos no la necesitase. Esta ley del Congreso de Estados Unidos fue impuesta a la primera Constitución cubana bajo la amenaza de que, si no se aceptaba, la isla permanecería ocupada militarmente.

Al respecto, la Convención Internacional sobre Derecho de tratados, celebrada en 1969 en Viena, Austria, en el artículo 52 declara nulo todo tratado cuyo consentimiento se alcance con la amenaza o uso de la fuerza, como ocurrió en este caso. Por otra parte, el arrendamiento de las tierras y aguas cubanas al gobierno de los Estados Unidos para el establecimiento de la base naval en Guantánamo según el Tratado Permanente de 1903 y el de Relaciones de 1934, sustituto del primero, se realizó por el tiempo que necesitaren los norteamericanos. Al no fijarse fecha de devolución y quedar a perpetuidad, se violentó lo establecido legalmente para este tipo de convenio pues resulta un absurdo jurídico que el propietario de algo no se capaz de recuperar en un momento dado su propiedad.

Desde 1959, en que Fidel Castro tomó en el poder en Cuba, comenzó a reclamar la salida de EEUU del territorio pero el tratado de arrendamiento era perpetuo. En 1964, el gobierno de Fidel Castro en Cuba reclamó el fin del tratado alegando que fue implantado bajo coacción, retirando a partir de entonces el suministro de agua y electricidad a la base norteamericana. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos continúa con presencia en la isla, a pesar del bloqueo económico que duró casi 50 años y que éste se terminara el 17 de diciembre de 2014.

En los años 1990 la base operaba como un centro de detención de inmigrantes indocumentados. De 1990 a 1993 estuvieron detenidos allí haitianos contagiados con el sida. En 1993 el uso fue declarado inconstitucional ya que el acuerdo entre los gobiernos de Cuba y EEUU autorizaba a utilizar el territorio solamente como base naval o carbonera.

En 1994 alojó inmigrantes chinos prisioneros, luego a inmigrantes procedentes de Guyana y finalmente a cubanos que escapaban de la isla pero eran capturados antes de tocar tierra estadounidense, lo que les hubiese dado derecho a legalizar su estatus migratorio en el país norteamericano.

Luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, en los primeros meses de 2002, la base comenzó a usarse para retener a prisioneros del Medio Oriente, quienes fueron despojados del estatus de prisioneros de guerra, el cual está protegido por convenciones internacionales. En 2003 había en Guantánamo 680 detenidos, según fuentes gubernamentales.

En 2004 se desató un escándalo internacional cuando los detenidos se acercaron a los organismos de derechos humanos para denunciar que eran sujetos a torturas. Esto se demostró a través de documentos militares. La mayoría de los detenidos estaban acusados de asociación terrorista y no de haber cometido actos directamente.

Para febrero de 2013 100 de los 166 presos hasta entonces se encontraban en huelga de hambre. Algunos testimonios dados a conocer por la prensa internacional, a través de la publicación de cartas desde la prisión, denunciaban que eran obligados a alimentarse por medio de sondas forzadas. Para entonces el presidente Barack Obama trataba de convencer al Congreso de cerrar la prisión de Guantánamo, aunque no ha tenido éxito hasta la fecha.

III. Han pasado casi 14 años después de que el primer detenido fue trasladado por el Gobierno de Estados Unidos a la Base Naval en Guantánamo. Las acciones promovidas por el Ejecutivo de los Estados Unidos han sido detenidas principalmente por la oposición republicana que ve en el cierre de la prisión un acto de debilidad, y una acción contraria a la política exterior de Washington en materia de terrorismo. Desde el comienzo de la administración demócrata que sucedió al gobierno de George W. Bush –que llegó a albergar hasta 800 presos en la base naval-, el número de personas recluidas en Guantánamo pasó de 242, a 91 a febrero de 2016.

IV. El pasado 23 de febrero el gobierno de Barack Obama presentó un programa para materializar el cierre de esta prisión catalogándolo como el fin de un capítulo de la historia de los Estados Unidos que a nadie enorgullece. El Departamento de Defensa estima que este plan, comparado con mantener abierto Guantánamo, rebajaría los costes en 85 millones cada año, por lo que en los próximos diez años, se ahorrarían 300 millones. Al cabo de 20 años, el ahorro habría ascendido a 1.700 millones de dólares.

El presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos Paul Ryan, señaló en conferencia de prensa el 24 de febrero que los republicanos tomarán medidas legales para impedir que el presidente Barack Obama cierre la cárcel de Guantánamo, ya que sus partidarios tienen suficientes votos para rechazar la iniciativa de Obama en el Congreso e incluso suficientes para vencer cualquier intento de veto presidencial.

Consideraciones

I. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que se aplica en caso de conflicto armado y que se encuentra contenido esencialmente en los cuatro Convenios de Ginebra de 194917 y en los Protocolos adicionales de 1977. Según si el conflicto tiene carácter internacional o no, se aplicarán unas normas u otras. A modo indicativo, el DIH protege, por un lado, a personas que no han participado o que ya no participan en las hostilidades, y, por el otro, establece una serie de limitaciones a los medios y métodos de combate. Por esta razón, La existencia del centro de detención de Guantánamo y el limbo legal al que la Administración norteamericana lo somete constituye una clara vulneración del DIH.

II. A pesar de la obligación que tienen los Estados de clasificar a sus detenidos siguiendo los criterios establecidos por los Convenios de Ginebra, en el caso de los presos de Guantánamo, los Estados Unidos decidieron no aplicar los Convenios de Ginebra. En concreto, la decisión de la administración norteamericana fue la siguiente: en primer lugar, se aplicarían los Convenios de Ginebra a los detenidos talibanes, pero no así a los miembros de Al Qaeda; en segundo lugar, a ninguno de los detenidos, ni los talibanes ni los de Al Qaeda, se les concedería el estatuto de prisionero de guerra; y por último, tanto los detenidos talibanes como los de Al Qaeda serían tratados acorde con los principios de humanidad.

Para tratar de resolver esta situación, los Estados Unidos decidieron establecer una nueva categoría en las que incluir a los detenidos, tanto talibanes como miembros de Al Qaeda, a los que no querían otorgarle la condición de prisioneros de guerra. Esta decisión es claramente contraria al DIH, ya que ésta establece que no hay lugar para la creación de nuevas categorías. Es decir, no existe estatuto intermedio, ningún vacío entre la Tercera y la Cuarta Convención de Ginebra. Si un individuo no tiene derecho a la protección de la Tercera Convención como prisionero de guerra o a la de la Primera o Segunda Convención, necesariamente entrará dentro del ámbito de la Cuarta Convención.

La nueva categoría creada por la administración norteamericana fue la que consideraba a muchos de los detenidos de Guantánamo como combatientes enemigos. Bajo este concepto se incluía a todo individuo que formaba parte o que apoyaba a las fuerzas talibanes o de Al Qaeda, o con fuerzas asociadas que participaban en hostilidades contra Estados Unidos o sus socios de coalición. Esto incluye cualquier persona que haya cometido un acto “beligerante” o que haya apoyado directamente las hostilidades en ayuda de fuerzas armadas enemigas.

III. El 12 de diciembre de 2001, la Comisión Interamericana emitió una Resolución sobre terrorismo y derechos humanos condenando los ataques del 11 de septiembre de 20011. La resolución afirmó que “los Estados tienen el derecho y aún el deber de defenderse contra este crimen internacional [de terrorismo] en el marco de las normas internacionales que requieren la adecuación de sus normas internas a los compromisos internacionales”. La CIDH se refirió además al debate sobre la adopción de normas antiterroristas que incluyen, entre otros, comisiones militares y otras medidas.

IV. Así mismo, en respuesta a los ataques terroristas, el 3 de junio de 2002, la Asamblea General de la OEA adoptó la Convención Inter-Americana Contra el Terrorismo, en el marco de la cual los Estados Miembros de la OEA reafirmaron “ la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación”. La Convención reconoció explícitamente que las iniciativas contra el terrorismo deben realizarse con pleno respeto de las obligaciones de los Estados de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.

V. México como actor internacional, y Estado firmante de diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, debe reconocer los esfuerzos del Presidente Barack Obama por cerrar una de las instalaciones que más ha violentado los derechos humanos en el mundo, y que a la luz de los tratados internacionales se encuentra fuera de la ley y el orden internacionales.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que presento a esta soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, por la que esta Soberanía expresa su beneplácito a las acciones presentadas por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Barack Obama, para materializar el cierre de la prisión de Guantánamo en Cuba, al tenor de los siguientes:

Resolutivos

Único.La Honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, expresa su beneplácito a las acciones presentadas por el presidente de Estados Unidos de América Barack Obama, para materializar el cierre de la prisión de Guantánamo en Cuba.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



INSTALEN, REPAREN Y/O DEN MANTENIMIENTO A LAS LUMINARIAS DEL PERÍMETRO DEL HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de la delegación Cuauhtémoc y al titular de la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México a instalar, reparar o dar mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México Doctor Eduardo Liceaga, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62 numeral 2; 65; 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al jefe delegacional en la demarcación territorial Cuauhtémoc, y al titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México para que en el ámbito de su competencia instalen, reparen y, en el caso, den mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México doctor Eduardo Liceaga, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El jefe del gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, dijo el 16 de junio de 2014 en el laboratorio de alumbrado de la Ciudad de México, que en el último censo realizado por la Comisión Federal de Electricidad de los 78 mil puntos de iluminación de las vías primarias de la ciudad, entre 13 y 15 por ciento no funcionan “como deberían”; mientras que de las 405 mil luminarias de avenidas secundarias, 18 por ciento fallan.

2. En diciembre de 2013 el jefe del gobierno de la Ciudad de México anunció que se invertirían más de 123 millones de pesos para la instalación de 16 mil 488 luminarias en la calles de las 16 delegaciones, así como en las 11 principales avenidas de la Ciudad de México.

3. Mediante las solicitudes de información realizadas vía Infomex con folios: 0107000101114 y 0107000105414, se pudo obtener el convenio de colaboración que firmaron el jefe del gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa y los jefes y jefas delegaciones de la Ciudad de México, para poner en marcha el programa Ilumina tu Ciudad,en el cual se menciona que el gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Obras y Servicios obtendría la totalidad de los bienes lumínicos de alta eficiencia y que serían entregados a las delegaciones.

4. El Convenio de colaboración que firmaron el jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa y los jefes y jefas delegaciones, para poner en marcha el programa Ilumina tu Ciudad, menciona en las declaraciones, fracción 1.11 lo siguiente:

“Que con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el titular de la Secretaría de Obras y Servicios, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el reglamento interior y los manuales administrativos, por lo que el presente instrumento será operado en el ámbito de su competencia y atribuciones por la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios en conjunto con su Dirección de Alumbrado Público.”

5. Por su parte, el portal electrónico del Gobierno del Distrito Federal publicó el 25 de junio de 2014 el Boletín Id: 1389/14, que menciona entre otras cosas:

“... el jefe del gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, y los jefes y jefas delegaciones de la Distrito Federal, firmaron este miércoles un convenio de colaboración para poner en marcha el programa Ilumina tu Ciudad, que con una inversión conjunta superior a los 2 mil 600 millones de pesos, modernizará más de 340 mil luminarias de las vías primarias y secundarias de la capital, a la vez que contribuirá en la disminución de la contaminación por dióxido de carbono, gracias a la implementación de tecnología sustentable...”

“...esta iniciativa es una “cruzada por la iluminación de la CDMX” y aseguró que la sustitución de las luminarias se concluirá en el plazo de un año...”

6. el 12 de febrero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México considerando que, en los términos de la normatividad vigente, es obligación del gobierno local realizar la obra y prestar los servicios públicos que se requieren para el desarrollo armónico y sustentable del Distrito Federal, estando esta obligación distribuida entre las distintas dependencias y entidades que conforman la administración pública del Distrito Federal.

7.La Agencia de Gestión Urbana es un órgano desconcentrado de apoyo a las actividades del jefe del gobierno del Distrito Federal, y tiene por objeto garantizar la coordinación y colaboración eficiente entre las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la administración pública del Distrito Federal, que tengan a su cargo el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de servicios públicos urbanos, la movilidad y la funcionalidad de la vía pública, así como el uso y, en el caso, aprovechamiento del subsuelo y/o el espacio aéreo.

8.La citada Agencia de Gestión Urbana, se constituye también como un enlace entre los ciudadanos y la administración pública, no sólo para garantizar los servicios fundamentales a través de dar atención y seguimiento a los reportes de los ciudadanos relacionados con servicios públicos urbanos, movilidad y funcionalidad de la vía pública, así como el uso y/o aprovechamiento de bienes públicos; si no como una instancia que promueve y facilita la interacción entre los sectores público, social, privado, civil, académico y el gobierno con la finalidad de solucionar problemáticas urbanas en el Distrito Federal.

9. De conformidad con el sitio web de la Agencia de Gestión Urbana, este órgano desconcentrado tiene como objetivos fundamentales:

• Diseñar los mecanismos de coordinación y colaboración eficiente y eficaz con instituciones gubernamentales del ámbito estatal y federal en materia urbana de conformidad con las políticas establecidas por el jefe del gobierno; con el objeto de atender los cumplimientos y compromisos con la ciudadanía en las colonias de la Ciudad de México en forma permanente.

• Intervenir oportunamente en los proyectos estratégicos urbanos que demandan alta coordinación institucional y participar en la programación de los calendarios anuales de ejecución de servicios públicos urbanos, obra pública y acciones institucionales a cargo de los entes públicos del Distrito Federal, con objeto de favorecer la prestación de los mismos, así como la funcionalidad de la vía pública y la movilidad.

• Ampliar el sistema captación de demandas urbanas y sistemas de información geográfica de la ejecución de las obras en la vía pública, en materia de servicios públicos urbanos, para que sea único con mecanismos definidos, con nuevas tecnologías y análisis inteligentes, brindando la atención y seguimiento de calidad y eficiencia que la ciudadanía demanda, creando un modelo de atención ciudadana eficiente y eficaz, oportuno y confiable.

10. Para la realización de sus fines, el órgano desconcentrado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México tiene entre otras las siguientes atribuciones:

• Ser la instancia de coordinación intergubernamental para la ejecución de las políticas, programas y acciones públicas que incidan en la prestación de los servicios públicos urbanos y en la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo.

• Fungir como enlace entre las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la administración pública local cuyas atribuciones y actividades institucionales incidan en la realización de obra pública, la prestación de servicios públicos urbanos, la funcionalidad de la vía pública y el uso y/o aprovechamiento del subsuelo.

• Recabar, sistematizar y estandarizar la información que se genere en las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades con motivo del ejercicio de sus atribuciones en las materias de prestación de servicios públicos urbanos, la funcionalidad de la vía pública y el uso y aprovechamiento del subsuelo.

• Captar, dar atención y seguimiento a los reportes de los habitantes de la Ciudad de México, realizados vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, medios de comunicación o por cualquier otra vía, relacionados con los servicios urbanos y las obras públicas tales como baches, deterioro del pavimento, poda en camellones, limpieza de vialidades, tiraderos clandestinos, banquetas en mal estado, luminarias descompuestas y daños en puentes vehiculares y peatonales ubicados en las vialidades primarias, así como proporcionar información sobre la movilidad de la Ciudad de México.

• Conocer, analizar, sistematizar y autorizar la realización de obra pública y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones que tengan impacto en la funcionalidad de la vía pública que lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas y entidades de la administración pública del Distrito Federal, haciendo en su caso las observaciones y/o recomendaciones que considere pertinentes.

• Emitir lineamientos, manuales y demás instrumentos jurídico administrativos que considere convenientes para la programación de la obra pública y la realización de acciones institucionales a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la administración pública que puedan incidir o tener un impacto en la prestación de los servicios públicos urbanos o en la funcionalidad y movilidad urbana.

• Realizar diagnósticos sobre los programas de planificación urbana que inciden en la movilidad de la población de la Ciudad, y coordinar e instrumentar las estrategias para la implementación de programas y acciones encaminados a la solución de la problemática inherente a la movilidad urbana, así como convenir y acordar con dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas y órganos político-administrativos del Distrito Federal, la ejecución de los programas integrales de movilidad urbana que instrumenten para resolver la problemática en el Distrito Federal.

11. El Hospital General de México Doctor Eduardo Liceaga, es un hospital regional de la zona centro del país, mismo que proporciona servicios de salud de alta especialidad en diversas especialidades médicas, quirúrgicas, de apoyo al diagnóstico y tratamiento. En este hospital se forman recursos humanos de excelencia y calidez humana para la salud del país; en esta institución existe una constante preocupación por capacitar los recursos humanos y brindarles las condiciones adecuadas para el desempeño de sus actividades.

12. El pasado 6 de enero en el marco de la inauguración de la nueva torre quirúrgica del Hospital General de México, se dieron a conocer los siguientes datos por parte de la Presidencia de la República.

• Actualmente existen 57.3 millones de afiliados al Seguro Popular, mismos que cuentan con acceso a estas instalaciones con servicios de la más alta calidad.

• Este complejo estará al servicio de 15 millones de usuarios.

• Anualmente brinda más de un millón de consultas y alrededor de 140 mil cirugías y trasplantes.

• Se realizan 3 mil 300 consultas y procedimientos quirúrgicos diariamente en estas instalaciones.

13. En un recorrido realizado por el suscrito en las inmediaciones del hospital general en cita, me percaté de que no obstante existen algunas luminarias en las calles de: doctor Pasteur, doctor Balmis, doctor Jiménez, doctor Márquez, doctor Ignacio Morones Prieto y avenida Cuauhtémoc; hay algunas que se encuentran en mal estado o bien no funcionan, lo que ocasiona inseguridad, al ser la obscuridad propicia de delincuencia en contra de los usuarios y trabajadores de la zona, principalmente del hospital general multicitado.

14.Toda vez que la Agencia de Gestión Urbana da atención y seguimiento a los reportes de los habitantes de la Ciudad de México, relacionados con los servicios urbanos y las obras públicas tales como baches, deterioro del pavimento, poda en camellones, limpieza de vialidades, tiraderos clandestinos, banquetas en mal estado, luminarias descompuestas y daños en puentes vehiculares y peatonales ubicados en las vialidades primarias, que sean realizados vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, medios de comunicación o por cualquier otra vía; resulta importante señalarla como autoridad responsable, además del jefe delegacional en la demarcación territorial Cuauhtémoc, de conformidad con el presente punto de acuerdo.

Considerandos

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo octavo señala que:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Segundo. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o., numeral 1, fracción I; mismo que señala:

“Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

...”

Tercero.Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79, numeral 1, fracción II, lo siguiente:

“Artículo 79.

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. ...

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los Poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y

2. a 3. ...”

Cuarto. Que la presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:

“Artículo 79.

1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de grupo, pasarán a comisión;

III. a IV. ...

V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3, de este Reglamento;

VI. a VII. ...

3. ...”

Quinto.Que el convenio de colaboración que firmaron el jefe del gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa y los jefes y jefas delegaciones del Distrito Federal, para poner en marcha el programa Ilumina tu Ciudad, menciona en las cláusulas, Segunda. Compromiso de “las partes”, fracción 1.2.:

“... “EL GDF” por conducto de “la SOBSE” obtendrá la totalidad de los bienes de las empresas que resulten ganadoras del proceso licitatorio, consistentes en sistemas lumínicos de alta eficiencia, mismos que serán entregados progresivamente a “las delegaciones” por conducto de “la SOBSE”.

Para lo cual “las partes” acuerdan que “la SOBSE” entregará los bienes en cada uno de los almacenes centrales de “las delegaciones”...”

Sexto. Que Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe del gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II y 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o. y 14, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 6o., 14 y 16, fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, expidió el decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.

Séptimo. Que la Agencia de Gestión Urbana tiene como finalidad hacer efectivo el derecho de los habitantes del Distrito Federal de contar con servicios de calidad y condiciones físicas de su entorno dignas, modernas, sustentables y accesibles.

Octavo. Que para la realización de sus fines y de conformidad con su decreto de creación, la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, tiene como atribuciones:

“I. Ser la instancia de coordinación intergubernamental para la ejecución de las políticas, programas y acciones públicas que incidan en la prestación de los servicios públicos urbanos y en la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo.

II. Fungir como enlace entre las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública local cuyas atribuciones y actividades institucionales incidan en la realización de obra pública, la prestación de servicios públicos urbanos, la funcionalidad de la vía pública y el uso y/o aprovechamiento del subsuelo.

III. Recabar, sistematizar y estandarizar la información que se genere en las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades con motivo del ejercicio de sus atribuciones en las materias de prestación de servicios públicos urbanos, la funcionalidad de la vía pública y el uso y aprovechamiento del subsuelo.

IV. Captar, dar atención y seguimiento a los reportes de los habitantes de la Ciudad de México, realizados vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, medios de comunicación o por cualquier otra vía, relacionados con los servicios urbanos y las obras públicas tales como baches, deterioro del pavimento, poda en camellones, limpieza de vialidades, tiraderos clandestinos, banquetas en mal estado, luminarias descompuestas y daños en puentes vehiculares y peatonales ubicados en las vialidades primarias, así como proporcionar información sobre la movilidad de la Ciudad de México.

V. Conocer, analizar, sistematizar y autorizar la realización de obra pública y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones que tengan impacto en la funcionalidad de la vía pública que lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas y entidades de la administración pública del Distrito Federal, haciendo en su caso las observaciones y/o recomendaciones que considere pertinentes...”

Noveno.Que la falta de luminarias en el perímetro referido en el antecedente 13 de la presente proposición, genera incertidumbre en los habitantes, usuarios y trabajadores de la zona, principalmente del hospital general, ya que esta condición propicia inseguridad y delincuencia en las calles de:

• Doctor Pasteur.

• Doctor Balmis

• Doctor Jiménez.

• Doctor Márquez

• Doctor Ignacio Morones Prieto, y

• Avenida Cuauhtémoc.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al jefe delegacional en la demarcación territorial Cuauhtémoc, y al titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México para que en el ámbito de su competencia instalen, reparen y, en el caso, den mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México Doctor Eduardo Liceaga, específicamente en las calles que a continuación se enlistan:

• Doctor Pasteur.

• Doctor Balmis

• Doctor Jiménez.

• Doctor Márquez

• Doctor Ignacio Morones Prieto, y

• Avenida Cuauhtémoc.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Cultura a promover políticas que garanticen la plena difusión, preservación, protección y fortalecimiento del patrimonio cultural inmaterial de la nación, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Arlette Muñoz Cervantes, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en la programación del ejercicio de sus atribuciones promueva políticas que garanticen la plena difusión, preservación, protección y fortalecimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Exposición de Motivos

La Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, organizada por la UNESCO en 1982, declaró que la cultura “puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo”.

De la anterior definición se desprende el hecho de que la cultura no sólo son sitios o elementos materiales o tangibles, sino también elementos inmateriales como son las tradiciones, los valores y las creencias.

La importancia de dichos elementos inmateriales reside en que son transmitidos de generación en generación, son recreados constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. En resumen, los elementos inmateriales son aquellos que le dan sentido a la existencia de cada comunidad.

Para la Organización de las Naciones Unidas para la (UNESCO por sus siglas en inglés) patrimonio cultural inmaterial es:

Tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo:el patrimonio cultural inmaterial no solo incluye tradiciones heredadas del pasado, sino también usos rurales y urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales.

Integrador: Cuando se han transmitido de generación en generación, han evolucionado en respuesta a su entorno y contribuyen a infundirnos un sentimiento de identidad y continuidad, creando un vínculo entre el pasado y el futuro a través del presente. El patrimonio cultural inmaterial no se presta a preguntas sobre la pertenencia de un determinado uso a una cultura, sino que contribuye a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.

Representativo: el patrimonio cultural inmaterial no se valora simplemente como un bien cultural, a título comparativo, por su exclusividad o valor excepcional. Florece en las comunidades y depende de aquéllos cuyos conocimientos de las tradiciones, técnicas y costumbres se transmiten al resto de la comunidad, de generación en generación, o a otras comunidades.

Basado en la comunidad: el patrimonio cultural inmaterial sólo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento, nadie puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forma parte de su patrimonio.

A raíz de los anteriores elementos, la UNESCO se ha dado a la tarea de elaborar instrumentos internacionales para la salvaguarda de los patrimonios culturales inmateriales.

En este sentido, en 2003, se adoptó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial Cultural” celebrada en París, la cual estableció que: se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Cabe destacar que está Convención fue firmada por México en 2005 y entró en vigor en el año 2006.

A partir del año 2008, la UNESCO elaboró la lista Representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad. Dentro de esta lista que actualmente está compuesta por 350 elementos, México se encuentra presente con 8 declaratorias.

El objetivo principal de la Convención se centra en incitar a los Estados parte a tomar las medidas jurídicas, financieras y técnicas; tales como establecer órganos nacionales de gestión, registros de inventarios, informes, y, programas de educación y sensibilización del público.

En el caso de México, la instancia gubernamental encargada de realizar las medidas anteriores era la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Para tales efectos, la Dirección General de Culturas Populares, se encargaba específicamente de elaborar la Lista de Identificación de Prácticas Culturales de México. Misma que hasta noviembre de 2012 contaba con 933 prácticas culturales registradas.

Cabe destacar que si bien existe este inventario general, la Federación no emite un reconocimiento como tal de Patrimonio Nacional Inmaterial que permita una plena proyección de las prácticas culturales registradas. De hecho, existen algunas prácticas culturales que localmente han sido declaradas como patrimonio cultural inmaterial.

Un ejemplo de lo anterior es la Feria de San Marcos, que si bien, fue elevada a nacional en 1958 por el presidente Adolfo López Mateos, como la feria viva más antigua de México, aún mantiene un potencial de difusión que puede ser explotado dentro del propio territorio nacional, lo que no sólo la fortalecería sino que además contribuiría al intercambio cultural con otras comunidades y prácticas culturales.

Con la cooperación y asistencia de las instituciones de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil organizada, se pueden lograr sinergias positivas para una mejor difusión y salvaguarda de las prácticas culturales inmateriales como lo es la “Feria Nacional de San Marcos”; lo que además coadyuvaría a generar una serie de beneficios tangibles para la sociedad como:

• Turismo cultural tanto nacional e internacional;

• Deseo de las comunidades de conservar y proteger sus propias prácticas culturales inmateriales

• Fortalecimiento de la identidad cultural en cada comunidad

• Vinculación con otras prácticas culturales y comunidades;

Para la consagración de los beneficios anteriores, es menester de cada comunidad promover y fortalecer sus propias prácticas culturales, sin embargo corresponde a las instituciones apoyar y dar cauce a los esfuerzos que realicen.

Con la publicación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, se sentaron las bases para el despacho de los asuntos del orden administrativo en lo relativo a la materia cultural y artística.

La Secretaría de Cultura es ahora la encargada de desarrollar, promover y conducir la política nacional de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal.

Ante la restructuración operacional, surgen oportunidades y retos en materia cultural, es por ello que la coyuntura demanda un verdadero fortalecimiento institucional que promueva la cultura dentro del territorio nacional.

Es entonces un deber de las instituciones, la promoción de aquellos elementos y prácticas culturales que conforman las identidades de cada comunidad.

Derivado de este cambio en la administración pública federal, varias atribuciones que tenía su cargo la Secretaría de Educación Pública aún se encuentran en transferencia. Lo cual es una razón fundamental para promover políticas de difusión, preservación, protección y fortalecimiento de las prácticas culturales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en la programación del ejercicio de sus atribuciones promueva políticas que garanticen la plena difusión, preservación, protección y fortalecimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Notas:

1 Ver la Declaración completa en: http://portal.unesco.org/culture /es/files/35197/11919413801mexico_sp.pdf/mexico_sp.pdf

2 LISTA DE IDENTIFICACIÓN DE PRÁCTICAS CULTURALS DE MÉXICO, disponible en:http://www.culturaspopulareseindigenas. gob.mx/cp/pdf/00%20INFORMACION%20GENERAL.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de febrero de 2016.— Diputada Arlette Muñoz Cervantes (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



REVISEN Y FORTALEZCAN LAS ACCIONES Y MECANISMOS PARA EL PROCESO DE CREDENCIALIZACIÓN DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y la SRE a revisar y fortalecer las acciones y los instrumentos para la credencialización de mexicanos residentes en el extranjero, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, María Concepción Valdés Ramírez, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 8 de febrero, se dio inicio al proceso de credencialización de los mexicanos residentes en el extranjero, esto, como parte de los resultados de la reforma electoral de 2014 con la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la serie de acciones derivadas que ha emprendido el Instituto Nacional Electoral en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En el proceso de credencialización referido, se contempla que el ciudadano deberá llevar a cabo los siguientes pasos: primero, el interesado deberá hacer una cita a través de Mexitel, sistema de administración de la Cancillería, para que le sea agendada una cita a la Embajada o Consulado más cercano para efectos del trámite en comento; segundo, una vez en ventanilla, se llevará a cabo la captura de los datos biométricos, así como documentales del ciudadano, se procederá a imprimir la solicitud misma que el ciudadano deberá firmar, así como se digitalizará y anexará a su expediente; tercero, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la solicitud y datos al Instituto Nacional Electoral, quien cotejará la información asentada, y, en su efecto, expedirá en México la credencial solicitada; y cuarto, una vez elaborada la mica, se enviará al ciudadano residente en el extranjero.

Previo al inicio del proceso referido y como parte de las acciones preparatorias, el Instituto Nacional Electoral signó con la Cancillería un convenio de colaboración en el que establece las bases para dar inicio a la credencialización de los mexicanos residentes en el extranjero, y con ello, hacer partícipe a la red consular mexicana para efectos de hacer llegar a cada representación diplomática este servicio y facilitar el mismo para con nuestros connacionales.

Cabe mencionar, que este proceso de credencialización se está llevando a cabo de manera gradual, por lo que el servicio ha comenzado a darse en los Consulados de Atlanta, Austin, Chicago, Dallas, Denver, Houston, Little Rock, Los Ángeles, Nueva York, Phoenix, Raleigh, Sacramento, San Antonio, San Francisco, Santa Ana y San José. Posteriormente, se ha contemplado que para los próximos 8 de marzo y el 8 de abril del que transcurre, se esté dando el servicio en todos y cada uno de los consulados de México en los Estados Unidos de Norteamérica. Mientras que en otro momento, a partir de principios de junio, este proceso se extenderá a países como España, Francia, Japón, Inglaterra, Canadá, Alemania y Colombia, hasta poner a partir del 8 de agosto el servicio a disposición de las 147 oficinas consulares que tiene México distribuidas en el mundo.

Este hecho, se traduce sin duda en un gran logro más para con la lucha social y política como de reconocimiento de nuestros connacionales radicados allende la frontera y su participación política en su país de origen, apenas contemplada en nuestra Carta Magna en la reforma electoral de 1996, y posteriormente en la ley secundaria correspondiente hasta el 2005.

El proceso de credencialización de mexicanos residentes en el extranjero, se dilucida como una gran apertura para un universo potencial de migrantes tan solo en los Estados Unidos de Norteamérica, país en el que radican un poco más de 35.8 millones de mexicanos, según las últimas estadísticas del Consejo Nacional de Población; y de los cuales, según cifras oficiales, potencialmente unos 9 millones tendrían la posibilidad de credencializarse y participar tanto en los comicios federales como locales, en este último caso, es para lo referente a las entidades federativas que contemplan el voto de sus ciudadanos en el extranjero como: Michoacán, Zacatecas, Aguascalientes, Ciudad de México, Oaxaca, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.

No obstante, para algunas organizaciones de migrantes mexicanos radicados en el extranjero, particularmente en Chicago, Illinois, como Casa Aztlán y Concilio Hispano, externaron el pasado 8 de febrero a las afueras del Consulado de México en aquella ciudad, algunas fallas y deficiencias en el proceso de apertura de la credencialización.

Por lo referido, líderes y activistas de diversas organizaciones de migrantes mexicanos hicieron del conocimiento público lo siguiente:

Primero. Que el mecanismo de citas de Mexitel de la Cancillería ha dado fallas, esto, en virtud de no poder concretar las citas en tiempo y forma;

Segundo, no existe una estrategia amplia de promoción y difusión del proceso de credencialización, más lo referido en redes sociales del Instituto Nacional Electoral;

Tercero, el acercamiento con las organizaciones de migrantes mexicanos radicados allende la frontera es limitado a fin de dar a conocer este proceso por parte del Instituto Nacional Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores; y

Cuarto, existe cierta desconfianza respecto a los mecanismos para el envío de la credencial de elector de México a Estados Unidos, y otras partes del mundo.

De igual manera, a este llamado se adhirió la organización denominada Credencialízate y vota es tu derecho, Yo decido aquí y allá, quienes expusieron la falta de una campaña informativa y los pocos recursos destinados a esta tarea, al señalar para con el presupuesto asignado en este proceso, el Instituto Nacional Electoral destinó 199 millones, cifra que equivale al 0.02 por ciento de remesas enviadas tan sólo en 2015 por los migrantes mexicanos a su país y comunidades de origen.

Por lo referido, la presente proposición con punto de acuerdo no pretende ser una declaratoria más al seno de esta honorable soberanía, sino de hacer una llamado respetuoso y responsable tanto al Instituto Nacional Electoral como a la propia Cancillería respecto a las inquietudes externadas por estas y otras organizaciones de mexicanos residentes en el extranjero.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que revisen y fortalezcan las estrategias, acciones, difusión y mecanismos para el iniciado proceso de credencialización de mexicanos residentes en el extranjero.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo para revisar y mejorar el servicio de Mexitel. Esto para efectos de agenda de cita para los mexicanos residentes en el extranjero en el proceso de credencialización referido. Como asimismo, se contemple la posibilidad de que el servicio pueda ser extensivo a través de los consulados móviles, esto, a efectos de beneficiar a otros y diversos puntos de alta población de mexicanos residentes en el extranjero que no cuenten con un consulado cercano.

Tercero.Se exhorta respetuosamente a los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo, para efectos de revisar y fortalecer los alcances en el marco de sus facultades y/o atribuciones el convenio de colaboración en el que establece las bases para dar inicio a la credencialización de los mexicanos residentes en el extranjero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2016.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL A LOS PESCADORES QUE SE VEN AFECTADOS POR LAS VEDAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a la Semarnat y la SCT a incluir como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal a los pescadores afectados por las vedas, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

El correcto manejo de una pesquería generalmente conlleva a restricciones en cuanto a la forma y los tiempos de pesca, de tal forma que la utilización de métodos de captura selectivos, el uso adecuado de los artes, el respeto a las tallas de captura y las vedas, son herramientas que utiliza la administración pesquera para poder aprovechar y conservar de mejor manera los recursos, asegurando que estos no disminuya al grado de que se colapse la pesquería.

En cuanto a las vedas, estas son restricciones temporales o permanentes a la pesca en una determinada zona, que puede abarcar desde una pequeña porción del mar o una presa, hasta la totalidad de la zonas económica exclusiva, con la finalidad de proteger a una población biológica y permitir que se pueda recuperar, de tal forma que la cantidad de adultos reproductores llegue a ser tal que permita la reposición de los individuos capturados durante la pasada temporada de pesca, es decir, al suspenderse las actividades pesqueras se da oportunidad a las poblaciones explotadas para que crezcan y se reproduzca una cantidad suficiente de peces o mariscos, según sea el caso, que posibiliten el que se vuelva a tener una población lo suficientemente sana para ser aprovechada de forma sustentable.

En otros casos, las vedas pesqueras tienen la función de proteger a especies que si bien no son objetivo de captura para la flota pesquera, si son afectadas por las actividades de la misma, por ejemplo, la vaquita marina (Phocoena sinus), especie de endémica de cetáceo que habita en el Alto Golfo de California y se encuentra en peligro de extinción, al grado de que la pesca incidental de un solo individuo aumenta considerablemente las probabilidades de la extinción de toda la especie, lo que ha motivado la suspensión (veda) a las actividades pesqueras con redes de enmalle, cimbras y/o palangres, con embarcaciones menores, por un periodo de dos años, para la zona donde este cetáceo habita.

A nivel mundial se reconoce que las vedas pesqueras pueden ser vitales para el manejo de las pesquerías, el Código de Conducta para la Pesca Responsable en su numeral 6.3 del artículo 6, enuncia el siguiente principio general: “Los Estados deberían evitar la sobre explotación, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos”. Para esto, las restricciones espaciales y temporales, como son las vedas, pueden ayudar al administrador pesquero a lograr estos objetivos.

En el caso particular de nuestro país, derivado de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) y otras Leyes, se ha adoptado una política encaminada al ordenamiento pesquero, de manera que la administración de las pesquerías se lleve a cabo bajo sistemas de control como permisos, concesiones y autorizaciones, mismas que son complementadas con regulaciones específicas por recurso o región a través de diversos documentos de carácter obligatorio como son las: Normas Oficiales Mexicanas; cuotas de captura; límites de esfuerzo pesquero; especificaciones de artes de pesca; épocas y zonas de veda.

Con respecto a las vedas y la LGPAS, este recurso se encuentra definido en la fracción XLVII del artículo 4o. la que la define en los siguientes términos:

“XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;”.

Siendo por efectos de la misma LGPAS la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) el órgano de la administración pública federal que en la mayoría de los casos en aguas de jurisdicción federal cuenta con la facultad para establecer; modificar; suprimir y fijar las épocas y zonas de veda, encargo que ejerce a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca). En el caso de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección, la misma ley faculta a la Semarnat a imponer la veda.

En cuanto al número de vedas y las especies que estas protegen, a decir de la Conapesca: “Actualmente los Acuerdos o avisos de veda incluyen 16 organismos y sus diversas especies, en veda permanente durante todo el año, así como vedas temporales para 7 de aguas continentales, todas las especies de 2 embalses; 9 de aguas marinas del Océano Pacífico y 6 del Golfo de México y Mar Caribe también están incluidas en los Acuerdos de veda temporales, así como las vedas temporales de camarón en ambas vertientes que varían anualmente. En total los Acuerdos permiten proteger aproximadamente 140 especies de peces, crustáceos o moluscos.”

Cabe señalar que las vedas no son el resultado de un capricho o imposición arbitraria por parte de la autoridad, sino que, son consecuencia de estudios científicos que demuestran la necesidad de implementarlas, pero, si bien son medidas necesarias, conllevan un serio problema social, al afectar severamente el nivel de vida de los pescadores, ya que durante el tiempo que esta medida está vigente no se les permite buscar el sustento de sus familias, lo cual representa una merma considerable en su nivel de vida, además, en varias comunidades donde la pesca es una actividad económica importante, el efecto de la veda afecta a toda la sociedad.

Pese al efecto social negativo que acarrean las vedas pesqueras, sería un serio error de nuestra parte el pedir que no se establezcan estas vedas o se levanten antes del tiempo que se requiere para que se recuperen las poblaciones de las especies, lo que si podemos y debemos hacer, es el solicitar a las dependencias del ejecutivo federal pertinentes, el que contemplen como beneficiarios del programa de empleo temporal a los pescadores que son afectados por las vedas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Secretarías de Desarrollo Social, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que con base en las facultades y atribuciones conferidas por la normatividad aplicable a las dependencias a su cargo, incluyan como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal de sus respectivas dependencias a los pescadores que se ven afectados las vedas.

Notas:

1 Al respecto consultar: Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California. Diario Oficial de la Federación del día 10 de abril de 2015.

2 El Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, es el instrumento guía por excelencia para el correcto manejo de las pesquerías, de hecho, por medio de la correcta aplicación del Código de Conducta, cabe esperar que se disponga de pescado y productos pesqueros para el consumo de las generaciones actuales y futuras, es decir, su aplicación nos debe de llevar a tener pesquería sustentables.

3 Conapesca, 2010. Políticas de Ordenamiento para la Pesca y Acuacultura Sustentables, en el marco de Programa Rector de Pesca y Acuacultura. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. México, 56 p.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2016.— Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Pesca, para dictamen.



REVISAR Y AJUSTAR LA TARIFA DE ELECTRICIDAD QUE SE APLICA A LOS AYUNTAMIENTOS, OPERADORES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y BOMBEO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Comisión Reguladora de Energía y a la CFE a revisar y ajustar la tarifa de electricidad aplicada a ayuntamientos y operadores de agua potable, alcantarillado y bombeo, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Rebollo Mendoza, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción XIX del artículo 3, así como en la fracción I del apartado 1 del artículo 6, y del numeral 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico.

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Ejecutivo federal podrá determinar un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico.

Conforme lo establece la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el despacho de los asuntos relacionados con el de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal.

Ahora bien, el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible al establecer lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

En concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico es un derecho consagrado en nuestra Carta magna, como garantía individual y aspiración, lo cual obliga al Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, a ser partícipe de las acciones precisas y que estén dentro de su jurisdicción para garantizar dicho derecho.

Sin duda que uno de los actuales y urgentes problemas del régimen de servicio público a nivel mundial se refiere, a las actividades relacionadas con el abastecimiento de agua potable por parte del Estado, ya que la ineficacia de su gestión incide directamente en la población y en el medio ambiente.

Ahora bien, la disposición constitucional del artículo 115 fracción III a) establece que el “suministro, o abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento o disposición de las aguas residuales” son asuntos sobre los que el municipio ejerce sus competencias de manera exclusiva con su ámbito de libertad, de decisión, organización, normatividad y ejecución.

A partir de lo anterior surge lo que se denomina el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable, cuya titularidad está atribuida directamente por la Constitución federal a los municipios, que deben ejercerla en un régimen de exclusividad conforme al principio de distribución de competencias de las esferas de gobierno.

Ahora bien, las tarifas específicas fijadas por la Comisión Reguladora de Energía y que aplica la Comisión Federal de Electricidad, se dividen en tarifas para servicio doméstico, doméstico de alto consumo, servicio público, agrícola, acuícola y temporal, mientras que dentro de las tarifas generales están las tarifas para baja, media y alta tensión, y de servicio de respaldo e interrumpible.

En efecto, las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica se clasifican de acuerdo con su uso y nivel de tensión en:

a) Domésticas: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y Doméstica de Alto Consumo (DAC)

b) Servicios públicos: 5, 5-A y 6 cuotas mensuales autorizadas

c) Agrícola: 9, 9M, 9-CU y 9-N cuotas mensuales autorizadas

d) Temporal: 7 cuotas mensuales autorizadas

e) Acuícola: EA

f) Generales en baja tensión: 2 y 3 cuotas mensuales autorizadas

g) Generales en media tensión: O-M, H-M Y H-MC cuotas mensuales autorizadas

h) Media tensión con cargos fijos: OMF, H-MF Y H-MCF cuotas mensuales autorizadas

i) Generales en alta tensión: HS, HS-L, HT y HT-L cuotas mensuales autorizadas

j) Alta tensión con cargos fijos: HSF, HS·LF, HTF y HT·LF

k) Respaldo: HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-HM, HT-R, HT-RM cuotas mensuales autorizadas

l) Servicio interrumpible: 1-15 e 1-30 cuotas mensuales autorizadas

La tarifa para el consumo del servicio público (tarifas 5, 5A y 6) incluye cuotas por conceptos como alumbrado en las calles, así como la energía empleada para sus oficinas y otras actividades a desarrollar con motivo de su gestión. Mientras que la tarifa 6, se aplica al servicio para bombeo de aguas potables y negras, del servicio público.

Sin embargo, la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso público urbano, por los habitantes de cada municipio, requiere necesariamente el consumo de energía eléctrica por parte del Ayuntamiento o bien de los organismos descentralizados de la administración municipal.

Ese consumo de energía eléctrica para la extracción y conducción de agua de uso doméstico efectuado por los Ayuntamientos u organismos públicos operadores de agua potable y alcantarillado, tiene una tarifa más costosa que dos de las tarifas que se aplican para uso agrícola a saber la 9CU y la 9N, no obstante que ésta última persigue un fin de especulación comercial y por ende, la obtención de una ganancia económica, mientras que el servicio público de suministro, o abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento o disposición de las aguas residuales, se encuentra elevado a derecho constitucional conforme ya se manifestó, lo cual constituye una grave limitación para los entes municipales encargados de operar dicho servicio público, pues sus costos de operación se elevan considerablemente.

Las tarifas 9CU, 9N y 6 vigentes al año de dos mil quince, se encuentran publicadas en el portal de la Comisión Federal de Electricidad siguiendo el siguiente link http://app.cfe.gob.mx/Aplicaciones/CCFE/ Tarifas/Tarifas/Tarifas_industria.asp?Tarifa=CMAA&Anio=2015 y se ilustran en las siguientes tablas:

Para el caso de la tarifa 6, los costos de energía son los siguientes:

La tarifa agrícola es catalogada como de estímulo y se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ahora bien, se pueden observar en las tablas anteriores dos aspectos sumamente importantes; en primer lugar que la tarifa 6 es superior a la tarifa especificada para el riego agrícola; y en segundo lugar, que su costo se incrementa a través del tiempo, lo cual provoca que, tanto en los ayuntamientos o bien en los Organismos Operadores de Agua de los Municipios, cada mes se vea incrementado el costo de sus operaciones, no obstante que el consumo del vital líquido permanezca inmutable.

Ante tal anomalía, los ayuntamientos como los Organismos Operadores de Agua en los municipios, se han visto en la necesidad de hacer sus contrataciones de servicio de energía eléctrica ante la Comisión Federal de Electricidad, con tarifas de tipo H-M, ya que éstas aunque son para uso general en media tensión, son menores que la tarifa 6.

Las tarifas H-M, son utilizadas por lo general por comercios e industria, cuya principal característica es obtener un lucro, ya que estos buscan una utilidad monetaria, a diferencia de los ayuntamientos y Organismos Operadores de agua, que además de que estatutariamente no pretenden la obtención de ganancia alguna, es un servicio público que está obligado a realizar el municipio de acuerdo a lo señalado en la Carta Magna, lo cual eleva excesivamente el costo de operación, y constituye un grave obstáculo para garantizar la realización de la tutela constitucional del derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.

Efectivamente, la tarifa aplicada a la mayoría de los organismos operadores públicos, es la relativa a las actividades mercantiles del sector privado, ubicadas dentro del grupo de tarifas generales en media tensión denominada H-M que se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda de 100 kilowatts o más.

Esta tarifa H-M vigente al año dos mil quince, se encuentra publicada en el portal de la Comisión Federal de Electricidad siguiendo el siguiente link:

http://app.cfe.gob.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/Tarifas/Tarifas_industria .asp?Tarifa=HM&Anio=2015&mes=11 y se ilustra en la siguiente tabla:

De lo anterior se advierte que, a manera de ejemplo, en la región de la Comarca Lagunera, se aplique la tarifa H-M de la región norte, con tres tipos de zona horaria, la de punta para el horario comprendido de las dieciséis horas a la medianoche (tiene un costo de $1.6897 por kilowatt); la intermedia, para el horario comprendido de las seis de la mañana a las dieciséis horas (tiene un costo de $0.7691por kilowatt); y la básica, para el horario comprendido de la media noche a las seis de la mañana (tiene un costo de $0.6253 por kilowatt).

Efectivamente, lo anterior representa una complicación adicional para aquellos municipios cuya ubicación geográfica sea de aquellos con escasez de abastecimiento del vital líquido y además con clima extremoso, por el tipo de región o zona territorial en que se ubican, ya que las tarifas de cobro de energía eléctrica se elevan cuantiosamente, provocando que muchos de esos entes, trabajen con números rojos en sus finanzas, no obstante que la prestación de ese servicio público se encuentre elevado a tutela constitucional.

Consecuentemente, el pago de energía eléctrica representa un porcentaje que va del 35% al 50% del total de los egresos que deben efectuar los ayuntamientos u organismos municipales operadores de agua y alcantarillado, y ello representa un importante porcentaje, ya que es necesario cubrir en primera instancia, los costos de operación, de mantenimiento, reduciendo las metas en la construcción o rehabilitación de nueva infraestructura para realizar el suministro de agua potable a la ciudadanía, así como la recolección y tratamiento de las aguas residuales que se generan por los usuarios, así como el pago por los derechos de extracción de agua, contemplada dentro de la Ley de Aguas Naciones, entre otros gastos.

De lo anterior se advierte que dichos entes públicos, tienen que destinar más recursos para el pago de energía eléctrica, que para el equipamiento de infraestructura necesaria para satisfacer la demanda de agua por sus habitantes, máxime que, por tratarse de un derecho constitucional, se ha determinado como criterio obligatorio en algunas de las resoluciones de amparo, que es inconstitucional el corte del servicio de suministro de agua, conforme al criterio que señala el Derecho al Agua, el cual está contemplado dentro de los acuerdos firmados por el gobierno federal ante instituciones como la ONU.

En ese sentido, la fijación de tarifas para el cobro de energía eléctrica debe de ser justa y equitativa, considerando en todo momento la apremiante necesidad de prestar ese servicio público por encontrarse elevado a derecho constitucional, máxime que en algunas regiones que presentan climas extremosos y con escasez de agua, el costo del suministro de energía eléctrica resulta demasiado oneroso.

Es trascendental, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica determine un mecanismo de fijación de la tarifa 6 distinto al de la tarifa final que ha sido determinada por la Comisión Reguladora de Energía, y que sea similar al costo promedio de las tarifas 9CU y 9N que se aplican al riego agrícola, única y exclusivamente a los ayuntamientos y/o sus organismos descentralizados operadores de agua. O en su defecto, que el costo de la tarifa sea en todo caso el similar al costo de la tarifa base H-M, durante las 24 horas de servicio, sin clasificación por cargos de energía punta y energía intermedia.

También resulta pertinente exhortar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), así como a la Comisión Federal de Electricidad para que en términos de lo dispuesto por el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, al aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico, tome en cuenta que el suministro de agua potable es una obligación constitucional y el consumo de energía eléctrica para ese fin deberá regirse conforme a las mismas reglas empleadas para el riego agrícola en sus tarifas 9CU y 9N. O en su defecto, que el costo de la tarifa sea en todo caso el similar al costo de la tarifa base H-M, durante las 24 horas de servicio, sin clasificación por cargos de energía punta y energía intermedia.

Con este apoyo a los ayuntamientos y a los organismos públicos operadores de agua, podrán garantizar un mejor servicio a la ciudadanía de nuestro país, tomando en cuenta que es una obligación el suministro por parte de los municipios, así como un derecho plasmado en la Constitución.

Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo establecido por las fracciones I y II apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en términos del párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica determine un mecanismo de fijación de la tarifa 6 distinto al de la tarifa final que ha sido determinada por la Comisión Reguladora de Energía, y que sea similar al costo promedio de las tarifas 9CU y 9N que se aplican al riego agrícola, única y exclusivamente a los Ayuntamientos y/o sus organismos descentralizados operadores de agua para bombeo y rebombeo de agua potable, o en su defecto, que el costo de la tarifa sea en todo caso el similar al costo de la tarifa base H-M, durante las 24 horas de servicio, sin clasificación por cargos de energía punta y energía intermedia.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), así como a la Comisión Federal de Electricidad para que en términos de lo dispuesto por el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, al aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico, tome en cuenta que el suministro de agua potable es una obligación constitucional y el consumo de energía eléctrica para ese fin deberá regirse conforme a las mismas reglas empleadas para el riego agrícola en sus tarifas 9CU y 9N, o en su defecto, que el costo de la tarifa sea en todo caso el similar al costo de la tarifa base H-M, durante las 24 horas de servicio, sin clasificación por cargos de energía punta y energía intermedia.

Palacio Legislativo a 29 de febrero del 2016.— Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



REGULARICE LAS CARRETERAS CON SEÑALIZACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES, A FIN DE ORIENTAR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y EVITAR DAÑOS EN LOS AUTOMÓVILES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a regularizar con señalizaciones horizontales y verticales las carreteras para orientar la circulación y evitar daños en los automóviles, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; y 79, numeral 1 fracción II y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a tenor de las siguientes.

Consideraciones

El acelerado desarrollo del sistema vial de nuestro país y el uso creciente del autotransporte ha producido un importante incremento de los viajes por carreteras y vialidades urbanas, al grado de que los conductores, motociclistas, ciclistas, pasajeros y peatones, que coexisten en la infraestructura vial, dependen cada día más de la señalización vial y de los dispositivos de seguridad, para su protección e información. Para satisfacer esta necesidad es indispensable uniformizar, la señalización vial, que minimicen la severidad de los daños causados en los accidentes.

Las órdenes, advertencias, indicaciones y orientaciones ofrecidas por las señales viales deben ser una expresión homogénea, es decir, que a cada situación o evento corresponde un símbolo o un código. Por otra parte, el mensaje debe ser conciso con el fin de que el usuario pueda captar anticipada y correctamente el aviso emitido para una respuesta apropiada.

Todos los proyectos de señalización vial deben cumplir con los lineamientos establecidos de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2013. Por tratarse de elementos que indican al usuario de las carreteras y vialidades urbanas la forma correcta y segura de transitar por ellas, es responsabilidad de las autoridades encargadas del señalamiento, que estas se mantengan en su sitio y bajo condiciones óptimas de visibilidad y conservación.

Lamentablemente, estas señalizaciones viales, muchas veces no se encuentran en buen estado, y la mayor problemática que se vive hoy en día son los “topes”, que en su gran mayoría se encuentran sin pintar, y sin ningún señalamiento que indique su aproximación, provocando con ello accidentes viales y una gran afectación y daños severos en la salud de los pasajeros y no obstante en los automóviles. Todo esto a causa de la mala señalización en las vialidades transitadas.

Cabe mencionar que el señalamiento horizontal es el conjunto de marcas y dispositivos que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas. Sirve también para denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios.

Estas marcas y dispositivos son: rayas, símbolos, leyendas, botones, botones reflejantes, boyas y delimitadores.

Por otro lado, el señalamiento vertical es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos u otras estructuras, integradas por leyendas y pictogramas, que tienen por objeto prevenir la existencia y naturaleza de algún peligro potencial en la vialidad, regular el uso de las carreteras y vialidades urbanas, señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso, guiar con oportunidad a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicándoles los nombres de las principales poblaciones, números de rutas y sitios de interés turístico o de servicio, así como transmitir indicaciones relacionadas con su seguridad.

Siendo que el señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en zonas de obras viales, deberían ser colocadas para guiar al tránsito y resguardar la integridad física de los usuarios de las vialidades, así como del personal que trabaja en las obras de construcción o conservación.

La señalización en carreteras y vialidades urbanas debe cumplir con ciertas características en cuanto a diseño, colores, dimensiones, pictogramas, símbolos y de reflexión, por lo que se recomienda seguir una normalización de las mismas para unificar su criterio de elaboración y tener un sistema homogéneo de las diferentes señales del sistema vial.

Así mismo y bajo el argumento de evitar que cada vez que un automóvil atraviese un tope se corran riesgos, si es en el caso de que no se encuentre ninguna señalización o no se encuentre pintado el tope, pues si lo pasa de manera rápida o sin precaución se dañan las llantas, los amortiguadores, la suspensión, los soportes del motor e incluso se han realizado estudios que llega afectar la columna vertebral de las personas a bordo.

Es necesario pintar los topes para evitar que el conductor no se sorprenda de “saltar” un tope por no estar pintado y se confunda con la carpeta asfáltica y de esta manera, evitar accidentes y daños patrimoniales, ya que un tope que no se encuentre señalizado o tenga señalamiento horizontal, puede generar daños a los vehículos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice sus carreteras con señalizaciones horizontales y verticales primordialmente en topes a fin de orientar la circulación de los vehículos con el objetivo de evitar daños en los automóviles.

Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de febrero de 2016.— Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



TARIFA ESPECIAL EN LA AUTOPISTA DEL SOL, A FIN DE INCREMENTAR EL TURISMO NACIONAL EN EL ESTADO DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar por las autoridades correspondientes una tarifa especial en la Autopista del Sol para incrementar el turismo nacional en Guerrero, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo estipulado en lo establecido por el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo a la Organización Mundial de Turismo (OMT), con un aumento de 20.5 por ciento, México registró 29.1 millones de turistas y una derrama económica de 16 mil 257.9 millones de dólares. El número de turistas permitió al país ubicarse en el lugar 10 de las naciones más visitadas, pero se colocó entre los lugares 20 y 25 en cuanto a gasto por turistas internacionales.

Es evidente que la industria del turismo junto con las divisas y los ingresos petroleros, representan los mayores ingresos para el país, por ello es de suma importancia que se siga fortaleciendo esta actividad para efecto de que haya mejores condiciones de bienestar para las y los mexicanos.

El Estado de Guerrero se destaca principalmente por su triangulo del Sol, conformado por Acapulco, Ixtapa-Zihuatanejo y Taxco de Alarcón, los cuales representan la palanca de desarrollo para la entidad.

De acuerdo a información de la Secretaría de Turismo guerrerense el denominado triángulo del sol lograron durante la pasada temporada vacacional decembrina una derrama económica de 2, 785 millones de pesos, una ocupación general hotelera del 80% y la captación de más de 900 mil turistas, lo que representa un incremento del 13% en cuanto a ocupación hotelera.

Es importante destacar que con la presencia del virus del zika la actividad turística para el estado de Guerrero tiende a disminuir considerablemente, lo anterior también fomentado por las alertas de países extranjeros de no visitar los destinos turísticos con presencia de este padecimiento.

Además cabe señalar que Guerrero se destaca desafortunadamente por altos índices de inseguridad, resaltando negativamente el puerto de Acapulco por ocupar el cuarto lugar mundial de ciudades más violentas, siendo el primer lugar a nivel nacional.

Todos estos factores sin lugar a dudas merman la actividad turística de Guerrero, la cual es la principal fuente de ingreso no sólo para los tres municipios que conforman el triángulo del Sol sino para los 81 municipios que lo integran.

Cabe resaltar que la temporada vacacional de “semana santa” se encuentra próxima, por ello, es de suma importancia que con el objetivo de que la actividad turística de Guerrero pueda sostenerse o incrementarse pese a los factores negativos que se han señalado, el gobierno federal implemente diversas acciones gubernamentales para efecto de atraer a más turistas, para el caso particular de mi estado, una acción contundente sería la disminución de la cuota hasta de un 60 por ciento de la denominada autopista del sol, misma que deberá estar aparejada con acciones como son la de una mayor seguridad pública y medidas tendientes a inhibir la propagación del mosquito que transmite el virus del zika, sobre todo si tomamos en cuenta que en el puerto de Acapulco ya se han registrado casos de zika.

Por lo anteriormente expuesto, y en atención a nuestras obligaciones constitucionales y convencionales para favorecer la protección de los derechos; presento la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, para que instruya al Secretario de Comunicaciones y Transportes, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, y al Director de Caminos y Puentes Federales (Capufe), para que consideren una tarifa especial del 60 por ciento de descuento en la autopista del Sol y con ello se incremente el mayor número de turistas nacionales a los destinos turísticos de Guerrero, en la próxima temporada vacacional de “semana santa”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Blandina Ramos Ramírez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El decreto por el que se expide la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, entrando en vigor dicha ley el 22 de octubre del mismo año. Este ordenamiento deroga la Ley de Pesca de 1992, que escuetamente contaba con 30 artículos y bajo los nuevos criterios de sustentabilidad había quedado por mucho rezagada.

Aunado a lo anterior, el 27 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona la fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha fracción confiere al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en materia de pesca y acuacultura, de tal forma que estas actividades requería un ley general como la que ahora tenemos.

Además se tuvieron otras razones de peso que demandaban la actualización y modernización de nuestra legislación pesquera, entre estas, la emergencia de nuevos derechos, como los indígenas y la necesidad de por medio de estas actividades fomentar el desarrollo rural.

La LGPAS fue el resultado de un intenso trabajo en que se involucró a todos los actores de estos importantes sectores de la economía, por medio de reuniones de trabajo con pescadores, acuicultores, armadores, cooperativistas, académico; científicos, ambientalistas de organizaciones no gubernamentales y funcionarios de las dependencias del Ejecutivo federal relacionadas con la pesca y acuacultura, se llegó a tener un dictamen en que confluyeron las opiniones de los conocedores de estas materias.

De tal forma, todas las fuerzas políticas que en ese momento confluían en esta Cámara apoyaron el dictamen, siendo su votación en el pleno de 363 a favor, 1 abstención y 0 votos en contra, de hecho, por varios años la ley en comento no tuvo reformas ni adiciones y las pocas que se han dado desde su promulgación a la fecha en su mayoría son de forma y no de fondo.

La LGPAS busca el sano equilibrio entre los que piensan que el cuidado del ambiente solo puede darse por medio de un conservacionismo que impida cualquier actividad productiva, y los que en el otro extremo, todavía creen que los recursos pesqueros por ser renovables son inagotables, es decir, la LGPAS busca propiciar el marco jurídico para la nada fácil tarea de crear un modelo productivo que tenga como principio “pescar preservando y preservar pescando”.

De lo anterior resulta que la ley en comento instituye una serie de instrumentos que no se encontraban en la Ley de Pesca de 1992, como son, por citar algunos:

• El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, cuya finalidad es fomentar las actividades que dan origen a su nombre, de forma integral, desde la captura o cosecha hasta la el consumo.

• El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar, pensado por el Legislativo como instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento encaminados a la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología.

• La LGPAS incorpora un título específico en materia de acuacultura, en el cual se incluyen entre otros los siguientes instrumentos: la Carta Nacional Acuícola, los programas estatales de acuacultura y los planes de ordenamiento acuícola. Asimismo, se prevé la creación de las unidades de manejo acuícola y el procedimiento de aprobación para la introducir de especies no nativos en aguas continentales, este último tema ante la amenaza que representan las especies invasoras es de vital importancia.

• Se crea el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, donde participarán las autoridades competentes en la materia de los tres órdenes de gobierno y los productores.

• La LGPAS contiene sanciones más severas para los que infrinjan las normas jurídicas que rigen la actividad. Se posibilita la incorporación de los avances científicos y tecnológicos para la vigilancia, se transparentan los procesos interinstitucionales y, en el caso de las embarcaciones mayores, el capitán o patrón es sancionado por las violaciones que cometa contra los preceptos de la propia ley.

• La LGPAS manda que las decisiones de las autoridades relativas a la conservación, la protección, la restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas sean tomadas con base a la investigación científica, motivo por cual la Carta Nacional Pesquera pasa a ser vinculante en la toma de decisiones de la autoridad y se crea la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, coordinada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

• Por medio del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, se empodera a los productores, investigadores y académicos, al propiciar su participación en la toma de decisiones que afectan las actividades normadas en la propia ley.

• Por ser una ley general distribuye competencias entre los distintos órdenes de gobierno, confiriendo facultades a estados y municipios en temas de importancia, como los referentes a la inspección y vigilancia, el diseño y aplicación de las políticas públicas en la materia normada en la ley, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal.

En cuanto al reglamento de la LGPAS, el artículo sexto transitorio de la misma manda al Ejecutivo federal a expedirlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la propia ley:

Artículo Sexto. El reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta ley.

De tal forma, el Ejecutivo federal debió haber expedido el referido reglamento a más tardar el 24 de abril de 2008, es decir, hace casi 8 años, y si bien el ciudadano que en dicha fecha ocupaba la titularidad de Poder Ejecutivo de la Unión ya ha concluido su encargo, esto no anula o minimiza la obligación que todavía existe respecto a la expedición del reglamento, siendo el actual titular del Poder Ejecutivo federal el que ahora se encuentra en incumplimiento.

Este vacío normativo se traduce en la aplicación parcial, incompleta o nula de preceptos contenidos en la propia ley que tiene por finalidad el fomento y apoyo de las actividades acuícolas y pesqueras desde sus fases de producción hasta las de comercialización, con el consiguiente menoscabo del nivel de vida de los productores y sus familias, además de crear incertidumbre jurídica que desalienta la inversión, ya que los productores e inversionistas necesitan tener en claro cómo se instaurarán los programas considerados en la ley.

Lo mismo podríamos mencionar en cuanto a la conservación de los recursos pesqueros: por no tenerse el multicitado reglamento, no se tiene en claro cómo en la práctica se implantarán las medidas para cumplir este importante objetivo.

En otro orden de ideas y abonando a lo anterior, si bien tenemos claro que por sus atribuciones la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca es el órgano de la administración pública federal que elaborará el reglamento que motiva el presente punto de acuerdo, también es de tenerse en cuenta que en los términos de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el titular del Poder Ejecutivo federal el obligado a expedirlo.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal a que de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y el artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Blandina Ramos Ramírez, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Pesca, para dictamen.



INCORPORAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD EN SUS CONSTITUCIONES Y LEYES ELECTORALES PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a incorporar el principio de paridad en sus constituciones y leyes comiciales para todos los encargos de elección popular, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La obligatoriedad para los partidos políticos de respetar los lineamientos sobre paridad de género al integrar sus listas de candidatos a elección popular ha sido un avance notable en la integración de las mujeres en la vida política del país, es un hecho histórico que el acceso de las mujeres a un puesto de elección popular esté regulado en un ordenamiento de carácter obligatorio.

De esta forma pasamos de la “cuota de género” a la LXIII Legislatura bien puede ser llamada la “legislatura de la paridad”, ya que hoy contamos con 212 diputadas, quienes representan 42.4 por ciento del total de legisladoras y legisladores en la Cámara de Diputados.

La instauración de esta medida responde a la necesidad de proveer al marco jurídico electoral mexicano de acción afirmativa encaminada a acotar la discriminación que sufren las mujeres al intentar acceder a un cargo de elección popular, a puestos de toma de decisiones o para ser incluidas activamente en la vida política de la nación, es de recalcar que esta disposición nace de los tratados internacionales de que México es parte y que lo obligan a tomar disposiciones tendentes a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y esferas sociales, con objeto de eliminar la brecha de género que por cuestión cultural coloca a la una mujer en una posición de inferioridad y discriminación. Como queda establecido en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:

Artículo 1

A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

De igual manera, esta convención provee la facultad de poner en funcionamiento medidas extraordinarias y temporales, que otorguen un empoderamiento real a la mujer que tiene por objeto erradicar de facto las diferencias entre mujeres y hombres, es de esta manera que la convención señalada menciona en el artículo 4:

Articulo 4

1. La adopción por los Estados parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. ...

Es perceptible que la “cuota de género” mencionada corresponde a una media excepcional tendente en toda su magnitud a eliminar la discriminación en contra de la mujer en un ámbito que, tradicionalmente pertenecía al género masculino en México como lo es la política y la oportunidad de aspirar a un cargo de elección popular.

Del enunciado anterior resulta la obligación de crear ordenamientos y tomar medidas especiales que tengan como finalidad empoderar a la mujer en el ejercicio y respeto de sus derechos, así como lograr su plena incorporación a cargos de poder dentro de la esfera pública y en los ámbitos de toma de decisiones.

Ahora bien, parecería que este derecho, antaño reconocido a la mujer, fuera una invención sin mucha trascendencia, sin embargo; desde la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer vigente desde el 21 de junio de 1981, se reconocía expresamente la igualdad de oportunidades y condiciones con que la mujer podía votar o ser votada en las elecciones.

De tal manera se denota la larga historia del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en México, que se remonta al 17 de octubre de 1953, fecha en que se promulgaron las reformas constitucionales que permitían a la mujer mexicana votar y ser votada, como se menciona de forma expresa en los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 34. Son ciudadanos de la república los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I.Haber cumplido 18 años; y

II.Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley...

III. a VIII. ...

VIII.Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. a 7o. ...

Este reconocimiento a la igualdad entre mujeres y hombres se considera no sólo en la Carta Magna: además, diversos cuerpos normativos integran los principios de igualdad y paridad en temas políticos y de elecciones, como se señala en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que consagra en sus artículos 7 numeral 1, 14 numerales 4 y 5, 232 numeral 2 y 3, 233, 234, 364 la obligatoriedad de los partidos políticos a integrar sus listas de acuerdo al principio de paridad, así como promover y garantizar este principio en las postulaciones correspondientes.

Asimismo, la Ley General de Partidos Políticos, en los artículos 232, numeral 4, y 241, faculta a los partidos políticos, organismo locales electorales y al Instituto Nacional Electoral para invalidar las postulaciones o candidaturas que incumplan este principio.

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta ley .

Más aún, el 8 de febrero del año en curso, el Instituto Nacional Electoral en uso de sus facultades de atracción emitió el acuerdo número INE/CG63/2016, por tratarse de un asunto de competencia de los órganos electorales, en atención a su trascendencia y para sentar un criterio de interpretación. Estos lineamientos establecen de forma obligatoria para todas las entidades integrantes de la federación, el respeto y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante el principio de paridad, que establece que las candidaturas a cargos de elección popular deberán ser integradas por mujeres y hombres en igual número, aún más empezando estas mismas siempre por una mujer como medida temporal de empoderamiento y fomento a la no discriminación contra la mujer.

Como acción afirmativa, los lineamientos expedidos por acuerdo del Consejo General del INE establecen vertientes que pretenden eliminar las lagunas legales que contienen los ordenamientos vigentes y que al momento de ser aplicados presenten normas discriminatorias o que puedan ser omisas y den como resultado una discriminación en contra de mujer, como se señala en los considerandos 7 y 8 de los lineamientos:

7. Que el artículo 3, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, señala que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Este considerando nació a raíz de una situación en la que determinados distritos electorales fueron designados para mujeres en atención de la poca fuerza del partido político que proponía a la candidata, lo cual se realizaba con el objetivo de dar cumplimiento al principio de paridad pero de forma viciada y totalmente ilegal, a sabiendas de que ese distrito se consideraba perdido por el partido político en turno.

10. Que el artículo 232, párrafo 4, en relación con el numeral 235, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece el procedimiento que deberá seguir el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en caso de que los partidos políticos o las coaliciones no cumplan con lo dispuesto en los artículos señalados en los dos considerandos inmediatos anteriores. Sin embargo, dichos artículos son omisos en señalar los mecanismos para determinar las candidaturas cuya solicitud de registro deberá negarse en caso de reincidencia; por lo que es necesario establecer de antemano dichos procedimientos a efecto de dar certeza y objetividad a los partidos políticos o coaliciones sobre las consecuencias de su incumplimiento reincidente.

De igual forma, durante los comicios de 2015 se buscó de todas las formas posibles violentar el principio de paridad en la integración de las candidaturas en diferentes estados. Ante esa situación, el INE buscó subsanar y resolver la problemática que se presentó, estableciendo los criterios suficientes para que en caso de reincidencia los partidos políticos subsanen de forma obligatoria estas deficiencias, en cuyo caso contrario se harán acreedores a las sanciones que los mismos estipulan.

Es de reconocer la labor de las entidades federativas para integrar y salva guardar el principio de paridad dentro de sus constituciones o leyes electorales, sin embargo, estos presentan deficiencias como las que se ejemplificaron anteriormente. Por ello, la presente proposición pretende exhortar a todos los congresos de los estados para el caso de que sus respectivas constituciones o legislaciones electorales que no cumplan debidamente con el principio de paridad, integren los medios suficientes para hacerlo efectivo y realicen las reformas necesarias para poder solucionar esta problemática que afecta negativamente el libre ejercicio de los derechos humanos y políticos de la mujer.

Como epílogo a esta exposición, pondré a la letra el numeral 13 del acuerdo segundo de los lineamientos emitidos por el INE:

13. En el caso de que las constituciones o legislaciones locales establezcan disposiciones que resulten en una mejor garantía para el cumplimiento del principio de paridad de género, dichas disposiciones prevalecerán sobre el presente acuerdo. Por el contrario, este acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes criterios. En caso de que, a pesar de lo anterior, no haya claridad respecto de la norma aplicable, los organismos públicos locales deberán formular una consulta al consejo general de este instituto.

Queda expresamente consagrado la obligatoriedad del acuerdo, así como la jerarquía normativa que éste prevé, lo cual presenta una razón de peso para que los congresos locales armonicen sus respectivas constituciones y leyes electorales de concordancia con el mencionado acuerdo, toda vez que de no hacerlo estarán incurriendo en una irresponsabilidad y clara violación a los derechos humanos de las mujeres.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los congresos locales a incorporar de manera urgente el principio de paridad en sus constituciones y leyes electorales para todos los cargos de elección popular, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral en su acuerdo INE/CG63/ 2016.

Notas:

1 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_genero.php

2 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

3 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

5 http://norma.ine.mx/documents/27912/310245/2014_LGIPE.pdf

6 http://www.iepcdgo.org.mx/img/documentos/acuerdo2016/4_ ACUERDO%20INE-CG63-2016.pdf

7 http://www.iepcdgo.org.mx/img/documentos/acuerdo2016/4_ ACUERDO%20INE-CG63-2016.pdf

8 http://www.iepcdgo.org.mx/img/documentos/acuerdo2016/4_ ACUERDO%20INE-CG63-2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



OBSERVEN LOS CRITERIOS ELEMENTALES DE DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Sonora, el ayuntamiento de Hermosillo y la Comisión Estatal de Derechos Humanos a observar los criterios elementales de derechos humanos en la aplicación de la fuerza pública en la entidad, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, IV y VI y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la propuesta con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Sonora y al Ayuntamiento de Hermosillo y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora, a que observen los criterios elementales de derechos humanos en la aplicación de la fuerza pública en la Entidad, con la siguiente

Considerando

Primero. El pasado día lunes 22 de febrero por la tarde noche, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, fueron despedidos sin seguir un adecuado procedimiento un grupo de trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora por lo que estos se manifestaron pacíficamente el día 25 de Febrero.

Segundo. Esta manifestación se dio en señal de protesta por las acciones llevadas a cabo por la Dirección General de ISSSTESON, en primer lugar por considerar que se estaba presentando un despido injustificado y en segundo lugar por el procedimiento llevado a cabo en el cual en el mismo momento en el que se les notificaba el despido se les ordenaba abandonar de manera inmediata sus puestos de trabajo y retirarse de la institución. Del mismo modo, en su manifestación expresaron que el hospital “Centro Médico Dr. Ignacio Chávez” de dicha institución, quedaría desatendido por ese despido masivo, ocasionando que los pacientes quedaran en riesgo de ser mal atendidos y en otros casos no se les prestara atención por la falta de personal. Al respecto, la secretaria general del Sindicato del ISSSTESON, Xóchitl Preciado Ramírez, manifestó su apoyo a los trabajadores despedidos “Ya que las formas en que fueron despedidos no son las más correctas ya que hay reportes de que fueron tratados como delincuentes”.

Tercero.En las diversas versiones dadas en medios de información y redes sociales se da cuenta de esta manifestación y de lo que sucedió a continuación: Se presentó un nutrido grupo de policías estatales y municipales con instrucción de retirarlos, lo que lograron en medio de golpes y un uso excesivo de la fuerza e intimidación. Así los desalojaron de manera violenta, afectando a enfermeras, enfermeros y trabajadores administrativos que se manifestaban en la vía pública. Cabe destacar que la manifestación era pacífica y ninguno de los participantes estaba armado, ni incitaba a la violencia y mucho menos significaban un peligro para el resto de los ciudadanos hermosillenses.

Cuarto. Manifestarse públicamente es un derecho humano. En el texto constitucional hay dos derechos humanos que están expresados en los que está incluido el derecho a manifestarse públicamente, por lo que son su fundamento y a ellos hay que hacer referencia.

Uno de estos derechos humanos es el derecho a la libertad de expresión en el que se encuentra la manifestación de las ideas. Este derecho está reconocido en el artículo 6o. constitucional, que expresa: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.”

El otro de los derechos humanos es el derecho de reunión previsto en el artículo 9o. del texto constitucional, en el que se dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad...”.

La convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente:

“Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”

Es claro que tanto el Gobierno del Estado de Sonora, como el Ayuntamiento de Hermosillo inobservaron estos preceptos básicos de los derechos humanos de los afectados por la separación laboral del ISSSTESON que se manifestaban, mostrando intolerancia y ejercicio abusivo de la fuerza pública. Un Estado intolerante, incapaz de dialogar, insuficiente para agotar caminos diversos a la represión conllevan a una inconformidad social, además con cada práctica de esta naturaleza, se van disminuyendo las garantías de los ciudadanos.

En una sociedad democrática como la nuestra, en la que se busca que todos participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto del ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión. Así es como la gente puede crear una opinión y hacer saber lo que está pasando. Permitir que la sociedad realice manifestaciones públicas es reconocer que estamos en un país libre, sin ataduras, en donde temas de trascendencia se discuten y en los que queda claro el interés social, como se actualiza en el caso.

Quinto. Hemos observado como en otros estados intolerantes, como Veracruz, el gobierno ha utilizado la fuerza pública para desalojar a adultos mayores que exigían el pago de su pensión.

Es inadmisible el uso de la fuerza pública desproporcionada en un Estado democrático, pero todavía es más grotesco su ejercicio cuando se aplica a personas desarmadas que se inconforman con una justa razón, al ser víctimas de una injusticia provocada por un procedimiento mal realizado por el propio gobierno.

En Sonora, las enfermeras, enfermeros y personal administrativo, sufrieron violación de sus derechos humanos de forma pública por parte del gobierno municipal y estatal por la represión sufrida al manifestar su inconformidad ante el despido notificado.

Por lo expuesto, presentamos a esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Sonora y al ayuntamiento de Hermosillo, a que observen los criterios elementales de derechos humanos en la aplicación de la fuerza pública, particularmente cuando se aplica a ciudadanos en el libre ejercicio de su derecho a manifestarse.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora para que atienda y emita las recomendaciones pertinentes sobre el caso de los trabajadores despedidos de ISSSTESON, que fueron agredidos el pasado jueves 25 de febrero del corriente, mientras se manifestaban en contra del proceso con el que los separaron de su empleo.

Notas:

1 http://www.uniradioinforma.com/noticias/hermosillo/394860/los-despiden-sin-expl icacion-dicen-ex-trabajadores-de-hospital-chavez.html

2 1. Para Hugo Saúl Ramírez y Pedro de Jesús Pallares el objeto de la libertad de expresión es la capacidad de comunicar ideas, opiniones, sentimientos e informaciones sin censura previa, poniendo énfasis en la característica de “comunicar”. Véase su obra Derechos Humanos, México, Oxford University Press, 2011, p. 249.

3 2. En España la libertad de reunión va unida a las manifestaciones públicas, ya que se regulan en un mismo artículo constitucional y son puestas en relación. El artículo 21.2 que lo regula dice textualmente: “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

4 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Hu manos.htm

5 4. En opinión de Hugo Saúl Ramírez y Pedro de Jesús Pallares estos derechos son pilares de las sociedades democráticas, toda vez que en ellos se pone de manifiesto la capacidad humana de interpretar el mundo y de construirlo junto con otros, convirtiéndose así en los principales constructores de la vida de una comunidad. Véase su obra Derechos Humanos, ob. cit., p. 248.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONCLUIR EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LOTES EN LAS COLONIAS DE MÁS ALTA MARGINALIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, el gobierno de Quintana Roo y el ayuntamiento de Benito Juárez a concluir el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginalidad en ese municipio, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe; diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), al gobierno del estado de Quintana Roo, y al gobierno municipal de Benito Juárez, concluyan el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginalidad en el citado municipio, a través de la realización de las acciones necesarias para tal efecto, lo anterior en virtud de las siguientes:

Consideraciones

1. El Ejecutivo Federal a través de la Sedatu, el gobierno del estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez han difundido entre la población y la mayoría de los medios de comunicación, la exitosa coordinación de estos tres niveles de gobierno, respecto a la regularización de la tenencia de la tierra.

2. Lo cierto es que a la fecha, no se ha dado cumplimiento al proyecto de regularización y reordenamiento territorial de los asentamientos del ejido Alfredo V. Bonfil, que se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo Urbano local.

3. A lo anterior se suma que en esta Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Urbano y Reordenamiento Territorial, en el periodo ordinario anterior omitió la elaboración del dictamen que correspondía a este asunto, en ejercicio de sus atribuciones.

Cabe señalar que tal omisión se justificó con el artículo 184 numeral 2 del reglamento de la Cámara de Diputados, al atenerse a la figura jurídica de la preclusión, la cual se entiende, en general, como la pérdida o extinción de una facultad procesal, por el simple transcurso del tiempo.

Sin embargo, esta interpretación no puede ser utilizada en contra, sino a favor, del actor al que le asiste un derecho; por ello de nueva cuenta y a nombre de los ciudadanos del municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo, solicito se atienda este importante asunto.

4. La preocupación por tener una mejor calidad de vida de los habitantes del municipio, puesto que la regularización les permitiría acceder a la infraestructura y a los servicios básicos que requieren, les ha generado inconformidad e incertidumbre, en virtud de que los datos reales contradicen los reportes y anuncios públicos.

5. En 2014 se suscribió un convenio de colaboración para la regularización de predios; y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, (Sedatu) ha señalado que existen grandes avances.

Contrario a ello, el número exacto y porcentaje relacionado con levantamiento de mediciones, que es el primer paso para la regularización, no se conoce, pues dicha información no existe publicada en ningún sitio oficial.

En ese orden de ideas, cuando no se han dado los primeros pasos por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT sobre la medición de predios, mucho menos coincide la información y el festejo del supuesto otorgamiento de subsidios en el pago de derechos e impuestos.

Si es escaso el levantamiento tan solo de las mediciones correspondientes, presumiblemente a las familias más pobres se les ha utilizado con fines políticos en este tipo de anuncios.

6. El interés primordial del presente exhorto, es lograr en el menor tiempo posible, dotar de servicios públicos y generar empleo, para los quintanarroenses de esta zona del Estado; esto como una obligación que tienen los gobiernos y las administraciones públicas, para mejorar el bienestar de los ciudadanos y no utilizarlos mediáticamente con propósitos electorales, como pudiera ser que esté ocurriendo en este caso concreto.

7. A partir de la identificación de la importancia y valoración que desde el Partido de la Revolución Democrática se ha otorgado al bienestar social, así como la importancia que tiene la construcción de políticas públicas desde este poder legislativo; surge la necesidad impostergable, urgente y primordialmente responsable; de trabajar al lado de los ciudadanos que han sido marginados en el estado de Quintana Roo.

Los tres niveles de gobierno, debemos asumir nuestra obligación no sólo de otorgar una escritura pública que proporcione certeza jurídica de propiedad; es imprescindible tener claro que, el Estado tiene la obligación de asegurar el cumplimiento y acceso a los derechos humanos consagrados por nuestra Constitución Política de los que hasta ahora este sector de la población está siendo excluida.

Por lo tanto, de lo que se trata es de integrar a nuestra sociedad, al pueblo de México, garantizándoles sus derechos, su dignidad, y una mejor calidad de vida con el acceso a servicios y al desarrollo social.

8. En cualquier foro, es fácil hablar de Políticas Públicas Sociales, lo cierto es que estaremos fracasando sino se demuestra el cumplimiento del compromiso y las metas, que fueron asumidas por los responsables de llevar acabo en este caso, la regularización de la tenencia de la tierra.

De lo contrario, existen indicios relacionados con interesen particulares mediáticos, con la administración de la pobreza, con la que los gobiernos podrían estar lucrando, a partir de la miseria y la necesidad.

9. El abandono de este ejido, impide que la gente tenga acceso a la salud, educación y trabajo, entre otros derechos, además como he señalado, su precariedad respecto a la infraestructura y servicios públicos es verdaderamente lamentable, por ello el significado de agilizar esta regularización que comprende la estación foránea, en el cruce de las avenidas Nichupté con López Portillo hasta el puente que entronca con la carretera federal a Mérida no permite mayor retraso.

El censo a 40, 900 predios donde se ubican más de 58 mil familias de 109 polígonos, apenas reporta un proceso de medición incompleto de 15 de ellos, es decir; sólo se está midiendo cerca del 10% de un plan en el que, el Ejecutivo Federal anuncio como un gran logro, la entrega de escrituras para el primer trimestre de 2015.

Por lo tanto parece que se trata sólo de propósitos, o bien de propaganda en la que con bombo y platillo se dice que se brinda certeza jurídica, a los mexicanos, y lo que se les proporciona en realidad es hambre y falta de oportunidades.

10. Hago un exhorto a la Sedatu y a los gobiernos municipal y estatal, por el respeto a la dignidad y a la propiedad de los lotes que habitan las familias en el Ayuntamiento de Benito Juárez, a efecto de que se les entregue de inmediato su escritura.

Pero al mismo tiempo elevo mi denuncia de lo que se promueve como avance, y que de ningún modo lo es y mucho menos resuelve la situación de pobreza de los Quintanarroenses.

Con el afán de ayudar a la realización de las gestiones necesarias e incidir en la pronta atención de las necesidades de los habitantes de esta zona marginada del país, ubicada en el municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo, y desde las atribuciones que me son conferidas por poder legislativo; solicito urgentemente la aceleración de este proceso, y por consiguiente

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, concluya el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginación en el ejido Alfredo V. Bonfil, del Municipio de Benito Juárez en el estado de Quintana Roo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa gobierno del estado de Quintana Roo, y al gobierno municipal de Benito Juárez, intervengan para dar continuidad y conclusión el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginación en el ejido Alfredo V. Bonfil, del Municipio de Benito Juárez en el estado de Quintana Roo, a efecto de que progresivamente puedan ser beneficiados con la infraestructura y los servicio públicos que requieren.

Tercero. Se exhorta de manera respetuosa, a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, al gobierno del estado de Quintana Roo, y al gobierno municipal de Benito Juárez, para que publiquen en sus sitios oficiales, la información relacionada con los avances de este proceso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



AUTORICE LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA COATZACOALCOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a autorizar la creación de la universidad politécnica Coatzacoalcos, suscrita por las diputadas Patricia Elena Aceves Pastrana y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, Patricia Elena Aceves Pastrana y Norma Rocío Nahle García, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. A principios de noviembre de 2014 la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) somete a consideración de la Secretaría de Educación Pública (SEP) la posibilidad de autorizar una universidad politécnica en la localidad de Guillermo Prieto, municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, en respuesta a la necesidad de elevar la matrícula de Educación Superior Tecnológica y en cumplimiento del Programa Sectorial de Educación (2013-2018) que establece dentro de sus ejes rectores: Impartir Educación con Calidad y en su objetivo 3.2 Garantizar la Inclusión y equidad en el sistema educativo. En la Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población con una línea de acción encaminada a impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión. Así como las estrategias 3.2.2 y 3.5.3. A partir de ese momento el Dr. Francisco Rangel Cáceres, Director de Educación Tecnológica del Estado de Veracruz, comenzó los trámites administrativos correspondientes para que el proyecto de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos (UPC) llegara a buen puerto.

2. El primer paso consistió en cubrir requisitos de orden académico, es decir, valorar la pertinencia, consistencia y viabilidad de los tres programas de educación superior propuestos: Licenciatura en Administración y Gestión de Pymes, Ingeniería en Tecnología Ambiental, Ingeniería en Electrónica y Telecomunicaciones. A finales de noviembre 2014 la SEV envío a la SEP el estudio de factibilidad a partir del cual la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (Coepes), junto con la revisión técnico-pedagógica de los programas académicos a cargo del Consejo Interinstitucional Veracruzano de Educación (CIVE), consideró Procedente la creación de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos en la localidad Guillermo Prieto, Coatzacoalcos, Veracruz.Lo anterior en virtud de que se cumplía con los criterios e indicadores establecidos en los Procedimientos para la Conciliación de Oferta y Demanda de Educación Superior. Esto consta en los oficios Coepes/0135/2014 y opinión número 058/A4/2014, fechados el 24 de noviembre de 2014.

3. En febrero del 2015 la factibilidad de la UPC se ratificó en una reunión para dar seguimiento a la petición realizada por la SEV entre el Comité Pro-Fundación Universidad Politécnica de Coatzacoalcos con el Coordinador General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyUP) y su equipo. En este momento se estableció una mesa de trabajo para aclarar algunos temas sobre la solicitud de la UPC y el estudio de factibilidad. Al finalizar la reunión se concluyó que la creación de la UPC era factible el CGUTyUP solicitó un oficio-compromiso expedido por el Gobernador del Estado.

4. En respuesta a lo anterior, a mediados de febrero de 2015 el gobernador del Estado de Veracruz, Javier Duarte Ochoa, hacía del conocimiento del entonces Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, que había girado instrucciones al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación para que el recurso federal que se recibiera etiquetado para la mencionada universidad se aplicara exclusivamente para el funcionamiento de la misma. Este documento evidencia que el gobierno estatal se comprometía a llevar las acciones de su competencia para que la Universidad Politécnica Coatzacoalcos se instalara.

5. El 24 de junio de 2015, la CGUTyUP, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, ratificaba que el Estudio de Factibilidad para la Creación de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos cumplía con los criterios e indicadores establecidos en los “Procedimientos para la Conciliación de Oferta y Demanda de Educación Superior de las Entidades de la Federación” y, por lo tanto, se podía continuar con las siguientes etapas para su creación: designar una persona responsable del proceso de gestión, solicitud de nombre oficial de la institución, establecimiento de instalaciones provisionales, programas educativos de acuerdo a los estudios de factibilidad y compromiso del gobierno estatal de aportar el 50% del financiamiento.

6. Todos estos requisitos fueron cubiertos en el transcurso del año 2015: en abril se designó a la licenciada Yolanda Sagrero Vargas como gestora de trámites entre la SEV y la SEP, en julio se consiguieron instalaciones provisionales en la Escuela Secundaria Técnica Agropecuaria No. 155 y el CBTIS 85, en septiembre un supervisor de la CGUTyUP visitó el terreno de 15 hectáreas donado por los ejidatarios para la construcción de la UPC, en octubre dicho terreno fue considerado factible para ser utilizado como sede definitiva de la UPC, y en noviembre de 2015 se remitían los estudios técnicos del terreno y los documentos legales que avalaban el compromiso de donación del mismo.

7. En cuanto al compromiso de financiamiento estatal, el 14 de julio de 2015, el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, Antonio Gómez Pelegrín, hacía del conocimiento del Coordinador General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas que el gobierno de Veracruz se comprometía a proporcionar el 50% de financiamiento para la creación de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos y suscribir los documentos jurídicos necesarios. Esto consta en el oficio SFP/675-419/2015.

8. Como puede apreciarse, la Universidad Politécnica Coatzacoalcos ha cumplido a cabalidad con cada uno de los requisitos que se le han presentado. Así las cosas, parecería que la instalación definitiva de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos estaba asegurada. Sin embargo, el 27 de noviembre de 2015 el CGUTyUP, mediante el oficio 514.1.3139/2015 dirigido a la Secretaria de Educación del Estado de Veracruz, comunica que después de haber analizado los requisitos para la creación de la UPC, sólo resta que el Gobierno de Veracruz presente evidencias del ejercicio de los recursos que la Federación ha otorgado para la construcción en los Fondos de Aportaciones Múltiples de los años 2006, 2008, 2009, 2010, y 2012.

9. Lo anterior resulta inaceptable por dos motivos. En primer lugar, la evidencia del ejercicio de los recursos no es uno de los requisitos para la creación de universidades tecnológicas y politécnicas establecidos en el “Manual para ampliar la cobertura de Educación Superior Tecnológica: Subsistema de Universidades Tecnológica y Politécnicas”.

10. En segundo lugar, y más importante aún, ésta es una cuestión que escapa a la responsabilidad, competencia y posibilidad de injerencia del Comité Pro-Fundación UPC, pero que está frenando la posibilidad de que se extienda la constancia de cumplimiento de los requisitos legales para que, posteriormente, la Subsecretaría de Educación Superior emita el oficio de autorización de la UPC. Esto afecta a una gran cantidad de jóvenes de los municipios Agua Dulce, Moloacán, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Las Choapas, Coatzacoalcos y sus zonas rurales. Si bien la transparencia y rendición de cuentas debe ser un principio fundamental en la pública, resulta inaceptable que las y los jóvenes se vean privados de una opción educativa por las faltas de gestión de los gobernadores, máxime cuando en esta administración existe un impulso decidido a las universidades tecnológicas y politécnicas.

Por lo anteriormente expuesto, y en favor del mejoramiento de la educación de las y los jóvenes de nuestro país, presentamos a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que gire las instrucciones pertinentes con objeto de que se autorice la creación de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos y se permitan así las condiciones financieras y administrativas para el inicio de sus actividades.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1o. de marzo de 2016.— Diputado Sergio René Cancino Barffuson (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EMITA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Próspero Manuel Ibarra Otero, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que, dentro de los 60 días naturales posteriores a la aprobación de este acuerdo, emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que entró en vigor el 22 de octubre de 2007, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es de conocimiento público, en lo que va de la administración del Presidente Enrique Peña Nieto, ha destacado el incremento en el consumo per cápita de pescados y mariscos, pues la meta sexenal de 12 kilogramos prevista para 2018, se encuentra a 600 gramos de alcanzarse, como resultado de las políticas adoptadas para la promoción y consumo de pescados y mariscos producto de las actividades pesqueras y acuícolas en México.

Sin embargo, no podemos afirmar que los resultados positivos que refleja el consumo, sean, también, resultados favorables para quienes se involucran en la cadena productiva y comercial del sector pesquero y acuícola, tales como pescadores, acuicultores, armadores, procesadores, distribuidores y comercializadores de los productos.

Considerando, que durante los últimos 8 años ha sido una constante manifestación del sector al Titular de Ejecutivo Federal, que para concretar acciones de desarrollo y beneficio para los productores pesqueros y acuícolas en el país, se debe contar con un marco legal sólido, que garantice la correcta ejecución de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Es preciso recordar que con fecha 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ordenamiento legal que cobró vigencia el 22 de octubre de ese mismo año, y que abrogó la Ley de Pesca de 1992.

Como lo señala la fracción I del Artículo 89 de la Carta Magna, el Titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”. En el tema que nos ocupa, el Presidente de la República tiene la facultad para emitir el Reglamento de la Ley.

De conformidad con lo que establece el Sexto Transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, “El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal.”

A más de 8 años de la entrada en vigor de la ley, existe una nula emisión de su regulación, por lo que, tal y como lo indica el artículo Sexto Transitorio, “mientras no se expida dicho reglamento, continuaría vigente el de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999”, en lo que no contravenga las disposiciones de la Ley General, vigente a partir de octubre de 2007.

En consecuencia, la aplicación de la ley ha sido inadecuada, ante la ausencia de un nuevo reglamento, que enmarque las disposiciones actuales, pues las precisiones que debe normar el reglamento que el Ejecutivo Federal emita, impactarán al sector pesquero y acuícola del país.

Entre los principales temas que se afectan por la falta de un marco reglamentario sólido, se encuentran los siguientes:

• La ley vigente obliga a contar con un Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, ya que el artículo 122 prevé, que la organización y funcionamiento de dicho Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de la propia ley, e indica que el Inapesca, el Senasica y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

• El Reglamento de la Ley de Pesca vigente, refiere un registro nacional de pesca, señalando la opción, con el término podrá, más no la obligación, de la Secretaría a inscribir en el Registro Nacional a los acuacultores que no requieran de una concesión, permiso o autorización.

• En la actualidad, es de pleno conocimiento que, para acceder a algún tipo de apoyo de programas en concurrencia, se requiere de la inscripción de los productores en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, tal y como lo señalan las reglas de operación de los programas vigentes.

• El Capítulo II de la Ley, indica el funcionamiento e integración del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar, sin embargo, es preciso que en el Reglamento de la Ley se describan las funciones, formalidades para acceder a sus recursos, términos para su funcionamiento, rotación de los integrantes del “Comité Mixto” que lo operará, entre otras regulaciones.

• La nueva ley incorpora un título específico en materia de acuacultura, además de que prevé la creación de las unidades de manejo acuícola y el procedimiento de aprobación para la introducción de especies no nativas en aguas continentales, mecanismos que deben ser totalmente incorporados en el nuevo reglamento.

Los puntos anteriormente expuestos, son solo algunos en los que la ley remite al reglamento, para conocer su adecuada regulación, que no se puede concebir en el que actualmente se encuentra en ejecución.

El nuevo reglamento que se debe expedir, contribuirá significativamente en los programas en materia de ordenamiento pesquero y acuícola e inspección y vigilancia, además de que permitirá a las autoridades estatales con atribuciones concurrentes atender con precisión cada aspecto que la ley aborda y, a los productores a quienes se dirige, dar cumplimiento en tiempo y forma con sus obligaciones.

En conclusión, la urgencia de contar con el nuevo reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, radica en, que la ley en comento instituye preceptos legales no contenidos para su regulación en el reglamento de 1999, y responde a la urgente manifestación del sector por contar con un reglamento pesquero y acuícola incluyente, con la finalidad de beneficiar a los productores, pese al panorama económico nacional e internacional en el que nos encontramos actualmente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que, dentro de los 60 días naturales posteriores a la aprobación de este acuerdo, emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que entró en vigor el 22 de octubre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1o. de marzo de 2016.— Diputado Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



AGILIZAR LAS INVESTIGACIONES Y SE CASTIGUE A LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DE TRES MILITANTES DEL PRD, EN LA COMUNIDAD DE SANTIAGO JUXTLAHUACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca, la Fiscalía General de ese estado y la PGR a agilizar las investigaciones y castigar a los responsables del asesinato de tres militantes del Partido de la Revolución Democrática en Santiago Juxtlahuaca, el 17 de febrero de 2015, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe; diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea; proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca; así como al titular de la fiscalía general del estado de Oaxaca; a agilizar las investigaciones y castigar a los responsables materiales e intelectuales del asesinato de tres militantes del partido de la revolución democrática, cometido en la comunidad de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, el 17 de febrero del año 2015, asimismo se pide la intervención de la Procuraduría General de la República para que en uso de su facultad de atracción y de acuerdo a la naturaleza del caso, se agilicen las investigaciones y el esclarecimiento de estos lamentables hechos, lo anterior en virtud de las siguientes:

Consideraciones

1. El día 17 de febrero del año 2015, tres militantes del Partido de la Revolución Democrática:

• Carlos Martínez Villavicencio, quien en aquel momento fuera precandidato a diputado federal;

• Fidel López Nelio, quien ocupaba el cargo de secretario de Prensa y Propaganda del Comité Ejecutivo Estatal del PRD; y

• Bernardo Bautista.

Fueron emboscados y desafortunadamente asesinados por un grupo de personas con armas AK-47 mientras se trasladaban de Juxtlahuaca, a la ciudad de Oaxaca, según lo reveló el resultado de la necropsia realizada por la Dirección de Peritos de la Procuraduría General de Justicia del Gobierno de Oaxaca.

2. Con indignación, el Senado de la República el 19 de febrero de 2015 hizo una enérgica condena ante tal asesinato y exhortó tanto a las autoridades estatal y federal a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables con celeridad y diligencia, sin que al día de hoy haya resultados.

3.Ante la posible violación a los principios de legalidad y justicia expedita en perjuicio de las víctimas, se requiere que la Procuraduría General de la República haga uso de su facultad de atracción, a efecto de que se agilicen las investigaciones, en razón a la naturaleza de este caso.

Cabe hacer mención que está pendiente de dictamen un Punto de Acuerdo que se presentó en la Cámara de Senadores el 18 de febrero del año en curso, respecto a este mismo tema, por lo que me sumo al apoyo que necesitan los familiares de las víctimas, en espera de que se atienda con mayor diligencia el esclarecimiento de los hechos antes descritos.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente punto de acuerdo por el cual la Cámara de Senadores:

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa, al Gobernador de Oaxaca; así como al titular de la Fiscalía general del estado de Oaxaca; a agilizar las investigaciones y castigar a los responsables materiales e intelectuales del asesinato de tres militantes del partido de la revolución democrática, cometido en la comunidad de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, el 17 de febrero del año 2015, en virtud de que desde entonces no ha habido avances en la investigación, así como la intervención de la Procuraduría General de la República para que en uso de su facultad de atracción y de acuerdo a la naturaleza del caso, se agilicen las investigaciones y el esclarecimiento de estos lamentables hechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SERVICIO SUBROGADO DE GRÚAS EQUIPADAS PARA LA DETECCIÓN, LEVANTAMIENTO Y RETIRO DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a transparentar el contrato multianual administrativo número SSP/ BG/ S/ 255/ 2014, relativo al “servicio subrogado de grúas equipadas para detección, levantamiento y retiro de vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano”, celebrado con la sociedad mercantil Grupo Oro Páez, SA de CV, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jesús Emiliano Álvarez López, diputado a la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

El 31 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la convocatoria a la licitación pública nacional para la “Contratación multianual del servicio subrogado de grúas equipadas para la detención, levantamiento y retiro de vehículos abandonados en vía pública, que infrinjan el Reglamento de Tránsito y atención de emergencias viales en la red vial de las 16 demarcaciones políticas, incluyendo su mantenimiento preventivo y correctivo, combustible, así como seguro de cobertura amplia, por el periodo comprendido del 01 de enero del 2014 al 30 de abril de 2016”.

El 15 de noviembre del mismo año, se emitió el dictamen, donde se menciona que compraron las bases siete empresas. En dicho documento se acordó que ninguna de las empresas cumplía con todos los requisitos establecidos en el anexo de la convocatoria.

El 3 de diciembre de 2013, se volvió a publicar una nueva convocatoria a una “Licitación pública nacional número 30001066-010-13.- Convocatoria 010.- Contratación multianual del servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano y atención de emergencias viales en la red vial de las 16 demarcaciones políticas, incluyendo su mantenimiento preventivo y correctivo, combustible, así como seguro de cobertura amplia, por el periodo comprendido del 01 de abril del 2014 al 30 de abril de 2016”.

El 13 de diciembre de ese año, se presentó el dictamen técnico y presentación de precios más bajos, correspondiente a dicha licitación, en el que se menciona la participación de dos empresas. Resolviendo que la empresa licitante Comercializadora Versirg, SA de CV, cumple cualitativamente con la propuesta técnica solicitada, adjudicándole la prestación del servicio y el contrato correspondiente; dicho contrato, estipula que el arrastre tendría un precio unitario de 96.05 pesos, y de 480.25 pesos por el ingreso al depósito; asimismo, se fijaba un costo total máximo de 588,110,776 pesos. Sin embargo, la empresa no cumplió en tiempo y forma, cancelándose dicho contrato.

Posteriormente, y de acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública, el 06 de agosto de 2014, se le asignó, vía adjudicación directa, a la empresa Grupo Oro Páez, SA de CV, por un monto máximo de 458, 026,020 pesos.

Cabe destacar que ante la opacidad de las autoridades, ciudadanos solicitaron al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Infodf), información sobre dicho contrato. Asignando el expediente RR.SIP.0352/2015.

Cabe mencionar que ante la negativa de proporcionar la información solicitada, el 10 de junio se emite resolución, y el Pleno del Infodf, resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se le ordena que respecto a los documentos que se encuentren en sus archivos emita un pronunciamiento categórico con respecto a:

• Lo relativo a las normas de operación del agrupamiento de grúas. En caso de contar con las mismas, las remita en el formato elegido por el particular. Y para el caso contrario, de no contar con ellas, responda en forma fundada y motivada dicha circunstancia al recurrente, punto 1 de la solicitud. Qué presupuesto se ha destinado al servicio desde que este empezó a operar por medio de grúas subrogadas, punto 5 de la solicitud.

• Comunique qué normatividad siguen los oficiales a cargo para decidir que vehículo se infracción o se remolca cuando en una zona de estacionamiento prohibido hay más de un automóvil o vehículo estacionado, punto 8 de la solicitud.

• Entregue todos los documentos relativos a la fijación de metas concretas para el programa de grúas viales, punto 9 de la solicitud. En caso de contar con los mismos, los remita en el medio requerido por el particular, en caso contrario, funde y motive dicha circunstancia.

Proporcione al particular los documentos referentes a la evaluación de la efectividad de las grúas, punto 11 de la solicitud. En caso de contar con los mismos, los remita en el medio requerido por el particular, en caso contrario, funde y motive dicha circunstancia. Informe el detalle de cuántas vialidades se han recuperado por medio de estas [evaluación de la efectividad de las grúas], punto 12 de la solicitud.

• Señale por cuánto tiempo quedaron las vialidades en cuestión “recuperadas”, punto 13 de la solicitud. Comunique cuál exactamente es la medida del éxito logrado por el programa, punto 14 de la solicitud.

Ante dicha solicitud, la Dirección de Adquisiciones Almacenes y Aseguramiento, de la SSP, reconoce la existencia de dicho contrato, y emite la siguiente respuesta:

“Al respecto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y dentro del ámbito de la competencia de esta Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, se informa que tenemos registrado el Contrato Multianual Administrativo Número SSP/BG/ S/255/2014, para el “ Servicio Subrogado de Grúas equipadas para la Detección, Levantamiento y Retiro de vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano y la Atención de Emergencias Viales en la Red Vial de las 16 Demarcaciones Políticas, incluyendo su mantenimiento preventivo y correctivo, combustible, así como el seguro de cobertura amplia, por el periodo del 01 de septiembre del 2014 al 30 de abril de 2016, celebrado con la Sociedad Mercantil denominada “Grupo Oro Páez, SA de CV”.

Asimismo, la Subsecretaría de Control de Tránsito, a través de la Dirección de Control de Estacionamiento en Vía Pública informa que:

“Actualmente están laborando 141 grúas de las cuales 110 son concesionadas y 31 pertenecen y están al servicio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal mismas que se distribuyen cada día por zona en toda la Ciudad de México de acuerdo a las necesidades del servicio para vigilar (que) los vehículos no infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano.”

Al no quedar satisfecha la solicitud ciudadana, el Infodf resuelve:

“Se modifica la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos...”

No obstante las acciones de opacidad manifiesta, lo más grave del asunto es que la asignación se hizo a una empresa que en nada se relaciona con el servicio solicitado, de acuerdo a la información que aparece en internet, y ante la falta de información por parte de las autoridades, encontramos que la empresa “Grupo Oro Páez, SA DE CV, actualmente se anuncia como:

Grupo Oro Páez, SA de CV, es una empresa privada dentro de empresas de comestibles en Ciudad de México, DF. Con 5 empleados, la empresa es más grande que el promedio de empresas de comestibles.

Anteriormente, se le asignaron a dicha empresa, los servicios, para vender materiales y útiles de oficina; por utensilios para el servicio de alimentación; por material eléctrico y por ayudas culturales y sociales.

Asimismo, la empresa se incluía en el padrón de proveedores y contratistas del gobierno, para la adquisición de materiales para construcción. También proporcionaba el servicio de compra, venta, renta, importación, exportación y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles, inmuebles, así como la prestación de toda clase de servicios, susceptibles de ser comercializados.

Destaca que para el ejercicio 2014 la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, lo tiene en su padrón de proveedores para prestar el arrendamiento, transportación, administración y logística de flotillas de autotransporte de carga, para la prestación del servicio de grúas de arrastre para toda clase de vehículos particulares y de transporte, ya sean públicos o privados.

Como se puede apreciar, y de acuerdo con los datos oficiales descritos, este último servicio no se menciona con anterioridad, la empresa en cuestión no refleja que su actividad sea el servicio de grúas, esto lo registra hasta 2014. Lo anterior ha generado interrogantes entre la ciudadanía; e incluso, varios legisladores han presentado puntos de acuerdo con la finalidad de solicitar la transparencia del mencionado contrato, entre otros, recordemos los más recientes referidos a la aplicación de las fotomultas, y que las mismas autoridades se vieron obligados a transparentar.

De ahí pues, que el presente punto de acuerdo, tenga la finalidad de que la ciudadanía conozca el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato Multianual Administrativo Número SSP/BG/S/255/2014, tal y como se hizo con el contrato de las fotomultas asignado a la empresa Autotraffic, SA de CV.

Asimismo, y ante la justificada duda, aclarar y fundamentar si la empresa asignada cumplió con las especificaciones y los requisitos establecidos para proporcionar el servicio de grúas. Ya que como se puede ver, durante los años que ha sido proveedor, no se hace referencia a este servicio. Además que sólo se anuncia como una empresa dedicada a la comercialización de comestibles.

Reconocemos que falta muy poco para que el plazo establecido en el contrato termine; sin embargo, no es tarde para que, con ello, contribuir a transparentar los procesos, tal y como lo establece la norma.

Recordemos que en 2015, el Jefe de Gobierno firmó una carta intención en la ciudad de Nueva York, para ubicar al gobierno local como el primero del mundo en establecer medidas de protocolo y transparencia para el otorgamiento de contratos; afirmó “que se trabaja por una ciudad dedicada al combate a la corrupción y para desterrar las prácticas que afectan a los habitantes.”

Esperemos que el gobierno cumpla; hacerlo, evitaría la creencia generalizada de que atrás de dicho contrato existe fraude y posible conflicto de interés.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de este pleno, como de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México a que instruya a transparentar el contrato multianual administrativo número SSP/BG/S/255/2014, para el “servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos que infrinjan el reglamento de tránsito metropolitano, celebrado con la sociedad mercantil denominada Grupo Oro Páez, SA de CV.

Segundo. Asimismo, para que haga público de manera pormenorizada, si la empresa concesionaria cumplió de manera integral con los requisitos para su asignación.

Tercero. Igualmente, para que difunda los ingresos captados, por concepto de arrastre de vehículos, durante la vigencia de dicho contrato.

Nota:

1 http://fichas.findthecompany.com.mx/l/127501363/Grupo-Oro-PaEZ-S-A-de-C-V-en-Ci udad-de-Mexico-D-F

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



GENEREN NUEVAS FUENTES DE EMPLEO EN LOS SECTORES ECONÓMICOS NO VINCULADOS A LA ACTIVIDAD PETROLERA EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la SCT y la Sedatu a implantar acciones para generar fuentes de empleo en los sectores económicos no vinculados a la actividad petrolera en Campeche y Tabasco, suscrita por las diputadas Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, diputada federal Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del estado de Campeche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputada federal Georgina Trujillo Zentella, del estado de Tabasco ,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a dar a conocer e implementar de manera inmediata las acciones instruidas por el Ejecutivo federal, a fin de generar nuevas fuentes de empleo en los sectores económicos no vinculados a la actividad petrolera, para contener y disminuir los elevados y crecientes índices de desempleo en los estados de Campeche y Tabasco, suscrita por las diputadas Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del PRI, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, el petróleo mexicano ha sufrido depreciaciones constantes que han repercutido en los sectores económicos relacionados directamente con las actividades de la industria petrolera, lo que ha significado un reto tanto para el gobierno federal como para los gobiernos de las entidades federativas para hacer frente a las crisis por la que atraviesa la industria petrolera.

De acuerdo con cifras oficiales, al principio del presente sexenio, el gobierno de nuestro país dependía en un 40 por ciento de las exportaciones petroleras, es decir, era dependiente casi en la mitad de su presupuesto total.

Los cambios estructurales impulsados con la Reforma Energética han tenido una injerencia positiva para reducir el impacto de la dependencia de los ingresos petroleros, lo que ha permitido a México ir disminuyendo esa dependencia que ahora es del 18 por ciento.

No obstante lo anterior, estamos conscientes de que hoy por hoy, la caída de los precios del petróleo está afectando seriamente a nuestro país, especialmente a las entidades con alta vinculación y dependencia de los ingresos petroleros, por lo que coincidimos en la necesidad de emprender acciones alternativas que permitan dar actividad y oportunidad a la población de dedicarse a otras actividades productivas que les depare un ingreso y en otras acciones que mitiguen lo que hoy está ocurriendo ante este efecto.

En el transcurso del año 2015 y durante el primer mes de este año, la crisis petrolera ha acelerado el desempleo en las entidades federativas con mayor actividad en el rubro, tal es el caso de la zona sur-sureste del país, y en específico de los estados de Campeche y Tabasco. De acuerdo con las cifras que reporta Petróleos Mexicanos (Pemex) indican que en 2011 el volumen de las exportaciones de petróleo crudo nacional era de 1,338 miles de barriles diarios. En enero de 2016, esta cantidad ha disminuido a 1,120 miles de barriles diarios presentándose en mayor medida en esta región que en la actualidad exporta 797 miles de barriles diarios –equivalente a dos terceras partes del total de exportación- contra 1,036 que realizaba en 2011. Aunado al panorama internacional, el precio promedio del crudo mexicano ha disminuido en esa misma temporalidad de 101.13 a 23.48 dólares por barril.

Por ello, es menester lograr el trabajo conjunto refrendado por el Ejecutivo Federal, a fin de establecer las medidas, acciones y programas pertinentes para la mitigación de la problemática del desempleo que ha afectado a las entidades con mayor dependencia de la actividad petrolera, como es el caso de Campeche y Tabasco, no obstante que siguen siendo las dos entidades que más aportan al PIB nacional en esta materia.

Justificación

En el estado de Campeche, el año pasado se perdieron 8 mil 846 empleos, en su totalidad de la industria petrolera, al pasar de 148 mil 822 en enero de 2015, a 139 mil 976 en enero de este año, lo cual implica una disminución del 5.9 por ciento.

Además de que, como estrategia encaminada a solventar el problema económico que actualmente tiene Pemex, la paraestatal ha anunciado el posible recorte de 10 mil empleados para este año.

Escenario en el cual se agravaría la situación económica que se vive en municipios como Carmen, pues el flujo de efectivo de la ciudad disminuiría aún más, afectando a los demás sectores como: hotelero, comercio, servicios, inmobiliario, entre otros.

El desplome de la actividad petrolera en Campeche tiene al borde del colapso al 40 por ciento de las 865 empresas que brindaban servicios y suministraban materiales a la industria petrolera, lo que ha afectado durante el 2015 de manera directa a pequeños y medianos proveedores, empresas de soporte de ingeniería, de outsourcing y de asesoría ligadas a Pemex, siendo el sector de la construcción el más afectado debido a la cancelación de obras.

El año pasado, la paraestatal tuvo recortes por unos 65 millones de pesos. De acuerdo con registros del Consejo Coordinador Empresarial, entre 2005 y 2006 había 865 firmas vinculadas a las operaciones de Pemex, de las cuales, a la fecha, alrededor de 346 están en riesgo.

De acuerdo con datos del mismo organismo, sustentados con cifras del INEGI, fueron liquidados 25 mil trabajadores petroleros de octubre de 2014 al mismo mes de 2015.

En el caso particular de Campeche, entre las afectaciones que se han tenido en las actividades económicas aunadas al problema de desempleo, se encuentran aquellas que recaen sobre las empresas y proveedores ligados a Pemex por la cancelación anticipada de contratos, las restricciones de licitaciones y el retraso en los pagos a trabajadores.

Además de las afectaciones directas a contratistas y prestadores de servicios de Pemex, la crisis ha afectado de manera indirecta a los sectores de las industrias hoteleras, turísticas y de restaurantes.

De 2010 a 2013, el PIB de la entidad registró una caída anual promedio de 2%, y si bien para 2013 logró por primera vez un crecimiento marginal de apenas 0.7%, el indicador trimestral de actividad económica estatal (ITAEE) que elabora el Inegi, reportó un descenso anual de 4.7% en 2014, de manera que la crisis se ha venido agudizando desde el año 2014.

Todo lo anterior derivado de la gran dependencia que tiene la economía estatal de la extracción del hidrocarburo, que por sí sola representa el 80% de su PIB.

Es indudable que la crisis por la que atraviesa la economía campechana ha incrementado el número de desempleados. Del primer trimestre de 2010 al cuarto trimestre de 2015, el número de personas desocupadas en la entidad pasó de 9 mil 600 a 12 mil 422 trabajadores, lo que significó un incremento de 29%.

En la gráfica que a continuación se muestra, se advierte la tendencia de la tasa de desocupación en el año 2015 para Campeche.

En Tabasco, además de las actividades económicas como la ganadería, agroindustria y servicios, el motor de desarrollo del que depende el sustento de decenas de miles de familias lo ha sido por muchos años la industria energética. El petróleo sigue siendo la que genera mayor riqueza para el estado.

Al no tener contratos con Pemex directamente o con las grandes compañías que trabajan para la empresa productiva del Estado, están obligando a las Pymes con actividad petrolera a cerrar, y con ello el despido de sus trabajadores.

De acuerdo con el reporte del IMSS, en enero del 2015 Tabasco tenía un registro de 197 mil 107 trabajadores, cifra que disminuyó 6.2 por ciento al mes de enero de este año, cuando sólo tenía 184 mil 849 empleos, entre permanentes y eventuales urbanos y del campo. Esto indica que en un año se perdieron 12 mil 258 empleos oficiales, mientras que en enero de 2016 perdieron su trabajo 2 mil 335 personas radicadas en el estado.

En el cuarto trimestre de 2015, la distribución económica de la población se expresa de la siguiente manera:

La entidad se ha visto seriamente impactada por los problemas que está enfrentando el sector petrolero y que han generado que la Tasa de Desocupación se incremente aún más. De acuerdo con cifras del INEGI, desde el año 2015, Tabasco se ha mantenido en el primer lugar de desempleo, con una tasa de desocupación entre el 7.5 y 7.7 por ciento, porcentaje que representa casi el doble de la cifra nacional.

En la gráfica que a continuación se muestra, se puede advertir la tendencia al incremento de la tasa de desocupación en el año 2015:

La situación por la que están atravesando ambas entidades federativas ha sido planteada en reiteradas ocasiones por los gobernadores Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Arturo Núñez Jiménez, de Campeche y Tabasco, respectivamente. El 29 de enero de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, realizó gira de trabajo por el estado de Tabasco; en su visita el Gobernador de esa entidad señaló “...tenemos un problema severo de desempleo... y como lo he planteado junto con el gobernador de Campeche, Alejandro Moreno, hemos hablado de la posibilidad de tener su mano amiga, para ayudarnos con programas temporales de empleo, con el impulso a la micro y pequeña industria...”.

Por su parte, el Presidente de la República señaló “Al inicio de esta administración, el gobierno dependía en un 40 por ciento, casi la mitad de su presupuesto de nuestras exportaciones petroleras. Imagínense lo que hubiese sido de no haber hecho varios cambios estructurales que nos hacen ser menos dependientes de ingresos petroleros, pero hoy siguen teniendo un impacto del 18 por ciento.” También señaló que “... a través de las Secretarías de Economía, Comunicaciones y Transporte y Sedatu se implementarán acciones para generar nuevas fuentes de trabajo en sectores de la economía no ligados al petróleo...”

En este sentido, el Poder Ejecutivo ha refrendado el respaldo a favor de la población de las entidades federativas con alta dependencia y vinculación a la actividad petrolera, que se ha visto afectada por la situación que en el mundo ocurre en torno al precio del petróleo.

En este orden de ideas, coincidimos en la necesidad de exhortar con carácter de urgente a las dependencias de la administración pública federal antes señaladas, a dar cumplimiento a la instrucción del Ejecutivo Federal para que se den a conocer, con prontitud, las acciones que se estarán implementando en los Estados de Campeche y Tabasco, para generar nuevas fuentes de empleo y de esta manera, las entidades afectadas se vean en la posibilidad de hacer frente a la problemática que se ha registrado.

Cabe mencionar otros factores que nos urgen a exhortar la emisión e implementación de medidas para solucionar esta problemática. Uno de ellos relativo al pronóstico de la volatilidad-estabilidad de los precios del petróleo.

En las últimas semanas, la Secretaría de Energía se ha pronunciado respecto al pronóstico de los precios del petróleo, los cuales no se recuperarán sino, en el mejor de los casos, hasta el segundo semestre del año 2017.

Por lo que debemos estar conscientes de que el escenario que se está presentando en estas entidades federativas no variará al menos hasta el año 2017, cuando comience la exploración o explotación de pozos a cargo de Pemex o compañías ganadoras de los contratos ya licitados.

Otro de los factores que nos apremia, es el relativo al tema de inseguridad. Es fundamental señalar y subrayar que la inseguridad es otro de los daños colaterales que una crisis de desempleo puede generar como impacto en la sociedad.

No podemos soslayar que existe una correlación directa entre la falta de oportunidades de empleo y el incremento de los índices delictivos.

En abril de 2015, se publicaron resultados de índices delictivos en las entidades federativas a nivel nacional, en el marco de un estudio realizado para el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la participación del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

En el estudio antes mencionado, el estado de Campeche ocupa el cuarto lugar entre los estados con menor tasa de índices delictivos con una puntuación de 1.81%. Este análisis estadístico sitúa a Campeche dentro de las entidades federativas con los niveles más altos de paz del país.

Por el contrario, en el caso particular de Tabasco, los índices de delincuencia se han incrementado durante los últimos años, por lo que, con un puntaje de 2.35%, Tabasco ocupa el lugar número 11 a nivel nacional.

Las estadísticas en materia de inseguridad nos permiten advertir la necesidad de prevenir una crisis de inseguridad derivada de una crisis económica y de desempleo.

(Índice de Paz México 2015, UNAM)

No obstante el contraste entre Campeche y Tabasco en materia de inseguridad, existe una preocupación y un objetivo en común: la contención de la crisis económica y de desempleo que se está presentando en ambos estados; así como la prevención de consecuencias secundarias, a través de la implementación de medidas, acciones y programas pertinentes encaminados a la resolución de la problemática principal.

Es indubitable que una mejor situación económica y de oportunidades contribuye de manera importante a reducir los índices de delincuencia. Es fundamental prevenir y evitar que el impacto de una crisis económica se extienda hacia otras áreas de la vida en sociedad en los estados de Campeche y Tabasco.

En tanto se restablezca la recuperación económica en las actividades petroleras de los estados de Campeche y Tabasco, los gobiernos de dichos estados, con el apoyo del Poder Ejecutivo Federal a través de las respectivas Secretarías, deberán instrumentar e implementar las medidas, acciones, programas y demás políticas públicas pertinentes y necesarias para impulsar una mayor diversificación de las actividades productivas, en aras de combatir el desempleo generado por la crisis petrolera y de la pronta reactivación económica de los estados.

En ese tenor, la presente proposición con punto de acuerdo, tiene como finalidad exhortar a los titulares de las respectivas Secretarías, en sus distintos ámbitos de competencia y en cumplimiento del mandato del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para que den a conocer, con carácter de urgente, las acciones que se estarán implementando en los Estados de Campeche y Tabasco, para generar nuevas fuentes de empleo en sectores económicos no vinculados a la actividad petrolera, ante la problemática de los altos índices de desempleo que se han presentado.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a efecto de dar a conocer e implementar de manera inmediata las acciones instruidas por el Ejecutivo Federal, a fin de generar nuevas fuentes de empleo en los sectores económicos no vinculados a la actividad petrolera, para contener y disminuir los elevados y crecientes índices de desempleo en los estados de Campeche y Tabasco.

Notas:

1 Volumen de las exportaciones de petróleo crudo. Pemex. http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/evolexporta_esp. pdf

2 Precio promedio de exportación de petróleo crudo. Pemex. http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/epreciopromedio_ esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



JUSTIFIQUE LA LICITUD DE LA ADJUDICACIÓN DE MÁS DE 154 HECTÁREAS CEDIDAS EN DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO A UN PARTICULAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a justificar por la Sedatu y el Registro Agrario Nacional la licitud de la adjudicación de más de 154 hectáreas cedidas en donación a título gratuito a un particular, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, así como el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), así como el Registro Agrario Nacional, en términos de transparencia y rendición de cuentas justifiquen la licitud de la adjudicación de más de 154 hectáreas cedidas en donación a título gratuito a un particular; lo anterior en virtud de las siguientes:

Consideraciones

1. Se han conocido recientemente diversos indicios relacionados con lavado de dinero, por las numerosas propiedades en diversos municipios de Yucatán que, de forma sorprendente, se adjudican a particulares.

En el caso concreto de Manuel Alberto Guillermo Molina, todas a título gratuito y con una sospechosa relación con el gobierno del estado, pues de acuerdo a los documentos que publicó el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, se da cuenta de más de 630 predios, que en total serían más de 154 hectáreas, obtenidas en los últimos años por este joven comerciante.

En los múltiples archivos de la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Yucatán, figura el nombre de Manuel Alberto Guillermo Molina, quien presuntamente recibió la adjudicación a título gratuito para adquirir la propiedad plena, a pesar de que como propietario anterior aparecen los Estados Unidos Mexicanos, representados por el ciudadano Enrique Peña Nieto. Es decir, terrenos que eran propiedad del gobierno federal terminaron en manos privadas.

La posesión de estos terrenos no es cosa menor, pues se trata de más de 1 millón 544 mil 869 metros cuadrados, es decir, más de 154 hectáreas, la gran mayoría ubicados en la localidad de Ulila, municipio de Ucú, así como en la localidad de Komchen, municipio de Mérida. Para dimensionar la magnitud de las tierras, basta decir que Ucú cuenta con una superficie de 192.89 kilómetros cuadrados.

2. Antes de estas adjudicaciones, Manuel Alberto en enero de 2013 celebró un acuerdo de compra-venta con la particular Adriana Evangelina Cámara Bolio por los predios ubicados en la localidad Tixcuytun, con folio electrónico 1057776, 1091135, 1091136, 1091137, 1091138, con un valor catastral de 316 mil 260 pesos cada uno.

Asimismo, existen otras operaciones como la división del “tablaje catastral” ubicado en Komchen con número 29550 y folio 966655, en veintiuna propiedades, la cuales comparte con Pedro Enrique Góngora Urcelay.

Lo anterior en cualquier otro país es razón suficiente para iniciar una investigación por la actividad agraria sospechosa que se presume en este caso, puesto que no se conocen los motivos por los cuales el gobierno federal adjudica en donación los terrenos a un joven comerciante.

En el caso de que se trate de una adjudicación o cualquier otra forma de adquisición de la propiedad de estos terrenos, debe existir una forma de comprobar la licitud de la misma, ya que Manuel Alberto Guillermo Molina no tiene empresas, o negocios directos con el gobierno de Yucatán.

3. Por otro lado Manuel Alberto Guillermo Molina es hermano de Juan Pablo Guillermo Molina, titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno de Quintana Roo, quien el pasado 4 de marzo renunció a su cargo para apoyar como candidato suplente al actual diputado federal por Quintana Roo, José Luis Toledo Medina, durante su campaña, y en agosto regresó de nuevo a su puesto.­

De lo anterior se desprende que resulta necesario antes de que se pretenda politizar este asunto, y en términos de trasparencia y rendición de cuentas, que se aclare la forma en la que se han adjudicado estos terrenos, sin que se deje lugar a dudas sobre el combate a la corrupción, el conflicto de intereses, el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), así como el Registro Agrario Nacional, en términos de transparencia y rendición de cuentas justifiquen la licitud de la adjudicación de más de 154 hectáreas cedidas en donación a título gratuito a favor de Manuel Alberto Guillermo Molina.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2016.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.