Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 29 de marzo de 2016
Sesión No. 17

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, interviene:

El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del PRI, para referirse al proyecto de Ciudad Mujer, en el estado de Michoacán

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC, para solicitar la intervención de la Canciller en el tema del connacional Gustavo Castro, retenido en Honduras

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI, para referirse a una propuesta que hará el PRI en la Junta de Coordinación Política

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del PVEM, para referirse al proyecto de Ciudad Mujer, en el estado de Michoacán

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de MC, para referirse a la situación política del estado de Veracruz

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva por el que, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que realizó modificación de turno de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

– Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 10 marzo de 2016. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

– Por el que se expide la Ley de Fomento para el uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, presentada por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, el 8 de marzo de 2016. Se remite a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen, y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Transportes, para opinión

Se modifica el turno, actualícense los registros parlamentarios

De la diputada Sofía González Torres, del PVEM, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de reconocer a los niños en reclusión ante la ley y precisar la obligación que tiene el Estado mexicano de velar por el ejercicio de sus derechos fundamentales, desde el momento de su incorporación a los centros penitenciarios, hasta el momento de su egreso

De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del PRI, por el que solicita el retiro de las iniciativas con proyecto de decreto:

– Que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la ley General de Educación

– Que adiciona un artículo 84-Bis a la Ley General de Población

Del diputado Manuel Vallejo Barragán, del PRI, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

De la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del PVEM, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

REINCORPORACIÓN DE DIPUTADA

De la diputada Janette Ovando Reazola, del PAN, por el que informa de la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir de esta fecha. De enterado, comuníquese

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite diez contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente

– Por el que se exhorta al titular de esa dependencia, a realizar el análisis y estudio de nivel de riesgo sanitario existente a la fecha por la importación de material genético, semen y embriones de ganado bovino procedente de Brasil. Se remite a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a esa dependencia para que continúe con las campañas de prevención y atención del virus chikungunya, así como a instrumentación y formulación de planes de contingencia y el monitoreo coordinado con las autoridades de salud local, respecto de los brotes del virus, a fin de contener su propagación. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a esa dependencia a que formule el Proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a esa Dependencia a incorporar programas de promoción y difusión de los derechos de las trabajadoras domésticas; desarrollar programas que promuevan y faciliten su afiliación a los sistemas de seguridad social por parte de sus empleadores; así como valorar la pertinencia de adherirse al Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo en materia de Trabajo Doméstico, con objeto de equiparar nuestras leyes con la legislación Internacional en materia laboral y de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que informe sobre los avances de la investigación por los delitos cometidos en los ataques al Mexibús el pasado 30 de octubre de 2015, así como garantizar la seguridad y protección de las y los usuarios de dicho transporte. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a continuar y reforzar los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública del estado de Oaxaca, en especial la región mixteca. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

– Por el que se solicita dictaminar técnicamente el siniestro ocurrido por exceso de lluvias en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, provocado por los remanentes del huracán Patricia. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

– Por el que se solicita evaluar la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos por motivo de la veda del mero y de las demás vedas pesqueras en 2016; así como informar sobre los recursos otorgados a los pescadores en 2015 por entidad federativa y por programa, y el padrón de beneficiarios de ese año. Se turna al promovente, para su conocimiento

– Por el que se solicita establecer acciones tendientes a la instauración de los mecanismos que permitan, con la intervención que en derecho corresponda al Gobierno del estado de Veracruz, la reactivación inmediata y el pago de adeudos de los trabajadores y jubilados del ingenio azucarero Nuevo San Francisco, de Ciudad Lerdo, Veracruz. Se remite al promovente, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en la elaboración de los lineamientos para la operación del Fondo para Fronteras del Ejercicio Fiscal de 2016, considere incluir a toda la población de Campeche para participar de una distribución más justa y adecuada de los recursos del citado Fondo. Se turna al promovente, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con el que remite tres contestaciones a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y municipales del país, a mantener actualizado su Atlas de Riesgos; asimismo, aquéllos estados que no cuenten con su Atlas correspondiente, a que de manera inmediata inicien los trabajos para su elaboración, basados en los estándares y términos definidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a las autoridades ambientales y de salud de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que implementen campañas de información y concientización por el uso irracional de automóviles; desincentivando el uso de automotores e impulsando la movilidad y activación física de la sociedad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que por su conducto instruya a las instancias locales de administración, procuración e impartición de justicia, a garantizar el acceso a la justicia de la población indígena, mediante la existencia de intérpretes o traductores debidamente capacitados y remunerados. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades y municipios del país, a mantener actualizado su Atlas de Riesgos; asimismo, a aquéllos estados que no cuenten con su Atlas correspondiente, a que de manera inmediata inicien los trabajos para su elaboración, basados en los estándares y términos definidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a los gobiernos de los estados a perfeccionar el marco legal de su competencia en materia de movilidad y realizar las acciones necesarias a fin de garantizar la protección de la vida integral física de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público, particularmente jóvenes. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

De la Consejería Jurídica del Gobierno del estado de Oaxaca, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y atender las diferentes problemáticas prevalecientes en el estado de Oaxaca, en materia de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

De la Comisión Nacional del Agua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en relación con la radiación encontrada en los pozos de agua en la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato. Se remite al promovente, para su conocimiento

Del Gobierno del estado de Michoacán, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se incrementen y fortalezcan los programas de tamizaje para la detección oportuna de cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que en el mes de febrero de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el que remite las evaluaciones correspondientes al Programa de Comedores Comunitarios con Trabajo de Campo para el Análisis de Procesos y de los Procesos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite el pronunciamiento denominado La Supervisión Penitenciaria. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del Congreso del estado de Baja California, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del Congreso del estado de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

INICIATIVA DE SENADORA

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la Cámara de Senadores, se recibió de la senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

MINUTAS

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se remite a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. y 28 de la Ley de Migración, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva hace un reconocimiento al menor Carlos Antonio Santamaría Díaz

EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL 21 DE MARZO, ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE BENITO PABLO JUÁREZ GARCÍA

Para referirse al tema, participa:

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, de NA

El diputado Adán Pérez Utrera, de MC

El diputado Jorge Tello López, de Morena

El diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del PVEM

La diputada Araceli Saucedo Reyes, del PRD

El diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, del PAN

La diputada Yarith Tannos Cruz, del PRI

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde la curul, el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del PRD, para solicitar al gobernador del estado de Guerrero, se agoten todos los recursos legales para que se castigue al canadiense Walter Suk

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Cambio Climático, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El diputado Cándido Ochoa Rojas, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

El diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La diputada Sofía González Torres, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII, del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos

LEY GENERAL DE TURISMO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo

LEY AGRARIA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

El diputado Jorge Triana Tena, del PAN

Para presentar una moción suspensiva, interviene:

El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

El diputado René Cervera García, de MC

La diputada Ariadna Montiel Reyes, de Morena

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del PVEM

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del PRD

El diputado Héctor Barrera Marmolejo, del PAN

La diputada María De La Paz Quiñones Cornejo, del PRI

El diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena, en contra

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

A discusión el dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Para fundamentar el dictamen, participa:

La diputada Lia Limón García, del PVEM

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, interviene:

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del PES

El diputado José Bernardo Quezada Salas, de NA

El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, de MC

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena

La diputada Paloma Canales Suárez, del PVEM

El diputado Tómas Octaviano Félix, del PRD

La diputada Gretel Culin Jaime, del PAN

El diputado Pablo Elizondo García, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica del cambio de integrantes y de juntas directivas de las comisiones ordinarias y especiales. Aprobados, comuníquese

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva remite oficio, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones que no se presentaron en tribuna

EFEMÉRIDES

DÍA MUNDIAL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER CERVICOUTERINO

De la diputada Lucely Del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo del 26 de marzo, Día Mundial de la Prevención del Cáncer Cervicouterino

DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del Día Mundial de la Lucha contra la Tuberculosis

DÍA MUNDIAL DEL AGUA

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del Día Mundial del Agua

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 337 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(11:34 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de marzo de 2016.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

En relación con modificación de turnos de iniciativas.

De los diputados Sofía González Torres, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Manuel Vallejo Barragán y Sasil Dora Luz de León Villard

En relación con retiro de iniciativas.

Reincorporación de diputada

De la diputada Janette Ovando Reazola.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite diez contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Con el que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y atender las diferentes problemáticas prevalecientes en el estado de Oaxaca, en materia de seguridad pública.

De la Comisión Nacional del Agua

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en relación con la radiación encontrada en los pozos de agua en la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato.

Del Gobierno del Estado de Michoacán

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se incrementen y fortalezcan los programas de tamizaje para la detección oportuna de Cáncer de mama.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que informa que en el mes de febrero de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Con el que remite las evaluaciones correspondientes al Programa de Comedores Comunitarios con Trabajo de Campo para el Análisis de Procesos y de los Procesos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con el que remite el pronunciamiento denominado La Supervisión Penitenciaria.

Iniciativa del Congreso del Estado de Baja California

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Iniciativa de senadora

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, presentada por la Sen. Ana Gabriela Guevara Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Efeméride con motivo del 21 de marzo, Aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García, a cargo de los grupos parlamentarios

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Hermila Galindo Acosta, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Veléz Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier Santillán Oceguera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De decreto, para inscribir con letras de oro, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Elvia Carrillo Puerto”, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o. y 16 y adiciona el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por las diputadas Eloisa Chavarrias Barajas y Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 18 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 22 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 162 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 1o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Leticia Amparano Gamez y Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley del Salario Mínimo y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “Juan de Dios Bátiz Paredes”, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un Capítulo VIII al Título VII y el artículo 196 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 10 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 4o., 6o. y 62 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Rene Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 27, 28 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Rene Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por los diputados Martha Lorena Covarrubias Anaya y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 10-Bis a la Ley General de Salud.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los gobiernos municipales puedan destinar hasta el 30% del Fondo a obras complementarias, a cargo del diputado Alex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la vigilancia del cumplimiento del marco normativo en las áreas naturales protegidas federales y del estado de Nuevo León, suscrito por los diputados Ximena Tamariz García y Pedro Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar una estrategia de política pública que acelere la creación de la “Red Nacional de Bancos de Leche Materna” y la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público, privado y social, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial del Cacao, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del SAT, a cancelar de manera provisional cualquier acción relacionada con el proceso de licitación pública nacional electrónica de servicios LA-006E00001-N93-2015, relativa al “Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera, PITA”, a cargo de la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a reforzar los mecanismos de coordinación con autoridades estatales y municipales para proteger el hábitat de las especies en riesgo, y la reubicación de los ejemplares mamíferos silvestres en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi, implemente las medidas necesarias para definir la población de adultos mayores en estado de reclusión y se actualicen las cifras existentes, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que difunda el avance del Proyecto Ingeniería, Procura y Construcción del nuevo puente vehicular “La Unidad”, de Ciudad del Carmen a Isla Aguada, en el municipio de Carmen, estado de Campeche, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CDH de la Ciudad de México, para que brinde asesoría a los funcionarios públicos respecto al correcto uso de periscope y otras redes sociales o aplicaciones tecnológicas, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno y al Congreso del estado de Jalisco, a que consideren la creación de un galardón anual para reconocer a los personajes que contribuyan a mejorar las condiciones para el desarrollo pleno e integral de las niñas, niños y adolescentes en esa entidad, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a fin de armonizar el tipo penal de Feminicidio, en base a la descripción típica del artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de implementar una campaña de difusión permanente contra la enfermedad del Dengue, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Salud, a la CNDH y a la Comisión de Salud de esta Soberanía, para que realicen una investigación a fin de verificar que la prestación de los servicios que se proporcionan en el “Hospital General 450” de Durango, cumplen con el marco normativo, a cargo del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se implementen campañas de concientización dirigidos a la población en general, a fin de evitar el desecho de colillas de cigarro en vía pública, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario General del Gobierno del estado de Chiapas, a implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y, de Presupuesto y Cuenta Pública, para que revisen las Cuentas Públicas de la Federación, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2003, 2004, 2005, 2006, 2010, 2011, 2012 y 2013, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, de la PGR, de la SRE, y demás dependencias competentes, se dé seguimiento a las recomendaciones formuladas por la CIDH en su informe denominado “Situación de Derechos Humanos en México” publicado el 2 de marzo de 2015, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a fin de ampliar el Programa Social de Instancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial que dé seguimiento a las recomendaciones hechas por la CIDH en el informe denominado “Situación de Derechos Humanos en México”, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que implemente un programa permanente que permita la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera internados en el territorio mexicano, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de establecer lineamientos relativos a la operación de las empresas de seguridad privada, que permitan un adecuado control de sus actividades y de sus efectivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a la Profepa, para que implementen medidas para el saneamiento del Río Atoyac, en el estado de Veracruz, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la difusión de las medidas tomadas para mitigar la contingencia ambiental en el Valle de México, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Estado de México, para que implementen los medios necesarios para solucionar y reivindicar la propiedad en garantía a favor de los trabajadores de Grupo Industrial Casa, S.A. de C.V., suscrito por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, para que realicen una evaluación sobre el cumplimiento del Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef y a la CNBV, para que realicen una investigación sobre el origen de los recursos utilizados por diversas empresas para financiar la campaña presidencial del PRI en 2012, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a implementar políticas públicas para prevenir el acoso callejero, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la integración del comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, para que realice las acciones necesarias a efecto de generar datos actualizados y desagregados sobre el trabajo infantil en México, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a la Profepa, para que en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla y de Tlaxcala, lleven a cabo acciones para el saneamiento del Río Atoyac, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Veracruz, a realizar la búsqueda e investigación de cuatro personas desaparecidas en el Ejido Nacimiento Arrollo Grande, municipio de Las Choapas, ocurrido el 20 de febrero de 2016, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que reconsidere el ingreso al país del Relator Especial de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez, para que de fe de los avances, apertura y escrutinio del trabajo que el Gobierno mexicano ha llevado a cabo para combatir la tortura, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 26 de marzo, Día Mundial de la Prevención del Cáncer Cervicouterino, a cargo de la diputada Lucely Del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del Día Mundial de la Lucha Contra la Tuberculosis, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y dos diputadas y diputados, a las once horas con treinta y seis minutos del jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Roberto Guzmán Jacobo, de Morena; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; el Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con los casos de insuficiencia renal crónica en el estado de Michoacán. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

b) De la Secretaría General del estado de Puebla, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y un Entidades Federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que por conducto de sus respectivas dependencias de Salud, difundan los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la atención de la Emergencia Obstétrica. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de Gobierno, a fin de que ejecuten de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado “Cortejo” o “Grooming”. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de febrero de dos mil dieciséis, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de dos mil quince. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

El Presidente saluda la presencia en el Salón de Sesiones de las seleccionadas nacionales de nado sincronizado, Karem Faride Achach Ramírez y Nuria Diosdado García, así como de su entrenadora Adriana Loftus Jiménez, quienes el pasado mes de enero, ganaron la medalla de plata en el Campeonato Abierto de Alemania, y medallas de oro y bronce en el de Francia en febrero, y calificaron como seleccionadas nacionales para la próxima Olimpiada de Río de Janeiro.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto del diputado y la diputada:

• Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Isaura Ivanova Pool Pech, y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Reglamentaria del artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental y comunicación social. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y los diputados:

• Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo cuarenta y tres Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Katia Berenice Burguete Zúñiga, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarto, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Victoriano Wences Real, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Javier Octavio Herrera Borunda, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos cuarenta y nueve, y setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ernestina Godoy Ramos, y suscrita por diputados integrantes de Morena, que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo octavo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

En su oportunidad y desde su curul el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, realiza moción de orden. El Presidente hace aclaraciones.

• Soralla Bañuelos de la Torre, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de la Ordenanza General de la Armada. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen; y a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Marina, para opinión.

A las doce horas con cuarenta minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y siete diputadas y diputados.

• Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron de la Cámara de Senadores las minutas con proyecto de decreto:

a) Por el que se reforma el artículo nueve del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

b) Por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, y disponible en los monitores de las curules, en votación económica se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones a los artículos segundo, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, treinta y tres, cuarenta y seis, y cincuenta y uno, correspondientes a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; al artículo noveno de la Ley de Coordinación Fiscal; y al artículo Décimo Cuarto Transitorio del proyecto de decreto. Se concede el uso de la palabra a la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Partido de Acción Nacional, para informar a la Asamblea en qué consisten las modificaciones hechas por la colegisladora. Se somete a discusión en lo general e intervienen las diputadas y los diputados: Vidal Llerenas Morales, de Morena; Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social;

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano; Emilio Enrique Salazar Farías, del Partido Verde Ecologista de México; Candelario Pérez Alvarado, del Partido de la Revolución Democrática; Herminio Corral Estrada, del Partido de Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo noveno de la Ley de Coordinación Fiscal, contenido en el artículo segundo del proyecto de decreto. En votación nominal por trescientos ochenta y dos votos a favor; y treinta y dos abstenciones, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto. Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, para presentar propuesta de modificación al artículo noveno de la Ley de Coordinación Fiscal, que en votación económica no se admite y se desecha. En votación nominal por trescientos setenta y cinco votos a favor; y veintinueve abstenciones, se aprueba en lo particular el artículo noveno de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Radio y Televisión, que reforma el artículo doscientos treinta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

b) Salud, por el que se adiciona una fracción décima segunda al artículo sexto, y un tercer párrafo al artículo sesenta y seis de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva. Se concede el uso de la palabra a la diputada Hortensia Aragón Castillo, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza; Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena; Francisco Alberto Torres Rivas, del Partido Verde Ecologista de México; María Luisa Beltrán Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; Rocío Matesanz Santamaría, del Partido de Acción Nacional; y Adolfo Mota Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo del dieciocho de marzo, Día de la Expropiación Petrolera. Intervienen para referirse al tema las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza; Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano; Norma Rocío Nahle García, de Morena; Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del Partido Verde Ecologista de México; Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Pérez Rodríguez, del Partido de Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

y Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional.

Se recibe oficio del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en la Quinta Circunscripción, a partir del diecinueve de marzo. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de juntas directivas e integrantes de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como al Comité Olímpico Mexicano, a resolver el conflicto que prevalece en las instalaciones de clavados, para permitir a los atletas que practican esta disciplina deportiva continuar su entrenamiento.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considere la pertinencia de aplicar un descuento del cincuenta por ciento en las plazas de cobro de la Autopista del Sol, durante los periodos vacacionales de dos mil dieciséis, con el propósito de incentivar el turismo y la economía de Acapulco, Guerrero.

• Relativo a la situación ambiental que prevalece en la zona metropolitana del Valle de México.

• Por el que se exhorta al Gobierno Federal para que, conforme a la normatividad correspondiente, emita la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas que se han visto afectados por las nevadas ocurridas durante marzo.

En votación económica se aprueban los acuerdos. Comuníquense.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado René Cervera García, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Sergio Emilio Gómez Olivier y suscrita por diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que reforman los artículos cuarenta y uno, y noventa y ocho de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• María Bárbara Botello Santibáñez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo trescientos treinta y cinco Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos uno del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quince de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Cándido Ochoa Rojas, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se declara el día veintidós de octubre de cada año “Día Nacional de la Robótica”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sexto, séptimo, y trece de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Tomás Roberto Montoya Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a diversos Congresos Locales, a fin de armonizar su legislación para estandarizarla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se establezca como edad mínima autorizada para contraer matrimonio los dieciocho años. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Brenda Velázquez Valdez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León, a fin de regularizar la situación laboral de los docentes de esa entidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a establecer en sus códigos civiles, como edad mínima para contraer matrimonio los dieciocho años de edad. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, para que a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, definan medidas más estrictas para mejorar la calidad del aire y la salud de las personas en el valle de México. Se turna a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta a la Coordinación General de la Central de Abastos de la Ciudad de México, para que difunda las acciones que lleva a cabo para hacer cumplir el respeto a la legalidad en su interior. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz, para que difunda la información financiera del cuarto trimestre de dos mil quince, asimismo para que el Congreso de esa entidad haga público el avance del proceso de homologación de transparencia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de modificar los lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, y se considere la inclusión de las treinta y dos entidades federativas en el presente ejercicio fiscal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Antonio Tarek Abdala Saad, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de crear una comisión conjunta que administre y rescate la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (patrimonio vivo). Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, para que en sus proyectos de obra pública contemplen la creación de espacios públicos para animales de compañía. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronuncie sobre el derecho que prevalece en la tercera sección del bosque de Chapultepec, localizada en un área de valor ambiental y en su caso, ejerza la facultad de atracción. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo, a cumplir la recomendación 45/2014, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el treinta de septiembre de dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpla con el resolutivo dictado por el Segundo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad de México, relativo al pago del Fondo de Ahorro Campesino (pago a ex braceros). Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ricardo Taja Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, a Caminos y Puentes Federales, a la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a las secretarías de Seguridad Pública y de Turismo del estado de Guerrero, para que coordinen acciones que permitan la protección de los turistas que visitan el puerto de Acapulco. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Tania Victoria Arguijo Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a fortalecer los contenidos curriculares de los planes y programas de estudios de la materia de civismo en los diferentes niveles de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para que realice una investigación respecto de la operación y aspectos legales relacionados con el programa Ecoparq y los permisos administrativos temporales revocables a diversas empresas para la operación de parquímetros durante los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, y dos mil quince, en diversas demarcaciones de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que difundan las acciones conjuntas que implementarán para mejorar la calidad del aire en la Ciudad de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Distrito Federal, para dictamen.

• Héctor Javier García Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de reconocer al Estado Palestino Libre, Independiente y Soberano y elevar a rango de embajadas a la delegación especial de Palestina y a la oficina de México en la ciudad de Ramala, Cisjordania. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• María Chávez García, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que elabore y publique el subprograma para protección y manejo sustentable de biodiversidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que modifique el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, a fin de establecer que en la elaboración de productos y subproductos de origen cárnico que se destinen a consumo humano, no se utilicen nitritos y nitratos. Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Ganadería, para dictamen.

• Victoriano Wences Real, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, para que proponga la creación de unidades académicas que oferten las carreras de derecho, medicina, ciencias agropecuarias y ambientales, en el municipio de Tlapa de Comonfort, en esa entidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, para que esclarezca el asesinato de Pedro Rubén Jiménez José, ocurrido el nueve de octubre de dos mil quince en el municipio de Putla Villa Guerrero, en esa entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine el proyecto de decreto que reforma los artículos dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo y décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención.

• Diputados integrantes de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dar cumplimiento a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, en beneficio de los ex braceros del periodo mil novecientos cuarenta y dos-mil novecientos sesenta y cuatro y sus familias. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que implemente las medidas necesarias para erradicar el turismo sexual. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con veintinueve minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Salomón Rosales, por favor. ¿Con qué propósito?

El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (desde la curul): Sí, muchas gracias, presidente. Mire, con el propósito de exhortar sobre todo a la titular de Sedatu, que no permita que en Michoacán cambien un mandato de nuestro presidente de la República, sobre todo en el tema de Ciudad Mujer. Él mandató que se realizara Ciudad Mujer en el corazón de tierra caliente, por tanto daño social que se dio, sobre todo por la delincuencia organizada, donde tenemos muchas mujeres viudas, muchos niños huérfanos.

Entonces, lo que estoy pidiendo es que no nos la cambien a Huetamo. Nuestro gobernador quiere cambiarla para beneficiar a cuatro municipios, donde en Tierra Caliente son 19 municipios, y esto fue una orden del presidente de la república, sobre todo en el plan Michoacán, que esto se realizara en la ciudad de Mújica.

Entonces, yo pido que esto no lo cambien, porque son 150 millones de pesos los que están invertidos a través del Banco Mundial para que esto trascienda, ayude a resarcir el tema social de la mujer en el corazón de Tierra Caliente, en Michoacán.

Yo lo pido y, sobre todo, porque el argumento que piden o que se da, es que el terreno no cumple técnicamente con los requisitos, y eso es una mentira, porque hace dos años se compró el terreno y por qué no impidieron este desarrollo en ese tiempo que se dio.

Yo pido, señor presidente, sobre todo a la titular, que no permita esto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rosales. Sus expresiones han quedado consignadas debidamente. Y le sugiero, atentamente, como lo hemos hecho en otras ocasiones, que pueda formalizar su propio planteamiento y solicitud para que tenga el curso correspondiente.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor. ¿Con qué propósito, diputada?

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente, buenos días. Buenos días, compañeras, compañeros diputados. La última semana de sesiones desafortunadamente no pude asistir a Honduras como representante de este Congreso, porque la Junta de Coordinación Política no asuntó a tiempo, pero fui como representante del Grupo Parlamentario, y quiero solicitar, de la manera más atenta, que este Congreso se pronuncie porque la canciller tenga acciones más proactivas para que Gustavo Castro esté en nuestro país sano y salvo.

Tenemos un tratado firmado con Honduras en materia penal, que se utiliza comúnmente y que, sin embargo, él podría acatar a ese tratado y no se ha podido hacer. Solicito, presidente, compañeras, compañeros diputados, que la canciller intervenga.

Pero además quiero decirles, que las acciones jurídicas se han prácticamente limitado. En Honduras hay un sistema jurídico muy endeble y nuestro compañero connacional está en riesgo.

Así que yo le pido también, presidente, y a todas y a todos, que tengamos una salida política para que nuestro connacional esté de regreso en este país. Él es una persona sumamente valorada en el mundo y no es posible que aquí no lo valoremos como tal. Así que le pido de la manera más atenta que podamos hacer lo pertinente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa. Igualmente sus expresiones han quedado consignadas acá en el Diario de los Debates y yo también le pido a usted que como lo hemos hecho en otras ocasiones se conduzca por las vías institucionales reglamentarias correspondientes, y téngase en cuenta que ha habido también ya pronunciamientos en sesiones anteriores de esta Cámara de Diputados para que por las vías diplomáticas correspondientes se haga lo propio por parte del gobierno de la República a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente, el PRI propondrá hoy a la Junta de Coordinación Política un acuerdo vía económica, como los hemos procesado, donde hacemos eco de todos los pronunciamientos que se han hecho en esta Cámara, como usted bien lo ha señalado.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Noé Bernardino, por favor. ¿Con qué propósito, diputado?

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Gracias, presidente. Con el mismo propósito del diputado Salomón, creo que en Michoacán no podemos permitir que los proyectos estratégicos tengan un carácter o un interés político-partidista. Si ya en esa zona se había desarrollado el proyecto, creo muy importante que se pueda dar en esta zona.

No son pocos millones de pesos, son 150 millones de pesos del Banco Mundial. Entonces, necesitamos que se cumpla y que no se politice este proyecto de la Ciudad Mujer, señor presidente, es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Yo creo que es deseo de todos que efectivamente no se politice y que se le dé el curso institucional correspondiente como lo hemos ya sugerido.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, por favor. ¿Con qué propósito, diputado?

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): Gracias, presidente. Yo creo que es importante no dejar pasar lo que está ocurriendo en Veracruz. Creo que la justicia y la seguridad del estado se están cayendo a pedazos. Vemos que cada semana, cuando no diario, están desapareciendo muchachos, jóvenes y que la impunidad está reinando en ese estado. Por eso pedimos y exigimos desde este honorable Congreso que el gobierno federal intervenga porque definitivamente el gobierno de Veracruz no puede.

También el tema de la impunidad en esta chica que ha sido gravemente afectada y que los violadores se paseen impunemente en Veracruz. No puede pasar desapercibido para esta soberanía. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, igualmente. Han quedado consignadas sus consideraciones y el mismo exhorto que hemos hecho para las anteriores intervenciones.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva por el que se comunica la modificación de turnos de iniciativas.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ello de marzo de 2016.

“Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para el uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, presentada por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, el 8 de marzo de 2016.

“Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Transportes, para opinión.”

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios. Continúe.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa, presentada el pasado 24 de noviembre 2015 y turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de reconocer a los niños en reclusión ante la ley y precisar la obligación que tiene el Estado mexicano de velar por el ejercicio de sus derechos fundamentales, desde el momento de su incorporación a los centros penitenciarios, hasta el momento de su egreso.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.— Diputada Sofía González Torres (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito a usted que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la ley General de Educación, presentada por una servidora ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el pasado 11 de noviembre del 2015, con el fin de fortalecer la misma, ya que es de prioridad personal y de todos los mexicanos este tema tan sensible y que fue turnada a la Comisión de Educación para su dictamen correspondiente.

Sin otro particular por el momento, le hago llegar un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.— Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito a usted que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84-Bis a la Ley General de Población, presentada por una servidora ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el pasado 11 de noviembre del 2015, misma que fue turnada a la Comisión de Población para su dictamen correspondiente.

Sin otro particular por el momento, le hago llegar un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.— Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva este medio para comunicar a usted que el pasado 11 de noviembre de 2015 presenté el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, para dictamen.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle respetuosamente, sea retirada dicha iniciativa, con la finalidad de agregar mayor información para su fundamentación.

Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputado Manuel Vallejo Barragán.»

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Quién suscribe, Sasil Dora Luz de León Villard, diputada federal de la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, inciso 2 del reglamento de la Cámara de diputados, solicito retirar de los registros parlamentarios la iniciativa que presenté el día 25 de febrero de 2016, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria ese día; la cual reforma y adiciona diversas disposiciones en materia del artículo 22 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sin otro particular agradezco la atención a la presente.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2016.— Diputada Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



REINCORPORACIÓN DE DIPUTADA

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para informarle mi reincorporación al cargo de diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a partir de esta fecha.

Por lo anterior, le solicito atentamente hacerla del conocimiento del Pleno de esta soberanía, así como instruir a quien corresponda para que realicen los trámites parlamentarios y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de marzo de 2016.— Janette Ovando Reazola (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:De la Secretaría de Gobernación, con el que remite diez contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-3-471, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.02.-160/2016, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a realizar el análisis y estudio de nivel de riesgo sanitario existente a la fecha por la importación de material genético, semen y embriones de ganado bovino procedente de Brasil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio número SELAP/UEL/311/204/16 de fecha 4 de febrero de 2016, mediante el cual la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, remite dictamen al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria celebrada el 3 de febrero de 2016, mismo que a continuación transcribo:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a instruir a la Dirección en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad Agroalimentaria hacia la realización del análisis y estudio del nivel de riesgo sanitario existente a la fecha por la importación de material genético, semen y embriones de ganado bovino procedente de Brasil, con la evaluación en la materia por parte del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.”

Sobre el particular me permito hacer llegar los comentarios que sobre el tema envía el Senasica, con la cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Enlace con el Congreso.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, drector general adjunto de Estudios Interinstitucionales.— Presente.

Me refiero a su oficio número 112.2.096/2016, relacionado con la solicitud de comentarios sobre el punto de acuerdo signado por el diputado Jesús Joaquín Díaz Mena, presentado en la sesión del 10 de noviembre del 2015, que contiene el siguiente resolutivo:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instruir a la Dirección en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria hacia la realización del análisis y estudio del nivel de riesgo sanitario existente a la fecha por la importación de material genético, semen y embriones de ganado bovino procedente de Brasil, con la evaluación en la materia por parte del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.”

Sobre el particular, adjunto al presente oficio número B00.02.01.03.01.-0272/20161033, mismo que contiene la opinión del área técnica y operativa con injerencia en el tema (Dirección General de Salud Animal).

Aseguro a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 1o. de marzo de 2016.— Luis Escobar Aubert (rúbrica), director general Jurídico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Doctor Luis Escobar Aubert, director general Jurídico.— Presente.

Hago referencia a su oficio B00.05.-0027/2016, mediante el cual solicita nuestra intervención en el ámbito de nuestra competencia, para generar y remitir opinión técnica sobre el punto de acuerdo signado por el diputado Jesús Joaquín Díaz Mena, que contiene el siguiente resolutivo:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instruir a la Dirección en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria hacia la realización del análisis y estudio del nivel de riesgo sanitario existente a la fecha por la importación de material genético, semen y embriones de ganado bovino procedente de Brasil, con la evaluación en la materia por parte del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.” (sic).

Al respecto, le comento que este servicio nacional, específicamente la Dirección General de Salud Animal, no tiene inconveniente en iniciar el desarrollo de un análisis de riesgo para la importación de semen y embriones de bovino, procedentes de zonas o regiones reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal, como libres de fiebre aftosa sin vacunación (Santa Catarina, Brasil), haciendo participe al Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal. Para ello será necesario que las autoridades sanitarias de Brasil expresen oficialmente su interés en exportar dichas mercancías de las zonas o regiones mencionadas, a fin de iniciar la gestión y solicitar información técnica requerida, para realizar dicho estudio.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Médico Veterinario Zootecnista Joaquín Braulio Delgadillo Álvarez (rúbrica), director general de Salud Animal.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-398, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/603/2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que continúe con las campañas de prevención y atención del virus chikungunya, así como la instrumentación y formulación de planes de contingencia y el monitoreo coordinado con las autoridades de salud local, respecto de los brotes del virus, a fin de contener su propagación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2615/2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre de 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

“Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, así como al Consejo de Salubridad General, y las instituciones de salud, IMSS e ISSSTE, para que continúen con las campañas de prevención y atención del virus chikungunya, así como la instrumentación y formulación de planes de contingencia y el monitoreo coordinado con las autoridades de salud local, respecto de los brotes del virus, a fin de contener su propagación.”

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-1206-2016, suscrito por la doctora Georgina Rodríguez Elizondo, asesora de la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/237/2016,que refiere:

“Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, así como al Consejo de Salubridad General, y las instituciones de salud, IMSS e ISSSTE, para que continúen con las campañas de prevención y atención del virus chikungunya, así como la instrumentación y formulación de planes de contingencia y el monitoreo coordinado con las autoridades de salud local, respecto de los brotes del virus, a fin de contener su propagación.”

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.— Doctora Georgina Rodríguez Elizondo (rúbrica), asesora de la Coordinación de Asesores de la SPPS. Firma en ausencia del coordinador de asesores de la SPPS, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctora Georgina Rodríguez Elizondo, asesora de la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

En respuesta al oficio SPPS-CAS-0196-2016, con fecha del 14 de enero del 2016, en donde se hace referencia al oficio UCVPS/237/2016, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en donde informa que en la sesión de la Cámara de diputados, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, así como al Consejo de Salubridad General, y las instituciones de salud, IMSS e ISSSTE, para que continúen con las campañas de prevención y atención del virus chikungunya, así como la instrumentación y formulación de planes de contingencia y el monitoreo coordinado con las autoridades de salud local, respecto de los brotes del virus, a fin de contener su propagación.”

Al respecto, le comento que se han implementado operativos integrales de participación intersectorial (que incluyen el trabajo coordinado entre al Consejo de Salubridad General, y a las instituciones de salud, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y autoridades de salud locales) en donde además de la eliminación de criaderos y control vectorial, se han realizado tareas de monitoreo, entomología, rociado residual, nebulización a ultra bajo volumen y nebulización térmica, todas ellas medidas para contener la propagación del mosquito transmisor del virus chikungunya.

Asimismo, desde principios de 2016 se ha implementado una campaña de comunicación masiva nacional en radio, televisión, así como en medios impresos y electrónicos, en donde se informa puntualmente a la población de los riesgos de contraer la enfermedad, las medidas de prevención y de control del virus del chikungunya.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.— Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica), Director del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-8-0893, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar 200/ SDT/ 049/ 2016, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a formular el proyecto de norma oficial mexicana para factores de riesgo psicosocial.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 430/ 16, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual remite punto de acurdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 1 de marzo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a formular el proyecto de norma oficial mexicana para factores de riesgo psicosocial.

Al respecto, le expreso que se tomó debido conocimiento del exhorto de mérito. En el Programa Nacional de Normalización de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de abril de 2014, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció el compromiso de emitir, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst), una norma oficial mexicana que abordara el tema de factores de riesgo psicosocial, con el propósito de establecer en los centros de trabajo acciones para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo psicosocial que puedan afectar la salud de los trabajadores.

No obstante lo anterior, las tareas para elaborar la norma no iniciaron en ese año, toda vez que aún no se emitía el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), el cual fue publicado en el DOF de 13 de noviembre de 2014 y entró en vigor el 13 de febrero de 2015.

En el artículo 43 del RFSST se establecieron las bases para la atención de los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, en los términos siguientes:

Artículo 43. Respecto de los factores de riesgo psicosocial del centro de trabajo, los patrones deberán

I. Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral;

II. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente;

III. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial;

IV. Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera;

V. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones de la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial; y

VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.

Son aspectos por considerar dentro de los factores de riesgo psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo las condiciones peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo condiciones inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por periodos prolongados.

Conforme al artículo 32, fracción XI, del RFSST, las disposiciones contenidas en el artículo 43 en materia de factores de riesgo psicosocial se complementarían con las de carácter específico que contengan las normas que resulten aplicables. Es decir, este dispositivo legal dio sustento a la creación y emisión de una norma de la materia.

Adicionalmente, el reglamento señala en el artículo 55 los elementos que deben cumplir los patrones para promover un entorno organizacional favorable y prevenir la violencia laboral, aspectos que también serán pormenorizados en la norma oficial mexicana y que son complementarios para abordar la problemática derivada de la prevalencia de los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo.

El 24 de abril de 2015 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Normalización de 2015, por lo cual se incluyó el compromiso de emitir la norma oficial mexicana que pormenorice el tema de factores de riesgo psicosocial, tomando en consideración la entrada en vigor del reglamento de mérito.

Por ello, la STPS inició en el Coconasst las tareas para elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana, el cual a la fecha se encuentra en análisis y discusión por los representantes de trabajadores y patrones, así como el gobierno federal.

Por lo anterior, una vez que se cuente con la aprobación del proyecto por los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización, se estará en posibilidad de continuar el procedimiento para elaborar y emitir normas oficiales mexicanas que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0935, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/047/2016, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia a incorporar programas de promoción y difusión de los derechos de las trabajadoras domésticas; desarrollar programas que promuevan y faciliten su afiliación a los sistemas de seguridad social por parte de sus empleadores; así como valorar la pertinencia de adherirse al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Trabajo Doméstico, con el objetivo de equiparar nuestras leyes con la legislación internacional en materia laboral y de derechos humanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/485/16, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 8 de marzo pasado, mismo que en lo que interesa a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del trabajo coordinado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se incorporen programas de promoción y difusión de los derecho (sic) de las trabajadoras domésticas, y a través del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación se lleven a cabo campañas de difusión para promover la cultura del respeto a sus derechos humanos y laborales.

”Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desarrollen programas que promuevan y faciliten la afiliación de los y las trabajadoras domésticas a los sistemas de seguridad social por parte de sus empleadores.

”Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, invita respetuosamente al Ejecutivo Federal a valorar la pertinencia de adherirse al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Trabajo Doméstico, con el objetivo de equiparar nuestras leyes con la legislación internacional en materia laboral y derechos humanos.

”Cuarto. ...”

Se tomó conocimiento del exhorto de mérito y me permito comentar que, con la reforma laboral de noviembre de 2012, se realizaron importantes modificaciones relativas al descanso mínimo, diario y semanal que deberán disfrutar los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios. El artículo 333 de la Ley, señala que el descanso mínimo diario será de nueve horas consecutivas, mientras que, entre las actividades matutinas y vespertinas, deberán disfrutar de un descanso de tres horas.

Además, el artículo 336 de la Ley, establece como derecho de los trabajadores domésticos, el gozar de un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo. Sumado a ello, el artículo 337, fracción II, de la misma legislación, estableció como obligación del patrón, el proporcionar a los trabajadores domésticos una habitación cómoda e higiénica; alimentación sana y suficiente, así como condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

En ese orden de ideas, otra de las importantes reformas a la Ley Federal del Trabajo, fue el tutelar el derecho a un trabajo digno o decente que fomente la igualdad laboral y la no discriminación. Este derecho, es definido como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Además, la ley vela por la igualdad sustantiva o de hecho de los trabajadores frente al patrón. Esta igualdad se logra, eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Implica el acceso a las mismas oportunidades para hombres y mujeres, considerando sus diferencias biológicas, sociales y culturales.

En ese contexto, es pertinente señalar que el Gobierno de la República estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el trabajo digno o decente como eje de sus esfuerzos para lograr el respeto a la dignidad humana de los trabajadores; la no discriminación; el acceso a la seguridad social con independencia a la forma de contratación; un salario remunerador; capacitación continua para incrementar la productividad con beneficios compartidos; así como condiciones adecuadas de seguridad y salud para prevenir riesgos de trabajo.

Asimismo, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social, ha dispuesto una estrategia orientada a reconocer los derechos laborales de las personas que realizan trabajo doméstico remunerado, a través de la instrumentación de esquemas de protección y seguridad social, al mismo tiempo de promover en beneficio de este colectivo de trabajadores, su organización mutualista, su capacitación y la certificación de competencias para mejorar su empleabilidad y el reconocimiento social de su labor.

Concatenado a ello, el 7 de julio de 2015, dentro del marco de los trabajos realizados por la Subcomisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, y en seguimiento al Programa Anual de Trabajo 2015, se realizó una mesa de trabajo, con la finalidad de analizar acciones y estrategias sobre políticas públicas de derechos humanos para la atención del trabajo doméstico. Lo anterior, con la participación de representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Inmujeres y Conapred.

Con el fin de que los trabajadores domésticos accedan a los apoyos ofrecidos por el Gobierno Federal, en diciembre de 2015, esta secretaría, en conjunto con Inmujeres coadyuvó para crear el Directorio de Apoyos para las Trabajadoras del Hogar 2015. Contiene información de 19 programas a los que pueden acceder quienes desempeñan dicha actividad. Fue distribuido con actores estratégicos como la Profedet, Delegaciones Federales del Trabajo de la STPS y Secretarías del Trabajo y Previsión Social Estatales.

Actualmente, la Ley del Seguro Social prevé un esquema de afiliación voluntario para quienes realicen trabajo doméstico. El esquema de aseguramiento comprende las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de la ley ya citada. Para realizar la afiliación, el patrón persona física debe acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda, acompañado del trabajador doméstico a quien desee afiliar. Es importante destacar, que no es posible obligar a los empleadores a que inscriban a sus trabajadores del hogar, en un régimen diverso.

Respecto al punto tercero del exhorto, en el que se invita a valorar la pertinencia de ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, me permito informar que esta Secretaría, en agosto 2012 formuló un dictamen (previa consulta con diversas dependencias del Ejecutivo federal, organizaciones de trabajadores y de patrones, y organizaciones de la sociedad civil) que fue remitido a la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores para iniciar las gestiones necesarias a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y presentarlo a consideración del honorable Senado de la República, en los siguientes términos:

Conclusiones

Primera: El Convenio número 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo es congruente con algunos aspectos de la legislación laboral; sin embargo, existen disposiciones que bajo la interpretación pro persona del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos complementarían las normas laborales generales con normas específicas para los trabajadores domésticos, buscando que éstos puedan ejercer de forma plena sus derechos.

Segunda: El artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Leyes y los tratados celebrados y aprobados en términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador. Por su parte, el artículo 18 establece que en la interpretación de las normas de trabajo se tomará en consideración las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la LFT, y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Tercera: Resulta innegable que como cualquier otro trabajador, los trabajadores domésticos deberían gozar sin distinción de todos los derechos laborales concedidos a los trabajadores en general. Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza especial de las laboras que desempeñan este tipo de trabajadores y de su especial regulación prevista por la Ley Federal del Trabajo, cuestiones como garantizar la libertad sindical, la negociación y contratación colectivas, que señala el convenio, no tendrían consistencia con las características especiales que reviste la prestación de este servicio.

Cuarta: Las obligaciones de implementar mecanismos derivados de ratificar este instrumento implicarían la realización de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social, y sus respectivos reglamentos.

Quinta: Para la inspección laboral local y/o federal, según la materia de la inspección, existiría una dificultad operativa, ya que no se está en posibilidad de desplegar un operativo de vigilancia en trabajo doméstico, dado el limitado número de inspectores con el que se cuenta, particularmente en algunos estados. Asimismo, la vigilancia de este trabajo, implicaría que la autoridad contara con un registro de trabajadores domésticos, así como de los domicilios particulares en que prestan sus servicios. Sin embargo, al no existir la obligación legal de los empleadores de hacer del conocimiento de la autoridad laboral la existencia del trabajo doméstico en sus hogares, se dificulta conocer el universo de centros de trabajo en que se efectúa dicha labor, representando un obstáculo para llevar a cabo la vigilancia por parte de la autoridad, que puede ser subsanado al presentar los propios trabajadores una queja, o bien, obligaría a la misma a visitar domicilios en los que se presuma la existencia de trabajo doméstico, situación que podría resultar contraria a la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen

Por las razones antes expuestas en las que se tomaron en consideración las opiniones de las autoridades locales y federales que estarían involucradas en la aplicación de este instrumento internacional, así como de los interlocutores sociales y otros actores interesados, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social dictamina que es conveniente proteger adecuadamente a los trabajadores domésticos y mejorar sus condiciones de trabajo por lo que en caso de que resulte procedente la ratificación del Convenio número 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo, por parte del honorable Senado de la República, sería necesario realizar reformas legislativas, crear políticas Públicas que incluyan campañas de sensibilización en los tres niveles de gobierno, y en su caso garantizar la suficiencia de recursos a las autoridades competentes, a fin de estar en posibilidad de implementar la totalidad de las disposiciones contenidas en este convenio.

En virtud de lo anterior, el año pasado se conformó un grupo de trabajo para evaluar la posibilidad de transitar hacia la eventual ratificación del Convenio 189. El proceso emprendido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comprende el análisis y estudio profundo de la legislación y normativa reglamentaria de aplicación nacional, que resultaría necesario armonizar de acuerdo con aquel instrumento internacional.

También se trabaja en el diseño de una metodología, conforme a la cual se realizarán las consultas que el propio instrumento internacional dispone que deben efectuarse de manera previa a la solicitud de ratificación. Por lo pronto, se puede informar de diversas consultas celebradas con entidades y dependencias federales como la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de las Mujeres. Lo mismo ha sucedido con la Organización Internacional del Trabajo, tanto en su oficina en México, como en su sede central, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-4-511, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DGPPVCI/ DV/ 0228/ 2016, suscrito por el maestro Íñigo Fernández Baptista, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ésta a informar sobre los avances de la investigación por los delitos cometidos en los ataques al Mexibús el 30 de octubre de 2015, así como garantizar la seguridad y protección de los usuarios de dicho transporte.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención del contenido de su oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 250/ 16, por el que se comunica a la procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 3 de febrero del año en curso, que en su parte resolutiva señala:

Único. La Cámara de Diputados conmina respetuosamente a la Procuraduría General de la República y a las instancias correspondientes del estado de México para que informen sobre los avances de la investigación por los delitos cometidos en los ataques al Mexibús el 30 de octubre de 2015. Asimismo, a las instancias competentes de los tres órganos de gobierno para que sus labores garanticen la seguridad y protección de los usuarios de este transporte (sic).

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hago de su conocimiento que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo comunicó al área a mi cargo:

... mediante oficio fue turnado a la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de México para que actuara conforme a derecho corresponda, la cual el 31 de octubre de 2015 integró un acta circunstanciada. Posteriormente, al confirmarse la veracidad de los hechos mencionados, se elevó al rango de averiguación previa, que aún se encuentra en integración de la Agencia Primera Investigadora de la delegación mencionada.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Maestro Íñigo Fernández Baptista (rúbrica), director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-1-0529, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DGPPVCI/ DV/ 0199/ 2016, suscrito por el maestro Íñigo Fernández Baptista, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a continuar y reforzar los operativos de prevención y persecución del delito que fortalezcan la seguridad pública de Oaxaca, en especial la región mixteca.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con atención al contenido de su oficio número SELAP/ 300/ 261/ 16, por el que se comunica a la procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 3 de febrero del año en curso, que en su parte resolutiva señala:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, instruyan a las dependencias a su cargo a que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito que fortalezcan la seguridad pública de Oaxaca, en especial la región mixteca (sic).

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hago de su conocimiento que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo comunicó al área a mi cargo que “el oficio turnado a la delegación de la Procuraduría General de la República en de Oaxaca, para que actuara conforme a derecho corresponda, la cual instruyó a los agentes del Ministerio Público de la Federación en funciones de fiscal de averiguaciones previas y procesos de la Unidad del Sistema Tradicional de esa Delegación Estatal para que actuaran en consecuencia”.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Maestro Íñigo Fernández Baptista (rúbrica), director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0341 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0408/2016 suscrito por el doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de los anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita dictaminar técnicamente el siniestro ocurrido por exceso de lluvias en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, provocado por los remanentes del huracán Patricia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi . consideración distinguida.

Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaria de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SELAP/300/2651/15, mediante el cual informó sobre el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que a letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional del Agua a dictaminar técnicamente el siniestro ocurrido por exceso de lluvias con un volumen de precipitación pluvial de 200 milímetros en 20 horas, que representan 50 por ciento del volumen total de lluvia en la temporada, en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, provocada por los remanentes del huracán Patricia.

Al respecto, hago de su conocimiento que dentro del ámbito de sus atribuciones la Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio .Meteorológico Nacional, emitió la Atenta Nota Informativa 024, anexo a la cual se presentó el oficio número B00.8.-0690, el cual contiene el “dictamen técnico de los fenómenos de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial en e1 municipio de Sinaloa, correo electrónico de envío a la Segob-CNPC, así como la Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas del 29 al 30 de octubre de 2015, en el municipio de Escuinapa del estado de Sinaloa, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Se anexa copia simple del oficio señalado.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica), subsecretario de Planeación y Política Ambiental.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Para: Ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de Asesores del Director General Comisión Nacional del Agua

De: Maestro en ciencias Juan Manuel Caballero González (rúbrica), coordinador General del Servicio Meteorológico Nacional

Por medio del presente me permito informar que con respecto al exhorto enviado por la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en referencia a la lluvia ocurrida en Escuinapa, Sinaloa por los remanentes del huracán Patricia, y recibido mediante su memorando número B00.00.01.-317 del 24 de noviembre; esta Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional, emitió el dictamen técnico para declaratoria de emergencia para citado municipio, por la presencia de lluvias severas ocurridas los días 29 y 30 de octubre del 2015, el cual fue recibido el día 10 de noviembre del 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación y comunicado por la Segob en esa misma fecha.

Se anexan:

1. Dictamen técnico emitido con Oficio No. BOO.8.-690 del 10 de noviembre del 2015.

2. Correo electrónico desvío a la Segob-CNPC el 10 de noviembre del 2015.

3. Declaratoria de emergencia por la presencia de lluvias severas, ocurridas los días 29 y 30 de octubre de 2015 en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, publicada en el DOF, el 19 de noviembre de 2015.

Quedo atento de sus comentarios y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2015.— (Rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Atenta nota

Se emitió dictamen técnico para declaratoria de emergencia para el municipio de Escuinapa, Sinaloa por la presencia de lluvias severas ocurridas los días 29 y 30 de octubre de 2015, el cual fue recibido el día 10 de noviembre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

Se anexan:

1) Dictamen emitido con oficio número B00.8.-690 de fecha 10 de noviembre del 2015.

2) Acuse de recibido vía correo electrónico del 10 de noviembre del 2015.

México, DF, a 10 de noviembre de 2015.

Elaboró

Ingeniero Othón Cervantes Sánchez (rúbrica)

Vo.Bo.

Ingeniero Alberto Hernández Unzón (rúbrica), gerente de Meteorología y Climatología.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número CNPC/1486/2015 de fecha 9 de los corrientes y con el cual anexa oficio número 09626/2015 de fecha 30 de octubre del presente año, signado por el licenciado Mario López Valdez, gobernador constitucional de Sinaloa, y con el cual solicita la emisión de la declaratoria de emergencia por lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 29 al 30 de octubre de 2015 en el municipio del Estado de Sinaloa, conforme a lo siguiente:

Número de oficio CNPC/1486/2015

Nombre del fenómeno: Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial

Periodo de ocurrencia: 29 al 30 de octubre de 2015

Entidad federativa: Sinaloa

Municipios a evaluar: (1) Escuinapa

Con fundamento en los artículos 58 y 59 Bis, fracciones VIII y IV, respectivamente, del decreto que reforma, adiciona deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 y de acuerdo a la información que proporcionaron la Subdirección General Técnica y la dirección General del Organismo de Cuenca Pacífico Norte de la Conagua y que obra en los archivos de esta Coordinación General se emite para la Coordinación Nacional de Protección civil de la Segob el siguiente dictamen:

Resultado del dictamen: Se corrobora

Número de oficio: CNPC/1486/2015

Nombre del fenómeno: Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial

Periodo de ocurrencia: 29 al 30 de octubre de 2015

Entidad federativa: Sinaloa

Municipios corrobados: (1) Escuinapa

Atentamente

Maestro en Ciencias Juan Manuel Caballero González, coordinador general del Servicio Meteorológico Nacional.; ingeniero Alberto Hernández Unzón (rúbrica). Firma conforme a lo señalado en el artículo 89 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua vigente, firma del gerente de Meteorología y Climatología de la CGSMN. Memorando número B00.8.0319 de fecha 9 de noviembre de 2015.»

«De: Portocarrero Resendiz Adolfo

Enviado el: martes, 10 de noviembre de 2015 05:09 p.m.

Para: Ipuente@segob.gob.mx; Gómez Ruiz Omar; jmtapia@segob.gob.mx; rafael.gamboa@fira.gOb.mx; Pimentel González Oscar; Medina Mora Nieto Alejandro; Alcacer Yamanaka Víctor Hugo; Sánchez Félix Saúl; Caballero González Juan Manuel; Hernández Unzón Alberto;enlace.semar-fonden@semar.gob.mx

Ciudadanos: Vázquez Aguirre Jorge Luis; Cruz Sánchez Antonio; Cervantes Sánchez Othón; Devereux Vázquez Luis Francisco; Marrufo Vázquez Liliana; Salinas Prado Rocio; Ventanilla Única de la Coord. Gral. SMN; Horta Barradas Aida G.; Hidalgo Minero Dalia Jazmin; Ortega Alvarado Maria Isabel; Garrido Pulgar Margarita Soledad; ctrelle@segob.gob.mx; Victoria Batradas Francisco Javier; Albanil Encarnación Adelina

Asunto: Oficio B00.8.-690 Dictamen técnico emergencia Sinaloa 1 municipio 29-30 oct 2015

Por instrucciones del maestro en ciencias Juan Manuel Caballero González, coordinador general del Servicio Meteorológico Nacional, y a nombre del ingeniero Othón Cervantes Sánchez, jefe de proyecto de Climatología de la CGSMN, se anexa oficio número B00.8.-690.

Adolfo Portocarrero Reséndiz.»

«Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas del 29 al 30 de octubre de 2015, en el Municipio de Escuinapa del Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Luis Felipe Puente Espinosa, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretarla de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los articulos19, fracción XI, 21, 58, 59, 61,62 Y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección- Civil; . 59, fracción es I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación; 30., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden” (Lineamientos), y

Considerando

Que mediante oficio número 09626/2015, recibido con fecha 9 de noviembre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Sinaloa, licenciado Mario López Valdez, solicitó a la Secretaria de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Escuinapa de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los días 29 y 30 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

Que mediante oficio número CNPC/148612015, de fecha 9 de noviembre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la declaratoria de emergencia para el municipio de Sinaloa solicitado en el oficio 0962612015 referido con anterioridad.

Que con oficio número B00.8.-0690 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Conagua emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 29 al 30 de octubre de 2015, para el municipio de Escuinapa, de Sinaloa.

Que el día 10 de noviembre de 2015 se emitió el boletín para la prensa número 646, mediante el cual se dio a conocer que la Segob por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Escuinapa del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas del 29 al 30 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, Fonden, y a partir de esa declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:

Declaratoria de emergencia por la presencia de lluvia severa e inundaciónfluvial y pluvial ocurridas del 29 al 30 de octubre de 2015, en el municipio de Escuinapa del estado de Sinaloa

Artículo 1o. Se declara en emergencia al municipio de Escuinapa del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas del 29 al 30 de octubre de 2015.

Artículo 2o. La presente se expide para que el estado de Sinaloa pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, Fonden, de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o. La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o. La presente declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV, de los Lineamientos.

México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil quince. El coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa. Rúbrica.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-II-5-555, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.184/2016, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita evaluar la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos por motivo de la veda del mero y de las demás vedas pesqueras en 2016; así como informar sobre los recursos otorgados a los pescadores en 2015 por entidad federativa y por programa, y el padrón de beneficiarios de ese año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio número SELAP/UEL/311/166/16 del 28 de enero del año en curso, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 del actual, el cual contiene los siguientes resolutivos:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y al gobierno del estado de Yucatán a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, evalúen la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos por motivo de la veda del mero y de las demás vedas pesqueras en 2016.

”Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, informe a esta soberanía sobre los recursos otorgados a los pescadores en 2015 por entidad federativa y por programa, así como el padrón de beneficiarios en ese año.”

Me permito hacerle llegar copia del oficio número UAJ.01703/040316 de fecha 7 de marzo de 2016, elaborado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica), director general adjunto de Enlace con el Congreso.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Coordinación General de Enlace Sectorial de la Sagarpa.— Presente.

Me refiero al oficio 112.2.082/2016, recibido por la Oficina del Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca el día 4 de febrero de 20l6, a través del cual la Coordinación General de Enlace Sectorial remite a esta comisión el punto de Acuerdo que exhorta respetuosamente a esta Secretaría para que, en el ámbito de su competencia evalué la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos por motivo de la veda del mero y de las demás vedas pesqueras en el 2016, así como también, para que se informe sobre los recursos otorga dos a los pescadores en el 2015 por entidad federativa y por programa, así como el padrón de beneficiarios en ese año; aprobado en sesión del Honorable Congreso de la Unión el día 27 de enero de 2016.

En razón de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento las siguientes consideraciones:

1. Con la finalidad de dar atención a su solicitud, esta Unidad de asuntos Jurídicos requirió el apoyo de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y la Dirección General de Organización y Fomento, mismas que emitieron sus comentarios mediante oficios DGOPA-01036/090219, y 612.16.-00149/16, respectivamente; los cuales se anexan mediante copia fotostática simple para pronta referencia.

2. La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola informa que dentro de sus atribuciones y programas a cargo, no se encuentra la asignación de recursos a pescadores por motivos de veda, ya que de acuerdo con las Reglas de Operación de los Programas de la Sagarpa, los programas que concierta dicha unidad administrativa con instancias ejecutoras, son para generar bienes públicos en materia de ordenación pesquera, por lo que no se destinan directamente a los pescadores.

3. La Dirección General de Organización y Fomento manifiesta que en el año 2015 se implementaron mejoras para asegurar la distribución equitativa y transparente de los recursos en beneficio de los pescadores y conforme a la disponibilidad presupuestal, por tal motivo se acordó otorgar en promedio un 40% de cobertura por entidad federativa, tal es el caso del estado de Yucatán, donde se apoyó a 1,186 pescadores con un monto total de 8.3 mdp.

4. Asimismo, manifiesta que en el presente ejercicio fiscal se aplicarán los mismos criterios que permitan una distribución equitativa del recurso federal asignado al incentivo Propesca, por lo que el número de beneficiarios y el monto total de apoyo que se autoricen dependerá de la disponibilidad presupuestal, de la demanda de solicitudes y del porcentaje de cobertura que se autorice por entidad federativa.

5. En relación con el segundo punto del acuerdo, la Dirección General de Organización y Fomento adjunta la información correspondiente a los recursos otorgados y el listado de beneficiarios por entidad federativa.

6. En ese sentido, me permito informarle que los recursos destinados a los pescadores yucatecos será en relación a disponibilidad presupuestal y al monto otorgado al incentivo Propesca, mismo que se menciona dentro de las reglas de operación de esta secretaría.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Mazatlán, Sinaloa, a 7 de marzo de 2016.— Licenciado Marco Antonio del Carmen Vélez (rúbrica), director de Legislación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Marco Antonio del Carmen Vélez, director de Legislación en la Unidad de Asuntos Jurídicos.— Presente.

Hago referencia a su oficio número UAJ.00149/16, mediante el cual hace llegar a esta Dirección General copia del oficio número SELAP/UEL/311/166/16, donde se informa sobre el acuerdo aprobado por el pleno del Honorable Congreso de la Unión el día 27 de enero del año en curso para evaluar la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos por motivo de la veda de mero y de las demás vedas pesqueras en 2016, así como la información de los recursos otorgados a los pescadores en 2015 por entidad federativa y por programa, así como el padrón de beneficiarios en ese año.

En relación con los acuerdos antes descritos, le informo que esta dirección general no tiene entre su atribuciones ni programas a cargo asignación de recursos a pescadores por motivo de veda, ya que de acuerdo con las Reglas de Operación de los Programas de la Sagarpa, los programas que concierta dicha unidad administrativa con instancias ejecutoras, son para generar bienes públicos en materia de ordenación pesquera, por lo que no se destinan directamente a los pescadores.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Mazatlán, Sinaloa, a 10 de febrero de 2016.— Ingeniero Raúl Villaseñor Talavera (rúbrica), director general adjunto. Firma, en ausencia del maestro en ciencias Víctor Manuel Arriaga Haro, director general de Ordenamiento Pesquero, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 y octavo transitorio del Reglamento interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Marco Antonio del Carmen Vélez, director de Legislación en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Conapesca.— Presente.

Me refiero a su oficio número UAJ.-00151/16 y atenta nota número AN.00011/16, mediante los cuales informa sobre el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 27 de enero del presente, que a la letra dice:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y al gobierno del estado de Yucatán a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, evalúen la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos por motivo de la veda del mero y de las demás vedas pesqueras en 2016.

”Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, informe a esta soberanía sobre los recursos otorgados a los pescadores en 2015 por entidad federativa y por programa, así como el padrón de beneficiarios en ese año.”

Asimismo, solicita que se remitan a esa unidad administrativa las observaciones y comentarios en relación al punto de acuerdo antes citado y aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.

En relación al punto primero, en el que se señala que se evalúe la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos por motivo de la veda del mero y de las demás vedas pesqueras en 2016. Al respecto se ‘informa que en el 2015, se implementaron mejoras para asegurar una distribución equitativa y transparente de los recursos en beneficio de los pescadores de las unidades económicas, y conforme a la disponibilidad presupuestal, se acordó otorgar en promedio un 40 por ciento de cobertura por entidad federativa; para el caso específico del estado de Yucatán se apoyó a 1,186 pescadores con un monto total de 8.3 mdp.

En el presente ejercicio fiscal se aplicarán los mismos criterios antes señalados que permitan una distribución equitativa del recurso federal asignado al incentivo Propesca, por lo que el número de beneficiarios y el monto de apoyo que se autoricen dependerá de la disponibilidad presupuestal, de la demanda de solicitudes y del porcentaje de cobertura que se autorice por entidad federativa.

En lo correspondiente al segundo punto, se adjunta la siguiente información en formato Excel:

• Recursos otorgados de Propesca 2015 por entidad federativa.

• Listados de beneficiarios de Propesca 2015 por entidad federativa.

Sin otro particular, y en espera de que la información proporcionada sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Mazatlán, Sinaloa, a 24 de febrero de 2016.— Ingeniero Jorge Luis Reyes Moreno (rúbrica), director general de Organización y Fomento.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-II-5-551, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.178/2016, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita establecer acciones tendientes a la instauración de los mecanismos que permitan, con la intervención que en derecho corresponda al gobierno del estado de Veracruz, la reactivación inmediata y el pago de adeudos dejos trabajadores y jubilados del ingenio azucarero Nuevo San Francisco, de Ciudad Lerdo, Veracruz.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio número SELAP/UEL/311/162/16 del 28 de enero del año en curso, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 del actual, el cual contiene el siguiente resolutivo:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, busque establecer acciones tendentes a la instauración de los mecanismos que permitan, con la intervención que en derecho corresponda al gobierno del estado de Veracruz, la reactivación inmediata y el pago de adeudos de los trabajadores y jubilados del ingenio azucarero Nuevo San Francisco, de Ciudad Lerdo, Veracruz.

Me permito hacerle llegar copia del oficio número 300.-093/2016, de fecha 1 de marzo de 2016, elaborado por la Subsecretaría de Agricultura con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Ciudad de México a 10 de marzo de 2016.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica), director general adjunto de Enlace con el Congreso.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Coordinación General de Enlace Sectorial.— Presente.

Hago referencia a su solicitud de observaciones y comentarios contenidas en el oficio 112.2.081/2016, sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión del Honorable Congreso de la Unión el 28 de enero del año en curso, el cual exhorta a esta Secretaría para establecer acciones tendentes a la instauración de los mecanismos que permitan, con la intervención que en derecho corresponda al gobierno del estado de Veracruz, la re activación inmediata y el pago de adeudos de los trabajadores y jubilados del ingenio azucarero Nuevo San Francisco de Ciudad Lerdo, Veracruz.

Sobre el particular, le informo que se ha analizado el planteamiento y se ha llegado a la conclusión de que no es atribución de esta secretaría el pago de adeudos entre particulares por ningún concepto. Asimismo, de acuerdo a la información disponible sobre el estado que guarda la infraestructura de la fábrica, no es viable ninguna inversión ya que ésta se encuentra deteriorada en extremo.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1o. de marzo de 2016.— Licenciado Gabriel Guillermo Arellano Aguilar (rúbrica), secretario particular.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-II-5-554, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.- 0838, suscrito por el ciudadano A. Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a efecto de que en la elaboración de los Lineamentos para la Operación del Fondo para Fronteras del Ejercicio Fiscal de 2016, considere incluir a toda la población de Campeche para participar de una distribución más justa y adecuada de los recursos del citado fondo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/165/16 por el cual hace del conocimiento a esta Secretaría que por medio del oficio número DGPL 63-II-5-554, la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión comunicó a la Secretaría de Gobernación el acuerdo siguiente, el cual fue aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 27 de enero del año en curso:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en la elaboración de los Lineamientos para la Operación del Fondo para Fronteras del Ejercicio Fiscal de 2016, considere incluir a toda la población de Campeche para participar de una distribución más justa y adecuada de los recursos del Fondo para Fronteras.”

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hago de su conocimiento lo siguiente:

Los Lineamientos de Operación del Fondo para Fronteras (Lineamientos) fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo del año en curso.

En el Anexo I, “Municipios de las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país” de los Lineamientos, se incluyó los municipios de Candelaria y Calakmul, del estado de Campeche, como parte de los municipios cuyo territorio se encuentran en las líneas fronterizas del país.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— A. Isaac Gamboa Lozano (rúbrica), titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con el que remite tres contestaciones a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

«Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número SPC/ 186/ 2016, de fecha 10 de marzo de 2016, signado por el ingeniero Fausto Lugo García, secretario de Protección Civil de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-3-473, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y municipales del país a mantener actualizado su atlas de riesgos; asimismo, a los estados que no cuenten con el atlas correspondiente, a iniciar de inmediato trabajos para su elaboración, basados en los estándares y términos definidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 11 de marzo de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Con fundamento en los artículos 23 Bis, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 2, 4, 5 y 16, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y en seguimiento del oficio número SG/ CEL/ PA/ 152/ 2016, recibido el 16 de febrero en esta secretaría, donde solicita el siguiente acuerdo tomado por la Cámara de Diputados:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades y los municipios del país a mantener actualizado su atlas de riesgos; asimismo, a los estados que no cuenten con su atlas de riesgos correspondiente, a iniciar de inmediato los trabajos para su elaboración, basados en los estándares y términos definidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Al respecto, se le informa que de acuerdo con el artículo 16, fracción XIII, de la Ley del Sistema de Protección Civil, esta secretaría solicita vía oficio periódicamente a las 16 delegaciones la actualización de cada atlas de las demarcaciones mencionadas, las que son integradas al atlas de peligros y riesgos de la Ciudad de México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que en la primera sesión ordinaria del Consejo de Protección Civil de la Ciudad de México, celebrada el 23 de febrero del presente año, fueron aprobados los lineamientos para la elaboración de los atlas delegacionales que no contraponen con los términos definidos por el Centro de Nacional de Prevención de Desastres.

Sin más por el momento, le mando un cordial saludo.

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.— Ingeniero Fausto Lugo García (rúbrica), secretario de Protección Civil.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SSCDMX/111/2016, de fecha 2 de marzo de 2016, signado por el doctor José Armando Ahued Ortega, secretario de Salud de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar D.G.P.L. 63-II-5-403, por el cual exhorta a las autoridades ambientales y de salud de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que implementen campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y, en general al medio ambiente provocadas por el uso irracional de automóviles; desincentivando el uso de automotores e impulsando la movilidad y activación física de la sociedad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención al oficio número SG/CEL/PA/1140/2015, signado por la maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo, mediante el cual se informa que en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, resolvió aprobar el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales y de salud de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que implementen campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y, en general, al medio ambiente provocadas por el uso irracional de automóviles; desincentivando el uso de automotores e impulsando la movilidad y activación física de la sociedad.

La Secretaría de Salud en coordinación con Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, ha implementado diversos programas en tomo al desincentivo del uso del automóvil en la Ciudad de México, se trabaja en conjunto con la Secretaría del Medio Ambiente en el programa Proaire 2010-2020 y el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas de la Ciudad de México, previniendo la realización de actividades físicas al aire libre durante las precontigencias y contingencias ambientales en dicha entidad federativa, asimismo se tiene en consideración fortalecer la vigilancia epidemiológica de las enfermedades relacionadas con los efectos de la exposición a los contaminantes que se encuentran en la atmosfera, por medio del Sistema Único de Información de Vigilancia Epidemiológica al cual reportan los 198 Centros de Salud a cargo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los 30 hospitales pertenecientes a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con el objetivo de atender e informar oportunamente a la población en general sobre los riesgos a la salud por altos índices de contaminación, se lleva a cabo la difusión y notificación de la alerta ambiental declarada por la Comisión Ambiental de la Megalópolis a las 16 jurisdicciones sanitarias, a la Unidad de Inteligencia de Emergencias en Salud y a las autoridades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, para fortalecer la atención a los sectores más afectados por los altos niveles de contaminantes en el aire.

Asimismo, se considera lo establecido en el Programa de Acción Climática 2014-2020 implementado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en cuyas estrategias se encuentra el compromiso de mitigar los principales problemas ambientales y mejorar las condiciones del medio ambiente de la entidad, además de contemplar la realización de campañas de educación y comunicación ambiental para el cuidado del aire, el cual se encuentra alineado a los objetivos de diversas campañas encargadas de concientizar a la población sobre la importancia de los cambios de hábitos y actitudes, tanto para el mejoramiento del ambiente, como de la persona a través de movilidad y activación física para combatir el sobrepeso y la obesidad.

Por otro lado con el objeto de promover una cultura del uso racional del transporte privado, Servicios de Salud Pública participa la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial, que es un programa multisectorial, donde se conjuntan los esfuerzos del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, con la Organización Panamericana de Salud y de la sociedad civil, mediante la realización de acciones de promoción de la salud, consistentes en campañas de movilidad enfocadas a desincentivar el uso del automóvil mediante el uso del trasporte público u otros medios de transporte alternativos que permitan disminuir los impactos negativos de la exposición a contaminantes, para la ciudad y sus habitantes.

En lo que se refiere a impulsar la activación física, por medio de la campaña “Muévete” diariamente se realizan las siguientes acciones:

• Actividades lúdico-recreativas a través de ferias de la salud y carrera rally tanto en escuelas públicas como privadas de todos los niveles educativos de la Ciudad de México.

• Estaciones de Salud colocadas en las líneas 1, 2, 3, 5 y 8 del metrobús con la finalidad de promover la actividad física y cultura de vida saludable.

• Se imparten clases de zumba cada sábado en las explanadas de las delegaciones políticas del Distrito Federal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos tener por atendido el exhorto contenido en el referido punto de acuerdo, reiterando el compromiso de esta secretaría como eje rector en materia de salud, promoviendo estilos de vida saludable para los habitantes de esta ciudad con acciones que permitan la reducción de los contaminantes del aire como una de las principales causas de enfermedades respiratorias, entre los habitantes de la Ciudad de México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.— Doctor José Armando Ahued Ortega (rúbrica), secretario de Salud de la Ciudad de México.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número 100.342/16, de fecha 10 de marzo de 2016, signado por el licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, procurador general de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-7-281, por el cual en su numeral segundo exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal para que por su conducto instruya a las instancias locales de administración, procuración e impartición de justicia a garantizar el acceso a la justicia de la población indígena, mediante la existencia de intérpretes o traductores debidamente capacitados y remunerados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 11 de marzo de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En respuesta del oficio número SG/ CEL/ PA/ 1153/ 2015, del 22 de diciembre de 2015, signado por la coordinadora general de Enlace Legislativo de la secretaría a su cargo, mediante el cual se hace del conocimiento que el 15 del mismo mes y año la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo, que en la parte conducente señala:

Primero. (...)

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los 31 titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al jefe del gobierno del Distrito Federal para que por su conducto instruyan a las instancias locales de administración, procuración e impartición de justicia a garantizar el acceso a la justicia de la población indígena, mediante la existencia de intérpretes o traductores debidamente capacitados y remunerados; considerando que para la identificación y capacitación del personal que preste dichos servicios pueden coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Al respecto, le comunico que de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, tercer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 1 y 2, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la institución es competente para investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio de la Ciudad de México, así como promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, protegiendo los derechos e intereses individuales y sociales de quienes por sus características se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad, funciones que realiza de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

Con el propósito de atender y garantizar el acceso a la procuración de justicia a las y los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en la Ciudad de México, por el acuerdo número A/ 016/ 2008, de fecha 18 de diciembre de 2008, se creó la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas, a la cual se encuentra adscrita la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención a Personas Indígenas, la que es competente para recibir denuncias o querellas que se presenten por hechos posiblemente constitutivos de delitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal y en las que se encuentren relacionadas personas pertenecientes a poblaciones indígenas.

En 2002, la institución suscribió un convenio con la Organización de Traductores, Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas, Asociación Civil, cuyo objeto consiste en proporcionar apoyo a los miembros de poblaciones indígenas en el trámite de diligencias ministeriales, por medio de traductores de las lenguas originarias al español y viceversa. De la misma manera, en los casos en que el Ministerio Publico requiera información sobre las instituciones, cultura, tradiciones, usos, costumbres y sistemas normativos de víctimas o imputados pertenecientes a algún pueblo o comunidad indígena, se cuenta con el apoyo de peritos prácticos culturales.

En el marco de la glosa al tercer Informe presentado por el jefe del gobierno de la Ciudad de México en el ámbito correspondiente a la procuración de justicia, se detalla que la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención a Personas Indígenas inició 41 averiguaciones previas, 13 carpetas de investigación y 536 actas especiales.

El personal adscrito a dicha agencia se encuentra capacitado y sensibilizado en cuanto a los derechos, usos y costumbres de las poblaciones indígenas. A efecto de resaltar la importancia de los derechos humanos y la protección de estos grupos vulnerables, se repartieron 27 mil 871 materiales de difusión de temas relacionados con personas adultas mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.— Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica), Procurador General de Justicia del Distrito Federal.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con el que remite dos contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados:

«Escudo.— Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputada Daniela De Los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL-63-II-3-472 del 3 de febrero del año en curso, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de esa Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la misma fecha y que en su punto único, señala:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades y municipios del país, a mantener actualizado su atlas de riesgos; asimismo, a aquéllos estados que no cuenten con su atlas correspondiente, a que de manera inmediata inicien los trabajos para su elaboración, basados en los estándares y términos definidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres.”

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En el estado de Guanajuato, el atlas de riesgos se instauró a partir del 2003, año en el que, buscando el gobierno del estado de Guanajuato contar con un atlas de peligros y riesgos que pudiera ser actualizado permanentemente, se transitó de la elaboración del atlas de peligros y riesgos en forma impresa a un atlas de peligros y riesgos digital. Este documento está ubicado en un sistema de información geográfica (SIG), con lo cual el estado de Guanajuato cumplió con lo señalado en la metodología emitida por el Centro Nacional de Prevención de Desastres para la elaboración de atlas municipales y estatales de peligros y riesgos.

Asimismo, el gobierno del estado, durante los últimos 11 años, ha contratado empresas especializadas para la realización de estudios específicos, algunos de ellos con el apoyo y recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales para conocer en detalle los fenómenos geológicos e hidrometeorológicos en el territorio estatal; así como también para la adquisición de equipo y software desarrollados especialmente para la modelación y creación de escenarios pronóstico de los fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, socio-organizativos y sanitario-ecológicos, con los cuales se han reforzado los contenidos de los programas de protección civil y de los planes de contingencias, para prevenir y, en su caso, atender de mejor manera las emergencias y desastres que puedan presentarse en el estado de Guanajuato.

Actualmente, la unidad administrativa responsable de su operación y actualización es la Coordinación Ejecutiva de Protección Civil Estatal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

El Atlas de riesgos es una herramienta que permite contar con conocimiento e identificación de los diferentes riesgos, el grado de exposición y la vulnerabilidad con la que éstos nos pueden afectar a través de estudios específicos, con la finalidad de proponer y realizar acciones que mitiguen sus efectos hacia la población, la infraestructura y el entorno del Estado de Guanajuato.

En el Atlas se puede consultar información acerca de los siguientes riesgos, según el tipo de fenómeno natural o antropogénico que los genera o puede generar:

1. Fenómenos geológicos: son manifestaciones naturales recurrentes, que tienen su origen en la dinámica interna y externa de las tres capas concéntricas de la tierra que se conocen como el núcleo, manto y corteza, las cuales se registran en distintas formas de liberación de energía.

2. Fenómenos hidrometeorológicos: son los que se generan por la acción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo los procesos de la climatología y del ciclo hidrológico.

3. Fenómenos químico-tecnológicos: en la actualidad los riesgos de origen químico, a los que se encuentran sometidos la sociedad y el medio ambiente se han incrementado grandemente a causa del aumento de la actividad económica, la cual obliga al manejo en cantidades masivas de productos y sustancias peligrosas en la industria.

4. Fenómenos sanitario-epidemiológicos: son los eventos relacionados con la contaminación del aire, agua y suelos, los que sean propios del área de salud; también se incluyen algunos ligados a la actividad agrícola, como la desertificación y las plagas, así como las situaciones de salud durante y posterior al desastre, sea de origen natural o por el hombre.

5. Fenómenos socioorganizativos: son aquéllos que se presentan como producto de la dinámica social, al actuar bajo influencia de factores de tipo demográfico, económico, político y social.

Cada uno de estos apartados, cuenta con información en detalle sobre el marco conceptual y un glosario relativo a cada uno de los anteriores fenómenos. Además, se puede encontrar la información de los puntos de riesgo por fenómeno perturbados y por municipios localizados en la entidad.

El contenido completo del atlas de riesgos estatal se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

http://proteccioncivil.guanajuato.gob.mx/atlas.php

Respetuosamente.

Guanajuato, Guanajuato, a 24 de febrero de 2016.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo.— Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-0462, a través del cual comunica la aprobación del acuerdo que en su artículo único señala:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de los estados a perfeccionar el marco legal de su competencia en materia de movilidad y realizar las acciones necesarias a fin de garantizar la protección de la vida e integridad física de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público, particularmente jóvenes.”

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El proceso de cambio que vive el estado de Guanajuato y el país, hace necesario una adecuación a las nuevas condiciones de un mundo en permanente desarrollo.

El desarrollo económico y social de las comunidades está íntimamente vinculado a la capacidad de movilizar a las personas. El transporte público urbano y suburbano brinda oportunidades de desarrollo, para realizar actividades productivas, educativas, recreativas o de múltiples índoles.

En esta línea, el 29 de octubre de 2015 pusimos a consideración del Congreso del estado la iniciativa de Ley de Movilidad paro el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Con esta iniciativa buscamos establecer las bases para planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura destinada o las personas con discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada y transporte público, así como la infraestructura vial, carretera y equipamiento de vialidades.

Al mismo tiempo, buscamos establecer el sistema de ciclovías, el de estacionamiento seguro de bicicletas; garantizar lo participación ciudadana en las políticas públicas estatales.

La iniciativa se encuentra radicada en la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones y a la fecha ya se recibieron aportaciones por parte de los ayuntamientos de los municipios del estado, así como el desarrollo de un foro de consulta ciudadana.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

“Únete Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”

Guanajuato, Guanajuato; a 25 de febrero de 2016.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo.— Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca.

Diputados Integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Atención a Diputada María Bárbara Botello Santibáñez

Vicepresidenta Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, Consejero Jurídico del gobierno del estado, con el carácter de representante legal del gobernador constitucional del estado de Oaxaca, en términos de los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado, hago de su conocimiento lo siguiente:

En atención al oficio número DGPL 63-II-1-0528, de fecha tres de febrero de la presente anualidad, que transcribe el punto de acuerdo por el que se exhorta al ciudadano gobernador Constitucional del Estado Libre y, Soberano de Oaxaca, licenciado Gabino Cue Monteagudo, para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada instruya a las dependencias a su cargo a que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública del estado, en especial la región mixteca; en ese sentido, remito a ustedes copia certificada del similar número SSP/DGAJ/DLCC/ 01046/2016 (Mpgc), de fecha 22 de los corrientes, suscrito por el director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Oaxaca, licenciado Sergio Aspiroz García, por medio del cual informa a esta representación legal del titular del Poder Ejecutivo, las acciones implantadas en la entidad respecto de lo exhortado por esa soberanía; de igual manera agrego al presente un cuadernillo de copias debidamente certificadas por el servidor público antes mencionado consistente en cinco fojas útiles, cuatro solo por el anverso y una de ambos, que contienen los siguientes documentos:

1. Oficio número SSP/PElDDSRl1286/2016, de fecha 16 de febrero de 2016, firmado por el Inspector General Viliulfo Santiago José, Comandante Regional de Valles Centrales de la Policía Estatal, por el cual anexa el diverso SSP/PE/CMR/233/2016, de la misma fecha.

2. Oficio número SSP/PE/DDFE/DRAI/0375/2016, de fecha 16 de febrero de 2016, signado por el ciudadano Adrián Jesús Santiago Barzalobre, policía segundo de la Policía Estatal, quien firma en ausencia del director de Reacción y Alerta Inmediata.

3. Oficio número SSP/PE/DI/DIC/0219/2016, de fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por el suboficial Rodolfo Romero Montera Arista, director de área adscrito a la Dirección de Investigación de Campo de la Policía Estatal.

Lo anterior, acredita las acciones implementadas de forma inmediata por mi Representado, al instruir a la Secretaría de Seguridad Publica del gobierno del estado de Oaxaca, dependencia que por razón de competencia es la encargada de atender directamente el exhorto que nos ocupa, realizando los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública del estado, particularmente en la región mixteca.

Sin más por esta ocasión, les reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 24 de febrero de 2016.— Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica), consejero Jurídico del gobierno del estado.»

«Escudo.— Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, consejero Jurídico del Gobierno del Estado.— Presente.

En atención a su oficio CJGEO/DGTSP/JDAC/542/2016, de 11 de febrero de 2016, relativo al similar STPEE/G1 /2016/122, de 09 de febrero de 2016, suscrito por el ciudadano Luis Alejandro Cerda Figueroa, secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del gobierno del estado, por medio del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado a instruir a las dependencias a su cargo, a que continúen y refuercen los operativos de prevención del estado a instruir a las dependencias a su cargo, a que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública en el estado, especialmente en la mixteca, remito copia certificada del oficio SSP/PE/DJ/AT/1250/ 2016, de 19 de febrero de 2016, suscrito por el licenciado Guillermo Santiago Ramos, director jurídico de la Policía, y anexos por el cual remite los similares siguientes:

- SSP/PE/DDSR/1286/2016, de 16 de febrero de 2016, firmado por el inspector general Viliufo Santiago José, Comandante Regional de Valles Centrales de la Policía Estatal, por el cual anexa el diverso SSP/PE/CRM/ 233/2016, de la misma fecha;

- SSP/PE/DDFE/DRA/0375/2016, de 19 de febrero de 2016, signado por el C. Adrián Jesús Santiago Barzalobre, Policía Segundo de la Policía Estatal, quien firma en ausencia del director de Reacción y Alerta Inmediata, y

- SSP/PE/DI/DIC/0219/2016, de 15 de febrero de 2016, suscrito por el Suboficial Rodolfo Montero Arista, director de área adscrito a la Dirección de Investigación de Campo de la Policía Estatal.

Por medio de los cuales rinden su informe correspondiente, relativo a las acciones implementadas en la entidad.

Lo anterior, a efecto de dar una respuesta integral al exhorto de referencia; de conformidad con los artículos 27, fracción II, y 35, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 46, apartado A, fracción V, de la Ley del sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca; 5, 1.o.2; 111, fracción XXII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública.

Sin otro particular, le reitero mi disposición de trabajar juntos, en beneficio de la ciudadanía oaxaqueña a la que estamos obligados a servir.

Respetuosamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 22 de febrero de 2016.— Licenciado Sergio Aspiroz García (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo.— Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, Consejero Jurídico del Gobierno de Estado de Oaxaca, con domicilio ubicado en el edificio siete “Benito Juárez”, nivel uno de la ciudad administrativa denominada Benemérito de las Américas; de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con los diversos 49 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 7 fracción XXXI del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Certifico

Que la presente copia fotostática, compuesta de una foja útil, es fiel y exacta reproducción de su original, mismo que tuve a la vista y obra en los Archivos de esta Dependencia.

Protesto lo necesario.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.— Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica), consejero jurídico del gobierno del estado.»

«Escudo.— Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Licenciado Sergio Aspiroz García, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública.— Presente.

Al tiempo de enviarle un cordial saludo, en cumplimiento a su oficio número SSP/DGAJ/DLCC/0803/2016, a través del cual solicitó al Titular de esta Institución Policial, informe de las acciones que se están implementando en la Institución a fin de que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la Seguridad Pública en el Estado, especialmente en la Región Mixteca, y atendiendo al oficio número STPEE/G1/2016/122, suscrito por el licenciado Luis Alejandro Cerda Figueroa, Secretario Técnico del Titular del Poder ejecutivo del Estado, así como al diverso D.G.P.L. 63-II-1-0582, deducido del Expediente número 746, girado por la Diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Federal; con fundamento en los dispuesto en los artículos 46, Apartado A, fracción I, 47, fracción XXIV, y último párrafo, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, y 58 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, adjunto al presente remito a usted:

- Copia simple del oficio SSP/PE/DDSR/1286/2016 signado por el inspector General Viliulfo Santiago José, Comandante Regional de Valles Centrales de la Policía Estatal, quien firma en ausencia del Director de División de Seguridad Regional de la Policía Estatal, y anexo consistente en copia simple del diverso SSP/PE/CRM/233/2016 signado por el Inspector Jefe Antonio José Martínez, Encargado Incidental de la Comandancia Región Mixteca, a través del cual informa las acciones que se están implementando en la Institución, a fin de que continúen y refuerce los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la Seguridad Pública en el Estado, especialmente la Región Mixteca.

- Copia simple del oficio SSP/PE/DI/DIC/0219/2016 signado por el ciudadano Adrián Jesús Santiago Barzalobre, Policía Segundo de la Policía Estatal, quien en ausencia del Director de Reacción y Alerta Inmediata, a través del cual informa las acciones que a la fecha se continúan implementando por esa dirección.

- Copia simple del oficio SSP/PE/DI/DIC/0219/2016 signado por el suboficial Rodolfo Montero Arista, director de área adscrito de la Dirección de Investigación de Campo de la Policía Estatal, mediante el cual informa de las acciones implementadas por esa Dirección.

Sin otro asunto en particular, reciba un cordial saludo.

Respetuosamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Santa María Coyotepec, Oaxaca, a 19 de febrero de 2016.— Licenciado Guillermo Norberto Santiago Ramos (rúbrica).»

«Escudo.— Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Licenciado Guillermo Norberto Santiago Ramos, Director Jurídico de la Policía Estatal.— Presente.

En cumplimiento al oficio número SSP/PE/DJ/AT/113/2016, en relación al similar número SSP/DGA/DLCC/0803/2016, signado por el licenciado Sergio Aspiroz García, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado a través del cual remitió copia del diverso STPEE/G1/2016/122, firmado por el secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo, Luis Alejandro Cerda Figueroa, al cual se anexa similar DGPL 0311-1-0528, mediante el cual la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva del Poder Legislativo federal, comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, instruya a las dependencias a su cargo que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública en el estado, en especial en la región mixteca.

En cumplimiento a lo anterior adjunto al presente remito a usted el oficio número SSP/PE/CRM/233/2016, suscrito por el inspector jefe Antonio José Martínez, encargado incidental de la comandancia Regional Mixteca, mediante el cual informa el cumplimiento a lo solicitado en su oficio de cuenta.

Lo que remito a usted para los efectos legales correspondientes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Santa María Coyotepec, Oaxaca, a 16 de febrero de 2016.— Inspector General Viliufo Santiago José, comandante regional de Valles Centrales.»

«Escudo.— Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Comisario Jefe Cornelio Figueroa Altamirano, Director de División de Seguridad Regional de la Policía Estatal Santa María Coyotepec, Oaxaca.

En cumplimiento a su oficio número SSP/PE/DDSR/1262/2016, de fecha 15 de febrero del presente año, en atención al oficio con número SSP/PE/DJ/AT/1131/2016, firmado por el licenciado Guillermo Norberto Santiago Ramos, director jurídico de la Policía Estatal y en atención a su similar de número SSP/DGAJ/DLCC/ 0803/2016; de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Publica, a través del cual remitió copia del diverso STPEE/G1/2016/122, suscrito por el secretario técnico del titular del Poder Legislativo federal, comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal, para que en ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, instruya a las dependencias a su cargo que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública de Oaxaca, en especial a la Región Mixteca, por ultimo solicita se informe lo siguiente:

• Las acciones que se están implementando en esta institución, a fin de que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad publica en el estado, especialmente la region mixteca.

Por lo anterior me permito informar a usted las acciones implementadas por los comandantes de cada sector dependientes a esta comandancia regional mixteca a mi mando:

1o. Sector Huajuapan de León

Se realizan operativos de prevención disuasión y persecución de los delitos en materia de seguridad pública, se ha coordinado con las instancias federales, el Ejército Mexicano, la policía estas acciones se derivan los corridos de segundad y vigilancia sobre carretera federal 190 Huajuapan-Tamazulapan del Progreso, carretera federal 125 Huajuapan-Tehuacán Puebla, carretera federal 190 Huajuapan-Zapotitlan Palmas, carretera local Huajuapan-carretera local Huajuapan-Tonalá, carretera local Huajuapa-Santo Reyes Tepejillo, apoyos a los programas federales Próspera y Adultos Mayores, apoyo a la Policía Municipal en el alcoholímetro para para prevenir y reducir accidentes viales, apoyo a las autoridades municipales cuando requieren seguridad en el traslado de sus recursos económicos para el pagos de sus empleados, haciendo mención que se continuarán implementando los operativos ‘preventivos y disuasivos para minimizar los actos delictivos que puedan cometerse en la jurisdicción del primer sector.

10o. Sector Putla de Guerrero

Se han estado efectuando recorridos de disuasión de Seguridad y vigilancia sobre la carretera federal Alfonso Pérez Gasga número 125, de Putla a San Pedro Amuzgos y de Putla a San Andrés Chicahuaxtla, así como en los caminos de terracería, para prevenir la incidencia delictiva en la región, así como operativos en coordinación con las instancias municipales y federales en puntos estratégicos en la zona, para la prevención del delito y localización de armas, drogas, y vehículos robados, asimismo el cumplimiento de las medidas cautelares en la zona de conflicto de Zimatlan de lázaro cárdenas, donde hasta el momento no se han suscitado hechos que alteren la vulnerabilidad de sus habitantes.’

11o. Sector Teposcolula

Se han implementado recorridos de Seguridad, Disuasión y Vigilancia en los municipios que se encuentran dentro de la Jurisdicción del 11° Sector, asimismo sobre carretera federal 125 Lic. Alfonso Pérez Gasga y 190 Cristóbal Colón, y en caminos de terracerías que comunican a estos municipios, con la finalidad de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos y mantener la paz social, a través de las instituciones policiales, realizando recorridos de seguridad y vigilancia y estableciendo puestos de revisión para prevenir la comisión del delito y garantizar el libre tránsito de ciudadanos y transportistas que recorren en los diversos municipios utilizando carreteras federales y caminos en coordinación con las instituciones de seguridad, de emergencia y autoridades municipales, con el objetivo de coadyuvar y fortalecer la presencia de la fuerza pública en esta región, y reforzar la vigilancia tan.to en;{os municipios como en las comunidades circunvecinas, así como erradicar el uso de armas de fuego y de uso exclusivo del ejército mexicano, pues esta situación vulnera la seguridad de los ciudadanos de esa región del estado y de esta manera reducir la incidencia delictiva que prolifera en esta región como es el robo de vehículos de motor, robos a casa habitación y asaltos sobre las carreteras federales y de terracería que son jurisdicción de esta comandancia de sector; asimismo realizar recorridos constantes en las zonas de conflictos agrarios en los municipios de Santa María Tataltepec, Santo Domingo Ixcatlán, Chalcatongo de Hidalgo y Santa Catarina Yosonotú.

14o. Sector Santiago Juxtlahuaca

Se han estado efectuando recorridos de seguridad y vigilancia permanentes sobre carretera federal número 85, tramo carretero Juxtlahuaca-Carrizal (desviación a Putla Villa de Guerrero) pasando por las orillas de la poblaciones pertenecientes a San Juan Cópala como son; A??? Cópala, desviación a la Cumbre Yerba Santa Cópala, Loma de Cuervo (desviación a Ojo de agua Copala), El Diamante Cópala, La Sabana Cópala, desviación a San Juan Cópala, desviación a Cruz Chiquita Copala, Paraje Tres Cruces, Yosoyuxi Cópala y Concepción Carrizal. Así como sobre carretera federal número 131, Juxtlahuaca-Huajuapan de León y en la jurisdicción del municipio de San Pedro Silacayoapan,

Así como el cumplimiento a la medida cautelar MC197-10, decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a favor de 135 ciudadanos de la comunidad de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, donde la Secretaría de Seguridad Pública, lleva a cabo un Plan de Seguridad Permanente con personal de la Dirección de Seguridad Regional, con el objeto de garantizar la seguridad física y patrimonial y reducir la violencia en la entidad.

Lo anterior, para su superior conocimiento y efectos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Santa María Asunción, Tlaxiaco, Oaxaca, a 16 de febrero de 2016.— El Inspector Jefe Antonio José Martínez (rúbrica), encargado incidental de la Comandancia Región Mixteca.»

«Escudo.— Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Licenciado Guillermo Norberto Santiago Ramos, Director Jurídico de la Policía Estatal.— Presente.

En atención a su oficio SSP/PE/DJA/AT/1131/2016, de fecha quince de los corrientes, mediante el cual hace del conocimiento de esta Dirección el contenido del similar SSP/DGAJ/DLCC/0803/2016, del índice de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, en cuyo contenido solicita se informe, las acciones que están implementando en esta institución a fin de que continúen y refuercen los operativos de prevención persecución del delito, que fortalezcan la seguridad Publica en el Estado, especialmente en la región de Mixteca, por medio del presente me permito informar a usted que algunas de las acciones que a la fecha, continúan implementado por esta Dirección, son las siguientes.

- Se han realizado diferentes operativos en bares del estado, cuando ha sido necesario, en un marco de respeto con las atribuciones que la Ley os confiere.

- Se realizan patrullajes continuos, dentro y fuera de ciudad con la finalidad de prevenir hechos delictuosos y mantener la paz pública.

- Se brinda apoyo a operativos conjuntos con otras instituciones de seguridad pública.

- Existe coordinación, con el Ministerio Público, adscrito a la Coordinación de Robo de Vehículos, para la recuperación de vehículos con reporte de robo.

- Se brinda seguridad y vigilancia en las comunidades en donde existen conflictos agrarios y políticos.

- Se realiza intercambio de información y coordinación para el desempeño de las funciones, en los términos establecidos por el sistema nacional de seguridad pública, tales como búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Santa María Coyotepec, Oaxaca, a 16 de febrero de 2016.— Adrián Jesús Santiago Barzalobre (rúbrica), policía segundo de la Policía Estatal.»

«Escudo.— Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Licenciado Guillermo Norberto Santiago Ramos, Director Jurídico de la Policía Estatal.— Presente.

En relación a su oficio SSP/PE/DJ/AT/1131/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis deducido del oficio número SSP/DGAJ/DLCC/0803/2016, suscrito por el licenciado Sergio Aspiroz García, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, en el cual nos informa que la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva del Poder Legislativo federal, comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal; y mediante el cual solicitan se informe sobre las acciones que se están implantando en esta institución, a fin de que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la Seguridad Pública en el estado, especialmente en la región de la mixteca; atentamente me permito informar lo siguiente.

Me permito informar a usted, que después de haber realizado una búsqueda en los registros y archivos de esta Dirección de Investigación de Campo de la división de Investigación de la Policía Estatal, se advierte de los mismos que actualmente, se encuentra personal de esta área resguardando las instalaciones del IEEPO, así como la periferia del mismo, de igual manera se realizan diversos operativos a bares y cantinas con el fin de combatir la trata de personas, el narcomenudeo y la violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 párrafo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca, 1, 2, 3, 4, 47 fracción XXVI, 57 fracción XVII, y 119 fracciones XXXIV y XXXVI, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca; 1, 2, 51.1.1.3, y 37 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública en el estado de Oaxaca.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Respetuosamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Suboficial Rodolfo Montero Arista (rúbrica), director de área adscrito.»

«El licenciado Sergio Aspiroz García, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, con las facultades conferidas en los artículos 46, apartado a, fracción V, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca; 5, numeral 1.0.2 y 111, fracción XXXII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública,

Certifica

Que las presentes copias son fiel y exacta reproducción de su original, mismas que tuve a la vista y que constan de cinco fojas útiles, cuatro solo por el anverso y una de ambos lados, deducidas del oficio SSP/PE/DJ/AT/1250/2016, de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, que obra en los archivos de ésta Dirección General. Lo hago constar para los efectos legales a que haya lugar Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Conste

Santa María Coyotepec, Oaxaca, a 16 de febrero de 2016.— (Rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura.— Presente.

En relación con el oficio DGPL 63-11-3-420, en el que menciona el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en el que exhortan a la Comisión Nacional del Agua a: Primero. La Comisión Permanente solicita respetuosamente a la Secretaría de Energía, y a la Comisión Nacional del Agua, remitan un informe a detalle sobre las acciones que se han tomado al respecto del estudio emitido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares sobre la radiación encontrada en los pozos de agua en la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior esta Comisión Nacional del Agua, le adjunto el informe que emite la Subdirección General Técnica sobre el punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo de nuestro director general, maestro Roberto Ramírez de la Parra.

Atentamente

México, DF, a 15 de marzo de 2016.— Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica), coordinador de asesores de la Dirección General de Comisión Nacional del Agua.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva, Coordinador de Asesores de la Dirección General.— Presente.

Me refiero a su memorando con número B00.00.02.-023, de fecha 8 de febrero del año en curso, recibido el 20 de febrero del mismo año mediante el cual hace del conocimiento a esta Subdirección General Técnica de que el diputado federal José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva, comunicó a este órgano desconcentrado el punto de acuerdo que corresponde atender a esta Comisión Nacional del Agua, Conagua. Resolutivo, Primero. La Comisión Permanente solicita a la Secretaría de Energía, Sener, y a la Conagua, remitan un informe a detalle, sobre las acciones que se han tomado al respecto del estudio emitido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares sobre la radiación encontrada en los pozos de agua potable de la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato.

Al respecto, por instrucción del doctor Víctor Hugo Alcocer Yamanaka y una vez recopilada la información de las principales instancias que han intervenido en este asunto, adjunto al presente le envío la nota informativa solicitada.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de marzo de 2016.— Ingeniero Enrique Mejía Maravilla (rúbrica), gerente de Calidad del Agua, Conagua.»

«Nota informativa

Asunto: Atención al dictamen con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicitó a los titulares de la Sener, de la Conagua y de la Secretaría de Salud, un informe sobre la presunta radiación encontrada en un pozo de agua en la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato, en específico el punto de acuerdo:

Primero. Informe a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión sobre las medidas aplicadas hasta el momento respecto a la presunta radiación encontrada en los pozos de agua en San José Iturbe Guanajuato. También que informe las causas por las que el pozo contaminado fue nuevamente abierto y cuáles serán las acciones concretas que se realizarán para solucionar este problema.

Antecedentes

A través de medios informativos y en seguimiento a declaraciones que la Asociación Civil Mayoye Ángeles Guerreros, se mencionó la posibilidad de la presencia de radiación alfa y beta en agua de uso y consumo humano en la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato.

Dicha información, se refería principalmente a un análisis aparentemente realizado a una muestra de agua del pozo de abastecimiento situado en la comunidad La Cantera, municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, a partir del cual se, mencionó la posible presencia de radiación “300 por ciento” por encima de los límites tolerables para el consumo humano, establecidos en la norma mexicana número 127.

Al respecto, la autoridad municipal manifestó que durante septiembre de 2015, la Asociación Civil Mayoye Ángeles Guerreros manifestó al gobierno municipal de San José Iturbide su interés de que se facilitara el acceso y toma de muestras en el pozo de la comunidad de La Cantera a personal del laboratorio denominado como microanálisis y a investigadores de la Universidad Nacional Autónoma México, UNAM.

Asimismo, dicha autoridad indicó que a partir de esta situación, contrató al laboratorio ABC Analitic, laboratorios ABC Química Investigación y Análisis, SA de CV, para realizar análisis de radioactividad en el mismo pozo. Contrató también al laboratorio Ingeniería y Estudios Ambientales, SA de CV, Inesa. Dichos laboratorios obtuvieron muestras para su análisis el 28, así como el 27 de septiembre, respectivamente. Los Laboratorios ABC Analitic volvieron a muestrear el pozo el 30 de octubre de 2015.

Cabe mencionar que para determinar si una muestra cumple con el requerimiento de ser potable se comparan los valores que establece la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994 (2000), la cual estableció, en su numeral 4.4., los límites permisibles de características radiactivas en agua de uso y consumo humano. Menciona que el contenido de constituyentes radiactivos deberá ajustarse a lo establecido en la siguiente Tabla (los límites se expresan en Bq/I, Becquerel por litro):

Característica Límite permisible Bq/I

Radiación alfa global 0.56

Radiación beta global 1.85

Acciones

En noviembre de 2015, la primera acción emprendida por la dirección local de la Comisión Nacional del Agua en Guanajuato, fue desplazarse a la comunidad antes mencionada y verificar si el pozo estaba en operación.

Posteriormente, se realizó una reunión urgente con el alcalde y personal del gobierno del estado. Dicha reunión se llevó a cabo el mismo día en las oficinas de la presidencia municipal de San José Iturbide con el ciudad José César Rodríguez Zarazúa. Se tomó la decisión de cerrar el aprovechamiento hasta no tener certeza de que el agua es apta para consumo humano.

Además de los indicadores de radioactividad el Laboratorio ABC Analitic realizó el muestreo para la determinación de todos los parámetros de la NOM-127-SSA1-1994 (2000). Para el caso de la radioactividad envía las muestras a un laboratorio de Estados Unidos el cual cuenta con certificaciones sobre la capacidad analítica en muestras de agua, los resultados fueron:

• Pozo La Cantera muestra del 28 de septiembre de 15 (437337)

Radiactividad alfa 0.437

Radiactividad beta 0.412

• Pozo La Cantera 30 de octubre de 2015 (443251-1)

Radiactividad alfa 0.435

Radiactividad beta 0.238

• Límite permisible en NOM-127-SSA1-1994 (Modificación 2000)

Radiactividad alfa 0.56

Radiactividad beta 1.85

Ninguno de los parámetros de la NOM-127-SSA1-1994 (2000), estuvieron por arriba de los límites establecidos por la Secretaría de Salud.

Asimismo la empresa Inesa obtuvo los siguientes resultados:

Alfa Global 0.04 Bq/I

Beta Global 0.15 Bq/I

Los tres resultados se encuentran dentro de los límites máximos permisible establecidos en la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994, modificada en 2000.

Con el propósito de solicitarle su intervención para verificar la calidad del agua de este pozo e informara a la población de los resultados y alcances de los mismos en términos de salud humana, la Comisión Nacional del Agua de la Ciudad de México se puso en contacto con la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, quien es la institución y autoridad responsable de la verificación de la calidad del agua que reciben los usuarios.

La Cofepris decidió medir, a través de sus laboratorios, si el agua de uso y consumo humano que se estaba proveyendo al municipio de San José Iturbide, Guanajuato, incluidas las comunidades de La Cantera y La Huerta, cumplía con los límites establecidos por la modificación de 2000 de la NOM-127-SSA1-1994.

Fue entonces que a través de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos se llevó a cabo de manera coordinada con la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, con el laboratorio estatal de Salud Pública del estado de Veracruz, con el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San José Iturbide y la Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Guanajuato, un muestreo para la determinación de arsénico, flúor y radiación alfa y beta en agua de uso y consumo de las localidades mencionadas.

El muestreo se realizó el 16 de diciembre de 2015 y se llevó a cabo en los pozos 6 (avenida Jazmín con 8 mil 821 habitantes), 7 (fraccionamiento Padres Marías con 13 mil 332 habitantes), 8 (fraccionamiento María Teresa con 5 mil 238 habitantes) y La Cantera (2 mil 68 habitantes) por ser los pozos con mayor número de habitantes beneficiados y en el caso del pozo La Cantera por ser el pozo de interés; estos cuatro pozos benefician alrededor de 29 mil 359 habitantes.

Adicionalmente la Cofepris para cada pozo tomó muestras en una o más tomas domiciliarias de la red de abastecimiento que es distribuida por los pozos en cuestión:

De acuerdo a lo informado por Cofepris, los parámetros determinados fueron temperatura, pH y cloro residual en campo; arsénico y flúor. El análisis fue realizado por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de la Cobertura y los niveles de radiación alfa y beta en el laboratorio estatal de Salud Pública de Veracruz. Los resultados indicaron que todos los parámetros analizados en todos los puntos de muestreo se encontraron dentro de los límites establecidos en la modificación de 2000 de la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994.

Con fecha 14 de enero de 2016, el gerente de Calidad del Agua, ingeniero Enrique Mejía Maravilla y la doctora Lydia Paredes Gutiérrez, directora general del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, ININ, celebraron una reunión en las instalaciones de esta última con el propósito de que dieran a conocer los detalles del resultado emitido por el ININ, específicamente sobre las declaraciones hechas por parte de un investigador de la UNAM para el caso del pozo La Cantera en Guanajuato.

La opinión del ININ fue que estas declaraciones carecen del sustento científico necesario. Recalcó que no se puede asegurar que Con un resultado de la presencia de radioactividad total alfa, se pueda asociar alguna afectación a la salud; que la radioactividad está en todo el ambiente y las posibles afectaciones a la salud son multifactoriales.

Mencionó que el ININ está plenamente seguro de los resultados obtenidos en la muestra que recibió a través de un tercero para su análisis pero no puede asegurar que estas correspondan hayan sido obtenidas del pozo la Cantera.

Conclusión

Con el propósito de corroborar la información del parámetro de radioactividad de la muestra obtenida, aparentemente de agua potable proveniente de un pozo de la comunidad de La Cantera, que de acuerdo a esa evaluación superó lo permitido por la norma de agua potable de la Secretaría de Salud, la autoridad municipal de la Cofepris y la Conagua se abocaron a realizar nuevos muestreos y análisis del mismo parámetro en cuestión.

Como resultado de estos muestreos se encontró que la radioactividad en todos los casos presentó valores inferiores a la norma de agua potable.

Los resultados anteriores fueron realizados por la autoridad en la materia (Cofepris) y por un laboratorio de Estados Unidos de América con certificaciones internacionales.

A partir de lo anterior, se dio apertura nuevamente del pozo para suministro de agua a la población contando con el aval de la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del ciudadano gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, me permito remitir a usted, el oficio número 5009/07304, suscrito por el doctor Carlos Esteban Aranza Doniz, secretario de Salud en el estado, con el que se da respetuosa contestación al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0129, referente al punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 6 seis de octubre de 2015 dos mil quince, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a Usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán, a 3 de marzo de 2016.— Licenciado Adrián López Solís (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Licenciada Verónica García Reyes, subsecretaria de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales.— Presente.

En relación a su oficio número SELAR/023/2015, de fecha 12 de octubre del año 2015, en el cual remite copia simple del oficio DGPL-1P3A.-63-II-8-0129, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que contiene punto de acuerdo aprobado en sesión el pasado 6 de octubre del 2015 y que a la letra dice:

“Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, a través de sus respectivas Secretarías de Salud, incrementen y fortalezcan los programas de tamizaje para la detección oportunas del cáncer de mama”.

Al respecto informo lo siguiente:

El cáncer de mama constituye un problema de salud pública a nivel nacional, por lo que su detección, atención y tratamiento oportuno es una prioridad para los Servicios de Salud de Michoacán. Es así que, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, en el punto 5.1 de las Disposiciones Generales, establece que

“Las actividades de prevención, incluyen la comunicación educativa a la población para valorar los factores de riesgo y promover estilos de vida sanos que contribuyan a la disminución de la morbilidad por el cáncer de mama, así como las actividades de detección temprana para la identificación, diagnóstico, tratamiento y control oportuno del cáncer de mama”, actividades que se llevan a cabo de forma permanente, en las unidades de salud responsabilidad de este organismo, con la finalidad de crear conciencia en la población femenina de acuerdo con su grupo de edad y su vulnerabilidad y que incluyen tres tipos de intervención:

1) Autoexploración,

2) Examen clínico y

3) Mastografía.

Dado que la alta incidencia de casos de muerte por cáncer de mama así como su detección es mayor en mujeres, la campaña permanente, las acciones de prevención y detección oportuna van dirigidas principalmente a la mujer, sin embargo, la atención también se otorga a los hombres que acuden a las unidades de salud con alguna patología.

Actualmente, Michoacán cuenta con tres unidades móviles de mastografía, de las cuales dos se encuentran operando en diferentes zonas desprotegidas del estado y con mayor incidencia en el padecimiento, mismas que son operadas por técnicos radiólogos que realizan de 80 a 100 mastografías al día. Asimismo, se cuentan con mastógrafos fijos distribuidos de forma estratégica en las jurisdicciones del estado: Hospital General Regional de Zamora (1 mastógrafo), Hospital General Regional de Uruapan “Doctor Pedro Daniel Martínez” (1), Hospital General de Apatzingán “Ramón Ponce Álvarez” (1), Hospital General de La Piedad “Benito Juárez” (1), Unidad Médica de Detección de Cáncer Mamario Uneme Dedicam (3 mastógrafos), Hospital de la Mujer (1) y Centro Estatal de Oncología (1), todos estos con una meta establecida de mastografías gratuitas al año.

Por último, debo mencionar que el cáncer de mama es un problema de salud pública, por lo que desde el año 2007, el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos aprobó la cobertura del cáncer de mama al Seguro Popular, por lo que toda mujer en edad vulnerable de 25 a 69 años, que sea diagnosticada con este padecimiento y que no cuente con ningún tipo de seguridad social, podrá ser incluida a la póliza del Seguro Popular, la cual le permitirá la atención, tratamiento integral y multidisciplinario del cáncer de mama gratuito. No omito mencionar que durante el mes de octubre, se intensifican las acciones de promoción y difusión de los servicios que ofrecen los servicios de salud para para la prevención y atención del cáncer de mama.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Morelia, Michoacán, a 11 de febrero de 2016.— Doctor Carlos Esteban Aranza Doniz (rúbrica), Secretario de Salud en el Estado.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de febrero de 2016, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; animales y plantas; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de febrero de 2016 fue de 155,686 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, cabeza, litro y kilogramo. Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica), administradora central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de generar información útil y oportuna para la toma de decisiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 78 de la Ley General de Desarrollo Social, así como en cumplimiento con el numeral 25, 27 y anexo 3b del Programa Anual de Evaluación 2015, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) coordinó la Evaluación de Diseño del Programa de Comedores Comunitarios con Trabajo de Campo para el Análisis de Procesos así como la Evaluación de Procesos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria.

En la evaluación realizada al Programa Comedores Comunitarios se valora el diseño del programa con la finalidad de proveer información que retroalimente su diseño, gestión y resultados; además de llevar a cabo trabajo de campo para realizar un análisis sistemático de procesos sustantivos del programa que permitiera valorar si dicha gestión cumple con lo necesario para el logro de su objetivo. En el caso de la Evaluación de Procesos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaría se realiza igualmente, un análisis sistemático de su gestión operativa a la luz del cumplimiento de sus objetivos. Además, se identifican tanto fortalezas como debilidades y, a partir de ello, se hacen recomendaciones encaminadas a la instrumentación de mejoras en la ejecución de los procesos y a la interrelación entre actores e instancias involucradas en la implementación del proyecto.

En relación a lo anterior, me permito enviarle un documento con las versiones finales de ambas evaluaciones así como las ligas a las publicaciones en la página del Coneval, esperando que sean de utilidad para las importantes funciones que usted desempeña:

1) Evaluación Comedores Comunitarios:

http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/ Diseno_2015/SEDESOL/SEDESOL_2015_DISENO_U009PCC.zip

2) Evaluación PESA:

http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/Documents/ EVALUACIONES/Evaluacion_procesos_PESA.zip

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Distrito Federal, a 8 de marzo de 2016.— Gonzalo Hernández Licona (rúbrica), Secretario Ejecutivo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura.— Presente.

Distinguido diputado:

Con fecha 14 de marzo del año en curso, con fundamento en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracciones VII, VIII, XII y XIII, así como 15, fracción VIII, de la ley que rige la actuación de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta para impulsar acciones encaminadas a reforzar la protección y observancia plena de los derechos humanos a través de recomendaciones, diagnósticos y opiniones, entre otros documentos que constituyen un referente para ello, se emitió el Pronunciamiento la Supervisión Penitenciaria.(1)

(1) El informe solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

Derivado de lo anterior, me permito enviarlo anexo al presente, en espera de que éste contribuya a orientar las políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos humanos de las personas que se encuentran en los centros de reclusión.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2016.— Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo.— Congreso del Estado de Baja California.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura Constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 11 de febrero del año en curso, se aprobó el siguiente:

Dictamen número 78

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único: Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión, de la iniciativa de reforma al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. En la previsión y orientación del desarrollo económico y social del país se tomarán en cuenta los derechos humanos previstos por ésta Constitución. Toda persona conforme a sus posibilidades tendrá el derecho de propiedad y a constituir un patrimonio lícito propio. Las autoridades en ejercicio de sus funciones tributarias respetarán el derecho a la propiedad y al patrimonio del contribuyente garantizando en todas las decisiones y actuaciones el derecho al mínimo vital, legalidad y necesidad de la contribución pública.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,’ promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Transitorios

Primero. Túrnese la presente iniciativa al Congreso de la Unión para efectos de que se siga el Procedimiento Legislativo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 11 de febrero de 2016.— Por la Mesa Directiva, diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, Presidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo.— Congreso del Estado de Nuevo León.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al Honorable Congreso de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de reforma por modificación de la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 124 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 9 de marzo de 2016.— Diputada Alicia Maribel Villalón González, primera secretaria; diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica), segunda secretaria.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Nuevo León.

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede Honorable Congreso del estado en el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente:

Acuerdo Número 24

Artículo Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma por modificación la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. y II.

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, talla pequeña, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Remítase al Honorable Congreso de la Unión, el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.— Diputado Daniel Carrillo Martínez (rúbrica), presidente;diputada Alicia Maribel Villalón González, primera secretaria;diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica), segunda secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

INICIATIVA DE SENADORA



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXIII Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dicha iniciativa, misma que se anexa, se turna a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), presidente.»

«La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, senadora de la República, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169, del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La administración pública es y ha sido un instrumento a través del cual se debería lograr la satisfacción de derechos, necesidades y la promoción del crecimiento del ser humano; y en consecuencia, debe estar orientada hacia el ciudadano; la administración pública es la organización de Estado encargada de implementar las políticas públicas y de satisfacer las demandas de la ciudadanía. Si esta no es capaz de satisfacer tanto las políticas públicas ni satisfacer las demandas de la ciudadanía es porque esta se ha burocratizado.

Las funciones del Estado se han reducido, con el paso del tiempo y los cambios en las políticas internacionales el Estado ha dejado de tener ciertas injerencias dentro de ciertos sectores importantes; aun así dejando sectores primordiales como la salud, educación, segundad social, segundad nacional. etcétera. Dentro de estos sectores fundamentales para el Estado, se encuentra el Instituto Nacional de Migración.

En 1993 como parte de la evolución de las leyes migratorias en México se creó el Instituto Nacional de Migración, el cual sustituyo a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación que había sido la encargada de las cuestiones migratorias del país.

El Instituto Nacional de Migración como lo establece el artículo 19 de la Ley de Migración “es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría”.

Además este cuenta con diferentes atribuciones las cuales son establecidas en el artículo 20 de la misma ley, que a la letra dice:

“Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;

V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

En el año 2000 se incorporó al Reglamento de la Ley General de Población, la facultad de la autoridad migratoria para crear grupos de protección a migrantes, lo cual es el sustento legal para la creación y funcionamiento de los Grupos Beta que coordina el INM, con la participación de los estados y municipios. El 18 de mayo de 2005 es reconocido como instancia de seguridad nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) que estipula que:

“Que las atribuciones del Instituto Nacional de Migración tienen relación directa con la Seguridad Nacional, ya que de acuerdo con la Ley General de Población y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, dicho Instituto tiene la facultad y responsabilidad de proteger y tutelar la seguridad nacional a través de la restricción de la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional o se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales; suspender o prohibir la admisión de extranjeros cuando así lo determine el interés nacional; expulsar a ¡os extranjeros en casos de que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional; así como señalar el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país; tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite de las calidades migratorias otorgadas; instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros; investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes; así como operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;

Que para una adecuada realización de sus actividades y, con el fin de que éstas se encaminen dentro del contexto de la seguridad nacional, es necesario que exista una colaboración con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para que éste se constituya como la institución rectora de la Red Nacional de Investigación y por lo tanto funja como órgano de coordinación, definición y articulación de las acciones tendentes a la constitución y operación de la Red Nacional de Investigación;” (DOF, 2005)

En años recientes la sociedad civil y los usuarios de los servicios migratorios han reclamado las necesidades que el Estado tiene obligación de brindar a través del Instituto Nacional de Migración, deficiencia en la infraestructura de las instalaciones migratorias, como por ejemplo las estaciones migratorias, las cuales reciben miles de personas migrantes al año, además la falta de capacitación de algunos servidores públicos.

El rápido crecimiento de la población mundial, rápidos cambios de la economía mundial, aumento en la destrucción de catástrofes naturales, así como el aumento de las crisis económicas han hecho de la migración actual un tema fundamental. Esto nos obliga como gobierno a tomar acciones más eficaces para evitar lo que podría llegar a convertirse en una crisis, para esto, no solo se requiere un aumento en el financiamiento en las instituciones que brindan servicio a las personas migrantes, sino que también con este financiamiento mejores equipos y mejor capacitación para los agentes que protegen las vidas de miles de personas.

Para esto debemos de entender que México, al ser vecino de la mayor economía mundial, de su localización geográfica y cercanía con Centroamérica y Sudamérica hace de nuestro país el paso obligado de miles de personas que buscan llegar a los Estados Unidos. Miles de migrantes de diferentes nacionalidades enfrentan condiciones inhumanas, el clima, el relieve, las enfermedades, el transporte, el crimen organizado, e inclusive en algunos casos las extorciones de autoridades. En 2015 los Grupos Beta del Instituto Nacional de Migración rescataron en total 3,438 migrantes, fueron orientados, 193,633, recibieron primeros auxilios 427 que habían sido heridos, además de que localizaron a 46 migrantes que habían sido reportados como extraviados, esto nos habla de un gran esfuerzo que realiza el INM con los Grupos Beta en coordinación con diferentes autoridades.

Un fenómeno grave que vive nuestro país es la migración de niñas, niños y adolescentes migrantes y aún más los no acompañados. Durante el año 2013, el Instituto rescato a 9 mil 900 menores, muchos de estos rescates fueron realizados vía aérea, esto con las limitaciones presupuéstales con las que cuenta el Instituto. Esto nos habla de no solo la importancia para la seguridad nacional que representa el Instituto, sino que también la importancia que tiene a la seguridad humana.*

Para el año 2015 en Instituto Nacional de Migración informo que fueron rescatados 11,893 menores migrantes no acompañados o a cargo de traficantes de personas. Mientras tanto autoridades de los Estados Unidos informaron que en el año 2014 el número de menores que cruzaron solos la frontera creció un 77%. Estos números se vuelven aún más grave cuando los menores sufren de trabajos forzosos, violaciones, pornografía infantil, abusos, maltratos físicos y verbales y otras condiciones de riesgo. Esto hace fundamental el trabajo que realizan los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS) el cual es el encargado de entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.

En 2012 y 2013 tuvieron 311 millones de pesos en presupuesto anual para operación; 1,189,937,238 pesos fueron recaudados para trámites migratorios entre enero y marzo de 2013; Mil millones de pesos fueron utilizados para repatriar migrantes el año pasado; De los 311 millones de pesos asignados, solo fueron útiles para hacer frente a la operación por los primeros 90 días del año. De acuerdo a declaraciones del comisionado Ardelio Vargas, la insuficiencia de recursos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación genera dificultades serias en la operación general del INM.

El Presupuesto de Egresos 2014 contempla solamente un aumento de 10% con respecto a 2013 en el Instituto Nacional de Migración (INM). La dependencia, en la actualidad carece de un incremento en sus activos monetarios, como se lo observó en el análisis de estatus financiero, realizado por el Instituto Politécnico Nacional, denota la falta de dichos recursos para una eficiente operación en cada uno de sus programas, entre los que se encuentran; oficiales de protección infantil; repatriación; grupos beta; paisano. Los cuales son fundamentales para la seguridad nacional además de la protección de las personas migrantes.

Bajo las argumentaciones previas es notable que la operación del INM se ve mermada por la insuficiencia presupuestal ya que considerando dichos puntos, el incremento de la migración trae consigo la demanda que el INM debe abordar lo que genera gastos en estaciones migratorias, casas de atención a menores, etc.

El manejo de migrantes y su repatriación depende de la óptima operación del instituto, y esto se ve afectado por restricciones existentes o regulaciones jurídicas. El incremento de la migración en el mundo también incrementan las responsabilidades del instituto.

La destinación actual de recursos para el INM no satisface las necesidades de operación en un contexto en el que la migración es un factor de interés nacional crucial por lo que es menester reconsiderar esta asignación presupuestaria para el beneficio del migrante y del INM como ente operativo, conforme se observa en las tablas anteriores, el presupuesto de egresos del año 2015 al año 2016 tuvo un decremento del 76.30%, por otro lado, la cantidad captada por personas que realizaron el pago de derechos en 2015 llego a 1,219,538,787 pesos, esto cobrando una cantidad de $66, al aumentar esta cifra a 132 el ingreso hubiera sido de mucho mayor, esto cubriría todos los gastos que tiene el Instituto, además de que tendría mayor presupuesto para la adquisición de tecnología, capacitación y mayor personal.

Derivado de lo anterior es por lo que someto a la consideración del pleno de este Honorable Senado de la República, la propuesta de reforma que se detalla a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $132.18 ... 132

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Notas:

1 La Ley de Seguridad Nacional contempla como amenazas a la seguridad nacional, entre otras, los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje o terrorismo, de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano, los tendentes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, así como los tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.

2 Artículo 20 de la Ley de Migración.

3 Jorge Monroy, OPIS, para atender repunte de niños migrantes, El Economista, julio 27, 2014, consultado el día febrero 28, 2016 http://eieconomista.com.mx/sociedad/2014/07/27/opis-atender-repunte-ninos-migra ntes

4 En 2015, México ha ubicado a 6,733 menores que migraban solos a EU, CNN México, 21 de junio de 2015, consultado el día: febrero 28, 2016 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/06/21/en-2015-mexico-ha-ubicado-a-6733-meno res-que-mieraban-soios-a-eu

5. Artículo 112, fracción IV, de la Ley de Migración.

6. Instituto Politécnico Nacional, “Diagnóstico para identificar rutas de acción para un fortalecimiento institucional en aspectos normativos, administrativos, financieros y del ejercicio del presupuesto.”

7. Hasta enero de 2016.

Atentamente

Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

MINUTAS



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-I-2P-47

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ÚNICO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 5 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5.

...

I.El Presidente de la República;

II.Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Defensa, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;

III.a IX. ...

...

...

...

Artículo 7.

...

El Presidente de la República presidirá al menos una sesión en el año y podrá designar un representante para que presida las demás. Los titulares de las Secretarías mencionadas en la fracción II del artículo 5 podrán, a su vez, designar un representante, quien deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente en nivel jerárquico.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Presidente; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETOCS-LXIII-I-2P-48

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

ARTÍCULO ÚNICO.Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose la actual y la subsecuente en su orden, todas del artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 33.- ...

I. a III. ...

IV.Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros;

V. Información y diagnóstico de los cambios y afectaciones causadas a las pesquerías y su ambiente, por motivo del cambio climático en el país, con base en la información que para tal efecto, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático hará llegar, previa solicitud, al INAPESCA; y

VI. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Presidente; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETOCS-LXIII-I-2P-49

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones IV, recorriéndose la actual y las subsecuentes en su orden, V para quedar como VI, XIV para quedar como XVI, XXIV para quedar como XXVII, XXV para quedar como XXIX, XXXIV para quedar como XXXIX, todas del artículo 4o; y se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

I....

II....

III....

IV. Acuacultura en aguas interiores: Es el término utilizado para diferenciar entre la actividad acuícola realizada en la superficie de los continentes, de las que se realizan fuera de estos;

V. Acuacultura didáctica:Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V. Acuacultura didáctica:Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V Bis. Acuacultura industrial.Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado;

V Ter. Acuacultura rural. Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma similar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;

VI. Aptitud acuícola: Es el conjunto de características, físico-químicas biológicas, de infraestructura y socioeconómicas, que debe reunir un cuerpo de agua interior o zona marina, que le permite ser determinada como área para desarrollar la actividad acuícola;

VII. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuática;

VIII. Aviso de arribo. Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

IX. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

X. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

XI. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

XII. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

XIII. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;

XIV. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio de la cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

XV. Captura incidental. La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

XVI. Centro de aprovechamiento integral acuícola y pesquero: Es la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros;

XVII. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

XVIII. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuática en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

XIX. Cuarentena.El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismo acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

XX. Embarcación menor. Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

XXI. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

XXII. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;

XXIII. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enmelados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

XXIV. INAPESCA: instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXV. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;

XXVI. Introducción de especies. Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretende introducir;

XXVII. Maricultura: Es la rama de la acuacultura que involucra el cultivo de especies de la fauna y flora desarrollado en agua marina y salobre, dentro de estructuras fijas o flotantes diseñadas para este medio;

XXVIII. Normas. Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;

XXIX. Ordenamiento acuícola: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades acuícolas, en áreas con aptitud para desarrollarla, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales para generar una actividad competitiva y sustentable, en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

XXX. Ordenamiento pesquero. Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentadle de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

XXXI. Permiso. Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;

XXXII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

XXXIII. Pesca Comercial. La captura y extracción que se efectúa con propósito de beneficio económico;

XXXIV. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

XXXV. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

XXXVI. Pesca de consumo doméstica. Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;

XXXVII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de les recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

XXXVIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

XXXIX. Pesquería basada en la acuacultura: Se refiere a la actividad pesquera que se comprende de la captura, el manejo y el procesamiento, que es sostenible o complementada por organismos provenientes de la producción acuícola, generalmente utilizados para repoblar o sembrar cuerpos de agua cerrados;

XL. Pesquerías en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;

XLI. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;

XLII. Plan de manejo pesquero: El conjunte de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basada en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

XLIII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;

XLIV. Recursos Acuícolas. Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

XLV. Recursos Pesqueros. Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;

XLVI. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

XLVII. Repoblación: Es el acto de introducir organismo acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de sus ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;

XLVIII. Sanidad acuícola:Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan dichas especies;

XLIX. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que se a través de SENASICA;

L. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LI. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

LII. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;

LIII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;

LIV (sic DOF 24-07-2007). Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;

LV (sic DOF 24-07-2007).Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como presentar y proteger el ambiente que lo rodea.

ARTÍCULO 25 Bis.- La Secretaría fomentará la práctica y desarrollo de la Maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio marino.

En coordinación con las dependencias y entidades federativas competentes y con los sectores interesados, la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes;

II.Promover la realización de planes de desarrolle de la Maricultura a nivel regional, estatal o municipal; e

III.Impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Presidente; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, primer párrafo; 28, fracción IV, y se adicionan los párrafos quince y dieciséis, pasando el actual párrafo quince a ser diecisiete al artículo 2 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y la presente ley, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Interés superior de la niña, niño o adolescente y la perspectiva de género.

Convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Artículo 28. ...

I. a III. ...

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V. y VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Presidente; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

Artículo Único.Se reforman los artículos 20, fracción I; 107, fracción V; y se adicionan los artículos 20 con una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 25, con un tercer párrafo; y 69, con una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. Instrumentar la política en materia migratoria con respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros;

II. ...

III. Ejecutar conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, programas, medidas y acciones que promuevan la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo;

IV. a XI. ...

Artículo 25.

...

Los servidores públicos que deban tener contacto físico con los migrantes, al hacerla, deberán actuar conforme a un protocolo establecido en el Reglamento de esta Ley. Dicho protocolo deberá ceñirse al principio de respeto irrestricto a la dignidad humana.

Artículo 69. ...

I. ...

II. Recibirán por escrito sus derechos y obligaciones así como las instancias \donde se puedan presentar sus denuncias y quejas;

III. a VII. ...

Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado; facilitando su comunicación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. a X. ...

...

Transitorios

Primero.Una vez aprobado el presente decreto, el Ejecutivo federal en un lapso no mayor a 60 días, deberá promover y establecer en el Reglamento de la Ley de Migración la creación del protocolo establecido en el artículo 25 tercer párrafo.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Presidente; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Esta Cámara saluda con gran beneplácito la presencia del niño Carlos Antonio Santamaría Díaz y de sus padres que están acá, al frente, invitados por la Comisión de Ciencia y Tecnología. Pásenlo más para acá o súbanlo en una curul para que lo vean.

Carlos es un ejemplo de constancia y dedicación para todo el país, pues a sus nueve años de edad ha demostrado el conocimiento y las aptitudes necesarias para concluir con éxito programas especializados para licenciatura y posgrado. Ha adquirido conocimientos sobre una concepción global de la química de cómo se efectúan las reacciones, a qué cosas dan origen, así como sobre su caracterización, y aprendió a descubrir cómo está constituida la materia a partir de técnicas complicadas.

Así adquirió conocimientos sobre principios de equilibrio en disolución y espectroscopia infrarroja de resonancia magnética nuclear y espectroscopia de masas. Esto en el marco del diplomado Química Analítica, impartido por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Estamos seguros que estudiantes como él traerán a México grandes cambios para la ciencia, la tecnología y la innovación que necesitamos y especialmente, diría yo, en el ámbito del sistema educativo, porque nos decían sus padres que no puede desarrollar sus estudios de primaria y de secundaria por sus propias situación y características y entonces están batallando para ver cómo se hace una consideración especial por parte del sistema educativo nacional, por la UNAM y todo esto que significa, para que pueda seguir desarrollando sus aptitudes y que siga siendo ejemplo y orgullo para muchos en nuestro país, tanto mujeres como hombres.

Felicidades a los padres y especialmente felicidades a Carlos Antonio. Sigan adelante, no cejen. Andan acá disfrutando de su presencia nuestras compañeras diputadas de la Mesa Directiva. Dice que no quiere ser diputado, a pregunta expresa. Bueno, si va a ser un científico ejemplar, para qué lo traemos a estas lides legislativas. Bien, muchas gracias, Carlos, muchas gracias, y felicidades de nueva cuenta. Continuamos.



EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL 21 DE MARZO, ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE BENITO PABLO JUÁREZ GARCÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del natalicio de Benito Juárez García, y ya tenemos el registro correspondiente para referirse al tema por parte de los respectivos grupos parlamentarios y en consecuencia tiene la palabra el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, hasta por cinco minutos.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Sirva mi primer comentario para saludar a nuestro amigo Carlos, que acaba de ser presentado por la Mesa Directiva, como ejemplo de talento natural y de niño que sin duda será para fortalecer en el ámbito de la investigación y la academia, tema de trascendencia para el conocimiento humano, y también una oportunidad para nosotros, amigas diputadas y diputados, para, en calidad de excepción estos casos puedan ser manejables con la secretaría del ramo, Educación, para que no tengan trabas en el proceso de cursar la educación básica que es la elemental.

Creo que ahí estará una oportunidad para nosotros, de presentar iniciativas que le permitan a ese tipo de talentos incursionar sin mayor problema, facilitarles, precisamente el éxito y esa bendición que tienen ellos para con la sociedad.

Amigas y amigos, Benito Juárez pasó a la historia como el impulsor de las Leyes de Reforma, su gran aportación al sistema político mexicano, y con ello Juárez declaró la independencia del Estado respecto de la Iglesia. Promulgó las leyes sobre matrimonio civil, sobre registro civil y, por supuesto, la Ley de Panteones y Cementerios, y el paso de los bienes de la Iglesia a la nación. Fundamentalmente ése es el agregado de Juárez al sistema jurídico nacional.

Como presidente de México, reelecto en 1867, se dedicó a organizar la situación económica del país, redujo el Ejército, impulsó una reforma educativa y enfrentó la división de los liberales. Esto es Juárez, amigas y amigos.

Una de las cosas por las que el Benemérito de las Américas es recordado, es por establecer la separación de la Iglesia y el Estado; es decir, para instaurar un Estado laico que perdura hasta nuestros días.

Sin embargo, esta separación supone un irrestricto respeto a las creencias y cultos de todos los mexicanos, pues como el mismo Benito Juárez decía “las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de las demás que se establezcan en el país como la expresión y el efecto de la libertad religiosa que siendo un derecho natural del hombre no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público, en todo lo demás la independencia entre el Estado, por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable”.

Ahí está Juárez, el Benemérito de las Américas, dándonos un mensaje en su época de gran avanzada en materia de fe. Es decir, para el Partido Encuentro Social un Estado laico es aquél que no impulsa, no promueve una religión, pero que sí brinda las libertades de creencias, de culto, de religión a todos sus representados. Ahí estriba la esencia, ahí estriba la grandeza de Juárez.

Y ahí también nosotros, como Partido Encuentro Social, amigas y amigos, hemos presentado una iniciativa que propone modificar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y el Código Penal Federal, para algunas cosas importantes como estás:

Primero que se reconozca que toda persona es igual ante la ley y marcar de inicio la prohibición de toda acción u omisión que discrimine o ejerza violencia de cualquier tipo a una persona en razón de sus creencias religiosas. Tolerancia, que este concepto de intolerancia religiosa sea elevado a rango de delito. Eso prevalece hoy en día a pesar del pensamiento liberal de Juárez en materia de fe.

Incluir algunas garantías para ejercer los derechos religiosos es otro propósito de esta iniciativa que actualmente no contempla la Ley de Cultos, y que en determinado momento pueden suponer actos de discriminación para personas que no practican la religión predominantemente católica, como son: a impartir y elegir para sí, o para los menores o incapaces cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa, moral y ética, conforme a sus propias convicciones.

Igualmente otro elemento que propone esta iniciativa del Partido Encuentro Social es recibir asistencia de los ministros de la propia confesión religiosa, en particular en los hospitales, asilos, cárceles o dependencias de las Fuerzas Armadas.

Amigas y amigos, para Encuentro Social recordar a Juárez es un compromiso para respetar la libertad de creencias, la no discriminación en materia religiosa y darle libertad plena precisamente a la libertad de culto. Muchas gracias. Muy amables.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Guízar. Tiene ahora la palabra la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el pasado 21 de marzo conmemoramos 210 años del natalicio de Benito Juárez, quien fuera presidente de la República. Para Nueva Alianza la vida y obra del indígena zapoteca más emblemático de México independiente no puede pasar desapercibida, por el contrario, su pensamiento político está más vigente que nunca, pues aún existen resabios que tratan de olvidar los cimientos laicos del Estado mexicano.

En Nueva Alianza nos asumimos como un partido liberal, ya que somos constructores y defensores del régimen de libertades que constituyen el mejor escenario para el florecimiento de la democracia, el desarrollo social integral, el pleno respeto a los derechos humanos y la expansión de una cultura de inclusión y de respeto a las diferencias.

Con un pensamiento progresista y de avanzada para su época, Benito Juárez enfrentó las vicisitudes de su tiempo y los retos de conformar un Estado nacional e independiente. Su capacidad política le permitió sortear la confrontación política y social que prevalecía en el siglo XIX mexicano, entendió que la profunda división derivada de la falta de proyectos, acuerdos e identidad nacional existentes al momento de la Independencia ameritaba fórmulas trascendentes de solución, basadas en la liberación de las fuerzas productivas, del pensamiento, de las creencias y del propio país.

La grandeza histórica de Benito Juárez, no es gratuita, si atendemos a la firmeza que proviene de una conciencia libre. Su legado político es la base de nuestra República, ya que germinó la esperanza de una transformación social, de un México moderno, de un México de cambios.

Bajo una orientación republicana, democrática y laica, las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857 fueron promulgadas para suprimir privilegios, desamortizar la propiedad territorial y dar curso a un importante proyecto educativo necesario para México, que retomaba una vida ilustrada para poner fin a la subordinación del pueblo de México.

La separación de la Iglesia y el Estado fue la clave mayor de un proceso de emancipación, que pasó a México en la ruta de la modernidad política y permitió la afirmación del poder secular.

Ese logro hizo posible que al restaurarse la República de 1867, se constituyera un auténtico gobierno, capaz de resistir a las fuerzas que conspiraban contra el país y de ejercer su soberanía, su Independencia y formar una identidad nacional.

Benito Juárez fue un educador libertario, desde que fue gobernador de Oaxaca se interesó por los problemas educativos, siempre partiendo de la premisa de que la educación era la enseñanza pública, laica y gratuita. En esos conceptos veía la esencia del Estado nacional y lo vinculaba a los altos valores de la democracia.

La honra de la austeridad, respeto e independencia y libertad, esto le permitió a Juárez confirmar una visión del cambio social, el cual sólo podría ser a través de la educación pública.

Juárez asimiló la lógica interna de la reforma, en el sentido de una transformación fundamental, a partir de la lucha contra la ignorancia. Su visión del Estado liberal se fundaba en el espacio de la educación pública, porque ahí es donde se pueden afirmar las virtudes de una comprensión laica del mundo, respetar los valores, respetar, sobre todo, la esencia del mexicano.

Se define así un giro educativo trascendental que impulsa la libertad del pensamiento, al apartar a las instituciones educativas de toda práctica confesional. Hoy conmemoramos con enorme orgullo en Nueva Alianza a Benito Juárez, conmemorar un aniversario más de su natalicio.

En Nueva Alianza reafirmamos nuestra convicción por una educación pública, laica y gratuita al alcance de todos los mexicanos y mexicanas, y por los principios liberales que son base fundamental de nuestro régimen democrático. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ocampo. Tiene ahora la palabra el diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Adán Pérez Utrera:Con permiso de la Presidencia. A doña Blanca Ninfa Cruz Nájera, madre desesperada de uno de los desaparecidos de Papantla: Quien no sepa de dónde viene, difícilmente sabrá a dónde va. Esta es una enseñanza de la historia.

Recordar a Benito Juárez a 210 años de su nacimiento, no debe quedarse en la remembranza de la vida de un hombre que entendió su paso por la historia y se adelantó a su época, por eso hizo historia y ha trascendido en el tiempo.

Bien lo advirtió Epicuro hace siglos: El pueblo que olvida las hazañas de su pasado es viejo y moribundo. Refiere Fernando Benítez, en un indio zapoteco llamado Benito Juárez, que en 1855 cuando este se presentó al campamento del general Juan Álvarez, en la Providencia, al ser interrogado de sus pretensiones declaró que solo estaba ahí para servir a la patria. Una lección de vocación de servicio que tanto necesitamos ahora en México.

La visión de estadista de Benito Juárez, compartida por la llamada generación de la reforma que él encabezó, precisó cómo debía ser la República que entonces requería el país y que aun no hemos terminado de construir y que necesita, para ser viable, la honestidad y austeridad de los funcionarios.

Estableció también las normas de conducta del servidor público, a quien pidió ajustar su vida a la justa medianía republicana al decir: bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio ni a la disipación sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado.

Juárez y su generación decidieron imprimir al país los patrones de certeza jurídica tantas veces aquí invocados. Soberanía nacional, separación Iglesia-Estado y nos dotan de una Constitución como la del 57 que le da a México rumbo y destino.

Los preceptos que se derivan del pensamiento y actuar de Benito Juárez son su legado que debemos reconocerlos y traerlos al presente. No para recordarlos sino para hacerlos vigentes al de un gobierno de la República gris, incapaz y corrupto frente a los grandes problemas nacionales.

Recordar a Juárez implica comprender la vigencia de su pensamiento en tiempos donde se trasgrede el Estado de derecho y no se garantiza la seguridad de las personas, y entender lo fundamentales que resultan, aun después de más de siglo y medio, esas Leyes de Reforma que fueron eficaces para hacer frente a los podres fácticos que antes como hoy gangrenaban el tejido social, político y económico de la naciente República.

Recordar a Juárez es decirle al demagogo xenófobo del otro lado del Río Bravo, que en México y en el mundo sigue vigente que entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz.

En Movimiento Ciudadano entendemos como actual y actuante el legado juarista, porque creemos en las libertades, en la solidaridad, en la justicia, en la honestidad como forma de vida y de gobierno que debe traducirse en transparencia, en el combate a la corrupción y a la impunidad; a la aplicación estricta de nuestros principios constitucionales a la vida pública en el Estado de derecho y en la política como la mejor vía para transformar la historia de nuestro pueblo, para reencauzar en buena medida el torcido camino seguido hoy por las instituciones y la vida pública en México.

Solo basta con que nuestra clase política sepa conducirse como se condujo en su momento Benito Juárez y el puñado de héroes que lo acompañaron. Que el natalicio de Benito Juárez sirva para decirle a México que después de esta larga noche habrá de venir la razón y la gloria, porque tal como lo dijo: “El triunfo de la reacción es moralmente imposible”. Es cuanto, compañero presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Pérez. Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Jorge Tello López:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, Benito Juárez es punto y aparte. Hoy quiero decirles orgullosamente, como oaxaqueño, lo que representa para mí y para del Grupo Parlamentario de Morena Benito Juárez García.

Un 21 de marzo, pero hace 200 años, en San Pablo Guelatao, Oaxaca fue testigo del nacimiento de un niño zapoteco que habría de convertirse en uno de los personajes más ilustres de nuestra historia. Un niño con una fascinante historia personal de esfuerzo y dedicación que lo habrían de llevar a ser el mejor presidente que ha tenido nuestro país.

Se trata del licenciado Benito Pablo Juárez García, cuyo pensamiento, obra y acción están vigentes hoy más que nunca y son enarbolados por Morena como parte fundamental de los principios de nuestro movimiento.

En San Pablo Guelatao solo se hablaba zapoteco. Y si en pleno siglo XXI la pobreza sigue lacerando y consumiendo a los pueblos de la sierra oaxaqueña, no resulta difícil imaginar cómo era la situación hacia principios del siglo XIX, se trataba de los más pobres entre los pobres, quienes al igual que hoy carecían de oportunidades reales que les permitieran romper ese cerco de miseria. Juárez tuvo la fuerza para hacerlo y a los 12 años de edad se dirigió a la ciudad de Oaxaca con la idea de estudiar y aprender español, así lo refiere en sus Apuntes para mis hijos.

De esta forma, en el Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca recibió una sólida formación que le permitió años más tarde convertirse en un connotado jurista, cuyas convicciones de justicia, libertad e igualdad rigieron siempre su actuar. Tuvo una importante y prolífera carrera política. Fue integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diputado y gobernador interino y constitucional de su estado natal, hasta llegar a ocupar la Presidencia de la República.

A Juárez, le tocaría vivir una de las etapas más turbulentas de la historia: la lucha entre liberales y conservadores, la invasión de potencias extranjeras, el estallido de una guerra civil y la pérdida de más de la mitad del territorio. Para Justo Sierra, en esa época encrespada, dolorosa, desfalleciente y aniquiladora, la roca inquebrantable que sostuvo el edificio nacional fue Benito Juárez.

Juárez, fue un gran estadista que durante la Guerra de Reforma, dictó y aprobó las más importantes en la legislación de la historia moderna de México: las leyes de reforma con las que se estableció la división definitiva entre la iglesia y el Estado, la nacionalización de los bienes de la iglesia, el Registro Civil, de los nacimientos, casamientos y defunciones y la instauración de la educación laica. Su legado es enorme, valioso e incalculable.

A lo largo de su carrera pronunció importantes discursos como gobernador de Oaxaca. El 2 de julio de 1852, ante el Congreso local señaló: Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad, no pueden improvisar fortuna sin entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley señala. Palabras que hoy en día son ignoradas y despreciadas por quienes mal gobiernan este país. No entienden en absoluto lo que es vivir en la justa medianía y, por el contrario, se otorgan sueldos onerosos y ofensivos.

Se ponen a su servicio flotillas de helicópteros y aviones. Se muestran como faraones, como reyes despóticos que han maltratado y humillado al pueblo con sus propuestas económicas, sus contrarreformas, su conducción de la vida pública y su insensibilidad frente a las necesidades más apremiantes y básicas de la población, mientras en México a diario miles de familias piensan si podrán comer. Quien gobierna este país tiene una casa blanca valuada en siete millones de dólares y adquiere un avión con un costo millonario.

Morena seguirá pugnando como seguramente Juárez lo haría porque se revise el funcionamiento de todo el gobierno para eliminar gastos improductivos, el derroche y los privilegios; esto es ejercer política con imperativo ético y llevar a la práctica la austeridad republicana.

Otro mérito del presidente Juárez fue su gran interés por expandir en todo el país la educación pública con carácter gratuito y laico. Así señalo: Libre y para mí sagrado es el derecho de pensar. La educación es fundamental para la felicidad social. Es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos.

En Morena hacemos votos porque estas palabras del Benemérito de las Américas sean escuchadas y entendidas particularmente por el gobierno federal y por sus aliados, quienes a través del llamado Pacto por México aprobaron una reforma educativa perversa que no es sino una reforma educativa, ya que no contempla nada sobre planes de estudios, libros de texto, programas educativos ni mucho menos contenidos pedagógicos. Se trata de una reforma administrativa con fines políticas que buscan privatizar paulatinamente la educación.

Se deben destinar mayores recursos a la educación superior. Ojalá y que desde esta Cámara, honrando la memoria del presidente Juárez, se apoye realmente el tema educativo y se revise esa contrarreforma.

Mientras tanto, Morena, siendo consecuente con el pensamiento de Juárez, seguirá apoyando el proyecto educativo con las escuelas universitarias que se están inaugurando en estos días. Nosotros sí tenemos claro que la educación es la única herramienta efectiva para el desarrollo de la población. Honremos su memoria respetando su legado, no echando por tierra principios tan importantes como el Estado laico, desterrando la corrupción y respetando el Estado de derecho y la legalidad, que como jurista, Juárez, siempre observó.

Hoy el Estado de derecho está aniquilado. Atenco, Ciudad Juárez, Guardería ABC, Tlatlaya, Ayotzinapa, Veracruz, Topo Chico, nos dicen mucho, la constante ha sido la impunidad.

En nuestros días la obra y la vida de Benito Juárez, siguen estando vigentes; su legado siempre permanecerá. Es cuanto. Tengan calma, compañeros diputados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Tello. Tiene ahora la palabra el diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, hace 210 años nuestro país aún se encontraba bajo el control de la corona española y sus habitantes se encontraban enfrentados con los españoles peninsulares, siendo una etapa especialmente difícil para los pueblos indígenas que se encontraban relegados en reconocimiento de ningún tipo de derechos.

En esa época donde ve la luz en San Pablo Guelatao, Oaxaca, Benito Pablo Juárez García, aquel que por 14 años ostento la banda presidencial, y que llevó en su espalda la carga de enfrentar un convulsionado siglo XIX, liderando un periodo de transformación que dio forma al México liberal y democrático.

Nuestra sociedad se caracteriza por la bienvenida que se prodiga a los recién nacidos, pues en las familias mexicanas representa una oportunidad de cambio, una esperanza que no es fácil de explicar; pero cuando este vástago trasciende gracias a sus actos, deja de pertenecer a una familia y se convierte en un hijo de la patria, merecedor del reconocimiento histórico y su inscripción en la memoria de aquellos quienes construirán el futuro y estudiarán maravillados los hechos que llevaron a la grandeza a este héroe nacional.

Estas palabras no llegan a abarcar la totalidad del sentimiento de orgullo que nos infunde Juárez, quien logró superar las condiciones de exclusión educativa que imperaban en la naciente nación independiente, donde su origen étnico zapoteca no le auguraba una vida fácil, logrando recibir la instrucción académica en un seminario en la ciudad de Oaxaca y con gran esfuerzo y constancia, obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1834.

Como litigante en sus primeros años se interesó por atender casos en donde tomó la defensa de comunidades indígenas, actividad que lo llevó a la cárcel, pero su ansia de conocer y participar en la vida pública del país, lo llevó acercarse a quien sería su mentor en la ideología liberal, Miguel Méndez, quien lo impulsó para lograr un impresionante ascenso en su carrera política y dentro de la judicatura, lo cual lo llevó a ocupar un puesto como regidor desde donde enfrentó los abusos de los clérigos a favor de los más vulnerables.

Su gran condición y capacidad lo permitieron alcanzar una curul en el Congreso local, una magistratura en el Tribunal Superior de Justicia y la gubernatura de su natal Oaxaca, impulsor de las Leyes de Reforma consigue ocupar la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, se opone a la traición de Comonfort, cuyos aliados lo obligan a abandonar el país, pero logra regresar para lograr la victoria y entrar triunfante a la capital en enero de 1861.

Enfrentando una crisis económica que le impide al país cumplir con sus obligaciones ante sus acreedores, el presidente Juárez suspende el pago de la deuda externa y en julio de mismo año, esto es lo que provoca la ira y después la avaricia del entonces poderoso imperio francés fraguándose así la invasión en nuestro país.

Luchador incansable, Juárez se retira para pelear desde diferentes frentes, resistiendo y esperando el momento apropiado para tomar la justa revancha y regresarle a los mexicanos la libertad de decidir su propio destino sin ataduras a la intervención de extranjeros en nuestro país.

Juárez no sólo es un ejemplo de político, sino de estudiante y ciudadano, quien se esforzó durante toda su vida para alcanzar una vida mejor, pero ante todo, siempre pensó en el beneficio de la patria sobre sus intereses personales.

Hoy, en el aniversario de su natalicio, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por conducto de quien les habla, le ofrendamos estas humildes palabras, sumándonos al reconocimiento que por todo el país se le prodiga al gran hombre que él fue y que seguirá y que seguirá viviendo en la memoria colectiva de la nación, el licenciado Benito Juárez García, Benemérito de las Américas. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Fernández del Valle. Tiene ahora la palabra la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Araceli Saucedo Reyes:Con su venia, presidente. Diputadas y diputados, entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.

Hablar de Benito Juárez es hacer mención no de cualquier político, es hacer mención de un hombre que trabajó incansablemente por esta nación; un hombre que ha hablado de la historia, y de la historia misma, fue literalmente sostenida entre sus hombros con toda firmeza y determinación en los años del siglo XIX, en el que el conflicto armado, la división de los mexicanos, las revueltas, la intervención extranjera eran el común denominador de esos tiempos.

Cómo no reconocer la obra de este hombre de la patria, que encausó los caminos soberanistas e independentistas de los mexicanos que querían seguir siendo mexicanos, quienes continuaron en el empeño colectivo de conservar a México como un país soberano e independiente; que se alzara entre las naciones como un país vigoroso, unido y dispuesto a enfrentar con toda determinación el destino común que le deparaba.

Benito Juárez fue el principal promotor en la construcción del Estado laico, cuando impulsó el conjunto legislativo conocido como las leyes de reforma, y que son uno de los pilares de la visión de los constitucionalistas de 1857, entre los que destacan un grupo de liberales, como fue: Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo.

Hoy es más urgente que nunca reconocer sus antecedentes históricos. Cómo olvidar la Ley de Juárez de 1855, que suprimió los privilegios del clero y del Ejército, y declaró a todos los ciudadanos iguales ante la ley. Se decretó la separación entre la iglesia y el Estado, estableció un registro civil, la nacionalización de los bienes mostrencos en manos del clero. Cómo olvidar estos antecedentes.

En nuestro Grupo Parlamentario del PRD consideramos que debemos conservar el espíritu constitucionalista, democrático, laico y republicano en nuestras instituciones. Si se pierden estas nociones elementales, se pierde todo. Por ello su legado, en su propia fortaleza histórica debería ser nuestra propia fortaleza hoy más que nunca, cuando la conducción neoliberal de los destinos de nuestro país nos colocaron en una situación de dependencia económica, geopolítica y energética.

El destino de nuestro país está hoy, más que nunca, en juego, con arreglos institucionales que nos conducen por un derrotero incierto y una gran vulnerabilidad frente al exterior en lo económico, en lo energético, su destino todavía es más irremediable.

Juárez dejó un legado claro y contundente, que debe ser revalorado, porque trasciende su época hasta hoy, en nuestros días. Esta es la visión del Estado laico, soberano, republicano e independiente que debe prevalecer entre todos nosotros, esa es la tarea de todos los verdaderos mexicanos.

Y como buen mexicano, nuestro gobernador de Michoacán, el ingeniero Silvano Aureoles Conejo, gobernador que desde su mandato juró hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y más aún la propia del estado de Michoacán, pues hoy se está rigiendo en ese marco de legalidad con el proyecto federal de Ciudad Mujer. Lo ha hecho en todo momento, encausado en este marco.

Es por ello que anunció que este proyecto de Ciudad Mujer se verá reflejado en el municipio de Huetamo, que dignamente represento. Pero creo que hoy el estado de Michoacán aún está de mayor fiesta, porque no solamente será un proyecto de Ciudad Mujer, sino serán dos, para las regiones de tierra caliente, Huetamo y Mújica. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Saucedo.

Saludamos la presencia de integrantes de comités directivos estatales del Partido Encuentro Social, invitados por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, e igualmente a estudiantes de la Universidad Autónoma de Durango, campus Zacatecas, invitados por la diputada Araceli Guerrero Esquivel. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

Tiene ahora la palabra el diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Miguel Ángel Huepa Pérez:Gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, una de las épocas más difíciles por las que ha pasado el país transcurrió durante más de 50 años a partir de 1821, en que se firmó el acta de independencia nacional.

Entre esas dificultades se encontraron, la guerra contra los Estados Unidos, la guerra de reforma, la intervención francesa y el fracasado imperio de Maximiliano de Habsburgo, que convirtieron a la nación en un campo casi permanente de batalla por el control y el poder de propios y extraños, en el que también, lo mismo que hoy, había que combatir la delincuencia y la corrupción.

En ese tiempo se fue fraguando y consolidando nuestra cultura, nuestra nacionalidad y el espíritu de lucha que caracterizó durante toda su vida y hasta su muerte a don Benito Pablo Juárez García, que nació en Oaxaca, el 21 de marzo de 1806, 15 años antes de que terminara la guerra de Independencia y que falleció siendo presidente de la República en julio de 1872.

Benito Juárez tuvo que afrontar y finalmente alcanzar la victoria, que de alguna manera ya había sido representado por la promulgación de la Constitución liberal de 1857 y que se puso en vigencia plena con la restauración de la República, una vez derrotadas las fuerzas conservadoras del imperio y lograda la consolidación del país.

Hoy, a cerca de 200 años de vida independiente, tenemos que reconocer que si personalidades de la talla Benito Juárez, el Benemérito de las Américas, México no hubiera resistido los embates que uno tras otro trascendieron pretendiendo cambiar el rumbo de la historia, que dada la mezcla de nuestras raíces indígenas y españolas, de nuestras costumbres y tradiciones hemos querido darnos, pasando por las innumerables vicisitudes que hemos tenido que afrontar para llegar a ser un país democrático, incluyente y pluricultural.

Benito Juárez tuvo una visión integral de México, fue impulsor de leyes, como la libertad de culto, la de matrimonio civil, la de secularización de los hospitales y establecimientos de beneficencia, así como el reglamento para el cumplimiento de la ley de nacionalización, entre otros.

Su visión como estadista, su perseverancia en la lucha a pesar de las derrotas y su espíritu patriótico no solo son motivo de inspiración y remembranza de historiadores y poetas, son hoy parte de nuestra vida cotidiana, que a veces pasa por alto que si hoy estamos aquí es porque los próceres de la estatura de don Benito Juárez lo hicieron posible.

Diputadas y diputados, hoy nos toca a nosotros enaltecer la memoria de personajes como don Benito Juárez y de miles de mexicanas y mexicanos que ofrendaron su vida por construir la nación que hoy tenemos. Hoy nos toca a nosotros dejar de lado las mezquindades y banalidades del poder. Hoy nos toca reconocer lo que falta por hacer o lo que se ha hecho mal. Hoy tenemos enemigos comunes, como es la delincuencia, como es la inseguridad, como es la corrupción, como es la falta de oportunidades para miles de familias mexicanas.

En Acción Nacional estamos conscientes de este gran reto y estamos trabajando para seguir construyendo la patria ordenada y generosa que queremos todos para nuestras familias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Huepa. Tiene ahora la palabra la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Yarith Tannos Cruz:A nombre del Grupo Parlamentario del PRI pido el permiso de la Mesa Directiva. ¿Qué significado queremos darle a la conmemoración del 210 aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez?

Tal vez aprovechar la ocasión para traer a la persona que fue. Esa que pudo haber sido más allá del personaje entrañable y de la leyenda que reconocemos en él, el gran estadista que puso los cimientos de la modernidad de la República a la hora de ir instaurando el poder desde una concepción del Estado, en la que éste pasaba a asumir la responsabilidad sobre la población, que hasta entonces venía siendo tutelada por la Iglesia Católica en todas las etapas de la vida.

Juárez nos abre la puerta a la libertad de pensamiento y de vocación. Se instaura el Registro Civil y es el Estado al que le interesa saber acerca de la población. Se aprueba la Ley del Matrimonio Civil y son un acta de nacimiento y matrimonial expedidas por una oficina de gobierno las que nos dan la carta de pertenencia social.

Juárez no combatió a la Iglesia Católica, solo movió las fichas para que todos ocupáramos nuestro lugar en una República que abrevaba ya el espíritu de la democracia y que, por lo tanto, tenía que ser laica. Laicidad del Estado que apenas ha quedado consagrada en el artículo 40 de la Constitución mexicana, pero cuyo espíritu fue señero en la construcción que Juárez legó al siglo XX.

A veces hace falta mirar hacia atrás para no olvidar las intenciones de las decisiones que en antaño se tomaron, y que tengamos muy presentes las intenciones actuales y los márgenes de confluencia en esta pluralidad instituida.

Podemos así ver delante de los ojos de la imaginación el transitar de un Benito niño y huérfano, que supo siempre labrarse sus condiciones de vida con la dignidad de su sinceridad porque sabía ir al encuentro de las oportunidades como hombre seguro de sí mismo. Un hombre de determinación, que no se tentó la mano para decidir una y otra vez el devenir de nuestra República.

El temple del hombre, sus convicciones, su ilustración abrevada de los acontecimientos y la literatura vanguardistas en el mundo de aquel entonces, como la Revolución francesa y la independencia de Estados Unidos o Voltaire o Diderot, solo por citar a algunos.

Juárez, el constructor de Estado con un don poco común: entender su tiempo, tomando posición y decisión con firmeza. Juárez, el popular, él de las decisiones amplias y abarcadoras, estructurales, tanto para que la ley en ese entonces trasmutara efectivamente la vida de las personas hacia las libertades y los derechos. Un pacto inédito del que ya ni nos acordamos.

Hasta entonces con una ciudadanía en ciernes a la que la república liberal abría las puertas de la pertenencia como sucediera con las leyes de reforma que para todo efecto práctico fueron fundacionales de la sociedad mexicana moderna.

Juárez, el vigente, el que necesitamos ahora, con su visión, su firmeza, su amplitud, su capacidad de rodearse de grandes que dignificaban a la clase política que afrontaba con él los desafíos. El Juárez de la coherencia y la férrea voluntad.

El debate que amerita el devenir mediato y también inmediato de México tiene que volver a su cauce, y tenemos que volverlo nosotros, depurarse de la estridencia que obnubila y de la falacia que confunde.

La Cámara de las diputadas y los diputados, la casa de la representación de México, el recinto de la soberanía popular, tiene enfrente tales desafíos para que las reformas estructurales arraiguen y rehagan comunidad.

Que tal vez se amerite que todas las fuerzas tengan un impasse, un momento de silencio, del que resurjamos con bríos, pero con serenidad, capacidad de escucha y claridad en la altura de miras. Esa altura de miras en la que Juárez nos puso el ejemplo todos los días, y que por cierto es orgullosamente oaxaqueño. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Tannos.

El siguiente punto del orden del día es el de la presentación de iniciativas.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La actual conformación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes cumple con la inclusión de los organismos representativos en cuanto a la protección de derechos de la infancia y adolescencia en México, pero también es una realidad que, en el planteamiento original de la ley, se deja de lado a organismos que desde una óptica transversal tienen que ver también con la promoción, protección y difusión de derechos de la infancia desde su respectivo ámbito, tales como el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por ello, se hace necesario incluir su participación permanente en la integración del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar que el mayor número de instancias gubernamentales que tienen que ver con los derechos de la niñez y la adolescencia se vean representadas en dicho sistema, lo cual es el objetivo de ésta iniciativa.

Argumentos.

El 4 de diciembre de 2014 fue expedida la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual pone fin al régimen tutelar y reconoce a niñas, niños y adolescentes como como sujetos plenos de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley tiene también por objeto garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, tomando como principios rectores el interés superior de la niñez, los principios de universalidad, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes entre otros.

De igual forma, establece mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno obligando a generar las condiciones para impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Establece también la creación y operación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el firme objetivo de garantizar que el Estado mexicano cumpla, a través del propio Sistema, con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, además de ser la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de este sector.

Entre las funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Protección, por mencionar algunas, destacan:

• Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

• Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

• Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;

• Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

• Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes;

• Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;

Asimismo, el pasado 2 de diciembre de 2015 fue instalado de manera formal el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el cual se materializan las acciones establecidas en la Ley en favor de la niñez y juventud mexicanas.

Es mismo día, se publica también en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto regular las atribuciones de la administración pública federal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Con ello, se da inicio a una nueva etapa de promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia desde un marco regulatorio sólido y de avanzada con el firme propósito de reivindicar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales que México ha firmado y ratificado.

Con base en lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, contempla en su artículo 127 que el Sistema Nacional de Protección estará integrado por:

A. Poder Ejecutivo Federal:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

B. Entidades federativas:

I. Los gobernadores de los estados, y

II. El jefe de gobierno del Distrito Federal.

C. Organismos públicos:

I. El Fiscal General de la República;

II. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

III. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Si bien es cierto que con la integración actual del sistema se cumple con criterios de participación de los diferentes órganos de gobierno, también es cierto que es insuficiente, toda vez que no contempla la participación de organismos enfocados a temas fundamentales como contribuir al desarrollo de la vida democrática, llevar a cabo la promoción, difusión de la educación cívica y cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, tal es el caso del Instituto Nacional Electoral, así como también no se contempla la participación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ente encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a la información pública gubernamental y a la privacidad de sus datos personales, así como para promover en la sociedad y en el gobierno la cultura del acceso a la información, la rendición de cuentas y el derecho a la privacidad, el cual incide en lo relacionado al derecho a la intimidad y a la protección de datos personales en las niñas, niños y adolescentes.

El objeto de esta propuesta de reforma es incluir a los organismos arriba mencionados como integrantes formales del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en aras de nutrir al mayor número de entes involucrados en la materia, que a su vez tienen la responsabilidad de instrumentar políticas y programas de gobierno integrales, trasversales y con perspectiva de derechos humanos a favor de las niñas, niños y adolescentes en México.

No podemos dejar de lado la importancia que tienen estos organismos para la protección de derechos y el desarrollo de políticas públicas transversales a favor de la niñez y la adolescencia en nuestro país, de ahí la necesidad de integrarlos al cuerpo de la ley para garantizar que los titulares de dichos organismos formen parte del sistema y con ello potenciar el compromiso y la responsabilidad que tiene el Estado para velar y tener preferencia por el principio de Interés Superior de la Niñez en todas sus decisiones y actuaciones.

La transversalidad a que me refiero se manifiesta a través de acciones dirigidas para que los principios rectores crucen a todos los sectores involucrados en la materia, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Bajo esta lógica, la conformación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes si bien es cierto que representa una base sólida para garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, también es cierto que se requiere de la ampliación en función de su conformación para permitir que diversos organismos que, al día de hoy, no se encuentran incluidos en la ley pero que inciden en cuanto a la protección y promoción de derechos de la infancia y la adolescencia se refiere, tengan la posibilidad de estar incluidos y considerados de manera formal.

Por ello, con la propuesta planteada, se busca construir un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes más transversal que vele por el principio del interés superior del niño y a su vez cumplir con lo establecido en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos....”

Por todo lo anterior, el que suscribe, diputado federal Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 127, C de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 127: El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. Poder Ejecutivo federal:

...

B. Entidades federativas:

...

C. Organismos públicos:

I. El Fiscal General de la República;

II. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

III. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

IV. El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, y

V. El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social y Daniela de los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, todos de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, la protección especial que necesitan los niños y niñas para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y socialmente, en condiciones de libertad y dignidad, implica su debida protección legal.

Los menores de edad son la población más vulnerable de nuestra sociedad y bajo esa tesitura el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta ley, resultado de la suma de voluntades de todas las fuerzas políticas que tienen representación en el H. Congreso de la Unión, una vez más llama nuestra atención para brindar mayor protección a niñas, niños y adolescentes que viven en desamparo familiar.

Al respecto, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional hizo un diagnóstico con proyecciones estadísticas sobre el aumento del número de niños en desamparo familiar e institucionalizados en nuestro país, el cual mostró que en 2005 el número de niños en casas hogar era de 28 mil 107, estimando que en 2010 se tendrían a 29 mil 310 y para el 2040 se llegaría al clímax con una población de 33 mil 242 niñas, niños y adolescentes.

A 2015, el Centro de Estudios de Adopción, publicó que el número de niñas y niños sin cuidados familiares en el país rondaba ya 30 mil 368.

En el contexto descrito, la adopción se ha convertido en un tema de gran relevancia, pues como señala la psicoanalista, especializada en niñez y voluntaria del Unicef Sofía Azar, “Si de por sí ya es difícil que los bebés sean adoptados, mucho más lo es cuando el menor pasa de los cuatro años, al llegar a la adolescencia lamentablemente existe 99 por ciento de posibilidad de no poder formar parte de una familia. Para la mayoría de edad, no les quedará más que salir el mundo y revelarse por sí solos, lo cual genera en muchas ocasiones problemas de conducta, debido a la soledad y al evidente abandono”.

Ésa es la preocupación que motiva la presente propuesta, misma que intenta construir una regulación cada vez más sólida y eficaz en materia de adopción, regida por el principio del interés superior de la niñez y basada en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y señala que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños.

• Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción

Adoptada el 29 de mayo de 1993 en La Haya, tiene como objetivo organizar la cooperación entre los Estados parte en materia de adopción internacional, para prevenir la venta y el tráfico de los infantes, mediante diversos controles y medidas en distintas etapas del procedimiento.

La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción en hogares de guarda, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, el 3 de diciembre de 1986, reafirma el principio sexto de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que, siempre que sea posible, el niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.

Dichos principios buscan que en todos los procedimientos de adopción y colocación en hogares de guarda, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental.

Respecto a las recomendaciones internacionales, destaca la del 8 de junio de 2015, en la cual el Comité de los Derechos del Niño de la ONU señala que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes considera un marco para las adopciones aplicable a nivel federal y estatal; sin embargo, manifiesta su preocupación por que la ley no prohíbe de manera explícita la aún prevalente práctica de adopciones privadas, lo que implica un riesgo de beneficios financieros indebidos, incluyendo el riesgo de que niñas y niños sean vendidos para ser adoptados.

Por ende, el mencionado comité recomienda al Estado mexicano que las adopciones privadas sean explícitamente prohibidas y sancionadas; que se asegure la efectiva implantación de las disposiciones en materia de adopción contenidas en la referida ley a nivel federal y estatal; que se implementen reformas legales para establecer un sistema de registro de datos desagregados sobre las adopciones nacionales e internacionales.

La opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala: “Que la familia constituye el ámbito primordial para el desarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Por ello, el Estado debe apoyar y fortalecer a la familia, a través de las diversas medidas que ésta requiera para el mejor cumplimiento de su función natural en este campo. Que debe preservarse y favorecerse la permanencia del niño en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes para separarlo de su familia, en función del interés superior de aquél. Que para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas”.

Con base en lo anterior, consideramos preciso reformar y adicionar la ley a efecto de que

• Los diversos órdenes de gobierno establezcan políticas para que niñas, niños y adolescentes permanezcan en su entorno familiar y, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección.

• Niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar sean reintegrados con su familia y, en su defecto, sean incorporados a una familia mediante la adopción a través de un procedimiento seguro y ágil.

• Los sistemas DIF mantengan estrecha comunicación, intercambiando información, a efecto de materializar el derecho a vivir en familia.

• Se dé certeza jurídica a expósitos y abandonados para ser reintegrados a sus núcleos familiares o, en su defecto, ser adoptados.

• Se investigue el origen de niñas, niños y adolescentes para reintegrarlos a su núcleo familiar siempre que ello no les represente un riesgo.

• Integrado el expediente, la autoridad competente emita su opinión para la expedición del certificado de idoneidad en un plazo máximo de 45 días naturales.

• Exista un procedimiento único que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente mediante la homologación de los requisitos y procedimientos administrativos.

• Establecer de forma expresa que la adopción es plena e irrevocable.

• Los dictámenes de idoneidad tengan validez en todo el territorio nacional, independientemente del lugar donde hayan sido expedidos.

• Los expósitos o abandonados no requieran un juicio de pérdida de patria potestad para poder ser adoptados.

La presente iniciativa busca establecer los parámetros mínimos que deberán observar las autoridades competentes a nivel nacional y en las entidades federativas, con el propósito de que niñas, niños y adolescentes ejerzan su derecho a vivir en familia mediante una adopción plena, la cual será irrevocable, y en el proceso deberá anteponerse el interés superior de la niñez.

Es el momento de reafirmar que la institución de la adopción se centra en la niñez, en sus derechos, aspiraciones y sueños, más que en fórmulas dogmáticas que se alejan de su interés superior.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reformanla fracción I del artículo 1, el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 22, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y la fracción I del artículo 26, el párrafo primero y la fracción III del artículo 29, el párrafo primero y las fracciones I y V del artículo 30, los párrafos segundo y tercero del artículo 31 y la fracción II del artículo 111; se recorren en su orden los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 31 para ser los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del propio artículo; y se adicionanlos párrafos sexto a décimo del artículo 26, las fracciones VI y VII al artículo 30, los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11, 30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14 y un párrafo octavo al artículo 31; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos,de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

...

...

...

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

...

Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. El acceso a una vida libre de violencia ;

XIV. La accesibilidad ; y

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar y para que, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección que dispone el artículo 26.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. Sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior, y tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, aplicándose dicho proceso incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior;

II. a V. ...

Estas medidas especiales de protección tendrán carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar definitivo.

Los sistemas DIF y las Procuradurías de Protección deberán mantener estrecha comunicación entre sí, intercambiando información, a efecto de garantizar adecuadamente el interés superior de la niñez y el desarrollo evolutivo de formación de su personalidad, así como materializar su derecho a vivir en familia.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales a nivel nacional y estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes vean restituido su derecho a vivir en familia y su derecho a recibir formación y protección de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guardia o custodia, interpretando de manera sistemática y funcional la normatividad correspondiente, conforme al principio del interés superior de la niñez.

Los certificados de idoneidad podrán ser expedidos, previa valoración técnica, por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o las Procuradurías de Protección, y serán válidos para iniciar el proceso de adopción en cualquier entidad federativa, independientemente de dónde hayan sido expedidos.

El proceso administrativo y jurisdiccional de adopción podrá realizarse en cualquier entidad federativa, con independencia de la ubicación física de la niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptado.

Las autoridades competentes deberán tener en consideración el interés superior de la niñez aldeterminar la opción que sea más adecuada para restituirle su derecho a vivir en familia.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, serán responsables del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento y, en su caso, la adopción.

Entre las medidas de seguimiento deberán estar los reportes realizados por los profesionales de trabajo social, constancias fotográficas, testimoniales, de video o cualquier medio donde se aprecie la convivencia familiar y el desarrollo cotidiano de niñas, niños y adolescentes, en su entorno, con una periodicidad de seis meses durante tres años contados a partir de que la sentencia judicial de adopción quede firme, pudiendo ampliar el plazo excepcionalmente en caso de ser necesario, con base en el interés superior de la niñez. La intervención que represente el seguimiento será lo menos invasiva posible a efecto de no afectar el entorno familiar.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en coordinación con las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. y II. ...

III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como niñas, niños y adolescentes adoptados, informando de cada actualización a la Procuraduría de Protección Federal. También se llevará un registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez , y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo;

II. a IV. ...

V. Garantizarque en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente; y

VII. En la medida de sus posibilidades, las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, deberán contar con al menos un juzgado especializado en adopción.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia social que reciban niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar notificarán de inmediato a la Procuraduría de Protección correspondiente.

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros de Asistencia Social, serán considerados expósitos o abandonados una vez que hayan transcurrido sesenta días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su origen. El término de sesenta días naturales correrá a partir de la fecha en que se informe del acogimiento al Sistema Nacional DIF, a los Sistemas de la Entidades o a las Procuradurías de Protección, según corresponda. Se considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Durante el término referido se investigará el origen de niñas, niños y adolescentes y se realizarán las acciones conducentes que les permitan reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa, siempre que dicha reintegración no represente un riesgo al interés superior de la niñez. Lo anterior, en coordinación con los centros de asistencia social y con el auxilio de cualquier autoridad que se considere necesaria, sin exponer, exhibir o poner en riesgo a la niña, niño o adolescente.

Una vez transcurrido dicho término sin obtener información respecto del origen de niñas, niños o adolescentes, o no habiendo logrado su reintegración al seno familiar, la Procuraduría de Protección correspondiente levantará un acta circunstanciada y a partir de ese momento las niñas, niños o adolescentes serán susceptibles de adopción.

Artículo 30 Bis 2. Para los fines de esta ley se prohíbe:

I. La adopción de la niña o el niño no nacido y la promesa de adopción;

II. La adopción privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopción de manera directa a niñas, niños o adolescentes, sin que intervengan las autoridades competentes de conformidad con esta ley;

III. Que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopción, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

IV. El contacto de los padres biológicos que entregaron en adopción a una niña, un niño o un adolescente, con el adoptante, el adoptado o con cualquier persona involucrada en la adopción; con excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos, de la familia extensa o cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares y sea mayor de edad. Niñas, niños y adolescentes que deseen conocer sus antecedentes familiares deberán contar con el consentimiento de los adoptantes, y siempre que ello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescente en adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así como por funcionarios o trabajadores de instituciones públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personal ilícito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes, así como el matrimonio entre el adoptado con los familiares del adoptante o sus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de ambos;

X. La adopción por discriminación, entendida como aquella donde se considera al niño como valor supletorio o reivindicatorio; y

XI. Toda adopción contraria a las disposiciones constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano o al interés superior de la niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

Las autoridades vigilarán el desarrollo del proceso de adaptación a través del seguimiento que realice la Procuraduría de Protección o el sistema DIF competente, mediante los reportes subsecuentes y otras medidas que se establezcan para ello, respetando el derecho de la familia a vivir conforme a sus estándares, costumbres y valores.

Las autoridades podrán suspender el proceso de adopción cuando tengan razones para creer que la adopción se realiza en contravención de lo establecido por la presente ley. En caso de que el proceso de adopción haya concluido judicialmente, la Procuraduría de Protección o el sistema DIF correspondiente tomará las medidas necesaria para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en los términos que disponga la ley para los hijos consanguíneos.

Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que

I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;

II. Sean expósitos o abandonados;

III. Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sistemas de las Entidades o de las Procuradurías de Protección, y

IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe de adoptabilidad.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitirá su opinión respecto a la expedición del certificado de idoneidad en un término que no excederá de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 30 Bis 6. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a las adopciones nacionales sobre las internacionales.

Artículo 30 Bis 7. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.

Artículo 30 Bis 8. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentirla, por escrito y ante el juez que conozca del procedimiento, la Procuraduría de Protección correspondiente, el solicitante y, en su caso, el adolescente sujeto de adopción.

Para el caso de que los solicitantes sean cónyuges o concubinos, ambos deberán consentir la adopción ante el juez.

En el caso de adolescentes con discapacidad, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

Si la Procuraduría de Protección competente no consiente la adopción, deberá expresar la causa, misma que el Juez calificará tomando en cuenta el interés superior de la niñez.

Artículo 30 Bis 9. Las Procuradurías de Protección y los sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán los mecanismos necesarios para que los adoptantes cuenten con un procedimiento único, que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente.

Artículo 30 Bis 10. En su ámbito de competencia, el Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección, dispondrá lo necesario a efecto de homologar los requisitos y procedimientos administrativos de adopción a nivel nacional y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médico de infertilidad como requisito para adoptar.

Artículo 30 Bis 11. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección que corresponda, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.

Artículo 30 Bis 12. En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio nacional, las autoridades competentes incluirán, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobación de la situación migratoria regular en el territorio nacional.

Artículo 30 Bis 13. La adopción en todo caso será plena e irrevocable.

Artículo 30 Bis 14. El Sistema Nacional DIF y la Procuraduría de Protección Federal celebrarán los convenios de colaboración que se consideren necesarios para garantizar el derecho a vivir en familia con sus pares locales o con las autoridades que se requiera.

Artículo 31. ...

Con el fin de salvaguardar el interés superior de la niñez, previo a que la adopción internacional pueda tener lugar, las autoridades competentes deberán determinar si la niña, el niño o el adolescente son susceptibles de adopción.

Las autoridades competentes deberán establecer medidas de prevención y protección para evitar adopciones ilegales. Para tal efecto, podrán requerir la colaboración de la autoridad central del país de que se trate, a fin de obtener información o supervisar las medidas preventivas que se hayan dictado, en términos del tratado internacional en la materia.

...

...

...

...

Las autoridades competentes tienen la obligación de conservar cualquier información que dispongan relativa a niñas, niños y adolescentes que hayan sido adoptados internacionalmente, así como de sus orígenes.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

I. ...

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, el cual actualizarán de manera permanentee informarán de inmediato a la Procuraduría de Protección de la entidad federativa de que se trate, que a su vez remitirá dicha información a la Procuraduría de Protección Federal y al Sistema DIF de la entidad correspondiente;

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo de cada entidad federativa realizará las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. No obstante, los procesos administrativos y judiciales de adopción se ajustarán al presente decreto a partir de su entrada en vigor.

Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los Poderes Ejecutivos de las entidades de la república realizarán las adecuaciones reglamentarias correspondientes y expedirán un reglamento especial en materia de adopción en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Como una acción afirmativa, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de esta ley, así como en las fracciones XIV y XX del mismo artículo, el Sistema Nacional DIF convocará a los sistemas de las entidades a una reunión que tendrá como único objetivo actualizar el registro de niñas, niños y adolescentes que actualmente sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción en proceso, así como los que hayan obtenido certificado de idoneidad.

Lo anterior, a fin de que cada uno de los sistemas DIF realice lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes comiencen su respectivo proceso de adopción o de acogimiento preadoptivo en la entidad federativa que más favorezca su interés superior y se reduzca al máximo su estancia en centros de asistencia social o en familias de acogida.

Quinto. Niñas, niños y adolescentes que actualmente se encuentren acogidos en instituciones públicas o privadas, respecto de los cuales el sistema DIF de que se trate, o la procuraduría de protección correspondiente, pueda dar constancia de su condición de expósito o abandonado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Bis 1, serán sujetos de adopción a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Rocío Matesanz Santamaría, Norma Edith Martínez Guzmán, Daniela De Los Santos Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Derecho de la Niñez para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sofía González Torres, Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 116, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las niñas y los niños que nacen y crecen en los centros penitenciarios, junto a sus madres que cumplen alguna condena, no se desarrollan bajo condiciones normales, ya que tienen poca o nula interacción con otros infantes y presencian cotidianamente situaciones de hostilidad. Los más afortunados visitan a sus familiares los fines de semana o se encuentran atendidos por un Centro de Desarrollo Infantil adscrito a su reclusorio; sin embargo, no todos tienen las mismas oportunidades.

Su realidad es injusta y dolorosa. No están involucrados en la comisión de delitos y no tienen la capacidad para comprender la reclusión, pero pasan los primeros años de su vida, cruciales para el desarrollo de la personalidad, aislados, expuestos a escenas y lenguaje inapropiados.

Como agravante de lo anterior, la sobrepoblación y la falta de infraestructura en los centros penitenciarios propician violaciones a sus derechos fundamentales. La capacidad del sistema penitenciario en 2014 era de 203 mil personas, pero en la práctica rebasaba 254 mil; es decir, contaba con un excedente de una cuarta parte. Dentro de este contexto, los centros femeniles de readaptación reflejaron el mismo problema. El Centro de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla con capacidad para albergar a 1 mil 851 internas, alcanzó 2 mil 900; es decir, un 36% más. Otro ejemplo es el Centro de Reinserción Social de Guadalajara, Jalisco, con una capacidad de 400 reclusas, que superó 570, es decir una tercera parte adicional.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, además, con base en su visita a 77 centros penitenciarios en 2014, denunció situaciones que vulneran los derechos de las mujeres privadas de la libertad y de los hijos que permanecen con ellas, relacionadas con maltrato, falta de acceso a servicios y actividades recreativas, deficiencias en la alimentación y prestación del servicio médico, de guardería y educación básica, así como una diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad.

Al respecto, la situación que enfrentan los menores resulta delicada y compleja, debido a que:

I. Formalmente, no integran la población de los centros penitenciarios. La mayoría de ellos son admitidos temporalmente junto a sus madres, mientras éstas extinguen su condena. Al ser considerados residentes de paso, no cuentan con una debida atención institucional y acorde a su edad.

II. No hay un reconocimiento explícito de su existencia como grupo vulnerable en la legislación federal. En particular, no son señalados por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que resulta difícil visualizarlos y llevar a cabo acciones para fomentar su bienestar.

III. A la fecha, existe controversia respecto al número de infantes en reclusión. La asociación civil Reinserta un Mexicano ha reportado 377 niños y niñas nacidos y radicados en centros penitenciarios, 120 de ellos identificados en el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla. No obstante, el universo total podría superar los 800 menores, de conformidad con un estudio realizado en 2011 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin tomar en consideración los que viven con sus familias en las colonias penitenciarias de las Islas Marías.

Partiendo de esta esta problemática, la presente iniciativa propone reconocer a los menores en reclusión como un grupo vulnerable dentro del artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, con ello, precisar la obligación que tiene el Estado mexicano de adoptar medidas especiales para su protección, desde el momento de su incorporación a los centros, hasta el momento de su egreso.

De aprobarse esta iniciativa, se obligará a las autoridades a involucrarse decisivamente en el bienestar de los infantes, donde quiera que se encuentren dentro del sistema penitenciario. A esto obedece la reforma propuesta al artículo 116 de la misma Ley, para establecer la concurrencia de las autoridades federales, estatales y municipales en la materia.

Finalmente, se mandata la integración del primer Censo Nacional de Niñas y Niños en Reclusión, con fundamento en el artículo 125 de la Ley en comento, que a la letra menciona como una atribución del Sistema Nacional de Protección Integral lo siguiente:

“Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos” (fracción XV).

La realización de un conteo oficial constituirá el punto de partida para tener control y seguimiento definitivos sobre los niños que se hallan en reclusión, junto a sus madres, en apego a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país en el ámbito de los derechos humanos y en armonía con el artículo 4° de la Constitución Política, que instituye la rectoría del interés superior de la niñez en las políticas públicas.

Considerandos

1. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se debe velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, se establece que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que tal principio debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

2. El artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, establece el derecho de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, a la protección y asistencia especiales, así como otro tipo de cuidados por parte del Estado.

3. Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, estipulan en los numerales 42, 48 y 51, que las prisiones deben habilitar servicios o adoptar disposiciones tendientes al cuidado de los niños. De igual forma, que los Estados están obligados a procurar que el entorno previsto para su crianza sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios, suministrando gratuitamente a las embarazadas, los bebés y los niños en reclusión, alimentación suficiente y puntual en un entorno sano.

4. En el Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la Republica Mexicana de 2014 (publicado en 2015 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) reiteró su preocupación por las condiciones y el trato que se brinda a las niñas y los niños que viven con sus madres internas, a partir de una evaluación hecha a 77 centros. Asimismo, estimó necesario que las autoridades encargadas del sistema penitenciario mexicano tomen las medidas pertinentes y realicen acciones efectivas para garantizar el respeto a los derechos humanos de dichas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 116, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.Se reforman los artículos 10 y 116, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, por haber nacido o vivir en algún centro penitenciario con su madre privada de la libertad,o bien, circunstancias relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I.a III. (...)

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, por haber nacido o vivir en algún centro penitenciario con su madre privada de la libertad, o bien, circunstancias relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V. a XXV. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados de la República tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normatividad al contenido y objetivos de la presente reforma en materia de protección especial de las niñas y los niños en reclusión.

Tercero. Con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema Nacional de Protección Integral deberá coordinar e integrar el primer Censo Nacional de Niñas y Niños en Reclusión, haciendo la distinción de los que nacieron dentro y fuera de los centros penitenciarios. Este censo deberá concluirse y ser difundido en un plazo no mayor de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, y deberá actualizarse con la periodicidad que determine el propio Sistema Nacional.

Notas:

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Análisis y pronunciamiento respecto de la sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana, México, 2015, con base en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2014.

2 Victoria Adato Green. La situación actual de las mujeres en reclusión, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de marzo de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese igualmente a la Comisión de Derechos de la Niñez para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Edith Yolanda López Velasco:Con la venia del diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados que integran la Mesa Directiva. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Salvaguardar y garantizar los derechos de miles de ahorradores de entidades financieras que han sido defraudados por las denominadas cajas de ahorro, debe ser una tarea de todos los niveles del gobierno federal, estatal y municipal.

El día de hoy acudo a la máxima tribuna de la nación para presentar iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar un inciso a la fracción V del artículo 115 de nuestra Constitución Política, que faculta a las autoridades municipales para otorgar licencias y permisos para el funcionamiento de entidades financieras en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que los municipios son la primera instancia ante quienes acuden las entidades financieras a solicitar su instalación, por lo que deben de ser también corresponsables y vigilantes del cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, así como del funcionamiento e instalación en sus jurisdicciones municipales de estas entidades, al ser el municipio la base del estado en su organización política y administrativa. Con esto se evitaría, compañeros diputados, que se continúen instalando entidades al margen de toda regulación del sistema bancario nacional, violando las garantías del ahorrador.

A las legisladoras y a los legisladores del PRI, nos parece de elemental justicia la atención a este importante sector de la población. Los ahorradores defraudados por entidades financieras, como siempre lo ha hecho al impulsar las anteriores reformas al marco legal del sector de ahorro y crédito popular publicadas el día 28 de abril del 2014, que tuvieron el propósito de coadyuvar en el proceso de regularización, salida ordenada de las sociedades cooperativas, estableciendo reglas y facilidades para las sociedades financieras populares; las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias, así como los procedimientos para facilitar el pago a sus ahorradores y evitar o reducir daños al sector.

Sin embargo en el país continúan operando entidades financieras sin regulación, inscripción o autorización alguna ante la autoridad bancaria. Tenemos aproximadamente cerca de 2 mil cajas de ahorro que siguen realizando operaciones y que han defraudado a cerca de 300 mil personas. No obstante hasta el momento sólo se han denunciado 280 cajas de ahorro que han defraudado a ahorradores por más de 25 mil millones de pesos.

Hay miles de casos de defraudación que se han presentado en el país por la operación indebida de las cajas de ahorro. Entre las entidades más afectadas están: Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tabasco, Tamaulipas, entre otros, en especial en municipios donde hay un bajo nivel educativo y no existe el conocimiento mínimo de los sistemas financieros, estos servicios son ofrecidos principalmente por entidades financieras no bancarias; la penetración de la banca comercial es insuficiente en los municipios del país, ya que alrededor del 87 por ciento carece de estos servicios.

Debemos evitar que la historia se siga repitiendo, compartiendo obligaciones y responsabilidades en el ámbito estatal, pero también en el municipal, dando continuidad y seguimiento porque ningún presupuesto será suficiente para atender el número de defraudados, se tienen que buscar alternativas preventivas desde donde llegan a instalarse estas entidades que son los territorios municipales.

Para evitar o reducir estos daños, tanto al sector como a sus ahorradores en forma preventiva, debe facultarse a las autoridades municipales a fin de que colaboren poniendo a la orden a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y a evitar que sigan defraudando ahorradores o socios en sus territorios municipales.

En el caso particular del estado de Oaxaca, que ha sido el primer lugar a nivel nacional por el número de defraudados que asciende aproximadamente a 55 mil personas por las denominadas cajas de ahorro, principalmente en regiones como la Mixteca, la Costa, el Istmo y los valles centrales, que de acuerdo a los datos del Focoop, en el mes de mayo de 2014 dio un estatus de 663 cooperativas registradas, 135 están autorizadas a nivel nacional, y en Oaxaca sólo seis están autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir el 4.4 por ciento de sociedades cooperativas cuentan con una autorización para realizar operaciones.

Este vacío legal ha sido aprovechado por representantes legales, socios mayoritarios y administradores de diversas entidades financieras para sorprender a autoridades municipales, las cuales, por desconocimiento, negligencia, omisión y responsabilidad de su actuación, otorgan permisos sin consultar a las autoridades competentes, como son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y sin observar la normatividad aplicable, convirtiéndose en entidades defraudadoras de miles de ahorradores que pierden todo su patrimonio.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, como representantes populares es nuestra obligación velar y vigilar para que nuestros representados no se vean afectados o violentados en sus derechos fundamentales.

Con la presente iniciativa se dotará de una herramienta jurídica que dará certeza a los ahorradores, ya que en sus municipios la autoridad municipal tendrá facultades para autorizar y vigilar la instalación de entidades financieras que cumplan con los ordenamientos legales vigentes y con ello proteger los ahorros y el patrimonio familiar de los ciudadanos. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe Diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presenta iniciativa en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto para efectos de su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

1. Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene por objeto salvaguardar y garantizar los derechos de miles de ahorradores de entidades financieras principalmente de las denominadas cajas de ahorro, que son defraudados, al no existir un marco jurídico idóneo, tanto constitucional como legal, han sido omisos respecto a la facultad que tienen las Autoridades Municipales para otorgar los permisos o licencias para el funcionamiento de cualquier entidad financiera en su demarcación territorial municipal, porque son las primeras autoridades, las municipales, ante quienes acuden las entidades financieras para solicitar su licencia o permiso de instalación, y con esta iniciativa de adición, se señala que si bien los municipios, tienen la facultad de autorizar licencias y permisos para instalar entidades financieras, pueden autorizarse sólo previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con esto se evitaría que se continúen instalando entidades al margen de toda regulación del Sistema Bancario Nacional, las cuales ofrecen atractivos rendimientos y préstamos flexibles, violando las garantías del ahorrador que otorga el sistema bancario, y como consecuencia, al no ser supervisadas por alguna autoridad como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se ha incrementado el número de Cajas de Ahorro apócrifas.

En el país continúan operando entidades financieras sin regulación, inscripción o autorización alguna ante la autoridad bancaria. Tenemos aproximadamente cerca de dos mil cajas de ahorro que siguen realizando operaciones y que han defraudado a cerca de 300 mil personas, no obstante, hasta el momento sólo se han denunciado 280 cajas de ahorro que han defraudado a ahorradores por más de 25 mil millones de pesos.

Hay miles de casos de defraudación que se han presentado en el país por la operación indebida de las cajas de ahorro. Entre las entidades más afectadas están Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz , en especial en Municipios en donde hay un bajo nivel educativo y no existe el conocimiento mínimo de los sistemas financieros, en donde estos servicios son ofrecidos principalmente por entidades financieras no bancarias, ya que la penetración de la banca comercial es insuficiente en los Municipios del país que carecen de servicios bancarios.

2. Argumentos

Cabe señalar que los artículos 115 fracción II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Ayuntamientos deben contar con facultades para una mejor administración pública municipal, y en este sentido, se deben expedir ordenamientos jurídicos idóneos en materia municipal que regulen el funcionamiento y la organización de los Ayuntamientos, quienes tienen la obligación de velar y vigilar porque sus gobernados no se vean afectados o violentados en sus derechos fundamentales dentro de su territorio municipal, como en este caso particular en donde el principal problema de instalación sin autorización legal se da en los municipios, siendo omisa de este tema la legislación vigente.

Es importante señalar que las reformas al marco legal del sector de ahorro y crédito popular publicadas el 28 de abril del 2014, tuvieron el propósito de coadyuvar en el proceso de regularización, salida ordenada de las sociedades cooperativas y el pago a sus ahorradores, así como evitar o reducir daños al sector. Asimismo, en estas reformas se establecieron reglas para que los intermediarios tales como las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps) y las Financieras Comunitarias, pudieran utilizar sistemas electrónicos en pago de sus operaciones tal como funciona en la banca comercial.

Las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como verdaderas instituciones del sector social, están destinadas a hacer frente a las constantes necesidades que, de forma progresiva, se producen en el contexto actual respecto de la población que atienden, esto es, aquella de bajos ingresos ubicada en zonas alejadas de centros urbanos o que no tienen acceso a los servicios de la banca comercial.

De acuerdo a los datos del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (Focoop) al 31 de diciembre del 2014, el Registro Nacional Único de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo contaba con 692 entidades Socaps inscritas, que tienen poco más de 6.5 millones de socios cooperativistas y cuentan con activos por casi 102 mil 200 millones de pesos.

A junio de 2015, existen 146 Socaps autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que brindan sus servicios a más de 5.2 millones de socios y administran activos por más de $89.8 mil millones de pesos que representan aproximadamente el 85.0% de los activos totales del sector, las cuales además cuentan con la cobertura de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. Sin embargo, existen 49 Cajas de Ahorro que presentaron su solicitud de autorización y se encuentran en procesos de revisión, con casi 460 mil socios.

Es importante señalar que en tanto no sean autorizadas, no cuentan con el Seguro de Depósito, y sus socios se encuentran en desventaja total, estas sociedades en proceso de autorización; así como aquellas Sociedades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que están en proceso de fusión o transmisión de activos y pasivos a una sociedad autorizada y supervisada por la CNBV, ante la imposibilidad de lograr la autorización (Proceso de Consolidación), no pueden celebrar operaciones con nuevos socios, ni establecer nuevas sucursales u oficinas de atención al público, conforme a los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto de reformas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley del FIPAGO.

Es por ello, que en varias ocasiones los representantes legales, los socios mayoritarios o los administradores de las diversas cajas, se han aprovechado de los ahorradores y en muchas ocasiones por la complicidad, omisión o negligencia de las autoridades estatales y municipales, han otorgado permisos para que se instalen las sociedades cooperativas irregulares, que más que un beneficio de la sociedad se han convertido en entidad defraudadora para miles de mexicanos, de comunidades rurales y urbanas, perdiendo todo su patrimonio o sus remesas que les envían sus familiares desde Estados Unidos.

Debemos evitar que la historia se siga repitiendo, compartiendo obligaciones y responsabilidades en el ámbito estatal pero también en el municipal, dando continuidad y seguimiento, porque ningún presupuesto será suficiente para atender el número de defraudados, se tienen que buscar alternativas preventivas desde donde llegan a instalarse que son los territorios municipales, en beneficio de los ahorradores para que recuperen el importe íntegro de sus recursos.

Es importante señalar que con las mencionadas reformas al marco legal del sector de ahorro y crédito popular publicadas, se trató de evitar o reducir daños tanto al sector como a sus ahorradores. En este sentido, con mayor razón deben otorgarse facultades a las autoridades municipales, ya que si bien con las reformas en el ámbito federal, lo que se pretende es poner orden a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y evitar que se sigan defraudando a sus ahorradores o socios, debemos empezar principalmente en los municipios, en el caso particular del Estado de Oaxaca, que ha sido el primer lugar a nivel nacional por el número de defraudados que asciende aproximadamente a 55 mil personas, por las denominadas cajas de ahorro, instaladas en su mayoría en lugares alejados, principalmente en regiones como la Mixteca, la Costa, el Istmo y los Valles Centrales; que de acuerdo a los datos del Focoop al mes de mayo de 2014, de un estatus de 663 cooperativas registradas, 135 están autorizadas a nivel nacional y en Oaxaca sólo seis (6) están autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), es decir el 4.4 por ciento de sociedades cooperativas cuentan con una autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo y seguir captando recursos, que son (Caja Popular Mexicana, Acreimex, Esperanza Indígena Zapoteca, Yolomécatl, San Juan Lachao y Finagam, y como consecuencia, más de 150 cajas de ahorro y préstamo no cuentan con autorización legal porque se encuentran en diversos estatus en A, B, C, prorroga, o en evaluación. Preocupante resulta que cerca de 71 Socap, ya están impedidas legalmente para captar ahorros del público, que se localizan en 20 entidades federativas, y en el estado de Oaxaca, sobresale nuevamente en primer lugar con 27 Cooperativas que desde el punto de vista del número de socios concentra a 158 mil 717 personas es decir, el 40.8 por ciento del total de afectados por estas sociedades a nivel nacional son oaxaqueños.

Esta iniciativa también es una petición de los Presidentes Municipales de más de treinta municipios del Estado de Oaxaca, que tienen el mayor número de incidencias respecto a Cajas de Ahorro, que han defraudado a los habitantes de sus comunidades, en sus regiones con el mayor número de incidencias en relación a las cajas de ahorro, como son los siguientes: en la Cañada, Huautla de Jiménez, en la Costa: San Pedro Mixtepec, Puerto Escondido, San Pedro Pochutla, Santa Catarina Juquila, Santiago Pinotepa Nacional, en la Cuenca: San Juan Bautista Tuxtepec, en el Istmo: Ciudad Ixtepec, Juchitán de Zaragoza, Santa María Jalapa del Marqués, Santo Domingo Tehuantepec, en la Mixteca: Asunción Nochixtlan, Chalcatongo de Hidalgo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Juan Mixtepec (Juxtlahuaca), Santiago Juxtlahuaca, Santiago Yolomecatl, en la Sierra Sur: Miahuatlán de Porfirio Díaz, Putla Villa de Guerrero, Villa Sola de Vega, en los Valles Centrales: Ejutla de Crespo, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, San Bartolo Coyotepec, San Pablo Villa de Mitla, Santa Lucia del Camino, Tlacolula de Matamoros, Villa de Etla, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez.

No debemos perder de vista que los servicios de ahorro y préstamo del Estado de Oaxaca, son ofrecidos principalmente por entidades financieras no bancarias, ya que alrededor del 87 por ciento de los municipios carece de servicios bancarios, es por ello, que en varias ocasiones los representantes legales, socios mayoritarios, administradores de las diversas cajas de ahorro, se han aprovechado de las autoridades municipales por desconocimiento del tema, o porque saben que no tienen responsabilidad por su actuación, o en algunos casos también por complicidad de la misma autoridad, han otorgado permisos para que se instalen las sociedades cooperativas irregulares, que más que un beneficio de la sociedad se han convertido en entidad defraudadora para miles de oaxaqueños en las comunidades, que pierden todo su patrimonio o inclusive sus remesas que les envían sus familiares trabajadores en Estados Unidos. Con esta Iniciativa se dará facultad para otorgar los permisos pero también se señala que para que puedan otorgar estos permisos, deben contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que pueda operar en el municipio como entidad financiera, y en caso de no contar con tal, se les negará la licencia y se dará aviso oportuno a la citada Comisión para que ejerza sus atribuciones de acuerdo a la legislación procedente.

Por las citadas razones, es necesario legislar en el ámbito constitucional esta problemática que a queja a todo el país, y poner fin a esta situación y elevar la economía en nuestra Entidad, por lo que resulta idóneo involucrar a las Autoridades Municipales, ya que en sus demarcaciones territoriales es donde se están instalando las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sin la autorización correspondiente y defraudando la confianza de sus ahorradores o socios, quienes operan cerrando sus instalaciones y desapareciendo con los ahorros o ingresos de los socios, por ello, debe dotarse de esta facultad a la autoridad municipal, que es la autoridad más cercana a la gente y puedan vigilar a estas entidades financieras para que cumplan con sus funciones y normatividad.

Se justifica y fundamenta la presente iniciativa, esencialmente al tratarse de una acción, que como hemos mencionado ha sido reclamo de miles de ahorradores defraudados por cajas de ahorro, en varios estados de la República Mexicana, como son Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, y que piden se establezca orden en este tema de sociedades financieras, ya que ayudara a frenar el crecimiento de dichas sociedades financieras, mismas que buscan enriquecerse ilícitamente, abusando de la buena fe de los ahorradores, igualmente para que las autoridades cumplan su obligación de velar y vigilar por el bienestar de sus representados, para que no se vean afectados en sus derechos esenciales dentro de su territorio municipal, porque son las primeras autoridades, las municipales, ante quienes acuden las entidades financieras para solicitar su permiso para instalarse en los territorios municipales, y con esta iniciativa de adición, se señala que si bien los municipios, tienen la facultad de autorizar licencias y permisos para instalar entidades financieras, pueden autorizar sólo previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir se necesita tener esta autorización para que las autoridades municipales otorguen sus licencias o permisos, al adicionarse un inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se propone: j).- Otorgar licencias y permisos para el funcionamiento de entidades financieras, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Porque los Municipios son la base del Estado y de su organización política y administrativa.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a la suscrita, en su calidad de diputada Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6o., numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Único: se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115.Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I...

II...

III...

IV...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j ) Otorgar licencias y permisos para el funcionamiento de entidades financieras, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, DF, a 29 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Edith Yolanda López Velasco,Alberto Silva Ramos, Araceli Madrigal Sánchez, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Braulio Mario Guerra Urbiola, Cándido Ochoa Rojas, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyng Soraya Flores Carranza, Flor Estela Rentería Medina, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Julio Saldaña Morán, María De la Paz Quiñones Cornejo, María Bárbara Botello Santibáñez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Eugenia Ocampo Bedolla, Natalia Karina Barón Ortiz, Omar Noé Bernardino Vargas, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada López. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Delia Guerrero, por favor. Acá.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): Gracias, presidente. Solicitarle a la diputada Yolanda si me da oportunidad de adherirme a esta iniciativa tan importante para todos los ciudadanos de México.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Yolanda López.

La diputada Edith Yolanda López Velasco (desde la curul): Por supuesto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su aceptación, entonces está acá a disposición.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Margarita Cuata, por favor. Sí, diputada.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Diputada, que me permita adherirme a su iniciativa, por favor, que es para proteger a los ahorradores, sobre todo de las comunidades más pobres. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada proponente reitera su aquiescencia para que pueda ser suscrita también.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Igual, sonido en la curul del diputado Jesús Valencia, por favor. Ahí está.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, presidente. Por la urgencia del tema solicito que desde este recinto se haga un llamado al fiscal general y al gobernador del estado de Guerrero, para que agoten todos los recursos legales a efecto de que se castigue con todo el peso de la ley al canadiense Walter Suk, quien fue grabado en video cuando tocaba y besaba a una niña de tres años, empezando por el retiro del pasaporte para que no pueda abandonar el país y quede impune esta bajeza. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Está registrada también su expresión.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Karina Barón, por favor.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz (desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, pedirle a la diputada oaxaqueña Yolanda, si nos permite adherirnos al punto, a la iniciativa que ha presentado, ya que es una problemática muy grande que vive no solo Oaxaca, sino la mayor parte del sureste.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Dónde anda? Ya se me perdió. Acá está, estaba acá, cobijandola y no la veíamos. Manifiesta igualmente su aceptación.

La diputada Flor Estela Rentería Medina (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Flor Rentería, por favor.

La diputada Flor Estela Rentería Medina (desde la curul): Muchas gracias, presidente. También para felicitar a la diputada Yolanda, por esta iniciativa. Sin duda alguna son tiempos de proteger a la ciudadanía en este tema, quienes con mucho esfuerzo hacen sus ahorros y vemos que es una problemática que requería atenderse. Le solicito también la posibilidad de adherirme, de suscribir esta iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, la diputada proponente manifiesta su disposición para que esto suceda.

La diputada Eva Florinda Cruz Molina(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Eva Cruz, por favor.

La diputada Eva Florinda Cruz Molina (desde la curul): Con su permiso, presidente. También me sumo a esta iniciativa de la compañera Yolanda, ya que somos de Oaxaca y sabemos también que ahí existen cajas de ahorro defraudadoras y estamos en esto mismo, y nos vamos a apoyar juntos en nuestro estado y en todo el país, donde haya estas anomalías en las cajas de ahorro. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Reitera igualmente su aceptación y al tener tantas adhesiones, a lo mejor sale pronto. Ojalá y así sea.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley General de Cambio Climático.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre:Gracias, presidente, con su permiso. Señoras y señores diputados, la contaminación atmosférica constituye un riesgo para la salud, se estima que causa alrededor de 1.3 millones de muertes al año en todo el mundo.

Cabe mencionar que los vehículos a motor son señalados como los máximos responsables de la cantidad de contaminantes que se arrojan a la atmósfera cada año, dañando la calidad del aire y, en consecuencia, la vida de las personas.

En este mes, esta Ciudad de México junto con los estados que conforman la megalópolis sufrieron contingencia ambiental por el alto grado de contaminación atmosférica. No podemos dejar pasar esto por alto sin hacer nada al respecto. No podemos permitir que esto se esté repitiendo o incrementando.

En México, de acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones 2013, elaborado por el INECC, ha señalado que conducir un vehículo de pasajeros privado, es quizá la actividad diaria más contaminante que el ciudadano común realiza. Y a diferencia de las chimeneas industriales, la medición de las emisiones de cada uno de los automóviles que circulan en una zona determinada resulta prácticamente imposible de medir.

Esta situación se traduce en una alarmante realidad que cobra cada vez más fuerza en detrimento no sólo del capital ecológico, sino también de nuestra calidad de vida y la de nuestros hijos.

Aunque está considerado dentro del Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Nacional de Energía de este sexenio, no hemos podido asumir con entera responsabilidad las estrategias que permiten el pleno establecimiento de la movilidad sustentable en nuestro país.

Por tanto, México necesita urgentemente de medidas legales, integrales que reduzcan las emisiones de carbono, mejoren la calidad del aire, que evite se vuelvan a repetir contingencias ambientales que paralicen las actividades físicas de las personas, las industria y de transporte.

Es por esta razón que Acción Nacional propone que todos los órdenes de gobierno, todos, en sus próximas adquisiciones o arrendamientos de automóviles den prioridad a que estos sean bajos en emisiones contaminantes, como los coches eléctricos o híbridos, así como que hagan una sustitución gradual y progresiva de su parque vehicular, en la medida de sus posibilidades presupuestarias.

Compañeras y compañeros legisladores, para Acción Nacional la sociedad junto con todos los órdenes de gobiernos deben actuar de forma permanente y coordinada, para reducir el daño que le estamos generando al medio ambiente y renovar la conciencia ciudadana, con el objetivo de asegurar de forma eficiente el desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Hoy hago un llamado a todos ustedes a que sumemos esfuerzos, a efecto de avanzar de forma responsable hacia una movilidad sustentable. Cuidemos nuestro ambiente, hagamos conciencia de que de nosotros depende la vialidad de las próximas generaciones. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se retoma de la que presentó el Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura y fue actualizada dada la pertinencia de sus objetivos los cuales forman parte de los principios propios del Partido, como lo es el desarrollo sustentable y cuidado al medio ambiente.

La contaminación atmosférica constituye un riesgo medioambiental para la salud y se estima que causa alrededor de dos millones de muertes prematuras al año en todo el mundo. Cuanto menor sea la contaminación atmosférica de una ciudad, mejor será la salud respiratoria y cardiovascular de su población.

La contaminación atmosférica urbana causa en todo el mundo 1,3 millones de muertes al año, que afectan de forma desproporcionada a quienes viven en países de ingresos medios. Así, la exposición a los contaminantes requiere medidas de las autoridades públicas a nivel nacional, regional e internacional.

La OMS emite las Guías de Calidad del Aire, las cuales constituyen el análisis más consensuado y actualizado sobre los efectos de la contaminación en la salud, y recogen los parámetros de calidad del aire que se recomiendan para reducir de modo significativo los riesgos sanitarios. Dichas Guías señalan que una reducción de la contaminación por partículas (PM10) de 70 a 20 microgramos por metro cúbico permite reducir en aproximadamente un 15% las muertes relacionadas con la calidad del aire.

Estas guías, publicadas por primera vez en 1987, se basan en la evaluación por expertos de las pruebas científicas del momento. Dada la abundancia de nuevos estudios sobre los efectos de la contaminación del aire en la salud que se han incorporado a la bibliografía científica desde la conclusión de la segunda edición de la publicación Air quality Guidelines for Europe(Guías de calidad del aire para Europa), en particular las nuevas investigaciones de los países de ingresos bajos y medianos, donde la contaminación del aire alcanza su nivel máximo, la OMS ha comenzado a estudiar las pruebas científicas acumuladas y examinar sus repercusiones para sus guías de calidad del aire.

De acuerdo a las Guías publicadas en el año 2005, la OMS logró importantes hallazgos:

• Se detectó que existen graves riesgos para la salud derivados de la exposición a las PM (partículas) y al O3 (ozono) en numerosas ciudades de los países desarrollados y en desarrollo. Es posible establecer una relación cuantitativa entre los niveles de contaminación y resultados concretos relativos a la salud como el aumento de la mortalidad o la morbilidad. Este dato resulta útil para comprender las mejoras que cabría esperar en materia de salud si se reduce la contaminación del aire.

• Los contaminantes atmosféricos, incluso en concentraciones relativamente bajas, se han relacionado con una serie de efectos adversos para la salud.

• Puede lograrse una considerable reducción de la exposición a la contaminación atmosférica si se reducen las concentraciones de varios de los contaminantes atmosféricos más comunes que se emiten durante la combustión de fósiles. Tales medidas reducirán también los gases de efecto invernadero y contribuirán a mitigar el calentamiento global.

• Además de los valores recomendados, las directrices proponen, en cuanto a la contaminación atmosférica al aire libre, unas metas provisionales para cada contaminante con el fin de fomentar la reducción gradual de las concentraciones. Si se alcanzaran estas metas, cabría esperar una considerable reducción del riesgo de efectos agudos y crónicos sobre la salud. En todo caso, el objetivo último debe consistir en avanzar hacia los valores fijados en las Directrices.

Los vehículos a motor liberan millones de toneladas de contaminantes a la atmósfera cada año. En muchas zonas urbanas, los contaminantes provenientes de los automóviles son los principales responsables de la producción de ozono. Éste es uno de los componentes principales del smog y constituye el problema más grave en términos de polución del aire. Además, los automóviles emiten diversos contaminantes clasificados como tóxicos, los cuales son causantes de nada menos que 1.500 casos de cáncer en los Estados Unidos al año.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha señalado que conducir un vehículo de pasajeros privado es quizás la actividad diaria más contaminante que el ciudadano común realiza y, a diferencia de las chimeneas industriales, es prácticamente imposible medir las emisiones de cada uno de los automóviles que circulan en una zona determinada; por lo tanto, se necesitan utilizar herramientas distintas y especializadas para estimar las emisiones de las fuentes móviles en conjunto.

Los automóviles automotores propulsados por motores de combustión interna producen, en general, tres tipos de emisiones de gases contaminantes: emisiones evaporativas; emisiones por el tubo de escape y emisiones de partículas por el desgaste tanto de los frenos como de las llantas.

Así, la gasolina y el diesel son mezclas principalmente de hidrocarburos compuestos que contienen átomos de hidrógeno y carbono, en consecuencia, los motores de los automóviles emiten varios tipos de contaminantes, siendo éstos altamente perjudiciales para la calidad del aire y por ende para la salud de las personas.

Calidad del aire

El aire limpio está compuesto principalmente por nitrógeno y oxígeno, en pequeñas proporciones se puede encontrar vapor de agua, dióxido de carbono y otros gases nobles. La contaminación del aire es la introducción de sustancias a la atmósfera que causan un desequilibrio en su composición original. El aire contaminado contiene gases, polvos, olores y humos en grandes cantidades que dañan la salud de las personas, animales y plantas. Además deteriora la infraestructura urbana y algunos materiales de uso cotidiano.

La exposición a contaminantes está asociada con enfermedades y problemas específicos:

En adición a lo anterior, cabe señalar que de 2005 a 2010 se han registrado 38 mil muertes por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias asociadas a la exposición a la contaminación atmosférica.

Según datos del INEGI los costos ambientales asociados a contaminación del aire ascendían a 3.2% del PIB en 2014, lo que equivale a 542,283 millones de pesos.

En suma, para Acción Nacional la calidad del aire debe ser entendida como un medio para alcanzar un bienestar físico de la sociedad mexicana. En los últimos años hemos sido testigos de la gran repercusión que el cambio climático ha tenido en la forma de vida de la población mundial. Nos enfrentamos a cambios climatológicos nunca antes vistos, provocados por las acciones irresponsables de la industrialización a gran escala, la emisión de contaminantes y el uso indiscriminado de energías no renovables, todo ello teniendo como consecuencia el deterioro de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior, México requiere urgentemente de medidas legales integrales que permitan reducir las emisiones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitar en lo inmediato contingencias ambientales que paralicen las actividades físicas de las personas, las industrias y de transporte.

Marco jurídico actual

a) Estrategia nacional de cambio climático

El día 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), la cual constituye el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales.

Se prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, la ENCC define los pilares de la política nacional de cambio climático que sustentan los ejes estratégicos en materia de adaptación y mitigación que nos conducen hacia un desarrollo bajo en emisiones.

Debido a su carácter orientador para la primera mitad de este siglo, esta Estrategia no define acciones concretas ni responsables particulares. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece ya las bases de las acciones a seguir en el corto plazo y serán complementadas con el Programa Especial y los Programas Estatales de Cambio Climático.

En materia de emisiones, señala la Estrategia Nacional de energía que durante el año 2010, en México se emitieron a la atmósfera gases de efecto invernadero (GEI) equivalentes a 748 millones de toneladas de CO2 (MtCO2e), esto representa un aumento del 33% con respecto a las emisiones de 1990. En el periodo de 2001 a 2010, las emisiones de GEI presentan una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 2.6% mientras que el PIB presentó una TMCA de 1.9%.

Las emisiones que mayor crecimiento han tenido son las provenientes de emisiones fugitivas, residuos y transporte, con una tasa media de crecimiento anual (TMCA) entre 1990 y 2010 de 5.3%, 5.1% y 4.1%. Esto se debe principalmente al aumento del PIB per cápita, a la urbanización que se ha presentado en México en este periodo y al rápido crecimiento de la flota vehicular (con una TMCA 6.3% entre 2004 y 2009).

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía, México tiene un gran potencial de generación de energía a través de fuentes renovables, y si bien se han abierto posibilidades de aprovechamiento para la participación del sector privado, los mecanismos no han sido suficientes. Las siguientes líneas de acción buscan enfocar esfuerzos en superar las barreras principales que han impedido la completa inmersión de las energías renovables en el sistema energético nacional.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía propone las siguientes líneas de acción:

i. Incrementar la eficiencia energética del autotransporte público y privado de pasajeros y carga mediante el establecimiento de Normas Oficiales y esquemas de mejora logística y tecnológica, incluyendo el cambio modal para la reducción del consumo de combustibles y emisiones.

ii. Reducir las emisiones mediante la modernización de la flota vehicular, y del retiro y la disposición final de las unidades poco eficientes.

iii. Promover la evolución hacia sistemas de transporte público, seguro, limpio, bajo en emisiones, accesible y cómodo al fortalecer la interconectividad regional y nacional con la generación de redes multimodales eficientes con el apoyo del gobierno federal, como parte de una política integral de desarrollo urbano y movilidad que reduzca los tiempos y distancias de viaje.

iv. Impulsar sistemas de transporte público bajos en emisiones y eficientes, y adecuar el marco regulatorio y tarifas para fomentar la reinversión y mejora continua.

B) Plan nacional de desarrollo

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 4 denominado “México Próspero”, se plantea como una de las líneas de acción el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, en el que se propone la estrategia 4.4.1 “Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad”, la cual propone lo siguiente:

a) Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

b) Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

c) Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.

d) Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.

Asimismo, en la estrategia 4.4.3. “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, líneas de acción sustentable, recipiente y de bajo carbono”, se propone:

a) Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte.

b) Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

c) Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.

En resumen, tanto el Plan Nacional de Desarrollo como la Estrategia Nacional de Energía reconocen la necesidad de transitar hacia esquemas que permitan la reducción de emisiones, a través del uso eficiente y sustentable de medios de transporte no contaminantes.

Cabe recordar que otras naciones ya han tomado medidas serias para atender los efectos provocados por el cambio climático, por ejemplo, en los Estados Unidos el Presidente Barack Obama ha impulsado un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, crear industrias “limpias” y reducir la dependencia del país en el petróleo importado.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos, está destinada a incentivar las tecnologías de transporte sostenibles, un programa que tendrá unos 2.000 millones de dólares en fondos destinados a financiar iniciativas relacionadas con las nuevas formas de movilidad sostenible, entre ellas los coches eléctricos, híbridos o propulsados por gas.

Por otro lado, a través de un memorando emitido este año, el Presidente Obama instruyó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y al Departamento de Transporte para aumentar el ahorro de combustible y reducir los gases contaminantes en los automóviles nuevos, así como en los camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y 2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de barriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero en casi mil millones de toneladas, equivalente a sacar 50 millones de automóviles de las carreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obama ha establecido las directrices para contar con un millón de autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo anterior ha destinado 2.400 millones de dólares a la investigación de las baterías, pieza fundamental para aumentar la autonomía de estos automóviles, este fuerte impulso a favor de los coches eléctricos beneficiaría también a la economía de ese país, pues se crearían miles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, en nuestro país no hemos podido asumir con responsabilidad cambios de fondo en movilidad sustentable. Recientemente el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, bajo la premisa de que: “el que contamina, paga”, sin embargo, aunque reconocemos la importancia de esta ley, creemos que debemos avanzar en mecanismos legales que regulen conductas ex ante,pues los fenómenos climatológicos que hemos vivido recientemente nos obligan a tomar medidas urgentes ante los efectos del cambio climático.

Hoy en día se forma aproximadamente el doble de huracanes en el Atlántico que hace un siglo; este aumento ha generado un intenso debate sobre si la causa es una alteración natural o el calentamiento global originado por el hombre. Científicos del Centro Nacional de Investigación Atmosférica, en Boulder, Colorado (Estados Unidos), realizaron un estudio, cuyos resultados especificaron que no pueden demostrar que el incremento de huracanes se deba a una alteración natural, por lo que lo atribuyeron a la elevación de las temperaturas de la superficie marina causada por los gases de efecto invernadero.

Es por ello, que resulta preocupante que en nuestro país no tomemos medidas radicales para combatir los gases de efecto invernadero. Debemos asumir con responsabilidad el futuro de las próximas generaciones, es por esta razón que Acción Nacional propone que el Estado optimice los esquemas de transporte público y privado, a través del uso obligatorio de automóviles eficientes, sustentables y no contaminantes, lo que nos ayudará a disminuir significativamente los gases de efecto invernadero. Así, las reformas están encaminadas a lo siguiente:

Reformas propuestas por Acción Nacional

Para Acción Nacional, el uso de automóviles eléctricos, híbridos o de gas, abonará indiscutiblemente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que permitirá, de manera gradual, sustituir el parque vehicular obsoleto y altamente contaminante por vehículos eficientes y tecnológicamente sustentables. En este sentido las reformas que se ponen a consideración de esta asamblea tienen como finalidad incentivar acciones de mitigación al cambio climático en la que, tanto particulares como autoridades de los 3 órdenes de gobierno sean partícipes en la evaluación, el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, especialmente híbridos y eléctricos, para lo cual proponemos las siguientes reformas:

A) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Con motivo de las diversas medidas que tienen que llevarse a cabo para frenar los daños derivados del cambio climático ya reconocido por nuestra legislación y que se hacen cada vez más evidentes con las diversas contingencias ambientales no sólo en el Valle de México, sino en el resto del país, es momento para establecer la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, de incorporar en sus acciones y políticas de mitigación la adquisición de automóviles híbridos, eléctricos o de gas para transporte público como particular.

Lo anterior, a fin de que los Comités de adquisiciones de las dependencias y entidades, en sus políticas, bases y lineamientos, tomen en consideración el uso de automóviles no contaminantes, preferentemente los híbridos, eléctricos o de gas, siendo obligatorio su uso, al menos, en aquellas zonas del país con altos índices de contaminación.

Así, cabe recordar que el Congreso de la Unión ya ha aprobado reformas en materia de adquisiciones, tendientes a que éstas sean sustentables, tal es el caso de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, en la que se señaló que las compras de papel para uso de oficina debía “contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro”.

En este sentido, la reforma propuesta por Acción Nacional propone que la adquisición o arrendamiento de automóviles para transporte público o particular cumpla con estándares mínimos de eficiencia energética, cero emisiones y que cuenten con elementos técnicos mínimos que permitan transitar del uso de transporte de combustión interna al uso de automóviles híbridos, eléctricos o de gas.

B) Reformas a la Ley General de Cambio Climático

Se proponen reformas al Título Sexto de la Ley General de Cambio Climático, en materia de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, a fin de que los resultados de las evaluaciones sean vinculantes para los 3 órdenes de gobierno y no simples sugerencias y recomendaciones como actualmente sucede.

Asimismo, se plantean reformas en materia de acciones de mitigación al cambio climático, a fin de incorporar la evaluación, el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, particularmente los híbridos y los eléctricos, o los de gas.

Finalmente, se propone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, incorporen en sus acciones y políticas de mitigación la contratación de automóviles eléctricos e híbridos, así como los propulsados por gas.

Ley de Transición Energética

Es importante mencionar, que Acción Nacional presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Transición Energética, para regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica.

En base a dicha Ley y al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018 se promueve el uso de fuentes limpias para la generación de energía eléctrica, la cual será usada para contar con medios de transporte con bajas emisiones a la atmósfera.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley General de Cambio Climático; para quedar como sigue:

Artículo Primero:Se reforma la fracción III del artículo 22 y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 22. ...

I a II. ...

III.Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero, la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Dichas políticas, bases y lineamientos deberán dar prioridad al uso de tecnologías que garanticen el aprovechamiento de energías renovables.

IV.a VII....

...

...

...

Artículo 26. ...

I....

II....

III....

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

...

...

En las adquisiciones o arrendamientos de automóviles, se deberá dar prioridad a que éstos sean bajos en emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, para lo cual se podrán adquirir automóviles híbridos o eléctricos o propulsados por gas, que garanticen las mejores condiciones de eficiencia energética, sustentabilidad ambiental y uso de energías renovables.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XII al artículo 33; el artículo 98; el artículo 99. Se adicionan el inciso h) a la fracción II del artículo 34; y una fracción XV, recorriéndose la actual para ser fracción XVI al artículo 102, de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 33. ...

I. a XI. ...

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado . Elaborar programas de sustitución de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos o híbridos o los propulsados por gas, así como promover la instalación y uso de estaciones de recarga, provenientes de fuentes renovables de energía;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) Implementar la sustitución gradual y progresiva de su parque vehicular, a fin de adquirir automóviles eléctricos, híbridos o los propulsados por gas, que garanticen la reducción de emisiones y la eficiencia en el transporte.

III. a VI. ...

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación emitirá un dictamen con los resultados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. Con base en el dictamen de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático .Los resultados de las evaluaciones, recomendaciones y el dictamenserán públicos.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente ;

XV. La implementación de programas y estímulos que permitan la sustitución gradual y progresiva de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos, híbridos o de gas.

XVI. Los demás que determine la Comisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo una amplia campaña de información sobre los beneficios y estímulos que se deriven del presente decreto.

Notas:

1 PM : pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro es menor que 10 µm (1 micrómetro corresponde la milésima parte de 1 milímetro). PM: son partículas en suspensión con un diámetro aerodinámico de hasta 2.5 µm, denominadas partículas finas o fracción fina (que por definición incluye a las partículas ultrafinas)

2 O: Ozono.

3 NO2: Dióxido de nitrógeno u óxido de nitrógeno.

4 SO2: Dióxido de azufre.

5 Stevens et al (2008), The effects of 3 environmental risks on mortality disparities across Mexican communities.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Cecilia Guadalupe Soto González, Emma Margarita Alemán Olvera, Gretel Culin Jaime, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza, Martha Cristina Jiménez Márquez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Rodríguez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Cambio Climático, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Maricela Contreras Julián:Con el permiso de la Presidencia. En México hemos elevado a rango constitucional el interés superior de la niñez en un esfuerzo para evitar situaciones que pretendieran pasar como normal la vulneración en la esfera de los derechos de este sector de la población, con la aplicación de políticas, legislaciones y en gran medida también por la cultura de la sociedad.

Sin embargo, aun existen prácticas que consideran como normal, como un derecho el infligir violencia a las niñas y a los niños para que sean educados, es lo que se conoce como el derecho a corregir, que se traduce en nuestra cultura con la frase la letra con sangre entra.

Esta medida de disciplina se manifiesta en manotazos, bofetadas, palizas con la mano o con algún objeto, tales como zapatos, cucharas de madera o bien producirles quemaduras y obligarlos a ingerir alimentos hirviendo.

Ese supuesto derecho a corregir es una conducta que se convierte en apología de la violencia y que es contraria al respeto y a la dignidad de las niñas, niños, provocando graves consecuencias psicológicas y que atenta contra su integridad física, incluso, atenta contra su vida.

Aunque el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia ha definido a la violencia contra las niñas y niños como el abuso, maltrato físico y mental, el abandono o el trato negligente, la explotación y el abuso sexual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre el castigo corporal y derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes documentó que en el 2009 solo 24 países en el mundo prohíben este tipo de castigos.

En el caso de México, si bien la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contempla una serie de disposiciones para la crianza responsable y evitar el denominado derecho a corregir, existen aun legislaciones en entidades federativas que son una verdadera licencia para los padres en el castigo de las niñas, niños y adolescentes.

Un claro ejemplo es el Código Civil del estado de Guerrero, que señala en su artículo 589: “Las personas que tengan al menor bajo su patria potestad y custodia deberán educarlo convenientemente y tendrán la facultad de corregirlo y castigarlo mesuradamente”. Es decir, una licencia que infringe daño y violencia a las niñas y los niños.

Si bien la función principal respecto a la crianza recae principalmente en las madres y en los padres o, en su caso, a los representantes legales, esa responsabilidad va ligada a la obligación de velar por el interés superior de la niñez y coadyuva en todo para su desarrollo y el respeto a sus derechos humanos. Ser responsable de niñas y niños no da ningún derecho para castigar o ejercer violencia contra ellos.

Por otro lado, es deber del Estado coadyuvar para que la crianza de niñas y niños sea parte de sus padres y sus madres o representantes legales, se preste con un enfoque de derechos y no se argumente la autoridad sobre ellos para que sean objeto de maltratos físicos o psicológicos, atentando contra su integridad.

Por ejemplo, en la Ciudad de México opera el Centro de Formación Docente y Escuela para Padres, el cual busca capacitar a padres y madres de familia en la formación de niñas y niños a efecto de rechazar todo tipo de violencia y que convivan de manera armónica.

En Chile se trabaja con una guía práctica para la crianza de nuestros niños, la cual es una cartilla educativa para contribuir a la generación de buenas prácticas de crianza, basadas en el efecto y la comunicación entre padres e hijos.

Bajo esas consideraciones, se propone facultar a las autoridades federales de las entidades federativas municipales y de la Ciudad de México, para diseñar, implementar y difundir mecanismos de asesoría y orientación dirigidos a madres, padres y en general a las personas que ejercen patria potestad, tutela, guarda y custodia.

Lo anterior permitirá que lleven a cabo su responsabilidad de crianza sin que limiten, vulneren o restrinjan el derecho de las niñas, los niños y adolescentes. En suma, lo que se trata es de eliminar cualquier posibilidad de un supuesto derecho a corregir, que en la práctica es una licencia para ejercer violencia contra las niñas y los niños, y que esto es poco contemplado.

Por otro lado y para finalizar, decirles que se dice que no nos enseñan ni nos educan para ser padres y madres. Creo que esta visión es errónea, toda vez que como política pública se pueden diseñar acciones que den a los padres y a las madres y a los representantes legales de las niñas y los niños, herramientas para tener una mejor comunicación y para contribuir en su aprendizaje. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) define a la violencia contra las niñas y niños como todo el abuso, maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual y la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce como derecho de los niños el respeto de su dignidad humana e integridad física y del goce de igualdad de la protección ante la Ley, aún existen padres que consideran como normal o como un derecho el infligir violencia a las niñas y los niños para que sean educados; esas prácticas las justifican como un “derecho a corregir” como medida de disciplina y que se manifiesta en manotazos, bofetadas, palizas con la mano o con algún objeto tales como zapato, cuchara de madera, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo; es una conducta que se convierte en apología de la violencia y que es contraria al respeto y a la dignidad de las niñas, niños y adolescentes, provocando graves consecuencias psicológicas que atentan contra su integridad física, y en casos más graves, contra su vida; además de perjudicar su habilidad para aprender, socializar e incluso puede conducir hacia el deseo de la muerte, por tal motivo es fundamental atacar esta problemática.

Los resultados de una investigación realizada por la Iniciativa Mundial para el fin de todo castigo corporal a niñas y niños en países donde el castigo corporal no se ha prohibido, indican que existe una alta influencia de esta práctica, destacando los siguientes datos:

En Barbados el 70 por ciento de padres generalmente aprueban el castigo corporal y de estos 76 por ciento los niños fueron golpeados con cinturones o correas; en Chileun estudio encontró que el 80 por ciento de padres de escuelas estatales y 57 por ciento de padres de escuelas privadas admiten usar el castigo corporal; en Egipto: en 1996 se encontró que un tercio de los niños fue disciplinado mediante golpes y un cuarto de estos niños informó que esta forma de disciplina les trajo como consecuencia lesiones. Por su parte, en Corea un estudio por la Asociación de la Protección del Niño encontrada que 97 por ciento de niños había sido castigado físicamente, muchos severamente y en Kuwait en 1996 un estudio de actitudes en padres encontró que el 54 por ciento estuvo de acuerdo con palizas severas a sus hijos en los casos de mala conducta.

Argumentos

La función principal respecto a la crianza de niñas y niños recae principalmente en las madres y los padres, o en su caso en los representantes legales, así ha sido reconocido por la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas en el artículo 18; esa responsabilidad va ligada a la obligación de velar por el interés superior de la niñez y coadyuvar en todo para el desarrollo y respeto de los derechos de las niñas y los niños, conforme a lo establecido en el precepto citado de la siguiente manera:

Artículo 18

1. Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2.A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

La Convención alienta a las personas responsables de la crianza de niñas y niños a inculcar valores y principios que se apeguen al respeto y reconocimiento de sus derechos, sin que estos puedan verse menoscabados; de allí la importancia que la responsabilidad de la crianza tome como eje fundamental los derechos contenidos en esa Convención y, para el caso de nuestro país, en los ordenamientos que han reconocido los derechos de las niñas y los niños, se les considera a estos como sujetos de derechos y no como personas que requieren una protección especial.

En México se elevó a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez y se publicó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en un esfuerzo para continuar con la progresividad de los derechos y evitar situaciones que pretendieran pasar como normales la vulneración en la esfera de los derechos de ese sector de la población, tanto en la aplicación de políticas, como en las legislaciones y en gran parte también dentro de la cultura de la sociedad.

Por lo que hace al tema de la crianza, la ley citada recoge dicha responsabilidad en su artículo 103 y la estima como una obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes de la siguiente manera:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

IV. Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos.

Sin embargo persisten legislaciones a nivel local que aun contemplan ese derecho a corregir, como lo es el caso del Código Civil del Estado de Guerrero que en su Título Quinto denominado De la Patria Potestad y de la Custodia, señala lo siguiente:

Artículo 589. Las personas que tengan al menor bajo su patria potestad y custodia deberán educarlo convenientemente y tendrán la facultad de corregirlo y castigarlo mesuradamente. Asimismo tendrán la obligación de observar una conducta que les sirva de ejemplo.

En algunas entidades federativas e instituciones educativas se han aplicado algunos programas dirigidos a padres y madres de familias en busca dar elementos para la crianza de niñas y niños; entre esos esfuerzos tenemos los siguientes:

- En 2011 en el Estado de San Luis Potosí, se trabajó en una Guía para Desarrollar Talleres de Orientación con Padres y Madres de Familia, la cual tuvo como objetivo, según el propio texto “promover la construcción de condiciones favorables de interacción dentro de las familias, a través del desarrollo de temas básicos relacionados con la Familia y la Educación; la Vida en Familia; el Desarrollo de la familia; las Influencias ambientales y el Desarrollo personal, que permitan que los niños y las niñas y jóvenes de nuestras escuelas tengan un entorno y modelos sociales positivos que repercutan e incidan en la construcción de una cultura, basada en los valores cívicos y éticos y morales que históricamente han regido la vida en sociedad.”

- En Jalisco se implantó el Programa Escuela para Padres y Madres, mediante el cual se imparten sesiones y orientaciones, además de otorgar herramientas necesarias para lograr una convivencia sana y con valores en el núcleo familiar. También se dirige a tutores de alumnos de Educación Básica, orientándolos mediante talleres, en la tarea educativa que permita generar procesos de análisis, interacción y colaboración para fortalecer su rol de formadores, a través de la metodología participativa en la búsqueda de una mejor relación familia- escuela.

- En la Ciudad de México opera el Centro de Formación Docente y Escuela para Padres, el cual busca capacitar a padres y madres de familia en la formación de niñas y niños a efecto de que estos sean críticos, participativos y tolerantes, que rechacen todo tipo de violencia y convivan de manera armónica; además se busca también capacitar a personal docente para que enfoquen su tarea en conocer mejor el manejo de las emociones y que permita, a través de la innovación, lograr mejorar la educación de niñas y niños.

- La Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la Facultad de Psicología, desarrolló la Escuela para Padres con la finalidad de proporcionar herramientas para la crianza de niñas y niños, fomentando el respeto de sus derechos humanos.

A nivel internacional se cuentan con experiencias exitosas también; por ejemplo, en Chile se trabaja con una “Guía Práctica para la crianza de nuestros niñ@s”, la cual es una cartilla educativa, cuya elaboración fue preparada por un equipo multidisciplinario para contribuir a la generación de buenas prácticas de crianza basadas en el afecto y la comunicación entre padres e hijos. Entre los materiales que se difunden, desatacan los siguientes textos:

Niños y niñas tienen los mismos derechos, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política: Todos los niños y niñas, merecen ser tratados con dignidad y respeto, sus necesidades son las mismas en cualquier cultura. La contención, el respeto y el cuidado amoroso no dependen de si es niño o niña, mapuche, aymará, católico o protestante.

Niños y niñas tienen derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social. La niñez es un período sensible, que impacta durante toda la trayectoria vital, por lo que requiere de un cuidado y protección especial, ya que cualquier marca negativa en este período tiene impacto para su bienestar presente y futuro.

Niños y niñas tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. Otorgar a un niño o niña, un nombre y nacionalidad manifiestan una forma de reconocimiento de un ser humano con necesidades propias, distintas a los adultos y a otros niños o niñas, identificándolo y valorándolo como un ser único, que no es comparable con otros y que por ende tiene su propio tiempo de desarrollo y aprendizaje.

Niños y niñas tienen derecho a una alimentación, vivienda y atención de salud adecuada. Para crecer y desarrollarse en bienestar, niños y niñas requieren de cuidados especiales desde su gestación, el más importante de ellos...crecer en un ambiente de buenos tratos y donde reciba contención cuándo lo demande y necesite.

Niños y niñas tienen derecho a saber quiénes son sus papás y a no ser separados de ellos. Aunque los papás no vivan con sus hijos o hijas, niños y niñas tienen el derecho de mantener contacto con su papá. El papá no es solamente el proveedor, sus cuidados y afectos son tan importantes como los cuidados de la mamá.

Niños y niñas tienen derecho a descansar, jugar y practicar deportes. Niños y niñas absorben todos los estímulos del medio ambiente. El juego es una de las principales formas de aprendizaje. Velar por su desarrollo y promover actividades recreativas y educativas les permitirán un crecimiento sano e integral.

Niños y niñas en situación de discapacidad tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena. Cada niño o niña es una persona diferente y por ende es importante evitar las comparaciones y entregar a cada uno/a de acuerdo a sus necesidades y características.

Niños y niñas tienen derecho a la protección contra el abuso y los malos tratos. Papás, mamás y cuidadores: tengan conductas de autocuidado. Si están bien consigo mismo, sus relaciones irán mejor. Cuiden sus relaciones de pareja y que sus hijos (as) vean cómo son capaces de resolver los conflictos pacíficamente. Recurrir a castigos físicos u otras formas de violencia jamás se justifican como método de enseñanza.

Niños y niñas tienen derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. La crianza respetuosa es un estilo parental que pone al centro las necesidades de niños y niñas, desde ahí decimos que en la medida que ellos y ellas se sienten amados, tienen la certeza de que nadie puede hacer algo que los maltrate y / o explote. La crianza respetuosa protege del abuso en la medida que favorece en los niños y niñas la seguridad de que los adultos respetan sus sentimientos, opiniones y necesidades.

Niños y niñas tienen derechos a expresarse libremente, a ser escuchados y a que su opinión sea tomada en cuenta, aun cuando niños y niñas sean muy pequeños/as. Para ello puede ser útil hacer el ejercicio de saludarlos/as y despedirnos siempre, tratarles por el nombre, preguntémosles sus preferencias, pidámosles su opinión, integrémosles en la conversación y en las acciones que hacemos cotidianamente.”

Para académicos como Laura Evelia Torres Velázquez, Adriana Garrido Garduño, Adriana Guadalupe Reyes Luna y Patricia Ortega Silva de la Universidad Nacional Autónoma de México, criar significa instruir, dirigir y educar, además de informar como formar; más que repetir conceptos o dar instrucciones, es ir formando actitudes, valores y conductas en una persona. Es un intercambio en el cual una persona convive con otra, y a través del ejemplo la va formando y se va formando a si? misma.

Como se apuntó, es deber del Estado coadyuvar para que la crianza de niñas y niños por parte de sus padres, madres o representantes legales se presente con un enfoque de derechos y no se argumente la autoridad sobre ellos para que sean objeto de maltratos físicos o psicológicos, atentando contra sus derechos.

Bajo esas consideraciones, se propone facultar a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, implementarán y difundirán mecanismos de asesoría y orientación dirigidos a madres, padres y, en general, a las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia para que lleven a cabo su responsabilidad de crianza sin justificaciones que limiten, vulneren o restrinjan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, implementarán y difundirán mecanismos de asesoría y orientación dirigidos a madres, padres y, en general, a las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia para que lleven a cabo su responsabilidad de crianza sin que limiten, vulneren o restrinjan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de marzo de 2016.— Diputadas: Maricela Contreras Julián, Cecilia Guadalupe Soto González (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Contreras. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Cándido Ochoa Rojas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado Cándido Ochoa Rojas:Con el permiso de los presentes. Hoy presento ante esta soberanía, una iniciativa que tiene que ver con la posesión de los cartuchos para armas de fuego.

Como ustedes saben, en nuestro país el artículo 10 de la Constitución federal permite poseer armas de fuego en nuestro domicilio, desde luego que esta facultad tiene sus restricciones, tiene sus requisitos que deben satisfacerse ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que es la autoridad que regula esta actividad.

Por decir un ejemplo, en primer lugar puedo señalar que las armas que se pueden poseer son las del calibre 22 en rifle, las escopetas, calibre 38 en las armas cortas. Por consecuencia también se pueden poseer los cartuchos para este tipo de armas. Frente a ello existen otras armas que son las catalogadas como las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la que está prohibida su posesión o portación por particulares.

Expuesto este dato, debo señalar que he detectado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos una incongruencia que tiene que ver con los cartuchos para las armas de fuego. He dicho que están las armas permitidas y las prohibidas. Sin embargo, en el artículo 84 Quáter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se dice que se sanciona a quien posea una cantidad superior a la permitida y resulta que la única permitida es la munición o bala para las armas precisamente permitidas, no para las armas prohibidas. Entonces no puede haber ninguna cantidad permitida de posesión de armas del uso exclusivo del Ejército.

Esa es la incongruencia que detecto en este artículo y que demando a través de esta iniciativa su modificación para que pueda suprimirse esta disposición incorrecta –en mi opinión– y podamos de esta manera evitar problemas que se generan en la práctica ya en la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que quede en los siguientes términos:

Se sancione solo el exceso de la posesión de cartuchos de las armas permitidas y, las armas prohibidas, en sus cartuchos no haya ninguna facultad de posesión, porque precisamente –insisto y repito– está prohibida su posesión.

Les pido pues, compañeros diputados, que me ayuden a corregir esta incongruencia de la ley y con ello evitemos problemas ya en la aplicación de la misma a cargo de los jueces federales y que repercuten en los justiciables. Ellos nos lo agradecerán cuando hagamos esta modificación. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Cándido Ochoa Rojas y diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede el derecho a los habitantes de nuestro país de poseer armas en su domicilio, tal y como se observa de su contenido:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Así, en primer lugar, queda claro que los habitantes de México sí pueden poseer armas de fuego, lo cual tiene como consecuencia que, por lógica, también puedan poseer cartuchos o municiones de esas armas que les están permitidas.

Es importante señalar que la ley especifica los requisitos a satisfacer para la posesión de armas, así como el tipo o características de las mismas, ya que no se puede poseer cualquier arma, ni tampoco se puede tener posesión sin manifestárselo a la autoridad.

Pues bien, las armas que pueden ser poseídas por particulares, pueden denominarse para una mejor comprensión como armas permitidas y las que no, serán referenciadas como armas prohibidas. A continuación transcribiremos los artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que las refieren, como fundamento de esta postura, a saber:

Armas permitidas

Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9 milímetros), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 súper y .38 comando, y también en calibres 9 milímetros. Las mausser, lúger, parabellum y comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 especial, quedando exceptuado el calibre .357 magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros (mm.) (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley.

IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

IV.Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles garand calibre .30.

VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las secretarías de estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de esta ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Armas prohibidas

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 magnum y los superiores a .38 especial.

b) Pistolas calibre 9 mm. parabellum, lúger y similares, las .38 súper y comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 centímetros de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento.

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.

En esta tesitura y despejada la premisa mayor, en el sentido de que los particulares pueden poseer tanto armas de fuego como municiones, desde luego con las restricciones, condiciones y requisitos que la misma ley establece; pasaremos a abordar el tema toral de esta iniciativa, que se refiere a la posesión de cartuchos o municiones de armas prohibidas en su portación por particulares y que por supuesto la posesión de estos cartuchos está prohibida, desde el momento en que no se permite la posesión del arma.

Para la ilustración de la deficiente redacción del artículo que se refiere a las municiones para armas de uso exclusivo, a continuación nos permitimos trascribirlo:

“Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley, y

II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Como puede observarse en el contenido del referido artículo existe una incongruencia, toda vez que, si como lo hemos señalado, los particulares no pueden poseer armas que se encuentran reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, por supuesto que de ninguna manera pueden poseer los cartuchos o municiones de estas armas, y así lo debe establecer la ley. No obstante lo anterior, el citado artículo posee una redacción distinta, lo que lo hace impreciso, ya que en cuanto respecta al tema que nos ocupa establece dos supuestos incorrectos:

Primer supuesto: “Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas”.

Segundo supuesto: (fracción II) “si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley”.

Por lo tanto, ante esa inconsistencia en el referido artículo 83 Quat, se hace necesario suprimir esos dos supuestos que resultan incorrectos; al efecto, y para mejor ilustración, a continuación se realiza una comparación entre la redacción actual y la que consideramos debe ser la redacción correcta:

En virtud de lo aquí expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Único. Se reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos, balas o municiones, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley, si la posesión es en cantidades mayores a las permitidas conforme al artículo 50, y

II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputados y Diputadas: Cándido Ochoa Rojas, Jesús Sesma Suárez, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Omar Noé Bernardino Vargas, Daniela De Los Santos Torres, Evelyng Soraya Flores Carranza, Erick Alejandro Lagos Hernández, Alberto Silva Ramos (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ochoa. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Saludamos la presencia en este recinto Legislativo de mujeres líderes del distrito II con cabecera en Mixmiquilpan del estado de Hidalgo, invitados por la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta. Bienvenidas, amigas, aquí al Palacio Legislativo de San Lázaro.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Mariana Trejo Flores:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea. El día de hoy desde esta tribuna presento ante ustedes y ante el pueblo de México esta iniciativa de reforma y adición al artículo 268 de la Ley General de Salud.

El motivo de esta reforma radica en la necesidad de regular y normar la práctica de los tatuajes en nuestra población.

No podemos ocultar ni mucho menos omitir que la autoridad, nuestro gobierno ha sido muy permisible y laxo para regular la instalación y administración de tatuajes en puestos semifijos y lugares que no cumplen con las normas mínimas de sanidad para el ejercicio de esta práctica, aun con la existencia de marcos jurídicos vigentes en la materia, sin embargo los gobiernos municipales, delegacionales, estatales y federales, han permitido que se ponga en riesgo la salud de quienes acuden a este tipo de centros sin saber el riesgo sanitario que se están permitiendo, y con la salud no podemos especular ni permitir que se violente la ley.

Diputadas y diputados, esta iniciativa propone cero tolerancia y la administración de la práctica de tatuajes, si no se cuenta con los requerimientos mínimos e indispensables de sanidad, salubridad e higiene, capacitación médica, infraestructura, manejo de residuos médico infecciosos, zona de esterilización instrumental y personal capacitado en intervención médica de primeros auxilios.

Los establecimientos que no cumplen con los requisitos no podrán realizar tatuajes o perforaciones. Basta de tolerar que se ponga en riesgo la salud de los jóvenes por omisiones en las instituciones en materia de regulación, pues se han detectado en la actualidad contagios de VIH, hepatitis B y C, así como infecciones cutáneas que pueden causar el deterioro real y hasta pone en riesgo la salud de quienes son contaminados o contagiados por los descuidos durante la práctica de la perforación pigmentación o tatuado del paciente.

Es responsabilidad de todos nosotros, como legisladores federales, asumir líneas de acción y trabajo que permitan regular y normar estas prácticas. La cultura del respeto a la legalidad, la cultura del respeto apegado al Estado de derecho y la cultura de derecho por lo que además tiene que empezar a tomar forma de nuestros marcos jurídicos. No propiciemos espacios para la corrupción y hagamos que las instituciones respeten y se apeguen a la ley, pues las leyes no están sujetas a la disposición de quienes las aplican. Es momento de cumplir con nuestras leyes y hacer un mejor país. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mariana Trejo Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, a la luz de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las practicas más antiguas de los primeros hombres es el tatuaje, esta como una de las costumbres de la presencia natural corporal, o bien la alteración de alguna forma en el cuerpo, ya sea de manera transitoria o permanente, misma que ha estado presente en todas las culturas.

Dicha práctica ha tenido distintos usos y significados para los pueblos que la realizaron. Aparece en distintas culturas asociada a prácticas religiosas, como signo de casta o rango, símbolo de fidelidad a una causa, muestra de resistencia al dolor o paso necesario en ceremonias de iniciación.

El tatuaje es así una práctica social más, ligada a ritos, formas o modas, además de que las alteraciones, que no son únicas de las que se tienen referencias en el México prehispánico.

“El origen de la palabra tatuaje es incierto: deriva de la palabra tau (golpear, en polinesio), o de la antigua práctica de crear un tatuaje por medio del golpeteo de un hueso contra otro sobre la piel con el consiguiente sonido tau-tau. Un tatuaje puede ser un dibujo, una cicatriz, o una señal que uno elige marcar en su piel o en la piel ajena”.

I. Sin embargo, las prácticas que implican la perforación de piel o mucosas cada vez son más frecuentes, teniendo una especial e importante relevancia entre la población joven, lo que hace necesaria la adopción de medidas sanitarias que incrementen la protección de la salud de las personas usuarias de los establecimientos en donde se efectúan estas técnicas, así como la esterilización adecuada del equipo que es utilizado para realizar dichas actividades.

De ahí que los conocimientos sobre primeros auxilios, el dominio de las técnicas de higiene y asepsia de Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, es de gran importancia, en razón a que se podrán evitar muchas enfermedades por las técnicas que realizan.

De lo anterior se advierte que entre las enfermedades transmisibles más comunes por el uso de estas técnicas de tatuaje y perforación son las producidas por los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), los virus de la hepatitis, tales como la hepatitis B (VHB) y hepatitis C (VHC), las cuales generan mayor preocupación en la sociedad y las autoridades sanitarias.

En efecto, dentro del marco de la ley General de Salud, establece en sus artículos 3o. y 6o., la obligatoriedad de las autoridades sanitarias públicas, el garantizar la protección de la salud del gobernado, y de la misma forma en el artículo 24 dispone que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica de cada entidad federativa.

Máxime que en el marco de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, define a la salud: como “un estado de completo bienestar físico, mental, y social, y no meramente como la ausencia de enfermedad”. Legislar sobre este tema es urgente, porque si bien promover la salud compete a todos los ciudadanos, el Estado no puede estar al margen cuando existe un evidente riesgo.

Por lo tanto es necesario regular las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos en donde se desarrollan las prácticas del tatuaje, micropigmentación, perforación así como otras técnicas similares de decoración corporal.

De ello resulta necesario admitir que el derecho a la salud exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, en las técnicas del tatuaje.

Ahora bien, el artículo 268 Bis, de la Ley General de Salud dispone lo siguiente:

Artículo 268 Bis. Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Se puede deducir del precepto anteriormente en cita que únicamente refiere a que los establecimientos deben contar con autorización sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Décimo Sexto de la Ley General de Salud, sin embargo el tema de la seguridad de salud es de carácter prioritario para los usuarios de estas técnicas de tatuaje, por lo que en todo momento se debe de salvaguardar este derecho.

Por consiguiente es necesario tener una mayor certeza de certidumbre e higiene con respecto a los establecimientos en donde se realizan estas prácticas de tatuaje, de ahí que estos cuenten con una autorización sanitaria, así como cada uno de los elementos que se describen en “el reglamento por el que se establecen los requisitos higiénicos sanitarios de las actividades de tatuajes micropigmentación y perforación u otras técnicas similares de decoración corporal”.

De lo que se concluye admitir que no existe un padrón por parte de las autoridades de salud para que puedan dar una certeza de cuantos establecimientos cuentan con licencia de funcionamiento de tatuajes micropigmentación y perforación en cada uno de los Estados de la Federación.

II. En otros términos dentro del marco legislativo de la presente iniciativa se propone la adición de un artículo 268 Bis 1, con la finalidad de concientizar a la sociedad usuaria de las técnicas de tatuajes micropigmentación y perforación, sobre la donación de sangre de forma voluntaria y no remunerada.

Se estima que la donación de sangre en México está lejos de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pues casi la totalidad (97 por ciento) del tejido es aportado por familiares, como una obligación para cumplir con los requisitos de hospitalización y cirugía de sus pacientes. Además, de que nuestro país carece de la reserva necesaria para enfrentar una eventual emergencia, reconocen funcionarios del Sector Salud.

Sin embargo, nuestro país se ubica entre los países de bajo índice de donaciones de sangre, es decir, menos de 10 donaciones por cada mil personas, por lo que se requiere promover campañas que ayuden a la donación de sangre voluntaria.

Con el fin de garantizar la autosuficiencia, cobertura universal y seguridad de la sangre y sus componentes, se debe actualizar el marco jurídico en esta materia, fomentando una coordinación eficiente de los bancos de sangre y los servicios de transfusión del país, con criterios de integración en redes de atención, así como, promover la donación voluntaria, no remunerada y regular como una fuente segura de obtención de la sangre y componentes sanguíneos.

Esta norma debe contribuir a la confianza general en cuanto a la donación de sangre y componentes sanguíneos, dando protección a la salud de los donantes, receptores y el personal de salud, conseguir la autosuficiencia, reforzar la seguridad de la cadena transfusional, de manera suficiente y que pueda lograrse un mejor nivel de atención, adoptando las medidas necesarias para alcanzar los objetivos planteados.

Entonces es fuerza concluir la importancia de realizar campañas permanentes de publicidad, a través de los establecimientos que se dediquen a la técnica tatuajes micropigmentación y perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, para promover una mayor “cultura de donación de sangre”, con la finalidad de contar con un suministro suficiente de sangre, que permita salvar vidas.

El espíritu de la presente iniciativa es evitar riesgos de contagio de enfermedades, proponiendo tener una mayor certeza de salud con respecto a los establecimientos en donde se llevan a cabo prácticas del tatuaje, micropigmentación y perforación, así como la esterilización y desinfección de los materiales y equipos utilizados, para preservar la salud de los aplicadores y clientes, promoviendo una mayor “Cultura de Donacion de Sangre”, con la finalidad de contar con un suministro suficiente de sangre, que permita salvar vidas en nuestro país.

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 268 Bis, y se adiciona un artículo 268 Bis 1, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 268 Bis. Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Los establecimientos en donde se practiquen las técnicas de tatuaje micro pigmentación, perforación o técnicas similares de decoración corporal, deberán garantizar en todo momento las medidas de higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

Asimismo se deberá garantizar la esterilización adecuada del equipo y material que es utilizado para realizar dichas actividades.

Se entenderá por:

Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.

Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.

Artículo 268 Bis 1. Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, antes de realizar cualquier tipo de técnica de tatuaje o perforación, promoverán la donación de sangre con el propósito de fomentar una mayor cultura de donación de sangre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, el 17 de marzo de dos mil dieciséis.— Diputadas y diputados: Mariana Trejo Flores,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Jorge Tello López, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Modesta Fuentes Alonso, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Trejo. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Cárdenas, por favor.

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (desde la curul): con su venia, señor presidente. Es para preguntarle a la diputada Mariana Trejo, si permite que el Grupo Parlamentario de Morena se una a su proyecto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Trejo, piden su aquiescencia para que el Grupo Parlamentario, me dice así, no sé si es no o sí.

La diputada Mariana Trejo Flores (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está entonces expresada su aceptación para que sea firmada y, por lo tanto, está a disposición de quienes quieran hacerlo aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva. Se dio turno a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos ahora, la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Gracias, presidente. Compañeras, compañeros diputados, la iniciativa que presento tiene que ver con la reforma al 115 constitucional.

La institución municipal ha estado arraigada en la vida política del país. Es la célula básica del sistema político mexicano, pues el municipio es a una entidad federativa lo que ésta es para la federación. En consecuencia, en México no se concibe a la federación sin la existencia de los gobiernos municipales.

Sin embargo, hay un problema muy serio, a partir de que inicia el movimiento zapatista, el primero de enero de 1994, los mexicanos volvimos a ver a un México que creíamos desconocido. El México de los pueblos indígenas y afrodescendientes en donde la marginación, la desesperanza y la falta de oportunidades de educación, trabajo y salud son una constante.

Como país aprendimos que la inclusión de todos los grupos sociales en un proyecto de nación no se había logrado. Se logró después del levantamiento zapatista una negociación política entre las partes en conflicto que se expresó en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, particularmente en el tema de derechos y cultura indígena, que a su vez encontró reflejo jurídico en la reforma constitucional de los artículos 1o, 2o, 4o, 18 y 115 de nuestra Norma Fundamental.

No obstante que el artículo 2o constitucional, producto de esa reforma, se reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana y el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en un marco de autonomía.

Esto es solo en lo político, ya que no se estableció en el artículo 115 el reconocimiento al municipio indígena o a otro tipo con la misma integración de presidente municipal, síndico y regidores o con las que los pueblos en ejercicio de su autonomía definirían.

El pasado 17 de febrero se cumplieron 20 años de la firma de los Acuerdos de San Andrés. En agosto de este año se cumplirán 15 años de la reforma constitucional en materia indígena, y lo real es que los pueblos indígenas no cuentan con una estructura de gobierno propia que les permita la explotación nacional de los recursos naturales en su territorio. Esta riqueza sigue siendo apropiada por particulares, como es el caso de la industria minera, sin que esta actividad represente beneficio alguno a las comunidades.

La iniciativa que presento considera que es el momento idóneo para reconocer que existen distintas formas de gobierno municipal, como el indígena o el afrodescendiente, e inscribirlo en la Constitución.

Si esta legislatura el pasado mes de diciembre aprobó una reforma constitucional para reconocer como parte integrante de la federación a la Ciudad de México, y dotarla de sus órganos de gobierno y de las facultades que se requieren para llevar a cabo dicha tarea, hoy también podemos hacerlo en el marco que estoy presentando.

Tenemos un tiempo que hemos olvidado a los pueblos indígenas y afrodescendientes de nuestro país. Es tiempo de reconocer que existen y que son parte, que somos parte de lo mismo.

La reforma que les propongo tiene que ver con un transitorio que dice:

El municipio libre será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre este y el gobierno de Estado.

Y les propongo que agreguemos lo siguiente:

En los estados, donde así lo determinen sus Constituciones y leyes locales, se reconocerán las distintas formas de municipio, los cuales elegirán bajo el procedimiento que determinen las leyes a sus autoridades locales. Dichos municipios gozarán de autonomía para definir su forma de gobierno y se garantizará la división territorial por región, municipio y comunidad.

Refrendemos hoy lo que hace 15 años integramos en la reforma del 2o. constitucional. Hagamos realidad para los pueblos indígenas y afrodescendientes una reforma justa y necesaria. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal a la LXIII del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La institución municipal y el ayuntamiento tienen su origen en lo que actualmente es nuestro país en abril de 1519 cuando se funda el ayuntamiento Villa Rica de la Vera Cruz.

Desde entonces, la institución municipal ha estado arraigada a la vida del país. Es la célula básica del sistema político mexicano, pues el municipio es a una entidad federativa lo que ésta es para la federación. En consecuencia, en México no se concibe a la federación sin la existencia del gobierno municipal.

En la constitución de 1917 se estableció el concepto de municipio libre para garantizar que no hubiera injerencias de los gobiernos locales en los asuntos de gobierno que solo debía resolver el ayuntamiento.

Los estados de la República gozan de la facultad para establecer en sus constituciones el número de municipios en los que se divide el territorio del estado.

Sin embargo, a partir del movimiento que inicia el primero de enero de 1994 con el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), los mexicanos volteamos a ver a un México que creíamos que no existía.

El México de los pueblos indígenas y afrodescendientes en donde la marginación, la desesperanza y la falta de oportunidades de educación, trabajo y salud eran una constante.

Como país aprendimos que la inclusión de todos los grupos sociales en un proyecto de nación no se había logrado.

Millones de mexicanos en el año de 1995 salieron a las calles a mostrar su solidaridad con el EZLN e impedir que fueran avasallados militarmente.

Se logró una negociación política entre las partes en conflicto que se expresó en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, particularmente en el tema de derechos y cultura indígena, que a su vez encontró su reflejo jurídico en la reforma constitucional a los artículos 1o, 2o, 4o, 18 y 115 de nuestra norma fundamental publicada en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001.

No obstante que en artículo 2o constitucional, producto de esa reforma, se reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana y el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en un marco de autonomía, esto es solo en lo político, ya que no se estableció en el artículo 115 de la propia constitución el reconocimiento al municipio indígena o a otro tipo de municipio, con la misma integración de presidente municipal, síndico y regidores o con las que los pueblos en ejercicio de su autonomía definirán.

El pasado 16 de febrero se cumplieron 20 años de la firma de los acuerdos de San Andrés Larráinzar, en agosto de este año se cumplirán 15 años de la reforma constitucional en materia indígena y lo real es que los pueblos indígenas no cuentan con una estructura de gobierno propia que les permita la explotación racional de los recursos naturales existentes en su territorio. Esta riqueza sigue siendo apropiada por particulares, como en el caso de la industria minera, sin que esta actividad represente beneficio alguno a las comunidades.

La iniciante considera que es el momento idóneo para reconocer que existen distintas formas de gobierno municipal, como el indígena o el afrodescendiente, e inscribirlo en la constitución.

Si en esta legislatura el pasado mes de diciembre se aprobó la reforma constitucional para reconocer como parte integrante de la federación a la Ciudad de México y dotar a sus órganos de gobierno de las facultades que requieren para llevar a cabo su tarea, recordando que en esta ciudad se suprimió el régimen municipal en 1928, justo es que volteemos de nueva cuenta a aquellos que durante mucho tiempo hemos olvidado: Los pueblos indígenas y los afrodescendientes.

La iniciativa que presento tienen el propósito de reformar el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 para reconocer la estructura multimunicipal nacional, y agregando que en los estados donde así lo determine sus constituciones y leyes locales la existencia de municipios autónomos los cuales gozarán de autonomía para el ejercicio de su función de gobierno, estableciendo una división territorial por región, municipio y comunidad. Se pretende lograr la conciliación de lo diverso, del municipio indígena y el municipio actualmente regulado en la constitución para alcanzar la multiculturalidad.

Por las consideraciones antes expuestas someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero así como el numeral I del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue

Artículo Único

Titulo Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio en las diversas tipologías que determinen las legislaciones locales, conforme a las bases siguientes

I. El municipio libre será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado. En los estados donde así lo determinen sus constituciones y leyes locales se reconocerán las distintas formas de municipio, los cuales elegirán bajo el procedimiento que determine las leyes a sus autoridades locales. Dichos municipios gozaran de autonomía para definir su forma de gobierno; se garantizará la división territorial por región, municipio y comunidad

...

...

...

...

II a X ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En los estados de la República y la Ciudad de México tendrán un plazo de un año contado a partir de la publicación del presente decreto, para que sus órganos legislativos procedan a remunicipalizar su territorio para crear ayuntamientos indígenas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: María Candelaria Ochoa Avalos, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Rogerio Castro Vázquez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Carlos Gutiérrez García:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, diputados todos, el respeto y la tolerancia son valores inherentes a una educación de calidad.

Para Nueva Alianza, propiciar, fomentar e impulsar esa educación de calidad es un compromiso que hemos asumido desde nuestra conformación. Como un partido, sabemos que el proceso educativo no es una tarea únicamente académica, sino que incluye una educación en valores que permitan a los educandos convivir en ambientes escolares sanos y seguros para su desarrollo. Tenemos la certeza de que un niño necesita sentirse seguro para que pueda aprender y desarrollarse plenamente.

En congruencia con esos principios, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

El objetivo es establecer en la legislación los mecanismos para abordar de manera transversal y concurrente el problema del acoso escolar o bullying, entendido como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado esto bajo el cuidado de las instituciones escolares, ya sean públicas o privadas.

Sin duda el acoso escolar es uno de los problemas más significativos en el interior de las escuelas y cada día se nos presenta con mayor crudeza. Son tan terribles sus consecuencias, que incluso pueden llegar a la muerte, ya sea por lesiones provocadas durante la agresión o por casos extremos de desesperación o depresión, generados por el nivel de acoso o violencia recibido, que llevan en muchos casos al suicidio.

El acoso escolar se ha convertido en un problema social. En México, estudios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos refieren que de 2011 a 2013 la violencia escolar aumentó un 10 por ciento. Asimismo, señala que 30 por ciento de los estudiantes de primaria sufren algún tipo de acoso, incrementándose a 40 por ciento en estudiantes de educación básica.

Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional advierten que entre 60 y 70 por ciento de los alumnos de nivel básico han sufrido algún tipo de violencia.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico apunta que México ocupa el primer lugar a nivel internacional en acoso escolar o bullying, afectando al 40 por ciento de los alumnos de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas.

De acuerdo a este organismo, el 11 por ciento de estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria este porcentaje es de poco más de 7 por ciento.

Las cifras nos revelan que el acoso entre escolares está en aumento, generando problemas de grandes dimensiones, no sólo educativas, sino también sociales y de salud. Si bien, el tema de la prevención y tratamiento de esta violencia en el entorno escolar está contemplada en ordenamientos vigentes, hasta el momento no existen políticas públicas efectivas que generen un diagnóstico real del problema ni tampoco hay estrategias concurrentes para combatirlo.

Las formas de violencia entre compañeros incluye la intimidación, la violencia sexual, la violencia basada en el género, las peleas en el patio de la escuela, la violencia pandillera y la agresión con armas, por si no fuera poco, la tecnología proporciona un nuevo medio para el acoso o intimidación mediante el uso de internet y el teléfono celular, dando origen al ciberacoso o cyberbullying.

En Nueva Alianza nos preocupa esta violencia que se genera en las escuelas, por ello consideramos necesario que la Ley General de Educación contemple la identificación, prevención y atención del acoso escolar por parte de todos los actores educativos.

Lo que proponemos es establecer y fortalecer la facultad de toda la comunidad escolar y de los tres órdenes de gobierno, para una atención integrada al problema, así como también contar con un registro de víctimas de violencia escolar que nos brinde información oficial, permitiendo conocer y entender mejor esta problemática. Entendemos que para lograr un ambiente escolar seguro, es necesario que todos los sectores involucrados realicen el mayor esfuerzo para conseguirlo.

Compañeras y compañeros, en Nueva Alianza tenemos la firme convicción de impulsar las acciones que permitan erradicar esta conducta que violenta los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, vulnerando su derecho a una vida libre de violencia y a una educación de calidad.

Propiciarles ambientes de convivencia escolar favorables es nuestro compromiso y nuestra responsabilidad. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Procurar y establecer las condiciones propicias para conseguir el nivel de calidad educativa que demanda el país, implica asumir una visión holística de la misma a fin de no centrar, como condicionante de dicha calidad, la obtención de resultados solo en algunos de los factores del ámbito educativo como pueden ser los maestros, las condiciones de las escuelas o la distribución de los recursos públicos.

De entre los diversos factores que impactan directamente en la escuela y por ende, en la obtención de los resultados esperados, se encuentra la participación de los padres y/o tutores en el proceso formativo, así como un ambiente escolar acorde que reúna las condiciones propicias para que los propios estudiantes aprovechen su estancia en los centros educativos.

Por ello, es importante analizar el resto de los fenómenos sociales que impactan la realidad educativa y así, establecer las condiciones que coadyuven a mejorar su calidad; sobre todo, en aquellos que a pesar de estar sumamente investigados, discutidos y analizados, no son atendidos en su justa dimensión.

Tal es el caso del tratamiento hacia un problema imperante en el entorno educativo de nuestro país como es la violencia o acoso escolar, el cual, al no abordarlo adecuadamente, ha provocado en el mejor de los casos, la generación de acciones paliativas y no políticas públicas y estrategias permanentes, informadas y transversales.

La violencia o acoso escolar se ha ubicado desde hace más de una década en la agenda del debate público internacional; sin embargo, en nuestro país aún no genera el grado de discusión y deliberación que amerita un problema a todas luces nacional, pero con características, sintomatología, tratamientos y atención local e, incluso, a nivel de centro escolar e individual.

De igual manera, las cifras reportadas en informes de instituciones y organismos nacionales e internacionales no dejan lugar a dudas sobre la magnitud de este problema que impera en el entorno escolar; y a pesar de ellas y de reconocidos esfuerzos provenientes del legislativo Federal y de los cuerpos locales, de la academia, así como de diversas instituciones de los tres órdenes de gobierno, no existe información oficial, puntual y diagnóstica que permita abordar este problema con un tratamiento que le de orden, sentido y permanencia a las acciones a la fecha instrumentadas.

Ello, a pesar de la disposición expresa en el artículo 30 de la Ley General de Educación, el cual dispone que las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, “ estarán obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violenciacon la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán del dominio público y se difundirán por los medios disponibles”.

Asimismo, es observable la necesidad de fortalecer la legislación educativa, a fin de que la actuación de las autoridades Federales, locales y de los centros educativos no se limite al desarrollo de programas, cursos o enseñanza a los padres de familia sobre el valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos o el respeto a sus maestros, amparándose en estas acciones como la medida preventiva hacia la violencia escolar.

En ese sentido, creemos necesario establecer en la Ley General de Educación las facultades que orienten la participación de otros importantes agentes de la comunidad escolar como son los padres de familia y/o tutores, cuyo papel es fundamental para la atención y prevención de un problema que nos aqueja y duele a toda la sociedad mexicana.

Al contario de otros problemas que también imperan en el ámbito educativo, como pueden ser la suficiencia de recursos o las condiciones de la infraestructura escolar, el acoso escolar ha derivado en la muy lamentable pérdida de vida de miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya sea por lesiones derivadas de acciones no prevenidas y atendidas dentro de los mismos centros educativos o a consecuencia del nivel de acoso y violencia sufrida, optando por el más radical de los remedios, como lo demuestran los índices de suicidio infantil y juvenil que se han incrementado en el país en la última década.

Finalmente, en el marco de las mejores prácticas internacionales en materia de derechos humanos, las propuestas de reforma que aquí se presentan a diversas disposiciones a la Ley General de Educación también se encuentran circunscritas a dar cumplimiento al mandato del Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el sentido de realizar las modificaciones legislativas, conforme a lo dispuesto en ese marco normativo, en lo que compete a garantizar a nuestra infancia y adolescencia, sin descuidar a los jóvenes del país, el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, dentro de lo que compete al ámbito escolar, específicamente a lo dispuesto por los artículos 46 y 57, fracciones XI y XII, de la citada ley.

Frente a este panorama, dentro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos que es fundamental fortalecer el marco legal educativo, a fin de que en éste se encuentre contemplado la identificación, prevención y atención, de manera pertinente en lo global y en lo particular, el fenómeno de acoso o violencia escolar por parte de los actores educativos, coadyuvando con ello a establecer las condiciones que permitan erradicar esta conducta que violenta los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y vulnera sensiblemente su derecho a una educación de calidad.

Argumentación

La presencia de riñas y situaciones que alteran el orden y ambiente escolar es de una antigüedad no claramente definida; sin embargo, dado el incremento en los niveles de incidencia y sus efectos, ha generado que estos comportamientos sean ampliamente analizados y discutidos desde diversas perspectivas, particularmente desde los campos de la salud, como un problema médico psicológico y físico o desde el campo de la sociología, como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar.

En la década de 1970, Dan Olwens, profesor de Psicología del Centro de Investigación para la Mejora de la Salud de la Universidad de Bergen en Noruega, empezó a alertar sobre los niveles de maltrato y abusos que se suscitaban en centros escolares noruegos, mismos que se habían considerado como una práctica común y sistemática entre compañeros en las escuelas, definiendo a partir de sus investigaciones el término de Bullying.

“Cuando en los 70 empezamos a investigar nos decían que la violencia era algo natural, que forma parte de la educación, que hay que vivir con ella como una manera de adaptarse a la vida posterior a la escuela. Pero, afortunadamente, pasó de ser algo natural a ser un problema social... recuerdo a tres chicos que se suicidaron en Noruega en 1983. Tenían entre 10 y 14 años. Paradójicamente, eso sirvió para que las autoridades reaccionaran...

En Suecia y en Noruega la ley hace a las escuelas responsables de contrarrestar el bullying. Empuja a los profesores a informar al director del colegio y obliga al centro educativo a investigar cualquier denuncia o sospecha. En muchos países, padres de víctimas van al colegio y se topan con una respuesta del tipo: ‘No pasa nada, son cosas de niños, el chico tiene que valerse por sí mismo’...”.

Los hechos de violencia escolar y sus consecuencias, en lo individual y colectivo, adquirieron una importancia significativa en la agenda internacional, particularmente al dar atención y cumplimiento, por parte de diversos Estados nacionales, al mandato del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se establece lo siguiente:

“...

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niñoy a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevencióny para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

...”

La atención del fenómeno y problema social de la violencia o acoso escolar desde el punto de vista de la agenda internacional, permite identificar los siguientes informes más significativos sobre la incidencia de la violencia escolar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su “Informe mundial sobre la violencia y la salud”, al presentar en el 2003 un documento encaminado no solo a dar a conocer de manera objetiva la magnitud del problema de la violencia en el mundo, sino también a servir como un insumo deliberativo y herramienta de trabajo en la elaboración de soluciones viables a este problema mundial, al abordar las dimensiones y características de la violencia juvenil, incluía descripciones, datos y consecuencias de la violencia escolar.

Ahí, se manifiesta que la participación en riñas es muy común entre los niños en edad escolar en muchas partes del mundo y que la intimidación, al menos por algún tiempo, es también frecuente en la mayoría de los niños de 13 años, entre un 20 a un 60%. Asimismo, anticipaba que aparte de ser formas muy notorias de agresión, estas conductas pueden conducir a modalidades más graves de violencia que llegan a descomponer el tejido social.

Desde otro ámbito, en el “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas”, realizado para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), refiere las incidencias de violencia presentadas en niños y niñas a manos de personas encargadas de su cuidado en la escuela en más de 100 de 136 países participantes.

Asimismo, se registra que las formas de violencia protagonizadas por los niños y niñas incluyen la intimidación, la violencia sexual y violencia basada en el género, las peleas en el patio de la escuela, la violencia pandillera y la agresión con armas; además, la tecnología proporciona un nuevo medio para el acoso o intimidación mediante el uso de Internet y el teléfono celular y ha dado origen a nuevos términos como el ciber-acoso o cyberbullying.

Específicamente, se detalla que de entre un 20% a un 65% de los niños y niñas sufrieron intimidación verbal o físicamente en la escuela, enfatizando que el liderazgo fuerte de quien dirige la comunidad escolar y los docentes, el trato afectuoso y unas normas claras que se hacen cumplir de manera consistente, pueden reducir la incidencia y severidad de la violencia en la escuela y hasta evitarla.

Y reconoce dicho informe que “desafortunadamente, la mayoría de las escuelas aplican soluciones rápidas o tratan el problema de manera superficial. Pueden expulsar a los autores en vez de intentar cambiar su comportamiento, esto sólo traslada el problema a otra escuela o a la comunidad”.

Sin embargo en nuestro país, no es hasta hace pocos años en que el tema de la violencia o acoso escolar empieza a ocupar un lugar preponderante en nuestra agenda, sea académica o política.

No obstante, debe reconocerse el interés desde el ámbito del legislativo para atender esta problemática, el cual se constata con las 17 iniciativas presentadas solo en este órgano legislativo que datan de la LXI y LXII Legislatura, mismas que en su mayoría fueron desechadas o dictaminadas de manera negativa, a pesar del carácter prioritario y evidenciar la magnitud de esta problemática con la que se han argumentado.

Si bien, dadas sus dimensiones globales, existe una amplia y profusa disponibilidad de información para esta problemática, es conveniente emprender su comprensión a partir de las características que adquiere en el plano nacional, a fin de focalizar su atención y adecuación a nuestro marco legal educativo.

Un reciente análisis exploratorio del fenómeno de la violencia enfocado en el ámbito escolar, elaborado por académicos nacionales y publicado por la Universidad Veracruzana, derivó en el establecimiento de una definición muy completa, entendiendo a la violencia como “toda manifestación individual, grupal, organizacional o social que, de manera intencional o potencial, haga uso u omisión, en forma real o ficticia, de comportamientos físicos, verbales, psicológicos y/o simbólicos en detrimento, amenaza, coacción o daño en contra de otro o de sí mismo, con el fin de atentar contra la persona en su subjetividad, su salud, su desarrollo, su integridad, sus pertenencias o su vida, de forma única, repetida o sostenida, tanto en lo privado como en lo público”.

Asimismo, al centrar el término en el ámbito escolar rescatan diversas interpretaciones para terminar definiéndola en los siguientes términos:

“La violencia escolar es interpretada como aquella violencia social que irrumpe y asalta el orden escolar y que ha atravesado todas las épocas, los géneros, las edades, las clases y las jerarquías (Charlot, 2002, en Varela, Farren y Tijmes, 2010),... Debarbieux (1997: 79) define la violencia escolar como “el conjunto de agresiones que producen conflictos en la convivencia escolar [...]”. Mientras que Serrano (2006: 27) en su definición incluye los escenarios donde ésta se manifiesta; es: “cualquier acción u omisión intencionada que, en la escuela, alrededores de la escuela o actividades extraescolares, daña o puede dañar a terceros”, y afirma que “la violencia escolar es cualquier tipo de violencia que se da en contextos escolares” (Serrano e Iborra 2005: 10). De la misma manera, el Informe de Defensor del Pueblo y la UNICEF (2006) afirma que la violencia escolar se vincula con el maltrato entre iguales...

En concreto,... la violencia en la escuela se entiende como toda acción, situación o relación que suceda dentro de los límites físicos del plantel, en el trayecto, en los alrededores, en el marco de alguna actividad escolar presencial o electrónica, que atente contra la integridad física, moral, psicológica o social de algún miembro de la comunidad escolar, contra las reglas y normas de la escuela, las instalaciones escolares o la ley. Puede ir dirigida hacia los alumnos, profesores o propiedades, produciendo conflictos en la seguridad, convivencia y clima escolar, implicando o no una repetición y un desbalance o desequilibrio de poder”.

Esta pequeña muestra de la diversidad de percepciones e interpretaciones de una problemática social ineludible, nos permite comprender que para la adecuada atención a la violencia o acoso escolar, es necesario tener un marco jurídico que la visibilice y racionalice.

Es decir, ante su innegable existencia, es menester contar con los elementos que nos permitan en primer lugar definir e identificar la susceptible presencia de violencia, acoso escolar, o Bullying como ya es ampliamente conocido este problema social, al ser un fenómeno cuyas características no son fácilmente identificables y diferenciables de otros comportamientos que se dan al interior de las escuelas y que debe orientar, de manera subsecuente las acciones de prevención y combate en el día a día de miles de escuelas en el país.

En este sentido es preciso retomar dos tesis aisladas que emitió la Primera Sala del máximo órgano de Justicia en el país, al resolver el Amparo directo 35/2014, el pasado 15 de mayo de 2015, al conceder este nivel de protección judicial a un niño de siete años que, durante su segundo año de primaria, sufrió el acoso escolar continuo de sus compañeros en una escuela privada; acoso que no fue combatido por el personal escolar, con la agravante de que fue incitado y avivado por su profesora.

La primera de las treinta y dos tesis aisladas que emitió ese órgano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identifica la necesidad de definir e identificar este fenómeno social y aporta uno de los criterios que seguramente guiaran la participación del Poder Judicial al atender este tipo de asuntos que en lo sucesivo se le presenten.

Particularmente, la citada Sala formuló una definición con base en los elementos menos debatidos en la doctrina y, que al mismo tiempo, se adaptan mejor al marco legal y constitucional mexicano, quedando establecido en los siguientes términos:

“El acoso o bullying escolar constituye un fenómeno social particularmente complejo de definir e identificar en la realidad. Adicionalmente, no existe un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno. Por ende, se ha estimado necesario construir un concepto que permita identificar el fenómeno en la realidad, a partir de los elementos doctrinarios que comprendan de mejor manera las conductas que integran el fenómeno, y que satisfagan los requisitos constitucionales y legales de protección a la infancia. Bajo estas condiciones, es posible definir el bullying escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

En cuanto a la segunda, define claramente los elementos que constituyen la definición antes formulada, estableciendo criterios muy claros para su interpretación en el siguiente sentido:

“...Dicho concepto establece como conductas constitutivas de bullying, aquellos actos u omisiones los cuales al tener un carácter reiterado pueden dar lugar a un patrón de acoso u hostigamiento; señala a las niñas, niños y adolescentes como el sujeto receptor de la agresión; el concepto también establece el tipo de daño, el cual puede ser de diversa índole, físico, psicoemocional, patrimonial o sexual; finalmente, la definición denota el ámbito donde se propicia el acoso, aquel acoso que se realice en aquellos espacios en los que el menor se encuentra bajo el cuidado del centro escolar, público o privado.

La aplicación de estas precisiones que hace la máxima autoridad judicial del país cobra relevancia al considerar el incremento de casos que se han presentado en la última década, aspecto que más que denotar cifras, datos o indicadores del problema, deben ser vistos como graves vulneraciones a los derechos humanos de cada uno de los millones de niñas, niños y adolescentes que cotidiana y reiteradamente padecen de acoso o violencia escolar, vulneraciones de los que no escapan millones de jóvenes, en distintas modalidades, que se encuentran matriculados en los diversos centros escolares de educación Media Superior e inclusive, a nivel Superior.

La dimensión del problema es descrita claramente por la autoridad Federal responsable de la educación al señalar lo siguiente en uno de sus documentos oficiales:

“En los últimos diez años, los acontecimientos relacionados con la violencia escolar que viven cotidianamente los alumnos mexicanos en las escuelas de educación básica han incrementado, impactando con ello en el clima escolar. De ahí la importancia de reconocer y analizar las causas de este fenómeno, e identificar futuras acciones para su atención que permita mejorar las relaciones entre alumnos, docentes, madres y padres de familia, a través del fortalecimiento de ambientes de Convivencia Escolar sana y pacífica.

Estudios realizados por diversas instancias internacionales y nacionales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que el Bullying o violencia escolar, es un problema que se extiende en México, pues de 2011 a 2013 ha aumentado en un 10 por ciento. Este estudio reporta que el 30 por ciento de los estudiantes de primaria sufren algún tipo de acoso. Dicho porcentaje aumentó al 40 por ciento en estudiantes de educación básica, es decir, alumnos en edad preescolar, primaria y secundaria.

En el documento “Consulta Infantil y Juvenil 2012, IFE”, se pueden apreciar tres formas de violencia escolar recurrentes: maltrato, violencia entre escolares (Bullying) y violencia sexual. Esta consulta sugiere que los tipos de violencia escolar pueden variar dependiendo de la escuela y las condiciones de cada lugar.

Otras investigaciones muestran que los niños y niñas de educación primaria están más expuestos a verse involucrados en situaciones de “malas relaciones, intimidaciones y malos tratos”. En agosto de 2011 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), reveló que el 25.3% de los alumnos de educación básica ha sido insultado o amenazado por sus compañeros, mientras el 16.7% ha sido golpeado y el 44.7 por ciento ha vivido algún episodio de violencia...

Por su parte, la UNICEF (2010) asegura que la calidad de la educación se expresa en entornos de aprendizaje que respeten las diferencias sociales y sexuales, que sean saludables, seguros y protectores, y de esta manera permitan el desarrollo óptimo de las habilidades de los niños, niñas y adolescentes.

En México (primarias y secundarias), se observa que los estudiantes se sienten bien en la escuela (80.6 por ciento de los niños y niñas de 4° y 5° de primaria); en menor medida, algunos la perciben como una especie de “refugio” donde encuentran contención y protección, particularmente cuando en sus casas existe violencia o atraviesan por situaciones difíciles. El 64.9 por ciento de los niños y niñas entrevistadas de 6° grado dijeron que ambos participan por igual en el salón de clases lo cual indica que se sienten cómodos para expresar sus puntos de vista frente sus compañeros, lo que repercute en un buen clima comunicacional en el espacio escolar.

...

Muchas veces no se identifican los tipos de violencia que ocurren en la escuela, ni se considera que puede haber violencia sexual y psicológica y acciones a través del lenguaje capaces de violentar a los niños, como pueden ser las bromas de tipo sexista. 50.2% de los profesores consideran que no hay problemas relacionados con el género; 19.2 por ciento de los maestros señalaron que existen grupos que intimidan al interior de su salón mediante amenazas de golpes, agresiones verbales y hostigamientos; 11.7 por ciento reconocieron agresiones verbales y actitudes de discriminación; y 10.7% detectaron insultos leves por juegos o competencias. El gran porcentaje de docentes que no reconoce ningún problema puede estar indicando invisibilización y normalización de la violencia.

...

El Senado de la República señala que instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional revelan que entre el 60 y 70 por ciento de los alumnos de nivel básico han sufrido algún tipo de violencia. Los 25 millones de estudiantes que tenemos en educación básica, 18.7 millones han sido víctimas o testigos. Esta realidad es confirmada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que sitúa a México como el primer lugar por la incidencia del bullying a nivel internacional. La dimensión que ha alcanzado esta problemática, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “situó a México, en el primer lugar internacional en este problema”, ello se derivó de un estudio realizado en 24 países y publicado por la OCDE en 2011, y cita que afecta al 40% de los alumnos de primaria y secundaria tanto en instituciones públicas como privadas. Asimismo, señalan que este problema de violencia trastoca la convivencia escolar de niñas, niños y jóvenes, y hace mención que el 11% de estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese porcentaje es de poco más de 7 por ciento”.

Como se observa, resulta paradójico que la dimensión de esta problemática sea reconocida por las autoridades educativas a través de fuentes externas al ámbito donde se presentan y que se hayan implementado diversas políticas y estrategias gubernamentales sin un enfoque informado, transversal y sistemático, como puede constatarse al analizar lo que en su momento persiguió el programa educativo de “Escuela Segura” en la pasada administración, solo enfocado a entre 100 y los 150 de los municipios más conflictivos del país, dejando sin su aplicación al resto del país.

No es ajeno a estos propósitos el esfuerzo gubernamental de la presente administración para darle atención y tratamiento a la violencia o acoso escolar, orientando sus acciones a la promoción de un mejor ambiente escolar, que persigue, retomando lo formulado en el objetivo del Programa Nacional de Convivencia Escolar:

“favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en escuelas de educación básica, a través del establecimiento de relaciones interpersonales respetuosas y de colaboración, como respuesta a la necesidad de que existan ambientes escolares de sana convivencia en los planteles escolares, así como para la mejora de la calidad educativa”.

Sin embargo, resulta limitada esta acción gubernamental al centrarse en “la elaboración de materiales didácticos para apoyar el trabajo académico que maestros y alumnos realizan en el salón de clase”, que en su primera etapa, durante el Ciclo Escolar 2014 - 2015, fue dirigido a los docentes y alumnos de tercer grado de Primaria incorporadas al Programa Escuelas de Tiempo Completo y en el presente Ciclo Escolar 2015 - 2016, se ha extendido a los alumnos de 3er grado de Preescolar y a los estudiantes de todos los grados de secundaria y primaria... en aquellos planteles educativos que sean “Escuelas de Tiempo Completo”.

Lo anterior refleja la limitada visión y atención a un problema a todas luces nacional, pues el programa solo opera en un poco más de 24 mil escuelas, en donde se encuentran alrededor de 3.6 millones de alumnos; es decir, que en casi el 88 por ciento de las escuelas públicas de educación Básica no existe la intervención gubernamental para atender y prevenir el acoso o violencia escolar, dejando en la indefensión y vulneración de sus derechos humanos a casi 20 millones de alumnos en escuelas públicas a nivel de Preescolar, Primaria y Secundaria.

Centrando la atención solo en los alumnos de educación Básica y Media Superior, independiente de la fuente de financiamiento, sea público o privado, son susceptibles de sufrir Bullyingo violencia escolar más de 30.8 millones de estudiantes, matriculados en 247,325 escuelas.

Cada uno de estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes merecen contar con la garantía de tener un ambiente escolar acorde y propicio para su desarrollo.

Se han dado pasos significativos para lograrlo; sin embargo, la prevalencia de la violencia escolar en las escuelas aún dista de ser un tema mínimamente atendido.

Nueva Alianza considera y reconoce el trascendental avance emprendido por el Estado mexicano, que después de un amplio debate nacional y en apego a los estándares internacionales de la Convención sobre los Derechos del Niño, derivó en la promulgación de una nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en diciembre de 2014.

Como se recordará, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte, como el nuestro, deben adoptar las medidas legislativas y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, mientras que éste se encuentre bajo la custodia de los padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Además, se demanda el establecimiento de mecanismos para la identificación, notificación, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de maltrato hacia la infancia que se hayan presentado.

En tal sentido, la citada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece claramente en su articulado la obligatoriedad de garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a una vida libre de Violencia y a la integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Asimismo, en el ejercicio del derecho a una educación de calidad, se instruye que las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno, para garantizar este derecho, deberán establecer la instancia y mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos (fracción XI del artículo 57 de la LGDNNA).

También se instruye la emisión de protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia (fracciones XII), mandatos que notoriamente no están actualmente integrados en la Ley General de Educación.

La dimensión y magnitud de la problemática que reviste la innegable presencia de la violencia o acoso escolar en los centros educativos demanda adecuar la norma educativa con una mayor precisión.

Es por ello que se promueve esta reforma a la Ley General de Educación a fin de establecer en su cuerpo normativo la atención a esta problemática, empezando con una clara distinción del fenómeno que reviste la violencia escolar en el entorno educativo a efecto de visibilizarlo y contextualizarlo dentro del proceso educativo; establecer y fortalecer las facultades para su atención por parte de los distintos actores del ámbito educativo, en las que se incluyan los mecanismos, protocolos o políticas a seguir ante la identificación de estos casos en los centros escolares; actuación e identificación que deben generar información oficial, puntual y oportuna que permita dimensionar esta problemática de manera precisa para su análisis y mejor atención, tanto por las autoridades educativas, como interesados en otros campos de estudio.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputad_ Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y XVI del artículo 7°; se reforma el primer párrafo del artículo 8; se adiciona la fracción X Bis y se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12; se adiciona la fracción VII bis el artículo 13; se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el tercer párrafo del artículo 30; la fracción XV del artículo 33; se reforman el primer y tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 42; se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 49; se adiciona una fracción VI al artículo 57; se reforman las fracciones II y XII del artículo 65; se reforma la fracción V del artículo 66; se reforma el inciso c) del artículo 69; se reforman el inciso e) y el tercer párrafo del artículo 70; se reforma el primer párrafo del artículo 71; se reforman el segundo párrafo del artículo 73; y se reforma la fracción IX del artículo 75, todos de la Ley General de Educación en materia de violencia escolar

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y XVI del artículo 7°; se reforma el primer párrafo del artículo 8; se adiciona la fracción X Bis y se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12; se adiciona la fracción VII bis el artículo 13; se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el tercer párrafo del artículo 30; la fracción XV del artículo 33; se reforman el primer y tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 42; se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 49; se adiciona una fracción VI al artículo 57; se reforman las fracciones II y XII del artículo 65; se reforma la fracción V del artículo 66; se reforma el inciso c) del artículo 69; se reforman el inciso e) y el tercer párrafo del artículo 70; se reforma el primer párrafo del artículo 71; se reforman el segundo párrafo del artículo 73; y se reforma la fracción IX del artículo 75, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I.a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, enfatizando la prevención y erradicación de la violencia escolar, entendida como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII.a XV....

XVI. Realizar de manera sistemática acciones educativas , preventivas y de denuncia ante la autoridad que corresponda,a fin evitar que se cometan ilícitos y actos identificables como de violencia escolaren contra de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia , especialmente la que se ejerce contra las mujeres y la violencia escolar en contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones escolares, sean públicas o privadas, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I.a IV. ...

Artículo 12. ...

I.a X. ...

X Bis. Crear, regular, coordinar, operar, mantener actualizado y difundir información estadística, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos, que se deriven del Registro Nacional de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia escolar, el cual estará integrado, entre otros, por el registro de estudiantes afectados, causas, frecuencia, la tipología presentada en la eventual constitución de violencia escolar, consecuencias y la atención brindada a los involucrados, protegiendo en todo momento datos personales, así como los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para los registros correspondientes. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas, así como coordinarse y compartir información a nivel nacional, en términos de lo dispuesto en la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. a XIII. ...

XIV. Establecer los mecanismos de atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, así como diseñar, difundir y evaluar de manera periódica, que no exceda de dos años calendario, los protocolos de actuación de los agentes educativos para enfrentar esos hechos, acciones u omisiones de impacto directo en los centros educativos, considerando para tales fines las facultades y responsabilidades de los directivos, los docentes, personal de apoyo a la educación, a los padres de familia y/o tutores y alumnos, teniendo como principio rector la salvaguarda y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

XV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Establecer, coordinar, operar, mantener actualizado y difundir información estadística, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos, de conformidad con los lineamientos generales de carácter nacional que expida la Secretaría, un Registro Local de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia escolar, el cual estará integrado, entre otros, por el registro de estudiantes afectados, causas, frecuencia, la tipología presentada en la eventual constitución de violencia escolar, consecuencias y la atención brindada a los involucrados. Este sistema deberá permitir una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas locales, así como coordinarse y compartir información a nivel local, en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 137 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII.a IX. ...

Artículo 14. ...

I. a XII Quintus. ...

XIII. Implementar los mecanismos de atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, así como difundir y participar en la evaluación periódica de los protocolos de actuación de los agentes educativos ante actos que constituyan violencia escolar en los centros educativos, y

XIVLas demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. (Se recorre)

...

Artículo 15.El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII , y deberá participar, con base en sus atribuciones, en el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 14, en lo referente a la atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones.

...

...

...

Artículo 30....

...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, incluyendo información específica sobre violencia escolar que en su caso se observe al interior de la comunidad educativa, su tipología y atención brindada a los involucrados, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 33. ...

I.a XIV.

XV.Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia o tutores respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención e identificación de la violencia escolar desde el hogar , el respeto a sus maestros y compañeros y sus responsabilidades ante un hecho susceptible de constituir violencia escolar;

XVI.a XVII. ...

...

Artículo 42.En la impartición de educación para niñas, niños y adolescentes se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad , los docentes no podrán imponer castigos corporales ni medida alguna que atente en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni podrán inducir, fomentar o promover actos que tengan por objeto o efecto generar violencia escolar hacia los educandos.

...

Es obligación delas y los educadores así como las autoridades educativas, al tener conocimiento de cualquier caso de violencia escolar o abuso en cualquiera de sus manifestaciones, o dela comisión de algún delito en agravio de las y los educandos o que vulneren sus derechos humanos, hacerlo del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Sin quebranto, ni sustitución de la obligatoriedad arriba mandatada, en casos de violencia escolar se actuará con apego lo dispuesto en los protocolos emitidos por la autoridad responsable.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren el respeto, la tolerancia y la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Asimismo, promoverá e impulsará un clima escolar en donde se garantice el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, a fin de prevenir, subsanar y erradicar la violencia escolar, en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. a V. ...

VI. Implementar mecanismos de atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados en sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, así como evaluar periódicamente la actuación del personal docente ante actos que constituyan violencia escolar en esos centros educativos.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. ...

...

II. Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación o vulneración de la integridad física, mental o emocional de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución. En caso de constituir la problemática detectada un eventual caso de violencia escolar, se deberá actuar conforme a los protocolos establecidos por la autoridad responsable, sin perjuicio de la potestad de los padres o tutores de proceder judicialmente, conforme lo dispongan;

III. a XI. ...

XII.Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten, así como sobre la no atención, prevención y subsanación de hechos o actos constitutivos de violencia escolar en perjuicio de niñas, niños o adolescentes; en este caso, la presentación de la queja procederá aun cuando no se guarde relación consanguínea, familiar o de cualquier otra índole con el alumno agraviado.

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a IV. ...

V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico , así como todos los actos o hechos susceptibles de constituir violencia escolar,que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 69.Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

...

Este consejo:

a)a b)

c) Conocerá y participará en la ejecución de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos y de violencia escolar que puedan perjudicar al educando;

d)a o)...

...

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) a d) ...

e)Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario y de prevención, atención y erradicación de violencia escolar, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

f)a n)...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos o de actos constitutivos de violencia escolarque se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 71. ...

Este consejo promoverá y apoyará entidadesextraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo , de bienestar social y de identificación y prevención de la violencia escolar;coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos y de violencia escolar; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en la prevención y combate de la violencia escolar y en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 73.Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

En caso de que el consejo aprecie o se haga de su conocimientola probable comisión de un delito , o acto que constituya un hecho de violencia escolar en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado o sea responsable por omisión o negligencia, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VIII. ...

IX. Efectuar actividades u omitir el cumplimiento de obligaciones que le imponga esta Leyque pongan en riesgo la salud , la seguridad de los alumnos o vulneren los derechos humanos de niñas, niños o adolescentes;

X. a XVII....

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Mandato transitorio que se estable realizar tales modificaciones dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma, sucedida el pasado 4 de diciembre de 2014, plazo que notoriamente se encuentra rebasado en más de 270 días.

2 Al principio se empezó a utilizar el término proveniente de la etología llamado mobbing, usado cuando un grupo de una especie atacaba a un individuo de otra especie.

3 El término bullying proviene de una palabra inglesa y es el equivalente de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar y se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

En Mendoza Estrada, María Teresa, La Violencia en la Escuela: bullies y víctimas, Editorial Trillas, México, 2011. Pág. 9.

4 “Dan Olweus, padre del término “bullying (acoso escolar)”. Extractos de la entrevista concedida a Rafael J. Álvarez y Raquel Gras. Valencia, publicada en “El Mundo de Baleares” el 09 de octubre de 2005, en el marco del Congreso “Violencia y Escuela”. Disponible en http://arcoatlantico.balearweb.net/post/6773.

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.

Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ CRC.aspx.

Se resalta lo relevante para efectos de esta iniciativa.

6 Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D.C., Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, 2003. Capítulo 2, Violencia Juvenil. Páginas 27 a 61.

Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/siv1/doctos/imsvcomplet o.pdf.

7 Organización Mundial de la Salud. Op. Cit, páginas 32 y 33.

8 Pinheiro, Paulo Sergio. Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. ONU, Ginebra, Suiza. 2006. Capítulo 4.

Disponible en: http://www.unicef.org/lac/Informe_Mundial_Sobre_ Violencia_1(1).pdf.

9 Ídem, página 123.

10 Una consulta bajo los términos “bullying” y “violencia escolar” arrojó esos resultados.

Para la LXI Legislatura se pueden consultar en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php ? SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95&Reg=4 &Serial=48615feb59f1b76ee82efbbf62ce357a&Origen=BA&Paginas=150 &Orden=41; http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php ? SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95&Reg=5 &Serial=3bc577d464d077a945f367d94c00d17e&Origen=BA&Paginas=150 &Orden=41;

Para la LXII Legislatura, la consulta se encuentra en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php ? SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95&Reg=3 &Serial=dd9d1837efb15e23ec8f2b46dacf92f4&Origen=BA&Paginas=150 &Orden=41; y

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php ? SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95&Reg=8 &Serial=f1c54cea3601c8d19d7196efc63bc9fc&Origen=BA&Paginas=150 &Orden=41.

11 Zavaleta Betancourt, José Alfredo, Modesta Jiménez Orozco, Elvira Trujillo Ronzón, Ernesto Treviño Ronzón (coordinadores). La gestión integradora contra la violencia en la escuela: algunas herramientas para directivos y otros actores escolares: Proyecto CONACYT 145154. Universidad Veracruzana, Xalapa, Veracruz, México, 2014. Página 16.

Disponible en: http://www.uv.mx/iihs/files/2015/04/La-gestion-integradora-contra-la-violencia- en-la-escuela.pdf.

La subjetividad en esta cita es definida como un fenómeno complejo que puede abarcar valores, creencias, disposiciones mentales y conocimientos prácticos, normas y pasiones.

12 Zavaleta Betancourt, José Alfredo, et Al. Op. Cit. Páginas 17 y 18.

13 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el Amparo directo 35/2014, emitió 32 Tesis Aisladas en materia de Bullying escolar que versan en aspectos como su concepto y elementos; criterios para identificar y caracterizar este fenómeno social; deberes del Estado, de acuerdo con el interés superior de la niñez; situaciones de vulnerabilidad; deberes de la Autoridad o de las instituciones privadas, entre otros.

14 Bullying escolar. Su concepto. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 1a. CCXCVII/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Pág. 1643.

15 Bullying Escolar. Elementos que conforman su definición. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 1a. CCXCVIII/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Pág. 1638.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. 16 Secretaría de Educación Pública (SEP), Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas. Dirección General de Evaluación de Políticas. “Diagnóstico Ampliado Programa Nacional de Convivencia Escolar (S-271)”. México, diciembre de 2015. Antecedentes e Identificación y descripción del Problema, páginas 3 a la 7.

Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/50173/Diagno_stico_Ampliado.pdf.

17 SEP, Op. Cit., página 6.

18 Secretaría de Educación Pública (SEP). “¿Qué es el PACE?”. Sin fecha.

Disponible en: http://basica.sep.gob.mx/convivencia/pace.pdf.

19 En ese sentido, por lo menos el programa gubernamental de la Administración 2006 - 2012 era más ambicioso al implementar el programa de Escuela Segura en 60 mil escuelas.

20 Datos de matrícula y escuela extraídos del documento “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2014 - 2015”, elaborado por la Dirección General de Planeación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública. México, 2015.

Disponible en: http://planeacion.sep.gob.mx/assets/images/principales_cifras/2014_2015_PRINCIP ALES_CIFRAS_BOLSILLO.pdf.

21 Artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

22 Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Gutiérrez. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.



VOLUMEN II



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas.

El diputado Francisco Escobedo Villegas:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, a partir de la reforma de seguridad pública y justicia penal de 2008 se estableció en la Constitución, concretamente en el artículo 21, que la seguridad pública es una labor que comprende desde la prevención de los delitos hasta la investigación, la persecución y sanción de estos.

Con esta reforma nuestro sistema de justicia penal se ha transformado en beneficio de la población, garantizando y velando por el cumplimiento de los derechos humanos.

La actuación de las instituciones de seguridad pública debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Nuestra Carta Magna determina que las instituciones encargadas de estos temas formularán políticas públicas tendientes a prevenir la delincuencia.

La Ley General de Víctimas instituye dentro de sus principales objetivos las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.

En este sentido, estoy cierto que el gobierno federal, así como el Congreso de la Unión han realizado excelente trabajo con las reformas constitucionales y la creación, precisamente, de la Ley General de Víctimas.

Sin embargo, es justo comentar que a nivel nacional y de acuerdo al estudio realizado por el Inegi en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015, se determinó que durante 2014 hubo 22.8 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual arroja una tasa de 28 mil 200 personas por cada 100 mil habitantes, lo que representa 1.5 delitos por víctima.

La Ley General de Víctimas garantiza un efectivo ejercicio del derecho de estas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso. El artículo 7 del ordenamiento en cita, en su fracción VIII, determina la protección del Estado a la privacidad de la víctima, estableciendo un capítulo en este tema.

A pesar de lo expuesto, no existe en la ley de manera explícita ordenamiento que cubra los derechos de las personas que puedan ser revictimizadas, sobre todo en el proceso penal. Por eso, amigas y amigos, la razón de la presente iniciativa a se trata, pues, diputadas y diputados, de brindar seguridad procesal a toda persona para que no sea revictimizada.

La propuesta que hoy estoy sometiendo a su consideración consiste en anexar la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Víctimas, a efecto de establecer el derecho de la persona para proteger y resguardar su identidad en cuyos delitos o acciones puedan ocasionar una revictimización.

En consecuencia, se sugiere omitir en actas, autos, sentencias, resoluciones o cualquier tipo de acto jurídico los datos personales, sensibles o no, que pudieran servir para identificar a víctima por su agresor, emanados por la autoridad interviniente.

En el Grupo Parlamentario del PRI tenemos como objetivo coadyuvar con el gobierno federal. Conscientes y convencidos de que la seguridad de los mexicanos nos corresponde a todos, no solo al titular del Ejecutivo. Es tarea de los gobiernos estatales, de los gobiernos municipales, de los tres Poderes de la Unión, de la sociedad en su conjunto.

Por ello, mi partido, el Revolucionario Institucional, pone especial énfasis en la seguridad de los mexicanos y sobre todo en las personas que lamentablemente fueron víctimas de algún delito.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, de aprobar la presente iniciativa estaremos armonizando la Ley General de Víctimas con la realidad que se vive en nuestro país. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la reforma de seguridad pública y justicia penal de 2008, se estableció en la constitución, concretamente en el artículo 21, que la seguridad pública es una labor que comprende desde la prevención de los delitos, hasta la investigación, persecución y sanción de éstos. Con esta reforma, el sistema de justicia penal se ha transformado, en beneficio de la población, garantizando y velando por el cumplimiento de los derechos humanos.

Dicho numeral del ordenamiento en cita también determina que la actuación de las instituciones de seguridad pública debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Establece que las instituciones encargadas de estos temas formularán políticas públicas tendentes a prevenir la delincuencia.

Por otra parte, la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2013, instituye dentro de sus principales objetivos las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.

En ese sentido, estoy cierto de que el gobierno federal y el Congreso de la Unión han realizado excelente trabajo con las reformas constitucionales y la creación de la Ley General de Víctimas.

Sin embargo, es justo comentar que a nivel nacional y de acuerdo al estudio realizado por el Inegi en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2015, órgano que se encarga de generar información a nivel nacional y por entidad federativa sobre el fenómeno de la victimización delictiva; determinó que durante 2014 hubo 22.8 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual arroja una tasa de 28 mil 200 personas por cada cien mil habitantes, que representa una tasa de 1.5 delitos por víctima. De la misma forma, y lo menciono a manera de ejemplo, el estudio de referencia estima a nivel nacional 102 mil 883 secuestros a algún integrante del hogar sufridos por 99 mil 747 víctimas.

Actualmente, la Ley General de Víctimas considera garantizar un efectivo ejercicio del derecho de éstas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso. El artículo 7 del ordenamiento en cita en su fracción VIII, determina la protección del Estado a la privacidad de la víctima, estableciendo un capítulo en ese tema.

Pese a lo expuesto, no hay en ley de manera explícita ordenamiento alguno que cubra los derechos de las personas que puedan ser revictimizadas, sobre todo en el proceso penal; por ello, la razón de la presente iniciativa, de brindarle seguridad procesal a toda persona para que no pueda ser revictimizada.

La propuesta es anexar la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Víctimas, a efecto de establecer el derecho de la persona paraproteger y resguardar su identidad en cuyos delitos o acciones puedan ocasionar una re-victimización y en consecuencia se sugiere omitir en actas, autos, sentencias, resoluciones o cualesquier tipo de acto jurídico, los datos personales, sensibles o no, que pudieran servir para identificar a la víctima por su agresor, emanados por la autoridad interviniente.

El artículo 14, fracción IV, de la ley citada en el párrafo anterior, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional contempla que este deberá promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito.

Entonces, la propuesta de adición del artículo 12, fracción XIV, quedaría de la siguiente forma:

XIV. A la protección y resguardo de la identidad de la víctima en cuyos delitos o acciones puedan ocasionar una revictimización, por lo que se debe omitir en actas, autos, sentencias, resoluciones o cualquier tipo de acto jurídico todos los datos personales, sensibles o no, que pudieran servir para identificar a la víctima por su agresor, emanados por la autoridad interviniente.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Víctimas

Único.Se adiciona la fracción XIV del artículo 12 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

XIV. A la protección y resguardo de la identidad de la víctima en cuyos delitos o acciones puedan ocasionar una revictimización, por lo que se debe omitir en actas, autos, sentencias, resoluciones o cualesquier tipo de acto jurídico todos los datos personales, sensibles o no, que pudieran servir para identificar a la víctima por su agresor, emanados por la autoridad interviniente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.— Diputados y diputadas: Francisco Escobedo Villegas,Alberto Silva Ramos, Cándido Ochoa Rojas, Erick Alejandro Lagos Hernández, Evelyng Soraya Flores Carranza, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Ramón Bañales Arambula, Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Escobedo. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Verónica Agundis Estrada: Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, muy buenas tardes a todos. La elaboración y presentación de productos legislativos constituye una facultad y el deber absoluto de las diputadas y los diputados que integramos esta soberanía.

Sin embargo, aun cuando en las disposiciones normativas de esta asamblea se establece el hacerlos partícipes de la elaboración de dichos productos, estas acciones no son frecuentes, toda vez que en muy pocas ocasiones se convoca a las diputadas y diputados federales iniciantes a la colaboración en el proceso de dictaminación en comisiones.

Este hecho representa a todas luces una contradicción del ánimo que debe imperar en este recinto, en donde la participación activa de las y los legisladores resulta fundamental, no solo para la labor del Poder Legislativo, sino para dar voz y solución a las necesidades que con justicia clama nuestra ciudadanía.

Sin lugar a dudas, una participación activa de los legisladores en la elaboración de dictámenes se traducirá en el desarrollo de análisis mucho más explícitos que reflejarán con mayor claridad el interés del legislador, con el ánimo de incrementar el debate en comisiones.

Esta situación también podría permitir la elaboración de posicionamientos que fomenten una construcción de ideas que tengan como meta principal el desarrollo de un proyecto de nación, encaminado de velar siempre y en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión.

Por tanto, atender las opiniones de quienes han realizado un trabajo exhaustivo para preparar y presentar una iniciativa de ley permitirá enriquecer o modificar la esencia principal de los productos legislativos, lo que sin lugar a dudas contribuirá a la mejor toma de decisiones y a la deliberación parlamentaria.

Señoras y señores legisladores, el día de hoy presento ante ustedes esta iniciativa con proyecto de decreto, con la finalidad de precisar el derecho que tienen las diputadas y diputados federales iniciantes, a efecto de coadyuvar en el proceso y elaboración de dictámenes en aras de dar cumplimiento de manera irrestricta al deber que tienen como garantes de la voluntad popular.

Este cambio no solo fortalecerá el establecimiento de un diálogo político de alto nivel en nuestro país mediante el pluralismo que debe imperar en todo sistema democrático, sino que se dará voz a los intereses sociales, civiles, económicos, políticos y culturales de nuestra nación a efecto de avanzar hacia el bien común. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción III, numeral 1 del artículo 150, el numeral 1 del artículo 155 y el numeral 2 del artículo 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Objetivo

El propósito de la iniciativa es “ precisar” en el ordenamiento, el derecho que tienen las diputadas y diputados federales iniciantes a ser convocados, tanto para coadyuvar en proceso y elaboración del dictamen, así como también, cuando le corresponda el turno a su propuesta en el orden del día en la reunión plenaria de la comisión o comisiones correspondientes, aun cuando no forme parte de las mismas. Lo anterior, con la única intención de dar el sentido adecuado a la motivación del legislador sobre su contenido, en el transcurso de dictamen y ante el pleno de la comisión. Sin trastocar que; si éste no asistiere, continuará su proceso legislativo.

Exposición de Motivos

Los legisladores, según el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de diputados, tienen la facultad de presentar propuestas legislativas y proposiciones con punto de acuerdo, además de decretos ante el pleno del Congreso de la Unión; este derecho, les otorga la facultad de dar una explicación amplia, profunda y concisa de manera escrita, sobre la materia que se desea atender y el desarrollo de la misma.

Consecutivamente, la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, y el presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones según sea el caso, para los efectos pertinentes, como lo señala la sección Tercera en el Artículo 66 y 67 del Reglamento.

Si bien es cierto, como lo establece el artículo 176, las comisiones tienen la facultad de definir el método y la forma de investigación para emitir el dictamen, también tienen el deber de convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta, como lo estipula el artículo 177 del mencionado reglamento; lamentablemente este “deber” en la práctica no es frecuente.

Para la emisión del dictamen, generalmente las comisiones se basan en la exposición de motivos que enuncian las razones y los fundamentos que se centran en emitir juicios teóricos que justifican la investigación, dentro de la cual se precisa los beneficios o perjuicios que traerá la adecuación de una ley o exhorto, que se pone a disposición para su estudio.

De igual forma, en la sección décima cuarta sobre discusiones en comisiones, en su artículo189 numeral 2, el reglamento hace mención sobre dar voz al diputado de la sub comisión para hacer una intervención inicial sobre el punto a discutir, pero en la práctica, en varias comisiones las sub comisiones son inexistentes.

De lo anteriormente expuesto, se desprenden las siguientes observaciones que se ponen a consideración;

En el artículo 150, se propone que se integre a la convocatoria de las reuniones plenarias de la comisión al diputado o diputada federal iniciante, cuando así corresponda en el orden del día.

El reglamento en comento, en el artículo 155 sobre convocatorias, se propone incluir a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir.

Sobre lo estipulado en el artículo 177, se considera de vital importancia que la comisión dictaminadora cumpla con el “deber” y abra un espacio para entrevistarse con el diputado o diputada proponente, con la finalidad de dar su punto de vista, desde la óptica del legislador.

En cuanto a lo que atañe al artículo 189, el espíritu de la iniciativa va encaminada a que, independientemente del sentido del dictamen, se dé al diputado o diputada federal iniciante la oportunidad de argumentar, de viva voz, los motivos por los cuales promovió ante esta soberanía su propuesta.

Sin embargo, la inquietud de la iniciativa se deriva a que en la práctica, aun cuando en algunos artículos “ sugiere o se debe” hacer partícipe al legislador o legisladora proponente, estas acciones no son frecuentes, toda vez que en muy pocas ocasiones se les convoca para colaborar en el proceso de dictaminación; en casi todas las comisiones sólo se limitan a someterlo a estudio, fijar su postura, emitir su pre dictamen y circularlo entre los legisladores integrantes de la comisión correspondiente, sin enterar a los iniciantes del contenido y sentido del mismo; y “generalmente”, no son convocados a las reuniones plenarias en las que será votada su propuesta.

Tomando en cuenta lo antes expuesto, se plantean las siguientes modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados:

Para los diputados y diputadas iniciantes es “fundamental,” ejercer su derecho de ser escuchados por los integrantes de las comisiones, con su propio enfoque, argumentos y análisis explicito, que refleje con claridad el interés del legislador, así mismo, atender a las opiniones emanadas del diálogo, que permitan enriquecer o modificar la esencia principal y contribuya para la toma de decisiones en cuanto a aprobar o desechar la propuesta.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el afán de dejar explícito el reconocimiento al trabajo realizado del diputado o diputada iniciante, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III, numeral 1 del artículo 150, el numeral 1 del artículo 155 y el numeral 2 del artículo 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único: Se reforma la Fracción III, numeral 1 del artículo 150, el numeral 1 del artículo 155 y el numeral 2 del artículo 189 del reglamento de la cámara de diputados para quedar como sigue:

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

I...

II...

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva; y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la convocatoria al diputado o diputada federal iniciante.

Artículo 155.

1.La convocatoria a reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria

Artículo 189.

1...

2. Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la Subcomisión, podrá hacer una intervención inicial y, cuando así corresponda, el diputado o diputada federal proponente, tendrá el derecho de la voz con la finalidad de ampliar la información. Si este no asistiere continuara el proceso.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: María Verónica Agundis Estrada, Alejandra Noemí Reinoso Sánchez, Angélica Moya Marín, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Emma Margarita Alemán Olvera, Gretel Culin Jaime, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza, Martha Cristina Jiménez Márquez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Agundis. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado David Jiménez Rumbo:Con su permiso, diputado presidente. El derecho humano al agua es indispensable para la vida digna. Así lo han reconocido los instrumentos internacionales en que México forma parte.

Es un derecho consagrado en el párrafo sexto del artículo 4o. Constitucional. Este derecho implica que el acceso al agua debe ser suficiente, saludable, aceptable y físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, la realidad es otra. México, uno de los países con mayor consumo de refrescos, tiene un alto índice de muertes asociadas a este tema. Hablamos de 318 muertes por millón, es decir que en México significa la muerte de 22 mil 20 personas anualmente por el consumo relacionado con bebidas azucaradas.

El Inegi ha establecido que el 60 por ciento de la población de la República mexicana somos obesos. En este sentido la industria nacional refresquera representa el 10.5 por ciento del total del sector de alimentos, bebidas y tabaco, y el 0.6 por ciento del producto interno bruto, de lo que se genera como riqueza.

La incongruencia que vive nuestro país es que el precio del refresco, que es el caso que me trae aquí, por eso la propuesta es que se reformen diversas disposiciones de la Ley General de Salud, porque el precio de una botella de agua en los restaurantes de lujo, resulta que es igual de caro, 50, 60, 70 pesos, igual de caro que si pides un refresco o que si pides una bebida etílica, por lo que en ocasiones los ciudadanos prefieren pedir una bebida que el agua.

Por eso es urgente que este Poder Legislativo legisle precisamente para establecer medidas regulatorias para reducir el consumo de bebidas azucaradas, y proporcionalmente se incentive la ingesta de agua, lo cual resultaría acorde al llamado de la Organización Mundial de Salud, la de la OMS, para que los gobiernos desarrollen políticas públicas integrales de combate a la obesidad.

En este contexto la presente propuesta va encaminada a establecer como una política integral del Estado mexicano, que en los centros de trabajo, oficinas gubernamentales, establecimientos mercantiles, me refiero a restaurantes y puestos de comida, aun en calle, pueda ser obligatorio que de manera gratuita se ofrezca al consumidor o cliente el agua. Con ello se contribuirá a promover el estilo de una vida saludable minimizando factores de riesgo en la salud como es el caso de la obesidad, problemas gastrointestinales, diabetes, problemas cardiovasculares, hipertensión, entre otros, al proporcionarse al público en los establecimientos que expenden comida, agua gratis para sus clientes.

Amigas y amigos, en ese sentido se propone y se estima que en la convivencia cotidiana puede funcionar como ámbitos claves de la generación del cambio mediante la transmisión del conocimiento y la cultura del consumo de agua, útiles para una muy buena salud.

Finalizo, presidente, señalando que el documento respectivo ya está entregado en tiempo y lugar en forma, para que este congreso legisle para que en todos los restaurantes de la república mexicana, taquerías, changarros, torterias, de manera gratuita y obligatoria se ofrezca agua al consumidor. Por su atención, mil gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General número 15 sobre el derecho al agua. Establece en el artículo I.1. “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”.

La Observación número 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. La observación señala que el derecho humano al agua entraña tanto libertades como derechos y establece los factores que se deben aplicar en cualquier circunstancia los cuales consideran que el suministro de agua para cada persona debe ser su­ficiente y continuo para uso personal y doméstico. Estos usos ordinariamente incluyen las bebidas, el saneamiento personal, el lavado de la ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y familiar. El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas, o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debe tener un color, olor y gusto aceptables para el uso personal o doméstico.

Nuestro país reconoce que toda persona tiene el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el cual deberá ser garantizado por el Estado con la participación de la ciudadanía. Ello se encuentra consagrado en el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, publicado el 8 de febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho principio constitucional encuentra su base en el hecho inobjetable de que los seres humanos requieren del agua para subsistir, pues aproximadamente 70 por ciento del cuerpo humano está compuesto de este vital líquido. Por ello, una buena hidratación es necesaria para que nuestros órganos internos logren eliminar las impurezas que generamos día con día, lo cual trae como resultado que nuestros organismos funcionen adecuadamente, elevando así nuestra calidad de vida.

Sin embargo, México, uno de los países con el mayor consumo de refrescos, tiene un alto índice de muertes asociadas al consumo de estas bebidas, con 318 muertes por millón de adultos asociadas al consumo de bebidas azucaradas. Esto significa la muerte anual de 22 mil 20 personas, 12 por ciento de las muertes ocurridas en el mundo asociadas al consumo de bebidas azucaradas.

El Instituto Nacional de Salud Pública, INSP, ha informado que varios análisis que evalúan en conjunto toda la evidencia científica internacional disponible, muestran que beber regularmente refrescos significa un aumento en el consumo de calorías, una menor calidad de la dieta, el aumento de caries dentales y el riesgo de obesidad y de diabetes mellitus tipo 2. Dos estudios publicados recientemente en la prestigiosa revista New England Journal of Medicine, mostraron que niños escolares y adolescentes que consumían una bebida azucarada (8 onzas/250 ml) por día durante un lapso de 12 a 18 meses, aumentaron de peso más que los niños y adolescentes de la misma edad que recibieron bebidas libres de azúcar, sin calorías.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, obtenidos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIGH 2010, en el 60 por ciento de los hogares mexicanos se consume refresco, es decir, que en cada uno de los 17.7 millones de hogares, y casualmente 60 por ciento de la población es obesa y gastan trimestralmente en promedio, 519 pesos en gaseosas, lo que significa un gasto del 4.04 por ciento en alimentos y bebidas y representa el tercer lugar de mayor gasto que realizan las familias sólo por debajo de las tortillas de maíz y la leche pasteurizada.

En 2010, la Revista del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, refirió que un mexicano consume aproximadamente 160 litros de refresco por año, lo que equivale a poco menos de medio litro al día. El Instituto Nacional de Salud Pública menciona en un estudio de 2013 que el consumo per cápita de refrescos en México al año es de 163 litros. La industria nacional de refrescos representa al 10.5 por ciento del producto interno bruto, PIB, del grupo de alimentos, bebidas y tabacos y 0.6 por ciento del PIB nacional. De igual modo señala que el precio del refresco es 67 por ciento más caro que el agua, es decir, mientras el litro de refresco cuesta 7.12, pesos el de agua 4.27 pesos, lo que se traduce en que las familias mexicanas gastan en promedio 211 pesos mensuales en refresco y en agua embotellada 135 pesos.

En este sentido, como una prioridad en salud pública en México se deben aplicar medidas regulatorias para reducir el consumo de bebidas azucaradas y la ingesta de agua, lo que reduciría la relación de enfermedades. Lo cual resulta acorde, al llamado de la Organización Mundial de la Salud para que los gobiernos desarrollen políticas integrales de combate a la obesidad.

En este contexto, la presente propuesta va encaminada a establecer como política integral del Estado, que las centros de trabajo, oficinas gubernamentales y establecimientos mercantiles de venta de alimentos y bebidas, se facilite el consumo de agua de calidad potable; toda vez que con ello se contribuirá a promover el estilo de una vida saludable, minimizando factores de riesgo en la salud, como es el caso de la obesidad, gastrointestinales, diabetes, problemas cardiovasculares, vasculares, hipertensión, entre otros, al proporcionarse al público en los establecimientos que expendan alimentos y bebidas agua potable a sus clientes.

La importancia de la iniciativa que se pretende es incentivar que las personas beban agua potable a los niveles recomendados por los estándares internacionales y nacionales pues principalmente en las áreas destinadas al servicio de consumo de alimentos e incluso en las de enajenación de bebidas alcohólicas resulta más barato un refresco o una bebida etílica que el consumo de agua embotellada, la cual no debería estar condicionada a su compra.

Fundamento legal

El suscrito, David Jiménez Rumbo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV, del artículo 65 y la fracción III, del artículo 112; se adiciona un párrafo segundo al artículo 114; se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 115; el párrafo primero y la fracción II, del artículo 119; de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán, fomentarán y vigilarán el cumplimiento de:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. Las acciones relacionadas con educación básica; alfabetización de adultos; acceso, disposición de agua suficiente y de calidad para consumo personal y doméstico; y, medios sanitarios de eliminación de excreta; y

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. ...;

II,...; y

III.Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia acceso y disposición de agua de calidad; alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; activación física para la salud; salud mental; salud bucal; educación sexual; planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia; salud ocupacional; salud visual; salud auditiva; uso adecuado de los servicios de salud; prevención de accidentes; donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos; prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad; y, detección oportuna de enfermedades.

Artículo 114. ...

Los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales en los respectivos ámbitos de su competencia, desarrollarán programas de fomento inspección y vigilancia a efecto que los establecimientos mercantiles donde se expendan alimentos preparados se proporcione información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, especificando el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, carbohidratos, proteínas, lípidos y azúcares. De igual modo vigilaran que estos establecimientos proporcionen de manera gratuita, agua potable para ingesta y consumo humano a los clientes que así lo soliciten.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a X. ...

XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo;

XII. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de calidad del agua para consumo doméstico y la calidad del agua potable para ingesta y consumo humano.

XIII. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública la instalación de bebederos y o dispensadores de agua potable en las escuelas del sistema educativo nacional.

XIV. Fomentar la instalación de bebederos y/o dispensadores de agua potable en las universidades, centros de trabajo y las oficinas públicas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010. Observación General número 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.

2 Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

3 http://salud.edomex.gob.mx/cevece/doc/Documentos/Refrescos_hogarmx.pdf

4 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula.asp

5 http://institutoaguaysalud.es/hidratacion-y-agua-mineral/ingesta-de-agua-recome ndada/

6 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/pdf2007/Comparativo%20de%20precios%2 0agua%20 embotellada.pdf. Por ejemplo, una persona adulta en una temperatura ambiente sin exceso de calor y humedad requiere aproximadamente de 1.4 litros diarios de agua bebida, toda vez que la contenida en los alimentos y en la oxidación de éstos es de 1.2 litros, es decir, la cantidad total diaria de agua que el cuerpo requiere para su buen funcionamiento es de 2.6 litros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.— Diputados y diputadas: David Jiménez Rumbo, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cecilia Guadalupe Soto González, Julio Saldaña Morán, María Bárbara Botello Santibáñez, Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Jiménez. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, de la UNAM, invitados por el diputado Miguel Alva y Alva. Bienvenidas, bienvenidos, amigos, a este recinto parlamentario de San Lázaro.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Margarita Cuata, por favor.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde curul): Solicitarle al diputado proponente me permita adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Jiménez. Diputado Jiménez acá, si yo sé que está ahí embelesado con la diputada Cecilia Soto, pero la diputada Cuata solicita su consentimiento para firmar su iniciativa.

El diputado David Jiménez Rumbo (desde la curul): Adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La acepta, y está a disposición acá de quienes quieran suscribirla. Igualmente la diputada vicepresidenta Bárbara Botello le solicita suscribirla, igualmente manifiesta su disposición para ello.



LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Sofía González Torres, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

La diputada Sofía González Torres:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, actualmente el transporte es responsable de la mayor emisión de contaminantes en el aire, tales como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y otros compuestos orgánicos volátiles en la atmósfera.

Es por este motivo que en el mundo existe una tendencia al incremento de los impuestos para los medios de transporte más contaminantes y subvenciones para aquellos que son más respetuosos con el medio ambiente.

Se deben realizar esfuerzos para combatir el cambio climático y cuidar y preservar nuestros recursos naturales. Es en este sentido que el uso de automóviles híbridos y eléctricos representa una excelente alternativa para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El vehículo eléctrico no genera ningún tipo de emisión durante su utilización, no genera contaminación acústica y, además, cuida la calidad del aire, la salud de las personas y eleva la calidad de vida, principalmente en las zonas urbanas.

Asimismo, el impulso al transporte eléctrico es compatible con la descarbonización de la economía y congruente con las metas de nuestro país en las conferencias mundiales para cambio climático.

A pesar de estos beneficios y los esfuerzos de las autoridades federales para incentivar el uso de estos autos eléctricos, su presencia es baja en el mercado nacional, únicamente existen alrededor de 200 automóviles, según diferentes artículos y este tipo, y la infraestructura para la recarga eléctrica es casi inexistente.

Uno de los principales obstáculos es el costo elevado de cada una de las unidades de estos automóviles, va desde 280 hasta 700 mil pesos. Es por eso que la presente iniciativa busca generar incentivos fiscales que permitan a un número creciente de mexicanos acceder a este tipo de automóviles eficientes.

En concreto, se propone exentar a los comparadores de pagos del impuesto sobre automóviles nuevos y combinar a esta medida una extensión aplicada de modo proporcional al costo del vehículo del impuesto al valor agregado.

Es solo a través de un impulso firme y decidido, como el que hoy estamos presentando a nombre del diputado Álvarez Angli, que podemos generar el cambio sustancial para el medio ambiente y a la salud de las personas. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años ha surgido una corriente social de concientización sobre la necesidad de cuidar el medio ambiente para evitar los efectos negativos de la contaminación y del cambio climático. Tanto los gobiernos como la población son cada vez más sensibles respecto a la importancia de generar un cambio en la forma de satisfacer nuestras necesidades, sean estas individuales o colectivas, para evitar que la situación actual perjudique a las generaciones futuras.

Lo anterior se ha traducido en acuerdos, políticas y leyes en todos los niveles (locales, nacionales, regionales y globales) como el Protocolo de Kioto firmado en 1997 o la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático que se celebra anualmente; los cuales pretenden adoptar un conjunto de medidas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

Cabe señalar que el transporte es el responsable de la mayor emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, por este motivo en diversas latitudes del mundo nos encontramos con una tendencia al incremento de los impuestos hacia los vehículos más contaminantes, restricciones de emisión de CO2 en los vehículos de nueva producción, así como subvenciones a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente.

En este orden de ideas, el uso de automóviles híbridos y eléctricos representa una excelente alternativa para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al mismo tiempo que puede potenciar la sustitución del parque vehicular más antiguo y altamente contaminante por vehículos más eficientes y tecnológicamente sustentables.

Si bien la fabricación de automóviles energéticamente más eficientes, así como el mejoramiento de los combustibles permiten reducir los impactos negativos de la contaminación atmosférica, lo cierto es que, a pesar de las mejoras introducidas en el rendimiento de los motores de combustión interna en los últimos años, el motor eléctrico es muy superior en cuanto a eficiencia se refiere.

El vehículo eléctrico no genera ningún tipo de emisiones durante su utilización, evitando, por tanto, la emisión de gases contaminantes en el ámbito urbano que tan necesario resulta para mejorar la calidad del aire de las ciudades y para la salud de los ciudadanos que en ellas habitan. Además, la ausencia de contaminación acústica generada por el funcionamiento del motor de combustión interna, permite disminuir el nivel de ruido emitido por el vehículo en movimiento, mejorando en general la calidad de vida de las ciudades.

Asimismo, el impulso al transporte eléctrico ayudará a reducir de forma directa la dependencia energética de los hidrocarburos. No podemos soslayar que la era de los combustibles fósiles se cerrará gradualmente en las próximas décadas y no existe vuelta atrás.

Por otra parte, más allá de considerar las ventajas medioambientales citadas tanto para el sector del transporte como para el sector energético, debemos poner de manifiesto el componente social de este tipo de vehículos que no es otra cosa que la demanda de los mismos por parte de los consumidores.

El uso de un vehículo eléctrico supone un importante ahorro para el bolsillo del consumidor. Su principal ventaja económica proviene del tipo de energía que utiliza: la electricidad. Es mucho más barato recargar un coche eléctrico que llenar con gasolina el depósito de un coche de combustión interna. Por tanto, el gasto inicial que supone la compra de un coche eléctrico se amortiza en el largo plazo gracias al ahorro en combustible.

Aparte del ahorro mencionado, los coches eléctricos tienen un importante ahorro en mantenimiento, al no tener aceites ni otros lubricantes, menos filtros, un escaso desgaste de frenos y ausencia de transmisiones mecánicas, entre otras cosas. Además, la eficiencia energética del vehículo eléctrico es casi el doble que el de combustión interna. Un coche eléctrico puede llegar a tener una eficiencia del 60 por ciento frente al 20 por ciento de los motores convencionales.

No obstante lo anterior, hasta ahora la combinación de varios factores, como una todavía incipiente oferta, la ausencia de puntos de recarga energética y el elevado costo que representa un automóvil eléctrico para la mayoría de los ciudadanos, han provocado que la demanda de los mismos sea aún muy baja en nuestro país.

A pesar de los esfuerzos de las autoridades federales por incentivar el uso de autos eléctricos en el país, su penetración no termina de cuajar en el mercado mexicano, pues apenas existen alrededor de 200 vehículos de este tipo en circulación, según datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz.

Este monto representa apenas 0.0007 por ciento del total de vehículos registrados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que alcanzó 26.1 millones de autos al cierre del año pasado.

Como incentivos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantiza a los dueños de estos vehículos la exención en el pago de tenencia, sin importar su precio, pues en la actualidad este beneficio está limitado a autos con precios menores a 250 mil pesos.

Además, este tipo de autos no tienen que hacer el trámite de verificación vehicular, lo que genera ahorros superiores a 12 mil pesos, pues su promedio de vida útil es de 15 años.

Otra medida, impulsada por la Comisión Federal de Electricidad, es la creación de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos, es decir, electrolineras en todo el país, que hasta el momento permitió la instalación de 291 puntos, de las cuales 122 se ubican en la Ciudad de México.

Sin embargo, como ya lo mencionamos, los precios de los autos eléctricos no están al alcance del grueso de la población, pues de acuerdo con datos de las distribuidoras que cuentan con este tipo de modelos, su costo oscila entre los 280 mil y 700 mil pesos.

Resulta evidente entonces la necesidad de generar estímulos fiscales que verdaderamente incidan en un cambio de fondo en la reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera, pues sólo a través de un impulso firme y decidido a este tipo de automóviles es posible generar un cambio sustancial. Tal es caso de España que a través de la implementación del Plan PIVE, de incentivos a la compra de coches energéticamente eficientes, ha logrado poner en circulación una cantidad significativa de vehículos eléctricos.

Cabe señalar que la Ley General de Cambio Climático ha definido la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que deberán ser implementadas a lo largo de los próximos años, para cumplir con la meta de reducir al año 2020 treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea base, y cincuenta por ciento de reducción de emisiones para 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. La trayectoria identificada que permitiría lograr estos objetivos implica que para 2020 se deben reducir las emisiones anuales en alrededor de 288 millones de toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente, y para 2050 las emisiones totales deberán alcanzar un nivel máximo de 320 millones.

Asimismo, también establece que se considerarán como instrumentos económicos de carácter fiscal a los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático y que en ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios, y considera prioritarios para el otorgamiento de estos estímulos fiscales, a las actividades relacionadas con la utilización de equipos y tecnologías que tengan por objeto reducir o controlar las emisiones, así como promover prácticas de eficiencia energética.

En este contexto, pretendemos generar incentivos fiscales que le permitan a un número mayor de mexicanos acceder a vehículos más eficientes, que además de generar un ahorro considerable en particular, haga posible disminuir sustancialmente la emisión de gases de efecto invernadero a la atmosfera.

En concreto, consideramos que un beneficio fiscal importante para quienes decidan adquirir automóviles eléctricos nuevos podría ser exentarlos del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), combinado con un exención, aplicada de modo proporcional al costo del vehículo, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, con la finalidad de incidir directamente en los planes de inversión del sector automotriz en México, buscamos que los beneficios señalados se otorguen de manera preferente a los automóviles ensamblados en nuestro país, con lo cual, indudablemente se estaría generando industria y se apoyaría la generación de empleos.

Por lo expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV al artículo 8o. la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante de vehículos eléctricos y/o híbridos cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $450,000 pesos. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de vehículos eléctricos y/o híbridos cuyo precio de enajenación exceda los 450 mil pesos la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A y se adiciona una fracción X al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) Automóviles eléctricos y/o híbridos que hayan sido manufacturados, ensamblados o producidos en territorio nacional, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones en materia de contenido nacional.

...

II. a IV. ...

Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Automóviles eléctricos y/o híbridos nuevos cuyo precio de enajenación no exceda los 450 mil pesos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Sofía González Torres,Alberto Silva Ramos, Daniela De los Santos Torres, Erick Alejandro Lagos Hernández, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Jesús Sesma Suárez, Ramón Bañales Arambula (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Daniela De Los Santos Torres

La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada González. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Ernestina Godoy Ramos:Buenas tardes. Con su venia, diputada presidenta. Diputadas y diputados, la presente iniciativa sustancialmente tiene por objeto modificar el procedimiento de integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previsto en el artículo 96 constitucional, para que los ministros sean electos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Lo anterior encuentra sustento en que la integración de los Poderes de la Unión descansa en el principio de división de poderes previsto en el 49 de la Constitución Política, conforme al cual no pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación y depositarse el legislativo en un individuo, bajo dicha premisa se integran el Poder Legislativo, Ejecutivo y el Judicial.

En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 96 de la Constitución prevé que esta se integra mediante la propuesta de personas que hace el presidente y su incorporación a la Corte ocurre ya sea porque sean nombrados por el Senado en primera o en segunda terna o, bien, porque son designados por el presidente de la República al no hacerse la designación en el plazo previsto en primera terna por el Senado o, bien, porque la segunda terna haya sido rechazada.

Es decir, en todos los casos los ministros son personas propuestas por el presidente de la República.

Dicho procedimiento no garantiza en modo alguno la independencia de los ministros de la Suprema Corte, incluso pone en duda la imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Federación, así como su legitimidad. Lo anterior queda advertido por los Constituyentes de 1824, pues dicha Constitución previó que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia serían electos por las Legislaturas de los estados.

Por su parte, la Constitución de 1857 también previó la elección de los ministros de la Corte. En este mismo sentido, el texto original del artículo 96 de la Constitución de 1917 previó que los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serían electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores.

Derivado de lo anterior, al considerar las Constituciones mexicanas de 1824, la del 57, la del 17 en su texto original, se concluye que el mecanismo para la integración de los ministros de la Suprema Corte se realizaba mediante elecciones, lo cual es un procedimiento democrático para la conformación de nuestro máximo tribunal, en comparación con el actual, con lo que se comprueba la viabilidad de la presente iniciativa que tiene por objeto, entre otros, dotar de legitimación, independencia e imparcialidad a la Corte mediante la transformación del procedimiento para su integración a través de la elección de los ministros.

Es tiempo ya que el Poder Judicial tenga independencia y que la sociedad tenga intervención. Es el Poder más opaco, no tiene ninguna intervención de la ciudadanía, no hay participación ciudadana y es totalmente opaco el Poder Judicial.

Por lo tanto, Morena propone que sean electos para que la ciudadanía, con su voto libre, directo y secreto elija a quienes van a impartir justicia en este país. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema

El procedimiento para la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra previsto en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es el que se señala a continuación:

1. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, quien designará al Ministro que deba cubrir la vacante

2. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes dentro del improrrogable plazo de treinta días.

3. Si el Senado no resolviere dentro del plazo de treinta días, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

4. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva.

5. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

Como se advierte, el procedimiento prevé la posibilidad de que sea el presidente de la República quien designe a la persona que deba ocupar la vacante de Ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea porque el Senado no decida quién debe ocupar el cargo dentro del plazo de treinta días cuando se trate de la primera terna, o bien, que tratándose de una segunda terna porque la primera haya sido rechazada, el Senado tampoco apruebe a alguna de las personas de la segunda terna.

Ello, implica la posibilidad de que sea el presidente de la República quien designe al Ministro que deba ocupar la vacante existente, haciendo inclusive factible que el máximo Tribunal se integre únicamente con personas designadas directamente por un presidente, lo cual aun cuando ello sea legal generaría una crisis de legitimidad en la Suprema Corte de Justicia.

Para evitar lo anterior, la presente iniciativa considera necesario modificar el procedimiento de designación de Ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que la persona que ocupe la vacante sea nombrada a través de un procedimiento que garantice la independencia e imparcialidad de nuestro máximo Tribunal en favor de un estado constitucional de derecho, considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos.

II. Argumentos que la sustentan

La integración de los Poderes de la Unión descansa en el principio de división de poderes, previsto en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual no pueden reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo; bajo dicha premisa se integran el poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Como es sabido, el poder legislativo se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, cuya renovación periódica es cada tres y seis años, respectivamente. Por su parte, el poder ejecutivo se renueva mediante elecciones periódicas cada seis años. En suma, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo federal se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, como lo dispone el artículo 41, párrafo segundo de nuestra Carta Magna.

En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la integración de la misma se realiza conforme al procedimiento mencionado en el apartado inmediato anterior de la presente iniciativa (Planteamiento del problema). Como se advierte, la integración del máximo Tribunal se hace mediante la propuesta de personas que hace el presidente, ya sea que se trate en primera o segunda terna, es decir, en ambos casos, siempre será nombrado o designado Ministro de la Suprema Corte alguien propuesto por el presidente cuando el Senado lo nombra o bien cuando el presidente lo designa por cualquiera de las causas previstas en la Constitución (el Senado no realice el nombramiento dentro del plazo de treinta días de haberse presentado la primera terna; o bien, que el Senado al haber rechazado la primera terna propuesta, rechace también la segunda terna).

Como se advierte, el procedimiento previsto en nuestra Carta Magna no garantiza en modo alguno la independencia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que ya sean nombrados por el Senado o designados por el presidente de la República, en ambos casos el origen deriva de la propuesta que haya hecho el presidente. Lo anterior, no sólo pone en duda la independencia e imparcialidad del poder judicial de la federación, en lo particular de la Suprema Corte, también genera duda sobre su legitimidad.

Al respecto, debe decirse que los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 establecen en su numeral 1 lo siguiente:

1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

Por su parte, Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial establecen la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente, independiente e imparcial, pues la aplicación de todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia.

Ahora bien, la historia de nuestro país se narra a través de las constituciones políticas de nuestro país que reflejan la situación económica, política, educacional en un contexto histórico determinado, es por ello que se considera conveniente mencionar el procedimiento de nombramiento o designación de Ministros previsto en algunas de nuestras constituciones:

a) Constitución Política de México de 1824. En sus artículos 123 al 136 dispuso lo siguiente:

Artículo 123

El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito, y en los juzgados de distrito.

Artículo 124

La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres Salas y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar o disminuir su número, si los juzgare conveniente.

Artículo 125

Para ser electo individuo de la Corte Suprema de Justicia se necesita estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de la legislatura de los Estados, tener la edad de 35 años cumplidos; ser ciudadano natural de la república, o nacido en cualquier parte de la América que antes de 1810 dependía de España, y que se ha separado de ella, con tal que tenga vecindad de cinco años cumplidos en el territorio de la república.

Artículo 126

Los individuos que compongan la Corte Suprema de Justicia, serán perpetuos en este destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.

Artículo 127

La elección de los individuos de la Corte Suprema de Justicia, se hará en un mismo día por las legislaturas de los Estados a mayoría absoluta de votos.

Artículo 128

Concluidas las elecciones, cada legislatura remitirá al presidente de consejo de gobierno, una lista certificada de los doce individuos electos, con distinción del que lo haya sido para el fiscal.

Artículo 129

El presidente del consejo, luego que haya recibido las listas por lo menos las tres cuartas partes de la legislatura les dará el curso que se provenga en el reglamento del consejo.

Artículo 130

En el día señalado por el Congreso se abrirán y leerán las expresadas listas a presencia de las cámaras reunidas retirándose enseguida los senadores.

Artículo 131

Acto continuo, la Cámara de diputados nombrará por mayoría absoluta de votos una comisión que deberá componerse de un diputado por cada Estado, que tuviere representantes, a la que se pasarán las listas para que revisándolas de cuenta con sus resultado, procediendo la cámara a calificar las elecciones y a la enumeración de los votos.

Artículo 132

El individuo o individuos que reuniesen más de la mitad de los votos computados por el número total de las legislaturas, y por el de sus miembros respectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sin más que declararlo así la Cámara de diputados.

Artículo 133

Si los que hubiesen reunido la mayoría de sufragios prevenida en el artículo anterior, no llenaren el número de doce, la misma Cámara elegirá sucesivamente de entre los individuos que hayan obtenido de las legislaturas mayor número de votos, observando en todo lo relativo a estas elecciones, lo provenido en la sección primera del título IV, que trata de las elecciones de presidente y vicepresidente.

Artículo 134

Si un senador o diputado fuere electo para ministro o fiscal de la Corte Suprema de Justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos.

Artículo 135

Cuando falte alguno o algunos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, por imposibilidad perpetua, se reemplazará conforme en un todo a lo dispuesto en esta sección, previo aviso que dará el gobierno a las legislaturas de los estados.

Artículo 136

Los individuos de la Corte Suprema de Justicia, al entrar a ejercer su cargo, prestarán juramento al presidente de la República, en la forma siguiente ¿Juráis a Dios nuestro Señor habernos fiel y legalmente en el desempeño de las obligaciones que os confía la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande.

Substancialmente, se advierte que la integración de la Corte Suprema de Justicia se hacía mediante elección por parte de las legislaturas de los estados, a mayoría absoluta de votos

b) Constitución Política de la República Mexicana de 1857.La citada Constitución previó en sus artículos 92 y 93, lo que se copia y es del tenor literal siguiente:

Artículo 92. Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 93. Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

Por su parte, la Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857 estableció el proceso para la elección del presidente de la suprema corte de justicia, a través de los siguientes preceptos:

Capítulo V“De las elecciones para presidente de la República y para presidente de la Suprema Corte de Justicia.”

Artículo 43. Al día siguiente de nombrados los diputados, cada junta de distrito electoral se volverá a reunir como el día anterior, y los electores, repitiendo lo conducente de lo preceptuado en el artículo 32, nombrarán por escrutinio secreto, mediante cédulas, una persona hará presidente de la República; la votación se verificará en los términos que previene el artículo 35, y cada escrutador llevará y autorizará una lista de computación de votos, las que se confrontarán después entre sí para rectificar en el acto los errores que se noten.

Artículo 44. Para ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme el artículo 77 de la Constitución, se requiere lo siguiente: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, residir en el país cuando se verifique ésta, pertenecer al estado secular, no estar comprendido en ninguna de las restricciones del artículo 8º, y obtener la mayor absoluta de los sufragios del número total de los electores de la República, ó en defecto de esa mayoría ser nombrado por el congreso de la Unión bajo las reglas establecidas en el capítulo 7º.

Artículo 45. A continuación y en el mismo día se procederá á nombrar presidente para la Suprema Corte de Justicia, arreglándose los electores a la forma y procedimientos prescritos en el último período del artículo 43.

Artículo 46.Para ser presidente de la Suprema Corte de Justicia, conforme al artículo 93 de la Constitución, se requiere: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, pertenecer al estado secular, no tener ninguno de los impedimentos que expresa el artículo 8º, y obtener el sufragio de la mayoría absoluta de los electores de la República ó en defecto de esa mayoría ser nombrado por el congreso general en los términos que se prescriben en el capítulo 7o.

Artículo 47. Antes de concluirse la sesión de la junta, reunida para cumplir con el artículo 43, se extenderá, discutirá y aprobará el acta de las elecciones del día, firmándola todos los electores presentes y retirándose en seguida. Se sacarán dos copias autorizadas por los individuos de la mesa, una para remitirla al gobierno del estado, Distrito Federal o Territorio, y otra para mandarla al congreso de la Unión, o a la diputación permanente. Y por último, se mandarán fijar en los parajes públicos e insertar en los periódicos, listas de los candidatos, y número de los votos que hayan obtenido para presidente de la República y de la Suprema Corte de Justicia.

Capítulo VI.De las elecciones para magistrados de la Suprema Corte de Justicia

Artículo 48. Estas elecciones se harán al tercero día inclusive de haberse nombrado los diputados, si toca hacer renovación de magistrados, eligiéndose uno a uno diez propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, según la planta que establece el artículo 91 de la Constitución. Cada elección se hará por cédulas, del modo que previene el artículo 43 de la presente ley, computándose y rectificándose los votos según allí se ordena. La antigüedad la determina el orden de elección.

Artículo 49. Para ser magistrado propietario o supernumerario, fiscal o procurador general de la Suprema Corte de Justicia, se necesitan todos los requisitos que expresa el artículo 46.

Artículo 50. Terminadas estas elecciones, se extenderá y leerá el acta, se pondrá a discusión, se aprobará y firmará como las de los días anteriores, disolviéndose en seguida la junta. Se sacarán dos copias igualmente autorizadas, de dichas actas, para remitir una al gobierno del Estado, Distrito federal o Territorio, y otra al Congreso de la Unión o a su diputación permanente, publicándose lista de los candidatos, con expresión de los votos reunidos a su favor.

Capítulo. VII.De las funciones del congreso de la Unión como cuerpo electoral

Artículo 51. El Congreso de la Unión se erigirá en colegio electoral todas las veces que hubiere elección de presidente de la República, o de individuos de la Suprema Corte de Justicia; procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos, y si algún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta, lo declarará electo. En el caso de que ningún candidato haya reunido la mayoría absoluta de votos, el congreso, votando por diputaciones, elegirá por escrutinio secreto, mediante cédulas, de entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría relativa, y se sujetará para este acto a las prevenciones contenidas en los artículos 36, 38 y 37 de esta ley.

De lo anterior, resulta evidente que el procedimiento previsto en la Constitución de 1857 previó un mecanismo de elección para la integración de la Suprema Corte de Justicia.

c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Texto original).El artículo 96 constitucional en su texto original previó lo siguiente:

Artículo 96. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La Elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la Ley local respectiva.

Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos.

En su texto original, la citada Constitución previó que la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sería mediante elección.

d) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Reformas).El artículo 96 constitucional ha sufrido las siguientes reformas, conforme a la tabla que se señala a continuación:

De un análisis literal, sistemático y funcional a la redacción vigente del precepto constitucional mencionado, la designación de la persona que deba ocupar la vacante de Ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación deriva del nombramiento que haga el Senado, o bien, de la designación que haga el presidente pero en cualquiera de ambos casos, la persona que ocupe la vacante será una persona propuesta por el presidente, de ahí que se afirme que la independencia e imparcialidad no podrá ser verdadera si la designación del Ministro deviene de una propuesta realizada por el presidente, y mucho menos su legitimidad.

Derivado de lo anterior, al considerar las Constituciones mexicanas de 1824, 1857 y 1917 (en su texto original), se concluye que el mecanismo para la integración de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realizaba mediante elecciones, lo cual es un procedimiento más democrático para la conformación de nuestro máximo Tribunal en comparación con el actual, con lo cual se comprueba la viabilidad de la presente iniciativa que tiene por objeto, entre otros, dotar de legitimación, independencia e imparcialidad a la Corte mediante la transformación del procedimiento para su integración.

En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el concepto de judicatura independiente e imparcial tiene un alcance más amplío:

Toda mención de la independencia judicial debe en última instancia generara una pregunta: ¿independencia de qué? La respuesta más obvia es, por supuesto, independencia frente al gobierno. Me resulta imposible concebir una forma en que los jueces, en su función de sentenciar, no deban ser independientes del gobierno. Pero también deben ser independientes respecto del legislativo, con excepción de la función de promulgación de las leyes que compete a este poder. Los jueces no deben atender a las expresiones de la opinión parlamentaria ni fallar las causas con el propósito de lograr aprobación parlamentaria o evitar la censura parlamentaria. También deben asegurarse simplemente de que su imparcialidad no se vea socavada por alguna otra asociación, sea esta profesional, comercial, personal o de cualquier tipo.

Por otra parte, no pase desapercibido que incluso, los mismos integrantes del Poder Judicial de la Federación han manifestado el riesgo para la independencia e imparcialidad de los jueces que su designación se realice por políticos, como ocurre actualmente en el procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional. Al respecto resulta oportuno mencionar lo siguiente:

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la selección de los jueces por parte de los poderes políticos —por la propia naturaleza de las autoridades que eligen— puede representar riesgos para la independencia del juzgador electo.”

En esa tesitura, se propone la presente iniciativa.

III. Fundamento Legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del Proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Ordenamientos a Modificar

Se modificará el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Texto Normativo Propuesto

Artículo Único.Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 96. Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos, conforme al procedimiento siguiente:

I. El presidente de la República, el Consejo de la Judicatura Federal, las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil, podrán proponer candidatas y candidatos para ocupar el cargo de ministra y ministro ante el Senado;

II. El Senado preseleccionará a las y los candidatos para ocupar el cargo de Ministro, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Constitución; además, no podrán pertenecer a partido político alguno. El Senado deberá garantizar la equidad de género en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. La lista de las y los candidatos preseleccionados se remitirá al Instituto Nacional Electoral para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral;

IV. Durante la selección y elección de candidatas y candidato, éstos no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Instituto Nacional Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las y los candidatos;

V. Las y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos serán designados miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VII. Artículos Transitorios

Artículo Primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ IndependenceJudiciary.aspx visto el 30 de noviembre de 2015.

2 Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicialhttps://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V13801 21-SPAN_eBook.pdf

3 Inédito: jueces abogan por independencia de Suprema Corte http://noticias.terra.com.mx/mexico/politica/inedito-jueces-abogan-por-independ encia-de-suprema-corte,1b5a81fee720c410VgnVCM3000009af154d0RCRD.html visto el 30 de noviembre de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Ernestina Godoy Ramos,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Jorge Tello López (rúbricas).»

La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Gracias, diputada Godoy. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Sonido en la curul de la diputada Cuata, por favor.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Por favor nos permita adherirnos a todo el Grupo Parlamentario de Morena a su iniciativa.

La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: ¿Diputada Godoy? Queda disponible para que la suscriban.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene la palabra ahora por cinco minutos para presentar dos iniciativas en una sola intervención, el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. La primera iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; e iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio el Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

El diputado Jonadab Martínez García:Con su venia, señorita presidenta. Muy buenas tardes, compañeros y compañeras. Esta iniciativa creo que será de consenso general de todos ustedes, porque la mayoría de nosotros somos padres y ustedes, las damas de este recinto la mayoría también son madres de familia.

Hoy en día a veces apostamos a que somos buenas personas, apostamos de que en México hay muy buenas voluntades, lamentablemente a veces no es así, tan no es así que hace muchos años tuvimos que legislar a favor de algo tan útil para todos nosotros como son los sanitarios, pudiera decirse algo de risa y de broma, pero en la legislación actual mexicana está la inclusión de sanitarios para hombres y mujeres en todos los edificios de orden público.

Sin embargo, también apelando a esa buena voluntad, hemos dejado al arbitrio de quienes deciden las construcciones de orden público, a que en esos sanitarios existan cambiadores de pañales para bebés, pudiera sonar algo intrascendente a lo mejor para muchos, pero créanmelo que quien es padre y quien a veces le toca cambiar a su bebé el pañal es algo necesario.

Y déjenme decirles, que la inversión real de un cambiador de pañal para bebés son de 2 mil a 3 mil pesos y su vida útil son de 5 hasta 10 años si tiene buen mantenimiento. Algo que pareciera sencillo, que no genera gran presupuesto, pero créanmelo que, especialmente diputadas de este recinto, es muy útil, no me dejarán mentir, cuánta falta hace en México esta conciencia.

Hablamos mucho de mujeres, en este primer periodo de sesiones hemos hablado bastante de los derechos de mujeres, este es un derecho también de mujer, pero también estamos legislando a favor de niños, de niñas, de bebés que tienen el mismo derecho que nosotros a tener mínimo un espacio higiénico, un espacio de libertad donde puedan ser sus principales servicios sanitarios con utilidad y tener mejores atenciones.

Esta iniciativa también comprende lo que son las salas de lactancia. Lamentablemente nuestra legislación menciona que se impulsarán las salas de lactancia en todos los edificios de orden público, pero esa buena voluntad de impulsar ha dejado a muchos edificios con solamente la buena voluntad de impulsar, lamentablemente no se ha aterrizado como una obligatoriedad.

Por eso es que estas iniciativas, que son dos, dadas en el mismo temor, comprenden este tipo de asuntos de urgencia y creo que de mucha utilidad, especialmente para las mujeres y para nuestros bebés.

Pudiéramos citar muchos casos técnicos, pudiéramos citar muchos asuntos o justificación técnica, pero creo que es el uso de la razón lo más importante que nos atiende en este momento.

Solo por mencionar algunos, es tan importante el tema a que nos referimos que del 1 al 7 de agosto de cada año se celebra en más de 170 países la semana mundial de la lactancia materna. Y con esto se ha instaurado en muchos países la obligatoriedad de las salas de lactancia.

Esta finalidad no solamente comprende iniciativa para hombres, perdón, no solamente para mujeres sino también para hombres.

La sala de lactancia y cambiado de pañal es muy útil en los servicios sanitarios y en las instalaciones públicas. Por eso es que esta iniciativa que pongo a consideración de todos ustedes, apelando a su buena voluntad y que no solamente sea así sino también sea algo claro en la legislación, es que reforma la fracción VI de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados a las mismas, así como también la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.

Sin más que agregar, dejo este mensaje de conciencia, la verdad es hablar mucho del tema, pero creo que más allá de hablar, México, las mamás, quienes somos papás y nuestros bebés quieren resultados. Es cuanto, señorita presidenta. Muchas gracias. Hasta luego.

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XVI, corriéndose en su orden la actual fracción XVI, para pasar a ser fracción XVII, del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Consideraciones

El problema que nos ocupa, si bien es individual, se ha convertido en colectivo, por lo que es tiempo de que los legisladores digamos lo que las personas tienen que saber, y regular algo que debió de hacerse hace mucho tiempo, y no por una ley, sino por sentido común: proteger con hechos la salud de un lactante (persona menor a dos años de edad) y la lactancia materna, en beneficio de las millones de madres y padres mexicanos.

Los lactantes deben ser reconocidos en los hechos como sujetos de derechos, independientemente de que se les deba de proteger por su vulnerabilidad, pero solamente modificando conocimientos, actitudes y prácticas; se pueden obtener resultados distintos, avances y cambios palpables en las sociedades.

Las políticas y leyes vigentes en cualquier materia, requieren que se apliquen y cumplan, y cambiar para bien la vida de las personas, de lo contrario de poco a nada sirven.

Ante la presión laboral y comercial, las madres y padres necesitan apoyo legislativo para continuar con la lactancia materna adecuada, y cuidar la salud de un lactante (niño menor de dos años de edad) y son las acciones como la presente iniciativa con proyecto de decreto, las que buscan pasar de la contemplación de las necesidades, a la solución de éstas.

La presente iniciativa de ley no se sustenta en criterios únicamente técnicos y de construcción; sino en criterios de convivencia y cohesión social.

Es tan importante el tema a que nos referimos que del 1 al 7 de agosto de cada año se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, instaurada oficialmente en 1992 y destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los lactantes de todo el mundo. 2 Siendo este año la vigésima cuarta edición.

Causalmente la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, tuvo por lema “Amamanta y Trabajar ¡Logremos que sea posible!”. y el lema de la Semana Mundial de Lactancia Materna 2016, es “Lactancia materna: una clave para el desarrollo sostenible”.

Con la Semana Mundial se conmemora la Declaración de Innocenti, formulada por altos cargos de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en agosto de 1990, con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.

La reunión Celebrando Innocenti 1990-2005: logros, retos e imperativos futuros destacó la necesidad de apoyar la lactancia materna ininterrumpida y la alimentación complementaria apropiada, a fin de evitar la distribución general de los sucedáneos de la leche materna.

La finalidad de la presente iniciativa es brindar a las madres trabajadoras y a las personas que lo necesiten (hombres o mujeres), un espacio que les permita el cambiar el pañal al lactante, así como amamantar o la extracción y conservación de la leche materna en condiciones apropiadas.

El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos decreta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En los párrafos noveno, décimo y undécimo del mismo artículo se establece:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y que

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

La fracción XXIX-P del artículo 73 del mismo ordenamiento decreta que el Congreso tiene facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Si revisamos la legislación secundaria, encontramos infinidad de normas que fueron establecidas para la protección y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños en nuestro país.

Tenemos por ejemplo la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que en su artículo 11, fracción tercera, se mandata que se debe lograr la observancia y ejercicio del derecho a la atención y promoción de la salud de las niñas y niños, en el ámbito de sus competencias por los tres órdenes de gobierno.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 6, fracción VI, como un principio rector de ésta el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

El artículo 13, del mismo ordenamiento decreta que son derechos de niñas y niños de manera enunciativa, más no limitativa; en su fracción I, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; en su fracción IX, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; y en su fracción XVII, el derecho a la intimidad.

Es verdad que se vienen ejecutando acciones en la materia que nos ocupa, como las realizadas por el Instituto Nacional de Salud Pública para la promoción de la lactancia materna a través de la Estrategia Integral de Atención a la Nutrición, del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, así como la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018.

La Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018 surge de la necesidad de integrar las diferentes acciones que se realizan en el país para proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta los dos años de edad.

La Organización Mundial de la Salud recomienda a la lactancia como modo exclusivo de alimentación durante los 6 primeros meses de vida; a partir de entonces se recomienda seguir con la lactancia materna hasta los 2 años, como mínimo, complementada adecuadamente con otros alimentos inocuos. La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños.

De acuerdo con la Estrategia Integral de Atención a la Nutrición, del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; la lactancia materna debe darse durante los primeros 6 meses de vida y su continuación después de los 6 meses hasta por lo menos los 2 años de edad.

El artículo 64, fracción II, de la Ley General de Salud establece que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

Los anteriores ordenamientos, estrategias y recomendaciones tienen la intención de garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de los lactantes.

Sin embargo, debemos comenzar a cuestionar la efectividad de la legislación señalada en la realidad cotidiana.

El artículo 2, fracción XLIII, de la Ley General de Protección Civil define la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico,como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, a fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el ambiente.

Así entonces, tenemos un derecho positivo que sustenta la propuesta que nos permitimos someter a su consideración, a fin de que los anteriores derechos se ejerzan en la práctica, en la vida diaria, en beneficio de millones de lactantes y sus progenitores.

El derecho positivo mexicano también promueve el pleno ejercicio de los progenitores, en relación al cuidado de sus hijos, que es el tema que nos ocupa.

Estos derechos son considerados en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el ordenamiento de mérito se entiende a la igualdad de género como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar (artículo 5, fracción IV).

La igualdad sustantiva la entiende como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 5, fracción V).

Ignorar las necesidades perpetúa la existencia de las privaciones, es decir, cuando ninguna persona se preocupa por las carencias ajenas (que no pueden solucionarse a través de quienes las padecen) estas no se solucionan. Lo anterior debemos tomarlo en cuenta cuando la población de México alcanzó 127 millones, diecisiete mil personas en 2015. y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está formada por sólo 500 diputados federales.

El tema que nos ocupa también implica una protección civil enfocada en la autoprotección y el autocuidado.

Las políticas públicas en materia de protección civil, tienen como prioridad: La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; y la promoción de una cultura de responsabilidad socialdirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad (artículo 4, fracciones I y II, de la Ley General de Protección Civil).

En cuanto a la cultura de protección civil, la población vulnerable y expuesta a un peligro (las madres y sus hijos en edad de lactancia) tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo( artículo 41, párrafo tercero, de la Ley General de Protección Civil).

El asunto que sometemos a su consideración, requiere de conocer algunos datos que nos permitirán colocar en su justa dimensión, sin exageraciones, la necesidad que debemos resolver:

En nuestro país, 7 de cada 10 jóvenes tiene relaciones sexuales por primera vez entre los 15 y los 19 años de edad.

En 2009 se registraron 360 mil nacimientos, de los cuales se estima que 40 por ciento no fue planificado, y cuyas madres tenían entre 15 y 19 años.

La edad media de la primera unión, para las mujeres en México, es de 23.8 años, y de 26.6 años para, los hombres según datos de 2009 de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La edad promedio al momento de tener el primer hijo para las mexicanas es de 21.2 años, de acuerdo con la misma Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Inegi, de 2009.

De la población total en México, y para el asunto que nos ocupa, en 2015 había entre la edad comprendida de los 15 a 24 años; 10 millones 999 mil 445 hombres y 10 millones 741 mil 999 mujeres, correspondiendo a 18.1 por ciento de la población total.

En 2014, la tasa de natalidad en México (entendida como el número promedio anual de nacimientos durante un año por cada mil habitantes, era de 19.02, y en promedio cada madre tiene en promedio actualmente 2 hijos.

Con relación a la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, formado en su mayoría por mujeres en edad reproductiva. En la actualidad, 42.2 por ciento de las mujeres mayores de 12 años de edad están en la fuerza de trabajo.

Los lactantes no amamantados aun en países industrializados, también corren mayor riesgo de morir, un estudio reciente sobre la mortalidad posneonatal en Estados Unidos encontró un aumento de 25 por ciento en la mortalidad de los lactantes no amamantados.

En países en desarrollo, sólo 38 por ciento de los lactantes de menos de seis meses de edad reciben leche materna exclusivamente, y sólo 39 por ciento de los lactantes de 20 a 23 meses de edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

En México, durante el periodo 2000-2006, entre 20 y 49 por ciento de lactantes menores de seis meses de edad fueron alimentados exclusivamente con leche materna.

Así entonces, y sustentado en los datos señalados, es claro que de aprobarse el presente proyecto de iniciativa de ley, se beneficiara a millones de mexicanos, que requieren de algo muy sencillo, pero que cambiaría radicalmente para bien el desarrollo de su vida diaria.

Nos referimos a que la falta de salas de lactancia y cambiadores de pañal en los servicios sanitarios de toda instalación pública tanto de hombres como de mujeres, de los edificios públicos en los tres órdenes de gobierno, tiene implicaciones negativas significativas en la salud de los lactantes, por lo que este tipo de deficiencias en infraestructura, debe llamar la atención de los diseñadores de políticas públicas.

¿Por qué en las instalaciones públicas?

Porque recordemos que una instalación pública, presta servicios a las personas que los visitan, independientemente de quienes laboran en él, por lo que el presente proyecto de iniciativa de ley, beneficiaria a todas las mujeres y hombres que se encuentren en él, sin distinción alguna.

El servicio público en última instancia favorece la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social y suele tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado.

Todas las instituciones públicas a través de sus áreas de recursos humanos, tienen la responsabilidad de instalar salas de lactancia y cambiadores de pañal, como parte de los derechos de las madres trabajadoras que laboran en las mismas, o las personas (mujeres u hombres) que los visitan.

La dinámica de los centros de población, implica el desarrollo de los servicios públicos mediante la existencia de la infraestructura, misma que debe ser versátil, dependiendo de las necesidades de la propia población.

Y con base en lo anterior, la existencia de salas de lactancia y cambiadores de pañal en los servicios sanitarios de toda instalación pública es una necesidad actual de las personas, indistintamente de su género.

El legislador debe generar cuerpos legales que beneficien a quienes lo necesiten, de no hacerlo así, el servidor público debe de reflexionar en torno al hecho de posiblemente haber equivocado su vocación, que debe ser propiciar el bien común.

Es importante que el presente proyecto de iniciativa de ley, se traduzca en hechos concretos que mejoren la vida de nuestros compatriotas, y no solamente una buena intención más, sumada a las varias que existen en nuestra legislación, pero que al llevarlas a la práctica se convierten en letra muerta al ser inoperables.

Todo lactante requiere cubrir necesidades básicas para lograr un desarrollo pleno, pero estas no puede atenderlas de manera personal, sino que requiere la ayuda de sus padres para textualmente: sobrevivir.

¿A qué universo de personas nos estamos refiriendo? Según datos censales de 2010, recabados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existían en dicha anualidad 10.5 millones de personas menores de 5 años (primera infancia).

Desgraciadamente, los lactantes en el país sufren privaciones severas en materia sanitaria, alimentaria y de salud, al interior de sus hogares, debido a la brecha existente entre riqueza y pobreza extrema.

Cuando se tiene la responsabilidad del cuidado de un lactante, otra de las actividades que deban realizarse varias veces al día y durante años es el cambio de pañales.

Estas actividades, para quienes no son padres o madres parecerán triviales, o un tema banal, pero no es así, porque este hecho implica el ejercicio de un derecho que tiene toda persona, al cual nos hemos referido en párrafos precedentes y que es el derecho a la salud (artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ).

Pero afortunadamente, para el legislador consciente de las necesidades y bienestar de los demás, el tema si es importante, aunque no experimente en su vida la carencia de la infraestructura necesaria para alimentar o cambiar de pañal fuera del hogar a un lactante.

Sin embargo, si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que la autoridad correspondiente pueda exigir su respeto, sustentando tal exigencia en la ley.

Únicamente con el pleno ejercicio de los derechos, se puede aspirar a un pleno desarrollo, al mejorar las oportunidades en todos sentidos, no se puede aspirar a un futuro promisorio si no se procura un presente digno y al amparo de la ley.

Primer eje: Protección del ejercicio de la lactancia materna

El primer eje de esta iniciativa y que necesitamos abordar en su justa dimensión es la protección del ejercicio de la lactancia materna, la cual es la mejor fuente de nutrientes para los lactantes.

La lactancia debe comenzar en la primera hora de vida; y debe hacerse a demanda; es decir, con la frecuencia que quiera el lactante, sin horario, tanto de día como de noche. Un lactante que tiene hambre no sabe ni tiene por qué esperar, y debe dejar de comer cuando quiera.

Después de los seis primeros meses, combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna previene la malnutrición, hidrata, evita enfermedades, contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida, mejora el coeficiente intelectual y puede incluso salvar la vida de los bebes. Por ello, la alimentación adicional tiene que complementar la lactancia, no sustituirla.

La leche materna es idónea para los lactantes, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento.

Sin embargo, las mujeres que regresan a sus oficinas después de tener a su hijo o hija, tienen que suspender la lactancia materna por falta de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y recoger la leche en sus centros de trabajo.

Por ello tienen que alimentar al lactante en un baño público, en condiciones de higiene lamentables (sentadas en el inodoro público muchas veces sucios) en perjuicio de la salud de su hijo.

Durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013,la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo recomendaron lo siguiente con relación a lo que se puede hacer en el lugar de trabajo: Dar suficiente licencia por maternidad a las madres para que consigan establecer la lactancia materna, facilitar a las madres su regreso al trabajo, brindándoles tiempo y lugar para amamantar o espacios donde extraerse y almacenar su leche, y apoyar a sus colegas mientras amamantan, ya que es difícil mantener el equilibrio entre el trabajo y ser una nueva madre.

En el asunto que nos ocupa, las madres trabajadoras requieren ayuda práctica en sus centros de trabajo, que impacte de manera positiva e inmediata en sus vidas y la de sus hijas e hijos; lo anterior debido a que estudios han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres.

Lo mismo ocurre con las madres que, aunque no realicen una actividad remunerada, tienen y deben salir con sus hijos recién nacidos a realizar las actividades de la vida diaria.

Una madre y su hijo tienen derecho a seguir el proceso de amamantamiento con normalidad, es decir, la leche tiene que fluir, hay que continuar con la producción y se ha de extraer para evitar su retención en las mamas.

Cuando una madre trabajadora observa cómo se respetan las necesidades de lactancia de su hijo, y sus derechos como madre, se convierte en una trabajadora mucho más motivada. Una madre en cualquier lugar del mundo y en cualquier ámbito, agradece las atenciones que son brindadas a su hijo o hija.

La mitad de la solución se encuentra en entender el problema, y la producción de leche materna es constante y cada ciertas horas puede necesitarse extraerse un poco de leche para evitar las dolorosas ingurgitaciones mamarias .Se necesita de la empatía para entender los problemas y el sufrimiento de los demás, principalmente por parte de los hombres hacia las mujeres en el tema que nos ocupa.

El asunto que nos preocupa es de orden internacional, dando lugar a acciones legislativas, siendo ejemplo de ello lo siguiente:

• La Cámara de Representantes de Australia decidió desde 2003 que permitirá a los miembros del parlamento amamantar y dar biberón a sus bebés dentro del recinto, y posteriormente se extendió a todos los bebés que necesitan cuidados.

• En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es ilegal pedir a una madre que deje de amamantar en un sitio público, ya que la lactancia materna en público está regulada por ley (en el segundo capítulo, la Ley de Igualdad británica considera discriminación el trato desfavorable a una mujer por el hecho de estar dando pecho a su bebé) y su gobierno ha decidido iniciar una campaña para exhortar a las madres a dar el pecho en público, sin sentirse culpables o avergonzadas por hacerlo.

Contrario a lo anterior, en México, las madres tienen que amamantar a sus hijos en el transporte público (Metro, Metrobús, microbuses), porque no tienen otra opción.

Seamos claros y serios, las mamas están hechas para nutrir a un infante, su finalidad principal, su razón de ser, es servir de alimento y dispensarlo directamente a la boca del lactante, ya que son fuente de vida.

La leche materna es un complejo fluido nutricional vivo que contiene anticuerpos, enzimas, ácidos grasos de cadena larga y hormonas, muchos de los cuales simplemente no pueden incorporarse en el alimento de fórmula. Por ello, la lactancia materna salva vidas.

Es tan importante la lactancia materna que de ella depende el evitarle a los infantes tanto las infecciones respiratorias agudas como las enfermedades diarreicas agudas durante la edad de lactancia, lo cual determina en ocasiones la diferencia entre la vida y la muerte.

Uno de los efectos positivos del reforzamiento de la lactancia materna por medio de las políticas públicas, es la disminución de la mortalidad infantil (menores de un año) en nuestro país, ya que esta cambio de 32.5 en 1990 a 13.0 muertes por cada mil nacidos vivos en 2013.

No es coincidencia que la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2014 haya tenido por lema “Lactancia materna: un triunfo para toda la vida”.

Las mujeres tienen derecho a amamantar en privado o en público (cubiertas o no) y nadie, absolutamente nadie tiene derecho a hacerlas sentir mal, avergonzadas o humilladas por alimentar a sus hijos. Todos, absolutamente todos los seres humanos, en un momento de nuestra vida (en el que éramos más vulnerables) fuimos amamantados por nuestra madre.

Cuando alguien discrimina, avergüenza o humilla a una madre que alimenta a su hijo en un sitio público, porque no tuvo otra opción, también hace lo mismo con el lactante, y ello nos denigra como sociedad e involucionamos como un Estado de derecho.

Por ello, las madres necesitan tener un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus hijos, lo anterior no es una concesión o un acto de buena voluntad, es otorgar un derecho a los lactantes, a quienes los Poderes de la Unión en sin fin de discursos expresan tanto defender. Y es precisamente mediante la existencia de salas de lactancia y cambiadores de pañal en los edificios públicos, que esto les será asegurado.

Durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013, las Organizaciones Mundial de la Salud, e Internacional del Trabajo recomendaron lo siguiente en relación a lo que se puede hacer los empleadores: Respetar la legislación nacional sobre la licencia de maternidad remunerada, proporcionar sitio y tiempo para sacarse la leche, ofrecer a las madres opciones en relación al cuidado infantil en el lugar de trabajo, horario de trabajo flexibles, teletrabajo, trabajo a tiempo parcial y permitir a las madres llevar a los niños al trabajo. Todo lo anterior en el entendido, que el apoyo a la lactancia materna en el lugar de trabajo ahorra dinero a la empresa.

Un lactante tiene derecho a ser alimentado y a la salud cuándo lo necesita. Lamentamos que haga falta presentar una iniciativa de ley para proteger algo tan básico, normal y natural como es la alimentación y la salud de un infante, pero a su vez celebramos que seguramente ninguna fuerza política se opondrá a lo que proponemos, y con ello evitar actos de discriminación hacia las mujeres por alimentar a un lactante en sitios públicos.

Podemos resumir toda esta propuesta en la siguiente frase: “Entender lo que es ser madre y actuar en consecuencia”.

Segundo eje: Protección de la salud del lactante

En esta iniciativa nos referimos también a un producto que es conocido como cambiador de pañal, estaciones para cambiar pañal, cambiador de pañal para bebé o cambiador para bebé.

La falta de cambiadores de pañal, en los servicios sanitarios de los en los que se concentran gran cantidad de personas, es lo que busca atender y solucionar la presente iniciativa.

Pero, ¿qué es un cambiador de pañal?

Es una especie de caja, la cual tiene una compuerta que se abre y se hace una cama con base suave y cóncava, la cual es donde se recuesta al lactante para así poder cambiarlo de manera cómoda y segura.

Este equipo llega a soportar hasta 113 kilogramos, están fabricados en polietileno de alta densidad o acero inoxidable, pueden ser verticales u horizontales dependiendo el espacio donde va a ser instalado, y se colocan empotrados a pared de los servicios sanitarios.

Es deseable que un cambiador de pañal cumpla las siguientes especificaciones: existencia de una pequeña barra o barandal de cuidado en los bordes del cambiador, un estante para colocar los artículos personales para cambiar al lactante, dispensador de protectores desechables, para que no se coloque al lactante directamente en la superficie y así evitar un mayor contacto con ésta; amortiguador neumático, un gancho redondeado para colgar el bolso de pañales y tenerlo al alcance de la mano, de modo que los padres no deban distraer su atención del lactante; un cinturón de seguridad equipado con hebilla irrompible, y advertencias gráficas universales de seguridad, se trata de una superficie amplia donde el bebé no puede lastimarse, son funcionales y ayudan en situaciones de urgencia.

Contar con un cambiador de pañal en los servicios sanitarios de toda instalación pública favorece dicha actividad, volviéndola práctica y confiable.

El motivo de la presente propuesta es hacer común encontrarse en instalaciones públicas con este tipo de cambiadores. Sin embargo, es deseable que se contara con ellos en establecimientos privados (restaurantes, tiendas departamentales, cines, cafeterías, etcétera).

Consideramos que la instalación del cambiador de pañal, no es tan sólo una opción o una consideración que el gobierno tenga hacia los gobernados, o que una empresa privada pueda tener hacia los consumidores, sino que es un derecho humano que hasta la fecha ha sido ignorado en los hechos, siendo tiempo de pasar del texto a la realidad.

Un cambiador de pañal no es un asunto menor, ya que se deben de tomar en cuenta varios aspectos en relación a su instalación, como son

1. Destinar un espacio que brinde privacidad (para cuidar la relación íntima entre padres y lactante),

2. Existencia de un espacio suficiente alrededor del cambiador, a fin de maniobrar con facilidad al momento de cambiar el pañal (todo lactante se mueve mientras lo cambian, así como para la utilización de todo lo necesario como son toallas, pañales, ropa de cambio, etcétera),

3. Estabilidad del cambiador en todo momento,

4. Existencia de instrumentos para colgar elementos necesarios (pañaleras),

5. Mantenimiento constante de accesorios que eviten que él lactante resbale,

6. Limpieza y desinfección del cambiador de manera cotidiana, y

7. Colocación de un contenedor de pañales que vayan a ser desechados (pañales desechables) aunque lo aconsejable es la utilización de pañales de tela.

8. Proveer de seguridad y comodidad al lactante y a la persona (hombre o mujer) que cambie su pañal.

La lactancia y el cambio de pañales en los hechos, son asuntos de salud pública en general, y derechos de todo lactante en particular.

Todo ser humano biológicamente tiene un padre y una madre, y afortunadamente en la mayoría de los casos, cuando se es pequeño, se recibe el cuidado físico y emocional de ambos.

Un lactante no es un objeto, sino un ser que siente y experimenta por primera vez, todo lo que ocurre en su cuerpo. El cambio de pañales debe ser una actividad tranquila, de contacto íntimo con el lactante, donde se respete al mismo, a su cuerpo, a su desnudez.

El cambio de pañales no es un acto mecánico sin importancia alguna, por el contrario, es la actividad por medio de la cual, un lactante inicia una relación emocional por medio de los sentidos (la vista, el olfato, el oído y el tacto) con la persona que lo cambia, así como por medio de gestos, por el bebé.

El cambio de pañales es en sí uno de los primeros contactos íntimos entre una hija o un hijo y sus padres, que si bien todo ser humano lo olvida con el tiempo, quedará grabado en el subconsciente de las personas, lo cual determinará en el futuro en cierto grado su personalidad.

Los cambiadores de pañal permiten que tanto el lactante como la persona que lo cambia tengan la posición correcta tanto para dar lugar a dicha comunicación como para evitar accidentes.

Es necesario que se haga consciencia de la importancia que tiene este tema, y realizar acciones concretas y reales en favor de los derechos de los lactantes, mismos que en infinidad de veces se han tratado en el discurso en esta tribuna, pero que requieren materializarse en hechos palpables, a fin de generar un bienestar colectivo inmediato y real.

Cuando un gobierno y la sociedad en su conjunto, no genera las condiciones para proteger a los más desvalidos, algo está mal, algo no funciona; y lo que se promueve en leyes y discursos, es sólo en los hechos letra muerta.

El ser humano es la criatura, dentro del reino animal más indefensa cuando es neonato, ya que depende al cien por ciento de quienes lo cuidan; por lo que en una sociedad civilizada, y en la cual el gobierno hace alarde de proteger a sus gobernados, por medio de infinidad de leyes, son los lactantes quienes deben de disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo físico e integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por el Estado.

Un lactante no puede protestar para pedir ayuda, pero este Congreso puede y debe levantar su voz en su nombre.

El cuidado de un lactante es colectivo, es decir, involucra a la familia, a la sociedad y al gobierno, ya que todos tienen la obligación de asistir y proteger a un ser indefenso en ese momento.

Las sociedades evolucionan, y las actividades que anteriormente eran realizadas principalmente por mujeres, hoy día son también responsabilidad de los hombres, tanto en nuestro país como en todo el mundo.

Las responsabilidades tanto de hombres como de mujeres han cambiado, debido a la dinámica de las sociedades, y hoy día, el padre o la madre indistintamente requiere llevar consigo a su hijo o hija en edad de lactancia, para realizar infinidad de actividades cotidianas.

El Estado no puede establecer modelos únicos de comportamiento, y dar estos por sentado. Si bien la costumbre se hace ley, las costumbres son transformadas por la realidad imperante.

Por ello, la legislación debe adecuarse al devenir de las sociedades, para ser eficaces, y no ser solo letra muerta, o un cumulo de buenos deseos.

El tema que nos ocupa es un problema y necesidad real, ya que se estima que un lactante utiliza entre 6 y 10 pañales al día, es decir, 2 mil a 3 mil cambios al año; por lo que en promedio es necesario para el bienestar del mismo y por ende saludable, cambiar su pañal cada dos horas y media, debido a que constantemente el lactante humedece el pañal con orina.

Los padres deben tener todas las precauciones posibles en el trato con el lactante. Todo lo que ocupen al momento de cambiar al mismo deben tenerlo a la mano, de lo contrario ponemos su integridad en peligro al dejarlo sólo, incluso durante segundos de distracción.

Sin embargo, cuando no existen las condiciones de seguridad e higiene para cambiar el pañal al lactante, los padres y madres deben de realizar esta actividad en donde puedan, incluso en el suelo, en condiciones climáticas adversas e insalubres y con el riesgo de sufrir un accidente; lo cual no puede continuar sucediendo en pleno siglo XXI, y en un país que se jacta de vanguardista.

No contar con cambiadores de pañal en los servicios sanitarios de toda instalación pública de las instalaciones públicas como un factor entre varios para ejercer plenamente el derecho a la salud de los lactantes, implica que estos utilicen el pañal en turno completamente saturado de heces y orina, originándole malestar y lesiones graves en su piel, cuando lo deseable es tener limpia y seca su piel, tanto a través del día como durante la noche.

Durante la lactancia, uno de los problemas de salud que puede padecer un menor es presentar alguna de las enfermedades diarreicas agudas como puede ser la diarrea, ya que la edad crítica para la aparición de estas enfermedades es antes de cumplir un año de edad, por lo que contar con un lugar en donde cambiar al infante fuera del hogar cuando padece esta enfermedad es un asunto prioritario, lo cual redunda en el estado de salud general del lactante.

¿Qué efectos negativostiene en la salud del lactante no cambiar el pañal con la frecuencia y las condiciones de seguridad e higiene necesarias?

Algunas consecuencias de lo anterior son

Se desarrollan vesículas o úlceras de gran dimensión (2.5 cm de ancho)

Aparición de granos, vesículas, furúnculos, úlceras o costras.

Alteración del sueño del menor, al comenzar a sentirse enfermo por la aparición de fiebre.

Dermatitis de pañal (trastorno habitual en los bebés que hace que la piel se irrite, se enrojezca, se descame y escueza).

El cambio constante de pañales, es la mejor prevención contra lesiones en la piel de los lactantes, pero se requieren de espacios fuera del hogar, con las condiciones necesarias de seguridad e higiene para conseguir este fin; y una solución son los cambiadores de pañal en los servicios sanitarios de toda instalación pública.

Debemos ser conscientes y tener claro que siempre es más fácil prevenir una enfermedad que curarla, tanto en la infancia, como a lo largo de la vida.

Desde el punto de vista de la protección civilse entiende la prevención como el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos (artículo 2, fracción XXXIX, de la Ley General de Protección Civil).

No contar con lo mencionado genera llevar a cabo ambas actividades (alimentar al lactante y cambiar el pañal) en condiciones antihigiénicas, lo cual encuadraría en lo que se entiende comofenómeno sanitario-ecológico” que es un agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos (artículo 2, fracción XXVI, de la Ley de Protección Civil).

Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural, por lo que generan un marco de responsabilidad civil en cuanto a su atención, regulación, supervisión y reducción.

Afortunadamente existe legislación que establece lineamientos para que se establezcan medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo, la vida personal y familiar de las mujeres y hombres (artículo 17, fracción VIII de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Consideramos que el tema que nos ocupa debe asumirse tanto como un asunto de igualdad entre géneros, como de defensa del interés superior de la niñez.

La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos tiene por objetivo modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres(artículo 37, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Afortunadamente tenemos instituciones encargadas de la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, como el Instituto Nacional de las Mujeres, y de la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia (artículo 49 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Es deseable que la administración pública, en sus tres órdenes de gobierno, dé el ejemplo a la iniciativa privada en este tema, a fin de cuentas es el gobierno el primer obligado a acatar lo dispuesto en las leyes. Es un pequeño cambio, pero que generará gran diferencia para quien lo requiere en su vida diaria.

Existencia de salas de lactancia y cambiadores de pañal en los servicios sanitarios de toda instalación pública, ambas son una necesidad, lo cual se ha sustentado en los argumentos expuestos en párrafos precedentes, pero también son un derecho que deben gozar los padres de familia, ya que su reclamo es legítimo, y por lo tanto el gobierno tiene la obligación de propiciar su ejercicio pleno.

Las transformaciones sociales generan nuevas necesidades, y estas deben ser atendidas por el gobierno, cuando estas son legítimas, en el entendido de que lo que ayer no era importante, hoy puede ser una prioridad.

Sería lamentable que se argumentaran razones de falta de presupuesto para tal fin, con tal de evadir lo que proponemos, ya que ello atentaría contra la cohesión social, y también contra lo establecido en los artículos 12, fracción VII; 15, fracción I Bis; y 16, fracción III, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Mismos que establecen la obligación de los tres órdenes de gobierno de incorporar en los presupuestos de egresos correspondientes, la asignación de recursos para el cumplimiento y ejecución de la política y programas en materia de igualdad.

A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres le corresponde el formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres (artículo 25, fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Por último, sabemos que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados (artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

La cohesión social es importante en el tema que nos ocupa, lo cual ya es contemplado en nuestra legislación secundaria, donde se establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz (artículo 8 de la Ley General de Protección Civil).

Durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013, laOrganización Mundial de la Salud, y la Organización Mundial del Trabajo recomendaron lo siguiente en relación a lo que se puede hacer en el ámbito legislativo: Pedir a los empleadores que ofrezcan sitio y tiempo protegido para que las madres puedan sacarse la leche en el trabajo, con la exhortación a que compatibilicemos lactancia materna y trabajo.

Consideramos que este poder de Estado debería de poner el ejemplo de lo anterior, con hechos concretos, ya que ninguno de los servicios sanitarios que existen en el Palacio Legislativo de San Lázaro, cuenta con cambiadores de pañal, y si bien se expresa constantemente desde esta tribuna que esta es la “casa del pueblo”; cuando un hombre, una mujer o un matrimonio, vienen a tratar algún asunto y son acompañados por su hija o hijo en edad de lactancia, no se cuentan con las instalaciones apropiadas para el cuidado de estos en relación al cambio de pañal.

Es verdad que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuenta con el centro de desarrollo infantil Antonia Nava de Catalán,ubicado en su interior, donde existe una sala de lactancia para quien la necesite, sea trabajadora de este Poder de Estado o sea una visitante, pero puede ser únicamente utilizada por mujeres, por lo que si un hombre necesitara cambiar a su hija o hijo en edad de lactancia, no tendría un lugar seguro e higiénico para ello.

Adelantémonos a los hechos, y evitemos pensar que eso no va a pasar, el legislador debe ir más allá de lo que ocurre a su alrededor, debe ser un servidor público que se anticipe a las necesidades de la población y les dé solución.

Es mejor tener las instalaciones necesarias para los fines que proponemos y que sean utilizadas por pocas personas, a que esas mismas personas no puedan utilizarlas, porque simplemente no existen.

La presente iniciativa busca dar lugar a la protección efectiva del derecho de las mujeres a amamantar y de los lactantes a la salud, a través de recibir el mejor alimento en ese momento: la leche materna, y de cambiar su pañal cuando lo requiera. Es nuestra obligación como legisladores, dar certeza a la normatividad en la materia.

Esta propuesta brindaría un apoyo básico y de suma importancia a la sociedad en general, y a los padres y madres en particular para el cuidado de los lactantes en lugares distintos a sus hogares, mejorando su calidad de vida.

La eficiente prestación del servicio que proponemos, fortalecerá la cohesión social, y nos hará una sociedad de hechos y no de alocuciones.

Como parte de un Poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado, toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan, y generar transformaciones deseables a fin de generar entornos favorables a la lactancia materna y la salud de los lactantes, preocupación de orden internacional.

Las propuestas discretas han servido de poco en la materia que abordamos, necesitamos acciones contundentes y visibles que provoquen una nueva conciencia colectiva.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen la adición que proponemos.

En nuestras manos está demostrar que la realidad sí puede ser distinta a aquella donde siempre se ha vivido, La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura debe poner el ejemplo a los demás Poderes de la Unión, y ser una legislatura que discute, pero después actúa.

Por lo razonado y fundado me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI, corriéndose en su orden la actual fracción XVI, para pasar a ser fracción XVII, del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 21. ...

I. a XV. ...

XVI. Toda instalación pública deberá asegurar que sus servicios sanitarios, tanto los predestinados para hombres, como para mujeres; cuenten con cambiadores de pañal, así como también destinar espacios exclusivamente para salas de lactancia.

En el caso de que por sus dimensiones no se puedan instalar cambiadores de pañal,en el entendido de que de ser instalados, no asegurarían la integridad física del lactante, se deberán adecuar espacios destinados únicamente para tal fin, procurando la privacidad y el cuidado de la salud e integridad corporal del mismo.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

a http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html

2 http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2015/world-breastfeeding-week/es /

3 http://www.salud.gob.mx/ssa_app/noticias/publica.php?tipo=0 &seccion=2015-08-06_7802.html&n_seccion=Boletines

4 http://tetocalactancia.blogspot.mx/2015/12/smlm-2016-semana-mundial-de-lactanci a.html

5 http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ ENLM_2014-2018.pdf

6 http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

7 http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/ SMP/ENLM_2014-2018.pdf

8 http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/ SMP/ENLM_2014-2018.pdf

9 http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2015/world-breastfeeding-week/es /

10 http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

11 https://populationpyramid.net/es/mexico/2015/

12 http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=7658

13 http://mexico.cnn.com/nacional/2014/07/11/como-es-la-población-de-mexico-su-pre sente-y-futuro-en-15-claves

14 http://www.indexmundi.com/es/mexico/distribucion_por_edad.html

15 http://www.indexmundi.com/es/mexico/tasa_de_natalidad.html

16 http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf

17 http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf

18 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdfhttp://www.i negi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf

19 http://www.bebesymas.com/lactancia/australia-permitira-a-los-miembros-del-parla mento-amamantar-o-dar-biberon-a-sus-bebes-dentro-del-recinto

20 http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_breastfeeding_graphic_w orkplace_es.jpg?ua=1

21 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

22 http://www.bebesymas.com/lactancia/una-empresaria-decide-sacarse-la-leche-al-ai re-despues-de-14-horas-en-una-reunion-inacabable

23 http://elembarazo.net/que-es-la-ingurgitacion-mamaria.html

24 http://www.bebesymas.com/lactancia/una-empresaria-decide-sacarse-la-leche-al-ai re-despues-de-14-horas-en-una-reunion-inacabable

25 http://www.bebesymas.com/lactancia/reino-unido-pone-en-marcha-una-campana-para- animar-a-las-madres-a-dar-el-pecho-en-publico

26 http://www.elmundo.es/yodona/2014/11/23/546e1034e2704ebe178b4579.html

27 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

28 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdfhttp://www.i negi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf

29 http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

30 http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_breastfeeding_graphic_w orkplace_es.jpg?ua=1

30, 31 http://hygolet.com.mx/cambiador-de-panales/

31 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est &c=25433&t=1

32 http://kidshealth.org/parent/en_espanol/embarazo/diaper_rash_esp.html

33 http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_breastfeeding_graphic_w orkplace_es.jpg?ua=1

http://www.aximex.com.mx/pdfs/SafeStrap_Company.pdf

http://www.bebesymas.com/lactancia/ diez-datos-sobre-la-lactancia-materna

http://www.bebesymas.com/lactancia/ una-madre-publica-una-foto-amamantando-a-su-bebe-en-un-restaurante-para-callar- a-quienes-la-critican

http://cozybebe.blogspot.mx/2010/05/ ley-del-trabajo-en-mexico-lactancia-y.html

http://www.bebesymas.com/lactancia/ necesitamos-medicos-que-sepan-de-lactancia-por-una-mastitis-mal-tratada-le-extr ajeron-medio-litro-de-pus-del-pecho

http://www.bebesymas.com/lactancia/ necesitamos-medicos-que-sepan-de-lactancia-por-una-mastitis-mal-tratada-le-extr ajeron-medio-litro-de-pus-del-pecho

LADE

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Ley General de Bienes Nacionales

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley General de Protección Civil

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Jonadab Martínez García,Marbella Toledo Ibarra, María Candelaria Ochoa Avalos, Mirza Flores Gómez, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbricas).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado, Jonadab Martínez. No hay ningún problema. Ya regresamos acá y no me agrede en absoluto. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Jonadab Martínez García:

«Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

La presente iniciativa busca dar lugar a la protección efectiva del derecho de las mujeres a amamantar y de los lactantes a la salud, a través de recibir el mejor alimento en ese momento: la leche materna. Es nuestra obligación como legisladores, dar certeza a la normatividad en la materia.

Como parte de un Poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan, y generar transformaciones deseables a fin de generar entornos favorables a la lactancia materna y la salud de los lactantes.

Las propuestas discretas han servido de poco en la materia que abordamos, necesitamos acciones contundentes que provoquen una nueva conciencia colectiva, que solamente modificando conocimientos, actitudes y prácticas; estoy seguro se lograran resultados distintos, avances y cambios palpables en la sociedad.

Las políticas y leyes adecuadas vigentes en cualquier materia, requieren que se apliquen y cumplan, y cambiar para bien la vida de las personas, de lo contrario, de nada sirven.

Bajo esta lógica, y ante la presión laboral, las madres necesitan apoyo legislativo para continuar con la lactancia materna adecuada, así como cuidar la salud de un lactante; y son las acciones como la presente iniciativa con proyecto de decreto, las que buscan pasar de la contemplación de las necesidades a la solución de las mismas.

El asunto que nos preocupa es de orden internacional, dando lugar a acciones legislativas, siendo ejemplo de ello lo siguiente:

• La Cámara de Representantes de Australia decidió desde el año 2003 que permitirá a los miembros del parlamento amamantar y dar biberón a sus bebés dentro del recinto, y posteriormente se extendió a todos los bebés que necesitan cuidados.

• En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es ilegal pedir a una madre que deje de amamantar en un sitio público, ya que la lactancia materna en público está regulada por ley (En el segundo capítulo, la “Ley de Igualdad” británica se contempla como discriminación el trato desfavorable a una mujer por el hecho de estar dando el pecho a su bebé) y su gobierno ha decidido iniciar una campaña para exhortar a las madres a dar el pecho en público, sin sentirse culpables o avergonzadas por hacerlo.

Contrario a lo anterior, en México, las madres tienen que amamantar a sus hijos en el transporte público (Metro, Metrobús, microbuses), porque no tienen otra opción.

Es tan importante el tema al que nos referimos que del 1 al 7 de agosto de cada año, se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, (instaurada oficialmente en 1992) y destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. 1 Siendo este año la 24° edición.

Causalmentela Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, tuvo por lema “Amamanta y Trabajar ¡Logremos que sea posible!” y el lema de la Semana Mundial de Lactancia Materna 2016, es “Lactancia Materna: Una clave para el desarrollo sostenible”.

Con la Semana Mundial se conmemora la “Declaración de Innocenti”, formulada por altos cargos de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.

La reunión “Celebrando Innocenti 1990-2005: Logros, Retos e Imperativos Futuros”, destacó la necesidad de apoyar la lactancia materna ininterrumpida y la alimentación complementaria apropiada, a fin de evitar la distribución general de los sucedáneos de la leche materna.

En México, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, de conformidad al artículo 4o, párrafo cuarto de nuestra Carta Magna.

En los párrafos noveno, decimo y décimo primero del mismo artículo se establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y que

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

A su vez, es una obligación de los patrones el proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (Artículo 132., fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo).

Asimismo, queda prohibido a los patrones o a sus representantes, el despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (Artículo 133., fracción XV de la Ley Federal del Trabajo).

Sin embargo, existe un problema de redacción del artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I...III...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

La redacción del ordenamiento, nos daría la idea que los lactantes están protegidos, pero al estudiar la redacción del artículo en comento, observamos que se atenta contra el derecho a la alimentación de los niños y niñas en etapa de lactancia, ya que se trata a los infantes como si también fueran trabajadores, porque se limita el periodo de lactancia al mínimo, sin tomar en cuenta que se recomienda la lactancia materna para los lactantes durante los seis primeros meses de vida y hasta los dos años o más.

Por otro lado, se condiciona a “un acuerdo” el poder reducir en una hora la jornada de trabajo de la madre durante el período de lactancia, y no como un derecho de la trabajadora, es decir se da al patrón la facultad de decidir sobre la salud de la madre.

En lo relativo al artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es necesario reformarlo, para dar armonía a estos dos ordenamientos, al tratar ambos sobre los derechos de las madres trabajadoras.

Ahora bien, al revisar la legislación secundaria, encontramos infinidad de normas que fueron establecidas para la protección y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños en nuestro país.

Tenemos por ejemplo la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que en su artículo 11, fracción tercera, se mandata que se debe lograr la observancia y ejercicio del derecho a la atención y promoción de la salud de las niñas y niños, en el ámbito de sus competencias por parte de los tres órdenes de gobierno.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 6, fracción VI, establece como un principio rector de la misma, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Asimismo, el artículo 13, del mismo ordenamiento decreta que son derechos de niñas y niños de manera enunciativa, más no limitativa; en su fracción I, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; en su fracción IX, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; y en su fracción XVII, el derecho a la intimidad.

Es verdad que se vienen ejecutando acciones en la materia que nos ocupa, como las realizadas por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) para la promoción de la lactancia materna a través de la Estrategia Integral de Atención a la Nutrición (ESIAN), del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Así como la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018.

Ambos ordenamientos y estrategia tienen la intención de garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de las niñas y niños de nuestro país.

Sin embargo, si estudiamos la redacción de los ordenamientos materia de la presente iniciativa de ley, es claro que al limitar el periodo de lactancia al mínimo y al condicionar la alimentación de un lactante (persona menor a dos años de edad) al “previo acuerdo”, se atenta claramente contra el interés superior de la niñez,mencionado en párrafos precedentes, por no decir que es un comportamiento antinatural.

Las madres trabajadoras, saben perfectamente que estos ordenamientos son contrarios al sentido común, a la realidad, e incluso a la naturaleza, pero no pueden hacer algo al respecto, ya que dependen de estos ordenamientos para alimentar a las personas más importantes para ellas: sus hijos e hijas en etapa de lactancia.

La finalidad de la presente iniciativa es brindar a las madres trabajadoras, un espacio que les permita amamantar al lactante o dar lugar a la extracción y conservación de la leche materna en condiciones apropiadas, por lo que se obtiene u beneficio doble.

Todas las instalaciones públicas, como empresas privadas; a través de sus áreas de recursos humanos, tienen la responsabilidad social de instalar salas de lactancia, como parte de los derechos de las madres trabajadoras que laboran en las mismas.

En este sentido, durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013, laOrganización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendaron lo siguiente en relación a lo que se puede hacer en el lugar de trabajo: Dar suficiente licencia por maternidad a las madres para que consigan establecer la lactancia materna, facilitar a las madres su regreso al trabajo, brindándoles tiempo y lugar para amamantar o espacios donde extraerse y almacenar su leche, y apoyar a sus colegas mientras amamantan, ya que es difícil mantener el equilibrio entre el trabajo y ser una nueva madre.

Cuando una madre trabajadora observa cómo se respetan las necesidades de lactancia de su hijo, y sus derechos como madre, por parte de su centro de trabajo, se convierte en una trabajadora mucho más motivada. Una madre en cualquier lugar del mundo y en cualquier ámbito, agradece las atenciones que son brindadas a su hijo o hija.

Afortunadamente, existe una “ cultura de protección civil” a través de la cual, la población vulnerable y expuesta a un peligro (las madres y sus hijos en edad de lactancia) tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo(artículo 41 párrafo tercero de la Ley General de Protección Civil).

Es necesario que este Poder de Estado actué en defensa de los millones de mexicanas que nos eligieron para defenderlas, mejorando las leyes, para cambiar la vida diaria de las madres trabajadoras.

La cohesión social, genera una convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, ya que las necesidades de unos, son la preocupación de otros. El dar a otros lo que necesitan, es el primer paso para generar un compromiso social, una sociedad solidaria y por ende civilizada.

Las políticas públicas en materia de protección civil, tienen como prioridad: La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; y la promoción de una cultura de responsabilidad socialdirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad (artículo 4, fracciones I y II de la Ley General de Protección Civil).

El asunto que nos ocupa, no solo implica el pleno ejercicio de los derechos de los lactantes, sino también de sus madres.

En este sentido, el artículo 2, fracción XLIIIde la Ley General de Protección Civil define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópicocomo de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente .

El tema que sometemos a su consideración, requiere de conocer algunos datos que nos permitirán, colocar en su justa dimensión, sin exageraciones, la necesidad que debemos resolver.

La edad promedio al momento de tener el primer hijo para las mexicanas es de 21.2 años, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Inegi, de 2009.

En 2014, la tasa de natalidad en México (entendida como el número promedio anual de nacimientos durante un año por cada 1000 habitantes, era de 19,02., y en promedio cada madre tiene en promedio actualmente 2 hijos.

De acuerdo a los indicadores de ocupación y empleo al tercer trimestre de 2015, proporcionados por el Inegi; la población económicamente activa (PEA) total era de 53, 179,919 personas; de las cuales 32,926,163 son hombres y 20,253,756 son mujeres .

Asimismo, del total 50,734,656 personas tenían trabajo, de las cuales 31,457,961 son hombres y 19,276,695 son mujeres.

Los lactantes no amamantados aun en países industrializados, corren un mayor riesgo de morir, un estudio reciente sobre la mortalidad posneonatal en los Estados Unidos encontró un aumento del 25% en la mortalidad de los lactantes no amamantados.

En países en desarrollo, sólo el 38% de los lactantesde menos de seis meses de edad reciben leche materna exclusivamente, y sólo el 39% de los lactantes de 20 a 23 meses de edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

En México, durante el periodo 2000-2006, entre el 20 y el 49 por ciento de lactantes menores de seis meses de edad fueron a limentados exclusivamente con leche materna.

Uno de los efectos positivos del reforzamiento de la lactancia materna por medio de las políticas públicas, es la disminución de la mortalidad infantil (menores de un año) en nuestro país, ya que esta cambio de 32.5 en 1990 a 13.0 muertes por cada mil nacidos vivos en 2013.

No es coincidencia que la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2014, haya tenido por lema “Lactancia materna: un triunfo para toda la vida”.

Las mujeres tienen derecho a amamantar en privado o en público (cubiertas o no) y nadie, absolutamente nadie tiene derecho a hacerlas sentir mal, avergonzadas o humilladas por alimentar a sus hijos. Todos, absolutamente todos los seres humanos, en un momento de nuestra vida (en el que éramos más vulnerables) fuimos amamantados por nuestra madre.

Asimismo, cuando alguien discrimina, avergüenza o humilla a una madre que alimenta a su hijo en un sitio público, porque no tuvo otra opción, también hace lo mismo con él lactante, y ello nos denigra como sociedad e involucionamos como un Estado de derecho.

Así entonces, y sustentado en los datos señalados, es claro que de aprobarse el presente proyecto de iniciativa de ley, se beneficiara a millones de mujeres trabajadoras, que requieren de algo muy sencillo, pero que cambiaría radicalmente para bien el desarrollo de su vida diaria.

Nos referimos a la falta de salas de lactancia en los lugares en donde realizan un trabajo remunerado, lo cual tiene implicaciones significativas en la salud de sus hijos e hijas en etapa de lactancia, por lo que este tipo de deficiencias en infraestructura, debe llamar la atención de los diseñadores de políticas públicas: los legisladores.

Es importante que el presente proyecto de iniciativa de ley, se traduzca en hechos concretos que mejoren la vida de los mexicanos, y no solamente una buena intención más, sumada a las varias que existen en nuestra legislación, pero que al llevarlas a la práctica se convierten en letra muerta al ser inoperables por estar mal diseñadas, o por no responder al sentido común.

Todo ser humano, biológicamente tiene un padre y una madre, y afortunadamente en la mayoría de los casos, cuando se es pequeño, se recibe el cuidado físico y emocional de ambos.

Todo lactante requiere cubrir necesidades básicas para lograr un desarrollo pleno, pero estas no puede atenderlas de manera personal, sino que requiere de la ayuda de sus padres para textualmente: sobrevivir.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna para los lactantes durante los seis primeros meses de vida y hasta los dos años o más. La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños.

La Estrategia Nacional de Lactancia Materna (ENLM) 2014-2018, surge de la necesidad de integrar las diferentes acciones que se realizan en el país para proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta los dos años de edad.

Asimismo, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la lactancia materna son las siguientes: inicio de la lactancia materna durante la primera hora después del nacimiento; lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses; y lactancia materna continuada durante dos años o más, junto con una alimentación complementaria segura, adecuada desde el punto de vista nutritivo y apropiada para la edad, a partir del sexto mes.

De igual manera, y de acuerdo con la Estrategia Integral de Atención a la Nutrición, del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; la lactancia materna debe darse durante los primeros 6 meses de vida y su continuación después de los 6 meses hasta por lo menos los 2 años de edad.

¿A qué universo de personas nos estamos refiriendo?, Según datos censales de 2010, recabados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existían en dicha anualidad 10.5 millones de personas menores de 5 años (primera infancia).

Por último, el artículo 64. fracción II de la Ley General de Salud, establece que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

Cuando se tiene la responsabilidad del cuidado de un lactante, una de las actividades que deben realizarse varias veces al día y durante dos años, es la alimentación por medio de la lactancia materna.

La presente iniciativa se sustenta en criterios técnicos, de construcción; pero también en criterios de convivencia y cohesión social.

El tema que nos ocupa promueve un aspecto de un derecho consagrado en nuestra Carta Magna y en diversas leyes secundarias: el derecho a la salud, garantía que debe de manifestarse de múltiples maneras para ejercer plenamente este derecho.

Sin embargo, si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, a un comportamiento sustentado en la razón, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que la autoridad correspondiente pueda exigir su respeto, sustentando tal exigencia en la ley.

Los lactantes deben ser reconocidos en los hechos como sujetos de derechos, independientemente de que se les deba de proteger por su vulnerabilidad.

El eje de esta iniciativa y que necesitamos abordar en su justa dimensión es la protección del ejercicio de la lactancia materna, la cual es la mejor fuente de nutrientes para los lactantes.

La lactancia debe comenzar en la primera hora de vida; y debe hacerse “a demanda”, es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche. Un bebé que tiene hambre no sabe, ni tiene por qué esperar.

La lactancia se debe dar a demanda, es decir, sin horario, permitiendo que el lactante tenga una posición correcta y que deje de comer cuando quiera.

Los artículos que analizamos, contradicen completamente este derecho, ya que se está preestableciendo “cuando” debe alimentarse un bebe, y no a demanda y por el tiempo que se requiera.

Las madres tienen que trabajar, y es obvio que deben adecuarse a los “horarios” para dar de comer de sus hijos, aunque ello atente contra su salud y la de sus hijos.

Sabemos que después de los seis primeros meses, combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna previene la malnutrición, hidrata, evita enfermedades, contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida, mejora el coeficiente intelectual y puede incluso salvar la vida de los bebes. Por lo que la alimentación adicional tiene que complementar la lactancia, no sustituirla.

La leche materna es ideal para los recién nacidos, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento.

Debemos ser conscientes y tener claro que siempre es más fácil prevenir una enfermedad que curarla, tanto en la infancia, como a lo largo de la vida.

En este sentido, y desde el punto de vista de la protección civilse entiende a la “ prevención” como el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos(artículo 2, fracción XXXIX de la Ley General de Protección Civil)

Sin embargo, las mujeres que regresan a sus oficinas después de tener a su hijo o hija, tienen que suspender la lactancia materna por falta de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y recoger la leche en sus centros de trabajo. Por lo que tienen que alimentar al lactante en un baño público, en condiciones de higiene lamentables (sentadas en el inodoro público muchas veces sucios) en perjuicio de la salud de su hijo.

Una madre trabajadora y su hijo tienen derecho a seguir el proceso de amamantamiento con normalidad, es decir, la leche tiene que fluir, hay que continuar con su producción y se ha de extraer para evitar su retención en las mamas.

La mitad de la solución se encuentra en entender el problema, y debemos ser conscientes que la producción de leche materna es constante y cada ciertas horas puede necesitarse extraerse un poco de leche para evitar las dolorosas ingurgitaciones mamarias.

Lo anterior fue contempladodurante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013,en donde laOrganización Mundial de la Salud, y la Organización Mundial del Trabajo recomendaron lo siguiente en relación a lo que se pueden hacer los empleadores: Respetar la legislación nacional sobre la licencia de maternidad remunerada, proporcionar sitio y tiempo para sacarse la leche, ofrecer a las madres opciones en relación al cuidado infantil en el lugar de trabajo, horario de trabajo flexibles, teletrabajo, trabajo a tiempo parcial y permitir a las madres llevar a los niños al trabajo; Todo lo anterior en el entendido, que el apoyo a la lactancia materna en el lugar de trabajo ahorra dinero a la empresa.

Así entonces, en el asunto que nos ocupa, las madres trabajadoras requieren ayuda práctica, que impacte de manera positiva e inmediata en sus vidas y la de sus hijas e hijos; lo anterior debido a que estudios han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres.

El no contar con salas de lactancia en los centros de trabajo de las madres trabajadoras, genera llevar a cabo esta actividad en condiciones antihigiénicas, lo cual encuadraría dentro de lo que se entiende comoun “Fenómeno Sanitario-Ecológico” que es un agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos (Artículo 2, fracción XXVI de la Ley de Protección Civil).

Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural, por lo que generan un marco de responsabilidad civil en cuanto a su atención, regulación, supervisión y reducción.

Ahora bien, entendemos a una sala de lactancia como un área exclusiva dentro de instalaciones públicas, como empresas privadas; para que las madres puedan amamantar o extraer la leche materna y almacenarla.

Entre las características de infraestructura de una sala de lactancia podemos mencionar como mínimas las siguientes:

Espacio físico:

Mínimo 3m X 3m con ventilación e iluminación, natural y condiciones higiénicas adecuadas.

Ambiente propicio y agradable

Equipo:

Una refrigeradora o hielera mediana,

Una mesa pequeña (aproximadamente 50cm de ancho X 50cm de largo),

Sillas cómodas y suaves de acuerdo al número de madres (anchas, altas, rectas en ángulo de 90 grados),

Almohadas de acuerdo al número de madres que amamanten,

Un lavamanos,

Un dispensador de jabón,

Un dispensador de toallas de papel, para secado de manos (no eléctrico),

Un Basurero con tapa y bolsa de basura,

Lapiceros,

Etiquetas adhesivas para etiquetar los recipientes, en las que se deberá consignar el nombre de la madre y del niño,

Mecedoras de acuerdo al número de madres que amamanten,

Un Abanico si no hay ventilación suficiente,

Un extractor eléctrico de leche materna con succión de vacío, con control ajustable de vacío para los niveles de comodidad personal, con opción para uso doble o individual (para uso de ambos pechos o uno solo),

Este extractor de ser idóneo para que sea usado por varias madres y debe ser altamente resistente al uso constante, y

Dos extractores manuales de leche materna, con tres tipos de regulación, que contenga válvula y membranas para la extracción, un pistón y cilindro.

La madre proveerá los recipientes para la recolección de la leche.

Seamos claros y serios, las mamas están hechas para nutrir a un infante, su finalidad principal, su razón de ser, es servir de alimento y dispensarlo directamente a la boca del lactante, es decir, son una fuente de vida.

Lo anterior, porque la leche materna es un complejo fluido nutricional vivo que contiene anticuerpos, enzimas, ácidos grasos de cadena larga y hormonas, muchos de los cuales simplemente no pueden incorporarse en el alimento de fórmula, por ello, la lactancia materna salva vidas.

No es casualidad que la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2014, tuvo por lema “Lactancia materna: un triunfo para toda la vida”.

Las madres trabajadoras necesitan tener un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus hijos, lo anterior no debe ser una concesión o un acto de buena voluntad, sino otorgar un derecho a las madres trabajadoras, a quienes los Poderes de la Unión en un sin fin de discursos expresan tanto defender. Y es precisamente mediante la existencia de salas de lactancia en sus centros de trabajo, que esto les será asegurado.

En este sentido, el tema que nos ocupa también implicaría una protección civil enfocada con la autoprotección y el autocuidado.

Durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013, laOrganización Mundial de la Salud, y la Organización Mundial del Trabajo recomendaron lo siguiente en relación a lo que se puede hacer en el ámbito legislativo: Pedir a los empleadores que ofrezcan sitio y tiempo protegido para que las madres puedan sacarse la leche en el trabajo, con la exhortación a que compatibilicemos lactancia materna y trabajo.

Un lactante tiene derecho a ser alimentado cuándo lo necesita. Lamentamos que haga falta presentar una iniciativa de ley para proteger algo tan normal y natural como es su alimentación y su salud, pero a su vez celebramos que seguramente ninguna fuerza política se opondrá a lo que proponemos.

Quizás se podrán argumentar razones que mencionen que solo proponemos cuestiones de tiempo para alimentar a un lactante, lo cual es intrascendente, pero no es así, ya que ello implica la buena salud y sobrevivencia del mismo, y la salud de la madre.

Podemos incluso contradecir dicho razonamiento y resumir toda esta propuesta en la siguiente frase: “Entendamos lo que es ser madre y actuemos en consecuencia”.

Sabemos que en noviembre de 2014, esta Soberanía aprobó reformas a la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, a fin de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 19 de diciembre de 2014.

Sin embargo, consideramos que se abordan supuestos normativos distintos, ya que la reforma aludida busca impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado( cuando entendemos por impulsar el dar empuje para producir movimiento, incitar o estimular, pero no implica una obligatoriedad)Mientras que en la propuesta que sometemos a su consideración establecemos la obligatoriedad de contar con salas de lactancia (donde se pueda amamantar o la extracción de la leche materna).

Por último consideramos que es en la Ley del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, donde debe de regularse lo relacionado a la implementación de las salas de lactancia, que fortalecen el derecho a la salud de las madres trabajadoras e intrínsecamente de los lactantes.

Un lactante no es un objeto, sino un ser que siente y experimenta por primera vez todo lo que ocurre en su cuerpo. El amamantar debe ser una actividad tranquila, de contacto íntimo entre el lactante y su madre.

El amamantar no es un acto mecánico sin importancia alguna, por el contrario, es la actividad por medio de la cual, el lactante inicia una relación emocional por medio de los sentidos (la vista, el olfato, el oído, el tacto) así como con gestos, con la persona que lo alimenta.

El amamantar es en sí, el primer contacto íntimo entre un lactante y su madre, que si bien todo ser humano lo olvida con el tiempo, quedara grabado en el subconsciente de las personas, lo cual determinara en el futuro en cierto grado su personalidad.

El ser humano es la criatura, dentro del reino animal más indefensa cuando es neonato, ya que depende al cien por ciento de quienes lo cuidan; por lo que en una sociedad civilizada, y en la cual el gobierno hace alarde de proteger a sus gobernados, por medio de infinidad de leyes, son los lactantes quienes deben de disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo físico e integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por el Estado o los particulares.

El cuidado de un lactante es colectivo, es decir, involucra a la familia, a la sociedad y al gobierno, ya que todos tienen la obligación de asistir y proteger a un ser indefenso en ese momento.

Así entonces, la lactancia materna es un asunto de salud pública en general, y derecho de todo lactante en particular.

El ejercicio pleno de los derechos de los lactantes, abarcan el mejoramiento de la calidad de vida de estos, tanto dentro como fuera de sus hogares.

La eficiente prestación del servicio que proponemos, fortalecerá la cohesión social, y nos hará una sociedad de hechos y no de alocuciones.

El fin concreto de la presente iniciativa es ejercer en los hechos el derecho a la salud y el desarrollo integral de los lactantes, personas que deben ser protegidas tanto por su padre y madre, como por el Estado.

Cuando un gobierno y la sociedad en su conjunto, no genera las condiciones para proteger a los más desvalidos, algo está mal, algo no funciona; y lo que se promueve en leyes y discursos, es solo en los hechos letra muerta.

Necesario es entonces, promover la instalación de la infraestructura necesaria en los centros de trabajo remunerado de las madres trabajadoras, con el fin de participar de manera activa en el saludable desarrollo integral infantil, y promover el cuidado de los lactantes a los cuales se les debe alimentar.

Se busca con la presente iniciativa proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta que el lactante cumpla los dos años de edad, de acuerdo a recomendaciones de orden internacional.

La existencia de salas de lactancia es una necesidad, lo cual se ha sustentado en los argumentos expuestos en párrafos precedentes, pero también son un derecho que deben gozar las madres trabajadoras, consideramos que este reclamo es legítimo, y por lo tanto el gobierno tiene la obligación de propiciar su ejercicio pleno.

El problema que nos ocupa, si bien es individual, se ha convertido en colectivo; es tiempo de que los legisladores digamos lo que las personas tienen que saber, por lo que hoy debemos regular algo que debió de hacerse hace mucho tiempo, y no por una ley, sino por sentido común: proteger con hechos la salud del lactante y la lactancia materna, en beneficio de los millones de madres mexicanas.

La cohesión social es importante en el tema que nos ocupa, lo cual ya es contemplado en nuestra legislación secundaria, donde se establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz (artículo 8 de la Ley General de Protección Civil).

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las reformas que proponemos.

Como parte de un Poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado, toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan, y generar transformaciones deseables a fin de generar entornos favorables a la lactancia materna y la salud de los lactantes, preocupación de orden internacional.

La instalación de salas de lactancia en las instalaciones públicas, como empresas privadas, es un asunto de salud pública, y una acción real en favor de las madres trabajadoras y sus hijos lactantes.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero:Se reforman la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I...III...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de dos años, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en salas de lactancia adecuadas e higiénicas, o bien, mediante previa notificación al patrón, la madre podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Artículo Segundo: Se reforma el Artículo 28 De Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

Durante el periodo de lactanciahasta por el término máximo de dos años, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en salas de lactancia adecuadas e higiénicas, o bien, mediante previa notificación al Titular de la dependencia o entidad respectiva, la madre podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

(a) http://www.bebesymas.com/lactancia/una-empresaria-decide-sacarse-la-leche-al-ai re-despues-de-14-horas-en-una-reunion-inacabable

(b) http://www.bebesymas.com/lactancia/reino-unido-pone-en-marcha-una-campana-para- animar-a-las-madres-a-dar-el-pecho-en-publico

(c) http://www.elmundo.es/yodona/2014/11/23/546e1034e2704ebe178b4579.html

(1) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2015/world-breastfeeding-week/es /

(2) http://www.salud.gob.mx/ssa_app/noticias/publica.php?tipo=0& seccion=2015-08-06_7802.html&n_seccion=Boletines

(3) http://tetocalactancia.blogspot.mx/2015/12/smlm-2016-semana-mundial-de-lactanci a.html

(4) http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf

(5) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

(6) http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf

(7) http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html

(8) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_breastfeeding_graphic_w orkplace_es.jpg?ua=1

(9) http://mexico.cnn.com/nacional/2014/07/11/como-es-la-población-de-mexico-su-pre sente-y-futuro-en-15-claves

(10) http://www.indexmundi.com/es/mexico/tasa_de_natalidad.html

(11) http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est &c=25433&t=1

(12) http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf

(13) http://www.bebesymas.com/lactancia/australia-permitira-a-los-miembros-del-parla mento-amamantar-o-dar-biberon-a-sus-bebes-dentro-del-recinto

(14) http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf

(15) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2015/world-breastfeeding-week/es /

(16) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

(17) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdfhttp://www.i negi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf

(18) http://www.bebesymas.com/lactancia/australia-permitira-a-los-miembros-del-parla mento-amamantar-o-dar-biberon-a-sus-bebes-dentro-del-recinto

(19) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdfhttp://www.i negi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf

(20) http://www.bebesymas.com/lactancia/una-empresaria-decide-sacarse-la-leche-al-ai re-despues-de-14-horas-en-una-reunion-inacabable

(21) http://elembarazo.net/que-es-la-ingurgitacion-mamaria.html

(22) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_breastfeeding_graphic_w orkplace_es.jpg?ua=1

(23) http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

(24) http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

(25) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

(26) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_breastfeeding_graphic_w orkplace_es.jpg?ua=1

(27) https://www.ministeriodesalud.go.cr/gestores_en_salud/lactancia/LAC_requisitos_ minimos_una_sala_lactancia-29-4-2010.pdf

(28) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdfhttp://www.i negi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf

(29) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Jonadab Martínez García,Marbella Toledo Ibarra, María Candelaria Ochoa Avalos, Mirza Flores Gómez, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Mirza Flores, por favor.

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Gracias, presidente. Quiero solicitarle al diputado Jonadab Martínez que nos permita a mi compañera Candelaria Ochoa y a su servidora, Mirza Flores, adherirnos a su iniciativa. Debemos generar las condiciones de igualdad en todos los ámbitos y celebramos esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Martínez, las diputadas Flores y Ochoa solicitan su aquiescencia. Él manifiesta estar de acuerdo y, por lo tanto, aquí está a disposición de quienes quieran suscribirla. Gracias.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Edith Martínez, por favor.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán (desde la curul): Sí, diputado, muy buenas tardes. Solo para felicitar al diputado Jonadab. Como madre de familia numerosa me queda claro que el tema de los cambiadores en los baños es de primerísima necesidad. Pero, además, la importancia para que esté presente para ambos. Hoy los hombres se involucran en el cuidado de los hijos y que esté en ambos. Además de signar lo felicito por atender esas cosas, que no son triviales, son importantes para la comunidad.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado proponente reitera su aceptación para que puedan suscribirla quienes así lo deseen.

Saludamos la presencia de alumnos de la Universidad del Valle de México, Campus Morelos. También a integrantes del Colegio Nacional de Abogados, Capítulo Morelos, así como a integrantes de la Barra de Abogados, también del estado de Morelos, invitados por el diputado Javier Bolaños Aguilar. Bienvenidas, bienvenidos todos ustedes a este recinto parlamentario de San Lázaro, amigas y amigos.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Angélica Reyes Ávila:La salud de los órganos reproductivos no es solo un asunto de planificación familiar, es un derecho sexual de mujeres y hombres. Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros, les saludo con cariño y respeto.

En esta ocasión me dirijo a ustedes para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de la salud de los órganos reproductivos.

En Nueva Alianza, somos un partido que busca garantizar la atención a la salud, focalizándonos en los sistemas de prevención. Estamos convencidos de que ésta es una manera de reducir la brecha de desigualdad que aqueja a la mayoría de la población.

El artículo 4o. de nuestra Constitución Política consagra el derecho a la protección de la salud de la población. En este contexto, la Ley General de Salud establece en su artículo 3, fracción IV, que la planificación familiar es una materia de salubridad general. A pesar de lo anterior, el concepto de planificación familiar se ha diversificado con los años y hoy es más común hablar de salud sexual y reproductiva, toda vez que se comprende que la salud de los órganos reproductivos no se constriñe únicamente a la reproducción.

Según la Organización Mundial de la Salud, la atención de la salud sexual y reproductiva, incluye mejorar la atención prenatal del postparto y del recién nacido. Brindar servicios de planificación familiar de calidad, incluyendo servicios de reproducción asistida, combatir las infecciones de trasmisión sexual, incluyendo el VIH y las infecciones del tracto reproductivo, el cáncer de cuello uterino y otras morbilidades ginecológicas.

En este sentido, en Nueva Alianza consideramos que es necesario establecer claramente en la Ley General de Salud, que la salud de los órganos reproductivos es una prioridad del Estado mexicano.

Desde 2006 en nuestro país, el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Las cifras así lo muestran, 13 mil 960 casos nuevos se presentan cada año con una incidencia de 23.3 casos por cada 100 mil mujeres. Tan solo en 2013 se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres con una tasa de siete defunciones por cada 100 mil mujeres.

Aunque el tema del cáncer se ha enfocado más a la mujer. La realidad es que el cáncer de próstata presenta una incidencia igual y es muy preocupante. Es una realidad que los hombres son menos proclives a cuidar la salud de sus órganos reproductivos al ser un tumor maligno que en sus etapas iniciales no presenta síntomas específicos.

La desidia y la falta de prevención provocan que el cáncer de próstata sea la segunda causa de muerte en hombres de 65 años o más, con casi cinco mil muertes cada año. Esto significa que aproximadamente 14 hombres fallecen por día debido a esta enfermedad.

Desafortunadamente y, como lo mencioné con antelación, la falta de prevención origina que el 75 por ciento de los pacientes con cáncer de próstata acudan al médico cuando la enfermedad ya se encuentra en una etapa muy avanzada, lo que hace más difícil su tratamiento.

La posibilidad de que los hombres padezcan este tipo de cáncer aumenta con la edad, por eso el 87.6 por ciento de las defunciones se registraron en la población de más de 65 años.

Las cifras hablan por sí mismas y en Nueva Alianza asumimos esa responsabilidad reformando las leyes para garantizar el derecho a la salud. Es por este motivo que consideramos indispensable una actualización del texto de la Ley General de Salud, así como dar una visión integral a la salud sexual y reproductiva de las y los mexicanos.

El Plan Nacional de Desarrollo pretende lograr que en el año 2030 las instituciones del sistema nacional de salud y su personal trabajen de forma organizada y coordinada en las acciones de prevención, promoción, detección, diagnóstico, tratamiento, control y evaluación de los programas de salud reproductiva y contra la violencia familiar de género. Esto tiene como finalidad que exista una igualdad de oportunidades para el derecho a la protección de la salud.

De igual manera, se pretende educar a la población para que tome decisiones responsables y libres sobre su vida sexual y reproductiva a través del acceso y utilización de servicios de salud de calidad, oportunos y con perspectiva de género que respondan a sus necesidades específicas y respeten sus derechos.

El documento subraya la necesidad de fortalecer los programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cervicouterino y de cáncer de próstata. Precisamente por la importancia que tiene este tema es fundamental que se incluya como una materia de salubridad general.

Confío en que todas y todos ustedes, compañeras y compañeros diputados, valoren la repercusión que esta reforma tendrá en los programas de salud y se sume a esta propuesta. ¿Nos ayudan a cambiar las cosas? Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 3o., la fracción V del artículo 27, el título del capítulo VI, “Servicios de planificación familiar”; se adiciona el artículo 67 Bis; se reforma el primer párrafo al artículo 68, y se adiciona al mismo artículo la fracción VII; y se adiciona el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

El Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, realizada en El Cairo en 1994, es un consenso internacional que considera de manera interconectada la población, la pobreza, las modalidades de producción y el medio ambiente en los procesos de desarrollo, y es a partir de este acuerdo internacional que se modifican conceptos que antes se entendían de manera aislados, y de acuerdo con esta conferencia por primera vez se establece:

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo marcó un cambio fundamental en las actitudes hacia el crecimiento poblacional transitando, del concepto clásico del control de la población y los programas masivos de planificación familiar hacia un enfoque centrado en las necesidades y los derechos sexuales y reproductivos de las personas. En la conferencia celebrada en El Cairo, 179 gobiernos y más de mil 200 organizaciones no gubernamentales adoptaron un programa de acción que estableció que la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como el acceso universal a los servicios y a la información constituyen estrategias clave para alcanzar el bienestar de las sociedades, erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo.

La Organización Mundial de la Salud, adoptó dicho concepto de salud reproductiva e incluyó dentro de sus principios rectores y estrategias para acelerar el avance: la salud reproductiva como derecho humano de todas las personas y a disfrutar del grado máximo de salud que se pueda lograr en un sentido amplio y progresista, logrando con ello ampliar el término y sus alcances.

El programa de acción de la conferencia en comento subraya que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, planificación de la familia y salud sexual.

Otro aspecto de suma importancia que considera el programa de acción de la conferencia es la obligación de los gobiernos a garantizar como un derecho prioritario los derechos reproductivos y la salud reproductiva dentro de sus bases para la acción y medidas específicas, incluyendo el cáncer de mama y la salud de los órganos reproductivos.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, reconoce que la atención de la Salud Sexual y Reproductiva incluye: mejorar la atención prenatal, durante el parto, el posparto y del recién nacido; brindar servicios de planificación familiar de calidad, incluyendo servicios de reproducción asistida; combatir las infecciones de trasmisión sexual, incluyendo el VIH, y las infecciones del tracto reproductivo, el cáncer de cuello uterino y otras morbilidades ginecológicas.

La legislación considera aspectos relativos a la salud sexual y reproductiva. Desde la Ley General de Salud se prevén disposiciones que atienden la atención materno-infantil, la planificación familiar; el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual; sin embargo, no incluye de manera integral y enunciativa la salud de los órganos reproductivos.

La presente iniciativa propone adecuar nuestra legislación desde una visión garantista y conforme a nuestras obligaciones como Estado mexicano, ante la necesidad de hacer modificaciones legislativas que incluyan de manera general la salud de los órganos reproductivos como un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a la prevención, diagnóstico, atención y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan los órganos reproductivos.

Los cánceres del aparato reproductivo se ubican hoy entre las principales causas de mortalidad en México, si bien es cierto que cada vez son más los esfuerzos por combatir estas enfermedades, es necesario incluir en nuestra legislación claramente la obligación de las autoridades correspondientes de regular y proveer los servicios para tal propósito.

Como legisladores y legisladoras tenemos el enorme reto de colocar temas prioritarios como este dentro de nuestra legislación, debido a que el cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino actualmente constituyen las dos primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres mayores de 25 años. De acuerdo con la Secretaría de Salud, la incidencia y mortalidad por estas neoplasias, se asocian de manera importante a la transición demográfica, ya que existe una relación directa entre el envejecimiento poblacional y la incidencia de neoplasias malignas. Sin embargo, los estilos de vida y capacidad de respuesta de los sistemas de salud marcan los distintos panoramas y posibilidades de resultados.

De acuerdo con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, los cambios en el estilo de vida, que incluyen la alimentación correcta, el control del consumo de alcohol y la actividad física, sumadas a estrategias de promoción del sexo seguro y vacunación para prevenir la infección de los principales serotipos de virus de papiloma humano asociados a cáncer de cuello uterino, así como el control del tabaco, pueden disminuir la incidencia del cáncer en mujeres. Sin embargo, éstas no son suficientes en un contexto en el que la mayoría de los casos son detectados en etapas avanzadas.

Por ello, enfrentar el cáncer de la mujer como problema de salud pública debe promover el cambio del énfasis en la “enfermedad”, para centrarse en la “salud”, partiendo del carácter multicausal de tales neoplasias y evaluando sus aspectos patológicos en relación orgánica con sus determinantes sociales.

Ello implica instaurar estrategias y prácticas integrales que conviertan a la promoción, prevención y tamizaje en herramientas contra las desigualdades sociales y las inequidades de género en problemas de salud.

En México, desde 2006 el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estiman 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En 2013 se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres, con una tasa de 7.0 defunciones por 100 mil mujeres.

El cáncer de próstata es un tumor maligno que inicia su crecimiento en la glándula prostática y que en sus etapas iniciales no presenta síntomas específicos. Más de 65 por ciento de los cánceres de próstata se diagnostican en hombres de más de 65 años.

En México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, el cáncer de próstata es la segunda causa de muerte por tumores en hombres de 65 años o más, con cerca de 5 mil defunciones anuales, lo que significa que aproximadamente 14 varones fallecen por día. Desafortunadamente, 75 por ciento de los pacientes con cáncer de próstata acude al médico cuando la enfermedad ya se encuentra muy avanzada, y en consecuencia es mucho más difícil tratarlo.

El cáncer de próstata es una de las neoplasias malignas más frecuente en los hombres y se incrementa conforme aumenta la edad. De las defunciones, 87.6 por ciento se registraron en la población mayor de 65 años.

En las primeras etapas de la enfermedad, el cáncer se limita a la próstata y no suele ser mortal, sin embargo las acciones de detección oportuna son una herramienta que permite incorporar al paciente al tratamiento radical a tiempo, e impide la progresión de la enfermedad. El examen de detección requiere una exploración física completa y un análisis de sangre para encontrar el antígeno prostático específico y demostrar su elevación en muestras pareadas.

Por parte del sector salud existen importantes acciones para promoción de la salud, dirigidas a vencer la resistencia de los hombres a realizarse reconocimientos médicos periódicos que incluyan un examen completo, ya que ésta es la mejor protección contra la enfermedad.

Afortunadamente, cada vez son más los programas y acciones encaminados a erradicar los males que aquejan a miles de mujeres y hombres; sin embargo, nuestra legislación debe de estar armonizada, tanto con los acuerdos internacionales como con los programas que ya se instrumentan a favor de la salud reproductiva de las personas en el país.

Por la relevancia y atención, es importante mencionar que se incluyen acciones rectoras a favor de la salud reproductiva desde el Plan Nacional de Desarrollo:

Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.

Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.

Líneas de acción

• Controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable.

• Fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cervicouterino y de cáncer de próstata.

En este plan se proyecta lograr en 2030 que las instituciones del Sistema Nacional de Salud y su personal trabajen de forma organizada y coordinada en las acciones de prevención, promoción, detección, diagnóstico, tratamiento, control y evaluación de los programas de salud reproductiva y contra la violencia familiar y de género; para que mujeres y hombres puedan ejercer en igualdad de oportunidades su derecho a la protección de la salud y tomen decisiones responsables y libres sobre su vida sexual y reproductiva a través del acceso y utilización de servicios de salud de calidad, oportunos y con perspectiva de género que respondan a sus necesidades específicas y respeten sus derechos. De manera particular se mandata fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cervicouterino y de cáncer de próstata.

En el ámbito internacional, recientemente con la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Estado mexicano se volvió a comprometer a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales de manera integral:

Derivado de la adopción de la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sostenible la comunidad internacional ha manifestado que ello representa una ocasión única de luchar contra las desigualdades y la discriminación, incluida la eliminación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias, que se encuentra a menudo en el centro de violaciones contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

La nueva agenda de desarrollo incluye el compromiso de asegurar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, integrando la planificación familiar, la información y la educación, y también hacer más explícito por parte de los Estados la salud de los derechos sexuales y reproductivos. Es decir tal y como lo establecen los acuerdos internacionales, es necesario ampliar los derechos sexuales y reproductivos a la salud integral incluyendo los órganos reproductivos y no solo de planificación familiar.

Con esta propuesta se pretende armonizar un derecho estrictamente ligado a la salud sexual y reproductiva de las personas; la salud de los órganos reproductivos y con ello subrayar la obligación estatal de garantizar al acceso de los servicios de salud reproductiva no necesariamente en la etapa reproductiva.

Es decir, como Estado mexicano estamos obligados a garantizar desde la legislación, políticas, programas y acciones los servicios de la salud reproductiva y sexual incluidos servicios específicos de prevención, diagnóstico, atención y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan los órganos reproductivos.

Por lo anterior, y consciente de la importancia de seguir incorporando mecanismos para garantizar la salud de las y los mexicanos en igualdad de condiciones, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforman la fracción V del artículo 3o., la fracción V del artículo 27 y el título del capítulo VI, “Servicios de planificación familiar”; se adiciona el artículo 67 Bis; se reforma y adiciona una fracción VII al artículo 68; y se adiciona el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a IV Bis 2. ...

V. La planificación familiar y la salud de los órganos reproductivos;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a IV. ...

V.La planificación familiar y la salud de los órganos reproductivos;

VI. a XI. ...

Capítulo VIServicios de Planificación Familiar y la Salud de los Órganos Reproductivos

Artículo 67. ...

...

...

...

Artículo 67 Bis. La salud de los órganos reproductivos tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en esta materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a la prevención, diagnóstico, atención y control de los tipos de cáncer y de los demás padecimientos y enfermedades que afectan a los órganos reproductivos.

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar y la salud de los órganos reproductivos comprenden:

I. a VI. ...

VII. La promoción y desarrollo de programas tendientes a la prevención, diagnóstico, atención y control de los tipos de cáncer y de los demás padecimientos y enfermedades que afectan a los órganos reproductivos.

Artículo 71 Bis. La Secretaría de Salud establecerá las normas para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, atención control y vigilancia epidemiológica de todos los tipos de cáncer y de los demás padecimientos y enfermedades que afectan a los órganos reproductivos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Tercero. La Secretaría de Salud, y demás autoridades sanitarias competentes, deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Reyes. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.

Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad de dictámenes.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En uso de las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXI; y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se realizó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa en cuestión; y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2015, por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2. Con oficio No. D.G.P.L. 63-II-2-257 del veinticuatro de septiembre de 2015; y con número de expediente 1264, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; el Oficio referido fue recibido el 19 de enero de 2016 en la Comisión.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, asume como punto de partida que con el paso de los años nuestro país ha experimentado una transformación drástica del paisaje, afectando considerablemente a los sistemas ambientales de nuestras ciudades.

Según el reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, como parte del reporte global de Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat, el ritmo de crecimiento, concentración y distribución de la población son elementos fundamentales en la consolidación de las dinámicas y estructuras urbanas, por lo que para el análisis del estado de la movilidad de las ciudades en México es necesario revisar sus tendencias.

En nuestro país, más de 81 millones de personas –que representan el 72% del total– residen en sólo 384 ciudades mayores a 15 mil habitantes, las cuales conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN); esto muestra una desviación entre las cifras del crecimiento demográfico que se duplicaron y la expansión de las manchas urbanas que se multiplicaron.

Todo esto producto de las altas tasas de crecimiento natural de la población y de los intensos flujos migratorios hacia las ciudades. Para ONU-Hábitat, “La ciudad es el hogar de la prosperidad. Es donde los seres humanos satisfacen sus necesidades básicas y tiene acceso a bienes públicos esenciales; también es el lugar donde las ambiciones, aspiraciones y otros aspectos materiales e inmateriales de la vida se realizan”.

Según el reporte del INEGI para el 2011, el proceso de urbanización se da en primer lugar, en las 59 zonas metropolitanas en donde viven 65 millones de habitantes (57% de la población del país), siendo en éstas donde se genera el 74% del Producto Interno Bruto (PIB); asimismo, se estima que hacia el año 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo que demandará sistemas eficientes para movilizarse.

Así también, señala que en el año de 1950, poco menos del 43% de la población en México vivía en localidades urbanas, para 1990 era de 71% y para el 2010, dicha cifra aumentó a casi el 78%.

Este acelerado crecimiento de las ciudades se debe principalmente a la búsqueda de estabilidad laboral, seguridad alimentaria, educación o simplemente mejores condiciones de vida.

A pesar de los esfuerzos que se han implementado para lograr el equilibrio entre las variables de población, recursos económicos y medio ambiente, el aumento de la población en las ciudades ha impactado de manera negativa en el cambio del uso del suelo, provocando importantes efectos ambientales, sociales e incluso económicos.

El precio desorbitado de la vivienda, el aumento en los niveles de la contaminación, el estrés, el tiempo invertido en el transporte y los trastornos psicológicos, ocasionados por un mundo que corre cada vez más de prisa son algunos de los problemas con los que los ciudadanos tienen que vivir diariamente.

Resultado de estos efectos es el declive en la vitalidad de los espacios urbanos, así como en los estándares de calidad de vida del ciudadano; si preguntamos a la gente que entiende por ciudad, con seguridad sus respuestas serían: autos edificios, tiendas, gente, contaminación, ruido y estrés, haciendo casi imposible se dé la relación entre “ciudad” y “calidad de vida”.

Ante esta situación, la población ha manifestado especial preocupación por la protección y preservación del medio ambiente en el lugar donde vive, exaltando como principales problemas el ruido, la basura en las calles y la falta de áreas verdes.

Hoy en día, la importancia de las áreas verdes en las ciudades es de vital importancia para el desarrollo de una conciencia ambiental cada vez más participativa en el conocimiento y conservación del entorno natural.

De ahí que la preservación de las áreas verdes en las ciudades se convierta en una preocupación de carácter institucional, ya que con frecuencia nos enfrentamos obras de construcción principalmente para fines habitacionales, comerciales y de entretenimiento, lo que coloca en verdadero peligro de extinción a las zonas de conservación ambiental a lo largo de nuestra ciudad.

Cabe destacar que el daño causado ni solo impacta los recursos naturales, sino a la salud y bienestar de las personas, pues dichas áreas aportan servicios ambientales que no podrán ser sustituidos con ningún mecanismo por demás eficiente que parezca.

Estamos conscientes que la demanda de vivienda debido al acelerado crecimiento de población, principalmente en las ciudades, debe ser satisfecha, sin embargo, se debe ponderar la conservación de los ya casi nulos recursos naturales existentes en las mismas.

Para ello se deben impulsar acciones que permitan cubrir dichas necesidades, pero siempre con estricto respeto a nuestro medio ambiente, procurando siempre aplicar prácticas sustentables y logrando con ello un equilibrio entre el crecimiento poblacional y la protección ambiental.

Lo anterior, no es más que dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, que dentro de sus objetivos generales se encuentra la consolidación de un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, lo cual se logrará a través del impulso de una política de movilidad sustentable que garantice la calidad, disponibilidad, conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos.

Asimismo, se plantea “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, a través de una estrategia que permita “Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”. Este nuevo modelo de desarrollo urbano fomentará la consolidación de ciudades competitivas, densas, prósperas, justas, seguras y sustentables.

En general, se busca fomentar un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en los que las distancias no representen una barrera para los ciudadanos. Ciudades productivas, en las que los ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización y se genere un crecimiento compatible con la sustentabilidad ambiental y social.

Para que ello sea así, resulta necesario armonizar la legislación existente, integrando en ésta los conceptos que permitan conocer con exactitud, las acciones que serán permisibles; en el caso que nos ocupa, integrar una definición de desarrollo urbano sustentable, nos garantizaría que todas aquellas acciones que se desarrollen en el marco del crecimiento poblacional y asentamientos humanos, se ejecuten con estricta observancia al cuidado de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior el proponente del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone modificar la Ley General de Asentamientos Humanos, con la finalidad de ser más explícitos en la actual definición de desarrollo urbano, complementándolo e integrando características de sustentabilidad al mismo.

En atención a lo anteriormente expuesto, el proponente somete a consideración del Honorable Pleno la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VII ...

VIII. Desarrollo Urbano Sustentable: El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea;

IX. a XXI. ...

Transitorio

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. CONSIDERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Para efecto de valorar las adiciones propuestas por el Diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se elaboró el cuadro comparativo siguiente:

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de valorar la iniciativa, adoptará como metodología el estudio sistemático y armónico de la propuesta de la iniciante: para tal efecto se analizará la definición propuesta, que constituye la reforma a la fracción VIII del artículo 2o, de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como las diversas acepciones vertidas a la fecha en el entorno jurídico nacional e internacional, con la finalidad de llevar a cabo una valoración puntual de la propuesta.

Definiciones de Desarrollo Urbano.

De la revisión de la definición en materia de urbanización, nos permite concluir, que hay diversas concepciones en las que se define con toda claridad lo que debe entenderse por “ Desarrollo Urbano”; vgr:

“Proceso de adecuación y ordenamiento, a través de la planeación del medio urbano, en sus aspectos físicos, económicos y sociales; implica además de la expansión física y demográfica, el incremento de las actividades productivas, la elevación de las condiciones socioeconómicas de la población, la conservación y mejoramiento del medio ambiente y el mantenimiento de las ciudades en buenas condiciones de funcionamiento. El desarrollo urbano persigue el equilibrio entre los aspectos físicos, económicos y sociales, siendo diferente del crecimiento parcial de algunos de estos que en ocasiones es interpretado como desarrollo. El desarrollo urbano debe ser concebido en forma integral con el desarrollo regional o territorial, ya que difícilmente se da en forma independiente. Horacio Landa, Terminología de urbanismo,México, CIDIV-INDECO; 1976.”

Desarrollo Urbano: Crecimiento y calidad de los nuevos desarrollos inmobiliarios de la ciudad, así como el aumento en el bienestar derivado del crecimiento urbano, su planeación y el acceso al crédito para vivienda.

¿Qué es el desarrollo urbano?

Escrito por Ashley Brooks|Traducido por Luis Bernardo

El desarrollo urbano es un conjunto de disciplinas para hacer crecer las zonas urbanas.

Las grandes ciudades, pueblos e incluso pequeños vecindarios no crecen de la noche a la mañana. Son el resultado de una cautelosa planeación por ingenieros y diseñadores civiles, administradores de proyectos, arquitectos, planeadores ambientales y supervisores. La integración de estas disciplinas es conocida como desarrollo urbano. El desarrollo urbano es un sistema de expansión residencial que crea las ciudades. Las zonas residenciales son el principal punto de interés en el desarrollo urbano. Este ocurre por expansión en las zonas no pobladas y/o en la renovación de las regiones en decadencia.”

“Desarrollo urbano sustentable”

El concepto de desarrollo sustentable ha sido integrado a diversas esferas tanto en lo económico como en lo social y ambiental. En este sentido se hace presente el término de sustentabilidad del desarrollo urbano.

Camagni (2005), señala que una de las razones por la cual se debe analizar y enfrentar la problemática de la sustentabilidad del desarrollo de las ciudades, es el aspecto en donde la ciudad tiene un impacto relevante de la sustentabilidad global (por ejemplo, a través del efecto de las emisiones de CO, CO2 y NOx por parte del tráfico vehicular sobre el llamado efecto invernadero) pero las mismas causas que ponen en peligro la sustentabilidad global impactan la sustentabilidad local. Lo cual sugiere que es más eficiente enfrentarse a un mismo problema desde lo local que no a partir de un nivel global.

Como dice el autor, la ciudad debe ser entendida desde el punto de vista como sede de la interacción social, de la creatividad y del bienestar colectivo. Sin embargo, los procesos que dan origen al crecimiento desordenado e ilimitado que sufre la ciudad (como el caso de la ZMVM) en periodos de despegue económico y de rápida industrialización; los procesos de urbanización difusa (metropolización); los procesos de urbanización ciudad-campo; y la problemática de movilidad y de consumo energético, hacen que hoy día la ciudad sea insostenible.

No obstante, Camagni (2005) sugiere que adicionalmente a este conjunto de factores se adicionan las trasformaciones globales de la sociedad y la dificultad con que las políticas públicas se ocupan del problema de la insustentabilidad del desarrollo urbano de ciudades, los cuales, señala, deben ser tomados en cuenta, ya que como menciona el autor, son el reflejo de una insuficiente accesibilidad a los beneficios del ambiente urbano para algunos ciudadanos, porque tienen una influencia sobre el funcionamiento global.

La eficiencia de la sustentabilidad del desarrollo urbano de ciudades, según Camagni (2004), alude a la sustentabilidad local en el sentido de ser valorada por sus efectos sobre las colectividades locales, respetando una restricción de no generación de contaminación insustentable sobre regiones cercanas y sabiendo que una ciudad encaminada en una dirección “localmente” sustentable es una ciudad que participa activamente en la reducción de los efectos globales negativos.

En este sentido, la variable principal es el bienestar de la población local a largo plazo, vinculada a la prosperidad de la misma ciudad. Dicho bienestar debe estar en función al bienestar económico, físico y ambiental, incluyendo la preservación (actual y futura) de los recursos naturales existentes en una localidad, de los cuales la población, que habita en ella, se beneficiará de las externalidades positivas, generando por tanto, una mejora en su calidad de vida.

Lo anterior coincide con la aseveración de Camagni (2005), en la que se debe incluir la equidad ambiental, tanto en el sentido inter como intrageneracional. Más no se trata tanto, o no sólo, de disponer de valores ambientales, sino de garantizar su acceso y disfrute a todos los ciudadanos, presentes y futuros, tal como lo promueve el desarrollo sustentable. Con lo que se busca, dentro de este contexto, un desarrollo urbano sustentable local que garantice un nivel no decreciente de bienestar a la población local a largo plazo, sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las áreas vecinas y contribuyendo a la reducción de los efectos nocivos del desarrollo sobre el medio ambiente (Camagni, 2005).”

Como puede constatarse, la definición de Desarrollo Urbano prevista en la actual Ley, se encuentra rebasada de acuerdo a lo señalado tanto por diversos organismos nacionales, como por los nuevos conceptos y consideraciones del Desarrollo Urbano a nivel mundial; es por ello que esta Comisión considera que la reforma sugerida en la iniciativa hecha por el proponente, contempla los elementos sustantivos suficientes, ya que la propuesta en cuestión que propone modificar su denominación y acepción como Desarrollo Urbano Sustentable, considerando que es: “El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea”, integrando a dicha definición aspectos preponderante y necesarios de acuerdo a las actuales definiciones y conceptos considerados a nivel Nacional y en el Mundo actual; los que resultan necesarios se deban contener en una Legislación de carácter general.

La propuesta en comento, al hacer referencia a la definición de Desarrollo Urbano (fracción VIII del artículo 2° de la Ley General de Asentamientos Humanos) que se menciona en la fracción que propone reformar, es decir que la actual fracción VIII del Artículo 2° de la Ley General de Asentamientos Humanos determina a la letra que “ Desarrollo Urbano: “el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”; definición que en su caso y como parte integral de una reforma sustancial de la ley, habría que enriquecer con elementos que no pierdan de vista el punto de que se trata de un PROCESO de planeación y regulación, para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; y para darle más claridad a la definición establecida en la ley, habría que contemplar las demás disposiciones que la propia Ley refiere en el ámbito de la conservación ambiental y de los ecosistemas en las poblaciones y ciudades; tal como lo refieren entro otros, los artículos 5º fracción VIII, 6º, 7o fracción III, 24 fracción IV, 28, 30, 33 fracciones I, II, IV, VI y X, 34, 49 fracción VIII y IX, que contemplan de manera puntual los objetivos que pretende la reforma, evitando con ello confusiones y puntualizaciones en una definición más integrada y actual, que como a la fecha aparece es de forma muy general y no contempla los nuevos conceptos que requiere una legislación de vanguardia.

Además, la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 3º, ya determina el concepto de la sustentabilidad y su vinculación con el desarrollo urbano, económico, social y político que requieren los centros de población en el país, al determinar que el “ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y

XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.”

En atención a lo señalado y en virtud de dejar mejor establecidos los conceptos que refiere la iniciativa; así como en su caso dejar plenamente establecido en la ley los conceptos que contiene y que resultan de vital relevancia como atinadamente se señala, esta Comisión se adhiere a la modificación propuesta en los términos siguientes:

En función del contenido descrito; y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84 numeral 2, 85 numeral 1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI XIII y XIV; y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión considera viable en los términos sugeridos; y por tanto se deberá dictaminar en sentido positivo la iniciativa , presentada el 15 de diciembre de 2015 por el Diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en atención a la propia naturaleza de la propuesta, de las diversas definiciones que se contienen en otras instancias Gubernamentales creadas con anterioridad, así como en su caso reelaborar la propuesta como se señala en el párrafo anterior, tomando en consideración la mayoría de los elementos que la describen de forma más integral, como también se señala de forma puntual en las consideraciones vertidas en el presente; por lo que se emite el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

ARTICULO ÚNICO. Se reforma la fracción VIII del artículo 2º de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Desarrollo Urbano Sustentable: El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea;

IX. a XXI. ...

Transitorio

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, diputados:Raúl Domínguez Rex (rúbrica), presidente; Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Edgar Romo García (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Juan Corral Mier, Federico Döring Casar, Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Juan Romero Tenorio, secretarios; Ángel II Alanís Pedraza, Emma Margarita Alemán Olvera, Leticia Amparano Gámez (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Luis Maldonado Venegas, Jonadab Martínez García (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Ángel Rojas Ángeles (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente número 1088 que contiene iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo presentada por la Diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Turismo con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 18 de noviembre de 2015 la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, inscribió la iniciativa que nos ocupa.

2. En sesión del 1 de diciembre de 2015, fue presentada la iniciativa por la diputada promovente ante el Pleno de la Cámara de Diputados; en esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada, a la Comisión de Turismo.

3. La Comisión de Turismo recibió la iniciativa, el 2 de diciembre de 2015.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA ORIGINAL

La iniciativa propone lo siguiente:

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer y cuarto párrafos al artículo 18 y se reforma el artículo 19 de la Ley General de Turismo para quedar para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Artículo 19. La secretaría elaborará el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos.

En el Programa Nacional de Turismo Accesible se establecerán las bases de coordinación entre la secretaría, las dependencias y entidades competentes, los estados, municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística para llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible;

II. Difundir la información sobre instalaciones y servicios accesibles que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad;

III. Incorporar, en la información turística general, un apartado específico para personas con discapacidad en los medios de comunicación que utilizan;

IV. Ofrecer una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad;

V. Facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje escrito, oral y la lengua de señas, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Contemplar los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles a las personas con discapacidad;

VII. Diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias;

VIII. Disponer de material de difusión y actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística;

IX. Contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad, y

X. Procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Programa Nacional de Turismo Accesible deberá ser publicado a más tardar a los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL AUTOR

En dicha iniciativa se argumenta en primer punto la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, contenidas en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Posteriormente se citan algunas cifras emitidas por la Organización Mundial de Salud en 2011, entre las cuales se encuentran que existen aproximadamente 1 mil millones de personas con discapacidad en el mundo, lo cual representa el 15% de la población mundial. En cuanto a México en el año 2010 el censo del Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática, señaló que existen en nuestro país aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa el 5.1% de la población total del país.

Un porcentaje importante de estas personas constituyen turistas efectivos o potenciales, pues se estima que más de 60 millones de personas con discapacidad viajan anualmente fuera de sus países de residencia solo por motivos turísticos y recreativos. Dicha cifra se triplica, pues en promedio por cada turista con discapacidad lo acompañan dos personas más.

Asimismo se hace referencia a los antecedentes en la materia por parte de la Organización Mundial de Turismo (OMT), quien en 1991 en su Asamblea General aprobó las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible que fueron revisadas en 2005.

La Organización Mundial de Turismo define al turismo accesible como aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos y que contempla la creación de entornos de diseño universal que ayude a este tipo de personas.

Las recomendaciones de la OMT reconocen que para lograr un turismo accesible, debe llevarse a cabo un proceso de colaboración entre todas las personas interesadas para permitir a las personas con discapacidad funcionar de manera independiente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Por otra parte el Anexo I de las recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos, establece los siete principios del diseño universal, los cuales son: 1 - Uso equitativo: diseño útil y de fácil comercialización para personas con distintas capacidades; 2 - Flexibilidad en el uso: el diseño puede adaptarse a una variedad de preferencias y capacidades individuales; 3 - Uso sencillo e intuitivo: El diseño debe ser fácil de entender, independiente de la experiencia, los conocimientos, las habilidades lingüísticas o el nivel de concentración de los usuarios; 4 - Información perceptible: el diseño comunicará a los usuarios la información necesaria de manera eficaz, sin importar las capacidades sensoriales de los usuarios; 5 - Tolerancia al error: el diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias adversas de acciones involuntarias o voluntarias; 6 - Bajo esfuerzo físico: el diseño debe ser eficiente, cómodo y con un mínimo de fatiga física; 7 - Tamaño y espacio apropiados para la aproximación y el uso: el tamaño y el espacio deberán ser los apropiados para la aproximación, alcance, manipulación y uso, sin importar el tamaño, la postura o movilidad de los usuarios.

Es importante señalar también que la Ley General de Turismo contempla en su artículo 18 y 19 el turismo accesible y se establece una coordinación entre la Secretaria de Turismo, las Entidades y Dependencias para la promoción de servicios turísticos accesibles en beneficio de la población con alguna discapacidad, además de la obligación de los prestadores de servicios turísticos de proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas, al igual que las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

En esta misma parte se hace referencia a un dictamen aprobado por el Senado de la República, el cual reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo en materia de turismo accesible.

Dicho proyecto proponía la incorporación de la definición de “accesibilidad” y por otro lado incorporar también a la ley la definición de “diseño universal”.

La diputada proponente refiere en su exposición de motivos que la propuesta complementa el avance que ha dado el Senado de la República en materia de turismo accesible y contempla otorgarle la facultad a la Secretaría de Turismo para elaborar el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos. Se establece que dicho Programa siente las bases de coordinación entre la propia Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades para desarrollar diversas acciones respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

De esa manera, se agrupan las actuales disposiciones del artículo 18 y 19 en el primer precepto para establecer la obligación de los sectores que se señalan en la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y dejar en el artículo 19 lo referente al Programa Nacional de Turismo Accesible para establecer acciones como disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible, difundir la información sobre instalaciones y servicios que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad, el ofrecimiento de una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad o el facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje para personas con discapacidad.

Además se propone que se contemplen los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles, la creación de infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias, disponer de actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística, contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad y procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Refiere también, que su propuesta busca sentar las bases de una política pública, y la realización del objetivo que contempla la propia Ley General de Turismo en su artículo 2, de facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible.

Por último, en su propuesta de Programa Anual de Turismo Accesible, refiere acciones similares adoptadas por la Organización Mundial de Turismo en 2013, como lo son disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible; difusión de información sobre instalaciones y servicios accesibles, diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con señalizaciones necesarias etc.

CONSIDERACIONES

1. Esta comisión dictaminadora reconoce que algunas personas con discapacidades, se encuentran limitados o impedidos para disfrutar plenamente del turismo, no obstante, se señala que cuando una persona muestra alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, también forma parte del universo de las personas con discapacidad, por lo que se entiende que todo aquel individuo que padezca algún tipo de dificultad de los señalados anteriormente, formará parte de las personas beneficiarias del turismo accesible.

2. Estamos de acuerdo que es sumamente importante que se fomente la participación de las personas con discapacidades en el turismo, haciendo notar que en México, el número de personas con alguna discapacidad es de más de cinco millones y a nivel mundial de cerca de mil millones, por lo que es prioritario derribar los obstáculos y las barreras para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los atractivos turísticos que México ofrece en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Entendiendo así, que el turismo accesible es relativamente reciente; la Organización Mundial de Turismo (OMT) resaltó, de manera oficial y por primera vez, la importancia de incorporar en el turismo mejoras en las condiciones de accesibilidad y de no discriminación para todo el conjunto de ciudadanos, en la Asamblea General que se llevó a cabo en 1980 en Manila; más tarde, en el año de 1991, la OMT publicó un documento titulado “Para un turismo accesible a los minusválidos en los años 90”, donde enfatizó la importancia de la implementación de normas de diseño para la recepción en establecimientos turísticos de todas aquellas personas discapacitadas. En el caso específico de México, la conceptualización sobre accesibilidad y turismo surge también en los años 90, cuando se le da un nuevo enfoque al turismo social, lo que incluye aspectos de accesibilidad, solidaridad y sustentabilidad; y que fue asociado en una nueva perspectiva nombrada en el 2001 como Turismo para todos.

3. Esta Comisión, al revisar el marco legislativo en la materia destaca lo siguiente:

• La propia Ley General de Turismo (LGT) en su artículo 2, fracción VI, señala que uno de sus objetivos es:

• Asimismo la misma ley en su capítulo IV, relativa al TURISMO ACCESIBLE, señala en su artículo 18, lo siguiente:

• El 11 de junio del 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que define en su artículo 1 fracción IV, el concepto de “Diseño Universal”:

• La ley antes referida en su artículo 15 Bis y 15 Quáter, fracciones I y VI, menciona lo siguiente:

4. Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coinciden con la proponente, en la intención de que en nuestro País se debe fomentar e impulsar un turismo accesible dirigido a personas con alguna discapacidad y destacan que la accesibilidad no debe darse solo a través del sector turístico, sino a través de todos los ámbitos y servicios, tal y como lo dispone la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, instrumento jurídico en la cual se encuentran también plasmadas las disposiciones generales por las que se deba promover un turismo accesible:

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.”

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

5. Las y los integrantes de esta Comisión destacan que las disposiciones señaladas son la base que permiten la aplicación de políticas públicas en la materia, las cuales son competencia del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo en coordinación con sus correspondientes de las entidades federativas, tal y como lo dispone la fracción I del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En ese sentido, atendiendo lo estipulado en el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Turismo ha implementado varios programas para la promoción del turismo accesible.

Entre las acciones destaca que el 25 de noviembre del 2014, se llevó a cabo en la Ciudad de Monterrey Nuevo León, el 1er Foro Mundial de la Red Nacional para Prevenir la Discapacidad, donde se presentó la Política Pública de Turismo Inclusivo, con el objetivo de lograr un México Incluyente se ofrecen en el país cumplan con las condiciones necesarias para que cualquier persona con alguna discapacidad pueda disfrutarlos.

De igual forma, la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República creó el Distintivo de Inclusión Turística para reconocer a todos aquellos prestadores de servicios turísticos que incorporen criterios de accesibilidad en sus operaciones cotidianas y cultura organizacional a fin de que turistas nacionales e internacionales que sufran de alguna discapacidad puedan disfrutar de nuestros destinos.

Con relación a lo anterior, el subsecretario de Calidad y Regulación, Francisco Maass Peña, dio a conocer que la Secretaría de Turismo tiene tres objetivos precisos en materia de accesibilidad e inclusión social, siendo los siguientes:

• Impulsar un modelo de desarrollo turístico integral y regional con criterios de accesibilidad;

• Crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde más oportunidades para que más mexicanos viajen;

• Promover el turismo accesible y la no discriminación en la prestación de servicios turísticos.

Estás acciones, se llevan a cabo en cuatro ejes:

1) Infraestructura turística accesible;

2) Programas de Calidad con criterios de inclusión;

3) Criterios de accesibilidad e inclusión en el Sistema Nacional de Certificación Turística; y

4) Diseño del Distintivo de Inclusión Turística.

Todo lo anterior es en congruencia con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que menciona tener como prioridad, el proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir con su desarrollo integral e inclusión plena.

En ese sentido, los principios que deberán observar las políticas públicas, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, son: la equidad; la justicia social; la igualdad de oportunidades; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y la transversalidad.

6. Cabe mencionar también que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece ya, la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mismo que incluye objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad en 4 de las 5 Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad y México con Responsabilidad Global.

A través de la publicación en el Diario Oficial Federación el 30 de abril de 2014, del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2014-2018, el Ejecutivo Federal atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad; en el cual se abarca el turismo accesible.

Los objetivos del Programa tienen el propósito de:

a) Impulsar la realización de políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la población con discapacidad

b) Generar una cultura de la discapacidad en todos los órdenes de la vida nacional

c) Transformar el entorno público, social y privado

d) Promover el cambio cultural y de actitud en el gobierno y la sociedad respecto de las personas con discapacidad.

Como ejemplo se cita a continuación una estrategia de uno de los objetivos contemplados en este Programa:

Estrategia 4.6. Promover la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios y destinos turísticos.

Líneas de Acción

4.6.1. Impulsar acciones para el desarrollo de destinos turísticos, con un enfoque de accesibilidad.

4.6.2. Promover la creación de incentivos y apoyos para los prestadores de servicios turísticos, que adopten medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

4.6.3. Fomentar el desarrollo y promoción de productos turísticos para personas con discapacidad.

4.6.4. Fomentar programas de formación y capacitación para prestadores de servicios turísticos en materia de accesibilidad.

4.6.5. Promover la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y diseño universal.

4.6.6. Concertar acuerdos para que las personas con discapacidad accedan a servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, con igualdad, equidad y accesibilidad.

En ese sentido, coincidiendo con la preocupación de la promovente y atender la preocupación manifestada sin que exista un impacto presupuestario por la serie de acciones que se busquen realizar con motivo de las acciones para fomentar un turismo accesible, la comisión dictaminadora propone una serie de modificaciones que atienden al marco jurídico existente y, de manera fundamental, para hacer efectivas las propuestas que se buscan implementar en Ley.

PROPUESTA CON MODIFICACIONES

La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, dictaminó la iniciativa con las siguientes modificaciones:

1. Atendiendo el objetivo principal de la iniciativa, se considera suficiente reformar únicamente el artículo 18 de la Ley General de Turismo, al cual se le incluyeron un párrafo segundo y tres numerales; para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

La Secretaría diseñará, aplicará y fomentará una Política Nacional en materia de Turismo Accesible, cuyo objeto será que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones en la oferta de servicios, productos y entornos turísticos, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos:

1. Fomento a la infraestructura accesible.

2. Creación de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión.

3. Impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

Con base a lo anterior, esta Comisión destaca la necesidad de contar con lineamientos en materia de turismo accesible a partir de facultades que se otorguen a la Secretaría de Turismo como la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de promover y ejecutar las acciones en el ramo, además de fomentar la accesibilidad en este rubro tan importante en términos de los ordenamientos que se han citado.

Modificaciones a la propuesta original de la Iniciativa:

Las propuestas de modificación obedecen además a los siguientes razonamientos:

• Si bien es cierto que en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad se establecen diversas disposiciones que obligan a las dependencias del Gobierno Federal a realizar diversas acciones, incluidas la Secretaría de Turismo, el objetivo de reconocer derechos en ley y promover diversas acciones afirmativas a favor de sectores de población que se encuentran en una desventaja social, pasa necesariamente por una visión transversal, es decir, incorporar el enfoque de inclusión y accesibilidad en legislaciones y políticas que posibiliten el ejercicio de sus derechos y, en el caso que nos ocupa, que accedan a los diversos beneficios del sector turístico entendiéndose esta actividad como un derecho y no como una mera prestación de servicios.

• Con la finalidad de hacer efectivas las propuestas y se atienda de una manera eficiente las preocupaciones manifestadas en la Iniciativa de mérito, además de apegarse al marco normativo, se propone que, en lugar de la creación de un Programa Nacional de Turismo Accesible, se faculte a la Secretaría de Turismo para elaborar, aplicar y fomentar una Política en materia de Turismo Accesible que deberá coordinarse con todos los actores que participan en esta actividad. Para tal efecto, se retoman los ejes de trabajo que se están impulsando en la materia y que han permitido avanzar de manera paulatina en el desarrollo de acciones para el turismo de inclusión sin que impliquen costos no contemplados por los prestadores de servicios turísticos y reflejan de manera concreta hechos que hagan posible cumplir los objetivos planteados.

• En tanto que el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que de él emanen obedecen a una temporalidad del ejercicio de la administración en turno, se propone llevar a rango de Ley las disposiciones que hagan posible avanzar en materia de Turismo Accesible y que no se esté sujeto a los cambios gubernamentales.

En mérito de lo expuesto, los diputados miembros de la Comisión de Turismo con base en las consideraciones anteriores y al análisis de la iniciativa con Proyecto de Decreto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

La Secretaría diseñará, aplicará y fomentará una Política Nacional que atienda al Turismo Accesible, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos:

1. Fomento a la infraestructura accesible.

2. Aplicación y fortalecimiento de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión.

3. Impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Turismo, diputados:Gretel Culin Jaime (rúbrica), presidenta, Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), José Luis Toledo Medina, Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, José de Jesús Galindo Rosas (rubrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González, Maricela Contreras Julián (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica), secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica), Julieta Fernández Márquez (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo, Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

METODOLOGÍA

I. En el capítulo “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida iniciativa.

II. En el capítulo correspondiente al “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del proyecto de decreto en estudio.

III. En el capítulo “CONSIDERACIONES” la Comisión de Reforma Agraria expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV. Finalmente, en el capítulo “PROYECTO DE DECRETO”, la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

I. ANTECEDENTES

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

1. El nueve de febrero del dos mil dieciséis, el diputado Oscar García Barrón, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

2. Con fecha 10 de febrero del dos mil dieciséis, mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0536, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 1554, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

3. La Comisión de Reforma Agraria, integrada a través de su Secretaria Técnica, las opiniones de sus diputados integrantes, entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

4. Establecidos los antecedentes, con fecha 16 de marzo del 2016, se reúnen en pleno los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El diputado proponente expone que el campo en México es fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestra economía nacional.

El artículo 27 de su texto fundacional es la columna vertebral de toda la legislación agraria en nuestro país y en él se establecen principios generales que tratan de dar orden a los recursos naturales, a la propiedad y la tenencia de los mismos, donde sobresale el papel que el Estado mexicano juega en esas relaciones económicas, política y jurídicas.

De ese precepto constitucional han surgido diversas leyes que han regulado la actividad agraria. La primera que surgió fue la Ley de Ejidos y tuvo como autoridad reguladora a la Comisión Nacional Agraria. Para noviembre de 1921 se promulgó un decreto que abrogó la Ley de Ejidos, el cual arrojó al presidente de la República la facultad de emitir un Reglamento Agrario, el cual pretendía entre otras cosas acelerar la reforma agraria que, desde 1927 buscó repartir la tierra productiva en los ejidos y comunidades rurales. Para 1927 se crea la Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas, y en el año de 1925 se estipuló la Ley Reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal, la cual, en 1927 se derivó en una Ley de Patrimonio Ejidal. Todos estos ordenamientos buscaron la repartición de tierras y la constitución de un patrimonio que beneficiara a las colectividades agrarias. Pero, no fue sino hasta el 9 de enero de 1934 cuando se estableció el Departamento Agrario, el cual atrae al ámbito de la administración pública federal la política en materia Agraria. El instrumento legal de apoyo al Departamento Agrario lo fue el Código Agrario.

Con el establecimiento de la Ley Federal de Reforma Agraria en 1971 surge un nuevo orden jurídico que buscó fortalecer la injerencia del Estado mexicano en los procesos productivos, por lo cual fue creada la Secretaría de la Reforma Agraria, la cual tuvo que enfrentar graves problemas de desigualdad, debido, sobre todo, al aumento poblacional.

Es por eso el Estado mexicano trató, en una gran reforma en el año de 1992, de reorientar y dar dinamismo al desarrollo rural, y combatir la pobreza, el atraso y la marginación, para lo cual se reforma del artículo 27 constitucional y se dictan las leyes agrarias, principalmente la Ley Agraria y la Ley Forestal.

La política agraria, con el nuevo marco jurídico, la llevó a cabo la misma Secretaría de la Reforma Agraria, pero, en razón de los problemas económicos del país y debido, sobre todo a políticas de austeridad se pensó en su desaparición en el año 2008. Para el presente régimen, el gobierno del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, trató de asignarle nuevas tareas y aplicar criterios ahora enfocados al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano. Es por eso que el 2 de enero de 2013 se publicó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria y establecer la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para cumplir con esta histórica función agraria con una óptica acorde a los lineamientos del gobierno en funciones y la modernización del Estado mexicano.

Por las consideraciones expuestas el diputado Oscar García Barrón, propone la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 94, 132, 134, 143, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Primera.El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas al desarrollo urbano, agrario y de vivienda realizada, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

Segunda. A juicio de esta Comisión dictaminadora las reformas planteadas a las diversas disposiciones por el legislador iniciante, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas en su iniciativa por coincidir en la armonización para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en la Ley Agraria, a fin de que dicho órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

Tercera. Esta Comisión al examinar las consideraciones del Diputado, estima viable la iniciativa en comento, además de hacer suyas las consideraciones del mismo, en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus atribuciones distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones normativas al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaria a fin de garantizar el desarrollo integro en materia Agraria.

Cuarta. El artículo 161 de la legislación en comento actualmente señala lo siguiente:

Artículo 161. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

En el artículo se observa que se nombra en dos ocasiones a la extinta Secretaría de Reforma Agraria, por lo cual es conveniente reformar en dos oraciones distintas el artículo 161 con la finalidad de que sea congruente en su totalidad las reformas planteadas por el diputado promovente.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y para los efectos de la fracción A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo; 94, primer párrafo; 132; 134; 143; 148; 160, primer y cuarto párrafo y 161 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Jesús Serrano Lora (rúbrica), presidente; Antonio Amaro Cancino, José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Luis Ignacio Avendaño Bermúdez (rúbrica), secretarios; Efraín Arellano Núñez, Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Iveth Bernal Casique (rúbrica), Osvaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), David Mercado Ruiz (rúbrica), Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica), Fernando Galván Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con expediente número 1864, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta Comisión Dictaminadora con atribuciones que le confiere los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Honorable Pleno Cameral el presente dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de septiembre de 2015, la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona, diversos Artículos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita además por legisladores integrantes del mismo Grupo Parlamentario.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Tercero. La Comisión de Medio Ambiente Recursos Naturales, con fecha 26 de noviembre de 2015, aprobó dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 1 de diciembre de 2015, fue aprobado el Proyecto de Decreto con 415 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.

Quinto. Con fecha 3 de diciembre la Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en la misma fecha, la Minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

Sexto. En sesión de la Cámara de Senadores, celebrada el 23 de febrero de 2016, en segunda lectura, se presentó el dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual fue adicionado con la propuesta de modificación para utilizar el referente de la Unidad de Medida y Actualización, en el texto de la fracción III del Artículo 165 de la propia Ley, siendo aprobado en conjunto con el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contenido en el Dictamen de las comisiones Unidas dictaminadoras. En la misma fecha, el Senado de la Republica envió a la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto correspondiente.

Séptimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de marzo de 2016, se presentó la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; acto seguido, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceden a exponer el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta de referencia, en resumen tiene por objeto fortalecer la legislación marco ambiental, dando mayores facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para mejorar la implementación de mecanismos que puedan generar acciones de preservación y protección respecto de los bosques del territorio nacional, en particular aquellos que se ven afectados por la disminución de los inventarios boscosos por el incendiados, así como lograr un mejor control en la prevención por el manejo incorrecto del fuego en ellos y lograr la disminución de pasivos ambientales.

Para ello, la Minuta propone que se reforme el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) para que solo se autorice el cambio de uso del suelo en terrenos incendiados hasta que hayan transcurrido 20 años y después de que se acredite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

De forma complementaria, se propone añadir como posible causa de veda forestal la finalidad de regeneración de terrenos incendiados en el artículo 128 de la LGDFS, así como añadir en el listado de infracciones del artículo 163 de la LGDFS la realización en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración dentro de los 20 años siguientes a que haya transcurrido un incendio. Finalmente, se reforma el artículo 165 para sancionar dicha actividad y se aumenta el monto de las multas en diversas disposiciones relacionadas con el manejo de fuego en terrenos forestales.

La colegisladora a efecto de fundamentar lo anterior, señala que México es uno de los países catalogados como megadiverso debido a su riqueza biológica, especialmente debido a sus ecosistemas forestales, además, nuestro país cuenta con la mayor cantidad de selvas tropicales y amplios bosques de coníferas.

Por otra parte la Minuta objeto del presente dictamen plantea el problema de que el mal manejo del fuego y su uso doloso para clarear bosques y abrir espacios para otros usos de suelo, ha generado grandes costos para los sistemas forestales, además se puntualiza que en los últimos 10 años se han registrado 87,544 incendios forestales que han afectado un área aproximada de 3’234,041.88 hectáreas. Por lo que se propone un marco jurídico mejor definido, más efectivo y más estricto en materia de lucha contra la generación de incendios foréstales.

Las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, coinciden con la Minuta en el sentido de que es necesario reforzar el marco legal forestal, a efecto de implementar acciones de protección y preservación de los suelos forestales incendiados, así como prever y sancionar el mal uso del fuego, lo anterior, con el fin último de proteger el patrimonio forestal de nuestro país.

La colegisladora confirma que entre las principales causas de la deforestación en México, está el cambio de uso de suelo para destinarse actividades como la agropecuaria, el desarrollo urbano y la infraestructura, entre otros. Adicionalmente, la tala clandestina y los incendios forestales vuelven más susceptibles a los predios forestales de sufrir dicho cambio de uso de suelo.

Informa la colegisladora que la perdida de superficie forestal es grave ya que trae consigo costos económicos y de servicios ambientales; al respecto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estima que el costo total del agotamiento y degradación ambiental represento el 5.7% del PIB en el 2014.

Considera el Senado de la Republica aprobar en sus términos la iniciativa de reforma del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, inclusive ésta, apoya el cumplimiento de las metas de la Estrategia Nacional Visión 10-20-40 de Cambio Climático.

Estima la colegisladora oportuno y necesario aprobar en sentido positivo la adición de la fracción cuarta al artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, debido a que es pertinente el supuesto de regeneración de terrenos incendiados como una de las causas para que se decrete una veda forestal y tomando en cuenta los demás requisitos señalados en el artículo 128 de la LGDFS.

Respecto de la propuesta de adición de la fracción XXII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que la propuesta de redacción de la Diputada promovente es más apropiada ya que el concepto de manejo forestal sustentable es más acertado ya que éste incluye actividades de ordenamiento, cultivo, protección, conservación, restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal.

Respecto a los argumentos de redacción, la propuesta de la Diputada iniciadora es acorde con la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en virtud de que a lo largo de su texto se define “terrenos incendiados” en vez de “superficies afectadas por incendios”.

Por lo que las Comisiones dictaminadoras estimamos acertadas y aprobamos con modificaciones, la propuesta de adición de la fracción XXII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Las Comisiones dictaminadoras del Senado de la Republica, informan que es pertinente distinguir entre los incendios provocados por la actividad antropogénica y los que se denominan naturales; al respecto, la Comisión Nacional Forestal reporta que, en nuestro país, el uso del fuego no controlado en las actividades agropecuarias genera aproximadamente el 39% de los incendios forestales anualmente, siguiéndole en orden de importancia, las fogatas para proveer de luz, calor y para la cocción de alimentos con 11% y los fumadores con 11%.

La colegisladora con base en lo anterior reconoce que gran parte del problema de los incendios forestales se pueden prevenir, debido a que es por causas antropogénicas, por lo tanto, las dictaminadora concordamos con la propuesta de reforma del artículo 165 y así como la adición de una fracción III al mismo.

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados procede a la revisión y análisis del presente Dictamen bajo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, concuerda con los argumentos presentados como soporte de las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa. Sabemos que México es uno de los cinco países más ricos en diversidad biológica del mundo. Esta biodiversidad genética y de especies se alberga en la diversidad de sus ecosistemas, y en gran medida en sus ecosistemas forestales; es importante señalar que nuestro país ocupa un lugar destacado en el ámbito internacional por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad de recursos mismos que se reflejan en una gran variedad de ecosistemas; cuenta con el privilegio de albergar en su territorio y litorales a más del 10% de la diversidad biológica del mundo, es por ello que tenemos la gran responsabilidad y de enfrentar retos de trascendencia para el majeo sustentable de su capital natural, a efecto de crear el desarrollo de bienestar y equidad para su sociedad y para el mundo.

Sabemos que nuestros bosques y selvas nos proveen de todos los servicios ecosistémicos que requerimos para contar con una buena calidad de vida: conservan los suelos y evitan su erosión y deslaves; ayudan al mantenimiento sano de los cuerpos superficiales y subterráneos de agua, así como a la recarga por infiltración de los acuíferos; absorben dióxido de carbono y son reservorios del mismo gas, lo que denota su importancia en las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático; son albergues de innumerables especies de flora y fauna, mucha de la cual aún desconocemos; y son hogar de muchos de nuestros pueblos indígenas.

En virtud de que México se encuentra en la confluencia de las regiones Neártica y Neotropical, contamos con ecosistemas forestales y selvas únicos en el planeta. En nuestro país tenemos la mayor cantidad de selvas tropicales más al norte del Ecuador y a altitudes mayores; asimismo, México cuenta con amplios bosques de coníferas alejados de los trópicos, con menor altitud.

Ahora bien, el mal manejo de fuego, así como el uso doloso del mismo para clarear bosques y abrir espacios para otros usos de suelo, tiene grandes costos para la correcta conectividad de los ecosistemas y los corredores biológicos que son fundamentales para la biodiversidad y la productividad de los ecosistemas.

Por lo establecido anteriormente y en adición a las acertadas consideraciones expuestas por la colegisladora, esta Comisión dictaminadora estima favorables las observaciones planteadas en las reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, observó y es coincidente con la anotación realizada por la colegisladora, previa la corrección al intríngulis del Proyecto de Decreto planteado en la iniciativa, en cuanto a la necesidad de complementar el artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la adición de una fracción XXII, enfocada a priorizar y determinar las actividades que pueden permitirse dentro de un terreno que ha sido siniestrado por fuego en un periodo determinado.

Generando también mejor claridad en la aplicación de los términos establecidos en dicho artículo, logrando enriquecer la técnica legislativa en virtud de que la propuesta de redacción de la diputada iniciadora es más apropiada ya que el concepto de manejo forestal sustentable es más acertado ya que éste incluye actividades de ordenamiento, cultivo, protección, conservación, restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, para quedar como sigue:

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

En vez de:

XXII. Realizar en superficies afectadas por incendios, cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a aquel en que hayan sufrido un incendio;.

Por lo anterior, debemos observar oportuno que se podrá dar inicio a proyectos sustanciales en el tema de la competencia ambiental, que busca preservar así como el de fomentar un desarrollo sustentable y que, en resumen, resultara vital para los seres vivos, por lo que se coincide con la Colegisladora en el sentido de señalar las modificaciones que se requieran para robustecer el fortalecimiento al Desarrollo Forestal Sustentable en nuestro país, para lograr una mejor armonía con el ambiente y así también evitar generar omisiones que pudieran crear considerables pasivos ambientales.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ÚNICO. Se reforman los artículos 117, párrafo tercero; 165, fracciones I y II; y se adiciona una fracción IV al artículo 128; una fracción XXII, recorriéndose las fracciones subsecuentes, del artículo 163 y una fracción III al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 117. ...

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

...

...

...

...

ARTICULO 128. ...

I. ...

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, o

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

...

...

...

...

...

ARTICULO 163. ...

I.a XXI....

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 165. ...

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 163 de esta Ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163 de esta Ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Arturo Álvarez Angli (rúbrica), presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres, Juan Antonio Meléndez Ortega, secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdéz (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto, por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numerales 1 y 2, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión de fecha martes 16 de febrero de 2016, la Diputada Cecilia Guadalupe Soto González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó ante el Pleno de esta Cámara, a nombre de las Diputadas y los Diputados de los diversos Grupos Parlamentarios que integran la Comisión del Distrito Federal, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue suscrita por las y los legisladores mencionados.

2. Con fecha 16 de febrero del 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-5-648, turnó a esta Comisión dictaminadora, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y análisis.

3. A través de oficio CRRPP/197-LXIII/16, de fecha jueves 17 de febrero de 2016, la Presidencia de esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a las Diputadas y Diputados que integran este órgano de apoyo legislativo, con el objeto de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión, acudieron a su cuarta reunión de trabajo, con fecha martes 23 de febrero de 2016, con el objetivo de someter a la consideración de su cuerpo colegiado, el proyecto del Dictamen que nos ocupa, para el seguimiento de su trámite legislativo, de conformidad con lo siguiente:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

A. Que la Iniciativa busca modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el listado que ya existe de comisiones ordinarias en el artículo 39 se incluya a la Comisión de la Ciudad de México, y que su antigua denominación se elimine del artículo 40, numeral 3, por lo que los Promoventes, consideran la derogación de este numeral.

Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, señalan que las Comisiones son órganos que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales en las diversas esferas de la vida político-administrativa de la nación, de manera tal que se pueda contar con más y mejores leyes que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

B. Que en el marco jurídico vigente, existen diversos tipos de Comisiones y de acuerdo a su grado de especificidad, están las de carácter ordinario cuya función básica es la de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones sobre diversos asuntos que les son turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Que existen algunas que desarrollan tareas específicas que la propia Ley les indica, como el caso de la Comisión del Distrito Federal, que tiene tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones que le confiere a la Cámara de Diputados, el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma fue publicada con fecha viernes 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

C. Mencionan los proponentes que el pasado 20 de enero de 2016, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en voz de su Presidente, el Diputado Jesús Zambrano Grijalva, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el Decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Que el 29 de enero del mismo año, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

Que dicha reforma, modifica la denominación de la Entidad Federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía, mayor soberanía y asiento de los Poderes Federales en su carácter de capital de la República.

Asimismo, refieren que las denominaciones de cada una de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, guardan una correspondencia con sus relativos en la Administración Pública Federal, de tal suerte que esta iniciativa infiere ser consecuentes con la reforma constitucional y otorgarle a la Comisión Ordinaria su denominación fruto de dicha reforma.

D. Que se requiere que la propuesta de cambio de denominación de la Comisión del Distrito Federal a Comisión de Asuntos de la Ciudad de México, se inserte en el listado de las Comisiones Ordinarias y se enfoque a atender las nuevas disposiciones del artículo 122 constitucional, aquellas acciones que involucren el carácter de capitalidad de la Ciudad de México y las que distribuyan competencias concurrentes entre distintos órdenes de gobierno y siente bases de coordinación cuyas disposiciones se relacionen con esta Entidad Federativa.

Los Diputados señalan que la Iniciativa que se presenta implica en primera instancia, el cambio de denominación de la Comisión del Distrito Federal por el de Comisión de Asuntos de la Ciudad de México para que exista coherencia con las reformas constitucionales que le otorgan una nueva realidad político-jurídica a la Ciudad de México.

Que los cambios constitucionales definen a la Ciudad de México como una Entidad Federativa con iguales facultades, obligaciones y responsabilidades que el resto de las Entidades Federativas de la República Mexicana; le otorgan autonomía constitucional en lo concerniente a su régimen interior, organización política y administrativa, y facultan la creación de una Asamblea Constituyente encargada de aprobar la primera Constitución Política de la Ciudad de México.

E. Que con la reforma constitucional, el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir las Leyes que establezcan las bases para la coordinación entre Poderes Federales y los Poderes Locales de la Ciudad de México, en virtud de su carácter de Capital del país; así como la Ley de Coordinación Metropolitana entre la Federación, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, los Estados y Municipios conurbados; y las bases de organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano.

Que deberá garantizar la Cámara de Diputados, al dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinen los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Que el Congreso deberá emitir las disposiciones para que las Alcaldías accedan a los recursos de los fondos y ramos federales y se reconozca en el marco jurídico un fondo para cumplir con las funciones de capitalidad de la Ciudad de México.

F. Se destaca en la Iniciativa, que estas materias son fundamentales para la Comisión de Asuntos de la Ciudad de México, ya que es la que dictaminaría estas leyes durante la presente Legislatura y sus probables modificaciones en las legislaturas por venir, así como contribuir al dictamen legislativo de las medidas que impliquen competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno y mecanismo de coordinación que se relacionen con esta Ciudad.

Concluyen diciendo que la modificación propuesta, permite que la Comisión de la Ciudad de México realice las facultades de dictamen, de opinión, de resolución y de información cuando los asuntos sobre la Ciudad de México que impliquen atribuciones al Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la propia naturaleza de Entidad Federativa que le otorgó la Constitución a la Ciudad de México, sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Por lo que es fundamental la propuesta de modificación que la Iniciativa propone a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el listado que ya existe de Comisiones Ordinarias en el artículo 39 se incluya a la Comisión de Asuntos de la Ciudad de México y que su antigua denominación se elimine del artículo 40, numeral 3.

SEGUNDA.-En efecto, como lo refieren las Diputadas y los Diputados autores de la Iniciativa que se dictamina, en la vida orgánica de las Cámaras del Congreso de la Unión, específicamente en la Cámara de Diputados, es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 39 numeral 1, la que prevé que las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Respecto a la Cámara de Diputados, el mismo Artículo 39 en su numeral 2, establece que contará con las Comisiones Ordinarias y Especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Entre las 52 Comisiones Ordinarias establecidas en su numeral 3, dispone que estas tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, información y control evaluatorio, conforme a lo que prevé el primer párrafo del artículo 93 Constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En lo que respecta a lo dispuesto en el numeral 3, del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional. Este Apartado, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Asamblea Legislativa para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le correspondan al Congreso de la Unión.

TERCERA.-Es cierto que el 20 de enero de 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Y que el 29 de enero de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

En ella, se modifica la denominación de la entidad federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República. También, le confiere el estatus expreso de Entidad Federativa en la Carta Magna, como ya lo era conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su Artículo 2; y distingue el texto constitucional reformado entre los 31 Estados soberanos y la Ciudad de México dotada de autonomía, de una Constitución y tres poderes locales.

Aunque la aplicación del artículo 124 Constitucional, relativo al Pacto Federal, con la reforma para la ahora Ciudad de México, operará en el mismo sentido que para los Estados, es decir que aquellas facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respectivas competencias, precisamente entre esas facultades expresas, está el caso de la aprobación anual de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos para la Ciudad de México y que ha sido mantenida expresamente en este Decreto al Congreso Federal.

De tal manera que esta facultad, sumada a las que refieren los legisladores que integran la actual Comisión del Distrito Federal en el contenido de su Iniciativa, conferidas por la reciente reforma constitucional al Congreso de la Unión en materia de la Ciudad de México, hacen procedente y viable jurídicamente modificar el nombre a Comisión de la Ciudad de México y que se integre a las Comisiones Ordinarias que establece el Artículo 39, en los términos que proponen las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Diputadas y los Diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos el presente Dictamen a la consideración de esta Honorable Asamblea, de conformidad al siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, al numeral 2 del artículo 39; y se deroga el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 39.

1. ...

2. ...

...

I. a IX. ...

X. Ciudad de México;

XI. a LIII. ...

3. ...

ARTÍCULO 40.

1. y 2.

3. Se Deroga.

4. y 5. ...

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que la mesa directiva de la Cámara de Diputados hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de febrero de 2016.

Firmamos para constancia el presente decreto, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jorge Triana Tena:Con su permiso, diputado presidente. Suman ya casi ocho décadas de lucha histórica de diversas fuerzas políticas para refrendar los derechos políticos y electorales en la ciudad de México. La marcha ha sido gradual y no ha sido concluida aún, pero el día de hoy damos un paso muy importante. La presente iniciativa que ha sido aprobada en el seno de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, supone la primera adecuación a la reforma constitucional que se dio en esta misma soberanía a 58 artículos de nuestra Carta Magna, en especial a los artículos 73 y al artículo 122 constitucional.

La reforma supone que las ya existentes comisiones ordinarias en el artículo 39 quedan incompletas si no existe la comisión de asuntos de la Ciudad de México, cambiaríamos de nombre, de Comisión del Distrito Federal a comisión de asuntos de la ciudad de México y que su antigua denominación se elimine del artículo 40, numeral 3. Esto a propuesta de la misma Comisión del Distrito Federal.

Y es que el marco vigente contempla diversos tipos de comisiones y de acuerdo a su grado de especialidad existen algunas que desarrollan tareas específicas que la propia ley les indica, como es el caso hasta el día de hoy Comisión del Distrito Federal, que tiene tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones en el marco del artículo 122 constitucional.

Con la pasada reforma constitucional aprobada en Cámara de Diputados el pasado 20 de enero y promulgada el día 29 de enero por el Ejecutivo federal, se establece la modificación de la entidad federativa que pasa de ser Distrito Federal a Ciudad de México con plena autonomía, soberanía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Precisamente esta modificación a la Ley Orgánica se da, ya que cada una de las comisiones guardan una correspondencia con sus relativos en la administración pública federal, de tal suerte que esta iniciativa infiere ser consecuente con la reforma constitucional y por orden en su nomenclatura y acompañando las distintas acciones de armonización que a lo largo de los próximos años deberán llevarse a cabo.

Primero vendrá la Constitución de la Ciudad de México, su consecuente armonización en leyes secundarias en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todavía Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pero antes esta modificación a nuestro marco normativo en el Poder Legislativo.

Asimismo y con ello se mandata a que esta comisión de la Ciudad de México, esta comisión de asuntos de la Ciudad de México se enfoque a atender las nuevas disposiciones del artículo 122 constitucional que involucren el carácter de capitalidad de nuestra Ciudad de México y las que distribuyan competencias concurrentes entre distintos órdenes de gobierno y siente la bases de coordinación cuyas disposiciones se relacionen con esta nueva entidad federativa en cuanto a su nomenclatura.

Con la reforma constitucional el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México, en virtud de su carácter de capital del país como Ley de Coordinación Metropolitana con la federación, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, los estados y municipios conurbados, y también las bases de organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, y así garantizar al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destinen los recursos que se requieren para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio. Todas ellas materias fundamentales del trabajo parlamentario de la comisión, la nueva Comisión de Asuntos de la Ciudad de México.

Con esta modificación propuesta y aprobada en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite que la Comisión de la Ciudad de México realice las facultades de dictamen, opinión, resolución y de información cuando se trate de asuntos sobre la Ciudad de México que impliquen atribuciones al Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras y si da inicio a un largo e intenso trabajo de armonización legislativa, que se dará tanto en esta Cámara como en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Por último, quiero agregar a nombre de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias un adendum que habremos de entregar en este momento a la Mesa Directiva, dando cuenta de que no escapa a esta comisión dictaminadora recoger también la propuesta presentada en su momento por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, quien presentó en su momento esta iniciativa en el sentido de homologar estas disposiciones de régimen interno con la reforma constitucional.

Esta reforma del Partido Verde Ecologista se suma a la presentada por la Comisión del Distrito Federal, en especial por su presidenta Cecilia Soto. Les pido respetuosamente su voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Triana.

Está a discusión en lo general y en lo particular. Y para presentar propuesta de moción suspensiva tiene la palabra el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con su venia, presidente. Diputadas y diputados, pues en la moda de hacer recortes y ajustar presupuestos creo que estamos ante una oportunidad para generar una economía a esta Cámara de Diputados.

No estoy de acuerdo con el proyecto que se presenta porque cambia de nombre a una comisión, la Comisión del Distrito Federal, a una Comisión de la Ciudad de México. No se funda ni motiva la razón por la cual una comisión especial prevista en el artículo 40, pasa a ser una comisión ordinaria dentro del artículo 39 de la Ley General del Congreso de la Unión.

El ponente anterior hablaba de que se ha transitado durante ocho años en un proceso de modificación para la Ciudad de México.

Esta propuesta de cambiar de nombre a una comisión no atiende al alcance limitado de la reforma política de la Ciudad de México. No se reconoce a la Ciudad de México como entidad federativa autónoma en su régimen interior y, consecuentemente, como parte integrante de la federación.

La Ciudad de México, como parte integrante de la federación debe ser tratada como tal y, consecuentemente, no es posible ni viable una comisión especial para esta nueva Ciudad de México.

Preocupa en el dictamen algunos temas que corresponden a comisiones ordinarias previstas en el mismo artículo 39. Cito algunas de las cuales el ponente anterior señalaba, leyes que establezcan las bases para la coordinación entre Poderes federales y los Poderes locales de la Ciudad de México, Ley de Coordinación Metropolitana, bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, recursos que requiere la Ciudad para apoyar su desarrollo como capital del país, disposiciones para que alcaldías accedan a los recursos de los fondos y ramos federales, medidas que impliquen competencias concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, deuda de la Ciudad de México.

El mismo artículo 39 establece diferentes comisiones que son competentes para estos temas: Desarrollo Metropolitano, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Fortalecimiento al Federalismo, Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública.

Sustantivamente, los temas que fundan esta propuesta de cambiar de nombre y de cambiar de una comisión especial a una comisión ordinaria, se encuentran y son materia de comisiones ordinarias previstas en el artículo 39.

La opacidad en el recurso público que maneja nuestra Cámara de Diputados impide conocer qué economía generaría si eliminamos la Comisión de la Ciudad de México, no solamente cambiarle el nombre, sino eliminarla, porque las funciones sustantivas que atienden a las leyes que van a implicar a la Ciudad de México están previstas de acuerdo a las dependencias federales que regula cada comisión.

Sería reiterativo crear una Comisión de la Ciudad de México, puesto que esta comisión violenta la autonomía, violenta el régimen interior de la Ciudad de México, puesto que va a haber intromisión de carácter político en las decisiones autónomas que se determinen en la nueva Constitución.

No podemos seguir con el gatopardismo de cambiar solamente el nombre, hay que generar una economía y hacer funcionar al resto de las comisiones en las materias sustantivas que corresponden a la Ciudad de México.

Sería reiterativo únicamente hacer esta modificación de membrete sin atender sustantivamente a que esta Cámara de Diputados está obligada a abonar economías en una situación de crisis y recesión económica en nuestro país.

La Ciudad de México debe tener una ciudadanía plena, que se reconozca en su quehacer y en el hacer político cotidiano. Es cuanto, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura.— Presente.

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

1. Antecedentes

1. En sesión de fecha martes 16 de febrero de 2016, la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó ante el Pleno de esta Cámara, a nombre de las diputadas y los diputados de los diversos grupos parlamentarios que integran la Comisión del Distrito Federal, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , misma que fue suscrita por las y los legisladores mencionados.

2. Con fecha 16 de febrero del 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número DGPL 63-II-5-648, turnó a esta Comisión Dictaminadora de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de mérito, para su estudio y análisis.

3. En el orden del día de la sesión que se celebra el día de hoy, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se incluye, en el apartado de dictámenes a discusión, el siguiente:

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El artículo 63 del Reglamento de la Cámara de Diputados, dispone que la Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

2. Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a las comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

3. La Mesa Directiva sólo podrá hacer las sugerencias respecto a cuestiones técnicas del dictamen y no podrá hacer modificaciones al texto aprobado en comisiones.

4. Cuando las comisiones acuerden con la Mesa Directiva los términos finales del dictamen, no podrán pasar más de dos sesiones ordinarias, sin que se incluya en el orden del día, para efectos de declaratoria de publicidad.

5. El mismo plazo se observará para que sea presentado a discusión y votación en el Pleno. La excepción a esta norma sólo podrá darse cuando:

I. La Mesa Directiva por conducto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo segundo, inciso e) de la ley, devuelva el dictamen a la comisión respectiva, en virtud de que éste no cumple las normas que regulan su formulación y presentación, y

II. La junta acuerde postergar su presentación, hasta por siete días hábiles, sin posibilidad de prórroga.

II. Violaciones de disposiciones reglamentarias que violenta el dictamen que se presenta

El artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que el dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar, entre otros, iniciativas de ley o decretos. Entre los elementos que debe contener el dictamen del artículo 85 del mismo reglamento, se destacan los siguientes:

Artículo 85.

I a V....

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis,señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;

IX. Análisis y valoración de los argumentos del autorque sustentan el asunto o asuntos;

X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban modifican o desechan;

XI. En caso de dictamen positivo:

a) El proyecto de decreto;

b) La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y

d) Los artículos transitorios.

Es el caso que en el proyecto que se presenta se omiten los elementos contenidos en las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 85 del citado Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

...

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero, del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Esto es así, puesto que en el proyecto, del contenido de la iniciativa, apartado D, se señala lo siguiente:

D. Que se requiere que la propuesta de cambio de denominación de la Comisión del Distrito Federal a Comisión de asuntos de la Ciudad de México, se inserte en el listado de las comisiones ordinarias y se enfoque a atender las nuevas disposiciones del artículo 122 constitucional aquellas acciones que involucren el carácter de capitalidad de la Ciudad de México y las que distribuyan competencias concurrentes entre distintos órdenes de gobierno y siente bases de coordinación cuyas disposiciones se relacionen con esta entidad federativa.

Los diputados señalan que la iniciativa que se presenta implica en primera instancia el cambio de denominación de la Comisión del Distrito Federal por el de Comisión de Asuntos de la Ciudad de México para que exista coherencia con las reformas constitucionales que le otorgan una nueva realidad político-jurídica a la Ciudad de México.

En el apartado de consideraciones, primera, segundo párrafo, refiere

Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la propia naturaleza de entidad federativa que le otorgó la Constitución a la Ciudad de México, sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la capital. Por lo que es fundamental la propuesta de modificación que la iniciativa propone a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el listado que ya existe de comisiones ordinarias en el artículo 39 se incluya a la Comisión de Asuntos de la Ciudad de México y que su antigua denominación se elimine del artículo 40, numeral 3.

En la consideración tercera, segundo párrafo, refiere:

En lo que respecta a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A, del artículo 122 constitucional. Este apartado, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Asamblea Legislativa para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le correspondan al Congreso de la Unión.

En el proyecto que se presenta se omiten las razones de hecho y de derecho para la creación de una comisión ordinaria responsable de los asuntos de la Ciudad de México, en su carácter de entidad federativa integrante de la República. No pondera la autonomía; que goza en todo lo que concierne a su régimen interior y a su organización política y administrativa, que determina el artículo 122 de la misma Constitución.

Tampoco evalúa y pondera la soberanía del pueblo de la Ciudad de México en cuanto a su régimen interior, y la prohibición de contravenir las estipulaciones del Pacto Federal, esto es considerar a la Ciudad de México como una entidad igual a las del resto que integran la Federación (ver artículos 40 y 41 de la Constitución General).

De lo anterior se desprende que no existe motivación y fundamentación para crear una comisión ordinaria que atienda a los asuntos específicos de la Ciudad de México, en su carácter de entidad federativa y con plena garantía a su autonomía en su régimen interno, en los términos que se dé a través de su propia Constitución Política local.

La propuesta de crear una comisión ordinaria, al adicionar una fracción X en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atenta contra el principio federalista de la Ciudad de México, al crear una comisión de carácter ordinario, para “atender” a una entidad federativa integrante de la Federación.

El artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

l. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.

Los asuntos en los que interviene la Cámara de Diputados vinculados a la Ciudad de México, pueden y deben ser atendidos por las comisiones ordinarias contenidas en el artículo 39 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, esto es, aquellas comisiones que se corresponden en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por ejemplo, en proyecto refieren las siguientes:

I. Leyes que establezcan las bases para la coordinación entre poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México, en virtud de su carácter de capital del país;

II. Ley de Coordinación Metropolitana entre la Federación, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, los estados y municipios conurbados;

III. Las bases de organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano.

IV. Recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio;

V. Las disposiciones para que las alcaldías accedan a los recursos de los fondos y ramos federales y se reconozca en el marco jurídico un fondo para cumplir con las funciones de capitalidad de la Ciudad de México;

VI. Medidas que impliquen competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno y mecanismo de coordinación que se relacionen con esta ciudad; y

VII. Deuda de la Ciudad de México.

Independientemente de que se generaría disminución en el gasto de la Cámara de Diputados al eliminar una comisión cuya funciones sustantivas son competencia de otras, conforme al artículo 39 de la actual Ley Orgánica del Congreso General, con capacidad para conocer cada uno de los temas de la Ciudad de México, y que se señalan en el proyecto que se presenta. Atendiendo a la autonomía de la Ciudad de México, a los principios federalistas y republicanos contenidos en los artículos 40, 41, 43, 44, 73, 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es pertinente solicitar, a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, lo siguiente:

Único.Se suspende la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se devuelve a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que se revise todo el contenido del referido dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Romero. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, se tome en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No se acepta y entonces se desecha y se continúa con la lista de oradores que ya tenemos aquí configurada.

En consecuencia tiene la palabra el diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado René Cervera García:Con su permiso, señor presidente. Compañeras, compañeros diputados, el día de hoy y ante la reforma constitucional del Distrito Federal, que aprobamos en periodo anterior, resulta conveniente que la comisión que tiene como encomienda seguir este proceso tome el nombre de la actual entidad federativa, es decir, de la Ciudad de México.

Esta comisión, desde mi punto de vista y aunque coincido en algunos puntos con la moción suspensiva que acaba de presentar Morena, esta comisión debe tener con claridad el sentido de su presencia en este momento.

El hecho de que tengamos una Comisión del Distrito Federal hasta hoy y que podamos tener una de la Ciudad de México en adelante, se debe única y exclusivamente al vicio de origen en el que estamos metidos. ¿Cuál es ese vicio de origen? Que la Ciudad de México no es una entidad soberana y, por lo tanto, se vuelve necesario que siga manteniendo una comisión en el seno de esta Cámara de Diputados.

Si las cosas son así, pues la comisión deberá mantenerse. Por lo tanto, lo que toca ahora es tratar de pensar cómo es que esta Constitución, cómo es que esta comisión va a poder aportar al proceso que en los próximos meses estaremos desarrollando, respecto de la creación, de la instalación de una Constituyente, de una Asamblea Constituyente para la Ciudad de México.

Me parece que hay temas muy importantes. El cambio de nombre de la Comisión, si ustedes lo quieren ver de una manera superficial, pues es un cambio irrelevante, llamémosle el Distrito Federal o llamémosle ahora de la Ciudad de México. Lo que importa es qué es lo que esta comisión va a hacer en favor de las y los ciudadanos que habitamos en la Ciudad de México, y me parece que hay muchos elementos a considerar.

El primero de ellos, desde luego, me parece muy importante, identificar en qué esta comisión puede aportar ideas, que hay que decirlo, en el momento de discusión de la reforma de la Ciudad de México no fueron consideradas.

Esta comisión debe tener plenos poderes dentro del Congreso para dictaminar, para aprobar, para opinar respecto de los temas de la Ciudad de México.

Me parece un hecho muy grave el que vivimos en el proceso de aprobación de la reforma porque la comisión no fue codictaminadora y eso habla de una comisión de segundo nivel en un tema que resultaba de su primera atención.

Una vez que hemos consumado este proceso habría que decir que la Comisión de la Ciudad de México no tendría muchas razones para seguir existiendo, pero considero que en ese momento cumbre necesitamos hacer el acompañamiento final del proceso de reforma de la Ciudad de México.

Y en ese sentido, me parece que debemos empezar ya en esta comisión, de la cual formo parte, debemos empezar ya a tratar de aportar los elementos al Constituyente respecto de temas torales. El tema de la autoridad metropolitana. El tema de la agenda metropolitana. El tema de lo que vamos a hacer con estos márgenes que nos permite establecer la reforma, que tienen qué ver con la hacienda pública de la Ciudad de México. Qué campos de atribuciones vamos a redistribuir dentro de las autoridades de la Ciudad de México. Qué le toca al jefe de gobierno. Qué le va a tocar a los alcaldes. Qué vamos a hacer con esa nueva entidad que son los consejos en cada una de las alcaldías. Me parece que esos temas son temas de la mayor relevancia. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cervera. Tiene ahora la palabra la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

La diputada Ariadna Montiel Reyes:Con su venia, diputado presidente. La suscrita, diputada Ariadna Montiel, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, me permito posicionar el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El dictamen que hoy nos ocupa se encuentra estrechamente relacionado con las obligaciones que se determinan al Congreso de la Unión a partir del decreto que modifica diversos artículos constitucionales en materia de reforma política de la hoy Ciudad de México.

Dichas obligaciones consisten principalmente en expedir cinco ordenamientos. Uno, la Ley que Determina las Bases de la Capitalidad de la Ciudad de México, es decir, tendremos estatuto de capitalidad y constitución de la Ciudad de México.

Segundo. Una ley que establece las bases de la coordinación metropolitana, que es urgente y necesaria. Lo hemos visto hace pocos días con el tema de la contaminación, estados que se resisten a apoyar en este tema.

Tercero. Adicionar en la Ley de Coordinación Fiscal el acceso de las alcaldías a los fondos y ramos federales.

Cuatro. Incluir en el proyecto de Egresos de la Federación los recursos que se requieren para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capitalidad, es decir, el fondo de capitalidad; que si se hubiera tenido voluntad política debió haber quedado incluido en la reforma política y no seguir discutiendo este tema año con año.

Expedir la ley mediante la cual se regule la remoción de la persona que ejerce el mando directo de la fuerza pública en la ciudad por causas graves. Es decir, se tiene hoy la facultad de nombrar al secretario de seguridad pública, pero también se comparte la función de remover a este funcionario.

En el Grupo Parlamentario de Morena votaremos en abstención, pues consideramos que esta es una prueba más de que esta reforma política es incompleta; que no le da a la ciudad soberanía. Le da una autonomía a medias, porque seguimos dependiendo del Congreso y de la federación.

Nos parece que es un error haber aprobado esta reforma en estos términos. No hay una comisión para el estado de Zacatecas. No hay una comisión para Aguascalientes. Se quiere una comisión para el Distrito Federal, para la Ciudad de México ahora, porque se sigue asumiendo que la Ciudad de México no cuenta con esta soberanía que los ciudadanos del Distrito Federal queremos.

Hemos dicho muchas veces que esta reforma política no es en beneficio de los ciudadanos sino de los partidos políticos que participaron en el Pacto por México y que acordaron darle a la ciudad una reforma que no ayudará ni cambiará sustancialmente la vida de la gente en la Ciudad de México.

Nos parece también que la comisión tiene perfectamente en su estatus actual, las facultades necesarias, ya que le da las tareas específicas de dictaminar sobre el apartado A del artículo 122, donde quedaron las facultades, la división de los Poderes, pero determinado al Congreso local.

De tal manera, que nos vamos a abstener en función de que consideramos que estatus actual de esta comisión podría cumplir con los requisitos que la reforma determinó en estos cinco pendientes que hay que aún discutir en el Congreso de la Unión y me parece también, y hay que decirlo, que pareciese que sea un exceso de protagonismo de algunos de los integrantes de esta comisión a la que pertenecemos.

Porque lo que se va a discutir, por ejemplo, de fondos y ramos, se puede discutir o se tiene que discutir en la Comisión de Hacienda, así como el tema del Fondo de Capitalidad tendría que discutirse ahí. Me parece que las comisiones que hoy están en la Cámara serían suficientes para abordar el tema de la Ciudad de México. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Montiel. Tiene ahora la palabra, la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, hasta por tres minutos.

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Con permiso de la Presidencia. Buenas tardes. Compañeras y compañeros legisladores, el pasado 29 de enero, el presidente Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma política de la Ciudad de México, a partir de ese momento se concretó la reforma tan esperada y se dejó atrás el estatus del Distrito Federal, abriendo paso a los cambios estructurales que tendrá la Ciudad de México, la cual se mantiene como sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero con particularidades propias de una entidad federativa, como lo es la autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, aunado a esto deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

Es así que nuestra Constitución otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México.

En consecuencia, la todavía Comisión del Distrito Federal será la encargada del estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos relacionados con la Ciudad de México. Cabe señalar que esta no es una comisión especial; desde su creación ha sido una comisión ordinaria. Por lo anterior, resulta oportuno cambiar la denominación de dicha comisión para que esta vaya acorde con lo plasmado en nuestro Texto constitucional.

¿Qué es lo que sigue ahora? Como ya sabemos viene la creación de una Asamblea Constituyente para elaborar la Constitución de esta Ciudad. Una Constitución donde se van a garantizar los derechos fundamentales en el marco de la igualdad y de la libertad que fortalezca una democracia sólida mediante la división de poderes, enfrentando los retos del pluralismo y plasmando todas las voluntades ideológicas que favorezcan la gobernabilidad de nuestra Ciudad.

Le tocará a la Comisión de la Ciudad de México informar a la ciudadanía cuáles son los beneficios que tenemos los ciudadanos con esta reforma, cuál será la mecánica para elegir a esta Asamblea Constituyente, impulsar la participación de los ciudadanos para la creación de esta nueva Constitución. En fin, nos va a tocar en la Comisión de la Ciudad de México hacer promoción y la impulsación de esta nueva Ciudad de México.

A estas alturas existen muchas confusiones, mucho escepticismo que si solo fue un cambio de nombre, que si va a ser burocracia, que si va a ser un exceso de gasto y todo sería innecesario. Sin embargo va a ser una reforma que va a favorecer y beneficiar a los habitantes y visitantes de la Ciudad de México.

Por eso en el Partido Verde vamos a votar a favor de este dictamen en beneficio de la ciudadanía. Necesitamos que los ciudadanos estén informados y que sean partícipes del proceso histórico que se está viviendo.

Aun nos falta mucho camino por recorrer, esto es un hecho, y en el Partido Verde seguiremos trabajando para la materialización de esta reforma. Una reforma de gran trascendencia que va a fortalecer las instituciones de esta Ciudad y que va a satisfacer con mayor eficiencia y eficacia las necesidades de los capitalinos. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cuenca. Tiene ahora la palabra la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, por tres minutos.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:Gracias, presidente. Estimados colegas. Hace 400 años William Shakespeare, el bardo inglés, escribió una de las obras más inolvidables e inmortales de la literatura, dedicada al tema del nombre, de la importancia del nombre. Romeo y Julieta es una obra dedicada a por qué es importante el uso del lenguaje de tal manera que exprese una realidad pertinente.

En la famosa escena del balcón, Julieta le pregunta a Romeo qué hay en un nombre. Y hay un hermoso diálogo en torno al tema del nombre. Por ello es fundamental el cambio de nombre que logramos a favor de la ciudad de México, y el cambio de nombre para la Comisión del Distrito Federal, cambio de nombre que ahora nos permitirá ser llamados Comisión de la Ciudad de México.

Es interesante cómo la serie de críticas que ha habido en torno a esta reforma, contrastan con las innúmeras iniciativas que ha habido por parte de grupos organizados de la ciudadanía para participar en el constituyente o para proveer insumos al constituyente.

Ha habido foros, ha habido candidaturas independientes, ha habido corrientes organizadas para favorecer candidaturas independientes, ha habido colectivos que han dirigido una serie de propuestas al comité redactor para que no se dé marcha atrás a los derechos conseguidos. Es decir, lejos de este foro, quizás cansado de la política, hay una efervescencia en comunidades y colectivos y personalidades vinculados a la ciudad de México, que ven en esta oportunidad la posibilidad de ensayar un nuevo marco constitucional para México.

Nuestro Reglamento limita las facultades de la comisión que hasta ahora se llama Comisión del Distrito Federal. El artículo 39, el artículo 40, especifica claramente que solamente puede dictaminar e informar. La práctica legislativa por analogía le ha permitido a la ciudad de México tener las otras facultades, las otras atribuciones, para resolver y opinar.

Pero, por ejemplo, claramente el artículo 40 no le da la posibilidad de tener control evaluatorio, de tal manera que con este cambio que vamos a hacer, vamos a reconocer con un nombre adecuado las facultades correctas que tiene la comisión de la Ciudad de México para participar y coadyuvar en el proceso fundamental para fortalecer la participación ciudadana en la Ciudad de México, para acercar el gobierno de las alcaldías a los ciudadanos para dictaminar y elaborar una ley de coordinación metropolitana para intervenir claramente en el fondo de capitalidad, porque hay una razón muy clara por la cual no hay una comisión de Zacatecas y no hay una comisión de Aguascalientes y no hay una comisión de Sonora, porque no son la capital de la Ciudad de México.

De tal manera que la experiencia de ser la capital de la Ciudad de México da una serie de prerrogativas y experiencias fundamentales únicas para poder aportar de manera única también en este proceso.

De tal manera, señor presidente, colegas diputados, que la fracción del Partido de la Revolución Democrática, que es una fracción, por cierto que tiene un legado histórico muy importante en la reforma constitucional al artículo 122, votará feliz y totalmente a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Soto. Tiene ahora la palabra el diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Héctor Barrera Marmolejo:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la reforma constitucional por la cual se le otorgó a la Ciudad de México la denominación de entidad federativa representa un avance para la vida democrática del país, ya que reconoce diversas atribuciones a las autoridades de esta ciudad, así como los derechos de todos sus habitantes, otorgándole a la capital del país las mismas facultades para legislar que tienen los estados que integran la República Mexicana, estableciendo cambios trascendentales en lo concerniente al régimen interior de gobierno y su organización política administrativa.

Estos fueron los temas de fondo de la reforma constitucional, por lo que ahora es necesario armonizar el marco jurídico en todos los niveles de gobierno. En el caso particular del Congreso de la Unión, debemos acompañar esta transición junto con todos los trabajos que ha realizado la comisión del Distrito Federal, empezando por su denominación, de ahí la viabilidad del cambio del nombre que se le da a través del dictamen que ahora discutimos.

La reciente reforma política de la Ciudad de México representa sin duda el reconocimiento a la autonomía de esta entidad federativa limitando la intervención de esta soberanía, peor manteniendo la expedición de la ley mediante la cual se establecerán las bases de coordinación entre los poderes federales y locales de la Ciudad de México, en virtud de su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos, cambio que no representa un trato desigual con los demás estados del país, ya que no deja de ser sede de los Poderes de la Unión y, por lo tanto, requiere tener un espacio adecuado donde sean tratados temas de transcendencia nacional en materia política, administrativa y económica.

El mandato de esta Cámara será analizar y determinar los recursos que se requieran para asentar las bases de su ejercicio al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando el respeto al gobierno local que deberá establecer su régimen administrativo y ordenamientos jurídicos en la Constitución Política de la Ciudad de México, documento histórico que se encuentra en proceso de redacción y que deberá el Constituyente discutir y analizar, así como dictaminar, en donde aspiramos que prevalezca el espíritu de resurgimiento y transformación de la ciudad, elección que este órgano legislativo debe atestiguar que sea llevado a cabo con estricto apego a la ley, y no podemos permitir cuartar las libertades de sufragio de cada uno de los habitantes de esta gran urbe.

La Comisión de la Ciudad de México se debe considerar como ordinaria, con todas las facultades que la misma Ley Orgánica del Congreso le confiere. Por lo anterior es que Acción Nacional votará a favor del presente dictamen, reiterando nuestro compromiso por crear el marco de las atribuciones de esta Cámara de Diputados, las condiciones necesarias que permitan hacer efectivos los derechos de todos y cada uno de los habitantes de esta gran ciudad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Barrera. Y tiene ahora la palabra por último en la discusión en lo general la diputada María De La Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María De La Paz Quiñones Cornejo:Señor presidente, buenas tardes. Compañeros diputados y diputadas, ciudadanos, posiciono a mi partido, el PRI, con este tema tan importante de interés nacional.

Estamos haciendo historia, señores, ayer Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Somos la última definición de denominación en el territorio nacional que nos nombra como entidad federativa.

El 29 de enero de 2016, año en curso, el señor presidente, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma constitucional de la Ciudad de México y ordenó la publicación en el Diario Oficial, dándose ahí la modificación de la denominación de la entidad federativa, que pasa a ser de Distrito Federal a Ciudad de México, con plena autonomía, mayor soberanía y asiento de los Poderes federales.

Siendo así, le corresponde a la antigua Comisión del Distrito Federal cumplir y evolucionar de acuerdo a los tiempos, asumiendo sus obligaciones con responsabilidad, ya como comisión ordinaria de la Cámara de Diputados, reconociendo su denominación, fruto de dicha reforma y sea mencionada como Comisión Asuntos de la Ciudad de México, reconociendo también la coherencia de la reforma constitucional, que le otorga una nueva realidad política-jurídica a la Ciudad de México.

Compañeros, tenemos mucho trabajo por delante, tenemos mucho trabajo por hacer. Quisiera pedirles que no olvidaran que somos no solo la Ciudad de México, sino que somos la capital de México, capital de todos los mexicanos. Muchas gracias y les solicito su voto a favor. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Quiñones. Con esta intervención termina el posicionamiento de los distintos grupos parlamentarios que pidieron hacer uso de la palabra.

Ahora, tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias. Con el permiso del diputado presidente. Después de escuchar los argumentos vertidos en esta discusión, el voto del Grupo Parlamentario de Morena será en contra.

Justo tuvimos un cambio constitucional supuestamente para que la ciudad tuviera más independencia y hoy queremos fortalecer, en teoría, a una comisión, que sería la única comisión específica para una entidad federativa.

Lo correcto, lo honesto, lo respetuoso para los derechos políticos de los capitalinos sería desaparecer la Comisión del DF de esta Cámara, y que los asuntos que queden pendientes, como siempre ha sucedido en esta Cámara, sean dictaminados por las comisiones respectivas.

En Fondo de Capitalidad que no quedó establecido en la reforma política y que servirá para compensar la caída sistemática de las participaciones de la Ciudad de México, pues tendrá que ser dictaminado por la Comisión de Hacienda.

Ese Fondo de Capitalidad, por cierto, no creo que el gobierno actual desee que esta Cámara intervenga en su determinación, y cuando Morena gane la Ciudad de México, en el 2018, también vamos a querer que seamos los capitalinos los que decidamos sobre la ciudad, porque en esta ocasión 40 personas van a decidir lo contrario, 40 personas no van a ser electas por los ciudadanos de la capital y esas personas van a decidir, y eso lo que va a formar es un poder de veto artificial del PRI en la Ciudad de México.

El PRI, con los pocos votos que ganará en las urnas y con los designados por el presidente de la república y por esta Cámara, tendrá el poder de veto en una Constitución que no queremos los capitalinos que sea determinada por un partido político conservador y de derecha.

Esta ciudad vota por la izquierda y esta ciudad quiere que no estén en duda los derechos que hemos ganado por siempre. No permitamos que una vez más los capitalinos perdamos nuestros derechos y sea esta Cámara la que decida lo que nosotros tenemos que decidir libremente, acorde con lo que nos botaron nuestras elecciones.

El único voto digno de esta ciudad será en contra de que siga siendo tutelada por esta Cámara de Diputados en sus decisiones políticas y en sus decisiones de política pública. Esto es un reconocimiento de que la reforma política de la Ciudad de México no sirvió, esta será una reforma con un Constituyente que no tiene una cuota de género, que es casi imposible que los independientes participen y que, sobre todo, serán siendo el PRI y el presidente de la república los que tomen las decisiones por los capitalinos.

Nos ha costado mucho trabajo ganar el voto de la ciudad. Nos ha costado mucho trabajo construir una ciudad que respete los derechos, una ciudad de izquierda, una ciudad que luche por la igualdad. Por lo tanto, nuestra posición firme es que esta ciudad mantenga una posición en favor de los capitalinos, y que por lo tanto, esta Cámara de Diputados no vuelva a decidir lo que no deciden para otras entidades federativas. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Llerenas. Agotada la lista de oradores consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente...

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Virgilio Caballero, por favor.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): Gracias, presidente. Para sumarme al punto de vista del compañero Vidal Llerenas. Y como miembro de la Comisión que se ha llamado del Distrito Federal, dar cuenta de mi punto de vista muy brevemente, del absurdo jurídico y político que implicaría conservar esa comisión. Todos los diputados de Morena estamos en contra de que esto ocurra así.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Caballero.

El diputado Jorge Triana Tena(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Triana, por favor.

El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más con una duda, la diputada, el legislador que posicionó al Partido Movimiento Regeneración Nacional hace un momento anunció que su partido se iba a abstener, y ahora ya escuché a dos legisladores que dicen que van a votar en contra. Entonces, yo ya no entendí, cuál es el posicionamiento o de qué se trata.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahorita lo veremos en la votación, diputado, es muy sencillo, para qué nos complicamos la existencia.

El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): No, yo sé, no me aguanté las ganas nada más de dejar clara la contradicción.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está bien.

La diputada Ariadna Montiel Reyes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Allá, la diputada que posicionó, la diputada Montiel, concediéndole, desde luego, con todo respeto, el derecho a la duda suya, diputado Triana, la diputada Montiel quiere hacer una precisión, en todo caso. Sonido en su curul, por favor.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul): Gracias, diputado presidente. El diputado Vidal Llerenas explicó en su posicionamiento en contra que el argumento que dio la presidenta de la Comisión del Distrito Federal, actualmente DF, nos convenció de votar en contra de este dictamen, ¿Por qué? Entre otros argumentos, porque se dice que la comisión intervendrá en el Fondo de Capitalidad y siempre ha sido la aprobación de este Congreso, de esta Cámara, pero no la intervención en el Fondo. Me parece que eso tampoco le va a gustar al gobierno de la ciudad actual y por eso decidimos cambiar nuestra postura a votar en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De algo sirve la discusión, para que se clarifiquen posiciones.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Cecilia Soto, por favor.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): Sería importante ver la transcripción. De ninguna manera dije yo eso. Si querían un pretexto, pues lo encontraron. El pretexto es estar en contra. Si van a tener pocos diputados electos, pues nosotros, el PRD, va a tener muchos para que el PRI no tenga poder de veto. Que quede claro.

Entonces, nunca dije eso. No sé de dónde lo sacaron. Hay un buen otorrino aquí. El diputado que se sienta aquí es un buen otorrino.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Entonces, sonido ahí en la curul donde se encuentra el diputado Barrera, por favor. Ahí está.

El diputado Héctor Barrera Marmolejo(desde la curul): Sí, simplemente para señalar que ahorita está en discusión el escenario del cambio de denominación. No está el tema de la reforma política, eso ya se superó aquí en el pleno.

Y claro que existe en este momento la justificación para la existencia de esta comisión de la Ciudad de México por el simple y sencillo razonamiento del cambio de nombre. No hay otro tema de polémica o de debate. Lamentablemente, sí se quiere hacer así por intereses partidarios. Es cuanto, diputado presidente. Y gracias por su paciencia.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Creo que a todo mundo le queda claro qué es lo que se discute en la forma y en el fondo. Cada quien tiene claro el sentido de lo que ha posicionado, qué es lo que espera y, por lo tanto, creo que habiéndose ya dado la discusión en lo general...

El diputado Juan Romero Tenorio(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Romero, por favor. Ahí está.

El diputado Juan Romero Tenorio (desde la curul): Sí. Con su permiso, presidente. No solamente es el cambio de nombre, de fondo planteé que hay posibilidad de generar economías y no duplicar acciones o competencias de las comisiones.

La Ciudad de México, como entidad federativa, debe ser tratada como el resto de las entidades federativas. No necesitamos comisiones especiales para tratar cuestiones de presupuesto o de coordinación metropolitana.

Seamos racionales en el gasto y en las atribuciones de esta Cámara. No más gatopardismo cuando exigimos recorte presupuestal, y en esta Cámara no existe ni recorte presupuestal ni economías ni transparencia. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tanto en los posicionamientos como en lo que fue una lista de facto a favor y en contra. Se escucharon los argumentos a favor y en contra. Yo creo que ya la asamblea tiene suficientes elementos para también tener la claridad para votar en un determinado sentido, unos en uno como ya lo vimos, otros en otro. Entonces, por lo tanto, agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Diputado Jorge Ramos, ¿Su voto en qué sentido es? De viva voz.

El diputado Jorge Ramos Hernández (desde la curul): El sentido de mi voto es a favor, secretaria.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Gracias. ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Parece que ya. No se mueve.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se han emitido 404 votos a favor y 30 votos en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Virgilio Caballero, por favor. ¿Con qué propósito, diputado?

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): Para votar en contra, presidente. No me registró el aparato.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consígnese el voto en contra, adicional al que ya se había cantado por parte de la Secretaría –por favor– para que quede integrado en el Diario de los Debates.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 85 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen sobre la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 230 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

I. ANTECEDENTES

A continuación se refieren los antecedentes legislativos que dan origen al presente proceso legislativo que atañe a este dictamen:

1. En sesión celebrada el 27 de enero de 2016 por la Comisión Permanente durante la LXIII Legislatura, el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 63-II-1-0482 de fecha 27 de enero de 2016 turnó a esta Comisión de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. Mediante oficio CRT/022/2016 de fecha 18 de febrero de 2016, con fundamento en los artículos 150, numeral 1, fracciones VI y XIV y 157, numeral 1, fracción I, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados se comunicó a los integrantes de esta Comisión lo relativo al turno de la iniciativa que nos ocupa, para que en su caso, se emitiesen los comentarios respectivos.

4. En sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2016, la Comisión de Radio y Televisión de esta Cámara de Diputados aprobó el presente dictamen, mismo que se turnó al Pleno para su discusión y aprobación.

II. MÉTÓDO DEL DICTAMEN

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXIII legislatura, con fundamento en el artículo 176, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, determina que la metodología idónea para el proceso de dictamen de la iniciativa que nos ocupa, será primeramente en exponer su contenido, contrastar la propuesta con el texto vigente que pretende modificar, y posteriormente glosar los argumentos del iniciante, proveyendo respuesta en la parte considerativa de este dictamen, donde se incluyan: antecedentes legislativos, doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, lo que permitirá en su caso atender de mejor manera las pretensiones de la iniciativa.

III. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objeto de la iniciativa es reformar el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de que las estaciones radiodifusoras puedan hacer uso de cualquiera de los idiomas nacionales reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, propone que la utilización de lenguas indígenas en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras, no podrá ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción.

A fin de que haya mayor precisión sobre la iniciativa en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión frente al proyecto de decreto de la iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:

A continuación se glosan las principales manifestaciones de la proponente de acuerdo a su exposición de motivos.

La iniciativa inicia con una relatoría sobre la importancia de las lenguas en nuestro país, así como la importancia de una riqueza plurilingüística como valor cultural para una nación, como es México.

Posteriormente, refiere el marco jurídico constitucional, particularmente el artículo 2o. de la Constitución que está dedicado una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, donde claramente se establece el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Asimismo, hace referencias a normas de derecho convencional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Posteriormente glosa el régimen de concesiones que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para arribar al argumento de que el texto vigente del Artículo 230 de dicha Ley, privilegia el uso del idioma español frente a las lenguas indígenas,lo que es contrario a la composición plurilingüística en México. Asimismo hace referencia al Juicio de Amparo en revisión 622/2015 que promovió el escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Finalmente, refiere que el citado artículo 230 se puede interpretar en el sentido de que las lenguas indígenas sólo pueden ser utilizadas en aquellas radiodifusoras cuya concesión sea expresamente de “uso social indígena”, por lo que no se deben establecer restricciones para la utilización las lenguas indígenas en las estaciones radiodifusoras, independientemente de si son de carácter público, privado, comercial o de uso social.

IV. CONSIDERACIONES

A continuación se exponen los argumentos que sostienen la convicción de dictaminar en sentido positivo, la iniciativa.

PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora resulta legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 39 numeral 2, fracción XLI; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1 fracción VI; 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia por materia del asunto se surte en razón de que corresponde a un tema de radio y televisión (radiodifusión), ya que el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) versa sobre obligaciones de los concesionarios de estaciones radiodifusoras, en lo relativo a sus transmisiones.

En tal sentido, se trata de un tema atinente al servicio público de radiodifusión, cuya naturaleza jurídica está prevista en la fracción III del apartado B del artículo 6º. Constitucional, que considera que es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional.

SEGUNDA.Esta Comisión de Radio y Televisión, previo estudio y ponderación del asunto, determina aprobar en sentido positivo la iniciativa con algunas modificaciones de redacción, para quedar como sigue:

El sentido positivo del dictamen se da en razón de que se comparte la existencia de una composición plurilingüística en nuestro país así como del reconocimiento al valor cultural que tienen las lenguas indígenas en México.

Las modificaciones de redacción que se proponen estriban en lo siguiente:

• En la iniciativa se alude al concepto de “idiomas nacionales” y en su lugar, ésta Comisión Dictaminadora propone que se utilice el concepto “lenguas nacionales”, a fin de que se armonice con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), ya dicha expresión legal se usa para referirse tanto al español como a las lenguas indígenas. A continuación, el Artículo 4 de la LGDLPI:

que se reconozcan en los términos de la presente Ley por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

La precisión conceptual es con el objeto de haya uniformidad y congruencia entre los conceptos que son comunes en las leyes, en este caso entre la LFTRy la LGDLPI.

• Se estima conveniente mantener la expresión de que “las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda” a fin de reforzar la idea de que las estaciones sociales indígenas utilicen la lengua de la comunidad indígena en la que transmiten sus señales.

• Se estima inconveniente el uso de la frase “reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas”, por dos razones, primero porque el orden jurídico debe guardar unidad entre las diversas leyes, y se deben entender aplicables sin necesidad de que haya referencia expresa. Y en segundo término, porque las lenguas indígenas son prexistentes a la Ley, y no tendrían por qué sujetarse a un reconocimiento por algún ordenamiento legal.

• En lo que atañe a la expresión de que el uso de las lenguas indígenas “no podrá ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción” se considera que es reiterativo de lo que ya dispone la LGDLPI en los artículos 4, 8 y 24, además la propia LFTR se contiene como principio que no se difundan contenidos discriminatorios de ningún tipo, por lo que sería una reiteración y sobreabundancia normativa, que no es conveniente para el orden y sistemática del nuevo orden jurídico.

Como ejemplo de lo anterior, podemos citar el párrafo segundo del Artículo 2 o el último párrafo del Artículo 3, o bien, la fracción II del Artículo 226 de la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Artículo 3. ...

...

En relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de la niñez, se atenderá a las definiciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

...

II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

...

En seguimiento, el principio de no redundancia en la confección de normas jurídicas tiene por objeto no sólo la seguridad jurídica, sino un principio de economía que busca evitar una saturación de contenidos idénticos o similares en las normas, como apoyo a lo predicho, el maestro Miguel López Ruíz, refiere que en la redacción legislativa el principio de no redundancia, exige que en el orden jurídico se debe evitar racionalmente la repetición de enunciados de igual valor normativo.

De tal modo, que la reiteración sólo es admisible en aquellos casos que se justifica la aclaración o limitación del objeto que persigue la norma, de lo contrario sólo se saturarían las leyes, a fin de acreditar lo que antecede, se acude a la tesis aislada número 93 en materia civil del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la novena época, visible en la página 1391 del tomo XXII de julio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación, que al interpretar un precepto de la ley de amparo, refiere que el principio de la no redundancia, es por virtud del cual se considera que el legislador, por economía, no repite el significado que ya estableció en otro precepto.

• En la redacción se propone hacer uso de la expresión “de conformidad con las disposiciones legales aplicables”, para incluir no sólo lo contenido en la LGDLPI, sino también lo que en otras leyes y disposiciones resulte aplicable, como la propia Constitución, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, o las propias disposiciones de la LFTR.

TERCERA.Si bien esta Comisión de Radio y Televisión está a favor de la iniciativa, se permite manifestar que el sentido de interpretación del texto vigente artículo 230 de la LFTR, no se enfila en discriminar el uso de lenguas indígenas, sino que al contrario busca reafirmar su uso por las concesiones sociales de carácter indígena. Por lo que el proyecto de decreto de reforma que propone este dictamen se hace con la intención de dar mayor claridad.

Asimismo se aclara, que por parte del legislador de ningún modo se buscó establecer una barrera o limitación al uso de lenguas indígenas en las transmisiones de radiodifusión.

De tal manera, que afirmamos que el sentido correcto de interpretación de la norma jurídica de marras lo que vamos a explicar a continuación:

Para afirmar lo anterior, partimos de una interpretación conforme, no de invalidación o anulación de la validez constitucional del texto vigente del Artículo 230 de la LFTR, tal método de interpretación está indicado en los siguientes criterios judiciales:

Época: Novena Época

Registro: 170280

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVII, Febrero de 2008

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. IV/2008

Página: 1343

INTERPRETACIÓN CONFORME EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO UNA NORMA ADMITA VARIAS INTERPRETACIONES DEBE PREFERIRSE LA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN.

La interpretación de una norma general analizada en acción de inconstitucionalidad, debe partir de la premisa de que cuenta con la presunción de constitucionalidad, lo que se traduce en que cuando una disposición legal admita más de una interpretación, debe privilegiarse la que sea conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos a ésta que conduce a la declaración de validez constitucional de la norma impugnada, y tiene como objetivo evitar, en abstracto, la inconstitucionalidad de una norma; sin embargo, no debe perderse de vista que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control que tiene como una de sus finalidades preservar la unidad del orden jurídico nacional, a partir del parámetro constitucional; como tampoco debe soslayarse que tal unidad se preserva tanto con la declaración de invalidez de la disposición legal impugnada, como con el reconocimiento de validez constitucional de la norma legal impugnada, a partir de su interpretación conforme a la Ley Suprema, ya que aun cuando los resultados pueden ser diametralmente diferentes, en ambos casos prevalecen los contenidos de la Constitución. En consecuencia, el hecho de que tanto en el caso de declarar la invalidez de una norma legal, como en el de interpretarla conforme a la Constitución, con el propósito de reconocer su validez, tengan como finalidad salvaguardar la unidad del orden jurídico nacional a partir del respeto y observancia de las disposiciones de la Ley Suprema, este Tribunal Constitucional en todos los casos en que se cuestiona la constitucionalidad de una disposición legal, debe hacer un juicio razonable a partir de un ejercicio de ponderación para verificar el peso de los fundamentos que pudieran motivar la declaración de invalidez de una norma, por ser contraria u opuesta a un postulado constitucional, frente al peso derivado de que la disposición cuestionada es producto del ejercicio de las atribuciones del legislador y que puede ser objeto de una interpretación que la haga acorde con los contenidos de la Ley Suprema, debiendo prevalecer el que otorgue un mejor resultado para lograr la observancia del orden dispuesto por el Constituyente y el órgano reformador de la Norma Suprema.

Acción de inconstitucionalidad 27/2005. Procurador General de la República. 9 de julio de 2007. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número IV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

Época: Décima Época

Registro: 2003974

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CCXIV/2013 (10a.)

Página: 556

DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN CONFORME, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El segundo párrafo del precepto citado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Ahora bien, dicho mandato implica que una ley no puede declararse nula cuando pueda interpretarse en consonancia con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dada su presunción de constitucionalidad y convencionalidad. Esto es, tal consonancia consiste en que la ley permite una interpretación compatible con los contenidos de los referidos materiales normativos a partir de su delimitación mediante los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios -obligatorios cuando el Estado Mexicano fue parte y orientadores en el caso contrario- de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Amparo en revisión 173/2012. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Lo anterior, es así porque el artículo 230 de la LFTR al hablar de idioma nacional, de ningún modo discrimina a las lenguas indígenas, ya que se aplica en forma sistemática lo previsto LGDLPI, ya que este ordenamiento especializado considera tanto a las lenguas indígenas como al español como idiomas nacionales, al respecto se cita el Artículo 4 de la LGDLPI:

que se reconozcan en los términos de la presente Ley por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

Por tanto, debe privar una interpretación que armonice y sea sistemática entre la LFTR y la LGDLPI.

En seguimiento, la LFTR no tiene un sentido de discriminación frente a las audiencias indígenas, ni busca generar una exclusión en las transmisiones de radiodifusión para los grupos indígenas, ya que dentro de los principios de la Ley está el reconocimiento y promoción de las concesiones sociales, entre las que están las indígenas, por lo que este sentido de finalidad debe igualmente privar en la interpretación del artículo 230 de la LFTR.

El concepto de idioma nacional previsto en el texto vigente del artículo 230 de la LFTR impone una obligación a los concesionarios de privilegiar el idioma español, incluidas por supuesto las lenguas indígenas, frente a las lenguas extranjeras, pero de ningún modo se dirige a discriminar las lenguas originarias, esta idea se convalida con el texto del segundo párrafo del multicitado artículo 230, que refiere lo siguiente:

En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Aún más, existe una norma semejante al texto vigente del Artículo 230 de la LFTR, prevista en la Ley Federal de Cinematografía, y en ella se habla específicamente del idioma español, y no del idioma nacional, en sentido amplio como lo maneja la LFTR. En dicho caso, la SCJN resolvió que la norma es constitucional y que no vulnera la libertad de expresión o el derecho de igualdad, veamos:

Época: Novena Época

Registro: 191692

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XI, Junio de 2000

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P. LXXXVII/2000

Página: 29

PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN IDIOMA EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA QUE PREVÉ SU EXHIBICIÓN EN VERSIÓN ORIGINAL Y, EN SU CASO, SUBTITULADAS EN ESPAÑOL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CLASIFICADAS PARA PÚBLICO INFANTIL Y LOS DOCUMENTALES EDUCATIVOS, QUE PODRÁN EXHIBIRSE DOBLADAS AL ESPAÑOL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía que establece que las películas serán exhibidas en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el reglamento respectivo, mientras que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español, no transgrede la libertad de expresión que como garantía individual consagra el artículo 6o. de la Constitución Federal, consistente en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público. Ello es así, en virtud de que el artículo impugnado permite la exteriorización de las ideas que transmite el autor de la obra a través de diferentes medios, como es la traducción en forma escrita, tratándose de las películas subtituladas filmadas en idioma extranjero o la sustitución del idioma en que originalmente se filmó la película cuando se trate de películas infantiles y documentales, por lo que el hecho de que tal precepto no contemple como medio de difusión de las ideas, para todo tipo de películas, su traducción verbal al idioma español, no constituye una violación a la garantía constitucional referida.

Asimismo, con el ánimo de que haya mayores elementos para la debida interpretación del artículo 230 de la LFTR, se debe colegir que sería un despropósito que se impusiera la obligación de transmitir en cualquier lengua indígena a la generalidad de los concesionarios, cuando muchos de ellos no tienen tales audiencias. Precisamente, para eso se crearon las concesiones sociales, que en una de sus modalidades, la indígena, puede tener transmisiones en cualquier lengua nacional originaria.

Igualmente, no pasa por alto señalar que con esta propuesta se establece un régimen de acción afirmativa a favor de los grupos indígenas, pero dicho régimen también debe considerar un principio de generalidad, ya que cabe el argumento de que promover el uso de lenguas que no son del conocimiento de la generalidad de la población –aunque sean indígenas- va en contra de los derechos de las propias audiencias, ya que la mayoría de la población de México no conoce tales lenguas.

Para reforzar lo anterior, hay que referir que el uso de una lengua que no conoce la generalidad, pueden ser la vía para la comisión de ilícitos o infracciones a los principios que rigen a las transmisiones en radiodifusión, veamos el siguiente criterio judicial que data de un problema que se suscitó en 1955, precisamente por el uso de un idioma que no conocía por la mayoría de la población y donde se vulnero el principio del Estado laico, veamos:

Época: Sexta Época

Registro: 269028

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen III, Tercera Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 177

RADIODIFUSORAS, PROHIBICION DE PROGRAMAS RELIGIOSOS EN LAS.

De acuerdo con la fracción II del artículo 115 del Reglamento de Estaciones Radiodifusoras Comerciales y con el contrato concesión respectivo, la programación con temas de tipo religioso está prohibida; por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior que negó el amparo a la quejosa contra la orden de suspensión de transmisiones de ese tipo en su radiodifusora, si quedó demostrado que un interventor de la Secretaría de Comunicaciones comprobó sin que sea de tomarse en cuenta el alegato relativo a que porque una persona que desempeña un puesto de esa naturaleza tiene que conocer el inglés, y de no ser así, ello traería consigo el desconocimiento de su carácter de autoridad, surgiendo el problema de la incompetencia de origen de las autoridades que no están capacitadas para desempeñar el puesto para el que fueron nombradas, lo cual no puede discutirse en el juicio de garantías.

Amparo en revisión 6353/55. Flores y Martínez, S. en N. C. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

CUARTA.La convicción de dictaminar en sentido positivo también considera el hecho de que el Juicio de Amparo en revisión 622/2015 que promovió el escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se resolvió el pasado 20 de enero de 2016, bajo la consideración de que el texto vigente del Artículo 230 de la LFTR privilegia el uso del idioma español lo que va en contra de las lenguas indígenas y de la pluriculturalidad, a continuación un extracto de los argumentos:

“Disponer el uso exclusivo o preferente del castellano en la concesiones de radiodifusión es inconstitucional, pues la Constitución protege expresamente a las lenguas indígenas, y no reconoce a una sola lengua como la nacional. Además, la disposición contraviene los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas pues impone una barrera al uso de las lenguas indígenas sin justificación alguna.”

“la Constitución General no se establece que el castellano sea el idioma nacional, sino que se le da cabida y pleno reconocimiento a las lenguas indígenas. En el orden jurídico nacional, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales. En efecto, la pluriculturalidad demanda la convivencia de todas las lenguas nacionales, sin establecer regímenes exclusivos o dar preponderancia o preferencia a alguna de ellas. Sobre este aspecto es importante hacer algunas precisiones.”

“Constituye un interés legítimo del Estado promover a través de diferentes leyes y políticas, la integración de las lenguas indígenas en los diferentes medios de comunicación. Lo que no se justifica, es que éstas se excluyan de aquellos medios que tienen mayor impacto y difusión, como son las concesiones comerciales de radiodifusión”. Además, el artículo 230 de la LFTR contraviene los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, pues aunque del análisis del proceso legislativo que le dio lugar se puede desprender que tuvo como propósito “la promoción, desarrollo y preservación de las lenguas indígenas”,tal objeto no se logra a través de imponer un esquema de radiodifusión en el que se use “exclusiva o preferentemente” el idioma español, sino a través de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas de difundir sus lenguas. Incluso, norma y fin se contraponen, pues la exclusividad o preferencias en el uso del idioma suponen una barrera para los pueblos indígenas para acceder a las concesiones comerciales.

En efecto, la pluriculturalidad se logra a través de la integración de las lenguas minoritarias, –en el caso mexicano, las indígenas–, en los espacios nacionales. La integración, en oposición a la asimilación, es considerada un objetivo legítimo del Estado, en la cual tanto la mayoría como la minoría contribuyen.”

Al respecto, apuntamos que la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte se alinea a una interpretación de restricción y anulación de la norma jurídica de marras, y a juicio de esta dictaminadora dejo de lado una tal y como se ha expuesto en este dictamen legislativo.

No sobra decir, que los efectos del citado juicio de amparo no son generales, y que la decisión de la Primera Sala tampoco constituye un criterio de jurisprudencia obligatoria, de ahí que se manifieste que la “interpretación conforme” es la mejor herramienta metodológica para salvar la eventualidad futura de que hubiese una consideración de inconstitucionalidad sobre el multicitado artículo 230 de la LFTR.

En conclusión, la propuesta de decreto que se propone en este dictamen es con el fin de que haya claridad legislativa, no porque per se, se considere que el texto vigente del Artículo 230 de la LFTR discrimine a las lenguas indígenas. De tal manera que afirmamos que el sentido correcto de interpretación jurídica se debe encaminar a privilegiar las lenguas nacionales (español e indígenas) frente a los idiomas extranjeros. Asimismo, se tiene que considerar los posibles inconvenientes del uso de lenguas que no son del conocimiento de la generalidad de la población –aunque sean indígenas- lo que podría ir en contra de los derechos de las propias audiencias, ya que la mayoría de la población de México no conoce tales lenguas.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de esta Comisión de Radio y Televisión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 230 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 En el diseño de la legislación debe observarse un principio de sistematicidad y no redundancia entre las normas, que aspira a que exista congruencia y coherencia en el sistema jurídico.

2 LÓPEZ RUÍZ, Miguel. Redacción Legislativa, 2ª edición, Porrúa, México, 2005, pág. 17

3 La tesis aislada se puede consultar en el módulo de consulta de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el registro IUS número 178044.

4 La discriminación positiva o acción afirmativa, es un término que se da a una política pública o legislación de excepción, que pretende establecer beneficios o excepciones a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente ha sufrido discriminación.

5 Tan sólo en nuestro país, se prevé la existencia de 364 lenguas pertenecientes a las 11 familias lingüísticas dispersas en todo el territorio nacional, de acuerdo con el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales hecho por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

6 https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/1ra_listas_asuntossesion/ 20%20ENERO%202016%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pdf

7 La decisión del Poder Judicial de la Federación no presupone en automático que el Poder Legislativo tenga que modificar el sentido normativo, asumir tal posición, sería negar el principio representativo y de soberanía popular de un Congreso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

La Comisión de Radio y Televisión, diputados:Lia Limón García (rúbrica), presidenta; Ana María Boone Godoy (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Paloma Canales Suárez (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), René Cervera García (rúbrica), secretarios; Pablo Bedolla López (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Maricela Emilse Etcheverry Aranda, María García Pérez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez, David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Tomás Octaviano Félix (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Lia Limón García, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Lia Limón García:Con el permiso de la presidencia. Vengo a nombre de la Comisión de Radio y Televisión a exponer los motivos y fundamentos de la reforma al párrafo primero del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El dictamen que hoy vamos a discutir, que hemos aprobado por unanimidad en la Comisión de Radio y Televisión, propone aprobar en sentido positivo la iniciativa que presentó el diputado Clemente Castañeda, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, y quien estuvo muy de cerca revisando el tema.

Este dictamen de reforma al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones pretende lograr la plena congruencia de dicha ley con el texto constitucional vigente que reconoce la pluriculturalidad de la nación y su diversidad de lenguas.

En concreto el dictamen propone que las estaciones radiodifusoras en sus transmisiones puedan hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales, ya sea el español o alguna de las lenguas indígenas reconocidas en la legislación vigente.

Con lo anterior buscamos que la utilización de las lenguas indígenas en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras no sean objeto de ninguna discriminación por ningún motivo y que sean, o de coerción, limitación, inhibición o restricción.

Entre los fundamentos y motivos que sustentan la propuesta que hoy se somete a consideración de este pleno, están los siguientes:

Primero. Se reafirma el sentido del artículo 2o., de nuestra Constitución bajo el principio de que la nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, por lo que la reforma se entona con la diversidad y pluriculturalidad a la que deben aspirar también los medios de comunicación.

Segundo. Se rescata la posibilidad de utilizar lenguas indígenas en las transmisiones de las radiodifusoras, pues dichas lenguas son propias de nuestro acervo cultural y de nuestra identidad nacional. Con ello se busca precisamente reconocer la diversidad que existe en nuestro país y que demanda la convivencia de todas las lenguas indígenas, tanto el español como las lenguas específicas de cualquiera de los pueblos indígenas sin dar preponderancia o preferencia a alguna de ellas.

Tercero, se armoniza con instrumentos internacionales que han sido suscritos por México y que por lo tanto son parte de nuestra legislación. En concreto, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Cuarto. Se fortalece la función social de la radiodifusión al ser un instrumento eficaz para preservar y enriquecer las lenguas indígenas.

Por último, esta reforma se alinea con una política de inclusión a los pueblos y comunidades indígenas que ha sido impulsada por el Ejecutivo federal.

En suma, creemos que esta propuesta contribuirá a que exista un marco jurídico acorde con nuestro texto constitucional y que contribuya a la preservación de las lenguas indígenas.

Por otra parte, también se debe mencionar que la propuesta que hoy discutimos atiende una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se dictó el pasado 20 de enero de 2016 que resolvió el juicio de amparo en revisión 622/2015 que promovió el escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo.

Mardonio tiene una cápsula en MVS Noticias llamada “Las plumas de la serpiente” en lengua náhuatl, y dado que ha sido un defensor de las lenguas indígenas, impugnó el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerar que se excluía a las lenguas indígenas al establecer que las estaciones radiodifusoras debían hacer uso del idioma nacional.

Este amparo llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolvió la inconstitucionalidad del artículo 230. Así pues, el Congreso armoniza el sentido de la ley de acuerdo a la interpretación de otro poder del Estado mexicano, lo que permite tener actualizado el marco jurídico que debe alimentarse siempre de las discusiones que se den en la sede de nuestro tribunal constitucional.

Agradezco a todas y todos mis compañeros diputados y diputadas de la Comisión de Radio y Televisión que claramente tuvieron la convicción de mantener y fortalecer nuestra riqueza pluricultural. Tengo la convicción de que debemos esforzarnos por seguir integrando a nuestros pueblos indígenas dentro de los espacios nacionales, como en este caso lo son la radio y la televisión. Por ello, diputados, pido su voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Limón.

Está a discusión en lo general y en lo particular. Y ya tenemos integrada una lista de las diputadas y de los diputados que harán uso de la palabra en representación de sus respectivos grupos parlamentarios para fijar posición. Y en consecuencia tiene la palabra la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Les saludo, diputado presidente y honorable Mesa Directiva. Compañeros diputados, Frantz Fanon afirmó: Yo atribuyo una importancia básica para el fenómeno del lenguaje. Hablar no solo significa estar en condiciones de utilizar una cierta morfología sintáctica para comprender el lenguaje, sino que significa sobre todo asumir una cultura, soportar el peso de una civilización.

A nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social vengo a posicionar el dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los diputados de Encuentro Social estamos conscientes de la necesidad de garantizar el desarrollo pleno de todas y cada una de las culturas existentes en nuestro país. La riqueza cultural de la nación mexicana se refleja en las más de 68 lenguas indígenas que se hablan en el país.

Para garantizar nuestro patrimonio plurilingüístico en la Constitución y en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se señala de manera puntual que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales. En ese sentido el gobierno mexicano está obligado a facilitar la convivencia y promoción de todas las lenguas nacionales, evitando en todo momento dar preponderancia o preferencia a alguna de ellas.

La reforma que nos ocupa busca promocionar la integración efectiva de las lenguas indígenas en las estaciones de radiodifusión, para lo cual se establece que las estaciones de radio podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales.

En Encuentro Social estamos comprometidos con la promoción, desarrollo y preservación de la fecundidad plurilingüística de nuestro país, porque –como bien lo dijo Rita Mae Brown: El lenguaje ejerce un poder oculto, como la luna sobre las mareas.

Conseguir que ese poder se ejerza requiere que facilitemos y promovamos que las estaciones de radio puedan transmitir en cualquiera de las lenguas nacionales, con ello estaremos abonando de forma efectiva la integración de los pueblos indígenas en el quehacer diario del país.

Igualmente, con la reforma que nos encontramos discutiendo, habremos de dar claridad legislativa para privilegiar el uso de todas las lenguas nacionales por encima de cualquier idioma extranjero.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social habremos de votar a favor del presente dictamen, pues tenemos clara la necesidad de salvaguardar la riqueza cultural y lingüística de nuestro país, que son precisamente base de nuestra identidad nacional. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Martínez. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado José Bernardo Quezada Salas, del Partido Nueva Alianza.

El diputado José Bernardo Quezada Salas:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a esta honorable asamblea para hablar a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad que se incorpore al texto de dicho precepto la posibilidad de realizar las transmisiones en cualquiera de las lenguas nacionales que se hablan en el país. Lo anterior, se hace para que la ley en comento esté acorde a lo que dispone el artículo 2o. constitucional, que garantiza los derechos culturales de los pueblos indígenas.

En Nueva Alianza promovemos los valores de igualdad, libertad y dignidad de las y los mexicanos. Estos valores están reconocidos en nuestra Carta Magna y en los diversos tratados de los que nuestro país es parte de ello.

A pesar de lo anterior y de que existe una Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 230 señala que, en sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional.

Es evidente que el texto vigente adolece de una perspectiva inclusiva para que las diferentes lenguas indígenas que se encuentran reconocidas en la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, misma que reconoce que tanto las lenguas indígenas como el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.

Para Nueva Alianza no sólo resulta propicio, sino necesario otorgar a las estaciones de radiodifusión concesionadas la posibilidad de realizar sus transmisiones en cualquiera de las lenguas nacionales y de este modo armonizar el texto de la ley con las disposiciones que amparan el uso de las lenguas indígenas en el país.

En Nueva Alianza coincidimos con el texto propuesto por la comisión, ya que mediante dicha redacción se pone fin a una controversia que ha sido llevada a la Suprema Corte de Justicia en diversas ocasiones.

Lo anterior, debido a que a partir de la lectura del texto vigente se puede interpretar que se privilegie el uso del idioma español sobre el de las lenguas indígenas, aunque eso no haya sido el espíritu de la norma.

De acuerdo con cifras del Inegi, en México 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más hablan lengua indígena. Según el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, existen en nuestro país 364 lenguas pertenecientes a 11 familias lingüísticas.

Nuestra obligación, como legisladores, es contribuir a la creación y mejora de las leyes que rigen a todos los mexicanos. Nos corresponde aclarar las discrepancias a las que ha dado lugar la redacción del artículo en estudio.

Compañeras y compañeros legisladores, en Nueva Alianza estamos comprometidos con la construcción de un marco normativo más incluyente para todos, por eso y en congruencia con nuestros principios votaremos a favor de este dictamen.

Con esta reforma refrendamos nuestro compromiso con nuestras hermanas y hermanos indígenas, no sólo de preservar sus lenguas originarias, sino de promover la inclusión en todos los pueblos indígenas.

Como indígena me siento orgulloso de mis raíces, porque es parte de nuestra identidad nacional y lo que da vida a la riqueza cultural de nuestro México. La lengua originaria no debe ser motivo de discriminación ni exclusión social, por el contrario, hablar de lengua indígena debe ser motivo de orgullo y privilegio.

En congruencia es nuestra obligación como representantes populares legislar en materia para que las estaciones radiodifusoras de los concesionarios hagan uso de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Y que las posesiones de uso social indígena usen la lengua del pueblo originario que corresponde. Podemos mejorar, hagámoslo todo con responsabilidad. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Quezada. Tiene el uso de la voz, por tres minutos, el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich:Con el permiso de la Presidencia. No quisiera iniciar esta intervención sin antes reconocer y agradecer la disposición de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva, y por supuesto, de la Comisión de Radio y Televisión, particularmente de su presidenta, la diputada Lia Limón, para poder atender esta iniciativa y dar una discusión amplia sobre el tema. Además de, por supuesto, el consenso que ha generado esta iniciativa.

Los acuerdos de San Andrés, celebrados hace 20 años, generaron muchas expectativas en torno a los derechos indígenas. Por eso, sin dejar de reconocer que hubo muchos avances con la reforma del artículo 2 constitucional del año 2001, también es claro que quedaron muchos pendientes en la materia.

Quizá uno de los más importantes sigue siendo todavía el de trascender esta visión reduccionista que busca sostener una especie de folclorización de los usos y costumbres y no una discusión sustantiva en torno a los derechos indígenas.

La reforma que hoy estamos discutiendo es producto de una iniciativa presentada por un servidor, pero que tiene sus orígenes en las luchas ciudadanas y en las luchas de los pueblos indígenas. Esta reforma es triunfo de quienes han dedicado su vida y su labor a la defensa de los derechos indígenas.

Por eso quisiera, desde esta tribuna, compañeras y compañeros diputados, hacer un reconocimiento al escritor y poeta indígena Mardonio Carballo, quien junto con muchos otros llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tema que hoy nos ocupa. De estos activistas y defensores de los derechos indígenas es el mérito de esta reforma, y así debe ser reconocido por esta Cámara.

El pasado 20 de enero la Suprema Corte, como ustedes lo saben, nuevamente y a partir de una exigencia ciudadana le corrigió la plana al Congreso de la Unión, para que atendiera omisiones y errores en la ley. En este caso de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que de manera absurda señala que los concesionarios de las estaciones radiodifusoras, cito textual, deberán hacer uso del idioma nacional.

Eso no solamente es una franca violación a los derechos lingüísticos reconocidos por nuestra Carta Magna, sino un franco retroceso en el reconocimiento y protección de los derechos indígenas y de las más de 360 variables lingüísticas que existen en nuestro país.

Detrás de estas omisiones no solo hay confusión, negligencia o ignorancia, sino que hay una historia de atropellos y violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en México.

Hoy tenemos que ser conscientes de que esto solo es reflejo de una realidad desafortunada, en donde no se ha logrado entender de manera integral la desigualdad y la marginación de las comunidades indígenas. La discriminación, a veces institucionalizada contra los pueblos, la violencia que viven ante la explotación de sus recursos, el despojo de sus tierras o el desplazamiento forzoso de sus comunidades.

La desaparición forzosa de sus líderes, los casos de ejecuciones extrajudiciales, de detenciones ilegales y de tortura a lo largo de todo el país. En suma, México sigue siendo testigo de la constante negación de los derechos de los pueblos indígenas. Una de las facetas más lamentables de la crisis de derechos humanos de nuestros días.

El día de hoy estaremos reformando tan solo un artículo, que muestra el rostro de esta discriminación y de esta negación de los derechos de los pueblos indígenas. Pero es una evidencia muy elocuente de que hace falta mucho por hacer, de que la deuda que el Estado mexicano tiene con los pueblos indígenas sigue siendo inmensa, tanto en el terreno legislativo como en el de las políticas públicas y, sobre todo, en el acceso a la justicia.

Esta legislatura el día de hoy puede contribuir al reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y sentar un precedente para corregir las omisiones en este rubro.

Estamos convencidos de que el primer paso para enmendar el camino en materia de derechos indígenas consiste en reconocer la dimensión del problema, reconocer que se han cometido errores y omisiones, y que está en manos de todos corregirlos. Reconocer que debemos superar las visiones que reducen a los pueblos indígenas a un conjunto de tradiciones para alcanzar una visión que privilegie la construcción de ciudadanía y el ejercicio auténtico de sus derechos culturales y colectivos.

Desde Movimiento Ciudadano, lo decimos con claridad: es hora de darle a la agenda de los derechos indígenas el lugar que se merece en la vida pública de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Castañeda. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la reforma en telecomunicaciones que se aprobó en la pasada Legislatura, en el marco del llamado Pacto por México, trajo entre otras cosas la desaparición de las permisionarias y el establecimiento de concesiones que ahora se denominan de cuatro tipos:

Las de uso privado, que son todas aquellas que utilizan frecuencias para uso restringido o para señales de prueba. Las de uso comercial que se refiere a aquellas que, como su nombre lo indica, comercializan el espectro radioeléctrico de la nación obteniendo ganancias millonarias.

En tercer término están las de uso público, que son las que manejan los gobiernos de las entidades federativas, el gobierno federal y las universidades, que además del presupuesto que les otorgan sus respectivas entidades pueden obtener patrocinios dentro de su programación.

En último lugar están las de uso social, en donde ubicamos los sistemas de radio y televisión comunitarias e indígenas, cuya supervivencia se limita al presupuesto que les otorgan los gobiernos de los estados, el cual equivale –de acuerdo con la ley– al uno por ciento del presupuesto destinado a comunicación social, repartido entre todas las concesiones de la entidad y que además debe tener una contraprestación para difundir mensajes gubernamentales.

Desde luego que la Ley de Telecomunicaciones permite a las comunidades indígenas el uso de las lenguas originarias dentro de la programación. Se trata de un derecho establecido desde la Constitución, pero los hablantes de lenguas indígenas en pleno uso de sus derechos humanos no se conforman con ese límite que les impone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –y lo hacen con todo derecho.

Al contar con serias limitaciones de carácter presupuestal, han buscado espacios en las concesiones de uso comercial o uso público, pero no para obtener recursos sino para difundir su lengua y su cultura.

La reforma al artículo 230 que se somete a votación de este pleno se deriva, como ya se ha dicho aquí, del amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia al poeta indígena originario de Chicontepec, Veracruz, Mardonio Carballo, que por cierto, no tiene ya más espacio –como se ha dicho aquí– en MVS. Mardonio perdió su espacio con el golpe brutal que dio el gobierno de la República contra Carmen Aristegui, de quien Mardonio era colaborador.

El artículo que se reforma en este dictamen señala que en sus transmisiones las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. Ello significa que los indígenas no pueden usar sus lenguas en otras concesiones que no sean de uso social, contraviniendo lo que señala la Constitución.

La resolución de la Corte estableció que ampara al quejoso –a Mardonio– porque la Ley Suprema no reconoce una sola lengua nacional, lo que implica que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece un principio sin sustento constitucional y eso ha de corregirse hoy mismo.

Hay que considerara que el artículo 2o, apartado A, fracción IV de nuestra Carta Magna reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Este precepto en ningún momento limita a los indígenas a la utilización de un solo medio como lo señala la ley que hoy se reforma en este dictamen.

Por esta razón el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor, bajo los principios de equidad y justicia social para los pueblos que conforman y enriquecen la gran diversidad de nuestra nación, principios que se contemplan plenamente en la plataforma política de nuestro partido. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Caballero. Tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos, la diputada Paloma Canales Suárez, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Paloma Canales Suárez:Con el permiso de la presidencia; diputadas y diputados, el dictamen que se somete hoy a nuestra consideración, tiene como propósito garantizar que las estaciones radiodifusoras puedan hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Como antecedente debe tenerse presente que México ha buscado atender la composición plurilingüística, así como el reconocimiento al valor cultural que tienen las lenguas indígenas.

Es importante señalar que en nuestro país existe una gran composición multicultural que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, administrar, medios de comunicación como lo prevé la Carta Magna.

La evidente y lenta extinción de nuestra composición multicultural demanda la adopción de medidas positivas para preservar y enriquecer las lenguas nativas; se debe de otorgar el pleno reconocimiento a la diversidad cultural del país, con lo que resalta la trascendencia del dictamen que hoy nos ocupa.

En México existen 364 variantes lingüísticas correspondientes a 68 agrupaciones que a su vez derivan de 11 lenguas indoamericanas. Ello es el testimonio de una sobrevivencia de más de 5 siglos. Esta permanencia, este ser indígena, es la posibilidad de pensar y constituirse en un valor incalculable para el país.

No podemos dejar de lado la problemática que se vive con el uso de las lenguas indígenas en las transmisiones de radiodifusión, por ello consideramos que con la aprobación de este dictamen se eliminará la posibilidad de que puedan ser objeto de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción.

Con la propuesta en comento se busca proteger las lenguas autóctonas y colocar a todas en el mismo nivel, pues la Constitución no reconoce una sola lengua nacional. Por ello es importante que la legislación secundaria sea congruente con lo establecido con nuestra Carta Magna, manteniendo y fortaleciendo nuestra riqueza pluricultural al integrar las lenguas indígenas en los espacios nacionales de los medios de comunicación.

En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no fue redactado con un sentido de discriminación, ya que en su texto vigente se contempla la posibilidad de que las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua el pueblo originario que corresponde.

Sin embargo, con esta reforma se busca dar claridad legislativa al sustituir el concepto de idioma nacional por el concepto de lenguas nacionales que incluyen las lenguas indígenas el español, armonizando así su redacción con el criterio existente en el artículo 4o de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Por lo anterior, es de gran importancia el dictamen que hoy se somete a nuestra consideración, ya que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión brindará plena seguridad y certeza jurídica para los pueblos y comunidades indígenas.

En el Partido Verde Ecologista de México consideramos que con esta reforma se precisará que las transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios puedan hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con la legislación aplicable reconociendo que con ello se logrará la preservación de la riqueza paralingüística de México con el propósito implícito de evitar la desaparición y la extinción de antiguas lenguas indígenas, así como fomentar la cultura y la identidad de estos pueblos en beneficio de la interculturalidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias diputada Canales. Hasta por tres minutos tiene el uso de la voz el diputado Tómas Octaviano Félix, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Tómas Octaviano Félix:Con su venia, señor presidente diputado. Amigas diputadas y amigos diputados, sin duda hoy será un importante día para los pueblos indígenas del país, dado que esta Cámara de Diputados solventará una grave discriminación contenida en el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al determinar que los concesionarios utilice solo el idioma oficial, refiriéndose exclusivamente al castellano, sin tomar en cuenta la existencia de al menos 68 lenguas indígenas reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, dejando de lado el reconocimiento constitucional de la pluralidad cultural y lingüística que da sustento a la nación; así como de los contenidos de la Ley General de Derechos Lingüísticos, la cual otorga la categoría de lenguas nacionales a los indígenas al igual que el español.

Este reconocimiento no es un tema menor para los pueblos indígenas, la lengua constituye el elemento central mediante el cual el ser humano representa simbólicamente el conocimiento que de la realidad se construye su relación con la naturaleza y entre los hombres configurando una cosmovisión o visión del mundo, la cual da identidad, sentido y orientación a los grupos humanos; es decir, se crea una forma de existir y representar al mundo, así se es tzotzil, chol, otomí o náhuatl.

En nuestro país, compañeras y compañeros, existen de acuerdo al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Inali, entidad responsable de la protección, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas del país, al menos 7 millones de hablantes de lenguas indígenas, pertenecientes a algunas de las 68 lenguas indígenas con cerca de 364 variantes lingüísticas y más de 8 millones de personas que se adscriben como indígenas, sin embargo enfrentan una adversa situación para la existencia y reproducción de sus lenguas, en algunos únicamente las personas mayores hablan su lengua, los casos extremos son el ixcateco, ayapaneco, kiliwa, etcétera.

Pero también existen pueblos en los que ya no hay niños que hablen la lengua indígena, como son los casos del tlahuica, el mocho, tuzanteco, etcétera. Las lenguas indígenas tienen como vía central para su fortalecimiento y reproducción la oralidad, los esfuerzos para desarrollar la escritura de las lenguas indígenas son recientes y en la mayor parte de los casos errados.

Por ello, el uso de las lenguas indígenas en las transmisiones radiofónicas permitirá una mayor y mejor comunicación con la pluralidad lingüística y cultural existente en las diferentes regiones del país, como ya sucede en diversas entidades de nuestro México.

El derecho a la existencia, reproducción y fortalecimiento de estas lenguas está contenido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas. Su desarrollo en la legislación secundaria, como es el caso, fortalecerá sin duda a los pueblos y comunidades de este sector.

Sea la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que da motivo a la propuesta que en breve votaremos favorablemente, un llamado de atención a esta Cámara de Diputados para considerar en toda la legislación que presentemos, analicemos y aprobemos incorporar en su ámbito y dimensión la perspectiva indígena, conforme lo mandata la Constitución y los instrumentos internacionales que hemos signado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, reitero, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor del presente dictamen. El PRD siempre a favor de los indígenas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Octaviano. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, la diputada Gretel Culin Jaime, del Partido Acción Nacional.

La diputada Gretel Culin Jaime:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, según el censo realizado por el Inegi en 2010, en México hay 15.7 millones de indígenas. De ellos, 6.6 millones son hablantes de alguna lengua indígena, 11.1 millones viven en un lugar indígena, asimismo cabe mencionar que se trata del sector de la población que sufre mayores carencias, rezago y discriminación.

Dicha población se encuentra concentrada, principalmente, en los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Estado de México, Yucatán, Hidalgo, Guerrero y Puebla, hablamos de un sector de la población que necesita, no solo del reconocimiento social, sino también del impulso de acciones afirmativas que abonen a sociedades y comunidades más integradas dentro de sus propias dinámicas sociales.

En Acción Nacional vemos con beneplácito la inclusión de la Ley Federal de Radio y Televisión, que en los contenidos de los concesionarios de medios de comunicación de carácter social se pueda hacer uso de las lenguas de los pueblos originarios, y no es que antes no se pudiera o estuviera prohibido, sino que ahora se establece esta posibilidad de forma expresa en la legislación, porque la libertad de expresión no distingue códigos lingüísticos.

Los medios de comunicación son herramientas muy eficaces, tanto en términos informativos como en su carácter de gestores sociales. De forma preminente, las radios y televisiones comunitarias son vehículos con una alta utilidad social para la difusión de los más diversos mensajes y para la educación al interior de muchas comunidades, mucho más eficaces aún si los mensajes y los contenidos se transmiten en el Código de lenguaje compartido por toda la comunidad.

Señoras y señores legisladores, en el PAN siempre nos hemos pronunciado por el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, como uno de los elementos que aseguran el compromiso adquirido con una comunidad internacional en torno al respeto y al desarrollo del Estado de derecho a través de la reforma del artículo 1o. de nuestra Carta Magna. Hoy no es la excepción.

En esta ocasión y con motivo de este importante dictamen a discusión, refrendamos nuestra vocación democrática y demos nuestro respaldo a esta propuesta a favor de la nación pluricultural mexicana que todos compartimos. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Culin. Y tiene ahora la palabra el diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI. ¿A quién le aplauden, a la diputada o al diputado? A los dos, cada uno por su bando.

El diputado Pablo Elizondo García:Muy buenas tardes. Con el permiso del señor presidente. Nuestra Constitución política determina en su artículo 2o. que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas.

En México hay 68 pueblos indígenas cuyas comunidades tienen rasgos culturales comunes, como el uso del lenguaje de lenguas originarias y formas propias de organización.

Los esfuerzos dirigidos a atender las carencias de dichas poblaciones en ocasiones han resultado ser poco efectivos debido a las barreras culturales y lingüísticas, además de una acción pública que no ha sido culturalmente pertinente. Lo anterior se ha traducido en una barrera adicional que dificulta su movilidad social.

Una de las cinco metas del Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración federal es el lograr un México incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos y todas las mexicanas que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas determina que el Estado debe adoptar e instrumentar las medidas necesarias para asegurar que los mexicanos y que todos los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la nación.

Además, establece que se debe destinar un porcentaje del tiempo que se dispone en los medios de comunicación masiva, concesionados de acuerdo a la legislación aplicable.

Compañeros y compañeras, el dictamen que presenta la Comisión de Radio y Televisión tiene como finalidad que las estaciones radiodifusoras en sus transmisiones puedan hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y que las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

Hoy más que nunca estamos convencidos de que una política adecuada para la acción indígena debe ser concebida desde la interculturalidad y el diálogo entre los pueblos originales.

En nuestro grupo parlamentario estamos decididos a construir acuerdos para lograr una verdadera sociedad de derechos en la que todas las personas, independientemente de su origen étnico, puedan ejercer en su vida diaria los derechos y libertades que reconozcan nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Queremos un México que reconozca y valore la identidad y riqueza de los pueblos indígenas y que genere oportunidades para superar los rezagos existentes y lograr un país con esperanza y oportunidades para todos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Elizondo. Y agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Por lo tanto, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta alguna diputada por emitir su voto? ¿Falta alguna compañera diputada o diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 431 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Salomón Majul González cause baja como integrante suplente de la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con los hechos ocurridos con Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos.

• Que la diputada Silvia Rivera Carbajal cause alta como integrante suplente en la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con los hechos ocurridos con Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Jorge López Martín cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado José Antonio Arévalo González cause baja como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Emilio Enrique Salazar Farías cause alta como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Emilio Enrique Salazar Farías cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado José Antonio Arévalo González cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobadas. Comuníquense.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente José de Jesús Zambrano Grijalva remite oficio, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones que no se presentaron en tribuna. (*)

EFEMÉRIDES



DÍA MUNDIAL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER CERVICOUTERINO

«Efeméride con motivo del 26 de marzo, Día Mundial de la Prevención del Cáncer Cervicouterino, a cargo de la diputada Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRI

El 26 marzo se conmemora el Día Mundial de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino, con el propósito de que gobiernos y ciudadanía establezcan acciones de concienciación e información sobre la importancia de generar controles ginecológicos para evitar esta neoplasia.

El cáncer cervicouterino es un problema de salud pública, la enfermedad neoplásica más frecuente y mortal en la población femenina, que a escala mundial ocupa el cuarto lugar en tasas de incidencia, con 528 mil nuevos casos diagnosticados por año.

En México, este tipo de cáncer se reconoce como la primera causa de muerte por neoplasias malignas entre las mujeres de 25 a 64 años de edad, la cual ocupa el segundo lugar de incidencia con 13 mil 960 nuevos casos, con una tasa ajustada de 23.3 casos por cada 100 mil mujeres al año, mientras que la tasa de mortalidad es de 8.1 por cada 100 mil; y como la segunda causa de muerte en la mujer por tipo de cáncer, lo que se traduce en 4 mil 500 decesos de mujeres al año.

El cáncer cervicouterino afecta a las mujeres que tienen mayores desventajas, ya sea en el plano económico, social o cultural. La muerte prematura por cáncer cervicouterino se presenta principalmente en mujeres vulnerables, con bajo nivel de escolaridad, personas de origen indígena y que residen en zonas rurales o marginadas del país.

Una mujer que sufre de cáncer cervicouterino refleja una enorme inequidad social, debido a que es mayormente vulnerable derivado a la desigualdad en el acceso a los servicios de salud, a la escasa infraestructura de los programas de prevención y control y, a la escasa atención y ausencia de perspectiva para ofrecer una respuesta social a este problema.

En la actualidad, México se encuentra en una coyuntura favorable para enfrentar el problema de salud pública que representa el cáncer cervicouterino, puesto que desde un enfoque integral de la salud, esta coyuntura la marca el cumplimiento de las metas nacionales, principalmente con la meta México Incluyente, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; con la realización de sus estrategias trasversales, y por el cumplimento de los seis objetivos del Programa Sectorial de Salud 2013-2018, que se orientan a incrementar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades, asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad y cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país.

Este 26 de marzo representa una oportunidad para reflexionar en torno a lo que aún nos falta por hacer, para saldar la deuda pendiente que se tiene con las mexicanas, con las luchadoras incansables que día a día se enfrentan con un enemigo mortal y, para recordar que la prevención de este mal requiere la corresponsabilidad de las mujeres en lo particular, de los miembros del equipo de salud, y ciudadanía en general.

Resulta prioritario aumentar tanto en los tomadores de decisiones como en la población la concienciación sobre la importancia de prevenir la aparición del cáncer cervicouterino, a través de estrategias básicas como la realización periódica del papanicolaou y la vacunación contra el virus del papiloma humano .

En esta fecha de especial relevancia es necesario tener presente que, a diferencia de otros tipos de neoplasias, el cervicouterino puede ser prevenible mediante la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano; y curable si las lesiones pre malignas son detectadas y tratadas a tiempo.

Conmemorar este día nos ofrece la ocasión de examinar las acciones que se han llevado a cabo respecto a la prevención, atención y respuesta de este padecimiento y, de ser necesario, replantear las estrategias para establecer las medidas que permitan reducir el índice de incidencia y mortalidad de esta enfermedad.

Resulta urgente establecer líneas de acción para brindar cuidados de alta calidad a las mujeres que son diagnosticadas en etapas avanzadas, pues ha sido un tema al que no se le ha brindado la atención necesaria. Las mujeres que son diagnosticadas con cáncer cervicouterino en etapas avanzadas representan el grupo más vulnerable debido a la falta de tratamiento, dentro de éstas, las mujeres indígenas son las más afectadas, pues muchas veces se enfrentan a restricciones en el acceso a los servicios de salud.

Es necesario impulsar contar con políticas públicas integrales, la conformación de lineamientos en materia de prevención, diagnóstico oportuno, atención, tratamientos, vigilancia epidemiológica e investigación, con la finalidad de reducir los índices de mortalidad y morbilidad del cáncer cervicouterino en México.

La LXIII Legislatura que es emblemáticamente representada por 43 por ciento de mujeres, el mayor número de legisladoras a lo largo de la historia del país, no puede dejar de lado la responsabilidad de legislar en beneficio del género femenino y de aquellas situaciones que la vulneran.

Como legisladora del Partido Revolucionario Institucional, partido atento y preocupado por las necesidades apremiantes de la sociedad mexicana, hace propicia la fecha para hacer un llamado a los sectores involucrados, así como a las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura para constituir los elementos normativos y presupuestales requeridos para el avance de esta línea de acción contra una de las enfermedades que más apremian a la mujer del siglo XXI.

Notas:

1 Globocan, 2012.

2 GinecolObstetMex 2011; 79(12): 788-793.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputada Lucely Alpízar Carrillo (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS

«Efeméride con motivo del Día Mundial de la Lucha contra la Tuberculosis, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa y una de las principales causas de mortalidad a nivel mundial. En 2014, 9.6 millones de personas enfermaron de tuberculosis y 1.5 millones murieron por esta enfermedad.

Por ello la Organización Mundial de la Salud una vez alcanzado el plazo para el cumplimiento de los retos de los compromisos del nuevo milenio, verificada en el pasado año 2015; lleva a cabo su campaña anual de lucha contra la tuberculosis bajo el lema “Unidos para poner fin a la tuberculosis”, la cual se celebrara el próximo 24 de marzo, llamando a los gobiernos, las comunidades, la sociedad civil y el sector privado a que sumen esfuerzos para erradicar esta epidemia.

La tuberculosis fue identificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema de emergencia global, pues es la segunda causa de mortalidad generada por un solo agente patógeno.

En México, la presencia y persistencia de la tuberculosis sigue siendo un problema importante de salud pública, pues cada año se reportan miles de casos de contagio, así como miles de fallecimientos, los cuales, según los datos oficiales, siguen sin lograr disminuir, a pesar de los alcances de la vacunación contra esta enfermedad, así como de la evolución en los métodos de detección y tratamiento.

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Salud, la tuberculosis puede atacar a cualquier persona, a cualquier edad, aunque se presenta en mayor proporción entre las personas en edad productiva (de 14 a 65 años).

Según los datos oficiales, la tuberculosis es un padecimiento sobre el cual existe un importante subregistro, el cual, a pesar de que no ha logrado ser cuantificado con precisión, debe alertar sobre el número real de personas que cada año contraen esta enfermedad.

Adicionalmente, se advierte sobre el hecho de que en nuestro país la tuberculosis tiene importantes asociaciones con la diabetes mellitus, la desnutrición y las adicciones, fundamentalmente el alcohol, el cual genera un promedio de 36 decesos diarios por enfermedad hepática alcohólica.

De acuerdo con el documento Panorama epidemiológico de la tuberculosis en México, 2000-2010, el número anual de casos identificados creció en ese periodo alrededor de 15 por ciento, pasando de 16 mil 995 casos nuevos en el año 2000 a un total de 20 mil 88 casos en 2010.

Los registros del Centro Nacional para la Vigilancia Epidemiológica muestran que a lo largo de la última década se han presentado muchos más casos de tuberculosis, tanto pulmonar como de los otros tipos, en la población masculina, respecto de la población femenina. De hecho, la diferencia entre el número de contagios y decesos anuales se ha ido incrementando con el paso del tiempo.

En efecto, mientras que en el año 2000 el número de casos nuevos detectados de tuberculosis para los hombres representó alrededor de 61 por ciento del total de los contabilizados, en el año 2010 el porcentaje de hombres que enfermaron de tuberculosis, del total de quienes contrajeron el padecimiento representó 71 por ciento.

Esta tendencia se refleja en los datos de mortalidad, pues mientras que en el año 2002 el porcentaje de hombres fallecidos por tuberculosis representó 65.5 por ciento del total de los decesos contabilizados en ese año, para el año 2011 el porcentaje creció a 70 por ciento del total.

Al revisar los registros de la Secretaría de Salud por grupos de edad, lo que se encuentra es que las personas en mayor condición de vulnerabilidad ante la tuberculosis son, las personas en edad productiva. En efecto, entre los años de 2000 a 2010 el grupo en que se concentró el mayor número de casos nuevos es el que va de los 20 a 29 años de edad, pues en el periodo considerado suman 18.12 por ciento del total.

En segundo lugar se encuentra el grupo de 31 a 40 años de edad, entre quienes se concentra 16.85 por ciento del total de los casos contabilizados en el periodo señalado. Casi en el mismo nivel se ubican quienes tienen entre 41 y 50 años de edad, grupo en el cual se registra 16.6 por ciento del total de los casos de la década pasada.

En cuarto lugar se encuentran las personas mayores de 65 años. En efecto, de los 197 mil 212 casos identificados entre 2000 y 2010, en este grupo de edad se concentra una suma de 32 mil 082, es decir, 16 por ciento del total.

Este comportamiento epidemiológico está relacionado con la ya mencionada asociación entre la tuberculosis, la diabetes mellitus y el VIH-sida, pues es precisamente en los grupos de edad señalados en los que mayor impacto en la salud está teniendo estos padecimientos.

Desde la perspectiva territorial es importante destacar que, según los datos de la Secretaría de Salud, la mayoría de los casos de tuberculosis se presentan en municipios que combinan tres características fundamentales:

Tienen niveles altos o muy altos de marginación; tienen una alta o muy importante presencia de población hablante de lengua indígena y presentan altos niveles de migración, tanto nacional como internacionalmente.

Ante este panorama y dentro de las acciones que lleva acabo la Organización Mundial de la Salud, aprobó una ambiciosa estrategia que abarca un periodo de 20 años (2016-2035) para poner fin a la epidemia mundial de tuberculosis.

La estrategia de la OMS para poner fin a la tuberculosis aspira a un mundo sin tuberculosis en el que esta enfermedad no sea causa de mortalidad, morbilidad y sufrimiento. Se busca la prestación de atención a la tuberculosis y su prevención, e impulsen la investigación y la innovación necesarias para acabar con la epidemia y eliminar esta enfermedad.

Al conmemorarse esta fecha, hacemos un llamado a las autoridades sanitarias en los ámbitos federales y estatales, a no bajar la guardia y redoblar esfuerzos para seguir combatiendo de manera decidida a esta epidemia, sumando acciones para alcanzar la total erradicación de la tuberculosis en el territorio nacional, de acuerdo a los compromisos contraídos por el estado mexicano con la Organización de la Naciones Unidas mediante la firma de los objetivos de desarrollo del milenio, en la lucha contra este tipo de epidemias que flagelan a la humanidad.

¡El Día Mundial de la Tuberculosis es una oportunidad para que enfermos de tuberculosis, gobiernos y sociedad civil, unidos todos, pongamos fin a la tuberculosis!

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DEL AGUA

«Efeméride con motivo del Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

“Miles de personas han sobrevivido sin amor; pero ninguna sin agua” W.H. Auden

“El agua es un elemento esencial del desarrollo sostenible. Los recursos hídricos, y la gama de servicios que prestan, juegan un papel clave en la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental. El agua propicia el bienestar de la población y el crecimiento inclusivo, y tiene un impacto positivo en la vida de miles de millones de personas, al incidir en cuestiones que afectan a la seguridad alimentaria y energética, la salud humana y al medio ambiente” [Organización de las Naciones Unidas, 2016]

El agua es un recurso finito indispensable para la salud pública, los ecosistemas, la biodiversidad, la producción de alimentos, la industria, la energía y el desarrollo económico, principalmente. Por ello se le considera un factor estratégico de seguridad nacional así como de estabilidad social y política de nuestra nación.

“La extensión territorial continental de México es de 1 millón 959 mil 248 kilómetros cuadrados. Parte del país se ubica en la misma latitud que el desierto del Sáhara y por ello la parte centro norte es semiárida y árida. La precipitación pluvial es escasa en el norte y noroeste del país y la península de Baja California, y abundante en el sureste y en las vertientes del Golfo de México y del Pacífico, al sur del Trópico de Cáncer. La precipitación media anual es de 760 mm equivalente a mil 489 kilómetros cúbicos por año: 331 kilómetros cúbicos escurren a través de los ríos, mil 65 kilómetros cúbicos corresponden a la evapotranspiración y 93 kilómetros cúbicos recargan los acuíferos. En la mayor parte del territorio la precipitación ocurre, predominantemente, entre junio y septiembre, con excepción de la península de Baja California, donde se presenta en invierno. México tenía 25.8 millones de habitantes en 1950 y en 2015 122.4 (Proyección del Consejo Nacional de Población, Conapo)”.

En el ámbito nacional, en 2012 la falta de drenaje y de agua afectó a poco más de diez millones de personas. Las entidades federativas con mayor carencia de drenaje fueron Oaxaca, San Luis Potosí, Guerrero y Chiapas. La falta de agua en Guerrero afectó a poco más de la tercera parte de su población, en Veracruz a una de cada cuatro personas, y en Tabasco, Chiapas y Oaxaca a uno de cada cinco habitantes.

Según datos de la Comisión Nacional de Agua (Conagua) la gran mayoría de las cuencas en nuestro país se encuentran en una situación no sustentable en donde la demanda crece día con día conforme crece la población y sus necesidades. Hasta el año 2012, la demanda total de aguas nacionales el país era del orden de los 78 mil 400 millones de metros cúbicos, misma que se cubría con un volumen sustentable de 66 mil 900 millones de metros cúbicos de fuentes superficiales.

Para el desarrollo de cualquier especie, el agua es un recurso básico: sin agua, no habría vida. Cobra mayor importancia cuando hablamos de sociedades desarrolladas, ya que se requiere de ella tanto para su uso doméstico como industrial, sobre todo en grandes ciudades. Por lo tanto, resulta primordial para cualquier cultura tener un adecuado manejo de este recurso, tanto para su abastecimiento, como para evitar desastres.

Tomar agua es necesario para que todas las funciones de nuestro organismo marchen adecuadamente. El agua ayuda a desintoxicar el cuerpo y a hidratarlo.

Contar con una buena calidad de recursos hídrico es esencial para la reducción de la pobreza y el crecimiento económico. El agua y los servicios relacionados a la misma, favorecen el bienestar de las sociedades, pues influyen directamente en la seguridad alimentaria, en la industria energética, la salud humana y en el medio ambiente.

El 22 de marzo de cada año hacemos una pausa para resaltar la importancia del vital líquido, es un día para destacar la función esencial del agua y propiciar mejoras para la población mundial que sufre de problemas relacionados con el agua. Es un día para debatir ¿cómo debemos gestionar los recursos hídricos en el futuro?

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 15:56 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 30 de marzo de 2016, a las 11 horas. Buena tarde.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 22 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 337 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 26

• Reincorporación de ciudadana diputada: 1

• Iniciativas de los congresos estatales: 2

• Iniciativas de senadoras: 1

• Minutas: 5

• Efemérides: 1, Con motivo del 21 de marzo, Aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 18

• Dictámenes con declaratoria de publicidad de ley o decreto: 4

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 2

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 45

2 PES

4 NA

6 MC

7 Morena

7 PVEM

6 PRD

6 PAN

7 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Agundis Estrada, María Verónica (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados: 161
Barrera Marmolejo, Héctor (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 247
Bernardino Vargas, Omar Noé (PVEM)
Para referirse al proyecto de Ciudad Mujer, en el estado de Michoacán, desde la curul: 33
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 264
Canales Suárez, Paloma (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 264
Castañeda Hoeflich, José Clemente (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 263
Cervera García, René (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 244
Contreras Julián, Maricela (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 128
Cuenca Ayala, Sharon María Teresa (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 246
Culin Jaime, Gretel (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 266
Elizondo García, Pablo (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 267
Escobedo Villegas, Francisco (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas: 159
Fernández del Valle Laisequilla, Andrés (PVEM)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 97
Godoy Ramos, Ernestina (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 171
González Torres, Sofía (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 168
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 93
Gutiérrez García, Carlos (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación: 143
Huepa Pérez, Miguel Ángel (PAN)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 99
Jiménez Rumbo, David (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 164
Limón García, Lia (PVEM)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 260
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 248
López Velasco, Edith Yolanda (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 114
Martínez García, Jonadab (MC)
Para presentar las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; y la segunda que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional: 179, 192
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 261
Montiel Reyes, Ariadna (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 245
Ocampo Bedolla, María Eugenia (NA)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 94
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para solicitar la intervención de la canciller en el tema del connacional Gustavo Castro, retenido en Honduras, desde la curul: 33
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 140
Ochoa Rojas, Cándido (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 133
Octaviano Félix, Tómas (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 265
Pérez Utrera, Adán (MC)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 95
Quezada Salas, José Bernardo (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 262
Quiñones Cornejo, María De La Paz (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 248
Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI)
Para referirse a una propuesta que hará el PRI en la Junta de Coordinación Política, desde la curul: 33
Reyes Ávila, Angélica (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 203
Rodríguez Aguirre, María de los Ángeles (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley General de Cambio Climático: 120
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar una moción suspensiva en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 240
Rosales Reyes, Salomón Fernando (PRI)
Para referirse al proyecto de Ciudad Mujer, en el estado de Michoacán, desde la curul: 32
Sánchez Orozco, Víctor Manuel (MC)
Para referirse a la situación política en el estado de Veracruz, desde la curul: 34
Saucedo Reyes, Araceli (PRD)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 98
Soto González, Cecilia Guadalupe (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 247
Tannos Cruz, Yarith (PRI)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 100
Tello López, Jorge (Morena)
Para referirse a la efeméride con motivo del 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García: 96
Trejo Flores, Mariana (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 137
Triana Tena, Jorge (PAN)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 239
Valencia Guzmán, Jesús Salvador (PRD)
Para solicitar al gobernador del estado de Guerrero, se agoten todos los recursos legales para que se castigue al canadiense Walter Suk, desde la curul: 119

VOTACIONES

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeAusente

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Córdova Hernández, José del PilarFavor

54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaAusente

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexAusente

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoFavor

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Mercado Ruiz, DavidFavor

117 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente

118 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlAusente

119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

121 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

122 Mota Hernández, AdolfoFavor

123 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

124 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

125 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

126 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

127 Méndez Hernández, SandraFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

161 Romero Vega, EsdrasFavor

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenAusente

168 Sandoval Martínez, María SoledadAusente

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

170 Sarabia Camacho, CarlosFavor

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaAusente

174 Silva Ramos, AlbertoFavor

175 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

176 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

177 Sáenz Soto, José LuisFavor

178 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

179 Sánchez Coronel, CristinaFavor

180 Sánchez Isidoro, DavidFavor

181 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielAusente

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithAusente

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vélez Núñez, BeatrizAusente

203 Yerena Zambrano, RafaelFavor

204 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

205 Zepahua García, LillianFavor

206 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 184

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 206

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Cambranis Torres, EnriqueFavor

15 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

16 Castañón Herrera, EukidAusente

17 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

18 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

19 Cordero Lerma, Leonel GerardoAusente

20 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

21 Corral Estrada, HerminioFavor

22 Corral Mier, JuanAusente

23 Cortés Berumen, José HernánFavor

24 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

25 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

26 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

27 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

28 Culin Jaime, GretelFavor

29 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

30 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

31 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

32 Döring Casar, FedericoFavor

33 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

34 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente

35 Flores Sosa, CésarAusente

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaFavor

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

42 Garza Treviño, PedroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

44 González Ceceña, ExaltaciónFavor

45 González Navarro, José AdriánFavor

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

51 Huerta Villegas, GenovevaFavor

52 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

53 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente

54 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

55 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

56 López Córdova, José EverardoFavor

57 López Martín, JorgeFavor

58 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

59 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Moya Marín, AngélicaAusente

68 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

69 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

70 Nava Mouett, JacquelineFavor

71 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

72 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Padilla Avila, KarinaFavor

75 Paes Martínez, JiselaFavor

76 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

77 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

78 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

79 Ramírez Núñez, UlisesFavor

80 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

81 Ramos Hernández, JorgeFavor

82 Rendón García, César AugustoFavor

83 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

84 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

85 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

86 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

87 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoFavor

100 Tamariz García, XimenaFavor

101 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

102 Triana Tena, JorgeFavor

103 Valenzuela Armas, RafaelFavor

104 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

105 Vargas Bárcena, MarisolFavor

106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

107 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 93

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 107

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosFavor

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidFavor

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioAusente

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisAusente

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 56

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

33 Sarur Torre, AdrianaAusente

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

39 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 30

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoContra

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra

3 Alva y Alva, MiguelContra

4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra

5 Barrientos Pantoja, AliciaContra

6 Basurto Román, AlfredoAusente

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéAusente

9 Castro Vázquez, RogerioContra

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente

11 Chávez García, MaríaContra

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

14 Damián González, AraceliContra

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra

16 Falcón Venegas, Sandra LuzContra

17 Fuentes Alonso, ModestaContra

18 Godoy Ramos, ErnestinaContra

19 Guzmán Jacobo, RobertoContra

20 Gómez Álvarez, DelfinaContra

21 Hernández Colín, Norma XochitlContra

22 Hernández Correa, GuadalupeContra

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente

25 Llerenas Morales, VidalContra

26 López López, Irma RebecaContra

27 Molina Arias, Renato JosafatAusente

28 Montiel Reyes, AriadnaContra

29 Nahle García, Norma RocíoContra

30 Ramos Ramírez, BlandinaContra

31 Romero Tenorio, JuanContra

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra

33 Serrano Lora, JesúsContra

34 Tello López, JorgeContra

35 Trejo Flores, MarianaContra

36 Villa González, ConcepciónContra

Favor: 0

Contra: 30

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaAusente

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoAusente

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeAusente

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Córdova Hernández, José del PilarFavor

54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaAusente

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexAusente

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoFavor

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Mercado Ruiz, DavidFavor

117 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente

118 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlAusente

119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

121 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

122 Mota Hernández, AdolfoFavor

123 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

124 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

125 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

126 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

127 Méndez Hernández, SandraFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

161 Romero Vega, EsdrasFavor

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

165 Salazar Espinosa, HeidiAusente

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenAusente

168 Sandoval Martínez, María SoledadAusente

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

170 Sarabia Camacho, CarlosFavor

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaFavor

174 Silva Ramos, AlbertoAusente

175 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

176 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

177 Sáenz Soto, José LuisFavor

178 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

179 Sánchez Coronel, CristinaFavor

180 Sánchez Isidoro, DavidFavor

181 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielAusente

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vélez Núñez, BeatrizAusente

203 Yerena Zambrano, RafaelFavor

204 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

205 Zepahua García, LillianFavor

206 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 183

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 206

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Cambranis Torres, EnriqueFavor

15 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

16 Castañón Herrera, EukidAusente

17 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

18 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

19 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

20 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

21 Corral Estrada, HerminioFavor

22 Corral Mier, JuanAusente

23 Cortés Berumen, José HernánFavor

24 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

25 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

26 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

27 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

28 Culin Jaime, GretelFavor

29 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

30 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

31 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

32 Döring Casar, FedericoAusente

33 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

34 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

35 Flores Sosa, CésarAusente

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaFavor

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

42 Garza Treviño, PedroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

44 González Ceceña, ExaltaciónFavor

45 González Navarro, José AdriánFavor

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

51 Huerta Villegas, GenovevaFavor

52 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

53 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente

54 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

55 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

56 López Córdova, José EverardoFavor

57 López Martín, JorgeFavor

58 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

59 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Moya Marín, AngélicaFavor

68 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

69 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

70 Nava Mouett, JacquelineFavor

71 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

72 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Padilla Avila, KarinaFavor

75 Paes Martínez, JiselaFavor

76 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

77 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

78 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

79 Ramírez Núñez, UlisesFavor

80 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

81 Ramos Hernández, JorgeFavor

82 Rendón García, César AugustoFavor

83 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

84 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

85 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

86 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

87 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoFavor

100 Tamariz García, XimenaFavor

101 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

102 Triana Tena, JorgeFavor

103 Valenzuela Armas, RafaelFavor

104 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

105 Vargas Bárcena, MarisolFavor

106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

107 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 96

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 107

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidFavor

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioAusente

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisAusente

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 53

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

39 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 29

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoAusente

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéAusente

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatAusente

28 Montiel Reyes, AriadnaAusente

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 29

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaAusente

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoAusente

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1