Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, miércoles 30 de marzo de 2016
Sesión No. 18

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para erradicar en su totalidad la utilización de mamíferos en espectáculos, sean fijos o itinerantes. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se solicita implementar y reforzar las campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil; así como promover modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de aparatos comunicación móvil mientras se conduce vehículos, en aquellos reglamentos en que aún no se prevé. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

– Por el que se solicita realizar las gestiones necesarias a fin de construir un Hospital regional en la Ciudad de Huatusco, Veracruz, para atender las necesidades de la población de la región, a fin de combatir el rezago y las carencias en materia de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir una Norma Oficial Mexicana en materia de Unidades Médicas Móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en el cual se establezcan los procedimientos mediante los cuales se regulará, autorizará, certificará y vigilará las citadas unidades móviles, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se solicita a fortalecer los planes y programas, así como la coordinación entre instituciones educativas y de salud, a fin de procurar perfiles idóneos de profesionales de la salud para áreas rurales y de difícil acceso en el país; y se realicen las medidas adecuadas para promover programas y brindarles apoyo e incentivos económicos. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento. – Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita intensificar las acciones de atención, manejo clínico y vigilancia epidemiológica de la enfermedad provocada por el virus del Zika, especialmente a las mujeres embarazadas; así como destinar mayores recursos a la implementación de programas informativos de prevención y atención, que permitan controlar y reducir la propagación de esa enfermedad. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el informe del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que contiene el desglose de las operaciones efectuadas por motivos de las transferencias de bienes del Gobierno Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

SOLICITUD DE LICENCIA

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal, a partir de esta fecha. Aprobada, comuníquese

TOMA DE PROTESTA

La ciudadana María Hadad Castillo, rinde la protesta de ley

Desde la curul, para referirse a la situación jurídica del canadiense Walter Suk, por el hecho ocurrido en el estado de Guerrero, interviene:

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena

La diputada Julieta Fernández Márquez, del PRI

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y DE LOS DIPUTADOS

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXPIDE LA LEY DEL SALARIO MÍNIMO Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Salario Mínimo y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde la curul, el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del PRD, para referirse a la situación jurídica del canadiense Walter Suk, por el hecho ocurrido en el estado de Guerrero

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

Desde la curul, la diputada Araceli Damián González, de Morena, para hacer un llamado a la Junta de Coordinación Política, para que aborde el tema de la visita de los padres de los 43 desaparecidos

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, a nombre propio y de diversos diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

El diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 6o. y 62 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Ángel García Yánez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, a nombre propio y del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La diputada Leticia Amparano Gamez, a nombre propio y del diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El diputado José De Jesús Galindo Rosas, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 28 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 16 y adiciona el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

La diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

El diputado Enrique Zamora Morlet, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en cumplimiento al Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal que vincula a los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, realicen las gestiones necesarias para brindar la asistencia consular del connacional Gustavo Castro Soto, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos. Aprobado, comuníquese



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 320 diputadas y diputados; por lo tanto, señor presidente, hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:40 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 30 de marzo de 2016.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Del diputado Jesús Sesma Suárez

En relación con retiro de iniciativa.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el informe del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que contiene el desglose de las operaciones efectuadas por motivos de las transferencias de bienes del Gobierno Federal.

Solicitud de licencia

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda.

Toma de protesta

De la diputada María Hadad Castillo.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Hermila Galindo Acosta, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Veléz Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier Santillán Oceguera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De decreto, para inscribir con letras de oro, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Elvia Carrillo Puerto”, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o. y 16 y adiciona el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por las diputadas Eloisa Chavarrias Barajas y Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 18 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 22 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 162 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 1o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Leticia Amparano Gamez y Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley del Salario Mínimo y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “Juan de Dios Bátiz Paredes”, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un Capítulo VIII al Título VII y el artículo 196 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 4o., 6o. y 62 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Rene Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 27, 28 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Rene Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por los diputados Martha Lorena Covarrubias Anaya y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Enrique Zamora Morlet, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 de la Ley de Uniones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel García Yañez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 56 y 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos treinta y siete diputadas y diputados, a las once horas con treinta y cuatro minutos del martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Salomón Fernando Rosales Reyes, del Partido Revolucionario Institucional; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; y Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, en relación a modificaciones de turnos de iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Armando Luna Carnales, del Partido Revolucionario Institucional, diez de marzo de dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos para opinión.

• Por el que se expide la Ley de Fomento para el uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, presentada por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena, el ocho de marzo de dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Transportes, para opinión.

Actualícense los registros parlamentarios.

b) De los diputados:

• Sofía González Torres, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Derechos de la Niñez, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

• Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita se retiren de los registros de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Población, respectivamente, las iniciativas con proyecto de decreto:

– Que reforma el artículo catorce de la Ley General de Educación, presentada el once de noviembre de dos mil quince.

– Que adiciona un artículo ochenta y cuatro Bis a la Ley General de Población, presentada el once de noviembre de dos mil quince.

• Manuel Vallejo Barragán, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita se retire de los registros de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos séptimo de la Ley General de Educación, y ochenta y ocho de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada el once de noviembre de dos mil quince.

• Sasil Dora Luz de León Villard, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Igualdad de Género, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintidós de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada el primero de marzo de dos mil dieciséis.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la diputada Janette Ovando Reazola, del Partido de Acción Nacional, por la que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.

d) De la Secretaría de Gobernación, que remite diez contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

• Por el que se exhorta al titular de esa dependencia a realizar el análisis y estudio de nivel de riesgo sanitario existente a la fecha por la importación de material genético, semen y embriones de ganado bovino procedente de Brasil. Se remite a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a esa dependencia para que continúe con las campañas de prevención y atención del virus chikungunya, así como a instrumentación y formulación de planes de contingencia y el monitoreo coordinado con las autoridades de salud local, respecto de los brotes del virus, a fin de contener su propagación. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a esa dependencia a que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para Factores de Riesgo Psicosocial. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a esa dependencia a incorporar programas de promoción y difusión de los derechos de las trabajadoras domésticas; desarrollar programas que promuevan y faciliten su afiliación a los sistemas de seguridad social por parte de sus empleadores; así como valorar la pertinencia de adherirse al Convenio ciento ochenta y nueve de la Organización Internacional de Trabajo en materia de Trabajo Doméstico, con el objeto de equiparar nuestras leyes con la legislación internacional en materia laboral y de derechos humanos. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que informe sobre los avances de la investigación por los delitos cometidos en los ataques al Mexibús el pasado treinta de octubre de dos mil quince, así como garantizar la seguridad y protección de las y los usuarios de dicho transporte. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a continuar y reforzar los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública del estado de Oaxaca, en especial la región mixteca. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

• Por el que se solicita dictaminar técnicamente el siniestro ocurrido por exceso de lluvias en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, provocado por los remanentes del Huracán Patricia. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

• Por el que se solicita evaluar la posibilidad de incrementar los recursos destinados a los pescadores yucatecos con motivo de la veda del mero y de las demás vedas pesqueras en dos mil dieciséis; así como informar sobre los recursos otorgados a los pescadores en dos mil quince por entidad federativa y por programa, y el padrón de beneficiarios de ese año. Se remite al promovente.

• Por el que se solicita establecer acciones tendientes a la instauración de los mecanismos que permitan, con la intervención que en derecho corresponda al Gobierno del estado de Veracruz, la reactivación inmediata y el pago de adeudos de los trabajadores y jubilados del ingenio azucarero Nuevo San Francisco, de Ciudad Lerdo, Veracruz. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en la elaboración de los Lineamientos para la Operación del Fondo para Fronteras del Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis, considere incluir a toda la población de Campeche para participar de una distribución más justa y adecuada de los recursos del citado Fondo. Se remite al promovente.

e) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite tres contestaciones a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y municipales del país, a mantener actualizado su Atlas de Riesgos; asimismo, aquéllos estados que no cuenten con su Atlas correspondiente, a que de manera inmediata inicien los trabajos para su elaboración, basados en los estándares y términos definidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a las autoridades ambientales y de salud de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que implementen campañas de información y concientización por el uso irracional de automóviles; desincentivando el uso de automotores e impulsando la movilidad y activación física de la sociedad. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que por su conducto instruya a las instancias locales de administración, procuración e impartición de justicia, a garantizar el acceso a la justicia de la población indígena, mediante la existencia de intérpretes o traductores debidamente capacitados y remunerados. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades y municipios del país a mantener actualizado su Atlas de Riesgos; asimismo, a aquéllos estados que no cuenten con su Atlas correspondiente, a que de manera inmediata inicien los trabajos para su elaboración, basados en los estándares y términos definidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a los gobiernos de los estados a perfeccionar el marco legal de su competencia en materia de movilidad y realizar las acciones necesarias a fin de garantizar la protección de la vida integral física de peatones. ciclistas y usuarios del transporte público, particularmente jóvenes. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

g) De la Consejería Jurídica del Gobierno del estado de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y atender las diferentes problemáticas prevalecientes en el estado de Oaxaca, en materia de seguridad pública. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

h) De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en relación con la radiación encontrada en los pozos de agua en la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato. Se remite al promovente.

i) Del Gobierno del estado de Michoacán, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para que se incrementen y fortalezcan los programas de tamizaje para la detección oportuna de Cáncer de mama. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

j) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en el mes de febrero de dos mil dieciséis, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

k) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que remite las versiones finales de las evaluaciones correspondientes a los programas de Comedores Comunitarios con Trabajo de Campo para el Análisis de Procesos y del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

l) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que remite el pronunciamiento denominado La Supervisión Penitenciaria. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

m) Del Congreso del estado de Baja California, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

n) Del Congreso del estado de Nuevo León, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción tercera del artículo primero de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

o) De la Cámara de Senadores:

• Con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo doce de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Ana Gabriela Guevara Espinosa, del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Con la que remite minutas con proyecto de decreto:

– Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

– Por el que se reforma y adiciona el artículo treinta y tres de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

– Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

– Por el que se reforman y adicionan los artículos segundo, y veintiocho de la Ley de Migración, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

– Por el que se reforman y adicionan los artículos veinte, veinticinco, sesenta y nueve, y ciento siete de la Ley de Migración, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

El Presidente saluda la presencia en el Salón de Sesiones del niño Carlos Antonio Santamaría Díaz, acompañado de sus padres, invitados por la Comisión de Ciencia y Tecnología, quien es un ejemplo de constancia y dedicación, pues a sus nueve años de edad ha demostrado el conocimiento y las aptitudes necesarias para concluir con éxito programas especializados para licenciatura y posgrado, y ha adquirido conocimientos sobre una concepción global de la química, así como conocimientos sobre principios de equilibrio en disolución y espectroscopia infrarroja de resonancia magnética nuclear y espectroscopia de masas, esto en el marco del Diplomado Química Analítica, impartido por la Universidad Nacional Autónoma de México.

El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo del veintiuno de marzo, Aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García. Intervienen para referirse al tema las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza; Adán Pérez Utrera, de Movimiento Ciudadano; Jorge Tello López, de Morena; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Partido Verde Ecologista de México; Araceli Saucedo Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel Huepa Pérez, del Partido de Acción Nacional;

A las doce horas con treinta y cinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y dos diputadas y diputados.

y Yarith Tannos Cruz, del Partido Revolucionario Institucional.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento veintisiete de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos diez, y ciento dieciséis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y los diputados:

• Edith Yolanda López Velasco, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Cambio Climático, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo veintidós de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Cándido Ochoa Rojas, y suscrito por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ochenta y tres Quáter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Mariana Trejo Flores, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Francisco Escobedo Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doce de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Verónica Agundis Estrada, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento cincuenta, ciento cincuenta y cinco, y ciento ochenta y nueve del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• David Jiménez Rumbo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Sofía González Torres, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

• Ernestina Godoy Ramos, de Morena, que reforma el artículo noventa y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano:

– Que reforma el artículo veintiuno de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

– Que reforma los artículos ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo, y veintiocho de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, por el que se reforma la fracción octava del artículo segundo de la Ley General de Asentamientos Humanos.

b) Turismo, por el que se reforma el artículo dieciocho de la Ley General de Turismo.

c) Reforma Agraria, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria.

d) Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para presentar moción suspensiva hace uso de la palabra el diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, misma que en votación económica no se toma en consideración y se desecha. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: René Cervera García, de Movimiento Ciudadano; Ariadna Montiel Reyes, de Morena; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Partido Verde Ecologista de México; Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Barrera Marmolejo, del Partido de Acción Nacional; y María De La Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto e interviene en contra el diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el proyecto de decreto los diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena; Jorge Triana Tena, del Partido de Acción Nacional; Ariadna Montiel Reyes, de Morena; Héctor Barrera Marmolejo, del Partido de Acción Nacional; y Juan Romero Tenorio, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por cuatrocientos cuatro votos a favor; y treinta en contra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) Radio y Televisión, que reforma el artículo doscientos treinta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se concede el uso de la palabra a la diputada Lía Limón García, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social;

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

José Bernardo Quezada Salas, de Nueva Alianza; José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano; Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena; Paloma Canales Suárez, del Partido Verde Ecologista de México; Tomás Octaviano Félix, del Partido de la Revolución Democrática; Gretel Culin Jaime, del Partido de Acción Nacional; y Pablo Elizondo García, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos treinta y un votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos treinta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar mañana miércoles treinta de marzo de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y seis minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Continuamos con el capítulo de Comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa presentada el pasado 15 de marzo del presente año y turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para erradicar en su totalidad la utilización de mamíferos en espectáculos, sean fijos o itinerantes, que suscriben los diputados integrantes del GPPVEM.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: De la Secretaría de Gobernación, con el que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-II-7-506 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/610/2016 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus nexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que solicita implementar y reforzar las campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil; así como promover modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de aparatos de comunicación móvil mientras se conduce vehículos, en aquellos reglamentos en que aún no se prevé.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/249/16, de fecha 9 de febrero de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 9 de febrero de 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas, el jefe de gobierno del Distrito Federal, al secretariado técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los consejos para la prevención de accidentes de las entidades federativas, para que respectivamente en el ámbito de sus competencias, implementen, si es que no lo han hecho o, en su caso, refuercen las que sí cuentan con campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil, sin estimarse que los mismos representen un impacto presupuestario.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los consejos para la prevención de accidentes de las entidades federativas a promover en el ámbito de sus atribuciones, modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de aparatos de comunicación móvil mientras se conducen vehículos, en aquellos reglamentos en que aún no se prevé.”

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-1208/2016 y anexo, suscrito por la doctora Georgina Rodríguez Elizondo, asesora de la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/448/2016, que refiere:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas, el jefe de gobierno del Distrito Federal, al secretariado técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los consejos para la prevención de accidentes de las entidades federativas, para que respectivamente en el ámbito de sus competencias, implementen, si es que no lo han hecho o, en su caso, refuercen las que sí cuentan con campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil, sin estimarse que los mismos representen un impacto presupuestario.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los consejos para la prevención de accidentes de las entidades federativas a promover en el ámbito de sus atribuciones, modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de aparatos de comunicación móvil mientras se conducen vehículos, en aquellos reglamentos en que aún no se prevé.”

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.— Doctora Georgina Rodríguez Elizondo (rúbrica), asesora de la Coordinación de Asesores de la SPPS.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

Me refiero a su oficio SPPS-CAS-0883-2016 por virtud del cual solicita diversa información con relación al diverso DGPL 63-II-7-499 suscrito por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados en el que da a conocer el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas, el jefe de gobierno del Distrito Federal, al secretariado técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los consejos para la prevención de accidentes de las entidades federativas, para que respectivamente en el ámbito de sus competencias, implementen, si es que no lo han hecho o, en su caso, refuercen las que sí cuentan con campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil, sin estimarse que los mismos representen un impacto presupuestario.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los consejos para la prevención de accidentes de las entidades federativas a promover en el ámbito de sus atribuciones, modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de aparatos de comunicación móvil mientras se conducen vehículos, en aquellos reglamentos en que aún no se prevé.”

A este respecto y con el objeto de atender su requerimiento, le comento que por lo que se refiere a las acciones y políticas públicas que tiene a su cargo este secretario técnico, se advierte que en el ámbito de sus atribuciones y en términos de lo señalado en el artículo 35 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, le corresponde la ejecución de los programas de acción específico Seguridad Vial 2013-2018. Este programa se aplica en los treinta y dos estados de la República Mexicana a través de los consejos estatales para la prevención de accidentes, el cual incluye acciones de comunicación social dirigidos a prevenir accidentes por conducir bajo los efectos del alcohol y el uso de distractores.

En este sentido, doy a conocer a usted que por lo que se refiere a la promoción para llevar cabo la modificación de ordenamientos legales que permitan disminuir lesiones a causa de accidentes viales, esta unidad viene impulsando el conformación del PROY-NOM-000-SCFI-2015 denominado Cascos de Seguridad para la Prevención de Lesiones en la Cabeza de Motociclistas-Acciones de Promoción de la Salud Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba, el cual tendrá como objetivo salvaguardar la salud de quienes hacen uso de estos medios de transporte y que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación este mismo año, previa satisfacción del procedimiento que para tal efecto establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En el ámbito de su competencia, este secretario técnico ha venido llevando a cabo la promoción en la revisión y gestión de una legislación en los tres órdenes de gobierno que integre buenas prácticas de la seguridad vial para prevenir los factores de riesgo a que se refiere el punto de acuerdo indicado, para que esto redunde favorablemente en la disminución de accidentes viales. Para ello es de señalarse que esta área gestiona con las entidades federativas y con municipios la mejora de las leyes locales y reglamentos de tránsito estatal, para evitar que se utilicen aparatos de comunicación móviles mientras se conduce, así como conducir bajo los efectos del alcohol.

A mayor abundamiento y por lo que respecta a la prevención en la conducción de automovilistas bajo los efectos del alcohol y otras drogas, le comento que esta unidad administrativa tiene a su cargo el desarrollo y promoción de la Acción Estratégica de Alcoholimetría, la cual tiene como finalidad reducir los accidentes de tránsito relacionados con el factor de riesgo de la ingesta de alcohol y conducir, mediante la implementación de puntos de control del alcoholimetría, en los que se realizan pruebas de detección de alcohol a los conductores. Se estima que la promoción de esta acción estratégica impacta directamente en el bienestar de los diferentes grupos de edad, ya que lo se pretende es evitar accidentes viales. Actualmente esta acción se aplica en más de 150 municipios prioritarios de la República Mexicana.

Ahora bien, el STCONAPRA realiza mediciones periódicas en las entidades federativas para contar con información de los usuarios que hacen uso de aparatos de comunicación móviles, entre otros aspectos, mientras conducen vehículos. Esto con la finalidad de modificar el avance de las acciones coordinadas multisectoriales que se realicen con los consejos estatales para la prevención de accidentes y sus similares, según corresponda en cada jurisdicción.

En lo que respecta a las acciones de prevención de accidentes, este secretario técnico difunde información muy concreta por medio de material educativo, en el que se da a conocer la necesidad del uso de no utilizar distractores mientras se conduce, sistema de retención infantil y cinturón de seguridad para evitar accidentes que afecten la salud. En igual forma, cabe señalar que en los tiempos oficiales que tiene la Secretaría de Salud actualmente se difunde en televisión la campaña Evita Comportamientos Riesgosos.

Finalmente, y como complemento de lo anterior es de destacarse que esta área también ha publicado guías para prevenir accidentes de tránsito que comprende una serie de ejemplares en materia de seguridad vial, en los cuales esta unidad de la pauta a seguir para evitar accidentes. Todas estas acciones quedan comprendidas en el programa de acción específico Seguridad Vial 2013-2018, que tiene como objetivo principal salvaguardar la integración física y la salud de la población en general, incluidos los menores de edad. Se anexa para mejor información un ejemplar de dicho material consistente en doce folletos que abarcan cada uno de los aspectos vinculados con el objeto del punto de acuerdo que nos ocupa, dentro de los que se encuentra el no uso de distractores y no consumo de alcohol mientras se conduce.

En espera de que la información que le hago llegar sea de utilidad, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.— Doctora Martha Cecilia Hijar Medina (rúbrica), secretaria técnica.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

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El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-7-266, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/480/2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita realizar las gestiones necesarias a fin de construir un hospital regional en la ciudad de Huatusco, Veracruz, para atender las necesidades de la población de la región, a fin de combatir el rezago y las carencias en materia de salud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio SELAP/UEL/311/2591/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre del 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para que realice las gestiones necesarias a fin de construir un hospital regional en la ciudad de Huatusco, Veracruz, para atender las necesidades de la población de la región, a fin de combatir el rezago y la carencias en materia de salud.”

Al respecto me permito acompañar oficio SIDSS/CAS/0130/2016, suscrito por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio UCVPS/229/2016, referente al punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el pasado 14 de diciembre del año 2015, que a continuación se detalla:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que realice las gestiones necesarias a fin de construir un hospital regional en la ciudad de Huatusco, Veracruz, para atender las necesidades de la población de la región, a fin de combatir el rezago y la carencias en materia de salud.”

En el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y con base en la información disponible en los registros de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se informa lo siguiente:

En la localidad de Huatusco de Chicuellar, situada en el municipio de Huatusco del estado de Veracruz, se cuenta con cobertura de los Servicios Estatales de Salud, a través del Hospital General Huatusco “Doctor Darío Méndez Lima” (CLUES VZSSA002393). Dicho hospital cuenta con las cuatro especialidades básicas (gineco-obstetricia, medicina interna, pediatría y cirugía) y la siguiente capacidad instalada.

Camas censables: 30

Consultorios: 6

Quirófanos: 1

Salas de expulsión: 1

Ocupación hospitalaria: 68%

Considerando que, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población, el municipio de Huatusco tiene actualmente 59,154 habitantes, y el 68.2% se encuentra afiliado al Seguro Popular, la localidad y en general el municipio de Huatusco de Chicuellar cuenta con la infraestructura física suficiente para cubrir la demanda de servicios de salud de la población.

Asimismo, con base en lo establecido en los artículos 13, inciso B), y 77 Bis 5, inciso B), fracción IV, de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federales en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, entre otras:

Artículo 13, B.

1. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 30 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Artículo 77 Bis 5, B.

IV. Programar, de los recursos a que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud

Con base en lo anterior, corresponde a los Servicios Estatales de Salud de Veracruz, en el ámbito de sus competencias, la planeación, distribución y ejecución de los recursos financieros necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento de las unidades médicas, que permita la adecuada operación y prestación de servicios del Sistema de Salud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2016.— Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica), coordinadora de asesores.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-263, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/547/2016, suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a emitir una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en la cual se establezcan los procedimientos mediante los cuales se regulará, autorizará, certificará y vigilará las citadas Unidades Móviles, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2579/2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre del 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en la cual se establezcan los procedimientos mediante los cuales se regularán, autorizarán, certificarán y vigilarán las citadas unidades móviles, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres.

Al respecto me permito acompañar oficio SIDSS/CAS/ 0159/2016, suscrito por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio número UCVPS/225/2016 referente al punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el pasado 15 de diciembre de 2015, ek cyak se deralla a continuación:

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que emita una Norma Oficial Mexicana en materia de Unidades Médicas Móviles para la Prevención, diagnóstico y Atención del cáncer de Mama, en la cual se establezcan los procedimientos mediante los cuales se regulará, autorizará, certificará, y vigilará a las citadas Unidades Móviles, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres.

Al respecto, en al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se informa lo siguiente:

• A través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en coordinación con los Servicios Estatales de Salud se realizan las siguientes acciones de primer contacto en materia de prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama en las Unidades Médicas Móviles, en el marco del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica:

• Se brindan servicios de salud a nivel nacional, mediante Unidades Médicas Móviles, a las habitantes de las localidades geográficamente dispersas, de alta y muy alta marginación y localidades sin servicios de salud, ubicadas en municipios de bajo índice de desarrollo humano, en municipios con población predominantemente indígena y/o en municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Los servicios incluyen capacitación a la población, donde el personal de salud sensibiliza e instruye a la población indicada en la auto exploración de la glándula mamaria y promueve la exploración clínica.

• De manera sistemática, a todas las mujeres que asisten a las Unidades Médicas Móviles para realizarse citología vaginal se les realiza exploración clínica de mama y cuando se detecta algún dato de sospecha, se refiere a la paciente a la Uneme Dedicam (Unidad de Especialidad Médica de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) u hospital más cercano. Asimismo, el equipo itinerante de la Unidad Médica Móvil gestiona ante unidades médicas que cuentan con mastógrafo, la realización de mastografías a las mujeres mayores a 40 años (ya sea en grupo o individualmente), independientemente de los datos clínicos.

• Un paso previo a la generación de la NOM, debe ser valorar la experiencia operativa de unidades de este tipo tanto a nivel nacional como internacional, en virtud de los requerimientos específicos para la operación y mantenimiento, considerando la necesidad de uso de la mastografía y la ubicación geográfica de las unidades médicas.

• La normatividad elaborada a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, que emite el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, en materia de organización, funcionamiento, infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria. Lo anterior no es aplicable a las unidades móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, toda vez que por sus características propias, estas unidades móviles no corresponden a ninguno de los distintos tipos de consultorios, ni están atendidas en todos los casos por profesionales de la salud, sino por personal técnico capacitado en mastografía.

No obstante lo anterior, se considera conveniente consultar al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para conocer la viabilidad de la elaboración y emisión de una Norma Oficial Mexicana en materia de Unidades Médicas Móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica), coordinadora de asesores.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0258, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/611/2016 suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a fortalecer los planes y programas, así como la coordinación entre instituciones educativas y de salud, a fin de procurar perfiles idóneos de profesionales de la salud para áreas rurales y de difícil acceso en el país; y se realicen las medidas adecuadas para promover programas y brindarles apoyo e incentivos económicos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2566/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre de 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los copresidentes de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud SSA-SEP para que, en el ámbito de su competencia, fortalezcan los planes y programas así como la coordinación entre instituciones educativas y de salud, a fin de procurar perfiles idóneos de profesionales de la salud para áreas rurales y de difícil acceso en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, en su calidad de presidente del Consejo de Salubridad General para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas adecuadas para promover programas y brindar el apoyo e incentivos económicos a los profesionales de la salud en áreas rurales y de difícil acceso en el país:

Al respecto me permito acompañar oficios SIDSS/ CAS/0110 suscrito por la por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del sector salud y DGCES/DG/ 00871/2016, suscrito por el doctor Sebastián García Saisó, director general de Calidad y Educación en Salud de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio número UCVPS/218/20l6 referente al punto de acuerdo aprobado en la Sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el pasado 15 de diciembre de 2015, el cual se detalla a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los Copresidentes de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud SSA-SEP para que, en el ámbito de su competencia, fortalezcan los planes y programas, así como la coordinación entre instituciones educativas y de salud, a fin de procurar perfiles idóneos de profesionales de la salud para áreas rurales y de difícil acceso en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, en su calidad de Presidenta del Consejo de Salubridad General para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas adecuadas para promover programas y brindar el apoyo e incentivos económicos a los profesionales de la salud en áreas rurales y de difícil acceso en el país.

Al respecto, en el ámbito de su competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a través de la Dirección general de Calidad y Educación en Salud se realizan las siguientes acciones:

• En cuanto al primer punto, con base en el artículo 18, fracciones XXII y XXIV del Reglamento Interno de la de la Secretaría de Salud, se coadyuva en orientar la formación de recursos humanos para la salud en distintas ramas de la medicina, así como establecer coordinación con instituciones del Sistema Nacional de Salud, del sector educación de los servicios de salud en las entidades federativas.

• En lo referente al segundo punto, con base en artículo 18, fracciones XIV y XV, del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud, se diseñan y operan sistemas de reconocimiento a los establecimientos para la atención médica y se proponen esquemas de incentivos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de conducir el desempeño hacia mejores niveles de calidad en los servicios de salud; asimismo, se regula y opera el Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud y se actualizan las bases y criterios del mismo, en coordinación con las autoridades competentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 5 de febrero de 2016.— Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica), coordinadora de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Actuario Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.— Presente.

Me refiero al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0259, de fecha 15 de diciembre de 2015, dirigido a esta Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) y a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), por la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante el cual se nos informa que en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Punto de Acuerdo que se describe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los Copresidentes de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos para la Salud, SSA-SEP, para que, en el ámbito de su competencia, fortalezcan los planes y programas, así como la coordinación entre instituciones educativas y de salud, a fin de procurar perfiles idóneos de profesionales de la salud para áreas rurales y de difícil acceso en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, en su calidad de presidenta del Consejo de Salubridad General para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas adecuadas para promover programas y brindar el apoyo e incentivos económicos a los profesionales de la salud en áreas rurales y de difícil acceso en el país.

Respecto del Acuerdo Primero, es importante, precisar que en el marco de las atribuciones conferidas a la DGCES, de manera conjunta con la participación de las instituciones que integran la CIFRHS, y los Servicios Estatales de Salud, se han venido realizando diversas acciones que fortalecen los planes y programas en su implementación, entre las que destacan la impartición de cursos de inducción a pasantes. Dichas acciones inciden directamente en la atención primaria a la salud que integra la atención a las comunidades de poblaciones rurales.

Adicionalmente, es importante agregar que a estas actividades de coordinación interinstitucional, se debe sumar la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología, que coadyuva en el fortalecimiento de programas operativos de la enseñanza, así como con la exigencia de que se estructuren y den seguimiento a los programas académicos de estos ciclos dirigidos principalmente al desarrollo de dominios profesionales relativos a la atención comunitaria y de poblaciones vulnerables de bajo desarrollo, según lo establece la Ley General de Salud.

Aunado a lo anterior, es de resaltar que en el presente año, de manera conjunta con el Instituto Nacional de Salud Pública, se están impulsando diversas acciones para proponer los perfiles de competencias idóneos para la atención primaria a la salud, poniendo énfasis en aspectos de interculturalidad relacionados al alcance de poblaciones vulnerables como las rurales, en atención al Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

De igual manera, en relación a la conformación de perfiles profesionales de especialización médica, aptos para su desempeño y arraigo en zonas rurales y de bajo desarrollo, se apoya la estructuración de programas de profesionalización de personal de los servicios estatales de salud en distintas especialidades de interés en el primer y segundo nivel de atención con diversos incentivos, favoreciendo la coordinación interinstitucional con estos propósitos.

En virtud de lo anterior, me permito solicitar su amable colaboración, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones se sirva ser el conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la respuesta al requerimiento referido.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, DF, a 29 de febrero de 2016.— Doctor Sebastián García Saisó (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-8-0731, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/627/2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita intensificar las acciones de atención, manejo clínico y vigilancia epidemiológica de la enfermedad provocada por el virus del zika; especialmente a las mujeres embarazadas; así como destinar mayores recursos a la implementación de programas informativos de prevención y atención, que permitan controlar y reducir la propagación de esa enfermedad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica) titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/203/16, de fecha 4 de febrero de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 3 de febrero de 2016, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que, en coordinación con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, intensifique las acciones de atención, manejo clínico y vigilancia epidemiológica de la enfermedad provocada por el virus del zika, especialmente en las mujeres embarazadas.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes para que, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, destinen mayores recursos a la implementación de programas informativos de prevención y atención, que permitan controlar y reducir la propagación de esa enfermedad.”

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS/CAS/ 1284/2016 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/418/2016, que refiere:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que, en coordinación con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, intensifique las acciones de atención, manejo clínico y vigilancia epidemiológica de la enfermedad provocada por el virus del zika, especialmente en las mujeres embarazadas.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes para que, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, destinen mayores recursos a la implementación de programas informativos de prevención y atención, que permitan controlar y reducir la propagación de esa enfermedad.”

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

En respuesta al oficio SPPS-CAS-0605-2016, con fecha del 10 de febrero de 2016, en donde se hace referencia al oficio SELAP/UEL/311/208/15, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en donde se solicita emitir los comentarios pertinentes de acuerdo a la sesión de la Cámara de Diputados, en donde se aprobó el siguiente punto de acuerdo.

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que, en coordinación con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, intensifique las acciones de atención, manejo clínico y vigilancia epidemiológica de la enfermedad provocada por el virus del zika, especialmente en las mujeres embarazadas.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes para que, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, destinen mayores recursos a la implementación de programas informativos de prevención y atención, que permitan controlar y reducir la propagación de esa enfermedad.”

Al respecto le comento que este Centro Nacional, desde finales de 2015 y en estos primeros dos meses de 2016, ha intensificado las actividades de prevención y control en los estados donde se han detectado casos de transmisión del virus zika. Lo anterior mediante la implementación de operativos integrales de participación intersectorial, en donde además de la eliminación de criaderos y control vectorial, se han realizado la producción de material informativo, así como implementado campañas de comunicación en medios de comunicación masiva para informar sobre los riesgos de este virus, con énfasis en la protección a mujeres en estado embarazo.

Respecto a la vigilancia epidemiológica y en laboratorio, se ha fortalecido la capacidad en el laboratorio mediante la implementación del diagnóstico diferencial entre fiebre por dengue, chikunguya y zika. Además, se ha capacitado al personal de los laboratorios estatales de salud pública y epidemiólogos de todo el país, actualizando los manuales operativos y lineamientos para estos componentes.

En cuanto a las actividades de comunicación social a partir del mes de febrero se cuenta con una campaña a nivel nacional en radio, televisión y medios impresos y electrónicos en donde se informa a la población del virus del zika, las medidas preventivas y los riesgos de contraer la enfermedad. Asimismo, se han reforzado las actividades de prevención y control en los estados fronterizos, coordinando acciones de promoción, vigilancia, prevención y control del padecimiento por virus zika.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.— Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica), director de Cenaprece.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Hago referencia a lo que establece el artículo 11, párrafos octavo y noveno de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (LIF), los cuales a la letra señalan:

“Artículo 11. ...

De los ingresos provenientes de la enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido trasferidos por la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes necesarios para financiar otras trasferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. En el mecanismo previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimiento de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deba realizar por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido transferido a dicho Organismo por la entidad transferente.

Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en el párrafo citado.”

Al respecto, me permito remitir a usted copia del oficio DCFA/044/2016, suscrito por el licenciado César B. Sotelo Salgado, director corporativo de Finanzas y Administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con la finalidad de dar cumplimiento a dicho artículo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 18 de marzo de 2016.— Licenciado Rodrigo Rina Liceaga (rúbrica), titular de la Unidad de Apoyo Técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Rodrigo Rina Liceaga, jefe de Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Presente.

Me permito distraer su atención respecto a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (LIF), en particular en el artículo 11, párrafos octavo y noveno que a la letra dicen:

De los ingresos provenientes de la enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido trasferidos por la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes necesarios para financiar otras trasferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. En el mecanismo previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimiento de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deba realizar por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido transferido a dicho Organismo por la entidad transferente.

Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en el párrafo citado.”

Sobre el particular, me permito solicitar que, por su amable conducto, se informe a la Cámara de Diputados, que en la quincuagésima primera sesión ordinaria de la honorable Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), celebrada el 11 de junio de 2015, se autorizó que de los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes propiedad del gobierno federal transferidos por la Tesorería de la Federación, se depositará un monto de 20 millones de pesos en el fondo a que se refiere el citado artículo de la LIF.

Cabe señalar que los 20 millones de pesos depositados en el fondo se utilizaron para cubrir gastos de operación del SAE, derivado del incremento en la actividad operativa del organismo al aumentar el volumen de los bienes inmuebles y muebles de los encargos del gobierno federal, en cada uno de los procesos para darles destino a los mismos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de febrero de 2016.— César B. Sotelo Salgado (rúbrica), Director Corporativo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



SOLICITUD DE LICENCIA

El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Zambrano:

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción XVI; 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito, respetuosamente, solicitar licencia para separarme del ejercicio de mi cargo, por tiempo indefinido, a partir del día 31 de marzo de 2016. Lo anterior, de conformidad con la causal establecida en la fracción V del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Le reitero a usted y a los integrantes de esta LXIII Legislatura, mi respeto y agradecimiento por el apoyo que en todo momento me han brindado.

Quedo en espera de la resolución que el órgano legislativo bajo su conducción tenga a bien dar esta solicitud.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría que dé cuenta con los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría en votación económica si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada, comuníquese.



TOMA DE PROTESTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María Hadad Castillo, diputada federal electa en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Quintana Roo. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados:

Diputada Sara Latife Ruíz Chávez, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, diputada Carolina Monroy Del Mazo, diputado José Luis Toledo Medina, diputada Patricia Sánchez Carrillo, diputado Armando Soto Espino, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, diputado Carlos Gutiérrez García y diputado José Alfredo Ferreiro Velazco.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple el encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Despierten ya mexicanos, pónganse de pie los que están sentados.

Ciudadana María Hadad Castillo, ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana María Hadad Castillo: Sí, protesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Felicidades y bienvenida, diputada.

A ver, sonido en la curul de la diputada Antonia Cárdenas, por favor. ¿Con qué propósito, diputada Cárdenas?

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal(desde la curul): Buenos días, señor presidente. Mi propósito es exhortar aquí a todos los del pleno, a todos los diputados y diputadas federales, sobre el asunto del canadiense, de Guerrero, ése asunto que no puede quedar impune.

Necesitamos hacer algo, porque así como está ese hombre hay miles de personas así. Esos niños no pueden quedar sin ninguna protección, señor presidente. Entonces, yo exhorto a todos a que por favor se haga algo sobre esta persona, que no salga libre, por favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Además sugerirle que pueda conducirse por los canales que ya hemos acostumbrado y que tenemos establecidos, debo decir que ha habido diversas manifestaciones de integrantes de esta Cámara de Diputados, y las propias autoridades de estado de Guerrero, han dado señales de que están tomando algunas medidas al respeto, pero desde luego que quedan asentadas sus expresiones, diputada. Gracias. Ahora sí –A ver, perdón.

La diputada Julieta Fernández Márquez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Julieta Fernández, por favor. Adelante, diputada.

La diputada Julieta Fernández Márquez (desde la curul): Sí, ya la ley 174 del Código Penal tipifica el turismo sexual infantil en el estado de Guerrero y, por lo tanto, el día de hoy salió publicada la declaración del fiscal, donde para no dejarlo en libertad volvieron a demandar una pena, no sé cómo se dice en términos legales, para que volviera a ser procesado por otras 72 horas, entonces, es muy importante.

El DIF municipal dejó ir a las dos niñas que tenía a su resguardo y el artículo 174 dice que los padres o las personas que están enganchando a los niños también son responsables, a los niños con los turistas, también son responsables.

Este delito no alcanza fianza porque es un delito grave y esto lo vimos en septiembre juntamente con todos los diputados que votaron a favor del acuerdo, del punto de acuerdo, y que se está tipificando en todos los estados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Fernández. Quedan consignadas también sus expresiones en el Diario de los Debates.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Continuamos ahora con el capítulo de presentación de iniciativas. Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada María Gloria Hernández Madrid: Gracias. Con el permiso del diputado presidente, saludo a las diputadas y a los diputados de esta LXIII Legislatura, al público que nos acompaña, medios de comunicación y a quienes nos siguen por la transmisión a través del Canal del Congreso. Aprovecharé esta oportunidad para abordar dos iniciativas que presenté con un origen común.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón. Sí. Omití decir que efectivamente también –quítenle, detengan el reloj–, que la diputada Hernández presentaría además de la iniciativa de la que dimos cuenta otra con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Una disculpa por la omisión, diputada, y adelante, por favor.

La diputada María Gloria Hernández Madrid: Gracias. Como legisladora local en el estado de Hidalgo, uno de los ejes de mi labor fue el fortalecimiento del marco jurídico en beneficio de las mujeres. Es por ello que ahora desde esta posición y en continuidad a un tema que he venido impulsando, la primera iniciativa a que me refiero consiste en modificar el texto del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para que las órdenes de protección a las mujeres en esta situación pasen tal como lo establece la CEDAW y que sean por el tiempo que éstas lo requieran y no como actualmente lo encontramos, por un término de 72 horas, y que éstas se otorguen de manera inmediata y no dentro de las primeras 8 horas.

Entre las razones que motivan la propuesta está que en México cuatro de cada 10 mujeres han sido humilladas, encerradas, les han destruido sus cosas, son amenazadas, las corren de su casa, y todo esto en muchas de las veces por su pareja sentimental.

El 44 por ciento de los responsables de la muerte de una mujer es su pareja sentimental y es consecuencia de la recurrencia de episodios violentos que inician imperceptibles, pero en aumento y al interior de sus domicilios. Así pues, con la intención de hacer cesar inmediatamente estas acciones es necesario ajustar la celeridad con la que deben de obsequiarse las órdenes de protección, proveyéndoles una vigencia que permita a las víctimas dejar de estar expuestas al riesgo para que las autoridades busquen incorporarlas a un proyecto de vida o reincorporarlas al iniciado.

De esta forma se estarían atendiendo también las observaciones emitidas de México por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de las Naciones Unidas, derivada de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en agosto del año 2012 y marzo 2013, que se instalaron en nuestro país para acelerar la aplicación de las órdenes de protección y adoptar las medidas necesarias para mantener su duración hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta a este riesgo.

En la segunda iniciativa propongo la adición de seis artículos la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la modificación de los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de reconocerles como sujetos de derecho que por su condición biológica se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad. Consecuentemente deben de gozar de las medidas de protección que su circunstancia requiera por parte de su familia, de la sociedad y también del Estado.

Infortunadamente, el maltrato y el abuso infantil es un fenómeno social delictivo y creciente, que daña al tejido social y en mucho representa la pérdida del normal desarrollo de la personalidad del menor, su libertad emocional, sexual e incluso de su vida.

Los abusos que se dan generalmente al interior de la familia y consisten en ofensas verbales, golpes o conductas delictivas graves, como la violación, la explotación sexual y laboral, e incluso la utilización del menor para la comisión de delitos, todas ellas llegan a tener como consecuencia, en muchos de los casos, el homicidio o el suicidio.

En este orden de ideas, los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contienen el otorgamiento de medidas de protección en favor de las víctimas del delito, no incluyen para el caso de menores de edad la celeridad con la que debe actuar el Ministerio Público, menos aún prevé que dichas medidas puedan solicitarse por un número amplio de personas relacionadas a la vida de las y los menores víctimas de violencia y cuya intervención puede incluso salvarles la vida.

De ahí que la iniciativa contempla que las personas que conozcan a una niña, niño o adolescente en situación de violencia y con independencia de la investigación que la autoridad ministerial está obligada a realizar, podrán solicitar se obsequie a aquél la medida de protección que se le requiera.

Impone al Ministerio Público el otorgamiento oficioso de la medida de protección, entre otros casos, cuando la o el menor esté siendo utilizado o exista riesgo de que puedan serlo, como medio para la ejecución de delitos.

Se incluye un catálogo de personas físicas, morales, públicas o privadas, como el sistema nacional de salud, docentes e instituciones educativas del sistema DIF, la Comisión Nacional de Derechos Humanos e incluso organizaciones de la sociedad civil con la atribución de solicitar medidas de protección y el Ministerio Público podrá resolverlas inmediatamente.

La misma prontitud aplicará cuando el solicitante sea la víctima o los familiares distintos de la madre o el padre, quienes ya tienen dentro de sus obligaciones y derechos las de proteger a sus hijos.

Las disposiciones incluidas en la iniciativa buscan brindar a la sociedad una forma de participación inmediata y del involucramiento en la erradicación de la violencia de niñas, de niños o adolescentes y van en concordancia con principios como el interés superior del menor, el de separación del núcleo familiar como excepción, el derecho de expresarse en el asunto, e incluso el control judicial e la medida dentro de las 24 horas posteriores al otorgamiento.

Por lo expuesto, compañeras y compañeros diputados, los invito a compartir esta propuesta de solución a la problemática planteada y con ello refrendar que en nuestro país se hacen esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de las mujeres para el desarrollo pleno de su potencial humano, para dejar claro que en México nuestras niñas, niños y adolescentes cuentan con el máximo nivel de compromiso, atención y prioridad que esta Cámara de Diputados pueda brindarles en la protección integral de sus derechos. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema

– Situación de violencia contra las mujeres en México

a. La violencia contra las mujeres y las niñas constituye la expresión más grave de la discriminación y la desigualdad de género: En México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2011, señala que:

• 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sido víctimas de un incidente de violencia por parte de su novio, compañero o esposo en algún momento de su relación.

• En el ámbito público, tres de cada diez mujeres han vivido violencia en la comunidad, es decir, en espacios públicos como la calle, en el transporte público, en el cine o en centros comerciales.

• 21 por ciento de las mujeres que trabaja ha experimentado violencia laboral, es decir, acoso y discriminación en los espacios de trabajo.

• En el ámbito escolar, tres de cada cien mujeres han vivido violencia por parte de sus maestros, directivos o autoridades o compañeros de la escuela.

Violencia emocional. 4 de cada 10 mujeres en México (43.1 por ciento ) han sido humilladas, menospreciadas, encerradas, les han destruido sus cosas o del hogar, vigiladas, amenazadas con irse la pareja, correrlas de la casa o quitarle a sus hijos, amenazadas con algún arma o con matarlas o matarse la pareja.

• A 14 de cada 100 mujeres en México (14.0 por ciento) su pareja la ha golpeado, amarrado, pateado, tratado de ahorcar o asfixiar, o agredido con un arma.

• Violencia sexual. A 7 de cada 100 (7.3 por ciento) les han exigido o las han obligado a tener relaciones sexuales sus propias parejas, sin que ellas quieran, o las han obligado a hacer cosas que no les gustan.

• Sólo casi dos de cada diez mujeres que vivieron violencia en su relación se acercaron a una autoridad a pedir ayuda (13.6 por ciento). De ellas, 32.6 por ciento lo hizo a un ministerio público para levantar una denuncia, otra proporción importante recurrió al DIF (32 por ciento), y en menor medida a otras autoridades como son la policía (20 por ciento), la presidencia municipal o delegación (15.4 por ciento) y a los institutos (estatales o municipales) de la mujer (9 por ciento).

b. En el año 2012 la tasa de homicidios de mujeres en México fue de 4.6 muertes por cada 100 mil.

• En 68.2 por ciento de los homicidios de las mujeres que sí registraron información sobre la existencia de parentesco del homicida con la víctima, se declaró tal existencia.

• 44 por ciento era el cónyuge o esposo, 26 por ciento el padre o la madre, 23 por ciento otro parentesco (como primo, tío, abuelo) y en 7 por ciento fue alguno de sus descendientes.

c. En el año 2014 la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) reportó que atendió a 30,671 mujeres víctimas de violencia.4

– Órdenes de Protección como figura jurídica de apoyo para prevenir, combatir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

A iniciativa de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas, creada en 1946, “...y en seguimiento de una recomendación de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer efectuada en México, entre 1976 y 1979, se elaboró una convención que buscó consagrar en disposiciones jurídicamente vinculantes el derecho de las mujeres a la igualdad y a la no discriminación en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el muy importante ámbito de la familia...” de esta forma surge La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y entró en vigor en septiembre de 1981. México la firmó el 18 de diciembre de 1979 y la ratificó el 23 de marzo de 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981 y entró en vigor para nuestro país el 3 de septiembre del mismo año.

Tras asumir la Convención señalada como compromiso internacional del Estado mexicano, el Gobierno de la República en su división legislativa, para hacer frente a la prevención, combate, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en lo general de todas manifestación de violencia por las que son víctimas, aprobó diferente leyes dentro de las cuales destaca la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero del año 2007, dentro de su contenido prevé uno de las herramientas jurídicas de mayor espectro protector y de celeridad en su otorgamiento en beneficio de las mujeres que se encuentran en situación de violencia y que acuden ante la autoridad para denunciar los hechos que la conforman, esta figura jurídica son las órdenes de protección (también conocidas como órdenes de alejamiento); el artículo 27 de la Ley aludida las define como actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Ahora bien, las órdenes mencionadas pueden ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil y pueden ser otorgadas por el Ministerio Público, Jueces civiles o penales e incluso como en el caso del estado de Hidalgo, por jueces municipales; no obstante, por la naturaleza urgente con que se requieren son las de emergencia y preventivas aquellas sobre las que debe particularizarse sus características, así de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son órdenes de protección de emergencia :

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III.Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

IV.Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Por otro lado, el artículo 30 de la ley en comento dispone que son órdenes de protección preventivas:

I.Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II.Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III.Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV.Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V.Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI.Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y

VII.Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Es claro que la finalidad de las órdenes mencionadas consiste en proteger a la mujer víctima de violencia, en su integridad y en la de sus propiedades, posesiones, derechos e incluso respecto de otras personas (principalmente hijos) que al estar bajo su guarda y/o cuidado se ven protegidas por el ámbito restrictivo que en algunos casos tiene la orden para que el generador de violencia evite acercarse a la víctima y con ello continuar su actuar violento y/o delictivo en agravio de aquella, no obstante para dotarse de eficacia plena es requisito indispensable que su otorgamiento se dé con la mayor celeridad posible, evitando la revictimización y que su duración sea tal que sirva erradicar cualquier posibilidad de que la víctima sufra nuevas agresiones o bien continúe bajo el riesgo de padecerlas, desde luego que todas con el origen común de unicidad permanente del agresor.

No obstante lo anterior, factores como la falta de capacitación, la ausencia de protocolos o manuales de procedimientos, la inobservancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 (Violencia familiar, sexual y contra las Mujeres) aunados al desconocimiento mismo de la Ley por parte de las autoridades que pueden otorgar la medida de protección apuntada e incluso la dilación constante y consciente de dichas autoridades ha negado a las órdenes de protección el convertirse plenamente en el factor de reacción inmediata que haga diferencia incluso entre la vida y la muerte de una mujer que padece violencia tal y como quedó asentado en esta iniciativa con el revelador dato que el 44 por ciento de los agresores de una mujer violentada cuyo agresor tenga parentesco con ella es el esposo o cónyuge.

Pero además de lo anterior existe un problema cuya solución no pasa por las facultades de la autoridad otorgante de la medida sino por el diseño legislativo de ella, esto es, que el último párrafo del artículo 28 de la Ley que se ha abordado, refiere que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Como ya se dijo, una de las circunstancias que vuelve eficaz a una orden de protección es la temporalidad bajo la cual permite a la víctima no tener contacto con su agresor o bien estar expuesta al riesgo de ser nuevamente violentada, pero de lo citado en el párrafo que antecede se desprende que en la redacción actual del artículo invocado prevé una duración máxima para las órdenes de protección de 72 horas que es un lapso insuficiente para cumplir con el objetivo de evitar que la mujer víctima siga padeciendo la violencia denunciada o expuesta al riesgo toda vez que en 72 horas es materialmente imposible que las autoridades que la otorgan puedan coadyuvar entre sí para modificar permanentemente las circunstancias de vida de la víctima y que pueden factor para ser o permanecer dentro del círculo de violencia en el que se encuentre.

Para robustecer la problemática planteada, es menester señalar que derivado de lo dispuesto por el artículo 17 de la Convención internacional constantemente aludida en el cuerpo de esta Iniciativa de Ley, con el fin de examinar los progresos realizados en su aplicación, se creó por una parte el Comité sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, por otra se estableció la obligación de los Estados de rendir informes periódicos a este Comité respecto del cumplimiento a las disposiciones del instrumento internacional, en ese contexto, el Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, celebradas el 17 de julio de 2012 durante el 52 periodo de sesiones y exhortó a nuestro país para :

... Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.

Por otro lado, en el 57 Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW) llevado a cabo entre el 4 y el 15 de marzo del año 2013, en lo que a México respecta y para continuar en el camino de eliminar y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas se consideró Reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos y la rendición de cuentas, específicamente a “Aprobar, según corresponda, examinar y asegurar la aplicación rápida y eficaz de leyes y medidas exhaustivas que tipifiquen como delito la violencia contra las mujeres y las niñas y prevean la aplicación de medidas preventivas y de protección multidisciplinarias que tengan en cuenta las cuestiones de género, como las órdenes de alejamiento y protección de emergencia, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los responsables para poner fin a la impunidad, la prestación de servicios de apoyo para asistir a las víctimas y supervivientes, y el acceso a recursos civiles y medios de reparación apropiados...”

De lo expuesto hasta este punto, en relación a la prevención, combate, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres mexicanas y las órdenes de protección abordadas y previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como figura jurídica que coadyuve a lograr los objetivos señalados en este párrafo, es posible señalar que 72 horas de duración de las órdenes de protección de emergencia y preventivas es un lapso insuficiente para asegurar que la mujer víctima de violencia deje de estar en riesgo respecto de las causas que la generaron o bien que ésta se vuelva a presentar y mucho menos permite que las autoridades coadyuven transversalmente para incorporar a la agraviada a un proyecto de vida o reincorporarla al iniciado siendo estos últimos, objetivos trazados por la ley multirreferida. En el mismo sentido, adecuar la duración de las órdenes de protección es como ya se vio una de las mayores preocupaciones por parte de la Organización de las Unidas en el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y una observación emanada del organismo verificador del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por lo que, al ser esta un compromiso internacional asumido por el estado mexicano es también derecho de fuente externa positivo y vigente en el bloque constitucional de nuestro país, por lo tanto al buscar proteger el derecho fundamental al desarrollo de la persona que en el caso concreto es ampliar la duración de la orden de protección hasta que desaparezcan las causas o circunstancias que la generaron, le mayor alcance que el de la norma mexicana circunscrita a 72 horas, de tal suerte que debe observarse por las autoridades de nuestro país y que en el caso del Poder Legislativo consiste en incorporar de acuerdo a la recomendación de CEDAW a nuestro sistema jurídico interno la duración de las órdenes de protección hasta en tanto las causas que generaron su otorgamiento desaparezcan.

Ahora bien, la medida es perfectamente compatible en su caso, con el proceso penal acusatorio ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en su artículo 137 medidas de protección con las características de las órdenes aludidas y si bien el artículo 139 del mismo Código establece como regla general de duración máxima de esta medidas, sesenta días prorrogables hasta por treinta días más, existe regla específica para el caso de otorgamiento en casos de violencia contra las mujeres que está inserta en el último párrafo del numeral 137 ya invocado y que prescribe “En la aplicación de esta medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.” en esa tesitura la Iniciativa que se presenta es también acorde con el proceso penal acusatorio, sus principios y criterios rectores.

Reforma

Con lo argumentado la presente Iniciativa busca reformar el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la finalidad de:

1. Ampliar el margen de duración de las órdenes de protección emergentes y preventivas a fin de que su vigencia no esté definida en días sino en la necesidad de brindar seguridad material y jurídica a la víctima en tanto las circunstancias por las que se otorgó la orden de protección no se modifiquen o bien aquella siga expuesta al riesgo de ser nuevamente violentada.

2. Dar cumplimiento cabal a las observaciones emitidas al estado mexicano por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a través de su Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer con las particularidades ya descritas en esta Iniciativa.

3. Incorporar al sistema jurídico mexicano una norma progresiva en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

En virtud de lo mencionado, existe viabilidad material, viabilidad jurídica y viabilidad Constitucional

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. ...

...

...

...

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas permanecerán vigentes hasta que cesen las causas que las motiven y la víctima de violencia deje estar expuesta al riesgo y deberán expedirse en forma inmediata al conocimiento de los hechos que las generan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1 La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; Coordinación de la Publicación: Nancy Almaraz N. ; ONU Mujeres Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, Representación México; Junio de 2013; página 5

2 Dirección de internet: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/ convenciones/Nota.pdf

3 Estadísticas del feminicidio en México Versión ejecutiva; Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; LXII Legislatura; Febrero de 2014; página 2

4 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018; Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018; Logros 2014; página 5

5 Coloquio nacional para el análisis de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW Memoria; Patricia Wohlers Erchiga (Coordinación de la edición); Instituto Nacional de las Mujeres Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales; México; Primera edición 2002; página 27

6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009.

7 “La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: Conclusiones convenidas en el 57 Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW), 4 al 15 de marzo de 2013”; ONU Mujeres; edición 2013; México; página 19.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.— Diputadas y diputados: María Gloria Hernández Madrid,Alberto Silva Ramos, Ana Guadalupe Perea Santos, Brenda Velázquez Valdez, Cándido Ochoa Rojas, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Eveling Soraya Flores Carranza, Fidel Kuri Grajales, Flor Estela Rentería Medina, Gretel Culin Jaime, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Hernán De Jesús Orantes López, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Karla Karina Osuna Carranco, Kathia María Bolio Pinelo, Leticia Amparano Gamez, Lorena del Carmen Alfaro García, Lucía Virginia Meza Guzmán, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Bárbara Botello Santibáñez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez, Minerva Hernández Ramos, Nora Liliana Oropeza Olguin, Patricia García García, Pedro Luis Noble Monterrubio, Ramón Bañales Arambula, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Sara Latife Ruiz Chávez, Susana Corella Platt, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Victoriano Wences Real, Yulma Rocha Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada María Gloria Hernández Madrid:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 49 Bis a 49 Sextus a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y modifica los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que el niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, y que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión con la intención de prepararlo para una vida independiente en sociedad, en consecuencia, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Del párrafo anterior se desprenden dos cuestiones relevantes, la primera que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos que por su condición biológica también son personas en situación particular de vulnerabilidad y, la segunda que todo “... niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado...”

En relación con la condición de vulnerabilidad, uno de los mayores retos que enfrentamos como sociedad es precisamente la violencia que se ejerce en contra de las niñas, niños y adolescentes, de esta forma, el maltrato y el abuso infantil es un fenómeno social actual, lacerante, delictivo y creciente, que daña el tejido social y en su forma más destructiva representa la pérdida del normal desarrollo de la personalidad del menor, de su libertad emocional, sexual e incluso de la vida.

Esas conductas abusivas en agravio de las personas menores de 18 años se presentan principalmente en la familia, y sus manifestaciones van desde las ofensas verbales hasta los golpes, pasando por conductas delictivas graves como la violación, la explotación sexual y laboral e incluso la utilización del menor para la comisión de delitos aprovechando su condición de inimputabilidad penal y en ocasiones traen como consecuencia el homicidio o el suicidio.

Respecto a la protección del Estado, en México existe un número importante de leyes de fuente interna y externa que forman una estructura jurídica sólida y convencional, protectora de los derechos de la niñez, sirven como ejemplo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fuente externa se cuenta con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los derechos del niño, el Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes comunidades y pueblos indígenas, entre muchos otros.

Pese a lo anterior, las medidas y figuras jurídicas que contienen las leyes o instrumentos internacionales tienden a proteger circunstancias como los alimentos, la guarda o custodia, la adopción, la imposición de sanciones o la tutela dejando de lado que en materia penal la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados de los menores es inmediata, actual o inminente y por lo tanto, no puede estar sujeta a la temporalidad natural de un procedimiento civil o administrativo, en ese sentido, la violencia contra las niñas, niños o adolescentes aunque es un problema visible y ampliamente reconocido, los mecanismos jurídicos existentes no permiten que las personas o instituciones que además de la familia tienen contacto con ellos y que se enteran o perciben inequívocamente la violencia a la que se encuentran sometidos, puedan actuar en la protección de los derechos de estas personas menores de edad, de esta forma. Además, pese a que los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén el otorgamiento de medidas de protección en favor de las víctimas de delito, cuando se refiere específicamente a víctimas que sean personas menores de dieciocho años, únicamente establece que, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los tratados, así como los previstos en ese código; es evidente que esta disposición no solo es magra en su contenido sino que, además no se deriva de ella la celeridad, la urgencia con la que debe actuar el Ministerio Público para proteger la integridad, la vida o la seguridad de las niñas, niños o adolescentes y deja como en otras disposiciones a la potestad y criterio del representante social, el otorgamiento de una medida de protección suficiente, rápida, contundente y que pueda solicitarse por un número amplio de sujetos vinculados por diferentes circunstancias a la vida del menor víctimas de violencia para con ello lograr la cesación inmediata de la violencia en contra de los menores de dieciocho años.

Aunado a lo expuesto, el Comité de los Derechos del Niño que se desprende de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha establecido como observación general, “...que ha acogido con satisfacción el hecho de que en muchos Estados la Convención y sus principios se han incorporado al derecho interno. Todos los Estados tienen leyes penales para proteger a los ciudadanos contra la agresión. Muchos tienen constituciones o una legislación que recoge las normas internacionales de derechos humanos y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el derecho de todo niño a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Son muchos también los Estados que cuentan con leyes específicas de protección de los niños en que se tipifican como delito los “malos tratos” o el “abuso” o la “crueldad”. Pero el Comité ha llegado a la conclusión, por su examen de los informes de los Estados, de que esas disposiciones legislativas no garantizan por lo general la protección del niño contra todo castigo corporal y otras formas de castigos crueles o degradantes, en la familia y en otros entornos....”

Como respuesta a la problemática expuesta y derivado de lo establecido por el artículo 4 de la Constitución General de la República así como los artículos 3.1 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario que como Poder Legislativo incorporemos coordinadamente a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Nacional de Procedimientos Penales las disposiciones necesarias para que las medidas de protección otorgadas en beneficio de personas menores de dieciocho años sean un mecanismo de defensa ágil, oportuno y eficiente que permite cesar inmediatamente la violencia en contra de uno o varios de ellos y que además pueda ser solicitado en lo general por cualquier persona y, en lo particular por servidores públicos, integrantes de la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas que derivado del ejercicio de sus funciones tengan contacto con la víctima para con ello abrir la posibilidad a que los derechos de las niñas, niños o adolescentes puedan ser protegidos por cualquier integrante de la sociedad.

La iniciativa que nos ocupa aborda el interés superior de la niñez en tres esferas, la primera que legislativa y que implica que el desarrollo de la niña, niño o adolescente y “... el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas...”, la segunda, como principio “... regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño...” y la tercera, como criterio a partir del cual, el interés superior del niño es “... la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, y que constituye, por ello, un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños ...”

Establecidas las valoraciones que permean esta iniciativa resulta procedente clarificar la gravedad del problema existente y la propuesta por la que se busca enfrentarlo.

II. Planteamiento del problema

a. En México hay 40 millones de niños y de adolescentes.

b. Entre 55 y 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.

c. En 13 millones de familias los niños crecen en un entorno de violencia y gritos por parte de sus padres.

d. De acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), los principales responsables del maltrato suelen ser, en este orden: la madre, el padre, ambos padres, padrastro, madrastra, tíos y abuelos. Debido a que la mayoría de los niños maltratados son devueltos a sus progenitores, muchos casos terminan con la muerte del menor por las lesiones infligidas.

e. La Secretaría de Educación Pública registró durante 2008 en promedio, un caso de abuso sexual por semana en los planteles educativos.

f. El Instituto Nacional de Pediatría durante el período de 2007 a 2010 recibió y atendió 5 mil 553 casos por maltrato infantil; de ellos, 11 casos fueron turnados a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.

g. El Servicio Público de Localización Telefónica, entre 2007 a 2010 recibió un total de 4 mil 106 menores reportados con maltrato infantil. En 79 por ciento de los casos la agresión proviene de la madre.

h. En 2009, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia reportó que en la región centro del país hubo un total de 14 mil 937 denuncias por maltrato infantil, de las cuales 52.2 por ciento se comprobó algún tipo de maltrato, pero sólo 21.4 fue presentado ante el Ministerio Público.

i. En 2014, de acuerdo con el registro anual de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia de los sistemas estatales del DIF, se reportaron 39 mil 516 casos de abuso contra niños y niñas, 27 mil 675 de ellos se comprobaron. Las cifras se traducen en que aumentó 9 mil 398 casos más que en 2013, lo que representa un aumento de 50 por ciento.

j. En 2014 el abuso físico tuvo 10 mil 538 casos; los abusos sexuales mil 411 y la explotación comercial a 91.

La lectura de las cifras y datos expuestos revela un claro y delicado problema respecto al maltrato o violencia infantil en México que debe ser contrarrestado y erradicado de nuestra realidad social.

En el fenómeno de la violencia infantil existen causas sociales, económicas o culturales que influyen en el sometimiento violento del desarrollo, integridad o seguridad de las personas menores de edad, las consecuencias son en general la perpetuación del ciclo violento en su etapa adulta, y es a su vez factor de riesgo para la generación de delincuencia, pero entre una cosa y la otra están las cifras enormes de casos no investigados o en los que no interviene el Ministerio Público como primer representante de los derechos de cada integrante de la sociedad, está el consentimiento, complicidad y la coparticipación familiar, está el conocimiento de autoridades de salud, educativas, de seguridad pública, del trabajo, defensoras de derechos humanos o de víctimas e incluso organizaciones de la sociedad civil que tienen conocimiento directo de este grave problema y sin embargo carecen de los instrumentos jurídicos efectivos para brindar protección a los menores de edad y lograr la cesación inmediata de la violencia que sobre ellos se ejerce, aún más, existen personas cercanas a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia que se encuentran totalmente impedidos para participar activa y directamente en estos casos, amigos e incluso vecinos que son testigos silenciosos del día a día de infantes y adolescentes maltratados que viven en depresión y baja autoestima o aceptación resignada de su realidad y que no son capaces o no están capacitados personalmente para poder defender su derecho a la integridad física, a la salud mental, al desarrollo normal y armónico de su personalidad a vivir en pocas palabras, una vida libre de violencia, es por ello que esta Iniciativa se presenta como una medida legislativa que pretende brindar a la sociedad una forma de participación inmediata de involucramiento en la erradicación de la violencia de niñas, niños o adolescentes.

III. Propuesta legislativa

La iniciativa modifica la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuyo capítulo octavo,relativo al derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personalde las personas menores de dieciocho años, este capítulo relaciona sus artículos 46 a 49 para establecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes a vivir sin violencia y en desarrollo armónico de su integridad física y psíquica, para ello plantea obligaciones al Estado para hacer frente a diversas conductas que conforman al maltrato infantil y de adolescentes así como la orientación de políticas públicas en la materia y la intervención coordinada de la Comisión Ejecutiva de Víctimas en términos de la Ley General que le corresponde.

En función de la correspondencia que tiene el capítulo de la ley señalada con las medidas de protección para niñas, niños y adolescentes es que se incluyen en este capítulo los artículos 49 Bis a 49 Sextus que son la parte fundamental de la iniciativa por lo siguiente:

El artículo 49 Bis se vincula al 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales que contempla el catálogo de medidas de protección que el Ministerio Público puede otorgar a las víctimas de delito por lo que, basados en que la atención de las personas menores de edad debe dar en el contexto de la máxima protección del Estado de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece el derecho de cualquier persona a proteger la integridad, la seguridad y el desarrollo de los menores de edad, es decir, que cuando alguna persona que por cualquiera razón conozca respecto de una niña, niño o adolescente que sea víctima de violencia, con independencia de la investigación que la autoridad ministerial está obligada a realizar, podrá solicitar de otorgue a la víctima una medida de protección que haga cesar la violencia a la que está sometido o expuesto, esto incluye la comisión de delitos o sus tentativas contenidos en las leyes federales o generales del país, así como las conductas que vulneren el derecho internacional de protección de los niños y los adolescentes.

De igual forma, se establece como obligación para el Ministerio Público el otorgamiento oficioso de la medida de protección cuando exista peligro para la vida, la integridad o la seguridad de la o el menor, incluso cuando éste siendo utilizado o exista riesgo de que pueda serlo, como medio para la realización de delitos. Esta última hipótesis revela una situación que actualmente aqueja a las niñas, niños y adolescentes cuyos padres u otros familiares relacionados principalmente en el crimen organizado los insertan en sus estructuras criminales utilizándolos como medio para la realización de sus actividades ilícitas poniendo cobardemente frente a la autoridad a niñas, niños o adolescentes que sin la capacidad para resistir o hacer frente a la circunstancia no tienen otra opción o no comprenden el alcance de su conducta son sujetos a medidas de tratamiento que en un plazo breve los vuelve a poner en condición de libertad y consiguientemente de seguir siendo utilizado para fines ilegales, por lo tanto, es necesario brindarles la protección necesaria para que quienes los utilicen o busquen utilizar para estos fines no puedan disponer de los menores de edad como objetos o medio para la realización de delitos.

Posteriormente se incluye un catálogo de personas físicas y morales, públicas y privadas como el Sistema Nacional de Salud, docentes e instituciones educativas, Sistema DIF, el Instituto Nacional de Migración, la Comisión Ejecutiva de Víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e incluso organizaciones de la sociedad civil ( en esta última hipótesis sus actividades deben consistir en la atención, asistencia o protección de los derechos de las niñas, niños o adolescentes) que como ha quedado expuesto en esta Iniciativa, tienen contacto directo y continuo con personas menores de edad y que conociendo la situación de violencia a la que están expuestos o bien que la padecen, no cuentan con personería jurídica por sí mismos para poder incidir en la cesación de la violencia señalada aun teniendo la mayor y mejor intención de ayudar a los menores por cuya relación laboral están en contacto con ellos, por eso tendrían la facultad en lo individual como instituciones de denunciar al Ministerio Público no solo la conducta ilícita del generador de violencia en contra de los menores lo que ya de por sí puede hacer cualquier persona sino de solicitar se otorgue al menor de edad la medida de protección que corresponda y con ello participar efectiva y eficazmente en el cese inmediato de la violencia en contra de aquellos, por lo que, cuando sea alguno de ellos quienes soliciten al Ministerio Público el otorgamiento de la medida de protección, éste basado en su actividad investigadora y de buena fe deberá otorgar inmediatamente la medida de protección que corresponda.

Desde luego se prevé igual circunstancia para la solicitud de medida de protección realizada por la propia víctima de violencia y para cualquiera de sus familiares considerando que son quienes con total cercanía conocen el ambiente en el que se desenvuelve el menor de edad, la excepción se hace sobre la madre o padre de niñas, niños o adolescentes toda que dentro de sus obligaciones en tal calidad, se encuentran naturalmente la de proteger a sus hijos para lo cual cuentan incluso con otros mecanismos jurídicos como la solicitud de guarda y custodia o la separación unilateral de sus hijos respecto del padre o madre generador de violencia.

A partir del artículo señalado en el párrafo que antecede y que se adicionaría a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se derivan las disposiciones complementarias para que el otorgamiento de las medidas de protección en el contexto planteado, vayan en concordancia jurídica con principios como el interés superior del menor dentro del que puede incluirse el de separación del núcleo familiar de excepción, así el artículo 49 ter establece que cuando la medida de protección consista en separar al menor de su núcleo familiar, el Ministerio Público indagará sobre la existencia de otros parientes de la víctima quienes tendrán preferencia para recibir la custodia o estancia temporal del menor de acuerdo con la medida otorgada previa verificación de la idoneidad de sus circunstancias para recibirla o recibirlo. Es evidente pues, que aún y cuando la medida de protección idónea sea la separación del menor de su núcleo familiar, siempre se buscará que su primera protección, custodia o estancia provenga de la familia incluía en esta la circundante al núcleo.

De igual forma se prevé que cuando por las circunstancias del caso y tratándose de los solicitantes señalados en el catálogo del artículo 49 Bis, el menor no acompañe a la persona que haya de solicitar la medida, sea porque aquel esté hospitalizado, en la escuela, en el lugar de trabajo u otro espacio que haga imposible su presentación ante el Ministerio Público pero posible que éste tenga acceso a él, deberá constituirse en el lugar en que se encuentre la víctima o dará intervención a la policía para los efectos de verificación de las condiciones del menor y su resguardo, en ambos casos con la finalidad de otorgar en los términos del artículo 49 bis la medida de protección.

No pasa inadvertido que, tratándose de circunstancias complejas en las que pueda solicitarse la intervención ministerial o el otorgamiento de la medida, éstas pueden ser utilizadas incluso en contra de quien con valor pretende que cese la violencia en contra de la o el menor, por ello es necesario incluir en el texto de la Iniciativa, un artículo que prevea las circunstancias y condiciones en que, siendo necesaria la retención transitoria del menor, ésta no pueda ser utilizada en contra de quien solicite la medida de protección siempre que el solicitante, en ejercicio de sus funciones o labores, retenga transitoriamente a un menor de dieciocho años y 1. Se trate de alguno de los solicitantes previstos en el artículo 49 Bis; 2. Se de intervención al Ministerio Público o la policía, o el menor sea presentado inmediatamente ante cualquiera de ellos; y 3. Obren indicios que hagan evidente la necesidad de la medida de protección.

Finalmente y de acuerdo con el derecho de los menores a expresarse en cualquier asunto administrativo o jurídico en que se vean involucrados y siendo su seguridad e integridad asuntos que les son inherentes a sus derechos humanos, cuando la o él menor no sean los solicitantes de la medida de protección pero estén en posibilidad de expresarse por cualquier medio, vía, forma o lenguaje, el Ministerio Público escuchará la opinión de éste y podrá considerarla para el otorgamiento de la medida.

Los párrafos precedentes dan cuenta del contenido central de la iniciativa pero las hipótesis jurídicas expuestas quedarían incompletas si de forma correlativa no se modificara la ley que contiene naturalmente a las medidas de protección para niñas, niños y adolescentes, es decir, el Código Nacional de Procedimientos Penales cuya modificación es necesaria para la viabilidad procesal de la Iniciativa, en ese sentido, se requiere modificar los artículos 109 y 137 del Código aludido para que en el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público además de tomar en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, los tratados y demás derechos previstos en el código, remita a la observancia de las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con ello coordinar la existencia del derecho a las medidas de protección en los términos de la Iniciativa y la obligación de las autoridades en materia penal de observar éstas disposiciones.

Por otra parte, cuando una medida de protección se otorga en favor de un adulto o menor de edad en circunstancias distintas a las que contiene la Iniciativa, se establece el control judicial de la medida para su ratificación y continuidad o para su no ratificación y cese de efectos en una audiencia que se debe desarrollar dentro de los cinco días posteriores al otorgamiento de la medida; sin embargo cuando se trate de una medida de protección otorgada en base a las hipótesis que contempla esta Iniciativa, la referida audiencia de control judicial de la medida de protección deberá desahogarse dentro de las veinticuatro horas posteriores a su otorgamiento, la razón aunque evidente por la urgencia de tratarse de un menor de edad tiene sentido también en la protección de su derecho a reintegrarse a su núcleo familiar ante la posibilidad de error en el otorgamiento de la medida o de otras circunstancias que deban tomarse en cuenta como la o las personas o instituciones ante quienes se haya otorgado la custodia o estancia transitoria de la niña, niño o adolescente.

Consideraciones finales

El 10 de junio de 2015 se celebró la primera reunión de un grupo interinstitucional formado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Licenciada Laura Vargas Carrillo Titular del Sistema DIF Nacional y el Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Conferencia Nacional de Gobernadores a partir del cual se comprometieron a que el Estado Mexicano dará cumplimiento a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas algunos de los cuales han sido abordados en esta Iniciativa como la necesidad de legislar con mayor asertividad en las medidas que protejan la integridad, la seguridad y el desarrollo normal de las niñas, niños y adolescentes toda vez que, al margen de los esfuerzos y logros alcanzados hasta ahora, éstos no han sido suficientes, cabe mencionar que en la reunión aludida estuvieron presentes Organizaciones de la sociedad civil mexicana, la representante de UNICEF México, Isabel Crowley y la representación de la Comisión de Derechos de la Niñez del Senado.

En otro sentido, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 reveló que 65.5 por ciento de los adultos en México están de acuerdo en que los niños deben tener los derechos que la ley les reconoce.

Es irrefutable y evidente la preocupación internacional y nacional de los entes públicos, organizaciones civiles y en la mayoría poblacional respecto al fenómeno de la violencia, el maltrato o el abuso infantil, la reconocemos como una realidad dolorosa a la que hemos presentado diversas medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarla; es claro que la sociedad mexicana está de acuerdo en que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y que estos deben respetarse pero también que es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren su garantía.

Para la construcción de esta iniciativa, el interés superior del menor “... cuya salvaguarda es prioritaria en el sistema jurídico mexicano, permite delimitar con precisión y claridad los derechos y obligaciones que corresponden a las personas adultas en relación con los niños, para lo cual se privilegia el deber de atenderlos y cuidarlos, con el objeto permanente de alcanzar el mayor bienestar y beneficio posibles para ellos, como un imperativo de la sociedad; de manera que su protección se ubica incluso por encima de la que debe darse a los derechos de los adultos, con lo cual se cumple una trascendente función social de orden público e interés social...”, por lo que con ella se busca que la normativa de los derechos de la niñez y los adolescentes, proteja su dignidad como seres humanos a partir de sus características mismas propias y de la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En virtud de lo mencionado, existe viabilidad material, viabilidad jurídica y viabilidad constitucional.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 49 Bis a 49 Sextus a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se modifican los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

De la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 49 Bis. Para la salvaguarda de personas menores de dieciocho años, las medidas de protección previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales podrán ser solicitadas por cualquier persona por la comisión de delitos o sus tentativas contenidos en las leyes federales o generales del país, así como las conductas que vulneren el derecho internacional de protección de los niños y los adolescentes.

El Ministerio Público actuando incluso oficiosamente, otorgará la medida o medidas de protección inmediatamente cuando exista peligro para la vida, la integridad o la seguridad de la o el menor, incluso cuando éste siendo utilizado o exista riesgo de que pueda serlo, como medio para la realización de delitos.

También se otorgarán inmediatamente cuando el solicitante sea

1. La o el menor que esté siendo o haya sido víctima.

2. El pariente ascendiente o colateral sin limitación de grado que sea mayor de edad y no se trate de alguno de los padres.

No se requerirá mayoría de edad cuando el solicitante sea hermana o hermano de la víctima.

3. La dependencia o entidad de la administración pública perteneciente al sistema nacional de salud o sus empleados que en el ejercicio de sus funciones hayan tenido contacto con la o el menor víctima.

4. El docente o institución educativa perteneciente al sistema educativo nacional en la que se encuentre inscrito o del que sea educando la o el menor víctima.

5. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en los términos de su Estatuto Orgánico.

6. El Instituto Nacional de Migración o su personal, que en el ejercicio de sus funciones tengan o hayan tenido contacto con la o el menor víctima.

7. La Comisión Ejecutiva de Víctimas o su personal, que en el ejercicio de sus funciones tengan o hayan tenido contacto con la o el menor víctima.

8. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el personal de ésta, que en el ejercicio de sus funciones tengan o hayan tenido contacto con la o el menor víctima.

9. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social o los empleados de ésta que en el ejercicio de sus funciones tengan o hayan tenido contacto con la o el menor.

10. Organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades consistan en la atención, asistencia o protección de los derechos de las niñas, niños o adolescentes.

La misma celeridad se aplicará cuando el solicitante sea una institución privada en materia de salud o educativas, sus empleados o representantes legales que en el ejercicio de sus labores en ellas, tengan o hayan tenido contacto con la o el menor víctima.

Artículo 49 Ter.Cuando la medida de protección consista en separar al menor de su núcleo familiar, el Ministerio Público indagará sobre la existencia de otros parientes de la víctima quienes tendrán preferencia para recibir la custodia o estancia temporal del menor de acuerdo con la medida otorgada previa verificación de la idoneidad de sus circunstancias para recibirla o recibirlo.

Artículo 49 Quáter.Cuando por las circunstancias del caso y tratándose de los solicitantes previstos en los numerales 2 a 10 del artículo anterior, el menor no lo acompañe o aquel se encuentre imposibilitado para presentarlo, el Ministerio Público se constituirá en el lugar en que se encuentre la víctima o dará intervención a la policía para los efectos de verificación de las condiciones del menor y su resguardo, en ambos casos a fin de otorgar en los términos del artículo 49 Bis la medida de protección.

Artículo 49 Quintus.No se considerará delictiva la conducta del solicitante que, en ejercicio de sus funciones o labores, retenga transitoriamente a un menor de dieciocho años siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Se trate de alguno de los solicitantes previstos en el artículo 49 Bis;

2. Se dé intervención al Ministerio Público o la policía, o el menor sea presentado inmediatamente ante cualquiera de ellos; y

3. Obren indicios que hagan evidente la necesidad de la medida de protección.

Artículo 49 Sextus.Cuando la o él menor no sean los solicitantes de la medida de protección pero estén en posibilidad de expresarse por cualquier medio, vía, forma o lenguaje, el Ministerio Público escuchará la opinión de éste y podrá considerarla para el otorgamiento de la medida.

Del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 109....

...

I. a XXIX....

En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los tratados, así como los previstos en el presente código.

...

Artículo 137....

...

I.a X....

...

Tratándose de personas menores de dieciocho años la audiencia a que se refiere el párrafo anterior deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la imposición de las medidas de protección.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Clase de instrumento: tratado internacional; fecha de firma: 20 de noviembre de 1989; fecha de entrada en vigor internacional: 2 de septiembre de 1990; vinculación de México: 21 de septiembre de 1990 (ratificación); fecha de entrada en vigor para México: 21 de octubre de 1990; DOF: 25 de enero de 1991.

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, Clase de instrumento: tratado internacional, adopción: 22 de noviembre de 1969, fecha de entrada en vigor internacional: 18 de julio de 1978, vinculación de México: 24 de marzo de 1981 (adhesión), fecha de entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981, DOF: 7 de mayo de 1981, artículo 19.

3 Observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño; observación general número 8; CRC/C/GC/8, 21 de agosto de 2006; El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros); Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, México, 2014, página 127.

4 Interés superior del menor. Su concepto. Décima época, registro 159897, instancia: Primera Sala, tipo de tesis: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XV, diciembre de 2012, tomo 1, Materia(s): constitucional, tesis: 1a./J. 25/2012 (9a.), página 334.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva oc-17/2002, del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, página 10.

6 Ibídem, página 61, párrafo 56.

7 Informe anual Unicef México, 2014, página 5.

8 Ídem.

9 Maltrato y abuso infantil en México: factor de riesgo en la comisión de delitos, Secretaría de Seguridad Pública, gobierno federal, mayo de 2010, página 11.

10 Ibídem, página 12

11 Ibídem, página 15.

12 Algunas consideraciones sobre el maltrato infantil en México, Salvador Moreno Pérez, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo número 146, México, Marzo de 2013, página 17.

13 Ídem.

14 Sitio de internet: archivo.eluniversal.com.mx/nación-mexico/2015/repunta-el-malrato-infantil-en-el -pais-1090126.html

15 Ídem.

16 Interés superior del menor. Su relación con los adultos. Novena Época, registro: 16256, instancia: tribunales colegiados de circuito, tipo de tesis: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, marzo de 2011, materia(s): civil, tesis: I.5o.C. J/15, página: 2188.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.— Diputadas y diputados: María Gloria Hernández Madrid,Alberto Silva Ramos, Ana Guadalupe Perea Santos, Cándido Ochoa Rojas, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Eveling Soraya Flores Carranza, Fidel Kuri Grajales, Flor Estela Rentería Medina, Jacqueline Nava Mouett, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Kathia María Bolio Pinelo, Lucía Virginia Meza Guzmán, María Bárbara Botello Santibáñez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodriguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Nora Liliana Oropeza Olguin, Pedro Luis Noble Monterrubio, Ramón Bañales Arambula, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Sara Latife Ruiz Chávez, Susana Corella Platt, Timoteo Villa Ramírez, Yulma Rocha Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Iniciativa que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa propone sancionar actos de corrupción en la asignación de obras, elevando los periodos de inhabilitación de los contratistas, así como establecer un mecanismo para que la Secretaría de la Función Pública evite que personas físicas y morales sancionadas concursen en licitaciones de obras gubernamentales.

La iniciativa propone que la participación de un concursante ganador de una obra sea cancelada con la comprobación de actos de corrupción como motivos por lo que se le asignaron.

Asimismo, se referencia a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas en lo relacionado con los periodos de inhabilitación y los montos de las multas.

Argumento que lo sustenta

Ek Francisco Garfias, en el artículo “Corrupción en las compras gubernamentales” señaló que en los últimos hechos públicos de conflicto de interés existe la sospecha de que hubo un intercambio entre funcionarios públicos y empresas contratistas favorecidas, en detrimento de los contribuyentes.

Los términos del intercambio, plantea el autor, son a cambio de beneficios privados que los funcionarios otorgan favores de alto valor económico a las empresas, como condiciones ventajosas en la contratación de obras públicas del gobierno. Los funcionarios y sus contratistas se reparten el dinero de los contribuyentes, generando pérdidas en eficiencia económica y erosionan la legitimidad de las instituciones políticas.

En relación con la asignación de gasto público entre servidores públicos y empresarios la corrupción tiene diversa formas, una de ellas es el sobreprecio. Esta situación no puede ocurrir si no hay intercambio de favores ilícitos entre éstos.

Otra forma irregular en la asignación de obras a contratistas, lo es el cierre de los periodos de recepción de ofertas, el establecimiento de plazos cortos, así como la limitación de ofertantes a la obra.

Garfias, en el artículo en comento, apunta que: “El gobierno federal, viola los plazos únicamente en 2.5 por ciento de los contratos, que corresponde a 1.7 por ciento del total gastado. No obstante, hay una gran variación entre entidades. En un extremo, Campeche y Tlaxcala no presentan ningún contrato con plazos irregulares; en el otro, Veracruz contrata casi una quinta parte sus compras públicas con plazos irregularmente cortos.

Otro dato de importancia del tema que nos ocupa, es que los gobiernos estatales prefieren “dar” obras a sus proveedores más frecuentes, lo que trae como consecuencia que pocas empresas reciban muchos contratos.

Otro artículo de la revista Nexos, intitulado “La corrupción consentida” de Otto Granados, en abril de 2015 alerta que “...los procesos de alternancia electoral, libertad y apertura económicas, transferencias presupuestales a estados y municipios, entre otros, han generado, de un lado, vacíos en los mecanismos de control institucional, antes altamente centralizados, de suerte que se produce un relajamiento de las normas y su aplicación, lo cual crea diversos incentivos para la corrupción de la autoridad y del ciudadano...”

Datos del Global Corruptión Barometer 2013 afirman que el porcentaje de usuarios mexicanos que dicen haber pagado un soborno para conseguir que al menos uno de ocho proveedores de servicios diferentes atendieran a sus reclamos oscila de 30 a 40 por ciento.

Por otro lado, la Encuesta Fraude en México 2010 de KPMG muestra que el nivel de incidencias de fraude corporativo en México es de los más altos en América Latina; 75 por ciento de las empresas encuestadas declaró haber sido víctima de cuando menos un fraude en el último año, por lo que se refiere a fraude cometido por empleados se ubicó en 77 por ciento. Esas conductas, se presentan en las áreas de adquisiciones, licencias y permisos.

La Encuesta KPMG señala que ocho de cada diez empresas admiten haber sido víctimas de un fraude; en Uruguay son sólo tres y en Chile cuatro. En 2010 de cada 100 ilícitos, 15 los cometieron altos directivos, 54 personal operativo y 31 del nivel gerencial. La distribución del producto señala que 51 por ciento se lo llevaron los mandos superiores, que ascendió a 3.3 millones de pesos.

Un dato que alienta la presente iniciativa es el que indica que las empresas destinan hasta cinco por ciento de sus ingresos anuales a pagos a servidores públicos para agilizar trámites, licencias y permisos.

Un dato más que se debe considerar para ponderar la oportunidad de la presente iniciativa, es que en México sólo en dos por ciento de las empresas defraudadas revisa o corrige sus mecanismos de control interno y los niveles de denuncia son tan sólo de 43 por ciento de las empresas que denuncian ante las autoridades competentes.

Finalmente Otto Granados, en la revista Nexos, afirma que “los excesos regulatorios en el sector público o en los sectores económicos deficientemente regulados son por lo general un campo propicio para la ilegalidad”.

Por otra parte, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece en el artículo 31, fracción XIV:

“Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta ley;”

Para los fines de la presente iniciativa, las fracciones III a V justifican la reforma a la actualización permanente del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados.

“Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del título sexto de este ordenamiento y título quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;”

Otra disposición que se vincula con la reforma que se propone, es el artículo 79, que dispone que la Secretaría de la Función Pública imponga sanciones considerando los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción, la gravedad de la infracción, entre otras.

Lo anterior, en razón de que se pretende elevar los periodos de sanción de las personas físicas y morales que participan en los procesos de licitación de obras y de servicios; independientemente, de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir –dice el artículo 82–. Sin embargo, prevé que no se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

Por lo que se refiere a CompraNet, la iniciativa plantea que sea cargada del directorio con la finalidad de cumplir con una de las metas de la secretaría, en el sentido de mejorar las prácticas en contrataciones públicas, que actualmente, cuenta con 67 indicadores agrupados en 10 categorías y que en un futuro planean contenga un análisis predictivo, así como con nuevos informes y evaluaciones del desempeño de contratistas y proveedores.

Con el objeto de ilustrar la necesidad de la reforma se cita un ejemplo de la necesidad del padrón y de la ampliación de los periodos de inhabilitación:

“Se trata de la convocatoria número LA-009J0U001-N51-2015 del 4 de junio de 2014, de Caminos y Puentes Federales (Capufe) para comprar “servicios de seguridad informática y optimización de los enlaces de comunicaciones para la red Fondo Nacional de Infraestructura”; la convocatoria incluyó aspectos técnicos que sólo ofrecía la empresa Barracuda Networks, cuya distribuidora en México es la empresa Redisengo. Al concurso entraron nueve empresas, tres de ellas, al conocer la convocatoria, presentaron una queja, según consta en la página de Compranet.

En la junta de aclaraciones del 23 de junio de 2015 la empresa Cisco Systems de México solicitó que Capufe probara que existía “al menos tres fabricantes diferentes e independientes que cumplen con las características y funcionalidades solicitadas, ya que Capufe solicitó “un equipo de marca Barracuda modelo F900”, que sólo distribuye Redisegno; otro de los elementos de la convocatoria a modo es que Capufe solicita es que el equipo debería estar certificado por Microsoft para la protección de MS Azure, esto, sólo lo tiene Barracuda.

El 8 de julio de 2015 se publicó el fallo a favor de Redisegno por lo que ganó el contrato por 75 millones de pesos que serían pagados entre 2015 (10 millones de pesos) y hasta 2018, con 21 millones de pesos cada año.

En el contrato 4500023504 FNI estableció que los equipos serían instalados después de 95 días de la fecha del fallo; cuestión que no sucedió, y en consecuencia, la empresa incumple el acuerdo. Hasta el lunes 18 de enero de 2016 en la página de Compranet, el contrato se mantenía vigente y la empresa Redisegno no estaba incluida en la lista de penalizaciones por incumplimiento en la página de la Secretaría de la Función Pública.

El anterior ejemplo ilustra la necesidad de contar con un Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados actualizado, que se encuentre vinculado con el CompraNet para evitar que estas empresas obtengan contratos sin contar con la capacidad para cumplirlos, y no está de más que se amplíen los periodos de estas empresas que cometen fraudes al estado.

Otra propuesta que se pretende adicionar al presente marco jurídico es que las sanciones se establezcan en los términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012.

Lo anterior, derivado del análisis que se realizó al diez por ciento de las empresas en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

El ejercicio buscó proveer información sobre un aspecto sustantivo de la gestión y la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, como lo es la insuficiente transparencia que prevalece en algunos ámbitos de la aplicación y ejecución de sanciones y multas a proveedores y contratistas que incurran en faltas al momento de participar en contrataciones públicas.

Su objetivo central fue analizar las condiciones en las cuales la Secretaría de la Función Pública procede administrativamente para sancionar de manera eficiente y transparente en un proceso efectivo de rendición de cuentas.

De acuerdo al artículo 4 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, en relación con las contrataciones públicas de carácter federal que realicen:

I. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de la administración pública federal y de la Procuraduría, así como de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal;

II. La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

V. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales agrarios;

VI. El Instituto Federal Electoral;

VII. La Auditoría Superior de la Federación;

VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

X. El Banco de México, y

XI. Los demás órganos públicos autónomos que determinen las leyes.

En esta ley queda establecido que la Secretaría de la Función Pública será la única autoridad competente encargada de investigar las posibles infracciones, determinar las responsabilidades que deriven de la misma y aplicar las sanciones correspondientes. Para determinar las sanciones, consistirán en:

Fuente: elaboración propia con base en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Que redunda en inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años;

Fuente: elaboración propia con base en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Lo que da como resultado la inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años.

Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Tratándose de una infracción donde se ejecuten con uno o más sujetos, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

El plazo de la sanción de inhabilitación se computará a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema.

Cuando en términos de lo previsto por esta ley, se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales internacionales. En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aún cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute.

Para analizar cuantitativamente las acciones de la Secretaría de la Función Pública, en materia de sanciones, se tomó una muestra de 10 por ciento del total del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados por la Secretaría de la Función Pública, cuyo universo consistió en mil 555 sancionados.

De los datos de la muestra, encontramos:

Monto total por multas

$57,907,820.38

Monto promedio

$373,441.90

Se realizó una catalogación propia por tipo de multas. La mayoría de los sancionados infringen la ley cuando entregan información y/o documentación falsa; incumplen con los contratos y realizan actos u omisiones acerca de su situación fiscal.

Fuente: elaboración propia con base en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

Al relacionar las causales de las infracciones con la Ley Federal Anticorrupción en las Contrataciones Públicas, encontramos la siguiente relación:

Ya se mencionaron las condiciones en las que la secretaría establece los montos de las multas, de acuerdo a los datos observados en la muestra, tanto las multas como los periodos de inhabilitación para los sancionados son variables y no se cuenta con un rango establecido para sancionar, de acuerdo al tipo de falta en la que se incumple la ley.

Tomando en consideración el salario de ese entonces, en el que se impuso la multa, éstas hubieran sido de la siguiente manera:

Fuente: elaboración propia con base en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

Esta reforma propone que se actualice mensualmente la información contenida en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, ya que el estudio que se efectuó encontró que 46 de éstos concluyeron su sanción entre 2005 y 2009 y 80, cuya sanción concluye en 2015.

De la muestra, se encuentran proveedores y contratistas sancionados que terminaron su periodo de inhabilitación, pero todavía están en el directorio de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Termina periodo Número de de inhabilitaciónproveedores

2005-200946

2010-201580

2016-202026

Total inhabilitados152

Fuente: elaboración propia con base en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

Del total de la muestra, se tienen 152 proveedores y contratistas inhabilitados por un determinado periodo. Los tres proveedores restantes sólo fueron acreedores a una multa, pero no se les inhabilitó.

Por otra parte, se propone que para las sanciones que se establezcan estarán en función del artículo 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, mismo que prevé:

Artículo 27. Las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente ley, consistirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor a treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre treinta y hasta treinta y cinco por ciento del monto del contrato si éste último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años;

II. Cuando se trate de personas morales:

a) Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor a treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre treinta y hasta treinta y cinco por ciento del monto del contrato si éste último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años.

Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Tratándose de la infracción prevista en la fracción II del artículo 8 de esta ley, sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

El plazo de la sanción de inhabilitación se computará a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema.

Cuando en términos de lo previsto por esta ley, se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales internacionales.

En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aún cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute.

Con la finalidad de clarificar la propuesta contenida en la presente iniciativa es que se adiciona el siguiente comparativo:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 40, 77 y 78 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad, o se comprueben actos de corrupción en su asignación. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de esta ley.

...

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública en los términos que para los efectos establezca la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Artículo 78. ...

I. a VI. ...

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de diez años, de acuerdo con lo previsto por la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.

...

Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Esta secretaría deberá de sistematizar y actualizar mensualmente la información en elDirectorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, que deberá vincular con CompraNet con la finalidad de que los proveedores y contratistas sancionados sean rechazados de manera automática por el sistema.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ek Francisco Garfias en el artículo “Corrupción en las compras gubernamentales” Revista Nexos del 1 de septiembre de 2015 en www.nexos.com.mx

2 http://www.animalpolitico.com/2016/01/capufe-amana-licitacion-para-beneficiar-a -una-empresa-esta-incumple-y-no-hay-sanciones/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DEL SALARIO MÍNIMO Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Iniciativa que expide la Ley del Salario Mínimo y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Moisés Guerra Mota, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Salario Mínimo y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El debate propiciado por diversos actores sociales, académicos y políticos manifestados en la necesidad de elevar el salario mínimo y des-indexarlo como unidad de cuenta revelan que la utilidad económica del salario mínimo como control del nivel inflacionario ha quedado rebasado y en cambio, ha provocado un paulatino pero constante deterior del poder adquisitivo de las familias mexicanas, contribuyendo a la existencia de amplias capas de pobreza y rezago social.

El debilitamiento del poder adquisitivo del salario mínimo comenzó a estudiarse en la década de 1980, ante las sucesivas crisis económicas y su impacto inflacionario. En 1988, el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado estableció con los representantes patronales, comerciantes y sociales, el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, el que consistió en no aumentar los impuestos del gobierno, a cambio de que los sectores productivos no incrementaran sus precios y los sectores sociales, es decir laborales, no solicitaran aumentos salariales.

Sin embargo, la inflación continuó avanzando, en ocasiones a niveles superiores a aquellos en que se actualizaba el nivel del salario mínimo, luego entonces la retribución mínima que un empleador deberá pagar a un empleado por una jornada de trabajo, para que un jefe de familia pueda satisfacer las necesidades básicas económicas de su familia, entendidas como alimentación, vestido, educación obligatoria, necesidades sociales y culturales, resultó insuficiente.

Aunado a lo anterior, durante varios lustros existieron en el país tres zonas económicas diferenciadas y conocidas como “A”, “B” y “C”, en las cuales se pagaba un nivel distinto de salario mínimo, siendo la Zona A la más alta a diferencia de la C que era en consecuencia la más baja. Esto provocó que existieran mexicanos de primera, segunda y tercera, con lo que se daba un trato discriminatorio inclusive al interior delos propios estados en donde las ciudades en cada territorio podían tener niveles de salario mínimo diferenciados.

Eso concluyó en 2015, cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos eliminó paulatinamente la diferenciación geográfica del nivel del salario mínimo en el país, homologando dicho nivel a uno sólo para toda la República Mexicana.

En distintos países, pero con notables ejemplos como Panamá, Nicaragua y Honduras en nuestro continente, así como Alemania, existen leyes específicas para determinar el nivel del salario mínimo vigente, así como la metodología para su determinación y la identificación de un organismo responsable de hacerlo.

En México, la determinación del salario mínimo se contempla como un capítulo componente de la Ley Federal del trabajo y se comprende exclusivamente en lo que disponen los 8 artículos de dicha ley que van del 90 al 97.

La primera parte del capítulo define que es el salario mínimo y la existencia de zonas geográficas para la determinación del nivel del salario mínimo.

Tres artículos están destinados a referir que habrá una comisión nacional de salarios mínimos, encargada de fijar el nivel del salario mínimo y que lo hará por regiones geográficas. Además, estará formada de manera tripartita por representantes del sector patronal, de los trabajadores y del gobierno.

Finalmente, el capítulo V fue limitado a señalar que los salarios mínimos tendrán ciertas características como no ser objeto de reducción, compensación o descuento, excepto en casos muy específicos como son: Pensiones alimenticias, Pago de rentas de casas proporcionadas por las empresas en arrendamiento, pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Infonavit y pagos de abonos para cubrir créditos otorgados por el Fonacot.

La presente iniciativa propone recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo, cuidando que éste mantenga un equilibrio con la inflación esperada, es decir la iniciativa responsablemente propone que sea la autoridad monetaria la que conduzca la determinación del nivel del salario mínimo, escuchando las opiniones de diferentes actores económicos y productivos involucrados, para que a través de una comisión técnica se defina de manera semestral el adecuado nivel del salario mínimo y que sus incrementos no afecten negativamente a la inflación.

Toda vez que se reconoce que el nivel del salario mínimo en México puede producir algún efecto inflacionario, debido a la intensidad del empleo de mano de obra calificada o no calificada en industrias como la manufacturera, agrícola entre otras y cuyo aumento del poder adquisitivo pudiera generar presiones de la demanda sobre el nivel de precios, es que se estima conveniente que la autoridad monetaria, dígase Banxico, sea la responsable de conducir la Comisión Técnica de Salario Mínimo, toda vez que cuenta con los elementos, información e instrumentos metodológicos económico-financieros, suficientes para mantener un adecuado equilibrio económico entre el nivel de precios y el poder adquisitivo del salario mínimo.

Este método propuesto es muy similar al que en una nación económicamente estable como Alemania, se ha puesto en marcha desde hace dos años, con la creación de una comisión integrada por agentes del gobierno, más la academia vinculada con investigaciones en la materia y los sectores productivo y laboral de aquel país. Además, sus determinaciones de política salarial se hacen públicas cada seis meses.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Salario Mínimo; y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se expide la Ley del Salario Mínimo, para quedar como sigue:

Ley del Salario Mínimo

Capítulo IDel Salario Mínimo

Artículo 1. El salario mínimo se define como el pago mínimo que el trabajador habrá de percibir de parte del empleador, producto de la retribución de un día de trabajo.

Artículo 2. El salario mínimo del trabajador es irrenunciable e indivisible.

Artículo 3. El salario mínimo del trabajador es inembargable excepto en los términos dispuestos en la ley.

Artículo 4. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el Artículo 110, fracción V de la Ley Federal del Trabajo;

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo. Este descuento no podrá exceder de diez por ciento del salario;

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 20 por ciento del salario; y

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder de 10 por ciento del salario.

Artículo 5. El salario mínimo será el mismo para las treinta y dos entidades federativas del país.

Capítulo IIDe la Comisión Técnica de Salario Mínimo

Artículo 6. Se integrará una comisión técnica responsable de la determinación del salario mínimo.

Artículo 7. La Comisión sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las que sean necesarias, con la finalidad de observar el equilibrio entre el poder adquisitivo del salario mínimo y la inflación, medida en términos del índice nacional de precios.

Artículo 8. Para determinar el adecuado nivel del salario mínimo la Comisión sesionará como mínimo dos veces al año, cuidando que su primer sesión ordinaria se celebre en el mes de enero y la segunda en el mes de julio. La determinación del nivel del salario mínimo será pública.

Artículo 9. La Comisión no podrá definir el nivel del salario mínimo para un periodo, por debajo del nivel inmediato anterior, incluida la inflación.

Artículo 10. La comisión estará obligada, en lo concerniente a la determinación del nivel del salario mínimo, considerar la información que en materia de índice nacional de precios publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 11. La Comisión estará formada por

I. Un presidente;

II. Cuatro consejeros; y

III. Cuatro vocales.

Artículo 12. Para ser presidente de la Comisión Técnica de Salario Mínimo es necesario cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser gobernador del Banco de México en funciones.

Artículo 13. Para ser consejero de la Comisión Técnica de Salario Mínimo es necesario cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de la designación;

III. Contar con reconocido prestigio académico, debiendo

a) Pertenecer o haber pertenecido al Sistema Nacional de Investigadores; o

b) Colaborar en una institución académica con programas inscritos en el padrón nacional de posgrados de calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Contar con reconocido prestigio profesional, acreditando el grado académico de maestría o equivalente;

V. Tener experiencia mínima de diez años en investigaciones y estudios sobre inflación, poder adquisitivo, empleo, índice nacional de precios o teoría monetaria;

VI. No pertenecer a algún partido político, no haber sido candidato a ocupar un cargo de elección popular, o ejercido alguno de ellos durante los cinco años anteriores a su nombramiento;

VII. No haber sido, dirigente de algún partido o asociación política, religiosa o sindical, durante los cinco años anteriores a su nombramiento; y

VIII. No haber sido sentenciado, mediante resolución firme, por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado por alguna causa que implique responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Podrán ser vocales de la Comisión Técnica de Salario Mínimo

I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Un representante del Inegi;

III. Un representante del sector patronal; y

IV. Un representante del sector laboral.

Artículo 15. Los vocales tendrán voz, más no voto en las determinaciones que sobre el nivel del salario mínimo realice la comisión técnica.

Artículo 16. Los cargos de presidente, consejero y vocal son honorarios.

Segundo. Se derogan los artículos 90 a 97 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo VISalario Mínimo Se deroga

Artículo 90. Se deroga.

Artículo 91. Se deroga.

Artículo 92. Se deroga.

Artículo 93. Se deroga.

Artículo 94. Se deroga.

Artículo 95. Se deroga.

Artículo 96. Se deroga.

Artículo 97. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Esta ley determina que el nivel inferior del salario mínimo no podrá fijarse en ningún momento en menos de 80 pesos por día.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Moisés Guerra Mota(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Jesús Valencia, por favor. ¿Con qué propósito, diputado Valencia?

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, diputado presidente. En relación a lo que han comentado tanto la diputada Julieta como la diputada Cárdenas quisiera hacer un comentario breve.

He hablado con el fiscal general del estado, ciertamente al sujeto de nombre Suk, de origen canadiense, se le ha puesto a disposición del juez, pero es altamente probable que salga toda vez que la pena es conmutable por fianza.

De tal manera que el llamado, además del Poder Judicial del Estado, es que esta soberanía pudiera hacer un llamado a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que con la embajada del gobierno de Canadá en México pudiera ser trasladado o extraditado a Canadá toda vez que los códigos penales de ese país establecen hasta 14 años de prisión para esos delitos aún cometidos en el extranjero, siempre y cuando sean solicitados por el gobierno donde fue cometido el delito. Es cuanto, presidente. Ojalá sea tomada en cuenta esta intervención por el hecho grave.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valencia. Desde luego, quedan también registradas sus expresiones en el Diario de los Debates. Y yo le solicitaría muy respetuosa y atentamente que también pueda dirigirse a través de la coordinación del grupo parlamentario a la propia Junta de Coordinación Política que se reunirá en unos minutos, más tarde, y pudiera, en todo caso, ahí dársele un conducto a su expresión.

La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Kathia Bolio, por favor.

La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Buenos días. Muchas gracias, señor presidente, y a la Mesa Directiva, para pedirle a la diputada sumarme a su iniciativa en primer punto. Y como segundo punto, para que los diputados de esta Legislatura tomemos cartas en el asunto respecto a los videos, como el del cantante Gerardo Ortiz, con el tema Fuste mía, ahora que todavía estamos en el mes de la mujer, donde se incita al feminicidio en este video.

Muchas organizaciones civiles se han pronunciado, se quema a una mujer dentro de un automóvil. Creo que estamos todavía en tiempo de sumarnos y regular todos estos videos donde se está fomentando la violencia en contra de las mujeres.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada proponente, Hernández, manifiesta su aceptación para que ésta pueda ser suscrita, diputada Bolio. Entonces está a disposición de quienes quieran hacerlo aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, ser familiar de alguien que sufre cáncer es una de las situaciones más dolorosas del ser humano. Y si el enfermo es un hijo el dolor se vuelve indescriptible.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, al año son detectados aproximadamente 160 mil nuevos casos de cáncer en niños de todo el mundo. Y casi 90 mil pacientes de este tipo fallecen en el mismo periodo.

El cáncer es la segunda causa de muerte en menores de 14 años en México, solo después de los accidentes de tránsito. Reportes y tendencias elaboradas por la Organización Mundial de la Salud indican que los casos de cáncer aumentarán un 57 por ciento en los próximos 20 años, representando un inminente desastre humanitario. Y el cáncer es precisamente eso, un mal que afecta y afectará de forma terrible a la humanidad.

La Secretaría de Salud en México estima que existen anualmente entre 5 mil y 6 mil nuevos casos de cáncer en menores de 18 años, entre los que destacan las leucemias en un 52 por ciento, linfomas, un 10 por ciento, y tumores del sistema nervioso central, en un 10 por ciento. La sobrevida estimada en México a estos casos es de 56 por ciento del diagnóstico.

México tiene un promedio anual de 2 mil 150 muertes por cáncer infantil en la última década, pero el cáncer es solamente un ejemplo. Quienes han vivido en carne propia este padecimiento saben que cuidar un menor de edad con una enfermedad en fase terminal, enfermad crónica o accidente que ponga en peligro su vida es una de las tareas más difíciles y agotadoras que los padres podemos enfrentar, ya que representa un desgaste emocional, físico y por supuesto económico.

Una de las primeras acciones de los padres ante esta situación es solicitar a su patrón los días de vacaciones, días económicos y permisos sin goce de sueldo a los que tenga derecho el trabajador para poder hacerse cargo de los cuidados del menor. Sin embargo, una emergencia con estas características muchas veces requiere más días libres de los que tiene disponible el empleado.

Ante el aumento de casos de cáncer infantil, es necesario adaptarnos al momento. Debemos considerar el lado humano de los trabajadores que viven este mal y otorgarles mejores condiciones de trabajo. Quiero comentar que países como Francia y España ya han realizado modificaciones a su legislación laboral en beneficio a sus trabajadores y acorde a una realidad que ya nos alcanza.

Por ello, es que el día de hoy, y apelando a la sensibilidad de todos ustedes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan fracciones XXIX y XXIX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala:

Fracción XXIX. El trabajador que sea padre o tutor de un menor de edad que se encuentre con una enfermedad en fase terminal, enfermedad aguda o accidente grave que ponga en peligro su vida, tendrá el derecho a solicitar de tres a siete días de permiso con goce de sueldo. El patrón y el trabajador acordarán la recuperación en fechas posteriores de las horas laborables otorgadas mediante este permiso de ley.

Fracción XXIX Bis. El trabajador para obtener el presente derecho, acreditará la tutela del menor y la enfermedad, discapacidad o accidente mediante constancia médica.

En Acción Nacional nos parece de elemental dignidad que los padres de familia con estos problemas puedan tener el tiempo necesario para cuidar a sus hijos o tutelados. Se trata de un acto de humanidad ante las muchas veces inhumanas jornadas laborales. Se trata de un acto de solidaridad con quienes sufren un problema tan serio como es la enfermedad de un hijo. Se trata de apoyar a quienes necesitan tiempo de calidad para afrontar esta adversidad. Como decía Terri Clark: Cuando alguien tiene cáncer, toda la familia lo tiene y todo aquél que lo ama también. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN

Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XXIX y XXIX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), al año son detectados aproximadamente 160 mil nuevos casos de cáncer en niños en todo el mundo y casi 90 mil pacientes de este tipo fallecen en el mismo periodo. El cáncer es la segunda causa de muerte en menores de 14 años en México, sólo después de los accidentes de tránsito.

Reportes de la OMS indican que los casos de cáncer aumentarán 57 por ciento en el mundo en los próximos 20 años, representando un inminente “desastre humanitario”.

La Secretaría de Salud en México estima que existen anualmente entre cinco 5 y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años, entre los que destacan principalmente las leucemias, que representan 52 por ciento de los casos; linfomas 10 por ciento y los tumores del sistema nervioso central 10 por ciento. La sobrevida estimada en México es de 56 por ciento del diagnóstico. México tiene un promedio anual de 2 mil 150 muertes por cáncer infantil en la última década.

Cuidar a un menor de edad con una enfermedad en fase terminal, enfermedad crónica o accidente que ponga en peligro su vida, es una de las tareas más difíciles y agotadoras que los padres podemos enfrentar, ya que representa un desgaste emocional, físico y económico.

Una de las primeras acciones de los padres ante esta situación es solicitar a su patrón los días de vacaciones, días económicos y permisos sin goce sueldo a que tenga derecho para poder hacerse cargo de los cuidados del menor. Sin embargo, una urgencia con estas características requiere de días libres que los que tiene disponible el trabajador.

La presente iniciativa propone que los padres o tutores de un menor de edad que se encuentre con una enfermedad en fase terminal, enfermedad aguda, o accidente grave que ponga en peligro la vida, tengan derecho de entre tres y siete días de permiso con goce de sueldo.

El patrón y el trabajador acordarán la recuperación, en fechas posteriores, de las horas laborables otorgadas mediante el permiso.

Para poder recibir el permiso de días con goce de sueldo el trabajador acreditará la tutela del menor y la enfermedad, discapacidad o accidente mediante constancia médica.

Ante el aumento de casos de cáncer infantil es necesario adaptarnos al momento, debemos considerar el lado humano de los trabajadores que viven o vivirán este mal, y otórgales mejores condiciones de trabajo.

Países como Francia y España han realizado modificaciones similares a sus legislaciones laborales en beneficio de sus trabajadores.

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XXIX y XXIX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan las fracciones XXIX y XXIX Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título CuartoDerechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones Capítulo IObligaciones de los Patrones

Artículo 132.

XXIX. El trabajador que sea padre o tutor de un menor de edad que se encuentre con una enfermedad en fase terminal, enfermedad aguda, o accidente grave que ponga en peligro la vida, tendrá el derecho a solicitar entre tres y siete días de permiso con goce de sueldo.

El patrón y el trabajador acordarán la recuperación, en fechas posteriores, de las horas laborables otorgadas mediante el permiso.

XXIX Bis. El trabajador para obtener el presente derecho acreditará la tutela del menor y la enfermedad, discapacidad o accidente mediante constancia médica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Joaquín Jesús Díaz Mena,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ana Guadalupe Perea Santos, Ángel García Yáñez, Angélica Moya Marín, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Brenda Velázquez Valdez, Cándido Ochoa Rojas, César Flores Sosa, Claudia Sánchez Juárez, Delfina Gómez Álvarez, Delia Guerrero Coronado, Eloísa Chavarrías Barajas, Elva Lidia Valles Olvera, Emma Margarita Alemán Olvera, Enrique Cambranis Torres, Enrique Pérez Rodríguez, Evelyng Soraya Flores Carranza, Exaltación González Ceceña, Francisco Xavier Nava Palacios, Gerardo Federico Salas Díaz, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Guadalupe Hernández Correa, Héctor Javier García Chávez, Herminio Corral Estrada, Hernán De Jesús Orantes López, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Antonio Salas Valencia, José De Jesús Galindo Rosas, José Hernán Cortés Berumen, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Karina Padilla Avila, Karla Karina Osuna Carranco, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Lucía Virginia Meza Guzmán, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Luisa Sánchez Meza, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Miguel Ángel Sedas Castro, Minerva Hernández Ramos, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nadia Haydee Vega Olivas, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Norma Edith Martínez Guzmán, Patricia García García, Patricia Sánchez Carrillo, Ricardo Del Rivero Martínez, Rocío Matesanz Santamaría, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Samuel Alexis Chacón Morales, Sandra Luz Falcón Venegas, Sara Latife Ruíz Chávez, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Díaz. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La diputada Guadalupe Perea, solicita, señor diputado Díaz. ¿Diputado Díaz? Solicita la diputada secretaria de la Mesa Directiva suscribir su iniciativa.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su aceptación y está ahí a disposición de quienes quieran hacerlo.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Gómez, por favor.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Buenos días, presidente, nada más para solicitar al compañero diputado que ahorita tomó la palabra, si nos permite adherirnos a su iniciativa, tanto a la licenciada Sandra, como a la diputada Margarita Cuata. Si nos permite esa adhesión.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta también desde allá su aceptación, diputada, para que pueda esto suceder.

La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Igual, sonido en la curul de la diputada Cristina Jiménez, por favor. Sonido en la curul.

La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. También con el interés de suscribirme a esta iniciativa. Como madre de un hijo sobreviviente de cáncer, siento la obligación de manifestar que efectivamente es una necesidad aprobar este tipo de reformas.

Es muy importante apoyar a familias en una crisis de este tipo y darles la posibilidad a los padres de atender de manera adecuada a sus hijos, sin tener la preocupación de qué van a vivir estas familias. Con toda la solidaridad perteneciente a la comunidad de cáncer me quiero adherir, y además quisiera la sensibilidad del resto de los compañeros diputados para aprobar esta propuesta.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado proponente ha reiterado su aceptación para que puedan desde luego suscribirse por quienes así lo deseen.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Antonio Ixtlahuac –por favor–, Juan Antonio.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (desde la curul): Gracias, presidente. También para adherirme a esta propuesta tan importante para beneficiar a todos los niños que padezcan con esta enfermedad, y sobre todo los padres que estén trabajando puedan tener el tiempo necesario para atender a sus hijos con este padecimiento. Felicitar al diputado por esta propuesta tan interesante. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. Se reitera el consentimiento para que pueda ser suscrita también por quienes así lo deseen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lucia Virginia Meza Guzmán:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Nuestro país atraviesa quizá por la más grave crisis de impunidad y violación de los derechos humanos de su historia.

Hoy damos cuenta de la desaparición de jóvenes como si fuese algo norma, casi cotidiano.

Son 43 normalistas de Ayotzinapa, cinco más en Tierra Blanca, tres en Papantla.

Somos testigos inertes de los constantes abusos institucionales de políticas de Estado fallidas para resolver los problemas de inseguridad y violencia. Aunado a lo anterior, se suma a los generadores de todo este caso que enfrenta México en materia de inseguridad un factor fundamental. El mal funcionamiento de nuestro sistema de justicia penal y de la misma forma el deficiente sistema penitenciario que no cumplen hoy los objetivos para una correcta administración de justicia.

Es por ello que hoy vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa que busca reformar diversas fracciones del artículo 38 constitucional a fin de darle vigencia a la plena figura de presunción de inocencia. Esta figura es un derecho humano que constituye al supuesto eficaz para la solución de la problemática procesal penal con la que se enfrenta la mayoría de los países.

En este sentido, bajo aspectos de política criminal el principio debe convertirse en un instrumento útil que dé respuesta al reclamo social de mantener el equilibrio entre el respeto de los derechos de los individuos, en este caso sujetos a un proceso penal y a la eficacia del sistema penal bajo parámetros de igualdad.

Compañeras y compañeros diputados, “todo hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario”. Así reza la máxima jurídica, una de las primeras en enseñarse en las universidades de derecho. Sin embargo por diversas contradicciones jurídicas este principio fundamental no es aplicable en su justa dimensión. Para ser más específicos, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 38 contradice dicho principio de presunción de inocencia y contiene todavía disposiciones que se basan en el principio de presunción de culpabilidad.

Los ciudadanos de nuestro país quedan suspendidos de sus derechos y prerrogativas por estar sujetos a proceso o estar prófugo de la justicia desde que se dicte orden de aprehensión.

Esos estados procesales son previos a determinar la culpabilidad, es decir, puede dictarse una resolución final en la que sean absueltos o resultar inocentes. Sin embargo sufrieron ya la suspensión de sus derechos ciudadanos contradiciendo el principio de presunción de inocencia, y más grave aún, contradiciendo la misma Constitución General de la República. Esta situación debe de ser corregida a la brevedad posible y así dejar de tener disposiciones jurídicas que nos hacen ver como un país que quedó atrapado en el siglo pasado, tomando en cuenta que el referido artículo 38 es de los pocos que aún conservan la redacción original del 5 de febrero de 1917.

Por lo anterior les invito a que esta iniciativa sea analizada en su importancia jurídica, pero sobre todo, en la urgente necesidad de garantizar un debido proceso penal en México, para que la gente inocente pueda demostrar esa inocencia en un marco de igualdad. Por las familias de este país sigamos trabajando juntos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presunción de inocencia es un derecho humano que constituye el supuesto eficaz para la solución de la problemática procesal penal con la que se enfrenta la mayoría de los países. En este sentido, bajo aspectos de política criminal, el principio debe convertirse en instrumento útil que dé respuesta al reclamo social de mantener el equilibrio entre el respeto de los derechos de los individuos, en este caso sujetos a un proceso penal y la eficacia del sistema penal, bajo parámetros de igualdad; que generen un cambio en los sistemas internos de los Estados, a través de un modelo acusatorio garantista (protector de derechos humanos), que descanse en una sola legislación procesal y sustantiva, con el fin de dar lugar a modificaciones estructurales en las instituciones, en las prácticas procesales, así como un cambio cultural en la sociedad a través de la comunicación, oralidad y difusión, donde la presunción de inocencia tendrá un papel protagónico al garantizarse la trasparencia del proceso.

Argumentación

El derecho es una disciplina eminentemente dinámica y cambiante, por ello, quien ejerce alguna de sus profesiones, sea en el foro, en la academia, en la impartición de justicia o en la creación de las leyes, ha de saberse comprometido con el estudio constante y perseverante, no sólo de las reformas legales, sino del entorno en que éstas se han producido, así como de las tendencias doctrinales atinentes a su interpretación.

Compañeras y compañeros diputados “todo hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario”, así reza la máxima jurídica, una de las primeras en enseñarse en las Universidades de derecho.

El 18 de junio de 2008, se publicó la reforma constitucional penal que incorporó el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común, sustentado en el derecho humano de presunción de inocencia, modificándose los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; con el objetivo de instaurar un sistema integral de derechos sobre la base de principios generales que rijan todo proceso penal, mediante la tutela judicial efectiva del Estado garante del respeto a los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; lo que trajo como consecuencia la reforma e incluso abrogación de legislaciones penales locales que, en empatía con la Constitución, protegieran el principio de presunción de inocencia.

Reforma constitucional que, engarzada a la ocurrida en materia de derechos humanos de 2011, generó un contexto de obligatoriedad nacional derivada de los tratados internacionales en la materia, suscritos por nuestro país, así como la necesidad de su homologación con la legislación procesal penal; así, el Ejecutivo Federal, el 22 de septiembre de 2011, ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados presentó el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de crear un ordenamiento jurídico cuyo objeto sea establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, imputación, acusación, juzgamiento e imposición de la sanción de los delitos competencia de los jueces y tribunales del país, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes que de aquélla emanen, así como las garantías para su protección; incluida la presunción de inocencia.

Y en este sentido es que la presunción de inocencia se erige como uno de los principales derechos que permiten al imputado arribar al juicio y que obliga al fiscal a probar su culpabilidad, sin que el propio procesado tenga la carga de acreditar su inocencia, tal principio encuentra reconocimiento prácticamente en todos los documentos internacionales de derechos humanos que regulan el procedimiento penal, y la enorme mayoría de los países democráticos lo aplica sin discusión, ello pese a la opinión de parte de la doctrina. Naturalmente, ha sido reconocido en nuestro país, aunque su aplicación real diste mucho de ser la ideal.

A raíz de que México es Estado parte en instrumentos internacionales que salvaguardan el principio de presunción de inocencia, como: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se generó la obligación de incorporar ese principio al derecho positivo vigente; lo que si bien se ha efectuado con las reformas legales actuales, no ha tenido los resultados esperados en relación con su total y efectiva protección

Según Luigi Ferrajoli, la presunción de inocencia quedó establecida desde la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, en los siguientes términos:

Artículo 9, “Toda persona se presume inocente hasta que sea declarada culpable”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, aprobada por la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 1980, establece en su artículo 8.2, relativo a las garantías judiciales se dispuso lo siguiente:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”

El principio de “presunción de inocencia”, se encuentra establecido en el artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

“De los derechos de toda persona imputada:

A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”

Sin embargo, compañeras y compañeros, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 38, contradice dicho principio de presunción de inocencia y, contiene todavía disposiciones que se basan en el “principio de presunción de culpabilidad”, al respecto la Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero, manifiesta lo siguiente:

“Cualquiera que haya seguido la práctica de los tribunales penales en países dictatoriales o en épocas de la historia en que los hubo inquisitoriales, sabrá que connotación tiene la palabra inocencia en esos procesos. Estos procesos, de manera general, se basaban en una presunción de culpabilidad en la que bastaba con el convencimiento subjetivo del juzgador para abonar una condena al reo.”

Así es, a pesar de la adopción plena de los Derechos Humanos en los primeros artículos de nuestra Carta Magna, el artículo 38 a la letra dice:

Artículo 38.Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...

II.Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. ...

IV. ...

V.Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. ...

...

Es decir, de acuerdo a nuestra Constitución federal, los ciudadanos de nuestro país, quedan suspendidos de sus derechos y prerrogativas, “por estar sujeto a proceso” o “estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión”.

Estos “estados procesales”, son previos a determinar la culpabilidad, es decir, puede dictarse una resolución final en la que sean absueltos, eximidos de responsabilidad, resultar inocentes pues, sin embargo, sufrieron ya, la suspensión de sus derechos ciudadanos, contradiciendo flagrantemente el principio de “presunción de inocencia” y más grave aún, contradiciendo la misma Constitución General de la República, situación que debe ser corregida a la brevedad posible y así dejar de tener disposiciones jurídicas que nos hacen ver como un País que se quedó atrapado en el siglo pasado, tomando en cuenta que el referido artículo 38, es de los pocos que aún conservan la redacción original del cinco de febrero de 1917.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción II y derogar la fracción V, en virtud de que, respecto del primero, “el estar sujeto a proceso criminal”, no significa que sea culpable, puede obtener una sentencia absolutoria en alguna de las instancias legales y, con relación al segundo, el sólo hecho de estar prófugo de la justicia dificulta el ejercicio de sus derechos ciudadanos, además de que ese “estado procesal” es en su totalidad “provisional”, por lo que “sancionar” con la pérdida de los derechos ciudadanos por encontrarse en esa hipótesis, resulta contrario al principio de “presunción de inocencia” consagrado en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, una vez que se ejecute la orden de aprehensión, puede obtenerse la libertad absoluta, por lo que esa suspensión de sus derechos ciudadanos resultó ilegal.

Cabe hacer mención, que el “principio de inocencia”, se encuentra reflejado en las fracciones III y VI del referido artículo 38, que establecen que los derechos ciudadanos se suspenden hasta que, efectivamente ya se encuentren purgando una pena corporal o que dicha sentencia ejecutoriada, haya contemplado dicha suspensión, es decir, se agotaron todos los medios de defensa y se confirmó la resolución.

Por último, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica a la propuesta de mérito, evitando mal interpretaciones de su contenido integral; generando con ello una integración, congruencia y precisión del acto legislativo, es preciso derogar la fracción IV del multicitado artículo 38, toda vez que dicha fracción establece que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por vagancia o ebriedad consuetudinaria, fracción que me sorprende bastante, primero por el tipo de terminología tan ambigua y anticuada y que hasta la fecha no se ha reparado, segundo porque el término vagancia no existe leyes que prevengan los términos definidos para declararla, más aún que se está haciendo distingo discriminatorio transgrediendo la garantía de igualdad jurídica contendida en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Resultando bastante paradójico que nuestra Constitución con los avances tan categóricos en materia de Derechos Humanos regule tal situación, por eso mismo considero que la citada fracción debe ser derogada como parte de ese continuo perfeccionamiento del que las leyes son objeto, rechazando las normas confusas que representan un peligro jurídico para la democracia y representación popular.

Es por ello que en cumplimiento a la encomienda que tenemos por mandato constitucional y en atención de mantener en constante actualización nuestro marco constitucional, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente Iniciativa con:

Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma la fracción II y se derogan las fracciones IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo ÚnicoSe reforma la fracción II y se derogan las fracciones IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38....

I. ...

II.Por estar sujeto a un proceso criminal , siempre y cuando se establezca legalmente su culpabilidad;

III. ...

IV. Derogada

V. Derogada

VI. ...

...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, sexta edición, editorial Trotta, Madrid, España, 2004. Pág. 550.

2 https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/EL%20DERECHO%20A%20LA%20INOCENCI A.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.— Diputadas y diputados: Lucía Virginia Meza Guzmán, Karen Orney Ramírez Peralta, Leonardo Amador Rodríguez, Lluvia Flores Sonduk, (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Meza. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista. ¿Dónde anda, diputado? Lo están felicitando antes de subir. El pleno no tiene la culpa de estarlo esperando por sus felicitaciones previas. Adelante.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la legislatura anterior y esta legislatura hemos venido aprobando reformas muy importantes para nuestro país, reformas estructurales como la energética, la financiera, la educativa, la de telecomunicaciones, la desindexación del salario mínimo, entre otras.

Pero mi pregunta es, ¿Cuándo le va a tocar al campo mexicano? ¿Cuándo le va a tocar al campo mexicano entrarle a una verdadera reforma estructural? Una verdadera reingeniería jurídica porque el campo mexicano no puede esperar más. El campo mexicano necesita que lo apoyemos reformando y armonizando varias leyes para que sea más productivo, más competitivo, para que produzca más y mejor, para que exporte más e importen menos, pero sobre todo, para garantizar el consumo de alimentos para las y los mexicanos.

La situación económica que atraviesa nuestro país por variables externas como la depreciación del peso frente al dólar, o la caída de los precios del petróleo, o la desaceleración de la economía en China, entre otras, nos debe de hacer reflexionar a nosotros para legislar siempre, para fortalecer el mercado interno de nuestro país.

Por ello, el campo mexicano es la clave, debe de ser la palanca de desarrollo de nuestro país. Por ello presento ante esa soberanía una propuesta que será el primer paso para abrir la puerta a la verdadera reforma estructural para el campo mexicano.

Pretendemos elevar al rango constitucional las materias de sanidad e inocuidad agroalimentaria, modificando la Constitución para que la sanidad e inocuidad sea una atribución exclusiva de la Federación para evitar las regulaciones locales que afectan la competitividad del sector; es decir, que el Congreso de la Unión tenga facultades exclusivas para regular los temas de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, pero también que tenga el Congreso de la Unión facultades exclusivas para establecer la concurrencia de los gobiernos federal, gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus competencias para garantizar el derecho a la alimentación.

Para ello pretendemos reformar la fracción XXIX, inciso e), del artículo 73 de nuestra Carta Magna. También adicionar un párrafo a este artículo 73 de nuestra Constitución, con el objetivo de evitar el conflicto de competencias entre la autoridad federal y la autoridad estatal en materia de sanidad e inocuidad.

Sabemos que existen diversas leyes federales y estatales en materia de sanidad e inocuidad que regulan lo mismo, por ende generan antinomias, confusión y duplicidad de trámites. Con esta iniciativa se evitaría esto. De igual forma se pretenden eliminar los procedimientos engorrosos para que la autoridad pueda cumplir su misión; es decir, la de verificar la plena sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria de los productos con los que se alimenta a los mexicanos.

Una vez que aprobemos esta gran reforma a la Constitución pues ya le entraremos a ordenar el marco legal en materia de sanidad e inocuidad unificando, homologando y actualizando las leyes de sanidad e inocuidad existentes para crear una verdadera ley general de sanidad e inocuidad.

México necesita que rescatemos al campo mexicano, es nuestra obligación y generaríamos un buen precedente si nosotros le entramos a la reforma estructural para fortalecer el campo de México. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Omar Noé Bernardino Vargas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

• En nuestro país se suscitan continuamente conflictos de competencias entre autoridades federales y estatales en la regulación de aspectos tan importantes como la sanidad, la inocuidad y la calidad agroalimentaria;

• La interacción de diversas leyes federales y estatales que regulan la misma materia, generan antinomias, confusión y duplicidad de trámites;

• El actual laberinto jurídico en la materia propicia procedimientos engorrosos, complicándole a la autoridad competente cumplir con su misión de verificar la plena sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria de los productos que alimentan a los mexicanos;

• Por lo que respecta al derecho a la alimentación no se involucra a todas las autoridades, lo que complica la garantía de este derecho dada la escasez de recursos económicos que se vive en todo el mundo;

• Autoridades estatales y municipales no tienen clara su obligación de contribuir con recursos humanos, materiales y financieros para alcanzar la meta de garantizar un piso mínimo de alimentación para toda la población.

Argumentación

El campo y sus actividades estratégicas como la agricultura, la ganadería y la acuacultura sin lugar a dudas constituyen una piedra angular en el desarrollo del Estado mexicano, en consecuencia, este sector primario de nuestra economía debe fortalecerse a través de una reingeniería jurídica, económica y social que haga más manejable el sector, homologue procedimientos, flexibilice su normatividad y se actualicen sus instrumentos legales a las nuevas circunstancias que se viven en el campo mexicano.

La alimentación constituye una de las necesidades fisiológicas del ser humano, en este sentido, los alimentos son fuente de energía, contribuyen a una buena salud y en la niñez, aportan enormemente al desarrollo saludable. Bajo estas premisas el estado está obligado a garantizar a los mexicanos el acceso a alimentos, pero no basta con ello, también tiene el imperativo de que dichos alimentos, sean nacionales o importados, se encuentren libres de cualquier contaminante que cause daño a la salud de la gente.

Para el cumplimiento del citado imperativo el estado debe contar con las herramientas jurídicas indispensables que le permitan cumplir con mayor eficiencia la misión de verificar que todos y cada uno de los alimentos que llegan a la mesa de las y los mexicanos sean productos sanos, nutritivos, sin ningún contaminante y de la mejor calidad.

Es por ello que se propone reformar la fracción XXIX-E del artículo 73 de nuestra Carta Magna, a fin de que el Congreso de la Unión tenga facultades exclusivas para regular los temas de sanidad, inocuidad y calidad alimentaria, con el objetivo de evitar contradicciones entre normas federales y estatales, procedimientos de verificación engorrosos y tardados, confusión de competencias entre autoridades federales y locales y duplicidad de normas que en lo esencial regulan lo mismo.

Así pues con la precitada reforma el estado fortalece su rectoría en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria en sus modalidades agrícola, ganadera y acuícola, enfatizando que dicha materia no sólo tiene que ver con la producción nacional, sino también tiene que regular la importación de productos alimenticios y verificar que los productos que se exportan cumplan con los estándares de calidad que exigen los más de 150 países a donde llegan nuestros productos, siendo dichas exportaciones en la actualidad, la segunda fuente de ingresos provenientes del extranjero.

No hay que soslayar que la sanidad, la inocuidad y la calidad agroalimenticia poseen la categoría de actividades de seguridad nacional, por consiguiente, deben ser reguladas por leyes de carácter general que precisen con toda claridad la concurrencia entre autoridades, armonicen procedimientos, conjunten preceptos regulatorios y compacten en un sólo cuerpo normativo las diversas leyes que regulan la materia. Por ejemplo, en nuestros días existe una Ley de Sanidad Animal y otra de Sanidad Vegetal y en las entidades federativas tienen su propia normatividad, lo que genera una excesiva complejidad en la regulación de los temas en comento.

Como ya se mencionó con anterioridad, los alimentos son indispensables para la sobrevivencia del ser humano, su garantía va interrelacionada con la garantía del derecho a la vida, por ende, la multicitada alimentación de las y los mexicanos constituye un derecho humano fundamental, el cual debe garantizarse con la concurrencia de todos los órdenes de gobierno, desde la federación hasta el municipio, estableciéndose para ello las competencias de cada autoridad, precisando con claridad la obligación que cada esfera de gobierno tenga en materia de alimentación de la población.

Garantizar el derecho a la alimentación, sin duda, es un desafío de grandes dimensiones, lo que implica que para alcanzar la meta se involucren todos los rangos de autoridad al amparo de una norma clara que señale lo que le toca a cada quien, es decir, a lo que se obliga cada autoridad.

A efecto de abonar al cumplimiento de dicho fin y en el marco del principio de progresividad de los derechos humanos, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XXIX-E de la Constitución de la República, con el objetivo de asignar responsabilidades a todos los órdenes de gobierno involucrando a todas las esferas gubernamentales en el enorme reto que representa garantizar el derecho a la alimentación de los mexicanos.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-D. ...

XXIX-E. Para expedir leyes en materia de programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto, la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; así como las relativas a la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.

Asimismo, las que tengan como fin establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en cuanto respecta a la garantía del derecho a la alimentación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las entidades federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con la ley citada.

Cuarto. Los procedimientos y trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación que establece el presente decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Omar Noé Bernardino Vargas,Alberto Silva Ramos, Ángel García Yáñez, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fernando Uriarte Zazueta, Fidel Kuri Grajales, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Jesús Sesma Suárez, José De Jesús Galindo Rosas, Juan Antonio Meléndez Ortega, Leonardo Amador Rodríguez, Marco Antonio Aguilar Yunes, María del Rosario Rodríguez Rubio, Miguel Ángel Sedas Castro, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Salomón Fernando Rosales Reyes, Sara Paola Galico Félix Díaz, Soralla Bañuelos de la Torre, Victoriano Wences Real, Virgilio Mendoza Amezcua (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Bernardino. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.Y deje usted cuándo le va a tocar –como dice– al campo mexicano, sino cuánto le va a tocar.

Saludamos la presencia del niño Orlando Navarrete, conocido como “El Chocolatito”, campeón Puñitos de Oro, de la Ciudad de México, 13 años tiene, invitado por la diputada Jacqueline Nava. Están por acá, a la derecha. Bienvenido, campeón. Sonido en la curul del diputado Cházaro, por favor. Sí, diputado.

El diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (desde la curul): Gracias, señor presidente. Para preguntarle a mi compañero el diputado Omar Bernardino, si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Bernardino. Que los que quieran, dice. Igualmente está a disposición aquí, diputado Cházaro para que pueda suscribirse. Igual la diputada Botello también solicita suscribirla. Anda muy emocionado allá recibiendo más abrazos que el campeón Puñitos de Oro. Sonido en la curul del diputado Salomón Rosales, por favor. Sí, diputado.

El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (desde la curul): Gracias, presidente. De la misma manera decirle a mi compañero Omar Bernardino, que si nos permite suscribir esta importante iniciativa que ayudaría mucho sobre todo en el tema del campo. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. El diputado proponente ha manifestado su aceptación para que pueda ser suscrita por quienes así lo deseen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o, 55 y 59 de la Ley General de Educación.

El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio:Con su venia, presidente. Desmayos, pérdida del conocimiento, vértigo, mareo, vómito y trastornos cardiacos o circulatorios son algunos de los innumerables padecimientos que puede ocasionar la exposición a las altas temperaturas.

Un clima inadecuado puede producir molestias e incomodidad especialmente en nuestras niñas y niños que se encuentran dentro de un salón de clases, afectando el ejercicio de sus tareas, su rendimiento y bienestar.

A pesar de que la educación es de gran importancia para el desarrollo social y humano, muchos centros educativos en nuestro país no cumplen con su compromiso de ofrecer las condiciones físicas, económicas y sociales que permiten desarrollar adecuadamente los modelos pedagógicos.

Asimismo la escuela es parte primordial de los procesos de socialización de nuestras hijas e hijos, por lo que es esencial procurar que sus componentes interiores, exteriores y de equipamiento propicien la convivencia y permitan interactuar en la naturaleza donde se encuentren.

Aire limpio, buena iluminación, temperatura adecuada, un ambiente tranquilo, cómodo y seguro son las condiciones ideales en un espacio educativo óptimo para el aprendizaje, condiciones que debo admitir no son sencillas de cumplir en muchos de los casos, pero que sí son sencillas para nuestro gobierno transmitirlas.

Vemos la obligación de garantizar por el bien de nuestros estudiantes y del personal que en ellos es responsable.

En mi experiencia, he tenido la oportunidad de encontrarme en ambos lados de la historia, como estudiante en mi natal Tamaulipas y también como docente. Recuerdo las incomodidades que me provocaban las extremas temperaturas, haciendo difícil el concentrarme, tanto a mí como a mis compañeros. Qué más puedo decir, fui un niño muy inquieto, estoy seguro que llegué a complicar aún más la labor de mis maestros.

Compañeros, la vida da muchas vueltas. Un año o años después llegué a encontrarme en sus zapatos, experimentando de primera mano el deterioro del rendimiento de los estudiantes a mi cargo, cuando las condiciones climatológicas eran adversas y no existía una apropiada temperatura dentro de las aulas.

Por eso puedo expresar en este pleno, con conocimiento, que debemos prevenir que las condiciones climatológicas de cada región representen incomodidad o molestia para alumnos y docentes, evitando exponerlos a temperaturas y humedades extremas, cambios repentinos de temperatura y radiación solar durante los horarios de clases.

Estamos a unos meses que comience la temperatura de extremo calor y, sin embargo, dados los cambios climatológicos, vemos cómo en diferentes lugares de la República ya se están experimentando altas temperaturas, las cuales afectan a todos aquellos que estudian o laboran en centros que aún no han sido adecuados para afrontar las variaciones del clima.

Compañeros diputados, es necesario que tomemos acción por los casi 36 millones de estudiantes de todos los niveles educativos en México, ciudadanas y ciudadanos presentes y futuros, libres, con sentido crítico y capaz de convertirse en actores decisivos dentro de la vida nacional y en quienes recae la responsabilidad de moldear y mover a México en la dirección correcta.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación.

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 55 y 59 para quedar en los siguientes términos.

Artículo 3o. El Estado está obligado a presentar servicios educativos de calidad, satisfaciendo las condiciones higiénicas, de seguridad, climatológicas y pedagógicas que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar educación preescolar, primaria y secundaria, así como la media superior.

Artículo 55. Segundo. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, climatológicas y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.

Artículo 59. En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, contar con instalaciones y, además, personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, climatológicas y pedagógicas que la autoridad educativa determine cumplir los requisitos que alude el artículo 21.

Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Daniel Adrián Sosa Carpio, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación.

Consideraciones

La educación es uno de los aspectos sustanciales en el desarrollo social y humano, desafortunadamente, muchos centros educativos de nuestro país no se adecuan a las premisas de la pedagogía ni a las condiciones físicas, económicas y sociales de su entorno. Los centros educativos son el punto de partida donde se inician los procesos de socialización, por lo que se debe procurar que tanto sus componentes interiores, exteriores y de equipamiento, propicien la convivencia y permitan interactuar con la naturaleza del lugar donde se encuentre. Al procurar espacios adecuados, sanos y seguros que faciliten los procesos de aprendizaje, se estará coadyuvando a la formación de ciudadanos libres, con sentido crítico, capaces como erigirse como actores decisivos dentro de su comunidad y con valores que les permitan trascender en la sociedad comunitaria, regional y nacional.

Sin embargo, existe un factor que actúa en contra de la preparación de estas nuevas generaciones de ciudadanos preparados a enfrentar los retos del presente, las condiciones ambientales a los que se enfrentan docentes y alumnos generen un riesgo para su seguridad y salud.

En la medida de lo posible, se debe de remediar que las condiciones climatológicas de cada región representen incomodidad o molestia tanto para alumnos como para docentes. Por lo tanto, se deben evitar tanto temperaturas como humedades extremas, cambios repentinos de temperatura y radiación solar directa en los horarios de clases dentro de las aulas, tanto matutinos como vespertinos.

Existe una estrecha relación entre temperaturas extremas y la disminución en el rendimiento escolar. Un exceso de calor o frio puede incluso llevar a situaciones de riesgo por parte de los docentes y de sus estudiantes. Variables como la climatización de los salones escolares deben ser tomadas en consideración al momento de realizar un análisis de los resultados escolares.

Por un lado, de acuerdo con el Estudio Piloto Internacional “Evaluación de la Calidad en Espacios Educativos” elaborado por la UNESCO, en “¿ Los Espacios Educativos Afectan los Resultados Académicos?”, Mark Schneider explora cuales, en qué forma y medida los atributos espaciales afectan los resultados académicos, para ello examinó 6 categorías; entre las cuales consideró la calidad interna del aire, ventilación y el confort térmico;

La revisión concluye que los espacios educativos influyen en el aprendizaje. La configuración del espacio, el ruido, calor, frío, luz y calidad del aire influyen en el rendimiento tanto de estudiantes como de docentes. Por ello, es necesario contar con aire limpio, buena iluminación y un ambiente de aprendizaje tranquilo, cómodo y seguro. El mismo estudio piloto refiere que una baja calidad térmica tiene un impacto negativo en el rendimiento estudiantil.

Por otro lado, un estudio realizado en los Estados Unidos de América y que fue premiado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) por sus siglas en inglés, concluyó que la temperatura es claramente un factor que afecta la capacidad de atención de los estudiantes.

En dicho estudio, se menciona qué las altas temperaturas pueden propiciar la pérdida del conocimiento, vértigo, mareo y, otros trastornos cardiacos y circulatorios. En casos menos extremos, una temperatura inadecuada puede producir molestias e incomodidad para personas que se encuentren dentro de un salón de clases mal acondicionado, afectando de esta forma su bienestar, el ejercicio de sus tareas y su rendimiento en general. Una temperatura inadecuada puede generar problemas en las labores de enseñanza - aprendizaje en cualquiera de los niveles educativos.

Según los profesores Rita y Kenneth Dunn, quienes por años han realizados investigaciones sobre sus observaciones en el aula de clases, cuando la temperatura es muy alta o muy baja, el cerebro está constantemente recordándole al cuerpo qué genere alguna respuesta para contrarrestar tal condición. Dada esta constante interrupción, es difícil para un estudiante concentrarse durante largas horas.

De acuerdo con la red independiente para la salud mental Psych Central, los niveles de humedad que usualmente están acompañados por un clima caliente, reducen los niveles de concentración y aumentan la somnolencia, haciendo que los estudiantes experimenten una sensación de falta de energía.

Datos de la Comisión Nacional de Agua refieren que las anomalías de temperatura máxima, muy por encima o muy por debajo de lo normal, se observan en el norte del país, principalmente en la Península de Baja California, Sonora, Chihuahua, Sinaloa y porciones de Durango y Nayarit; mientras que en el sur está constituido por la Península de Yucatán, Campeche y Tabasco.

Ante la presencia de temperaturas extremas, tanto adultos como adolescentes pueden solicitar asistencia de forma oportuna. Sin embargo, los menores a temprana edad tienden a tener una menor capacidad para regular su temperatura corporal en comparación con los adultos, por lo que están más propensos a desarrollar condiciones de salud adversas cuando se ven expuestos a temperaturas ambientales extremas, tales como golpe de calor, deshidratación o hipotermia, qué pudieran causar la pérdida de conocimiento, vómito y dolores agudos de cabeza, entre otros malestares.

En la actualidad existen 35 millones 745 871 estudiantes en todos los niveles educativos en México, los mismos se encuentran distribuidos en 258 401escuelas en todo el país, por lo tanto, las consecuencias a la salud de estudiantes que asisten a clases bajo temperaturas extremas pueden ser graves.

Para ejemplificar las reformas propuestas a los artículos mencionados se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación

Artículo Único.Se reforman los artículos 3o ., 55 y 59 para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad , satisfaciendo las condiciones higiénicas, de seguridad, climatológicas y pedagógicas,que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 55...

...

II. - Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad , climatológicasy pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III...

Artículo 59...

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad , climatológicas y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Consultado en: www.oecd.org/edu/innovation-education/.../ 44052815. doc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 29 de marzo de 2016.— Diputado Daniel Adrián Sosa Carpio(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sosa. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la reforma financiera ha representado un pilar fundamental en el contexto normativo de nuestro país. Sin embargo, existen temas que se han dejado pendientes, como es el caso del fortalecimiento del crédito y ahorro popular.

En Nueva Alianza consideramos que el sector del ahorro popular es un medio eficaz de promover el ahorro en los mexicanos y dotarlos de servicios financieros en zonas que carecen de ellos.

Dicho sector se encuentra integrado, principalmente, por las sociedades financieras populares, llamadas Sofipos. Que son instituciones de microfinanzas que tienen como propósito fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento de aquellas personas que por su situación se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de créditos.

Hoy por hoy, el sector del crédito popular se encuentra en expansión. Actualmente operan 45 Sofipos autorizadas. Esto representa un crecimiento sostenido en número de entidades del 13 por ciento anual.

Cuentan con más de mil sucursales distribuidas en todo el territorio nacional, creciendo con una tendencia del 26 por ciento anual. Cabe destacar que el número de clientes ha tenido una tendencia de crecimiento superior al 21 por ciento anual.

En 2015 se determinaron más de 3 millones de clientes. No obstante lo anterior, debemos reconocer que en ocasiones estos esquemas populares de financiamiento ofrecen un atractivo y fácil sistema de inclusión al ahorro e inversión. Muchas veces sustentado en promesas falsas y en aprovechar la ignorancia del ahorrador, por lo que no podemos flexibilizar el marco legal en prejuicio de los ahorradores. Es por ello que es necesario continuar revisando el andamiaje normativo en materia de ahorro popular.

El desarrollo económico que establecimos como uno de los cuatro ejes rectores de nuestra agenda legislativa implica armonizar la estructura jurídica en materia de finanzas públicas, así como el uso responsable del crédito y fomentar el ahorro. Estamos convencidos de que el ahorro guarda una relación directa con los niveles de bienestar de las familias mexicanas.

Derivado de lo anterior, la propuesta que Nueva Alianza hace en materia de ahorro popular consiste en tres ejes fundamentales:

Uno, contar con un sector financiero popular eficiente y sólido. Dos, fortalecer los mecanismos de supervisión así como la capacidad de los órganos reguladores. Y tres, mejorar la protección de los ahorradores.

En congruencia con lo anterior, en Nueva Alianza proponemos la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con objeto de mejorar la supervisión auxiliar a través de la responsabilidad solidaria de las federaciones que fiscalizan a las Sofipos.

También proponemos que se limite el monto de inversiones que pueden captar las Sofipos, con la intención de no desnaturalizar el objeto de las mismas y evitar que se lleven a cabo prácticas de evasión o enriquecimiento con recursos de procedencia ilícita.

Debo destacar que en la iniciativa se establece como obligación que las Sofipos tendrán la responsabilidad de promover la educación financiera y establecer que esta tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas de sus clientes; para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatal y municipal.

Finalmente, con esta iniciativa fomentamos también el principio de transparencia al establecer la creación de un padrón de promotores ante la Comisión Nacional Bancaria de Valores, con objeto de que se regule la función de los mismos y no se permita que abusen del desconocimiento que puedan tener los ahorradores para atraerlos a prácticas fraudulentas.

Con esta iniciativa se fortalece el marco normativo en materia de crédito popular y representa un avance importante para modernizar y eficientar el sistema financiero mexicano. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Planteamiento del problema

El Ejecutivo federal presentó el 15 de mayo de 2013 la propuesta de reforma financiera, integrada por trece iniciativas que contenían reformas y adiciones a 34 ordenamientos legales vinculados al sector financiero, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014.

Dicha reforma tuvo su sustento en el Pacto por México, a través de dos compromisos que tienen que ver con el crédito:

Compromiso 62

Se fortalecerá la banca de desarrollo para ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la infraestructura, las pequeñas y medianas empresas, así como la innovación y la creación de patentes.

Compromiso 63

Se cambiará el marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato, incluyendo una revisión de la ejecución de garantías, respetando íntegramente los derechos de todos los acreditados actuales, así como reducir el costo de los servicios financieros.

En tal sentido, la denominada reforma financiera representó un esquema de alcances sistémicos que además de reducir las tasas de interés, tenía la finalidad de dar mayor flexibilidad e incentivos para que el sector privado y la banca de desarrollo de forma conjunta fueran capaces de otorgar más créditos y que éstos sean más baratos.

La reforma financiera se basó en cuatro ejes:

1. Nuevo mandato para la banca de desarrollo, que propicie el crecimiento del sector financiero.

2. Fomentar la competencia en el sistema bancario y financiero, para abaratar las tasas y los costos.

3. Generar incentivos adicionales para que la banca preste más.

4. Fortalecer al sistema financiero y bancario mexicano, para que el sector crezca siempre de forma sostenida.

Cabe destacar que el objetivo de la reforma financiera presentada por el Ejecutivo federal, tuvo como propósito reordenar el sistema financiero en función de los cuatro ejes estratégicos citados, buscando incrementar la oferta de crédito, reducir los costos de los servicios e incrementar la regulación del sector. Las iniciativas presentadas al Legislativo fueron las siguientes:

Iniciativas de ley reforma financiera

1. Fortalecimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef.

2. Corresponsales ACP

3. Uniones de Crédito

4. Banca de desarrollo

5. Otorgamiento y ejecución de garantías

6. Concursos mercantiles

7. Almacenes y sociedades financieras de objeto múltiple, Sofomes

8. Liquidación bancaria

9. Fondos de inversión

10. Mercado de valores

11. Sanciones e inversión extranjera

12. Agrupaciones financieras

13. Crédito garantizado

Elaboración propia con información obtenida de la página web de la Cámara de Diputados.

No obstante, que la reforma financiera ha representado un pilar fundamental en el contexto normativo de nuestro país, existen temas que se han dejado pendientes, tal es el caso del fortalecimiento del crédito y ahorro popular, este sector requiere una transformación mucho más profunda.

La fortaleza y estabilidad del sistema financiero, depende de la solidez de las instituciones que lo constituyen y regulan, por ello es de suma importancia contar con un marco normativo que provea a los órganos reguladores de herramientas preventivas y disciplinarias principalmente en el sector de ahorro popular que doten de seguridad y certeza jurídica a los usuarios de estos servicios.

Cabe destacar, que la reforma financiera tocó determinados temas en materia de ahorro popular, al reformar la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la intención de que las Sociedades Financieras Populares (Sofipo) contaran con la autorización de Corresponsales y de Medios Electrónicos que fortalecieran sus servicios, asimismo se dio una mayor regulación a operaciones con partes relacionadas.

Sin embargo lo anterior, no fue suficiente, para dotar de un adecuado cuerpo legal a las Sofipo, por lo que con fecha 14 de abril de 2015, diversos Legisladores de los distintos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura, presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Es importante mencionar que esta Iniciativa fue fruto del esfuerzo del grupo de trabajo bicamaral creado el 20 de enero de 2015, por acuerdo de los integrantes de la Tercera Comisión de la Permanente del Congreso de la Unión, con motivo de la intervención gerencial y de la revocación y liquidación de Ficrea, SA de CV, Sociedad Financiera Popular en liquidación (Ficrea).

La referida iniciativa fue aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 328 votos en pro, 35 en contra y 16 abstenciones, el miércoles 22 de abril de 2015, turnada al Senado de la República, donde por diversas cuestiones políticas y mediáticas no ha sido aprobada.

Cabe destacar que el proyecto de gran calado presentado al Congreso de la Unión en materia de ahorro popular, resultaba ser al mismo tiempo represivo y desincentivaba el crecimiento de sociedad financieras populares, la propia Asociación Mexicana de Sociedades Financieras Populares (Amsofipo) reconoce que las Sofipo son entidades que ofrecen servicios de ahorro, crédito, inversión a plazo y otros servicios financieros, particularmente a un sector popular y en zonas geográficas rurales y periféricas urbanas donde la Banca Comercial generalmente no está participando; son entidades autorizadas y reguladas por Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y dentro del sistema financiero mexicano, no sólo es el sector más joven si no el que presenta el mayor dinamismo y crecimiento, con base en los siguientes indicadores operativos de los últimos años:

• Actualmente se encuentran operando 45 Sofipo autorizadas, que representa un crecimiento sostenido en número de entidades del 13 por ciento anual.

• Cuentan con más de mil sucursales distribuidas en todo el territorio nacional, creciendo con una tendencia de 26 por ciento anual.

• En número de clientes se ha tenido una tendencia de crecimiento superior a 21 por ciento anual, en 2015 se determinó un total de 3 millones 312 mil 584 de clientes.

• En cartera de crédito se ha tenido un crecimiento de 18 por ciento anual, llegando cada vez a más clientes y contribuyendo al financiamiento de micro y pequeñas empresas y pequeños productores.

• El índice de morosidad ha mostrado un mejor desempeño, en 2015 se proyectó el índice de morosidad en 7.58 por ciento.

Aunque las Sofipo han registrado un buen desempeño en los últimos años, todavía existen aspectos por fortalecerse. Por ejemplo, en la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2012, se observó que apenas el 17 por ciento de los adultos en localidades menores a 15 mil habitantes son usuarios de crédito formal, en comparación con 33 por ciento de los adultos en las localidades mayores a 15 mil habitantes.

De igual forma, la ENIF 2012 muestra que aproximadamente 34 por ciento de la población adulta del país recurre a servicios informales de crédito, principalmente a través de préstamos de familiares (19 por ciento) y amigos (13 por ciento), y alrededor de 7 por ciento se financian con cajas de ahorro entre familiares. Por lo que las Sofipo todavía tienen oportunidades para crecer y consolidar la inclusión financiera en los sectores y hogares mexicanos, que aún no tienen acceso al financiamiento o los hábitos de ahorro.

En el mismo sentido Nueva Alianza, considera que el sector del ahorro popular es un medio eficaz de promover el ahorro en los mexicanos y dotarlos de servicios financieros en zonas que carecen de éstos, sin embargo, lo anterior tampoco implica flexibilizar la ley al grado de propiciar fraudes o desplomes financieros en perjuicio de los ahorradores, es por ello que es necesario continuar revisando el andamiaje normativo en materia de ahorro popular.

Argumentación

El ahorro y crédito popular consiste en la captación de recursos provenientes de los socios o clientes de las entidades integrantes del sector mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, en cuyo caso la Entidad de que se trate queda obligada a cubrir el principal y, si fuera necesario, los accesorios financieros de los recursos captados, así como a colocar dichos recursos entre los socios o clientes.

En este sentido, el Sector de Ahorro y Crédito Popular se integra por:

1. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

2. Sociedades Financieras Populares

3. Sociedades Financieras Comunitarias

Entidades de ahorro y crédito popular

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

• Son aquellas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios y quienes forman parte del Sistema Financiero con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) están sujetas a la Ley para Regular las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamos (LRSCAP), y se clarifican en:

a) SCAP con Nivel de Operación Básico. Son aquellas que cuentan con activos igual o inferiores a 2.5 millones de unidades de inversión, UDIS. Deben inscribirse en el registro de SCAP que lleva el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección y entregarle a éste la información financiera de manera semestral o trimestral dependiendo del número de socios. Estas sociedades no son supervisadas por la CNBV y no participan ni cuentan con la protección del seguro de depósitos.

b) SCAP con niveles de operación I a IV. Son aquellas que cuentan con activos superiores a 2.5 millones de UDIS. Requieren la autorización de la CNBV para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, una vez autorizadas se encuentran sujetas a la propia supervisión de la propia Comisión, así como a la supervisión auxiliar del Fondo de Protección, teniendo la obligación de remitir la información financiera de manera mensual, trimestral y anual. Lo anterior con la finalidad de preservar la operación de las cooperativas, su sano y equilibrado desarrollo, y de proteger los ahorro de los socios. Estas sociedades participan y cuentan con la protección del seguro de depósitos con una cobertura de hasta 25 000 UDIS por socio ahorrador. Estas sociedades deberán obtener su autorización a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Sociedades Financieras Populares

El Sector de Ahorro y Crédito Popular también está integrado por las Sociedades Financieras Populares (Sofipo) que sean dictaminadas favorablemente por una federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la ley correspondiente, por las Federaciones que a su vez estén autorizadas por la CNBV para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de la Entidades referidas, así como por las Confederaciones autorizadas por la propia CNBV para que administren sus respectivos fondos de protección.

Estas entidades cuentan con un sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección. Dicho fondo tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente de 25 mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Entidad, en caso de que se declare su disolución y liquidación o se decrete su concurso mercantil.

Las Sofipo son instituciones de microfinanzas constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que tienen como propósito fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento a aquellas personas que por su situación se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de crédito y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual o colectivo.

La CNBV está facultada para autorizar la constitución y funcionamiento de las Sofipo asignándoles uno de entre cuatro niveles de operación previstos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuadro elaborado con información de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Normatividad Bancaria 2015 PWC.

Nivel de Operaciones (valor en unidades de inversión, UDISActivos Totales

I. Menor o igual a 15 millones

II. Superior a 15 millones y hasta 50 millones

III. Superior a 50 millones y hasta 280 millones

IV. Superior a 280 millones

Cuadro elaborado con información de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Normatividad Bancaria 2015 PWC.

La principal diferencia entre una SCAP y una Sofipo, radica precisamente en que la primera ópera en función de sus agremiados, es decir, las personas físicas o morales que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, lo que sin duda les genera una autorregulación propia con la intención de cuidar el bienestar propio de su gremio, a diferencia de las Sofipo que puede operar con socios y clientes, siendo estos últimos el público en general, situación que hace que las Sofipo tengan mayor preocupación para el legislador, ya que una mala administración o regulación insuficiente de la sociedad financiera popular, genera un impacto directo en la sociedad, principalmente en los sectores vulnerables que dispusieron su capital, su ahorro, y que pueden ser vulnerados en su patrimonio.

El sexto reporte de inclusión financiera, emitido por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, nos establece que los canales o puntos de acceso, a través de los cuales se ofrecen servicios financieros en México, son las sucursales, los cajeros automáticos, los corresponsales bancarios, las terminales punto de venta y, los canales más recientes, la banca por internet y la banca móvil, cuyo uso está condicionado a tener una cuenta de depósito bancaria para realizar operaciones a través de un celular. Actualmente hay al menos una sucursal de alguna institución financiera en el 50% de los municipios en los que habita el 92% de los adultos del país, y de un cajero automático en el 54% de los municipios en los que habita el 93% de la población adulta.

Resulta evidente que en México hemos avanzado un gran terreno en lo que se refiere a inclusión financiera, sin embargo, cotejear los resultados con las características demográficas del país, nos obliga a darnos cuenta que aún estamos lejos de lograr una penetración total de la población en los sistemas financieros. No obstante, existen diversas figuras en el marco normativo financiero que tiene proyecciones de crecimiento muy alentadoras, tal es el caso de las sociedades crédito y ahorro popular (Sofipo), por lo que es responsabilidad del poder legislativo normar a todas las instituciones auxiliares de crédito y ahorro.

Derivado de lo anterior, Nuevo Alianza entiende que la educación e inclusión financiera debe ser integral y especializada, para lograr una mayor inclusión de los sectores de la población al sistema financiero, y que los ciudadanos puedan contar con información suficiente y accesible, a fin de potenciar la cultura del ahorro y el desarrollo de la población.

El 30 de mayo de 2011 se crea el Comité de Educación Financiera, para ser la instancia que coordinará los esfuerzos y acciones en materia de educación financiera, con el fin de alinear los esfuerzos que realizan las instituciones del Gobierno Federal y en sus sesiones futuras por el sector privado. Bajo dicho contexto, el 3 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Inclusión Financiera (CONAIF).

La reforma financiera que, como se mencionó en párrafos anteriores, estuvo integrada por 13 Iniciativas, también implicó la expedición de un nuevo ordenamiento, la “Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, que tuvo a bien llevar a ley en el Título Noveno al Consejo Nacional de Inclusión Financiera y al Comité de Educación Financiera. Con base a que dichos órganos encargados de difundir la cultura financiera ya se encuentran regulados en ley, proponemos la siguiente adecuación legal:

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Texto vigente

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

No tiene correlativo.

Texto propuesto

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Regular, promover y facilitar la coordinación de las de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural; con el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera a que se refiere el capítulo III y IV del Título Noveno de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Continuando con la argumentación, las federaciones constituyen los órganos auxiliares tanto en la autorización como en la supervisión de las Sociedades Financieras Populares, no obstante la integración de las mismas se compone por al menos 8 Sofipo, por lo que desde cierto punto son jueces y parte.

Lo anterior, infiere una regulación laxa y un evidente conflicto de intereses, la propuesta hecha por la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados en su momento, consistía en eliminar la figura de las federaciones y dejar la regulación únicamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Sin embargo, lo deseable jurídicamente es la expansión de dichas instituciones financieras, que de acuerdo a las estadísticas expuestas se encuentran en pleno proceso de crecimiento, por lo que sin duda llegará un momento en el que la CNBV no tendrá la suficiente estructura orgánica para dar cabal cumplimiento al mandato establecido en ley, bajo dicho escenario, es que planteamos que las federaciones continúen apoyando a la CNBV en la supervisión de las Sofipo, pero bajo un esquema de responsabilidad solidaria, que efectivamente obligue a las federaciones a realizar una regulación profunda de las Sofipo a su cargo, por lo que se propone la siguiente modificación:

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Texto Vigente

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Federación, en singular o plural, a las Federaciones autorizadas por la Comisión, para ejercer de manera auxiliar la supervisión de Sociedades Financieras Populares en los términos de esta Ley;

VII. a XV. ...

Artículo 49. Se deroga

Texto Propuesto

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Federación, en singular o plural, a las Federaciones autorizadas por la Comisión, para obligarse solidariamente y ejercer de manera auxiliar la supervisión de Sociedades Financieras Populares en los términos de esta ley;

VII. a XV. ...

Artículo 49. La federación responderá solidariamente a los socios y clientes de las Sociedad Financieras Populares a las que se les haya revocado la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9 de esta ley, cuando se acredite que por causas imputables a la Federación la Sociedad Financiera Popular incurrió en causal de revocación o que por negligencia en la supervisión hecha por la Federación no se procedió a la revocación de la Sociedad Financiera Popular con la debida oportunidad.

Al establecer una responsabilidad solidaria, tanto la Sociedad Financiera Popular, como la Federación responderán ante el cliente y los socios por cualquier incumplimiento o irregularidad de la Sofipo y que sea imputable a la negligencia en la función de la Federación encargada de supervisarla.

En otro orden de ideas, el artículo 32 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece el número de activos con los que deberá contar una Sofipo para determinar el nivel de operación, no obstante lo anterior, el último párrafo del referido artículo, establece que la CNBV podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, criterios distintos para determinar el nivel de operación de las Sofipo.

Lo expuesto, violenta el principio de jerarquía de normas, ya que las disposiciones generales no pueden ir por encimar de la ley. Por otro lado, no es viable permitir que a través de disposiciones de carácter general se establezcan los criterios para los niveles de operación de una Sofipo, por lo que proponemos que se abrogue dicha redacción.

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Texto Vigente

Artículo 32. ...

...

I. a IV. ...

...

Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del nivel de operaciones, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Financieras Populares.

Texto Propuesto

Artículo 32. ...

...

I. a IV. ...

...

Por otro lado, se propone reformar el artículo 36 que establece las operaciones que podrán realizar las Sofipos en razón al nivel que tengan, en primer término al eliminar el cuarto párrafo del referido artículo a efecto de que no se le permita a la Federación, Estados o Municipios hagan depósitos en las Sofipos, toda vez, que el espíritu de la Ley de Ahorro y Crédito Popular es generar inclusión financiera en el sector de usuarios que no tienen acceso a instituciones bancarias o los suficientes ingresos para acceder a dichos servicios.

Bajo dicha línea del pensamiento, cabe destacar que la clasificación en niveles tiene como objetivo regular las operaciones, sin embargo, la ley actual no regula las cantidades en que se llevan a cabo dichas operaciones, por lo que se propone que a través de ley también se limite el monto de las operaciones que se efectúen al año por cada cliente o socio, ya que de lo contrario se desvirtuaría el sector de la población a la que va dirigido el mercado de Sofipos. Inclusive lo anterior, coadyuvaría a evitar prácticas de evasión e enriquecimiento con recursos de procedencia ilícita.

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Texto Vigente

Artículo 36. ...

I. a IV. ...

...

...

Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán recibir depósitos de los gobiernos federal, estatales o municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operaciones III y IV, y obtengan autorización de la comisión.

...

...

No tiene correlativo

Texto Propuesto

Artículo 36. ...

I. a IV. ...

...

...

Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán recibir depósitos de los gobiernos federal, estatales o municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operaciones III y IV, y obtengan autorización de la comisión.

...

...

La Sociedades Financieras Populares en relación a la clasificación por niveles a que se refiere el presente artículo tendrán los siguientes límites de operaciones por cliente o socio:

Nivel Límite

I 50 mil UDIS

II 100 mil UDIS

III 150 mil UDIS

IV 250 mil UDIS

Para los efectos del párrafo que antecede, se sumaran las distintas operaciones que se celebren durante el año por cada cliente o socio y en ningún caso la suma podrá exceder los límites establecidos.

En Nueva Alianza no dejaremos de combatir por una educación en todos los niveles y en toda materia, por lo que consideramos que la educación e inclusión financiera debe ser integral y especializada, para lograr una mayor inclusión de los sectores de la población al sistema financiero, y que los ciudadanos puedan contar con información suficiente y accesible, a fin de potenciar la cultura del ahorro y el desarrollo de la población.

En consonancia con la reforma propuesta en el artículo 1o. Ley de Ahorro y Crédito Popular, se propone reformar el artículo 41 a efecto de armonizarlo con el artículo 46 segundo párrafo que establece: Artículo 46. Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural promoverán la educación financiera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Texto Vigente

Artículo 41. ...

...

No tiene correlativo

Texto Propuesto

Artículo 41....

...

Las Sociedades Financieras Populares promoverán la educación financiera, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos del gobierno federal, estatal y municipal.

Por último, en Nueva Alianza consideramos de vital importancia la creación de un padrón de promotores antes la CNVB, con objeto de que se regule la función de los mismos y no se permita que abusen del desconocimiento que puedan tener los ahorradores para atraerlos a prácticas fraudulentas.

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Texto Vigente

No tiene correlativo

Texto Propuesto

Artículo 45 Ter. La comisión llevará un registro de los agentes promotores de las sociedades financieras populares. Para su registro los agentes tendrán que cumplir con los requisitos y aprobar las evaluaciones que señale la Comisión, la cual estará facultada para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores cuando incumplan con lo previsto en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Por lo anteriormente argumentado, la propuesta que Nueva Alianza plasma en la presente iniciativa, consiste en tres ejes fundamentales:

1. Contar con un sector financiero popular eficiente y sólido.

2. Fortalecer los mecanismos de supervisión, así como la capacidad de los órganos reguladores.

3. Mejorar la protección de los ahorradores.

En Nueva Alianza trabajamos por fortalecer el sistema financiero mexicano, lograr mayor penetración en sectores vulnerable y principalmente difundir la cultura financiera.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Único: Se adiciona la fracción V al artículo 1o.; se modifica la fracción VI del artículo 3o.; se deroga el último párrafo del artículo 32; se deroga el párrafo cuarto y se adicionan dos párrafos al artículo 36; se adiciona un tercer párrafo al artículo 41; se adiciona un artículo 45 Ter; se adiciona un artículo 49 a la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

V. Regular, promover y facilitar la coordinación de las de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural; con el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera a que se refiere el capítulo III y IV del Título Noveno de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Artículo 3o. ...

I. a V. ...

VI. Federación, en singular o plural, a las federaciones autorizadas por la comisión, para obligarse solidariamente y ejercer de manera auxiliar la supervisión de Sociedades Financieras Populares en los términos de esta ley;

Artículo 26. ...

La comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Sociedades Financieras Populares de contar con un Comité de Crédito, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.

Artículo 32. ...

...

I. a IV. ...

...

(Se deroga último párrafo)

Artículo 36. ...

I. a IV. ...

...

...

(Se deroga párrafo cuarto)

...

...

La Sociedades Financieras Populares en relación a la clasificación por niveles a que se refiere el presente artículo tendrán los siguientes límites de operaciones por cliente o socio:

Nivel Límite

I 50 mil UDIS

II 100 mil UDIS

III 150 mil UDIS

IV 250 mil UDIS

Para los efectos del párrafo que antecede, se sumaran las distintas operaciones que se celebren durante el año por cada cliente o socio y en ningún caso la suma podrá exceder los límites establecidos.

Artículo 41. ...

...

Las Sociedades Financieras Populares promoverán la educación financiera, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos del gobierno federal, estatal y municipal.

Artículo 45 Ter. La comisión llevará un registro de los agentes promotores de las sociedades financieras populares. Para su registro los agentes tendrán que cumplir con los requisitos y aprobar las evaluaciones que señale la comisión, la cual estará facultada para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores cuando incumplan con lo previsto en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que emita la comisión.

Artículo 49. La federación responderá solidariamente a los socios y clientes de las Sociedad Financieras Populares a las que se les haya revocado la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9 de esta ley, cuando se acredite que por causas imputables a la federación la Sociedad Financiera Popular incurrió en causal de revocación o que por negligencia en la supervisión hecha por la Federación no se procedió a la revocación de la Sociedad Financiera Popular con la debida oportunidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 30 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Luis Alfredo Valles Mendoza,Ángel García Yáñez, Angélica Reyes Ávila, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Maria Eugenia Ocampo Bedolla, Mariano Lara Salazar, Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica.).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valles, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Un momentito, diputada, por favor. Sonido en la curul de la diputada Margarita Cuata, por favor. Sonido, ahí está.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Pedirle al diputado proponente si me permite adherirme a su iniciativa, por favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Diputado Valles?

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (desde la curul: Adelante.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su aceptación para que puedan darse la firma suya y de quienes quieran suscribirla, y entonces estaría a disposición aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Mil gracias, diputado presidente. Estimados diputados, en una ocasión Gabriela Mistral habló en un discurso una frase con la que quiero iniciar esta propuesta: Nosotros somos culpables de muchos errores y muchas faltas, pero nuestro peor crimen es el abandono de los niños negándoles la fuente de la vida. Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no pueden. Ahora es el momento, sus huesos están en formación, su sangre también lo está y sus sentidos se están desarrollando. A él, nosotros no podemos contestarle, mañana. Su nombre es hoy.

Estimados diputados, presento ante este pleno la iniciativa que adiciona diversas fracciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con el objetivo de crear mecanismos de participación y de evaluación dentro de los centros de atención infantil, en donde cuidadores, maestros y padres de familia de manera organizada, contribuyen a la mejora en la educación, atención y seguridad en los mismos.

Como sabemos, la familia es el primer espacio donde los niños se desarrollan y aprenden. Los cambios sociales que se han vivido en las últimas décadas han permitido la paulatina inserción, especialmente de las mujeres en el campo laboral, dejando a cambio parcialmente el cuidado de los hijos en el hogar.

Este cambio de paradigma trajo consigo una nueva búsqueda de soluciones. En esta ocasión para acercarse a la conciliación entre la vida familia y la carrera profesional y/o laboral, dando lugar a lo que hoy se conoce como guarderías o Centros de Atención Infantil.

Si bien estas circunstancias han cambiado la dinámica familiar, se estima pertinente generar normas legales en donde se logre la conciliación, la responsabilidad y la participación de los padres de familia en los lugares en donde dejan al cuidado a sus hijos.

De acuerdo con estudiosos en la materia, la participación de la familia en la educación se debe entender como la posibilidad de incidir, de decidir, de opinar, de aportar, de disentir y sobre todo de actuar en diversos campos de la educación, acordados previamente y de común acuerdo entre los docentes, los padres de familia y otros agentes educativos que participan en funciones definidas y comprendidas por ambos.

También encontramos en diversos estudios sobre el tema que han comprobado que los padres de familia que se incorporan en este proceso escolar activamente, por supuesto que son vistos por sus hijos como interesados en su cuidado, pero además dan mayor valor a la educación y coadyuvan al cumplimiento que los objetivos de desarrollo de la educación de la institución tiene de por sí.

La ley en su momento respondió a una problemáticas muy dolorosa específica y recordada por todos nosotros. Sin embargo no se estableció en su momento la participación activa de los padres de familia como los primeros responsables en el cuidado y educación de sus hijos.

Por ello el espíritu de la actual propuesta pretende favorecer que los padres de familia sean protagonistas en la educación y cuidado de los hijos que se realiza justo en estos centros.

Señores diputados, es momento de instituir como primer responsable del desarrollo a la familia en esta ley, porque segura estoy que en la medida en la que se establece que son los padres de familia los primeros educadores, siendo los cuidadores y maestros de los centros colaboradores en esta función, lograremos mejores resultados desde la atención temprana.

Asimismo, complementando la iniciativa sobre el desarrollo infantil, se pretende establecer en la ley que una de las principales características que la atención temprana debe tener es la evaluación de la atención del niño que asiste al centro de atención mediante pruebas diagnósticas que puntualicen su progreso infantil como herramienta de medición.

Como ejemplo para lograr ese objetivo tenemos la llamada evaluación del desarrollo infantil, la prueba EDI –mejor conocida así–, que se desarrolló por un grupo de especialistas como una herramienta de tamizaje diseñada y validada en México para la detección temprana de problemas del neurodesarrollo en menores de cinco años de edad.

Si nosotros hacemos esta evaluación podemos tomar decisiones y sobre todo acciones dirigidas a mejorar el desarrollo de nuestros niños en la mejor edad que es dentro de los cinco años primeros de vida. Compañeros, sigamos construyendo puentes a favor de nuestros niños. Seguros estamos que invertir en el presente será la mejor inversión para el futuro de las generaciones de nuestro querido México. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es el primer espacio donde los niños se desarrollan y aprenden. Los cambios sociales que se han vivido en las últimas décadas, han permitido la paulatina inserción de las mujeres en el campo laborar, dejando a cambio, parcialmente, el cuidado de los hijos en el hogar. Este cambio de paradigma trajo consigo una nueva búsqueda de soluciones, en esta ocasión para acercarse a la conciliación entre la vida familiar y la carrera profesional y/o laborar, dando lugar a lo que hoy se conoce comúnmente como guarderías o centros de atención infantil.

Si bien, estas circunstancias han cambiado la dinámica familiar, se estima pertinente crear mecanismos de participación y de evaluación dentro de los centros de atención, en donde cuidadores, maestros y padres de familia de manera organizada, contribuyan a la mejora de la educación, atención y seguridad en los mismos.

La participación de los padres de familia ha adquirido relevancia en la educación de los hijos, más en etapas tempranas, incluso estando ciertos de que la influencia que aquellos pueden ejercer antes del nacimiento del hijo, en el modelaje del cerebro prenatal y la adquisición posterior de lenguaje “El aprendizaje comienza con el nacimiento. “Ello exige el cuidado temprano y la educación inicial de la infancia. Estos requerimientos pueden enfrentarse a través de medidas que involucren programas para familias, comunidades o instituciones, según sea conveniente”.

Históricamente las guarderías en México han tenido un desarrollo muy lento y poco eficiente. “En 1973 el Estado mexicano empezó a invertir realmente en ese rubro cuando se incorporó a la Ley del Seguro Social.”

A través de los años las instituciones encargadas de los servicios de cuidado infantil han sido el IMSS, el ISSSTE, el DIF, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), quienes brindan el servicio de la siguiente forma:

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle,php?codigo=5343090&fecha=30/04/2014.

“Los tipos básicos de guardería en México son tres: el de acceso restringido a hijos de trabajadores derechohabientes (como las del IMSS, ISSSTE o de empresas privadas); el de guarderías con algún tipo de apoyo económico por parte del DIF, alguna delegación política u organización no gubernamental, dirigidas principalmente a la población más desprotegida económicamente; y las particulares o privadas, que son establecimientos con fines de lucro”, al hablar del servicio de guarderías nos referimos al cuidado de niños desde 43 días de edad hasta los 5 años 11 meses.

Otro ejemplo de servicio de guarderías, lo tiene la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quienes otorgan un apoyo mensual cuando no exista cupo en sus guarderías, el cual se entrega a las madres trabajadoras, así como a los trabajadores viudos, divorciados y en general a aquellos que por resolución judicial tengan la custodia de los hijos.

Actualmente, todas estas modalidades se encuentran regidas bajo la vigente Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2011, siendo una norma que respondió a una tragedia por todos conocida hace más de cinco años, la cual prevé de acuerdo con el artículo primero, que se debe garantizar el acceso de los menores de edad a esos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas.

De acuerdo con el documento “Ley de Guarderías en México y los desafíos institucionales de conectar familia y trabajo”, editado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), señala que “Respecto a otros países en América Latina, México está rezagado en dos dimensiones: la tasa de participación laboral femenina es una de las más bajas y el alcance de los programas de desarrollo infantil temprano es limitado, con apenas 4% de uso, entre los niños entre 0 y 5 años de edad.”, mientras que países como Chile, Colombia y Brasil sobrepasan el 30%.

Los cambios culturales que ello representa, nos insta a generar normas legales en donde se logre la conciliación, la responsabilidad y participación de los padres de familia, a través del binomio familia-educación, por tanto, es trascendental emprender acciones en donde se inserte de manera eficiente al núcleo fundamental de nuestra sociedad en la educación y cuidado de los menores de edad en los Centros de Atención.

De acuerdo con los estudiosos en la materia la “Participación de la familia en la educación, entendida como la posibilidad de incidir, de decidir, de opinar, de aportar, de disentir y de actuar en diversos campos de la educación, acordados previamente y de común acuerdo entre docentes, padres y otros agentes educativos, con funciones definidas y comprendidas por ambos. En la medida que la preocupación por participar es el niño concebido en su integralidad y como sujeto de derechos, puede implicar actuar tanto en el campo educativo, como de la salud, del trabajo, de la mujer u otro, siempre que tenga relación con el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños y niñas para mejorar sus aprendizajes y desarrollo.”

La Convención de los Derechos del Niño (CDN), documento ratificado por nuestro país en 1990, señala en diversos artículos el importante papel que tiene la familia respecto de la protección, crianza y educación de los niños, ejemplo de ello lo señala en su preámbulo, al indicar que:

“Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”

En su artículo 3o. señala que: “Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”.

En el artículo 5o. plantea que: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”

En el artículo 8o. se rati?ca la importancia de que “Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.”

De acuerdo al documento “La participación de los padres y de la sociedad circundante en las instituciones educativas” de José María Parra Ortiz, señala en el apartado denominado “La escuela infantil, un espacio educativo privilegiado para la participación: análisis de algunos modelos” que:

“La influencia de la familia en el desarrollo y aprendizaje del niño durante el periodo infantil. Dicha influencia es insustituible en aquellas funciones formativas de carácter primario como la educación de los sentimientos, de las actitudes y de los valores y la adquisición del lenguaje.

La concepción del cuidado infantil como un espacio formativo que continúa el proceso de crecimiento físico, socio-afectivo y cognitivo iniciado por la familia. Desde esta perspectiva los centros de educación infantil han de constituirse y organizarse como una auténtica prolongación del hogar familiar.

La corresponsabilidad familia-escuela en el proceso educativo del niño obliga a que la función que desempeña la familia y el centro educativo hayan de coordinarse y armonizarse con objeto de aproximar e integrar los diversos influjos que ambos ambientes pueden introducir.”

Es así que, la familia debe participar en el cuidado, desarrollo y evaluación en la educación desde la primera infancia para alcanzar los logros de aprendizaje y destrezas, mediante la colaboración directa coordinada, desde visitas a las instalaciones para ver el tema de seguridad, colaborar en las dinámicas educativas formativas, así como en los ejes temáticos de la educación, entre otros.

Si bien, en la educación básica se instituye la participación social de los padres de familia en los Centros de Atención no se establece claramente teniendo en cuenta que estos atienden a niños desde los 43 días de nacidos.

Diversos estudios sobre el tema, han comprobado que los padres de familia que se incorporar a los procesos escolares influyen positivamente en sus hijos, al darle valor a su educación y a la vez, coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos de la institución.

Más allá de lo que la Ley de los Centros de Atención instituye, pudimos observar que no se estableció la participación activa de los padres de familia como los primeros responsables en el cuidado y educación de sus hijos, señala por ejemplo, en su artículo 52 fracción V que el programa de trabajo debe contener: Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la niña o niño, así mismo, en su artículo 53, se establece que se consideran como actividades de la institución la información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, nunca su participación.

Con las presentes adiciones estaremos devolviendo la potestad que tienen los padres de familia con relación a la educación y cuidado de sus hijos. Consideramos que en la medida en que se establezca que son los padres los primeros educadores, siendo los cuidadores y maestros de los Centros de Atención colaboradores en esta función esencial de la familia, lograremos mejores resultados desde la atención temprana.

Asimismo, se propone también establecer en la Ley que una de las principales características que la atención temprana debe tener, es la evaluación del desarrollo del niño que asiste al Centro de Atención, mediante pruebas diagnósticas que puntualicen su progreso infantil como herramienta de medición.

Evaluación de las etapas del desarrollo como diagnósticos: del dominio cognitivo, dominio personal-social, dominio adaptativo, dominio motor, dominio comunicación, como lo señala el Dr. Antonio Rizzoli Córdoba, Jefe de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo, del Hospital Infantil de México Federico Gómez. Lo anterior, bajo la prueba llamada Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) desarrollada por un grupo de especialistas como una “herramienta de tamizaje diseñada y validada en México para la detección temprana de problemas del neurodesarrollo en menores de 5 años de edad”.

“La prueba de Evaluación de Desarrollo Infantil es una prueba de tamizaje enfocada a niños de 0 a 5 años de edad. Esta prueba mide, en grupos de edad pre-definidos, distintos aspectos del desarrollo...Evalúa las áreas de desarrollo motor, lenguaje, social, adaptativo y cognoscitivo agrupándolas en cuatro subgrupos: motriz grueso, motriz fino, lenguaje y desarrollo social. Adicionalmente, proporciona señales de alerta y alarma. Además utiliza el sistema de semáforo: rojo para un probable retraso del desarrollo, amarillo para un rezago en el desarrollo y verde para el desarrollo normal, considerando la presencia de los factores de riesgo para el desarrollo.”

¿Qué se lograría con ello? obtener información del niño con el objetivo de tomar decisiones para generar las estrategias de intervención adecuadas, la evaluación del desarrollo permitiría, por una parte, entender las capacidades del niño y por otra parte, diseñar los programas de intervención que ayudarán al niño y su familia a desarrollar todos sus potencialidades, más aun en la educación temprana.

Pugnar por un mejor cuidado infantil desde en la familia, en la escuela y en la sociedad desde la primera infancia, para tener como resultado un México competitivo que puedan enfrentar su entorno con habilidades y conocimientos cimentados en el respeto de la dignidad humana.

Por tanto, con las presentes adiciones seguros estoy que la relación entre familia y educador tendrá un desarrollo positivo para los niños.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 12, se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 y se adiciona la fracción V al artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. a X.

XII. Realizar evaluaciones sobre el proceso del desarrollo infantil, a través de pruebas diagnósticas profesionales que puedan detectar oportunamente avances en el desarrollo, problemas o complicaciones en esta etapa de vida y se brinde la atención oportuna;

XIII. Crear mecanismos de participación de los padres de familia o quien ejerza la tutela del menor de edad sobre la educación, atención y seguridad;

XIV. Realizar encuentros regionales y nacionales para intercambiar información y experiencias sobre participación, educación y apoyo a los padres de familia, así como organizar brigadas a domicilio, para instruir de forma gratuita a padres de familia sobre la estimulación temprana en primera infancia.

Artículo 13. El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a participar y a ser orientados sobre el cuidado y educación que reciben sus hijos.

Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I. a V.

VI. Promover mecanismos de participación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los Centros de Atención;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http.//unesdoc.unesco.org./imágenes/0008/000861/086117s.pdf

2 Una mirada hacia la infancia y la adolescencia en México, Unicef.

3 http:Profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos¬_04/guarderías_jul04.pdf

4 https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6650/NotaMexicoMMy%20LRC06 122014.pdf?sequence=1

5 http://www.oei.es/inicial/articulos/participacion_familias.pdf

6 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

7 http://www.tendenciaspedagogicas.com/Articulos/2004_09_07.pdf

8 http://www.himfg.edu.mx/descargas/documentos/EDI/ManualparalaPruebadeEvaluacion delDesarrolloInfantil-EDI.pdf

9 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-11462013000300003s

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Norma Edith Martínez Guzmán,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ana Guadalupe Perea Santos, José Alfredo Ferreiro Velazco, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbricas)»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Martínez. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Araceli Damián, por favor. ¿Con qué propósito, diputada?

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Tengo conocimiento de que en breve se reunirá la Junta de Coordinación Política y quiero hacer un llamado para que se aborde el tema de la visita de los padres de los 43 desaparecidos que desde el 18 de marzo entregaron una carta solicitando venir a este pleno de la Cámara. Esta petición responde a otra anterior que se hizo en donde la Junta ya había manifestado que lo que se requiriera en la carta firmada por los padres, y este requisito ya fue subsanado y espero una respuesta que abone al conocimiento y a la verdad y a la justicia para estas familias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Damián. Esta presidencia tiene conocimiento de que el tema de la participación de la presidenta de la comisión especial sobre el caso de Ayotzinapa, estará presente en la reunión de la Junta de Coordinación Política y está considerado en el orden del día. Gracias.



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar cuatro iniciativas. Una con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. La segunda, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., de la Ley Federal de Consulta Popular. La tercera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o., de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. La cuarta, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, en una sola intervención.

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez:Con su venia, presidente. Honorable asamblea, hoy en esta tribuna presentaré tres iniciativas en materia indígena y la otra pediría que se turne directamente a comisiones.

Pedirles que me ayuden a enriquecerlas y ponerlas al servicio de nuestras comunidades indígenas. Debemos abordar las reformas de nuestras comunidades indígenas a través de sus propios ojos, con elementos que les den satisfacción y bienestar a su forma de vida, a sus familias y a su entorno.

La primera, adiciona un párrafo al artículo 4o de la Ley de la Consulta Popular, y proponemos garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en consultas populares, donde proponemos que sean los tres órdenes de gobierno, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos electorales, los organismos locales electorales quienes promuevan la participación en las consultas populares, particularmente en los temas de relevancia nacional que afecten directamente.

Debemos reforzar los mecanismos que permitan a nuestras comunidades incidir en la vida pública nacional, escuchar su voz, avanzar en democracia aún más, y aprobar esta iniciativa significaría tener una democracia más incluyente y dotar de una nueva herramienta al Estado mexicano para su gobernabilidad.

La segunda iniciativa es una reforma al artículo 2 de la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Nuestros pueblos indígenas siguen enfrentando un panorama de rezago, se habla mucho de una deuda pendiente en términos de pobreza, de educación y de acceso a servicios, lo que los mantiene como un grupo altamente vulnerable.

Atender rezagos de este importante sector nos obliga a generar instrumentos que permite al Estado responder con precisión a sus necesidades, un diagnóstico claro de la situación y características de las comunidades indígenas.

Por eso propongo la creación de un padrón nacional de comunidades indígenas como herramienta para diseñar e instrumentar programas y políticas más eficaces que estaría integrado con la siguiente información: nombre de la comunidad, lengua, población total incluyendo la población migrante, datos sociodemográficos, indicadores de acceso a servicios básicos, nivel de ingresos, escolaridad, suscripción a programas sociales y localización geográfica.

Cabe señalar que actualmente existen padrones locales en diversas entidades, pero la idea es formar un padrón nacional real, con el cual también podremos medir la efectividad de las acciones que desde el gobierno se enfocan para resolver sus problemas, convertir este padrón en ser una fuente de conocimiento que contribuya a transformar la realidad de los millones de mexicanos.

La tercera reforma tiene por objeto incorporar en el Código Nacional de Procedimientos Penales diversos conceptos en materia de justicia indígena, en otras palabras, se trata de garantizar a la justicia de nuestros pueblos indígenas y darle el valor real a algo que hemos perdido de vista, a un patrimonio que no hemos valorado, y me refiero también a la organización interna de nuestras comunidades indígenas, a sus autoridades comunitarias, a su asamblea, a su forma de contribuir en un orden social.

Cuando te paras en medio de una comunidad indígena y observas, no solo ves pobreza, ves que las viviendas no tienen bardas de protección, las puertas no tienen llave, las ventanas no tienen protecciones, tampoco vemos policías cuidando el patrimonio. Sin embargo, este es un razonamiento para entender que a pesar de que tenemos un solo México tiene diferentes caras.

La pregunta que hago es: ¿Por qué se guarda este orden social? ¿Qué estamos haciendo para fortalecer esta forma de organización? ¿Qué va a pasar el día en que este orden se rompa? ¿Cuánta policía habríamos que contratar? ¿Cuál sería el gasto? ¿De qué impuesto tendríamos que obtener el gasto?

Las autoridades comunitarias funcionan sin salario y cumplen expectativas de orden y dan tranquilidad a los miembros de la comunidad. Muchos lo llaman usos y costumbres, otros las definimos como formas que funcionan. Nuestras comunidades, a través de sus autoridades, ancestralmente han utilizado la mediación, la reconciliación y la reparación del daño como un medio, como un medio para poder reivindicar a los ciudadanos que incurren en alguna falta.

Se han ganado la confianza de nosotros para poderlos hacer partícipes en la impartición de justicia, siempre y cuando, cuando no sean delitos que excedan cierta cuantía, que no sean delitos graves, cuando sean faltas reparables. Ellos conocen a las personas, saben cuando alguien sustrajo algo por necesidad y merece una segunda oportunidad, también saben quién es un infractor frecuente y merece una sanción más drástica y deba ser puesto a disposición de la autoridad judicial.

Hoy tenemos un Código Nacional de Procedimientos Penales homologado en el país, pero que desde la justicia indígena no fue armonizado. Con esta iniciativa proponemos incorporar al Código Nacional de Procedimientos Penales diversos conceptos en materia de justicia indígena, el reconocimiento a sus sistemas normativos para su regulación y solución de conflictos, así como a sus autoridades y formas de organización.

Ya nuestra Carta Magna lo establece como una composición pluricultural, sustentada en nuestros pueblos indígenas, por lo tanto el Estado se encuentra obligado a garantizar derechos y libertades en el marco de los principios de autonomía y libre determinación.

El proceso de transformación que hemos iniciado en el país bajo el liderazgo del presidente Enrique Peña Nieto no estaría completo sin la reivindicación de los pueblos y comunidades indígenas. Si bien este Código constituye una innovación jurídica sin precedentes, debe hacer referencia a nuestros pueblos y comunidades indígenas.

En diversas entidades federativas ya tenemos leyes especializadas en materia de justicia indígena, estas leyes reconocen la existencia y validez de los sistemas normativos. Personalmente en mi estado tuve la oportunidad de trabajar en ella. A partir de mi experiencia les puedo decir que como sociedad tenemos mucho que aprender de nuestros pueblos indígenas en su forma de sentir, de pensar y de ver la vida.

La justicia es una aspiración que demanda no sólo de nuestro compromiso con el Estado de derecho y la aplicación de la ley, sino también de identificar nuestras particularidades como nación pluricultural. Ya lo afirmó don Jesús Reyes Heroles: En un país democrático, si las realidades cambian, cambia el derecho. Pero también mediante el derecho se cambian las realidades.

Compañeros y compañeras diputadas, los invito a sumarse a esta iniciativa, los invito a garantizar la justicia en nuestros pueblos indígenas. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular.

Exposición de Motivos

La Constitución Política Mexicana reconoce en el artículo 2o. la composición pluricultural de nuestra nación, atribuida originalmente a nuestros pueblos indígenas, que representan las bases culturales de la sociedad.

Actualmente, en México habitan poco más de 16 millones de indígenas, que representan aproximadamente 14 por ciento de la población, concentrada principalmente en los estados del sur: Yucatán, Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas y Campeche.

Una característica de los pueblos indígenas es que una parte importante vive en comunidades con población no mayor de 15 mil habitantes.

A medida que la población de los centros urbanos aumenta, la proporción de indígenas disminuye.

El Estado mexicano tiene la obligación de promover la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

Aunque la población indígena en México es reconocida como parte fundamental en el desarrollo de nuestra sociedad, lo cierto es que aún tenemos una deuda pendiente para garantizarle las condiciones de vida que se merece, así como para tomar parte activa de la vida política nacional.

Los pueblos indígenas tienen el derecho de participar democráticamente en los asuntos que les afectan y las autoridades tienen la obligación de canalizar sus recomendaciones y propuestas.

El artículo 2o. de la Constitución establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la federación, los estados y los municipios, tienen la obligación de consultar a este sector poblacional en la elaboración de los planes de desarrollo en sus tres niveles e incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Ahora bien, el marco de la consolidación democrática de nuestro país, se han aprobado diversos instrumentos legislativos que promueven el ejercicio de una ciudadanía que vaya más allá de la emisión del voto, para que tenga cada vez mayor injerencia en los asuntos de carácter público.

El 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Consulta popular, la cual tiene por objeto “regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares”.

El artículo 4o. de la ley establece que la consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

El artículo 6o. define como temas de trascendencia nacional como aquellos que repercuten en la mayor parte del territorio nacional, o bien, que impacten en una parte significativa de la población.

En cuanto a los actores que pueden solicitar las consultas populares, la ley señala que éstos son

1. El presidente de la República;

2. Una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso; y

3. Los ciudadanos en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Otro aspecto importante de este nuevo instrumento es su carácter vinculatorio, pues el artículo 64 señala:

Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales,así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.

Si bien la Ley Federal de Consulta Popular ha representado un gran avance en la incorporación de mecanismos de democracia directa que empoderan al ciudadano, lo cierto es que en ninguna parte de este ordenamiento se hace alusión específica a los pueblos y comunidades indígenas, los cuales tienen el derecho constitucional de participar en la vida democrática del país.

En todo régimen democrático, la participación de la ciudadanía es una pieza fundamental para la toma de decisiones en torno a los problemas de interés público, como la pobreza, una condición social en la que lamentablemente viven 8.7 millones de indígenas, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Atender los rezagos sociales que padece la población indígena del país requiere articular un conjunto de acciones para mejorar su nivel de vida, no solo a través de la política económica y social, sino tomándolos en cuenta para la determinación sobre aquellos asuntos en los que tienen involucramiento.

Debemos reconocer que hoy, gracias a las reformas estructurales aprobadas por el Congreso de la Unión en el pasado reciente, el país cuenta con mayores herramientas legales para incrementar su productividad y competitividad, generar empleos y elevar el ingreso de los hogares mexicanos.

En este contexto de grandes transformaciones para el país, debemos garantizarles a nuestras comunidades indígenas su derecho a participar en la toma de decisiones, orientando los mecanismos de democracia directa hacia la canalización de sus preocupaciones y propuestas.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de las personas indígenas a participar en las consultas populares.

Para ello se propone adicionar en el artículo 4o. de la ley que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales promoverán la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las consultas populares, en particular en los temas de relevancia nacional que les afecten directamente.

La aprobación de esta iniciativa no solo implicaría asegurar un derecho ciudadano sino fortalecer a la democracia de nuestro país, en la medida en que las autoridades competentes fomentarían la participación de los pueblos y las comunidades indígenas.

De esta manera, la Ley Federal de Consulta Popular sería un instrumento de participación incluyente que, en caso de las consultas avaladas con el consentimiento de los indígenas, serviría también para dar atención inmediata a sus demandas, por tener un carácter vinculatorio.

Sin duda, la instauración este tipo de figuras de participación ha permitido, por una parte, visibilizar las problemáticas de los pueblos indígenas y, por otra, el desarrollo de procesos de diálogo político a los que los pueblos y sus organizaciones concurren con sus propias visiones, prioridades, demandas y propuestas.

El que suscribe la presente iniciativa considera que el perfeccionamiento de la democracia atraviesa necesariamente por la inclusión de los pueblos y las comunidades indígenas.

En virtud de lo expuesto y motivado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales, promoverán la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las consultas populares, particularmente en los temas de relevancia nacional que les afecten directamente.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.— Diputados y diputadas: Christian Joaquín Sánchez Sánchez,Alberto Silva Ramos, Alfredo Anaya Orozco, Cándido Ochoa Rojas, Delia Guerrero Coronado, Edith Yolanda López Velasco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fidel Kuri Grajales, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Hernán De Jesús Orantes López, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Omar Noé Bernardino Vargas, Ramón Bañales Arambula, Samuel Alexis Chacón Morales, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sánchez. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez:

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto la creación y publicación de un padrón indígena que serviría para conocer la situación general de esta población, a efecto de garantizar sus derechos y responder mejor a sus necesidades.

Este padrón serviría para realizar diagnósticos viables y eficaces que ayuden a la elaboración de proyectos sociales, tanto para dependencias del gobierno en sus tres niveles, como para las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

Cabe destacar que actualmente existen diversos padrones publicados por diferentes gobiernos a nivel local. Tal es el caso del gobierno de San Luis Potosí, que emite el Padrón de Comunidades Indígenas del estado, para lo cual se apoya en el Censo de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Dicho documento permite conocer cuáles son las comunidades indígenas de la entidad, dónde se ubican y qué lenguas hablan. Además, permite identificar con certeza a cada comunidad y sus fronteras, ofreciendo un panorama básico de necesidades que ayuda a elegir las políticas públicas más adecuadas para cada región.

A nivel nacional resulta complicado ubicar con facilidad documentos que integren información básica sobre las características de cada comunidad indígena del país.

En ese sentido, la mayoría de las estadísticas e indicadores sobre la población indígena en México parten de la información recopilada en los censos del Inegi, en los que se realizan dos preguntas, una en la que se cuestiona al entrevistado si habla alguna lengua indígena y la otra si se auto adscribe a alguna etnia.

A partir de estas dos preguntas se define el porcentaje de población que proviene o forma parte de alguna comunidad indígena con respecto al total de la población mexicana.

El resultado del Censo de Población y Vivienda 2010 arrojó que en nuestro país habitan poco más de 16 millones de personas indígenas, las cuales ocupan la quinta parte del territorio nacional.

La mayor parte de la población indígena vive en centros urbanos y localidades con menos de 15 mil habitantes.

Asimismo, es de destacarse que, a medida que ha ido creciendo la población, se ha ido reduciendo el porcentaje de población que habla una lengua indígena, tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla.

Fuente: Censo de Población y Vivienda 1990, 2000 y 2010; Censo General de Población 1930, 1950, 1970.

Lo anterior nos demuestra que la población indígena aunque ha ido creciendo en términos nominales, cada vez menos son las personas que hablan alguna lengua indígena con respecto del total de la población y, por tanto, existe un grado de exclusión mayor hacia este tipo de comunidades.

Esta realidad se suma a los rezagos sociales que siguen afectando desafortunadamente a nuestros pueblos indígenas.

Por ejemplo, en materia educativa, los indígenas presentan un rezago mayor con respecto a la población en general, ya que más de la mitad reportó haber estudiado solamente hasta la primaria. Asimismo, alrededor de un tercio de niños indígenas en edad escolar (6-14 años) no asisten a la escuela.

Dentro de este mismo rubro podemos observar que el promedio de escolaridad de los indígenas hablantes de lengua no alcanza más de los 5 años, lo cual es mucho menor que el promedio de años de la población no indígena, cuya cifra alcanza los 9 años.

Fuente: Descripción sociodemográfica de la población hablante de lengua, auto adscrita como indígena y el resto de la población, a partir de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, CESOP, 2011.

Como se puede observar en la gráfica anterior, la escolaridad que mayormente predomina entre la población hablante de alguna lengua indígena es mucho mayor en los años de primaria, pero conforme van transcurriendo los años se va rezagando en mayores proporciones que la población no indígena, a tal punto que la población indígena difícilmente llega a lograr una licenciatura y más aún obtener un posgrado.

En síntesis, los indígenas siguen teniendo oportunidades limitadas para obtener mayores logros laborales, un mejor ingreso y, por ende, una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.

En lo que respecta a los servicios médicos, solo una quinta parte de la comunidad indígena hablante y auto adscrito, se encuentra registrada en algún sistema de seguridad social. El sistema que más población indígena cubre es el Seguro Popular, seguido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la red de centros de salud operados por los sistemas estatales

Fuente: Descripción sociodemográfica de la población hablante de lengua, auto adscrita como indígena y el resto de la población, a partir de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, CESOP, 2011.

La poca penetración de la población indígena en los sistemas de salud es también el resultado de otro tipo de deficiencias en materia laboral y social.

Una tercera parte de la población indígena (hablantes y auto adscritos) se desempeña en el sector primario, viviendo en localidades y poblaciones rurales. Casi la mitad labora en el sector terciario. En ambos casos y del total de la población económicamente activa reciben menos de dos salarios mínimos e inclusive en algunos casos no llegan a percibir ningún tipo de remuneración por su trabajo.

Fuente: Descripción sociodemográfica de la población hablante de lengua, auto adscrita como indígena y el resto de la población, a partir de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, CESOP, 2011.

Ante este panorama, aún estamos a tiempo de realizar acciones concretas para proteger y aprovechar mejor las cualidades de cada uno de nuestros pueblos indígenas. Bajo este tenor surge la necesidad de contar con mayores herramientas de información que nos permitan atender sus demandas y necesidades.

Contenido de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa consiste en desarrollar y publicar periódicamente un sistema integral de información básica sobre el estatus que guardan las comunidades indígenas. Con ello se busca reforzar la información que ya se posee en algunos estados de la República que bien podría integrarse en un padrón nacional que facilitaría el desarrollo de nuevos proyectos, políticas públicas e investigaciones, a fin de que éstos tengan un mayor impacto sobre las comunidades indígenas.

Así, la creación de un padrón nacional de comunidades indígenas sería un instrumento valioso para diseñar y poner en marcha políticas públicas especializadas de atención a estas comunidades.

Dicha información será la base para entender la realidad que viven nuestras comunidades, además de que se generarán conocimientos básicos y oportunos no sólo para llevar a cabo programas y proyectos, sino para evaluar su efectividad e impacto.

Este padrón nos ayudará a tomar decisiones acertadas sobre el tipo de políticas y proyectos que requiere las distintas comunidades, así como a calcular con mayor precisión los insumos y recursos financieros que se necesiten emplear para que cada acción tenga un máximo nivel de aprovechamiento.

Asimismo, se reducirán los tiempos de elaboración de propuestas de acción, por lo que a menor tiempo de elaboración, mayor será el número de acciones que se podrán realizar.

En este sentido podemos señalar que el contar con un padrón nacional de comunidades indígenas, como los que se publican en diversos estados del país, abrirá un abanico de posibilidades para generar propuestas de acción favorables al desarrollo de los pueblos indígenas y al país en su conjunto.

Para concretar esta propuesta se propone facultar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para elaborar el Padrón Nacional de Comunidades Indígenas, adicionando una fracción al artículo 2o. de la ley que regula a este organismo, quedando de la siguiente manera:

El que suscribe considera que de aprobarse esta iniciativa, tendríamos una nueva herramienta para cumplir con las deudas que tenemos con nuestros pueblos y comunidades indígenas.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XX al artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2.La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. - XIX.

XX. Elaborar, en coordinación con las entidades federativas, el Padrón Nacional de Comunidades Indígenas, el cual deberá contener al menos la siguiente información: nombre de la comunidad; lengua oficial; población total; datos sociodemográficos; ocupación; estatus legal agrario; indicadores de acceso a servicios básicos; nivel de ingresos; nivel de escolaridad; suscripción a programas sociales y localización geográfica.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero 2016.— Diputados y diputadas: Christian Joaquín Sánchez Sánchez,Alberto Silva Ramos, Alfredo Anaya Orozco, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Delia Guerrero Coronado, Edith Yolanda López Velasco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fidel Kuri Grajales, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Hernán De Jesús Orantes López, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Miguel Ángel Salim Alle, Omar Noé Bernardino Vargas, Ramón Bañales Arambula, Samuel Alexis Chacón Morales, Timoteo Villa Ramírez, Virgilio Mendoza Amezcua, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo 109; un artículo 109 Bis; un párrafo y dos incisos a la fracción XII del artículo 113; y diversas disposiciones al capítulo I en materia de pueblos y comunidades indígenas, del título X sobre procedimientos especiales, del libro segundo en relación con el procedimiento, todas, adiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales para garantizar el acceso a la justicia a nuestros pueblos y comunidades indígenas, sobre la base de cuatro referentes fundamentales.

El primero de ellos corresponde a la importante reforma al artículo 2o. constitucional que se dio en el año de 2001, conforme a la cual, adicionalmente al reconocimiento pluricultural de la nación mexicana, se le reconocieron los derechos a la autonomía y a la libre autodeterminación.

Un segundo referente son las reformas en 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20 21, y 22 constitucionales, que fincaron las bases para transitar de un método inquisitorio hacia un sistema penal acusatorio, cuya plena implementación vendrá a revolucionar los sistemas de seguridad pública y justicia penal, teniendo como núcleo a los juicos orales.

El tercer fundamento de esta iniciativa es la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, que colocó a nuestro país en sintonía con el resto del mundo incorporando en nuestro marco jurídico los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por último, la expedición de un Código Nacional de Procedimientos Penales para ordenar y sistematizar todo el sistema penal acusatorio, que deberá estar implantado y operando a más tardar en el mes de junio de 2016, conforme a lo dispuesto por uno de los artículos transitorios de una de las reformas antes señaladas.

Cabe destacar que de los derechos de autonomía y libre autodeterminación de los pueblos y comunidades derivan otra serie de derechos, entre otros: el de respeto a sus formas de convivencia y organización; a la aplicación de sus propios sistemas normativos en materia de justicia; a la elección de autoridades conforme a esos sistemas, a sus usos y costumbres; a la preservación y enriquecimiento de sus lenguas y cultura; el respeto a sus formas y modalidades de propiedad; a la conservación y mejoramiento de su hábitat; y al acceso pleno a la jurisdicción del estado, con el derecho en los juicios de que formen parte, a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores con conocimiento de su lengua, costumbres y sistemas normativos.

Se trata de derechos que a los pueblos y comunidades indígenas les son reconocidos por el apartado A de dicho artículo constitucional, a los que en su conjunto pudiese considerárseles como su derecho de acceso a la justicia, que vienen a complementarse con las no menos importantes disposiciones del apartado B de dicha norma, según la cual existe la obligación de la federación, los estados y los municipios, de generar las condiciones, las políticas y programas para el acceso al bienestar, el desarrollo integral y regional de las zonas en que habitan, a elevar sus niveles de escolaridad, el mejoramiento de los servicios de salud, de sus condiciones de vivienda, servicios y de comunicación.

La propia reforma dispuso que para garantizar que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, se ejerciera en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, a través del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, que ello quedara plasmado “...en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta...criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico... (y que dichas constituciones y leyes locales habrían de establecer) las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público...”

Ha sido conforme a ello que, en efecto, las constituciones de los estados se adecuaron conforme a la letra y espíritu de estas disposiciones; y que derivado de ello, casi la totalidad de las entidades federativas cuenten con leyes encaminadas para el acceso a la justicia de esos pueblos y comunidades, sin faltar desde luego los estados con un fuerte componente de población indígena o de otros, en especial del norte del país que, sin tener dicho componente como algo significativo, resultan focos importantes de atracción para este tipo de población, a raíz de la relevante actividad agropecuaria o agroindustrial que absorbe flujos significativos de indígenas de otras entidades.

Con tales adecuaciones a nivel estatal, pero también con las derivadas de las reformas en materia de derechos humanos y de la instauración gradual del sistema penal acusatorio en las esferas federal y estatal de gobierno, replicadas en las entidades federativas a partir de los cambios en la Constitución federal, se establecían las condiciones mínimas para un mayor y mejor acceso a la justicia de parte de las comunidades y pueblos indígenas, si bien faltaba todavía el instrumento jurídico que permitiera homologar para toda la República, el procedimiento general de acceso a la justicia.

Esto último se dio en principio, y como una posibilidad, con la facultad constitucional que se confirió al Congreso de la Unión en el año de 2013, para la expedición de un Código Nacional de Procedimientos Penales, a ser instrumentador por etapas hasta la total extinción del Código Federal de Procedimientos Penales, habiendo sido aprobado y publicado el primero de ellos de ellos en febrero de 2014, el cual está operando ya casi en su totalidad, salvo las disposiciones que siguen vigentes del segundo, para los procedimientos penales que a la entrada en vigor del más reciente se encontraban en trámite, que tendrían que sustanciarse de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, es decir, el Código Federal de Procedimientos Penales.

En todo caso, y más allá de que lo que se busca con el Código Nacional de Procedimientos Penales es homologar en todo el país la forma para acceder a la justicia, resalta sin duda dicho instrumento por algunas de las características que le distinguen, y que le hacen sustancialmente superior al Código federal, que pronto habrá de quedar abrogado en su totalidad, encontrándose entre ellas, ventajas tales como:

• Acotar con precisión las etapas de investigación, preparación del juicio y de juicio para el procedimiento penal, conforme a lo cual se define con nitidez el inicio y fin del proceso, comenzando éste con la audiencia inicial, y finalizando con la sentencia firme;

• Adoptar la perspectiva de respeto a los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, en las disposiciones a ser observarlas por las autoridades encargadas de llevar a cabo la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos cometidos en la República Mexicana, sean estos de competencia local o federal;

• Prever que durante el procedimiento penal, existan soluciones alternas en la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser desarrollado por mediación o conciliación;

• Establecer la posibilidad de que el juez imponga medidas precautorias a efecto de garantizar la reparación del daño, las cuales pueden ser solicitadas por la víctima;

• Esclarecer los hechos en las etapas del procedimiento penal que se señalan de investigación, procesamiento y sanción de los delitos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y, desde luego, la reparación del daño para asegurar el acceso a la justicia, siempre dentro de un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en la materia.

No menos importante que las anteriores características y ventajas, resulta la que tiene que ver con que el código nacional prevé especificidades para el procedimiento penal en los casos de inimputables y comunidades indígenas si bien, como se verá ahora, aquéllas resultan insuficientes a nuestro juicio, para ofrecerles respuestas integrales, en particular si se considera desde la perspectiva de lo que a ese respecto se ha avanzado en las constituciones de las entidades federativas, y en la legislación secundaria de ese ámbito de gobierno, que tiene que ver con el acceso a la justicia de las comunidades y pueblos indígenas.

En efecto y, como ya se indicaba, casi la totalidad de los estados cuentan con ordenamientos para el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la plena jurisdicción del estado y a la justicia. Una buena parte de las entidades federativas, incluso hasta con dos ordenamientos, uno precisamente para el acceso a la justicia que sería, en el nivel local, el equivalente al apartado A del artículo 2o. de la Constitución federal y de las disposiciones constitucionales locales respectivas en ese ámbito de gobierno; y otro, para propiciar su acceso al bienestar y el desarrollo, muy en la línea del apartado B de dicho artículo en la Carta Magna, y de ese tipo de disposiciones más o menos replicadas en las constituciones estatales.

De una revisión somera precisamente de las leyes locales de acceso a la justicia, y dejando de lado para el propósito de esta iniciativa, las relativas para el acceso al bienestar y al desarrollo, fue posible detectar varios aspectos que conviene resaltar:

• En primerísimo lugar, el hecho de que en tales ordenamientos, existe una diversidad y riqueza de disposiciones que, previa adaptación pudiesen ser trasvasadas al Código Nacional de Procedimientos Penales, con lo que se enriquecerían notablemente los contenidos de éste, en relación con el acceso a la justicia de parte de las comunidades y pueblos indígenas.

• Una heterogeneidad de sus sistemas normativos, instituciones propias para la gobernanza y acceso a la justicia conforme a sus costumbres y usos, para las que bien valdría la pena realizar un esfuerzo de homologación en lo posible, para su adaptación e incorporación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

• Una cantidad considerable de conceptos o de ideas en construcción de los que se adolece en el Código Nacional de Procedimientos Penales y que sería pertinente incorporar y a él, previa selección y valoración de los mismos.

Y es que, no obstante que sí se consideró la perspectiva del acceso a la justicia de parte de los pueblos y comunidades en la confección del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello se hizo solo de manera esporádica tan solo en tres de sus 486 artículos, en los que solo se alude a ellos de manera tangencial, en particular respecto a la asesoría y orientación al ser actores en un juicio, de parte de traductores o de personas conocedoras de sus lenguas, usos, costumbres y sistemas normativos, con lo que no se abona mucho más, a lo que a ese respecto se establece en el artículo 2o. constitucional.

Es cierto como ya se indicaba que hay un capítulo abocado a esos pueblos y comunidades del título X sobre procedimientos especiales del libro segundo del código, aunque también lo es que dicho capítulo está conformado solo por un artículo, situación que contrasta notablemente por ejemplo, con lo estipulado en ese ordenamiento en cuanto a la asistencia jurídica internacional a extranjeros, a la que se le reserva todo un título completo del mismo libro, compuesto por tres capítulos y 23 artículos, lo que pudiese dar a primera vista, la impresión de que los extranjeros resultan más importantes que las comunidades y los pueblos indígenas.

Y, no es que necesariamente debiera haber en el cuerpo del código un equilibrio en el tratamiento a los diferentes sujetos en un juicio, aunque sin duda es evidente el desbalance que se aprecia a simple vista. En todo caso, lo más importante es que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales podría abrevar para el enriquecimiento de sus contenidos en materia de los pueblos y comunidades indígenas, de la diversidad de ideas y conceptos que han logrado desarrollarse en buena parte de la legislación en el ámbito local, en torno al acceso a la justicia de parte de esos pueblos y comunidades.

Existe en esos ordenamientos locales, un rico material que, debidamente incorporado al código nacional, pudiese redundar en su enriquecimiento y diversificación de manea importante.

Por señalar solo algunos de ellos, estarían por ejemplo el concepto de justicia indígena y los elementos de ésta; el de los sistemas normativos indígenas; o la colaboración, participación y papel de los jueces auxiliares o de las autoridades homólogas en los pueblos y comunidades antes, durante y después de los juicios; la idea de las instancias alternas en la solución de controversias, elemento innovador de gran importancia del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, no incorporado aún para el caso específico de los pueblos y comunidades; la competencia de los jueces auxiliares o de sus homólogos; los procedimientos de acceso a la justicia para comunidades no indígenas, pero con una organización y cosmogonía y prácticas similares a los de éstas.

Hay en fin una gran riqueza en la legislación local que, debidamente adaptada y trasvasada al Código Nacional, bien pudiera enriquecer a éste último sobre todo porque, como ya apuntábamos, no resulta suficiente a nuestro juicio, el tratamiento que se les da a los pueblos y comunidades en el cuerpo normativo del mismo.

Precisamente el propósito de la presente iniciativa con proyecto de decreto es contribuir a llenar ese vacío jurídico del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Uno de los ejemplos de una legislación de vanguardia en materia de acceso a la justicia de los pueblos indígenas se dio precisamente en mi estado, San Luis Potosí, con la Ley Justicia Indígena y Comunitaria, la cual tiene por objeto:

• Reconocer la existencia y validez de los sistemas normativos de las comunidades indígenas del estado, y el derecho de éstas a resolver las controversias entre sus miembros y sus conflictos internos, mediante la aplicación que de tales sistemas hagan sus autoridades indígenas, dentro del ámbito de la autonomía que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del estado, respetando los derechos humanos y sus garantías y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres;

• Garantizar el acceso de las personas y comunidades indígenas a la jurisdicción del estado, haciéndoles partícipes de la misma con la competencia, procedimientos y jurisdicción que consigna la presente Ley, y mediante el establecimiento de normas y procedimientos que les garanticen acceder a la justicia que imparte el estado, en igualdad de condiciones que las personas no indígenas, de acuerdo a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y la Constitución Política Estatal, y

• Tutelar los derechos del imputado; víctima, u ofendido, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; y la Constitución Política Estatal.

Adicionalmente, se revisaron diversos ordenamientos locales en materia de acceso a la justicia por parte de los pueblos y comunidades indígenas, habiéndose constatado en efecto, que:

• La Ley de Justicia Indígena y Comunitaria de San Luis Potosí, aprobada y publicada en septiembre de 2014, es una de las más ricas y diversas en ideas y conceptos con los que podrían, previamente adaptados, enriquecerse los contenidos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

• Cabe señalar que la mayor parte de las entidades federativas dispone de leyes con igual o parecido nombre a la Ley General de Justicia Indígena y Comunitaria de dicha entidad federativa;

• Prevalecen ese tipo de leyes en las entidades con una fuerte composición poblacional de origen indígena, en algunas de las cuales incluso suele haber una, dos o más leyes estrechamente relacionadas con la de justicia indígena, por ejemplo para el desarrollo económico y social de esos pueblos, para la preservación de su lenguaje y cultura e, incluso, para la promoción de sus artesanías;

• Existen todavía algunas entidades, con un importante componente de población indígena en las que, al parecer no existe todavía algún ordenamiento local similar al de San Luis Potosí y de otros 21 estados, a cuyos congresos locales habría que exhortar en todo caso, para que emitan los ordenamientos a los que les mandata el artículo 2o. de la Carta Magna;

• Y que otro tanto debiera hacerse para entidades como Baja California Sur, Sonora o Tamaulipas que son un importante foco de atracción de indígenas, que no disponen aún de ordenamientos similares, para la protección de los derechos de los jornaleros migrantes de origen indígena y de sus familias o de los indígenas en tránsito por sus territorios.

Con apoyo en esa diversidad y riqueza conceptual, pero muy en particular con sustento en los contenidos de la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria de San Luis Potosí, que resulta sin duda una de las más representativas en el contexto de la legislación local en la materia, es que se ha confeccionado la presente iniciativa con proyecto de decreto, retomando la parte nodal de sus conceptos y adaptándolos para su inserción en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Contenido de la iniciativa

Con el propósito de no alterar o de alterar lo menos posible la estructura actual del código nacional, se recurrió a la notación “Bis” para un artículo que se adiciona; y a la notación alfabética (con letras mayúsculas) para la enumeración los 39 artículos que se adicionan al capítulo I del título X del segundo libro del código, agrupando las disposiciones que se agregan, dentro de secciones en ese capítulo, con lo que también se está respetando la estructura de dicho código que, en algunos de sus capítulos, recurre a la desagregación de los mismos en secciones compuestas por artículos.

Las adecuaciones restantes son adiciones de párrafos a artículos preexistentes en el ordenamiento, con lo que no se altera la estructura.

De la misma manera y con apego a la moderna técnica legislativa que se empleó para la confección del código nacional, de iniciar con un encabezado cada uno de los artículos del mismo, que de manera genérica dé una idea de su contenido, se hace lo propio con los artículos que se están adicionado.

De acuerdo con lo anterior, la presente iniciativa con proyecto de decreto consta de:

• La adición de dos párrafos a la fracción XI del artículo 109, encabezado como “Derechos de la víctima u ofendido”, en la que ya se tocaba el acompañamiento en el proceso, de un intérprete o traductor a actores indígenas indiciados o enjuiciados.

Las adiciones consisten en la obligatoriedad para el Poder Judicial en las entidades federativas, de contar con el personal idóneo que conozca lengua, usos, costumbres y sistemas normativos de los pueblos y comunidades de pertenencia del indiciado o enjuiciado; y respecto a la capacitación a ese respecto del personal adscrito a los juzgados.

• La adición de un artículo 109 “Bis” con el encabezado de “Difusión entre las comunidades indígenas de sus derechos constitucionales”, por el que se estaría mandatando a los Poderes de las entidades federativas a difundir de manera amplia y, a través los medios más idóneos, entre los pueblos y comunidades, los derechos que en su favor reconocen la Constitución Federal, los tratados internacionales, la constitución local respectiva y la leyes secundarias de ella emanadas.

• La adición de un párrafo y dos incisos a la fracción XII del artículo 113 en el que ya se hacía referencia a la asistencia gratuita de intérprete o traductor y a un defensor con conocimiento de la lengua del imputado, consistiendo la adición, en el procedimiento a seguirse en aquellos casos en los que no exista tribunal con conocimiento de los sistemas normativos del indígena imputado, para que los ministerios públicos o tribunales que conozcan del caso, se asesoren antes de proceder a consignar o dictar sentencia, por peritos especializados en la lengua y conocedores de las especificidades culturales del imputado para fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad.

• La adición de 39 artículos al capítulo I del título X del libro primero del código que ya contenía un artículo 420 quedando dicho capítulo con un total de 40 artículos: el que ya existía, que cambia de orden y sin cambio en sus mismos términos, y los 39 que se agregan quedando como artículo 420, 420-A, 420-B,... hasta el artículo 420-LL para dar cabida a las adiciones. Se distribuyen los 40 artículos en ocho secciones debidamente diferenciadas conforme a su materia.

Son dichas adiciones precisamente lo que ya se señalaba conforme a las cuales se recoger mucha de la riqueza y diversidad conceptual de la legislación local, al quedar trasvasadas como innovaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, mucho de las ideas y conceptos contenidos en aquella.

Creemos con un razonado optimismo que, de ser aceptadas y aprobadas las adiciones que estamos proponiendo para el Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de acceso a la justicia por parte de los pueblos y comunidades indígenas, habrá ello sin duda de redundar para los integrantes de dichos núcleos poblacionales, precisamente en una más expedita y eficaz procuración y administración de justicia, como clara respuesta a la reivindicación de su demandas en esta materia.

Será eso en benéfico de ellos, y de esta nación de la que todos formamos parte, y de la que nos sentimos orgullosos de sus hondas raíces enclavadas históricamente en sus pueblos originarios ancestrales.

Son el fundamento y las argumentaciones anteriores las que nos permiten someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo 109; un artículo 109 Bis; un párrafo y dos incisos a la fracción XII del artículo 113; y diversas disposiciones al capítulo I en materia de pueblos y comunidades indígenas, del título X sobre procedimientos especiales, del libro segundo en relación con el procedimiento, todas del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

De la I. a la X.

XI.A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; los poderes judiciales de las entidades federativas establecerán en los juzgados de primera instancia en los municipios con población indígena, personal que conozca los sistemas normativos, tradiciones y lengua indígena predominante en los mismos, con la finalidad de hacer efectivos los derechos consignados en el artículo 2o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, se implementarán programas de capacitación, formación y evaluación continua, en los sistemas normativos y tradiciones de las comunidades indígenas.

La capacitación deberá darse a todos los miembros de la comunidad, preferentemente en su lengua materna, durante sus asambleas comunitarias, de manera oportuna, previo al inicio de las actividades de los jueces auxiliares indígenas o de las instancias que correspondan para cada estado.

Artículo 109 Bis. Difusión entre las comunidades indígenas, de sus derechos constitucionales

Los Poderes de las entidades federativas difundirán, en coordinación con las autoridades indígenas, de manera amplia a través de medios tales como la radio indígena comunitaria, u otros igualmente idóneos, el conocimiento de los derechos que la Constitución Política Federal; los tratados internacionales; las constituciones estatales y demás disposiciones aplicables en las entidades federativas, les reconocen a las personas y comunidades indígenas.

Artículo 113. Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

De la I. a la XI.

XII.A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

Cuando un miembro de un pueblo o comunidad indígena, sea imputado por la comisión de un delito y se le deba procesar en la jurisdicción ordinaria y en el lugar no exista un tribunal que conozca los sistemas normativos, tradiciones y lengua natural, se observarán las normas ordinarias de los códigos procesales penales de los estados y las siguientes reglas especiales:

a) El Ministerio Público durante la etapa correspondiente y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos preferentemente por un perito que explique las especificidades culturales de la persona imputada; mismo que podrá participar en el debate; y

b) Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate.

Título X
Procedimientos Especiales Capítulo I
Pueblos y comunidades indígenas Sección I
Disposiciones generales

Artículo 420. Ámbito de validez

El presente capítulo reglamenta el apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia indígena; regirá en los pueblos y comunidades indígenas del país; y en las comunidades no indígenas que sean equiparables a estás, en su estructura y organización, con las únicas salvedades de lo señalado por el artículo 420-S de este Código.

Artículo 420-A. Del Objeto

Es objeto de este capítulo:

I. Reconocer la existencia y validez de los sistemas normativos de las comunidades indígenas en el país, y el derecho de éstas a resolver las controversias entre sus miembros y sus conflictos internos, mediante la aplicación que de tales sistemas hagan sus autoridades indígenas, dentro del ámbito de la autonomía que les otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de las entidades federativas;

II. Garantizar el acceso de las personas y comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado, haciéndoles partícipes de la misma con la competencia, procedimientos y jurisdicción que consigna el presente Código, y mediante el establecimiento de normas y procedimientos que les garanticen acceder a la justicia que imparte el Estado, en igualdad de condiciones que las personas no indígenas, de acuerdo a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y las constituciones de las entidades federativas.

III. Tutelar los derechos del imputado; víctima, u ofendido, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; y las constituciones políticas de los estados.

Artículo 420-B. Concepto de justicia indígena

Para efectos de este capítulo se entiende por justicia indígena, los sistemas normativos conforme a los cuales se resuelven en cada comunidad, las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las mismas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas.

En materia penal los sistemas normativos que implementen las comunidades indígenas, deberán ser congruentes con las características y principios que rigen para el sistema acusatorio, previsto en el artículo 20 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 420-C. Los sistemas normativos indígenas

Se entiende y reconoce como sistema normativo indígena, aquél que comprende reglas generales, mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución de conflictos internos; la definición de derechos y obligaciones; el uso y aprovechamiento de espacios comunes; así como la aplicación y ejecución de sanciones.

Artículo 420-D. Obligatoriedad de autoridades de acatamiento del Código

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligados a respetar plenamente el conjunto de disposiciones y procedimientos establecidos en este Código, que garantizan a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, el acceso a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, sustentado en el respeto a los sistemas normativos, y tradiciones.

Artículo 420-E. De la identidad indígena

La conciencia de la identidad indígena de las personas que consideren tener tal carácter, deberá ser el criterio fundamental para determinar a quien se considera persona indígena.

Artículo 420-F. Jurisdicción de los órganos de gobierno comunitarios

Corresponde a las autoridades indígenas que en cada caso designen los órganos de gobierno de la comunidad, conforme a sus sistemas normativos, la aplicación de los procedimientos y sanciones en materia de justicia indígena.

Además, las o los jueces auxiliares indígenas y las autoridades comunitarias o las instancias equivalentes en cada entidad federativa, tendrán la competencia jurisdiccional que les asigna, realizará todas las acciones necesarias para la adecuada impartición de la justicia estatal a las personas y comunidades indígenas, incluido el crear sistemas de capacitación y formación a quienes sean designados.

Artículo 420-G. Normatividad supletoria

A falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán supletoriamente los Códigos Penal; Civil; y Familiar; el de Procedimientos Civiles o los ordenamientos equivalentes en cada entidad federativa.

El pleno de los Supremos Tribunales de Justicia o los órganos equivalentes para cada entidad federativa, observando las disposiciones de la materia que establecen, la Constitución Federal; los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; y las constituciones estatales, dictará las medidas de carácter general necesarias, incluyendo el presupuesto para la capacitación de las y los jueces auxiliares indígenas, a fin de que se cumplan los objetivos del sistema de justicia indígena.

Sección II
Del sistema de justicia indígena

Artículo 420-H. Elementos del sistema de justicia indígena

El sistema de justicia indígena se conforma por los órganos jurisdiccionales, las autoridades internas de la comunidad, las y los jueces auxiliares indígenas o las instancias equivalentes en cada entidad federativa, la normatividad, los procedimientos y los organismos auxiliares, conjuntados con la finalidad de garantizar a los miembros de las comunidades indígenas, una impartición de justicia en su lugar de origen, sustentado en el respeto a los sistemas normativos y tradiciones propios de la comunidad.

Artículo 420-I. Complementariedad entre los sistemas de justicia

La aplicación de la justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden común, en el respectivo ámbito de su competencia, cuya jurisdicción se mantendrá expedita, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los tratados internacionales; las constituciones políticas de las entidades federativas, y las leyes de ellas emanadas.

Artículo 420-J. Corresponsabilidad jurisdiccional de los supremos poderes en los estados y de las judicaturas estatales. Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia o de las instancias análogas para cada entidad federativa, proveer lo necesario en el aspecto jurisdiccional, así como la implementación de los mecanismos necesarios para dotar en tiempo y forma de los nombramientos respectivos a las y los jueces auxiliares indígenas o las instancias similares en cada estado; en tanto que a los Consejos de la Judicatura del Poder Judicial de los estados, les corresponde la administración para el adecuado funcionamiento y difusión del sistema de justicia indígena y comunitaria.

Los Consejos de la Judicatura del Poder Judicial en las entidades federativas proveerán la capacitación, programas y acciones necesarias para sensibilizar a los pueblos y comunidades indígenas, en relación con los derechos de las mujeres, niños y adolescentes, a fin de promover la participación de las mujeres en los diferentes cargos de la comunidad, incluidos los cargos de jueces auxiliares indígenas o instancias equivalentes en cada entidad federativa.

Sección III
De las autoridades en materia indígena

Artículo 420-K. Competencia de la asamblea comunitaria y de los jueces auxiliares

En las materias civil y familiar se reconoce a la Asamblea General de Comunitaria, como la máxima autoridad en materia de justicia indígena en cada comunidad; sin perjuicio de la competencia y funciones de administrar justicia que correspondan a la o el Juez Auxiliar Indígena o a la instancia equivalente, de acuerdo con cada entidad federativa.

Las autoridades que lleven a cabo acciones que vayan a ejecutarse dentro de los pueblos y las comunidades indígenas, deberán coordinarse o dar aviso a las autoridades indígenas correspondientes previo a la ejecución de las mismas.

Artículo 420-L. Corresponsabilidad de las diversas instancias en justicia indígena

La jurisdicción en materia de justicia indígena y comunitaria, se ejercerá en las comunidades a través de la policía comunitaria, las y los jueces auxiliares indígenas y menores o los equivalentes en cada estado; de primera instancia; de control, y de ejecución, validando éstos últimos a petición de la parte inconforme, las resoluciones que en esta materia dicten las autoridades indígenas señaladas anteriormente, cuando se argumente violación a los derechos humanos.

El inconforme, sin que se requiera formalidad alguna dentro del término de diez días hábiles, podrá ocurrir a las o los jueces menores, de primera instancia o de control que correspondan a su comunidad, para hacer del conocimiento su inconformidad respecto de la resolución de que se trate, sea que haya sido dictada de manera oral o escrita.

El juez dará audiencia de manera inmediata al inconforme, levantando al efecto una minuta que contenga el sentido de la resolución que haya sido dictada por la autoridad indígena, pudiendo aplazar la audiencia para oír, si lo considera necesario, a la autoridad indígena correspondiente, dentro del plazo de setenta y dos horas, dictando su resolución al término de la propia audiencia.

El juez se limitará a dictaminar si la resolución combatida es violatoria de derechos humanos; de no serlo, confirmará por escrito la resolución dictada; en caso contrario, lo hará del conocimiento dentro del término de tres días hábiles a la autoridad indígena, solicitándole vuelva a resolver con pleno respeto a tales garantías y derechos. Salvo que se trate de violación grave a Derechos Humanos, para lo cual deberá resolver inmediatamente para hacer cesar las mismas.

En materia penal la jurisdicción se ejercerá a través de las y los jueces auxiliares indígenas o de sus homólogos, dependiendo los pueblos y comunidades de las entidades federativas. El agraviado con la resolución que aquéllos hayan dictado, podrá acudir ante el Juez de Control competente, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la misma, manifestando su inconformidad.

El Juez de Control, observando las disposiciones que en la materia disponen la Constitución Federal; los tratados internacionales; las constituciones de los estados; las disposiciones de este Código, las de los códigos estatales de procedimientos penales, así como los sistemas normativos y tradiciones, resolverá lo conducente.

Artículo 420-M. Nombramiento de jueces auxiliares indígenas o de autoridades homólogas

Las personas que ejerzan el cargo de juez auxiliar indígena o sus equivalentes para cada estado, serán nombrados en los términos establecidos por las constituciones estatales y las leyes orgánicas del poder judicial en los estados, conforme a los sistemas normativos de las comunidades.

Las y los jueces auxiliares indígenas o sus equivalentes en los pueblos y comunidades de cada estado, además de satisfacer los requisitos consignados en los referidos ordenamientos, deberán ser miembros de la comunidad en la que son electos, dominar la lengua; conocer los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad indígena a la que pertenezcan, y demostrar ser reconocidos por su compromiso en la comunidad con el bien común y el respeto a los derechos humanos.

El Supremo Tribunal de Justicia de cada estado, a través de los consejos de las judicaturas estatales, establecerá los programas y acciones necesarios para la capacitación, supervisión evaluación, y orientación de quienes juzguen en materia indígena; y aportará los recursos económicos indispensables para la administración de justicia, en los términos y para los efectos que determine el Pleno. Además, generará las acciones conducentes a fin de que quienes sean elegidos al cargo de juez auxiliar indígena o de su equivalente dependiendo de cada pueblo y comunidad, reciban capacitación en materia de derechos humanos con perspectiva de género.

Artículo 420-N. Colaboración con los jueces auxiliares

Para el cumplimiento de las funciones del juez auxiliar indígena o de la autoridad similar, éste contará con la colaboración de las personas que la asamblea general de la comunidad designe, tales como comandante, notificadores, policías, autoridades indígenas, secretarios, tesoreros y comités de trabajo.

Artículo 420-Ñ. Participación de policías comunitarias en el sistema de justicia

Se reconoce la intervención de la Policía comunitaria en la aplicación de la justicia indígena, de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades; consecuentemente, los órganos del poder público y los particulares, respetarán sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones como actos de autoridad.

Tratándose de la privación de la libertad en flagrancia, la policía comunitaria en forma inmediata pondrá a la persona detenida a disposición de quien ejerza el cargo de Juez Auxiliar Indígena o autoridad homóloga, dependiendo de cada pueblo o comunidad, quien registrará la detención y pondrá a la persona detenida a disposición del Ministerio Público en forma inmediata.

Artículo 420-O. Lineamientos para la solución de controversias

Las y los jueces auxiliares indígenas o quienes funjan como tales en cada pueblo o comunidad, actuarán como conciliadores o mediadores y resolverán las controversias jurídicas sometidas a su conocimiento, apoyándose, fundamentalmente, en sus sistemas normativos y tradiciones, pero respetando siempre los derechos humanos, bajo los siguientes lineamientos:

I. Ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. Conducir los procedimientos alternativos a que se refiere este Código, en forma imparcial, propiciando la igualdad de oportunidades y la comunicación efectiva entre las partes;

III. Vigilar que en los mecanismos alternativos en que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces y disposiciones de orden público;

IV. Asegurar el correcto entendimiento y comprensión que las partes tengan del desarrollo del mecanismo alternativo, desde su inicio hasta su conclusión, así como de sus alcances;

V. Exhortar a las partes a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del conflicto;

VI. Generar condiciones de igualdad para que las partes logren acuerdos mutuamente beneficiosos;

VII. Garantizar que la voluntad de las personas interesadas no sufra algún vicio;

VIII. Ayudar a las partes a llegar a un arreglo satisfactorio, sin imponer o inclinarse por una solución determinada;

IX. Evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos que atienda;

X. Identificar los intereses de las partes y temas a discutir;

XI. Apoyar a las partes a generar alternativas de solución;

XII. Presentar excusa de participar en un mecanismo alternativo, cuando el caso así lo requiera, o dar por terminado el mismo, a su juicio, cuando tal acción se aprecie que sólo favorece a los intereses de una de las partes, o por falta de preparación para llevar a cabo el procedimiento de una forma adecuada.

No será impedimento para fungir como facilitador el parentesco que se tenga con alguna o ambas partes, siempre que éstas de mutuo acuerdo soliciten expresamente la intervención de dicha persona y quede asentado en el acuerdo respectivo, y

XIII. Auxiliar a las partes en la elaboración del convenio al que hubieren llegado, respetando la manifestación de su voluntad en las cláusulas que lo conforman.

Artículo 420-P. Instancias alternas para solución de conflictos

Cuando ambas partes sean indígenas y alguna de ellas no acepte la conciliación o la mediación del juez auxiliar indígena o de quien funja como tal, no se someta a su arbitraje o no esté de acuerdo con la solución conciliatoria propuesta por el juzgador, podrá acudir a plantear el conflicto ante el ministerio público, síndico municipal, autoridad agraria, Juez de Control, Juez Menor, o el de Primera Instancia, en cuyo caso, el trámite se sujetará a las reglas sustantivas y procesales ordinarias, observándose en todo momento sus especificidades culturales, los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y las constituciones estatales.

Las y los jueces auxiliares indígenas o sus homólogos en cada pueblo y las policías comunitarias, participarán en los juicios orales en que haya lugar, cuando un miembro del pueblo o la comunidad indígena se encuentre involucrado en un proceso penal.

Cuando alguna de las partes acuda ante otra autoridad, respecto del mismo caso que se encuentre conociendo quien ejerza el cargo de juez auxiliar indígena o autoridad equivalente hasta antes de que ésta dicte resolución, cesará la intervención de aquélla, hasta en tanto la o el juez auxiliar o su homólogo no resuelva, siempre y cuando sea de su competencia.

Artículo 420-Q. Soluciones con valor de cosa juzgada

Si las partes solucionan la controversia mediante convenio, y éste no es recurrido, tendrá el carácter de sentencia ejecutoria con valor de cosa juzgada; en el arbitraje la resolución tendrá el mismo carácter si no hay inconformidad.

Los convenios y resoluciones dictadas en los arbitrajes que adquieran el valor de cosa juzgada, no serán objeto del inicio de una nueva investigación, tratándose de los mismos hechos.

Artículo 420-R. Situaciones para intervención oficiosa de jueces auxiliares

Quienes ejerzan el cargo de juez auxiliar indígena o sus homólogos dependiendo de cada pueblo y comunidad, deberán intervenir de oficio en el ámbito de su competencia, cuando se vean afectados los derechos, bienes o posesiones de mujeres, niños, adultos mayores, y personas indígenas con discapacidad, o cuando se atente contra su integridad física, subsistencia, salud, desarrollo, formación personal y cultural.

Sección IV
De la competencia

Artículo 420-S. competencia y excepciones de los jueces auxiliares

Las y los jueces auxiliares indígenas o las autoridades equivalentes en cada pueblo o comunidad a quienes corresponda lo estipulado en este Código en materia de justicia indígena además de las facultades establecidas en las leyes orgánicas del poder judicial en las entidades federativas, tendrán competencia para conocer y resolver controversias en materias civil, familiar y penal; salvo las excepciones establecidas por este Código.

Los jueces auxiliares indígenas o las autoridades equivalentes de acuerdo con cada pueblo o comunidad, bajo ninguna circunstancia conocerán de acciones del estado civil y mercantil, y de conflictos sobre la propiedad y tenencia de la tierra, reservándose esas materias a los jueces del orden común, salvo las excepciones siguientes:

I. En materia penal las y los jueces auxiliares indígenas tendrán competencia para conocer de delitos que afecten bienes jurídicos propios de su pueblo o comunidad indígena, o personales de alguno de sus miembros, siempre que tanto el imputado como la víctima, o en su caso, sus familiares, acepten el modo en que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación de sus conflictos internos, proponga resolver el conflicto. En este caso, se declarará la extinción de la acción penal.

II. Las y los jueces auxiliares indígenas considerarán en el dictado de sus resoluciones, el respeto a la dignidad de las personas, el interés superior de las niñas y los niños, la perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

Toda resolución dictada en contra de estos principios será nula de pleno derecho, y cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar que así se declare.

Las y los jueces auxiliares indígenas o sus homólogos según cada entidad federativa, no tendrán competencia para conocer los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa que contempla este Código en su artículo 167.

Artículo 420-T. Representatividad institucional de los jueces auxiliares

La o el juez auxiliar o sus homólogos en cada pueblo tendrá como jurisdicción su comunidad o localidad a la que corresponda, y en ejercicio de la misma, atenderá los asuntos internos que le competan conforme a los sistemas normativos de su comunidad y los que le asigne su asamblea general; resguardará la documentación relativa a los asuntos de su competencia; podrá levantar actas de las diligencias que practique con la formalidad de las mismas, a su leal saber y entender; y acudirá en calidad de representante de su población ante las instituciones públicas y sociales.

Artículo 420-U. Competencia de los jueces auxiliares en materia civil

En materia civil las y los Jueces Auxiliares Indígenas o sus homólogos en cada pueblo podrán conocer de los siguientes asuntos:

I. De convenios relativos a obligaciones vinculadas con las actividades agrícola, ganadera, apícola, avícola, forestal, de caza o pesca, que se realicen entre quienes integren la comunidad; y

II. De contratos relacionados con cualquier tipo de derechos y obligaciones de su competencia, que se realicen entre las y los integrantes de la comunidad.

Artículo 420-V. Competencia de los jueces auxiliares en materia familiar

En materia familiar las y los Jueces Auxiliares Indígenas o autoridades equivalentes tendrán competencia para conocer:

I. De las controversias familiares que no sean de la competencia exclusiva del juez de primera instancia o del juez menor;

II. De la custodia provisional de menores indígenas abandonados, y

III. De pensiones alimentarias provisionales.

Las resoluciones de carácter provisional a que se refiere este artículo, deberán ser inmediatamente notificadas al Juzgado Menor, o al de Primera instancia competente, para que sea instaurado el juicio respectivo ante él, o desaparezca la causa que haya dado origen a la determinación.

Sección V
Pueblos y comunidades indígenas

Artículo 420-W. Extinción de la acción penal por aceptación de soluciones conforme a sistemas normativos indígenas

Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.

Artículo 420-X. Sobre aprehensiones en flagrancia y arrestos preventivos

En caso de persona detenida por flagrancia, ésta será puesta a disposición en forma inmediata a la o el Juez Auxiliar Indígena o a la autoridad equivalente quien con la misma prontitud registrará la detención y convocará a las partes a una audiencia, en la que verificará que el detenido conoce sus derechos y exhortará a la mediación o conciliación en los términos señalados por esta Ley y dentro del ámbito de su competencia.

La o el Juez Auxiliar o su homologo según cada pueblo o comunidad podrá ordenar el arresto preventivo hasta por el término de treinta y seis horas, en el caso de que se altere la tranquilidad y el orden social de la comunidad. Las o los jueces auxiliares, sus homólogos y demás autoridades indígenas competentes, deberán auxiliar a las autoridades estatales en el cumplimiento de las órdenes de citación, arresto o aprehensión y detención por caso urgente, cuando éstas los soliciten.

Artículo 420-Y. Remisión de asuntos a jueces auxiliares

Las autoridades administrativas ante las cuales sean planteados asuntos de la competencia de los jueces auxiliares indígenas o sus homólogos según cada pueblo o comunidad, deberán turnar a éstos lo actuado, cuando ambas partes sean indígenas y el ofendido o demandante opte por someterse al sistema de justicia indígena.

Artículo 420-Z. Asignación de asuntos conforme a las competencias

Los supremos tribunales de justicia de las entidades federativas, atendiendo a la importancia y trascendencia del asunto, podrán ordenar que el conocimiento del mismo pase a la autoridad que corresponda.

Artículo 420-AA. Validación de las resoluciones y excepciones de validación

Las resoluciones que dicten las y los jueces auxiliares indígenas o las instancias homólogas a ellos en los asuntos cuya competencia les asigne el presente Código, como parte auxiliar de los poderes judiciales de los estados, no requerirán validación alguna cuando se funde en conciliación entre las partes.

Deberán validarse la resolución del Juez Auxiliar o de sus homólogos, por el Juez de Control, Juez de Primera Instancia o el Juez Menor del Distrito Judicial, según fuese el caso, cuando se afecte la libertad o el patrimonio del inculpado o demandado, únicamente bajo las excepciones siguientes:

a) En materia civil las y los Jueces Auxiliares Indígenas o sus homólogos en cada pueblo podrán conocer de los señalados en la fracción I del artículo 420-U de este Código

b) En materia penal las y los jueces auxiliares indígenas o las instancias homólogas tendrán competencia para:

I. Conocer de delitos que afecten bienes jurídicos propios de su pueblo o comunidad indígena, o personales de alguno de sus miembros, siempre que tanto el imputado como la víctima, o en su caso, sus familiares, acepten el modo en que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación de sus conflictos internos, proponga resolver el conflicto. En este caso, se declarará la extinción de la acción penal.

II. Las y los jueces auxiliares indígenas o las instancias homologas considerarán en el dictado de sus resoluciones, el respeto a la dignidad de las personas, el interés superior de las niñas y los niños, la perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

Toda resolución dictada en contra de estos principios será nula de pleno derecho, y cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar que así se declare.

Las y los jueces auxiliares indígenas, no tendrán competencia para conocer los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa que contempla este Código su artículo 167 y la legislación aplicable.

Sección VI
Del procedimiento

Artículo 420-BB. Procedimientos jurisdiccionales conforme a sistemas normativos propios

El procedimiento jurisdiccional para la aplicación de la justicia indígena, será el que cada comunidad estime procedente de acuerdo con sus sistemas normativos, con la única limitante de que se garantice a los justiciables el respeto a los derechos humanos.

420. CC. El procedimiento para comunidades no indígenas

Para aquellas comunidades no indígenas y en términos de lo señalado en este capítulo, se atenderá conforme al procedimiento siguiente:

I. Iniciando con la comparecencia de la parte demandante ante la o el Juez Auxiliar Indígena o autoridad homóloga según la comunidad indígena de pertenencia a efecto de formular su reclamación, la cual podrá realizar en forma verbal o escrita;

II. La o el Juez Auxiliar Indígena o su equivalente deberá cerciorarse de que las personas que comparecen ante él pertenecen a la comunidad y tienen en ella su domicilio. De lo contrario, no admitirá la demanda;

III. Una vez que la o el Juez Auxiliar Indígena o su equivalente hubiere recibido la demanda, o que hubiese tenido conocimiento de un asunto en los que su intervención sea de oficio, procederá a llamar al demandado y a las demás personas que les resulte cita, a una audiencia que deberá celebrarse dentro de las setenta y dos horas siguientes, debiendo citar a las partes con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la entrega del citatorio;

IV. Los integrantes de las comunidades están obligados a comparecer ante la o el Juez Auxiliar Indígena cuando sean citados para ello. En caso de desacato injustificado, se les aplicarán los medios de apremio de apercibimiento o multa de hasta tres días de salario mínimo, previo apercibimiento;

V. La audiencia será pública y en ella se escuchará a las partes y se recibirán las pruebas que ofrezcan, a excepción hecha de aquéllas que atenten contra la moral o las buenas costumbres;

VI. El procedimiento ante el o la Juez Auxiliar Indígena no estará sujeto a formalidades, será oral y se desahogará en una sola audiencia;

VII. En la audiencia, el o la Juez Auxiliar Indígena o autoridad homóloga exhortará a las partes que concilien sus intereses, ofreciéndoles alternativas de solución viables;

VIII. Si a pesar de ello, no llegaren a un arreglo conciliatorio, propondrá a las partes el procedimiento arbitral y aceptado que fuere su arbitraje, dictará su resolución a conciencia, verdad sabida y con apego a los sistemas normativos del pueblo o comunidad; resolución que producirá efectos de cosa juzgada;

IX. Si no es aceptado el arbitraje, se turnará lo actuado al juez competente, a fin de que se aboque al conocimiento del asunto, si el mismo fuere de naturaleza civil o familiar, y

X. De la audiencia se levantará un acta que deberá contener una síntesis de la demanda, así como de lo expuesto por el demandado; la mención de las pruebas ofrecidas por las partes y el sentido del acuerdo a que hubiesen llegado las mismas o, en su caso, de la resolución con que hubiere concluido el procedimiento.

Artículo 420-DD. Inatacabilidad de resoluciones

Las resoluciones dictadas por las o los jueces auxiliares indígenas o sus homólogos, una vez validados en términos del artículo 13 de esta Ley, no admitirán recurso alguno.

Artículo 420-EE. Remisión de informes a instancias superiores

Los y las jueces auxiliares indígenas o sus homólogos deberán rendir un informe semestral, por escrito, respecto a los asuntos que hayan sido sometidos a su conocimiento.

Tal informe deberá ser remitido al juez menor o de primera instancia que tenga jurisdicción en la comunidad de que se trate, para que éste, a su vez, lo haga del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Sección VII
De las sanciones, medidas de seguridad y medios de apremio

Artículo 420-FF. Modalidades alternas para las sanciones

Los y las jueces auxiliares indígenas o sus homólogos según cada entidad federativa podrán imponer las sanciones previstas por el sistema normativo de su comunidad, o las penas y medidas de seguridad siguientes:

I. Multa hasta por diez días de salario mínimo vigente;

II. Trabajo a favor de la comunidad por un término que no exceda de treinta días, o

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando la persona escandalice o amenace fehacientemente con causar daño a sus familiares o a miembros de la comunidad, o

b) Cuando las personas participen en riñas callejeras. En el caso de la fracción II, los trabajos se desempeñaran en jornadas no mayores de cuatro horas diarias, que no afecten su jornal. Cuando se utilice algún instrumento u objeto en la comisión del delito o falta, éstos serán decomisados y deberán ser remitidos de inmediato al o la juez menor de la jurisdicción, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 420-GG. Reparación del daño conforme a los usos y costumbres

En todos los casos en que proceda, será obligatorio reparar el daño. La cantidad por este concepto será determinada de común acuerdo por las partes; si no hubiere acuerdo, la establecerá el o la juez auxiliar atendiendo a los usos, costumbres o sistemas normativos del pueblo o comunidad.

Artículo 420-HH. Las medidas de apremio

Para hacer cumplir sus determinaciones, los y las jueces auxiliares podrán dictar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento, y

II. Multa hasta por el importe de tres días de salario mínimo vigente.

Artículo 420-II. Intervención de autoridades administrativas por desacato de resoluciones

En los casos de desacato o resistencia a la ejecución de las resoluciones pronunciadas por los y las jueces auxiliares indígenas o sus homólogos, éstos comunicarán esa circunstancia quien funja como, juez menor; de primera instancia; o de control de la jurisdicción, a fin de que solicite la intervención de las autoridades administrativas competentes para la eficaz ejecución del fallo.

Sección VIII
De la queja administrativa

Artículo 420-JJ. Competencia de las judicaturas en materia de quejas

Los consejos de las judicaturas de los poderes judiciales de las entidades federativas conocerán de las quejas que se presenten contra las o los jueces auxiliares en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 420-KK. Plazo para presentación de quejas y autoridades habilitadas

La queja será presentada por conducto de cualquier juez menor, de primera instancia o de control, quien la remitirá al Consejo de la Judicatura respectivo, dentro del término de setenta y dos horas siguientes a la presentación, junto con un informe sobre la materia de la misma y los anexos conducentes.

Artículo 420-LL. Emisión de resoluciones sobre quejas remitidas a judicaturas

El Consejo dictará la resolución correspondiente, en un término que no excederá de quince días hábiles siguientes al de la recepción del informe en mención, aplicando, en su caso, las sanciones previstas en las leyes orgánicas de los supremos poderes judiciales en los estados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.— Diputados y diputadas: Christian Joaquín Sánchez Sánchez,Alberto Silva Ramos, Alfredo Anaya Orozco, Cándido Ochoa Rojas, Delia Guerrero Coronado, Edith Yolanda López Velasco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fidel Kuri Grajales, Hernán De Jesús Orantes López, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Miguel Ángel Salim Alle, Omar Noé Bernardino Vargas, Ramón Bañales Arambula, Samuel Alexis Chacón Morales, Timoteo Villa Ramírez, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez:

«Iniciativa que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El séptimo arte es una de las actividades recreativas que más gusta a los mexicanos y una forma de ejercer el derecho a la cultura establecido en el artículo 4o. de la Constitución.

La presente iniciativa busca mejorar las condiciones bajo las cuales se ejerce este derecho fundamental al asistir a los cines, para lo cual, se propone, en primer lugar, eliminar la prohibición que actualmente existe para ingresar alimentos y bebidas y, en segundo, regular la publicidad que se transmite en las salas de exhibición.

Tan sólo en 2015 se vendieron 296 millones de boletos de cine en México, lo que nos colocó en el cuarto lugar mundial en el número de boletos vendidos, después de India (2 mil 7 millones), China (mil 254 millones) y Estados Unidos (mil 222 millones).

La apreciación cinematográfica puede darse a través de distintos medios, ya sea en la comodidad del hogar por medio de la televisión, o bien acudiendo a las salas de exhibición (mejor conocidas como “cines”), donde se proyectan los filmes producidos en México o en el extranjero.

Una encuesta realizada por el Gabinete de Comunicación Estratégica arrojó que 76 por ciento de los mexicanos manifiestan ver varias películas a la semana, sin embargo, una sencilla comparación entre los lugares en donde se practica esta actividad refleja que, hoy en día, acudir al cine es un lujo que solo puede darse una minoría.

De la población, 64.8 por ciento prefiere ver películas en casa, contra 29.9 que considera que “no hay nada como ver películas en el cine”.

En cuanto a la frecuencia con la que se visitan los cines, los mexicanos acuden en promedio únicamente 2.5 veces al año, lo que nos deja fuera de la lista de los diez primeros lugares con mayor asistencia per cápita en el mundo.

En los últimos años, la industria cinematográfica en México ha duplicado prácticamente sus ingresos, pasando de 7 mil 172 millones de pesos en 2008, a 13 mil 793 millones de pesos en 2015, según cifras de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica.

Elaboración propia, con datos de la Canacine, 2015.

En resumen, los mexicanos apreciamos y gustamos del séptimo arte, pero en realidad asistimos poco a las salas de exhibición, principalmente por el alto costo que esto representa para la gran mayoría de la población.

De los mexicanos, 67 por ciento considera que ver una película en el cine es muy caro o caro, lo cual deriva en una situación de exclusión en el ejercicio del derecho a la cultura, además de una expresión más de la desigualdad social que afecta al país.

Lo anterior parecería no tener razón de ser si tomamos en cuenta que México es el sexto país con el precio promedio de boleto más barato en el mundo (46.54 pesos a 2015).

Ante este escenario surge la pregunta ¿Por qué es tan caro ir al cine si el precio del boleto es de los más económicos del mundo?

El precio de los alimentos como factor del encarecimiento de asistir al cine

Responder a la interrogante anterior nos remite inmediatamente al precio de los alimentos y bebidas que se venden en los cines, los cuales pueden superar hasta en 529 por ciento el costo de los mismos productos vendidos en otros establecimientos, tales como una tienda de conveniencia o un supermercado.

En 2010, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) condujo un estudio donde se comparó el precio de palomitas de maíz, refrescos y botellas de agua que se venden en los cines, con el precio de los mismos productos ofertados en la calle.

Dicho estudio reveló que 100 gramos de palomitas de maíz vendidas en los cines tenían un costo 440 por ciento superior que la misma cantidad de palomitas en un supermercado.

El refresco era 79 por ciento más caro y el precio de una botella de agua de 600 mililitros llegó a ser 529 por ciento más alto que en una tienda de autoservicio.

El servicio de alimentos y bebidas se ha convertido en una mayor fuente de ingresos para los cines que la propia venta de boletos. Según fuentes del sector ,hasta hace unos dos o tres años el ingreso por dulcería pesaba un máximo de 45 por ciento, sin embargo, actualmente puede llegar a representar hasta 60 por ciento de los ingresos de las compañías de exhibición cinematográfica.

La presente iniciativa busca corregir estos excesos eliminando la prohibición que actualmente existe para ingresar alimentos y bebidas en los cines, para lo cual propone establecer en la Ley Federal de Cinematografía que los exhibidores no podrán restringir al público el ingreso de alimentos y bebidas, con excepción del alcohol, o cualquier otro producto que afecte la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas.

De este modo, las compañías de exhibición cinematográfica tendrán un poderoso incentivo para disminuir sus costos y ofrecer productos de mayor variedad y calidad al público.

En los últimos años, la política de ingreso de alimentos y bebidas en los cines se ha flexibilizado en favor de los derechos de los consumidores.

El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece con claridad:

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

Hasta hace algunos años, era común que el personal de los cines esculcara a los asistentes de entre sus pertenencias para verificar que no se introdujeran productos externos en las salas. Afortunadamente, esta práctica, a todas luces atentatoria de los derechos de los consumidores cada vez es menos frecuente, sin embargo, es posible reforzar aún más la protección jurídica de los asistentes para evitar que sucedan.

Por lo demás, eliminar la prohibición de introducir alimentos y bebidas es una manera de impulsar a la industria cinematográfica, retomando su esencia y sentido original, haciendo de una visita al cine una práctica más accesible para todas las personas.

Regulación de la publicidad

Además de lo anterior, esta iniciativa busca establecer criterios para regular la publicidad que se transmite en los cines con el objeto de asegurar que los anuncios no impliquen afectaciones para los visitantes.

La publicidad constituye una fuente importante de ingresos para la industria cinematográfica, por lo que es importante subrayar que no se plantea de ninguna manera prohibir la publicidad, sino únicamente acotarla de suerte que no implique molestias para el público.

El artículo 36 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía señala que el exhibidor debe informar al público asistente si la película contará con un intermedio y el horario de inicio de la misma; no obstante, en la realidad se da una discrepancia en los horarios de exhibición que termina afectando al público asistente.

En octubre de 2009, la Profeco llevó a cabo un sondeo para medir la diferencia entre la hora anunciada y la real de inicio de la proyección de la película por la cual se pagó. Así, se pudo observar que existe una diferencia de entre 10 y 20 minutos entre estos horarios, en virtud de los comerciales que se transmiten de manera previa al filme.

El tiempo de las personas merece respeto, especialmente considerando que los asistentes al cine toman a cabo diversas previsiones para llegar oportunamente, además de que en muchas ocasiones también están pagando tiempo de estacionamiento.

Se estima que una cuarta parte de las personas que acuden al cine llegan con 25 minutos de anticipación a la hora anunciada en que supuestamente comenzará la película, de suerte que pueden pasar hasta 45 minutos de su tiempo esperando y viendo publicidad.

Para corregir esta anomalía, se propone precisar en la ley que los horarios anunciados por los exhibidores deberán corresponder al inicio de la proyección de la película, señalando también que la publicidad no podrá exceder de los 10 minutos por película.

El que suscribe la presente iniciativa considera que de aprobarse estas disposiciones, estaríamos facilitando el acceso a los mexicanos al cine y mejorando las condiciones bajo las cuales se disfruta el séptimo arte en el país.

Por ello, en virtud de lo expuesto y motivado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 20. Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.

Los exhibidores no podrán restringir al público asistente el ingreso de alimentos y bebidas a las salas cinematográficas, con excepción de bebidas alcohólicas, o cualquier otro producto que afecte la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas.

Artículo 21. La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.

Los exhibidores deberán informar al público sobre la hora de inicio de la proyección de la película, tomando en cuenta la publicidad transmitida, la cual por ningún motivo podrá exceder de 10 minutos por película.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase Resultados definitivos 2015,Cámara Nacional de la Industria del Cine (Canacine), disponible en

http://canacine.org.mx/wp-content/uploads/2014/04/ Resultados-Definitivos-2015-ATI-1-1.pdf

2 Véase “A mexicanos les gusta el cine, pero pocos van a salas”, El Universal,18 de febrero de 2015.

3 Ibídem.

4 Resultados definitivos 2015, Canacine, obra citada.

5 “A mexicanos les gusta el cine, pero pocos van a salas”, El Universal,obra citada.

6 Véase “Cines ganan más con comida que con películas”, El Financiero,27 de julio de 2015.

7 Véase “Brújula de compra de Profeco”, 6 de noviembre de 2009.

8 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Christian Joaquín Sánchez Sánchez,Alberto Silva Ramos, Alfredo Anaya Orozco, Cándido Ochoa Rojas, Delia Guerrero Coronado, Edith Yolanda López Velasco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fidel Kuri Grajales, Hernán De Jesús Orantes López, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Omar Noé Bernardino Vargas, Ramón Bañales Arambula, Samuel Alexis Chacón Morales, Timoteo Villa Ramírez, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

El diputado vicepresidente, Alejandro Ojeda, solicita suscribir la iniciativa, señor diputado Sánchez. Manifiesta su aceptación, para que pueda esto suceder.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Delia Guerrero, por favor.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): Sí, solicitarle al diputado Christian Joaquín Sánchez, si me permite adherirme a estas tres iniciativas tan importantes, gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. El diputado proponente ha manifestado su aquiescencia para que puedan ser suscritas por quienes así deseen hacerlo y está a disposición, por supuesto, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul aquí del diputado Cándido Coheto, por favor.

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez (desde la curul): De la misma manera, para suscribir esa importante iniciativa presentada por el diputado Joaquín.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

La diputada Edith Yolanda López Velasco (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido también ahí en la curul de la diputada, por favor. Adelante, diputada Yolanda López.

La diputada Edith Yolanda López Velasco (desde la curul): Gracias, presidente. También para pedirle autorización al compañero diputado, para poder adherirme a estas importantes iniciativas.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado proponente reitera su aquiescencia para que puedan ser suscritas, gracias. Continuamos.



VOLUMEN II



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Gustavo Madero Muñoz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables. Ya hacía rato que no pasaba a tribuna mi amigo diputado Madero. ¿No le daban permiso o qué?

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz:Es grilla eso.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No, no es grilla, no. Esto es, como dirían los columnistas, es sólo pregunta. Adelante, diputado, por favor.

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Ah, muy bien. Los tengo mal acostumbrados, hoy vengo solamente a presentar una iniciativa, con todo respeto. Es una iniciativa, que primero que nada les mando un saludo, muy respetuoso, a todas y a todos los diputados, pero primeramente, debo decirlo, a los integrantes de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, mis respetos por el trabajo y el compromiso de todas las y los integrantes de esta importante comisión.

De hecho, esta iniciativa que presento la presento a nombre de toda la comisión, porque así hemos trabajado. Hemos trabajado en unidad, con un propósito firme de ver por encima de nuestras diferencias de partido y tutelar por los derechos de las personas con discapacidad.

Por eso, el día de hoy quiero ser muy respetuoso y simplemente hablar de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y presentar una iniciativa para solucionar una deficiencia que tenemos en nuestra legislación electoral al respecto.

Como ustedes saben, el reconocimiento universal del goce de todos los derechos humanos a toda persona en México, está respaldado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados, los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano forma parte, y también nos proporcionan los retos para mejorar las condiciones de igualdad de oportunidades para todas las personas en nuestro país.

Los derechos políticos son aquellos que reconocen y garantizan a cada ciudadano y ciudadana la participación en la toma de decisiones públicas, pero, y aquí está el pero, en la LGIPE, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su párrafo quinto del artículo 280 establece una restricción que es violatoria de los derechos humanos.

Establece que en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales.

Esta es una restricción, esta restricción que dice, privadas de sus facultades mentales, es contraria a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad que firmó nuestro país ante la ONU. De hecho fue uno de los promoventes principales.

Este Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, de la ONU, emitió una serie de observaciones a nuestro país. Las observaciones fueron, precisamente, por el primer informe que presentó el Estado mexicano sobre los avances de la implementación de la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad en México, que se elaboró en 2011.

Pero desde ahí, desde 2011 se señala este Comité, que hemos tenido una serie de observaciones y recomendaciones qué atender por parte del Estado mexicano. Y esta comisión se hace cargo, en esta ocasión, para presentar esta iniciativa y avanzar en esta materia.

El derecho a la no discriminación se desprende del principio de igualdad y está reconocido en el artículo1, párrafo quinto de la Constitución y en diversas cláusulas antidiscriminatorias contenidas en los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Lo que queremos quitar es esta restricción, este mandato que se hizo al artículo 280 de la LGIPE, en la que básicamente lo que se trataba es de evitar que las personas pudieran alterar el orden y salvaguardar el voto de los ciudadanos, que no era con la intención de discriminar a las personas con discapacidad ni mucho menos para limitar su derecho al voto.

Por eso, en atención a dichas obligaciones, la Convención de Atención a Grupos Vulnerables, cumpliendo con sus funciones de institución especializada en velar por el derecho a la no discriminación, proponemos modificar la prohibición de poder entrar a la casilla, de tal manera que no se discrimine a las personas con discapacidad.

Con esta iniciativa daremos cumplimiento a una de las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la base de los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y el Estado mexicano garantizará el derecho al voto a todas las personas con discapacidad en nuestro país.

Esta iniciativa que presentamos a nombre de la comisión, también pedimos respetuosamente, diputado presidente Zambrano, pueda ser considerado el turno y ampliarse a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ya sea para codictaminar o para emitir opinión, en su caso.

Y como sabemos que es tan noble el propósito que nos une y nos unió por unanimidad a todos los integrantes de la comisión, está abierta a todas aquellas diputadas y aquellos diputados que quieran suscribirla junto con nosotros. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, Diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para evitar la discriminación de personas con discapacidad y garantizar su derecho al voto.

Exposición de Motivos

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, contempla en el numeral 5 de su artículo 280, circunstancias por las que debe ser prohibido el acceso de personas a la casilla electoral y dice: “ 5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.”

Es evidente que el espíritu de la norma es otorgar facultades al presidente de casilla para que, evitando el acceso a la casilla, se salvaguarde la integridad de los funcionarios de casilla y del derecho al voto de los ciudadanos. Empero, en el caso de la prohibición a “personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales”, la medida resulta discriminatoria y contraria a los derechos de las Personas con Discapacidad, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 35, de los derechos de los ciudadanos, el derecho a votar en las elecciones populares.

Artículo 35. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares;

II. al VIII. ..

Igualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece en su artículo 38, de la suspensión de derechos del ciudadano, causal alguna relacionada con discapacidad o enfermedad mental. Por lo tanto, la discapacidad o enfermedad mental no pueden ser causales para suspender los derechos de un ciudadano, particularmente el derecho a votar libremente.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

En cambio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del artículo 1o, expresamente prohíbe la discriminación de una persona por tener una discapacidad.

Artículo 1o. ..:

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Igualmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, signada por el Estado Mexicano y ratificada por el Senado de la República y que, por lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene la categoría de “Ley Suprema de toda la Unión”, establece en su artículo 29,de la participación en la vida política y pública de las Personas con Discapacidad, que los Estados Parte de este instrumento internacional, deberán garantizar los derechos políticos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación,y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

En este mismo instrumento internacional el Estado Mexicano se obligó a realizar las adecuaciones legislativas y tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención. El Poder Legislativo está obligado entonces a modificar las leyes que, como es el caso de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentan elementos que son contrarios a la convención y resultan discriminatorios contra las Personas con Discapacidad.

Ahora bien, el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es discriminatorio porqueseñala como causal para negar el acceso a la casilla a una Personas el hecho de tener una discapacidad mental, lo que es contrario a lo establecido en la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, y que dice:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. al VIII. ...

IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

X. al XXVIII. ...

El numeral V del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta a los funcionarios de casilla para prohibir el acceso a esta y, por tanto, al ejercicio del derecho a votar, por la única razón de estar “privadas de sus facultades mentales”. Esta prohibición es en los hechos una discriminación por motivos de discapacidad, pues tiene el efecto de menoscabar el ejercicio en igualdad de condiciones del derecho a votar, que tienen todos los ciudadanos.

Lo más grave de la actual redacción de la fracción V del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es que dota de autoridad para limitar el voto de una persona, a otro ciudadano; contraviniendo el principio constitucional de que serán las autoridades judiciales las que podrán suspenderlos. En el mismo sentido, la percepción de una persona no puede ser elemento suficiente para la suspensión de derechos, pues qué criterios objetivos le permiten identificar qué persona está privada de sus facultades mentales.

La discrecionalidad que permite esta fracción, podría incluso atentar contra las personas que, sin tener una discapacidad mental o intelectual, puedan ser consideradas por el presidente de casilla como “privadas de sus facultades mentales”. No existe en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una definición de quién es una persona privada de sus facultades mentales o la conducta que hace evidente esta condición. En el caso de estar en estado de ebriedad, armado o embozado, se describen conductas del individuo, en el caso de una discapacidad intelectual, no se señala una conducta, sino una condición que es inherente a la persona.

A contrario sensu, el artículo 4de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano y, si no existe una determinación judicial que suspenda los derechos políticos de un persona con discapacidad, el simple hecho de tener una discapacidad intelectual no puede ser motivo para que se discrimine o menosprecie el valor de un voto.

En este mismo sentido, el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales responsabiliza al Instituto Nacional Electoral de asegurar el ejercicio de los derechos políticos y el cumplimiento de obligaciones de todos los ciudadanos, lo que incluye a las Personas con Discapacidad.

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) al c) ...

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) al h) ...

2. al 4. ...

Es evidente que el espíritu de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es el de prohibir el acceso a la casilla de personas que puedan alterar el orden y salvaguardar el voto de los ciudadanos; no es el de discriminar a las personas con discapacidad, mucho menos de limitar el derecho al voto, empero este es el resultado de la legislación vigente.

Es por eso que se propone modificar la prohibición de entrar a la casilla, de tal modo que no discrimine a las personas con discapacidad, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, para evitar la discriminación de las personas con discapacidad y garantizar su derecho al voto

Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 280.

1. ...

2. ...

3. ...

a) a d) ...

4. ...

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Gustavo Enrique Madero Muñoz,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ana Guadalupe Perea Santos, Angélica Reyes Ávila, Brenda Borunda Espinoza, Brenda Velázquez Valdez, Edith Anabel Alvarado Varela, Eloísa Chavarrías Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Enrique Pérez Rodríguez, Erika Irazema Briones Pérez, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fabiola Guerrero Aguilar, Gretel Culin Jaime, Ingrid Krasopany Schemelensky Castro, Irma Rebeca López López, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Alfredo Torres Huitrón, José Hernán Cortés Berumen, José Máximo García López, Juan Manuel Celis Aguirre, Karla Karina Osuna Carranco, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Manuel Vallejo Barragán, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María García Pérez, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Monserrath Sobreyra Santos, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Trejo Flores, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Norma Edith Martínez Guzmán, Patricia García García, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Rocío Matesanz Santamaría, Sara Paola Galico Félix Díaz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Madero. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para opinión.

Y desde luego que tomamos en consideración la sugerencia que proponente hace para que pueda ser turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ya sea para dictamen en comisiones unidas o para opinión, y le daremos una respuesta en breve. Gracias a usted.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado, Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social.

El diputado Julio Saldaña Morán:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, hoy quiero compartir con todos y sobre todo con todas un tema muy relevante e importante que sucede en los diferentes sectores laborales, sobre todo a las mujeres trabajadoras. Las mujeres trabajadoras enfrentan un momento histórico en el que requieren el respaldo de este Congreso de la Unión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que durante el embarazo las trabajadoras gozaran de un descanso de seis semanas antes del parto y seis semanas posterior a este, debiendo recibir el salario íntegro y conservar su empleo y los derechos laborales correspondientes.

Sin embargo, la Ley del Seguro Social postula que las trabajadoras deberán haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, de lo contrario será el patrón el que pagara el salario.

Ante esta situación muchas empresas y patrones condicionan la contratación de las mujeres al solicitarles certificado de no gravidez y prohíben el embarazo, de lo contrario recurren a la no contratación o al despido. No es nada que yo exponga en esta tribuna que ustedes no conozcan de algún caso de lo que hoy estoy mencionando.

Estas acciones atentan directamente con los derechos de las trabajadoras y contraviene con los tratados internacionales rectificados por nuestro país, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección de la maternidad y discriminación en materia de empleo y de ocupación.

Las mujeres trabajadoras enfrentan un momento vulnerable al momento en que desean formar una familia, pues durante el embarazo y la lactancia necesitan de protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud y la de sus hijos.

Hago un llamado a que seamos conscientes de que las trabajadoras necesitan medidas de protección que garantice que no perjudique su puesto de trabajo a causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad.

Razón por la cual les pido a diputados y diputadas, que hoy pudieran respaldar esta iniciativa. Propongo hacer una adecuación a la Ley del Seguro Social y reducir el número de cotizaciones semanales para que las mujeres trabajadoras puedan acceder al pago del subsidio mientras están embarazadas y puedan estar tranquilas de que se respetarán sus derechos laborales.

La propuesta concreta contempla la reforma al artículo 102 de la Ley del Seguro Social para que sean 20 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses y no 30.

En el PRD estamos a favor de la igualdad en el empleo, porque se generan igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo. Espero contar con su apoyo para mejorar el panorama laboral de las trabajadoras.

Hace un momento un compañero diputado decía: Cuándo, cuando al campo; si ya tenemos un ramillete de reformas aprobadas en este Congreso. Hoy me toca a mí, un servidor, al igual que ustedes, decirle: No es cuándo, es ahora que veamos el tema de lo que padecen miles de mujeres trabajadoras que por no poder cubrir estas semanas cotizadas se ven en difíciles circunstancias de poder hacer su trabajo en la tranquilidad.

No es cuándo. Es ahora, diputadas y diputados. Yo apelo a la generosidad de las diputadas que puedan impulsar, apoyar y caminar de manera conjunta en esta iniciativa que tiene una noble labor. Es apoyar a la mujer trabajadora mexicana. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las mujeres trabajadoras enfrentan un momento vulnerable al momento en que desean formar una familia, pues durante el embarazo y la lactancia necesitan de protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud y la de sus hijos.

Se necesitan medidas de protección que garanticen que no perderán su puesto de trabajo a causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad.

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que durante el embarazo, las trabajadoras gozaran por fuerza de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores, debiendo recibir el salario íntegro y conservar el empleo y los derechos que hubiera adquirido por la relación del trabajo.

La Ley del Seguro Social retoma lo establecido por la Constitución y refiere que la asegurada deberá haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Y menciona que si la asegurada no cumple este requisito será el patrón el que pagará el salario íntegro.

Es por ello que muchos empleadores condicionan la contratación de las mujeres al exigir certificados de no gravidez y prohíben el embarazo, de lo contrario darán fin a la relación laboral. Este condicionamiento atenta directamente con los derechos de las trabajadoras y contraviene con la Constitución y diversos tratados internacionales ratificados por México, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la protección de la maternidad y de discriminación en materia de empleo y ocupación.

Razón por la cual se propone hacer una adecuación en la Ley del Seguro Social ya que el principal objetivo de esta norma es el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos veinte cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. ...

III. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al año legislativo siguiente posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputados: Julio Saldaña Morán,Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saldaña. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados. Cuando existe competencia se genera un círculo virtuoso donde empresas y consumidores ganan.

En México la competencia económica es un bien tutelado por el artículo 28 constitucional y la Comisión Federal de Competencia Económica es el órgano regulador con las facultades necesarias para asegurar condiciones de competencia y libre concurrencia en la actividad económica del país.

La comisión es un órgano constitucional autónomo que se ha destacado desde su constitución en el 2013 porque impulsa eficazmente la competencia en los mercados, así como sus opiniones, estudios y resoluciones contribuyen al crecimiento económico y el bienestar de los mexicanos.

Cabe destacar el desempeño que mostró durante el 2014. Cumplió casi el 93 por ciento de sus metas programadas y al cierre de 2015 registró un avance global del 92.2 por ciento en las 39 sanciones que incluyó en su programa anual de trabajo.

Durante el 2015 la comisión emitió 17 opiniones a marcos regulatorios y 7 de ellos fueron modificados al adoptar la opinión de la comisión, por lo que obtuvo un casi 78 por ciento de efectividad. También cuenta conforme a las mejores prácticas internacionales, con un esquema de planeación estratégica para la mejora continua en sus operaciones, lo que se ve reflejado en los mercados al favorecer la creación de un entorno competitivo y evitar las tendencias monopólicas.

Compañeros diputados, este órgano constitucional cuenta con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones, emite opiniones y resoluciones sujetas a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier interés.

Al implementar la política de competencia, esta busca asegurar que existan condiciones de competencia en beneficio de todos los mexicanos. Si bien es cierto que durante el 2014 y 2015 obtuvo un cumplimiento superior al 92 por ciento, es cierto que el pleno de la comisión reconoció ante los integrantes de la Comisión de Economía de la que formo parte, que tiene un obstáculo para ellos poder frenar las disposiciones normativas que no propician un ambiente de competencia.

Los legisladores estamos obligados a escuchar todas las voces, por lo que atendiendo a un llamado de la presidenta, la maestra Alejandra Palacios Prieto, de la Comisión Federal de Competencia Económica, se presenta esta iniciativa para reformar la fracción II del artículo 105 constitucional, a efecto de concederle la facultad de ejercer acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior en virtud de que la comisión podría detectar restricciones anticompetitivas y promover su eliminación a través del ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, dando lugar a que las disposiciones administrativas o legales acaten los principios de competencia y libre concurrencia previstos en el artículo 28 constitucional; por el impacto de la función que desempeña en la economía nacional, resulta necesario que la Comisión Federal de Competencia Económica tenga la facultad de ejercitar acciones de inconstitucionalidad, al igual que lo tiene el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ambos órganos constitucionales autónomos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Lorena Corona Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El libre funcionamiento de los mercados es la mejor forma de asignar bienes y servicios y asegurar que estos sean producidos eficientemente y al menor costo, ofreciendo al consumidor final un bien de calidad.

La libre competencia constituye un estímulo para las empresas de bienes y servicios, ya que permite que estas mejoren su oferta y obtengan resultados clave para la innovación, progreso tecnológico y la búsqueda de medios mucho más eficientes de producción, distribución y comercialización.

En México, la competencia económica es un bien tutelado por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con una interpretación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encaminan a evitar la existencia, entre otras cosas, de monopolios, entendidos como todo acto que evite o sea tendente a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del público en general o de una clase social determinada, esto es, protege lo que se conoce como libre concurrencia y competencia en los mercados.

El artículo 28, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libre competencia y concurrencia, reconociéndola como un derecho fundamental, ya que de la existencia de un mercado competitivo, el beneficio se traduce en la reducción del precio de los bienes y servicios para el consumidor y promueve la productividad y el crecimiento económico.

En el sistema jurídico mexicano el órgano regulador con las facultades necesarias para asegurar condiciones de competencia y libre concurrencia en la actividad económica del país, es la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

Derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se otorgó a la Cofece, la naturaleza de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones.

A fin de fortalecer sus atribuciones y resoluciones, se estableció expresamente que tendría por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Dicha reforma constitucional dotó de facultades a la Comisión Federal de Competencia Económica que le permiten ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agente económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

Por la trascendencia de la actividad reguladora que lleva a cabo la Cofece en materia de competencia económica, quien al contar con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones, emite opiniones y resoluciones sujetos a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier interés, con la presente iniciativa se propone adicionar un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la Cofece denuncie ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía; ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Con la reforma propuesta se facultaría a la Cofece para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la libre competencia y concurrencia en los mercados.

Se estima necesaria la reforma propuesta, toda vez que “uno de los principales objetivos de la Cofece es promover un marco regulatorio favorable a la competencia y libre concurrencia de los mercados”. Aun cuando este órgano constitucional autónomo cuenta con la facultad de emitir opiniones respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general en materia de libre concurrencia y competencia económica, las opiniones no son vinculantes y por lo tanto no siempre son atendidas.

Por esa razón, con la facultad de ejercer acciones de inconstitucionalidad, la Cofece podría detectar restricciones anticompetitivas y promover su eliminación, dando lugar a que las disposiciones administrativas o legales acataran los principios de competencia y libre concurrencia previstos en el artículo 28 constitucional y con ello evitar daños posteriores a los mercados y a los consumidores.

No debemos perder de vista que no siempre los mercados, por sí solos, garantizan resultados óptimos, ya que las empresas –en lugar de competir– podrían realizar prácticas anticompetitivas, o porque puede presentarse el caso de que una disposición administrativa o ley de lugar a prácticas anticompetitivas.

Al implantar la política de competencia, la Cofece busca asegurar que existan condiciones de competencia en beneficio de todos, por ello está facultada para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Mediante decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, se adicionó el inciso h) a la fracción II del artículo 105, para establecer que el organismo garante que establece el artículo 6° de la Constitución, puede ejercer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido, en tesis jurisprudencial, que sus características esenciales son

a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal;

b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación;

c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y

d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

En consecuencia, por el efecto en la economía nacional de la función que desempeña, se estima que la Cofece debe contar con la facultad de ejercitar acciones de inconstitucionalidad al igual que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ambos órganos constitucionales autónomos.

Fundamentación

Artículos 28, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los incisos h) e i) y se adiciona el j) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los incisos h) e i) y se adiciona el j) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I....

a)a l) ...

...

...

II....

...

a) a g) ...

h)El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales;

i)El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; y

j) La Comisión Federal de Competencia Económica en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la libre competencia y concurrencia en los mercados. Asimismo, los organismos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales;

...

...

...

III....

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Tesis: 2a. XXXIX/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, tomo I, página 1011.

2 Jurisprudencia, tesis: P./J. 20/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, página 1647.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de marzo de 2016.— Diputada y diputado: Lorena Corona Valdés,Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Corona. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 6o., y 62 de la Ley de Vivienda.

El diputado René Cervera García:Compañeras diputadas y compañeros diputados, la vivienda es problema sensible para los hogares en México. Por más de una década particularmente, se han construido viviendas por todo el país sin atender a la planeación urbana, vivienda reducidas, sin opción para que crezcan, de calidad dudosa en muchas ocasiones, y normalmente a precios por encima del ingreso familiar.

Además hoy tenemos el correlato de un problema de inventario donde tenemos miles de viviendas sin habitar. Más que nunca requerimos instrumentos de política pública que articulen la construcción de vivienda, el desarrollo urbano y la ordenamiento del territorio en el país.

¿Qué magnitud tiene esta falta de articulación? Con la metodología internacional del PNUD para el cálculo de rezago habitacional reconocida en diversos foros de vivienda, se estima actualmente un faltante entre 3.4 y 3.8 millones de viviendas que corresponde a los hogares sin vivienda y a las que necesitan ser sustituidas porque su grado de deterioro ya no las hace habitables.

El Inegi registra 192 mil localidades aproximadamente en total en el país. Viven en condiciones de dispersión y con muchas carencias de habitabilidad en poco más de 190 mil de esas localidades uno de cada cuatro mexicanos y mexicanas; es decir, alrededor de 32.4 millones de compatriotas. Ahí se tienen 7.6 millones de viviendas edificadas.

En el otro extremo, en sólo 75 localidades conurbadas, existen 11.6 millones de vivienda, y 44.8 millones de personas las habitan. Según el Inegi, en el Censo de Población y Vivienda de 2010, se registra en México un aproximado de 5 millones 739 mil personas con capacidades diferentes representando el 5.1 por ciento del total de la población mexicana y teniendo predominancia en este grupo de población las mujeres que representan más del 50 por ciento del total.

El Coneval por otro lado, reportó que para 2006 de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares, se registraron 44.7 millones de mexicanos que vivían en condiciones de pobreza patrimonial, 42 por ciento del total de los habitantes del país.

Esto significa que cada uno de ellos tuvo un ingreso total inferior a los mil 625 pesos, lo cual les impidió adquirir sus requerimientos básicos de alimento, salud, educación, calzado, vivienda y transporte público, aún si el total de los ingresos percibidos lo hubiesen dedicado exclusivamente a satisfacer estas necesidades.

De nada sirve tener un cálculo del rezago habitacional y las estimaciones de las necesidades de vivienda si en ambos casos no se vinculan con las metas anuales de construcción y mejoramiento habitacional, así como de financiamiento para ordenar poco a poco el territorio y habitar de mejor manera el país.

Por ello pongo a su consideración, compañeras diputadas y compañeros diputados, dos modificaciones a la Ley de Vivienda:

La primera de ellas busca precisar demográficamente el rezago habitacional por municipio al considerar los hogares sin vivienda y los hacinamientos familiares, lo cual es relevante para los presupuestos públicos en virtud de que los hogares sin vivienda requieren vivienda nueva mientras que las familias hacinadas demandan una ampliación habitacional. Igualmente ocurre con el aspecto físico del rezago, que hoy no diferencia entre viviendas deterioradas a ser sustituidas y aquellas que requieren algún tipo de mejoramiento.

Con ambos registros, el demográfico y el físico, se mejorará la definición de metas anuales municipales para atender el rezago. El propósito de ello es observar el grado de abatimiento en ese rezago tan sentido para los hogares en México.

La segunda modificación que propongo se relaciona con la atención a la vulnerabilidad muy sentida que padecen personas con capacidades diferentes. La vivienda debe ser digna y decorosa para cumplir las disposiciones aplicables en la materia, hace falta incluir en la ley el financiamiento por subsidio a personas con capacidades diferentes para que, bajo la modalidad de mejoramiento, adapten el interior de su vivienda y los accesos por los indivisos comunes bajo criterios de vulnerabilidad para que les sea digna.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, concluyo y quisiera pedir, señor presidente, si se puede incluir, insertar en el Diario de los Debates íntegra esta presentación diciendo:

La construcción de vivienda debe corresponder a una lógica articulada con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los ordenamientos humanos. Los hacinamientos de las grandes ciudades y la gran dispersión en miles de localidades ya es en sí un problema demográfico que debe ser considerado una prioridad nacional en los asentamientos humanos.

La política de vivienda ha tenido avances innegables, pero deberá aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, de manera que toda persona pueda ejercer plenamente su derecho constitucional a la vivienda. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 6o. y 62 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, René Cervera García, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral XV del artículo 4, se modifica el numeral VIII del artículo 6 y se adiciona el numeral VII del artículo 62 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En más de una década se construyeron viviendas por todo el país sin planeación con relación a los centros de trabajo, pequeñas con una recamara sin opción a crecer, de materiales de calidad dudosa y a precios que no correspondieron a un nivel de ingresos familiar, lo que generó un problema en el inventario actual de vivienda con miles de casas vacías sin habitar.

Hoy más que nunca se requieren instrumentos de políticas públicas para que se articulen la construcción de vivienda, el desarrollo urbano y la ordenación del territorio en todos los asentamientos humanos que existen en el país.

Inegi registra 192 mil 245 localidades totales en el país. Viven dispersos y con muchas carencias de habitabilidad, en poco más de 190 mil de esas localidades, 32.4 millones de personas, es decir uno de cada cuatro mexicanos. En el otro extremo, 14.8 millones de personas residen en sólo 11 localidades con gran concentración poblacional y cohabitan con más de 30 millones de personas cuya residencia se ubica en 64 localidades periféricas.

De nada sirve que se tenga el cálculo del rezago habitacional y las estimaciones de las necesidades de vivienda, si no se vinculan con las metas anuales de construcción y mejoramiento habitacional a la par de las de financiamiento en ambas modalidades para ordenar poco a poco el territorio y habitar de mejor manera en el país.

Es importante que en el cálculo del rezago habitacional por municipio se registren dos aspecto, el demográfico y el físico de la vivienda. Para el demográfico se registren los hacinamientos de hogares llamados Hogares sin vivienda y los hacinamientos familiares que demandan una ampliación habitacional. Para el aspecto físico se registren las viviendas deterioradas que requieren ser sustituidas y aquellas que sólo requieren un mejoramiento en techo, muro o suelo.

A partir de este cálculo se deben definir metas anuales municipales contra el rezago habitacional, tanto de vivienda nueva como de mejoramientos, que observen el grado de abatimiento, con el propósito de ser un instrumento del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.

La ley ya define con claridad la vivienda digna y decorosa como aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, entre otras características importantes. Hace falta incluir en Ley el financiamiento por subsidio a las personas con capacidades diferentes para que bajo la modalidad de mejoramiento adapten el interior de su vivienda y los accesos por los indivisos comunes.

El Coneval reportó que para 2006 de acuerdo con la Enigh se registraron 44.7 millones de mexicanos que vivían en condiciones de pobreza de patrimonio, 42.6 por ciento del total de los habitantes del país. Esto significó que cada uno de ellos tuvo un ingreso total inferior a mil 625 pesos mensuales en el área urbana y menor a mil 86 pesos en el área rural, lo cual les impidió adquirir sus requerimientos básicos de alimento, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público, aun si el total de sus ingresos lo hubiesen dedicado exclusivamente a satisfacer estas necesidades.

Para el periodo 2012-2014, el Coneval informa nuevamente que el número de pobres aumenta, de 53.3 a 55.3 millones, lo que significa que pasó del 45.5 al 46.2 por ciento de la población total del país. Este crecimiento en la cantidad de mexicanos en situación de vulnerabilidad se debió a una caída en los ingresos de los hogares y la dinámica poblacional.

Una persona es considerada vulnerable a partir de una carencia, o si su ingreso es inferior a la Línea de Bienestar (en el ámbito urbano es de 2 mil 542.13 pesos mensuales, y en el rural suma mil 614.65). Una persona es considerada en situación de pobreza extrema si vive con tres de las seis carencias sociales y/o si sus ingresos son insuficientes para superar la línea de bienestar mínimo (en el ámbito urbano es de mil 242.61 pesos mensuales, y en el rural, 868.25).

Según INEGI el Censo de Población y vivienda 2010 registra que en México se estima un aproximado de 5 millones 739 mil personas con capacidades diferentes, representando el 5.1 por ciento del total de la población mexicana, teniendo predominancia el sexo femenino dentro de las estadísticas,puesto a que representan un 50.1 por ciento del total.

Considerandos

Que el artículo 3 de la Ley de Vivienda determina que las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Que el numeral I del artículo 6 de la Ley de Vivienda determina que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esa Ley y deberá considerar lineamientos como promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

Que el numeral I del artículo 8 de la Ley de Vivienda establece que el Programa Nacional de Vivienda contendrá un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias.

Que el artículo 44 de la Ley de Vivienda determina que el Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Que el artículo 48 de la Ley de Vivienda señala que las inversiones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda... deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de Vivienda

Primero. Se adiciona un párrafo noveno y se recorren los subsecuentes, quedando como sigue se adiciona el numeral XV del artículo 4, se modifica el numeral VIII del artículo 6 y se adiciona el numeral VII del artículo 62

Artículo 4o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XIV...

XV En el cálculo del rezago habitacional por municipio se registrarán dos aspecto, el demográfico y el físico de la vivienda. Para el demográfico se registrarán los hacinamientos de hogares llamados Hogares sin vivienda y los hacinamientos familiares que demandan una ampliación habitacional. Para el aspecto físico se registrarán las viviendas deterioradas que requieren ser sustituidas y aquellas que sólo requieren un mejoramiento en techo, muro o suelo.

Artículo 6o.La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VII. ...

VIII.Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional; para lo cual se definirán metas anuales municipales contra el rezago habitacional, tanto de vivienda nueva como de mejoramientos, que observen el grado de abatimiento, con el propósito de ser un instrumento del desarrollo urbano y el ordenamiento de los asentamientos humanos.

Artículo 62.Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I. a VI. ...

VII. Subsidios a personas con capacidades diferentes bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda que signifiquen adaptar el interior y los indivisos comunes que se encuentren en el paso de acceso a la vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: René Cervera García,Eloisa Chavarrias Barajas, Francisco Xavier Nava Palacios, Héctor Javier García Chávez, Patricia García García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cervera. Túrnese a la Comisión de Vivienda, para dictamen e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, tal como lo ha solicitado el diputado proponente.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ángel García Yáñez:Vincular el desarrollo sustentable con el desarrollo económico y social no es una moda, es una necesidad apremiante. Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza hemos pugnado continuamente con una efectiva articulación del desarrollo social y económico, con la protección y el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales.

La iniciativa que presento ante esta honorable asamblea persigue dicho objetivo mediante la reforma al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así se pretende incluir una definición clara de lo que significa el desarrollo humano sustentable y que éste se convierta en el eje sobre el que se construyan políticas públicas en todo el país.

Esta propuesta tiene su fundamento en uno de los ejes estratégicos de nuestra agenda legislativa, como lo es el desarrollo sustentable. Estamos comprometidos a fortalecer el marco jurídico a fin de que el desarrollo sustentable sea una política de Estado que articule el trabajo de los tres órdenes de gobierno y se preservan nuestros recursos.

Este compromiso no es discursivo, hemos sido consecuentes con este tema porque es una responsabilidad global. De no asumirse con la seriedad necesaria pondrá en riesgo a las nuevas generaciones.

Si bien es cierto, el artículo 25 constitucional establece que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, la realidad es que hasta ahora en nuestro país la política ambiental, económica y social se han conducido de manera completamente desarticulada y eso refleja en una carencia de resultados en los tres ámbitos.

México tiene un enorme déficit en cuanto a la protección, conservación y preservación de sus recursos naturales, las condiciones económicas han conducido al país en un estancamiento y, lo más grave, que persiste la gran brecha de desigualdad social, que ha conducido que las nuevas generaciones se vean acorraladas por la desesperanza y el hartazgo, ya que su nación no les ofrece oportunidad reales de desarrollo.

Estas afirmaciones se basan en datos que nos demuestran que aún estamos muy lejos de consolidar una política integral de desarrollo. Para ejemplificar la gravedad de la situación, basta mencionar que, según datos obtenidos del informe de la situación del medio ambiente en México, edición 2012, y de acuerdo a la Carta de Uso de Suelo y Navegación, Serie Cuatro del Inegi, de 2011, en México tan solo el 36 por ciento de las selvas y el 62 por ciento de los bosques son primarios.

Asimismo, el informe se refiere durante el periodo de 2003-2006, las emisiones nacionales de bióxido de carbono asociadas al cambio de uso de suelo forestal, ascendieron a 7 mil 189 gigogramos de bióxido de carbono, lo cual significa que alrededor del 10.3 por ciento de emisiones totales de CO2 en México fueron causadas por cambios de uso de suelo.

Más datos preocupantes entre el 2005 y 2010, alrededor de 155 mil hectáreas fueron deforestadas anualmente por causas antropogénicas. En 2005 se emitieron alrededor de 71 mil punto 2 millones de toneladas de contaminantes, de las cuales el 22 por ciento fueron derivadas de fuentes naturales y el 72 por ciento por fuentes antropogénicas.

La disponibilidad hídrica en México se ha conducido sustancialmente. En 1950 era de 17 mil 742 metros cúbicos por año, para el año 2010 la disponibilidad por habitante fue de 4 mil 90 metros cúbicos anuales. Este volumen se considera como una disponibilidad hídrica baja y la situación a futuro no es alentadora.

Seguir postergando estos temas es una irresponsabilidad. La viabilidad del país está en juego. Para Nueva Alianza es imperativo dirigir la política pública hacia un modelo de desarrollo con el enfoque integral entre los aspectos económico, ecológico y social.

El artículo 25 de nuestra Constitución Política no contiene una definición clara del principio de sustentabilidad. Si bien, se hace referencia explícita a los aspectos económico y social de la sustentabilidad y se omite el aspecto ambiental, situación que deja incompleto el concepto de la sustentabilidad.

La rectoría económica del Estado, vinculada con el desarrollo nacional y la planeación democrática, está consagrada en el párrafo segundo del artículo 25 constitucional. Sin embargo, sólo se refiere a los principios de estabilidad de finanzas públicas y del sistema financiero, dejando a lado el principio de la sustentabilidad, que es el objetivo primordial del desarrollo nacional.

La insuficiencia y fragmentación del precepto constitucional vigente radica precisamente en que se instruye un modelo de desarrollo que no es integral, que deja a la protección del medio ambiente como una actividad de accesoria, cuando su trascendencia es toral, no sólo para el desarrollo, sino para subsistencia del país.

En Nueva Alianza tenemos una responsabilidad y una vocación al servicio, a la cual no renunciaremos, por ello insistiremos en que se establezca una definición concreta de lo que significa el principio de sustentabilidad y que debe vincularse con la reforma explicita y específica con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

Sabemos que tomar medidas necesarias para poner el desarrollo sustentable como un eje articular del desarrollo nacional es un desafío, hacerlo afecta muchos intereses. Esos obstáculos no son condiciones, por el contrario, son una señal de que estamos en el camino correcto.

Por eso, compañeras y compañeros, los invito a que se sumen a esta propuesta, a que seamos audaces y actuemos por México. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Ángel García Yañéz, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El desarrollo sustentable supone un modelo de desarrollo que permita a la sociedad, para la cual se diseña y en la cual se implementa, la posibilidad de crecer económicamente mediante el aprovechamiento eficiente y racional de sus recursos naturales y beneficiando equitativamente a toda la población.

Este modelo de desarrollo, al integrar simultáneamente el aspecto social, ambiental y económico de una determinada colectividad, permite un crecimiento sostenido y equilibrado que suple las necesidades de la generación actual, sin poner en riesgo la posibilidad de las generaciones futuras de suplir las suyas.

La Constitución mexicana, en su artículo 25, obliga al Estado a llevar una rectoría del desarrollo nacional que sea integral y sustentable; sin embargo, no especifica la obligación para los diferentes órdenes de gobierno de observar dicho principio de sustentabilidad en sus respectivos planes de desarrollo, lo cual sí hace para el principio de estabilidad financiera pública.

Aunque el texto constitucional establece la obligación del Estado para planear, coordinar y orientar la actividad económica de tal manera que logre que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; en la práctica, este ejercicio no se ha realizado y esta omisión se refleja en un saldo negativo para México en términos de sustentabilidad.

Efectivamente, en el caso particular de México, el esfuerzo por implementar un modelo de desarrollo sustentable adecuado a su contexto nacional se ha traducido sobre todo en la implementación de bases legales, instituciones y líneas de políticas públicas enfocadas únicamente en el aspecto ambiental; sin integrar la dimensión económica y social.

Hasta la fecha, en México, tanto la política ambiental, económica y social se han llevado por cuerdas separadas, sin que las autoridades administrativas realicen un ejercicio de integración de estos tres aspectos lo cual se comprueba al constatar los resultados deficitarios que nuestro país presenta en sustentabilidad.

Para ilustrar lo anterior, a continuación expondremos datos y estadísticas que reportan que la situación actual del desarrollo nacional se encuentra lejos de ser integral y sustentable, tal y como lo mandata el artículo 25 constitucional.

Así, según datos obtenidos del Informe de la Situación del Medio Ambiente en México –Edición 2012 (Semarnat 2012), la protección del medio ambiente y los recursos ambientales en México deja aún mucho que desear. Así por ejemplo, según este informe, la Carta de Uso de Suelo y Vegetación Serie IV (INEGI 2011) indica que hoy en día en México tan sólo 36 por ciento de las selvas y 62 por ciento de los bosques son primarios.

Según este mismo informe, se estima que anualmente en el país, durante el periodo de 2003-2006, las emisiones promedio nacionales de bióxido de carbono asociadas al cambio de uso del suelo forestal ascendieron a 7 189 gigagramos (Gg) de bióxido de carbono; lo cual significa, según este informe, que alrededor de 10.3 por ciento de las emisiones totales de bióxido de carbono (CO2) en México, fueron causadas por cambio de uso del suelo. Así pues, podemos observar que la pérdida de ecosistemas primarios por cambio de uso de suelo y la alteración de la calidad del aire asociada al cambio de uso de suelo, es un claro ejemplo de la degradación ambiental en México debido a acciones humanas.

Con base en este informe, otros datos relevantes sobre la degradación ambiental debido a causas antropogénicas indican que durante el periodo 2005-2010 (lo cual corresponde a la estimación más reciente de la Comisión Nacional Forestal, Conafor, reportada a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO) alrededor de 155 mil hectáreas fueron deforestadas anualmente.

Asimismo, según el informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con base en datos reportados por el Inventario Nacional de Emisiones de México, en 2005 se emitieron alrededor de 71.2 millones de toneladas de contaminantes, de los cuales 22 por ciento fueron emitidos por fuentes naturales y 78 por ciento por fuentes antropogénicas. Según conclusiones de este informe, la mayor parte de las emisiones antropogénicas fueron generadas por los vehículos automotores (fuentes móviles carreteras; 78.3 por ciento del total).

En cuanto al tema del agua, según el informe de la Semarnat, la disponibilidad hídrica en México se ha reducido de manera importante, ya que mientras en 1950 ésta era de 17 mil 742 metros cúbicos por año, en el año 2010 se reportó que la disponibilidad por habitante fue de 4 mil 90 metros cúbicos anuales, un volumen que de acuerdo al World Resources Institute (WRI) es considerado como una disponibilidad hídrica baja; teniendo en cuenta que según el Indicador de Falkenmark, una disponibilidad inferior a mil 700 metros cúbicos por habitante por año se considera como una situación de estrés hídrico.

Del mismo modo, este informe de la Semarnat, revela que los esfuerzos de reciclaje en México son aún muy bajos, ya que de acuerdo con las cifras obtenidas en los sitios de disposición final, en 2011 se recicló tan sólo 4.8 por ciento del volumen de los residuos sólidos urbanos (RSU) generados. La disposición final de los residuos en el país se realiza básicamente en rellenos sanitarios y otros sitios de disposición. En 2012, se estimó que 67 por ciento del volumen generado de RSU en el país se dispuso en rellenos sanitarios.

Estos datos sobre la situación ambiental en México revelan que, a pesar de la cantidad de leyes, instituciones y programas ambientales que se han implementado en el país desde los setenta, no se ha conseguido colocarlo como un país con una sólida protección de su medio ambiente y de sus recursos naturales; paradigma que urge cambiar dado que México, al ser un país megadiverso en cuanto a ecosistemas, es aún más vulnerable a la degradación de los mismos.

El panorama económico y social en México tampoco presenta un saldo positivo. Según las estimaciones más recientes realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), a nivel nacional, entre 2012 y 2014, la pobreza alimentaria pasó del orden de 23.3 por ciento a 23.4 por ciento de la población del país; es decir, de 27.4 a 28.0 millones de personas.

Esto da cuenta de que la pobreza alimentaria en México no se ha combatido correctamente, ya que ha aumentado desde 2012 en lugar de disminuir. Así, mientras hoy la carencia por acceso a la alimentación afecta a 23.4 por ciento de la población, en 2012 ésta representaba 18.8 por ciento de la población nacional.

Esto significa que para 2014 en México habían alrededor de 28.0 millones de personasque aun utilizando todos los ingresos corrientes de los que disponen para la obtención de una canasta básica de alimento, no podían cubrir el costo total de esta canasta.

Con base en estas mismas estimaciones, la pobreza de capacidades en México pasó de 26.6 por ciento en 2010, a 28.0 por ciento en 2012. Esto significa que para 2012 en México había alrededor de 32.9 millones de personas que no contaban con los ingresos suficientes para cubrir el costo de una canasta básica de alimentos, ni para cubrir los gastos necesarios en educación y salud.

Finalmente, según el Coneval, entre 2010 y 2012 en México, la pobreza de patrimonio pasó de 51.1 por ciento a 52.3 por ciento, lo cual significa que para el año 2012 en México habían alrededor de 61.4 millones de personas que no contaban con los ingresos suficientes para cubrir el costo de una canasta básica de alimentos, ni para cubrir los gastos necesarios en salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte.

A partir de 2014, en el caso de la medición de pobreza, con la finalidad de valorar la suficiencia del ingreso de la población, el Coneval construyó la Línea de Bienestar Económico y la de Bienestar Mínimo.

La primera es el valor de referencia que permite conocer si el ingreso de una familia cubre sus necesidades alimentarias y no alimentarias (gastos en salud, vestido, vivienda, transporte y educación), mientras que la segunda ayuda a identificar en la población que, aun si hiciera uso de todo su ingreso, no podría adquirir una canasta básica de alimentos.

En 2008, las personas con ingreso inferior a la Línea de Bienestar Económico representaban 49 por ciento de la población total, mientras que en 2010 y 2012 fueron 52 y 51.6, respectivamente.

Con relación a las personas con ingreso inferior a la Línea de Bienestar Mínimo, el porcentaje aumentó entre 2008 y 2012. En 2008, representaban 16.8 por ciento (18.7 millones de personas) y en 2012, 20 por ciento (23.5 millones de personas).

En 2012 seis de cada diez personas que habitaban en zonas rurales no contaban con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que se requieren para satisfacer sus necesidades (canasta no alimentaria) y tres de cada diez no contaban con ingresos suficientes para adquirir la canasta alimentaria. En el mismo año, la población con ingresos inferiores al valor de la canasta alimentaria que habitaba en zonas urbanas aumentó 4.3 puntos porcentuales respecto a 2008.

En 2014, la población del país con ingreso inferior a la línea de bienestar era del orden de 53.2 por ciento, lo cual representaba 63.8 millones de personas en todo el país.

Esta situación de carencia de ingresos corrientes per cápita que trastoca fuertemente al país, se debe no solamente a una disminución de la actividad económica, la cual se ha hecho latente desde la crisis mundial financiera de 2009; sino también a la incapacidad del Estado para generar fuentes de trabajo bien remuneradas y en la línea de la formalidad.

Asociadas a esta situación de pobreza, existen muchas carencias sociales en el país. Según las estimaciones más recientes del Coneval, en México, 22.4 millones de personas sufren de rezago educativo; 21.8 millones de personas carecen de acceso a los servicios de salud; 14.8 millones de personas padecen de carencia en calidad y espacios de la vivienda; 70.1 millones de personas carecen de acceso a la seguridad social; 25.4 millones de personas carecen de acceso a los servicios básicos en la vivienda, es decir, carece de agua entubada, de servicio de electricidad y de servicio de drenaje.

Con base en el censo de población y vivienda 2010, el Coneval estimó que 46.2 por ciento de la población total en México se encuentra en pobreza multidimensional, lo cual equivale a 52.0 millones de personas. De esta cifra, 35.8 por ciento corresponde a la población que se encuentra en situación de pobreza moderada y 10.4 por ciento restante corresponde a la población que se encuentra en situación de pobreza extrema. Sin embargo, los datos sobre pobreza dimensional han sido superados por las estimaciones más recientes del Coneval, las cuales establecen que para 2014 la pobreza multidimensional aumentó en comparación con los datos de 2010, afectando a 55.3 millones de personas.

Es importante señalar que estos indicadores de pobreza no son homogéneos en todo el territorio nacional. Así por ejemplo, mientras que el porcentaje a nivel nacional de la población con carencia de acceso al agua entubada es de 11.6 por ciento, la región de México más afectada por esta carencia es el estado de Guerrero con un porcentaje de 37.4 por ciento de su población, lo cual corresponde a más del triple del porcentaje nacional; mientras que el estado con la menor carencia de acceso al agua entubada, Aguascalientes, presenta un porcentaje del orden de 2.2 por ciento.

De igual modo, según las Estadísticas a propósito del día mundial de la justicia social del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con base en datos del censo de 2010, cuando la cifra nacional de población que se encuentra en situación de pobreza multidimensional se analiza desde la dialéctica de pueblos indígenas y no indígenas, resulta que ocho de cada diez personas hablantes de lengua indígena es pobre dimensional; es decir, desde otra perspectiva, según análisis del Inegi, 5.4 millones de hablantes de lengua indígena se encuentra en situación de pobreza, lo cual equivale a 79.3 por ciento de este grupo de población.

Entonces, es importante resaltar que México además de presentar resultados deficitarios en materia de protección al ambiente y en crecimiento económico, también presenta grandes desigualdades sociales.

Ahora bien, para subsanar estas carencias será necesario que México enderece su camino mediante la adopción de un modelo de desarrollo con un enfoque integral entre el aspecto monetario, ecológico y social.

Para esto será necesario que el Estado lleve a cabo políticas públicas articuladas que no solamente promuevan una economía sólida y competitiva, tal y como lo establece el artículo 25 en su primer párrafo; sino que también sea respetuosa del medio ambiente y que garantice una distribución equitativa de la misma, con el fin de asegurar una mejoría de las condiciones de vida de los grupos vulnerables del país, lo cual conllevaría a un nivel adecuado de bienestar para toda la colectividad. Esto es el objetivo último del artículo 25 constitucional: un desarrollo nacional integral y sustentable.

Argumentación

Como se constató en la sección anterior, con base en estadísticas y otros datos, México presenta cifras negativas en cuanto a la protección del medio ambiente, crecimiento económico y bienestar social.

A pesar de que la Carta Magna establece en su artículo 25 que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, la realidad es que hasta la fecha, en México, tanto la política ambiental, económica y social se han llevado por cuerdas separadas.

Esta falta de integración entre las dimensiones mínimas que debe incluir un modelo de desarrollo para alcanzar la sustentabilidad, se refleja en una realidad en la cual México tiene un gran déficit en cuanto a la protección, conservación y preservación de sus recursos naturales; una economía estancada y sin solidez; así como grandes desigualdades sociales.

Para subsanar estas carencias será necesario que México enderece su camino mediante la adopción, en la práctica, de un modelo de desarrollo con un enfoque integral entre el aspecto monetario, ecológico y social a nivel nacional.

Para lograr este cometido cada uno de los tres órdenes de gobierno en el país tendrán que articular sus acciones de política pública, integrando simultáneamente aspectos cuantitativos y cualitativos, de tal modo que se logre una transición equitativa hacia un crecimiento económico respetuoso de nuestro capital natural y del entorno social en el cual se desarrolla.

A partir de una simple lectura del artículo 25 constitucional podemos observar que este numeral menciona el principio de sustentabilidad como objetivo del desarrollo nacional, pero no lo define, lo cual deja a la deriva su implementación por parte de las autoridades administrativas.

Dicho numeral a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación. [...].”

De lo anterior constatamos que en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente asignó al Estado una de sus funciones más importantes: la rectoría económica del Estado.

En efecto, en este numeral se responsabiliza al Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional con el objetivo de garantizar que éste sea integral y sustentable. El concepto de rectoría equivale a la función misma de gobernar. Sin embargo, debe quedar claro que este concepto se usa en el texto constitucional como sinónimo de conducción [económica] 14.

El artículo 25 establece las diversas actividades que debe realizar el Estado como rector económico y del desarrollo 15.Según el párrafo tercero del mencionado precepto, estas actividades consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Entonces, el artículo 25 constitucional determina que el Estado mexicano tiene la rectoría de la economía nacional, a través de la cual tiene la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional, el cual debe ser integral y sustentable. De lo anterior se desprende que la rectoría del desarrollo nacional es la función; y que la integralidad y la sustentabilidad son el objetivo que el Estado debe lograr a partir de su rectoría económica.

Por otra parte, el precepto analizado hace referencia explícita a los aspectos económico y social de la sustentabilidad, pero omite el aspecto ambiental, lo cual deja el concepto de la sustentabilidad incompleto y, por ende, establece un modelo de desarrollo que no es integral.

En efecto, el artículo 25 constitucional menciona que la rectoría del desarrollo nacional, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, [debe permitir] el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege [la] Constitución 18. Estas líneas del artículo analizado vinculan la dimensión económica y social del principio de sustentabilidad, ya que interconecta el crecimiento económico y el bienestar social.

Desafortunadamente, en dicho párrafo central, no se hace mención alguna de la dimensión ambiental del principio de desarrollo humano sustentable.

Además, el artículo en comento define lo que debe entenderse por “competitividad”, mas no define la sustentabilidad, a pesar de que la establece como el objetivo final del desarrollo nacional, como la característica imperante que debe mostrar el desarrollo en nuestro país.

Entonces, es evidente que el artículo 25 constitucional tal cual se encuentra redactado en la actualidad, no define el principio de sustentabilidad y cuando lo menciona omite vincular el aspecto ambiental del mismo.

Por ende, podemos confirmar que la perspectiva de “Desarrollo nacional sustentable e integral” establecida por el constituyente en el artículo 25 constitucional, como encomienda del Estado mexicano, es incompleta y fragmentada.

Ahora bien, el mecanismo que la Carta Magna establece para que el Estado mexicano cumpla con su función de rectoría del desarrollo nacional se encuentra instaurado en el artículo 26 constitucional, el cual a la letra dice: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...”.

Entonces los artículos 25 y 26 constitucional se encuentran vinculados en el sentido de que la “rectoría económica del Estado” (primer párrafo del artículo 25 constitucional) es una de las funciones más importantes que la ley suprema le asigna al Estado, con el objetivo de que el Estado alcance el “desarrollo nacional integral y sustentable” (primer párrafo del artículo 25 constitucional), a través del instrumento “planeación democrática” (tercer párrafo del artículo 25 constitucional y apartado A del artículo 26 constitucional).

Esta interpretación sistémica de rectoría económica del estado, desarrollo nacional y planeación democrática se ha explicitado y consagrado en el párrafo segundo del artículo 25 constitucional pero sólo para el caso del principio de “estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero” y no así para el principio de “sustentabilidad”, el cual es central ya que se trata del objetivo final del desarrollo nacional.

Efectivamente, el segundo párrafo del artículo 25 constitucional a la letra menciona: “El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.”

Este segundo párrafo, que vincula explícita y específicamente el principio de estabilidad de las finanzas públicas en el sistema de planeación democrática del desarrollo, al referir su observación en los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo, fue adicionado al artículo 25 constitucional en mayo de 2015.

Debido a una reforma en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios, se asoció de forma expresa el principio de estabilidad financiera con la planeación democrática, instrumento de la rectoría económica del Estado para alcanzar el desarrollo integral y sustentable. Una vez más, el artículo 25 constitucional enfatiza explícitamente el aspecto económico de la sustentabilidad, pero omite el aspecto ambiental.

Dados los resultados negativos que nuestro país presenta en términos de sustentabilidad, tal y como se demostró anteriormente, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos urgente y necesario reformar el artículo 25 constitucional de tal manera que se establezca una definición concreta de lo que debe de entenderse por el principio de sustentabilidad, el cual es el objetivo primordial del desarrollo nacional, y que se vincule de manera explícita y específica dicho principio de sustentabilidad con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

La falta de sustentabilidad en el contexto nacional se debe a una profunda desarticulación entre los aspectos económicos, ambientales y sociales tanto en leyes como en políticas públicas, tal y como lo hemos podido observar en el mismo texto constitucional.

Además, esta falta de sustentabilidad en el desarrollo nacional se manifiesta en los tres órdenes de gobierno.

Ahora bien, para que se pueda diseñar e implementar una estrategia nacional de desarrollo sustentable que sea integral y transversal, aplicable tanto horizontal como verticalmente, es antes necesario contar con los mecanismos legales que permitan establecerla y garantizar su aplicación.

Para lograr eso, es necesario que el Congreso de la Unión elabore un marco jurídico-legal que no segregue lo ambiental de lo económico ni de lo social, empezando desde la norma central: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de lo anterior, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta iniciativa con el fin de definir el principio de sustentabilidad y de incorporarlo en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, al referir su observación obligatoria por parte de la federación, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos planes de desarrollo. Esto con el objetivo de sentar el fundamento legal que permitirá sentar las bases de un modelo de desarrollo sustentable en el país, creando un contexto que propicie la innovación y la renovación de las prácticas en la administración pública.

En Nueva Alianza creemos firmemente que para lograr un modelo de desarrollo sustentable en nuestro país es necesario responsabilizar a la administración pública a ejercer su gestión inscribiéndose en la búsqueda de la sustentabilidad, mediante el establecimiento de preceptos constitucionales obligatorios de planificación que incluyan el de desarrollo sustentable como eje central del mismo, en todos los niveles de nuestra república federal; tal y como se hizo para el principio de estabilidad financiera pública.

Esto obligará a los actores de los diferentes órdenes de gobierno y de todas las esferas sectoriales a tener una visión clara de la orientación que tomará su gestión para lograr el viraje necesario hacia la sustentabilidad, mediante el obligatorio establecimiento por ellos mismos de los objetivos y acciones precisas que planean realizar para tal cometido.

Así pues, esta iniciativa establece legalmente la piedra angular para vincular, a todos los niveles de la rectoría económica nacional, la sustentabilidad como eje principal de la planeación democrática, en aras de lograr un desarrollo nacional sustentable.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos firmemente que una iniciativa de tal naturaleza se traducirá en el establecimiento, en todos los órdenes de gobierno, de un modelo de largo plazo que permita simultáneamente desarrollar una economía competitiva y equitativa, mediante un racional aprovechamiento y protección de sus recursos naturales; de tal manera que se resuelva el problema de la pobreza, se alcance un desarrollo social equitativo, se evite una crisis ambiental y se garantice el derecho de las generaciones futuras de lograr lo mismo.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un nuevo párrafo segundo, tercero y cuarto del mismo artículo, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El desarrollo humano sustentable se entenderá como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales de la nación, de tal manera que se satisfagan de manera durable las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

El Estado velará que las actividades económicas dentro del territorio nacional se realicen con pleno respeto del medio ambiente y del entorno social donde; garantizando una integración simultánea de la protección del medio ambiente, el respeto de los derechos humanos y el crecimiento económico.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio, así como el principio de desarrollo humano sustentable.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este decreto.

Notas:

1 Semarnat. (2012). “Informe de la Situación del Medio Ambiente en México - Edición 2012”, Disponible en: http://app1.semarnat.gob.mx/ dgeia/informe_12/00_intros/pdf.html

2 Semarnat. (2015). “El Medio Ambiente en México- 2013-2014”. Disponible en: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen14/07_residuos/7_1_2.html

3 Coneval. (2014).”Coneval informa de los resultados de la medición de pobreza 2014”. Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_Medicion_pobreza_2 014.pdf

4 Coneval. (2013). “Coneval informa de los resultados de la medición de pobreza 2012”. Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/Pobreza_2012/COMUNICADO_PRENSA_ 003_MEDICION_2012.pdf

5 Coneval. (2014).”Coneval informa de los resultados de la medición de pobreza 2014”. Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_Medicion_pobreza_2 014.pdf

6 Coneval. (2014). “Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2014”. Disponible en: http://www.coneval.gob. mx/Informes/Evaluacion/IEPDS_2014/IEPDS_2014.pdf

7 Coneval. (2014). “Medición de la Pobreza en México 2014”. Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/PublishingImages/Pobreza_2014.jpg

8 Ibídem.

9 Coneval. (2011). “Pobreza en México y en las Entidades Federativas 2008-2010”. http://www.coneval.gob.mx/Informes/Interactivo/Medicion_pobreza_2010.pdf

10 Inegi. (2013). “Estadísticas a propósito del día mundial de la justicia social”. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/justicia0.pdf

11 Coneval. (2014). “Medición de la Pobreza en México 2014”. Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/PublishingImages/Pobreza_2014.jpg

12 Coneval. Carencia en el acceso a los servicios básicos en la vivienda. Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Acceso-a-servicios-bas icos-vivienda.aspx

13 Inegi. (2013). “Estadísticas a propósito del día mundial de la justicia social”. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/justicia0.pdf

14 Reyes Tépach, M. (2005). “La rectoría económica del Estado y la planeación del desarrollo nacional”. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf

15 Ibídem.

16 Párrafo tercero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17 Reyes Tépach, M. (2005). “La rectoría económica del Estado y la planeación del desarrollo nacional”. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf

18 Primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19 Reyes Tépach, M. (2005). “La rectoría económica del Estado y la planeación del desarrollo nacional”. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf

20 Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21 Segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2016.— Diputado Ángel García Yáñez(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado García. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Saludamos la presencia de mujeres y hombres de los municipios de Tulancingo, Pachuca, Ixmiquilpan, Huejutla y Cardonal, del estado de Hidalgo, invitados por la diputada Erika Rodríguez Hernández. Bienvenidas, bienvenidos todos ustedes, amigas y amigos.

Y con respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz hace unos minutos, esta Presidencia dicta el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para opinión. No lo veo por aquí, pero para que estén en conocimiento en su bancada y se lo comuniquen, por favor.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita también por el diputado Rafael Yerena Zambrano, ambos del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya:Buenas tardes, compañeros y compañeras, con su venia, señor presidente.

Compañeros, el desarrollo económico de una nación no puede entenderse sin el trabajo que realizan las mujeres en los distintos procesos productivos. La labor de las mujeres en la economía ha dado muestra de su capacidad para impulsar los activos de las unidades económicas para las que trabajan o encabezan, demostrando capacidad y éxito.

El proceso histórico en el que el rol de la mujer ha venido a transformar la vida social de nuestro país tiene como resultado que hoy en día la mujer asuma liderazgos donde antes solo se pensaba que solo los hombres eran capaces.

Entre estos liderazgos tenemos los que dan lugar en el campo, ya que la población rural en nuestro país experimenta una constante afectación, principalmente por el fenómeno migratorio donde las mujeres asumen el papel de jefas de familia por la ausencia de los hombres que emigran a otras ciudades, estados, incluso a otros países en busca de un mejor empleo.

Es necesario proporcionar a las mujeres del campo mayores oportunidades para producir y vender sus productos, integrarse a las cadenas de valor, desempeñar un trabajo digno en la agroindustria, así como para realizar cualquier tipo de actividad remunerada en el sector rural, protegiendo la legitimidad de su control de los recursos materiales como la tierra y el crédito.

Un problema importante que enfrentan las mujeres del medio rural es la discriminación, ya que existe una exclusión respecto al dominio de las tierras, y que no obstante a que una importante cantidad de ellas son las titulares de derechos reales, presentan un ejercicio nulo, ya que son presionadas por los miembros varones de sus familias para cederlos. De la misma forma, los servicios de crédito, los servicios de extensión, insumo y semillas.

Por ello debemos sumarnos a los esfuerzos que organismos internacionales como la Organización para la Alimentación y la Agricultura, la FAO, al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Programa Mundial de Alimentos realizan en pro del desarrollo de la mujer rural.

Celebremos las acciones de los tres niveles de gobierno, que se ocupan de apoyar a la mujer rural. Sin embargo, sabemos que la tarea de transformar las condiciones que enfrenta este sector de la población es ardua y requiere cambios desde las bases legales.

Por lo cual, sostenemos que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres debe modificarse para que se establezcan acciones para reducir la brecha de desigualdad que suscitan el campo mexicano, la productividad, el crecimiento y aumentar las perspectivas de desarrollo para las generaciones actuales y futuras de las mujeres rurales.

En nuestro anhelo de que las mujeres rurales sean tomadas en cuenta para el desarrollo económico, ahora venimos a presentar una iniciativa que focalice el problema de la brecha de desigualdad entre las mujeres y los hombres de la vida económica del medio rural, la cual se presenta en las comunidades agrarias de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona el 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por los diputados Martha Lorena Covarrubias Anaya y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputada Martha Lorena Covarrubias y diputado Rafael Yerena Zambrano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona una fracción V al artículos 33 y se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo económico de una nación, no puede entenderse sin el trabajo que realizan las mujeres en los distintos procesos productivos. La labor de las mujeres en la economía ha dado muestras que son capaces de impulsar los activos de las unidades económicas para las que trabajan, desempeñándose como trabajadoras, prestadoras de servicios y empresarias, es decir, en cualquier posición desde la que se desenvuelva, han demostrado capacidad y éxito.

El proceso histórico en el que el rol de la mujer ha venido a transformar la vida social de nuestro país, tiene como resultado que hoy en día la mujer asume liderazgos donde antes sólo se pensaba que los hombres eran capaces. Entre estos liderazgos tenemos a los que se dan lugar en el campo, ya que la población rural en nuestro país experimenta una constante afectación, principalmente por el fenómeno migratorio.

Al presentarse las múltiples situaciones en donde las mujeres campesinas tienen que asumir su papel de jefas de familia por la ausencia de los hombres que emigran a otras ciudades en busca de un mejor empleo, es necesario enfocar esfuerzos para lograr que el bienestar llegue a las mujeres rurales que se encuentran en esta situación.

Creemos que se debe proporcionar a las mujeres del campo aquellas oportunidades para producir y vender sus productos, integrarse a las cadenas de valor, desempeñar un trabajo digno en la agroindustria, así como para realizar cualquier tipo de actividad remunerada en el sector rural. Por ello es fundamental incrementar su poder de negociación dentro del hogar y proteger la legitimidad de su control sobre los recursos materiales como la tierra y el crédito.

Si bien las mujeres rurales siguen desempeñando una función elemental de apoyo a sus hogares y comunidades, también lo es que aportan a las actividades agropecuarias. Tradicionalmente se ha delegado a la mujer rural las tareas como criar a los hijos, cultivar alimentos de autoconsumo y la cocina de estos, se encarga de los animales pequeños de corral, recoger leña y acarrear agua, y lo más lamentable de todo ello es que no reciben remuneración alguna.

A decir de la Organización para la Alimentación y la Agricultora de Naciones Unidas (FAO) se considera importante impulsar el desarrollo económico de la mujer rural dado que eleva su estatus dentro de la familia y la comunidad, pero también porque las mujeres tienen una mayor propensión que los hombres a invertir sus ingresos en alimentos y otras necesidades básicas para el hogar.

Un factor importante que enfrentan las mujeres del medio rural, es el de la discriminación ya que existe una exclusión respecto al dominio de las tierras, y que no obstante a que una importante cantidad de ellas son las titulares de derechos reales, presentan un ejercicio nulo, ya que son presionadas por los miembros varones de sus familias para cederlos. De la misma forma, los servicios de crédito, los servicios de extensión, insumos y semillas rigen las necesidades de los hombres cabeza de familia.

En la pasada legislatura, se aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a efecto de incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como para encomendarle acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres en materia agraria. Esta reforma representó un primer paso para atender las preocupaciones enunciadas en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que se hicieron a México en el 2012, las cuales se enfocaron en mayor medida a la situación de las mujeres rurales e indígenas.

Así como esas observaciones dieron origen al cambio legal anteriormente citado, en donde esta reforma fue encaminada a combatir la violencia a la que son objeto las mujeres rurales, también han sido muchos los pronunciamientos que han dirigido su objetivo hacia el empoderamiento de las mujeres campesinas.

Un claro ejemplo fue el pronunciamiento dado en el mensaje de la directora ejecutiva de ONU Mujeres Phumzile Mlambo-Ngcuka con ocasión del Día Internacional de las Mujeres Rurales, 15 de octubre de 2015, el cual rezaba que “para afrontar de la mejor manera la escasez o la evolución de los recursos, las mujeres deben estar en posibilidad de mejorar sus habilidades mediante el acceso a los servicios de extensión agrícola, la tecnología, la capacitación y los créditos financieros”.

Es preocupante que las mujeres rurales de nuestro país continúen enfrentando limitaciones estructurales que les impiden ejercer plenamente de sus derechos y dificultan sus esfuerzos por mejorar sus expectativas de vida.

Por ello debemos sumarnos a los esfuerzos que organismos internacionales como la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Programa Mundial de Alimentos, realizan en pro del desarrollo de la mujer rural, cuyo objetivo principal es empoderar a las mujeres rurales para que puedan reclamar sus derechos a la tierra, el liderazgo, las oportunidades y elecciones, y participar en el diseño de leyes, políticas y programas.

Es por todo lo anterior, que ahora venimos a presentar una iniciativa que focaliza el problema de la brecha de desigualdad entre las mujeres y los hombres en la vida económica del medio rural, la cual se presenta en las comunidades agrarias.

Consideramos necesario establecer principios en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para impulsar la productividad, el crecimiento y aumentar las perspectivas de desarrollo para las generaciones actuales y futuras de las mujeres rurales, pues es un presupuesto indispensable en asegurar la igualdad en el derecho al dominio y tenencia de la tierra.

La Ley General para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres, es el marco jurídico por antonomasia que tiene como objeto reducir las brechas de desigualdad entre las mujeres y los hombres, así como propiciar la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado. Dentro de su contenido se establecen disposiciones acerca de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional, en las que se aprecia una clara alusión los principios de igualdad y no discriminación para la mujer trabajadora.

En este orden, al igual que se protege a la mujer de la clase trabajadora, debemos ser conscientes que no solo las mujeres trabajadoras se encuentran inmersas en la vida económica nacional, sino que también tenemos a las mujeres rurales, las cuales además de trabajar en el campo, tienen la calidad de ser titulares legítimas para el aprovechamiento y capitalización de tierras, constituyendo así factores de capital para la producción.

Es de esta manera que deseamos que las mujeres rurales se puedan beneficiar del comercio y las finanzas, para vender sus productos y contribuir firmemente al crecimiento económico inclusivo.

Celebramos las acciones de los gobiernos en sus tres niveles que se ocupan de apoyar a la mujer rural, sin embargo sabemos que la tarea de transformar las condiciones que enfrenta este sector de la población es ardua y que requiere cambios desde las bases legales.

Es por eso que se propone incorporar como objetivo de la política nacional para el fortalecimiento de la igualdad en materia de actividades del campo, en razón de que existe una tendencia a la desigualdad en la explotación de las tierras, excluyendo y relegando a las mujeres rurales de las actividades productivas, industriales y comerciales.

Asimismo sostenemos que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres debe modificarse para que se establezcan acciones para reducir la brecha de desigualdad que se suscita en el agro mexicano. La titularidad de derechos de propiedad de las mujeres, tiene que servir para su empoderamiento, y en el caso de muchas mujeres rurales, para mejorar sus condiciones económicas y la de sus hijos.

En nuestro anhelo que las mujeres rurales sean tomadas en cuenta para el desarrollo económico, puesto que con su potencial se contribuye no solo al impulso de la economía, sino también para alcanzar la soberanía alimentaria y elevar el nivel de vida de la población.

Es necesario plasmar en la ley, todas aquellas prescripciones que persigan como fin, la autonomía económica de la mujer, tal y como se ha logrado en el ámbito laboral, y por lo que toca al sector rural, se tiene que revertir aquellas tendencias de discriminación que han dificultado el acceso al usufructo de las tierras.

Por todo lo anterior, se propone a esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. - IV ...

V. Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio.

Artículo 34 Bis. Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

[1] Consultado el 08 de marzo en http://www.fao.org/gender/gender-home/gender-insight/gender-insightdet/es/c/536 76/

2 Consultado en http://www2.unwomen.org/es/news/stories/2015/10/ ed-statement-rural-womens-day#sthash.uMJ3tKyc.dpuf

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Martha Lorena Covarrubias Anaya,Erick Alejandro Lagos Hernández, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fidel Kuri Grajales, Francisco Javier Santillán Oceguera, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Leticia Amparano Gamez y Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, la diputada Leticia Amparano Gámez.

La diputada Leticia Amparano Gamez:Muy buenas tardes, compañeros y compañeras. Con su permiso, señora presidenta. Señoras diputadas y señores diputados, el derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano que pretende satisfacer la necesidad de toda persona a tener un lugar adecuado para vivir, donde pueda desenvolverse de forma individual y colectiva, por lo que es considerado un derecho compuesto. Es decir, su ejercicio es necesario para la materialización de otros derechos.

En más de 50 años de existencia, el Infonavit ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio otorgado a más de 70 por ciento de los créditos hipotecarios en México, siendo la institución financiera que atiende al mayor número de trabajadores activos del país. Hoy, prácticamente uno de cada cuatro mexicanos habita una vivienda financiada por el Infonavit.

El Infonavit de acuerdo a su Plan de Labores y de Financiamiento para 2016, busca transitar de un modelo hipotecario basado en el número de créditos otorgados, a uno que prioriza la calidad de vida y el valor patrimonial de los trabajadores, lo que implica que además del valor de la vivienda, procure factores de ubicación, calidad y espacio de la misma en beneficio de las familias mexicanas.

Por ello, atendiendo la naturaleza del instituto debe privilegiarse otorgar un crédito barato con las mejores condiciones de la vivienda, a fin de que los trabajadores puedan pagar su crédito al tiempo de cubrir otras necesidades básicas y satisfactores sociales.

Sin embargo, los créditos que otorga el Infonavit no son baratos y accesibles de pagar para los trabajadores con bajos ingresos, que reducen su salario cuando cambian de trabajo, lo cual no está previsto en la ley, toda vez que el descuento al ingreso del trabajador y la tasa de interés aplicada se fija al inicio del crédito y no se prevé modificarlos durante el plazo que dure el mismo, lo cual resulta en una afectación para el trabajador.

Además, hay que considerar que en términos del poder adquisitivo, no hay mejoras para quien trabaja, el incremento anual en el salario no ha rebasado el 4.20 por ciento, desde el primero de enero de 2013. Estudios de la UNAM estiman que en el último cuarto de siglo, el poder adquisitivo del salario mínimo perdió 76.3 por ciento.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 97, que si se percibe un salario mínimo, el descuento para adquirir vivienda no podrá exceder de 20 por ciento del salario. Mientras que para los trabajadores que perciben mayores salarios que el mínimo, aplica el artículo 110 de esta misma ley, donde se establece que los descuentos para adquirir vivienda deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; no obstante, no se fija un tope como se hace con los trabajadores que perciben un salario mínimo.

Por su parte, el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, lo que significa que en 30 años un trabajador podría cambiar cualquier número de veces de empleo mientras está pagando su crédito, sin que necesariamente perciba en todas las ocasiones un salario mayor.

Otro asunto que hay que tener en cuenta es que la tasa de interés anual que el Infonavit cobra a los derechohabientes por los créditos hipotecarios otorgados en veces de salario mínimo, varía entre el cuatro y el 10 por ciento, según el salario del trabajador y podrá subir si su sueldo se incrementa.

Hoy día la tasa de cobro de intereses por parte de Infonavit puede ser superior a las tasas de los bancos que otorgan préstamos hipotecarios, situándose en un 10.8 por ciento a partir de agosto de 2015, mientras que en promedio por parte de la banca privada se ubica en 9.5.

Es por ello que el día de hoy presentamos esta iniciativa para modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el fin de apoyar a todos aquellos trabajadores que ven afectado su ingreso familiar por el cambio de una relación laboral, derivado de que el descuento y/o tasa de interés que les aplica rebasa su actual capacidad de pago.

Proponemos establecer como tope el 30 por ciento de su salario durante el plazo de cada crédito otorgado, así como considerar que si el trabajador adquiere otro empleo percibiendo un salario menor, los intereses a pagar por el préstamo otorgado por el Infonavit también se reduzcan proporcionalmente.

Se propone también establecer que todos los créditos que otorgue el Infonavit sean en pesos mexicanos y que todos los trabajadores puedan cambiar los créditos otorgados a pesos con una tasa de interés razonable en función de su salario, a fin de que el instituto siga en la senda de otorgar créditos baratos y accesibles.

Compañeras y compañeros diputados, con las reformas propuestas por Acción Nacional se busca que independientemente de que cambie el ingreso del trabajador durante la vigencia de su crédito, este no incumpla con sus obligaciones crediticias.

De aprobarse esta propuesta se permitiría que los trabajadores cuenten con un patrimonio a través de la adquisición de su vivienda y que esto no afecte el ingreso familiar.

Con esta iniciativa buscamos proteger a todos los trabajadores que adquieran una vivienda, tengan siempre la posibilidad de pagarla y que su situación laboral no impida que los mexicanos tengan acceso a una vivienda digna.

Hace unos momentos uno de los compañeros que me antecedió, trabajando el tema de vivienda, comentaba precisamente el afinamiento que da lugar a la promiscuidad, el que muchas operadoras, jefas de familia de una maquiladora, un jefe de familia de maquiladora con sueldos bajos adquiera con muchos esfuerzos su trabajo, pero cambia precisamente de repente de trabajo, pierde su trabajo y consigue uno con menor ingreso, se le sigue descontando como siguiera teniendo esa misma remuneración que entra a su bolsillo. Eso ha dado pie, como lo mencionaron, que se abandonen miles y miles de viviendas. Aquí se trata de un ganar-ganar, se trata precisamente de que esa jefa de familia, ese jefe de familia no pierda su vivienda y no dé lugar a las diferentes problemáticas sociales que se dan en la familia mexicana, en la familia de la clase trabajadora.

Acción Nacional pide el apoyo a esta propuesta que sin lugar a dudas traerá muchos beneficios, y no esté en la disyuntiva una jefa de familia, una operadora de la maquiladora, a “o le doy de comer a mis hijos o pago la vivienda”. Muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Leticia Amparano Gámez y Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Leticia Amparano Gamez y Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 97 y la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma la fracción III del artículo 29, se adiciona un último párrafo al artículo 41 y se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo de 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano que pretende satisfacer la necesidad de toda persona a tener un lugar adecuado para vivir, donde pueda desenvolverse de forma individual y colectiva; por lo que es considerado un derecho compuesto, es decir, su ejercicio es necesario para la materialización de otros derechos. En este sentido, la vivienda se constituye en un elemento generador de desarrollo social.

Nuestra Carta Magna consagra el derecho a la vivienda en los términos siguientes: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

De ahí que existan diversas iniciativas que tienen el propósito de incidir en que sea la persona a quien se le otorga este derecho humano en nuestra Constitución, así como en establecer en la legislación secundaria los criterios y parámetros específicos que lleven a hacer exigible este derecho, conforme a los instrumentos internacionales ratificados en nuestro país.

Anteriormente en nuestro marco jurídico el derecho a la vivienda estaba ligado a la relación laboral, por lo cual se constituyó en 1972 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con el “objeto de crear sistemas de financiamiento que permitieran a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos”, como establece el artículo 137 de la Ley Federal de Trabajo.

En más de 40 años de existencia, el Infonavit ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio, otorgando más de 70 por ciento de los créditos hipotecarios en México, siendo la institución financiera que atiende al mayor número de trabajadores activos del país, más de 17 millones. Prácticamente uno de cada cuatro mexicanos habita una vivienda financiada por el Infonavit.

Es importante resaltar que el Infonavit cuenta desde hace varios años con solidez financiera, por lo que si bien en un principio el instituto se abocó a otorgar crédito para viviendas de interés social, hoy día cuenta con diversos esquemas que permiten a los trabajadores incrementar su crédito para acceder a una vivienda de mayor valor.

Actualmente, el Infonavit de acuerdo a su Plan de Labores y de Financiamiento para 2016, busca transitar de un modelo hipotecario basado en el número de créditos otorgados, a uno que prioriza la calidad de vida y el valor patrimonial de los trabajadores, lo que implica que además del valor de la vivienda, procure factores de ubicación, calidad y espacio de la misma en beneficio de las familias mexicanas.

Por ello, atendiendo la naturaleza del instituto debe privilegiarse otorgar un crédito barato con las mejores condiciones de la vivienda, a fin de que los trabajadores puedan pagar su crédito al tiempo de cubrir otras necesidades básicas y satisfactores sociales.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2014, muestran que los hogares mantuvieron esencialmente la estructura del gasto corriente monetario que tenían en 2012, destinando la mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, bebidas y tabaco (34.0 por ciento en 2012 y 34.1 por ciento en 2014), seguido del gasto en transporte y comunicación que representó 18.5 por ciento en 2012 y 18.8 por ciento en 2014; luego en educación y esparcimiento con 13.8 y 14.0 por ciento, respectivamente; después en vivienda y combustibles (8.9 y 9.5 por ciento); en cuidados personales (7.3 y 7.2 por ciento); en artículos y servicios para la casa (6.1 y 6.2 por ciento); en vestido y calzado (5.1 y 4,7 por ciento); en transferencias de gasto (3.9 y 3.0 por ciento) y en cuidados de la salud (2.5 por ciento tanto en 2012 como en 2014).

Estas cifras nos indican que los hogares en promedio ocupan alrededor de 9 por ciento de su ingreso para vivienda; sin embargo, la Enigh también muestra que los deciles con menores ingresos son los que canalizan mayores recursos al pago de vivienda, toda vez que para los del decil I, es de 10.5 por ciento; para el decil V es de 10.9 por ciento; en tanto que para el decil X representa 8.5 por ciento.

De acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria y Construcción (CMIC), en 2015 el Infonavit tuvo una demanda potencial de vivienda de más de nueve millones de créditos, de ese total, 78 por ciento de la población que demandó vivienda tiene ingresos menores a los cuatro salarios mínimos.

Estas cifras coinciden con el Programa de Financiamiento para 2016 del instituto, en el cual plantea que con una derrama estimada en 123 mil 915 millones de pesos, prevé colocar como base 350 mil créditos hipotecarios, de los cuales al menos 51 por ciento serán destinados a trabajadores con un ingreso menor a cuatro salarios mínimos.

Es de resaltar que el Infonavit siga procurando apoyar a los hogares y trabajadores que tienen los más bajos ingresos, lo cual está así contemplado por ley; como también se dispone que sea un crédito barato como se argumentó anteriormente.

A pesar de ello, no resulta ser un crédito barato y accesible de pagar para los trabajadores con bajos ingresos que reducen su salario cuando cambian de trabajo, lo cual no está previsto en la ley, toda vez que el descuento al ingreso del trabajador y la tasa de interés aplicada se fija al inicio del crédito y no se prevé modificarlos durante el plazo que dure el mismo, lo cual resulta en una afectación para el trabajador.

Además, hay que considerar que en términos del poder adquisitivo, no hay mejoras para quien trabaja, el incremento anual en el salario no ha rebasado 4.20 por ciento, desde el 1o. de enero de 2013. Por su parte, estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estiman que en el último cuarto de siglo, el poder adquisitivo del salario mínimo perdió 76.3 por ciento.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 97 que si se percibe un salario mínimo, el descuento para adquirir vivienda no podrá exceder de 20 por ciento del salario. Mientras que para los trabajadores que perciben mayores salarios que el mínimo, aplica el artículo 110 de esta misma ley, donde se establece que los descuentos para adquirir vivienda deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; no obstante, no se fija un tope como se hace con los trabajadores que perciben un salario mínimo.

Cabe mencionar que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece en su artículo 185 que “Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder de treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley”.

En este sentido podemos observar que al no existir un tope de descuento para los trabajadores con ingresos superiores a un salario mínimo, los trabajadores que adquirieron créditos del Infonavit podrían verse afectados cuando cambian de relación laboral y perciben un ingreso menor al que recibían en su trabajo anterior, el cual fue considerado para establecer el monto de descuento y la tasa de interés correspondiente.

Lo anterior puede darse en reiteradas ocasiones, ya que el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, lo que significa que en 30 años un trabajador podría cambiar “n” número de veces de empleo mientras está pagando su crédito, sin que necesariamente perciba en todas las ocasiones un salario mayor.

Cabe destacar que para el caso de que un trabajador involuntariamente queda desempleado existe el Fondo de Protección de Pagos, el cual aplica para créditos contratados a partir del año 2009 y se integra con las aportaciones de 2 por ciento de la mensualidad que se les descuenta a los trabajadores de su nómina para el pago de su crédito, por lo que al haber pagado este seguro se puede hacer valer el derecho de usarlo.

Con un copago significativo cada mes, el fondo cubre el complemento para cubrir 100 por ciento de la mensualidad durante seis meses, lo que permite al trabajador mantenerse al corriente en los pagos del crédito contratado. Este apoyo sólo se puede disfrutar una vez cada cinco años.

En caso de créditos iniciados entre 2007 y 2008, este seguro cubre hasta seis mensualidades, sólo aplica si se pierde el empleo de forma involuntaria durante los primeros cinco años de ejercer el financiamiento y se pueden utilizar los seis meses de manera continua o en varios sucesos.

No obstante de los beneficios de aplicar el fondo de protección de pagos, los intereses siguen aplicándose igual, independientemente del salario del trabajador, y aceptando necesariamente el plan de pagos con los intereses pactados para pagar el préstamo, e inclusive si transcurren los meses y sólo se consigue un empleo con un salario menor, los intereses pueden seguir a la misma tasa contratada cuando el trabajador devengaba un salario mejor.

La tasa de interés anual que cobra a los derechohabientes el Infonavit en los créditos hipotecarios otorgados en veces de salario mínimo, varía entre 4 y 10 por ciento según el salario del trabajador, y podrá subir si su sueldo se incrementa. En junio de 2014 la tasa nunca fue mayor a 10 por ciento. Hoy día la tasa de cobro de intereses por parte de Infonavit puede ser superior a las tasas de los bancos que otorgan préstamos hipotecarios, situándose en 10.8 por ciento a partir de agosto de 2015, mientras que en promedio por parte de la banca privada se ubica en 9.5 por ciento.

En este orden de ideas, se propone modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para apoyar a todos aquéllos trabajadores que ven afectado su ingreso familiar por el cambio de una relación laboral, derivado de que el descuento y/o la tasa de interés que les aplica rebasa su actual capacidad de pago.

Por lo cual, se propone establecer como tope 30 por ciento de su salario durante el plazo de cada crédito otorgado, en congruencia con la Ley del ISSSTE y lo que estiman la mayor parte de entidades financieras que ofrecen dentro de sus servicios créditos hipotecarios; así como considerar que si el trabajador adquiere otro empleo percibiendo un salario menor, los intereses a pagar por el préstamo otorgado por el Infonavit también se reduzcan proporcionalmente.

Asimismo, es un hecho que los créditos otorgados en unidades de inversión (UDIS) y en veces de salarios mínimos que en su momento sirvieron para proteger a los trabajadores del impacto de la inflación y de evitar un financiamiento caro, hoy día no tienen razón de ser. Por lo cual el Infonavit, derivado de la reforma financiera empezó a partir de 2015 a otorgar créditos en pesos, con una tasa fija durante la vigencia del mismo en beneficio de los derechohabientes.

Sin embargo, todavía hay un gran número de trabajadores que siguen pagando su crédito bajo los mecanismos anteriores, a pesar de que el artículo 44 de la Ley del Infonavit considere la opción de que puedan solicitar al instituto cambiar su crédito en pesos o veces en salarios mínimos. No se les otorga el cambio a pesos o la tasa de interés resulta más alta que la inflación, lo que lleva a que el crédito sigue siendo impagable y en perjuicio de la economía familiar.

De tal forma que también se propone modificar este artículo 44 para establecer que todos los créditos que otorgue el Infonavit sean en pesos mexicanos y que todos los trabajadores puedan cambiar los créditos otorgados a pesos con una tasa de interés razonable en función de su salario a fin de que el instituto siga en la senda de otorgar créditos baratos y accesibles.

Con las reformas propuestas se busca que independientemente de que cambie el ingreso del trabajador durante la vigencia de su crédito no incumpla con sus obligaciones crediticias. Esto permitiría que los trabajadores cuenten con un patrimonio y no afecten el ingreso familiar, particularmente impactaría de forma positiva en los trabajadores que reciben hasta cuatro salarios mínimos, población potencial del instituto.

Asimismo, se prevé un transitorio para que los trabajadores acreditados que estén pagando su crédito en cualquier modalidad –UDIS, veces de salario mínimo, pesos– y el descuento que les aplica, por el cambio de relación laboral al percibir un salario menor, sea mayor de 30 por ciento de su salario o con una tasa de interés mayor a su capacidad de pago, puedan solicitar al instituto el ajuste de pago del crédito en pesos y los intereses correspondientes, lo que redundará en un beneficio personal y en una mejor calidad de vida para su familia.

Con la aprobación de esta reforma se logrará incidir en el ejercicio del derecho humano a la vivienda de toda persona, en generar condiciones óptimas de desarrollo para los hogares mexicanos que reciben y recibirán créditos del Infonavit, además de refrendar la orientación y compromiso social con el que nació este instituto, al atender de forma prioritaria a los derechohabientes de menores ingresos.

De conformidad con lo anterior, sometemos a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 97 y la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 97.Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. a II. ...

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder 20 por ciento de su salario durante el plazo de cada crédito otorgado.

IV. ...

Artículo 110.Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a II. ...

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder 30 por ciento de su salario durante el plazo de cada crédito otorgado.

IV. a VII. ...

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 29, se adiciona un último párrafo al artículo 41 y se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo de 44, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 29.Son obligaciones de los patrones:

I. a II. ...

III....

A fin de que el instituto pueda individualizar dichos descuentos, no excediendo 30 por ciento del salario del trabajador ni una tasa de interés mayor a su capacidad de pago, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta ley y sus disposiciones reglamentarias;

IV. a IX. ...

...

...

Artículo 41....

...

...

...

Cuando por cambios de relación laboral el trabajador perciba un salario menor al que devengaba cuando contrató crédito del instituto, los intereses de dicho crédito se ajustarán en proporción al salario que éste reciba.

Artículo 44....

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos ni mayor a la capacidad de pago del trabajador conforme a su salario en términos del artículo 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

El instituto otorgará créditos en pesos y dará facilidades al trabajador para cambiar el crédito contratado a pesos con una tasa de interés ajustada a su capacidad de pago, de conformidada las reglas que al efecto determine su consejo de administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está obligado a realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, así como a informar a los trabajadores, particularmente a quienes ejercen un crédito, sobre los beneficios a los que tienen derecho derivados de estas reformas.

Tercero. Los trabajadores acreditados que estén pagando su crédito en cualquier modalidad –UDIS, veces de salario mínimo, pesos– y el descuento que les aplica, por el cambio de relación laboral al percibir un salario menor, sea mayor de 30 por ciento de su salario o con una tasa de interés mayor a su capacidad de pago, podrán solicitar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el ajuste de pago del crédito en pesos y los intereses correspondientes.

Notas:

1 Infonavit. Plan de Labores y de Financiamiento 2016. http://portal. infonavit.org.mx, Consultado el 18 de febrero de 2016.

2 Inegi. Resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014. http://www.inegi.org.mx/ Consultada el 17 de febrero de 2016.

3 Demanda potencial de vivienda.- http://www.cmic.org/ Consultada el 18 de febrero de 2016.

4 Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México. http://enes.unam.mx. Consultado el 22 de febrero de 2016.

5 El artículo 120 establece que “cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Leticia Amparano Gámez,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ana Leticia Carrera Hernández, Eloisa Chavarrias Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Karina Padilla Avila, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lilia Arminda García Escobar, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marbella Toledo Ibarra, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Patricia García García, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Rocío Matesanz Santamaría, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Santiago López:Buenas tardes. Con su permiso, presidenta. Para el Grupo Parlamentario del PRD es una obligación ineludible atender las exigencias y demandas de quienes generan empleos, producen riqueza y contribuyen con sus impuestos al gasto público del país, como son las micro, pequeñas y medianas empresas. Las Mipymes son un elemento fundamental en el desarrollo económico de México, porque constituyen la columna vertebral de la economía nacional.

El Inegi señala que los sectores que albergan el mayor número de micro, pequeñas y medianas empresas son la industria manufacturera, el comercio y los servicios. La importancia de estas unidades económicas para la economía municipal, estatal, regional y nacional, es ampliamente reconocida. Contribuyen con 7 de cada 10 empleos formales que se generan en el país, constituyen el 99 por ciento de las unidades económicas y generan el 52 por ciento del producto interno bruto.

Por eso el día de hoy vengo a someter a esta honorable asamblea la creación de la defensoría del micro, pequeño y mediano empresario, que será un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa y de gestión, persona jurídica y patrimonio propio.

Esta propuesta es consecuente con la necesidad que el Centro de Investigación y Docencia Económica, a través de su análisis titulado “Justicia Cotidiana” advierte de crear una instancia de esta naturaleza.

El objetivo de esta institución será incentivar y promover el desarrollo de estas unidades económicas además de transmitir a las autoridades la realidad de las empresas de menor tamaño, así como de las de reciente creación para facilitar mecanismos de diálogo y concertación y a fin de que se cumpla con la ley, se tenga mejor acceso a mecanismos de justicia y se favorezca un entorno que incentive la formalidad.

Por otro lado, con esta iniciativa también se propone que el Congreso de la Unión tenga la facultad de expedir leyes generales que sean vinculatorios para todas las autoridades de los diferentes niveles de órdenes de gobierno, a fin de establecer las bases de coordinación entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en materia de micro, pequeñas y medianas empresas; y así fortalecer el desarrollo sustentable de las Mipymes.

Pese a su valor estratégico, las Mipymes enfrentan graves obstáculos para su desarrollo. A las complicaciones legales para abrir su negocio los pequeños empresarios tienen que solventar cuestiones que van desde la renta del local comercial u oficina, pasando por permisos y trámites ante autoridades administrativas, hasta los contratos de prestación de servicios o de compra venta de bienes y contratación de personal.

Esto, a la larga, repercute directamente hasta tornarse en una pesada carga, que sin los debidos apoyos por parte de las autoridades, en el extremo puede llegar a ocasionar hasta el cierre de muchas Mipyme.

Por eso es urgente que las autoridades gubernamentales den mayor apoyo a las Mipymes. La emergencia económica a nivel nacional, caracterizada por estancamiento e inflación, devaluación del peso frente al dólar, el precio del petróleo por los suelos, entre otros, obliga a darle prioridad tanto a la protección como al desarrollo de las Mipymes. En virtud de lo anterior, espero que la propuesta la aprueben en sus términos. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las micro, pequeñas y medianas empresa (Mipymes) del país son un elemento fundamental en el desarrollo económico de México, porque y constituyen la columna vertebral de la economía nacional y por su alto impacto en la generación de empleos. Sin embargo, la realidad de estas unidades económicas es que se les imponen muchas obligaciones de diversa índole y reciben pocos beneficios fiscales, administrativos, económicos, entre otros, que pudieran incentivar la creación de nuevas empresas y consolidar las ya existentes.

Por eso, se plantea la reforma al noveno párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Defensoría del Micro, Pequeño y Mediano Empresario, que será un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es incentivar y promover el desarrollo de estas unidades económicas y proteger los derechos de los particulares ante las autoridades, además de transmitir a éstas la realidad de las empresas de menor tamaño, así como de las de reciente creación, para facilitar mecanismos de diálogo y concertación a fin de que se cumpla la ley, se tenga mejor acceso a mecanismos de justicia y se favorezca un entorno que incentiven la formalidad.

También se propone la adición de la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Carta Magna, para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de expedir leyes generales que sean vinculatorios para todas las autoridades de los diferentes niveles y órdenes de gobierno, a fin de establecer las bases de coordinación entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en materia de micro, pequeñas y medianas empresas, y así fomentar el desarrollo sustentable de las Mipyme.

Argumentos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que los sectores de la economía nacional que albergan el mayor número de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son la industria manufacturera, el comercio y los servicios.

En el país, hasta el año 2009 (último dato disponible), había 433 mil 618 Mipyme del sector de la manufactura, 404 mil 156 eran micro empresas, 22 mil 349 pequeñas empresas y 7 mil 113 medianas empresas. En el sector comercio se tuvo un registró de un millón 854 mil 197 Mipyme, de éstas un millón 803 mil 799 eran micro empresas, 38 mil 779 pequeñas empresas y 11 mil 619 medianas empresas. En el sector servicios se contabilizaron un millón 361 mil 945 Mipyme, de ese total un millón 291 mil 80 fueron microempresas, 64 mil 310 pequeñas empresas y 6 mil 555 medianas empresas.

La importancia de estas unidades económicas para la economía municipal, estatal, regional y nacional, es ampliamente reconocida. Las Mipyme contribuyen con 7 de cada 10 empleos formales que se generan en el país, constituyen el 99 por ciento de las unidades económicas y generan el 52 por ciento del producto interno bruto.

Pese a su valor estratégico en la generación de empleos y en la columna vertebral de la economía nacional, las Mipyme enfrentan graves obstáculos para su desarrollo. A las complicaciones legales para abrir su negocio, los empresarios tienen que solventar con recursos propios -que bien podrían ir destinados al mantenimiento de sus actividades- cuestiones que van desde la renta de local comercial u oficina, permisos y trámites ante autoridades administrativas, hasta los contratos de prestación de servicios o de compra venta de bienes y contratación de personal. Esto, a la larga, repercute directamente en la unidad económica hasta tornarse en una pesada carga, que sin los debidos apoyos por parte de las autoridades, en el extremo puede llegar a ocasionar hasta el cierre de muchas Mipyme.

A decir del Consejo Coordinador Empresarial, el 75 por ciento de las empresas que abren en nuestro país quiebran durante los primeros 5 años, esto se debe principalmente a distorsiones que tiene el mercado interno, el exceso de trámites, la falta de crédito para capital de trabajo o para invertir, la corrupción de autoridades, la inseguridad pública y las regulaciones excesivas.

Por eso, a través de esta iniciativa, propongo crear la Defensoría del Micro, Pequeño y Mediano Empresario, que será un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo sea incentivar y promover el desarrollo de estas unidades económicas, y proteger los derechos de los particulares ante las autoridades. Dado la relevancia de esta instancia, también se propone que en su integración participen organizaciones empresariales, sociedad civil organizada e instituciones de educación superior.

Esta propuesta es consecuente con un mandato que los electores depositaron en el Partido de la Revolución Democrática para atender las exigencias de quienes generan empleos, producen riqueza y contribuyen con sus impuestos al gasto público del país, como son los micro, pequeños y medianos empresarios.

Es urgente que las autoridades gubernamentales den mayor apoyo a las Mipyme. Se necesitan créditos baratos y que la plantilla actual de éstos se incremente, también es imprescindible eliminar la lógica simplista de que sólo con cursos, tal y como actualmente lo hace el Instituto Nacional del Emprendedor, se contribuye al desarrollo y fortalecimiento de estas unidades.

El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), a través de su análisis titulado Justicia Cotidiana, señala la necesidad de crear una instancia de esta naturaleza en los siguientes términos: “Los emprendedores se enfrentan a órganos gubernamentales, jurisdiccionales y regulatorios que desconocen la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esto genera en ocasiones una aplicación excesiva y desproporcional de la normatividad. Así, faltas administrativas de poca gravedad pueden llevar al cierre de empresas y a la pérdida de empleos. Se propone la creación de una Defensoría del Emprendedor que transmita a las autoridades jurisdiccionales y no jurisdiccionales la realidad de las empresas de menor tamaño, así como de las de reciente creación. Ésta debe facilitar mecanismos de diálogo y concertación para que se cumpla la ley, para que tenga mejor acceso a mecanismos de justicia, así como generar recomendaciones a las autoridades y favorecer un entorno que incentiven la formalidad”.

La emergencia económica a nivel nacional, caracterizada por estanflación, devaluación del peso, el precio del petróleo por los suelos, entre otros, obliga a darle prioridad tanto a la protección como al desarrollo de las Mipyme.

Por otro lado, también se propone la adición de la fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose la subsecuente, para darle al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en materia de micro, pequeñas y medianas empresas, para el fomento y desarrollo sustentable de la actividad de estas unidades económicas.

¿Por qué una ley general? Para que las disposiciones jurídicas que emanen de estos ordenamientos jurídicos sean vinculatorios para todas las autoridades de los diferentes niveles y órdenes de gobierno en materia de Mipyme. Un ejemplo que justifica esta situación es el siguiente: el 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto que expide la “Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, esta Ley en comento en el primer párrafo del artículo 23 señala:

En cada entidad federativa y en el Distrito Federal se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores.

Salvo contados casos, como el de Nuevo León o el de la Ciudad de México -por mencionar algunos-, en la gran mayoría de los Estados se ha hecho caso omiso de esta disposición, en mucho porque como no es una Ley General, sino Federal, y no los obliga a cumplir su mandato. Además, al no conformar los Consejos Estatales, se ha perdido la oportunidad de que éstos incentiven una apertura rápida de las Mipyme y propicien su desarrollo.

Fundamento Legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo 25 y se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el noveno párrafo del artículo 25 y se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Para incentivar y promover el desarrollo, así como para proteger y velar por los derechos de los particulares ante las autoridades, el Estado contará con la Defensoría del Micro, Pequeño y Mediano Empresario, que será un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley fijara su organización y funcionamiento. En su integración se considerará la participación de organizaciones empresariales, sociedad civil organizada e instituciones de educación superior.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-W. ...

XXIX-X. Para expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, en materia de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para el fomento y desarrollo sustentable de la actividad de estas unidades económicas.

XXX. ...

Transitorios

Primero. Para conocimiento general se publicará el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Congreso de la Unión, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dispondrá de un plazo de 90 días hábiles para expedir la ley general para dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizará los recursos necesarios para la creación y el funcionamiento del organismo público descentralizado a que se refiere el presente decreto.

Notas:

1 “Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Estratificación de los Establecimientos”, Censos económicos 2009-2011, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México, 2011. P. 54-56. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/proyectos/censos/ce2009/pdf/Mono _Micro_peque_mediana.pdf (Última consulta: 25 de enero de 2016)

2 Ibídem, p. 98-100.

3 Ibídem, p. 142-144.

4 “Las Pymes generan siete de cada 10 empleos formales en el país”, Secretaría de Economía. Disponible en: http://www.2006-2012.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicado s/6616-las-pymes-generan-siete-de-cada-10-empleos-formales-en-el-pais (Última consulta: 25 de febrero de 2016)

5 Gonzales, Lilia. “En México, 75% de empresas quiebran en primeros 5 años: CCE”, EL ECONOMISTA, 10 de junio de 2013. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/06/10/mexico-75-empresas-quiebran-pr imeros-5-anos-cce (Última consulta: 26 de enero de 2016)

6 “Informe de Resultados de los Foros de Justicia Cotidiana”, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, abril, 2015, p. 146. Disponible en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/Documento_JusticiaCotidiana_.pdf (Última consulta: 26 de enero de 2016)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: José Santiago López,Blanca Margarita Cuata Domínguez, David Gerson García Calderón, Felipe Reyes Álvarez, Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José de Jesús Galindo Rosas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, por favor.

El diputado José de Jesús Galindo Rosas:Con permiso de la Presidencia. Los bosques, los árboles en las explotaciones agrícolas y los sistemas agroforestales desempeñan un papel decisivo para los medios de vida de la población rural de todo el mundo al proporcionarle empleo, energía, alimentos nutritivos y una vasta gama de otros bienes y servicios ecosistémicos. Poseen un enorme potencial para contribuir al desarrollo sostenible y a una economía más verde; sin embargo, faltan datos e información que permitan una mejor política pública forestal.

Estos datos son indispensables para dar fundamento a las políticas sobre la gestión y el uso de los bosques y asegurar que los beneficios que éstos proporcionan no sólo desde el punto de vista medioambiental, sino también por su contribución en aspectos sociales más amplios, se tomen en cuenta en la agenda gubernamental, social y económica.

Las áreas forestales presentan una complejidad social enorme, pues son las unidades básicas de la organización y estructura ecológica, además son hogar de 13.5 millones de personas e incluyen 23 mil 111 ejidos y comunidades con presencia de 43 diferentes etnias.

Para el Partido Verde es importante que se garantice el suministro oportuno de información clara y precisa a todas las entidades involucradas en la actividad forestal, basada en una vinculación interinstitucional para la mejor toma de decisiones en el sector forestal.

Compañeros y compañeras legisladores, la superficie vegetal forestal del país cubre una extensión de un millón, 452 mil 475 hectáreas, es decir aproximadamente el 74 por ciento de la superficie total del país. México presenta una tasa de deforestación, de acuerdo a Conafor, de 155 mil hectáreas anuales, mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, indica que cada año se deforestan 478 mil 922 hectáreas de bosques y selvas, por lo que de mantener la tasa de deforestación señalada por la Comisión Nacional Forestal, en tan sólo 9.3 años terminaríamos con nuestros bosques y no debemos permitirlo.

Para preservar esta riqueza natural forestal es preciso contar con información de nuestros bosques y selvas. Evidentemente la información es un factor crucial para el desarrollo sustentable, la presente iniciativa busca la coordinación del Estado con los sujetos forestales y las organizaciones de la sociedad para promover e instrumentar un desarrollo forestal sustentable, a través del denominado Sistema Nacional de Gestión Forestal.

El Sistema Nacional de Gestión Forestal es el instrumento de política forestal y su función principal es ser la plataforma informática para tramitar todos los actos de autoridad en la materia.

Con esta iniciativa en el marco de la Estrategia Digital Nacional, se pretende realizar un esfuerzo trasversal sin precedentes para ordenar, sistematizar y coordinar la gestión forestal institucional con los sujetos forestales y las organizaciones de la sociedad interesadas en promover e instrumentar el desarrollo forestal sustentable.

Con la iniciativa que hoy les presento, se ha procurado colmar esta laguna de información forestal mediante la recolección y el análisis sistemático de los datos disponibles sobre el aporte de los bosques a la satisfacción de las necesidades de las personas, mejorar la información disponible y ajustar las políticas con miras a potenciar los beneficios de los bosques en el futuro, así como las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales en nuestro país. Gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 56 y 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 56 y 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Consejo Empresarial Forestal, México produce 5.8 millones de metros cúbicos de recursos forestales, que satisfacen sólo 33 por ciento de la demanda nacional. De la madera utilizada en el país, 70 por ciento es importada de Chile, Perú, Brasil, Uruguay, Estados Unidos y de naciones de Oriente. Asimismo, 85 por ciento de las fibras y del material celulósico para la elaboración de cartón y papel, llega del extranjero; igual que 20 por ciento del triplay y de los laminados consumidos en el país.

Estas cifras podrían indicar que México, al consumir recursos maderables provenientes de otras naciones, está conservando sus recursos naturales, sin embargo, esto es sólo una ilusión porque, debido a la insuficiente cultura forestal, se adquiere madera no certificada que está terminando con los bosques y selvas mexicanos.

La gente implicada en la tala ilegal, que se erige como competencia desleal para los productores de madera formales, no paga derechos forestales y mucho menos impuestos, lo cual les permite comercializar la madera a un precio hasta 40 por ciento menor. Los estados más afectados por la deforestación son Michoacán, Durango, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Guerrero, Tlaxcala y Puebla.

Las áreas forestales presentan además una significativa complejidad social pues son las unidades básicas de la organización y estructura ecológica, son hogar no sólo de 13.5 millones de personas (incluyendo 23,111 ejidos y comunidades, con presencia de 43 diferentes etnias) sino de innumerables especies animales y vegetales que constituyen una enorme riqueza por los servicios ambientales que proporcionan.

La superficie vegetal forestal del país cubre una extensión de 145 millones 247 mil 547 hectáreas, es decir, aproximadamente 74 por ciento de la extensión del territorio nacional; de las cuales 34 millones 194 mil 434 hectáreas corresponden a bosques y 32 millones 59 mil 162 hectáreas a selvas, donde alrededor de 50 millones 81 mil 454 hectáreas son cubierta vegetal de zonas áridas.

De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), México presenta una tasa de deforestación de 155 mil hectáreas anuales, mientras que tanto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) reportan que la tasa de deforestación del país es más de tres veces superior a la cifra antes mencionada.

El Inegi indica que cada año se deforestan 478 mil 922 hectáreas de bosques y selvas, en tanto que la UNAM señala que la cifra es de casi 484 mil hectáreas anuales.

Más allá de las discrepancias en las cifras mencionadas, lo realmente alarmante es que en caso de mantener la tasa de deforestación señalada por la Conafor en tan sólo 9.3 años terminaríamos con nuestra riqueza forestal.

Hacer frente a esta grave problemática exige la coordinación del Estado con los sujetos forestales y las organizaciones de la sociedad civil interesadas en este ámbito para promover e instaurar un desarrollo forestal sustentable, para lo cual es imprescindible contar con información oportuna en la toma de decisiones gubernamentales que atañen a este sector.

La información es un factor crucial para el desarrollo sustentable en general y para el desarrollo forestal en particular. La información es el lubricante de toda transacción o regulación y la base de las políticas públicas; su ausencia es causa de incertidumbre y de riesgo, así como de limitaciones en el funcionamiento de mercados, de las políticas del Estado y de las acciones colectivas por parte de la sociedad.

Aunque los modelos de información completa se basan en el supuesto de contar con información perfecta para todos los agentes económicos, es obvio que tal premisa no puede considerarse una base sólida para tomar decisiones públicas o privadas, con la finalidad de realizar una gestión forestal integral, mediante un proceso sustentado en el conjunto de principios y políticas que promueva el manejo coordinado de información de los recursos forestales, pero contemplando también la transversalidad de las políticas ambientales como son las agenda azul y verde (agua, tierra, suelo, vida silvestre y demás recursos involucrados con el ambiente).

El reto principal es generar que el Sistema Nacional de Gestión Forestal (SNGF) con la información que ya posee pueda potenciar la misma para el desarrollo de sistemas integrales de gestión de trámites y servicios en el sector ambiental, apoyado en la factibilidad legal, técnica, y económica para lograr la automatización de procesos complejos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuenta con el SNGF, considerado como un parteaguas en la gestión de trámites forestales, pues antes de su digitalización se usaba un método tradicional de recepción y evaluación en papel, incapaz de convertirse en un mecanismo de control y homologación nacional del dictamen de trámites forestales.

En la actualidad, el SNGF es un instrumento de la política forestal establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (artículos 35 y 56). El uso del SNGF se estableció en todas las delegaciones de la Semarnat a partir del 1 de septiembre de 2008.

La función principal del SNGF es ser la plataforma informática única para la evaluación, captura de la información, dictamen y emisión de todos los actos de autoridad en materia forestal a nivel nacional competencia de la Semarnat.

Los trámites que se atienden en el SNGF se refieren a los temas siguientes: aprovechamiento sustentable de recursos forestales; autorizaciones y acciones en materia fitosanitaria; cambios de uso de suelo en terrenos forestales; y los relativos al Registro Forestal Nacional y su administración.

El SNGF es la plataforma informática integral donde se procesan todos los trámites que realiza la Semarnat en materia forestal, tanto en las delegaciones federales como en sus oficinas centrales.

Los objetivos generales del SNGF son: sistematizar, automatizar y homologar la gestión forestal a nivel nacional; generar y contar con la información en línea, derivada de los actos de autoridad en materia forestal para la toma de decisiones pública y privada (estadísticas, indicadores, mapas); así como garantizar la transparencia y fortalecer la mejora de los servicios a la ciudadanía. Asimismo, el SNGF permite acercar la función pública al ciudadano de manera eficiente y transparente, así como facilitar la comunicación con otras autoridades, utilizando las tecnologías de información y comunicación.

Entre los beneficios de la implantación del SNGF destaca que

• Garantiza la prestación de trámites de manera transparente, legal y eficiente.

• Provee de información oportuna, en tiempo real, para la toma de decisiones, planeación, análisis e investigación.

• Facilita una mejor gestión forestal en beneficio de la sustentabilidad forestal y del ambiente.

El SNGF se encuentra desarrollado bajo un enfoque lógico-legal-técnico que permite ser replicado y aplicado en otros ámbitos o en otras unidades responsables de la gestión de trámites en la administración pública. Las aplicaciones, estructura y funcionalidades del SNGF pueden ser adaptadas para diversos usos.

Con el mismo esquema el SNGF es posible apoyar una gestión forestal integral, mediante un proceso sustentado en el conjunto de principios y políticas rectores en materia forestal, promoviendo el manejo coordinado de los recursos forestales, agua, tierra, suelo, vida silvestre y demás recursos involucrados con el ambiente.

El SNGF tiene información que permite hacer ejercicios de prospectiva que podrían ayudar al esfuerzo nacional de incrementar la producción maderable y no maderable, a cuidar los recursos y a dar información para la toma decisiones en materia de política pública forestal y muy concretamente para informar de manera puntual sobre la situación del sector forestal en el país.

En el sector forestal hace falta compartir información entre la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Conafor y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República.

Y por último, el tema de los datos abiertos. Esta apertura de datos útiles y accionables posicionaría al Gobierno de la República como plataforma para detonar un ecosistema robusto de innovación para fortalecer a las empresas y generar políticas públicas efectivas en el sector forestal, por lo que esta iniciativa podría ayudar a mejorar la información en el sector y compartirla ya no sólo entre dependencias sino inclusive con la sociedad civil y las universidades.

La presente iniciativa reconoce que la información es un factor crucial para la toma de decisiones en materia de desarrollo forestal sustentable y el combustible de las políticas forestales por lo que propone que el SNGF se potencie como instrumento de política forestal nacional, garantizando que, tal como lo establece la legislación en la materia, se apoye la gobernanza en materia forestal.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 56 y 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 56; y se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 56.La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Gestión Forestal, partiendo de los programas de manejo inscritos en el Registro Forestal Nacional, con el objeto de llevar el registro, el control, la evaluación y el seguimiento de los programas de manejo forestal, de aprovechamientos y plantaciones forestales,forestación y otras actividades silvícolas que se lleven a cabo en el país, así como de los referentes al análisis de la situación de los ecosistemas forestales en el ámbito nacional.

La gestión forestal debe tener un enfoque integral y automatizado, mediante un proceso sustentado en los principios rectores de la política nacional en materia forestal, que facilite el manejo coordinado de información de los recursos forestales. Lo anterior deberás realizarse a través de la coordinación del Estado con los sujetos forestales y las organizaciones de la sociedad civil interesadas en promover e instrumentar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo 57.Con base en el Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría, en coordinación con la Comisión,deberá elaborar, publicar y difundir un informe trianualsobre la situación del sector forestal, causas de la deforestación y la degradación forestal, grado de presión sobre los recursos forestales,así como las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales, rezagos y avances de los componentes ambientales, sociales y económicos, con la información que para tal efecto proporcionen la Comisión y otras dependencias o entidades.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría publicará, dentro de los primeros tres meses de cada tres años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta Ley, el informe sobre la situación del sector forestal, que podrá ser consultada a través del Sistema Nacional de Información Forestal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Los servicios ambientales son las condiciones y los procesos a través de los cuales los distintos tipos de ecosistemas sostienen a la vida en el planeta y, por tanto, son el vínculo central entre capital natural y bienestar social.

2 México ha transformado alrededor de 29 por ciento de su cubierta de vegetal natural a otros usos del suelo. Siendo las selvas con 42 por ciento, los bosques de montaña 40, los bosques templados 27 y los matorrales 10 los ecosistemas que más han perdido superficie. Los estados que más han transformado su vegetación natural a otros usos del suelo son Tlaxcala (82 por ciento), Veracruz (81) y el Distrito Federal (72).

3 Implica todos los trámites forestales que presta Semarnat (51 trámites, incluidas modalidades). Entre las funciones más importantes del SNGF, destaca su capacidad para obtener toda la información de la gestión forestal y su información estadística por reportes e indicadores de manera inmediata y en tiempo real.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2016.— Diputados: José De Jesús Galindo Rosas, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos del Tecnológico de Monterrey, campus Toluca, invitados por el diputado José Ignacio Pichardo Lechuga. Les damos la bienvenida.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Ahora tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo.

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal:Con su venia, señora presidenta. Compañeros diputados y diputadas, en México, durante los últimos 20 años, el trágico fenómeno del turismo sexual se ha venido incrementando alarmantemente.

De acuerdo con el informe correspondiente al 2013 del Departamento de Estados Unidos sobre Trata de Personas, cada año en México 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de la explotación sexual, mientras 85 mil son utilizados en actos de pornografía, en 21 de las 32 entidades federativas de nuestro país.

Asimismo la Organización Internacional del Trabajo señala a este llamado negocio como uno de los más lucrativos a nivel mundial después del tráfico de armas y de drogas, con ganancias que van desde los 8 a los 10 mil millones de dólares al año.,

Si bien contamos con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, es necesario incorporar el tema del turismo sexual a los programas y políticas de la Secretaría de Turismo, con objeto de desalentar y erradicar totalmente este grave delito contra los derechos humanos.

Existe una amplia y compleja red de complicidad. El reclutamiento y operación a través de los hoteles, en los cuales se permite el ingreso de huéspedes con niños o niñas, es en muchas de las veces facilitada e incluso a veces promovida por los mismos empleados, que proporcionan el catálogo con las características de la mercancía y la lista de precios.

Todo ello permitido por la prevalencia e impunidad de las autoridades locales que ven en turismo sexual como una actividad remunerada, otorgando amplias facilidades a los turistas extranjeros –aquí entra el de Canadá– para acceder a menores de edad, bajo la premisa de la estancia placentera, donde encontrarán ojos que no ven y bocas que nunca hablan.

Por ello exhorto que la Secretaría de Turismo apoye de manera activa con las erradicaciones de este delito en México. Sin embargo, dentro de las atribuciones de la Ley de Turismo que le confiere a la secretaría encargada de la materia, en ninguno de sus artículos se encuentra la obligación clara y expresa respecto a que al ser esta la que tiene bajo su dirección la concerniente en materia turística, entendiéndose por esta los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos a su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Consideramos de vital importancia armonizar la legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en este tema, integrando con las atribuciones que da la dicha ley de la Secretaría de Turismo, la obligación a coadyuvar y fortalecer la lucha contra la trata de personas en la modalidad de explotación sexual comercial, turismo sexual, en cuanto a su ámbito de competencia y a través de implementar políticas públicas que desalienten el turismo sexual, así como promover campañas del interior y exterior del país para prevenir y disminuir dicho delito.

Por lo anterior expuesto, pongo a su consideración el siguiente proyecto de decreto. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con tristeza seguimos escuchando como las notas periodísticas nos informan sobre el turismo sexual, práctica deleznable que persigue a nuestra niñez y que cada vez se hace más frecuente por la falta de regulación y políticas públicas que persigan el ilícito.

En los últimos 20 años, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual ha captado la atención y ocupado las agendas políticas nacionales e internacionales, cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalan que 2.4 millones de personas en el mundo están sujetas a la explotación como resultado de la trata de seres humanos; convirtiéndose en uno de los negocios más lucrativos después del tráfico de armas y el tráfico de estupefacientes, con ganancias que oscilan entre los 8 y 10 mil millones de dólares al año.

Por otra parte, un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Trata de Personas de 2013, exhibe que cada año en México 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de la explotación sexual, mientras 85 mil son usados en actos de pornografía en 21 de 32 entidades del país donde existe el turismo sexual.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, considera en su artículo 13, al turismo sexual como una forma de explotación sexual remunerada que se encuentra dentro del fenómeno de la trata de personas.

El tema de trata de personas es justamente un reflejo muy concreto de cómo nuestro país se debate entre un México que lucha por construir una cultura de derechos humanos y otro que vive una práctica cotidiana de impunidad, que derivado de la ausencia del Estado democrático de derecho.

El tema de la existencia en nuestro país del turismo sexual es invisibilizado para no ponerle atención, simplemente crear una cortina de humo; entendamos que la trata de personas se presenta en diversas formas, llegándose a pensar que es difícil plasmarlo como un delito en específico, de un mismo cuerpo normativo y de un mismo tipo penal; sin embargo todas sus formas tienen en común ser conductas que se orientan a menoscabar a las personas a la calidad de una cosa o mercancía, sujetas a la oferta y demanda de mercados clandestinos controlados por personas que en la mayoría de las veces tienen algún vínculo con el crimen organizado, y que, normalmente transportan a las víctimas dentro y fuera de un país, para luego someterlas a condiciones de explotación de todo tipo, privándolas ilegalmente de su libertad.

Una de las agravante s en torno a este ilícito, es la red de complicidad tanto de los empleados al interior de los desarrollos turísticos y de los actores externos, y que se acrecienta con la prevaleciente impunidad por parte de las autoridades locales, que ven el turismo sexual como una actividad remunerada, otorgando amplias facilidades a los turistas extranjeros (principalmente europeos y estadounidenses) para acceder a menores de edad, bajo la premisa de una estancia placentera, donde encontrarán “ojos que no ven y bocas que nunca hablan”.

El reclutamiento y operación a través de los hoteles, en los cuales se permite el ingreso de huéspedes con niños y/o niñas, es en muchas de las veces facilitada e incluso a veces promovida por los mismos empleados de los hoteles, que incluyen: recepcionistas, asistentes, agentes de seguridad, meseros y demás empleados, que proporcionan, el “catálogo” con las características de la “mercancía” y la lista de precios. Se llega incluso en ocasiones a promover algunos “paquetes, que incluye el costo del hotel y un niño por la cantidad de 200 a 2 mil dólares, según el grado de pubertad del menor; así también es de amplio conocimiento que a los 18 años ya no son material de oferta y mucho menos de venta”.

La percepción que tienen los empleados, principalmente jóvenes, que laboran en actividades en las que tienen contacto directo con turistas, es de que si bien, saben de la existencia del comercio sexual infantil dentro de instalaciones turísticas o por turistas, la presencia de drogas está estrechamente vinculada con este fenómeno, poniendo en evidencia una aparente permisividad social e institucional hacia la explotación comercial sexual en su mayoría infantil.

Incorporar el tema del turismo sexual en los programas y políticas de la Secretaría de Turismo debe de tener por objetivo desalentar y consecutivamente erradicar esta forma de explotación sexual, visibilizando a todas las personas que han sido víctimas y reconociendo la gravedad de este aberrante, pero existente delito.

Es menester que la Secretaría de Turismo erradique la proyección al exterior de México como oasis para el turismo sexual (principalmente el infantil), lo que obliga a poner dicho tema en el centro de debate nacional e internacional, en el que el principio del interés superior de la niñez y los derechos humanos de éstos así como de las y adolescentes, sean el eje rector, ante este flagelo social que carcome a un Estado que ha sido incapaz de garantizar una real protección a los derechos humanos de las víctimas.

Es preciso que el turismo genere un impacto social positivo, tal propósito se podrá alcanzar si quienes lo promueven muestran un alto grado de responsabilidad ética y social. El turismo sexual es considerado un negocio muy lucrativo a escala mundial, que en algunos casos alcanza niveles de sofisticación muy altos, y en el cual intervienen en su mayoría poderosas redes delictivas en los niveles local, nacional e internacional.

El turismo sexual es un fenómeno multifactorial, que debido a la limitada comprensión, por parte de las autoridades socava la lucha en contra de esta modalidad de trata de personas.

El impacto que tiene la explotación sexual comercial en el sector turístico de nuestro país puede tener grandes afectaciones a la imagen de los destinos turísticos, contaminando la de todo el país o región, un ejemplo es Tailandia, donde la presencia y expansión de la explotación sexual comercial lo ha posicionado como un destino de turismo sexual. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia menciona que en 21 estados de México, se han detectado actividades de turismo sexual infantil. La Coalición Internacional contra la trata de Mujeres y Niñas en América Latina, ubica a nuestro país en el quinto lugar a nivel mundial en esta modalidad.

De acuerdo al reporte de tráfico de personas 2014, en México existe una tendencia al incremento en el turismo sexual infantil mismo que persiste, sobre todo en zonas turísticas de playa y en ciudades fronterizas del norte como Tijuana y Ciudad Juárez. Junto con nuestro país se identifica a Camboya, Tailandia y las islas Filipinas, entre otras naciones en donde se puede acceder a la contratación de menores con fines sexuales con amplia facilidad para poder lograrlo.

Si bien el tema del turismo sexual tiene sus raíces en la pobreza, marginación y falta de oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida, es de imperiosa necesidad dotar al marco jurídico nacional de los instrumentos para erradicar este tipo de delitos por todas las aristas posibles, así, dentro de las atribuciones que la Ley de Turismo le confiere a la Secretaría encargada en la materia, en ninguno de sus artículos se encuentra la obligación clara y expresa respecto a que, al ser ésta la que tiene bajo su dirección lo concerniente en “materia turística, entendiéndose por ésta los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos”; consideramos de vital importancia armonizar la legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos en este tema, integrando en las atribuciones que le da dicha ley a la Secretaría de Turismo la obligación a coadyuvar y fortalecer la lucha contra la trata de personas en la modalidad de explotación sexual comercial: turismo sexual; en cuanto a su ámbito de competencia, a través de implementar políticas públicas que desalienten el turismo sexual, así como promover campañas al interior y exterior del país para prevenir y disminuir dicho delito.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente;

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción XVIII al artículo 7 de la Ley General de Turismo, recorriéndose la subsecuente

Único. Se reforma y adiciona la fracción XVIII al artículo 7 de la Ley General de Turismo recorriéndose la subsecuente.

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I-XVII...

XVIII. Diseñar e implementar programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, a través de la detección de los destinos turísticos considerados de ese tipo, así mismo con campañas de sensibilización, capacitación y mediante cursos al personal que se encuentra inmerso en las áreas de servicio; y promover de manera constante esquemas dentro y fuera del país para prevenir y desalentar la proliferación de dicho turismo sexual en nuestro país además coadyuvará con las demás Secretarias que formen parte de la Comisión y acogerá la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para la supresión de las prácticas sexuales que dañen a la niñez protegiendo sus derechos humanos y el principio del interés superior de la niñez.

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/02/28/prostitucion-el-infie rno-infantil-en-tijuana

2 SDPnoticias.com. México, un paraíso para la explotación sexual infantil”. En línea, dirección URL: http://www.sdpnoticias.comjnacional/2013/05/07/mexico-un-paraiso-para-la-explot acion-sexual-infantilx.com.mx/2008-11-30/los-acapulco-kids-2/

3 Emeequis. ‘Una incursión de al aterrador mundo de la prostitución infantil’. En línea dirección URL:

http://www.mx.com.mx/2008-11-30/los-acapulco-kids-2/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: María Antonia Cárdenas Mariscal,Alicia Barrientos Pantoja, Ana Leticia Carrera Hernández, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Jorge Tello López, María del Rosario Rodríguez Rubio, Modesta Fuentes Alonso, Norma Edith Martínez Guzmán, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Turismo para su dictamen. Ahora tiene la palabra, hasta por cinco minutos...

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Adelante, diputado Norma Edith Martínez, ¿Con qué objeto?

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán (desde la curul): Muchas gracias, diputada presidente, con el objeto de solicitar a la diputada María Antonia me permita suscribir esta iniciativa que exige que tomemos medidas inmediatas con este tema tan doloroso que afecta a nuestros niños. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:La diputada Cárdenas Mariscal manifiesta su conformidad. Queda a su disposición en esta Secretaría para la suscripción correspondiente.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:La diputada Delfina Gómez, adelante por favor.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Buenas tardes. También de la misma forma pedimos todos los integrantes de Morena podamos sumar a esta iniciativa que es de vital importancia, si nos permite la compañera diputada Antonia.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:La diputada manifiesta también su conformidad. Queda a disposición de quienes deseen suscribirla en esta Secretaría.

La diputada Mariana Arámbula Meléndez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Pide la palabra también la diputada Arámbula, del Partido Acción Nacional. Adelante, por favor.

La diputada Mariana Arámbula Meléndez (desde la curul): Gracias, diputada. También para pedirle que nos permita sumarnos a la iniciativa a mis compañeras Gretel, y a mi compañero Herminio y a su servidora, a la compañera Brenda también. Gracias.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: El diputado vicepresidente Bolaños también manifiesta el interés y la diputada promovente, Antonia Cárdenas Mariscal manifiesta su conformidad. Queda a disposición de quienes desean suscribir la iniciativa aquí en la Secretaría.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Tiene la palabra también, por cinco minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 28 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adelante, por favor.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias, diputada presidente. Compañeros y compañeras diputados, la economía mexicana requiere hoy ser más productiva para ser más real y menos especulativa.

Ante la fuerte oleada de inestabilidad internacional nuestra economía requiere que tomemos medidas alternativas que apunten a detonar los sectores productivos del país con estrategias muy concretas.

Este impulso requiere fortalecer aquellas actividades que signifiquen elaborar productos de mucha calidad y ofrecer servicios multiplicadores que rompan con el círculo vicioso de la producción en el que han caído algunos sectores. Esto con la finalidad de generar más empleos estables y formales, no solo ocupación.

Pese a todo, no podemos olvidar que la economía de las familias es una prioridad. Mientras no bajemos las actuales tasas de desocupación y la economía del país no genere nuevos puestos de trabajo, no se abonará a estas economías de los hogares.

Ajustes y autoridad en el presupuesto es el perfil que observamos en el presente ejercicio, pero no se puede dar la espalda al estímulo, a la productividad, al impulso, a los sectores económicos y a la definición de un marco que ayude a generar ocupación.

Por ello, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que busca regresar el ritmo de productividad a uno de los sectores más importantes en la rama de los servicios, como lo ha sido el restaurantero, a partir de medidas fiscales como la deducibilidad al 100 por ciento para los establecimientos exclusivamente de alimentos legalmente constituidos.

Con esta clase de medidas se busca incentivar al sector para que logre recuperarse y esté en condiciones de abonar en la generación de empleos que tanto requiere hoy la economía nacional, lo cual signifique un crecimiento obviamente para nuestro país.

La situación económica que se vive actualmente en México no ha permitido mantener el ritmo de productividad en sectores como este. Más allá de mantener el nivel de ventas, es más fácil verse afectado con el registro de pérdidas. Según los análisis de muchas cámaras empresariales, el efecto más sensible es una pérdida de miles de empleos y la disminución en el consumo.

La industria restaurantera en México, compañeros y compañeras, tiene gran importancia, representa 1.4 del producto interno bruto nacional y 13 por ciento del PIB turístico. Esta industria impacta a 84 ramas económicas y genera 1.5 millones de empleos directos, así como 3.5 millones de indirectos y es el segundo mayor empleador a nivel nacional.

Superan empleo al conjunto de personas ocupadas en los sectores de pesca, minería, electricidad, agua, distribución de gas, y también el de la construcción en su totalidad y registra más de 428 mil establecimientos a lo largo de todo el país.

Compañeras y compañeros diputados, esto quiere decir que es necesario otro ajuste, pero uno hacia políticas activas, que fomenten la productividad y el empleo. Claro, no hay que desatender el gasto social, pero urge crear puestos de trabajo. Es necesario fomentar la economía productiva, aceptando que estas ayudas pueden y han de ser consideradas también como expresión de política social.

La política tributaria no es una herramienta solo para recaudar recursos, es un sistema para redistribuirlos. Prioricemos la creación de puestos de trabajo, compañeros y compañeras diputadas. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 27, 28 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral XXIII del artículo 27; se modifica el numeral XX del artículo 28 y se modifica el numeral XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La economía mexicana requiere ser más productiva para ser más real y menos especulativa, requiere que tomemos medidas que apunten a detonar los sectores, requiere que se impulsen aquellas actividades que producen un objeto u ofrecen un servicio para generar más empleos estables y no sólo ocupación.

Los ajustes presupuestarios –los recortes– son importantes pero no podemos olvidar los objetivos fundamentales de la política económica que nos han de conducir a la superación de situaciones difíciles como la que vivimos hoy. La tentación de gastar más de lo que se puede, lleva a más endeudamiento, más allá de lo que podemos soportar y, todo junto, nos impone mucha austeridad, mucho rigor, mucha racionalidad y muchos ajustes.

Pese a todo, no podemos olvidar que la economía de las familias es una prioridad. Mientras no bajemos las actuales tasas de desocupación y la economía del país no genere nuevos puestos de trabajo, no se abonará a esas economías de los hogares. Ajustes y austeridad en el presupuesto es el perfil; pero no olvidar el estímulo, el impulso y la definición de un marco que ayude a generar ocupación.

La situación económica que se vive actualmente no ha permitido mantener el ritmo de productividad en sectores como el restaurantero. Más allá de mantener el nivel de ventas, es más fácil verse afectado con registro de pérdidas según los análisis de Cámaras Empresariales. El efecto más sensible es una pérdida de miles empleos y la disminución en el consumo.

A partir de medidas fiscales como la deducibilidad, se puede reactivar la productividad del sector restaurantero para que logre recuperarse y pueda generar los empleos necesarios para que exista un crecimiento y se recupere el terreno perdido en ese sector.

La industria restaurantera en México tiene gran importancia, representa el 1.4 por ciento del PIB nacional y el 13 por ciento del PIB turístico. Esta industria impacta 84 ramas económicas, genera 1.5 millones de empleos directos y 3.5 millones de indirectos, es el segundo mayor empleador a nivel nacional. Supera en empleo al conjunto de personas ocupadas en los sectores de pesca, minería, electricidad, agua, distribución de gas por ductos, al consumidor final y construcción (en su totalidad). Y registra más de 428 mil establecimientos.

Esto quiere decir que es necesario otro ajuste, pero uno hacia políticas activas que fomenten la productividad y el empleo. No hay que desatender el gasto social; pero urge crear puestos de trabajo. Es necesario fomentar la economía productiva, aceptando que estas ayudas pueden y han de ser consideradas también como expresión de política social. La política tributaria no es una herramienta sólo para recaudar recursos; es un sistema para redistribuirlos; prioricemos la creación de puestos de trabajo.

Considerandos

Que la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala deducciones autorizadas que deberán reunir entre otros requisitos.

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

– Que la fracción IV del mismo artículo 27 de la Ley del ISR establece la obligatoriedad que para ser deducible debe estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

– Que la fracción VI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre Renta señala que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se deberán hacer a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único.Se adiciona el numeral XXIII del artículo 27, se modifica el numeral XX del artículo 28 y se modifica el numeral XII del Artículo 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedando como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I ... XXII ...

XXIII Que tratándose de consumos en restaurantes el 100 por ciento será deducible. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 28.Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I ... XIX ...

XX Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

I ...XI ...

XII. Los consumos en bares. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a una unidad de medida general diaria del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación de servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Germán Ernesto Ralis Cumplido, Marbella Toledo Ibarra,Refugio Trinidad Garzón Canchola, (rúbricas).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya regresé. Gracias, diputado Aguilar. Perdón, diputado Ralis. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, e igualmente una segunda iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y una tercera con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 16, y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En una sola intervención.

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:Con su permiso, señor presidente. Compañeros y compañeras diputadas. El día de hoy presento tres iniciativas de ley que tienen por objeto hacerle justicia a diversos sectores que generalmente se han visto vulnerables por las condiciones económicas del país, pero también porque a veces nos olvidamos de ellos.

La primera, que tiene por objeto reformar la Ley del Seguro Social. Es para aquellos pensionados que están bajo el esquema de la Ley del Seguro Social de 1973, los cuales en su mayoría reciben una pensión equivalente a un salario mínimo, la cual es insuficiente para poder subsanar el costo de la vida actual. A veces nos olvidamos que estos adultos mayores requieren atención, requieren también que nos fijemos nosotros en ellos. Durante mi campaña política muchas voces se alzaron para pedir la actualización de esta pensión. El costo de la vida, la línea media de bienestar y de bienestar mínimo, no alcanza para ser cubierta.

En la vejez llega la enfermedad, llega la soledad y en muchos casos llega el abandono. Abandono del que son objeto miles de adultos mayores y con lo cual nosotros queremos garantizarles que después de muchos años de trabajo y de aspirar a retirarse de manera digna lo puedan hacer. Que aquellos que están bajo este régimen de 1973, puedan tener actualizadas sus pensiones y con ello mejorar su calidad de vida.

Creo que esto más que una reforma a la ley, es un acto de justicia para todas aquellas personas que efectivamente se encuentran en esta situación y de las cuales muchas veces no nos acordamos. De igual manera pretendo, con otra iniciativa, reformar la Ley del Infonavit. La Constitución es muy clara y advierte en su artículo 4o. que la vivienda es para todos. Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Vemos con tristeza que esta máxima constitucional no es cumplida a cabalidad. Hay muchas personas, millones de personas que trabajan en la informalidad y que no tienen acceso a un crédito de vivienda, que no tienen acceso tampoco a un patrimonio de familia. La vivienda no es únicamente un espacio donde se vive. Es un patrimonio que se hereda, es un patrimonio para los hijos

Con ello, aquellas personas que se dedican a trabajar por cuenta propia, los vendedores de catálogo, los boleros, las personas que tienen un propio negocio y que viven también bajo un esquema de informalidad, puedan tener acceso a un crédito de Infonavit. Que con su esfuerzo, con su aportación puedan tener este acceso. Que no se les niegue, que no únicamente sea la formalidad.

No podemos negar la realidad en la que vivimos. El 58.8 por ciento de los trabajadores trabajan en la informalidad y es por ello que es de vital importancia contar con el apoyo de esta Cámara de Diputados para poder también darles acceso a todos a una vivienda y no remitirlos a los bancos que tampoco les dan crédito, porque no tienen cómo acreditar ingresos; a las financieras que les cobran tasas de interés excesivamente elevadas y que con esas tasas de interés es imposible garantizar el pago del crédito. Este es el objeto de la segunda iniciativa que presento.

La tercera iniciativa tiene por objeto fomentar el empleo. ¿A cuántos nos piden trabajo diario? A muchos nos piden trabajo. ¿Qué tenemos que hacer? Ver qué sectores son los más vulnerables; tanto los jóvenes de 29 años o menos, los adultos mayores de 55 años, de 50 años; es extraordinariamente complejo encontrar un trabajo. Los deportados, los migrantes que llegan, llegan sin nada, también les cuesta trabajo encontrar empleo. Es por ello que la iniciativa pretende dar incentivos fiscales mayores, en muchos casos a los existentes, para que los empleadores los vean verdaderamente atractivos en su contratación, para que los adultos mayores que quieren trabajar, se les abran las puertas.

Los jóvenes se preparan, salen adelante en sus estudios profesionales; cuando llegan al mercado laboral, ven con tristeza que muchas veces no encuentran empleo o el que encuentran no es acorde a su perfil. Creo, compañeras y compañeros diputados que es momento también de incentivar que se les contrate, que pongamos algo nosotros también para poder decirles “las puertas están abiertas”.

Invertir en México también es invertir en los jóvenes, en nuestros migrantes deportados y en nuestros adultos mayores, en la generación de empleos. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo duodécimo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y se adiciona un inciso f) al artículo décimo cuarto transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, todos de la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años el tema del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS ha sido un tema que se ha discutido en diversos foros, sin embargo, el tema se ha minimizado, reduciéndolo a las repercusiones que tiene sobre las finanzas del instituto. Poco se habla de los escasos recursos que reciben los pensionados que estaban bajo el esquema de la ley del Seguro Social de 1973, los cuales en su mayoría reciben una pensión equivalente a un salario mínimo, por ello, vale la pena que este Congreso reconozca la labor y aportación que realizaron al país durante su vida laboral, este sector de la población que actualmente representan a los adultos mayores. Desafortunadamente el bienestar de los adultos mayores de México, en un futuro en materia de pensiones, no está claro.

La OCDE, ha señalado que un desafío para el gobierno mexicano es armonizar gradualmente las reglas de las pensiones con el objetivo de eventualmente establecer un sistema de pensiones realmente nacional y equivalente para todos los mexicanos. Es oportuno señalar que a finales del 2014, este organismo internacional presentó un estudio sobre el sistema mexicano de pensiones, en donde precisaba que los activos de las pensiones representaban el 14.1% del PIB, ubicando a México en un rango medio.

En el tema particular de los adultos mayores, este sector representa más del 30% de la población en México, la tasa de pobreza es la segunda más alta entre los miembros de la OCDE, después de Corea, por ello, es trascendental mejorar la integración entre el nivel de asistencia a la vejez, es decir, la actualización de la pensión que los adultos mayores deben recibir con base en la situación económica que presente el país y la pensión mínima garantizada.

Es sabido que los ingresos de las personas adultas mayores son bajos debido a que las personas que permanecen en el mercado laboral son principalmente aquéllas sin pensión ni jubilación o estas serán insuficientes para enfrentar los gastos que representa su manutención y cuidados de salud, aunado a ellos se encuentran quienes trabajan por cuenta propia o en el sector informal en actividades que generan bajas remuneraciones, representando que la proporción de adultos mayores que reciben ingresos por concepto de pensión o jubilación equivalente a un salario mínimo actual o que no reciben pensión o jubilación es alta debido a la escasa y desigual cobertura de los sistemas de pensiones.

El Instituto Mexicano del Seguro Social desde 1942, año de su creación ha previsto la seguridad social a los trabajadores, una de ellas son las pensiones, pero este rubro se ha visto afectado por problemas económicos, políticos y sociales que han ocurrido en nuestro país. En 1943, el sistema de pensiones se instauró bajo el esquema de beneficio definido, en el cual las aportaciones de los trabajadores financiaban el pago de pensiones de la población cuando está se retiraba, lo que se observó es que estos recursos resultaron insuficientes cuando se vieron rebasadas las cantidades que se tenían destinadas a dicho fondo en relación con el número de personas que exigía su pensión.

Para 1973, se realizó una restructuración en el sistema de pensiones, se implementó un cálculo de pensión basado en al salario promedio de los últimos 5 años y el número de semanas cotizadas en las que el trabajador haya realizado sus aportaciones. En 1992, se volvió a reformar el sistema de pensiones, surgiendo el Sistema de Ahorro para el Retiro denominado SAR, con este esquema las pensiones se basaban en la contribución definida, resultando ser un complemento al mecanismo de establecer las pensiones conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social de 1973, este complemento consistía en que las aportaciones realizadas al IMSS 2% del Salario Base de Cotización se acumulaba en una cuenta bancaria de ahorro para el trabajador, las aportaciones de esa contribución eran administradas por instituciones bancarias autorizadas para administrar estas cuentas, el rendimiento real otorgado por estas instituciones fue del 2% anual respaldado y garantizado por el gobierno federal.

El 1 de julio de 1997 entraron en vigor reformas a la Ley del Seguro Social, se restructuró el funcionamiento del sistema de pensiones, pasando de un sistema de beneficio definido a uno de contribución definida, teniendo la función de asegurar la sustentabilidad del sistema en el mediano y largo plazo. Aparecen las Afores y las Siefore, estas instituciones intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión y de las subcuentas individuales de los trabajadores. Las Afores, funcionan como la administradora de los fondos de pensión y las Siefore, se encargan de la diversificación de los fondos en relación con el riesgo y el rendimiento de los fondos de las subcuentas en base en la edad del trabajador. Entre las disposiciones destaca el artículo tercero transitorio, el cual prevé que los asegurados que se integraron a una relación laboral antes del 1° julio de 1997 podrán optar por acogerse a los beneficios que les otorga la Ley del Seguro Social de 1973.

En nuestro país existen 11.7 millones de personas adultos mayores de 60 años y más, cuya tasa de participación económica es de 33.7 por ciento y sólo 26.1 por ciento está pensionado, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este organismo señalo que tres de cada cuatro adultos mayores, es decir, 74.3 por ciento, se inserta en el mercado laboral mediante la informalidad, el 33.5 por ciento gana hasta un salario mínimo y 16.2 por ciento no recibe ingreso por su trabajo, explicó que del total de los ingresos corrientes de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento provienen de transferencia, de las cuales el 54.8 por ciento son por jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario.

Mientras tanto, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2012, señala que en México hay 31.6 millones de hogares y en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años y más, y del total de los ingresos de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento proviene de transferencias. El 17.7 por ciento de los adultos mayores reside en viviendas con un hacinamiento mayor a 2.5 personas por cuarto, 3.4 por ciento habita en hogares que presentan carencia por piso de tierra; 1.8 por ciento vive en un hogar con techos de lámina de cartón o desechos y 1.4 por ciento lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.

Con base en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, de 2013, sólo una cuarta parte de los adultos mayores está pensionada, con una proporción de 26.1 por ciento; este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones, 35 por ciento que en las mujeres 18.5 por ciento. El 77.8 por ciento de las pensiones provienen del IMSS, mientras que 14.7 por ciento las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento otras instituciones.

En México el proceso de envejecimiento muestra una inercia cada vez más notoria, pues la participación relativa de adultos mayores pasó de 6.2 a 9.7 por ciento, entre 1990 y 2014 y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento. Como dato se precisa que el número de adultos mayores se duplicó en las últimas décadas, al pasar de 5.0 a 11.7 millones de personas de 1990 a 2014. De las personas de 60 años y más estimadas en 2014, el 31.5 por ciento está en una etapa de prevejez, 60 a 64 años; 41.1 por ciento en una vejez funcional, 65 a 74 años; 12.3 por ciento en vejez plena, 75 a 79 años y 15.1 por ciento en vejez avanzada, 80 años y más.

Es oportuno recordar que en este sector de la población se visualizan diversas etapas de desarrollo, toda vez que se hace evidente la pérdida gradual de capacidades motrices y cognoscitivas conforme avanza la edad. Por tal motivo, todos los actores políticos y sociales tenemos el compromiso firme de velar para que los derechos de protección social no se vean reducidos, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los adultos mayores. Es incuestionable el envejecimiento por lo que el Estado debe enfrentar el reto de que, en el futuro, será necesario asumir el pago de más pensiones, garantizando a los adultos mayores acceder a una pensión o jubilación al 100 por ciento, sin que la situación económica que este transitando el país represente un detrimento en el importe de la pensión.

Para la Organización de las Naciones Unidas, el cuidado del estado físico y mental de la población, la atención asistencial a grupos vulnerables y la vigilancia del futuro de la población en materia de retiro constituye un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos, por lo que las políticas de protección social de los países, deberán buscar mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Así mismo, el principio de equidad individual busca remunerar el esfuerzo personal realizado a lo largo de la vida laboral de los derechohabientes, asegurando una renta mínima para la vejez a personas de bajos salarios que no alcancen a tener una asignación adecuada, evitando con ello la pobreza de los trabajadores en sus últimos días de existencia.

El futuro de los trabajadores depende fuertemente de la actuación conjunta de todos y cada uno de los actores en lo que respecta a la seguridad, donde trabajadores, patrones, sindicatos, y el mismo Estado, manifiesten acciones conjuntas en aras de la estabilidad y la certeza para todos los adultos mayores de nuestro país. La vulnerabilidad de las personas adultas mayores debe mitigarse, las pensiones deben convertirse en instrumento de ahorro vinculados al salario del individuo durante su vida laboral, la cual contribuya a contener la disminución del ingreso en la vejez.

Debemos dejar de lado, la dependencia económica y funcional de familiares o terceros, ya que esto, es un factor que les resta autonomía, propiciando una situación en la que las personas adultas mayores sean considerados una “carga para la familia”, como dato, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 muestra el 62 por ciento de las personas adultas mayores depende de un familiar o tercero para su manutención económica.

Otro factor a señalar es la autoestima, en los adultos mayores se ve afectada por las aflicciones propias de la edad avanzada, la disminución de las capacidades físicas implica que sean excluidas de varias actividades. En el ámbito del hogar, con frecuencia existe un alejamiento entre el adulto mayor y el hogar que sus hijos forman. Otro aspecto es el tema de las pérdidas que experimentan, ya que no sólo pierden el trabajo, sino que con frecuencia enfrentan el fallecimiento de familiares o amigos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, indica que la pérdida de autoestima es más alta entre las personas adultas mayores que los ingresos que reciben por concepto de pensión o jubilación no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas, o no tienen pensión ni jubilación acrecentando su precaria situación en términos de ingresos y salud.

Por tal motivo, es trascendental recordar que los ingresos por jubilación o pensión, resultan ser la principal fuente de ingresos para los adultos mayores. Por ello, la propuesta de establecer en Ley, la actualización e incremento periódico de aquellas pensiones que se otorgan a los adultos mayores que optaron por el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, y de esa manera aportar en algo, en el aumento de sus ingresos ante la alza de los precios, así como blindarlos ante crisis económicas que ocasionen deterioro en su economía.

La población adulta mayor constituye un grupo poblacional expuesto a factores socioeconómicos y biológicos, los cuales incrementan su condición de vulnerabilidad, por lo tanto, requieren que el Estado asuma su compromiso social y moral impulsando medidas para su protección, ya que este sector de la población presenta ingresos per cápita inferiores a las líneas de bienestar y bienestar mínimo.

Por último, el Instituto Mexicano del Seguro Social proporciono la información respecto a que terminará de pagar a los actuales pensionados en 80 años, a través del Informe de la Situación Financiera y Riesgos del IMSS 2014-2015, precisa que hay 263,848 pensionados sobrevivientes, y para el 2090 habrá sólo 21 y será hasta el 2095 cuando la cifra llegue a cero, en el 2030, se tendrá mayor número de pensionados sobrevivientes 404,177. En dicho documento se menciona que el valor de las obligaciones totales del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que corresponde a una población de 238,788 trabajadores activos y 251,739 jubilados y pensionados, es de 2.8 billones de pesos, y el generado por pensiones complementarias asciende a 2 billones de pesos.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo duodécimo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y se adiciona un inciso f) al artículo décimo cuarto transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, todos de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero: Se reforma el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar de la siguiente manera:

Duodécimo. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga. La cuantía de las pensiones otorgadas o que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, serán actualizadas anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Artículo Segundo:Se adiciona un inciso f) al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para quedar de la siguiente manera:

Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y

e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.

f) Las pensiones otorgadas a que hacen referencia los incisos anteriores del presente artículo, se actualizarán anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Las actualizaciones previstas en el presente inciso surtirán sus efectos a partir del 1 de febrero de 2013.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor, se deberán ajustar conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las pensiones que esté cubriendo el instituto. Los recursos destinados a dar cumplimiento a lo establecido en este artículo deberán atenderse con cargo al presupuesto aprobado parta el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tercero. Las actualizaciones previstas en el presente decreto surtirán sus efectos a partir del 1 de febrero de 2013, para quienes ya estén pensionados a esa fecha y para aquellos que se pensionen después de la fecha señalada, la parte proporcional que les corresponda.

Notas:

1 Se define al sistema de pensiones como programa de transferencias instituidos por el Estado, cuyo objetivo es proporcionar seguridad de ingresos a los adultos mayores en un contexto donde los acuerdos informales tradicionales se consideran insuficientes. Rofman Rafael, Lucchetti Leonardo, “Sistemas de Pensiones en América Latina: Conceptos y mediciones de cobertura”, en SP Discussion Papers, No.0616, The World Bank, Washington, E.U.A, 2007, p.3.

2 OCDE, “Estudio de la OCDE sobre los Sistemas de Pensiones México, en www.oecd.org/pensions/private-pensions/OECD-Review-Pension-Systems-Mexico-Highl ights-ESP.pdf

3 Asimismo se expresa que la regulación y supervisión por parte de la CONSAR ha funcionado correctamente, haciendo posible que el sistema de pensiones sea eficiente y se convierta en una herramienta para promover la inclusión y el bienestar. OCDE, “La Transición del sistema mexicano de pensiones”, en http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/sistema-de-pensiones-de-mexico-ocde.h tm

4 A partir de la reforma de 1997, el proceso para la solicitud de pensión inicia desde la integración de documentos con el aval del IMSS, los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión son: el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 o 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente. A diferencia de la Ley de 1973, la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda. http://www.retirum.com.mx/pensiones-imss.php

5 Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas. El beneficio es una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley. Para pensionarse bajo este régimen, se requiere tener por lo menos 500 (quinientas) semanas de cotización, tener 60 años para recibir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y así recibir el 75% (setenta y cinco por ciento) del salario base de cotización de los últimos cinco años laborados. Para elevar el porcentaje al 80% se requieren 61 años, al 85% 62 años, 90% 63 años, 95% 64 años y el 100% 65 años en donde ya la pensión otorgada es de Vejez. http://www.retirum.com.mx/pensiones-imss.php

6 http://www.retirum.com.mx/pensiones-imss.php

7 El nivel de inserción al mercado laboral disminuye en la medida en la que avanza la edad, el 49 por ciento de las personas de 60 a 64 años se inserta en el trabajo como personal ocupado y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que se están en vejez avanzada 80 años y más. Solo 9.1 por ciento de los adultos mayores es empleador, en tanto que 50.5 por ciento trabaja por cuenta propia y 4.9 por ciento son trabajadores sin pago. “Pensionada cuarta parte de Adultos Mayores en México,” en http://www.informador.com.mx/mexico/2014/550675/6/pensionada-solo-la-cuarta-par te-de-adultos-mayores-en-mexico.htm

8 Con respecto a las carencias por servicios básicos, 20.7 por ciento de los adultos mayores habita en viviendas donde el combustible para cocinar es carbón o leña; 9.0 por ciento reside en viviendas que no cuenta con drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica y 8.5 por ciento habita viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012”, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/en igh/enigh2012/ncv/default.aspx

9 Pensionada cuarta parte de Adultos Mayores en México, en http://www.informador.com.mx/mexico/2014/550675/6/pensionada-solo-la-cuarta-par te-de-adultos-mayores-en-mexico.htm.

10 El Consejo Nacional de Población proyecta que para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones de personas, de manera respectiva. Mientras tanto el INEGI expresa que el aumento en la sobrevivencia de la población provoca que la mayor parte de las defunciones se de en edades avanzadas, y en 2012 de las 602 mil muertes registradas 61.9 por ciento corresponde a personas de 60 años y más. Consejo Nacional de Población, Proyecciones de la Población 2010–2050, en http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos

11 Organización de las Naciones Unidas, Declaración de los Derechos Humanos, artículo 25, en http://www.un.org/es/documents/udhr/

12 Moreno Moreno María del Carmen: Análisis económico del sistema de pensiones públicas, en Documentos de trabajo, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Complutense de Madrid, España, 1998, en www.ucm.es/BUCM/doc/

13 El 57.9 por ciento son varones y 75.6 por ciento son mujeres, las que presentan dependencia económica. Sedesol, Diagnostico del Programa Pensión para Adultos Mayores, en http://www.sedesol.gob. mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/Diagnostico_PAM_2013.pdf

14 Ensanut, 2012, en http://ensanut.insp.mx/

15 Rosas, Tania, “Pago a pensionados actuales le llevara al IMSS 80 años, en http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/07/08/pago-pensionados-actuales-le-l levara-imss-80-anos

16 Instituto Mexicano del Seguro Social, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS, en http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20142015/21-InformeComple to.pdf

México, DF, a 16 de febrero de 2016.— Diputados y diputadas: Marco Antonio Aguilar Yunes, Alberto Silva Ramos, Dora Elena Real Salinas, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fidel Almanza Monroy, Fidel Kuri Grajales, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, José Alfredo Torres Huitrón, María del Rocío Rebollo Mendoza, Omar Noé Bernardino Vargas, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Sofía Del Sagrario De León Maza, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Aguilar. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del título VII De los Estímulos Fiscales, y se reforma el segundo párrafo del artículo 186, y se adiciona el artículo 186 Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todo país del mundo se observa que el estado garantiza la subsistencia de la demanda de mano de obra a través del aumento en la producción, así como por medio de ajustes a las estructuras económicas. En efecto, la posibilidad de encontrar empleo se ha convertido en una situación nada fácil, por lo que uno de los retos para los gobiernos es el poder ofrecer opciones jurídicas para que las empresas comiencen a generar ofertas de empleo y con ello se permita a la población contar con una manera digna de conseguir su sustento.

En diversos foros auspiciados por el Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se ha escuchado que cada vez son mayores las dificultades que enfrentan los jóvenes para ingresar al mercado laboral, concretamente en lo referente al primer empleo, debido a que las condiciones son precarias, las plazas son de baja calificación, bajos salarios, falta de prestaciones y aumento del trabajo informal, todo ello, ha ocasionado que las posibilidades de ingresar al mercado laboral sean reducidas.

Asimismo, según estudio publicado por el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM muestra que los jóvenes de mayor preparación académica representan la cifra más alta de desempleo en nuestro país; 66 por ciento de los mexicanos de entre 15 y 29 años labora en la informalidad, obteniendo bajos ingresos, además de ser vulnerables; 71.2 por ciento del total de desempleados cuenta con estudios de secundaria y media superior y superior y 40 por ciento de las personas de 15 a 24 años que labora en empresas formales no tienen seguridad social ni prestaciones.

Por todo ello, es recurrente escuchar que los jóvenes mexicanos enfrentan en su etapa productiva la problemática de ingresar al campo laboral, ya sea por falta de experiencia o falta de capacitación, estas situaciones repercuten significativamente en la inserción de los jóvenes a algún empleo. Es común observar que la mayoría de los hombres que se emplean por primera vez son ayudantes en fábricas, en la construcción, el comercio o el sector el servicios personales, mientras las mujeres lo hacen en trabajos en áreas domésticas, de apoyo administrativo o en establecimientos comerciales, disminuyendo sus posibilidades de obtener plazas de calidad a lo largo de su trayectoria laboral. Aunado a ello, la tasa de desempleo se agrava cuando los jóvenes poseen un nivel educativo medio superior y superior.

Es importante señalar que en 2007, el gobierno implementó el Programa de Primer Empleo, el cual inició el 1 de marzo de 2007, teniendo como objetivo fomentar la creación de empleos formales y permanentes de quienes se vayan incorporando por primera vez al mercado laboral, siendo cancelado en marzo de 2010, debido a la poca difusión y poco atractivo para los empleadores, por la excesiva tramitología.

En 2014, el desempleo entre la población con primaria fue de 5 por ciento, mientras con nivel medio y superior fue de 12 por ciento por ciento, los analistas explicaron esta situación debido a los malos sueldos ofrecidos para los jóvenes, debido a que los jóvenes que cuentan con educación básica están dispuestos a aceptar salarios bajos, y los que tienen una educación superior o medio superior aspiran a obtener trabajos bien remunerados.

Mientras tanto, en el primer trimestre de 2015, en nuestro país, la tasa de desocupación en los jóvenes fue de 7.4 por ciento; en este lapso se observó que los adolescentes de 15 a 19 años y los jóvenes de 20 a 24 tienen el mayor nivel de desocupación, 8.6 y 8.3 por ciento, respectivamente, otro dato significativo es que 18.2 por ciento de los jóvenes desocupados no cuenta con experiencia, representando un problema que enfrentan los jóvenes al momento de solicitar trabajo. Por otra parte es oportuno mencionar que 61.1 por ciento de los jóvenes ocupados tienen un empleo en el sector informal, en donde la competencia es fuerte, los horarios prolongados, el trabajo poco seguro y no está sujeto a ninguna reglamentación. Una situación aparejada a este rubro es el grado de escolaridad, 91.3 por ciento de los jóvenes tienen primaria incompleta, y 44.2 por ciento con estudios medio superior y superior. En el aspecto del salario, se observa que los jóvenes con empleo informal que reciben hasta un salario mínimo, es de 18.2 por ciento; 33.5 por ciento recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que 16.4 por ciento no reciben remuneración.

Es preciso mencionar que los altos niveles de desempleo entre los jóvenes reflejan sistemas de educación y de formación deficientes. En este sentido es preciso mencionar que un buen sistema de formación combinado con una buena educación mejora el nivel de capacitación de los trabajadores de un país. Ante este escenario el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, ha expresado que en nuestro país “no tenemos un sistema de planeación y de información para la mejor selección de sus vocaciones y la mejor definición del futuro de los jóvenes”, agregando que México y la India, son los únicos países donde un tercio de su población tiene entre 10 y 24 años de edad.

Leonard Mertens, coordinador de Desarrollo Empresarial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señaló durante la presentación de la iniciativa para jóvenes por Nestlé, en colaboración con el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), que “para todo joven es un sueño alejado tener un buen empleo”, manifestó que 38 por ciento de las grandes empresas tienen dificultades para contratar mano de obra adecuada y capacitada, preciso que en México 12.2 millones de jóvenes se encuentran en situación de vulnerabilidad en cuanto que tienen dificultades para acceder a un trabajo decente en el que tengan posibilidades de desarrollarse, con buen salario y seguridad social, además de ser reconocido laboralmente.

Es el momento de responder por parte de los actores políticos y económicos, a las inquietudes y expectativas laborales de los jóvenes, ya que este sector es materia prioritaria y estratégica para el desarrollo integral y nacional del país, reconociendo sus transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales. Porque, como se ha dicho en diversos foros “una nación que no invierte en sus jóvenes, cierra sus posibilidades de desarrollo y cancela su viabilidad como país”.

Con la presente propuesta se busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de México, ante la falta de oportunidades para la juventud, por ello, se pretende incentivar fiscalmente a las empresas con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo, atendiendo tanto a jóvenes sin experiencia laboral o aquellos que no hayan estado dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con esta propuesta se crearán más empleos para los jóvenes, con ello, este sector de la población adquirirá experiencia y conocimientos que les permitirán competir en el mercado laboral.

Al apegarse a lo establecido en la propuesta, las empresas podrán incrementar su competencia laboral, mejorando su productividad mediante la capacitación de los nuevos trabajadores, por estas acciones las empresas que cumplan con los establecido en la ley, se les deducirá un porcentaje en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), la deducción podrán aplicarla directamente las empresas evitando así, trámites engorrosos que dificulten la creación de nuevos empleos.

Es preciso señalar que el énfasis que se debe dar a cualquier medida de política pública ya sea de carácter social o económico, es estar enfocada a generar condiciones para el futuro, además de ser compatibles con la equidad y la justicia social, aplicando en todo momento el principio de transparencia. Además promover programas y acciones de capacitación que fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía del país; fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y vulnerables de la sociedad con el objetivo de que accedan a mejores niveles de bienestar; estimular, apoyar, fomentar y promover acciones que eleven la productividad de las empresas, a través del crecimiento del empleo. La visión de estas políticas es prestar atención especial a la parte más vulnerable de la población.

La garantía constitucional de acceder a un empleo digno y bien remunerado actualmente se encuentra reducida, en razón a la situación del mercado laboral, a la economía global y a la oferta de vacantes que es escasa. Esta problemática trae aparejado que la labor de las autoridades de generar condiciones para que las empresas creen vacantes laborales sea complicada, teniendo en cuenta que los jóvenes de 15 a 29 años representan la tercera parte del total de la población de nuestro país. Es prioritario impulsar políticas públicas que permitan la generación de empleos formales, bien remunerados, que satisfagan los intereses y necesidades de la población trabajadora.

Ante la realidad global en cuestiones de competitividad y productividad es imperante que en nuestro país se promueva la contratación de personas sin experiencia laboral, de esta forma los jóvenes podrán acceder a un empleo digno, con prestaciones sociales y adquirir la experiencia necesaria para competir en el mercado laboral. Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto fomentar la inclusión laboral de los jóvenes menores de 29 años, estableciéndose beneficios y estímulos para los patrones que contraten a jóvenes. Otro sector de la población vulnerable que atenderá la presente propuesta, son aquellos que viajaron como migrantes a Estados Unidos y que fueron deportados, la mayoría de ellos tienen entre 30 y 44 años, lo que significa que a esa edad intentan ingresar por primera ocasión al mercado laboral de nuestro país, consiguiendo en la mayoría de las ocasiones empleos de baja remuneración.

Es fundamental que el Estado mexicano como parte de la Organización Mundial del Trabajo, (OIT), dé cumplimiento al estándar establecido por el organismo internacional, con respecto a los jóvenes, quienes tienen igualdad de trato y oportunidades, salud, seguridad social, salarios justos, entre otras condiciones.

Por último, el Estado mexicano, debe velar por promover la educación orientada a las necesidades laborales y destinar recursos a su mejoramiento, con la finalidad de que los jóvenes estén conscientes de la situación laboral a la que se enfrentarán, conocer el mercado laboral, y la economía, para anticiparse a las necesidades del mercado laboral del país y del mundo. Una formación de calidad, por parte de las instituciones de educación superior, siempre es pilar fundamental para el desarrollo económico y social, siendo el principal factor para lograr incrementar los niveles de competitividad.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo II del Título VII De los Estímulos Fiscales, se reforma el segundo párrafo del artículo 186, y se adiciona el artículo 186 Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único: Se reforma la denominación del capítulo II del título VII De los Estímulos Fiscales, se reforma el segundo párrafo del artículo 186, y se adiciona el artículo 186 Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Título VII
De los estímulos fiscales Capítulo I
De las cuentas personales del ahorro

Artículo 185. ....

Capítulo II Del fomento al primer empleo. De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y jóvenes.

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate personas de entre 50 y 55 años, consistente de 40 por ciento en el equivalente del salario efectivamente pagado, de entre 55 y 64 años, consistente a 60 por ciento en el equivalente del salario efectivamente pagado yadultos mayores,consistente en el equivalente a 70 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del Impuesto sobre la Renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Artículo 186 Bis. Las disposiciones del presente artículo tienen por objeto incentivar la creación de empleos así como fomentar el primer empleo.

El patrón que contrate jóvenes de entre 19 y 29 años podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente a 40 por ciento del Impuesto sobre la Renta de estos trabajadores retenido y enterado, en el supuesto de contratar a jóvenes egresados de educación media superior y/o superior la deducción a que hace referencia el presente párrafo será de 50 por ciento. Los jóvenes que acrediten sus prácticas profesionales dentro de la empresa tendrán derecho de preferencia a un puesto de nueva creación.

Respecto al fomento al empleo, los patrones que contraten a trabajadores con el carácter de primer empleo, tendrán derecho a una deducción adicional de 30 por ciento en el Impuesto sobre la Renta durante el ejercicio fiscal en el cual se emplee al trabajador por lo que, aquel patrón que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social en cada ejercicio fiscal, se le aplicará el estímulo fiscal señalado. En el caso de que el patrón contrate a persona de nacionalidad mexicana que en su calidad de migrante haya sido deportada, la deducción a que hace referencia el presente párrafo será de 35 por ciento.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de determinar el número de registros como empleos de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas correspondientes a pensionados y/o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como aquellas bajas registradas en el último mes de entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Requisitos que los patrones deben observar para la aplicación de lo establecido en el artículo 186 Bis: Las relaciones laborales se regirán en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo; inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social; determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero-patronales conforme a la Ley del Seguro Social; deberá efectuar las obligaciones de retención y entero del impuesto a que hace la presente ley; no tener adeudos fiscales; dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad social conforme a los ordenamientos aplicables.

Notas:

1 Ante la necesidad de organizar el trabajo, dada su trascendencia en la vida económica, política y social llevó a muchas sociedades a buscar normas que establecieron reglas para su ejecución, y su desarrollo, para el siglo XIX, muchos países encontrarían un espacio en sus estructuras jurídicas, para dar cabida a normas dirigidas a regular al trabajo; así como las relaciones que se deban en torno a él. Este conjunto de normas, ligadas al desarrollo económico se fueron moldeando a las demandas y luchas de quienes trabajan. De Buen Lozano, Néstor, Derecho del trabajo,Porrúa, México, 1979, p. 85.

2 El derecho al empleo es considerado el conjunto de normas legales y válidas que regulan los mecanismos por medio de los cuales se fomenta el acceso al empleo. Reynoso Castillo, Carlos, Derecho del Trabajo, panorama y tendencias, Miguel Ángel Porrúa, México, 2006, p. 177.

3 Olivarez Alonso, Emir, “Aumentan las dificultades para que jóvenes obtengan su primer empleo”, La Jornada, 20 Mayo 2014, p. 35, en http://www.jornada. unam.mx/2014/05/20/sociedad/035n2soc

4 Instituto de Investigaciones Económicas - UNAM, “Perspectivas de crecimiento y desarrollo económico. Condiciones en la generación de empleo y la tecnología”, en http://www.iiec.unam.mx/area/unidad-investigacion-economia-del-trabajo-tecnolog ia

5 La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2014, (ENADID), señala que la población joven de 15 a 29 años es 29.9 millones. En cuanto a su estructura por edad, 36.8 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años; 34.1 por ciento son jóvenes de 20 a 24 años y 29.1 por ciento tienen de 25 a 29 años. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, Principales resultados”, julio de 2015, en http://www.inegi.org. mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/especiales/enadid/enadid2014/doc/ resultados_enadid14.pdf. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014,” en Boletín de Prensa, Aguascalientes, Ags, 9 de julio de 2015, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_07_1.pdf

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud”, Agosto 2015, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/apropósito/2015/juuventud.pdf

7 González Susana, “Difícil encontrar trabajo para 12.2 millones de jóvenes en México: OIT”, en http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/02/27/dificil-encontrar-trabajo-para-12 .2-millones-de-jovenes-en-mexico-oit-8628.html.

8 En materia económica, para lograr ganancias y renta del capital es necesario un contexto propicio que ayude a las inversiones productivas generando con ello empleos. Basta recordar que el Director de la Organización Internacional del Trabajo, Señor Morse, posterior a la Segunda Guerra Mundial, expresó “la necesidad del aumento de la productividad de la mano de obra”. De Buen Lozano, Néstor, y De Buen, Carlos, El trabajo, el derecho y algo másPorrúa, México, 1995, p.227.

9 Gascón, Verónica, “Trabajo decente, reto para jóvenes.-OIT”, en http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=479752&v=2&po=4 &urleredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/ default.aspx?Id=479752&v=2&po=4

10 Las políticas económicas públicas son parte de las políticas públicas, que constituyen todas las acciones que pone en práctica un gobierno, basado en leyes y reglamentos, para normar la vida de los habitantes. Pazos, Luis, Políticas Económicas,Diana, México, 2014, p.14

11 Hace algunos años, estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo señalaron que de los 620 millones de jóvenes entre 15 y 24 años en todo el mundo, 81 millones estaban desempleados; y por otro lado, las empresas se quejan de una escasez de talento, encontrando dificultades para conseguir el trabajador que necesitan y que se ajuste al perfil Bradford Sicard, Henry, “¿Por qué se hace difícil para los jóvenes conseguir empleo?”, 15 de Abril de 2015, en http://noticias.universia.net.co/portada/entrevista/2015/04/15/ 1123259/hace-dificil-jovenes-conseguirempleo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.— Diputados y diputadas: Marco Antonio Aguilar Yunes,Dora Elena Real Salinas, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, María del Rocío Rebollo Mendoza, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:

«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 16 y 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 16, y se adicionan la fracción VI al artículo 5 y el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todos entendemos que el derecho a una vivienda digna además de conllevar el derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, implica también acceder a un hogar y a una comunidad segura en donde se pueda vivir en paz y con dignidad.

La vivienda debemos concebirla como el lugar que necesitan las personas para protegerse, resguardarse de las inclemencias del tiempo, preservar su intimidad, y en la mayoría de los casos, representa el lugar de asentamiento de núcleos familiares, estructura básicas de toda sociedad.

Este derecho está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que involucra a los gobiernos a desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables.

El derecho a la vivienda en nuestro país, tiene sus raíces en los postulados de la Constitución de 1917, en cuya fracción décimo segunda del Apartado A del artículo 123 señalaba la obligación de los patrones a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, sin embargo, en 1983, el derecho a la vivienda es elevado a rango constitucional como una de las garantías individuales de toda persona.

Actualmente, el artículo 4o. de la Constitución establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Empero, este derecho aún es un deseo incumplido, más que un derecho garantizado, ante la imposibilidad de contar con una vivienda propia, esta situación va de la mano con la pobreza, la cual a su vez está íntimamente relacionada con la falta de trabajo, trabajo precario o trabajo en el sector informal.

El Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha establecido criterios entre garantizar el derecho a la vivienda con el de construir y entregarle viviendas a todos, señalando que el derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población. Si bien la mayoría de los gobiernos participan en cierta medida en la construcción de viviendas, el derecho a una vivienda adecuada evidentemente no obliga al gobierno a construir viviendas.

Corresponde al Estado establecer las medidas, mecanismos e instrumentos para prevenir la falta de una vivienda, luchar contra la discriminación en todos los aspectos, velar por los grupos más vulnerables y marginados, garantizando en todo momento que la vivienda de todas las personas sea adecuada. Estos mecanismo requieren la intervención del poder legislativo con la finalidad de poderse aplicar como un facilitador de las actividades de los participantes en la producción y mejora de la vivienda.

A finales de 2015, el gobierno del estado de México, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) suscribieron convenios de colaboración con la finalidad de otorgar créditos para vivienda a personas cuya actividad laboral se encuentra en el sector informal, el gobernador del estado de México, manifestó que las personas que trabajan en la informalidad, como por ejemplo, en los tianguis, los mercados, taxis y otras actividades podrán acceder a créditos de vivienda.

En tanto, la titular de la Sedatu señaló que la entrega de estos créditos servirá para que las familias beneficiarias tengan un hogar cercano a sus lugares de trabajo, además que cada casa cuenta con al menos dos habitaciones, lo que evita el hacinamiento y la generación de problemas intrafamiliares.

En 2014, el Infonavit implantó la primera etapa de al menos 120 mil créditos para vivienda a personas que laboran en la informalidad, en este programa, se estableció como requisito para acceder al crédito, pagar impuestos. Este programa fue parte de la estrategia Crezcamos Juntos, la cual buscaba siete beneficios para la población, salud, incorporación a la seguridad social y con ello al retiro y la vivienda, así como créditos a los negocios, beneficios fiscales y capacitación de la Secretaría del Trabajo.

En específico, en el tema de vivienda el Infonavit, otorgaría créditos para las personas, trabajadores y empresas que participen en el régimen de incorporación fiscal, así como a los autoempleados como por ejemplo, los artesanos.

En México hay 58.8 por ciento de informalidad, por lo que generar bienestar y seguridad social a ese sector “representa un gran reto”, el crecimiento en este sector en los últimos años no se ha traducido en un mayor bienestar para la población, ya que el empleo informal genera desprotección, como dato en América Latina cuatro de cada 10 habitantes tienen seguridad social, según palabras de la directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reconocido las políticas públicas implantadas por el gobierno de México, encaminadas a reducir la informalidad laboral,calificándolas como una “estrategia inteligente”, entre las iniciativas están la creación del seguro de desempleo y de una pensión universal, así como la agilidad administrativa para el registro de empresas.

Por ello es imperativo contar con una ley que de sustento a la igualdad constitucional de garantizar vivienda a todos y cada uno de los mexicanos y esta pueda ser considerada como patrimonio familiar. Como se ha expresado, el derecho a la vivienda proyecta dar satisfacción a la necesidad de toda persona a tener un lugar adecuado para vivir, que influye en su progreso individual y colectivo, sin dejar de lado que es concebido como un derecho inalienable al individuo.

Sin embargo, en el país, en materia de acceso a crédito a la vivienda por parte de trabajadores no inscritos a ningún sistema de seguridad social del sector público es nulo, aunado a ello, el futuro de los jóvenes es muy incierto y desprotegido, dado que 6 de cada 10 jóvenes consigue trabajo en la informalidad, siendo este su primer acceso al mercado laboral, mismo escenario es observado para las personas que tienen una tienda de abarrotes, una carnicería, ferretería, plomería o una peluquería, taxistas, tianguistas, vendedoras por catálogo, es decir todos los que tienen un local y que prestan servicios o venden productos y en razón a su actividad es imposible obtener un crédito a través del Infonavit, sólo les queda solicitarlo a través de una institución bancaria con tasas de interés elevadas, o por medio de instituciones que ofrecen créditos de autofinanciamiento, que en ocasiones incumplen o a través del tiempo desaparecen llevándose consigo el dinero ahorrado para la adquisición de una vivienda.

Por ello es trascendental efectuar un reforma profunda en materia de acceso al crédito a una vivienda partiendo de la concepción de que el derecho a la vivienda, es concebido como un derecho humano de todos los mexicanos, plasmado en nuestra constitución, evitando que en nuestro marco jurídico se reduzca a una simple norma jurídica enunciativa, como un ideal social inalcanzable o, como norma programática pero muy lejos de calificarse como un derecho humano. Por último, es fundamental que una buena ley garantice a las personas sus derechos para adquirir una vivienda y que sea considerada como un patrimonio de la familia, sin distinguir o discriminar a nadie ya sea por carencia o suficiencia económica.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 16, y se adicionan la fracción VI al artículo 5 y el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 16, y se adicionan la fracción VI al artículo 5 y el artículo 41 Bis, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. El patrimonio del instituto se integra

I. a la V. ...

VI. Con las aportaciones de los trabajadores no derechohabientes, las cuales se determinarán en los términos aprobados por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración. Estas aportaciones serán destinadas a la obtención de créditos para la adquisición de vivienda.

...

Artículo 16. El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno. En la propuesta deberá incluir la política de crédito, las reglas de otorgamiento y la tasa de interés a aplicarse a los trabajadores no derechohabientes que opten por realizar aportaciones para la obtención de crédito para la adquisición de vivienda.

...

X. a XXII. ...

Artículo 41 Bis. El Instituto podrá otorgar crédito a los trabajadores no derechohabientes de cualquier sistema de seguridad social, en cuyo caso el trabajador, deberá efectuar las aportaciones que para efecto determine la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración. El Instituto otorgará el crédito para la adquisición de vivienda a solicitud del trabajador en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean altas que las previstas en el sector bancario y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. El crédito otorgado por el Instituto no podrá exceder de 30 años.

El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales, y municipales, y órganos autónomos según corresponda, para el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente artículo.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Administración en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, propondrá para su aprobación a la asamblea general, la política de crédito, la tasa de interés y las reglas de operación para el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda por parte de personas que no están inscritos a ningún sistema de seguridad social operado por la administración pública federal o estatal. Una vez aprobado por la Asamblea serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El instituto una vez aprobado por la asamblea general y publicado en el Diario Oficial de la Federación lo señalado en el artículo anterior, procederá a darle publicidad por medios masivos de comunicación y electrónicos.

Notas:

1 Diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vivienda, como el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; también se halla enumerado entre los Derechos del Niño (artículo 27 de la Convención); en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14). Naciones Unidas ha implantado conferencias sobre el tema, como Hábitat I, en 1976 con sede en Vancouver, Canadá, planteándose a los Estados que encontraran soluciones al problema habitacional, para 1996 se realizó Hábitat II, en Estambul, Turquía, donde se declaró a la vivienda como derecho humano fundamental. Hilda, Derecho a la Vivienda, 12 de diciembre de 2008, en http://derecho.laguia2000.com/ parte-general/derecho-a-la-vivienda

2 El artículo 11 establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia”. Observatorio DESC, Derecho a una vivienda adecuada, en http://observatoridesc.org/es/derecho-una-vivienda-adecuada

3 ACNUDH, “El derecho a una vivienda adecuada”, en ONU Hábitat, Ginebra, ONU, 2010, página 4.

4 El gobierno del estado de México aportará 30 millones de pesos para el otorgamiento de estos créditos, los cuales se entregarán en las delegaciones del Infonavit. Habrá crédito de vivienda para sector informal, Redacción, 27 de noviembre de 2015, Toluca, México, en http://www.alfadiario.net/articulo/2015-11-27/61286/habra-credito-de-vivienda-p ara-sector-informal

5 El director del Infonavit expresó que este programa podría contribuir a mejorar la calidad de la cartera del Infonavit, pues actualmente del total del portafolio, 30 por ciento es de un sector que hoy ya no cotiza como formales pero puede seguir pagando su crédito. Añadió que estos créditos contarán con garantías de la Sociedad Hipotecaria Federal para robustecer el perfil crediticio. Las personas obtendrán créditos hipotecarios a un plazo de 20 años, con una tasa de costo anual total de 12 por ciento, que podría disminuir a 10.5 por ciento si logra un ahorro voluntario a través del Bansefi, para su financiamiento, de 25 por ciento del salario. Infonavit dará créditos a informales si pagan impuestos, Notimex, 11 de septiembre de 2014, en http://www.altonivel.com.mx/ 45237-infonavit-y-sat-incorporaran-informales-a-sus-programas.html

6 Para reducir la informalidad hay que poner en práctica políticas y acciones deliberadas e integradas que articulen las económicas con las sociolaborales y complementen el crecimiento económico en el marco de una dimensión sostenible del desarrollo. La OIT halaga estrategia de México vs. informalidad, Notimex, 4 de junio de 2014, en http://www.altonivel.com.mx/ 42997-oit-halaga-estrategia-de-mexico-vs.-informalidad.html

7 La directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco, expresó: “México está llevando a cabo una estrategia muy inteligente para reducir la informalidad laboral y eso hay que destacarlo”. La OIT halaga estrategia de México vs. informalidad, Notimex, 4 de junio de 2014, en

http://www.altonivel.com.mx/ 42997-oit-halaga-estrategia-de-mexico-vs.-informalidad.html

8 Velásquez de la Parra, Manuel. “El derecho a la vivienda, aspectos jurídicos de la vivienda”, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 18, septiembre-diciembre de 1991, página 477.

México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Marco Antonio Aguilar Yunes,Dora Elena Real Salinas, Fidel Almanza Monroy, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, José Alfredo Torres Huitrón, María del Rocío Rebollo Mendoza, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

La diputada Elva Lidia Valles Olvera:Gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, todos sabemos y reconocemos la importancia que en México tiene el Sector Agropecuario, pues este aparte de generar alimentos, es un importante generador de empleos, ya que representa el tercer sector con mayor población ocupada, casi 7 millones de personas, así también, en cuanto a la superficie de las unidades de producción éstas representan poco más de la mitad de la superficie del país y la tercera parte de las mismas se orientan a las labores agropecuarias.

Los procesos productivos en el medio rural requieren de diferentes elementos importantes para que dicho proceso se desarrolle, entre éstos se encuentran el financiamiento. En este sentido, es el tema del financiamiento al sector primario agrícola el que en esta ocasión nos ocupa, ya que éste se considera como una de las actividades prioritarias para una economía en desarrollo, pues contribuye a la generación de capital y de proyectos productivos que de otra manera no se realizarían.

Sin embargo, de acuerdo al Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario 2013-2018, y al documento de trabajo del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable de esta Cámara de Diputados, coinciden en que únicamente el 1.5 por ciento del financiamiento total de la economía en México, se canaliza al sector rural, su problemática y las opciones de financiamiento a sus procesos productivos.

Al respecto la participación de las organizaciones sociales que representa al sector agrícola, han señalado que los esquemas formales de crédito que la banca de México ofrece no han llegado a la agricultura campesina. Consideran como limitantes desde su perspectiva y condición, la complejidad de los trámites que deben hacerse para la obtención del crédito y los elevados niveles de las tasas de interés.

Ante esta situación la Financiera Nacional de Desarrollo presenta programas de crédito como opción para que los productores tengan una oportunidad de beneficiarios con crédito accesible, sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación en la evaluación de desempeño 2007 y 2013 que realiza a dicha financiera, dice que hubo una disminución en el número de productores atendidos por dicha institución, el 54.6 por ciento, mientras que el número de los intermediarios financieros rurales se incrementó a pasar de 48 a 222.

Para el año 2014, el gobierno federal en materia de crédito agropecuario anunció créditos para pequeños productores con tasa de interés máxima del 7 por ciento anual, montos de crédito de hasta 230 mil pesos y la reducción de requisitos en un 40 por ciento, utilizando la figura de intermediarias financieras para que sean estas las que acerquen el crédito a los productores, los cuales de acuerdo a la fracción IV del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural pueden ser sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sociedades financieras populares, que se regulen en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

La Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo establece que, los artículos 1 y 7, la financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de los recursos del crédito.

Ante todo lo señalado tal pareciera que el negocio ya no está en la producción, sino en el financiamiento para la producción, fortaleciéndose una figura financiera cómoda para la financiera rural, pero muy incómoda para el productor, dado las altas tasas de crédito para los productores. Pero tampoco es culpa de las intermediarias actuar así, es la falta de regulación, son los vacíos de la propia ley ante las ambigüedades en ciertos párrafos que le permiten ese abuso.

Lo anterior se corrobora particularmente con lo dicho por diversos productores del municipio de San Fernando, Tamaulipas, quienes han manifestado que ellos cubren desde un 14 hasta un 22 por ciento de las tasas de interés impuestas por la financiera rural. Dicha situación afecta la capacidad productiva, la complejidad y en general el desarrollo de los productores del campo.

El éxito de los países que hoy cuentan con un campo productivo y próspero se debe a que este ha sido respaldado con créditos suficientes y adecuados. De ahí que la condición para detonar un desarrollo en el campo sea la de contar con créditos suficientes y tasas competitivas.

México no ha logrado posicionarse en un estado de financiamiento con tasas de crecimiento suficientes como para impulsar el campo productivo y próspero, al que han aspirado las diferentes políticas públicas para el desarrollo del campo de los diferentes gobiernos.

De acuerdo con lo antes expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto establecer garantías de que las tasas de interés que se aplican a los productores por medio de los intermediarios financieros sean accesibles y no afecten en su capacidad productiva, busca además un fiel cumplimiento del propósito que pretende la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

En particular se propone establecer un límite a la tasa de interés de dichas intermediarias de crédito, a fin de no quedar en desventaja competitiva con otros productores y que los beneficios de la cosecha no se vean mermados al pago del préstamo por los respectivos intereses. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Elva Lidia Valles Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracción II de los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el sector agroalimentario, es un importante generador de empleos ya que representa el tercer sector con mayor población ocupada con casi 7 millones de personas, así también, en cuanto a la superficie de las unidades de producción representan poco más de la mitad de la superficie del país y la superficie de labor representa cerca de la tercera parte de la superficie de unidad de producción.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura establece que “una de las estrategias más importantes para promover la financiación rural es el fortalecimiento del marco regulador, a los efectos de proporcionar tanto a los depositantes como a los prestatarios mayores seguridades e incentivos”.

El sistema financiero rural debe ser capaz de ofrecer créditos accesibles para proyectos productivos de la familia campesina, vinculados a las cadenas de producción y comercialización, pero también proporcionar servicios financieros diversificados que permitan mejorar su bienestar económico y social.

El tema del financiamiento al sector primario agrícola, se considera como una de las actividades prioritarias para una economía en desarrollo, pues contribuye a la generación de capital y de proyectos productivos que de otra manera no se realizarían “...Sin embargo, únicamente 1.5 por ciento del financiamiento total de la economía se canaliza al sector rural”, por lo que se debe poner mayor atención a los problemas el campo mexicano.

A partir del diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, se puso de manifiesto la carencia de un sistema financiero que atendiera las necesidades de apoyos y financiamiento al sector primario del país, es por esto que el Estado mexicano crea a la Financiera Rural para operar como una Institución de segundo piso, y potenciar las oportunidades de negocio para los productores del sector primario sirviéndose para esto, del desarrollo de figuras asociativas como: las Dispersoras de Crédito y los Intermediarios Financieros Rurales (IFR).

Así, el gobierno mexicano apostó por el financiamiento rural, considerándolo como una alternativa para contribuir al desarrollo del campo. Sin embargo, dicho financiamiento no fue de lo más beneficioso para la población rural, pues los atractivos de las zonas urbanas en materia de empleo, vivienda y servicios han derivado en una cada vez más acentuada emigración y expulsión hacia las urbes, así como en una sobre explotación de los recursos naturales y otras acciones que agudizan aún más la crisis en el campo.

En los últimos años se han generado diversos espacios académicos y políticos de discusión que atienden los temas pendientes con el campo mexicano. Al respecto, la participación de las organizaciones sociales que representan al sector agrícola han señalado que los esquemas formales de crédito no han llegado a la agricultura campesina porque se han enfocado a un modelo agroalimentario de grandes extensiones, dirigido a los mercados de exportación. Además consideran como limitantes desde su perspectiva y condición, la complejidad de los trámites que deben hacerse para la obtención del crédito y los elevados niveles de las tasas de interés, lo cual dificulta a las familias campesinas el acceso al crédito y a otros servicios financieros. Organizaciones sociales como la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo, el Consejo Nacional de Organizaciones Campesinas y la Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social afirman:

... que la carencia de una cultura financiera obliga a los productores campesinos a depender de la intermediación de agentes especializados para la gestoría de los apoyos financieros, por lo que las oportunidades de desarrollo de los productores campesinos se ven limitadas por la ausencia de servicios financieros a su alcance.

La Auditoría Superior de la Federación en la evaluación del desempeño (2007-2013) que realiza a la Financiera Rural encuentra que hubo una disminución en el número de productores atendidos por dicha institución en 54.6 por ciento, al pasar de 28 mil 811 a 13 mil 70 productores, mientras que el número de los intermediarios financieros rurales se incrementó en 362.5 por ciento, al pasar de 48 a 222; así como el monto de los recursos por créditos otorgados en 108.0 por ciento, sin que la entidad especificará las causas de las variaciones y si estas cifras mantienen relación con el indicador de cobertura de atención a productores.

Lo anterior fue suficiente para apreciar la existencia de un problema en el tema de créditos y financiamiento para los productores del campo mexicano, que la Encuesta Nacional Agropecuaria evidencia con cifras significativas: sólo 10.4 por ciento de las unidades productivas operan con financiamiento y 85 por ciento de los productores que obtuvieron crédito lo destinó a compra de insumos o sueldos, no a la adquisición de activos productivos, lo que no contribuye a la capitalización del sector.

En respuesta, el gobierno federal en 2014 dio un paso urgente en materia de crédito agropecuario, anunciando créditos para pequeños productores con tasa de interés máxima de 7 por ciento anual, montos de crédito de hasta 230 mil pesos y la reducción de requisitos en 40 por ciento.

En ese año, como parte de la reforma financiera aprobada en el año 2014 por el Congreso de la Unión, se expidió la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes la Ley Orgánica de la Financiera Rural) con el objeto de ofrecer nuevos productos crediticios con mayores facilidades y a tasas más accesibles para productores e intermediarios financieros rurales.

Actualmente, la Financiera Nacional de Desarrollo (FND), otorga financiamiento y créditos a los productores e intermediarios financieros con recursos propios provenientes de su patrimonio, que se integra por las aportaciones del gobierno federal para constituir el patrimonio inicial y las aportaciones subsecuentes para los Programas de Apoyo para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural (programas de apoyo), y por el patrimonio ganado que corresponde a los resultados obtenidos en cada ejercicio.

La Ley Orgánica de la FND establece en los artículos 1o. y 7o., que la Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como intermediarios financieros rurales a fin de que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena.

De acuerdo con la fracción IV del artículo 4o. los intermediarios pueden ser sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley Orgánica y demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente y aquellos que acuerde el Consejo Directivo.

Para ello existe el Programa de Capacitación para Productores e Intermediarios Financieros y el Programa de Reducción de Costos de Acceso al Crédito que se definen y reglamentan en las Reglas Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera y que tienen como propósito apoyar a los productores, empresas rurales, IFR, entidades dispersoras de crédito, todo ellos acreditados por la Financiera a fin de: (1) reducir los costos para tener un crédito; (2) apoyar a los productores afectados por un desastre natural; (3) apoyar a IFR y Entidades Dispersoras de Crédito que otorguen crédito a clientes que accedan por primera vez a un crédito.

Sin embargo, en la operación, se presentan ciertas inconsistencias entre los propósitos que buscan los programas antes indicados con la realidad que enfrenta el productor al solicitar su crédito ante dichas intermediarias financieras, toda vez que la tasa de interés con la que otorgan un crédito al productor está muy por encima del benéfico 7 por ciento preferencial que la IFR recibe; ya que si bien, la intermediaria cuenta con sus costos de operación y debe obtener cierto margen de ganancia por el servicio que presta, las tasas de interés que llegan a aplicar, fluctúan desde 100 hasta 300 por ciento de incremento respecto al 7 por ciento que deben aplicar. Es decir, si la intermediaria recibe financiamiento a 7 por ciento ésta ofrece crédito con tasas de 15, 18 o 22 por ciento o en algunos casos más que eso.

Contradiciendo las declaraciones del director general de la FND, Juan Carlos Cortés García quien afirma que han apoyado a los intermediarios financieros rurales con garantías que les permitan ofrecer a los productores las mismas condiciones que daría la Financiera de manera directa, hecho que no se lleva a cabo en la realidad.

Parecería que el negocio ya no está en la producción sino en el financiamiento para la producción. Fortaleciéndose una figura financiera cómoda para la financiera rural pero muy incómoda para el productor dado las altas tasas de crédito para los productores. Pero tampoco es culpa de las intermediarias actuar así, es la falta de regulación, son los vacíos en la propia ley las ambigüedades en ciertos párrafos los que permiten este abuso.

Lo anterior se corrobora particularmente con lo dicho por diversos productores de San Fernando, Tamaulipas quienes han manifestado que ellos cubren desde 14 hasta 22 por ciento de las tasas de interés impuesta por la IFR. Dicha situación afecta la capacidad productiva, la competitividad y en general el desarrollo de los productores y del campo.

Asimismo, las observaciones que realizó la Auditoría Superior de la Federación a la nueva FND refieren que se requiere verificar el impacto de dicha financiera en los productores, así como comprobar las acciones realizadas de la FND en la supervisión y monitoreo de los intermediarios financieros.

El éxito de los países que hoy cuentan con un campo productivo y próspero se debe a que éste ha sido respaldado con crédito suficiente y adecuado. De ahí que la condición para detonar un desarrollo en el campo sea la de contar con créditos suficientes y a tasas competitivas. En este sentido, México no ha logrado posicionarse en un estado de financiamiento con tasas de crecimiento suficientes como para impulsar el campo productivo y próspero al que han aspirado las diferentes políticas públicas para el desarrollo del campo de los diferentes gobiernos.

De acuerdo con lo antes expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto establecer garantías de que las tasas de interés que se aplican a los productores por medio de los intermediarios financieros rurales sean accesibles y no afecten en su capacidad productiva, busca además el fiel cumplimiento del propósito que pretende la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

En particular, se propone establecer un límite a la tasa de interés de dichas intermediarias y dispersoras de crédito, a fin de no quedar en desventaja competitiva con otros productores y que los beneficios de la cosecha no se vean mermados al pago del préstamo por los respectivos intereses.

A la Financiera corresponde ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales (artículo 7, fracción XVIII), y al Consejo establecer entre otros, tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio (artículo 33, fracción VI); sin embargo, no existe una disposición específica en la ley que lleve a establecer un candado o límite para que la tasa de los créditos que presten los intermediarios financieros rurales sea baja a fin de no afectar a los productores.

En los últimos años, las exigencias de los productores rurales son mayores; piden ser escuchados y atendidos en sus necesidades desde las más básicas, hasta ser susceptibles como sujetos de crédito de la banca formal o de figuras informales. Esa exigencia merece ser escuchada y atendida. Los productores rurales pagan actualmente un costo muy alto por los servicios financieros, razón por la que se tendrá que establecer por parte de la autoridades responsables de la administración y toma de decisiones de la Financiera; los mecanismos que regulen y establezcan un límite justo para las tasa de interés que cobran los IFR.

La fracción II del artículo 48 de la Ley Orgánica establece que dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de sus actividades, especificando el porcentaje de crédito colocado a través de intermediarios financieros rurales.

Si bien la figura de intermediarios financieros rurales ya se consideraba desde la ley anterior, es decir, la Ley Orgánica de la Financiera Rural; y que desde hace varios años existen una serie de guías, manuales, metodologías, entre otros instrumentos que buscan apoyar su creación, reingeniería o fortalecimiento, lo cierto es que en la realidad que viven los productores rurales, existe una inconsistencia con los medios que establece la Ley para su operatividad, particularmente al no cumplir el propósito de la Financiera y de los programas de apoyo, debido a los altos porcentajes de las tasas de interés.

En suma, la Financiera aspira a 1. Consolidar un sistema de financiamiento y canalización de recursos financieros, asistencia técnica, capacitación y asesoría en el sector rural; y 2. Propiciar condiciones para la recuperación del nivel de vida en el medio rural mediante la oferta de financiamiento, asesoría y capacitación, en beneficio de los productores rurales, sobre todo a través de entidades intermediarias que aseguren el impacto en ellos.

Se propone modificar la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero a fin de establecer en la fracción II del artículo 7 tasas con interés preferencial; y en la fracción II del artículo 48, se propone incluir en el informe anual que tiene que realizar la Financiera, la obligación de que se informe sobre el porcentaje de las tasas con las que otorgan créditos a los intermediarios financieros rurales.

En Acción Nacional, adoptar las medidas necesarias que se orienten al fortalecimiento del capital humano, a su desarrollo personal y comunitario, es una de las tareas en la que estaremos comprometidos para procurar que los agricultores tengan un mejor nivel de vida, un precio justo por los productos de su esfuerzo, así como a consolidar, incrementar y mejorar la producción agrícola en beneficio del país y de su población.

Uno de los principios que reconoce el partido para el campo mexicano establece que: “el gobierno y la iniciativa de los particulares promuevan una organización competitiva de la producción agroalimentaria, agropecuaria y forestal, para enfrentar con éxito la creciente integración económica de las naciones. Esta política integral debe incluir un sistema de financiamiento social acorde con las necesidades y circunstancias del campo, la creación de infraestructura, la gestión de nuevas tecnologías, el fortalecimiento de las cadenas productivas, la comercialización, el aprovechamiento de los productos y ventajas comparativas de cada región y la plena seguridad jurídica de la propiedad de la tierra.

De conformidad con lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones II de los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:

I. ...

II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento a tasas preferenciales estableciendo un límite que no ponga al productor rural en desventaja competitiva ni ponga en riesgo la capacidad productiva delas actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena que buscan impulsar,

III. a XIV. ...

...

Artículo 48.La Financiera enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. ...

II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de los intermediarios financieros rurales y el financiamiento que estos otorgaron, especificando las tasas preferenciales aplicadas. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera; y

III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Inegi, Revista del VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal, 2007; y Censo de Población ocupada por actividad económica, segundo trimestre de 2014, http://www.inegi.org.mx/

2 FAO, Política de Desarrollo Agrícola: conceptos y principios, “Marco regulador de la Financiera Rural”, Roma, 2004, páginas 365-368, disponible en ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/007/y5673s/y5673s00.pdf

3 CEDRSSA, Encuesta Nacional Agropecuaria, Inegi-Sagarpa, septiembre de 2014, file:///C:/Users/asesor.lxiii/Downloads/Reporte%2030%20ENA%202014%20 %2022092015.pdf

4 Soto Ibáñez, María, Observatorio de la economía latinoamericana, El sistema financiero rural y el papel de las dispersoras e intermediarios financieros rurales. El caso de la zona centro del estado de Veracruz,http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2008/mcsi.htm

5 Platas Rosado, Diego, “Servicios financieros rurales: un negocio necesario”, Revista Mexicana de Agronegocios, volumen XV, número 29, julio-diciembre, 2011, páginas 661- 670, http://www.colpos.mx/wb_ pdf/Veracruz/2011/20_11_24.pdf

6 González Alcántara, Miguel, “Una mirada la Patmir a través de sus protagonistas”, aspectos sobresalientes del foro internacional La agricultura campesina en búsqueda de un sistema financiero rural en México, Normatividad y Crédito Externo del Patmira, número 6, junio de 2010, http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/boletinpatmir/arch_ jun2010/junio10_art9.htm

7 Auditoría Superior de la Federación, auditoría de desempeño 13-1-06HAN-07-0089, http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/ Documentos/Auditorias/2013_0089_a.pdf

8 Cruz Isabel, “El campo mexicano”, El Financiero, septiembre, 2014, http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/

9 DOF, Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 2014, en línea.

10 Ibídem, nota 7.

11 DOF, Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera, diciembre, 2015.

12 FND, Otorga Banco Mundial préstamo por 400 mdd para fortalecer capacidad de financiamiento a productores del sector rural, Ciudad de México, 5 de febrero de 2016, http://www.fnd.gob.mx/Comunicados%20de%20Prensa/Convenio_BM.pdf

13 SHCP, Financiera Nacional del Desarrollo brindará apoyo real al campo, nota informativa, 2014.

14 Financiera Nacional de Desarrollo, en línea.

15 DOF-IFE, Proyección de Principios de Doctrina del PAN 2002, numeral 12 Campo y Ciudad, 23 de octubre de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Elva Lidia Valles Olvera,Brenda Velázquez Valdez, Eloisa Chavarrias Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Minerva Hernández Ramos, Patricia García García, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Valles. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación.

El diputado Waldo Fernández González:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el contar con una discapacidad no debe de ser una limitante para los educandos, sin embargo la realidad es otra.

Lo anterior lo podemos observar con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2011, donde advirtió de violaciones a la educación, así como al principio de igualdad por omitir proveer de libros de texto gratuitos actualizados en el sistema Braille tanto a nivel primaria como en secundaria, a los niños con discapacidad visual. Esta situación representa un obstáculo al pleno ejercicio del derecho a la educación, pues impide ejercerlo en igualdad de circunstancias y de condiciones con respecto a los alumnos sin discapacidad.

Cabe resaltar que las personas que sufren de alguna discapacidad tienen problemas tanto en su desarrollo escolar como en el laboral. De ahí la importancia de legislar para coadyuvar al desenvolvimiento de las personas con discapacidad auditiva para lograr su inclusión social.

Por otro lado, hay otro segmento de la población que nació con una sordera profunda, que no consiguen acceder a la lengua oral y que para ellos su lengua materna es el lenguaje de las señas. Esto ha provocado que todos los días se enfrenten con barreras comunicativas, como podría ser una consulta con el médico o con los profesionales de la salud en general.

En el plano internacional, los derechos humanos de estas personas se encuentran protegidos en la Declaración Universal, en donde se señala que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho.

Asimismo, el numeral 5 de la Declaración de los Derechos de los Impedidos establece que el impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible.

En este mismo sentido, es indispensable destacar que el orden jurídico nacional también protege a las personas con capacidades diferentes, particularmente en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, en donde queda prohibida toda discriminación motivada por discapacidad o por condiciones de salud.

Así también el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo consagra el derecho que tiene todo individuo a recibir educación.

De acuerdo al Inegi, para 2010, por cada 100 personas con discapacidad en México, 12 declararon tener dificultades para escuchar, aun usando un aparato auditivo. Lo cual coloca a este tipo de limitaciones como el tercero más frecuente en el país, solo superado por las de movilidad y las visuales.

En lo que se refiere a la asistencia escolar, solo existe 47 de cada 100 personas con dificultades para escuchar. Las mujeres tienen un porcentaje de asistencia ligeramente mayor al de los hombres.

Cabe destacar que durante los primeros años escolares se logra que la población con dificultades para escuchar permanezca en la escuela. Sin embargo, conforme va avanzando su edad hay mayor abandono escolar. Esto se debe a la falta de lugares accesibles al grado escolar siguiente, o por circunstancias familiares que afectan la permanencia escolar.

Por otro lado, entre la población con dificultad para escuchar de 15 años y más de edad, 55.1 por ciento completaron al menor un año de la educación básica, 5.4 alguno de la educación media superior, y 4.1 por ciento la superior.

La Ley General de Educación cita, en su artículo 41, que la educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.

Asimismo señala que tratándose de menores de edad con discapacidades, la educación especial propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos para los que se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

De todo lo anterior expuesto, se desprende la necesidad de instrumentar acciones para que las personas con algún tipo de discapacidad auditiva se integren a la sociedad, pues tienen los mismos derechos que los demás; e implementar acciones en su favor, que sin duda facilitarán su proceso de inclusión.

Es necesario que la dificultad para oír y escuchar deje de verse como un impedimento para el desarrollo integral, debe verse simplemente como una característica más de las personas.

Es imperativo mencionar, que los profesores desde su formación deberán de llevar como materia el lenguaje de señas, para que una vez finalizada su formación educativa puedan brindar a los educandos esta materia optativa.

Es por esta razón que presento estas modificaciones a la Ley General de Educación, para que el lenguaje de señas pueda ser una materia optativa, para que los educandos que no tienen esa discapacidad puedan conocer dicho lenguaje. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El contar con una discapacidad, no debe ser una limitante para los educandos, sin embargo la realidad es otra, tan sólo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el 2011 advirtió de violaciones a la educación así como al principio de igualdad por omitir proveer de libros de textos gratuitos actualizados en Braille a nivel primaria a los niños con discapacidad visual.

Esta situación, representa un obstáculo al pleno ejercicio del derecho a la educación, pues impide ejercerlo en igualdad de condiciones con respecto de los alumnos sin discapacidad.

Cabe resaltar, que las personas que sufren de alguna discapacidad tienen problemas tanto en su desarrollo escolar como laboral, de ahí la importancia de que la población que no tiene alguna discapacidad, coadyuve en el desenvolvimiento de las personas con discapacidad auditiva para lograr su inclusión social.

La mayoría de las personas que nacieron con una sordera profunda no consiguen acceder a la lengua oral, y para ellos su lengua materna es la Lengua de Señas, Esto hace que todos los días enfrenten con barreras comunicativas en todos los contextos de su vida. Como podría ser una consulta con el médico o con los profesionales de la salud mental que en la mayoría de los casos desconocen esta lengua.

Argumentos

En el concierto internacional, los derechos humanos de estas personas se encuentran protegidos en la Declaración Universal, en donde se señala que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo el numeral 5 de la Declaración de los Derechos de los Impedidos, establece que “El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible”.

En ese mismo contexto es indispensable destacar que el orden jurídico nacional, también protege a las personas con capacidades diferentes, particularmente en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada por las discapacidades y las condiciones de salud, entre otras.

En ese tenor, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo consagra el derecho que tiene todo individuo a recibir educación.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, estipula en su numeral 24, lo siguiente:

“Artículo 24. Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

a. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

b. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

c. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”

Por otro lado, el Artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, menciona en su fracción XI:

Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual.

Los datos estadísticos, señalan que en 2010, por cada 100 personas con discapacidad en México, 12 declararon tener dificultades para escuchar, aun usando aparato auditivo, lo cual coloca a este tipo de limitaciones como el tercero más frecuente en el país, solo superado por las de movilidad y las visuales. Esta problemática tiene mayor presencia entre los varones con discapacidad (13.3%) que entre su contraparte femenina (11 por ciento).

Asisten a la escuela 47 de cada 100 personas con dificultades para escuchar en edad escolar. Las mujeres (48.5 por ciento) tienen un porcentaje de asistencia ligeramente mayor al de los hombres (46.1 por ciento).

Así también, el Inegi señala que durante los primeros años escolares se logra que la población con dificultades para escuchar permanezca en la escuela y conforme avanza en edad hay mayor abandono escolar; esto se debe a la falta de lugares accesibles al grado escolar siguiente o por circunstancias familiares que afectan la permanencia escolar. Cabe destacar, que esta situación afecta más a los hombres que a las mujeres.

Asimismo, los datos censales revelaron que saben leer y escribir un recado 68 de cada 100 niños con limitaciones para escuchar de 6 a 14 años. En este caso, la diferencia entre niños y niñas es pequeña (67.6 y 68.7 por ciento respectivamente).

Por otro lado, entre la población con dificultad para escuchar de 15 años y más de edad, 55.1 por ciento completaron al menos un año de la educación básica, 35 por ciento no tiene estudios, 5.4 por ciento alguno de la educación media superior y 4.1 por ciento de la superior.

La Ley General de Educación cita en su artículo 41, que la educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Asimismo señala que tratándose de menores de edad con discapacidades, la educación especial propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, para lo que se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

De todo lo anterior expuesto se desprende la necesidad de instrumentar acciones para que las personas con algún tipo de discapacidad auditiva, se integren a la sociedad, pues tienen los mismos derechos que los demás, e implementar acciones en su favor, sin duda facilitarán este proceso de inclusión.

Es necesario que la dificultad para oír y escuchar deje de verse como un impedimento para el desarrollo integral, debe verse simplemente como una característica más de las personas.

Es imperativo mencionar, que los profesores desde su formación deberán de llevar como materia el Lenguaje de Señas, para que una vez finalizando su formación educativa, pueda brindar a los educandos esta materia optativa.

Es por ello, que debe realizarse modificaciones a la Ley General de Educación, para que el lenguaje de señas pueda ser una materia optativa para que los educandos que no tienen esa discapacidad puedan conocer el lenguaje de señas.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 7 y se le adiciona un último párrafo; se reforma la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 7 y se le adiciona un último párrafo; y se reforma la fracción IV Bis del artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a III. (...)

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad.

(...)

A fin de lograr la inclusión de las personas con discapacidad auditiva, se promoverá la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana para los educandos de forma optativa.

V. a XVI. (...)

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a IV. (...)

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad; a fin de lograr una educación inclusiva y de integrar a la sociedad a las personas con discapacidad auditiva, se propiciará y promoverá la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana;

V. a XVII. (...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La enseñanza optativa de la Lengua de Señas Mexicana en las Instituciones Educativas se hará de conformidad con su disponibilidad presupuestal.

Notas:

1 Benito Estrada Aranda, La vulneración de los derechos humanos de las personas sordas en México, consultarse en: http://www.corteidh. or.cr/tablas/r28728.pdf

2 El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

3 Aprobado por el Senado de la República en la sesión del 27 de septiembre de 2007.

4 Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Waldo Fernández González,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Delfina Gómez Álvarez, Eloisa Chavarrias Barajas, Jorge Tello López, Patricia García García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Fernández. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Enrique Zamora Morlet, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

El diputado Enrique Zamora Morlet:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados, la iniciativa que orgullosamente presentamos conjuntamente mi estimado y mi amigo el diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela y un servidor y la bancada del Partico Verde Ecologista de México, y de la cual solicitamos su invaluable apoyo, está encaminada en dar una solución a la violación de los derechos de los consumidores de servicios de transporte de aviones comerciales, a los que son sujetos por parte de permisionarios de este servicio en el país.

Cada año más de 700 millones de personas alrededor del mundo viajan en aviones comerciales para desplazarse de un lugar a otro. En México, el total de pasajeros transportados por las aerolíneas mexicanas en vuelos regulares, tanto nacionales como internacionales rondan aproximadamente los 40 millones de personas anualmente.

Para minimizar los costos de producción y hacer más costeable el servicio que ofrecen las aerolíneas, incluyen en su modelo de negocios prácticas como la sobreventa de boletos.

Las compañías aéreas calculan que una pequeña parte de los viajeros que reservan un vuelo, entre 8 y 10 por ciento aproximadamente, no se presentan en el aeropuerto para hacer válida su reservación. Por ello, emiten una cantidad de boletos que rebasan las plazas disponibles en las aeronaves. Sin embargo, no consideran los daños ocasionados a los pasajeros por utilizar esa práctica.

A la anterior práctica se le denomina overbooking o sobreventa de boletos y puede motivar a que la compañía aérea niegue el embarque en un vuelo contratado por aquel que sobrepasa la capacidad de asientos en el avión, causando en ocasiones daños irreparables, el overbooking es una situación permitida por las leyes en algunos países de todo el mundo que se da cuando el número de pasajeros es mayor que el número de plazas del avión.

No obstante lo anterior, por desgracia observar grupos de personas que deben esperar largas horas o pernoctar en las salas de espera a causa de la alteración de los horarios de los vuelos por sobreventa de boletos, cancelaciones, retrasos o reprogramaciones decididas de manera unilateral por las aerolíneas se ha convertido en una escena cada vez más frecuente en los aeropuertos mexicanos.

De hecho, la sobreventa de boletos en conjunto con la cancelación de vuelos por parte de los usuarios y aerolíneas da la negativa de aplicar los descuentos correspondientes en transportes terrestres, son los conflictos más comunes que se reportan a la Procuraduría Federal del Consumidor durante el verano y la temporada decembrina.

Es decir, que en algunas ocasiones debido a que la sobreventa no tiene establecido un tope máximo, esta se sale de control y afecta seriamente los derechos que los viajeros tienen como consumidores.

Un ejemplo claro es la irritación que han causado los reiterados maltratos de Aeroméxico y su filial Aeroméxico Connect hacia sus clientes, lo cual trajo como consecuencia que la Profeco ejerciera por primera vez una acción colectiva para impugnar lo que consideró abusos contra clientes y una aerolínea en operación.

Por el contrario, es de mencionar que ninguna aerolínea estadounidense realiza esta práctica en la actualidad, ya que en primera instancia trasgrede los derechos de los usuarios y en segunda a la ley.

En ese sentido consideramos que es obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, que generalmente son la parte más débil en las relaciones económicas, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses.

Por lo anterior, creemos pertinente evitar que las aerolíneas continúen llevando a cabo esta práctica de forma indiscriminada, con la finalidad de incrementar sus ingresos, sin importar la afectación que causan a los usuarios.

El objeto de la presente iniciativa, por la que se adiciona el artículo 52 Bis y se agrega la fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, es eliminar por completo esta nociva práctica para todas las aerolíneas que operan en nuestro país.

Asimismo, solicito su apoyo, compañeros legisladores, para suscribir esta iniciativa y dar respuesta a esa demanda de la sociedad. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Enrique Zamora Morlet, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados Enrique Zamora Morlet, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 52 Bis, y se adiciona la fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica de sobreventa o exceso de reservas, mejor conocida en el entorno internacional como overselling u overbooking, son términos que usan las compañías hoteleras o aéreas para designar el exceso de venta de sus servicios.

Esta práctica no se ha regulado de manera correcta, ya que sigue ocurriendo con frecuencia en nuestro país; si bien es cierto que con anterioridad se han realizado modificaciones a la norma, sólo se ha resuelto una parte del problema.

La última reforma al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil se hizo en el año 2006, y desde ese momento no se ha podido regularizar esta costumbre, por lo que sigue siendo un problema para el cual la sociedad demanda una solución inmediata.

De acuerdo con cifras de la Dirección General de Aviación Civil, encargada de regular a empresas nacionales y extranjeras en materia de transporte aéreo, en el año 2014 dichas empresas transportaron a más de 65 millones de pasajeros, equivalente a 8.5 por ciento de crecimiento en comparación con 2013.

Las empresas nacionales han logrado un incremento de 9.04 por ciento, al pasar de 37.3 a 40.7 millones de pasajeros transportados de 2013 a 2014. Por su parte, las empresas extranjeras con operaciones hacia/desde el territorio nacional, han crecido 7.74 por ciento, ya que en 2014 movilizaron un total de 24.4 millones de pasajeros, si se compara con los 22.68 millones que trasladaron en 2013.

En 2015, México transportó a 72.9 millones de pasajeros por vía aérea, teniendo un incremento de 12 por ciento más que el año anterior. La aerolínea más grande del país, Aeroméxico, transportó a 18.7 millones de viajeros, los turistas internacionales aumentaron 16.8 por ciento y los nacionales 5.8 por ciento.

No obstante este crecimiento, las quejas de los usuarios de los servicios aéreos también han ido en aumento. Durante los meses de enero a abril de 2013, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señaló que sólo en el Aeropuerto Internacional de la Cuidad México se presentaron mil 352 afectaciones a usuarios, lo cual tuvo un monto de 3 millones 313 mil 472 pesos por la sobreventa de boletos y vuelos retrasados.

Al cierre de la segunda semana de abril de 2015, la Profeco recibió un número importante de quejas contra Aeroméxico, absorbiendo 33 por ciento del total. Asimismo, las aerolíneas de bajo costo fueron las que tuvieron el porcentaje más importante de quejas el mismo año.

Cabe mencionar que la irritación que han causado los reiterados maltratos de Aeroméxico y su filial Aeroméxico Connect hacia sus clientes trajeron como consecuencia que la Profeco ejerciera por primera vez una acción colectiva para impugnar lo que consideró son abusos contra clientes de una aerolínea en operación.

Por otra parte, la sobreventa y el exceso de reservas no sólo vulneran los derechos de los usuarios de servicios aéreos, sino que permite que las aerolíneas continúen llevando a cabo esta práctica de forma indiscriminada con la finalidad de incrementar sus ingresos, sin importar la afectación que causan a los usuarios.

No se debe permitir este hábito dañino para los pasajeros nacionales e internacionales; el tener que reprogramar un vuelo afecta sus fines e intereses al término de su vuelo, como pueden ser compromisos laborales, de negocios, de esparcimiento, o las cancelaciones de los mismos por no poder hacer una conexión o sencillamente porque ya no tiene caso llegar al compromiso programado.

Cabe resaltar que ninguna aerolínea estadounidense realiza esta práctica en la actualidad ya que, en primera instancia, trasgrede los derechos de los usuarios, y en segunda, la propia ley.

Finalmente, lo que pretende esta iniciativa es eliminar por completo esta nociva práctica para todas las aerolíneas que operan en México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 52 Bis, y se adiciona la fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único.Se reforma el artículo 52, se adiciona el artículo 52 Bis, y se adiciona la fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 52 Bis. Los concesionarios o permisionarios no podrán expedir boletos que excedan los límites de capacidad disponible de la aeronave.

Artículo 87....

I.a XII....

XIII. Vender boletos que excedan los límites de capacidad disponible de la aeronave, multa de doscientos a setecientos salarios mínimos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Enrique Zamora Morlet,César Alejandro Domínguez Domínguez, Cristina Sánchez Coronel, Evelyng Soraya Flores Carranza, Evelyng Soraya Flores Carranza, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Jesús Sesma Suárez, José De Jesús Galindo Rosas, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Omar Noé Bernardino Vargas, Rocío Díaz Montoya, Susana Corella Platt, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Zamora Morlet. Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Un segundo, diputado, por favor. Sonido en la curul del diputado Ixtlahuac.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (desde la curul): Gracias, presidente. Para felicitar al diputado Enrique Zamora y pedirles a los grupos parlamentarios que se sumen a esta iniciativa, ya que es un problema fuerte con los consumidores de boletos de aviación. Y felicitar, una vez más, al diputado Enrique. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ixtlahuac.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, adelanto que las referencias personales que haré son muy respetuosas y tienen un propósito legislativo.

El día de ayer se votó por unanimidad la reforma al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En las intervenciones previas a la votación los legisladores enaltecieron los principios que debemos tener en cuenta para respetar la pluralidad y la diversidad del país.

Me voy a permitir retomar literalmente algunos comentarios y expresiones de los diputados que ayer posicionaron a sus respectivos grupos parlamentarios, previo a la votación del dictamen presentado por la Comisión de Radio y Televisión.

La diputada Lia Limón, a cargo de la Presidencia de la Comisión de Radio y Televisión, dijo que la iniciativa que se votó busca hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales, ya sea el español o alguna de las lenguas indígenas reconocidas en la legislación vigente, y que con ello se reafirma el sentido del artículo 2o. de nuestra Constitución, que con la reforma creemos que esta propuesta contribuirá a que exista un marco jurídico acorde con nuestro texto constitucional y contribuya a la preservación de las lenguas indígenas.

Mencionó también la diputada, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 20 de enero de 2016, que resolvió el juicio de amparo en revisión 622-2015, que promovió el escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo, promovió al escritor para que la ley no restringiera su derecho para cualquier persona que se exprese en su propia lengua en cualquiera de las concesiones de radiodifusión previstas en la ley.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, de Encuentro Social, mencionó que la riqueza cultural de la nación mexicana se refleja en las más de 68 lenguas indígenas que se hablan en el país y que para garantizar nuestro patrimonio plurilingüístico en la Constitución y en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se señala de manera puntual que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales.

El diputado José Bernardo Quezada, comentó que la reforma que estaba a votación busca que esté acorde a lo que dispone el artículo 2o. constitucional que garantiza los derechos culturales de los pueblos indígenas. Y enfatizó: en Nueva Alianza, promovemos los valores de igualdad, libertad y dignidad de los mexicanos. Estos valores están reconocidos en nuestra Carta Magna y en los diversos tratados de los que nuestro país es parte de ello.

El diputado José Clemente Castañeda, de Movimiento Ciudadano, mencionó que los Acuerdos de San Andrés, celebrados hace 20 años, generaron muchas expectativas en torno a los derechos indígenas, y por eso sin dejar de reconocer que hubo muchos avances con la reforma del artículo 2o. constitucional del año 2001, también es claro que quedaron muchos pendientes en la materia.

El diputado hizo un reconocimiento al escritor y poeta indígena Mardonio Carballo, por el amparo que promovió ante la Suprema Corte, porque en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que de manera absurda señala que los concesionarios de las estaciones radiodifusoras deberán hacer uso del idioma nacional y que eso –dijo– es una franca violación a los derechos lingüísticos reconocidos por nuestra Carta Magna.

La diputada Paloma Canales, del Partido Verde, mencionó que México ha buscado atender la composición plurilingüística, así como el reconocimiento al valor cultural que tienen las lenguas indígenas y precisó: Con esta reforma se busca dar claridad legislativa al sustituir el concepto de idioma nacional por el concepto de lenguas nacionales que incluyen las lenguas indígenas, el español, armonizando así su redacción con el criterio existente en el artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El diputado Tomas Octaviano Félix, del Partido de la Revolución Democrática, dijo: El derecho a la existencia, reproducción y fortalecimiento de estas lenguas está contenido en el artículo 2o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas. Su desarrollo, la legislación secundaria, como es el caso, fortalecerá sin duda a los pueblos y comunidades de este sector. Mencionó también la importancia de la resolución de la Corte.

La diputada Gretel Culin Jaime, del Partido Acción Nacional, señaló que en el PAN siempre se han pronunciado por el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

Finalmente en esta larga referencia, el diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI, señaló que nuestra Constitución Política determina en su artículo 2o. que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas.

Quisiera señalar yo en esta oportunidad que la reforma al artículo 230 de la Ley General de Telecomunicaciones no se refería solo a las concesionarias de uso social –como lo señalaron en sus posicionamientos los diputados José Bernardo Quezada, Gretel Culin, Pablo Elizondo, de Nueva Alianza, del PAN y del PRI, respectivamente, ya que eso está contemplado en el propio artículo 230–, sino para que cualquier persona pueda hacer uso de las lenguas nacionales en las concesionarias de uso público y comercial, como se deduce del multicitado amparo de la corte.

Hice referencia a las posiciones, por favor, compañeros, a los posicionamientos porque todos hablaron de la resolución del amparo de los derechos lingüísticos establecidos en la ley en la materia y los establecidos en la Constitución, pero ninguno se refirió a que la corte señaló de manera expresa que “hay elementos suficientes como para señalar que el hecho de establecer en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión el uso exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión, contraviene lo dispuesto en la Carta Magna, ya que la ley suprema no reconoce a una sola lengua nacional”.

Derivado de lo anterior, termino, pongo a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 2o., constitucional para señalar que tanto el español como las lenguas indígenas son nacionales. Para atender lo señalado por la corte y evitar nuevas acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones, como de la Ley General de Derechos Lingüísticos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1993, señalaba originalmente en la fracción IV del Artículo 7, dentro de los fines de la educación que imparta el estado, que además de los establecidos en el artículo 3o. constitucional, el de promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional –el español–, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas.

Es probable que la redacción de la fracción IV referida en el párrafo anterior se haya desprendido del término utilizado durante muchos años dentro de los planes de estudio del sistema educativo nacional, en donde la asignatura que llevaba los contenidos relacionados con la enseñanza del español se denominaba “lengua nacional”.

Con la revisión y actualización de planes y programas de estudios a fines de la década de los setenta, con la gramática estructural se cambió el nombre de la asignatura a “Español” y se dio una seriación en cada uno de los diferentes niveles educativos.

Desde la llegada de los españoles, la relación entre los indígenas y los españoles tuvo procesos muy complejos. Llegaron a imponer costumbres, formas de vida, religión e idioma. Pero nunca ha hubo un sometimiento absoluto de nuestra cultura milenaria a favor de la imposición de los hombres barbados que llegaron en el siglo XV. Por el contrario. México le dio al mundo cosas que trasformaron estilos de vida y en gran medida la gastronomía. Sólo por poner tres ejemplos, el chocolate, el jitomate y el aguacate, son legados de México para el mundo.

La fuerza de la identidad ha prevalecido por mucho. La rebeldía de los indios de México obligó a los frailes a aprender diferentes lenguas para poder llevar a cabo sus tareas evangelizadoras. Soldados, frailes y civiles, pasaron de la confrontación a la formación de alianzas y surgió la mezcla de sangre. Indios, españoles, criollos y mestizos convivieron usando el español como lengua común, pero los que se mantuvieron en sus comunidades conservaron sus formas de comunicación original.

Hoy en día, todavía existe un gran número de gente que habla en las lenguas de las diferentes culturas y regiones del México antiguo. Pero las lenguas han tenido transformaciones porque su enseñanza ha sido durante muchos años generacional, por vía oral. La consecuencia es que las lenguas originales tienen variantes. Actualmente el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, INALI, creado a partir del Decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en cumplimiento con lo que dispone el propio ordenamiento, ha elaborado un catálogo de lenguas indígenas nacionales. Dicho catálogo se ha elaborado tomando en cuenta la información del Censo Nacional de Población y Vivienda, considerando la ubicación de las lenguas y la ubicación geográfica de los hablantes. Así, el catálogo parte de la identificación de 68 grupos lingüísticos, de donde se desprende una gran cantidad de variantes. En total, de acuerdo con el catálogo de lenguas indígenas nacionales, se tienen identificadas 364 variantes. Hay que precisar que de acuerdo con el INALI, todas las variantes lingüísticas tratadas como lenguas.

La conservación de las lenguas es un tema que se ha hecho extensivo en el mundo al grado que Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), desde 1999 proclamó el 21 de febrero Día Internacional de la Lengua Materna. Uno de los propósitos es el de promover el multilingüismo y la diversidad cultural.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece en su Artículo 12 la obligación de los Estados a “adoptar medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”. La Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas señala, en su artículo 13.2., que “Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados”.

Después de la reforma constitucional de 2000, que transformó radicalmente el artículo 2o. y la ratificación de acuerdos internacionales relacionados con la diversidad cultural y el pluralismo. Este cambio en la Carta Magna dio origen a la nueva que se mencionó con anterioridad, se crea el INALI y se reformó la fracción IV del artículo 7o., de la Ley General de Educación, de manera que el concepto de lengua se transformó de manera sustantiva.

Texto original de la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional –el español–, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas.

Reforma de la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación 13 de marzo de 2003

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

En la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas también se señala un elemento importante que el legislativo no consideró en su momento, pero sí ha generado polémica por la falta de sustento constitucional. En la publicación original, señalaba el artículo 4o.

Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

Sin embargo ha sido necesario hacer énfasis en el precepto constitucional que se establece en el artículo 2o. Con relación a las lenguas

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a III. ...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Por ello, el legislativo Inicia una ley que prospera y fortalece el derecho constitucional y reforma el artículo cuarto para quedar como actualmente se lee:

Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

Con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013, se decreta una nueva ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en donde se establecen nuevos criterios para el manejo del espectro radioeléctrico y cambian las disposiciones regulatorias.

En esta nueva disposición, el artículo 230, señala que “en sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional”.

Considerando lo señalado anteriormente en la Constitución y en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, lo señalado en el artículo 230 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión es anacrónico.

Bajo este principio, el señor Mardonio Carballo, indígena originario de Chicontepec, Veracruz, quien es poeta, actor y periodista, tanto en español como en náhuatl, conocido ampliamente por sus intervenciones en programas radiofónicos y actividades relacionadas con la preservación de las lenguas indígenas, consideró que la citada ley no tiene fundamento constitucional, debido a que el artículo 2o. de la Carta Magna reconoce la autonomía de los pueblos indígenas y enumera derechos que los corresponden considerando sus orígenes, en un país que se caracteriza por su enorme diversidad cultural, pero de manera expresa señala como factor de identidad, el derecho del uso de las lenguas.

A partir de todo lo anterior, hay elementos suficientes como para señalar que el hecho de establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, LFTC, el uso exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión es contraviene lo dispuesto en la Carta Magna, ya que la Ley Suprema no reconoce una sola lengua ‘‘nacional’’. Así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conceder un amparo en contra del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece que las transmisiones de radio deben hacerse “en lengua nacional”, entendida ésta como el idioma español.

Por unanimidad, los ministros consideraron que la disposición limita el uso de las lenguas indígenas y viola su libertad de expresión.

Los ministros le dieron la razón a Mardonio Carballo, quien se inconformó en contra del citado artículo, al considerar que restringe indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria.

El dictamen, elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estableció que la norma impugnada viola además el derecho a recibir educación “bilingüe e intercultural”. Además, de manera expresa considera que el citado artículo 230 es la causa por la cual la Ley de Telecomunicaciones se considera sin sustento constitucional.

Se puede interpretar, indica la resolución, que el artículo referido señala que la radio concesionada (comercial) no podrá transmitir en lenguas indígenas, ni las concesiones de uso social en el idioma español. O bien, que la radio comercial sí puede transmitir en lenguas indígenas, pero deberán preferir el español, mientras que la radio comunitaria sí podrá transmitir contenidos en español, pero en forma minoritaria. En todo caso, el uso de la palabra “exclusiva” o “preferente” –como lo plantea el 230 de la LFTR– es ilegítimo.

Argumenta que el artículo impugnado no respeta lo establecido en la Constitución en el sentido de que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, como lo prevé la Carta Magna en la fracción VI del apartado B del artículo 2o. indica que la composición multicultural de la nación es una realidad. “La evidencia de su lenta extinción demanda, sin duda, la adopción de medidas positivas para preservar y enriquecer las lenguas indígenas”.

En el amparo señala que el hecho de que la Constitución “evite dar al castellano el rango de lengua nacional y reconocer a las lenguas indígenas como nacionales”, tuvo como objeto otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural del país, que se refleja en la existencia de 68 grupos lingüísticos indígenas.

En consecuencia, es claro para nosotros que debemos actuar haciendo uso pleno de las atribuciones que la misma Constitución nos confiere para iniciar leyes y armonizar la vida de los habitantes de esta gran nación.

El pasado 9 de marzo se votó en el pleno de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, la reforma al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para hacer congruente la ley con la resolución de amparo promovido por el señor Mardonio Carballo.

Texto vigente del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

Texto de la reforma al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión votado en la Comisión de Radio y Televisión el 9 de marzo en sentido positivo

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

Con el propósito de, por un lado subsanar la falta de fundamento constitucional a la Ley de Telecomunicaciones a partir de la resolución del amparo promovido por el poeta Mardonio Carballo, y por el otro lo señalado en la Ley General de Derechos lingüísticos que señala que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales, considerando todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Ser adiciona un párrafo tercero al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los subsecuentes para quedar de la siguiente forma:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

El español y las lenguas que se hablan en todo el territorio son nacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas establecerán en sus respectivas constituciones políticas, las lenguas reconocidas en sus respectivos territorios de acuerdo con los grupos lingüísticos correspondientes a las regiones de cada entidad, además del español.

Dado en el Palacio Legislativo de Sana Lázaro, a 29 de marzo de 2016.—Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(rúbrica).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Caballero. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección civil y gestión integral del riesgo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El espacio municipal, es el lugar donde se genera la relación primaria entre ciudadanía y gobierno, la cual es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde autoridades municipales viven la responsabilidad de atender de manera eficiente el quehacer de los gobiernos locales.

La sociedad para su bienestar necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y contingencias sociales que exigen las condiciones actuales. Gobiernos que realicen mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas, así como también, garanticen la capacidad de respuesta ante los riesgos del entorno municipal.

Las características del municipio mexicano podemos sintetizarlas en que está inserto en un esquema republicano, representativo y popular; es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa de los estados, es explícitamente libre e implícitamente autónomo. Por lo que como primera instancia de gobierno debe atender los requerimientos de la población que gobierna.

La importancia del municipio radica en conceptos tan sencillos pero tan esenciales, que lo califican como el primer nivel de gobierno; la célula básica en la organización política y económica; el espacio territorial en que vive y se desarrolla la familia. Sin embargo el municipio ha sido tratado como una instancia, que en muchos de los temas ha sido manejada desde el nivel estatal, quien bajo su propio criterio le dosifica sus recursos y lineamientos, aun cuando, en diversas materias y competencias, al municipio se le atribuye la responsabilidad de otorgar la primera respuesta, tal es el caso de la materia de protección civil, en donde la responsabilidad de atender emergencias, es subsidiaria, lo que significa que es compartida con el estado y la federación.

La función sustantiva de la protección civil es principal y esencialmente proteger la vida de quienes pueden estar en riesgo de perderla o afectarse; en segunda instancia los bienes y el entorno, de donde se desprende que el objetivo y responsabilidad del municipio radica en salvaguardar el derecho humano más importante que es la vida, para lo cual debe utilizar los recursos a su alcance, mismo que no tiene.

Por lo ya citado es importante que la protección civil y la gestión integral del riesgo sea elevada a un rango de servicio público que enumera el artículo 115 constitucional, a fin de que sea atendido, en primera instancia, por los municipios, así mismo que este nivel de gobierno esté en posibilidades de planear y definir presupuestalmente la prestación del mismo, de igual forma que se hace con los otros servicios públicos que constitucionalmente está obligado a otorgar.

El Régimen Jurídico Municipal emana de diversos preceptos a lo largo de nuestra Carta Magna, principalmente del artículo 115, que establece en la fracción tercera en forma enunciativa y no limitativa el tipo de servicios que mínimamente debe prestar la administración pública municipal, por medio de su ayuntamiento que como se puede advertir de la revisión y análisis del texto vigente, la última reforma de este apartado fue desde 1999, han pasado diecisiete años y la sociedad ha evolucionado y las necesidades con ella, y una de esas necesidades se enfocan a la materia de dar seguridad en el sentido más amplio que la palabra encierra, particularmente lo que implica a la protección civil y la gestión integral del riesgo.

Esta evolución social conlleva el aumento de necesidades, derivadas del crecimiento urbano muchas veces desordenado, la explosión demográfica, la industrialización, la tecnificación, el cambio climático, el nulo desarrollo económico y social, entre otras causas, son riesgos a los que cada día está expuesta la población.

La prestación de servicios públicos adecuados, integrales y eficaces debe ser la respuesta idónea de la autoridad municipal, y que dichos servicios correspondan a la medida de las necesidades primarias, esenciales, básicas y comunes que requiere la colectividad a la que gobiernan y que esta avecindada e su municipio.

La protección civil ha sido, es y debe ser, una función esencial, prioritaria que debe prestar como servicio público el estado en sus tres niveles de gobierno, ya que el producto que genera esta materia es seguridad y protección a la vida, a los bienes y el entorno en que se desarrolla la población municipal. Lo anterior representa, fundamentalmente, el pleno ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados en su convivencia cotidiana.

Si bien es cierto que el ejercicio pleno de la vida es y debe ser inherente al ser humano, también es cierto que debe normarse y regularse, ya que aun cuando la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo 21 que en una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. También señala, que se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implementen los Planes de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente. Por otro lado establece que con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

De lo anterior y por la proximidad física, la primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia y el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

La responsabilidad subsidiaria de la protección civil y la gestión integral del riesgo del municipio como primer nivel de gobierno, resulta compleja. En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio, este tendrá que acudir, supletoria y subsidiariamente a la instancia superior de gobierno. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Así mismo la ley de la materia, establece la responsabilidad del municipio, esto no es impedimento para saber que es necesario elevarlo a nivel constitucional, lo que garantizará su debida y oportuna profesionalización, cumplimiento, y establecimiento de una verdadera prestación sistémica de la protección civil y la gestión integral del riesgo.

Ya es el momento de fortalecer al municipio en esta materia, dándole un verdadero marco jurídico, que norme, lo faculte y permita contar con herramientas financieras propias para realizar todas aquellas actividades que comprende la protección civil y la gestión integral del riesgo, en sus fases de prevención, auxilio y recuperación.

Esta reforma posibilitará la concreción de este servicio público, alineando la reglamentación municipal con la carta magna, con lo que se ampliara y asegurara a cobertura de la seguridad en esta materia, al permitir al municipio presupuestar anualmente los recursos necesarios, tanto para la prevención, el auxilio y la recuperación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección civil y gestión integral del riesgo

Artículo Primero. Se adiciona un inciso a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

II. ....

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a h)

i) Protección Civil y la Gestión Integral del Riesgo

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar su marco jurídico a la presente reforma en un plazo de 60 días.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2016.— Diputada María Elena Orantes López(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección civil y gestión integral del riesgo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que los instrumentos jurídicos que se han emitido en los tres niveles de gobierno, el marco jurídico en materia de protección civil denota gran debilidad, esto derivado de la laguna legislativa que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presenta actualmente, específicamente en los artículos que van del 27 al 42, en los que se establecen las atribuciones y competencias que cada una de las dependencias de la administración pública centralizada les otorga la propia ley, ya que no incluye la materia en comento, sin embargo refiere obligaciones al respecto, de igual forma, tanto en la Ley General de Protección Civil como en su reglamento, establece la observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus atribuciones, para que participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil y con los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la ley.

Particularmente en el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, se fundamenta su emisión en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 27, al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aun cuando, estos últimos preceptos, con excepción de los artículos 27 y el 30, el resto no menciona en sus contenidos a la protección civil, por lo que no otorga atribuciones o facultades para atender asuntos en esta materia. El reglamento en cita, establece obligatoriedad para las dependencias de la administración pública federal para pronunciarse conforme al ámbito de sus competencias corresponda, en los artículos 1, 4, 6, 7, 24 al 26, 37, 55, 66, 67, 71, 84, 92, 93, 98, 103 y 104.

Lo anterior correlacionado con el diagnóstico contenido en el Programa Nacional de Protección Civil 2012-2018, permite percibir en forma clara, cuál es el estatus jurídico, administrativo y operativo ya citado en el marco jurídico que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, cuyos retos, derivados de características de riesgo particulares, lo enfrentan a riesgos multifactoriales, que hasta la fecha no ha sido posible atender en forma eficaz.

El diagnóstico en comento, sintetiza en forma genérica en los seis indicadores que se anotan a continuación la evidente ineficacia y debilidad legal:

1. Limitado enfoque preventivo en las acciones de protección civil.

2. Limitada vinculación con la sociedad y escasa promoción de la cultura de protección civil.

3. Limitada coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil en emergencias y desastres.

4. Insuficiente adopción y uso de innovación tecnológica en materia de protección civil.

5. Distribución inadecuada de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

6. Marco jurídico desactualizado y heterogéneo.

A lo anterior debemos agregar otras vulnerabilidades del sistema como son:

1. Que municipios, gobiernos estatales y dependencias de la administración pública federal, no cuentan con estrategias que les permitan hacer frente a fenómenos perturbadores, que afectan sus actividades primordiales.

2. El desconocimiento de la importancia y aplicación de planes de continuidad de operaciones provoca gran descoordinación en las prioridades de atención frente a dichos fenómenos.

3. El eslabón más fuerte de la protección civil es la sociedad civil organizada, cuya capacidad de respuesta está plenamente probada en diversas ocasiones, superando en ocasiones al gobierno en sus tres niveles, desafortunadamente su enfoque y preparación ha sido esencialmente reactivo.

4. La promoción gubernamental para crear cultura de protección civil ha sido ineficaz, lo que ha repercutido en una limitada participación social en la práctica de conductas de autocuidado y autoprotección que contribuyan a reducir las cifras de decesos y lesiones.

Ante este escenario, el Sistema Nacional de Protección Civil requiere contar con un marco jurídico transversal, sistémico, integral y armónico, que en forma expresa faculte y permita a cada uno de los integrantes que conforman el sistema, contar con instrumentos jurídicos y administrativos que respalden su actuación en beneficio de la población.

Aun cuando la Ley General de Protección Civil, establece:

• Que las bases de coordinación del sistema fortalecen la gestión integral de riesgos.

• Que el entramado institucional necesario para integrar un Sistema Nacional de Protección Civil, compuesto por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones, así como, los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación, además de los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

• Que su objeto es proteger a las personas y su entorno de los riesgos asociados a diversos fenómenos tanto naturales como antrópicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la resiliencia en la población.

Esto no ha sido suficiente, ya que la ley de la materia, no está alineada ni armonizada, con el instrumento jurídico que establece las facultades y funciones sustantivas que deben cumplir las instancias que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, nos referimos a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que presenta una laguna jurídica, ya que en su contenido no especifica en forma expresa las atribuciones que en materia de protección civil y gestión integral del riesgo les corresponde atender a cada una de las instancias que regula. Partiendo de la base de que dicha ley es la encargada de establecer y conferir a cada una de ellas, que asuntos les corresponde despachar, considerando lo señalado en el artículo 1o. que a la letra dice:

“La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las secretarías de estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.”

Lo anterior propicia que las normas jurídicas secundarias y complementarias relativas a la materia de protección civil, presenten la misma debilidad, lo que conlleva a la inoperatividad institucional, por la falta de disposiciones transversales que den sustento y legalidad a la actuación de las autoridades gubernamentales dentro del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc).

No es ocioso recordar la definición del Sinaproc que lo describe como “un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presenten en la eventualidad de un desastre” ,esta definición, conjugada con el concepto de gestión integral del riesgo, vista como un proceso de adopción de políticas, estrategias y prácticas orientadas a manejar situaciones con el objetivo de reducir los riesgos de desastres naturales o antrópicos, o minimizar sus efectos, con un enfoque que reconoce en los riesgos no sólo la manifestación de la naturaleza, sino también, un fenómeno relacionado con multifactores institucionales, como son los culturales, sociales, económicos y políticos, ya que juntos van a crear condiciones de vulnerabilidad en las personas, desde la gestación del riesgo, nos proporcionan una visión holística, sistémica, incluyente e integral y los elementos importantes para nuestra pretensión legislativa.

A efecto de que la asignación de atribuciones sea expresa y consecuentemente obligatoria y eficaz, debe reformarse o adicionarse una fracción en cada uno de los artículos que regulan a cada una de las secretarías de estado que conforman la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

Consciente de la importancia de observar el principio de legalidad a la que deben ajustarse los servidores públicos en general y en particular quienes se desempeñan en el ámbito de protección civil y la gestión integral del riesgo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de protección civil y gestión integral de riesgo

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XII, del artículo 28; la fracción XX, del artículo 29; la fracción XXXIV, del artículo 31; la fracción XVI, del artículo 32; la fracción XLII, del artículo 32 Bis; la fracción XXXI, del artículo 33; la fracción XXXIII, del artículo 34; la fracción XXII, del artículo 35; la fracción XXVII, del artículo 36; la fracción XXXI, del artículo 38; la fracción XXIV, del artículo 39; la fracción XIX, del artículo 40; la fracción XXIII, del artículo 41; la fracción XXI, del artículo 42; la fracción XII, del artículo 43; y se adiciona una fracción subsecuente en cada uno de los artículos modificados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 28.A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia y dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 29.A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX.

XX. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia y dentro del marco Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia y dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32.A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XV. ...

XVI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32 Bis.A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XLI. ...

XLII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XLIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. ...

XXXI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34.A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 35.A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI. ...

XXVII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 38.A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. ...

XXXI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 39.A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIII. ...

XXIV. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 40.A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVIII. ...

XIX. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII...

XXIII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 42.A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX...

XXI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 43.A la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a XI. ...

XII. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Segundo. Se reforma la fracción XXI, del artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 30.A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. ...

XXI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden de acuerdo con su competencia y dentro del marco Sistema Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

XXII. a XXVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes a los reglamentos interiores de cada una de las dependencias integrantes de la administración pública federal, así como al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, en un máximo de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada María Elena Orantes López(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio:Con su venia, diputado presidente. México ha tenido un importante desarrollo en materia democrática y también desarrollo social.

Se ha, sin duda, legislado para que los programas de desarrollo social no sean utilizados para fines distintos o ajenos a aquellos para los que fueron creados. Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo central que los programas sociales no se utilicen con fines electorales o mucho menos de promoción personal de los servidores públicos o de cualquier otra persona en la búsqueda de candidaturas.

La idea de una candidatura electoral no es una figura necesariamente ligada a los procesos de elección popular propios de los países democráticos y representativos, sino que pueden presentarse en todos aquellos casos en los que existe un cargo cuyo titular o encargado es designado mediante un proceso colectivo. De tal manera que las candidaturas electorales son la forma en las que un aspirante a un cargo público se presenta ante la ciudadanía para conseguir su aprobación y apoyo electoral.

Con las recientes reformas aprobadas en materia electoral en nuestro país, se puede llegar a cargos de elección popular por la vía de partidos políticos, o como aquí lo hemos visto, por candidaturas independientes, de ahí la importancia de garantizar la imparcialidad, la igualdad, la equidad de las condiciones de competencia entre los aspirantes a los cargos.

Nuestra Constitución de la república, en su artículo 134 establece dos cosas fundamentales. Por un lado, la propaganda gubernamental que debe tener carácter institucional con fines informativos, educativos o con orientación social. Y por el otro, prohíbe que dicha propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público.

En ese mismo sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto diversos recursos de apelación razonando que la promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos o económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución, dando como resultado que el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público o de cualquier persona, con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con tintes político-electorales. Este criterio aparece sustentado en el expediente SUP-RAP-43/2009 del tribunal en mención.

Así también, el máximo órgano jurisdiccional electoral ha resuelto que la promoción personalizada del servidor público se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto o al mencionar la pretensión de ser candidato para un cargo de elección popular; así como a cualquier referencia en los procesos electorales, resolución visible en el citado expediente jurisdiccional.

El mandamiento del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social no solo contempla una temporalidad durante el proceso electoral, va más allá, ya que la difusión de los programas sociales se realiza prácticamente durante todo el año. No observarlo así podría colocar en condiciones de inequidad y desigualdad las contiendas electorales, debilitando el objetivo principal de los programas sociales y poniendo en riesgo los derechos humanos y sociales de los beneficiarios.

Por lo anterior someto a la consideración de este pleno la iniciativa que reforma el artículo 28 del ordenamiento antes mencionado para quedar de la siguiente manera:

“La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político o interés de promoción política personal. Queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social”. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social para blindar la publicidad e información de los programas de desarrollo social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México se ha legislado para que los programas de desarrollo social no sean utilizados para fines distintos o ajenos de aquellos para los que fueron creados. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo central que los programas sociales no se utilicen con fines electorales, y mucho menos de promoción personal de los servidores públicos en la búsqueda de candidaturas.

La idea de una candidatura electoral no es una figura necesariamente ligada a los procesos de elección popular propios de los sistemas democráticos representativos, sino que puede presentarse en todos aquellos casos en los que existe un cargo cuyo titular es designado mediante un proceso colectivo. De tal manera que las candidaturas electorales son la forma en que un aspirante a cargo público se presenta ante la ciudadanía para conseguir su aprobación y apoyo electoral.

Con las recientes reformas aprobadas en materia electoral en nuestro país, se puede llegar a los cargos de elección popular por la vía de los partidos políticos o por candidaturas independientes, de ahí la importancia de garantizar imparcialidad, igualdad y equidad en las condiciones de competencia entre los aspirantes a esos cargos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”

Como se puede observar, el artículo 134 constitucional señala dos cosas fundamentales, por un lado la propaganda gubernamental que debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y por el otro, prohíbe que dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público.

Al respeto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la resolución del expediente SUP-REP-0005/2015, emite los siguientes criterios:

a) Que del artículo 134 párrafo octavo no se desprende la necesidad de que la propaganda gubernamental implique la promoción a favor de alguno de los sujetos involucrados en una contienda electoral, por el contrario, implica el reconocimiento de que la propaganda gubernamental puede influir indebidamente en la contienda electoral;

b) Que la propaganda gubernamental que adquiere tintes de promoción personalizada, no necesariamente debe contener referencias explícitas a un proceso electoral o realizarse con el fin de posicionar a un servidor público o romper con los principios rectores de los procesos electorales;

c) Que la violación a la restricción constitucional impuesta a la propaganda gubernamental, constituye una auténtica regla prohibitiva de rango constitucional;

d) Que debe distinguirse entre promoción personalizada difundida a través de actividad periodística y la derivada de propaganda gubernamental;

e) Que debe analizarse el contexto integral en que se efectúan las conductas, como son la reiteración o sistematicidad de la conducta, así como las acciones estratégicas, para el posicionamiento del sujeto cuya promoción personalizada se denunció.

En este mismo sentido, la Sala Superior del TEPJF ha resuelto diversos recursos de apelación, razonando que la promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etc., asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución, dando como resultado que el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP-43/2009).

Así también, el máximo órgano jurisdiccional electoral ha resuelto que la promoción personalizada del servidor público se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, así como a cualquier referencia en los procesos electorales (SUP-RAP-43/2009).

Ahora bien, aunque pareciera que la restricción para la difusión de programas sociales se refiere única y exclusivamente en campañas electorales, la restricción debe ser con anterioridad e incluso abarcar no solo todo el proceso electoral, sino también fechas anteriores, ya que en la práctica se presentan actos en los que aun sin haber dado inicio de manera formal el proceso electoral, la promoción de los servidores públicos a través de los programas sociales es común, lo que pone en condiciones de inequidad y desigualdad las contiendas electorales, debilita el objetivo principal de los programas sociales y pone en riesgo los derechos humanos y sociales de los beneficiaros.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán Identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político o intereses de promoción política personal. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2016.— Diputados y diputadas: Pedro Luis Noble Monterrubio,Ana Guadalupe Perea Santos, María Gloria Hernández Madrid, Ramón Bañales Arambula, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Noble. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Diputado, la diputada Guadalupe desea suscribir su iniciativa. Diputado Noble.

El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio: Por supuesto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Da su aceptación, entonces está a su disposición aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva para quienes deseen suscribirla.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa:Muy buenas tardes. Toda persona es apta para el trabajo y debe tener la oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna. Principios de doctrina del PAN 2002.

Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo y que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define discriminar como dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos y de sexo, y en nuestro marco jurídico la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, y señala entre otros motivos la edad.

En 2007 la Organización Internacional del Trabajo menciona que la discriminación laboral por edad es una nueva forma de discriminación reconocida, porque las actitudes negativas en cuanto a la contratación y la permanencia de los trabajadores de más edad obedecen a la creencia de que estos son de lento aprendizaje, poco adaptables y de salud frágil.

Una traba más que puede dificultar la contratación de trabajadores de más edad puede ser la idea de que entrañan un costo mayor y de que su productividad disminuye progresivamente debido al deterioro de sus capacidades físicas y mentales por la edad. No obstante que muchos países ya han legislado a favor de la no discriminación por motivos de edad en el trabajo, desafortunadamente la discriminación laboral por edad sigue siendo una constante en nuestro país y sus mayores víctimas son los adultos mayores, las mujeres y las personas mayores de 40 años.

En México el principio de no discriminación por edad se encuentra sustentado jurídicamente en nuestra Constitución, toda vez que el artículo 1 prohíbe la discriminación por edad.

Eta iniciativa que hoy presento tiene como objeto principal la de establecer el principio de no discriminación por edad en el acceso al trabajo y a su permanencia, toda vez que en nuestro país se ha establecido legalmente como parte de los derechos humanos el principio de no discriminación por razones de edad, tanto en nuestra Constitución como en nuestra legislación federal y en la firma de varios tratados internacionales en la materia.

Sin embargo aún persisten muchos centros de trabajo, ya sean empresas o establecimientos, que ponen como condición o requisito la edad para contratar a una persona y con ello impiden el acceso a un empleo digno y bien remunerado a miles de personas.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone reformar el artículo 123 constitucional para prohibir expresamente la discriminación para el trabajo o el empleo por condición de la edad.

No existe ninguna justificación para las empresas que les nieguen el derecho al trabajo a las mujeres y a las personas mayores de 40 años. Debemos terminar con esa injusticia, que tanto lacera el tejido social. Las y los mexicanos somos iguales ante la ley y debemos tener los mismos derechos.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional considera necesario reformar el artículo 123 constitucional para prohibir expresamente la discriminación para el trabajo o el empleo por condiciones de edad, así como también por el origen étnico o nacional, el género, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, la condición migratoria, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil. Con ello, estaremos en congruencia con lo que establece nuestra propia Carta Magna y los tratados internacionales de los que México forma parte. Es cuanto, señor presidente.

Solicito que se incluya íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define “Discriminar” como “dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etcétera”.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define la “discriminación” como:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: ...la edad...

En 2007 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que la discriminación laboral por edad es una nueva forma de discriminación reconocida, por las siguientes razones:

1. Las actitudes negativas en cuanto a la contratación y la permanencia de los trabajadores de más edad obedecen a la creencia de que éstos son de lento aprendizaje, poco adaptables y de salud frágil.

2. Una traba más que puede dificultar la contratación de trabajadores de más edad puede ser la idea de que entrañan un costo mayor, y de que su productividad disminuye progresivamente debido al deterioro de sus capacidades físicas y mentales por la edad.

Sin embargo, en su último Informe de la OIT del 2011 indica que “En un entorno en que se aplican de modo generalizado medidas laborales destinadas a aumentar la participación de los trabajadores de edad, por ejemplo, mediante la revisión de las disposiciones relativas a la edad de jubilación, es manifiesta la mayor sensibilización a la discriminación relacionada con la edad y el aumento de los casos notificados al respecto”.

Por lo anterior, la OIT indica que “Los países ponen cada vez más empeño en promulgar leyes sobre la discriminación por motivos de edad. Unos 29 países se han dotado de leyes que prohíben expresamente la discriminación directa e indirecta”. Es importante mencionar que es la discriminación directa e indirecta:

1. La discriminación directa basada en la edad se define como el tratamiento menos favorable que recibe una persona respecto de otra y que no se daría si se tratase de dos personas de la misma edad. Los anuncios de vacantes de empleo en que se indica una limitación de edad son un ejemplo de las formas que puede adoptar la discriminación directa.

2. La discriminación indirecta por motivos de edad va más allá de lo que puede observarse a primera vista y abarca prácticas potencialmente discriminatorias como los anuncios de vacantes de empleo que insisten demasiado en cualidades físicas que en realidad no son necesarias para desempeñar el trabajo de que se trate.

Sin embargo, la discriminación por edad en el empleo es una constante en nuestro país pero sus mayores víctimas son: los adultos mayores, las mujeres y las personas mayores de 40 años.

En México el principio de no discriminación por edad se encuentra sustentado jurídicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el artículo 1o. prohíbe la discriminación por edad. Asimismo, el artículo 5o. establece que cualquier persona no se le puede impedir “que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito”.

En materia laboral nuestro país firmó en 1962 el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 de la Organización Internacional del Trabajo, que a la letra dice:

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

También la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) –firmado por México en 1980–, establece en el artículo 11

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

...

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

Asimismo, el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo decente es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por edad.

Sin embargo, la discriminación por edad en el empleo es una constante en nuestro país pero sus mayores víctimas son: los adultos mayores, las mujeres y las personas mayores de 40 años.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo dice que “La discriminación puede ser manifiesta, como la imposición de límites de edad para la contratación, o bien adquirir formas más sutiles, como la que consiste en alegar carencia de potencial profesional o un exceso de experiencia para rechazar candidatos. Entre otras formas de discriminación se cuenta el acceso limitado a la formación y la existencia de condiciones que obligan prácticamente a optar por la jubilación anticipada. La discriminación por motivos de edad no se limita a los trabajadores que se acercan a su jubilación”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha sumado al tema de discriminación laboral, en la que ha presentado tres tesis aisladas con respecto al tema de ésta iniciativa:

1. En septiembre de 2010 se presentó la tesis la “Discriminación en el derecho de acceso al empleo. Tiene como presupuesto la prueba de las aptitudes o calificaciones para su desempeño”, en la que dice

La interpretación del artículo 1o., párrafo tercero, constitucional, visto a la luz del principio de igualdad, en relación con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano respecto a la no discriminación, y concretamente respecto al derecho a la admisión en el empleo, reconocido en el convenio 111 de la OIT, y lo establecido en los artículos 4o. y 5o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, lleva a considerar que la discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar el mencionado derecho laboral tiene lugar cuando el interesado demuestra reunir las aptitudes o calificaciones necesarias para desempeñar cierto empleo y, sin embargo, se le excluye con base en criterios ajenos a dichas aptitudes o calificaciones.

2. La segunda fue presentada en diciembre de 2014, donde la tesis aislada sobre “Discriminación por razón de edad en el ámbito laboral. Se actualiza una discriminación múltiple cuando dicho factor se combina con otros aspectos como el género y la apariencia física”, indica:

...Debe señalarse también, que el prejuicio en torno a la edad del trabajador normalmente está relacionado con una concepción de rentabilidad económica que parte de premisas no del todo ciertas. Si el patrón presume que el trabajador maduro es menos apto que el trabajador joven para ciertos puestos de trabajo, piensa que su empresa, antes o después, sufrirá pérdidas económicas por su contratación. Y en similar sentido, si parte de la premisa de que las ausencias al trabajo de las personas maduras alcanzan un mayor índice por entender que éstas son quienes asumen las responsabilidades familiares, pensará que le generarán costes, que no existirían si contratara a trabajadores jóvenes.... Todas estas consideraciones llevan a la conclusión de que la mujer madura trabajadora no es valorada como un activo desde el punto de vista profesional, sino como un coste.

3. La última fue presentada en enero de 2015, referente a la “Discriminación en el ámbito laboral. Las consecuencias que ello puede generar son independientes entre sí y requieren ser analizadas por el juzgador en cada caso en concreto”, a la letra dice:

Contrario a lo que sucede con los daños físicos o tangibles, el estudio de los daños de índole moral en un caso concreto tiene ciertas particularidades, precisamente por el componente de abstracción del que gozan éstos. Sin embargo, y a pesar de los diversos criterios que se han emitido en torno al daño moral, la manera de probar y evaluar el daño en cuestión, los intereses que deben ser protegidos y los elementos que deben ser tomados en consideración para cuantificar el monto de la indemnización -en caso de que la misma proceda-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que cuando el daño moral alegado provenga de un acto discriminatorio y, por tanto, de una violación directa al derecho fundamental a la no discriminación contenido en el artículo 1o. constitucional, es posible advertir cuatro tipos de consecuencias que puede acarrear tal discriminación: (i) la nulidad del acto; (ii) la indemnización de los daños causados; (iii) la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y (iv) en caso de que la legislación aplicable lo prevea, el establecimiento de sanciones penales. Al respecto, es necesario indicar que tales consecuencias gozan de plena justificación en nuestro sistema jurídico, pues tal y como lo establece el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante la existencia de una violación a un derecho protegido por la propia Convención –como lo es el derecho a la no discriminación contenido en su artículo 1o.– se garantizará el goce del mismo, y si resulta procedente, se repararán las consecuencias generadas, así como el pago de una justa indemnización a quien hubiese sufrido una lesión.

Adicionalmente, las cuatro consecuencias antes indicadas gozan de independencia entre sí; esto es, a pesar de que se originan ante la existencia de un acto discriminatorio, lo cierto es que cada una responde a una determinada intención en torno a dicho acto, y son diversos los elementos que generan su actualización. Por tanto, si bien ante la presencia de un acto discriminatorio y, por ende, violatorio del artículo 1o. constitucional, el órgano jurisdiccional deberá dejar sin efectos el mismo, lo cierto es que ello no implica que deba decretar la procedencia de una indemnización por daño moral o la imposición de una medida disuasoria, toda vez que cada consecuencia responde a una dinámica específica y requiere del estudio de elementos diversos.

De allí la importancia de nuestra iniciativa, pues tiene como objetivo principal establecer el principio de no discriminación por edad en el acceso al trabajo, toda vez que nuestro país ha establecido legalmente -como parte de los derechos humanos-, el principio de no discriminación por razones de edad en nuestra carta magna, en su legislación federal y en la firma de varios tratados internacionales en la materia, pero no es posible que los centros de trabajo, ya sean empresas o establecimientos, pongan como condición la edad para contratar a una persona y permitir que cualquier persona sin importar la edad no puedan encontrar un empleo decente.

Finalmente, es importante recordar las palabras de Carlos Castillo Peraza en el tema de trabajo cuando escribió que “para Acción Nacional es el trabajo el que le permite a la mujer y al hombre complementarse, hacerse, realizarse como seres individuales y sociales... Es el trabajo el ejercicio de la propia dignidad, aquello que nos permite ver a nuestras mujeres y a nuestros hijos cara a cara porque somos capaces de llevarles sustento”.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; se prohíbe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil para el ingreso, permanencia, promoción y ascenso en el empleo; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización Internacional del Trabajo, La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT. Relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Informe del Director General, 2007, en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/webdev/ documents/publication/wcms_082609.pdf

2 Organización Internacional del Trabajo, La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2011, en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ed_norm/—-declaration/documents/publication/wcms_166923.pdf

3 Los países mencionados por la OIT, son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guyana, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Santa Lucía y Sudáfrica.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Organización Internacional del Trabajo, C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C111

7 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres, en: http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/cedaw.pdf

8 Organización Internacional del Trabajo, “Nuevo informe de la OIT sobre discriminación en el trabajo: un panorama de esperanza y preocupación”, en: http://www.ilo.org/global/publications/magazines-and-journals/world-of-work-mag azine/articles/WCMS_081387/lang—es/index.htm

9 Época: Novena Época, Registro: 163824, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Septiembre de 2010, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.295 C, Página: 1251, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito. Amparo directo 144/2010. Rosario del Carmen Pacheco Mena. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. En: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? ID=163824&Clase=DetalleTesisBL

10 Época: Décima Época, Registro: 2008095, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CDXXXI/2014 (10a.), Página: 229. Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Esta tesis se publicó el viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

11 Época: Décima Época, Registro: 2008261, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, Enero de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. II/2015 (10a.), Página: 760, Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se apartó de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. En:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2008261&Clase=DetalleTesisBL

12 Carlos Enrique Castillo Peraza, Revista Palabra número 33, página 34, en: Partido Acción Nacional, Respuestas. Temas de apoyo, México, EPESSA, Segunda Reimpresión, 2002, páginas 94-95.

Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2016.— Diputadas y diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa,Brenda Velázquez Valdez, Eloisa Chavarrias Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Luis Agustín Rodríguez Torres, Patricia García García, Santiago Torreblanca Engell, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Paniagua. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, tal cual lo solicitó la diputada proponente.



LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Maricela Contreras Julián:Con el permiso de la Presidencia. Antes de comenzar con la presentación de esta iniciativa, expreso en esta tribuna nuestro respaldo al trabajo que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y exigimos un respeto total por parte del gobierno mexicano.

La Comisión y Emilio Álvarez Icaza cuentan con la suficiente autoridad y calidad moral en materia de derechos humanos, por lo que resulta inadmisible la campaña de desprestigio que se realiza contra su labor.

México no merece una regresión autoritaria ante las críticas. Por ello, exigimos respeto a esta institución tan importante, como lo es la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. –Hice un pequeño cartelito, ya vamos a terminar, seguramente.

La violencia contra las mujeres es resultado de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres. Las cifras con las que se cuentan destacan que la violencia de género es un fenómeno extendido por todo el mundo, donde las mujeres han manifestado sufrir violencia en algún momento de su vida, ya sea porque son violadas, agredidas físicamente, forzadas a tener relaciones sexuales, obligadas a contraer matrimonio o en otros tipos y modalidades de violencia, como la mutilación de su cuerpo.

La violencia contra las mujeres es el resultado de una situación de desigualdad y es sólo una punta que sale a toda la serie de violaciones a nuestros derechos como mujeres. La Organización de las Naciones Unidas ha recomendado al Estado mexicano mejorar el acceso de justicia a las víctimas de violencia de género, además de garantizar las sanciones a los culpables, pues existe una total impunidad en estos hechos, basta ver las cifras de feminicidios y su nula sanción.

Por su parte el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha planteado a nuestro país establecer mecanismos efectivos para supervisar la aplicación de las leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado las deficiencias en materia de investigación y ha manifestado su preocupación ante la ineficiencia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres.

Si bien, han existido avances muy significativos, es importante fortalecer la labor de las instituciones para atender esta importante deuda con las víctimas de violencia de género y de todas las mujeres que en distintos momentos hemos luchado por establecer estas instituciones.

La presente iniciativa busca la creación y fortalecimiento de los centros de justicia para mujeres por parte de las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que emita la Secretaría de Gobernación y no dejando a la buena voluntad de los gobiernos su creación y funcionamiento. De los gobiernos estatales, por supuesto.

Actualmente la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres ha subsidiado la creación de 26 centros en 18 entidades federativas. Estos espacios serán una suma de esfuerzos de instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, los cuales proporcionarán servicios de manera coordinada y especializada a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos bajo un mismo techo, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y encontrar conjuntamente un proceso de redignificación.

El contar con este tipo de espacios permitirá transitar hacia las acciones del Estado mexicano para garantizar la seguridad humana de las mujeres, lo que se traduciría en que se sientan protegidas, puedan vivir bien, vivir como lo decidan y sin humillaciones, con una calidad de vida que les permita vivir con libertad, acceder al mercado y contar con oportunidades sociales.

Estamos hablando de garantizar las acciones concretas del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres es resultado de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres. Las cifras con las que se cuentan, destacan a la violencia de género como un fenómeno extendido en diversos países, donde las mujeres han manifestado sufrir violencia en algún momento de su vida, ya sea porque son violadas, agredidas físicamente, forzadas a tener relaciones sexuales, obligadas a contraer matrimonio o en otros tipos y modalidades de violencia. La violencia contra las mujeres es resultado de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres.

Particularmente llama la atención la violencia que se ejerce contra mujeres que pertenecen a pueblos indígenas, las refugiadas, las migrantes, las que viven en comunidades rurales, las indigentes, las que se hallan recluidas en cárceles, las niñas, las que tienen alguna discapacidad, las adultas mayores, las que se encuentran desplazadas, las repatriadas, las más pobres y las que se localizan en situaciones de conflicto armado y se agrava con la feminización de la pobreza, la migración y trata de personas.

Sin embargo, la violencia de género, es sólo la punta del iceberg de todo la problemática que enfrentan, pues su manifestación es reflejo de una serie de factores que vulneran sus derechos humanos y trae consigo problemas de discriminación, abusos sexuales, falta de oportunidades políticas, desigualdades económicas, vejaciones laborales, restricción de derechos, ausencia en la impartición de justicia y una lista interminable de temas que, lamentablemente, aún siguen en la agenda pendiente de los problemas por resolver. Esa violencia hacia las mujeres se manifiesta en su forma más extrema con el asesinato que, a decir de la Organización de las Naciones Unidas, reviste características diferentes de los homicidios de hombres, por la presencia en la mayoría de las veces, de violencia sexual previa.

La alta incidencia de la violencia de género que se presenta en todas las regiones del planeta y la preocupación sobre su presencia cada vez mayor en la sociedad, llevaron a colocar esta problemática como un tema prioritario en la agenda de los derechos humanos, ya que este tipo de violencia es, precisamente, una vulneración a los derechos universalmente reconocidos a las personas. La violencia que se ejerce contra las mujeres se ha conceptualizado como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público; de ahí que se deriven diversos tipos y modalidades de estas conductas.

En virtud de la persistencia de la violencia en contra de las mujeres en distintas y numerosas entidades federativas y municipios del país y de los señalamientos sistemáticos en torno a la expansión de estos hechos de violencia, es necesario crear mecanismos y fortalecer las instituciones para que se dé una labor eficaz y efectiva en la prevención y atención de esta problemática en una primera instancia y, en una segunda, avanzar en su sanción y erradicación.

Argumentos

En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer en su sesión 36º realizada del 7 al 25 de agosto del año 2006, recomendó al Estado Mexicano mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección.

Conforme a las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer publicadas en noviembre de 2012, se planteó al Estado Mexicano establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, además de la legislación relativa al acceso de las mujeres a servicios básicos de atención. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó en el Informe sobre el Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, las deficiencias en materia de investigación y con preocupación la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres.

En el plano nacional y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, de manera que paulatinamente se han ido implementando las medidas conducentes y otras que llenarán los vacíos que todavía prevalecen. Esa ha sido la base para que, dentro del Programa Sectorial 2013-2018 de dicha dependencia se prevea la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas.

Con base en ello, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Conavim) subsidia la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres que, de acuerdo al Manual de Operación de esos Centros publicados por esa instancia, se constituyen como concentración de instancias gubernamentales, del poder judicial y organizaciones de la sociedad civil, los cuales proporcionan servicios de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional, coordinada y especializada a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos bajo un mismo techo, con la finalidad de garantizarles el acceso a la justicia y a encontrar conjuntamente un proceso de redignificación.

• Bajo ese modelo de atención se ofrecen los siguientes servicios:

• Atención psicológica, jurídica y médica.

• Albergues temporales.

• Ludotecas con personas expertas en temas de desarrollo infantil.

• Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de la violencia.

La información disponible en la Conavim da cuenta de que funcionan 26 Centros de Justicia para las Mujeres en el país distribuidos en 19 entidades federativas, los cuales desde el 2011 a septiembre de 2015 han atendido a 152 mil 975 usuarias; además desde 2010 y hasta 2015, la Conavim ha otorgado la cantidad de 189.7 millones de pesos para la construcción y el fortalecimiento de estos centros en diversas entidades federativas.

Las entidades que cuentan con Centros de Justicia para Mujeres son las siguientes:

A pesar del funcionamiento de los 26 Centros de Justicia es menester impulsar y fortalecer la creación de nuevos centros y el procurar la consolidación de los existentes de manera que las instancias de gobierno cumplan con las disposiciones jurídicas en la materia y el Estado Mexicano atienda las recomendaciones y exhortos emitidos por organismos internacionales pero, sobre todo es de prioridad estratégica no tan sólo prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres de México, sino hacer posible la erradicación de la violencia misma.

El contar con este tipo de espacios permitirá transitar hacia las acciones del Estado Mexicano para garantizar la seguridad humana de la mujeres, lo que se traduciría en que se sientan protegidas, puedan vivir bien, vivir como lo decidan y sin humillaciones, con una calidad de vida que les permita vivir con libertad, acceder al mercado y contar con oportunidades sociales. La seguridad humana, de acuerdo a la Cumbre del Milenio, considera como principales estrategias para alcanzarla la protección o aislamiento de las personas de los peligros y el empoderamiento de las personas para que participen plenamente en la toma de decisiones en sus localidades.

Por ello, la presente iniciativa busca la creación y fortalecimiento de Centros de Justicia para Mujeres por parte de las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que emita la Secretaría de Gobernación; de esta manera se establecería en Ley una obligación y no se dejaría en la buena voluntad de los gobiernos esta acción que tiende a plasmar en acciones el concepto de seguridad humana para las mujeres, lo cual significa proteger y garantizar sus libertades vitales, a través de espacios que les faciliten elementos básicos de supervivencia, dignidad y medios de vida.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 42, la fracción V Bis y al artículo 49, la fracción X Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.- Se adiciona al artículo 42 la fracción V Bis y al artículo 49 la fracción X Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a V. ...

V Bis. Impulsar la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que para tal efecto emita;

VI. a XV. ..

Artículo 49. ...

I. a X. ...

X Bis. Crear Centros de Justicia para Mujeres con servicios multidisciplinarios para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como para las hijas e hijos de las víctimas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelos de atención que emita la Secretaría de Gobernación;

XI. a XV. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos de operación y el modelo de atención de los Centros de Justicia para Mujeres a los que se refiere el presente Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Artículo Tercero. Las entidades federativas dispondrán de la suficiencia presupuestal necesaria para que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a más tardar en un año cuenten con un Centro de Justicia para Mujeres en su entidad o fortalezcan los existentes, ajusten su operación y atención de acuerdo a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 17 días de marzo de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Contreras. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Coordinación Fiscal. Y también para presentar, perdón, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ambas iniciativas en una misma intervención.

El diputado Tomás Roberto Montoya Díaz:Gracias. Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, la protección de nuestras niñas y niños es uno de los ejes principales de nuestra labor como legisladores. Es además un deber constante la construcción de una mejor sociedad y mejorar la calidad de vida que cada uno de nuestros niños y niñas merecen.

No se puede hablar de protección a este sector sin hacer esfuerzos para que su educación no se vea interrumpida y que su vida escolar y aprendizaje estén realmente garantizados por las autoridades educativas.

Es por eso que someto a la consideración de todas y todos ustedes la presente iniciativa para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano encaminadas a garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de nuestras niñas y niños.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objeto crear un mecanismo interinstitucional encargado de atender de manera oficiosa los casos de asistencia irregular y abandono en la educación básica. La detección de estas anomalías deberá turnarse a la Procuraduría de Protección o del Menor correspondiente, para su investigación, atención y seguimiento de tales casos.

La presente iniciativa tiene sus cimientos en el sistema institucional configurado por la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que instituye la creación de las Procuradurías del Menor o de Protección, y cuyo diseño les otorga la facultad de dar seguimiento a las actividades académicas y al entorno de los educandos.

El esquema de atención se incorpora al procedimiento diseñado para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de los niños. El mecanismo propuesto se encuentra bajo un esquema de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública, a través del personal docente y las Procuradurías de Protección, quienes en esencia configuran la institución idónea para la restitución de los derechos de la infancia.

No podemos dejar de mencionar que cualquier esfuerzo encaminado a mantener a nuestros niños en las aulas será un dique de las violaciones de sus derechos, tales como el trabajo infantil, la explotación sexual, la violencia familiar, los matrimonios y embarazos en adolescentes.

También es mi intención exponer ante esta asamblea una iniciativa que surge de la preocupación por brindar seguridad a la población, por proteger la integridad de cualquiera que necesite auxilio inmediato y de resguardar el adecuado funcionamiento de nuestros servicios de emergencia.

Esta iniciativa pretende proteger la operación y la respuesta oportuna de las instituciones de seguridad ante cualquier llamado de la ciudadanía, sancionando las llamadas que denuncian hechos falsos y entorpecen la movilización de Bomberos, Protección Civil, paramédicos, policías y cualquier otra corporación que brinde apoyo ante situaciones de emergencia.

Las llamadas falsas o de broma son un hecho que afecta a todas las instituciones de seguridad en el país. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2015 se registraron 90 millones de llamadas, de las cuales 65 por ciento eran falsas.

Estas alertas generan importantes costos cuantificados por instituciones como la Cruz Roja, entre los 3 mil y 40 mil pesos por cada movilización en falso, y más grave aún, propician que dejen de atenderse verdaderas urgencias.

Realizar una llamada que movilice en vano los servicios de emergencia puede considerarse por algunos como una conducta inocente sin mayores consecuencias, no obstante, al ser cada vez mayor el número de estas incidencias se pone en riesgo el patrimonio, la salud y hasta la vida de cualquiera que tenga la mala fortuna de no ser atendido a tiempo.

No podemos dejar de mencionar, que en ocasiones esta conducta es utilizada por los grupos delictivos para desviar la atención de las autoridades en un punto específico y así cometer delitos graves.

El gobierno federal ha unificado esfuerzos en materia de seguridad pública, estableciendo la homologación del servicio de llamadas de emergencia con el número 911. Sin embargo, es nuestro deber contribuir a este esfuerzo con medidas que fortalezcan al Sistema Nacional de Seguridad sancionando esta aberrante conducta. Necesitamos desincentivar esta conducta que vulnera la seguridad de nuestras familias.

Es por eso que proponemos, una sanción económica basada en el costo que implica la movilización de unidades en una situación de emergencia, solicitando además que lo recaudado por la ejecución de estas multas se destine al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en los estados, siendo en todo momento el fortalecimiento a la seguridad de la población el único objetivo de esta propuesta.

Someto a la consideración de ustedes estas dos propuestas, esperando que encuentre su apoyo y agradeciendo de antemano su atención. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123 fracción I de Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la identificación y denuncia de los casos de abandono y deserción escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a los indicadores educativos de la Estadística del Sistema Educativo para el ciclo escolar 2013-2014 (última actualización), el indicador que mide el abandono escolar aumenta considerablemente en relación con el avance en los niveles de estudio. En este sentido, la educación primaria registra una tasa de 0.1 por ciento; por otra parte, la educación secundaria registra una tasa de 3.1 por ciento; finalmente, la educación media superior concentra una tasa del 15.5 por ciento. Frente a lo anterior, resulta pertinente señalar que los obstáculos para el real y efectivo acceso a la educación se agudizan e incrementan conforme al avance en los niveles del sistema de educación pública.

La situación antes señalada se corrobora a través del indicador correspondiente al nivel de absorción, es decir, la cantidad de alumnos y alumnas que continúan con su educación después de haber concluido un nivel educativo, por ejemplo el número de estudiantes de sexto de primaria que se inscriben al primer año de secundaria. Respecto a este indicador, el ciclo escolar 2013-2014 registró las siguientes tasas: 96.2 por ciento para la educación secundaria, 93.7 en la educación media superior y 77 por ciento respecto a la educación superior.

Frente a este contexto, diversos organismos internacionales entre los que destacan la Organización Internacional del Trabajo, UNICEF y la Oficina de la UNESCO han identificado la necesidad de promover la educación gratuita y de calidad a fin de prevenir y eliminar el trabajo infantil. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013tal problemática afecta a 2.5 millones niñas y niños menores de 18 años de edad.

De acuerdo con la misma encuesta, uno de los motivos que los niños y niñas en México mencionan para trabajar es “pagar su escuela y o sus propios gastos”. Frente a lo anterior, en México 2.1 millones de niñas y niños de 5 a 17 años no asisten a la escuela, (7.2 por ciento de la población en este rango de edad).Aunado a lo anterior, 40 por ciento de las niñas, niños y adolescentes que trabajan no van a la escuela. (Resultado del Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013).

La primera razón por la que las niñas y los niños no asisten a la escuela es la falta de interés o aptitud (MTI 2013), lo que está relacionado con la baja pertinencia y calidad de la educación. En este sentido, resulta indispensable que el sistema educativo dé seguimiento personalizado a las niñas y los niños más vulnerables, aquellos que pertenecen a las comunidades indígenas, con discapacidad, migrantes y en situación de abandono y marginación, entre otras circunstancias y condiciones.

La tasa de ocupación infantil y consecuentemente la tasa de inasistencia escolar en México aumentan con la edad: 1.4 por ciento de niñas y niños entre 5 y 9 años realizan actividades económicas; 6.3 de quienes tienen entre 10 y 13 años, y 20.3 por ciento de las personas adolescentes entre los 14 y los 17 años de edad (MTI 2013).

Asimismo, de acuerdo al Informe de 2014 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación “El derecho a una educación de calidad”, la no matriculación llega a 46.7 por ciento para quienes tienen 17 años. Por su parte, la Encuesta Intercensal 2015 identifica que el 96.2 por ciento de la población entre 6 y 14 años asiste a la escuela. Sin embargo, sólo 44 por ciento de la población que se ubica en el rango de edad que va de los 15 a los 24 años continúa con esta tendencia. Por esta razón, las organizaciones de las Naciones Unidas han exhortado a nuestro país para dirigir los esfuerzos hacia la asistencia escolar de la población hasta cumplir la mayoría de edad, de forma tal que se evite y atiendan los casos de trabajo infantil.

Dentro del marco normativo de protección a los derechos de la infancia, el artículo 1 de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece los objetivos de la misma, entre los que destaca garantizar el pleno ejercicio, respecto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Frente a este objetivo, se establecen los principios que deberán orientar todas las actividades dirigidas a la consecución del objetivo antes señalado, a saber: un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, así como la aplicación del interés superior de la niñez en la toma de decisiones y la interpretación del marco normativo enfocado a la protección de los derechos de la niñez.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley General en comento establece que deberán tomarse en cuenta las condiciones particulares de las niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6 la ley general establece como principio rector la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades frente al respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños.

De igual forma la ley reconoce las obligaciones de los particulares frente a la protección de la infancia al reconocer en su artículo 11 el deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, y en general, de todos los integrantes de la sociedad, especialmente el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

Finalmente, la reforma educativa reconoce como uno de sus principales objetivos el involucramiento de los padres de familia y la sociedad mexicana en su conjunto en la transformación de la educación. Además de reducir la desigualdad en el acceso a la educación reforzando los programas que brindan asistencia a las escuelas que se encuentran en zonas con altos niveles de marginación

Bajo el estándar antes identificado en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes, el instrumento que se plantea reformar establece un esquema de cooperación y coordinación entre todos los órdenes de gobierno, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 10:

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Dentro del marco de protección reconocido y articulado por la ley en comento se reconoce explícitamente el derecho a la educación de todas las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral.

Aunado a lo anterior, la ley establece una serie de lineamientos a fin de identificar a las personas e instituciones a quienes corresponde garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la manera en la que estos deben ser garantizados, a saber:

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

No obstante lo anterior, la ley visibiliza una de las realidades que aquejan a una parte de nuestra población y que los colocan en una situación de vulnerabilidad e imposibilidad para cumplir con sus obligaciones, es decir: la pobreza extrema.

Artículo 22. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia.

Al respecto, cabe precisar que uno de los principios que inspiran a la ley en comento consiste en el impulso y promoción de la vida en familia. De esta manera, se establece como una de las obligaciones de todos los órdenes de gobierno establecer políticas de fortalecimiento familiar fin de evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Frente a la problemática antes identificada, así como en relación con el marco de protección de la infancia vigente, la presente iniciativa tiene como objetivo crear un mecanismo interinstitucional para la denuncia oficiosa por parte de las autoridades educativas de los casos de abandono y deserción de la educación básica a fin de dar vista a la Procuraduría de Protección para la investigación, atención y seguimiento de los hechos.

Al respecto, cabe destacar que la presente iniciativa busca articular de manera más eficiente el andamiaje institucional ya configurado por la Ley General, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral. Aunado a lo anterior, vale la pena precisar que el escenario que se busca atender configura un supuesto de restitución del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, cuyo esquema de responsabilidad se enuncia en el artículo 48 de la ley, a saber:

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Frente a tal esquema de responsabilidades, la presente iniciativa se enmarca en el esquema de colaboración y coordinación configurado por la Ley General de la siguiente manera:

En primer lugar, la Ley General crea dentro del Sistema Nacional DIF las Procuradurías de Protección, cuyos alcances, esquemas de colaboración y atribuciones en materia del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, se establecen de la siguiente manera:

Artículo 121. En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:

a) Atención médica y psicológica;

b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y

c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;

V .Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;

Frente al andamiaje institucional antes identificado, la presente iniciativa toma en consideración la facultad establecida en el artículo 122, fracción I, inciso b), en relación con la atribución establecida en la fracción V del mismo artículo correspondiente a la (s) Procuraduría (s) de Protección, mediante las cuales se pretende establecer un esquema de colaboración entre las Procuradurías y la Secretaría de Educación Pública, ésta última como institución integrante del Sistema Nacional de Protección Integral.

Respecto a esta instancia, cabe destacar que el Sistema Nacional de Protección Integral se configura como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dentro de sus facultades, destaca para efectos de la presente iniciativa la atribución establecida en el artículo 125, fracción III.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;

Finalmente, el esquema de denuncia que busca implementarse a través de la presente iniciativa es el que se encuentra establecido en el artículo 123 de la Ley. Lo anterior a fin de instrumentar un mecanismo de identificación oficiosa, bajo un esquema de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública y las Procuradurías de Protección frente a los casos de abandono escolar, así como la probable identificación de las problemáticas que configuran las causas de tal problemática como son: casos de trabajo infantil, explotación sexual, violencia familiar, pobreza, embarazos y matrimonios de adolescentes.

Artículo 123. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

I .Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;

Por último, cabe destacar que más allá de la obligación de las autoridades educativas como servidores públicos, la Ley General establece la obligación para toda la sociedad respecto a la denuncia frente a la violación de derechos de las niñas, niños y adolescentes

Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables

Por lo expuesto presento a esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar y adicionar un párrafo al artículo 123 fracción I de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Único: Se reforma y adiciona la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes el artículo 123 fracción I, donde se propone adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Segundo
De las procuradurías de protección

Artículo 123. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias deberán notificar a la Procuraduría de Protección correspondiente los casos de inasistencia irregular, abandono y deserción escolar que se identifiquen en atención al seguimiento de la asistencia de su población en cada uno de los centros educativos. Tal denuncia deberá detonar el procedimiento establecido en el presente artículo, así como la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En caso contrario, deberá fincarse la responsabilidad que corresponde en atención a lo establecido en el artículo 146 de la presente Ley y demás leyes aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente Ley, así como los que integran el Sistema Nacional de Protección Integral deberán adecuarse a la presente reforma.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Tomás Roberto Montoya Díaz,María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Brenda Velázquez Valdez, José Hugo Cabrera Ruiz, Ulises Ramírez Núñez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Montoya. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Tomás Roberto Montoya Díaz:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción II del artículo 5; se adiciona la fracción XXV del artículo 18, recorriéndose las subsecuentes, así como un título décimo quinto a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública; y se modifica el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de sanciones por uso indebido de los servicios de emergencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Recibir una respuesta adecuada y pronta a un llamado de emergencia debe considerarse una oportunidad para salvar una vida y garantizar la paz y el bienestar de la población, en términos generales puede significar un factor de eficiencia de los servicios públicos de emergencia.

En los últimos años, la preocupación por formar y fortalecer un sistema unificado de respuesta a urgencias que reúna a todas las corporaciones e instituciones de emergencia llevó a la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dicha ley establece la coordinación de autoridades federales, estatales y municipales para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como para preservar el orden y la paz pública.

Esta ley, que busca la unificación de procesos en materia de seguridad pública, establece también la homologación del servicio de llamadas de emergencia y denuncia anónima, facultando al Secretariado Ejecutivo del Sistema para adoptar las medidas necesarias para este fin.

El 8 de enero del presente año fue emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Pública la norma técnica para la estandarización de los servicios de atención de llamadas de emergencia, que deberán cumplir los centros de atención de llamadas de emergencia en todo el país; e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer el mecanismo que permita a cada centro certificar su cumplimiento.

Otro ordenamiento de reciente publicación es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que contempla el funcionamiento de una línea telefónica unificada para el Sistema Nacional de Seguridad Pública además de imponer obligaciones a los concesionarios de servicio de telecomunicaciones para conservar un registro de comunicaciones que incluya transmisiones de voz y ubicación geográfica del emisor de una llamada.

Artículo 190.Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

[...]

II.Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a)Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;

b)Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

c)Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

d)Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

e)Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

f)En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;

g)La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas; y

h)La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.

La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso se realizarán mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta ley, los cuales deberán informarse al instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I, del presente artículo.

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.

Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

[...]

IX.Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto de emergencia.

Con motivo de estos cambios, y participando de la voluntad de establecer un sistema de respuesta de calidad mundial, es necesario proteger su debido funcionamiento combatiendo un problema recurrente que afecta de manera considerable la posibilidad de brindar una respuesta efectiva.

Las denuncias falsas son un hecho que afecta a todas las instituciones de seguridad el país, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2015 se registraron 90 millones de llamadas a los servicios de emergencia, de las cuales 75 por ciento eran falsas. Estas alertas generan importantes costos a las instituciones de seguridad y atención de emergencias, más grave aún es que los llamados falsos de emergencia, propician que dejen de atenderse verdaderas urgencias poniendo en peligro la seguridad de la población.

Por ese motivo, la presente iniciativa establece una sanción económica de hasta 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización, como consecuencia del efecto económico que genera la movilización de unidades de emergencia, el cual, según datos de la Cruz Roja Mexicana, asciende hasta 40 mil pesos por urgencia.

Además de la sanción pecuniaria propuesta, se determina que en la base de datos Criminalística operada por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, puedan conservarse registros de las comunicaciones efectuadas al número de emergencia unificado para el país (911 a partir del presente año), a fin de identificar aquellas en que se hubieran denunciado datos falsos que hubieran generado la movilización de unidades.

Con el ánimo de compensar los gastos generados por la movilización de unidades de emergencia y fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad pública, se propone una modificación de la Ley de Coordinación Fiscal, para determinar que en la propuesta presentada por la Secretaría de Gobernación para formar el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se tengan en cuenta los recursos recaudados con motivo de las multas aquí propuestas.

Esta propuesta se distingue de otros esfuerzos legislativos por tres ejes principales:

• No establece una pena corporal sino una sanción económica: La movilización de unidades de emergencia (policía preventiva, bomberos, rescate, protección civil y atención médica) genera importantes costos al erario, motivo por el cual, se produce un daño patrimonial directo cuando se notifica una falsa alarma. Por este motivo el fin principal es compensar el daño provocado y desincentivar esta conducta. Asimismo, dados los índices de sobrepoblación penitenciaria indican que un enfoque punitivo dirigido a la reclusión de los infractores de este delito, no es el idóneo.

• No se considera delito sino infracción administrativa que se sancionará con multa económica, la cual será ejecutada y podrá ser recurrida en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Se busca dar un destino determinado a los recursos derivados de las sanciones impuestas exhortando expresamente a la autoridad federal para que se destinen directamente al Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal.

• Se conservan aplicables las disposiciones en materia local vigentes que sancionan estas conductas, pues no se interfiere con su ámbito de competencia.

Por lo anterior someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción II del artículo 5; se adiciona la fracción XXV del artículo 18, recorriéndose las subsecuentes, así como un título décimo quinto a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública; y se modifica el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de sanciones por uso indebido de los servicios de emergencia

Primero. Se modifica la fracción II del artículo 5; se adiciona la fracción XXV del artículo 18, recorriéndose las subsecuentes; y se adiciona un título décimo quinto a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. ...

II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados, registros de llamadas a los servicios de emergencia y las demás necesarias para la operación del sistema.

III. a XVI. ...

Artículo 18.Corresponde al secretario ejecutivo del Sistema

I. a XXIV. ...

XXV.Conocer de las infracciones administrativas e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en esta ley;

Título Décimo Quinto
Régimen de Sanciones Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 152 Bis.Las infracciones de esta ley se sancionarán por el secretario ejecutivo y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo II
Sanciones por el Uso Indebido de los Servicios de Emergencia

Artículo 152 Ter.Se sancionará con multa de 50 a 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización a quien través del servicio telefónico o por cualquier otro medio de comunicación, realice amenazas, insultos o reporte dolosamente hechos falsos a instituciones de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que hagan necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones.

Responderán solidariamente de las sanciones mencionadas en el párrafo anterior quienes ejerzan la patria potestad u ostenten la vigilancia y custodia de menores de edad o incapaces que incurran en la conducta descrita en el párrafo anterior.

Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal:

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo, considerando para su formación los fondos recaudados con motivo de las sanciones impuestas en el título décimo quinto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Dato compartido en el foro La sociedad civil ante el crimen y la inseguridad, realizado el 2 de marzo de 2016 en el Senado de la República.

2 Se hace referencia al concepto de unidad de medida y actualización en concordancia con la reforma constitucional sobre la desindexación del salario mínimo, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.— Diputados y diputadas: Tomás Roberto Montoya Díaz,María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Brenda Velázquez Valdez, José Hugo Cabrera Ruiz, Ulises Ramírez Núñez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

La diputada Brenda Velázquez Valdez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Brenda Velázquez, por favor.

La diputada Brenda Velázquez Valdez (desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para solicitarle al diputado Tomás Montoya, si me permite suscribirme a sus dos iniciativas. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Diputado?

El diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado proponente acepta. Además viniendo de usted, cómo le iba a decir que no, que pueda suscribir su iniciativa. Gracias.

Proceda la Secretaría a dar lectura al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a salvaguardar la integridad del connacional Gustavo Castro Soto, al cual no se le permite abandonar el país de Honduras.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en cumplimiento al Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal que vincula a los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, realicen las gestiones necesarias para brindar la asistencia consular del connacional Gustavo Castro Soto, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica se pregunta si se aprueba...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Un momentito por favor, diputada secretaria. Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente, quiero hacer público mi reconocimiento a la Junta de Coordinación Política porque ha tomado la mejor decisión, que es intervenir en el caso de Gustavo Castro. Quiero agradecerles a todos los diputados y las diputadas por este apoyo. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aunque todavía no se vota, pero supongo que la vamos a votar a favor. Continúe la Secretaría por favor. Gracias, diputada Ochoa.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 15:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 31 de marzo, día último de marzo, de 2016 a las 11 horas. Buena tarde.

————— O ————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 30 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 320 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 7

• Licencia: 1

• Toma de protesta de diputada: 1

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 39

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 31

1 PES

2 NA

3 MC

3 Morena

4 PVEM

6 PRD

5 PAN

7 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Yunes, Marco Antonio (PRI)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto, la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; la segunda que reforma los artículos 5o. y 16 y adiciona el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y la tercera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 173, 180, 184
Amparano Gamez, Leticia (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 150
Bernardino Vargas, Omar Noé (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 73
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 201
Cárdenas Mariscal, María Antonia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo: 166
Cárdenas Mariscal, María Antonia (Morena)
Para referirse a la situación jurídica del canadiense Walter Suk, por el hecho ocurrido en el estado de Guerrero, desde la curul: 36
Cervera García, René (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 6o. y 62 de la Ley de Vivienda: 133
Contreras Julián, Maricela (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 222
Corona Valdés, Lorena (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 130
Covarrubias Anaya, Martha Lorena (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 147
Damián González, Araceli (Morena)
Para hacer un llamado a la Junta de Coordinación Política, para que aborde el tema de la visita de los padres de los 43 desaparecidos, desde la curul: 96
Díaz Mena, Joaquín Jesús (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo: 65
Fernández González, Waldo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación: 194
Fernández Márquez, Julieta (PRI)
Para referirse a la situación jurídica del canadiense Walter Suk, por el hecho ocurrido en el estado de Guerrero, desde la curul: 37
Galindo Rosas, José De Jesús (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 162
García Yáñez, Ángel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 137
Hernández Madrid, María Gloria (PRI)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto, la primera que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; y la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales: 37, 43
Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 123
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: 91
Meza Guzmán, Lucia Virginia (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 69
Montoya Díaz, Tomás Roberto (PRI)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto, la primera que reforma el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley de Coordinación Fiscal: 225, 231
Noble Monterrubio, Pedro Luis (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social: 213
Paniagua Figueroa, Luz Argelia (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 216
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 28 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 170
Saldaña Morán, Julio (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social: 128
Sánchez Sánchez, Christian Joaquín (PRI)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto, la primera que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular; la segunda que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y la tercera que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales: 96, 100, 103
Santiago López, José (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 157
Sosa Carpio, Daniel Adrián (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 55 y 59 de la Ley General de Educación: 76
Valencia Guzmán, Jesús Salvador (PRD)
Para referirse a la situación jurídica del canadiense Walter Suk, por el hecho ocurrido en el estado de Guerrero, desde la curul: 65
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular: 79
Valles Olvera, Elva Lidia (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero: 188
Zamora Morlet, Enrique (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil: 198